LA GACETA Nº 126 DEL 30 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8829

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36035-MINAET

Nº 36061-RE

Nº 36068-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8829

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N.º 7447, REGULACIÓN

DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, DE 3 DE NOVIEMBRE

DE 1994, Y SUS REFORMAS, LEY PARA INCENTIVAR

EL DESARROLLO Y LA UTILIZACIÓN DE FUENTES

RENOVABLES DE ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el artículo 38 de la Ley N.º 7447, Regulación del uso racional de la energía, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 38.-         Exoneraciones

Se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valórem, de ventas y el estipulado en la Ley N.º 6946, de 14 de enero de 1984, los siguientes equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional:

-Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida por un laboratorio acreditado.

-Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar del tipo termosifón.

-Paneles de generación eléctrica fotovoltaica, de cualquier capacidad.

-Sistemas de control para paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos de corriente directa.

-Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores a 50 amperios-hora.

-Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y fregaderos, con consumo inferior a 9,5 litros/minuto.

-Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes.

-Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990.

-Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos e hidroeléctricos.

-Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.

-Materiales para construir equipos para aprovechar las energías renovables.

-Vidrio atemperado con menos de cero coma cero dos por ciento (0,02%) de contenido de hierro. Aislantes térmicos para colectores solares como polisocianurato y poliuretano, los aditivos para elaborarlos o ambos.

-Placas absorbentes y tubos aleteados para calentadores de agua.

-Perfiles de aluminio específicos para construir calentadores solares de agua.

-Aislantes térmicos para tuberías de agua.

-Cualquier aislante térmico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares.

-Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables, tales como: medidores de temperatura, medidores de presión de fluidos, anemómetros para medir la dirección y la velocidad del viento y medidores de la radiación solar.

-Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos.

-Refrigeradores y cocinas solares. Bombas de ariete.

El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía,  o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

  Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8463.—Solicitud Nº 40389.—C-85870.—(L8829-IN2010051263).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36035-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,  los artículos 11 y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que en fecha 20 de junio del 2007, el Poder Ejecutivo emitió Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE denominado “Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo”.

II.—Que el mencionado Decreto otorga beneficios en materia salarial a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda mediante el oficio STAP-1609-08 del 5 de agosto del 2008, suscrito por la licenciada Mayra Calvo Cascante, señala que dichos beneficios fueron otorgados sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 inciso o) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131, específicamente por el no acatamiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 33.647-H “Directrices y regulaciones generales de Política Salarial, Empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2008”.

IV.—Que mediante resolución número R-510-2009-MINAET del veintiocho de octubre del dos mil nueve, el señor Jorge Rodríguez Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones acoge recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo instaurado a efectos, de sentar responsabilidades ante el incumplimiento señalado. Que dicha resolución ordena elaborar decreto de derogatoria del párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE, denominado “Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo”. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4 DEL

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 34.136-MINAE DEL 20 DE JUNIO

DEL 2007, DENOMINADO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Artículo 1º—Deróguese el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 34.136-MINAE del 20 de junio del 2007, denominado “Reglamento del Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecisiete horas del veinte  de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22149.—C-48470.—(D36035-IN2010051449).

Nº 36061-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintitrés de abril de dos mil diez, se firmó las presentes enmiendas a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

I.—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

II.—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

III.—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, las presentes enmiendas a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, cuyos textos literales son los siguientes:

MODIFICACIÓN / ENMIENDA A

LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA

SUSCRITA ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

I. GENERAL

El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la República de Costa Rica (en lo sucesivo denominados individualmente una “Parte” o, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica firmada el 17 de junio del 2009 (en lo sucesivo denominada “el Acuerdo”) como se detalla a continuación:

Adicionar $65.000 para una nueva actividad que será administrada por Ministerio de Seguridad Pública; adicionar la suma de $475.000 para una nueva actividad administrada por Ministerio de Seguridad Pública. El monto total para la nueva actividad es $540,000 (dólares).

La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en la Sección II y III a continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009 se mantienen en plena vigencia y efecto.

II DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

Nombre del Proyecto:                      Políticas de mejoramiento para la

                                                           inspección de fronteras

Agencia del Gobierno de los

Estados Unidos de América

responsable de implementar

el programa:                                     Agencia de Asuntos Internacionales

                                                de Estupefacientes y Aplicación de la

                                                           Ley (INL)

Agencia del Gobierno de Costa Rica

responsable de implementar el

programa:                                           Ministerio de Seguridad Pública

Financiamiento:                               $65.000 (dólares)

Las estaciones de inspección de fronteras y las estaciones móviles juegan un importante papel en impedir y detectar el tráfico de estupefacientes y el flujo de dinero en efectivo en grandes cantidades. Utilizando tecnología simple y dispositivos relativamente de bajo costo, fuerzas policiales capacitadas de manera adecuada pueden efectuar inspecciones de inteligencia y al azar al los vehículos que se desplazan por el istmo, incluyendo estupefacientes lanzados fuera de las embarcaciones que transitan por los corredores del Pacífico y el Caribe.

El programa fortalecerá la seguridad fronteriza y la detección de contrabando a través de Centroamérica. En vista de que muchos puertos de entrada no están específicamente en la frontera, sino más bien están localizados internamente en los países (de manera frecuente sobre la carretera interamericana) este programa incrementará la seguridad de las fronteras y mejorará la detección de contrabando en Centroamérica.

Nombre del Programa:                   Políticas de mejoramiento de las

                                                           capacidades (capacitación en el

                                                           puesto de trabajo, incluyendo

                                                           prevención contra pandillas)

Agencia del Gobierno de los

Estados Unidos de América

responsable de implementar

el programa:                                     Agencia de Asuntos Internacionales

                                                           de Estupefacientes y Aplicación de la

                                                           Ley (INL)

Agencia del Gobierno de Costa Rica

responsable de implementar el

programa:                                                                 Ministerio de Seguridad Pública

Financiamiento:                               $475.000 (dólares)

El apoyo de la Iniciativa Mérida ayudará a fortalecer la capacidad operativa de los actores en las instancias policiales y judiciales en toda Centroamérica, a través de capacitación en los puestos de trabajos, profesionalización de la policía y prevención contra las pandillas. Se ofrecerá capacitación en los puestos de trabajo en profesionalización policial para mandos medios, operaciones, seguridad del oficial, policía comunitaria, así como otros cursos. Esta capacitación complementará el curso de gerencia impartido por ILEA (Academia para el Cumplimiento de la Ley) e introducirá conceptos que se enseñan a los nuevos oficiales en las academias.

III. METAS DEL PROYECTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD

Mejoramiento en la Inspección de Fronteras

La meta del proyecto es el fortalecimiento de la seguridad fronteriza y la detección de contrabando a través de Centroamérica. Para finales del año 2010, al menos 50 oficiales del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en el manejo de equipo para detección de contrabando y drogas. Los oficiales que recibieron el curso aplicarán las técnicas y el equipo en la forma en que fueron capacitados, según lo determinen las pruebas al azar de su desempeño que realizarán sus supervisores.

Mejoramiento de las capacidades

La meta de este proyecto es fortalecer las capacidades de las Agencias para el cumplimiento de la ley en Costa Rica, por medio de la profesionalización de las fuerzas policiales y la capacitación en el lugar de trabajo. A finales del 2011, al menos 150 oficiales del Gobierno de Costa Rica habrán recibido la capacitación en profesionalización de policial. El desempeño será evaluado por medio de pruebas del curso, simulaciones y pruebas al azar que realizarán los supervisores.

Firmado en San José, Costa Rica, el día veintitrés del mes de abril del 2010, en tres ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MODIFICACIÓN / ENMIENDA A LA

CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA

SUSCRITA ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

I. GENERAL

El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la República de Costa Rica (en lo sucesivo denominados individualmente una “Parte” o, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada el 17 de junio del 2009 (en lo sucesivo denominada “el Acuerdo”) como se detalla a continuación:

Adicionar $400.000 (dólares) para una nueva actividad administrada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica.

La descripción completa del proyecto y los objetivos se detallan en las Secciones II y III a continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009, se mantienen en plena vigencia y efecto.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Nombre del Proyecto:                      Desarrollo de destrezas en procesos

                                                           penales

Agencia del Gobierno de los

Estados Unidos de América

responsable de implementar

el programa:                                     Agencia de Asuntos Internacionales

                                                           de Estupefacientes y Aplicación de la

                                                           Ley (INL)

Agencia del Gobierno de Costa Rica

responsable de implementar el

proyecto:                                           Organismo de Investigación Judicial

                                                           (OIJ)

Financiamiento:                               $400.000 (dólares)

Este programa mejorará la capacidad de los Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias condenatorias y para proteger los derechos humanos. Se incrementará la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones del sector seguridad. Este programa tendrá un impacto significativo y positivo en la seguridad de la región centroamericana y de los Estados Unidos de América, al fortalecer la capacidad de las agencias de la aplicación de la Ley y su personal, para investigar y perseguir de manera eficaz los delitos violentos y la criminalidad organizada. Además impulsará la coordinación y cooperación entre las agencias que se desempeñan en la aplicación de la ley en cada país, a través de la región y con los Estados Unidos de América.

La capacitación práctica incluirá la investigación y persecución de delitos financieros complejos, lavado de dinero, incautación de bienes y corrupción. Participarán representantes de todos los sectores de la justicia penal incluyendo jueces, policías y fiscales con el objetivo de incrementar la posibilidad de resultados sostenibles.

III. OBJETIVO DEL PROYECTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD

Programa de desarrollo de destrezas en procesos penales

El objetivo del proyecto es mejorar la capacidad de los Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias condenatorias y la protección de los derechos humanos, mediante investigaciones y procesamientos eficaces de delitos violentos y del crimen organizado. Para finales del año 2010, al menos 115 funcionarios del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en materia de investigación y enjuiciamiento. Los funcionarios capacitados iniciarán 25 investigaciones en el Ministerio Público. Para finales del año 2011, se concluirán 15 investigaciones.

Firmado en San José, Costa Rica, el día veintitrés del mes de abril del 2010 en tres ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas,.—1 vez.—O. C Nº 8196.—Solicitud Nº 21459.—C-148770.—(D36061-IN2010052598).

Nº 36068-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”, 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; del 08 de noviembre de 1973.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000 el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, el cual establece en su artículo 29 que para la inscripción de productos farmacéuticos de riesgo sanitario se debe presentar estudios de equivalencia terapéutica in vivo.

2º—Que el Decreto Nº 32470, “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, publicado en La Gaceta Nº 149 del 04 de agosto del 2005, señala en su artículo 5º: “Todo producto multiorigen o innovador de origen alterno que de acuerdo con los criterios sanitarios sea clasificado como de riesgo sanitario y se encuentre en el listado priorizado, debe demostrar la equivalencia terapéutica para su registro, a través de documentación relacionada con estudios in vivo e in vitro, según aplique”.

3º—Que los estudios de equivalencia terapéutica in vivo son ensayos clínicos en seres humanos sin fines terapéuticos.

4º—Que mediante Voto Nº 2010-001668 de las quince horas y doce minutos del veintisiete de enero del 2010, la Sala Constitucional declaró con lugar la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Nº 31078, “Reglamento para las investigaciones en que participan seres humanos”, anulando dicho decreto y suspendiendo los estudios clínicos en seres humanos hasta tanto no exista una ley que lo regule. Por tanto,

DECRETAN:

SUSPENSIÓN DE PRESENTACIÓN DE REQUISITO

DE ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA IN VIVO

Artículo 1º—Se suspende la presentación de estudios de equivalencia terapéutica in vivo, establecida en el Decreto Nº 28466 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos” y el Decreto Nº 32470, “Reglamento  para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, para productos que contienen principios activos de la Lista Priorizada que soliciten registro sanitario o renovación ante el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Se mantienen las pruebas de perfiles de disolución comparativos con el producto de referencia oficial para los medicamentos citados en el artículo anterior.

Para los medicamentos ya registrados y que se encuentren en la lista de medicamentos priorizada, se admitirán los estudios de perfiles de disolución antes del vencimiento del registro sanitario, según solicitud justificada.

Artículo 3º—Después de publicada la ley donde se regule la investigación clínica en seres humanos, los interesados contarán con un plazo de un año para presentar los estudios solicitados por los decretos citados en el artículo 1º.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 23608.––C-42520.––(D36068-IN2010053469).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 042-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25, inciso 1), 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, 41, 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 30720-H de 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 188 de 1º de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H de 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 de 11 de junio del 2003 y Decreto Ejecutivo N° 32815-H de 9 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 240 de 13 de diciembre del 2005, así como de los artículos 1, 2, 4 y 9 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo de 2005 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2005.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

II.—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

III.—Que mediante Acuerdo N° 100-P del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 9 de octubre del 2006, se acordó nombrar a la señora María Salomé Casorla Cordero, cédula de identidad N° 2-368-194, Directora General como miembro de la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, y para que firmara actas de donaciones de la Comisión.

IV.—Que en fecha 07 de mayo del 2010, la señora María Salomé Casorla Cordero dejó de ser la Directora General en el Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reformar el artículo primero del Acuerdo N° 100-P, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 9 de octubre del 2006 y sus reformas, correspondiente a la Constitución de la Comisión de donaciones de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, para que en lugar de la señora María Salomé Casorla Cordero, se nombre a la señora Maxenette Chaves Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Reformar el artículo tercero del Acuerdo N° 100-P, publicado en La Gaceta Nº 193 de fecha 9 de octubre del 2006 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera: “Delegar la firma del Ministro de la Presidencia, en la señora Maxenette Chaves Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante firme las actas de donaciones”.

Artículo 3º—Que en todo lo demás el Acuerdo N° 100-P queda firme y valedero.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—Solicitud Nº 104-10.—O. C. Nº 8942.—C-51020.—(IN2010052910).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 030-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 001-P del 08 de mayo de 2010, se nombra a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número 1-550-535, como Ministra de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que por la índole de las funciones del Despacho de la señora Ministra, se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe el Ministerio, se delega la firma de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio en el señor Eduardo Arias Cabalceta, mayor, de oficio Abogado y Contador Público, portador de la cédula de identidad número 1-708-478, quien se desempeña como Director Administrativo y Oficial Mayor.

Asimismo, se le delega la firma de los Contratos de Arrendamiento de Servicios de Transporte a los Funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35729-MEIC del 18 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 26 del 08 de febrero del 2010.

Artículo 2º—Deróguese la Resolución N° 013-10 de las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de marzo del dos mil diez.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del veinte de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—Solicitud Nº 35218.—O. C. Nº 9578.—C-37420.—(IN2010052140).

Nº 38-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y en los artículos 28 y 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

2º—Que el MEIC tomando en consideración sus objetivos y metas, se ha visto en la necesidad de fortalecer y mejorar su estructura administrativa en materia de política nacional y competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

3º—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Alberto Monge Álvarez, mayor de edad, de oficio economista, portador de la cédula de identidad número 01-0581-0868, vecino de la provincia de San José, Escazú, como asesor ad honorem dependiente del Despacho de la mejorar la estructura administrativa en materia de política nacional y competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 07 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—Solicitud Nº 35224.—O. C. Nº 9578.—C-30620.—(IN2010052142).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 086

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria.

2º—Que la participación de la funcionaria Lorena Gutiérrez Corrales será de provecho para la División de Obras Públicas, así como para el resto de Institución, en el tanto se abordarán dos temas centrales referentes a la Planificación Estratégica del Sector Público y Presupuesto Públicos, y el Seguimiento y Evaluación de las Políticas, Planes y Acciones de desempeño de las Instituciones Públicas, Metodologías, Informes y Canales de Divulgación al Ciudadano; además de participar en mesas redondas, paneles y conferencias que desarrollan temas de actualidad referidas a los efectos de la crisis mundial, consecuencias y perspectivas políticas y cambio climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Lorena Gutiérrez Corrales, cédula 1-680-212 Directora de la Dirección de Planeamiento y Programación, División de Obras Públicas de este Ministerio, para que participe en el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 05 al 08 de julio del 2010, en la ciudad de Madrid-España.

Artículo segundo.—Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaría Lorena Gutiérrez Corrales, durante los días del 03 al 09 de julio del 2010 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 327-00 y en la subpartida 10504, por un monto de $1.793,24 dólares americanos.

Por la subpartida 10503, se reconocerá para la funcionaría el boleto Aéreo e impuestos y otros cargos hasta por un monto de $2.200,00 dólares americanos. Así mismo, se reconocerán los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de $26, así como el traslado de la funcionaría en Costa Rica y en España (Residencia-Aeropuerto-Hotel y Viceversa); por un monto de $180 dólares americanos; para un total de $2.406,00 en esta subpartida.

Se reconocerán los gastos de inscripción al Seminario hasta por un monto de $400,00 Dólares Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 327-00.

Artículo tercero.—Que durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de julio del año 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria, Lorena Gutiérrez Corrales en la actividad denominada XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la ciudad de Madrid- España, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 03 de julio y hasta su regreso el día 09 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 01 días del mes de junio del año 2010.

Francisco J. Jiménez Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 3358.—O. C. Nº 9317.—C-37420.—(IN2010051948).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-118-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Elizabeth Madrigal López, cédula de identidad Nº 1-839-958, Asesora Nacional del Departamento Educación Preescolar y Adriana Díaz Madriz, cédula de identidad 1-887-980, Asesora Nacional del Departamento Educación Preescolar, para que participen en la I y II Etapa del “Curso de Gerencia de Programas Infantiles en el marco del Proyecto de educación inicial de calidad en programas formales y no formales para la niñez Centroamericana”, que se realizará en Guatemala, la I Etapa se realizará del 07 al 11 de junio de 2010 y II Etapa del 09 al 13 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 11 de junio de 2010 y del 09 al 13 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de las señoras Elizabeth Madrigal López y Adriana Díaz Madriz en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 11 de junio de 2010 y del 09 al 13 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051297).

Nº MEP-119-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribu Castillo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-839-958, Docente del Liceo Franco Costarricense, para que participe en el “Seminario de Educación Físca y Deportiva: nuevos programas”, que se realizará en Caracas-Venezuela, del 01 al 05 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia para la Enseñanza Francesa en el Extranjero (AEFE).

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 05 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Maribu Castillo Bolívar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 05 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el primer día del mes de junio del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051298).

Nº MEP-124-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad Nº 3-0292-0612, Asesor Nacional de Estudios Sociales y Educación Cívica del Departamento Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el Taller Interamericano “El Rol de las Artes y los Medios de Comunicación en la Educación para una Ciudadanía Democrática”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 15 al 19 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Que durante los días 15 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de junio de 2010

Dado en el Ministerio de Educación Pública el cuatro del mes de junio del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051299).

Nº MEP-127-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Asesora de la Dirección Desarrollo Curricular, para que participe en la “Reunión Técnica: IDIE/OEI Panamá”, que se realizará en Panamá, del 27 al 30 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (EOI).

Artículos 3º—Que durante los días del 27 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051300).

Nº MEP-129-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Francisco Antonio Abarca Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-736-718, Docente de la escuela Betania; Edna Iris Obando Salazar, cédula de identidad Nº 6-0197-0567, Docente de la escuela República de Argentina; Elvira Ortiz Méndez, cédula de identidad Nº 7-0052-0231, Docente de la escuela España y Floria Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 1-0672-0040, Docente de la escuela San Luis Gonzaga, para que participen en el curso “Pastoral Educativa”, que se realizará en Bogotá-Colombia del 05 al 31 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 31 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los señores Francisco Antonio Abarca Rodríguez, Edna Iris Obando Salazar, Elvira Ortiz Méndez y Floria Rodríguez Vargas en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 31 de julio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051301).

Nº MEP-130-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tania Solano Méndez, cédula de identidad Nº 1-968-072, Profesora de Inglés de la escuela Braulio Morales Cervantes, para que participe en la “Professional Development English Teacher as a second Leguaje”, que se realizará en Colombia del 14 de junio al 10 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de junio al 10 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Tania Solano Méndez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de junio al 10 de julio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051302).

Nº MEP-131-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Julia María Haug Mata, cédula de identidad Nº 1-542-386, Directora del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en el curso “Modelo integral de servicios de rehabilitación de personas con discapacidad visual: un camino hacia la inclusión socio-laboral”, que se realizará en Bolivia, del 11 al 17 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación ONCE para América Latina (FOAL) y La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Julia María Haug Mata en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 17 de julio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051303).

Nº MEP-132-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Campos González, cédula de identidad Nº 2-340-396, Directora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, para que participe en el “Primer Encuentro de Directivos y Docentes Colegios Betholemitas PSMA”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 10 al 14 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Jeannette Campos González en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 14 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-13620.––(IN2010051304).

Nº MEP-133-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Franklin Mejía Vindas, cédula de identidad Nº 6-203-183, Director de la escuela Paquita; Thais Víquez Víquez, cédula de identidad Nº 1-0625-0715, Docente de Música de la escuela Tranquilino Sáenz Rojas; Édgar Francisco Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-506-047, Profesor de Música Liceo de Gravillias; Juan Carlos Madrigal Vargas, cédula de identidad Nº 4-0121-0840, Profesor de Música Conversatorio Castella y Liceo Santa Bárbara; Ana Patricia Vásquez Chaves, cédula de identidad Nº 1-0753-0520, Coordinadora de Investigación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC) y Ricardo José Castro Espinoza, cédula de identidad Nº 1-1069-0217, Profesor de Música del Liceo Puente de Piedra, para que participen en el Festival “Internacionales de Manifestaciones Artísticas y Culturales por medio de la Danza y la Música”, que se realizará en Polonia y Hungría, del 12 de julio al 26 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de julio al 26 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Franklin Mejía Vindas, Thais Víquez Víquez, Édgar Francisco Brenes Calero, Juan Carlos Madrigal Vargas, Ana Patricia Vásquez Chaves y Ricardo José Castro Espinoza en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de julio al 26 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.

Dyalah Calderón De La O, Ministra de Educación Pública a. í.––1 vez.––O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.––C-21270.––(IN2010051305).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1145-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 23 al 27 de mayo del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Santiago, Chile, el “Taller Educación a Distancia y Enfermedades Crónicas”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Lucía Zeledón Quirós, cédula Nº 6-321-293, funcionaría de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Lucía Zeledón Quirós, cédula Nº 6-321-293, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, para que asista y participe en el “Taller Educación a Distancia y Enfermedades Crónicas”, que tendrá lugar en la Ciudad de Santiago, Chile, del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. Lucía Zeledón Quirós, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30800.––C-22970.––(IN2010051771).

Nº DM-MG-1146-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 12 al 17 de junio del 2010, tendrá lugar en Cuidad de Ginebra, Suiza, la “Reunión Nº 33º Reunión de la Junta Coordinadora Común (JCB) del Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales (TDR) de la Organización Mundial de la Salud”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, cédula Nº 6-120-519, Director Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, cédula Nº 6-120-519, Director Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que asista y participe en la “Reunión Nº 33º Reunión de la Junta Coordinadora Común (JCB) del Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales (TDR) de la Organización Mundial de la Salud”; que tendrá lugar en Cuidad de Ginebra, Suiza, del día 12 al 17 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 12 al 17 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—Solicitud Nº 38403.—O. C. Nº 8667.—C-28920.—(IN2010052671).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/004/2010

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 alcance Nº 52 de La Gaceta 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Susan Wilson Pacheco, cédula Nº 2-375-297, Coordinadora Nacional del Programa Coral; en la condición de funcionaría del SINEM, ha sido invitada a participar en el Curso de Dirección Coral que será impartido por la Maestra María Felicia Pérez Arroyo, Directora del Coro de Cámara EXAUDÍ de Cuba, actividad que se llevará a cabo en la Universidad Nacional Autónoma de México, del 14 al 20 de junio del presente año.

2º—Que la participación de dicha funcionaria, responde a las funciones que realiza dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Susan Wilson Pacheco, cédula Nº 2-375-297, Coordinadora Nacional del Programa Coral del SINEM; para que participe en el Curso de Dirección Coral que se realizará en la Escuela Nacional de Música de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), del 14 al 20 de junio del año 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 2137586010200113103320211 Extensión Musical y Desarrollo Artístico, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de ¢218.552.00 (doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y dos colones netos). Que el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢948.515.68 (novecientos cuarenta y ocho mil quinientos quince colones con sesenta y ocho céntimos), para un total de ¢1.167.067,68 (un millón ciento sesenta y siete mil sesenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos) según Certificación de Fondos Nº DF-128-2010 y DF-127-2010, emitidas por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música el 01 de junio del año 2010.

Artículo 3º—Que durante los días, del 14 al 20 de junio del 2010, en que se autoriza el viaje de dicha funcionaría, devengará el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en Sesión Ordinaria Nº 11-10 del 01 de junio del 2010.

Artículo 4º—Rige del 14 al 20 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 03 días del mes de junio del año 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.––1 vez.––O. C. Nº 13-2010.—Solicitud Nº 1929.––C-44220.––(IN2010051438).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 087-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de1 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008; denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Martín Lehner, portador del pasaporte Nº 353352620, en su condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173276, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Amoena de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.535.927,82 (un millón quinientos treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amoena de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 02-2010 de fecha 23 de febrero de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en la producción de artículos textiles, sus partes y accesorios.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 318 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 368 trabajadores, a más tardar el 28 de febrero de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.535.927,82 (un millón quinientos/ treinta y cinco mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos’ mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US $150.000,00, (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de diciembre de 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.935.927,82 (un millón novecientos treinta y cinco mil-novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 56,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 152-95 de fecha 16 de noviembre de 1995 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.––1 vez.––(IN2010051188).

Nº 232-10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que Cueros Montaña Blanca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222554, es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, cuya actividad es procesadora de exportación, dedicada a la producción de manufacturas de cuero y otros. Tal Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 307-98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 07 de diciembre de 1998 y sus reformas.

2º—Que de conformidad con el oficio G.O. 1254-2009 de fecha 13 de abril de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) recomendó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que con motivo de la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior se determinó que la empresa no lleva un control estricto de los registros contables y que a pesar de reiterados señalamientos por parte de PROCOMER para la implementación de las necesarias medidas correctivas no ha cumplido con las acciones correspondientes según las prevenciones respectivas, existiendo constancia en el expediente de la imposición de una multa en un procedimiento anterior por incumplimientos de naturaleza similar, acreditando reincidencia en cuanto al inadecuado manejo contable de la empresa.

4º—Que frente a las circunstancias expuestas el Ministro de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00035-10, de las trece horas del día veintiséis de febrero de 2010, debidamente notificada a la empresa el día 12 de marzo de ese mismo año, resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A. con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas.

5º—Que se ha cumplido con los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A. cédula jurídica Nº 3-101-222554, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 307-98 de fecha 10 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 07 de diciembre de 1998 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23316.––C-54420.––(IN2010051307).

N° 0321-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 17 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 256-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 4 de enero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2010 de fecha 21 de mayo de 2010, en trámite; a la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389414, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 25 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa International Precision Molds S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 37-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 07 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2007. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,37%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial; y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2006 de fecha 18 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010052246).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 044-2010

LA DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley de Migración y Extranjería número 8764 de 19 de agosto de 2009, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009 y los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que mediante resolución numero: 135-2010-591-DPL-PME/wqc del ocho de junio de dos mil diez, la; Dirección General de Migración y Extranjería declara irregular la permanencia en el país del señor de apellido Duffiney, de nombre Wayne Thomas de origen y nacionalidad estadounidense, número de pasaporte Nº 437810390, expediente 135-2010-625 y ordena su deportación. Resolución debidamente notificada a las catorce horas veinticinco minutos del nueve de junio de dos mil diez.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado, por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula 5-0208-0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del citado extranjero desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, deportación que se realizará el 15 y 16 de junio de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería para que realice la custodia del extranjero citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, la cual se realizará los días 15 y 16 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, por concepto tiquetes aéreos, impuestos de salida y entrada del territorio nacional y otros tributos que deba pagar en las Terminales, así como los gastos de hospedaje, alimentación, transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto y gastos menores serán cubiertos por la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días en que se realice dicha deportación, el citado funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 15 al 16 de junio del año 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 14 de junio del 2010.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería.––1 vez.––O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33820.––C-33170.––(IN2010051706).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Contabilidad Nacional informa al Poder Ejecutivo y sus dependencias, que se ha emitido la Directriz CN-001-2010, de fecha 12 de mayo del 2010, denominada “Conciliación de los Registros Contables de la partida de Bienes Duraderos con los Registros en el Sistema de Registro y Control de Bienes de la Administración Pública SIBINET y en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera SIGAF”. Asimismo, se informa a todas las entidades sujetas al Subsistema de Contabilidad, que se ha emitido la Directriz CN-002-2010, de fecha 11 de junio del 2010, denominada “Obras en Proceso”. Dichas directrices son de acatamiento obligatorio y se encuentran disponibles en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.––1 vez.––O. C. Nº 8543.—Solicitud Nº 13018.––C-17020.––(IN2010051697).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 045/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 7. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051196).

