LA
GACETA Nº 125 DEL 29 DE JUNIO
DEL 2010
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO
DEL PUESTO
FRONTERIZO LAS TABLILLAS
Segrégase del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo N.º
22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1994, y modificado por decreto ejecutivo N.º
23248-Mirenem, de 20 de abril del mismo año, y ubicado en la línea divisoria
entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de ciento
veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés centímetros
cuadrados, según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.
El área total por segregar se divide en dos
subáreas que se ubican entre los puntos uno y veintinueve y uno y catorce,
respectivamente, del cuadro que se detalla a continuación:
Proyección CRTMO5
Puntos |
Norte |
Este |
1 |
1224553.96 |
423908.06 |
2 |
1224611.04 |
423934.91 |
3 |
1224620.56 |
423939.18 |
4 |
1224630.59 |
423943.35 |
5 |
1224640.90 |
423947.16 |
6 |
1224651.22 |
423950.51 |
7 |
1224663.06 |
423953.90 |
8 |
1224672.21 |
423956.28 |
9 |
1224736.25 |
423972.91 |
10 |
1224746.70 |
423976.31 |
11 |
1224793.16 |
423989.64 |
12 |
1224819.23 |
424035.05 |
13 |
1224928.14 |
424224.75 |
14 |
1224903.99 |
424240.95 |
15 |
1224839.46 |
424281.26 |
16 |
1224806.85 |
424301.74 |
17 |
1224769.35 |
424325.80 |
18 |
1224747.27 |
424277.91 |
19 |
1224690.50 |
424368.13 |
20 |
1224648.37 |
424347.84 |
21 |
1224620.55 |
424334.74 |
22 |
1224612.14 |
424331.12 |
23 |
1224620.27 |
424296.12 |
24 |
1224645.09 |
424175.04 |
25 |
1224533.60 |
424144.16 |
26 |
1224544.43 |
424104.14 |
27 |
1224546.58 |
424093.63 |
28 |
1224547.91 |
424068.90 |
29 |
1224555.52 |
423959.48 |
LOTE 2
Proyección CRTM05
Puntos |
Norte |
Este |
1 |
1224756.99 |
423926.64 |
2 |
1224675.08 |
423905.38 |
3 |
1224665.93 |
423902.71 |
4 |
1224657.28 |
423899.91 |
5 |
1224648.86 |
423896.80 |
6 |
1224640.39 |
423893.28 |
7 |
1224631.82 |
423889.43 |
8 |
1224604.87 |
423876.90 |
9 |
1224551.46 |
423851.51 |
10 |
1224525.95 |
423837.94 |
11 |
1224512.83 |
423830.33 |
12 |
1224485.89 |
423771.63 |
13 |
1224611.19 |
423788.20 |
14 |
1224656.16 |
423751.02 |
ÁREA DE LOTE 1: 100.237,60 metros cuadrados
ÁREA DE LOTE 2: 20.999,63 metros cuadrados
Estos
valores son amarrados al sistema de coordenadas CR05, referido al elipsoide de referencia
WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Administración
El área segregada será administrada por la Municipalidad de
Los Chiles y se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones
del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada
operación del puesto fronterizo.
Se autoriza a las instituciones del Estado para que faciliten y den todo
tipo de asesoramiento y colaboración a la Municipalidad de Los Chiles, así como
a la Municipalidad indicada para gestionar y recibir este asesoramiento y
colaboración, con el propósito de asegurar el levantamiento de todo tipo de
infraestructura y la efectiva operación del puesto fronterizo.
Asimismo, la Municipalidad y las instituciones públicas que utilizarán este
espacio quedan facultadas para ceder los derechos de uso y usufructo a
fideicomisos de titularización o figuras similares, en el caso en que se
considere necesario o conveniente este instrumento o mecanismo para llevar a
cabo la construcción o levantar las obras de infraestructura requeridas para el
efectivo funcionamiento del puesto fronterizo.
ARTÍCULO 3.- Amojonamiento
El Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (Minaet), con base en el levantamiento topográfico
de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos
nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria
de área silvestre protegida.
ARTÍCULO 4.- Autorización
Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.
ARTÍCULO 5.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de
su publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en el cantón de San Carlos,
Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—La Ministra de
Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº
908003.—Solicitud Nº 37584.—C-148270.—(L8803-IN2010050519).
LEY
DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA LENGUA
DE SEÑAS
COSTARRICENSE (LESCO)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El idioma o lengua resulta ser de carácter
imprescindible para el desarrollo de la vida humana, dado que permite compartir
experiencias, expresar ideas y sentimientos hacia otras personas. No obstante,
hasta ahora sociedades como la nuestra, conservan viejos paradigmas con
respecto a las limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.
Con la aprobación de la Ley N.º 8661, Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, se hizo justicia a este grupo etario, pues dicho
instrumento jurídico internacional, viene a legitimar todos sus derechos; razón
por lo cual, se hace imperante armonizar la legislación costarricense.
En procura de dar cumplimiento a lo anterior es que acogemos el siguiente
proyecto preparado por organizaciones de personas sordas costarricenses, en
consonancia con el artículo 2 de la Convención que dice: “La comunicación
incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación
táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como
el lenguaje escrito, los sistemas auditivos y el lenguaje sencillo, los medios
de voz digitalizada y otras modos, medios y formatos…” Por lenguaje se
entenderá “tanto lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no verbal...”
En nuestro país el nivel de analfabetismo en la comunidad sorda ronda
alrededor de un sesenta por ciento (60%), todo a raíz de que no existe una
forma de comunicación oficial, como puede ser la lengua de señas costarricense
(Lesco), que les permita interrelacionarse en razón de su discapacidad.
De acuerdo con el inciso 1 del artículo 24 de la Convención, los Estados
Partes entre los cuales Costa Rica es firmante, se comprometieron a: “reconocer
el derecho de las personas a la educación. Con miras a hacer efectivo este
derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades…”
Asimismo, en los subincisos a), b) del inciso 2 y en el subinciso b), c) y d)
del inciso 3, todos del artículo 24 añade:
“2
a) Las personas con discapacidad no quedan
excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que
los niños y las niñas con discapacidad no quedan excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad.
b) Las personas con discapacidad pueden
acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad gratuita,
en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan...”
“3...
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de
señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
c) Asegurar que la educación de las personas,
y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta
en los lenguajes y los modos y medios más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
d) A fin de contribuir a hacer efectivo este
derecho, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua
de señas o braille y para formar profesionales que trabajen en todos los niveles
educativos.
Además, estas medidas procuran concientizar a la
sociedad para que comprenda que no son solo los sordos los que tienen que
adaptarse a la comunidad parlante, sino por el contrario, somos nosotros
quienes debemos adaptarnos a ellos. El mundo está hecho para todos y no para
unos pocos.
En nuestro país el número de personas con limitación sensorial auditiva,
según datos del año 2006, asciende a una población de 13.174 personas, dato
suministrado por la página web del Centro de Rehabilitación Nacional, a pesar
de ser un porcentaje mínimo en comparación al total de costarricenses en el
país, es una cifra que constantemente se eleva, cada vez son más las personas
que adquieren el estatus de discapacidad en razón de la pérdida auditiva.
Por último, un aspecto fundamental para el desarrollo de la lengua o idioma
es el entorno social compuesto por la familia y la escuela. Si la educación que
recibe una persona sorda mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como
metodológicas, este niño sordo podrá lograr un adecuado aprendizaje y por
tanto, no limitará su desarrollo e inclusión social. Es de vital importancia, a
nuestro juicio, que la lengua o idioma de señas sea reconocido como la lengua o
idioma oficial, como forma de comunicar y construir el conocimiento en
estatutos igual a la lengua o idioma oral o escrito.
Por lo tanto sometemos al conocimiento de las señoras y los señores
diputados la siguiente iniciativa de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA LENGUA
DE SEÑAS
COSTARRICENSE (LESCO)
ARTÍCULO 1.- Se reconoce la Lengua de
Señas Costarricense (Lesco) como la lengua natural y oficial de la comunidad
sorda de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- La oficialización de Lengua
de Señas Costarricense permite la equiparación de oportunidades para el logro
de la igualdad de las personas sordas promoviendo su participación social como
ciudadanos costarricenses.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la presente
Ley son:
a) Garantizar el derecho de las personas
sordas de utilizar la lengua de señas en los diferentes ámbitos de su
desarrollo.
b) Promover el acceso de las personas
sordas a los diferentes ámbitos (familiares, políticos, educativos, culturales,
sociales, laborales, y recreativos) mediante el uso de la Lengua de Señas
Costarricenses en todo el territorio nacional.
c) Apoyar el estudio, la investigación
y la divulgación de la Lengua de Señas Costarricense.
ARTÍCULO 4.- Se reconoce el derecho de
las personas sordas y sordociegas al aprendizaje, al conocimiento y uso de la
Lengua de Señas Costarricenses, en los términos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Las normas establecidas en
la presente Ley surtirán efecto en todo el territorio costarricense, sin
perjuicio de la regulación que corresponda en el ámbito de la comunidad sorda,
garantizándose en todo caso la igualdad a la que se refiere el artículo dos.
ARTÍCULO 6.- Se establecerán las medidas y
las garantías necesarias para que las personas sordas y sordociegas puedan
hacer uso de la Lengua de Señas Costarricense en todas las áreas públicas y
privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y las
libertades constitucionales, y de manera especial el libre derecho de la
personalidad, la formación en el respeto de los derechos y las libertades
fundamentales, el derecho a la educación y a la plena participación en la vida
política, economía, social y cultural.
Rige a partir de su publicación.
Rita Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
Martín Monestel Contreras Joaquín Porras Contreras
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C.
20206.—C-106250.—(IN2010050090).
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL
DE
LA PERSONA INMIGRANTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La inmigración y todos aquellos fenómenos sociales,
culturales y económicos que se desarrollan a raíz de ella son un tema de
actualidad, dado que cada vez es más frecuente que trabajadores y familias
completas se trasladen de un país a otro, en busca de un nuevo horizonte, de un
mejor futuro y de una mejor calidad de vida. En este sentido, nuestro país no
ha sido la excepción, datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y
Censos indican que en nuestro país existe un porcentaje de un 8% de población
inmigrante, esto de acuerdo con el último censo realizado en el año 2000.
En Costa Rica el inmigrante ha venido a dar una valiosa contribución al
desarrollo del país desde distintas aristas. El inmigrante trabajador en Costa
Rica realiza labores que el costarricense ya no tiende a realizar, como por
ejemplo: recolección de café, macadamia, banano, corta de caña, servicio de
seguridad, la construcción, etc. Consecuentemente, el rostro del inmigrante es
cada día más visible en todos los ámbitos de la vida nacional, pues su trabajo
representa un porcentaje de gran consideración para el sector económico e
industrial del país; al punto de que, si las personas inmigrantes no realizaran
esta labor, tendríamos grandes pérdidas o peor aún, los productos alimenticios
deberían ser importados de otros lugares del mundo, lo cual produciría un
incremento en el precio de estos.
La Constitución Política en su artículo 33 establece que en nuestra nación
no hay discriminación alguna entre los ciudadanos costarricenses y aquellos que
sean extranjeros; la nacionalidad no debe ser limitante para que se forme parte
de la sociedad y se posean los mismos derechos y deberes que los nacionales.
Este mandato constitucional tiene como finalidad, la eliminación de barreras u
obstáculos para que las personas sin importar el origen, sean consideradas como
cualquier otro ciudadano.
Conscientes de que su aporte ha sido valiosísimo para nuestro país, es que
deseamos brindarles un galardón, como mérito a todo su laborioso esfuerzo,
mediante la celebración de un día en honor de ese grupo humano que también
forma parte de nuestra querida Costa Rica y que ha sido parte de nuestras
luchas.
Proponemos así una legislación que se ajusta a las realidades del momento,
pues la globalización nos convirtió en ciudadanos del mundo, porque las puertas
de la comunicación fueron abiertas sin límites, de modo que ahora en un
instante tenemos información de lo que acontece en todo el planeta. Sin
embargo, no todo ha sido halagüeño y los inmigrantes luchan por abrirse un
espacio en procura de conservar sus tradiciones y costumbres, algo inherente a
su identidad. Por lo anterior, consideramos de suma importancia otorgarles a
los inmigrantes en Costa Rica un día para celebrar y conmemorar su esfuerzo, su
valioso aporte a la economía nacional y a la cultura en general, así como hacer
valer todas sus tradiciones sin importar la nacionalidad, pues ellos son
actores de cambio y desarrollo en distintas partes del mundo.
La fecha elegida para la efeméride corresponde al Día Internacional del
Inmigrante, declarado así por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
según acuerdo de la Asamblea General del 4 de diciembre del año 2000.
Sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados de la
Asamblea Legislativa, la aprobación del siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE
LA PERSONA INMIGRANTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el 18 de diciembre de cada año, como el
Día Nacional de la Persona Inmigrante.
Rige a partir de su publicación.
Rita Chaves Casanova Víctor Emilio Granados Calvo
Martín Monestel Contreras Joaquín Porras Contreras
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-61200.—(IN2010050101).
LEY DE DESCONCENTRACIÓN DEL ÁREA
DE SALUD
N.º 3, SAN RAFAEL DE
PUNTARENAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de
la Caja Costarricense de Seguro Social se constituye no solo en un patrimonio
histórico de los puntarenenses, sino en un centro de atención en salud que se
ha destacado por su eficiente servicio tanto a los pobladores de Puntarenas
como a los turistas que nos visitan. La prestación de sus servicios resulta
fundamental.
Esta Área de Salud brinda atención a los distritos de: Puntarenas centro,
Chomes, Manzanillo, Acapulco, Pitahaya, Monteverde y Guacimal, abordando una
población mayor de 25.242 habitantes, según datos del año 2008. Esta dispone de
una sede de área, cinco sedes de Ebais y 14 consultorios de visita periódica a
Chomes y Monteverde. Como vemos, cubre una gran extensión geográfica, pero es
el Área de Salud con menor desarrollo social de la Región Pacífico Central.
Se considera que es una de las áreas de salud que tiene mayor número de
sectores con problemas de accesibilidad de la región, la Sede Central se ubica
a 44 kilómetros de Chomes y a 82 kilómetros de Monteverde; lo anterior
repercute en la atención de los usuarios. Monteverde atiende una población
rural, costos de transporte altos y tiempos de desplazamientos considerables
para los usuarios. Chomes es el área de mayor atención de la población. Estas
dos localidades están muy dispersas.
Los principales problemas de salud que se presentan son: enfermedades
crónicas, casos de violencia intrafamiliar, consumo de drogas y alcohol en
población estudiantil, incidencia de cáncer de mama, cérvix y próstata, e
incidencia de embarazos en adolescentes.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
LEY
DE DESCONCENTRACIÓN DEL ÁREA DE SALUD
N.º 3, SAN RAFAEL DE
PUNTARENAS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, gozará de personalidad jurídica instrumental conformándose
como un órgano con desconcentración máxima de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
ARTÍCULO 2.- La personalidad jurídica instrumental que se le otorga al Área de Salud
N.º 3, San Rafael de Puntarenas, estará delimitada en las siguientes funciones
y potestades: manejo presupuestario para administrar sus fondos; contratación
administrativa que involucra suscribir contratos, convenios, recibir donaciones
de entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el
ejercicio de sus funciones; dirección y organización de los recursos humanos
dentro de las disposiciones legales aplicables y conforme a las políticas
institucionales establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social. En
este sentido, se suscribirá un compromiso de coordinación y gestión entre la
Caja y el Área de Salud, San Rafael de Puntarenas.
ARTÍCULO 3.- La junta de salud que opera como ente auxiliar del Área de Salud N.º 3,
San Rafael de Puntarenas, seguirá regulada por la normativa establecida en la
Ley sobre desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social, N.º 7852, de 30 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 4.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, será administrado por un
director, quien deberá actuar en todo momento, conforme a los objetivos y las
obligaciones señaladas en el marco jurídico y en el compromiso de gestión
suscrito con la Caja, la normativa reglamentaria y los lineamientos de política
institucional, cumpliendo con los principios que recogen el derecho a la salud,
el derecho a un ambiente sano y el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas.
ARTÍCULO 5.- El director del hospital o la clínica ostentará la representación del
centro de salud con las facultades que le conceda el acuerdo de su
nombramiento. Bastará la publicación de este acto en La Gaceta para que el
mandato adquiera plena validez y eficacia. Será responsable de su gestión ante
la junta directiva de la Caja. Además, su nombramiento o remoción estará sujeto
a las disposiciones legales y políticas de la Institución.
ARTÍCULO 6.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, brindará atención a los distritos de: Puntarenas centro,
Chomes, Manzanillo, Acapulco, Pitahaya, Monteverde y Guacimal, por medio de su
Sede Central, Ebais y consultorios de visita periódica que sean necesarios para
el buen funcionamiento del servicio público de salud.
ARTÍCULO 7.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense
de Seguro Social tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a)
Los recursos que genere de la realización de actividades propias de su gestión,
o que se deriven de estas.
b) Las
donaciones recibidas tanto de instituciones públicas, personas físicas y
jurídicas.
c)
El presupuesto que le asigna ordinariamente la Caja Costarricense de Seguro
Social.
d)
Cualquier otra que en un futuro se le asigne.
ARTÍCULO 8.- Quedan autorizadas las instituciones del Estado, municipalidades,
instituciones autónomas y semiautónomas a dar contribuciones y donaciones que
coadyuven con la realización de las actividades del Área de Salud San Rafael de
Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de
noventa días, posteriores a su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo
Sotomayor Aguilar
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 27 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-91800.—(IN2010048761).
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL
SEÑOR
RICARDO
SAPRISSA AYMÁ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nace el señor Ricardo Saprissa
Aymá un 24 de junio, de 1901, hijo de padres españoles, tuvo una infancia
muy movida, pierde a su padre siendo muy joven, y es su madre, doña Carmen
Aymá, quien logra darle una sólida formación, inculcándole valores tan
importantes como la rectitud, sinceridad, empeño, que aunados a su alma noble y
bondadosa, crea conciencia en don Ricardo sobre la necesidad de proteger y
ofrecer ayuda a los niños y jóvenes costarricenses.
En 1921, después de obtener el título de Ingeniero
Topógrafo, parte hacia Barcelona junto con su madre, logrando involucrarse en
el deporte del Hockey, formando parte de equipos como Club Real, Sociedad
Deportiva Pompeya, Real Polo Hockey Club, donde obtuvo el Campeonato
Nacional, siendo condecorado por el Rey de España.
Ya consolidado empezó a defender los colores
del Club en tenis a nivel regional y luego los de España a nivel
internacional. Defendiendo los colores
de España participó en las Olimpíadas de París de 1924, y en algunas ocasiones
en la Copa Davis.
Corría el año 1922 cuando Ricardo Saprissa
entra de lleno en el fútbol español, y un año después fue titular de la zaga
derecha del Club Español de la primera división, llegando a ser junto con
Ricardo Zamora (portero), Samitier y el jugador Portas, la mejor tripleta
defensiva de España por varios años.
Don Ricardo Saprissa, a partir del año 1926 empieza a
figurar de manera notable en nuestro deporte y clubes de fútbol como el Orión,
Alajuelense, Gimnástica, Cartaginés, junto a la Federación de Ajedrez le
nombran Presidente Honorario, luego de que se enteran de su glorioso y
distinguido historial deportivo como futbolista, atleta, ajedrecista, nadador,
beisbolista y tenista de alta jerarquía. Don Ricardo Saprissa se distinguió
siempre por su caballerosidad y nobleza, jamás fue expulsado o amonestado y
nunca cobró un centavo por jugar.
Entre los costarricenses don Ricardo se
distinguió desde su llegada como todo un caballero y excelente deportista,
practicó el fútbol con el Orión F.C. además del béisbol, softbol y tenis. Como
tenista defendió los colores patrios durante los juegos Centroamericanos en
Panamá en 1938 y luego en San Salvador en 1946.
Se fundó el Deportivo Saprissa el 16 de julio
de 1935, a instancias
de Roberto Fernández quien preparó un grupo de brillantes jóvenes
futbolistas y hace su ingreso a primera división el 21 de agosto de 1949,
siendo posteriormente don Ricardo su insigne presidente. Como equipo deportivo, ha obtenido veintiún
campeonatos nacionales, doce subcampeonatos, un título de campeón en la
Concacaf, un título de campeón de los grandes de Centroamérica y un
subcampeonato Copa Interamericana; asimismo, fue el primer equipo en darle
la vuelta al mundo, ha sido el equipo más joven entre los grandes de Costa
Rica y posee proporcionalmente, más títulos de campeón y subcampeón nacional,
poseyendo una de las aficiones más grandes de Centroamérica.
Primero como jugador y luego como entrenador
don Ricardo gana el Campeonato Nacional de Fútbol en 1938 al frente del Orión.
Continúa trabajando por el fútbol costarricense durante muchos años, al término
de llegar a pagar de su propio bolsillo los uniformes y calzado que utilizan
los muchachos para sus entrenamientos y
partidos oficiales.
En 1951, la Federación de Fútbol solicita los
servicios de Ricardo Saprissa, dándole la responsabilidad de dirigir la
selección que nos representaría en los primeros Juegos Panamericanos a
realizarse en Buenos Aires, Argentina, donde Costa Rica conquista el
subcampeonato.
La vida de don Ricardo Saprissa fue un conjunto armonioso
construido paso a paso. Un hombre de
sacrificio, responsabilidad y de coraje, ello demostrado en todo momento,
siendo ejemplo de quienes lo conocieron. Fue don Ricardo un gran empresario en
el área textil, creando fuentes de trabajo y divisas fortaleciendo así la
economía nacional.
Al recordarlo, se le describe como “un hombre
perseverante, sereno y humilde, lleno de paz, amor y visionario”. Fundamentó
como uno de los principales pioneros en el deporte costarricense, las ligas
menores, donde los niños a temprana edad se preparaban desde “mosquitos”
pasando por todo el proceso de ligas menores, hasta llegar a ser las estrellas
de la primera división.
En esa labor, como verdadero observador de
jugadores, visitaba los diferentes cantones de Costa Rica, con el propósito de
escoger con su “ojo clínico”, a las promesas más sobresalientes de nuestro
máximo deporte nacional. Y es así como muchos niños de condiciones económicas
pobres, fueron llevados de la mano de don Ricardo, hasta convertirlos en los
más destacados futbolistas del país, no solo del Deportivo Saprissa, sino de la
Selección Nacional Mayor. Entre esos se
destacan muchos de los que fueron llamados “los chaparritos de oro”,
glorias históricas en nuestro fútbol nacional.
Nunca se interesó por el dinero, porque la
satisfacción para don Ricardo fue su ferviente sentimiento de la labor cumplida. ¿No es ese acaso el propósito del hombre en
su paso por la tierra? Los hombres
fuimos creados a imagen y semejanza de Dios. ¿Por qué nos cuesta tanto entonces
cumplir con nuestro destino?
Fue muy amado por los niños, por nuestra
juventud, por los vecinos, por los amigos todos para quienes siempre estará en
nuestros corazones. Los que llegamos
a conocerlo, percibimos su amor y el coraje que siempre había en él.
Por considerar lo expuesto anteriormente,
someto ante los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de acuerdo que declara a don Ricardo Saprissa Aymá, Benemérito de la
Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL SEÑOR
RICARDO
SAPRISSA AYMÁ
ARTÍCULO 1.- Declárase
Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, caballero ilustre, empresario, excelente
deportista, inigualable dirigente deportivo, al amigo Ricardo Saprissa Aymá.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su aprobación.
Justo Orozco Álvarez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Honores.
San José, 26 de mayo de 2010.—1
vez.—O. C. Nº 20206.—C-91800.—(IN2010048762).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIA, LEY N.º
8114,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales,
es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería
Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años
cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil,
vial y líneas vitales[1].
Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato
de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley
N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la
Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales
y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.
Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma,
le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de
la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control,
en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador
determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima
eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y
conservación de esta red.
En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio
C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:
“...la fiscalización que realiza la Universidad de
Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que
trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar
la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados)
y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe
fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar
proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural
y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual
implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos
concretos”.
Queda claro que las funciones de fiscalización que
realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es
una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con
mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por
excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello
el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de
cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de
realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo
principios de objetividad.
Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias[2], se le asigno recursos para garantizar la “máxima
eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de
la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la
norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la
recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al
Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica.
Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que
la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente
en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para
garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las
funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032 millones para
el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009[3].
Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y
eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados
en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima
eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de
la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las
labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con el propósito de cumplir
con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea
garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan
en dicha red de la forma más eficiente posible.
Asignándole al Laboratorio las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para
técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas
de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de
toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación anual de
las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del
manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y
actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas
a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico
al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro
y viceministro del sector.
h) Ejecución y auspicio
de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de
tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de
investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del
país.
j) Con la finalidad de
garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea
aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio
del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la
circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas
en los incisos anteriores.
Como se puede observar las labores que le fueron
asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, cubriendo desde
aspectos académicos con los referidos a capacitación e investigación hasta
otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la
realización de auditorías. Funciones que si bien el legislador enunció en forma
específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma
alguna.
Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su
informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado: “Resulta
sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en
las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el
ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el
engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades
del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de
Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas
potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los
resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías
técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las
municipalidades”.
Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIA, LEY N.º
8114,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 6 de la Ley de simplificación
y eficiencia tributaria, N.º 8114, y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6.- Fiscalización para garantizar la calidad de la red
vial nacional y cantonal. Para
lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica
podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como
a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y
cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales
complementarias, a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para
técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas
de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de
toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación anual de
las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del
manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y
actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas
a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico
a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las
demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las
carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.
h) Ejecución y auspicio
de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de
tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de
investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del
país.
j) Con la finalidad de
garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea
aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio
del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la
circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas
en los incisos anteriores.
El laboratorio citado en este artículo informará
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades
públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final
de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las
evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los
puentes en concesión y otras obras viales complementarias.
Las recomendaciones resultantes de las auditorías
técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por las demás entidades
públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de
obras.
El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea
Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la
República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las
auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones
efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión
y otras obras viales complementarias.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes será
el responsable de emitir la reglamentación necesaria donde se especifiquen las
funciones asignadas mediante la Ley N.º 8114 al Lanamme UCR, y su relación con las
entidades públicas que realizan o desarrollan actividades afines a la
conservación y el mantenimiento de la red vial nacional y cantonal, las
carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.”
Rige a partir de su publicación.
Walter
Céspedes Salazar
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-182750.—(IN2010048763).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
(IDA) PARA QUE CONDONE
LAS DEUDAS, LOS INTERESES,
HONORARIOS Y PÓLIZA
DEL SISTEMA DE
CRÉDITO RURAL
CONOCIDO COMO
CAJA AGRARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) ha
desarrollado programas crediticios con intereses bajos, con el fin de
fortalecer la actividad agrícola en el país, principalmente para las familias
campesinas más necesitadas, para las que esta actividad es su principal fuente
de ingresos, uno de estos programas es el Sistema de Crédito Rural conocido
como Caja Agraria.
Sin embargo, durante los últimos años, el país se ha visto afectado por
factores naturales tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de
montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de los terrenos, lo cual ha
provocado que habitantes de varias zonas rurales del país se vieran afectados
de tal forma que muchos de ellos han perdido sus cosechas.
Otro factor que ha afectado a estas familias es la inestabilidad en el
mercado lo cual ha provocado considerables pérdidas en las actividades productivas
que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la
pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo,
que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad
de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y
mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.
Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos
campesinos afectados por las emergencias y la inestabilidad de mercado, debe
considerarse una condonación de las deudas del Sistema de Caja Agraria, que
incluya el principal y los intereses, honorarios, multas y pólizas. Se debe indicar que los saldos de las 1.979
operaciones constituidas en el Sistema de Caja Agraria al 31 de diciembre de
2009, presentaban un
saldo por honorarios
de ¢1 623 786,00 (un millón seiscientos veintitrés mil
setecientos ochenta y seis colones), un saldo por monto de póliza por ¢2 903 312,00
(dos millones novecientos tres mil trescientos doce colones), intereses por
¢604 391 479,00 (seiscientos cuatro millones trescientos noventa y un mil
cuatrocientos setenta y nueve colones) y un saldo del principal por ¢1 052 213
575,00 (mil cincuenta y dos millones doscientos trece mil quinientos setenta y
cinco colones).
En virtud de lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
(IDA) PARA QUE
CONDONE LAS DEUDAS, LOS INTERESES,
HONORARIOS Y PÓLIZA
DEL SISTEMA
DE CRÉDITO RURAL
CONOCIDO
COMO CAJA AGRARIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para que condone el
cincuenta por ciento (50%) del principal de las deudas del Sistema de Crédito
Rural conocido como Caja Agraria, así como el total de los intereses,
honorarios, multas y pólizas de los beneficiarios del Sistema de Crédito Rural
conocido como Caja Agraria formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2009, sin
detrimento de que existan adecuaciones anteriores.
ARTÍCULO 2.- El IDA deberá
seleccionar de la cartera del Sistema de Crédito Rural a los beneficiarios de
la presente Ley, quienes serán definidos mediante el Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO I.- El Poder
Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a partir de la
publicación de esta Ley, para emitir su Reglamento.
TRANSITORIO II.- El IDA, en
un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Ley
publicará en un diario de circulación nacional y en La Gaceta, la condonación
declarada, para que quienes se consideren beneficiarios se apersonen ante las
autoridades de la cartera del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja
Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación del cincuenta por
ciento (50%) del principal de las deudas, así como el total de los intereses,
honorarios, multas y pólizas de los beneficiarios de dicho sistema.
TRANSITORIO III.- Los
interesados del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria, tendrán un
plazo de dos años a partir de la publicación de esta Ley, para aplicar la
condonación del cincuenta por ciento (50%) del principal de las deudas, así
como el total de los intereses, honorarios, multas y pólizas.
Rige a partir de su publicación.
Walter
Céspedes Salazar
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y Recursos Naturales.
San José, 27 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-72250.—(IN2010048764).
LEY DE REGULACIÓN DE RAYADOS, PINTAS, GRAFFITIS,
MURALES Y SIMILARES, SOBRE
BIENES
PÚBLICOS Y PRIVADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La iniciativa que se presenta pretende regular los
rayados, pintas, graffitis, murales y similares, sobre bienes públicos y
privados con lo cual se evita una práctica clandestina que hace contaminación
visual cuando se traza reiteradamente paredes y bienes ajenos como acto vandálico,
afectando económicamente a los propietarios de dichos inmuebles; pero, al mismo
tiempo, esta Ley autoriza bajo ciertos presupuestos, que luego se dirán, la
expresión artística de lo que algunos consideran arte urbano. No se trata
entonces de una prohibición total de la actividad sino una regulación racional,
e incluso motivar el talento.
El graffiti, las pintas, rayados y similares han venido proliferando en las
principales ciudades del país, deteriorando las fachadas de bienes privados
como las casas de particulares, empero, también, las edificaciones públicas
(V.gr., bibliotecas, museos, templos, escuelas, monumentos artísticos,
históricos, o bienes comprendidos en centros históricos o declarados patrimonio
cultural), infraestructura colectiva y patrimonio de todos los ciudadanos y
sitios de disfrute de los extranjeros que nos visitan. En ambos casos las
conductas han causado perturbación, pues se hace como actos maliciosos sin
permiso de los propietarios.
Si se habla de conducta, en términos negativos, diríamos que hay personas,
jóvenes sobre todo, que en la oscuridad de la noche se dedican como especie de
destructor a ensuciar paredes y demás sitios. Sin embargo, las ciudades
deberían tener espacios dedicados a estas personas, incluso realizando la
institucionalización de concursos públicos para que se haga demostración de
habilidades y destrezas en este arte de la calle o de tipo urbano, con murales
y graffitis realizados con los permisos pertinentes y bajo reglas de
aceptación.
El proponente no cree en la prohibición absoluta de este fenómeno, pues es
negar algunas capacidades de gente con destrezas artísticas. Aquellos países
que han optado por esa vía han tenido un incremento sustantivo de la
problemática, pues el morbo mismo de la prohibición genera la proliferación de
la conducta. Mientras que otros, que han dejado espacios a la creación urbana,
eso sí, prohibiendo y castigando otras conductas, han superado el deterioro de
las ciudades, frenando la actividad anónima y más bien proyectando el arte.
El tema está centrado en que la conducta debe tener el aval o permiso
requerido del propietario del bien, máxime si se tratare de un bien público o
histórico, como fue el caso de la pared del Museo Nacional, rayada impunemente.
La regla debería abrazar la existencia de bienes destinados y utilizados
por muralistas, graffiteros o pintores, pues, actualmente se mira como una
excepción la expresión artística reglada, dándose paso, a falta de
positivación, a la vía de la agresión o contaminación visual.
No cabe duda de que el tema toca directamente el medio ambiente
(contaminación visual), así como aspectos de ciudadanía (la convivencia),
puesto que, por un lado, la normativa propuesta tiende a respetar y proteger a
las y los ciudadanos que no quieren expresiones impuestas en sus bienes y, por
otro, armonizando la pluralidad y diversidad de expresiones.
Asimismo, se pretende con la normativa que disfrutemos de espacios públicos
limpios o artísticamente decorados, manteniendo en buen estado los bienes
públicos y privados, frente a las alteraciones de personas ocultas o anónimas.
Ciertamente estos mismos individuos con su talento pueden salir a la luz y
participar en la comunidad mostrando sus creaciones, pero sobre todo enseñando
a los demás cómo las diseñan y finalmente las pintan.
Idealmente cada cantón o ciudad de la República debe proteger la
infraestructura pública pero, también, dedicar u ofrecer a la comunidad paredes
o muros especiales borrados periódicamente y vueltos a pintar con el objeto de
desencadenar la expresión artística callejera. Otra posibilidad radica en los
concursos, los premios y los parques temáticos o plazas de graffiteros.
Lo que no se debe permitir, y que este proyecto de ley recoge, es lo que se
podría llamar una conducta ilícita, cuando el graffiti o equivalente, sin
permiso de impresión, tenga un carácter permanente sobre el bien, o quitarlo
exija una labor material apreciable de dinero, acercándose a un daño de difícil
reparación, que podría ser sancionado con multa, contravención o pena de
prisión, ello cuando los hechos sean reiterados. Argentina prevé un delito de daño, con penas de quince
días a un año de cárcel y su Código contravencional contiene multas o trabajos
comunitarios para quien manche o ensucie bienes de propiedad pública o privada.
En nuestro caso, la normativa penal, indica en el título
IV de contravenciones contra la propiedad y el patrimonio, la conducta
contravencional del dibujo en paredes, inserta en un contexto distinto al
actual, cuando se ensuciaban paredes en época de campaña política. Esa figura
tiene una sanción de diez a sesenta días multa. En concreto la conducta está
redactada como sigue:
“Se impondrá de diez a sesenta días
multa: Dibujo de paredes. A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos,
emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción,
un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien
mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente,
sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si
reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión”.
Esa contravención es floja e insuficiente donde
mezcla los trazos con la pega de papeles. Ciertamente, en los últimos años
algunas sociedades anónimas han activado el negocio del uso de bardas en las
ciudades a la vera del camino adoptadas como espacios de propaganda comercial,
política y hasta oficial, bajando el acento a la fijación clandestina de
afiches, papeles y anuncios en infraestructura pública; mas no existe algo
similar en el caso de atemperar el rayado y graffiti, motivo por el cual la
contravención citada no reúne las nuevas condiciones que exige la sociedad.
No se pretende que este proyecto enfoque el tema a la
coerción o la violencia penal sino a un sano ejercicio ciudadano en equilibrio,
donde el Estado y sus agentes tengan herramientas preventivas y sancionadoras,
al mismo tiempo que las personas cuenten con espacios de libertad para
desarrollar las creaciones sin ningún tipo de persecución o empleo de la
fuerza, siendo la multa o la privación de libertad instrumentos excepcionales.
Se entiende que la
actitud vandálica de los graffiteros puede ser, aunque no es está la causa
principal, el resultado de la represión que ejercen sobre ellos las
autoridades. Evidentemente cuando ello ocurre el graffitero se ensaña rayando
una mayor cantidad de lugares públicos.
En algunos países (Sevilla-España) se multa con montos
equivalentes a 750 euros a quienes incumplan la normativa reguladora o
sustituir el pago por trabajo en limpieza de pintadas. Pero, por otro lado, han
contemplado la elaboración de
catálogos de artistas del graffiti.
Bien direccionado el graffiti, el muralismo y otras tendencias similares
son motivo de impulso, tal es el caso de Europa y otros continentes. Por
ejemplo, en la estación de tranvía al aire libre Wand en Bélgica, corazón de
Europa, un grupo de artistas desarrolló el proyecto del mayor graffiti mural de
Europa que mide 4.500 metros cuadrados. El tema es tan institucionalizado que
ministros de transporte han contratado fundaciones, organizaciones o artistas y
graffiteros para que realicen murales y decoraciones en diversas zonas de las
ciudades. Estos proyectos incluyen reglas para la protección del medio
ambiente, como el reciclaje y el uso de pulverizadores, spray o aerosoles,
amigables al ser humano, sin que afecten la capa de ozono.
Por las razones anteriores, el suscrito diputado presenta el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DE RAYADOS, PINTAS, GRAFFITIS,
MURALES Y SIMILARES, SOBRE
BIENES
PÚBLICOS Y PRIVADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la
conducta de las personas que realicen rayados, graffitis, pintas, taggers,
dibujos, emblemas o cualquier tipo de trazo en las paredes, bardas, casas,
locales comerciales, edificios públicos, puentes, monumentos, transportes de
servicio público o privado, que no sean de su propiedad, realizadas con
cualquier tipo de tinta, pintura, spray, plumones, marcadores, materia orgánica
o similares.
ARTÍCULO 2.-Fines. Esta Ley tiene como fines los siguientes:
a) Preservar el ambiente sin contaminación
visual.
b) Conservar los
espacios públicos.
c) Disfrutar
del paisaje urbano de la ciudad que integre la calidad de vida de las personas.
d) Fomentar el
respeto a la propiedad con espacios limpios y armoniosos.
e) Resaltar la
expresión artística urbana de graffitis y géneros equivalentes.
ARTÍCULO 3.-Alcance. Para los efectos de la presente Ley, se entiende
por rayados, pintas, graffitis,
dibujos, murales y similares toda expresión escrita de cualquier naturaleza,
sobre bienes muebles e inmuebles de titularidad pública o privada, realizadas
mediante cualquier tipo de rociador, brocha, pincel y pinturas, o mediante
cualquier otro elemento de similares características.
Además, se entiende por:
Graffiti: A las formas de inscripción o pintura, que se realicen sobre propiedades públicas
o privadas como: paredes, vehículos, puertas y mobiliario urbano, realizado con
cualquier tipo de pintura.
Taggers: Son todos aquellos símbolos amorfos, utilizados como firmas.
Comics: Son los dibujos de personajes tipo caricatura.
Bomba: Es el trazo de letras gruesas y voluminosas.
3D: Es el trazo de letras y símbolos en tercera dimensión.
Murales: Son dibujos con contenido temático específico que enmarca un mensaje
social o artístico.
ARTÍCULO 4.-Prohibición. Está prohibido realizar toda clase de mural,
graffiti, pintada, mancha, garabato, tagger, comic, bomba, 3D, escrito,
inscripción o grafismo, con cualquier materia como tinta, pintura, spray,
materia orgánica o similares, o bien tachando la superficie, sobre cualquier
elemento del espacio público o privado, equipamiento, infraestructura o
elemento de servicio público e instalación en general. La autorización será
regida por el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5.-Autorización de funcionario público o propietario privado. Las personas que realicen las técnicas anteriores
deberán solicitar por escrito la autorización para realizar la actividad en
bienes de naturaleza pública. Esa competencia recaerá en la Comisión o
Departamento de Cultura, y en dado caso de no existencia, en el alcalde
municipal o autoridad administradora cuando sea para fines artísticos y de
creación en los espacios asignados y habilitados para tales fines. Cuando se
trate de propiedad privada la autorización deberá otorgarla los poseedores o
dueños registrales del bien mueble o inmueble.
CAPÍTULO
II
Autoridades
ARTÍCULO 6.-Autoridades competentes. Serán competentes para hacer
cumplir de manera preventiva esta Ley:
a) Los funcionarios
investidos de autoridad pública de policía dependientes del Ministerio de
Seguridad Pública.
b) Los policías
municipales cuando la municipalidad cuente con ese cuerpo de funcionarios.
c) Los
funcionarios de conservación de mobiliario público y aseo de vías tanto del Gobierno nacional como de las
municipalidades.
Estos funcionarios están en la obligación de hacer
cumplir la presente Ley, so pena de la aplicación de las sanciones
administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Toda denuncia o llamada de miembros de la comunidad a la línea de Emergencia
911, que implique el objeto y las conductas descritas en esta Ley deberán ser
atendidas de forma obligatoria e inmediata y seguir el procedimiento policial
respectivo.
ARTÍCULO 7.-Atribuciones de las autoridades. Las autoridades mencionadas en el artículo
anterior tendrán las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que no se altere el orden público,
auxiliando a las personas en la protección de sus propiedades y posesiones.
b) Atender las
denuncias y en su caso proceder a la detención del presunto responsable.
c) Ordenar la
detención y localización de los sujetos que se dedican a pintar graffiti y
demás modalidades descritas en esta Ley.
d) Proceder
con el decomiso de los instrumentos y accesorios utilizados para cometer la
infracción.
e) Establecer
programas para la prevención, disuasión y contención de estas conductas.
f) Hacer
cumplir el presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Expresión
artística
ARTÍCULO 8.-Arte urbano. El Instituto Nacional de la Persona Joven, el
Ministerio de Cultura por medio de la dirección correspondiente y las
municipalidades, tendrán las siguientes facultades:
a) Planear y desarrollar actividades que muestren
la cultura del graffiti y expresiones similares, mediante programas y proyectos
con temática pro positiva diversa.
b) Ofrecer
alternativas para el desarrollo artístico de este sector mediante eventos
oficiales con disposición de espacios, paredes y plazas donde se puedan
realizar las obras.
c) Concienciar
en la protección y conservación del patrimonio público y privado de las ciudades.
d) Velar
porque los materiales que utilicen los artistas graffiteros y demás autores de
expresión urbana sean amigables con el medio ambiente.
ARTÍCULO 9.-Concursos. El Instituto Nacional de la Persona Joven, el
Ministerio de Cultura y las municipalidades promoverán y estimularán en los
“grafiteros” concursos en donde plasmen el arte urbano. El ganador o ganadores
de los concursos podrán ser premiados en razón de la calidad de los trabajos
para la cual deberá integrase un jurado.
ARTÍCULO 10.-Registro de artistas. El Instituto de la Persona Joven deberá mantener un registro de las
personas o empresas que se dediquen al arte urbano, listas que estarán a
disposición de aquellas instituciones y gobiernos locales que quieran contratar
una obra de ese tipo.
CAPÍTULO IV
Infracciones, multas y sanciones
ARTÍCULO 11.-Infracción. Se considera infracción a toda acción u omisión
que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ley. Para la
calificación de las infracciones se tomará en consideración las condiciones
socio-económicas y la reincidencia del infractor.
ARTÍCULO 12.-Multas. Será
sancionado con multa de:
Un salario base a quien fuere sorprendido in
fraganti o mediante comprobación posterior de prueba, rayando paredes, bardas, casas,
locales comerciales, iglesias de cualquier tipo de credo, transportes de
servicio público y privado que no sean de su propiedad y no cuente con permiso
del administrador, poseedor o propietario, con tinta, pinturas de cualquier
tipo, spray, plumones, marcadores, materia orgánica o similares. Si reincidiere
se le aplicará la multa del inciso b) de este artículo.
Dos a tres salarios base a quien fuere sorprendido in fraganti o mediante
comprobación posterior de prueba, rayando o pintando sin permiso de la
autoridad administradora o propietaria, las paredes o cualquier espacio de
edificios públicos de cualquier naturaleza, sean estos o no concesionados,
mobiliario y equipamiento público, puentes o elementos de infraestructura
pública, monumentos, excepto el patrimonio histórico arquitectónico que se
regirá por la pena de prisión que establece el artículo 20 de la Ley N.º 7555,
de 4 de octubre de 1995, con tinta, pinturas de cualquier tipo, spray,
plumones, marcadores, materia orgánica o similares. Si reincidiere le será
duplicada la multa aplicada en este inciso por la autoridad competente.
En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e
individualizable en relación con una persona o grupo.
El término “salario base” utilizado en la
presente Ley, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 13.-No aplicación de
infracción o multa.
Cuando el acto o conducta inserte un mensaje ilustrativo, comercial, o el fin
del diseño convenga a los propietarios, y mientras no ofendan los derechos, la
moral, la educación y cultura de los ciudadanos, se permitirá su realización,
previo permiso escrito del propietario del inmueble particular, y en caso de
bienes públicos, el permiso será otorgado por la autoridad administradora,
gestora o concesionaria del bien.
ARTÍCULO 14.-Conminación a limpieza. La autoridad competente cuando
sorprenda a un infractor deberá realizar el parte respectivo, que incluya
fotografía o video, no obstante, cuando por las características de la expresión
gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y
la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes conminarán a la
persona infractora a que proceda a la limpieza, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan. Antes de la desaparición de la evidencia deberá ser recabada
la prueba.
ARTÍCULO 15.-Reparación de daño. Si el infractor no fuese
solvente se le aplicará trabajo social comunitario dirigido a la reparación del
daño al propietario y a la preservación del medio ambiente. En todo caso los
padres o madres, tutores o tutoras serán también responsables directos y
solidarios en el pago y cumplimiento de las multas dispuestas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 16.-Prisión. Será sancionado con prisión de
uno a tres años, a quien la autoridad competente le hubiese aplicado
previamente por tres veces detención y multa, o a quien dañe y ensucie el
patrimonio de interés histórico arquitectónico, de conformidad con el artículo
20 de la Ley N.º 7555, de 4 de octubre de 1995, Ley de patrimonio histórico
arquitectónico de Costa Rica.
CAPÍTULO V
Procedimiento
ARTÍCULO 17.-Denuncia, detención
y presentación ante autoridad. Mediante el presente ordenamiento se impondrán las infracciones a quien
se sorprenda realizando o participando en la elaboración de graffiti, o
cualquier modalidad aquí dispuesta, en propiedad particular o del dominio
público, sin autorización alguna.
En aquellos casos en que se trate de bienes
de propietario o poseedor que sean afectados con daños, estos podrán interponer
denuncia ante la Fiscalía General de la República. En este caso se pondrá de
inmediato a la persona o menor detenido a disposición de la autoridad
administrativa o judicial. Igualmente cuando las autoridades ejecuten la
detención in fraganti realizando graffiti o cualquier género equivalente se
pondrá a disposición del juez competente.
ARTÍCULO 18.-Menor de edad detenido. Cuando la autoridad municipal
detenga a un menor de edad, deberá informar a la brevedad posible a las
personas que ejerzan la patria potestad o la custodia de los mismos y al
Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El trato de las autoridades deberá
ser digno y apropiado.
ARTÍCULO 19.-Conciliación. El juez que conozca del asunto,
procurará conciliar a las partes involucradas valorando la conveniencia del
convenio. Se autoriza que en la conciliación se acepte la aplicación del
servicio comunitario, la limpieza del bien ensuciado o cualquier otra medida
con el conocimiento de quienes ejercen la patria potestad o la custodia del
menor. Las partes también podrán utilizar el procedimiento de la Resolución
Alternativa de Conflictos (RAC).
