MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE
DEL USO
RACIONAL DE
DE 1994, Y
SUS REFORMAS, LEY PARA INCENTIVAR
EL
DESARROLLO Y
RENOVABLES
DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase
el artículo 38 de
“Artículo 38.- Exoneraciones
Se eximen del pago de los impuestos selectivo
de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en
-Calentadores solares de agua para todo uso,
con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.
-Tanques de almacenamiento de agua para
sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.
-Paneles de generación eléctrica
fotovoltaica, de cualquier capacidad.
-Sistemas de control para paneles
fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
-Convertidores estáticos de corriente directa
en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos
de corriente directa.
-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y
baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50
amperios-hora.
-Cabezales economizadores de agua caliente
para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.
-Luminarias fluorescentes y halógenos
eficientes.
-Generadores eólicos e hidroeléctricos para
uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala
-Equipos de control de voltaje y frecuencia
para generadores eólicos e hidroeléctricos.
-Equipos electrodomésticos de corriente
directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e
hidroeléctricos de corriente directa.
-Materiales para construir equipos para
aprovechar las energías renovables.
-Vidrio atemperado con menos de cero coma
cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro. Aislantes térmicos para
colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para
elaborarlos o ambos.
-Placas absorbentes y tubos aleteados para
calentadores de agua.
-Perfiles de aluminio específicos para
construir calentadores solares de agua.
-Aislantes térmicos para tuberías de agua.
-Cualquier aislante térmico útil para mejorar
el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas
solares.
-Instrumentos de medición de variables
relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura,
medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la
velocidad del viento y medidores de la radiación solar.
-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas
fotovoltaicos y eólicos.
-Refrigeradores y cocinas solares. Bombas de
ariete.
El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación
conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio
técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y
equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico,
así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el
uso racional y eficiente de la energía,
o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan
la dependencia del país de los combustibles fósiles.”
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de
abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y
publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que en fecha 20 de junio del 2007, el
Poder Ejecutivo emitió Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE denominado
“Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo”.
II.—Que el mencionado Decreto otorga beneficios en materia salarial a
los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que
IV.—Que mediante resolución número R-510-2009-MINAET del veintiocho de
octubre del dos mil nueve, el señor Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones acoge recomendación emitida por el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo instaurado a efectos, de
sentar responsabilidades ante el incumplimiento señalado. Que dicha resolución
ordena elaborar decreto de derogatoria del párrafo segundo del artículo 4 del
Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE, denominado “Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo”. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4 DEL
DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO 34.136-MINAE DEL 20 DE JUNIO
DEL 2007,
DENOMINADO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO
DEL TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Artículo 1º—Deróguese el párrafo segundo del
artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE del 20 de junio del 2007,
denominado “Reglamento del Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día
veintitrés de abril de dos mil diez, se firmó las presentes enmiendas a la
“Carta de Entendimiento sobre
Considerando:
I.—Que el artículo I del Convenio General
para
II.—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento
jurídico el Convenio General para
III.—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre
En uso de las facultades conferidas por el
artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos
y externos, las presentes enmiendas a la “Carta de Entendimiento sobre
MODIFICACIÓN / ENMIENDA A
SUSCRITA ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE
I. GENERAL
El Gobierno de los Estados Unidos de América
(USG siglas en inglés), y el Gobierno de
Adicionar $65.000 para una nueva actividad
que será administrada por Ministerio de Seguridad Pública; adicionar la suma de
$475.000 para una nueva actividad administrada por Ministerio de Seguridad
Pública. El monto total para la nueva actividad es $540,000 (dólares).
La descripción completa y los objetivos del
proyecto se detallan en
II DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
Nombre del
Proyecto: Políticas de mejoramiento
para la
inspección
de fronteras
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia de Asuntos Internacionales
de
Estupefacientes y Aplicación de la
Ley
(INL)
Agencia del Gobierno de
Costa Rica
responsable de
implementar el
programa: Ministerio
de Seguridad Pública
Financiamiento: $65.000 (dólares)
Las estaciones de inspección de fronteras y
las estaciones móviles juegan un importante papel en impedir y detectar el
tráfico de estupefacientes y el flujo de dinero en efectivo en grandes
cantidades. Utilizando tecnología simple y dispositivos relativamente de bajo costo,
fuerzas policiales capacitadas de manera adecuada pueden efectuar inspecciones
de inteligencia y al azar al los vehículos que se desplazan por el istmo,
incluyendo estupefacientes lanzados fuera de las embarcaciones que transitan
por los corredores del Pacífico y el Caribe.
El programa fortalecerá la seguridad
fronteriza y la detección de contrabando a través de Centroamérica. En vista de
que muchos puertos de entrada no están específicamente en la frontera, sino más
bien están localizados internamente en los países (de manera frecuente sobre la
carretera interamericana) este programa incrementará la seguridad de las
fronteras y mejorará la detección de contrabando en Centroamérica.
Nombre del
Programa: Políticas de mejoramiento de
las
capacidades
(capacitación en el
puesto
de trabajo, incluyendo
prevención
contra pandillas)
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia
de Asuntos Internacionales
de
Estupefacientes y Aplicación de la
Ley
(INL)
Agencia
del Gobierno de Costa Rica
responsable de
implementar el
programa: Ministerio de Seguridad Pública
Financiamiento: $475.000 (dólares)
El apoyo de
III. METAS
DEL PROYECTO Y MEDICIÓN DE
Mejoramiento en
La meta del proyecto es el fortalecimiento de
la seguridad fronteriza y la detección de contrabando a través de
Centroamérica. Para finales del año 2010, al menos 50 oficiales del Gobierno de
Mejoramiento de las capacidades
La meta de este proyecto es fortalecer las
capacidades de las Agencias para el cumplimiento de la ley en Costa Rica, por
medio de la profesionalización de las fuerzas policiales y la capacitación en
el lugar de trabajo. A finales del 2011, al menos 150 oficiales del Gobierno de
Costa Rica habrán recibido la capacitación en profesionalización de policial.
El desempeño será evaluado por medio de pruebas del curso, simulaciones y
pruebas al azar que realizarán los supervisores.
Firmado en San José, Costa Rica, el día
veintitrés del mes de abril del 2010, en tres ejemplares originales en los
idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Para ver imagen solo en
MODIFICACIÓN /
ENMIENDA A LA
CARTA DE
ENTENDIMIENTO SOBRE
SUSCRITA ENTRE
EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE
I. GENERAL
El Gobierno de los Estados Unidos de América
(USG siglas en inglés), y el Gobierno de
Adicionar $400.000 (dólares) para una nueva
actividad administrada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de
La descripción completa del proyecto y los
objetivos se detallan en las Secciones II y III a continuación. Todas las otras
obligaciones, términos y condiciones incluidas en
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto: Desarrollo
de destrezas en procesos
penales
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia
de Asuntos Internacionales
de
Estupefacientes y Aplicación de la
Ley
(INL)
Agencia del Gobierno de
Costa Rica
responsable de implementar el
proyecto: Organismo
de Investigación Judicial
(OIJ)
Financiamiento: $400.000
(dólares)
Este programa mejorará la capacidad de los
Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias condenatorias y para proteger
los derechos humanos. Se incrementará la transparencia y la rendición de
cuentas de las instituciones del sector seguridad. Este programa tendrá un
impacto significativo y positivo en la seguridad de la región centroamericana y
de los Estados Unidos de América, al fortalecer la capacidad de las agencias de
la aplicación de
La capacitación práctica incluirá la
investigación y persecución de delitos financieros complejos, lavado de dinero,
incautación de bienes y corrupción. Participarán representantes de todos los
sectores de la justicia penal incluyendo jueces, policías y fiscales con el
objetivo de incrementar la posibilidad de resultados sostenibles.
III. OBJETIVO DEL
PROYECTO Y MEDICIÓN DE
Programa de desarrollo de destrezas en
procesos penales
El objetivo del proyecto es mejorar la
capacidad de los Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias
condenatorias y la protección de los derechos humanos, mediante investigaciones
y procesamientos eficaces de delitos violentos y del crimen organizado. Para
finales del año 2010, al menos 115 funcionarios del Gobierno de
Firmado en San José, Costa Rica, el día
veintitrés del mes de abril del 2010 en tres ejemplares originales en el idioma
inglés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas,.—1 vez.—O. C Nº 8196.—Solicitud Nº 21459.—C-148770.—(D36061-IN2010052598).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S publicado en
2º—Que el
Decreto Nº 32470, “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos
que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, publicado en
3º—Que los estudios de equivalencia terapéutica in vivo son ensayos clínicos en seres humanos sin fines terapéuticos.
4º—Que mediante Voto
Nº 2010-001668 de las quince horas y doce minutos del veintisiete de enero del
2010,
DECRETAN:
SUSPENSIÓN DE PRESENTACIÓN DE REQUISITO
DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA IN VIVO
Artículo
1º—Se suspende la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in vivo,
establecida en el Decreto Nº 28466 “Reglamento de Inscripción, Control,
Importación y Publicidad de Medicamentos” y el Decreto Nº 32470,
“Reglamento para el registro sanitario
de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, para
productos que contienen principios activos de
Artículo 2º—Se mantienen las pruebas de perfiles de disolución comparativos con el producto de referencia oficial para los medicamentos citados en el artículo anterior.
Para los medicamentos ya registrados y que se encuentren en la lista de medicamentos priorizada, se admitirán los estudios de perfiles de disolución antes del vencimiento del registro sanitario, según solicitud justificada.
Artículo 3º—Después de publicada la ley donde se regule la investigación clínica en seres humanos, los interesados contarán con un plazo de un año para presentar los estudios solicitados por los decretos citados en el artículo 1º.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 042-P
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que
el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
II.—Que a su vez
el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
III.—Que
mediante Acuerdo N° 100-P del Presidente de
IV.—Que en fecha
07 de mayo del 2010, la señora María Salomé Casorla Cordero dejó de ser
ACUERDAN:
Artículo
1º—Reformar el artículo primero del Acuerdo N° 100-P, publicado en
Artículo 2º—Reformar
el artículo tercero del Acuerdo N° 100-P, publicado en
Artículo 3º—Que en todo lo demás el Acuerdo N° 100-P queda firme y valedero.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de junio del 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 030-MEIC
Y
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo Nº 001-P del 08 de mayo de 2010, se nombra a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número 1-550-535, como Ministra de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que por la índole de las funciones del Despacho de la señora Ministra, se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa.
III.—Que el
artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno”, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe el Ministerio, se delega la firma de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio en el señor Eduardo Arias Cabalceta, mayor, de oficio Abogado y Contador Público, portador de la cédula de identidad número 1-708-478, quien se desempeña como Director Administrativo y Oficial Mayor.
Asimismo, se le
delega la firma de los Contratos de Arrendamiento de Servicios de Transporte a
los Funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35729-MEIC del 18 de noviembre del
2009, publicado en
Artículo
2º—Deróguese
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del veinte de mayo del 2010.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 38-MEIC
Y
En ejercicio de las facultades conferidas en
el inciso 1) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1º de
2º—Que el MEIC tomando en consideración sus objetivos y metas, se ha
visto en la necesidad de fortalecer y mejorar su estructura administrativa en
materia de política nacional y competitividad en
3º—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Alberto
Monge Álvarez, mayor de edad, de oficio economista, portador de la cédula de
identidad número 01-0581-0868, vecino de la provincia de San José, Escazú, como
asesor ad honorem dependiente del Despacho de la mejorar la estructura
administrativa en materia de política nacional y competitividad en
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 07 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 086
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que
es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVII
Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas
muy relevantes en
2º—Que la
participación de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales será de provecho para
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a Lorena Gutiérrez Corrales, cédula 1-680-212 Directora de
Artículo segundo.—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaría Lorena Gutiérrez Corrales, durante los días del 03 al 09 de julio del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 327-00 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.793,24 dólares americanos.
Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto Aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $2.200,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado de la funcionaría en Costa Rica y en España (Residencia-Aeropuerto-Hotel y Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $2.406,00 en esta subpartida.
Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un
monto de $400,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la
subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 327-00.
Artículo tercero.—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09
de julio del año 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Lorena
Gutiérrez Corrales en la actividad denominada XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto
Público, en la ciudad de Madrid- España, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 03 de julio y hasta su regreso el
día 09 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 01 días del mes de junio del año 2010.
Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 3358.—O. C. Nº 9317.—C-37420.—(IN2010051948).
Nº MEP-118-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Elizabeth Madrigal López, cédula de identidad Nº
1-839-958, Asesora Nacional del Departamento Educación Preescolar y Adriana
Díaz Madriz, cédula de identidad 1-887-980, Asesora Nacional del Departamento
Educación Preescolar, para que participen en
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 11 de junio de 2010 y del 09 al 13 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Elizabeth Madrigal López y Adriana Díaz Madriz en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 11 de junio de 2010 y del 09 al 13 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051297).
Nº
MEP-119-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Maribu Castillo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-839-958, Docente del Liceo Franco Costarricense, para que participe en el “Seminario de Educación Físca y Deportiva: nuevos programas”, que se realizará en Caracas-Venezuela, del 01 al 05 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Maribu Castillo Bolívar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051298).
Nº
MEP-124-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad Nº
3-0292-0612, Asesor Nacional de Estudios Sociales y Educación Cívica del
Departamento Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el
Taller Interamericano “El Rol de las Artes y los Medios de Comunicación en
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días 15 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de junio de 2010
Dado en el Ministerio de Educación Pública el cuatro del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051299).
Nº
MEP-127-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº
1-542-804, Asesora de
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por:
Artículos 3º—Que durante los días del 27 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051300).
Nº
MEP-129-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Francisco Antonio Abarca Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-736-718, Docente de la escuela Betania; Edna Iris Obando Salazar, cédula de identidad Nº 6-0197-0567, Docente de la escuela República de Argentina; Elvira Ortiz Méndez, cédula de identidad Nº 7-0052-0231, Docente de la escuela España y Floria Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0040, Docente de la escuela San Luis Gonzaga, para que participen en el curso “Pastoral Educativa”, que se realizará en Bogotá-Colombia del 05 al 31 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 31 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los señores Francisco Antonio Abarca Rodríguez, Edna Iris Obando Salazar, Elvira Ortiz Méndez y Floria Rodríguez Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 31 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Dyalah
Calderón De
Nº
MEP-130-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tania Solano Méndez, cédula de identidad Nº 1-968-072, Profesora de Inglés de la escuela Braulio Morales Cervantes, para que participe en la “Professional Development English Teacher as a second Leguaje”, que se realizará en Colombia del 14 de junio al 10 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 de junio al 10 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Tania Solano Méndez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de junio al 10 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Dyalah
Calderón De
Nº
MEP-131-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Julia María Haug Mata, cédula de identidad Nº 1-542-386, Directora del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en el curso “Modelo integral de servicios de rehabilitación de personas con discapacidad visual: un camino hacia la inclusión socio-laboral”, que se realizará en Bolivia, del 11 al 17 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación ONCE para
América Latina (FOAL) y
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Julia María Haug Mata en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de julio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Dyalah
Calderón De
Nº
MEP-132-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Campos González, cédula de identidad Nº 2-340-396, Directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, para que participe en el “Primer Encuentro de Directivos y Docentes Colegios Betholemitas PSMA”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 10 al 14 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Jeannette Campos González en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 14 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Dyalah
Calderón De
Nº
MEP-133-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Franklin Mejía Vindas, cédula de identidad Nº 6-203-183,
Director de la escuela Paquita; Thais Víquez Víquez, cédula de identidad Nº
1-0625-0715, Docente de Música de la escuela Tranquilino Sáenz Rojas; Édgar
Francisco Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-506-047, Profesor de Música
Liceo de Gravillias; Juan Carlos Madrigal Vargas, cédula de identidad Nº
4-0121-0840, Profesor de Música Conversatorio Castella y Liceo Santa Bárbara;
Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad Nº 1-0753-0520, Coordinadora
de Investigación del Centro Nacional de Recursos para
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de julio al 26 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Franklin Mejía Vindas, Thais Víquez Víquez, Édgar Francisco Brenes Calero, Juan Carlos Madrigal Vargas, Ana Patricia Vásquez Chaves y Ricardo José Castro Espinoza en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de julio al 26 de agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Dyalah
Calderón De
Nº DM-MG-1145-10
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
del día 23 al 27 de mayo del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 23 al 27 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.
Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30800.––C-22970.––(IN2010051771).
Nº
DM-MG-1146-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 12 al 17 de junio del 2010,
tendrá lugar en Cuidad de Ginebra, Suiza, la “Reunión Nº 33º Reunión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Manuel
Venegas Porras, cédula Nº 6-120-519, Director Regional de Rectoría de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 12 al 17 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38403.—O. C. Nº 8667.—C-28920.—(IN2010052671).
Nº MCJ/CNM/004/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
la señora Susan Wilson Pacheco, cédula Nº 2-375-297, Coordinadora Nacional del
Programa Coral; en la condición de funcionaría del SINEM, ha sido invitada a participar
en el Curso de Dirección Coral que será impartido por
2º—Que la participación de dicha funcionaria, responde a las funciones que realiza dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Susan Wilson Pacheco, cédula Nº 2-375-297, Coordinadora Nacional
del Programa Coral del SINEM; para que participe en el Curso de Dirección Coral
que se realizará en
Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211
Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de
¢218.552.00 (doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y dos colones
netos). Que el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el mismo
Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de
¢948.515.68 (novecientos cuarenta y ocho mil quinientos quince colones con sesenta
y ocho céntimos), para un total de ¢1.167.067,68 (un millón ciento sesenta y
siete mil sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) según
Certificación de Fondos Nº DF-128-2010 y DF-127-2010, emitidas por el
Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días, del 14 al 20 de junio del 2010, en que se autoriza el viaje de dicha funcionaría, devengará el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en Sesión Ordinaria Nº 11-10 del 01 de junio del 2010.
Artículo 4º—Rige del 14 al 20 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 03 días del mes de junio del año 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 13-2010.—Solicitud Nº 1929.––C-44220.––(IN2010051438).
Nº 087-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
el señor Martín Lehner, portador del pasaporte Nº 353352620, en su condición de
presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173276, presentó
ante
2º—Que en la solicitud mencionada Amoena de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.535.927,82 (un millón quinientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la
instancia interna de
4º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-173276, (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de artículos textiles, sus partes y accesorios.
3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 318 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 368 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.535.927,82 (un millón quinientos/ treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos’ mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US $150.000,00, (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de diciembre de 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.935.927,82 (un millón novecientos treinta y cinco mil-novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 56,74%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaría
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La
beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 152-95 de fecha 16 de noviembre de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 232-10
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que
Cueros Montaña Blanca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222554, es una empresa beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, cuya actividad es procesadora de exportación,
dedicada a la producción de manufacturas de cuero y otros. Tal Régimen le fue
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 307-98 de fecha 10 de noviembre de
1998, publicado en el Diario Oficial
2º—Que de
conformidad con el oficio G.O. 1254-2009 de fecha 13 de abril de 2009,
3º—Que con motivo de la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior se determinó que la empresa no lleva un control estricto de los registros contables y que a pesar de reiterados señalamientos por parte de PROCOMER para la implementación de las necesarias medidas correctivas no ha cumplido con las acciones correspondientes según las prevenciones respectivas, existiendo constancia en el expediente de la imposición de una multa en un procedimiento anterior por incumplimientos de naturaleza similar, acreditando reincidencia en cuanto al inadecuado manejo contable de la empresa.
4º—Que frente a
las circunstancias expuestas el Ministro de Comercio Exterior, mediante
resolución DMR-00035-10, de las trece horas del día veintiséis de febrero de
2010, debidamente notificada a la empresa el día 12 de marzo de ese mismo año,
resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Cueros Montaña Blanca
S. A. con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de
5º—Que se ha cumplido con los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A. cédula jurídica Nº
3-101-222554, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 307-98 de fecha 10 de
noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial
Artículo
2º—Otorgar a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., el plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 0321-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006
de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 25 de mayo de 2010, en
III.—Que
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta
una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación,
sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006
de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 07 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de noviembre de 2007, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,37%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006 de
fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 044-2010
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de
Considerando:
1º—Que mediante resolución numero: 135-2010-591-DPL-PME/wqc del ocho de junio de dos mil diez, la; Dirección General de Migración y Extranjería declara irregular la permanencia en el país del señor de apellido Duffiney, de nombre Wayne Thomas de origen y nacionalidad estadounidense, número de pasaporte Nº 437810390, expediente 135-2010-625 y ordena su deportación. Resolución debidamente notificada a las catorce horas veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil diez.
