LA GACETA Nº 127 DEL 1º DE JULIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente No. 17.236

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36064-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

(TEXTO SUSTITUTIVO)

Expediente No. 17.236

REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL, N.º 1644 DEL 26 DE SETIEMBRE DE

1953 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO A LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS, DEL 3 DE

NOVIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO 1.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Organismos Bilaterales: Constituyen las agencias de cooperación internacional que los gobiernos amigos mantienen en cada país.

Organismos Internacionales: Son instituciones económicas, políticas, sociales, financieras o administrativas, cuyos miembros son gobiernos nacionales.  No tienen la categoría de residentes en ninguna economía nacional, ni siquiera en el país de ubicación o donde llevan a cabo sus actividades.

Organismos Multilaterales: Son instituciones que operan con el aporte de sus integrantes, normalmente, con el fin de promover programas de desarrollo.

ARTÍCULO 2.-  Refórmese el artículo 4 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para que en adelante se lea así:

Artículo 4.-   Los bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones. La garantía establecida en este artículo no será aplicable a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos comerciales del Estado.  Estos pasivos sólo podrán ser adquiridos o contratados por bancos multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo.

Ningún tenedor de deuda subordinada emitida o contratada por los bancos comerciales del Estado podrá poseer, individualmente, un monto que supere el veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor”.

ARTÍCULO 3.-  Adiciónese un inciso 13) al artículo  34 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34 .-  En la dirección inmediata del banco  sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

13)   Publicar, con propósitos informativos, en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de la Junta Directiva que aprueben cada uno de los créditos u obligaciones subordinadas que adquiera la entidad”.

ARTÍCULO 4.-  Refórmese el artículo 179 de la Ley Nº 758, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995, para que se lea así:

Artículo 179:  DEUDA SUBORDINADA

La deuda subordinada que emitan o contraten los bancos del Estado no se podrá utilizar para comprar deuda del Estado costarricense

ARTÍCULO 5.-  Adiciónense un artículo a la Ley Nº 7558, Ley Orgánica el Banco Central de Costa Rica y sus reformas, del 3 de noviembre de 1995, que se lea de la siguiente manera:

Artículo  180:.-  La deuda subordinada no podrá pagarse con acciones o participaciones sociales o patrimoniales de los bancos del Estado”.

Rige a partir de su publicación.

Nota:       Texto sustitutivo aprobado en la sesión Nº 07 de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-64600.––(IN2010051292).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36064-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Ley Nº 8776 de fecha 14 de octubre del 2009, artículo 2 inciso g) de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley Nº 2726 de fecha 14 de abril de 1961 y Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE, de fecha 02 de febrero del 2005 y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

Considerando:

I.—Que en el artículo 3º de la Ley Nº 8776, de fecha 14 de octubre del 2009, se estableció el beneficio de exención sobre determinados tributos a favor de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

II.—Que las exoneraciones otorgadas en dicha ley serán autorizadas de conformidad con la legislación vigente por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, a las Asociaciones que gestionan los sistemas de acueducto y alcantarillado comunal y debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

III.—Que por tratarse de materia exonerativa el Ministerio de Hacienda constituye el ente rector de esta materia, siendo el responsable de reglamentar dicha Ley, acuerda aprobar el siguiente Reglamento: Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de Exoneraciones a las Asociaciones

Administradoras de Sistemas de Acueductos y

Alcantarillados Comunales (Asadas)

CAPÍTULO I

Sobre el objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto otorgamiento de exoneraciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo, se definen así los siguientes términos:

1.  ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.

2.  AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3.  Bienes Exonerados: Los vehículos, equipo y materiales de trabajo para el desarrollo de los proyectos.

4.  Departamento de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de la Dirección General de Hacienda encargada de resolver las solicitudes de exoneración de los beneficiarios de esta Ley.

5.  Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes exonerados así como controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.

6.  Dirección General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar para el desarrollo de los proyectos.

7.  Organizaciones Beneficiarias: Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales que cuentan con convenio de delegación suscrito con A y A.

8.  Proyecto: Desarrollo de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

9.  Convenio de Delegación: Acuerdo suscrito entre AyA y las ASADAS en el cual se delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados.

10.      Gestión Operacional de un Sistema de Acueducto y Alcantarillado: Implica el conjunto de actividades relacionadas con todos aquellos aspectos de índole administrativa, comercial, operación, mantenimiento, capacitación y desarrollo de un sistema de acueducto y alcantarillado con el fin de garantizar la prestación y sostenibilidad de este servicio público.

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

Sobre las competencias del Ministerio de Hacienda

Artículo 3º—Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Hacienda otorgar las autorizaciones de exoneración de acuerdo con la legislación vigente, llevar a cabo el control de uso y destino de los bienes exonerados, autorizar la liquidación de los tributos para regularizar la situación fiscal de los bienes; girar lineamientos a las ASADAS en materia de control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan con las funciones indicadas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Sobre la recomendación para obtener la exoneración. La ASADAS para obtener una exoneración de impuestos para la importación y la compra de vehículos, equipo y materiales de trabajo deberán contar de previo, con una recomendación emitida por parte del AyA, a través de la Subgerencia de Sistemas Delegados en coordinación con la Dirección Jurídica de AyA, la cual será firmada por el funcionario previamente registrado por el AyA para tales efectos.

SECCIÓN SEGUNDA

De los trámites y requisitos

Artículo 5º—Solicitud de exoneración. Para efectos del trámite de exoneración deberá seguirse el siguiente procedimiento:

5.1.   El AyA previo a emitir la recomendación, verificará la existencia del Convenio de Delegación y autorizará, tal y como lo establece el artículo 21.15 del Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE, de fecha 02 de febrero del 2005, Reglamento de las ASADAS, la realización de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas.

5.2    El AyA, una vez recibido el “formulario de exoneración” y los documentos anexos, verifica que los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona por parte de las ASADAS, sean utilizados para la gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillado.

5.3    Una vez verificados los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona, necesarios para la efectiva gestión operacional de los alcantarillados y acueductos comunales contemplados en la Ley Nº 8776 de fecha 14 de octubre del 2009, se procede a recomendar con firma y sello del funcionario acreditado por AyA, de la Subgerencia de Sistemas Delegados, al dorso del formulario, la correspondiente solicitud ante el Departamento de Gestión de Exenciones, de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda . Para estos efectos el AyA contara con un plazo de diez días hábiles.

5.4    El Departamento de Gestión de Exenciones una vez recibida y analizada la solicitud correspondiente, resolverá la gestión conforme a derecho dentro de un plazo de diez días hábiles.

5.5    Si se aprobara la exoneración, el detalle de la Autorización de Exoneración será remitida por el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda a la dependencia correspondiente de la Dirección General de Aduanas, ambas del Ministerio de Hacienda por medio del sistema de digitación TIC@, con el fin de que se aplique al respectivo desalmacenaje.

5.6    Una vez realizada la gestión formal del beneficiario por medio de su agencia aduanera y recibido el documento en la Aduana por medio del sistema de digitación TIC@, se procede a aplicar a la declaración aduanera de importación respectiva.

5.7    Tratándose de compras locales, el mecanismo a utilizar para efectos de otorgar la exención será la autorización de exención, posterior a la adquisición mediante la solicitud en el formulario respectivo y las facturas originales.