Cuando exista sustitución de la multa por una
de las medidas anteriores, el juez o árbitro deberá fijar las condiciones y
plazos para la reparación del daño.
ARTÍCULO 20.-Normas supletorias. En el conocimiento de las
infracciones y multas establecidas en la presente Ley, la autoridad judicial
competente aplicará, en forma supletoria, el Código Penal. Los procesos se
regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
ARTÍCULO 21.-Modificación del
Código Penal. Modificase el inciso 1) del artículo 387 del Código Penal para
que diga:
“Artículo 387.-Se impondrá de diez
a sesenta días multa:
Papeles o carteles
en paredes
1) A quien exhibiere o fijare papeles,
afiches, carteles o similares en la parte exterior de una construcción,
edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien
mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente,
sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si
reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Óscar Alfaro Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 2 de junio de 2010.—1
vez.—O. C. Nº 20206.—C-306850.—(IN2010050878).
AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
PARA TRASPASAR UN INMUEBLE
DONDE SE
UBICA EL COLEGIO DE
TELESECUNDARIA
DE PARISMINA AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley autoriza al Banco
Central de Costa Rica que por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
en calidad de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR-BPDC, traspase al
Ministerio de Educación Pública (MEP) un inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real 028524-000, cuya extensión
es de tres mil seiscientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
El Colegio de Telesecundaria de Parismina no tiene un terreno propio en el
cual establecer permanentemente sus instalaciones. El terreno que actualmente
ocupan las instalaciones de la Telesecundaria de Parismina es propiedad del
Banco Central de Costa Rica el cual, por medio del fideicomiso N.º 03-99:
“Banco Central de Costa Rica-Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, se le
cedió a este último en calidad de fiduciario. El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal por medio de un “Convenio de custodia” con el Ministerio de Educación
Pública, le adjudicó a este los derechos de utilización del terreno por plazos
de seis meses prorrogables continuamente, hasta que se tramitara una ley para
la donación plena de la propiedad.
En el año 2006 y en aras de dotar a la Telesecundaria de Parismina de un
terreno propio, entró en la corriente legislativa un proyecto de ley titulado:
“Autorización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para traspasar el
inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio
de Educación Pública”, expediente N.º 16.121, con el cual se pretendía resolver
de forma permanente el problema de la Telesecundaria.
La donación objeto de este proyecto permitirá que el (MEP) proceda a la
instalación permanente de la Telesecundaria en esta propiedad, por lo cual
solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PARA TRASPASAR UN
INMUEBLE DONDE SE
UBICA EL COLEGIO DE
TELESECUNDARIA
DE PARISMINA AL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.-Autorízase al Banco Central de Costa Rica, para que a través del Banco Popular
y Desarrollo Comunal, en su condición de fiduciario del fideicomiso 03-99
BCCR/BPDC, traspase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública un
inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio
Real N.º 028524-000, con un área de tres mil seiscientos metros cuadrados con
noventa y nueve decímetros, según plano catastrado N.º L-484727-1982, terreno
en el que se ubica el Colegio de Telesecundaria de la Barra del río Parismina
de Limón.
Rige a partir de su publicación.
Elibeth
Venegas Villalobos
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ciencia, Tecnología y Educación.
San José, 2 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-32300.—(IN2010050879).
DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,
Nº 7399 DE 3 DE MAYO
DE 1994. DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE
DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN PETROLERA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha decidido basar mucho
de su desarrollo en la conservación de los recursos naturales y ha hecho
ingentes esfuerzos para lograrlo. De
ello ha obtenido resultados positivos: el turismo se ha convertido en la
principal fuente de divisas para un país que ofrece, como su máximo atractivo, su
vocación proteccionista de la naturaleza.
Explorar
y explotar hidrocarburos es una actividad en extinción, claramente perjudicial
para el medio ambiente e históricamente, con escasísimas y cortas excepciones,
sin beneficios sustanciales para el país en donde se realiza. Por eso, es inconcebible que, al entrar al
siglo XXI, se califique esa actividad como de “interés público”, tal y como lo
hace la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994.
La extracción de combustibles fósiles, como el petróleo, no solo es
altamente degradante del entorno ambiental y social de los sitios donde se
desarrolla, sino que termina agregando materia prima al proceso de emisión de
gases de efecto invernadero, causantes del fenómeno de cambio climático que se
yergue como la más seria amenaza para la preservación de la vida humana en las
décadas por venir. Costa Rica ha
comprendido la urgencia y se propone contribuir con la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero tanto en el ámbito nacional como en el
nivel internacional.
Abandonar fútiles esfuerzos para encontrar petróleo -en una zona geológica
como es la territorial y marina de Costa Rica, que ha demostrado que sus
existencias son solo marginales- sería consecuente con las declaratorias y
políticas nacionales en relación con la necesidad de revertir el cambio
climático. Habrá de ser complementada,
sin duda, por una política nacional energética basada en la sustentabilidad.
Derogar la Ley de hidrocarburos y su calificación de la actividad de
exploración y explotación de hidrocarburos como de interés público, así como
declarar a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petroleras
constituirían, no solo un importante precedente a nivel internacional y un
ejemplo de posición consistente con los propósitos de construir una sociedad
internacional sustentable, sino que generaría enorme prestigio para Costa Rica
en el campo internacional y una ventaja comparativa para la consolidación y
crecimiento de las actividades de desarrollo sostenible como el ecoturismo, que
se han derivado de la política conservacionista adoptada por el país. Vale la pena hacerlo. Costa Rica se destacaría, una vez más.
La experiencia del país en el campo petrolero, en el período en que ha
estado vigente la Ley, no hace más que confirmar lo que ya la historia ha
demostrado: las existencias de
hidrocarburos en el territorio nacional, por marginales que son, no interesan a
quienes desarrollan a gran escala, y con responsabilidad social y ambiental,
la actividad petrolera. En buena hora,
para Costa Rica, que ello sea así.
La presente iniciativa fue presentada originalmente a la corriente
legislativa, en abril de 2002, por el entonces diputado, Dr. Abel Pacheco de la
Espriella, ex presidente de la República de Costa Rica, bajo el expediente N.º
14.630. Sin embargo, y a pesar de que su
trámite se encontraba bastante avanzado en la Comisión Permanente Especial de
Ambiente, fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal establecido en el
artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Como parte de dicho trámite, se realizaron varias reuniones en la sede del
Ministerio de Ambiente y Energía en las que se resolvieron aspectos logísticos
y operativos relacionados con la derogatoria de la Ley de hidrocarburos, los
cuales quedaron plasmados en el texto sustitutivo que a continuación se
transcribe. Dentro de estos aspectos se encuentra el mantenimiento de una
autorización a Recope para que pueda seguir asignando al Ministerio de Ambiente
y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el
cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con su papel de rector en materia
de energía.
Igualmente, se definió la situación laboral de los funcionarios de la
Dirección General de Hidrocarburos, quienes serán reubicados en el Minae y lo
relativo a la disolución del Consejo Técnico de Hidrocarburos, sin erogaciones
adicionales para el Fisco.
Con base en las anteriores consideraciones, he decidido retomar este
importante proyecto de ley y someterlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa,
para su discusión y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras
diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,
N.º 7399 DE 3 DE MAYO
DE
1994. DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE
DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA
ARTÍCULO 1.- Declárase a Costa Rica como
país libre de exploración y explotación petrolera.
ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3
de mayo de 1994.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. a asignar al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos
financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus
obligaciones.
TRANSITORIO I.- El personal de la Dirección General de Hidrocarburos será reubicado dentro
del Ministerio de Ambiente y Energía.
TRANSITORIO II.- El Consejo
de Gobierno gestionará ante los miembros del Consejo Técnico de Hidrocarburos
su disolución sin erogación para el Fisco.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 2 de junio del 2010.—1 vez.—O.C. Nº
20206.—C-86700.—(IN2010050114).
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE
AULAS-CUNA
PARA ADOLESCENTES
MADRES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los principales retos que tiene nuestro
país es la disminución de la pobreza, de ahí que una de las acciones
fundamentales es el abordaje del fenómeno de feminización de la pobreza. Esta
manifestación social se caracteriza básicamente, por la presencia de jefatura
femenina en los hogares pobres, fenómeno que se encuentra muy ligado al alto
porcentaje de hijos e hijas nacidos fuera de matrimonio, aunado a los
nacimientos en adolescentes madres.
Las adolescentes madres (menores de diecinueve años), representaron en el
2009 el 20% global de los nacimientos anuales en todo el país (14,668); según
datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), 6,604 adolescentes
madres ni siquiera habían cumplido los dieciocho años de edad. En el año 2009
se registraron 1,434 alumnas de secundaria embarazadas, datos que corresponden
a colegios públicos en todo el país, de las modalidades diurnas, nocturnas y
técnicas según el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación
Pública. Se observa de los datos un alto grado de deserción de las adolescentes
madres como desenlace de falta de oportunidad y un sistema que en ocasiones las
relega.
La mayoría eran solteras y provenían de hogares con una situación de
vulnerabilidad social. Más de la mitad habían quedado embarazadas entre los
dieciséis y diecisiete años (4,948). Según la Unicef las jóvenes de
quince a diecinueve años tienen por lo menos dos veces más de posibilidades de
morir durante el parto, que las mujeres a partir de los veinte años. Asimismo
las hijas e hijos de adolescentes tienen un 30% más de posibilidades de morir
antes de cumplir cinco años, que los hijos e hijas de madres mayores de edad.
En el área de prevención aproximadamente un 25% de la población femenina en
Costa Rica inicia su vida sexual entre los trece y diecisiete años de edad.
Aproximadamente un 50% no conocía las implicaciones de las relaciones sexuales.
El 43% no tiene conocimiento sobre la menstruación. Otros aspectos relevantes a
considerar son: El 42% no sabe como nacen los niños y el 68% dicen no tener a
quien recurrir para buscar información sobre aspectos relacionados con la
sexualidad (hechos y cifras 1998, Unicef, New York, 1998), lo cual denota
que la información y educación sexual en Costa Rica sobre métodos
anticonceptivos naturales y no naturales es deficiente pues las niñas
desconocen como protegerse o abstenerse durante esos años en que cuerpo y mente
están apenas en formación.
Luego del nacimiento de sus hijas/os, las pocas adolescentes madres que
permanecen en el Sistema Educativo no reciben un abordaje adecuado que les
permita afrontar los obstáculos de su nueva situación.
Uno de los principales retos es la falta de apoyo institucional para
facilitar durante el período de lactancia de las jóvenes, su permanencia en el
Sistema Educativo, lo cual aumenta los niveles de deserción, cuando sus madres,
abuelas o familiares no las apoyan con el cuido del bebé.
Los resultados de los estudios permiten determinar que en veintitrés
cantones el número de partos de jóvenes en edad de ir al colegio están por
encima del promedio nacional. Estas regiones además presentan más rezago
económico, tal es el caso de los cantones de La Cruz, Parrita, Aguirre, Golfito,
Talamanca, Matina y Siquirres (Fuente: Informe del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia y el Estado de la Nación denominado “Derechos de la Niñez y la
Adolescencia: una mirada detallada a las brechas cantonales y regionales-2006).
Las jóvenes corren el riesgo de no acabar el colegio y depender de un
empleo poco remunerado que limitará las opciones de educación y salud de ellas
y de sus hijas/os.
Por lo tanto, este fenómeno se hace más complejo, al incidir de manera
diferente en adolescentes madres, de conformidad con su posición en la
estructura socio-económica, constituyendo una afectación que tiene que ver con
variables de género, edad y ubicación geográfica (zonas urbano-marginales y
rurales).
Parte de este problema se refleja en que las adolescentes madres que desean
estudiar, se ven obligadas, en razón de la carencia de mecanismos adecuados, a
dejar sus estudios debido a que no cuentan con apoyo para que alguien les cuide
a su hija o hijo, mientras están en el centro educativo, y sea trasladado para
la lactancia materna.
Los bajos niveles de escolaridad de las adolescentes madres, hace que su
proceso de inserción al mercado laboral sea aún más lento, ya que requieren
pasar previamente por un proceso de capacitación técnica y educativa. Es importante
destacar que aunado a esto, la discriminación por su condición de mujer joven
en estado de pobreza, agudiza aún más la dificultad de incorporarse al mercado
laboral; siendo que el obstáculo de acceso a la educación obedece
específicamente, en este caso, al embarazo a temprana edad.
El presente proyecto se enmarca dentro de la legislación internacional y
nacional vigente en Costa Rica, y relacionada con los derechos inherentes a las
mujeres y a la niñez y adolescencia, estos instrumentos son: Convención de los
derechos del niño, plataforma de acción de Beijing, Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw),
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, Código de
la Niñez y Adolescencia, Ley de protección a la madre adolescente y Ley de
paternidad responsable.
Valga anotar también que este proyecto acoge una iniciativa gestada desde
el Colegio de Abogados de Costa Rica y que cuenta con un acuerdo positivo de la
Junta Directiva (2010-18-015 punto a) de ese importante gremio.
Finalmente los montos a presupuestar e invertir por el (MEP) en este
Programa son relativamente bajos tomando en consideración que las y los
suscritos diputados tenemos la convicción de aprobar la reforma constitucional
que dotaría al sector educación con un 8% del PIB en lugar del piso actual de
un 6% de ese índice.
Por lo anterior, el suscrito diputado presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE
AULAS-CUNA
PARA ADOLESCENTES
MADRES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.-Creación del Programa. Créase el Programa Nacional Aulas-Cuna para
estudiantes Adolescentes Madres, adscrito al Ministerio de Educación Pública,
como herramienta integral de apoyo.
ARTÍCULO 2.-Fines. La
presente Ley tendrá los siguientes fines:
a) Proporcionar un marco legal para garantizar
que la adolescente madre concluya exitosamente su proceso educativo de
enseñanza media, desde una visión integral de desarrollo y respeto a sus
derechos humanos fundamentales.
b) Fortalecer
las políticas educativas dirigidas a disminuir la deserción estudiantil de las
adolescentes en condición de riesgo social, por razón de embarazo y maternidad.
c) Proveer a
las adolescentes madres, estudiantes de enseñanza media en riesgo social, de un
programa de cuido integral para su hijo o hija, que cuente con una edad entre
las cuatro semanas y los treinta y seis meses.
d) Todos los
servicios contemplados en este Programa tienen como fin primordial el
desarrollo integral de la adolescente madre estudiante.
ARTÍCULO 3.-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
Adolescente madre: Joven
estudiante de secundaria entre los doce y los diecinueve años de edad que tenga
la guarda y crianza de uno o más niños o niñas.
Bebé: hijo o hija de la adolescente madre, entre las cuatro semanas y treinta y
seis meses de edad cumplidos.
Colegio: Institución de enseñanza media, cuya población estudiantil se encuentre en
condiciones de riesgo social y la estadística de nacimientos manifieste la
necesidad de apoyo, previa calificación realizada por el Ministerio de
Educación Pública.
Aula-Cuna: Unidad para el cuido integral de la hija o del hijo de la adolescente
madre estudiante en un Colegio.
CAPÍTULO
II
Estructura
funcional
ARTÍCULO 4.-Organización. Como estructura para el desarrollo del Programa,
se tienen las siguientes líneas generales:
a) Los colegios cuya población se encuentre en
riesgo social previa calificación realizada por la Dirección Nacional del
Programa, contarán al menos con una aula-cuna en sus instalaciones; la cual
deberá reunir las condiciones necesarias para el cuido integral de los y las
bebés.
b) Las
aulas-cuna prestarán un servicio gratuito, de cuido integral, a los y las
bebés.
c) La
ejecución de este Programa se articulará con los servicios interdisciplinarios,
psicológicos, de orientación, trabajo social, nutrición, y cualquier otro
necesario, para el desarrollo integral de la adolescente madre y de su hijo o
hija.
d) Las
aulas-cuna deberán contar con personal debidamente capacitado para brindar una
atención integral, a los y las bebés que estarán bajo su cuido
e) El horario
de atención de las aulas cuna deberá ser de al menos de ocho horas al día, de
lunes a viernes, durante el curso lectivo del colegio.
f) El
Programa incluirá formación en temas de equidad de género, derechos sexuales y
reproductivos, violencia intrafamiliar y relaciones de pareja y cualquier otro
necesario para reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres en razón de la
desigualdad de oportunidades.
CAPÍTULO
III
Estructura
administrativa
ARTÍCULO 5.-Dirección del Programa. El Programa estará a cargo de una Dirección
Nacional, nombrada por el o la ministra de Educación Pública.
ARTÍCULO 6.-Requisitos del director (a). El director (a) nacional deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer grado académico de licenciatura en
alguna disciplina de las ciencias sociales, y estar incorporada al colegio
profesional respectivo.
b) Contar con
un mínimo de cuatro años de experiencia en las áreas de trabajo con población
adolescente y/o desarrollo infantil.
ARTÍCULO 7.-Atribuciones del
director (a). El
director (a) nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coadyuvar, junto con el ministro (a), en el diseño,
ejecución y seguimiento de las directrices y las metas institucionales en
materia de educación y maternidad adolescente.
b) Planificar,
dirigir y evaluar los planes, proyectos y acciones del Programa.
c) Proponer al
Ministerio de Educación Pública, los proyectos de reglamentos internos y las
reformas de esta Ley.
d) Identificar
y articular los servicios interinstitucionales necesarios para que la
adolescente madre, una vez egresada del colegio, continúe con su formación
integral.
e) Gestionar
la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales para apoyar y
fortalecer el cumplimiento de los objetivos de este Programa.
f) Rendir los
informes pertinentes a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 8.-Financiamiento. Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección del
Programa contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Los recursos asignados provenientes del
presupuesto nacional del Ministerio de Educación Pública en los programas presupuestarios
que las autoridades ministeriales asignen en sus planes anuales.
b) Los
ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes
económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e
internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.
TRANSITORIO I.-En el próximo ejercicio presupuestario el Ministerio de Educación Pública
deberá incluir un nuevo programa o subprograma con la dotación económica
necesaria para la implementación del Programa Nacional Aulas-Cuna para
estudiantes Adolescentes Madres. Este monto será definido previo análisis de
planificación y presupuestación de modo que esté integrado al próximo
Presupuesto Ordinario de la República.
TRANSITORIO II.-El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, a partir de
su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Alfaro Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 2 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-195500.—(IN2010051289).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite
B) y 121 (le la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo
Nº 09-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada el 19 de abril del
2010, de la Municipalidad de Corredores. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas,
el día 29 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, sea el jerarca del Ministerio de Hacienda, el
que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine
con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley, 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 29 de julio de 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino
Pacheco.—1 vez.—(O C Nº 8356).—(Solicitud Nº
24577).—C-25520.—(D36060-IN2010050515).
Resolución Nº D.M. 094-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro de mayo del dos mil diez. Reelección de la señora Rocío Mylene
Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano
con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que por Resolución Administrativa Nº D.M.
071-2009 de las once horas quince minutos del 14 de mayo del 2009, se nombró a
la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008,
Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 9
de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene
Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del
2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2010050116).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-192-2010.—La señors Florvidia María
Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807, en calidad de representante
legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Fosfo K compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro
de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—RP2010179363.—(IN2010050181).
DIA-R-E-193-2010.—La señora Florvidia María
Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante
legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial PH Minus compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—RP2010179364.—(IN2010050182).
DIA-R-E-195-2010.—La señora Florvidia María
Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante
legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Algagreen compuesto a base de Extracto de
Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010179366.—(IN2010050183).
DIA-R-E-194-2010.—La señora Florvidia María
Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante
legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo
domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Folimix compuesto a base de
Nitrógeno-Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1
vez.—RP2010179368.—(IN2010050184).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 384, título Nº 1191, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010049328).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14, emitido por el Centro Educativo Inmaculada
de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049984).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto de Educación
Integral, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Dexso
Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.––(IN2010050412).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera Soto Marvin
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.––(IN2010050420).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº
580, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179474.—(IN2010050179).
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título Nº 556, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de
junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179495.—(IN2010050180).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas
Agropecuarias de Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada en asambleas
celebradas los días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del 2009. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 4, 12, 14 y 55 del estatuto.—24 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. i. Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049619).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-1637-2010, al señor Aguilar Oses Anselmo, cédula de identidad
Nº 2-197-367, vecino de Heredia; por un monto de setenta mil setecientos
cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010179436.—(IN2010050185).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 66290
Que Francisco Ulibarri Pernús, cédula de identidad
Nº 1-0473-0115, en calidad de apoderado generalísimo de Bloques Belén Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de 3-101-504858 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504858, por el de
Bloques Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504858, domiciliada en
Curridabat, 100 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, altos Súper y
Licorera Viña del Mar, San José, Costa Rica, presentada el día 11 de mayo del
2010 bajo expediente 66290. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
2008-0010892 Registro Nº 187399 GRUPO BELÉN en clase 49 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—RP2010179259.—(IN2010049746).
Cambio de nombre Nº 64945
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de The Hiram Walker
Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Hiram Walker-Allied Vintners Limited por el de THE HIRAM WALKER
GROUP LIMITED, presentada el día 5 de marzo de 2010 bajo expediente 64945.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1135933 Registro Nº 11359
Ballantine’s en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº
RP2010179810.—(IN2010050602).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., de EUA, solicita la Patente de
Invención denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO. Esta invención proporciona,
entre otras cosas, compuestos novedosos útiles para tratar infecciones
bacterianas, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, así
como combinaciones de estos compuestos con al menos un agente terapéuticamente
eficaz adicional. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01N 55/08, cuyos inventores son: Baker. Stephen, J, Hernández,
Vincent, Sharma, Rashmi, Nieman, James, A, Akama, Tsutoma, Zhang, Yong-Kang,
Plattner, Jacob, J, Alley, Michael, Richard, Kevin, Singh, Rajeshwar, Xia, Yi,
Zhou, Huchen, Mohammad, Rahim, Keramane, El Mehdi, Lu, Xiaosong, Ha Minh,
Phillips, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11224, y fue
presentada a las 13:45:16 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050066).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
ENLAZADAS AL ANTÍGENO DE CÉLULA DE CEPA MCDONOUGH DE FELINO HUMANAS. Se proporcionan proteínas
enlazadas al antígeno que enlazan a proteína c-fms humana. Se proporcionan
también ácidos nucleicos que codifican la proteína enlazada al antígeno,
vectores y células que codifican el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son:
Brasel Kenneth Allan, Foster Stephen, Cerretti Douglas Pat, Sun Jilin, Smothers
James, Mehlin Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11282,
y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050068).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Basf
Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN PARA
TERMITAS CON CARTUCHOS REEMPLAZABLE. Un cartucho reemplazable tiene una pared
lateral generalmente tubular construida de un material resistente a termitas y
una cámara interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01M 17/00, cuyo inventor es: Cink, James H. La solicitud
correspondiente lleva el número 11336, y fue presentada a las 13:59:00 del 24
de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2010050069).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el
Modelo Industrial denominada
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BASE
Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El diseño ornamental en una base y cubierta
para mamita al vapor como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
07/02, cuyo inventor es: Famia E Ablo. La solicitud correspondiente lleva el
número 8914, y fue presentada a las 14:19:29 del 7 de febrero del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050071).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
ISOXAZOLO-PIRIDINA.
La presente invención se refiere derivados de isoxazol-piridina de la formula I
en la que X, de R1, A R6 tienen los significados definidos en la reivindicación
1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es C07D 413/12, cuyos
inventores son: Buettelmann, Bernd, Jakob-Roetne, Roland, Knust, Henner, Lucca,
Mathew C., Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11454,
y fue presentada a las 13:26:15 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050072).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE
HONGOS NOCIVOS.
Se proporciona una composición fungicida. Una composición fungicida que
comprende cantidades sinérgicamente efectivas de (a) un derivado de amida de
ácido carboxílico de la fórmula (I) o su sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Octava Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Mitani, Shigeru, Tsukuda,
Shintaro. La solicitud correspondiente lleva el número 11408, y fue presentada
a las 13:53:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050073).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo
Industrial denominada
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GALLETAS
RELLENAS. El diseño de una galleta o bizcocho relleno según se observa en los
dibujos de la presente solicitud. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01 / 01,
cuyos inventores son: Bridget Briggs, David Henningham. La solicitud
correspondiente lleva el número 11178, y fue presentada a las 12:11:20 del 18
de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2010050074).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de
apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada EXTRUDIDOS CON ENMASCARAMIENTO DEL SABOR
MEJORADO. La invención
se refiere a extrudidos que contienen una o varias sustancia (s)
farmacéuticamente activa (s), en donde los extrudidos presentan un diámetro de
hebra de 0,5 mm o inferior, así como al uso de estos extrudidos para la
preparación de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kanikanti, Venkata,
Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Michalk, Andrea, Reitz, Claudia. La
solicitud correspondiente lleva el número 11096, y fue presentada a las
14:43:21 del 05 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2010.—Radall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179726.—(IN2010050595).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en condición de
apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINON-5-1L-METIL)-2-TIOFEN-CARBOXAMIDAS
SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL CAMPO DE LA COAGULACIÓN SANGUÍNEA. La invención se refiere a
nuevas oxazolidinonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su
uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para
la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son)
Allerheiligen, Swen, Bauser, Marcus, Heimbach, Dirk, Heitmeir, Stefan, Gnoth,
Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Rester,
Ulrich, Dittrich- Wengenroth, Elke, Saatmann, Uwe, Mertoglu, Murat. La
solicitud correspondiente lleva el número 11168, y fue presentada a las
14:47:02 del 15 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179728.—(IN2010050596).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su
condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado
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ENVASE
PARA CONDIMENTO. Es un envase para condimento nuevo, original y ornamental. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
07/, cuyo(s) inventor(es) es (son) Craig Caldwell, William Rasile, John
Marshall. La solicitud correspondiente lleva el número 11081, y fue presentada
a las 14:21:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179731.—(IN2010050597).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE GLICÓGENO FOSFORILASA Y COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA DEL MISMO. La invención se refiere a un novedoso compuesto, el cual es un
inhibidor de glicógeno fosforilasa y su uso en el tratamiento de diabetes y
otras condiciones asociadas con el mismo, la invención se refiere a una
composición farmacéutica conteniendo el compuesto y a procesos para preparar el
compuesto y composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07C 275/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Banker,
Pierrete, Boros, Eric Eugene, Dickerson, Scott, Howard, Kaldor, Istvan, Coble,
Cecilia S., Martin, Michael Tolar, Sparks, Steven Meagher, Thomson, Stephen
Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11398, y fue presentada a
las 13:59:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2010179789.—(IN2010050598).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS INHIBIDORES DE sEH Y SU USO. La invención se refiere a nuevos
inhibidores de sEH y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por la
enzima sEH. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de acuerdo
con la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición
es A01N 43/66, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Yun, Thalji, Reema, K., Marino,
Joseph Paul JR. La solicitud correspondiente lleva el número 11423, y fue
presentada a las 14:27:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179790.—(IN2010050599).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con
dominios variables .simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFR1
que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los
antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jespers,
Laurent S., Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian, Enever, Carolyn. La solicitud
correspondiente lleva el número 11194, y fue presentada a las 14:29:06 del 06
de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010179792.—(IN2010050600).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con
dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos anti-VEGF que
son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas
que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 16/28, cuyo(s) .inventor(es) es(son) Steward, Michael, Pupecka,
Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala,
Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11193, y fue
presentada a las 14:28:19 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20100179793.—(IN2010050601).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ADICIÓN DE
INHIBIDORES DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA A ÁCIDOS DONADORES DE
NO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS
CONTIENEN. En la que A representa
un compuesto inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina que
conlleva al menos una función básica salificable, B representa un compuesto que
conlleva al menos una función ácida salificable, B representa un compuesto que
conlleva al menos una función ácida salificable y al menos un grupo donador de
NO, m representa el número de funciones ácidas salificada de B y n representa
el número de funciones básica salificadas de A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/09, cuyo(s) inventor(es)
es (son) De Nanteuil, Guillaume, Portevin, Bernard, Gloanec, Philippe,
Parmentier, Jean-Gilles, Benoist, Alain, Verbeuren, Tony, Rupin, Alain,
Courchay, Christine, Simonet, Serge. La solicitud correspondiente lleva el
número 11320, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de marzo del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2010050076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FÓRMULA
CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se
refiere a un procedimiento de síntesis industrial de agomelatina, N- (2-
(7-metoxi-l-naftil)etil)acetamida, de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es
(son) Jean-Claude Souvie, Isaac González Blanco, Gilles Thominot, Genevieve,
Chapuis, Stephane Horvath, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el
número 11459, y fue presentada a las 14:15:00 del 25 de mayo del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2010050077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Revance Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE
USO. La
presente invención proporciona péptidos antimicrobianos que exhiben un amplio
rango de actividad antimicrobiana para bacterias gram positivas y gram
negativas, así como también hongos, moho, y virus. La memoria descriptiva,
reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es 3A61 38/00, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Stone, Hongran Fan, Waugh, Jacob M. La solicitud correspondiente lleva
el número 11239, y fue presentada a las 13:43:15 del 27 de enero del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2010050078).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de
Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del
veintisiete de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado CARROCERÍA
PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) a favor de Seat Sociedad Anónima, domiciliada en España, cuyo creador es:
Felipe Cruz Alarcón, de nacionalidad española, se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 286, estará vigente hasta el veintisiete de
abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 12-08.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de mayo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2010179377.—(IN2010050176).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la
Asociación de Alcohólicos de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-61420. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2010, asiento: 140886.—Curridabat, 27 de mayo del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179391.—(IN2010050177).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-045440, denominación:
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 91598.—Curridabat, 8 de abril del
2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010179475.—(IN2010050178).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115824, denominación: Asociación
de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 17 segundos,
del 8 de enero del 2010. Documento Tomo: 2009, Asiento: 282150.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179894.—(IN2010050613).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 1555 la señora
María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula Nº 2-288-713, apoderada
especial de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601, solicita ampliación
de concesión de explotación de materiales en tajo El Polvorón, el cual es parte
de la finca inscrita al folio real 2447949-000, propiedad de El Polvorón S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-037601.
Localización geográfica:
Sito en: Garita, distrito: 13
Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Grande, escala 1:50.000
del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
218433.8123 - 218581.4664 norte, 499319.4599 - 499442.3743 este.
Área solicitada:
3798.58 m2, según
consta en plano aportado al folio 501, para un total de 4 ha 6199.27 m2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 72
218581.4664 norte, 499337.4004 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
72 - 73 |
208º 01’ |
20.98 |
73 - 74 |
202º 35’ |
6.06 |
74 - 75 |
206º 13’ |
13.04 |
75 - 76 |
130º 54’ |
55.13 |
76 - 77 |
131º 52’ |
32.38 |
77 - 78 |
137º 41’ |
20.66 |
78 - 79 |
134º 12’ |
9.51 |
79 - 80 |
135º 50’ |
14.92 |
80 - 81 |
143º 08’ |
26.90 |
81 - 82 |
025º 59’ |
22.53 |
82 - 83 |
316º 28’ |
74.34 |
83 - 72 |
323º 49’ |
91.08 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de
octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas quince minutos
del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—RP2010179143.—(IN2010049320).
2
v. 2.
En expediente Nº 2687 el señor Pablo Bolaños
Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Olla Cero de Osa,
Puntarenas, cédula Nº 6-171-536, solicita concesión de explotación de
materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05
Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 317745.02 – 317917.16
norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.
Área solicitada:
2 ha 0000.00 m2, según consta en plano
aportado al folio 79.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 317745.02 norte, 528032.95 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
271°23.1’ |
17.07 |
2 – 3 |
294°22.0’ |
55.68 |
3 – 4 |
300°22.0’ |
17.07 |
4 – 5 |
316°19.5’ |
54.95 |
5 – 6 |
039°22.0’ |
129.84 |
6 – 7 |
117°00.0’ |
141.94 |
7 – 1 |
219°22.0’ |
139.31 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14
de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, 24 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010179148.––(IN2010049755).
2 v. 2.
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante la Oficina Regional Guápiles
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios, ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Centro de Conservación las
Nacientes S. A. |
PO01004510 |
Limón, Guácimo, Mercedes,
Naciente del río Parismina |
L-1161666-2007 |
299.9 |
Consultores Edwva y Asociados
S. A. |
PO01011510 |
Limón, Guácimo, Mercedes;
Naciente del río Parismina |
L-504059-1998 |
181.7 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente, la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio
Diamantes, contiguo al río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles,
Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 01
75.—Solicitud Nº 35541.—C-58020.—(IN2010050472).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8927A.—José Francisco Rodríguez
Sibaja, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Armando Argüello Villalobos, en
Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-lechería. Coordenadas: 239.600 / 492.400, hoja Guápiles. Predios
inferiores: Elías Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010179133.—(IN2010049318).
Expediente Nº 6600A.—Madrigal y Barrantes S.
A., solicita concesión de: 012 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.100
/ 428.900, hoja Tambor. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010179144.—(IN2010049319).
Expediente Nº 4204P.—Betzabé Loaiza Brenes,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para
uso industria-fábrica de block y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.800 /
546.200, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010049332).
Expediente Nº 13882A.—Rancho El Corcovado S.
A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rancho El Corcovado S. A., en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego,
balneario. Coordenadas 272.950 / 471.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.
M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010049698).
Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A., solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.500 / 472.500 hoja Vueltas. 0,06
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico.
Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón
Calderón, Director de Aguas.––RP2010179199.––(IN2010049753).
Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo CR
Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo TS-143,
efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Ltda. en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 185.725 / 467.016
hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del
2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.––RP2010179337.––(IN2010049754).
Expediente Nº 5648P.—El Jardín de Laurita
Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1146,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.625 / 514.575 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049960).
Expediente Nº 8981P.—El Jardín de Laurita
Ltda., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1566,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.650 / 514.600 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049961).
Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RG-810, efectuando la
captación en finca de Tazacorte S. A., en San José, Atenas, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.180 / 493.725 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049970).
Expediente Nº 13941P.—Desarrollo Nacazcol El
Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-601,
efectuando la captación en finca de Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 278.880 / 353.914 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049987).
Expediente Nº 13940P.—Desarrollo Nacazcol El
Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-522,
efectuando la captación en finca de Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 279.024 / 353.949 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.— Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049990).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3741A.—Arsenio Quesada
Rodríguez, solicita concesión de: 2,13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte,
Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010049577).
Exp. 2895A.—La Trinidad de Copey S. A.,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada Poco Sol,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agroindustrial y riego. Coordenadas 182.281 / 541.054 hoja Vueltas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio
del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049613).
Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del
Norte S. A., solicita concesión de: 7,35 litros por segundo del pozo CH-15,
efectuando la captación en finca de Plantaciones de Naranja del Norte S. A en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.—(IN2010049636).
Expediente Nº 13927A.—Municipalidad de Poás,
solicita concesión de: 7,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A.
en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
231.900 / 511.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón,
Director de Aguas.––(IN2010050482).
Expediente Nº 13926A.—Municipalidad de Poás,
solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ibero Agroindustrial en San Juan (Poás),
Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.100 / 510.500 hoja
Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director
de Aguas.––(IN2010050483).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello,
solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Marina Villalobos Argüello en Ángeles (San
Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas
238.200 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010179543.—(IN2010050188).
Exp. Nº 3280P.—Ganaderos Industriales de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin
número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.700 / 512.500 Hoja
Abra. 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria -
alimentaria. Coordenadas 219.750 / 512.550 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010179550.—(IN2010050189).
Exp. Nº 2524A.—Compañía Villa Arrieta
Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario otro y consumo humano doméstico. Coordenadas
237.800 / 493.000 Hoja Naranjo. Predios inferiores: … Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010179623.—(IN2010050190).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 41623-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio
Arroyo Álvarez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número
dos-trescientos dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010050062).
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Melin Skarla Martínez Obando, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 868-09. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 10271-09. Resultando: 1º—…,
2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Cornelio Francisco Montoya Mesén con Melin Skarla Obando, no indica otro
apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Martínez
Obando”, hija de “Alfredo Martínez Gutiérrez y Dolores Obando, no indica
segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010179519.—(IN2010050186).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jeannette Lorio Del Castillo representante judicial y
extrajudicial de la menor Anaí Lorio Del Castillo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0216-10. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil diez. Exp. Nº
21728-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anai Lorio Del Castillo...
en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Anahí Aguirre Lorio, hija de Omar Wilfredo Aguirre Heredia y María Soledad
Lorio Del Castillo, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010179608.—(IN2010050187).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la
modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación para
el año 2010, correspondiente al siguiente programa presupuestario: 049
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José 23 de junio de
2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud
Nº 36740.—O. C. Nº 8001.—C-11920.—(IN2010052770).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de adquisiciones 2010
La Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la
modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 23 de junio del
2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 30434.—O. C. Nº 8620.—C-11070.—(IN2010052769).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900
Compra de llantas
La Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de 2010.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de junio de
2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—Solicitud Nº 3357.—O. C. Nº 8362.—C-14470.—(IN2010052689).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-APITCR
Concesión de local para servicio de soda
periférica
sede central, Cartago
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.)
del día 13 de agosto del 2010, para la “Concesión de local para servicio de
soda periférica sede central, Cartago”.
Asimismo, se convoca a realizar una visita al
local, el día 21 de julio a las diez horas (10.00 a. m.), en la Sala de
Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Nota: El periodo de vacaciones
de ley para el personal de la Institución es del 05 de julio de 2010 al 16 de
julio de 2010, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe tomar en consideración
para trámite o consulta alguna, ni tampoco se considera dentro del tiempo para
la adjudicación.
Los interesados pueden retirar el cartel en
la unidad de Proveeduría, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos),
en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.
Cartago, 24 de junio del
2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº
20100189.—C-18720.—(IN2010052753).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01
Caja
recolectora y compactadora de residuos
sólidos totalmente
reconstruida
La Municipalidad de La Unión, por este medio
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01, e indica
que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día miércoles 07 de julio
del 2010.
El cartel puede ser solicitado y retirado en forma personal o electrónica
en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita,
estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque
Central de Tres Ríos, tel.-fax 2279-1070, correo electrónico
mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 23 de mayo del 2010.—Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010181264.—(IN2010052782).
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-UPIMS
(Con
fondos Fideicomiso 872-BNCR-MS)
Compra de equipo diverso
El Consejo Técnico Asistencia
Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 054 de las 14:00
horas del 15 de junio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Compañías de
Máquinas de Costa Rica CDM S. A. cédula jurídica 3-101-031534-37. Representada
por la señora Rose Mary Masís Sanabria en su condición de representante legal.—Oferta
Nº 1).
Líneas 4, 10. Tiempo de entrega 20 días
naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente del retiro
de la orden de compra por parte del adjudicatario.
Suma total adjudicada $5.061,00.
A la empresa Gallo mas Gallo
de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-074154-08. Representada por el
señor José Luis Rodríguez Madrigal en su condición de Representante legal.—(Oferta
Nº 2).
Líneas 1, 2, 5, 6, 8, 9. Tiempo
de entrega: 3 días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil
siguiente del retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario. Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
Suma total adjudicada ¢33.383.800,00
Líneas infructuosas 3, 7 y 11.
San José, 16 de junio del
2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22645.—O. C. Nº 8667.—C-25520.—(IN2010052687).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2307
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos
de
aire acondicionado y equipos de refrigeración
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T., les comunica a los interesados en este
concurso Licitación Abreviada 2010LA-000003-2307 por el “Mantenimiento
preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado y equipos de
refrigeración” del Hospital William Allen T., que se resuelve adjudicar el
mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tecnología
e Ingeniería Verde S. A.
Objeto: Mantenimiento preventivo
y correctivo a equipos de aire acondicionado y equipos de refrigeración del
Hospital William Allen T.
Monto total: ¢10.191.933,12.
Monto en letras: Diez millones ciento noventa
y un mil novecientos treinta y tres 12/100.
23 de junio del 2010.—Lic. Inés
Binns Mora, Gestora a. í. de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010052743).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO AGROINDUSTRIAL
Venta directa de maderas cultivadas
El Dpto. Agroindustrial del
Ministerio de Justicia comunica que tiene para la venta árboles adultos
maderable (en pie) según siguiente detalle:
- 200 árboles de Teca (Tectona Grandis). Precio mínimo unitario
¢19.000,00.
- 74 árboles de Melina (Gmelina arbórea).
Precio mínimo unitario ¢10.000,00.
Ubicados en finca en Pedernal de
Nicoya (Centro Penitenciario), distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste. Para inspeccionar los árboles pueden coordinar con la Sra. Ingrid
Handrez, administradora del Centro Penal, al tel. 2686-7633.
Ofertas deben presentarse en sobre cerrado
debidamente rotulado. En la oferta debe especificar la cantidad de árboles a
adquirir por variedad, el precio unitario y el monto.
Se recibirán ofertas en la oficina de la
misma finca, de lunes a viernes, de 8 a. m a 2 p. m., hasta el 15 julio 2010 a
las 2 p. m., momento en que se abrirán las ofertas.
La adjudicación se realizará por mayor
precio, considerando en primera instancia las ofertas que cubren la totalidad
de los árboles ofrecidos. Si ninguna oferta cubre la totalidad, la
administración considerará las restantes ofertas hasta adjudicar todas las
unidades.
Una vez realizado el comunicado de
adjudicación, el adjudicatario tendrá cinco días hábiles para realizar el
depósito del monto en la cuenta del Patronato de Construcciones y su extracción
deberá realizarse en un solo momento durante los seis meses posteriores al comunicado
de adjudicación. Si el adjudicatario no abona oportunamente el monto de la
compra, la venta será readjudicada al segundo mejor oferente.
La corta y extracción será responsabilidad
del adjudicatario, debiendo apilar los desechos o sobrantes del árbol que no
extraiga de la finca, en sitio que disponga la Administración.
Trámite de guías y fichas ante el MINAET las
realizará el adjudicatario.
La administración se reserva la facultad para
adjudicar o rechazar según conveniencia, para lo cual hará la debida
justificación.
Departamento de Proyectos
Agroindustriales.—Ing. Jorge Barrantes Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
39936.—O. C. Nº 1019.—C-32320.—(IN2010052725).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de servicio de una empresa que realice el diagnóstico
del
perfil estratégico actual y el diseño del nuevo perfil estratégico
de
diferenciación competitiva resultante de dicho diagnóstico
para
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Se les comunica a los
interesados que debido a recurso de objeción, se prorroga la fecha y hora para
la recepción de ofertas de este concurso: se traslada para el día 12 de julio
de 2010 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 23 de junio del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010052683).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL
(Aviso
de modificaciones, aclaraciones
y
prórroga de apertura de ofertas)
Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,
mercadeo
directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones
públicas,
comunicación integrada e investigación de mercados
Se comunica a los interesados en
la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo 2010, lo siguiente:
Se realizaron modificaciones y
aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a
retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su
extensión no se publica.
El documento se encuentra disponible en el
mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este
Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo
alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
La recepción y apertura de ofertas se
prorroga para las 9:00 horas del 22 de julio del 2010.
Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de junio del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 18792.—C-18720.—(IN2010052893).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 3)
Prueba para identificación automatizada y semiautomatizada
de
microorganismos y DET de PSA
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que: “Pueden retirar la nueva
ficha técnica unificada tanto para el ítem 01 como para el ítem 02”.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 24 de junio del
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—C-9370.—(IN2010052898).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-BNV01UCA
Reemplazo de central telefónica (Comunicaciones
Unificadas-Telefonía
IP)
La Unidad de Contratación
Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a los potenciales oferentes
que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho
concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de
Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena,
sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José.
San José, 23 de junio de
2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—Geancarlo Rojas Prendas,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010052673).
Nº 00001570
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
2º y 11 de la Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los
Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los artículos
9º inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993,
Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; y
Considerando:
I.—Que la Dirección de Oficinas
Regionales fue creada mediante acuerdo Nº 901-DH del 20 de agosto del 2004, en
el cual se ordena modificar en lo conducente el Estatuto Autónomo de
Organización e incorporar dicha Dirección “con las mismas atribuciones que las
demás direcciones que conforman la institución”.
II.—Que la mayoría de atribuciones señaladas
en el Estatuto Autónomo de Organización para las restantes Direcciones no
guardan relación con las asumidas por la Dirección de Oficinas Regionales desde
su creación.
III.—Que el acuerdo Nº 1042-DH del 29 de
junio del 2005, precisa los términos en que la Dirección de Oficinas Regionales
se adiciona al Estatuto Autónomo de Organización, y al respecto señala:
“Capítulo XIII
De la Dirección de Oficinas Regionales
Artículo 32.—De la Dirección
de Oficinas Regionales. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes
encargado de coordinar la recepción de denuncias en las oficinas regionales.
Adicionalmente deberá asistir a las Direcciones de Defensa y a la Dirección de
Promoción y Divulgación en la tramitación de asuntos y realización de
actividades o eventos relacionados con la región en la que se encuentran
ubicadas sus oficinas.”
IV.—Que lo establecido en el
acuerdo Nº 1042-DH omite señalar que la Dirección de Oficinas Regionales cuente
con “las mismas atribuciones que las demás direcciones que conforman la
institución” como lo había establecido el acuerdo Nº 901-DH, y por tanto en la
actualidad la única norma relativa a dicha Dirección es la contenida en el
acuerdo Nº 1042-DH.
V.—Que la disposición contenida en el acuerdo
Nº 1042-DH acerca de la Dirección de Oficinas Regionales e incorporada en el mismo
Acuerdo al Estatuto Autónomo de Organización, resulta omisa en cuanto a la
“Definición y funciones” de dicha Dirección tal como sí lo establece con
detalle ese Estatuto para el caso de otras Direcciones institucionales.
VI.—Que en consecuencia, en la actualidad se
carece, en el compendio de normativa institucional, de disposiciones que
establezcan la definición y competencias de la Dirección de Oficinas
Regionales.
VII.—Que la Sala Constitucional estableció en
su resolución Nº 897-98, que:
“Este principio (el de
Legalidad), significa que los actos y comportamientos de la Administración
deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el
sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a
todas las normas del ordenamiento jurídico - reglamentos ejecutivos y autónomos
especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el
‘principio de juridicidad de la Administración.”
VIII.—Que corresponde por tanto
regular por norma escrita las competencias que en la práctica ha venido
desarrollando la Dirección de Oficinas Regionales desde su creación. Por lo
tanto:
SE ACUERDA:
1º—Reformar el artículo 32 del
Estatuto Autónomo de Organización, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001 y
sus posteriores reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Oficinas Regionales
Artículo 32.—Definición y
funciones. La Dirección de Oficinas Regionales constituye un órgano
especial mediante el cual el/la Defensor/a de los Habitantes delega la
realización de actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones
y competencias en distintas regiones del país.