2º—Que para
efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado, por parte de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, como Oficial
de
Artículo 2º—Los
gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, por
concepto tiquetes aéreos, impuestos de salida y entrada del territorio nacional
y otros tributos que deba pagar en las Terminales, así como los gastos de
hospedaje, alimentación, transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto y gastos
menores serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se realice dicha deportación, el citado funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 15 al 16 de junio del año 2010.
Dado
en
Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.––1 vez.––O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33820.––C-33170.––(IN2010051706).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En
cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 045/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero,
cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo:
Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 7. Conforme a lo
establece
Nº 044/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Style 5. Conforme a lo establece
Nº 046/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Berry 1.5. Conforme a lo establece
Nº 043/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Style 1.5. Conforme a lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-AC001-2010.—De
conformidad con las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 1) y 8)
de
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ACUERDA:
1º—Nombrar
como Inspectora Ad Honorem de
2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Barreal de Ulloa, 11 de junio del 2010.—Ligia Quirós Gutiérrez.––1 vez.––O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28014.––C-21270.––(IN2010051464).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto
de Educación Integral, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Campos Dexso Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera
Soto Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 580, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 556,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Técnico Medio en Refrigeración y Aire
Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 2638, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dos, a nombre
de Rivera Leitón Isaac Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 17, título Nº 183,
emitido por el Liceo Académico de Boruca, en el año dos mil nueve, a nombre de
Porras Frasser Ashly Joice. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 780, emitido por el
Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Barrantes Luna Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 756, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Molina Fuentes Grethel Aurora. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 3198, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas González
Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1439, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Salazar Araya Róger. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de
Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada
en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del
2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 61935
Que Aaron Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de BCP S. A., por el de Claro S. A., presentada
el día 21 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61935. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2005-0007384 registro Nº 160565 CLARO en clase
38 marca denominativa, y 2006-0011180 registro Nº 171252 CÍRCULO ROJO en
clase 38 marca denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., de EUA,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Amgen Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado de Basf Corporation, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el Modelo
Industrial denominada
Para ver imagen solo en
BASE Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El diseño ornamental en una base y cubierta para mamita
al vapor como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada
Para ver imagen solo en
GALLETAS RELLENAS. El diseño de una galleta o bizcocho relleno según se
observa en los dibujos de la presente solicitud. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania,
solicita
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en
condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.F. Alemania, solicita
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
ENVASE PARA CONDIMENTO. Es un envase para condimento nuevo, original y ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis
Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Domantis Limited, de Reino Unido, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc.,
de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Novartis AG, de .Suiza, solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems,
Inc., de E. U. A., solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, abogada, vecina
de San José, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de EUA.,
solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA.,
solicita
La
señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, casada,
abogada, vecina de San José, apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de
EUA., solicita
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3741A.—Arsenio
Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Exp. 2895A.—
Exp. 13873P.—Plantaciones de
Naranja del Norte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13927A.—Municipalidad
de Poás, solicita concesión de:
Expediente Nº
13926A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello, solicita concesión de:
Exp. Nº
3280P.—Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
2524A.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13923P.—Desarrollo de
Santa Lucía de Pochote S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
12228P.—Desarrolladora Agua Tal S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13875P.—Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, solicita
concesión de:
Expediente Nº
9576A.—Ana Rosa Ureña Solís y Mayela Ureña Solís, solicita concesión de:
Expediente Nº
3479A.—Sucesión Ana Ureña Solís, solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramitó en el expediente Nº 07-013786-0007-CO promovida por Ronald Lachner
González, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 01-0838-0613,
representante legal de American Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº
3-012-101-460 contra los artículos 14, 40, 49 y 53 del Reglamento de Patentes
Municipales del Cantón Central de San José, se dictó el voto Nº 18359-2009 de
catorce horas y treinta y dos minutos del dos de diciembre del dos mil nueve,
que literalmente dice:
Voto Nº 18359-2009. Por tanto: “Se declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo
49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José,
Decreto Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin
lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial
San José, 16 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010051279). Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 09-014008-0007-CO
promovida por Luis Enoc López, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de identidad Nº 155800063528, vecino de Coronado; contra
el artículo 2º de
Voto Nº 003298-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula la frase contenida en el artículo 2º de
San José, 16 de junio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.––(IN2010051280) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 41623-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio Arroyo Álvarez, mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos
dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 5878-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.
Miriam Pérez Zamora, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos cuatro, vecina de
San Isidro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece
el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliz del Socorro Rodríguez Muños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 765-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 1849-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Antonio Jaimes Rodríguez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Eliz del Socorro Rodríguez Muños”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179781.—(IN2010050621).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilsa Elizabeth Cantillano Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 544-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46613-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelio Joel Cantillano Núñez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Hilsa”, y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179813.—(IN2010050622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugene Frías Ostil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0582-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 46574-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugene Ostil Frías con María Heidy Castro Mora,... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Frías Ostil”, asimismo el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Ernesto Fenequito” y “Estrellita Osita” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010052237).
DC-96-2010.—Despacho Contralor.—San José, a
las nueve horas del diez de junio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la
“Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para
todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le
corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en el artículo 5º de
IV.—Que de previo a proceder con la reforma que
se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días
hábiles -contados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución- para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del
proyecto de reforma. Por tanto,
RESUELVE:
Primero.—Poner en conocimiento de toda
entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d)
(tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el
exterior) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos”.
Segundo.—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta
en el sitio Web de
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General.—1 vez.—O. C. Nº 10462.—C-37720.—(IN2010052175).
R-DC-101-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas de once de junio de dos mil diez.
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante
la resolución de
4º—Que el
artículo 16 del Reglamento Orgánico mencionado establece que las Áreas de
Fiscalización que conforman
5º—Que de
conformidad con las Normas Generales de Control Interno aprobadas mediante
resolución del Despacho Contralor R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009,
publicada en
6º—Que en virtud
de lo anterior
7º—Que en el estudio técnico mencionado, se evidencia también la necesidad de fortalecer la fiscalización superior en materia de ambiente y energía en virtud de la importancia que el tema tiene para nuestro país y que se ve reflejada en el tratamiento que se le otorga desde nuestra Constitución Política y diversos instrumentos internacionales hasta los recientes planes y estrategias del Gobierno actual, por lo que resulta necesario crear un Área de Fiscalización especializada en la atención de los temas propios del sector ambiental y de energía. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Crear el Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía, según las funciones que se dirán.
II.—Establecer
las atribuciones de las Áreas de Fiscalización Superior que integrarán
Áreas de Fiscalización Superior |
Las Áreas de Fiscalización Superior de Área de Secretaría Técnica Área de Seguimiento de
Disposiciones. Área de Denuncias e
Investigaciones. Área de Fiscalización de
Servicios Sociales Área de Fiscalización del
Sistema de Administración Financiera de Área de Fiscalización de
Servicios Públicos Generales Área de Fiscalización de
Servicios Ambientales y de Energía. Área de Fiscalización de
Servicios Económicos. Área de Fiscalización de
Servicios de Infraestructura. Área de Fiscalización de
Servicios para el Desarrollo Local . |
Área de Secretaría Técnica. |
A Crear y mantener las
herramientas necesarias para uniformar y asesorar respecto a los criterios
técnicos, en la materia de su competencia, resultantes del trabajo realizado
por cada área de fiscalización. Coordinar y desarrollar la
normativa interna y externa relacionada con el ámbito de Evaluar la implementación de
las metodologías de trabajo establecidas en los diversos procesos, con el fin
de garantizar su uso apropiado y los ajustes en caso necesario. Realizar en forma
permanente, y como apoyo a Establecer, bajo la
coordinación de Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Seguimiento de Disposiciones |
Es el Área concentrada y especializada en
el seguimiento de las disposiciones –así como en la valoración de su impacto-
que se emitan en los informes o documentos respectivos de las demás Áreas de
Fiscalización Superior, previa coordinación con ellas y desde el momento en
que se elaboren esos productos. Su principal objetivo será asegurar
oportunidad y efectividad en el cumplimiento de las disposiciones emitidas
por Al Área de Seguimiento de Disposiciones,
como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento
Orgánico de Asegurar oportunidad y
efectividad en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por Preparar los informes y
relaciones de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las
disposiciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas. Servir como único
interlocutor de Procurar el aseguramiento de
la calidad de las disposiciones derivadas de los informes u otros documentos,
y valorar el impacto de la fiscalización a partir de las disposiciones
dictadas por este órgano contralor. Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Denuncias e Investigaciones |
Es el Área que tiene como objetivo
detectar e investigar posibles irregularidades y actos de corrupción en Como parte de las funciones dispuestas en
el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Desarrollar e implementar
mecanismos de investigación, preferiblemente apoyada en tecnologías de información
y en bases de datos internas y externas, que le permita relacionar y procesar
altos volúmenes de información y facilitar la identificación de hipótesis de
corrupción. Administrar el Sistema de
Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de
prevención detección y sanción de actos de corrupción. Recibir, registrar,
investigar y dar trámite a las denuncias que ingresen a Ejecutar el procedimiento de
investigaciones del proceso de fiscalización posterior en lo que se refiere a
la materia de corrupción en Coadyuvar con las demás
Áreas de Fiscalización Superior cuando en el ejercicio de sus funciones y
competencias realicen investigaciones sobre presuntas irregularidades en la
administración de Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios Sociales |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre aquellas funciones relacionadas con la prestación de servicios básicos
de carácter social a la población tales como la educación, la salud, la
vivienda y la asistencia social. Para tales propósitos y como parte de las
funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización
y funcionamiento de las auditorías internas y la aprobación presupuestaria de
las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República |
Es el Área que ejerce la fiscalización,
tanto desde los ingresos como del gasto público, sobre los componentes (incluyendo
los rectores) del Sistema de Administración Financiera de Para tales
propósitos, al Área del Sistema de Administración Financiera de Coordinar y abordar, en
conjunto con las demás áreas de fiscalización, de una manera transversal, la
fiscalización de problemáticas de interés relacionadas con Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo a la emisión del informe de efectividad
fiscal, la aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las
auditorías internas y la aprobación presupuestaria de las instituciones
sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre los servicios de carácter general que las entidades del Sector Público
brindan a la comunidad y que por su naturaleza no pueden ser provistos por el
sector privado. Abarca la fiscalización de las funciones relacionadas con los
asuntos ejecutivos, legislativos, el sistema judicial, el sistema electoral,
defensa y seguridad pública, la ciencia y la tecnología, la cultura, el
deporte y la recreación. Para tales propósitos, al Área de
Fiscalización de Servicios Públicos Generales, como parte de las funciones
dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización
y funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de
las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, tales como la administración del registro de contadores públicos autorizados para brindar los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos, así como en los procesos relacionados con la emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre las funciones y uso de los recursos públicos, relacionados con las
temáticas de explotación, conservación y protección del medio ambiente,
energía (electricidad, combustible y demás fuentes generadoras de energía),
minería y agua. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas
con la regulación, explotación, comercialización, conservación y protección
del medio ambiente y la regulación,
producción, competitividad y comercialización de bienes y servicios públicos
no financieros relacionados con la generación de energía, así como la
protección y conservación de las fuentes energéticas naturales. Para tales propósitos, al Área de
Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía como parte de las
funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización
y funcionamiento de las auditorías internas y la aprobación presupuestaria,
de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios Económicos |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el
fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos
del país. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la
regulación, productividad competitividad, comercialización y supervisión de
bienes y servicios públicos financieros y no financieros relacionados con la
industria, el empleo, el desarrollo agropecuario y el comercio, así como con
el sistema de banca estatal, los seguros y las pensiones. Para tales propósitos, al Área de
Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo como parte de las
funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo a, los reglamentos de organización y
funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de
las instituciones sujetas a su fiscalización cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre las funciones y el uso de los recursos públicos relacionados con las
obras públicas y transportes y telecomunicaciones. En el marco del trabajo de
esta Área se abordarán temas relacionados con la fiscalización de la función
pública en el desarrollo de la infraestructura vial, puertos, aeropuertos,
entre otros; su planificación y control, el financiamiento de las obras
-incluida la fiscalización posterior de la red vial cantonal financiada con
recursos de En este sector se integran además
instituciones y órganos del sector público que ejecutan, complementan y
apoyan labores relativas a obra pública, transporte y las comunicaciones en
general, incluyendo el sector de telecomunicaciones, en aspectos relacionados
con su rectoría, regulación, producción, competitividad y comercialización. Para tales propósitos, al Área de
Fiscalización de Servicios de Infraestructura para el Desarrollo como parte
de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Ejecutar el proceso de
fiscalización posterior. Ejecutar el proceso de
fiscalización previa, relativo los reglamentos de organización y
funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de
las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local |
Es el Área que ejerce la fiscalización
sobre el régimen municipal y sobre los entes encargados de promover el
desarrollo a nivel local. Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de
Servicios para el Desarrollo Local como parte de las funciones dispuestas en
el artículo 13 del Reglamento Orgánico de 1. Ejecutar el proceso de fiscalización posterior. 2. Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo
a la aprobación de tarifas que le competen según su ámbito institucional,
aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías
internas y de aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su
fiscalización, cuando así le corresponda a 3. Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia. |
Listado de instituciones sujetas a las Área de Fiscalización Superior |
|
Administración de recursos humanos y materiales de las Áreas |
Con el fin de lograr una administración
efectiva de los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en
función de los objetivos estratégicos, Lo anterior se realizará con la colaboración de los gerentes de área. |
III.—Asignar
a
IV.—Requerir a
V.—Derogar la
resolución R-DC-20-2009. de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil
nueve emitida por el Despacho Contralor, publicada en
VI.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—La creación del Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía se realizará de forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Transitorio II.—La redistribución de sectores de fiscalización entrará a regir a partir del 01 de enero de 2011 con la finalidad de que las áreas puedan contar un período razonable para adecuar su funcionamiento a los ajustes dispuestos en la presente resolución.
Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2010052662).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN
N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2010
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 25 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4960.—C-8520.—(IN2010053456).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
MODIFICACIÓN
III-2010
Aprobado por acuerdo Nº 079 de
PARTIDAS
A REBAJAR-AUMENTAR
REBAJAR
Nº Subpartida Monto
¢
1.08.01 Mantenimiento de
edificios, locales y terrenos 1.000.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 6.700.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 13.000.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 700.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 800.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 1.500.000,00
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 7.600.000,00
TOTAL A REBAJAR 31.800.000,00
AUMENTAR
Nº Subpartida Monto
¢
1.04.04 Servicios en ciencias
económicas y sociales 6.000.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 13.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 4.500.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 5.300.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información 3.000.000,00
TOTAL A AUMENTAR 31.800.000,00
San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-17870.—(IN2010053113).
MODIFICACIÓN
I-2010
Aprobado por acuerdo Nº 06 de
PARTIDAS
A REBAJAR-AUMENTAR
REBAJAR
Nº Subpartida Monto
¢
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales 1.000.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 5.500.000,00
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 141.696.126,99
TOTAL A REBAJAR 148.196.126,99
AUMENTAR
Nº Subpartida Monto
¢
1.03.02 Publicidad
y propaganda 15.500.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 6.570.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 24.064.586,00
1.05.01 Transporte dentro del país 300.000,00
Nº Subpartida Monto
¢
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 800.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 2.000.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 82.745,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 141.295,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 98.737.500,00
TOTAL A AUMENTAR 148.196.126,00
San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-18720.—(IN2010053114).
MODIFICACIÓN
II-2010
Aprobado por acuerdo Nº 28 de
PARTIDAS
A REBAJAR-AUMENTAR
REBAJAR
Nº Subpartida Monto
¢
1.01.02 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario 1.000.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.500.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.500.000,00
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 50.988.000,00
TOTAL A REBAJAR 54.988.000,00
AUMENTAR
Nº Subpartida Monto
¢
1.04.05 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos 3.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 1.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y
terrenos 3.000.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 42.230.000,00
6.02.02 Becas a terceras personas 5.758.000,00
TOTAL A AUMENTAR 54.988.000,00
San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-16170.—(IN2010053115).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO Nº 1 DEL 2010
En cumplimiento a
San Isidro de El General, 21 de junio del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010053200).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA
CUANTÍA 2010CD-000040-2799
Arrendamiento edificio
para albergar Ebais de
del Área de Salud de Golfito
San Isidro de El General, 24 de junio del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010052911).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2941
Adquisición
de una solución integral de telefonía
de voz sobre IP
(VoIP) y sus aditamentos
El Laboratorio de Normas y Calidad de
Medicamentos de
Alajuela, 24 de junio del 2010.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010053121).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-2104
Cargas de oxígeno
gaseoso medicinal,
industrial y cargas de acetileno
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de julio de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010053185).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000033-2104
Jabón en espuma para el
lavado de manos
Se
comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de julio de
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010053186).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000018-1142
2.600.000
unidades de jeringas hipodérmicas descartables de 20 cc
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 2.600.000 unidades de jeringas
hipodérmicas descartables de 20 cc.
Apertura de ofertas para el día 12 de agosto
de
San José, 25 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 503-010.—C-10220.—(IN2010053418).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000002-01
Contratación
para el servicio de depósito final de desechos sólidos
Se le informa a los oferentes que el cartel
se encuentra en
Para mayor información, llamar al 2751-0100.
Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010053255).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000046-02
Suministro
de vehículos y microbus
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
Recope: www.recope.com.
San José, 24 de junio del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2010-1947.—C-12770.—(IN2010053178).
FONDO
NACIONAL DE BECAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Implementación
de una solución integral
para el modelo
de gestión del Fondo Nacional de Becas
El Fondo Nacional de Becas, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución de adjudicación Nº
R-022-2010, adoptada por
Oferta Nº 1. Price Waterhause Coopers Consultores S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-069622. Monto total adjudicado
de $ 987.265,00, plazo de inicio del servicio a contratar cinco días después de
la entrega de la orden de inicio o en su defecto, la remisión del respectivo
contrato debidamente refrendado por
Una vez ejecutado el contrato,
San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-15020.—(IN2010053116).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación
de servicios de limpieza y mantenimiento institucional
En relación a
Dudas o consultas teléfono 27-98-13-49 ext. 103.
Limón, 23 de junio del 2010.—Bach. Nancy Hewit Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010053124).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000007-01
Adquisición
de artículos de oficina
En relación a
Oferente Líneas
adjudicadas
Jiménez y Tanzi S.
A. 7, 22, 31, 45
Cosybo S. A 1,
2, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 21, 24,
25,
26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40,
41,
42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 56,
57,
58, 59, 60, 61.
Sauter Mayoreo S. A. 3,
4, 9, 16, 20, 23, 30, 35, 36, 51, 52, 55.
Dudas o consultas teléfono 27-98-13-49 ext. 103.
Limón, 23 de junio del 2010.—Bach. Nancy Hewit Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010053125).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Construcción
de pabellón de aulas en Pococí
En relación a
Dudas o consultas al teléfono: 27-98-13-49, ext. 103.
Limón, 23 de junio del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010053126).
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000024-PROV
Adquisición de bienes u
obras por lotes
Proyecto: Programa de Desarrollo 2008-2011
Préstamo Nº/Crédito Nº/
Fondo Fiduciario/
CT Nº/Donación Nº: Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
Proyecto Nº 2009LI-000024-PROV
Sector: Electricidad
Sumario
País del Proyecto: Costa Rica
Adquisición de Dragas
Contrato/Licitación Nº: 2009LI-000024-PROV
Método de Contratación: Licitación Pública Internacional
Lote: 1
Nombre: Dragas con motor diesel
Dragas con motor diesel y servicio
Ítem: 1
Descripción: Dragas con motor diesel
Lote: 2
Nombre: Dragas con motor eléctrico
Dragas con motor eléctrico y servicio
Ítem: 2
Descripción: Dragas con motor eléctrico
Lote: 3
Nombre: Dragas sobre orugas
Dragas sobre orugas y servicio
Ítem: 3
Descripción: Dragas sobre orugas
Oferentes Evaluados:
OJO LLEVA JPG
Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.
Oferente Adjudicado: Consorcio John W. MC Dougall Company Inc.
y
Dredge & Marine Corporation
País del Oferente Adjudicado: Estados Unidos
Monto del Contrato: 6 629 354,00USD
Duración del Contrato: 360 días calendario
Consorcio Tecnología NORDITEC S. A.
y TECNOCAMIONES S. A.
China
557 697,70USD
200 días calendario
Esta es la sección final, después de que todas las secciones de los lotes han sido generadas.