CAPÍTULO III

De los documentos que deben aportar las organizaciones

beneficiarias (asadas) para tramitar una exoneración

Artículo 6º—Documentación a presentar ante el Ministerio de Hacienda para acogerse al beneficio de exoneración. Las ASADAS interesadas en acogerse al beneficio de exoneración deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la solicitud de exoneración de tributos de importación ó de compra local en los formularios que para tal efecto fueron diseñados por la Dirección General de Hacienda, los cuales deberán presentarse debidamente sellados y firmados al dorso por el funcionario de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA que recomendó la respectiva exoneración.

Las ASADAS deberán estar al día con las obligaciones patronales, para los efectos del artículo 74, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 23 de octubre de 1943, reformado por el artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983 de fecha 16 de febrero del 2000 y el Decreto Ejecutivo Nº 28770-MP-MTSS, de 06 de julio de 2000. El Departamento de Gestión de Exenciones realizará la verificación de este requisito en el sistema SICERE (requisito a revisar en cada solicitud).

Adicionalmente se deberá aportar copia de los siguientes documentos:

a.   Certificación notarial o registral de personería jurídica de la ASADA (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).

b.  Documento expedido por el representante legal de la beneficiaria de la exención consignando: nombre, número de cédula de identidad y firma de la persona con poder suficiente para solicitar a nombre de ella la autorización de exoneraciones tributarias (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).

c.   Copia del documento de identidad del representante legal de la ASADA (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).

d.  Convenio de delegación suscrito con AyA (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28446.––C-195520.––(D36064-IN2010052600).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 36-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada Lanzamiento de la Iniciativa Salud Mesoamérica 2015, que tendrá lugar en México DF, México, del 13 al 14 de junio de 2010.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 7:15 horas del 13 de junio a las 23:55 horas del 14 de junio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30795.—C-17870.—(IN2010051269).

Nº 037-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º párrafo final y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco cédula de identidad Nº 1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar un viaje en misión oficial y participar en una reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la delincuencia organizada transnacional, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, los días 16 y 18 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El objetivo de la visita se enmarca dentro del proyecto de cooperación que el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Costa Rica han venido desarrollando en los últimos años, en aras de trabajar en forma coordinada temas afines en el orden de la delincuencia organizada transnacional y la seguridad regional.

Artículo 3º—Desde las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, hasta las veinte horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Licenciado Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos correspondientes al transporte, hospedaje y alimentación del señor José María Tijerino Pacheco, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública. Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales.

Artículo 5º—Rige desde las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, hasta las veinte horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36716.—C-26370.—(IN2010051267).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 013-2010-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 4 de la Ley Nº 5394.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Vargas Espinoza, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-doscientos veintisiete, como Director General de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010053965).

Nº 016-2010-MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2º del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 3937-G del 1º de julio de 1974.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:

En representación del Ministro de Gobernación y Policía, se nombra al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula Nº 2-449-150, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Isaías Castro Vargas, cédula Nº 1-371-255, en representación de la Editorial Costa Rica, a la señora Alexandra Meléndez Calderón, cédula Nº 1-536-645.

Artículo 2º—El Director de la Imprenta Nacional, Lic. Jorge Luis Vargas Espinoza, cédula Nº 2-255-227, será su personero ejecutivo, con representación judicial y extrajudicial.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010, hasta el 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Jorge Chavarría Guzmán.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010053966).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 008-10 MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2º, acápite b) y 3º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Guillermo Vargas Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-353-954, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de Exministro de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio de 2010, y para el periodo legal de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de junio de dos mi diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13927.—C-18720.—(IN2010051247).

Nº MEP-091-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Maynor Jiménez Castro, cédula de identidad N° 5-0252-0425, Profesor de Matemática del Colegio Nocturno de Pococí, para que participe en la “Décima Conferencia Internacional sobre Sistemas Tutores Inteligentes”, que se realizará en Pennsylvania- Estados Unidos, del 13 al 19 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo será cubiertos por la FUNDEVI, y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Universidad de Costa Rica-UCR y el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Maynor Jiménez Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051236).

Nº MEP-105-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Joyce Mejías Padilla, cédula de identidad N° 2-0423-0681 Asesora Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Diplomado superior en Desarrollo Económico Local”, que se realizará en Guatemala, del 16 al 23 de mayo del 2010

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo será cubiertos por la interesada, y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Fundación DEMUCA.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Joyce Mejías Padilla en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051237).

Nº MEP-106-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexis Mata Chacón, cédula de identidad N° 1-0455-0786, Profesor de Matemática, para que participe en el “XVI Congreso Mundial de Ciencias de la Educación”, que se realizará en Monterrey-México, del 27 de mayo al 8 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 8 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Alexis Mata Chacón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de mayo al 8 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051239).

Nº MEP-107-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Fernando Bermúdez Vives, cédula de Identidad N° 1-725-200, Asesor Nacional del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Seminario Internacional sobre Educación en Contexto de Encierro”, que se realizará en Brasil, del 06 al 11 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los Ministerios de Justicia y el Ministerio de Educación de Brasil.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 11 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Carlos Fernando Bermúdez Vives en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 11 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímilo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051240).

Nº MEP-108-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Trudy Antonieta Poyser Johnson, cédula de identidad N° 7-100-087, Directora de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en el “Foro Internacional de Políticas Públicas de Educación para Grupos Étnicos”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 23 al 26 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Ministerio de Educación Nacional de Colombia y UNICEF.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Trudy Antonieta Poyser Johnson en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051241).

Nº MEP-110-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Héctor Giovanni Obando Román, cédula de identidad N° 1-733-429, Asesor 2 de Química del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “IV Olimpiada Centroamericana y II del Caribe de Química”, que se realizará en Panamá, del 26 de julio al 01 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de julio al 01 de agosto de 2010, en que se autoriza la participación del señor Héctor Giovanni Obando Román en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de julio al 01 de agosto de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051242).

Nº MEP-111-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Héctor Giovanni Obando Román, cédula de identidad N° 1-733-429, Asesor 2 de Química del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y María Maleni Granados Carvajal, cédula de identidad Nº 6-204-941, Asesora 2 de Español del Departamento del Tercer Ciclo y Educación, para que participen en la “Kenney Space Center Visitor Complex”, que se realizará en Miami-Florida- Estados Unidos de América, del 15 al 19 de setiembre de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de setiembre de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Héctor Giovanni Obando Román y María Maleni Granados Carvajal en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de setiembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051244).

MEP-112-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Warner Ruiz Chaves, cédula de identidad N° 1-1151-0700, Docente del Colegio Nacional de Educación a Distancia, para que participe en la “XI Encuentro Internacional Virtual Educa”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 20 al 26 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Warner Ruiz Chaves en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de junio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051245).

Nº MEP-113-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Natin Gerardo Guzmán Arce, cédula de Identidad N° 5-258-909, Profesor de Inglés del Liceo Napoleón Quesada Salazar y Liliana Judith Moraga Rodríguez, cédula de Identidad N° 5-187-855, Profesora de Psicología del Liceo Napoleón Quesada Salazar, para que participen en el “Seminario sobre Psicopedagogía Educativa”, que se realizará en Cádiz-España, del 17 al 24 de julio de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los Interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24 de julio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Natin Gerardo Guzmán Arce y Liliana Judith Moraga Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 24 de julio de 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. i.—1 vez.—O.C. Nº 1901.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051246).

Nº 116-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley N° 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora María Del Carmen Villalobos Arias, cédula 1-510-814, Directora a. í. de la Dirección Financiera, para que participe en el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la Ciudad de Madrid-España, del 2 al 9 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil seiscientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos de dólar ($1.621,34), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos de dólar ($2.146,24) para un monto total de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar ($3.767,58). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país sede del evento y los traslados de aeropuerto-hotel y viceversa que serán reembolsados de la subpartida presupuestaria 10503, los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones por el Programa 551-00, además de los gastos por derecho al Seminario (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10701 Actividades de Capacitación del programa 552-00 y los gastos por seguro viajero (Artículo 47 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10601 del programa 551-00; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días comprendidos del 2 al 9 de julio del 2010 en que se autoriza la participación de la señora María Del Carmen Villalobos Arias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de julio del 2010.

