LA GACETA Nº 125 DEL 29 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8803

PROYECTOS

Expediente N.º 17.709

Expediente N.º 17.711

Expediente N.º 17.733

Expediente N.º 17.734

Expediente N.º 17.735

Expediente N.º 17.736

Nº 17.741

Nº 17.744

Expediente N.º 17.746

Nº 17.747

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36060-G

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8803

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO

DEL   PUESTO   FRONTERIZO   LAS   TABLILLAS

ARTÍCULO 1.-     Segregación

Segrégase del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1994, y modificado por decreto ejecutivo N.º 23248-Mirenem, de 20 de abril del mismo año, y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados, según el levantamiento topográfico mencionado más adelante.

El área total por segregar se divide en dos subáreas que se ubican entre los puntos uno y veintinueve y uno y catorce, respectivamente, del cuadro que se detalla a continuación:

I               Lote 1

Proyección CRTMO5

Puntos

Norte

Este

1

1224553.96

423908.06

2

1224611.04

423934.91

3

1224620.56

423939.18

4

1224630.59

423943.35

5

1224640.90

423947.16

6

1224651.22

423950.51

7

1224663.06

423953.90

8

1224672.21

423956.28

9

1224736.25

423972.91

10

1224746.70

423976.31

11

1224793.16

423989.64

12

1224819.23

424035.05

13

1224928.14

424224.75

14

1224903.99

424240.95

15

1224839.46

424281.26

16

1224806.85

424301.74

17

1224769.35

424325.80

18

1224747.27

424277.91

19

1224690.50

424368.13

20

1224648.37

424347.84

21

1224620.55

424334.74

22

1224612.14

424331.12

23

1224620.27

424296.12

24

1224645.09

424175.04

25

1224533.60

424144.16

26

1224544.43

424104.14

27

1224546.58

424093.63

28

1224547.91

424068.90

29

1224555.52

423959.48

 

 

LOTE 2

Proyección CRTM05

Puntos

Norte

Este

1

1224756.99

423926.64

2

1224675.08

423905.38

3

1224665.93

423902.71

4

1224657.28

423899.91

5

1224648.86

423896.80

6

1224640.39

423893.28

7

1224631.82

423889.43

8

1224604.87

423876.90

9

1224551.46

423851.51

10

1224525.95

423837.94

11

1224512.83

423830.33

12

1224485.89

423771.63

13

1224611.19

423788.20

14

1224656.16

423751.02

 

 

ÁREA DE LOTE 1:    100.237,60             metros cuadrados

ÁREA DE LOTE 2:    20.999,63               metros cuadrados

Estos valores son amarrados al sistema de coordenadas CR05, referido al elipsoide de referencia WGS-84, del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.-          Administración

El área segregada será administrada por la Municipalidad de Los Chiles y se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.

Se autoriza a las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de asesoramiento y colaboración a la Municipalidad de Los Chiles, así como a la Municipalidad indicada para gestionar y recibir este asesoramiento y colaboración, con el propósito de asegurar el levantamiento de todo tipo de infraestructura y la efectiva operación del puesto fronterizo.

Asimismo, la Municipalidad y las instituciones públicas que utilizarán este espacio quedan facultadas para ceder los derechos de uso y usufructo a fideicomisos de titularización o figuras similares, en el caso en que se considere necesario o conveniente este instrumento o mecanismo para llevar a cabo la construcción o levantar las obras de infraestructura requeridas para el efectivo funcionamiento del puesto fronterizo.

ARTÍCULO 3.-          Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.

ARTÍCULO 4.-          Autorización

Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada.

ARTÍCULO 5.-          Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

 

Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en el cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37584.—C-148270.—(L8803-IN2010050519).

PROYECTOS

LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA LENGUA

DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)

Expediente N.º 17.709

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El idioma o lengua resulta ser de carácter imprescindible para el desarrollo de la vida humana, dado que permite compartir experiencias, expresar ideas y sentimientos hacia otras personas. No obstante, hasta ahora sociedades como la nuestra, conservan viejos paradigmas con respecto a las limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.

Con la aprobación de la Ley N.º 8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se hizo justicia a este grupo etario, pues dicho instrumento jurídico internacional, viene a legitimar todos sus derechos; razón por lo cual, se hace imperante armonizar la legislación costarricense.

En procura de dar cumplimiento a lo anterior es que acogemos el siguiente proyecto preparado por organizaciones de personas sordas costarricenses, en consonancia con el artículo 2 de la Convención que dice: “La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos y el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otras modos, medios y formatos…” Por lenguaje se entenderá “tanto lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal...”

En nuestro país el nivel de analfabetismo en la comunidad sorda ronda alrededor de un sesenta por ciento (60%), todo a raíz de que no existe una forma de comunicación oficial, como puede ser la lengua de señas costarricense (Lesco), que les permita interrelacionarse en razón de su discapacidad.

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 24 de la Convención, los Estados Partes entre los cuales Costa Rica es firmante, se comprometieron a: “reconocer el derecho de las personas a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades…” Asimismo, en los subincisos a), b) del inciso 2 y en el subinciso b), c) y d) del inciso 3, todos del artículo 24 añade:

“2

a)       Las personas con discapacidad no quedan excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no quedan excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b)       Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan...”

“3...

b)       Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c)       Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

d)       A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los estados partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o braille y para formar profesionales que trabajen en todos los niveles educativos.

Además, estas medidas procuran concientizar a la sociedad para que comprenda que no son solo los sordos los que tienen que adaptarse a la comunidad parlante, sino por el contrario, somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellos. El mundo está hecho para todos y no para unos pocos.

En nuestro país el número de personas con limitación sensorial auditiva, según datos del año 2006, asciende a una población de 13.174 personas, dato suministrado por la página web del Centro de Rehabilitación Nacional, a pesar de ser un porcentaje mínimo en comparación al total de costarricenses en el país, es una cifra que constantemente se eleva, cada vez son más las personas que adquieren el estatus de discapacidad en razón de la pérdida auditiva.

Por último, un aspecto fundamental para el desarrollo de la lengua o idioma es el entorno social compuesto por la familia y la escuela. Si la educación que recibe una persona sorda mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como metodológicas, este niño sordo podrá lograr un adecuado aprendizaje y por tanto, no limitará su desarrollo e inclusión social. Es de vital importancia, a nuestro juicio, que la lengua o idioma de señas sea reconocido como la lengua o idioma oficial, como forma de comunicar y construir el conocimiento en estatutos igual a la lengua o idioma oral o escrito.

Por lo tanto sometemos al conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA LENGUA

DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)

ARTÍCULO 1.-          Se reconoce la Lengua de Señas Costarricense (Lesco) como la lengua natural y oficial de la comunidad sorda de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.-          La oficialización de Lengua de Señas Costarricense permite la equiparación de oportunidades para el logro de la igualdad de las personas sordas promoviendo su participación social como ciudadanos costarricenses.

ARTÍCULO 3.-          Los objetivos de la presente Ley son:

a)            Garantizar el derecho de las personas sordas de utilizar la lengua de señas en los diferentes ámbitos de su desarrollo.

b)            Promover el acceso de las personas sordas a los diferentes ámbitos (familiares, políticos, educativos, culturales, sociales, laborales, y recreativos) mediante el uso de la Lengua de Señas Costarricenses en todo el territorio nacional.

c)            Apoyar el estudio, la investigación y la divulgación de la Lengua de Señas Costarricense.

ARTÍCULO 4.-          Se reconoce el derecho de las personas sordas y sordociegas al aprendizaje, al conocimiento y uso de la Lengua de Señas Costarricenses, en los términos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 5.-          Las normas establecidas en la presente Ley surtirán efecto en todo el territorio costarricense, sin perjuicio de la regulación que corresponda en el ámbito de la comunidad sorda, garantizándose en todo caso la igualdad a la que se refiere el artículo dos.

ARTÍCULO 6.-          Se establecerán las medidas y las garantías necesarias para que las personas sordas y sordociegas puedan hacer uso de la Lengua de Señas Costarricense en todas las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y las libertades constitucionales, y de manera especial el libre derecho de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, el derecho a la educación y a la plena participación en la vida política, economía, social y cultural.

Rige a partir de su publicación.

Rita Chaves Casanova                      Víctor Emilio Granados Calvo

Martín Monestel Contreras             Joaquín Porras Contreras

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-106250.—(IN2010050090).

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE

LA PERSONA INMIGRANTE

Expediente N.º 17.711

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La inmigración y todos aquellos fenómenos sociales, culturales y económicos que se desarrollan a raíz de ella son un tema de actualidad, dado que cada vez es más frecuente que trabajadores y familias completas se trasladen de un país a otro, en busca de un nuevo horizonte, de un mejor futuro y de una mejor calidad de vida. En este sentido, nuestro país no ha sido la excepción, datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos indican que en nuestro país existe un porcentaje de un 8% de población inmigrante, esto de acuerdo con el último censo realizado en el año 2000.

En Costa Rica el inmigrante ha venido a dar una valiosa contribución al desarrollo del país desde distintas aristas. El inmigrante trabajador en Costa Rica realiza labores que el costarricense ya no tiende a realizar, como por ejemplo: recolección de café, macadamia, banano, corta de caña, servicio de seguridad, la construcción, etc. Consecuentemente, el rostro del inmigrante es cada día más visible en todos los ámbitos de la vida nacional, pues su trabajo representa un porcentaje de gran consideración para el sector económico e industrial del país; al punto de que, si las personas inmigrantes no realizaran esta labor, tendríamos grandes pérdidas o peor aún, los productos alimenticios deberían ser importados de otros lugares del mundo, lo cual produciría un incremento en el precio de estos.

La Constitución Política en su artículo 33 establece que en nuestra nación no hay discriminación alguna entre los ciudadanos costarricenses y aquellos que sean extranjeros; la nacionalidad no debe ser limitante para que se forme parte de la sociedad y se posean los mismos derechos y deberes que los nacionales. Este mandato constitucional tiene como finalidad, la eliminación de barreras u obstáculos para que las personas sin importar el origen, sean consideradas como cualquier otro ciudadano.

Conscientes de que su aporte ha sido valiosísimo para nuestro país, es que deseamos brindarles un galardón, como mérito a todo su laborioso esfuerzo, mediante la celebración de un día en honor de ese grupo humano que también forma parte de nuestra querida Costa Rica y que ha sido parte de nuestras luchas.

Proponemos así una legislación que se ajusta a las realidades del momento, pues la globalización nos convirtió en ciudadanos del mundo, porque las puertas de la comunicación fueron abiertas sin límites, de modo que ahora en un instante tenemos información de lo que acontece en todo el planeta. Sin embargo, no todo ha sido halagüeño y los inmigrantes luchan por abrirse un espacio en procura de conservar sus tradiciones y costumbres, algo inherente a su identidad. Por lo anterior, consideramos de suma importancia otorgarles a los inmigrantes en Costa Rica un día para celebrar y conmemorar su esfuerzo, su valioso aporte a la economía nacional y a la cultura en general, así como hacer valer todas sus tradiciones sin importar la nacionalidad, pues ellos son actores de cambio y desarrollo en distintas partes del mundo.

La fecha elegida para la efeméride corresponde al Día Internacional del Inmigrante, declarado así por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), según acuerdo de la Asamblea General del 4 de diciembre del año 2000.

Sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, la aprobación del siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DE

LA PERSONA INMIGRANTE

ARTÍCULO ÚNICO.-               Declárase el 18 de diciembre de cada año, como el Día Nacional de la Persona Inmigrante.

Rige a partir de su publicación.

Rita Chaves Casanova                      Víctor Emilio Granados Calvo

Martín Monestel Contreras             Joaquín Porras Contreras

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. 20206.—C-61200.—(IN2010050101).

LEY DE DESCONCENTRACIÓN DEL ÁREA DE SALUD

N.º 3, SAN RAFAEL DE PUNTARENAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente N.º 17.733

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social se constituye no solo en un patrimonio histórico de los puntarenenses, sino en un centro de atención en salud que se ha destacado por su eficiente servicio tanto a los pobladores de Puntarenas como a los turistas que nos visitan. La prestación de sus servicios resulta fundamental.

Esta Área de Salud brinda atención a los distritos de: Puntarenas centro, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Pitahaya, Monteverde y Guacimal, abordando una población mayor de 25.242 habitantes, según datos del año 2008. Esta dispone de una sede de área, cinco sedes de Ebais y 14 consultorios de visita periódica a Chomes y Monteverde. Como vemos, cubre una gran extensión geográfica, pero es el Área de Salud con menor desarrollo social de la Región Pacífico Central.

Se considera que es una de las áreas de salud que tiene mayor número de sectores con problemas de accesibilidad de la región, la Sede Central se ubica a 44 kilómetros de Chomes y a 82 kilómetros de Monteverde; lo anterior repercute en la atención de los usuarios. Monteverde atiende una población rural, costos de transporte altos y tiempos de desplazamientos considerables para los usuarios. Chomes es el área de mayor atención de la población. Estas dos localidades están muy dispersas.

Los principales problemas de salud que se presentan son: enfermedades crónicas, casos de violencia intrafamiliar, consumo de drogas y alcohol en población estudiantil, incidencia de cáncer de mama, cérvix y próstata, e incidencia de embarazos en adolescentes.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE DESCONCENTRACIÓN DEL ÁREA DE SALUD

N.º 3, SAN RAFAEL DE PUNTARENAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social, gozará de personalidad jurídica instrumental conformándose como un órgano con desconcentración máxima de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 2.- La personalidad jurídica instrumental que se le otorga al Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, estará delimitada en las siguientes funciones y potestades: manejo presupuestario para administrar sus fondos; contratación administrativa que involucra suscribir contratos, convenios, recibir donaciones de entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el ejercicio de sus funciones; dirección y organización de los recursos humanos dentro de las disposiciones legales aplicables y conforme a las políticas institucionales establecidas por la Caja Costarricense de Seguro Social. En este sentido, se suscribirá un compromiso de coordinación y gestión entre la Caja y el Área de Salud, San Rafael de Puntarenas.

ARTÍCULO 3.- La junta de salud que opera como ente auxiliar del Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, seguirá regulada por la normativa establecida en la Ley sobre desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.º 7852, de 30 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 4.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, será administrado por un director, quien deberá actuar en todo momento, conforme a los objetivos y las obligaciones señaladas en el marco jurídico y en el compromiso de gestión suscrito con la Caja, la normativa reglamentaria y los lineamientos de política institucional, cumpliendo con los principios que recogen el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

ARTÍCULO 5.- El director del hospital o la clínica ostentará la representación del centro de salud con las facultades que le conceda el acuerdo de su nombramiento. Bastará la publicación de este acto en La Gaceta para que el mandato adquiera plena validez y eficacia. Será responsable de su gestión ante la junta directiva de la Caja. Además, su nombramiento o remoción estará sujeto a las disposiciones legales y políticas de la Institución.

ARTÍCULO 6.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social, brindará atención a los distritos de: Puntarenas centro, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Pitahaya, Monteverde y Guacimal, por medio de su Sede Central, Ebais y consultorios de visita periódica que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio público de salud.

ARTÍCULO 7.- El Área de Salud N.º 3, San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Los recursos que genere de la realización de actividades propias de su gestión, o que se deriven de estas.

b) Las donaciones recibidas tanto de instituciones públicas, personas físicas y jurídicas.

c) El presupuesto que le asigna ordinariamente la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Cualquier otra que en un futuro se le asigne.

ARTÍCULO 8.- Quedan autorizadas las instituciones del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas a dar contribuciones y donaciones que coadyuven con la realización de las actividades del Área de Salud San Rafael de Puntarenas, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, posteriores a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 27 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-91800.—(IN2010048761).

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL SEÑOR

RICARDO SAPRISSA AYMÁ

Expediente N.º 17.734

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nace el señor Ricardo Saprissa Aymá un 24 de junio, de 1901, hijo de padres españoles, tuvo una infancia muy movida, pierde a su padre siendo muy joven, y es su madre, doña Carmen Aymá, quien logra darle una sólida formación, inculcándole valores tan importantes como la rectitud, sinceridad, empeño, que aunados a su alma noble y bondadosa, crea conciencia en don Ricardo sobre la necesidad de proteger y ofrecer ayuda a los niños y jóvenes costarricenses.

En 1921, después de obtener el título de Ingeniero Topógrafo, parte hacia Barcelona junto con su madre, logrando involucrarse en el deporte del Hockey, formando parte de equipos como Club Real, Sociedad Deportiva Pompeya, Real Polo Hockey Club, donde obtuvo el Campeonato Nacional, siendo condecorado por el Rey de España.

Ya consolidado empezó a defender los colores del Club en tenis a nivel regional y luego los de España a nivel internacional.  Defendiendo los colores de España participó en las Olimpíadas de París de 1924, y en algunas ocasiones en la Copa Davis.

Corría el año 1922 cuando Ricardo Saprissa entra de lleno en el fútbol español, y un año después fue titular de la zaga derecha del Club Español de la primera división, llegando a ser junto con Ricardo Zamora (portero), Samitier y el jugador Portas, la mejor tripleta defensiva de España por varios años.

Don Ricardo Saprissa, a partir del año 1926 empieza a figurar de manera notable en nuestro deporte y clubes de fútbol como el Orión, Alajuelense, Gimnástica, Cartaginés, junto a la Federación de Ajedrez le nombran Presidente Honorario, luego de que se enteran de su glorioso y distinguido historial deportivo como futbolista, atleta, ajedrecista, nadador, beisbolista y tenista de alta jerarquía. Don Ricardo Saprissa se distinguió siempre por su caballerosidad y nobleza, jamás fue expulsado o amonestado y nunca cobró un centavo por jugar.

Entre los costarricenses don Ricardo se distinguió desde su llegada como todo un caballero y excelente deportista, practicó el fútbol con el Orión F.C. además del béisbol, softbol y tenis. Como tenista defendió los colores patrios durante los juegos Centroamericanos en Panamá en 1938 y luego en San Salvador en 1946.

Se fundó el Deportivo Saprissa el 16 de julio de 1935, a instancias de Roberto Fernández quien preparó un grupo de brillantes jóvenes futbolistas y hace su ingreso a primera división el 21 de agosto de 1949, siendo posteriormente don Ricardo su insigne presidente.  Como equipo deportivo, ha obtenido veintiún campeonatos nacionales, doce subcampeonatos, un título de campeón en la Concacaf, un título de campeón de los grandes de Centroamérica y un subcampeonato Copa Interamericana; asimismo, fue el primer equipo en darle la vuelta al mundo, ha sido el equipo más joven entre los grandes de Costa Rica y posee proporcionalmente, más títulos de campeón y subcampeón nacional, poseyendo una de las aficiones más grandes de Centroamérica.

Primero como jugador y luego como entrenador don Ricardo gana el Campeonato Nacional de Fútbol en 1938 al frente del Orión. Continúa trabajando por el fútbol costarricense durante muchos años, al término de llegar a pagar de su propio bolsillo los uniformes y calzado que utilizan los muchachos para sus entrenamientos  y partidos oficiales.

En 1951, la Federación de Fútbol solicita los servicios de Ricardo Saprissa, dándole la responsabilidad de dirigir la selección que nos representaría en los primeros Juegos Panamericanos a realizarse en Buenos Aires, Argentina, donde Costa Rica conquista el subcampeonato.

La vida de don Ricardo Saprissa fue un conjunto armonioso construido paso a paso.  Un hombre de sacrificio, responsabilidad y de coraje, ello demostrado en todo momento, siendo ejemplo de quienes lo conocieron. Fue don Ricardo un gran empresario en el área textil, creando fuentes de trabajo y divisas fortaleciendo así la economía nacional.

Al recordarlo, se le describe como “un hombre perseverante, sereno y humilde, lleno de paz, amor y visionario”. Fundamentó como uno de los principales pioneros en el deporte costarricense, las ligas menores, donde los niños a temprana edad se preparaban desde “mosquitos” pasando por todo el proceso de ligas menores, hasta llegar a ser las estrellas de la primera división.

En esa labor, como verdadero observador de jugadores, visitaba los diferentes cantones de Costa Rica, con el propósito de escoger con su “ojo clínico”, a las promesas más sobresalientes de nuestro máximo deporte nacional. Y es así como muchos niños de condiciones económicas pobres, fueron llevados de la mano de don Ricardo, hasta convertirlos en los más destacados futbolistas del país, no solo del Deportivo Saprissa, sino de la Selección Nacional Mayor.  Entre esos se destacan muchos de los que fueron llamados “los chaparritos de oro”, glorias históricas en nuestro fútbol nacional.

Nunca se interesó por el dinero, porque la satisfacción para don Ricardo fue su ferviente sentimiento de la labor cumplida.  ¿No es ese acaso el propósito del hombre en su paso por la tierra?  Los hombres fuimos creados a imagen y semejanza de Dios. ¿Por qué nos cuesta tanto entonces cumplir con nuestro destino?

Fue muy amado por los niños, por nuestra juventud, por los vecinos, por los amigos todos para quienes siempre estará en nuestros corazones.  Los que llegamos a conocerlo, percibimos su amor y el coraje que siempre había en él.

Por considerar lo expuesto anteriormente, someto ante los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de acuerdo que declara a don Ricardo Saprissa Aymá, Benemérito de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL SEÑOR

RICARDO SAPRISSA AYMÁ

ARTÍCULO 1.- Declárase Benemérito de la Patria al insigne ciudadano, caballero ilustre, empresario, excelente deportista, inigualable dirigente deportivo, al amigo Ricardo Saprissa Aymá.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su aprobación.

Justo Orozco Álvarez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 26 de mayo de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-91800.—(IN2010048762).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIA, LEY N.º 8114,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.735

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, es una unidad académica de investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales[1].

Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.

Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.

En esa misma línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha 04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:

“...la fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.

Queda claro que las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.

Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias[2], se le asigno recursos para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.

Para el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032 millones para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009[3].

Mediante la Ley N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.

Asignándole al Laboratorio las siguientes tareas:

a)  Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)  Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)  Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d)  Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)  Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)   Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)  Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.

h)  Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)   Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)   Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

Como se puede observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más diversa y amplia gama, cubriendo desde aspectos académicos con los referidos a capacitación e investigación hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que si bien el legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.

Con base a lo anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado: “Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades”.

Por las razones anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE

SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIA, LEY N.º 8114,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, N.º 8114, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias, a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:

a)  Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)  Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)  Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.

d)  Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)  Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)   Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)  Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.

h)  Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)   Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)   Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

El laboratorio citado en este artículo informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.

Las recomendaciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes será el responsable de emitir la reglamentación necesaria donde se especifiquen las funciones asignadas mediante la Ley N.º 8114 al Lanamme UCR, y su relación con las entidades públicas que realizan o desarrollan actividades afines a la conservación y el mantenimiento de la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.”

Rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-182750.—(IN2010048763).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

(IDA) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, LOS INTERESES,

HONORARIOS Y PÓLIZA DEL SISTEMA DE

CRÉDITO RURAL CONOCIDO COMO

CAJA AGRARIA

Expediente N.º 17.736

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) ha desarrollado programas crediticios con intereses bajos, con el fin de fortalecer la actividad agrícola en el país, principalmente para las familias campesinas más necesitadas, para las que esta actividad es su principal fuente de ingresos, uno de estos programas es el Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria.

Sin embargo, durante los últimos años, el país se ha visto afectado por factores naturales tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de montañas o cerros, lluvias copiosas, erosión de los terrenos, lo cual ha provocado que habitantes de varias zonas rurales del país se vieran afectados de tal forma que muchos de ellos han perdido sus cosechas.

Otro factor que ha afectado a estas familias es la inestabilidad en el mercado lo cual ha provocado considerables pérdidas en las actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo, que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.

Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las emergencias y la inestabilidad de mercado, debe considerarse una condonación de las deudas del Sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, honorarios, multas y pólizas.  Se debe indicar que los saldos de las 1.979 operaciones constituidas en el Sistema de Caja Agraria al 31 de diciembre de 2009,  presentaban  un  saldo  por  honorarios  de ¢1 623 786,00 (un millón seiscientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis colones), un saldo por monto de póliza por ¢2 903 312,00 (dos millones novecientos tres mil trescientos doce colones), intereses por ¢604 391 479,00 (seiscientos cuatro millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones) y un saldo del principal por ¢1 052 213 575,00 (mil cincuenta y dos millones doscientos trece mil quinientos setenta y cinco colones).

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

(IDA) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, LOS INTERESES,

HONORARIOS Y PÓLIZA DEL SISTEMA

DE CRÉDITO RURAL CONOCIDO

COMO CAJA AGRARIA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para que condone el cincuenta por ciento (50%) del principal de las deudas del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria, así como el total de los intereses, honorarios, multas y pólizas de los beneficiarios del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2009, sin detrimento de que existan adecuaciones anteriores.

ARTÍCULO 2.- El IDA deberá seleccionar de la cartera del Sistema de Crédito Rural a los beneficiarios de la presente Ley, quienes serán definidos mediante el Reglamento de esta Ley.

TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta Ley, para emitir su Reglamento.

TRANSITORIO II.- El IDA, en un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Ley publicará en un diario de circulación nacional y en La Gaceta, la condonación declarada, para que quienes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación del cincuenta por ciento (50%) del principal de las deudas, así como el total de los intereses, honorarios, multas y pólizas de los beneficiarios de dicho sistema.

TRANSITORIO III.- Los interesados del Sistema de Crédito Rural conocido como Caja Agraria, tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Ley, para aplicar la condonación del cincuenta por ciento (50%) del principal de las deudas, así como el total de los intereses, honorarios, multas y pólizas.

Rige a partir de su publicación.

Walter Céspedes Salazar

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

San José, 27 de mayo del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-72250.—(IN2010048764).

 

LEY DE REGULACIÓN DE RAYADOS, PINTAS, GRAFFITIS,

MURALES Y SIMILARES, SOBRE BIENES

PÚBLICOS Y PRIVADOS

Nº 17.741

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La iniciativa que se presenta pretende regular los rayados, pintas, graffitis, murales y similares, sobre bienes públicos y privados con lo cual se evita una práctica clandestina que hace contaminación visual cuando se traza reiteradamente paredes y bienes ajenos como acto vandálico, afectando económicamente a los propietarios de dichos inmuebles; pero, al mismo tiempo, esta Ley autoriza bajo ciertos presupuestos, que luego se dirán, la expresión artística de lo que algunos consideran arte urbano. No se trata entonces de una prohibición total de la actividad sino una regulación racional, e incluso motivar el talento.

El graffiti, las pintas, rayados y similares han venido proliferando en las principales ciudades del país, deteriorando las fachadas de bienes privados como las casas de particulares, empero, también, las edificaciones públicas (V.gr., bibliotecas, museos, templos, escuelas, monumentos artísticos, históricos, o bienes comprendidos en centros históricos o declarados patrimonio cultural), infraestructura colectiva y patrimonio de todos los ciudadanos y sitios de disfrute de los extranjeros que nos visitan. En ambos casos las conductas han causado perturbación, pues se hace como actos maliciosos sin permiso de los propietarios.

Si se habla de conducta, en términos negativos, diríamos que hay personas, jóvenes sobre todo, que en la oscuridad de la noche se dedican como especie de destructor a ensuciar paredes y demás sitios. Sin embargo, las ciudades deberían tener espacios dedicados a estas personas, incluso realizando la institucionalización de concursos públicos para que se haga demostración de habilidades y destrezas en este arte de la calle o de tipo urbano, con murales y graffitis realizados con los permisos pertinentes y bajo reglas de aceptación.

El proponente no cree en la prohibición absoluta de este fenómeno, pues es negar algunas capacidades de gente con destrezas artísticas. Aquellos países que han optado por esa vía han tenido un incremento sustantivo de la problemática, pues el morbo mismo de la prohibición genera la proliferación de la conducta. Mientras que otros, que han dejado espacios a la creación urbana, eso sí, prohibiendo y castigando otras conductas, han superado el deterioro de las ciudades, frenando la actividad anónima y más bien proyectando el arte.

El tema está centrado en que la conducta debe tener el aval o permiso requerido del propietario del bien, máxime si se tratare de un bien público o histórico, como fue el caso de la pared del Museo Nacional, rayada impunemente.

La regla debería abrazar la existencia de bienes destinados y utilizados por muralistas, graffiteros o pintores, pues, actualmente se mira como una excepción la expresión artística reglada, dándose paso, a falta de positivación, a la vía de la agresión o contaminación visual.

No cabe duda de que el tema toca directamente el medio ambiente (contaminación visual), así como aspectos de ciudadanía (la convivencia), puesto que, por un lado, la normativa propuesta tiende a respetar y proteger a las y los ciudadanos que no quieren expresiones impuestas en sus bienes y, por otro, armonizando la pluralidad y diversidad de expresiones.

Asimismo, se pretende con la normativa que disfrutemos de espacios públicos limpios o artísticamente decorados, manteniendo en buen estado los bienes públicos y privados, frente a las alteraciones de personas ocultas o anónimas. Ciertamente estos mismos individuos con su talento pueden salir a la luz y participar en la comunidad mostrando sus creaciones, pero sobre todo enseñando a los demás cómo las diseñan y finalmente las pintan.

Idealmente cada cantón o ciudad de la República debe proteger la infraestructura pública pero, también, dedicar u ofrecer a la comunidad paredes o muros especiales borrados periódicamente y vueltos a pintar con el objeto de desencadenar la expresión artística callejera. Otra posibilidad radica en los concursos, los premios y los parques temáticos o plazas de graffiteros.

Lo que no se debe permitir, y que este proyecto de ley recoge, es lo que se podría llamar una conducta ilícita, cuando el graffiti o equivalente, sin permiso de impresión, tenga un carácter permanente sobre el bien, o quitarlo exija una labor material apreciable de dinero, acercándose a un daño de difícil reparación, que podría ser sancionado con multa, contravención o pena de prisión, ello cuando los hechos sean reiterados. Argentina prevé un delito de daño, con penas de quince días a un año de cárcel y su Código contravencional contiene multas o trabajos comunitarios para quien manche o ensucie bienes de propiedad pública o privada.

En nuestro caso, la normativa penal, indica en el título IV de contravenciones contra la propiedad y el patrimonio, la conducta contravencional del dibujo en paredes, inserta en un contexto distinto al actual, cuando se ensuciaban paredes en época de campaña política. Esa figura tiene una sanción de diez a sesenta días multa. En concreto la conducta está redactada como sigue:

“Se impondrá de diez a sesenta días multa: Dibujo de paredes. A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos, emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión”.

Esa contravención es floja e insuficiente donde mezcla los trazos con la pega de papeles. Ciertamente, en los últimos años algunas sociedades anónimas han activado el negocio del uso de bardas en las ciudades a la vera del camino adoptadas como espacios de propaganda comercial, política y hasta oficial, bajando el acento a la fijación clandestina de afiches, papeles y anuncios en infraestructura pública; mas no existe algo similar en el caso de atemperar el rayado y graffiti, motivo por el cual la contravención citada no reúne las nuevas condiciones que exige la sociedad.

No se pretende que este proyecto enfoque el tema a la coerción o la violencia penal sino a un sano ejercicio ciudadano en equilibrio, donde el Estado y sus agentes tengan herramientas preventivas y sancionadoras, al mismo tiempo que las personas cuenten con espacios de libertad para desarrollar las creaciones sin ningún tipo de persecución o empleo de la fuerza, siendo la multa o la privación de libertad instrumentos excepcionales. Se entiende que la actitud vandálica de los graffiteros puede ser, aunque no es está la causa principal, el resultado de la represión que ejercen sobre ellos las autoridades. Evidentemente cuando ello ocurre el graffitero se ensaña rayando una mayor cantidad de lugares públicos.

En algunos países (Sevilla-España) se multa con montos equivalentes a 750 euros a quienes incumplan la normativa reguladora o sustituir el pago por trabajo en limpieza de pintadas. Pero, por otro lado, han contemplado la elaboración de catálogos de artistas del graffiti.

Bien direccionado el graffiti, el muralismo y otras tendencias similares son motivo de impulso, tal es el caso de Europa y otros continentes. Por ejemplo, en la estación de tranvía al aire libre Wand en Bélgica, corazón de Europa, un grupo de artistas desarrolló el proyecto del mayor graffiti mural de Europa que mide 4.500 metros cuadrados. El tema es tan institucionalizado que ministros de transporte han contratado fundaciones, organizaciones o artistas y graffiteros para que realicen murales y decoraciones en diversas zonas de las ciudades. Estos proyectos incluyen reglas para la protección del medio ambiente, como el reciclaje y el uso de pulverizadores, spray o aerosoles, amigables al ser humano, sin que afecten la capa de ozono.

Por las razones anteriores, el suscrito diputado presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE RAYADOS, PINTAS, GRAFFITIS,

MURALES Y SIMILARES, SOBRE BIENES

PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la conducta de las personas que realicen rayados, graffitis, pintas, taggers, dibujos, emblemas o cualquier tipo de trazo en las paredes, bardas, casas, locales comerciales, edificios públicos, puentes, monumentos, transportes de servicio público o privado, que no sean de su propiedad, realizadas con cualquier tipo de tinta, pintura, spray, plumones, marcadores, materia orgánica o similares.

ARTÍCULO 2.-Fines. Esta Ley tiene como fines los siguientes:

a)  Preservar el ambiente sin contaminación visual.

b)  Conservar los espacios públicos.

c)  Disfrutar del paisaje urbano de la ciudad que integre la calidad de vida de las personas.

d)  Fomentar el respeto a la propiedad con espacios limpios y armoniosos.

e)  Resaltar la expresión artística urbana de graffitis y géneros equivalentes.

ARTÍCULO 3.-Alcance. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por rayados, pintas, graffitis, dibujos, murales y similares toda expresión escrita de cualquier naturaleza, sobre bienes muebles e inmuebles de titularidad pública o privada, realizadas mediante cualquier tipo de rociador, brocha, pincel y pinturas, o mediante cualquier otro elemento de similares características.

Además, se entiende por:

Graffiti: A las formas de inscripción o pintura, que se realicen sobre propiedades públicas o privadas como: paredes, vehículos, puertas y mobiliario urbano, realizado con cualquier tipo de pintura.

Taggers: Son todos aquellos símbolos amorfos, utilizados como firmas.

Comics: Son los dibujos de personajes tipo caricatura.

Bomba: Es el trazo de letras gruesas y voluminosas.

3D: Es el trazo de letras y símbolos en tercera dimensión.

Murales: Son dibujos con contenido temático específico que enmarca un mensaje social o artístico.

ARTÍCULO 4.-Prohibición. Está prohibido realizar toda clase de mural, graffiti, pintada, mancha, garabato, tagger, comic, bomba, 3D, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia como tinta, pintura, spray, materia orgánica o similares, o bien tachando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público o privado, equipamiento, infraestructura o elemento de servicio público e instalación en general. La autorización será regida por el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5.-Autorización de funcionario público o propietario privado. Las personas que realicen las técnicas anteriores deberán solicitar por escrito la autorización para realizar la actividad en bienes de naturaleza pública. Esa competencia recaerá en la Comisión o Departamento de Cultura, y en dado caso de no existencia, en el alcalde municipal o autoridad administradora cuando sea para fines artísticos y de creación en los espacios asignados y habilitados para tales fines. Cuando se trate de propiedad privada la autorización deberá otorgarla los poseedores o dueños registrales del bien mueble o inmueble.

CAPÍTULO II

Autoridades

ARTÍCULO 6.-Autoridades competentes. Serán competentes para hacer cumplir de manera preventiva esta Ley:

a)  Los funcionarios investidos de autoridad pública de policía dependientes del Ministerio de Seguridad Pública.

b)  Los policías municipales cuando la municipalidad cuente con ese cuerpo de funcionarios.

c)  Los funcionarios de conservación de mobiliario público y aseo de vías tanto del Gobierno nacional como de las municipalidades.

Estos funcionarios están en la obligación de hacer cumplir la presente Ley, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.

Toda denuncia o llamada de miembros de la comunidad a la línea de Emergencia 911, que implique el objeto y las conductas descritas en esta Ley deberán ser atendidas de forma obligatoria e inmediata y seguir el procedimiento policial respectivo.

ARTÍCULO 7.-Atribuciones de las autoridades. Las autoridades mencionadas en el artículo anterior tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Vigilar que no se altere el orden público, auxiliando a las personas en la protección de sus propiedades y posesiones.

b)  Atender las denuncias y en su caso proceder a la detención del presunto responsable.

c)  Ordenar la detención y localización de los sujetos que se dedican a pintar graffiti y demás modalidades descritas en esta Ley.

d)  Proceder con el decomiso de los instrumentos y accesorios utilizados para cometer la infracción.

e)  Establecer programas para la prevención, disuasión y contención de estas conductas.

f)   Hacer cumplir el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Expresión artística

ARTÍCULO 8.-Arte urbano. El Instituto Nacional de la Persona Joven, el Ministerio de Cultura por medio de la dirección correspondiente y las municipalidades, tendrán las siguientes facultades:

a)  Planear y desarrollar actividades que muestren la cultura del graffiti y expresiones similares, mediante programas y proyectos con temática pro positiva diversa.

b)  Ofrecer alternativas para el desarrollo artístico de este sector mediante eventos oficiales con disposición de espacios, paredes y plazas donde se puedan realizar las obras.

c)  Concienciar en la protección y conservación del patrimonio público y privado de las ciudades.

d)  Velar porque los materiales que utilicen los artistas graffiteros y demás autores de expresión urbana sean amigables con el medio ambiente.

ARTÍCULO 9.-Concursos. El Instituto Nacional de la Persona Joven, el Ministerio de Cultura y las municipalidades promoverán y estimularán en los “grafiteros” concursos en donde plasmen el arte urbano. El ganador o ganadores de los concursos podrán ser premiados en razón de la calidad de los trabajos para la cual deberá integrase un jurado.

ARTÍCULO 10.-Registro de artistas. El Instituto de la Persona Joven deberá mantener un registro de las personas o empresas que se dediquen al arte urbano, listas que estarán a disposición de aquellas instituciones y gobiernos locales que quieran contratar una obra de ese tipo.

CAPÍTULO IV

Infracciones, multas y sanciones

ARTÍCULO 11.-Infracción. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ley. Para la calificación de las infracciones se tomará en consideración las condiciones socio-económicas y la reincidencia del infractor.

ARTÍCULO 12.-Multas. Será sancionado con multa de:

Un salario base a quien fuere sorprendido in fraganti o mediante comprobación posterior de prueba, rayando paredes, bardas, casas, locales comerciales, iglesias de cualquier tipo de credo, transportes de servicio público y privado que no sean de su propiedad y no cuente con permiso del administrador, poseedor o propietario, con tinta, pinturas de cualquier tipo, spray, plumones, marcadores, materia orgánica o similares. Si reincidiere se le aplicará la multa del inciso b) de este artículo.

Dos a tres salarios base a quien fuere sorprendido in fraganti o mediante comprobación posterior de prueba, rayando o pintando sin permiso de la autoridad administradora o propietaria, las paredes o cualquier espacio de edificios públicos de cualquier naturaleza, sean estos o no concesionados, mobiliario y equipamiento público, puentes o elementos de infraestructura pública, monumentos, excepto el patrimonio histórico arquitectónico que se regirá por la pena de prisión que establece el artículo 20 de la Ley N.º 7555, de 4 de octubre de 1995, con tinta, pinturas de cualquier tipo, spray, plumones, marcadores, materia orgánica o similares. Si reincidiere le será duplicada la multa aplicada en este inciso por la autoridad competente.

En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.

El término “salario base” utilizado en la presente Ley, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 13.-No aplicación de infracción o multa. Cuando el acto o conducta inserte un mensaje ilustrativo, comercial, o el fin del diseño convenga a los propietarios, y mientras no ofendan los derechos, la moral, la educación y cultura de los ciudadanos, se permitirá su realización, previo permiso escrito del propietario del inmueble particular, y en caso de bienes públicos, el permiso será otorgado por la autoridad administradora, gestora o concesionaria del bien.

ARTÍCULO 14.-Conminación a limpieza. La autoridad competente cuando sorprenda a un infractor deberá realizar el parte respectivo, que incluya fotografía o video, no obstante, cuando por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes conminarán a la persona infractora a que proceda a la limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Antes de la desaparición de la evidencia deberá ser recabada la prueba.

ARTÍCULO 15.-Reparación de daño. Si el infractor no fuese solvente se le aplicará trabajo social comunitario dirigido a la reparación del daño al propietario y a la preservación del medio ambiente. En todo caso los padres o madres, tutores o tutoras serán también responsables directos y solidarios en el pago y cumplimiento de las multas dispuestas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 16.-Prisión. Será sancionado con prisión de uno a tres años, a quien la autoridad competente le hubiese aplicado previamente por tres veces detención y multa, o a quien dañe y ensucie el patrimonio de interés histórico arquitectónico, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7555, de 4 de octubre de 1995, Ley de patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica.

CAPÍTULO V

Procedimiento

ARTÍCULO 17.-Denuncia, detención y presentación ante autoridad. Mediante el presente ordenamiento se impondrán las infracciones a quien se sorprenda realizando o participando en la elaboración de graffiti, o cualquier modalidad aquí dispuesta, en propiedad particular o del dominio público, sin autorización alguna.