Agencia Ejecutora: UEN Producción Electricidad
Administrador de Contrato: Ing. Andrés A.
Vargas Gamboa
Código postal: 10032-1000
País: Costa Rica
Teléfono: 506 -2220 7423
Facsímile: 506 -2220 8163
Dirección de correo electrónico: avargas@ice.go.cr
San José, 25 de junio del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-100370.—(IN2010053453).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000016-02
(Notificación de
adjudicación)
Suministro
de tubería para intercambiadores de calor
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-244-2010 de
Oferta Nº: tres (3)
Oferente: Magaz S. A.
Representante: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.
Monto total: $9.900,00 CPT
Descripción: Línea 6: mil (1000) tubos para
intercambiador A 179, espesor: 16 BWG (1,65mm), longitud:
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto
total contra presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra
el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y
cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o
en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según
desglose:
Embarque: cien (100) días naturales.
Arribo: sesenta (60) días naturales.
En el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo
que ocurra primero.
Oferta Nº: siete (7)
Oferente: Corpac Steel Products Corp.
Representante: Álvaro Umaña & Cía. Ltda.
Monto total: $57.922,00 CPT
Descripción: Línea 3: veintitrés (23) tubos
para intercambiador A 213 TP 321, espesor: 12 BWG, longitud:
Línea 4: trescientos cincuenta (350) tubos para intercambiador A 179,
espesor: 12 BWG, longitud:
Línea 5: quinientos (500) tubos para intercambiador A 179, espesor: 14
BWG, longitud:
Línea 7: veintitrés (23) tubos para intercambiador A 179, espesor: 16
BWG, longitud:
Línea 8: treinta y seis (36) tubos para intercambiador A213 T11,
espesor: 12 BWG, longitud:
Línea 9: quinientos (500) tubos para intercambiador A213 T5 espesor:
14 BWG, longitud:
Línea 10: ciento doce (112) tubos para intercambiador A 209 T11,
espesor: 16 BWG, longitud:
Línea 11: setenta (70) tubos para intercambiador ASTM A 213 T11,
espesor: 16 BWG, longitud:
Línea 12: sesenta (60) tubos para intercambiador A 213 TP304, espesor:
16 BWG, longitud:
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel
respectivo.
Forma de pago: carta de crédito a 30 días, se cancelará un setenta y
cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco
(25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el
lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora,
previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue
pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según
desglose:
Embarque: ciento treinta (130) días naturales.
Arribo: treinta (30) días naturales.
En el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo
que ocurra primero.
Oferta Nº: ocho (8)
Oferente: Euro Amaltea S. A.
Representante: Ing. Orlando Chinchilla
Monto total: $238.784,00 exento del impuesto de ventas.
Descripción: Línea 1: quinientos (500) tubos
para intercambiador A 213 TP
Línea 2: cincuenta (50) tubos para intercambiador A 213 TP 304, espesor:
14 BWG, longitud:
Línea 13: cincuenta (50) tubos para intercambiador B111-44300,
espesor: 16 BWG, longitud:
Línea 14: noventa (90) tubos para intercambiador B111-44300, espesor:
12 BWG, longitud:
Línea 15: trescientos cincuenta (350) tubos para intercambiador
B111-44300, espesor: 14 BWG, longitud:
Línea 16: ciento sesenta (160) tubos para intercambiador B111-44300,
espesor: 14 BWG, longitud:
Línea 17: setenta (70) tubos para intercambiador B111-44300, espesor:
16 BWG, longitud:
Línea 18: dos mil (2000) tubos para intercambiador B111-44300,
espesor: 16 BWG, longitud:
Línea 19: trescientos treinta (330) tubos para intercambiador
B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud:
Línea 20: cincuenta (50) tubos para intercambiador B111-44300,
espesor: 16 BWG, longitud: 12521mm, diámetro:
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel
respectivo.
Forma de pago: carta de crédito, en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total contra
presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el
contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a
satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de RECOPE.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en
colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el
Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según
desglose:
En el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo
que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día
natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del
contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas
que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
En caso de que el objeto esté compuesto por
líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre
el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el
incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán
de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente
a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 del Reglamento a
La ejecución de la cláusula penal por
demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y
perjuicios que hayan sido ocasionados a
5. La presente contratación se encuentra exenta
del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº
10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del
2010, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe
contener esta leyenda.
6. Con el fin de asegurar la protección de los
materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento,
éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y
características específicas. En el caso de materiales que requieran especial
cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones
pertinentes de manipulación y almacenamiento.
El contratista deberá acompañar con cada
bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma
precisa lo siguiente:
· Lista con el contenido de cada bulto.
· Precio unitario y total de los materiales y
equipos.
· En la parte exterior de cada bulto deberá
hacerse mención al número de pedido y orden de compra.
· Se deberán identificar claramente todos los
bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes
pedidos en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o
equipos.
· Los equipos y accesorios suministrados
deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de
mantenimiento.
· Todo material (accesorios) de tubería deberá
adjuntar los certificados de composición química de los materiales.
7. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 25 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2010-1947.—C-148770.—(IN2010053179).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE
N° 01-2010
Venta
de vehículos en desuso
Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán
retirarse en la oficina de
Los ítemes a rematar estarán disponibles y podrán ser examinados en
las bodegas municipales, el Nacimiento citas en
San Antonio de Belén, 25 de junio del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26453.—C-17020.—(IN2010053271).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401
(Prórroga de fecha
de apertura)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de Hardware y
Software del Sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 22 de junio del 2010.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33825.—C-11920.—(IN2010053100).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000037-09003
Compra
de botas policiales
San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36741.—C-11070.—(IN2010053266).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402
Compra
de equipo y programas de cómputo
El cartel con las modificaciones se encuentran a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.
go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 25 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Patricia Navarro Vargas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 9408.—C-14470.—(IN2010053076).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-0DI00
Compra de rejilla
metálica para sustituir la losa de rodamiento
del puente sobre el Río Virilla en
General Cañas, Ruta Nacional Nº 1
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que se encuentra disponible enmienda y aclaraciones Nº
1, en las oficinas de
Asimismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de
ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
23 de julio del 2010 en las oficinas de
24 de junio del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30318.—O. C. Nº 011-2010.—C-11920.—(IN2010053072).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
2010LN-000036-55400
Contratación
de servicios de remodelación y construcción
de obra nueva
para las direcciones regionales
de Santa Cruz,
Upala y San Ramón
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Lo anterior con base en el artículo 60 del Reglamento a
San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20939.—C-11920.—(IN2010053184).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000011-01
(Prórroga N° 1)
Compra
e instalación de cerraduras para uso de las bóvedas en
las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica, con entregas
por demanda, para
un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados en
20.
Fecha y lugar de presentación de la apertura.
La oferta deberá ser presentada en las
oficinas de
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ
(Aclaración Nº 2 y
prórroga)
Remodelación
servicios sanitarios, cocina y lavandería
de residencias
estudiantiles-CURF
A los interesados en el concurso indicado,
cuya invitación se publicó en
La apertura de las ofertas se prorroga para el día 29 de junio de
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38502.—C-13620.—(IN2010053464).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-2208
Modificaciones y/o
aclaraciones de oficio al cartel por suministro
gases medicinales y oxígeno líquido
para el Hospital
San Vicente de Paúl-Heredia
La fecha de apertura se prorroga para el día 26 de julio del 2010, hasta las 10:00 a. m horas.
Heredia, 24 de junio del 2010.—Administración.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—C-11270.—(IN2010053075).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LA-000001-15
(Modificación al
cartel)
Compra
de materiales de ferretería y de construcción
Salón Comunal de
Santa Teresa
En atención a la publicación en
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Número línea |
Descripción |
6. 7. |
Piezas de 3 x 3 x 4 varas |
8. |
Varas 1 x 2, sin cepillo (3 o 4 varas) |
9. |
Piezas 1 x 6 x |
10. |
Piezas 1*12*3.66 metros C/C |
11. |
Metros piso cerámico 40*40. Color no claro |
Se amplía el plazo de recepción de ofertas a
las diez horas del día 8 de julio del 2010.
Pacayas, 24 de junio del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010181536.—(IN2010053135).
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA,
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
DEL BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 7º bis de
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto, la definición del procedimiento de inscripción de
proveedores, y el establecimiento de los requisitos de ingreso así como la
reglas de funcionamiento y organización del Registro de Proveedores que al
efecto constituya el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien en
adelante se denominará Cuerpo de Bomberos.
Artículo 2º—Definición y ámbito de aplicación. El Registro de
Proveedores es una herramienta de obligatoria consulta para
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Organización del Registro de
Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física,
mediante expedientes individuales para cada proveedor, numerados con el código
de identificación correspondiente. Esta organización cuenta con el respaldo de
un sistema automatizado de datos.
Artículo 4º—Información del Registro. En cada expediente consta
la información aportada por los proveedores, la cual, por su naturaleza, es de
libre acceso, razón por la que puede ser consultada de manera personal,
telefónica o electrónica en las oficinas de
Artículo 5º—De la información que se agrega al Registro. El
Registro de Proveedores contendrá dos tipos de información:
Información general del proveedor: De las
personas físicas se requerirá el nombre y apellidos junto con el número de
identificación personal. Para el caso de personas jurídicas se solicitará el
nombre completo de la razón o denominación social junto con el número de cédula
jurídica. En ambos casos, los proveedores deben indicar la dirección física o
domicilio donde han de ser habidos, así mismo, indicar la dirección electrónica
y el apartado postal que tengan, junto con el número de teléfono a través del
cual puede establecerse comunicación con ellos y un número de fax destinado
para recibir notificaciones, en ese sentido también habrán de indicar si son
PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de
origen y cualquier otra información que
Descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece
suministrar en concordancia con las agrupaciones de bienes y servicios
definidas por la institución.
El Cuerpo de Bomberos no asume responsabilidad alguna por la exactitud
y/o veracidad de la información que suministren los oferentes, tampoco respecto
al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o
servicios, asumiéndose por ello, que el solicitante cuenta con los requisitos
legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías
correspondientes. En todo caso, durante el proceso de contratación el oferente
deberá acreditar a satisfacción del Cuerpo de Bomberos, el cumplimiento de ese
tipo de requerimientos.
Artículo 6º—Actualización de la información. La información
tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el
registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas. Mientras no varíe la
situación declarada ante el Registro de Proveedores, el oferente incluirá en su
oferta la misma información. Sin embargo, si uno o más datos generales del
proveedor o detalles específicos del bien y/o servicio que ofrece cambian, la
variación debe comunicarse de inmediato a
CAPÍTULO
III
Artículo 7º—Sobre la inscripción en el
Registro de Proveedores. En cualquier tiempo, las personas físicas o
jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrá
solicitar su incorporación. El Cuerpo de Bomberos proporcionará al interesado
en forma personal o a través de los medios electrónicos disponibles, los
formularios que deban cumplimentarse, mismos que deben ser entregados en físico
junto con la documentación que complementariamente sea necesario acompañar, en
Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, ubicada en el segundo piso de las
oficinas centrales de la institución, ubicadas entre avenida 3ª y calle 18, al
costado norte del la parada de buses
Artículo 8º—Invitación. Sin perjuicio de lo indicado en el
artículo anterior y preferentemente durante el primer mes de cada año,
Cuando así lo estime pertinente
Artículo 9º—Requisitos. Para integrar el Registro de
Proveedores, las personas físicas o jurídicas interesadas estarán en la
obligación de presentar ante
a) El
formulario de inscripción aportado por el Cuerpo de Bomberos y visible al Anexo
1 de presente Reglamento, debidamente cumplimentado y firmado. Quien rubrique
el formulario deberá indicar la nacionalidad que ostenta y la condición bajo la
cual actúa, así mismo, el nombre, apellidos y número de identificación de las
personas que podrán someter ofertas a nombre suyo o de la empresa que
represente.
b) Las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería
con no más de un mes de expedida, donde se detalle la identidad y cualidades
del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente cuando
corresponda, además, la titularidad de las acciones con vista del libro de
accionistas correspondiente.
c) Según la naturaleza del proveedor, fotocopia certificada del
pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del
proveedor, certificación original de inscripción ante colegios profesionales y
otros.
e) Las declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del
Reglamento a
f) La dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos
de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.
i) El número de teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal.
j) Detallar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer
al Cuerpo de Bomberos de acuerdo con las categorías que defina
k) Especificar claramente la zona (s) geográfica (s) que está
dispuesto a cubrir con sus ofertas.
m) Certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre
su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.
Los proveedores extranjeros deben además
aportar toda la documentación solicitada en el Anexo Nº 2 de este Reglamento.
Artículo 10.—Verificación. Para cualquier caso, sea que el
proveedor asista a inscribirse voluntariamente conforme a lo previsto en el
artículo 7 de éste Reglamento o en respuesta a la invitación masiva que se
produzca según el numeral o ibídem, la solicitud de inscripción debe
presentarse a
Si el defecto u omisión son subsanados dentro del plazo señalado,
Contra el acto que dispuso el rechazo de la inscripción serán
oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que se indican en
el artículo 1615 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado, todo proveedor al que le sea rechazada
su solicitud de inscripción, puede tramitar en cualquier tiempo, una nueva
solicitud ante la misma Proveeduría.
Artículo 11.—Registro rápido. Es obligación de todo
participante en los procesos de contratación administrativa que promueva el
Cuerpo de Bomberos, incorporarse al Registro de Proveedores al menos un día
antes del acto de apertura de ofertas, sin embargo, excepcionalmente, cuando el
Interés Público así lo requiera y en cumplimiento del Principio de Libre
Concurrencia,
Este registro rápido se nutrirá de la información que se pueda recabar
en ese momento y lugar. La participación de un proveedor en esas condiciones y
la validez de su oferta quedará sujetas a que en un plazo máximo de dos días
hábiles contados a partir del día siguiente al acto de apertura de ofertas, se
satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.
Casos especiales
Cuando circunstancias de mercado, como la
exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para
Artículo 12.—Proveedor inactivo. Se
tendrá como proveedor inactivo, aquel que aunque se halle inscrito en el
Registro, incurra en uno o ambos de los puntos siguientes:
a) Que
en el plazo de tres años, pese a haber sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones
sin mediar justa causa. El plazo de marras corre a partir de la primera
invitación.
b) Que se negare a actualizar la información del Registro cuando
En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de
su condición.
CAPÍTULO
IV
Vigencia
y exclusión
Artículo 13.—Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Es
responsabilidad del proveedor la vigencia de su inscripción. Si dentro de ese
plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse activo en el Registro e
indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente
se le tendrá como proveedor activo por un período igual. En caso contrario,
será excluido del registro.
Artículo 14.—Exclusión del registro. Serán causales de
exclusión del registro las siguientes:
a) La
muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de
d) La negativa injustificada del proveedor de sujetarse a los
estándares de calidad que indicare
Artículo 15.—Procedimiento para la
exclusión. La exclusión operará de manera automática respecto de los
anteriores puntos a, b, c y e. Ahora bien, si la causa fuera la descrita en el
punto d,
CAPÍTULO
V
Recursos
Artículo 16.—Recursos y procedimiento.
La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará
sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Contra
dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales se interpondrán ante la unidad de Proveeduría dentro del
tercer día hábil siguiente a la notificación del acto.
b) Indistintamente, ambos recursos podrán interponerse por separado o
en forma conjunta. Los recursos presentados fuera del plazo serán declarados
inadmisibles.
c) Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación serán conocidos
por su orden por
d) El órgano que resuelva en primera instancia dispone de tres días
hábiles para conocer del recurso. Dicho plazo corre a partir del día siguiente
de su presentación.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 17.—Normativa supletoria. En
todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará
Artículo 18.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
ANEXO
1
FORMULARIO
PRE-REGISTRO DE PROVEEDORES
Para ver imágenes solo en
ANEXO
2
REQUISITOS
Y FORMULARIOS
REGISTRO
DE PROVEEDORES EXTRANJEROS
Para ver imágenes solo en
DECLARACIÓN
JURADA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
(Artículo 117
RLCA)
El suscrito …………………mayor…(estado civil)..,
(ocupación u oficio) documento de identidad número………………, vecino de………….., en
mi calidad de Apoderado Generalísimo con o sin límite de suma, de la sociedad (nombre
completo de la sociedad) número……………., debidamente inscrita en ………………………,
conocedor de las penas con que
Lo anterior, a efectos de acreditar el giro
comercial de mi representada, en el Registro de Proveedores que administra
Firma
___________________________________________________________
San José, 16 de junio del 2010.—Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2010051093).
Que
ACUERDO Nº 3
Aprobar
la modificación de los títulos IX y X del Reglamento General de Servicios
Portuarios, presentado por
Asimismo, se incorpora en el Título XII Definiciones, Capítulo XXXVI, Términos y Siglas Empleados, como punto 34) el término hora o fracción, como sigue:
34) Hora o fracción: para efectos de cobros, el término “fracción” se entenderá como una hora.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23020.—O. C. Nº 24952.—C-11920.—(IN2010052144).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
23-10, celebrada el día 7 de junio de 2010, artículo 1°, por mayoría de votos (
TRANSITORIO
AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN
VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
-
2.
3. Una semana antes de finalizado este periodo de
gracia,
a. Factibilidad Legal
b. Factibilidad Operativa y Administrativa
c. Factibilidad Técnica
d. Factibilidad Ambiental
e. Factibilidad socio-económica
f. Factibilidad Financiera
4. La publicación en
Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe Depto. Secretaría a. í.—1 vez.—(IN2010052225).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Remitimos para la publicación respectiva en
el Diario Oficial
c) ALEMSD-04-2010.
Asunto: Reglamento Interno de Junta Administradora de Cementerio de San Miguel.
Propuesta de redacción artículo 1º—
“CAPÍTULO
I
De
Artículo 1º—
En el mismo sentido, en el artículo 3, se
debe omitir la referencia a los criterios de Asamblea y Concejo de Distrito. Ya
que la competencia para elegir (y por ende re-elegir) corresponde estrictamente
al Concejo Municipal, y como se desprende del mismo artículo 1, no debe
mencionarse que es el Concejo Municipal quién reelige, por encontrarse regulado
en dicho artículo 1.
Propuesta de redacción artículo 3º—
“Artículo 3º—Un miembro o toda
Otro punto a tomar en consideración es al
respecto del inciso D) del artículo 11, donde se estipula un recargo del 50%
del valor del trabajo en las situaciones en que el propietario previa
prevención no haya realizado las mejoras en el mantenimiento de su bóveda y que
la propia Junta haya incurrido en dichos gastos.
Al respecto se recomienda ajustarse a los parámetros establecidos en
el inciso j) del artículo del Código Municipal, el cual, en situaciones en
Propuesta de redacción del inciso d) del artículo 11:
“Artículo 11.—El mantenimiento de las bóveda
corre por cuenta de cada dueño. Caso contrario,
Finalmente, en el artículo 13, se recomienda
agregar que de los acuerdos tomados por
Propuesta de redacción del artículo 13:
“Artículo 13.—Todo caso presentado y no
regulado por este Reglamento, facultará a
Si bien en la denominación del Reglamento se
le califica como “interno”, en el contenido de dicho cuerpo normativo se
incorporan que van destinadas a los usuarios, entre otra, por ejemplo, las
relacionadas con los precios a cobrar, por lo que, de previo de la aprobación
del Reglamento, el proyecto debe someterse a consulta en los términos previstos
en el artículo 47 párrafo segundo del Código Municipal.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda al Concejo someter a consulta
pública, por un plazo de diez días, el proyecto de Reglamento Interno de
Junta Administradora de Cementerio de San Miguel, en los términos previstos
en el artículo 47, párrafo segundo del Código Municipal, incorporando en el
texto del proyecto las observaciones formuladas por esta asesoría legal.
Teniendo a la vista la propuesta de Reglamento Interno de Junta
Administradora de Cementerio de San Miguel, así como el criterio externado por
el asesor legal en el oficio ALEMSD-04-2010, el Concejo acuerda someter el
referido proyecto a consulta pública en los términos previstos en el artículo
47, párrafo segundo del Código Municipal, y en consecuencia se ordena la
publicación del proyecto en
Sesión número 170-2010 de fecha 1º de marzo de 2010, artículo IV,
inciso 11. c..
Santo Domingo, 5 de marzo del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051742).