Nº 044/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051197).

Nº 046/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Berry 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051199).

Nº 043/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051200).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-AC001-2010.—De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 1) y 8) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b y 111 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y el Capítulo Segundo de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDA:

1º—Nombrar como Inspectora Ad Honorem de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) a la señora Lohendy Mayela Muñoz Vargas, quien es mayor de edad, casada una vez, Médico Veterinaria, vecina de Desamparados de Alajuela, del súper Chaconi, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-quinientos sesenta y ocho, con todos los derechos, reconocimientos, facilidades y responsabilidades que dicho cargo conlleve.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal. Expídase la certificación de estilo.

Barreal de Ulloa, 11 de junio del 2010.—Ligia Quirós Gutiérrez.––1 vez.––O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28014.––C-21270.––(IN2010051464).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 55, emitido por el Instituto de Educación Integral, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Campos Dexso Marcelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050412).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 947, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cinco, a nombre de Noguera Soto Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010050420).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 1978, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Acosta Zumbado Laura Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050494).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 580, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179474.—(IN2010050179).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 556, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179495.—(IN2010050180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 2638, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Leitón Isaac Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179783.—(IN2010050614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 17, título Nº 183, emitido por el Liceo Académico de Boruca, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Frasser Ashly Joice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179801.—(IN2010050615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 780, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Luna Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180244.––(IN2010051168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 756, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Molina Fuentes Grethel Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180248.––(IN2010051169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 3198, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas González Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180278.––(IN2010051170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1439, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Araya Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010051202).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias de Autogestión R. L., Siglas FECOOPA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008 y 11 de setiembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 4, 12, 14 y 55 del estatuto.—24 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i. Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2010049619).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 61935

Que Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BCP S. A., por el de Claro S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007384 registro Nº 160565 CLARO en clase 38 marca denominativa, y 2006-0011180 registro Nº 171252 CÍRCULO ROJO en clase 38 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010180043.—(IN2010051059).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS PEQUEÑAS QUE CONTIENEN BORO. Esta invención proporciona, entre otras cosas, compuestos novedosos útiles para tratar infecciones bacterianas, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, así como combinaciones de estos compuestos con al menos un agente terapéuticamente eficaz adicional.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 55/08, cuyos inventores son: Baker. Stephen, J, Hernández, Vincent, Sharma, Rashmi, Nieman, James, A, Akama, Tsutoma, Zhang, Yong-Kang, Plattner, Jacob, J, Alley, Michael, Richard, Kevin, Singh, Rajeshwar, Xia, Yi, Zhou, Huchen, Mohammad, Rahim, Keramane, El Mehdi, Lu, Xiaosong, Ha Minh, Phillips, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11224, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050066).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS ENLAZADAS AL ANTÍGENO DE CÉLULA DE CEPA MCDONOUGH DE FELINO HUMANAS. Se proporcionan proteínas enlazadas al antígeno que enlazan a proteína c-fms humana. Se proporcionan también ácidos nucleicos que codifican la proteína enlazada al antígeno, vectores y células que codifican el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Brasel Kenneth Allan, Foster Stephen, Cerretti Douglas Pat, Sun Jilin, Smothers James, Mehlin Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 11282, y fue presentada a las 13:45:16 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050068).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Basf Corporation, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS CON CARTUCHOS REEMPLAZABLE. Un cartucho reemplazable tiene una pared lateral generalmente tubular construida de un material resistente a termitas y una cámara interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 17/00, cuyo inventor es: Cink, James H. La solicitud correspondiente lleva el número 11336, y fue presentada a las 13:59:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

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BASE Y CUBIERTA PARA MARMITA AL VAPOR. El diseño ornamental en una base y cubierta para mamita al vapor como se muestra y describe.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es: Famia E Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 8914, y fue presentada a las 14:19:29 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLO-PIRIDINA. La presente invención se refiere derivados de isoxazol-piridina de la formula I en la que X, de R1, A R6 tienen los significados definidos en la reivindicación 1.  La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  413/12, cuyos inventores son: Buettelmann, Bernd, Jakob-Roetne, Roland, Knust, Henner, Lucca, Mathew C., Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11454, y fue presentada a las 13:26:15 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050072).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE HONGOS NOCIVOS. Se proporciona una composición fungicida. Una composición fungicida que comprende cantidades sinérgicamente efectivas de (a) un derivado de amida de ácido carboxílico de la fórmula (I) o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 3/00, cuyos inventores son: Mitani, Shigeru, Tsukuda, Shintaro. La solicitud correspondiente lleva el número 11408, y fue presentada a las 13:53:00 del 30 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010050073).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kellogg Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada

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GALLETAS RELLENAS. El diseño de una galleta o bizcocho relleno según se observa en los dibujos de la presente solicitud.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01 / 01, cuyos inventores son: Bridget Briggs, David Henningham. La solicitud correspondiente lleva el número 11178, y fue presentada a las 12:11:20 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050074).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EXTRUDIDOS CON ENMASCARAMIENTO DEL SABOR MEJORADO. La invención se refiere a extrudidos que contienen una o varias sustancia (s) farmacéuticamente activa (s), en donde los extrudidos presentan un diámetro de hebra de 0,5 mm o inferior, así como al uso de estos extrudidos para la preparación de fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Kanikanti, Venkata, Hamann, Hans-Juergen, Kleinebudde, Peter, Michalk, Andrea, Reitz, Claudia. La solicitud correspondiente lleva el número 11096, y fue presentada a las 14:43:21 del 05 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Radall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179726.—(IN2010050595).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de tres ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINON-5-1L-METIL)-2-TIOFEN-CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO EN EL CAMPO DE LA COAGULACIÓN SANGUÍNEA. La invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allerheiligen, Swen, Bauser, Marcus, Heimbach, Dirk, Heitmeir, Stefan, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Rester, Ulrich, Dittrich- Wengenroth, Elke, Saatmann, Uwe, Mertoglu, Murat. La solicitud correspondiente lleva el número 11168, y fue presentada a las 14:47:02 del 15 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179728.—(IN2010050596).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado

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ENVASE PARA CONDIMENTO. Es un envase para condimento nuevo, original y ornamental.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/, cuyo(s) inventor(es) es (son) Craig Caldwell, William Rasile, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el número 11081, y fue presentada a las 14:21:33 del 28 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179731.—(IN2010050597).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE GLICÓGENO FOSFORILASA Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO. La invención se refiere a un novedoso compuesto, el cual es un inhibidor de glicógeno fosforilasa y su uso en el tratamiento de diabetes y otras condiciones asociadas con el mismo, la invención se refiere a una composición farmacéutica conteniendo el compuesto y a procesos para preparar el compuesto y composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 275/34, cuyo(s) inventor(es) es (son) Banker, Pierrete, Boros, Eric Eugene, Dickerson, Scott, Howard, Kaldor, Istvan, Coble, Cecilia S., Martin, Michael Tolar, Sparks, Steven Meagher, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11398, y fue presentada a las 13:59:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179789.—(IN2010050598).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS INHIBIDORES DE sEH Y SU USO. La invención se refiere a nuevos inhibidores de sEH y a su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por la enzima sEH. Específicamente, la invención se refiere a compuestos de acuerdo con la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/66, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ding, Yun, Thalji, Reema, K., Marino, Joseph Paul JR. La solicitud correspondiente lleva el número 11423, y fue presentada a las 14:27:00 del 11 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera, publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010179790.—(IN2010050599).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables .simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFR1 que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jespers, Laurent S., Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian, Enever, Carolyn. La solicitud correspondiente lleva el número 11194, y fue presentada a las 14:29:06 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010179792.—(IN2010050600).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos anti-VEGF que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) .inventor(es) es(son) Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11193, y fue presentada a las 14:28:19 del 06 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP20100179793.—(IN2010050601).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ADICIÓN DE INHIBIDORES DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA A ÁCIDOS DONADORES DE NO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. En la que A representa un compuesto inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina que conlleva al menos una función básica salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable y al menos un grupo donador de NO, m representa el número de funciones ácidas salificada de B y n representa el número de funciones básica salificadas de A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) De Nanteuil, Guillaume, Portevin, Bernard, Gloanec, Philippe, Parmentier, Jean-Gilles, Benoist, Alain, Verbeuren, Tony, Rupin, Alain, Courchay, Christine, Simonet, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 11320, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FÓRMULA CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se refiere a un procedimiento de síntesis industrial de agomelatina, N- (2- (7-metoxi-l-naftil)etil)acetamida, de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean-Claude Souvie, Isaac González Blanco, Gilles Thominot, Genevieve, Chapuis, Stephane Horvath, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11459, y fue presentada a las 14:15:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona péptidos antimicrobianos que exhiben un amplio rango de actividad antimicrobiana para bacterias gram positivas y gram negativas, así como también hongos, moho, y virus. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A61 38/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stone, Hongran Fan, Waugh, Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 11239, y fue presentada a las 13:43:15 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050078).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de .Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINESINA COMO PRODUCTOS TERAPÉUTICOS PARA EL CÁNCER. La invención proporciona novedosos compuestos de imidazol que inhiben la actividad de la proteína de huso de cinesina (KSP, también denominada como Eg5). Los inhibidores de KSP pueden reducir la proliferación celular indeseada, y proporcionan otros efectos terapéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/4164, cuyos inventores son Abrams, Tinya, Barsanti, Paul, Duhl, David, Faure, Michel, Renhowe, Paul A., Walter, Annette Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 11412, y fue presentada a las 08:28:30 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052192).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENLACE CRUZADO HÍBRIDO. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una primera unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación; y una segunda unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación y acoplados a la primera unidad de comunicación; en donde la primera unidad de comunicación está configurada para extraer intervalos de tiempo a partir de una primera señal que tiene un primer formato de interfaz y a partir de una segunda señal que tiene un segundo formato de interfaz, e insertar los intervalos de tiempo extraídos en una trama para transmisión a la segunda unidad de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/20, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11346, y fue presentada a las 10:38:30 del 6 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052202).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA COMPUESTA DE PVC/CPVC CON CAPA DE METAL INERNA Y PROCESO DE HACERLA. El proceso de esta invención utiliza una combinación de pasos básicos usados en diversos procesos de extrusión, y pasos que son exclusivos de este proceso. Estos últimos pasos exclusivos requieren cubrir el mencionado “adhesivo de capa doble” en ambos lados de una cinta de metal aplicando primero una capa base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B32B 15/08, cuyos inventores son Primel, Robert M., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11458, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052203).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN DE UN BUEN PAR EN MODO DE PAR DUAL. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende al menos, una unidad de comunicación. Cada unidad de comunicación incluye un puerto de interfaz, un primer puerto de línea de abonado digital, un segundo puerto de línea de abonado digital, y una unidad de procesamiento central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/43, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11356, y fue presentada a las 13:38:15 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052204).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE REGENERACIÓN. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una unidad central configurada para transmitir y recibir señales de comunicación; una unidad remota configurada para transmitir y recibir señales de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11357, y fue presentada a las 13:40:00 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052205).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho, el licenciado Hernán Francisco Gamboa Chaves, carné 12811, cédula 1-0544-0401, según expediente Nº 10-000049-0624-NO, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 04 de junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010179796.—(IN2010050624).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3741A.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 2,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010049577).

Exp. 2895A.—La Trinidad de Copey S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada Poco Sol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 182.281 / 541.054 hoja Vueltas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049613).

Exp. 13873P.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 7,35 litros por segundo del pozo CH-15, efectuando la captación en finca de Plantaciones de Naranja del Norte S. A en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010049636).

Expediente Nº 13927A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Comercial La Hilda S. A. en San Pedro (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 231.900 / 511.700 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050482).

Expediente Nº 13926A.—Municipalidad de Poás, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ibero Agroindustrial en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 232.100 / 510.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010050483).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Villalobos Argüello en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.200 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179543.—(IN2010050188).

Exp. Nº 3280P.—Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.700 / 512.500 Hoja Abra. 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.750 / 512.550 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179550.—(IN2010050189).

Exp. Nº 2524A.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario otro y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.800 / 493.000 Hoja Naranjo. Predios inferiores: … Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179623.—(IN2010050190).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13923P.—Desarrollo  de  Santa  Lucía  de Pochote S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del pozo TBR-14, efectuando la captación en finca de Desarrollos de Santa Lucía del Pochote S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 194.000 / 429.500, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179712.—(IN2010050616).

Expediente Nº 12228P.—Desarrolladora Agua Tal S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 280.700 / 347.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179742.—(IN2010050617).

Expediente Nº 13875P.—Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo RG-835, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.900 / 508.061, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179807.—(IN2010050618).

Expediente Nº 9576A.—Ana Rosa Ureña Solís y Mayela Ureña Solís, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179859.—(IN2010050619).

Expediente Nº 3479A.—Sucesión Ana Ureña Solís, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 208.750 / 515.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179860.—(IN2010050620).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 07-013786-0007-CO promovida por Ronald Lachner González, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 01-0838-0613, representante legal de American Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-101-460 contra los artículos 14, 40, 49 y 53 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, se dictó el voto Nº 18359-2009 de catorce horas y treinta y dos minutos del dos de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 18359-2009. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”

San José, 16 de junio del 2010.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2010051279).                                            Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 09-014008-0007-CO promovida por Luis Enoc López, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad Nº 155800063528, vecino de Coronado; contra el artículo 2º de la Ley Nº 6587 denominada Ley de Patentes y el inciso a) del artículo 7º del Reglamento de Licencias Municipales para las ventas ambulantes y estacionarias en el Cantón de Vásquez de Coronado, se dictó el Voto Nº 003298-2010 de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 003298-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase contenida en el artículo 2º de la Ley de Patentes Municipales para las ventas ambulantes y estacionarias que dice: “… y solo podrán otorgarse a costarricenses por nacimiento o por naturalización.” Y en cuanto al inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Patentes Municipales para las ventas ambulantes y estacionarias en el Cantón de Vásquez de Coronado, que establece el requisito “… costarricense por nacimiento o naturalización, con al menos diez años de adquirida nuestra nacionalidad.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 16 de junio del 2010

                                                                            Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.––(IN2010051280)                                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 41623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Luis Antonio Arroyo Álvarez, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-cuatrocientos noventa y seis, vecino de Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010050062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 5878-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Miriam Pérez Zamora, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos cuatro, vecina de San Isidro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010052224).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliz del Socorro Rodríguez Muños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 765-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 1849-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Antonio Jaimes Rodríguez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Eliz del Socorro Rodríguez Muños”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179781.—(IN2010050621).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hilsa Elizabeth Cantillano Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 544-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46613-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelio Joel Cantillano Núñez..., en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Hilsa”, y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010179813.—(IN2010050622).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugene Frías Ostil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0582-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 46574-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugene Ostil Frías con María Heidy Castro Mora,... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Frías Ostil”, asimismo el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Ernesto Fenequito” y “Estrellita Osita” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010052237).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

DC-96-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del diez de junio de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 5º de la Ley N° 3462, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles -contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución- para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto,

RESUELVE:

Primero.—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas en el interior del país), 19 (Otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Segundo.—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—O. C. Nº 10462.—C-37720.—(IN2010052175).

R-DC-101-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas de once de junio de dos mil diez.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, establece la misma independencia funcional y administrativa que en el ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política.

3º—Que mediante la resolución de la Contralora General R-CO-34-2009 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 2009, se emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, el cual establece en sus artículos 13 y 14 que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior, contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor y está conformada por la Secretaría Técnica y por áreas de fiscalización superior, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.

4º—Que el artículo 16 del Reglamento Orgánico mencionado establece que las Áreas de Fiscalización que conforman la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa se integrarán por sectores, materias, instituciones u órganos afines, públicos y privados, o etapas del proceso de fiscalización, aspectos que serán definidos por el Despacho Contralor mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerá cada una de las Áreas.

5º—Que de conformidad con las Normas Generales de Control Interno aprobadas mediante resolución del Despacho Contralor R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta del 6 de febrero de 2009 y con el Plan Estratégico Institucional, la Contraloría General de la República procura revisar periódicamente su estructura organizacional, adaptándose a los cambios del entorno y al balance de las cargas de trabajo de las áreas de fiscalización, con el fin de que apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales y la ejecución óptima de los procesos de trabajo.

6º—Que en virtud de lo anterior la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa ha realizado un estudio técnico mediante el cual se determinó la necesidad de realizar una redistribución de los diferentes sectores de fiscalización entre las áreas de manera que se contribuya con una mejor función de vigilancia de la Hacienda Pública.

7º—Que en el estudio técnico mencionado, se evidencia también la necesidad de fortalecer la fiscalización superior en materia de ambiente y energía en virtud de la importancia que el tema tiene para nuestro país y que se ve reflejada en el tratamiento que se le otorga desde nuestra Constitución Política y diversos instrumentos internacionales hasta los recientes planes y estrategias del Gobierno actual, por lo que resulta necesario crear un Área de Fiscalización especializada en la atención de los temas propios del sector ambiental y de energía. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Crear el Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía, según las funciones que se dirán.

II.—Establecer las atribuciones de las Áreas de Fiscalización Superior que integrarán la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE), de la siguiente manera:

 

Áreas de Fiscalización Superior

Las Áreas de Fiscalización Superior de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa son las siguientes:

Área de Secretaría Técnica

Área de Seguimiento de Disposiciones.

Área de Denuncias e Investigaciones.

Área de Fiscalización de Servicios Sociales

Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República.

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales

Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía.

Área de Fiscalización de Servicios Económicos.

Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura.

Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local

.

Área de Secretaría Técnica.

A la Secretaría Técnica como parte de las funciones dispuestas en los artículos 13 y 15 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, le corresponde asesorar y apoyar a la Gerencia de División de fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos relativos al proceso de calidad de los servicios y productos que ofrece la División y desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos y metodologías de trabajo desarrollados en la División. Específicamente le corresponde:

Crear y mantener las herramientas necesarias para uniformar y asesorar respecto a los criterios técnicos, en la materia de su competencia, resultantes del trabajo realizado por cada área de fiscalización.

Coordinar y desarrollar la normativa interna y externa relacionada con el ámbito de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa que sea emitida por la Gerencia de la División o por el Despacho Contralor cuando corresponda. En el caso de las iniciativas para la elaboración de normativa que emita el Despacho Contralor, deberá coordinar con la División Jurídica.

Evaluar la implementación de las metodologías de trabajo establecidas en los diversos procesos, con el fin de garantizar su uso apropiado y los ajustes en caso necesario.

Realizar en forma permanente, y como apoyo a la Gerencia de la División, las funciones relacionadas con la planificación estratégica, táctica y operativa de la DFOE, para lo cual definirá los criterios y establecerá herramientas que faciliten esa planificación, de manera que se puedan administrar los riesgos asociados que se identifiquen.

Establecer, bajo la coordinación de la Gerencia de División y en conjunto con las Áreas de Fiscalización Superior, los mecanismos idóneos para el fortalecimiento de las labores de coordinación con las auditorias internas.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Seguimiento de Disposiciones

Es el Área concentrada y especializada en el seguimiento de las disposiciones –así como en la valoración de su impacto- que se emitan en los informes o documentos respectivos de las demás Áreas de Fiscalización Superior, previa coordinación con ellas y desde el momento en que se elaboren esos productos. Su principal objetivo será asegurar oportunidad y efectividad en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la DFOE.

Al Área de Seguimiento de Disposiciones, como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, le corresponde específicamente:

Asegurar oportunidad y efectividad en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Preparar los informes y relaciones de hechos correspondientes, ante eventuales incumplimientos de las disposiciones emitidas por parte de los responsables de cumplirlas.

Servir como único interlocutor de la DFOE ante la División Jurídica en relación con los casos en donde se presuma la responsabilidad de algún funcionario por incumplir con disposiciones de la DFOE.

Procurar el aseguramiento de la calidad de las disposiciones derivadas de los informes u otros documentos, y valorar el impacto de la fiscalización a partir de las disposiciones dictadas por este órgano contralor.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Denuncias e Investigaciones

Es el Área que tiene como objetivo detectar e investigar posibles irregularidades y actos de corrupción en la Administración Pública, por medio de un proceso constante de monitoreo y fiscalización de la Hacienda Pública.

Como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, al Área de Denuncias e Investigaciones le corresponde específicamente:

Desarrollar e implementar mecanismos de investigación, preferiblemente apoyada en tecnologías de información y en bases de datos internas y externas, que le permita relacionar y procesar altos volúmenes de información y facilitar la identificación de hipótesis de corrupción.

Administrar el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de prevención detección y sanción de actos de corrupción.

Recibir, registrar, investigar y dar trámite a las denuncias que ingresen a la Contraloría General según lo que dispongan el marco legal y los criterios o políticas institucionales.

Ejecutar el procedimiento de investigaciones del proceso de fiscalización posterior en lo que se refiere a la materia de corrupción en la Hacienda Pública.

Coadyuvar con las demás Áreas de Fiscalización Superior cuando en el ejercicio de sus funciones y competencias realicen investigaciones sobre presuntas irregularidades en la administración de la Hacienda Pública.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios Sociales

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre aquellas funciones relacionadas con la prestación de servicios básicos de carácter social a la población tales como la educación, la salud, la vivienda y la asistencia social.

Para tales propósitos y como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General, le corresponde específicamente:

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas y la aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización  del Sistema de Administración Financiera de la República

Es el Área que ejerce la fiscalización, tanto desde los ingresos como del gasto público, sobre los componentes (incluyendo los rectores) del Sistema de Administración Financiera de la República, comprendiendo dentro de su ámbito de acción: el sistema de planificación nacional, el sistema tributario, el sistema de administración financiera de la República con sus respectivos subsistemas, así como el sistema de rendición de cuentas por parte de los poderes del Estado, todo en el marco constitucional, legal y demás normativa aplicable, y en el contexto del ciclo presupuestario de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Además le corresponde fiscalizar las funciones públicas relacionadas con el tema de estadística y censos.

Para tales propósitos, al Área del Sistema de Administración Financiera de la República como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

Coordinar y abordar, en conjunto con las demás áreas de fiscalización, de una manera transversal, la fiscalización de problemáticas de interés relacionadas con la Hacienda Pública y el Estado Costarricense, con el fin de procurar adecuados procesos de rendición de cuentas y de apoyo a las funciones legislativas y de control político a cargo de la Asamblea Legislativa.

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a la emisión del informe de efectividad fiscal, la aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas y la aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre los servicios de carácter general que las entidades del Sector Público brindan a la comunidad y que por su naturaleza no pueden ser provistos por el sector privado. Abarca la fiscalización de las funciones relacionadas con los asuntos ejecutivos, legislativos, el sistema judicial, el sistema electoral, defensa y seguridad pública, la ciencia y la tecnología, la cultura, el deporte y la recreación.

Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, tales como la  administración del registro de contadores públicos autorizados para brindar los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos, así como en los procesos relacionados con la emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre las funciones y uso de los recursos públicos, relacionados con las temáticas de explotación, conservación y protección del medio ambiente, energía (electricidad, combustible y demás fuentes generadoras de energía), minería y agua. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la regulación, explotación, comercialización, conservación y protección del medio ambiente y  la regulación, producción, competitividad y comercialización de bienes y servicios públicos no financieros relacionados con la generación de energía, así como la protección y conservación de las fuentes energéticas naturales.

Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a la aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas y la aprobación presupuestaria, de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios Económicos

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos, relacionados con el fomento, explotación y conservación de la capacidad y potencial productivos del país. Abarca las funciones y actividades del Estado relacionadas con la regulación, productividad competitividad, comercialización y supervisión de bienes y servicios públicos financieros y no financieros relacionados con la industria, el empleo, el desarrollo agropecuario y el comercio, así como con el sistema de banca estatal, los seguros y las pensiones.

Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de Servicios Económicos para el Desarrollo como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a, los reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República y la aprobación de cánones que le competen según su ámbito institucional.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre las funciones y el uso de los recursos públicos relacionados con las obras públicas y transportes y telecomunicaciones. En el marco del trabajo de esta Área se abordarán temas relacionados con la fiscalización de la función pública en el desarrollo de la infraestructura vial, puertos, aeropuertos, entre otros; su planificación y control, el financiamiento de las obras -incluida la fiscalización posterior de la red vial cantonal financiada con recursos de la Ley 8114-, la concesión de obra pública y el sistema de transporte público.

En este sector se integran además instituciones y órganos del sector público que ejecutan, complementan y apoyan labores relativas a obra pública, transporte y las comunicaciones en general, incluyendo el sector de telecomunicaciones, en aspectos relacionados con su rectoría, regulación, producción, competitividad y comercialización.

 

Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura para el Desarrollo como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo los reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas, la aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República y la aprobación de cánones que le competen según su ámbito institucional.

Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local

Es el Área que ejerce la fiscalización sobre el régimen municipal y sobre los entes encargados de promover el desarrollo a nivel local. Para tales propósitos, al Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local como parte de las funciones dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General le corresponde específicamente:

1. Ejecutar el proceso de fiscalización posterior.

2. Ejecutar el proceso de fiscalización previa, relativo a la aprobación de tarifas que le competen según su ámbito institucional, aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de las auditorías internas y de aprobación presupuestaria de las instituciones sujetas a su fiscalización, cuando así le corresponda a la Contraloría General de la República.

3. Participar en la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo, emisión de criterios vinculantes, capacitación y asesoría sobre Hacienda Pública en la materia de su competencia.

Listado de instituciones sujetas a las Área de Fiscalización Superior

La Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en coordinación con el Despacho Contralor, definirá y comunicará a los sujetos interesados, tanto los internos como los externos, el ámbito institucional de cada una de las áreas de fiscalización. A partir de lo anterior  mantendrá actualizada la lista de instituciones por Área para su publicación en el sitio electrónico institucional (www.cgr.go.cr)

Administración de recursos humanos y materiales de las Áreas

Con el fin de lograr una administración efectiva de los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos estratégicos, la Gerencia de la DFOE será la encargada de definir periódicamente y de acuerdo con los requerimientos obtenidos del proceso de planificación, el recurso humano con el que contará cada área, procurando mantener una adecuada atención sobre la política de rotación de los funcionarios definida a nivel institucional y sin menoscabo de la labor de fiscalización.

Lo anterior se realizará con la colaboración de los gerentes de área.

 

III.—Asignar a la Gerencia de la DFOE para que, junto con la Unidad de Gestión Administrativa realice las acciones correspondientes para proveer o distribuir los espacios físicos, asignar el mobiliario y equipo que se requiera y el acondicionamiento técnico para el adecuado funcionamiento de las áreas de la DFOE.

IV.—Requerir a la Gerencia de la DFOE la coordinación necesaria con la Unidad de Servicios de Información, para que considere lo establecido en la presente Resolución, de conformidad con las funciones a su cargo. Asimismo, con la Unidad de Gestión del Potencial Humano para la ejecución de los movimientos de personal y nombramientos que se requieran.

V.—Derogar la resolución R-DC-20-2009. de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil nueve emitida por el Despacho Contralor, publicada en La Gaceta 148 del 31 de julio de 2009.

VI.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La creación del Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía se realizará de forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Transitorio II.—La redistribución de sectores de fiscalización entrará a regir a partir del 01 de enero de 2011 con la finalidad de que las áreas puedan contar un período razonable para adecuar su funcionamiento a los ajustes dispuestos en la presente resolución.

Comuníquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(IN2010052662).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2010

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 25 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4960.—C-8520.—(IN2010053456).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

MODIFICACIÓN III-2010

Aprobado por acuerdo Nº 079 de la Junta Directiva del FONABE.