En aquellos casos en que se trate de bienes de propietario o poseedor que sean afectados con daños, estos podrán interponer denuncia ante la Fiscalía General de la República. En este caso se pondrá de inmediato a la persona o menor detenido a disposición de la autoridad administrativa o judicial. Igualmente cuando las autoridades ejecuten la detención in fraganti realizando graffiti o cualquier género equivalente se pondrá a disposición del juez competente.

ARTÍCULO 18.-Menor de edad detenido. Cuando la autoridad municipal detenga a un menor de edad, deberá informar a la brevedad posible a las personas que ejerzan la patria potestad o la custodia de los mismos y al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El trato de las autoridades deberá ser digno y apropiado.

ARTÍCULO 19.-Conciliación. El juez que conozca del asunto, procurará conciliar a las partes involucradas valorando la conveniencia del convenio. Se autoriza que en la conciliación se acepte la aplicación del servicio comunitario, la limpieza del bien ensuciado o cualquier otra medida con el conocimiento de quienes ejercen la patria potestad o la custodia del menor. Las partes también podrán utilizar el procedimiento de la Resolución Alternativa de Conflictos (RAC).

Cuando exista sustitución de la multa por una de las medidas anteriores, el juez o árbitro deberá fijar las condiciones y plazos para la reparación del daño.

ARTÍCULO 20.-Normas supletorias. En el conocimiento de las infracciones y multas establecidas en la presente Ley, la autoridad judicial competente aplicará, en forma supletoria, el Código Penal. Los procesos se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

ARTÍCULO 21.-Modificación del Código Penal. Modificase el inciso 1) del artículo 387 del Código Penal para que diga:

“Artículo 387.-Se impondrá de diez a sesenta días multa:

Papeles o carteles en paredes

1)       A quien exhibiere o fijare papeles, afiches, carteles o similares en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Óscar Alfaro Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 2 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-306850.—(IN2010050878).

AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DONDE SE

UBICA EL COLEGIO DE TELESECUNDARIA

DE PARISMINA AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 17.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley autoriza al Banco Central de Costa Rica que por medio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en calidad de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR-BPDC, traspase al Ministerio de Educación Pública (MEP) un inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real 028524-000, cuya extensión es de tres mil seiscientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.

El Colegio de Telesecundaria de Parismina no tiene un terreno propio en el cual establecer permanentemente sus instalaciones. El terreno que actualmente ocupan las instalaciones de la Telesecundaria de Parismina es propiedad del Banco Central de Costa Rica el cual, por medio del fideicomiso N.º 03-99: “Banco Central de Costa Rica-Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, se le cedió a este último en calidad de fiduciario. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal por medio de un “Convenio de custodia” con el Ministerio de Educación Pública, le adjudicó a este los derechos de utilización del terreno por plazos de seis meses prorrogables continuamente, hasta que se tramitara una ley para la donación plena de la propiedad.

En el año 2006 y en aras de dotar a la Telesecundaria de Parismina de un terreno propio, entró en la corriente legislativa un proyecto de ley titulado:

“Autorización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para traspasar el inmueble donde se ubica el Colegio de Telesecundaria de Parismina al Ministerio de Educación Pública”, expediente N.º 16.121, con el cual se pretendía resolver de forma permanente el problema de la Telesecundaria.

La donación objeto de este proyecto permitirá que el (MEP) proceda a la instalación permanente de la Telesecundaria en esta propiedad, por lo cual solicitamos a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PARA TRASPASAR UN INMUEBLE DONDE SE

UBICA EL COLEGIO DE TELESECUNDARIA

DE PARISMINA AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.-Autorízase al Banco Central de Costa Rica, para que a través del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en su condición de fiduciario del fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC, traspase a título gratuito al Ministerio de Educación Pública un inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Limón, matrícula de Folio Real N.º 028524-000, con un área de tres mil seiscientos metros cuadrados con noventa y nueve decímetros, según plano catastrado N.º L-484727-1982, terreno en el que se ubica el Colegio de Telesecundaria de la Barra del río Parismina de Limón.

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

San José, 2 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-32300.—(IN2010050879).

DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,

Nº 7399 DE 3 DE MAYO

DE 1994.  DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

Expediente N.º 17.746

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha decidido basar mucho de su desarrollo en la conservación de los recursos naturales y ha hecho ingentes esfuerzos para lograrlo.  De ello ha obtenido resultados positivos: el turismo se ha convertido en la principal fuente de divisas para un país que ofrece, como su máximo atractivo, su vocación proteccionista de la naturaleza.

Explorar y explotar hidrocarburos es una actividad en extinción, claramente perjudicial para el medio ambiente e históricamente, con escasísimas y cortas excepciones, sin beneficios sustanciales para el país en donde se realiza.  Por eso, es inconcebible que, al entrar al siglo XXI, se califique esa actividad como de “interés público”, tal y como lo hace la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994.

La extracción de combustibles fósiles, como el petróleo, no solo es altamente degradante del entorno ambiental y social de los sitios donde se desarrolla, sino que termina agregando materia prima al proceso de emisión de gases de efecto invernadero, causantes del fenómeno de cambio climático que se yergue como la más seria amenaza para la preservación de la vida humana en las décadas por venir.  Costa Rica ha comprendido la urgencia y se propone contribuir con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero tanto en el ámbito nacional como en el nivel internacional.

Abandonar fútiles esfuerzos para encontrar petróleo -en una zona geológica como es la territorial y marina de Costa Rica, que ha demostrado que sus existencias son solo marginales- sería consecuente con las declaratorias y políticas nacionales en relación con la necesidad de revertir el cambio climático.  Habrá de ser complementada, sin duda, por una política nacional energética basada en la sustentabilidad.

Derogar la Ley de hidrocarburos y su calificación de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos como de interés público, así como declarar a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petroleras constituirían, no solo un importante precedente a nivel internacional y un ejemplo de posición consistente con los propósitos de construir una sociedad internacional sustentable, sino que generaría enorme prestigio para Costa Rica en el campo internacional y una ventaja comparativa para la consolidación y crecimiento de las actividades de desarrollo sostenible como el ecoturismo, que se han derivado de la política conservacionista adoptada por el país.  Vale la pena hacerlo.  Costa Rica se destacaría, una vez más.

La experiencia del país en el campo petrolero, en el período en que ha estado vigente la Ley, no hace más que confirmar lo que ya la historia ha demostrado:  las existencias de hidrocarburos en el territorio nacional, por marginales que son, no interesan a quienes desarrollan a gran escala, y con responsabilidad social y ambiental, la actividad petrolera.  En buena hora, para Costa Rica, que ello sea así.

La presente iniciativa fue presentada originalmente a la corriente legislativa, en abril de 2002, por el entonces diputado, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, ex presidente de la República de Costa Rica, bajo el expediente N.º 14.630.  Sin embargo, y a pesar de que su trámite se encontraba bastante avanzado en la Comisión Permanente Especial de Ambiente, fue archivada por vencimiento del plazo cuatrienal establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Como parte de dicho trámite, se realizaron varias reuniones en la sede del Ministerio de Ambiente y Energía en las que se resolvieron aspectos logísticos y operativos relacionados con la derogatoria de la Ley de hidrocarburos, los cuales quedaron plasmados en el texto sustitutivo que a continuación se transcribe. Dentro de estos aspectos se encuentra el mantenimiento de una autorización a Recope para que pueda seguir asignando al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con su papel de rector en materia de energía.

Igualmente, se definió la situación laboral de los funcionarios de la Dirección General de Hidrocarburos, quienes serán reubicados en el Minae y lo relativo a la disolución del Consejo Técnico de Hidrocarburos, sin erogaciones adicionales para el Fisco.

Con base en las anteriores consideraciones, he decidido retomar este importante proyecto de ley y someterlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su discusión y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LA LEY DE HIDROCARBUROS,

N.º 7399 DE 3 DE MAYO

DE 1994. DECLARATORIA DE COSTA RICA COMO PAÍS LIBRE

DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA

ARTÍCULO 1.-          Declárase a Costa Rica como país libre de exploración y explotación petrolera.

ARTÍCULO 2.-          Derógase la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994.

ARTÍCULO 3.-          Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a asignar al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos y logísticos que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.

TRANSITORIO I.- El personal de la Dirección General de Hidrocarburos será reubicado dentro del Ministerio de Ambiente y Energía.

TRANSITORIO II.- El Consejo de Gobierno gestionará ante los miembros del Consejo Técnico de Hidrocarburos su disolución sin erogación para el Fisco.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 2 de junio del 2010.—1 vez.—O.C. Nº 20206.—C-86700.—(IN2010050114).

LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA

NACIONAL DE AULAS-CUNA

PARA ADOLESCENTES

MADRES

Nº 17.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los principales retos que tiene nuestro país es la disminución de la pobreza, de ahí que una de las acciones fundamentales es el abordaje del fenómeno de feminización de la pobreza. Esta manifestación social se caracteriza básicamente, por la presencia de jefatura femenina en los hogares pobres, fenómeno que se encuentra muy ligado al alto porcentaje de hijos e hijas nacidos fuera de matrimonio, aunado a los nacimientos en adolescentes madres.

Las adolescentes madres (menores de diecinueve años), representaron en el 2009 el 20% global de los nacimientos anuales en todo el país (14,668); según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), 6,604 adolescentes madres ni siquiera habían cumplido los dieciocho años de edad. En el año 2009 se registraron 1,434 alumnas de secundaria embarazadas, datos que corresponden a colegios públicos en todo el país, de las modalidades diurnas, nocturnas y técnicas según el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación Pública. Se observa de los datos un alto grado de deserción de las adolescentes madres como desenlace de falta de oportunidad y un sistema que en ocasiones las relega.

La mayoría eran solteras y provenían de hogares con una situación de vulnerabilidad social. Más de la mitad habían quedado embarazadas entre los dieciséis y diecisiete años (4,948). Según la Unicef las jóvenes de quince a diecinueve años tienen por lo menos dos veces más de posibilidades de morir durante el parto, que las mujeres a partir de los veinte años. Asimismo las hijas e hijos de adolescentes tienen un 30% más de posibilidades de morir antes de cumplir cinco años, que los hijos e hijas de madres mayores de edad.

En el área de prevención aproximadamente un 25% de la población femenina en Costa Rica inicia su vida sexual entre los trece y diecisiete años de edad. Aproximadamente un 50% no conocía las implicaciones de las relaciones sexuales. El 43% no tiene conocimiento sobre la menstruación. Otros aspectos relevantes a considerar son: El 42% no sabe como nacen los niños y el 68% dicen no tener a quien recurrir para buscar información sobre aspectos relacionados con la sexualidad (hechos y cifras 1998, Unicef, New York, 1998), lo cual denota que la información y educación sexual en Costa Rica sobre métodos anticonceptivos naturales y no naturales es deficiente pues las niñas desconocen como protegerse o abstenerse durante esos años en que cuerpo y mente están apenas en formación.

Luego del nacimiento de sus hijas/os, las pocas adolescentes madres que permanecen en el Sistema Educativo no reciben un abordaje adecuado que les permita afrontar los obstáculos de su nueva situación.

Uno de los principales retos es la falta de apoyo institucional para facilitar durante el período de lactancia de las jóvenes, su permanencia en el Sistema Educativo, lo cual aumenta los niveles de deserción, cuando sus madres, abuelas o familiares no las apoyan con el cuido del bebé.

Los resultados de los estudios permiten determinar que en veintitrés cantones el número de partos de jóvenes en edad de ir al colegio están por encima del promedio nacional. Estas regiones además presentan más rezago económico, tal es el caso de los cantones de La Cruz, Parrita, Aguirre, Golfito, Talamanca, Matina y Siquirres (Fuente: Informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Estado de la Nación denominado “Derechos de la Niñez y la Adolescencia: una mirada detallada a las brechas cantonales y regionales-2006).

Las jóvenes corren el riesgo de no acabar el colegio y depender de un empleo poco remunerado que limitará las opciones de educación y salud de ellas y de sus hijas/os.

Por lo tanto, este fenómeno se hace más complejo, al incidir de manera diferente en adolescentes madres, de conformidad con su posición en la estructura socio-económica, constituyendo una afectación que tiene que ver con variables de género, edad y ubicación geográfica (zonas urbano-marginales y rurales).

Parte de este problema se refleja en que las adolescentes madres que desean estudiar, se ven obligadas, en razón de la carencia de mecanismos adecuados, a dejar sus estudios debido a que no cuentan con apoyo para que alguien les cuide a su hija o hijo, mientras están en el centro educativo, y sea trasladado para la lactancia materna.

Los bajos niveles de escolaridad de las adolescentes madres, hace que su proceso de inserción al mercado laboral sea aún más lento, ya que requieren pasar previamente por un proceso de capacitación técnica y educativa. Es importante destacar que aunado a esto, la discriminación por su condición de mujer joven en estado de pobreza, agudiza aún más la dificultad de incorporarse al mercado laboral; siendo que el obstáculo de acceso a la educación obedece específicamente, en este caso, al embarazo a temprana edad.

El presente proyecto se enmarca dentro de la legislación internacional y nacional vigente en Costa Rica, y relacionada con los derechos inherentes a las mujeres y a la niñez y adolescencia, estos instrumentos son: Convención de los derechos del niño, plataforma de acción de Beijing, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, Código de la Niñez y Adolescencia, Ley de protección a la madre adolescente y Ley de paternidad responsable.

Valga anotar también que este proyecto acoge una iniciativa gestada desde el Colegio de Abogados de Costa Rica y que cuenta con un acuerdo positivo de la Junta Directiva (2010-18-015 punto a) de ese importante gremio.

Finalmente los montos a presupuestar e invertir por el (MEP) en este Programa son relativamente bajos tomando en consideración que las y los suscritos diputados tenemos la convicción de aprobar la reforma constitucional que dotaría al sector educación con un 8% del PIB en lugar del piso actual de un 6% de ese índice.

Por lo anterior, el suscrito diputado presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA

NACIONAL DE AULAS-CUNA

PARA ADOLESCENTES

MADRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-Creación del Programa. Créase el Programa Nacional Aulas-Cuna para estudiantes Adolescentes Madres, adscrito al Ministerio de Educación Pública, como herramienta integral de apoyo.

ARTÍCULO 2.-Fines. La presente Ley tendrá los siguientes fines:

a)  Proporcionar un marco legal para garantizar que la adolescente madre concluya exitosamente su proceso educativo de enseñanza media, desde una visión integral de desarrollo y respeto a sus derechos humanos fundamentales.

b)  Fortalecer las políticas educativas dirigidas a disminuir la deserción estudiantil de las adolescentes en condición de riesgo social, por razón de embarazo y maternidad.

c)  Proveer a las adolescentes madres, estudiantes de enseñanza media en riesgo social, de un programa de cuido integral para su hijo o hija, que cuente con una edad entre las cuatro semanas y los treinta y seis meses.

d)  Todos los servicios contemplados en este Programa tienen como fin primordial el desarrollo integral de la adolescente madre estudiante.

ARTÍCULO 3.-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Adolescente madre: Joven estudiante de secundaria entre los doce y los diecinueve años de edad que tenga la guarda y crianza de uno o más niños o niñas.

Bebé: hijo o hija de la adolescente madre, entre las cuatro semanas y treinta y seis meses de edad cumplidos.

Colegio: Institución de enseñanza media, cuya población estudiantil se encuentre en condiciones de riesgo social y la estadística de nacimientos manifieste la necesidad de apoyo, previa calificación realizada por el Ministerio de Educación Pública.

Aula-Cuna: Unidad para el cuido integral de la hija o del hijo de la adolescente madre estudiante en un Colegio.

CAPÍTULO II

Estructura funcional

ARTÍCULO 4.-Organización. Como estructura para el desarrollo del Programa, se tienen las siguientes líneas generales:

a)  Los colegios cuya población se encuentre en riesgo social previa calificación realizada por la Dirección Nacional del Programa, contarán al menos con una aula-cuna en sus instalaciones; la cual deberá reunir las condiciones necesarias para el cuido integral de los y las bebés.

b)  Las aulas-cuna prestarán un servicio gratuito, de cuido integral, a los y las bebés.

c)  La ejecución de este Programa se articulará con los servicios interdisciplinarios, psicológicos, de orientación, trabajo social, nutrición, y cualquier otro necesario, para el desarrollo integral de la adolescente madre y de su hijo o hija.

d)  Las aulas-cuna deberán contar con personal debidamente capacitado para brindar una atención integral, a los y las bebés que estarán bajo su cuido

e)  El horario de atención de las aulas cuna deberá ser de al menos de ocho horas al día, de lunes a viernes, durante el curso lectivo del colegio.

f)   El Programa incluirá formación en temas de equidad de género, derechos sexuales y reproductivos, violencia intrafamiliar y relaciones de pareja y cualquier otro necesario para reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres en razón de la desigualdad de oportunidades.

CAPÍTULO III

Estructura administrativa

ARTÍCULO 5.-Dirección del Programa. El Programa estará a cargo de una Dirección Nacional, nombrada por el o la ministra de Educación Pública.

ARTÍCULO 6.-Requisitos del director (a). El director (a) nacional deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Poseer grado académico de licenciatura en alguna disciplina de las ciencias sociales, y estar incorporada al colegio profesional respectivo.

b)  Contar con un mínimo de cuatro años de experiencia en las áreas de trabajo con población adolescente y/o desarrollo infantil.

ARTÍCULO 7.-Atribuciones del director (a). El director (a) nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Coadyuvar, junto con el ministro (a), en el diseño, ejecución y seguimiento de las directrices y las metas institucionales en materia de educación y maternidad adolescente.

b)  Planificar, dirigir y evaluar los planes, proyectos y acciones del Programa.

c)  Proponer al Ministerio de Educación Pública, los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

d)  Identificar y articular los servicios interinstitucionales necesarios para que la adolescente madre, una vez egresada del colegio, continúe con su formación integral.

e)  Gestionar la suscripción de convenios de cooperación interinstitucionales para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de este Programa.

f)   Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 8.-Financiamiento. Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección del Programa contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)  Los recursos asignados provenientes del presupuesto nacional del Ministerio de Educación Pública en los programas presupuestarios que las autoridades ministeriales asignen en sus planes anuales.

b)  Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

TRANSITORIO I.-En el próximo ejercicio presupuestario el Ministerio de Educación Pública deberá incluir un nuevo programa o subprograma con la dotación económica necesaria para la implementación del Programa Nacional Aulas-Cuna para estudiantes Adolescentes Madres. Este monto será definido previo análisis de planificación y presupuestación de modo que esté integrado al próximo Presupuesto Ordinario de la República.

TRANSITORIO II.-El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Alfaro Zamora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 2 de junio de 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-195500.—(IN2010051289).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36060-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 (le la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 09-2010, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada el 19 de abril del 2010, de la Municipalidad de Corredores. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, el día 29 de julio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, sea el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso e) de la Ley, 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(O C Nº 8356).—(Solicitud Nº 24577).—C-25520.—(D36060-IN2010050515).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 094-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diez. Reelección de la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 071-2009 de las once horas quince minutos del 14 de mayo del 2009, se nombró a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Mylene Ramírez González, cédula de identidad Nº 6-228-008, como Directora del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010050116).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-192-2010.—La señors Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807, en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfo K compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010179363.—(IN2010050181).

DIA-R-E-193-2010.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial PH Minus compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010179364.—(IN2010050182).

DIA-R-E-195-2010.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Algagreen compuesto a base de Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010179366.—(IN2010050183).

DIA-R-E-194-2010.—La señora Florvidia María Quintana Ruiz, cédula o pasaporte 86 2000 32807 en calidad de representante legal de la compañía Proteo Nutrición Mineral para Plantas S. A., cuyo domicilio riscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Folimix compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010179368.—(IN2010050184).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título Nº 1191, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Lewell Jackson Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049328).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento Nº 14, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montero Nathalie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010049984).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto de Educación Integral, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Dexso Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera Soto Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 580, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179474.—(IN2010050179).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 556, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179495.—(IN2010050180).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 4, 12, 14 y 55 del estatuto.—24 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i. Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049619).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1637-2010, al señor Aguilar Oses Anselmo, cédula de identidad Nº 2-197-367, vecino de Heredia; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010179436.—(IN2010050185).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 66290

Que Francisco Ulibarri Pernús, cédula de identidad Nº 1-0473-0115, en calidad de apoderado generalísimo de Bloques Belén Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-504858 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504858, por el de Bloques Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504858, domiciliada en Curridabat, 100 metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, altos Súper y Licorera Viña del Mar, San José, Costa Rica, presentada el día 11 de mayo del 2010 bajo expediente 66290. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2008-0010892 Registro Nº 187399 GRUPO BELÉN en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010179259.—(IN2010049746).

Cambio de nombre Nº 64945

Que Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de The Hiram Walker Group Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hiram Walker-Allied Vintners Limited por el de THE HIRAM WALKER GROUP LIMITED, presentada el día 5 de marzo de 2010 bajo expediente 64945. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1135933 Registro Nº 11359 Ballantine’s en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—Nº RP2010179810.—(IN2010050602).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO. Esta invención proporciona, entre otras cosas, compuestos novedosos útiles para tratar infecciones bacterianas, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, así como combinaciones de estos compuestos con al menos un agente terapéuticamente eficaz adicional.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 55/08, cuyos inventores son: Baker. Stephen, J, Hernández, Vincent, Sharma, Rashmi, Nieman, James, A, Akama, Tsutoma, Zhang, Yong-Kang, Plattner, Jacob, J, Alley, Michael, Richard, Kevin, Singh, Rajeshwar, Xia, Yi, Zhou, Huchen, Mohammad, Rahim, Keramane, El Mehdi, Lu, Xiaosong, Ha Minh, Phillips, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11224, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050066).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS ENLAZADAS AL ANTÍGENO DE CÉLULA DE CEPA MCDONOUGH DE FELINO HUMANAS. Se proporcionan proteínas enlazadas al antígeno que enlazan a proteína c-fms humana. Se proporcionan también ácidos nucleicos que codifican la proteína enlazada al antígeno, vectores y células que codifican el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Brasel Kenneth Allan, Foster Stephen, Cerretti Douglas Pat, Sun Jilin, Smothers James, Mehlin Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11282, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050068).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Basf Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS CON CARTUCHOS REEMPLAZABLE. Un cartucho reemplazable tiene una pared lateral generalmente tubular construida de un material resistente a termitas y una cámara interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 17/00, cuyo inventor es: Cink, James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11336, y fue presentada a las 13:59:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

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BASE Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El diseño ornamental en una base y cubierta para mamita al vapor como se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es: Famia E Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8914, y fue presentada a las 14:19:29 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLO-PIRIDINA. La presente invención se refiere derivados de isoxazol-piridina de la formula I en la que X, de R1, A R6 tienen los significados definidos en la reivindicación 1.  La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  413/12, cuyos inventores son: Buettelmann, Bernd, Jakob-Roetne, Roland, Knust, Henner, Lucca, Mathew C., Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11454, y fue presentada a las 13:26:15 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE HONGOS NOCIVOS. Se proporciona una composición fungicida. Una composición fungicida que comprende cantidades sinérgicamente efectivas de (a) un derivado de amida de ácido carboxílico de la fórmula (I) o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Mitani, Shigeru, Tsukuda, Shintaro. La solicitud correspondiente lleva el número 11408, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

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GALLETAS RELLENAS. El diseño de una galleta o bizcocho relleno según se observa en los dibujos de la presente solicitud.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01 / 01, cuyos inventores son: Bridget Briggs, David Henningham. La solicitud correspondiente lleva el número 11178, y fue presentada a las 12:11:20 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050074).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EXTRUDIDOS CON ENMASCARAMIENTO DEL SABOR MEJORADO. La invención se refiere a extrudidos que contienen una o varias sustancia (s) farmacéuticamente activa (s), en donde los extrudidos presentan un diámetro de hebra de 0,5 mm o inferior, así como al uso de estos extrudidos para la preparación de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kanikanti, Venkata, Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Michalk, Andrea, Reitz, Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 11096, y fue presentada a las 14:43:21 del 05 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Radall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179726.—(IN2010050595).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINON-5-1L-METIL)-2-TIOFEN-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL CAMPO DE LA COAGULACIÓN SANGUÍNEA. La invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allerheiligen, Swen, Bauser, Marcus, Heimbach, Dirk, Heitmeir, Stefan, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Rester, Ulrich, Dittrich- Wengenroth, Elke, Saatmann, Uwe, Mertoglu, Murat. La solicitud correspondiente lleva el número 11168, y fue presentada a las 14:47:02 del 15 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179728.—(IN2010050596).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado

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ENVASE PARA CONDIMENTO. Es un envase para condimento nuevo, original y ornamental.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/, cuyo(s) inventor(es) es (son) Craig Caldwell, William Rasile, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el número 11081, y fue presentada a las 14:21:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179731.—(IN2010050597).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE GLICÓGENO FOSFORILASA Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO. La invención se refiere a un novedoso compuesto, el cual es un inhibidor de glicógeno fosforilasa y su uso en el tratamiento de diabetes y otras condiciones asociadas con el mismo, la invención se refiere a una composición farmacéutica conteniendo el compuesto y a procesos para preparar el compuesto y composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 275/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Banker, Pierrete, Boros, Eric Eugene, Dickerson, Scott, Howard, Kaldor, Istvan, Coble, Cecilia S., Martin, Michael Tolar, Sparks, Steven Meagher, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11398, y fue presentada a las 13:59:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179789.—(IN2010050598).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE sEH Y SU USO. La invención se refiere a nuevos inhibidores de sEH y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima sEH. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de acuerdo con la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/66, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Yun, Thalji, Reema, K., Marino, Joseph Paul JR. La solicitud correspondiente lleva el número 11423, y fue presentada a las 14:27:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179790.—(IN2010050599).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables .simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFR1 que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jespers, Laurent S., Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian, Enever, Carolyn. La solicitud correspondiente lleva el número 11194, y fue presentada a las 14:29:06 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179792.—(IN2010050600).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos anti-VEGF que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) .inventor(es) es(son) Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11193, y fue presentada a las 14:28:19 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20100179793.—(IN2010050601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ADICIÓN DE INHIBIDORES DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA A ÁCIDOS DONADORES DE NO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. En la que A representa un compuesto inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina que conlleva al menos una función básica salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable y al menos un grupo donador de NO, m representa el número de funciones ácidas salificada de B y n representa el número de funciones básica salificadas de A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) De Nanteuil, Guillaume, Portevin, Bernard, Gloanec, Philippe, Parmentier, Jean-Gilles, Benoist, Alain, Verbeuren, Tony, Rupin, Alain, Courchay, Christine, Simonet, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 11320, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FÓRMULA CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se refiere a un procedimiento de síntesis industrial de agomelatina, N- (2- (7-metoxi-l-naftil)etil)acetamida, de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean-Claude Souvie, Isaac González Blanco, Gilles Thominot, Genevieve, Chapuis, Stephane Horvath, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11459, y fue presentada a las 14:15:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona péptidos antimicrobianos que exhiben un amplio rango de actividad antimicrobiana para bacterias gram positivas y gram negativas, así como también hongos, moho, y virus. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A61 38/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stone, Hongran Fan, Waugh, Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 11239, y fue presentada a las 13:43:15 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CARROCERÍA PARA VEHÍCULO AUTOMÓVIL (VARIANTE B) a favor de Seat Sociedad Anónima, domiciliada en España, cuyo creador es: Felipe Cruz Alarcón, de nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 286, estará vigente hasta el veintisiete de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-08.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010179377.—(IN2010050176).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Alcohólicos de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-61420. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 140886.—Curridabat, 27 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179391.—(IN2010050177).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: Nº 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 91598.—Curridabat, 8 de abril del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179475.—(IN2010050178).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115824, denominación: Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 17 segundos, del 8 de enero del 2010. Documento Tomo: 2009, Asiento: 282150.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010179894.—(IN2010050613).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 1555 la señora María Auxiliadora Chaves Araya, mayor, abogada, cédula Nº 2-288-713, apoderada especial de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601, solicita ampliación de concesión de explotación de materiales en tajo El Polvorón, el cual es parte de la finca inscrita al folio real 2447949-000, propiedad de El Polvorón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037601.

Localización geográfica:

Sito en: Garita, distrito: 13 Garita, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Grande, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218433.8123 - 218581.4664 norte, 499319.4599 - 499442.3743 este.

Área solicitada:

3798.58 m2, según consta en plano aportado al folio 501, para un total de 4 ha 6199.27 m2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 72 218581.4664 norte, 499337.4004 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

72 - 73

208º 01’

20.98

73 - 74

202º 35’

6.06

74 - 75

206º 13’

13.04

75 - 76

130º 54’

55.13

76 - 77

131º 52’

32.38

77 - 78

137º 41’

20.66

78 - 79

134º 12’

9.51

79 - 80

135º 50’

14.92

80 - 81

143º 08’

26.90

81 - 82

025º 59’

22.53

82 - 83

316º 28’

74.34

83 - 72

323º 49’

91.08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de julio del 2009, área y derrotero aportados el 6 de octubre del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010179143.—(IN2010049320).

                                                                                               2 v. 2.

En expediente Nº 2687 el señor Pablo Bolaños Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Olla Cero de Osa, Puntarenas, cédula Nº 6-171-536, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 317745.02 – 317917.16 norte, 345639527912.49 – 528121.31 este.

Área solicitada:

2 ha 0000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 79.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 317745.02 norte, 528032.95 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

271°23.1’

17.07

2 – 3

294°22.0’

55.68

3 – 4

300°22.0’

17.07

4 – 5

316°19.5’

54.95

5 – 6

039°22.0’

129.84

6 – 7

117°00.0’

141.94

7 – 1

219°22.0’

139.31

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de diciembre del 2006, área y derrotero aportados el 9 de junio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 24 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010179148.––(IN2010049755).        

                                                                                               2 v. 2.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios, ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Centro de Conservación las Nacientes S. A.

PO01004510

Limón, Guácimo, Mercedes, Naciente del río Parismina

L-1161666-2007

299.9

Consultores Edwva y Asociados S. A.

PO01011510

Limón, Guácimo, Mercedes; Naciente del río Parismina

L-504059-1998

181.7

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente, la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 01 75.—Solicitud Nº 35541.—C-58020.—(IN2010050472).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Expediente Nº 8927A.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Armando Argüello Villalobos, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas: 239.600 / 492.400, hoja Guápiles. Predios inferiores: Elías Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179133.—(IN2010049318).

Expediente Nº 6600A.—Madrigal y Barrantes S. A., solicita concesión de: 012 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.100 / 428.900, hoja Tambor. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179144.—(IN2010049319).

Expediente Nº 4204P.—Betzabé Loaiza Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso industria-fábrica de block y agropecuario-riego. Coordenadas: 200.800 / 546.200, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049332).

Expediente Nº 13882A.—Rancho El Corcovado S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho El Corcovado S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego, balneario. Coordenadas 272.950 / 471.950 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010049698).

Expediente Nº 9098A.—Rancagua S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 181.500 / 472.500 hoja Vueltas. 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179199.––(IN2010049753).

Expediente Nº 13921P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo TS-143, efectuando la captación en finca de Vista del Cielo CR Ltda. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 185.725 / 467.016 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––RP2010179337.––(IN2010049754).

Expediente Nº 5648P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo AB-1146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 214.625 / 514.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049960).

Expediente Nº 8981P.—El Jardín de Laurita Ltda., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1566, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.650 / 514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049961).

Expediente Nº 13787P.—Los Guaches Kasu S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo RG-810, efectuando la captación en finca de Tazacorte S. A., en San José, Atenas, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.180 / 493.725 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049970).

Expediente Nº 13941P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-601, efectuando la captación en finca de Desarrollos Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 278.880 / 353.914 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049987).

Expediente Nº 13940P.—Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CN-522, efectuando la captación en finca de Desarrollo Nacazcol El Lago S. A., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 279.024 / 353.949 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.— Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049990).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3741A.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 2,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049577).

Exp. 2895A.—La Trinidad de Copey S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada Poco Sol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 182.281 / 541.054 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049613).

Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 7,35 litros por segundo del pozo CH-15, efectuando la captación en finca de Plantaciones de Naranja del Norte S. A en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049636).

Expediente Nº 13927A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A. en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 231.900 / 511.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050482).

Expediente Nº 13926A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ibero Agroindustrial en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.100 / 510.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Villalobos Argüello en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.200 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179543.—(IN2010050188).

Exp. Nº 3280P.—Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.700 / 512.500 Hoja Abra. 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.750 / 512.550 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179550.—(IN2010050189).

Exp. Nº 2524A.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario otro y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.800 / 493.000 Hoja Naranjo. Predios inferiores: … Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179623.—(IN2010050190).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 41623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio Arroyo Álvarez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010050062).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melin Skarla Martínez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 868-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 10271-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cornelio Francisco Montoya Mesén con Melin Skarla Obando, no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Martínez Obando”, hija de “Alfredo Martínez Gutiérrez y Dolores Obando, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179519.—(IN2010050186).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Lorio Del Castillo representante judicial y extrajudicial de la menor Anaí Lorio Del Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0216-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del quince de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 21728-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anai Lorio Del Castillo... en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Anahí Aguirre Lorio, hija de Omar Wilfredo Aguirre Heredia y María Soledad Lorio Del Castillo, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179608.—(IN2010050187).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación para el año 2010, correspondiente al siguiente programa presupuestario: 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 23 de junio de 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subproveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 36740.—O. C. Nº 8001.—C-11920.—(IN2010052770).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 30434.—O. C. Nº 8620.—C-11070.—(IN2010052769).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000050-32900

Compra de llantas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3357.—O. C. Nº 8362.—C-14470.—(IN2010052689).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-APITCR

Concesión de local para servicio de soda

periférica sede central, Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 13 de agosto del 2010, para la “Concesión de local para servicio de soda periférica sede central, Cartago”.

Asimismo, se convoca a realizar una visita al local, el día 21 de julio a las diez horas (10.00 a. m.), en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.

Nota: El periodo de vacaciones de ley para el personal de la Institución es del 05 de julio de 2010 al 16 de julio de 2010, ambas fechas inclusive. Dicho periodo no se debe tomar en consideración para trámite o consulta alguna, ni tampoco se considera dentro del tiempo para la adjudicación.

Los interesados pueden retirar el cartel en la unidad de Proveeduría, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio Administrativo.

Cartago, 24 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14531.—O. C. Nº 20100189.—C-18720.—(IN2010052753).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01

Caja recolectora y compactadora de residuos

sólidos totalmente reconstruida

La Municipalidad de La Unión, por este medio invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000011-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día miércoles 07 de julio del 2010.

El cartel puede ser solicitado y retirado en forma personal o electrónica en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel.-fax 2279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 23 de mayo del 2010.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010181264.—(IN2010052782).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-UPIMS

(Con fondos Fideicomiso 872-BNCR-MS)

Compra de equipo diverso

El Consejo Técnico Asistencia Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 054 de las 14:00 horas del 15 de junio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A. cédula jurídica 3-101-031534-37. Representada por la señora Rose Mary Masís Sanabria en su condición de representante legal.—Oferta Nº 1).

Líneas 4, 10. Tiempo de entrega 20 días naturales, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente del retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario.

Suma total adjudicada  $5.061,00.

A la empresa Gallo mas Gallo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-074154-08. Representada por el señor José Luis Rodríguez Madrigal en su condición de Representante legal.—(Oferta Nº 2).

Líneas 1, 2, 5, 6, 8, 9. Tiempo de entrega: 3 días hábiles el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente del retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

Suma total adjudicada ¢33.383.800,00

Líneas infructuosas 3, 7 y 11.

San José, 16 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22645.—O. C. Nº 8667.—C-25520.—(IN2010052687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2307

Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos

de aire acondicionado y equipos de refrigeración

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., les comunica a los interesados en este concurso Licitación Abreviada 2010LA-000003-2307 por el “Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado y equipos de refrigeración” del Hospital William Allen T., que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tecnología e Ingeniería Verde S. A.

Objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de aire acondicionado y equipos de refrigeración del Hospital William Allen T.

Monto total: ¢10.191.933,12.

Monto en letras: Diez millones ciento noventa y un mil novecientos treinta y tres 12/100.

23 de junio del 2010.—Lic. Inés Binns Mora, Gestora a. í. de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2010052743).

REMATES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO  AGROINDUSTRIAL

Venta directa de maderas cultivadas

El Dpto. Agroindustrial del Ministerio de Justicia comunica que tiene para la venta árboles adultos maderable (en pie) según siguiente detalle:

-    200 árboles de Teca (Tectona Grandis). Precio mínimo unitario ¢19.000,00.

-    74 árboles de Melina (Gmelina arbórea). Precio mínimo unitario ¢10.000,00.

Ubicados en finca en Pedernal de Nicoya (Centro Penitenciario), distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste. Para inspeccionar los árboles pueden coordinar con la Sra. Ingrid Handrez, administradora del Centro Penal, al tel. 2686-7633.

Ofertas deben presentarse en sobre cerrado debidamente rotulado. En la oferta debe especificar la cantidad de árboles a adquirir por variedad, el precio unitario y el monto.

Se recibirán ofertas en la oficina de la misma finca, de lunes a viernes, de 8 a. m a 2 p. m., hasta el 15 julio 2010 a las 2 p. m., momento en que se abrirán las ofertas.

La adjudicación se realizará por mayor precio, considerando en primera instancia las ofertas que cubren la totalidad de los árboles ofrecidos. Si ninguna oferta cubre la totalidad, la administración considerará las restantes ofertas hasta adjudicar todas las unidades.

Una vez realizado el comunicado de adjudicación, el adjudicatario tendrá cinco días hábiles para realizar el depósito del monto en la cuenta del Patronato de Construcciones y su extracción deberá realizarse en un solo momento durante los seis meses posteriores al comunicado de adjudicación. Si el adjudicatario no abona oportunamente el monto de la compra, la venta será readjudicada al segundo mejor oferente.

La corta y extracción será responsabilidad del adjudicatario, debiendo apilar los desechos o sobrantes del árbol que no extraiga de la finca, en sitio que disponga la Administración.

Trámite de guías y fichas ante el MINAET las realizará el adjudicatario.

La administración se reserva la facultad para adjudicar o rechazar según conveniencia, para lo cual hará la debida justificación.

Departamento de Proyectos Agroindustriales.—Ing. Jorge Barrantes Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 39936.—O. C. Nº 1019.—C-32320.—(IN2010052725).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Contratación de servicio de una empresa que realice el diagnóstico

del perfil estratégico actual y el diseño del nuevo perfil estratégico

de diferenciación competitiva resultante de dicho diagnóstico

para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a los interesados que debido a recurso de objeción, se prorroga la fecha y hora para la recepción de ofertas de este concurso: se traslada para el día 12 de julio de 2010 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de junio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010052683).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL

(Aviso de modificaciones, aclaraciones

y prórroga de apertura de ofertas)

Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,

mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales, relaciones

públicas, comunicación integrada e investigación de mercados

Se comunica a los interesados en la Licitación precitada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo 2010, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica.

El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet: www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

La recepción y apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 22 de julio del 2010.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-18720.—(IN2010052893).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 3)

Prueba para identificación automatizada y semiautomatizada

de microorganismos y DET de PSA

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que: “Pueden retirar la nueva ficha técnica unificada tanto para el ítem 01 como para el ítem 02”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 24 de junio del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010052898).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-BNV01UCA

Reemplazo de central telefónica (Comunicaciones

Unificadas-Telefonía IP)

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José.

San José, 23 de junio de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—Geancarlo Rojas Prendas, Proveeduría.—1 vez.—(IN2010052673).

REGLAMENTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001570

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los artículos 9º inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; y

Considerando:

I.—Que la Dirección de Oficinas Regionales fue creada mediante acuerdo Nº 901-DH del 20 de agosto del 2004, en el cual se ordena modificar en lo conducente el Estatuto Autónomo de Organización e incorporar dicha Dirección “con las mismas atribuciones que las demás direcciones que conforman la institución”.

II.—Que la mayoría de atribuciones señaladas en el Estatuto Autónomo de Organización para las restantes Direcciones no guardan relación con las asumidas por la Dirección de Oficinas Regionales desde su creación.

III.—Que el acuerdo Nº 1042-DH del 29 de junio del 2005, precisa los términos en que la Dirección de Oficinas Regionales se adiciona al Estatuto Autónomo de Organización, y al respecto señala:

Capítulo XIII

De la Dirección de Oficinas Regionales

Artículo 32.—De la Dirección de Oficinas Regionales. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes encargado de coordinar la recepción de denuncias en las oficinas regionales. Adicionalmente deberá asistir a las Direcciones de Defensa y a la Dirección de Promoción y Divulgación en la tramitación de asuntos y realización de actividades o eventos relacionados con la región en la que se encuentran ubicadas sus oficinas.”

IV.—Que lo establecido en el acuerdo Nº 1042-DH omite señalar que la Dirección de Oficinas Regionales cuente con “las mismas atribuciones que las demás direcciones que conforman la institución” como lo había establecido el acuerdo Nº 901-DH, y por tanto en la actualidad la única norma relativa a dicha Dirección es la contenida en el acuerdo Nº 1042-DH.