SUCURSAL
EN BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Trámite de orden de no pago de cheque
extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto:
¢8.031.498,82. Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco
Nacional de Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de
no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su
reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña Campos, Gerente.—(IN2010049565).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297. Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa 0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal Rodríguez.—(IN2010049651).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana
María, costarricense, cédula Nº 4-0182-
ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa
Dianyi Vanessa, costarricense, cédula Nº 3-0409-
ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo
Yahaira, costarricense, cédula Nº 1-1194-
ORI-2169-2010.—Diéguez García
Ernesto, R-091-2010, cubano, residente permanente Nº
ORI-2236-2010.—Calleja Amador
Carlos Enrique, R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-
ORI-2183-2010.—Benavides
Fajardo José Elías, R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-
ORI-2208-2010.—Alonso
Hernández Blenda Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº
ORI-2288-2010.—Wachong Castro
Verónica, R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson,
costarricense, cédula 1-1039-
ORI_2377-2010.—Flores
Badilla Jesús Alberto, costarricense, cédula 1-0790-
ORI_2384-2010.—Mayorga
Lamas José Andrés, costarricense, cédula 5 0200
ORI_2375-2010.—Aguilar
Ruiz Yesenia, costarricense, cédula 5 0273
ORI-2187-2010.—Torres
Rodríguez De Souza Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número
ORI-2133-2010.—Rivera
Núñez Hernán, R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-
ORI-2140-2010.—Pinto
Tomás Adrián Alberto, R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988
ORI-2206-2010.—Miño
Segura Hilda María, R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597
ORI-2162-2010.—Hernández
Steller Helen, R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-
ORI-2235-2010.—Cruz
Aburto Nora del Socorro, R-092-2010, nicaragüense, residente permanente:
ORI-2286-2010.—Camacho
Mora Cynthia María, R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
ORI-2297-2010.—Serrano
Gómez Paola Andrea, R-101-2010, colombiana, pasaporte Nº
ORI-2238-2010.—Reyes
Moreno Ledis Libeth, R-095-2010, panameña, residente permanente Nº
ORI-2287-2010.—Porras
Solís Ángel Jesús, R-103-2010, costarricense, cédula Nº 2-0531-
ORI-2242-2010.—Moya
Vázquez Alfredo, R-096-2010, cubano residente permanente Nº
ORI-2298-2010.—Gil Pacheco Yudith Antonieta, R-099-2010, venezolana, pasaporte Nº D0678918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050847).
ORI-2294-2010.—Gartner Vantman Bernard, R-100-2010, venezolano, pasaporte Nº D0091864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050866).
ORI-2248-2010.—Castro Anton Carmelo Roberto, R-098-2010, venezolano, pasaporte Nº D0264936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Finanzas Públicas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050868).
ORI-2237-2010.—Bonilla
Elizondo Pablo Antonio, R-094-2010, costarricense, cédula Nº 1-1118-
ORI-2246-2010.—Barquero
Romero José Pablo, R-097-2010 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0995-
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CIRE
ACUERDA:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer
el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el
Diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado
por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Andrés
Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14529.—C-58670.—(IN2010050451).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica a Verónica Díaz
Castro madre de la menor Ashley Paulina Díaz Castro, que por resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos
mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
A los señores Maite Alejandra
Picado Sánchez y Alexánder Castillo Vargas de calidades y domicilio actual
desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina
local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio
del dos mil diez donde se dicta medidas de protección a favor de la persona
menor de edad Jeudy Mauricio Castillo Picado. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Se comunica a los señores
Jennifer Solano Segura y Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los
menores Sebastián Alberto y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano,
que por resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo
del dos mi diez, dictada por el área de Defensa y Garantía de
Se comunica a Candy Arce
González, madre del menor Brandon Emanuel Arce González, que por resolución
administrativa de las ocho del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por
el Área de Defensa y Garantía de
Le comunica a los señores
Mariela Acevedo Aguirrez y José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local
del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta minutos
del diecinueve de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de
Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en
Le comunica al señor Juan
Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto
resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual
se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y
Orientación en
Le comunica a la señora Diana
López Avilés que en
A Nicolás Alejandro Bibiloni
Mir e Ivannia María Valverde Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00
horas del 2 de junio del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Maureen Zamora Granados, se le comunica que
por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil
diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado
Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se
dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado
en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio
para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A cualquier persona que tenga interés en el
presente asunto, se le comunica la resolución de las ocho horas del 04 de junio
del 2010 emitida por
Ciudad Cortés, 07 de junio del 2010.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—Solicitud Nº
33540.—O. C. Nº 31677.—C-3020.—(IN2010052191).
Resolución 042-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del 16 de junio del dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por TRANSMOCHA S. A. para la ruta 274. Expediente ET-080-2010.
Resultando:
I.—Que TRANSMOCHA S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículos 3.1 de la sesión ordinaria 12-2008 del 19 de febrero de 2008 y 3.8 de la sesión ordinaria 01-2009 del 13 de enero de 2009.
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 12 de mayo de 2010, TRANSMOCHA S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 274 descrita anteriormente (folios del 1 al 136).
IV.—Que mediante
oficio 0726-DITRA-2010/45737 de fecha 17 de mayo de 2010,
V.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VI.—Que la
audiencia pública se celebró el 1 de junio de 2010, en
VII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso, representada por el señor Edwin Víquez Céspedes, con cédula de identidad 2-370-965:
Según resolución de
2. Karina Alvarado Cabrera, con cédula de identidad número 1-883-936:
a) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
b) Solicita se incrementen el número de carreras, ya que las unidades viajan muy llenas y requieren servicios nuevos que coincidan con los horarios del colegio.
3. Carlos Alfaro Castro, con cédula de identidad número 2-270-128:
a) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
b) No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.
4. Jesús Alejandro Chacón Porras, con cédula de identidad 2-666-757:
a) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
b) La empresa TRANSMOCHA S. A., menciona que el último aumento que ellos recibieron en forma automática, fue hace 3 meses, el 3 de de marzo de 2010, un ajuste del 6.42% de forma automática que corresponde al tipo de cambio del dólar, al aumento de los combustibles y al aumento de los salarios, cuando ellos justifican el nuevo incremento, que es de un 44.82% dicen que resulta razonable ya que la empresa solicita que se le reconozcan las tarifas, las inversiones realizadas como también el tipo de cambio del precio del dólar, el incremento de los costos de operación, especialmente en los combustibles y en los insumos, entonces ellos le están cargando a un aumento que ellos solicitan lo que corresponde a un aumento de tipo automático.
c) No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única. Ellos alegan en tres ocasiones establecer una tarifa fija que facilitaría el control interno, mejoraría la recaudación y aumentaría y mejoraría el servicio del usuario, señores eso no es problema de las personas que utilizan la ruta, la empresa, no sé si aquí está queriendo decir que no tiene la capacidad para manejar múltiples tarifas y que por no tener esa capacidad quieren plantear esa tarifa única para que les sea más fácil.
5. Cristian Ugalde Rojas, con cédula de identidad 1-838-181:
a) No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.
b) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
6. William Chaves Gómez, con cédula de identidad 2-333-685:
a) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
b) No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.
7. Milagro Murillo Artavia, con cédula de identidad 2-391-459:
a) El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.
b) No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única, ya que el negocio de los buses implica recibir efectivo todos los días.
VIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con vista en el oficio 0860-DITRA-2010/48315 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:
Análisis tarifario
1. Variables operativas
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia |
|
|
|
|
Absoluta |
Porcentual |
Demanda neta |
24.099 |
24.131 |
32 |
0,13% |
Distancia (Km/carrera) |
14,3 |
14,97 |
0,67 |
4,69% |
Carreras |
571,78 |
571,78 |
0 |
0,00% |
Flota (unidades) |
3 |
3 |
0 |
0,00% |
Tipo de cambio |
544,43 |
546,38 |
2 |
0,36% |
Precio de combustible |
514 |
517 |
3 |
0,58% |
IPC |
516,91 |
519,88 |
3 |
0,57% |
Valor de bus ($) |
91.000,00 |
91.000,00 |
0 |
0,00% |
Edad promedio flota (años) |
3,67 |
3,67 |
0 |
0,00% |
Se
indica que mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004,
del 24 de febrero del 2004, de
“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”
De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 1 de junio de 2010.
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta de enero
a diciembre 2009, un promedio mensual de 24.099 pasajeros. Sin embargo esta
Autoridad considera el dato de demanda reportado en las estadísticas
correspondientes al último año, de abril
Mes |
Año |
Descripción |
Pasajeros |
Carreras |
Abril |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.113 |
530 |
Mayo |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.557 |
587 |
Junio |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.877 |
568 |
Julio |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.447 |
506 |
Agosto |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.748 |
504 |
Septiembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.566 |
489 |
Octubre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.793 |
506 |
Noviembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.231 |
488 |
Diciembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.739 |
500 |
Enero |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.038 |
499 |
Febrero |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.149 |
456 |
Marzo |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.796 |
506 |
|
|
Promedio |
23.254 |
511 |
Mes |
Año |
Descripción |
Pasajeros |
Carreras |
Julio |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
833 |
78 |
Agosto |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
930 |
78 |
Septiembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
862 |
75 |
Octubre |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
922 |
78 |
Noviembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
852 |
75 |
Diciembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
938 |
78 |
Enero |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
903 |
78 |
Febrero |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
767 |
70 |
Marzo |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
882 |
78 |
|
|
Promedio |
877 |
76 |
Por
lo que la demanda total utilizada por
Es importante
hacer la aclaración de que la empresa Transmocha S. A. presenta una
particularidad en la estructura tarifaria de su ruta, ya que si bien es una
sola ruta identificada con el código 274 contiene en el pliego tarifario cuatro
tarifas intermedias; cabe indicar que la distancia es en un solo sentido de
Lo anterior ha
producido serias confusiones en las estadísticas que el petente ha presentado
ante
Para esta corrección se revisó que los ingresos reportados en las estadísticas correspondan con los de los Estados Financieros para el período fiscal 2008-2009 y se obtuvo la demanda de pasajeros equivalentes a tarifa máxima, asimismo se verificó que la división entre los ingresos y los pasajeros equivalentes generen como resultado la tarifa máxima; los datos se muestran a continuación:
Mes |
Año |
Descripción |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
Tarifa máxima |
Octubre |
2008 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
26.395 |
587 |
8.314.540 |
315 |
Noviembre |
2008 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
26.166 |
568 |
8.242.174 |
315 |
Diciembre |
2008 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
25.389 |
587 |
7.997.574 |
315 |
Enero |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
22.731 |
589 |
7.160.390 |
315 |
Febrero |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
22.660 |
530 |
7.137.955 |
315 |
Marzo |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
26.388 |
585 |
8.017.395 |
304 |
Abril |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.113 |
530 |
6.934.045 |
300 |
Mayo |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.557 |
587 |
7.366.990 |
300 |
Junio |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.877 |
568 |
7.462.960 |
300 |
Julio |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.447 |
506 |
6.434.050 |
300 |
Agosto |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.748 |
504 |
7.124.505 |
300 |
Septiembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.566 |
489 |
7.069.898 |
300 |
Julio |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
833 |
78 |
249.985 |
300 |
Agosto |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
930 |
78 |
279.130 |
300 |
Septiembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
862 |
75 |
258.702 |
300 |
Ingresos período 2008-2009 |
90.050.293 |
|
||||
Ingresos Estados Financieros período 2008-2009 |
90.050.293 |
|
||||
Octubre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.793 |
506 |
7.137.821 |
300 |
Noviembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.231 |
488 |
6.969.341 |
300 |
Diciembre |
2009 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
23.739 |
500 |
7.121.748 |
300 |
Enero |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.038 |
499 |
6.311.295 |
300 |
Mes |
Año |
Descripción |
Pasajeros |
Carreras |
Ingresos |
Tarifa máxima |
Febrero |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
21.149 |
456 |
6.344.707 |
300 |
Marzo |
2010 |
San Pedro de Poás, Santa Rosa |
24.796 |
506 |
7.897.600 |
319 |
Enero |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
903 |
78 |
270.830 |
300 |
Febrero |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
767 |
70 |
230.243 |
300 |
Marzo |
2010 |
San Pedro de Poás, Calle Liles |
882 |
78 |
281.430 |
319 |
Las tarifas aprobadas para los períodos del análisis precedente son las siguientes:
Fijación |
General 2008 |
General 2009 |
INDIVI- DUAL |
INDIVI- DUAL |
General 2010 |
Fecha |
Jul-08 |
Feb-09 |
Oct-09 |
Feb-10 |
Feb-10 |
Tarifa (¢) |
315,00 |
300,00 |
300,00 |
300,00 |
320,00 |
1.2 Flota. El acuerdo
de flota vigente corresponde al artículo 6.15 de la sesión ordinaria 32-2009
del 19 de mayo de 2009 de
La flota está compuesta por las siguientes unidades:
Placa |
Modelo |
Capacidad |
AB-4084 |
2003 |
85 |
AB -4268 |
2007 |
53 |
AB -4970 |
2009 |
50 |
Todas las unidades cuentan con rampa para discapacitados.
Para verificar la propiedad
de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En la
verificación del cumplimiento de
Se hace la observación que la unidad AB 4970 del año 2009 fue adquirida con la prioridad de brindar el servicio al nuevo ramal San Pedro de Poás-Calle Liles.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 274 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios del 41 al 59), según artículo 3.8 de la sesión ordinaria 1-2009 del 13 de enero de 2009, un total de 571,78 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 571,78 carreras por mes, sin embargo según las estadísticas la empresa brinda más carreras que las autorizadas, por lo que se utiliza el dato de 571,78 para este análisis.
1.4 Distancia. Se usó
para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de
la inspección realizada el 6 de abril de 2010, mediante oficio
0537-DITRA-2010/41567 (folios 132 y 133). En promedio corresponde a
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 546,38/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 544,43/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢517 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública. Los precios fueron publicados en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 519,88, vigente a mayo de 2010.
1.9 Valor
del autobús. Se usa un valor de bus de $91.000 correspondiente a unidades
de rutas rurales (de
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,67 años.
2. Análisis Tarifario. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
2.1 Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 274, indica que requiere una variación del 44,86% en sus tarifas, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. El IPC interanual para el mes de mayo 2010 asciende a 6,2%, por lo que de conformidad con el procedimiento supracitado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias, a fin de verificar el grado de asimetría que puede contener este resultado.
2.2 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 274, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
Para ver imagen solo en
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 14% menor que el promedio del mercado, siendo este de 2,98 y el de la empresa de 2,56. Con lo que no se comporta razonablemente normal.
b. Pasajeros por carrera es un 17% menor que el promedio de mercado, este índice se puede ver sensiblemente afectado por la demanda tan baja a Calle Liles, por ser un recorrido muy reciente adicionalmente se observa que las carreras son superiores al índice de mercado. Igualmente no es normal.
c. Las carreras y la flota corresponde en número de unidades al mercado, por lo que se comportan razonablemente normales.
d. La ocupación media de la ruta requiere un análisis especial dada la particularidad que citamos líneas arriba de la ausencia de tarifas acorde a estadísticas de la mayoría de los ramales que tiene la empresa, lo cual obligó como indicamos que se corrigiera la demanda para obtenerla con base a tarifas máximas y no tarifas promedio. Esto agudizado con el recién comienzo del nuevo ramal y la demanda que es relativamente baja a Calle Liles.
La ocupación media considerando las correcciones de la demanda a tarifa máxima es de 36%, con lo que no se está logrando un 50% que para este tipo de rutas es razonable según el acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del MOPT. Esto en definitiva confirma que existe un alto nivel de asimetría en la demanda que está presentando la empresa, o bien, que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre la distancia, carreras, flota y demanda, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
Al respecto, la empresa petente alega que con la utilización de una demanda obtenida a tarifa promedio su ocupación media es cercana al 54%, con lo que cumpliría el requerimiento anterior; sin embargo, se considera que no se debe ser inconsistente en los valores operativos utilizados, de tal forma que si se utilizan tarifas promedio o máximas para determinar la demanda, debe mantenerse la uniformidad de su uso en todo el modelo.
Por el contrario la situación propuesta por la empresa y que textualmente se indica en el último párrafo del folio 4 del expediente (ET-080-2010) de la siguiente forma:
“Es decir que la mayor movilización de pasajeros se ubica en los puntos intermedios de la ruta, si utilizamos la tarifa promedio en el cálculo de la demanda tendríamos una demanda promedio en el periodo Enero a Diciembre 2009 de 30.883 lo que representa una ocupación media del 54,01% esta ocupación es más cercana a la realidad de la ruta.”
Tiende a causar como reacción la confirmación de la asimetría de información a la que se expone este análisis.
2.3 Análisis complementario de tarifa real.
Para ver imagen solo en
En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 274, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 44,86% la línea tarifaria tiende a subir muy por encima del índice de transporte.
Si bien se reconoce que la empresa ha realizado una inversión importante en una unidad 2009 que representa en realidad un 33,33% de la flota total (el resto de la inversión de las otras dos unidades se dio en el año 2008) y las rampas de las tres unidades, de acuerdo con el procedimiento de análisis complementario de tarifa real la línea tarifaria debiera estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores, por lo que no consideramos que tampoco esta herramienta refleje una situación razonable del resultado obtenido mediante el modelo estructural de costos.
Se aclara que según el acuerdo de flota la empresa debió ir incorporando unidades con rampa de manera paulatina, hasta alcanzar en el año 2014 un 100% de unidades con rampa (folio 80), sin embargo ha esta fecha ya la empresa ha realizado dicha inversión en un 100%, y el CTP órgano encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo le ha autorizado hacerlos de manera anticipada.
2.4 Análisis complementario de costos. La última fijación individual para la ruta 274, se realizó el 8 de agosto del 2008, por lo que en este análisis, se debe comparar el cambio de las variables utilizadas en la fijación de ese año respecto de las actuales. Este análisis considera las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de -1,83%.
2.5. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis del modelo estructura general de costos no cumple con la razonabilidad deseada, fundamentalmente con el dato de demanda, según lo muestra el análisis del mercado y la baja ocupación media de la empresa. Lo anterior es confirmado con un resultado poco consistente con la realidad de la inversión y el comportamiento de la línea tarifaria en el análisis de la herramienta de la tarifa real.
No obstante lo anterior, no se puede desconocer que la empresa ha realizado una inversión importante, al incorporar en su flota óptima una unidad 2009, que representa en realidad un 33,33% de la flota total y las rampas de las tres unidades. Lo anterior, efectivamente es una inversión y no una reposición dado que se trata de la adquisición de una unidad más por parte del operador.
Dada esta situación, se concluye que actualmente la ruta 274 se comporta en forma especial, o bien es atípica, ya que no se presenta una proporcionalidad razonable entre la distancia, carreras, flota y demanda, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En vista de que el análisis complementario de costos y las tarifas del mercado no reconocen la inversión realizada por el operador, se recomienda la utilización del análisis de la tarifa real para determinar una tarifa que se apegue al procedimiento de análisis, esto es que la línea tarifaria este más cercana de la línea del índice de transportes, utilizando como medida de ubicación los resultados de rentabilidad contable (20,05% nominal según utilizada en el modelo), lo cual se considera una buena medida dado que la demanda utilizada en los análisis realizados tiene su génesis en los ingresos, o sea fue obtenida vía contable.
De acuerdo con los estados financieros auditados (folios 91 al 100) se tienen los siguientes datos en colones al 30 de setiembre del 2009:
A. Situación con tarifas Actuales:
Activo Fijo Neto: ¢ 47.896.600,99
Utilidad neta antes de imp (30%) 5.013.442.04
Rentabilidad Nominal 10,46%
Utilidad neta desp de imp. 3.509.407,04
Rentabilidad nominal Final 7,32%
B. Situación con nuevas tarifas utilizando la demanda de 24.131 pasajeros y una tarifa máxima de ¢350:
Ingresos: (24.131*350*12) = ¢101.350.200,00
Gastos 85.087.567,05
Utilidad Neta antes de Imp. 16.262.632,95
Utilidad Neta desp. de imp. 11.383.843,06
Activo Fijo Neto: ¢ 47.896.600,99
Utilidad neta antes de imp. 16.262.632,95
Rentabilidad Nominal 33,95%
Utilidad neta desp. de imp. 11.383.843,06
Rentabilidad Nominal Final 23,77%
El resultado en el gráfico de tarifa real con la tarifa de ¢ 350,00 (lo que genera un 9.38% de aumento) es el siguiente:
Para ver imagen solo en
Esta decisión de recomendar la fijación de la tarifa en un 9,38% satisface el ítem c. y se encuentra en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
2.6 Sobre la modificación del pliego tarifario. Sobre la unificación de las tarifas de San Pedro de Poás-Santa Rosa, San Pedro de Poás-Guatusa, San Pedro de Poás-Los Lotes y San Pedro de Poás-Calle Liles, se le indica que para poder realizar esta unificación, se requiere el dato de demanda separado para cada uno de los ramales, con el fin de poder ponderar la tarifa de manera tal que al operador se le garanticen los ingresos necesarios para poder mantener la operación.
