LA GACETA Nº 124 DEL 28 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 17.606

Expediente N.º 17.706

Expediente N° 17.719

Expediente N.° 17.720

Expediente N.º 17.721

Expediente N.º 17.722

Expediente N.º 17.728

Expediente N.º 17.731

Expediente N.º  17.737

Expediente N.º  17.738

Expediente Nº 17.743

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36055-H

Nº 36058-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 17.606

LEY QUE AUTORIZA A LA IMPRENTA NACIONAL PARA

QUE BRINDE SUS SERVICIOS A ORGANIZACIONES

COSTARRICENSES SIN FINES DE LUCRO

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Imprenta Nacional, durante muchos años se ha limitado a brindar sus servicios de impresión o artes gráficas, únicamente a las entidades estatales, esto, según se ha dicho, debido a que la Imprenta nació solo para servir al sector estatal y no a los particulares. Lo curioso es que no existen normas legales que prohíban expresamente el accionar de la Institución en ese campo, por lo tanto, su base podría estar en la costumbre.[1]

Además, se argumenta que como las instituciones públicas solo puedan hacer lo que las leyes expresamente les autorizan, entonces se concluye que a la Imprenta Nacional no le está permitido ofrecer servicios de artes gráficas a los particulares, pues no existe norma legal que la faculte para tal efecto.

En relación con los objetivos para los cuales fue creada la Imprenta Nacional hace más de siglo y medio, es importante dejar claro que como primer fin, estaba el de brindar servicios de impresión al Estado, pero la oferta de servicios a los particulares también estaba contemplada. Esto último obedecía, probablemente, más que al ánimo de lucro, a que el país, entre 1830 y 1850 apenas contaba con seis imprentas, lo cual hacía que existieran muy pocos oferentes para satisfacer la demanda del mercado de aquel entonces. Era, pues, como una forma de contribuir con la sociedad.

Recuérdese por ejemplo, que en el primer reglamento de la Imprenta Nacional emitido mediante el DECRETO CI del 3 de octubre de 1846, en su artículo 6 se establece el orden prioridades que debían tener los trabajos que se hicieran en dicho establecimiento.

“El Director cuidará de que en las impresiones se observe el siguiente orden de prelación. En 1er. Lugar el periódico del Gobierno: en 2° lugar los decretos y órdenes del Cuerpo Legislativo y del Ejecutivo: en 3er lugar todos los papeles u oficios de las demás autoridades; y en último y 4° lugar, los originales de los particulares, y entre estos serán preferidos, los que interesen al bien público, y después los que primero hayan sido presentados; cuyo orden solo podrá alterarse por acuerdo especial del Gobierno”.

Como puede apreciarse, el primer lugar lo tenía el periódico oficial (El Costarricense), seguido por la impresión de las leyes y decretos que se hacían circular por todo el territorio nacional a través de un elaborado sistema de notificaciones y pregoneros. En tercer lugar la papelería del gobierno, en tanto que los trabajos de los particulares estaban en 4°, y tenían preferencia los que interesaran al bien público.

En 1920, mediante un reglamento de la Imprenta Nacional que se da por medio del DECRETO No. 8, por primera vez se establece una prohibición expresa para que la Institución brinde servicios de impresión a los particulares, tal y como puede apreciarse a continuación.

“Artículo 4.-En los talleres de la Imprenta Nacional no podrán hacerse trabajos de particulares, de cualquier índole que comprendan las artes gráficas, sólo que conste que en las otras imprentas no los pudieren hacer, y siempre sin perjuicio de los trabajos del Gobierno, que deben ser despachados en primer término, sin demora ninguna”.

Es muy probable que sea esa norma legal la que ha dado sustento a la prohibición actual de ofrecer servicios de impresión a los particulares y no la costumbre como se ha dicho, o la ausencia de normativa relacionada con las actividades que le están permitidas a la Institución.

No obstante la anterior prohibición, es muy probable que la Dirección de la Imprenta Nacional de aquel entonces no se percató de que en el Código Fiscal del 31 de octubre de 1885 había una sección llamada TITULO XVII, que regula algunas actividades de la Imprenta Nacional, entre ellas los servicios de impresión para los particulares. El artículo 558 dice de la siguiente manera:

“Trabajos particulares que no vayan en el periódico oficial, como folletos, publicaciones, etc., no se harán en la Imprenta sino con orden del Ministro de Gobernación”.

Lo anterior significa que no era y que no es totalmente prohibido realizar trabajos de impresión a los particulares tal y como lo consigna el DECRETO No. 8, de 1920, pues se deja la posibilidad de que los trabajos de los particulares se hagan, pero con el permiso del Ministro de Gobernación.

Lo que no dice la norma legal, es qué criterios utilizará el Ministro de Gobernación para autorizar la confección de trabajos de impresión a particulares, razón por la cual, es muy probable que dichas autorizaciones se tomarán bajo criterios de discrecionalidad, aunque también pueden concurrir razones de tipo técnico o financiero.

Así por ejemplo, cuando la Imprenta Nacional cuente con capacidad instalada ociosa, podría recibir órdenes de trabajo de los particulares a fin de que los costos fijos se diluyan entre un mayor volumen de producción, con lo cual, los precios bajarían automáticamente, con el consiguiente beneficio para los clientes. El hecho de aumentar el volumen de producción también redundará en un mayor consumo y adquisición de materias primas, lo cual permitirá obtener mejores precios a la hora de comprar mayores cantidades.

No obstante que esta antigua norma (art. 558) se encuentra vigente y que contra la observancia de las leyes no puede alegarse desuso, la Contraloría General de la República en su oficio FOE-PGA- 72, ha dicho que “... no se considera que la norma legal que se invoca en la solicitud de criterio sea fundamento para considerar autorizada a la Imprenta Nacional para ofrecer sus servicios a particulares y empresas privadas”, lo cual hace que nuevamente surjan dudas sobre la posibilidad de que la Imprenta Nacional pueda ofrecer sus servicios de imprenta a organizaciones que no sean estatales.

Pero, ¿por qué autorizar a la Imprenta Nacional para que brinde sus servicios a organizaciones sin fines de lucro? Un aspecto importante de destacar, es que a lo largo de toda su existencia y a diferencia de la mayoría de instituciones gubernamentales, la Imprenta Nacional ha tenido que competir con las imprentas privadas, y hoy, inclusive, hasta con las imprentas de otros organismos estatales. Desafortunadamente, en cuanto a su cartera de clientes, actualmente no le está yendo tan bien como en el pasado, ya que experimenta una seria disminución de su mercado, especialmente el que adquiere servicios de impresión.

Una de las razones para la caída de su clientela es el hecho de que solo puede imprimir trabajos al sector público estatal, pero esas entidades gubernamentales sí pueden elegir a otras casas impresoras distintas a la Imprenta Nacional, con lo cual la ponen en una posición de desventaja. El acelerado desarrollo de las tecnologías de la información, también han incidido negativamente en su oferta de servicios, pues muchos de los productos de papel que elaboraba tales como los formularios, han sido sustituidos por formularios digitales, inclusive, se habla de que las tradicionales papeletas utilizadas en los diferentes procesos electorales, las cuales, durante muchos años se han impreso en la Imprenta Nacional, podrían ser sustituidas por el voto electrónico.

Todo lo anterior podría poner en riesgo la oferta de servicios de impresión que hace la Imprenta Nacional y consecuentemente, también su existencia como institución, pues la Imprenta está concebida como una empresa pública estatal de corte industrial que comercializa productos tangibles e intangibles propios de las artes gráficas, la cual debe generar sus propios ingresos para financiar su funcionamiento. Situación que hace necesaria la búsqueda de demandas insatisfechas que sean compatibles con la naturaleza institucional, para reorientar los esfuerzos y los recursos a la satisfacción de esas necesidades.

Lo anterior ha obligado a la Imprenta Nacional a pensar en la ejecución de acciones para recuperar los clientes perdidos y para conquistar los que nunca han tenido relaciones comerciales con ella y muy especialmente con las organizaciones no gubernamentales, tanto del Área Metropolitana como las de las zonas alejadas de la capital. En el plan estratégico institucional 2003-2006, por ejemplo, tampoco se descarta que se ofrezcan servicios de impresión en materiales distintos al papel, tales como el nylon (para banners), el plástico (artículos publicitarios, marbetes, carnés, cédulas de identidad, tarjetas de crédito, identificadores de oficinas), el metal (placas de automóviles, placas para activos fijos o placas conmemorativas).

Otras ideas que se han discutido al respecto, son, por ejemplo, obligar a todas las instituciones estatales a contratar un determinado porcentaje de sus requerimientos de impresión con la Imprenta Nacional, tal y como se hizo con la ley del Sinart, con respecto a la publicidad. Lo otro que se propone es que se permita a la Imprenta ofrecer sus servicios al sector privado, sin embargo, esas no han sido más que ideas, pues nunca se ha concretado ninguna iniciativa.

Respecto a la oferta de servicios que la Imprenta Nacional estaría autorizada para brindar, en la redacción de la norma que se propone no se hace mención al tipo de servicios que la Imprenta podría dar, esto, para evitar la existencia de una norma que contenga palabras, términos o expresiones que puedan resultar imprecisos o que vayan a limitar de manera inconveniente el espíritu de esta Ley. Por esa razón no se dice, como sería de esperar, que los servicios que pueden brindarse, son los de imprenta o impresión, pues alguien podría interpretar de manera restrictiva, que los servicios de imprenta se limitan al estampado de caracteres sobre una superficie, dejando por fuera, por ejemplo, al diseño gráfico que es un servicio intelectual.

Además, como ya se dijo, el acelerado desarrollo de las tecnologías de la información podrían dejar obsoletos ciertos servicios que ofrecen las imprentas y ser sustituidos por otros que no se mencionan en la ley, con lo cual se generaría un grave problema a la Imprenta Nacional. Ahora, tampoco puede interpretarse que con esta norma la Imprenta queda facultada para ejecutar cualquier actividad que no esté relacionado con su giro natural u ordinario dentro de la rama de las artes gráficas. Lo que significa, más bien, es que estaría facultada para ofrecer cualquier servicio que sea afín con la rama de las artes gráficas o bien, con aquellas áreas ajenas a las artes gráficas para lo cual, en el futuro esté expresamente autorizada para ejecutar, como podría ser, por ejemplo, servicios televisivos o radiofónicos (los cuales están dentro del espectro de las comunicaciones pero no dentro de las artes gráficas).

Asimismo, se escogió a las organizaciones costarricenses sin fines de lucro para brindarles servicios, pues además de abrirle un nuevo mercado a la Imprenta Nacional, también se pretende que sean las organizaciones sin fines de lucro y no las empresas privadas, las que disfruten de las facilidades que ofrece la Imprenta Nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA A LA IMPRENTA NACIONAL PARA

QUE BRINDE SUS SERVICIOS A ORGANIZACIONES

COSTARRICENSES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a la Imprenta Nacional para que brinde sus servicios a organizaciones costarricenses sin fines de lucro.

Esta Ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1 de diciembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-161500.—(IN2010048767).

MODIFICACIÓN  DE  LOS  ARTÍCULOS 9  Y  10  Y

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY

N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS

Expediente N.º 17.706

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es sobradamente conocido que el Estado y la sociedad civil han hecho esfuerzos importantes para llevar el agua a la mayoría de los hogares costarricenses, a sus industrias y a sus agricultores.

Sin embargo, el esfuerzo estatal para proveer de agua no ha sido acompañado por la construcción de un sistema eficiente de manejo de aguas residuales, afectando el medio ambiente de un sistema eficiente.  La inversión en infraestructura hídrica se ha reducido y la inversión en saneamiento no ha sido significativa es necesario un manejo integral del agua.

El interés por lo hídrico, se limitó a la protección de las cuencas y en el caso de la infraestructura hídrica, ha dependido de las buenas intenciones de los gobiernos nacionales, locales y de asociaciones comunales (Asadas), en lugar de una política clara, participativa y financiada.

Es necesario destacar, que en el país hemos hecho un esfuerzo colectivo por destinar hasta una tercera parte de su territorio para la preservación del recurso agua.  Esta iniciativa para generar agua de calidad, para mantener estas fábricas naturales de agua debe ser apoyadas por todos, incluso por aquellos que realizan actividades lucrativas vendiendo agua en el país o exportándola.

En consecuencia, es razonable que se imponga un tributo al agua que se exporta, para que se genere contenido económico para la infraestructura necesaria para suministro de agua potable y para el saneamiento hídrico.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN  DE  LOS  ARTÍCULOS  9  Y  10  Y

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY

N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 1.-

Modifícase el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9.-  Impuesto específico.  Fíjase un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando se trata de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizadas en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país, como se detalla a continuación:

 

 

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

14.39

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

10.67

Agua (envases de 18 litros o más)

768.24

 

Defínase como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml) y para los concentrados de gaseosas treinta y nueve coma doscientos dieciséis mililitros (39,216).  Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente.  También se fija un impuesto específico de ocho céntimos de colón (0,09) por gramo de jabón de tocador.  Para los jabones de tocador con distinto peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente.  Los impuestos específicos recaen sobre la producción nacional y las importaciones o internaciones.

El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación.

En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación o internación, la persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.

Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes.  Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes tanto de Centroamérica como del resto del mundo.”

ARTÍCULO 2.-           Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 10.-  Liquidación y pago de los impuestos. Los impuestos se liquidarán y se pagarán de la siguiente manera:

En la producción nacional, los fabricantes o envasadores deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes.  Utilizarán el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración, debidamente respaldadas por comprobantes autorizados por ella.  La presentación de la declaración jurada y el pago de los impuestos serán actos simultáneos.

Cuando se trate de importaciones, internaciones o exportaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas.  No se autorizará la introducción o exportación del producto si los interesados no prueban haber pagado antes los impuestos; el pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.”

ARTÍCULO 3.-           Agrégase un artículo 10 bis que dirá:

“Artículo 10 bis.-             El veinticinco por ciento (25%) del total del impuesto del agua en envases de 250 ml o más, ingresará a la Tesorería Nacional.  Otro veinticinco por ciento (25%) se destinará al financiamiento de Asociaciones de Acueductos Rurales (Asadas) municipalidades y organismos locales que se ocupen del suministro de agua y del servicio de alcantarillado.  El cincuenta por ciento (50%) restante, se destinará al pago por la adquisición de terrenos en parques nacionales y zonas protegidas.”

Rige a partir de su publicación.

Ronald Solís Bolaños

DIPUTADO

12 de mayo de 2010

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-109500.—(IN2010048745).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, LEY N.° 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE

1982 Y SUS REFORMAS, EN RELACIÓN CON LA RADIODIFUSIÓN

TRADICIONAL O CONVENCIONAL

Expediente N° 17.719

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los derechos de autor se encuentran formalmente reconocidos y protegidos en nuestro país desde la propia Constitución Política, la cual en su artículo 47 dispone que “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. A su vez, la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, Ley N.° 6683, de 14 de octubre de 1982, vino a desarrollar y especificar una serie de derechos que se otorgan a los autores de obras literarias y artísticas, así como a los titulares de derechos conexos o derivados de estos.

No obstante, por su propia naturaleza, los derechos de autor y los derechos conexos siempre están en constante cambio y evolución, y se han visto afectados en el tiempo por diversos factores, incluidos los cambios en los medios y formas de comunicación y las tecnologías que se han venido desarrollando a lo largo de las últimas décadas.

Con respecto específicamente al desarrollo de la tecnología, esta ha venido experimentando un proceso de cambio continuo y acelerado, propiciando un desarrollo exponencial en todos los campos del conocimiento humano, lo que a su vez ha facilitado la puesta a disposición de todos de mejores y más eficientes instrumentos que han facilitado el progreso y el desarrollo de las naciones y de sus ciudadanos. Los avances tecnológicos han sido especialmente notables en el campo de las comunicaciones, favoreciendo el surgimiento de medios de comunicación cada vez más ágiles e interactivos, que contribuyen a mantener en contacto a las personas; facilitan el acceso y la transmisión de la información científica o artística; y ponen a disposición de las personas las nuevas creaciones del intelecto humano, todo lo cual induce la creatividad y promueve el conocimiento.

La legislación que regula los nuevos medios y servicios de telecomunicaciones ha estado tradicionalmente orientada a estructurar mercados regulados y competitivos de estos servicios, a partir de títulos habilitantes concedidos por el Estado para la explotación, entre otros, de un bien público -el espectro radioeléctrico- con el propósito de que aquellos servicios se le ofrezcan a la población a través de empresas públicas y privadas, mediante el pago de una suscripción a partir de la cual los consumidores, públicos y privados, adquieren el derecho de aprovecharlos por un tiempo determinado, estableciéndose una relación de naturaleza mercantil entre la empresa de servicios y sus suscriptores, que le permite a la primera obtener provecho económico del contenido de la programación que utilice, de los servicios que ofrezca, y la comercialización de ambos.

No obstante lo anterior, la radiodifusión tradicional o convencional -aun cuando involucra el aprovechamiento del mismo bien público inalienable que utilizan los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen mediante suscripción pagada- se concibió desde su nacimiento como un .servicio gratuito de interés público, de acceso libre y gratuito, que solo puede ser explotado por la Administración Pública o por particulares, sin generar ningún tipo de pago de parte del público consumidor por la recepción de la programación que aquellos transmiten.

Costa Rica, a diferencia de muchas otras naciones, reconoció desde un principio la importancia de ese tipo de radiodifusión, no solo como instrumento de recreación e información, sino también como medio para promover los valores y principios democráticos del país, preservar la idiosincrasia nacional, y fomentar la cultura de la población. Se percató oportunamente el legislador costarricense, de que debía evitar a toda costa que se produjese la concentración de aquellos medios de comunicación en las manos de pocos, o del propio Estado, por la influencia que a través del dominio de aquellos se podría ejercer en la opinión pública, acallando por esa vía la denuncia, la crítica, la censura, y el debate, como tantas veces hemos visto que ocurre en otras latitudes, cada vez que se quiere ejercer en forma abusiva y totalitaria el poder político o económico.

Aquellas decisiones del pasado, tuvieron la virtud de producir una amplísima gama en la oferta de estos servicios, ahora conceptualizados como tradicionales o convencionales, generando un mercado en el que participa gran cantidad de micro y pequeñas empresas nacionales, de cobertura local, regional o nacional, que por muchos años han buscado satisfacer las demandas y necesidades de los costarricenses.

Esa estructura del mercado de la radiodifusión nacional tradicional conlleva ciertas limitaciones, en beneficio de los más altos intereses públicos, a las empresas que participan y compiten en él, las cuales se financian exclusivamente a través de los ingresos que les pueda generar la venta de espacio radiofónico, para la difusión de cortos publicitarios comerciales en la promoción de productos, servicios y empresas, dentro de los límites de su cobertura territorial autorizada, y en todo caso, dentro de las fronteras del territorio costarricense; estando legalmente impedidos de obtener aprovechamiento económico porque se acceda al contenido de la programación que transmiten.

En atención a lo anterior, la radiodifusión tradicional o convencional se concibe hoy como una especie de reserva nacional en este campo, que garantiza el libre y gratuito acceso de toda la población a un mínimo de servicios de información, cultura y esparcimiento; y por tal motivo se regula mediante legislación especial, aun cuando sus redes sí estén sujetas, como cualquier otro servicio de telecomunicaciones, a las mismas regulaciones dispuestas en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico; acceso e interconexión; y al régimen sectorial de competencia previsto en la ley general que regula la materia.

No obstante lo anterior, es importante y necesario compaginar el legítimo objetivo de seguir fomentando el desarrollo de la radiodifusión tradicional o convencional, con el objetivo -igualmente legítimo- .de reconocer y promover el talento artístico, y más en particular el esfuerzo de los artistas que se dedican a componer e interpretar creaciones musicales que son difundidas a través de la radiodifusión tradicional o convencional, para el disfrute de los oyentes.

En este contexto, la normativa nacional debe procurar alcanzar un adecuado balance entre la promoción de la radiodifusión tradicional o convencional, y el reconocimiento y protección de los autores, artistas e intérpretes musicales cuyas obras son radio difundidas por estos medios.

El presente proyecto de ley tiene precisamente como propósito asegurar una debida protección a los autores, artistas e intérpretes musicales, reconociéndoles ciertos derechos por la radiodifusión de su música, sin que esto se constituya en un obstáculo a la comunicación ni al libre ejercicio de las actividades de los organismos de radiodifusión por medios tradicionales o convencionales. Las aclaraciones y las regulaciones propuestas en el presente proyecto resultan especialmente importantes, dada la incertidumbre que se ha generado en los últimos tiempos en tomo a este tema entre los distintos operadores, lo cual a su vez ha favorecido el surgimiento o la profundización de conflictos relacionados con su aplicación.

En este sentido, el proyecto plantea que, en virtud de la gratuidad de la recepción de las emisiones de la programación de los organismos de radiodifusión tradicional y la labor de difusión y promoción que estas implican, se justifica que aquella radiodifusión se exceptúe de lo previsto por el artículo 82 de la Ley N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, haciendo efectivas a su vez las disposiciones del artículo 15.7.3 subpárrafo (b) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, que facultan a los países a regular en su legislación interna el derecho a la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva, así como las excepciones y limitaciones a este derecho para ese tipo de radiodifusión.

A su vez, el proyecto busca clarificar la forma en que los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden realizar la recaudación de la remuneración a la que tienen derecho por la utilización y explotación comercial de sus interpretaciones o ejecuciones.

Resulta oportuno mencionar además que el presente proyecto es igualmente conforme y congruente con las. reservas que en esta materia realizó el país de conformidad con lo previsto por el artículo 16 párrafo 1 (a) (ii) de la Convención Internacional para la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma) y el artículo 15, párrafo 3, del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT), en virtud de las cuales Costa Rica no está obligada a aplicar las disposiciones contenidas en los artículos referidos de dichos acuerdos internacionales, a la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva, sino que su regulación se debe definir en la legislación nacional.

Es importante destacar que las reformas planteadas en este proyecto no afectan la normal explotación de las obras musicales a través de cualquier otro medio de radiodifusión o comunicación al público; ni menoscaban en forma alguna los derechos de los autores y los titulares de derechos conexos sobre las obras originales por ellos creadas.

Asimismo, cabe resaltar que el proyecto no pretende reabrir la discusión legislativa sobre temas relativos a las telecomunicaciones o la protección de los derechos de autor, sino solamente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 15.7.3 subpárrafo (b), del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, todo en forma congruente con los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.

Por los motivos anteriormente expuestos, se somete al conocimiento y la aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, LEY N.° 6683, DE 14 DE OCTUBRE DE

1982 Y SUS REFORMAS, EN RELACIÓN CON LA RADIODIFUSIÓN

TRADICIONAL O CONVENCIONAL

ARTÍCULO 1.-           Adiciónase un párrafo final al artículo 82 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, Ley N.° 6683, de 14 de octubre de 1982, que dirá:

“Artículo 82.-

[...]

Los anteriores derechos no se extienden a la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva de fonogramas.”

ARTÍCULO 2.-           Adiciónase un párrafo final al artículo 84 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, Ley N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, que dirá:

“Artículo 84.-

[...]

La recaudación que debe realizar el productor de fonogramas, o su representante, para su repartición con los artistas, intérpretes o ejecutantes, será únicamente por los actos o utilizaciones de fonogramas descritos en el artículo 83 anterior. Para cualquier otro uso de interpretaciones o ejecuciones cubierto por el artículo 78 de esta Ley o reconocido en otros instrumentos legales vigentes, incluyendo la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva de interpretaciones o ejecuciones, los artistas, intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, podrán realizar directamente la recaudación de las tarifas correspondientes, pudiendo asimismo delegar tal recaudación en los representantes de los autores.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez.

Óscar Arias Sánchez

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Hernando París Rodríguez

MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Amparo Pacheco Oreamuno

MINISTRA A. I. DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-172550,00.—(IN2010048754).

LEY DE APROBACIÓN DEL  ACUERDO ENTRE  EL GOBIERNO DEL ESTADO

DE  QATAR Y EL GOBIERNO  DE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA  RICA  PARA

LA  PROMOCIÓN  Y  PROTECCIÓN  RECÍPROCA  DE  INVERSIONES

Expediente N.° 17.720

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El veinticinco de enero del año 2010 se suscribió en la ciudad de Liberia, República de Costa Rica, el acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de inversiones (en adelante denominado como el “tratado”).

Dicho tratado constituye el marco jurídico aplicable a la inversión entre ambos países y regula el tratamiento que recibirán los inversionistas cuando inviertan en sus territorios. Las disposiciones contenidas en este tratado son similares a las incorporadas en los acuerdos bilaterales de inversión vigentes entre Costa Rica con países tales como Alemania, Argentina, Canadá, Chile, Corea, España, Francia, Holanda, Paraguay, República Checa, Suiza y Venezuela.

En particular, el tratado incorpora disposiciones sobre definiciones, ámbito del acuerdo, promoción y protección de la inversión, trato nacional y trato de nación más favorecida, expropiación y compensación, repatriación de inversiones y ganancias, subrogación, solución de disputas entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante, solución de disputas entre las partes contratantes, entrada y permanencia de personal, leyes aplicables, aplicación de otras reglas entrada en vigencia, duración y terminación.

La suscripción del tratado se enmarca dentro de la política de atracción de inversiones del país, la cual le ha permitido a Costa Rica destacar como uno de los principales destinos de inversión extranjera directa, llegando a representar dicha inversión un promedio del seis por ciento (6%) del producto interno bruto entre los años 2006 y 2009.

En este sentido, el tratado busca promover nuevas inversiones en el país que estimulen los flujos de capital, el establecimiento de empresas que permitan la diversificación de la oferta de bienes y servicios, la transferencia tecnológica y los encadenamientos productivos. Dentro de este contexto, el tratado constituye una herramienta que coadyuva con la creación de un clima de inversión favorable en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.

Respecto al comportamiento del comercio entre ambos países, el valor de las exportaciones nacionales hacia Qatar representó un total de US$145 mil durante el período comprendido entre los años 2004 al 2008. En el año 2009, se registró un incremento importante de las exportaciones alcanzándose un total de US$321,9 mil. Por su parte, las importaciones representaron un total de US$130,3 mil durante el período comprendido entre los años 2004 al 2008. De forma similar, se registró en el año 2009 un incremento importante de las importaciones alcanzándose un total de US$1,85 millones.

Cabe destacar la importancia de Qatar como un socio estratégico para Costa Rica, al contar con una población de alto valor adquisitivo. Según cifras del Fondo Monetario Internacional para el año 2009, dicho país registró el mayor producto interno bruto per cápita del mundo, por un monto de US$83.841.[2] Respecto a la inversión extranjera directa de Qatar en el mundo, durante los años 2007 y 2008, esta alcanzó un total de US$7.663 millones, representando en promedio un cinco coma cuarenta y cinco por ciento (5,45%) de su producto interno bruto.[3]

De esta forma, el país busca posicionarse como un mercado potencialmente atractivo para el establecimiento de inversiones provenientes de Qatar, especialmente por el clima de inversión que ofrece Costa Rica, incluyendo su ubicación geográfica estratégica, red de tratados comerciales, puertos en ambos océanos, mano de obra calificada, estabilidad política y macroeconómica.

Finalmente, la aprobación del tratado no implicará la modificación de la legislación nacional aplicable a la inversión, ni requerirá de normativa adicional para su implementación.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley de aprobación del acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de inversiones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY  DE APROBACIÓN  DEL  ACUERDO ENTRE  EL GOBIERNO  DEL ESTADO

DE QATAR  Y  EL  GOBIERNO  DE  LA  REPÚBLICA  DE  COSTA RICA  PARA

LA  PROMOCIÓN  Y  PROTECCIÓN  RECÍPROCA  DE  INVERSIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-                Apruébase en cada una de sus partes el acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica para la promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito el día veinticinco de enero de 2010, en la ciudad de Liberia, República de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y

EL GOBIERNO DE LA  REPÚBLICA  DE COSTA RICA

PARA  LA  PROMOCIÓN  Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE  INVERSIONES

El Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de la República de Costa Rica, denominados en lo sucesivo las “Partes Contratantes”;

Deseando crear condiciones favorables para fomentar mayor inversión por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo que la promoción y la protección de estas inversiones estimularán los flujos de capital y tecnología entre ambas Partes Contratantes en el interés del desarrollo económico;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los propósitos de este Acuerdo y salvo que se indique de otra manera, las siguientes palabras y términos tendrán los correspondientes significados:

(1)   Inversionista” significa

a)     con respecto al Estado de Qatar:

(i)    personas naturales que deriven su estatus como nacionales del Estado de Qatar de conformidad con sus leyes aplicables;

(ii)   corporaciones, compañías, firmas o asociaciones comerciales incorporadas o constituidas bajo la ley vigente en el Estado de Qatar y que tengan su oficina central en el territorio del Estado de Qatar.

b)     con respecto a la República de Costa Rica:

(i)    personas naturales que deriven su estatus como nacionales de la República de Costa Rica de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicables;

(ii)   corporaciones, compañías, firmas o asociaciones comerciales incorporadas o constituidas bajo las leyes y regulaciones de la República de Costa Rica y que tengan su oficina central en el territorio de la República de Costa Rica.

        Con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, una persona natural que es un doble nacional se considerará que es exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.

(2)   Inversión” significa todo tipo de activo establecido o adquirido, incluyendo cambios en la forma de dicha inversión, de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión es realizada y en particular, aunque no exclusivamente, incluye:

a)     bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

b)     acciones y capital y obligaciones de una compañía y cualquier otra forma similar de participación en una compañía;

c)     créditos o cualquier otra obligación contractual que tenga valor financiero;

d)     derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y regulaciones relevantes de la respectiva Parte Contratante;

e)     concesiones de negocio conferidas por la legislación o bajo contrato, incluyendo concesiones para la búsqueda y extracción de petróleo y otros recursos naturales.

(3)   Ganancias” significa los montos monetarios generados por una inversión e incluye en particular, aunque no exclusivamente, utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y honorarios. Las ganancias reinvertidas tendrán la misma protección de la cual goza una inversión.

(4)   Territorio’

a)     Con respecto al Estado de Qatar: significa el territorio del Estado de Qatar, sus aguas interiores y territoriales, incluyendo su suelo y subsuelo, el espacio aéreo sobre ellos, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre los que el Estado de Qatar ejerce su soberanía y sus derechos soberanos de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y las leyes y regulaciones internas de Qatar.

b)     Con respecto a la República de Costa Rica: significa el territorio de la República de Costa Rica, sus aguas interiores y territoriales, incluyendo su suelo y subsuelo, el espacio aéreo sobre ellos, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre los que la República de Costa Rica ejerce su jurisdicción, soberanía y derechos soberanos de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y las leyes y regulaciones internas de Costa Rica.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO DEL ACUERDO

Este Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas por inversionistas de cualquier Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptadas como tales de conformidad con sus leyes y regulaciones, realizadas antes o después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, pero no se aplicará a cualquier disputa sobre inversión que pudiera surgir antes de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3

PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

(1)   Cada Parte Contratante impulsará y creará condiciones favorables para los inversionistas de la otra Parte Contratante para realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y regulaciones.

(2)   Las inversiones y ganancias de los inversionistas de cada Parte Contratante se les otorgará en todo momento trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

ARTÍCULO 4

TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

(1)   Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el otorgado a sus inversiones o a inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado.

(2)   En adición, cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, incluso con respecto a las ganancias de sus inversiones, un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de cualquier tercer Estado.

(3)   Las disposiciones estipuladas en los párrafos anteriores, no se interpretarán en el sentido de obligar a cualquier Parte Contratante a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o los privilegios otorgados por cualquier Parte Contratante a los inversionistas de un tercer Estado en virtud de su participación en cualquiera de los siguientes:

a)     acuerdos relativos a cualesquiera uniones aduaneras, zonas de libre comercio, organizaciones económicas regionales o acuerdos internacionales similares existentes o futuros;

b)     cualquier acuerdo internacional o convenio relacionado total o parcialmente con materia impositiva;

c)     cualquier acuerdo bilateral de inversión.

ARTÍCULO 5

EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIÓN

(1)   La inversión no estará sujeta, directa o indirectamente, a cualquier acto de expropiación o nacionalización o a cualquier otro procedimiento de efecto similar, salvo que sea por un propósito de interés público; sobre una base no discriminatoria; de conformidad con el debido proceso legal; y mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una compensación.

(2)   Dicha compensación será equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada al momento de su expropiación o declaración. La compensación será pagada sin demora y será libremente transferible, e incluirá intereses a una tasa justa y equitativa desde la fecha de desposesión de la inversión expropiada hasta la fecha de pago.

(3)   Sin perjuicio de los derechos del inversionista bajo el Artículo (8) de este Acuerdo, el inversionista afectado tendrá derecho, bajo las leyes y regulaciones de la Parte Contratante que realiza la expropiación, a que se revise por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de esa Parte, la valoración de su inversión o su compensación de conformidad con los principios establecidos en este Artículo.

(4)   Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas por causa de guerra u otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional o disturbios civiles en el territorio de ésta última Parte Contratante, se les otorgará por ésta última Parte Contratante, respecto a restitución, indemnización, compensación u otros acuerdos, un trato no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado. Los pagos resultantes serán libremente transferibles.

ARTÍCULO 6

REPATRIACIÓN DE INVERSIONES y GANANCIAS

(1)   Cada Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y regulaciones, permitirá que todos los pagos de un inversionista de la otra Parte Contratante relacionados con una inversión en su territorio, sean transferidos libremente, sin demora y sobre una base no discriminatoria. Dichos pagos incluyen:

a)     capital y montos adicionales de capital utilizados para mantener e incrementar la inversión;

b)     ganancias;

c)     pagos de cualquier préstamo incluyendo sus intereses, relacionados con la inversión;

d)     montos obtenidos de la venta de sus acciones;

e)     montos recibidos por los inversionistas en caso de venta o venta parcial o liquidación;

f)     ingresos de ciudadanos/nacionales de una Parte Contratante que laboren en conexión con una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

g)     pagos derivados de una disputa sobre inversión;

h)     compensación conforme al Artículo (5) de este Acuerdo.

(2)   Cada Parte Contratante asegurará que las transferencias bajo el párrafo (1) de este Artículo se realicen en una moneda de libre convertibilidad. Dicha transferencia será realizada al tipo de cambio prevaleciente en el mercado en la fecha de la transferencia.

ARTÍCULO 7

SUBROGACIÓN

Cuando una Parte Contratante o su agencia designada ha garantizado cualquier indemnización contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión de cualquiera de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, y haya realizado pagos a dichos inversionistas con respecto a sus reclamos bajo este Acuerdo, la otra Parte Contratante acuerda que la primer Parte Contratante o su agencia designada está facultada en virtud de la subrogación para ejercer los derechos y hacer valer los reclamos de tales inversionistas. Los derechos o reclamos subrogados no excederán los derechos o reclamos originales de dichos inversionistas.

ARTÍCULO 8

SOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y

UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE

(1)   Cualquier disputa sobre inversión bajo las disposiciones de este Acuerdo, derivada directamente de una inversión entre cualquier Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, se resolverá amistosamente entre ellas. La disputa se notificará por escrito por el inversionista de la Parte Contratante.

(2)   Si dichas disputas no pueden ser resueltas conforme a las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo dentro de los seis meses desde la fecha de la notificación escrita a la Parte Contratante, el inversionista podría someter la disputa a:

a)     la corte competente de la Parte Contratante anfitriona; o

b)     el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) establecido bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados del 18 de marzo de 1965 firmado en Washington, D.C., a condición que ambas Partes Contratantes sean partes del Convenio del CIADI; o

c)     el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, a condición que una de las Partes Contratantes, pero no ambas, sea parte del Convenio del CIADI; o

d)     un Tribunal Arbitral Ad-Hoc de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional Mercantil (CNUDMI).

En caso de arbitraje bajo los párrafos (2) b) al (2) d), el inversionista requerirá el consentimiento escrito de la Parte Contratante que es una parte de la disputa, como condición para someter la disputa bajo el CIADI o CNUDMI.

Un inversionista que ha sometido una disputa a la corte competente de la Parte Contratante anfitriona de conformidad con el párrafo (2) a) de este Artículo o a uno de los tribunales arbitrales mencionados en los párrafos (2) b) al (2) d), no tendrá derecho de ejercer su caso en cualquier otra corte o tribunal arbitral. La elección del inversionista de la corte o tribunal arbitral es definitiva y vinculante.

(3)   El laudo arbitral se basará en las disposiciones de este Acuerdo; las leyes y regulaciones de la Parte Contratante que es una parte de la disputa, incluyendo sus reglas sobre conflicto de leyes, y el derecho internacional consuetudinario. El laudo arbitral será definitivo y vinculante y cada Parte Contratante asegurará el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral de conformidad con sus leyes y regulaciones.

ARTÍCULO 9

SOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

(1)   Las dos Partes Contratantes procurarán, de buena fe y con cooperación mutua, alcanzar una solución rápida y justa de cualquier disputa que surja entre ellas concerniente a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. En este sentido, las dos Partes acuerdan iniciar negociaciones directas objetivas para alcanzar dicha solución. Si el desacuerdo no ha sido solucionado dentro de un periodo de seis meses desde la fecha en que el asunto fue elevado por cualquier Parte Contratante, este podrá someterse a solicitud de cualquier Parte Contratante a un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros.

(2)   Dentro del periodo de dos meses desde la fecha de recibo de dicha solicitud, cada Parte Contratante designará un árbitro y los dos árbitros designados designarán, dentro de un periodo de dos meses y con la aprobación de ambas Partes Contratantes, a un nacional de tercer país como Presidente del Tribunal.

(3)   Si dentro de los periodos especificados en el párrafo (2) de este Artículo, las designaciones necesarias no han sido realizadas, cada Parte Contratante podrá, en ausencia de cualquier otro acuerdo; invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia para realizar cualquier designación necesaria. Si por cualquier otra causa no puede cumplir con dicha función, el Vicepresidente será invitado a realizar las designaciones necesarias. Si el Vicepresidente es un nacional de cualquier Parte Contratante o si él no puede cumplir también con dicha función, el Miembro de la Corte Internacional de Justicia que le sigue en antigüedad que no sea un nacional de cualquier Parte Contratante será invitado a realizar las designaciones necesarias.

(4)   El Tribunal Arbitral alcanzará su decisión por mayoría de votos. Dichas decisiones serán definitivas y vinculantes para ambas Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral basará su decisión en las disposiciones relevantes de este Acuerdo y de conformidad con el derecho internacional. Cada Parte Contratante asumirá el costo de su miembro del tribunal y de su representación en los procedimientos arbitrales; el costo del Presidente y los costos remanentes serán asumidos en partes iguales por las Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral determinará sus reglas de procedimiento, salvo que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.