La Dirección de Oficinas
Regionales estará integrada por un/a Director/a, un/a Coordinador/a y el personal
necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes tendrán su
asiento en la Sede Central. Además, estará conformada por las oficinas
regionales a cargo de un/a coordinador/a, quien armonizará el trabajo del
personal de la respectiva sede para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Son funciones de la Dirección de
Oficinas Regionales de la Defensoría de los Habitantes:
a. Facilitar el planeamiento y colaborar en la
gestión de las oficinas Regionales.
b. Recibir y registrar las solicitudes de
intervención que de forma personal, por escrito, por facsímil, por otros medios
electrónicos o por teléfono, interpongan los/as habitantes.
c. Recopilar la información disponible sobre
cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
d. Inspeccionar oficinas y requerir cualquier
tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos bajo su
responsabilidad.
e. Declarar la admisibilidad y dictaminar la
inadmisibilidad de las solicitudes de intervención recibidas en su
jurisdicción. En el caso de determinar que una solicitud es inadmisible de
acuerdo con las competencias institucionales, las oficinas regionales
elaborarán una propuesta de resolución de inadmisibilidad que someterán a
consideración de la Dirección de Oficinas Regionales para su respectivo
dictamen.
f. Trasladar a la Sede Central, cuando resulten
admisibles o cuando por competencia territorial corresponda, las solicitudes de
intervención recibidas y que requieran ser investigadas.
g. Orientar verbalmente o por escrito a los/as
habitantes que así lo requieran expresamente, o bien, a quienes soliciten a la
Defensoría su intervención en asuntos que no sean de su competencia.
h. Tramitar de manera inmediata, en coordinación
con las Direcciones de Defensa, los asuntos que por su naturaleza requieren
urgente intervención de la Institución.
i. Recomendar la apertura de investigaciones de
oficio ante las direcciones de defensa y ante el/la Defensor/a de los
Habitantes, y colaborar con los trámites que sean requeridos por dichas
direcciones una vez autorizada la investigación.
j. Organizar y participar en actividades de
promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos en las regiones de su
competencia.
k. Representar al/la Defensor/a de los Habitantes
en reuniones, talleres, seminarios, foros, redes interinstitucionales e
intersectoriales y demás actividades que se efectúen en las respectivas
regiones de competencia y que se relacionen con las funciones de la Defensoría,
e informar al Defensor/a sobre sus alcances y desarrollo.”
l. Promover, en coordinación permanente con el
Despacho del Defensor/a de los Habitantes, la participación ciudadana en el
control de las instituciones públicas en las respectivas regiones de
competencia.
2º—Vigencia. La presente
reforma rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Dado en San José, a
las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich,
Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 808.—Solicitud Nº
30697.—C-80770.—(IN2010050444).
REGLAMENTO PLAN PUNTOS PARA LA TARJETA
DE
CRÉDITO VISA PLATINUM Y ORO
Artículo 1º—Objetivo.
Regular la aplicación de un plan de asignación y redención de puntos, asociado
a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Podrán participar del presente plan de puntos, los Tarjetahabientes de las
Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro del Banco, exceptuando de este
beneficio las tarjetas de crédito corporativas y las tarjetas para gasolineros
y los convenios de Bancrédito Distribución.
Artículo 3º—Responsabilidades. Será responsabilidad
de la Oficina Centro de Tarjetas, cumplir con las directrices que se mencionan
en este Reglamento, con el fin de mejorar la operativa y controlar los puntos
que se girarán a los Tarjetahabientes de la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y
Oro.
Artículo 4º—Disposiciones generales.
El plan de redención de puntos, estará normado bajo las siguientes condiciones
generales:
A. La acumulación de puntos se llevará a cabo
con base en las compras efectuadas, tanto en el comercio nacional como en el
exterior.
B. Para la acumulación de puntos, el cómputo se
hará en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica o
su equivalente en colones de la República de Costa Rica, al tipo de cambio
contable para la compra vigente en el Banco al día en que la transacción sea
registrada como válida en la base de datos del ente emisor.
C. Se acumulará un punto por cada dólar de
compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar no generarán
puntaje.
D. El Banco se reserva el derecho de modificar o
dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual
notificará al Tarjetahabiente con 30 días de antelación mediante una
comunicación inserta en el estado de cuenta o por el correo electrónico que el
Tarjetahabiente haya suministrado.
E. Cada punto acumulado en la tarjeta tendrá un
valor económico de $0,01 para su redención.
F. No generarán puntos los retiros en efectivo
ni las compras de saldos de otras Tarjetas de Crédito.
G. La afiliación del Tarjetahabiente a este plan
de puntos, será automática al aperturarse el plástico correspondiente. Los
Tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos
posean las tarjetas de crédito indicadas en el punto 2, también participan de
este plan.
H. Las compras realizadas antes de la fecha de
suscripción al plan de puntos, no serán válidas.
I. Los puntos se acumularán por las compras
realizadas en los últimos 36 meses, prescribiendo automáticamente los puntos de
los meses anteriores. El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo
cual será comunicado al Tarjetahabiente con 30 días de antelación según lo
estipulado en este Reglamento.
J. Los puntos serán acumulados a la tarjeta de
crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán puntos
para la tarjeta titular.
K. El cliente podrá hacer la redención de los
puntos a partir de quince mil puntos acumulados.
L. En caso de que el Tarjetahabiente sea titular
de más de una cuenta inscrita en el Plan de Puntos normado por el presente
Reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de los
puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo de
puntos acumulado necesarios para hacer efectiva la redención.
M. Para redimir los puntos acumulados, el
Tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Banco.
N. Una vez aprobada la redención de los puntos
acumulados, el Banco procederá a realizar el depósito en la tarjeta de crédito
asociada a la redención, en los términos que el Tarjetahabiente solicite. Este
depósito será equivalente en monto a la cantidad de los puntos redimidos.
Artículo 5º—Prohibiciones y
excepciones. El plan para redimir puntos, estará regido por las siguientes
prohibiciones o excepciones de aplicación:
A. Los puntos asignados no tendrán valor
comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el
Banco.
B. El Banco excluirá del plan de puntos la
acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas y de acuerdo
con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional.
C. Para que el Tarjetahabiente pueda redimir los
puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el
Banco.
D. El Tarjetahabiente perderá los puntos
acumulados al dar por terminada la relación Cliente-Banco mediante la
cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial
en cualquier obligación con el Banco.
E. El Banco se reserva el derecho de cancelar la
suscripción al plan de puntos, en caso de que el Tarjetahabiente incumpla
alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento.
Artículo 6º—Entes internos
del proceso. La redención de puntos por parte del Tarjetahabiente será un
servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las Oficinas
Comerciales del Banco.
Artículo 7º—Información al Tarjetahabiente.
El Banco informará al Tarjetahabiente, a través del estado de cuenta impresos o
por correo electrónico, del monto correspondiente de puntos acumulados a la
fecha de corte. Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las
plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales,
Bancrédito Digital, o a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las
consultas correspondientes.
El Banco no se hará responsable por atrasos
en el servicio de correo postal o por cambios que el Tarjetahabiente lleve a
cabo en su dirección postal o en su dirección de correo electrónico, que no
hayan sido notificados oportunamente al Banco.
Artículo 8º—Responsabilidades del Tarjetahabiente.
El Tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el
Banco, en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos
establecido en el presente Reglamento; de igual forma, acepta de antemano
redimir sus puntos sobre las bases indicadas.
Artículo 9º—Disposiciones derogatorias.
Con la publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga el
Reglamento anterior. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 17 de junio del
2010.—Gestión de Medios.—Álvaro Rivera Pereira, Director.—1 vez.—O. C.
20-2010.—C-84170.—(IN2010050867).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Con fundamento en la Ley Nº 8228
“Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicada en La Gaceta
Nº 78 del miércoles 24 de abril del 2002 y modificaciones publicadas en La
Gaceta Nº 152 del 7 de agosto del 2008, el Decreto Nº 34768-MP, publicado
en La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008.
Se publica el siguiente manual:
MANUAL DE DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES
SOBRE
SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN
CONTRA
INCENDIOS VERSIÓN 2010
Aprobado por el Consejo
Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en sesión Nº 22,
acuerdo IX del 12 de abril del año 2010.
Artículo 1º—Objeto. El
presente Manual de Disposiciones Técnicas regula los aspectos generales sobre
seguridad humana y protección contra incendios.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Las normas
contenidas en este manual, así como las complementarias que se dirán en el
artículo tercero, son de aplicación obligatoria en el diseño y construcción de
todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de personas de manera
temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o remodelaciones, el diseño
e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa como
pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se proyecte una
concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de seguridad que
realicen las autoridades. Las edificaciones existentes requerirán de una
evaluación de riesgo previa que recomiende la aplicación de normas específicas
con el propósito de salvaguardar la vida humana.
Artículo 3º—Normas complementarias. En
concordancia con lo que establece el Decreto Nº 34768, La Gaceta Nº 195
del 9 de octubre del 2008, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
adopta e incorpora a este manual las normas NFPA que en cada caso se citan y
las que resulten concordantes o accesorias de las mismas. Así como todas las
aplicables en Costa Rica, sin perjuicio que luego sean incorporadas
expresamente conforme a la revisión y ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos.
Quedan excluidas de este manual las normas
que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la legislación local, no
puedan aplicarse en Costa Rica.
Artículo 4º—Clasificación de riesgos.
Para los propósitos de este manual de disposiciones, el riesgo de los
contenidos deberá considerarse como el peligro relativo durante el comienzo y
la propagación de un incendio, el peligro del humo o de los gases generados y
la probabilidad de explosión u otro suceso que ponga potencialmente en peligro
la vida y la seguridad de los ocupantes del edificio o la estructura. El riesgo
deberá ser determinado por la autoridad competente según el carácter de los
contenidos y de los procesos o actividades realizados en el edificio o la
estructura. Cuando existan diferentes grados de riesgo de los contenidos en
distintas partes de un edificio o una estructura, los más riesgosos deberán
regir la clasificación, a menos que las áreas riesgosas estén separadas o
protegidas según lo especificado en la Norma NFPA 101, secciones aplicables de
los capítulos 11 al 42.
Los tipos básicos de fuegos son:
Clase A. Se refiere a fuegos en
materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y plásticos.
Clase B. Son fuegos en líquidos o
gases, inflamables o combustibles, por ejemplo: aceites, grasas, alquitranes,
base de pinturas y lacas.
Clase C. Involucran equipos eléctricos
energizados, donde la conductividad eléctrica del medio de extinción es lo
importante (Cuando el equipo eléctrico esté des energizado puede usarse sin
riesgo, extintores para incendios clase A o B).
Clase D. Son fuegos en metales
combustibles como magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio, potasio.
Clase K. Fuegos en aparatos de cocina
que involucren un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y
grasas).
4.1. Clasificación del riesgo de incendio de los contenidos, según
NFPA 10. El riesgo de incendio de los contenidos de cualquier edificio o
estructura se deberá clasificar como leve (bajo), ordinario (moderado) y
extraordinario (alto), de acuerdo a la siguiente información.
4.1.1. Riesgo leve (bajo). Cuando la cantidad
de material clase A o clase B presentes es tal que puede preverse que los
posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A puede
incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y
en el nivel clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados
para máquinas copiadoras, departamentos de arte, siempre que se mantengan en
envases sellados y almacenados en forma correcta.
4.1.2. Riesgo
ordinario (moderado). Cuando la cantidad de material clase A o clase B
presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve
(bajo) Estas localidades podrían consistir en almacenes, salas de ventas en
establecimientos comerciales, salones de exhibición de autos, parqueaderos,
parqueos, industrias de manufactura, talleres de aprendizaje, bibliotecas y
almacenes no clasificados como de riesgo extraordinario (alto).
4.1.3. Riesgo
extraordinario (alto). Cuando la cantidad de material clase A o clase B
presentes hagan prever que los posibles incendios serán de gran magnitud. En
esta clasificación pueden incluirse los almacenes con materiales combustibles
apilados (en alturas mayores de 4,15 metros en pilas compactas o más de 3,05
metros en pilas que contengan espacios libres horizontales) y zonas donde se
realicen procesos tales como; pintura, baños por inmersión, revestimiento,
incluyendo manipulación de líquidos inflamables, talleres de carpintería,
reparación de vehículos, reparación de aeroplanos.
Artículo 5º—Sitios de reunión
pública. A efectos de aplicar este manual en sitios de reunión pública se
considerarán las siguientes definiciones:
5.1. Ocupación sitio de reunión pública
5.1.1 Utilizada para reunir a la vez 50 o más
personas para propósitos tales como deliberaciones, ceremonias religiosas,
entretenimientos, comidas, bebidas, diversiones o para transportes.
5.1.2 Utilizadas como edificio de diversiones
independientemente de la carga de ocupantes.
Ejemplos:
Áreas para conciertos,
auditorios y sala de conferencias, bares, biblioteca, capilla de velación,
centro de recreación, cine, club nocturno, estadio, gimnasio, iglesia, templo,
convento, seminario, museo, polideportivo, parque de diversiones, redondel,
restaurante, teatro, terminal de transporte de pasajeros, logias, salón de
baile, discoteca, sala de exhibición, boliche, salón de patines, tribunales,
aeropuertos, casinos, billares, sodas, salas de masaje, academias de baile,
baños sauna y balnearios.
5.1.3 Uso para reuniones públicas pequeñas.
Cualquier sala o espacio con fines de reunión por menos de 50 personas en un
edificio u otra ocupación que sea incidental a dicha ocupación principal, se
deberá clasificar como parte de la ocupación principal y estará sujeta a las
disposiciones aplicables a la misma.
5.2 Requerimientos sitios de reunión pública. Se establecen
los siguientes requerimientos para los sitios de reunión pública, los cuales
deben cumplir lo indicado en los capítulos 12 y 13 de la NFPA 101.
5.3 Protección Pasiva
5.3.1 Salidas al
exterior
5.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m según capítulo
XI, artículo XI.5 del Reglamento de Construcciones.
5.3.1.2 Recorrido no superior a 60 m, si el edificio
cuenta con un sistema de rociadores automáticos, diseñado, instalado y
supervisado según NFPA 13.
5.3.1.3 Los sitios de reunión pública al aire libre
deberán tener al menos dos salidas lo suficientemente separadas. Si dichas
salidas sirven a más de 6000 personas, deberá haber al menos tres salidas, si
han de servir a más de 9000 personas deberán haber al menos cuatro salidas.
5.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria
5.3.2.1 Las salidas deberán estar alejadas entre sí,
para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden
bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
5.3.2.2 La separación entre una salida de emergencia y
una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el
proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima
dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
5.3.2.3 Si se cuenta con rociadores automáticos,
diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un
tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
5.3.3 Pasillos.
El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101,
pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones,
artículo XI.14
5.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
5.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo vigente del Ministerio de Salud. Debe considerarse que la
evacuación de los sitios de reunión pública debe darse de manera ágil y segura.
La separación entre una escalera
de emergencias y una escalera de uso convencional estará regulada por el
artículo 5, apartado 5.3.2 de este manual.
5.3.6 Resistencia
al fuego
5.3.6.1 Paredes entre las salas. Una hora mínimo, se
debe cumplir con lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.
5.3.6.2 Losas de entrepiso. Dos horas de resistencia
al fuego, según Reglamento de Construcciones, artículo VII.5.2
5.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
5.3.8 Accesos
vehiculares. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un sitio
de reunión pública deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características de
los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate
(BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3
ejes (rodando) 35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)
5.3.9 Acabados de
interiores. Los acabados para interiores deben cumplir con NFPA 01,
apartado 10.2. Todas las telas, tapicería, cortinas y demás mobiliario deberán
cumplir con los requisitos de NFPA 101.
5.3.10 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la
norma Inte 21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
5.4 Protección activa
5.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo sitio de reunión pública, deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:
5.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.
5.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
5.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
5.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, (pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, toda la ruta hasta alcanzar el
punto de reunión).
5.4.2 Detección y
alarma. Todo sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de
detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos edificios que
cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13,
podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y
demás accesorios requeridos por la NFPA 72.
5.4.3 Rociadores
automáticos. Los siguientes sitios de reunión pública cuya área de
construcción sea igual o superior a 2 500 m2 deberán contar con un
sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado según la Norma NFPA 13:
Discotecas
Salones de baile
Teatros
Salas de cine (se suman las áreas del
complejo de proyección)
Centros de convenciones
Terminales de pasajeros
5.4.3.1 Rociadores automáticos, edificios altos. Todo
edificio destinado a reuniones públicas, con una altura mayor a 22 m, medidos
desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último
piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un
sistema fijo clase I diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas
NFPA 13 y NFPA 14.
5.4.3.2 Sistema de rociadores automáticos o sistema
fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase II, según NFPA 14 para uso de los ocupantes del edificio, con un
caudal de diseño de 12,6 l/seg y una presión residual de 4,5 kg/cm2;
cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
5.4.3.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el
acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del edificio.
5.4.3.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate
del Cuerpo de Bomberos, pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del
edificio.
5.4.3.3 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase
III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión de
7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las
siguientes características:
5.4.3.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate
del Cuerpo de Bomberos quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las
fachadas del edificio.
5.4.3.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde el
acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del edificio.
5.4.4 Hidrantes.
Todo sitio de reunión pública con un área de construcción mayor o igual a 2 000
m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro
de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario,
el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
Si no existen dichas facilidades, es
necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de
agua, e instalar una toma directa.
La ubicación de los hidrantes deberá
realizarse en todos los accesos vehiculares al sitio, cuando estos tengan una
separación de 180 m o más entre sí.
El hidrante siempre que sea posible
deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los edificios ubicados
dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según lo indica la norma
NFPA 291.
5.4.5 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para
las unidades del Cuerpo de Bomberos, se deberá instalar una toma directa según
las siguientes características:
5.4.5.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(Nacional Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(tres ejes).
5.4.5.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, altura de succión máxima 3 m,
terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia máxima de 5
m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13
m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).
5.4.6 Extintores
portátiles
5.4.6.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista
presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a
cada 23 m de separación.
5.4.6.2 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
5.4.6.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
5.4.6.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg en cada gabinete; en este gabinete no se permitirá la inclusión de otro
tipo de extintor.
5.4.7 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
5.4.7.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de reunión pública
deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una
alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electroválvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos
por la red de GLP.
5.4.7.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo de 15,1 m3, deberá contar con un sistema de protección de
incendios basado en la norma NFPA 15.
5.4.8 Evaluación de
la seguridad humana, plan de emergencia e información
5.4.8.1 Se debe contar con un programa de evaluación
de la seguridad humana de acuerdo con NFPA 101, apartado 12.4, la cual deberá
ser actualizada para todos los eventos especiales.
5.4.8.2 En los teatros, salas de cine, auditorios y en
las ocupaciones para reuniones públicas debe emitirse anuncios audibles o
mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cualquier actividad, que
notifiquen a los ocupantes acerca de la ubicación de las salidas en caso de una
emergencia.
5.4.8.3 En los eventos especiales, los participantes
deben recibir instrucciones previas considerando las condiciones de seguridad
evaluadas con el fin de manejar situaciones de incendio, pánico u otra
emergencia.
Artículo 6º—Sitios de
ocupaciones residenciales.
6.1 Definición ocupación residencial: Ocupación en la que se
proporciona alojamiento para dormir con fines distintos al cuidado de la salud
o a los penitenciarios correccionales.
Ejemplos:
Condominio residencial, edificio de apartamentos y/o multifamiliares, hotel,
motel, pensiones o casas de descanso.
Para efectos de
inspección de edificaciones existentes cuyo uso se determine sea el de
“cuartería”, se deberá valorar con los requisitos de seguridad humana indicados
en NFPA 101 Capítulos 26 Albergues o pensiones, Capítulo 28 hoteles y
dormitorios.
Para los efectos
de este manual una cuartería se define como una ocupación residencial dividida
en una serie de cuartos de alquiler, no autorizados por las instituciones
competentes y donde cada cuarto tiene instalado equipos para la cocción de
alimentos, refrigeración de alimentos, entretenimiento como televisión o radio
entre otros.
6.2 Requerimientos condominio residencial
vertical. Los edificios, condominio residencial vertical (edificios de
apartamentos), deben cumplir con lo indicado en los capítulos 30 y 31 de la
NFPA 101.
6.3 Protección Pasiva
6.3.1 Salidas al
exterior
6.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m. Medido desde la
puerta del apartamento a la salida más cercana.
6.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m desde la puerta
del apartamento a la salida más cercana, si se diseña, instala y supervisa un
sistema de rociadores automáticos.
6.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán
estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma
simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
6.3.3 Pasillos.
El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101,
pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones.
6.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
6.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
6.3.6 Resistencia
al fuego
6.3.6.1 Paredes entre los apartamentos. Una hora
mínimo de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.6.2 Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al
fuego, según Reglamento de Construcciones.
6.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
6.3.8 Accesos.
Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial
vertical deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3
ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
6.4 Protección activa
6.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso residencial deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
6.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.
6.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
6.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
6.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
6.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación,
pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de
acuerdo a la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica).
6.4.3 Detección y
alarma. Todo condominio residencial vertical deberá contar con un sistema
de detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos edificios que
cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13,
podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y
demás accesorios requeridos por la NFPA 72.
6.4.4 Rociadores
automáticos
6.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos. Todo
condominio residencial vertical con una altura mayor a 22 m, medidos desde el
nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso
habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema
clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y
NFPA 14.
6.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase
II según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12,6 l/seg. y una presión residual
de 4,5 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las
siguientes características:
6.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el
acceso principal hasta el punto más alejado dentro del edificio.
6.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate
del Cuerpo de Bomberos, pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del
edificio.
6.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase
III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión de
7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con las siguientes
características:
6.4.4.3.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde el
acceso principal al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.
6.4.4.3.2 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate
quede a una distancia mayor a 15 m. con respecto a las fachadas del edificio.
6.4.5 Hidrantes.
Todo condominio residencial vertical con un área de construcción mayor o igual
a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública
en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible,
caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.
Si no existen dichas facilidades, es
necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de
agua e instalar una toma directa.
La distribución de los hidrantes debe
iniciarse en el acceso vehicular principal y la separación entre hidrantes debe
ser de 180 m.
El hidrante siempre que sea posible
deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los edificios ubicados
dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según lo indica la norma
NFPA 291.
6.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la
unidad de bomberos se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
6.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere
un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres
ejes).
6.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, altura de succión máxima 3 m,
terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia máxima de 5
m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13
m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).
6.4.7 Extintores
portátiles
6.4.7.1 Alternativas
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia
de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a
cada 23 m de separación.
6.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
6.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
6.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en
condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas
de uso común del edificio.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg. en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro
tipo de extintor.
6.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
6.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un condominio residencial
vertical, deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los apartamentos que presente el problema de
fuga.
6.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a 15,1 m3, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
6.4.9 Plan de
emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio
6.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencias.
6.4.9.2 Los empleados u ocupantes permanentes en cada
sector de los edificios, deben ser capacitados en el uso de extintores
portátiles.
6.4.9.3 Los ocupantes de los edificios residenciales
deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año,
que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de
emergencia.
Artículo 7º—Condominios
residenciales horizontal y urbanizaciones.
7.1 Su ocupación y definición está incluida dentro de los
edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o el artículo
6, apartado 6.1 de este manual.
7.2 Requerimientos condominio residencial
horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial
horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos
24, 30 y 31 de la NFPA 101.
7.3 Protección pasiva
7.3.1 Resistencia
al fuego
7.3.1.1 Paredes entre los apartamentos. Una hora
mínimo. Según Reglamento de Construcciones.
7.3.1.2 Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al
fuego, según Reglamento de Construcciones.
7.3.2 Accesos.
Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial
horizontal o urbanización deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3
ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
7.4 Protección activa
7.4.1 Iluminación
de emergencia. Se deberá instalar lámparas autónomas o balastros de
emergencia en las áreas comunes, dichos equipos deberán cumplir con las
siguientes características:
7.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.
7.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
7.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
7.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
7.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, de acuerdo a la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica).
7.4.3 Hidrantes.
Todo condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con
hidrantes cada 180 m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería no
inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro
mínimo aceptado será de 100 milímetros.
El hidrante que determinará la
distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al condominio o la
urbanización, sobre vía pública.
Los hidrantes deben pintarse color
amarillo, según la norma NFPA 291.
Si no existen dichas facilidades, es
necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de
agua, e instalar una toma directa.
7.4.4 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del lugar, tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la
unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
7.4.4.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
7.4.4.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m
terminal en rosca NST (Nationa Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de
13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
7.4.5 Extintores
portátiles. Debe instalarse en las casetas de vigilancia y los lugares
considerados como de uso común un extintor ABC con una capacidad de 4,54 kg,
instalado a una altura de 1,25 m medidos desde el nivel de piso terminado,
hasta el soporte del extintor.
7.4.6 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
7.4.7 Sistema fijo
de protección contra incendios. Todo tanque o grupo de tanques de gas
licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de
agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la
norma NFPA 15.
Artículo 8º—Ocupación hotel.
8.1 Su ocupación y definición está incluida dentro de los
edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o el artículo 6,
apartado 6.1 de este manual.
8.2 Requerimientos hotel. Aplica a todo
edificio o grupo de edificios bajo la misma administración en la cual hay
instalaciones para que duerman más de 16 personas, usado principalmente por
huéspedes como albergue, con o sin comida.
Ejemplos: Moteles, posadas,
clubes, hoteles.
Se debe cumplir con lo indicado
en los capítulos 28 y 29 de la NFPA 101.
8.3 Protección Pasiva
8.3.1 Salidas al
exterior
8.3.1.1 Recorrido no superior a 30 m desde la puerta
del corredor de cualquier cuarto de huéspedes a la salida más cercana. Deben
existir al menos dos salidas independientes en cada piso.
8.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m, si se diseña,
instala y se supervisa un sistema de rociadores automáticos.
8.3.2 Corredores
sin salida. No deben superar los 10,7 m. En caso que se cuente con
rociadores automáticos los corredores sin salida no deben superar los 15 m.
8.3.3 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán
estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma
simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
8.3.4 Pasillos.
El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101,
pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones.
8.3.5 Barandas. Altura
mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
8.3.6 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud. La evacuación de los sitios destinados
a hotel debe darse de manera ágil y segura.
Los edificios utilizados como hotel
de dos o más pisos, deben contar con escaleras de emergencia.
8.3.7 Resistencia
al fuego
8.3.7.1 Paredes entre los dormitorios. Una hora
mínimo, cumplir lo señalado en NFPA 101.
8.3.7.2 Losas de entrepiso. Deben estar construidas de
materiales con una resistencia de 2 horas al fuego, según Reglamento de
Construcciones.
8.3.8 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
8.3.9 Áreas
peligrosas. Las áreas peligrosas tales como: sala de calderas, sistema de
calefacción, lavandería, recolección de residuos, taller de mantenimiento,
vestuario de empleados, deben estar separadas, aisladas y protegidas.
8.3.10 Accesos.
Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto a una ocupación de hotel
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3
ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)
8.4 Protección activa
8.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso hotelero deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
8.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7
8.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
8.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
8.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
8.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, de acuerdo a la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica).
8.4.3 Detección,
alarma y comunicaciones. Todo hotel deberá contar con un sistema de
detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos edificios que
cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán
incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás
accesorios requeridos por la NFPA 72.
8.4.4 Rociadores
automáticos. Los edificios de ocupación hotel con un área mayor o igual a 2
500 m2 o una altura mayor o igual a 22 m, medido desde el nivel mas
bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, o
donde la separación de la unidad de rescate y la fachada del edificio sea mayor
a 15 m, deben contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo
manual clase I, diseñado e instalado según las normas NFPA 13 y NFPA 14.
8.4.4.1 No necesitarán rociadores automáticos los
edificios de un solo piso que cuenten con al menos una de las siguientes
características:
8.4.4.2 Cuando se requieran menos de 60 m de manguera
desde cualquier acceso al edificio, hasta el punto más alejado de éste.
8.4.4.3 Cuando los dormitorios tienen una puerta que
abre directamente al exterior, a nivel de calle o de terreno.
8.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso para hotel con un área de construcción mayor o igual a 2
000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en
un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso
contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen
dichas facilidades, es necesario que el tanque descrito en el Reglamento de
Construcción, artículo X 18.1, para abastecer al hotel tenga un mínimo de 57
metros cúbicos de agua y pueda ser accesado por las máquinas de bomberos,
instalando una toma directa.
El primer hidrante deberá instalarse
en el acceso vehicular principal, continuando con una separación de 180 m entre
hidrante e hidrante.
Los hidrantes deberán separarse una
distancia de 12 m con respecto a los edificios, donde sea posible y se pintaran
en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.
8.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la
unidad de bomberos se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
8.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
8.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua. Debe considerarse un radio de giro
externo de 13 m y un peso de 35 toneladas (3 ejes).
8.4.7 Extintores
Portátiles
8.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación,
no se recomienda este equipo en aquellos lugares donde exista presencia de
equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts, ubicados a
cada 23 m de separación.
8.4.7.2 Notas:
a) En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse únicamente extintores de dióxido de carbono o
preferiblemente agente limpio.
b) Todos los extintores deben instalarse a una
altura no mayor a 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del
extintor.
c) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
d) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
e) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono en
cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de
extintor.
8.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
8.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso hotelero
deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una
alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos
por el sistema.
8.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya
capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un
sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
8.4.9 Plan de
emergencia, simulacros e información a huéspedes
8.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
8.4.9.2 Los empleados de los hoteles deben recibir
instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita
manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.
8.4.9.3 En cada uno de los cuartos, se colocará un
esquema que indique la disposición de cada piso, salidas, e identificación de
las habitaciones.
Artículo 9º—Sitios de
ocupación educativa.
9.1 Definición sitio de ocupación educativa. Edificaciones utilizadas
con fines educativos que sea ocupado por seis personas o más, durante cuatro o
más horas diarias, o más de doce horas semanales.
Ejemplos: Escuelas, colegios,
institutos.
Excepción: Las universidades se
clasifican como ocupaciones mixtas prevaleciendo la ocupación de negocios.
9.2 Requerimientos edificios educacionales. Los edificios o
grupos de edificios de ocupación educativa, deben cumplir lo indicado en NFPA
101, capítulos 14 y 15.
9.3 Protección Pasiva
9.3.1 Salidas al
exterior
9.3.1.1 Recorrido
hasta alcanzar una salida no superior a 30 m.
9.3.1.2 Recorrido no superior a 61 m, si se instala,
aprueba y supervisa un sistema de rociadores automáticos.
9.3.1.3 En ningún caso existirá menos de dos salidas
por piso.
9.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán
estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma
simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores automáticos,
diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un
tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
9.3.3 Pasillos
9.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de 2,40 m, conforme el Reglamento de
Construcciones.
9.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación pero no menor a un ancho de 1,20 m, conforme al Reglamento de
Construcciones.
9.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
9.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencias se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
9.3.6 Separación
muros corta fuego. Los espacios para almacenamiento, procesamiento o uso de
materiales deberán tener una separación de al menos 15 m con respecto al resto
de edificios o una separación física mediante muros corta fuego con una
resistencia no inferior a 1 hora.
9.3.7 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio educacional
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3
ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
9.4 Protección activa
9.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso educacional deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
9.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.
9.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7.
9.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
9.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
9.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la
norma Inte 21-02-02-96. (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).
9.4.3 Detección y
alarma. Todo edificio de uso educacional, deberá contar con un sistema de
detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos edificios que
cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13,
podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y
demás accesorios requeridos por la NFPA 72.
9.4.4 Rociadores
automáticos. Todo edificio de uso educacional con una altura mayor a 22 m,
medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del
último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y
un sistema fijo clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las
normas NFPA 13 y NFPA 14.
9.4.4.1 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo
clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de
diseño de 12,6 l/seg y una presión residual de 4,5 kg/cm2; cuando el
edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
9.4.4.1.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde
cualquier acceso hasta el punto más alejado de éste.
9.4.4.1.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate
pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.
9.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo manual
clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase
III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión 7,03
kg/cm2; cuando el edificio cuente con una de las siguientes
características:
9.4.4.2.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate
quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.
9.4.4.2.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran más de 60 m de manguera desde
cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.
9.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso educacional con un área de construcción mayor o igual a 2
000 m2, deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en
un diámetro no inferior a 150 milímetros donde este disponible, caso contrario,
el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 metros
cúbicos de agua, instalando una toma directa.
La ubicación de los hidrantes deberá
realizarse en el acceso vehicular principal. El hidrante siempre que sea
posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio
dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma
NFPA 291.
9.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la
unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
9.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
9.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de
13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
9.4.7 Extintores
portátiles
9.4.7.1 Edificios de menos de 2 500 m², alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista
presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts, ubicados a 23
m de separación.
9.4.7.2 Edificios de 2 500 m² o más. Además de lo
especificado en el punto anterior, un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg
de capacidad ubicado en cada gabinete del sistema contra incendio.
9.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
9.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda instalación
de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de ocupación
educativa deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos
por la red de GLP.
9.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
tanque GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya
capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un
sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
9.4.9 Plan de
emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de uso
educacional
9.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
9.4.9.2 Los ocupantes de los centros educativos deben
recibir instrucciones y practicar simulacros que les permita manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia. El primero
de los simulacros debe realizarse en los 30 días posteriores a iniciarse cada
curso.
Artículo 10.—Sitios de
ocupaciones sanitarias.
10.1 Definición ocupación sanitaria. Ocupación en la que se
proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para el cuidado de cuatro o
más personas que son mayoritariamente incapaces de cuidar de sí mismas, por
razones de edad, discapacidad física o mental o debido a condiciones de seguridad
que no están bajo el control de los ocupantes.
Ejemplos: Hospitales, clínicas
de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.
10.2 Requerimientos hospital. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el
cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes
internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.
10.3 Protección Pasiva. Todas las
instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para
minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la
evacuación de los ocupantes.
10.3.1 Salidas al
exterior
10.3.1.1 Recorrido no superior a 45 m entre cualquier
puerta de una habitación y una salida.
10.3.1.2 Recorrido no superior a 60 m entre el punto
más alejado de una habitación y una salida.
10.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier
punto dentro de un dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho
dormitorio, no debe superar los 15 m.
10.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán
estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma
simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
10.3.3 Pasillos
10.3.3.1 Pasillos principales. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de 2,44 m.
10.3.3.2 Pasillos secundarios. Según cálculo de
evacuación, pero no menor a un ancho de 1,20 m.
10.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
10.3.5 Escaleras de
emergencia
10.3.5.1 El requerimiento de escaleras de emergencia
se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
10.3.5.2 Los edificios destinados a hospital de dos o
más pisos deben contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de
Construcciones.
10.3.6 Resistencia
al fuego
10.3.6.1 Paredes entre las diferentes áreas. Tres
horas, según Reglamento Construcciones, artículo XII.17.
10.3.6.2 Losas de entrepiso. Resistencia al fuego de
tres horas, según Reglamento Construcción, artículo XII.17.
10.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
10.3.8 Subdivisión
de espacios. Los edificios que contienen instalaciones sanitarias deben
estar subdivididos mediante barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios
para pacientes deberá tener una puerta o ventana hacia el exterior.
El edificio destinado a uso
hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores
a 2100 m2.
Las áreas consideradas críticas
desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben ser proyectadas como
un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo: cuidados intensivos,
cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de recuperación, maternidad,
salas de partos.
10.3.9 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá
contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas,
3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
10.3.10 Mobiliario,
ropa de cama y decoración. Los muebles, cortinas, decorados, separadores
colgantes, colchones deben cumplir con NFPA 101, sección 10.3.
Los edificios existentes deben
contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos elementos, el mismo debe
ser ejecutada en las futuras compras a partir de la publicación de este manual.
10.3.11 Administración
y almacenamiento de gases. Las áreas para almacenamiento y administración
de gases medicinales deberán estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.
10.3.12 Decoraciones.
Están totalmente prohibidas las decoraciones con materiales que no sean
retardadores del fuego. Se exceptúan las cortinas de las duchas.
10.3.13 Conductos para
residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y
conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.
10.4 Protección activa
10.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con lámparas autónomas
o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:
10.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
10.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7
10.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y ¢,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7
10.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras.
10.4.1.5 En donde se requieran sistemas de
mantenimiento de vida, es necesario contar con iluminación de emergencia alimentada
por el circuito de seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.
10.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica).
10.4.3 Detección y
alarma. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de
detección, alarma automático y comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección
9.6.
10.4.4 Rociadores
automáticos. Los edificios que contengan instalaciones hospitalarias
deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores
automáticos y un sistema clase I de acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.
Los edificios existentes que no
cuenten con sistema fijo de protección contra incendios, aprobado por el
Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán presentar ante la
autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que indique los planes de
inversión, la propuesta de solución y el respectivo cronograma de acatamiento.
10.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso sanitario con un área de construcción mayor o igual a 2
000 m2 deberá contar con hidrantes separados un máximo de 180 m,
instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150
milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado
será de 100 milímetros.
La distribución de los hidrantes
deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre que sea posible
deberá separarse una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro
de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica la norma NFPA
291.
10.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para
unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
10.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
10.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de
13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
10.4.7 Extintores
portátiles
10.4.7.1 Una batería de extintores compuesta por uno
de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a
cada 23 m de separación. En los salones de hospitalización deben distribuirse
los extintores de tal forma que en cada puesto de enfermería, se ubique una
batería de extintores.
10.4.7.2 En lugares como salas de máquinas, bodegas de
líquidos inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores
diferentes a los solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para
el tipo de fuego que se pretende combatir.
10.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
10.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
10.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso
sanitario deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, tanto en lugar como en el centro de
monitoreo, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro
mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada
uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.
10.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con
un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
10.4.9 Líquidos
inflamables y combustibles. Todo edificio de uso hospitalario que almacene
más de 20 litros de líquidos inflamables o combustibles, deberá contar con una
bodega especialmente diseñada para dicho uso.
El almacenamiento y la manipulación
deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.
10.4.10 Gases médicos.
En lo referente a las medidas de seguridad, para la manipulación e instalación
de sistemas de gases médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.
10.4.11 Plan de
evacuación y reubicación
10.4.11.1 La administración de cada ocupación sanitaria
debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las
personas, que incluya evacuación y reubicación.
10.4.11.2 El personal de las ocupaciones sanitarias,
conocerá y será capacitado en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en el
plan de evacuación. Será obligatorio realizar simulacros para todo el personal
de las instalaciones. En estos simulacros no se requerirá movilizar a todos los
pacientes.
Artículo 11.—Sitios de
ocupaciones industriales.
11.1 Definición ocupación industrial. Ocupación donde se
fabrican productos o se desarrollan operaciones de procesamiento, ensamblado,
mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación, en edificios de diseño
convencional y adecuados para los diferentes tipos de procesos, materiales o
contenidos.
11.2 Requerimientos Industria. Es para
todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos
industriales y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.
Ejemplos: Fábricas de todo tipo,
plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares, lavanderías,
estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas de lavado en
seco.
11.3 Protección Pasiva
11.3.1 Salidas al
exterior
11.3.1.1 Recorrido no superior a 61 m.
11.3.1.2 Recorrido no superior a 76 m si los
edificios están protegidos con rociadores automáticos, aprobados, supervisados
e instalados de acuerdo a NFPA 13.
11.3.1.3 La distancia de recorrido entre cualquier
punto dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una salida no debe
superar los 23 m.
Una ocupación industrial de
alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena gasolina y otros
líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se liberen vapores
inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de
aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se fabriquen,
almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o
manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran
generar material suspendido combustible.
11.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
11.3.3 Pasillos y
rampas. Según diseño de la planta y cálculo de evacuación según NFPA 101,
pero con un ancho mínimo de 1,20 m.
11.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
11.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.
Debe considerarse que la evacuación
de las industrias debe darse de manera ágil y segura.
En cada uno de los pisos una de las
salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.
11.3.6 Resistencia
al fuego de las paredes entre las diferentes áreas. Dos horas mínimo.
Siempre se debe cumplir lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.
11.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas verticales tales
como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y
toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio.
La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.
11.3.8 Los conductos
para residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y
conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, sección 9.5
11.3.9 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación industrial
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas,
3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
11.4 Protección activa
11.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de uso industrial deberá contar con
iluminación de emergencia según NFPA 101.
11.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
11.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7
11.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la
batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
11.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia
debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas
de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico
del Cuerpo de Bomberos del INS.
11.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica).
11.4.3 Detección y
alarma. Todo edificio de uso industrial con capacidad mayor a 100 personas,
deberá contar con un sistema de alarma de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.
11.4.4 Rociadores
automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores
automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y
ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 31,5
litros por segundo y una presión residual de 7,03 kg/cm2; cuando el
edificio posea un área mayor a 2 500 m2.
11.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de uso industrial con un área de construcción mayor o igual a 2
000 m2 o con operaciones o procesos industriales de alto riesgo,
deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de
tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el
diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si esto no es posible, se debe
instalar un tanque no menor a 57 m3, el cuál debe tener acceso a las
máquinas de bomberos, instalando una toma directa.
La ubicación del primer hidrante
deberá realizarse en el acceso vehicular principal, posteriormente deberán
instalarse uno cada 180 m.
El hidrante siempre que sea posible
deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de
la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.
11.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la
unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
11.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas.
11.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua.
11.4.7 Extintores
portátiles
11.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia
de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a
cada 23 m de separación.
11.4.7.2 El peso exacto o el volumen del extintor,
así como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa,
consultando la Norma NFPA 10.
11.4.7.3 En los lugares que se busque proteger
equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente
limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
11.4.7.4 Los extintores deben instalarse a una
altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
11.4.7.5 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre
y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende
combatir.
b) La distribución de los extintores en la medida
de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro
tipo de extintor.
11.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo o cualquier otro gas inflamable. La instalación
de los sistemas de gases inflamables deberá realizarse tomando como referencia
las normas NFPA 54 y NFPA 58.
11.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de uso industrial
deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una
alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una
electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos
por el sistema.
11.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con
un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
11.4.8.3 Sistema fijo de protección contra incendios
para tanques que contienen gases inflamables diferentes al GLP. El Cuerpo de
Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su conocimiento y hará las
recomendaciones de protección y prevención que correspondan.
11.4.9 Control de
derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios. Toda
industria de alto riesgo debe contar con un sistema para el control de derrames
y agua residual del sistema de extinción de incendios, el mismo debe ser
diseñado tomando como referencia el caudal y el tiempo de reserva de agua
contra incendios.
11.4.10 Plan de
evacuación y emergencias
11.4.10.1 La administración de cada ocupación
industrial debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de
todos las personas, que incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser
conocido por todos los empleados y será obligatorio realizar al menos dos
simulacros anuales para todo el personal de las instalaciones.
11.4.10.2 Los empleados designados en cada área dentro
de las industrias, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y
en manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.
Artículo 12.—Sitios de
ocupación oficinas. (Consulte ocupacion de negocios en NFPA 101).
12.1 Definición ocupación oficinas. Ocupación utilizada para
llevar cuentas y registros de transacciones comerciales.
Ejemplos: Edificio municipal,
edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de justicia,
consultorios, oficinas generales.
12.2 Requerimientos oficinas. Es para todo
edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas
y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.
12.3 Protección Pasiva
12.3.1 Salidas al
exterior
12.3.1.1 Recorrido no superior a 57 m, según
Reglamento de Construcciones.
12.3.1.2 Recorrido no superior a 91 m, si se diseña,
instala y supervisa un sistema de rociadores automáticos.
12.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores automáticos,
diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un
tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
12.3.3 Pasillos.
Según cálculo de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m, según
Reglamento de Construcciones.
12.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
12.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
12.3.6 Resistencia
al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas
de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o
comercio, según Reglamento de Construcciones.
12.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
12.3.8 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas,
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas,
3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
12.4 Protección activa
12.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo edificio de oficinas deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
12.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
12.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7
12.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la
batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
12.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia
debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas
de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico
del Cuerpo de Bomberos del INS.
12.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica)
12.4.3 Detección y
alarma. Todo edificio de uso para oficinas deberá contar con un sistema de
detección y alarma automático, según NFPA 72.
Excepción: Aquellos edificios que
cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13,
podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y
demás accesorios requeridos por la NFPA 72.
12.4.4 Rociadores
automáticos
12.4.4.1 Rociadores automáticos, edificios altos.
Todo edificio con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de
acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar
con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados,
instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
12.4.4.2 Rociadores automáticos o sistema fijo clase
II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase II
para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño
de 12,6 l/seg. y una presión residual de 4,5 kg/cm2 cuando el
edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
12.4.4.2.1 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el
acceso principal hasta el punto más alejado dentro del edificio.
12.4.4.2.2 Cuando el edificio tenga una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate
pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.
12.4.4.3 Rociadores automáticos o sistema fijo
manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema
fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l/seg. y una
presión 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con la siguiente
característica:
12.4.4.3.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o
igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso
terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate
quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.
12.4.4.3.2 Cuando el área de construcción sea igual o
mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde
cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.
12.4.5 Hidrantes.
Todo edificio de oficinas con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2
deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de
tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el
diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas
facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3
y deberá instalarse una toma directa de agua.
La ubicación de los hidrantes
deberá realizarse en el acceso vehicular principal.
El hidrante siempre que sea posible
deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de
la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.
12.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una
capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para
la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
12.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente
de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National
Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos
a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un
radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
12.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de
13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
12.4.7 Extintores
portátiles
12.4.7.1 Alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista
presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno
de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a
cada 23 m de separación.
12.4.7.2 En los lugares que se busque proteger equipo
eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
12.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
12.4.7.4 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro
tipo de extintor.
12.4.8 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de
petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA
58.
12.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de
oficinas deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
12.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
12.4.9 Plan de
emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de oficinas
12.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
12.4.9.2 Los empleados designados en cada sector de
las oficinas, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.
12.4.9.3 Los ocupantes de los edificios usados para
oficinas deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces
al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras
situaciones de emergencia.
Artículo 13.—Centros
Comerciales. (Consulte ocupación mercantil en NFPA 101).
13.1 Definición Centro Comercial. Edifico único que tiene una
cantidad de propietarios o inquilinos y ocupaciones en donde dos o más locales
tienen una entrada principal hacia uno o más corredores peatonales cubiertos.
Los edificios ancla no deberán considerarse como una parte del centro
comercial.
Un edificio ancla es un edificio que
alberga cualquier ocupación con contenido de riesgo ordinario o leve y que
tiene acceso directo a un centro comercial, pero que posee todos los medios de
egreso requeridos independientes del centro comercial.
13.2 Requerimientos Centros Comerciales.
Es para todo edificio que no tenga más de tres pisos y cualquier cantidad de
edificios ancla, deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 36 y 37.
Los edificios que tengan más de tres pisos deben cumplir con el Capítulo
correspondiente a Ocupación Mercantil.
13.3 Protección Pasiva
13.3.1 Salidas al
exterior
13.3.1.1 Recorrido no superior a 60 m con la instalación
de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de acuerdo a NFPA
13.
13.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
13.3.3 Pasillos.
13.3.3.1 Pasillo peatonal principal, El ancho del
pasillo peatonal principal debe calcularse de acuerdo a la capacidad de
evacuación, se recomienda no utilizar un ancho inferior a los 6 m.
13.3.3.2 Pasillos secundarios. El ancho de los
pasillos secundarios debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación,
pero con un ancho mínimo de 1,20 m.
13.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
13.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
13.3.6 Resistencia
al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas
de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento, según
Reglamento de Construcciones.
13.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
13.3.8 Barrera
cortafuego entre el centro comercial y estacionamientos. Cuando desde un
estacionamiento bajo techo se accese directamente al centro comercial ambos
espacios deben estar divididos por una barrera cortafuego con una clasificación
de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
13.3.9 Barrera
cortafuego entre locales. Los locales deben estar separados por barreras
cortafuego con una resistencia mínima de 1 hora.
13.3.10 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un centro comercial,
deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas hasta el acceso
frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas,
3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo
(estabilizada)
13.4 Protección activa
13.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo centro comercial deberá contar con lámparas autónomas o
balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:
13.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
13.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7
13.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
13.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe
colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de
emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del
Cuerpo de Bomberos del INS.
13.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica)
13.4.3 Detección y
alarma. Todo centro comercial deberá contar con un sistema de detección y
alarma automático, según NFPA 72, la iniciación del sistema de alarma debe
activarse mediante el sistema de rociadores automáticos independientemente de
la existencia de otros sistemas para tal fin.