Sobre la eliminación de la tarifa San Pedro de Poás-San Juan, se indica que efectivamente este ramal ha sido autorizado a otro operador por lo que debe ser eliminado del pliego tarifario.
Por otra
parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público
descritos como San Pedro de Poás-Calle Liles, con el fin de fijar esta nueva
tarifa, se procedió a determinar una tarifa kilómetro teniendo como insumo las
distancias medidas por
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva se visualiza en la gráfica de dispersión adjunta.
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso las tarifas-respecto a la variable independiente -la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:
Descripción |
Distancia Km/viaje |
Tarifa |
San Pedro de Poás-San Rafael |
2,39 |
190,00 |
San Pedro de Poás-Los Lotes |
3,50 |
260,00 |
San Pedro de Poás-Guatuza |
5,10 |
290,00 |
San Pedro de Poás-Calle Liles |
6,85 |
350,00 |
San Pedro de Poás-Santa Rosa |
7,44 |
350,00 |
Para ver imagen solo en
Por medio de esta tarifa kilómetro, se obtiene que el nuevo recorrido debe tener una tarifa de ¢350.
3. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 274, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables (folios del 66 al 67).
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:
1. A Karina Alvarado Cabrera, Carlos Alfaro Castro, Jesús Alejandro Chacón Porras, Cristian Ugalde Rojas, William Chaves Gómez y Milagro Murillo Artavia:
Con respecto a que el aumento solicitado es injusto y la situación económica de la comunidad, se le responde:
Respecto de la
inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que
todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Si bien
2. A Carlos Alfaro Castro, Jesús Alejandro Chacón Porras, Cristian Ugalde Rojas, William Chaves Gómez y Milagro Murillo Artavia:
Sobre la fijación de una tarifa única, se les indica, que esta Autoridad, tiene varias funciones, entre ellas velar por la equidad social, tanto para los usuarios como para los operadores. La tendencia reguladora actual incentiva al operador a tomar rutas menos rentables, siempre que sean agrupadas con otras más rentables, permitiéndole un rédito justo en forma conjunta, que facilite que tanto los usuarios de poblados de baja densidad demográfica disfruten de un servicio de calidad, como los que se ubican en zonas de alta densidad demográfica. Asimismo, al compartir todas las rutas una única flota autorizada, es técnicamente imposible identificar los costos que fueron originados en cada ruta en particular, por lo que se busca cumplir el principio de servicio al costo pero considerando los costos totales de la empresa, tanto es así que se analizan y se ajustan cada una de las variables que interfieren en el cálculo de la tarifa, sin embargo al no contar con la demanda separada para cada recorrido no se ha podido ponderar adecuadamente los datos necesarios para realizar este procedimiento.
3. A Karina Alvarado Cabrera:
Sobre la solicitud de
incremento de horarios, solicitud de servicios nuevos y quejas sobre la
calidad, se indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo
establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos:
establecimiento de itinerarios, horarios
y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que
hacen propiamente a la prestación del servicio, establecimiento de nuevas rutas
e itinerarios; así como el cumplimiento de todos los términos del contrato de
concesión. Dichas irregularidades podrán tramitarlas en
Por otra parte, de manera
adicional, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como:
itinerarios, incumplimiento de recorridos,
carreras u horarios, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota
autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora pedirá que el operador dé a cada uno de los opositores las
explicaciones correspondientes y si es del caso investigará y dará seguimiento
a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios
y opositores, procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los
operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes,
por esta razón se le está solicitando en inciso 4) del por tanto II de esta
resolución, dicho requerimiento y daremos seguimiento, en el sentido de que si
no se subsanan,
4. A Jesús Alejandro Chacón Porras:
Sobre los costos a incluir en el estudio tarifario, se le indica que en las fijaciones nacionales, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta, como se pretende en este caso. En las fijaciones nacionales solo se considera la variación de una parte de los gastos operativos, y esto a través de un índice que refleja el incremento neto en los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio, tomando como referencia el crecimiento general de los principales parámetros económicos (salarios, combustible, tipo de cambio del colón respecto al dólar y el índice de precios al consumidor); sin entrar a considerar los costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda, flota y carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas en las fijaciones individuales. Para realizar el cálculo tarifario se actualizan los gastos operativos y administrativos, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria indicada en la resolución de cada una de las rutas de autobuses (que es la que establece el valor de los parámetros de costos), sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia o por resolución individual durante el periodo posterior, con ello se obtiene un índice de variación que se aplica a las estructuras tarifarias de cada ruta y para los cálculos tarifarios, se considera la tarifa vigente independientemente que haya sido otorgada en una fijación nacional o individual, sin embargo, se debe tomar en cuenta que la reciente fijación tarifaria fue a nivel nacional, es decir para la mayoría de las rutas que operan en el país y el ajuste tarifario individual, es exclusivamente para la ruta 274 considerando todos aquellos elementos como la inversión realizada por la empresa, la rentabilidad, los costos operativos y administrativos que no son considerados en la fijación tarifaria a nivel nacional.
III.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
V.—En la sesión
Nº 14 del 16 de junio del 2010, el Comité de Regulación de
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente según el resultado del análisis de tarifa real es ajustar en un 9,38% las tarifas para la ruta 274 operada por TRANSMOCHA S.A., tal como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 274 descrita como: San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles y viceversa, que opera la empresa TRANSMOCHA S. A.; las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
274 |
San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles |
||
San Pedro de Poás-Santa Rosa |
350 |
- |
|
San Pedro de Poás-Calle Liles |
350 |
- |
|
San Pedro de Poás-Guatuza |
290 |
- |
|
San Pedro de Poás-Los Lotes |
260 |
- |
|
San Pedro de Poás- San Rafael |
190 |
- |
|
San Pedro de Poás-San Juan |
ELIMINAR |
II.—Solicitar a TRANSMOCHA S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de
quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-080-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta 58-2010 del Expediente ET-080-2010 del presente estudio.
5. Para la siguiente solicitud tarifaria, en caso de plantear tarifa única, presentar la demanda separada al menos para un año, de conformidad con los fraccionamientos que posee el pliego tarifario con el fin de poder contar con los datos necesarios para poder unificar la tarifa de la ruta.
6. Se le instruye a la empresa para que antes de presentar el siguiente estudio tarifario individual, solicite un estudio de demanda al Consejo de Transporte Público, que cumpla con los parámetros de esta Autoridad Reguladora.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-945700.—(IN2010052909).
Resolución 043-RCR-2010.—San José, a las 11:00 horas del 17 de junio de dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de fijación ordinaria del
margen y precio por litro para el envasado de gas licuado de petróleo en la
industria presentada por Gas Nacional Zeta S. A. Expediente Nº ET-042-2010,
Resultando:
I.—Que el 22 de marzo del 2001, mediante
resolución RRG-1907-2001 publicada en
II.—Que el 15 de mayo del 2007 se realizó la anterior fijación
mediante resolución RRG-6535-2007 de las diez y treinta horas, publicada en
III.—Que el 16 de marzo del 2010, Gas Nacional Zeta S. A.,
representada por el señor Noel Edmundo Bustillos Delgado, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, (según personería jurídica incluida
en el folio 44 del expediente ET-042-2010), solicitó un margen para el envasado
de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de ¢86,389 por litro, para un incremento del
91,87% sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro; lo que significa un
incremento de ¢11,71 sobre el precio vigente del litro de gas licuado al nivel
de envasador en la fecha de la petición. Copia de las autorizaciones para la
prestación del servicio público constan en los folios
IV.—Que Gas Nacional Zeta S. A., justificó la solicitud de tarifa en
los términos siguientes:
a) El
cambio en la metodología utilizada por ARESEP para determinar los márgenes de
comercialización mayorista y minorista, que pasaron de ser porcentuales a
absolutos en colones. Ello constituye una modificación sustancial en las
rentabilidades relativas de las distintas fases que componen la cadena del GLP
y sobre las cuales la empresa Gas Nacional Zeta S. A., como concesionaria del
servicio, había estructurado el negocio.
b) Variables económicas como inflación, devaluación, política
salarial, tasas de interés, entre otras, que afectan directamente los gastos
operativos.
c) Nuevas inversiones y gastos operativos para mantener la calidad y
la seguridad del servicio prestado, así como para cumplir con las exigencias
regulatorias que se reflejan en el valor incremental del activo (tanques
estacionarios, cilindros, vehículos de acarreo, equipos y accesorios para
control de llenado y pesaje, entre otros). Así como el efecto de una eventual
aplicación del nuevo proyecto de reglamento de comercialización.
d) Mayor capital de trabajo para la compra del inventario de GLP (en
tránsito, en tanques y en cilindros en los puntos de venta) como resultado de
una mayor volatilidad en el precio internacional del petróleo y las nuevas
exigencias regulatorias y reglamentarias.
e) Mayores presupuestos en distribución ante los cambios en la
conducta de los competidores en el mercado de gas, inicialmente como respuesta
a prácticas desleales de algunos operadores, y que posteriormente se tornaron
permanentes. Ahora el ruteo a los comercios detallistas es más frecuente y la
presencia de los denominados centros de distribución “express” mucho más
difundida.
f) Gastos legales (para atender demandas de carácter regulatorio y de
mercado) que se han tornado permanentes ante el incremento de la intensidad de
la rivalidad entre los distintos competidores, y como resultado de una débil
regulación por parte del Estado.
V.—Que el 17 de marzo del 2010 el
Departamento de Archivo Central solicita que se emita la resolución
correspondiente por cuanto Gas Nacional Zeta solicita que se declare
confidencial la información que consta en folios
VI.—Que el 18 de marzo del 2010, mediante resolución RDEN-01-2010 de las
nueve horas se aceptó como confidencial la información solicitada por la
empresa (folio
VII.—Que el 19 de marzo del 2010 mediante oficio 173-DEN-2010 se
previene a la empresa sobre incumplimientos de las resoluciones RRG-5247-2005 y
RRG-6535-2207 (folios
VIII.—Que el 15 de abril del 2010 el Departamento de Archivo Central
solicita que se emita la resolución correspondiente por cuanto Gas Nacional
Zeta responde el oficio 173-DEN-2010 y solicita que se declare confidencial la
información que consta en folios
IX.—Que el 16 de abril del 2010 mediante resolución RDEN-02-2010 de
las trece horas se aceptó como confidencial la información solicitada por la
empresa (folio
X.—Que el 23 de abril del 2010: La convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios de circulación nacional
XI.—Que el 21 de abril del 2010, mediante oficios 233/234/235-DEN-2010
se le solicitó a Gas Tomza S. A., Petrogás S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A.
emitir criterio técnico con respecto a la petición planteada por Gas Nacional
Zeta S. A. (folios
XII.—Que el 27 de abril del 2010: El Gerente de Tropigás de Costa Rica
S. A., Ing. Víctor Hugo Villalobos Portillo, solicita ampliación de plazo para
entregar la información solicitada con oficio 235-DEN-2010 (folio 382).
XIII.—Que el 29 de abril del 2010, en el Diario Oficial
XIV.—Que el 4 de mayo del 2010, mediante oficio 275-DEN-2010 se le
contestó a Tropigás de Costa Rica la solicitud de ampliación de plazo, la cual
se dio por 5 días (folio 387).
XV.—Que el 11 de mayo del 2010: Tropigás de Costa Rica S. A. da
respuesta al oficio 235-DEN-2010 (
XVI.—Que el 25 de mayo del 2010, mediante resolución RDEN-03-2010 de
las trece horas se aceptó parcialmente la confidencialidad de la información
solicitada por Tropigás de Costa Rica S. A. (folio
XVII.—Que el 20 de mayo del
- Tropigás
de Costa Rica S. A., representada por el señor Víctor Hugo Villalobos Portillo,
con cédula de residencia 148400131426 y señala lugar para recibir notificaciones
el Fax 2438-3720. Manifiesta lo siguiente (folio
Se amerita un
ajuste en el margen ya que desde mediados del junio del 2007 no se ha
incrementado, que de esta fecha a marzo del 2010 el IPC ha variado casi un 30%.
Si el margen de envasado se ajustara por inflación pasaría a casi ¢57,95 por
litro. Entre 2007 y
Tropigás
de Costa Rica
Cálculo
de la tarifa
Estimación del Margen 2010 |
||
Rubros |
2010 |
Por litro |
Millones litros |
91 650 560 |
1,000 |
Ingresos |
32 485 816 055 |
354,5 |
Canon Regulación |
152 955 620 |
1,7 |
Costo de Ventas |
28 245 236 280 |
308,2 |
Fletes |
1 728 896 170 |
18,9 |
Utilidad Bruta |
2 358 727 985 |
25,7 |
Remuneraciones |
1 426 181 036 |
15,6 |
Depreciación |
505 992 679 |
5,5 |
Impuestos (No renta) |
73 157 303 |
0,8 |
Otros Costos Operativos |
2 813 282 482 |
30,7 |
Resultado de Operación |
-1 726 645 656 |
-18,8 |
Gasto Financiero |
26 183 571 |
0,3 |
Utilidad Neta |
-1 752 829 227 |
-19,1 |
Rentabilidad / Base Tarifaria |
1 282 862 771 |
14,0 |
Equilibrio Financiero |
-3 035 691 998 |
-33,1 |
Fuente: Tropigás de Costa Rica S. A. |
Tropigás
de Costa Rica
Comparativo
precio y margen
Vigente
y Solicitado
(Cifras
en colones por litro y relativas)
Rubros |
Precio/Margen Actual |
Precio/Margen Solicitado |
Incremento Absoluto |
Incremento Relativo |
Precio envasador |
354,5 |
387,6 |
33,1 |
9,34 |
Margen envasador |
45,025 |
78,125 |
33,1 |
73,51 |
Fuente: Tropigás de Costa Rica S. A. |
-
El aumento solicitado equivale a un 91,87,
mientras que el IPC varió desde la última fijación tan solo un 28,4%. La
declaratoria de confidencialidad imposibilita un análisis técnico serio,
fundamental para determinar si el aumento pretendido tiene alguna justificación
total o parcial. Sobre este tema
XVIII.—Que el marco jurídico que rige al
sector es el siguiente:
- Ley
Nº 7593 de
- Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.
- Ley General de
- Nº 24813-MAE. Regulación del Transporte y Acarreo de los
Derivados del Petróleo.
- MINAE-S-28622. Diseño, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado de GLP.
- Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 152-2005
(COMIECO-XXXIII).
o RTCA
13.01.26:05 Reglamento Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel.
Especificaciones.
o RTCA 23.01.27:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para
contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo Pol). Especificaciones.
o RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para
contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones.
o RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para
contener GLP. Especificaciones de fabricación.
o RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo, Gases Licuados de
Petróleo: Propano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.
- Nº
33428-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 1169-2006 (COMIECO-XLIX).
o RTCA
23.01.23:06 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Sello de inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.
o RTCA 23.01.24:06 Recipientes de presión. Cilindros Portátiles para
contener GLP. Especificaciones de fabricación.
- Autoridad
Reguladora: Resolución RRG-1907-2001 del 22 de marzo.
- Autoridad Reguladora: Resolución RRG-5247-2005 del 16 de
diciembre del 2005.
- Autoridad Reguladora: Resolución RRG-6535-2007 del 15 de mayo del
2007.
- Autoridad Reguladora: Resolución RRG-8794-2008 del 2 de setiembre
del 2008.
XIX.—Que con base en la fecha de realización
de la audiencia pública, el plazo para resolver vence el día sábado 19 de junio
del 2010.
XX.—Que el 16 de junio de 2010, mediante oficio 373-DEN-2010/48729,
XXI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 348-DEN-2010, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Actualmente,
el mercado de GLP está constituido por los clientes que le compran el producto
directamente a RECOPE y por cinco empresas envasadoras: Tropigás y Gas Zeta
quienes tienen la mayor participación en el mercado y Gas Tomza, Petrogás y
Supergás.
2. De acuerdo con las razones indicadas por Gas Nacional Zeta en su
solicitud tarifaria, con respecto a los esfuerzos que hará para recuperar y
mantener su cuota de mercado,
3. En la información enviada a
4. Para el caso de Petrogás, Gas Tomza y Supergás, al no suministrar
la estimación de ventas para el año 2010, se mantienen las ventas realizadas
por RECOPE a estas envasadoras en el año 2009, como ventas estimadas para el
año 2010, es decir; 15,9, 23,6 y 5,0, millones de litros, respectivamente.
5. Para el 2010 los principales indicadores económicos utilizados para
el cálculo del margen de envasado para la industria fueron: una inflación
interna del 6%, inflación internacional del 1,5%, un costo de capital propio de
5,54% y un precio plantel del combustible gas licuado con impuesto único
incluido de ¢255,354 por litro.
6. En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente
emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de
migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el
uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite
superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo
de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las
condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado, en lo que
respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario
Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.
7. La empresa Gas Nacional ZETA S. A. propuso en su petitoria y que
consta en el expediente ET-042-2010, un nivel de rentabilidad del 12,87%, el
cual se obtiene como resultado de los rendimientos de mercado de un título del
Gobierno de Costa Rica con vencimiento al 2020, siendo este del 6,28% y la tasa
de devaluación esperada para el año 2010 que se ubica en 6,2% de acuerdo con la
información del Banco Central de Costa Rica.
8.
9. De acuerdo con la aplicación del CAPM para la industria de Gas
Licuado de Petróleo, la rentabilidad promedio propuesta por el Ente Regulador
es de 11,09%, siendo éste el nivel de rédito correspondiente para un periodo
tarifario comprendido de 12 meses. Dado que la presente solicitud tarifaria
entra en vigencia a partir del mes de julio del año en curso (6 meses), el
nivel de rédito debe ser ajustado, con lo cual la rentabilidad para la
industria es de 5,54%.
10. La metodología tarifaria de Tasa de Retorno no contempla que se
capitalice los proyectos de inversión, primero se ejecutan y luego se
capitalizan, no incorpora las obras en proceso, se reconocen los activos útiles
y utilizables; cuando se reconocen los gastos financieros, de los activos
sujetos a rédito debe deducirse la deuda de largo plazo y en este caso
particular de venta de gas licuado se debe deducir también los depósitos en
garantía de los cilindros en comodato.
11. La empresa Gas Nacional Zeta S. A. de acuerdo con el informe del
despacho de auditores externos cobra precios no autorizados por
12. Existen diferencias entre el registro contable y lo pagado a
13. Se utilizaron las compras detallas en los estados financieros por
Gas Nacional Zeta en la suma de ¢87,1 millones de litros.
14. En la petición tarifaria de Gas Nacional Zeta no existe una
explicación detallada de los costos y el por qué de las variaciones que se
presentan en el año base que sirvió de cálculo correspondiente al año 2009 y
las proyecciones para el 2010.
15. En los costos de operación de Gas Nacional Zeta existen en algunos
casos disminuciones y en otros casos aumentos que superan la tasa de
crecimiento establecida por la empresa sin que medie ninguna justificación o detalle
que aclare por qué se realizó de esa manera el cálculo correspondiente.
16. Gas Nacional Zeta aplicó para calcular sus costos de operación,
tasas de crecimiento en el 2007-2008 de un 15,60%, en el 2008 al 2009 de un
10,80% y para estimar el 2010 un 5%, mientras que
17. A Gas Nacional Zeta no se le reconoció el ajuste que hizo el perito
que realizó la revaluación de los activos por la suma de ¢1 356,3 millones, ya
que no existe una justificación sobre el ajuste realizado a los activos
denominados “activo sujeto a rentabilidad”.
18. La empresa Gas Nacional Zeta presentó un detalle de gastos tanto
regulados como no regulados, pero no existe una explicación de las tasas de
crecimiento utilizadas, y el por qué en algunos casos excede el monto la tasa
de crecimiento de la inflación y por qué en otros casos también disminuye la
tasa de crecimiento.
19. La cuenta de activo “propiedad, planta y equipo de Gas Nacional
Zeta presenta una completa inconsistencia ya que lo detallado en el balance no
coincide con lo detallado en el anexo de gasto depreciación de la revaluación
Propiedad Planta y Equipo.