V.—Que la disposición contenida en el acuerdo Nº 1042-DH acerca de la Dirección de Oficinas Regionales e incorporada en el mismo Acuerdo al Estatuto Autónomo de Organización, resulta omisa en cuanto a la “Definición y funciones” de dicha Dirección tal como sí lo establece con detalle ese Estatuto para el caso de otras Direcciones institucionales.

VI.—Que en consecuencia, en la actualidad se carece, en el compendio de normativa institucional, de disposiciones que establezcan la definición y competencias de la Dirección de Oficinas Regionales.

VII.—Que la Sala Constitucional estableció en su resolución Nº 897-98, que:

“Este principio (el de Legalidad), significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico - reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de juridicidad de la Administración.”

VIII.—Que corresponde por tanto regular por norma escrita las competencias que en la práctica ha venido desarrollando la Dirección de Oficinas Regionales desde su creación. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

1º—Reformar el artículo 32 del Estatuto Autónomo de Organización, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001 y sus posteriores reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO XIII

De la Dirección de Oficinas Regionales

Artículo 32.—Definición y funciones. La Dirección de Oficinas Regionales constituye un órgano especial mediante el cual el/la Defensor/a de los Habitantes delega la realización de actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias en distintas regiones del país.

La Dirección de Oficinas Regionales estará integrada por un/a Director/a, un/a Coordinador/a y el personal necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes tendrán su asiento en la Sede Central. Además, estará conformada por las oficinas regionales a cargo de un/a coordinador/a, quien armonizará el trabajo del personal de la respectiva sede para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Son funciones de la Dirección de Oficinas Regionales de la Defensoría de los Habitantes:

a.   Facilitar el planeamiento y colaborar en la gestión de las oficinas Regionales.

b.  Recibir y registrar las solicitudes de intervención que de forma personal, por escrito, por facsímil, por otros medios electrónicos o por teléfono, interpongan los/as habitantes.

c.   Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

d.  Inspeccionar oficinas y requerir cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos bajo su responsabilidad.

e.   Declarar la admisibilidad y dictaminar la inadmisibilidad de las solicitudes de intervención recibidas en su jurisdicción. En el caso de determinar que una solicitud es inadmisible de acuerdo con las competencias institucionales, las oficinas regionales elaborarán una propuesta de resolución de inadmisibilidad que someterán a consideración de la Dirección de Oficinas Regionales para su respectivo dictamen.

f.   Trasladar a la Sede Central, cuando resulten admisibles o cuando por competencia territorial corresponda, las solicitudes de intervención recibidas y que requieran ser investigadas.

g.   Orientar verbalmente o por escrito a los/as habitantes que así lo requieran expresamente, o bien, a quienes soliciten a la Defensoría su intervención en asuntos que no sean de su competencia.

h.  Tramitar de manera inmediata, en coordinación con las Direcciones de Defensa, los asuntos que por su naturaleza requieren urgente intervención de la Institución.

i.   Recomendar la apertura de investigaciones de oficio ante las direcciones de defensa y ante el/la Defensor/a de los Habitantes, y colaborar con los trámites que sean requeridos por dichas direcciones una vez autorizada la investigación.

j.   Organizar y participar en actividades de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos en las regiones de su competencia.

k.  Representar al/la Defensor/a de los Habitantes en reuniones, talleres, seminarios, foros, redes interinstitucionales e intersectoriales y demás actividades que se efectúen en las respectivas regiones de competencia y que se relacionen con las funciones de la Defensoría, e informar al Defensor/a sobre sus alcances y desarrollo.”

l.   Promover, en coordinación permanente con el Despacho del Defensor/a de los Habitantes, la participación ciudadana en el control de las instituciones públicas en las respectivas regiones de competencia.

2º—Vigencia. La presente reforma rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Dado en San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diez.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 808.—Solicitud Nº 30697.—C-80770.—(IN2010050444).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PLAN PUNTOS PARA LA TARJETA

DE CRÉDITO VISA PLATINUM Y ORO

Artículo 1º—Objetivo. Regular la aplicación de un plan de asignación y redención de puntos, asociado a las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro, emitidas por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Podrán participar del presente plan de puntos, los Tarjetahabientes de las Tarjetas de Crédito Visa Platinum y Visa Oro del Banco, exceptuando de este beneficio las tarjetas de crédito corporativas y las tarjetas para gasolineros y los convenios de Bancrédito Distribución.

Artículo 3º—Responsabilidades. Será responsabilidad de la Oficina Centro de Tarjetas, cumplir con las directrices que se mencionan en este Reglamento, con el fin de mejorar la operativa y controlar los puntos que se girarán a los Tarjetahabientes de la Tarjeta de Crédito Visa Platinum y Oro.

Artículo 4º—Disposiciones generales. El plan de redención de puntos, estará normado bajo las siguientes condiciones generales:

A.   La acumulación de puntos se llevará a cabo con base en las compras efectuadas, tanto en el comercio nacional como en el exterior.

B.   Para la acumulación de puntos, el cómputo se hará en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones de la República de Costa Rica, al tipo de cambio contable para la compra vigente en el Banco al día en que la transacción sea registrada como válida en la base de datos del ente emisor.

C.   Se acumulará un punto por cada dólar de compra o su equivalente en colones. Compras inferiores a un dólar no generarán puntaje.

D.   El Banco se reserva el derecho de modificar o dejar sin efecto el Plan de Puntos según su conveniencia, para lo cual notificará al Tarjetahabiente con 30 días de antelación mediante una comunicación inserta en el estado de cuenta o por el correo electrónico que el Tarjetahabiente haya suministrado.

E.   Cada punto acumulado en la tarjeta tendrá un valor económico de $0,01 para su redención.

F.   No generarán puntos los retiros en efectivo ni las compras de saldos de otras Tarjetas de Crédito.

G.   La afiliación del Tarjetahabiente a este plan de puntos, será automática al aperturarse el plástico correspondiente. Los Tarjetahabientes que a la entrada en vigencia del presente plan de puntos posean las tarjetas de crédito indicadas en el punto 2, también participan de este plan.

H.   Las compras realizadas antes de la fecha de suscripción al plan de puntos, no serán válidas.

I.    Los puntos se acumularán por las compras realizadas en los últimos 36 meses, prescribiendo automáticamente los puntos de los meses anteriores. El Banco se reserva el derecho de variar este plazo, lo cual será comunicado al Tarjetahabiente con 30 días de antelación según lo estipulado en este Reglamento.

J.    Los puntos serán acumulados a la tarjeta de crédito titular. Las tarjetas de crédito adicionales emitidas, generarán puntos para la tarjeta titular.

K.   El cliente podrá hacer la redención de los puntos a partir de quince mil puntos acumulados.

L.   En caso de que el Tarjetahabiente sea titular de más de una cuenta inscrita en el Plan de Puntos normado por el presente Reglamento, podrá unirlas con la finalidad de redimir la totalidad de los puntos, siempre y cuando pertenezcan al mismo programa y alcancen el mínimo de puntos acumulado necesarios para hacer efectiva la redención.

M.  Para redimir los puntos acumulados, el Tarjetahabiente deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Banco.

N.   Una vez aprobada la redención de los puntos acumulados, el Banco procederá a realizar el depósito en la tarjeta de crédito asociada a la redención, en los términos que el Tarjetahabiente solicite. Este depósito será equivalente en monto a la cantidad de los puntos redimidos.

Artículo 5º—Prohibiciones y excepciones. El plan para redimir puntos, estará regido por las siguientes prohibiciones o excepciones de aplicación:

A.   Los puntos asignados no tendrán valor comercial, excepto para ser redimidos a través de este plan de puntos ante el Banco.

B.   El Banco excluirá del plan de puntos la acumulación de éstos sobre transacciones determinadas fraudulentas y de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de Visa Internacional.

C.   Para que el Tarjetahabiente pueda redimir los puntos acumulados, deberá estar al día con todas sus obligaciones ante el Banco.

D.   El Tarjetahabiente perderá los puntos acumulados al dar por terminada la relación Cliente-Banco mediante la cancelación de su tarjeta de crédito, o bien por encontrarse en cobro judicial en cualquier obligación con el Banco.

E.   El Banco se reserva el derecho de cancelar la suscripción al plan de puntos, en caso de que el Tarjetahabiente incumpla alguna de las cláusulas indicadas en este Reglamento.

Artículo 6º—Entes internos del proceso. La redención de puntos por parte del Tarjetahabiente será un servicio prestado por las plataformas de servicio, en todas las Oficinas Comerciales del Banco.

Artículo 7º—Información al Tarjetahabiente. El Banco informará al Tarjetahabiente, a través del estado de cuenta impresos o por correo electrónico, del monto correspondiente de puntos acumulados a la fecha de corte. Adicionalmente, el cliente podrá informarse por medio de las plataformas de servicio ubicadas en las diferentes Oficinas Comerciales, Bancrédito Digital, o a los teléfonos que el Banco ponga a disposición para las consultas correspondientes.

El Banco no se hará responsable por atrasos en el servicio de correo postal o por cambios que el Tarjetahabiente lleve a cabo en su dirección postal o en su dirección de correo electrónico, que no hayan sido notificados oportunamente al Banco.

Artículo 8º—Responsabilidades del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente estará obligado a conocer y cumplir todo lo indicado por el Banco, en lo correspondiente a limitaciones y disposiciones del plan de puntos establecido en el presente Reglamento; de igual forma, acepta de antemano redimir sus puntos sobre las bases indicadas.

Artículo 9º—Disposiciones derogatorias. Con la publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga el Reglamento anterior. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de junio del 2010.—Gestión de Medios.—Álvaro Rivera Pereira, Director.—1 vez.—O. C. 20-2010.—C-84170.—(IN2010050867).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Con fundamento en la Ley Nº 8228 “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de abril del 2002 y modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 152 del 7 de agosto del 2008, el Decreto Nº 34768-MP, publicado en La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008.

Se publica el siguiente manual:

MANUAL DE DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES

SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN

CONTRA INCENDIOS VERSIÓN 2010

Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en sesión Nº 22, acuerdo IX del 12 de abril del año 2010.

Artículo 1º—Objeto. El presente Manual de Disposiciones Técnicas regula los aspectos generales sobre seguridad humana y protección contra incendios.

Artículo 2º—Obligatoriedad. Las normas contenidas en este manual, así como las complementarias que se dirán en el artículo tercero, son de aplicación obligatoria en el diseño y construcción de todo proyecto de obra civil destinado a la ocupación de personas de manera temporal o permanente, ya sean edificaciones nuevas o remodelaciones, el diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa como pasiva, en la organización de eventos en los cuáles se proyecte una concentración superior a las 50 personas y en las inspecciones de seguridad que realicen las autoridades. Las edificaciones existentes requerirán de una evaluación de riesgo previa que recomiende la aplicación de normas específicas con el propósito de salvaguardar la vida humana.

Artículo 3º—Normas complementarias. En concordancia con lo que establece el Decreto Nº 34768, La Gaceta Nº 195 del 9 de octubre del 2008, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica adopta e incorpora a este manual las normas NFPA que en cada caso se citan y las que resulten concordantes o accesorias de las mismas. Así como todas las aplicables en Costa Rica, sin perjuicio que luego sean incorporadas expresamente conforme a la revisión y ajuste que realice el Cuerpo de Bomberos.

Quedan excluidas de este manual las normas que por imposibilidad técnica o por ser contrarias a la legislación local, no puedan aplicarse en Costa Rica.

Artículo 4º—Clasificación de riesgos. Para los propósitos de este manual de disposiciones, el riesgo de los contenidos deberá considerarse como el peligro relativo durante el comienzo y la propagación de un incendio, el peligro del humo o de los gases generados y la probabilidad de explosión u otro suceso que ponga potencialmente en peligro la vida y la seguridad de los ocupantes del edificio o la estructura. El riesgo deberá ser determinado por la autoridad competente según el carácter de los contenidos y de los procesos o actividades realizados en el edificio o la estructura. Cuando existan diferentes grados de riesgo de los contenidos en distintas partes de un edificio o una estructura, los más riesgosos deberán regir la clasificación, a menos que las áreas riesgosas estén separadas o protegidas según lo especificado en la Norma NFPA 101, secciones aplicables de los capítulos 11 al 42.

Los tipos básicos de fuegos son:

Clase A. Se refiere a fuegos en materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y plásticos.

Clase B. Son fuegos en líquidos o gases, inflamables o combustibles, por ejemplo: aceites, grasas, alquitranes, base de pinturas y lacas.

Clase C. Involucran equipos eléctricos energizados, donde la conductividad eléctrica del medio de extinción es lo importante (Cuando el equipo eléctrico esté des energizado puede usarse sin riesgo, extintores para incendios clase A o B).

Clase D. Son fuegos en metales combustibles como magnesio, titanio, zirconio, sodio, litio, potasio.

Clase K. Fuegos en aparatos de cocina que involucren un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas).

4.1.   Clasificación del riesgo de incendio de los contenidos, según NFPA 10. El riesgo de incendio de los contenidos de cualquier edificio o estructura se deberá clasificar como leve (bajo), ordinario (moderado) y extraordinario (alto), de acuerdo a la siguiente información.

4.1.1.  Riesgo leve (bajo). Cuando la cantidad de material clase A o clase B presentes es tal que puede preverse que los posibles incendios serán de pequeña magnitud. En el nivel clase A puede incluirse oficinas, iglesias, salones de conferencia, centrales telefónicas; y en el nivel clase B que incluye pequeñas cantidades de inflamables utilizados para máquinas copiadoras, departamentos de arte, siempre que se mantengan en envases sellados y almacenados en forma correcta.

4.1.2.  Riesgo ordinario (moderado). Cuando la cantidad de material clase A o clase B presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo) Estas localidades podrían consistir en almacenes, salas de ventas en establecimientos comerciales, salones de exhibición de autos, parqueaderos, parqueos, industrias de manufactura, talleres de aprendizaje, bibliotecas y almacenes no clasificados como de riesgo extraordinario (alto).

4.1.3.  Riesgo extraordinario (alto). Cuando la cantidad de material clase A o clase B presentes hagan prever que los posibles incendios serán de gran magnitud. En esta clasificación pueden incluirse los almacenes con materiales combustibles apilados (en alturas mayores de 4,15 metros en pilas compactas o más de 3,05 metros en pilas que contengan espacios libres horizontales) y zonas donde se realicen procesos tales como; pintura, baños por inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables, talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos.

Artículo 5º—Sitios de reunión pública. A efectos de aplicar este manual en sitios de reunión pública se considerarán las siguientes definiciones:

5.1.   Ocupación sitio de reunión pública

5.1.1   Utilizada para reunir a la vez 50 o más personas para propósitos tales como deliberaciones, ceremonias religiosas, entretenimientos, comidas, bebidas, diversiones o para transportes.

5.1.2   Utilizadas como edificio de diversiones independientemente de la carga de ocupantes.

Ejemplos:

Áreas para conciertos, auditorios y sala de conferencias, bares, biblioteca, capilla de velación, centro de recreación, cine, club nocturno, estadio, gimnasio, iglesia, templo, convento, seminario, museo, polideportivo, parque de diversiones, redondel, restaurante, teatro, terminal de transporte de pasajeros, logias, salón de baile, discoteca, sala de exhibición, boliche, salón de patines, tribunales, aeropuertos, casinos, billares, sodas, salas de masaje, academias de baile, baños sauna y balnearios.

5.1.3   Uso para reuniones públicas pequeñas. Cualquier sala o espacio con fines de reunión por menos de 50 personas en un edificio u otra ocupación que sea incidental a dicha ocupación principal, se deberá clasificar como parte de la ocupación principal y estará sujeta a las disposiciones aplicables a la misma.

5.2    Requerimientos sitios de reunión pública. Se establecen los siguientes requerimientos para los sitios de reunión pública, los cuales deben cumplir lo indicado en los capítulos 12 y 13 de la NFPA 101.

5.3    Protección Pasiva

5.3.1   Salidas al exterior

5.3.1.1  Recorrido no superior a 30 m según capítulo XI, artículo XI.5 del Reglamento de Construcciones.

5.3.1.2  Recorrido no superior a 60 m, si el edificio cuenta con un sistema de rociadores automáticos, diseñado, instalado y supervisado según NFPA 13.

5.3.1.3  Los sitios de reunión pública al aire libre deberán tener al menos dos salidas lo suficientemente separadas. Si dichas salidas sirven a más de 6000 personas, deberá haber al menos tres salidas, si han de servir a más de 9000 personas deberán haber al menos cuatro salidas.

5.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria

5.3.2.1  Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

5.3.2.2  La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

5.3.2.3  Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

5.3.3   Pasillos. El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones, artículo XI.14

5.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

5.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo vigente del Ministerio de Salud. Debe considerarse que la evacuación de los sitios de reunión pública debe darse de manera ágil y segura.

La separación entre una escalera de emergencias y una escalera de uso convencional estará regulada por el artículo 5, apartado 5.3.2 de este manual.

5.3.6   Resistencia al fuego

5.3.6.1  Paredes entre las salas. Una hora mínimo, se debe cumplir con lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.

5.3.6.2  Losas de entrepiso. Dos horas de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones, artículo VII.5.2

5.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.

5.3.8   Accesos vehiculares. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un sitio de reunión pública deberá contar con las siguientes dimensiones:

           Ancho libre: 5,00 m

           Altura libre: 5,00 m

           Radio de giro externo: 13,00 m

           Calles internas frente a fachadas ancho mínimo: 6 m

           Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

           Ancho: 2,60 m

           Ancho con escoras: 6,00 m

           Largo: 12,74 m

           Altura: 4 m

           Radio de giro externo: 12,60 m

           Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando) 35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

5.3.9   Acabados de interiores. Los acabados para interiores deben cumplir con NFPA 01, apartado 10.2. Todas las telas, tapicería, cortinas y demás mobiliario deberán cumplir con los requisitos de NFPA 101.

5.3.10 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte 21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

5.4    Protección activa

5.4.1   Iluminación de emergencia. Todo sitio de reunión pública, deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

5.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.

5.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

5.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

5.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, (pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, toda la ruta hasta alcanzar el punto de reunión).

5.4.2   Detección y alarma. Todo sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

           Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

5.4.3   Rociadores automáticos. Los siguientes sitios de reunión pública cuya área de construcción sea igual o superior a 2 500 m2 deberán contar con un sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado según la Norma NFPA 13:

           Discotecas

           Salones de baile

           Teatros

           Salas de cine (se suman las áreas del complejo de proyección)

           Centros de convenciones

           Terminales de pasajeros

5.4.3.1  Rociadores automáticos, edificios altos. Todo edificio destinado a reuniones públicas, con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo clase I diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

5.4.3.2  Sistema de rociadores automáticos o sistema fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase II, según NFPA 14 para uso de los ocupantes del edificio, con un caudal de diseño de 12,6 l/seg y una presión residual de 4,5 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

5.4.3.2.1    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del edificio.

5.4.3.2.2    Cuando el edificio tenga una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de Bomberos, pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

5.4.3.3  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

5.4.3.3.1    Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de Bomberos quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.

5.4.3.3.2    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde el acceso principal hasta el punto mas alejado dentro del edificio.

5.4.4   Hidrantes. Todo sitio de reunión pública con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

           Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de agua, e instalar una toma directa.

           La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en todos los accesos vehiculares al sitio, cuando estos tengan una separación de 180 m o más entre sí.

           El hidrante siempre que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los edificios ubicados dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

5.4.5   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para las unidades del Cuerpo de Bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

5.4.5.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (Nacional Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).

5.4.5.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, altura de succión máxima 3 m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).

5.4.6   Extintores portátiles

5.4.6.1  Alternativas:

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

5.4.6.2  En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

5.4.6.3  Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

5.4.6.4  Notas:

a)  Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)  La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

c)  Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete; en este gabinete no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

5.4.7   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

5.4.7.1  Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electroválvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos por la red de GLP.

5.4.7.2  Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo de 15,1 m3, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

5.4.8   Evaluación de la seguridad humana, plan de emergencia e información

5.4.8.1  Se debe contar con un programa de evaluación de la seguridad humana de acuerdo con NFPA 101, apartado 12.4, la cual deberá ser actualizada para todos los eventos especiales.

5.4.8.2  En los teatros, salas de cine, auditorios y en las ocupaciones para reuniones públicas debe emitirse anuncios audibles o mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cualquier actividad, que notifiquen a los ocupantes acerca de la ubicación de las salidas en caso de una emergencia.

5.4.8.3  En los eventos especiales, los participantes deben recibir instrucciones previas considerando las condiciones de seguridad evaluadas con el fin de manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.

Artículo 6º—Sitios de ocupaciones residenciales.

6.1    Definición ocupación residencial: Ocupación en la que se proporciona alojamiento para dormir con fines distintos al cuidado de la salud o a los penitenciarios correccionales.

Ejemplos: Condominio residencial, edificio de apartamentos y/o multifamiliares, hotel, motel, pensiones o casas de descanso.

Para efectos de inspección de edificaciones existentes cuyo uso se determine sea el de “cuartería”, se deberá valorar con los requisitos de seguridad humana indicados en NFPA 101 Capítulos 26 Albergues o pensiones, Capítulo 28 hoteles y dormitorios.

Para los efectos de este manual una cuartería se define como una ocupación residencial dividida en una serie de cuartos de alquiler, no autorizados por las instituciones competentes y donde cada cuarto tiene instalado equipos para la cocción de alimentos, refrigeración de alimentos, entretenimiento como televisión o radio entre otros.

6.2    Requerimientos condominio residencial vertical. Los edificios, condominio residencial vertical (edificios de apartamentos), deben cumplir con lo indicado en los capítulos 30 y 31 de la NFPA 101.

6.3    Protección Pasiva

6.3.1   Salidas al exterior

6.3.1.1  Recorrido no superior a 30 m. Medido desde la puerta del apartamento a la salida más cercana.

6.3.1.2  Recorrido no superior a 61 m desde la puerta del apartamento a la salida más cercana, si se diseña, instala y supervisa un sistema de rociadores automáticos.

6.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

           La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

           Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

6.3.3   Pasillos. El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones.

6.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

6.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

6.3.6   Resistencia al fuego

6.3.6.1  Paredes entre los apartamentos. Una hora mínimo de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.

6.3.6.2  Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.

6.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

6.3.8   Accesos. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial vertical deberá contar con las siguientes dimensiones:

           Ancho libre: 5,00 m

           Altura libre: 5,00 m

           Radio de giro externo: 13,00 m

           Calles internas frente a fachadas

           Ancho mínimo: 6 m

           Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

           Ancho: 2,60 m

           Ancho con escoras: 6,00 m

           Largo: 12,74 m

           Altura: 4 m

           Radio de giro externo: 12,60 m

           Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

           35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

6.4    Protección activa

6.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso residencial deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

6.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.

6.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

6.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

6.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

6.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

6.4.3   Detección y alarma. Todo condominio residencial vertical deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

           Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

6.4.4   Rociadores automáticos

6.4.4.1  Rociadores automáticos, edificios altos. Todo condominio residencial vertical con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

6.4.4.2  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase II según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12,6 l/seg. y una presión residual de 4,5 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

6.4.4.2.1    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el acceso principal hasta el punto más alejado dentro del edificio.

6.4.4.2.2    Cuando el edificio tenga una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate del Cuerpo de Bomberos, pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

6.4.4.3  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con las siguientes características:

6.4.4.3.1    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde el acceso principal al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.

6.4.4.3.2    Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate quede a una distancia mayor a 15 m. con respecto a las fachadas del edificio.

6.4.5   Hidrantes. Todo condominio residencial vertical con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

           Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de agua e instalar una toma directa.

           La distribución de los hidrantes debe iniciarse en el acceso vehicular principal y la separación entre hidrantes debe ser de 180 m.

           El hidrante siempre que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto a los edificios ubicados dentro de la propiedad, se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

6.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

6.4.6.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).

6.4.6.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, altura de succión máxima 3 m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a la máquina de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (tres ejes).

6.4.7   Extintores portátiles

6.4.7.1  Alternativas

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

6.4.7.2  En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

6.4.7.3  Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

6.4.7.4  Notas:

a)  Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)  La distribución de los extintores en condominios residenciales verticales, es un requerimiento para todas las áreas de uso común del edificio.

c)  Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg. en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

6.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

6.4.8.1  Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un condominio residencial vertical, deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los apartamentos que presente el problema de fuga.

6.4.8.2  Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a 15,1 m3, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

6.4.9   Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio

6.4.9.1  Se debe contar con un plan de emergencias.

6.4.9.2  Los empleados u ocupantes permanentes en cada sector de los edificios, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

6.4.9.3  Los ocupantes de los edificios residenciales deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.

Artículo 7º—Condominios residenciales horizontal y urbanizaciones.

7.1    Su ocupación y definición está incluida dentro de los edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o el artículo 6, apartado 6.1 de este manual.

7.2    Requerimientos condominio residencial horizontal y urbanizaciones. Los edificios, condominio residencial horizontal y las urbanizaciones, deben cumplir con lo indicado en los capítulos 24, 30 y 31 de la NFPA 101.

7.3    Protección pasiva

7.3.1   Resistencia al fuego

7.3.1.1  Paredes entre los apartamentos. Una hora mínimo. Según Reglamento de Construcciones.

7.3.1.2  Losas de entrepiso. 2 horas de resistencia al fuego, según Reglamento de Construcciones.

7.3.2   Accesos. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto de un condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con las siguientes dimensiones:

           Ancho libre: 5,00 m

           Altura libre: 5,00 m

           Radio de giro externo: 13,00 m

           Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

           Ancho: 2,60 m

           Ancho con escoras: 6,00 m

           Largo: 12,74 m

           Altura: 4 m.

           Radio de giro externo: 12,60 m

           Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

           35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

7.4    Protección activa

7.4.1   Iluminación de emergencia. Se deberá instalar lámparas autónomas o balastros de emergencia en las áreas comunes, dichos equipos deberán cumplir con las siguientes características:

7.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

7.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

7.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a la norma INTE 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

7.4.3   Hidrantes. Todo condominio residencial horizontal o urbanización deberá contar con hidrantes cada 180 m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

           El hidrante que determinará la distribución, deberá ser ubicado en el acceso principal al condominio o la urbanización, sobre vía pública.

           Los hidrantes deben pintarse color amarillo, según la norma NFPA 291.

           Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con una capacidad mínima de 57 metros cúbicos de agua, e instalar una toma directa.

7.4.4   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del lugar, tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

7.4.4.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

7.4.4.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m terminal en rosca NST (Nationa Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

7.4.5   Extintores portátiles. Debe instalarse en las casetas de vigilancia y los lugares considerados como de uso común un extintor ABC con una capacidad de 4,54 kg, instalado a una altura de 1,25 m medidos desde el nivel de piso terminado, hasta el soporte del extintor.

7.4.6   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

7.4.7   Sistema fijo de protección contra incendios. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

Artículo 8º—Ocupación hotel.

8.1    Su ocupación y definición está incluida dentro de los edificios residenciales, según puede ser consultado en NFPA 101 o el artículo 6, apartado 6.1 de este manual.

8.2    Requerimientos hotel. Aplica a todo edificio o grupo de edificios bajo la misma administración en la cual hay instalaciones para que duerman más de 16 personas, usado principalmente por huéspedes como albergue, con o sin comida.

Ejemplos: Moteles, posadas, clubes, hoteles.

Se debe cumplir con lo indicado en los capítulos 28 y 29 de la NFPA 101.

8.3    Protección Pasiva

8.3.1   Salidas al exterior

8.3.1.1  Recorrido no superior a 30 m desde la puerta del corredor de cualquier cuarto de huéspedes a la salida más cercana. Deben existir al menos dos salidas independientes en cada piso.

8.3.1.2  Recorrido no superior a 61 m, si se diseña, instala y se supervisa un sistema de rociadores automáticos.

8.3.2   Corredores sin salida. No deben superar los 10,7 m. En caso que se cuente con rociadores automáticos los corredores sin salida no deben superar los 15 m.

8.3.3   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

           La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

           Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

8.3.4   Pasillos. El ancho de los pasillos dependerá del cálculo de evacuación según NFPA 101, pero no será menor a 1,20 m de ancho, según Reglamento de Construcciones.

8.3.5   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

8.3.6   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud. La evacuación de los sitios destinados a hotel debe darse de manera ágil y segura.

           Los edificios utilizados como hotel de dos o más pisos, deben contar con escaleras de emergencia.

8.3.7   Resistencia al fuego

8.3.7.1  Paredes entre los dormitorios. Una hora mínimo, cumplir lo señalado en NFPA 101.

8.3.7.2  Losas de entrepiso. Deben estar construidas de materiales con una resistencia de 2 horas al fuego, según Reglamento de Construcciones.

8.3.8   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

8.3.9   Áreas peligrosas. Las áreas peligrosas tales como: sala de calderas, sistema de calefacción, lavandería, recolección de residuos, taller de mantenimiento, vestuario de empleados, deben estar separadas, aisladas y protegidas.

8.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular a espacios a cielo abierto a una ocupación de hotel deberá contar con las siguientes dimensiones:

           Ancho libre: 5,00 m

           Altura libre: 5,00 m

           Radio de giro externo: 13,00 m

           Calles internas frente a fachadas

           Ancho mínimo: 6 m

           Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

           Ancho: 2,60 m

           Ancho con escoras: 6,00 m

           Largo: 12,74 m

           Altura: 4 m.

           Radio de giro externo: 12,60 m

           Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

           35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

8.4    Protección activa

8.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso hotelero deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

8.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

8.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

8.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

8.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

8.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, de acuerdo a la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

8.4.3   Detección, alarma y comunicaciones. Todo hotel deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

           Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

8.4.4   Rociadores automáticos. Los edificios de ocupación hotel con un área mayor o igual a 2 500 m2 o una altura mayor o igual a 22 m, medido desde el nivel mas bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, o donde la separación de la unidad de rescate y la fachada del edificio sea mayor a 15 m, deben contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo manual clase I, diseñado e instalado según las normas NFPA 13 y NFPA 14.

8.4.4.1  No necesitarán rociadores automáticos los edificios de un solo piso que cuenten con al menos una de las siguientes características:

8.4.4.2  Cuando se requieran menos de 60 m de manguera desde cualquier acceso al edificio, hasta el punto más alejado de éste.

8.4.4.3  Cuando los dormitorios tienen una puerta que abre directamente al exterior, a nivel de calle o de terreno.

8.4.5   Hidrantes. Todo edificio de uso para hotel con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario que el tanque descrito en el Reglamento de Construcción, artículo X 18.1, para abastecer al hotel tenga un mínimo de 57 metros cúbicos de agua y pueda ser accesado por las máquinas de bomberos, instalando una toma directa.

           El primer hidrante deberá instalarse en el acceso vehicular principal, continuando con una separación de 180 m entre hidrante e hidrante.

           Los hidrantes deberán separarse una distancia de 12 m con respecto a los edificios, donde sea posible y se pintaran en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

8.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

8.4.6.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

8.4.6.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua. Debe considerarse un radio de giro externo de 13 m y un peso de 35 toneladas (3 ejes).

8.4.7   Extintores Portátiles

8.4.7.1  Alternativas:

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda este equipo en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts, ubicados a cada 23 m de separación.

8.4.7.2  Notas:

a)  En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico deben instalarse únicamente extintores de dióxido de carbono o preferiblemente agente limpio.

b)  Todos los extintores deben instalarse a una altura no mayor a 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

c)  Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

d)  La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

e)  Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

8.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

8.4.8.1  Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso hotelero deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos por el sistema.

8.4.8.2  Sistema fijo de protección contra incendios tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

8.4.9   Plan de emergencia, simulacros e información a huéspedes

8.4.9.1  Se debe contar con un plan de emergencia.

8.4.9.2  Los empleados de los hoteles deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otra emergencia.

8.4.9.3  En cada uno de los cuartos, se colocará un esquema que indique la disposición de cada piso, salidas, e identificación de las habitaciones.

Artículo 9º—Sitios de ocupación educativa.

9.1    Definición sitio de ocupación educativa. Edificaciones utilizadas con fines educativos que sea ocupado por seis personas o más, durante cuatro o más horas diarias, o más de doce horas semanales.

Ejemplos: Escuelas, colegios, institutos.

Excepción: Las universidades se clasifican como ocupaciones mixtas prevaleciendo la ocupación de negocios.

9.2    Requerimientos edificios educacionales. Los edificios o grupos de edificios de ocupación educativa, deben cumplir lo indicado en NFPA 101, capítulos 14 y 15.

9.3    Protección Pasiva

9.3.1   Salidas al exterior

9.3.1.1  Recorrido hasta alcanzar una salida no superior a 30 m.

9.3.1.2  Recorrido no superior a 61 m, si se instala, aprueba y supervisa un sistema de rociadores automáticos.

9.3.1.3  En ningún caso existirá menos de dos salidas por piso.

9.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

           La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

           Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

9.3.3   Pasillos

9.3.3.1  Pasillos principales. Según cálculo de evacuación pero no menor a un ancho de 2,40 m, conforme el Reglamento de Construcciones.

9.3.3.2  Pasillos secundarios. Según cálculo de evacuación pero no menor a un ancho de 1,20 m, conforme al Reglamento de Construcciones.

9.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

9.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencias se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.

9.3.6   Separación muros corta fuego. Los espacios para almacenamiento, procesamiento o uso de materiales deberán tener una separación de al menos 15 m con respecto al resto de edificios o una separación física mediante muros corta fuego con una resistencia no inferior a 1 hora.

9.3.7   Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio educacional deberá contar con las siguientes dimensiones:

           Ancho libre: 5,00 m

           Altura libre: 5,00 m

           Radio de giro externo: 13,00 m

           Calles internas frente a fachadas

           Ancho mínimo: 6 m

           Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

           Ancho: 2,60 m

           Ancho con escoras: 6,00 m

           Largo: 12,74 m

           Altura: 4 m

           Radio de giro externo: 12,60 m

           Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

           35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

9.4    Protección activa

9.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso educacional deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

9.4.1.1  Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7.

9.4.1.2  Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7.

9.4.1.3  Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

9.4.1.4  Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

9.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte 21-02-02-96. (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

9.4.3   Detección y alarma. Todo edificio de uso educacional, deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

           Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

9.4.4   Rociadores automáticos. Todo edificio de uso educacional con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema fijo clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

9.4.4.1  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12,6 l/seg y una presión residual de 4,5 kg/cm2; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

9.4.4.1.1    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde cualquier acceso hasta el punto más alejado de éste.

9.4.4.1.2    Cuando el edificio tenga una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la plataforma de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

9.4.4.2  Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l /seg. y una presión 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con una de las siguientes características:

9.4.4.2.1    Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.

9.4.4.2.2    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran más de 60 m de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.

9.4.5   Hidrantes. Todo edificio de uso educacional con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2, deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro no inferior a 150 milímetros donde este disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 metros cúbicos de agua, instalando una toma directa.

           La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal. El hidrante siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

9.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

9.4.6.1  Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

9.4.6.2  Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

9.4.7   Extintores portátiles

9.4.7.1  Edificios de menos de 2 500 m², alternativas:

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts, ubicados a 23 m de separación.

9.4.7.2  Edificios de 2 500 m² o más. Además de lo especificado en el punto anterior, un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg de capacidad ubicado en cada gabinete del sistema contra incendio.

9.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

9.4.8.1  Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de ocupación educativa deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los aposentos o grupo de equipos abastecidos por la red de GLP.

9.4.8.2  Sistema fijo de protección contra incendios tanque GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

9.4.9   Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de uso educacional

9.4.9.1  Se debe contar con un plan de emergencia.

9.4.9.2  Los ocupantes de los centros educativos deben recibir instrucciones y practicar simulacros que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia. El primero de los simulacros debe realizarse en los 30 días posteriores a iniciarse cada curso.

Artículo 10.—Sitios de ocupaciones sanitarias.

10.1    Definición ocupación sanitaria. Ocupación en la que se proporciona tratamiento médico o de otra clase, o para el cuidado de cuatro o más personas que son mayoritariamente incapaces de cuidar de sí mismas, por razones de edad, discapacidad física o mental o debido a condiciones de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes.

Ejemplos: Hospitales, clínicas de reposo, clínicas para pacientes convalecientes.

10.2    Requerimientos hospital. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados durante las 24 horas para el cuidado médico, psiquiátrico, obstétrico o quirúrgico de cuatro o más pacientes internados. Deben cumplir con lo señalado por NFPA 101.

10.3    Protección Pasiva. Todas las instalaciones deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y operadas para minimizar las posibilidades que se genere un incendio que requiera la evacuación de los ocupantes.

10.3.1   Salidas al exterior

10.3.1.1   Recorrido no superior a 45 m entre cualquier puerta de una habitación y una salida.

10.3.1.2   Recorrido no superior a 60 m entre el punto más alejado de una habitación y una salida.

10.3.1.3   La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de un dormitorio para pacientes y una puerta de acceso a dicho dormitorio, no debe superar los 15 m.

10.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Las salidas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de que en forma simultánea queden bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

             La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

             Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

10.3.3   Pasillos

10.3.3.1   Pasillos principales. Según cálculo de evacuación, pero no menor a un ancho de 2,44 m.

10.3.3.2   Pasillos secundarios. Según cálculo de evacuación, pero no menor a un ancho de 1,20 m.

10.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

10.3.5   Escaleras de emergencia

10.3.5.1   El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.

10.3.5.2   Los edificios destinados a hospital de dos o más pisos deben contar con escaleras de emergencia, según el Reglamento de Construcciones.

10.3.6   Resistencia al fuego

10.3.6.1   Paredes entre las diferentes áreas. Tres horas, según Reglamento Construcciones, artículo XII.17.

10.3.6.2   Losas de entrepiso. Resistencia al fuego de tres horas, según Reglamento Construcción, artículo XII.17.

10.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

10.3.8   Subdivisión de espacios. Los edificios que contienen instalaciones sanitarias deben estar subdivididos mediante barreras contra humo. Cada uno de los dormitorios para pacientes deberá tener una puerta o ventana hacia el exterior.

             El edificio destinado a uso hospitalario, debe estar compartimentado en sectores de incendio no superiores a 2100 m2.

             Las áreas consideradas críticas desde el punto de vista de evacuación de pacientes deben ser proyectadas como un sector dentro de otro sector de incendios, por ejemplo: cuidados intensivos, cuidados intermedios, salas de operaciones, salas de recuperación, maternidad, salas de partos.

10.3.9   Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto, de un hospital, deberá contar con las siguientes dimensiones:

             Ancho libre: 5,00 m

             Altura libre: 5,00 m

             Radio de giro externo: 13,00 m

             Calles internas frente a fachadas

             Ancho mínimo: 6 m

             Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

             Ancho: 2,60 m

             Ancho con escoras: 6,00 m

             Largo: 12,74 m

             Altura: 4 m.

             Radio de giro externo: 12,60 m

             Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

             35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

10.3.10 Mobiliario, ropa de cama y decoración. Los muebles, cortinas, decorados, separadores colgantes, colchones deben cumplir con NFPA 101, sección 10.3.

             Los edificios existentes deben contemplar un plan de sustitución paulatino de dichos elementos, el mismo debe ser ejecutada en las futuras compras a partir de la publicación de este manual.

10.3.11 Administración y almacenamiento de gases. Las áreas para almacenamiento y administración de gases medicinales deberán estar protegidas de acuerdo con la norma NFPA 99.

10.3.12 Decoraciones. Están totalmente prohibidas las decoraciones con materiales que no sean retardadores del fuego. Se exceptúan las cortinas de las duchas.

10.3.13 Conductos para residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, secciones 8.4, 9.5 y 9.7.

10.4    Protección activa

10.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

10.4.1.1   Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.2   Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.3   Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y ¢,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7

10.4.1.4   Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras.

10.4.1.5   En donde se requieran sistemas de mantenimiento de vida, es necesario contar con iluminación de emergencia alimentada por el circuito de seguridad vital del sistema eléctrico de acuerdo a NFPA 99.

10.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

10.4.3   Detección y alarma. Todo edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de detección, alarma automático y comunicaciones de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.

10.4.4   Rociadores automáticos. Los edificios que contengan instalaciones hospitalarias deberán estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I de acuerdo a NFPA 13 y NFPA 14.

             Los edificios existentes que no cuenten con sistema fijo de protección contra incendios, aprobado por el Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, deberán presentar ante la autoridad que así lo solicite, un programa de ajuste, que indique los planes de inversión, la propuesta de solución y el respectivo cronograma de acatamiento.

10.4.5   Hidrantes. Todo edificio de uso sanitario con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes separados un máximo de 180 m, instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros.

             La distribución de los hidrantes deberá realizarse iniciando en el acceso vehicular principal.

             El hidrante siempre que sea posible deberá separarse una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

10.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

10.4.6.1   Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

10.4.6.2   Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

10.4.7   Extintores portátiles

10.4.7.1   Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a cada 23 m de separación. En los salones de hospitalización deben distribuirse los extintores de tal forma que en cada puesto de enfermería, se ubique una batería de extintores.