ARTÍCULO 10

ENTRADA Y PERMANENCIA DE PERSONAL

Cada Parte Contratante deberá, sujeto a sus leyes y regulaciones relativas a la entrada, permanencia y empleo de personas naturales, examinar de buena fe y otorgar debida consideración, sin distinción de nacionalidad, a las solicitudes de personal clave que sean empleados temporalmente para los propósitos de inversiones en su territorio. Este Acuerdo no se aplicará a las medidas que afecten a personas naturales que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte Contratante, ni se aplicará a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo sobre una base permanente.

ARTÍCULO 11

LEYES APLICABLES

(1)   Todas las inversiones estarán gobernadas por las leyes y regulaciones del territorio de la Parte Contratante en el cual dichas inversiones son realizadas.

(2)   No obstante el párrafo (1) de este Artículo, nada en este Acuerdo impide a la Parte Contratante anfitriona tomar acciones para la protección de sus intereses esenciales de seguridad u orden público o morales que afecten el orden público o en circunstancias de emergencia extrema de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicadas normal y razonablemente sobre una base no discriminatoria.

ARTÍCULO 12

APLICACIÓN DE OTRAS REGLAS

Si las disposiciones de las leyes y regulaciones de cualquier Parte Contratante u obligaciones internacionales existentes o establecidas posteriormente entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen una regla, general o específica, que otorga a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el otorgado por el presente Acuerdo, dicha regla prevalecerá sobre el presente Acuerdo en la medida en que sea más favorable.

ARTÍCULO 13

ENTRADA EN VIGENCIA

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se reciba por las Partes Contratantes, la última notificación escrita en la cual se confirme la conclusión de sus procedimientos internos respectivos requeridos para la entrada en vigencia de este Acuerdo.

ARTÍCULO 14

DURACIÓN Y TERMINACIÓN

(1)   Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de diez años y posteriormente se considerará extendido de forma automática salvo que cualquier Parte Contratante otorgue a la otra Parte Contratante una notificación escrita con su intención de terminar el Acuerdo. El Acuerdo se tendrá por terminado un año a partir de la fecha de recibo de dicha notificación escrita.

(2)   No obstante la terminación de este Acuerdo conforme al párrafo (1) de este Artículo, el Acuerdo continuará siendo efectivo por un periodo adicional de diez años a partir de la fecha de su terminación con respecto a las inversiones realizadas o adquiridas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo.

(3)   Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito entre las dos Partes Contratantes. Cualquier enmienda entrará en vigencia en la fecha en que se reciba por las Partes Contratantes, la última notificación escrita en la cual se confirme la conclusión de sus procedimientos internos respectivos requeridos para la entrada en vigencia de dicha enmienda.

EN FE DE LO CUAL los suscritos debidamente autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en Costa Rica, el 25 de enero de 2010 en dos originales en idiomas Árabe, Español e Inglés cada uno, siendo cada texto igualmente auténtico, en caso de cualquier divergencia el texto en Inglés prevalecerá.

Por el Gobierno del                                   Por el Gobierno de

Estado de Qatar                              la República de Costa Rica”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diez.

                                            Óscar Arias Sánchez

                              PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                    Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

                         MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-372300,00.—(IN2010048755).

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE  27  DE  AGOSTO DE 1943, Y

EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

Expediente N.º 17.721

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 57 de la Constitución Política señala: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.”

El citado derecho también ha sido reconocido en diversos instrumentos de derechos humanos vigentes en nuestro país como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N.º 4229-A, de 11 de diciembre de 1968, que en su artículo 7, inciso a), dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren: “una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: (...) ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”.

Sin embargo, hasta la fecha, este mandato constitucional, reiterado en tratado de derechos humanos, no se cumple en Costa Rica. En pleno siglo XXI, el precepto contenido en el numeral 57 de la Carta Magna existe únicamente en el papel, pues los salarios mínimos no permiten una existencia digna para las personas trabajadoras y sus familias.

De hecho, la valoración necesaria para garantizar que los salarios existentes procuren bienestar y existencia digna a quienes lo reciben, ni siquiera se realiza. Cada seis meses, quien ejerce la presidencia de la República y su ministro de Trabajo, firman el respectivo decreto de salarios mínimos, el cual es un “machote” donde el aumento salarial, en el mejor de los casos, solo tiene relación con el crecimiento de la inflación. Aún en este caso, es común que los datos globales de dicho indicador estén por debajo del aumento real en el costo de vida semestral que enfrentan las personas que viven con un salario mínimo.

Pero, de cualquier manera, la fijación de ese salario mínimo no se relaciona con los ingresos requeridos por una familia trabajadora para satisfacer sus necesidades básicas, sin lo cual es imposible garantizar el derecho constitucional a una existencia digna.

Por otra parte, la legislación laboral vigente solamente regula lo relativo al período de fijación del salario mínimo y el procedimiento para hacerlo, sin entrar a garantizar el mandato constitucional que exige que dicho salario mínimo procure existencia digna y bienestar a las familias trabajadoras.

La pérdida del poder de compra de las personas que viven con el salario mínimo, repercute en sus necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, servicios esenciales, recreación, acceso a la cultura, a pesar de que la satisfacción de esas necesidades es un derecho humano que toda sociedad debe garantizar. Por eso es imperativo que el salario que se paga a las personas trabajadoras al menos satisfaga las necesidades básicas de las personas trabajadoras y las de su entorno dependiente, es decir su familia.

En enero de 2010, el valor de la canasta básica alimentaria por persona (un grupo de 45 alimentos básicos) fue de ¢31.760, según la información mensual que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec). Sin embargo, para ese mismo mes de enero, el salario mínimo minimorum fijado por el “Decreto de Salarios Mínimos para el Primer Semestre del 2010” es de ¢206.045 (el cual corresponde a treinta días pagos). Este salario debería alcanzar para satisfacer las necesidades básicas de una familia de 3,7 miembros, que es el promedio de densidad familiar en Costa Rica.

Así las cosas, para cubrir las necesidades alimentarias de una familia de 3,7 miembros habría que gastar solo en alimentos básicos ¢117.512 (casi un 60% del salario mínimo vigente) y aún faltaría por cubrir vestido, vivienda, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, teléfono, etc.) y recreación. Pero con el salario mínimo fijado en el decreto en cuestión, tal cosa es materialmente imposible pues solo el precio mínimo de alquiler de vivienda para una familia de cuatro personas, en la actualidad, ronda los noventa mil colones, sobrepasando con solo ese rubro el salario recibido.

De manera que no cabe duda que el salario mínimo de las y los trabajadores costarricenses es marcadamente insuficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia promedio. Se tendría que aumentar de forma notable el salario mínimo de hoy día para satisfacer las mencionadas necesidades. Sin embargo, este problema no se corrige porque la legislación vigente sobre la materia no establece parámetros vinculantes que garanticen que la fijación salarial guardará una relación directa con la satisfacción de necesidades básicas de las familias asalarias, es decir, con el cumplimiento del precepto constitucional de procurarles una “existencia digna”.

El desarrollo socioeconómico desigual no ha permitido la distribución equitativa de la riqueza generada. Grandes estratos de la sociedad han ido quedándose paulatinamente rezagados y sus necesidades, insatisfechas.

El Informe sobre el Estado de la Nación (2008), indica que en el año 2007 el número de personas ocupadas por hogar aumentó, pero la desigualdad en el ingreso se incrementó. Además, el coeficiente de Gini, utilizado para medir la desigualdad en los ingresos, alcanzó un valor de 0,426 (el segundo más alto de los últimos veinte años). Al mismo tiempo, el índice de Theil señala que el mercado laboral genera una creciente desigualdad salarial.

Para el estudio citado, la población que recibe el salario mínimo es un asunto de trascendental importancia en la vida nacional, pues son los sectores ubicados en la base de la pirámide social (los menos calificados), que representan un 27% de la población ocupada (521.319 personas). El problema se agrava si a este grupo se le suman, además, las personas trabajadoras a las que ni siquiera se les paga el salario mínimo vigente. Este grupo que recibe ingresos menores al salario mínimo minimorum alcanzó en el 2008 la cifra de 588.796 personas, que corresponden a un 33,5% de las personas ocupadas, para quienes las oportunidades para mejorar la acumulación de capacidades son casi inexistentes.

Lo anterior arroja una conclusión sumamente preocupante: más del sesenta por ciento (60%) de la fuerza laboral ocupada del país no recibe ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

Una forma de atacar la pobreza es mejorar la situación de los sectores cuyos ingresos se han estancado o han disminuido en los últimos diez años, como les sucede a los trabajadores ubicados en la parte más baja de la escala salarial.

Un país donde una tercera parte de los ocupados gana menos del salario mínimo minimorum o recibe un salario mínimo de hambre, insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas, no puede aspirar a mantener un nivel creciente de desarrollo humano. Y Costa Rica ha tenido en las últimas décadas una tasa de desempleo abierto de alrededor del 6% y un nivel de pobreza de aproximadamente el 20%, lo cual muestra que del 20% de pobres, más del 65% corresponde a familias que a pesar de contar con empleo, el salario que reciben no les alcanza para satisfacer sus necesidades esenciales. Una situación que además de injusta y poco solidaria, es irrespetuosa de nuestra Constitución Política.

Costa Rica se ha comprometido a trabajar para cumplir con los objetivos del milenio, contenidos en la “Declaración del Milenio” de las Naciones Unidas en la que 189 países, entre otras cosas, se comprometen a erradicar la pobreza y construir sociedades más justas. No obstante dicho compromiso es evidente que el desarrollo económico del país y del mundo no ha sido extensivo a todas las capas de la sociedad por igual, y por el contrario, la desigualdad va en aumento.

Durante décadas, las políticas públicas costarricenses han estado orientadas a la focalización del gasto público en función de combatir la pobreza y el éxito no ha llegado, por lo que parece relevante pensar en una medida legal que ayude a transformar la estructura salarial vigente, que como se ha demostrado es injusta y violatoria de nuestra Carta Magna.

Ese es el objetivo perseguido mediante el presente proyecto de ley. Reformar la legislación que regula la fijación de los salarios mínimos para garantizar que estos deberán garantizar al menos la satisfacción de las necesidades básicas de las familias trabajadoras tal y como lo ordena nuestra Constitución Política. En síntesis, una reforma que además de hacer justicia salarial y contribuir a que la garantía contenida en el artículo 57 de la Norma Fundamental deje de ser letra muerta, coadyuve al combate de la pobreza y sirva también como vehículo de mayor inversión a través de un mayor poder adquisitivo de los que menos tienen.

La reforma propuesta en esta iniciativa responde a una viejísima aspiración de la clase trabajadora costarricense, desde antes de la promulgación del Código de Trabajo, que a lo largo de la historia ha sido recuperada por muchos luchadores sociales, sin que hasta la fecha haya tenido una respuesta satisfactoria por parte del Estado costarricense.

Así por ejemplo, ya en el año 1977, Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura, quienes fueran diputados en el período 1974-1978, plantearon el proyecto de ley denominado “Salario Mínimo Vital”, el cual reivindicaba el derecho constitucional de los trabajadores asalariados a recibir un salario digno, que les permita hacer frente a los gastos normales de una familia promedio. Denunciaban los ilustres ex diputados la terrible injusticia derivada del hecho irrefutable de que, mientras las utilidades de los empresarios eran cada vez mayores como consecuencia de los adelantos de la ciencia y del incremento de la productividad del trabajador, los salarios mínimos seguían sin garantizarle al menos una existencia digna a los seres humanos que con su trabajo hacen posible el proceso productivo y la generación de riqueza. Lamentablemente, tres décadas después, a pesar de las promesas derivadas de la era de la globalización, esta realidad injusta se mantiene intacta.

Por las razones expuestas, con el objetivo de cumplir plenamente y de una vez por todas el mandato constitucional de que el salario mínimo procure bienestar y existencia digna a las personas trabajadoras y su familia, el suscrito diputado pone en consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DEL

CÓDIGO DE  TRABAJO, LEY N.º 2, DE  27  DE  AGOSTO DE 1943, Y

EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,

LEY N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 177 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 177.

Toda persona, que trabaje en forma asalariada, tiene derecho a devengar un salario mínimo vital que le garantice bienestar y una existencia digna, de conformidad con lo ordenado en el artículo 57 de la Constitución Política. Para estos efectos, el salario mínimo vital deberá permitir la satisfacción de las necesidades normales de la persona asalariada y su familia en el orden material, moral y cultural.

Su fijación se hará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 16 de la Ley de salarios mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N.º 832, de 4 de noviembre de 1949, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.

Toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de revisión que regirá por el tiempo que falte. A más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada en relación con el cumplimiento de los parámetros establecidos en este artículo para garantizar bienestar y existencia digna de las personas asalariadas. Esta resolución deberá ser suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de estos salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar sus conclusiones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política, el salario mínimo mensual debe ser al menos equivalente al salario mínimo vital, el cual equivale al costo mensual de la canasta básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, de energía y de telefonía de una familia de tamaño promedio, el costo mensual del alquiler de una vivienda de interés social, y el costo de consumo en vestido y recreación según los parámetros normales de una familia de tamaño promedio del primer quintil, de acuerdo con la encuesta de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Inec).

Para revisar los salarios en general, el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar un incremento al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de consumo establecida por el Inec.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

27 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-195500.—(IN2010048756).

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA

FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Expediente N.º 17.722

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica Nacional, no existe mejor manera de universalizar el acceso a la educación técnica, que a través de la utilización de medios que llegan a donde las instituciones no pueden llegar físicamente. Precisamente las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente. Es una necesidad de primer orden para el país.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a lo hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA

FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL

ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,

LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Universidad Técnica Nacional en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley. Esta Institución gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 3.- Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior pública tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- La Universidad Técnica Nacional, una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Técnica Nacional, a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A., o a los otros centros de educación superior pública.

ARTÍCULO 6.- La concesión especial otorgada mediante esta Ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

27 de mayo de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-114750.—(IN2010048757).

LEY PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

PROVOCADOS POR CONDUCTORES TEMERARIOS

Expediente N.º 17.728

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha seguido experimentando, lamentablemente, la muerte de personas a causa de conductores temerarios e imprudentes en nuestras carreteras, principalmente personas que conducen bajo los efectos del alcohol. Efectivamente, tal y como dice un eslogan del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Costa Rica es un país de paz, pero tiene una guerra en sus calles.

La Asamblea Legislativa que recién concluye, ha dejado aprobado en primer debate, un proyecto de ley, que lejos de incentivar a la población a no tomar mientras se maneja, más bien lo propicia.  Esto no ha sido bien recibido por las costarricenses y los costarricenses quienes muy por el contrario, se manifestaron ante el Congreso, para solicitar que ese proyecto (17.485) no se aprobara, pues ciertamente, es mucho más laxo que la legislación vigente y puede generar una mayor irresponsabilidad de los conductores.

Esta Asamblea Legislativa del período 2010 - 2014, no puede seguir legislando en contra de quienes nos eligieron y por ello debemos ser consecuentes con nuestros votantes.

Al igual que con la violencia generada en materia de seguridad ciudadana, los accidentes de tránsito provocados por conductores temerarios no se detiene, y cualquiera de nosotros está expuesto a ser una víctima de la irresponsabilidad.  El último caso que generó la “Vigilia de la vergüenza”, fue la muerte de Christopher Lang a manos de un conductor ebrio de 30 años de edad.  Pero no solo, los ciudadanos comunes estamos expuestos a ese mal, sino también la clase política, pues un conductor imprudente también atropello al ex presidente legislativo, Antonio Álvarez Desanti. Es decir, los accidentes por conducción temeraria, también se han “democratizado”.

¿Entonces, por qué seguir justificando a los conductores irresponsables? ¿Por qué seguir siendo tolerantes y permisivos con quienes en un acto de irresponsabilidad, toman sus bólidos y se ponen al volante sin estar en sus cinco sentidos?

Como libertarios, creemos sin duda alguna en la libertad de comercio y por ello estamos seguros que este proyecto de ley, no atenta de ninguna manera contra ella.  Este proyecto no tiene como trasfondo decirle a las habitantes y los habitantes de este país que no consuman licor -ello si sería violatorio de la autonomía de la voluntad y seríamos los primeros en oponernos a una legislación así-, sino decirles que no manejen si toman y si toman y manejan, entonces que se atengan a las consecuencias.  Tal y como defendemos los liberales, la libertad debe ser practicada con responsabilidad.

Podemos tomar ejemplos de lo que están pensando en otras latitudes.

Actualmente, en España la tasa de alcoholemia es de 0,25 mg/l, mientras que otros como Francia, Italia o Irlanda sitúan el límite punible en el 0,40 mg/l, pero tienden a ir a la baja, al contrario de lo que el expediente N.º 17.485 pretende hacer.  La iniciativa a favor de la ‘ley seca’ al volante está ya vigente en algunos países como Brasil, en el que la norma rige desde mediados de 2008 y desde entonces consiguió, en las ciudades capitales, reducir en un veintidós coma seis por ciento (22,6%) el número de muertes causadas por accidentes de tránsito en el país, según lo divulgó el Ministerio de Salud de ese país.  La nueva legislación, que declara “tolerancia cero” al consumo de alcohol, también redujo el número de hospitalizaciones por accidentes automovilísticos, que cayeron en un veintitrés coma dos por ciento (23,2%).

También encontramos que la República Checa, Estonia, Malta, Rumania y Eslovaquia y Hungría aplican leyes de “tolerancia cero”.  El ejemplo checo es particularmente ilustrativo.  Con 160 litros por persona al año, los checos son los principales consumidores de cerveza en el mundo.  A pesar de ello, o precisamente por ello, la normativa checa impone la ‘tolerancia cero’ de alcohol en la sangre de los conductores.  Por ello, algunas asociaciones de conductores de ese país han solicitado elevar la cifra a 0,24 mg/l (equivalente a una cerveza de cuatro por ciento, aproximadamente).

Pero, aunque parezca increíble, una joven conductora de la ciudad de Brno, en la República Checa se opone rotundamente a tal medida, al indicar “Estoy definitivamente en contra de permitir una cantidad mínima de alcohol en la sangre de los conductores.  Tengo la experiencia de que un solo trago de vino afecta en mi forma de comportarme y reduce notablemente mi concentración.  Por eso no lo permitiría”.

Además, sin duda alguna, este es un tema de salud pública y por ello no debemos hacer las del avestruz ni seguir siendo permisivos.

Las muertes y las discapacidades causadas por la combinación de consumo de alcohol y manejo pueden prevenirse.  Sobre este tema la OMS (2004) señala que entre el 20% y el 50% de las fatalidades en accidentes de tránsito están relacionadas con alcohol.  De acuerdo con estadísticas del IAFA, en el año 2009 en nuestro país fallecieron 43 personas por ebriedad en accidentes de tránsito, sin tomar en cuenta las víctimas con lesiones derivadas de esta situación. Esto confirma que conducir bajo los efectos del alcohol incrementa no sólo el riesgo de sufrir accidentes sino también la probabilidad de que este tenga un desenlace mortal o cause traumatismos graves que demandan atención médica, y en muchas ocasiones de por vida como son los casos donde las personas quedan con lesiones severas.

El informe mundial sobre prevención de traumatismos causados por accidentes de tránsito de la Organización Mundial de la Salud (2009) señala que el riesgo de sufrir accidentes de tránsito aumenta de manera significativa cuando los niveles de concentración de alcohol en sangre están por encima de 0,4 g/l.

Por otra parte, el juez de tránsito costarricense señaló recientemente en un programa televisivo que Franz Korte: “El problema es médico, pues debemos definir a través de parámetros médicos el nivel de alcohol que perjudica a la persona que maneja. El alcohol se comporta diferente en personas por talla, edad, peso y también a la altura sobre el nivel del mar.”

Por lo anterior, es evidente que todos los organismos son distintos y por ello es preferible, dejar el margen en cero que exponer a las personas a provocar accidentes de tránsito que no solo los dañen a ellos, sino a terceros.

Finalmente quiero señalar que como parte del espíritu de este proyecto de ley y en espera de lo que ocurra con el expediente N.° 17.485, en caso de aprobarse este último, será necesario modificar esa nueva Ley y para ello podrá utilizarse esta iniciativa, para no seguir en la alcahuetería de este sistema permisivo, pues su título es lo suficientemente amplio -conforme al principio de conexidad- para hacer las reformas necesarias.

Por todo lo anterior se presenta la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

PROVOCADOS POR CONDUCTORES TEMERARIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 32 bis y el inciso a) del artículo 107 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley N.° 7331 y sus reformas, de 13 de abril de 1993.

“Artículo 32 bis.- El conductor es responsable de autocontrolar su idoneidad física y sicológica, durante la conducción por vías públicas.  A fin de que los conductores puedan autocontrolar su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la instalación de dispositivos en los vehículos, que le permitan al conductor determinar su capacidad de procesar información y su capacidad de reacción; que incluya pero no se limite a dispositivos para impedir la marcha del vehículo por consumo de alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de reacción necesarias para la conducción.”

“Artículo 107.- Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a)       Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a cero (0) gramos por cada litro de sangre.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Damaris Quintana Porras                             Mireya Zamora Alvarado

Danilo Cubero Corrales                                Carlos Humberto Góngora Fuentes

María de los Ángeles Alfaro Murillo           Mirna Patricia Pérez Hegg

Adonay Enríquez Guevara                           Manuel Hernández Rivera

Ernesto Chavarría Ruiz

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-127500.—(IN2010048759).

DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RODRIGO CARAZO ODIO

Expediente N.º 17.731

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El proyecto de acuerdo legislativo que se plantea tiene como objetivo declarar benemérito de la patria al ex presidente de la República de Costa Rica Rodrigo Carazo Odio, siguiendo el procedimiento que disponen los artículos 195 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Rodrigo Carazo Odio nació en Cartago el 27 de diciembre de 1926. Hijo de Mario Carazo Paredes y Julieta Odio Coopero. Se casó en San José, el 16 de abril de 1947, con Estrella Zeledón Lizano.

A continuación, se detallan los logros más relevantes obtenidos por don Rodrigo Carazo: desde muy joven estuvo vinculado a la política, fue economista de profesión, además fue miembro del Partido Liberación Nacional. Ejerció el cargo de gerente fundador del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), entre 1954 y 1959; posteriormente, de 1960 a 1965 fungió como director del Banco Central. En 1966 resultó elegido como diputado para el cuatrienio 1966-1970 y en el primer año fue presidente de la Asamblea Legislativa.

Don Rodrigo Carazo llegó a la Presidencia del país en 1978, como líder de la Coalición Unidad, de tendencia socialcristiana, y desarrolló un positivo plan de gobierno.  Creó la Universidad para la Paz, de la que fue su primer rector y presidente emérito.  Impulsó la industria petrolera y reformó los contratos de las compañías bananeras, logró mayores beneficios para las partes involucradas y, además, elaboró un extenso proyecto de producción en esas compañías.  Fomentó las obras públicas, promocionó el turismo y el desarrollo de parques nacionales, inauguró la planta hidroeléctrica de la laguna de Arenal e impulsó la actividad de la flota atunera.  Asimismo, impulsó la puesta en marcha de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la fundación del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos.

Durante su Gobierno, hizo frente a una crisis económica nacional que trajo como consecuencia el incremento del desempleo y de las deudas internas y externas del país.  A raíz de los acontecimientos que culminaron en Nicaragua con la caída de Somoza, Costa Rica vio peligrar su estabilidad democrática Sin embargo, Rodrigo Carazo mantuvo la paz e incluso la defendió en los foros internacionales.

En ese sentido, el Gobierno de don Rodrigo se caracterizó por una constante búsqueda del equilibrio social y económico, y por una presencia más activa del país en el concierto internacional en pro de la paz para la región y el mundo.  La Administración Carazo Odio giró en torno a un ideal: la defensa de la soberanía del pueblo costarricense.

Por ello, conocedores de la magna y la fecunda obra del que fue un notable ciudadano, don Rodrigo Carazo Odio, los abajo firmantes, pertenecientes a todos los grupos políticos que componen el Parlamento elegido por el pueblo para el período 2010-2014, presentamos a la consideración de este cuerpo legislativo el siguiente proyecto de ley, cuyo fin es declarar benemérito de la patria al licenciado Rodrigo Carazo Odio.

“Honestae vivere, alterum no laedere, cuique suum tribuere”, vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada uno lo que le pertenece.  Estas son las tres normas esenciales del derecho romano.  Esa elevada normativa, cuya vigencia universal es y seguirá siendo guía para todas las personas y muy particularmente para quienes ejercemos cargos públicos se encarnó admirablemente en el ciudadano ejemplar que fue Rodrigo Carazo Odio.  Es el mejor resumen que se puede hacer de su vida.

Trabajador infatigable, se entregó sin reservas al servicio de su país:  como educador, como cabeza de varias instituciones públicas, como diputado, y culminó su limpia y fructífera trayectoria de servicio a su pueblo, como presidente de la República. Si entre tantas virtudes ciudadanas hubiera que destacar una, la que brilla con más intensidad, esa es sin lugar a dudas su acendrado patriotismo.

Hoy nos toca felizmente a los representantes de ese pueblo, al que él con tanto amor y pasión sirvió, rendirle homenaje con el tercer principio del derecho romano: “dar a cada uno lo que le pertenece”, al declararlo benemérito de la patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RODRIGO CARAZO ODIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase benemérito de la patria al ex presidente de la República, licenciado don Rodrigo Carazo Odio.

Rige a partir de su aprobación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 28 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-73100.—(IN2010048760).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE DESCONCENTRACIÓN

DE LOS HOSPITALES Y LAS CLÍNICAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 7852

Expediente N.º  17.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1998 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, que como bien lo indica su nombre debería permitir una mayor autonomía en la gestión presupuestaria, la contratación administrativa y el manejo de los recursos humanos. La ampliación de la desconcentración a otros centros de salud, previa realización de los estudios técnicos que la justifiquen de acuerdo con las necesidades del centro y su población asignada, se encuentra detenida desde el año 2002 por parte de la junta directiva de la CCSS.

El artículo 6 de esa Ley no obligó a la Caja Costarricense a organizar a los hospitales y las clínicas como órganos desconcentrados, sino que la ley lo estableció como una autorización, esta situación ha provocado que desde ese año 2002 se encuentre paralizado el proceso de desconcentración tan necesario para mejorar las condiciones de los asegurados.

Lamentablemente, la tendencia de las autoridades superiores de la Caja Costarricense de Seguro Social es la de “concentrar” en el nivel central aún más la institución, lo cual ha redundado en una mayor ineficiencia, y por supuesto en un perjuicio para los derechohabientes del sistema. En 10 años de vigencia de esta Ley solamente se ha desconcentrado un veintisiete por ciento (27%) de los centros de salud.

Por ello, se considera vital aplicar correctamente la Ley de desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de cumplir a cabalidad con la obligación de suministrar a hospitales y clínicas la personalidad jurídica instrumental para el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la organización de los recursos humanos y así beneficiar a los usuarios con un sistema ágil y eficiente. Son los directores y administradores de los centros de salud quienes mejor conocen las necesidades de recursos humanos, infraestructura, agendas de citas y listas de espera en consulta especializada, intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos, y por lo tanto, son ellos quienes mejor pueden gerenciar en forma adecuada la reducción de los tiempos de espera que tanto agobian a los asegurados.

En razón de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE DESCONCENTRACIÓN

DE LOS HOSPITALES Y LAS CLÍNICAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.º 7852

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 6 de la Ley de desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.º 7852, de 30 de noviembre de 1998.

“Artículo 6.-La Caja organizará los hospitales y las clínicas como órganos desconcentrados, mediante la suscripción de un compromiso de gestión o cualquier otro acuerdo mutuo entre la Institución y los centros de salud. Asimismo, determinará el grado de gestión que regule las relaciones interorgánicas y ese compromiso con los centros de salud.”

TRANSITORIO ÚNICO.-Se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de esta Ley para completar con la desconcentración de los hospitales y clínicas restantes.

Rige a partir de su publicación.

Damaris Quintana Porras

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-61200.—(IN2010048765).

CONTROL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS

Expediente N.º  17.738

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los medicamentos son un bien esencial para la vida. Cuando una persona los necesita para recuperar la salud o mantener su vida, no tiene margen de discrecionalidad para decidir si los compra o no los compra. Aunque los precios sean elevadísimos y respondan a fijaciones caprichosas, arbitrarias o abusivas de las compañías farmacéuticas o de los intermediarios y comercializadores, al público consumidor, a las personas usuarias del sistema de salud no les queda opción: o pagan los precios excesivos o se mueren.

Aunque es obligación del Estado proveer los medicamentos que la población necesita, a través del servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la realidad es que hay una tendencia creciente a destinar dinero del presupuesto familiar para comprar medicamentos, ya que la CCSS, en una gran cantidad de ocasiones, no dispone de los medicamentos necesarios para pacientes en situaciones particulares, o bien, pacientes que no pueden esperar el lento camino de las compras directas en el caso de medicamentos especiales. Además, en situaciones de emergencia, el tiempo de espera hace la diferencia entre la vida y la muerte.

Por otra parte, la administración ineficiente de la finanzas de la CCSS, las reducciones en sus ingresos provocadas por el incumplimiento del Estado en honrar su millonaria deuda con la institución y la evasión patronal en el pago de las contribuciones obrero patronales a la seguridad social, sumados al incremento desproporcionado de los precios de las medicinas, han venido minando la capacidad de la CCSS de proveer de medicamentos a la población de forma oportuna y en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y diversidad de la oferta.

Por estas razones, la última encuesta nacional de hogares revela una tendencia creciente del gasto familiar para compra de medicamentos a proveedores privados. Cada vez son más las familias costarricenses que se ven obligadas a adquirir directamente en las farmacias los medicamentos que necesitan, a pesar de contar con cobertura del sistema público de seguridad social. Al mismo tiempo cada vez es mayor el porcentaje de sus ingresos que estas familias deben destinar a la compra de medicamentos.

Esta problemática se agrava aun más con la liberación de los precios de los medicamentos y la consecuente renuncia del Estado costarricense a ejercer su potestad de regular y controlar dichos precios, a fin de proteger el derecho a la vida y la salud de la población. Dicha renuncia ha ocasionado que las personas consumidoras de medicinas y el mismo sistema público de seguridad social hayan quedado a la merced de la voluntad de las compañías farmacéuticas y de monopolios u oligopolios de intermediarios. Expuestos a precios excesivamente altos, prohibitivos para grandes sectores de la población, que, además, en muchos casos son fijados de forma totalmente arbitraria, como lo demuestran las notorias diferencias existentes en el mercado para un mismo producto.

En nuestro país, los precios de las medicinas se liberaron en 1994 mediante la aprobación de Ley N.º 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en un contexto de reformas estructurales conducidas bajo la ideología neoliberal que pregona la eliminación de cualquier intervención del Estado en la economía, sometiendo a los diversos actores sociales al poder absoluto de las “fuerzas del mercado”.

Estas reformas no consideraron, previamente, la opinión de los profesionales en farmacia sobre el impacto social que la renuncia a regular los precios de las medicinas podría tener sobre las personas consumidoras. Por el contrario, derogaron la antigua Ley de protección al consumidor que sí establecía márgenes fijos de utilidad para los medicamentos. Por lo tanto, hoy no existe ningún control de precios a nivel de importadores, productores nacionales o detallistas.

Sin embargo, quince años después podemos constatar que la mano invisible no rindió los frutos esperados. Es evidente que la decisión política de dejar sin controles ni regulaciones la fijación de los precios de los medicamentos no ha generado beneficios para la población. Los monopolios proliferan y se fortalecen en el sector como en pocas otras actividades económicas. Las personas necesitadas de acceder a las medicinas cada vez están más desprotegidas. Y quienes resultan más afectados son, por ende, las y los habitantes que menos ingresos tienen. Esto, dicho de otra forma, es una forma de revictimización de quienes siguen estando excluidos del sistema público de seguridad social.

La falta de control de precios sobre las medicinas ha permitido que en el país se venda un mismo producto con diferencias abismales de precio. Un ejemplo es el Loratadina, un antialérgico que tenía un costo por caja de ¢16.851 colones en una farmacia, mientras que en otra se comercializaba a ¢29.400 colones, según un estudio elaborado en junio de 2009 por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en 74 boticas del Área Metropolitana. Otro ejemplo es el costo del Omeprazol, un antiácido que en algunas farmacias costaba ¢226 colones por unidad mientras que en otras quintuplicaba su valor hasta llegar a los ¢1.006 colones por unidad. A su vez el antidiabético Daonil costaba ¢94 colones la unidad en una farmacia y ¢324 en otra.

Este estudio reveló diferencias descomunales en los precios de los mismos medicamentos en farmacias distintas, hasta de un doscientos cuarenta y tres por ciento (243%) para medicinas originales y cuatrocientos setenta y dos por ciento (472%) para genéricas.

Entre junio y septiembre de 2007, la Red Centroamericana de Organizaciones de Consumidores desarrolló una investigación regional sobre medicamentos, la que estuvo bajo la responsabilidad de profesionales del área de salud asociados a las organizaciones de consumidores de toda la región. Dicho estudio demuestra que en Centroamérica los precios de los medicamentos esenciales pueden variar hasta en un 1,300% de un país a otro.

La muestra de medicamentos esenciales investigada, incluyó veinte fármacos listados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para realizar comparaciones de precios entre países y para su tabulación se utilizó la mediana como medida estadística, también recomendada por la OMS. Como resultado, en Costa Rica se encontraron seis de los precios más caros (medicamento para problemas del corazón: Mevacor; medicamento para la presión arterial: Capoten; para tratar convulsiones: Tegretol; para gastritis: Zantac; para el asma: Ventolín y para la depresión: Prosac).

Según dicho estudio, Costa Rica era el cuarto país con precios más caros, a pesar de que las medicinas no pagan aranceles de importación ni impuesto de ventas. Asimismo, dato revelador es que los países donde los precios eran más bajos son Nicaragua y Honduras, precisamente donde se aplica algún mecanismo de regulación de precios.

Entre otras medidas, los autores del estudio recomendaron la constitución de un bloque centroamericano a fin de solicitar a los fabricantes extranjeros de medicamentos una reducción en el precio que podría ser de hasta un 30% menos, con lo cual el número de personas consumidoras pasaría de cuatro a cuarenta y tres millones, fortaleciéndose incluso el mercado nacional.

Otro factor que incide directamente en el incremento constante de los precios de los medicamentos esenciales es la tendencia mundial a aumentar los plazos de duración de las patentes de medicinas, retrasando, como consecuencia, la entrada al mercado de productos genéricos. Esta tendencia, dirigida a favorecer las ganancias de las compañías farmacéuticas, tiene un impacto directo sobre los precios porque prolonga la duración de los monopolios de dichas compañías, que venden a precios notablemente más altos que los de los medicamentos genéricos.

Un reciente estudio de investigadores de la Universidad de Costa Rica, basado en metodologías avaladas por la Organización Panamericana de la Salud estimó el impacto para Costa Rica de aplicar las normas de propiedad intelectual del Tratado de libre comercio suscrito entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, orientadas a extender la duración de las patentes sobre medicinas. Las conclusiones son contundentes: para 2030 los precios de los medicamentos se incrementarían hasta en un 31%. A su vez estas obligaciones implicarían que para ese año la CCSS se vería obligada a incrementar su presupuesto para la compra de medicamentos en un monto que oscilaría entre $176 millones y $331 millones en el peor escenario. Si la CCSS quisiera evitar esos desembolsos adicionales tendría que reducir su consumo anual de medicinas entre un 14% y más de un 24%. Pero si dicha institución disminuye su capacidad de abastecer de medicinas a la población, se incrementará la necesidad de las personas aseguradas de comprar los medicamentos por su cuenta en los comercios privados, sufriendo de forma más directa los altos precios y sus cambios constantes.

El objetivo central de la presente iniciativa es reestablecer un mecanismo permanente de control, regulación y fijación de precios de los medicamentos en el mercado nacional, a través de la determinación de márgenes de utilidad, fijación específica de precios y otros mecanismos similares, en cumplimiento de la obligación constitucional del Estado costarricense de garantizar la protección efectiva de la vida y la salud de las y los habitantes de la República.

Para ello, se propone reformar la legislación vigente, dotando al Estado de las herramientas necesarias para frenar los abusos en la fijación de precios que afectan a la población. Además se plantea la creación un órgano técnico especializado encargado de aplicar efectivamente dichas herramientas.

La regulación de los precios de las medicinas no solo es indispensable para garantizar el derecho humano fundamental a la vida y a la salud de todas las personas, tutelado en los artículos 21 y 73 de la Carta Magna, sino que es plenamente conforme con los principios de nuestro ordenamiento constitucional, que incluyen la potestad del Estado de intervenir en la economía para procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país” (artículo 50 de la Constitución Política).

Así lo ha reconocido de manera expresa la Sala Constitucional al concluir que: “Específicamente en cuanto al control de precios de los productos por parte del Estado, en la sentencia N.º 2757-93 de las 14:45 horas del 15 de junio de 1993, la Sala señaló que dentro del concepto de “interés público” u “orden público” se encuentran involucradas las medidas que el Estado adopta con el fin de asegurar, entre otras cosas, su organización económica; que como medidas de intervención se incluyen las normas jurídicas que controlan los precios de los artículos de consumo; que la regulación de esos precios no afecta el principio económico de “la economía de mercado”, ni lesiona la libertad de empresa, de comercio o la propiedad privada, antes bien, la regulación representa una garantía de uniformidad de las condiciones básicas en el ejercicio de esos derechos; que la facultad del Estado de fijar esos precios conlleva necesariamente una limitación a la libertad, pero esa limitación es razonable por estar dirigida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución.” (Voto N.º 3120-95)

Además, el control del precio de los medicamentos es una medida recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su manual “Precios de los medicamentos - Una nueva forma de medirlos” publicado en el año 2003, precisamente porque las medicinas no se pueden reducir a su condición de bienes de mercado, dado que forman parte de las condiciones indispensables para garantizar el cumplimiento del derecho humano a la salud. Afirma la OMS, en la citada publicación, que los altos precios son una barrera fundamental para el uso de los medicamentos y la mejora de la salud.

De hecho,  en la actualidad la gran mayoría de países desarrollados -donde es menor la pobreza que en Costa Rica y mayor la capacidad adquisitiva de la población- establecen algún tipo de regulación de los precios de los medicamentos. Los mecanismos utilizados varían, pero, de una forma u otra lo hacen Australia, Gran Bretaña, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, España, Suecia, entre otros. Gran Bretaña, por ejemplo, impone límites a las ganancias. Francia establece un techo al total de gastos en medicamentos. Japón fija precios de reembolso para nuevos medicamentos.