Dado por el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de junio del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-34870.—(IN2010051295).

Nº 117-2010-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Florencia Rodríguez Martín, cédula 1-0694-0638, Jefa del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria, para que participe en el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la Ciudad de Madrid-España, del 2 al 9 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil seiscientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos de dólar ($1.621,34), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos de dólar ($2.146,24) para un monto total de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar ($3767,58). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país sede del evento y los traslados de aeropuerto-hotel y viceversa que serán reembolsados de la subpartida presupuestaria 10503, los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones por el Programa 551-00, además de los gastos por derecho al Seminario (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10701 Actividades de Capacitación del programa 552-00 y los gastos por seguro viajero (Artículo 47 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10601 del programa 551-00; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días comprendidos del 2 al 9 de julio del 2010 en que se autoriza la participación de la señora Florencia Rodríguez Martín en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de julio del 2010.

Dado por el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-34870.—(IN2010051296).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1147-10.

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 13 al 18 de junio del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de La Paz, Bolivia, la “Undécima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe de las Armas Químicas”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula No. 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula Nº 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Undécima Reunión Regional de las Autoridades Nacionales de América Latina y el Caribe de las Armas Químicas”, que tendrá lugar en la Ciudad de La Paz, Bolivia, del día 13 al 18 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. Xiomara Jiménez Soto, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la OPAQ, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 13 al 18 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30799.—C-22970.—(IN2010051772).

Nº DM-MG-1148-10.

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 29 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Bellagio, Italia, la conferencia “Global Health Diplomacy Conference”; y este Despacho considera importante la participación del MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Global Health Diplomacy Conference” que tendrá lugar en Ciudad de Bellagio, Italia, del día 22 al 29 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del MSc. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los patrocinadores de la conferencia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 22 al 29 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30798.—C-22120.—(IN2010051774).

Nº DM-RM-1211-2010

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 1-962-826, Director de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “Lanzamiento de la Iniciativa Salud Mesoaméríca 2015”, que tendrá lugar en México DF, México, del 13 al 14 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30797.—C-17020.—(IN2010051776).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 005-2010-C.—San José, 11 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Laura Rodríguez Amador, cédula de identidad Nº 3-0274-0350, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Bibliotecología, número 002431, escogida de nómina de elegibles número 72810, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21649.—C-16170.—(IN2010051261).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 013-2010-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de La Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Jonathan Valverde Lizano, pasaporte número 115110104, Anthony Santiago Chávez Aguilar, pasaporte número 115560823, Emilio Óscar Quesada Herrera, pasaporte número 115640894, Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte número 105790282, Jefe de la Delegación, para que representen a nuestro país en la 51 Olimpiada Internacional de Matemática, a realizarse del 30 de junio al 16 de julio del presente año, en la Ciudad de Astana-Kazajstán.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte Aéreo será cubierto por la Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA), el alojamiento y manutención: serán cubiertos por el Comité organizador del país anfitrión.

Artículo 3º—Rige a partir del día treinta de junio del dos mil diez y hasta su regreso el día dieciséis de julio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de junio del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33238.—C-24670.—(IN2010051272).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 005-2010-MICIT.—San José, a las quince horas del día siete de junio del año dos mil diez.

Se conoce gestión de cobro presentada por el Instituto Nacional de Seguros, según Oficio N° SE-00394-2010.

Resultando:

1º—Que el señor Ronald Montero Ortiz, Jefe del Departamento de Seguros del Estado, del Instituto Nacional de Seguros, mediante oficio Nº SE-00394-2010 de fecha veintiocho de abril de 2010, comunicó a la Oficialía Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) sobre la realización de un proceso de depuración de las sumas pendientes por concepto de deducibles, y en tal proceso, se determinó que el MICIT tiene pendiente de pago el monto de ¢191.681.00 (ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y un colones cero céntimos) por ese rubro, para el período 2008.

2º—En oficio Nº URF-037-10, con fecha 25 de mayo, el Oficial Presupuestal del MICIT, Licenciado Luis Jiménez Rojas, indicó a la oficialía mayor que de conformidad con la documentación existente en dicha Dirección, se debe cancelar al INS por medio de una Resolución Administrativa, la cual debe solicitarse a la Asesoría Jurídica.

3º—Que en oficio URF-038-2010, con fecha 3 de junio de 2010, el señor Luis Jiménez Rojas, oficial presupuestal, le comunica al señor Ronald Montero, de Seguros del Estado del INS que debido a que las facturas SEC-0892-2009, por la suma de ¢90.000,00 (noventa mil colones), y la factura SEC-0893-2009, por la suma de ¢101.684,00 (ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro colones), no fueron presentadas para trámite de pago, ante la Unidad de Recursos Financieros, en su debida oportunidad y por tratarse de facturas del año 2008, se está solicitando a la Oficialía Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la confección de una resolución administrativa, para proceder con el pago.

4º—Que mediante oficio MICIT-OF-008-2010, con fecha 4 de junio del 2010, el señor Oficial Mayor Sergio Fernández, solicita a la Asesoría Jurídica iniciar los trámites correspondiente para el dictado de la Resolución Administrativa que autorice el pago correspondiente al Instituto Nacional de Seguros conforme a las razones expuestas por el señor Montero Ortiz en su condición dicha.

Considerando:

I.—De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encuentra obligado al pago de los deducibles financiados correspondientes a los vehículos placas PE-17 y 30-26, correspondientes al año 2008, los cuales se adeudan al Instituto Nacional de Seguros, y según informa el Director Financiero del MICIT, no se han pagado al día de hoy las sumas correspondientes.

II.—Que existe gestión de cobro por parte de Instituto Nacional de Seguros para el pago de deducibles que se generó del proceso de depuración de los automóviles placas PE-17 y 30-26.

III.—Que la institución que ejerce la gestión de cobro forma parte del Estado Costarricense, por lo cual el cumplimiento de dicha obligación ingresará al erario público.

IV.—Que es necesario proceder al pago correspondiente, dado que el no cumplimiento conllevará una serie de dificultades administrativas para realizar trámites administrativos con los vehículos propiedad de este Ministerio. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN:

Único: Ordenar a la Dirección Financiera del Ministerio de Ciencia y Tecnología, proceder al pago del monto adeudado, según cobro que consta en el oficio SE-00394-2010 del 28 de abril de 2010, emitido por el Instituto Nacional de Seguros, a nombre del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula jurídica 2-100-098311, correspondiente a sumas pendientes de deducibles, por un monto de ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y un colones (¢191.681,00). Dicho pago debe efectuarse en la cuenta cliente 151-000-100100-77221 del Banco Nacional de Costa Rica.

Dicha obligación será cubierta con cargo en la reserva 3400009543, Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Programa 89300 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, subpartida Presupuestaria E-19905 deducibles.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33235.—C-55270.—(IN2010051274).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Platanares de Moravia, San José. Por medio de su representante: Félix Rojas Artavia, cédula Nº 2-0166-0231, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 18 de junio de 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010051090).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 045/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 7. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051196).

Nº 044/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051197).

Nº 046/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Berry 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051199).