10.4.7.2   En lugares como salas de máquinas, bodegas de líquidos inflamables, almacenes generales, podrán instalarse extintores diferentes a los solicitados en 10.4.7.1, siempre y cuando estén aprobados para el tipo de fuego que se pretende combatir.

10.4.7.3   Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

10.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

10.4.8.1   Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de uso sanitario deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, tanto en lugar como en el centro de monitoreo, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.

10.4.8.2   Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

10.4.9   Líquidos inflamables y combustibles. Todo edificio de uso hospitalario que almacene más de 20 litros de líquidos inflamables o combustibles, deberá contar con una bodega especialmente diseñada para dicho uso.

             El almacenamiento y la manipulación deberán realizarse con forme a la norma NFPA 30.

10.4.10 Gases médicos. En lo referente a las medidas de seguridad, para la manipulación e instalación de sistemas de gases médicos se debe tomar como referencia la norma NFPA 99.

10.4.11 Plan de evacuación y reubicación

10.4.11.1   La administración de cada ocupación sanitaria debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que incluya evacuación y reubicación.

10.4.11.2   El personal de las ocupaciones sanitarias, conocerá y será capacitado en el uso y respuesta ante las alarmas previstas en el plan de evacuación. Será obligatorio realizar simulacros para todo el personal de las instalaciones. En estos simulacros no se requerirá movilizar a todos los pacientes.

Artículo 11.—Sitios de ocupaciones industriales.

11.1    Definición ocupación industrial. Ocupación donde se fabrican productos o se desarrollan operaciones de procesamiento, ensamblado, mezclado, empaque, acabado, decorado o reparación, en edificios de diseño convencional y adecuados para los diferentes tipos de procesos, materiales o contenidos.

11.2    Requerimientos Industria. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos industriales y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 40.

Ejemplos: Fábricas de todo tipo, plantas procesadoras de alimentos, plantas de gas, hangares, lavanderías, estaciones de bombeo, aserraderos, centrales telefónicas, plantas de lavado en seco.

11.3    Protección Pasiva

11.3.1   Salidas al exterior

11.3.1.1     Recorrido no superior a 61 m.

11.3.1.2     Recorrido no superior a 76 m si los edificios están protegidos con rociadores automáticos, aprobados, supervisados e instalados de acuerdo a NFPA 13.

11.3.1.3     La distancia de recorrido entre cualquier punto dentro de una ocupación industrial de alto riesgo y una salida no debe superar los 23 m.

                  Una ocupación industrial de alto riesgo es aquella donde se manipula, utiliza o almacena gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se fabriquen, almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran generar material suspendido combustible.

11.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

             La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

             Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

11.3.3   Pasillos y rampas. Según diseño de la planta y cálculo de evacuación según NFPA 101, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.

11.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

11.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud.

             Debe considerarse que la evacuación de las industrias debe darse de manera ágil y segura.

             En cada uno de los pisos una de las salidas debe alcanzarse sin tener que atravesar otro piso.

11.3.6   Resistencia al fuego de las paredes entre las diferentes áreas. Dos horas mínimo. Siempre se debe cumplir lo señalado en NFPA 101, capítulo 8.

11.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas verticales tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8.

11.3.8   Los conductos para residuos y lavandería. Los conductos para residuos, incineradores y conductos para lavandería deben cumplir con NFPA 101, sección 9.5

11.3.9   Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación industrial deberá contar con las siguientes dimensiones:

             Ancho libre: 5,00 m

             Altura libre: 5,00 m

             Radio de giro externo: 13,00 m

             Calles internas frente a fachadas

             Ancho mínimo: 6 m

             Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

             Ancho: 2,60 m

             Ancho con escoras: 6,00 m

             Largo: 12,74 m

             Altura: 4 m.

             Radio de giro externo: 12,60 m

             Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

             35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

11.4    Protección activa

11.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de uso industrial deberá contar con iluminación de emergencia según NFPA 101.

11.4.1.1     Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

11.4.1.2     Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

11.4.1.3     Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

11.4.1.4     Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

11.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica).

11.4.3   Detección y alarma. Todo edificio de uso industrial con capacidad mayor a 100 personas, deberá contar con un sistema de alarma de acuerdo a NFPA 101, sección 9.6.

11.4.4   Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 31,5 litros por segundo y una presión residual de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio posea un área mayor a 2 500 m2.

11.4.5   Hidrantes. Todo edificio de uso industrial con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 o con operaciones o procesos industriales de alto riesgo, deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si esto no es posible, se debe instalar un tanque no menor a 57 m3, el cuál debe tener acceso a las máquinas de bomberos, instalando una toma directa.

             La ubicación del primer hidrante deberá realizarse en el acceso vehicular principal, posteriormente deberán instalarse uno cada 180 m.

             El hidrante siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

11.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

11.4.6.1     Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas.

11.4.6.2     Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua.

11.4.7   Extintores portátiles

11.4.7.1     Alternativas:

a)  Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)  Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a cada 23 m de separación.

11.4.7.2     El peso exacto o el volumen del extintor, así como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando la Norma NFPA 10.

11.4.7.3     En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

11.4.7.4     Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

11.4.7.5     Notas:

a)  Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)  La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

c)  Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

11.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo o cualquier otro gas inflamable. La instalación de los sistemas de gases inflamables deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

11.4.8.1     Detección y control de fugas. Toda instalación de gas inflamable que brinde servicio a un edificio de uso industrial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos, abastecidos por el sistema.

11.4.8.2     Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

11.4.8.3     Sistema fijo de protección contra incendios para tanques que contienen gases inflamables diferentes al GLP. El Cuerpo de Bomberos estudiará cada caso concreto sometido a su conocimiento y hará las recomendaciones de protección y prevención que correspondan.

11.4.9   Control de derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios. Toda industria de alto riesgo debe contar con un sistema para el control de derrames y agua residual del sistema de extinción de incendios, el mismo debe ser diseñado tomando como referencia el caudal y el tiempo de reserva de agua contra incendios.

11.4.10 Plan de evacuación y emergencias

11.4.10.1   La administración de cada ocupación industrial debe tener en vigencia y disponible un plan para la protección de todos las personas, que incluya evacuación y reubicación. Este plan debe ser conocido por todos los empleados y será obligatorio realizar al menos dos simulacros anuales para todo el personal de las instalaciones.

11.4.10.2   Los empleados designados en cada área dentro de las industrias, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles y en manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.

Artículo 12.—Sitios de ocupación oficinas. (Consulte ocupacion de negocios en NFPA 101).

12.1    Definición ocupación oficinas. Ocupación utilizada para llevar cuentas y registros de transacciones comerciales.

Ejemplos: Edificio municipal, edificios educacionales para menos de 50 personas, tribunales de justicia, consultorios, oficinas generales.

12.2    Requerimientos oficinas. Es para todo edificio o grupo de edificios que serán utilizados para propósitos de oficinas y deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 38 y 39.

12.3    Protección Pasiva

12.3.1   Salidas al exterior

12.3.1.1     Recorrido no superior a 57 m, según Reglamento de Construcciones.

12.3.1.2     Recorrido no superior a 91 m, si se diseña, instala y supervisa un sistema de rociadores automáticos.

12.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

             La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

             Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

12.3.3   Pasillos. Según cálculo de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m, según Reglamento de Construcciones.

12.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

12.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

12.3.6   Resistencia al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento o comercio, según Reglamento de Construcciones.

12.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

12.3.8   Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un edificio de oficinas, deberá contar con las siguientes dimensiones:

             Ancho libre: 5,00 m

             Altura libre: 5,00 m

             Radio de giro externo: 13,00 m

             Calles internas frente a fachadas

             Ancho mínimo: 6 m

             Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

             Ancho: 2,60 m

             Ancho con escoras: 6,00 m

             Largo: 12,74 m

             Altura: 4 m.

             Radio de giro externo: 12,60 m

             Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

             35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

12.4    Protección activa

12.4.1   Iluminación de emergencia. Todo edificio de oficinas deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

12.4.1.1     Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

12.4.1.2     Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

12.4.1.3     Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

12.4.1.4     Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

12.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)

12.4.3   Detección y alarma. Todo edificio de uso para oficinas deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.

             Excepción: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán incorporarlo al sistema de alarma adicionando las estaciones manuales y demás accesorios requeridos por la NFPA 72.

12.4.4   Rociadores automáticos

12.4.4.1     Rociadores automáticos, edificios altos. Todo edificio con una altura mayor a 22 m, medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

12.4.4.2     Rociadores automáticos o sistema fijo clase II. Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño de 12,6 l/seg. y una presión residual de 4,5 kg/cm2 cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

12.4.4.2.1    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde el acceso principal hasta el punto más alejado dentro del edificio.

12.4.4.2.2    Cuando el edificio tenga una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

12.4.4.3     Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III según NFPA 14, con un caudal de diseño de 31,5 l/seg. y una presión 7,03 kg/cm2; cuando el edificio cuente con la siguiente característica:

12.4.4.3.1    Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate quede a una distancia mayor a 15 m con respecto a las fachadas del edificio.

12.4.4.3.2    Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2 500 m2 y se requieran mas de 60 m de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro de éste.

12.4.5   Hidrantes. Todo edificio de oficinas con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.

             La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal.

             El hidrante siempre que sea posible deberá separase una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

12.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

12.4.6.1   Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

12.4.6.2   Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

12.4.7   Extintores portátiles

12.4.7.1   Alternativas:

a)   Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)   Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

12.4.7.2   En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

12.4.7.3   Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

12.4.7.4   Notas:

a)   Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)   Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete; dentro del cual no se permitirá la inclusión de otro tipo de extintor.

12.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia las normas NFPA 54 y NFPA 58.

12.4.8.1   Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un edificio de oficinas deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

12.4.8.2   Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

12.4.9   Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del edificio de oficinas

12.4.9.1   Se debe contar con un plan de emergencia.

12.4.9.2   Los empleados designados en cada sector de las oficinas, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

12.4.9.3   Los ocupantes de los edificios usados para oficinas deben recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia.

Artículo 13.—Centros Comerciales. (Consulte ocupación mercantil en NFPA 101).

13.1    Definición Centro Comercial. Edifico único que tiene una cantidad de propietarios o inquilinos y ocupaciones en donde dos o más locales tienen una entrada principal hacia uno o más corredores peatonales cubiertos. Los edificios ancla no deberán considerarse como una parte del centro comercial.

           Un edificio ancla es un edificio que alberga cualquier ocupación con contenido de riesgo ordinario o leve y que tiene acceso directo a un centro comercial, pero que posee todos los medios de egreso requeridos independientes del centro comercial.

13.2    Requerimientos Centros Comerciales. Es para todo edificio que no tenga más de tres pisos y cualquier cantidad de edificios ancla, deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 36 y 37. Los edificios que tengan más de tres pisos deben cumplir con el Capítulo correspondiente a Ocupación Mercantil.

13.3    Protección Pasiva

13.3.1   Salidas al exterior

13.3.1.1   Recorrido no superior a 60 m con la instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de acuerdo a NFPA 13.

13.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

             La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

             Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

13.3.3   Pasillos.

13.3.3.1   Pasillo peatonal principal, El ancho del pasillo peatonal principal debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, se recomienda no utilizar un ancho inferior a los 6 m.

13.3.3.2   Pasillos secundarios. El ancho de los pasillos secundarios debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.

13.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

13.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

13.3.6   Resistencia al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento, según Reglamento de Construcciones.

13.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

13.3.8   Barrera cortafuego entre el centro comercial y estacionamientos. Cuando desde un estacionamiento bajo techo se accese directamente al centro comercial ambos espacios deben estar divididos por una barrera cortafuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

13.3.9   Barrera cortafuego entre locales. Los locales deben estar separados por barreras cortafuego con una resistencia mínima de 1 hora.

13.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un centro comercial, deberá contar con las siguientes dimensiones:

             Ancho libre: 5,00 m

             Altura libre: 5,00 m

             Radio de giro externo: 13,00 m

             Calles internas hasta el acceso frente a fachadas

             Ancho mínimo: 6 m

             Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

             Ancho: 2,60 m

             Ancho con escoras: 6,00 m

             Largo: 12,74 m

             Altura: 4 m.

             Radio de giro externo: 12,60 m

             Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

             35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

13.4    Protección activa

13.4.1   Iluminación de emergencia. Todo centro comercial deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

13.4.1.1   Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

13.4.1.2   Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

13.4.1.3   Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

13.4.1.4   Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

13.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)

13.4.3   Detección y alarma. Todo centro comercial deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72, la iniciación del sistema de alarma debe activarse mediante el sistema de rociadores automáticos independientemente de la existencia de otros sistemas para tal fin.

13.4.4   Rociadores automáticos

13.4.4.1   Rociadores automáticos. Todo Centro Comercial con un área de construcción techada igual o superior a 2 500 m2 incluyendo el área de los edificios ancla, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

                El sistema deberá instalarse de manera tal que cualquier sección del sistema que sirva a un local pueda ponerse fuera de servicio sin afectar la operación total del sistema de rociadores automáticos.

13.4.5   Hidrantes. Todo Centro Comercial con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.

             La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución debe considerar una separación entre hidrantes de 180 m.

             Los hidrante deberán separase una distancia de 12 m con respecto a los edificios y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

13.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

13.4.6.1   Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

13.4.6.2   Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

13.4.7   Extintores portátiles

13.4.7.1   En las áreas de estacionamiento bajo techo. Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

13.4.7.2   Dentro del Centro Comercial. Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

13.4.7.3   En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

13.4.7.3   Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

13.4.7.4   Nota:

                Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

13.4.8   Equipo de cocina. El equipamiento de cocinas comerciales deberá instalarse de acuerdo con NFPA 96

13.4.9   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA 58.

13.4.9.1   Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un Centro Comercial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

13.4.9.2   Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

13.4.10 Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del centro comercial

13.4.10.1   Se debe contar con un plan de emergencia.

13.4.10.2   Los empleados designados en cada sector del centro comercial, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

13.4.10.3   El personal de un centro comercial debe recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia, que ameriten iniciar un proceso de evacuación del edificio.

Artículo 14.—Ocupaciones para Almacenamiento.

14.1    Definición Ocupación para almacenamiento. Ocupación principalmente utilizada para el almacenamiento o cobijo de bienes, mercaderías, productos, vehículos o animales.

14.2    Requerimientos Ocupación para almacenamiento. Es para todo edificio usado para el almacenamiento de bienes, mercaderías, productos, vehículos o animales, cumplir en forma adicional con lo establecido en la norma NFPA 101, Capítulo 42. Para Estacionamientos consultar directamente la Norma NFPA.

14.3    Protección Pasiva

14.3.1   Salidas al exterior

14.3.1.1     Recorrido no superior a 122 m con la instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de acuerdo a NFPA 13.

14.3.1.2     Recorrido no superior a 30 m con la instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de acuerdo a NFPA 13, donde se almacene productos de alto riesgo como por ejemplo: gasolina y otros líquidos inflamables, bajo condiciones en las cuáles se liberen vapores inflamables; donde se generen polvos de granos, aserrín o polvos plásticos, de aluminio o de magnesio, u otros polvos explosivos; donde se almacenen o manipulen productos químicos peligrosos; donde se procese o manipule algodón u otras fibras combustibles bajo condiciones que pudieran generar material suspendido combustible.

14.3.1.3     Recorrido no superior a 61 m sin la instalación de un sistema de rociadores automáticos

14.3.1.4     Recorrido no superior a 23 m sin la instalación de un sistema de rociadores automáticos en un almacenamiento de alto riesgo.

14.3.2   Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

             La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

             Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

14.3.3   Pasillos.

13.3.3.1     Pasillos peatonales. El ancho de los pasillos peatonales debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.

14.3.4   Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

14.3.5   Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

14.3.6   Resistencia al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego.

14.3.7   Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

14.3.8   Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de una ocupación para almacenamiento, deberá contar con las siguientes dimensiones:

             Ancho libre: 5,00 m

             Altura libre: 5,00 m

             Radio de giro externo: 13,00 m

             Calles internas hasta el acceso frente a fachadas

             Ancho mínimo: 6 m

             Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

             Ancho: 2,60 m

             Ancho con escoras: 6,00 m

             Largo: 12,74 m

             Altura: 4 m.

             Radio de giro externo: 12,60 m

             Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

             35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

14.4    Protección activa

14.4.1   Iluminación de emergencia. Toda ocupación para almacenamiento deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

14.4.1.1     Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

14.4.1.2     Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

14.4.1.3     Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

14.4.1.4     Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

14.4.2   Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)

14.4.3   Detección y alarma. Toda ocupación para almacenamiento contar al menos con un sistema de alarma manual instalado, según NFPA 72.

14.4.4   Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III. Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo clase III para uso de bomberos y ocupantes del edificio, según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 31,5 litros por segundo y una presión residual de 7,03 kg/cm2; cuando el edificio posea un área mayor a 2 500 m2.

             Debe tomarse consideraciones especiales como por ejemplo la inclusión de espuma en el caso de almacenamiento de líquidos inflamables o cuando se almacenen productos químicos que puede ser reactivos al agua.

14.4.5   Hidrantes. Toda ocupación para el almacenamiento con un área de construcción igual o mayor a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.

             La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución debe considerar una separación entre hidrantes de 180 m.

             Los hidrantes deberán separase una distancia de 12 m con respecto a los edificios y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

14.4.6   Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

14.4.6.1     Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

14.4.6.2     Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

14.4.7   Extintores portátiles

14.4.7.1   Como mínimo una ocupación para almacenamiento debe contar con una de las siguientes alternativas:

a)   Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

b)   Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts. ubicados a cada 23 m de separación.

14.4.7.2   El peso exacto o el volumen del extintor, así como el potencial extintor puede calcularse en forma más precisa, consultando la Norma NFPA 10.

14.4.7.3   En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

14.4.7.4   Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m. medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

14.4.7.5   Notas:

a)   Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

b)   La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

c)   Los edificios protegidos con un sistema fijo manual contra incendios deberán contar con un extintor de dióxido de carbono de 4,54 kg en cada gabinete, no aplica la nota “a”

14.4.8   Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA 58.

14.4.8.1   Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a una ocupación para el almacenamiento deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

14.4.8.2   Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

14.4.9   Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes de la ocupación para el almacenamiento

14.4.9.1   Se debe contar con un plan de emergencia.

14.4.9.2   El personal de una ocupación para el almacenamiento designados en cada sector, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

14.4.9.3   El personal debe recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia, que ameriten iniciar un proceso de evacuación del edificio.

Transitorios.

1)  Esta versión 2010 del manual entrará en vigencia 90 días naturales después de su publicación, antes de esa fecha los trámites, aprobaciones y demás gestiones estarán a lo establecido en la versión 2007.

2)  A partir de la entrada en vigencia del presente “Manual”, para todo lo concerniente al mantenimiento de extintores portátiles, tiempos de inspección y recarga de dichos equipos se aplicara lo que indique la Norma NFPA 10, última versión.

3)  Las ocupaciones cuyos requerimientos generales no aparezcan en este “Manual” se regirán por los requerimientos de las normas NFPA correspondientes.

Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante Acuerdo IX de la sesión Nº 022 celebrada el 12 de abril del año 2010.

San José, 16 de junio del 2010.—Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2010051092).

REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DE INVERSIONES Y FIDEICOMISOS DEL

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1º—Objeto. Este cuerpo normativo tiene por objeto, reglamentar la inversión de los recursos financieros, valores y efectivo; así como la constitución y funcionamiento de fideicomisos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante también denominado “Cuerpo de Bomberos” u “Organización”, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Nº 8228, su Reglamento, las políticas financieras de la Organización, la Ley de Administración Financiera de la República, el Decreto 33555 MP-H-MIDEPLAN y los principios de una correcta y prudente administración del riesgo.

El presente Reglamento también se ocupará, de regular las Políticas Estratégicas de Inversión que definida y apruebe el Consejo Directivo de la Organización.

Sin perjuicio de las normas que a continuación se detallarán, todas las decisiones de inversión deberán adoptarse en función de las obligaciones asumidas por la Organización durante el giro de sus funciones.

Artículo 2º—Definiciones.

Administrador del portafolio de inversiones. Es la Persona a quien se le delega la administración de la cartera de inversiones.

Ausencia temporal calificada. A efectos del presente reglamento, es la inasistencia a una sesión del Comité de Inversiones producto de una incapacidad o causal debidamente justificada.

Bono. Es el título de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, un gobierno regional, un municipio, una empresa financiera, industrial comercial o de servicios, con el propósito de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, éstos últimos a través de cupones.

Calificación crediticia. También conocida como Calificación del Crédito. Consiste en una serie de indicadores que otorgan diversas empresas especializadas e independientes, para reflejar la solvencia general (llámese capacidad de pago de la deuda emitida a través de bonos, obligaciones, etc.) de una entidad financiera, de una empresa, de un país o de emisiones de deuda en particular. Mediante siglas, las empresas calificadoras clasifican los instrumentos financieros de acuerdo a una escala propia, las cuales representan el riesgo de incumplimiento de pagos de la entidad emisora de los activos financieros.

Fondo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Es el destino contable previsto en los artículos 2 y 40 de la Ley 8228, donde se deposita el aporte de cada una de las entidades aseguradoras acreditadas ante la Superintendencia General de Seguros.

Fondos Índice. Son fondos de inversión de renta variable que replican el comportamiento de un índice bursátil.

Mercado bursátil. Es el mercado organizado para la transacción de instrumentos financieros, debidamente autorizados y regulados por las autoridades correspondientes.

Mercado de capital. Es el mercado financiero donde se ofrecen y demandan fondos o medios de financiación a mediano y largo plazo.

Mercado de contado. Este tipo de mercado comprende las operaciones de compraventa de cumplimiento inmediato generalmente a uno o dos días de la fecha de contratación.

Mercado de derivados. Es el mercado financiero secundario, donde se negocian y contratan instrumentos derivados. Los principales mercados de derivados son los de futuros, opciones y swaps.

Mercado de dinero. Es el mercado donde se ofrecen y demandan fondos (liquidez) a corto plazo.

Mercado primario. Es el mercado donde el activo es emitido por vez primera, pasando de manos del emisor a las del comprador.

Mercado secundario. Es el mercado donde los activos se intercambian entre distintos compradores, con el propósito de dotar de liquidez a dichos títulos y para la fijación de precios.

Mercados locales. Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.

Mercados OTC (Over the counter) o Mercados sobre el mostrador. También se les conoce como Mercados no-organizados. Se trata de mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas. A través de la negociación Over the Counter se transan instrumentos financieros (llámese acciones, bonos, materias primas, swaps o derivados de crédito) directamente entre dos partes. Este tipo de negociación se realiza fuera del ámbito de los mercados organizados. Es un contrato bilateral, en el cual las dos partes se ponen de acuerdo sobre las modalidades de liquidación del instrumento. Normalmente es entre un banco de inversión y el cliente directamente.

Norma de producto. Es el documento emitido por un tercero independiente, que define las características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de las partes interesadas.

Operaciones a hoy. También conocidas como Operaciones al Contado. Son aquellas donde la compensación y liquidación opera en el curso de los dos días hábiles posteriores a la realización de la operación.

Órganos de control. Para efectos del presente Reglamento, se consideran órganos de control los Auditores Internos o Externos de la Organización, la Contraloría General de la República u otros entes con competencia para fiscalizar las actividades financieras y bursátiles del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Órgano de Dirección. El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Política de gestión de liquidez. Política que regula el concepto de flujo de caja.

Política de inversión. Es el conjunto de criterios, lineamientos y directrices, que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la inversión o producción de bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a incrementar el patrimonio institucional.

Política de liquidez. Es el criterio que sigue la administración para garantizar no solo el cumplimiento de la normativa legal respectiva, sino también los estándares de seguridad de cumplimiento de los compromisos y normal desarrollo de la gestión administrativa y obligacional de la Institución.

Política Integral de Riesgos Financieros. Es el criterio de administración a través del cual, se miden y administran los riesgos de operación de las inversiones.

Portafolio de inversiones. También se le conoce como Cartera de Inversiones. Es el conjunto de activos financieros en los cuales se invierte. Está compuesto por una combinación de instrumentos de renta fija y renta variable

Recompra o reporto. Es la operación mediante la cual, una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo), un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.

Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Sistema de información de la Superintendencia General de Valores, que administra y centraliza información sobre los participantes bursátiles, las emisiones y las transacciones, con el propósito de informar al público y garantizar la transparencia del mercado.

Reserva de Prestaciones Legales. Cuenta independiente, destinada a la administración de los recursos económicos dispuestos por la Administración del Benemérito Cuerpo de Bomberos, para financiar los requerimientos legales contraídos con sus servidores ante un eventual rompimiento de la relación laboral distinto al despido sin responsabilidad patronal.

Riesgo de crédito. Es la actividad típica y habitual de los bancos. Mide la posible pérdida que asume una entidad como consecuencia del eventual incumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las partes integrantes del contrato financiero correspondiente. También implica la pérdida potencial y proporcional del valor del portafolio por la falta de pago de la contraparte.

Riesgo crediticio. También se le conoce como riesgo financiero. Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras para una organización, incluida la posibilidad de que los resultados financieros sean mayores o menores a los esperados.

Riesgo de liquidez: También conocido como Riesgo de financiación. Se refiere al supuesto de que una de las partes de un contrato financiero no pueda obtener la liquidez necesaria para asumir sus obligaciones a pesar de disponer de los activos – que no puede vender con la suficiente rapidez y al precio adecuado - y la voluntad de hacerlo. Corresponde a la disminución del valor del portafolio por la venta anticipada o forzosa de activos para hacer frente al pago de obligaciones.

Riesgo de mercado. Se refiere a la volatilidad de los mercados de instrumentos financieros como acciones, deuda, derivados, etc. Este tipo de riesgo se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices.

Riesgo financiero. Es la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras para una organización.

Riesgo legal: Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por: 1) el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables; 2) la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables; 3) la aplicación de sanciones y 4) los cambios normativos llevados a cabo, en relación con las operaciones de inversión que las entidades realicen.

Riesgo operacional. Se relaciona con las fallas en los sistemas de control interno que afecten los objetivos de inversión.

Valores. Se entenderá por valores, los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no, en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil.

Valores de emisores extranjeros. Los valores de emisores extranjeros son aquellos emitidos por entidades domiciliadas en países distintos de Costa Rica, independientemente de que se trancen en mercados locales o extranjeros.

CAPÍTULO II

Sobre las políticas de inversión y riesgo financiero

Artículo 3º—Objeto de las políticas de inversión. En atención a los cambios que eventualmente pueda sufrir el entorno financiero nacional e internacional del Cuerpo de Bomberos, corresponderá al Consejo Directivo, velar por la actualización de las políticas de inversión, debiendo para ello, realizar una revisión al menos semestral de las mismas, con el propósito de garantizar un mejor control del riesgo financiero. Estas políticas deberán incluir, los procedimientos y prácticas de inversión que formule la Dirección Administrativa. Las políticas también incluirán, los objetivos, criterios de diversificación de inversiones por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y cualquier otro aspecto que se considere pertinente conocer. Las políticas y sus ulteriores revisiones deberán documentarse ante la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 4º—Sobre las Políticas Integrales de Riesgo Financiero. El Comité de Inversiones es el órgano responsable del control de Riesgo Financiero, razón por la cual, le corresponderá definir las Políticas Integrales de Riesgo, y solo en caso de considerarlo necesario, ordenará su reglamentación. Las políticas de referencia deberán contemplar como mínimo los siguientes elementos:

a.   Parámetros del nivel aceptable de riesgo, asociado a la relación activo/pasivo (calce de plazo y moneda), sobre la base de los informes donde se definan los criterios de inversión en el corto y largo plazo considerando la moneda.

b.  Parámetros de aceptabilidad de riesgos sobre la naturaleza de las inversiones,

c.   Parámetros para la evaluación, administración y valoración de los siguientes riesgos asociados a la gestión de inversiones:

c.1.      Riesgo de Crédito.

c.2.      Riesgo Legal.

c.3.      Riesgo de Liquidez.

c.4.      Riesgo de Mercado.

c.5.      Riesgo Operacional.

d.  Parámetros de retorno de riesgo a largo plazo.

e.   Mecanismos de adecuación de los parámetros definidos para la gestión de inversiones conforme a los cambios del entorno.

f.   Parámetros de riesgo asociados a la gestión de inversiones, en relación con los pasivos.

g.   El nombramiento del responsable sobre los riesgos de la gestión de inversiones que regula este Reglamento.

h.  Fiscalización del cumplimiento de la política de inversiones aprobada.

i.   Actividades de monitoreo y control de administración de riesgo de los activos

j.   Mecanismos de evaluación para adecuar los límites de asignación de activos

k.  Sistema de informes al Comité, la Dirección de Bomberos, y el Consejo Directivo, sobre la exposición de los recursos invertidos a los distintos riesgos y los potenciales efectos negativos que se podrían producir en la marcha, así como las obligaciones del Cuerpo de Bomberos por la inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

l.   Modelos y sistemas de medición de riesgos, que incorporen información normativa de las entidades reguladoras financieras, aun y cuando el Cuerpo de Bomberos no se encuentre supervisado por ellas, e información de mercado que comprenda variables tales como rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos adversos, en donde se refleje de forma precisa, el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo. Incluye procedimientos para incorporar la mencionada información de manera precisa, íntegra y oportuna y con registros adecuados del ingreso de esa información.

m. Pruebas de simulación como complemento a la medición de riesgos.

n.  Auditoría externa anual de la administración de riesgos.

Artículo 5º—Administración y valoración de riesgos. El procedimiento para la administración y valoración de riesgos será definido por el Comité de Inversiones.

A efecto de que el Comité pueda elaborar el informe relacionado con los riesgos asociados a las inversiones que pudiesen afectar la solvencia de la Organización, éste requerirá de la Dirección Administrativa, un reporte que comprenda al menos, los riesgos de mercado (por ejemplo, movimientos adversos en los precios de acciones, bonos y tipos de cambio), de crédito (imposibilidad de cumplimiento de la contra parte), de liquidez (incapacidad para desarrollar una posición cercana al precio de mercado, es decir, la oportunidad en el vencimiento), operacional (falla en los sistemas de control interno), y legal.

Respecto a las obligaciones del Cuerpo de Bomberos, para efectos de la relación activos/pasivos, será la Dirección Administrativa la dependencia encargada de recopilar y remitir la información en el caso que corresponda.

Artículo 6º—De los reportes de controles internos y su periodicidad. Mes a mes, el Comité de Inversiones se avocará a valorar los riesgos asociados a la gestión de inversiones que regula este Reglamento. En caso de detectar cualquier hecho relevante, incumplimiento, amenaza o irregularidad de cualquier tipo, éste informará y recomendará a la Dirección de Bomberos, las acciones concretas para enfrentar y solventar las situaciones adversas que se presenten, asimismo y en casos de excepcional gravedad, también informará lo que acontece al Consejo Directivo, señalando las medidas adoptadas o a adoptar y el resultado de las mismas. Este informe se rendirá al Consejo Director en la sesión inmediata siguiente al conocimiento del hecho.

Así mismo, la Dirección Administrativa será la instancia responsable de establecer e implementar, los sistemas de control interno continuo y de reportes para el Comité de Inversiones y la Dirección General. Dichos sistemas deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:

a.   Velar porque los activos sean administrados de acuerdo con la política estratégica de inversión del Cuerpo de Bomberos, las políticas y disposiciones sobre riesgo, los respectivos reglamentos y las normas legales supletoriamente aplicables a la materia de inversiones.

b.  Velar porque las transacciones de inversión se hayan ejecutado conforme a la normativa correspondiente y los procedimientos oficializados institucionalmente.

c.   Describir y comentar, las actividades de inversión realizadas en cada período, así como detallar la posición relevante de cada una de ellas al final del periodo respectivo.

d.  Detallar las posiciones por tipo de activo.

e.   Analizar las exposiciones de crédito y riesgo de la contraparte.

f.   Determinar si durante el período correspondiente, se produjo alguna infracción a cualquiera de los límites regulatorios previstos en este reglamento o la normativa aplicable supletoriamente, así como las acciones tomadas al respecto.

g.   Detallar las actividades planeadas a futuro

h.  Detallar la posición relativa a la relación entre activos y pasivos.

Los informes deberán remitirse al Comité de Inversiones una vez al mes o en su defecto al Director de Bomberos inmediatamente después de detectado algún hecho relevante o irregularidad de cualquier tipo, detallando el acontecimiento, sus causas y las medidas adoptadas o por adoptar para su corrección.

CAPÍTULO III

Inversión en valores de emisores nacionales

Artículo 7º—Autorización de las inversiones. La valoración y colocación de cualquier inversión del Cuerpo de Bomberos en el mercado bursátil es potestad del Comité de Inversiones sujeta a lo que establece este Reglamento.

Artículo 8º—De los requisitos genéricos de los valores. Las emisiones del mercado de valores costarricense en que se inviertan los recursos del Cuerpo de Bomberos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Los emisores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, igualmente, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

2)  Los valores de deuda emitidos en serie, deberán tener una calificación de riesgo asignada por una entidad calificadora autorizada por la Superintendencia General de Valores. En ambos casos, la calificación deberá ser al menos de “AA” o su equivalente.

3)  Los valores pueden ser denominados en moneda nacional, en dólares o en otra unidad de cuenta, siempre y cuando, se cuente con el personal idóneo y los medios adecuados para evaluar, medir y gestionar los riesgos inherentes a este tipo de inversiones en monedas distintas a la nacional.

4)  Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras o los reportos.

Se exceptúan de dichos requisitos, las emisiones de valores del Estado e instituciones públicas, sean o no bancarias, así como cualquier otra que expresamente se establezca en este Reglamento.

Artículo 9º—Administración del Flujo de Efectivo Institucional. Sobre la base de la política de gestión de liquidez y con base en los recursos disponibles y obligaciones de corto plazo propios de la gestión de la Organización, la Dirección Administrativa proyectará flujos de caja reales de al menos un año, con el propósito de prever la atención de potenciales erogaciones de cada compromiso propio de la gestión. Para dicho flujo de efectivo será obligatorio, que las Dependencias proyecten compromisos de pago y que también definan con precisión, los montos y fechas para la atención de sus compromisos y actualicen periódicamente sus requerimientos de efectivo.

La Dirección Administrativa informará al Comité de Inversiones, los incumplimientos de flujo de efectivo generados por las dependencias que deriven pérdidas causadas por:

1.  Castigos o pérdida de descuentos por liquidación anticipada de inversiones para atender compromisos no informados oportunamente.

2.  Mantener dinero con rentabilidades inferiores, derivadas de mantenerlos en plazos menores de inversión a espera de atender compromisos que no se concreten y no se informen oportunamente.

Artículo 10.—De los tipos de valores. Para el caso de emisiones dentro del mercado de valores costarricense y dentro de los límites fijados en este Reglamento, el Cuerpo de Bomberos podrá invertir en los siguientes valores e instrumentos:

a.   Valores representativos de deuda emitidos en serie.

b.  Valores individuales de deuda, emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c.   Bonos u obligaciones convertibles en acciones comunes o preferentes.

d.  Acciones comunes o preferentes de sociedades anónimas.

e.   Valores o instrumentos de inversión estructurados, producto de procesos de titularización.

f.   Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento.

g.   Valores de deuda respaldados por proyectos de inversión pública (concesión de obra pública), respaldados por el Gobierno de Costa Rica con fundamento en estudios técnicos y económicos, donde se constituyan garantías de inicio de operación, ejecución, etc. que minimicen los riesgos asociados.

h.  Títulos de participación emitidos por fondos de inversión financieros del mercado de dinero o a la vista, de cartera 100% pública y que no valore a precios de mercado.

Artículo 11.—De los sectores y valores de mercado autorizados. El Cuerpo de Bomberos podrá invertir en valores de mercado primario o secundario en forma directa o a través de un intermediario bursátil o puesto de bolsa. Para el caso de inversiones en valores emitidos por el Estado, la Organización se ajustará a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública en relación con el numeral 7 del Reglamento a esa Ley.

El Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá participar en las subastas que convoque el Ministerio de Hacienda, el Banco Central o la Bolsa Nacional de Valores.

Artículo 12.—Límites de inversión por emisor e instrumento. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica deberá ajustar sus inversiones a las siguientes directrices:

Límites máximos por sector:

Sector

Hasta

En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica

y el Ministerio de Hacienda

100%

En valores emitidos por el Sector Público con garantía estatal

80%

En valores emitidos por el resto del Sector Público, incluyendo

entidades creadas por leyes especiales

60%

En valores emitidos por empresas del Sector Privado que tranzan

en Bolsa y que tengan la mayor calificación financiera

50%

 

Límites máximos por instrumento:

Instrumento

Hasta

Títulos de participación emitidos por fondos de inversión financieros del mercado de dinero o a la vista, administrados por INS INVERSIONES SAFI, de cartera 100% pública y que no valore a precios de mercado

100%

Títulos individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que cumplan el grado de normalidad dentro de los criterios o indicadores que fije el supervisor

80%

Títulos de participación emitidos por fondos inmobiliarios de renta siempre que tengan el mayor grado de calificación

40%

Operaciones de recompra o reporto, cuyo subyacente sean exclusivamente títulos del Estado. Estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado

15%

Valores de deuda respaldados por proyectos de inversión pública (concesión de obra pública), que cumplan con los requisitos de calificación

30%

 

Límites máximos por emisor.

Respecto a los emisores y en función de la cartera de inversión, el Cuerpo de Bomberos deberá ajustar sus negocios bursátiles a las siguientes disposiciones:

Emisor

Hasta

En valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite

las inversiones en valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica

y el Ministerio de Hacienda

20%

En un mismo fondo de inversión administrados por INS INVERSIONES SAFI,

de cartera 100% pública y que no valore a precios de mercado

100%

En valores emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero

25%

 

Límites máximos por calificación crediticia:

En el caso de los instrumentos sujetos a calificación crediticia, de acuerdo con la regulación vigente en la materia, se deben cumplir los siguientes límites:

 

Calificación o su equivalente

Porcentaje de las Inversiones

AAA

100%

AA

70%

 

Los porcentajes a que se refieren los límites máximos anteriores se calculan con base en el total de las inversiones del Cuerpo de Bomberos, excluyendo las disponibilidades (cuenta corriente).

Artículo 13.—Inversiones no autorizadas.

Los recursos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser invertidos en:

A. Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompra y reporto.

B.  En ningún caso, el Cuerpo de Bomberos realizará operaciones de caución ni operaciones financieras, que requieran la constitución de prendas o garantías, sobre el activo de la cartera de inversiones distintas de las establecidas en el mercado bursátil a través de operaciones de recompra o reporto.

C.  No está permitida la inversión en acciones de capital ni en cualquier otro instrumento o emisor que no esté contemplado en el presente Reglamento. Ante cualquier duda, deberá consultarse al Comité de Inversiones, cuya recomendación deberá plantearse por escrito y su contenido agregado al acta correspondiente.

D. El préstamo de valores solo podrá realizarse, cuando dicha actividad sea permitida por los entes reguladores, siempre y cuando se cumpla con las formalidades y requerimientos estipulados por éstos. No obstante, deberá analizarse y establecerse, un porcentaje máximo del préstamo según lo disponga el Comité.

E.  En valores emitidos por o propiedad de los miembros del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, el Director General y el Auditor de la Organización; tampoco se podrá invertir en valores emitidos por o propiedad de los Agentes del Puesto de Bolsa que administre el portafolio de inversiones y los demás servidores institucionales con influencia o poder de decisión, incluidos asesores en cualquier etapa del procedimiento de inversión, incluida su ulterior fiscalización. En cualquiera de los casos antes citados, la restricción incluye a los ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

F.  Sociedades mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales, integrantes de la Junta Directiva u Órgano de Administración, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.

G. En productos estructurados con fines especulativos.

H. Contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin accounts), ni realizar inversiones financiadas.

CAPÍTULO IV

Inversión en valores de instrumentos emitidos en el exterior

Artículo 14.—Condiciones para invertir en valores extranjeros. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá invertir en valores de emisores extranjeros siempre que se cumplan los siguientes requisitos y políticas:

a)  Que se disponga del servicio que le permita a la Organización, acceder en forma oportuna a la información financiera de interés y el contenido contractual de los instrumentos que pretenda negociar. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores o la normativa que la sustituya. Este servicio podrá ser propio o contratado a un tercero, siempre que la información sea obtenida a través de un instrumento que facilite y brinde la información anteriormente referida.

b)  Suscribir un contrato con el intermediario seleccionado. Si el documento fuere expedido en un idioma distinto al castellano, deberá adjuntarse una traducción oficial del mismo.

c)  Para realizar la inversión de cualquier valor de emisión extranjera, ésta debe ser precedida del proceso de cotización y negociación previsto por la Bolsa Nacional de Valores o a través de algún medio autorizado por la Sugeval.

d)  Las inversiones que se realicen a través de intermediarios nacionales o internacionales requerirán, que éstos últimos se encuentren acreditados como tales ante el órgano regulador correspondiente en su país de origen o donde se encuentren registrados para prestar ese servicio.

e)  Se invertirá en instrumentos cuya calificación crediticia o su equivalente sea únicamente AAA, preferiblemente en US $ y de países con riesgo menor al costarricense, que tengan grado de inversión y preferiblemente del sector público respaldados por el Estado.

f)   Los instrumentos en los que se invierta deben ser valores en serie, autorizados por las entidades reguladoras de los mercados donde se negocien y que cuenten con precios diarios para su valoración. Deben ser valores que cuenten con calificación de riesgo otorgada por una compañía calificadora de reconocimiento internacional, de manera que se ubiquen en el primer nivel del ranking utilizados por tales entidades calificadoras “AAA” o su equivalente en el caso de emisiones que no estén sujetas al requisito de calificación.

g)  No se puede invertir en instrumentos derivados en forma especulativa. Para el caso de la realización de coberturas, la Organización debe contar con personal capacitado y los medios necesarios para la realización y una adecuada vigilancia de tales inversiones.

h)  La realización de coberturas con derivados debe ser aprobada por el Comité de Inversiones. Previo a su contratación, el Comité verificará que la Organización cuente con el personal capacitado y suficiente así como las herramientas necesarias para la evaluación, control y seguimiento de este tipo de inversiones.