13.4.4 Rociadores
automáticos
13.4.4.1 Rociadores automáticos. Todo Centro Comercial
con un área de construcción techada igual o superior a 2 500 m2
incluyendo el área de los edificios ancla, deberá contar con un sistema de
rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos
de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.
El sistema deberá instalarse de
manera tal que cualquier sección del sistema que sirva a un local pueda ponerse
fuera de servicio sin afectar la operación total del sistema de rociadores
automáticos.
13.4.5 Hidrantes.
Todo Centro Comercial con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2
deberá contar con hidrantes instalados a la red pública en un diámetro de
tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el
diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades,
es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá
instalarse una toma directa de agua.
La ubicación de los hidrantes
deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución debe
considerar una separación entre hidrantes de 180 m.
Los hidrante deberán separase una
distancia de 12 m con respecto a los edificios y se pintara en color amarillo
según lo indica la norma NFPA 291.
13.4.6 Toma directa
de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad
neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad
de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes
características:
13.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
13.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero
negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m,
terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la
respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de
5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de
13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
13.4.7 Extintores
portátiles
13.4.7.1 En las áreas de estacionamiento bajo techo.
Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo
químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en
áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
13.4.7.2 Dentro del Centro Comercial. Una batería de
extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a
presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.
13.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
13.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
13.4.7.4 Nota:
Se pueden utilizar otros tipos
de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego
que se pretende combatir.
13.4.8 Equipo de
cocina. El equipamiento de cocinas comerciales deberá instalarse de acuerdo
con NFPA 96
13.4.9 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA
58.
13.4.9.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un Centro
Comercial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de
activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante
una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la
salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
13.4.9.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
13.4.10 Plan de
emergencia, simulacros e información a ocupantes del centro comercial
13.4.10.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
13.4.10.2 Los empleados designados en cada sector del
centro comercial, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.
13.4.10.3 El personal de un centro comercial debe
recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les
permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de
emergencia, que ameriten iniciar un proceso de evacuación del edificio.
Artículo 14.—Ocupaciones para
Almacenamiento.
14.1 Definición Ocupación para almacenamiento. Ocupación
principalmente utilizada para el almacenamiento o cobijo de bienes,
mercaderías, productos, vehículos o animales.
14.2 Requerimientos Ocupación para
almacenamiento. Es para todo edificio usado para el almacenamiento de
bienes, mercaderías, productos, vehículos o animales, cumplir en forma
adicional con lo establecido en la norma NFPA 101, Capítulo 42. Para
Estacionamientos consultar directamente la Norma NFPA.
14.3 Protección Pasiva
14.3.1 Salidas al
exterior
14.3.1.1 Recorrido no superior a 122 m con la
instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de
acuerdo a NFPA 13.
14.3.1.2 Recorrido no superior a 30 m con la
instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de
acuerdo a NFPA 13, donde se almacene productos de alto riesgo como por ejemplo:
gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se
liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o
polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde
se almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o
manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran
generar material suspendido combustible.
14.3.1.3 Recorrido no superior a 61 m sin la
instalación de un sistema de rociadores automáticos
14.3.1.4 Recorrido no superior a 23 m sin la
instalación de un sistema de rociadores automáticos en un almacenamiento de
alto riesgo.
14.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una salida de
emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas
para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la
máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
14.3.3 Pasillos.
13.3.3.1 Pasillos peatonales. El ancho de los
pasillos peatonales debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación,
pero con un ancho mínimo de 1,20 m.
14.3.4 Barandas.
Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.
14.3.5 Escaleras de
emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
14.3.6 Resistencia al
fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de
resistencia al fuego.
14.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
14.3.8 Accesos.
Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación para
almacenamiento, deberá contar con las siguientes dimensiones:
Ancho libre: 5,00 m
Altura libre: 5,00 m
Radio de giro externo: 13,00 m
Calles internas hasta el acceso
frente a fachadas
Ancho mínimo: 6 m
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho: 2,60 m
Ancho con escoras: 6,00 m
Largo: 12,74 m
Altura: 4 m.
Radio de giro externo: 12,60 m
Peso bruto vehicular: 35 toneladas,
3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)
14.4 Protección activa
14.4.1 Iluminación
de emergencia. Toda ocupación para almacenamiento deberá contar con
lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
14.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101,
capítulo 7
14.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y
1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101,
capítulo 7
14.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería:
Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la
iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.
14.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia
debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas
de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico
del Cuerpo de Bomberos del INS.
14.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica)
14.4.3 Detección y
alarma. Toda ocupación para almacenamiento contar al menos con un sistema
de alarma manual instalado, según NFPA 72.
14.4.4 Rociadores automáticos
o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según
NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio,
según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 31,5 litros por segundo y una
presión residual de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio posea un área
mayor a 2 500 m2.
Debe tomarse consideraciones
especiales como por ejemplo la inclusión de espuma en el caso de almacenamiento
de líquidos inflamables o cuando se almacenen productos químicos que puede ser
reactivos al agua.
14.4.5 Hidrantes.
Toda ocupación para el almacenamiento con un área de construcción igual o mayor
a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes instalados a la red pública
en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible,
caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no
existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de
57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.
La ubicación de los hidrantes
deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución debe
considerar una separación entre hidrantes de 180 m.
Los hidrantes deberán separase una
distancia de 12 m con respecto a los edificios y se pintara en color amarillo
según lo indica la norma NFPA 291.
14.4.6 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el
tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más
y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá
instalar una toma directa según las siguientes características:
14.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago
ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST
(National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas
de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua,
considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas
(3 ejes).
14.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos
veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro
cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal
en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva
tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre
la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un
peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).
14.4.7 Extintores portátiles
14.4.7.1 Como mínimo una ocupación para almacenamiento
debe contar con una de las siguientes alternativas:
a) Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de
separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista
presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
b) Una batería de extintores compuesta por uno de
dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a
cada 23 m de separación.
14.4.7.2 El peso exacto o el volumen del extintor, así
como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando
la Norma NFPA 10.
14.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo
electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o
cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.
14.4.7.4 Los extintores deben instalarse a una altura
no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.
14.4.7.5 Notas:
a) Se pueden utilizar otros tipos de extintores
siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se
pretende combatir.
b) La distribución de los extintores en la
medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a
proteger.
c) Los edificios protegidos con un sistema fijo
manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de
4,54 kg en cada gabinete, no aplica la nota “a”
14.4.8 Instalaciones de gas licuado de
petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá
realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA 58.
14.4.8.1 Detección y control de fugas. Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a una ocupación para
el almacenamiento deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
14.4.8.2 Sistema fijo de protección contra incendios
para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de
petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá
contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.
14.4.9 Plan de emergencia, simulacros e
información a ocupantes de la ocupación para el almacenamiento
14.4.9.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
14.4.9.2 El personal de una ocupación para el
almacenamiento designados en cada sector, deben ser capacitados en el uso de
extintores portátiles.
14.4.9.3 El personal debe recibir instrucciones y
practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia, que ameriten
iniciar un proceso de evacuación del edificio.
Transitorios.
1) Esta versión 2010 del manual entrará en vigencia 90 días naturales después
de su publicación, antes de esa fecha los trámites, aprobaciones y demás
gestiones estarán a lo establecido en la versión 2007.
2) A partir de la entrada en vigencia del
presente “Manual”, para todo lo concerniente al mantenimiento de extintores portátiles,
tiempos de inspección y recarga de dichos equipos se aplicara lo que indique la
Norma NFPA 10, última versión.
3) Las ocupaciones cuyos requerimientos generales
no aparezcan en este “Manual” se regirán por los requerimientos de las normas
NFPA correspondientes.
Aprobado por el Consejo
Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante Acuerdo IX
de la sesión Nº 022 celebrada el 12 de abril del año 2010.
San José, 16 de junio del
2010.—Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas Delgado, Responsable.—1
vez.—(IN2010051092).
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN
DE INVERSIONES Y
FIDEICOMISOS DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Objeto
y definiciones
Artículo 1º—Objeto. Este cuerpo normativo
tiene por objeto, reglamentar la inversión de los recursos financieros, valores
y efectivo; así como la constitución y funcionamiento de fideicomisos del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante también denominado
“Cuerpo de Bomberos” u “Organización”, todo ello de conformidad con lo
establecido en la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Nº 8228,
su Reglamento, las políticas financieras de la Organización, la Ley de
Administración Financiera de la República, el Decreto 33555 MP-H-MIDEPLAN y los
principios de una correcta y prudente administración del riesgo.
El presente Reglamento también se ocupará, de regular las Políticas
Estratégicas de Inversión que definida y apruebe el Consejo Directivo de la
Organización.
Sin perjuicio de las normas que a continuación se detallarán, todas las
decisiones de inversión deberán adoptarse en función de las obligaciones
asumidas por la Organización durante el giro de sus funciones.
Artículo 2º—Definiciones.
Administrador del portafolio de inversiones. Es la Persona a quien se le delega la
administración de la cartera de inversiones.
Ausencia temporal calificada.
A efectos del presente reglamento, es la inasistencia a una sesión del Comité
de Inversiones producto de una incapacidad o causal debidamente justificada.
Bono. Es el título de deuda,
de renta fija o variable, emitido por un Estado, un gobierno regional, un
municipio, una empresa financiera, industrial comercial o de servicios, con el
propósito de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor
se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, éstos
últimos a través de cupones.
Calificación crediticia.
También conocida como Calificación del Crédito. Consiste en una serie de
indicadores que otorgan diversas empresas especializadas e independientes, para
reflejar la solvencia general (llámese capacidad de pago de la deuda emitida a
través de bonos, obligaciones, etc.) de una entidad financiera, de una empresa,
de un país o de emisiones de deuda en particular. Mediante siglas, las empresas
calificadoras clasifican los instrumentos financieros de acuerdo a una escala
propia, las cuales representan el riesgo de incumplimiento de pagos de la
entidad emisora de los activos financieros.
Fondo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Es el destino contable previsto en los artículos
2 y 40 de la Ley 8228, donde se deposita el aporte de cada una de las entidades
aseguradoras acreditadas ante la Superintendencia General de Seguros.
Fondos Índice. Son fondos de
inversión de renta variable que replican el comportamiento de un índice
bursátil.
Mercado bursátil. Es el
mercado organizado para la transacción de instrumentos financieros, debidamente
autorizados y regulados por las autoridades correspondientes.
Mercado de capital. Es el
mercado financiero donde se ofrecen y demandan fondos o medios de financiación
a mediano y largo plazo.
Mercado de contado. Este tipo
de mercado comprende las operaciones de compraventa de cumplimiento inmediato
generalmente a uno o dos días de la fecha de contratación.
Mercado de derivados. Es el
mercado financiero secundario, donde se negocian y contratan instrumentos
derivados. Los principales mercados de derivados son los de futuros, opciones y
swaps.
Mercado de dinero. Es el
mercado donde se ofrecen y demandan fondos (liquidez) a corto plazo.
Mercado primario. Es el
mercado donde el activo es emitido por vez primera, pasando de manos del emisor
a las del comprador.
Mercado secundario. Es el
mercado donde los activos se intercambian entre distintos compradores, con el
propósito de dotar de liquidez a dichos títulos y para la fijación de precios.
Mercados locales. Son
aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta
de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido
que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.
Mercados OTC (Over the counter) o Mercados sobre el mostrador. También se les conoce como Mercados
no-organizados. Se trata de mercados libres que no están oficialmente regulados
ni poseen una ubicación física concreta. En ellos se negocian valores
financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono
o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de
procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que
intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones
convenidas por las mismas. A través de la negociación Over the Counter se
transan instrumentos financieros (llámese acciones, bonos, materias primas,
swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes. Este tipo de
negociación se realiza fuera del ámbito de los mercados organizados. Es un
contrato bilateral, en el cual las dos partes se ponen de acuerdo sobre las
modalidades de liquidación del instrumento. Normalmente es entre un banco de
inversión y el cliente directamente.
Norma de producto. Es el
documento emitido por un tercero independiente, que define las características,
especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de
inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la
correcta prestación del servicio. Según los criterios de normalización técnica,
los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de
las partes interesadas.
Operaciones a hoy. También
conocidas como Operaciones al Contado. Son aquellas donde la compensación y
liquidación opera en el curso de los dos días hábiles posteriores a la
realización de la operación.
Órganos de control. Para
efectos del presente Reglamento, se consideran órganos de control los Auditores
Internos o Externos de la Organización, la Contraloría General de la República u
otros entes con competencia para fiscalizar las actividades financieras y
bursátiles del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Órgano de Dirección. El
Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Política de gestión de liquidez. Política que regula el concepto de flujo de caja.
Política de inversión. Es el
conjunto de criterios, lineamientos y directrices, que regulan el monto,
destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la inversión o
producción de bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a incrementar
el patrimonio institucional.
Política de liquidez. Es el
criterio que sigue la administración para garantizar no solo el cumplimiento de
la normativa legal respectiva, sino también los estándares de seguridad de
cumplimiento de los compromisos y normal desarrollo de la gestión
administrativa y obligacional de la Institución.
Política Integral de Riesgos Financieros. Es el criterio de administración a través del cual, se miden y
administran los riesgos de operación de las inversiones.
Portafolio de inversiones.
También se le conoce como Cartera de Inversiones. Es el conjunto de activos
financieros en los cuales se invierte. Está compuesto por una combinación de
instrumentos de renta fija y renta variable
Recompra o reporto. Es la
operación mediante la cual, una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy
y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole
a su contraparte (vendedor a plazo), un rendimiento por el tiempo que estuvo
vigente el contrato.
Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Sistema de información de la Superintendencia
General de Valores, que administra y centraliza información sobre los
participantes bursátiles, las emisiones y las transacciones, con el propósito
de informar al público y garantizar la transparencia del mercado.
Reserva de Prestaciones Legales. Cuenta independiente, destinada a la administración de los recursos
económicos dispuestos por la Administración del Benemérito Cuerpo de Bomberos,
para financiar los requerimientos legales contraídos con sus servidores ante un
eventual rompimiento de la relación laboral distinto al despido sin
responsabilidad patronal.
Riesgo de crédito. Es la
actividad típica y habitual de los bancos. Mide la posible pérdida que asume
una entidad como consecuencia del eventual incumplimiento de las obligaciones a
cargo de una de las partes integrantes del contrato financiero correspondiente.
También implica la pérdida potencial y proporcional del valor del portafolio
por la falta de pago de la contraparte.
Riesgo crediticio. También se
le conoce como riesgo financiero. Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de
un evento que tenga consecuencias financieras para una organización, incluida
la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores a los
esperados.
Riesgo de liquidez: También
conocido como Riesgo de financiación. Se refiere al supuesto de que una de las
partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para
asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos – que no puede
vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado - y la voluntad de
hacerlo. Corresponde a la disminución del valor del portafolio por la venta
anticipada o forzosa de activos para hacer frente al pago de obligaciones.
Riesgo de mercado. Se refiere
a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros como acciones,
deuda, derivados, etc. Este tipo de riesgo se relaciona con la pérdida
potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que
incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés,
tipos de cambio e índices.
Riesgo financiero. Es la
probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras
para una organización.
Riesgo legal: Consiste en la
pérdida potencial en el valor del portafolio por: 1) el incumplimiento de las
disposiciones legales y administrativas aplicables; 2) la emisión de
resoluciones administrativas y judiciales desfavorables; 3) la aplicación de sanciones
y 4) los cambios normativos llevados a cabo, en relación con las operaciones de
inversión que las entidades realicen.
Riesgo operacional. Se
relaciona con las fallas en los sistemas de control interno que afecten los
objetivos de inversión.
Valores. Se entenderá por
valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o
patrimonial, incorporado o no, en un documento, que por su configuración
jurídica propia y régimen de transmisión, puedan ser objeto de negociación en un
mercado financiero o bursátil.
Valores de emisores extranjeros. Los valores de emisores extranjeros son aquellos emitidos por entidades
domiciliadas en países distintos de Costa Rica, independientemente de que se
trancen en mercados locales o extranjeros.
CAPÍTULO
II
Sobre
las políticas de inversión y riesgo financiero
Artículo 3º—Objeto de las políticas de
inversión. En atención a los cambios que eventualmente pueda sufrir el
entorno financiero nacional e internacional del Cuerpo de Bomberos, corresponderá
al Consejo Directivo, velar por la actualización de las políticas de inversión,
debiendo para ello, realizar una revisión al menos semestral de las mismas, con
el propósito de garantizar un mejor control del riesgo financiero. Estas
políticas deberán incluir, los procedimientos y prácticas de inversión que
formule la Dirección Administrativa. Las políticas también incluirán, los
objetivos, criterios de diversificación de inversiones por título, plazo,
moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada,
liquidez y cualquier otro aspecto que se considere pertinente conocer. Las
políticas y sus ulteriores revisiones deberán documentarse ante la Secretaría
Técnica del Comité.
Artículo 4º—Sobre las Políticas Integrales de Riesgo Financiero. El
Comité de Inversiones es el órgano responsable del control de Riesgo
Financiero, razón por la cual, le corresponderá definir las Políticas
Integrales de Riesgo, y solo en caso de considerarlo necesario, ordenará su
reglamentación. Las políticas de referencia deberán contemplar como mínimo los
siguientes elementos:
a. Parámetros
del nivel aceptable de riesgo, asociado a la relación activo/pasivo (calce de
plazo y moneda), sobre la base de los informes donde se definan los criterios
de inversión en el corto y largo plazo considerando la moneda.
b. Parámetros
de aceptabilidad de riesgos sobre la naturaleza de las inversiones,
c. Parámetros
para la evaluación, administración y valoración de los siguientes riesgos
asociados a la gestión de inversiones:
c.1. Riesgo
de Crédito.
c.2. Riesgo
Legal.
c.3. Riesgo
de Liquidez.
c.4. Riesgo
de Mercado.
c.5. Riesgo
Operacional.
d. Parámetros
de retorno de riesgo a largo plazo.
e. Mecanismos
de adecuación de los parámetros definidos para la gestión de inversiones conforme
a los cambios del entorno.
f. Parámetros
de riesgo asociados a la gestión de inversiones, en relación con los pasivos.
g. El
nombramiento del responsable sobre los riesgos de la gestión de inversiones que
regula este Reglamento.
h. Fiscalización
del cumplimiento de la política de inversiones aprobada.
i. Actividades
de monitoreo y control de administración de riesgo de los activos
j. Mecanismos
de evaluación para adecuar los límites de asignación de activos
k. Sistema
de informes al Comité, la Dirección de Bomberos, y el Consejo Directivo, sobre
la exposición de los recursos invertidos a los distintos riesgos y los
potenciales efectos negativos que se podrían producir en la marcha, así como
las obligaciones del Cuerpo de Bomberos por la inobservancia de los límites de
exposición previamente establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y
documentarse, al menos, una vez cada tres meses.
l. Modelos
y sistemas de medición de riesgos, que incorporen información normativa de las
entidades reguladoras financieras, aun y cuando el Cuerpo de Bomberos no se
encuentre supervisado por ellas, e información de mercado que comprenda
variables tales como rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos
adversos, en donde se refleje de forma precisa, el valor de las posiciones y su
sensibilidad a los diversos factores de riesgo. Incluye procedimientos para
incorporar la mencionada información de manera precisa, íntegra y oportuna y
con registros adecuados del ingreso de esa información.
m. Pruebas
de simulación como complemento a la medición de riesgos.
n. Auditoría
externa anual de la administración de riesgos.
Artículo 5º—Administración y valoración de
riesgos. El procedimiento para la administración y valoración de riesgos
será definido por el Comité de Inversiones.
A efecto de que el Comité pueda elaborar el informe relacionado con los
riesgos asociados a las inversiones que pudiesen afectar la solvencia de la
Organización, éste requerirá de la Dirección Administrativa, un reporte que
comprenda al menos, los riesgos de mercado (por ejemplo, movimientos adversos
en los precios de acciones, bonos y tipos de cambio), de crédito (imposibilidad
de cumplimiento de la contra parte), de liquidez (incapacidad para desarrollar
una posición cercana al precio de mercado, es decir, la oportunidad en el
vencimiento), operacional (falla en los sistemas de control interno), y legal.
Respecto a las obligaciones del Cuerpo de Bomberos, para efectos de la
relación activos/pasivos, será la Dirección Administrativa la dependencia
encargada de recopilar y remitir la información en el caso que corresponda.
Artículo 6º—De los reportes de controles internos y su periodicidad.
Mes a mes, el Comité de Inversiones se avocará a valorar los riesgos asociados
a la gestión de inversiones que regula este Reglamento. En caso de detectar
cualquier hecho relevante, incumplimiento, amenaza o irregularidad de cualquier
tipo, éste informará y recomendará a la Dirección de Bomberos, las acciones
concretas para enfrentar y solventar las situaciones adversas que se presenten,
asimismo y en casos de excepcional gravedad, también informará lo que acontece
al Consejo Directivo, señalando las medidas adoptadas o a adoptar y el
resultado de las mismas. Este informe se rendirá al Consejo Director en la
sesión inmediata siguiente al conocimiento del hecho.
Así mismo, la Dirección Administrativa será la instancia responsable de
establecer e implementar, los sistemas de control interno continuo y de
reportes para el Comité de Inversiones y la Dirección General. Dichos sistemas
deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:
a. Velar
porque los activos sean administrados de acuerdo con la política estratégica de
inversión del Cuerpo de Bomberos, las políticas y disposiciones sobre riesgo,
los respectivos reglamentos y las normas legales supletoriamente aplicables a
la materia de inversiones.
b. Velar
porque las transacciones de inversión se hayan ejecutado conforme a la
normativa correspondiente y los procedimientos oficializados institucionalmente.
c. Describir
y comentar, las actividades de inversión realizadas en cada período, así como
detallar la posición relevante de cada una de ellas al final del periodo
respectivo.
d. Detallar
las posiciones por tipo de activo.
e. Analizar
las exposiciones de crédito y riesgo de la contraparte.
f. Determinar
si durante el período correspondiente, se produjo alguna infracción a
cualquiera de los límites regulatorios previstos en este reglamento o la
normativa aplicable supletoriamente, así como las acciones tomadas al respecto.
g. Detallar
las actividades planeadas a futuro
h. Detallar
la posición relativa a la relación entre activos y pasivos.
Los informes deberán remitirse al Comité de
Inversiones una vez al mes o en su defecto al Director de Bomberos
inmediatamente después de detectado algún hecho relevante o irregularidad de
cualquier tipo, detallando el acontecimiento, sus causas y las medidas
adoptadas o por adoptar para su corrección.
CAPÍTULO
III
Inversión
en valores de emisores nacionales
Artículo 7º—Autorización de las inversiones.
La valoración y colocación de cualquier inversión del Cuerpo de Bomberos en el
mercado bursátil es potestad del Comité de Inversiones sujeta a lo que
establece este Reglamento.
Artículo 8º—De los requisitos genéricos de los valores. Las
emisiones del mercado de valores costarricense en que se inviertan los recursos
del Cuerpo de Bomberos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Los
emisores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, igualmente, supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
2) Los
valores de deuda emitidos en serie, deberán tener una calificación de riesgo
asignada por una entidad calificadora autorizada por la Superintendencia
General de Valores. En ambos casos, la calificación deberá ser al menos de “AA”
o su equivalente.
3) Los
valores pueden ser denominados en moneda nacional, en dólares o en otra unidad
de cuenta, siempre y cuando, se cuente con el personal idóneo y los medios
adecuados para evaluar, medir y gestionar los riesgos inherentes a este tipo de
inversiones en monedas distintas a la nacional.
4) Las
operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las
recompras o los reportos.
Se exceptúan de dichos requisitos, las emisiones
de valores del Estado e instituciones públicas, sean o no bancarias, así como
cualquier otra que expresamente se establezca en este Reglamento.
Artículo 9º—Administración del Flujo de Efectivo Institucional. Sobre
la base de la política de gestión de liquidez y con base en los recursos
disponibles y obligaciones de corto plazo propios de la gestión de la
Organización, la Dirección Administrativa proyectará flujos de caja reales de
al menos un año, con el propósito de prever la atención de potenciales
erogaciones de cada compromiso propio de la gestión. Para dicho flujo de
efectivo será obligatorio, que las Dependencias proyecten compromisos de pago y
que también definan con precisión, los montos y fechas para la atención de sus
compromisos y actualicen periódicamente sus requerimientos de efectivo.
La Dirección Administrativa informará al Comité de Inversiones, los
incumplimientos de flujo de efectivo generados por las dependencias que deriven
pérdidas causadas por:
1. Castigos
o pérdida de descuentos por liquidación anticipada de inversiones para atender
compromisos no informados oportunamente.
2. Mantener
dinero con rentabilidades inferiores, derivadas de mantenerlos en plazos
menores de inversión a espera de atender compromisos que no se concreten y no
se informen oportunamente.
Artículo 10.—De los tipos de valores. Para
el caso de emisiones dentro del mercado de valores costarricense y dentro de
los límites fijados en este Reglamento, el Cuerpo de Bomberos podrá invertir en
los siguientes valores e instrumentos:
a. Valores
representativos de deuda emitidos en serie.
b. Valores
individuales de deuda, emitidos por las entidades financieras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras.
c. Bonos
u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes.
d. Acciones
comunes o preferentes de sociedades anónimas.
e. Valores
o instrumentos de inversión estructurados, producto de procesos de
titularización.
f. Operaciones
de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones
establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia
General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los
requisitos indicados en este Reglamento.
g. Valores
de deuda respaldados por proyectos de inversión pública (concesión de obra
pública), respaldados por el Gobierno de Costa Rica con fundamento en estudios
técnicos y económicos, donde se constituyan garantías de inicio de operación,
ejecución, etc. que minimicen los riesgos asociados.
h. Títulos
de participación emitidos por fondos de inversión financieros del mercado de
dinero o a la vista, de cartera 100% pública y que no valore a precios de
mercado.
Artículo 11.—De los sectores y valores de
mercado autorizados. El Cuerpo de Bomberos podrá invertir en valores de
mercado primario o secundario en forma directa o a través de un intermediario
bursátil o puesto de bolsa. Para el caso de inversiones en valores emitidos por
el Estado, la Organización se ajustará a lo previsto en el artículo 6 de la Ley
de Reestructuración de la Deuda Pública en relación con el numeral 7 del
Reglamento a esa Ley.
El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá participar en las subastas que
convoque el Ministerio de Hacienda, el Banco Central o la Bolsa Nacional de
Valores.
Artículo 12.—Límites de inversión por emisor e instrumento. El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica deberá ajustar sus inversiones a
las siguientes directrices:
Límites máximos por sector:
Sector |
Hasta |
En
valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y
el Ministerio de Hacienda |
100% |
En
valores emitidos por el Sector Público con garantía estatal |
80% |
En
valores emitidos por el resto del Sector Público, incluyendo entidades
creadas por leyes especiales |
60% |
En
valores emitidos por empresas del Sector Privado que tranzan en
Bolsa y que tengan la mayor calificación financiera |
50% |
Límites máximos por instrumento:
Instrumento |
Hasta |
Títulos
de participación emitidos por fondos de inversión financieros del mercado de
dinero o a la vista, administrados por INS INVERSIONES SAFI, de cartera 100%
pública y que no valore a precios de mercado |
100% |
Títulos
individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que cumplan el grado de
normalidad dentro de los criterios o indicadores que fije el supervisor |
80% |
Títulos
de participación emitidos por fondos inmobiliarios de renta siempre
que tengan el mayor grado de calificación |
40% |
Operaciones
de recompra o reporto, cuyo subyacente sean exclusivamente títulos del
Estado. Estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector
privado |
15% |
Valores
de deuda respaldados por proyectos de inversión pública (concesión de obra
pública), que cumplan con los requisitos de calificación |
30% |
Límites máximos por emisor.
Respecto a los emisores y en función de la cartera
de inversión, el Cuerpo de Bomberos deberá ajustar sus negocios bursátiles a
las siguientes disposiciones:
Emisor |
Hasta |
En
valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite las
inversiones en valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y
el Ministerio de Hacienda |
20% |
En
un mismo fondo de inversión administrados por INS INVERSIONES SAFI, de
cartera 100% pública y que no valore a precios de mercado |
100% |
En
valores emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero |
25% |
Límites máximos por calificación crediticia:
En el caso de los instrumentos sujetos a
calificación crediticia, de acuerdo con la regulación vigente en la materia, se
deben cumplir los siguientes límites:
Calificación o su equivalente |
Porcentaje de las Inversiones |
AAA |
100% |
AA |
70% |
Los porcentajes a que se refieren los límites
máximos anteriores se calculan con base en el total de las inversiones del Cuerpo
de Bomberos, excluyendo las disponibilidades (cuenta corriente).
Artículo 13.—Inversiones no autorizadas.
Los recursos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser
invertidos en:
A. Títulos o
valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes,
embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en
recompra y reporto.
B. En
ningún caso, el Cuerpo de Bomberos realizará operaciones de caución ni
operaciones financieras, que requieran la constitución de prendas o garantías,
sobre el activo de la cartera de inversiones distintas de las establecidas en
el mercado bursátil a través de operaciones de recompra o reporto.
C. No
está permitida la inversión en acciones de capital ni en cualquier otro instrumento
o emisor que no esté contemplado en el presente Reglamento. Ante cualquier
duda, deberá consultarse al Comité de Inversiones, cuya recomendación deberá
plantearse por escrito y su contenido agregado al acta correspondiente.
D. El
préstamo de valores solo podrá realizarse, cuando dicha actividad sea permitida
por los entes reguladores, siempre y cuando se cumpla con las formalidades y
requerimientos estipulados por éstos. No obstante, deberá analizarse y
establecerse, un porcentaje máximo del préstamo según lo disponga el Comité.
E. En
valores emitidos por o propiedad de los miembros del Consejo Directivo del
Cuerpo de Bomberos, el Director General y el Auditor de la Organización;
tampoco se podrá invertir en valores emitidos por o propiedad de los Agentes
del Puesto de Bolsa que administre el portafolio de inversiones y los demás
servidores institucionales con influencia o poder de decisión, incluidos
asesores en cualquier etapa del procedimiento de inversión, incluida su
ulterior fiscalización. En cualquiera de los casos antes citados, la
restricción incluye a los ascendientes, descendientes, cónyuges y demás
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
F. Sociedades
mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean
representantes legales, integrantes de la Junta Directiva u Órgano de
Administración, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras
participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.
G. En
productos estructurados con fines especulativos.
H. Contratos
con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin accounts), ni
realizar inversiones financiadas.
CAPÍTULO
IV
Inversión
en valores de instrumentos emitidos en el exterior
Artículo 14.—Condiciones para invertir en
valores extranjeros. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá
invertir en valores de emisores extranjeros siempre que se cumplan los
siguientes requisitos y políticas:
a) Que se
disponga del servicio que le permita a la Organización, acceder en forma
oportuna a la información financiera de interés y el contenido contractual de
los instrumentos que pretenda negociar. La fuente de información internacional
deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores o la normativa
que la sustituya. Este servicio podrá ser propio o contratado a un tercero,
siempre que la información sea obtenida a través de un instrumento que facilite
y brinde la información anteriormente referida.
b) Suscribir
un contrato con el intermediario seleccionado. Si el documento fuere expedido
en un idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse una traducción oficial
del mismo.
c) Para
realizar la inversión de cualquier valor de emisión extranjera, ésta debe ser
precedida del proceso de cotización y negociación previsto por la Bolsa
Nacional de Valores o a través de algún medio autorizado por la Sugeval.
d) Las
inversiones que se realicen a través de intermediarios nacionales o
internacionales requerirán, que éstos últimos se encuentren acreditados como
tales ante el órgano regulador correspondiente en su país de origen o donde se
encuentren registrados para prestar ese servicio.
e) Se
invertirá en instrumentos cuya calificación crediticia o su equivalente sea
únicamente AAA, preferiblemente en US $ y de países con riesgo menor al
costarricense, que tengan grado de inversión y preferiblemente del sector
público respaldados por el Estado.
f) Los
instrumentos en los que se invierta deben ser valores en serie, autorizados por
las entidades reguladoras de los mercados donde se negocien y que cuenten con
precios diarios para su valoración. Deben ser valores que cuenten con
calificación de riesgo otorgada por una compañía calificadora de reconocimiento
internacional, de manera que se ubiquen en el primer nivel del ranking
utilizados por tales entidades calificadoras “AAA” o su equivalente en el caso
de emisiones que no estén sujetas al requisito de calificación.
g) No
se puede invertir en instrumentos derivados en forma especulativa. Para el caso
de la realización de coberturas, la Organización debe contar con personal
capacitado y los medios necesarios para la realización y una adecuada
vigilancia de tales inversiones.
h) La
realización de coberturas con derivados debe ser aprobada por el Comité de
Inversiones. Previo a su contratación, el Comité verificará que la Organización
cuente con el personal capacitado y suficiente así como las herramientas
necesarias para la evaluación, control y seguimiento de este tipo de
inversiones.
Artículo 15.—Límites de inversión para valores
o instrumentos emitidos en el exterior. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica podrá invertir su dinero en el sector extranjero hasta un 10% del
total de la cartera de inversiones en instrumentos cuya calificación crediticia
o su equivalente sea únicamente AAA, preferiblemente en US$ y de países con
riesgo menor al costarricense que tengan grado de inversión y preferiblemente
del sector público respaldados por el Estado.
Límite máximo por valores extranjeros.
De conformidad con la naturaleza de las obligaciones que respalden las inversiones, el límite máximo a invertir en valores extranjeros será de un 10% del total de las inversiones de la Organización. El límite señalado podrá invertirse como sigue:
Valores |
Concentración máxima por emisor |
En
valores de deuda soberana librados por emisores provenientes de los
siguientes países industrializados: Gran Bretaña, Estados Unidos, Japón,
Alemania, Francia, Italia, Canadá y China, |
10% |
En
valores municipales y de agencias gubernamentales de los Estados Unidos de
América hasta un 2% del total de las inversiones. |
5% |
En
valores corporativos hasta un 1%.del total de las inversiones. |
2% |
En
notas o productos estructurados con capital protegido hasta un 1.5% del total
de las inversiones |
2% |
En
otros valores autorizados por el Comité de Inversiones e incluidos en los
mercados autorizados en el artículo siguiente hasta un 1.5% del total de las
inversiones |
2% |
Para todos los casos se requerirá que los emisores
de cuenten con una calificación de riesgo igual a AAA o su equivalente en el
caso de emisiones que no estén sujetas al requisito de calificación.
De previo a la autorización de las inversiones que corresponda, éstas
deberán fundamentarse en los resultados del análisis que de previo realice la
Dirección Administrativa. El análisis debe considerar el comportamiento de los
últimos cinco años de los principales indicadores financieros y de mercado del
emisor y del sector o industria al que pertenezca.
Para la inversión en entes extranjeros supervisados por la Superintendencia
General de Valores, la información necesaria para el análisis debe ser extraída
de los informes financieros que publica la SUGEF, con un mínimo de información
de los últimos dos años. El Comité de Inversiones debe definir los rangos
mínimos de aceptación de los anteriores indicadores.
Artículo 16.—Mercados autorizados. A nivel internacional, el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá operar en los siguientes
mercados:
a) Mercado
primario y mercado secundario.
b) Mercado
del dinero y mercado de capitales.
c) Mercado
de contado.
d) Mercado
de derivados, únicamente para funciones de cobertura de riesgos de tasas de interés
y de tipos de cambio.
Artículo 17.—Valores o instrumentos
susceptibles de inversión con emisores extranjeros. En concordancia con lo
previsto en el párrafo final del artículo 15 del presente Reglamento,
particularmente lo relacionado con las características de riesgo financiero del
país donde se emitan valores, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
podrá invertir en los siguientes instrumentos:
a. Títulos
de deuda seriados, emitidos por Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro
de Estados extranjeros, según corresponda.
b. Títulos
de deuda seriados emitidos por bancos centrales extranjeros.
c. Títulos
de deuda seriados emitidos por entidades financieras.
d. Títulos
seriados de deuda corporativa.
e. Títulos
seriados de deuda emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.
f. Notas
estructuradas de capital protegido.
Artículo 18.—Requisitos de los instrumentos
susceptibles de inversión. Previo al conocimiento formal del Comité de
Inversiones de la eventual inversión, la Dirección Administrativa verificará,
que los instrumentos susceptibles de inversión cumplan con los requisitos que a
continuación se detalla:
a) Que los
emisores de los instrumentos de inversión cuenten con una calificación de
riesgo crediticio igual a “AAA”, o su equivalente en el caso de emisiones que
no estén sujetas al requisito de calificación, de manera que se ubique en el
primer nivel del ranking utilizado por tales entidades calificadoras.
Las
calificaciones deberán proceder de entidades calificadoras de riesgo
constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de Valores de los
Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otros países. Los valores
deberán estar denominados en dólares, euros, yenes o en otra unidad de cuenta.
b) Los
valores deberán estar admitidos a negociación en alguno de los mercados
autorizados en el Artículo 16 del presente reglamento.
c) La
emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su
equivalente en otra moneda previamente autorizada por el Comité de Inversiones.
Artículo 19.—Límites por emisión y por emisor.
Para los valores extranjeros contemplados en el Artículo 17, el Cuerpo de
Bomberos deberá ajustarse a los siguientes límites por emisor como porcentaje
del total de inversiones:
a) Un máximo
del 10% en valores emitidos por un mismo emisor y en un mismo instrumento de
los contemplados en los incisos d, e y f del Artículo 17 de este Reglamento,
sin exceder el límite máximo indicado en el artículo 15 ibídem:
b) Hasta
un 15% de las inversiones en valores emitidos por un mismo emisor, sus
subsidiarias, filiales o sociedades vinculadas por propiedad o control.
c) Hasta
un máximo de un 20% de una misma emisión (excepto en el caso de notas
estructuradas).
d) Hasta
un máximo del 15% de las inversiones en notas estructuradas.
e) Hasta
un máximo del 15% de las inversiones en fondos índice.
Artículo 20.—Límites máximos de plazo de
inversión. Los límites máximos de plazo de inversión en valores de emisores
extranjeros se regirán de acuerdo a lo siguiente:
a) Inversiones
a la vista (de un día a menos de 30 días): Hasta un máximo de un 0.5% del total
de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.
b) Inversiones
a corto plazo: (de 30 días a un año): hasta un máximo del 3.5% del total de la
Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.
c) Inversiones
a mediano plazo: (de más de un año a cinco años), hasta un máximo del 2% del
total de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.
d) Inversiones
a largo plazo: (más de cinco años), hasta un máximo del 1% del total de la
Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 21.—Inversiones no autorizadas. Se
aplican las mismas restricciones indicadas en el artículo 13 de este
Reglamento.
Además no se podrá:
a) Suscribir
contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin
accounts),
b) Realizar
inversiones financiadas.
Artículo 22.—Requisitos de los custodios
internacionales. Los custodios internacionales que eventualmente contrate
el Benemérito Cuerpo de Bomberos deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser una
entidad autorizada y fiscalizada para desarrollar esa actividad en el país
donde brinde el servicio.
b. Las
entidades que únicamente brindan servicios de custodia, deberán ser reconocidas por la Comisión de Valores de
los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otros países.
c. Estar
adscritos al menos a uno de los custodios globales acreditados por la
Superintendencia General de Valores.
d. Prestar
el servicio de custodia con fundamento en un contrato válido y eficaz.
e. En
el caso de una custodia internacional, ésta deberá contar con una experiencia
mínima de 10 años en la prestación de servicios de custodia a inversionistas
institucionales.
Artículo 23.—Autorización para operar con un
custodio internacional. Corresponderá al Comité de Inversiones, comprobar
el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo anterior, seleccionar
al custodio correspondiente y aprobar el contrato que se suscriba con éste.
La Dirección Administrativa deberá verificar, que los requisitos supra
citados se mantengan durante la vigencia de la relación contractual. Para fines
de supervisión, la referida Subdirección custodiará la documentación probatoria
respecto al mantenimiento de dichos requisitos. Cualquier variación de los
mismos deberá comunicarse al Director General de Bomberos dentro del plazo de
dos días hábiles después de conocerse dicha situación, indicando en esa
oportunidad, las acciones correctivas adoptadas o a adoptar para restablecer
los requisitos correspondientes.
Artículo 24.—Responsabilidades al depositar valores en custodia. La
Dirección Administrativa será la responsable de mantener un adecuado control de
las transacciones que registre el custodio.
CAPÍTULO
V
Procedimientos
de inversión
Artículo 25.—Procedimientos de Inversión.
Las inversiones de los recursos financieros del Cuerpo de Bomberos se
efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Deberán
registrarse a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
b) Las
operaciones de pago o cobro, de las transacciones de los instrumentos
negociados por las entidades con los recursos de los fondos administrados, se
realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus
payment”).
c) Las
órdenes de negociación que se realicen con los recursos de las inversiones del
Cuerpo de Bomberos, deberán respaldarse por medio de grabación en el caso de
que sean realizadas por vía telefónica o resguardadas por medios electrónicos o
físicos cuando así corresponda.
Al
momento del cierre de la operación, el intermediario deberá enviar una
confirmación escrita de la Dirección Administrativa de la transacción
realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se
remitan vía “tickets”, éstos se deben imprimir a fin de ser archivados en el
expediente de la inversión que al efecto confeccione la Subdirección antes
indicada.
Artículo 26.—Conflicto de interés. El
Consejo Directivo deberá emitir lineamientos de política auditable, que
permitan visualizar y controlar la eventual existencia de conflictos de interés
de los funcionarios de la Organización, miembros del Comité de Inversiones, así
como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas
relacionadas con ellos por propiedad o control de las mismas. El cumplimiento
de dichos lineamientos deberá ser valorado cada seis meses por el Consejo
Directivo.
El Cuerpo de Bomberos podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de
servicios de intermediación, realizando de previo los procesos de selección y
evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en
beneficio de los recursos administrados.
CAPÍTULO
VI
Valoración
y tratamiento de excesos
Artículo 27.—De los excesos de inversión.
La Dirección Administrativa verificará de manera diaria, que no se sobrepasen
los parámetros de inversión establecidos en el presente Reglamento.
Cuando se compruebe la presencia de incumplimientos o excesos a los límites
de inversión, los responsables serán requeridos por la Dirección
Administrativa, para que brinden por escrito, el informe donde se detallen las
razones por las cuales se incumplieron las normas establecidas en este
Reglamento, así como las medidas correctivas implementadas o por implementar para
ajustar la cartera a los límites reglamentados, luego de lo cual se establecerá
el procedimiento administrativo correspondiente, para valorar la eventual
imposición de sanciones. Corresponderá a la Dirección Administrativa comunicar
al Consejo Directivo el resultado de dicha investigación.
En todas las inversiones nacionales se debe tomar la calificación de riesgo
más baja emitida por las Calificadoras de Riesgo.
Cuando se realicen operaciones de reporto, recompras, operaciones a plazo o
cualquiera otra que contemple como subyacente un título valor, éstos deben
incluirse o tomarse en cuenta al momento de verificar los límites establecidos.
CAPÍTULO
VII
De la
custodia
Artículo 28.—Depósito de valores. Los
valores adquiridos con recursos del Cuerpo de Bomberos, deberán mantenerse en
todo momento, depositados en una institución de custodia autorizada por la
SUGEVAL, que adicionalmente permita la apertura y administración de cuentas.
Artículo 29.—Obligaciones del custodio. Los servicios del custodio
deberán ajustarse al menos a las siguientes obligaciones:
1) Enviar al
Cuerpo de Bomberos en forma inmediata, cada una de las confirmaciones de los
movimientos que se produzcan en la cuenta de la entidad.
2) Enviar
un reporte mensual al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el detalle de
títulos bajo su custodia.
3) Comprometerse
a resguardar los valores en custodia de eventuales recompras, pignoraciones,
préstamos o cualquier tipo de operación que pueda comprometerlos.
4) Realizar
trimestralmente, arqueos y cualquier otro tipo de control que permita
visualizar las condiciones de la custodia y el contenido físico de los
documentos a su cuidado.
Artículo 30.—Responsabilidades al depositar
valores en custodia. La Dirección Administrativa será la dependencia
responsable de mantener un adecuado control de las transacciones que registre
el custodio.
CAPÍTULO
VIII
Registro
y documentación de las inversiones
Artículo 31.—Registro de Inversiones
Intencionalidad. Todas las operaciones deben ser registradas de acuerdo a
las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) y la Norma Internacional de
Información Financiera (NIIF).
Las inversiones se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios de
intencionalidad:
a. Valores
Negociables: Comprende los valores adquiridos por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica por medio de su administrador de Portafolio. El
propósito de estos valores es generar una ganancia de capital y/o intereses por
las fluctuaciones a corto plazo en el precio, cuya intención es mantenerlas en
un plazo no mayor a un año.
b. Disponibles
para la Venta: Comprende las inversiones mantenidas intencionalmente para
obtener una adecuada rentabilidad por sus excedentes temporales de liquidez,
susceptibles de negociación sin que lleguen hasta su vencimiento.
c. Inversiones
permanentes: Corresponden a aquellos valores sobre los cuales, no se pretende
obtener ganancias especulativas o generar rendimientos temporales por contar
con excesos de fondos, sino que se pretende mantener hasta el vencimiento o
fecha cercana a su vencimiento.
Artículo 32.—Sobre la documentación. La
Dirección Administrativa llevará un registro o expediente (impreso o
electrónico), de cada una de las inversiones que se realicen, el cual debe
estar actualizado diariamente. Este registro debe estar disponible para su
revisión o verificación inmediata por parte del Consejo Directivo, el Comité de
Inversiones, la Dirección de Bomberos, el personal de Auditoría y los órganos
supervisores correspondientes.
Dicho expediente debe contar como mínimo con la siguiente información:
• Número
de Boleta, fecha y hora de negociación.
• Entidad
con la que se negocia.
• Valor
Facial.
• Valor
de Mercado en la compra o venta, igualmente si existe algún tipo de descuento y
proporción del mismo.
• Fecha
de compra o de venta.
• Saldo
actual
• Tipo
de interés aplicable y fecha de revisión (tasa variable) y premio (cuando
aplique).
• Rendimiento
registrado en la compra.
• Frecuencia
de pago.
• Conciliación
de inversiones con los custodios.
La información contenida en dicho expediente debe
conciliarse mensualmente contra la información presentada por los custodios
designados en el Capítulo VIII del presente Reglamento. En ese sentido, dicha
conciliación debe quedar debidamente documentada. Será responsabilidad de la
Dirección Administrativa contar con el registro de las referidas
conciliaciones.
CAPÍTULO
IX
Constitución
y Registro de Fideicomisos
Artículo 33.—Marco legal del Fideicomiso.
El presente Capítulo regula la constitución de Fideicomisos de conformidad con
lo preceptuado en los artículos 2 y 40 de la Ley Nº 8228 y sus reformas y el
artículo 10 del Reglamento a esa Ley.
La referida constitución y el ulterior funcionamiento de fideicomisos del
Cuerpo de Bomberos deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo XII del Título
I del Libro II del Código de Comercio; así como lo que las partes convengan en
el Acto Constitutivo correspondiente.
Artículo 34.—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
Fideicomitente: Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; el cual, trasmitirá
al Fiduciario los bienes que disponga para su administración según el Acto
Constitutivo.
Fiduciario: Será la entidad
Bancaria o Financiera que reciba los bienes objeto del Fideicomiso para su
administración según el Acto Constitutivo.