En Canadá la Junta de revisión de precios de medicina patentada efectúa controles dos veces al año para garantizar que los precios de los medicamentos patentados “no sean excesivos”. La norma consiste en que los precios de los nuevos medicamentos no pueden ser más altos que el promedio de sus precios en otros siete países (los Estados Unidos, Gran Bretaña, Suiza, Alemania, Suecia, Francia e Italia) o más altos que los precios más altos de los medicamentos más antiguos para la misma enfermedad. En cuanto los medicamentos ingresan al mercado, se les impide aumentar más rápido que el promedio general de la inflación.” Como resultado, “los fármacos de marca en Canadá cuestan la mitad o dos tercios menos que en los Estados Unidos”, país que no establece regulaciones similares. (Angell Marcia, “La verdad sobre la industria farmacéutica”, 2006, página 239).

Así las cosas, no existe justificación alguna para que un Estado social de derecho como Costa Rica no aplique regulaciones básicas sobre los precios de las medicinas, salvo el dogmatismo ideológico o los jugosos negocios de algunos a costa de la salud de las grandes mayorías.

Es lo mínimo que el Parlamento costarricense puede hacer para proteger los derechos de la población, pues, en cualquier caso, quedan pendientes otras tareas de vital importancia. Por ejemplo, regular las prácticas de mercadeo de las compañías farmacéuticas, en línea con los objetivos perseguidos en otras latitudes, como en Estados Unidos y en la Unión Europea, donde se emitió legislación para prohibir prácticas mercantiles que riñen con los mínimos éticos de las ciencias de la salud, distorsionan el mercado, afectan la credibilidad respecto de la toma de decisiones terapéuticas y estimulan el uso irracional de medicamentos.

Por todo lo anterior, ante la urgente necesidad de garantizar el acceso a las medicinas para la población costarricense y adoptar medidas efectivas para proteger su derecho humano fundamental a la salud, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTROL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS

ARTÍCULO 1.-Adiciónase un nuevo artículo 5 bis a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 5 bis.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, la Administración Pública controlará, regulará y fijará de forma permanente los precios de los medicamentos, a fin de garantizar la protección del derecho humano fundamental a la vida y a la salud. En este sentido, a los medicamentos no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.

La regulación de los precios de los medicamentos podrá realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de topes o márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control. Siempre que sea necesario para proteger el derecho a la vida y la salud de las y los habitantes de la República, el Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto ejecutivo debidamente motivado, márgenes de utilidad inferiores a los establecidos en la ley.”

ARTÍCULO 2.-Fíjase en un treinta por ciento (30%) el porcentaje máximo de utilidad sobre el valor CIF de la importación de todos los medicamentos importados a Costa Rica. Este porcentaje es el margen máximo de utilidad para todo mayorista.

ARTÍCULO 3.-Fíjase en un treinta por ciento (30%) de utilidad máxima sobre la factura del distribuidor mayorista la utilidad de los detallistas de medicamentos. Este veintitrés por ciento (23%) es el margen máximo de utilidad para todo detallista.

ARTÍCULO 4.-En el caso del Cuadro básico de medicamentos publicado por la Caja Costarricense de Seguro Social, los porcentajes máximos de utilidad serán del quince por ciento (15%) para los importadores mayoristas y del quince por ciento (15%) para los detallistas.

ARTÍCULO 5.-Créase la Oficina de Control de Precios de Medicamentos como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

La Oficina de Control de Precios de Medicamentos, contará con un consejo asesor que estará integrado de la siguiente manera:

a)       Una persona representante del Colegio de Farmacéuticos, nombrada por su junta directiva previa consulta con sus agremiados.

b)       Una persona representante del Colegio de Médicos, nombrada por su junta directiva previa consulta con sus agremiados.

c)        Una persona representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrada por la Junta Directiva de dicha Institución.

d)       Una persona representante de las juntas de salud, que será nombrada en una asamblea de dichas juntas organizada y supervisada por la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

e)       Una persona representante del Ministerio de Salud, designada por el ministro del ramo.

ARTÍCULO 6.-Son funciones de la Oficina de Control de Precios de Medicamentos:

a)       Monitorear los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional, realizar estudios técnicos comparativos y emitir informes y recomendaciones a las autoridades nacionales. Además, elaborará estudios de precios de medicamentos que incluyan datos geo-referenciados para ubicar la tendencia en los precios de los medicamentos en relación con las diferentes zonas del país.

La oficina pondrá esta información a disposición del público consumidor y de las droguerías y detallistas.

b)       Controlar y fiscalizar, con base en los documentos de importación presentados por cada importador o mayorista, los márgenes de utilidad de los medicamentos importados por esa empresa. Igualmente, controlará y fiscalizará, con base en la estructura de venta de las droguerías, los márgenes de utilidad de los detallistas.

c)        Realizar inspecciones de campo para verificar el cumplimiento de los controles establecidos sobre los precios de los medicamentos. Para estos efectos, la Oficina contará con los inspectores que sean necesarios, quienes, en el ámbito de sus competencias, ostentarán las mismas potestades asignadas a los inspectores del Ministerio de Salud en la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

d)       Aplicar, mediante resolución motivada y con fundamento en criterios técnicos, nuevas medidas de fijación o control de los precios de los medicamentos, así como modificar las existentes. Asimismo, recomendará al Poder Ejecutivo la fijación de márgenes de utilidad inferiores a los establecidos en la ley.

e)       Recomendar al Poder Ejecutivo la aplicación de licencias obligatorias sobre medicamentos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.

f)        Mantener actualizadas, trimestralmente, las listas de precios máximos de los medicamentos. Estas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

g)       Imponer, previa aplicación del debido proceso, las multas por precios abusivos o erróneos que tengan los medicamentos o las facturas de ventas de los productos, así como imponer las multas por las demás infracciones contempladas en esta Ley.

h)       Aquellas otras que en el cumplimiento de esta Ley sean necesarias.

ARTÍCULO 7.-Queda prohibida toda práctica promocional que ofrezca premios o regalías o cualquier beneficio en especie o efectivo, por la prescripción, compra, venta o despacho de los medicamentos. Se exceptúa el uso de muestras médicas, siempre que estas no representen un beneficio económico para quien prescriba el medicamento.

ARTÍCULO 8.-Serán considerados como infracciones contra esta Ley las siguientes conductas:

a)       Subfacturar, sobrefacturar o alterar, de cualquier forma, facturas o documentos de los fabricantes hacia las droguerías.

b)       Elevar el margen de utilidad máximo fijado en esta Ley.

c)        Vender los medicamentos al público con márgenes superiores a los establecidos.

d)       Acaparar, especular o distorsionar de cualquier forma el mercado de los medicamentos.

e)       Ofrecer premios en especie, efectivo, o regalías por la prescripción, despacho, compra o venta de medicamentos.

ARTÍCULO 9.-Las infracciones descritas serán sancionadas de la siguiente forma:

a)       Multa de 35 a 100 salarios base, sin perjuicio de las acciones penales que la ley señale para estos casos, quien incurra en la infracción descrita en el inciso a) del artículo anterior.

b)       Multa de 35 a 100 salarios base a quien incurra en la infracción mencionada en el inciso d) del artículo anterior.

c)        Multa de 20 a 30 salarios base la primera vez, de 35 a 50 la segunda vez y de 55 a 70 la tercera vez, quien incurra en la infracción señalada en los incisos b), c) y e) del artículo anterior. Si la infracción persiste el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá solicitar la cancelación del registro sanitario del medicamento o la cancelación del permiso de operación del laboratorio, droguería, o establecimiento detallista.

Para efectos de esta Ley se aplicará la definición de salario base establecida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 10.-Los fondos provenientes del pago de las multas por violación a esta Ley y sus intereses corrientes y moratorios serán destinados, en su totalidad, al fortalecimiento de la Oficina de Control de Precios de Medicamentos.

TRANSITORIO ÚNICO.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de treinta días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-318750.—(IN2010048766).

LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Expediente Nº 17.743

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de la Jurisdicción Constitucional ha sido, sin lugar a dudas, la reforma legal de mayor trascendencia en los últimos años.

En su momento, fue la respuesta a un proceso de pérdida de valores y de crisis institucional que sufriera el país a finales de los años ochenta y significó la reivindicación de los principios y garantías fundamentales del individuo, estatuidos en nuestra Carta Política.

El ejercicio de la ley y la práctica de la jurisprudencia constitucional han confirmado el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Los jueces constitucionales han señalado la inconstitucionalidad de una serie de normas y prácticas administrativas, que durante muchos años fueron ejercidas impunemente a pesar de que evidentemente atentaban contra el orden constitucional.

Las características centrales de este nuevo sistema constitucional son su apertura, informalidad y celeridad. Se buscó desde un principio que la justicia constitucional no fuera ese recurso último e inalcanzable de otros países, sino un recurso popular, que abarcara el mayor espectro posible de casos y que fuera cauto en cuanto a los requisitos de admisibilidad. Esto ha tenido el buen efecto de que la justicia constitucional esté al alcance de todos.

No obstante, luego de más de dos décadas de experiencias con esta Ley, en círculos judiciales, profesionales y académicos se ha detectado la necesidad de hacerle algunas enmiendas. Con este proyecto de ley se impulsa, entonces, un proceso de actualización de la jurisdicción constitucional, con el fin de corregir una serie de problemas que a continuación se entran a detallar.

En primer lugar, la ley actual dispone que la suspensión del acto administrativo impugnado de inconstitucionalidad opera de pleno derecho, luego de admitido el recurso de amparo. Esto ha provocado que algunos litigantes actúen de mala fe y planteen recursos de amparo carentes de sustento, con el objeto único de paralizar a la Administración. Esto se facilita, por cuanto la ley actual no contempla la condenatoria en costas por actuaciones temerarias.

Se propone por ello invertir el proceso del artículo 41 para que la suspensión del acto o norma administrativa impugnada solo opere excepcionalmente, cuando al amparado le perjudiquen o amenacen de manera cierta e inminente graves daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación.

Por otra parte, la carencia de elementos de selección a la hora de admitir recursos ha tenido como consecuencia que la resolución de aquellos asuntos donde realmente se requiere la acción inmediata de la justicia constitucional, deba ser retrasada para atender gestiones estériles y temerarias. La Sala Constitucional no dispone hoy día de ningún instrumento jurídico efectivo que le permita abocarse primero a la resolución de los casos urgentes.

Se ha querido en este proyecto ayudar a solventar el problema apuntado de dos formas. Primero, se le da la oportunidad al administrado de encontrar remedio a su queja ante el propio jerarca administrativo. Segundo, se le da la oportunidad a la Sala Constitucional de darle prioridad a los asuntos verdaderamente urgentes, pues se admite que el administrado pueda acudir directamente a la jurisdicción constitucional, cuando estime que su caso tiene esa característica.

En materia organizativa, esta reforma pretende tres cambios sustanciales en la Sala. Por un lado, el trabajo de la Sala se reparte en materia de Hábeas Corpus y Amparo en Secciones, a la manera de los tribunales español y alemán. En dichos países, esta distribución del trabajo ha provocado mayor celeridad en la resolución de casos. No obstante, la Sala en Pleno tendrá excepcionalmente la posibilidad de conocer asuntos sometidos a las secciones. Así se le otorga una garantía adicional al recurrente en caso de que haya duda respecto a la constitucionalidad de lo impugnado y se garantiza la uniformidad y sistematicidad de la jurisprudencia constitucional, otro de los objetivos de este proyecto.

Otra propuesta importante es la eliminación de la consulta de constitucionalidad previa facultativa sobre proyectos legislativos. Si bien es cierto que la Sala atiende por definición discusiones políticas, pues de lo que se encarga es de resolver la rama del derecho más política que existe, no menos cierto es que sus decisiones son (o deben ser) ante todo jurisprudenciales, apegadas al derecho vigente, y no de oportunidad política, ni mucho menos de libre creación legislativa. Debe entenderse asimismo, que la labor de fiscalizar el respeto a la Constitución y el desarrollo de sus principios, no es monopolio de la Sala Constitucional, sino deber de todos los Poderes del Estado, e incluso, de todos los ciudadanos, eso sí dentro del marco de competencia que le fija a cada quien la Carta Política.

Así las cosas, la esfera de responsabilidad de la Asamblea Legislativa en relación con el respeto y desarrollo de los preceptos constitucionales, consiste en emitir leyes constitucionales; la del Ejecutivo, consiste en emitir reglamentos y actos constitucionales; y la de la Sala, en controlar que tales normas y actos sean efectivamente constitucionales.

Consecuentemente, la relación de la Sala con el legislador en el proceso de formación de leyes no es de “coproductor” sino de “contralor de lo producido”.

Por tal razón, es a todas luces inconveniente que un órgano jurisdiccional participe en el proceso político de formación de leyes, puesto que esto vulnera la independencia de criterio del órgano legislativo y sirve para influir indebidamente su voluntad política. En la práctica, la Sala ha resuelto algunas consultas en una forma tan pormenorizada, que prácticamente regula cuestiones de fondo y de oportunidad, predeterminando así la voluntad del legislador. Por otro lado, la facultad de la Sala de intervenir en el proceso de formación de leyes tiene como lamentable consecuencia la instrumentalización de la Sala Constitucional dentro del juego político de los partidos. En efecto, la consulta legislativa pasa a ser de un medio de consulta, a un nuevo instrumento de la táctica dilatoria y de la estrategia política de los partidos políticos, desnaturalizándose así la función jurisdiccional de la Sala.

Para evitar entonces una politización de la Sala Constitucional, y de esta forma preservar su neutralidad, resulta necesario permitir la consulta legislativa previa solo en los casos que la Constitución expresamente lo ordena.

Novedosa es la propuesta de modificación que se hace al artículo 91 de la ley. Esta norma, que regula el dimensionamiento de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hacia el pasado, olvidó regular los efectos hacia el futuro, que por lo general son los más controversiales, en especial cuando la anulación de una norma provoca una laguna jurídica o una amenaza a la paz social.

Una laguna jurídica no puede ser siempre corregida a través de la norma con vigencia inmediata anterior. En estos casos sucede que una legislación totalmente desfasada con respecto a los requerimientos actuales, entra en vigencia (resucita) creando aun más problemas que la norma abolida. Esto fue lo que sucedió con la Ley de Inquilinato. Una amenaza a la paz social se da, por ejemplo, cuando la declaratoria de inconstitucionalidad de un tributo provoca el cese inmediato de su recaudación, lo que a la vez genera una pérdida inmediata de ingresos al Estado, con los que se tenía previsto el financiamiento de programas para el año presupuestario. Con ello se afecta la paz social, puesto que la única forma de equilibrar el presupuesto del Estado es incrementando drásticamente otros impuestos, o bien, cancelando programas, por ejemplo, de asistencia social.

Esta situación, que es un problema mundial del derecho constitucional, ha obligado a la jurisprudencia de otros países a proponer soluciones alternativas, si bien poco ortodoxas, pero en todo caso indispensables para solventar tal dificultad. De lo que se trata entonces es de evitar que sentencias constitucionales originen situaciones aun más inconstitucionales y conflictivas que el asunto que resuelven.

En este sentido, se propone y regula algo que ya ha ocurrido en la práctica: la emisión de normas provisionales jurisdiccionales que reglen la situación intermedia hasta la promulgación de la norma substitutiva. Asimismo, se plantea otra posibilidad, que consiste en que la norma constitucional continúe aplicándose por un período determinado para evitar un mal mayor, como sería un estado de incertidumbre jurídica o un caos social.

La primera posibilidad plantea el problema funcional del principio de la división de Poderes. La buena fe en las relaciones entre los poderes implica que tal principio sea entendido no como una división tajante y férrea de las funciones de cada quien, sino como un principio que obliga a respaldar las funciones de los demás Poderes, a ayudar a su máximo desarrollo, cooperando en las debilidades del otro, eso sí respetando siempre aquello que sea esencial a cada Poder.

En este sentido, se espera de la Sala Constitucional una autolimitación en la utilización de reglas provisionales. Pero si tal prudencia no se da, se le confiere tanto a la Asamblea Legislativa como a la Procuraduría General de la República la potestad de interponer recursos de reconsideración.

Por último se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para aclarar que el control de constitucionalidad en Costa Rica es de carácter concentrado y recae únicamente en la Sala Constitucional.

Con base en las consideraciones expuestas y con el objeto de modernizar y mejorar el control de constitucionalidad en el país, propongo a las señoras diputadas y a los señores diputados para su aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1.-Refórmanse los artículos 4, 6, 10, 11, 26, 30, 31, 33, 35, 41, 43, 44, 49, 52, 53, 56, 58, 73, 75, 81, 82, 91, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N.º 7135, de 11 de octubre de 1989, para que se lean así:

“Artículo 4.-

La jurisdicción constitucional se ejerce por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establecida en el artículo 10 de la Constitución Política.

La Sala Constitucional está formada por siete Magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa en la forma prevista por la Constitución. Su régimen orgánico y disciplinario es el que se establece en la presente Ley y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Constitucional actuará en pleno para el conocimiento de las cuestiones de constitucionalidad y los conflictos de competencia. Para el conocimiento del resto de los asuntos se dividirá en dos secciones integradas por tres magistrados cada una nombrados por la Sala en pleno. El Presidente de la Sala no será miembro de ninguna sección.

Cuando en esta Ley se haga referencia a la Sala, o a la Sala Constitucional, se entenderá que la norma respectiva será de aplicación al Pleno y/o a las secciones, en el ámbito de sus competencias.

El Pleno podrá avocar el conocimiento de asuntos propios de las secciones cuando a su criterio existan razones especiales de interés social, económico, político, jurisprudencial o jurídico en general que ameriten dicha medida. La resolución en que se acuerde será motivada escuetamente y carecerá de recurso alguno. Las solicitudes de avocación de las partes no deberán ser resueltas, entendiéndose el rechazo de las mismas si la sección respectiva resuelve finalmente el asunto que se trate.

El presidente de la Sala y los coordinadores de cada sección serán elegidos por la Sala en Pleno según lo dispuesto en los artículos 32, inciso 1) y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Constitucional no está sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de magistrados propietarios.

Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”

“Artículo 6.-

En caso de impedimento, recusación o excusa, el presidente de la Sala o, en su caso, el coordinador de la Cámara, oído el parecer del magistrado en cuestión, dispondrá su reemplazo sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento.”

“Artículo 10.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Sala dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral. En este sentido podrá ordenar facultativamente, por resolución fundada, una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de sentencia.

Artículo 11.-

A la Sala le corresponde dictar las resoluciones que pongan fin al proceso.

La decisión de admisión de todos los asuntos le corresponderá al presidente de la Sala. El despacho ordinario concernirá al magistrado designado para la instrucción.

Los asuntos de conocimiento de las secciones serán asignados por turno riguroso.”

“Artículo 26.-

La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto cuando en Derecho corresponda las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.

Además, condenará a la autoridad responsable al pago de costas y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán a través del proceso de ejecución de sentencias en la vía contencioso-administrativa. La condenatoria será contra el Estado, o en su caso, contra el órgano o entidad de que dependa el recurrido, y solidariamente contra este si ha mediado dolo o culpa grave en los términos del artículo 199 de la Ley general de la Administración Pública, todo sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.

Si el recurso fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado por la Sala, esta lo condenará al pago de las costas cuando estimare fundadamente que actuó con evidente temeridad o mala fe.”

“Artículo 30.-

No procede el Amparo:

a)  Contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.

b)  Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

c)  Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.

d)  Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.

e)  Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, lo anterior sin perjuicio de que pueda conocerse de las violaciones a derechos fundamentales en aquellos casos en que el Tribunal resuelva en firme que su conocimiento no le corresponde.

f)   Cuando solo se alegue la inobservancia, violación o errónea interpretación de normas de rango legal.

g)  Cuando el recurrente no haya agotado la vía administrativa.

Artículo 31.-

Para interponer el recurso de amparo será necesario agotar previamente la vía administrativa, salvo en los siguientes casos:

a)  Cuando exista silencio administrativo.

b)  Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

c)  Cuando al recurrente le amenacen de manera cierta e inminente daños o perjuicios graves de imposible o difícil reparación, a juicio de la sección competente o del Pleno en caso de avocación.”

“Artículo 33.-

El recurso deberá presentarlo el agraviado, salvo que razones calificadas le impidan hacerlo. En este último caso, cualquier persona podrá hacerlo en su nombre, pero el interesado deberá comparecer en el proceso y manifestar su interés en la prosecución del mismo, dentro de los quince días hábiles posteriores a que cese el motivo de impedimento.”

“Artículo 35.-

El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.

Sin embargo, cuando se trate de derechos cuya afectación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se tuvo noticia fehaciente de la afectación y estuvo en posibilidad legal de interponerlo.

En cualquier caso, el plazo para interponer el recurso no podrá ser inferior a dos meses contados desde el agotamiento de la vía administrativa.”

“Artículo 41.-

La Presidencia de la Sala, al momento de admitir el recurso y a instancia de parte, podrá disponer las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar provisionalmente la salvaguarda de los derechos afectados, así como la efectividad de la sentencia. La resolución en que se ordenen cobrará firmeza desde su adopción y se notificará sin demora al encargado de hacerlas efectivas para que proceda al efecto de forma inmediata.

Asimismo, durante el transcurso del proceso el Magistrado instructor o la Sala podrán ordenar, a instancia de parte y según los parámetros señalados en el párrafo anterior, el establecimiento de medidas cautelares o el cese de las mismas.

Se le dará audiencia por tres días a los afectados por las medidas cautelares solicitadas o por el cese solicitado de las mismas. Sin embargo, la Sala, el magistrado instructor o el presidente en el momento de admisión del recurso, podrán ordenar las medidas cautelares o el cese de las mismas sin necesidad de conceder audiencia previa a los afectados, quienes en todo caso tendrán tres días para referirse al asunto, sin que dicha audiencia tenga efectos suspensivos. No será necesario volver a conceder audiencia cuando se resuelva, oído los afectados, revocar la medida cautelar tomada o mantener la que hubiese sido cesada.

Dentro de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por la Sala se podrá disponer la suspensión de los actos impugnados cuando, a su juicio, su ejecución cause o amenace causar de manera cierta e inminente graves daños o perjuicios a los intereses del agraviado de imposible o muy difícil reparación, o bien cuando la ejecución ocasionare consecuencias que hicieran perder su finalidad al amparo. No procederá la suspensión cuando lo impugnado sea una omisión.”

“Artículo 43.-

Cuando no fuere del caso rechazar de plano o resolver interlocutoriamente el recurso, se le pedirá informe al órgano o al servidor que se indique como autor del agravio, amenaza u omisión, lo que se hará por medio escrito más rápido posible.

Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto. El informe deberá identificar a los terceros que deriven inmediatamente derechos subjetivos del acto recurrido y señalará los datos necesarios para su localización a efectos de que la Sala los notifique de la existencia y, en su caso, para tenerlos como partes.

La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia, y se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para que lo de su cargo.

Si el recurso se dirigiere contra un órgano colegiado, el informe y las piezas se pedirán a su presidente; si se tratare del Poder Ejecutivo o de un Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare del Consejo de Gobierno, al Ministro de la Presidencia.

Artículo 44.-

El plazo para informar será de tres días. Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe, y se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.”

“Artículo 49.-

Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.

Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, la Sala fijará un plazo prudencial perentorio de acuerdo con la naturaleza del asunto para cumplir con la prevención.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

En todo caso, la Sala establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.”

“Artículo 52.-

Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso la Sala Constitucional deberá ordenar que se archive el expediente.

Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

Artículo 53.-

Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro del plazo fijado en sentencia, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que haga cumplir lo ordenado y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Al mismo tiempo, mandará abrir proceso contra el culpable o los culpables y, pasadas cuarenta y ocho horas, contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al Ministerio Público para que formule la acusación correspondiente.”

“Artículo 56.-

La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso-administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

En toda diligencia de ejecución de sentencia se dará audiencia a las partes, a la Procuraduría General de la República cuando corresponda, y al representante legal del ente correspondiente.”

“Artículo 58.-

Para interposición del recurso se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 33 de esta Ley.”

“Artículo 73.-

Cabrá la acción de inconstitucionalidad:

a)             Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

b)             Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo.

c)             Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

d)             Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de las reglas contenidas en los artículos 195 y 196 de la Constitución Política y en las normas atinentes del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

e)             Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.

f)             Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación, con efectos generales, y se proceda a su denuncia.

g)             Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.”

“Artículo 75.-

Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.

No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa.

Tampoco será necesaria cuando la acción sea interpuesta por un número no menor de diez diputados, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el fiscal general de la República o el defensor de los habitantes.

En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles.”

“Artículo 81.-

Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a las otras partes o terceros legítimamente apersonados que figuren en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.

Como medida cautelar, a instancia de parte la Sala podrá ordenar que no se dicte resolución final en el asunto que originó la acción cuando, a su juicio, se pueda en caso contrario causar o amenazar con causar de manera cierta e inminente graves daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación, o bien se pudieran ocasionar consecuencias que hicieran perder su finalidad a la acción, para lo que notificará al tribunal u órgano respectivo al efecto.

La Sala podrá ordenar, incluso de oficio, que dicha medida se aplique a todos los procesos administrativos y judiciales en que se deba aplicar la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, cuando estime existan motivos de interés general mediante resolución fundada. Lo anterior se comunicará mediante publicación en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas.

Artículo 82.-

Cuando la acción se refiera a normas procesales o de tramitación, la Sala podrá ordenar, aparte del dictado de la resolución final, la suspensión de la aplicación de aquellas, según las normas establecidas en el artículo anterior.”

“Artículo 91.-

La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 siguientes.

La Sala podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, los efectos de las sentencias constitucionales que declaren la inconstitucionalidad de normas.

Si declarada inconstitucional una norma, se produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves consecuencias para la seguridad jurídica o la paz social, la Sala podrá ordenar que la norma declarada inconstitucional se mantenga vigente por un plazo prudencial perentorio mientras el órgano competente elabora la norma sustitutiva del caso, o bien podrá dictar reglas provisionales, que atemperen el estado de incertidumbre legal mientras se elabora la norma sustitutiva antedicha. Las reglas provisionales deberán limitarse estrictamente a las medidas mínimas indispensables para el mantenimiento de la seguridad jurídica o la paz social, y le estará terminantemente prohibido a la Sala dictar reglas exhaustivas que predeterminen la voluntad del órgano competente.

En el caso de declaraciones de inconstitucionalidad por omisión, la Sala se limitará a constatar la inconstitucionalidad y le fijará al órgano competente un plazo prudencial para emitir la norma omitida.

Si el plazo fijado por la Sala para los efectos de los párrafos anteriores, se considerare desproporcionado con respecto a la complejidad del asunto a legislar, o si las reglas provisionales que fijare la Sala, se consideraren que por exhaustivas predeterminan la voluntad del órgano competente para elaborar la norma sustitutiva o no se limitan a las medidas mínimas indispensables para el mantenimiento de la seguridad jurídica o la paz social, la Asamblea Legislativa o la Procuraduría General de la República podrán presentar recurso de reconsideración de lo acordado únicamente en cuanto a la duración del plazo o al contenido de las reglas provisionales.”

“Artículo 96.-

Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.

Artículo 97.-

La consulta anterior la hará el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Artículo 98.-

La consulta deberá interponerse después de aprobarse en primer debate y antes de serlo en segundo.

No obstante, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo reglamentario para votar el proyecto, la consulta deberá hacerse con la anticipación debida y el proyecto se votará aunque no se haya recibido el criterio de la Sala.

Artículo 99.-

Junto con la consulta el Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá a la Sala el respectivo expediente y sus antecedentes, o copias certificadas de los mismos.

Artículo 100.-

La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del proyecto en segundo debate, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98.

Artículo 101.-

La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo. Su criterio será vinculante y hará referencia a lo siguiente:

a)             La existencia o no de estipulaciones contrarias a normas o principios constitucionales.

b)             La existencia o no de infracciones a trámites o requisitos previstos en la Constitución Política o en el Reglamento de la Asamblea Legislativo para la celebración o aprobación de las normas sujetas a consulta.

La consulta legislativa previa no precluye la posibilidad de que la norma respectiva pueda ser posteriormente impugnada por las vías de control de constitucionalidad.

Artículo 102.-

Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”

ARTÍCULO 2.-Refórmase el inciso 1) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 8, de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas para que diga así:

“Artículo 8.-

Los funcionarios que administran justicia no podrán:

1.-Aplicar normas o actos de cualquier naturaleza que sean contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional o comunitario vigentes en el país, cuando su inconstitucionalidad haya sido declarada por la Sala Constitucional.

[...]”

ARTÍCULO 3.-Rige a partir de su publicación.

Luis Fishman Zonzinski

DIPUTADO

2 de junio de 2010

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-522750.—(IN2010048768).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36055-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa, así como también recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación general vigente.

4º—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efecto de que el Ministerio de Educación Pública, ajuste el monto destinado al pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socio-económico con apego a lo estipulado en la Resolución DG-145-2010 del 06 de mayo, emitida por la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2, de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre del 2009, en la forma en que se indica a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2, de la Ley Nº 8790 citada en el artículo anterior, en la forma en que se indica a continuación:

En la página PP-210-022

donde dice:

00399 151 INCENTIVO POR LABORAR EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DG-268-2003.

Debe decir:

INCENTIVO POR LABORAR EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DG-145-2010.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9229.—Solicitud Nº 36801.—C-250470.—(D36055-IN2010050018).

Nº 36058-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 370-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 370, celebrada el 26 de marzo del 2010, de la Municipalidad de Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Puntarenas, el día 19 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 19 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 8356.—Solicitud Nº 36701.—C-25520.—(D36058-IN2010050520).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 030-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 del 8 de diciembre del 2009, y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Teófilo De la Torre Argüello, cédula de identidad Nº 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Guatemala del 16 al 20 de junio del 2010. El propósito de esta visita es participar en la LV Reunión del Grupo Director del Proyecto SIEPAC a celebrarse bajo el auspicio del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) y adicionalmente sesionarán las empresas Red Centroamericana de Fibras Ópticas (REDCA), la Empresa Propietaria de la Red (EPR), la Empresa Interconexión Eléctrica Colombia Panamá S. A. (ICP), y el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10503, Subpartida 10504 y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República. El adelanto de viáticos es por un monto de ¢478.852,01.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0652 de las 14:46 horas del día 16 de junio hasta las 14:05 horas del 20 de junio del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:46 horas del día 16 de junio hasta las 14:05 horas del 20 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 8879.—Solicitud Nº 22148.—C-33170.—(IN2010050428).

Nº 031-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará el 10 de junio del 2010, a ciudad de Panamá, Panamá, para asistir a la 29ª. Reunión del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la CECC / SICA.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la 29ª. Reunión del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la CECC / SICA, a realizarse el 11 de junio del 2010, en ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—El  transporte  internacional, será cubierto por la CECC / SICA; el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el país anfitrión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:13 horas del día 10 de junio del 2010 hasta las 20:55 horas del día 11 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº 27597.—C-20420.—(IN2010050442).

Nº 35-P.—San José, 7 de junio de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:20 horas del 10 de junio y regresando a las 9:34 horas del 11 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 10 de junio de 2010. La señora Ministra retorna a Costa Rica hasta el 11 de junio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $220,00 (doscientos veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio de 2010.

Artículo 4º—Rige desde las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23309.—C-40820.—(IN2010050458).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 029-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Primera Reunión Presencial de Validación y Toma de Decisiones” del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano, en el marco del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, ejecutado por el Grupo Centroamericano de Competencia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 1º y 2 de junio del 2010, en las instalaciones de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

3º—Que dicha reunión tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades y toma de decisiones del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, así como el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Grupo Centroamericano de Competencia.

4º—Que en este sentido, es relevante la participación de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia con los coordinadores y ejecutores del proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, dado que es favorable para dar continuidad a las actividades que realizan en el marco del proyecto. Asimismo, fortalece y crea nexos de cooperación con la Región Centroamericana.

5º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia llevar a cabo el fortalecimiento de la gestión institucional en defensa de la aplicación de las normas legales en materia de competencia y libre concurrencia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0541-0957, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “Primera Reunión Presencial de Validación y Toma de Decisiones del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano que se efectuará en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 1º y 2 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Proyecto ATN/OC-11812RG.

Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2010 y hasta su regreso el día 2 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-35770.—(IN2010050408).

Nº 033-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación del Instituto de Ley de Competencia de Fordham y la Escuela de Derecho de la Universidad Fordham, para participar en el “Curso para Economistas de Agencias de Competencia”, a realizarse del 20 al 25 de junio del 2010, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

II.—Que esta actividad está dirigida a profesionales experimentados de autoridades de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo fortalecer los conocimientos en materia de competencia y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0719-0255, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en el “Curso para Economistas de Agencias de Competencia”, que se efectuará del 20 a125 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación durante los días del 21 al 25 de junio del 2010, serán financiados por el Instituto de Competencia de Fordham.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación de los días 19, 20 y 26 de junio del 2010, transporte terrestre en ese país, así como otros gastos, serán cubiertos por programa 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un total de $1.465,00 (mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos).

Artículo 4º—La funcionaria Hazel Orozco Chavarría, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de junio del 2010 hasta el día 26 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-34020.—(IN2010050410).

Nº 034-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación del Instituto de Ley de Competencia de Fordham y la Escuela de Derecho de la Universidad Fordham, para participar en el “Curso de refrescamiento para oficiales y jueces experimentados en materia de competencia”, a realizarse del 4 al 9 de julio del 2010, en la ciudad de Nueva York.

II.—Que esta actividad está dirigida a profesionales experimentados de autoridades de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo fortalecer los conocimientos en materia de competencia y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0320-0065, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en el “Curso de refrescamiento para oficiales y jueces experimentados en materia de competencia”, que se efectuará del 4 de julio al 9 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación durante los días del 5 al 9 de julio del 2010, serán financiados por el Instituto de Competencia de Fordham.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación de los días 3, 4 y 10, transporte terrestre en ese país, así como otros gastos, serán cubiertos por programa 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior”, y los gastos correspondientes al 11 de julio serán cubiertos por la funcionaria Ana Eugenia Rodríguez Zamora. Le corresponde a la funcionaria por concepto de viáticos un total de $1465,00 (mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos).

Artículo 4º—La funcionaria Ana Eugenia Rodríguez Zamora, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de julio del 2010 hasta el día 11 de julio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-37420.—(IN2010050407).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 046-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26, inciso b) y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días 9 al 11 de junio de 2010, se llevará a cabo la Segunda Reunión del Comité Directivo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de México.

2º—Que en dicha Conferencia se propone preparar Desarrollar los instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales de América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación del señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-375-147, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Segunda Reunión del Comité Directivo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de México del 9 al 13 de 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro Sojo Mendieta, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-375-147, en el La Segunda Reunión del Comité Directivo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de México del 9 al 13 de 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 9 al 11 de junio de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.

Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30995.—C-25520.—(IN2010050495).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/042/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la arquitecta Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de este Ministerio, ha sido invitada a participar en la IV Edición del Congreso Internacional de Patrimonio Cultural y Cooperación al Desarrollo, a realizarse en Sevilla, España y; a reunirse con representantes de la Junta de Andalucía, con quienes se está coordinando la inversión en el inmueble Patrimonio Nacional “La Alhambra”, ubicado en San José, Costa Rica.

2º—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

3º—Que por motivos de itinerario la funcionaria deberá salir del país el día 14 de junio de 2010 y regresar al país el 21 de junio de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Arquitecta Sandra Quirós Bonilla, pasaporte Nº 302220209, para que viaje del 14 al 21 de junio de 2010, a participar en la IV Edición del Congreso Internacional de Patrimonio Cultural y Cooperación al Desarrollo, a realizarse en Sevilla, España, del 16 al 18 de junio de 2010 y; a reunirse con representantes del la Junta de Andalucía, con quienes se está coordinando la inversión en el inmueble Patrimonio Nacional “La Alhambra”, ubicado en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.011.618,00 (un millón once mil seiscientos dieciocho colones sin céntimos) equivalentes a $1.800,00 (mil ochocientos dólares sin céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.760.000,00 (un millón setecientos sesenta mil colones sin céntimos) equivalentes a $2.490,00 (dos mil cuatrocientos noventa dólares sin céntimos). La cancelación del monto correspondiente a la inscripción al Congreso, le será cubierto por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa le cubrirá Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de ¢69.109,26 (sesenta y nueve mil ciento diecinueve colones con veintiséis céntimos) equivalentes a $121.94 (ciento veintiún dólares con noventa y cuatro céntimos).

Artículo 3º—Que del 14 al 21 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Quirós Bonilla en estas actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de mayo del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 17081.––C-39120.––(IN2010050669).

Nº MCJ/044/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en la Pre Conferencia de las Américas y el Caribe.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Pre Conferencia de las Américas y el Caribe, que se realizará del 22 al 29 de mayo del 2010, en Salvador, Estado de Bahía, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría General de la Presidencia de Brasil.

Artículo 3º—Rige del 22 al 29 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de mayo del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27598.—C-20420.—(IN2010050459).

Nº MCJ/047/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en la Tercera Reunión del Comité Organizador de la Conferencia Mundial México 2010.

2º—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

3º—Que la señora Bolaños Picado, tiene programado salir hacia México el 9 de junio de 2010 y regresar a Costa Rica, el 12 de junio de 2010.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Tercera Reunión del Comité Organizador de la Conferencia Mundial México 2010, que se realizará el 10 de junio del 2010, en León, Guanajuato, México.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas; el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de (¢562.997,02 (quinientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con dos céntimos) equivalentes a $992.80 (novecientos noventa y dos dólares con ochenta centavos).

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de junio del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27598.—C-26370.—(IN2010050460).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 68 - MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 2° en concordancia con el artículo 3° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 y en aplicación al Stap Circular-821-2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a partir del ocho de mayo de dos mil diez, al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Justicia y Paz, y disponer además su nombramiento como Director General de Adaptación Social a. í., como recargo a sus funciones.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27593.—C-16170.—(IN2010050365).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 097-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas quince minutos del día dos de junio del dos mil diez. Nombramiento del señor Rodolfo Gerardo Oreamuno Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0472-0055, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando único:

1º—Que por resolución Nº D.M. 077-2010 de las nueve horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil diez, se nombró a la señora Patricia Aguilar Bolaños, cédula de identidad Nº 7-069-178, miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, a partir del 14 de mayo del 2010.