Artículo 15.—Límites de inversión para valores o instrumentos emitidos en el exterior. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá invertir su dinero en el sector extranjero hasta un 10% del total de la cartera de inversiones en instrumentos cuya calificación crediticia o su equivalente sea únicamente AAA, preferiblemente en US$ y de países con riesgo menor al costarricense que tengan grado de inversión y preferiblemente del sector público respaldados por el Estado.

Límite máximo por valores extranjeros.

De conformidad con la naturaleza de las obligaciones que respalden las inversiones, el límite máximo a invertir en valores extranjeros será de un 10% del total de las inversiones de la Organización. El límite señalado podrá invertirse como sigue:

 

Valores

Concentración

máxima por emisor

En valores de deuda soberana librados por emisores provenientes de los siguientes países industrializados: Gran Bretaña, Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Italia, Canadá y China,

10%

En valores municipales y de agencias gubernamentales de los Estados Unidos de América hasta un 2% del total de las inversiones.

5%

En valores corporativos hasta un 1%.del total de las inversiones.

2%

En notas o productos estructurados con capital protegido hasta un 1.5% del total de las inversiones

2%

En otros valores autorizados por el Comité de Inversiones e incluidos en los mercados autorizados en el artículo siguiente hasta un 1.5% del total de las inversiones

2%

 

Para todos los casos se requerirá que los emisores de cuenten con una calificación de riesgo igual a AAA o su equivalente en el caso de emisiones que no estén sujetas al requisito de calificación.

De previo a la autorización de las inversiones que corresponda, éstas deberán fundamentarse en los resultados del análisis que de previo realice la Dirección Administrativa. El análisis debe considerar el comportamiento de los últimos cinco años de los principales indicadores financieros y de mercado del emisor y del sector o industria al que pertenezca.

Para la inversión en entes extranjeros supervisados por la Superintendencia General de Valores, la información necesaria para el análisis debe ser extraída de los informes financieros que publica la SUGEF, con un mínimo de información de los últimos dos años. El Comité de Inversiones debe definir los rangos mínimos de aceptación de los anteriores indicadores.

Artículo 16.—Mercados autorizados. A nivel internacional, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá operar en los siguientes mercados:

a)  Mercado primario y mercado secundario.

b)  Mercado del dinero y mercado de capitales.

c)  Mercado de contado.

d)  Mercado de derivados, únicamente para funciones de cobertura de riesgos de tasas de interés y de tipos de cambio.

Artículo 17.—Valores o instrumentos susceptibles de inversión con emisores extranjeros. En concordancia con lo previsto en el párrafo final del artículo 15 del presente Reglamento, particularmente lo relacionado con las características de riesgo financiero del país donde se emitan valores, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica podrá invertir en los siguientes instrumentos:

a.   Títulos de deuda seriados, emitidos por Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro de Estados extranjeros, según corresponda.

b.  Títulos de deuda seriados emitidos por bancos centrales extranjeros.

c.   Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras.

d.  Títulos seriados de deuda corporativa.

e.   Títulos seriados de deuda emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.

f.   Notas estructuradas de capital protegido.

Artículo 18.—Requisitos de los instrumentos susceptibles de inversión. Previo al conocimiento formal del Comité de Inversiones de la eventual inversión, la Dirección Administrativa verificará, que los instrumentos susceptibles de inversión cumplan con los requisitos que a continuación se detalla:

a)  Que los emisores de los instrumentos de inversión cuenten con una calificación de riesgo crediticio igual a “AAA”, o su equivalente en el caso de emisiones que no estén sujetas al requisito de calificación, de manera que se ubique en el primer nivel del ranking utilizado por tales entidades calificadoras.

     Las calificaciones deberán proceder de entidades calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero y reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otros países. Los valores deberán estar denominados en dólares, euros, yenes o en otra unidad de cuenta.

b)  Los valores deberán estar admitidos a negociación en alguno de los mercados autorizados en el Artículo 16 del presente reglamento.

c)  La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su equivalente en otra moneda previamente autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 19.—Límites por emisión y por emisor. Para los valores extranjeros contemplados en el Artículo 17, el Cuerpo de Bomberos deberá ajustarse a los siguientes límites por emisor como porcentaje del total de inversiones:

a)  Un máximo del 10% en valores emitidos por un mismo emisor y en un mismo instrumento de los contemplados en los incisos d, e y f del Artículo 17 de este Reglamento, sin exceder el límite máximo indicado en el artículo 15 ibídem:

b)  Hasta un 15% de las inversiones en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias, filiales o sociedades vinculadas por propiedad o control.

c)  Hasta un máximo de un 20% de una misma emisión (excepto en el caso de notas estructuradas).

d)  Hasta un máximo del 15% de las inversiones en notas estructuradas.

e)  Hasta un máximo del 15% de las inversiones en fondos índice.

Artículo 20.—Límites máximos de plazo de inversión. Los límites máximos de plazo de inversión en valores de emisores extranjeros se regirán de acuerdo a lo siguiente:

a)  Inversiones a la vista (de un día a menos de 30 días): Hasta un máximo de un 0.5% del total de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.

b)  Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un año): hasta un máximo del 3.5% del total de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.

c)  Inversiones a mediano plazo: (de más de un año a cinco años), hasta un máximo del 2% del total de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.

d)  Inversiones a largo plazo: (más de cinco años), hasta un máximo del 1% del total de la Cartera de Inversiones del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 21.—Inversiones no autorizadas. Se aplican las mismas restricciones indicadas en el artículo 13 de este Reglamento.

Además no se podrá:

a)  Suscribir contratos con la modalidad de cuentas de requerimiento de margen (margin accounts),

b)  Realizar inversiones financiadas.

Artículo 22.—Requisitos de los custodios internacionales. Los custodios internacionales que eventualmente contrate el Benemérito Cuerpo de Bomberos deberán reunir los siguientes requisitos:

a.   Ser una entidad autorizada y fiscalizada para desarrollar esa actividad en el país donde brinde el servicio.

b.  Las entidades que únicamente brindan servicios de custodia, deberán  ser reconocidas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otros países.

c.   Estar adscritos al menos a uno de los custodios globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.

d.  Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato válido y eficaz.

e.   En el caso de una custodia internacional, ésta deberá contar con una experiencia mínima de 10 años en la prestación de servicios de custodia a inversionistas institucionales.

Artículo 23.—Autorización para operar con un custodio internacional. Corresponderá al Comité de Inversiones, comprobar el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo anterior, seleccionar al custodio correspondiente y aprobar el contrato que se suscriba con éste.

La Dirección Administrativa deberá verificar, que los requisitos supra citados se mantengan durante la vigencia de la relación contractual. Para fines de supervisión, la referida Subdirección custodiará la documentación probatoria respecto al mantenimiento de dichos requisitos. Cualquier variación de los mismos deberá comunicarse al Director General de Bomberos dentro del plazo de dos días hábiles después de conocerse dicha situación, indicando en esa oportunidad, las acciones correctivas adoptadas o a adoptar para restablecer los requisitos correspondientes.

Artículo 24.—Responsabilidades al depositar valores en custodia. La Dirección Administrativa será la responsable de mantener un adecuado control de las transacciones que registre el custodio.

CAPÍTULO V

Procedimientos de inversión

Artículo 25.—Procedimientos de Inversión. Las inversiones de los recursos financieros del Cuerpo de Bomberos se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Deberán registrarse a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

b)  Las operaciones de pago o cobro, de las transacciones de los instrumentos negociados por las entidades con los recursos de los fondos administrados, se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”).

c)  Las órdenes de negociación que se realicen con los recursos de las inversiones del Cuerpo de Bomberos, deberán respaldarse por medio de grabación en el caso de que sean realizadas por vía telefónica o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.

     Al momento del cierre de la operación, el intermediario deberá enviar una confirmación escrita de la Dirección Administrativa de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets”, éstos se deben imprimir a fin de ser archivados en el expediente de la inversión que al efecto confeccione la Subdirección antes indicada.

Artículo 26.—Conflicto de interés. El Consejo Directivo deberá emitir lineamientos de política auditable, que permitan visualizar y controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios de la Organización, miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas relacionadas con ellos por propiedad o control de las mismas. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado cada seis meses por el Consejo Directivo.

El Cuerpo de Bomberos podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación, realizando de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los recursos administrados.

CAPÍTULO VI

Valoración y tratamiento de excesos

Artículo 27.—De los excesos de inversión. La Dirección Administrativa verificará de manera diaria, que no se sobrepasen los parámetros de inversión establecidos en el presente Reglamento.

Cuando se compruebe la presencia de incumplimientos o excesos a los límites de inversión, los responsables serán requeridos por la Dirección Administrativa, para que brinden por escrito, el informe donde se detallen las razones por las cuales se incumplieron las normas establecidas en este Reglamento, así como las medidas correctivas implementadas o por implementar para ajustar la cartera a los límites reglamentados, luego de lo cual se establecerá el procedimiento administrativo correspondiente, para valorar la eventual imposición de sanciones. Corresponderá a la Dirección Administrativa comunicar al Consejo Directivo el resultado de dicha investigación.

En todas las inversiones nacionales se debe tomar la calificación de riesgo más baja emitida por las Calificadoras de Riesgo.

Cuando se realicen operaciones de reporto, recompras, operaciones a plazo o cualquiera otra que contemple como subyacente un título valor, éstos deben incluirse o tomarse en cuenta al momento de verificar los límites establecidos.

CAPÍTULO VII

De la custodia

Artículo 28.—Depósito de valores. Los valores adquiridos con recursos del Cuerpo de Bomberos, deberán mantenerse en todo momento, depositados en una institución de custodia autorizada por la SUGEVAL, que adicionalmente permita la apertura y administración de cuentas.

Artículo 29.—Obligaciones del custodio. Los servicios del custodio deberán ajustarse al menos a las siguientes obligaciones:

1)  Enviar al Cuerpo de Bomberos en forma inmediata, cada una de las confirmaciones de los movimientos que se produzcan en la cuenta de la entidad.

2)  Enviar un reporte mensual al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el detalle de títulos bajo su custodia.

3)  Comprometerse a resguardar los valores en custodia de eventuales recompras, pignoraciones, préstamos o cualquier tipo de operación que pueda comprometerlos.

4)  Realizar trimestralmente, arqueos y cualquier otro tipo de control que permita visualizar las condiciones de la custodia y el contenido físico de los documentos a su cuidado.

Artículo 30.—Responsabilidades al depositar valores en custodia. La Dirección Administrativa será la dependencia responsable de mantener un adecuado control de las transacciones que registre el custodio.

CAPÍTULO VIII

Registro y documentación de las inversiones

Artículo 31.—Registro de Inversiones Intencionalidad. Todas las operaciones deben ser registradas de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF).

Las inversiones se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios de intencionalidad:

a.   Valores Negociables: Comprende los valores adquiridos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica por medio de su administrador de Portafolio. El propósito de estos valores es generar una ganancia de capital y/o intereses por las fluctuaciones a corto plazo en el precio, cuya intención es mantenerlas en un plazo no mayor a un año.

b.  Disponibles para la Venta: Comprende las inversiones mantenidas intencionalmente para obtener una adecuada rentabilidad por sus excedentes temporales de liquidez, susceptibles de negociación sin que lleguen hasta su vencimiento.

c.   Inversiones permanentes: Corresponden a aquellos valores sobre los cuales, no se pretende obtener ganancias especulativas o generar rendimientos temporales por contar con excesos de fondos, sino que se pretende mantener hasta el vencimiento o fecha cercana a su vencimiento.

Artículo 32.—Sobre la documentación. La Dirección Administrativa llevará un registro o expediente (impreso o electrónico), de cada una de las inversiones que se realicen, el cual debe estar actualizado diariamente. Este registro debe estar disponible para su revisión o verificación inmediata por parte del Consejo Directivo, el Comité de Inversiones, la Dirección de Bomberos, el personal de Auditoría y los órganos supervisores correspondientes.

Dicho expediente debe contar como mínimo con la siguiente información:

    Número de Boleta, fecha y hora de negociación.

    Entidad con la que se negocia.

    Valor Facial.

    Valor de Mercado en la compra o venta, igualmente si existe algún tipo de descuento y proporción del mismo.

    Fecha de compra o de venta.

    Saldo actual

    Tipo de interés aplicable y fecha de revisión (tasa variable) y premio (cuando aplique).

    Rendimiento registrado en la compra.

    Frecuencia de pago.

    Conciliación de inversiones con los custodios.

La información contenida en dicho expediente debe conciliarse mensualmente contra la información presentada por los custodios designados en el Capítulo VIII del presente Reglamento. En ese sentido, dicha conciliación debe quedar debidamente documentada. Será responsabilidad de la Dirección Administrativa contar con el registro de las referidas conciliaciones.

CAPÍTULO IX

Constitución y Registro de Fideicomisos

Artículo 33.—Marco legal del Fideicomiso. El presente Capítulo regula la constitución de Fideicomisos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2 y 40 de la Ley Nº 8228 y sus reformas y el artículo 10 del Reglamento a esa Ley.

La referida constitución y el ulterior funcionamiento de fideicomisos del Cuerpo de Bomberos deberá ajustarse a lo previsto en el Capítulo XII del Título I del Libro II del Código de Comercio; así como lo que las partes convengan en el Acto Constitutivo correspondiente.

Artículo 34.—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Fideicomitente: Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; el cual, trasmitirá al Fiduciario los bienes que disponga para su administración según el Acto Constitutivo.

Fiduciario: Será la entidad Bancaria o Financiera que reciba los bienes objeto del Fideicomiso para su administración según el Acto Constitutivo.

Fideicomisario o Beneficiario: Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como sujeto último para recibir los beneficios, réditos y dividendos que genere el Fideicomiso.

Capital Fideicometido: Será el capital que el fideicomitente le traspasa al fiduciario para su administración según lo convenido en el Acta Constitutiva, pudiendo ser toda clase de bienes o derechos que legalmente estén dentro del comercio, tal como lo establece el artículo 634 del Código de Comercio.

Artículo 35.—Oferta de los Fiduciarios. Para que el Benemérito Cuerpo de Bomberos pueda optar por un Fideicomiso, el Director General de Bomberos deberá presentar al Consejo Directivo, las justificaciones técnica, económica, administrativa y legal que respalden la necesidad de constituir un contrato de esa naturaleza.

Además de la justificación anteriormente referida, el Director General deberá presentar las ofertas del mercado nacional que ofrezca éste servicio, dentro de las cuales se detallará en forma clara, el servicio de administración, costo, ventajas y la totalidad de las estipulaciones contractuales que conformarán el contrato, todo lo cual será analizado por el Consejo Directivo conforme a las finalidades y presupuestos del Cuerpo de Bomberos, así como las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.

En caso de existir una única oferta, el Director General deberá justificar claramente el porque solo existe un oferente. Con base a dicha justificación, el Consejo Directivo valorará la conveniencia de la eventual contratación.

Artículo 36.—De la Constitución. Después del proceso de selección descrito en el artículo anterior, el Consejo Directivo bien podrá aprobar o rechazar las ofertas puestas en su conocimiento. Para el primero de los supuestos, sea que medie la aprobación de una o varias de las ofertas, el Consejo Directivo aprobará la constitución del o los fideicomisos correspondientes, autorizando para ello al Director General de Bomberos, para que suscriba el o los contratos previo aval de la Asesoría Jurídica de la Organización respecto a los términos legales del documento.

Artículo 37.—Fiscalización. Corresponderá a la Sub-Dirección Administrativa de Bomberos, fiscalizar el cumplimiento de lo convenido por parte del Fiduciario. En caso de detectarse algún hecho sobreviniente que de algún modo transgreda el Contrato de Fideicomiso, la referida Sub-Dirección informará de inmediato al Comité y éste a su vez al Consejo Directivo, la situación que esté aconteciendo, sugiriendo en este caso, las medidas correctivas a adoptar respecto al fiduciario.

Artículo 38.—De los réditos, frutos u otros beneficios. Todos los réditos, intereses o beneficios económicos producto de la liquidez del Fideicomiso, se incorporarán al Fondo del Cuerpo de Bomberos para su respectiva disposición conforme a los términos del presente Reglamento.

En el caso de obtenerse algún beneficio que no sea líquido, el Director General de Bomberos lo informará en su oportunidad al Consejo Directivo par que sea éste el que disponga del mismo.

Artículo 39.—Del Registro. Los Fideicomisos que constituya el Cuerpo de Bomberos serán registrados a través de un expediente documental y digital que custodiará la Dirección Administrativa; en el cual constará la documentación que motivó su autorización, así como la que se agregue durante la vigencia y ejecución del contrato. En el caso de que el contrato fenezca conforme a las causales legalmente previstas, el expediente se cerrará, pero permanecerá en el archivo de la Dirección Administrativa por espacio de cinco años.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 40.—Funciones de la Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección Administrativa velar por la correcta aplicación de este reglamento. En razón de lo anterior, además de las funciones descritas a lo largo de este Reglamento, también deberá ocuparse de las siguientes:

a.   Aumentar el rendimiento y la proporción del activo financiero respecto al activo total.

b.  Perfeccionar el instrumento administrativo de flujo de efectivo, a efecto de satisfacer adecuadamente, la asignación de los rendimientos o costos financieros producto de la liquidez de las inversiones.

c.   Ajustar los procedimientos y prácticas de flujo de efectivo a las Normas Internacionales de Contabilidad referente a las actividades de operación, inversión y financiamiento.

Artículo 41.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. En adición a lo preceptuado en el articulo 40 de este Reglamento, los jerarcas y titulares subordinados de la Organización, deberán establecer los mecanismos de control que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio del control que por ley ejerzan las Auditorías Interna y Externa y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 42.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, y las demás disposiciones conexas y concordantes aplicables a la materia.

Artículo 43.—Límites máximos de carácter progresivo. Conforme se vaya acumulando experiencia en el mercado financiero local e internacional y con el objeto de reducir el grado de concentración por emisor y por emisión del sector público, se establecerán límites máximos, de carácter progresivo, aplicables a las inversiones en valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda y el resto del sector público.

Artículo 44.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO

Transitorio I.—Sobre la inversión del aporte económico del Instituto Nacional de Seguros previsto en el Transitorio VIII de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y otros recursos en dinerario o valores. En tratándose del aporte económico del Instituto Nacional de Seguros previsto en el Transitorio VIII de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y otros recursos en dinerario o valores que reciba el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Organización se reserva el derecho de dejar en suspenso la aplicación del presente Reglamento hasta tanto se materialice la contratación del puesto de bolsa que administrará el portafolio de inversiones. Durante ése ínterin el aporte supra citado continuará siendo administrado en la Sociedad de Fondos de Inversión del Instituto Nacional de Seguros. En ese sentido y por ese mismo espacio de tiempo, los recursos en dinero o valores que se produzcan se depositarán en la referida entidad de inversión.

Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante Acuerdo VI de la Sesión Nº 011 celebrada el 06 de julio del 2009 y modificado mediante Acuerdo VII de la Sesión Nº 022 celebrada el 12 de abril del 2010.

Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2010051095).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO

DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo conforme las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos a) y d); 13, incisos b) y c), y el capitulo II del título IV del Código Municipal, Ley Nº 7119 Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo (Ley de Impuesto de Patente del Cantón de Santo Domingo); artículo 170 de la Constitución Política; que autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica. Se aplicará conforme a lo normado en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento.

Ingreso: suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Ingresos brutos: el volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.

Ley: Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo. (Ley Nº 7119).

Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Manual: Documento para la revisión de las declaraciones de patentes y la tasación de oficio.

Municipalidad: para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la Municipalidad les otorgue la patente.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33,34 y 36 del Código Civil.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Ventas brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el periodo fiscal.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad publica o privada en el que se hace constar que se esta de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando este venga refrendado por una persona responsable mediante su firma, nombre y cedula de identidad, a utilizarse para el caso del visto bueno de estar al día en el pago de tributes municipales y otros.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Santo Domingo, y haya obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Santo Domingo el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagara durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 3º—Actividades industriales y comerciales. Para los efectos del artículo 2º de este Reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades comerciales, industriales y de servicios, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente (Artículo 14 Ley Nº 7119).

a)  Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fabricas, establecidas conforme al Plan Regulador del cantón de Santo Domingo. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo (Mecánicos, pintura o transformación de productos). Comprende la extracción y exploración de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que estén exentas por alguna ley específica.

b)  Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

c)  Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la Municipalidad

Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Santo Domingo:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece la ley y este Reglamento.

d)  Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.

e)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.

f)   Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por si mismas.

g)  Proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación y rehabilitación de la patente, y cancelación de la licencia; en los casos que se establecen en este Reglamento y la legislación vigente.

h)  Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.

i)   Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de domicilio de la actividad.

j)   Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Presentar al conocimiento del Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para industria, y aquellas para actividades comerciales que se considere contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres.

e)  Prevenir al patentado, en caso de atraso en el pago del impuesto correspondiente, de previo a clausura o cierre del establecimiento, en domicilio fiscal definido o establecimiento comercial.

f)   Notificar a los interesados las resoluciones de la inspección.

g)  Brindar al Concejo Municipal informes mensuales sobre las licencias aprobadas.

h)  Solicitar al interesado la presentación del visto bueno de uso de suelo conforme a la actividad solicitada, mismo que debe ser suministrado por la unidad competente de la municipalidad, de previo a la recepción de documentos tramite de patente.

i)   La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir la ley de Patentes Municipales, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Santo Domingo. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios o personas contratadas, deberá ejercer las labores de inspección oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto el Departamento encargado en Coordinación con la Dirección Financiera o similar competente, deberá presentar por medio de la Alcaldía al Concejo Municipal, los planes y cronogramas de inspección distrital, al menos para cada semestre.

CAPÍTULO III

Determinación del Impuesto a las Patentes Municipales

Artículo 7º—Vigencia y forma de pago del impuesto de patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará por trimestre adelantado antes del último día hábil del primer mes de cada trimestre de pago (enero, abril, julio y octubre).

Artículo 8º—Determinación del impuesto. El impuesto de patentes se determina:

a)  Mediante declaración jurada del contribuyente, que deberá ser acompañada con copia de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, entregada a la Dirección General de Tributación Directa (sellos visibles o comprobante de entrega de recibo del Banco o entidad autorizada por el Ministerio de Hacienda, con los sellos visibles), salvo cuando la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes. Esta declaración deberá ser realizada una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el periodo de operaciones inmediatamente anterior y deberá ser entregada a más tardar el día 10 de enero de cada año, salvo lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento.

b)  Mediante imposición directa de la Municipalidad según se establece en el Capítulo V de este Reglamento.

Determinación del impuesto: Se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales y la renta liquida gravable que perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava; los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas; en el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de comisiones e intereses. Se aplicará, para determinar la suma que el contribuyente debe cancelar, el uno por mil sobre las ventas o ingresos brutos, mas un cinco por mil sobre la renta liquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 9º—Establecimientos con varios sujetos pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará y pagará individualmente.

Artículo 10.—Excepción a la aplicación. La licencia de venta de licores, se regulara por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas (Artículo 47 del presente Reglamento).

CAPÍTULO IV

Obligatoriedad de la licencia, requisitos, aprobación,

cancelación y suspensión; declaración jurada de impuesto

Artículo 11.—Obligatoriedad de la licencia. No se podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, o realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 12.—Requisitos. Para obtener una licencia se debe cumplir con lo establecido en el presente artículo y siguientes de este Reglamento; rechazando ad portas aquella solicitud que no cumpla con lo establecido.

Se realiza una clasificación de los requisitos para una mejor comprensión del contribuyente:

Requisitos inherentes a la institución (internos):

a)  Llenar el formulario que la Municipalidad facilite para este fin; en donde se indique como mínimo: nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, numero de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales; para cumplir con el presente requisito se debe presentar el visto bueno otorgado por la unidad competente de la Municipalidad y con un plazo máximo desde su emisión, de quince días. En este punto se incluyen el pago de permisos de construcción, por lo que en el caso de que no existan los mismos o se hallan alterado en el sitio las construcciones aprobadas por la municipalidad, la solicitud no se puede tramitar hasta tanto el propietario del inmueble no se encuentre a derecho con sus obligaciones con la municipalidad.

c)  Certificado de uso del suelo aprobado, para la ubicación de la actividad emitido por la unidad competente debidamente autorizada de la Municipalidad de Santo Domingo.

Requisitos externos:

d)  Copia de la cedula de identidad si es una persona física. En el caso de sociedades mercantiles, copia de cedula jurídica, copia de cedula de sus representantes y personería jurídica vigente, con no mas de un mes de emitida.

e)  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, constancia de no requerirse este requisito o referencia a la normativa correspondiente de exención del requerimiento de acuerdo a lo definido en el decreto correspondiente.

f)   Copia de la Póliza de Riesgos del Trabajo o exoneración de la misma emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

g)  Copia del Plano Catastrado donde se pretende desarrollar la actividad.

h)  Contrato de arrendamiento o documento que demuestre que la persona física o jurídica tiene derecho de usar el local.

i)   En caso de actividades temporales se deberá aportar los requisitos establecidos conforme al presente artículo, para aprobación de la patente respectiva; y otros establecidos por leyes especiales, como pólizas, pago impuesto espectáculos públicos, plan de emergencia o evacuación, entre otros.

j)   Cualquier otro que las leyes y reglamentos especiales exijan.

Artículo 13.—Requisitos para actividades industriales. En caso de que la actividad sea industrial, el interesado debe aportar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:

a)  Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la SETENA.

b)  Plan de Vialidad, aprobado por el Ministerio de Obras Publicas y Transportes.

c)  Clasificación de tipo de industria emitida por el Ministerio de Salud y permiso correspondiente.

d)  Cualquier otro que las leyes y reglamentos especiales exijan.

Artículo 14.—Del término para resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia para actividades lucrativas en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su presentación en forma. Vencido este termino y cumplidos los requisitos de presentación, sin respuesta alguna, el solicitante podrá iniciar su actividad, sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad. La denegatoria de solicitudes por parte de la Municipalidad, deberá hacerse en resolución razonada.

Procedimiento:

a)  El Departamento de Gestión de Cobros o Unidad especializada en patentes de la Municipalidad tendrá un plazo de tres días hábiles para determinar si la solicitud de patente cumple con todos los requisitos establecidos para la actividad solicitada, de no cumplir con los requisitos deberá de notificar de inmediato lo que corresponda al domicilio o lugar de notificaciones anotado por el solicitante. El interesado contará con un plazo de tres días hábiles para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió presentar, conforme a este Reglamento o normativa especial vigente. Transcurrido el término sin que se haya subsanado o completado los requisitos definidos en este Reglamento, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a rechazar la solicitud y archivar de inmediato el expediente.

b)  Una vez determinado que la solicitud de patente cumple con todos los requisitos, el departamento de Gestión de Cobro o Unidad especializada en patentes elevara copia de la solicitud con sus atestados al Concejo de Distrito correspondiente, acción a realizar por medio de la Secretaria Municipal, para la obtención del visto bueno de este. El Concejo de Distrito contara con un plazo de diez días para comunicar a la Administración el otorgamiento del permiso, caso contrario deberá comunicar de inmediato los fundamentos para el rechazo, de manera que sea solicitado lo que corresponde al solicitante. Deberán ser comunicadas de inmediato al solicitante las razones que fundamentan el rechazo por el Concejo de Distrito para que en un plazo prudencial de tres días hábiles subsane los defectos que corresponda.

El Concejo de Distrito podrá valorar de previo al otorgamiento del permiso, la opinión fundamentada de los vecinos con respecto a la actividad a autorizar.

Transcurrido el termino de diez días sin recibir respuesta del Concejo de Distrito se dará por positivo el visto bueno a la patente y se procederá de inmediato a la aprobación definitiva.

c)  Cumplido el procedimiento anterior, el Departamento de Gestión de Cobros o unidad de patentes especializada elevará ante la Alcaldía Municipal la solicitud respectiva, para la aprobación de la patente o licencia de la actividad solicitada, quedara bajo La responsabilidad de dicho departamento la revisión de los requisitos técnicos y legales correspondientes (Gestión de Cobro).

Por falta de criterio técnico especializado la Unidad de Gestión de Cobros o unidad de patentes podrá solicitar a la Alcaldía Municipal, la aprobación condicionada de la licencia o patente a un plazo de un año o menor, termino en el cual deberá resolver lo que corresponda, caso contrario deberá aprobar en forma definitiva la patente o licencia.

Cualquier requerimiento de información a aportar por el solicitante y que no represente violación a la Ley de Simplificación y Eficiencia en los tramites, suspenderá el termino de aprobación de la patente por un plazo máximo de treinta días, situación que deberá ser debidamente fundamentada y comunicada al solicitante de la licencia o patente, para que en el tiempo determinado, presente la información o documento requerido, transcurrido el termino sin que haya presentado lo solicitado, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a rechazar la solicitud y archivar de inmediato el expediente.

d)  Toda aprobación deberá ser comunicada al solicitante en resolución razonada. La Unidad de Gestión de Cobros o Patentes, deberá suministrar un informe mensual de las patentes, aprobadas, suspendidas o canceladas por distrito, al Concejo Municipal y Concejos de Distrito, por medio de la Alcaldía, con copia a la Dirección respectiva.

El departamento de Gestión de Cobros o unidad de patentes junto a la Alcaldía Municipal, podrán elevar ante el Concejo Municipal las solicitudes de patentes que por su naturaleza no estén contempladas en este Reglamento o representen cambios significativos en el desarrollo del cantón o su idiosincrasia.

Artículo 15.—Denegatoria de la licencia. La licencia podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales, reglamentarios y/o sea contraria a los usos autorizados por la legislación actual o el Plan Regulador del Cantón de Santo Domingo en caso de estar vigente, o cuando la actividad en razón de su ubicación física no este permitida por las leyes o, en su defecto por los reglamentos municipales vigentes, o que no se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento, incluyendo las construcciones ilegales o que no cumplan con los requisitos para su uso.

Artículo 16.—Suspensión de la licencia. La licencia podrá suspenderse: por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este Reglamento para el desarrollo de la respectiva actividad, si el ejercicio de la actividad altera el orden público, por el cambio o ampliación que el patentado realice de la actividad o de las instalaciones sin el cumplimiento de debido proceso, si no se cumple con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. La suspensión de la licencia implicara el cierre del local o el impedimento de comerciar de cualquier otra forma, medidas que se ejecutaran de ser necesario a través de las autoridades de policía. Transcurrido un plazo de tres meses posteriores a la suspensión de la patente sin que se adopten por el patentado las medidas correctivas que dieron origen a la suspensión se procederá con la cancelación definitiva de la licencia o patente.

Los contribuyentes del cantón podrán solicitar la revisión del otorgamiento de una licencia en caso de que el funcionamiento de la actividad altere el orden público o cause molestias a los vecinos o comunidad, solicitud que deberá ser documentada y entregada al departamento de Gestión de Cobro, para que realice el trámite correspondiente.

Artículo 17.—Cancelación de la licencia. La licencia se cancelara tres meses después de que se abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad por el interesado en formula diseñada para ese fin o nota debidamente firmada por el patentado o representante legal que contenga la información requerida; cuando haya evidencia de que la actividad no esta siendo ejercida, o se haya suspendido por mas de tres meses. Igualmente, la Municipalidad iniciara los tramites para la cancelación de la licencia cuando el patentado se encuentre moroso en un plazo de al menos dos trimestres, o según lo definido en el artículo 21 del presente Reglamento.

La Unidad de Gestión de Cobros o patentes, deberá seguir el siguiente procedimiento para la cancelación de las patentes, que deberá constar en el expediente respectivo (dentro del procedimiento se podrá contar con la colaboración de los miembros de los Concejos de Distrito en lo que competa a sus cargos):

a)  Acta de inspección preparada por funcionario competente de la Municipalidad, donde conste la situación de cierre o abandono de la actividad o lugar utilizado hasta la fecha.

b)  En caso de negocio abierto procedimiento de notificación.

c)  Para ningún caso el plazo concedido mediante notificación para que el patentado actualice o subsane los problemas detectados podrá exceder de ocho días.

d)  Actas de notificación de procedimiento de cobro de ser factible la localización del patentado en el domicilio fiscal definido.

e)  Acta de cierre de negocio fundamentada en resolución y colocación de sellos, casos de morosidad o ejercicio ilegal, cambios en la patente.

f)   Resolución fundamentada de cancelación de licencia o patente en caso de imposibilitarse el cierre del establecimiento comercial.

g)  Definición de montos a eliminar del pendiente de cobro registrado en los sistemas de información utilizados en la Municipalidad.

h)  Comunicación a la Dirección y Auditoria de la resolución tomada donde consten los montos a eliminar del pendiente de cobro.

i)   Cualquier otro elemento que fundamente la resolución.

CAPÍTULO V

Procedimiento para cobro actividades reciente

identificación, declaraciones, multa por falta

presentación, tasación oficio, certificaciones

Artículo 18.—Actividades de reciente identificación. Para gravar toda actividad que no este sujeta al procedimiento impositivo previsto en este Reglamento, la Municipalidad deberá aplicar el procedimiento establecido en el Manual o cualquier otra autorizado en este.

Artículo 19.—Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales. El total de los ingresos brutos anuales para las actividades que hayan operado únicamente durante una parte del periodo fiscal anterior, se determinara con base en el promedio mensual de la actividad.

Artículo 20.—De la declaración jurada. Los patentados o sus representantes deberán presentar a la Municipalidad, una declaración jurada en la que indicaran el monto de los ingresos brutos anuales, y copia sellada por la Dirección General de Tributación o entidad autorizada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, a más tardar:

a)  El 10 de enero, los que realicen su cierre fiscal el 30 de setiembre.

b)  El 30 de enero, los que realicen su cierre fiscal el 31 de diciembre.

c)  El quinto día hábil siguiente, a la fecha autorizada por la citada Dirección, aquellos patentados que hallan recibido esta aprobación.

Para los casos señalados en los incisos b y c del presente artículo la Municipalidad cobrara los trimestres correspondientes de impuesto conforme al calendario establecido, esto de previo a la declaración y con base en lo cobrado en el periodo anterior, el monto cobrado queda sujeto a reajuste una vez entregada la declaración correspondiente y deberá cancelarse el importe que corresponda al ajuste en un plazo máximo de quince días posteriores a la determinación del mismo.

Artículo 21.—Sanción por presentación tardía de la declaración jurada. En caso de que se haya omitido presentar la declaración jurada, dentro del término establecido, se sancionara al patentado con la imposición de una multa correspondiente al diez por ciento sobre el impuesto total de patentes cancelado el año anterior (según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 7119). La multa deberá ser cancelada dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar dicha declaración. De no cancelarse esta multa en el plazo establecido, la Municipalidad procederá a iniciar el procedimiento de cancelación de la licencia.

Artículo 22.—Confidencialidad de la información. La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad, tiene el carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La violación al deber de confidencialidad será sancionada conforme lo establece la Sección 111, del Capítulo III de dicho cuerpo normativo.

Artículo 23.—De la recalificación de oficio. Toda declaración jurada queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son incorrectos, falsos o incompletas procederá a la recalificación correspondiente y de oficio procederá a determinar el verdadero monto de la obligación tributaria, conforme a los medios establecidos en este Reglamento y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Además de lo definido en el párrafo anterior la Municipalidad podrá utilizar para recalificar de oficio instrumentos como: Analogía (actividades o negocios similares), Margen de utilidad de actividad, cálculos basados en observaciones, proyecciones o modelos estadísticos, modelos basados en costos básicos de actividad, y cualquier otro establecido en el Manual.

Artículo 24.—Ejecutividad de la certificación de la recalificación. La certificación de la Contabilidad Municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación servirá de titulo ejecutivo para efectos de cobro de la misma.

Artículo 25.—Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad estará facultada para determinar de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

a)  Su declaración jurada evidencie intenciones de defraudación, para lo que se deberá efectuar la revisión o investigación.

b)  No haya presentado la declaración jurada.

c)  Aporte una copia alterada de la declaración del impuesto sobre la renta.

d)  No haya aportado copia de la declaración del impuesto sobre la renta.

e)  Se trate de una actividad de reciente identificación, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 18 de este Reglamento.

f)   No se realiza actividad y se pretende mantener la patente autorizada por la Municipalidad; y para el caso se presenten declaraciones juradas de impuesto de patente determinando la inexistencia de la operación, probada la situación, la Municipalidad cobrara un importe de entre 15% y 25% de lo pagado en el ultimo periodo en operación, de manera que la Municipalidad garantice la cobertura de los gastos administrativos incurridos por la Municipalidad.

Artículo 27.—Notificación. La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser notificada por esta al contribuyente, en el local donde se realiza la actividad o domicilio fiscal reportado, mediante los mecanismos establecidos por ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen y, en su caso las infracciones que se estime ha cometido.

CAPÍTULO VI

Traspasos, traslados y ampliación de actividad

Artículo 27.—Traspaso o traslado de licencias. La solicitud de traspaso, o traslado de las licencias, deberá ser tramitado con las formalidades o requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento. En todos los casos será necesario el cumplimiento de todos los requisitos señalados para el otorgamiento de la patente o licencia en el nuevo lugar señalado. La Municipalidad podrá suministrar al interesado formula para ese fin y se guardara el derecho de solicitar la autenticación del documento por un profesional en derecho.

Artículo 28.—Ampliación o modificación de la actividad autorizada. Para realizar cualquier cambio o ampliación de la o las actividades autorizadas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el capitulo IV y VII de este Reglamento.

Artículo 29.—Efectos del traspaso o traslado de licencia. Ningún traslado o traspaso de licencia municipal, afectara los intereses municipales o generara derechos de terceros, hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad, aceptación que se dará si el adquiriente es persona hábil para explotar el establecimiento, si presenta documento de cesión autenticado por notario publico, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y, si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales, incluyendo los de construcción.

CAPÍTULO VII

Subordinación de la patente a los permisos respectivos

Artículo 30.—Subordinación de la patente al permiso de Funcionamiento. La licencia que otorgue la Municipalidad, quedara condicionada a las actividades, los requisitos y plazos que establezcan los permisos de funcionamiento; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.

Artículo 31.—Revocatoria del permiso. La revocatoria del Permiso de funcionamiento por el organismo competente, involucra la suspensión automática de la licencia o clausura temporal del ejercicio de la actividad de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe presentarse a la Municipalidad para la rehabilitación de la patente.

Para lo que corresponda a la Administración deberá coordinar el cierre inmediato del establecimiento con el organismo y/o departamento competente.

CAPÍTULO VIII

Infracciones

Artículo 32.—Infracciones. La declaración jurada del impuesto de patentes municipales que presenten los patentados estará sujeta, en lo aplicable, al Título III, “Hechos Ilícitos Tributarios” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el artículo 309 del Código Penal.

Artículo 33.—Otras infracciones. Constituirán también infracciones a este Reglamento:

a)  Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.

b)  Utilizar la patente para fines distintos a los establecidos en la solicitud y para lo que fue otorgada.

c)  No pagar a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.

d)  Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 34.—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, de acuerdo a procedimiento señalado en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a procedimiento señalado en el artículo 16 y 17 del presente Reglamento.

c)  Imposición de multas.

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 35.—Suspensión de la licencia. La licencia será suspendida en los casos previstos en los artículos 16 y 31 de este Reglamento.

Artículo 36.—Clausura. Se decretara la clausura de la actividad y / o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por abandono de la actividad.

c)  Por el vencimiento del plazo por el cual se concedió la licencia, sin la respectiva renovación.

d)  Por el vencimiento o revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.

e)  Por lo dispuesto en el artículo 17 y 32 de este Reglamento.

f)   Por la no presentación de declaración jurada de impuesto de patente por mas de dos periodos consecutivos.

g)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 37.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 38.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en los artículos 25 y 32 de este Reglamento.

Artículo 39.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal.

Artículo 40.—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad especifica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

a)  Primero: se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Publicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportara los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignara en un acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la misma. Además se marcara la mercadería decomisada con una serial de decomiso indeleble.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregaran al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, este podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constara el detalle de la mercadería retirada. De considerarse que la mercadería tiene un vencimiento o validez únicamente para el día del decomiso será trasladada mediante acta de inmediato al Juzgado competente.

e)  Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantaran un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la Municipalidad trasladara el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.