PARTIDAS A REBAJAR-AUMENTAR

REBAJAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.08.01    Mantenimiento de edificios, locales y terrenos         1.000.000,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario            6.700.000,00

2.01.04    Tintas, pinturas y diluyentes                                  13.000.000,00

2.03.01    Materiales y productos metálicos                                700.000,00

2.03.04    Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                y de cómputo                                                              800.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                    500.000,00

5.01.06    Equipo sanitario, de laboratorio e investigación       1.500.000,00

9.02.01    Sumas libres sin asignación presupuestaria              7.600.000,00

                TOTAL A REBAJAR                                            31.800.000,00

                                             AUMENTAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.04.04    Servicios en ciencias económicas y sociales            6.000.000,00

1.04.05    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos   13.000.000,00

1.04.06    Servicios generales                                                   4.500.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                          5.300.000,00

1.08.08    Mantenimiento y reparación de equipo de

                cómputo y sistemas de información                         3.000.000,00

                TOTAL A AUMENTAR                                        31.800.000,00

San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-17870.—(IN2010053113).

MODIFICACIÓN I-2010

Aprobado por acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva del FONABE.

PARTIDAS A REBAJAR-AUMENTAR

REBAJAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales                    1.000.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                     5.500.000,00

9.02.01    Sumas libres sin asignación presupuestaria          141.696.126,99

                TOTAL A REBAJAR                                          148.196.126,99

AUMENTAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.03.02    Publicidad y propaganda                                          15.500.000,00

1.04.04    Servicios en ciencias económicas y sociales            6.570.000,00

1.04.05    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos   24.064.586,00

1.05.01    Transporte dentro del país                                          300.000,00

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.08.05    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte  800.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                  2.000.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                           82.745,00

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                    141.295,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                           98.737.500,00

                TOTAL A AUMENTAR                                      148.196.126,00

San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-18720.—(IN2010053114).

MODIFICACIÓN II-2010

Aprobado por acuerdo Nº 28 de la Junta Directiva del FONABE.

PARTIDAS A REBAJAR-AUMENTAR

REBAJAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario            1.000.000,00

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                  1.500.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                     1.500.000,00

9.02.01    Sumas libres sin asignación presupuestaria            50.988.000,00

                TOTAL A REBAJAR                                            54.988.000,00

AUMENTAR

                               Subpartida                                                Monto ¢

1.04.05    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos     3.000.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                          1.000.000,00

1.08.01    Mantenimiento de edificios, locales y terrenos         3.000.000,00

5.01.03    Equipo de comunicación                                        42.230.000,00

6.02.02    Becas a terceras personas                                         5.758.000,00

                TOTAL A AUMENTAR                                        54.988.000,00

San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-16170.—(IN2010053115).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1 DEL 2010

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que la Modificación Nº 1 al Programa de Adquisiciones para el período 2010, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web: www.mpz.go.cr, en el link de “Doc. Publicos”.

San Isidro de El General, 21 de junio del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010053200).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA 2010CD-000040-2799

Arrendamiento edificio para albergar Ebais de La Mona,

del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2010CD-000040-2799, para la contratación “Arrendamiento edificio para albergar Ebais de La Mona, del Área de Salud de Golfito apertura 07/07/2010 13 horas. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o jpgarban@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 24 de junio del 2010.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010052911).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2941

Adquisición de una solución integral de telefonía

de voz sobre IP (VoIP) y sus aditamentos

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el presente concurso que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:30 horas del día 21 de julio del 2010, para la adquisición de una solución integral de telefonía de voz sobre IP (VoIP) y sus aditamentos. El cartel se encuentra en nuestro sitio Web: www.ccss.sa.cr. -transparencia-contratación y otros servicios-licitaciones-unidad programática 2941 y en la página Mer-link.

Alajuela, 24 de junio del 2010.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010053121).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-2104

Cargas de oxígeno gaseoso medicinal,

industrial y cargas de acetileno

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de julio de 2010, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010053185).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-2104

Jabón en espuma para el lavado de manos

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 26 de julio de 2010, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.––1 vez.––(IN2010053186).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000018-1142

2.600.000 unidades de jeringas hipodérmicas descartables de 20 cc

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000018-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 2.600.000 unidades de jeringas hipodérmicas descartables de 20 cc.

Apertura de ofertas para el día 12 de agosto de 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 503-010.—C-10220.—(IN2010053418).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000002-01

Contratación para el servicio de depósito final de desechos sólidos

Se le informa a los oferentes que el cartel se encuentra en la Proveeduría Municipal de Salamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de las oferta lo es el día 9 de julio del 2010, a las 10:00 a. m.

Para mayor información, llamar al 2751-0100.

Grace Montero Aguilar, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010053255).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000046-02

Suministro de vehículos y microbus

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000046-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

San José, 24 de junio del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 2010-1947.—C-12770.—(IN2010053178).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Implementación de una solución integral

para el modelo de gestión del Fondo Nacional de Becas

El Fondo Nacional de Becas, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de adjudicación Nº R-022-2010, adoptada por la Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 08-2010, del 17 de junio del presente año, acuerdo Nº 091 y se adjudica el ítem único de la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 1. Price Waterhause Coopers Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069622. Monto total adjudicado de $ 987.265,00, plazo de inicio del servicio a contratar cinco días después de la entrega de la orden de inicio o en su defecto, la remisión del respectivo contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República; el plazo de entrega del proyecto terminado es de 50 semanas, contando 5 días hábiles por semana, para un total de 250 días hábiles.

Una vez ejecutado el contrato, la Administración se reserva el derecho de adquirir el servicio de alojamiento (hosting), con un costo mensual de $ 12.000,00, queda bajo exclusiva responsabilidad de las instancias competentes encargadas de la contratación velar por el cumplimiento de lo demandado por el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, además del contenido presupuestario en tiempo y forma.

San José, 24 de junio de 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 27226.—C-15020.—(IN2010053116).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento institucional

En relación a la Licitación Pública N° 2010LN-000001-01, correspondiente a la contratación de servicios de limpieza y mantenimiento institucional se informa a todos los interesados que dicha Licitación se declaró infructosa.

Dudas o consultas teléfono 27-98-13-49 ext. 103.

Limón, 23 de junio del 2010.—Bach. Nancy Hewit Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010053124).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-01

Adquisición de artículos de oficina

En relación a la Licitación Abreviada N° 2010LA-000007-01, correspondiente a la adquisición de artículos de oficina se informa que se adjudicó de la siguiente forma:

Oferente                                                   Líneas adjudicadas

Jiménez y Tanzi S. A.           7, 22, 31, 45

Cosybo S. A                           1, 2, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 21, 24,

                                                25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40,

                                                41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 56,

                                                57, 58, 59, 60, 61.

Sauter Mayoreo S. A.           3, 4, 9, 16, 20, 23, 30, 35, 36, 51, 52, 55.

           Dudas o consultas teléfono 27-98-13-49 ext. 103.

Limón, 23 de junio del 2010.—Bach. Nancy Hewit Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010053125).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Construcción de pabellón de aulas en Pococí

En relación a la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01, correspondiente a la “Construcción de pabellón de aulas en Pococí”, se informa a todos los interesados que dicha licitación se declaró infructuosa.

Dudas o consultas al teléfono: 27-98-13-49, ext. 103.

Limón, 23 de junio del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010053126).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000024-PROV

Adquisición de bienes u obras por lotes

Proyecto:                                 Programa de Desarrollo 2008-2011

Préstamo Nº/Crédito Nº/

Fondo Fiduciario/

CT Nº/Donación Nº:               Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID

Proyecto Nº                             2009LI-000024-PROV

Sector:                                     Electricidad

Sumario

País del Proyecto:                    Costa Rica

                                                Adquisición de Dragas

Contrato/Licitación Nº:            2009LI-000024-PROV

Método de Contratación:         Licitación Pública Internacional

Lote: 1

Nombre: Dragas con motor diesel

Dragas con motor diesel y servicio

Ítem: 1

Descripción: Dragas con motor diesel

Lote: 2

Nombre: Dragas con motor eléctrico

Dragas con motor eléctrico y servicio

Ítem: 2

Descripción: Dragas con motor eléctrico

Lote: 3

Nombre: Dragas sobre orugas

Dragas sobre orugas y servicio

Ítem: 3

Descripción: Dragas sobre orugas

Oferentes Evaluados:

OJO LLEVA JPG

 

Cualquier Oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Oferente Adjudicado:      Consorcio John W. MC Dougall Company Inc.

                                        y Dredge & Marine Corporation

País del Oferente Adjudicado:   Estados Unidos

Monto del Contrato:                   6 629 354,00USD

Duración del Contrato:               360 días calendario

                                                   Consorcio Tecnología NORDITEC S. A.

                                                   y TECNOCAMIONES S. A.

                                                   China

                                                   557 697,70USD

                                                   200 días calendario

Esta es la sección final, después de que todas las secciones de los lotes han sido generadas.

Agencia Ejecutora:        UEN Producción Electricidad

                                     Administrador de Contrato: Ing. Andrés A.

                                     Vargas Gamboa

                                     Código postal: 10032-1000

                                     País: Costa Rica

                                     Teléfono: 506 -2220 7423

                                     Facsímile: 506 -2220 8163

                                     Dirección de correo electrónico: avargas@ice.go.cr

San José, 25 de junio del 2010.—Luis Fdo. Araya Montero, Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-100370.—(IN2010053453).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de tubería para intercambiadores de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-244-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 23 de junio del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: tres (3)

Oferente: Magaz S. A.

Representante: Válvulas y Conexiones Urrea S. A.

Monto total: $9.900,00 CPT

Descripción: Línea 6: mil (1000) tubos para intercambiador A 179, espesor: 16 BWG (1,65mm), longitud: 6096 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $9,90. Precio total: $9.900,00 CPT.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según desglose:

Embarque: cien (100) días naturales.

Arribo: sesenta (60) días naturales.

En el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferta Nº: siete (7)

Oferente: Corpac Steel Products Corp.

Representante: Álvaro Umaña & Cía. Ltda.

Monto total: $57.922,00 CPT

Descripción: Línea 3: veintitrés (23) tubos para intercambiador A 213 TP 321, espesor: 12 BWG, longitud: 7762 mm, diámetro: 25.4 mm (1”) y longitud 7762mm. Precio unitario: $106,00. Precio total: $2.438,00.

Línea 4: trescientos cincuenta (350) tubos para intercambiador A 179, espesor: 12 BWG, longitud: 13239 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $34,50. Precio total: $12.075,00.

Línea 5: quinientos (500) tubos para intercambiador A 179, espesor: 14 BWG, longitud: 16075 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $35,00. Precio total: $17.500,00.

Línea 7: veintitrés (23) tubos para intercambiador A 179, espesor: 16 BWG, longitud: 12441 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $21,00. Precio total: $483,00.

Línea 8: treinta y seis (36) tubos para intercambiador A213 T11, espesor: 12 BWG, longitud: 7675 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $29,50. Precio total: $1.062,00.

Línea 9: quinientos (500) tubos para intercambiador A213 T5 espesor: 14 BWG, longitud: 6096 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $23,50. Precio total: $11.750,00.

Línea 10: ciento doce (112) tubos para intercambiador A 209 T11, espesor: 16 BWG, longitud: 12630 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $42,00. Precio total: $4.704,00.

Línea 11: setenta (70) tubos para intercambiador ASTM A 213 T11, espesor: 16 BWG, longitud: 7778 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $47,00. Precio total: $3.290,00.

Línea 12: sesenta (60) tubos para intercambiador A 213 TP304, espesor: 16 BWG, longitud: 12630 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $77,00. Precio total: $4.620,00.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: carta de crédito a 30 días, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según desglose:

Embarque: ciento treinta (130) días naturales.

Arribo: treinta (30) días naturales.

En el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferta Nº: ocho (8)

Oferente: Euro Amaltea S. A.

Representante: Ing. Orlando Chinchilla

Monto total: $238.784,00 exento del impuesto de ventas.

Descripción: Línea 1: quinientos (500) tubos para intercambiador A 213 TP 316 L, espesor: 14 BWG, longitud: 7315 mm, diámetro: 25.4 mm (1”). Precio unitario: $73,44. Precio total: $36.720,00.

Línea 2: cincuenta (50) tubos para intercambiador A 213 TP 304, espesor: 14 BWG, longitud: 12701 mm, diámetro: 25.4 mm (1”). Precio unitario: $125,00. Precio total: $6.250,00.

Línea 13: cincuenta (50) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud: 6096 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $50,50. Precio total: $2.525,00.

Línea 14: noventa (90) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 12 BWG, longitud: 3660 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $47,60. Precio total: $4.284,00.

Línea 15: trescientos cincuenta (350) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 14 BWG, longitud: 10352 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $107,30. Precio total: $37.555,00.

Línea 16: ciento sesenta (160) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 14 BWG, longitud: 12955 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $134,50. Precio total: $21.520,00.

Línea 17: setenta (70) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud: 4876 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $40,30. Precio total: $2.821,00.

Línea 18: dos mil (2000) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud: 6096 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $50,50. Precio total: $101.000,00.

Línea 19: trescientos treinta (330) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud: 7600 mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $63,30. Precio total: $20.889,00.

Línea 20: cincuenta (50) tubos para intercambiador B111-44300, espesor: 16 BWG, longitud: 12521mm, diámetro: 19.05 mm (3/4”). Precio unitario: $104,40. Precio total: $5.220,00.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: carta de crédito, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se cancelará un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: ciento sesenta (160) días naturales, según desglose:

En el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía del producto: doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y por la cuantía del negocio sólo requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica, la adjudicación recaída al oferente Euro Amaltea S. A.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

     En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

     Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

     La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  La presente contratación se encuentra exenta del pago del impuesto sobre las ventas, según acuerdo adoptado en el oficio Nº 10-220-2009 del Ministerio de Hacienda, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, por lo que en la factura que debe presentar el adjudicatario debe contener esta leyenda.

6.  Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

     El contratista deberá acompañar con cada bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma precisa lo siguiente:

·   Lista con el contenido de cada bulto.

·   Precio unitario y total de los materiales y equipos.

·   En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse mención al número de pedido y orden de compra.

·   Se deberán identificar claramente todos los bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes pedidos en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o equipos.

·   Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.

·   Todo material (accesorios) de tubería deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.

7.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 25 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2010-1947.—C-148770.—(IN2010053179).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 01-2010

Venta de vehículos en desuso

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, los invita a participar en el remate N° 01-2010, el mismo se llevará a cabo en el salón de sesiones de esta institución, ubicado en el Palacio Municipal costado este del templo católico, a las 10:00 horas del día 14 de julio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especificaciones podrán retirarse en la oficina de la Unidad de Bienes y Servicios, ubicada costado noroeste del Palacio Municipal, altos de zapatería Michelle, de 7:30 a 4:30.

Los ítemes a rematar estarán disponibles y podrán ser examinados en las bodegas municipales, el Nacimiento citas en la Asunción de Belén, del restaurante Peperoni 200 metros al norte, los días 2, 5 y 6 de julio del 2010, de las 8:00 a las 11:30 a. m. con el Sr. Gerardo Vargas López, encargado.

San Antonio de Belén, 25 de junio del 2010.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 26453.—C-17020.—(IN2010053271).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401

(Prórroga de fecha de apertura)

Mantenimiento preventivo y correctivo

de Hardware y Software del Sistema SISPAS

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del martes 13 de julio del 2010.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 22 de junio del 2010.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030-010.—Solicitud Nº 33825.—C-11920.—(IN2010053100).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-09003

Compra de botas policiales

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que se han realizado algunas modificaciones al cartel. El archivo con la información correspondiente está disponible a partir de esta fecha en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36741.—C-11070.—(IN2010053266).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402

Compra de equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000042-13402, a favor de los Programas 13402 Dirección General de Tributación y el 13403 Dirección General de Aduanas, que el periodo para recibir ofertas se prorroga para el día 22 de julio de 2010, hasta las 10:00 horas.

El cartel con las modificaciones se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda. go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 25 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Patricia Navarro Vargas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 9408.—C-14470.—(IN2010053076).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-0DI00

Compra de rejilla metálica para sustituir la losa de rodamiento

del puente sobre el Río Virilla en la Autopista

General Cañas, Ruta Nacional Nº 1

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que se encuentra disponible enmienda y aclaraciones Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto, este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2010 en las oficinas de la Proveeduría.

24 de junio del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30318.—O. C. Nº 011-2010.—C-11920.—(IN2010053072).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN 2010LN-000036-55400

Contratación de servicios de remodelación y construcción

de obra nueva para las direcciones regionales

de Santa Cruz, Upala y San Ramón

La Dirección de Proveeduría Institucional del MEP, comunica a los interesados en participar en la presente licitación, que se realizaron aclaraciones técnicas al cartel de marras, dichas aclaraciones se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Hacienda en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, o en la Proveeduría Institucional, Departamento de Contratación Administrativa, sexto piso del edificio Raventós.

Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Lo anterior con base en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 9248.—Solicitud Nº 20939.—C-11920.—(IN2010053184).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000011-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de cerraduras para uso de las bóvedas en

las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000011-01,

20.  Fecha y lugar de presentación de la apertura.

La oferta deberá ser presentada en las oficinas de la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00 a. m.) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 27 de julio del 2010.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de junio del 2010.— Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-10.—Solicitud Nº 87-10.—C-13620.—(IN2010053463).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UADQ

(Aclaración Nº 2 y prórroga)

Remodelación servicios sanitarios, cocina y lavandería

de residencias estudiantiles-CURF

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 107 del día jueves 3 de junio de 2010, se les comunica que pueden pasar a la Oficina de Suministros a retirar la aclaración Nº 2 al cartel, las cuales serán publicadas en las siguientes páginas de Internet: www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, Publicación de Documentos o en www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

La apertura de las ofertas se prorroga para el día 29 de junio de 2010 a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38502.—C-13620.—(IN2010053464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-2208

Modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel por suministro

gases medicinales y oxígeno líquido para el Hospital

San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y/o aclaraciones de Oficio al Cartel de especificaciones técnicas, las mismas se comunicarán a través de la página Webb de la CCSS o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se prorroga para el día 26 de julio del 2010, hasta las 10:00 a. m horas.

Heredia, 24 de junio del 2010.—Administración.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—C-11270.—(IN2010053075).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-15

(Modificación al cartel)

Compra de materiales de ferretería y de construcción

Salón Comunal de Santa Teresa

En atención a la publicación en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio, de la citada licitación, se modifica el capítulo II del cartel, en la que se debe leer correctamente las siguientes líneas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

Número línea

Descripción

6.

7.

La Unidad es varas (un 25% en 3 y 75% en 4 varas)

Piezas de 3 x 3 x 4 varas

8.

Varas 1 x 2, sin cepillo (3 o 4 varas)

9.

Piezas 1 x 6 x 4 metros

10.

Piezas 1*12*3.66 metros C/C

11.

Metros piso cerámico 40*40. Color no claro

 

Se amplía el plazo de recepción de ofertas a las diez horas del día 8 de julio del 2010.

Pacayas, 24 de junio del 2010.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2010181536.—(IN2010053135).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA,

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7º bis de la Ley Nº 8228, el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, al tenor de lo previsto en el numeral 46 de la Ley de la Contratación Administrativa, en relación con el artículo 116 siguientes y concordantes de su Reglamento, emite el Reglamento del Registro de Proveedores de la Organización que se regirá conforme al siguiente articulado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, la definición del procedimiento de inscripción de proveedores, y el establecimiento de los requisitos de ingreso así como la reglas de funcionamiento y organización del Registro de Proveedores que al efecto constituya el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien en adelante se denominará Cuerpo de Bomberos.

Artículo 2º—Definición y ámbito de aplicación. El Registro de Proveedores es una herramienta de obligatoria consulta para la Proveeduría Institucional, donde consta entre otros detalles, la identidad e información básica de las personas físicas y jurídicas que anticipadamente manifiesten su deseo participar en los procesos de contratación administrativa que promueva la institución. A través del referido Registro, la Proveeduría deberá anotar en el expediente de cada proveedor, la experiencia que cada uno de ellos acumule, pues es a partir de dicha información que podrá acreditar y actualizar de manera objetiva, la capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra del proveedor, que resulten indispensables para una eventual y adecuada selección del contratista y resguardar de ese modo el interés público.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Organización del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores está organizado de manera física, mediante expedientes individuales para cada proveedor, numerados con el código de identificación correspondiente. Esta organización cuenta con el respaldo de un sistema automatizado de datos.

Artículo 4º—Información del Registro. En cada expediente consta la información aportada por los proveedores, la cual, por su naturaleza, es de libre acceso, razón por la que puede ser consultada de manera personal, telefónica o electrónica en las oficinas de la Unidad de Proveeduría del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en adelante la Proveeduría. Pese a lo indicado anteriormente, el Cuerpo de Bomberos se reserva el derecho de compartir la base de datos únicamente con instituciones, órganos o empresas públicas a través de acuerdos de intercambio de información.

Artículo 5º—De la información que se agrega al Registro. El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de información:

Información general del proveedor: De las personas físicas se requerirá el nombre y apellidos junto con el número de identificación personal. Para el caso de personas jurídicas se solicitará el nombre completo de la razón o denominación social junto con el número de cédula jurídica. En ambos casos, los proveedores deben indicar la dirección física o domicilio donde han de ser habidos, así mismo, indicar la dirección electrónica y el apartado postal que tengan, junto con el número de teléfono a través del cual puede establecerse comunicación con ellos y un número de fax destinado para recibir notificaciones, en ese sentido también habrán de indicar si son PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y cualquier otra información que la Administración considere oportuna y necesaria solicitar. Para las personas jurídicas se requerirá además, una certificación donde se detalle la distribución y titularidad, propiedad de acciones societarias.

Descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece suministrar en concordancia con las agrupaciones de bienes y servicios definidas por la institución.

El Cuerpo de Bomberos no asume responsabilidad alguna por la exactitud y/o veracidad de la información que suministren los oferentes, tampoco respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, asumiéndose por ello, que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes. En todo caso, durante el proceso de contratación el oferente deberá acreditar a satisfacción del Cuerpo de Bomberos, el cumplimiento de ese tipo de requerimientos.

Artículo 6º—Actualización de la información. La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas. Mientras no varíe la situación declarada ante el Registro de Proveedores, el oferente incluirá en su oferta la misma información. Sin embargo, si uno o más datos generales del proveedor o detalles específicos del bien y/o servicio que ofrece cambian, la variación debe comunicarse de inmediato a la Proveeduría para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.

CAPÍTULO III

Artículo 7º—Sobre la inscripción en el Registro de Proveedores. En cualquier tiempo, las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrá solicitar su incorporación. El Cuerpo de Bomberos proporcionará al interesado en forma personal o a través de los medios electrónicos disponibles, los formularios que deban cumplimentarse, mismos que deben ser entregados en físico junto con la documentación que complementariamente sea necesario acompañar, en Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales de la institución, ubicadas entre avenida 3ª y calle 18, al costado norte del la parada de buses La Coca Cola.

Artículo 8º—Invitación. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior y preferentemente durante el primer mes de cada año, la Proveeduría institucional, mediante publicación que haga en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, así como a través de los sistemas electrónicos disponibles, invitará a formar parte del Registro de Proveedores.

Cuando así lo estime pertinente la Proveeduría, la incorporación de proveedores se podrá hacer mediante invitaciones particulares.

Artículo 9º—Requisitos. Para integrar el Registro de Proveedores, las personas físicas o jurídicas interesadas estarán en la obligación de presentar ante la Unidad de Proveeduría los siguientes documentes e información:

a)  El formulario de inscripción aportado por el Cuerpo de Bomberos y visible al Anexo 1 de presente Reglamento, debidamente cumplimentado y firmado. Quien rubrique el formulario deberá indicar la nacionalidad que ostenta y la condición bajo la cual actúa, así mismo, el nombre, apellidos y número de identificación de las personas que podrán someter ofertas a nombre suyo o de la empresa que represente.

b)  Las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería con no más de un mes de expedida, donde se detalle la identidad y cualidades del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente cuando corresponda, además, la titularidad de las acciones con vista del libro de accionistas correspondiente.

c)  Según la naturaleza del proveedor, fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor, certificación original de inscripción ante colegios profesionales y otros.

e)  Las declaraciones juradas contempladas en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando éste se haya dado.

f)   La dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia, y demás señas como se indica en el formulario.

i)   El número de teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal.

j)   Detallar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer al Cuerpo de Bomberos de acuerdo con las categorías que defina la Institución.

k)  Especificar claramente la zona (s) geográfica (s) que está dispuesto a cubrir con sus ofertas.

m)  Certificación expedida por el Ministerio de Economía que demuestre su categoría e indicación de PYMES cuando aplique.

Los proveedores extranjeros deben además aportar toda la documentación solicitada en el Anexo Nº 2 de este Reglamento.

Artículo 10.—Verificación. Para cualquier caso, sea que el proveedor asista a inscribirse voluntariamente conforme a lo previsto en el artículo 7 de éste Reglamento o en respuesta a la invitación masiva que se produzca según el numeral o ibídem, la solicitud de inscripción debe presentarse a la Unidad de Proveeduría, pues es a esa instancia administrativa a quien corresponde materializar la inclusión luego de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos, sin embargo, si se detectare alguna omisión o inconsistencia informativo en la fórmula o documentos anexos a ésta, se comunicará por escrito a la parte interesada, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane o aporte el faltante, bajo apercibimiento de que en caso de persistir el defecto la solicitud se rechazará sin más trámite.

Si el defecto u omisión son subsanados dentro del plazo señalado, la Proveeduría procederá con la incorporación del proveedor.

Contra el acto que dispuso el rechazo de la inscripción serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que se indican en el artículo 1615 de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado, todo proveedor al que le sea rechazada su solicitud de inscripción, puede tramitar en cualquier tiempo, una nueva solicitud ante la misma Proveeduría.

Artículo 11.—Registro rápido. Es obligación de todo participante en los procesos de contratación administrativa que promueva el Cuerpo de Bomberos, incorporarse al Registro de Proveedores al menos un día antes del acto de apertura de ofertas, sin embargo, excepcionalmente, cuando el Interés Público así lo requiera y en cumplimiento del Principio de Libre Concurrencia, la Administración admitirá la participación de oferentes que no se hayan inscrito previamente en el Registro de Proveedores. En este caso al proveedor que corresponda se les tramitará un “registro rápido” en el mismo acto de apertura de ofertas.

Este registro rápido se nutrirá de la información que se pueda recabar en ese momento y lugar. La participación de un proveedor en esas condiciones y la validez de su oferta quedará sujetas a que en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al acto de apertura de ofertas, se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento.

Casos especiales

Cuando circunstancias de mercado, como la exclusividad o unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, se admitirán ofertas de personas o empresas invitadas que no se hayan inscrito en el registro; en estos casos de requerirá la previa autorización del Director Administrativo del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 12.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo, aquel que aunque se halle inscrito en el Registro, incurra en uno o ambos de los puntos siguientes:

a)  Que en el plazo de tres años, pese a haber sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa. El plazo de marras corre a partir de la primera invitación.

b)  Que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará en forma automática.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición.

CAPÍTULO IV

Vigencia y exclusión

Artículo 13.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Es responsabilidad del proveedor la vigencia de su inscripción. Si dentro de ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse activo en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. En caso contrario, será excluido del registro.

