MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LEY QUE AUTORIZA A
QUE
BRINDE SUS SERVICIOS A ORGANIZACIONES
COSTARRICENSES
SIN FINES DE LUCRO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Además, se argumenta que como las instituciones públicas
solo puedan hacer lo que las leyes expresamente les autorizan, entonces se
concluye que a
En relación con los objetivos para los cuales fue creada
Recuérdese por ejemplo, que en el primer reglamento de
“El Director cuidará de que en las impresiones se observe el siguiente orden de prelación. En 1er. Lugar el periódico del Gobierno: en 2° lugar los decretos y órdenes del Cuerpo Legislativo y del Ejecutivo: en 3er lugar todos los papeles u oficios de las demás autoridades; y en último y 4° lugar, los originales de los particulares, y entre estos serán preferidos, los que interesen al bien público, y después los que primero hayan sido presentados; cuyo orden solo podrá alterarse por acuerdo especial del Gobierno”.
Como puede apreciarse, el primer lugar lo tenía el periódico oficial (El Costarricense), seguido por la impresión de las leyes y decretos que se hacían circular por todo el territorio nacional a través de un elaborado sistema de notificaciones y pregoneros. En tercer lugar la papelería del gobierno, en tanto que los trabajos de los particulares estaban en 4°, y tenían preferencia los que interesaran al bien público.
En 1920, mediante un reglamento de
“Artículo
4.-En los talleres de
Es muy probable que sea esa norma
legal la que ha dado sustento a la prohibición actual de ofrecer servicios de
impresión a los particulares y no la costumbre como se ha dicho, o la ausencia
de normativa relacionada con las actividades que le están permitidas a
No obstante la anterior prohibición, es muy probable que
“Trabajos particulares que no vayan en
el periódico oficial, como folletos, publicaciones, etc., no se harán en
Lo anterior significa que no era y que no es totalmente prohibido realizar trabajos de impresión a los particulares tal y como lo consigna el DECRETO No. 8, de 1920, pues se deja la posibilidad de que los trabajos de los particulares se hagan, pero con el permiso del Ministro de Gobernación.
Lo que no dice la norma legal, es qué criterios utilizará el Ministro de Gobernación para autorizar la confección de trabajos de impresión a particulares, razón por la cual, es muy probable que dichas autorizaciones se tomarán bajo criterios de discrecionalidad, aunque también pueden concurrir razones de tipo técnico o financiero.
Así por ejemplo, cuando
No obstante que esta antigua norma (art. 558) se encuentra
vigente y que contra la observancia de las leyes no puede alegarse desuso,
Pero, ¿por qué autorizar a
Una de las razones para la caída de su clientela es el hecho
de que solo puede imprimir trabajos al sector público estatal, pero esas
entidades gubernamentales sí pueden elegir a otras casas impresoras distintas a
Todo lo anterior podría poner en riesgo la oferta de
servicios de impresión que hace
Lo anterior ha obligado a
Otras ideas que se han discutido al respecto, son, por
ejemplo, obligar a todas las instituciones estatales a contratar un determinado
porcentaje de sus requerimientos de impresión con
Respecto a la oferta de servicios que
Además, como ya se dijo, el acelerado desarrollo de las
tecnologías de la información podrían dejar obsoletos ciertos servicios que
ofrecen las imprentas y ser sustituidos por otros que no se mencionan en la
ley, con lo cual se generaría un grave problema a
Asimismo, se escogió a las organizaciones costarricenses sin
fines de lucro para brindarles servicios, pues además de abrirle un nuevo
mercado a
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A
QUE
BRINDE SUS SERVICIOS A ORGANIZACIONES
COSTARRICENSES
SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a
Esta Ley rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1 de diciembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-161500.—(IN2010048767).
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 9 Y 10 Y
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 10 BIS DE
N.º
8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es sobradamente conocido que el Estado y la sociedad civil han hecho esfuerzos importantes para llevar el agua a la mayoría de los hogares costarricenses, a sus industrias y a sus agricultores.
Sin embargo, el esfuerzo estatal para proveer de agua no ha sido acompañado por la construcción de un sistema eficiente de manejo de aguas residuales, afectando el medio ambiente de un sistema eficiente. La inversión en infraestructura hídrica se ha reducido y la inversión en saneamiento no ha sido significativa es necesario un manejo integral del agua.
El interés por lo hídrico, se limitó a la protección de las cuencas y en el caso de la infraestructura hídrica, ha dependido de las buenas intenciones de los gobiernos nacionales, locales y de asociaciones comunales (Asadas), en lugar de una política clara, participativa y financiada.
Es necesario destacar, que en el país hemos hecho un esfuerzo colectivo por destinar hasta una tercera parte de su territorio para la preservación del recurso agua. Esta iniciativa para generar agua de calidad, para mantener estas fábricas naturales de agua debe ser apoyadas por todos, incluso por aquellos que realizan actividades lucrativas vendiendo agua en el país o exportándola.
En consecuencia, es razonable que se imponga un tributo al agua que se exporta, para que se genere contenido económico para la infraestructura necesaria para suministro de agua potable y para el saneamiento hídrico.
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 Y
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 10 BIS DE
N.º 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 1.-
Modifícase el párrafo tercero del
artículo 9 de
“Artículo
9.- Impuesto específico. Fíjase un impuesto específico por unidad de
consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la
leche y todos los productos contemplados en el registro que, al efecto, el
Ministerio de Salud y
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
14.39 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
10.67 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
768.24 |
Defínase como unidades de consumo los siguientes volúmenes: para todas las bebidas líquidas sujetas al impuesto, doscientos cincuenta mililitros (250 ml) y para los concentrados de gaseosas treinta y nueve coma doscientos dieciséis mililitros (39,216). Para envases de diferentes contenidos el impuesto se aplicará proporcionalmente. También se fija un impuesto específico de ocho céntimos de colón (0,09) por gramo de jabón de tocador. Para los jabones de tocador con distinto peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente. Los impuestos específicos recaen sobre la producción nacional y las importaciones o internaciones.
El hecho generador de los impuestos establecidos en este artículo ocurre en las ventas a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero; en la importación o internación, en el momento de aceptación de la declaración aduanera; en todos los casos, independientemente de su presentación.
En la producción nacional, será contribuyente de estos impuestos el fabricante o envasador de dichos productos; en la importación o internación, la persona natural o jurídica que introduzca los productos o a cuyo nombre se importen o internen.
Para aplicar estos impuestos, se entenderá por venta cualquier acto que involucre o tenga por fin último la transferencia del dominio del producto, independientemente de su naturaleza jurídica, la designación y las condiciones pactadas por las partes. Asimismo, se entenderá por importación o internación el ingreso al territorio nacional, una vez cumplidos los trámites legales, de los productos sujetos a estos impuestos, provenientes tanto de Centroamérica como del resto del mundo.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 10 de
“Artículo 10.- Liquidación y pago de los impuestos. Los impuestos se liquidarán y se pagarán de la siguiente manera:
En la producción nacional, los
fabricantes o envasadores deberán liquidar y pagar los impuestos a más tardar,
dentro de los primeros quince días naturales de cada mes. Utilizarán el formulario de declaración
jurada que apruebe
Cuando se trate de importaciones, internaciones o exportaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción o exportación del producto si los interesados no prueban haber pagado antes los impuestos; el pago deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.”
ARTÍCULO 3.- Agrégase un artículo 10 bis que dirá:
“Artículo
10 bis.- El
veinticinco por ciento (25%) del total del impuesto del agua en envases de 250
ml o más, ingresará a
Rige a partir de su publicación.
Ronald Solís Bolaños
DIPUTADO
12 de mayo de 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-109500.—(IN2010048745).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, LEY N.° 6683, DE 14 DE
OCTUBRE DE
1982 Y SUS REFORMAS, EN RELACIÓN CON
TRADICIONAL O CONVENCIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los derechos de autor se encuentran
formalmente reconocidos y protegidos en nuestro país desde la propia
Constitución Política, la cual en su artículo 47 dispone que “Todo autor,
inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad
exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la
ley”. A su vez,
No obstante, por su propia naturaleza, los derechos de autor y los derechos conexos siempre están en constante cambio y evolución, y se han visto afectados en el tiempo por diversos factores, incluidos los cambios en los medios y formas de comunicación y las tecnologías que se han venido desarrollando a lo largo de las últimas décadas.
Con respecto específicamente al desarrollo de la tecnología, esta ha venido experimentando un proceso de cambio continuo y acelerado, propiciando un desarrollo exponencial en todos los campos del conocimiento humano, lo que a su vez ha facilitado la puesta a disposición de todos de mejores y más eficientes instrumentos que han facilitado el progreso y el desarrollo de las naciones y de sus ciudadanos. Los avances tecnológicos han sido especialmente notables en el campo de las comunicaciones, favoreciendo el surgimiento de medios de comunicación cada vez más ágiles e interactivos, que contribuyen a mantener en contacto a las personas; facilitan el acceso y la transmisión de la información científica o artística; y ponen a disposición de las personas las nuevas creaciones del intelecto humano, todo lo cual induce la creatividad y promueve el conocimiento.
La legislación que regula los nuevos medios y servicios de telecomunicaciones ha estado tradicionalmente orientada a estructurar mercados regulados y competitivos de estos servicios, a partir de títulos habilitantes concedidos por el Estado para la explotación, entre otros, de un bien público -el espectro radioeléctrico- con el propósito de que aquellos servicios se le ofrezcan a la población a través de empresas públicas y privadas, mediante el pago de una suscripción a partir de la cual los consumidores, públicos y privados, adquieren el derecho de aprovecharlos por un tiempo determinado, estableciéndose una relación de naturaleza mercantil entre la empresa de servicios y sus suscriptores, que le permite a la primera obtener provecho económico del contenido de la programación que utilice, de los servicios que ofrezca, y la comercialización de ambos.
No obstante lo anterior, la radiodifusión tradicional o
convencional -aun cuando involucra el aprovechamiento del mismo bien público
inalienable que utilizan los servicios de telecomunicaciones que se ofrecen
mediante suscripción pagada- se concibió desde su nacimiento como un .servicio
gratuito de interés público, de acceso libre y gratuito, que solo puede ser
explotado por
Costa Rica, a diferencia de muchas otras naciones, reconoció desde un principio la importancia de ese tipo de radiodifusión, no solo como instrumento de recreación e información, sino también como medio para promover los valores y principios democráticos del país, preservar la idiosincrasia nacional, y fomentar la cultura de la población. Se percató oportunamente el legislador costarricense, de que debía evitar a toda costa que se produjese la concentración de aquellos medios de comunicación en las manos de pocos, o del propio Estado, por la influencia que a través del dominio de aquellos se podría ejercer en la opinión pública, acallando por esa vía la denuncia, la crítica, la censura, y el debate, como tantas veces hemos visto que ocurre en otras latitudes, cada vez que se quiere ejercer en forma abusiva y totalitaria el poder político o económico.
Aquellas decisiones del pasado, tuvieron la virtud de producir una amplísima gama en la oferta de estos servicios, ahora conceptualizados como tradicionales o convencionales, generando un mercado en el que participa gran cantidad de micro y pequeñas empresas nacionales, de cobertura local, regional o nacional, que por muchos años han buscado satisfacer las demandas y necesidades de los costarricenses.
Esa estructura del mercado de la radiodifusión nacional tradicional conlleva ciertas limitaciones, en beneficio de los más altos intereses públicos, a las empresas que participan y compiten en él, las cuales se financian exclusivamente a través de los ingresos que les pueda generar la venta de espacio radiofónico, para la difusión de cortos publicitarios comerciales en la promoción de productos, servicios y empresas, dentro de los límites de su cobertura territorial autorizada, y en todo caso, dentro de las fronteras del territorio costarricense; estando legalmente impedidos de obtener aprovechamiento económico porque se acceda al contenido de la programación que transmiten.
En atención a lo anterior, la radiodifusión tradicional o convencional se concibe hoy como una especie de reserva nacional en este campo, que garantiza el libre y gratuito acceso de toda la población a un mínimo de servicios de información, cultura y esparcimiento; y por tal motivo se regula mediante legislación especial, aun cuando sus redes sí estén sujetas, como cualquier otro servicio de telecomunicaciones, a las mismas regulaciones dispuestas en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico; acceso e interconexión; y al régimen sectorial de competencia previsto en la ley general que regula la materia.
No obstante lo anterior, es importante y necesario compaginar el legítimo objetivo de seguir fomentando el desarrollo de la radiodifusión tradicional o convencional, con el objetivo -igualmente legítimo- .de reconocer y promover el talento artístico, y más en particular el esfuerzo de los artistas que se dedican a componer e interpretar creaciones musicales que son difundidas a través de la radiodifusión tradicional o convencional, para el disfrute de los oyentes.
En este contexto, la normativa nacional debe procurar alcanzar un adecuado balance entre la promoción de la radiodifusión tradicional o convencional, y el reconocimiento y protección de los autores, artistas e intérpretes musicales cuyas obras son radio difundidas por estos medios.
El presente proyecto de ley tiene precisamente como propósito asegurar una debida protección a los autores, artistas e intérpretes musicales, reconociéndoles ciertos derechos por la radiodifusión de su música, sin que esto se constituya en un obstáculo a la comunicación ni al libre ejercicio de las actividades de los organismos de radiodifusión por medios tradicionales o convencionales. Las aclaraciones y las regulaciones propuestas en el presente proyecto resultan especialmente importantes, dada la incertidumbre que se ha generado en los últimos tiempos en tomo a este tema entre los distintos operadores, lo cual a su vez ha favorecido el surgimiento o la profundización de conflictos relacionados con su aplicación.
En este sentido, el proyecto plantea que, en virtud de la
gratuidad de la recepción de las emisiones de la programación de los organismos
de radiodifusión tradicional y la labor de difusión y promoción que estas
implican, se justifica que aquella radiodifusión se exceptúe de lo previsto por
el artículo 82 de
A su vez, el proyecto busca clarificar la forma en que los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden realizar la recaudación de la remuneración a la que tienen derecho por la utilización y explotación comercial de sus interpretaciones o ejecuciones.
Resulta oportuno mencionar además que el presente proyecto
es igualmente conforme y congruente con las. reservas que en esta materia
realizó el país de conformidad con lo previsto por el artículo 16 párrafo 1 (a)
(ii) de
Es importante destacar que las reformas planteadas en este proyecto no afectan la normal explotación de las obras musicales a través de cualquier otro medio de radiodifusión o comunicación al público; ni menoscaban en forma alguna los derechos de los autores y los titulares de derechos conexos sobre las obras originales por ellos creadas.
Asimismo, cabe resaltar que el proyecto no pretende reabrir la discusión legislativa sobre temas relativos a las telecomunicaciones o la protección de los derechos de autor, sino solamente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 15.7.3 subpárrafo (b), del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, todo en forma congruente con los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.
Por los motivos anteriormente expuestos, se somete al conocimiento y la aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, LEY N.° 6683, DE 14 DE
OCTUBRE DE
1982 Y SUS REFORMAS, EN RELACIÓN CON
TRADICIONAL O CONVENCIONAL
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo final al
artículo 82 de
“Artículo
82.-
[...]
Los anteriores derechos no se extienden a la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva de fonogramas.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un párrafo final al
artículo 84 de
“Artículo
84.-
[...]
La recaudación que debe realizar el productor de fonogramas, o su representante, para su repartición con los artistas, intérpretes o ejecutantes, será únicamente por los actos o utilizaciones de fonogramas descritos en el artículo 83 anterior. Para cualquier otro uso de interpretaciones o ejecuciones cubierto por el artículo 78 de esta Ley o reconocido en otros instrumentos legales vigentes, incluyendo la radiodifusión tradicional gratuita por el aire no interactiva de interpretaciones o ejecuciones, los artistas, intérpretes o ejecutantes, o sus representantes, podrán realizar directamente la recaudación de las tarifas correspondientes, pudiendo asimismo delegar tal recaudación en los representantes de los autores.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO
DE
Hernando París Rodríguez
MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Amparo Pacheco Oreamuno
MINISTRA A. I. DE COMERCIO EXTERIOR
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-172550,00.—(IN2010048754).
LEY DE APROBACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE QATAR Y
EL GOBIERNO DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El veinticinco de enero del año 2010
se suscribió en la ciudad de Liberia, República de Costa Rica, el acuerdo entre
el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de
Dicho tratado constituye el marco jurídico aplicable a la inversión entre ambos países y regula el tratamiento que recibirán los inversionistas cuando inviertan en sus territorios. Las disposiciones contenidas en este tratado son similares a las incorporadas en los acuerdos bilaterales de inversión vigentes entre Costa Rica con países tales como Alemania, Argentina, Canadá, Chile, Corea, España, Francia, Holanda, Paraguay, República Checa, Suiza y Venezuela.
En particular, el tratado incorpora disposiciones sobre definiciones, ámbito del acuerdo, promoción y protección de la inversión, trato nacional y trato de nación más favorecida, expropiación y compensación, repatriación de inversiones y ganancias, subrogación, solución de disputas entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante, solución de disputas entre las partes contratantes, entrada y permanencia de personal, leyes aplicables, aplicación de otras reglas entrada en vigencia, duración y terminación.
La suscripción del tratado se enmarca dentro de la política de atracción de inversiones del país, la cual le ha permitido a Costa Rica destacar como uno de los principales destinos de inversión extranjera directa, llegando a representar dicha inversión un promedio del seis por ciento (6%) del producto interno bruto entre los años 2006 y 2009.
En este sentido, el tratado busca promover nuevas inversiones en el país que estimulen los flujos de capital, el establecimiento de empresas que permitan la diversificación de la oferta de bienes y servicios, la transferencia tecnológica y los encadenamientos productivos. Dentro de este contexto, el tratado constituye una herramienta que coadyuva con la creación de un clima de inversión favorable en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.
Respecto al comportamiento del comercio entre ambos países, el valor de las exportaciones nacionales hacia Qatar representó un total de US$145 mil durante el período comprendido entre los años 2004 al 2008. En el año 2009, se registró un incremento importante de las exportaciones alcanzándose un total de US$321,9 mil. Por su parte, las importaciones representaron un total de US$130,3 mil durante el período comprendido entre los años 2004 al 2008. De forma similar, se registró en el año 2009 un incremento importante de las importaciones alcanzándose un total de US$1,85 millones.
Cabe destacar la importancia de Qatar como un socio estratégico para Costa Rica, al contar con una población de alto valor adquisitivo. Según cifras del Fondo Monetario Internacional para el año 2009, dicho país registró el mayor producto interno bruto per cápita del mundo, por un monto de US$83.841.[2] Respecto a la inversión extranjera directa de Qatar en el mundo, durante los años 2007 y 2008, esta alcanzó un total de US$7.663 millones, representando en promedio un cinco coma cuarenta y cinco por ciento (5,45%) de su producto interno bruto.[3]
De esta forma, el país busca posicionarse como un mercado potencialmente atractivo para el establecimiento de inversiones provenientes de Qatar, especialmente por el clima de inversión que ofrece Costa Rica, incluyendo su ubicación geográfica estratégica, red de tratados comerciales, puertos en ambos océanos, mano de obra calificada, estabilidad política y macroeconómica.
Finalmente, la aprobación del tratado no implicará la modificación de la legislación nacional aplicable a la inversión, ni requerirá de normativa adicional para su implementación.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y
aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto
de ley de aprobación del acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el
Gobierno de
DECRETA:
LEY DE APROBACIÓN
DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DEL ESTADO
DE QATAR
Y EL GOBIERNO
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus
partes el acuerdo entre el Gobierno del Estado de Qatar y el Gobierno de
“ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR Y
EL GOBIERNO DE
PARA
El Gobierno del Estado de Qatar y
el Gobierno de
Deseando crear condiciones favorables para fomentar mayor inversión por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que la promoción y la protección de estas inversiones estimularán los flujos de capital y tecnología entre ambas Partes Contratantes en el interés del desarrollo económico;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los propósitos de este Acuerdo y salvo que se indique de otra manera, las siguientes palabras y términos tendrán los correspondientes significados:
(1) “Inversionista” significa
a) con respecto al Estado de Qatar:
(i) personas naturales que deriven su estatus como nacionales del Estado de Qatar de conformidad con sus leyes aplicables;
(ii) corporaciones, compañías, firmas o asociaciones comerciales incorporadas o constituidas bajo la ley vigente en el Estado de Qatar y que tengan su oficina central en el territorio del Estado de Qatar.
b) con respecto a
(i) personas naturales que deriven su estatus
como nacionales de
(ii) corporaciones, compañías, firmas o
asociaciones comerciales incorporadas o constituidas bajo las leyes y
regulaciones de
Con respecto a cualquiera de las Partes Contratantes, una persona natural que es un doble nacional se considerará que es exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.
(2) “Inversión” significa todo tipo de
activo establecido o adquirido, incluyendo cambios en la forma de dicha inversión,
de conformidad con las leyes y regulaciones nacionales de
a) bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes o prendas;
b) acciones y capital y obligaciones de una compañía y cualquier otra forma similar de participación en una compañía;
c) créditos o cualquier otra obligación contractual que tenga valor financiero;
d) derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes y regulaciones relevantes de la respectiva Parte Contratante;
e) concesiones de negocio conferidas por la legislación o bajo contrato, incluyendo concesiones para la búsqueda y extracción de petróleo y otros recursos naturales.
(3) “Ganancias” significa los montos monetarios generados por una inversión e incluye en particular, aunque no exclusivamente, utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías y honorarios. Las ganancias reinvertidas tendrán la misma protección de la cual goza una inversión.
(4) “Territorio’”
a) Con respecto al Estado de Qatar: significa el territorio del Estado de Qatar, sus aguas interiores y territoriales, incluyendo su suelo y subsuelo, el espacio aéreo sobre ellos, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre los que el Estado de Qatar ejerce su soberanía y sus derechos soberanos de conformidad con las disposiciones del derecho internacional y las leyes y regulaciones internas de Qatar.
b) Con respecto a
ARTÍCULO 2
ÁMBITO
DEL ACUERDO
Este Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas por inversionistas de cualquier Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, aceptadas como tales de conformidad con sus leyes y regulaciones, realizadas antes o después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, pero no se aplicará a cualquier disputa sobre inversión que pudiera surgir antes de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3
PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE
(1) Cada Parte Contratante impulsará y creará condiciones favorables para los inversionistas de la otra Parte Contratante para realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y regulaciones.
(2) Las inversiones y ganancias de los inversionistas de cada Parte Contratante se les otorgará en todo momento trato justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.
ARTÍCULO 4
TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
(1) Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el otorgado a sus inversiones o a inversiones de inversionistas de cualquier tercer Estado.
(2) En adición, cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, incluso con respecto a las ganancias de sus inversiones, un trato no menos favorable que el otorgado a inversionistas de cualquier tercer Estado.
(3) Las disposiciones estipuladas en los párrafos anteriores, no se interpretarán en el sentido de obligar a cualquier Parte Contratante a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o los privilegios otorgados por cualquier Parte Contratante a los inversionistas de un tercer Estado en virtud de su participación en cualquiera de los siguientes:
a) acuerdos relativos a cualesquiera uniones aduaneras, zonas de libre comercio, organizaciones económicas regionales o acuerdos internacionales similares existentes o futuros;
b) cualquier acuerdo internacional o convenio relacionado total o parcialmente con materia impositiva;
c) cualquier acuerdo bilateral de inversión.
ARTÍCULO 5
EXPROPIACIÓN
Y COMPENSACIÓN
(1) La inversión no estará sujeta, directa o indirectamente, a cualquier acto de expropiación o nacionalización o a cualquier otro procedimiento de efecto similar, salvo que sea por un propósito de interés público; sobre una base no discriminatoria; de conformidad con el debido proceso legal; y mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de una compensación.
(2) Dicha compensación será equivalente al valor justo de mercado de la inversión expropiada al momento de su expropiación o declaración. La compensación será pagada sin demora y será libremente transferible, e incluirá intereses a una tasa justa y equitativa desde la fecha de desposesión de la inversión expropiada hasta la fecha de pago.
(3) Sin perjuicio de los derechos del
inversionista bajo el Artículo (8) de este Acuerdo, el inversionista afectado
tendrá derecho, bajo las leyes y regulaciones de
(4) Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas por causa de guerra u otro conflicto armado, un estado de emergencia nacional o disturbios civiles en el territorio de ésta última Parte Contratante, se les otorgará por ésta última Parte Contratante, respecto a restitución, indemnización, compensación u otros acuerdos, un trato no menos favorable que el otorgado por esta última Parte Contratante a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer Estado. Los pagos resultantes serán libremente transferibles.
ARTÍCULO 6
REPATRIACIÓN
DE INVERSIONES y GANANCIAS
(1) Cada Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y regulaciones, permitirá que todos los pagos de un inversionista de la otra Parte Contratante relacionados con una inversión en su territorio, sean transferidos libremente, sin demora y sobre una base no discriminatoria. Dichos pagos incluyen:
a) capital y montos adicionales de capital utilizados para mantener e incrementar la inversión;
b) ganancias;
c) pagos de cualquier préstamo incluyendo sus intereses, relacionados con la inversión;
d) montos obtenidos de la venta de sus acciones;
e) montos recibidos por los inversionistas en caso de venta o venta parcial o liquidación;
f) ingresos de ciudadanos/nacionales de una Parte Contratante que laboren en conexión con una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;
g) pagos derivados de una disputa sobre inversión;
h) compensación conforme al Artículo (5) de este Acuerdo.
(2) Cada Parte Contratante asegurará que las transferencias bajo el párrafo (1) de este Artículo se realicen en una moneda de libre convertibilidad. Dicha transferencia será realizada al tipo de cambio prevaleciente en el mercado en la fecha de la transferencia.
ARTÍCULO 7
SUBROGACIÓN
Cuando una Parte Contratante o su agencia designada ha garantizado cualquier indemnización contra riesgos no comerciales con respecto a una inversión de cualquiera de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, y haya realizado pagos a dichos inversionistas con respecto a sus reclamos bajo este Acuerdo, la otra Parte Contratante acuerda que la primer Parte Contratante o su agencia designada está facultada en virtud de la subrogación para ejercer los derechos y hacer valer los reclamos de tales inversionistas. Los derechos o reclamos subrogados no excederán los derechos o reclamos originales de dichos inversionistas.
ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE UNA PARTE CONTRATANTE Y
UN INVERSIONISTA DE
(1) Cualquier disputa sobre inversión bajo las
disposiciones de este Acuerdo, derivada directamente de una inversión entre
cualquier Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, se
resolverá amistosamente entre ellas. La disputa se notificará por escrito por
el inversionista de
(2) Si dichas disputas no pueden ser resueltas
conforme a las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo dentro de los
seis meses desde la fecha de la notificación escrita a
a) la corte competente de
b) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) establecido bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados del 18 de marzo de 1965 firmado en Washington, D.C., a condición que ambas Partes Contratantes sean partes del Convenio del CIADI; o
c) el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, a condición que una de las Partes Contratantes, pero no ambas, sea parte del Convenio del CIADI; o
d) un Tribunal Arbitral Ad-Hoc de conformidad
con las Reglas de Arbitraje de
En caso de arbitraje bajo los
párrafos (2) b) al (2) d), el inversionista requerirá el consentimiento escrito
de
Un inversionista que ha sometido una
disputa a la corte competente de
(3) El laudo arbitral se basará en las
disposiciones de este Acuerdo; las leyes y regulaciones de
ARTÍCULO 9
SOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
(1) Las dos Partes Contratantes procurarán, de buena fe y con cooperación mutua, alcanzar una solución rápida y justa de cualquier disputa que surja entre ellas concerniente a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. En este sentido, las dos Partes acuerdan iniciar negociaciones directas objetivas para alcanzar dicha solución. Si el desacuerdo no ha sido solucionado dentro de un periodo de seis meses desde la fecha en que el asunto fue elevado por cualquier Parte Contratante, este podrá someterse a solicitud de cualquier Parte Contratante a un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros.
(2) Dentro del periodo de dos meses desde la fecha de recibo de dicha solicitud, cada Parte Contratante designará un árbitro y los dos árbitros designados designarán, dentro de un periodo de dos meses y con la aprobación de ambas Partes Contratantes, a un nacional de tercer país como Presidente del Tribunal.
(3) Si dentro de los periodos especificados en el
párrafo (2) de este Artículo, las designaciones necesarias no han sido
realizadas, cada Parte Contratante podrá, en ausencia de cualquier otro
acuerdo; invitar al Presidente de
(4) El Tribunal Arbitral alcanzará su decisión por mayoría de votos. Dichas decisiones serán definitivas y vinculantes para ambas Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral basará su decisión en las disposiciones relevantes de este Acuerdo y de conformidad con el derecho internacional. Cada Parte Contratante asumirá el costo de su miembro del tribunal y de su representación en los procedimientos arbitrales; el costo del Presidente y los costos remanentes serán asumidos en partes iguales por las Partes Contratantes. El Tribunal Arbitral determinará sus reglas de procedimiento, salvo que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.
ARTÍCULO 10
ENTRADA
Y PERMANENCIA DE PERSONAL
Cada Parte Contratante deberá, sujeto a sus leyes y regulaciones relativas a la entrada, permanencia y empleo de personas naturales, examinar de buena fe y otorgar debida consideración, sin distinción de nacionalidad, a las solicitudes de personal clave que sean empleados temporalmente para los propósitos de inversiones en su territorio. Este Acuerdo no se aplicará a las medidas que afecten a personas naturales que traten de acceder al mercado de trabajo de una Parte Contratante, ni se aplicará a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo sobre una base permanente.