Fideicomisario o
Beneficiario: Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como
sujeto último para recibir los beneficios, réditos y dividendos que genere el
Fideicomiso.
Capital Fideicometido: Será
el capital que el fideicomitente le traspasa al fiduciario para su
administración según lo convenido en el Acta Constitutiva, pudiendo ser toda
clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio, tal como
lo establece el artículo 634 del Código de Comercio.
Artículo 35.—Oferta de los Fiduciarios. Para que el Benemérito
Cuerpo de Bomberos pueda optar por un Fideicomiso, el Director General de
Bomberos deberá presentar al Consejo Directivo, las justificaciones técnica,
económica, administrativa y legal que respalden la necesidad de constituir un
contrato de esa naturaleza.
Además de la justificación anteriormente referida, el Director General
deberá presentar las ofertas del mercado nacional que ofrezca éste servicio,
dentro de las cuales se detallará en forma clara, el servicio de
administración, costo, ventajas y la totalidad de las estipulaciones
contractuales que conformarán el contrato, todo lo cual será analizado por el
Consejo Directivo conforme a las finalidades y presupuestos del Cuerpo de
Bomberos, así como las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.
En caso de existir una única oferta, el Director General deberá justificar
claramente el porque solo existe un oferente. Con base a dicha justificación,
el Consejo Directivo valorará la conveniencia de la eventual contratación.
Artículo 36.—De la Constitución. Después del proceso de selección descrito
en el artículo anterior, el Consejo Directivo bien podrá aprobar o rechazar las
ofertas puestas en su conocimiento. Para el primero de los supuestos, sea que
medie la aprobación de una o varias de las ofertas, el Consejo Directivo
aprobará la constitución del o los fideicomisos correspondientes, autorizando
para ello al Director General de Bomberos, para que suscriba el o los contratos
previo aval de la Asesoría Jurídica de la Organización respecto a los términos
legales del documento.
Artículo 37.—Fiscalización. Corresponderá a la Sub-Dirección
Administrativa de Bomberos, fiscalizar el cumplimiento de lo convenido por
parte del Fiduciario. En caso de detectarse algún hecho sobreviniente que de
algún modo transgreda el Contrato de Fideicomiso, la referida Sub-Dirección
informará de inmediato al Comité y éste a su vez al Consejo Directivo, la
situación que esté aconteciendo, sugiriendo en este caso, las medidas
correctivas a adoptar respecto al fiduciario.
Artículo 38.—De los réditos, frutos u otros beneficios. Todos los
réditos, intereses o beneficios económicos producto de la liquidez del
Fideicomiso, se incorporarán al Fondo del Cuerpo de Bomberos para su respectiva
disposición conforme a los términos del presente Reglamento.
En el caso de obtenerse algún beneficio que no sea líquido, el Director
General de Bomberos lo informará en su oportunidad al Consejo Directivo par que
sea éste el que disponga del mismo.
Artículo 39.—Del Registro. Los Fideicomisos que constituya el Cuerpo
de Bomberos serán registrados a través de un expediente documental y digital
que custodiará la Dirección Administrativa; en el cual constará la
documentación que motivó su autorización, así como la que se agregue durante la
vigencia y ejecución del contrato. En el caso de que el contrato fenezca
conforme a las causales legalmente previstas, el expediente se cerrará, pero
permanecerá en el archivo de la Dirección Administrativa por espacio de cinco
años.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Funciones de la Dirección Administrativa.
Corresponde a la Dirección Administrativa velar por la correcta aplicación de
este reglamento. En razón de lo anterior, además de las funciones descritas a
lo largo de este Reglamento, también deberá ocuparse de las siguientes:
a. Aumentar
el rendimiento y la proporción del activo financiero respecto al activo total.
b. Perfeccionar
el instrumento administrativo de flujo de efectivo, a efecto de satisfacer
adecuadamente, la asignación de los rendimientos o costos financieros producto
de la liquidez de las inversiones.
c. Ajustar
los procedimientos y prácticas de flujo de efectivo a las Normas
Internacionales de Contabilidad referente a las actividades de operación,
inversión y financiamiento.
Artículo 41.—Responsabilidad del jerarca y
titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. En adición
a lo preceptuado en el articulo 40 de este Reglamento, los jerarcas y titulares
subordinados de la Organización, deberán establecer los mecanismos de control
que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin
perjuicio del control que por ley ejerzan las Auditorías Interna y Externa y de
las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 42.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de la Administración Pública,
la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, y las demás disposiciones conexas y concordantes
aplicables a la materia.
Artículo 43.—Límites máximos de carácter progresivo. Conforme se
vaya acumulando experiencia en el mercado financiero local e internacional y
con el objeto de reducir el grado de concentración por emisor y por emisión del
sector público, se establecerán límites máximos, de carácter progresivo,
aplicables a las inversiones en valores emitidos por el Banco Central de Costa
Rica, Ministerio de Hacienda y el resto del sector público.
Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO
Transitorio I.—Sobre la inversión del aporte
económico del Instituto Nacional de Seguros previsto en el Transitorio VIII de
la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y otros recursos en dinerario o
valores. En tratándose del aporte económico del Instituto Nacional de
Seguros previsto en el Transitorio VIII de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y otros recursos en dinerario o valores que reciba el Benemérito Cuerpo
de Bomberos, la Organización se reserva el derecho de dejar en suspenso la
aplicación del presente Reglamento hasta tanto se materialice la contratación
del puesto de bolsa que administrará el portafolio de inversiones. Durante ése
ínterin el aporte supra citado continuará siendo administrado en la Sociedad de
Fondos de Inversión del Instituto Nacional de Seguros. En ese sentido y por ese
mismo espacio de tiempo, los recursos en dinero o valores que se produzcan se
depositarán en la referida entidad de inversión.
Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica mediante Acuerdo VI de la Sesión Nº 011 celebrada el 06 de julio del
2009 y modificado mediante Acuerdo VII de la Sesión Nº 022 celebrada el 12 de
abril del 2010.
Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas
Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2010051095).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo
Domingo conforme las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos a) y
d); 13, incisos b) y c), y el capitulo II del título IV del Código Municipal, Ley
Nº 7119 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo (Ley de
Impuesto de Patente del Cantón de Santo Domingo); artículo 170 de la
Constitución Política; que autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos
por el uso de patentes en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto,
decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE
PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: para los efectos del presente
Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en
los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o
patente municipal, para la actividad específica. Se aplicará conforme a lo
normado en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento.
Ingreso: suma que percibe el patentado como
contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ingresos brutos: el volumen de los ingresos obtenidos
por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por
la patente municipal durante el período fiscal.
Ley: Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del
Cantón de Santo Domingo. (Ley Nº 7119).
Licencia o patente: Autorización que previa solicitud
del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad
lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia o patente temporal: Autorización que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de
actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la
Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento;
dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
Manual: Documento para la revisión de las
declaraciones de patentes y la tasación de oficio.
Municipalidad: para los efectos de este Reglamento se
entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel
de autoridad.
Patentado: Persona física o jurídica que adquiere
Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el
respectivo impuesto.
Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación
del Impuesto sobre la Renta.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que
a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los
interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas
por el principio de legalidad, de previo a que la Municipalidad les otorgue la
patente.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y
capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Toda aquella que ejerce la
existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33,34 y 36 del Código
Civil.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la
propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Ventas brutas: Volumen de ventas obtenidas por el
patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la
patente municipal durante el periodo fiscal.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad
publica o privada en el que se hace constar que se esta de acuerdo con la
situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto
bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando
este venga refrendado por una persona responsable mediante su firma, nombre y
cedula de identidad, a utilizarse para el caso del visto bueno de estar al día
en el pago de tributes municipales y otros.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Santo Domingo, y haya
obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Santo
Domingo el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa
actividad. Dicho impuesto se pagara durante todo el tiempo en que se ejerza la
actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código
Municipal.
Artículo 3º—Actividades industriales y
comerciales. Para los efectos del artículo 2º de este Reglamento, donde se
graven los establecimientos que desarrollan actividades comerciales, industriales
y de servicios, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán
ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente
(Artículo 14 Ley Nº 7119).
a) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas
para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el
procesamiento de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no en fabricas, establecidas conforme al Plan Regulador del
cantón de Santo Domingo. Implica tanto la creación de productos como los
talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo (Mecánicos,
pintura o transformación de productos). Comprende la extracción y exploración
de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones
y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos
similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes
muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que
estén exentas por alguna ley específica.
b) Comercio: comprende la compra y venta de
toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y
otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la
oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales,
instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de
mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de
servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
c) Servicios: Comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por
organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte,
almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el
esparcimiento.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la Municipalidad
Artículo 4º—Potestades.
Son potestades de la Municipalidad de Santo Domingo:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y
este Reglamento.
b) Verificar los datos que el interesado le
proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en
este Reglamento.
c) Calificar o recalificar el monto del importe
según lo establece la ley y este Reglamento.
d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de
las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
e) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas
condiciones establecidas en la solicitud.
f) Acudir a las autoridades de policía para
imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por si mismas.
g) Proceder a la suspensión provisional,
suspensión definitiva, cancelación y rehabilitación de la patente, y
cancelación de la licencia; en los casos que se establecen en este Reglamento y
la legislación vigente.
h) Conocer las solicitudes de retiro de licencias
en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
i) Aprobar o denegar los traslados de patentes
en razón del cambio de domicilio de la actividad.
j) Cualquier otra otorgada por ley o este
Reglamento.
Artículo 5º—Deberes de la
Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las
solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este
Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este
Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Presentar al conocimiento del Concejo
Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para industria, y aquellas
para actividades comerciales que se considere contrarias a la ley, la moral o
las buenas costumbres.
e) Prevenir al patentado, en caso de atraso en el
pago del impuesto correspondiente, de previo a clausura o cierre del
establecimiento, en domicilio fiscal definido o establecimiento comercial.
f) Notificar a los interesados las resoluciones
de la inspección.
g) Brindar al Concejo Municipal informes
mensuales sobre las licencias aprobadas.
h) Solicitar al interesado la presentación del visto
bueno de uso de suelo conforme a la actividad solicitada, mismo que debe ser
suministrado por la unidad competente de la municipalidad, de previo a la
recepción de documentos tramite de patente.
i) La Municipalidad esta obligada a hacer
cumplir la ley de Patentes Municipales, y las demás normas que tengan relación
con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Santo Domingo. Para
cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del
estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación
de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección
municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios o personas
contratadas, deberá ejercer las labores de inspección oportunas, para el fiel
cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto el Departamento encargado
en Coordinación con la Dirección Financiera o similar competente, deberá
presentar por medio de la Alcaldía al Concejo Municipal, los planes y
cronogramas de inspección distrital, al menos para cada semestre.
CAPÍTULO III
Determinación del Impuesto a las Patentes Municipales
Artículo 7º—Vigencia y forma
de pago del impuesto de patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia
para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará por
trimestre adelantado antes del último día hábil del primer mes de cada
trimestre de pago (enero, abril, julio y octubre).
Artículo 8º—Determinación del impuesto.
El impuesto de patentes se determina:
a) Mediante declaración jurada del contribuyente, que deberá ser
acompañada con copia de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, entregada a la
Dirección General de Tributación Directa (sellos visibles o comprobante de
entrega de recibo del Banco o entidad autorizada por el Ministerio de Hacienda,
con los sellos visibles), salvo cuando la Ley de Tarifas de Impuestos
Municipales del Cantón de Santo Domingo determine un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patentes. Esta declaración deberá ser
realizada una vez cada año y consignará la información referente al término que
corresponde a todo el periodo de operaciones inmediatamente anterior y deberá
ser entregada a más tardar el día 10 de enero de cada año, salvo lo dispuesto
en el Capítulo V del presente Reglamento.
b) Mediante imposición directa de la
Municipalidad según se establece en el Capítulo V de este Reglamento.
Determinación del impuesto: Se establece como factor
determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales y la renta liquida
gravable que perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal
anterior al año que se grava; los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por
concepto del impuesto sobre las ventas; en el caso de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran
ingresos brutos los percibidos en razón de comisiones e intereses. Se aplicará,
para determinar la suma que el contribuyente debe cancelar, el uno por mil
sobre las ventas o ingresos brutos, mas un cinco por mil sobre la renta liquida
gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral
por pagar.
Artículo 9º—Establecimientos
con varios sujetos pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias
personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del
impuesto se determinará y pagará individualmente.
Artículo 10.—Excepción a la aplicación.
La licencia de venta de licores, se regulara por ley especial, salvo aquellas
disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud,
traspaso, traslado y cancelación de las mismas (Artículo 47 del presente
Reglamento).
CAPÍTULO IV
Obligatoriedad de la licencia, requisitos, aprobación,
cancelación
y suspensión; declaración jurada de impuesto
Artículo 11.—Obligatoriedad
de la licencia. No se podrá abrir establecimientos dedicados a
actividades lucrativas, o realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar
con la respectiva licencia municipal.
Artículo 12.—Requisitos. Para obtener
una licencia se debe cumplir con lo establecido en el presente artículo y
siguientes de este Reglamento; rechazando ad portas aquella solicitud que no
cumpla con lo establecido.
Se realiza una clasificación de los
requisitos para una mejor comprensión del contribuyente:
Requisitos inherentes a la institución
(internos):
a) Llenar el formulario que la Municipalidad facilite para este fin;
en donde se indique como mínimo: nombre o razón social del solicitante,
descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, numero de fax, correo
electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades
anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su
domicilio social.
b) El solicitante y el propietario del inmueble
deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales; para
cumplir con el presente requisito se debe presentar el visto bueno otorgado por
la unidad competente de la Municipalidad y con un plazo máximo desde su
emisión, de quince días. En este punto se incluyen el pago de permisos de
construcción, por lo que en el caso de que no existan los mismos o se hallan
alterado en el sitio las construcciones aprobadas por la municipalidad, la
solicitud no se puede tramitar hasta tanto el propietario del inmueble no se
encuentre a derecho con sus obligaciones con la municipalidad.
c) Certificado de uso del suelo aprobado, para la
ubicación de la actividad emitido por la unidad competente debidamente
autorizada de la Municipalidad de Santo Domingo.
Requisitos externos:
d) Copia de la cedula de identidad si es una persona física. En el
caso de sociedades mercantiles, copia de cedula jurídica, copia de cedula de
sus representantes y personería jurídica vigente, con no mas de un mes de
emitida.
e) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud, constancia de no requerirse este requisito
o referencia a la normativa correspondiente de exención del requerimiento de
acuerdo a lo definido en el decreto correspondiente.
f) Copia de la Póliza de Riesgos del Trabajo o
exoneración de la misma emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
g) Copia del Plano Catastrado donde se pretende
desarrollar la actividad.
h) Contrato de arrendamiento o documento que
demuestre que la persona física o jurídica tiene derecho de usar el local.
i) En caso de actividades temporales se deberá
aportar los requisitos establecidos conforme al presente artículo, para
aprobación de la patente respectiva; y otros establecidos por leyes especiales,
como pólizas, pago impuesto espectáculos públicos, plan de emergencia o
evacuación, entre otros.
j) Cualquier otro que las leyes y reglamentos
especiales exijan.
Artículo 13.—Requisitos para
actividades industriales. En caso de que la actividad sea industrial, el
interesado debe aportar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:
a) Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la SETENA.
b) Plan de Vialidad, aprobado por el Ministerio
de Obras Publicas y Transportes.
c) Clasificación de tipo de industria emitida por
el Ministerio de Salud y permiso correspondiente.
d) Cualquier otro que las leyes y reglamentos
especiales exijan.
Artículo 14.—Del término para
resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia para
actividades lucrativas en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a
partir de su presentación en forma. Vencido este termino y cumplidos los
requisitos de presentación, sin respuesta alguna, el solicitante podrá iniciar
su actividad, sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad. La
denegatoria de solicitudes por parte de la Municipalidad, deberá hacerse en
resolución razonada.
Procedimiento:
a) El Departamento de Gestión de Cobros o Unidad especializada en
patentes de la Municipalidad tendrá un plazo de tres días hábiles para
determinar si la solicitud de patente cumple con todos los requisitos
establecidos para la actividad solicitada, de no cumplir con los requisitos
deberá de notificar de inmediato lo que corresponda al domicilio o lugar de
notificaciones anotado por el solicitante. El interesado contará con un plazo
de tres días hábiles para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que
omitió presentar, conforme a este Reglamento o normativa especial vigente.
Transcurrido el término sin que se haya subsanado o completado los requisitos
definidos en este Reglamento, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a
rechazar la solicitud y archivar de inmediato el expediente.
b) Una vez determinado que la solicitud de
patente cumple con todos los requisitos, el departamento de Gestión de Cobro o
Unidad especializada en patentes elevara copia de la solicitud con sus
atestados al Concejo de Distrito correspondiente, acción a realizar por medio
de la Secretaria Municipal, para la obtención del visto bueno de este. El
Concejo de Distrito contara con un plazo de diez días para comunicar a la
Administración el otorgamiento del permiso, caso contrario deberá comunicar de
inmediato los fundamentos para el rechazo, de manera que sea solicitado lo que
corresponde al solicitante. Deberán ser comunicadas de inmediato al solicitante
las razones que fundamentan el rechazo por el Concejo de Distrito para que en
un plazo prudencial de tres días hábiles subsane los defectos que corresponda.
El Concejo de Distrito podrá
valorar de previo al otorgamiento del permiso, la opinión fundamentada de los
vecinos con respecto a la actividad a autorizar.
Transcurrido el termino de diez
días sin recibir respuesta del Concejo de Distrito se dará por positivo el
visto bueno a la patente y se procederá de inmediato a la aprobación
definitiva.
c) Cumplido el procedimiento anterior, el
Departamento de Gestión de Cobros o unidad de patentes especializada elevará
ante la Alcaldía Municipal la solicitud respectiva, para la aprobación de la
patente o licencia de la actividad solicitada, quedara bajo La responsabilidad
de dicho departamento la revisión de los requisitos técnicos y legales
correspondientes (Gestión de Cobro).
Por falta de criterio técnico
especializado la Unidad de Gestión de Cobros o unidad de patentes podrá
solicitar a la Alcaldía Municipal, la aprobación condicionada de la licencia o
patente a un plazo de un año o menor, termino en el cual deberá resolver lo que
corresponda, caso contrario deberá aprobar en forma definitiva la patente o
licencia.
Cualquier requerimiento de
información a aportar por el solicitante y que no represente violación a la Ley
de Simplificación y Eficiencia en los tramites, suspenderá el termino de
aprobación de la patente por un plazo máximo de treinta días, situación que deberá
ser debidamente fundamentada y comunicada al solicitante de la licencia o
patente, para que en el tiempo determinado, presente la información o documento
requerido, transcurrido el termino sin que haya presentado lo solicitado, la
Unidad de Gestión de Cobro procederá a rechazar la solicitud y archivar de
inmediato el expediente.
d) Toda aprobación deberá ser comunicada al
solicitante en resolución razonada. La Unidad de Gestión de Cobros o Patentes,
deberá suministrar un informe mensual de las patentes, aprobadas, suspendidas o
canceladas por distrito, al Concejo Municipal y Concejos de Distrito, por medio
de la Alcaldía, con copia a la Dirección respectiva.
El departamento de Gestión de
Cobros o unidad de patentes junto a la Alcaldía Municipal, podrán elevar ante
el Concejo Municipal las solicitudes de patentes que por su naturaleza no estén
contempladas en este Reglamento o representen cambios significativos en el
desarrollo del cantón o su idiosincrasia.
Artículo 15.—Denegatoria de
la licencia. La licencia podrá ser denegada cuando la actividad sea
contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento
no haya llenado los requisitos legales, reglamentarios y/o sea contraria a los
usos autorizados por la legislación actual o el Plan Regulador del Cantón de
Santo Domingo en caso de estar vigente, o cuando la actividad en razón de su
ubicación física no este permitida por las leyes o, en su defecto por los
reglamentos municipales vigentes, o que no se cumpla con lo dispuesto en este
Reglamento, incluyendo las construcciones ilegales o que no cumplan con los
requisitos para su uso.
Artículo 16.—Suspensión de la licencia.
La licencia podrá suspenderse: por incumplimiento de los requisitos que exigen
las leyes y este Reglamento para el desarrollo de la respectiva actividad, si
el ejercicio de la actividad altera el orden público, por el cambio o
ampliación que el patentado realice de la actividad o de las instalaciones sin
el cumplimiento de debido proceso, si no se cumple con lo establecido en el
artículo 28 de este Reglamento. La suspensión de la licencia implicara el
cierre del local o el impedimento de comerciar de cualquier otra forma, medidas
que se ejecutaran de ser necesario a través de las autoridades de policía.
Transcurrido un plazo de tres meses posteriores a la suspensión de la patente
sin que se adopten por el patentado las medidas correctivas que dieron origen a
la suspensión se procederá con la cancelación definitiva de la licencia o
patente.
Los contribuyentes del cantón podrán
solicitar la revisión del otorgamiento de una licencia en caso de que el
funcionamiento de la actividad altere el orden público o cause molestias a los
vecinos o comunidad, solicitud que deberá ser documentada y entregada al
departamento de Gestión de Cobro, para que realice el trámite correspondiente.
Artículo 17.—Cancelación de la licencia.
La licencia se cancelara tres meses después de que se abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad por el interesado en formula diseñada
para ese fin o nota debidamente firmada por el patentado o representante legal
que contenga la información requerida; cuando haya evidencia de que la
actividad no esta siendo ejercida, o se haya suspendido por mas de tres meses.
Igualmente, la Municipalidad iniciara los tramites para la cancelación de la
licencia cuando el patentado se encuentre moroso en un plazo de al menos dos
trimestres, o según lo definido en el artículo 21 del presente Reglamento.
La Unidad de Gestión de Cobros o patentes,
deberá seguir el siguiente procedimiento para la cancelación de las patentes,
que deberá constar en el expediente respectivo (dentro del procedimiento se
podrá contar con la colaboración de los miembros de los Concejos de Distrito en
lo que competa a sus cargos):
a) Acta de inspección preparada por funcionario competente de la
Municipalidad, donde conste la situación de cierre o abandono de la actividad o
lugar utilizado hasta la fecha.
b) En caso de negocio abierto procedimiento de
notificación.
c) Para ningún caso el plazo concedido mediante
notificación para que el patentado actualice o subsane los problemas detectados
podrá exceder de ocho días.
d) Actas de notificación de procedimiento de
cobro de ser factible la localización del patentado en el domicilio fiscal
definido.
e) Acta de cierre de negocio fundamentada en
resolución y colocación de sellos, casos de morosidad o ejercicio ilegal,
cambios en la patente.
f) Resolución fundamentada de cancelación de
licencia o patente en caso de imposibilitarse el cierre del establecimiento
comercial.
g) Definición de montos a eliminar del pendiente
de cobro registrado en los sistemas de información utilizados en la
Municipalidad.
h) Comunicación a la Dirección y Auditoria de la
resolución tomada donde consten los montos a eliminar del pendiente de cobro.
i) Cualquier otro elemento que fundamente la
resolución.
CAPÍTULO V
Procedimiento para cobro actividades reciente
identificación,
declaraciones, multa por falta
presentación,
tasación oficio, certificaciones
Artículo 18.—Actividades de
reciente identificación. Para gravar toda actividad que no este sujeta al
procedimiento impositivo previsto en este Reglamento, la Municipalidad deberá
aplicar el procedimiento establecido en el Manual o cualquier otra autorizado
en este.
Artículo 19.—Determinación del ingreso
bruto anual en casos especiales. El total de los ingresos brutos anuales
para las actividades que hayan operado únicamente durante una parte del periodo
fiscal anterior, se determinara con base en el promedio mensual de la
actividad.
Artículo 20.—De la declaración jurada.
Los patentados o sus representantes deberán presentar a la Municipalidad, una
declaración jurada en la que indicaran el monto de los ingresos brutos anuales,
y copia sellada por la Dirección General de Tributación o entidad autorizada de
la Declaración del Impuesto sobre la Renta, a más tardar:
a) El 10 de enero, los que realicen su cierre fiscal el 30 de
setiembre.
b) El 30 de enero, los que realicen su cierre
fiscal el 31 de diciembre.
c) El quinto día hábil siguiente, a la fecha
autorizada por la citada Dirección, aquellos patentados que hallan recibido
esta aprobación.
Para los casos señalados en los
incisos b y c del presente artículo la Municipalidad cobrara los trimestres
correspondientes de impuesto conforme al calendario establecido, esto de previo
a la declaración y con base en lo cobrado en el periodo anterior, el monto
cobrado queda sujeto a reajuste una vez entregada la declaración
correspondiente y deberá cancelarse el importe que corresponda al ajuste en un
plazo máximo de quince días posteriores a la determinación del mismo.
Artículo 21.—Sanción por presentación
tardía de la declaración jurada. En caso de que se haya omitido presentar
la declaración jurada, dentro del término establecido, se sancionara al
patentado con la imposición de una multa correspondiente al diez por ciento
sobre el impuesto total de patentes cancelado el año anterior (según lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 7119). La multa deberá ser cancelada
dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para
presentar dicha declaración. De no cancelarse esta multa en el plazo
establecido, la Municipalidad procederá a iniciar el procedimiento de
cancelación de la licencia.
Artículo 22.—Confidencialidad de la
información. La información suministrada por los contribuyentes a la
Municipalidad, tiene el carácter confidencial a que se refiere el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La violación al deber de
confidencialidad será sancionada conforme lo establece la Sección 111, del
Capítulo III de dicho cuerpo normativo.
Artículo 23.—De la recalificación de
oficio. Toda declaración jurada queda sujeta a revisión por los medios
establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados
son incorrectos, falsos o incompletas procederá a la recalificación
correspondiente y de oficio procederá a determinar el verdadero monto de la
obligación tributaria, conforme a los medios establecidos en este Reglamento y
supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Además de lo definido en el párrafo anterior
la Municipalidad podrá utilizar para recalificar de oficio instrumentos como:
Analogía (actividades o negocios similares), Margen de utilidad de actividad,
cálculos basados en observaciones, proyecciones o modelos estadísticos, modelos
basados en costos básicos de actividad, y cualquier otro establecido en el
Manual.
Artículo 24.—Ejecutividad de la
certificación de la recalificación. La certificación de la Contabilidad
Municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado en
virtud de la recalificación servirá de titulo ejecutivo para efectos de cobro
de la misma.
Artículo 25.—Impuesto determinado de
oficio. La Municipalidad estará facultada para determinar de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Su declaración jurada evidencie intenciones de defraudación, para
lo que se deberá efectuar la revisión o investigación.
b) No haya presentado la declaración jurada.
c) Aporte una copia alterada de la declaración
del impuesto sobre la renta.
d) No haya aportado copia de la declaración del
impuesto sobre la renta.
e) Se trate de una actividad de reciente
identificación, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 18 de este
Reglamento.
f) No se realiza actividad y se pretende
mantener la patente autorizada por la Municipalidad; y para el caso se
presenten declaraciones juradas de impuesto de patente determinando la
inexistencia de la operación, probada la situación, la Municipalidad cobrara un
importe de entre 15% y 25% de lo pagado en el ultimo periodo en operación, de
manera que la Municipalidad garantice la cobertura de los gastos
administrativos incurridos por la Municipalidad.
Artículo 27.—Notificación.
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad
deberá ser notificada por esta al contribuyente, en el local donde se realiza
la actividad o domicilio fiscal reportado, mediante los mecanismos establecidos
por ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en
su caso las infracciones que se estime ha cometido.
CAPÍTULO VI
Traspasos, traslados y ampliación de actividad
Artículo 27.—Traspaso o
traslado de licencias. La solicitud de traspaso, o traslado de las
licencias, deberá ser tramitado con las formalidades o requisitos establecidos
en los artículos 12 y 13 de este Reglamento. En todos los casos será necesario
el cumplimiento de todos los requisitos señalados para el otorgamiento de la
patente o licencia en el nuevo lugar señalado. La Municipalidad podrá
suministrar al interesado formula para ese fin y se guardara el derecho de
solicitar la autenticación del documento por un profesional en derecho.
Artículo 28.—Ampliación o modificación de
la actividad autorizada. Para realizar cualquier cambio o ampliación de la
o las actividades autorizadas, se deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el capitulo IV y VII de este Reglamento.
Artículo 29.—Efectos del traspaso o
traslado de licencia. Ningún traslado o traspaso de licencia municipal,
afectara los intereses municipales o generara derechos de terceros, hasta tanto
no sea aceptado por la Municipalidad, aceptación que se dará si el adquiriente
es persona hábil para explotar el establecimiento, si presenta documento de
cesión autenticado por notario publico, si el nuevo local reúne los requisitos
exigidos y, si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o
impuestos municipales, incluyendo los de construcción.
CAPÍTULO VII
Subordinación de la patente a los permisos respectivos
Artículo 30.—Subordinación de
la patente al permiso de Funcionamiento. La licencia que otorgue la
Municipalidad, quedara condicionada a las actividades, los requisitos y plazos
que establezcan los permisos de funcionamiento; sin perjuicio de las
renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.
Artículo 31.—Revocatoria del permiso.
La revocatoria del Permiso de funcionamiento por el organismo competente,
involucra la suspensión automática de la licencia o clausura temporal del
ejercicio de la actividad de acuerdo al procedimiento establecido en los
artículos 16 y 17 del presente Reglamento, hasta tanto no sea renovado el
permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse a la
Municipalidad para la rehabilitación de la patente.
Para lo que corresponda a la Administración
deberá coordinar el cierre inmediato del establecimiento con el organismo y/o
departamento competente.
CAPÍTULO VIII
Infracciones
Artículo 32.—Infracciones.
La declaración jurada del impuesto de patentes municipales que presenten los
patentados estará sujeta, en lo aplicable, al Título III, “Hechos Ilícitos
Tributarios” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción
que establece el artículo 309 del Código Penal.
Artículo 33.—Otras infracciones.
Constituirán también infracciones a este Reglamento:
a) Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.
b) Utilizar la patente para fines distintos a los
establecidos en la solicitud y para lo que fue otorgada.
c) No pagar a tiempo el monto correspondiente al
impuesto de patente.
d) Cualquier otra acción que viole lo estipulado
en este Reglamento.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 34.—Sanciones.
Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio
de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a procedimiento señalado en
los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
b) Clausura de la actividad, de acuerdo a
procedimiento señalado en el artículo 16 y 17 del presente Reglamento.
c) Imposición de multas.
d) Denuncia ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes.
Artículo 35.—Suspensión de la
licencia. La licencia será suspendida en los casos previstos en los
artículos 16 y 31 de este Reglamento.
Artículo 36.—Clausura. Se decretara la
clausura de la actividad y / o la consecuente cancelación de la patente, en los
siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por abandono de la actividad.
c) Por el vencimiento del plazo por el cual se
concedió la licencia, sin la respectiva renovación.
d) Por el vencimiento o revocatoria de permisos
de funcionamiento exigidos.
e) Por lo dispuesto en el artículo 17 y 32 de
este Reglamento.
f) Por la no presentación de declaración jurada
de impuesto de patente por mas de dos periodos consecutivos.
g) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 37.—Multas. La
Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 21 de este
Reglamento.
Artículo 38.—Denuncias ante los órganos
jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos
jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en los artículos 25 y 32
de este Reglamento.
Artículo 39.—Ruptura de sellos. Los
sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el
ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa
vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que
corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios
competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo
ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad
judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a
lo definido en el Código Penal.
Artículo 40.—Procedimiento decomiso.
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad especifica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará de lo que establece este Reglamento y
demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes
en Vías Publicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que
señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las
faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una
notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los
funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y
aportara los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al
decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía
pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario
municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia
para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignara en un acta
que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del
operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la
misma. Además se marcara la mercadería decomisada con una serial de decomiso
indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar
mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada,
a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere
hacerlo los funcionarios municipales no la entregaran al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada
la propiedad de la misma por parte del vendedor, este podrá retirarla mediante
firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería
retirada. De considerarse que la mercadería tiene un vencimiento o validez
únicamente para el día del decomiso será trasladada mediante acta de inmediato
al Juzgado competente.
e) Quinto: Los funcionarios municipales
encargados al efecto levantaran un archivo de infractores de este Reglamento
para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos
señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la Municipalidad
trasladara el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.
Artículo 41.—Del destino de
la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por
la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en
el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este
Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la
mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo
anterior se procederá así:
- Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera
será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la
Alcaldía Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el
vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene
derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.
- Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios
serán entregadas a Organización social o de educación que defina el Concejo,
siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en
cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos
Sólidos o lugar autorizado, mediante acta al respecto.
- Si se determina que la mercadería puede ser
producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo
que corresponda.
CAPÍTULO X
Ventas ambulantes, estacionarias
y
patentes de temporada y patentes de licores
Artículo 42.—Ventas
ambulantes y estacionarias. De conformidad con el presente Reglamento no se
aprobaran patentes o licencias para ventas ambulantes y/o estacionarias en
sitios públicos, hasta el tanto, se defina el correspondiente reglamento y se
establezcan previamente las áreas de interés para el Cantón donde se ubicarían
estas actividades y el tipo de actividades a incentivar.
De realizarse actividad ambulante o
estacionaria en el cantón, se actuara conforme al artículo 40 y 41 del presente
Reglamento.
Se excluye de los efectos de este artículo lo
correspondiente a ferias del agricultor debidamente autorizadas por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Municipalidad.
Artículo 43.—Licencias o patentes
temporales. Se autoriza a la Alcaldía Municipal previo cumplimiento de
requisitos y pago correspondiente, a aprobar patentes temporales o de
temporada. En el caso de patentes temporales de licores, será el Concejo
Municipal quien apruebe o rechace razonadamente las solicitudes presentadas,
todo en atención a la Legislación y el Reglamento que regula esta actividad.
Artículo 44.—De los requisitos de las
licencias o patentes temporales. Pare efectos de la aprobación de patentes
temporales o de temporada se establecen los siguientes requisitos mínimos:
a) Llenar el formulario establecido por la Municipalidad, donde conste
los datos y cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 12
del presente Reglamento, así, como la autorización expresa del dueño de la
propiedad donde se pretenda establecer la actividad y la determinación del
plazo a realizar la actividad.
b) Bajo ninguna circunstancia se aprobarán
patentes temporales en sitios de uso público o áreas comunes a respetar en las
propiedades, salvo lo establecido en normativa conexa para ferias, turnos,
espectáculos públicos u otros.
Artículo 45.—De la aprobación
de las patentes temporales o de temporada. La aprobación la efectuara el
Alcalde Municipal, previa verificación de todos los requisitos por el
Departamento de Gestión de Cobro, incluyendo el Visto Bueno del Concejo de
Distrito, en tanto el mismo se extienda de forma eficiente, en cuanto al tiempo
de trámite.
Artículo 46.—Del pago de impuesto por
patentes temporales o de temporada. Se determina la cancelación del impuesto
correspondiente en un único pago, previo a la apertura del local
correspondiente o inicio de la actividad, el pago deberá estimarse de acuerdo a
la actividad a realizar, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y
leyes respectivas.
Artículo 47.—De las patentes de licores.
Las patentes de licores, serán reguladas conforme lo definido por la Ley de
Licores Nacionales Nº 10 del 7 de octubre de 1936, y la Ley de Regulación de
Funcionamiento en expendio de Bebidas Alcohólicas Ley Nº 7633 del 26 de setiembre
de 1996, sus reglamentos y normas conexas.
Conforme al presente Reglamento para el
traspaso de una patente de licores, este se debe realizar mediante escritura
pública ante notario público y cumplirse con la firma de los interesados en
libro de control de patentes de licores ante la unidad competente de la
Municipalidad.
CAPÍTULO XI
Recursos
Artículo 48.—Recursos.
Los actos que emanen de la aprobación de patentes contra lo resuelto por la Alcaldía
Municipal, procederán los recursos ordinarios ante el Concejo Municipal de
acuerdo a lo previsto en el artículo 161 del Código Municipal. Contra los actos
de los demás funcionarios cabra lo definido en el artículo 162 del citado
Código Municipal.
CAPÍTULO XII
Aplicación
Artículo 49.—Aplicación
irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto
de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a
licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 50.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 51.—Vigencia. El presente
Proyecto de Reglamento debe ser publicado en el diario oficial, para la
consulta de los interesados y vecinos por un periodo de 10 días y el Reglamento
final, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige diez días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Toda
solicitud de patente que haya sido presentada antes de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento será tramitada conforme
al procedimiento de aprobación utilizado hasta la fecha en la Municipalidad.
Sesión Nº 183-2010, de fecha 29 de abril del 2010, artículo I inciso 1º .
Santo Domingo, 4 de mayo del
2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051687).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Moción presentada por el Regidor León Santana
Méndez, la cual se dispensa del trámite de comisión y es definitivamente
aprobada por unanimidad en sesión Nº 22-2010 del 31 de mayo del 2010:
Resultando:
1º—Que el Código Municipal en su ordinal 49 impone
al Concejo Municipal la integración de una Comisión permanente de asuntos
culturales.
2º—Que mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria Nº 19, bajo el artículo
7º celebrada el día 10 de mayo del 2010, se integró la Comisión permanente de
Asuntos Culturales, así como la de Protocolo; no obstante, esta última no se encuentra
prevista en el Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones que rige al Concejo
de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí.
3º—Que dada la afinidad temática existente entre las comisiones supra
indicadas, es recomendable la fusión estructural y funcional de ambas
representaciones en una sola comisión, la cual podrá denominarse en lo
sucesivo: “Comisión permanente de asuntos culturales y protocolo” cuya
conformación será definida por el Presidente Municipal al tenor de lo
preceptuado en el numeral de rito.
Por tanto, mociono para que el Concejo Municipal
acuerde lo siguiente:
Se modifica el artículo 47 del Reglamento Interno
de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del cantón de
Sarapiquí promulgado mediante Acuerdo dictado por este Órgano en sesión
ordinaria Nº 33 del 13 de agosto del 2007, para que en adelante se lea como
sigue:
Artículo 47.—En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Se integrará como mínimo siete Comisiones
Permanentes: de Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Protocolo, y
Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Teniendo entre sus
funciones generales las siguientes:
Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al
Concejo Municipal un análisis con bases técnicas, serias y concisas, para
aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan-Presupuesto Ordinario, junto con
las modificaciones y presupuestos extraordinarios, que se les realicen, a
solicitud del Alcalde ante el Concejo Municipal y realizar su posterior control
político. Igualmente, entre sus funciones se contempla:
a) Elaborar
los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto
municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).
b) Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes
operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones cuya
aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y proyectos de partidas
específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y
responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la
República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.
c) Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.
d) Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que
sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior
informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.
e) Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los
listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y
las transferencias con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.
f) Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la
preparación de mociones y listados y en la solicitud de ejecución justificada
de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos del
plan-presupuesto.
g) Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar
metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.
h) Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y
externas.
Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos relacionados con las
políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre el funcionamiento de
las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los Acuerdos municipales y
al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal, analizar los
convenios, analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde,
adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y políticas
de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo Municipal.
Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con obras de
infraestructura, caminos vecinales, terminales de buses, trasportes,
comunicaciones, etc.
Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados con
reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico, analiza lo que
corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación,
al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción
automática del cargo de regidor o Alcalde Municipal. Adicionalmente, conocer
los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al Concejo
lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y resoluciones que
emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría General de la
República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales o Administrativos que
afectan a la Municipalidad.
Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y Seguridad Social,
Salud, Protección Social y Educación, solicitud de ayudas, recomendar lo que
corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para
organizaciones sociales.
Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los problemas
relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las
soluciones y medidas correctivas correspondientes que competan a la
Municipalidad.
Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que se
relacionen con la situación de las mujeres o la afecten. Realiza un control
político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la
situación de las mujeres.
Comisión de Asuntos Culturales y Protocolo: Al amparo de la normativa vigente, estudia y
conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de
la cultura del Cantón, en sus diversas ramas: danzas populares, artesanías,
pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros; y
coordina, planifica y organiza todos los actos protocolarios de la
municipalidad, entre estos: la atención de personeros, delegaciones e invitados
de otras entidades u organizaciones públicas o privadas estableciendo el
personal de apoyo para la atención de los asistentes, programación de eventos,
atención a los medios de prensa, inauguración de obras o actos y clausura de
los mismos, conmemoración de efemérides, así como la dirección de las
premiaciones y distinciones que otorgue el Concejo Municipal.
Podrán existir las Comisiones Especiales que
decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas,
tomando en consideración el carácter técnico o particular de los asuntos a
tratar.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos
por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y
suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares
podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado por unanimidad.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1
vez.—(IN2010050104).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 10 de
julio 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve
y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 449.