Nº 043/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051200).

publicación de primera vez

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada dispositivo intravaginal contiene: progesterona 1.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052273).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloprostenol 7.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052274).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol Von Franken, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: benzoato de estradiol 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052279).

publicación de una vez

DIA-R-E-221-2010.—El señor José Carlos Salazar González, cédula 2-456-724, en calidad de representante legal de la compañía Prozar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIO-J Sulfocop compuesto a base de Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—(IN2010051223).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Gerardo Vargas Astorga, con número de cédula 3-220-021, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía El Colono, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumoclor 200, fabricado por Laboratorios Lapisa S. A. de C. V. con los siguientes principios activos: Cada kg contiene Clortetraciclina 200 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Premezcla antibiótica indicada para la prevención y tratamiento de las enfermedades de aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051209).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Foscolvit, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Vitamina B1 HCL 1 g, Vitamina B2 0,4 g, Vitamina B6 0,4 g, Vitamina B12 1 mg, Nicotinamida 2 g, Fosforil colamina 5 g, Lisina 50 mg, Metionina 50 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Complejo vitamínico para su uso en bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051212).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ferrodepal, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro Dextrano 100 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico para uso en lechones, terneros, cordero y cabritos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051213).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitepal-200, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Oxitetraciclina clorhidrato 20 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051214).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Defloxal 10%, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Enrofloxacina 100 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Quimioterapéutico indicado en aves para el tratamiento de infecciones sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051215).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sueravit B Plus, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Dextrosa anhidra 50 g, cloruro de sodio 9 g, cloruro de potasio 0,75 g, lactato de calcio 0,58 g, Vitamina B1 10 g, Vitamina B2 10 g, Vitamina B6 5 g, Vitamina B 12 0,13 g, Nicotinamida 100 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suero vitaminado indicado en rumiantes y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051216).

La doctora Paola Núñez Cascante, número de cédula 205110339, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Lisan de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ranitidina Jarabe, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ranitidina 30 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de úlcera gástrica y duodenal; regulador de la acidez gástrica para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051465).

La doctora Paola Núñez Cascante, número de cédula 205110339, vecina de San José, en calidad de representante legal de la compañía Lisan de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednisolona, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contienen: Prednisolona 15 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y antialérgico para su uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051466).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

AVISO Nº 2010-09

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre playa Cedro y playa Cabuya

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 9 de diciembre del 2008 y el 18 de febrero de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre playa Cedro y playa Cabuya, incluyendo un sector de la ría de Río Lajas, distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50.000 hoja Cabuya 3144 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05.

Sector costero entre Playa Cedro y Playa Cabuya

1063670 N-381607 E y 1063505 N-381602 E (CRTM05)

178195 N-417970E y 178030 N-417965 E (LAMBERT)

(4 mojones, enumerados del 99 al 101,893)

Sector de la ría de Río Lajas

1063505 N-381602 E y 1063515 N-381487E (CRTM05)

178030 N-417965 E y 178040 N-417850 E (LAMBERT)

(10 mojones, enumerados del 894 al 903)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 14B-14, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del ING. Nota: con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítima Terrestre los mojones enumerados del 99 al 105, establecidos en 1995 y publicados en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 1995, aviso Nº 95-6, página 7.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Geodesia y Topografía.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010050901).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 580, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179474.—(IN2010050179).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 556, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179495.—(IN2010050180).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 2638, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Leitón Isaac Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179783.—(IN2010050614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 17, título Nº 183, emitido por el Liceo Académico de Boruca, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Frasser Ashly Joice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179801.—(IN2010050615).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 780, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Luna Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180244.––(IN2010051168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 756, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Molina Fuentes Grethel Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180248.––(IN2010051169).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 3198, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas González Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180278.––(IN2010051170).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1439, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Araya Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010051202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 2746, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Vásquez Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050648).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 654, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Prendas Zamora José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010180081.—(IN2010051062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 66, emitido por el Liceo Ducari, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Carrillo César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evalucación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051100).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Quirós Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051217).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 723, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villegas García Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051257).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2013, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Arce Víctor Edgardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051258).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS SALES DE ADICIÓN DE INHIBIDORES DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA A ÁCIDOS DONADORES DE NO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. En la que A representa un compuesto inhibidor de la enzima de conversión de la angiotensina que conlleva al menos una función básica salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable, B representa un compuesto que conlleva al menos una función ácida salificable y al menos un grupo donador de NO, m representa el número de funciones ácidas salificada de B y n representa el número de funciones básica salificadas de A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/09, cuyo(s) inventor(es) es (son) De Nanteuil, Guillaume, Portevin, Bernard, Gloanec, Philippe, Parmentier, Jean-Gilles, Benoist, Alain, Verbeuren, Tony, Rupin, Alain, Courchay, Christine, Simonet, Serge. La solicitud correspondiente lleva el número 11320, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010050076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FÓRMULA CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se refiere a un procedimiento de síntesis industrial de agomelatina, N- (2- (7-metoxi-l-naftil)etil)acetamida, de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean-Claude Souvie, Isaac González Blanco, Gilles Thominot, Genevieve, Chapuis, Stephane Horvath, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11459, y fue presentada a las 14:15:00 del 25 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010050077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona péptidos antimicrobianos que exhiben un amplio rango de actividad antimicrobiana para bacterias gram positivas y gram negativas, así como también hongos, moho, y virus. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 3A61 38/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Stone, Hongran Fan, Waugh, Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 11239, y fue presentada a las 13:43:15 del 27 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010050078).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de .Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINESINA COMO PRODUCTOS TERAPÉUTICOS PARA EL CÁNCER. La invención proporciona novedosos compuestos de imidazol que inhiben la actividad de la proteína de huso de cinesina (KSP, también denominada como Eg5). Los inhibidores de KSP pueden reducir la proliferación celular indeseada, y proporcionan otros efectos terapéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31/4164, cuyos inventores son Abrams, Tinya, Barsanti, Paul, Duhl, David, Faure, Michel, Renhowe, Paul A., Walter, Annette Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 11412, y fue presentada a las 08:28:30 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052192).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENLACE CRUZADO HÍBRIDO. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una primera unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación; y una segunda unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación y acoplados a la primera unidad de comunicación; en donde la primera unidad de comunicación está configurada para extraer intervalos de tiempo a partir de una primera señal que tiene un primer formato de interfaz y a partir de una segunda señal que tiene un segundo formato de interfaz, e insertar los intervalos de tiempo extraídos en una trama para transmisión a la segunda unidad de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/20, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11346, y fue presentada a las 10:38:30 del 6 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052202).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA COMPUESTA DE PVC/CPVC CON CAPA DE METAL INERNA Y PROCESO DE HACERLA. El proceso de esta invención utiliza una combinación de pasos básicos usados en diversos procesos de extrusión, y pasos que son exclusivos de este proceso. Estos últimos pasos exclusivos requieren cubrir el mencionado “adhesivo de capa doble” en ambos lados de una cinta de metal aplicando primero una capa base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B32B 15/08, cuyos inventores son Primel, Robert M., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11458, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052203).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN DE UN BUEN PAR EN MODO DE PAR DUAL. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende al menos, una unidad de comunicación. Cada unidad de comunicación incluye un puerto de interfaz, un primer puerto de línea de abonado digital, un segundo puerto de línea de abonado digital, y una unidad de procesamiento central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/43, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11356, y fue presentada a las 13:38:15 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052204).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE REGENERACIÓN. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una unidad central configurada para transmitir y recibir señales de comunicación; una unidad remota configurada para transmitir y recibir señales de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11357, y fue presentada a las 13:40:00 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052205).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado

 