ARTÍCULO 11
LEYES
APLICABLES
(1) Todas las inversiones estarán gobernadas por
las leyes y regulaciones del territorio de
(2) No obstante el párrafo (1) de este Artículo,
nada en este Acuerdo impide a
ARTÍCULO 12
APLICACIÓN
DE OTRAS REGLAS
Si las disposiciones de las leyes y regulaciones de cualquier Parte Contratante u obligaciones internacionales existentes o establecidas posteriormente entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo, contienen una regla, general o específica, que otorga a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el otorgado por el presente Acuerdo, dicha regla prevalecerá sobre el presente Acuerdo en la medida en que sea más favorable.
ARTÍCULO 13
ENTRADA
EN VIGENCIA
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se reciba por las Partes Contratantes, la última notificación escrita en la cual se confirme la conclusión de sus procedimientos internos respectivos requeridos para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
ARTÍCULO 14
DURACIÓN
Y TERMINACIÓN
(1) Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de diez años y posteriormente se considerará extendido de forma automática salvo que cualquier Parte Contratante otorgue a la otra Parte Contratante una notificación escrita con su intención de terminar el Acuerdo. El Acuerdo se tendrá por terminado un año a partir de la fecha de recibo de dicha notificación escrita.
(2) No obstante la terminación de este Acuerdo conforme al párrafo (1) de este Artículo, el Acuerdo continuará siendo efectivo por un periodo adicional de diez años a partir de la fecha de su terminación con respecto a las inversiones realizadas o adquiridas antes de la fecha de terminación de este Acuerdo.
(3) Este Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo escrito entre las dos Partes Contratantes. Cualquier enmienda entrará en vigencia en la fecha en que se reciba por las Partes Contratantes, la última notificación escrita en la cual se confirme la conclusión de sus procedimientos internos respectivos requeridos para la entrada en vigencia de dicha enmienda.
EN FE DE LO CUAL los suscritos debidamente autorizados a los efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en Costa Rica, el 25 de enero
de 2010 en dos originales en idiomas Árabe, Español e Inglés cada uno, siendo
cada texto igualmente auténtico, en caso de cualquier divergencia el texto en
Inglés prevalecerá.
Por
el Gobierno del Por
el Gobierno de
Estado de Qatar
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-372300,00.—(IN2010048755).
LEY DEL SALARIO MÍNIMO
VITAL REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27
DE AGOSTO DE 1943, Y
EL
ARTÍCULO 16 DE
CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
LEY
N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 57 de
El citado derecho también ha sido reconocido en diversos
instrumentos de derechos humanos vigentes en nuestro país como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley
N.º 4229-A, de 11 de diciembre de 1968, que en su artículo 7, inciso a),
dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren: “una
remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: (...) ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para
sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”.
Sin embargo, hasta la fecha, este mandato constitucional,
reiterado en tratado de derechos humanos, no se cumple en Costa Rica. En pleno
siglo XXI, el precepto contenido en el numeral 57 de
De hecho, la valoración necesaria para garantizar que los
salarios existentes procuren bienestar y existencia digna a quienes lo reciben,
ni siquiera se realiza. Cada seis meses, quien ejerce la presidencia de
Pero, de cualquier manera, la fijación de ese salario mínimo no se relaciona con los ingresos requeridos por una familia trabajadora para satisfacer sus necesidades básicas, sin lo cual es imposible garantizar el derecho constitucional a una existencia digna.
Por otra parte, la legislación laboral vigente solamente regula lo relativo al período de fijación del salario mínimo y el procedimiento para hacerlo, sin entrar a garantizar el mandato constitucional que exige que dicho salario mínimo procure existencia digna y bienestar a las familias trabajadoras.
La pérdida del poder de compra de las personas que viven con el salario mínimo, repercute en sus necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda, servicios esenciales, recreación, acceso a la cultura, a pesar de que la satisfacción de esas necesidades es un derecho humano que toda sociedad debe garantizar. Por eso es imperativo que el salario que se paga a las personas trabajadoras al menos satisfaga las necesidades básicas de las personas trabajadoras y las de su entorno dependiente, es decir su familia.
En enero de 2010, el valor de la canasta básica alimentaria por persona (un grupo de 45 alimentos básicos) fue de ¢31.760, según la información mensual que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec). Sin embargo, para ese mismo mes de enero, el salario mínimo minimorum fijado por el “Decreto de Salarios Mínimos para el Primer Semestre del 2010” es de ¢206.045 (el cual corresponde a treinta días pagos). Este salario debería alcanzar para satisfacer las necesidades básicas de una familia de 3,7 miembros, que es el promedio de densidad familiar en Costa Rica.
Así las cosas, para cubrir las necesidades alimentarias de una familia de 3,7 miembros habría que gastar solo en alimentos básicos ¢117.512 (casi un 60% del salario mínimo vigente) y aún faltaría por cubrir vestido, vivienda, servicios públicos esenciales (agua, electricidad, teléfono, etc.) y recreación. Pero con el salario mínimo fijado en el decreto en cuestión, tal cosa es materialmente imposible pues solo el precio mínimo de alquiler de vivienda para una familia de cuatro personas, en la actualidad, ronda los noventa mil colones, sobrepasando con solo ese rubro el salario recibido.
De manera que no cabe duda que el salario mínimo de las y los trabajadores costarricenses es marcadamente insuficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia promedio. Se tendría que aumentar de forma notable el salario mínimo de hoy día para satisfacer las mencionadas necesidades. Sin embargo, este problema no se corrige porque la legislación vigente sobre la materia no establece parámetros vinculantes que garanticen que la fijación salarial guardará una relación directa con la satisfacción de necesidades básicas de las familias asalarias, es decir, con el cumplimiento del precepto constitucional de procurarles una “existencia digna”.
El desarrollo socioeconómico desigual no ha permitido la distribución equitativa de la riqueza generada. Grandes estratos de la sociedad han ido quedándose paulatinamente rezagados y sus necesidades, insatisfechas.
El Informe sobre el Estado de
Para el estudio citado, la población que recibe el salario mínimo es un asunto de trascendental importancia en la vida nacional, pues son los sectores ubicados en la base de la pirámide social (los menos calificados), que representan un 27% de la población ocupada (521.319 personas). El problema se agrava si a este grupo se le suman, además, las personas trabajadoras a las que ni siquiera se les paga el salario mínimo vigente. Este grupo que recibe ingresos menores al salario mínimo minimorum alcanzó en el 2008 la cifra de 588.796 personas, que corresponden a un 33,5% de las personas ocupadas, para quienes las oportunidades para mejorar la acumulación de capacidades son casi inexistentes.
Lo anterior arroja una conclusión sumamente preocupante: más del sesenta por ciento (60%) de la fuerza laboral ocupada del país no recibe ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.
Una forma de atacar la pobreza es mejorar la situación de los sectores cuyos ingresos se han estancado o han disminuido en los últimos diez años, como les sucede a los trabajadores ubicados en la parte más baja de la escala salarial.
Un país donde una tercera parte de los ocupados gana menos del salario mínimo minimorum o recibe un salario mínimo de hambre, insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas, no puede aspirar a mantener un nivel creciente de desarrollo humano. Y Costa Rica ha tenido en las últimas décadas una tasa de desempleo abierto de alrededor del 6% y un nivel de pobreza de aproximadamente el 20%, lo cual muestra que del 20% de pobres, más del 65% corresponde a familias que a pesar de contar con empleo, el salario que reciben no les alcanza para satisfacer sus necesidades esenciales. Una situación que además de injusta y poco solidaria, es irrespetuosa de nuestra Constitución Política.
Costa Rica se ha comprometido a trabajar para cumplir con los objetivos del milenio, contenidos en la “Declaración del Milenio” de las Naciones Unidas en la que 189 países, entre otras cosas, se comprometen a erradicar la pobreza y construir sociedades más justas. No obstante dicho compromiso es evidente que el desarrollo económico del país y del mundo no ha sido extensivo a todas las capas de la sociedad por igual, y por el contrario, la desigualdad va en aumento.
Durante décadas, las políticas públicas costarricenses han estado orientadas a la focalización del gasto público en función de combatir la pobreza y el éxito no ha llegado, por lo que parece relevante pensar en una medida legal que ayude a transformar la estructura salarial vigente, que como se ha demostrado es injusta y violatoria de nuestra Carta Magna.
Ese es el objetivo perseguido mediante el presente proyecto
de ley. Reformar la legislación que regula la fijación de los salarios mínimos
para garantizar que estos deberán garantizar al menos la satisfacción de las
necesidades básicas de las familias trabajadoras tal y como lo ordena nuestra
Constitución Política. En síntesis, una reforma que además de hacer justicia
salarial y contribuir a que la garantía contenida en el artículo 57 de
La reforma propuesta en esta iniciativa responde a una viejísima aspiración de la clase trabajadora costarricense, desde antes de la promulgación del Código de Trabajo, que a lo largo de la historia ha sido recuperada por muchos luchadores sociales, sin que hasta la fecha haya tenido una respuesta satisfactoria por parte del Estado costarricense.
Así por ejemplo, ya en el año 1977, Eduardo Mora Valverde y Arnoldo Ferreto Segura, quienes fueran diputados en el período 1974-1978, plantearon el proyecto de ley denominado “Salario Mínimo Vital”, el cual reivindicaba el derecho constitucional de los trabajadores asalariados a recibir un salario digno, que les permita hacer frente a los gastos normales de una familia promedio. Denunciaban los ilustres ex diputados la terrible injusticia derivada del hecho irrefutable de que, mientras las utilidades de los empresarios eran cada vez mayores como consecuencia de los adelantos de la ciencia y del incremento de la productividad del trabajador, los salarios mínimos seguían sin garantizarle al menos una existencia digna a los seres humanos que con su trabajo hacen posible el proceso productivo y la generación de riqueza. Lamentablemente, tres décadas después, a pesar de las promesas derivadas de la era de la globalización, esta realidad injusta se mantiene intacta.
Por las razones expuestas, con el objetivo de cumplir plenamente y de una vez por todas el mandato constitucional de que el salario mínimo procure bienestar y existencia digna a las personas trabajadoras y su familia, el suscrito diputado pone en consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DEL SALARIO MÍNIMO
VITAL REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DEL
CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.º 2, DE 27 DE
AGOSTO DE 1943, Y
EL
ARTÍCULO 16 DE
CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS,
LEY
N.º 832, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 177 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 177.
Toda persona, que
trabaje en forma asalariada, tiene derecho a devengar un salario mínimo vital
que le garantice bienestar y una existencia digna, de conformidad con lo
ordenado en el artículo 57 de
Su fijación se hará periódicamente, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.”
ARTÍCULO 2.-
Modifícase el artículo 16 de
“Artículo 16.
Toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de revisión que regirá por el tiempo que falte. A más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada en relación con el cumplimiento de los parámetros establecidos en este artículo para garantizar bienestar y existencia digna de las personas asalariadas. Esta resolución deberá ser suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de estos salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar sus conclusiones.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 57 de
Para revisar los salarios en general, el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar un incremento al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de consumo establecida por el Inec.”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
27 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C.
Nº 20206.—C-195500.—(IN2010048756).
CONCESIÓN
ESPECIAL A
FACILITAR
ACCESO A
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De conformidad con lo dispuesto en
su Ley orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de
educación superior universitaria,
Para el cumplimiento de estos
objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los
medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad
nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por
parte de las universidades públicas. En el caso de
Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada resulta urgente. Es una necesidad de primer orden para el país.
Por otra parte, de acuerdo con el
artículo 121 de
De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.
En el caso de
En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.
Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a lo hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir a alcanzar dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.
Por las razones anteriormente
expuestas someto a consideración de
DECRETA:
CONCESIÓN
ESPECIAL A
FACILITAR
ACCESO A
ARTÍCULO 1.-
Otórgase a
ARTÍCULO 2.-
De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a
la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación,
canon o tarifa a
ARTÍCULO 3.-
Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a
ARTÍCULO 4.-
ARTÍCULO 5.-
El Poder Ejecutivo recuperará por medio de la autoridad competente, en apego al
debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren
sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a
ARTÍCULO 6.-
La concesión especial otorgada mediante esta Ley a
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
27 de mayo de
2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C.
Nº 20206.—C-114750.—(IN2010048757).
LEY PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
PROVOCADOS
POR CONDUCTORES TEMERARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha seguido experimentando, lamentablemente, la muerte de personas a causa de conductores temerarios e imprudentes en nuestras carreteras, principalmente personas que conducen bajo los efectos del alcohol. Efectivamente, tal y como dice un eslogan del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Costa Rica es un país de paz, pero tiene una guerra en sus calles.
Esta Asamblea Legislativa del período 2010 - 2014, no puede seguir legislando en contra de quienes nos eligieron y por ello debemos ser consecuentes con nuestros votantes.
Al igual que con la violencia generada en materia de seguridad ciudadana, los accidentes de tránsito provocados por conductores temerarios no se detiene, y cualquiera de nosotros está expuesto a ser una víctima de la irresponsabilidad. El último caso que generó la “Vigilia de la vergüenza”, fue la muerte de Christopher Lang a manos de un conductor ebrio de 30 años de edad. Pero no solo, los ciudadanos comunes estamos expuestos a ese mal, sino también la clase política, pues un conductor imprudente también atropello al ex presidente legislativo, Antonio Álvarez Desanti. Es decir, los accidentes por conducción temeraria, también se han “democratizado”.
¿Entonces, por qué seguir justificando a los conductores irresponsables? ¿Por qué seguir siendo tolerantes y permisivos con quienes en un acto de irresponsabilidad, toman sus bólidos y se ponen al volante sin estar en sus cinco sentidos?
Como libertarios, creemos sin duda alguna en la libertad de comercio y por ello estamos seguros que este proyecto de ley, no atenta de ninguna manera contra ella. Este proyecto no tiene como trasfondo decirle a las habitantes y los habitantes de este país que no consuman licor -ello si sería violatorio de la autonomía de la voluntad y seríamos los primeros en oponernos a una legislación así-, sino decirles que no manejen si toman y si toman y manejan, entonces que se atengan a las consecuencias. Tal y como defendemos los liberales, la libertad debe ser practicada con responsabilidad.
Podemos tomar ejemplos de lo que están pensando en otras latitudes.
Actualmente, en España la tasa de alcoholemia es de 0,25 mg/l, mientras que otros como Francia, Italia o Irlanda sitúan el límite punible en el 0,40 mg/l, pero tienden a ir a la baja, al contrario de lo que el expediente N.º 17.485 pretende hacer. La iniciativa a favor de la ‘ley seca’ al volante está ya vigente en algunos países como Brasil, en el que la norma rige desde mediados de 2008 y desde entonces consiguió, en las ciudades capitales, reducir en un veintidós coma seis por ciento (22,6%) el número de muertes causadas por accidentes de tránsito en el país, según lo divulgó el Ministerio de Salud de ese país. La nueva legislación, que declara “tolerancia cero” al consumo de alcohol, también redujo el número de hospitalizaciones por accidentes automovilísticos, que cayeron en un veintitrés coma dos por ciento (23,2%).
También encontramos que
Pero, aunque parezca increíble, una joven conductora de la
ciudad de Brno, en
Además, sin duda alguna, este es un tema de salud pública y por ello no debemos hacer las del avestruz ni seguir siendo permisivos.
Las muertes y las discapacidades causadas por la combinación
de consumo de alcohol y manejo pueden prevenirse. Sobre este tema
El informe mundial sobre prevención de traumatismos causados
por accidentes de tránsito de
Por otra parte, el juez de tránsito costarricense señaló recientemente en un programa televisivo que Franz Korte: “El problema es médico, pues debemos definir a través de parámetros médicos el nivel de alcohol que perjudica a la persona que maneja. El alcohol se comporta diferente en personas por talla, edad, peso y también a la altura sobre el nivel del mar.”
Por lo anterior, es evidente que todos los organismos son distintos y por ello es preferible, dejar el margen en cero que exponer a las personas a provocar accidentes de tránsito que no solo los dañen a ellos, sino a terceros.
Finalmente quiero señalar que como parte del espíritu de este proyecto de ley y en espera de lo que ocurra con el expediente N.° 17.485, en caso de aprobarse este último, será necesario modificar esa nueva Ley y para ello podrá utilizarse esta iniciativa, para no seguir en la alcahuetería de este sistema permisivo, pues su título es lo suficientemente amplio -conforme al principio de conexidad- para hacer las reformas necesarias.
Por todo lo anterior se presenta la siguiente iniciativa.
DECRETA:
LEY PARA REDUCIR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
PROVOCADOS
POR CONDUCTORES TEMERARIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
artículo 32 bis y el inciso a) del artículo 107 de
“Artículo 32 bis.- El conductor es responsable de autocontrolar su idoneidad física y sicológica, durante la conducción por vías públicas. A fin de que los conductores puedan autocontrolar su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la instalación de dispositivos en los vehículos, que le permitan al conductor determinar su capacidad de procesar información y su capacidad de reacción; que incluya pero no se limite a dispositivos para impedir la marcha del vehículo por consumo de alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de reacción necesarias para la conducción.”
“Artículo 107.- Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a cero (0) gramos por cada litro de sangre.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Damaris Quintana Porras Mireya Zamora Alvarado
Danilo Cubero Corrales Carlos Humberto Góngora Fuentes
María de los Ángeles Alfaro Murillo Mirna Patricia Pérez Hegg
Adonay Enríquez Guevara Manuel Hernández Rivera
Ernesto Chavarría Ruiz
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-127500.—(IN2010048759).
DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE
AL
EX PRESIDENTE DE
RODRIGO
CARAZO ODIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El proyecto de acuerdo legislativo
que se plantea tiene como objetivo declarar benemérito de la patria al ex
presidente de
Rodrigo Carazo Odio nació en Cartago el 27 de diciembre de 1926. Hijo de Mario Carazo Paredes y Julieta Odio Coopero. Se casó en San José, el 16 de abril de 1947, con Estrella Zeledón Lizano.
A continuación, se detallan los logros más relevantes
obtenidos por don Rodrigo Carazo: desde muy joven estuvo vinculado a la
política, fue economista de profesión, además fue miembro del Partido
Liberación Nacional. Ejerció el cargo de gerente fundador del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), entre 1954 y 1959; posteriormente, de
1960 a 1965 fungió como director del Banco Central. En 1966 resultó elegido
como diputado para el cuatrienio 1966-1970 y en el primer año fue presidente de
Don Rodrigo Carazo llegó a
Durante su Gobierno, hizo frente a una crisis económica nacional que trajo como consecuencia el incremento del desempleo y de las deudas internas y externas del país. A raíz de los acontecimientos que culminaron en Nicaragua con la caída de Somoza, Costa Rica vio peligrar su estabilidad democrática Sin embargo, Rodrigo Carazo mantuvo la paz e incluso la defendió en los foros internacionales.
En ese sentido, el Gobierno de don Rodrigo se caracterizó
por una constante búsqueda del equilibrio social y económico, y por una
presencia más activa del país en el concierto internacional en pro de la paz
para la región y el mundo.
Por ello, conocedores de la magna y la fecunda obra del que fue un notable ciudadano, don Rodrigo Carazo Odio, los abajo firmantes, pertenecientes a todos los grupos políticos que componen el Parlamento elegido por el pueblo para el período 2010-2014, presentamos a la consideración de este cuerpo legislativo el siguiente proyecto de ley, cuyo fin es declarar benemérito de la patria al licenciado Rodrigo Carazo Odio.
“Honestae vivere, alterum no laedere, cuique suum tribuere”, vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada uno lo que le pertenece. Estas son las tres normas esenciales del derecho romano. Esa elevada normativa, cuya vigencia universal es y seguirá siendo guía para todas las personas y muy particularmente para quienes ejercemos cargos públicos se encarnó admirablemente en el ciudadano ejemplar que fue Rodrigo Carazo Odio. Es el mejor resumen que se puede hacer de su vida.
Trabajador infatigable, se entregó sin reservas al servicio
de su país: como educador, como cabeza
de varias instituciones públicas, como diputado, y culminó su limpia y
fructífera trayectoria de servicio a su pueblo, como presidente de
Hoy nos toca felizmente a los representantes de ese pueblo, al que él con tanto amor y pasión sirvió, rendirle homenaje con el tercer principio del derecho romano: “dar a cada uno lo que le pertenece”, al declararlo benemérito de la patria.
ACUERDA:
DECLARATORIA COMO BENEMÉRITO DE
AL
EX PRESIDENTE DE
RODRIGO CARAZO
ODIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase
benemérito de la patria al ex presidente de
Rige a partir de su aprobación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 28 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-73100.—(IN2010048760).
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE
DE LOS HOSPITALES Y LAS
CLÍNICAS DE
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, LEY N.º 7852
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1998
El artículo 6 de esa Ley no obligó a
Lamentablemente, la tendencia de las autoridades superiores de
Por ello, se considera vital aplicar correctamente
En razón de lo anterior se presenta la siguiente iniciativa:
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE
DE LOS HOSPITALES Y LAS
CLÍNICAS DE
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, LEY N.º 7852
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo
6 de
“Artículo
6.-
TRANSITORIO ÚNICO.-Se
concederá un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia de esta Ley para
completar con la desconcentración de los hospitales y clínicas restantes.
Rige a partir de su publicación.
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-61200.—(IN2010048765).
CONTROL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los medicamentos son un bien esencial para la vida. Cuando una persona los necesita para recuperar la salud o mantener su vida, no tiene margen de discrecionalidad para decidir si los compra o no los compra. Aunque los precios sean elevadísimos y respondan a fijaciones caprichosas, arbitrarias o abusivas de las compañías farmacéuticas o de los intermediarios y comercializadores, al público consumidor, a las personas usuarias del sistema de salud no les queda opción: o pagan los precios excesivos o se mueren.
Aunque es obligación del Estado proveer los medicamentos que
la población necesita, a través del servicio de
Por otra parte, la administración ineficiente de la finanzas
de
Por estas razones, la última encuesta nacional de hogares revela una tendencia creciente del gasto familiar para compra de medicamentos a proveedores privados. Cada vez son más las familias costarricenses que se ven obligadas a adquirir directamente en las farmacias los medicamentos que necesitan, a pesar de contar con cobertura del sistema público de seguridad social. Al mismo tiempo cada vez es mayor el porcentaje de sus ingresos que estas familias deben destinar a la compra de medicamentos.
Esta problemática se agrava aun más con la liberación de los precios de los medicamentos y la consecuente renuncia del Estado costarricense a ejercer su potestad de regular y controlar dichos precios, a fin de proteger el derecho a la vida y la salud de la población. Dicha renuncia ha ocasionado que las personas consumidoras de medicinas y el mismo sistema público de seguridad social hayan quedado a la merced de la voluntad de las compañías farmacéuticas y de monopolios u oligopolios de intermediarios. Expuestos a precios excesivamente altos, prohibitivos para grandes sectores de la población, que, además, en muchos casos son fijados de forma totalmente arbitraria, como lo demuestran las notorias diferencias existentes en el mercado para un mismo producto.
En nuestro país, los precios de las medicinas se liberaron en 1994 mediante la aprobación de Ley N.º 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en un contexto de reformas estructurales conducidas bajo la ideología neoliberal que pregona la eliminación de cualquier intervención del Estado en la economía, sometiendo a los diversos actores sociales al poder absoluto de las “fuerzas del mercado”.
Estas reformas no consideraron, previamente, la opinión de los profesionales en farmacia sobre el impacto social que la renuncia a regular los precios de las medicinas podría tener sobre las personas consumidoras. Por el contrario, derogaron la antigua Ley de protección al consumidor que sí establecía márgenes fijos de utilidad para los medicamentos. Por lo tanto, hoy no existe ningún control de precios a nivel de importadores, productores nacionales o detallistas.
Sin embargo, quince años después podemos constatar que la mano invisible no rindió los frutos esperados. Es evidente que la decisión política de dejar sin controles ni regulaciones la fijación de los precios de los medicamentos no ha generado beneficios para la población. Los monopolios proliferan y se fortalecen en el sector como en pocas otras actividades económicas. Las personas necesitadas de acceder a las medicinas cada vez están más desprotegidas. Y quienes resultan más afectados son, por ende, las y los habitantes que menos ingresos tienen. Esto, dicho de otra forma, es una forma de revictimización de quienes siguen estando excluidos del sistema público de seguridad social.
La falta de control de precios sobre las medicinas ha permitido que en el país se venda un mismo producto con diferencias abismales de precio. Un ejemplo es el Loratadina, un antialérgico que tenía un costo por caja de ¢16.851 colones en una farmacia, mientras que en otra se comercializaba a ¢29.400 colones, según un estudio elaborado en junio de 2009 por el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) en 74 boticas del Área Metropolitana. Otro ejemplo es el costo del Omeprazol, un antiácido que en algunas farmacias costaba ¢226 colones por unidad mientras que en otras quintuplicaba su valor hasta llegar a los ¢1.006 colones por unidad. A su vez el antidiabético Daonil costaba ¢94 colones la unidad en una farmacia y ¢324 en otra.
Este estudio reveló diferencias descomunales en los precios de los mismos medicamentos en farmacias distintas, hasta de un doscientos cuarenta y tres por ciento (243%) para medicinas originales y cuatrocientos setenta y dos por ciento (472%) para genéricas.
Entre junio y septiembre de 2007,
La muestra de medicamentos esenciales investigada, incluyó
veinte fármacos listados por
Según dicho estudio, Costa Rica era el cuarto país con precios más caros, a pesar de que las medicinas no pagan aranceles de importación ni impuesto de ventas. Asimismo, dato revelador es que los países donde los precios eran más bajos son Nicaragua y Honduras, precisamente donde se aplica algún mecanismo de regulación de precios.
Entre otras medidas, los autores del estudio recomendaron la constitución de un bloque centroamericano a fin de solicitar a los fabricantes extranjeros de medicamentos una reducción en el precio que podría ser de hasta un 30% menos, con lo cual el número de personas consumidoras pasaría de cuatro a cuarenta y tres millones, fortaleciéndose incluso el mercado nacional.
Otro factor que incide directamente en el incremento constante de los precios de los medicamentos esenciales es la tendencia mundial a aumentar los plazos de duración de las patentes de medicinas, retrasando, como consecuencia, la entrada al mercado de productos genéricos. Esta tendencia, dirigida a favorecer las ganancias de las compañías farmacéuticas, tiene un impacto directo sobre los precios porque prolonga la duración de los monopolios de dichas compañías, que venden a precios notablemente más altos que los de los medicamentos genéricos.
Un reciente estudio de investigadores de
El objetivo central de la presente iniciativa es
reestablecer un mecanismo permanente de control, regulación y fijación de
precios de los medicamentos en el mercado nacional, a través de la determinación
de márgenes de utilidad, fijación específica de precios y otros mecanismos
similares, en cumplimiento de la obligación constitucional del Estado
costarricense de garantizar la protección efectiva de la vida y la salud de las
y los habitantes de
Para ello, se propone reformar la legislación vigente, dotando al Estado de las herramientas necesarias para frenar los abusos en la fijación de precios que afectan a la población. Además se plantea la creación un órgano técnico especializado encargado de aplicar efectivamente dichas herramientas.
La
regulación de los precios de las medicinas no solo es indispensable para
garantizar el derecho humano fundamental a la vida y a la salud de todas las
personas, tutelado en los artículos 21 y 73 de
Así lo ha reconocido de manera expresa
Además, el control del precio de los medicamentos es una
medida recomendada por
De hecho, en la actualidad la gran mayoría de países desarrollados -donde es menor la pobreza que en Costa Rica y mayor la capacidad adquisitiva de la población- establecen algún tipo de regulación de los precios de los medicamentos. Los mecanismos utilizados varían, pero, de una forma u otra lo hacen Australia, Gran Bretaña, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, España, Suecia, entre otros. Gran Bretaña, por ejemplo, impone límites a las ganancias. Francia establece un techo al total de gastos en medicamentos. Japón fija precios de reembolso para nuevos medicamentos.
En Canadá “
Así las cosas, no existe justificación alguna para que un Estado social de derecho como Costa Rica no aplique regulaciones básicas sobre los precios de las medicinas, salvo el dogmatismo ideológico o los jugosos negocios de algunos a costa de la salud de las grandes mayorías.
Es lo mínimo que el Parlamento costarricense puede hacer
para proteger los derechos de la población, pues, en cualquier caso, quedan
pendientes otras tareas de vital importancia. Por ejemplo, regular las
prácticas de mercadeo de las compañías farmacéuticas, en línea con los
objetivos perseguidos en otras latitudes, como en Estados Unidos y en
Por todo lo anterior, ante la urgente necesidad de
garantizar el acceso a las medicinas para la población costarricense y adoptar
medidas efectivas para proteger su derecho humano fundamental a la salud,
someto a la consideración de
DECRETA:
CONTROL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 1.-Adiciónase un nuevo
artículo 5 bis a
“Artículo
5 bis.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de
La regulación de los precios de los medicamentos
podrá realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de topes o
márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control. Siempre que sea
necesario para proteger el derecho a la vida y la salud de las y los habitantes
de
ARTÍCULO 2.-Fíjase en un treinta por ciento (30%) el porcentaje máximo de utilidad sobre el valor CIF de la importación de todos los medicamentos importados a Costa Rica. Este porcentaje es el margen máximo de utilidad para todo mayorista.