AGENCIA: 03
ALHAJAS
003-060-803846-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 102 G 731.296,10 003-060-803864-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 130 G 931.033,60
003-060-803868-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4 912.146,40 003-060-806687-0 UNA CAD 14 CT PS 65.G 474.631,35
003-060-806807-9 LOTE DE 10 CT PS 49 353.557,10 003-060-806840-2 LOTE DE ALHAJAS 684.485,60
003-060-806897-7 LOTE DE ALHAJAS 276.672,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.363.822,15
003-060-805376-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 232.7 1.627.341,20 003-060-806246-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 45.8 306.637,15
003-060-806476-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46.3 275.908,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.209.886,95
AGENCIA: 04
ALHAJAS
004-060-786892-1 LOTE DE ALHAJAS 68.649,90 004-060-790567-0 LOTE DE ALHAJAS 92.914,10
004-060-795707-0 LOTE DE ALHAJAS 91.537,35 004-060-797496-9 LOTE DE ALHAJAS 369.572,90
004-060-799920-3 LOTE DE ALHAJAS 1.118.407,60 004-060-801827-1 CADENA CON DIJE 214.923,25
004-060-803599-0 LOTE DE ALHAJAS 684.744,60 004-060-803680-0 LOTE DE ALHAJAS 384.094,60
004-060-803726-8 ARO 115.711,00 004-060-804611-2 LOTE DE ALHAJAS 272.005,65
004-060-804682-9 LOTE DE ALHAJAS 113.627,50 004-060-804801-3 LOTE DE ALHAJAS 106.904,85
004-060-804809-8 LOTE DE ALHAJAS 709.579,85 004-060-804811-6 PULSERA 66.578,80
004-060-804821-9 ANILLOS CON DIAMANTE 153.208,05 004-060-804839-6 LOTE DE ALHAJAS 276.918,55
004-060-804867-7 LOTE DE ALHAJAS 455.254,15 004-060-804870-2 LOTE DE ALHAJAS 188.563,80
004-060-804879-0 ORO PARA FUNDIR 31.097,70 004-060-804888-0 MONEDAS 988.326,75
004-060-804896-3 LOTE DE ALHAJAS 74.134,80 004-060-804901-5 LOTE DE ALHAJAS 177.129,50
004-060-804911-8 LOTE DE ALHAJAS 355.563,45 004-060-804914-0 LOTE DE ALHAJAS 235.663,35
004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS 215.669,80 004-060-804927-6 LOTE DE ALHAJAS 65.527,35
004-060-805019-5 LOTE DE ALHAJAS 676.823,20 004-060-806222-1 LOTE DE ALHAJAS 60.314,30
004-060-806239-5 LOTE DE ALHAJAS 642.832,85 004-060-806253-7 LOTE DE ALHAJAS 89.267,95
004-060-806259-2 CADENA 167.038,80 004-060-806278-6 LOTE DE ALHAJAS 248.119,05
004-060-806279-0 ANILLOS 100.798,40 004-060-806280-4 LOTE DE ALHAJAS 296.856,70
004-060-806281-8 LOTE DE ALHAJAS 744.357,15 004-060-806283-7 ANILLOS 105.135,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36 10.757.852,95
004-060-801284-6 LOTE DE ALHAJAS 186.274,25 004-060-805381-9 LOTE DE ALHAJAS 176.412,80
004-060-805711-5 LOTE DE ALHAJAS 1.985.445,40 004-060-805865-0 LOTE DE ALHAJAS 1.110.706,10
004-060-806215-3 LOTE DE ALHAJAS 892.053,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 4.350.891,90
AGENCIA: 06
ALHAJAS
006-060-789057-2 LOTE DE ALHAJAS 130.523,60 006-060-789358-3 LOTE DE ALHAJAS 171.022,70
006-060-789567-6 LOTE DE ALHAJAS 102.368,60 006-060-791337-0 LOTE DE ALHAJAS 270.553,70
006-060-796779-8 LOTE DE ALHAJAS 251.404,20 006-060-797010-6 LOTE DE ALHAJAS 171.028,95
006-060-797039-0 LOTE DE ALHAJAS 244.204,25 006-060-799031-7 LOTE DE ALHAJAS 119.744,80
006-060-799760-8 LOTE DE ALHAJAS 158.472,85 006-060-799791-1 LOTE DE ALHAJAS 201.955,75
006-060-799818-9 LOTE DE ALHAJAS 364.954,10 006-060-799996-7 LOTE DE ALHAJAS 69.945,70
006-060-800041-1 LOTE DE ALHAJAS 646.962,55 006-060-801233-0 LOTE DE ALHAJAS 1.319.035,00
006-060-801476-1 LOTE DE ALHAJAS 148.024,00 006-060-801493-4 LOTE DE ALHAJAS 199.203,85
006-060-801496-7 LOTE DE ALHAJAS 444.888,55 006-060-801500-7 LOTE DE ALHAJAS 190.571,70
006-060-801540-0 LOTE DE ALHAJAS 347.215,10 006-060-801770-3 LOTE DE ALHAJAS 330.464,90
006-060-801771-7 LOTE DE ALHAJAS 249.298,15 006-060-801799-7 LOTE DE ALHAJAS 202.151,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 6.333.994,00
AGENCIA: 07
ALHAJAS
007-060-794925-8 LOTE DE ALHAJAS 147.976,55 007-060-796326-0 LOTE DE ALHAJAS 733.305,40
007-060-796418-9 CADENA 14 109.165,25 007-060-796500-5 LOTE DE ALHAJAS 65.659,85
007-060-796578-2 CADENA 10 850.519,15 007-060-796593-6 LOTE DE ALHAJAS 291.436,60
007-060-796649-8 LOTE DE ALHAJAS 428.588,50 007-060-796782-1 DOS ANILLOS 91.366,55
007-060-796786-0 LOTE DE ALHAJAS 337.119,55 007-060-796839-7 CADENA 14 38.941,20
007-060-796881-0 LOTE DE ALHAJAS 959.530,70 007-060-796907-1 LOTE DE ALHAJAS 570.865,45
007-060-796923-0 LOTE DE ALHAJAS 115.505,85 007-060-797101-0 LOTE DE ALHAJAS 180.872,45
007-060-797118-4 LOTE DE ALHAJAS 409.839,50 007-060-797138-0 LOTE DE ALHAJAS 336.733,00
007-060-797162-2 LOTE DE ALHAJAS 472.438,25 007-060-797183-5 ANILLOS 83.075,55
007-060-797226-0 ANILLOS Y ARETES 104.121,35 007-060-797230-7 LOTE DE ALHAJAS 1.609.140,50
007-060-797448-0 1 CADENA 10K 116.616,45 007-060-799968-8 CADENA 14 1.000.039,80
007-060-799972-5 CADENA ANILLOS 52.383,05 007-060-800052-0 LOTE DE ALHAJAS 323.397,35
007-060-800060-5 LOTE DE ALHAJAS 674.663,10 007-060-800097-4 LOTE DE ALHAJAS 116.972,20
007-060-800115-3 LOTE DE ALHAJAS 324.636,40 007-060-800157-3 LOTE DE ALHAJAS 141.186,15
007-060-800159-2 LOTE DE ALHAJAS 295.993,75 007-060-800166-2 LOTE DE ALHAJAS 1.153.435,95
007-060-800167-6 LOTE DE ALHAJAS 381.405,30 007-060-800177-0 LOTE DE ALHAJAS 273.144,70
007-060-800195-9 1 CADENA 10K 394.624,90 007-060-800205-2 LOTE DE ALHAJAS 99.957,00
007-060-800227-5 6 ARETES 33.230,20 007-060-800241-7 LOTE DE ALHAJAS 630.812,10
007-060-801284-3 LOTE DE ALHAJAS 545.823,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 14.494.523,35
007-060-799435-4 PULSO Y ANILLO 154.420,50 007-060-799489-8 CADENA 64.956,10
007-060-799529-1 CADENA 14 434.482,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 653.859,15
AGENCIA: 08
ALHAJAS
008-060-795429-6 1 PULSERA 10K 127.269,10 008-060-795430-0 1 PULSERA 10K 26.560,50
008-060-797084-9 2 CADENAS 10K 316.757,55 008-060-797106-4 2 ANILLOS 10K 9.3 GRS 46.300,75
008-060-798108-4 LOTE DE ALHAJAS 140.674,65 008-060-798133-0 LOTE DE ALHAJAS 2.000.550,10
008-060-798200-1 LOTE DE ALHAJAS 161.184,80 008-060-798237-9 LOTE DE ALHAJAS 283.319,05
008-060-798264-6 LOTE DE ALHAJAS 188.982,50 008-060-798290-0 LOTE DE ALHAJAS 703.030,80
008-060-798298-4 LOTE DE ALHAJAS 31.816,20 008-060-798315-8 LOTE DE ALHAJAS 322.655,65
008-060-798635-0 LOTE DE ALHAJAS 312.474,35 008-060-799334-9 LOTE DE ALHAJAS 335.867,80
008-060-799378-1 LOTE DE ALHAJAS 447.514,40 008-060-799392-0 LOTE DE ALHAJAS 88.295,35
008-060-799403-9 LOTE DE ALHAJAS 411.687,95 008-060-799654-3 LOTE DE ALHAJAS 861.699,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 6.806.640,65
008-060-794862-6 LOTE DE ALHAJAS 231.633,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 231.633,75
AGENCIA: 10
ALHAJAS
010-060-792954-7 LOTE DE ALHAJAS 255.962,60 010-060-793041-4 LOTE DE ALHAJAS 95.873,20
010-060-793346-1 LOTE DE ALHAJAS 204.963,95 010-060-793513-4 LOTE DE ALHAJAS 60.666,40
010-060-793526-0 LOTE DE ALHAJAS 493.792,85 010-060-793536-2 LOTE DE ALHAJAS 68.239,90
010-060-793582-1 LOTE DE ALHAJAS 143.398,90 010-060-794945-1 LOTE DE ALHAJAS 382.436,20
010-060-794954-9 LOTE DE ALHAJAS 406.996,35 010-060-794966-0 LOTE DE ALHAJAS 294.166,35
010-060-794983-5 LOTE DE ALHAJAS 520.585,30 010-060-795016-8 LOTE DE ALHAJAS 92.706,95
010-060-795077-1 LOTE DE ALHAJAS 152.855,55 010-060-795230-1 LOTE DE ALHAJAS 173.163,55
010-060-795276-1 LOTE DE ALHAJAS 107.744,60 010-060-795295-3 LOTE DE ALHAJAS 142.034,75
010-060-795303-8 LOTE DE ALHAJAS 152.716,25 010-060-795332-0 LOTE DE ALHAJAS 293.549,50
010-060-795334-0 LOTE DE ALHAJAS 1.055.576,75 010-060-795335-5 LOTE DE ALHAJAS 380.036,60
010-060-795345-0 LOTE DE ALHAJAS 65.352,75 010-060-795395-5 LOTE DE ALHAJAS 85.164,45
010-060-795424-9 LOTE DE ALHAJAS 808.380,60 010-060-795428-7 LOTE DE ALHAJAS 105.416,45
010-060-797387-1 LOTE DE ALHAJAS 492.876,75 010-060-797392-2 LOTE DE ALHAJAS 49.406,70
010-060-797425-6 LOTE DE ALHAJAS 517.941,45 010-060-797516-0 LOTE DE ALHAJAS 836.853,70
010-060-797539-9 LOTE DE ALHAJAS 575.697,90 010-060-797555-0 LOTE DE ALHAJAS 1.033.511,45
010-060-797558-2 LOTE DE ALHAJAS 428.721,10 010-060-797589-6 LOTE DE ALHAJAS 139.632,00
010-060-797593-3 LOTE DE ALHAJAS 51.179,90 010-060-797634-9 LOTE DE ALHAJAS 1.119.400,80
010-060-797637-1 LOTE DE ALHAJAS 856.502,75 010-060-797671-0 LOTE DE ALHAJAS 350.025,05
010-060-797677-6 LOTE DE ALHAJAS 265.605,10 010-060-797741-2 LOTE DE ALHAJAS 268.971,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 13.528.107,10
010-060-792295-0 LOTE DE ALHAJAS 119.572,60 010-060-794909-5 LOTE DE ALHAJAS 489.243,80
010-060-794931-9 LOTE DE ALHAJAS 131.425,45 010-060-797062-7 LOTE DE ALHAJAS 1.808.484,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 2.548.726,35
AGENCIA: 14
ALHAJAS
014-060-784517-1 1 CAD 1 DIJE 1.841.156,65 014-060-784861-7 LOTE DE ALHAJAS 155.902,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.997.059,55
014-060-786032-6 LOTE DE ALHAJAS 396.944,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 396.944,65
AGENCIA: 15
ALHAJAS
015-060-784354-0 4 PULS Y 2 CADENAS 312.917,95 015-060-784488-0 LOTE DE ALHAJAS 238.998,20
015-060-785332-4 ANILLO, ARETES Y DIJES 109.667,30 015-060-785395-9 ANILLOS, PULSERA Y CADENA 283.831,95
015-060-786060-2 ANILLOS Y DIJE 56.315,65 015-060-786281-7 CADENA C/DIJ 1.135.327,85
015-060-786679-8 CADENA 156.182,05 015-060-786726-0 LOTE DE ALHAJAS 91.790,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.385.030,95
015-060-784443-5 LOTE DE ALHAJAS 196.256,70 015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 134.988,85
015-060-788082-9 CADENA Y ESCLAVA 444.679,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 775.924,85
AGENCIA: 17
ALHAJAS
017-060-775513-8 ESCLAVA Y ANILLO 25.447,80 017-060-787862-0 LOTE DE ALHAJAS 259.860,65
017-060-788203-6 LOTE DE ALHAJAS 54.469,35 017-060-788433-8 LOTE DE ALHAJAS 115.505,85
017-060-790211-0 LOTE DE ALHAJAS 266.569,25 017-060-790278-0 LOTE DE ALHAJAS 22.601,20
017-060-790364-0 LOTE DE ALHAJAS 356.353,55 017-060-791329-0 LOTE DE ALHAJAS 2.299.531,75
017-060-791445-2 LOTE DE ALHAJAS 275.908,25 017-060-791487-2 LOTE DE ALHAJAS 472.709,55
017-060-791744-4 LOTE DE ALHAJAS 276.918,55 017-060-793187-9 LOTE DE ALHAJAS 316.553,10
017-060-793196-8 LOTE DE ALHAJAS 664.563,85 017-060-793269-2 LOTE DE ALHAJAS 1.529.516,25
017-060-793304-4 LOTE DE ALHAJAS 10K 265.441,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 7.201.950,25
017-060-792954-1 LOTE DE ALHAJAS 65.116,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 65.116,30
AGENCIA: 21
ALHAJAS
021-060-802978-3 LOTE DE 10K 21.6GRS 117.171,75 021-060-804865-6 LOTE DE ALHAJAS 41.110,25
021-060-805047-2 LOTE DE 10K 35.6GRS 230.174,70 021-060-807380-3 LOTE DE ALHAJAS 10K 14K 3A 1.C 540.398,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 928.854,75
021-060-805464-2 LOTE DE 10K 14K 18 K 60.HGRS 693.277,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 693.277,95
AGENCIA 22
ALHAJAS
022-060-776153-2 LOTE DE ALHAJAS 310.977,25 022-060-777369-5 LOTE DE ALHAJAS 170.060,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 481.038,15
AGENCIA: 24
ALHAJAS
024-060-775663-9 CADENA 29.713,75 024-060-787749-8 LOTE DE ALHAJAS 41.426,70
024-060-789745-3 LOTE DE ALHAJAS 327.505,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 398.645,60
024-060-790470-3 LOTE DE ALHAJAS 68.637,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 68.637,65
AGENCIA: 25
ALHAJAS
025-060-773419-5 LOTE DE ALHAJAS 41.179,30 025-060-776023-8 LOTE DE ALHAJAS 363.068,40
025-060-780245-8 LOTE DE ALHAJAS 53.293,80 025-060-782199-0 LOTE DE ALHAJAS 57.855,55
025-060-792348-1 LOTE DE ALHAJAS 65.358,15 025-060-792368-7 LOTE DE ALHAJAS 194.984,20
025-060-793138-4 LOTE DE ALHAJAS 138.336,00 025-060-793340-8 LOTE DE ALHAJAS 171.536,65
025-060-793367-2 LOTE DE ALHAJAS 91.301,75 025-060-793404-3 LOTE DE ALHAJAS 221.337,60
025-060-793588-0 LOTE DE ALHAJAS 248.122,85 025-060-796041-9 LOTE DE ALHAJAS 32.851,00
025-060-796093-3 LOTE DE ALHAJAS 325.861,75 025-060-796182-7 LOTE DE ALHAJAS 106.352,75
025-060-796193-5 LOTE DE ALHAJAS 104.954,85 025-060-796651-4 LOTE DE ALHAJAS 999.592,10
025-060-796773-2 LOTE DE ALHAJAS 363.049,65 025-060-797527-9 LOTE DE ALHAJAS 478.925,80
025-060-797799-4 LOTE DE ALHAJAS 347.939,65 025-060-797805-1 LOTE DE ALHAJAS 134.459,20
025-060-797997-9 LOTE DE ALHAJAS 104.991,45 025-060-798087-9 LOTE DE ALHAJAS 204.415,00
025-060-798096-8 LOTE DE ALHAJAS 369.272,40 025-060-798134-0 LOTE DE ALHAJAS 53.452,40
025-060-798207-7 LOTE DE ALHAJAS 900.273,15 025-060-798216-6 LOTE DE ALHAJAS 256.534,10
025-060-798285-5 LOTE DE ALHAJAS 299.100,20 025-060-798342-0 LOTE DE ALHAJAS 78.109,45
025-060-798356-0 LOTE DE ALHAJAS 94.791,75 025-060-798369-6 LOTE DE ALHAJAS 199.678,30
025-060-798410-4 LOTE DE ALHAJAS 486.627,75 025-060-798507-4 LOTE DE ALHAJAS 268.743,50
025-060-798599-1 LOTE DE ALHAJAS 140.729,95 025-060-800775-4 LOTE DE ALHAJAS 210.096,00
025-060-800779-0 LOTE DE ALHAJAS 186.281,60 025-060-800780-5 LOTE DE ALHAJAS 354.053,80
025-060-800857-6 LOTE DE ALHAJAS 794.110,70 025-060-800871-8 LOTE DE ALHAJAS 86.404,20
025-060-800887-6 LOTE DE ALHAJAS 219.969,75 025-060-800894-6 LOTE DE ALHAJAS 83.896,95
025-060-800903-6 LOTE DE ALHAJAS 614.223,05 025-060-800944-2 LOTE DE ALHAJAS 241.115,30
025-060-800945-8 LOTE DE ALHAJAS 89.053,00 025-060-800947-5 LOTE DE ALHAJAS 181.492,65
025-060-800953-1 LOTE DE ALHAJAS 401.431,85 025-060-800954-5 LOTE DE ALHAJAS 205.063,10
025-060-800974-2 LOTE DE ALHAJAS 58.405,85 025-060-800983-1 LOTE DE ALHAJAS 49.648,65
025-060-801001-0 LOTE DE ALHAJAS 130.123,30 025-060-801014-5 LOTE DE ALHAJAS 67.490,70
025-060-801020-1 LOTE DE ALHAJAS 56.959,35 025-060-801026-7 LOTE DE ALHAJAS 99.957,00
025-060-801050-1 LOTE DE ALHAJAS 68.786,60 025-060-801058-6 LOTE DE ALHAJAS 608.250,05
025-060-801059-0 LOTE DE ALHAJAS 426.080,20 025-060-801071-2 LOTE DE ALHAJAS 431.276,35
025-060-801196-1 LOTE DE ALHAJAS 604.065,40 025-060-801243-5 LOTE DE ALHAJAS 243.472,65
025-060-801606-4 LOTE DE ALHAJAS 400.191,30 025-060-801607-8 LOTE DE ALHAJAS 567.526,10
025-060-801666-2 LOTE DE ALHAJAS 531.303,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 61 16.007.809,65
025-060-800608-2 LOTE DE ALHAJAS 104.908,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 104.908,00
AGENCIA: 27
ALHAJAS
027-060-781102-3 LOTE DE ALHAJAS 152.814,15 027-060-781123-4 LOTE DE ALHAJAS 14 Y 18KT 3.359.111,95
027-060-781307-9 LOTE DE ALHAJAS 469.797,80 027-060-783035-6 LOTE DE ALHAJAS 10KT 308.465,00
027-060-783043-1 LOTE DE ALHAJAS DE 10KT 397.959,75 027-060-783059-0 LOTE DE ALHAJAS 10KT 316.867,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 5.005.016,00
AGENCIA: 29
ALHAJAS
029-060-761565-6 CADENA U DIJE 14K 347.984,10 029-060-761585-3 LOTE DE ALHAJAS 612.983,05
029-060-761589-0 LOTE DE ALHAJAS 145.528,80 029-060-761597-3 TRES ANILLOS 10K 45.313,75
029-060-761605-0 LOTE DE ALHAJAS 87.649,75 029-060-761606-3 CADENA 10K 87.902,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.327.362,40
029-060-760393-0 ANILLOS 92.722,85 029-060-760445-6 ARETES Y ANILLO 40.340,55
029-060-760509-3 CADENA 10K 256.721,55 029-060-761121-6 LOTE DE ALHAJAS 199.675,80
029-060-761253-7 PULSO 10K 45.614,45 029-060-761416-0 LOTE DE ALHAJAS 245.806,65
029-060-761442-2 LOTE DE ALHAJAS 195.785,70 029-060-761443-8 ANILLO 10K 22.982,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8 1.099.649,70
AGENCIA 34
ALHAJAS
034-060-769369-4 LOTE DE ALHAJAS 75.145,85 034-060-771128-4 LOTE DE ALHAJAS 1.053.016,55
034-060-771160-2 CADENA SIN TRANCA 143.664,25 034-060-771214-5 LOTE DE ALHAJAS 69.969,85
034-060-771218-3 LOTE DE ALHAJAS 329.134,25 034-060-771222-9 LOTE DE ALHAJAS 1.013.097,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2.684.028,15
034-060-770967-7 LOTE DE ALHAJAS 369.027,20 034-060-771063-3 LOTE DE ALHAJAS 805.144,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.174.171,60
AGENCIA 47
ALHAJAS
047-060-756207-5 LOTE DE ALHAJAS 214.092,40 047-060-757334-3 CADENA 351.833,35
047-060-757367-6 DOS ANILLOS 55.482,35 047-060-757463-1 ALHAJAS 74.099,50
047-060-757575-9 ALHAJAS 225.449,90 047-060-757884-1 LOTE DE ALHAJAS 531.565,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.452.523,20
047-060-757722-0 CADENA 65.248,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 65.248,95
AGENCIA 60
ALHAJAS
060-060-757077-2 1 ANILLO 35.414,05 060-060-757818-4 6 ANILLOS 10K 77.468,15
060-060-759208-0 LOTE DE ALHAJAS 106.436,95 060-060-759218-3 3 CADENAS 10K 452.130,05
060-060-760094-4 1 ESCLAVA 70.892,25 060-060-760222-6 LOTE DE ALHAJAS 10K 205.234,70
060-060-760229-7 LOTE DE ALHAJAS 259.709,15 060-060-760245-8 1 CADENA 10K 12GRS 84.569,65
060-060-760255-0 4 ANILLOS 80.178,65 060-060-760268-6 LOTE DE ALHAJAS 248.748,30
060-060-760385-2 LOTE DE ALHAJAS 1.496.689,25 060-060-761518-9 LOTE DE ALHAJAS 329.868,75
060-060-761524-3 LOTE DE ALHAJAS 583.796,55 060-060-761607-2 LOTE DE ALHAJAS 179.685,85
060-060-761608-8 LOTE DE ALHAJAS 105.374,80 060-060-761618-0 LOTE DE ALHAJAS 676.058,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 4.992.255,65
060-060-761382-9 LOTE DE ALHAJAS 42.911,85 060-060-761457-2 LOTE DE ALHAJAS 276,721.60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 319.633,45
AGENCIA 61
ALHAJAS
061-060-754749-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO 299.519,70 061-060-755931-0 LOTE
DE ALHAJAS 215.512,35
061-060-756251-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 14K 64GMOS 598.667,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.113.699,20
AGENCIA 63
ALHAJAS
063-060-752126-4 LOTE DE ALHAJAS 148.032,85 063-060-753285-3 LOTE DE ALHAJAS 173.831,75
063-060-753376-6 LOTE DE ALHAJAS 134.676,10 063-060-753410-2 LOTE 10K 64.531,10
063-060-753424-1 LOTE 10K 634.067,75 063-060-753432-5 LOTE 18K 390.732,10
063-060-753464-4 LOTE DE ALHAJAS 127.676,75 063-060-753833-0 LOTE DE ALHAJAS 187.974,35
063-060-753908-5 LOTE DE ALHAJAS 1.091.163,40 063-060-753969-7 LOTE 2 ANILLOS 145.295,40
063-060-754198-8 LOTE 10K 298.272,15 063-060-754216-5 LOTE DE ALHAJAS 308.253,90
063-060-754222-0 LOTE DE ALHAJAS 117.785,00 063-060-754223-5 LOTE DE ALHAJAS 594.402,10
063-060-754239-3 LOTE DE ALHAJAS 36.248,95 063-060-754241-3 LOTE DE ALHAJAS 533.410,60
063-060-754255-4 LOTE DE ALHAJAS 371.979,95 063-060-754259-0 LOTE DE ALHAJAS 148.087,10
063-060-754270-0 LOTE 10K 123.720,10 063-060-754286-8 LOTE DE ALHAJAS 129.944,10
063-060-754319-0 LOTE 10K 126.594,55 063-060-754614-5 LOTE DE ALHAJAS 64.905,85
063-060-754617-8 UN ANILLO 10K 124.383,60 063-060-754623-4 LOTE DE ALHAJAS 592.609,10
063-060-754626-7 LOTE DE ALHAJAS 1.053.349,35 063-060-754630-4 LOTE DE ALHAJAS 95.380,55
063-060-754633-7 LOTE DE ALHAJAS 105.586,25 063-060-754634-0 LOTE DE ALHAJAS 68.981,55
063-060-754635-6 LOTE DE ALHAJAS 1.117.056,15 063-060-754636-0 LOTE DE ALHAJAS 1.595.091,40
063-060-754638-9 LOTE DE ALHAJAS 481.409,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 11.185.433,10
063-060-753662-0 LOTE 10K 1.983.465,05 063-060-753663-6 LOTE DE ALHAJAS 1.264.634,25
063-060-754574-3 LOTE DE ALHAJAS 430.572,0TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 3.678.671,30
AGENCIA 77
ALHAJAS
077-060-085383-9 LOTE DE ALHAJAS 337.893,70 077-060-102737-8 LOTE DE ALHAJAS 83.267,60
077-060-103045-1 LOTE DE ALHAJAS 174.438,40 077-060-106593-1 LOTE DE ALHAJAS 188.136,95
077-060-109570-6 LOTE DE ALHAJAS 53.218,50 077-060-110533-1 LOTE DE ALHAJAS 71.950,10
077-060-118266-4 LOTE DE ALHAJAS 41.983,45 077-060-119080-3 LOTE DE ALHAJAS 351.030,50
077-060-119555-6 LOTE DE ALHAJAS 58.152,90 077-060-119719-3 LOTE DE ALHAJAS 133.173,15
077-060-120128-9 LOTE DE ALHAJAS 67.175,85 077-060-122584-1 CADENA DIJE 725.970,50
077-060-123368-8 LOTE DE ALHAJAS 60.690,80 077-060-123601-6 LOTE DE ALHAJAS 38.214,80
077-060-123603-5 LOTE DE ALHAJAS 238.149,95 077-060-123617-4 LOTE DE ALHAJAS 47.630,00
077-060-124306-1 DIJE 117.852,35 077-060-124339-2 LOTE DE ALHAJAS 88.929,55
077-060-126008-7 CADENA 278.885,40 077-060-126245-0 LOTE DE ALHAJAS 727.215,80
077-060-126933-1 LOTE DE ALHAJAS 258.088,10 077-060-127022-6 2 CADENAS 1 DIJE 273.820,40
077-060-127186-6 CADENA 88.535,05 077-060-127216-5 LOTE DE ALHAJAS 224.547,15
077-060-127356-0 PULSERA 107.907,85 077-060-127366-2 LOTE DE ALHAJAS 120.209,40
077-060-127444-0 LOTE DE ALHAJAS 142.394,60 077-060-127541-0 LOTE DE ALHAJAS 264.800,15
077-060-127604-2 LOTE DE ALHAJAS 609.386,95 077-060-127676-4 LOTE DE ALHAJAS 38.512,65
077-060-127778-5 LOTE DE ALHAJAS 307.079,20 077-060-127945-6 LOTE DE ALHAJAS 912.723,55
077-060-128145-0 LOTE DE ALHAJAS 222.642,50 077-060-128698-0 LOTE DE ALHAJAS 337.950,15
077-060-128785-6 LOTE DE ALHAJAS (REV) 1.403.075,95 077-060-129206-4 LOTE DE ALHAJAS 316.416,95
077-060-129373-6 LOTE DE ALHAJAS 130.415,10 077-060-129399-7 PULSERA 45.152,80
077-060-129569-2 LOTE DE ALHAJAS 100.775,35 077-060-129753-8 ANILLOS 49.960,55
077-060-129864-6 ANILLOS-PULSERA 63.862,15 077-060-129951-2 LOTE DE ALHAJAS 187.447,35
077-060-130017-4 ANILLO BRILLANTES 86.996,05 077-060-130273-1 LOTE DE ALHAJAS 98.040,30
077-060-130371-4 LOTE DE ALHAJAS 77.027,55 077-060-130465-0 LOTE DE ALHAJAS 238.544,00
077-060-130511-0 LOTE DE ALHAJAS (REV) 326.614,50 077-060-130598-6 CADENA DIJE 972.124,50
077-060-130612-5 LOTE DE ALHAJAS 177.986,75 077-060-130670-8 LOTE DE ALHAJAS 250.265,20
077-060-130678-2 LOTE DE ALHAJAS (REV) 220.670,40 077-060-130781-6 LOTE DE ALHAJAS 926.391,55
077-060-130782-0 LOTE DE ALHAJAS 1.528.457,80 077-060-130955-8 2 RELOJES – ANILLO 284.230,35
077-060-131012-3 LOTE DE ALHAJAS 202.967,60 077-060-131032-9 LOTE DE ALHAJAS 145.936,20
077-060-131057-8 LOTE DE ALHAJAS 290.947,15 077-060-131096-7 LOTE PULSERAS 380.785,15
077-060-131339-5 LOTE DE ALHAJAS 44.267,50 077-060-131472-0 ANILLO 62.361,15
077-060-131496-4 LOTE DE ALHAJAS 2.274.295,45 077-060-131576-2 LOTE DE ALHAJAS 233.923,60
077-060-131582-7 LOTE DE ALHAJAS 229.678,40 077-060-131595-4 LOTE DE ALHAJAS 2.376.807,00
077-060-131604-2 ANILLO 15.507,45 077-060-131642-6 LOTE DE ALHAJAS 116.608,85
077-060-131675-0 LOTE DE ALHAJAS 158.397,40 077-060-131724-0 LOTE DE ALHAJAS 644.314,95
077-060-131729-1 LOTE DE ALHAJAS 115.198,10 077-060-132409-0 LOTE DE ALHAJAS 300.669,85
077-060-132580-0 LOTE DE ALHAJAS 139.755,80 077-060-132766-2 LOTE DE ALHAJAS 791.742,80
077-060-132955-0 ANILLO 41.392,15 077-060-133258-9 ANILLOS, RELOJ 2.288.395,15
077-060-133364-5 LOTE DE ALHAJAS 272.005,65 077-060-133378-8 LOTE DE ALHAJAS 913.665,30
077-060-133739-6 LOTE DE ALHAJAS 674.100,90 077-060-134122-0 ANILLOS 163.203,35
077-060-134312-1 LOTE DE ALHAJAS 170.867,30 077-060-134394-6 LOTE DE ALHAJAS 560.568,10
077-060-134452-6 LOTE DE ALHAJAS 1.319.735,70 077-060-134499-0 LOTE DE ALHAJAS 659.909,30
077-060-134665-9 LOTE DE ALHAJAS 85.740,90 077-060-134692-4 LOTE DE ALHAJAS 85.220,60
077-060-134794-5 LOTE DE ALHAJAS 1.052.495,05 077-060-134839-9 LOTE DE ALHAJAS 165.568,65
077-060-134931-6 LOTE DE ALHAJAS 456.485,20 077-060-135012-7 LOTE DE ALHAJAS 347.037,60
077-060-135036-0 LOTE DE ALHAJAS 456.852,00 077-060-135276-9 LOTE DE ALHAJAS 1.419.159,80
077-060-135315-7 LOTE DE ALHAJAS 1.780.643,35 077-060-135319-3 LOTE DE ALHAJAS 296.644,60
077-060-135394-7 ANILLOS, PULSERA 92.553,05 077-060-135436-8 LOTE DE ALHAJAS 295.658,30
077-060-135484-6 LOTE DE ALHAJAS 69.587,95 077-060-135557-2 LOTE DE ALHAJAS 290.578,55
077-060-135665-0 LOTE DE ALHAJAS 334.077,65 077-060-135680-5 LOTE DE ALHAJAS 352.373,50
077-060-135768-4 LOTE DE ALHAJAS 90.442,55 077-060-135820-9 LOTE DE ALHAJAS 392.874,20
077-060-135968-8 PULSERA 89.641,75 077-060-136020-3 LOTE DE ALHAJAS 786.967,50
077-060-136039-4 LOTE DE ALHAJAS 328.881,90 077-060-136116-8 LOTE DE ALHAJAS 650.297,40
077-060-136150-5 LOTE DE ALHAJAS 807.183,35 077-060-136164-4 LOTE DE ALHAJAS 143.298,60
077-060-136191-1 1 CADENA 88.535,05 077-060-136224-3 LOTE DE ALHAJAS 256.751,65
077-060-136314-2 LOTE DE ALHAJAS 368.523,85 077-060-136969-2 CADENA 87.817,95
077-060-137101-4 3 ANILLOS 94.655,35 077-060-137108-5 1 PULSERA 1 ANILLO 153.569,20
077-060-137175-5 LOTE DE ALHAJAS 146.822,30 077-060-137602-9 LOTE DE ALHAJAS 386.010,95
077-060-137653-0 GARGANTILLA 545.220,05 077-060-138462-2 LOTE DE ALHAJAS 112.443,85
077-060-138575-5 LOTE DE ALHAJAS 147.829,15 077-060-138869-2 LOTE DE ALHAJAS 456.013,25
077-060-138902-5 LOTE DE ALHAJAS 147.606,20 077-060-138911-4 CADENA 78.183,95
077-060-138975-2 LOTE DE ALHAJAS 1.879.468,90 077-060-138979-9 LOTE DE ALHAJAS 118.460,55
077-060-139004-7 LOTE DE ALHAJAS 283.831,95 077-060-139012-0 LOTE DE ALHAJAS 69.050,35
077-060-139036-4 DIJE 67.522,55 077-060-139153-0 LOTE DE ALHAJAS 202.221,35
077-060-139170-5 LOTE DE ALHAJAS 350.040,60 077-060-139171-9 PULSERA 133.822,95
077-060-139262-0 LOTE DE ALHAJAS 189.379,10 077-060-139268-7 LOTE DE ALHAJAS 1.500.761,45
077-060-139320-1 LOTE DE ALHAJAS 177.542,90 077-060-139331-8 LOTE DE ALHAJAS 394.473,70
077-060-139367-3 LOTE DE ALHAJAS 1.348.674,45 077-060-139376-4 LOTE DE ALHAJAS 254.030,55
077-060-139398-9 LOTE DE ALHAJAS 329.275,50 077-060-139451-7 LOTE DE ALHAJAS 770.523,40
077-060-139480-3 LOTE DE ALHAJAS 399.138,70 077-060-139481-7 LOTE DE ALHAJAS 451.174,50
077-060-139510-4 LOTE DE ALHAJAS 225.075,10 077-060-139542-1 LOTE DE ALHAJAS 350.059,40
077-060-139552-4 CADENA 827.843,25 077-060-139642-3 LOTE DE ALHAJAS 152.156,75
077-060-139649-4 PULSERA 40.477,80 077-060-139657-8 LOTE DE ALHAJAS 433.586,35
077-060-139661-5 LOTE DE ALHAJAS 166.449,95 077-060-139687-8 LOTE DE ALHAJAS 771.698,00
077-060-139693-4 LOTE DE ALHAJAS 82.922,40 077-060-139697-0 LOTE DE ALHAJAS 297.384,35
077-060-139698-6 ANILLOS, DIJES 205.467,15 077-060-139700-5 LOTE DE ALHAJAS 653.864,80
077-060-139745-0 LOTE DE ALHAJAS 61.247,55 077-060-139748-2 LOTE DE ALHAJAS 840.193,95
077-060-139771-1 LOTE DE ALHAJAS 2.132.053,15 077-060-139795-5 CADENA 83.016,35
077-060-139804-3 LOTE DE ALHAJAS 783.679,55 077-060-139807-6 LOTE DE ALHAJAS 358.935,55
077-060-139828-7 LOTE DE ALHAJAS 130.151,75 077-060-139843-2 LOTE DE ALHAJAS 385.261,70
077-060-139862-2 LOTE DE ALHAJAS 455.313,80 077-060-139877-9 LOTE DE ALHAJAS 334.077,65
077-060-139899-3 LOTE DE ALHAJAS 360.051,35 077-060-139903-1 LOTE DE ALHAJAS 3.348.034,50
077-060-139910-1 LOTE DE ALHAJAS 97.490,00 077-060-139927-3 LOTE DE ALHAJAS 170.785,00
077-060-139936-2 LOTE DE ALHAJAS 1.321.592,55 077-060-139949-0 LOTE DE ALHAJAS 1.369.404,25
077-060-139950-4 LOTE DE ALHAJAS 849.247,10 077-060-139992-4 LOTE DE ALHAJAS 584.372,30
077-060-140015-4 LOTE DE ALHAJAS 40.209,55 077-060-140026-0 LOTE DE ALHAJAS 354.148,85
077-060-140089-3 LOTE DE ALHAJAS 527.890,15 077-060-140126-2 LOTE DE ALHAJAS 210.480,35
077-060-140153-0 LOTE DE ALHAJAS 199.913,95 077-060-140158-1 LOTE DE ALHAJAS 166.032,75
077-060-140164-6 LOTE DE ALHAJAS 766.040,30 077-060-140200-3 ARETES PULSERAS 80.036,60
077-060-140211-0 LOTE DE ALHAJAS 927.065,40 077-060-140213-9 LOTE DE ALHAJAS 840.186,40
077-060-140214-2 LOTE DE ALHAJAS 154.386,60 077-060-140215-8 LOTE DE ALHAJAS 393.626,85
077-060-140219-4 LOTE DE ALHAJAS 80.178,65 077-060-140226-4 LOTE DE ALHAJAS 256.126,20
077-060-140228-3 LOTE DE ALHAJAS 498.085,80 077-060-140242-3 LOTE DE ALHAJAS 360.628,25
077-060-140253-1 LOTE DE ALHAJAS 1.233.945,45 077-060-140260-1 LOTE DE ALHAJAS 267.818,50
077-060-140261-5 LOTE DE ALHAJAS 171.493,20 077-060-140267-0 LOTE DE ALHAJAS 747.736,20
077-060-140271-0 LOTE DE ALHAJAS 260.077,55 077-060-140273-9 CADENA 78.854,95
077-060-140293-4 LOTE DE ALHAJAS 449.806,45 077-060-140311-1 LOTE DE ALHAJAS 551.852,45
077-060-140312-5 LOTE DE ALHAJAS 307.079,20 077-060-140317-7 LOTE DE ALHAJAS 170.077,75
077-060-140321-4 LOTE DE ALHAJAS 469.609,50 077-060-140323-3 LOTE DE ALHAJAS 411.664,15
077-060-140324-7 LOTE DE ALHAJAS 173.566,50 077-060-140325-2 LOTE DE ALHAJAS 356.033,85
077-060-140327-0 LOTE DE ALHAJAS 189.142,95 077-060-140329-9 LOTE DE ALHAJAS 399.827,95
077-060-140333-6 LOTE DE ALHAJAS 392.193,50 077-060-140350-0 LOTE DE ALHAJAS 2.056.779,55
077-060-140364-0 LOTE DE ALHAJAS 456.470,25 077-060-140372-5 LOTE DE ALHAJAS 661.473,70
077-060-140375-0 ANILLO 111.161,95 077-060-140378-2 LOTE DE ALHAJAS 892.963,55
077-060-140389-9 LOTE DE ALHAJAS 163.563,90 077-060-140421-6 ANILLO, CADENA 40.136,85
077-060-140426-8 LOTE DE ALHAJAS 258.407,25 077-060-140429-0 CADENA 301.019,15
077-060-140430-5 LOTE DE ALHAJAS 609.726,60 077-060-140434-1 LOTE DE ALHAJAS 639.181,15
077-060-140439-3 LOTE DE ALHAJAS 299.072,05 077-060-140440-0 LOTE DE ALHAJAS 177.070,10
077-060-140445-1 LOTE DE ALHAJAS 1.341.393,55 077-060-140458-7 LOTE DE ALHAJAS 139.075,75
077-060-140470-0 LOTE DE ALHAJAS 250.301,70 077-060-140475-1 ALHAJAS 257.291,90
077-060-140484-9 LOTE DE ALHAJAS 293.272,30 077-060-140498-0 LOTE DE ALHAJAS 286.078,85
077-060-140503-3 LOTE DE ALHAJAS 100.045,75 077-060-140506-6 ANILLOS 187.456,75
077-060-140510-3 ANILLOS 88.389,25 077-060-140524-2 LOTE DE ALHAJAS 481.838,30
077-060-140528-0 LOTE DE ALHAJAS 121.844,15 077-060-140536-4 LOTE DE ALHAJAS 228.084,15
077-060-140544-0 LOTE DE ALHAJAS 196.145,85 077-060-140561-2 LOTE DE ALHAJAS 344.602,05
077-060-140587-5 LOTE DE ALHAJAS 141.300,95 077-060-140608-7 LOTE DE ALHAJAS 387.340,75
077-060-140631-4 ANILLOS 135.015,95 077-060-140735-4 ANILLO 182.143,85
077-060-140741-0 LOTE DE ALHAJAS 877.603,50 077-060-140843-1 LOTE DE ALHAJAS 423.913,40
077-060-140847-8 LOTE DE ALHAJAS 392.749,80 077-060-140855-3 LOTE DE ALHAJAS 101.067,65
077-060-140871-2 LOTE DE ALHAJAS 306.271,90 077-060-140902-5 LOTE DE ALHAJAS 493.624,90
077-060-141160-0 LOTE DE ALHAJAS 390.739,30 077-060-141295-4 LOTE DE ALHAJAS 1.333.574,55
077-060-141324-8 GARGANTILLA 85.746,60 077-060-141429-1 LOTE DE ALHAJAS 583.091,70
077-060-141697-0 1 ANILLO 41.392,15 077-060-142031-3 LOTE DE ALHAJAS 407.954,60
077-060-142137-0 LOTE DE ALHAJAS 1.158.935,90 077-060-142951-9 LOTE DE ALHAJAS 834.163,40
077-060-143437-7 LOTE DE ALHAJAS 990.557,35 077-060-143448-7 LOTE DE ALHAJAS 910.225,05
077-060-144019-4 LOTE DE ALHAJAS 697.646,80 077-060-144025-0 LOTE DE ALHAJAS 92.860,80
077-060-144026-4 LOTE DE ALHAJAS 303.958,05 077-060-144033-4 LOTE ANILLOS 28.572,55
077-060-144035-3 LOTE DE ALHAJAS 57.145,10 077-060-144041-0 LOTE DE ALHAJAS 484.543,10
077-060-144053-1 PULSERA 162.966,60 077-060-144055-0 ANILLO 54.718,75
077-060-144057-8 1 ANILLO 65.424,55 077-060-144059-7 LOTE DE ALHAJAS 349.723,95
077-060-144061-5 LOTE DE ALHAJAS 105.120,75 077-060-144064-8 LOTE DE ALHAJAS 557.893,00
077-060-144065-3 LOTE DE ALHAJAS 91.594,35 077-060-144075-8 LOTE DE ALHAJAS 369.619,15
077-060-144077-5 LOTE DE ALHAJAS 479.377,65 077-060-144082-6 LOTE DE ALHAJAS 497.948,70
077-060-144083-1 LOTE DE ALHAJAS 416.142,85 077-060-144085-0 LOTE DE ALHAJAS 1.055.176,90
077-060-144089-7 LOTE DE ALHAJAS 307.997,50 077-060-144092-9 LOTE DE ALHAJAS 35.538,15
077-060-144093-4 LOTE DE ALHAJAS 268.905,55 077-060-144097-0 ANILLO BRILLANTE 170.441,20
077-060-144100-5 LOTE DE ALHAJAS 459.244,35 077-060-144104-1 LOTE DE ALHAJAS 394.624,75
077-060-144105-7 CADENA 150.911,45 077-060-144110-8 ANILLOS MATRIMONIO 29.590,50
077-060-144111-1 LOTE DE ALHAJAS 70.958,00 077-060-144112-5 LOTE DE ALHAJAS 432.843,75
077-060-144116-3 LOTE DE ALHAJAS 149.011,75 077-060-144117-7 LOTE DE ALHAJAS 1.098.666,15
077-060-144121-4 LOTE DE ALHAJAS 491.975,40 077-060-144122-8 LOTE DE ALHAJAS 1.174.354,70
077-060-144124-7 LOTE DE ALHAJAS 208.143,40 077-060-144125-2 ANILLO, DIJE 59.131,65
077-060-144126-6 LOTE ANILLOS 24.244,00 077-060-144129-9 LOTE DE ALHAJAS 419.834,75
077-060-144132-0 LOTE DE ALHAJAS 143.098,60 077-060-144138-8 PULSERA 311.624,85
077-060-144145-0 LOTE DE ALHAJAS 836.528,35 077-060-144149-6 CADENA 1.295.004,30
077-060-144150-0 LOTE DE ALHAJAS 502.891,35 077-060-144154-7 LOTE DE ALHAJAS 153.464,50
077-060-144157-0 LOTE DE ALHAJAS 82.044,50 077-060-144158-5 PULSOS 703.575,75
077-060-144169-1 LOTE DE ALHAJAS 360.051,35 077-060-144173-0 LOTE DE ALHAJAS 384.582,85
077-060-144180-0 ANILLOS. PAR ARETES 252.415,10 077-060-144189-9 LOTE DE ALHAJAS 378.622,65
077-060-144191-7 LOTE DE ALHAJAS 466.243,90 077-060-144196-9 LOTE DE ALHAJAS 451.374,55
077-060-144197-2 LOTE DE ALHAJAS 289.916,80 077-060-144203-0 LOTE DE ALHAJAS 365.342,35
077-060-144205-9 CADENAS 52.776,40 077-060-144207-6 LOTE DE ALHAJAS 362.985,25
077-060-144209-5 LOTE DE ALHAJAS 404.233,60 077-060-144210-0 LOTE DE ALHAJAS 2.578.470,00
077-060-144211-3 2 ANILLOS 63.959,05 077-060-144212-7 LOTE DE ALHAJAS 1.059.783,50
077-060-144213-2 LOTE DE ALHAJAS 1.589.675,30 077-060-144214-6 LOTE DE ALHAJAS 706.522,40
077-060-144226-8 LOTE DE ALHAJAS 202.536,40 077-060-144229-0 54 ANILLOS 2DIJES 1.057.120,50
077-060-144232-2 LOTE DE ALHAJAS 129.203,60 077-060-144235-7 MONEDA 128.029,05
077-060-144238-0 LOTE DE ALHAJAS 273.676,75 077-060-144239-3 LOTE DE ALHAJAS 263.105,55
077-060-144240-0 CADENAS, ANILLOS 1.145.213,90 077-060-144245-1 LOTE DE ALHAJAS 528.956,25
077-060-144246-5 LOTE DE ALHAJAS 334.077,65 077-060-144247-9 LOTE DE ALHAJAS 222.718,45
077-060-144248-4 LOTE DE ALHAJAS 118.040,75 077-060-144249-8 LOTE DE ALHAJAS 64.588,30
077-060-144252-0 LOTE DE ALHAJAS 596.885,35 077-060-144258-7 LOTE DE ALHAJAS 311.529,60
077-060-144259-0 LOTE DE ALHAJAS 450.049,05 077-060-144260-5 LOTE DE ALHAJAS 111.260,55
077-060-144261-9 ARETES, GARGANTILLA 361.596,85 077-060-144262-2 LOTE DE ALHAJAS 122.386,65
077-060-144265-7 CADENA 925.688,00 077-060-144266-0 LOTE DE ALHAJAS 83.445,45
077-060-144267-4 ANILLO BRILLANTE 272.032,10 077-060-144268-0 LOTE DE ALHAJAS 258.124,55
077-060-144269-3 LOTE DE ALHAJAS 472.857,45 077-060-144271-3 1 PULSERA 2 ANILLOS 255.672,50
077-060-144272-7 LOTE DE ALHAJAS 586.935,05 077-060-144273-2 CADENA 86.706,30
077-060-144274-6 LOTE DE ALHAJAS 71.143,60 077-060-144275-1 LOTE DE ALHAJAS 429.077,95
077-060-144276-5 LOTE DE ALHAJAS 235.663,35 077-060-144277-9 ANILLOS, PULSERA 277.904,85
077-060-144279-8 LOTE DE ALHAJAS 277.904,85 077-060-144280-2 ANILLO C/BR 172.301,05
077-060-144281-6 LOTE DE ALHAJAS 230.661,00 077-060-144282-0 ANILLOS ARETES 170.393,80
077-060-144283-5 DIJE 64.473,90 077-060-144285-4 LOTE DE ALHAJAS 359.845,10
077-060-144286-8 ANILLO, PULSERA 966.250,85 077-060-144287-1 LOTE DE ALHAJAS 211.020,30
077-060-144292-2 LOTE DE ALHAJAS 138.353,70 077-060-144299-3 ANILLO. P.ARET. DIJE 1.190.598,80
077-060-144301-2 CADENA 2.798.795,55 077-060-144302-6 LOTE DE ALHAJAS 202.690,55
077-060-144306-4 LOTE DE ALHAJAS 181.658,60 077-060-144308-3 ANILLOS 91.936,95
077-060-144309-7 PRENDEDOR 58.706,75 077-060-144311-5 LOTE DE ALHAJAS 736.603,40
077-060-144313-4 LOTE DE ALHAJAS 276.918,55 077-060-144318-6 ANILLOS PULSERA 148.428,30
077-060-144322-1 LOTE DE ALHAJAS 293.825,65 077-060-144323-7 LOTE DE ALHAJAS 298.805,75
077-060-144325-6 LOTE DE ALHAJAS 1.007.639,35 077-060-144326-0 LOTE DE ALHAJAS 498.009,60
077-060-144327-3 LOTE DE ALHAJAS 135.015,95 077-060-144328-9 GARGANTILLA 116.202,25
077-060-144330-7 1 PULSERA 1 ANILLO 63.998,80 077-060-144331-0 LOTE DE ALHAJAS 196.990,45
077-060-144356-0 ANILLOS, ARETES 638.348,85 077-060-144367-6 PULSERA GARGANTILLA 339.302,55
077-060-144740-0 LOTE DE ALHAJAS 731.013,45 077-060-144882-2 ANILLO CADENA 494.733,95
077-060-145161-8 LOTE DE ALHAJAS 611.597,40 077-060-145218-5 LOTE DE ALHAJAS 3.255.214,15
077-060-145229-1 LOTE DE ALHAJAS 264.905,70 077-060-145324-1 LOTE DE ALHAJAS 323.391,95
077-060-145394-4 LOTE DE ALHAJAS 446.272,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
373 159.223.704,30
077-060-120524-0 2ANILLOS 152.378,85 077-060-126664-0 LOTE DE ALHAJAS 146.647,80
077-060-128939-9 LOTE DE ALHAJAS (REV) 201.095,70 077-060-129254-0 LOTE DE ALHAJAS 142.654,95
077-060-129287-3 LOTE DE ALHAJAS 1.317.304,40 077-060-129481-1 ANILLO 193.406,70
077-060-129668-0 LOTE DE ALHAJAS 228.137,55 077-060-129892-7 CADENA. PULSERAS 125.437,30
077-060-130019-3 PULSO 84.823,60 077-060-130097-0 CADENA 46.091,00
077-060-130707-6 LOTE DE ALHAJAS 61.451,40 077-060-131130-3 LOTE DE ALHAJAS 183.784,55
077-060-132521-4 LOTE DE ALHAJAS 75.266,95 077-060-133016-3 ANILLO BRILLANTES 32.989,70
077-060-133124-9 ANILLO BRILLANTES 56.757,00 077-060-133779-0 LOTE DE ALHAJAS 101.676,70
077-060-133854-3 LOTE DE ALHAJAS 2.599.835,55 077-060-134916-2 LOTE DE ALHAJAS 76.607,05
077-060-135159-2 PAR ARETES 63.332,70 077-060-135488-4 LOTE DE ALHAJAS 311.337,95
077-060-135586-9 ARETES 182.814,15 077-060-135783-0 LOTE DE ALHAJAS 1.556.689,90
077-060-137718-0 LOTE DE ALHAJAS 305.823,45 077-060-137720-9 LOTE DE ALHAJAS 1.970.987,75
077-060-137938-0 LOTE DE ALHAJAS 707.754,70 077-060-137992-2 LOTE DE ALHAJAS 610.880,10
077-060-138533-1 2ANILLOS 1PAR ARETES 950.302,55 077-060-138831-8 LOTE DE ALHAJAS 75.168,20
077-060-138900-8 LOTE DE ALHAJAS 3.367.685,05 077-060-139039-7 LOTE DE ALHAJAS 3.063.642,95
077-060-139058-0 LOTE DE ALHAJAS 359.183,90 077-060-139064-5 LOTE DE ALHAJAS 923.603,90
077-060-139120-8 LOTE DE ALHAJAS 271.775,20 077-060-139121-1 LOTE DE ALHAJAS 192.553,25
077-060-139269-0 LOTE DE ALHAJAS 1.285.786,45 077-060-139325-3 LOTE DE ALHAJAS 546.478,05
077-060-139452-0 LOTE DE ALHAJAS 673.016,10 077-060-139469-4 LOTE DE ALHAJAS 1.274.931,40
077-060-139607-2 LOTE DE ALHAJAS 107.126,30 077-060-139691-5 LOTE DE ALHAJAS 791.336,70
077-060-139891-9 LOTE DE ALHAJAS 311.541,35 077-060-140028-0 LOTE DE ALHAJAS 495.362,60
077-060-141020-6 LOTE DE ALHAJAS 306.732,30 077-060-142769-2 LOTE DE ALHAJAS 178.149,40
077-060-142958-0 ANILLOS 42.168,95 077-060-143386-9 LOTE DE ALHAJAS 111.740,90
077-060-143456-0 PULSO 832.201,20 077-060-143467-7 ANILLO 72.413,75
077-060-143529-7 CADENA 76.665,80 077-060-143592-9 LOTE DE ALHAJAS 150.669,10
077-060-143612-5 LOTE DE ALHAJAS 767.680,15 077-060-143651-4 RELOJ ROLEX 1.601.082,45
077-060-143672-5 GARGANTILLA PULSERA 896.606,15 077-060-143681-4 LOTE DE ALHAJAS 112.627,90
077-060-143686-6 RELOJ 1.349.170,45 077-060-143715-1 LOTE DE ALHAJAS 138.638,35
077-060-143745-1 LOTE DE ALHAJAS 1.439.198,15 077-060-143765-7 LOTE DE ALHAJAS 98.938,60
077-060-143807-8 LOTE DE ALHAJAS 427.964,75 077-060-143853-7 ANILLOS 65.663,20
077-060-143864-3 LOTE DE ALHAJAS 204.594,10 077-060-143878-6 ANILLO BRILLANTE 310.525,65
077-060-143888-9 LOTE DE ALHAJAS 1.530.760,40 077-060-143897-6 LOTE DE ALHAJAS 205.012,55
077-060-143915-5 LOTE DE ALHAJAS 112.518,60 077-060-143951-0 LOTE DE ALHAJAS 160.840,10
077-060-143978-8 ANILLO 304.495,10 077-060-144003-6 PULSERA 196.477,30
077-060-144009-1 ANILLOS 81.413,25 077-060-144015-8 CADENAS 232.299,10
077-060-144108-0 LOTE DE ALHAJAS 851.660,45 077-060-144130-3 LOTE DE ALHAJAS 2.726.464,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
72 41.810.834,00
AGENCIA 85
ALHAJAS
085-060-847745-1 LOTE DE ALHAJAS 27.691,85 085-060-849041-0 LOTE DE ALHAJAS 541.364,85
085-060-849387-4 LOTE DE ALHAJAS 290.006,40 085-060-850054-5 LOTE DE ALHAJAS 90.829,30
085-060-850127-0 LOTE DE ALHAJAS 1.248.351,65 085-060-850293-8 LOTE DE ALHAJAS 172.808,45
085-060-850549-5 LOTE DE ALHAJAS 976.610,10 085-060-850556-5 LOTE DE ALHAJAS 97.622,95
085-060-850573-0 LOTE DE ALHAJAS 1.735.329,40 085-060-850589-8 LOTE DE ALHAJAS 125.996,50
085-060-850602-3 LOTE DE ALHAJAS 202.494,25 085-060-850643-1 LOTE DE ALHAJAS 376.394,10
085-060-850648-3 LOTE DE ALHAJAS 286.597,10 085-060-850652-9 LOTE DE ALHAJAS 175.963,40
085-060-850657-0 LOTE DE ALHAJAS 160.215,20 085-060-850663-7 LOTE DE ALHAJAS 130.816,15
085-060-850665-6 LOTE DE ALHAJAS 661.799,40 085-060-850669-2 LOTE DE ALHAJAS 577.691,15
085-060-850696-0 LOTE DE ALHAJAS 176.120,20 085-060-850714-7 LOTE DE ALHAJAS 24.368,85
085-060-850809-8 LOTE DE ALHAJAS 222.642,50 085-060-851360-8 LOTE DE ALHAJAS 222.627,90
085-060-851377-1 LOTE DE ALHAJAS 221.705,70 085-060-851406-7 LOTE DE ALHAJAS 167.630,45
085-060-851409-0 LOTE DE ALHAJAS 378.939,25 085-060-851412-1 LOTE DE ALHAJAS 112.053,40
085-060-851413-7 LOTE DE ALHAJAS 108.424,15 085-060-851416-0 LOTE DE ALHAJAS 700.634,70
085-060-851418-9 LOTE DE ALHAJAS 123.330,70 085-060-851422-4 LOTE DE ALHAJAS 146.863,95
085-060-851426-2 LOTE DE ALHAJAS 481.331,20 085-060-851430-0 LOTE DE ALHAJAS 491.335,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32 11.456.590,95
085-060-847728-7 PULSOS 59.323,35 085-060-849854-2 LOTE DE ALHAJAS 104.992,20
085-060-849989-6 LOTE DE ALHAJAS 160.297,05 085-060-851263-9 LOTE DE ALHAJAS 1.796.017,60
085-060-851331-1 LOTE DE ALHAJAS 1.491.648,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 3.612.279,10
AGENCIA 88
ALHAJAS
088-060-853071-8 LOTE DE ALHAJAS 272.868,05 088-060-853137-0 LOTE DE ALHAJAS 169.711,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 442.579,40
AGENCIA 90
ALHAJAS
090-060-850696-0 LOTE DE ALHAJAS 96.810,45 090-060-851385-7 LOTE DE ALHAJAS 261.639,05
090-060-851398-2 LOTE DE ALHAJAS 351.553,40 090-060-851933-3 LOTE DE ALHAJAS 37.586,90
090-060-852498-5 LOTE DE ALHAJAS 473.299,35 090-060-852523-4 LOTE DE ALHAJAS 174.591,55
090-060-852528-6 LOTE DE ALHAJAS 677.148,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.072.628,70
Se les comunica a los interesados en adquirir
operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca a
su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas, o
llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.