20. Se encontró que en la gran mayoría de los activos de Gas Nacional
Zeta, la depreciación revaluada es igual al monto del activo a la fecha de
compra, y su valor en libros es cero, faltando años por depreciar, y la
depreciación es inferior a la que debería de contabilizarse de acuerdo con su
vida útil.
21. Dentro del activo de Gas Nacional Zeta se contabilizaron nuevas
inversiones por la suma de ¢1 728,0 millones y obras en proceso por la suma de
¢87,4 millones y retiros por la suma de ¢63,0 millones. Por procedimiento
tarifario las nuevas inversiones y las obras en proceso se consideran parte del
activo, pero no de la base tarifaria, hasta que éstas sean consideradas como
capitalizables; por lo tanto, se procedió a excluirlas. Por otra parte, como no
se muestra en el movimiento de activos, se procedió a ajustar la base tarifaria
en el monto ¢63,0 millones por retiros.
22. En la información presentada por Gas Nacional Zeta existe
inconsistencia en lo que se detalla en los estados financieros versus los
anexos, situación que el despacho de auditores externos así también lo detallan
en el informe a Gerencia del año 2009.
23. En la información presentada por Gas Nacional Zeta existe una
inconsistencia en los balances versus los anexos presentados en la petición
tarifaria, lo cual produce incertidumbre en los técnicos de
24. El cambio de metodología tarifaria de los distribuidores, agencias
y detallistas que comercializan cilindros con contenido de gas licuado de
petróleo, el efecto de la eventual aplicación de un nuevo reglamento de
comercialización de gas licuado y las prácticas desleales entre los prestadores
del servicio no deben afectar el margen de envasado para la industria.
25. En el proceso de audiencia pública, Tropigás de Costa Rica
(prestador de servicio público) presentó posición a favor del incremento en el
margen y
26. Para evaluar la posición presentada por Tropigás de Costa Rica se
partió de sus resultados operativos de 2008 y 2009. No se le reconocieron como
gastos tarifarios los gastos de comedor, ayudas de funeral, transporte de
personal (no se presentó detalle), sistema de ahorro y retiro, donaciones,
indemnizaciones a terceros y misceláneo (otros); los gastos de viáticos de
gestión de ventas y atención de clientes, publicidad y vigilancia se ajustaron
al 50% por considerarlos no razonables tanto para el año 2008 como 2009; en el
caso de la publicidad, no se distingue cuál es para efectos de información
necesaria para la prestación del servicio. Con respecto a las cuentas de
activos fijo neto para el 2009 no se consideraron las obras en proceso y se le
dedujeron las deudas de largo plazo y los depósitos en garantía de los
cilindros en comodato. Por otra parte se ajustó el capital de trabajo a 2.5
días por estar más a acorde con la realidad operacional y no se reconoció el
efecto de las cuentas por cobrar sobre el capital de trabajo.
27. Con base en los ajustes realizados a los gastos, activos, pasivos,
rentabilidad y a la aplicación correcta de la metodología tarifaria de Tasa de
Retorno, las necesidades tarifarias de Gas Nacional Zeta y Tropigás de Costa
Rica son menores que las requeridas en sus peticiones.
28. Si
29. De las 5 empresas prestadoras del servicio público que conforman la
industria, solamente Tropigás de Costa Rica S. A. presentó posición (aparte de
la solicitante). Para el caso de la industria del envasado de gas licuado de
petróleo, la metodología vigente en resumen indica que se establece una tarifa
por empresa, que al final se pondera por la participación que tiene cada empresa
en el mercado para llegar a una tarifa promedio de la industria. Las empresas
que no presentaron posición con respecto a este estudio de precios, entran a
participar con la tarifa vigente.
30. Se debe ajustar el margen vigente de envasado de gas licuado de
petróleo para la industria en un monto de ¢9,117 por litro, para obtener un
nuevo margen ¢54,142 por litro. Esto representa un incremento porcentual del
20% en el margen y de 3% en el precio del litro para envasar.
31. En el año 2010 se va a incorporar la verificación de la calidad en
las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante el cual se
va a verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas del producto, la
masa (cantidad) en los cilindros de GLP, los precios y la continuidad del
servicio, con lo cual se amplía el Programa de Evaluación de Calidad de los
Combustibles, lo anterior con base en la normativa vigente aplicable e indicada
en el Resultando XVIII de la presente resolución.
32. Para poner en marcha la evaluación de calidad y cantidad de GLP en
las plantas envasadoras
33. Para llevar a cabo esta labor las empresas envasadoras de GLP deben
permitirle a la unidad de verificación contratada realizar su trabajo, el cual
se hará sin previo aviso, se tomarán dos muestras de GLP por cada visita para
evaluar las especificaciones del combustible y se revisará la masa de una
muestra de cilindros que determinará el laboratorio.
II.—Que respecto a los argumentos citados en
la posición y oposición a que se refiere el Resultando XVII de esta resolución,
se da respuesta a cada una en los siguientes términos:
Tropigás de Costa Rica S. A.:
No es responsabilidad de
La metodología tarifaria vigente de tasa de retorno, no contempla la
posibilidad de capitalizar los proyectos de inversión, las inversiones primero
se tienen que hacer y luego capitalizar para formar parte de los activos fijos
netos sujetos a rentabilidad; los activos que se incorporan a
Para la evaluación de las cifras presentadas por Tropigás de Costa
Rica se partió de de los balances de resultados y situación del período 2009.
Del total de cuentas de gastos no se consideraron tarifarias las siguientes
cuentas: gastos de comedor, ayudas de funeral, transporte de personal, sistema
de ahorro y retiro, donaciones, indemnizaciones a terceros y misceláneo
(otros); los gastos de viáticos gestión de ventas y atención de clientes,
publicidad y vigilancia se ajustaron al 50% por considerarlos no razonables
tanto para el año 2008 como 2009; en el caso de la publicidad, no se distingue
cual es para efectos de información necesaria para la prestación del servicio.
Con respecto a las cuentas de activos fijo neto para el 2009 no se consideraron
las obras en proceso y se le dedujeron las deudas de largo plazo y los depósitos
en garantía de los cilindros en comodato.
Para establecer los rubros tarifarios para el
Los resultados del ajuste y estimación de las necesidades tarifarias
razonables para Tropigás de Costa Rica y un comparativo con la propuesta de la
empresa se detalla en el cuadro resumen siguiente:
Comparativo
resultados tarifarios 2010 Tropigás de Costa Rica versus Autoridad Reguladora |
||||
Rubros Tarifarios |
Tropigás |
ARESEP |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
Inflación |
6% |
6% |
0,00% |
0,00% |
Tasa de Rentabilidad |
13% |
5,54% |
7,46% |
7,46% |
Precio combustible plantel ¢/l |
308,184 |
255,354 |
52,83 |
17,14% |
Ventas de gas licuado, litros |
91 650 560 |
91 650 560 |
0,00 |
0,00% |
|
|
|
|
|
Activos Netos, colones |
6 435 161 056 |
3 421 009 662 |
3 014 151 394 |
46,84% |
Capital de Trabajo, colones |
3 433 014 109 |
191 830 632 |
3 241 183 477 |
94,41% |
Tota Base Tarifaria, colones |
9 868 175 165 |
3 612 840 294 |
6 255 334 871 |
63,39% |
|
|
|
|
|
Compras gas licuado, colones |
28 245 236 183 |
23 403 337 098 |
4 841 899 085 |
17,14% |
Canon Regulación total, colones |
152 955 620 |
152 955 620 |
0 |
0,00% |
Costos Oper. Manten. Adm., colones |
6 573 693 241 |
4 695 125 334 |
1 878 567 907 |
28,58% |
Costo Capital Propio, colones |
1 282 862 771 |
200 151 352 |
1 082 711 419 |
84,40% |
Total costos autorizados, colones |
36 254 747 815 |
28 451 569 404 |
7 803 178 411 |
21,52% |
|
|
|
|
|
Precio propuesto ¢/l |
395,576 |
310,435 |
85,14 |
21,52% |
Precio plantel abasto ¢/l vigente |
308,184 |
255,354 |
52,83 |
17,14% |
Margen ¢/l resultante |
87,392 |
55,081 |
32,31 |
36,97% |
Margen ¢/l vigente |
45,025 |
45,025 |
0,00 |
0,00% |
Incremento absoluto ¢/l |
42,367 |
10,056 |
32,31 |
76,26% |
Incremento relativo por litro |
94,10% |
22,33% |
|
71,76% |
Fuente: Tropigás y ARESEP
Como se puede notar del cuadro anterior, las
diferencias son explicadas por los ajustes realizados, los parámetros de
precios utilizados y la utilización correcta de la metodología tarifaria de tasa
de retorno (Cost Plus). En conclusión, las necesidades tarifarias de Tropigás
de Costa Rica son menores que las requeridas en su posición.
Defensoría de los Habitantes:
No es práctica del ente regulador indexar las
tarifas por inflación, las empresas deben mediante solicitud tarifaria aportar
la información económica financiera para proceder a evaluarla, hecho que queda
demostrado con los resultados del presente estudio.
“1. No
habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprender
secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general,
cuando el examen de dicha piezas confiera a la parte un privilegio indebido o
una oportunidad para dañar ilegítimamente a
2. Se
presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de
resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de
éstos antes de que hayan sido rendidos”.
Si
III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria
015-2010, celebrada por
IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el
Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo
Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge
Guevara como miembro suplente de dicho comité.
V.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 15 de
las 9:00 horas del 17 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita,
acordó por unanimidad y por acuerdo firme, aprobar un incremento del ¢9,117 por
litro sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro, para la industria el margen
de envasado de gas licuado de petróleo.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento del
¢9,117 por litro sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro, para establecer
así un nuevo margen de ¢54,142 por litro para la industria de envasado de gas
licuado de petróleo y trasladar el ajuste al precio por litro de gas licuado y
sus especificaciones en cilindros que contienen gas licuado en toda la cadena
de distribución tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar el margen para la industria del
envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢54,142 por litro vendido.
II.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A
FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A
FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A
FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
311,127 (**) |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2 675,00 |
3 030,00 |
3 438,00 |
CILINDRO DE |
5 350,00 |
6 059,00 |
6 875,00 |
CILINDRO DE |
6 688,00 |
7 575,00 |
8 595,00 |
CILINDRO DE |
10 700,00 |
12 120,00 |
13 752,00 |
CILINDRO DE |
26 751,00 |
30 299,00 |
34 379,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(**) Calculado con base en
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento
máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001
publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢54,142/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢47,453/litro.
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo
(LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
311,127 |
347,00 |
(1) El precio del gas
licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 /
litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según
resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Solicitar a cada empresa distribuidora de
gas que debe enviar por trimestre cumplido, la información mensual que se detalla
en los formatos; dicha información debe remitirse por medio electrónico a
Para ver imágenes solo en
V.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que en futuras peticiones
tarifarias, deben cumplir lo siguiente:
Presentar el
respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos,
generales y otros de cada servicio de su sector, con el máximo de detalle
posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se
presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año
anterior a la presentación, el año en curso y el año de proyección.
Presentar los
estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos,
para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y el año de
proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla
en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente
se le envían a
Incluir una
explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada
uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
Detallar la
metodología de asignación de los gastos administrativos, Canon de Regulación,
Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se
contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los
parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras
presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF´s).
Registrar el
canon por regulación en una subcuenta de Gastos, de tal forma que sea
claramente identificable en las cuentas.
Presentar
certificación del auditor externo que concuerda la conciliación de los salarios
registrados con los reportados a
Presentar una
explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la
obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada
uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de
trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices, el
cálculo de la depreciación (línea recta) con la indicación de las tasas de
depreciación aplicadas. Realizar los cálculos anteriores para cada una de las
subcuentas, que se presentan en el detalle de los activos presentes en el
Balance General. En el mismo se deben indicar las fuentes de información
utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los
resultados obtenidos.
Las empresas
participantes en la industria del Gas Licuado de Petróleo deben incluir el detalle
de la deuda tanto a largo como a corto plazo, éste debe mostrar fecha de
adquisición y de finalización de la deuda, tasa de interés, fechas de
amortización y pagos extraordinarios, si los hubiera.
Presentar el
detalle y la explicación del cálculo de diferencial cambiario.
Tener presente
lo establecido en el artículo 32 de
VI.—Indicar a las empresas participantes en
la industria de GLP que deben distinguir los diversos servicios que brindan en
el sector, en este sentido deben:
Realizar la
separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los
servicios regulados de envasado, distribución en cilindros (Distribuidor y
Agencias) y Express del Gas Licuado de Petróleo si tienen integración vertical,
así como de los servicios no regulados, tanto en las cuentas de ingresos y
gastos, como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los
ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas
consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad
del servicio público. Para realizar esta obligación cuentan un plazo de un año
a partir de la publicación en el Diario Oficial
Presentar
los estados financieros separados para cada servicio regulado y los no
regulados en los términos establecidos en el punto a. anterior y el cuadro de
consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las
cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados,
sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son
requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio,
setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que
VII.—Aportar la siguiente información en las
condiciones que se le solicita:
a) Se
debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable, el análisis
vertical de sus costos y gastos reflejados en el Estado de Resultado,
considerando exclusivamente los relacionados con el servicio público de
suministro de combustible (al último nivel de detalle), relacionando cada
partida de costo y gasto con las ventas netas de combustible (ingresos), según
el siguiente formato:
Estados
de Resultados Partidas de costos y gastos/Monto en colones |
||||
Partidas |
Monto |
Monto |
Monto |
Monto |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx |
xx |
xx |
xx |
Estados
de Resultados Análisis vertical de las partidas de costos y gastos |
||||
Partidas |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
La información debe aportarse por medio
electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica
donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
b) Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable,
el análisis vertical (al último nivel de detalle) de cada cuenta de activo,
pasivo y patrimonio con respecto a sus respectivos totales, considerando al
activo total como 100% y al pasivo más patrimonio como 100% según el siguiente
formato:
0p3,5 |
||||
Partidas |
Monto |
Monto |
Monto |
Monto |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx |
xx |
xx |
xx |
Balance
de Situación Análisis vertical de las partidas de activo, pasivo y patrimonio |
||||
Partidas |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
Peso % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
La información debe aportarse por medio
electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica
donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
c) Un análisis horizontal, comparando las cuentas de ventas
(ingresos), costos y gastos contenidos en el Estado de Resultados, todo al
tercer nivel de detalle; de igual forma para el activo, pasivo y patrimonio del
Balance de Situación, según los siguientes formatos:
Balance
de Resultados Análisis Horizontal de las partidas de costos y gastos |
||||
Partidas |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Ventas |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
Balance
de Situación Análisis Horizontal de las partidas de activo, pasivo y patrimonio |
||||
Partidas |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
Variación % |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
|
Caja |
xx% |
xx% |
xx% |
xx% |
Se debe explicar con detalle cada una de las partidas
de gasto o activo que varíen por arriba de la variación del Índice de Precios
al Consumidor (inflación), o con cualquier otro índice reconocido nacionalmente
(Índice de precios de
La información debe aportarse por medio
electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica
donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
d) Número de empleados administrativos y operativos colocados en la
actividad de envasado de gas licuado (GLP) según el siguiente formato.
Empleados en la actividad de envasado |
||||||
Clasificación |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Personal operativo |
|
|
|
|
|
|
Personal administrativo |
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
La información debe aportarse por medio
electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica
donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.
e) Certificar que la información remitida procede de la información
contable de cierre de cada año.
VIII.—Indicar a las empresas envasadoras de
Gas Licuado de Petróleo que un mes después del cierre contable deben presentar
el detalle de la metodología aplicada para efectuar la revaluación de activos,
que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos
involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de
la obtención de los índices, así como el cálculo de la depreciación en línea
recta con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. Se deben
indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos,
detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos. Adicionalmente
deben adjuntar fotocopia del asiento de diario en el que se pueda observar el
registro efectuado en las cuentas respectivas.
IX.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que
un mes antes del cierre contable deben remitir a la autoridad reguladora la metodología
para hacer los retiros de activos donde se indiquen las razones por las cuales
se va a realizar el retiro, detallado por tipo de activo, así como especificar
la antigüedad de los mismos. Adicionalmente, deben describir los criterios
empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.
X.—Indicar a las empresas participantes en la industria de gas que
deben presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno
de ellos es recibido o preparado:
a) Durante
el primer semestre de cada año, los estados financieros con el informe de los
auditores externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga
debidamente justificada. Dichos Estados Financieros auditados deben presentarse
completamente separados para cada uno de sus servicios regulados.
b) Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros
presentada por los auditores externos.
c) En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar
nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.
d) La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento
a la carta de gerencia.
XI.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP
que cuando un consumidor solicite el suministro de gas licuado contenido en
cilindro, y si cuentan con los medios para prestar ese servicio de suministro,
deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo
pueden hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenándole el que
entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del
cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se deben llenar cuando el recipiente
de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el
usuario, la negativa de llenado debe estar técnicamente justificada con base en
la normativa aplicable y entregar al usuario un documento por escrito que
detalle los hechos. Si el envase recibido es de propiedad de otra empresa
envasadora, debe proceder a incorporarlo en el programa de intercambio de
cilindros establecido en la legislación vigente.
XII.—Indicar a Gas Nacional Zeta S. A. que deberá informar a partir de
la notificación del presente estudio, en el plazo correspondiente establecido
por ley, las diferencias existentes entre lo registrado contablemente y el pago
real que debió realizarse a
XIII.—Indicar a Gas Nacional Zeta que en un plazo de tres meses
máximo, deberá presentar a
XIV.—Solicitar a
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación y el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5043-010.—Solicitud Nº 3880.—C-965800.—(IN2010052908).
Resolución 044-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del diecisiete de junio del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI) para la ruta 120. Expediente ET-064-2010.
Resultando:
I.—Que
la empresa Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI) goza del respectivo título
que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 120, descrita como: San
José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales
(pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince
de Higuito y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.7.23 de la
sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 16 de abril del 2010, Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 120 (folios del 1 al 46).
IV.—Que la
solicitud de Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), incluye también un ajuste
tarifario por concepto de corredor común para la ruta
V.—Que mediante
oficio número 594-DITRA-2010/42623 de fecha 20 de abril del 2010,
VI.—Que el 4 de
mayo del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el
oficio indicado en el punto anterior (folios
VII.—Que
mediante oficio número 687-DITRA-2010/44753 de fecha 7 de mayo del 2010,
VIII.—Que el 13
de mayo del 2010, el petente aportó las aclaraciones sobre la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios
IX.—Que mediante
oficio 746-DITRA-2010/45917 de fecha 18 de mayo del 2010,
X.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 3 de junio de 2010, en el Salón Ateneo, ubicado contiguo al Templo Parroquial de San Miguel de Desamparados, San José. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 59-2010 y corre agregada al expediente.
XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. José Manuel Morales Montero, cédula 1-415-1315:
a. Mal servicio que presta la empresa a los vecinos de Balcón Verde, Las Palmas, Las Letras y Benjamín Núñez porque lo buses vienen llenos y no paran.
b. Se han reunido con representantes de la empresa desde el 2008 sin que les resuelvan las peticiones.
c. El 95% de los choferes maltrata a los adultos mayores porque la empresa no tiene máquinas en las unidades.
2. Marcos Padilla Hernández,
cédula 1-752-074 en su condición de representante de
a. Por mucho tiempo no se han realizado audiencias para fijar las tarifas de la ruta 120 tomando en cuenta a los usuarios.
b. En el sector de El Llano y Calle Sabanillas, no toman en cuenta que ha aumentado mucho la población y en muchas paradas el bus pasa lleno.
c. El servicio para El Llano es cada hora y muchas veces los usuarios deben ir a buscar el servicio en otras rutas.
d. El empresario
no se ha reunido con
e. Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).
f. Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.
3. Christian Rojas Sánchez, cédula 1-828-735:
a. Incumplimiento parcial de
b. El operador está obligado a dar un buen servicio y buena comunicarse e informar al usuario, los buses de la línea del barrio Encinales no llegaban hasta la comunidad y es afecta a los usuarios.
c. La duración del recorrido se extiende demasiado porque los choferes no están bien informados o no tienen buenas directrices y no dan prioridad a los usuarios.
d. No está de
acuerdo con la aplicación del concepto del corredor común entre las rutas 120 y
e. Considera
que los aumentos aprobados a la ruta 120 en los últimos
f. Solicita que en la página Web tenga manuales educativos de cómo las personas se pueden oponer a los estudios tarifarios.
g. La empresa debería hacer análisis de factibilidad para programar en el tiempo la sustitución de sus autobuses.