2º—Que es necesaria la constitución de la Junta Administrativa del citado Museo, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación, para el cabal funcionamiento institucional. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Patricia Aguilar Bolaños, cédula de identidad Nº 7-069-178, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, y nombrar al señor Rodolfo Gerardo Oreamuno Ramírez, cédula de identidad Nº 2-0472-0055, miembro de dicho órgano colegiado en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 78.—Solicitud Nº 35031.—C-32320.—(IN2010050405).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Ceniza de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Álvaro Santamaría Ortega, cédula 6-229-254 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 16: Los miembros de la Junta Directiva saliente, que deseen continuar, podrán ser reelectos por dos periodos más, siempre y cuando la asamblea así lo decida. Artículo 15: Autorizar por medio de acuerdo a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones que no excedan de un millón de colones, siempre que estos se encuentren previamente aprobados en el plan de trabajo. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010179696.—(IN2010050605).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Lorenzo de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Mayela Castro Céspedes, cédula 1-514-809 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 18: El nombramiento de la Junta Directiva se hará cada dos años y los miembros pueden ser reelegidos en forma indefinida, siempre que la asamblea general lo decida. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010179798.—(IN2010050606).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-163/2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957, en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo B-Zn, compuesto a base de Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010050452).

DIA-R-E-164-2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal, cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo B compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010050454).

DIA-R-E-165-2010.—El señor, Marcos Céspedes Madrigal, cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957 en calidad de representante legal de la compañía Aseferagri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo Mn compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––(IN2010050455).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ILT, fabricado por Laboratorios Intervet Inc., USA, con los siguientes principios activos: Cada ampolla contiene por dosis: Herpesvirus de pavo 2248 PFU Cepa HVT/ILT-138 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de Laringotraqueitis Infecciosa y la Enfermedad de Marek en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010050496).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 607, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Vega Araya José Javier. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178122.—(IN2010048066).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Sibaja Yurgen Vinicio. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178159.—(IN2010048067).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 792, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos Mario. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010178172.—(IN2010048068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 625, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Arguedas Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 26, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Masís Delgado Jetro. Se solicita a reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010048296).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Ramírez Briceño Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178357.—(IN2010048374).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Valverde Evelyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010178416.—(IN2010048375).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título Nº 1191, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049328).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049984).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto de Educación Integral, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Dexso Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera Soto Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050494).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010048112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 4, 12, 14 y 55 del estatuto.—24 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i. Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049619).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-833-2010 de las nueve horas del día 19 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-503-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Borges Subiros Floria conocida como Floria Borges Soubirous, cédula de identidad N° 1-206-986, a partir del día 6 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010179196.—(IN2010049995).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Reina Esperanza Pereira Monteagudo, mayor, divorciada, educadora, cédula de identidad 8-061-265 vecina de Ciudad Quesada, Alajuela, Urbanización La Unión, casa Nº 12 solicita la inscripción, en su calidad de productora, de los derechos patrimoniales en la obra artística (fonograma) y divulgada que se titula LA PAZ ES AMOR. Los derechos morales en la obra musical son del autor de la música Víctor Ramírez Salas, mayor, casado, cédula de identidad 6-125-293 y de la autora de la letra Reina Esperanza Pereira Monteagudo, de calidades antes indicadas. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Eugenio Ríos Duarte, cédula de identidad 2-293-424 en el piano, Francisco Benavides Blanco, cédula de identidad 2-314-847 en el bajo y la guitarra, y de los coautores de la obra musical anteriormente citados. La obra consiste en el fonograma de una canción sobre la paz, la relación de la paz con el amor, con los niños y la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6257.—Curridabat, 21 de abril del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010179858.—(IN2010050603).

Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad número 1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número 1-898-434; Edgar Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, San José, portador de la cédula de identidad número 1-940-014; Erik Hernández Garabain, mayor, casado una vez, químico, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-1031-598; solicitan la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales (de conformidad con el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la sociedad denominada RATING VEINTIUNO, S. A., cédula jurídica número 3-101-433459 de la Obra Literaria (Guión) en colaboración divulgada por publicación titulada: PRIMER GRUPO DE GUIONES DE LA 1/2 DOCENA 2010. La obra no desarrolla un tema en particular sino que es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientes entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6348.—Curridabat, 02 de junio del 2010.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—RP2010179709.—(IN2010050604).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Virginia Tech Intellectual Properties, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARBAMATOS INSECTICIDAS QUE EXIBEN INHIBICIÓN SELECTIVA DE ESPECIES DE ACETILCOLINESTERASA (Ache). La presente invención incluye carbamatos insecticidas que son útiles, por ejemplo, para el control de insectos, tales como mosquitos, que pueden ser usados en aplicaciones en las cuales la exposición a y/o el contacto con humanos es probable. Los insecticidas de la presente invención incluyen carbamatos fenilo TV-metilo y composiciones que los comprenden que exhiben inhibición selectiva de especies de acetilcolinesterasa (AChE) y son preferiblemente tóxicas para mosquitos pero no para humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlier, Paul R., Bloomquist, Jeffrey, Paulson, Sally, Wong, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11317, y fue presentada a las 10:09:00 del 16 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010048266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO. Esta invención proporciona, entre otras cosas, compuestos novedosos útiles para tratar infecciones bacterianas, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, así como combinaciones de estos compuestos con al menos un agente terapéuticamente eficaz adicional.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 55/08, cuyos inventores son: Baker. Stephen, J, Hernández, Vincent, Sharma, Rashmi, Nieman, James, A, Akama, Tsutoma, Zhang, Yong-Kang, Plattner, Jacob, J, Alley, Michael, Richard, Kevin, Singh, Rajeshwar, Xia, Yi, Zhou, Huchen, Mohammad, Rahim, Keramane, El Mehdi, Lu, Xiaosong, Ha Minh, Phillips, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11224, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050066).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS ENLAZADAS AL ANTÍGENO DE CÉLULA DE CEPA MCDONOUGH DE FELINO HUMANAS. Se proporcionan proteínas enlazadas al antígeno que enlazan a proteína c-fms humana. Se proporcionan también ácidos nucleicos que codifican la proteína enlazada al antígeno, vectores y células que codifican el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Brasel Kenneth Allan, Foster Stephen, Cerretti Douglas Pat, Sun Jilin, Smothers James, Mehlin Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11282, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050068).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Basf Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS CON CARTUCHOS REEMPLAZABLE. Un cartucho reemplazable tiene una pared lateral generalmente tubular construida de un material resistente a termitas y una cámara interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 17/00, cuyo inventor es: Cink, James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11336, y fue presentada a las 13:59:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

BASE Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El diseño ornamental en una base y cubierta para mamita al vapor como se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es: Famia E Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8914, y fue presentada a las 14:19:29 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLO-PIRIDINA. La presente invención se refiere derivados de isoxazol-piridina de la formula I en la que X, de R1, A R6 tienen los significados definidos en la reivindicación 1.  La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  413/12, cuyos inventores son: Buettelmann, Bernd, Jakob-Roetne, Roland, Knust, Henner, Lucca, Mathew C., Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11454, y fue presentada a las 13:26:15 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE HONGOS NOCIVOS. Se proporciona una composición fungicida. Una composición fungicida que comprende cantidades sinérgicamente efectivas de (a) un derivado de amida de ácido carboxílico de la fórmula (I) o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Mitani, Shigeru, Tsukuda, Shintaro. La solicitud correspondiente lleva el número 11408, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

GALLETAS RELLENAS. El diseño de una galleta o bizcocho relleno según se observa en los dibujos de la presente solicitud.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01 / 01, cuyos inventores son: Bridget Briggs, David Henningham. La solicitud correspondiente lleva el número 11178, y fue presentada a las 12:11:20 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050074).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EXTRUDIDOS CON ENMASCARAMIENTO DEL SABOR MEJORADO. La invención se refiere a extrudidos que contienen una o varias sustancia (s) farmacéuticamente activa (s), en donde los extrudidos presentan un diámetro de hebra de 0,5 mm o inferior, así como al uso de estos extrudidos para la preparación de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kanikanti, Venkata, Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Michalk, Andrea, Reitz, Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 11096, y fue presentada a las 14:43:21 del 05 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Radall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179726.—(IN2010050595).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINON-5-1L-METIL)-2-TIOFEN-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL CAMPO DE LA COAGULACIÓN SANGUÍNEA. La invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allerheiligen, Swen, Bauser, Marcus, Heimbach, Dirk, Heitmeir, Stefan, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Rester, Ulrich, Dittrich- Wengenroth, Elke, Saatmann, Uwe, Mertoglu, Murat. La solicitud correspondiente lleva el número 11168, y fue presentada a las 14:47:02 del 15 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179728.—(IN2010050596).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ENVASE PARA CONDIMENTO. Es un envase para condimento nuevo, original y ornamental.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/, cuyo(s) inventor(es) es (son) Craig Caldwell, William Rasile, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el número 11081, y fue presentada a las 14:21:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179731.—(IN2010050597).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE GLICÓGENO FOSFORILASA Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO. La invención se refiere a un novedoso compuesto, el cual es un inhibidor de glicógeno fosforilasa y su uso en el tratamiento de diabetes y otras condiciones asociadas con el mismo, la invención se refiere a una composición farmacéutica conteniendo el compuesto y a procesos para preparar el compuesto y composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 275/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Banker, Pierrete, Boros, Eric Eugene, Dickerson, Scott, Howard, Kaldor, Istvan, Coble, Cecilia S., Martin, Michael Tolar, Sparks, Steven Meagher, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11398, y fue presentada a las 13:59:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179789.—(IN2010050598).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE sEH Y SU USO. La invención se refiere a nuevos inhibidores de sEH y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima sEH. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de acuerdo con la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/66, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Yun, Thalji, Reema, K., Marino, Joseph Paul JR. La solicitud correspondiente lleva el número 11423, y fue presentada a las 14:27:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179790.—(IN2010050599).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables .simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFR1 que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jespers, Laurent S., Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian, Enever, Carolyn. La solicitud correspondiente lleva el número 11194, y fue presentada a las 14:29:06 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179792.—(IN2010050600).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos anti-VEGF que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) .inventor(es) es(son) Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11193, y fue presentada a las 14:28:19 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20100179793.—(IN2010050601).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.R.P.J.-005-2010

DE:            Dirección Personas Jurídicas.

PARA:       Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinadores y Registradores de Mercantil.

FECHA     11 de junio de 2010.

ASUNTO: Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta.

En virtud de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 8 de junio en curso de la Ley Nº 8828, denominada “Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta”, y con el objeto de realizar la correcta aplicación de dicha normativa, se hacen de su conocimiento las particularidades especiales que deben contener dichas entidades jurídicas que se indican a continuación:

a.   Las Sociedades Públicas de Economía Mixta se organizarán y funcionarán conforme a las normas que regulan a las sociedades anónimas, requiriéndose para su formación la participación de una o más de las Municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de Derecho Privado (persona jurídica), que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas. Se requiere adicionalmente la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el consejo municipal de la o las municipalidades que participen en su creación, circunstancia de la que deberá darse la respectiva fe notarial.

b.  Su domicilio será el cantón de origen, sea el cantón de la Municipalidad que participa en su constitución. Podrá adicionalmente establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del consejo de las municipalidades involucradas, requiriéndose la aprobación por dos tercios del total de los miembros que integran el consejo. En el caso en que fueren varias municipalidades las que participen en la constitución de la sociedad, el domicilio será alguno de los cantones representados por ellas, el que deberá indicarse en el documento de constitución.

c.   Tendrán como objeto la ejecución de obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los municipios. No podrán dedicarse por exclusión legal, a la atención de los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo. Adicionalmente, podrán realizar cualesquiera actividades encaminadas a la consecución de su objeto principal o primordial.

d.  De su capital accionario al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman. El porcentaje restante de las acciones pertenecerá a sujetos de Derecho Privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de Derecho Público (persona jurídica).

En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de este tipo de empresas, por lo que las acciones pertenecientes a las municipalidades, serán intransferibles a sujetos de Derecho Privado. Tampoco serán aplicables a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.

e.   La Asamblea general de accionistas será el órgano máximo de estas sociedades y sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la Junta Directiva y en sus ausencias por su vicepresidente. El representante accionario de la Municipalidad en las Asambleas de socios es su Alcalde. Cuando sean varias las municipalidades integrantes de la sociedad, participarán todos los alcaldes que las representes y su voto será de acuerdo al porcentaje accionario de cada Municipalidad.

f.   La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de dos años y estará integrada por cinco miembros nombrados de la siguiente manera:

1.  Tres miembros propuestos por la Municipalidad o Municipalidades.

2.  Dos miembros propuestos por la empresa (sujeto de Derecho Privado).

La Junta Directiva será convocada por el Presidente o por el Vicepresidente en ausencia del primero, por dos de sus miembros o por el fiscal.

La Junta Directiva tendrá un Presidente que será elegido de su seno por un período de un año, y quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales y además requerirán su inscripción en el Registro.

g.   Dentro de las facultades de la Junta Directiva, está la de nombrar y remover en su caso, al Gerente General, y otorgar los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.

En lo no establecido en la Ley de cita y en la presente Directriz, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.—Enrique Rodríguez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 25369.—C-74820.—(IN2010050064).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayudas Sociales Un Nuevo Horizonte de Esperanza, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y ayudar a causas sociales, que conlleven al mejoramiento de las condiciones de vida en las diferentes comunidades e individuos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Meza Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009. Asiento: 303197, adicional 2010-101042.—Curridabat, 9 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179672.—(IN2010050607).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Internacional Arca Evangélica de Restauración, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reuniones o cultos para alabar al Señor, para unir las familias, para la restauración espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Humberto Matamoros Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 81725, Adicional Tomo: 2010. Asiento: 99585).—Curridabat, 9 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179702.—(IN2010050608).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Integral de la Luisa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el crecimiento agrícola, ganadero, industrial, comercial, cultural, recreativo, deportivo y educativo de la comunidad a la que pertenecen cada uno de los miembros de dicha asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilberth Umaña Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 129273).—Curridabat, 27 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179739.—(IN2010050609).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Caballistas ASCASUR, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar las personas aficionadas a la actividad equina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Allen Gerardo Monge Salas, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, Asiento 108231 y Documento Adicional Tomo: 2010 Asiento 147679.—Curridabat, 08 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179741.—(IN2010050610).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asesoría en temas de arbitraje. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Gustavo Valverde Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 104283.—Curridabat, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179840.—(IN2010050611).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Automatización, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar e impulsar la automatización y los sistemas de medición y de control en las diferentes áreas de la ciencia y la tecnología en beneficio de la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Lizandro Salazar Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 143852).—Curridabat, 10 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179884.—(IN2010050612).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a, Yorleny María Rojas Pérez, cédula de identidad número 6-257-062 y Luis Gerardo Torres Fonseca, cédula de identidad 5-261-813, en su condición de demandados en el mandamiento de anotación de decreto de embargo inscrito bajo las citas tomo 535, asiento 8244, consecutivo 01 secuencia 003 subsecuencia 001 en la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 80242, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano G-876328-1990, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la número 81627. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del 04/03/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas supracitadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 22 y 26 del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia 2008-1377-BIUS).—Curridabat, 9 de junio del 2010.— Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4854.—C-25520.—(IN2010050522).

Se hace saber a, Ivanhoe Arce García, portadora de la cédula de identidad número 1-0667-0740, en su condición de codeudora del crédito hipotecario inscrito bajo las citas tomo 571, asiento 640 sobre el inmueble del Partido de Puntarenas número 149003, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error en la inscripción del Inmueble 6-149003. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:45 horas del 05/02/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 09/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-0060-RIM).—Curridabat, 9 de junio del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4853.—C-22120.—(IN2010050529).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Nuria María Murillo Chaves, cédula de identidad Nº 2-0381-0703, carné Nº 17970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00239-624-NO.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010051961).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios, ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Centro de Conservación las Nacientes S. A.

PO01004510

Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina

L-1161666-2007

299.9

Consultores Edwva y Asociados S. A.

PO01011510

Limón, Guácimo, Mercedes; Naciente del río Parismina

L-504059-1998

181.7

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente, la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 01 75.—Solicitud Nº 35541.—C-58020.—(IN2010050472).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita concesión de: 65 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—Nº RP2010178028.—(IN2010048069).

Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1980, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 210.300/519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010178106.—(IN2010048070).

Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048269).

Exp. 9192A.—Roy Alberto Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego varios. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: María Eugenia A., Sonia Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048291).

Exp. 9191A.—María Eugenia Bolaños Alfaro solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.200 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sonia Bolaños Quesada, Carmen Bolaños Quesada, Roberto Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048293).

Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de calle pública en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.750 / 493.850 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010048298).

Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.000/373.700 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.750/374.190 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.200/374.000 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.675/374.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN201048726).

Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.747/471.253 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 6, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (MN) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296   hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1 litro por segundo del nacimiento naciente 7, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 363.983/470.246 hoja Savegre, 1,5 litros por segundo del nacimiento naciente 8, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 365.133/470.580 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049188).

Expediente Nº 6693P.—Compañía Mundimar S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo GU-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles; 3,03 litros por segundo del pozo GU-13, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles; 6,95 litros por segundo del pozo GU-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles; 2,84 litros por segundo del pozo GU 32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950/562.650 hoja Guápiles; 1,95 litros por segundo del pozo GU-42, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179038.––(IN2010049316).

Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 316.800 / 374.600 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179128.––(IN2010049317).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8927A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Argüello Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 239.600 / 492.400, hoja Guápiles. Predios inferiores: Elías Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179133.—(IN2010049318).

Expediente Nº 6600A.—Madrigal y Barrantes S. A., solicita concesión de: 012 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.100 / 428.900, hoja Tambor. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179144.—(IN2010049319).

Expediente Nº 4204P.—Betzabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-fábrica de block y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.800 / 546.200, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049332).

Expediente Nº 13882A.—Rancho El Corcovado S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho El Corcovado S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego, balneario. Coordenadas 272.950 / 471.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010049698).

Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.500 / 472.500 hoja Vueltas. 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179199.––(IN2010049753).

Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo TS-143, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Ltda. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 185.725 / 467.016 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179337.––(IN2010049754).

Expediente Nº 5648P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.625 / 514.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049960).

Expediente Nº 8981P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1566, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.650 / 514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049961).

Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RG-810, efectuando la captación en finca de Tazacorte S. A., en San José, Atenas, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.180 / 493.725 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049970).

Expediente Nº 13941P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-601, efectuando la captación en finca de Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 278.880 / 353.914 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049987).

Expediente Nº 13940P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-522, efectuando la captación en finca de Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.024 / 353.949 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.— Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049990).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3741A.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 2,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049577).

Exp. 2895A.—La Trinidad de Copey S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada Poco Sol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 182.281 / 541.054 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049613).

Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 7,35 litros por segundo del pozo CH-15, efectuando la captación en finca de Plantaciones de Naranja del Norte S. A en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049636).

Expediente Nº 13927A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A. en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 231.900 / 511.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050482).

Expediente Nº 13926A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ibero Agroindustrial en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.100 / 510.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050483).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3973-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 181-B-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Fallas Quesada.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de abril del 2010, la señora Ileana Acuña Jarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal de San José, comunicó la renuncia del señor Alfredo Fallas Quesada al cargo de síndico propietario del distrito Carmen, Central, San José, en virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 10 y11).

2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 11 de mayo del 2010 se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal que aportara copia certificada del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San José, en relación con la renuncia presentada por el señor Fallas Quesada (folio 12).

3º—El 17 de mayo del 2010 la señora Acuña Jarquín aportó la documentación solicitada (folios 14 y 21).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Alfredo Fallas Quesada fue electo síndico propietario por el distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0117-E-2007 de las 07:05 horas del 15 de enero del 2007 (copia visible a folios 3 a 7 del expediente); b) que el señor Fallas Quesada fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de San José conoció de la renuncia formulada por el señor Fallas Quesada al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 14 y 21); d) que el síndico suplente del distrito Carmen es la señora Vilma Corrales Méndez (ver nómina de candidatos a folio 2 e integración del Concejo de Distrito el Carmen visible a folio 27).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de San José conoció la renuncia del señor Alfredo Fallas Quesada, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Fallas Quesada se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Carmen es la señora Vilma Corrales Méndez, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Fallas Quesada. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Fallas Quesada. En su lugar se designa a la señora Vilma Corrales Méndez en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-55270.—(IN2010050530).

Nº 3974-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 171-B-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Sergio Alvarado Carvajal.

Resultando:

1º—Mediante nota sin firma remitida a la Secretaría de este Tribunal vía fax el 28 de abril del 2010, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria de la Municipalidad de Matina, comunica la renuncia del señor Sergio Alvarado Carvajal al cargo de síndico propietario del distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, en virtud de haber sido electo como regidor propietario en las pasadas elecciones nacionales (folios 01 y 02).

2º—Mediante auto de las 8:20 horas del 11 de mayo del 2010 se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Alvarado Carvajal, así como del acuerdo tomado por el Concejo Municipal en relación con la citada dimisión (folio 13).

3º—El 12 de mayo del 2010, se recibe nota original suscrita por la señora Ramírez Dawvison, en la cual indica que el Concejo Municipal conoció de la renuncia presentada por el señor Alvarado Carvajal, asimismo, aporta el documento original que contiene la renuncia presentada por el citado síndico propietario (folios 15, 16).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Sergio Alvarado Carvajal fue electo síndico propietario por el distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0250-E-2007 de las 08:20 horas del 19 de enero del 2007 (copia visible a folios 3 a 8 del expediente); b) que el señor Alvarado Carvajal fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que el Concejo de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por el señor Alvarado Carvajal al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folio 15 y 16); d) que el síndico suplente del distrito Carrandi es la señora Andrea Barrantes Picado (ver nómina de candidatos a folio 10 e integración del Concejo de Distrito Carrandi visible a folio 17).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Matina conoció la renuncia del señor Alvarado Carvajal, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Alvarado Carvajal se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Carrandi es la señora Andrea Barrantes Picado, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Alvarado Carvajal. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Sergio Alvarado Carvajal. En su lugar se designa a la señora Andrea Barrantes Picado en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-54420.—(IN2010050531).

Nº 3975-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. 126-B-2010).

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roy Barquero Delgado.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SCMC-147-04-2010 recibido en la Secretaría de este Despacho el 12 de abril de 2010 el señor Roy Barquero Delgado interpone, ante ese este Tribunal, su renuncia al cargo de síndico suplente de la Municipalidad de Curridabat, en virtud de haber sido electo en las pasadas elecciones como regidor suplente por el Partido Curridabat Siglo XXI (folio 1).

2º—Que mediante resolución dictada a las 11:25 horas del 4 de mayo de 2010, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Curridabat la renuncia presentada con el fin de que manifestaran lo que al efecto estimaran conveniente (folio 7).

3º—Mediante oficio número SCMC-188-05-2010 de fecha 17 de mayo del 2010 el señor Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo 2°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 002-2010 del 11 de mayo del 2010 en el que se aceptó la renuncia presentada por el señor Barquero Delgado (folios 9 y 10).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Roy Barquero Delgado fue electo síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, por el Partido Curridabat Siglo XXI (ver resolución Nº 0134-E-2007 de las 8:30 horas del 15 de enero de 2007 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José”, folios 3 al 6); b) que el Concejo Municipal de Curridabat, en sesión ordinaria del 11 de mayo del 2010, conoció de la renuncia formulada por el señor Roy Barquero Delgado al cargo de síndico suplente (folio 10).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Curridabat, conoció de la renuncia del señor Roy Barquero Delgado, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roy Barquero Delgado. Notifíquese al señor Barquero Delgado y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-53570.—(IN2010050532).

Nº 3977-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 150-B-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril del 2010, el señor Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal de Cartago, comunica la renuncia del señor Manuel Ángel Rivera Guzmán al cargo de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, en virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 01 y 02).

2º—Mediante auto de las 11:10 horas del 04 de mayo del 2010 se le previno a la Secretaría del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán (folio 16).

3º—El 04 de mayo se recibe certificación del señor Portuguez Calderón, en la cual indica que el Concejo Municipal conoció la renuncia presentada por el señor Rivera Guzmán, asimismo, aporta copia certificada de la dimisión presentada por el citado síndico propietario (folios 18-20).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán fue electo síndico propietario por el distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0186-E-2007 de las 07:05 horas del 17 de enero del 2007 (copia visible a folios 4 a 12 del expediente); b) que el señor Rivera Guzmán fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 03); c) que el Concejo de la Municipalidad de Cartago conoció de la renuncia formulada por el señor Rivera Guzmán al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folios 19 y 20); d) que el síndico suplente del distrito Carmen es la señora María Ángela Valverde Calvo (ver nómina de candidatos a folio 03 e integración del Concejo de Distrito Carmen visible a folio 23).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano de la Municipalidad de Cartago conoció la renuncia del señor Manuel Ángel Rivera Guzmán, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Rivera Guzmán se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito Carmen es la señora María Ángela Valverde Calvo, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Rivera Guzmán. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán. En su lugar se designa a la señora María Ángela Valverde Calvo en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-55270.—(IN2010050533).

Nº 3979-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diez. (Exp. 062-B-2010).

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo Municipal del Distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Angel Renán Reyes Navarrete.

Resultando:

1º—En memorial recibido, vía fax, por la Secretaría de este Tribunal el 9 de febrero del 2010, el señor Francisco Javier González Pulido, Secretario de Actas del Concejo Municipal del Distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, transcribió el acuerdo adoptado por ese Concejo en el Artículo 3° del Capítulo I, de la sesión ordinaria Nº 03-2010 del 18 de enero del 2010, en el que se dispuso comunicarle a este Tribunal la renuncia del señor Angel Renán Reyes Navarrete, a su puesto de “REGIDOR PROPIETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO”, a fin de que este Tribunal resuelva quién debe sustituirlo (folio 1).

2º—La Magistrada Zetty Bou Valverde, Instructora de este procedimiento, mediante auto de las 8:10 horas del 4 de mayo del 2010, previno a la Secretaría del citado Concejo Municipal de Distrito que remitiera los originales o copias certificadas de la carta de renuncia del señor Reyes Navarrete y del acuerdo del Concejo Municipal de Distrito en que se conoció dicha dimisión, así como que indicara la dirección física en que el dimitente puede ser localizado; prevención que la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito Colorado cumplió mediante oficio Nº 32-2010 del 18 de mayo del 2010, al que adjuntó las certificaciones respectivas (folios 20-26).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Ángel Renán Reyes Navarrete es Concejal Propietario del Concejo Municipal del Distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, según consta en la resolución de declaratoria de elección Nº 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 (folios 4-19); b) que el señor Reyes Navarrete fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal del Distrito Colorado conoció de la renuncia presentada por el señor Reyes Navarrete (folios 22-25); d) que la candidata a concejal suplente que seguía en la nómina del Partido Liberación Nacional que resultó electa fue la señora Marta Orias Serrano, pero dicha señora renunció a su cargo y su dimisión fue decretada por este Tribunal mediante resolución Nº 2026-M-2007 de las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007 en la que, a su vez, se designó al señor José Mata Sandoval como Concejal Suplente, por parte de la citada agrupación política (folios 3, 17 y 27 al 29); e) que quien sigue en la nómina de suplentes a candidatos a Concejales Municipales de Distrito para el distrito Colorado, por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora María Digna Pérez Pérez (folios 3, 17 y 29).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Angel Renán Reyes Navarrete como concejal municipal de distrito: Los Concejos Municipales de Distrito se regulan en forma especial por la ley denominada Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001 publicada en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero del 2002, cuyo artículo 3° establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.

Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto resulta indispensable retomar lo dispuesto en los artículos 253 y 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009). El primer numeral citado indica que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contenidos expresamente en la ley, siendo que esas disposiciones serán aplicables también a los síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. Por su parte, el artículo 208 de ese Código literalmente dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista. No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Reyes Navarrete surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 6 de de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.

Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Resulta entonces aplicable el numeral 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito que establece:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.” (el subrayado no es del original).

Pese a que en su carta de dimisión el señor Ángel Renán Reyes Navarrete indica que renuncia a su puesto de “Regidor Propietario del Concejo Municipal del Distrito de Colorado” tanto la Secretaría del referido Concejo Municipal de Distrito como este Tribunal entienden que la renuncia del señor Reyes Navarrete los es a su cargo de Concejal Propietario, pues ese es el puesto que ostenta y los Concejos Municipales de Distrito no se conforman con regidores sino con concejales. Hecha la anterior aclaración y siendo que, como se tiene por demostrado, el Concejo Municipal del Distrito Colorado conoció de la renuncia del señor Reyes Navarrete, lo que procede es cancelar su credencial. 2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: Con motivo de la cancelación de la credencial del señor Reyes Navarrete, referida en el punto anterior y conforme a lo indicado en el punto d) del considerando I de esta resolución, procede designar como concejal propietario del Concejo Municipal del distrito Colorado, cantón Abangares de la provincia Guanacaste, al señor José Mata Sandoval, a quien este Tribunal designó concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, para ese Concejo Municipal de Distrito. Por otra parte, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Digna Pérez Pérez, corresponde designarla para que complete el número de concejales suplentes del Concejo Municipal del Distrito Colorado, debiendo ser juramentada por el citado Concejo a la brevedad posible para que integre ese Colegiado. Por tanto,

Cancélese la credencial de Concejal Propietario del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ángel Renán Reyes Navarrete. Para suplir la vacante que deja el señor Reyes Navarrete en el puesto de Concejal Propietario, se designa al señor José Mata Sandoval. A su vez, para suplir la vacante que deja el señor Mata Sandoval en el puesto de Concejal Suplente del referido Concejo Municipal de Distrito, se designa a la señora María Digna Pérez Pérez. Las anteriores designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-110520.—(IN2010050534).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 41623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio Arroyo Álvarez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010050062).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fannia Mejías Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 557-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Expediente Nº 28755-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rebeca, Katerine Pamela y Cristian todos de apellidos Díaz Mejías...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Fannia” y “Pichardo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049542).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ángela García Granado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 737-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2825-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Elizabeth Fernández García...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Granado” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049548).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celinda del Rosario Martínez Suazo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0497-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Expediente Nº 43950-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aricson Antonio Martínez Munguía..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Celinda del Rosario” y “Suazo” respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049561).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Magda Jamilethe Mena Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1762-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22943-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Antonio Zúñiga Mena con Magda Yamileth Mena Munguía..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es Jamilethe y los asientos de nacimiento de Celyn Dayan y Marvin Antonio ambos de apellidos Zúñiga Mena..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de las personas ahí inscritas es Jamilethe y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049580).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Francisco Laguna Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0126-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 35273-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josban Leandro Laguna Gutiérrez... en el sentido que el nombre del padre... es Alejandro Francisco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010049652).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 699-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47665-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katheryn y Edd Bayant ambos de apellidos Moya Jarquín..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Jarquín, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora general.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010049973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santa Auxiliadora Sánchez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 286-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45820-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Deimilin Francinie y Leslie Samir ambos de apellidos López Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Santa Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010050484).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeril Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 211-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35162-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giselle Karina Dueck Blandón... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yeril del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010050535).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y DE LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

Se ha recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2011. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley Nº 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dichos proyectos, al Lic. Allan Roberto Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente.

El expediente administrativo que sustenta el acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser consultado y reproducido en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 14:00 horas.

San José, 1° de junio de 2010.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(IN2010049213).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

Modificación programa de adquisiciones 2010

La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2010, fue modificado, modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a esta publicación.

San José, 23 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 49868.—O. C. Nº 0014.—C-11920.—(IN2010052256).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación plan de compras 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al Plan de Compras para el año 2010 del Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de junio de 2010.—Irán Barquero Mena, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº 1927.—O. C. Nº 14-2010.—C-15320.—(IN2010052270).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Addendum Programa anual de compras

De conformidad con lo establecido en el articulo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Subárea de Planificación informa a todos los interesados que con respecto al plan anual de compras año 2010 el cual fue publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero, 2010 se realizó addendum al mismo, el cual se publicará a partir de la mes de julio, 2010 en la página Web de la CCSS (www.ccss.sa.cr) y la página  de H.N.N (www.hnn.sa.cr).

San José, 08 de junio del 2010.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(2010052272).

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000049-72900

Concesión de soda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2010, para la concesión de soda.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, edificio Benjamín Núñez, tercer piso, San José.

Se aclara que la forma de pago es usual de gobierno.

Lic. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 7588.—O. C. Nº 9528.—C-12770.—(IN2010052263).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000063-99999

Construcción de oficina para la atención del nivel

comunidad en Ciudad Neily

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 22 de julio del 2010, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 39933.—O. C. Nº 1019-2010.—C-17020.—(IN2010052211).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-PCAD

Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-00027-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010052574).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

COMPRA DIRECTA 2010CD-000171-2601

Compra de servicio de transporte, tratamiento y disposición

final de reactivos químicos de desecho del

Servicio de Anatomía Patológica

Objeto del concurso: Compra de servicio de transporte, tratamiento y disposición final de reactivos químicos de desecho del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Dr. Tony Facio Castro.

Fecha apertura de ofertas: 05/julio/2010 a la 1:00 p. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., o mediante solicitud formal al fax 2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo nombre completo de la empresa, el número de teléfono, fax. Precio del cartel: ¢220,00.

Limón, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010052230).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-2101

Compra de Palivizumab 100 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000026-2101. “Compra de Palivizumab 100 mg frasco ampolla”. Fecha máxima de recepción de ofertas 12 de julio del 2010 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010052567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Contratación bajo la modalidad de llave en mano,

de los servicios para la construcción e instalación

de un sistema de transporte (ascensor)

La Oficina de la Proveeduría Municipal informa a los proveedores interesados que recibirá ofertas hasta las diez horas del 06 de julio de 2010, para la “Contratación bajo la modalidad de llave en mano, de los servicios para la construcción e instalación de un sistema de transporte (ascensor)”, que permita a las personas con discapacidad acceder del primer al segundo nivel del edificio del Palacio Municipal. Los interesados podrán adquirir el cartel en esta oficina previo pago de dos mil colones.

Orotina, 21 de junio del 2010.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—C-8520.—(IN2010052212).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado

Contravencional de Tilarán

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 61-10, celebrada el día 22 de junio de 2010, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Tilarán.

A: Flor Ivette Castillo Rodríguez, cédula jurídica 05-0106-0776, por una renta mensual de $1.500,00.

San José, 23 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010052210).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PCAD

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

y soporte del sistema de cuentas corrientes IMPACS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000021-PCAD “Contratación de Servicios de desarrollo, mantenimiento y soporte del sistema de cuentas corrientes impacs” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, Declaró infructuosa dicha licitación mediante Acta Nº 183-2010 del viernes 18 de junio del 2010.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, el informe de infructuosidad Nº 124-2010.

San José, 21 de junio del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010052575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-2101

(Notificación)

Gencitabina 200 mg frasco ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Objeto: Gemcitabina 200 mg frasco ampolla inyectable.

Monto total: $49.192,50.

Monto en letras: Cuarenta y nueve mil ciento noventa y dos dólares con 50/100.

Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega de 250 FA, a 15 días hábiles máximo, luego 100 FA, cada mes hasta terminar.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010052568).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-1142

Tapones para cierre de vía libre

El ítem único de este concurso se adjudicó al oferente Francisco Leonel Miranda Paniagua, por un monto total de USD $117.250,00 (ciento diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010052583).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-1142

Película radiográfica

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $162.715,00 (ciento sesenta y dos mil setecientos quince dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010052584).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PRI

Estudios de factibilidad y diseños preliminares del Proyecto

de Saneamiento Ambiental de Sardinal y El Coco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-471 del 21 de mayo del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Consorcio SEINCO R. L., e Hidrotécnia Consultores S. A., por un monto de $262.000,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 210-00001.—C-11050.—(IN2010052216).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Ampliación de redes de tuberías, construcción de tanque

de almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo zona

de presión puente de piedra, Acueducto

Municipal de Grecia

La Municipalidad de Grecia, informa a los interesados que el día 21 de junio del 2010 la Corporación Municipal de Grecia en su sesión ordinaria, artículo VI, inciso 1, acta Nº 015, adjudica la referida licitación en los siguientes términos:

    A la empresa Proyectos Turbina S. A. La obra 1 denominada, Ampliación de redes de tubería potable por un monto de ¢257.417.992,00.

    Al Consorcio Intec-Sogeosa la obra 2 denominada, Construcción de tanque de almacenamiento en 300 m3, por un monto de ¢91.476.500,00.

    Declarar infructuosa la Obra 3 denominada, Mejoras a la estación de bombeo Patal.

Para más información comunicarse al 2494-5050, exts. 132, 105 ó 107.

Grecia, 23 de junio del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010052208).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 171-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diez.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución Nº 1756-10, de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez, impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Laboratorios Zeledón S.A., cédula jurídica Nº 3-101-052827, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, para adquirir patrones de drogas de abuso tipo 1, por el período de dos años; lo anterior por incumplir con la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 314-2009, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.––1 vez.––(IN2010050431).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003

Compra de chalecos antibala

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se han realizado algunas modificaciones al cartel. El archivo con la información correspondiente está disponible a partir de esta fecha en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 36730.—O. C. Nº 9444.—C-11920.—(IN2010052599).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000038-09003(Modificación)

Equipo de transporte

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED, aparecen publicadas modificaciones cartelarias.

San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 36720.—O. C. Nº 9444.—C-10220.—(IN2010052601).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de muebles para atención al público

para el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

Se aclara que debido a que no es factible hacer en los muebles curvos el post-formado y rodapié curvos, se cambia esa condición y deben de cotizar los sobres con tapacantos de hule.

En cuanto a los rodapié de los mostradores curvos deberán ser en madera enchapada en plástico laminado.

Este cambio se puede observar únicamente en planos específicamente en el detalle que corresponde a los dos muebles curvos, que son el de recepción de documentos y el de información solo en esos dos se deben de hacer el cambio del post-formado y rodapié.

Demás, especificaciones, términos y condiciones permanecen invariables, se recuerda que la fecha y hora de apertura se prorroga para el 02 de julio de 2010 a las 10:00 horas.

San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010052557).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que provea servicios de diseño

e implementación de Oracle Soa Suite en la plataforma

de integración de aplicaciones en el BNCR

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000014-01,

20.      Recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 15 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 28 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—Solicitud Nº 0084-010.—O. C. Nº 001-010.—C-12770.—(IN2010052271).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-SCA

(Modificación y prórroga)

Compra de productos de limpieza

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa de la modificación siguiente:

Adiciónese como factor de calificación para los productos de limpieza de la clasificación a), líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

Previo cumplimiento de los requerimientos técnicos y requisitos de admisibilidad el factor de calificación es:

Precio 100%.

La apertura se prorroga para el 26 de julio del 2010, los demás requisitos permanecen invariables.