ARTÍCULO 3.-Fíjase en un treinta por ciento (30%) de utilidad máxima sobre la factura del distribuidor mayorista la utilidad de los detallistas de medicamentos. Este veintitrés por ciento (23%) es el margen máximo de utilidad para todo detallista.
ARTÍCULO 4.-En el caso del Cuadro básico de
medicamentos publicado por
ARTÍCULO 5.-Créase
a) Una persona representante del Colegio de Farmacéuticos, nombrada por su junta directiva previa consulta con sus agremiados.
b) Una persona representante del Colegio de Médicos, nombrada por su junta directiva previa consulta con sus agremiados.
c) Una persona representante de
d) Una persona representante de las juntas de salud, que será
nombrada en una asamblea de dichas juntas organizada y supervisada por
e) Una persona representante del Ministerio de Salud, designada por el ministro del ramo.
ARTÍCULO 6.-Son funciones de
a) Monitorear los precios de los medicamentos a nivel nacional e internacional, realizar estudios técnicos comparativos y emitir informes y recomendaciones a las autoridades nacionales. Además, elaborará estudios de precios de medicamentos que incluyan datos geo-referenciados para ubicar la tendencia en los precios de los medicamentos en relación con las diferentes zonas del país.
La oficina pondrá esta información a disposición del público consumidor y de las droguerías y detallistas.
b) Controlar y fiscalizar, con base en los documentos de importación presentados por cada importador o mayorista, los márgenes de utilidad de los medicamentos importados por esa empresa. Igualmente, controlará y fiscalizará, con base en la estructura de venta de las droguerías, los márgenes de utilidad de los detallistas.
c) Realizar inspecciones de campo para verificar el cumplimiento
de los controles establecidos sobre los precios de los medicamentos. Para estos
efectos,
d) Aplicar, mediante resolución motivada y con fundamento en criterios técnicos, nuevas medidas de fijación o control de los precios de los medicamentos, así como modificar las existentes. Asimismo, recomendará al Poder Ejecutivo la fijación de márgenes de utilidad inferiores a los establecidos en la ley.
e) Recomendar al Poder Ejecutivo la aplicación de licencias obligatorias sobre medicamentos, de conformidad con los parámetros establecidos en la ley.
f) Mantener actualizadas, trimestralmente, las listas de precios máximos de los medicamentos. Estas deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
g) Imponer, previa aplicación del debido proceso, las multas por precios abusivos o erróneos que tengan los medicamentos o las facturas de ventas de los productos, así como imponer las multas por las demás infracciones contempladas en esta Ley.
h) Aquellas otras que en el cumplimiento de esta Ley sean necesarias.
ARTÍCULO 7.-Queda prohibida toda práctica promocional que ofrezca premios o regalías o cualquier beneficio en especie o efectivo, por la prescripción, compra, venta o despacho de los medicamentos. Se exceptúa el uso de muestras médicas, siempre que estas no representen un beneficio económico para quien prescriba el medicamento.
ARTÍCULO 8.-Serán considerados como infracciones contra esta Ley las siguientes conductas:
a) Subfacturar, sobrefacturar o alterar, de cualquier forma, facturas o documentos de los fabricantes hacia las droguerías.
b) Elevar el margen de utilidad máximo fijado en esta Ley.
c) Vender los medicamentos al público con márgenes superiores a los establecidos.
d) Acaparar, especular o distorsionar de cualquier forma el mercado de los medicamentos.
e) Ofrecer premios en especie, efectivo, o regalías por la prescripción, despacho, compra o venta de medicamentos.
ARTÍCULO 9.-Las infracciones descritas serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Multa de 35 a 100 salarios base, sin perjuicio de las acciones penales que la ley señale para estos casos, quien incurra en la infracción descrita en el inciso a) del artículo anterior.
b) Multa de 35 a 100 salarios base a quien incurra en la infracción mencionada en el inciso d) del artículo anterior.
c) Multa de 20 a 30 salarios base la primera vez, de 35 a 50 la segunda vez y de 55 a 70 la tercera vez, quien incurra en la infracción señalada en los incisos b), c) y e) del artículo anterior. Si la infracción persiste el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá solicitar la cancelación del registro sanitario del medicamento o la cancelación del permiso de operación del laboratorio, droguería, o establecimiento detallista.
Para efectos de esta Ley se aplicará
la definición de salario base establecida en el artículo 2 de
ARTÍCULO 10.-Los fondos
provenientes del pago de las multas por violación a esta Ley y sus intereses
corrientes y moratorios serán destinados, en su totalidad, al fortalecimiento
de
TRANSITORIO ÚNICO.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de treinta días a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-318750.—(IN2010048766).
LEY DE REFORMA DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En su momento, fue la respuesta a un proceso de pérdida de valores y de crisis institucional que sufriera el país a finales de los años ochenta y significó la reivindicación de los principios y garantías fundamentales del individuo, estatuidos en nuestra Carta Política.
El ejercicio de la ley y la práctica de la jurisprudencia constitucional han confirmado el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Los jueces constitucionales han señalado la inconstitucionalidad de una serie de normas y prácticas administrativas, que durante muchos años fueron ejercidas impunemente a pesar de que evidentemente atentaban contra el orden constitucional.
Las características centrales de este nuevo sistema constitucional son su apertura, informalidad y celeridad. Se buscó desde un principio que la justicia constitucional no fuera ese recurso último e inalcanzable de otros países, sino un recurso popular, que abarcara el mayor espectro posible de casos y que fuera cauto en cuanto a los requisitos de admisibilidad. Esto ha tenido el buen efecto de que la justicia constitucional esté al alcance de todos.
No obstante, luego de más de dos décadas de experiencias con esta Ley, en círculos judiciales, profesionales y académicos se ha detectado la necesidad de hacerle algunas enmiendas. Con este proyecto de ley se impulsa, entonces, un proceso de actualización de la jurisdicción constitucional, con el fin de corregir una serie de problemas que a continuación se entran a detallar.
En primer lugar, la ley actual dispone que la suspensión del
acto administrativo impugnado de inconstitucionalidad opera de pleno derecho,
luego de admitido el recurso de amparo. Esto ha provocado que algunos
litigantes actúen de mala fe y planteen recursos de amparo carentes de
sustento, con el objeto único de paralizar a
Se propone por ello invertir el proceso del artículo 41 para que la suspensión del acto o norma administrativa impugnada solo opere excepcionalmente, cuando al amparado le perjudiquen o amenacen de manera cierta e inminente graves daños o perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
Por otra parte, la carencia de elementos de selección a la
hora de admitir recursos ha tenido como consecuencia que la resolución de
aquellos asuntos donde realmente se requiere la acción inmediata de la justicia
constitucional, deba ser retrasada para atender gestiones estériles y temerarias.
Se ha querido en este proyecto ayudar a solventar el
problema apuntado de dos formas. Primero, se le da la oportunidad al
administrado de encontrar remedio a su queja ante el propio jerarca
administrativo. Segundo, se le da la oportunidad a
En materia organizativa, esta reforma pretende tres cambios
sustanciales en
Otra propuesta importante es la eliminación de la consulta
de constitucionalidad previa facultativa sobre proyectos legislativos. Si bien
es cierto que
Así las cosas, la esfera de responsabilidad de
Consecuentemente, la relación de
Por tal razón, es a todas luces inconveniente que un órgano
jurisdiccional participe en el proceso político de formación de leyes, puesto
que esto vulnera la independencia de criterio del órgano legislativo y sirve
para influir indebidamente su voluntad política. En la práctica,
Para evitar entonces una politización de
Novedosa es la propuesta de modificación que se hace al artículo 91 de la ley. Esta norma, que regula el dimensionamiento de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad hacia el pasado, olvidó regular los efectos hacia el futuro, que por lo general son los más controversiales, en especial cuando la anulación de una norma provoca una laguna jurídica o una amenaza a la paz social.
Una laguna jurídica no puede ser siempre corregida a través
de la norma con vigencia inmediata anterior. En estos casos sucede que una
legislación totalmente desfasada con respecto a los requerimientos actuales,
entra en vigencia (resucita) creando aun más problemas que la norma abolida.
Esto fue lo que sucedió con
Esta situación, que es un problema mundial del derecho constitucional, ha obligado a la jurisprudencia de otros países a proponer soluciones alternativas, si bien poco ortodoxas, pero en todo caso indispensables para solventar tal dificultad. De lo que se trata entonces es de evitar que sentencias constitucionales originen situaciones aun más inconstitucionales y conflictivas que el asunto que resuelven.
En este sentido, se propone y regula algo que ya ha ocurrido en la práctica: la emisión de normas provisionales jurisdiccionales que reglen la situación intermedia hasta la promulgación de la norma substitutiva. Asimismo, se plantea otra posibilidad, que consiste en que la norma constitucional continúe aplicándose por un período determinado para evitar un mal mayor, como sería un estado de incertidumbre jurídica o un caos social.
La primera posibilidad plantea el problema funcional del principio de la división de Poderes. La buena fe en las relaciones entre los poderes implica que tal principio sea entendido no como una división tajante y férrea de las funciones de cada quien, sino como un principio que obliga a respaldar las funciones de los demás Poderes, a ayudar a su máximo desarrollo, cooperando en las debilidades del otro, eso sí respetando siempre aquello que sea esencial a cada Poder.
En este sentido, se espera de
Por último se reforma el artículo 8 de
Con base en las consideraciones expuestas y con el objeto de modernizar y mejorar el control de constitucionalidad en el país, propongo a las señoras diputadas y a los señores diputados para su aprobación, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE REFORMA DE
ARTÍCULO 1.-Refórmanse los
artículos 4, 6, 10, 11, 26, 30, 31, 33, 35, 41, 43, 44, 49, 52, 53, 56, 58, 73,
75, 81, 82, 91, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de
“Artículo
4.-
La jurisdicción constitucional se
ejerce por
Cuando en esta Ley se haga
referencia a
El Pleno podrá avocar el conocimiento de asuntos propios de las secciones cuando a su criterio existan razones especiales de interés social, económico, político, jurisprudencial o jurídico en general que ameriten dicha medida. La resolución en que se acuerde será motivada escuetamente y carecerá de recurso alguno. Las solicitudes de avocación de las partes no deberán ser resueltas, entendiéndose el rechazo de las mismas si la sección respectiva resuelve finalmente el asunto que se trate.
El presidente de
Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.”
“Artículo
6.-
En caso de impedimento, recusación o
excusa, el presidente de
“Artículo
10.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior,
Artículo
11.-
A
La decisión de admisión de todos
los asuntos le corresponderá al presidente de
Los asuntos de conocimiento de las secciones serán asignados por turno riguroso.”
“Artículo
26.-
La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto cuando en Derecho corresponda las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.
Además, condenará a la autoridad
responsable al pago de costas y a la indemnización de los daños y perjuicios
causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán a través del proceso de
ejecución de sentencias en la vía contencioso-administrativa. La condenatoria
será contra el Estado, o en su caso, contra el órgano o entidad de que dependa
el recurrido, y solidariamente contra este si ha mediado dolo o culpa grave en
los términos del artículo 199 de
Si el recurso fuere desistido por
el recurrente, rechazado o denegado por
“Artículo
30.-
No procede el Amparo:
a) Contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.
b) Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
c) Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.
d) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.
e) Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral, lo anterior sin perjuicio de que pueda conocerse de las violaciones a derechos fundamentales en aquellos casos en que el Tribunal resuelva en firme que su conocimiento no le corresponde.
f) Cuando solo se alegue la inobservancia, violación o errónea interpretación de normas de rango legal.
g) Cuando el recurrente no haya agotado la vía administrativa.
Artículo
31.-
Para interponer el recurso de amparo será necesario agotar previamente la vía administrativa, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando exista silencio administrativo.
b) Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
c) Cuando al recurrente le amenacen de manera cierta e inminente daños o perjuicios graves de imposible o difícil reparación, a juicio de la sección competente o del Pleno en caso de avocación.”
“Artículo
33.-
El recurso deberá presentarlo el agraviado, salvo que razones calificadas le impidan hacerlo. En este último caso, cualquier persona podrá hacerlo en su nombre, pero el interesado deberá comparecer en el proceso y manifestar su interés en la prosecución del mismo, dentro de los quince días hábiles posteriores a que cese el motivo de impedimento.”
“Artículo
35.-
El recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.
Sin embargo, cuando se trate de derechos cuya afectación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se tuvo noticia fehaciente de la afectación y estuvo en posibilidad legal de interponerlo.
En cualquier caso, el plazo para interponer el recurso no podrá ser inferior a dos meses contados desde el agotamiento de la vía administrativa.”
“Artículo
41.-
Asimismo, durante el transcurso
del proceso el Magistrado instructor o
Se le dará audiencia por tres días
a los afectados por las medidas cautelares solicitadas o por el cese solicitado
de las mismas. Sin embargo,
Dentro de las medidas cautelares
que pueden ser adoptadas por
“Artículo
43.-
Cuando no fuere del caso rechazar de plano o resolver interlocutoriamente el recurso, se le pedirá informe al órgano o al servidor que se indique como autor del agravio, amenaza u omisión, lo que se hará por medio escrito más rápido posible.
Al ordenarse el informe, se podrá
también pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten
los antecedentes del asunto. El informe deberá identificar a los terceros que
deriven inmediatamente derechos subjetivos del acto recurrido y señalará los
datos necesarios para su localización a efectos de que
La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia, y se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para que lo de su cargo.
Si el recurso se dirigiere contra
un órgano colegiado, el informe y las piezas se pedirán a su presidente; si se tratare
del Poder Ejecutivo o de un Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare
del Consejo de Gobierno, al Ministro de
Artículo
44.-
El plazo para informar será de tres días. Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe, y se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público para lo de su cargo.”
“Artículo
49.-
Cuando el acto impugnado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando fuere posible.
Si el amparo hubiere sido
establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley
u otra disposición normativa ordena,
Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.
En todo caso,
“Artículo
52.-
Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir del
amparo, en cuyo caso
Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.
Artículo
53.-
Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el órgano o servidor responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro del plazo
fijado en sentencia,
Al mismo tiempo, mandará abrir proceso contra el culpable o los culpables y, pasadas cuarenta y ocho horas, contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al Ministerio Público para que formule la acusación correspondiente.”
“Artículo
56.-
La ejecución de las sentencias
corresponde a
En toda diligencia de ejecución de
sentencia se dará audiencia a las partes, a
“Artículo
58.-
Para interposición del recurso se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 33 de esta Ley.”
“Artículo
73.-
Cabrá la acción de inconstitucionalidad:
a) Contra las leyes y otras
disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados,
que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
b) Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo.
c) Cuando en la formación de las leyes
o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto
en
d) Cuando se apruebe una reforma
constitucional con violación de las reglas contenidas en los artículos 195 y
196 de
e) Cuando alguna ley o disposición
general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de
f) Cuando en la suscripción,
aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su
contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o,
en su caso, del Reglamento de
g) Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.”
“Artículo
75.-
Para
interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto
pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de
amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se
invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o
interés que se considera lesionado.
No
será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza
del asunto no exista lesión individual y directa.
Tampoco será necesaria cuando la
acción sea interpuesta por un número no menor de diez diputados, el contralor
general de
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles.”
“Artículo
81.-
Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a
Como medida cautelar, a instancia
de parte
Artículo
82.-
Cuando la acción se refiera a normas
procesales o de tramitación,
“Artículo
91.-
La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 siguientes.
Si declarada inconstitucional una
norma, se produjera una laguna legal u otra circunstancia de muy graves
consecuencias para la seguridad jurídica o la paz social,
En el caso de declaraciones de
inconstitucionalidad por omisión,
Si el plazo fijado por
“Artículo
96.-
Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.
Artículo
97.-
La consulta anterior la hará el
Directorio de
Artículo
98.-
La consulta deberá interponerse después de aprobarse en primer debate y antes de serlo en segundo.
No obstante, cuando
Artículo
99.-
Junto con la consulta el Directorio de
Artículo
100.-
La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del proyecto en segundo debate, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98.
Artículo
101.-
a) La existencia o no de
estipulaciones contrarias a normas o principios constitucionales.
b) La existencia o no de infracciones
a trámites o requisitos previstos en
La consulta legislativa previa no
precluye la posibilidad de que la norma respectiva pueda ser posteriormente
impugnada por las vías de control de constitucionalidad.
Artículo
102.-
Todo juez estará legitimado para
consultarle a
ARTÍCULO 2.-Refórmase el
inciso 1) del artículo 8 de
“Artículo
8.-
Los funcionarios que administran justicia no podrán:
1.-Aplicar normas o actos de
cualquier naturaleza que sean contrarios a
[...]”
ARTÍCULO 3.-Rige a partir de su publicación.
Luis Fishman Zonzinski
DIPUTADO
2 de junio de 2010
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-522750.—(IN2010048768).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45
de
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de
4º—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación
presupuestaria a efecto de que el Ministerio de Educación Pública, ajuste el
monto destinado al pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo
socio-económico con apego a lo estipulado en
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2,
de
Para ver imagen solo en
Artículo 2º.- Modifícase el artículo
2, de
En la página PP-210-022
donde dice:
00399 151 INCENTIVO POR LABORAR EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DG-268-2003.
Debe decir:
INCENTIVO POR LABORAR EN ZONAS DE MENOR DESARROLLO
SOCIO-ECONÓMICO, RESOLUCIÓN DG-145-2010.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9229.—Solicitud Nº 36801.—C-250470.—(D36055-IN2010050018).
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón central de la provincia de Puntarenas, el día 19 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso e) de
Artículo 5º—Rige el día 19 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 8356.—Solicitud Nº 36701.—C-25520.—(D36058-IN2010050520).
Nº 030-P
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Teófilo
De
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación, algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa,
llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos
por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0652 de las 14:46 horas del día 16 de junio hasta las 14:05 horas del 20 de junio del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:46 horas del día 16 de junio hasta las 14:05 horas del 20 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 8879.—Solicitud Nº
22148.—C-33170.—(IN2010050428).
Nº 031-P
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, inciso 3) de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón
López, viajará el 10 de junio del 2010, a ciudad de Panamá, Panamá, para
asistir a la 29ª. Reunión del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de
Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
asista a la 29ª. Reunión del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de
Artículo 2º—El
transporte internacional, será
cubierto por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:13 horas del día 10 de junio del 2010 hasta las 20:55 horas del día 11 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 8838.—Solicitud Nº
27597.—C-20420.—(IN2010050442).
Nº 35-P.—San José, 7 de junio de 2010
De conformidad con lo que establece
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:20 horas del 10 de junio y regresando a las 9:34 horas del 11 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, el 10 de junio de 2010. La señora Ministra retorna a Costa Rica hasta el 11 de junio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $220,00 (doscientos veinte con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra
de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Luis Liberman
Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 4º—Rige desde las 06:20 horas del 10 de junio y hasta las 09:34 horas del 11 de junio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº
23309.—C-40820.—(IN2010050458).
Nº 029-2010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ciudad de Panamá,
Panamá, los días 1º y 2 de junio del 2010, en las instalaciones de
3º—Que dicha reunión tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades y toma de decisiones del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, así como el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Grupo Centroamericano de Competencia.
4º—Que en este sentido, es relevante la participación de
5º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la
participación de la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-0541-0957, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Proyecto ATN/OC-11812RG.
Artículo 3º—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2010 y hasta su regreso el día 2 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-35770.—(IN2010050408).
Nº 033-2010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que esta actividad está dirigida a profesionales experimentados de autoridades de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el objetivo fortalecer los conocimientos en materia de competencia y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0719-0255, funcionaria
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación durante los días del 21 al 25 de junio del 2010, serán financiados por el Instituto de Competencia de Fordham.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación de los días 19, 20 y 26 de junio del 2010, transporte terrestre en
ese país, así como otros gastos, serán cubiertos por programa 224-00 “Promoción
de
Artículo 4º—La funcionaria Hazel Orozco Chavarría, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de junio del 2010 hasta el día 26 de junio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-34020.—(IN2010050410).
Nº 034-2010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que esta actividad está dirigida a profesionales experimentados de autoridades de defensa de la competencia, con el fin de capacitarlos en temas especializados en la materia.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio participar en esta actividad de capacitación, con el
objetivo fortalecer los conocimientos en materia de competencia y crear nexos
de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº
3-0320-0065, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación durante los días del 5 al 9 de julio del 2010, serán financiados por el Instituto de Competencia de Fordham.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación
de los días 3, 4 y 10, transporte terrestre en ese país, así como otros gastos,
serán cubiertos por programa 224-00 “Promoción de
Artículo 4º—La funcionaria Ana Eugenia Rodríguez Zamora, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de julio del 2010 hasta el día 11 de julio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 9219.—Solicitud Nº 35222.—C-37420.—(IN2010050407).
Nº MTSS 046-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que durante los días 9 al 11 de junio
de 2010, se llevará a cabo
2º—Que en dicha Conferencia se propone preparar Desarrollar los instrumentos para ampliar las capacidades gubernamentales de América Latina y el Caribe para planificar e implementar políticas de migración laboral a través del mejoramiento de mecanismos institucionales y reguladores; temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3º—Que la participación del señor Lic. Álvaro Sojo Mendieta,
cédula Nº 2-375-147, en este evento, responde a las funciones propias de
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Lic.
Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-375-147, Viceministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del Señor Viceministro Sojo Mendieta, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Organización Internacional para las Migraciones.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del Lic. Álvaro Sojo Mendieta, cédula Nº 2-375-147, en el
Artículo 4º—Rige a partir del día 9 al 11 de junio de 2010.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº
9528.—Solicitud Nº 30995.—C-25520.—(IN2010050495).
Nº MCJ/042/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28,
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la arquitecta Sandra Quirós
Bonilla, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de este Ministerio, ha sido invitada a participar en
2º—Que su participación en estas actividades es de importancia para este Ministerio, por responder su participación a sus funciones como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
3º—Que por motivos de itinerario la funcionaria deberá salir del país el día 14 de junio de 2010 y regresar al país el 21 de junio de 2010. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.011.618,00 (un millón once mil seiscientos dieciocho colones sin céntimos) equivalentes a $1.800,00 (mil ochocientos dólares sin céntimos); el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.760.000,00 (un millón setecientos sesenta mil colones sin céntimos) equivalentes a $2.490,00 (dos mil cuatrocientos noventa dólares sin céntimos). La cancelación del monto correspondiente a la inscripción al Congreso, le será cubierto por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa le cubrirá Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.07.01-Actividades de Capacitación, por un monto de ¢69.109,26 (sesenta y nueve mil ciento diecinueve colones con veintiséis céntimos) equivalentes a $121.94 (ciento veintiún dólares con noventa y cuatro céntimos).
Artículo 3º—Que del 14 al 21 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Quirós Bonilla en estas actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de mayo del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 17081.––C-39120.––(IN2010050669).
Nº MCJ/044/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso
1) de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños
Picado, Viceministra de
2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado
en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 22 al 29 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de mayo del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud
Nº 27598.—C-20420.—(IN2010050459).
Nº MCJ/047/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28,
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños
Picado, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la señora Bolaños Picado en la
actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de
3º—Que la señora Bolaños Picado, tiene programado salir hacia México el 9 de junio de 2010 y regresar a Costa Rica, el 12 de junio de 2010.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas; el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de (¢562.997,02 (quinientos sesenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con dos céntimos) equivalentes a $992.80 (novecientos noventa y dos dólares con ochenta centavos).
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud
Nº 27598.—C-26370.—(IN2010050460).
N° 68 - MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a partir del ocho de mayo de dos mil diez, al señor Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-ciento noventa y seis, como Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Justicia y Paz, y disponer además su nombramiento como Director General de Adaptación Social a. í., como recargo a sus funciones.
Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27593.—C-16170.—(IN2010050365).
Resolución Nº D.M.
097-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a
las catorce horas quince minutos del día dos de junio del dos mil diez.
Nombramiento del señor Rodolfo Gerardo Oreamuno Ramírez, cédula de identidad Nº
2-0472-0055, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de
1982, publicado en
Considerando único:
1º—Que por resolución Nº D.M.
077-2010 de las nueve horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil
diez, se nombró a la señora Patricia Aguilar Bolaños, cédula de identidad Nº
7-069-178, miembro de
2º—Que es necesaria la constitución de
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados por la señora Patricia Aguilar Bolaños, cédula de identidad Nº
7-069-178, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. 78.—Solicitud Nº
35031.—C-32320.—(IN2010050405).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-163/2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal,
cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957, en calidad de representante legal de la
compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo
B-Zn, compuesto a base de Boro-Zinc. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-164-2010.—El señor Marcos Céspedes Madrigal,
cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957 en calidad de representante legal de la
compañía Aseferagri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo
B compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-165-2010.—El señor, Marcos Céspedes Madrigal,
cédula o pasaporte Nº 1-0316-0957 en calidad de representante legal de la
compañía Aseferagri S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Floliflo
Mn compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula
4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ILT, fabricado por Laboratorios
Intervet Inc., USA, con los siguientes principios activos: Cada ampolla
contiene por dosis: Herpesvirus de pavo 2248 PFU Cepa HVT/ILT-138 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de Laringotraqueitis Infecciosa y
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 607, emitido por el Colegio
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 34, asiento 954, título N° 135, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez
Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Sibaja Yurgen Vinicio. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49,
título N° 792, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Campos Mario. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
97, título Nº 625, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Picado Arguedas Álvaro. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 8, título Nº 26, emitido por el Colegio Mont Berkeley, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Masís Delgado Jetro. Se solicita a
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 112,
título Nº 282 emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos
setenta y dos, a nombre de Ramírez Briceño Rodolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título
107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cinco, a nombre de
Cordero Valverde Evelyn Karina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título Nº 1191, emitido por el Liceo
Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de
Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto de Educación Integral, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Dexso Marcelo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera Soto Marvin Antonio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil
dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Limpieza R. L., siglas Cooplin R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
febrero del 2010. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de
Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada en asambleas celebradas los
días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del 2009. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-833-2010 de las nueve
horas del día 19 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-503-2010 de sesión
celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Reina Esperanza Pereira Monteagudo, mayor, divorciada,
educadora, cédula de identidad 8-061-265 vecina de Ciudad Quesada, Alajuela,
Urbanización
Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero, publicista,
vecino de Guadalupe, San José, portador de la cédula de identidad número
1-924-076; Daniel Moreno Rojas, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de
Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número 1-898-434; Edgar
Murillo Rojas, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia,
San José, portador de la cédula de identidad número 1-940-014; Erik Hernández
Garabain, mayor, casado una vez, químico, vecino de San Pablo de Heredia,
portador de la cédula de identidad número 1-1031-598; solicitan la inscripción
a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales (de conformidad
con el Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales aportado) a nombre de la
sociedad denominada RATING VEINTIUNO, S. A., cédula jurídica número
3-101-433459 de
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial
de Virginia Tech Intellectual Properties, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Amgen Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Basf Corporation, de
EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada
Para ver imagen solo en
BASE Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El
diseño ornamental en una base y cubierta para mamita al vapor como se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada
Para ver imagen solo en
GALLETAS RELLENAS. El diseño de una galleta
o bizcocho relleno según se observa en los dibujos de la presente
solicitud. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial
de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en condición de apoderada especial
de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado
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ENVASE PARA CONDIMENTO. Es un envase para
condimento nuevo, original y ornamental.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Domantis Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Domantis Limited, de Reino Unido, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-005-2010
DE: Dirección Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinadores y Registradores de Mercantil.
FECHA 11 de junio de 2010.
ASUNTO: Ley Reguladora de
En virtud de la publicación en el
Diario Oficial
a. Las Sociedades Públicas de Economía Mixta se
organizarán y funcionarán conforme a las normas que regulan a las sociedades
anónimas, requiriéndose para su formación la participación de una o más de las
Municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de Derecho Privado
(persona jurídica), que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en
b. Su domicilio será el cantón de origen, sea el
cantón de
c. Tendrán como objeto la ejecución de obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los municipios. No podrán dedicarse por exclusión legal, a la atención de los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo. Adicionalmente, podrán realizar cualesquiera actividades encaminadas a la consecución de su objeto principal o primordial.
d. De su capital accionario al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman. El porcentaje restante de las acciones pertenecerá a sujetos de Derecho Privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de Derecho Público (persona jurídica).
En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de este tipo de empresas, por lo que las acciones pertenecientes a las municipalidades, serán intransferibles a sujetos de Derecho Privado. Tampoco serán aplicables a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.
e.
f.