Artículo 41.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

-    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

-    Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a Organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o lugar autorizado, mediante acta al respecto.

-    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO X

Ventas ambulantes, estacionarias

y patentes de temporada y patentes de licores

Artículo 42.—Ventas ambulantes y estacionarias. De conformidad con el presente Reglamento no se aprobaran patentes o licencias para ventas ambulantes y/o estacionarias en sitios públicos, hasta el tanto, se defina el correspondiente reglamento y se establezcan previamente las áreas de interés para el Cantón donde se ubicarían estas actividades y el tipo de actividades a incentivar.

De realizarse actividad ambulante o estacionaria en el cantón, se actuara conforme al artículo 40 y 41 del presente Reglamento.

Se excluye de los efectos de este artículo lo correspondiente a ferias del agricultor debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Municipalidad.

Artículo 43.—Licencias o patentes temporales. Se autoriza a la Alcaldía Municipal previo cumplimiento de requisitos y pago correspondiente, a aprobar patentes temporales o de temporada. En el caso de patentes temporales de licores, será el Concejo Municipal quien apruebe o rechace razonadamente las solicitudes presentadas, todo en atención a la Legislación y el Reglamento que regula esta actividad.

Artículo 44.—De los requisitos de las licencias o patentes temporales. Pare efectos de la aprobación de patentes temporales o de temporada se establecen los siguientes requisitos mínimos:

a)  Llenar el formulario establecido por la Municipalidad, donde conste los datos y cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así, como la autorización expresa del dueño de la propiedad donde se pretenda establecer la actividad y la determinación del plazo a realizar la actividad.

b)  Bajo ninguna circunstancia se aprobarán patentes temporales en sitios de uso público o áreas comunes a respetar en las propiedades, salvo lo establecido en normativa conexa para ferias, turnos, espectáculos públicos u otros.

Artículo 45.—De la aprobación de las patentes temporales o de temporada. La aprobación la efectuara el Alcalde Municipal, previa verificación de todos los requisitos por el Departamento de Gestión de Cobro, incluyendo el Visto Bueno del Concejo de Distrito, en tanto el mismo se extienda de forma eficiente, en cuanto al tiempo de trámite.

Artículo 46.—Del pago de impuesto por patentes temporales o de temporada. Se determina la cancelación del impuesto correspondiente en un único pago, previo a la apertura del local correspondiente o inicio de la actividad, el pago deberá estimarse de acuerdo a la actividad a realizar, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y leyes respectivas.

Artículo 47.—De las patentes de licores. Las patentes de licores, serán reguladas conforme lo definido por la Ley de Licores Nacionales Nº 10 del 7 de octubre de 1936, y la Ley de Regulación de Funcionamiento en expendio de Bebidas Alcohólicas Ley Nº 7633 del 26 de setiembre de 1996, sus reglamentos y normas conexas.

Conforme al presente Reglamento para el traspaso de una patente de licores, este se debe realizar mediante escritura pública ante notario público y cumplirse con la firma de los interesados en libro de control de patentes de licores ante la unidad competente de la Municipalidad.

CAPÍTULO XI

Recursos

Artículo 48.—Recursos. Los actos que emanen de la aprobación de patentes contra lo resuelto por la Alcaldía Municipal, procederán los recursos ordinarios ante el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 del Código Municipal. Contra los actos de los demás funcionarios cabra lo definido en el artículo 162 del citado Código Municipal.

CAPÍTULO XII

Aplicación

Artículo 49.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Artículo 50.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 51.—Vigencia. El presente Proyecto de Reglamento debe ser publicado en el diario oficial, para la consulta de los interesados y vecinos por un periodo de 10 días y el Reglamento final, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige diez días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Toda solicitud de patente que haya sido presentada antes de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento será tramitada conforme al procedimiento de aprobación utilizado hasta la fecha en la Municipalidad. Sesión Nº 183-2010, de fecha 29 de abril del 2010, artículo I inciso  1º .

Santo Domingo, 4 de mayo del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051687).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Moción presentada por el Regidor León Santana Méndez, la cual se dispensa del trámite de comisión y es definitivamente aprobada por unanimidad en sesión Nº 22-2010 del 31 de mayo del 2010:

Resultando:

1º—Que el Código Municipal en su ordinal 49 impone al Concejo Municipal la integración de una Comisión permanente de asuntos culturales.

2º—Que mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria Nº 19, bajo el artículo 7º celebrada el día 10 de mayo del 2010, se integró la Comisión permanente de Asuntos Culturales, así como la de Protocolo; no obstante, esta última no se encuentra prevista en el Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones que rige al Concejo de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí.

3º—Que dada la afinidad temática existente entre las comisiones supra indicadas, es recomendable la fusión estructural y funcional de ambas representaciones en una sola comisión, la cual podrá denominarse en lo sucesivo: “Comisión permanente de asuntos culturales y protocolo” cuya conformación será definida por el Presidente Municipal al tenor de lo preceptuado en el numeral de rito.

Por tanto, mociono para que el Concejo Municipal acuerde lo siguiente:

Se modifica el artículo 47 del Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo de la Municipalidad del cantón de Sarapiquí promulgado mediante Acuerdo dictado por este Órgano en sesión ordinaria Nº 33 del 13 de agosto del 2007, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 47.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Se integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Protocolo, y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Teniendo entre sus funciones generales las siguientes:

Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal un análisis con bases técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan-Presupuesto Ordinario, junto con las modificaciones y presupuestos extraordinarios, que se les realicen, a solicitud del Alcalde ante el Concejo Municipal y realizar su posterior control político. Igualmente, entre sus funciones se contempla:

a)  Elaborar los informes necesarios sobre los expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario y sus modificaciones).

b)  Apoyar a los concejales en el análisis de los proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones cuya aprobación sea de competencia del Concejo Municipal y proyectos de partidas específicas que presente la Administración y los Concejos de Distrito y responder a los oficios que en esta materia dicte la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna u otro órgano competente.

c)  Asesorar en materia presupuestaria a los Concejos de Distrito.

d)  Analizar el informe de liquidación del plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo Municipal y su posterior informe final, para tomar los Acuerdos pertinentes.

e)  Preparar los estudios, las bases de datos, los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las partidas específicas y las transferencias con el fin de suministrarlos al Concejo Municipal.

f)   Asesorar y capacitar a los regidores y a los síndicos en la preparación de mociones y listados y en la solicitud de ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos del plan-presupuesto.

g)  Obtener datos estadísticos y elaborar propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo presupuestario.

h)  Asesorar, en materia presupuestaria, dependencias internas y externas.

Comisión de Gobierno y Administración: Analiza los asuntos relacionados con las políticas que toma el Concejo Municipal, el control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de Distrito, seguimiento a los Acuerdos municipales y al Programa de Gobierno presentado por el Alcalde Municipal, analizar los convenios, analizar las plazas y perfiles que presente el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios sobre el nombramiento o remoción y políticas de los funcionarios o miembros que dependen directamente del Concejo Municipal.

Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con obras de infraestructura, caminos vecinales, terminales de buses, trasportes, comunicaciones, etc.

Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico, analiza lo que corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o Alcalde Municipal. Adicionalmente, conocer los informes de auditoría o contaduría según el caso, y recomendar al Concejo lo que corresponda, junto con el análisis de los informes y resoluciones que emitan los Órganos Directores de Procedimiento, la Contraloría General de la República, la Procuraduría y otros Órganos Judiciales o Administrativos que afectan a la Municipalidad.

Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud de ayudas, recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y recursos destinados para organizaciones sociales.

Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes que competan a la Municipalidad.

Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten. Realiza un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las mujeres.

Comisión de Asuntos Culturales y Protocolo: Al amparo de la normativa vigente, estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y fortalecimiento de la cultura del Cantón, en sus diversas ramas: danzas populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la música, entre otros; y coordina, planifica y organiza todos los actos protocolarios de la municipalidad, entre estos: la atención de personeros, delegaciones e invitados de otras entidades u organizaciones públicas o privadas estableciendo el personal de apoyo para la atención de los asistentes, programación de eventos, atención a los medios de prensa, inauguración de obras o actos y clausura de los mismos, conmemoración de efemérides, así como la dirección de las premiaciones y distinciones que otorgue el Concejo Municipal.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas, tomando en consideración el carácter técnico o particular de los asuntos a tratar.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2010050104).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 10 de julio 2010, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 449.

AGENCIA: 03

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

003-060-803846-5           LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 102 G                         731.296,10            003-060-803864-1               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 130 G                                 931.033,60

003-060-803868-0           LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 127.4                          912.146,40            003-060-806687-0               UNA CAD 14 CT PS 65.G                                                       474.631,35

003-060-806807-9           LOTE DE 10 CT PS 49                                                      353.557,10            003-060-806840-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 684.485,60

003-060-806897-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         276.672,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                                       4.363.822,15

003-060-805376-6           LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 232.7                      1.627.341,20            003-060-806246-5               LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 45.8                                    306.637,15

003-060-806476-9           LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 46.3                            275.908,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                 2.209.886,95

AGENCIA: 04

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

004-060-786892-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           68.649,90            004-060-790567-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   92.914,10

004-060-795707-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           91.537,35            004-060-797496-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 369.572,90

004-060-799920-3           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.118.407,60            004-060-801827-1               CADENA CON DIJE                                                                 214.923,25

004-060-803599-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         684.744,60            004-060-803680-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 384.094,60

004-060-803726-8           ARO                                                                                        115.711,00            004-060-804611-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 272.005,65

004-060-804682-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         113.627,50            004-060-804801-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 106.904,85

004-060-804809-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         709.579,85            004-060-804811-6               PULSERA                                                                                       66.578,80

004-060-804821-9           ANILLOS CON DIAMANTE                                         153.208,05            004-060-804839-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 276.918,55

004-060-804867-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         455.254,15            004-060-804870-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 188.563,80

004-060-804879-0           ORO PARA FUNDIR                                                          31.097,70            004-060-804888-0               MONEDAS                                                                                   988.326,75

004-060-804896-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           74.134,80            004-060-804901-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 177.129,50

004-060-804911-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         355.563,45            004-060-804914-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 235.663,35

004-060-804924-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         215.669,80            004-060-804927-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                   65.527,35

004-060-805019-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         676.823,20            004-060-806222-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                   60.314,30

004-060-806239-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         642.832,85            004-060-806253-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                   89.267,95

004-060-806259-2           CADENA                                                                              167.038,80            004-060-806278-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 248.119,05

004-060-806279-0           ANILLOS                                                                              100.798,40            004-060-806280-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 296.856,70

004-060-806281-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         744.357,15            004-060-806283-7               ANILLOS                                                                                      105.135,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                                                  10.757.852,95

004-060-801284-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         186.274,25            004-060-805381-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 176.412,80

004-060-805711-5           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.985.445,40            004-060-805865-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.110.706,10

004-060-806215-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         892.053,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                                                 4.350.891,90

AGENCIA: 06

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

006-060-789057-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         130.523,60            006-060-789358-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 171.022,70

006-060-789567-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         102.368,60            006-060-791337-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 270.553,70

006-060-796779-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         251.404,20            006-060-797010-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 171.028,95

006-060-797039-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         244.204,25            006-060-799031-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 119.744,80

006-060-799760-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         158.472,85            006-060-799791-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 201.955,75

006-060-799818-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         364.954,10            006-060-799996-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                   69.945,70

006-060-800041-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         646.962,55            006-060-801233-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.319.035,00

006-060-801476-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         148.024,00            006-060-801493-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 199.203,85

006-060-801496-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         444.888,55            006-060-801500-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 190.571,70

006-060-801540-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         347.215,10            006-060-801770-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 330.464,90

006-060-801771-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         249.298,15            006-060-801799-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 202.151,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22                                                    6.333.994,00

AGENCIA: 07

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

007-060-794925-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         147.976,55            007-060-796326-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 733.305,40

007-060-796418-9           CADENA 14                                                                        109.165,25            007-060-796500-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   65.659,85

007-060-796578-2           CADENA 10                                                                        850.519,15            007-060-796593-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 291.436,60

007-060-796649-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         428.588,50            007-060-796782-1               DOS ANILLOS                                                                              91.366,55

007-060-796786-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         337.119,55            007-060-796839-7               CADENA 14                                                                                   38.941,20

007-060-796881-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         959.530,70            007-060-796907-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 570.865,45

007-060-796923-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         115.505,85            007-060-797101-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 180.872,45

007-060-797118-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         409.839,50            007-060-797138-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 336.733,00

007-060-797162-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         472.438,25            007-060-797183-5               ANILLOS                                                                                        83.075,55

007-060-797226-0           ANILLOS Y ARETES                                                       104.121,35            007-060-797230-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.609.140,50

007-060-797448-0           1 CADENA 10K                                                                 116.616,45            007-060-799968-8               CADENA 14                                                                             1.000.039,80

007-060-799972-5           CADENA ANILLOS                                                           52.383,05            007-060-800052-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 323.397,35

007-060-800060-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         674.663,10            007-060-800097-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 116.972,20

007-060-800115-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         324.636,40            007-060-800157-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 141.186,15

Operación                                        Descripción                                                             Base remate                      Operación                                  Descripción                                                                Base Remate

007-060-800159-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         295.993,75            007-060-800166-2               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.153.435,95

007-060-800167-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         381.405,30            007-060-800177-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 273.144,70

007-060-800195-9           1 CADENA 10K                                                                 394.624,90            007-060-800205-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                   99.957,00

007-060-800227-5           6 ARETES                                                                                33.230,20            007-060-800241-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 630.812,10

007-060-801284-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         545.823,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37                                                  14.494.523,35

007-060-799435-4           PULSO Y ANILLO                                                           154.420,50            007-060-799489-8               CADENA                                                                                         64.956,10

007-060-799529-1           CADENA 14                                                                        434.482,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                     653.859,15

AGENCIA: 08

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

008-060-795429-6           1 PULSERA 10K                                                                127.269,10            008-060-795430-0               1 PULSERA 10K                                                                          26.560,50

008-060-797084-9           2 CADENAS 10K                                                               316.757,55            008-060-797106-4               2 ANILLOS 10K 9.3 GRS                                                          46.300,75

008-060-798108-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         140.674,65            008-060-798133-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.000.550,10

008-060-798200-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         161.184,80            008-060-798237-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 283.319,05

008-060-798264-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         188.982,50            008-060-798290-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 703.030,80

008-060-798298-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           31.816,20            008-060-798315-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 322.655,65

008-060-798635-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         312.474,35            008-060-799334-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 335.867,80

008-060-799378-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         447.514,40            008-060-799392-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   88.295,35

008-060-799403-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         411.687,95            008-060-799654-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 861.699,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                                    6.806.640,65

008-060-794862-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         231.633,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                     231.633,75

AGENCIA: 10

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

010-060-792954-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         255.962,60            010-060-793041-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   95.873,20

010-060-793346-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         204.963,95            010-060-793513-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   60.666,40

010-060-793526-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         493.792,85            010-060-793536-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                   68.239,90

010-060-793582-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         143.398,90            010-060-794945-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 382.436,20

010-060-794954-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         406.996,35            010-060-794966-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 294.166,35

010-060-794983-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         520.585,30            010-060-795016-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   92.706,95

010-060-795077-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         152.855,55            010-060-795230-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 173.163,55

010-060-795276-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         107.744,60            010-060-795295-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 142.034,75

010-060-795303-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         152.716,25            010-060-795332-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 293.549,50

010-060-795334-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.055.576,75            010-060-795335-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 380.036,60

010-060-795345-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           65.352,75            010-060-795395-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   85.164,45

010-060-795424-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         808.380,60            010-060-795428-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 105.416,45

010-060-797387-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         492.876,75            010-060-797392-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                   49.406,70

010-060-797425-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         517.941,45            010-060-797516-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 836.853,70

010-060-797539-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         575.697,90            010-060-797555-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.033.511,45

010-060-797558-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         428.721,10            010-060-797589-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 139.632,00

010-060-797593-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           51.179,90            010-060-797634-9               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.119.400,80

010-060-797637-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         856.502,75            010-060-797671-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 350.025,05

010-060-797677-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         265.605,10            010-060-797741-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 268.971,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38                                                  13.528.107,10

010-060-792295-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         119.572,60            010-060-794909-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 489.243,80

010-060-794931-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         131.425,45            010-060-797062-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.808.484,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                                                 2.548.726,35

AGENCIA: 14

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

014-060-784517-1           1 CAD 1 DIJE                                                                   1.841.156,65            014-060-784861-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 155.902,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                       1.997.059,55

014-060-786032-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         396.944,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                     396.944,65

AGENCIA: 15

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

015-060-784354-0           4 PULS Y 2 CADENAS                                                   312.917,95            015-060-784488-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 238.998,20

015-060-785332-4           ANILLO, ARETES Y DIJES                                           109.667,30            015-060-785395-9               ANILLOS, PULSERA Y CADENA                                     283.831,95

015-060-786060-2           ANILLOS Y DIJE                                                                 56.315,65            015-060-786281-7               CADENA C/DIJ                                                                       1.135.327,85

015-060-786679-8           CADENA                                                                              156.182,05            015-060-786726-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   91.790,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                                       2.385.030,95

015-060-784443-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         196.256,70            015-060-785031-5               ANILLOS Y ARO                                                                      134.988,85

015-060-788082-9           CADENA Y ESCLAVA                                                   444.679,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                                     775.924,85

AGENCIA: 17

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

017-060-775513-8           ESCLAVA Y ANILLO                                                        25.447,80            017-060-787862-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 259.860,65

017-060-788203-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           54.469,35            017-060-788433-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 115.505,85

017-060-790211-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         266.569,25            017-060-790278-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   22.601,20

Operación                                        Descripción                                                             Base remate                      Operación                                  Descripción                                                                Base Remate

017-060-790364-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         356.353,55            017-060-791329-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.299.531,75

017-060-791445-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         275.908,25            017-060-791487-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 472.709,55

017-060-791744-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         276.918,55            017-060-793187-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 316.553,10

017-060-793196-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         664.563,85            017-060-793269-2               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.529.516,25

017-060-793304-4           LOTE DE ALHAJAS 10K                                               265.441,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                                                    7.201.950,25

017-060-792954-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           65.116,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                       65.116,30

AGENCIA: 21

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

021-060-802978-3           LOTE DE 10K 21.6GRS                                                   117.171,75            021-060-804865-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                   41.110,25

021-060-805047-2           LOTE DE 10K 35.6GRS                                                   230.174,70            021-060-807380-3               LOTE DE ALHAJAS 10K 14K 3A 1.C                               540.398,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                                          928.854,75

021-060-805464-2           LOTE DE 10K 14K 18 K 60.H­GRS                              693.277,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                     693.277,95

AGENCIA 22

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

022-060-776153-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         310.977,25            022-060-777369-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 170.060,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                          481.038,15

AGENCIA: 24

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

024-060-775663-9           CADENA                                                                                 29.713,75            024-060-787749-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   41.426,70

024-060-789745-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         327.505,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                                          398.645,60

024-060-790470-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           68.637,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                       68.637,65

AGENCIA: 25

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

025-060-773419-5           LOTE DE ALHAJAS                                                           41.179,30            025-060-776023-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 363.068,40

025-060-780245-8           LOTE DE ALHAJAS                                                           53.293,80            025-060-782199-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   57.855,55

025-060-792348-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           65.358,15            025-060-792368-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 194.984,20

025-060-793138-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         138.336,00            025-060-793340-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 171.536,65

025-060-793367-2           LOTE DE ALHAJAS                                                           91.301,75            025-060-793404-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 221.337,60

025-060-793588-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         248.122,85            025-060-796041-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                   32.851,00

025-060-796093-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         325.861,75            025-060-796182-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 106.352,75

025-060-796193-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         104.954,85            025-060-796651-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 999.592,10

025-060-796773-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         363.049,65            025-060-797527-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 478.925,80

025-060-797799-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         347.939,65            025-060-797805-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 134.459,20

025-060-797997-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         104.991,45            025-060-798087-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 204.415,00

025-060-798096-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         369.272,40            025-060-798134-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   53.452,40

025-060-798207-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         900.273,15            025-060-798216-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 256.534,10

025-060-798285-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         299.100,20            025-060-798342-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   78.109,45

025-060-798356-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           94.791,75            025-060-798369-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 199.678,30

025-060-798410-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         486.627,75            025-060-798507-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 268.743,50

025-060-798599-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         140.729,95            025-060-800775-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 210.096,00

025-060-800779-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         186.281,60            025-060-800780-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 354.053,80

025-060-800857-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         794.110,70            025-060-800871-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   86.404,20

025-060-800887-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         219.969,75            025-060-800894-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                   83.896,95

025-060-800903-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         614.223,05            025-060-800944-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 241.115,30

025-060-800945-8           LOTE DE ALHAJAS                                                           89.053,00            025-060-800947-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 181.492,65

025-060-800953-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         401.431,85            025-060-800954-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 205.063,10

025-060-800974-2           LOTE DE ALHAJAS                                                           58.405,85            025-060-800983-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                   49.648,65

025-060-801001-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         130.123,30            025-060-801014-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   67.490,70

025-060-801020-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           56.959,35            025-060-801026-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                   99.957,00

025-060-801050-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           68.786,60            025-060-801058-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 608.250,05

025-060-801059-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         426.080,20            025-060-801071-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 431.276,35

025-060-801196-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         604.065,40            025-060-801243-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 243.472,65

025-060-801606-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         400.191,30            025-060-801607-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 567.526,10

025-060-801666-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         531.303,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 61                                                  16.007.809,65

025-060-800608-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         104.908,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                     104.908,00

AGENCIA: 27

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

027-060-781102-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         152.814,15            027-060-781123-4               LOTE DE ALHAJAS 14 Y 18KT                                       3.359.111,95

027-060-781307-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         469.797,80            027-060-783035-6               LOTE DE ALHAJAS 10KT                                                     308.465,00

027-060-783043-1           LOTE DE ALHAJAS DE 10KT                                     397.959,75            027-060-783059-0               LOTE DE ALHAJAS 10KT                                                     316.867,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                                       5.005.016,00

AGENCIA: 29

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

029-060-761565-6           CADENA U DIJE 14K                                                      347.984,10            029-060-761585-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 612.983,05

029-060-761589-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         145.528,80            029-060-761597-3               TRES ANILLOS 10K                                                                   45.313,75

029-060-761605-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           87.649,75            029-060-761606-3               CADENA 10K                                                                               87.902,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                                       1.327.362,40

029-060-760393-0           ANILLOS                                                                                92.722,85            029-060-760445-6               ARETES Y ANILLO                                                                    40.340,55

029-060-760509-3           CADENA 10K                                                                     256.721,55            029-060-761121-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 199.675,80

029-060-761253-7           PULSO 10K                                                                            45.614,45            029-060-761416-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 245.806,65

029-060-761442-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         195.785,70            029-060-761443-8               ANILLO 10K                                                                                 22.982,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                                                 1.099.649,70

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

034-060-769369-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           75.145,85            034-060-771128-4               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.053.016,55

034-060-771160-2           CADENA SIN TRANCA                                                  143.664,25            034-060-771214-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   69.969,85

034-060-771218-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         329.134,25            034-060-771222-9               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.013.097,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                                       2.684.028,15

034-060-770967-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         369.027,20            034-060-771063-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 805.144,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                 1.174.171,60

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

047-060-756207-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         214.092,40            047-060-757334-3               CADENA                                                                                      351.833,35

047-060-757367-6           DOS ANILLOS                                                                      55.482,35            047-060-757463-1               ALHAJAS                                                                                        74.099,50

047-060-757575-9           ALHAJAS                                                                             225.449,90            047-060-757884-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 531.565,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                                       1.452.523,20

047-060-757722-0           CADENA                                                                                 65.248,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                                       65.248,95

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

060-060-757077-2           1 ANILLO                                                                               35.414,05            060-060-757818-4               6 ANILLOS 10K                                                                           77.468,15

060-060-759208-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         106.436,95            060-060-759218-3               3 CADENAS 10K                                                                       452.130,05

060-060-760094-4           1 ESCLAVA                                                                            70.892,25            060-060-760222-6               LOTE DE ALHAJAS 10K                                                       205.234,70

060-060-760229-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         259.709,15            060-060-760245-8               1 CADENA 10K 12GRS                                                             84.569,65

060-060-760255-0           4 ANILLOS                                                                             80.178,65            060-060-760268-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 248.748,30

060-060-760385-2           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.496.689,25            060-060-761518-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 329.868,75

060-060-761524-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         583.796,55            060-060-761607-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 179.685,85

060-060-761608-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         105.374,80            060-060-761618-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 676.058,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                                                    4.992.255,65

060-060-761382-9           LOTE DE ALHAJAS                                                           42.911,85            060-060-761457-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 276,721.60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                                     319.633,45

AGENCIA 61

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

061-060-754749-5           LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO             299.519,70            061-060-755931-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 215.512,35

061-060-756251-4           LOTE DE ALHAJAS ORO 14K 64GMOS                 598.667,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                                       1.113.699,20

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

063-060-752126-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         148.032,85            063-060-753285-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 173.831,75

063-060-753376-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         134.676,10            063-060-753410-2               LOTE 10K                                                                                       64.531,10

063-060-753424-1           LOTE 10K                                                                             634.067,75            063-060-753432-5               LOTE 18K                                                                                     390.732,10

063-060-753464-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         127.676,75            063-060-753833-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 187.974,35

063-060-753908-5           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.091.163,40            063-060-753969-7               LOTE 2 ANILLOS                                                                     145.295,40

063-060-754198-8           LOTE 10K                                                                             298.272,15            063-060-754216-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 308.253,90

063-060-754222-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         117.785,00            063-060-754223-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 594.402,10

063-060-754239-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           36.248,95            063-060-754241-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 533.410,60

063-060-754255-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         371.979,95            063-060-754259-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 148.087,10

063-060-754270-0           LOTE 10K                                                                             123.720,10            063-060-754286-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 129.944,10

063-060-754319-0           LOTE 10K                                                                             126.594,55            063-060-754614-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   64.905,85

063-060-754617-8           UN ANILLO 10K                                                               124.383,60            063-060-754623-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 592.609,10

063-060-754626-7           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.053.349,35            063-060-754630-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   95.380,55

063-060-754633-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         105.586,25            063-060-754634-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   68.981,55

063-060-754635-6           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.117.056,15            063-060-754636-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.595.091,40

063-060-754638-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         481.409,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31                                                  11.185.433,10

063-060-753662-0           LOTE 10K                                                                         1.983.465,05            063-060-753663-6               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.264.634,25

063-060-754574-3           LOTE DE ALHAJAS 430.572,0TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                              3.678.671,30

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

077-060-085383-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         337.893,70            077-060-102737-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   83.267,60

077-060-103045-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         174.438,40            077-060-106593-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 188.136,95

077-060-109570-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           53.218,50            077-060-110533-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                   71.950,10

077-060-118266-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           41.983,45            077-060-119080-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 351.030,50

077-060-119555-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           58.152,90            077-060-119719-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 133.173,15

077-060-120128-9           LOTE DE ALHAJAS                                                           67.175,85            077-060-122584-1               CADENA DIJE                                                                            725.970,50

077-060-123368-8           LOTE DE ALHAJAS                                                           60.690,80            077-060-123601-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                   38.214,80

077-060-123603-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         238.149,95            077-060-123617-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   47.630,00

077-060-124306-1           DIJE                                                                                         117.852,35            077-060-124339-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                   88.929,55

077-060-126008-7           CADENA                                                                              278.885,40            077-060-126245-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 727.215,80

077-060-126933-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         258.088,10            077-060-127022-6               2 CADENAS 1 DIJE                                                                  273.820,40

077-060-127186-6           CADENA                                                                                 88.535,05            077-060-127216-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 224.547,15

077-060-127356-0           PULSERA                                                                             107.907,85            077-060-127366-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 120.209,40

077-060-127444-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         142.394,60            077-060-127541-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 264.800,15

077-060-127604-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         609.386,95            077-060-127676-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   38.512,65

077-060-127778-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         307.079,20            077-060-127945-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 912.723,55

077-060-128145-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         222.642,50            077-060-128698-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 337.950,15

077-060-128785-6           LOTE DE ALHAJAS (REV)                                        1.403.075,95            077-060-129206-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 316.416,95

077-060-129373-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         130.415,10            077-060-129399-7               PULSERA                                                                                       45.152,80

077-060-129569-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         100.775,35            077-060-129753-8               ANILLOS                                                                                        49.960,55

077-060-129864-6           ANILLOS-PULSERA                                                         63.862,15            077-060-129951-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 187.447,35

077-060-130017-4           ANILLO BRILLANTES                                                     86.996,05            077-060-130273-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                   98.040,30

077-060-130371-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           77.027,55            077-060-130465-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 238.544,00

077-060-130511-0           LOTE DE ALHAJAS (REV)                                            326.614,50            077-060-130598-6               CADENA DIJE                                                                            972.124,50

077-060-130612-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         177.986,75            077-060-130670-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 250.265,20

077-060-130678-2           LOTE DE ALHAJAS (REV)                                            220.670,40            077-060-130781-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 926.391,55

077-060-130782-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.528.457,80            077-060-130955-8               2 RELOJES – ANILLO                                                             284.230,35

077-060-131012-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         202.967,60            077-060-131032-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 145.936,20

077-060-131057-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         290.947,15            077-060-131096-7               LOTE PULSERAS                                                                     380.785,15

077-060-131339-5           LOTE DE ALHAJAS                                                           44.267,50            077-060-131472-0               ANILLO                                                                                           62.361,15

077-060-131496-4           LOTE DE ALHAJAS                                                     2.274.295,45            077-060-131576-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 233.923,60

077-060-131582-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         229.678,40            077-060-131595-4               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.376.807,00

077-060-131604-2           ANILLO                                                                                   15.507,45            077-060-131642-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 116.608,85

077-060-131675-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         158.397,40            077-060-131724-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 644.314,95

077-060-131729-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         115.198,10            077-060-132409-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 300.669,85

077-060-132580-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         139.755,80            077-060-132766-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 791.742,80

077-060-132955-0           ANILLO                                                                                   41.392,15            077-060-133258-9               ANILLOS, RELOJ                                                                  2.288.395,15

077-060-133364-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         272.005,65            077-060-133378-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 913.665,30

077-060-133739-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         674.100,90            077-060-134122-0               ANILLOS                                                                                      163.203,35

077-060-134312-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         170.867,30            077-060-134394-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 560.568,10

077-060-134452-6           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.319.735,70            077-060-134499-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 659.909,30

077-060-134665-9           LOTE DE ALHAJAS                                                           85.740,90            077-060-134692-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                   85.220,60

077-060-134794-5           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.052.495,05            077-060-134839-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 165.568,65

077-060-134931-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         456.485,20            077-060-135012-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 347.037,60

077-060-135036-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         456.852,00            077-060-135276-9               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.419.159,80

077-060-135315-7           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.780.643,35            077-060-135319-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 296.644,60

077-060-135394-7           ANILLOS, PULSERA                                                         92.553,05            077-060-135436-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 295.658,30

077-060-135484-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           69.587,95            077-060-135557-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 290.578,55

077-060-135665-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         334.077,65            077-060-135680-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 352.373,50

077-060-135768-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           90.442,55            077-060-135820-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 392.874,20

077-060-135968-8           PULSERA                                                                               89.641,75            077-060-136020-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 786.967,50

077-060-136039-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         328.881,90            077-060-136116-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 650.297,40

077-060-136150-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         807.183,35            077-060-136164-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 143.298,60

077-060-136191-1           1 CADENA                                                                             88.535,05            077-060-136224-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 256.751,65

077-060-136314-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         368.523,85            077-060-136969-2               CADENA                                                                                         87.817,95

077-060-137101-4           3 ANILLOS                                                                             94.655,35            077-060-137108-5               1 PULSERA 1 ANILLO                                                           153.569,20

077-060-137175-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         146.822,30            077-060-137602-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 386.010,95

077-060-137653-0           GARGANTILLA                                                                545.220,05            077-060-138462-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 112.443,85

077-060-138575-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         147.829,15            077-060-138869-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 456.013,25

077-060-138902-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         147.606,20            077-060-138911-4               CADENA                                                                                         78.183,95

077-060-138975-2           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.879.468,90            077-060-138979-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 118.460,55

077-060-139004-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         283.831,95            077-060-139012-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   69.050,35

077-060-139036-4           DIJE                                                                                           67.522,55            077-060-139153-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 202.221,35

077-060-139170-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         350.040,60            077-060-139171-9               PULSERA                                                                                     133.822,95

077-060-139262-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         189.379,10            077-060-139268-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.500.761,45

077-060-139320-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         177.542,90            077-060-139331-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 394.473,70

077-060-139367-3           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.348.674,45            077-060-139376-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 254.030,55

077-060-139398-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         329.275,50            077-060-139451-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 770.523,40

077-060-139480-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         399.138,70            077-060-139481-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 451.174,50

077-060-139510-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         225.075,10            077-060-139542-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 350.059,40

077-060-139552-4           CADENA                                                                              827.843,25            077-060-139642-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 152.156,75

077-060-139649-4           PULSERA                                                                               40.477,80            077-060-139657-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 433.586,35

077-060-139661-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         166.449,95            077-060-139687-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 771.698,00

077-060-139693-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           82.922,40            077-060-139697-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 297.384,35

077-060-139698-6           ANILLOS, DIJES                                                                205.467,15            077-060-139700-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 653.864,80

077-060-139745-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           61.247,55            077-060-139748-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 840.193,95

077-060-139771-1           LOTE DE ALHAJAS                                                     2.132.053,15            077-060-139795-5               CADENA                                                                                         83.016,35

077-060-139804-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         783.679,55            077-060-139807-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 358.935,55

077-060-139828-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         130.151,75            077-060-139843-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 385.261,70

077-060-139862-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         455.313,80            077-060-139877-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 334.077,65

077-060-139899-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         360.051,35            077-060-139903-1               LOTE DE ALHAJAS                                                             3.348.034,50

077-060-139910-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           97.490,00            077-060-139927-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 170.785,00

077-060-139936-2           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.321.592,55            077-060-139949-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.369.404,25

077-060-139950-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         849.247,10            077-060-139992-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 584.372,30

077-060-140015-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           40.209,55            077-060-140026-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 354.148,85

077-060-140089-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         527.890,15            077-060-140126-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 210.480,35

077-060-140153-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         199.913,95            077-060-140158-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 166.032,75

077-060-140164-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         766.040,30            077-060-140200-3               ARETES PULSERAS                                                                  80.036,60

077-060-140211-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         927.065,40            077-060-140213-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 840.186,40

077-060-140214-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         154.386,60            077-060-140215-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 393.626,85

077-060-140219-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           80.178,65            077-060-140226-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 256.126,20

077-060-140228-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         498.085,80            077-060-140242-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 360.628,25

077-060-140253-1           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.233.945,45            077-060-140260-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 267.818,50

077-060-140261-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         171.493,20            077-060-140267-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 747.736,20

077-060-140271-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         260.077,55            077-060-140273-9               CADENA                                                                                         78.854,95

077-060-140293-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         449.806,45            077-060-140311-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 551.852,45

077-060-140312-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         307.079,20            077-060-140317-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 170.077,75

077-060-140321-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         469.609,50            077-060-140323-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 411.664,15

077-060-140324-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         173.566,50            077-060-140325-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 356.033,85

077-060-140327-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         189.142,95            077-060-140329-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 399.827,95

077-060-140333-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         392.193,50            077-060-140350-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.056.779,55

077-060-140364-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         456.470,25            077-060-140372-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 661.473,70

077-060-140375-0           ANILLO                                                                                111.161,95            077-060-140378-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 892.963,55

077-060-140389-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         163.563,90            077-060-140421-6               ANILLO, CADENA                                                                     40.136,85

077-060-140426-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         258.407,25            077-060-140429-0               CADENA                                                                                      301.019,15

077-060-140430-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         609.726,60            077-060-140434-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 639.181,15

077-060-140439-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         299.072,05            077-060-140440-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 177.070,10

077-060-140445-1           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.341.393,55            077-060-140458-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 139.075,75

077-060-140470-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         250.301,70            077-060-140475-1               ALHAJAS                                                                                     257.291,90

077-060-140484-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         293.272,30            077-060-140498-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 286.078,85

077-060-140503-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         100.045,75            077-060-140506-6               ANILLOS                                                                                      187.456,75

077-060-140510-3           ANILLOS                                                                                88.389,25            077-060-140524-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 481.838,30

077-060-140528-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         121.844,15            077-060-140536-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 228.084,15

077-060-140544-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         196.145,85            077-060-140561-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 344.602,05

077-060-140587-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         141.300,95            077-060-140608-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 387.340,75

077-060-140631-4           ANILLOS                                                                              135.015,95            077-060-140735-4               ANILLO                                                                                        182.143,85

077-060-140741-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         877.603,50            077-060-140843-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 423.913,40

077-060-140847-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         392.749,80            077-060-140855-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 101.067,65

077-060-140871-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         306.271,90            077-060-140902-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 493.624,90

077-060-141160-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         390.739,30            077-060-141295-4               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.333.574,55

077-060-141324-8           GARGANTILLA                                                                   85.746,60            077-060-141429-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 583.091,70

077-060-141697-0           1 ANILLO                                                                               41.392,15            077-060-142031-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 407.954,60

077-060-142137-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.158.935,90            077-060-142951-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 834.163,40

077-060-143437-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         990.557,35            077-060-143448-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 910.225,05

077-060-144019-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         697.646,80            077-060-144025-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   92.860,80

077-060-144026-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         303.958,05            077-060-144033-4               LOTE ANILLOS                                                                           28.572,55

077-060-144035-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           57.145,10            077-060-144041-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 484.543,10

077-060-144053-1           PULSERA                                                                             162.966,60            077-060-144055-0               ANILLO                                                                                           54.718,75

077-060-144057-8           1 ANILLO                                                                               65.424,55            077-060-144059-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 349.723,95

077-060-144061-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         105.120,75            077-060-144064-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 557.893,00

077-060-144065-3           LOTE DE ALHAJAS                                                           91.594,35            077-060-144075-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 369.619,15

077-060-144077-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         479.377,65            077-060-144082-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 497.948,70

077-060-144083-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         416.142,85            077-060-144085-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.055.176,90

077-060-144089-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         307.997,50            077-060-144092-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                   35.538,15

077-060-144093-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         268.905,55            077-060-144097-0               ANILLO BRILLANTE                                                             170.441,20

077-060-144100-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         459.244,35            077-060-144104-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 394.624,75

077-060-144105-7           CADENA                                                                              150.911,45            077-060-144110-8               ANILLOS MATRIMONIO                                                         29.590,50

077-060-144111-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           70.958,00            077-060-144112-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 432.843,75

077-060-144116-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         149.011,75            077-060-144117-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.098.666,15

077-060-144121-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         491.975,40            077-060-144122-8               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.174.354,70

077-060-144124-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         208.143,40            077-060-144125-2               ANILLO, DIJE                                                                               59.131,65

077-060-144126-6           LOTE ANILLOS                                                                   24.244,00            077-060-144129-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 419.834,75

077-060-144132-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         143.098,60            077-060-144138-8               PULSERA                                                                                     311.624,85

077-060-144145-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         836.528,35            077-060-144149-6               CADENA                                                                                   1.295.004,30

077-060-144150-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         502.891,35            077-060-144154-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 153.464,50

077-060-144157-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           82.044,50            077-060-144158-5               PULSOS                                                                                        703.575,75

077-060-144169-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         360.051,35            077-060-144173-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 384.582,85

077-060-144180-0           ANILLOS. PAR ARETES                                                252.415,10            077-060-144189-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 378.622,65

077-060-144191-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         466.243,90            077-060-144196-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 451.374,55

077-060-144197-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         289.916,80            077-060-144203-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 365.342,35

077-060-144205-9           CADENAS                                                                              52.776,40            077-060-144207-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 362.985,25

077-060-144209-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         404.233,60            077-060-144210-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.578.470,00

077-060-144211-3           2 ANILLOS                                                                             63.959,05            077-060-144212-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.059.783,50

077-060-144213-2           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.589.675,30            077-060-144214-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 706.522,40

077-060-144226-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         202.536,40            077-060-144229-0               54 ANILLOS 2DIJES                                                             1.057.120,50

077-060-144232-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         129.203,60            077-060-144235-7               MONEDA                                                                                     128.029,05

077-060-144238-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         273.676,75            077-060-144239-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 263.105,55

077-060-144240-0           CADENAS, ANILLOS                                                  1.145.213,90            077-060-144245-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 528.956,25

077-060-144246-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         334.077,65            077-060-144247-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 222.718,45

077-060-144248-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         118.040,75            077-060-144249-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   64.588,30

077-060-144252-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         596.885,35            077-060-144258-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 311.529,60

077-060-144259-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         450.049,05            077-060-144260-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 111.260,55

077-060-144261-9           ARETES, GARGANTILLA                                             361.596,85            077-060-144262-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 122.386,65