Heredia, 21 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0167-010.—C-13620.—(IN2010052250).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-2208

Modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel por implantes

varios para realizar operaciones ortopédicas para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas, las mismas se comunicarán a través de la página Webb de la CCSS o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se prorroga para el día 20 de julio del 2010, hasta las 11:00 a. m. horas.

Heredia, 22 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010052229).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101

Gemcitabina 1 g. frasco ampolla inyectable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-2101 “Gemcitabina 1 g. frasco ampolla inyectable”.

Que se han realizado modificaciones al pliego cartelario de este concurso, mismas que a partir de esta publicación pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.

Igualmente se les informa que la fecha y hora de apertura se traslada para el día jueves 8 de julio de 2010 a la 1:30 p. m.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010052566).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI

(Circular Nº 1)

Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción

desde Río Durazno a Desarenador en Coronado centro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría. Expediente Digital.

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-11900.—(IN2010052579).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000040-02

(Prorroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la limpieza y pintura de tanques en la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de junio del 2010 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-1947.—C-10220.—(IN2010056597).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN

DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA DIRECCIÓN

DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El Auditor Interno del Ministerio de Educación Pública, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría y 23 de la Ley General de Control Interno, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos:

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19994-MEP, se crea la Auditoría Interna, como instancia para evaluar en forma oportuna, técnica, independiente y posterior las operaciones contables, financieras y administrativas del Ministerio, la eficacia y eficiencia de los controles y la suficiencia y validez del sistema del control interno del Ministerio.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, se emitió el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y artículos 1 inciso 13 y 8 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

4º—Que es un derecho del ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de las Auditorías atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.

5º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

6º—Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-076-04 estableció algunos criterios sobre el tratamiento adecuado de las denuncias.

7º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes del Ministerio de Educación Pública, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Modificar el Manual de Normas Generales para la Recepción de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta 123 del día 27 de junio del 2007, para que se lea así:

MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN

DE DENUNCIAS PRESENTADAS EN LA DIRECCIÓN

DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Normas generales sobre la presentación de denuncias

y garantía de confidencialidad

Artículo 1º—Origen de las denuncias: Las denuncias se originan por las actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública o los administradores de dichos fondos.

La denuncia puede provenir de:

a)  Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa por medio de algún diputado, o de otras instancias gubernamentales.

b)  Un traslado de denuncia del Ministro, o de un titular subordinado.

c)  Un documento de carácter anónimo.

d)  Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.

e)  Un ciudadano o un funcionario del Ministerio, que desea mantener protegida su identidad y presenta la denuncia en forma oral.

f)   Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.

Artículo 2º—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en estas normas.

Artículo 3º—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas u orales.

Artículo 4º—La denuncia escrita contendrá:

a)  Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

b)  Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

Artículo 5º—La denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a la oficina de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, según se indica en el artículo 4, inciso b) de este manual.

Artículo 6º—La denuncia anónima: Las denuncias anónimas presentadas en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación, serán archivadas. No obstante, podrán ser tramitadas si reúnen los mismos requisitos de las denuncias escritas numerados en el artículo 4, inciso b) y si existen elementos que, a criterio del Auditor Interno, sean dignos de investigación.

Artículo 7º—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono y por correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 4, inciso b) de este manual. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.

Artículo 8º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está limitado únicamente a los funcionarios de la Auditoría Interna. Una vez notificado el informe al Ministro de Educación y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente de la Auditoría Interna será calificada como información confidencial. El órgano director del procedimiento administrativo, por sí o a petición de parte con interés legítimo en el proceso, tendrá derecho a solicitar la presentación de cualquier documento o prueba que conste en el expediente de la investigación de la denuncia.

Artículo 9º—Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación

y archivo de la denuncia

Artículo 10.—La Auditoría Interna tramitará denuncias relativas al mal manejo de fondos provenientes del presupuesto del Ministerio en sus oficinas, en Patronatos Escolares, Juntas de Educación, Juntas Administrativas y Tesorerías Escolares, en problemas con funcionarios del Ministerio relacionados con la Hacienda Pública, y en general todo lo que tenga carácter financiero-contable con fondos ministeriales, propios o por administración, así como fallas en procedimientos y corrupción en las oficinas centrales y descentralizadas del Ministerio.

Artículo 11.—Aquellas denuncias relacionadas con problemas disciplinarios de los docentes (conducta, mala atención a padres o terceros, faltas a deberes en la relación docente-alumno, faltas a deberes en lo relativo a la docencia) y en general todo lo que no sea Hacienda Pública, a juicio del Auditor Interno, no serán revisadas por la Auditoría Interna, sino que serán enviadas a la unidad que corresponda, con copia al denunciante. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos; en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”.

Artículo 12.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación, tomando en cuenta los siguientes elementos:

a)  Si la denuncia corresponde al ámbito de la competencia de la Auditoría Interna.

b)  El régimen al que pertenece el servidor (docente o administrativo), de lo cual depende la eventual sanción.

c)  La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.

d)  El monto de los fondos involucrados.

e)  Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.

Artículo 13.—No se admitirán denuncias por las siguientes razones:

a)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

b)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

c)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

d)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, ya se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

e)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

f)   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4, inciso b), y

g)  Si la estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la ley 7337.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 14.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en el artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno o quien él designe. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.

La desestimación se hará constar en el formulario respectivo, con la debida motivación, en el que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

Artículo 14.—La Auditoría Interna cuenta con un plazo de 45 días naturales para comunicar al denunciante el trámite que se seguirá con su denuncia, sea el archivo, la solicitud de mayor información, su traslado a otras instancias, o su incorporación al plan de trabajo en el orden de su presentación.

Artículo 15.—En caso que se considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan un estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una comunicación al ente o persona denunciado, advirtiendo que se tiene conocimiento de situaciones irregulares y que se recomienda su corrección, de acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, podrá ser incluida en el plan de trabajo de alguno de los Departamentos de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en orden, atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso, a criterio del Auditor Interno.

Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. La denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

Concluida la investigación, si procede, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes; en el caso de responsabilidades se preparará una relación de hechos o una denuncia penal, clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar. En lo posible, se tratará de investigar las denuncias consideradas importantes en un plazo menor a un año desde su admisión.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado.

Artículo 17.—No existe una relación de causalidad entre la denuncia de un particular y la realización de un informe de auditoría. Si la investigación de auditoría se realiza es porque en criterio del auditor interno existen elementos o evidencias que llevan a considerar que lo denunciado es grave para la gestión de la Administración a que pertenece y se hace necesario comprobar si lo denunciado es real. Pero no toda denuncia, aún admitida, debe ser investigada, ya que depende de su importancia relativa con respecto a los otros puntos del plan de trabajo de la Auditoría Interna y de la gestión de riesgos institucional.

Artículo 18.—Remisión y recepción del informe. El informe deberá ser remitido al Ministro, en el caso de funcionarios del Ministerio o al jerarca respectivo en caso de otros entes, con las respectivas recomendaciones. Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo de índole penal, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.

Únicamente se remitirá copia del informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos definidos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno se hayan cumplido y no existan conflictos en trámite.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 19.—En los casos de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instancias judiciales y otras dependencias del Estado, se les informará oportunamente de su avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo soliciten expresamente.

2º—Rige a partir de su publicación.

San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Harry James Maynard Fernández, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 9292.—Solicitud Nº 25390.—C-190420.—(IN2010050521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN DE REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo del año 2010, aprobó el siguiente Reglamento Único de Disponibilidades Médicas:

REGLAMENTO ÚNICO DE DISPONIBILIDADES MÉDICAS

CAPÍTULO 1

De la disponibilidad médica

Artículo 1º—Definición. Se entiende por disponibilidad médica la labor que realiza un médico especialista fuera de su jornada ordinaria de trabajo, consistente en estar disponible y prestar sus servicios en forma presencial para la valoración inicial de aquellos pacientes de su especialidad respecto de quienes esté en riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida dentro del período de tiempo que se establece en este Reglamento.

La valoración subsecuente podrá ser realizada en forma presencial o telefónica por el especialista en disponibilidad, a criterio del médico que atiende el caso o jefe de guardia, con el fin de valorar exámenes de laboratorio o gabinete.

El médico especialista que labore bajo este sistema de disponibilidad percibirá una remuneración especial, de conformidad con los términos que se definen en el Capítulo 8 del presente Reglamento.

Artículo 2º—Forma de inclusión y exclusión al sistema de disponibilidad médica.

2.1    Especialidad. La Gerencia Médica, en conjunto con la Gerencia Financiera y mediante estudio técnico remitido por el centro correspondiente, determinará la procedencia o no de la inclusión de una especialidad al sistema de disponibilidad.

         Dicho estudio deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: demanda, infraestructura, tecnología, recurso humano y presupuesto. Para este efecto deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios:

1.  Total de egresos hospitalarios en la especialidad que ingresaron por el servicio de urgencias, en los últimos dos años.

2.  La oferta de los servicios en relación con su distribución en la red de servicios de salud correspondiente.

Al mismo tiempo, realizará el estudio técnico de las evaluaciones remitidas por los centros participantes del sistema de disponibilidad, considerando como mínimo los siguientes criterios, causales de exclusión de la disponibilidad en el sistema:

1.  Que exista otro centro de referencia con mayor capacidad resolutiva, dentro de la red de servicios correspondiente.

2.  Que se demuestren reducciones en la demanda en una especialidad o cambios en la capacidad resolutiva, obligando al centro médico a referir los pacientes a otros establecimientos de la red de servicios para su atención.

3.  Que la Institución cuente con otro sistema o modalidad de pago para atender emergencias médicas fuera de la jornada ordinaria.

2.2    Médico especialista. Requisitos de inclusión:

-    Médico especialista debidamente incorporado y activo ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

-    Desempeñar funciones en una jornada ordinaria mínima de medio tiempo con la Institución.

-    Llenar solicitud de inclusión al sistema de disponibilidad médica ante la jefatura inmediata.

Para efectos de inclusión al sistema de disponibilidad médica, la jefatura inmediata verificará el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la solicitud del interesado.

Será causa de exclusión del sistema de disponibilidades la presencia de alguno de los siguientes casos:

    Que no cumpla con alguno de los requisitos de inclusión al sistema.

    Que la Institución excluya la especialidad del sistema de disponibilidad médica.

    Por solicitud escrita del médico especialista en que manifiesta su deseo de no continuar dentro del sistema de disponibilidad médica; dicha solicitud debe presentarse un mes antes de la exclusión, con el fin de ser excluido en el rol del mes siguiente.

    Que por resolución o sentencia firme administrativa o judicial, se demuestre que se incumplió con las obligaciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—De las responsabilidades del médico tratante previo a la solicitud de llamada al médico especialista. Será responsabilidad del médico tratante realizar una valoración previa de acuerdo con el protocolo establecido por especialidad y centro médico para la atención de urgencias, que justifique solicitar la llamada y presencia del médico especialista participante en el sistema de disponibilidad, dejando constancia de las acciones realizadas tanto en el expediente clínico del paciente como en el registro correspondiente (ver anexo N° 1 “Formulario de atención”).

De igual forma, ante la ausencia justificada o no de un médico especialista de disponibilidad, dentro de sus posibilidades y medios institucionales, deberá coordinar todo lo necesario en aras de asegurar la atención del paciente.

Artículo 4º—De las responsabilidades del médico especialista en disponibilidad. El médico especialista que forme parte del sistema de disponibilidades médicas tendrá las siguientes responsabilidades:

1.  Para la prestación de servicios en este sistema, el especialista deberá contar con un sistema de comunicación apropiado y eficiente para mantener una comunicación fluida con el centro, que le permita recibir llamadas del centro asistencial durante las horas que trabaja en este sistema e indicar un número telefónico móvil o fijo en que podrá ser localizado. En caso de que el médico especialista presente problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá informar de inmediato al jefe de guardia a cargo e indicar otro medio de localización.

2.  Para los efectos de la prestación de este tipo de servicio, es obligación del médico en el período de disponibilidad, estar localizable en un radio no mayor a quince kilómetros del centro asistencial donde se va a realizar la disponibilidad.

3.  Atender el llamado presencialmente y garantizar la prestación de sus servicios en forma eficiente y oportuna en el menor tiempo posible. En caso de que el tiempo de llegada exceda una hora o más después de su localización, quedará en la obligación de presentar justificación ante su jefatura inmediata en el siguiente día hábil.

4.  Atender las emergencias en pacientes del servicio de urgencias, hospitalizados y ambulatorios de su especialidad en los servicios respectivos, así como la asistencia telefónica que el médico tratante pueda requerir en la valoración de un paciente, una vez cumplidos los protocolos pertinentes.

5.  Realizar la visita de pacientes hospitalizados del servicio correspondiente a su especialidad, los días sábados, domingos y feriados en el transcurso de la mañana y atender al llamado de emergencia para pacientes hospitalizados del servicio de su especialidad.

6.  Comunicar a la jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de disponibilidad médica de manera permanente o temporal, de acuerdo con lo establecido con el artículo 4, punto 4.2 de este Reglamento.

7.  Ante situaciones comprobadas de emergencia personal de carácter grave, el médico especialista disponible deberá comunicar a su jefatura inmediata, según corresponda, su imposibilidad para cumplir con las responsabilidades implícitas en este Reglamento, presentando en el siguiente día hábil la justificación formal de su ausencia.

8.  El médico especialista, una vez atendida la emergencia, deberá llenar y presentar los documentos de registro y control establecidos en este Reglamento, en un plazo máximo de un día hábil, a la jefatura respectiva.

Artículo 5º—De las responsabilidades del Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda.

1.  Documentar y verificar que para el centro hospitalario las especialidades activas en el sistema de disponibilidades, se encuentren autorizadas por la Gerencia Médica.

2.  Verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la solicitud del médico especialista, para efectos de inclusión y exclusión al sistema de disponibilidad médica.

3.  Elevar las solicitudes de inclusión de nuevas especialidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos, en este Reglamento, a la dirección médica.

4.  Organizar el rol de disponibilidad con los médicos especialistas que laboran en jornada ordinaria en el servicio donde se requiera la disponibilidad.

Solamente en caso de falta de especialistas del servicio respectivo y mientras subsista ésta, podrá llamar a médicos de otros establecimientos de la Caja, previa autorización de la dirección médica.

5.  Distribuir la disponibilidad equitativamente entre los médicos que ingresen al sistema, para ello deberá tomar en cuenta la antigüedad que tienen los médicos en el rol de disponibilidad del servicio respectivo y garantizar que cada médico especialista cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de disponibilidad dentro del rol de disponibilidad establecido.

6.  Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.

7.  Elaborar y comunicar a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación ante casos de fuerzas mayores o fortuitas.

8.  Controlar y evaluar las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir dicha evaluación semestralmente al director médico del centro hospitalario.

9.  Coordinar todo lo necesario en aras de asegurar la atención del paciente, ante la ausencia justificada o no de un médico especialista de disponibilidad, dentro de sus posibilidades y medios institucionales.

10.  Velar por el cumplimiento fiel de este reglamento.

Artículo 6º—De las responsabilidades del Director Médico.

1.  Analizar y avalar las solicitudes realizadas por el Jefe de Servicio, Sección o Departamento de inclusión de una especialidad al sistema de disponibilidades.

2.  Remitir a la Gerencia Médica, según el esquema de delegación vigente, el estudio técnico correspondiente para la inclusión de una nueva especialidad en el sistema de disponibilidad. En el caso de los hospitales no desconcentrados, se deberá hacer por medio de la dirección regional correspondiente, quien seguirá el camino administrativo establecido.

3.  Velar porque el Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda, cumplan a cabalidad con las responsabilidades contempladas en el artículo 7 de este Reglamento.

4.  Cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, en los casos donde no exista jefe de servicio.

5.  Coordinar lo pertinente, en caso de que el Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda, no pueda ser localizado.

6.  Presentar a la Gerencia Médica el primer día hábil del mes de febrero, una evaluación anual de lo laborado en el centro a su cargo, bajo la modalidad descrita para este sistema de atención. La evaluación deberá contener, entre otros, un capítulo donde se establezcan las medidas correctivas atinentes a los problemas encontrados.

7.  Designar los funcionarios encargados de realizar la llamada al médico especialista.

8.  Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.

Artículo 7º—Responsabilidad del personal asignado para realizar la llamada al médico especialista. Será responsabilidad de estos funcionarios cumplir con lo establecido en el Capítulo 5 de este Reglamento.

DEL HORARIO DEL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD

La disponibilidad solamente se prestará dentro de los días y horas que este Reglamento indica, de acuerdo con la programación que cada centro asistencial determine para cada especialidad en particular.

Artículo 8º—Del período y horario de disponibilidad. El inicio y la finalización de la disponibilidad, se regulará de la siguiente forma:

    De lunes a jueves, la disponibilidad iniciará una vez finalizada la jornada ordinaria y será de quince horas, iniciando a las cuatro de la tarde del día programado. El día viernes, será de dieciséis horas iniciando a las tres de la tarde y finalizando en ambos casos, a las siete de la mañana del día siguiente.

    Los días sábados, domingos y feriados, el período de disponibilidad será de veinticuatro horas, iniciando a las siete de la mañana del día programado y finalizando a las siete de la mañana del día siguiente.

    En los casos de jornadas ordinarias que finalizan después de las horas establecidas en los puntos anteriores, la disponibilidad dará inicio en el momento en que finalice ésta.

DE LAS PROHIBICIONES EN EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD

Artículo 9º—De la prohibición de realizar disponibilidad.

9.1  Del especialista. No podrán realizar disponibilidades los médicos que se encuentren en las siguientes condiciones:

    En disfrute de vacaciones.

    Incapacitados.

    Con permisos con o sin goce de salario.

    Con separación temporal del puesto.

    Suspendidos por el Colegio Profesional respectivo.

Estarán exentos de esta prohibición los médicos que tengan permiso con goce de salario durante la jornada ordinaria, para asistir a eventos declarados de interés institucional o a sesiones de órganos creados por la misma Institución. Siendo que ésta es una jornada de tiempo fuera de la jornada ordinaria, la solicitud de permisos sin goce de salario parcial y ocasional (entiéndase permisos discrecionales) durante la jornada ordinaria, no excluirá al profesional del rol.

9.2  Del Jefe de Servicio, Sección o Departamento, según corresponda. Los Jefes de Sección, Servicio o Departamento no podrán participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se demuestre que la necesidad del servicio lo requiera, previa solicitud expresa y fundamentada presentada ante el director médico.

9.3  Del Médico Director. Los directores médicos no podrán participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se demuestre falta de médicos en la especialidad correspondiente, en cuyo caso deberá contar con la debida autorización por parte de la Gerencia Médica.

Artículo 10.—De la creación de disponibilidad. Se prohíbe al médico director la creación y/o autorización de disponibilidades en todos aquellos casos que la especialidad esté siendo cubierta por profesionales en jornada ordinaria, guardia u otra forma de prestación de servicio.

CAPÍTULO 4

De los procedimientos del sistema de disponibilidad

Artículo 11.—De la localización del especialista en el sistema de disponibilidad.

11.1    Localización del especialista en disponibilidad. Por solicitud del médico tratante del área médica correspondiente, el encargado de la central telefónica o el funcionario designado al efecto, realizará el o los llamados al especialista, al número telefónico o medio de localización registrado para tal fin.

11.2    Para el caso de no localización del especialista disponible. En caso de que el médico disponible no responda al llamado, el funcionario asignado deberá consignarlo así en el sistema o en su defecto el formulario correspondiente (ver anexo Nº 1 “formulario de atención”), realizando un máximo de tres llamadas en un período de quince minutos con espacios de cinco minutos entre cada una de ellas al número telefónico o medio de localización registrado.

De no obtenerse respuesta, el encargado designado lo comunicará de inmediato al médico que solicitó la localización del médico en disponibilidad, dejando constancia de ello en el sistema, en un registro especialmente creado para tal fin. A criterio del médico tratante y una vez agotadas todas las instancias locales y cuando la emergencia no admita dilación, se procederá al traslado del paciente, previa coordinación con el establecimiento correspondiente.

Artículo 12.—Procedimiento para registro de fecha y hora de inicio de la atención. El médico especialista en disponibilidad llenará el formulario de atención, el cual estará con el expediente o el formulario de urgencias del paciente, quedando constancia de la fecha y hora en que se presentó. En caso de que el formulario de atención quede en la central telefónica, está el día hábil siguiente lo trasladará a las jefaturas correspondientes.

CAPÍTULO 5

Régimen disciplinario

Artículo 13.—Acciones por realizar en caso de incumplimiento de las responsabilidades del médico especialista en disponibilidad. En los casos en que se reporte que un médico en disponibilidad ha incumplido las responsabilidades señaladas en este Reglamento, el Jefe Médico de guardia o el profesional médico que coordine el servicio, a más tardar el día hábil siguiente al recibo de éste, presentará a la jefatura inmediata de ese médico, un informe escrito y detallado en torno a lo ocurrido.

Recibido el reporte por parte de la jefatura, referente al médico especialista que incumplió algunas de sus responsabilidades, solicitará que brinde las justificaciones correspondientes, para lo cual le concederá un plazo máximo de un día hábil.

Presentado el descargo por parte del médico, la jefatura respectiva procederá a valorar las razones presentadas, todo a la luz de la lógica, la sana crítica, la experiencia y las necesidades del servicio. En caso de existir elementos suficientes para considerar que existió causa de justificación se procederá mediante resolución escrita a comunicarlo al interesado en el plazo máximo de tres días hábiles, determinando el archivo del caso.

Artículo 14.—Procedimiento administrativo/disciplinario. Si la jefatura estima que las razones esgrimidas por el médico no son suficientes para justificar el incumplimiento de las responsabilidades establecidas para la atención del o los casos dentro del período de disponibilidad, procederá en el plazo improrrogable de un mes hábil, contados a partir de la presentación del respectivo descargo, a determinar la conformación del órgano director del procedimiento administrativo y al dictado de la resolución inicial de conformidad con la normativa institucional, previo desarrollo del respectivo procedimiento administrativo, en el cual se podrá establecer como medida cautelar la suspensión temporal de la aplicación del referido acuerdo hasta tanto finalice la investigación mediante resolución firme.

Si la jefatura inmediata no procede dentro del término estipulado, será sometido al procedimiento de investigación correspondiente, del cual podrá resultar acreedor de una sanción conforme a la gravedad de la omisión, calificación que le corresponderá efectuar a la jefatura inmediata superior, concordante con las reglas del debido proceso y el derecho de defensa.

El procedimiento administrativo/disciplinario regulado en este Reglamento se apegará a lo establecido en la normativa institucional vigente.

CAPÍTULO 6

Control y evaluación

Artículo 15.—De la Evaluación del Sistema. Con la finalidad de fortalecer el control interno y la transparencia, las Gerencias Médica, Financiera y Administrativa evaluarán anualmente la prestación de estos servicios en cumplimiento con lo aquí reglamentado; incluyendo las recomendaciones de las acciones por seguir en relación con cada especialidad, basado en los estudios técnicos diseñados para tal fin.

La Gerencia Médica coordinará el informe semestral y la evaluación anual que deberán ser remitidos a la Junta Directiva.

Artículo 16.—De los controles del sistema de disponibilidad. Los controles del sistema de disponibilidades médicas, se efectuarán de acuerdo con lo descrito en el cuadro que se muestra a continuación:

Acciones

Responsable

Control

Tiempo

DIAGNÓSTICO DE EMERGENCIA

MÉDICO A CARGO

EXPEDIENTE DE SALUD

1.     Nombre y código del médico que solicita la llamada.

2.     Nombre del o de los pacientes a valorar, sexo, edad y número de identificación.

3.     Especialidad solicitada y diagnóstico presuntivo.

4.     Área y Servicio de atención.

 

LLAMADA TELEFÓNICA

OPERADORA CENTRAL TELEFÓNICA O PERSONA

ASIGNADA POR LA DIRECCIÓN MÉDICA DEL CENTRO

BITÁCORA

1.     Nombre de la persona que realiza la llamada

2.     Fecha y Hora exacta de la llamada

3.
Número (s) de teléfono (s) al (los) que se llamó.

4.     Verificación de la respuesta sea esta positiva o negativa, mediante el registro de la hora en que se produzca.

5.     Comunicación al médico tratante de la respuesta obtenida.

 

LLEGADA

MÉDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD

Hora impresa o registro manual de la hora de llegada en el formulario de atención.

 

GESTIÓN DEL FORMULARIO DE ATENCIÓN

DIRECCIÓN MEDICA

Definir proceso de impresión y entrega de formulario con los datos iniciales anteriormente consignados ya impresos

 

ATENCIÓN DEL PACIENTE

MÉDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD

1-Documento en que se registra la atención (EXPEDIENTE DE SALUD)

2-Formulario de Atención

 

LLENADO DEL FORMULARIO DE ATENCION

MEDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD

Se deberá consignar:

1.     Nombre, código del médico que atiende el llamado

2.     Documento en que se registra la atención

3.     Diagnóstico principal y secundarios y procedimientos realizados.

4.     Hora de inicio de la atención ya impresa

5.     Hora de finalización de la misma

6.     Firma y código del médico que atiende

 

ENTREGA DEL FORMULARIO

MEDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD

1. Plazo máximo de un día hábil.

2.Lugar entrega de formularios Jefatura de Servicio (CONSOLIDADO Y DETALLE)

3.Se entrega original y una copia que se sella como recibido

 

VALIDACION DE LOS CASOS

JEFE DEL SERVICIO

1.     Recepción de los formularios

2.     Verificación de datos consignados en los formularios

3.     Consolidación semanal de formularios de disponibilidad a través de acta cuya copia se envía, junto con los formularios originales al Departamento de Bioestadística, para la Codificación de la Morbilidad.

4.     Archivo de documentos

Inicia el día hábil siguiente de cada semana

INICIO DE TRAMITE DE PAGO

JEFE DEL SERVICIO

1.Verificación de la programación mensual vrs cumplimiento de lo ejecutado

2.Confección y firma de los documentos de personal pertinentes

3. Traslado de documentos de personal para asignación de contenido presupuestario.

4 días

TRAMITE DE PAGO

JEFATURA OFICINA FINANCIERO CONTABLE

1. Verificar contenido presupuestario

2. Sellar documentos de personal autorizando el contenido presupuestario

3.Devolución de documentos a la Jefatura del Servicio

3 días hábiles

TRAMITE DE PAGO

JEFE DEL SERVICIO

Traslado de documentos de personal a la Dirección General, junto con el acta de autorización de trámite de pago emitida por la jefatura.

1 día hábil

AUTORIZACION DE PAGO

DIRECCIÓN MÉDICA

1. Avala y autoriza los documentos de pago trasladado por la Jefatura.

2. Traslado de documentos de personal a Oficina de Recursos Humanos

3 días hábiles

TRAMITE DE PAGO

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

1.Recepción de los documentos de personal

2.Validación de datos consignados en los documentos

3.Inclusión en el sistema de captura local de pagos

4.Traslado de archivo a la Subárea Remuneración Salarial

Tiempo ya establecido por el sistema de pagos institucional

EVALUACION ANUAL

DIRECCIÓN MEDICA, JEFATURA DE SERVICIO

Realización de estudio evaluador

Enero de cada año

 

DIRECCIÓN MEDICA

Presentación a Gerencia Médica

Primer día hábil de febrero

 

GERENCIAS MEDICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Evaluación del Sistema de Disponibilidades Médicas

Informe semestral a Junta Directiva y Evaluación anual

 

En orden de que las actividades sean interpretadas con mayor claridad ver anexo N° 1 “Diagrama del proceso”, el cual resume la ruta que sigue la información y los productos que se esperan en cada etapa.

CAPÍTULO 7

Remuneración del sistema de pago de disponibilidades

El sistema de disponibilidad médica es un régimen especial y deberá ser computado por la Caja mensualmente y cancelado su monto a los dos meses siguientes de su reporte, conforme con las fechas de cierre establecidas para tales efectos.

Artículo 17.—De la forma de pago del sistema de disponibilidad. La forma de pago se desglosa de la siguiente manera:

    De lunes a viernes, se cancelará un 29,083% del salario base de un médico especialista G-2.

    Los sábados, domingos y feriados corresponderá un 36,122% del salario base de un médico especialista G-2.

TRANSITORIOS

Transitorio 1º—De la evaluación del presente Reglamento para el sistema de disponibilidad. El presente Reglamento está sujeto a revisión anual, salvo que por razones institucionales debidamente justificadas requiera por parte de la Gerencia Médica un estudio especial anticipado, éste será realizado por la unidad técnica que determine dicha Gerencia.

Transitorio 2º—Estudio de la pertinencia de especialidades en disponibilidad. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, los directores médicos en un plazo de tres meses deberán realizar un análisis de las especialidades en disponibilidad, con el objeto de plantear ante la Gerencia Médica las especialidades que, con base en el estudio realizado, ameriten su exclusión u otra medida de estrategia para su cobertura.

En el Anexo N° 3 se muestran las disponibilidades médicas vigentes al momento de la aprobación del presente Reglamento.

Transitorio 3º—Del Registro y Sistema Información. La Gerencia Médica, mediante el Área de Estadística en Salud, evaluará técnicamente los formularios elaborados para el registro y reporte de las disponibilidades médicas en un plazo máximo de tres meses, con el fin de evaluar su funcionalidad y adaptación al proceso.

De ser requeridas modificaciones o cambios que permitan una descripción más fiel del proceso, éstos se llevarán a cabo tanto a nivel de los formularios como de la aplicación diseñada para su digitación, la comunicación respectiva se hará de forma oportuna a los involucrados a efecto de no producir impacto en la calidad de la información ni en el proceso.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DEROGATORIAS

El presente Reglamento, una vez aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, deroga todas las disposiciones, convenios, normas anteriores y planes pilotos en materia de disponibilidades médicas para profesionales en Ciencias Médicas en los establecimientos de la Institución.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-755020.—(IN2010050466).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

COMISIÓN DE CONFORMACIÓN

ESTATUTO ORGÁNICO

TÍTULO I

De la naturaleza, principios, fines y funciones de la Universidad

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Naturaleza jurídica y domicilio. La Universidad Técnica Nacional -UTN-, es una institución estatal de educación superior universitaria, cuyo fin primordial es dar atención a las necesidades del país en el campo de la educación técnica que requiere el desarrollo nacional, en todos los niveles de la educación superior. Su acto de fundación está constituido por la promulgación de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional Nº 8638 del 14 de mayo del 2008

Su domicilio legal y sede principal están en el cantón Central de Alajuela, pero podrá crear sedes regionales y centros desconcentrados en cualquier lugar del país o fuera de él, de acuerdo a las regulaciones correspondientes.

Artículo 2º—Personalidad jurídica. En su condición de institución de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional goza de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política.

Tiene plena personalidad jurídica, autonomía financiera, administrativa y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Su representante legal es el Rector.

Podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas en el ámbito de sus funciones universitarias.

Artículo 3º—Autonomía universitaria, organización estudiantil y libertad de cátedra. La Universidad ostenta plena autonomía académica, organizativa, financiera y administrativa. En virtud de tal autonomía, tiene la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación y extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.

La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica Nacional. En sus regulaciones internas, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes y los funcionarios.

Artículo 4º—Principios. Los principios orientadores que guían a la Universidad son los siguientes:

a)  La libertad de pensamiento y de expresión.

b)  El pluralismo, el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas.

c)  La participación democrática de sus miembros en la vida institucional y en el gobierno de la Universidad.

d)  La formación con excelencia académica y con sentido ético, cívico y de solidaridad social.

e)  El papel de la educación como instrumento básico para el mejoramiento de la cohesión social y la movilidad social ascendente.

f)   La conservación y el mejoramiento del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible..

g)  El respeto a la igualdad de género y la equidad para el acceso a los diferentes cargos

Artículo 5º—Fines. La Universidad Técnica Nacional se centrará en temas científicos y tecnológicos, así como en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo humano.

Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

a)  Crear, conservar, transformar y transmitir el conocimiento en el marco de un esfuerzo sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su eficiencia, su equidad, su sostenibilidad y su democracia.

b)  Ofrecer, a sus estudiantes una educación integral que fomente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo personal, ético y cultural.

c)  Promover la investigación científica y científico-tecnológica de alto nivel académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país.

d)  Coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos.

e)  Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

f)   Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada. Dichas carreras serán parte de las carreras de grado de la Universidad y podrá articularse con los programas de estudio de las especialidades de Educación Técnica Profesional del Ministerio de Educación Público y con programas de Técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje y cualquier otra opción educativa impartida por un Centro de Educación Superior o Técnica, garantizando en todo caso el cumplimiento de los requisitos de la Universidad.

g)  Desarrollar programas de formación y capacitación pedagógica para su personal académico, sus egresados y los de otras instituciones de educación superior.

h)  Desarrollar programas especiales para la formación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6º—Funciones. Para dar cumplimiento a sus fines, la Universidad Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b)  Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito científico y tecnológico que demanda el país.

c)  Otorgar grados, títulos y títulos honoríficos.

d)  Reconocer y equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por las universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que ofrece.

e)  Reconocer estudios de instituciones y programas de educación superior, de conformidad con los requisitos vigentes en la Universidad, para efectos de continuar estudios en esta Institución.

f)   Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.

g)  Modernizar y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de las carreras que ofrece en todos los niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades del desarrollo nacional.

h)  Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales.

i)   Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales o extranjeras, al sistema productivo, a la sociedad nacional o a la comunidad local, y promover el emprendimiento a partir de la investigación y el desarrollo de procesos de innovación y modernización técnica.

j)   Ofrecer la venta de bienes y servicios a la comunidad en el campo de actividades relacionadas con las carreras que brinda la Universidad, directamente o mediante sociedades que podrá formar con instituciones y organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros, así como participar en otras sociedades comerciales en las cuales debe tener participación mayoritaria en el capital social.

k)  Consultar en forma permanente a los sectores productivos la pertinencia de las carreras y programas que se ofrecen.

l)   La Universidad Técnica Nacional podrá coordinar y articular sus programas de docencia, investigación y extensión con otras Instituciones de educación superior, públicas, privadas, nacionales y extranjeras y también con los programas de educación técnica del Ministerio de Educación Pública y con el Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el Reglamento correspondiente y los convenios que se suscriban.

TÍTULO II

De la Organización Universitaria

CAPÍTULO I

De los Órganos Superiores de la Universidad

Artículo 7º—De los órganos rectores. El gobierno y la dirección superior de la Universidad, será ejercido con la participación de los distintos sectores de la vida universitaria por medio de los siguientes órganos:

a)  La Asamblea Universitaria.

b)  El Consejo Universitario.

c)  La Rectoría.

d)  Las Vicerrectorías.

e)  Las Asambleas, los Consejos y los Decanos de Sedes.

f)   Las Asambleas, Los Consejos y los Directores de Carrera.

g)  Los Directores de Centros, Institutos y Programas

CAPÍTULO II

De la Asamblea Universitaria

Artículo 8º—De la naturaleza jurídica y el deber de asistencia. La Asamblea Universitaria es el órgano superior en su área de competencia.

La asistencia a las sesiones de la Asamblea es obligatoria para todos sus miembros. La inasistencia deberá justificarse en las unidades respectivas y cuando fuere injustificada, será considera falta grave y sancionada conforme a lo que establezca el Reglamento respectivo. Los miembros no devengarán dieta por la asistencia a las sesiones.

Artículo 9º—De los miembros de la asamblea universitaria. La asamblea estará integrada de la siguiente manera:

a)  Los miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores y los Jefes de las oficinas con un rango no inferior a Dirección.

b)  Los Directores de Centros, Institutos y Programas.

c)  Los Decanos de las Sedes.

d)  Los Directores de Carrera.

e)  Los profesores con nombramiento en propiedad o plazo indefinido y con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo.

f)   Los estudiantes regulares de la Universidad, que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo que la totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por ciento del total de los votos de los docentes indicados en el inciso e) anterior.

g)  Los funcionarios administrativos nombrados en propiedad o plazo indefinido en la Universidad, los que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo que la totalidad de los votos administrativos sea equivalente al quince por ciento del total de los votos de los docentes indicados en el inciso e) anterior.

El valor ponderado de cada voto estudiantil o administrativo se determinará mediante la operación aritmética de dividir el número de votos que le corresponde a cada estamento como proporción de la totalidad de los votos de los docentes, entre el número de estudiantes regulares o el número de funcionarios administrativos que votaron, respectivamente.

El valor del voto individual de cada uno de los miembros del padrón de autoridades universitarias establecido en los incisos a), b), c) y d) de este artículo será equivalente al voto individual de los miembros del sector docente.

Artículo 10.—De las funciones de la asamblea universitaria. Corresponde a la Asamblea Universitaria de manera exclusiva:

a)  Elegir al Rector y a los miembros del Consejo Universitario que correspondan, por votación afirmativa de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

b)  Revocar el nombramiento del Rector y de los Miembros del Consejo Universitario que corresponda, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.

c)  Reformar total o parcialmente el Estatuto Orgánico de la Universidad y darle interpretación auténtica, para lo cual se requerirá dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros.

d)  Aprobar los lineamientos generales para la elaboración de las políticas de la Universidad.

e)  Resolver los conflictos de competencia entre el Rector y el Consejo Universitario.

Artículo 11.—Del lugar para sesionar. Las decisiones electorales y plebiscitarias se tomarán mediante votación que se realizará en cada Sede, bajo la dirección del órgano competente.

En el caso de que deba convocarse a la Asamblea Universitaria para sesionar mediante un acto formal, este órgano sesionará en la Sede Central de la Universidad o en el lugar que fije la autoridad legalmente convocante.

Artículo 12.—Del quórum. La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los votos electorales que la componen, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.

En el caso de que no se lograra integrar el quórum, se procederá de la siguiente manera:

a)  En el caso de que se trate de la convocatoria a una sesión formal, si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado quórum, el Rector la citará para una nueva fecha, que no podrá exceder del plazo de cinco (5) días naturales.

b)  En el caso de que se trate de un proceso electoral o plebiscitario en el que no se lograra quórum, el Tribunal Electoral Universitario o el ente que corresponda la citará para una nueva fecha, que no podrá exceder del plazo de treinta (30) días naturales.

Artículo 13.—Del quórum para elegir al rector y a los miembros del Consejo Universitario. Para que la elección sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea, el cual estará constituido como mínimo por la mitad más uno de los votos electorales definidos en el padrón.

Se declarará electo Rector el candidato con mayor número de votos, debiendo obtener al menos el 40% de los votos emitidos.

Si se produce un empate o que ningún candidato obtenga el 40% de los votos emitidos, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos. De persistir el empate en esta segunda elección se convocará a un nuevo proceso electoral.

Se declararán electos Miembros del Consejo Universitario a los candidatos que obtengan el mayor número de votos emitidos según los puestos a elegir.