1. Tres miembros propuestos por
2. Dos miembros propuestos por la empresa (sujeto de Derecho Privado).
g. Dentro de las facultades de
En lo no establecido en
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Pro Ayudas Sociales Un Nuevo Horizonte de Esperanza, con domicilio
en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Gestionar y ayudar a causas sociales, que conlleven al mejoramiento
de las condiciones de vida en las diferentes comunidades e individuos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Meza Cordero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ministerio Internacional Arca Evangélica de Restauración,
con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Reuniones o cultos para alabar al Señor, para unir las
familias, para la restauración espiritual. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Humberto Matamoros Mesén. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Desarrollo Integral de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Caballistas ASCASUR, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar las personas aficionadas a la actividad equina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Allen Gerardo Monge Salas, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, Asiento 108231 y Documento Adicional Tomo: 2010 Asiento 147679.—Curridabat, 08 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179741.—(IN2010050610).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asesoría en temas de arbitraje. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Gustavo Valverde Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 104283.—Curridabat, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179840.—(IN2010050611).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Automatización, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar e impulsar la automatización y los sistemas de medición y de control en las diferentes áreas de la ciencia y la tecnología en beneficio de la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Lizandro Salazar Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 143852).—Curridabat, 10 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179884.—(IN2010050612).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a, Yorleny María Rojas Pérez, cédula de
identidad número 6-257-062 y Luis Gerardo Torres Fonseca, cédula de identidad
5-261-813, en su condición de demandados en el mandamiento de anotación de
decreto de embargo inscrito bajo las citas tomo 535, asiento 8244, consecutivo
01 secuencia 003 subsecuencia 001 en la finca del Partido de Guanacaste
matrícula número 80242, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por duplicidad del plano G-876328-1990, el cual se
encuentra publicitado en la finca relacionada y en la número 81627. En virtud
de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:15 horas del
04/03/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 09:30 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
supracitadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a, Ivanhoe Arce García, portadora de la
cédula de identidad número 1-0667-0740, en su condición de codeudora del
crédito hipotecario inscrito bajo las citas tomo 571, asiento 640 sobre el
inmueble del Partido de Puntarenas número 149003, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error en la
inscripción del Inmueble 6-149003. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 08:45 horas del 05/02/2010, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30
horas del 09/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Nuria María Murillo Chaves, cédula de identidad Nº 2-0381-0703, carné Nº 17970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00239-624-NO.—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010051961).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Centro de Conservación las Nacientes S. A. |
PO01004510 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina |
L-1161666-2007 |
299.9 |
Consultores Edwva y Asociados S. A. |
PO01011510 |
Limón, Guácimo, Mercedes; Naciente del río Parismina |
L-504059-1998 |
181.7 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7015A.—Ana María Moya Moya, solicita concesión de: 65 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—Nº RP2010178028.—(IN2010048069).
Exp. 9448P.—Ararat S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1980, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 210.300/519.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.— J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010178106.—(IN2010048070).
Expediente Nº 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del pozo BC-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y varios. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010048269).
Exp. 9192A.—Roy Alberto Bolaños Alfaro solicita concesión
de: 0,70 litros por segundo de
Exp. 9191A.—María Eugenia Bolaños Alfaro solicita
concesión de: 0,75 litros por segundo de
Exp. 6051A.—Hilda María Segura Badilla, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de calle pública en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 219.750 / 493.850 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010048298).
Exp. 3779P.—BCT Bank International S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.000/373.700 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.750/374.190 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.200/374.000 hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-carne. Coordenadas 295.675/374.050 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN201048726).
Expediente Nº 13916A.—Los Nuevos Meridianos S. A., solicita concesión de: 2,2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.747/471.253 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 6, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (MN) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1,56 litros por segundo del nacimiento naciente 5, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 364.318/470.296 hoja Savegre. 1 litro por segundo del nacimiento naciente 7, efectuando la captación en finca de Los Nuevos Meridianos (NM) S. A en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 363.983/470.246 hoja Savegre, 1,5 litros por segundo del nacimiento naciente 8, efectuando la captación en finca de Los Cielos East LLC en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 365.133/470.580 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049188).
Expediente Nº 6693P.—Compañía Mundimar S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo GU-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.900 / 562.750 hoja Guápiles; 3,03 litros por segundo del pozo GU-13, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.880 / 562.600 hoja Guápiles; 6,95 litros por segundo del pozo GU-50, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 561.560 hoja Guápiles; 2,84 litros por segundo del pozo GU 32, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.950/562.650 hoja Guápiles; 1,95 litros por segundo del pozo GU-42, efectuando la captación en finca de en Jiménez, Pococí, Pococí, Limón, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 242.940 / 562.740 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179038.––(IN2010049316).
Expediente Nº 5675A.—Agropecuaria DISA S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lidia María García Bustos en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 316.800 / 374.600 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179128.––(IN2010049317).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8927A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Argüello Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 239.600 / 492.400, hoja Guápiles. Predios inferiores: Elías Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179133.—(IN2010049318).
Expediente Nº 6600A.—Madrigal y Barrantes S. A., solicita concesión de: 012 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.100 / 428.900, hoja Tambor. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179144.—(IN2010049319).
Expediente Nº 4204P.—Betzabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-fábrica de block y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.800 / 546.200, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049332).
Expediente Nº 13882A.—Rancho El Corcovado S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho El Corcovado S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego, balneario. Coordenadas 272.950 / 471.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010049698).
Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.500 / 472.500 hoja Vueltas. 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179199.––(IN2010049753).
Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo TS-143, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Ltda. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 185.725 / 467.016 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179337.––(IN2010049754).
Expediente Nº 5648P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.625 / 514.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049960).
Expediente Nº 8981P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1566, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.650 / 514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049961).
Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RG-810, efectuando la captación en finca de Tazacorte S. A., en San José, Atenas, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.180 / 493.725 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049970).
Expediente Nº 13941P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-601, efectuando la captación en finca de Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 278.880 / 353.914 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049987).
Expediente Nº 13940P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-522, efectuando la captación en finca de Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.024 / 353.949 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.— Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049990).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3741A.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 2,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049577).
Exp. 2895A.—
Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 7,35 litros por segundo del pozo CH-15, efectuando la captación en finca de Plantaciones de Naranja del Norte S. A en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049636).
Expediente Nº 13927A.—Municipalidad de Poás, solicita
concesión de: 7,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sociedad Agrícola Comercial
Expediente Nº 13926A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ibero Agroindustrial en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.100 / 510.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050483).
Nº 3973-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 181-B-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Fallas Quesada.
Resultando:
1º—Mediante nota presentada ante
2º—Mediante auto de las 8:25 horas del 11 de mayo del 2010
se le previno a
3º—El 17 de mayo del 2010 la señora Acuña Jarquín aportó la documentación solicitada (folios 14 y 21).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que el señor Alfredo Fallas Quesada fue electo síndico propietario por el
distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, según lo declarara este
Tribunal en resolución Nº 0117-E-2007 de las 07:05 horas del 15 de enero del
2007 (copia visible a folios 3 a 7 del expediente); b) que el señor Fallas
Quesada fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos
visible a folio 2); c) que el Concejo de
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo
de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal de pérdida de la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita
y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse la credencial del señor Fallas Quesada se
produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Fallas Quesada. En su lugar se designa a la señora Vilma Corrales Méndez en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-55270.—(IN2010050530).
Nº 3974-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 171-B-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Sergio Alvarado Carvajal.
Resultando:
1º—Mediante
nota sin firma remitida a
2º—Mediante auto de las 8:20 horas del 11 de mayo del 2010
se le previno a
3º—El 12 de mayo del 2010, se recibe nota original suscrita por la señora Ramírez Dawvison, en la cual indica que el Concejo Municipal conoció de la renuncia presentada por el señor Alvarado Carvajal, asimismo, aporta el documento original que contiene la renuncia presentada por el citado síndico propietario (folios 15, 16).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que el señor Sergio Alvarado Carvajal fue electo síndico propietario por el
distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, según lo declarara este
Tribunal en resolución Nº 0250-E-2007 de las 08:20 horas del 19 de enero del
2007 (copia visible a folios 3 a 8 del expediente); b) que el señor Alvarado
Carvajal fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de
candidatos visible a folio 10); c) que el Concejo de
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse la credencial del señor Alvarado Carvajal
se produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carrandi, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta el señor Sergio Alvarado Carvajal. En su lugar se designa a la señora Andrea Barrantes Picado en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-54420.—(IN2010050531).
Nº 3975-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del primero de junio de dos mil diez. (Exp. 126-B-2010).
Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roy Barquero Delgado.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
SCMC-147-04-2010 recibido en
2º—Que mediante resolución dictada a las 11:25 horas del 4 de mayo de 2010, se puso en conocimiento del Concejo Municipal de Curridabat la renuncia presentada con el fin de que manifestaran lo que al efecto estimaran conveniente (folio 7).
3º—Mediante oficio número SCMC-188-05-2010 de fecha 17 de mayo del 2010 el señor Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo 2°, capítulo 2° de la sesión ordinaria N° 002-2010 del 11 de mayo del 2010 en el que se aceptó la renuncia presentada por el señor Barquero Delgado (folios 9 y 10).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Roy Barquero Delgado fue electo síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, por el Partido Curridabat Siglo XXI (ver resolución Nº 0134-E-2007 de las 8:30 horas del 15 de enero de 2007 que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José”, folios 3 al 6); b) que el Concejo Municipal de Curridabat, en sesión ordinaria del 11 de mayo del 2010, conoció de la renuncia formulada por el señor Roy Barquero Delgado al cargo de síndico suplente (folio 10).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho
órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Tirrases, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Roy Barquero Delgado. Notifíquese al señor Barquero Delgado y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-53570.—(IN2010050532).
Nº 3977-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diez. (Exp. Nº 150-B-2010).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán.
Resultando:
1º—En escrito presentado ante
2º—Mediante auto de las 11:10 horas del 04 de mayo del 2010
se le previno a
3º—El 04 de mayo se recibe certificación del señor Portuguez Calderón, en la cual indica que el Concejo Municipal conoció la renuncia presentada por el señor Rivera Guzmán, asimismo, aporta copia certificada de la dimisión presentada por el citado síndico propietario (folios 18-20).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a)
que el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán fue electo síndico propietario por el
distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, según lo declarara este
Tribunal en resolución Nº 0186-E-2007 de las 07:05 horas del 17 de enero del
2007 (copia visible a folios 4 a 12 del expediente); b) que el señor Rivera
Guzmán fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos
visible a folio 03); c) que el Concejo de
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que
se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del
Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano de
III.—Al cancelarse la credencial del señor Rivera Guzmán se
produce una vacante en
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Carmen, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta el señor Manuel Ángel Rivera Guzmán. En su lugar se designa a la señora María Ángela Valverde Calvo en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1631-10.—C-55270.—(IN2010050533).
Nº 3979-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diez. (Exp. 062-B-2010).
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del Concejo Municipal del Distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Angel Renán Reyes Navarrete.
Resultando:
1º—En memorial recibido, vía fax,
por
2º—
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Ángel Renán Reyes Navarrete es Concejal Propietario del Concejo Municipal del Distrito Colorado, cantón Abangares, provincia Guanacaste, según consta en la resolución de declaratoria de elección Nº 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 (folios 4-19); b) que el señor Reyes Navarrete fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal del Distrito Colorado conoció de la renuncia presentada por el señor Reyes Navarrete (folios 22-25); d) que la candidata a concejal suplente que seguía en la nómina del Partido Liberación Nacional que resultó electa fue la señora Marta Orias Serrano, pero dicha señora renunció a su cargo y su dimisión fue decretada por este Tribunal mediante resolución Nº 2026-M-2007 de las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007 en la que, a su vez, se designó al señor José Mata Sandoval como Concejal Suplente, por parte de la citada agrupación política (folios 3, 17 y 27 al 29); e) que quien sigue en la nómina de suplentes a candidatos a Concejales Municipales de Distrito para el distrito Colorado, por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora María Digna Pérez Pérez (folios 3, 17 y 29).
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Angel Renán
Reyes Navarrete como concejal municipal de distrito: Los Concejos
Municipales de Distrito se regulan en forma especial por la ley denominada Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001
publicada en
Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto resulta indispensable retomar lo dispuesto en los artículos 253 y 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009). El primer numeral citado indica que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contenidos expresamente en la ley, siendo que esas disposiciones serán aplicables también a los síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. Por su parte, el artículo 208 de ese Código literalmente dispone:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de
muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas
a
Según la disposición contenida en el
párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con
posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la
misma lista. No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que
resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Reyes Navarrete surge a
la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa
disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el
artículo 6 de de
Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Resulta entonces aplicable el numeral 6 de
“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.” (el subrayado no es del original).
Pese a que en su carta de dimisión
el señor Ángel Renán Reyes Navarrete indica que renuncia a su puesto de
“Regidor Propietario del Concejo Municipal del Distrito de Colorado” tanto
Cancélese la credencial de Concejal Propietario del
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cantón Abangares, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Ángel Renán Reyes Navarrete. Para suplir la
vacante que deja el señor Reyes Navarrete en el puesto de Concejal Propietario,
se designa al señor José Mata Sandoval. A su vez, para suplir la vacante que
deja el señor Mata Sandoval en el puesto de Concejal Suplente del referido
Concejo Municipal de Distrito, se designa a la señora María Digna Pérez Pérez.
Las anteriores designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el
seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período
legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 41623-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio Arroyo Álvarez, mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos
dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Fannia Mejías Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 557-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Expediente Nº 28755-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rebeca, Katerine Pamela y Cristian todos de apellidos Díaz Mejías...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Fannia” y “Pichardo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049542).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ángela García Granado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 737-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2825-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Elizabeth Fernández García...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Granado” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049548).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Celinda del Rosario Martínez Suazo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0497-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Expediente Nº 43950-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aricson Antonio Martínez Munguía..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Celinda del Rosario” y “Suazo” respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049561).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Magda Jamilethe Mena Munguía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1762-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22943-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Antonio Zúñiga Mena con Magda Yamileth Mena Munguía..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es Jamilethe y los asientos de nacimiento de Celyn Dayan y Marvin Antonio ambos de apellidos Zúñiga Mena..., en el sentido que el segundo nombre de la madre de las personas ahí inscritas es Jamilethe y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010049580).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Francisco Laguna Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0126-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 35273-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josban Leandro Laguna Gutiérrez... en el sentido que el nombre del padre... es Alejandro Francisco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010049652).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 699-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47665-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katheryn y Edd Bayant ambos de apellidos Moya Jarquín..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Jarquín, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora general.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010049973).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santa Auxiliadora Sánchez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 286-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45820-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Deimilin Francinie y Leslie Samir ambos de apellidos López Sánchez..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Santa Auxiliadora” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010050484).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeril Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 211-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35162-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giselle Karina Dueck Blandón... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yeril del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010050535).
AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Y DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Se ha recibido por parte de
El expediente administrativo que
sustenta el acto de aprobación por parte de esta Contraloría podrá ser
consultado y reproducido en las oficinas de
San José, 1° de junio de 2010.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y
ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
Modificación programa de adquisiciones 2010
San José, 23 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 49868.—O. C. Nº 0014.—C-11920.—(IN2010052256).
CENTRO NACIONAL DE
Modificación plan de compras 2010
De conformidad con las
modificaciones a
San José, 21 de junio de 2010.—Irán Barquero Mena, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº 1927.—O. C. Nº 14-2010.—C-15320.—(IN2010052270).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Addendum Programa anual de compras
De conformidad con lo establecido en
el articulo 7 del Reglamento a
San José, 08 de junio del 2010.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(2010052272).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000049-72900
Concesión de soda
Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de la publicación en el periódico oficial
Se aclara que la forma de pago es usual de gobierno.
Lic. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 7588.—O. C. Nº 9528.—C-12770.—(IN2010052263).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000063-99999
Construcción de oficina para la atención del nivel
comunidad
en Ciudad Neily
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en
San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 39933.—O. C. Nº 1019-2010.—C-17020.—(IN2010052211).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-PCAD
Suministro e instalación de elevador tipo hidráulico
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010052574).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
COMPRA DIRECTA 2010CD-000171-2601
Compra de servicio de transporte, tratamiento y disposición
final
de reactivos químicos de desecho del
Servicio
de Anatomía Patológica
Objeto del concurso: Compra de servicio de transporte, tratamiento y disposición final de reactivos químicos de desecho del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Dr. Tony Facio Castro.
Fecha apertura de ofertas: 05/julio/2010 a la 1:00 p. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
Limón, 22 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010052230).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-2101
Compra de Palivizumab 100 mg frasco ampolla
Se informa a los interesados que
está disponible
San José, 23 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010052567).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01
Contratación bajo la modalidad de llave en mano,
de
los servicios para la construcción e instalación
de
un sistema de transporte (ascensor)
Orotina, 21 de junio del 2010.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—C-8520.—(IN2010052212).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional
de Tilarán
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 61-10, celebrada el día 22 de junio de 2010, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-PROV Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Tilarán.
A: Flor Ivette Castillo Rodríguez, cédula jurídica 05-0106-0776, por una renta mensual de $1.500,00.
San José, 23 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010052210).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PCAD
Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento
y soporte del sistema de cuentas corrientes IMPACS
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, el informe de infructuosidad Nº 124-2010.
San José, 21 de junio del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010052575).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-2101
(Notificación)
Gencitabina 200 mg frasco ampolla inyectable
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Objeto: Gemcitabina 200 mg frasco ampolla inyectable.
Monto total: $49.192,50.
Monto en letras: Cuarenta y nueve mil ciento noventa y dos dólares con 50/100.
Tiempo de entrega: Parciales, primera entrega de 250 FA, a 15 días hábiles máximo, luego 100 FA, cada mes hasta terminar.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010052568).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000028-1142
Tapones para cierre de vía libre
El ítem único de este concurso se adjudicó al oferente Francisco Leonel Miranda Paniagua, por un monto total de USD $117.250,00 (ciento diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010052583).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-1142
Película radiográfica
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $162.715,00 (ciento sesenta y dos mil setecientos quince dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—U. E. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010052584).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PRI
Estudios de factibilidad y diseños preliminares del
Proyecto
de Saneamiento Ambiental de Sardinal y El Coco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2010-471 del 21 de mayo del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Consorcio SEINCO R. L., e Hidrotécnia Consultores S. A., por un monto de $262.000,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 210-00001.—C-11050.—(IN2010052216).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Ampliación de redes de tuberías, construcción de tanque
de
almacenamiento y mejoras al sistema de bombeo zona
de
presión puente de piedra, Acueducto
Municipal
de Grecia
• A la empresa Proyectos Turbina S. A. La obra 1 denominada, Ampliación de redes de tubería potable por un monto de ¢257.417.992,00.
• Al Consorcio Intec-Sogeosa la obra 2 denominada, Construcción de tanque de almacenamiento en 300 m3, por un monto de ¢91.476.500,00.
• Declarar infructuosa
Para más información comunicarse al 2494-5050, exts. 132, 105 ó 107.
Grecia, 23 de junio del 2010.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010052208).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 171-VEC-2010.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diez.
A toda
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.––1 vez.––(IN2010050431).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000024-09003
Compra de chalecos antibala
San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 36730.—O. C. Nº 9444.—C-11920.—(IN2010052599).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000038-09003(Modificación)
Equipo de transporte
Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED, aparecen publicadas modificaciones cartelarias.
San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 36720.—O. C. Nº 9444.—C-10220.—(IN2010052601).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra e instalación de muebles para atención al público
para el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
Se aclara que debido a que no es factible hacer en los muebles curvos el post-formado y rodapié curvos, se cambia esa condición y deben de cotizar los sobres con tapacantos de hule.
En cuanto a los rodapié de los mostradores curvos deberán ser en madera enchapada en plástico laminado.
Este cambio se puede observar únicamente en planos específicamente en el detalle que corresponde a los dos muebles curvos, que son el de recepción de documentos y el de información solo en esos dos se deben de hacer el cambio del post-formado y rodapié.
Demás, especificaciones, términos y condiciones permanecen invariables, se recuerda que la fecha y hora de apertura se prorroga para el 02 de julio de 2010 a las 10:00 horas.
San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010052557).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de una empresa que provea servicios de diseño
e
implementación de Oracle Soa Suite en la plataforma
de integración de aplicaciones en el BNCR
Se comunica a los interesados en
20. Recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse
en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-SCA
(Modificación y prórroga)
Compra de productos de limpieza
Adiciónese como factor de calificación para los productos de limpieza de la clasificación a), líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
Previo cumplimiento de los requerimientos técnicos y requisitos de admisibilidad el factor de calificación es:
Precio 100%.
La apertura se prorroga para el 26 de julio del 2010, los demás requisitos permanecen invariables.
Heredia, 21 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0167-010.—C-13620.—(IN2010052250).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-2208
Modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel por
implantes
varios
para realizar operaciones ortopédicas para
el
Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La fecha de apertura se prorroga para el día 20 de julio del 2010, hasta las 11:00 a. m. horas.
Heredia, 22 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010052229).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101
Gemcitabina 1 g. frasco ampolla inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-2101 “Gemcitabina 1 g. frasco ampolla inyectable”.
Que se han realizado modificaciones
al pliego cartelario de este concurso, mismas que a partir de esta publicación
pueden adquirir en
Igualmente se les informa que la fecha y hora de apertura se traslada para el día jueves 8 de julio de 2010 a la 1:30 p. m.
Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010052566).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI
(Circular Nº 1)
Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción
desde
Río Durazno a Desarenador en Coronado centro
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
San José, 23 de junio del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-11900.—(IN2010052579).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000040-02
(Prorroga Nº 1 y Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para
la limpieza y pintura de tanques en
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de junio del 2010 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-1947.—C-10220.—(IN2010056597).
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA
DE
DENUNCIAS PRESENTADAS EN
DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El Auditor Interno del Ministerio de
Educación Pública, en uso de las facultades conferidas por los artículos 62 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19994-MEP, se crea
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34427-MEP, se emitió el
nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de
3º—Que los artículos 6 de
4º—Que es un derecho del ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de las Auditorías atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios, y que sean de su competencia.
5º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a
6º—Que
7º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes del Ministerio de Educación Pública, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Modificar el Manual de Normas
Generales para
MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA
DE
DENUNCIAS PRESENTADAS EN
DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Normas generales sobre la presentación de denuncias
y
garantía de confidencialidad
Artículo 1º—Origen de las denuncias: Las denuncias se originan por las actuaciones irregulares que afectan el uso y manejo de los fondos públicos, por parte de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública o los administradores de dichos fondos.
La denuncia puede provenir de:
a) Un traslado de denuncia de
b) Un traslado de denuncia del Ministro, o de un titular subordinado.
c) Un documento de carácter anónimo.
d) Cualquier persona física, mediante documento debidamente firmado.
e) Un ciudadano o un funcionario del Ministerio, que desea mantener protegida su identidad y presenta la denuncia en forma oral.
f) Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.
Artículo 2º—La interposición de la denuncia no conlleva costo alguno ni tiene formalidades especiales, salvo las indicadas en estas normas.
Artículo 3º—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas u orales.
Artículo 4º—La denuncia escrita contendrá:
a) Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.
b) Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
Artículo 5º—La denuncia verbal: El
denunciante comparecerá personalmente a la oficina de
Artículo 6º—La denuncia anónima: Las denuncias anónimas presentadas en documento o a través de cualquier otro medio de comunicación, serán archivadas. No obstante, podrán ser tramitadas si reúnen los mismos requisitos de las denuncias escritas numerados en el artículo 4, inciso b) y si existen elementos que, a criterio del Auditor Interno, sean dignos de investigación.
Artículo 7º—En el caso de las denuncias recibidas por teléfono y por correo electrónico, debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia, según lo indicado en el artículo 4, inciso b) de este manual. Las denuncias recibidas por estos medios se asimilarán a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlas, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.
Artículo 8º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.
Toda la información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe de auditoría respectivo. El acceso a las mismas está
limitado únicamente a los funcionarios de
Artículo 9º—Toda denuncia recibida
será numerada consecutivamente, para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento a
CAPÍTULO II
De la admisibilidad, tramitación, desestimación
y
archivo de la denuncia
Artículo 10.—
Artículo 11.—Aquellas denuncias
relacionadas con problemas disciplinarios de los docentes (conducta, mala
atención a padres o terceros, faltas a deberes en la relación docente-alumno,
faltas a deberes en lo relativo a la docencia) y en general todo lo que no sea
Hacienda Pública, a juicio del Auditor Interno, no serán revisadas por
Artículo 12.—Admisibilidad de la
denuncia.
a) Si la denuncia corresponde al ámbito de la
competencia de
b) El régimen al que pertenece el servidor (docente o administrativo), de lo cual depende la eventual sanción.
c) La gravedad y relevancia de los hechos denunciados.
d) El monto de los fondos involucrados.
e) Cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia.
Artículo 13.—No se admitirán denuncias por las siguientes razones:
a) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por
b) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
c) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y
d) Si el asunto planteado ante
e) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
f) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4, inciso b), y
g) Si la estimación del posible daño sea inferior a dos salarios base, según lo establecido en la ley 7337.
Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.
Artículo 14.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando se determine que está en los parámetros indicados en el artículo anterior según la estimación que hará el Auditor Interno o quien él designe. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia. Será motivo de desestimación de la denuncia la poca importancia relativa de los fondos involucrados, de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo anterior.
La desestimación se hará constar en el formulario respectivo, con la debida motivación, en el que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.
Artículo 14.—
Artículo 15.—En caso que se
considere, a juicio del Auditor Interno, que los hechos denunciados no ameritan
un estudio de auditoría, o cuando se quiere implementar una solución
provisional antes que se llegue a atender la denuncia, se enviará una
comunicación al ente o persona denunciado, advirtiendo que se tiene
conocimiento de situaciones irregulares y que se recomienda su corrección, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 22, inciso b) de
Artículo 16.—Fase de
investigación. Admitida la denuncia, podrá ser incluida en el plan de trabajo
de alguno de los Departamentos de
Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. La denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.
Concluida la investigación, si procede, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes; en el caso de responsabilidades se preparará una relación de hechos o una denuncia penal, clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar. En lo posible, se tratará de investigar las denuncias consideradas importantes en un plazo menor a un año desde su admisión.
Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado.
Artículo 17.—No existe una
relación de causalidad entre la denuncia de un particular y la realización de
un informe de auditoría. Si la investigación de auditoría se realiza es porque
en criterio del auditor interno existen elementos o evidencias que llevan a
considerar que lo denunciado es grave para la gestión de
Artículo 18.—Remisión y recepción del informe. El informe deberá ser remitido al Ministro, en el caso de funcionarios del Ministerio o al jerarca respectivo en caso de otros entes, con las respectivas recomendaciones. Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo de índole penal, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.
Únicamente se remitirá copia del
informe al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, y
siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o
judiciales para determinar eventuales responsabilidades, y que los plazos
definidos en los artículos 36, 37 y 38 de
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19.—En los casos de denuncias
trasladadas por
2º—Rige a partir de su publicación.
San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Harry James Maynard Fernández, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 9292.—Solicitud Nº 25390.—C-190420.—(IN2010050521).
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
REGLAMENTO ÚNICO DE DISPONIBILIDADES MÉDICAS
CAPÍTULO 1
De la disponibilidad médica
Artículo 1º—Definición. Se entiende por disponibilidad médica la labor que realiza un médico especialista fuera de su jornada ordinaria de trabajo, consistente en estar disponible y prestar sus servicios en forma presencial para la valoración inicial de aquellos pacientes de su especialidad respecto de quienes esté en riesgo su funcionalidad orgánica y/o su vida dentro del período de tiempo que se establece en este Reglamento.
La valoración subsecuente podrá ser realizada en forma presencial o telefónica por el especialista en disponibilidad, a criterio del médico que atiende el caso o jefe de guardia, con el fin de valorar exámenes de laboratorio o gabinete.
El médico especialista que labore bajo este sistema de disponibilidad percibirá una remuneración especial, de conformidad con los términos que se definen en el Capítulo 8 del presente Reglamento.
Artículo 2º—Forma de inclusión y exclusión al sistema de disponibilidad médica.
2.1 Especialidad.
Dicho estudio deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: demanda, infraestructura, tecnología, recurso humano y presupuesto. Para este efecto deberá contemplar como mínimo los siguientes criterios:
1. Total de egresos hospitalarios en la especialidad que ingresaron por el servicio de urgencias, en los últimos dos años.
2. La oferta de los servicios en relación con su distribución en la red de servicios de salud correspondiente.
Al mismo tiempo, realizará el estudio técnico de las evaluaciones remitidas por los centros participantes del sistema de disponibilidad, considerando como mínimo los siguientes criterios, causales de exclusión de la disponibilidad en el sistema:
1. Que exista otro centro de referencia con mayor capacidad resolutiva, dentro de la red de servicios correspondiente.
2. Que se demuestren reducciones en la demanda en una especialidad o cambios en la capacidad resolutiva, obligando al centro médico a referir los pacientes a otros establecimientos de la red de servicios para su atención.
3. Que
2.2 Médico especialista. Requisitos de inclusión:
- Médico especialista debidamente incorporado y activo ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
- Desempeñar funciones en una jornada
ordinaria mínima de medio tiempo con
- Llenar solicitud de inclusión al sistema de disponibilidad médica ante la jefatura inmediata.
Para efectos de inclusión al sistema de disponibilidad médica, la jefatura inmediata verificará el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la solicitud del interesado.
Será causa de exclusión del sistema de disponibilidades la presencia de alguno de los siguientes casos:
• Que no cumpla con alguno de los requisitos de inclusión al sistema.
• Que
• Por solicitud escrita del médico especialista en que manifiesta su deseo de no continuar dentro del sistema de disponibilidad médica; dicha solicitud debe presentarse un mes antes de la exclusión, con el fin de ser excluido en el rol del mes siguiente.
• Que por resolución o sentencia firme administrativa o judicial, se demuestre que se incumplió con las obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—De las responsabilidades del médico tratante previo a la solicitud de llamada al médico especialista. Será responsabilidad del médico tratante realizar una valoración previa de acuerdo con el protocolo establecido por especialidad y centro médico para la atención de urgencias, que justifique solicitar la llamada y presencia del médico especialista participante en el sistema de disponibilidad, dejando constancia de las acciones realizadas tanto en el expediente clínico del paciente como en el registro correspondiente (ver anexo N° 1 “Formulario de atención”).
De igual forma, ante la ausencia justificada o no de un médico especialista de disponibilidad, dentro de sus posibilidades y medios institucionales, deberá coordinar todo lo necesario en aras de asegurar la atención del paciente.