4. Patricia Sánchez Carvajal, cédula 1-409-1177:
a. Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).
b. Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.
5. Jorge Jiménez Marín, cédula 1-1055-111:
a. Los vecinos de barrio San José
tienen problemas por la reubicación de la salida de los buses
b. La empresa no le facilita la información de los horarios de servicio y argumentan que no hay horas fijas de salida.
c. No se atiende las quejas que presentan por parte de personas debidamente capacitadas o con los conocimientos adecuados.
d. En
e. Solicita se vuelva a ubicar la primera parada donde estaba antes y que se coloquen los horarios de salida de los buses desde y hacia San José a los Encinales en la malla de la tapia del plantel.
f. Mala limpieza de los buses, algunas veces los mismos usuarios tienen que buscar con qué limpiar los asientos porque están llenos de polvo en las mañanas.
g. Los buses de todos los ramales hacen las paradas en curvas peligrosas, en sitios donde no hay paradas autorizadas para recoger pasajeros y esto podría generar un accidente.
h. No se utilizan las islas para recoger y bajar pasajeros y esto hace que se retrase el horario del bus y ocasiona congestionamientos.
i. Las unidades carecen de un sistema para pasar las cédulas de los adultos mayores y esto retrasa el viaje porque el chofer tiene que apuntar las cédulas y los nombres de las personas.
j. La empresa no ha pavimentado la calle de la primera parada en los Encinales hasta el “Taller de Chito” debido a que los buses pasan constantemente y se dañan con más facilidad.
k. Las unidades con las placas SJB-9787, SJB-7442 y SJB-11719 presentan problemas como el carecer de rampas, ser muy estrechos y con poco espacio entre asientos, así como problemas con ventanas y goteras.
l. En ocasiones no se realiza la última carrera de las 11:15 pm por lo que los usuarios tiene que pagar entre ¢2.000 y ¢3.000 para que los lleven los taxis piratas colectivos.
6. Norman Durán Castro, cédula
2-268-655, en su condición de representante de
a. Los choferes hablan por celular mientras conducen.
b. Los choferes escuchan usuarios
c. Se les retienen las cédulas de identidad a los adultos mayores mientras el chofer anota los datos.
d. Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).
e. Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.
7. Rafael Sáenz Artavia, cédula 1-395-1470:
a. La comunidad de Los Guido es demasiado pobre.
b. Los autobuses viajan siempre llenos.
c. Están construyendo carreteras por el cementerio y la gente se tiene que tirar a la calle porque no hay aceras y puede haber un accidente.
d. Los choferes no arriman el bus a las paradas por lo que los usuarios se mojan.
e. Los choferes se quitan los cinturones al entrar a Los Guido.
f. Los choferes hacen paradas no autorizadas para ciertos pasajeros (mujeres atractivas) y para otros no (adultos mayores).
8. Ana Gabriela del Carmen Picado Herrera, cédula 1-653-423:
a. Que se otorgue el aumento con base a solicitud planteada por al Asociación de Desarrollo Integral de Higuito.
b. Que se tome en cuenta la calidad del servicio prestado en cuanto a trato de adultos mayores, uso de bahías, mantenimiento de paradas intermedias, parada de buses, deficiencia en unidades sin rampas, rampas de mal estado, retención de cedulas de adultos mayores, necesitad de que se implementen máquinas lectoras de cédulas, falta de rotulación externa y número de unidades y falta de número telefónica en caso de denuncias.
9. Miguel Antonio de Je Castro Fallas, cédula 1-544-216:
a. La empresa debe darle la importancia a los usuarios.
b. Las personas adultas mayores deben levantarse de sus asientos con el bus en movimiento para ir a recoger sus cédulas donde el chofer y les gritan cuando no les escucha.
c. Durante el invierno los usuarios se mojan debido a que la empresa no le da mantenimiento a las paradas que continuamente sufren deterioro.
d. No está de
acuerdo con los aumentos en la ruta 120 por ajustes en corredor común con la
ruta
e. El representante de la empresa está muy preocupado porque les bajaron la tarifa, pero no se preocupó cuando se la incrementaron por corredor común. Pero lo que deben hacer es presentar una solicitud formal con las nuevas tarifas porque en realidad están haciendo un 27,5%.
f. El Consejo de Transporte Público debe obligar a la empresa a poner máquinas para verificar las cédulas de los adultos mayores para agilizar el servicio.
10. Marco Antonio Mayorga Rodríguez, cédula 1-654-396:
a. Los choferes no hacen paradas cuando la solicita una persona discapacitada.
b. Maltrato hacia el adulto mayor y personas con discapacidad, por la falta de máquina lectoras de cédulas.
c. Falta de comunicación e interés de la empresa BUSMI había las Asociaciones de Desarrollo de las comunidades donde con esfuerzo han mejorado las condicione de las calles en Calle Sabanilla y sin embargo no se les da una ni una cita para hablar asuntos de interés común.
d. No está de acuerdo con los ajustes a la ruta 120 dados por corredor común con la ruta a Los Guido.
e. El servicio en Calle Sabanillas, el segundo bus de la mañana viene lleno y no hacen la parada.
f. Muchos de los choferes de El Llano estacionan frente al bar Que Toque y no llegan a la terminal y ocasionan un congestionamiento importante.
11. Víctor Hernán Villalobos Varela, cédula 1-713-248:
a. Los choferes deben ser capacitados en relaciones humanas y atención al público para que no discriminen a los pasajeros.
b. El aumento le parece irracional comparado con el aumento de los salarios.
c. Los pasillos de los buses son sumamente estrechos, apenas alcanzan para una fila, por lo que la empresa debe evaluar este aspecto a la hora de comprar nuevas unidades.
d. Los usuarios ignoran al chofer cuando les solicita que cooperen corriéndose para que la gente pueda abordar el bus.
e. Los choferes llevan sus problemas personales al trabajo y maltratan a los usuarios.
XIII.—Que
mediante resolución de
XIV.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 851-DITRA-2010/48115, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario.
1. Variables operativas.
Detalle Ruta 120 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Demanda |
493.624 |
493.624 |
1 |
0,00% |
Flota |
35 |
35 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
7726 |
7726 |
-0,17 |
0,00% |
Distancia km |
21,40 |
21,40 |
0,00 |
0,00% |
Rentabilidad |
20,26% |
20,05% |
0,00 |
-1,04% |
Tipo de Cambio |
528,78 |
550,56 |
21,78 |
4,12% |
Precio de Combustible |
514 |
517 |
3,00 |
0,58% |
IPC General |
516,91 |
519,88 |
2,97 |
0,57% |
Valor del Bus $ |
84.429 |
84.429 |
0,00 |
0,00% |
Edad Promedio de |
9,15 |
7,17 |
-1,98 |
-21,66% |
1.1 Volúmenes de
pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda
neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 493.624 pasajeros; dicho
valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período abril
1.2 Flota.
El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.11 de la sesión
ordinaria 84-2009 del 15 de diciembre de 2009 del CTP para la ruta 120 (folios
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También
se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta
120 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 120 de 21,40km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 21,4 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 550,56/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 528,78/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢517 por litro de diesel, según resolución
RRG-291-2010 del 7 de mayo de 2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a mayo de 2010, de 519,88 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $84.429 que toma en cuenta un 34,3% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para la ruta 120 y 34,3% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $84.429, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,17 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 120, la empresa utiliza 9,15 años debido a un error en la fórmula de cálculo utilizada en el modelo presentado en su solicitud.
1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-1124-2000 del 14 de marzo del 2000 (ET-002-2000), sin embargo en los estudios anteriores al año 2002 no se incluía la corrección por adulto mayor a la hora de calcular los ajustes tarifarios, por lo que se hace necesario utilizar la fijación nacional de adulto mayor del año 2002 como referencia para comparar la inversión.
Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (Artículo 10 de la sesión extraordinaria 06-2001 del 14 de febrero del 2001), en la actualidad la ruta cuenta con 12 unidades más, además del reconocimiento de 7 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $796.041 que es 79,15% mayor a la del año 2002 cuando el total fue de $444.348. No obstante, la edad de la flota en el presente es de 7,17 años, un 10,17% más vieja que el año 2002 cuando tenía de 6,48 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,23% (IPC interanual a mayo del 2010), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 120, indica que requiere un ajuste del 32,52% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,23% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 120, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un faltante de demanda, reportando un valor 44% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 63,8%, es menor al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera no es normal con un 15% menor que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están sobrestimadas en un 18% y en un 28%, respectivamente, esto con respecto al promedio del mercado.
Para ver imagen solo en
Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 120, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 32,52% la línea tarifaria supera considerablemente las líneas de los índice de inflación general y del componente de transporte.
Para ver imagen solo en
Como se observa, antes de
la anulación de las resoluciones RRG-9709-2009 del 2 de abril de 2009 y
RRG-10290-2009 del 4 de diciembre del 2009, por parte de la resolución de
2.3 Análisis complementario de costos. Como se
explicó en la sección 1.11 para la ruta 120 no existen fijaciones individuales,
anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se
determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la
fijación del año 2002 (RRG-2466-2002
publicada en Alcance 17,
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 120 presenta asimetrías importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2000 y que tiene una inversión importante, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 23,07%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen solo en
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un
principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por
Respecto a la ruta que comparten el corredor común, indicada por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-09-0022 (folios 279 al 280), se tiene lo siguiente:
Ruta
En la imagen
siguiente, la cual corresponde al mapa del recorrido de los ramales autorizados
para las rutas 120 y
Para ver imagen solo en
descrita como San José-Los Guido y viceversa, corresponde con la ruta corta dentro del corredor común existente entre ambas rutas.
La tarifa
actual de la ruta
Por lo
anterior, se recomienda mantener la tarifa vigente de la ruta
(…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores y señoras José Manuel Morales Montero, Marcos Padilla Hernández, Christian Rojas Sánchez, Patricia Sánchez Carvajal, Jorge Jiménez Marín, Normar Durán Castro, Omar Rafael Sáenz, Gabriela Picado, Miguel Castro, Marco Antonio Mallorca y Víctor Hernández Villalobos:
Con respecto a situaciones relacionadas con incumplimiento de
horarios, la necesidad de mejora en los horarios de servicio, mal estado de las
unidades, maltrato e irrespeto por parte de los choferes, extenso tiempo de
viaje, baja frecuencia de servicio, ubicación de las paradas, unidades
sobrecargadas y falta de unidades con rampa para discapacitados; dichas
situaciones podrán tramitarlas en
Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.
Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy
significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público,
y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo, no obstante que a
Si bien
Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior para aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en la sección 2.5 se detalla el análisis realizado.
Con respecto a la falta de unidades con rampa, en los folios
Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas
para prestar servicio, se detalla que se verificó el cumplimiento de
Con respecto a la actualización de las variables al día de la
audiencia: tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente,
salarios, etc., dicha actualización se realizó de acuerdo con el lineamiento
establecido por
Con respecto al resultado del análisis complementario de costos, los datos utilizados y el resultado obtenido se detallan en la sección 1.11 Inversión y la sección 2.3.
III.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada
por
IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.
V.—Que por
acuerdo firme del Comité de Regulación
en sesión número 15 de las 09:00 horas del 17 de junio de 2010, se
dispuso, sobre la base del oficio de cita, ajustar las tarifas vigentes en un
23,07%, para la ruta 120 descrita como: San José-San
Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando
por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de
Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), y
rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta
VI.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un
23,07%, para la ruta 120 descrita como: San José-San
Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando
por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de
Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), y rechazar
la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), las siguientes tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
120 |
|
|
San José-Higuito de Desamparados y Ramales |
|
|
San José-Higuito de Desamparados |
245 |
- |
San José-Higuito-Encinales |
245 |
- |
San José-Higuito-Calle Valverde-Santa Bárbara |
245 |
- |
San José-Higuito-El Llano |
245 |
- |
San José-Higuito-El Huazo |
245 |
- |
San José-Urbanización El Lince de Higuito |
245 |
- |
San José-Higuito-Sabanillas |
245 |
- |
II.—Rechazar
la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta
III.—Solicitar a Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de
quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance
3. Presentar la
información técnica y contable que
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-785700.—(IN2010052907).
Resolución 047-RCR-2010.—San José, a las 12 horas y 15 minutos del 17 de junio del dos mil diez.
Conoce
el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por
Transportes Rojas Castro S. A., para
Resultando:
I.—Que
Transportes Rojas Castro S. A., goza del respectivo título que la habilita como
concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en
la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El
Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa. La
misma cuenta con contrato refrendado ante
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 15 de abril del 2010, Transportes Rojas Castro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 548 (folios del 01 al 155).
IV.—Que mediante
oficio 0596-DITRA-2010 / 42636 de fecha 20 de abril del 2010,
V.—Que el 6 de mayo del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 163 al 186).
VI.—Que mediante
oficio 0692-DITRA-2010 / 45069 de fecha 11 de mayo de 2010,
VII.—Que el 18 de mayo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio 0692-DITRA-2010/45069 (folios del 189 al 196).
VIII.—Que
mediante oficio 0755-DITRA-2010/046246 de fecha 21 de mayo de 2010,
IX.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario
Extra el día 26 de mayo del 2010, y en el diario oficial
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 8 de junio del 2010, en el Salón Comunal de Sámara, Nicoya-Guanacaste, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.
XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 61-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:
1. El señor Ronny Salazar
Solórzano, cédula de identidad 5-296-077 representando a la señora Ana Karina
Zeledón Lépiz, en calidad de Directora de
a. La empresa utilizó 692
carreras en el cálculo tarifario, no obstante según los horarios autorizados
las carreras son 576,32 carreras. El aumento en el servicio eleva los costos y las
tarifas, por lo que le solicita a
b. La empresa presenta dos reportes estadísticos que difieren entre sí para periodos distintos y ninguno corresponde al utilizado en el cálculo de la tarifa.
c. Lo recomendable es utilizar en el cálculo tarifario, el periodo más reciente ya que se estarían utilizando datos más actualizados.
d. Le solicita a
e. Según los documentos aportados por la empresa existen 10 unidades que aparecen con la revisión técnica vencida.
2. El señor Eduardo Arnáez Montes, cédula de identidad 5-097-618, en calidad de usuario del servicio, indica:
a. Considera exagerado el aumento solicitado por la empresa.
b. Con frecuencia los buses se encuentran varados.
c. Los buses son muy viejos y eso eleva los costos del servicio.
d. En el trayecto de Sámara a Nicoya se han cobrado tarifas no autorizadas.
3. La señora Teresa Arteaga Méndez, con cédula de identidad 1-647-531 en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. No se cumple la ley 7600 para discapacitados.
b. No se cumplen horarios.
c. Las unidades no tienen buenas condiciones de higiene y presentan mal estado.
4. El señor Freddy Mendoza Elizondo, con cédula de identidad 5-197-170, en calidad de usuario del servicio, indica:
a. Las unidades se encuentran en mal estado.
b. Se cobran tarifas no autorizadas en algunos recorridos.
c. El incremento solicitado es muy alto.
d. Si la empresa tuviera mejores unidades no tendría tantos gastos.
5. El señor Sergio Jirón Martínez, con cédula de identidad 5-211-373, en calidad de usuario del servicio, indica:
a. Se cobra la misma tarifa en el trayecto El Torito de Sámara y Estrada y no debe ser así.
b. No hay fuentes de empleo por lo que se opone al aumento solicitado.
6. El señor Lidier Gómez Medina, con cédula de identidad 5-276-722, en calidad de usuario del servicio, indica:
a. No está de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.
b. Algunas unidades sufren desperfectos en medio del recorrido.
c. Las unidades no se encuentran en buenas condiciones y es perjudicial para los usuarios en época de invierno.
d. De Sámara a Nicoya se cobran 800 colones en lugar de 780 colones.
e. Hay maltrato por parte de los choferes.
7. La señora Emiliana García, con pasaporte número 26144667, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. Ha realizado encuestas a algunos usuarios y cuenta con información aportada por otros usuarios en el sitio Facebook en Internet, en donde se manifiestan algunas inconformidades por la calidad del servicio que brinda la empresa.
b. La empresa debe brindar información sobre los horarios, cambios de paradas y otras informaciones de interés.
c. Las unidades viajan sobrecargadas
d. Los usuarios reciben maltrato por parte de los choferes.
e. Los usuarios han señalado que no están de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.
f. Algunos
usuarios han indicado que en caso de que
g. Indica que se debió realizar la audiencia pública en Nosara.
h. De acuerdo con el artículo 29 del Consejo de Transporte Público, desea saber cuál es la calificación obtenida por parte de la empresa.
i. Desea saber cuántas personas pueden viajar de pie según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público.
j. Los usuarios consideran que las unidades no cuentan con buenas condiciones de higiene.
k. Las unidades no presentan buenas condiciones mecánicas.
l. Hay cobros de tarifa no autorizados.
m. Cuenta con videos y fotografías en donde se puede observar el mal estado de las unidades con las que se presta el servicio.
n. Se requiere de un servicio periférico para Nosara.
o. Solicita copia del informe emitido por ARESEP.
8. La señora María Liliana García Molina, con cédula de identidad 5-308-659, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. Desea saber si en el caso de que se apruebe la tarifa, el servicio que recibirán será el mismo.
b. Muchas unidades se encuentran en mal estado.
c. Las unidades viajan sobrecargadas.
d. Los usuarios reciben mal trato por parte de los choferes.
e. Considera muy alto el incremento solicitado por la empresa.
9. La señora Laura Rojas Villalobos, con cédula de identidad 2-533-115, en calidad de usuaria del servicio, indica:
a. Las unidades viajan sobrecargadas.
b. Los usuarios reciben maltrato por parte de los choferes.
c. Desea saber cuál es la base para establecer las tarifas ya que es más barato viajar de Nicoya a Liberia que de Nicoya a Sámara y el recorrido es menor.
d. A pesar de ser una zona turística, los que utilizan el servicio son los que viven en el pueblo.
e. Es muy alto el incremento solicitado por la empresa.
10. El señor Luis Humberto
Acosta Fajardo, con cédula de identidad 5-131-914, en calidad de representante
de
a. Solicita que la empresa brinde capacitación a los choferes para que traten bien a los usuarios.
11. El señor Miguel Ángel
Gómez Carrillo, con cédula de identidad 5-279-967, en calidad de representante
de
a. Desea saber cuál es la regulación que le exige a los autobuses el modelo mínimo con el que se debe prestar el servicio.
b. El 90% de los buses que tiene la empresa ya cumplieron la vida útil.
c. Los horarios no se adaptan a las jornadas laborales y solicita una modificación de horarios, especialmente a las diez de la noche y siete de la mañana.
d. La empresa debe unirse con las asociaciones de desarrollo para lograr asfaltar los caminos.
e. Desea que
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0877-DITRA-2010/48652 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. Análisis tarifario.
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda. La
empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor
en promedio mensual de 46.079 pasajeros de acuerdo con los datos estadísticos
reportados durante el periodo comprendido de julio
Con
base en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda para la ruta
548, de acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente
1.2 Flota.
Mediante artículo 7.7.33 de la sesión ordinaria 72-2009, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por la empresa (folios del 71 al 112) y la suministrada por el Registro de
Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades se encuentran con la revisión técnica al día.
1.3 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.2 de la sesión
ordinaria 03-2005 de
Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:
- Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
- Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Para ver imagen solo en
De acuerdo con lo anterior, para el cálculo tarifario, se utilizaron las carreras derivadas de los horarios autorizados excepto en el ramal Nicoya-Estrada, en el cual se utilizaron las carreras reportadas por la empresa, de manera que se consideró un total de 569 carreras en promedio mensual.
1.4 Distancias.
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos
de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,99% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢553,48 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢528,78 /$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢517 por litro, por ser el precio vigente al día de la
audiencia pública publicado en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 519,88, el vigente a mayo de 2010.
1.9 Valor
del autobús. De acuerdo con la distancia de los recorridos de la ruta y
considerando las características de las unidades con las que la empresa presta
el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la ruta
estratificada como interurbana corta, se considera que el valor de autobús
ponderado según la resolución RRG-9767-2009 del 06 de mayo de 2009 y publicada
en
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,79 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 548, indica un ajuste en las tarifas vigentes de un 39,78%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,2%, por lo que se procede a continuar con el análisis.