Artículo 14.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.

b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c)  La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  La negativa injustificada del proveedor de sujetarse a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

Artículo 15.—Procedimiento para la exclusión. La exclusión operará de manera automática respecto de los anteriores puntos a, b, c y e. Ahora bien, si la causa fuera la descrita en el punto d, la Administración a través de la Proveeduría, levantará la información administrativa correspondiente para notificar al interesado las razones por las cuales se produce la decisión de excluirlo del Registro. En el mismo acto se pondrá en conocimiento del ex proveedor la prueba existente, concediéndosele tres días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución final deberá ser dictada por la Proveeduría.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 16.—Recursos y procedimiento. La impugnación de las resoluciones contempladas en este Reglamento estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a)  Contra dichas resoluciones serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se interpondrán ante la unidad de Proveeduría dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación del acto.

b)  Indistintamente, ambos recursos podrán interponerse por separado o en forma conjunta. Los recursos presentados fuera del plazo serán declarados inadmisibles.

c)  Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación serán conocidos por su orden por la Proveeduría y Dirección Administrativa respectivamente.

d)  El órgano que resuelva en primera instancia dispone de tres días hábiles para conocer del recurso. Dicho plazo corre a partir del día siguiente de su presentación. La Dirección Administrativa resolverá la apelación dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento para uso del Registro de Proveedores, Decreto Ejecutivo Nº 25113-H y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1

FORMULARIO PRE-REGISTRO DE PROVEEDORES

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

ANEXO 2

REQUISITOS Y FORMULARIOS

REGISTRO DE PROVEEDORES EXTRANJEROS

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

DECLARACIÓN JURADA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS

(Artículo 117 RLCA)

El suscrito …………………mayor…(estado civil).., (ocupación u oficio) documento de identidad número………………, vecino de………….., en mi calidad de Apoderado Generalísimo con o sin límite de suma, de la sociedad (nombre completo de la sociedad) número……………., debidamente inscrita en ………………………, conocedor de las penas con que la Ley Costarricense castiga el delito de perjurio, por este medio rindo DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las sanciones que el Código Penal establece para los delitos de perjurio y falso testimonio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento diecisiete del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa lo siguiente: Que mi representada está constituida como una empresa dedicada a……………………………………………, desde (indicar fecha completa) …………, y ha celebrado contrataciones en (mencionar algunas instituciones públicas o privadas)………………………………………….

Lo anterior, a efectos de acreditar el giro comercial de mi representada, en el Registro de Proveedores que administra la Proveeduría del Benemérito Cuerpo de Bomberos de  Costa Rica. Extiendo  la  presente en la ciudad de……. el día…………………………..

Firma

___________________________________________________________

 

San José, 16 de junio del 2010.—Unidad de Comunicación.—Lic. Maricela Salas Delgado, Responsable.—1 vez.—(IN2010051093).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3644, celebrada el día 16 de junio del año en curso acordó:

ACUERDO Nº 3

Aprobar la modificación de los títulos IX y X del Reglamento General de Servicios Portuarios, presentado por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C-965-2010 de fecha 16 de junio del 2010.

Asimismo, se incorpora en el Título XII Definiciones, Capítulo XXXVI, Términos y Siglas Empleados, como punto 34) el término hora o fracción, como sigue:

34)     Hora o fracción: para efectos de cobros, el término “fracción” se entenderá como una hora.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23020.—O. C. Nº 24952.—C-11920.—(IN2010052144).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 23-10, celebrada el día 7 de junio de 2010, artículo 1°, por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra) aprobó lo siguiente:

TRANSITORIO AL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

- La Municipalidad de Goicoechea aplicará un periodo de gracia por tres meses durante el cual no se cobrará estacionamiento con boleta en los sitios públicos que será vigente a partir de su publicación en La Gaceta. Por cuanto se someterá a estudio la afectación que este reglamento ha mostrado durante estos primeros días de aplicación.

2.  La Comisión Tripartita que recomienda la Comisión de Gobierno y Administración sea conformada por la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y representantes de los sectores comerciales del distrito Central de Goicoechea.

3.  Una semana antes de finalizado este periodo de gracia, la Comisión Tripartita deberá entregar al Concejo Municipal los resultados de un estudio de factibilidad de la aplicación de este reglamento, así como recomendación de modificaciones al mismo, si dichas modificaciones las consideran necesarias. Los alcances del estudio de factibilidad deberá considerar las siguientes dimensiones:

a.   Factibilidad Legal

b.  Factibilidad Operativa y Administrativa

c.   Factibilidad Técnica

d.  Factibilidad Ambiental

e.   Factibilidad socio-económica

f.   Factibilidad Financiera

4.  La publicación en La Gaceta de este nuevo transitorio deberá ser gestionada de inmediato ante la institución pertinente.

Julieta Rodríguez Aguilar, Jefe Depto. Secretaría a. í.—1 vez.—(IN2010052225).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Remitimos para la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente acuerdo:

c)  ALEMSD-04-2010. Asunto: Reglamento Interno de Junta Administradora de Cementerio de San Miguel.

Propuesta de redacción artículo 1º—

“CAPÍTULO I

De la Junta Administradora

Artículo 1º—La Junta Administradora será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. El nombramiento lo hará el Concejo directamente, para lo cual podrá considerar las propuestas que le hayan formulado los grupos organizados de la comunidad.”

En el mismo sentido, en el artículo 3, se debe omitir la referencia a los criterios de Asamblea y Concejo de Distrito. Ya que la competencia para elegir (y por ende re-elegir) corresponde estrictamente al Concejo Municipal, y como se desprende del mismo artículo 1, no debe mencionarse que es el Concejo Municipal quién reelige, por encontrarse regulado en dicho artículo 1.

Propuesta de redacción artículo 3º—

“Artículo 3º—Un miembro o toda la Junta Administradora, podrá ser reelegido por otro período igual, y podrá el Concejo Municipal basarse en criterios del Concejo de Distrito o cualquier grupo organizado de la comunidad.”

Otro punto a tomar en consideración es al respecto del inciso D) del artículo 11, donde se estipula un recargo del 50% del valor del trabajo en las situaciones en que el propietario previa prevención no haya realizado las mejoras en el mantenimiento de su bóveda y que la propia Junta haya incurrido en dichos gastos.

Al respecto se recomienda ajustarse a los parámetros establecidos en el inciso j) del artículo del Código Municipal, el cual, en situaciones en la Municipalidad haya incurrido en gastos por mantenimiento de un lote en el que el propietario no haya actuado y existiese peligro a la Salud, se puede cobrar un recargo del 50% siempre que se le haya dado un plazo al propietario para pagar (ocho días en el caso concreto) sin dicho recargo, sin que por ello se exima en cobrar los intereses legales procedentes.

Propuesta de redacción del inciso d) del artículo 11:

“Artículo 11.—El mantenimiento de las bóveda corre por cuenta de cada dueño. Caso contrario, la Junta comunicará a sus dueños sobre la limpieza, reparación, pintura o enchape, dando un plazo de gracia de 30 días a partir de la fecha de envío. De no acatarse, la Junta procederá a realizar los arreglos que correspondan, y cobrará el valor del trabajo, para lo cual el propietario tendrá un plazo máximo de ocho días naturales, de lo contrario deberá cancelar un monto adicional equivalente al 50% del valor de la obra.”

Finalmente, en el artículo 13, se recomienda agregar que de los acuerdos tomados por la Junta Administradora, cabrá recursos de revocatoria ante la Junta misma y de apelación ante el Concejo Municipal.

Propuesta de redacción del artículo 13:

“Artículo 13.—Todo caso presentado y no regulado por este Reglamento, facultará a la Junta con amplios poderes para resolverlo conforme a demás leyes y/o reglamentos y los principios generales del Derecho, mediante acuerdos de la misma. Contra toda resolución de la Junta Administradora, cabrán los recursos pertinentes con los plazos estipulados en el Código Municipal de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, quién agotará la vía administrativa.

Si bien en la denominación del Reglamento se le califica como “interno”, en el contenido de dicho cuerpo normativo se incorporan que van destinadas a los usuarios, entre otra, por ejemplo, las relacionadas con los precios a cobrar, por lo que, de previo de la aprobación del Reglamento, el proyecto debe someterse a consulta en los términos previstos en el artículo 47 párrafo segundo del Código Municipal.

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda al Concejo someter a consulta pública, por un plazo de diez días, el proyecto de Reglamento Interno de Junta Administradora de Cementerio de San Miguel, en los términos previstos en el artículo 47, párrafo segundo del Código Municipal, incorporando en el texto del proyecto las observaciones formuladas por esta asesoría legal.

Teniendo a la vista la propuesta de Reglamento Interno de Junta Administradora de Cementerio de San Miguel, así como el criterio externado por el asesor legal en el oficio ALEMSD-04-2010, el Concejo acuerda someter el referido proyecto a consulta pública en los términos previstos en el artículo 47, párrafo segundo del Código Municipal, y en consecuencia se ordena la publicación del proyecto en La Gaceta cuyo texto dirá:” “Transcurrido dicho plazo el Concejo se pronunciaría sobre la aprobación del Reglamento. Publíquese. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores Regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada.

Sesión número 170-2010 de fecha 1º de marzo de 2010, artículo IV, inciso 11. c..

Santo Domingo, 5 de marzo del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051742).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN BELÉN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Trámite de orden de no pago de cheque extraviado o robado: 1427-8. Fecha de emisión: 28-05-2010. Monto: ¢8.031.498,82. Beneficiario: Agencia Datsun S. A. Banco emisor y girador: Banco Nacional de Costa Rica. Se avisa al público en general que se ha dado orden de no pago sobre el cheque referido, a fin de no hacerlo efectivo y tramitar su reposición de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Belén, 11 de junio del 2010.—MBA. José Peña Campos, Gerente.—(IN2010049565).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert. Nº 62659297. Monto $21.008,05. Plazo 30 días. Emitido 08-05-2010. Vence 08-06-2010. Tasa 0.50% anual. Certificado emitido a la orden de Mariano Carvajal Rodríguez cédula 1-984-669. Emitido en Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2010.—Mariano Francisco Carvajal Rodríguez.—(IN2010049651).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2380-2010.—Umaña Camacho Diana María, costarricense, cédula Nº 4-0182-0407, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050497).

ORI-2378-2010.—Oviedo Ulloa Dianyi Vanessa, costarricense, cédula Nº 3-0409-0182, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza del Francés y Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050498).

ORI-2376-2010.—Calvo Oviedo Yahaira, costarricense, cédula Nº 1-1194-0568, ha solicitado reposición de los títulos de Diplomado en Administración Aduanera y Bachillerato en Administración Aduanera y Comercio Exterior. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26455.—C-33170.—(IN2010050500).

ORI-2169-2010.—Diéguez García Ernesto, R-091-2010, cubano, residente permanente Nº 119200300622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 38051.—C-20400.—(IN2010050631).

ORI-2236-2010.—Calleja Amador Carlos Enrique, R-093-2010, costarricense, cédula Nº 1-0918-0071, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050666).

ORI-2183-2010.—Benavides Fajardo José Elías, R-087-2010, costarricense, cédula Nº 5-0163-0722, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Veterinario, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050667).

ORI-2208-2010.—Alonso Hernández Blenda Rosemary, R-089-2010, guatemalteca, pasaporte Nº 007206198, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050668).

ORI-2288-2010.—Wachong Castro Verónica, R-102-2010, costarricense, cédula Nº 1-1170-0020, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias (MSc) Estudios de Desarrollo Internacional, especialización Economía de Desarrollo Rural, Universidad de Wageningen, Holanda, Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050672).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson, costarricense, cédula 1-1039-0859, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura y Licenciatura en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050501).

ORI_2377-2010.—Flores Badilla Jesús Alberto, costarricense, cédula 1-0790-0204, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050502).

ORI_2384-2010.—Mayorga Lamas José Andrés, costarricense, cédula 5 0200 0078, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050503).

ORI_2375-2010.—Aguilar Ruiz Yesenia, costarricense, cédula 5 0273 0758, ha solicitado reposición del título de Profesorado en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050504).

ORI-2187-2010.—Torres Rodríguez De Souza Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número 107600036709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Fundación Armando Álvarez Penteado, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050632).

ORI-2133-2010.—Rivera Núñez Hernán, R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050634).

ORI-2140-2010.—Pinto Tomás Adrián Alberto, R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988 0178, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, University of Wisconsin-Madison. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050635).

ORI-2206-2010.—Miño Segura Hilda María, R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050651).

ORI-2162-2010.—Hernández Steller Helen, R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Nutrición Clínica, Universidad Anáhuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050652).

ORI-2235-2010.—Cruz Aburto Nora del Socorro, R-092-2010, nicaragüense, residente permanente: 155800334113 ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050653).

ORI-2286-2010.—Camacho Mora Cynthia María, R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128 0039 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Mariano Galvez de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050662).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

ORI-2297-2010.—Serrano Gómez Paola Andrea, R-101-2010, colombiana, pasaporte Nº 37.860.551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas con Énfasis en Telecomunicaciones, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050830).

ORI-2238-2010.—Reyes Moreno Ledis Libeth, R-095-2010, panameña, residente permanente Nº 159100091704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología con Orientación en Microbiología y Parasitología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050831).

ORI-2287-2010.—Porras Solís Ángel Jesús, R-103-2010, costarricense, cédula Nº 2-0531-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050832).

ORI-2242-2010.—Moya Vázquez Alfredo, R-096-2010, cubano residente permanente Nº 119200273709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050835).

ORI-2298-2010.—Gil Pacheco Yudith Antonieta, R-099-2010, venezolana, pasaporte Nº D0678918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050847).

ORI-2294-2010.—Gartner Vantman Bernard, R-100-2010, venezolano, pasaporte Nº D0091864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050866).

ORI-2248-2010.—Castro Anton Carmelo Roberto, R-098-2010, venezolano, pasaporte Nº D0264936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Finanzas Públicas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050868).

ORI-2237-2010.—Bonilla Elizondo Pablo Antonio, R-094-2010, costarricense, cédula Nº 1-1118-0329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Producción Artística en la Especialidad Pensamiento Contemporáneo y Cultura Visual, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050870).

ORI-2246-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050871).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 5 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud del señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC 79784699.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, al señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte N° CC 79784699.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Ambiental y Sanitario, otorgado por la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia, por el de Ingeniero Ambiental, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Carlos Andrés Mazuera García, pasaporte Nº CC79784699, en la Universidad de la Salle, Bogotá, Colombia con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 14 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14529.—C-58670.—(IN2010050451).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a Verónica Díaz Castro madre de la menor Ashley Paulina Díaz Castro, que por resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se inicia proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la menor Ashley Paulina Díaz Castro en el Albergue Transitorio de Cartago. Recursos. Procede e recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050050).

A los señores Maite Alejandra Picado Sánchez y Alexánder Castillo Vargas de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil diez donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad Jeudy Mauricio Castillo Picado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050053).

Se comunica a los señores Jennifer Solano Segura y Cristian Eduardo Gutiérrez Gómez, progenitores de los menores Sebastián Alberto y Cristian José ambos de apellidos Gutiérrez Solano, que por resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mi diez, dictada por el área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio al proceso especial de protección a efectos de ampliar a investigación de los hechos denunciados. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00094-2010.—Área de Defensa Garantía de Los Derechos de la Niñez y la Adolescencia Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050056).

Se comunica a Candy Arce González, madre del menor Brandon Emanuel Arce González, que por resolución administrativa de las ocho del veintidós de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se da inicio proceso especial de protección con el dictado de medida de cuido provisional a favor del menor Brandon Emanuel Arce González en el hogar de la señora Teresita Arce González. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7200.—(IN2010050084).

Le comunica a los señores Mariela Acevedo Aguirrez y José Luis Ríos Manzanares que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito Infantil en Guácimo, Pococí a favor de la persona menor de edad A.K.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00019-2010.—Oficina Local en Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050085).

Le comunica al señor Juan Ramón Martínez Guardado que en la oficina local del PANI en Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del dos de junio de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Tratamiento y Orientación en la ONG Hogares Crea Niños y Adolescentes Siquirres a favor de la persona menor de edad J.D.M.L., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0021-2009.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050086).

Le comunica a la señora Diana López Avilés que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Abrigo Temporal en la ONG Hogarcito San Juan Bosco a favor de la persona menor de edad I.L.L.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-00013-2010.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-7800.—(IN2010050087).

A Nicolás Alejandro Bibiloni Mir e Ivannia María Valverde Arroyo. Se les comunica la resolución de las 9: 00 horas del 2 de junio del 2010 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde en el hogar de los señores Edwin Sánchez Umaña y Sonia María Valverde Arroyo. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección podría modificarse en vía administrativa o judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Continúe el niño Jordan Alejandro Bibiloni Valverde recibiendo atención psicológica por parte de la Lic. Maritza Chaves Castro, psicóloga del Área de Salud de Atenas hasta concluir su tratamiento con la Caja Costarricense de Seguro Social. IV) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de someterse a valoración y tratamiento en el Instituto de Alcoholismo y Fármaco-dependencia y de ser requerida reciba atención en alternativa de internamiento, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de treinta días a partir de la presente notificación, debiendo rendir informes periódicos de avance .a esta institución. V) Se advierte a la señora Ivannia María Valverde Arroyo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de Educación a Padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo  Social Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33534.—C-25800.—(IN2010050370).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Maureen Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-7820.—(IN2010052193).

A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A cualquier persona que tenga interés en el presente asunto, se le comunica la resolución de las ocho horas del 04 de junio del 2010 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de abandono administrativo, en sede administrativa a favor de Jordyn Morales Cortés, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.

Ciudad Cortés, 07 de junio del 2010.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-3020.—(IN2010052191).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 042-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del 16 de junio del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por TRANSMOCHA S. A. para la ruta 274. Expediente ET-080-2010.

Resultando:

I.—Que TRANSMOCHA S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículos 3.1 de la sesión ordinaria 12-2008 del 19 de febrero de 2008 y 3.8 de la sesión ordinaria 01-2009 del 13 de enero de 2009.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece TRANSMOCHA S. A.

III.—Que el 12 de mayo de 2010, TRANSMOCHA S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 274 descrita anteriormente (folios del 1 al 136).

IV.—Que mediante oficio 0726-DITRA-2010/45737 de fecha 17 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 145 y 146).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 20 de mayo del 2010 y en el diario oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de del 2010 (folios del 152 al 154).

VI.—Que la audiencia pública se celebró el 1 de junio de 2010, en la Escuela Luis Rodríguez Salas, San Rafael de Poás, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 58-2010 (folios del 163 al 178) y corre agregada al expediente.

VII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso, representada por el señor Edwin Víquez Céspedes, con cédula de identidad 2-370-965:

     Según resolución de la Dirección General de Participación del Usuario, dicha oposición no fue admitida por falta de requisitos.

2.  Karina Alvarado Cabrera, con cédula de identidad número 1-883-936:

a)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

b)  Solicita se incrementen el número de carreras, ya que las unidades viajan muy llenas y requieren servicios nuevos que coincidan con los horarios del colegio.

3.  Carlos Alfaro Castro, con cédula de identidad número 2-270-128:

a)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

b)  No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.

4.  Jesús Alejandro Chacón Porras, con cédula de identidad 2-666-757:

a)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

b)  La empresa TRANSMOCHA S. A., menciona que el último aumento que ellos recibieron en forma automática, fue hace 3 meses, el 3 de de marzo de 2010, un ajuste del 6.42% de forma automática que corresponde al tipo de cambio del dólar, al aumento de los combustibles y al aumento de los salarios, cuando ellos justifican el nuevo incremento, que es de un 44.82% dicen que resulta razonable ya que la empresa solicita que se le reconozcan las tarifas, las inversiones realizadas como también el tipo de cambio del precio del dólar, el incremento de los costos de operación, especialmente en los combustibles y en los insumos, entonces ellos le están cargando a un aumento que ellos solicitan lo que corresponde a un aumento de tipo automático.

c)  No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única. Ellos alegan en tres ocasiones establecer una tarifa fija que facilitaría el control interno, mejoraría la recaudación y aumentaría y mejoraría el servicio del usuario, señores eso no es problema de las personas que utilizan la ruta, la empresa, no sé si aquí está queriendo decir que no tiene la capacidad para manejar múltiples tarifas y que por no tener esa capacidad quieren plantear esa tarifa única para que les sea más fácil.

5.  Cristian Ugalde Rojas, con cédula de identidad 1-838-181:

a)  No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.

b)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

6.  William Chaves Gómez, con cédula de identidad 2-333-685:

a)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

b)  No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única.

7.  Milagro Murillo Artavia, con cédula de identidad 2-391-459:

a)  El aumento es excesivo para la clase trabajadora que reside en la zona.

b)  No está de acuerdo en que se apruebe tarifa única, ya que el negocio de los buses implica recibir efectivo todos los días.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0860-DITRA-2010/48315, del 11 de junio del 2010, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 0860-DITRA-2010/48315 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

Análisis tarifario

1.  Variables operativas

 

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

 

 

 

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

24.099

24.131

32

0,13%

Distancia (Km/carrera)

14,3

14,97

0,67

4,69%

Carreras

      571,78

571,78

0

0,00%

Flota (unidades)

3

3

0

0,00%

Tipo de cambio

544,43

546,38

2

0,36%

Precio de combustible

514

517

3

0,58%

IPC

516,91

      519,88

3

0,57%

Valor de bus ($)

91.000,00

91.000,00

0

0,00%

Edad promedio flota (años)

3,67

3,67

0

0,00%

 

 

Se indica que mediante el artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, del 24 de febrero del 2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

“Actualizar a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

De esta manera, se empleó para el cálculo tarifario el precio del combustible, el tipo de cambio, la rentabilidad y los salarios mínimos, que se encontraban vigentes el día de la audiencia pública, 1 de junio de 2010.

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta de enero a diciembre 2009, un promedio mensual de 24.099 pasajeros. Sin embargo esta Autoridad considera el dato de demanda reportado en las estadísticas correspondientes al último año, de abril 2009 a marzo 2010, a saber:

 

 

Mes

Año

Descripción

Pasajeros

Carreras

Abril

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.113

530

Mayo

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.557

587

Junio

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.877

568

Julio

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.447

506

Agosto

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.748

504

Septiembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.566

489

Octubre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.793

506

Noviembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.231

488

Diciembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.739

500

Enero

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.038

499

Febrero

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.149

456

Marzo

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.796

506

 

 

Promedio

23.254

511

 

 

Mes

Año

Descripción

Pasajeros

Carreras

Julio

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

833

78

Agosto

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

930

78

Septiembre

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

862

75

Octubre

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

922

78

Noviembre

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

852

75

Diciembre

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

938

78

Enero

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

903

78

Febrero

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

767

70

Marzo

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

882

78

 

 

Promedio

877

76

 

Por lo que la demanda total utilizada por la ARESEP, asciende a 24.131 pasajeros promedio mensual, el dato de demanda utilizada en el estudio individual del 2008 fue de 15.856 pasajeros por mes, sin embargo el mismo correspondió solo al recorrido San Pedro de Poás, Santa Rosa.

Es importante hacer la aclaración de que la empresa Transmocha S. A. presenta una particularidad en la estructura tarifaria de su ruta, ya que si bien es una sola ruta identificada con el código 274 contiene en el pliego tarifario cuatro tarifas intermedias; cabe indicar que la distancia es en un solo sentido de 7,57 kilómetros (San Pedro de Poás-Santa Rosa). Para los demás fraccionamientos del pliego tarifario, con excepción del nuevo ramal San Pedro de Poás-Calle Liles, asignado por el CTP mediante acuerdo 3.8 de la sesión ordinaria 01-2009 del 13 de enero del 2009,se carece de horarios y estadísticas; con respecto al difícil manejo operativo que genera contar con tantos fraccionamientos tarifarios la empresa señala en el folio 5 “…la estructura tarifaria para la ruta contiene cuatro tarifas intermedias para los recorridos, donde la distancia total en un sentido es de 7,53 km, situación que ha obedecido principalmente a costumbres que datan desde el inicio del servicio donde el ente rector definía tarifas de cuerdo a manifestaciones de los gobiernos locales; esta situación ha provocado en diferentes momentos problemas con los usuarios de la zona por la interpretación que ellos quieren dar a los límites geográficos para el cobro de las tarifas…”.

Lo anterior ha producido serias confusiones en las estadísticas que el petente ha presentado ante la Autoridad Reguladora; es así como se conoce que en los expedientes ET 147-2009 y ET 208-2009, la empresa presentó los datos con la demanda expresada a tarifa promedio, sin embargo, los datos han sido corregidos en las estadísticas y para la aplicación de este estudio tarifario, toda vez que de acuerdo con los procedimientos que uniformemente utiliza la ARESEP para estos casos los datos utilizados deben ser expresados a tarifa máxima.

Para esta corrección se revisó que los ingresos reportados en las estadísticas correspondan con los de los Estados Financieros para el período fiscal 2008-2009 y se obtuvo la demanda de pasajeros equivalentes a tarifa máxima, asimismo se verificó que la división entre los ingresos y los pasajeros equivalentes generen como resultado la tarifa máxima; los datos se muestran a continuación:

 

Mes

Año

Descripción

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Tarifa máxima

Octubre

2008

San Pedro de Poás, Santa Rosa

26.395

587

8.314.540

315

Noviembre

2008

San Pedro de Poás, Santa Rosa

26.166

568

8.242.174

315

Diciembre

2008

San Pedro de Poás, Santa Rosa

25.389

587

7.997.574

315

Enero

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

22.731

589

7.160.390

315

Febrero

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

22.660

530

7.137.955

315

Marzo

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

26.388

585

8.017.395

304

Abril

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.113

530

6.934.045

300

Mayo

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.557

587

7.366.990

300

Junio

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.877

568

7.462.960

300

Julio

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.447

506

6.434.050

300

Agosto

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.748

504

7.124.505

300

Septiembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.566

489

7.069.898

300

Julio

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

833

78

249.985

300

Agosto

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

930

78

279.130

300

Septiembre

2009

San Pedro de Poás, Calle Liles

862

75

258.702

300

Ingresos período 2008-2009

90.050.293

 

Ingresos Estados Financieros período 2008-2009

90.050.293

 

Octubre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.793

506

7.137.821

300

Noviembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.231

488

6.969.341

300

Diciembre

2009

San Pedro de Poás, Santa Rosa

23.739

500

7.121.748

300

Enero

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.038

499

6.311.295

300

 

 

Mes

Año

Descripción

Pasajeros

Carreras

Ingresos

Tarifa máxima

Febrero

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

21.149

456

6.344.707

300

Marzo

2010

San Pedro de Poás, Santa Rosa

24.796

506

7.897.600

319

Enero

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

903

78

270.830

300

Febrero

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

767

70

230.243

300

Marzo

2010

San Pedro de Poás, Calle Liles

882

78

281.430

319

 

Las tarifas aprobadas para los períodos del análisis precedente son las siguientes:

 

Fijación

General

2008

General

2009

INDIVI-

DUAL

INDIVI-

DUAL

General

2010

Fecha

Jul-08

Feb-09

Oct-09

Feb-10

Feb-10

Tarifa (¢)

315,00

300,00

300,00

300,00

320,00

 

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.15 de la sesión ordinaria 32-2009 del 19 de mayo de 2009 de la Junta Directiva del CTP para la ruta 274 (folios del 77 al 81), el cual indica que están autorizadas 3 unidades.

         La flota está compuesta por las siguientes unidades:

 

Placa

Modelo

Capacidad

AB-4084

2003

85

AB -4268

2007

53

AB -4970

2009

50

 

 

         Todas las unidades cuentan con rampa para discapacitados.

         Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre del petente (folios del 139 al 144).

         De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

         En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable (folios del 65 al 67).

         Se hace la observación que la unidad AB 4970 del año 2009 fue adquirida con la prioridad de brindar el servicio al nuevo ramal San Pedro de Poás-Calle Liles.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)     Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)     Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 274 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios del 41 al 59), según artículo 3.8 de la sesión ordinaria 1-2009 del 13 de enero de 2009, un total de 571,78 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 571,78 carreras por mes, sin embargo según las estadísticas la empresa brinda más carreras que las autorizadas, por lo que se utiliza el dato de 571,78 para este análisis.

1.4    Distancia. Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 6 de abril de 2010, mediante oficio 0537-DITRA-2010/41567 (folios 132 y 133). En promedio corresponde a 14,97 km por carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 546,38/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 544,43/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢517 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 98, del 21 de mayo de 2010, mediante resolución RRG-391-2010.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 519,88, vigente a mayo de 2010.

1.9    Valor del autobús. Se usa un valor de bus de $91.000 correspondiente a unidades de rutas rurales (de 0 a 25 km por viaje) incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $91.000 en su corrida del modelo.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,67 años.