Artículo 4º—De las responsabilidades del médico especialista en disponibilidad. El médico especialista que forme parte del sistema de disponibilidades médicas tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Para la prestación de servicios en este sistema, el especialista deberá contar con un sistema de comunicación apropiado y eficiente para mantener una comunicación fluida con el centro, que le permita recibir llamadas del centro asistencial durante las horas que trabaja en este sistema e indicar un número telefónico móvil o fijo en que podrá ser localizado. En caso de que el médico especialista presente problemas con los sistemas de comunicación señalados, deberá informar de inmediato al jefe de guardia a cargo e indicar otro medio de localización.
2. Para los efectos de la prestación de este tipo de servicio, es obligación del médico en el período de disponibilidad, estar localizable en un radio no mayor a quince kilómetros del centro asistencial donde se va a realizar la disponibilidad.
3. Atender el llamado presencialmente y garantizar la prestación de sus servicios en forma eficiente y oportuna en el menor tiempo posible. En caso de que el tiempo de llegada exceda una hora o más después de su localización, quedará en la obligación de presentar justificación ante su jefatura inmediata en el siguiente día hábil.
4. Atender las emergencias en pacientes del servicio de urgencias, hospitalizados y ambulatorios de su especialidad en los servicios respectivos, así como la asistencia telefónica que el médico tratante pueda requerir en la valoración de un paciente, una vez cumplidos los protocolos pertinentes.
5. Realizar la visita de pacientes hospitalizados del servicio correspondiente a su especialidad, los días sábados, domingos y feriados en el transcurso de la mañana y atender al llamado de emergencia para pacientes hospitalizados del servicio de su especialidad.
6. Comunicar a la jefatura inmediata su imposibilidad para continuar dentro del sistema de disponibilidad médica de manera permanente o temporal, de acuerdo con lo establecido con el artículo 4, punto 4.2 de este Reglamento.
7. Ante situaciones comprobadas de emergencia personal de carácter grave, el médico especialista disponible deberá comunicar a su jefatura inmediata, según corresponda, su imposibilidad para cumplir con las responsabilidades implícitas en este Reglamento, presentando en el siguiente día hábil la justificación formal de su ausencia.
8. El médico especialista, una vez atendida la emergencia, deberá llenar y presentar los documentos de registro y control establecidos en este Reglamento, en un plazo máximo de un día hábil, a la jefatura respectiva.
Artículo 5º—De las responsabilidades del Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda.
1. Documentar y verificar que para el centro
hospitalario las especialidades activas en el sistema de disponibilidades, se
encuentren autorizadas por
2. Verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, aprobando o rechazando la solicitud del médico especialista, para efectos de inclusión y exclusión al sistema de disponibilidad médica.
3. Elevar las solicitudes de inclusión de nuevas especialidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos, en este Reglamento, a la dirección médica.
4. Organizar el rol de disponibilidad con los médicos especialistas que laboran en jornada ordinaria en el servicio donde se requiera la disponibilidad.
Solamente en caso
de falta de especialistas del servicio respectivo y mientras subsista ésta,
podrá llamar a médicos de otros establecimientos de
5. Distribuir la disponibilidad equitativamente entre los médicos que ingresen al sistema, para ello deberá tomar en cuenta la antigüedad que tienen los médicos en el rol de disponibilidad del servicio respectivo y garantizar que cada médico especialista cuente con al menos un día sábado, domingo o feriado de disponibilidad dentro del rol de disponibilidad establecido.
6. Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la partida presupuestaria correspondiente.
7. Elaborar y comunicar a la dirección médica los planes de contingencia para su aplicación ante casos de fuerzas mayores o fortuitas.
8. Controlar y evaluar las actividades derivadas de la prestación de este servicio y rendir dicha evaluación semestralmente al director médico del centro hospitalario.
9. Coordinar todo lo necesario en aras de asegurar la atención del paciente, ante la ausencia justificada o no de un médico especialista de disponibilidad, dentro de sus posibilidades y medios institucionales.
10. Velar por el cumplimiento fiel de este reglamento.
Artículo 6º—De las responsabilidades del Director Médico.
1. Analizar y avalar las solicitudes realizadas por el Jefe de Servicio, Sección o Departamento de inclusión de una especialidad al sistema de disponibilidades.
2. Remitir a
3. Velar porque el Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda, cumplan a cabalidad con las responsabilidades contempladas en el artículo 7 de este Reglamento.
4. Cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, en los casos donde no exista jefe de servicio.
5. Coordinar lo pertinente, en caso de que el Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Departamento, según corresponda, no pueda ser localizado.
6. Presentar a
7. Designar los funcionarios encargados de realizar la llamada al médico especialista.
8. Velar por el cumplimiento fiel de este Reglamento.
Artículo 7º—Responsabilidad del personal asignado para realizar la llamada al médico especialista. Será responsabilidad de estos funcionarios cumplir con lo establecido en el Capítulo 5 de este Reglamento.
DEL HORARIO DEL
SISTEMA DE DISPONIBILIDAD
La disponibilidad solamente se prestará dentro de los días y horas que este Reglamento indica, de acuerdo con la programación que cada centro asistencial determine para cada especialidad en particular.
Artículo 8º—Del período y horario de disponibilidad. El inicio y la finalización de la disponibilidad, se regulará de la siguiente forma:
• De lunes a jueves, la disponibilidad iniciará una vez finalizada la jornada ordinaria y será de quince horas, iniciando a las cuatro de la tarde del día programado. El día viernes, será de dieciséis horas iniciando a las tres de la tarde y finalizando en ambos casos, a las siete de la mañana del día siguiente.
• Los días sábados, domingos y feriados, el período de disponibilidad será de veinticuatro horas, iniciando a las siete de la mañana del día programado y finalizando a las siete de la mañana del día siguiente.
• En los casos de jornadas ordinarias que finalizan después de las horas establecidas en los puntos anteriores, la disponibilidad dará inicio en el momento en que finalice ésta.
DE LAS
PROHIBICIONES EN EL SISTEMA DE DISPONIBILIDAD
Artículo 9º—De la prohibición de realizar disponibilidad.
9.1 Del especialista. No podrán realizar disponibilidades los médicos que se encuentren en las siguientes condiciones:
• En disfrute de vacaciones.
• Incapacitados.
• Con permisos con o sin goce de salario.
• Con separación temporal del puesto.
• Suspendidos por el Colegio Profesional respectivo.
Estarán exentos de esta prohibición los médicos que tengan permiso con goce de salario durante la jornada ordinaria, para asistir a eventos declarados de interés institucional o a sesiones de órganos creados por la misma Institución. Siendo que ésta es una jornada de tiempo fuera de la jornada ordinaria, la solicitud de permisos sin goce de salario parcial y ocasional (entiéndase permisos discrecionales) durante la jornada ordinaria, no excluirá al profesional del rol.
9.2 Del Jefe de Servicio, Sección o Departamento, según corresponda. Los Jefes de Sección, Servicio o Departamento no podrán participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se demuestre que la necesidad del servicio lo requiera, previa solicitud expresa y fundamentada presentada ante el director médico.
9.3 Del Médico Director. Los directores médicos
no podrán participar en el sistema de disponibilidades, a menos que se
demuestre falta de médicos en la especialidad correspondiente, en cuyo caso
deberá contar con la debida autorización por parte de
Artículo 10.—De la creación de disponibilidad. Se prohíbe al médico director la creación y/o autorización de disponibilidades en todos aquellos casos que la especialidad esté siendo cubierta por profesionales en jornada ordinaria, guardia u otra forma de prestación de servicio.
CAPÍTULO 4
De los procedimientos del sistema de disponibilidad
Artículo 11.—De la localización del especialista en el sistema de disponibilidad.
11.1 Localización del especialista en disponibilidad. Por solicitud del médico tratante del área médica correspondiente, el encargado de la central telefónica o el funcionario designado al efecto, realizará el o los llamados al especialista, al número telefónico o medio de localización registrado para tal fin.
11.2 Para el caso de no localización del especialista disponible. En caso de que el médico disponible no responda al llamado, el funcionario asignado deberá consignarlo así en el sistema o en su defecto el formulario correspondiente (ver anexo Nº 1 “formulario de atención”), realizando un máximo de tres llamadas en un período de quince minutos con espacios de cinco minutos entre cada una de ellas al número telefónico o medio de localización registrado.
De no obtenerse respuesta, el encargado designado lo comunicará de inmediato al médico que solicitó la localización del médico en disponibilidad, dejando constancia de ello en el sistema, en un registro especialmente creado para tal fin. A criterio del médico tratante y una vez agotadas todas las instancias locales y cuando la emergencia no admita dilación, se procederá al traslado del paciente, previa coordinación con el establecimiento correspondiente.
Artículo 12.—Procedimiento para registro de fecha y hora de inicio de la atención. El médico especialista en disponibilidad llenará el formulario de atención, el cual estará con el expediente o el formulario de urgencias del paciente, quedando constancia de la fecha y hora en que se presentó. En caso de que el formulario de atención quede en la central telefónica, está el día hábil siguiente lo trasladará a las jefaturas correspondientes.
CAPÍTULO 5
Régimen disciplinario
Artículo 13.—Acciones por realizar en caso de incumplimiento de las responsabilidades del médico especialista en disponibilidad. En los casos en que se reporte que un médico en disponibilidad ha incumplido las responsabilidades señaladas en este Reglamento, el Jefe Médico de guardia o el profesional médico que coordine el servicio, a más tardar el día hábil siguiente al recibo de éste, presentará a la jefatura inmediata de ese médico, un informe escrito y detallado en torno a lo ocurrido.
Recibido el reporte por parte de la jefatura, referente al médico especialista que incumplió algunas de sus responsabilidades, solicitará que brinde las justificaciones correspondientes, para lo cual le concederá un plazo máximo de un día hábil.
Presentado el descargo por parte del médico, la jefatura respectiva procederá a valorar las razones presentadas, todo a la luz de la lógica, la sana crítica, la experiencia y las necesidades del servicio. En caso de existir elementos suficientes para considerar que existió causa de justificación se procederá mediante resolución escrita a comunicarlo al interesado en el plazo máximo de tres días hábiles, determinando el archivo del caso.
Artículo 14.—Procedimiento administrativo/disciplinario. Si la jefatura estima que las razones esgrimidas por el médico no son suficientes para justificar el incumplimiento de las responsabilidades establecidas para la atención del o los casos dentro del período de disponibilidad, procederá en el plazo improrrogable de un mes hábil, contados a partir de la presentación del respectivo descargo, a determinar la conformación del órgano director del procedimiento administrativo y al dictado de la resolución inicial de conformidad con la normativa institucional, previo desarrollo del respectivo procedimiento administrativo, en el cual se podrá establecer como medida cautelar la suspensión temporal de la aplicación del referido acuerdo hasta tanto finalice la investigación mediante resolución firme.
Si la jefatura inmediata no procede dentro del término estipulado, será sometido al procedimiento de investigación correspondiente, del cual podrá resultar acreedor de una sanción conforme a la gravedad de la omisión, calificación que le corresponderá efectuar a la jefatura inmediata superior, concordante con las reglas del debido proceso y el derecho de defensa.
El procedimiento administrativo/disciplinario regulado en este Reglamento se apegará a lo establecido en la normativa institucional vigente.
CAPÍTULO 6
Control y evaluación
Artículo 15.—De
Artículo 16.—De los controles del sistema de disponibilidad. Los controles del sistema de disponibilidades médicas, se efectuarán de acuerdo con lo descrito en el cuadro que se muestra a continuación:
Acciones |
Responsable |
Control |
Tiempo |
DIAGNÓSTICO DE EMERGENCIA |
MÉDICO A CARGO |
EXPEDIENTE
DE SALUD 1. Nombre y código del médico que solicita la llamada. 2. Nombre del o de los pacientes a valorar, sexo, edad y número de identificación. 3. Especialidad solicitada y diagnóstico presuntivo. 4. Área y Servicio de atención. |
|
LLAMADA TELEFÓNICA |
OPERADORA
CENTRAL TELEFÓNICA O PERSONA ASIGNADA
POR |
BITÁCORA 1. Nombre de la persona que realiza la llamada 2. Fecha y Hora exacta de la llamada 3. 4. Verificación de la respuesta sea esta positiva o negativa, mediante el registro de la hora en que se produzca. 5. Comunicación al médico tratante de la respuesta obtenida. |
|
LLEGADA |
MÉDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD |
Hora impresa o registro manual de la hora de llegada en el formulario de atención. |
|
GESTIÓN DEL FORMULARIO DE ATENCIÓN |
DIRECCIÓN MEDICA |
Definir proceso de impresión y entrega de formulario con los datos iniciales anteriormente consignados ya impresos |
|
ATENCIÓN DEL PACIENTE |
MÉDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD |
1-Documento en que se registra la atención (EXPEDIENTE DE SALUD) 2-Formulario de Atención |
|
LLENADO DEL FORMULARIO DE ATENCION |
MEDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD |
Se deberá consignar: 1. Nombre, código del médico que atiende el llamado 2. Documento en que se registra la atención 3. Diagnóstico principal y secundarios y procedimientos realizados. 4. Hora de inicio de la atención ya impresa 5. Hora de finalización de la misma 6. Firma y código del médico que atiende |
|
ENTREGA DEL FORMULARIO |
MEDICO ESPECIALISTA EN DISPONIBILIDAD |
1. Plazo máximo de un día hábil. 2.Lugar entrega de formularios Jefatura de Servicio (CONSOLIDADO Y DETALLE) 3.Se entrega original y una copia que se sella como recibido |
|
VALIDACION DE LOS CASOS |
JEFE DEL SERVICIO |
1. Recepción de los formularios 2. Verificación de datos consignados en los formularios 3. Consolidación semanal de formularios de
disponibilidad a través de acta cuya copia se envía, junto con los
formularios originales al Departamento de Bioestadística, para 4. Archivo de documentos |
Inicia el día hábil siguiente de cada semana |
INICIO DE TRAMITE DE PAGO |
JEFE DEL SERVICIO |
1.Verificación de la programación mensual vrs cumplimiento de lo ejecutado 2.Confección y firma de los documentos de personal pertinentes 3. Traslado de documentos de personal para asignación de contenido presupuestario. |
4 días |
TRAMITE DE PAGO |
JEFATURA OFICINA FINANCIERO CONTABLE |
1. Verificar contenido presupuestario 2. Sellar documentos de personal autorizando el contenido presupuestario 3.Devolución de documentos a |
3 días hábiles |
TRAMITE DE PAGO |
JEFE DEL SERVICIO |
Traslado de documentos de personal
a |
1 día hábil |
AUTORIZACION DE PAGO |
DIRECCIÓN MÉDICA |
1. Avala y autoriza los documentos
de pago trasladado por 2. Traslado de documentos de personal a Oficina de Recursos Humanos |
3 días hábiles |
TRAMITE DE PAGO |
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS |
1.Recepción de los documentos de personal 2.Validación de datos consignados en los documentos 3.Inclusión en el sistema de captura local de pagos 4.Traslado de archivo a |
Tiempo ya establecido por el sistema de pagos institucional |
EVALUACION ANUAL |
DIRECCIÓN MEDICA, JEFATURA DE SERVICIO |
Realización de estudio evaluador |
Enero de cada año |
|
DIRECCIÓN MEDICA |
Presentación a Gerencia Médica |
Primer día hábil de febrero |
|
GERENCIAS MEDICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA |
Evaluación del Sistema de Disponibilidades Médicas |
Informe semestral a Junta Directiva y Evaluación anual |
En orden de que las actividades sean interpretadas con mayor claridad ver anexo N° 1 “Diagrama del proceso”, el cual resume la ruta que sigue la información y los productos que se esperan en cada etapa.
CAPÍTULO 7
Remuneración del sistema de pago de disponibilidades
El sistema de disponibilidad médica
es un régimen especial y deberá ser computado por
Artículo 17.—De la forma de pago del sistema de disponibilidad. La forma de pago se desglosa de la siguiente manera:
• De lunes a viernes, se cancelará un 29,083% del salario base de un médico especialista G-2.
• Los sábados, domingos y feriados corresponderá un 36,122% del salario base de un médico especialista G-2.
TRANSITORIOS
Transitorio 1º—De la evaluación
del presente Reglamento para el sistema de disponibilidad. El presente
Reglamento está sujeto a revisión anual, salvo que por razones institucionales
debidamente justificadas requiera por parte de
Transitorio 2º—Estudio de la pertinencia de especialidades
en disponibilidad. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento,
los directores médicos en un plazo de tres meses deberán realizar un análisis
de las especialidades en disponibilidad, con el objeto de plantear ante
En el Anexo N° 3 se muestran las disponibilidades médicas vigentes al momento de la aprobación del presente Reglamento.
Transitorio 3º—Del Registro y Sistema Información.
De ser requeridas modificaciones o cambios que permitan una descripción más fiel del proceso, éstos se llevarán a cabo tanto a nivel de los formularios como de la aplicación diseñada para su digitación, la comunicación respectiva se hará de forma oportuna a los involucrados a efecto de no producir impacto en la calidad de la información ni en el proceso.
Para
ver imágenes solo en
DEROGATORIAS
El presente Reglamento, una vez
aprobado por
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
2112.—C-755020.—(IN2010050466).
COMISIÓN DE CONFORMACIÓN
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO I
De la naturaleza, principios, fines y funciones de
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Naturaleza jurídica y
domicilio.
Su domicilio legal y sede principal están en el cantón Central de Alajuela, pero podrá crear sedes regionales y centros desconcentrados en cualquier lugar del país o fuera de él, de acuerdo a las regulaciones correspondientes.
Artículo 2º—Personalidad jurídica.
En su condición de institución de educación superior universitaria,
Tiene plena personalidad jurídica, autonomía financiera, administrativa y patrimonio propio, así como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Su representante legal es el Rector.
Podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, públicas o privadas en el ámbito de sus funciones universitarias.
Artículo 3º—Autonomía
universitaria, organización estudiantil y libertad de cátedra.
La libertad de cátedra es principio
fundamental de la enseñanza en
Artículo 4º—Principios. Los
principios orientadores que guían a
a) La libertad de pensamiento y de expresión.
b) El pluralismo, el respeto a la diversidad y a la dignidad de las personas.
c) La participación democrática de sus miembros
en la vida institucional y en el gobierno de
d) La formación con excelencia académica y con sentido ético, cívico y de solidaridad social.
e) El papel de la educación como instrumento básico para el mejoramiento de la cohesión social y la movilidad social ascendente.
f) La conservación y el mejoramiento del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible..
g) El respeto a la igualdad de género y la equidad para el acceso a los diferentes cargos
Artículo 5º—Fines.
Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:
a) Crear, conservar, transformar y transmitir el conocimiento en el marco de un esfuerzo sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su eficiencia, su equidad, su sostenibilidad y su democracia.
b) Ofrecer, a sus estudiantes una educación integral que fomente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo personal, ético y cultural.
c) Promover la investigación científica y científico-tecnológica de alto nivel académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país.
d) Coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos.
e) Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
f) Desarrollar carreras cortas en el nivel de pregrado
universitario, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la
inserción laboral adecuada. Dichas carreras serán parte de las carreras de
grado de
g) Desarrollar programas de formación y capacitación pedagógica para su personal académico, sus egresados y los de otras instituciones de educación superior.
h) Desarrollar programas especiales para la formación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 6º—Funciones. Para
dar cumplimiento a sus fines,
a) Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.
b) Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en el ámbito científico y tecnológico que demanda el país.
c) Otorgar grados, títulos y títulos honoríficos.
d) Reconocer y equiparar estudios, títulos y grados universitarios otorgados por las universidades extranjeras, cuando se refieran a carreras afines a las que ofrece.
e) Reconocer estudios de instituciones y
programas de educación superior, de conformidad con los requisitos vigentes en
f) Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión.
g) Modernizar y revisar, en forma sistemática, el contenido de los currículos y planes de estudio de las carreras que ofrece en todos los niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades del desarrollo nacional.
h) Impulsar acciones formativas, integrales o específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias empresariales.
i) Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales o extranjeras, al sistema productivo, a la sociedad nacional o a la comunidad local, y promover el emprendimiento a partir de la investigación y el desarrollo de procesos de innovación y modernización técnica.
j) Ofrecer la venta de bienes y servicios a la
comunidad en el campo de actividades relacionadas con las carreras que brinda
k) Consultar en forma permanente a los sectores productivos la pertinencia de las carreras y programas que se ofrecen.
l)
TÍTULO II
De
CAPÍTULO I
De los Órganos Superiores de
Artículo 7º—De los órganos
rectores. El gobierno y la dirección superior de
a)
b) El Consejo Universitario.
c)
d) Las Vicerrectorías.
e) Las Asambleas, los Consejos y los Decanos de Sedes.
f) Las Asambleas, Los Consejos y los Directores de Carrera.
g) Los Directores de Centros, Institutos y Programas
CAPÍTULO II
De
Artículo 8º—De la naturaleza
jurídica y el deber de asistencia.
La asistencia a las sesiones de
Artículo 9º—De los miembros de la asamblea universitaria. La asamblea estará integrada de la siguiente manera:
a) Los miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores y los Jefes de las oficinas con un rango no inferior a Dirección.
b) Los Directores de Centros, Institutos y Programas.
c) Los Decanos de las Sedes.
d) Los Directores de Carrera.
e) Los profesores con nombramiento en propiedad o plazo indefinido y con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo.
f) Los estudiantes regulares de
g) Los funcionarios administrativos nombrados en
propiedad o plazo indefinido en
El valor ponderado de cada voto estudiantil o administrativo se determinará mediante la operación aritmética de dividir el número de votos que le corresponde a cada estamento como proporción de la totalidad de los votos de los docentes, entre el número de estudiantes regulares o el número de funcionarios administrativos que votaron, respectivamente.
El valor del voto individual de cada uno de los miembros del padrón de autoridades universitarias establecido en los incisos a), b), c) y d) de este artículo será equivalente al voto individual de los miembros del sector docente.
Artículo 10.—De las funciones de
la asamblea universitaria. Corresponde a
a) Elegir al Rector y a los miembros del Consejo Universitario que correspondan, por votación afirmativa de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
b) Revocar el nombramiento del Rector y de los Miembros del Consejo Universitario que corresponda, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.
c) Reformar total o parcialmente el Estatuto
Orgánico de
d) Aprobar los lineamientos generales para la
elaboración de las políticas de
e) Resolver los conflictos de competencia entre el Rector y el Consejo Universitario.
Artículo 11.—Del lugar para sesionar. Las decisiones electorales y plebiscitarias se tomarán mediante votación que se realizará en cada Sede, bajo la dirección del órgano competente.
En el caso de que deba convocarse a
Artículo 12.—Del quórum.
En el caso de que no se lograra integrar el quórum, se procederá de la siguiente manera:
a) En el caso de que se trate de la convocatoria a una sesión formal, si pasada una hora de la fijada para su inicio no se hubiera logrado quórum, el Rector la citará para una nueva fecha, que no podrá exceder del plazo de cinco (5) días naturales.
b) En el caso de que se trate de un proceso electoral o plebiscitario en el que no se lograra quórum, el Tribunal Electoral Universitario o el ente que corresponda la citará para una nueva fecha, que no podrá exceder del plazo de treinta (30) días naturales.
Artículo 13.—Del quórum para
elegir al rector y a los miembros del Consejo Universitario. Para que la
elección sea válida, deberá cumplirse con el quórum de
Se declarará electo Rector el candidato con mayor número de votos, debiendo obtener al menos el 40% de los votos emitidos.
Si se produce un empate o que ningún candidato obtenga el 40% de los votos emitidos, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos. De persistir el empate en esta segunda elección se convocará a un nuevo proceso electoral.
Se declararán electos Miembros del Consejo Universitario a los candidatos que obtengan el mayor número de votos emitidos según los puestos a elegir.
Artículo 14.—De la
convocatoria de la asamblea.
a) El Rector, por propia iniciativa.
b) El Consejo Universitario por resolución adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) Requerimiento debidamente fundado, formulado
por escrito con las firmas de una tercera parte de los votos electorales de
d) El Tribunal Electoral.
Artículo 15.—Disposiciones
generales referentes a la asamblea. El Tribunal Electoral Universitario velará
porque se respete la integración proporcional de los diferentes sectores de
CAPÍTULO III
Del Consejo Universitario
Artículo 16.—De la integración. El Consejo Universitario estará integrado por:
a) El Rector, quien lo preside.
b) Los Decanos de las Sedes constituidas conforme a este Estatuto.
c) El Director Ejecutivo del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa.
d) Tres representantes electos por el sector docente, los que deberán tener los mismos requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 9 de este Estatuto.
e) Un representante, electo por el sector administrativo, el que deberá tener los mismos requisitos establecidos en el inciso g) del artículo 9 de este Estatuto.
f) Dos representantes del sector productivo
nacional, electos por
g) Dos estudiantes regulares electos
democráticamente por
Artículo 17.—Los nombramientos de los Miembros del Consejo Universitario, durarán cuatro años, excepto los representantes estudiantiles quienes desempeñarán su función durante el periodo de un año y siempre que conserven la condición de estudiante regular.
Artículo 18.—De las funciones del consejo universitario. Son funciones del Consejo Universitario.
a) Dictar las políticas generales de
b) Velar porque las finanzas de
c) Aprobar el plan anual operativo y los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones, conforme al Reglamento correspondiente.
d) Aprobar y modificar el Plan Estratégico Quinquenal.
e) Definir la política presupuestaria y examinar,
aprobar o improbar los estados financieros auditados de
f) Aprobar la creación, modificación y cierre de carreras que le someta el Rector.
g) Aprobar los planes generales de docencia, investigación y extensión que le someta el Rector y conocer el informe anual de gestión del Rector.
h) Ejercer por vía de recurso y en última
instancia universitaria, el control de legalidad y dar por agotada la vía
administrativa, excepto en materia disciplinaria, laboral y estudiantil. El
régimen de impugnación y los procedimientos respectivos serán establecidos en
el Reglamento Orgánico de
i) Dictar su reglamento interno.
j) Aprobar, reformar e interpretar para su
aplicación los reglamentos académicos y administrativos necesarios para el buen
funcionamiento de
k) Nombrar al Auditor de
l) Actuar como Superior Jerárquico inmediato de
m) Aprobar la estructura orgánica de
n) Aprobar y modificar la normativa interna en materia de administración, gestión y desarrollo del potencial humano y las políticas de remuneración.
o) Conocer los informes de labores que anualmente deberán presentarle el Rector, el Auditor Universitario y el Director de Asuntos Jurídicos.
p) Conferir el título de Doctor Honoris Causa, conforme al trámite que señale el reglamento específico.
q) Resolver las licitaciones públicas y autorizar
las enajenaciones de los bienes inmuebles de
r) Aprobar la creación, fusión, modificación o
eliminación, según corresponda, de las Sedes Regionales, salvo las Sedes
Regionales creadas por
s) Proponer a
t) Aprobar el valor de los aranceles de
matrícula y de otros derechos cobrados por
u) Ordenar por el voto de dos tercios de sus miembros, en caso de grave conflicto o acefalía, la intervención de las Sedes y otras unidades determinando la duración de la medida.
v) Aprobar los acuerdos y convenios de cooperación con otras Universidades o entidades nacionales o extranjeras y ratificar los que, en su caso, fueren suscritos ad-referendum por el Rector.
w) Aprobar las vacaciones y licencias solicitadas por el Rector.
x) Interpretar el alcance del presente Estatuto
cuando surgieren dudas sobre su aplicación sin demerito de la facultad de
y) Convocar a
z) Aceptar donaciones, herencias y legados
destinados a cumplir con los fines de
Artículo 19.—De las sesiones del consejo.
a) El Consejo Universitario sesionará dos veces por mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o dos terceras partes de sus miembros con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia en los que dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.
b) La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio para todos sus miembros.
c) Los miembros no devengaran dieta por la asistencia a las sesiones.
CAPÍTULO IV
Del Rector y Vicerrectores
Artículo 20.—Del rector. El
Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, y tendrá a su cargo
junto con los Vicerrectores y Decanos de Sedes,
Es nombrado por
Será responsable, ante
La administración superior,
administrativa y financiera de
Artículo 21.—De los requisitos. Para ser Rector se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense
b) Ser mayor de treinta y cinco años
c) Ostentar el grado mínimo de licenciatura con diez años de experiencia profesional.
Artículo 22.—De las funciones y atribuciones. Son atribuciones específicas del Rector:
a) Dirigir y administrar las actividades
académicas, administrativas y financieras de
b) Representar judicial y extrajudicialmente a
c) Administrar los bienes de
d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los proyectos DE: plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinarios que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución.
e) Proponer al Consejo Universitario el proyecto de estructura organizativa interna y sus modificaciones.
f) Proponer al Consejo Universitario la creación
de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido
funcionamiento de
g) Nombrar y remover al personal que le corresponda, de conformidad con este Estatuto y los reglamentos aplicables. Para efectos de nombramiento y remoción de trabajadores Universitarios, el Rector será la última instancia administrativa.
h) Ejercer en última instancia la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que corresponda conforme a los reglamentos aplicables.
i) Nombrar y remover a los Vicerrectores y los otros cargos de confianza.
j) Dirigir y ejecutar la política y los planes generales que en materia de docencia, investigación, extensión y vida estudiantil haya aprobado el Consejo Universitario.
k) Fijar el cupo de ingreso de estudiantes por cada ciclo lectivo con base en la propuesta que presenten los órganos correspondientes.
l) Rendir un informe anual de su gestión ante el Consejo Universitario.
m) Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Universitario y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte.
n) Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honoríficas.
o) Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados de previo por el Consejo Universitario, podrán ser suscritos ad referéndum del Consejo Universitario.
p) Ejercer todas las atribuciones de gestión y vigilancia superior que no le correspondan al Consejo Universitario.
q) Delegar sus atribuciones en los Vicerrectores
o en otros funcionarios de
r) Ejercer el veto en contra de los acuerdos del Consejo Universitario exclusivamente por razones de legalidad.
s) Informar al Consejo Universitario con la debida antelación sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo.