077-060-144265-7           CADENA                                                                              925.688,00            077-060-144266-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                   83.445,45

077-060-144267-4           ANILLO BRILLANTE                                                     272.032,10            077-060-144268-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 258.124,55

077-060-144269-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         472.857,45            077-060-144271-3               1 PULSERA 2 ANILLOS                                                        255.672,50

077-060-144272-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         586.935,05            077-060-144273-2               CADENA                                                                                         86.706,30

077-060-144274-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           71.143,60            077-060-144275-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 429.077,95

077-060-144276-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         235.663,35            077-060-144277-9               ANILLOS, PULSERA                                                              277.904,85

077-060-144279-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         277.904,85            077-060-144280-2               ANILLO C/BR                                                                             172.301,05

077-060-144281-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         230.661,00            077-060-144282-0               ANILLOS ARETES                                                                   170.393,80

077-060-144283-5           DIJE                                                                                           64.473,90            077-060-144285-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 359.845,10

077-060-144286-8           ANILLO, PULSERA                                                         966.250,85            077-060-144287-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 211.020,30

077-060-144292-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         138.353,70            077-060-144299-3               ANILLO. P.ARET. DIJE                                                       1.190.598,80

077-060-144301-2           CADENA                                                                           2.798.795,55            077-060-144302-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 202.690,55

077-060-144306-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         181.658,60            077-060-144308-3               ANILLOS                                                                                        91.936,95

077-060-144309-7           PRENDEDOR                                                                        58.706,75            077-060-144311-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 736.603,40

077-060-144313-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         276.918,55            077-060-144318-6               ANILLOS PULSERA                                                               148.428,30

077-060-144322-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         293.825,65            077-060-144323-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 298.805,75

077-060-144325-6           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.007.639,35            077-060-144326-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 498.009,60

077-060-144327-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         135.015,95            077-060-144328-9               GARGANTILLA                                                                        116.202,25

077-060-144330-7           1 PULSERA 1 ANILLO                                                     63.998,80            077-060-144331-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 196.990,45

077-060-144356-0           ANILLOS, ARETES                                                          638.348,85            077-060-144367-6               PULSERA GARGANTILLA                                                  339.302,55

077-060-144740-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         731.013,45            077-060-144882-2               ANILLO CADENA                                                                   494.733,95

077-060-145161-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         611.597,40            077-060-145218-5               LOTE DE ALHAJAS                                                             3.255.214,15

077-060-145229-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         264.905,70            077-060-145324-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 323.391,95

077-060-145394-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         446.272,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 373                                             159.223.704,30

077-060-120524-0           2ANILLOS                                                                           152.378,85            077-060-126664-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 146.647,80

077-060-128939-9           LOTE DE ALHAJAS (REV)                                            201.095,70            077-060-129254-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 142.654,95

077-060-129287-3           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.317.304,40            077-060-129481-1               ANILLO                                                                                        193.406,70

077-060-129668-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         228.137,55            077-060-129892-7               CADENA. PULSERAS                                                            125.437,30

077-060-130019-3           PULSO                                                                                     84.823,60            077-060-130097-0               CADENA                                                                                         46.091,00

077-060-130707-6           LOTE DE ALHAJAS                                                           61.451,40            077-060-131130-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 183.784,55

077-060-132521-4           LOTE DE ALHAJAS                                                           75.266,95            077-060-133016-3               ANILLO BRILLANTES                                                             32.989,70

077-060-133124-9           ANILLO BRILLANTES                                                     56.757,00            077-060-133779-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 101.676,70

077-060-133854-3           LOTE DE ALHAJAS                                                     2.599.835,55            077-060-134916-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                   76.607,05

077-060-135159-2           PAR ARETES                                                                         63.332,70            077-060-135488-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 311.337,95

077-060-135586-9           ARETES                                                                                 182.814,15            077-060-135783-0               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.556.689,90

077-060-137718-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         305.823,45            077-060-137720-9               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.970.987,75

077-060-137938-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         707.754,70            077-060-137992-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 610.880,10

077-060-138533-1           2ANILLOS 1PAR ARETES                                            950.302,55            077-060-138831-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                   75.168,20

077-060-138900-8           LOTE DE ALHAJAS                                                     3.367.685,05            077-060-139039-7               LOTE DE ALHAJAS                                                             3.063.642,95

077-060-139058-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         359.183,90            077-060-139064-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 923.603,90

077-060-139120-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         271.775,20            077-060-139121-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 192.553,25

077-060-139269-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.285.786,45            077-060-139325-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                 546.478,05

077-060-139452-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         673.016,10            077-060-139469-4               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.274.931,40

077-060-139607-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         107.126,30            077-060-139691-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                 791.336,70

077-060-139891-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         311.541,35            077-060-140028-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 495.362,60

077-060-141020-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         306.732,30            077-060-142769-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 178.149,40

077-060-142958-0           ANILLOS                                                                                42.168,95            077-060-143386-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 111.740,90

077-060-143456-0           PULSO                                                                                   832.201,20            077-060-143467-7               ANILLO                                                                                           72.413,75

077-060-143529-7           CADENA                                                                                 76.665,80            077-060-143592-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 150.669,10

077-060-143612-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         767.680,15            077-060-143651-4               RELOJ ROLEX                                                                        1.601.082,45

077-060-143672-5           GARGANTILLA PULSERA                                          896.606,15            077-060-143681-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 112.627,90

077-060-143686-6           RELOJ                                                                                 1.349.170,45            077-060-143715-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 138.638,35

077-060-143745-1           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.439.198,15            077-060-143765-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                   98.938,60

077-060-143807-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         427.964,75            077-060-143853-7               ANILLOS                                                                                        65.663,20

077-060-143864-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         204.594,10            077-060-143878-6               ANILLO BRILLANTE                                                             310.525,65

077-060-143888-9           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.530.760,40            077-060-143897-6               LOTE DE ALHAJAS                                                                 205.012,55

077-060-143915-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         112.518,60            077-060-143951-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 160.840,10

077-060-143978-8           ANILLO                                                                                304.495,10            077-060-144003-6               PULSERA                                                                                     196.477,30

077-060-144009-1           ANILLOS                                                                                81.413,25            077-060-144015-8               CADENAS                                                                                    232.299,10

077-060-144108-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         851.660,45            077-060-144130-3               LOTE DE ALHAJAS                                                             2.726.464,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 72                                            41.810.834,00

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

085-060-847745-1           LOTE DE ALHAJAS                                                           27.691,85            085-060-849041-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 541.364,85

085-060-849387-4           LOTE DE ALHAJAS                                                         290.006,40            085-060-850054-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   90.829,30

085-060-850127-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.248.351,65            085-060-850293-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 172.808,45

085-060-850549-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         976.610,10            085-060-850556-5               LOTE DE ALHAJAS                                                                   97.622,95

085-060-850573-0           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.735.329,40            085-060-850589-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 125.996,50

085-060-850602-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         202.494,25            085-060-850643-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 376.394,10

085-060-850648-3           LOTE DE ALHAJAS                                                         286.597,10            085-060-850652-9               LOTE DE ALHAJAS                                                                 175.963,40

085-060-850657-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         160.215,20            085-060-850663-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 130.816,15

085-060-850665-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         661.799,40            085-060-850669-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 577.691,15

085-060-850696-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         176.120,20            085-060-850714-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                   24.368,85

085-060-850809-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         222.642,50            085-060-851360-8               LOTE DE ALHAJAS                                                                 222.627,90

085-060-851377-1           LOTE DE ALHAJAS                                                         221.705,70            085-060-851406-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 167.630,45

085-060-851409-0           LOTE DE ALHAJAS                                                         378.939,25            085-060-851412-1               LOTE DE ALHAJAS                                                                 112.053,40

085-060-851413-7           LOTE DE ALHAJAS                                                         108.424,15            085-060-851416-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 700.634,70

085-060-851418-9           LOTE DE ALHAJAS                                                         123.330,70            085-060-851422-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 146.863,95

085-060-851426-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         481.331,20            085-060-851430-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 491.335,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                                                  11.456.590,95

085-060-847728-7           PULSOS                                                                                   59.323,35            085-060-849854-2               LOTE DE ALHAJAS                                                                 104.992,20

085-060-849989-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         160.297,05            085-060-851263-9               LOTE DE ALHAJAS                                                             1.796.017,60

085-060-851331-1           LOTE DE ALHAJAS                                                     1.491.648,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                                                 3.612.279,10

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

088-060-853071-8           LOTE DE ALHAJAS                                                         272.868,05            088-060-853137-0               LOTE DE ALHAJAS                                                                 169.711,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                                          442.579,40

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                                        Descripción                                                            Base remate                     Operación                                  Descripción                                                               Base Remate

090-060-850696-0           LOTE DE ALHAJAS                                                           96.810,45            090-060-851385-7               LOTE DE ALHAJAS                                                                 261.639,05

090-060-851398-2           LOTE DE ALHAJAS                                                         351.553,40            090-060-851933-3               LOTE DE ALHAJAS                                                                   37.586,90

090-060-852498-5           LOTE DE ALHAJAS                                                         473.299,35            090-060-852523-4               LOTE DE ALHAJAS                                                                 174.591,55

090-060-852528-6           LOTE DE ALHAJAS                                                         677.148,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                                       2.072.628,70

Se les comunica a los interesados en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada la Política Conozca a su Cliente. Les rogamos presentarse en cualquiera de nuestras oficinas, o llamar al 2202-2020, para conocer los principales requisitos.

San José, 24 de junio del 2010.—Banca de Desarrollo Social y Empresarial.—Lic. Heiner González Ramírez, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 007-2010.—Solicitud Nº 1221.—C-1626020.—(IN2010052896).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 16 de junio del 2010.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-1600020.—(IN2010050880).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Trámite de orden de no pago de cheque extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto: ¢8.031.498,82. Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco Nacional de Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña Campos, Gerente.—(IN2010049565).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297. Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa 0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal Rodríguez.—(IN2010049651).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana María, costarricense, cédula Nº 4-0182-0407, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050497).

ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa, costarricense, cédula Nº 3-0409-0182, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza del Francés y Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050498).

ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo Yahaira, costarricense, cédula Nº 1-1194-0568, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050500).

ORI-2169-2010.—Diéguez García Ernesto, R-091-2010, cubano, residente permanente Nº 119200300622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38051.—C-20400.—(IN2010050631).

ORI-2236-2010.—Calleja Amador Carlos Enrique, R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-0071, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050666).

ORI-2183-2010.—Benavides Fajardo José Elías, R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-0722, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050667).

ORI-2208-2010.—Alonso Hernández Blenda Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 007206198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050668).

ORI-2288-2010.—Wachong Castro Verónica, R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-0020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (MSc) Estudios de Desarrollo Internacional, especialización Economía de Desarrollo Rural, Universidad de Wageningen, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050672).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson, costarricense, cédula 1-1039-0859, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura y Licenciatura en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050501).

ORI_2377-2010.—Flores Badilla Jesús Alberto, costarricense, cédula 1-0790-0204, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050502).

ORI_2384-2010.—Mayorga Lamas José Andrés, costarricense, cédula 5 0200 0078, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050503).

ORI_2375-2010.—Aguilar Ruiz Yesenia, costarricense, cédula 5 0273 0758, ha solicitado reposición del título de Profesorado en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050504).

ORI-2187-2010.—Torres Rodríguez De Souza Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número 107600036709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Fundación Armando Álvarez Penteado, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050632).

ORI-2133-2010.—Rivera Núñez Hernán, R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050634).

ORI-2140-2010.—Pinto Tomás Adrián Alberto, R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988 0178, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, University of Wisconsin-Madison. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050635).

ORI-2206-2010.—Miño Segura Hilda María, R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050651).

ORI-2162-2010.—Hernández Steller Helen, R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Nutrición Clínica, Universidad Anáhuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050652).

ORI-2235-2010.—Cruz Aburto Nora del Socorro, R-092-2010, nicaragüense, residente permanente: 155800334113 ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050653).

ORI-2286-2010.—Camacho Mora Cynthia María, R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128 0039 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Mariano Galvez de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050662).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 02-2010, artículo 3º, del 25 de marzo de 2010, ante la solicitud de la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad  8-0087-0801,

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801.

2º—No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3º—No equiparar el título de Administrador Financiero, otorgado por la Universidad del Tolima, Ibagué, Colombia, a la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801 por cuanto existe diferencia sustancial entre ambos planes de estudio.

4º—Equiparar los estudios realizados por la señora Magaly Piragua Pérez, cédula de identidad N° 8-0087-0801, con el grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 3 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14526.—C-53570.—(IN2010048649).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 5 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud del señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC 79784699.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, al señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte N° CC 79784699.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero Ambiental, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14529.—C-58670.—(IN2010050451).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre sobre fa finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 4-117616-000, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situada en el distrito 02 La Virgen, del cantón 10 Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, localizada trescientos metros este del Súper Pueblo Nuevo en Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí. Propietario número 83-24, identificada en el plano número: H-325432-1978.

Este inmueble, presenta un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria Dicta inmueble, linda al norte con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al sur con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda, finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real 1-117616-000. El lote afectado tiene un área de 6 ha 3689.25 m2, afectando el lote por el área de la servidumbre en 8770.54 m2 y una longitud de servidumbre de 292.39 m. y se  encuentra  en  posesión del señor Miguel Bejarano Rodríguez, cédula 2-311-003, casado, vecino de barrio La Esperanza en Chilamate 100 m norte de la entrada Las Tinajas y 25 este.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica, Región Huetar Brunca de U.E.N. de Proyectos y servicios Asociados, el valor de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢ 5.637.130,65 (cinco millones seiscientos treinta y siete mil ciento treinta colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 1310-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢5.637.130,65 (cinco millones seiscientos treinta y siete mil ciento treinta colones con sesenta y cinco céntimos) y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; propiedad de Bayerische Hypothetcen Und Wechset Bank Aktiengeseffschaft, cédula jurídica 3-012-084785; en posesión de Miguel Bejarano Rodríguez, casado, vecino de barrio La Esperanza en Chilamate 100 m norte de la entrada Las Tinajas y 25 este. Para la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche,  Trama  Cariblanco-PI  Sucio. El  lote afectado tiene un área de 6 ha 3689.25 m2, afectando e1 lote por el área de la servidumbre en 8770.54 m2 y una longitud de servidumbre de 292.39 m.

La longitud total sobre la línea de centro de 292,39 metros, para un área de afectación de 8 770,54 m2 que corresponde al 13,77% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m. su forma es parecida a un trapecio de base mayor 293,80 metros, base menor de 290,90 metros y altura 30 metros.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en dirección suroeste-noroeste, cruza por una zona de potrero, parte de la zona de protección de la quebrada y parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado oeste y este.

La topografía durante este recorrido es plana-ondulada. Dicha servidumbre cruza en forma diagonal la propiedad.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero oeste con Hacienda Rancho Chilamate con un azimut de 23°29’39” hasta salir por el lindero este con Elvis Monge Anchía, Ana Delia Pérez Mesén, María de los Ángeles Mena Cerdas, Rosalina Cerdas Mora con el mismo azimut.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal, sur, Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5896, celebrada el 09 de febrero de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049657).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de b expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio, sobre la finca inscrita en el Registro número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuarto de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia, localizada 6.62 Km. al norte del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de carretera de asfalto y de camino de lastre y tierra, en este tipo de camino se recorren aproximadamente 925 metros oeste, hasta llegar a la propiedad. Propietario Nº 83L identificada en el plano número H-325432-1978.

Según Registro Público, presenta, un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, lindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al sur, con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Gerardo González González, mayor, casado, agricultor, cédula 4-086-468, vecino de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí, 50 metros sur de la escuela de Chilamate. El lote afectado tiene un área de 1 ha 1 567.20 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en l 924.88 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 64.16 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢1.891.949,45 (un millón ochocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo número 1237-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.891.949,45 (un millón ochocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1237-2009.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco, en posesión de Gerardo González González, mayor, casado, agricultor, cédula 4-086-468, vecino de Rancho Chilamate de La Virgen de Sarapiquí, 50 metros sur de la escuela de Chilamate. El área de afectación en el área de posesión es de 1 924, 88 metros cuadrados, lo cual representa un 16,63% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 64,16 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es trapezoidal con una base mayor de 65,00 metros y una base menor de 63,32 metros, con una altura de 30 metros.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad desde e1 sector sur en la colindancia con René Cruz Sandoval, según croquis, sobre un área de charrales hasta la colindancia norte con Rafael Mejía Salas.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’51”. Ingresando por la colindancia sur con René Cruz Sandoval, hasta la colindancia norte con Rafael Mejía Salas.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca, número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A, y en parte río Sardinal, sur, Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve metros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y seis del nueve de febrero del dos mil diez.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049658).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de d& o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de b expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre la finca inscrita en el Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, del partido cuarto de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, provincia de Heredia, localizada a 6.8 Km. norte del Banco Nacional de La Virgen de Sarapiquí, cuyo trayecto es de carretera de asfalto y de camino de lastre y tierra, en este tipo de camino se recorren aproximadamente 900 metros oeste, hasta llegar a la propiedad. Propietario Nº 83P, identificada en el plano número: H-325432-1978.

Según Registro Público, presenta un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno construido en parte con casas, parte montaña, potreros y calles internas, agricultura e industria, colindante al norte, con Guillermo Chacón Soto, finca La Martita, Miguel Vargas Garro Fernando, Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A., al sur, con calle pública a Puerto Viejo, al este con finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Carlos Artavia Muñoz, mayor, casado, agricultor y comerciante, cédula 2-320-787, vecino de Heredia, aproximadamente en el distrito de San José de la Montaña. El lote afectado tiene un área de 7 ha 7 507.58 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 6 145.09 y la servidumbre tiene una longitud de 208.68 metros.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢3.705.468,30 (tres millones setecientos cinco mil sesenta y ocho colones con treinta céntimos), según avalúo número 1393-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.705.468,30 (tres mil setecientos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1393-2009.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja del terreno propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en posesión de Carlos Artavia Muñoz, mayor, casado, agricultor y comerciante, cédula 2-320-787, vecino de Heredia, aproximadamente en el distrito de San José de la Montaña. El lote afectado tiene un área de 7 ha 7 507.58 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 6 145.09, el área de afectación es de 6 145,09 metros cuadrados, b cual representa un 7,92% de la propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 208, 68 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es trapezoidal con una base mayor de 207,90 y una base menor de 201,80 con una altura de 30 metros.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad desde e1 sector central, sobre un área de cultivos estacionales (sandía), atravesando un área de protección forestal de la quebrada ubicada en la finca. En la propiedad se ubica un sitio de torre que se encuentra a 52,56 metros en dirección norte de la colindancia sur.

La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29’52” con una distancia de 208,68 metros en dirección norte, la misma ingresa por la colindancia sur con Francisco Quirós Mora, hasta salir por la colindancia norte con Elizabeth Vargas Romero.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí cantón uno Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal, sur, Ganadera el Recreo, este, Instituto Costarricense de Electricidad, oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil cuatro.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa y siete del dos de marzo del dos mil diez.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010049659).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, comunica al señor Álvaro Enrique Rivera Guzmán, progenitor del menor Johan Rivera Granados y Jaime Oldemar Morales Rodríguez, progenitor del menor Oldemar Morales Granados, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se revoca resolución administrativa mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal a favor de los citados menores para que sean reintegrados con su progenitora. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33536.—C-9000.—(IN2010050387).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Comunica a Verónica Díaz Castro madre de la menor Ashley Paulina Díaz Castro, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se inicia proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la menor Ashley Paulina Díaz Castro en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede e recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050050).

A los señores Maite Alejandra Picado Sánchez y Alexánder Castillo Vargas de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jeudy Mauricio Castillo Picado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050053).

Se comunica a los señores Jennifer Solano Segura y Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los menores Sebastián Alberto y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mi diez, dictada por el área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a efectos de ampliar a investigación de los hechos denunciados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00094-2010.—Área de Defensa Garantía de Los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050056).

Se comunica a Candy Arce González, madre del menor Brandon Emanuel Arce González, que por resolución administrativa de las ocho del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio proceso especial de protección con el dictado de medida de cuido provisional a favor del menor Brandon Emanuel Arce González en el hogar de la señora Teresita Arce González. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050084).

Le comunica a los señores Mariela Acevedo Aguirrez y José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito Infantil en Guácimo, Pococí a favor de la persona menor de edad A.K.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00019-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050085).

Le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050086).

Le comunica a la señora Diana López Avilés que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito San Juan Bosco a favor de la persona menor de edad I.L.L.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2010.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050087).

A Nicolás Alejandro Bibiloni Mir e Ivannia María Valverde Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00 horas del 2 de junio del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde en el hogar de los señores Edwin Sánchez Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Continúe el niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde recibiendo atención psicológica por parte de la Lic. Maritza Chaves Castro, psicóloga del Área de Salud de Atenas hasta concluir su tratamiento con la Caja Costarricense de Seguro Social. IV) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia y de ser requerida reciba atención en alternativa de internamiento, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días a partir de la presente notificación, debiendo rendir informes periódicos de avance .a esta institución. V) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo  Social Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-25800.—(IN2010050370).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Rosaso Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 269 descrita como Palmares-Candelaria, y por corredor común de las rutas 266 descrita como: Palmares-Santiago, 1256 descrita como: Palmares-Hacienda Los Pinos y 267 descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas, tramitadas en el expediente ET-88-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 269: Palmares - Candelaria

 

 

 

 

 

 

Palmares - Candelaria

120

0

200

0

80

67%

Palmares - Zaragoza

120

0

200

0

80

67%

Corredor Común

Ruta 266: Palmares - Santiago

 

 

 

 

 

 

Palmares – Final de Santiago

190

0

200

0

10

5%

Palmares – Santiago Centro

190

0

200

0

10

5%

Palmares – Zaragoza

190

0

200

0

10

5%

Ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos

 

 

 

 

 

 

Palmares – Hacienda Los Pinos

150

0

200

0

50

33%

Palmares – Bajo Orlich

150

0

200

0

50

33%

Palmares – Zaragoza

150

0

200

0

50

33%

Ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas

 

 

 

 

 

 

Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas

150

0

200

0

50

33%

Palmares – Zaragoza

150

0

200

0

50

33%

 

El 7 de julio del 2010, a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Zaragoza, ubicado al frente del parque de Zaragoza, Palmares, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5042-10.—Solicitud Nº 3879.—C-93120.—(IN2010052168).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 140, 140 BS, 140 extensión BS, 140 extensión y 180, tramitadas en el expediente ET-70-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

(¢)

Porcentual%

Ruta 140: San Isidro de El General- Urbano y viceversa.

 

 

 

 

 

 

San Isidro – Palmares   

170

0

285

0

115

67,64

San Isidro-Barrio Los Ángeles

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro – Neverman

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro – Morazán 

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro – Villa Ligia

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro – Barrio Lourdes  

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro-Colegio UNESCO

145

0

245

0

100

68,96

San Isidro – Hoyón

145

0

245

0

100

68,96

Tarifa Mínima

145

0

245

0

100

68,96

Ruta 140 BS: San Isidro de El General-Palmares y viceversa. (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Palmares (Busetas)

170

0

285

0

115

67,64

Ruta 140 Extensión BS: San Isidro de El General-San Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida-Barrio Cooperativa y viceversa.

 

 

 

 

 

 

San Isidro de El General - San Andrés - Barrio - Tierra Prometida Barrio Cooperativa   

145

0

245

0

100

68,96

Ruta 140 Extensión: San Isidro de El General-Urbano-Beneficio Neverman por Finca Municipal y viceversa.

 

 

 

 

 

 

San Isidro del General –San Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida

215

0

360

0

145

67,44

Barrio Cooperativa

165

0

280

0

115

69,69

San Isidro del General –San Andrés-Barrio Boston-Tierra Prometida

165

0

280

0

115

69,69

Ruta 108: San Isidro de El General-Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa.

 

 

 

 

 

San Isidro-Rosario Pacuare

Nueva tarifa

505

0

-

-

San Isidro-Las Ranas

Nueva tarifa

420

0

-

-

San Isidro-Aeropuerto

Nueva tarifa

320

0

-

-

San Isidro –La Chatarrera 

Nueva tarifa

300

0

-

-

San Isidro- Bº Cristo Rey

Nueva tarifa

285

0

-

-

 

El 6 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia en el salón de actos de la escuela 12 de marzo de 1948, ubicada 100 metros sur del cruce del Liceo UNESCO, frente a la entrada del salón El Prado, San Isidro de El General.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5042-10.—Solicitud Nº 3879.—C-143270.—(IN2010052169).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-052-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-284-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-89 a Grupo Computación Modular Avanzada, S. A., cédula jurídica 3-101-073308. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP, redes privadas virtuales y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-284-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051799).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-630-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-285-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-90 a Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM, S. A., cédula jurídica 3-101-073760. 1) Servicios autorizados: Canales punto a punto, punto multipunto, redes privadas virtuales y videoconferencia. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: gran área metropolitana. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-285-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-7670.—(IN2010051826).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-045-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-283-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-88 a NETCRC, S. A., cédula jurídica 3-101-592420. 1) Servicios autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-283-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051828).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-42-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-250-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-87 a Virtualis, S. A., cédula jurídica 3-101-593640. 1) Servicios autorizados: Operador prepago móvil. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-250-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051830).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-10-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-248-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-85 a Cable Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-182225. 1) Servicios autorizados: Televisión por suscripción, acceso a Internet y telefonía IP (VPN). 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Zona Atlántica. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-248-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051831).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-26-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-237-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-82 a PROMITEL Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-596133. 1) Servicios autorizados: Acarreador de enlaces punto a punto, punto a multipunto y multipunto a multipunto. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Provincia San José, cantones Central, Alajuelita, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Santa Ana, Tibás; provincia Heredia, cantones Heredia, Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, Santo Domingo, San Isidro, San Pablo, San Rafael; Provincia Alajuela, cantones Alajuela, Atenas, Grecia, Naranjo, Palmares, Poás; provincia Cartago, cantones Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión, Paraíso. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-237-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-10220.—(IN2010051832).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-480-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-246-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-83 a Inversiones Brus Malis, Ltda., cédula jurídica 3-102-106068. 1) Servicios autorizados: Televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Provincia de Puntarenas, cantón de Coto Brus y Buenos Aires y Pérez Zeledón. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-246-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051834).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-19-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-249-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-86 a Redes de Comunicación ARTYCOM, S. A., cédula jurídica 3-101-592623. 1) Servicios autorizados: Operador de telefonía IP. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-249-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051836).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-489-2009 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-247-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-84 a Gregorio Velo Giao, cédula 8-0064-0003. 1) Servicios autorizados: Televisión por cable. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir deja publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Provincia de San José, cantones de Acosta, Aserrí y Mora. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-247-2010.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 3878.—O. C. Nº 0104-2010.—C-6820.—(IN2010051837).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que Alpízar Mora Karla, cédula. 1-1103-0991, ha presentado solicitud de Retiro del Fondo de Capitalización Laboral en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Jackson Araya Manrique, cédula 1-0871-0269. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2010049596).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Consejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-10-200-10 de la Sesión Ordinaria Nº 200, capítulo VIII artículo 17 celebrada el 01 de marzo de 2010, acordó publicar las matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los Distritos: 01 Palmares, 02 Zaragoza, Buenos Aires, 04 Santiago, 05 Candelaria, 06 Esquinelas, 07 La Granja, del Cantón 07 Palmares, provincia 02 Alajuela, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 01 PALMARES PARTE 1

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 01: Distrito de Palmares, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 01 PALMARES PARTE 2

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 01: Distrito de Palmares, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009. Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 02 ZARAGOZA PARTE 1

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 02: Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 02 ZARAGOZA PARTE 2

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 02: Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 02 ZARAGOZA PARTE 3

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 02: Distrito de Zaragoza, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 03 BUENOS AIRES PARTE 1

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 03 BUENOS AIRES PARTE 2

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 03 BUENOS AIRES PARTE 3

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 03: Distrito de Buenos Aires, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 17 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 04 SANTIAGO PARTE 1

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 04: Distrito de Santiago, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 04 SANTIAGO PARTE 2

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 04: Distrito de Santiago, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 05 CANDELARIA

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 05: Distrito de Candelaria, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 07 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 28. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 06 ESQUIPULAS

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 06: Distrito de Esquipulas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 29. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 07 GRANJA PARTE 1

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 07: Distrito de Granja, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 13 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

CUADRO Nº 30. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA

DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 07 PALMARES

DISTRITO 07 GRANJA PARTE 2

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Simbología

2: Provincia de Alajuela, 07: Cantón de Palmares, 07: Distrito de Granja, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano y 01 a 13 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Octubre de 2009.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Palmares.

Palmares, 16 de junio del 2010.—Luis Carlos Castillo Pacheco, Alcalde Municipal.––1 vez.––(IN2010050447).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

 

25 de febrero del 2010

Señor:

Ramito Torres Beita

Presidente

Fundación Ambiental Productiva

Presente

Estimado señor:

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria Nº 07-2010, celebrada el día 16 de febrero del año en curso, que en letra dice:

10-Nota con fecha del 17 de julio, 2009 del señor Ramito Torres Beita, Presidente de la Fundación Ambiental Productiva (FUNAPRO), cédula de persona jurídica número 3-006-577160, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Personas Jurídicas, el 30 de junio del 2009, por este medio solicita el nombramiento del representante de la Municipalidad ante la fundación.

Se acuerda: Nombrar como representante de la Municipalidad a la síndica Emérida Morales Bonilla.

Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(IN2010050115).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARRENDAMIENTOS RODRIVA S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Arrendamientos Rodriva S. A., cédula jurídica 3-101-020545 que se celebrará en la sede social de la compañía a las 17 horas del 17 de julio de 2010 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 18 horas. El orden del día será: Punto 1: Informe y discusión, existencia en el Registro de dos propiedades a nombre de la Sociedad. Punto 2: Solicitud de la socia María Elena Rodríguez para que se incluya el valor correspondiente de éstas, dentro del capital que se paga por sus acciones. Artículo 3: Discusión y votación de propuestas para que la sociedad, traspase dichas propiedades, no considerándose éstas, como parte del patrimonio de la misma.—Olga Marta Rodríguez Brenes, cédula 1-340-354.—1 vez.—(IN2010052207).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA COLPACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Colpachí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-010377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor, ambos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall González Valverde, Notario.––(IN2010049666).

COMERCIAL DOS D DE TURRIALBA S. A.

Comercial Dos D de Turrialba S. A., cédula Nº 3-101-114446, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado puede oponerse ante la Administración Tributaria de Cartago, 8 días hábiles a partir de su publicación.—Dora Cortés D.––RP2010179184.––(IN2010049759).

INVERSIONES CORMA PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Corma Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331150, solicita ente la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Eduardo Contreras Alvarado, Notario.––RP2010179231.––(IN2010049760).

INDUSTRIAS EL CEIBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias El Ceibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-261915, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Actas del Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.––RP2010179241.––(IN2010049761).

FERNGULLY’S DREAMS COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferngully’s Dreams Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406194, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva libro uno, Actas de Asambleas Generales libro uno, Actas de Registro de Socios libro uno, libro de Diario uno, libro de Mayor uno y libro de Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Díaz Badilla.––RP2010179276.––(IN2010049762).

Yo, Víctor Manuel Araya Chacón, cédula número dos-cuatro dos tres-cero dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, libro de Mayor número uno, libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Manuel Araya Chacón.––RP2010179291.––(IN2010049763).

DATA CENTER ASSOCIATES INTERNATIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Data Center Associates International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179302.––(IN2010049764).

CREACIONES ARTE-BEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Creaciones Arte-Bel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifiesta su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.––RP2010179304.––(IN2010049765).

CONSTRUCCIONES J. ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones J. Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-60335, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Junta Directiva número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.––RP2010179317.––(IN2010049766).

CONSTRUCCIONES GRAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Grava Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085366, solicita a la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Acta de Registro de Accionistas número uno, quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2010179318.—(IN2010049767).

BUSINESS ON LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Business on Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los seis libros de dicha sociedad: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de socios. Los libros todos número uno de esta sociedad se encuentran extraviados. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Carlos Luis Sánchez Corrales, Presidente.—RP2010179359.—(IN2010049768).

INMOBILIARIA CORRALES MONGE S. R. L.

Inmobiliaria Corrales Monge S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-313878, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049777).

TRANSPORTES CORRALES ZARCERO S. R. L.

Transportes Corrales Zarcero S. R. L., con cédula jurídica: 3-102-311329, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Corrales Cubillo, Gerente.—(IN2010049779).

RECOLECTORA Y EMPACADORA CAPRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Recolectora y Empacadora Capri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: cuatrocientos seis; y Asiento: dieciocho mil setecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—(IN2010049940).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Steffay Evaney Matthews Porter, cédula 700510441, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-301-460166 por un monto de $4.000,00 y los cupones Nos. 1 y 2 por un monto de $100,19 y $8,80 respectivamente; los cuales fueron emitido a su orden el día 27-10-2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—15 de junio del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010049950).

UNIMER OPINIÓN PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Unimer Opinión Pública Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos noventa y nueve, con domicilio social sito en la Provincia de San José, Barrio Otoya del Hospital Calderón Guardia, ciento cincuenta metros al oeste, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición de los seis libros siguientes: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Por ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se escuchan oposiciones ante la Administración Tributaria de San José, Área de Información y Asistencia al Contribuyente.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—(IN2010049978).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Granados Quirós Lisbeth cédula, 1-581-312 con la acción 661, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 18 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010051098).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATARDECERES BARVEÑOS. S.V. S. A.

Atardeceres Barveños. S.V. S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento mil doscientos ochenta y dos, secuencia cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Heredia, la Reposición de los Siguientes libros. Un libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José junio del 2010.—José Miguel Salazar Vargas, Presidente.—(IN2010049210).

FINANCORP SERVICIOS LEGALES

F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Financorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049590).

INVERCREDIT CUARTO DE LUNA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-267302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049591).

HACIENDA EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española, pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049631).

ESTRUCTURA CASUAL DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049632).

YAGRUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yagruma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Alban Gamez Rivera, Notario.––RP2010179385.––(IN2010050197).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

Torre Comercial de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José, avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de la compañía, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Raúl Víctor Odio Chacón, Presidente.––RP2010179511.––(IN2010050200).

LOS DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Delfines de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (I) libro de Diario número uno; (II) libro Mayor número uno; (III) libro de Inventarios y Balances número uno; (IV) libro de Actas de Consejo de Administración número uno; (V) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno; (VI) libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.––RP2010179525.––(IN2010050201).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO OCHO CINCO

DOS CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cero nueve sociedad anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.––RP2010179528.––(IN2010050202).

Julio Mora Fernández, cédula Nº 6-148-085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179557.––(IN2010050203).

INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179558.––(IN2010050204).

RIQUELESA D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves.––RP2010179564.––(IN2010050205).

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales; Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Accionistas Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Antonio Brenes Barquero.—RP2010179619.––(IN2010050206).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las Acciones Comunes y Títulos de Capital Nº 1103, 1766 y 4508 correspondientes a las semanas Fija Nº 15, Fija Nº 2 y Flotante Nº 99, respectivamente; todas, propiedad de Coopana R.L. con cédula de persona jurídica Nº 3-004-045200, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.––(IN2010050390).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

MUGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Muga de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Margarita Penón Góngora, Presidenta.––(IN2010050439).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Robert Gabriel Gordon, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito de Jacó, Proyecto Faro Escondido Cinco, casa diecinueve, con pasaporte de mi país número dos cero ocho uno nueve tres dos ocho dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Picos Orientales, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Diecinueve, Serie A, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de junio del 2010.—Robert Gabriel Gordon, Apoderado generalísimo.—(IN2010050506).

CORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Corporación Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050527).

COMERCIAL SAN LUIS LIMITADA

Comercial San Luis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNDES INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.

Fundes Internacional para América Latina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén, del puente Francisco J. Orlich, cien metros oeste, doscientos sur, frente a la primera intersección a La Asunción, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno de la compañía por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.––RP2010179510.––(IN2010050199).

CONDOMINIOS PURA VIDA EN EL MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios Pura Vida en el Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de registro de accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—(IN2010049660).

GOLD DELTA

La sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica 3-101-448253, en el trámite de legalización de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Rose Emile Bouzid Jiménez.—(IN2010050113).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).