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BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sotaro Iwabuchi, Yasuo Himuro, Jon I. Stuckey, Paula R. Lundgren. La solicitud correspondiente lleva el número 11371, y fue presentada a las 08:34:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010179945.—(IN2010051057).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada 4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y 4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDIN-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS JANUS. La presenta invención proporciona compuestos de heteroarillo biciclico sustituido, que incluyen, por ejemplo, 4-pirazolil-n-arilpirimidin-2-aminas y 4-pirazolil-N-heteroarilpirimidin-2-aminas que modulan la actividad de cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el número 11430, y fue presentada a las 10:51:00 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010180243.—(IN2010051156).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas. Fórmula (I) con R´ = fórmula (Ia), (Ib), (Ic), (Id), (Ie), (If), (Ig), (Ih) o (Ii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Allerheiligen, Swen, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Dittrich-Wengenroth, Elke, Buchmuller, Anja, Allerheiligen, Swen, Perzborn, Elizabeth, Mertoglu, Murat, Harter, Michael, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11169, y fue presentada a las 14:47:33 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179729.—(IN2010051281).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MORFOLINA COMO INHIBIDORES DE LA REABSORCIÓN DE NOREPINEFRINA a favor de la compañía Eli Lilly And Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Gordon Lain Campbell, Manuel Javier Cases Thomas, Teresa Man, John Joseph Masters, Helene Catherine Eugenie Rudyk, Magnuswilhem Walter, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2766, estará vigente hasta el diez de noviembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es C07D 265/30.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010179949.—(IN2010051058).

Se hace saber que el Licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Pharmacia Italia S.p.A., domiciliada en Italia, solicita a este Registro se inscriba los siguientes traspasos de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8102, denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO-QUINAZOLINA, PROCEDIMIENTO PARA PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE QUINASA, y presentada el veintidós de noviembre de dos mil cinco; 1) Traspaso por fusión de las compañías Pharmacia Italia S. p. A. y Pfizer Italia S.r.L., en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Pfizer Italia S.r.L., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia. 2) Traspaso por cesión de Pfizer Italia S.r.L., a favor de Nerviano Medical Science S.r.L., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, la cual queda como la actual titular, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión y cesión aportados el cinco de abril de dos mil diez.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010180241.—(IN2010051160).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 15222-MIEM-J, se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones: a) Patente de invención número 2515 denominada “ENVASE RETORNABLE” tramitada bajo el expediente número 5045, cuya vigencia expiró el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, b) Patente de invención número 2525 denominada “3-(BENCILO-SUSTITUIDO)-1-METIL-6-TRIFLUOROMETILURACILOS HERBIDAS” tramitada bajo el expediente número 5058, cuya vigencia expiró el día doce de enero de dos mil diez, c) Patente de invención número 2524 denominada “PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LÁMINAS FIBROASFÁLTICAS” tramitada bajo el expediente número 5262, cuya vigencia expiró el día tres de noviembre de dos mil nueve, c) Patente de invención número 2522 denominada “UNIDAD DE MANTENIMIENTO DEL TELÉFONO PÚBLICO MODULAR” tramitada bajo el expediente número 4628, cuya vigencia expiró el día treinta y uno de enero de dos mil nueve, d) Patente de invención número 2519 denominada “SISTEMA DE ACOPLAMIENTO ENTRE BOMBA Y CAJA PARA CARGA Y DESCARGA DE AGROQUÍMICOS GRANULADOS Y OTROS” tramitada bajo el expediente número 5171, cuya vigencia expiró el día diecinueve de junio de dos mil nueve. Publíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 20479.—C-22120.—(IN2010051848).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Visión Evangelística Mundial, siglas AVEM, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, capacitar y educar en cuanto a principios y valores establecidos en la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Sigifredo León Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 138889.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180010.—(IN2010051060).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo y Recreación de Vecinos de Urbanización Las Palmas en Playa del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: fomentar la armonía entre los vecinos de Urbanización Las Palmas, impulsar un trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo y esparcimiento de los vecinos de Urbanización Las Palmas. Su presidenta Margarita Arroyo Quirós, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 317140, adicional: 2010-146912. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 28 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180110.—(IN2010051161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Esparcimiento y Recreo de Empleados de Empresas de Grupo Mapache, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la armonía entre los empleados del Grupo de Empresas de Mapache en Playas del Coco, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto .lo es el presidente: José Francisco Alvarado Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 326561, adicional 2010-146911.—Curridabat, 1 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180112.—(IN2010051162).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Enmanuel Camino de Justicia, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limite a cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente: Gustavo Armando Edwards Valerín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 131342).—Curridabat, 26 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180148.—(IN2010051163).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vaqueros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Marvin Hidalgo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 101052.—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180166.—(IN2010051164).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación San Isidro Labrador, Pastoral de la Salud, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar una mejor calidad de vida a los adultos mayores, discapacitados y personas en fase terminal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Herrera Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 257413, adicionales tomos: 2009, asientos: 291413 y 334330 y tomo: 2010 asiento: 29298).—Curridabat, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180234.—(IN2010051165).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 55 segundos, del 25 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 139092.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180251.—(IN2010051166).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 42 segundos, del 9 de junio del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 158162.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180270.—(IN2010051167).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación China de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la cultura China-Costarricense. Su presidente: Juan Edwin Yockchen Sanchún, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 194455, adicional: 2009-240736.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora de Personas Jurídicas a. í.—1 vez.—RP2010180900.—(IN2010052329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071034, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 212114.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintiún minutos y seis segundos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180909.—(IN2010052330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Corazones con Manos, Serás Bendición, Génesis Capítulo Doce Versículo Dos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar bendiciones a los hogares más necesitados de Costa Rica, mediante planes debidamente estructurados, tanto materialmente como espiritualmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Sánchez Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 46652, 140911.—Curridabat, a los tres días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010181035.—(IN2010052331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Profesional, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en la construcción de respuestas a las diferentes problemáticas sociales desde una perspectiva técnico profesional y multidisciplinaria, brindando soluciones en los distintos ámbitos tales como: artístico, científico, ambiental, económico, jurídico, sociológico, filosófico, psicológicos, deportivo, administrativo, político de salubridad educativo y desarrollo comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Magno Burgos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 69600.—Curridabat, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180914.—(IN2010052332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización Jardines del Beneficio, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en la formación y fortalecimiento de los lazos vecinales, promover el desarrollo integral de sus asociados con el fin de lograr mejoras en la urbanización en sus calles y zonas verdes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Vargas Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 193005.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180963.—(IN2010052333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Limón para Cristo Dos Mil Nueve, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar un servicio de guardería diurno-nocturno bilingüe cristiana, a los niños y niñas de las madres trabajadoras y jefas de familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ileana Chaves Portilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 91339.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010181010.—(IN2010052334).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Montero Navarro Víctor Hugo

PO01002410

Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande

L-337719-1996

38.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 177.—Solicitud Nº 35542.—C-46020.—(IN2010051840).                                                                                                                                                                                         2 v. 1

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Número de presolicitud

Ubicación geográfica

Número de plano

Área bajo PSA (ha)

Pedro Vicente Garro Arrollo Analive Salazar Alpízar

PN01003110

Los Planes, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-898877-2003

120

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, Edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 177.—Solicitud Nº 35542.—C-46020.—(IN2010051853).                                                                                                                                                                                                        2 v. 1

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marina Villalobos Argüello en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.200 / 484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179543.—(IN2010050188).

Exp. Nº 3280P.—Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.700 / 512.500 Hoja Abra. 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.750 / 512.550 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179550.—(IN2010050189).