Artículo 23.—De los vicerrectores. Los Vicerrectores son colaboradores de confianza, directos e inmediatos del Rector, quien por su medio canalizará su autoridad en lo que corresponda. Deben dedicar tiempo completo a sus funciones y cumplir con los mismos requisitos que el Rector.
El período de nombramiento máximo de los Vicerrectores será el mismo del Rector, pero podrán ser removidos libremente por éste cuando lo considere conveniente.
Asistirán al Consejo Universitario con voz pero sin voto.
En las ausencias temporales del Rector, y mientras duren éstas, ejercerá el cargo de Rector el Vicerrector que aquel designe.
Existirán las Vicerrectorías de Investigación, Extensión, Vida Estudiantil y Docencia.
El Consejo Universitario podrá modificar la nomenclatura y
las funciones de las Vicerrectorías según las necesidades de
TÍTULO III
De la estructura académica
CAPÍTULO ÚNICO
De la organización por carreras
Artículo 24.—De las carreras:
La función docente de
Artículo 25.—Del consejo asesor de carrera: En cada Carrera que se imparte en una Sede habrá un Director por cada diplomado existente y uno para los niveles de bachillerato y licenciatura, y se constituirá un Consejo Asesor para cada uno de esos dos niveles académicos.
El Consejo Asesor de Carrera se reunirá al menos una vez al mes, y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre las medidas requeridas para la ejecución de las resoluciones o instrucciones de las autoridades Universitarias competentes.
b) Elevar a las autoridades de
c) Colaborar en la ejecución y la supervisión de
las actividades de
d) Colaborar, a solicitud del Director, en la elaboración del la memoria anual relativa al desarrollo de la carrera.
e) Asesorar al Director sobre los planes y actividades de docencia e investigación y colaborar con él en la evaluación y el control de la gestión y ejecución de los mismos.
f) Dictaminar respecto de la designación de profesores honoríficos o visitantes en el área de las actividades de la carrera.
g) Proponer o pronunciarse sobre los proyectos de modificación, actualización y revisión curricular que corresponda.
h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto que deba ser sometido a la aprobación de las autoridades superiores.
Artículo 26.—De la integración. El Consejo Asesor de Carrera a nivel de pregrado o grado asociado, estará integrado por los siguientes miembros, todos de ese nivel académico:
a) El Director de
b) Dos representantes de los estudiantes de
c) Tres representantes de los docentes de
d) Un representante del sector productivo afín a
A nivel de grado, el Consejo Asesor
de Carrera estará integrado adicionalmente, por todos los Directores de
Los miembros de Consejo Asesor de Carrera durarán cuatro años en sus funciones, excepto los representantes estudiantiles, que serán designados por períodos de un año.
Artículo 27.—De las funciones del
director de carrera. Son funciones y atribuciones del Director de
a) Dirigir y coordinar todas las actividades
académicas de
b) Convocar y presidir el Consejo Asesor de Carrera.
c) Adoptar las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o instrucciones del Consejo Universitario, del Rector o del Decano en el área de su competencia.
d) Elevar a las autoridades de
e) Supervisar todas las actividades de
f) Emitir criterio sobre las solicitudes de licencias o permisos del personal docente de su Carrera según lo establezca el Reglamento pertinente.
g) Elevar anualmente a las autoridades de
h) Adoptar las medidas necesarias para la buena
marcha de
i) Asesorar a las autoridades de
j) Proponer a las autoridades de
k) Proponer a las autoridades de
l) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los
funcionarios y estudiantes que integren
m) Ejecutar los programas de docencia,
Artículo 28.—De la designación de
los directores de carrera. Los Directores de Carrera de cada nivel
académico serán electos por una Asamblea de Carrera compuesta por todos los
docentes de
Durarán cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos.
Un mismo funcionario puede ser electo como Director de
En el caso de la apertura de una nueva carrera, o de nuevos
niveles de una carrera en una Sede, y, no estando constituida en ese momento
inicial
Artículo 29.—De los requisitos del director. Para ser designado Director de Carrera es necesario poseer como mínimo el grado de licenciado universitario, correspondiente a la especialidad de la carrera o afín a ella, y ser o haber sido profesor de educación superior
TÍTULO IV
De la estructura administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 30.—De la organización
administrativa.
El Reglamento Orgánico, aprobado por el Consejo
Universitario, regulará la estructura orgánica de
Artículo 31.—De los principios de ingreso y estabilidad
en el puesto. El ingreso en propiedad de los nuevos funcionarios docentes y
administrativos a
Para todo el personal que ingrese en propiedad, se garantiza el derecho de estabilidad en el puesto y la remoción solo por justa causa y con respeto al debido proceso.
CAPÍTULO II
De las sedes
Artículo 32.—De la naturaleza
jurídica. Las Sedes serán órganos desconcentrados en grado máximo y
contarán con personería jurídica instrumental con el fin de administrar el
patrimonio y los recursos que se les asignen, y definir las políticas y los
planes operativos aprobados de conformidad con el reglamento específico que
emita el Consejo Universitario. Las Sedes, dependerán directamente del Rector y
estarán a cargo de un Decano que será designado por
Las sedes podrán funcionar con subsedes, recintos, campus, estaciones experimentales, centros e institutos especializados, y otros órganos, previa aprobación del Consejo Universitario.
Cada Sede estará dirigida por una Asamblea de Sede, un
Consejo de Sede y un Decano. La estructura orgánica de las Sedes será
establecida por el Consejo Universitario en el Reglamento Orgánico de
Conforme a la ley de creación de
a) Sede Central de Alajuela.
b) Sede Regional de Atenas.
c) Sede Regional del Pacífico
d) Sede Regional de Guanacaste.
Artículo 33.—De las sedes
regionales: Las Sedes Regionales son órganos universitarios de carácter
regional creados por el Consejo Universitario. Por su medio
Además de las Sedes Regionales establecidas en la ley de
creación de
Los recursos, los bienes, los activos y el patrimonio de las
Instituciones fusionadas, serán administrados por cada una de las Sedes,
creadas por
Artículo 34.—De la asamblea de sede:
a) El Decano de Sede.
b) Los Directores de Áreas, Centros, Institutos y
Programas que existieran en
c) Los Directores de Carrera que existieran en
d) Los profesores de
e) Los estudiantes regulares de
f) Los funcionarios administrativos nombrados en
propiedad en
Artículo 35.—De las funciones de
la asamblea de sede: Son funciones de
a) Elegir al Decano y a los miembros del Consejo de Sede que corresponda, por votación afirmativa de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos.
b) Revocar el nombramiento del Decano y de los Miembros del Consejo de Sede que corresponda, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus miembros.
c) Aprobar los lineamientos generales para la
elaboración de las políticas de
Artículo 36.—Del consejo de sede. Cada Sede contará con un Consejo de Sede integrado por:
a) El Decano de
b) Dos representantes de los docentes de
c) Un representante de los estudiantes de
d) Un representante de los funcionarios
administrativos de
e) Dos representantes de diferentes áreas del
sector productivo vinculado a las actividades académicas de
El Consejo de Sede sesionará dos veces por mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Decano o dos terceras partes de sus miembros con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia en los que dicho plazo podrá reducirse a veinticuatro horas.
La asistencia a las sesiones es de carácter obligatorio para todos sus miembros.
Los miembros no devengaran dieta por la asistencia a las sesiones.
Artículo 37.—De las funciones del consejo de sede. Son funciones del Consejo de Sede:
a) Pronunciarse sobre la propuesta de estructura
orgánica y reglamentos específicos de
b) Conocer el informe anual de labores del Decano.
c) Aprobar el Plan Estratégico y los planes
operativos de
d) Aprobar los proyectos iniciales de presupuesto
ordinario y presupuestos extraordinarios de
e) Aprobar directamente, las modificaciones del
presupuesto de
f) Aprobar el proyecto inicial del Plan Anual Operativo.
g) Adjudicar los procesos de contratación que indique el Reglamento correspondiente.
h) Proponer al Rector, la aprobación de los
proyectos de convenios de cooperación en que
i) Pronunciarse sobre el diseño, rediseño,
cierre y reapertura de carreras de
j) Proponer ante las autoridades respectivas
proyectos de investigación, extensión y docencia en que tenga interés
k) Conocer y dar seguimiento a los estudios de
investigación que promueva y realice
l) Resolver asuntos importantes que proponga el Decano a su consideración.
Artículo 38.—Del decano de sede: Son funciones y atribuciones del Decano de Sede:
a) Ejercer la representación de
b) Adoptar las medidas que se requieren para la ejecución de las resoluciones o acuerdos del Consejo Universitario, del Rector y del Consejo de Sede en el área de su competencia.
c) Supervisar el funcionamiento de
d) Elevar al Rector un Informe trimestral de
labores así como un informe sobre los proyectos y necesidades de
e) Asesorar al Rector en todo lo que este le requiriese.
f) Ejecutar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar los planes y las actividades de docencia, investigación y extensión de la sede.
g) Celebrar contratos de prestación de servicios de conformidad con la reglamentación correspondiente.
h) Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo.
i) Nombrar el personal académico y administrativo de las Sede, y resolver lo relativo a licencias y permisos, de conformidad con el Reglamento respectivo.
TÍTULO V
De los estudiantes y de la representación estudiantil
CAPÍTULO I
De los estudiantes
Artículo 39.—Los estudiantes son los
miembros de
Para los efectos de la representación y participación
estudiantil, en los órganos que prevé este Estatuto y en
Artículo 40.—Los estudiantes son el eje fundamental de la gestión institucional, por lo que se debe responder eficazmente a sus necesidades de formación académica, desarrollo integral y ubicación laboral.
Artículo 41.—Los estudiantes tendrán igualdad de oportunidades en los procesos de acceso, permanencia y graduación, tomando en cuenta su situación social, económica, cultural y educativa, y su merito académico.
Artículo 42.—Son derecho de los estudiantes de
a) Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los Reglamentos específicos le otorguen.
b) Manifestar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, religiosas y políticas, artísticas y de cualquier otra índole en un marco de respeto institucional.
c) Elaborar propuestas y denunciar situaciones, sea en forma individual o colectiva, que afecten sus metas, aspiraciones, intereses.
d) Disponer de servicios estudiantiles que
favorezcan su desarrollo integral y el logro de sus metas académicas de acuerdo
con sus demandas y necesidades y las posibilidades de
e) Contar con servicios estudiantiles adecuados a los requerimientos de la población con necesidades educativas especiales.
f) En el caso de los estudiantes regulares,
participar en los procesos de toma de decisiones de
g) Recibir la asesoría técnica especializada de
los órganos competentes de
Artículo 43.—De los deberes:
Son deberes de los estudiantes de
a) Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los Reglamentos específicos que les correspondan.
b) Mantenerse al día con las obligaciones
académicas, administrativas y financieras con
c) Aportar su mejor esfuerzo en su desempeño académico, a fin de lograr la exitosa y oportuna culminación de su esfuerzo educativo
d) Respetar las convicciones filosóficas,
científicas, religiosas, políticas, artísticas y de cualquier otra índole de
todos los miembros de
e) Participar activamente en el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares de tipo académico, cultural, artístico, deportivo y recreativo.
f) En el caso de los estudiantes regulares, participar por medio de la representación estudiantil, en los diferentes órganos de toma de decisiones de la institución.
CAPÍTULO II
De la representación estudiantil
Artículo 44.—De la autonomía del movimiento estudiantil. Se garantizará la autonomía y participación como principios fundamentales de la organización de los estudiantes, promoviendo la libertad de expresión, organización propia y elección democrática de sus representantes.
Artículo 45.—De la organización estudiantil.
Además, existirán órganos de representación en todas las Sedes y en todas las carreras que se imparten. Dicha representación debe estar descrita en el Estatuto Orgánico y Reglamentos correspondientes.
Artículo 46.—De la representación estudiantil en los
órganos de toma de decisiones de la universidad. Según corresponda, la
representación estudiantil en los diferentes órganos de gobierno de
Estos representes serán electos según el Estatuto de
Para los efectos la representación y participación
estudiantil que prevé este Estatuto de los diversos órganos de
Artículo 47.—Del financiamiento.
Este presupuesto, será distribuido entre todos los órganos
de representación tanto de sedes como de carreras, según el Estatuto y
Reglamentos de
Artículo 48.—Del control de los fondos:
Se podrán realizar auditorajes sobre los fondos
suministrados a
Artículo 49.—Inscripción y personeros:
TÍTULO VI
De los órganos superiores de asesoría
Artículo 50.—De los órganos de
asesoría:
CAPÍTULO I
De la auditoría universitaria
Artículo 51.—De la naturaleza
jurídica.
Lleva a cabo una actividad independiente, objetiva y asesora sugiriendo o recomendando mejoras en busca de un proceso eficiente y eficaz de las operaciones, contribuyendo a que se alcancen los objetivos fijados.
Depende administrativamente del Consejo Universitario, como
parte de la estructura superior de
Artículo 52.—De las funciones. Son funciones de
a) Asesorar al Consejo Universitario, al Rector, Vicerrectores y los Decanos de Sedes en todos los asuntos de su competencia.
b) Verificar el cumplimiento del Estatuto
Orgánico, los acuerdos del Consejo Universitario, los reglamentos y las normas
de
c) Evaluar en forma sistemática, independiente y
posterior las operaciones administrativas, administrativo-académico,
financieras, contables y las que determine la normativa vigente, como base para
prestar un servicio constructivo y de protección a
d) Presentar anualmente al Consejo Universitario un plan de trabajo de conformidad con la normativa vigente y el proyecto de presupuesto que consigne los recursos necesarios para su funcionamiento.
CAPÍTULO II
De
Artículo 53.—De la naturaleza
jurídica.
Depende del Consejo Universitario, como parte de la
estructura superior de
Artículo 54.—De las funciones.
Son funciones de
a) Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia jurídica.
b) Dictaminar o redactar en su caso los proyectos
de reglamento de
c) Estudiar y emitir informes y dictámenes sobre
asuntos encomendados por
d) Asumir la defensa de las acciones judiciales
que se interpongan contra
e) Colaborar en la elaboración de los proyectos
de ley o de las normas en materia de legislación universitaria que promueva o
presente
f) Emitir opinión técnica sobre la aplicación de
normas legales y administrativas, que regulan el funcionamiento de
g) Participar en las reuniones de coordinación con las oficinas legales de las Universidades estatales del país para homologar y precisar opiniones en materia de legislación universitaria.
h) Elaborar, revisar y emitir opinión sobre los
contratos y convenios que celebre
TÍTULO VII
De la autoevaluación y la acreditación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 55.—De los órganos:
Igualmente
TÍTULO VIII
Del Tribunal Electoral Universitario
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56.—Naturaleza jurídica.
El Tribunal Electoral Universitario es un órgano desconcentrado responsable de
todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de las elecciones
que se efectúen en
Elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como el de Elecciones Universitarias, los que someterá a la aprobación del Consejo Universitario. Las modificaciones deberán ser aprobadas por mayoría de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario presentes, previa consulta obligatoria al Tribunal Electoral, en caso de que la iniciativa de reforma no surgiere de este órgano.
Artículo: 57.—De la integración. El Tribunal
Electoral está integrado por cinco miembros titulares con sus respectivos
suplentes. Todos ellos serán nombrados por el Consejo Universitario por un
período de cinco años, con excepción del representante estudiantil y su
respectivo suplente, que serán electos por
TÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 58.—De los plazos de
nombramiento. Salvo que este Estatuto establezca expresamente un plazo diferente,
todas las autoridades electas por
Artículo 59.—Del quórum. El quórum para que los diversos órganos que se crean en este Estatuto será siempre de la mitad más uno de sus miembros, salvo que mediante norma estatutaria expresa se establezca un quórum diferente.
Artículo 60.—De la fecha de los procesos electorales: Todos los procesos electorales establecidos en este Estatuto para designar o elegir a las autoridades universitarias de todos los niveles, se realizarán simultáneamente, en la fecha que fijará el Tribunal Electoral Universitario, y siempre antes del vencimiento del plazo de nombramiento de las autoridades que serán sustituidas, salvo lo indicado en el artículo siguiente.
Artículo 61.—Periodo de vigencia de nombramiento en caso de sustitución de autoridades. La disposición contenida en el artículo anterior no rige para el caso de que se requiera llenar vacantes definitivas por cualquier causa, en cuyo caso la elección se realizará tan pronto sea posible. Todas las elecciones de autoridades que se realicen por haberse presentado una vacante definitiva en alguno de los cargos de elección establecidos en este Estatuto, se realizará únicamente para completar el período del funcionario originalmente designado.
Artículo 62.—No pago de dietas a órganos colegiados. Los miembros del Consejo Universitario, de los Consejos de Sede y de Centros, de los Consejos de Carrera, o de cualquier otro órgano colegiado, no devengaran dietas ni retribuciones especiales por el desempeño de sus funciones en esos órganos.
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Conforme lo establece
el artículo transitorio IV de
Transitorio II.—La aplicación del plazo establecido para el desempeño de las funciones de Director de Carrera no afectará los derechos adquiridos de los actuales Directores o Coordinadores de Carrera que hayan sido nombrados en propiedad o plazo indefinido, conforme a los procedimientos legales pertinentes, quienes continuarán en sus cargos conforme a su nombramiento.
Transitorio III.—Por excepción y por una única vez, para la primera elección de las autoridades correspondientes a las sedes y las carreras, participarán los docentes nombrados interinamente por dos ciclos lectivos consecutivos, previos al de la fecha de la elección y con una jornada de al menos un cuarto de tiempo.
Transitorio IV.—La designación de
los representantes estudiantiles (titular y suplente) del primer Tribunal
Electoral Universitario, será realizada por
Transitorio V.—Los recursos, bienes,
activos y el patrimonio del antiguo Centro de Investigación y Perfeccionamiento
para
Transitorio VI.—De conformidad con
la ley y mientras no quede integrado el Consejo Universitario,
Transitorio VII.—Todas los nombramientos de autoridades por procesos electorales, en todos los niveles, tanto de órganos unipersonales como colegiados, que se realicen durante el período de transición, y en todo caso antes del treinta de junio del dos mil doce, vencerán en esa fecha, en la que comenzará a correr el plazo de nombramiento cuatrienal de las nuevas autoridades que se elijan.
Transitorio VIII.—Mientras no se constituyan escuelas u otros órganos de coordinación e integración, el Vicerrector de Docencia dispondrá lo necesario para garantizar una acción académica coordinada de las carreras iguales o afines que se imparten en las diversas Sedes, y en sus diferentes niveles.
Transitorio IX.—Una vez aprobado y
puesto en vigencia el Estatuto Orgánico,
Aprobado en Sesión Extraordinaria de
10 de junio del 2010.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010049578).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
El Concejo Municipal, en su acuerdo
I-7 de
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Archivo Central de
Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entiende por:
1)
2) Archivos de Gestión: Son los archivos de los
departamentos, secciones, unidades, oficinas de
3) Archivo Central (o Administrativo): Unidad
Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de
Gestión de
4) Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.
5) Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema. Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.
6) Comité Institucional de Selección y
Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la
vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de
7) Dirección General del Archivo Nacional: Órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes encargado de
velar por el cumplimiento de
8) Tabla de Plazos de Conservación de Documentos:
Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en cada una de las oficinas de
9) Acervo Documental: Toda la documentación
producida o recibida por
10) Tipo Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una Institución o de un país (cheques, presupuestos, memorando, informes, correspondencia).
11) Documento: Cualquier testimonio material,
escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que ha sido producido o recibido
por
12) Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.
13) Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos.
14) Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.
CAPÍTULO II
De los encargados del Archivo Central
Artículo 3º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.
Artículo 4º—El Archivista será quien elabore las normas de
procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará
para el Archivo y para todos los archivos de gestión. Es quien coordina las
políticas archivísticas de
Artículo 5º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.
Artículo 6º—
Artículo 7º—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.
CAPÍTULO III
De la función de reunir documentos
Artículo 8º—El Archivo Central de
a) Centralizar todo el acervo documental
producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de la
institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en
b) En los Archivos de Gestión los documentos
permanecerán tres años, de acuerdo con
c) En el Archivo Central los documentos
terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo
establecido en
d) Los documentos que tengan como mínimo 20 años
de antigüedad y posean valor científico-cultural, serán transferidos al Archivo
Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de
Artículo 9º—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicados debidamente organizados, numerados y descritos. Una copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de Ingresos. El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.
Artículo 10.—La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
a) El Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad.
b) Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.
c) Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.
Artículo 11.—La transferencia del
Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 64 y 65 del Reglamento de
CAPÍTULO IV
De la conservación de los documentos
Artículo 12.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.
Artículo 13.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.
Artículo 14.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.
Artículo 15.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 16.—Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.
Artículo 17.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.
Artículo 18.—El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO V
De la clasificación de los documentos
Artículo 19.—
Artículo 20.—El sistema de clasificación de los documentos
que se utilizará en
Artículo 21.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias sobre el “Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará. Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos o alineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.
Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de Clasificación” las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.
Artículo 23.—El Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.
CAPÍTULO VI
De la ordenación de los documentos
Artículo 24.—
Artículo 25.—El sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético.
CAPÍTULO VII
De la descripción de los documentos
Artículo 26.—
Artículo 27.—
CAPÍTULO VIII
De la selección y eliminación de los documentos
Artículo 28.—Seleccionar es el método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.
Artículo 29.—La selección y eliminación de documentos que
han perdido vigencia legal administrativa y autorizados previamente por
a) Alcalde Municipal
b) Asesor Legal
c) Encargado Archivo Central
Artículo 30.—Las funciones del Comité Institucional son:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de
b) Consultar a
c) Someter a consideración de
d) Solicitar autorización final a
e) Todas aquellas disposiciones emanadas en
Si los documentos que se van a
eliminar están contemplados en las Tablas de Plazos,
Artículo 31.—Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante técnicas de trituración o incineración.
Artículo 32.—El valor científico-cultural de los documentos
será fijado por
CAPÍTULO IX
De la administración del Archivo
Artículo 33.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.
CAPÍTULO X
Del acceso a los documentos
Artículo 34.—Los documentos estarán
siempre a disposición de todos los funcionarios de
Artículo 35.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central,
están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que
establece el artículo 30 de
CAPÍTULO XI
De la consulta de los documentos
Artículo 36.—El Archivo Central,
contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo
horario que establece
Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:
a) Identificarse previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.
b) No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.
c) No rayar o escribir sobre los documentos.
d) Deberán guardar el mayor silencio posible.
e) Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.
Artículo 38.—Si las normas
anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se
cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el
Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de
Artículo 39.—El Alcalde de
CAPÍTULO XII
Del préstamo de los documentos
Artículo 40.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.
Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas
productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario
que los retire debe estar autorizado por el jefe de
Artículo 42.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 10 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.
A
Artículo 43.—Vigencia. Este reglamento entrará en
vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el
Diario Oficial
El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo I-5, Sesión Extraordinaria Nº 147 de fecha 12 de noviembre del 2009, dispuso aprobar el:
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE ZONAS PÚBLICAS
DE ESTACIONAMIENTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
“
CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º—De las Potestades:
La anterior designación se hará en estrecha colaboración con
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
Artículo 2º—De las Zonas de Estacionamiento: Para los efectos del cobro de esta tasa, se divide el Distrito 1º San Juan en Zona Céntrica y como Zona no Céntrica se designan los Distritos de Cinco Esquinas, Llorente, León XIII y Colima.
En las Zonas Céntricas y No Céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos, en el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de Tránsito.
Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar: A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcará claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Dicho espacio tendrá las siguientes dimensiones; un largo de 7 metros máximo y 5 metros mínimo con un ancho de 2 metros.
Artículo 4º—Demarcación de Zonas especiales:
Artículo 5º—De las Zonas destinadas al transporte
colectivo y de uso oficial.
CAPÍTULO II
De las tarifas, horarios y sistemas de cobro
Artículo 6º—Del cobro en cada Zona:
Dentro de toda
Artículo 7º—Tasa establecida: El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo que utilice los espacios demarcados deberá cancelar una tasa mínima de cuatrocientos colones por hora (¢400,00) o fracción de tiempo menor. El precio por hora aquí fijado podrá ser variado por el Concejo Municipal cuando se considere oportuno; esta tarifa no podrá en ningún caso ser menor a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
Artículo 8º—De las exenciones al cobro: Estarán exentas del pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de motocicletas;
b) Los espacios especialmente demarcados para zonas oficiales, transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado;
c) Los espacios frente a los edificios públicos; siempre y cuando no estén demarcados como zonas oficiales;
d) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.
Artículo 9º—Del destino de la tasa: El producto de la tasa de estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genere el sistema de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas en obras de beneficio comunal o en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.
Artículo 10.—Del horario de cobro: Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a sábado entre las 6:00 y 18:00 horas la tasa fijada; se exceptúa de este cobro los días domingos, feriados de ley y fiestas nacionales.
Artículo 11.—Del sistema de cobro: La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por una hora o por dos horas.
Artículo 12.—Del uso de las boletas: Las boletas
estarán a disposición de los interesados en
CAPÍTULO III
De las infracciones y multas
Artículo 14.—De las infracciones: Constituirán infracciones al presente reglamento:
a) El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.
b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta.
d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este reglamento, como lo son las zonas reservadas para los discapacitados, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franjas amarillas, evadiendo la zona de boletas de estacionamiento, obstaculizando la salida de garajes, o el acceso a edificios públicos, utilizar más de un espacio demarcada para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.
e) Estacionar en zonas no autorizadas para el
aparcamiento dentro de
Artículo
15.—De las multas: Quien incurra en cualquiera de las infracciones
señaladas por el artículo anterior estará obligado a pagar una multa, que
consistirá en el pago de diez veces el valor de la tasa por hora. Esta multa
podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería municipal
o en la forma y lugar de pago que
Artículo 16.—De la sanción por el no pago de la multa: Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado los intereses serán impuestos por la tesorería municipal y tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.
Artículo 17.—Anotación y cancelación del gravamen: El
gravamen a que se refiere el artículo se anotará y cancelará mediante oficio
que enviará
CAPÍTULO IV
De los inspectores y entes colaboradores
Artículo 18.—De los inspectores:
Artículo 19.—De los entes colaboradores: Para el
cumplimiento de la ley de estacionamientos,
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—De la
responsabilidad de
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia una vez aprobado por el Concejo Municipal y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. San Juan de Tibás, 12 de noviembre del 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010050491).
SUCURSAL EN BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Trámite de orden de no pago de cheque extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto: ¢8.031.498,82. Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco Nacional de Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña Campos, Gerente.—(IN2010049565).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297. Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa 0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal Rodríguez.—(IN2010049651).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana María, costarricense, cédula Nº 4-0182-0407, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050497).
ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa,
costarricense, cédula Nº 3-0409-0182, ha solicitado reposición de los títulos
de Profesorado en
ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo Yahaira, costarricense, cédula Nº 1-1194-0568, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050500).
ORI-2169-2010.—Diéguez García Ernesto, R-091-2010, cubano, residente permanente Nº 119200300622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38051.—C-20400.—(IN2010050631).
ORI-2236-2010.—Calleja Amador Carlos Enrique, R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-0071, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050666).
ORI-2183-2010.—Benavides Fajardo José Elías, R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-0722, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050667).
ORI-2208-2010.—Alonso Hernández Blenda Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 007206198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050668).