P Y P ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—RP2010179362.—(IN2010050196).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría el día dieciséis de junio a las diecisiete horas del año dos mil diez, la sociedad Calidad Precio y Variedad S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis, acordó la venta de su establecimiento mercantil a favor de once sociedades anónimas que a continuación se indica: a la sociedad a) tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos siete s. a. b) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciséis s. a. c) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecisiete s. a. d) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos dieciocho s. a. e) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos diecinueve s. a. f) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinte s. a. g) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintiuno s. a. h) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós s. a. i) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintitrés s. a. j) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticuatro s. a. k) tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veinticinco s. a.; el número de cédula jurídica de las once sociedades es igual a su nombre; todo de conformidad con lo que indica el artículo cuatrocientos setenta y ocho siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Harry Hartman Lan.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(IN2010051288).

publicación de una vez

Mediante escritura número doscientos dieciséis del tomo cuarto del protocolo, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Albo Importaciones S. A. donde se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo: del domicilio. Es todo.—Diecisiete de junio de dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010051224)

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en el Diario Oficial, el día catorce de junio del año dos mil seis. Capital social íntegramente pagado. Objeto social: industria y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en su ausencia deben actuar el secretario y el tesorero conjuntamente.—San José, a las diez horas del quince de junio del dos mil diez.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010180092.—(IN2010051324)

Por escritura otorgada hoy ante mí, María Lourdes Losilla Chassoul y Roberto Losilla Gamboa, constituyeron Ángel del Duero Sociedad Anónima. Domicilio San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Roberto Losilla Gamboa.—San Ramón, 11 de junio del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180094.—(IN2010051325)

Manuel Enrique Jara Aguilar y Ana Victoria Murillo Castro, constituyen Hermanos Jarmur S. A. Presidente: El primero. Capital social la suma de ciento veinte mil colones, representado por doce acciones de diez mil colones cada una. Domicilio: La ciudad de San José. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las trece horas del veintiocho de abril, escritura principal y a las once horas del tres de junio del año dos mil diez, escritura adicional.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010180095.—(IN2010051326)

Armen Havanassian y Greta Havanassian constituyen G & A Family Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2010.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010180096.—(IN2010051327)

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Corporación Integral Electromecánica C I E S. A. Expido en Cartago a las 12:00 horas del 16 de junio del dos mil diez.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180097.—(IN2010051328)

Por escritura otorgada ante esta notaría, Centro de Carnes Veracruz S. A., modifica la cláusula décima: La representación judicial y extrajudicial de las sociedades corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El secretario y el tesorero actuando conjuntamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, única y exclusivamente en ausencia del presidente.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010180098.—(IN2010051329)

Por escritura pública otorgada ante este notario, en San José a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: mil doscientos colones. Representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010180099.—(IN2010051330)

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Entre Siempre y Jamás Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180102.—(IN2010051331)

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis con cuarenta horas del día quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Rodríguez & López Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180104.—(IN2010051332)

Ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil diez, se modificaron la cláusula segunda del pacto social de la compañía de esta plaza denominada tres - ciento uno - cinco tres tres seis nueve uno sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cinco tres tres seis nueve uno.—San José, diecisiete de junio de dos mil diez.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010180108.—(IN2010051333)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Faby S. A., en la cual se reforma las cláusulas quinta y décima primera del pacto constitutivo.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2010180111.—(IN2010051334)

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la Fundación Grupo Ecológico Jabalina Solidario Grejasol. Domicilio: El Caoba de Santa Cecilia, de la Cruz Guanacaste.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010180114.—(IN2010051335)

Mediante escritura número ciento treinta y ocho, del tomo tercero, hoy se constituyó una sociedad anónima, denominada de acuerdo al Decreto tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del 2006, el mismo nombre de su cédula jurídica.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010180115.—(IN2010051336)

Ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil diez, Néstor Masís Cordero y Grace Rojas Cárdenas, constituyen la sociedad Academia de Formación Profesional AFP Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180116.—(IN2010051337)

Ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil diez, Claudia Melgarejo Pinzón y Joilen Justo Ballaron constituyen la sociedad Inversiones Santander J & C Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180118.—(IN2010051338)

Ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil diez, Juan Carlos Malaga Mindani y Mitzy Susana Chan Díaz constituyen la sociedad Inversiones Málaga S. A., con un capital de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180119.—(IN2010051339)

Ante esta notaría, el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Librería y Suministros El Universo RM S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010180120.—(IN2010051340)

Por escritura número 9-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Pequeño Mundo de Matapalo S. A., en que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010180121.—(IN2010051341)

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Element System S. A., mediante los que se reforma la cláusula 8a. del pacto social, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2010180125.—(IN2010051342)

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada por el suscrito notario el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Corporación Motivos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010180129.—(IN2010051343)

Por escritura número 83 otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010, la compañía Transporte de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180336, modifica la cláusula sétima: Del consejo de administración del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180130.—(IN2010051344)

Por escritura número 83, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de junio del 2010, la compañía Servicio Especial Universitario Guadalupe Ipís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350989 modifica las cláusulas sétima: Del consejo de administración y octava: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180131.—(IN2010051345)

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, se constituye la sociedad denominada Grupo R & K Sociedad Anónima. Presidente Luis Adolfo Reyes Rodríguez.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010180132.—(IN2010051346)

Por escritura número 82, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de junio del 2010, la compañía AUC San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-375021, modifica las cláusulas quinta: Capital social: y décima primera: De la administración: del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010180133.—(IN2010051347)

Mediante escritura número once, otorgada las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, de la sociedad Alinea Management CO Limitada, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, dieciséis de junio del año dos diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010180134.—(IN2010051348)

Por escritura otorgada en Heredia, a las siete doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó Costaven Cero Nueve Cero Siete Cero Cinco Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente Luis Rafael Rivera Hernández, ingeniero civil, portador del pasaporte venezolano número D cero tres nueve uno uno tres uno, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010180135.—(IN2010051349)

Por escritura otorgada, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas cincuenta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó Prevaling Order Sociedad Anónima. Domicilio Las Brisas de Comte, frente a la plaza de deportes, distrito Pavón del Golfito de Puntarenas. Capital ciento diez mil colones. Presidente: Michael Joseph Ryan.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2010.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180136.—(IN2010051350)

La suscrita notaria, hace constar y da fe con vista en la matriz, escritura ciento trece visible al folio sesenta y dos frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Giochi Di Colore S. A. Es todo, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010180140.—(IN2010051351)

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Edile del Sur Sociedad Anónima. Se nombra tesorero, fiscal y agente residente. Se modifica cláusula segunda en cuanto a domicilio social.—Santa Ana, 16 de junio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010180144.—(IN2010051352)

Inversiones Ferpri Ochenta y Tres Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010180146.—(IN2010051353)

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Eko Design Sociedad Anónima. Capital Social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas.—San José, dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180229.—(IN2010051400)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Se acuerda modificar las cláusulas vigésimo primera y cambiar al presidente y secretario, de la sociedad denominada Refugio Río Grande RG S. A.—Treinta y uno de mayo año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180230.—(IN2010051401)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Se acuerda remover a Rodolfo Herrera García, quien actualmente ocupa el cargo de presidente, de la sociedad denominada Velero Estelar S. A.—Veintisiete de abril año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010180231.—(IN2010051402)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil diez. Se acuerda cambiar el nombre a Select Properties Costa Rica Inc S. A., y nueva junta directiva y cambio en la representación judicial y extrajudicial.—Nueve de junio año dos mil diez.— Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180232.—(IN2010051403)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Se acuerda remover del cargo de presidente al señor Rodolfo Herrera García, de la sociedad denominada Hacienda Pato Negro S. A., a su vez nombrar como nuevo presidente al señor Brandon Acker.—Treinta y uno de mayo año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180233.—(IN2010051404)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil diez. Se acuerda cambiar el nombre a Cepa Vieja S. A., y nueva junta directiva y cambio en la representación judicial y extrajudicial.—Nueve de junio año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180235.—(IN2010051405)

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día tres de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Costaventura Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social. 2) Se revocaron nombramientos de presidente y secretario de la empresa. 3) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010180237.—(IN2010051406)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez. Se acuerda modificar las cláusulas primera, décimo sétima y remover los cargos de presidente, secretario y tesorero, de la sociedad denominada Lamparas de Aladinos Mágicas S. A.—Veinticuatro de mayo año dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010180239.—(IN2010051407)

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Clavo y Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se sustituyó el nombramiento del presidente de la junta directiva. 3) Se realizó nuevo nombramiento en tal cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010180242.—(IN2010051408)

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda, octava y novena de la sociedad Casa Monteazul del Bosque Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010180245.—(IN2010051409)

Ante mi notaría, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sadco Administración de Condominios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco cero seis, mediante los cuales se modifica la junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010180247.—(IN2010051410)

En esta notaría, se constituyó Oficina de Notificaciones y Localizaciones S. A., Pentabox C R S. A. y Pentabox Courier S. A., con domicilio en San José, con un plazo de 99 años, capital ciento veinte mil colones, con aporte de valores de comercio, regidas por el Código de Comercio y se protocoliza acta en la cual Infotec Asesores S. A., aumenta el capital social.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180249.—(IN2010051411)

Por protocolización de escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Industrias Amzel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil setenta y nueve, presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010180250.—(IN2010051412)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Trébol de Fraya Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010180254.—(IN2010051413)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Costex Internacional Sociedad Anónima. Presidenta: Berta Ruth Arias Fallas. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010180255.—(IN2010051414)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vista Rincón Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de diez mil colones. El presidente y al secretario son los representantes legales, judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o separada. Presidente: Fernando Felipe Hurtado Clachar. Secretario: Rafael Enrique Hurtado Clachar.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010180256.—(IN2010051415)

Nosotros Kuei Lin Wu, cédula de residencia seis dos seis - uno cero ocho dos uno seis - tres uno cinco cuatro y Cheng Shun Wu con cédula ocho - cero cero nueve cero - cero ocho tres cinco, constituyen la sociedad denominada Fu Kuei Sociedad Anónima con domicilio en Higuito Desamparados, cuyo objeto principal es el comercio y la elaboración, distribución y comercialización de toda clase de pastas. Capital: diez mil colones.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2010180266.—(IN2010051416)

José Francisco Chaves Campos, hacer constar que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metanoia Consutorías Integrales S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010180274.—(IN2010051417)

Drenajes y Excavaciones S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, modificó la cláusula segunda sobre el domicilio y se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, mediante escritura Nº 42, otorgada a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2010 ante el notario Luis Marino Castillo López.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2010180275.—(IN2010051418)

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Goldemo Investments Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180276.—(IN2010051419)

Por escritura numero ciento sesenta y ocho - cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las 09:00 horas del 10 de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad, denominada Luigesi S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—RP2010180282.—(IN2010051420)

La suscrita notaría da fe que a las ocho horas del primero de octubre del dos mil nueve, según acta de asamblea general número siete de la sociedad Agropecuaria Las Comillas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, se eligió como Presidente a Mario Enrique Carvajal Herrera, mayor, casado en terceras nupcias, abogado y doctor en administración, vecino de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, Residencial El Refugio, con cédula de identidad número nueve-cero cero uno-novecientos sesenta y cuatro. Es todo.—Dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010180283.—(IN2010051421)

La suscrita notaria da fe, que a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Corporación Anairol Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Loriana Vargas Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno-treinta y tres, casa tres uno cero uno, con cédula de identidad uno-ocho siete tres- cinco dos cinco. Es todo.—Ccatorce de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010180284.—(IN2010051422)

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veinte de mi protocolo, se están constituyendo tres sociedades cuyos nombres serán los números de cédula que asigne el Registro y la S. A. denominada Constructora un Regalo del Señor & Cía S. A. y Connopizza G.A.L & Cía S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de junio del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010180285.—(IN2010051423)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del 2010, Grupo Guayacán del Este Número Dos S. A., modifica cláusula segunda del dominio, acepta renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y nombra nuevo: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Carlos.—16 de junio del 2010.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010180286.—(IN2010051424)

Por escritura número trescientos treinta y dos, al folio ciento sesenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Keyka y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010051439)

Por escritura número trescientos treinta y tres, iniciada al folio ciento sesenta y dos frente del tomo octavo de mi Protocolo, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Cayma y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010051440)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del año 2010, los señores Ronald Hidalgo González y Nathasha Aldana Cob, constituyeron la sociedad anónima Hotel Suites del Zar Jacó S. A. Capital social, un millón de colones. Domicilio. Jaco, Garabito, Puntarenas. Presidente Ronald Hidalgo González.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010051441)

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Green Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010180287.—(IN2010051443)

Al ser las 13:00 horas del 16 de junio dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que se denominará Bodymotion Inc Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento cuatro, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Adrián Monge Castillo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010180288.—(IN2010051444)

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la Administración de la sociedad Consultoría Inmobiliaria Cayo Sabinal Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051451)

Por escritura 93-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 9 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Fátima de Jesús M Y S San de Rafael S. A. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, un kilómetro oeste del Mercado de Artesanías. Presidente: Marvin Salazar Cortés, cédula 2-420-702. Secretaria: Silvia Castillo Morera, cédula 2-492-245, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 16 de junio del 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010051453)

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación D V Y Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010051455)

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación R R Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2010051456)

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 18 de junio del 2010, se protocolizaron (i) acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Ventotene SRL, cédula 3-102-542215, mediante la cual se acordó fusionar la sociedad con Desarrollos Galatote SRL., cédula 3-102-538556, prevaleciendo Desarrollos Ventotene SRL; (ii) acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Desarrollos Galatote SRL., mediante la cual se acordó fusionar la sociedad con Desarrollos Ventotene SRL, prevaleciendo Desarrollos Ventotene SRL.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010051469)

Al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Red Bull Of Guanacaste RBG Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos, en la cual se reforman las cláusula segunda: Domicilio: sétima de la administración y representación.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2010051472)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Vista del Mar de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, La Asunción Ciudad Cariari, Calle La Ronda, casa número noventa y seis Acuerdo. I. Se revocan nombramientos de los cargos de presidente y secretario, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010180290.—(IN2010051558)

Por escritura número 123-18, de las 9:00 horas del 19-5-10, se protocolizó acta de la entidad Compañía Constructora Santanco de Pozos de Santa Ana Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas del plazo de la administración y de la vigilancia.—San José, 17 de junio 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180292.—(IN2010051559)

Por escritura número 135-18, de las 9:00 horas del 15-6-10, se protocolizó acta de la entidad Importadora Monteverde S. A. Se modificó cláusula de la administración.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180293.—(IN2010051560)

Por escritura otorgada las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Golden Paradise Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 15 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010180294.—(IN2010051561)

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vibe Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 15 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010180295.—(IN2010051562)

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Puriscal, en escritura número 134, visible al folio 102 frente del tomo 87. Franklin Vargas Solís y Maritza León Guzmán, constituyen Ganadera El Venado de la Víbora Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Marta de Mercedes Sur de Puriscal. Presidente: Franklin Vargas Solís.—Puriscal, 17 de junio del 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.— RP2010180299.—(IN2010051563)

Por escritura número ocho de las 11:00 horas del 11 de junio del 2010, se constituye la sociedad Comercializadora de Productos Importados CPI Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010180301.—(IN2010051564)

Por escritura número nueve de las 12:00 horas del 11 de junio 2010, se constituye la sociedad Innovation y Tecnologías Aplicadas Innovatec Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010180303.—(IN2010051565)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laura y Ligia Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010180304.—(IN2010051566)

En mi notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Oryfa S. A. Se reforman en forma integral los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010180305.—(IN2010051567)

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo presidente de la sociedad al señor Hardy Frederick Pearson.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010180308.—(IN2010051568)

Por escritura Nº 197-05, del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-550924 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos veinticuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010180309.—(IN2010051569)

Por escritura Nº 198-05, del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-567013 SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil trece, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010180310.—(IN2010051570)

Por escritura otorgada en Grecia, a las 16:20 horas del 18 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-594019 S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera, para que de ahora en adelante se denomine VSMA San Mateo S. A. Se acuerda modificar la cláusula segunda para que su domicilio sea Alajuela, San Mateo, Proyecto Ventanas, lote cuatro. Se acepta la renuncia del presidente y secretario, y se nombra en esos cargos a presidente: Jeffrey Karl Goerge Billo; secretaria: Leona Gail Billo.—Grecia, 17 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180316.—(IN2010051571)

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Jin Jin Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Okan Kemal Tezucar Jr. Secretaria: María Cecilia Barquero Jiménez.—Grecia, 16 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180317.—(IN2010051572)

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Okan Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Okan Kemal Tezucar. Secretaria: María Cecilia Barquero Jiménez.—Grecia, 16 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180318.—(IN2010051573)

Por medio de escritura pública de las 15:00 horas del día 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Gler Comunicaciones Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010180319.—(IN2010051574)

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de la constitutiva, y se realizan los nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Villa La Colle- Sur- Loup Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochenta y ocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010180320.—(IN2010051575)

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada G D M Hidrosistemas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en G D M Hidrosistemas S. A. Capital social: doce mil colones. Presidente: Diego Alfonso Chaves Castro. Domicilio: Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010180321.—(IN2010051576)

Que por escritura otorgada en San José, a las ocho horas, la suscrita notaria hago constar que en asamblea general extraordinaria, se constituye la sociedad que se denominará con el mismo nombre de cédula jurídica que le asigne el Registro Público; con un capital social de diez mil colones; con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010180324.—(IN2010051577)

Al ser las 13:20 horas del 17 de junio del 2010, se constituye Inversiones de Llano Grande Leitón Monge S.R.L. Gerente: Olman Leitón Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010180327.—(IN2010051578)

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del siete de junio del dos mil diez, se constituye sociedad de esta plaza denominada Salinera Rodríguez Artavia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Evelio Rodríguez Artavia.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180334.—(IN2010051579)

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Bluemarine Holding Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010180335.—(IN2010051580)

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea de socios de la sociedad Montajes Industriales RAC Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180339.—(IN2010051581)

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Get Cima Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe solicita al Registro tomar nota del cambio en el número de identificación del presidente y el secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010180340.—(IN2010051582)

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco-ocho, del tomo ocho, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Get Perro Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe solicita al Registro tomar nota del cambio en el número de identificación del presidente y el secretario.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010180341.—(IN2010051583)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó Inversiones Marosvle MALV Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, Turrialba, Carmen Lira, casa cuatrocientos ochenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 16 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180342.—(IN2010051584)

Por asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Nirvana Azul, renuncia y nombramiento de administrador. Es todo.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2010180355.—(IN2010051585)

Por escritura doscientos setenta y nueve, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, visible a folio ciento cuarenta y siete frente y vuelto del tomo dos, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará E Y B Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse así: E Y B S. A. Presidente: Olger Esquibel Badilla. Capital social: ocho mil colones. Domicilio social: Río Segundo de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180356.—(IN2010051586)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ryan¢s Sea Food Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Costa de Pájaros, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representada por su presidenta, la señora: Ana Ruth Esquivel Medrano.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—RP2010180357.—(IN2010051587)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima I.T.P. S. A., en San Juan de Tibás, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180360.—(IN2010051588)

Que el día veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Comercializadora Mauol Automotriz S. A. Por la notaria Jenny Villalobos Coto, se constituyó la sociedad Comercializadora Mauol S. A.—San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—RP2010180361.—(IN2010051589)

Por escritura de 16:00 horas del 16 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Confort S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, modificando el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010180364.—(IN2010051590)

Por escritura de 10:00 horas del 16 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galería Musical S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, modificando el domicilio social.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010180366.—(IN2010051591)

En mi notaría, se constituye Femeninas y Divinas Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid Marie Schaer Villalobos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180368.—(IN2010051592)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Melo Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ángel Rodríguez Molina.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010180369.—(IN2010051593)

Mediante escritura número cuarenta, de las once horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Havells Sylvania Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2010180371.—(IN2010051594)

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de junio del dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Curaray INC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010180372.—(IN2010051595)

Por escritura otorgada el día 17 de junio dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Arrendadora de Aerobuques Litoral RMS Sociedad Anónima y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010180374.—(IN2010051596)

Por escritura número ciento sesenta y tres, se constituye la sociedad anónima denominada Ministerios Catedral de Vida S. A., constituida el siete de junio del dos mil diez. Representación social corresponde al presidente.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010180375.—(IN2010051597)

 Por escritura número ciento siete - tres, otorgada ante la Notaria Pública Viviana Solís Gómez, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera; y se otorga nuevo poder generalísimo sin límite de suma de la compañía VMA Seguridad Uno S. A.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010180376.—(IN2010051598)

Andrey Quesada Gracia, Margarito Joel Novelo, Julio Adán Novelo, Vicente Urcuyo Lacayo, constituyen sociedad Grupo Las Tres Naciones Nibecosta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cuatrocientos treinta y uno del tomo seis visible folios ciento noventa y tres frente y vuelto y ciento noventa y cuatro frente de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, hecha ante notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010180378.—(IN2010051599)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas, la sociedad Inversiones Mahalo MMO Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—17 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010180379.—(IN2010051600)

Se constituye Mentes Imaginativas y Creativas A y C Sociedad Anónima, mediante escritura pública número 36 otorgada ante la suscrita notaria,  a  las 14 horas del 01 de diciembre del 2009, como costa a folio 25 f del tomo 4 de mi protocolo. Es todo.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010180380.—(IN2010051601)

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-547885 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercero de la administración, décimo sétima de la representación, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número catorce otorgada a las once horas del dieciséis de junio del 2010.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010180381.—(IN2010051602)

Mediante escritura número dieciséis, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Zelkova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010180382.—(IN2010051603)

Mediante escritura número diecisiete, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010180384.—(IN2010051605)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Alimentos Frescos ADP de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010180385.—(IN2010051606)

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Colossus of Rhodes Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180388.—(IN2010051607)

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Álvaro Peralta Castillo y Yenny María Araya Monge, constituyeron la sociedad denominada Fase Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio; Goicoechea. Capital: cien mil colones, suscritos y pagados. Plazo noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidenta: la señora Sanaa Echtey.—San José, 11 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180391.—(IN2010051608)

Las suscritas, Mayela Chinchilla Córdoba y Laura Chinchilla Córdoba, constituyen sociedad anónima con nombre de cédula jurídica, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, que es nombre de fantasía. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010180393.—(IN2010051609)

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad anónima Horizontes Ortega y Carvajal S. A., por acuerdo de socias.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010180394.—(IN2010051610)

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Villalobos & Sánchez de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villalobos & Sánchez de Abangares S. A., con domicilio en Las Juntas de Abangares al costado suroeste de la escuela de San Juan Chiquito, en el distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Capital social: representado por trece acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidenta: Hilda Sánchez González.—Abangares, 03 de junio del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180400.—(IN2010051611)

Ante la suscrita Notaría Pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Telemarking J & L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Telemarking J & L S. A., con domicilio en la ciudad de San Lorenzo de Desamparados, cantón Desamparados, provincia de San José, del Minisúper San Lorenzo doscientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros sur. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: José Manuel Azofeifa Fonseca.—Abangares, 03 de junio del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180401.—(IN2010051612)

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Agrícolas Márquez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Agrícolas Márquez S. A., con domicilio en la ciudad de San Joaquín de Colorado de Abangares, Guanacaste, contiguo al tanque del agua. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Porfirio Napoleón Márquez Carballo.—Abangares, 02 de junio del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180402.—(IN2010051613)

En mi Notaría en escritura número cuatrocientos cincuenta y siete del tomo tercero, se constituyó Forestscape And Construction Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva.—Nicoya, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010180409.—(IN2010051614)

Por escritura otorgada hoy, ante mi Notaría, se constituyó la sociedad mercantil de esta plaza, Playa Jacó Tores, Hotel y Condominio Sociedad Anónima. Capital: cinco mil dólares, moneda estadounidense, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: El Roble, Puntarenas.—Puntarenas, 01 de junio del 2010.—Lic. Luis E. Wong Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180410.—(IN2010051615)

Que en escritura número noventa y ocho, ante la Notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Quimicobro S. A., quedando como presidente el señor David Joseph Barcheller, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010180411.—(IN2010051616)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se modifica la cláusula novena de la junta directiva y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Guitar Wall Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180412.—(IN2010051617)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Medspa Delicaté Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho uno cero ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180416.—(IN2010051618)

Por escritura número 1-5, otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Zermagla Sociedad Anónima donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 15 de junio del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010180420.—(IN2010051619)

Por escritura número 8-5, otorgada a las 15:00 horas del quince de junio del 2010, ante esta Notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Dropback Limitada, donde se acuerda rectificar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010180421.—(IN2010051620)

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-605027 SRLTDA. Donde se acuerda aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, 17 de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180422.—(IN2010051621)

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez, y se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCD Travel Costa Rica S. A. Donde se acuerda fusionar por absorción a la sociedad BCD Travel Costa Rica S. A., con la entidad BCD Travel Americas Operations Center Ltda., prevaleciendo esta última; y se acuerda reformar la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180423.—(IN2010051622)

Ante esta notaría, mediante escritura veintiocho - catorce, de fecha once de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veinte sociedad anónima, donde se modificaron las cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180425.—(IN2010051623)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio del año 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-528482 s. a., cédula jurídica número 3-101-528482.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de junio del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010180429.—(IN2010051624)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cherry Maple Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil seiscientos cuarenta y seis, de las ocho horas del tres de junio del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010180430.—(IN2010051625)

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 16 de junio del 2010 ante la notaría de la Licenciada Jeannette Salazar Araya. Se constituye la sociedad denominada Cosmorepuestos S. A.—San José, 17 junio del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010180431.—(IN2010051626)

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 29 de mayo del año 2006. Capital social 10.000 colones, plazo 99 años.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—RP2010180432.—(IN2010051627)

Ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2010, se constituyeron dos Sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 29 de mayo del año 2006. Capital social 10.000 colones, plazo 99 años.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—RP2010180433.—(IN2010051628)

Mediante acta número once, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Trasportes Castrillo Arias S. A., se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010180434.—(IN2010051629)

Mediante escritura número ciento veintitrés otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de junio del año en curso, se constituyó la compañía Finca El Conchito S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180435.—(IN2010051630)

Mediante escritura número ciento dieciséis otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180436.—(IN2010051631)

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Helicópteros Atuneros Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010180440.—(IN2010051632)

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y dos de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Q Siete Blanco Limitada. Capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada uno. Representación recae en gerenta y subgerente actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010180444.—(IN2010051633)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 28 de mayo del 2010 se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Comercial Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya, 28 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180447.—(IN2010051634)

Por escritura pública otorgada ante los notarios Hector Manuel Fallas Vargas y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del dos mil. Se constituyó la sociedad Condo Avalón Sesenta y Uno Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180448.—(IN2010051635)

Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, Colegiado número 14399 con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal doscientos metros al oeste y cien metros al sur a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la persona jurídica Compañía Rayme Servitec S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010180449.—(IN2010051636)

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Botella de Leche S. A. cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos setenta y ocho, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva presidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio de dos mil diez.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2010180450.—(IN2010051637)

Mediante escritura número ciento sesenta y uno de las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil diez, del tomo sexto del protocolo de la licenciada Ana Militza Salazar Sánchez se reformó el acta constitutiva de Proyecto Montbel Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010180455.—(IN2010051638)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, mediante la escritura sesenta y seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Roble de Amon H.Z. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y octava del pacto social.—17 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180456.—(IN2010051639)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Lads y Familia Sociedad Anónima. Presidente: Luis Armando Díaz Salazar. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180457.—(IN2010051640)

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad Joral del Este y el Oeste Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos. Domicilio Alajuela. Presidenta Erika María Hering Alfaro.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010180458.—(IN2010051641)

Por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Bienes Raíces San Isidro Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010180459.—(IN2010051642)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Microrodbo S. A. Capital: un millón doscientos mil colones.—San José, quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010180460.—(IN2010051643)

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio San Sebastian Marron Hace S. A., donde se modifican parcialmente los estatutos sociales.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010180461.—(IN2010051644)

Por escritura número ciento treinta y tres-protocolo segundo, otorgada ante este notario, a las doce horas del dos de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Maguty Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, se hace revocatoria de poderes y se nombra nuevo secretario y presidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010180464.—(IN2010051645)

Por escritura otorgada el día siete de junio del 2010, se modificó la sociedad denominada Happy Oasis of Nadejhda S. A.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Cristián Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180466.—(IN2010051646)

Por escritura otorgada el día siete de junio del 2010, se modificó la sociedad denominada Indubank Primera Filial A B C Limitada.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Cristián Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180467.—(IN2010051647)

Tommaso Graziano y Rosario Lacayo Gil, constituyen la sociedad denominada: Automobili Gralfano Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de junio del año dos mil diez, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180468.—(IN2010051648)

Ante el suscrito notario han comparecido Roberto Gerardo Loría Martínez, cédula 1-0533-0651, y Mónica de los Ángeles Loría Araya, cédula 1-1447-0764. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima acogida al Decreto número 33171-J. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial Santa Bárbara, casa 4C.—San José diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2010180470.—(IN2010051649)

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wings Mav S. A., por la que modificaron las cláusulas primera y sexta del plazo social, y se nombró secretario, tesorero y fiscal de la empresa.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010180471.—(IN2010051650)

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Inversiones Stephanie-Setenta y Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital cincuenta mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Silvia María Jiménez Chavarría.—Lic. Gabriela Garita N., Notaria.—1 vez.—RP2010180475.—(IN2010051651)

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy se constituyó la empresa Los Chicos de Rolu S. A. Plazo 50 años prorrogables. Domicilio: Heredia. Capital trescientos mil colones suscrito y pagado. Presidente Javier Moya Murillo.—San José, 11 junio del 2010.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010180480.—(IN2010051652)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de junio del 2010, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial, S. A.—San José, 17 de junio 2010.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010180482.—(IN2010051653)

Ante esta notaría se constituye Corporación Riaño & Hernández Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz de la pulpería tres por tres doscientos metros este y doscientos metros sur. Plazo social cien años a partir del quince de mayo del dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Gustavo Enrique Riaño Galindo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis nueve siete tres tres.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010180484.—(IN2010051654)

Que ante esta notaría, en escritura pública número quince, visible a folio once vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del quince de junio del dos año mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Oasis Verdadero, siendo su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto (nombre) Costa (apellido), mayor, casado una vez, con pasaporte de su país Italia número A A tres dos nueve siete siete cinco siete, con domicilio en Puerto Carrillo de Hojancha Guanacaste, Estrada Rávago de la escuela trescientos metros al este. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: el domicilio social será en Puerto Carrillo de Hojancha Guanacaste, Estrada Rávago de la escuela trescientos metros al este, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de este. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180487.—(IN2010051656)

Que ante esta notaría, en escritura pública número diez, visible a folio cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Dos Ángeles, siendo su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Charles Thomas (nombre) Milner (apellido) mayor, casado una vez, con pasaporte de su país Canadá número WF dos uno siete uno nueve cinco, con domicilio en Cuesta Grande Nicoya, Guanacaste, trescientos metros sur de bar La Roca carretera a Sámara. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cuesta Grande Nicoya Guanacaste trescientos metros sur de bar La Roca carretera a Sámara, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180489.—(IN2010051657)

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:40 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Schachen E. I. R. L.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180491.—(IN2010051658)

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de junio de 2010, se constituyó Silvia por Siempre S. A.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180492.—(IN2010051659)

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Luzern E. I. R. L.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180493.—(IN2010051660)

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:10 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Emmenbruecke E.I.R.L.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180494.—(IN2010051661)

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:20 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Littau E.I.R.L.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180496.—(IN2010051662)

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Malters E.I.R.L.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180497.—(IN2010051663)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 11 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, Control Satelital Inteligente CSI S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital; suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Igualmente por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, Inmobiliaria Araara S. A., presidente actuando siempre conjuntamente con cualquiera de los otros dos miembros de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, sin embargo para gravar, enajenar, hipotecar, y/o comprometer los bienes de la empresa deberán contar con la aprobación previa de la totalidad del capital social de la compañía reunido en asamblea general de socios. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010180500.—(IN2010051664)

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, A) Se constituyó tres sociedades que se denominaran según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis, en todas capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años, para dos presidente Edgar Francisco Jiménez García como apoderado generalísimo sin límite de suma, y para una presidenta Jessica Lynel Otto, como apoderada generalísima sin límite de suma. B) La sociedad que se denominara JG Consultoría y Abogacía del Pacífico Sociedad Anónima, presidente Jorge Gamboa Ureña como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. C) Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad Turismo Agroecológico S. A.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180501.—(IN2010051665)

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José el veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Cotton Peru S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010180504.—(IN2010051666)

Por escritura número ciento tres-seis, otorgada a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes de Costa Rica (Caldera) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180505.—(IN2010051667)

Por escritura número ciento cuatro-seis, otorgada a las diez horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes de Costa Rica (Limón) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas con diez minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180506.—(IN2010051668)

Por escritura número ciento cinco-seis, otorgada a las diez horas con veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes de Costa Rica (Master) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas con diez minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010180507.—(IN2010051669)

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil tres sociedad anónima, donde se acordó modificar la razón social a Pinenut Paradise Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y representación, se destituye el presidente y se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidenta Donna Jean Packard.—Cóbano, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010180508.—(IN2010051670)

Por escritura número: ciento seis-seis, otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diez, Estación de Servicio Panamericana Sociedad Anónima y Estación de Servicio Caldera, constituyen una sociedad que se denominará Gasolineras Inteligentes de Costa Rica (Naranjo) Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las once horas con quince minutos del dieciséis de junio de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—RP2010180509.—(IN2010051671)

Por escritura otorgada a las 13 horas 35 minutos del 8 de mayo del 2010, la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un-mil trescientos treinta y siete sociedad anónima, solicitan cambio de tesorero y fiscal.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010180510.—(IN2010051672)

Que por el instrumento público número trescientos y dieciocho, del dieciocho de junio del dos mil diez, la sociedad anónima tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil sesenta y nueve, modifica su cláusula segunda del pacto social constitutivo, con el cual modifica su domicilio social, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180513.—(IN2010051673)

En escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y cinco visible a folio noventa y nueve vuelto y cien frente y vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada Shipping Earth Zu Wing S. R. L. Traducida al español Transportes Terrestres Zu Wing S. R. L. Capital social veinte mil colones. Administrada por dos gerentes: Eduardo Santiago Wing Mena y Patricia Zúñiga Jiménez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010180514.—(IN2010051674)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Productos Belén del Norte B. S. R. Sociedad Anónima, cuyo objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Mario Alberto Sánchez Rodríguez.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051684)

Por escritura otorgada ante mí en el día de hoy, Ridan Internacional Centroamérica S. A., reforma pacto social.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2010051693)

Birdland Sociedad Anónima modifica sus cláusulas tercera y octava, y se nombra nueva junta directiva. Escritura número cuarenta y seis, otorgada en San José a las nueve horas del veinte de junio del dos mil diez. Protocolo décimo—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010051695)

Por escritura de las 15:00 horas se constituyó Inversiones Mowo Sociedad Anónima, presidenta Yanina Wong Araya.—San José, 21 de junio del dos mil diez.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2010051701)

Por escritura número 36 otorgada hoy a las 10:45 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importaciones Vindas S. A. Se modifica cláusula segunda del estatuto trasladando su domicilio a San Pedro de Poás, la cláusula novena referente a la administración, siendo en lo sucesivo únicamente el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nuevo tesorero.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010051703)

Se constituye la denominada KLC Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 21 de junio de 2010, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio ochenta y siete frente al folio ochenta y ocho frente del tomo dos del protocolo, escritura 135-2.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010051704)

Se constituye la denominada Soluciones Veco Limitada, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio de dos mil diez, notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, visible al folio ochenta y ocho frente a ochenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, escritura N° 183-1.—Alajuela, de 21 de junio de 2010.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010051705)

Ante mí, se constituyeron las empresas: Ingeniería TJF y Boanerges Designs, ambas Sociedades Anónimas y con domicilio en Escazú, plazo cien años. Capital social cien mil colones.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010051727)

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del dos de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Finanzas, Riesgos y Mercados Consultores S. A., domiciliada en Cartago.—Cartago, dos de junio de dos mil diez.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(IN2010051734)

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tantra Artículos y Accesorios T.A.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 17 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2010051736)

Mediante escritura número treinta y tres otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas treinta minutos del doce de junio de dos mil diez. Dinia María Mora Mora, Kennedy Rivera Umaña e Iván Villalobos Mora, constituyen sociedad mercantil denominada Inversiones Rivilla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, urbanización Lagos de Lindora, sector tres, casa número ciento treinta y cuatro. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario. Presidenta Dinia María Mora Mora. Secretario: Kennedy Rivera Urnaña.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010051745)

Por medio de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tamagostad S. A., cédula jurídica número 3-101-385673, celebrada a las 08:00 horas del 11 de junio del 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010051749)

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010051750)

Por escritura número uno-uno, de las doce horas dieciocho minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, otorgada ante el suscrito notario Herman Emilio García Osorio, se constituyó la sociedad Comercializadora Fajés de Occidente S. A., con domicilio en San José.—San José, veintidós de junio de dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN2010051756)

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CR Sports Tours S. A. Celebrada a las nueve horas del día quince de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero del consejo de administración, y del agente residente. Escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010051766)

Por escrituras otorgadas ante mí, el día 01 de junio del 2010, se constituyeron las sociedades Servicios Administrativos M.G. S. A. y M.G. de Alajuela S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010051767)

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2007, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad All Things Possible S. A. Se nombra presidente, secretario y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010051768)

Por escritura número 100 de las 14:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la empresa El Prado Verde de Belén Sociedad Anónima capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario. Plazo 99 años, domicilio Alajuela.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2010051773)

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de junio del dos mil diez, Jorge Mario González Porras e Iria Herrera Arguedas constituyen la sociedad Inversiones Irjo de Centroamérica, con domicilio en Alajuela, doscientos metros este del club La Cueva de Los Leones. Presidente: Jorge Mario González Porras. Capital social: dos millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: venta de aros y llantas.—Alajuela veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010051786)

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Logísticos Zepol L. L. Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Melisa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010051792)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Puerto Roma Estelar P. R. E. Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010051793)

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sol Oil Company Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010051819)

Por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez, ante esta notaría los señores Julio César Murillo Jiménez, Roque Alberto Morales Cubillo y Luis Ángel Brais Jiménez; constituyen una sociedad anónima cuya denominación social es International Harvard Christian Institute Sociedad Anónima. Actividad principal será la de enseñanza y formación de físico terapeutas. Capital: treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscrito y pagado, Julio César Murillo Jiménez Presidente.—Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010051825)

El día 4 de junio del 2010 se constituyen las 5 sociedades anónimas sin nombre, con domicilio en San José, Pavas, zona industrial, cien metros sur de oficinas centrales de pizza Hut. Los socios son: Henry Meltzer Steimberg cédula de identidad 8-031-282, Jeannette Patricia Ferencz Mainemer cédula de identidad 1-383-871, Rony Jay cédula de identidad 1-895-807, Joel cédula de identidad 1-1101-497 y Allan David cédula de identidad 1-971-904, lo últimos tres de apellidos Meltzer Ferencz.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010051833)

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 09:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de socios de GB Médica Orl S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula I del pacto social, pasando la sociedad a denominarse GC Médica S. A.—San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2010051843)

En esta notaría se tramita la constitución de la sociedad denominada Lafasago de Puente Salas, la que está consignada en escritura 119-4 a las 12:00 del 20 de mayo del 2010.—Diez de junio del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010178836.—(IN2010051851)

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Feneda S. A. Domicilio: San José, La Uruca, urbanización Cristal, del edificio de Repretel doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y cien metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2010051852)

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiuno de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria socios de Compañía Agrícola Alfaro y Ramírez Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos y aumento de capital social.—Sarchí, 21 de junio del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010051858)

Por escritura otorgada a las 16:40 horas del día 14 mayo del 2010, número 42-23, de mi protocolo número 23, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Healthy Life Therapy Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, 200 norte y 100 oeste de AMPM, capital social 100 mil colones.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2010051859)

Por escritura otorgada a las 18:05 horas del día 14 mayo del 2010, número 43-23, de mi protocolo número 23, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Exportimport Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, 200 norte y 100 oeste de AMPM, capital social 100 mil colones.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2010051860)

La suscrito notario hago constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Súper Hot Race S. A., cédula jurídica mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2010051958)

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Bramasole de Curridabat CR S. A. Capital veinticinco mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Cartín Muñoz.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010180516.—(IN2010051965)

Ante esta notaría María Gabriela Domián Moya y Carlos Luis Domián Aguilar, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2010180519.—(IN2010051966)

Ante esta notaría Lourdes Melissa Lobo Zumbado y Sofía María Lobo Zumbado, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—RP2010180521.—(IN2010051967)

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a las diez horas, se constituyó la sociedad, domiciliada en Ciudad Quesada, Barrio Las Brisas, cien al este y ciento cincuenta al sur de La Universidad de San José. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en General. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Harold Carrillo Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos treinta y uno.—Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010180522.—(IN2010051968)

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Piñas y Productos Agrícolas del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San Joaquín de Cutris, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del salón multiuso. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación Dagoberto Chaves Peraza, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010180523.—(IN2010051969)

Por escritura otorgada hoy ante mí, Jorge Chaves Berrocal, a las catorce horas, se constituyó la sociedad conforme sea asignado de oficio por el Registro Público de personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos., Barrio Los Ángeles, cien metros al sur del Supermercado. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en General. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Eliécer Hidalgo Salazar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-trescientos doce.—Ciudad Quesada, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2010180524.—(IN2010051970)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Picos y Palas S. A. Domicilio: Barrio Fátima de Atenas, Alajuela. Objeto: Actividades comerciales, agroindustriales, turísticas, construcción y otras. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Emmanuel Araya Gutiérrez.—Heredia, 17 de junio del 2010.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010180529.—(IN2010051971)

En mi notaría, al ser las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kubakon Havana Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010180532.—(IN2010051972)

En mi notaría, al ser las quince horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Kubakon Matanzas Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2010180533.—(IN2010051973)

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mediante resolución N° 414-2010, de las once horas cincuenta minutos del 3 de junio del 2010, el Ministro de Hacienda, estableció la deuda del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula N° 1-0646-0897, por la suma de ¢283.287,66 (doscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y seis céntimos) por concepto de treinta días de preaviso. En virtud de lo anterior, se realiza la primera intimación de pago, para lo cual se confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago del monto supra citado, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el exfuncionario Carlos Mauricio Mora Fallas remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. En caso que el exservidor Carlos Mauricio Mora Fallas no cumpla en el plazo otorgado en la presente resolución con el pago, se realizará una segunda intimación y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que ésta proceda conforme lo establecen los artículos 166 y 169 de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución 0414-2010 queda a disposición del señor Carlos Mauricio Mora Fallas, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 14088.—C-58670.—(IN2010052103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse domicilio actual de la empresa Plastiempake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado generalísimo señor Álvaro Moya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322, bajo autorización de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional Psiquiátrico se procede a informar Audiencia Previa en el Procedimiento por Incumplimiento del Contrato Nº 2007-000024-HNP, adquisición de “Bolsas Plásticas”, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación formule alegatos y presente prueba de descargo. Tanto el expediente administrativo como el expediente del contrato se encuentran a su disposición en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico, en horas y días hábiles.

Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano Instructor.––(IN2010050414).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                              Nº patronal                 Monto ¢

Alfaro Molina Deyanira                   0-00502230209-999-001     47.726,00

Chacón Vargas Hermes                     0-00203240181-999-001   110.950,00

Esquivel Brenes Mary Hellen            0-00401960762-999-001   160.747,00

Estella Carmona Kimberly Gabriela  0-00701960844-999-001   137.777,00

González Guerrero Rónald                0-00109270485-999-001   126.597,00

Pérez Marín Kenne Mauricio           0-00111720411-999-001     52.542,00

Rodríguez Villegas David                  0-00502200476-999-001   189.061,00

Tansey John Paul                             7-00015319138-002-001     40.241,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2010050907).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso de Suspensión por Morosidad

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-003-2010 en sesión ordinaria Nº 07-10, del día 4 de junio del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

Nº Colegiado    Nombre completo                             Cédula Nº

3949     Aguilar Azofeifa Alen Andrey                   1-1238-0317

3660     Alpízar Naranjo Diego                               1-1175-0904

2076     Álvarez Quesada Paola                              1-1010-0052

4630     Araya Fernández Eduardo                         9-0047-0481

2066     Arguedas Chaves Rayner                           3-0364-0761

1692     Bojorge Badilla José Gabriel                      5-0286-0239

2218     Calderón Jiménez Henry                            1-0629-0832

4668     Calderón Retana David                              1-1090-0257

1005     Cordero Esquivel Carmen María                3-0260-0537

3385     Cordero Zepeda Rolando Alberto              1-1111-0920

4724     Cruz Monge Joseph                                   1-1092-0448

1885     Garro Molina Edwin                                  1-0442-0684

4268     Jiménez Rivera Laura                                 1-1013-0797

1189     Montero Rojas Félix Bolívar                      2-0515-0009

4084     Mora Espinoza Jimmy Alexander             1-1031-0327

3587     Moya Torres Marilyn                               1-1119-0858

3574     Núñez Mora Luis Alfredo                         2-0556-0994

3293     Ramírez Araya Mario José                        2-0563-0564

3105     Rivera Montero Horacio Antonio              1-0994-0953

2816     Rodríguez Carballo Alexander                    1-0988-0094

3388     Rodríguez Valverde Luis Enrique               2-0520-0253

3692     Vargas Castillo Amancio                            2-0553-0068

2694     Villalobos Alvarado Douglas                      1-0696-0113

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).



[1]                     Tomado página: www.Lanamme.ucr.ac.cr

 

[2]                     Publicada el 16 de octubre de 2001 en diario oficial La Gaceta N.° 198, reformada mediante Ley N.º 8603, Ley modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense.

 

[3]                     Informe N° DFOE-OP-IF-7-2010 de 30 de abril de 2010. Contraloría General de la República.