Artículo 14.—De la convocatoria de la asamblea. La Asamblea Universitaria será convocada por:

a)  El Rector, por propia iniciativa.

b)  El Consejo Universitario por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

c)  Requerimiento debidamente fundado, formulado por escrito con las firmas de una tercera parte de los votos electorales de la Asamblea.

d)  El Tribunal Electoral.

Artículo 15.—Disposiciones generales referentes a la asamblea. El Tribunal Electoral Universitario velará porque se respete la integración proporcional de los diferentes sectores de la Asamblea según lo estipulado en este Estatuto y supervisará la integración del Padrón Electoral.

CAPÍTULO III

Del Consejo Universitario

Artículo 16.—De la integración. El Consejo Universitario estará integrado por:

a)  El Rector, quien lo preside.

b)  Los Decanos de las Sedes constituidas conforme a este Estatuto.

c)  El Director Ejecutivo del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa.

d)  Tres representantes electos por el sector docente, los que deberán tener los mismos requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 9 de este Estatuto.

e)  Un representante, electo por el sector administrativo, el que deberá tener los mismos requisitos establecidos en el inciso g) del artículo 9 de este Estatuto.

f)   Dos representantes del sector productivo nacional, electos por la Asamblea Universitaria de la lista de candidatos que propongan las organizaciones representativas de los diversos sectores empresariales con cobertura nacional.

g)  Dos estudiantes regulares electos democráticamente por la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 17.—Los nombramientos de los Miembros del Consejo Universitario, durarán cuatro años, excepto los representantes estudiantiles quienes desempeñarán su función durante el periodo de un año y siempre que conserven la condición de estudiante regular.

Artículo 18.—De las funciones del consejo universitario. Son funciones del Consejo Universitario.

a)  Dictar las políticas generales de la Universidad y ejercer la dirección y el control estratégico de la misma con base en los lineamientos definidos por la Asamblea Universitaria.

b)  Velar porque las finanzas de la Universidad sean sanas.

c)  Aprobar el plan anual operativo y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones, conforme al Reglamento correspondiente.

d)  Aprobar y modificar el Plan Estratégico Quinquenal.

e)  Definir la política presupuestaria y examinar, aprobar o improbar los estados financieros auditados de la Universidad

f)   Aprobar la creación, modificación y cierre de carreras que le someta el Rector.

g)  Aprobar los planes generales de docencia, investigación y extensión que le someta el Rector y conocer el informe anual de gestión del Rector.

h)  Ejercer por vía de recurso y en última instancia universitaria, el control de legalidad y dar por agotada la vía administrativa, excepto en materia disciplinaria, laboral y estudiantil. El régimen de impugnación y los procedimientos respectivos serán establecidos en el Reglamento Orgánico de la Universidad.

i)   Dictar su reglamento interno.

j)   Aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos académicos y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Universidad.

k)  Nombrar al Auditor de la Universidad y al Director de Asuntos Jurídicos, así como a los miembros del Tribunal Electoral Universitario y disponer su remoción por justa causa mediante mayoría de dos terceras partes de sus miembros.

l)   Actuar como Superior Jerárquico inmediato de la Auditoría Universitaria y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.

m) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad.

n)  Aprobar y modificar la normativa interna en materia de administración, gestión y desarrollo del potencial humano y las políticas de remuneración.

o)  Conocer los informes de labores que anualmente deberán presentarle el Rector, el Auditor Universitario y el Director de Asuntos Jurídicos.

p)  Conferir el título de Doctor Honoris Causa, conforme al trámite que señale el reglamento específico.

q)  Resolver las licitaciones públicas y autorizar las enajenaciones de los bienes inmuebles de la Universidad.

r)   Aprobar la creación, fusión, modificación o eliminación, según corresponda, de las Sedes Regionales, salvo las Sedes Regionales creadas por la Ley Orgánica de la Universidad, así como de los Centros, las Escuelas, los Institutos y los Programas Académicos.

s)  Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del presente Estatuto.

t)   Aprobar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad.

u)  Ordenar por el voto de dos tercios de sus miembros, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Sedes y otras unidades determinando la duración de la medida.

v)  Aprobar los acuerdos y convenios de cooperación con otras Universidades o entidades nacionales o extranjeras y ratificar los que, en su caso, fueren suscritos ad-referendum por el Rector.

w) Aprobar las vacaciones y licencias solicitadas por el Rector.

x)  Interpretar el alcance del presente Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación sin demerito de la facultad de la Asamblea Universitaria en esta materia y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a restantes autoridades universitarias.

y)  Convocar a la Asamblea universitaria en los casos y condiciones que establece el presente Estatuto.

z)  Aceptar donaciones, herencias y legados destinados a cumplir con los fines de la Universidad.

Artículo 19.—De las sesiones del consejo.

a)  El Consejo Universitario sesionará dos veces por mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o dos terceras partes de sus miembros con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia en los que dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.

b)  La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio para todos sus miembros.

c)  Los miembros no devengaran dieta por la asistencia a las sesiones.

CAPÍTULO IV

Del Rector y Vicerrectores

Artículo 20.—Del rector. El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, y tendrá a su cargo junto con los Vicerrectores y Decanos de Sedes, la Dirección y administración de la Universidad.

Es nombrado por la Asamblea Universitaria, durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto en forma consecutiva por una única vez. Transcurrido cuatro años podrá aspirar a una nueva elección.

Será responsable, ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, del eficiente y correcto funcionamiento de la Universidad y a tal efecto, será el Superior jerárquico de las sedes y cualquier otro órgano de la Institución, a excepción de la Auditoría Interna.

La administración superior, administrativa y financiera de la Universidad, será ejercida por un Gabinete que dependerá directamente del Rector, cuya estructura y funciones se determinaran en el Reglamento Orgánico.

Artículo 21.—De los requisitos. Para ser Rector se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense

b)  Ser mayor de treinta y cinco años

c)  Ostentar el grado mínimo de licenciatura con diez años de experiencia profesional.

Artículo 22.—De las funciones y atribuciones. Son atribuciones específicas del Rector:

a)  Dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel

b)  Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y dar por agotada la vía administrativa en materia disciplinaria laboral y estudiantil. Para la enajenación de bienes de la Universidad, deberá contar de previo con acuerdo expreso del Consejo Universitario.

c)  Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Universitario.

d)  Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los proyectos DE: plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinarios que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución.

e)  Proponer al Consejo Universitario el proyecto de estructura organizativa interna y sus modificaciones.

f)   Proponer al Consejo Universitario la creación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Universidad.

g)  Nombrar y remover al personal que le corresponda, de conformidad con este Estatuto y los reglamentos aplicables. Para efectos de nombramiento y remoción de trabajadores Universitarios, el Rector será la última instancia administrativa.

h)  Ejercer en última instancia la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que corresponda conforme a los reglamentos aplicables.

i)   Nombrar y remover a los Vicerrectores y los otros cargos de confianza.

j)   Dirigir y ejecutar la política y los planes generales que en materia de docencia, investigación, extensión y vida estudiantil haya aprobado el Consejo Universitario.

k)  Fijar el cupo de ingreso de estudiantes por cada ciclo lectivo con base en la propuesta que presenten los órganos correspondientes.

l)   Rendir un informe anual de su gestión ante el Consejo Universitario.

m) Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Universitario y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte.

n)  Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honoríficas.

o)  Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados de previo por el Consejo Universitario, podrán ser suscritos ad referéndum del Consejo Universitario.

p)  Ejercer todas las atribuciones de gestión y vigilancia superior que no le correspondan al Consejo Universitario.

q)  Delegar sus atribuciones en los Vicerrectores o en otros funcionarios de la Universidad, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.

r)   Ejercer el veto en contra de los acuerdos del Consejo Universitario exclusivamente por razones de legalidad.

s)  Informar al Consejo Universitario con la debida antelación sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo.

Artículo 23.—De los vicerrectores. Los Vicerrectores son colaboradores de confianza, directos e inmediatos del Rector, quien por su medio canalizará su autoridad en lo que corresponda. Deben dedicar tiempo completo a sus funciones y cumplir con los mismos requisitos que el Rector.

El período de nombramiento máximo de los Vicerrectores será el mismo del Rector, pero podrán ser removidos libremente por éste cuando lo considere conveniente.

Asistirán al Consejo Universitario con voz pero sin voto.

En las ausencias temporales del Rector, y mientras duren éstas, ejercerá el cargo de Rector el Vicerrector que aquel designe.

Existirán las Vicerrectorías de Investigación, Extensión, Vida Estudiantil y Docencia.

La Vicerrectoría de Docencia, tendrá adscrito el Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, con el carácter de programa presupuestario. El Centro será dirigido por un Consejo Técnico de Centro y un Director Ejecutivo, los que tendrán funciones equivalentes a las de los Consejos de Sede y los Decanos y serán democráticamente electos por la Asamblea del Centro, en forma equivalente al procedimiento de elección de esos mismos órganos en el caso de las Sedes. El Consejo Técnico del Centro estará integrado por el Director Ejecutivo, quien lo presidirá, dos representantes designados por el personal docente y administrativo docente del Centro, un representante electo por los estudiantes regulares del Centro, y un representante del área de educación técnica del Ministerio de Educación Pública, designado por el Consejo Universitario de la terna que remita el Ministro de Educación Pública.

La Vicerrectoría de Extensión tendrá adscrito el Centro de Capacitación en Calidad y Productividad. Su estructura y funciones se determinarán en el Reglamento Orgánico de la Universidad.

El Consejo Universitario podrá modificar la nomenclatura y las funciones de las Vicerrectorías según las necesidades de la Universidad.

TÍTULO III

De la estructura académica

CAPÍTULO ÚNICO

De la organización por carreras

Artículo 24.—De las carreras: La función docente de la Universidad se organiza académicamente en Carreras, que son unidades académicas de administración curricular que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales, de conformidad con el Convenio de Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Constituyen los órganos de adscripción de los estudiantes y podrán impartirse en cualquiera de las Sedes, en cuyo caso en cada una de ellas se designará al Director de Carrera correspondiente al nivel académico que se imparta.

Artículo 25.—Del consejo asesor de carrera: En cada Carrera que se imparte en una Sede habrá un Director por cada diplomado existente y uno para los niveles de bachillerato y licenciatura, y se constituirá un Consejo Asesor para cada uno de esos dos niveles académicos.

El Consejo Asesor de Carrera se reunirá al menos una vez al mes, y tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar sobre las medidas requeridas para la ejecución de las resoluciones o instrucciones de las autoridades Universitarias competentes.

b)  Elevar a las autoridades de la Sede las cuestiones urgentes y graves y aquellos asuntos pertinentes para el buen desarrollo de la carrera.

c)  Colaborar en la ejecución y la supervisión de las actividades de la Carrera y aconsejar al Director las medidas necesarias para su buena marcha.

d)  Colaborar, a solicitud del Director, en la elaboración del la memoria anual relativa al desarrollo de la carrera.

e)  Asesorar al Director sobre los planes y actividades de docencia e investigación y colaborar con él en la evaluación y el control de la gestión y ejecución de los mismos.

f)   Dictaminar respecto de la designación de profesores honoríficos o visitantes en el área de las actividades de la carrera.

g)  Proponer o pronunciarse sobre los proyectos de modificación, actualización y revisión curricular que corresponda.

h)  Aprobar el anteproyecto de presupuesto que deba ser sometido a la aprobación de las autoridades superiores.

Artículo 26.—De la integración. El Consejo Asesor de Carrera a nivel de pregrado o grado asociado, estará integrado por los siguientes miembros, todos de ese nivel académico:

a)  El Director de la Carrera, quien lo presidirá.

b)  Dos representantes de los estudiantes de la Carrera.

c)  Tres representantes de los docentes de la Carrera.

d)  Un representante del sector productivo afín a la Carrera, siempre que fuere posible, nombrado por el Consejo de Sede a propuesta conjunta del Director de Carrera y del Decano.

A nivel de grado, el Consejo Asesor de Carrera estará integrado adicionalmente, por todos los Directores de la Carrera del nivel de pregrado que se impartan en la Sede. Es entendido de que, en este caso, los tres representantes de los docentes, y los dos representantes de los estudiantes de la carrera corresponderán a profesores y estudiantes del nivel de grado.

Los miembros de Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto los representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un año.

Artículo 27.—De las funciones del director de carrera. Son funciones y atribuciones del Director de la Carrera en el nivel correspondiente:

a)  Dirigir y coordinar todas las actividades académicas de la Carrera, impulsar su desarrollo, y ejercer la representación de la Carrera.

b)  Convocar y presidir el Consejo Asesor de Carrera.

c)  Adoptar las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Consejo Universitario, del Rector o del Decano en el área de su competencia.

d)  Elevar a las autoridades de la Sede, las cuestiones urgentes y graves que afecten el funcionamiento de la Carrera.

e)  Supervisar todas las actividades de la Carrera.

f)   Emitir criterio sobre las solicitudes de licencias o permisos del personal docente de su Carrera según lo establezca el Reglamento pertinente.

g)  Elevar anualmente a las autoridades de la Sede, una memoria relativa al desarrollo de la Carrera y un informe sobre los proyectos y necesidades de la misma.

h)  Adoptar las medidas necesarias para la buena marcha de la Carrera.

i)   Asesorar a las autoridades de la Sede, sobre las necesidades generales de la Carrera respecto de los planes, actividades y cuestiones docentes y de investigación que les sean pertinentes.

j)   Proponer a las autoridades de la Sede los planes y actividades de docencia, extensión e investigación y proceder a la evaluación y el control de la gestión y ejecución de los mismos.

k)  Proponer a las autoridades de la Sede, la designación del personal docente y de los Profesores honoríficos o visitantes en el área de sus actividades.

l)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y estudiantes que integren la Carrera, conforme al Reglamento respectivo.

m) Ejecutar los programas de docencia,

Artículo 28.—De la designación de los directores de carrera. Los Directores de Carrera de cada nivel académico serán electos por una Asamblea de Carrera compuesta por todos los docentes de la Carrera en ese nivel, con nombramiento de al menos de un cuatro de tiempo en propiedad, y por los estudiantes regulares de la carrera en el nivel respectivo, los que participaran mediante el voto universal y ponderado, de tal modo, que la totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por ciento de los votos emitidos por los docentes.

Durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos.

Un mismo funcionario puede ser electo como Director de la Carrera en los dos niveles académicos, o pueden designarse personas diferentes, según lo decida la Asamblea de Carrera en cada caso.

En el caso de la apertura de una nueva carrera, o de nuevos niveles de una carrera en una Sede, y, no estando constituida en ese momento inicial la Asamblea de Carrera, el Decano de la Sede nombrará en forma provisional al Director de la Carrera, por el plazo máximo de un año.

Artículo 29.—De los requisitos del director. Para ser designado Director de Carrera es necesario poseer como mínimo el grado de licenciado universitario, correspondiente a la especialidad de la carrera o afín a ella, y ser o haber sido profesor de educación superior

TÍTULO IV

De la estructura administrativa

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 30.—De la organización administrativa. La Universidad se organizará administrativamente en la forma más adecuada para garantizar el cumplimiento óptimo de sus funciones y se estructurará según la nomenclatura que la misma defina.

El Reglamento Orgánico, aprobado por el Consejo Universitario, regulará la estructura orgánica de la Universidad y definirá la creación y funciones de sus órganos, entre los que podrán comprenderse: sedes, programas, centros, escuelas, institutos, sistemas, direcciones, departamentos, unidades u otros órganos necesarios para la buena marcha de la Universidad.

Artículo 31.—De los principios de ingreso y estabilidad en el puesto. El ingreso en propiedad de los nuevos funcionarios docentes y administrativos a la Universidad se realizará mediante el procedimiento de concurso público y comprobación de la idoneidad requerida, sujeto a un período de prueba de tres meses, conforme lo establezcan los reglamentos respectivos.

Para todo el personal que ingrese en propiedad, se garantiza el derecho de estabilidad en el puesto y la remoción solo por justa causa y con respeto al debido proceso.

La Universidad podrá realizar las contrataciones temporales que requiera para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO II

De las sedes

Artículo 32.—De la naturaleza jurídica. Las Sedes serán órganos desconcentrados en grado máximo y contarán con personería jurídica instrumental con el fin de administrar el patrimonio y los recursos que se les asignen, y definir las políticas y los planes operativos aprobados de conformidad con el reglamento específico que emita el Consejo Universitario. Las Sedes, dependerán directamente del Rector y estarán a cargo de un Decano que será designado por la Asamblea de Sede.

Las sedes podrán funcionar con subsedes, recintos, campus, estaciones experimentales, centros e institutos especializados, y otros órganos, previa aprobación del Consejo Universitario.

Cada Sede estará dirigida por una Asamblea de Sede, un Consejo de Sede y un Decano. La estructura orgánica de las Sedes será establecida por el Consejo Universitario en el Reglamento Orgánico de la Universidad.

Conforme a la ley de creación de la Universidad, quedan establecidas inicialmente las siguientes Sedes:

a)  Sede Central de Alajuela.

b)  Sede Regional de Atenas.

c)  Sede Regional del Pacífico

d)  Sede Regional de Guanacaste.

Artículo 33.—De las sedes regionales: Las Sedes Regionales son órganos universitarios de carácter regional creados por el Consejo Universitario. Por su medio la Universidad promueve, coordina y desarrolla programas en una región específica en atención a las demandas y necesidades del desarrollo nacional y regional.

Además de las Sedes Regionales establecidas en la ley de creación de la Universidad Técnica Nacional e indicadas en el artículo anterior, solo podrá crearse una Sede Regional por cada región en que está dividido el territorio nacional según el Plan Nacional de Desarrollo.

Los recursos, los bienes, los activos y el patrimonio de las Instituciones fusionadas, serán administrados por cada una de las Sedes, creadas por la Ley Nº 8638 de 14 de mayo del 2008, y serán utilizados, exclusivamente, en los programas, los proyectos y las acciones académicas que la Universidad realice en la región respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley indicada.

Artículo 34.—De la asamblea de sede: La Asamblea de Sede estará integrada por:

a)  El Decano de Sede.

b)  Los Directores de Áreas, Centros, Institutos y Programas que existieran en la Sede.

c)  Los Directores de Carrera que existieran en la Sede.

d)  Los profesores de la Sede con un nombramiento en propiedad o plazo indefinido en la Universidad y con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo.

e)  Los estudiantes regulares de la Sede, que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo que la totalidad de los votos estudiantiles sea equivalente al veinticinco por ciento del total de los votos de los docentes indicados en el inciso d) anterior.

f)   Los funcionarios administrativos nombrados en propiedad en la Sede, los que participarán mediante el voto universal y ponderado, de tal modo que la totalidad de los votos administrativos sea equivalente al quince por ciento del total de los votos de los docentes indicados en el inciso d) anterior.

Artículo 35.—De las funciones de la asamblea de sede: Son funciones de la Asamblea de Sede:

a)  Elegir al Decano y a los miembros del Consejo de Sede que corresponda, por votación afirmativa de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.

b)  Revocar el nombramiento del Decano y de los Miembros del Consejo de Sede que corresponda, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.

c)  Aprobar los lineamientos generales para la elaboración de las políticas de la Sede en concordancia con las políticas generales de la Universidad.

Artículo 36.—Del consejo de sede. Cada Sede contará con un Consejo de Sede integrado por:

a)  El Decano de la Sede.

b)  Dos representantes de los docentes de la Sede nombrados directamente por ellos.

c)  Un representante de los estudiantes de la Sede elegido por ellos.

d)  Un representante de los funcionarios administrativos de la Sede elegido por ellos.

e)  Dos representantes de diferentes áreas del sector productivo vinculado a las actividades académicas de la Sede y electos por la Asamblea de Sede según las propuestas que presenten los organismos representativos del sector privado.

El Consejo de Sede sesionará dos veces por mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o dos terceras partes de sus miembros con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia en los que dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.

La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio para todos sus miembros.

Los miembros no devengaran dieta por la asistencia a las sesiones.

Artículo 37.—De las funciones del consejo de sede. Son funciones del Consejo de Sede:

a)  Pronunciarse sobre la propuesta de estructura orgánica y reglamentos específicos de la Sede y elevarlos al Rector para el trámite correspondiente.

b)  Conocer el informe anual de labores del Decano.

c)  Aprobar el Plan Estratégico y los planes operativos de la Sede en concordancia con la política y los planes estratégicos de la Universidad, y elevarlos al Rector para el trámite correspondiente.

d)  Aprobar los proyectos iniciales de presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios de la Sede y las modificaciones que impliquen el traslado de fondos de un programa a otro, para ser remitidos al órgano competente para la aprobación definitiva.

e)  Aprobar directamente, las modificaciones del presupuesto de la Sede, siempre que no impliquen el traslado de recursos de un programa a otro.

f)   Aprobar el proyecto inicial del Plan Anual Operativo.

g)  Adjudicar los procesos de contratación que indique el Reglamento correspondiente.

h)  Proponer al Rector, la aprobación de los proyectos de convenios de cooperación en que la Sede tenga interés.

i)   Pronunciarse sobre el diseño, rediseño, cierre y reapertura de carreras de la Sede procurando la pertinencia de la oferta académica.

j)   Proponer ante las autoridades respectivas proyectos de investigación, extensión y docencia en que tenga interés la Sede.

k)  Conocer y dar seguimiento a los estudios de investigación que promueva y realice la Sede.

l)   Resolver asuntos importantes que proponga el Decano a su consideración.

Artículo 38.—Del decano de sede: Son funciones y atribuciones del Decano de Sede:

a)  Ejercer la representación de la Sede, presidir el Consejo de Sede y fungir como superior jerárquico y administrador general de la sede.

b)  Adoptar las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o acuerdos del Consejo Universitario, del Rector y del Consejo de Sede en el área de su competencia.

c)  Supervisar el funcionamiento de la Sede y adoptar las medidas necesarias para su buena marcha.

d)  Elevar al Rector un Informe trimestral de labores así como un informe sobre los proyectos y necesidades de la Sede.

e)  Asesorar al Rector en todo lo que este le requiriese.

f)   Ejecutar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar los planes y las actividades de docencia, investigación y extensión de la sede.

g)  Celebrar contratos de prestación de servicios de conformidad con la reglamentación correspondiente.

h)  Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo.

i)   Nombrar el personal académico y administrativo de las Sede, y resolver lo relativo a licencias y permisos, de conformidad con el Reglamento respectivo.

TÍTULO V

De los estudiantes y de la representación estudiantil

CAPÍTULO I

De los estudiantes

Artículo 39.—Los estudiantes son los miembros de la Comunidad Universitaria que reciben formación mediante su participación en los diferentes programas académicos que desarrolla la Universidad. Los estudiantes regulares son los que reciben formación mediante su matricula formal en una de las carreras que imparte la Universidad y en cualquiera de los niveles. El reglamento respectivo definirá las demás categorías de estudiantes.

Para los efectos de la representación y participación estudiantil, en los órganos que prevé este Estatuto y en la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, solo podrán elegir y ser electos los estudiantes regulares.

Artículo 40.—Los estudiantes son el eje fundamental de la gestión institucional, por lo que se debe responder eficazmente a sus necesidades de formación académica, desarrollo integral y ubicación laboral.

Artículo 41.—Los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades en los procesos de acceso, permanencia y graduación, tomando en cuenta su situación social, económica, cultural y educativa, y su merito académico.

Artículo 42.—Son derecho de los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional:

a)  Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los Reglamentos específicos le otorguen.

b)  Manifestar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas, artísticas y de cualquier otra índole en un marco de respeto institucional.

c)  Elaborar propuestas y denunciar situaciones, sea en forma individual o colectiva, que afecten sus metas, aspiraciones, intereses.

d)  Disponer de servicios estudiantiles que favorezcan su desarrollo integral y el logro de sus metas académicas de acuerdo con sus demandas y necesidades y las posibilidades de la Universidad.

e)  Contar con servicios estudiantiles adecuados a los requerimientos de la población con necesidades educativas especiales.

f)   En el caso de los estudiantes regulares, participar en los procesos de toma de decisiones de la Universidad, a través de los órganos de representación estudiantil establecidos en este Estatuto Orgánico o en los Reglamentos correspondientes.

g)  Recibir la asesoría técnica especializada de los órganos competentes de la Universidad, conforme a la reglamentación correspondiente.

Artículo 43.—De los deberes: Son deberes de los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional:

a)  Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los Reglamentos específicos que les correspondan.

b)  Mantenerse al día con las obligaciones académicas, administrativas y financieras con la Universidad.

c)  Aportar su mejor esfuerzo en su desempeño académico, a fin de lograr la exitosa y oportuna culminación de su esfuerzo educativo

d)  Respetar las convicciones filosóficas, científicas, religiosas, políticas, artísticas y de cualquier otra índole de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

e)  Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares de tipo académico, cultural, artístico, deportivo y recreativo.

f)   En el caso de los estudiantes regulares, participar por medio de la representación estudiantil, en los diferentes órganos de toma de decisiones de la institución.

CAPÍTULO II

De la representación estudiantil

Artículo 44.—De la autonomía del movimiento estudiantil. Se garantizará la autonomía y participación como principios fundamentales de la organización de los estudiantes, promoviendo la libertad de expresión, organización propia y elección democrática de sus representantes.

Artículo 45.—De la organización estudiantil. La Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional (FEUTN) es el órgano de gobierno estudiantil. Se regirá por su propio Estatuto Orgánico y Reglamentos específicos que deben respetar los principios democráticos en que se sustenta la organización de la Universidad y la vida universitaria en su conjunto.

Además, existirán órganos de representación en todas las Sedes y en todas las carreras que se imparten. Dicha representación debe estar descrita en el Estatuto Orgánico y Reglamentos correspondientes.

Artículo 46.—De la representación estudiantil en los órganos de toma de decisiones de la universidad. Según corresponda, la representación estudiantil en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad será de un 25% del total de los miembros que integren ese órgano, salvo que este Estatuto establezca una representación porcentual diferente.

Estos representes serán electos según el Estatuto de la FEUTN.

Para los efectos la representación y participación estudiantil que prevé este Estatuto de los diversos órganos de la Universidad y de la Federación de Estudiantes de la Universidad, solo podrán elegir y ser electos los estudiantes regulares.

Artículo 47.—Del financiamiento. La FEUTN contará para su funcionamiento y operación con un presupuesto anual ordinario aportado por la Universidad, equivalente a un cero punto cero cero dos (0.002) del presupuesto ordinario de operaciones de la Universidad.

Este presupuesto, será distribuido entre todos los órganos de representación tanto de sedes como de carreras, según el Estatuto y Reglamentos de la FEUTN

Artículo 48.—Del control de los fondos: La Federación de Estudiantes deberá presentar anualmente un informe de la ejecución de su presupuesto a la Auditoría Universitaria. Este informe debe ser elaborado por un contador privado incorporado.

Se podrán realizar auditorajes sobre los fondos suministrados a la FEUTN o a alguno de los órganos de representación estudiantil beneficiados con el presupuesto, ya sea por iniciativa de la Auditoría Universitaria, por acuerdo del Consejo Universitario o por petición de un organismo representativo estudiantil o por la gestión del 5% del total de los estudiantes.

Artículo 49.—Inscripción y personeros: La Federación de Estudiantes debe estar debidamente inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional, con su personería jurídica actualizada. En los casos de las organizaciones de representación de Sedes y de Carreras, la inscripción debe realizarse ante el Decano de Sede.

TÍTULO VI

De los órganos superiores de asesoría

Artículo 50.—De los órganos de asesoría: La Auditoría Universitaria y la Dirección de Asuntos Jurídicos son los órganos superiores de Asesoría de la Universidad, y dependerán directamente del Consejo Universitario.

CAPÍTULO I

De la auditoría universitaria

Artículo 51.—De la naturaleza jurídica. La Auditoría Universitaria es el órgano fiscalizador y asesor que evalúa en forma independiente y sistemática los procesos universitarios dentro del campo de su competencia de acuerdo con la normativa vigente.

Lleva a cabo una actividad independiente, objetiva y asesora sugiriendo o recomendando mejoras en busca de un proceso eficiente y eficaz de las operaciones, contribuyendo a que se alcancen los objetivos fijados.

La Auditoría goza no solo de independencia técnica sino de independencia funcional y de criterio y se organizará y funcionará conforme lo dispone la Ley, materia que estará regulada en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Universitaria.

Depende administrativamente del Consejo Universitario, como parte de la estructura superior de la Universidad, y desarrollara sus actividades en toda la Universidad incluyendo sus diversas sedes. Estará a cargo de un Auditor General, nombrado indefinidamente mediante Concurso Público por el Consejo Universitario.

Artículo 52.—De las funciones. Son funciones de la Auditoría Universitaria entre otras:

a)  Asesorar al Consejo Universitario, al Rector, Vicerrectores y los Decanos de Sedes en todos los asuntos de su competencia.

b)  Verificar el cumplimiento del Estatuto Orgánico, los acuerdos del Consejo Universitario, los reglamentos y las normas de la Universidad, así como de las leyes pertinentes, en lo que se refiere al buen uso y administración del patrimonio de la Institución.

c)  Evaluar en forma sistemática, independiente y posterior las operaciones administrativas, administrativo-académico, financieras, contables y las que determine la normativa vigente, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la Universidad..

d)  Presentar anualmente al Consejo Universitario un plan de trabajo de conformidad con la normativa vigente y el proyecto de presupuesto que consigne los recursos necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO II

De la Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 53.—De la naturaleza jurídica. La Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano encargado de dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar la gestión y asesoría jurídica que requieran las autoridades superiores de la Universidad y de las Sedes.

Depende del Consejo Universitario, como parte de la estructura superior de la Universidad, y desarrollara sus actividades en toda la Universidad incluyendo sus diversas sedes. Estará a cargo de un Director General, nombrado como funcionario de confianza por el Consejo Universitario por un plazo de seis años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 54.—De las funciones.

Son funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos:

a)  Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia jurídica.

b)  Dictaminar o redactar en su caso los proyectos de reglamento de la Universidad.

c)  Estudiar y emitir informes y dictámenes sobre asuntos encomendados por la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Rector, la Auditoría y los Decanos.

d)  Asumir la defensa de las acciones judiciales que se interpongan contra la UTN y la gestión de las que esta inicie.

e)  Colaborar en la elaboración de los proyectos de ley o de las normas en materia de legislación universitaria que promueva o presente la Universidad.

f)   Emitir opinión técnica sobre la aplicación de normas legales y administrativas, que regulan el funcionamiento de la Universidad.

g)  Participar en las reuniones de coordinación con las oficinas legales de las Universidades estatales del país para homologar y precisar opiniones en materia de legislación universitaria.

h)  Elaborar, revisar y emitir opinión sobre los contratos y convenios que celebre la Universidad, organizando y manteniendo el archivo de los mismos.

TÍTULO VII

De la autoevaluación y la acreditación

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 55.—De los órganos: La Universidad asegurará el funcionamiento de instancias de evaluación y autoevaluación institucional, cuya finalidad consistirá en analizar logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión, evaluar la gestión institucional y sugerir medidas para su mejoramiento.

Igualmente la Universidad establecerá órganos de apoyo técnico a los procesos de acreditación de carreras y programas, cuando se decida emprenderlos.

TÍTULO VIII

Del Tribunal Electoral Universitario

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 56.—Naturaleza jurídica. El Tribunal Electoral Universitario es un órgano desconcentrado responsable de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones que se efectúen en la Universidad. Actúa con independencia técnica y como órgano jurisdiccional en ese campo y sus resoluciones agotan la vía administrativa en materia electoral.

Elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como el de Elecciones Universitarias, los que someterá a la aprobación del Consejo Universitario. Las modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario presentes, previa consulta obligatoria al Tribunal Electoral, en caso de que la iniciativa de reforma no surgiere de este órgano.

Artículo: 57.—De la integración. El Tribunal Electoral está integrado por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes. Todos ellos serán nombrados por el Consejo Universitario por un período de cinco años, con excepción del representante estudiantil y su respectivo suplente, que serán electos por la Federación de Estudiantes de la Universidad por el plazo de un año. De los miembros titulares, tres serán profesores que representen a Sedes distintas, otro será un funcionario administrativo y el quinto, el representante estudiantil.

TÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 58.—De los plazos de nombramiento. Salvo que este Estatuto establezca expresamente un plazo diferente, todas las autoridades electas por la Universidad, durarán en sus puestos por un periodo de cuatro años, con excepción de los representantes estudiantiles en los diversos órganos que duraran un periodo de un año.

Artículo 59.—Del quórum. El quórum para que los diversos órganos que se crean en este Estatuto será siempre de la mitad más uno de sus miembros, salvo que mediante norma estatutaria expresa se establezca un quórum diferente.

Artículo 60.—De la fecha de los procesos electorales: Todos los procesos electorales establecidos en este Estatuto para designar o elegir a las autoridades universitarias de todos los niveles, se realizarán simultáneamente, en la fecha que fijará el Tribunal Electoral Universitario, y siempre antes del vencimiento del plazo de nombramiento de las autoridades que serán sustituidas, salvo lo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 61.—Periodo de vigencia de nombramiento en caso de sustitución de autoridades. La disposición contenida en el artículo anterior no rige para el caso de que se requiera llenar vacantes definitivas por cualquier causa, en cuyo caso la elección se realizará tan pronto sea posible. Todas las elecciones de autoridades que se realicen por haberse presentado una vacante definitiva en alguno de los cargos de elección establecidos en este Estatuto, se realizará únicamente para completar el período del funcionario originalmente designado.

Artículo 62.—No pago de dietas a órganos colegiados. Los miembros del Consejo Universitario, de los Consejos de Sede y de Centros, de los Consejos de Carrera, o de cualquier otro órgano colegiado, no devengaran dietas ni retribuciones especiales por el desempeño de sus funciones en esos órganos.

CAPÍTULO II

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Conforme lo establece el artículo transitorio IV de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, NO. 8638 del 14 de mayo del 2008, todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo docente de las instituciones que se integraron a la Universidad Técnica Nacional, pasaron a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales y con pleno respeto de su derechos laborales adquiridos. Especialmente, todo el personal en propiedad y a plazo indefinido, nombrado en la Universidad Técnica Nacional al momento de promulgación y entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, mantendrá como mínimo sus actuales condiciones laborales y salariales y el pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos. Para el personal nombrado en esas condiciones se garantiza el derecho de estabilidad en el puesto y la posibilidad de promoción y acceso a los puestos de la Universidad en igualdad de condiciones, independientemente de su modalidad contractual.

Transitorio II.—La aplicación del plazo establecido para el desempeño de las funciones de Director de Carrera no afectará los derechos adquiridos de los actuales Directores o Coordinadores de Carrera que hayan sido nombrados en propiedad o plazo indefinido, conforme a los procedimientos legales pertinentes, quienes continuarán en sus cargos conforme a su nombramiento.

Transitorio III.—Por excepción y por una única vez, para la primera elección de las autoridades correspondientes a las sedes y las carreras, participarán los docentes nombrados interinamente por dos ciclos lectivos consecutivos, previos al de la fecha de la elección y con una jornada de al menos un cuarto de tiempo.

Transitorio IV.—La designación de los representantes estudiantiles (titular y suplente) del primer Tribunal Electoral Universitario, será realizada por la Comisión de Conformación de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional.

Transitorio V.—Los recursos, bienes, activos y el patrimonio del antiguo Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica -CIPET-, serán administrados directamente por el Centro de Formación Pedagógica y Tecnológica Educativa.

Transitorio VI.—De conformidad con la ley y mientras no quede integrado el Consejo Universitario, la Comisión de Conformación, continuará desempeñando esas funciones. Una vez constituido el Consejo, la Comisión Conformadora realizará el acto formal de traspaso del gobierno, la dirección y administración de la Universidad a las nuevas autoridades en el plazo máximo de un mes.

Transitorio VII.—Todas los nombramientos de autoridades por procesos electorales, en todos los niveles, tanto de órganos unipersonales como colegiados, que se realicen durante el período de transición, y en todo caso antes del treinta de junio del dos mil doce, vencerán en esa fecha, en la que comenzará a correr el plazo de nombramiento cuatrienal de las nuevas autoridades que se elijan.

Transitorio VIII.—Mientras no se constituyan escuelas u otros órganos de coordinación e integración, el Vicerrector de Docencia dispondrá lo necesario para garantizar una acción académica coordinada de las carreras iguales o afines que se imparten en las diversas Sedes, y en sus diferentes niveles.

Transitorio IX.—Una vez aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Orgánico, la Comisión de Conformación, integrará el primer Tribunal Electoral Universitario y convocará a los procesos electorales para la designación de las autoridades que corresponda conforme a este Estatuto, en el plazo de un mes.

Aprobado en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Conformación Nº 05-10 del 30 de abril del 2010, realizada en la Sede Regional de Guanacaste.

10 de junio del 2010.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010049578).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal, en su acuerdo I-7 de la Sesión Extraordinaria Nº 147 celebrada el 12 de noviembre del 2009, dispuso aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL  ARCHIVO CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Municipalidad de Tibás, es el Departamento que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de la Municipalidad de Tibás, a su vez será dependiente de la Jefatura del Área Administrativa. Se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entiende por:

1)  La Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.

2)  Archivos de Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas de la Municipalidad de Tibás, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia, su permanencia en estos archivos será de dos años, luego son enviados al Archivo Central por espacio de tres a cinco años para terminar su etapa administrativa.

3)  Archivo Central (o Administrativo): Unidad Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el Sistema Nacional de Archivos. Forma parte del Sistema Nacional de Archivos. Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.

4)  Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

5)  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.

6)  Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en las tablas.

7)  Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7202. Es un archivo final que conserva el Patrimonio Documental de la Nación.

8)  Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

9)  Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta..

10)   Tipo Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).

11)   Documento: Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que ha sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una finalidad administrativa jurídica (legal), o científico-cultural.

12)   Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.

13)   Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.

14)   Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.

CAPÍTULO II

De los encargados del Archivo Central

Artículo 3º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 4º—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 5º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.

Artículo 6º—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo y muebles.

Artículo 7º—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

De la función de reunir documentos

Artículo 8º—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la Tabla de Plazos.

b)  En los Archivos de Gestión los documentos permanecerán tres años, de acuerdo con la Tabla de Plazos.

c)  En el Archivo Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo establecido en la Tabla de Plazos. Los de valor histórico permanecerán hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.

d)  Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor científico-cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo.

Artículo 9º—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 10.—La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)  El Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad.

b)  Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

c)  Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.

Artículo 11.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley Nº 7202.

CAPÍTULO IV

De la conservación de los documentos

Artículo 12.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 13.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 14.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 15.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 16.—Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.

Artículo 17.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.

Artículo 18.—El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

De la clasificación de los documentos

Artículo 19.—La Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los documentos que posean características semejantes de acuerdo a un plan previamente establecido.