ORI-2288-2010.—Wachong Castro Verónica, R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-0020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (MSc) Estudios de Desarrollo Internacional, especialización Economía de Desarrollo Rural, Universidad de Wageningen, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050672).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de
Administrador Financiero, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título de Administrador Financiero,
otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades
estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Ambiental y
Sanitario, otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y
Sanitario, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14529.—C-58670.—(IN2010050451).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de un lote, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de doscientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco decímetros cuadrados, el lote a adquirir cuenta con una casa de habitación de 65.54 m2. Además, tiene una forma regular, similar a un rectángulo. Presenta una topografía plana. No tiene caño ni acera. Se encuentra levemente a sobre nivel con respecto a la calle. Su acceso es por medio de calle pública asfaltada en buen estado, con un frente de 8,84 m. Tiene disponibilidad para instalar todos los servicios básicos; además, las calles cuentan con alumbrado público. El inmueble se encuentra delimitado en todos los costados. Se ubica frente a la calle principal de San Josecito de Alajuelita. Además, se localiza frente a la escuela del lugar y cerca de los comercios de la zona, por lo tanto, el inmueble tiene potencial tanto urbano como comercial.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de de ¢22.534.160,50 (veintidós millones quinientos treinta y cuatro mil ciento sesenta colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 372-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: Lote: tiene un área de doscientos sesenta y cuatro con sesenta y cinco metros cuadrados, lindante al norte, Emilia Hidalgo Badilla; al sur, Wilberto Quesada Chinchilla; al este, Emilia Hidalgo Badilla, y oeste, con calle pública Alajuelita a San Antonio. Plano catastrado N° SJ-515585-1983.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos once del veinticinco de mayo del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, dos de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049221).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre
sobre la finca sin inscribir en el Registro Público, según plano catastrado
L-946405-1991, coordenadas Lat. 204600 y Long. 648500 CRN, ubicado en Limón
Valle
Que a solicitud del Proceso de Notariado, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢387.198,65 (trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 217-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢387.198,65 (trescientos ochenta y siete mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y cinco céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 64,82 m para un área de afectación de 1943.86 m2, lo cual representa un 1.926% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, en forma es semejante a un trapecio cuya base mayor mide 70.30 m, la base menor 59.29 m y la altura de 30 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, afectando un área de tacotal. La naturaleza y distribución de la tierra, se encuentra en manos de pequeños agricultores. El tamaño de las fincas puede oscilar entre las 5 ha y 10 ha, además es posible encontrar propiedades de mayores dimensiones debido a la presencia de compañías bananeras. Los suelos son fértiles, con textura arcillosa-arenosos en la mayor parte de las fincas con poco drenaje a excepción de aquellas fincas que tienen canales de drenaje (hechos a mano o con maquinaria agrícola). Entre las principales actividades económicas se observa: la agricultura extensiva principalmente de banano para exportación, explotaciones madereras y en menor grado la ganadería y el comercio. Esto caracteriza la zona rural con presencia de viviendas de clase media a baja.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de compañía Bananera Atlántica, Limitada quien se encuentra en posesión.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049222).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, el terreno a adquirir afecta a una vivienda, sin los acabados mínimos que se establecen para ser de interés social. La misma es de un solo nivel, con un área de construcción de 38.91 m2 según las medidas tomadas en la inspección con cinta métrica, y está distribuida en dos aposentos: sala - comedor - cocina y un dormitorio. Esta instalación fue construida aproximadamente un año y está orientada de manera tal que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado sur se ubica otra vivienda que en los costados norte y oeste no se encuentran construcciones aledañas.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que
con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.265.950,75 (diez millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 175-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el terreno, que se describe así: Lote: tiene un área de cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados, lindante al norte, con Ana Delia Pérez Mesén; al sur, Rosalina Cerdas Mora; al este, servidumbre de acceso, y oeste, Miguel Bejarano Rodríguez. El lote está en posesión de María de Los Ángeles Mena Cerdas, mayor, casada, cédula de identidad 2-460-113, vecina de Rancho Chilamate específicamente 300 m este y 200 m sur. Teléfono 8914-6437 y 8341-1752, según plano catastrado N° H-1380732-2009, el inmueble a valorar posee un área de 493.00 m2, dicha área servirá como referente para la valoración de la posesión. Ubicado en una servidumbre de acceso, de forma regular, a nivel de la calle, con topografía plana. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras aptas para cultivos y pastos. Existe una cerca en regular estado alrededor del lote, con 3 hilos de alambre de púas y postes vivos. Posee un frente a servidumbre de acceso de 30.28 m según plano catastrado; la servidumbre de acceso es de lastre, actualmente cubierto con pasto en su totalidad, con un ancho de 6.00 m, sin acera ni cuneta y caño, transitable. La propiedad al momento de la inspección no cuenta con ninguno de los servicios básicos. La calle que brinda acceso a la finca tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefónica móvil. El lote se encuentra a unos 3 630 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya se para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecer bienes y servicios en la zona.
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, dos de junio dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049223).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de terreno, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, el terreno a adquirir cuenta con dos construcciones, la primera de las viviendas afectadas es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 74.02 m2, (cuyas medidas se tomaron con cinta métrica), distribuidos en seis aposentos de la siguiente manera: sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Se construyo hace aproximadamente dos años y el estado de conservación de la vivienda se considera regular. La casa está orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado oeste, mientras que los costados sur y este se ubican dos viviendas; al costado norte no hay construcciones aledañas. La segunda de las viviendas afectadas es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 50.02 m2, (cuyas medidas se tomaron con cinta métrica) distribuidos en cuatro aposentos de la siguiente manera: sala - comedor - cocina, dos dormitorios y una bodega. Se construyo hace aproximadamente dos años y el estado de conservación de la vivida se considera regular. La casa está orientada de manera que el frente hacia la servidumbre de paso es el costado norte, en el costado este se ubica una vivienda, mientras que en los costados sur y oeste no posee construcciones aledañas.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢12.856.565,40 (doce millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con cuarenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 173-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el terreno, que se describe así: Lote: tiene un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, lindante al norte, con servidumbre de acceso; al sur, José Alexander Chacón Ugalde; al este, Jeannete Oses Picado, y oeste, Benilda Oses Picado. El lote está en posesión de Julio Bustos Cortes, mayor, casado, escultor, cedula de identidad 155802937835, vecino de Rancho Chilamate, entrada a Pueblo Nuevo, número telefónico: 2761-1560, según plano catastrado N° H-1380731-2009, el inmueble a valorar posee un área de 264.00 m2, dicha área servirá como referente para la valoración de la posesión. Ubicado en una servidumbre de acceso, de forma regular, a nivel de la calle, con topografía plana. La capacidad de uso de este suelo es del tipo A que son tierras aptas para cultivos y pastos. Posee un frente a servidumbre de acceso de 11.73 m. la calle es de tierra con un ancho aproximado de 7.00 m. sin acera, perfectamente transitable. La propiedad cuenta con el servicio de electricidad; sin embargo, el agua es de pozo. La calle que brinda acceso al lote tiene alumbrado público y hay buena cobertura de telefonía móvil. La finca se encuentra a escasos 700 m de distancia de la calle principal, donde se puede acceder al transporte público ya sea para Puerto Viejo de Sarapiquí, Río Cuarto de Grecia, Venecia, Aguas Zarcas, Pital o Ciudad Quesada o a negocios que ofrecen bienes y servicios en la zona.
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil novecientos uno del trece de abril del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, dos de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049224).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y establecimiento de
sitio de torre, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de 34 733.99 m2,
el terreno a comprar se ubica en Rancho Chilamate, calle
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.447.930,40 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos treinta colones con cuarenta céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 003-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese la servidumbre y sitio de torre, que se describe así: Lote:
tiene un área de 34 733.99 m2, lindante al norte con José Francisco
Quirós Mora; al sur, Luis Segura Carvajal; al este, Jorge Núñez, y oeste, calle
pública. El lote está en posesión de Francisco Araya Luna, mayor, casado,
cédula de identidad 2-316-477, vecino de Sabana Redonda de Poás, aserradero
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 del 02 de marzo del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, cuatro de junio, del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049225).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y establecimiento de
sitio de torre, necesario para
Según Registro Público, presenta, un área de 113 556,65 m2,
el terreno a comprar se ubica en Rancho Chilamate, calle
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno,
por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.609.453,10 (un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diez céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 004-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese el lote, que se describe así: lote: tiene un área de 113
556,65 m2, lindante al norte con resto, al sur camino público, al este Miguel
Bejarano Rodríguez y resto y oeste resto. El lote está en posesión de José
Francisco Quirós Mora, mayor, casado, cédula de identidad 2-446-491, vecino de
Rancho Chilamate, calle
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5900 del veinticinco de marzo del dos mil diez.
6º— Publíquese en el Diario Oficial.
San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049226).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre la finca sin
inscribir en el Registro Público, según plano catastrado L-946404-1991, coordenadas
Lat. 203300 y Long. 650300 CRN, ubicado en Limón Valle
Que a solicitud del Proceso de Notariado, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢459.091,50 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 218-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢459.091,50 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y un colones con cincuenta céntimos), y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 52.97 m para un área de afectación de 2 087.25 m2, lo cual representa un 0.55% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, afectando el cultivo de banano. La naturaleza y distribución de la tierra, se encuentra en manos de pequeños agricultores. El tamaño de las fincas puede oscilar entre las 5 ha y 10 ha, además es posible encontrar propiedades de mayores dimensiones debido a la presencia de compañías bananeras. Los suelos son fértiles, con textura arcillosa - arenosos en la mayor parte de las fincas con poco drenaje a excepción de aquellas fincas que tienen canales de drenaje (hechos a mano o con maquinaria agrícola). Entre las principales actividades económicas se observa: la agricultura extensiva principalmente de banano para exportación, explotaciones madereras y en menor grado la ganadería y el comercio. Esto caracteriza la zona rural con presencia de viviendas de clase media a baja.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de compañía Bananera Atlántica, Limitada quien se encuentra en posesión.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo de 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049227).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, se le avisa a la
señora Marielos Vargas Ortiz, mayor, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, de
domicilio y demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita
el expediente Nº 645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita
Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora Junner Herrera
López, mayor, vecina de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº
111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa al señor Jorge
Beita Reyes, mayor, vecino de Pérez Zeledón, de domicilio y demás calidades
reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Nº
645-00048-2007, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Dinia Liseth Beita Vargas. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora Annia
Mora Sibaja, mayor, residente en los Estado Unidos de América, de domicilio y
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Nº 111-0044-1995, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Damián Jesús Herrera Mora. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A quien interese, se le avisa a la señora
Anayancy Ortiz Ortiz, mayor, vecina de Tejarcillos de Alajuelita, San José,
demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Nº 141-000145-2004, correspondiente a medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Brandon Esteban Barboza Ortiz. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A Reina Isabel Torres Valladares, se le comunica
la resolución de las 10 horas del 8 de junio del 2010, mediante la cual se
dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Valerín Natacha
y Esmeshell Sttef ambos Torres Valladares en la señora Flor María Bolaños
Ramírez. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
A Kathia Espinoza Mora y Ubert Fallas Gamboa, se
le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2010,
mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Johnn Huberth, Eslater Andrés, Kevin José, todos Fallas
Espinoza, debiendo pasar el expediente al Área de Protección, a fin de definir
la situación de la personas menores de edad. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A Ana Patricia Blanco Blanco, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Justin Salas Blanco. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.––C-4200.––(IN2010050380).
A Fernando Cerdas Sánchez y Mayela Cecilia Fallas
Vásquez, se les comunica la resolución de las 15 horas del 07 de junio del 2010
que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Kaloa Mayela Cerdas
Fallas en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se le comunica a Daniel Ramón Cruz Reyes y Karla
Patricia Herrera Logans, ambos de nacionalidad nicaragüense, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de 12:50 horas de 3 de junio
de 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor de la joven
Meyling Carolina Cruz Herrera, de nacionalidad nicaragüense, y el PANI le
otorgó abrigo temporal en un albergue de esta institución, hasta por seis
meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme artículos 11 y
34 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Área de Defensa y Garantía de los
Derechos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a Verónica Díaz Castro madre de la menor Ashley
Paulina Díaz Castro, que por resolución administrativa de las quince horas
treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, dictada por el Área de
Defensa y Garantía de
A los señores Maite Alejandra Picado Sánchez y Alexánder
Castillo Vargas de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la
resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince
horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez donde se
dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jeudy Mauricio
Castillo Picado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a
Se comunica a los señores Jennifer Solano Segura y
Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los menores Sebastián Alberto
y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano, que por resolución
administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mi diez,
dictada por el área de Defensa y Garantía de
Se comunica a Candy Arce González, madre del menor
Brandon Emanuel Arce González, que por resolución administrativa de las ocho
del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y
Garantía de
Le comunica a los señores Mariela Acevedo Aguirrez y José
Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó
resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa
de Abrigo Temporal en
Le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en
la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas
del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de
Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en
Le comunica a la señora Diana López Avilés que en
A Nicolás Alejandro Bibiloni Mir e Ivannia María Valverde
Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00 horas del 2 de junio del
2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
En virtud del voto de
La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-165-2009 y se detalla de la siguiente manera:
Descripción ruta 543: Nicoya-Jicaral-Playa de Naranjo |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Nicoya - Playa Naranjo |
995 |
745 |
1395 |
1045 |
400 |
40,20% |
Nicoya - Lepanto |
920 |
690 |
1290 |
965 |
370 |
40,22% |
Nicoya - Jicaral |
800 |
600 |
1120 |
840 |
320 |
40,00% |
Nicoya - Porosal |
680 |
510 |
950 |
715 |
270 |
39,71% |
Nicoya - Pilas de Canjel |
560 |
420 |
770 |
580 |
210 |
37,50% |
Nicoya - Pavones |
495 |
250 |
770 |
385 |
275 |
55,56% |
Nicoya - Puerto Thiel |
485 |
245 |
770 |
385 |
285 |
58,76% |
Nicoya - San Pablo |
410 |
205 |
770 |
385 |
360 |
87,80% |
Nicoya - Nandayure |
- |
- |
770 |
385 |
- |
- |
Nicoya - Santa Rita |
- |
- |
710 |
355 |
- |
- |
Nicoya - Coyapa |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
9,76% |
Nicoya - Vigia |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
9,76% |
Nicoya - Pueblo Viejo |
410 |
0 |
450 |
0 |
40 |
9,76% |
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento
en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3877.—O. C. Nº 5040-10.—C-89670.—(IN2010051729).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Alpízar Mora
Karla, cédula. 1-1103-0991, ha presentado solicitud de Retiro del Fondo de
Capitalización Laboral en
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2010049596).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el artículo V. Según oficio SCM-1488-2009 del 02-07-2009.
Arrendataria: Yessenia Patricia Canales Ocampo, cédula Nº 1-833-651
Beneficiarios: Xinia Mercedes Canales Ocampo, cédula Nº 1-768-964
Luis Diego Calvo Canales, cédula Nº 4-222-483
Un derecho ubicado en el cementerio Anexo Central lote Nº 77 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 436 recibo Nº 625853, inscrito en el folio 49, libro 2, el cual fue adquirido el 13 de noviembre del 2001. El mismo se encuentra a nombre de José David Canales Oseguera, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.––1 vez.––(IN2010050434).
Mediante acuerdo Nº 117-2010, artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 5, celebrada el día martes primero de junio del 2010, el Concejo Municipal de Santa Bárbara de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 del Código Municipal y el artículo 2 del Reglamento de Sesiones, por votación unánime acuerda efectuar una sesión ordinaria semanal, la cual se llevará a cabo los martes a las dieciocho horas. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 9 de junio del 2010.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010050538).
CONCURSOS EXTERNOS
Concurso Externo Nº 07-2010 Encargado Oficina de
Concurso Externo Nº 08-2010 Ingeniero Municipal Salario
¢501.500,00
La información de los requisitos podrán ser consultados a los teléfonos 2662-0755 ó 2662-0147. Los concursos se cierran a los ocho días hábiles después de publicado este aviso. Se reciben ofertas en sobre sellado y rotulado, en la oficina del Alcalde Municipal, sitas en Las Juntas de Abangares diagonal a la escuela Delia Oviedo de Acuña, hasta las catorce horas.
Abangares, 15 de junio del 2010.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010050025).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 17-05-10.—Teresita Quirós Quirós,
con cédula de identidad Nº 6-0262-0861, con base en el artículo número 38
del Reglamento a
Puntarenas, 13 de mayo del 2010.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010049543).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
(Asamblea general extraordinaria Nº 190)
20 de julio del 2010
De conformidad con el artículo 18 de
ORDEN DEL DÍA:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Recursos de apelación en materia de admisión.
V- Reforma al Reglamento de Filiales.
VI- Ampliación de presupuesto extraordinario, construcción de rampa para acceso al segundo piso.
Informe de conclusión del proyecto PROMECIF.
Clausura de
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de junio del 2010.
San José, 18 de junio del 2010.—Junta Directiva.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Olga Bolaños Montero, Secretaria.—(IN2010051675). 2 v. 2.
DISCOVER THE SOUTH OF COSTA RICA S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios
Se convoca a los accionistas de
Discover The South of Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-473169, a
la asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio social
de la compañía, en la provincia de San José, cantón San José, distrito
Agenda:
1. Confirmación de quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe y aprobación de estados financieros.
3. Aprobación de aportes de capital extraordinarios realizados por los socios.
4. Solicitud de aporte de capital a los socios que no realizaron los aportes acordados por la asamblea y en caso de que algún socio no realice el aporte correspondiente, aprobar la dilución de capital correspondiente.
5. Conocer y aprobar el presupuesto de gastos y pagos del año 2010.
San José, 22 de junio del 2010.—Juan Antonio Robles
Aguilar, Presidente.—1 vez.—(IN2010052238).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA DE
COMBUSTIBLES PARA AEROPUERTO S. A.
Distribuidora de Combustibles para
Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292709, solicita ante
AL AÉRO CARGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Al Aéro Carga Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-047115, solicita ante
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo, Luis Roberto de Cárdenas, documento de identidad cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro cero cero cero cuatrocientos treinta y cuatro setecientos catorce, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí acción número cero treinta y tres, solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Luis Roberto de Cárdenas.—(IN2010048159).
INVERCREDIT TABASCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit Tabasco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267217, solicita ante
BAC SAN JOSÉ S. A.
Indicamos que los títulos emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Inversiones y Remodelaciones y Construcciones S. A., han sido extraviados, el número del certificado corresponde a Nº 110101334 y el número de cupones es 101334001.—San José, 9 de junio del 2010.—Carlos Villalobos Villalobos, Encargado Legal.—(IN2010048273).
ALBACORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Albacora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-042660, solicita ante
INVERTICA COMERCIAL DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Invertica Comercial del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166998, solicita ante
PETRO FUSION DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Petro Fusion de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-542339, solicita ante
DISTRIBUIDORA DE CAFÉS
SELECTOS
DE
COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Cafés Selectos de
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en
Curridabat, ciento cincuenta metros oeste y cien al sur del cementerio, solicita
ante
SERVIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servigas, Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, diagonal a Ferretería el Pipiolo, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta mil novecientos cincuenta y seis-dieciséis,
solicita ante
GLA MOURE AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gla Moure Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171933, solicita ante
SERVI CELULARES SAN RAFAEL
DE HEREDIA
Jorge Alejandro Barrera Barrera,
Sociedad Anónima cédula jurídica 3120097370 solicita ante
ANDE COMPUTES CORPORATION
S. A
Ande Computes Corporation S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos
noventa y nueve, solicita ante
Sergio Segura Chacón, cédula Nº 1-0715-0052,
solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FINCA COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Colpachí Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-010377, solicita ante
COMERCIAL DOS D DE
TURRIALBA S. A.
Comercial Dos D de Turrialba S. A.,
cédula Nº 3-101-114446, solicita a
INVERSIONES CORMA
PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Corma Puntarenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331150, solicita ente
INDUSTRIAS EL CEIBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Ceibo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-261915, solicita ante
FERNGULLY’S DREAMS COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferngully’s Dreams Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406194, solicita ante
Yo, Víctor Manuel Araya Chacón, cédula número
dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante
DATA CENTER ASSOCIATES
INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Data Center
Associates International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil setecientos veinte, solicita ante
CREACIONES ARTE-BEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Creaciones Arte-Bel
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
ochocientos setenta y uno, solicita ante
CONSTRUCCIONES J. ROCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones J. Roca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-60335, solicita a
CONSTRUCCIONES GRAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Grava Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366, solicita a
BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Business on Line Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-285350, solicita ante
INMOBILIARIA CORRALES
MONGE S. R. L.
Inmobiliaria Corrales Monge S. R.
L., con cédula jurídica: 3-102-313878, solicita ante
TRANSPORTES CORRALES
ZARCERO S. R. L.
Transportes Corrales Zarcero S. R.
L., con cédula jurídica: 3-102-311329, solicita ante
RECOLECTORA Y EMPACADORA
CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Recolectora y Empacadora Capri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil
quinientos uno, inscrita en
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Steffay Evaney Matthews Porter, cédula 700510441, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-301-460166 por un monto de $4.000,00 y los cupones Nos. 1 y 2 por un monto de $100,19 y $8,80 respectivamente; los cuales fueron emitido a su orden el día 27-10-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—15 de junio del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010049950).
UNIMER OPINIÓN PÚBLICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimer Opinión Pública Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, con domicilio social sito en
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA
S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ATARDECERES BARVEÑOS. S.V. S. A.
Atardeceres Barveños. S.V. S. A., cédula jurídica número:
tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta, e inscrita en
FINANCORP SERVICIOS LEGALES
F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Financorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante
INVERCREDIT CUARTO DE LUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3 101-267302, solicita ante
HACIENDA EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número, tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, solicita
ante
ESTRUCTURA CASUAL DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cero
treinta y cinco, solicita ante
YAGRUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yagruma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos quince, solicita ante
VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce,
solicita ante
VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce,
solicita ante
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.
Torre Comercial de San José S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José, avenida segunda, frente al
Banco de Costa Rica, solicita ante
LOS DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Delfines de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-139408, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATRO OCHO CINCO
DOS CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cero nueve sociedad
anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de Asambleas General de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
Julio Mora Fernández, cédula Nº 6-148-085, solicita ante
INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-315522, solicita ante
RIQUELESA D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-355127, solicita ante
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).
ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-349168, solicita ante
MUGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Muga de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y
seis, solicita ante
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo Robert Gabriel Gordon, de
un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito de Jacó, Proyecto Faro
Escondido Cinco, casa diecinueve, con pasaporte de mi país número dos cero ocho
uno nueve tres dos ocho dos, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Picos
Orientales, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco, hago constar
que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos
trece, la reposición de
CORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Corporación Sánchez González Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita
ante
COMERCIAL SAN LUIS LIMITADA
Comercial San Luis Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante
publicación de una vez
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de colegiados,
Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los
artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de
Carné
Nombre Cédula
Nº
4194 Barrantes Villalobos Arnoldo 1-0831-0376
3197 Castillo Rivera Roberto Felipe 3-0372-0374
3631 Delgado Orozco Juan Pablo 4-0189-0528
4562 Díaz Soto Warren 1-1049-0557
3766 Gutiérrez Vallejos Joaquín 5-0328-0554
3493 Herrera Víquez Melvin 2-0557-0233
4435 Madrigal Rojas Luisa Yanin 1-1097-0288
3975 Naranjo Delvo Dinia 1-1214-0100
4866 Quesada Salazar Francisco 7-0101-0602
2729 Rivera Fallas Orlando 1-0798-0340
4447 Rodríguez Porras Mauricio 2-0552-0747
3396 Romero Cordero Daniel 1-1198-0043
4064 Umaña Cartín Álvaro Guillermo 1-1075-0649
223 Valverde Pérez Ricardo Luis 1-0745-0634
4598 Víquez Avendaño Allan Gerardo 4-0192-0771
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010049334).
COSTA RICA
TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes
personas que, de conformidad con los estatutos del Club,
Acción |
Nombre |
2510 |
Alvarado Muñoz Edwin |
1548 |
Arroyo Solórzano Alina |
120 |
Atencio Atencio Ricardo |
1581 |
Barrantes Rucavado María Gabriela |
999 |
Bogantes Esquivel José Guillermo |
1219 |
Bolaños Carranza Fabiola |
2792 |
Bolaños Ledezma Olga |
3659 |
Campos Madriz Jeaustin |
2861 |
Castro López Roberto |
420 |
Castro Miranda Carlos Manuel |
2128 |
Cattani Terneus José Rodolfo |
3323 |
Corriols O’Connor Felipe |
267 |
Davidson Arias Elizabeth Lorena |
2750 |
Díaz de Arango Gertie |
3632 |
Fernández Ponte José Carlos |
2355 |
Filipuzzi Jiménez Antonio Renato |
3579 |
Fiset Michael Anthony |
549 |
Gallegos Steinvorth Óscar |
1031 |
Guadamuz Barquero Juan Carlos |
46 |
Guevara Campos Ronald |
3639 |
Hidalgo Gallegos Alexandra |
2797 |
Kleimann Neuman Paul |
2005 |
Kreth Harold |
702 |
Linares Gómez Roberto |
1857 |
Martín Ovares Julio Manuel |
3415 |
Marun Nader Mario |
2152 |
Méndez Valverde Hellen Patricia |
720 |
Montealegre Chaves María Olinka |
1490 |
Osborne Escalante Jorge A. |
2464 |
Pacheco Orfila Hernán |
588 |
Perea Fumiss Giannina |
3492 |
Perussautt Philippe |
2515 |
Polo Camacho Carmen Cecilia |
3755 |
Rojas Vargas Eimy |
608 |
Ross Araya Jorge Francisco |
786 |
Sáenz Peña Álvaro |
3280 |
Solera Torres Rodolfo Antonio |
2104 |
Soto Mejía Elizabeth |
2723 |
Suárez Trujillo Luis Alfredo |
3107 |
Trejos Murillo Arnoldo |
1982 |
Trigueros León Abdenago |
1339 |
Valenzuela Gómez Luis Miguel |
3690 |
Valldeperas González Francisco |
1623 |
Vargas Vargas Randall Antonio |
3297 |
Villalobos Montero Franklin |
848 |
Zamora Burgos Verny |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 16 de junio del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.––1 vez.––(IN2010050392).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número 1 del tomo 6, otorgado ante el notario público Carlos Corrales Azuola se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rica Contact Center CRCC S. A., mediante la cual acuerda disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2010050102).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de junio del dos mil diez, de Alaia Formación y Capacitaciones Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta del capital social, el cual se disminuye: El Capital social es la suma de diez mil colones representado por veinte acciones de quinientos colones cada una.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.— RP2010179431.—(IN2010050247).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez, la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).
publicación de una vez
Ante esta notaría el día diecinueve de abril del
dos mil diez, se constituyó la sociedad Corpoarquitectura C.A.H.C. Sociedad
Anónima, cuya presidenta será
Por escritura número: ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa del Mar V.M Doscientos Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual en unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor Bernal Eduardo Herrera Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010050479).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gestión Personal (GEPSA) Sociedad Anónima. Presidente: Aloys Rafael Riascos Henríquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010050480).
Cambio de junta directiva de la sociedad anónima denominada Total Car Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.––1 vez.––(IN2010050481).
Constitución de Agropecuaria Safiro S. A.,
domiciliada en la provincia de San José, Calle Fallas de Desamparados,
residencial
Por escritura otorgada el día ocho de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada R Doscientos Ochenta Diseño y Arquitectura S. A.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.––1 vez.––RP2010179907.––(IN2010050828).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria NR Rojas Naranjo Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, San Rafael Arriba de Desamparados, y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.––1 vez.––(IN2010050833).
El suscrito Notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Las Mareas y Las Olas Dos S.R.L., Carrillo’s Dreams S. A., Una Luz Colgante en El Cuarto Oscuro S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera y segunda respectivamente de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.––1 vez.––(IN2010050851).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de asociados de Asociación Empresarial Para El Desarrollo. Se reforma cláusula vigésimo primera.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.––1 vez.––(IN2010050859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades denominadas con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Muri del Este - Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorera.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil trescientos treinta sociedad anónima. Se acepta la renuncia del presidente y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010050865).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saudi Santa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos un mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—(IN2010050881).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, Center Of The World Investments S.R.L, protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, modificando la cláusula primera del pacto social y nombrando nuevos gerentes.—San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2010050883).
Por escritura otorgada hoy, 17 de junio del 2010, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shadow Valley Ventures Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sétima, novena y décima de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010050884).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres ciento uno- quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés sociedad anónima. Mediante la cual se nombra nuevos directores en los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva, asimismo se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, y domicilio.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010050886).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Food And Farm Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2010 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050894).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Transporte ABM Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050895).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Agro Farms Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:30 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050896).
Alejandro Diego Díaz Gaspar y Freddy Andrés Antounian Koussayeb, constituyen sociedad anónima denominada Global Animal Health Corp Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15:45 horas del 17 de junio del 2010, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010050897).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Southpoint International S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de junio de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010179908.—(IN2010050911).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
17:00 horas del 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima
denominada: Ganadera Ave del Paraíso II S. A. Domicilio
social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día catorce de junio del año dos mil diez, por la cual se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hernández y Rozo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010179911.—(IN2010050913).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eco-Hospitality Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010179912.—(IN2010050914).
Por escritura otorgada en Heredia, el cinco de junio del dos mil diez ante esta notaría, se constituyó Aserradero y Depósito de Maderas Monestel Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, de la antigua Fosforera trescientos metros al sur. Administración: Presidente Rafael Monestel Gamboa, cédula tres-doscientos once-seiscientos uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010179913.—(IN2010050915).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo de dos mil diez, se constituyó SPA Tiferet Spaciovital del Oeste S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser, edificio Pheonicia. Presidenta: Melania Acuña Arias.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010179914.—(IN2010050916).
Al ser las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Torres J. G. V. Limitada, de la cual es gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Jacqueline Torres Chinchilla, cédula de identidad numero uno- mil ciento sesenta y dos- cero novecientos treinta y siete, por medio de escritura otorgada ante el Notario Público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010179916.—(IN2010050917).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Regalito de Dios Sociedad Anónima, mediante escritura noventa y siete-dos cuyo presidente es Miguel Ángel Oguilve Méndez portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete- cuatrocientos sesenta, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010179917.—(IN2010050918).
El suscrito notario público, Lic. Esteban Calvo
Rodríguez, carné del Colegio de Abogados número 14666, doy fe y hago constar
que el día once de junio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser
del parque
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil diez, se nombró nueva junta directiva de la empresa Inversiones Fiduciarias de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010179919.—(IN2010050920).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve anos a partir del once de junio del dos mil diez. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Andrea Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010179920.—(IN2010050921).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Pérez Zeledón Futboll Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos quince.—Pérez Zeledón, 16 junio del dos mil diez.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—RP2010179921.—(IN2010050922).
Que por escritura número 75, visible a folio 75 frente del tomo 14 del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Los Cangrejos Amistosos SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179922.—(IN2010050923).