Exp. Nº 2524A.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario otro y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.800 / 493.000 Hoja Naranjo. Predios inferiores: … Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179623.—(IN2010050190).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13923P.—Desarrollo  de  Santa  Lucía  de Pochote S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del pozo TBR-14, efectuando la captación en finca de Desarrollos de Santa Lucía del Pochote S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 194.000 / 429.500, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179712.—(IN2010050616).

Expediente Nº 12228P.—Desarrolladora Agua Tal S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 280.700 / 347.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179742.—(IN2010050617).

Expediente Nº 13875P.—Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo RG-835, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.900 / 508.061, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179807.—(IN2010050618).

Expediente Nº 9576A.—Ana Rosa Ureña Solís y Mayela Ureña Solís, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179859.—(IN2010050619).

Expediente Nº 3479A.—Sucesión Ana Ureña Solís, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 208.750 / 515.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179860.—(IN2010050620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1892P.—Hotelera Santa Marta S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del pozo AB-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010050670).

Expediente Nº 7427P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BA-426, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010050671).

Exp. Nº 13903P.—Royal Heights S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VE99, efectuando la captación en finca de Royal Heights S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.425/413.550 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010051211).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 08-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102, inciso 10 y 104 de la Constitución Política, 12, inciso ñ) del Código Electoral, 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE FOTOGRAFÍAS PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo.—Se establece el presente Reglamento para el proceso de obtención de fotografías en las solicitudes de cédula y de traslados electorales, gestionadas en la Sede Central del Tribunal, Oficinas Regionales o ante funcionarios designados para ese efecto -Cedulación Ambulante y Consulados- con la finalidad de normar la recepción y aprobación de esta imagen contenida en el documento de identificación individual de los ciudadanos costarricenses.

Artículo 2º—Alcance.—Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

Artículo 3º—Definiciones.—Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

-    Aditamento o accesorio: cualquier objeto ajeno al cuerpo del gestionante de cédula de identidad, que sea portado por la persona en forma ocasional o permanente, que pueda ocultar o distorsionar los rasgos faciales, entre ellos: turbantes, sombreros, gorras, pelucas, anteojos, piercing, aretes, audífonos, parche en uno o ambos ojos, vendas en la cara, uso de cosméticos que no permitan una identificación idónea de la persona y otros.

-    Aplicación de excepciones: códigos informáticos que permitan alertar a los funcionarios encargados de la tramitación de la cédula, sobre algún cambio o variación en los datos que componen la solicitud de cédula actual y los datos registrados anteriormente en las bases de datos.

-    Cédula de Identidad: documento de identificación, necesario para el ejercicio del derecho al sufragio y requisito indispensable para garantizar la identificación legal de los costarricenses mayores de edad.

-    Comentarios o excepciones: anotaciones que realiza el funcionario que recibe la gestión de cédula de identidad con la finalidad de que, el funcionario que estudie la solicitud, cuente con aclaraciones y mayores elementos de juicio y resuelva eficiente y eficazmente.

-    Cubículo: espacio designado para la toma de fotografías y que debe contar con las condiciones idóneas a fin de garantizar la calidad de la imagen.

-    Distorsión del rostro: alteración en la imagen final plasmada tras la toma de la fotografía que imposibilita la plena identificación del titular de la cédula de identidad.

-    Fotografía: elemento en la cédula de identificación que corresponde a la imagen de la persona a quien se le expidió el documento.

-    Género Registral: sexo declarado por los padres del gestionante u autoridad competente en la inscripción de su nacimiento y que consta en el Registro Civil.

-    Identidad sexual: “La identidad sexual refiere al sentimiento de pertenencia de uno u otro sexo (…)” (Defensoría de los Habitantes - Oficio N° 1251-2009-DHR-PE).

-    Imagen de la persona: “(…) forma en la cual se presenta (el ciudadano) ante el resto de las personas, es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad (…)” (Defensoría de los Habitantes - Oficio N° 1251-2009-DHR-PE. Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).

-    Dirección General del Registro Civil: organismo electoral dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones y superior jerárquico del Departamento Electoral encargado de la tramitación y expedición de la cédula de identidad.

-    Tribunal o Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y todas sus dependencias.

-    Persona usuaria: quien gestiona cédula de identidad.

-    Sede Central: Oficinas del Departamento Electoral del Registro Civil, encargado de la recepción, expedición y entrega de la cédula de identidad en la sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones, en San José.

-    Sedes Regionales: Oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones en todas las localidades del país, a excepción de la Sede Central.

CAPÍTULO II

De la tramitación

Artículo 4º—Deberes de los funcionarios. Los encargados de la recepción e ingreso de los datos suministrados por el gestionante de la cédula de identidad, así como quienes llevan a cabo su estudio, velarán porque se resuelva cada gestión en el marco de una filosofía de pleno respeto al derecho a la imagen y a la identidad sexual de la persona usuaria y acatando las disposiciones de la Ley Orgánica y de este reglamento.

Artículo 5º—Manejo de la información confidencial. Ningún funcionario hará pública ni dará acceso a la información confidencial o privada contenida en la base de datos del Registro Civil o suministrada por la persona usuaria, entendiéndose como tal aquellos datos electrónicos y físicos resguardados por este organismo electoral, que se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad.

Artículo 6º—Toma de la fotografía. La fotografía corresponde a la imagen de la persona que gestiona la cédula de identidad y a quien se va a identificar.

El encargado de recibir la solicitud de la cédula y tomar la fotografía, velará porque los rasgos de la cara y los ojos de la persona que gestiona cédula de identidad estén visibles y se distingan con precisión.

El uso de las gafas, pelucas o bisoñés, pañuelos u otros aditamentos, sólo será permitido cuando no oculten o distorsionen los rasgos faciales de forma tal que imposibiliten la identificación de la persona usuaria o cuando se utilicen por prescripción médica.

Al momento de la toma de la fotografía para la cédula de identidad, se podrá limitar el uso de aditamentos o accesorios, si estos provocan distorsiones en el rostro que impidan una adecuada identificación.

El encargado de recibir la solicitud de cédula y tomar la fotografía velará para que no se oculten los rasgos principales de identificación: los ojos, las cejas, los pómulos, la boca, la nariz y en lo posible las orejas. De ser necesario le indicará al solicitante la necesidad de obtener su imagen con fidelidad a fin de lograr un alto grado de certeza y seguridad jurídica en su identificación.

Artículo 7º—Estudio de la solicitud. En caso de que, durante el estudio del trámite de cédula de identidad, la fotografía genere dudas sobre la identidad de la persona, ya sea por el uso de aditamentos o accesorios o por los comentarios y excepciones señalados por los encargados de recibir las gestiones de cédula según se regula en el artículo 8 de este reglamento, la Sección de Análisis tomará al interesado una declaración a fin de determinar las razones que los justifican y podrá, incluso, solicitar documentación adicional pertinente. Todos los datos recabados se considerarán en la resolución de gestión, junto con los demás aspectos que conforman el estudio de cada solicitud de cédula de identidad y de traslado electoral.

Artículo 8º—Consignación de comentarios o excepciones en la gestión de cédula. Cuando los datos aportados durante la solicitud de cédula de identidad generen duda al funcionario encargado de su recepción, éste dejará constancia de ello en el espacio denominado excepciones y comentarios en la solicitud digital y observaciones en su correspondiente solicitud física.