2.  Análisis Tarifario. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

2.1 Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 274, indica que requiere una variación del 44,86% en sus tarifas, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. El IPC interanual para el mes de mayo 2010 asciende a 6,2%, por lo que de conformidad con el procedimiento supracitado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias, a fin de verificar el grado de asimetría que puede contener este resultado.

2.2 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 274, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

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a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)  tiene un valor 14% menor que el promedio del mercado, siendo este de 2,98 y el de la empresa de 2,56. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.  Pasajeros por carrera es un 17% menor que el promedio de mercado, este índice se puede ver sensiblemente afectado por la demanda tan baja a Calle Liles, por ser un recorrido muy reciente adicionalmente se observa que las carreras son superiores al índice de mercado. Igualmente no es normal.

c.   Las carreras y la flota corresponde en número de unidades al mercado, por lo que se comportan razonablemente normales.

d.  La ocupación media de la ruta requiere un análisis especial dada la particularidad que citamos líneas arriba de la ausencia de tarifas acorde a estadísticas de la mayoría de los ramales que tiene la empresa, lo cual obligó como indicamos que se corrigiera la demanda para obtenerla con base a tarifas máximas y no tarifas promedio. Esto agudizado con el recién comienzo del nuevo ramal y la demanda que es relativamente baja a Calle Liles.

     La ocupación media considerando las correcciones de la demanda a tarifa máxima es de 36%, con lo que no se está logrando un 50%  que para este tipo de rutas es razonable según el acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del MOPT. Esto en definitiva confirma que existe un alto nivel de asimetría en la demanda que está presentando la empresa, o bien, que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre la distancia, carreras, flota y demanda, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

     Al respecto, la empresa petente alega que con la utilización de una demanda obtenida a tarifa promedio su ocupación media es cercana al 54%, con lo que cumpliría el requerimiento anterior; sin embargo, se considera que no se debe ser inconsistente en los valores operativos utilizados, de tal forma que si se utilizan tarifas promedio o máximas para determinar la demanda, debe mantenerse la uniformidad de su uso en todo el modelo.

     Por el contrario la situación propuesta por la empresa y que textualmente se  indica en el último párrafo del folio 4 del expediente (ET-080-2010) de la siguiente forma:

“Es decir que la mayor movilización de pasajeros se ubica en los puntos intermedios de la ruta, si utilizamos la tarifa promedio en el cálculo de la demanda tendríamos una demanda promedio en el periodo Enero a Diciembre 2009 de 30.883 lo que representa una ocupación media del 54,01% esta ocupación es más cercana a la realidad de la ruta.”

Tiende a causar como reacción la confirmación de la asimetría de información a la que se expone este análisis.

2.3      Análisis complementario de tarifa real.

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En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 274, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 44,86% la línea tarifaria tiende a subir muy por encima del índice de transporte.

Si bien se reconoce que la empresa ha realizado una inversión importante en una unidad 2009 que representa en realidad un 33,33% de la flota total (el resto de la inversión de las otras dos unidades se dio en el año 2008) y las rampas de las tres unidades, de acuerdo con el procedimiento de análisis complementario de tarifa real la línea tarifaria debiera estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores, por lo que no consideramos que tampoco esta herramienta refleje una situación razonable del resultado obtenido mediante el modelo estructural de costos.

Se aclara que según el acuerdo de flota la empresa debió ir incorporando unidades con rampa de manera paulatina, hasta alcanzar en el año 2014 un 100% de unidades con rampa (folio 80), sin embargo ha esta fecha ya la empresa ha realizado dicha inversión en un 100%, y el CTP órgano encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo le ha autorizado hacerlos de manera anticipada.

2.4    Análisis complementario de costos. La última fijación individual para la ruta 274, se realizó el 8 de agosto del 2008, por lo que en este análisis, se debe comparar el cambio de las variables utilizadas en la fijación de ese año respecto de las actuales. Este análisis considera las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de -1,83%.

2.5.   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis del modelo estructura general de costos no cumple con la razonabilidad deseada, fundamentalmente con el dato de demanda, según lo muestra el análisis del mercado y la baja ocupación media de la empresa. Lo anterior es confirmado con un resultado poco consistente con la realidad de la inversión y el comportamiento de la línea tarifaria en el análisis de la herramienta de la tarifa real.

         No obstante lo anterior, no se puede desconocer que la empresa ha realizado una inversión importante, al incorporar en su flota óptima una unidad 2009, que representa en realidad un 33,33% de la flota total y las rampas de las tres unidades. Lo anterior, efectivamente es una inversión y no una reposición dado que se trata de la adquisición de una unidad más por parte del operador.

         Dada esta situación, se concluye que actualmente la ruta 274 se comporta en forma especial, o bien es atípica, ya que no se presenta una proporcionalidad razonable entre la distancia, carreras, flota y demanda, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

         En vista de que el análisis complementario de costos y las tarifas del mercado no reconocen la inversión realizada por el operador, se recomienda la utilización del análisis de la tarifa real para determinar una tarifa que se apegue al procedimiento de análisis, esto es que la línea tarifaria este más cercana de la línea del índice de transportes, utilizando como medida de ubicación los resultados de rentabilidad contable (20,05% nominal según utilizada en el modelo), lo cual se considera una buena medida dado que la demanda utilizada en los análisis realizados tiene su génesis en los ingresos, o sea fue obtenida vía contable.

         De acuerdo con los estados financieros  auditados (folios 91 al 100)  se tienen los siguientes datos en colones al 30 de setiembre del 2009:

A. Situación con tarifas Actuales:

Activo Fijo Neto:                                  ¢ 47.896.600,99

Utilidad neta  antes de imp (30%)              5.013.442.04

Rentabilidad Nominal                                         10,46%

Utilidad neta desp de imp.                          3.509.407,04

Rentabilidad nominal Final                                   7,32%

B.  Situación con nuevas tarifas utilizando la demanda de 24.131 pasajeros y una tarifa máxima de ¢350:

Ingresos: (24.131*350*12) =              ¢101.350.200,00

Gastos                                                      85.087.567,05

Utilidad Neta antes de Imp.                      16.262.632,95

Utilidad Neta desp. de imp.                      11.383.843,06

Activo Fijo Neto:                                  ¢ 47.896.600,99

Utilidad neta antes de imp.                       16.262.632,95

Rentabilidad Nominal                                         33,95%

Utilidad neta desp. de imp.                       11.383.843,06

Rentabilidad Nominal Final                                23,77%

         El resultado en el gráfico de tarifa real con la tarifa de ¢ 350,00 (lo que genera un 9.38% de aumento) es el siguiente:

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        Esta decisión de recomendar la fijación de la tarifa en un 9,38% satisface el ítem c.  y se encuentra en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

2.6    Sobre la modificación del pliego tarifario. Sobre la unificación de las tarifas de San Pedro de Poás-Santa Rosa, San Pedro de Poás-Guatusa, San Pedro de Poás-Los Lotes y San Pedro de Poás-Calle Liles, se le indica que para poder realizar esta unificación, se requiere el dato de demanda separado para cada uno de los ramales, con el fin de poder ponderar la tarifa de manera tal que al operador se le garanticen los ingresos necesarios para poder mantener la operación.

         Sobre la eliminación de la tarifa San Pedro de Poás-San Juan, se indica que efectivamente este ramal ha sido autorizado a otro operador por lo que debe ser eliminado del pliego tarifario.

         Por otra parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público descritos como San Pedro de Poás-Calle Liles, con el fin de fijar esta nueva tarifa, se procedió a determinar una tarifa kilómetro teniendo como insumo las distancias medidas por la Autoridad Reguladora y las tarifas autorizadas a excepción de la que se desea establecer, la misma se define de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente y la distancia en kilómetros asociada a cada trayecto.

         La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva se visualiza en la gráfica de dispersión adjunta.

         Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente -en este caso las tarifas-respecto a la variable independiente -la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:

 

Descripción

Distancia Km/viaje

Tarifa

 San Pedro de Poás-San Rafael

2,39

190,00

 San Pedro de Poás-Los Lotes

3,50

260,00

 San Pedro de Poás-Guatuza

5,10

290,00

 San Pedro de Poás-Calle Liles

6,85

350,00

 San Pedro de Poás-Santa Rosa

7,44

350,00

 

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Por medio de esta tarifa kilómetro, se obtiene que el nuevo recorrido debe tener una tarifa de ¢350.

3.  Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 3 unidades que componen la flota de la ruta 274, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables (folios del 66 al 67).

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

1.  A Karina Alvarado Cabrera, Carlos Alfaro Castro, Jesús Alejandro Chacón Porras, Cristian Ugalde Rojas, William Chaves Gómez y Milagro Murillo Artavia:

Con respecto a que el aumento solicitado es injusto y la situación económica de la comunidad, se le responde:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

2.  A Carlos Alfaro Castro, Jesús Alejandro Chacón Porras, Cristian Ugalde Rojas, William Chaves Gómez y Milagro Murillo Artavia:

     Sobre la fijación de una tarifa única, se les indica, que esta Autoridad, tiene varias funciones, entre ellas velar por la equidad social, tanto para los usuarios como para los operadores. La tendencia reguladora actual incentiva al operador a tomar rutas menos rentables, siempre que sean agrupadas con otras más rentables, permitiéndole un rédito justo en forma conjunta, que facilite que tanto los usuarios de poblados de baja densidad demográfica disfruten de un servicio de calidad, como los que se ubican en zonas de alta densidad demográfica.  Asimismo, al compartir todas las rutas una única flota autorizada, es técnicamente imposible identificar los costos que fueron originados en cada ruta en particular, por lo que se busca cumplir el principio de servicio al costo pero considerando los costos totales de la empresa, tanto es así que se analizan y se ajustan cada una de las variables que interfieren en el cálculo de la tarifa, sin embargo al no contar con la demanda separada para cada recorrido no se ha podido ponderar adecuadamente los datos necesarios para realizar este procedimiento.

3.  A Karina Alvarado Cabrera:

     Sobre la solicitud de incremento de horarios, solicitud de servicios nuevos y quejas sobre la calidad, se indica que acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, establecimiento de nuevas rutas e itinerarios; así como el cumplimiento de todos los términos del contrato de concesión. Dichas irregularidades podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

     Por otra parte, de manera adicional, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, incumplimiento de recorridos,  carreras u horarios, cantidad, calidad, idoneidad y uso de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora pedirá que el operador dé a cada uno de los opositores las explicaciones correspondientes y si es del caso investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores, procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego  tomar las acciones correctivas pertinentes, por esta razón se le está solicitando en inciso 4) del por tanto II de esta resolución, dicho requerimiento y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; que indica que para poder gestionar una nueva solicitud de incremento tarifario el petente debe “haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones…”.

4.  A Jesús Alejandro Chacón Porras:

Sobre los costos a incluir en el estudio tarifario, se le indica que en las fijaciones nacionales, no se analizan las variables de operación específicas de cada ruta, como se pretende en este caso.  En las fijaciones nacionales solo se considera la variación de una parte de los gastos operativos, y esto a través de un índice que refleja el incremento neto en los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio, tomando como referencia el crecimiento general de los principales parámetros económicos (salarios, combustible, tipo de cambio del colón respecto al dólar y el índice de precios al consumidor); sin entrar a considerar los costos asociados con la inversión, ni las variables de operación (demanda, flota y carreras), elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas en las fijaciones individuales. Para realizar el cálculo tarifario se actualizan los gastos operativos y administrativos, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria  indicada en la resolución de cada una de las rutas de autobuses (que es la que establece el valor de los parámetros de costos), sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia o por resolución individual durante el periodo posterior, con ello se obtiene un índice de variación que se aplica a las estructuras tarifarias de cada ruta y para los cálculos tarifarios, se considera la tarifa vigente independientemente que haya sido otorgada en una fijación nacional o individual, sin embargo, se debe tomar en cuenta que la reciente fijación tarifaria fue a nivel nacional, es decir para la mayoría de las rutas que operan en el país y el ajuste tarifario individual, es exclusivamente para la ruta 274 considerando todos aquellos elementos como la inversión realizada por la empresa, la rentabilidad, los costos operativos y administrativos que no son considerados en la fijación tarifaria a nivel nacional.

III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

V.—En la sesión Nº 14 del 16 de junio del 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar en un 9,38% la tarifa de la ruta 274 descrita como: San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles y viceversa, que opera la empresa TRANSMOCHA S.A.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente según el resultado del análisis de tarifa real es ajustar en un 9,38% las tarifas para la ruta 274 operada por TRANSMOCHA S.A., tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 274 descrita como: San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles y viceversa, que opera la empresa TRANSMOCHA S. A.; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

274

San Pedro de Poás-San Rafael-Los Lotes-Guatuso-Santa Rosa y Calle Liles

San Pedro de Poás-Santa Rosa

350

-

San Pedro de Poás-Calle Liles

350

-

 San Pedro de Poás-Guatuza

290

-

 San Pedro de Poás-Los Lotes

260

-

 San Pedro de Poás- San Rafael

190

-

 San Pedro de Poás-San Juan

ELIMINAR

 

II.—Solicitar a TRANSMOCHA S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-080-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta 58-2010 del Expediente ET-080-2010 del presente estudio.

5.  Para la siguiente solicitud tarifaria, en caso de plantear tarifa única, presentar la demanda separada al menos para un año, de conformidad con los fraccionamientos que posee el pliego tarifario con el fin de poder contar con los datos necesarios para poder unificar la tarifa de la ruta.

6.  Se le instruye a la empresa para que antes de presentar el siguiente estudio tarifario individual, solicite un estudio de demanda al Consejo de Transporte Público, que cumpla con los parámetros de esta Autoridad Reguladora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-945700.—(IN2010052909).

Resolución 043-RCR-2010.—San José, a las 11:00 horas del 17 de junio de dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de fijación ordinaria del margen y precio por litro para el envasado de gas licuado de petróleo en la industria presentada por Gas Nacional Zeta S. A. Expediente Nº ET-042-2010,

Resultando:

I.—Que el 22 de marzo del 2001, mediante resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 se aprobó la metodología que se utiliza en la determinación del margen y el precio por litro para el envasado de gas licuado de petróleo en la industria.

II.—Que el 15 de mayo del 2007 se realizó la anterior fijación mediante resolución RRG-6535-2007 de las diez y treinta horas, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007.

III.—Que el 16 de marzo del 2010, Gas Nacional Zeta S. A., representada por el señor Noel Edmundo Bustillos Delgado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, (según personería jurídica incluida en el folio 44 del expediente ET-042-2010), solicitó un margen para el envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de ¢86,389 por litro, para un incremento del 91,87% sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro; lo que significa un incremento de ¢11,71 sobre el precio vigente del litro de gas licuado al nivel de envasador en la fecha de la petición. Copia de las autorizaciones para la prestación del servicio público constan en los folios 51 a 85 de dicho expediente.

IV.—Que Gas Nacional Zeta S. A., justificó la solicitud de tarifa en los términos siguientes:

a)  El cambio en la metodología utilizada por ARESEP para determinar los márgenes de comercialización mayorista y minorista, que pasaron de ser porcentuales a absolutos en colones. Ello constituye una modificación sustancial en las rentabilidades relativas de las distintas fases que componen la cadena del GLP y sobre las cuales la empresa Gas Nacional Zeta S. A., como concesionaria del servicio, había estructurado el negocio.

b)  Variables económicas como inflación, devaluación, política salarial, tasas de interés, entre otras, que afectan directamente los gastos operativos.

c)  Nuevas inversiones y gastos operativos para mantener la calidad y la seguridad del servicio prestado, así como para cumplir con las exigencias regulatorias que se reflejan en el valor incremental del activo (tanques estacionarios, cilindros, vehículos de acarreo, equipos y accesorios para control de llenado y pesaje, entre otros). Así como el efecto de una eventual aplicación del nuevo proyecto de reglamento de comercialización.

d)  Mayor capital de trabajo para la compra del inventario de GLP (en tránsito, en tanques y en cilindros en los puntos de venta) como resultado de una mayor volatilidad en el precio internacional del petróleo y las nuevas exigencias regulatorias y reglamentarias.

e)  Mayores presupuestos en distribución ante los cambios en la conducta de los competidores en el mercado de gas, inicialmente como respuesta a prácticas desleales de algunos operadores, y que posteriormente se tornaron permanentes. Ahora el ruteo a los comercios detallistas es más frecuente y la presencia de los denominados centros de distribución “express” mucho más difundida.

f)   Gastos legales (para atender demandas de carácter regulatorio y de mercado) que se han tornado permanentes ante el incremento de la intensidad de la rivalidad entre los distintos competidores, y como resultado de una débil regulación por parte del Estado.

V.—Que el 17 de marzo del 2010 el Departamento de Archivo Central solicita que se emita la resolución correspondiente por cuanto Gas Nacional Zeta solicita que se declare confidencial la información que consta en folios 240 a 315 del expediente (folio 316). Además, la empresa da como lugar para atender notificaciones: La Lima, Cartago, 150 metros oeste del Depósito Agrícola de Cartago, apartado postal 534-7050, fax 2573-7895 (folio 317).

VI.—Que el 18 de marzo del 2010, mediante resolución RDEN-01-2010 de las nueve horas se aceptó como confidencial la información solicitada por la empresa (folio 320 a 322).

VII.—Que el 19 de marzo del 2010 mediante oficio 173-DEN-2010 se previene a la empresa sobre incumplimientos de las resoluciones RRG-5247-2005 y RRG-6535-2207 (folios 325 a 326).

VIII.—Que el 15 de abril del 2010 el Departamento de Archivo Central solicita que se emita la resolución correspondiente por cuanto Gas Nacional Zeta responde el oficio 173-DEN-2010 y solicita que se declare confidencial la información que consta en folios 328 a 362 del expediente (folio 363). En dicha fecha se procedió a darle la respectiva admisibilidad a la solicitud tarifaria presentada por Gas Nacional Zeta (folios 365 a 366).

IX.—Que el 16 de abril del 2010 mediante resolución RDEN-02-2010 de las trece horas se aceptó como confidencial la información solicitada por la empresa (folio 367 a 369).

X.—Que el 23 de abril del 2010: La convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y Prensa Libre (folio 373 a 374).

XI.—Que el 21 de abril del 2010, mediante oficios 233/234/235-DEN-2010 se le solicitó a Gas Tomza S. A., Petrogás S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. emitir criterio técnico con respecto a la petición planteada por Gas Nacional Zeta S. A. (folios 375 a 380).

XII.—Que el 27 de abril del 2010: El Gerente de Tropigás de Costa Rica S. A., Ing. Víctor Hugo Villalobos Portillo, solicita ampliación de plazo para entregar la información solicitada con oficio 235-DEN-2010 (folio 382).

XIII.—Que el 29 de abril del 2010, en el Diario Oficial La Gaceta se publica convocatoria a la Audiencia Pública (folio 385 a 386).

XIV.—Que el 4 de mayo del 2010, mediante oficio 275-DEN-2010 se le contestó a Tropigás de Costa Rica la solicitud de ampliación de plazo, la cual se dio por 5 días (folio 387).

XV.—Que el 11 de mayo del 2010: Tropigás de Costa Rica S. A. da respuesta al oficio 235-DEN-2010 (393 a 398) y presenta su posición, la cual expuso en la audiencia pública. La empresa solicitó además confidencialidad sobre la información que presentó en CD.

XVI.—Que el 25 de mayo del 2010, mediante resolución RDEN-03-2010 de las trece horas se aceptó parcialmente la confidencialidad de la información solicitada por Tropigás de Costa Rica S. A. (folio 459 a 462).

XVII.—Que el 20 de mayo del 2010, a las 17 horas con 15 minutos, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Bri, Limón. El plazo para presentar oposiciones vencía el día de la audiencia y según oficio 1343-DGPU-2010 de 27 de mayo de 2010 de la Dirección General de Participación del Usuario, fueron admitidas las siguientes posiciones:

-    Tropigás de Costa Rica S. A., representada por el señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, con cédula de residencia 148400131426 y señala lugar para recibir notificaciones el Fax 2438-3720. Manifiesta lo siguiente (folio 393 a 398):

Se amerita un ajuste en el margen ya que desde mediados del junio del 2007 no se ha incrementado, que de esta fecha a marzo del 2010 el IPC ha variado casi un 30%. Si el margen de envasado se ajustara por inflación pasaría a casi ¢57,95 por litro. Entre 2007 y 2009 ha realizado importantes inversiones y que no se ha reconocido su revaluación y rentabilidad. Recientemente se introdujo un nuevo canon asociado a la calidad por ¢1,6549 por litro. Las ventas de gas se deterioraron notablemente a raíz de la crisis financiera experimentada por la economía costarricense entre el 2008 y el 2009 y para el 2010 se mantendrán estancadas. El aumento en los gastos operativos entre 2007 y la actualidad y los que no provienen de la inflación, como es el caso de los combustibles, fletes, remuneraciones impuestos y gastos financieros. Los proyectos de inversión previstos para el 2010. Los problemas de competencia desleal también han incrementado los costos operativos de la empresa así como nuevas regulaciones de MINAET y ARESEP. Lo anterior hace que su posición financiera sea cada vez más difícil de sostener para el 2010. Los activos sujetos a rentabilidad se definen como los activos netos revaluados a 2009, las inversiones del 2010 más el capital de trabajo. Necesita que el margen se aumente en ¢33,1 por litro para equilibrar sus finanzas. Su pretensión tarifaria se resume a continuación:

Tropigás de Costa Rica

Cálculo de la tarifa

 

Estimación del Margen 2010

Rubros

2010

Por litro

Millones litros

        91 650 560

1,000

Ingresos

32 485 816 055

354,5

Canon Regulación

152 955 620

1,7

Costo de Ventas

28 245 236 280

308,2

Fletes

1 728 896 170

18,9

Utilidad Bruta

2 358 727 985

25,7

Remuneraciones

1 426 181 036

15,6

Depreciación

505 992 679

5,5

Impuestos (No renta)

73 157 303

0,8

Otros Costos Operativos

2 813 282 482

30,7

Resultado de Operación

-1 726 645 656

-18,8

Gasto Financiero

26 183 571

0,3

Utilidad Neta

-1 752 829 227

-19,1

Rentabilidad / Base Tarifaria

1 282 862 771

14,0

Equilibrio Financiero

-3 035 691 998

-33,1

Fuente: Tropigás de Costa Rica S. A.

 

 

Tropigás de Costa Rica

Comparativo precio y margen

Vigente y Solicitado

(Cifras en colones por litro y relativas)

 

Rubros

Precio/Margen Actual

Precio/Margen Solicitado

Incremento Absoluto

Incremento Relativo

Precio envasador

354,5

387,6

33,1

9,34

Margen envasador

45,025

78,125

33,1

73,51

Fuente: Tropigás de Costa Rica S. A.

 

 

-    La Defensoría de los Habitantes representada por Ana Karina Zeledón Lépiz y señala lugar para recibir notificaciones: Defensoría de los Habitantes, de la Torre Médica en el Paseo Colón, 450 metros norte. Manifiesta lo siguiente (Folios 408 al 412).

El aumento solicitado equivale a un 91,87, mientras que el IPC varió desde la última fijación tan solo un 28,4%. La declaratoria de confidencialidad imposibilita un análisis técnico serio, fundamental para determinar si el aumento pretendido tiene alguna justificación total o parcial. Sobre este tema la Defensoría ha mostrado su inconformidad en oposiciones anteriores como las presentadas el 16 de noviembre del 2005 y 9 de abril de 2007, por tal motivo se opone y solicita que para el análisis de las futuras solicitudes tarifarias se ponga a disposición de los habitantes toda la información necesaria para hacer un buen análisis.

XVIII.—Que el marco jurídico que rige al sector es el siguiente:

-    Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

-    Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

-    Ley General de la Administración Pública artículo Nº 285.

-    Nº 24813-MAE. Regulación del Transporte y Acarreo de los Derivados del Petróleo. La Gaceta Nº 243 de 22 de diciembre de 1995.

-    MINAE-S-28622. Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado de GLP. La Gaceta Nº 95 Alcance 32 de 18 de mayo del 2000.

-    Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII). La Gaceta Nº 52 de 14 de marzo de 2006.

o   RTCA 13.01.26:05 Reglamento Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones.

o   RTCA 23.01.27:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo Pol). Especificaciones.

o   RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones.

o   RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación.

o   RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones.

-    Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución Nº 1169-2006 (COMIECO-XLIX). La Gaceta Nº 225 del 23 de noviembre del 2006.

o   RTCA 23.01.23:06 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.

o   RTCA 23.01.24:06 Recipientes de presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-1907-2001 del 22 de marzo. La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. Modelo de fijación de precios de los plantas envasadores tanques fijos y cilindros.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-5247-2005 del 16 de diciembre del 2005. La Gaceta Nº 10 de 6 de enero de 2006. Fijación de precios.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-6535-2007 del 15 de mayo del 2007. La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 2007. Fijación de precio.

-    Autoridad Reguladora: Resolución RRG-8794-2008 del 2 de setiembre del 2008. La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008. Modelo de fijación de margen de los distribuidores, agencias y detallistas que distribuyen gas licuado en cilindros.

XIX.—Que con base en la fecha de realización de la audiencia pública, el plazo para resolver vence el día sábado 19 de junio del 2010.

XX.—Que el 16 de junio de 2010, mediante oficio 373-DEN-2010/48729, la Dirección de Servicios de Energía analizó la petición planteada por Gas Nacional Zeta S. A.

XXI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 348-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Actualmente, el mercado de GLP está constituido por los clientes que le compran el producto directamente a RECOPE y por cinco empresas envasadoras: Tropigás y Gas Zeta quienes tienen la mayor participación en el mercado y Gas Tomza, Petrogás y Supergás.

2.  De acuerdo con las razones indicadas por Gas Nacional Zeta en su solicitud tarifaria, con respecto a los esfuerzos que hará para recuperar y mantener su cuota de mercado, la ARESEP considera para el estudio tarifario las ventas estimadas por Gas Zeta para el año 2010 por un total de 87,1 millones de litros.

3.  En la información enviada a la ARESEP, Tropigás indica que durante el año 2010 estima vender 91,6 millones de litros de gas licuado de petróleo.

4.  Para el caso de Petrogás, Gas Tomza y Supergás, al no suministrar la estimación de ventas para el año 2010, se mantienen las ventas realizadas por RECOPE a estas envasadoras en el año 2009, como ventas estimadas para el año 2010, es decir; 15,9, 23,6 y 5,0, millones de litros, respectivamente.

5.  Para el 2010 los principales indicadores económicos utilizados para el cálculo del margen de envasado para la industria fueron: una inflación interna del 6%, inflación internacional del 1,5%, un costo de capital propio de 5,54% y un precio plantel del combustible gas licuado con impuesto único incluido de ¢255,354 por litro.

6.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado, en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

7.  La empresa Gas Nacional ZETA S. A. propuso en su petitoria y que consta en el expediente ET-042-2010, un nivel de rentabilidad del 12,87%, el cual se obtiene como resultado de los rendimientos de mercado de un título del Gobierno de Costa Rica con vencimiento al 2020, siendo este del 6,28% y la tasa de devaluación esperada para el año 2010 que se ubica en 6,2% de acuerdo con la información del Banco Central de Costa Rica.

8.  La ARESEP utiliza como metodología de cálculo del costo de capital propio o nivel de rentabilidad el modelo de Valoración de Activos de Capital (Capital Asset Pricing Model o CAPM, en inglés), el cual señala que los cambios en el retorno de un activo, están relacionados con el riesgo asociado con éste y pueden ser separados en dos grandes componentes: los relacionados con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y los derivados de las inversiones específicas (riesgo específico).

9.  De acuerdo con la aplicación del CAPM para la industria de Gas Licuado de Petróleo, la rentabilidad promedio propuesta por el Ente Regulador es de 11,09%, siendo éste el nivel de rédito correspondiente para un periodo tarifario comprendido de 12 meses. Dado que la presente solicitud tarifaria entra en vigencia a partir del mes de julio del año en curso (6 meses), el nivel de rédito debe ser ajustado, con lo cual la rentabilidad para la industria es de 5,54%.