Por escritura que autoricé, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora de Servicios Automotrices S. A., en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio, se reorganizó la junta directiva y se confirieron poderes generalísimos y generales judiciales.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010179923.—(IN2010050924).
Por escritura que autoricé, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Vecen S. A., en que se modificó la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio se reorganizó la junta directiva y se confirieron poderes generalísimos y generales judiciales.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2010179924.—(IN2010050925).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada
Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Belana Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela. Presidenta de la sociedad Ana Isabel Rodríguez Cubillo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010179927.—(IN2010050927).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Álvaro Peralta Castillo y Yenny María Araya Monge, constituyeron la sociedad denominada Fondo de Inversiones HMBE Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: cien mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Hussein Mohamed Echtey.—San José, 10 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010179928.—(IN2010050928).
Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad Inversiones CDCU y Asociados Sociedad Anónima. Representación: judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, dieciséis de junio dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010179929.—(IN2010050929).
Que en mí notaría, se reformó el estatuto de la sociedad Aventura C R Sierpe Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2010. Presidente Carlos Daniel Jiménez Mora.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010179930.—(IN2010050930).
Ante la notaría pública, Mayra Argüello Alguera, se constituyó la sociedad anónima denominada Welwi Sociedad Anónima, con domicilio social en Ojo de Agua, distrito primero, Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, cincuenta metros al oeste del hospital nuevo.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2010179931.—(IN2010050931).
Por escritura otorgada las quince horas del diez de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social es G. S. K. Grupo Sibawak Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez S., Notario.—1 vez.—RP2010179932.—(IN2010050932).
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos veinticuatro del diez de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Latcom Service de Centro America Sociedad Anónima, cuya presidenta en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma será Lara (apellido) Ramón Basilio (nombre) pasaporte 29657040 N. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010179933.—(IN2010050933).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010179934.—(IN2010050934).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2010179935.—(IN2010050935).
Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Tangevi Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Gerardo Vindas Valverde.—San Rafael de Poás, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010179936.—(IN2010050936).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Grupo PH Consultores Sociedad Anónima, y su presidente es el señor Hugo Fabián Parra Henry.—San Rafael de Poás, 16 de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010179937.—(IN2010050937).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo décimo de mi protocolo, de las doce horas del doce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Casmo C Y M S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Pablo Daniel Castro Mora.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010179939.—(IN2010050938).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; a las catorce horas del día catorce de junio del ario dos mil diez, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Babushka Verde de San Juanillo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra apoderado generalísimo.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010179941.—(IN2010050939).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez, Norman
Gerardo Arias Quesada y Kattia Elena Villalobos Arias, constituyen la entidad Balcón
del Volcán Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Barrio
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sperrazza Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Kevin Mark (nombre) Sperrazza (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010179946.—(IN2010050941).
Ante mi notaría, se ha constituido Reitsa Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La sociedad tendrá como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros. Plazo social 99 años. Capital social: 104 millones de colones.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010179947.—(IN2010050942).
Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Tabatica S. A.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010179950.—(IN2010050943).
Hoy en esta notaría, se constituyó Safety Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente pagado y suscrito por los socios, domicilio Buenos Aires, Palmares, Alajuela.—San José 27 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010179970.—(IN2010050944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 16 de junio de 2010, se constituyó Vicada S. A., a las 12:00 horas con el domicilio en Alajuela, objeto genérico, plazo 99 años, capital social 10.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Carlos Eduardo Villalta Figueroa y Priscila Picado Murillo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010179973.—(IN2010050945).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro del protocolo del licenciado: Luis Alejandro Rodríguez González, se protocoliza acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Agricultura Saludable AGRISAL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-372503 para modificar la cláusula quinta, para que se lea capital social la suma de: trescientos ocho millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y un colones con veinticinco céntimos.—Zarcero, Alfaro Ruiz, 8 de junio del año 2010—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010179999.—(IN2010050946).
Que por escritura número trece-dos, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, ante la notaría del licenciado Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco, en la cual se revocó el puesto de presidente y secretario, se nombró nuevo presidente y secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio de 2010.—Lic. Carlos Enrique Vagas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180027.—(IN2010050947).
El día de hoy, se constituyó Inversiones Sedica S. A. Capital un millón de colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Desamparados de San José. Objeto: la reparación, importación, compra y venta de vehículos, respuestos nuevos o usados, industria, comercio y construcción en general.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180031.—(IN2010050948).
Por escritura número once-veinticuatro otorgada en esta notaría el día dieciséis de junio de dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nuevo Amanecer de JC Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente: Yimer González León.—Cartago, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—RP2010180036.—(IN2010050949).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:15 horas del 15 de junio del 2010, se modificó la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad Bosque del Cielo S. A.—Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010180045.—(IN2010050950).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Morera y Mejías L. A. Sociedad anónima. Domicilio social: San Rafael de Alajuela. Capital suscrito y pagado: Doce mil colones.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180047.—(IN2010050951).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automotriz CR/CA Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010180048.—(IN2010050952).
Mediante la escritura número 38, otorgada ante
mí, a las 19:00 horas del cuatro
de mayo de
2010, se constituyó la sociedad VV Corp S. A., domiciliada
en San José, Moravia, cien metros al oeste de
Mediante la escritura número 63, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dragon Systems S. A., cédula jurídica número 3-101-345949 mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180050.—(IN2010050954).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:45 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Hazflor Ltda. Domicilio: San Rafael, San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Hazel Daniela Muñoz Gutiérrez.—San Ramón de Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010180051.—(IN2010050955).
Por escritura número 84-3 de las 16:00 horas del
7 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Sorbetera Los Primos S. A.,
domiciliada en San José, San Antonio de Desamparados, trescientos metros al
norte de
Por escritura número 230 otorgada ante este notaría, a las 18:00 horas del 28 del mayo del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jor Cangel Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Palma Solano.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010180055.—(IN2010050957).
María del Carmen León Alfaro y Guido Andrés León Alfaro, constituyen: Inversiones León Alfaro S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010180056.—(IN2010050958).
Que en escritura pública número ciento catorce, otorgada ante la licenciada Celina del Roció Lamicq Quirós, se constituye la sociedad denominada Andreyla y Asociados Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísima sin límite de suma es Máximo Antonio Villalobos Rodríguez. Es todo.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Celina del Roció Lamicq Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180058.—(IN2010050959).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero notario, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número ciento dieciséis, se constituye sociedad anónima denominada Energética Soluciones y Consultoría I. A. C. S. A. representada por su presidente. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—RP2010180059.—(IN2010050960).
Por escritura pública número 251-9 otorgada en mi notaría a las 16 horas 30 minutos del 16 de junio de 2010, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la entidad Acarreos y Agregados Chama S. A., por la cual se nombra nueva secretaria en el junta directiva por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010180061.—(IN2010050961).
Por escritura pública número 216-9 otorgada ante mi notaría a las 09 horas del 13 de mayo de 2010, se ha constituido la entidad RH Inversiones Río Celeste Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010180062.—(IN2010050962).
Por escritura pública número 153-6 otorgada ante
la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Hacienda
Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Terranostra G H Lote Cuatro S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180069.—(IN2010050964).
Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Terranostra Hiedra Lote Treinta y Cuatro. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180070.—(IN2010050965).
Ante esta notaría el día 2 de junio de 2010, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Vehículos Veyka S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010180071.—(IN2010050966).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Ensi Inversiones Reales Arias Ugalde Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse Ensi Inversiones Reales Arias Ugalde S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las doce horas del diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010180072.—(IN2010050967).
Por escritura pública número dieciséis otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil diez, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, se aceptó la renuncia de los miembros de la junta directiva y se eligieron nuevos miembros para esos puestos.—San José, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010180073.—(IN2010050968).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Ecosistémicos Helvéticos Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010180074.—(IN2010050969).
Ante mi notaría, la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve tres cero cinco nueve s. a., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se nombraron nuevos apoderados en dicha sociedad y se modificó la junta directiva de la misma. Escritura otorgada en San Ramón, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180075.—(IN2010050970).
Ante el suscrito notario, a las once horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Atrium Virex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010180078.—(IN2010050971).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se reforman estatutos y se modifica el plazo, de la sociedad de esta plaza denominada Antigüedades y Joyerías Europeas Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010180080.—(IN2010050972).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Almacenes Atalanta S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180083.—(IN2010050973).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Eco Piñas del Arenal S. A., donde se modifíca la cláusula décimo tercera de los estatutos sociales.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180084.—(IN2010050974).
Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada el dieciséis de junio del año dos mil diez ante esta notaría, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Rose Lingerie S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho, que se detallan a continuación: 1) Primera: de la denominación 2) Segunda: del domicilio; 3) Se revoca el nombramiento de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010180086.—(IN2010050975).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Roberto Losilla Gamboa y María Lourdes Losilla Chassoul, constituyeron Valdeavellano de Tera Sociedad Anónima. Domicilio San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Ana Luisa Losilla Chassoul.—San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180087.—(IN2010050976).
Mediante escritura a las 09:00 horas de hoy, Paul Woodbridge Alvarado y Alejandro Barrenechea Woodbridge, constituyeron Jaikon S. A.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010051084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Guido & Alvarado Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010051086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Desarrollos A. R. Z. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, nueve de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010051087).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Artwood Soluciones Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Altenergys Limitada. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2010051088).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos doce mil veintitrés sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del quince de junio del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010051096).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-quinientos doce mil veinte sociedad anónima, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010051097).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2010, la sociedad Costa Rica Lifeflight Sociedad Anónima reforma cláusula primera de los estatutos, cambiando su razón social a Central America Life Flight Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010051102).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 3 de junio de 2010, la sociedad Movimientos de Tierra Sánchez Sociedad Anónima reforma cláusula primera de los estatutos, cambiando su razón social a Motisa Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2010051186).
A las 09:00 y 9:15 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Synergy Developments S. A. y Falcon Holdings S. A. por las cuales se reforma el pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010051187).
Ante esta notaría con fecha tres de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Anónima denominada Fuentes del Miravalles Sociedad Anónima, con domicilio en San José, barrio Don Bosco. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010051189).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta del día 15 de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Varchasame Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de sus estatutos de constitución. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2010051190).
En escritura número setenta y uno, de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinticuatro WWW Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Karol María Rokbrand Rojas.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010051195).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vikana de Nirvana Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Victoriano Quesada Mateo.—San José, 12 de junio del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2010051198).
La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha veinte de mayo del dos mil diez. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad El Japonés del Cariari Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Sara Castillo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010051220).
Por escritura otorgada en Heredia a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó Orosi Aero Calidad Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de trescientos mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Javier Acuña Lacayo.—Heredia, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010051222).
Que mediante escritura número veinticuatro, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Federico Salas Loría constituyeron la sociedad Medicare de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la farmacia Fischel del boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 18 de junio de 2010.—lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010051234).
Por escritura del día de hoy protocolicé modificaciones del pacto constitutivo de Erictel de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica domicilio, se crea gerente general con facultades de apoderado generalísimo, el domicilio y pacto social asimismo modifiqué el pacto constitutivo de la sociedad anónima Deportiva Auto Tunning de Costa Rica S. A. en su artículo sétimo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010051235).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de
accionista de la sociedad, Britania Cincuenta y Dos Azabache Sociedad
Anónima en San José a las diecisiete horas y diez minutos del ocho de junio
del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera,
cambiando su domicilio social, sita en San José,
Ante este notario se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Casco Anglosajón Mediaval Sociedad Anónima en
San José, a las diecisiete horas y cinco minutos del ocho de junio del dos mil
diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando
su domicilio social, sita en San José,
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Morro da Igreja Sociedad Anónima en San José,
a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil diez, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando su domicilio social,
sita en San José,
Ante este notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Mattera Sport Gimnasio Sociedad Anónima en San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera, cambiando su nombre a Impo-Matt Technology Solutions IMTESSA Sociedad Anónima, el cual es un nombre en inglés que significa Impo-Matt Soluciones Tecnológicas IMTESSA S. A. pudiendo abreviarse las últimas a S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010051251).
Ante este notaria, se protocolizó la asamblea de
accionistas de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima en
San José, a las diecisiete horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil
diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula tercera, cambiando
su domicilio social, sita en San José,
Lic. Zaira Salazar Castro, abogada y notaria pública, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta, iniciada al folio ciento dieciséis frente del tomo sexto de mi protocolo, se otorgó escritura de protocolización de acta de otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma al señor Gustavo Adolfo Ulate González, cédula número 1-131-074, en su condición de gerente general del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Con cédula jurídica número 3-007-45942, en dicha escritura se procedió igualmente a revocar el poder al señor Guido Vega Molina, cédula número 2-244-008.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010051253).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de Asesores Europeos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos ochenta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Jorge Enrique López Molina.—Alajuela, 16 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051255).
En mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima N & G Entertainment of the World Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a brindar, gestionar, promover, espectáculos y afines. Se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, al señor Gabriel Lozano Bonilla, cédula ocho-doble cero ochenta y ocho-cero trescientos dieciséis, y al señor Nelson M. Sánchez Velásquez, cédula ocho-doble cero ochenta y ocho cero setecientos ocho.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthya Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2010051275).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen
quince compañías sin denominación social, según decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Platypus Capital Investment Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010051294).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Barreto Rojas CR Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010051306).
En mi notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Maryfer Sociedad Anónima al ser las quince horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, con un capital de doce mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010180090.—(IN2010051322).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día quince de octubre de dos mil nueve, en curso se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la entidad del domicilio de Escazú denominada Tener Teide S. A. Se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010180091.—(IN2010051323).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 28 de mayo del año 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada León y Parra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, por medio de la cual se reforma el pacto de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.––1 vez.––RP2010180147.––(IN2010051354).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: DiaMed Sociedad Anónima. Presidenta: Cinthya Rojas Muñoz. Objeto: importación, distribución y venta de productos médicos para uso en laboratorios y bancos de sangre y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010180152.––(IN2010051355).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Salsas Frescas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Mirambel Sánchez. Objeto: comercialización de todo tipo de alimentos y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.––1 vez.––RP2010180153.––(IN2010051356).
Por escritura número cuatrocientos veintiuno, de las once horas del día trece de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea de cuotitas de tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil setecientos sesenta. Se nombra gerente.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.––1 vez.––RP2010180154.––(IN2010051357).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9 horas del día 16 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Mavic San Miguel S. A. Presidente: Marvin Campos Sandoval. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel.—San José, 16 de junio del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.––1 vez.––RP2010180155.––(IN2010051358).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Zeily Alvarado Rojas.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.––1 vez.––RP2010180157.––(IN2010051359).
Mediante escritura de las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Sikureza S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.––1 vez.––RP2010180159.––(IN2010051360).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Bodega Radial del Este Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010180161.––(IN2010051361).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Vidalda Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.––1 vez.––RP2010180162.––(IN2010051362).
Por escritura número ochenta y siete-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.––1 vez.––RP2010180163.––(IN2010051363).
Por escritura número ochenta y ocho-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caña Dulce Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2010180164.—(IN2010051364).
Por escritura otorgada a las 11:23 horas del día 15 de junio del presente año, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social.—San Juan de Tibás, 15 de junio de 2010.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2010180168.—(IN2010051365).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Méndez Espinoza y Compañía S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, donde se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180169.—(IN2010051366).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Méndez y Espinoza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, donde se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, tres de junio de dos mil diez.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010180170.—(IN2010051367).
Los señores Chiara Reid Reveorlley y Natalie
Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima Your Event Strategy S. A.
Escritura número cuarenta y cuatro otorgada en San José a las ocho horas del
diecisiete de junio del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180180.—(IN2010051368).
Los Señores Chiara Reid Reveorlley y Natalie
Mendoza Aguilar´, constituyen la sociedad anónima Haitian Yardie S. A.
Escritura número cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del
diecisiete de junio del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez..—Lic. Giovanna Barrantes
Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180181.—(IN2010051369).
Que por escritura otorgada en mi notaría número: ciento noventa y seis del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa de esta plaza denominada E A M Electrónica Americana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180183.—(IN2010051370).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del once de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Belaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó en lo conducente lo siguiente: sustitución del cargo de secretario de la junta directiva, y la reforma de la cláusula octava de su estatuto constitutivo, referente a la administración y representación legal.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de junio del año 2010.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180184.—(IN2010051371).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas de hoy se constituyó la sociedad S.F.K. Consultores S. A., domiciliada en Granadilla, Curridabat. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Danilo Sáenz Ugalde.—Diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180187.—(IN2010051372).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas con 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad Beneficios Sobre Cultivos FACFA S.A., domiciliada en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Castro Lara.—Diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180188.—(IN2010051373).
Tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos once s.r.l., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos once, modifica el domicilio social, la cláusula referida a la representación legal y nombra por el resto del plazo social como gerente al señor José Alberto Rondón Alfonzo, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento seis-seiscientos cuatro y en el cargo de subgerente, a la señora Lucía Esquivel Mora, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil cincuenta y tres-trescientos cincuenta y cinco. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010180189.—(IN2010051374).
Que por escritura pública número trescientos catorce, visible al folio número ciento ochenta y seis frente, de mi tomo vigésimo tercero, otorgada a las dieciocho horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Magaly Bacca del Villatoro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180190.—(IN2010051375).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa E. M. Consultores B Y B Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil diez.—Lic. Fabián Fernández Faith, y Lic William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—RP2010180191.—(IN2010051376).
Guillermo Ramírez Segura y Shirley Sandí Zamora, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Ramírez Zamora Tacareña Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de junio del año dos mil diez.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010180192.—(IN2010051377).
En mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 15 de junio del 2010, se constituye sociedad anónima denominada Pazaidar S. A., reresentada por los señores José Gonzalo Romero Porras y Edward Ferney Romero Forero. En su orden como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social 10.000 colones.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010180193.—(IN2010051378).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas
del catorce de junio del dos mil diez, se constituye Coaching
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Condominios Pirámide S. A., donde se reforman cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180196.—(IN2010051380).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-567061 s. a., en la que se reforma las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180198.—(IN2010051381).
A las 10:00 horas del 13 de abril de 2009, modifica cláusula octava: consejo de administración de Renacer de Los Laureles 3-101-149667.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180199.—(IN2010051382).
A las diez horas del día nueve de junio de dos mil diez, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza denominada Nanne Navarro y Asociados S. A. cédula jurídica 3-101-330527, se llamará en adelante Q Y C Dos mil y Asociados S. A.—San José, once de junio de dos mil diez.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010180200.—(IN2010051383).
La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento setenta-dos, visible al folio cien vuelto y ciento dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Wolf Altamirano Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010180201.—(IN2010051384).
Transportes Roysi TRS S. A., realizan cambio de junta directiva.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 del 15 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010180202.—(IN2010051385).
Mediante escritura número treinta y cuatro, se hace nuevo cambio de cargos del tesorero y fiscal, de la sociedad denominada Flores del Trópico Dulce Naturaleza Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2010180203.—(IN2010051386).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, se constituyó la sociedad Usuarios de Agua para
Por instrumento público autorizado en San José,
en esta notaría, de las once horas del día dieciséis de junio del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil. Se constituyó la sociedad Óptica Plaza Mayor O. P. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180208.—(IN2010051389).
Vehículos Sofisticados SM S. A., reforma estatutos, cambia junta directiva.
Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del diez de
junio del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010180213.—(IN2010051390).
Por escritura número treinta y uno, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ángel Care Sociedad Anónima, en la cual se acuerda: reformar cláusula segunda del domicilio y reformar la cláusula décimo primera de la administración.—San José, a las nueve horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010180214.—(IN2010051391).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó A & O Arquitectura y Construcción S. A., cuya representación recae en su presidenta y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180217.—(IN2010051392).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario en la ciudad de San José, a las 16 horas 5 minutos del día 16 de junio
del 2010, se constituyó la sociedad Rancho Cuatro Esquinas de
Robin Bonilla Monge, Notario Público hace consta que en escritura 171, visible a folio 130 vuelto del protocolo 2 del suscrito notario, se ha constituido compañía denominada Novas Orizon Magic Sociedad Anónima, traducido al español Nuevos Orizontes Mágicos Sociedad Anónima domicilio, San José, Desamparados, Gravillas, Residencial El Diamante, casa 9.11. Capital social 10.000,00 colones, representada por su presidenta Mauren Geanina Fernández Salazar, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cédula 1-1257-702 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2010180219.—(IN2010051394).
Mediante asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada 3-101-434166 s. a., se modifica cláusula segunda del
estatuto constitutivo del domicilio social que ahora es Filadelfia Carrillo
Guanacaste, de Coopeguanacaste 400 metros norte, barrio
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Productos Agrícolas Nájera y Morales S. A. Presidente: José Antonio Nájera Berrocal. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180222.—(IN2010051396).
Por escritura número treinta y siete-veintisiete, otorgada a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, otorgada en esta notaría, Losko Sociedad Anónima, reformó su cláusula segunda sobre el plazo social de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180223.—(IN2010051397).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, protocolizamos acta de Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., por la cual reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 17 de junio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010180224.—(IN2010051398).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Ivaflex S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180227.—(IN2010051399).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mediante resolución N° 414-2010, de
las once horas cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el Ministro de Hacienda,
estableció la deuda del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula N°
1-0646-0897, por la suma de ¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil
doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de
treinta días de preaviso. En virtud de lo anterior, se realiza la primera
intimación de pago, para lo cual se confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que realice el pago del monto supra citado, monto que deberá
ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario
Carlos Mauricio Mora Fallas remitir a este Despacho documento idóneo que
demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. En caso que el
exservidor Carlos Mauricio Mora Fallas no cumpla en el plazo otorgado en la
presente resolución con el pago, se realizará una segunda intimación y se
procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el
expediente a
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Señor:
Walter González Quirós
Presidente de
Con fundamento en la resolución de
las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del 2010, promulgada
por
Se notifica al señor Walter González Quirós que este monto
deberá ser cancelado en un lapso no mayor de 15 días hábiles en el Equipo de
Tesorería o depositar en la cuenta corriente número 001-85472-7, a nombre de
Se le recuerda que con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de Cuentas por Cobrar de
Por otra parte se le
previene al deudor, que de no cancelar este monto en vía administrativa, se
procederá a ejecutarlo en vía judicial, donde se liquidarán el monto principal,
los intereses moratorios desde el nacimiento de la deuda hasta la sentencia
firme, más las respectivas costas procesal y personales, así como los
respectivos gastos que esta situación le haya ocasionado a
2 v. 2.
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse domicilio actual de la
empresa Plastiempake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado
generalísimo señor Álvaro Moya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322,
bajo autorización de
Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano Instructor.––(IN2010050414).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el domicilio actual
del Dr. Jorge Alonso Ramírez Solís, cédula 1-985-304, se procede a notificar
por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución del
Contrato y cobro de daños y perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS,
REGISTROS Y SANCIONES
Apertura de Procedimiento de Resolución del Contrato y
Cobro de
Daños y Perjuicios a
Expediente Sanciones Nº PA-041-10. En las oficinas de la sede
del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las ocho horas del día tres
de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 23 de octubre del 2009, participando las siguientes empresas: Roberto Portoblanco Orozco, Mario Marín Rojas, Julio Juárez Gómez, Jorge Ramírez Solís, Milena Li Cousin.
Se le adjudicó a la firma Jorge Alberto Ramírez Solís, el
ítem 3 (servicio médico en consultorio de Quepos), según consta en el acto de
adjudicación por parte de
El 3 de noviembre del 2009 se confecciona
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182,
183 del Reglamento al Título II de
Al adjudicatario se le
presentó una mejor opción de trabajo en
Asimismo la dependencia técnica solicita la suspensión inmediata del contrato y el cobro de ¢217.697,26 por concepto de daños y perjuicios.
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en
el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a Jorge Alonso Ramírez Solís, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver el Contrato.
2. Cobro de daños y perjuicios ocasionados por un monto de ¢217.697,26.
3. Poner a su disposición en el Área de archivo
de
4. Se advierte a la firma Jorge Alonso Ramírez Solís, que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia
General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº
349713.—C-165-81000.—(IN2010048627).
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Comfort System de Costa Rica, cédula jurídica
3-101-295908, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento
resolución de contrato, ejecución de Garantía de Cumplimiento, cobro de daños y
perjuicios, de acuerdo con artículo 241 de
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento Resolución de Contrato, Ejecución Garantía de
Cumplimiento
y Cobro de Daños y Perjuicios a la empresa:
Comfort System de Costa Rica S. A.
Expediente Sanciones Nº PA-045-10. En las
oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, Mata Redonda, a las diez
horas del día cuatro de junio del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 4 de junio del 2008, participando las siguientes empresas: Comrt System de Costa Rica S. A., Granchi S. A., Fascel S. A., Condutel S. A. y Teleisa de San Ramón S. A.
Se le adjudicó a la empresa Comfort System de Costa Rica S.
A., según consta en el acto de adjudicación por parte de
El 2 de julio del 2008 se confecciona la orden de servicio Nº 338132 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.648.00
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182 y
183 del Reglamento al Título II de
En base a
Es importante destacar que la empresa se caracterizó por una constante mala atención de las averías del rango de 0 a 24 horas, ya que durante el periodo que laboró se le aplicaron 135 multas por averías prescritas durante 12 semanas que se mantuvo activa, con la consecuente mala imagen de la marca ICE, para nuestros clientes, adicional a esto la contratación era para atención de 4032 averías como mínimo, siendo esto fuertemente afectado ya que únicamente se atendieron 1680, incumpliendo esta con lo que estaba contractualmente estipulado y dejando sin atender 2352 averías en la zona.
Debemos dejar claro que dicha resolución, por motivos ajenos al control del área técnica no se pudo hacer, pero en especial la confección del estudio de daños y perjuicios el cual tardó varios meses en su planteamiento y otros en su confección.
Después de enumerar y documentar cada uno de los
incumplimientos en que ha incurrido la empresa Comfort System, en
Primero: Que se emita
Segundo: Se inicie el proceso de Resolución de Contrato, amparados al artículo 182 y 183 del Reglamento a la (Ley 8660) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
Todo esto debido a que es fácil apreciar que estamos ante un incumplimiento imputable al contratista, tal como lo puedo probar mediante nota de la empresa enviada mediante correo y por la ausencia total de labores.
Tercero: Una vez
firme la resolución contractual se proceda con la ejecución de
Adjuntamos un cuadro
de resumen y el estudio completo como anexo, mismo que fue preparado por
Gestión Finanzas de
ICE Telecomunicaciones - CAIC Pacífico
Costo total daños y perjuicios por cobrar a Comfort System
Colones
Concepto Monto
Atención de Averías 21.527.675
Costo Instalaciones no realizadas 12.177.228
Total daños y perjuicios 33.704.903
Es importante
mencionar que el incumplimiento del contrato por parte de la empresa, ha
afectado negativamente la instalación de servicios telefónicos tanto a nivel
residencial como comercial, con las implicaciones correspondientes para los
clientes y
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en
el artículo 20 de
1. Conferir audiencia a. Comfort System de Costa Rica S. A, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime.
2. Ejecución total de la garantía de cumplimiento por un monto de ¢732.672.00 como parte del resarcimiento del pago de los daños y perjuicios, el monto total a pagar por esto rubro es de ¢33.704.903.00, por lo que la diferencia se cobrará por la vía que corresponda.
3. Poner a su disposición en el Área de archivo
de
4. Se advierte a la firma Comfort System de Costa Rica S. A. , que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General, Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C Nº 349713.—C-316-20000.—(IN2010048629).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso de Suspensión por Morosidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
Colegiado Nombre completo Cédula Nº
3949 Aguilar Azofeifa Alen Andrey 1-1238-0317
3660 Alpízar Naranjo Diego 1-1175-0904
2076 Álvarez Quesada Paola 1-1010-0052
4630 Araya Fernández Eduardo 9-0047-0481
2066 Arguedas Chaves Rayner 3-0364-0761
1692 Bojorge Badilla José Gabriel 5-0286-0239
2218 Calderón Jiménez Henry 1-0629-0832
4668 Calderón Retana David 1-1090-0257
1005 Cordero Esquivel Carmen María 3-0260-0537
3385 Cordero Zepeda Rolando Alberto 1-1111-0920
4724 Cruz Monge Joseph 1-1092-0448
1885 Garro Molina Edwin 1-0442-0684
4268 Jiménez Rivera Laura 1-1013-0797
1189 Montero Rojas Félix Bolívar 2-0515-0009
4084 Mora Espinoza Jimmy Alexander 1-1031-0327
3587 Moya Torres Marilyn 1-1119-0858
3574 Núñez Mora Luis Alfredo 2-0556-0994
3293 Ramírez Araya Mario José 2-0563-0564
3105 Rivera Montero Horacio Antonio 1-0994-0953
2816 Rodríguez Carballo Alexander 1-0988-0094
3388 Rodríguez Valverde Luis Enrique 2-0520-0253
3692 Vargas Castillo Amancio 2-0553-0068
2694 Villalobos Alvarado Douglas 1-0696-0113
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de
Nicoya, 4 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010049546).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de
Carmona, Nandayure, 12 de abril del 2010.—José Humberto
León Abadía, Encargado.––1 vez.––(IN2010050397).
[1]
Nota: la exposición de motivos de este proyecto de ley se sustenta en el
oficio SA-2003-11, de 21 de julio de 2003, suscrito por el señor Marcos Mena
Brenes, quien fungía como jefe del Departamento de Servicios Administrativos de
[2] Fondo Monetario
Internacional (2010). World Economic Outlook Database.
http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2010/01/weodata/index.aspx
[3] Conferencia de