Artículo 9º—Instancia de apelación. De presentarse algún desacuerdo relacionado con la fotografía, entre la persona usuaria y el funcionario del Departamento Electoral encargado de cualquiera de las etapas de la tramitación de la cédula de identidad, el asunto será resuelto por la Dirección General del Registro Civil; lo que ésta resuelva tendrá recurso ante el Tribunal, en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

CAPÍTULO III

Estandarización de las herramientas empleadas

Artículo 10.—Enfoques de las cámaras fotográficas. Los funcionarios responsables de la recepción de las imágenes fotográficas de las solicitudes de cédula, deberán mantener calibrados los enfoques de las cámaras fotográficas. Para tal fin, las esquinas inferiores del recuadro deben estar ajustadas al nivel de los hombros del solicitante, sin exceder los cinco centímetros por debajo de la horquilla esternal y la parte superior dos centímetros por encima de la cabeza; permitiendo ver el color del fondo, centrando en el cuadro en que se forma el rostro de la persona.

Artículo 11.—Estandarización del fondo para la toma de la fotografía. Tanto en la Sede Central como en las Sedes Regionales donde se capturan las imágenes, el fondo de los cubículos de toma de fotografía deberá ser del mismo tono y color que, para tal efecto, disponga el Tribunal Supremo de Elecciones.

A fin de generalizar, mantener y mejorar la calidad de las imágenes en el documento de identidad, los Ceduladores Ambulantes y los Funcionarios Consulares deberán contar con fondos del mismo tono y color que los de los cubículos de la Sede Central.

CAPÍTULO IV

Trámites en consulados

Artículo 12.—Deberes de los funcionarios consulares. Los encargados de la recepción de los datos suministrados por los gestionantes de la cédula de identidad residentes en el exterior del país, ante los consulados de Costa Rica en el mundo, velarán porque se respete el derecho a la imagen y a la identidad sexual de la persona usuaria y porque los trámites se ajusten a las especificaciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y de este reglamento.

Artículo 13.—Fotografías para trámites en consulados. Sólo en las gestiones recibidas en consulados de Costa Rica en el exterior podrán aportarse las fotografías impresas para gestiones de cédula de identidad y traslados electorales, las que no deberán tener marcas o anotaciones de ningún tipo al frente o al dorso, a fin de evitar su alteración, respetando el fondo de color definido por el Tribunal.

El encargado de tramitar la solicitud de cédula y recibir las fotografías velará porque se identifique en forma idónea al gestionante y no se oculten los rasgos principales de identificación, cumpliendo con los lineamientos señalados en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 14.—Requisitos de las fotografías. El ciudadano deberá aportar dos fotografías a color recientes, con la imagen de frente de la persona, tamaño pasaporte de 4.5 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho aproximadamente, con el tono y color de fondo que se establezca para la toma de la fotografía.

Transitorio 1.—En los casos de gestiones de cédula de identidad presentadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, en donde las fotografías no cumplen con los parámetros y dimensiones establecidas, no se aplicará esta normativa en perjuicio de los solicitantes.

Transitorio 2.—A partir de la vigencia de este Reglamento, se otorgará un plazo de tres meses con la finalidad de que la Institución estandarice el color del fondo de la fotografía y se adopten las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta normativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.––1 vez.––O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1653-10.––C-140270.––(IN2010053646).

RESOLUCIONES

Nº 3976-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez. Expediente Nº 155-B-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Victoria Benavides Hidalgo.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCM-176-2010 recibido en la Secretaría de este Despacho el 21 de abril del 2010, la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 3 del capítulo III de la sesión ordinaria Nº 206 celebrada el 12 de abril del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Victoria Benavides Hidalgo a su cargo de síndica suplente del distrito de Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, en virtud de que resultó electa como regidora suplente en el pasado proceso electoral (folios 1-2 y 8).

2º—Que en resolución dictada a las 11:15 horas del 4 de mayo del 2010, se previno a la Secretaría del citado Concejo Municipal, remitir original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la síndica suplente (folio 12).

3º—Mediante oficio Nº SCM-233-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, la señora Hidalgo Méndez aportó original de la carta de renuncia formulada por la señora Benavides Hidalgo (folios 14 y 15).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Victoria Eugenia Benavides Hidalgo fue electa síndica suplente del distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, por el Partido Liberación Nacional (ver resolución Nº 0160-E-2007 de las 07:35 horas del 16 de enero del 2007, que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela”, folios 4 al 9); b) que el Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria del 12 de abril del 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Benavides Hidalgo al cargo de síndica suplente (folio 1).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Palmares, conoció de la renuncia de la señora Victoria Benavides Hidalgo, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Victoria Eugenia Benavides Hidalgo. Notifíquese a la señora Benavides Hidalgo y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 1655-2010.—C-51020.—(IN2010052219).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 5878-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Miriam Pérez Zamora, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos cuatro, vecina de San Isidro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010052224).

publicación de una vez

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Chavarría Cárdenas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30408-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Shanit Priscila Duene Chavarría... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Duene Dwight Allen Fox”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010050646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Cordero Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1938-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29711-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Isaac De Gani Cordero..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Degani, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010051207).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lee Bustillo Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 724-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47048-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Gómez Bustillos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Martha Lee” y “Bustillo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051290).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Alexander Cerdas Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 691-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3238-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Alexander Cerdas Peña..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Nidia del Rosario Monge Monge” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051310).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nidia del Rosario Monge Monge, conocida como Nidia Peña Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0746-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0772-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Antony Wilberth Cerdas Peña... y el asiento de nacimiento de Luis Enrique Chacón Peña... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Nidia del Rosario Monge Monge”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Hicela Aparicio Araniva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 548-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 44702-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Chaves Aparicio... y el de Katherin Yuliana Rodríguez Aparicio..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Araniva” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051425).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Ortega Ortega y Mariluz Gadea Matarrita, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 314-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 39213-09. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Enrique Ortega Matarrita... y el asiento de nacimiento de Alex Daniel Ortega Matarrita... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gadea Matarrita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-2220.––(IN2010051426).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Patricia Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 552-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42323-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saypris Elietsisca Reyes Mercado...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Patricia Mercado, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051471).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Niscel Marelys Sánchez Amador, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200227735, vecina de Alajuela, expediente Nº 3917-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.––1 vez.––(IN2010051194).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

III modificación al plan de compras periodo 2010 (junio)

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la tercera modificación al plan de compras correspondiente al periodo 2010 (junio), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 18 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 33824.—O. C. Nº 30-10.—C-10220.—(IN2010053499).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Comunicado al público en general y a proveedores

de bienes y servicios

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso g, artículo 5, de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a los proveedores de bienes y servicios que las modificaciones al Presupuesto Ordinario y al Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica período 2010, se encuentra a disposición en la página Web de esta entidad, en la dirección www.bccr.fi.cr, en el renglón “Presupuesto y modificaciones”.

Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-9370.—(IN2010053507).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

                                                                                                                        Fuente                          

                                                                                           Fecha               financia-                 Monto

                   Descripción                                             estimada              miento              aproximado

50 lockers de metal de 12

compartimentos                                                   I Semestre 2010           BCR                ¢7.500.000,00

100 carritos de metal para cajero y

100 carritos de metal para plataformista       I Semestre 2010           BCR              ¢70.000.000,00

Lámparas detectoras de billetes falsos          I Semestre 2010           BCR              ¢11.250.000,00

Compra de mobiliario doméstico

(pantallas planas, hornos de microondas,

refrigeradoras de 12 y 4 pies)                          I Semestre 2010           BCR              ¢11.000.000,00

Compra de equipo de oficina

(Enfriasores de agua)                                         I Semestre 2010           BCR                ¢5.000.000,00

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35845.—C-25270.—(IN2010053827).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del Contrato

Contratación de servicios para la confección y suministro de prótesis, guantes, cosméticos, órtesis y otros

Cuantía inestimable

II y III

48 meses

 

San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-21370.—(IN2010053826).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-00187-11005

Compra de equipo de laboratorio para el Departamento

de Laboratorios y el Departamento de Vigilancia

y Control de Plagas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto de 2010, para la compra de equipo de laboratorio para el Departamento de Laboratorios y el Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquete, CD o llave USB).