Artículo 20.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual permite crear expedientes según la importancia del asunto.

Artículo 21.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el “Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.

Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 23.—El Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.

CAPÍTULO VI

De la ordenación de los documentos

Artículo 24.—La Ordenación es la asignación de número o letras a los documentos en su colocación en el espacio físico correspondiente.

Artículo 25.—El sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético.

CAPÍTULO VII

De la descripción de los documentos

Artículo 26.—La Descripción es el proceso que realiza el archivista para elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de los fondos documentales. En el Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 27.—La Descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida y listas de remisión

CAPÍTULO VIII

De la selección y eliminación de los documentos

Artículo 28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.

Artículo 29.—La selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia legal administrativa y autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección y eliminación se hará bajo la autorización de los superiores administrativos y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación Institucional estará integrada por los siguientes funcionarios:

a)  Alcalde Municipal

b)  Asesor Legal

c)  Encargado Archivo Central

Artículo 30.—Las funciones del Comité Institucional son:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b)  Consultar a la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla de Plazos.

c)  Someter a consideración de la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla a Plazos.

d)  Solicitar autorización final a la Comisión Nacional para conservar o eliminar documentos que no estén contemplados en las Tablas de Plazos.

e)  Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley Nº 7202 y su reglamento.

Si los documentos que se van a eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos, la Municipalidad podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión Nacional.

Artículo 31.—Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante técnicas de trituración o incineración.

Artículo 32.—El valor científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

CAPÍTULO IX

De la administración del Archivo

Artículo 33.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO X

Del acceso a los documentos

Artículo 34.—Los documentos estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público en general.

Artículo 35.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 10, 23, y 42 de la Ley Nº 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XI

De la consulta de los documentos

Artículo 36.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:

a)  Identificarse previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.

b)  No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)  No rayar o escribir sobre los documentos.

d)  Deberán guardar el mayor silencio posible.

e)  Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

Artículo 38.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.

Artículo 39.—El Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XII

Del préstamo de los documentos

Artículo 40.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.

Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 42.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.

A la Auditoría Interna y al Asesor Legal tendrán un plazo de préstamo por quince días naturales, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un mes calendario, prorrogable por un periodo igual.

Artículo 43.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010050490).

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo I-5, Sesión Extraordinaria Nº 147 de fecha 12 de noviembre del 2009, dispuso aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS PÚBLICAS

DE ESTACIONAMIENTO DE LA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Corporación Municipal del Cantón de Tibás, con las facultades que le otorga el artículo 4, incisos a), d) y e), del Código Municipal, artículo 170 de la Constitución Política, la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las reglamentaciones que dicten al efecto, emite el siguiente “Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Tibás”.

CAPÍTULO I

De la designación de las zonas de estacionamiento

Artículo 1º—De las Potestades: La Corporación Municipal del Cantón de Tibás, establecerá las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías públicas del Cantón de Tibás. El Departamento de Estacionamientos tendrá a su cargo el funcionamiento, control y administración de dicho programa.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Policía de Tránsito.

Artículo 2º—De las Zonas de Estacionamiento: Para los efectos del cobro de esta tasa, se divide el Distrito 1º San Juan en Zona Céntrica y como Zona no Céntrica se designan los Distritos de Cinco Esquinas, Llorente, León XIII y Colima.

La Zona no Céntrica se ubicará inmediatamente siguiente de la Zona Céntrica hasta los límites del Cantón.

En las Zonas Céntricas y No Céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, en el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de Tránsito.

Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Dicho espacio tendrá las siguientes dimensiones; un largo de 7 metros máximo y 5 metros mínimo con un ancho de 2 metros.

Artículo 4º—Demarcación de Zonas especiales: La Municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento de motocicletas los cuales estarán exentos del pago de la tarifa en los lugares que se estimen convenientes. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar la tasa correspondiente, debidamente aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—De las Zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas oficiales.

CAPÍTULO II

De las tarifas, horarios y sistemas de cobro

Artículo 6º—Del cobro en cada Zona: Dentro de toda la Zona Céntrica se cobrará la tarifa establecida en este reglamento, mientras que en la Zona no Céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.

Artículo 7º—Tasa establecida: El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo que utilice los espacios demarcados deberá cancelar una tasa mínima de cuatrocientos colones por hora (¢400,00) o fracción de tiempo menor. El precio por hora aquí fijado podrá ser variado por el Concejo Municipal cuando se considere oportuno; esta tarifa no podrá en ningún caso ser menor a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 8º—De las exenciones al cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)  Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas;

b)  Los espacios especialmente demarcados para zonas oficiales, transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado;

c)  Los espacios frente a los edificios públicos; siempre y cuando no estén demarcados como zonas oficiales;

d)  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.

Artículo 9º—Del destino de la tasa: El producto de la tasa de estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genere el sistema de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas en obras de beneficio comunal o en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.

Artículo 10.—Del horario de cobro: Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a sábado entre las 6:00 y 18:00 horas la tasa fijada; se exceptúa de este cobro los días domingos, feriados de ley y fiestas nacionales.

Artículo 11.—Del sistema de cobro: La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por una hora o por dos horas.

Artículo 12.—Del uso de las boletas: Las boletas estarán a disposición de los interesados en la Municipalidad de Tibás, y en los establecimientos comerciales que así lo convengan con la Corporación Municipal. El interesado al comprar doscientas o más boletas en solo acto, obtendrán el 10% de descuento con respecto al valor total de las boletas, el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente Municipal. La boleta no tendrá ninguna validez si no ostenta el sello de la sección encargada. Se prohíbe la venta de boletas a un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento de lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la perdida de la autorización para su venta.

CAPÍTULO III

De las infracciones y multas

Artículo 14.—De las infracciones: Constituirán infracciones al presente reglamento:

a)  El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.

b)  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.

c)  Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta.

d)  El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este reglamento, como lo son las zonas reservadas para los discapacitados, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franjas amarillas, evadiendo la zona de boletas de estacionamiento, obstaculizando la salida de garajes, o el acceso a edificios públicos, utilizar más de un espacio demarcada para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.

e)  Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.

Artículo 15.—De las multas: Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor de la tasa por hora. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

Artículo 16.—De la sanción por el no pago de la multa: Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado los intereses serán impuestos por la tesorería municipal y tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 17.—Anotación y cancelación del gravamen: El gravamen a que se refiere el artículo se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Oficina de Gestión de Cobro al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO IV

De los inspectores y entes colaboradores

Artículo 18.—De los inspectores: La Municipalidad de Tibás por medio de inspectores establecidos al efecto resguardará el correcto cumplimiento del pago de la tasa establecida, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.

Artículo 19.—De los entes colaboradores: Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones oficiales a este respecto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—De la responsabilidad de la Municipalidad. La Corporación Municipal, queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgos del usuario.

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010050491).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Trámite de orden de no pago de cheque extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto: ¢8.031.498,82. Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco Nacional de Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña Campos, Gerente.—(IN2010049565).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297. Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa 0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal Rodríguez.—(IN2010049651).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana María, costarricense, cédula Nº 4-0182-0407, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050497).

ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa, costarricense, cédula Nº 3-0409-0182, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza del Francés y Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050498).

ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo Yahaira, costarricense, cédula Nº 1-1194-0568, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050500).

ORI-2169-2010.—Diéguez García Ernesto, R-091-2010, cubano, residente permanente Nº 119200300622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38051.—C-20400.—(IN2010050631).

ORI-2236-2010.—Calleja Amador Carlos Enrique, R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-0071, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050666).

ORI-2183-2010.—Benavides Fajardo José Elías, R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-0722, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050667).

ORI-2208-2010.—Alonso Hernández Blenda Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 007206198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050668).

ORI-2288-2010.—Wachong Castro Verónica, R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-0020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (MSc) Estudios de Desarrollo Internacional, especialización Economía de Desarrollo Rural, Universidad de Wageningen, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050672).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 3º, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad  8-0087-0801,

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—No equiparar el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801 por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudio.

4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 5 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud del señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC 79784699.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, al señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte N° CC 79784699.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero Ambiental, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14529.—C-58670.—(IN2010050451).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote, necesario para la Radio Base Celular de San Josecito de Alajuelita - Proyecto 3 G, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número 1-257010-001 al 003, del partido de San José, cantón diez Alajuelita, distrito dos San Josecito, provincia de San José. Se encuentra dividida en tres derechos: el derecho 001 pertenece a Andrea Retana Zúñiga, cédula 1-0899-0670, dueña en la nuda propiedad, mayor casada una vez, Ingeniera Civil, vecina de San Isidro de Heredia, Urbanización Lomas del Zurquí; el derecho 002 pertenece a Luis Fernando Retana Garro, cédula 1-0326-0803, dueño de un medio en el usufructo, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Alajuelita, del parque 200 m oeste y 400 m norte y el derecho 003 pertenece a Jeannette Doris Zúñiga Solano, cédula 1-0352-0289, dueña de un medio en el usufructo, mayo, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, del parque 200 m oeste y 400 m norte.

Según Registro Público, presenta, un área de doscientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco decímetros cuadrados, el lote a adquirir cuenta con una casa de habitación de 65.54 m2. Además, tiene una forma regular, similar a un rectángulo. Presenta una topografía plana. No tiene caño ni acera. Se encuentra levemente a sobre nivel con respecto a la calle. Su acceso es por medio de calle pública asfaltada en buen estado, con un frente de 8,84 m. Tiene disponibilidad para instalar todos los servicios básicos; además, las calles cuentan con alumbrado público. El inmueble se encuentra delimitado en todos los costados. Se ubica frente a la calle principal de San Josecito de Alajuelita. Además, se localiza frente a la escuela del lugar y cerca de los comercios de la zona, por lo tanto, el inmueble tiene potencial tanto urbano como comercial.

Que a solicitud de la División Redes y Sistemas del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote fue valorado en la suma de ¢22.534.160,50 (veintidós millones quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta colones con cincuenta céntimos), según avalúo número 372-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢22.534.160,50 (veintidós millones quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 372-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: Lote: tiene un área de doscientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco metros cuadrados, lindante al norte, Emilia Hidalgo Badilla; al sur, Wilberto Quesada Chinchilla; al este, Emilia Hidalgo Badilla, y oeste, con calle pública Alajuelita a San Antonio. Plano catastrado N° SJ-515585-1983.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos once del veinticinco de mayo del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049221).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre la finca sin inscribir en el Registro Público, según plano catastrado L-946405-1991, coordenadas Lat. 204600 y Long. 648500 CRN, ubicado en Limón Valle La Estrella, San Andrés 2.5 km. Al noroeste de la entrada a San Clemente por carretera asfaltada y se desvía 3 km al noroeste del desvió a San Clemente. Presenta un área la propiedad de 10 ha 943.08 m2, área de la servidumbre 1943,86 m2, longitud de la servidumbre 64.82 m. Linda: al norte, con Orlando Francis Thomas Thomas; al sur, hermanos Morales León; al este: resto, y al oeste, resto. Propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cedula jurídica Nº 3-102-009490, representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Luis Valverde Ramírez, cédula de identidad Nº 1-442-315, mayor, casado, empresario, vecino de San José, en el Parque Empresarial Forum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón.

Que a solicitud del Proceso de Notariado, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢387.198,65 (trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 217-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢387.198,65 (trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 64,82 m para un área de afectación de 1943.86 m2, lo cual representa un 1.926% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, en forma es semejante a un trapecio cuya base mayor mide 70.30 m, la base menor 59.29 m y la altura de 30 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, afectando un área de tacotal. La naturaleza y distribución de la tierra, se encuentra en manos de pequeños agricultores. El tamaño de las fincas puede oscilar entre las 5 ha y 10 ha, además es posible encontrar propiedades de mayores dimensiones debido a la presencia de compañías bananeras. Los suelos son fértiles, con textura arcillosa-arenosos en la mayor parte de las fincas con poco drenaje a excepción de aquellas fincas que tienen canales de drenaje (hechos a mano o con maquinaria agrícola). Entre las principales actividades económicas se observa: la agricultura extensiva principalmente de banano para exportación, explotaciones madereras y en menor grado la ganadería y el comercio. Esto caracteriza la zona rural con presencia de viviendas de clase media a baja.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de compañía Bananera Atlántica, Limitada quien se encuentra en posesión.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049222).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco - PI Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiqui, distrito dos La Virgen, localizada de Rancho Chilamate, entrada a Pueblo Nuevo, 300 m este y 200 m sur. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica número 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro corporativo, 42 piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de María  de  Los  Ángeles Mena Cerdas, mayor, casada, cédula de identidad 2-460-113, vecina de Rancho Chilamate. Teléfono 8914-6437 y 9341-1752.

Según Registro Público, presenta, un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, el terreno a adquirir afecta a una vivienda, sin los acabados mínimos que se establecen para ser de interés social. La misma es de un solo nivel, con un área de construcción de 38.91 m2 según las medidas tomadas en la inspección con cinta métrica, y está distribuida en dos aposentos: sala - comedor - cocina y un dormitorio. Esta instalación fue construida aproximadamente un año y está orientada de manera tal que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado sur se ubica otra vivienda que en los costados norte y oeste no se encuentran construcciones aledañas.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorado en la suma de ¢10.265.950,75 (diez millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo número 175-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.265.950,75 (diez millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 175-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el terreno, que se describe así: Lote: tiene un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, lindante al norte, con Ana Delia Pérez Mesén; al sur, Rosalina Cerdas Mora; al este, servidumbre de acceso, y oeste, Miguel Bejarano Rodríguez. El lote está en posesión de María  de  Los  Ángeles  Mena  Cerdas, mayor, casada, cédula de identidad 2-460-113, vecina de Rancho Chilamate específicamente 300 m este y 200 m sur. Teléfono 8914-6437 y 8341-1752, según plano catastrado N° H-1380732-2009, el inmueble a valorar posee un área de 493.00 m2, dicha área servirá como referente para la valoración de la posesión. Ubicado en una servidumbre de acceso, de forma regular, a nivel de la calle, con topografía plana. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras aptas para cultivos y pastos. Existe una cerca en regular estado alrededor del lote, con 3 hilos de alambre de púas y postes vivos. Posee un frente a servidumbre de acceso de 30.28 m según plano catastrado; la servidumbre de acceso es de lastre, actualmente cubierto con pasto en su totalidad, con un ancho de 6.00 m, sin acera ni cuneta y caño, transitable. La propiedad al momento de la inspección no cuenta con ninguno de los servicios básicos. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefónica móvil. El lote se encuentra a unos 3 630 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya se para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecer bienes y servicios en la zona.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, dos de junio dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049223).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,  Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco - PI Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiqui, distrito dos La Virgen, localizada de Rancho Chilamate, entrada a Pueblo Nuevo. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica número 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro corporativo, 41)- piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de Julio Bustos Cortes, mayor, casado, escultor, cedula de identidad 155802937835, vecino de Rancho Chilamate.

Según Registro Público, presenta, un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, el terreno a adquirir cuenta con dos construcciones, la primera de las viviendas afectadas es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 74.02 m2, (cuyas medidas se tomaron con cinta métrica), distribuidos en seis aposentos de la siguiente manera: sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Se construyo hace aproximadamente dos años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular. La casa está orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado oeste, mientras que los costados sur y este se ubican dos viviendas; al costado norte no hay construcciones aledañas. La segunda de las viviendas afectadas es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 50.02 m2, (cuyas medidas se tomaron con cinta métrica) distribuidos en cuatro aposentos de la siguiente manera: sala - comedor - cocina, dos dormitorios y una bodega. Se construyo hace aproximadamente dos años y el estado de conservación de la vivida se considera regular. La casa está orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado norte, en el costado este se ubica una vivienda, mientras que en los costados sur y oeste no posee construcciones aledañas.

Que a solicitud de la División del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de terreno fue valorado en la suma de ¢12.856.565,40 (doce millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos) según avalúo número 173-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.856.565,40 (doce millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 173-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el terreno, que se describe así: Lote: tiene un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, lindante al norte, con servidumbre de acceso; al sur, José Alexander Chacón Ugalde; al este, Jeannete Oses Picado, y oeste, Benilda Oses Picado. El lote está en posesión de Julio Bustos Cortes, mayor, casado, escultor, cedula de identidad 155802937835, vecino de Rancho Chilamate, entrada a Pueblo Nuevo, número telefónico: 2761-1560, según plano catastrado N° H-1380731-2009, el inmueble a valorar posee un área de 264.00 m2, dicha área servirá como referente para la valoración de la posesión. Ubicado en una servidumbre de acceso, de forma regular, a nivel de la calle, con topografía plana. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras aptas para cultivos y pastos. Posee un frente a servidumbre de acceso de 11.73 m. la calle es de tierra con un ancho aproximado de 7.00 m. sin acera, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es de pozo. La calle que brinda acceso al lote tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil. La finca se encuentra a escasos 700 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, dos de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049224).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y establecimiento de sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, localizada la propiedad Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 2000 m al norte. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica número 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro corporativo, 42 piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de Francisco Araya Luna, mayor, casado, cédula de identidad 2-316-477, vecino de Sabana Redonda de Poás, aserradero La Santa. Teléfono 2482-2261.

Según Registro Público, presenta, un área de 34 733.99 m2, el terreno a comprar se ubica en Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 2 000 m al norte. La propiedad posee un frente a calle pública de 155.39 m. la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 12.28.00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable. La propiedad no cuenta con los servicio de electricidad ni agua. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta compra para el establecimiento de servidumbre y sitio de torre fue valorado en la suma de ¢4.447.930,40 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta colones con cuarenta céntimos) según avalúo número 003-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.447.930,40 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta colones con cuarenta céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 003-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la servidumbre y sitio de torre, que se describe así: Lote: tiene un área de 34 733.99 m2, lindante al norte con José Francisco Quirós Mora; al sur, Luis Segura Carvajal; al este, Jorge Núñez, y oeste, calle pública. El lote está en posesión de Francisco Araya Luna, mayor, casado, cédula de identidad 2-316-477, vecino de Sabana Redonda de Poás, aserradero La Santa. Teléfono 2482-2261, según plano catastrado N2 H-0325432-1978, el inmueble a valorar posee un área de 34 733.99 m2, ubicada en un callejón lateral, de forma regular, bajo nivel de la calle, con una topografía plana. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A, que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos. Existe una cerca en regular estado alrededor de la finca, con postes vivos; la parte del frente debe cercarse ya que los postes y el alambre de púas fueron removidos. La finca se encuentra aproximadamente a 2 000 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 del 02 de marzo del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, cuatro de junio, del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049225).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y establecimiento de sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco - Pi Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, localizada la propiedad Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 2835 m al norte. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschaft con cédula jurídica número 3-012-084785 cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas cédula de identidad 2-256-201, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú Atrium, Centro corporativo, 42 piso. Teléfono 2201-7777. El lote está en posesión de José Francisco Quirós Mora, mayor, casado, cédula de identidad 2-446-491, vecino de Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la escuela La Lucha 300 m norte. Teléfono 8341-1752.

Según Registro Público, presenta, un área de 113 556,65 m2, el terreno a comprar se ubica en Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la carretera principal 2 835 m al norte. La propiedad posee un frente a calle publica de 147,78 m. en la colindancia oeste y 218,68 m en la colindancia sur según croquis; la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 13.00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es recolectada. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta compra de lote fue valorado en la suma de ¢1.609.453,10 (un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diez céntimos) según avalúo número 004-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.609.453,10 (un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diez céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 004-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: lote: tiene un área de 113 556,65 m2, lindante al norte con resto, al sur camino público, al este Miguel Bejarano Rodríguez y resto y oeste resto. El lote está en posesión de José Francisco Quirós Mora, mayor, casado, cédula de identidad 2-446-491, vecino de Rancho Chilamate, calle La Lucha, de la escuela La Lucha 300 m norte. Teléfono 8341-1752, según plano catastrado N2 H-0325432-1978, el inmueble a valorar posee un área de 113 556,65 m2, ubicada en un callejón lateral, de forma regular, bajo nivel de la calle, con una topografía quebrada. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A, que son tierras agropecuarias aptas para cultivos y pastos. Existe una cerca en regular estado alrededor del tote, con 5 hilos de alambre de púas y postes vivos. Posee un frente a calle publica de 147.78 m en la colindancia norte, 207.83 m en la colindancia oeste y 218.68 m en la colindancia sur según croquis; la calle es de lastre compactado en buen estado con un ancho aproximado de 13.00 m, sin acera, con cuneta, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es recolectada. La finca se encuentra aproximadamente a 2 835 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 del veinticinco de marzo del dos mil diez.

6º— Publíquese en el Diario Oficial.

San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049226).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre la finca sin inscribir en el Registro Público, según plano catastrado L-946404-1991, coordenadas Lat. 203300 y Long. 650300 CRN, ubicado en Limón Valle La Estrella, San Andrés 2.5 km. Al noroeste de la entrada a San Clemente por carretera asfaltada y se desvía 3 km al noroeste del desvió a San Clemente. Presenta un área la propiedad de 37 ha 6 109.65 m2, área de la servidumbre 2 087.25 m2, longitud de la servidumbre 52.97 m. Linda al norte, con resto; al sur, calle pública y sucesores de Esma South Cuff; al este, calle pública, y al oeste, sucesores de Esma South Cuff. Propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-009490, representada por el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Luis Valverde Ramírez, cédula de identidad número 1-442-315, mayor, casado, empresario, vecino de San José en el Parque Empresarial Fórum, Edificio D, carretera a Ciudad Colón.

Que a solicitud del Proceso de Notariado, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢459.091,50 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 218-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢459.091,50 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta céntimos), y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 52.97 m para un área de afectación de 2 087.25 m2, lo cual representa un 0.55% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, afectando el cultivo de banano. La naturaleza y distribución de la tierra, se encuentra en manos de  pequeños  agricultores. El tamaño de las fincas puede oscilar entre las 5 ha y 10 ha, además es posible encontrar propiedades de mayores dimensiones debido a la presencia de compañías bananeras. Los suelos son fértiles, con textura arcillosa - arenosos en la mayor parte de las fincas con poco drenaje a excepción de aquellas fincas que tienen canales de drenaje (hechos a mano o con maquinaria agrícola). Entre las principales actividades económicas se observa: la agricultura extensiva principalmente de banano para exportación, explotaciones madereras y en menor grado la ganadería y el comercio. Esto caracteriza la zona rural con presencia de viviendas de clase media a baja.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de compañía Bananera Atlántica, Limitada quien se encuentra en posesión.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049227).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, se le avisa a la señora Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050371).

A quien interese, se le avisa a la señora Junner Herrera López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050372).

A quien interese, se le avisa al señor Jorge Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere; impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 645-00048-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050373).

A quien interese, se le avisa a la señora Annia Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de América, de domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 111-0044-1995.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.––(IN2010050374).

A quien interese, se le avisa a la señora Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, San José, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Brandon Esteban Barboza Ortiz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-000143-2004.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-19800.—(IN2010050376).

A Reina Isabel Torres Valladares, se le comunica la resolución de las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Valerín Natacha y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la señora Flor María Bolaños Ramírez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 115-00310-07.—Oficina Local de Desamparados, 8 de junio del 2010.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-7200.––(IN2010050378).

A Kathia Espinoza Mora y Ubert Fallas Gamboa, se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2010, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin José, todos Fallas Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de definir la situación de la personas menores de edad. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00301-2000.—Oficina Local de Desamparados, 04 de junio del 2010.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9000.––(IN2010050379).

A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).

A Fernando Cerdas Sánchez y Mayela Cecilia Fallas Vásquez, se les comunica la resolución de las 15 horas del 07 de junio del 2010 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Kaloa Mayela Cerdas Fallas en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-9600.––(IN2010050381).

Se le comunica a Daniel Ramón Cruz Reyes y Karla Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 12:50 horas de 3 de junio de 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven Meyling Carolina Cruz Herrera, de nacionalidad nicaragüense, y el PANI le otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00086-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-15660.––(IN2010050382).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, comunica al señor Álvaro Enrique Rivera Guzmán, progenitor del menor Johan Rivera Granados y Jaime Oldemar Morales Rodríguez, progenitor del menor Oldemar Morales Granados, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se revoca resolución administrativa mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de los citados menores para que sean reintegrados con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-9000.—(IN2010050387).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a Verónica Díaz Castro madre de la menor Ashley Paulina Díaz Castro, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se inicia proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la menor Ashley Paulina Díaz Castro en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede e recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050050).

A los señores Maite Alejandra Picado Sánchez y Alexánder Castillo Vargas de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jeudy Mauricio Castillo Picado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050053).

Se comunica a los señores Jennifer Solano Segura y Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los menores Sebastián Alberto y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mi diez, dictada por el área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a efectos de ampliar a investigación de los hechos denunciados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00094-2010.—Área de Defensa Garantía de Los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050056).

Se comunica a Candy Arce González, madre del menor Brandon Emanuel Arce González, que por resolución administrativa de las ocho del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio proceso especial de protección con el dictado de medida de cuido provisional a favor del menor Brandon Emanuel Arce González en el hogar de la señora Teresita Arce González. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050084).

Le comunica a los señores Mariela Acevedo Aguirrez y José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito Infantil en Guácimo, Pococí a favor de la persona menor de edad A.K.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00019-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050085).

Le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050086).

Le comunica a la señora Diana López Avilés que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito San Juan Bosco a favor de la persona menor de edad I.L.L.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2010.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050087).

A Nicolás Alejandro Bibiloni Mir e Ivannia María Valverde Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00 horas del 2 de junio del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde en el hogar de los señores Edwin Sánchez Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Continúe el niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde recibiendo atención psicológica por parte de la Lic. Maritza Chaves Castro, psicóloga del Área de Salud de Atenas hasta concluir su tratamiento con la Caja Costarricense de Seguro Social. IV) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia y de ser requerida reciba atención en alternativa de internamiento, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días a partir de la presente notificación, debiendo rendir informes periódicos de avance .a esta institución. V) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo  Social Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-25800.—(IN2010050370).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

En virtud del voto de la Sala Constitucional número 2009-019185, que declaró sin con lugar el recurso de amparo interpuesto contra la Audiencia Pública que tenía como objeto exponer los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez, para ajustar las tarifas de la ruta 543 descrita como Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo y viceversa, se procede a reprogramar la citada Audiencia Pública para el día 5 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m) en el Salón Multiusos del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, ubicado a 300 metros norte del Templo Católico de Jicaral, Puntarenas.

La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-165-2009 y se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta 543:

Nicoya-Jicaral-Playa

de Naranjo

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Nicoya - Playa Naranjo

995

745

1395

1045

400

40,20%

Nicoya - Lepanto

920

690

1290

965

370

40,22%

Nicoya - Jicaral

800

600

1120

840

320

40,00%

Nicoya - Porosal

680

510

950

715

270

39,71%

Nicoya - Pilas de Canjel

560

420

770

580

210

37,50%

Nicoya - Pavones

495

250

770

385

275

55,56%

Nicoya - Puerto Thiel

485

245

770

385

285

58,76%

Nicoya - San Pablo

410

205

770

385

360

87,80%

Nicoya - Nandayure

-

-

770

385

-

-

Nicoya - Santa Rita

-

-

710

355

-

-

Nicoya - Coyapa

410

0

450

0

40

9,76%

Nicoya - Vigia

410

0

450

0

40

9,76%

Nicoya - Pueblo Viejo

410

0

450

0

40

9,76%

 

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3877.—O. C. Nº 5040-10.—C-89670.—(IN2010051729).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Alpízar Mora Karla, cédula. 1-1103-0991, ha presentado solicitud de Retiro del Fondo de Capitalización Laboral en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Jackson Araya Manrique, cédula 1-0871-0269. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2010049596).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio anexo del Central existe un derecho a nombre del Sr. José David Canales Oseguera, cédula Nº 260-65315-1501, quien falleció el 24-04-2008, sus familiares solicitan que se actualice el nuevo arrendatario quedando como nueva:

Arrendataria: Yessenia Patricia Canales Ocampo,    cédula Nº 1-833-651

Beneficiarios: Xinia Mercedes Canales Ocampo,     cédula Nº 1-768-964

                        Luis Diego Calvo Canales,                cédula Nº 4-222-483

Un derecho ubicado en el cementerio Anexo Central lote Nº 77 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 436 recibo Nº 625853, inscrito en el folio 49, libro 2, el cual fue adquirido el 13 de noviembre del 2001. El mismo se encuentra a nombre de José David Canales Oseguera, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de mayo del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010050434).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 116-2010, artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día martes primero de junio del 2010, por votación unánime acuerda: las audiencias y atención al público se realizarán únicamente en las sesiones extraordinarias los segundos y cuartos jueves de cada mes; y previa solicitud expresa por escrito dirigida a la Presidencia Municipal, con una anticipación de por lo menos ocho días, en donde se señale el tema a tratar, a efecto de consultar a los funcionarios involucrados, con el fin de resolverlo prontamente. Acuerdo firme.

Mediante acuerdo Nº 117-2010, artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día martes primero de junio del 2010, el Concejo Municipal de Santa Bárbara de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 del Código Municipal y el artículo 2 del Reglamento de Sesiones, por votación unánime acuerda efectuar una sesión ordinaria semanal, la cual se llevará a cabo los martes a las dieciocho horas. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 9 de junio del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010050538).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCURSOS EXTERNOS

La Municipalidad de Abangares abre los concursos externos para ocupar las siguientes plazas:

Concurso Externo Nº 07-2010      Encargado Oficina de la Mujer              Salario ¢330.000,00

Concurso Externo Nº 08-2010      Ingeniero Municipal                                 Salario ¢501.500,00

La información de los requisitos podrán ser consultados a los teléfonos 2662-0755 ó 2662-0147. Los concursos se cierran a los ocho días hábiles después de publicado este aviso. Se reciben ofertas en sobre sellado y rotulado, en la oficina del Alcalde Municipal, sitas en Las Juntas de Abangares diagonal a la escuela Delia Oviedo de Acuña, hasta las catorce horas.

Abangares, 15 de junio del 2010.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010050025).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 17-05-10.—Teresita Quirós Quirós, con cédula de identidad Nº 6-0262-0861, con base en el artículo número 38 del  Reglamento a la Ley Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita arriendo y para uso comercial, una parcela de terreno que se ubica diagonal esquina noroeste de la plaza la chanchera, distrito primero, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 84,64 m2. Linderos: norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, propiedad privada Teresita Quirós Quirós; este, Municipalidad de Puntarenas, y al oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas, y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho Plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 13 de mayo del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010049543).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

(Asamblea general extraordinaria Nº 190)

20 de julio del 2010

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 010-2010, celebrada el día 8 de junio del 2010, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día martes 20 de julio del 2010, en la sede del Colegio, sita en Moravia, 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

I-        Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-       Aprobación del orden del día.

III-     Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-     Recursos de apelación en materia de admisión.

V-       Reforma al Reglamento de Filiales.

VI-     Ampliación de presupuesto extraordinario, construcción de rampa para acceso al segundo piso.

Informe de conclusión del proyecto PROMECIF.

Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2010.

San José, 18 de junio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Olga Bolaños Montero, Secretaria.—(IN2010051675).                                                                                 2 v. 2.

DISCOVER THE SOUTH OF COSTA RICA S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

Se convoca a los accionistas de Discover The South of Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-473169, a la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón último piso, en el Bufete Robles Oreamuno, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 8 de julio del 2010. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1.  Confirmación de quórum y apertura de la asamblea.

2.  Informe y aprobación de estados financieros.

3.  Aprobación de aportes de capital extraordinarios realizados por los socios.

4.  Solicitud de aporte de capital a los socios que no realizaron los aportes acordados por la asamblea y en caso de que algún socio no realice el aporte correspondiente, aprobar la dilución de capital correspondiente.

5.  Conocer y aprobar el presupuesto de gastos y pagos del año 2010.

San José, 22 de junio del 2010.—Juan Antonio Robles Aguilar, Presidente.—1 vez.—(IN2010052238).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.

Distribuidora de Combustibles para Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048149).

AL AÉRO CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Aéro Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Chaves Montoya.—(IN2010048150).

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ

Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).

INVERCREDIT TABASCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Tabasco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2010.—Licenciada Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010048257).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).

ALBACORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Albacora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042660, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: (Legales) Actas de Junta Directiva, número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de mayo de 2010.—Charles Warner Plummer.—RP2010178696.—(IN2010048922).

INVERTICA COMERCIAL DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Invertica Comercial del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro: Registro de Accionistas, Libro I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio de 2010.—Presidente y Apoderado: José Miguel Amaya Camargo, pasaporte 79421093.—RP2010178752.—(IN2010048923).

PETRO FUSION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Petro Fusion de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, actas de socios, actas Junta Directiva y actas de Asambleas; todos los libros corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—RP2010178787.—(IN2010048924).

DISTRIBUIDORA DE CAFÉS SELECTOS

DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Cafés Selectos de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libro: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178801.—(IN2010048925).

SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigas, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Diario, Mayor Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de junio del 2010.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—RP2010178803.—(IN2010048926).

GLA MOURE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gla Moure Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liliana María Rojas Porras.—(IN2010048942).

SERVI CELULARES SAN RAFAEL DE HEREDIA

Jorge Alejandro Barrera Barrera, Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alejandro Barrera Barrera, Notario.—(IN2010048943).

ANDE COMPUTES CORPORATION S. A

Ande Computes Corporation S. A., cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los sientes libros 1 libro de Actas Junta Directiva, 1 libro de Actas Asamblea General, 1 libro de Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo de 2010.—Dr. Napoleón González Cordero, Notario.—(IN2010048963).

Sergio Segura Chacón, cédula Nº 1-0715-0052, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, un libro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Segura Chacón.––(IN2010049237).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINCA COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Colpachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor, ambos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––(IN2010049666).

COMERCIAL DOS D DE TURRIALBA S. A.

Comercial Dos D de Turrialba S. A., cédula Nº 3-101-114446, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago, 8 días hábiles a partir de su publicación.—Dora Cortés D.––RP2010179184.––(IN2010049759).

INVERSIONES CORMA PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331150, solicita ente la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.––RP2010179231.––(IN2010049760).

INDUSTRIAS EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-261915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Actas del Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.––RP2010179241.––(IN2010049761).

FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406194, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva libro uno, Actas de Asambleas Generales libro uno, Actas de Registro de Socios libro uno, libro de Diario uno, libro de Mayor uno y libro de Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Díaz Badilla.––RP2010179276.––(IN2010049762).

Yo, Víctor Manuel Araya Chacón, cédula número dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Manuel Araya Chacón.––RP2010179291.––(IN2010049763).

DATA CENTER ASSOCIATES INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Data Center Associates International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179302.––(IN2010049764).

CREACIONES ARTE-BEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Creaciones Arte-Bel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179304.––(IN2010049765).

CONSTRUCCIONES J. ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones J. Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-60335, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Junta Directiva número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.––RP2010179317.––(IN2010049766).

CONSTRUCCIONES GRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Grava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Registro de Accionistas número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2010179318.—(IN2010049767).

BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Business on Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de socios. Los libros todos número uno de esta sociedad se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Carlos Luis Sánchez Corrales, Presidente.—RP2010179359.—(IN2010049768).

INMOBILIARIA CORRALES MONGE S. R. L.

Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049777).

TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.

Transportes Corrales Zarcero S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049779).

RECOLECTORA Y EMPACADORA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Recolectora y Empacadora Capri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: cuatrocientos seis; y Asiento: dieciocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—(IN2010049940).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Steffay Evaney Matthews Porter, cédula 700510441, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-301-460166 por un monto de $4.000,00 y los cupones Nos. 1 y 2 por un monto de $100,19 y $8,80 respectivamente; los cuales fueron emitido a su orden el día 27-10-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—15 de junio del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010049950).

UNIMER OPINIÓN PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimer Opinión Pública Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, Barrio Otoya del Hospital Calderón Guardia, ciento cincuenta metros al oeste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de los seis libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Por ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de San José, Área de Información y Asistencia al Contribuyente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—(IN2010049978).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ATARDECERES BARVEÑOS. S.V. S. A.

Atardeceres Barveños. S.V. S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento mil doscientos ochenta y dos, secuencia cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Heredia, la Reposición de los Siguientes libros. Un libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José junio del 2010.—José Miguel Salazar Vargas, Presidente.—(IN2010049210).

FINANCORP SERVICIOS LEGALES

F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Financorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049590).

INVERCREDIT CUARTO DE LUNA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-267302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049591).

HACIENDA EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española, pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049631).

ESTRUCTURA CASUAL DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049632).

YAGRUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yagruma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Alban Gamez Rivera, Notario.––RP2010179385.––(IN2010050197).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

Torre Comercial de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José, avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de la compañía, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Raúl Víctor Odio Chacón, Presidente.––RP2010179511.––(IN2010050200).

LOS DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Delfines de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (I) libro de Diario número uno; (II) libro Mayor número uno; (III) libro de Inventarios y Balances número uno; (IV) libro de Actas de Consejo de Administración número uno; (V) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno; (VI) libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.––RP2010179525.––(IN2010050201).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO OCHO CINCO

DOS CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cero nueve sociedad anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.––RP2010179528.––(IN2010050202).

Julio Mora Fernández, cédula Nº 6-148-085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179557.––(IN2010050203).

INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179558.––(IN2010050204).

RIQUELESA D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves.––RP2010179564.––(IN2010050205).

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales; Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Accionistas Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Antonio Brenes Barquero.—RP2010179619.––(IN2010050206).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las Acciones Comunes y Títulos de Capital Nº 1103, 1766 y 4508 correspondientes a las semanas Fija Nº 15, Fija Nº 2 y Flotante Nº 99, respectivamente; todas, propiedad de Coopana R.L. con cédula de persona jurídica Nº 3-004-045200, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.––(IN2010050390).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

MUGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Muga de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Margarita Penón Góngora, Presidenta.––(IN2010050439).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Robert Gabriel Gordon, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito de Jacó, Proyecto Faro Escondido Cinco, casa diecinueve, con pasaporte de mi país número dos cero ocho uno nueve tres dos ocho dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Picos Orientales, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Diecinueve, Serie A, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de junio del 2010.—Robert Gabriel Gordon, Apoderado generalísimo.—(IN2010050506).

CORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Corporación Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050527).