10.  La metodología tarifaria de Tasa de Retorno no contempla que se capitalice los proyectos de inversión, primero se ejecutan y luego se capitalizan, no incorpora las obras en proceso, se reconocen los activos útiles y utilizables; cuando se reconocen los gastos financieros, de los activos sujetos a rédito debe deducirse la deuda de largo plazo y en este caso particular de venta de gas licuado se debe deducir también los depósitos en garantía de los cilindros en comodato.

11.  La empresa Gas Nacional Zeta S. A. de acuerdo con el informe del despacho de auditores externos cobra precios no autorizados por la ARESEP a sus clientes, por consiguiente se debe solicitar a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) que lleve a cabo una investigación a fin de que se determine la necesidad de abrir un procedimiento administrativo sancionatorio por cobro de tarifas distintas a las autorizadas, al tenor de lo establecido artículo 38 inciso a) de la Ley Nº 7593.

12.  Existen diferencias entre el registro contable y lo pagado a la Caja Costarricense del Seguro Social por la empresa Gas Nacional Zeta S. A. de acuerdo con lo señalado por el despacho de auditoría externa.

13.  Se utilizaron las compras detallas en los estados financieros por Gas Nacional Zeta en la suma de ¢87,1 millones de litros.

14.  En la petición tarifaria de Gas Nacional Zeta no existe una explicación detallada de los costos y el por qué de las variaciones que se presentan en el año base que sirvió de cálculo correspondiente al año 2009 y las proyecciones para el 2010.

15.  En los costos de operación de Gas Nacional Zeta existen en algunos casos disminuciones y en otros casos aumentos que superan la tasa de crecimiento establecida por la empresa sin que medie ninguna justificación o detalle que aclare por qué se realizó de esa manera el cálculo correspondiente.

16.  Gas Nacional Zeta aplicó para calcular sus costos de operación, tasas de crecimiento en el 2007-2008 de un 15,60%, en el 2008 al 2009 de un 10,80% y para estimar el 2010 un 5%, mientras que la ARESEP utilizó la correspondiente inflación para ajustar los costos del 2007-2008 en un 13,90%, para el 2008-2009 un 4,05% y para estimar el 2010 un 6,03%. Se consideró que aquellos gastos determinados por la ARESEP que resultaran superiores a los determinados por la empresa, se reconocieron los detallados por la Gas Nacional Zeta, siempre y cuando se consideraran razonables. Para el cálculo del flete de transporte de combustible se hizo por ruta y no utilizando el costo promedio como lo planteó la empresa.

17.  A Gas Nacional Zeta no se le reconoció el ajuste que hizo el perito que realizó la revaluación de los activos por la suma de ¢1 356,3 millones, ya que no existe una justificación sobre el ajuste realizado a los activos denominados “activo sujeto a rentabilidad”.

18.  La empresa Gas Nacional Zeta presentó un detalle de gastos tanto regulados como no regulados, pero no existe una explicación de las tasas de crecimiento utilizadas, y el por qué en algunos casos excede el monto la tasa de crecimiento de la inflación y por qué en otros casos también disminuye la tasa de crecimiento.

19.  La cuenta de activo “propiedad, planta y equipo de Gas Nacional Zeta presenta una completa inconsistencia ya que lo detallado en el balance no coincide con lo detallado en el anexo de gasto depreciación de la revaluación Propiedad Planta y Equipo.

20.  Se encontró que en la gran mayoría de los activos de Gas Nacional Zeta, la depreciación revaluada es igual al monto del activo a la fecha de compra, y su valor en libros es cero, faltando años por depreciar, y la depreciación es inferior a la que debería de contabilizarse de acuerdo con su vida útil.

21.  Dentro del activo de Gas Nacional Zeta se contabilizaron nuevas inversiones por la suma de ¢1 728,0 millones y obras en proceso por la suma de ¢87,4 millones y retiros por la suma de ¢63,0 millones. Por procedimiento tarifario las nuevas inversiones y las obras en proceso se consideran parte del activo, pero no de la base tarifaria, hasta que éstas sean consideradas como capitalizables; por lo tanto, se procedió a excluirlas. Por otra parte, como no se muestra en el movimiento de activos, se procedió a ajustar la base tarifaria en el monto ¢63,0 millones por retiros.

22.  En la información presentada por Gas Nacional Zeta existe inconsistencia en lo que se detalla en los estados financieros versus los anexos, situación que el despacho de auditores externos así también lo detallan en el informe a Gerencia del año 2009.

23.  En la información presentada por Gas Nacional Zeta existe una inconsistencia en los balances versus los anexos presentados en la petición tarifaria, lo cual produce incertidumbre en los técnicos de la ARESEP, en la valorización de los costos presentados.

24.  El cambio de metodología tarifaria de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan cilindros con contenido de gas licuado de petróleo, el efecto de la eventual aplicación de un nuevo reglamento de comercialización de gas licuado y las prácticas desleales entre los prestadores del servicio no deben afectar el margen de envasado para la industria.

25.  En el proceso de audiencia pública, Tropigás de Costa Rica (prestador de servicio público) presentó posición a favor del incremento en el margen y la Defensoría de los Habitantes presentó oposición al aumento. Se analizaron los diferentes argumentos presentados por estas instancias.

26.  Para evaluar la posición presentada por Tropigás de Costa Rica se partió de sus resultados operativos de 2008 y 2009. No se le reconocieron como gastos tarifarios los gastos de comedor, ayudas de funeral, transporte de personal (no se presentó detalle), sistema de ahorro y retiro, donaciones, indemnizaciones a terceros y misceláneo (otros); los gastos de viáticos de gestión de ventas y atención de clientes, publicidad y vigilancia se ajustaron al 50% por considerarlos no razonables tanto para el año 2008 como 2009; en el caso de la publicidad, no se distingue cuál es para efectos de información necesaria para la prestación del servicio. Con respecto a las cuentas de activos fijo neto para el 2009 no se consideraron las obras en proceso y se le dedujeron las deudas de largo plazo y los depósitos en garantía de los cilindros en comodato. Por otra parte se ajustó el capital de trabajo a 2.5 días por estar más a acorde con la realidad operacional y no se reconoció el efecto de las cuentas por cobrar sobre el capital de trabajo.

27.  Con base en los ajustes realizados a los gastos, activos, pasivos, rentabilidad y a la aplicación correcta de la metodología tarifaria de Tasa de Retorno, las necesidades tarifarias de Gas Nacional Zeta y Tropigás de Costa Rica son menores que las requeridas en sus peticiones.

28.  Si la Defensoría no está de acuerdo con el trámite de la confidencialidad que le dio la ARESEP a alguna de la información presentada por la empresa solicitante, debería gestionar los recursos legales que correspondan para su no aplicación.

29.  De las 5 empresas prestadoras del servicio público que conforman la industria, solamente Tropigás de Costa Rica S. A. presentó posición (aparte de la solicitante). Para el caso de la industria del envasado de gas licuado de petróleo, la metodología vigente en resumen indica que se establece una tarifa por empresa, que al final se pondera por la participación que tiene cada empresa en el mercado para llegar a una tarifa promedio de la industria. Las empresas que no presentaron posición con respecto a este estudio de precios, entran a participar con la tarifa vigente.

30.  Se debe ajustar el margen vigente de envasado de gas licuado de petróleo para la industria en un monto de ¢9,117 por litro, para obtener un nuevo margen ¢54,142 por litro. Esto representa un incremento porcentual del 20% en el margen y de 3% en el precio del litro para envasar.

31.  En el año 2010 se va a incorporar la verificación de la calidad en las plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), mediante el cual se va a verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas del producto, la masa (cantidad) en los cilindros de GLP, los precios y la continuidad del servicio, con lo cual se amplía el Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles, lo anterior con base en la normativa vigente aplicable e indicada en el Resultando XVIII de la presente resolución.

32.  Para poner en marcha la evaluación de calidad y cantidad de GLP en las plantas envasadoras la Contraloría General de la República aprobó un canon de regulación monto de ¢ 320,0 millones de colones, que de acuerdo con los volúmenes de GLP que venden las empresas envasadoras, corresponde a un monto de ¢ 1,56629 por litro, monto que ya se está recaudando por parte de RECOPE y es transferido a la Autoridad Reguladora.

33.  Para llevar a cabo esta labor las empresas envasadoras de GLP deben permitirle a la unidad de verificación contratada realizar su trabajo, el cual se hará sin previo aviso, se tomarán dos muestras de GLP por cada visita para evaluar las especificaciones del combustible y se revisará la masa de una muestra de cilindros que determinará el laboratorio.

II.—Que respecto a los argumentos citados en la posición y oposición a que se refiere el Resultando XVII de esta resolución, se da respuesta a cada una en los siguientes términos:

Tropigás de Costa Rica S. A.:

No es responsabilidad de la Autoridad Reguladora y no se le debe trasladar a los usuarios el efecto de que los prestadores del servicio no hagan sus solicitudes de tarifas en el año correspondiente, se entiende que la tarifa vigente les garantizaba el equilibrio financiero. La ARESEP trata, en lo posible, de no indexar las tarifas por inflación, las empresas deben mediante solicitud tarifaria aportar la información económica financiera para proceder a evaluarla.

La metodología tarifaria vigente de tasa de retorno, no contempla la posibilidad de capitalizar los proyectos de inversión, las inversiones primero se tienen que hacer y luego capitalizar para formar parte de los activos fijos netos sujetos a rentabilidad; los activos que se incorporan a la Base Tarifaria tienen que ser los útiles y utilizables, por tal razón tampoco se deben incorporar las obras en proceso. Por otra parte, se debe tener presente que cuando se reconocen los gastos financieros, las deudas de largo plazo deben deducirse de los activos fijos netos, pues es la inversión propia la que está sujeta a rentabilidad. La posición de Tropigás procedió a evaluarse y ver su razonabilidad en materia de costos operativos, mantenimiento, ventas, base tarifaria y rentabilidad.

Para la evaluación de las cifras presentadas por Tropigás de Costa Rica se partió de de los balances de resultados y situación del período 2009. Del total de cuentas de gastos no se consideraron tarifarias las siguientes cuentas: gastos de comedor, ayudas de funeral, transporte de personal, sistema de ahorro y retiro, donaciones, indemnizaciones a terceros y misceláneo (otros); los gastos de viáticos gestión de ventas y atención de clientes, publicidad y vigilancia se ajustaron al 50% por considerarlos no razonables tanto para el año 2008 como 2009; en el caso de la publicidad, no se distingue cual es para efectos de información necesaria para la prestación del servicio. Con respecto a las cuentas de activos fijo neto para el 2009 no se consideraron las obras en proceso y se le dedujeron las deudas de largo plazo y los depósitos en garantía de los cilindros en comodato.

Para establecer los rubros tarifarios para el 2010, a las partidas de gastos y activos netos ajustados del 2009, se les aplicó la inflación del 6% estimada para este año. El capital de trabajo se ajustó a dos días y medio; ya que en la práctica, de las cifras aportada por la empresa se deduce que no se mantienen los cinco días de inventario que se reconoció en la fijación anterior. Adicionalmente, no se reconoció el costo financiero de las cuenta por cobrar, en este caso la empresa puede cobrar el costo por no pronto pago. Por último, para valorar las compras de gas licuado se utiliza el precio publicado en La Gaceta Nº 98 del 21 de de mayo de 2010 y la rentabilidad se calculó utilizando una tasa de rentabilidad por el capital propio ajustada.

Los resultados del ajuste y estimación de las necesidades tarifarias razonables para Tropigás de Costa Rica y un comparativo con la propuesta de la empresa se detalla en el cuadro resumen siguiente:

Comparativo resultados tarifarios 2010

Tropigás de Costa Rica versus Autoridad Reguladora

Rubros Tarifarios

Tropigás

ARESEP

Variación absoluta

Variación porcentual

Inflación

6%

6%

0,00%

0,00%

Tasa de Rentabilidad

13%

5,54%

7,46%

7,46%

Precio combustible plantel ¢/l

308,184

255,354

52,83

17,14%

Ventas de gas licuado, litros

91 650 560

91 650 560

0,00

0,00%

 

 

 

 

 

Activos Netos, colones

6 435 161 056

3 421 009 662

3 014 151 394

46,84%

Capital de Trabajo, colones

3 433 014 109

191 830 632

3 241 183 477

94,41%

Tota Base Tarifaria, colones

9 868 175 165

3 612 840 294

6 255 334 871

63,39%

 

 

 

 

 

Compras gas licuado, colones

28 245 236 183

23 403 337 098

4 841 899 085

17,14%

Canon Regulación total, colones

152 955 620

152 955 620

0

0,00%

Costos Oper. Manten. Adm., colones

6 573 693 241

4 695 125 334

1 878 567 907

28,58%

Costo Capital Propio, colones

1 282 862 771

200 151 352

1 082 711 419

84,40%

Total costos autorizados, colones

36 254 747 815

28 451 569 404

7 803 178 411

21,52%

 

 

 

 

 

Precio propuesto ¢/l

395,576

310,435

85,14

21,52%

Precio plantel abasto ¢/l vigente

308,184

255,354

52,83

17,14%

Margen ¢/l resultante

87,392

55,081

32,31

36,97%

Margen ¢/l vigente

45,025

45,025

0,00

0,00%

Incremento absoluto ¢/l

42,367

10,056

32,31

76,26%

Incremento relativo por litro

94,10%

22,33%

 

71,76%

 

 

Fuente: Tropigás y ARESEP

Como se puede notar del cuadro anterior, las diferencias son explicadas por los ajustes realizados, los parámetros de precios utilizados y la utilización correcta de la metodología tarifaria de tasa de retorno (Cost Plus). En conclusión, las necesidades tarifarias de Tropigás de Costa Rica son menores que las requeridas en su posición.

Defensoría de los Habitantes:

No es práctica del ente regulador indexar las tarifas por inflación, las empresas deben mediante solicitud tarifaria aportar la información económica financiera para proceder a evaluarla, hecho que queda demostrado con los resultados del presente estudio.

La Dirección de Servicios de Energía evalúa las solicitudes de confidencialidad de la información con base en el procedimiento establecido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicado en La Gaceta Nº 166 del 25 de agosto del 2004 (normativa que permite dar trámite a la solicitudes de tramitación de confidencialidad de documentos e información que hagan los prestadores de carácter privado de los servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora) y lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública se indica:

“1.  No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprender secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dicha piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.

  2.  Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos”.

Si la Defensoría no está de acuerdo con el trámite de la confidencialidad, debería gestionar los recursos legales que correspondan para su no aplicación.

III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

V.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 15 de las 9:00 horas del 17 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, aprobar un incremento del ¢9,117 por litro sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro, para la industria el margen de envasado de gas licuado de petróleo.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento del ¢9,117 por litro sobre el margen vigente de ¢45,025 por litro, para establecer así un nuevo margen de ¢54,142 por litro para la industria de envasado de gas licuado de petróleo y trasladar el ajuste al precio por litro de gas licuado y sus especificaciones en cilindros que contienen gas licuado en toda la cadena de distribución tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y el el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar el margen para la industria del envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢54,142 por litro vendido.

II.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

 POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

311,127 (**)

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 Litros

2 675,00

3 030,00

3 438,00

 CILINDRO DE     17,195 Litros

5 350,00

6 059,00

6 875,00

 CILINDRO DE     21,495 Litros

6 688,00

7 575,00

8 595,00

 CILINDRO DE     34,392 Litros

10 700,00

12 120,00

13 752,00

 CILINDRO DE     85,981 Litros

26 751,00

30 299,00

34 379,00

 

 

(*)     No se comercializa en esos puntos de ventas.

(**)   Calculado con base en la RCR-026-2010 de 4 de junio de 2010.

(1)   Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2008.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢54,142/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G.   (1)

311,127

347,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006.

 

 

IV.—Solicitar a cada empresa distribuidora de gas que debe enviar por trimestre cumplido, la información mensual que se detalla en los formatos; dicha información debe remitirse por medio electrónico a la Autoridad Reguladora en formato Excel, si se utiliza CD´s se deben enviar los 5 cuadros en un solo CD, actualizados cada mes según los siguientes formatos:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

V.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que en futuras peticiones tarifarias, deben cumplir lo siguiente:

Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos, generales y otros de cada servicio de su sector, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y el año de proyección.

Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y el año de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envían a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad. En el caso de que la ARESEP llegue a aprobar un formato común para los Estados Financieros, será obligación del prestador del servicio público presentar la información con base en este formato.

Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

Detallar la metodología de asignación de los gastos administrativos, Canon de Regulación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

Registrar el canon por regulación en una subcuenta de Gastos, de tal forma que sea claramente identificable en las cuentas.

Presentar certificación del auditor externo que concuerda la conciliación de los salarios registrados con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. De no concordar reportar el monto de las diferencia.

Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices, el cálculo de la depreciación (línea recta) con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. Realizar los cálculos anteriores para cada una de las subcuentas, que se presentan en el detalle de los activos presentes en el Balance General. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

Las empresas participantes en la industria del Gas Licuado de Petróleo deben incluir el detalle de la deuda tanto a largo como a corto plazo, éste debe mostrar fecha de adquisición y de finalización de la deuda, tasa de interés, fechas de amortización y pagos extraordinarios, si los hubiera.

Presentar el detalle y la explicación del cálculo de diferencial cambiario.

Tener presente lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 7593 sobre costos sin considerar.

VI.—Indicar a las empresas participantes en la industria de GLP que deben distinguir los diversos servicios que brindan en el sector, en este sentido deben:

Realizar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los servicios regulados de envasado, distribución en cilindros (Distribuidor y Agencias) y Express del Gas Licuado de Petróleo si tienen integración vertical, así como de los servicios no regulados, tanto en las cuentas de ingresos y gastos, como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público. Para realizar esta obligación cuentan un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un plazo de seis meses deben presentar un avance del proyecto.

Presentar los estados financieros separados para cada servicio regulado y los no regulados en los términos establecidos en el punto a. anterior y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, si así lo solicita.

VII.—Aportar la siguiente información en las condiciones que se le solicita:

a)  Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable, el análisis vertical de sus costos y gastos reflejados en el Estado de Resultado, considerando exclusivamente los relacionados con el servicio público de suministro de combustible (al último nivel de detalle), relacionando cada partida de costo y gasto con las ventas netas de combustible (ingresos), según el siguiente formato:

 

Estados de Resultados

Partidas de costos y gastos/Monto en colones

Partidas

Monto

Monto

Monto

Monto

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx

xx

xx

xx

 

 

Estados de Resultados

Análisis vertical de las partidas de costos y gastos

Partidas

Peso %

Peso %

Peso %

Peso %

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx%

xx%

xx%

xx%

 

 

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

b)  Se debe presentar a más tardar un mes después del cierre contable, el análisis vertical (al último nivel de detalle) de cada cuenta de activo, pasivo y patrimonio con respecto a sus respectivos totales, considerando al activo total como 100% y al pasivo más patrimonio como 100% según el siguiente formato:

 

0p3,5

Partidas

Monto

Monto

Monto

Monto

2008

2009

2010

2011

Caja

xx

xx

xx

xx

 

 

Balance de Situación

Análisis vertical de las partidas de activo, pasivo y patrimonio

Partidas

Peso %

Peso %

Peso %

Peso %

2008

2009

2010

2011

Caja

xx%

xx%

xx%

xx%

 

 

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

c)  Un análisis horizontal, comparando las cuentas de ventas (ingresos), costos y gastos contenidos en el Estado de Resultados, todo al tercer nivel de detalle; de igual forma para el activo, pasivo y patrimonio del Balance de Situación, según los siguientes formatos:

Balance de Resultados

Análisis Horizontal de las partidas de costos y gastos

Partidas

Variación %

Variación %

Variación %

Variación %

2008

2009

2010

2011

Ventas

xx%

xx%

xx%

xx%

 

 

Balance de Situación

Análisis Horizontal de las partidas de activo, pasivo y patrimonio

Partidas

Variación %

Variación %

Variación %

Variación %

2008

2009

2010

2011

Caja

xx%

xx%

xx%

xx%

 

 

Se debe explicar con detalle cada una de las partidas de gasto o activo que varíen por arriba de la variación del Índice de Precios al Consumidor (inflación), o con cualquier otro índice reconocido nacionalmente (Índice de precios de la Construcción), según el tipo de partida de gasto o activo.

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

d)  Número de empleados administrativos y operativos colocados en la actividad de envasado de gas licuado (GLP) según el siguiente formato.

 

Empleados en la actividad de envasado

Clasificación

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Personal operativo

 

 

 

 

 

 

Personal administrativo

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

La información debe aportarse por medio electrónico en formato Excel, aportando la información en una hoja electrónica donde se puedan ver las fórmulas utilizadas en los cálculos.

e)  Certificar que la información remitida procede de la información contable de cierre de cada año.

VIII.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo que un mes después del cierre contable deben presentar el detalle de la metodología aplicada para efectuar la revaluación de activos, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención de los índices, así como el cálculo de la depreciación en línea recta con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. Se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia del asiento de diario en el que se pueda observar el registro efectuado en las cuentas respectivas.

IX.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que un mes antes del cierre contable deben remitir a la autoridad reguladora la metodología para hacer los retiros de activos donde se indiquen las razones por las cuales se va a realizar el retiro, detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Adicionalmente, deben describir los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

X.—Indicar a las empresas participantes en la industria de gas que deben presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

a)  Durante el primer semestre de cada año, los estados financieros con el informe de los auditores externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos Estados Financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios regulados.

b)  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c)  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d)  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la carta de gerencia.

XI.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor solicite el suministro de gas licuado contenido en cilindro, y si cuentan con los medios para prestar ese servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo pueden hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenándole el que entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se deben llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario, la negativa de llenado debe estar técnicamente justificada con base en la normativa aplicable y entregar al usuario un documento por escrito que detalle los hechos. Si el envase recibido es de propiedad de otra empresa envasadora, debe proceder a incorporarlo en el programa de intercambio de cilindros establecido en la legislación vigente.

XII.—Indicar a Gas Nacional Zeta S. A. que deberá informar a partir de la notificación del presente estudio, en el plazo correspondiente establecido por ley, las diferencias existentes entre lo registrado contablemente y el pago real que debió realizarse a la Caja Costarricense del Seguro Social en el período 2009, de acuerdo con lo señalado por el despacho de auditores externos.

XIII.—Indicar a Gas Nacional Zeta que en un plazo de tres meses máximo, deberá presentar a la ARESEP un detalle contable en el que conste el monto de compra de los diferentes activos, cuenta de retiros, depreciación acumulada histórica, calculada por el método de línea recta, cuenta de revaluación de activos método de cálculo e índices utilizados, depreciación acumulada revaluada y su método de cálculo, retiros realizados, capitalizaciones realizadas y valor en libros, los saldos de cada uno de las cuentas, las cuales deben concordar con los saldos de cada cuenta en el balance general al 31 de diciembre del 2009.

XIV.—Solicitar a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) que lleve a cabo una investigación a fin de que se determine la necesidad de abrir un procedimiento administrativo sancionatorio por cobro de tarifas distintas a las autorizadas, al tenor de lo establecido en el artículo 38, inciso a) de la Ley Nº 7593 y recomendar a este Comité de Regulación la procedencia o no de la apertura del procedimiento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación y el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora y Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5043-010.—Solicitud Nº 3880.—C-965800.—(IN2010052908).

 

Resolución 044-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del diecisiete de junio del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI) para la ruta 120. Expediente ET-064-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI) goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 120, descrita como: San José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de Higuito y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.7.23 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folio 128 al 142). El contrato de renovación fue refrendado mediante resolución RRG-7886-2008 del 4 de febrero del 2008, posteriormente por medio de la resolución 024-RCR-2010 del 28 de mayo del 2010 la Autoridad Reguladora resolvió refrendar la adenda al contrato de renovación de concesión (folios 217 a 219, OT-478-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 120.

III.—Que el 16 de abril del 2010, Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 120 (folios del 1 al 46).

IV.—Que la solicitud de Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A.

V.—Que mediante oficio número 594-DITRA-2010/42623 de fecha 20 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 119 al 121).

VI.—Que el 4 de mayo del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 122 a 282).

VII.—Que mediante oficio número 687-DITRA-2010/44753 de fecha 7 de mayo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaraciones sobre la información adicional presentada (folios 283 al 284).

VIII.—Que el 13 de mayo del 2010, el petente aportó las aclaraciones sobre la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 285 a 295).

IX.—Que mediante oficio 746-DITRA-2010/45917 de fecha 18 de mayo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 296).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 24 de mayo del 2010 y en el diario oficial La Gaceta 103 del 28 de mayo del 2010 (folios 302 y 311).

XI.—Que la audiencia pública se celebró el 3 de junio de 2010, en el Salón Ateneo, ubicado contiguo al Templo Parroquial de San Miguel de Desamparados, San José. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 59-2010 y corre agregada al expediente.

XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  José Manuel Morales Montero, cédula 1-415-1315:

a.   Mal servicio que presta la empresa a los vecinos de Balcón Verde, Las Palmas, Las Letras y Benjamín Núñez porque lo buses vienen llenos y no paran.

b.  Se han reunido con representantes de la empresa desde el 2008 sin que les resuelvan las peticiones.

c.   El 95% de los choferes maltrata a los adultos mayores porque la empresa no tiene máquinas en las unidades.

2.  Marcos Padilla Hernández, cédula 1-752-074 en su condición de representante de la Asociación de Desarrollo Integral del Llano de San Miguel de Desamparados:

a.   Por mucho tiempo no se han realizado audiencias para fijar las tarifas de la ruta 120 tomando en cuenta a los usuarios.

b.  En el sector de El Llano y Calle Sabanillas, no toman en cuenta que ha aumentado mucho la población y en muchas paradas el bus pasa lleno.

c.   El servicio para El Llano es cada hora y muchas veces los usuarios deben ir a buscar el servicio en otras rutas.

d.  El empresario no se ha reunido con la Asociación de Desarrollo a la hora de definir la magnitud del aumento solicitado.

e.   Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).

f.   Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.

3.  Christian Rojas Sánchez, cédula 1-828-735:

a.   Incumplimiento parcial de la Ley 7600, falta de la totalidad de unidades adaptadas para personas con limitaciones de movilidad y personas adultas mayores.

b.  El operador está obligado a dar un buen servicio y buena comunicarse e informar al usuario, los buses de la línea del barrio Encinales no llegaban hasta la comunidad y es afecta a los usuarios.

c.   La duración del recorrido se extiende demasiado porque los choferes no están bien informados o no tienen buenas directrices y no dan prioridad a los usuarios.

d.  No está de acuerdo con la aplicación del concepto del corredor común entre las rutas 120 y 120 A.

e.   Considera que los aumentos aprobados a la ruta 120 en los últimos 6 a 12 meses anteriores han compensan el ajuste solicitado por la empresa en la actual solicitud tarifario.

f.   Solicita que en la página Web tenga manuales educativos de cómo las personas se pueden oponer a los estudios tarifarios.

g.  La empresa debería hacer análisis de factibilidad para programar en el tiempo la sustitución de sus autobuses.

4.  Patricia Sánchez Carvajal, cédula 1-409-1177:

a.   Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).

b.  Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.

5.  Jorge Jiménez Marín, cédula 1-1055-111:

a.   Los vecinos de barrio San José tienen problemas por la reubicación de la salida de los buses 250 metros más abajo de donde estaba la salida y primera parada ya que quedó en una intersección donde se hacen polvazales en verano y barriales en invierno.

b.  La empresa no le facilita la información de los horarios de servicio y argumentan que no hay horas fijas de salida.

c.   No se atiende las quejas que presentan por parte de personas debidamente capacitadas o con los conocimientos adecuados.

d.  En la ARESEP únicamente le facilitaron un machote para que él presentara su queja.

e.   Solicita se vuelva a ubicar la primera parada donde estaba antes y que se coloquen los horarios de salida de los buses desde y hacia San José a los Encinales en la malla de la tapia del plantel.

f.   Mala limpieza de los buses, algunas veces los mismos usuarios tienen que buscar con qué limpiar los asientos porque están llenos de polvo en las mañanas.

g.  Los buses de todos los ramales hacen las paradas en curvas peligrosas, en sitios donde no hay paradas autorizadas para recoger pasajeros y esto podría generar un accidente.

h.  No se utilizan las islas para recoger y bajar pasajeros y esto hace que se retrase el horario del bus y ocasiona congestionamientos.

i.   Las unidades carecen de un sistema para pasar las cédulas de los adultos mayores y esto retrasa el viaje porque el chofer tiene que apuntar las cédulas y los nombres de las personas.

j.   La empresa no ha pavimentado la calle de la primera parada en los Encinales hasta el “Taller de Chito” debido a que los buses pasan constantemente y se dañan con más facilidad.

k.  Las unidades con las placas SJB-9787, SJB-7442 y SJB-11719 presentan problemas como el carecer de rampas, ser muy estrechos y con poco espacio entre asientos, así como problemas con ventanas y goteras.

l.   En ocasiones no se realiza la última carrera de las 11:15 pm por lo que los usuarios tiene que pagar entre ¢2.000 y ¢3.000 para que los lleven los taxis piratas colectivos.