2.1 Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 548 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al mercado en un 10%, mientras que la ocupación media es del 79,3% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual debe ser igual o superior al 50%. En el resto de las variables promedio del mercado se observa una flota menor en un 4% y una cantidad de carreras menores en 26% respecto al mercado, no obstante, la ruta se comporta normal con respecto al mercado en lo que a demanda se refiere.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real: Este análisis muestra el comportamiento
de las tarifas de la ruta 548 incluyendo las fijaciones generales, las cuales
se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al
Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar
en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de
estructura general de costos de un 39,78%, la línea tarifaria se encuentra
cercana del índice general de precios y del índice de precios del transporte de
acuerdo con inversión realizada por la empresa en rampas para discapacitados,
las cuales no habían sido reconocidas anteriormente por
Para ver imagen solo en
Por otra parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público descritos como Nicoya-Estrada, Nicoya-Carrillo y Estrada-Nosara por lo que se debe fijar la tarifa correspondiente. Para la determinación de estas tarifas, las mismas se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente y la distancia en kilómetros asociada a cada trayecto.
La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva como:
y = 30,261x0,8742
Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso las tarifas – respecto a la variable independiente –la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:
Para ver imagen solo en
Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cual permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta estructura general de costos de un 39,78% muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real según el nivel de inversión realizado por la empresa, especialmente por mantener el 57% de la flota con unidades adaptadas con rampas para discapacitados, por lo que la línea tarifaria estaría cercana al Índice de Transportes.
C. Análisis de calidad. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las catorce unidades autorizadas para operar la ruta 548, presentan la revisión técnica vigente con valoración de “Favorable con Defecto Leve”.
D. Respuesta a
las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Que en relación con
la manifestación expuesta por
En cuanto a
la demanda de pasajeros presentada por la empresa en los folios 20 y 21 del
expediente ET-63-2010, se indica que para el periodo comprendido de julio
Para ver imagen solo en
Tomando en cuenta que durante los últimos 12 meses la demanda reportada por la empresa en sus estadísticas de operación es de 41.344 pasajeros por mes, se utilizó el dato reportado por la empresa en la solicitud tarifaria por ser un dato mayor, tal como consistentemente se ha realizado, por otra parte, ante la ausencia de un estudio de demanda para la ruta 548, no se cuenta con información que permita determinar las razones por las cuales ha disminuido la demanda durante los últimos doce meses. Es importante señalar que si se utilizara en el cálculo tarifario un dato de demanda menor al reportado por la empresa, el incremento tarifario sería de aproximadamente 58% perjudicando a los usuarios del servicio.
En relación con las diez unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, según la información aportada por la empresa en el expediente ET-63-2010, se indica que de acuerdo con la consulta realizada en la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A, las unidades que aparecían con la revisión vencida fueron llevadas nuevamente a revisión los días, 12, 26, 30 y 31 de marzo de 2010, así como los días 6, 16 y 21 de abril de 2010 y finalmente los días 3 y 7 de junio de 2010, quedando con la revisión técnica al día, tal como se indicó en el informe de calidad.
A los
señores Eduardo Arnáez Montes, Teresa Arteaga Méndez, Fredy Mendoza Elizondo,
Sergio Jirón, Martínez, Lidier Gómez Medina, Emiliana García, María Lilliana
García Molina, Laura Rojas Villalobos y a
En el
caso de presentarse cambios en condiciones operativas del servicio, es el CTP
quien tendrá que adecuar la concesión en este caso y las adendas respectivas de
los contratos. Estas medidas podrán ser accionadas por el propio CTP, el
operador o los mismos usuarios.
No
obstante lo anterior,
De
determinarse que existen deficiencias, excesos o anomalías y no se subsanan,
A los
señores Eduardo Arnáez Montes, Freddy Mendoza Elizondo, Sergio Jirón Martínez,
Lidier Gómez Medina y a la señora Emiliana García, que con respecto al cobro de
tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes, al momento de la
presente resolución son las actualizadas mediante resolución RRG-9537-2009 del
26 de febrero del 2009 publicada en
“
a) Cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por
De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.
Sobre el
cobro de tarifas no autorizadas, se les indica que esta resolución será
notificada a
A la señora Emiliana García, se le indica que de acuerdo con los datos de demanda de pasajeros reportados para los trayectos de la ruta 458, se tiene que la mayor cantidad de usuarios del servicio se encuentran en la localidad de Sámara, por lo cual se procedió a realizar la audiencia pública en esa localidad, con el fin de obtener una mayor participación de los usuarios, no obstante, no se descarta la posibilidad de que se realice en otras comunidades como Nosara.
Por otra
parte, en cuanto a la calificación de la empresa dada por el Consejo de
Transporte Público, el considerando cuarto del artículo 4.3 de la sesión
ordinaria 83-2005 realizada el 1 de diciembre de 2005, de
[CUARTO: Que según Artículo 5.2 de la sesión ordinaria 03-2005 de
fecha 13 de enero del año 2005, en su punto A, esta Junta Directiva acuerda:
“1.-Aprobar la calificación final del Plan de
Evaluación de
Con base en lo
anterior, el Consejo de Transporte Público es quien determina la calificación
de una ruta para prestar el servicio y no
En
relación con la capacidad máxima de las unidades,
Al señor
Miguel A. Gómez Carrillo, se le indica que sobre la vida máxima autorizada para
las unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios especiales,
el decreto N° 29743-MOPT publicado en
Artículo 2º—Vida Máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fabricación.” (el subrayado no es del original).
Según la flota operativa vigente y autorizada para la empresa Transportes Rojas Castro S. A. la edad promedio de la misma es de 8,79 años de antigüedad, y dentro de la misma solo cuenta con una unidad de año modelo 1995 y otra con un año modelo de 1996, las cuales no superan aún los 15 años de antigüedad indicada en el decreto señalado, sin embargo, ya las unidades se encuentran depreciadas por lo que ese gasto no es reconocido en el modelo tarifario.
A la señora Laura Rojas Villalobos, se le indica que con relación a las tarifas menores para las rutas con mejores condiciones de carretera y distancias menores a las de la ruta 548, no solo la distancia de la ruta y las condiciones del terreno son las variables que determinan la tarifa, sino también el tamaño de la flota autorizada para brindar el servicio, los horarios autorizados y la demanda de pasajeros entre otras variables.
II.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
IV.—Que en
sesión número 15 de las 9:00 horas del 17 de junio de 2010, el Comité de
Regulación de
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 39,78% las tarifas de la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa operada por Transportes Rojas Castro S. A., tal y como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa, las tarifas según el siguiente detalle:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular |
Adulto mayor |
548 |
Ext. Nicoya-Nosara |
1.560 |
1.170 |
Nicoya-Estrada |
1.260 |
630 |
|
Nicoya-Carrillo |
1.180 |
590 |
|
Estrada-Nosara |
1.175 |
590 |
|
Nicoya-Sámara |
1.090 |
545 |
|
Nicoya-Buena Vista |
1.060 |
530 |
|
Nicoya-Terciopelo |
895 |
450 |
|
Nicoya-Maquenco |
760 |
0 |
|
Nicoya-Cuesta Grande |
575 |
0 |
|
Nicoya-Belén |
510 |
0 |
|
Nicoya-Caimital |
300 |
0 |
|
Tarifa mínima |
195 |
0 |
|
548 |
Ext. Sámara-Nosara |
705 |
355 |
Ext. Sámara-El Carmen |
355 |
0 |
|
Nicoya-La Virginia |
510 |
0 |
|
Nicoya-Cuajiniquil |
420 |
0 |
|
Nicoya-Gamalotal |
370 |
0 |
|
Nicoya-Dulce Nombre |
275 |
0 |
|
Nicoya-Curime |
180 |
0 |
II.—Solicitar a Transportes Rojas Castro S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas
y denuncias establecido en
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la
información técnica y contable que
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-63-2010 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.
5. Incorporar unidades de tipo interurbano corto y medio en futuras sustituciones de flota, de acuerdo con las características de los recorridos de la ruta 548.
III.—Que
sobre la denuncia por cobro de tarifas no autorizadas, planteada por los
señores Eduardo Arnáez Montes, Freddy Mendoza Elizondo, Sergio Jirón Martínez,
Lidier Gómez Medina y la señora Emiliana García, se les comunica que por medio
de esta resolución la misma será trasladada a
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-857750.—(IN2010052906).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Alpízar Mora Karla, cédula.
1-1103-
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2010049596).
EDICTO
Nº 024-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2010.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN201052209).
UNIVERSAL
SERVICIOS A CONTENEDORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal Servicios a Contenedores Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno
uno cinco cero uno tres, convoca a todos los socios a asamblea general
ordinaria el día quince de julio del año dos mil diez, sita en la ciudad de
Houston, Texas, Estados Unidos de América al ser las catorce horas (hora local)
en primera convocatoria y de no haber quórum de ley a las quince horas (hora
local) en segunda convocatoria: Agenda: A) Comprobación del quórum de ley y
apertura de la asamblea. B) Se conocerá los asuntos enunciados en el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. C) Elección de miembros de
INDUSTRIAS
LAS CRUCES DE COTO BRUS, S. A
Industrias Las Cruces de Coto Brus, S. A., de
este domicilio, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, para
conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio, que se celebrará en Bufete Roig Mora, Nº 1577, calle 37,
avenida 17, en San José, a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil
diez. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos y en el mismo lugar, en
segunda convocatoria, se convoca una hora después.—San José, 22 de junio de
2010.—Rebeca María Brenes Roldan.—1 vez.—RP2010181125.—(IN2010052783).
SOCIEDAD
MAYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sociedad Mays Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-041150, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, San Francisco,
LINDA TRADE
INTERNACIONAL S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, de la compañía Linda Trade Internacional S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, Canoas, cien metros sur y diez metros este de la plaza de deportes, el día lunes 19 de julio del dos mil diez, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:
a) Autorizar la venta del Vehículo marca Land Rover, estilo Range Rover HSE, año 1996, placas 759825.
b) Comisionar a notario público para la protocolización del acta.
Alajuela, 19 de junio del 2010.—Orlando Dal Bosco, Presidente.—1
vez.—(IN2010053069).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ATARDECERES
BARVEÑOS. S.V. S. A.
Atardeceres Barveños. S.V. S.
A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento
cuarenta, e inscrita en
FINANCORP
SERVICIOS LEGALES
F.S.L. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Financorp Servicios Legales
F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante
INVERCREDIT
CUARTO DE LUNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit Cuarto de Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-267302, solicita ante
HACIENDA
EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda El Níspero Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-cero uno
ocho siete nueve siete, solicita ante
ESTRUCTURA
CASUAL DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Estructura Casual del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil cero treinta y cinco, solicita ante
YAGRUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yagruma Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil
trescientos quince, solicita ante
VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
trescientos catorce, solicita ante
VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Playa Bajamar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
trescientos catorce, solicita ante
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.
Torre Comercial de San José S.
A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José,
avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica, solicita ante
LOS DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Delfines de Agua Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139408, solicita ante
TRES-CIENTO UNO-CUATRO OCHO CINCO
DOS CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-ciento uno-cuatro ocho
cinco dos cero nueve sociedad anónima, solicita ante Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Asambleas General de Socios número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
Julio Mora Fernández, cédula
Nº 6-148-085, solicita ante
INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ximdac Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315522, solicita ante
RIQUELESA D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Riquelesa D Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355127, solicita ante
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos de Perfumería y
Cosméticos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco,
solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).
ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-349168, solicita ante
MUGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Muga de San José Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
veintiséis mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante
FARO
ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de reposición, yo
Robert Gabriel Gordon, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de
Puntarenas, Garabito de Jacó, Proyecto Faro Escondido Cinco, casa diecinueve,
con pasaporte de mi país número dos cero ocho uno nueve tres dos ocho dos, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Picos Orientales, S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil
novecientos noventa y cinco, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro
Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de
CORPORACIÓN
SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Corporación Sánchez González
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y ocho, solicita ante
COMERCIAL
SAN LUIS LIMITADA
Comercial San Luis Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNDES INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.
Fundes
Internacional para América Latina S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén, del puente Francisco J. Orlich,
cien metros oeste, doscientos sur, frente a la primera intersección a
CONDOMINIOS
PURA VIDA EN EL MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios Pura Vida en el Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante
GOLD DELTA
La
sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica 3-101-448253, en el trámite de
legalización de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor, Diario.
Solicita ante
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).
P Y P ITALIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES OLIO DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Olio del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304602, solicita
ante
GIP
COMERCIAL S. A.
GIP
Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-136592 solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE CONCEPCIÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Yo,
Alex Solís Soto, mayor, cédula 1-0427-0535, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUEL
DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN, ALAJUELA,
(ASADA)
Yo,
Édgar González Zamora, cédula de identidad número 2-474-142, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de
Mediante escritura número setenta y dos-trece, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa, se constituyó la sociedad denominada Constructora Traesa S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos representado por cien mil acciones comunes o nominativas de un colón cada una.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010180383.—(IN2010051604).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180536.—(IN2010051974)
Mediante escritura número 126 otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 18 de mayo anterior, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pulse Live Media S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—RP2010180537.—(IN2010051975)
En mi notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Bustamante de Alajuelita Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. José Fernando Bustamante Vargas, cédula uno-ocho cero seis-cinco uno tres. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010180545.—(IN2010051976)
Por escritura doscientos dieciocho, ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Fijodeka Sociedad Anónima, domiciliada en Río Nuevo de Corredores Ciudad Neily, Puntarenas, casa treinta y ocho F, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Jonan Bonilla Zúñiga, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos tres cuatrocientos cincuenta y cinco, secretaria Margarita Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciséis, ochocientos setenta, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil diez.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010180546.—(IN2010051977)
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos veintiocho, en la que se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notario.—1 vez.—RP2010180559.—(IN2010051978)
El suscrito notario público, licenciado Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número noventa y uno visible a folio cincuenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Fas de Cartago Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180560.—(IN2010051979)
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administradora de Personal Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, en la que se reformó la cláusula uno del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010180562.—(IN2010051980).
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180564.—(IN2010051981)
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio, dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180565.—(IN2010051982)
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180566.—(IN2010051983)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jadu del Río Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, cien metros este de la clínica: Dunia Patricia Morales Ramos.—Jicaral, Puntarenas, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180569.—(IN2010051984)
Juan José Paniagua Guerrero y Pedro Emilio Torres Asuaje, constituyen una sociedad anónima, denominada Asesores en Agricultura Orgánica J y P S. A. Capital social mil colones. Domicilio social Tapezco Taras Centro de Cartago, ochocientos metros norte de los semáforos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010180570.—(IN2010051985)
Por escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Posada de los Volcanes (Povolca) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010180571.—(IN2010051986)
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Old Shark Investments Sociedad Anónima. Escritura y testimonios otorgados en Liberia a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010180572.—(IN2010051987)
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-585041 Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil cero cuarenta y uno, reformando sus cláusula primera, sétima y nombrado nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 15 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010180575.—(IN2010051988)
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Sotum Asesorías y Consultorías para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, con presidente el señor Pedro José Avendaño Soto.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180578.—(IN2010051989)
Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Centro de Comidas Encuentros de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José. Plazo: social cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010180579.—(IN2010051990)
Por escritura pública de las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Horarios Nocturnos S. A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010180580.—(IN2010051991)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Good Mark Investments S.R.L., en la que se revoca el anterior nombramiento de gerente, se nombra uno nuevo; y se modifica la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010180583.—(IN2010051992)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó Lasting Mark Ventures S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010180584.—(IN2010051993)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con diez minutos del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó Stanford Business International, S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010180585.—(IN2010051994)
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil diez, ante el notario Mario Morales Villalobos, se constituyó la sociedad Importaciones Tang Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia.—Alajuela, 19 junio del 2010.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180586.—(IN2010051995)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría en Estadística y Mercadeo CAENSA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de junio del dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010180587.—(IN2010051996)
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 18 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios Scenes Lake Views Eleven S. A., reforma cláusula sétima y segunda y nombra nueva junta directiva.—Nuevo Arenal, 18 de junio de 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180588.—(IN2010051997)
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Grale S. A., reforma cláusula segunda y nombra nueva junta directiva.—Nuevo Arenal, 18 de junio de 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180589.—(IN2010051998)
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Playa Plata Estudios S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Golfito, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010180604.—(IN2010051999)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Instituto Tecnológico INTEC-ADOS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Óscar Molina Murillo. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010180606.—(IN2010052000)
Por escritura otorgada por mí, al ser las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chinchimiricacula Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010180607.—(IN2010052001)
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alquilres del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010180609.—(IN2010052002)
Federico José Apestegui Pacheco y Federico Tomas Apestegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Fe y Fe Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú Guachipelín urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones, representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010180611.—(IN2010052003)
Por escritura número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se aumento el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la empresa Forestales Latinoamericanos S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010180612.—(IN2010052004)
Por escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Emajo S. A. Capital social un millón de colones.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010180613.—(IN2010052005)
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Victi S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 18 de junio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180634.—IN2010052017).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea que reforma la cláusula sexta-administración del pacto constitutivo de la sociedad Mesoamerica Partners M. P. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010180635.—(IN2010052018).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Los Lagos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 18 de junio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180636.—(IN2010052019).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de junio de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada a la cual se le asignará el número de cédula jurídica que el Registro Público le dé. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180637.—(IN2010052020).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la empresa Reserva Poliedros
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491618, representada por Heike Kulser Homann,
cédula 1-600-188, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el derecho 021 del
inmueble 1701 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude
extraregistral relacionado con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15
horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I.—A la
señora María González Hernández, cédula 5-158-997, en su condición de
propietaria del derecho 002 en la finca de Guanacaste 81625 y en calidad de
deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en
esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Faustino Julián Obando Gómez,
portador de la cédula de identidad número 7-0059-0623, en su condición de
titular registral del inmueble del Partido de Limón número
Se hace saber a María
Lorena Herrera Jiménez, cédula 5-226-740, como deudora de la hipoteca inscrita
sobre el inmueble 594231 bajo las citas 575-
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse domicilio actual de la empresa Plastiempake S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado generalísimo señor Álvaro Moya
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322, bajo autorización de
Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano Instructor.––(IN2010050414).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de
Razón
social Nº
patronal Monto ¢
Alfaro Molina Deyanira 0-00502230209-999-001 47.726,00
Chacón Vargas Hermes 0-00203240181-999-001 110.950,00
Esquivel Brenes Mary Hellen 0-00401960762-999-001 160.747,00
Estella Carmona Kimberly Gabriela 0-00701960844-999-001 137.777,00
González Guerrero Rónald 0-00109270485-999-001 126.597,00
Pérez Marín Kenne Mauricio 0-00111720411-999-001 52.542,00
Rodríguez Villegas David 0-00502200476-999-001 189.061,00
Tansey John Paul 7-00015319138-002-001 40.241,00
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2010050907).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Aviso de Suspensión por
Morosidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº Colegiado Nombre
completo Cédula
Nº
3949 Aguilar Azofeifa Alen Andrey 1-1238-0317
3660 Alpízar Naranjo Diego 1-1175-0904
2076 Álvarez Quesada Paola 1-1010-0052
4630 Araya Fernández Eduardo 9-0047-0481
2066 Arguedas Chaves Rayner 3-0364-0761
1692 Bojorge Badilla José Gabriel 5-0286-0239
2218 Calderón Jiménez Henry 1-0629-0832
4668 Calderón Retana David 1-1090-0257
1005 Cordero Esquivel Carmen María 3-0260-0537
3385 Cordero Zepeda Rolando Alberto 1-1111-0920
4724 Cruz Monge Joseph 1-1092-0448
1885 Garro Molina Edwin 1-0442-0684
4268 Jiménez Rivera Laura 1-1013-0797
1189 Montero Rojas Félix Bolívar 2-0515-0009
4084 Mora Espinoza Jimmy Alexander 1-1031-0327
3587 Moya Torres Marilyn 1-1119-0858
3574 Núñez Mora Luis Alfredo 2-0556-0994
3293 Ramírez Araya Mario José 2-0563-0564
3105 Rivera Montero Horacio Antonio 1-0994-0953
2816 Rodríguez Carballo Alexander 1-0988-0094
3388 Rodríguez Valverde Luis Enrique 2-0520-0253
3692 Vargas Castillo Amancio 2-0553-0068
2694 Villalobos Alvarado Douglas 1-0696-0113
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).
CORPORACIÓN GANADERA
CORFOGA
En
acatamiento obligatorio
“Con
fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
En
Todo lo demás se mantiene igual.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
En
Lo demás se mantiene igual.