COMERCIAL SAN LUIS LIMITADA

Comercial San Luis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050528).

publicación de una vez

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica Nº 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 17-2010, del día 4 de junio de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                 Nombre                                           Cédula Nº

4194  Barrantes Villalobos Arnoldo                          1-0831-0376

3197  Castillo Rivera Roberto Felipe                        3-0372-0374

3631  Delgado Orozco Juan Pablo                            4-0189-0528

4562  Díaz Soto Warren                                            1-1049-0557

3766  Gutiérrez Vallejos Joaquín                              5-0328-0554

3493  Herrera Víquez Melvin                                    2-0557-0233

4435  Madrigal Rojas Luisa Yanin                            1-1097-0288

3975  Naranjo Delvo Dinia                                        1-1214-0100

4866  Quesada Salazar Francisco                              7-0101-0602

2729  Rivera Fallas Orlando                                      1-0798-0340

4447  Rodríguez Porras Mauricio                             2-0552-0747

3396  Romero Cordero Daniel                                   1-1198-0043

4064  Umaña Cartín Álvaro Guillermo                     1-1075-0649

  223  Valverde Pérez Ricardo Luis                           1-0745-0634

4598  Víquez Avendaño Allan Gerardo                    4-0192-0771

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010049334).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del Registro de Accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:

Acción

Nombre

2510

Alvarado Muñoz Edwin

1548

Arroyo Solórzano Alina

120

Atencio Atencio Ricardo

1581

Barrantes Rucavado María Gabriela

999

Bogantes Esquivel José Guillermo

1219

Bolaños Carranza Fabiola

2792

Bolaños Ledezma Olga

3659

Campos Madriz Jeaustin

2861

Castro López Roberto

420

Castro Miranda Carlos Manuel

2128

Cattani Terneus José Rodolfo

3323

Corriols O’Connor Felipe

267

Davidson Arias Elizabeth Lorena

2750

Díaz de Arango Gertie

3632

Fernández Ponte José Carlos

2355

Filipuzzi Jiménez Antonio Renato

3579

Fiset Michael Anthony

549

Gallegos Steinvorth Óscar

1031

Guadamuz Barquero Juan Carlos

46

Guevara Campos Ronald

3639

Hidalgo Gallegos Alexandra

2797

Kleimann Neuman Paul

2005

Kreth Harold

702

Linares Gómez Roberto

1857

Martín Ovares Julio Manuel

3415

Marun Nader Mario

2152

Méndez Valverde Hellen Patricia

720

Montealegre Chaves María Olinka

1490

Osborne Escalante Jorge A.

2464

Pacheco Orfila Hernán

588

Perea Fumiss Giannina

3492

Perussautt Philippe

2515

Polo Camacho Carmen Cecilia

3755

Rojas Vargas Eimy

608

Ross Araya Jorge Francisco

786

Sáenz Peña Álvaro

3280

Solera Torres Rodolfo Antonio

2104

Soto Mejía Elizabeth

2723

Suárez Trujillo Luis Alfredo

3107

Trejos Murillo Arnoldo

1982

Trigueros León Abdenago

1339

Valenzuela Gómez Luis Miguel

3690

Valldeperas González Francisco

1623

Vargas Vargas Randall Antonio

3297

Villalobos Montero Franklin

848

Zamora Burgos Verny

 

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 16 de junio del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.––1 vez.––(IN2010050392).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez, la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).

publicación de una vez

Ante esta notaría el día diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corpoarquitectura C.A.H.C. Sociedad Anónima, cuya presidenta será la Srta. Cynthia Andrea Hernández Chaverri, domiciliada en San José, Sabana Norte.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010179518.—(IN2010050292).

Por escritura número: ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa del Mar V.M Doscientos Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual en unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010050479).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gestión Personal (GEPSA) Sociedad Anónima. Presidente: Aloys Rafael Riascos Henríquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010050480).

Cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Total Car Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010050481).

Constitución de Agropecuaria Safiro S. A., domiciliada en la provincia de San José, Calle Fallas de Desamparados, residencial La Florita, casa número 88. Capital social: diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y normativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Freddy Portilla Valverde, cédula 1-787-363.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010179771.—(IN2010050757).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del 2010, se constituyó la sociedad  denominada  R  Doscientos  Ochenta Diseño y Arquitectura S. A.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.––1 vez.––RP2010179907.––(IN2010050828).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria NR Rojas Naranjo Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.––1 vez.––(IN2010050833).

El suscrito Notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Las Mareas y Las Olas Dos S.R.L., Carrillo’s Dreams S. A., Una Luz Colgante en El Cuarto Oscuro S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera y segunda respectivamente de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.––1 vez.––(IN2010050851).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de asociados de Asociación Empresarial Para El Desarrollo. Se reforma cláusula vigésimo primera.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.––1 vez.––(IN2010050859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Muri del Este - Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos treinta sociedad anónima. Se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050865).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saudi Santa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos un mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010050881).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, Center Of The World Investments S.R.L, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, modificando la cláusula primera del pacto social y nombrando nuevos gerentes.—San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010050883).

Por escritura otorgada hoy, 17 de junio del 2010, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shadow Valley Ventures Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sétima, novena y décima de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010050884).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres ciento uno- quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés sociedad anónima. Mediante la cual se nombra nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, asimismo se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y domicilio.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010050886).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Food And Farm Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050894).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Transporte ABM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050895).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Agro Farms Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:30 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050896).

Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Global Animal Health Corp Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:45 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050897).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Southpoint International S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de junio de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010179908.—(IN2010050911).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Ganadera Ave del Paraíso II S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010179909.—(IN2010050912).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día catorce de junio del año dos mil diez, por la cual se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hernández y Rozo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179911.—(IN2010050913).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco-Hospitality Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010179912.—(IN2010050914).

Por escritura otorgada en Heredia, el cinco de junio del dos mil diez ante esta notaría, se constituyó Aserradero y Depósito de Maderas Monestel Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, de la antigua Fosforera trescientos metros al sur. Administración: Presidente Rafael Monestel Gamboa, cédula tres-doscientos once-seiscientos uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010179913.—(IN2010050915).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo  de  dos  mil  diez, se constituyó SPA Tiferet Spaciovital del Oeste S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser, edificio Pheonicia. Presidenta: Melania Acuña Arias.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010179914.—(IN2010050916).

Al ser las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Torres J. G. V. Limitada, de la cual es gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Jacqueline Torres Chinchilla, cédula de identidad numero uno- mil ciento sesenta y dos- cero novecientos treinta y siete, por medio de escritura otorgada ante el Notario Público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010179916.—(IN2010050917).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Regalito de Dios Sociedad Anónima, mediante escritura noventa y siete-dos cuyo presidente es Miguel Ángel Oguilve Méndez portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete- cuatrocientos sesenta, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179917.—(IN2010050918).

El suscrito notario público, Lic. Esteban Calvo Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 14666, doy fe y hago constar que el día once de junio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser del parque La Amistad trescientos metros y cuenta sureste, se constituyó la persona jurídica denominada Dharmma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diez.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010179918.—(IN2010050919).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la empresa Inversiones Fiduciarias de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010179919.—(IN2010050920).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve anos a partir del once de junio del dos mil diez. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Andrea Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010179920.—(IN2010050921).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Pérez Zeledón Futboll Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos quince.—Pérez Zeledón, 16 junio del dos mil diez.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—RP2010179921.—(IN2010050922).

Que por escritura número 75, visible a folio 75 frente del tomo 14 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Los Cangrejos Amistosos SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179922.—(IN2010050923).

Por escritura que autoricé, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora de Servicios Automotrices S. A., en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio, se reorganizó la junta directiva y se confirieron poderes generalísimos y generales judiciales.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010179923.—(IN2010050924).

Por escritura que autoricé, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Vecen S. A., en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio se reorganizó la junta directiva y se confirieron poderes generalísimos y generales judiciales.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010179924.—(IN2010050925).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Visión de Castner Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, celebrada al ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura ciento veintiocho-cinco, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, las cuales en adelante deberán leerse así “Segunda: tendrá su domicilio en Platanillo de Barú, Pérez Zeledón, San José, seiscientos metros al sur y dos kilómetros al oeste de la iglesia católica del lugar, finca Los Castner, camino a San Juan de Dios”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del quince de mayo del dos mil diez.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010179926.—(IN2010050926).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Belana Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela. Presidenta de la sociedad Ana Isabel Rodríguez Cubillo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010179927.—(IN2010050927).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Álvaro Peralta Castillo y Yenny María Araya Monge, constituyeron la sociedad denominada Fondo de Inversiones HMBE Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: cien mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Hussein Mohamed Echtey.—San José, 10 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179928.—(IN2010050928).

Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad Inversiones CDCU y Asociados Sociedad Anónima. Representación: judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, dieciséis de junio dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179929.—(IN2010050929).

Que en mí notaría, se reformó el estatuto de la sociedad Aventura C R Sierpe Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2010. Presidente Carlos Daniel Jiménez Mora.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010179930.—(IN2010050930).

Ante la notaría pública, Mayra Argüello Alguera, se constituyó la sociedad anónima denominada Welwi Sociedad Anónima, con domicilio social en Ojo de Agua, distrito primero, Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, cincuenta metros al oeste del hospital nuevo.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2010179931.—(IN2010050931).

Por escritura otorgada las quince horas del diez de mayo del año dos  mil  diez,  se  constituyó  la  sociedad  cuya  denominación  social  es G. S. K. Grupo Sibawak Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—RP2010179932.—(IN2010050932).

Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos veinticuatro del diez de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Latcom Service de Centro America Sociedad Anónima, cuya presidenta en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma será Lara (apellido) Ramón Basilio (nombre) pasaporte 29657040 N. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010179933.—(IN2010050933).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010179934.—(IN2010050934).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010179935.—(IN2010050935).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Tangevi Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Gerardo Vindas Valverde.—San Rafael de Poás, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010179936.—(IN2010050936).

Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Grupo PH Consultores Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, 16 de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010179937.—(IN2010050937).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo décimo de mi protocolo, de las doce horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Casmo C Y M S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Pablo Daniel Castro Mora.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010179939.—(IN2010050938).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las catorce horas del día catorce de junio del ario dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Babushka Verde de San Juanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra apoderado generalísimo.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010179941.—(IN2010050939).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez, Norman Gerardo Arias Quesada y Kattia Elena Villalobos Arias, constituyen la entidad Balcón del Volcán Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio La Llanada, doscientos metros al oeste y trescientos metros al norte de la cervecería. Capital social diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidente Norman Gerardo Arias Quesada.—Ciudad Quesada, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010179944.—(IN2010050940).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sperrazza Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Kevin Mark (nombre) Sperrazza (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179946.—(IN2010050941).

Ante mi notaría, se ha constituido Reitsa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La sociedad tendrá como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros. Plazo social 99 años. Capital social: 104 millones de colones.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179947.—(IN2010050942).

Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tabatica S. A.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010179950.—(IN2010050943).

Hoy en esta notaría, se constituyó Safety Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente pagado y suscrito por los socios, domicilio Buenos Aires, Palmares, Alajuela.—San José 27 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010179970.—(IN2010050944).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de junio de 2010, se constituyó Vicada S. A., a las 12:00 horas con el domicilio en Alajuela, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Carlos Eduardo Villalta Figueroa y Priscila Picado Murillo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010179973.—(IN2010050945).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del protocolo del licenciado: Luis Alejandro Rodríguez González, se protocoliza acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Agricultura Saludable AGRISAL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372503 para modificar la cláusula quinta, para que se lea capital social la suma de: trescientos ocho millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y un colones con veinticinco céntimos.—Zarcero, Alfaro Ruiz, 8 de junio del año 2010—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010179999.—(IN2010050946).

Que por escritura número trece-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, ante la notaría del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco, en la cual se revocó el puesto de presidente y secretario, se nombró nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vagas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180027.—(IN2010050947).

El día de hoy, se constituyó Inversiones Sedica S. A. Capital un millón de colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Desamparados de San José. Objeto: la reparación, importación, compra y venta de vehículos, respuestos nuevos o usados, industria, comercio y construcción en general.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180031.—(IN2010050948).

Por escritura número once-veinticuatro otorgada en esta notaría el día dieciséis de junio de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuevo Amanecer de JC Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010180036.—(IN2010050949).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:15 horas del 15 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad Bosque del Cielo S. A.—Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010180045.—(IN2010050950).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Morera y Mejías L. A. Sociedad anónima. Domicilio social: San Rafael de Alajuela. Capital suscrito y pagado: Doce mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180047.—(IN2010050951).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotriz CR/CA Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010180048.—(IN2010050952).

Mediante la escritura número 38, otorgada ante mí, a las 19:00 horas  del  cuatro  de  mayo  de  2010, se constituyó la sociedad VV Corp S. A., domiciliada en San José, Moravia, cien metros al oeste de la Princesa Marina, con un plazo social de 99 años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180049.—(IN2010050953).

Mediante la escritura número 63, se protocolizó el acta de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad Dragon Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-345949 mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180050.—(IN2010050954).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:45 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Hazflor Ltda. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez.—San Ramón de Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010180051.—(IN2010050955).

Por escritura número 84-3 de las 16:00 horas del 7 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Sorbetera Los Primos S. A., domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, portón verde a mano derecha, presidente y secretario ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010180053.—(IN2010050956).

Por escritura número 230 otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 28 del mayo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jor Cangel Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Palma Solano.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010180055.—(IN2010050957).

María del Carmen León Alfaro y Guido Andrés León Alfaro, constituyen: Inversiones León Alfaro S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010180056.—(IN2010050958).

Que en escritura pública número ciento catorce, otorgada ante la licenciada Celina del Roció Lamicq Quirós, se constituye la sociedad denominada Andreyla y Asociados Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísima sin límite de suma es Máximo Antonio Villalobos Rodríguez. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Celina del Roció Lamicq Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180058.—(IN2010050959).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número ciento dieciséis, se constituye sociedad anónima denominada Energética Soluciones y Consultoría I. A. C. S. A. representada por su presidente. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010180059.—(IN2010050960).

Por escritura pública número 251-9 otorgada en mi notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio de 2010, se protocoliza el acta de asamblea  extraordinaria  de  la  entidad Acarreos y Agregados Chama S. A., por la cual se nombra nueva secretaria en el junta directiva por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010180061.—(IN2010050961).

Por escritura pública número 216-9 otorgada ante mi notaría a las 09 horas del 13 de mayo de 2010, se ha constituido la entidad RH Inversiones Río Celeste Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010180062.—(IN2010050962).

Por escritura pública número 153-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Hacienda La Pradera S. A., mediante la cuál se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010180065.—(IN2010050963).

Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Terranostra G H Lote Cuatro S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180069.—(IN2010050964).

Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Terranostra Hiedra Lote Treinta y Cuatro. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180070.—(IN2010050965).

Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Vehículos Veyka S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180071.—(IN2010050966).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Ensi Inversiones Reales Arias Ugalde Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse Ensi Inversiones Reales Arias Ugalde S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010180072.—(IN2010050967).

Por escritura pública número dieciséis otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva y se eligieron nuevos miembros para esos puestos.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010180073.—(IN2010050968).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Ecosistémicos Helvéticos Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010180074.—(IN2010050969).

Ante mi notaría, la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve tres cero cinco nueve s. a., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se nombraron nuevos apoderados en dicha sociedad y se modificó la junta directiva de la misma. Escritura otorgada en San Ramón, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180075.—(IN2010050970).

Ante el suscrito notario, a las once horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Atrium Virex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010180078.—(IN2010050971).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se reforman estatutos y se modifica el plazo, de la sociedad de esta plaza denominada Antigüedades y Joyerías Europeas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010180080.—(IN2010050972).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Almacenes Atalanta S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180083.—(IN2010050973).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Eco Piñas del Arenal S. A., donde se modifíca la cláusula décimo tercera de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180084.—(IN2010050974).

Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada el dieciséis de junio del año dos mil diez ante esta notaría, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rose Lingerie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho, que se detallan a continuación: 1) Primera: de la denominación 2) Segunda: del domicilio; 3) Se revoca el nombramiento de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010180086.—(IN2010050975).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Roberto Losilla Gamboa y María Lourdes Losilla Chassoul, constituyeron Valdeavellano de Tera Sociedad Anónima. Domicilio San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Ana Luisa Losilla Chassoul.—San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180087.—(IN2010050976).

Mediante escritura a las 09:00 horas de hoy, Paul Woodbridge Alvarado  y  Alejandro  Barrenechea  Woodbridge, constituyeron Jaikon S. A.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010051084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Guido & Alvarado Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010051086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Desarrollos A. R. Z. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010051087).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Artwood Soluciones Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Altenergys Limitada. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2010051088).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos doce mil veintitrés sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del quince de junio del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010051096).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos doce mil veinte sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010051097).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2010, la sociedad Costa Rica Lifeflight Sociedad Anónima reforma cláusula primera de los estatutos, cambiando su razón social a Central America Life Flight Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010051102).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 3 de junio de 2010, la sociedad Movimientos de Tierra Sánchez Sociedad Anónima reforma cláusula primera de los estatutos, cambiando su razón social a Motisa Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010051186).

A las 09:00 y 9:15 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Synergy Developments S. A. y Falcon Holdings S. A. por las cuales se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010051187).

Ante esta notaría con fecha tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Anónima denominada Fuentes del Miravalles Sociedad Anónima, con domicilio en San José, barrio Don Bosco. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010051189).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta del día 15 de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Varchasame Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de sus estatutos de constitución. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010051190).

En escritura número setenta y uno, de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinticuatro WWW Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Karol María Rokbrand Rojas.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010051195).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vikana de Nirvana Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Victoriano Quesada Mateo.—San José, 12 de junio del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2010051198).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Japonés del Cariari Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010051220).

Por escritura otorgada en Heredia a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de trescientos mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Javier Acuña Lacayo.—Heredia, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010051222).

Que mediante escritura número veinticuatro, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Federico Salas Loría constituyeron la sociedad Medicare de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 18 de junio de 2010.—lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010051234).

Por escritura del día de hoy protocolicé modificaciones del pacto constitutivo de Erictel de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica domicilio, se crea gerente general con facultades de apoderado generalísimo, el domicilio y pacto social asimismo modifiqué el pacto constitutivo de la sociedad anónima Deportiva Auto Tunning de Costa Rica S. A. en su artículo sétimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010051235).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Britania Cincuenta y Dos Azabache Sociedad Anónima en San José a las diecisiete horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando su domicilio social, sita en San José, La Uruca, edificio San José Dos Mil, planta baja oficina PB ocho.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051248).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Casco Anglosajón Mediaval Sociedad Anónima en San José, a las diecisiete horas y cinco minutos del ocho de junio del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando su domicilio social, sita en San José, La Uruca, edificio San José, Dos Mil, planta baja, oficina PB ocho.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051249).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Morro da Igreja Sociedad Anónima en San José, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando su domicilio social, sita en San José, La Uruca, edificio San José Dos Mil, planta baja, oficina PB ocho.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051250).

Ante este notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Mattera Sport Gimnasio Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera, cambiando su nombre a Impo-Matt Technology Solutions IMTESSA Sociedad Anónima, el cual es un nombre en inglés que significa Impo-Matt Soluciones Tecnológicas IMTESSA S. A. pudiendo abreviarse las últimas a S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051251).

Ante este notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima en San José, a las diecisiete horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando su domicilio social, sita en San José, La Uruca, edificio San José Dos Mil, planta baja oficina PB ocho.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051252).

Lic. Zaira Salazar Castro, abogada y notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta, iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo sexto de mi protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma al señor Gustavo Adolfo Ulate González, cédula número 1-131-074, en su condición de gerente general del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Con cédula jurídica número 3-007-45942, en dicha escritura se procedió igualmente a revocar el poder al señor Guido Vega Molina, cédula número 2-244-008.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010051253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de Asesores Europeos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos ochenta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Jorge Enrique López Molina.—Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051255).

En mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima N & G Entertainment of the World Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a brindar, gestionar, promover, espectáculos y afines. Se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, al señor Gabriel Lozano Bonilla, cédula ocho-doble cero ochenta y ocho-cero trescientos dieciséis, y al señor Nelson M. Sánchez Velásquez, cédula ocho-doble cero ochenta y ocho cero setecientos ocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthya Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2010051275).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen quince compañías sin denominación social, según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010051293).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Platypus Capital Investment Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010051294).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Barreto Rojas CR Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010051306).

En mi notaría se constituyó  la sociedad Desarrollos Maryfer Sociedad Anónima al ser las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010180090.—(IN2010051322).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil nueve, en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la entidad del domicilio de Escazú denominada Tener Teide S. A. Se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010180091.—(IN2010051323).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 28 de mayo del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada León y Parra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, por medio de la cual se reforma el pacto de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.––1 vez.––RP2010180147.––(IN2010051354).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: DiaMed Sociedad Anónima. Presidenta: Cinthya Rojas Muñoz. Objeto: importación, distribución y venta de productos médicos para uso en laboratorios y bancos de sangre y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010180152.––(IN2010051355).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Salsas Frescas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Mirambel Sánchez. Objeto: comercialización de todo tipo de alimentos y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010180153.––(IN2010051356).

Por escritura número cuatrocientos veintiuno, de las once horas del día trece de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de cuotitas de tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil setecientos sesenta. Se nombra gerente.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.––1 vez.––RP2010180154.––(IN2010051357).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9 horas del día 16 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Mavic San Miguel S. A. Presidente: Marvin Campos Sandoval. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel.—San José, 16 de junio del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010180155.––(IN2010051358).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Zeily Alvarado Rojas.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010180157.––(IN2010051359).

Mediante escritura de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Sikureza S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.––1 vez.––RP2010180159.––(IN2010051360).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Bodega Radial del Este Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010180161.––(IN2010051361).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Vidalda Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010180162.––(IN2010051362).

Por escritura número ochenta y siete-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.––1 vez.––RP2010180163.––(IN2010051363).

Por escritura número ochenta y ocho-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010180164.—(IN2010051364).

Por escritura otorgada a las 11:23 horas del día 15 de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social.—San Juan de Tibás, 15 de junio de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010180168.—(IN2010051365).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Méndez Espinoza y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, donde se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180169.—(IN2010051366).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Méndez y Espinoza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, donde se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180170.—(IN2010051367).

Los señores Chiara Reid Reveorlley y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima Your Event Strategy S. A. Escritura número cuarenta y cuatro otorgada en San José a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180180.—(IN2010051368).

Los Señores Chiara Reid Reveorlley y Natalie Mendoza Aguilar´, constituyen la sociedad anónima Haitian Yardie S. A. Escritura número cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez..—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180181.—(IN2010051369).

Que por escritura otorgada en mi notaría número: ciento noventa y seis del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa de esta plaza denominada E A M Electrónica Americana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180183.—(IN2010051370).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del once de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Belaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó en lo conducente lo siguiente: sustitución del cargo de secretario de la junta directiva, y la reforma de la cláusula octava de su estatuto constitutivo, referente a la administración y representación legal.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de junio del año 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180184.—(IN2010051371).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas de hoy se constituyó la sociedad S.F.K. Consultores S. A., domiciliada en Granadilla, Curridabat. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Danilo Sáenz Ugalde.—Diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180187.—(IN2010051372).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas con 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad Beneficios Sobre Cultivos FACFA S.A., domiciliada en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Castro Lara.—Diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180188.—(IN2010051373).

Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos once s.r.l., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos once, modifica el domicilio social, la cláusula referida a la representación legal y nombra por el resto del plazo social como gerente al señor José Alberto Rondón Alfonzo, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento seis-seiscientos cuatro y en el cargo de subgerente, a la señora Lucía Esquivel Mora, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cincuenta y tres-trescientos cincuenta y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010180189.—(IN2010051374).

Que por escritura pública número trescientos catorce, visible al folio número ciento ochenta y seis frente, de mi tomo vigésimo tercero, otorgada a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Magaly Bacca del Villatoro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180190.—(IN2010051375).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa E. M. Consultores B Y B Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Fabián Fernández Faith, y Lic William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2010180191.—(IN2010051376).

Guillermo Ramírez Segura y Shirley Sandí Zamora, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Ramírez Zamora Tacareña Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010180192.—(IN2010051377).

En mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 15 de junio del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Pazaidar S. A., reresentada por los señores José Gonzalo Romero Porras y Edward Ferney Romero Forero. En su orden como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010180193.—(IN2010051378).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye Coaching La Flor de Loto Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Zoch Rojas.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010180195.—(IN2010051379).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Condominios Pirámide S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180196.—(IN2010051380).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-567061 s. a., en la que se reforma las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180198.—(IN2010051381).

A las 10:00 horas del 13 de abril de 2009, modifica cláusula octava: consejo de administración de Renacer de Los Laureles 3-101-149667.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180199.—(IN2010051382).

A las diez horas del día nueve de junio de dos mil diez, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Nanne Navarro y Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-330527, se llamará en adelante Q Y C Dos mil y Asociados S. A.—San José, once de junio de dos mil diez.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180200.—(IN2010051383).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento setenta-dos, visible al folio cien vuelto y ciento dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Wolf Altamirano Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010180201.—(IN2010051384).

Transportes Roysi TRS S. A., realizan cambio de junta directiva.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 del 15 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010180202.—(IN2010051385).

Mediante escritura número treinta y cuatro, se hace nuevo cambio de cargos del tesorero y fiscal, de la sociedad denominada Flores del Trópico Dulce Naturaleza Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2010180203.—(IN2010051386).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Usuarios de Agua para la Instalación de Sistemas de Riego en Parcelas del Asentamiento La Roxana S. A.—San Ramón, Alajuela, 27 de mayo de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010180204.—(IN2010051387).

Por instrumento público autorizado en San José, en esta notaría, de las once horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad La Casa de La Pradera del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y ocho por la cual se reforma en su totalidad el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—RP2010180205.—(IN2010051388).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil. Se constituyó la sociedad Óptica Plaza Mayor O. P. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180208.—(IN2010051389).

Vehículos Sofisticados SM S. A., reforma estatutos, cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010180213.—(IN2010051390).

Por escritura número treinta y uno, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ángel Care Sociedad Anónima, en la cual se acuerda: reformar cláusula segunda del domicilio y reformar la cláusula décimo primera de la administración.—San José, a las nueve horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010180214.—(IN2010051391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó A & O Arquitectura y Construcción S. A., cuya representación recae en su presidenta y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180217.—(IN2010051392).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16 horas 5 minutos del día 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Rancho Cuatro Esquinas de La Guaria S. A.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180218.—(IN2010051393).

Robin Bonilla Monge, Notario Público hace consta que en escritura 171, visible a folio 130 vuelto del protocolo 2 del suscrito notario, se ha constituido compañía denominada Novas Orizon Magic Sociedad Anónima, traducido al español Nuevos Orizontes Mágicos Sociedad Anónima domicilio, San José, Desamparados, Gravillas, Residencial El Diamante, casa 9.11. Capital social 10.000,00 colones, representada por su presidenta Mauren Geanina Fernández Salazar, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cédula 1-1257-702 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010180219.—(IN2010051394).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-434166 s. a., se modifica cláusula segunda del estatuto constitutivo del domicilio social que ahora es Filadelfia Carrillo Guanacaste, de Coopeguanacaste 400 metros norte, barrio La Cruz, casa esquinera.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010180221.—(IN2010051395).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Productos Agrícolas Nájera y Morales S. A. Presidente: José Antonio Nájera Berrocal. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180222.—(IN2010051396).

Por escritura número treinta y siete-veintisiete, otorgada a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, otorgada en esta notaría, Losko Sociedad Anónima, reformó su cláusula segunda sobre el plazo social de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180223.—(IN2010051397).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolizamos acta de Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., por la cual reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 17 de junio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010180224.—(IN2010051398).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ivaflex S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180227.—(IN2010051399).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Mediante resolución N° 414-2010, de las once horas cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el Ministro de Hacienda, estableció la deuda del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula N° 1-0646-0897, por la suma de ¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de treinta días de preaviso. En virtud de lo anterior, se realiza la primera intimación de pago, para lo cual se confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra citado, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario Carlos Mauricio Mora Fallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. En caso que el exservidor Carlos Mauricio Mora Fallas no cumpla en el plazo otorgado en la presente resolución con el pago, se realizará una segunda intimación y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 166 y 169 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución 0414-2010 queda a disposición del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14088.—C-58670.—(IN2010052103).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Señor:

Walter González Quirós

Presidente de la Junta Directiva de Sociedad Anónima de Trabajadores Discapacitados SALTRADIS.

Con fundamento en la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del 2010, promulgada por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el “Por tanto”, se ordena al Área Financiera de la Institución cobrar a la Sociedad Anónima De Trabajadores Discapacitados SALTRADIS, representada por el señor Walter González Quirós, en su condición de presidente la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100).

Se notifica al señor Walter González Quirós que este monto deberá ser cancelado en un lapso no mayor de 15 días hábiles en el Equipo de Tesorería o depositar en la cuenta corriente número 001-85472-7, a nombre de la Junta Administrativa del Registro Nacional en el Banco de Costa Rica. De cancelar por medio de depósito favor hacer llegar el comprobante lo antes posible al Fax: 2224-2197, atención Lic. Vinicio Vargas Artavia para aplicar el pago.

Se le recuerda que con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional, existe la posibilidad de plantear un arreglo de pago, con las garantías y demás condiciones que así se requieran para el caso en particular, incluyendo el pago de intereses.

Por otra parte se le previene al deudor, que de no cancelar este monto en vía administrativa, se procederá a ejecutarlo en vía judicial, donde se liquidarán el monto principal, los intereses moratorios desde el nacimiento de la deuda hasta la sentencia firme, más las respectivas costas procesal y personales, así como los respectivos gastos que esta situación le haya ocasionado a la Administración.—Lic. Octavio Suárez Mayorga, Jefe Departamento Financiero.—O. C. Nº 10-0233.—Sol. Nº 45848.—C-57820.—(IN2010049209).              

2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse domicilio actual de la empresa Plastiempake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado generalísimo señor Álvaro Moya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322, bajo autorización de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional Psiquiátrico se procede a informar Audiencia Previa en el Procedimiento por Incumplimiento del Contrato Nº 2007-000024-HNP, adquisición de “Bolsas Plásticas”, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación formule alegatos y presente prueba de descargo. Tanto el expediente administrativo como el expediente del contrato se encuentran a su disposición en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico, en horas y días hábiles.

Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano Instructor.––(IN2010050414).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución del Contrato y cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.

PROVEEDURÍA CORPORATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,

REGISTROS Y SANCIONES

Apertura de Procedimiento de Resolución del Contrato y Cobro de

Daños y Perjuicios a la Firma Jorge Alonso Ramírez Solís

Expediente Sanciones Nº PA-041-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las ocho horas del día tres de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2009-3948 para la contratación de médicos generales para la atención de los funcionarios del ICE en Barranca, Quepos, Úpala y Ciudad Neilly.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.

Se le adjudicó a la firma Jorge Alberto Ramírez Solís, el ítem 3 (servicio médico en consultorio de Quepos), según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 3 de noviembre del 2009.

El 3 de noviembre del 2009 se confecciona la Orden de Servicio Nº 348524 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢2.399.976,00.

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182, 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica mediante nota No. 5315-0065-2010 de fecha 25 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato y el cobro de daños y perjuicios contra el contratista, por los siguientes motivos:

Al adjudicatario se le presentó una mejor opción de trabajo en la Provincia de Guanacaste y dio por concluido todos sus compromisos adquiridos en la Ciudad Quepos. Se ha tratado de contactar telefónicamente con él a los números de teléfono que indicó en su oferta, pero no ha habido respuesta, solamente se ha logrado contactarlo de manera parcial por medio de un correo electrónico, en el cual ofrece un horario que no satisface las necesidades del ICE, por lo que se le hizo una contrapropuesta para atender el consultorio los días viernes de 2 a 3 de la tarde, sin embargo nunca respondió.

Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 de su Reglamento, artículos 88, 89 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.

2.  Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-295908, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento resolución de contrato, ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, publíquese por tres veces consecutivas.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Procedimiento Resolución de Contrato, Ejecución Garantía de

Cumplimiento y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:

Comfort System de Costa Rica S. A.

 Expediente Sanciones Nº PA-045-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” en concordancia con loas artículos 182, 183 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 2008-1718 para la contratación de servicios de mano de obra para Mantenimiento Correctivo en las centrales de la Zona 1 del CAIC Regional Pacífico Central.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.

Se le adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 12 de junio del 2008.

El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio Nº 338132 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.648.00

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182 y 183 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante notas Nos. 9565-223-2010 de fecha 25 de mayo y 9007-146-2010 del 27 del mismo mes, solicita la apertura del procedimiento de resolución del contrato, ejecución de la garantía de cumplimiento, cobro de daños y perjuicios y apercibimiento contra la empresa contratista Comfort System de Costa Rica S. A., por los siguientes motivos:

En base a la S. S. Nº 9565-0018-2009 se adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica, el mantenimiento correctivo en zona 1 del CAIC Pacífico Central, contando con dos frentes de trabajo, para un período de 24 semanas, iniciando la obra el día 13/07/08, contrato que se vio interrumpido por la decisión de la empresa de abandonar el contrato el día 03/10/08 cuyos motivos son muy a lo interno de la empresa y fueron expuestos en nota sin consecutivo y sin firma de la misma fecha de abandono de actividades, dejándose en total abandono la continuidad del servicio a nuestros clientes dicha nota la recibimos mediante correo del cual se adjunta copia.

Es importante destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala atención de las averías del rango de 0 a 24 horas, ya que durante el periodo que laboró se le aplicaron 135 multas por averías prescritas durante 12 semanas que se mantuvo activa, con la consecuente mala imagen de la marca ICE, para nuestros clientes, adicional a esto la contratación era para atención de 4032 averías como mínimo, siendo esto fuertemente afectado ya que únicamente se atendieron 1680, incumpliendo esta con lo que estaba contractualmente estipulado y dejando sin atender 2352 averías en la zona.

Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.

Después de enumerar y documentar cada uno de los incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en la Contratación Directa CD 2008-1718 Prov, con Orden de Servicio Local Nº 338132, y con el afán de hacer valer el interés público y administrar correctamente los fondos públicos a cargo del ICE le solicito en mi condición de Administrador de Contrato:

Primero: Que se emita la Orden de Suspensión Inmediata del Contrato, tal como lo permite el artículo 182 del Reglamento a la Ley 8660, aunque como consta en la nota enviada por la propia empresa desde octubre del 2008, ella se retiró de forma voluntaria pero la administración oficialmente no ha suspendido dicha contratación.

Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.

Tercero: Una vez firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, la cuál en este caso es por un monto de 5% (732.672.00) del total de la contratación que en este caso es por un monto de $27.648.00, al tipo de cambio del día del acto de adjudicación (4 de junio 2008) era de ¢14.653.440.00, dicha ejecución obedeciendo los cálculos de daños y perjuicios originados por los incumplimientos de la empresa Comfort System, en contra del ICE.

Adjuntamos un cuadro de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado por Gestión Finanzas de la División Clientes del ICE; en este caso queda saldo al descubierto por lo que solicito sea cobrado en vía judicial con el fin de lograr indemnización plena amparado al artículo 182 a la Ley 8660, todo esto dentro del mismo procedimiento, ya que es imposible retener cualquier pago a favor de la empresa, por encontrarse ausente de la ejecución y por ende de pagos pendientes.

ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico

Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System

Colones

Concepto                                                          Monto

Atención de Averías                                     21.527.675

Costo Instalaciones no realizadas                 12.177.228

Total daños y perjuicios                               33.704.903

Es importante mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, ha afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos tanto a nivel residencial como comercial, con las implicaciones correspondientes para los clientes y la Institución, tales como pérdidas por no facturación de servicios, personal ICE asignado a reparar y/o corregir malas prácticas por parte de la empresa contrata, desmejoramiento de la calidad del servicio; disminución de la confianza de los clientes en la Marca ICE, entre otros.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182 y 183 de su Reglamento,, artículos 88, 89, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1.  Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.

2.  Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.

3.  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

4.  Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso de Suspensión por Morosidad

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-003-2010 en sesión ordinaria Nº 07-10, del día 4 de junio del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

Nº Colegiado    Nombre completo                             Cédula Nº

3949     Aguilar Azofeifa Alen Andrey                   1-1238-0317

3660     Alpízar Naranjo Diego                               1-1175-0904

2076     Álvarez Quesada Paola                              1-1010-0052

4630     Araya Fernández Eduardo                         9-0047-0481

2066     Arguedas Chaves Rayner                           3-0364-0761

1692     Bojorge Badilla José Gabriel                      5-0286-0239

2218     Calderón Jiménez Henry                            1-0629-0832

4668     Calderón Retana David                              1-1090-0257

1005     Cordero Esquivel Carmen María                3-0260-0537

3385     Cordero Zepeda Rolando Alberto              1-1111-0920

4724     Cruz Monge Joseph                                   1-1092-0448

1885     Garro Molina Edwin                                  1-0442-0684

4268     Jiménez Rivera Laura                                 1-1013-0797

1189     Montero Rojas Félix Bolívar                      2-0515-0009

4084     Mora Espinoza Jimmy Alexander             1-1031-0327

3587     Moya Torres Marilyn                               1-1119-0858

3574     Núñez Mora Luis Alfredo                         2-0556-0994

3293     Ramírez Araya Mario José                        2-0563-0564

3105     Rivera Montero Horacio Antonio              1-0994-0953

2816     Rodríguez Carballo Alexander                    1-0988-0094

3388     Rodríguez Valverde Luis Enrique               2-0520-0253

3692     Vargas Castillo Amancio                            2-0553-0068

2694     Villalobos Alvarado Douglas                      1-0696-0113

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 194, del 6 de octubre de 1998, sobre una parcela solicitada en concesión por Compañía Bese S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100310, actualmente representada por Robert Lee Tuttle JR, de único apellido debido a su nacionalidad estadounidense pasaporte número 046646042, en calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial ubicada en playa Sámara, distrito quinto, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 880 metros con 09 decímetros cuadrados, léase correctamente: mide 693 metros cuadrados, según plano catastro G-1391411-2009, el cual se ubica entre los mojones 280 y 282. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese.

Nicoya, 4 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010049546).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela Nº 17, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Mildred Saborío Casas se tome como correcto el plano G-1006265-2005 el cual remite un área real para esta gestión de concesión de 2000 metros cuadrados, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2010, página Nº 39.

Carmona, Nandayure, 12 de abril del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.––1 vez.––(IN2010050397).



[1]                                                                                                                                         Nota: la exposición de motivos de este proyecto de ley se sustenta en el oficio SA-2003-11, de 21 de julio de 2003, suscrito por el señor Marcos Mena Brenes, quien fungía como jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Imprenta Nacional. El documento estaba dirigido al Licenciado Bienvenido Venegas Porras, Director General de la Imprenta Nacional, quien había solicitado al señor Mena una minuciosa investigación documental sobre el tema de los servicios de impresión.

 

[2]                      Fondo Monetario Internacional (2010). World Economic Outlook Database.

http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2010/01/weodata/index.aspx

[3]                      Conferencia de la Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (2009). World Investment Report.