6.  Norman Durán Castro, cédula 2-268-655, en su condición de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Higuito de Desamparados:

a.   Los choferes hablan por celular mientras conducen.

b.  Los choferes escuchan usuarios

c.   Se les retienen las cédulas de identidad a los adultos mayores mientras el chofer anota los datos.

d.  Que se actualicen las variables al día de la audiencia (tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc.).

e.   Que se actualice la tarifa a ¢200 donde resultado un 33,28% muy superior a la inflación interanual, por lo que debe utilizar el resultado del modelo complementario de costos, dando como resultado un 11,26% usando como base la fijación nacional de adulto mayor del 2002 (RRG-2466-2002) y los datos de la resolución individual RRG-3362-2004 (ET-169-2003), por lo que la tarifa debe pasar de ¢200 a ¢225.

7.  Rafael Sáenz Artavia, cédula 1-395-1470:

a.   La comunidad de Los Guido es demasiado pobre.

b.  Los autobuses viajan siempre llenos.

c.   Están construyendo carreteras por el cementerio y la gente se tiene que tirar a la calle porque no hay aceras y puede haber un accidente.

d.  Los choferes no arriman el bus a las paradas por lo que los usuarios se mojan.

e.   Los choferes se quitan los cinturones al entrar a Los Guido.

f.   Los choferes hacen paradas no autorizadas para ciertos pasajeros (mujeres atractivas) y para otros no (adultos mayores).

8.  Ana Gabriela del Carmen Picado Herrera, cédula 1-653-423:

a.   Que se otorgue el aumento con base a solicitud planteada por al Asociación de Desarrollo Integral de Higuito.

b.  Que se tome en cuenta la calidad del servicio prestado en cuanto a trato de adultos mayores, uso de bahías, mantenimiento de paradas intermedias, parada de buses, deficiencia en unidades sin rampas, rampas de mal estado, retención de cedulas de adultos mayores, necesitad de que se implementen máquinas lectoras de cédulas, falta de rotulación externa y número de unidades y falta de número telefónica en caso de denuncias.

9.  Miguel Antonio de Je Castro Fallas, cédula 1-544-216:

a.   La empresa debe darle la importancia a los usuarios.

b.  Las personas adultas mayores deben levantarse de sus asientos con el bus en movimiento para ir a recoger sus cédulas donde el chofer y les gritan cuando no les escucha.

c.   Durante el invierno los usuarios se mojan debido a que la empresa no le da mantenimiento a las paradas que continuamente sufren deterioro.

d.  No está de acuerdo con los aumentos en la ruta 120 por ajustes en corredor común con la ruta 120 A.

e.   El representante de la empresa está muy preocupado porque les bajaron la tarifa, pero no se preocupó cuando se la incrementaron por corredor común. Pero lo que deben hacer es presentar una solicitud formal con las nuevas tarifas porque en realidad están haciendo un 27,5%.

f.   El Consejo de Transporte Público debe obligar a la empresa a poner máquinas para verificar las cédulas de los adultos mayores para agilizar el servicio.

10.      Marco Antonio Mayorga Rodríguez, cédula 1-654-396:

a.   Los choferes no hacen paradas cuando la solicita una persona discapacitada.

b.  Maltrato hacia el adulto mayor y personas con discapacidad, por la falta de máquina lectoras de cédulas.

c.   Falta de comunicación e interés de la empresa BUSMI había las Asociaciones de Desarrollo de las comunidades donde con esfuerzo han mejorado las condicione de las calles en Calle Sabanilla y sin embargo no se les da una ni una cita para hablar asuntos de interés común.

d.  No está de acuerdo con los ajustes a la ruta 120 dados por corredor común con la ruta a Los Guido.

e.   El servicio en Calle Sabanillas, el segundo bus de la mañana viene lleno y no hacen la parada.

f.   Muchos de los choferes de El Llano estacionan frente al bar Que Toque y no llegan a la terminal y ocasionan un congestionamiento importante.

11.      Víctor Hernán Villalobos Varela, cédula 1-713-248:

a.   Los choferes deben ser capacitados en relaciones humanas y atención al público para que no discriminen a los pasajeros.

b.  El aumento le parece irracional comparado con el aumento de los salarios.

c.   Los pasillos de los buses son sumamente estrechos, apenas alcanzan para una fila, por lo que la empresa debe evaluar este aspecto a la hora de comprar nuevas unidades.

d.  Los usuarios ignoran al chofer cuando les solicita que cooperen corriéndose para que la gente pueda abordar el bus.

e.   Los choferes llevan sus problemas personales al trabajo y maltratan a los usuarios.

XIII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número 015-RCR-2010 del 21 de mayo del 2010, publicada en La Gaceta 108 del 4 de junio del 2010, se aclararon las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 120 con base en la anulación de las resoluciones RRG-9709-2009 del 2 de abril de 2009 y RRG-10290-2009 del 4 de diciembre del 2009, por parte de la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-001920 del expediente 09-18517-0007-CO.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 851-DITRA-2010/48115, del 9 de junio del 2010, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 851-DITRA-2010/48115, citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario.

1.  Variables operativas.

Detalle Ruta 120

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

Demanda

493.624

493.624

1

0,00%

Flota

35

35

0,00

0,00%

Carreras

7726

7726

-0,17

0,00%

Distancia km

21,40

21,40

0,00

0,00%

Rentabilidad

20,26%

20,05%

0,00

-1,04%

Tipo de Cambio

528,78

550,56

21,78

4,12%

Precio de Combustible

514

517

3,00

0,58%

IPC General

516,91  

519,88

2,97

0,57%

Valor del Bus $

84.429  

84.429  

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

9,15  

7,17

-1,98

-21,66%

 

1.1    Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 493.624 pasajeros; dicho valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período abril 2009 a marzo 2010, el valor de demanda histórica reconocido en el último estudio individual cual corresponde a la resolución RRG-1124-2000 del 14 de marzo del 2000 corresponde a 337.755. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato presentado por la empresa de 493.624 pasajeros.

1.2    Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.11 de la sesión ordinaria 84-2009 del 15 de diciembre de 2009 del CTP para la ruta 120 (folios 143 a 149) indica que están autorizadas 35 unidades, 12 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.

         Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, todas las 35 unidades están inscritas a nombre del petente.

         De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

         También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página Web (http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 3 de junio del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3    Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)     Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)     Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

         La ruta 120 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 150 a 212), artículo 3.6 de la sesión ordinaria 04-2009 del 22 de enero de 2009; un total de 8.148,38 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (abril 2009 a marzo 2010) corresponde a 7.726 carreras dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud (7.726 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 7.726 carreras por mes promedio.

1.4    Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 120 de 21,40km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 21,4 km/carrera.

1.5    Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6    Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 550,56/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 528,78/$1.

1.7    Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢517 por litro de diesel, según resolución RRG-291-2010 del 7 de mayo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢514.

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a mayo de 2010, de 519,88 (IPC).

1.9    Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $84.429 que toma en cuenta un 34,3% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para la ruta 120 y 34,3% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $84.429, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,17 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 120, la empresa utiliza 9,15 años debido a un error en la fórmula de cálculo utilizada en el modelo presentado en su solicitud.

1.11  Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-1124-2000 del 14 de marzo del 2000 (ET-002-2000), sin embargo en los estudios anteriores al año 2002 no se incluía la corrección por adulto mayor a la hora de calcular los ajustes tarifarios, por lo que se hace necesario utilizar la fijación nacional de adulto mayor del año 2002 como referencia para comparar la inversión.

         Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (Artículo 10 de la sesión extraordinaria 06-2001 del 14 de febrero del 2001), en la actualidad la ruta  cuenta con 12 unidades más, además del reconocimiento de 7 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $796.041 que es 79,15% mayor a la del año 2002 cuando el total fue de $444.348. No obstante, la edad de la flota en el presente es de 7,17 años, un 10,17% más vieja que el año 2002 cuando tenía de 6,48 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,23% (IPC interanual a mayo del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.        El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.       Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.      Pasajeros por carrera normales.

iv.      Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.        Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.       Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.      Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.        Satisfaga el ítem c.

ii.       Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.      La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

     El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 120, indica que requiere un ajuste del 32,52% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,23% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1      Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Buses San Miguel Higuito S. A. (BUSMI), dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 120, llegándose a los siguientes resultados:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)  no es normal debido a un faltante de demanda, reportando un valor 44% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media de 63,8%, es menor al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c.   Pasajeros por carrera no es normal con un 15% menor que el promedio de mercado.

d.  Las carreras y flota están sobrestimadas en un 18% y en un 28%, respectivamente, esto con respecto al promedio del mercado.

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     Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 120, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 32,52% la línea tarifaria supera considerablemente las líneas de los índice de inflación general y del componente de transporte.

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     Como se observa, antes de la anulación de las resoluciones RRG-9709-2009 del 2 de abril de 2009 y RRG-10290-2009 del 4 de diciembre del 2009, por parte de la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-001920 del expediente 09-18517-0007-CO,  la línea tarifaria de la ruta 120 se encontraba por arriba de las línea de los índice de inflación general y de transporte, sin embargo ésta condición no se debía al reconocimiento de las inversiones realizadas por parte de la empresa Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), sino al efecto de ajustes por aplicación del concepto de protección a la ruta corta con respecto a la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A.

2.3 Análisis complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para la ruta 120 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002  publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).  Su resultado es de 23,07%.

2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la ruta 120 presenta asimetrías importantes.

     Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2000 y que tiene una inversión importante, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 23,07%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

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2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

     Respecto a la ruta que comparten el corredor común, indicada por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-09-0022 (folios 279 al 280), se tiene lo siguiente:

     Ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S.A., dicha ruta comparte corredor común con la ruta en aproximadamente el 75% de su recorrido desde el centro de San José hasta la entrada a Casa Cuba.

     En la imagen siguiente, la cual corresponde al mapa del recorrido de los ramales autorizados para las rutas 120 y 120 A, se observa que la ruta 120 A,

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     descrita como San José-Los Guido y viceversa, corresponde con la ruta corta dentro del corredor común existente entre ambas rutas.

     La tarifa actual de la ruta 120 A es de ¢235, por lo cual existe una distorsión importante entre dicha ruta y la ruta larga (ruta 120) la cual presenta en la actualidad una tarifa vigente de ¢200, lo anterior se generó debido a la anulación de las resoluciones RRG-9709-2009 del 2 de abril de 2009 y RRG-10290-2009 del 4 de diciembre del 2009, por parte de la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-001920 del expediente 09-18517-0007-CO.

     Por lo anterior, se recomienda mantener la tarifa vigente de la ruta 120 A (ruta corta), ya que esto evitaría distorsiones tarifarias en el corredor común con la ruta 120 (ruta larga) al estarse recomendando para esta última ruta una tarifa de ¢245.

(…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:

A los señores y señoras José Manuel Morales Montero, Marcos Padilla Hernández, Christian Rojas Sánchez, Patricia Sánchez Carvajal, Jorge Jiménez Marín, Normar Durán Castro, Omar Rafael Sáenz, Gabriela Picado, Miguel Castro, Marco Antonio Mallorca y Víctor Hernández Villalobos:

Con respecto a situaciones relacionadas con incumplimiento de horarios, la necesidad de mejora en los horarios de servicio, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto por parte de los choferes, extenso tiempo de viaje, baja frecuencia de servicio, ubicación de las paradas, unidades sobrecargadas y falta de unidades con rampa para discapacitados; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.

Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior para aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en la sección 2.5 se detalla el análisis realizado.

Con respecto a la falta de unidades con rampa, en los folios 143 a 149 del expediente tarifario, el Consejo de Transporte Público detalla la cantidad de unidades con rampa para personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 7600, dicho valor es el que esta Autoridad reconoce dentro del cálculo de la tarifa.

Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.

Con respecto a la actualización de las variables al día de la audiencia: tipo de cambio, precio del diesel, tasa de interés, tarifa vigente, salarios, etc., dicha actualización se realizó de acuerdo con el lineamiento establecido por la Junta Directiva de la ARESEP.

Con respecto al resultado del análisis complementario de costos, los datos utilizados y el resultado obtenido se detallan en la sección 1.11 Inversión y la sección 2.3.

III.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por  la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

IV.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

V.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación  en sesión número 15 de las 09:00 horas del 17 de junio de 2010, se dispuso, sobre la base del oficio de cita, ajustar las tarifas vigentes en un 23,07%, para la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), y rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 23,07%, para la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), y rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S.A; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración  Pública, y  el acuerdo  003-015-2010  de la  Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y Encinales (pasando por el Llano, Sabanillas y El Huazo); y San José-Urbanización El Lince de Higuito y viceversa, operada por Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), las siguientes tarifas:

Descripción ruta

Tarifas en colones

Regular

Adulto mayor

120

 

 

San José-Higuito de Desamparados y Ramales

 

 

San José-Higuito de Desamparados

245

-

San José-Higuito-Encinales

245

-

San José-Higuito-Calle Valverde-Santa Bárbara

245

-

San José-Higuito-El Llano

245

-

San José-Higuito-El Huazo

245

-

San José-Urbanización El Lince de Higuito

245

-

San José-Higuito-Sabanillas

245

-

 

II.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común para la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guido y viceversa, operada por la empresa Autotransportes Los Guido S.A.

III.—Solicitar a Buses San Miguel Higuito S.A. (BUSMI), lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-785700.—(IN2010052907).

Resolución 047-RCR-2010.—San José, a las 12 horas y 15 minutos del 17 de junio del dos mil diez.

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Rojas Castro S. A., para la Ruta 548. Expediente ET-63-2010.

Resultando:

I.—Que Transportes Rojas Castro S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa. La misma cuenta con contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según resolución RRG-252-2010 del 26 de marzo de 2010 (OT-009-2010, folios 41 y 42).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009, del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 548 que opera la empresa Transportes Rojas Castro S. A.

III.—Que el 15 de abril del 2010, Transportes Rojas Castro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 548 (folios del 01 al 155).

IV.—Que mediante oficio 0596-DITRA-2010 / 42636 de fecha 20 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 156 y 157).

V.—Que el 6 de mayo del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 163 al 186).

VI.—Que mediante oficio 0692-DITRA-2010 / 45069 de fecha 11 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración para mejor resolver (folio 187).

VII.—Que el 18 de mayo de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio 0692-DITRA-2010/45069 (folios del 189 al 196).

VIII.—Que mediante oficio 0755-DITRA-2010/046246 de fecha 21 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 198).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el día 26 de mayo del 2010, y en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 1 de junio del 2010 (folios 199 y 202).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 8 de junio del 2010, en el Salón Comunal de Sámara, Nicoya-Guanacaste, según consta en el acta de la audiencia pública la cual se encuentra visible en el expediente.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 61-2010 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguiente posiciones:

1.  El señor Ronny Salazar Solórzano, cédula de identidad 5-296-077 representando a la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en calidad de Directora de la Defensoría de los Habitantes, indica:

a.   La empresa utilizó 692 carreras en el cálculo tarifario, no obstante según los horarios autorizados las carreras son 576,32 carreras. El aumento en el servicio eleva los costos y las tarifas, por lo que le solicita a la ARESEP realizar los cálculos con los horarios autorizados.

b.  La empresa presenta dos reportes estadísticos que difieren entre sí para periodos distintos y ninguno corresponde al utilizado en el cálculo de la tarifa.

c.   Lo recomendable es utilizar en el cálculo tarifario, el periodo más reciente ya que se estarían utilizando datos más actualizados.

d.  Le solicita a la ARESEP que exija a las empresa de transporte público, aportar en el expediente tarifario toda la información que sea relevante para el cálculo de las tarifas.

e.   Según los documentos aportados por la empresa existen 10 unidades que aparecen con la revisión técnica vencida.

2.  El señor Eduardo Arnáez Montes, cédula de identidad 5-097-618, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Considera exagerado el aumento solicitado por la empresa.

b.  Con frecuencia los buses se encuentran varados.

c.   Los buses son muy viejos y eso eleva los costos del servicio.

d.  En el trayecto de Sámara a Nicoya se han cobrado tarifas no autorizadas.

3.  La señora Teresa Arteaga Méndez, con cédula de identidad 1-647-531 en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   No se cumple la ley 7600 para discapacitados.

b.  No se cumplen horarios.

c.   Las unidades no tienen buenas condiciones de higiene y presentan mal estado.

4.  El señor Freddy Mendoza Elizondo, con cédula de identidad 5-197-170, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Las unidades se encuentran en mal estado.

b.  Se cobran tarifas no autorizadas en algunos recorridos.

c.   El incremento solicitado es muy alto.

d.  Si la empresa tuviera mejores unidades no tendría tantos gastos.

5.  El señor Sergio Jirón Martínez, con cédula de identidad 5-211-373, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Se cobra la misma tarifa en el trayecto El Torito de Sámara y Estrada y no debe ser así.

b.  No hay fuentes de empleo por lo que se opone al aumento solicitado.

6.  El señor Lidier Gómez Medina, con cédula de identidad 5-276-722, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   No está de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.

b.  Algunas unidades sufren desperfectos en medio del recorrido.

c.   Las unidades no se encuentran en buenas condiciones y es perjudicial para los usuarios en época de invierno.

d.  De Sámara a Nicoya se cobran 800 colones en lugar de 780 colones.

e.   Hay maltrato por parte de los choferes.

7.  La señora Emiliana García, con pasaporte número 26144667, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Ha realizado encuestas a algunos usuarios y cuenta con información aportada por otros usuarios en el sitio Facebook en Internet, en donde se manifiestan algunas inconformidades por la calidad del servicio que brinda la empresa.

b.  La empresa debe brindar información sobre los horarios, cambios de paradas y otras informaciones de interés.

c.   Las unidades viajan sobrecargadas

d.  Los usuarios reciben maltrato por parte de los choferes.

e.   Los usuarios han señalado que no están de acuerdo con el aumento solicitado por la empresa.

f.   Algunos usuarios han indicado que en caso de que la ARESEP apruebe el aumento, la empresa debe mejorar el servicio.

g.  Indica que se debió realizar la audiencia pública en Nosara.

h.  De acuerdo con el artículo 29 del Consejo de Transporte Público, desea saber cuál es la calificación obtenida por parte de la empresa.

i.   Desea saber cuántas personas pueden viajar de pie según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público.

j.   Los usuarios consideran que las unidades no cuentan con buenas condiciones de higiene.

k.  Las unidades no presentan buenas condiciones mecánicas.

l.   Hay cobros de tarifa no autorizados.

m. Cuenta con videos y fotografías en donde se puede observar el mal estado de las unidades con las que se presta el servicio.

n.  Se requiere de un servicio periférico para Nosara.

o.  Solicita copia del informe emitido por ARESEP.

8.  La señora María Liliana García Molina, con cédula de identidad 5-308-659, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Desea saber si en el caso de que se apruebe la tarifa, el servicio que recibirán será el mismo.

b.  Muchas unidades se encuentran en mal estado.

c.   Las unidades viajan sobrecargadas.

d.  Los usuarios reciben mal trato por parte de los choferes.

e.   Considera muy alto el incremento solicitado por la empresa.

9.  La señora Laura Rojas Villalobos, con cédula de identidad 2-533-115, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Las unidades viajan sobrecargadas.

b.  Los usuarios reciben maltrato por parte de los choferes.

c.   Desea saber cuál es la base para establecer las tarifas ya que es más barato viajar de Nicoya a Liberia que de Nicoya a Sámara y el recorrido es menor.

d.  A pesar de ser una zona turística, los que utilizan el servicio son los que viven en el pueblo.

e.   Es muy alto el incremento solicitado por la empresa.

10.      El señor Luis Humberto Acosta Fajardo, con cédula de identidad 5-131-914, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya Guanacaste, indica:

a.   Solicita que la empresa brinde capacitación a los choferes para que traten bien a los usuarios.

11.      El señor Miguel Ángel Gómez Carrillo, con cédula de identidad 5-279-967, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Sámara de Nicoya Guanacaste, indica:

a.   Desea saber cuál es la regulación que le exige a los autobuses el modelo mínimo con el que se debe prestar el servicio.

b.  El 90% de los buses que tiene la empresa ya cumplieron la vida útil.

c.   Los horarios no se adaptan a las jornadas laborales y solicita una modificación de horarios, especialmente a las diez de la noche y siete de la mañana.

d.  La empresa debe unirse con las asociaciones de desarrollo para lograr asfaltar los caminos.

e.   Desea que la ARESEP colabore para solucionar problemas sobre el estado de algunos puentes para evitar accidentes.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0877-DITRA-2010/48652 del 15 de junio de 2010, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0877-DITRA-2010/48652 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.     Análisis tarifario.

1.  Variables operativas

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1.1         Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta del adulto mayor en promedio mensual de 46.079 pasajeros de acuerdo con los datos estadísticos reportados durante el periodo comprendido de julio 2008 a junio 2009. No obstante, según los datos proporcionados en los folios 20 y 21, el promedio de pasajeros transportados durante el periodo señalado es de 46.081. Por otra parte, de acuerdo con la información estadística proporcionada por la misma empresa durante los últimos doce meses, Transportes Rojas Castro ha movilizado un total de 41.344 pasajeros por mes.

              Con base en lo anterior y ante la ausencia de un estudio de demanda para la ruta 548, de acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes, se utiliza para efectos de este estudio el dato de demanda reportada por la empresa correspondiente a 46.080 pasajeros en promedio mensual.

1.2         Flota. Mediante artículo 7.7.33 de la sesión ordinaria 72-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 27 de octubre de 2009, se le autoriza a Transportes Rojas Castro S. A., la inscripción de la flota para prestar el servicio en la ruta 548, la cual consta de catorce unidades (folios del 175 al 179).

              Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por la empresa (folios del 71 al 112) y la suministrada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades se encuentran inscritas a nombre de la petente.

              Por otra parte, se cotejaron las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

              En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades se encuentran con la revisión técnica al día.

1.3         Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria 03-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 13 de enero de 2005 (OT-09-2010, folios 88 y 99). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 578,30 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 692 carreras mensuales.

              Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

-     Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

-     Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

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                De acuerdo con lo anterior, para el cálculo tarifario, se utilizaron las carreras derivadas de los horarios autorizados excepto en el ramal Nicoya-Estrada, en el cual se utilizaron las carreras reportadas por la empresa, de manera que se consideró un total de  569 carreras en promedio mensual.

1.4         Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según acta de inspección, la cual corre agregada al expediente RA-167, folios del 23 al 31. El recorrido para la ruta 548 muestra una distancia ponderada de 86,37 kilómetros por carrera.

1.5         Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,99%  según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6         Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢553,48 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢528,78 /$1.

1.7         Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢517 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 98 del 21de mayo de 2010 (RRG-391-2010).

1.8         Índice de precios al  consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 519,88, el vigente a mayo de 2010.

1.9         Valor del autobús. De acuerdo con la distancia de los recorridos de la ruta y considerando las características de las unidades con las que la empresa presta el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús en la ruta estratificada como interurbana corta, se considera que el valor de autobús ponderado según la resolución RRG-9767-2009 del 06 de mayo de 2009 y publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 2009 es de $117.938,39 sin rampa y $123.652,7 con rampa, por lo que se emplea para este análisis el valor de $123.652,7 según el 57% de la flota autorizada que posee rampa para discapacitados.

1.10       Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 8,79 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

      En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km por provincia.

      El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 548, indica un ajuste en las tarifas vigentes de un  39,78%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,2%, por lo que se procede a continuar con el análisis.

2.1         Análisis de mercado:

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      Comparando las principales variables operativas de la ruta 548 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor al mercado en un 10%, mientras que la ocupación media es del 79,3% lo cual es consistente con la ocupación media aceptable para ese tipo de ruta, la cual debe ser igual o superior al 50%. En el resto de las variables promedio del mercado se observa una flota menor en un 4% y una cantidad de carreras menores en 26% respecto al mercado, no obstante, la ruta se comporta normal con respecto al mercado en lo que a demanda se refiere.

2.2.        Análisis complementario de tarifa real: Este análisis muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 548 incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 39,78%, la línea tarifaria se encuentra cercana del índice general de precios y del índice de precios del transporte de acuerdo con inversión realizada por la empresa en rampas para discapacitados, las cuales no habían sido reconocidas anteriormente por la Autoridad Reguladora.

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      Por otra parte, existen nuevos trayectos aprobados por el Consejo de Transporte Público descritos como Nicoya-Estrada, Nicoya-Carrillo y Estrada-Nosara por lo que se debe fijar la tarifa correspondiente. Para la determinación de estas tarifas, las mismas se definen de acuerdo con una tarifa kilómetro a partir de la relación entre la estructura tarifaria vigente y la distancia en kilómetros asociada a cada trayecto.

      La nueva tarifa kilómetro se aplicó para obtener las tarifas con las distancias de los nuevos fraccionamientos, por medio de la correlación entre las tarifas vigentes y las respectivas distancias de cada recorrido, obteniendo las curvas de regresión tarifaria por kilómetro; siendo la ecuación que explica la curva como:

y = 30,261x0,8742

      Donde para obtener la tarifa (y) se utiliza la distancia (x) de los nuevos recorridos sustituyéndola en la ecuación. La correlación (R) indica la fuerza de la asociación entre las dos variables (distancia y tarifa), el mismo puede variar entre -1 y 1; así cuanto más cerca de 1, la asociación de las variables es mejor. Se obtuvo el R2 (la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –en este caso las tarifas – respecto a la variable independiente –la distancia. En la siguiente tabla se muestra el resumen del cálculo de las nuevas tarifas:

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      Con estos valores obtenidos de las curvas de regresión, se determina que los modelos de regresión utilizados se ajustan de forma adecuada a los datos, lo cual permite estimar unas nuevas tarifas que mantienen el mismo grado de correlación de la estructura anterior, con respecto a la variable distancia.

2.3         Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por la herramienta estructura general de costos de un 39,78%  muestra de manera satisfactoria el análisis de tarifa real según el nivel de inversión realizado por la empresa, especialmente por mantener el 57% de la flota con unidades adaptadas con rampas para discapacitados, por lo que la línea tarifaria estaría cercana al Índice de Transportes.

C.  Análisis de calidad. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las catorce unidades autorizadas para operar la ruta 548, presentan la revisión técnica vigente con valoración de “Favorable con Defecto Leve”.

D. Respuesta a las manifestaciones expuestas en la audiencia pública. Que en relación con la manifestación expuesta por la Defensoría de los Habitantes, se indica que en cuanto a las carreras, para el cálculo tarifario se utilizaron los horarios autorizados en la mayoría de los recorridos, únicamente en el trayecto descrito como Nicoya-Estrada, se utilizaron las carreras reportadas por la empresa por ser menores a las autorizadas, tal como se ha procedido de manera consistente por parte de la Autoridad Reguladora.

     En cuanto a la demanda de pasajeros presentada por la empresa en los folios 20 y 21 del expediente ET-63-2010, se indica que para el periodo comprendido de julio 2008 a junio 2009, el dato promedio de pasajeros es de 46.080 pasajeros, el cual es consistente con la información estadística reportada ante esta institución (RA-167) y con respecto al dato utilizado en el modelo tarifario propuesto, la única diferencia que se presenta es en trayecto Nicoya-Nosara, ya que la empresa utiliza 11.268 pasajeros en lugar de 11.269, el cual porcentualmente no tiene efectos significativos en los resultados del modelo. Los datos reportados y sus respectivos promedios se muestran en el siguiente cuadro:

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        Tomando en cuenta que durante los últimos 12 meses la demanda reportada por la empresa en sus estadísticas de operación es de 41.344 pasajeros por mes, se utilizó el dato reportado por la empresa en la solicitud tarifaria por ser un dato mayor, tal como consistentemente se ha realizado, por otra parte, ante la ausencia de un estudio de demanda para la ruta 548, no se cuenta con información que permita determinar las razones por las cuales ha disminuido la demanda durante los últimos doce meses. Es importante señalar que si se utilizara en el cálculo tarifario un dato de demanda menor al reportado por la empresa, el incremento tarifario sería de aproximadamente 58% perjudicando a los usuarios del servicio.