San José, 24 de junio del 2010.—Banca de
Desarrollo Social y Empresarial.—Lic. Heiner González Ramírez, Coordinador a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 007-2010.—Solicitud Nº 1221.—C-1626020.—(IN2010052896).
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo
Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-1600020.—(IN2010050880).
SUCURSAL EN BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Trámite de orden de no pago de
cheque extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto: ¢8.031.498,82.
Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco Nacional de
Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago
sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición
de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña
Campos, Gerente.—(IN2010049565).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297.
Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa
0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez
cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal
Rodríguez.—(IN2010049651).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana María,
costarricense, cédula Nº 4-0182-0407, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26455.—C-33170.—(IN2010050497).
ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa,
costarricense, cédula Nº 3-0409-0182, ha solicitado reposición de los títulos
de Profesorado en la Enseñanza del Francés y Bachillerato en la Enseñanza del
Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050498).
ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo Yahaira,
costarricense, cédula Nº 1-1194-0568, ha solicitado reposición de los títulos
de Diplomado en Administración Aduanera y Bachillerato en Administración
Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050500).
ORI-2169-2010.—Diéguez García Ernesto,
R-091-2010, cubano, residente permanente Nº 119200300622, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del
2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38051.—C-20400.—(IN2010050631).
ORI-2236-2010.—Calleja Amador Carlos Enrique,
R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-0071, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Baylor, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050666).
ORI-2183-2010.—Benavides Fajardo José Elías,
R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-0722, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Agrónomo y Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y
Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050667).
ORI-2208-2010.—Alonso Hernández Blenda
Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 007206198, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de junio del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050668).
ORI-2288-2010.—Wachong Castro Verónica,
R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-0020, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Master en Ciencias (MSc) Estudios de Desarrollo Internacional,
especialización Economía de Desarrollo Rural, Universidad de Wageningen, Holanda,
Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050672).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson,
costarricense, cédula 1-1039-0859, ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura y Licenciatura en Artes
Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº
97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050501).
ORI_2377-2010.—Flores Badilla Jesús Alberto,
costarricense, cédula 1-0790-0204, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día
catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº
97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050502).
ORI_2384-2010.—Mayorga Lamas José Andrés,
costarricense, cédula 5 0200 0078, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día
catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº
97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050503).
ORI_2375-2010.—Aguilar Ruiz Yesenia,
costarricense, cédula 5 0273 0758, ha solicitado reposición del título de
Profesorado en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº
97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050504).
ORI-2187-2010.—Torres Rodríguez De Souza
Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número 107600036709, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Comunicación Social,
Fundación Armando Álvarez Penteado, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26480.—C-20400.—(IN2010050632).
ORI-2133-2010.—Rivera Núñez Hernán,
R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-0273, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Carleton
University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050634).
ORI-2140-2010.—Pinto Tomás Adrián Alberto,
R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988 0178, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, University of
Wisconsin-Madison. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050635).
ORI-2206-2010.—Miño Segura Hilda María,
R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597 0717, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Master en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1º de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26480.—C-20400.—(IN2010050651).
ORI-2162-2010.—Hernández Steller Helen,
R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-0945, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Nutrición Clínica,
Universidad Anáhuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050652).
ORI-2235-2010.—Cruz Aburto Nora del Socorro,
R-092-2010, nicaragüense, residente permanente: 155800334113 ha solicitado
reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26480.—C-20400.—(IN2010050653).
ORI-2286-2010.—Camacho Mora Cynthia María,
R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128 0039 ha solicitado reconocimiento del
diploma de Arquitecta, Universidad Mariano Galvez de Guatemala, Guatemala.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050662).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CIRE
ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
sesión N° 02-2010, artículo 3º, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de
la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad 8-0087-0801,
ACUERDA:
1º—Reconocer el título de Administrador
Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la
señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801.
2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—No equiparar el título de Administrador Financiero, otorgado por la
Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez,
cédula de identidad N° 8-0087-0801 por cuanto existe diferencia sustancial
entre ambos planes de estudio.
4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez,
cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato
Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de
Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº
189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades
estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 5 del 13 de mayo de 2010, ante la
solicitud del señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC 79784699.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado
por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, al señor Carlos Andrés
Mazuera García, pasaporte N° CC 79784699.
2. No reconocer el grado académico por no venir
explícito en el Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y
Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, por el de
Ingeniero Ambiental, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en la Universidad de la
Salle, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº
14529.—C-58670.—(IN2010050451).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública,
el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos
o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares,
previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo
expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre
sobre fa finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 4-117616-000,
necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio), situada en el distrito 02 La Virgen, del cantón 10
Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, localizada trescientos metros este del
Súper Pueblo Nuevo en Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí. Propietario
número 83-24, identificada en el plano número: H-325432-1978.
Este inmueble, presenta un área de doce
millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte
con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e
industria Dicta inmueble, linda al norte con Guillermo Chacón Soto, finca La
Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes
y Transunión S. A., al sur con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca
La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste con calle pública a Puerto
Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda, finca inscrita en el Registro
Público bajo el Folio Real 1-117616-000. El lote afectado tiene un área de 6 ha
3689.25 m2, afectando el lote por el área de la servidumbre en 8770.54 m2 y una
longitud de servidumbre de 292.39 m. y se
encuentra en posesión del señor Miguel Bejarano Rodríguez,
cédula 2-311-003, casado, vecino de barrio La Esperanza en Chilamate 100 m
norte de la entrada Las Tinajas y 25 este.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto
de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de
U.E.N. de Proyectos y servicios Asociados, el valor de esta servidumbre fue
estimado en la suma de ¢ 5.637.130,65 (cinco millones seiscientos treinta y
siete mil ciento treinta colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo Nº 1310-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢5.637.130,65 (cinco millones seiscientos treinta y
siete mil ciento treinta colones con sesenta y cinco céntimos) y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre: El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; propiedad de
Bayerische Hypothetcen Und Wechset Bank Aktiengeseffschaft, cédula jurídica
3-012-084785; en posesión de Miguel Bejarano Rodríguez, casado, vecino de
barrio La Esperanza en Chilamate 100 m norte de la entrada Las Tinajas y 25
este. Para la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche, Trama
Cariblanco-PI Sucio. El lote afectado tiene un área de 6 ha 3689.25 m2,
afectando e1 lote por el área de la servidumbre en 8770.54 m2 y una
longitud de servidumbre de 292.39 m.
La longitud total sobre la línea de centro de
292,39 metros, para un área de afectación de 8 770,54 m2 que
corresponde al 13,77% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30,00 m. su forma es parecida a un trapecio de base mayor
293,80 metros, base menor de 290,90 metros y altura 30 metros.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad
en dirección suroeste-noroeste, cruza por una zona de potrero, parte de la zona
de protección de la quebrada y parte de los colindantes o cercas que delimitan
la propiedad en el lado oeste y este.
La topografía durante este recorrido es
plana-ondulada. Dicha servidumbre cruza en forma diagonal la propiedad.
La línea ingresa a la propiedad por el
lindero oeste con Hacienda Rancho Chilamate con un azimut de 23°29’39” hasta
salir por el lindero este con Elvis Monge Anchía, Ana Delia Pérez Mesén, María
de los Ángeles Mena Cerdas, Rosalina Cerdas Mora con el mismo azimut.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito
catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos:
norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal, sur,
Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río
Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos
setenta y tres-dos mil cuatro.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5896, celebrada el 09 de febrero de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010049657).
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública, el cual
comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de b expropiado. Estos
bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense
de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso,
necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI
Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro número ciento diecisiete mil
seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuarto de Heredia, cantón
diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia, localizada 6.62
Km. al norte del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de
carretera de asfalto y de camino de lastre y tierra, en este tipo de camino se
recorren aproximadamente 925 metros oeste, hasta llegar a la propiedad.
Propietario Nº 83L identificada en el plano número H-325432-1978.
Según Registro Público, presenta, un área de
doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte
con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria,
lindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas
Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al
sur, con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca La Martita y Gonzalo
Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y
Aníbal Montero. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank
Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Gerardo González
González, mayor, casado, agricultor, cédula 4-086-468, vecino de Rancho
Chilamate de La Virgen de Sarapiquí, 50 metros sur de la escuela de Chilamate.
El lote afectado tiene un área de 1 ha 1 567.20 metros cuadrados, afectando el
lote por el área de la servidumbre en l 924.88 metros cuadrados y una longitud
de servidumbre de 64.16 m.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto
Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN
de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad,
esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢1.891.949,45 (un millón
ochocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta
y cinco céntimos), según avalúo número 1237-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢1.891.949,45 (un millón ochocientos noventa y un mil novecientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), de acuerdo con el
avalúo administrativo número 1237-2009.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno
Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula
jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco,
en posesión de Gerardo González González, mayor, casado, agricultor, cédula
4-086-468, vecino de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí, 50 metros sur
de la escuela de Chilamate. El área de afectación en el área de posesión es de
1 924, 88 metros cuadrados, lo cual representa un 16,63% de la propiedad. La
longitud total sobre la línea de centro es de 64,16 metros, el ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es trapezoidal con una
base mayor de 65,00 metros y una base menor de 63,32 metros, con una altura de
30 metros.
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad desde e1 sector sur en la colindancia con René Cruz Sandoval, según
croquis, sobre un área de charrales hasta la colindancia norte con Rafael Mejía
Salas.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut
de 23º29’51”. Ingresando por la colindancia sur con René Cruz Sandoval, hasta
la colindancia norte con Rafael Mejía Salas.
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca, número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito
catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos:
norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal, sur,
Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río
Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
metros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos
setenta y tres-dos mil cuatro.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y seis del nueve de
febrero del dos mil diez.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010049658).
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública, el cual
comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de d& o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de b expropiado. Estos
bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de
paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio), sobre la finca inscrita en el Registro Público, número
ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuarto
de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de
Heredia, localizada a 6.8 Km. norte del Banco Nacional de La Virgen de
Sarapiquí, cuyo trayecto es de carretera de asfalto y de camino de lastre y
tierra, en este tipo de camino se recorren aproximadamente 900 metros oeste,
hasta llegar a la propiedad. Propietario Nº 83P, identificada en el plano
número: H-325432-1978.
Según Registro Público, presenta un área de
doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno construido en parte con casas, parte
montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, colindante al
norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro
Fernando, Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al sur,
con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca La Martita y Gonzalo
Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y
Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco
mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de
Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica
número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra
en posesión de Carlos Artavia Muñoz, mayor, casado, agricultor y comerciante,
cédula 2-320-787, vecino de Heredia, aproximadamente en el distrito de San José
de la Montaña. El lote afectado tiene un área de 7 ha 7 507.58 metros
cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 6 145.09 y la
servidumbre tiene una longitud de 208.68 metros.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto
Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN
de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad,
esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢3.705.468,30 (tres
millones setecientos cinco mil sesenta y ocho colones con treinta céntimos),
según avalúo número 1393-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢3.705.468,30 (tres mil setecientos cinco mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos), de acuerdo con el
avalúo administrativo número 1393-2009.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja del terreno
propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula
jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco
y se encuentra en posesión de Carlos Artavia Muñoz, mayor, casado, agricultor y
comerciante, cédula 2-320-787, vecino de Heredia, aproximadamente en el
distrito de San José de la Montaña. El lote afectado tiene un área de 7 ha 7
507.58 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 6
145.09, el área de afectación es de 6 145,09 metros cuadrados, b cual
representa un 7,92% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro
es de 208, 68 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros y su forma es trapezoidal con una base mayor de 207,90 y una base menor
de 201,80 con una altura de 30 metros.
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad desde e1 sector central, sobre un área de cultivos estacionales
(sandía), atravesando un área de protección forestal de la quebrada ubicada en
la finca. En la propiedad se ubica un sitio de torre que se encuentra a 52,56
metros en dirección norte de la colindancia sur.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut
de 23º29’52” con una distancia de 208,68 metros en dirección norte, la misma
ingresa por la colindancia sur con Francisco Quirós Mora, hasta salir por la
colindancia norte con Elizabeth Vargas Romero.
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito
catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos:
norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal, sur,
Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río
Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos
setenta y tres-dos mil cuatro.
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo
del dos mil diez.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010049659).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia, comunica al señor Álvaro Enrique Rivera Guzmán,
progenitor del menor Johan Rivera Granados y Jaime Oldemar Morales Rodríguez,
progenitor del menor Oldemar Morales Granados, que por resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de
Cartago, se revoca resolución administrativa mediante la cual se dictó medida
de abrigo temporal a favor de los citados menores para que sean reintegrados
con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo
331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-9000.—(IN2010050387).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Comunica a Verónica Díaz Castro madre de la
menor Ashley Paulina Díaz Castro, que por resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, dictada por
el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual
se inicia proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor
de la menor Ashley Paulina Díaz Castro en el Albergue Transitorio de Cartago.
Recursos. Procede e recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050050).
A los señores Maite Alejandra Picado Sánchez
y Alexánder Castillo Vargas de calidades y domicilio actual desconocido, se le
comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago
de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez
donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jeudy
Mauricio Castillo Picado. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33534.—C-7200.—(IN2010050053).
Se comunica a los señores Jennifer Solano
Segura y Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los menores
Sebastián Alberto y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano, que por
resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos
mi diez, dictada por el área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de
Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a efectos de ampliar a
investigación de los hechos denunciados. Recursos. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo 331-00094-2010.—Área de Defensa Garantía de Los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050056).
Se comunica a Candy Arce González, madre del
menor Brandon Emanuel Arce González, que por resolución administrativa de las
ocho del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y
Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio proceso especial de
protección con el dictado de medida de cuido provisional a favor del menor
Brandon Emanuel Arce González en el hogar de la señora Teresita Arce González.
Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050084).
Le comunica a los señores Mariela Acevedo
Aguirrez y José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los
Chiles se dictó resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede
Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito Infantil en Guácimo,
Pococí a favor de la persona menor de edad A.K.R.A., se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00019-2010.—Oficina Local en
Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050085).
Le comunica al señor Juan Ramón Martínez
Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de
las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso
Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la
ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de
edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.
Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050086).
Le comunica a la señora Diana López Avilés
que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez
horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se
dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la
ONG Hogarcito San Juan Bosco a favor de la persona menor de edad I.L.L.A., se
le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp.
242-00013-2010.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050087).
A Nicolás Alejandro Bibiloni Mir e Ivannia María
Valverde Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00 horas del 2 de
junio del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del
niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde en el hogar de los señores Edwin
Sánchez Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la
presente Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o
judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho. III) Continúe el niño Jordan
Alejandro Bibiloni Valverde recibiendo atención psicológica por parte de la
Lic. Maritza Chaves Castro, psicóloga del Área de Salud de Atenas hasta
concluir su tratamiento con la Caja Costarricense de Seguro Social. IV) Se
advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de someterse a
valoración y tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia y
de ser requerida reciba atención en alternativa de internamiento, para lo cual
se le concede un plazo improrrogable de treinta días a partir de la presente
notificación, debiendo rendir informes periódicos de avance .a esta
institución. V) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber
de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la
Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social Hospital San Rafael de Alajuela y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VII)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33534.—C-25800.—(IN2010050370).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Rosaso Ltda.,
para ajustar las tarifas de la ruta 269 descrita como Palmares-Candelaria, y
por corredor común de las rutas 266 descrita como: Palmares-Santiago, 1256
descrita como: Palmares-Hacienda Los Pinos y 267 descrita como: Palmares-Rincón
de Zaragoza-Quebradas, tramitadas en el expediente ET-88-2010 y que se detallan
de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 269: Palmares - Candelaria |
|
|
|
|
|
|
Palmares - Candelaria |
120 |
0 |
200 |
0 |
80 |
67% |
Palmares - Zaragoza |
120 |
0 |
200 |
0 |
80 |
67% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 266: Palmares - Santiago |
|
|
|
|
|
|
Palmares – Final de Santiago |
190 |
0 |
200 |
0 |
10 |
5% |
Palmares – Santiago Centro |
190 |
0 |
200 |
0 |
10 |
5% |
Palmares – Zaragoza |
190 |
0 |
200 |
0 |
10 |
5% |
Ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos |
|
|
|
|
|
|
Palmares – Hacienda Los Pinos |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33% |
Palmares – Bajo Orlich |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33% |
Palmares – Zaragoza |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33% |
Ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza –
Quebradas |
|
|
|
|
|
|
Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33% |
Palmares – Zaragoza |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33% |
El 7 de julio del 2010, a las diecisiete horas
(5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de
Zaragoza, ubicado al frente del parque de Zaragoza, Palmares, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario,
situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General
de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la
empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la
opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho,
así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5042-10.—Solicitud Nº 3879.—C-93120.—(IN2010052168).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Autotransportes Mopvalhe S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 140, 140
BS, 140 extensión BS, 140 extensión y 180, tramitadas en el expediente
ET-70-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual% |
|
Ruta 140: San Isidro de El General- Urbano y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San Isidro – Palmares |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,64 |
San
Isidro-Barrio Los Ángeles |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro – Neverman |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro – Morazán |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro – Villa Ligia |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro – Barrio Lourdes |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro-Colegio UNESCO |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
San Isidro – Hoyón |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
Tarifa Mínima |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
Ruta 140 BS: San Isidro de El General-Palmares y viceversa. (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Palmares (Busetas) |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,64 |
Ruta 140 Extensión BS: San Isidro de El General-San
Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida-Barrio Cooperativa y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San Isidro de El General - San Andrés - Barrio - Tierra
Prometida Barrio Cooperativa |
145 |
0 |
245 |
0 |
100 |
68,96 |
Ruta 140 Extensión: San Isidro de El
General-Urbano-Beneficio Neverman por Finca Municipal y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San
Isidro del General –San Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida |
215 |
0 |
360 |
0 |
145 |
67,44 |
Barrio Cooperativa |
165 |
0 |
280 |
0 |
115 |
69,69 |
San
Isidro del General –San Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida |
165 |
0 |
280 |
0 |
115 |
69,69 |
Ruta 108: San Isidro de El General-Aeropuerto-Las
Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Rosario Pacuare |
Nueva tarifa |
505 |
0 |
- |
- |
|
San Isidro-Las Ranas |
Nueva tarifa |
420 |
0 |
- |
- |
|
San Isidro-Aeropuerto |
Nueva tarifa |
320 |
0 |
- |
- |
|
San Isidro –La Chatarrera |
Nueva tarifa |
300 |
0 |
- |
- |
|
San
Isidro- Bº Cristo Rey |
Nueva tarifa |
285 |
0 |
- |
- |
El 6 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00
p. m.), se llevará a cabo la audiencia en el salón de actos de la escuela 12 de
marzo de 1948, ubicada 100 metros sur del cruce del Liceo UNESCO, frente a la
entrada del salón El Prado, San Isidro de El General.
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de
Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio
de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la
solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú
principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá
exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere
pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5042-10.—Solicitud Nº
3879.—C-143270.—(IN2010052169).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-052-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-284-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-89 a Grupo Computación Modular Avanzada, S. A., cédula
jurídica 3-101-073308. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP, redes privadas
virtuales y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-284-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051799).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-630-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-285-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-90 a Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción
ASELCOM, S. A., cédula jurídica 3-101-073760. 1) Servicios autorizados: Canales
punto a punto, punto multipunto, redes privadas virtuales y videoconferencia.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta.
3) Zonas geográficas: gran área metropolitana. 4) Sobre las condiciones: Debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-285-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-7670.—(IN2010051826).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-045-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-283-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-88 a NETCRC, S. A., cédula jurídica 3-101-592420. 1)
Servicios autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-283-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051828).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-42-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-250-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-87 a Virtualis, S. A., cédula jurídica 3-101-593640. 1)
Servicios autorizados: Operador prepago móvil. 2) Plazo de vigencia: diez años
a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el
territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en
la RCS-250-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051830).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-10-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-248-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-85 a Cable Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-182225. 1)
Servicios autorizados: Televisión por suscripción, acceso a Internet y
telefonía IP (VPN). 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación
en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Zona Atlántica. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-248-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051831).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-26-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-237-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-82 a PROMITEL Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3-101-596133. 1) Servicios autorizados: Acarreador de enlaces punto a punto,
punto a multipunto y multipunto a multipunto. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Provincia
San José, cantones Central, Alajuelita, Curridabat, Desamparados, Escazú,
Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Santa Ana, Tibás; provincia Heredia,
cantones Heredia, Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, Santo Domingo, San
Isidro, San Pablo, San Rafael; Provincia Alajuela, cantones Alajuela, Atenas,
Grecia, Naranjo, Palmares, Poás; provincia Cartago, cantones Cartago, Alvarado,
El Guarco, La Unión, Paraíso. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo
dispuesto en la RCS-237-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-10220.—(IN2010051832).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-480-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-246-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-83 a Inversiones Brus Malis, Ltda., cédula jurídica
3-102-106068. 1) Servicios autorizados: Televisión por cable. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: Provincia de Puntarenas, cantón de Coto Brus y Buenos Aires y
Pérez Zeledón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la
RCS-246-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051834).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-19-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-249-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-86 a Redes de Comunicación ARTYCOM, S. A., cédula jurídica
3-101-592623. 1) Servicios autorizados: Operador de telefonía IP. 2) plazo de
vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas
geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-249-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051836).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-489-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a
la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-247-2010 que otorga título
habilitante SUTEL-TH-84 a Gregorio Velo Giao, cédula 8-0064-0003. 1) Servicios
autorizados: Televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir
deja publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Provincia de San
José, cantones de Acosta, Aserrí y Mora. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse
a lo dispuesto en la RCS-247-2010.
George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051837).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que Alpízar Mora
Karla, cédula. 1-1103-0991, ha presentado solicitud de Retiro del Fondo de
Capitalización Laboral en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor,
de quien en vida fue Jackson Araya Manrique, cédula 1-0871-0269. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana
Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de
Servicios.—(IN2010049596).
El Consejo Municipal de Palmares mediante acuerdo
ACM-10-200-10 de la Sesión Ordinaria Nº 200, capítulo VIII artículo 17
celebrada el 01 de marzo de 2010, acordó publicar las matrices de información
distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los
Distritos: 01 Palmares, 02 Zaragoza, Buenos Aires, 04 Santiago, 05 Candelaria,
06 Esquinelas, 07 La Granja, del Cantón 07 Palmares, provincia 02 Alajuela,
aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
CUADRO
Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 01 PALMARES
PARTE 1
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 01:
Distrito de Palmares, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 01 PALMARES PARTE
2
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
01: Distrito de Palmares, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009. Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 02 ZARAGOZA
PARTE 1
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 02:
Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 02 ZARAGOZA
PARTE 2
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
02: Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 02 ZARAGOZA
PARTE 3
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
02: Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 03 BUENOS AIRES
PARTE 1
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO Nº
23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 03 BUENOS AIRES
PARTE 2
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 03 BUENOS AIRES
PARTE 3
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 04 SANTIAGO
PARTE 1
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
04: Distrito de Santiago, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 04 SANTIAGO
PARTE 2
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
04: Distrito de Santiago, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 05 CANDELARIA
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
05: Distrito de Candelaria, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 07 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 28. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 06 ESQUIPULAS
Para
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Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
06: Distrito de Esquipulas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del
distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 29. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 07 GRANJA PARTE
1
Para
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o en formato PDF
Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
07: Distrito de Granja, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 13 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
CUADRO
Nº 30. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA
DE VALORES DE TERRENOS
POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 2 ALAJUELA
CANTÓN 07 PALMARES
DISTRITO 07 GRANJA PARTE
2
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Simbología
2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares,
07: Distrito de Granja, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 13 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en
donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Octubre de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.
Palmares, 16 de junio del 2010.—Luis Carlos
Castillo Pacheco, Alcalde Municipal.––1 vez.––(IN2010050447).
25 de
febrero del 2010
Señor:
Ramito Torres Beita
Presidente
Fundación Ambiental Productiva
Presente
Estimado señor:
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de
Buenos Aires, de sesión ordinaria Nº 07-2010, celebrada el día 16 de febrero
del año en curso, que en letra dice:
10-Nota con fecha del 17 de julio, 2009 del señor
Ramito Torres Beita, Presidente de la Fundación Ambiental Productiva (FUNAPRO),
cédula de persona jurídica número 3-006-577160, inscrito en el Registro Público
de la Propiedad, Sección Personas Jurídicas, el 30 de junio del 2009, por este
medio solicita el nombramiento del representante de la Municipalidad ante la
fundación.
Se acuerda: Nombrar como representante de la
Municipalidad a la síndica Emérida Morales Bonilla.
Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1
vez.—(IN2010050115).
ARRENDAMIENTOS
RODRIVA S. A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de
socios de Arrendamientos Rodriva S. A., cédula jurídica 3-101-020545 que se
celebrará en la sede social de la compañía a las 17 horas del 17 de julio de
2010 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, la asamblea se
reunirá en segunda convocatoria a las 18 horas. El orden del día será: Punto 1:
Informe y discusión, existencia en el Registro de dos propiedades a nombre de
la Sociedad. Punto 2: Solicitud de la socia María Elena Rodríguez para que se
incluya el valor correspondiente de éstas, dentro del capital que se paga por
sus acciones. Artículo 3: Discusión y votación de propuestas para que la
sociedad, traspase dichas propiedades, no considerándose éstas, como parte del
patrimonio de la misma.—Olga Marta Rodríguez Brenes, cédula 1-340-354.—1
vez.—(IN2010052207).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCA
COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Colpachí Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-010377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor, ambos Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Randall González Valverde, Notario.––(IN2010049666).
COMERCIAL DOS D DE TURRIALBA S. A.
Comercial Dos D de Turrialba S. A., cédula Nº
3-101-114446, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos Nº 1.
Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de
Cartago, 8 días hábiles a partir de su publicación.—Dora Cortés
D.––RP2010179184.––(IN2010049759).
INVERSIONES CORMA PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-331150, solicita ente la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado,
Notario.––RP2010179231.––(IN2010049760).
INDUSTRIAS EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-261915, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta
Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Actas del Registro
de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los anteriores
número uno, por pérdida de los mismos; quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.––RP2010179241.––(IN2010049761).
FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-406194, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva
libro uno, Actas de Asambleas Generales libro uno, Actas de Registro de Socios
libro uno, libro de Diario uno, libro de Mayor uno y libro de Inventarios y
Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan Carlos Díaz
Badilla.––RP2010179276.––(IN2010049762).
Yo, Víctor Manuel Araya Chacón, cédula número
dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, libro de Mayor
número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor
Manuel Araya Chacón.––RP2010179291.––(IN2010049763).
DATA CENTER ASSOCIATES INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Data Center Associates
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinte, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración,
Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede
manifiestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de
junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez,
Notaria.––RP2010179302.––(IN2010049764).
CREACIONES ARTE-BEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Creaciones Arte-Bel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiesta su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria.––RP2010179304.––(IN2010049765).
CONSTRUCCIONES J. ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones J. Roca Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-60335, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la
reposición del libro Acta de Junta Directiva número uno, quien considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther
Moya Jiménez, Notaria.––RP2010179317.––(IN2010049766).
CONSTRUCCIONES GRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Grava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Registro de Accionistas número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2010179318.—(IN2010049767).
BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Business on Line Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-285350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y
Registro de socios. Los libros todos número uno de esta sociedad se encuentran
extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Carlos
Luis Sánchez Corrales, Presidente.—RP2010179359.—(IN2010049768).
INMOBILIARIA CORRALES MONGE S. R. L.
Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula
jurídica: 3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios
y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049777).
TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.
Transportes Corrales Zarcero S. R. L., con cédula
jurídica: 3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios
y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049779).
RECOLECTORA Y EMPACADORA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA
Recolectora y Empacadora Capri Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos uno,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: cuatrocientos
seis; y Asiento: dieciocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—(IN2010049940).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Steffay Evaney Matthews Porter, cédula
700510441, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
321-301-460166 por un monto de $4.000,00 y los cupones Nos. 1 y 2 por un monto
de $100,19 y $8,80 respectivamente; los cuales fueron emitido a su orden el día
27-10-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
quince días naturales posterior a la última publicación.—15 de junio del
2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de
Operaciones.—(IN2010049950).
UNIMER OPINIÓN PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Unimer Opinión Pública Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
novecientos noventa y nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San
José, Barrio Otoya del Hospital Calderón Guardia, ciento cincuenta metros al
oeste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de
los seis libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances.
Por ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la Administración
Tributaria de San José, Área de Información y Asistencia al Contribuyente.—San
José, 15 de junio del 2010.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—(IN2010049978).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados
Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como
extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del
2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ATARDECERES BARVEÑOS. S.V. S. A.
Atardeceres Barveños. S.V. S. A., cédula jurídica
número: tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta, e inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y dos,
asiento mil doscientos ochenta y dos, secuencia cero uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Heredia, la
Reposición de los Siguientes libros. Un libro de Actas de Asamblea General de
Accionistas. Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente.
(Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José junio del 2010.—José Miguel Salazar Vargas,
Presidente.—(IN2010049210).
FINANCORP SERVICIOS LEGALES
F.S.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Financorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N°
1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—(IN2010049590).
INVERCREDIT CUARTO DE LUNA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101-267302, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N°
1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa,
Notaria.—(IN2010049591).
HACIENDA EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número, tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y
Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo
Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española,
pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José,
residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo
Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049631).
ESTRUCTURA CASUAL DEL OESTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero,
empresario, de nacionalidad española pasaporte número x dos tres cuatro ocho
seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de
junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049632).
YAGRUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yagruma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos quince,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este
aviso.—Lic. Alban Gamez Rivera, Notario.––RP2010179385.––(IN2010050197).
VILLAS
PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos
catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de
los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e
Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San
José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson
Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).
VILLAS
PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos
catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de
los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e
Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de
ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San
José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).
TORRE
COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.
Torre Comercial de San José S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José, avenida segunda,
frente al Banco de Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de
Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, de la compañía, por haber sido extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Raúl Víctor Odio Chacón,
Presidente.––RP2010179511.––(IN2010050200).
LOS
DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Delfines de Agua Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-139408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (I) libro de Diario número uno; (II) libro
Mayor número uno; (III) libro de Inventarios y Balances número uno; (IV) libro
de Actas de Consejo de Administración número uno; (V) libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno; (VI) libro de Registro de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson,
Notaria.––RP2010179525.––(IN2010050201).
TRES-CIENTO
UNO-CUATRO OCHO CINCO
DOS CERO NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cero
nueve sociedad anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Asambleas General de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este
aviso.—Lic. Sonia María Carvajal Castro,
Notaria.––RP2010179528.––(IN2010050202).
Julio Mora Fernández, cédula Nº 6-148-085,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números 1).
Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179557.––(IN2010050203).
INVERSIONES
XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho,
Notario.––RP2010179558.––(IN2010050204).
RIQUELESA
D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-355127, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris
Rodríguez Chaves.––RP2010179564.––(IN2010050205).
PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos de Perfumería y Cosméticos del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número tres-ciento
uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
legales; Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Accionistas Nº 01. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Antonio Brenes Barquero.—RP2010179619.––(IN2010050206).
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las Acciones
Comunes y Títulos de Capital Nº 1103, 1766 y 4508 correspondientes a las
semanas Fija Nº 15, Fija Nº 2 y Flotante Nº 99, respectivamente; todas,
propiedad de Coopana R.L. con cédula de persona jurídica Nº 3-004-045200, se
procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.––(IN2010050390).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace
constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González
Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se
reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de
junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).
ANTICAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-349168, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia
Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).
MUGA DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Muga de San José Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos
cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de el siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Margarita Penón Góngora,
Presidenta.––(IN2010050439).
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo Robert Gabriel
Gordon, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito de Jacó,
Proyecto Faro Escondido Cinco, casa diecinueve, con pasaporte de mi país número
dos cero ocho uno nueve tres dos ocho dos, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Inversiones Picos Orientales, S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco,
hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil
doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número
Diecinueve, Serie A, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco, S. A.,
señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza
Colonial, local tres-doce, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno,
una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 03 de junio del 2010.—Robert Gabriel Gordon, Apoderado
generalísimo.—(IN2010050506).
CORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Corporación Sánchez González Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno
y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050527).
COMERCIAL SAN LUIS LIMITADA
Comercial San Luis Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: Libros
de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de
Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—(IN2010050528).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNDES
INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.
Fundes Internacional para América Latina S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén,
del puente Francisco J. Orlich, cien metros oeste, doscientos sur, frente a la
primera intersección a La Asunción, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios
número uno de la compañía por haber sido extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado
Especial.––RP2010179510.––(IN2010050199).
CONDOMINIOS PURA VIDA EN EL MAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Condominios Pura Vida en el Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de
registro de accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—(IN2010049660).
GOLD DELTA
La sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica
3-101-448253, en el trámite de legalización de libros de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y
Balances, Mayor, Diario. Solicita ante la Dirección General de Tributación la
entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos para
actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su
oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de
los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Rose Emile
Bouzid Jiménez.—(IN2010050113).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S.
A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque
número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con
cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho.
Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce
de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que
Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco
dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil
novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por
lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de
junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).
P Y P ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis
mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo
Salazar Villalta, Notario.—RP2010179362.—(IN2010050196).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento uno otorgada ante esta
notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez,
la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la
venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a
continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis
mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil
quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once
sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el
artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de
Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman
Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).
publicación de una vez
Mediante escritura número
doscientos dieciséis del tomo cuarto del protocolo, en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Albo
Importaciones S. A. donde se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del
domicilio. Es todo.—Diecisiete de junio de dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010051224)
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en el Diario Oficial, el
día catorce de junio del año dos mil seis. Capital social íntegramente pagado.
Objeto social: industria y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
en su ausencia deben actuar el secretario y el tesorero conjuntamente.—San
José, a las diez horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Denise E.
Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010180092.—(IN2010051324)
Por escritura otorgada hoy ante mí, María
Lourdes Losilla Chassoul y Roberto Losilla Gamboa, constituyeron Ángel del
Duero Sociedad Anónima. Domicilio San Ramón de la provincia de Alajuela.
Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
Plazo social: 100 años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones,
representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.
Presidente: Roberto Losilla Gamboa.—San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Oki
Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180094.—(IN2010051325)
Manuel Enrique Jara Aguilar y Ana Victoria
Murillo Castro, constituyen Hermanos Jarmur S. A. Presidente: El primero.
Capital social la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce
acciones de diez mil colones cada una. Domicilio: La ciudad de San José. Ante
la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del veintiocho de abril,
escritura principal y a las once horas del tres de junio del año dos mil diez,
escritura adicional.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic.
Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010180095.—(IN2010051326)
Armen Havanassian y Greta Havanassian
constituyen G & A Family Corporation Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2010.—Lic. Moisés
Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010180096.—(IN2010051327)
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad mercantil denominada Corporación Integral Electromecánica C I E
S. A. Expido en Cartago a las 12:00 horas del 16 de junio del dos mil
diez.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180097.—(IN2010051328)
Por escritura otorgada ante esta notaría, Centro
de Carnes Veracruz S. A., modifica la cláusula décima: La representación
judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la
junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. El secretario y el tesorero actuando conjuntamente
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
única y exclusivamente en ausencia del presidente.—San José, 17 de junio del
2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010180098.—(IN2010051329)
Por escritura pública otorgada ante este
notario, en San José a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez,
se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado:
mil doscientos colones. Representación: presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, conjunta o separadamente; con poder de sustitución,
revocación y de otorgar poderes.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge
Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010180099.—(IN2010051330)
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez,
se constituyó la sociedad Entre Siempre y Jamás Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años
contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de junio
de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—RP2010180102.—(IN2010051331)
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciséis con cuarenta horas del día quince de junio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rodríguez & López Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y
nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José,
dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2010180104.—(IN2010051332)
Ante mi notaría, a las ocho horas del
dieciséis de junio de dos mil diez, se modificaron la cláusula segunda del
pacto social de la compañía de esta plaza denominada tres - ciento uno -
cinco tres tres seis nueve uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica
tres - ciento uno - cinco tres tres seis nueve uno.—San José, diecisiete de
junio de dos mil diez.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010180108.—(IN2010051333)
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Faby
S. A., en la cual se reforma las cláusulas quinta y décima primera del
pacto constitutivo.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2010180111.—(IN2010051334)
Mediante escritura otorgada, a las quince
horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la Fundación
Grupo Ecológico Jabalina Solidario Grejasol. Domicilio: El Caoba de Santa
Cecilia, de la Cruz Guanacaste.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010180114.—(IN2010051335)
Mediante escritura número ciento treinta y
ocho, del tomo tercero, hoy se constituyó una sociedad anónima, denominada de
acuerdo al Decreto tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del 2006, el
mismo nombre de su cédula jurídica.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diez.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010180115.—(IN2010051336)
Ante esta notaría, el día trece de mayo del
dos mil diez, Néstor Masís Cordero y Grace Rojas Cárdenas, constituyen la
sociedad Academia de Formación Profesional AFP Sociedad Anónima, con un
capital de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010180116.—(IN2010051337)
Ante esta notaría, el día trece de mayo del
dos mil diez, Claudia Melgarejo Pinzón y Joilen Justo Ballaron constituyen la
sociedad Inversiones Santander J & C Limitada, con un capital de
cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180118.—(IN2010051338)
Ante esta notaría, el día trece de mayo del
dos mil diez, Juan Carlos Malaga Mindani y Mitzy Susana Chan Díaz constituyen
la sociedad Inversiones Málaga S. A., con un capital de cien mil
colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180119.—(IN2010051339)
Ante esta notaría, el día treinta y uno de
mayo del dos mil diez, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Librería
y Suministros El Universo RM S. A., en la cual se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil
diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2010180120.—(IN2010051340)
Por escritura número 9-IX, otorgada el día de
hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad El Pequeño Mundo de Matapalo S. A., en que se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de noviembre del
2009.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010180121.—(IN2010051341)
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Element System S. A.,
mediante los que se reforma la cláusula 8a. del pacto social, se reorganiza la junta
directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010180125.—(IN2010051342)
Por escritura número ciento setenta y nueve,
otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se
constituye la sociedad Corporación Motivos Sociedad Anónima. Capital
social de diez mil colones.—San José, diecisiete de junio del año dos mil
diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010180129.—(IN2010051343)
Por escritura número 83 otorgada, ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010, la compañía Transporte
de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-180336, modifica la cláusula sétima: Del consejo de administración
del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180130.—(IN2010051344)
Por escritura número 83, otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010, la compañía Servicio
Especial Universitario Guadalupe Ipís Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-350989 modifica las cláusulas sétima: Del consejo de
administración y octava: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Gabriela
Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180131.—(IN2010051345)
Por escritura número trescientos cuarenta y
dos, se constituye la sociedad denominada Grupo R & K Sociedad Anónima.
Presidente Luis Adolfo Reyes Rodríguez.—San José, dieciséis de junio del dos
mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2010180132.—(IN2010051346)
Por escritura número 82, otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2010, la compañía AUC San
Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-375021,
modifica las cláusulas quinta: Capital social: y décima primera: De la
administración: del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic.
Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180133.—(IN2010051347)
Mediante escritura número once, otorgada las
ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, ante la notaria Carla
Baltodano Estrada, de la sociedad Alinea Management CO Limitada, con un
capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José,
dieciséis de junio del año dos diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010180134.—(IN2010051348)
Por escritura otorgada en Heredia, a las
siete doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó Costaven
Cero Nueve Cero Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, que se regirá por las
disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la
ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa
y nueve años. Presidente Luis Rafael Rivera Hernández, ingeniero civil,
portador del pasaporte venezolano número D cero tres nueve uno uno tres uno, en
Heredia a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010180135.—(IN2010051349)
Por escritura otorgada, ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro
de mayo del dos mil diez, se constituyó Prevaling Order Sociedad Anónima.