        En relación con las diez unidades que no cuentan con la revisión técnica al día, según la información aportada por la empresa en el expediente ET-63-2010, se indica que de acuerdo con la consulta realizada en la base de datos de la empresa RITEVE  S y C, S. A, las unidades que aparecían con la revisión vencida fueron llevadas nuevamente a revisión los días, 12, 26, 30 y 31 de marzo de 2010, así como los días 6, 16 y 21 de abril de 2010 y finalmente los días 3 y 7 de junio de 2010, quedando con la revisión técnica al día, tal como se indicó en el informe de calidad.

        A los señores Eduardo Arnáez Montes, Teresa Arteaga Méndez, Fredy Mendoza Elizondo, Sergio Jirón, Martínez, Lidier Gómez Medina, Emiliana García, María Lilliana García Molina, Laura Rojas Villalobos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Sámara-Nicoya-Guanacaste debe indicarse que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público.

        En el caso de presentarse cambios en condiciones operativas del servicio, es el CTP quien tendrá que adecuar la concesión en este caso y las adendas respectivas de los contratos. Estas medidas podrán ser accionadas por el propio CTP, el operador o los mismos usuarios. La Autoridad Reguladora está limitada en esta actividad del transportes a asumir en las fijaciones tarifas las condiciones operativas tal y como se pactan entre el ente rector y el operador; con excepción de que se descubran efectos contra el principio del servicio al costo que señala la Ley 7593, pero ello no afecta las condiciones del contrato, salvo recomendaciones que se hagan de nuestra parte al CTP.

        No obstante lo anterior, la Autoridad Reguladora da seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, con copia al ente rector, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego  tomar las acciones correctivas pertinentes.

        De determinarse que existen deficiencias, excesos o anomalías y no se subsanan, la ARESEP aplicaría el artículo 33 de su Ley, lo que podría conllevar no solo el rechazo de peticiones futuras, sino también multas e inclusive el retiro de la concesión, tras el procedimiento administrativo correspondiente

        A los señores Eduardo Arnáez Montes, Freddy Mendoza Elizondo, Sergio Jirón Martínez, Lidier Gómez Medina y a la señora Emiliana García, que con respecto al cobro de tarifas no autorizado, se indica que las tarifas vigentes, al momento de la presente resolución son las actualizadas mediante resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009 publicada en La Gaceta N° 47 del 9 de marzo de 2009. El cobro de tarifas no autorizadas conlleva una sanción, según el artículo 38, de la Ley 7593:

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)   Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora.”

        De manera que se debe seguir el procedimiento descrito, referente a cobros indebidos, un proceso  distinto al del presente estudio tarifario. Esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a esta situación.

        Sobre el cobro de tarifas no autorizadas, se les indica que esta resolución será notificada a la Dirección General de Protección al Usuario, para que ellos realicen las investigaciones correspondientes y les den seguimiento a la denuncia presentada.

        A la señora Emiliana García, se le indica que de acuerdo con los datos de demanda de pasajeros reportados para los trayectos de la ruta 458, se tiene que la mayor cantidad de usuarios del servicio se encuentran en la localidad de Sámara, por lo cual se procedió a realizar la audiencia pública en esa localidad, con el fin de obtener una mayor participación de los usuarios, no obstante, no se descarta la posibilidad de que se realice en otras comunidades como Nosara.

        Por otra parte, en cuanto a la calificación de la empresa dada por el Consejo de Transporte Público, el considerando cuarto del artículo 4.3 de la sesión ordinaria 83-2005 realizada el 1 de diciembre de 2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (OT 09-2010, folio 74) señala:

[CUARTO: Que según Artículo 5.2 de la sesión ordinaria 03-2005 de fecha 13 de enero del año 2005, en su punto A, esta Junta Directiva acuerda:

“1.-Aprobar la calificación final del Plan de Evaluación de la Capacidad Empresarial de la empresa TRAROC S.A., concesionaria de las rutas 548 y 548-A, descritas como Nicoya-Sámara-Nosara en 94 puntos.”]

        Con base en lo anterior, el Consejo de Transporte Público es quien determina la calificación de una ruta para prestar el servicio y no la Autoridad Reguladora, por lo que es dicha institución la que mantiene los estudios técnicos y los resultados obtenidos por parte de los prestadores del servicio público, a pesar de lo anterior, el Departamento de Calidad de esta institución realiza inspecciones con el fin verificar las condiciones operativas del servicio, cuya información será relevante en las fijaciones tarifarias o en procedimientos administrativos.

        En relación con la capacidad máxima de las unidades, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,  ha determinado mediante artículo 4.1 de la sesión ordinaria 20-2007 celebrada el 13 de marzo de 2007, que para las rutas urbanas la capacidad va a depender del ancho de los pasillos de las unidades siendo: entre 25 y 35 cm. 12 personas, entre 36 y 49 cm. 22 personas, mientras que para los que se encuentran entre 50 y 65 cm. 30 personas. Adicionalmente, para rutas interurbanas  (Alajuela-Heredia y Cartago), la capacidad máxima es de 15 pasajeros de pie, mientras que para recorridos mayores a los 25 kilómetros se permite un recargo máximo de 10 personas de pie.

        Al señor Miguel A. Gómez Carrillo, se le indica que sobre la vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios especiales, el decreto N° 29743-MOPT publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2001, establece:

Artículo 2º—Vida Máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fabricación.” (el subrayado no es del original).

        Según la flota operativa vigente y autorizada para la empresa Transportes Rojas Castro S. A. la edad promedio de la misma es de 8,79 años de antigüedad, y dentro de la misma solo cuenta con una unidad de año modelo 1995 y otra con un año modelo de 1996, las cuales no superan aún los 15 años de antigüedad indicada en el decreto señalado, sin embargo, ya las unidades se encuentran depreciadas por lo que ese gasto no es reconocido en el modelo tarifario.

        A la señora Laura Rojas Villalobos, se le indica que con relación a las tarifas menores para las rutas con mejores condiciones de carretera y distancias menores a las de la ruta 548, no solo la distancia de la ruta y las condiciones del terreno son las variables que determinan la tarifa, sino también el tamaño de la flota autorizada para brindar el servicio, los horarios autorizados y la demanda de pasajeros entre otras variables.

II.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

IV.—Que en sesión número 15 de las 9:00 horas del 17 de junio de 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por acuerdo firme ajustar las tarifas vigentes en un 39,78% para la ruta 548 descrita como: Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa, operada por Transportes Rojas Castro S. A.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 39,78% las tarifas de la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa operada por Transportes Rojas Castro S. A., tal  y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,  celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 548 descrita como Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada y Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara y viceversa, las tarifas según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa regular

Adulto mayor

548

Ext. Nicoya-Nosara

1.560

1.170

Nicoya-Estrada

1.260

630

Nicoya-Carrillo

1.180

590

Estrada-Nosara

1.175

590

Nicoya-Sámara

1.090

545

Nicoya-Buena Vista

1.060

530

Nicoya-Terciopelo

895

450

Nicoya-Maquenco

760

0

Nicoya-Cuesta Grande

575

0

Nicoya-Belén

510

0

Nicoya-Caimital

300

0

Tarifa mínima

195

0

548

Ext. Sámara-Nosara

705

355

Ext. Sámara-El Carmen

355

0

Nicoya-La Virginia

510

0

Nicoya-Cuajiniquil

420

0

Nicoya-Gamalotal

370

0

Nicoya-Dulce Nombre

275

0

Nicoya-Curime

180

0

 

II.—Solicitar a Transportes Rojas Castro S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de diez días hábiles, enviándola al expediente ET-63-2010 con copia al CTP, incluyendo todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con las condiciones de calidad del servicio.

5.  Incorporar unidades de tipo interurbano corto y medio en futuras sustituciones de flota, de acuerdo con las características de los recorridos de la ruta 548.

III.—Que sobre la denuncia por cobro de tarifas no autorizadas, planteada por los señores Eduardo Arnáez Montes, Freddy Mendoza Elizondo, Sergio Jirón Martínez, Lidier Gómez Medina y la señora Emiliana García, se les comunica que por medio de esta resolución la misma será trasladada a la Dirección General de Participación del Usuario para lo de su competencia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—Solicitud Nº 3880.—O. C. Nº 5043-010.—C-857750.—(IN2010052906).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Alpízar Mora Karla, cédula. 1-1103-0991, ha presentado solicitud de Retiro del Fondo de Capitalización Laboral en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Jackson Araya Manrique, cédula 1-0871-0269. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa Departamento Plataforma de Servicios.—(IN2010049596).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 024-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ada Catalina Mata Rodríguez, cédula 1-1005-0362, ha presentado solicitud de traspaso de patente de licor N-74, del distrito tercero, la cual se encuentra sin explotar, a nombre de 3-102-589938 Ltda., cédula jurídica 3-102-589938. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2010.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN201052209).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIVERSAL SERVICIOS A CONTENEDORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal Servicios a Contenedores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cinco cero uno tres, convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria el día quince de julio del año dos mil diez, sita en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América al ser las catorce horas (hora local) en primera convocatoria y de no haber quórum de ley a las quince horas (hora local) en segunda convocatoria: Agenda: A) Comprobación del quórum de ley y apertura de la asamblea. B) Se conocerá los asuntos enunciados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. C) Elección de miembros de la Junta Directiva, D) Elección del Fiscal, E) Elección de Agente Residente. F) Informe del Presidente, G) Informe del Tesorero, H) Informe del Fiscal, I) Asuntos varios. J) Aprobación en firme de los acuerdos tomados en Asamblea. Universal Servicios a Contenedores Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno cinco cero uno tres, convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria el día quince de julio del año dos mil diez, sita en 2777 Allen Parkway, Suite 850, Houston, Texas 77019 la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América al ser las dieciséis horas (hora local) en primera convocatoria y de no haber quórum de ley a las diecisiete horas (hora local) en segunda convocatoria: Agenda: A) Comprobación del quórum de ley y apertura de la Asamblea. B) Modificar el pacto social: Cláusula quinta, sétima, C) Revocar poderes inscritos en el Registro Nacional. D) Asuntos varios. E) Aprobación en firme de los acuerdos tomados en asamblea.—René Etcharren.—1 vez.—(IN2010052686).

INDUSTRIAS LAS CRUCES DE COTO BRUS, S. A

Industrias Las Cruces de Coto Brus, S. A., de este domicilio, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, que se celebrará en Bufete Roig Mora, Nº 1577, calle 37, avenida 17, en San José, a las quince horas del diecinueve de julio de dos mil diez. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, se convoca una hora después.—San José, 22 de junio de 2010.—Rebeca María Brenes Roldan.—1 vez.—RP2010181125.—(IN2010052783).

SOCIEDAD MAYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sociedad Mays Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041150, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, San Francisco, 150 metros oeste del Asilo Carlos María Ulloa. Dicha Asamblea se celebrará en su domicilio social y el orden del día será: Primero: Reforma de la cláusula quinta del pacto social constitutivo en cuanto al capital social de la empresa. La asamblea se celebrará a las 15:00 horas del día 15 de julio del año 2010, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las 16:00 horas con los socios que concurran.—San José, 23 de junio del 2010.—Guillermo Alvarado Quijano, Presidente y representante legal de la empresa.—1 vez.—RP2010181166.—(IN2010052784).

LINDA TRADE INTERNACIONAL S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, de la compañía Linda Trade Internacional S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro, a celebrarse en su domicilio social en Alajuela, Canoas, cien metros sur y diez metros este de la plaza de deportes, el día lunes 19 de julio del dos mil diez, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)  Autorizar la venta del Vehículo marca Land Rover, estilo Range Rover HSE, año 1996, placas 759825.

b)  Comisionar a notario público para la protocolización del acta.

Alajuela, 19 de junio del 2010.—Orlando Dal Bosco, Presidente.—1 vez.—(IN2010053069).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATARDECERES BARVEÑOS. S.V. S. A.

Atardeceres Barveños. S.V. S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta, e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y dos, asiento mil doscientos ochenta y dos, secuencia cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, oficina Regional de Heredia, la Reposición de los Siguientes libros. Un libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Un libro de Actas de Junta Directiva. Un libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José junio del 2010.—José Miguel Salazar Vargas, Presidente.—(IN2010049210).

FINANCORP SERVICIOS LEGALES

F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Financorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049590).

INVERCREDIT CUARTO DE LUNA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Cuarto de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-267302, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010049591).

HACIENDA EL NÍSPERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española, pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049631).

ESTRUCTURA CASUAL DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Estructura Casual del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número, tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cero treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Apoderado generalísimo Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número x dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de San José, residencial El Robledal.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(IN2010049632).

YAGRUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yagruma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Alban Gamez Rivera, Notario.––RP2010179385.––(IN2010050197).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

VILLAS PLAYA BAJAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario libro número uno, Mayor libro número uno e Inventarios y Balances libro número uno por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contador a partir de la publicación del Diario La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2010.—Steven Aronson Fletcher.—RP2010179449.––(IN2010050198).

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

Torre Comercial de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-138057, domiciliada en San José, avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de la compañía, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Raúl Víctor Odio Chacón, Presidente.––RP2010179511.––(IN2010050200).

LOS DELFINES DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Delfines de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (I) libro de Diario número uno; (II) libro Mayor número uno; (III) libro de Inventarios y Balances número uno; (IV) libro de Actas de Consejo de Administración número uno; (V) libro de Actas de Asamblea de Socios número uno; (VI) libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.––RP2010179525.––(IN2010050201).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO OCHO CINCO

DOS CERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cero nueve sociedad anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.––RP2010179528.––(IN2010050202).

Julio Mora Fernández, cédula Nº 6-148-085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos números 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179557.––(IN2010050203).

INVERSIONES XIMDAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ximdac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Asamblea de Socios, todos número 1). Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.––RP2010179558.––(IN2010050204).

RIQUELESA D CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Riquelesa D Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355127, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Rodríguez Chaves.––RP2010179564.––(IN2010050205).

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de personas jurídicas número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales; Asamblea de Socios Nº 01 y Registro de Accionistas Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Antonio Brenes Barquero.—RP2010179619.––(IN2010050206).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las Acciones Comunes y Títulos de Capital Nº 1103, 1766 y 4508 correspondientes a las semanas Fija Nº 15, Fija Nº 2 y Flotante Nº 99, respectivamente; todas, propiedad de Coopana R.L. con cédula de persona jurídica Nº 3-004-045200, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe.––(IN2010050390).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, González Mosquera Eduin, cédula Nº 6-097-178 con las acciones 377 y 376, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de junio del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.––(IN2010050425).

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

MUGA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Muga de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de el siguiente libro: Registro de Socios, 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Margarita Penón Góngora, Presidenta.––(IN2010050439).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Robert Gabriel Gordon, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito de Jacó, Proyecto Faro Escondido Cinco, casa diecinueve, con pasaporte de mi país número dos cero ocho uno nueve tres dos ocho dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Picos Orientales, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y cinco, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la Acción Común y Nominativa Número Diecinueve, Serie A, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco, S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres-doce, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 03 de junio del 2010.—Robert Gabriel Gordon, Apoderado generalísimo.—(IN2010050506).

CORPORACIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Corporación Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050527).

COMERCIAL SAN LUIS LIMITADA

Comercial San Luis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero diecisiete mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el Libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010050528).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUNDES INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.

Fundes Internacional para América Latina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén, del puente Francisco J. Orlich, cien metros oeste, doscientos sur, frente a la primera intersección a La Asunción, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno de la compañía por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.––RP2010179510.––(IN2010050199).

CONDOMINIOS PURA VIDA EN EL MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios Pura Vida en el Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de registro de accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—(IN2010049660).

GOLD DELTA

La sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica 3-101-448253, en el trámite de legalización de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Rose Emile Bouzid Jiménez.—(IN2010050113).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).

P Y P ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—RP2010179362.—(IN2010050196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES OLIO DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Olio del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304602, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.— RP2010179714.—(IN2010050627).

GIP COMERCIAL S. A.

GIP Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-136592 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—RP2010179794.—(IN2010050628).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE CONCEPCIÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Yo, Alex Solís Soto, mayor, cédula 1-0427-0535, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Acueductos de Concepción de San Isidro de Heredia, cédula jurídica 3-002-212687, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—14 de junio del 2010.—Alex Solís Soto, Presidente.—1 vez.—RP2010179854.—(IN2010050625).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN MIGUEL

DE PIEDADES SUR DE SAN RAMÓN, ALAJUELA,

(ASADA)

Yo, Édgar González Zamora, cédula de identidad número 2-474-142, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, (ASADA), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno y Balances uno, los cuales fueron quemados por un incendio. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—16 de junio del 2010.—Édgar González Zamora, Presidente.—1 vez.—RP2010179889.—(IN2010050626).

Mediante escritura número setenta y dos-trece, otorgada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil diez, ante la notaria Rosa María Jiménez Morúa, se constituyó la sociedad denominada Constructora Traesa S. A., con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos representado por cien mil acciones comunes o nominativas de un colón cada una.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2010180383.—(IN2010051604).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación social será el número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180536.—(IN2010051974)

Mediante escritura número 126 otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 18 de mayo anterior, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Pulse Live Media S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—RP2010180537.—(IN2010051975)

En mi notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Bustamante de Alajuelita Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. José Fernando Bustamante Vargas, cédula uno-ocho cero seis-cinco uno tres. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010180545.—(IN2010051976)

Por escritura doscientos dieciocho, ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Fijodeka Sociedad Anónima, domiciliada en Río Nuevo de Corredores Ciudad Neily, Puntarenas, casa treinta y ocho F, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Jonan Bonilla Zúñiga, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos tres cuatrocientos cincuenta y cinco, secretaria Margarita Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciséis, ochocientos setenta, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil diez.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2010180546.—(IN2010051977)

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos veintiocho, en la que se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notario.—1 vez.—RP2010180559.—(IN2010051978)

El suscrito notario público, licenciado Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número noventa y uno visible a folio cincuenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Fas de Cartago Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—Garabito, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180560.—(IN2010051979)

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administradora de Personal Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, en la que se reformó la cláusula uno del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2010180562.—(IN2010051980).

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180564.—(IN2010051981)

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio, dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180565.—(IN2010051982)

Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010180566.—(IN2010051983)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Jadu del Río Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas, cien metros este de la clínica: Dunia Patricia Morales Ramos.—Jicaral, Puntarenas, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010180569.—(IN2010051984)

Juan José Paniagua Guerrero y Pedro Emilio Torres Asuaje, constituyen una sociedad anónima, denominada Asesores en Agricultura Orgánica J y P S. A. Capital social mil colones. Domicilio social Tapezco Taras Centro de Cartago, ochocientos metros norte de los semáforos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010180570.—(IN2010051985)

Por escritura autorizada por la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Posada de los Volcanes (Povolca) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010180571.—(IN2010051986)

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Old Shark Investments Sociedad Anónima. Escritura y testimonios otorgados en Liberia a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se acordó modificar la cláusula de la representación de la sociedad.—Liberia, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2010180572.—(IN2010051987)

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-585041 Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil cero cuarenta y uno, reformando sus cláusula primera, sétima y nombrado nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 15 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010180575.—(IN2010051988)

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Sotum Asesorías y Consultorías para el Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, con presidente el señor Pedro José Avendaño Soto.—San José,  21 de junio del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180578.—(IN2010051989)

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Centro de Comidas Encuentros de Costa Rica S. A., con domicilio social en San José. Plazo: social cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010180579.—(IN2010051990)

Por escritura pública de las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Horarios Nocturnos S. A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010180580.—(IN2010051991)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Good Mark Investments S.R.L., en la que se revoca el anterior nombramiento de gerente, se nombra uno nuevo; y se modifica la cláusula tercera de su pacto social.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—RP2010180583.—(IN2010051992)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó Lasting Mark Ventures S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010180584.—(IN2010051993)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con diez minutos del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó Stanford Business International, S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010180585.—(IN2010051994)

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil diez, ante el notario Mario Morales Villalobos, se constituyó la sociedad Importaciones Tang Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia.—Alajuela, 19 junio del 2010.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180586.—(IN2010051995)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría en Estadística y Mercadeo CAENSA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de junio del dos mil diez.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010180587.—(IN2010051996)

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 18 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios Scenes Lake Views Eleven S. A., reforma cláusula sétima y segunda y nombra nueva junta directiva.—Nuevo Arenal, 18 de junio de 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180588.—(IN2010051997)

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Grale S. A., reforma cláusula segunda y nombra nueva junta directiva.—Nuevo Arenal, 18 de junio de 2010.—Lic. Carolina I. Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180589.—(IN2010051998)

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada Playa Plata Estudios S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Golfito, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010180604.—(IN2010051999)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Instituto Tecnológico INTEC-ADOS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Óscar Molina Murillo. Es todo.—San José, dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010180606.—(IN2010052000)

Por escritura otorgada por mí, al ser las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chinchimiricacula Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010180607.—(IN2010052001)

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alquilres del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del quince de junio del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010180609.—(IN2010052002)

Federico José Apestegui Pacheco y Federico Tomas Apestegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Fe y Fe Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú Guachipelín urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones, representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010180611.—(IN2010052003)

Por escritura número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se aumento el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la empresa Forestales Latinoamericanos S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010180612.—(IN2010052004)

Por escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones Emajo S. A. Capital social un millón de colones.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010180613.—(IN2010052005)

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Victi S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 18 de junio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180634.—IN2010052017).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea que reforma la cláusula sexta-administración del pacto constitutivo de la sociedad Mesoamerica Partners M. P. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2010180635.—(IN2010052018).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Los Lagos S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 18 de junio de 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180636.—(IN2010052019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del once de junio de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada a la cual se le asignará el número de cédula jurídica que el Registro Público le dé. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180637.—(IN2010052020).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la empresa Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491618, representada por Heike Kulser Homann, cédula 1-600-188, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el derecho 021 del inmueble 1701 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-462-BI).—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4850.—C-76520.—(IN2010050664).

Se hace saber: I.—A la señora María González Hernández, cédula 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca de Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº 4823.—O. C. Nº 10-233.—C-25520.—(IN2010051952).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Faustino Julián Obando Gómez, portador de la cédula de identidad número 7-0059-0623, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Limón número 107365, a la señora Ana Isabel Salazar Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-0661-0502, en su condición de titular registral de un derecho a la mitad del inmueble del Partido de Limón número 107466 y al señor Asdrúbal Barquero Monge, portador de la cédula de identidad número 6-0139-0649, en su condición de propietario registral de un derecho a la mitad del inmueble Partido de Limón 107466, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-357821-1996, el cual se encuentra publicitado en las fincas anteriormente indicadas. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:07 horas del 16/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 09/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2010-0014-RIM).—Curridabat, 9 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4852.—C-28070.—(IN2010050647).

Se hace saber a María Lorena Herrera Jiménez, cédula 5-226-740, como deudora de la hipoteca inscrita sobre el inmueble 594231 bajo las citas 575-1287, a Corporación Mercaban de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083697, representada por Brian Brady, cédula de residencia 0031492-125-01, titular registral de los inmuebles 596306 y 596307 y a 3-101-579393 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-579393, representada por Federico Núñez Mata, cédula 1-1133-736, titular registral del inmueble número 594231, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, relacionadas con los inmuebles citados. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:30 horas del 16/10/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mismos y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-656-BI).—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4851.—C-28070.—(IN2010050661).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse domicilio actual de la empresa Plastiempake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110793, apoderado generalísimo señor Álvaro Moya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0346-0322, bajo autorización de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Nacional Psiquiátrico se procede a informar Audiencia Previa en el Procedimiento por Incumplimiento del Contrato Nº 2007-000024-HNP, adquisición de “Bolsas Plásticas”, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de su notificación formule alegatos y presente prueba de descargo. Tanto el expediente administrativo como el expediente del contrato se encuentran a su disposición en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del Hospital Nacional Psiquiátrico, en horas y días hábiles.

Lic. Sandra Nájera Pérez, Órgano Instructor.––(IN2010050414).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                               Nº patronal                 Monto ¢

Alfaro Molina Deyanira                   0-00502230209-999-001     47.726,00

Chacón Vargas Hermes                    0-00203240181-999-001   110.950,00

Esquivel Brenes Mary Hellen          0-00401960762-999-001   160.747,00

Estella Carmona Kimberly Gabriela 0-00701960844-999-001   137.777,00

González Guerrero Rónald               0-00109270485-999-001   126.597,00

Pérez Marín Kenne Mauricio           0-00111720411-999-001     52.542,00

Rodríguez Villegas David                 0-00502200476-999-001   189.061,00

Tansey John Paul                             7-00015319138-002-001     40.241,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2010050907).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso de Suspensión por Morosidad

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al público en general, que posterior a la prevención formal realizada según la dirección aportada por el colegiado según indicó vía telefónica, o en el Formulario Complementario de Datos que señalan lugar de notificación, se acuerda suspender por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo de JD Nº ACS-003-2010 en sesión ordinaria Nº 07-10, del día 4 de junio del 2010. Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 7537.

Nº Colegiado     Nombre completo                             Cédula Nº

3949     Aguilar Azofeifa Alen Andrey                   1-1238-0317

3660     Alpízar Naranjo Diego                               1-1175-0904

2076     Álvarez Quesada Paola                               1-1010-0052

4630     Araya Fernández Eduardo                          9-0047-0481

2066     Arguedas Chaves Rayner                           3-0364-0761

1692     Bojorge Badilla José Gabriel                      5-0286-0239

2218     Calderón Jiménez Henry                            1-0629-0832

4668     Calderón Retana David                               1-1090-0257

1005     Cordero Esquivel Carmen María                3-0260-0537

3385     Cordero Zepeda Rolando Alberto               1-1111-0920

4724     Cruz Monge Joseph                                   1-1092-0448

1885     Garro Molina Edwin                                  1-0442-0684

4268     Jiménez Rivera Laura                                 1-1013-0797

1189     Montero Rojas Félix Bolívar                      2-0515-0009

4084     Mora Espinoza Jimmy Alexander              1-1031-0327

3587     Moya Torres Marilyn                                 1-1119-0858

3574     Núñez Mora Luis Alfredo                          2-0556-0994

3293     Ramírez Araya Mario José                         2-0563-0564

3105     Rivera Montero Horacio Antonio               1-0994-0953

2816     Rodríguez Carballo Alexander                   1-0988-0094

3388     Rodríguez Valverde Luis Enrique              2-0520-0253

3692     Vargas Castillo Amancio                            2-0553-0068

2694     Villalobos Alvarado Douglas                     1-0696-0113

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049336).

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

En acatamiento obligatorio la Corporación Ganadera CORFOGA en cumplimiento de las disposiciones emanadas de la resolución final del procedimiento administrativo seguido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República en contra del Sr. Carlos Rojas Quesada, Miembro Suplente de la Junta Directiva, bajo el expediente Nº 28-2010, publica en el Diario Oficial La Gaceta el “por tanto” de la resolución emitida: Por tanto,

“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 56, 62 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, Se resuelve: Se declara al señor Carlos Enrique Rojas Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 2-0264-0730, Miembro Suplente de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera CORFOGA, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionar al encausado con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contraloría General de la República”.—Lic. Maricela Ramírez Amador, Secretaria.—1 vez.—RP2010179724.—(IN2010050629).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010, en la página 7, segunda columna con la referencia IN2010047257, se publicó el Acuerdo Nº 013-PES, siendo lo correcto Nº 013-PE.

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Imprenta Nacional.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2010053472).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

En La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010, páginas 10 y 11, con la referencia IN2010047049, se publicó el acuerdo Nº DGME 041-2010, siendo el número correcto: DGME 040-2010.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010053470).