Domicilio Las Brisas de Comte, frente a la plaza de deportes, distrito Pavón
del Golfito de Puntarenas. Capital ciento diez mil colones. Presidente: Michael
Joseph Ryan.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2010.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010180136.—(IN2010051350)
La suscrita notaria, hace constar y da fe con
vista en la matriz, escritura ciento trece visible al folio sesenta y dos
frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la
sociedad Giochi Di Colore S. A. Es todo, al ser las nueve horas del
diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1
vez.—RP2010180140.—(IN2010051351)
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edile del Sur Sociedad
Anónima. Se nombra tesorero, fiscal y agente residente. Se modifica
cláusula segunda en cuanto a domicilio social.—Santa Ana, 16 de junio del
2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010180144.—(IN2010051352)
Inversiones Ferpri Ochenta y Tres Sociedad
Anónima,
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010180146.—(IN2010051353)
Por escritura número siete otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil diez, se
constituyó la sociedad Corporación Eko Design Sociedad Anónima. Capital
Social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: San José, Pavas.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180229.—(IN2010051400)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diez. Se acuerda modificar las cláusulas vigésimo
primera y cambiar al presidente y secretario, de la sociedad denominada Refugio
Río Grande RG S. A.—Treinta y uno de mayo año dos mil diez.—Lic. Wálter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180230.—(IN2010051401)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil diez. Se acuerda remover a Rodolfo Herrera
García, quien actualmente ocupa el cargo de presidente, de la sociedad
denominada Velero Estelar S. A.—Veintisiete de abril año dos mil
diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010180231.—(IN2010051402)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del nueve
de junio del dos mil diez. Se acuerda cambiar el nombre a Select Properties
Costa Rica Inc S. A., y nueva junta directiva y cambio en la representación
judicial y extrajudicial.—Nueve de junio año dos mil diez.— Lic. Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180232.—(IN2010051403)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente al
señor Rodolfo Herrera García, de la sociedad denominada Hacienda Pato Negro
S. A., a su vez nombrar como nuevo presidente al señor Brandon
Acker.—Treinta y uno de mayo año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2010180233.—(IN2010051404)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil
diez. Se acuerda cambiar el nombre a Cepa Vieja S. A., y nueva junta
directiva y cambio en la representación judicial y extrajudicial.—Nueve de
junio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010180235.—(IN2010051405)
Por medio de la escritura otorgada ante el notario
público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas del día tres de junio del año dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Costaventura Sociedad Anónima, mediante la cual: 1)
Se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social. 2) Se revocaron
nombramientos de presidente y secretario de la empresa. 3) Se realizaron nuevos
nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de
junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2010180237.—(IN2010051406)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos
mil diez. Se acuerda modificar las cláusulas primera, décimo sétima y remover
los cargos de presidente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada Lamparas
de Aladinos Mágicas S. A.—Veinticuatro de mayo año dos mil
diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010180239.—(IN2010051407)
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Clavo y Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual: 1)
Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se sustituyó el
nombramiento del presidente de la junta directiva. 3) Se realizó nuevo
nombramiento en tal cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio
del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2010180242.—(IN2010051408)
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del catorce de junio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda, octava
y novena de la sociedad Casa Monteazul del Bosque Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2010180245.—(IN2010051409)
Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sadco Administración de Condominios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro
cinco cero seis, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José,
29 de mayo del 2010.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2010180247.—(IN2010051410)
En esta notaría, se constituyó Oficina de
Notificaciones y Localizaciones S. A., Pentabox C R S. A. y Pentabox
Courier S. A., con domicilio en San José, con un plazo de 99 años, capital
ciento veinte mil colones, con aporte de valores de comercio, regidas por el
Código de Comercio y se protocoliza acta en la cual Infotec Asesores S. A.,
aumenta el capital social.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180249.—(IN2010051411)
Por protocolización de escritura otorgada en
esta notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se
reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima
denominada Industrias Amzel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil setenta y nueve, presidente y secretario tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Laura Francini
Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010180250.—(IN2010051412)
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
once horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada El Trébol de Fraya Sociedad Anónima.—San
José, 16 de junio del 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010180254.—(IN2010051413)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la sociedad Costex Internacional
Sociedad Anónima. Presidenta: Berta Ruth Arias Fallas. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010180255.—(IN2010051414)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Vista Rincón Sociedad Anónima. El
capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente y al secretario
son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación
conjunta o separada. Presidente: Fernando Felipe Hurtado Clachar. Secretario: Rafael
Enrique Hurtado Clachar.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—RP2010180256.—(IN2010051415)
Nosotros Kuei Lin Wu, cédula de residencia
seis dos seis - uno cero ocho dos uno seis - tres uno cinco cuatro y Cheng Shun
Wu con cédula ocho - cero cero nueve cero - cero ocho tres cinco, constituyen
la sociedad denominada Fu Kuei Sociedad Anónima con domicilio en Higuito
Desamparados, cuyo objeto principal es el comercio y la elaboración,
distribución y comercialización de toda clase de pastas. Capital: diez mil
colones.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2010180266.—(IN2010051416)
José Francisco Chaves Campos, hacer constar
que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta en tomo
dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metanoia
Consutorías Integrales S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de
junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—RP2010180274.—(IN2010051417)
Drenajes y Excavaciones S. A., en asamblea general
extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula
segunda sobre el domicilio y se revocó el nombramiento de todos los miembros de
la junta directiva, mediante escritura Nº 42, otorgada a las 14:00 horas del 16
de febrero del 2010 ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 7 de
junio del 2010.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1
vez.—RP2010180275.—(IN2010051418)
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Goldemo
Investments Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario
actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180276.—(IN2010051419)
Por escritura numero ciento sesenta y ocho -
cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las 09:00 horas
del 10 de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad, denominada Luigesi
S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez
mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
presidente. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del 2010.—Lic. Manuel
Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2010180282.—(IN2010051420)
La suscrita notaría da fe que a las ocho
horas del primero de octubre del dos mil nueve, según acta de asamblea general
número siete de la sociedad Agropecuaria Las Comillas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve,
se eligió como Presidente a Mario Enrique Carvajal Herrera, mayor, casado en
terceras nupcias, abogado y doctor en administración, vecino de Cartago, Tres
Ríos, San Ramón, Residencial El Refugio, con cédula de identidad número
nueve-cero cero uno-novecientos sesenta y cuatro. Es todo.—Dieciséis de junio
del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010180283.—(IN2010051421)
La suscrita notaria da fe, que a las quince
horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Corporación
Anairol Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Loriana Vargas
Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio Escalante, calle treinta y
uno-treinta y tres, casa tres uno cero uno, con cédula de identidad uno-ocho
siete tres- cinco dos cinco. Es todo.—Ccatorce de junio del dos mil diez.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010180284.—(IN2010051422)
El suscrito notario hago constar, que en el
tomo veinte de mi protocolo, se están constituyendo tres sociedades cuyos
nombres serán los números de cédula que asigne el Registro y la S. A.
denominada Constructora un Regalo del Señor & Cía S. A. y Connopizza
G.A.L & Cía S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de junio del 2010.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010180285.—(IN2010051423)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12 horas 30 minutos del 16 de junio del 2010, Grupo Guayacán del Este Número
Dos S. A., modifica cláusula segunda del dominio, acepta renuncia de los
miembros de junta directiva y fiscal y nombra nuevo: presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Carlos.—16 de junio del 2010.—Lic. Ana Patricia Madriz
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010180286.—(IN2010051424)
Por escritura número trescientos treinta y
dos, al folio ciento sesenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Keyka y Asociados Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de junio
del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010051439)
Por escritura número trescientos treinta y
tres, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente del tomo octavo de mi
Protocolo, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Cayma y Asociados Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil
diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010051440)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 9:00 horas del 17 de junio del año 2010, los señores Ronald Hidalgo
González y Nathasha Aldana Cob, constituyeron la sociedad anónima Hotel
Suites del Zar Jacó S. A. Capital social, un millón de colones. Domicilio.
Jaco, Garabito, Puntarenas. Presidente Ronald Hidalgo González.—San José, 18 de
junio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010051441)
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Green Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del dos mil
diez.—Lic. Juan Antonio Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010180287.—(IN2010051443)
Al ser las 13:00 horas del 16 de junio dos
mil diez, se constituye la sociedad anónima que se denominará Bodymotion Inc
Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento cuatro, ante la
Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Adrián
Monge Castillo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010180288.—(IN2010051444)
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del quince de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula
sexta del pacto constitutivo concerniente a la Administración de la sociedad Consultoría
Inmobiliaria Cayo Sabinal Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos
nuevos de junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Msc.
Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051451)
Por escritura 93-7, otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 9 de junio del año 2010, se constituyó la
compañía denominada Fátima de Jesús M Y S San de Rafael S. A.
Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, un kilómetro oeste del
Mercado de Artesanías. Presidente: Marvin Salazar Cortés, cédula 2-420-702.
Secretaria: Silvia Castillo Morera, cédula 2-492-245, apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 16 de junio del
2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010051453)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
D V Y Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Silverio José Lino
González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2010051455)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con quince minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Corporación R R Dos Mil Diez Sociedad Anónima.
Presidente: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010051456)
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del día 18 de junio del 2010, se protocolizaron (i)
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos
Ventotene SRL, cédula 3-102-542215, mediante la cual se acordó fusionar la
sociedad con Desarrollos Galatote SRL., cédula 3-102-538556,
prevaleciendo Desarrollos Ventotene SRL; (ii) acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Galatote SRL.,
mediante la cual se acordó fusionar la sociedad con Desarrollos Ventotene
SRL, prevaleciendo Desarrollos Ventotene SRL.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010051469)
Al ser las dieciocho horas del diecisiete de
junio de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de
asamblea de socios de Red Bull Of Guanacaste RBG Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-quinientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos,
en la cual se reforman las cláusula segunda: Domicilio: sétima de la
administración y representación.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil
diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010051472)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vista
del Mar de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, La Asunción
Ciudad Cariari, Calle La Ronda, casa número noventa y seis Acuerdo. I. Se
revocan nombramientos de los cargos de presidente y secretario, se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010180290.—(IN2010051558)
Por escritura número 123-18, de las 9:00
horas del 19-5-10, se protocolizó acta de la entidad Compañía Constructora
Santanco de Pozos de Santa Ana Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas del
plazo de la administración y de la vigilancia.—San José, 17 de junio 2010.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180292.—(IN2010051559)
Por escritura número 135-18, de las 9:00
horas del 15-6-10, se protocolizó acta de la entidad Importadora Monteverde
S. A. Se modificó cláusula de la administración.—San José, 17 de junio del
2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2010180293.—(IN2010051560)
Por escritura otorgada las 9:00 horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Golden Paradise Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 15
de junio del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2010180294.—(IN2010051561)
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Vibe Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 15 de junio
del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2010180295.—(IN2010051562)
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario
Público con oficina en Puriscal, en escritura número 134, visible al folio 102
frente del tomo 87. Franklin Vargas Solís y Maritza León Guzmán, constituyen Ganadera
El Venado de la Víbora Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa
Marta de Mercedes Sur de Puriscal. Presidente: Franklin Vargas Solís.—Puriscal,
17 de junio del 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—
RP2010180299.—(IN2010051563)
Por escritura número ocho de las 11:00 horas
del 11 de junio del 2010, se constituye la sociedad Comercializadora de
Productos Importados CPI Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del
2010.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010180301.—(IN2010051564)
Por escritura número nueve de las 12:00 horas
del 11 de junio 2010, se constituye la sociedad Innovation y Tecnologías
Aplicadas Innovatec Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic.
María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010180303.—(IN2010051565)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Laura y Ligia Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula del
capital social, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 16 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2010180304.—(IN2010051566)
En mi notaría, a las once horas del tres de
junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Oryfa S. A. Se reforman en forma integral
los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16
de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1
vez.—RP2010180305.—(IN2010051567)
Por escritura número cincuenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la
cual se acordó nombrar como nuevo presidente de la sociedad al señor Hardy
Frederick Pearson.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Yuri Alexander Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010180308.—(IN2010051568)
Por escritura Nº 197-05, del tomo 05 del protocolo
de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las
15:00 horas del 17 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550924
SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil
novecientos veinticuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17
de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010180309.—(IN2010051569)
Por escritura Nº 198-05, del tomo 05 del
protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2010, la sociedad costarricense
denominada 3-102-567013 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil trece, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 17 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010180310.—(IN2010051570)
Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:20
horas del 18 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-594019
S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera, para que de ahora en
adelante se denomine VSMA San Mateo S. A. Se acuerda modificar la
cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, San Mateo, Proyecto
Ventanas, lote cuatro. Se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se
nombra en esos cargos a presidente: Jeffrey Karl Goerge Billo; secretaria:
Leona Gail Billo.—Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180316.—(IN2010051571)
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:30
horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Jin Jin Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidente: Okan Kemal Tezucar Jr. Secretaria: María Cecilia Barquero
Jiménez.—Grecia, 16 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010180317.—(IN2010051572)
Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00
horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Okan Propiedades
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Okan Kemal Tezucar. Secretaria: María Cecilia Barquero
Jiménez.—Grecia, 16 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010180318.—(IN2010051573)
Por medio de escritura pública de las 15:00
horas del día 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Gler
Comunicaciones Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010180319.—(IN2010051574)
Por protocolización de acta otorgada ante
esta notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil diez, se reforma
la cláusula segunda de la constitutiva, y se realizan los nuevos nombramientos
en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad
denominada Villa La Colle- Sur- Loup Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochenta y ocho.—San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Elena
Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010180320.—(IN2010051575)
Mediante escritura otorgada ante el suscrito,
se constituyó sociedad anónima denominada G D M Hidrosistemas Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en G D M Hidrosistemas S. A. Capital
social: doce mil colones. Presidente: Diego Alfonso Chaves Castro. Domicilio:
Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic.
Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010180321.—(IN2010051576)
Que por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas, la suscrita notaria hago constar que en asamblea general
extraordinaria, se constituye la sociedad que se denominará con el mismo nombre
de cédula jurídica que le asigne el Registro Público; con un capital social de
diez mil colones; con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente
y secretario, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010180324.—(IN2010051577)
Al ser las 13:20 horas del 17 de junio del
2010, se constituye Inversiones de Llano Grande Leitón Monge S.R.L.
Gerente: Olman Leitón Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2010180327.—(IN2010051578)
Por escritura número doscientos veintitrés,
otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del
siete de junio del dos mil diez, se constituye sociedad de esta plaza
denominada Salinera Rodríguez Artavia Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Evelio Rodríguez Artavia.—Lic. Ricardo Perera Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2010180334.—(IN2010051579)
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Bluemarine Holding
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de
junio del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010180335.—(IN2010051580)
Ante el suscrito notario, se protocolizó el
acta número uno, de la asamblea de socios de la sociedad Montajes
Industriales RAC Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil
diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180339.—(IN2010051581)
Mediante escritura número doscientos sesenta
y cuatro-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Get Cima Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe
solicita al Registro tomar nota del cambio en el número de identificación del
presidente y el secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010180340.—(IN2010051582)
Mediante escritura número doscientos sesenta
y cinco-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de
la sociedad Get Perro Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe
solicita al Registro tomar nota del cambio en el número de identificación del
presidente y el secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010180341.—(IN2010051583)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, se
constituyó Inversiones Marosvle MALV Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Cartago, Turrialba, Carmen Lira, casa cuatrocientos ochenta y siete. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, 16 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega,
Notario.—1 vez.—RP2010180342.—(IN2010051584)
Por asamblea general extraordinaria de
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Nirvana Azul, renuncia
y nombramiento de administrador. Es todo.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic.
Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010180355.—(IN2010051585)
Por escritura doscientos setenta y nueve, a las
ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, visible a folio ciento
cuarenta y siete frente y vuelto del tomo dos, ante esta notaría, se constituyó
la sociedad que se denominará E Y B Sociedad Anónima, nombre que es de
fantasía, pudiendo abreviarse así: E Y B S. A. Presidente: Olger
Esquibel Badilla. Capital social: ocho mil colones. Domicilio social: Río
Segundo de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de junio
del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180356.—(IN2010051586)
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Ryan¢s Sea Food Sociedad Anónima, con domicilio social en
Puntarenas, Costa de Pájaros, con un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
representada por su presidenta, la señora: Ana Ruth Esquivel Medrano.—San José,
diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester,
Notario.—1 vez.—RP2010180357.—(IN2010051587)
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima I.T.P. S. A., en San Juan de Tibás, a las dieciséis horas del
diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010180360.—(IN2010051588)
Que el día veintidós de febrero del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Comercializadora Mauol Automotriz S. A.
Por la notaria Jenny Villalobos Coto, se constituyó la sociedad Comercializadora
Mauol S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1
vez.—RP2010180361.—(IN2010051589)
Por escritura de 16:00 horas del 16 de junio
del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa
Confort S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales, modificando el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010180364.—(IN2010051590)
Por escritura de 10:00 horas del 16 de junio
del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galería
Musical S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales, modificando el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010180366.—(IN2010051591)
En mi notaría, se constituye Femeninas y
Divinas Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Marie Schaer Villalobos.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria,
finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180368.—(IN2010051592)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Representaciones Melo Sociedad Anónima. Presidente:
Luis Ángel Rodríguez Molina.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010180369.—(IN2010051593)
Mediante escritura número cuarenta, de las
once horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula
quinta del pacto social de la empresa Havells Sylvania Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana
Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2010180371.—(IN2010051594)
Por escritura número treinta y cinco,
otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de junio del dos mil diez, a las
ocho horas, se constituyó la sociedad Curaray INC Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010180372.—(IN2010051595)
Por escritura otorgada el día 17 de junio dos
mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Arrendadora de
Aerobuques Litoral RMS Sociedad Anónima y se designa presidente, con
suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
dieciocho de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2010180374.—(IN2010051596)
Por escritura número ciento sesenta y tres,
se constituye la sociedad anónima denominada Ministerios Catedral de Vida S.
A., constituida el siete de junio del dos mil diez. Representación social
corresponde al presidente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010180375.—(IN2010051597)
Por
escritura número ciento siete - tres, otorgada ante la Notaria Pública Viviana
Solís Gómez, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se
reforma la cláusula tercera; y se otorga nuevo poder generalísimo sin límite de
suma de la compañía VMA Seguridad Uno S. A.—San José, 17 de junio del
2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010180376.—(IN2010051598)
Andrey Quesada Gracia, Margarito Joel Novelo,
Julio Adán Novelo, Vicente Urcuyo Lacayo, constituyen sociedad Grupo Las
Tres Naciones Nibecosta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A.
Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número
cuatrocientos treinta y uno del tomo seis visible folios ciento noventa y tres
frente y vuelto y ciento noventa y cuatro frente de las ocho horas del
dieciséis de junio del dos mil diez, hecha ante notaria Lic. Sandra Obando
Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010180378.—(IN2010051599)
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, a las 14:00 horas, la sociedad Inversiones Mahalo MMO Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sétima del
pacto social.—17 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro,
Notario.—1 vez.—RP2010180379.—(IN2010051600)
Se constituye Mentes Imaginativas y
Creativas A y C Sociedad Anónima, mediante escritura pública número 36
otorgada ante la suscrita notaria,
a las 14 horas del 01 de
diciembre del 2009, como costa a folio 25 f del tomo 4 de mi protocolo. Es todo.—San
José, 16 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2010180380.—(IN2010051601)
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-547885 s. a.,
mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercero de la administración,
décimo sétima de la representación, se revocan nombramientos de junta directiva
y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número catorce
otorgada a las once horas del dieciséis de junio del 2010.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010180381.—(IN2010051602)
Mediante escritura número dieciséis, otorgada
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las quince horas del dieciséis de
junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la
sociedad Desarrollos Zelkova Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos
cuarenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y
la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil
diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010180382.—(IN2010051603)
Mediante escritura número diecisiete,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las quince horas, treinta
minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Escarlata Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
quinientos sesenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas del
domicilio y la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del
dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2010180384.—(IN2010051605)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del 16 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alimentos
Frescos ADP de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de junio del dos
mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1
vez.—RP2010180385.—(IN2010051606)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Colossus
of Rhodes Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración:
Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010180388.—(IN2010051607)
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, los señores; Álvaro Peralta Castillo y Yenny María Araya Monge,
constituyeron la sociedad denominada Fase Inversiones Sociedad Anónima.
Domicilio; Goicoechea. Capital: cien mil colones, suscritos y pagados. Plazo
noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la
industria en general. Presidenta: la señora Sanaa Echtey.—San José, 11 de mayo
del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180391.—(IN2010051608)
Las suscritas, Mayela Chinchilla Córdoba y
Laura Chinchilla Córdoba, constituyen sociedad anónima con nombre de cédula
jurídica, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía. Es
todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hilda Marta Alpízar
Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010180393.—(IN2010051609)
Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad
anónima Horizontes Ortega y Carvajal S. A., por acuerdo de socias.—San
José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera,
Notaria.—1 vez.—RP2010180394.—(IN2010051610)
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa
Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Villalobos & Sánchez de
Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villalobos & Sánchez
de Abangares S. A., con domicilio en Las Juntas de Abangares al costado
suroeste de la escuela de San Juan Chiquito, en el distrito primero Las Juntas,
cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Capital social:
representado por trece acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Plazo: será 100 años. Presidenta: Hilda Sánchez González.—Abangares, 03 de
junio del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2010180400.—(IN2010051611)
Ante la suscrita Notaría Pública Emilia Ulloa
Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Telemarking J & L
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Telemarking J & L S. A.,
con domicilio en la ciudad de San Lorenzo de Desamparados, cantón Desamparados,
provincia de San José, del Minisúper San Lorenzo doscientos cincuenta metros
este y ciento veinticinco metros sur. Capital social: representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años.
Presidente: José Manuel Azofeifa Fonseca.—Abangares, 03 de junio del 2010.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180401.—(IN2010051612)
Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa
Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Agrícolas Márquez
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Agrícolas Márquez S. A.,
con domicilio en la ciudad de San Joaquín de Colorado de Abangares, Guanacaste,
contiguo al tanque del agua. Capital social: representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años.
Presidente: Porfirio Napoleón Márquez Carballo.—Abangares, 02 de junio del
2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180402.—(IN2010051613)
En mi Notaría en escritura número
cuatrocientos cincuenta y siete del tomo tercero, se constituyó Forestscape
And Construction Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Se nombra junta directiva.—Nicoya, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry
Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010180409.—(IN2010051614)
Por escritura otorgada hoy, ante mi Notaría,
se constituyó la sociedad mercantil de esta plaza, Playa Jacó Tores, Hotel y
Condominio Sociedad Anónima. Capital: cinco mil dólares, moneda
estadounidense, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio
social: El Roble, Puntarenas.—Puntarenas, 01 de junio del 2010.—Lic. Luis E.
Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180410.—(IN2010051615)
Que en escritura número noventa y ocho, ante
la Notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Quimicobro
S. A., quedando como presidente el señor David Joseph Barcheller, quien
tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, primero de
junio del dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—RP2010180411.—(IN2010051616)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día de hoy, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifica la
cláusula novena de la junta directiva y se nombra junta directiva y fiscal de
la sociedad Guitar Wall Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis.—San
José, 16 de junio del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010180412.—(IN2010051617)
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio
del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Medspa Delicaté Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho uno cero ocho, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta.—San José, dieciséis de junio del dos mil
diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2010180416.—(IN2010051618)
Por escritura número 1-5, otorgada a las
10:00 horas del 15 de junio del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Zermagla Sociedad Anónima
donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010180420.—(IN2010051619)
Por escritura número 8-5, otorgada a las
15:00 horas del quince de junio del 2010, ante esta Notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Dropback Limitada, donde se acuerda rectificar la
cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, quince de junio del dos mil
diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2010180421.—(IN2010051620)
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas veinte minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-605027 SRLTDA. Donde se acuerda aumentar el capital
social de dicha sociedad.—San José, 17 de junio del dos mil diez.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180422.—(IN2010051621)
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de junio del dos mil
diez, y se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada BCD Travel Costa Rica S. A. Donde
se acuerda fusionar por absorción a la sociedad BCD Travel Costa Rica S. A.,
con la entidad BCD Travel Americas Operations Center Ltda.,
prevaleciendo esta última; y se acuerda reformar la cláusula quinta de los
Estatutos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180423.—(IN2010051622)
Ante esta notaría, mediante escritura
veintiocho - catorce, de fecha once de junio del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veinte
sociedad anónima, donde se modificaron las cláusula segunda y sétima del
pacto constitutivo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Maricela
Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180425.—(IN2010051623)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 14 de junio del año 2010, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-101-528482 s. a., cédula
jurídica número 3-101-528482.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de junio
del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010180429.—(IN2010051624)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del tres de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cherry Maple Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil
seiscientos cuarenta y seis, de las ocho horas del tres de junio del dos mil
diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010180430.—(IN2010051625)
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
día 16 de junio del 2010 ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar
Araya. Se constituye la sociedad denominada Cosmorepuestos S. A.—San
José, 17 junio del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010180431.—(IN2010051626)
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de
mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
33171-J, del 29 de mayo del año 2006. Capital social 10.000 colones, plazo 99
años.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—RP2010180432.—(IN2010051627)
Ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 27 de mayo del 2010, se constituyeron dos Sociedades de Responsabilidad
Limitada que se denominarán de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número 33171-J, del 29 de mayo del año 2006. Capital social 10.000
colones, plazo 99 años.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Óscar Soley Loría,
Notario.—1 vez.—RP2010180433.—(IN2010051628)
Mediante acta número once, de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Trasportes Castrillo Arias S. A.,
se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Alajuela,
dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—RP2010180434.—(IN2010051629)
Mediante escritura número ciento veintitrés
otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de junio del año en
curso, se constituyó la compañía Finca El Conchito S. A., cuyo plazo
social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia,
18 de junio del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010180435.—(IN2010051630)
Mediante escritura número ciento dieciséis
otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del dieciséis de junio del
dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social
el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además
de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es
de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de
junio del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2010180436.—(IN2010051631)
Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula
segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza
denominada Helicópteros Atuneros Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio
de 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010180440.—(IN2010051632)
Ante esta notaría por escritura número ciento
ochenta y dos de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Q Siete Blanco
Limitada. Capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada uno. Representación recae en gerenta y
subgerente actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio del
dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2010180444.—(IN2010051633)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:15 horas del 28 de mayo del 2010 se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de Comercial Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya,
28 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2010180447.—(IN2010051634)
Por escritura pública otorgada ante los
notarios Hector Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José,
a las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil. Se
constituyó la sociedad Condo Avalón Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180448.—(IN2010051635)
Ante el notario público Danny Pérez
Matarrita, Colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del
Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur a las
diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez,
se constituyó la persona jurídica Compañía Rayme Servitec S. A., con un
capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete
de junio del dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1
vez.—RP2010180449.—(IN2010051636)
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Botella de
Leche S. A. cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos dos mil
seiscientos setenta y ocho, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo
y se nombra nueva presidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Santa Cruz,
Guanacaste, 17 de junio de dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1
vez.—RP2010180450.—(IN2010051637)
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil diez, del tomo sexto
del protocolo de la licenciada Ana Militza Salazar Sánchez se reformó el acta
constitutiva de Proyecto Montbel Sociedad Anónima.—San José, dieciocho
de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010180455.—(IN2010051638)
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, mediante la
escritura sesenta y seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Roble de Amon H.Z. S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto
social.—17 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2010180456.—(IN2010051639)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó
la sociedad Lads y Familia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Díaz
Salazar. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Guardia de Liberia,
Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010180457.—(IN2010051640)
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos
mil diez, se constituye la sociedad Joral del Este y el Oeste Sociedad
Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio Alajuela.
Presidenta Erika María Hering Alfaro.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010180458.—(IN2010051641)
Por escritura otorgada a las quince horas del
día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Bienes Raíces San Isidro Sociedad Anónima, donde se nombra
presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2010180459.—(IN2010051642)
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Microrodbo
S. A. Capital: un millón doscientos mil colones.—San José, quince de junio
del año dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1
vez.—RP2010180460.—(IN2010051643)
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio San
Sebastian Marron Hace S. A., donde se modifican parcialmente los estatutos
sociales.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2010180461.—(IN2010051644)
Por escritura número ciento treinta y tres-protocolo
segundo, otorgada ante este notario, a las doce horas del dos de junio del año
dos mil diez, se protocolizó acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Maguty Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se hace
revocatoria de poderes y se nombra nuevo secretario y presidente de la junta
directiva.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010180464.—(IN2010051645)
Por escritura otorgada el día siete de junio
del 2010, se modificó la sociedad denominada Happy Oasis of Nadejhda S. A.—San
José, 17 de junio de 2010.—Lic. Cristián Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010180466.—(IN2010051646)
Por escritura otorgada el día siete de junio
del 2010, se modificó la sociedad denominada Indubank Primera Filial A B C
Limitada.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Cristián Cordero Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2010180467.—(IN2010051647)
Tommaso Graziano y Rosario Lacayo Gil,
constituyen la sociedad denominada: Automobili Gralfano Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de junio del año dos
mil diez, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180468.—(IN2010051648)
Ante el suscrito notario han comparecido
Roberto Gerardo Loría Martínez, cédula 1-0533-0651, y Mónica de los Ángeles
Loría Araya, cédula 1-1447-0764. Para solicitar la constitución de una sociedad
anónima acogida al Decreto número 33171-J. Se cita a las personas que se vean
afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea
Desamparados, Higuito, Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José diecisiete
de junio del dos mil diez.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1
vez.—RP2010180470.—(IN2010051649)
Por escritura de las nueve horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Wings Mav S. A., por la que modificaron las cláusulas primera
y sexta del plazo social, y se nombró secretario, tesorero y fiscal de la
empresa.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román,
Notaria.—1 vez.—RP2010180471.—(IN2010051650)
Por medio de escritura otorgada ante mi
notaría de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se
constituyó la empresa denominada Inversiones Stephanie-Setenta y Cinco
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital cincuenta mil
colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic.
Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010180475.—(IN2010051651)
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas de hoy se constituyó la empresa Los Chicos de Rolu S. A. Plazo 50
años prorrogables. Domicilio: Heredia. Capital trescientos mil colones suscrito
y pagado. Presidente Javier Moya Murillo.—San José, 11 junio del 2010.—Lic.
Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010180480.—(IN2010051652)
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
15 de junio del 2010, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el
capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial, S. A.—San
José, 17 de junio 2010.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2010180482.—(IN2010051653)
Ante esta notaría se constituye Corporación
Riaño & Hernández Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, Liberia,
Barrio La Cruz de la pulpería tres por tres doscientos metros este y doscientos
metros sur. Plazo social cien años a partir del quince de mayo del dos mil
diez. Capital social cien mil colones. Presidente Gustavo Enrique Riaño
Galindo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis
nueve siete tres tres.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010180484.—(IN2010051654)
Que ante esta notaría, en escritura pública
número quince, visible a folio once vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y
otorgada en Nicoya, a las nueve horas del quince de junio del dos año mil diez,
se constituye la sociedad anónima denominada Oasis Verdadero, siendo su
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Roberto (nombre) Costa (apellido), mayor, casado una vez, con pasaporte de su
país Italia número A A tres dos nueve siete siete cinco siete, con domicilio en
Puerto Carrillo de Hojancha Guanacaste, Estrada Rávago de la escuela
trescientos metros al este. El capital social es la suma de cien mil colones.
El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: el domicilio social
será en Puerto Carrillo de Hojancha Guanacaste, Estrada Rávago de la escuela
trescientos metros al este, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en
cualquier lugar del país o bien fuera de este. Se dedicará al comercio en
general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela
Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180487.—(IN2010051656)
Que ante esta notaría, en escritura pública
número diez, visible a folio cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo y
otorgada en Nicoya, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de
junio año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Dos
Ángeles, siendo su representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Charles Thomas (nombre) Milner (apellido)
mayor, casado una vez, con pasaporte de su país Canadá número WF dos uno siete
uno nueve cinco, con domicilio en Cuesta Grande Nicoya, Guanacaste, trescientos
metros sur de bar La Roca carretera a Sámara. El capital social es la suma de
cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
Cuesta Grande Nicoya Guanacaste trescientos metros sur de bar La Roca carretera
a Sámara, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del
país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda
clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010180489.—(IN2010051657)
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:40
horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Schachen E. I. R. L.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180491.—(IN2010051658)
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 10 de junio de 2010, se constituyó Silvia por Siempre S. A.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180492.—(IN2010051659)
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00
horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Luzern E. I. R. L.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180493.—(IN2010051660)
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:10
horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Emmenbruecke E.I.R.L.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180494.—(IN2010051661)
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:20
horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Littau E.I.R.L.—Lic. Eugenio
Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180496.—(IN2010051662)
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30
horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Malters E.I.R.L.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180497.—(IN2010051663)
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 15:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la
sociedad de esta plaza, Control Satelital Inteligente CSI S. A.,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital;
suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Igualmente por escritura otorgada a las
17:00 horas del 17 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de esta
plaza, Inmobiliaria Araara S. A., presidente actuando siempre
conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, sin embargo para
gravar, enajenar, hipotecar, y/o comprometer los bienes de la empresa deberán
contar con la aprobación previa de la totalidad del capital social de la
compañía reunido en asamblea general de socios. Domicilio: Heredia. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010180500.—(IN2010051664)
Ante el licenciado Juan Federico Arias
Chacón, A) Se constituyó tres sociedades que se denominaran según lo dispuesto
en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J,
publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, en
todas capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años,
para dos presidente Edgar Francisco Jiménez García como apoderado generalísimo
sin límite de suma, y para una presidenta Jessica Lynel Otto, como apoderada
generalísima sin límite de suma. B) La sociedad que se denominara JG
Consultoría y Abogacía del Pacífico Sociedad Anónima, presidente Jorge
Gamboa Ureña como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es
de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. C) Se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la
entidad Turismo Agroecológico S. A.—Lic. Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2010180501.—(IN2010051665)
Mediante escritura ante mí, otorgada en San
José el veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Cotton Peru S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010180504.—(IN2010051666)
Por escritura número ciento tres-seis,
otorgada a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, Estación de
Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio Caldera,
constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes de Costa
Rica (Caldera) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas del
dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—RP2010180505.—(IN2010051667)
Por escritura número ciento cuatro-seis,
otorgada a las diez horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil
diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio
Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes
de Costa Rica (Limón) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas
con diez minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180506.—(IN2010051668)
Por escritura número ciento cinco-seis,
otorgada a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil
diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio
Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes
de Costa Rica (Master) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas
con diez minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180507.—(IN2010051669)
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil tres sociedad anónima, donde se acordó modificar la razón
social a Pinenut Paradise Sociedad Anónima, la cláusula segunda del
domicilio, la octava de la administración y representación, se destituye el
presidente y se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidenta Donna
Jean Packard.—Cóbano, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010180508.—(IN2010051670)
Por escritura número: ciento seis-seis,
otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio
Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes
de Costa Rica (Naranjo) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once
horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notario.—1 vez.—RP2010180509.—(IN2010051671)
Por escritura otorgada a las 13 horas 35
minutos del 8 de mayo del 2010, la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un-mil trescientos treinta y siete sociedad anónima,
solicitan cambio de tesorero y fiscal.—San Miguel de Naranjo, a las catorce
horas del ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010180510.—(IN2010051672)
Que por el instrumento público número
trescientos y dieciocho, del dieciocho de junio del dos mil diez, la sociedad
anónima tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil sesenta y nueve,
modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual
modifica su domicilio social, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180513.—(IN2010051673)
En escritura otorgada ante mí, número ciento
noventa y cinco visible a folio noventa y nueve vuelto y cien frente y vuelto
del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad
anónima denominada Shipping Earth Zu Wing S. R. L. Traducida al español Transportes
Terrestres Zu Wing S. R. L. Capital social veinte mil colones. Administrada
por dos gerentes: Eduardo Santiago Wing Mena y Patricia Zúñiga Jiménez.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010180514.—(IN2010051674)
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Productos Belén del Norte B. S. R.
Sociedad Anónima, cuyo objeto: actividades comerciales e industriales en
general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y
pagado. Presidente: Mario Alberto Sánchez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de
junio del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2010051684)
Por escritura otorgada ante mí en el día de
hoy, Ridan Internacional Centroamérica S. A., reforma pacto social.—San
José, 21 de junio de 2010.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—(IN2010051693)
Birdland Sociedad Anónima modifica sus cláusulas tercera
y octava, y se nombra nueva junta directiva. Escritura número cuarenta y seis,
otorgada en San José a las nueve horas del veinte de junio del dos mil diez. Protocolo décimo—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010051695)
Por escritura de las 15:00 horas se
constituyó Inversiones Mowo Sociedad Anónima, presidenta Yanina Wong
Araya.—San José, 21 de junio del dos mil diez.—Lic. María Elena González
Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010051701)
Por escritura número 36 otorgada hoy a las
10:45 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Importaciones Vindas S. A. Se modifica cláusula segunda del
estatuto trasladando su domicilio a San Pedro de Poás, la cláusula novena
referente a la administración, siendo en lo sucesivo únicamente el presidente
el apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo
tesorero.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010051703)
Se constituye la denominada KLC
Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00
horas del 21 de junio de 2010, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible
al folio ochenta y siete frente al folio ochenta y ocho frente del tomo dos del
protocolo, escritura 135-2.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ileana Sanabria
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010051704)
Se constituye la denominada Soluciones
Veco Limitada, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio de dos
mil diez, notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, visible al folio ochenta y
ocho frente a ochenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, escritura
N° 183-1.—Alajuela, de 21 de junio de 2010.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2010051705)
Ante mí, se constituyeron las empresas: Ingeniería
TJF y Boanerges Designs, ambas Sociedades Anónimas y con domicilio
en Escazú, plazo cien años. Capital social cien mil colones.—San José, veintiuno
de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2010051727)
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciocho horas del dos de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Finanzas,
Riesgos y Mercados Consultores S. A., domiciliada en Cartago.—Cartago, dos
de junio de dos mil diez.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—(IN2010051734)
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Tantra Artículos y Accesorios T.A.A. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, de su pacto
social.—Puntarenas, Jacó, 17 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2010051736)
Mediante escritura número treinta y tres
otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas treinta minutos del doce
de junio de dos mil diez. Dinia María Mora Mora, Kennedy Rivera Umaña e Iván
Villalobos Mora, constituyen sociedad mercantil denominada Inversiones
Rivilla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San José, Santa Ana, Pozos, urbanización Lagos de Lindora, sector tres,
casa número ciento treinta y cuatro. Capital social: ciento veinte mil colones.
Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario. Presidenta
Dinia María Mora Mora. Secretario: Kennedy Rivera Urnaña.—Lic. Christian
Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010051745)
Por medio de la asamblea extraordinaria de
socios de la compañía Tamagostad S. A., cédula jurídica número
3-101-385673, celebrada a las 08:00 horas del 11 de junio del 2010, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 21 de
junio del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010051749)
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos
del decreto ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114
del 14 de junio del 2006. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2010051750)
Por escritura número uno-uno, de las doce
horas dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, otorgada ante
el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Comercializadora
Fajés de Occidente S. A., con domicilio en San José.—San José, veintidós de
junio de dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1
vez.—(IN2010051756)
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad CR Sports Tours S. A. Celebrada a las nueve horas del día
quince de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Se realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero
del consejo de administración, y del agente residente. Escritura otorgada a las
doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic.
José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010051766)
Por escrituras otorgadas ante mí, el día 01
de junio del 2010, se constituyeron las sociedades Servicios Administrativos
M.G. S. A. y M.G. de Alajuela S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010051767)
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del día 11 de mayo del 2007, protocolicé asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad All Things Possible S. A. Se nombra presidente,
secretario y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010051768)
Por escritura número 100 de las 14:00 horas
del 16 de junio del 2010, se constituyó la empresa El Prado Verde de Belén
Sociedad Anónima capital social íntegramente suscrito y pagado. Es
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo 99
años, domicilio Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2010051773)
Por escritura otorgada a las diez horas del
día trece de junio del dos mil diez, Jorge Mario González Porras e Iria Herrera
Arguedas constituyen la sociedad Inversiones Irjo de Centroamérica, con
domicilio en Alajuela, doscientos metros este del club La Cueva de Los Leones.
Presidente: Jorge Mario González Porras. Capital social: dos millones de
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: venta de aros y
llantas.—Alajuela veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana Zamora
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010051786)
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
18 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Logísticos Zepol L. L.
Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Melisa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010051792)
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
17 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad: Puerto Roma Estelar P. R. E.
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2010051793)
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol Oil Company
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010051819)
Por escritura otorgada a las trece horas del
día dieciocho de junio del año dos mil diez, ante esta notaría los señores
Julio César Murillo Jiménez, Roque Alberto Morales Cubillo y Luis Ángel Brais
Jiménez; constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es International
Harvard Christian Institute Sociedad Anónima. Actividad principal será la
de enseñanza y formación de físico terapeutas. Capital: treinta mil colones,
representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una totalmente suscrito y pagado, Julio César Murillo Jiménez
Presidente.—Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de
junio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010051825)
El día 4 de junio del 2010 se constituyen las
5 sociedades anónimas sin nombre, con domicilio en San José, Pavas, zona
industrial, cien metros sur de oficinas centrales de pizza Hut. Los socios son:
Henry Meltzer Steimberg cédula de identidad 8-031-282, Jeannette Patricia
Ferencz Mainemer cédula de identidad 1-383-871, Rony Jay cédula de identidad
1-895-807, Joel cédula de identidad 1-1101-497 y Allan David cédula de
identidad 1-971-904, lo últimos tres de apellidos Meltzer Ferencz.—Lic. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010051833)
Por instrumento público otorgado hoy ante mí
a las 09:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de GB Médica Orl S. A., en la cual se acordó
modificar la cláusula I del pacto social, pasando la sociedad a denominarse GC
Médica S. A.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Randall Barquero
León, Notario.—1 vez.—(IN2010051843)
En esta notaría se tramita la constitución de
la sociedad denominada Lafasago de Puente Salas, la que está consignada
en escritura 119-4 a las 12:00 del 20 de mayo del 2010.—Diez de junio del
2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178836.—(IN2010051851)
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Feneda S. A. Domicilio: San José, La Uruca, urbanización Cristal, del
edificio de Repretel doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y
cien metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2010051852)
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de Compañía
Agrícola Alfaro y Ramírez Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
nuevos nombramientos y aumento de capital social.—Sarchí, 21 de junio del
2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010051858)
Por escritura otorgada a las 16:40 horas del
día 14 mayo del 2010, número 42-23, de mi protocolo número 23, se protocolizó
el acta de constitución de la sociedad Healthy Life Therapy Sociedad Anónima,
plazo 99 años, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, 200 norte y 100
oeste de AMPM, capital social 100 mil colones.—Lic. Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2010051859)
Por escritura otorgada a las 18:05 horas del
día 14 mayo del 2010, número 43-23, de mi protocolo número 23, se protocolizó el
acta de constitución de la sociedad Exportimport Sociedad Anónima, plazo
99 años, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, 200 norte y 100 oeste
de AMPM, capital social 100 mil colones.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
Notario.—1 vez.—(IN2010051860)
La suscrito notario hago constar que hoy he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Súper
Hot Race S. A., cédula jurídica mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic.
Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2010051958)
Por escritura otorgada en San José, a las
13:00 horas del 19 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Bramasole
de Curridabat CR S. A. Capital veinticinco mil colones. Objeto: industria y
comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio
Cartín Muñoz.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010180516.—(IN2010051965)
Ante esta notaría María Gabriela Domián Moya
y Carlos Luis Domián Aguilar, constituyen una sociedad anónima; la denominación
social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 18 de junio del
2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1
vez.—RP2010180519.—(IN2010051966)
Ante esta notaría Lourdes Melissa Lobo
Zumbado y Sofía María Lobo Zumbado, constituyen una sociedad anónima; la
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 18 de
junio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1
vez.—RP2010180521.—(IN2010051967)
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge
Chaves Berrocal, a las diez horas, se constituyó la sociedad, domiciliada en
Ciudad Quesada, Barrio Las Brisas, cien al este y ciento cincuenta al sur de La
Universidad de San José. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio
en General. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy.
Representación: Harold Carrillo Rojas, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos treinta y uno.—Ciudad
Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal,
Notario.—1 vez.—RP2010180522.—(IN2010051968)
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge
Chaves Berrocal, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Piñas y
Productos Agrícolas del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín
de Cutris, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del salón multiuso.
Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación Dagoberto Chaves
Peraza, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
dos-cuatrocientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil
diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010180523.—(IN2010051969)
Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge
Chaves Berrocal, a las catorce horas, se constituyó la sociedad conforme sea
asignado de oficio por el Registro Público de personas Jurídicas, de acuerdo
con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos., Barrio Los Ángeles, cien metros al sur del
Supermercado. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en
General. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación:
Eliécer Hidalgo Salazar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veinticuatro-trescientos doce.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil
diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010180524.—(IN2010051970)
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Picos y Palas S. A. Domicilio: Barrio Fátima de Atenas, Alajuela.
Objeto: Actividades comerciales, agroindustriales, turísticas, construcción y
otras. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Emmanuel Araya Gutiérrez.—Heredia, 17 de junio del 2010.—Lic.
Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010180529.—(IN2010051971)
En mi notaría, al ser las catorce horas del
dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kubakon
Havana Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2010180532.—(IN2010051972)
En mi notaría, al ser las quince horas del
dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kubakon
Matanzas Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1
vez.—RP2010180533.—(IN2010051973)
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante resolución N° 414-2010, de las once horas
cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el Ministro de Hacienda, estableció
la deuda del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula N° 1-0646-0897, por la
suma de ¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete
colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de treinta días de preaviso.
En virtud de lo anterior, se realiza la primera intimación de pago, para lo
cual se confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que realice el
pago del monto supra citado, monto que deberá ser depositado en las cuentas
números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo, deberá el exfuncionario Carlos Mauricio Mora Fallas remitir
a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado. En caso que el exservidor Carlos Mauricio Mora Fallas no
cumpla en el plazo otorgado en la presente resolución con el pago, se realizará
una segunda intimación y se procederá a emitir el certificado de adeudo que
corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los
artículos 166 y 169 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La resolución 0414-2010 queda a disposición del señor Carlos
Mauricio Mora Fallas, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.—San
José, 22 de junio del 2010.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora
Jurídica.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14088.—C-58670.—(IN2010052103).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por ignorarse domicilio actual de la empresa Plastiempake
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado generalísimo señor Álvaro
Moya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322, bajo autorización de la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional Psiquiátrico se
procede a informar Audiencia Previa en el Procedimiento por Incumplimiento del
Contrato Nº 2007-000024-HNP, adquisición de “Bolsas Plásticas”, para que en un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación formule
alegatos y presente prueba de descargo. Tanto el expediente administrativo como
el expediente del contrato se encuentran a su disposición en la Oficina de
Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico, en horas y días
hábiles.
Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano
Instructor.––(IN2010050414).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho
Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Razón social Nº
patronal Monto ¢
Alfaro Molina Deyanira 0-00502230209-999-001 47.726,00
Chacón Vargas Hermes 0-00203240181-999-001 110.950,00
Esquivel Brenes Mary Hellen 0-00401960762-999-001 160.747,00
Estella Carmona Kimberly Gabriela 0-00701960844-999-001 137.777,00
González Guerrero Rónald 0-00109270485-999-001 126.597,00
Pérez Marín Kenne Mauricio 0-00111720411-999-001 52.542,00
Rodríguez Villegas David 0-00502200476-999-001 189.061,00
Tansey John Paul 7-00015319138-002-001 40.241,00
Marvin Camacho Miranda,
Jefe.—(IN2010050907).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso
de Suspensión por Morosidad
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta Directiva comunica a los colegiados
suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la
prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según
indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan
lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes
colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-003-2010 en sesión ordinaria Nº 07-10,
del día 4 de junio del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Nº 7537.
Nº Colegiado Nombre
completo Cédula
Nº
3949 Aguilar
Azofeifa Alen Andrey 1-1238-0317
3660 Alpízar
Naranjo Diego 1-1175-0904
2076 Álvarez
Quesada Paola 1-1010-0052
4630 Araya
Fernández Eduardo 9-0047-0481
2066 Arguedas
Chaves Rayner 3-0364-0761
1692 Bojorge
Badilla José Gabriel 5-0286-0239
2218 Calderón
Jiménez Henry 1-0629-0832
4668 Calderón
Retana David 1-1090-0257
1005 Cordero
Esquivel Carmen María 3-0260-0537
3385 Cordero
Zepeda Rolando Alberto 1-1111-0920
4724 Cruz
Monge Joseph 1-1092-0448
1885 Garro
Molina Edwin 1-0442-0684
4268 Jiménez
Rivera Laura 1-1013-0797
1189 Montero
Rojas Félix Bolívar 2-0515-0009
4084 Mora
Espinoza Jimmy Alexander 1-1031-0327
3587 Moya
Torres Marilyn 1-1119-0858
3574 Núñez
Mora Luis Alfredo 2-0556-0994
3293 Ramírez
Araya Mario José 2-0563-0564
3105 Rivera
Montero Horacio Antonio 1-0994-0953
2816 Rodríguez
Carballo Alexander 1-0988-0094
3388 Rodríguez
Valverde Luis Enrique 2-0520-0253
3692 Vargas
Castillo Amancio 2-0553-0068
2694 Villalobos
Alvarado Douglas 1-0696-0113
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).
[1] Tomado página:
www.Lanamme.ucr.ac.cr
[2] Publicada el 16 de octubre
de 2001 en diario oficial La Gaceta N.° 198, reformada mediante Ley N.º 8603,
Ley modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para
asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de
presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la
inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial
costarricense.
[3] Informe N°
DFOE-OP-IF-7-2010 de 30 de abril de 2010. Contraloría General de la República.