El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢12.750 (doce mil setecientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en Heredia, Lagunilla Barreal, de Jardines del Recuerdo 1,5 kilómetros al oeste y 400 metros al norte, en las instalaciones deportivas de la Universidad Nacional.

Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 179.—Solicitud Nº 27904.—C-22970.—(IN2010053648).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2010CD-000018-2483

Objeto: recolección, transporte y depósito de desechos bio-infecciosos

Los interesados en participar en la compra directa de escasa cuantía ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible en la Administración del Área de Salud Ciudad Quesada.

Fecha límite para recepción de ofertas: 14:00 horas del 8 de julio del 2010.

Fecha de apertura de ofertas: 14:05 horas del 8 de julio del 2010.

Las ofertas se recibirán en la Proveeduría del Área de Salud Ciudad Quesada, sita 450 metros al norte del Banco Popular, contiguo a la sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, San Carlos, en el mismo lugar se realizará la apertura de ofertas.

Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—Administración.—Lic. Carlos R. Millon Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2010053791).

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000015-21500

Adquisición de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía Industria y Comercio, avisa que la adjudicación de la contratación de referencia queda de la siguiente manera: 

Oferta Nº 1 de Corporación Matrix Activa S. A., cédula jurídica 3-101-218150 por un monto de 838.422,20 colones.

Oferta Nº 2 de Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A., ACEQSA S. A., cédula jurídica 3-101-136961 por un monto de 32.467.583,93 colones.

Oferta Nº 3 de Premier Soluciones de C.A. S. A., cédula jurídica 3-101-1694260 por un monto total de 5.114.375,42 colones.

Oferta Nº 5 de Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527 por un monto de 596.531,00 colones.

Oferta Nº 6 de Alfa Group Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-252838 por un monto de 1.102.661,30 colones.

Oferta Nº 11 de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502 por un monto de 356.187,88 colones .

Oferta Nº 12 de Telerad S. A., cédula jurídica 3-101-049635 por un monto de 902.991,60 colones.

Monto total adjudicado: 41.378.753,28 colones, (cuarenta y un millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con 28/100).

El interesado tiene a disposición el expediente Administrativo parte integral de esta Contratación, en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en Residencial Los Colegios en Moravia, Edificio IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr

Acuerdo de Comisión de las 10:30 horas del 17 de junio del 2010.

San José, 25 de junio del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9570.—Solicitud Nº 35226.—C-28070.—(IN2010053820).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000022-01

(Infructuosa)

Preselección de empresas constructoras para remodelación

y/o ampliación de edificios propios o alquilados donde

presten servicios del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 1004-2010, celebrada el 22 de junio del 2010, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 1º de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0088-2010.—C-10220.—(IN2010053829).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005049-01

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

para 158 plantas eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 29-2010 CCADTVA celebrada el 24 de junio del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., de la siguiente forma:

    Monto: US$165,758.57 i.v.i., anuales por 6 visitas, según el siguiente detalle:

 

ZONA 1. SAN JOSÉ

$  52.766,48

ZONA 2. HEREDIA

$  11.605,10

ZONA 3. ALAJUELA

$  15.791,75

ZONA 4. CARTAGO

$   9.898,80

ZONA 5. PUNTARENAS

$    9.641,16

ZONA 6. SUR

$  17.774,90

ZONA 7. NORTE

$  11.968,96

ZONA 8. LIMÓN

$  17.788,46

ZONA 9. GUANACASTE

$  18.522,96

COSTO TOTAL PARA LAS 9 ZONAS

$165.758,57

 

    Plazo: 1 año, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de 4 años (incluyendo el año inicial).

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 28 de junio del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35846.—C-31170.—(IN2010053819).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000013-1142

Micronebulizador para administración de Aerosol

El ítem uno de este concurso se adjudicó al señor Francisco Leonel Miranda Paniagua por un monto total de USD $95.984,00 (Noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro dólares exactos). El ítem 02: se adjudica a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD$37.920,00 (Treinta y siete mil novecientos veinte dólares exactos)” Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010053636).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2101

(Notificación de adjudicación)

Bolsas plásticas para basura y empaque

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítems de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Plásticos Puente S. A. (Oferta base 1).

Ítem 1: 9600 kilos de bolsa plástica para basura (94 x 140cms) jardín.

Ítem 2: 9600 kilos de bolsa plástica para basura (61 x 80cms) mediana.

Ítem 3: 9600 kilos de bolsa plástica para basura (53 x 61cms) pequeña.

Ítem 4: 96 kilos de bolsa transparente para empaque (25.40 x 40.64cms) mediana.

Precio unitario: Ítems 1, 2 y 3: ¢980,00 y el ítem 4: ¢1.430,00.

Monto total adjudicado: ¢28.361.280,00.

Monto en letras: veintiocho millones trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta colones exactos.

Tiempo de entrega: Ítems 1, 2 y 3: 12 entregas mensuales de 2400 kilos cada una (800 jardineras, 800 medianas y 800 pequeñas), la primera entrega es en 5 días hábiles máximo. Ítem 4: 12 entregas mensuales de 8 kilos cada una, en las mismas fechas en que se realicen las de los ítems 1, 2 y 3.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.

Garantía de reposición: 10 días hábiles máximo.

NOTA:   Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no manifiesta su deseo de no prorrogar.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010053796).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01

Adquisición de Cable

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° CBS-476-2010 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Licitación Pública N° 2010LN-000001-01 denominada Adquisición de Cable.

A la oferta N° 5 presentada por Abonos Agro S. A. de la fórmula N° 1, los artículos 11, 12, 13 y 14. Por un total $20.307,00.

Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo. Garantía: fórmula Nº I  los artículos 11, 12, 13 y 14, 24 meses a partir de entrega y su aceptación por parte JASEC. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto en los artículos Nos. 11 y 12.

A la oferta N° 6 presentada por Kerd Importaciones, de la fórmula N° 1  los artículos Nos.  3, 4 y 8. Fórmula N° 3, artículo N° 2. Monto total de $211.550,00.

Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo. Garantía: Para las fórmulas Nº I y III se solicitará 12 meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo que suceda primero. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto en el artículo N° 8.

A la oferta N° 7 presentada por Sistemas de Potencia SPC, la fórmula Nº 1  los artículos 1, 2, 5, 7. Por un total $21.130,00.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo. Garantía: Para las fórmulas Nos. I y III se solicitará 12 meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo que suceda primero. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto en los artículos Nos. 5 y 7.

A la oferta N° 8 presentada por Sumatel, la fórmula N° 1 artículo N° 9 y fórmula N° 2 artículo N° 1 por un total de $162.860,00.

Tiempo de entrega: 40 días hábiles y para la fórmula II tiempo de entrega de 60 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo. Garantía: Para la fórmula N° I se solicitará 12 meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto.

A la oferta N° 9, presentada por Electronic Engineering, la fórmula N° 1 artículos Nos. 6 y 10 para un total de $15.850,00.

Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo. Garantía: Para la fórmula N° I se solicitará 12 meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo que suceda primero.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual.

Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11144.—C-34870.—(IN2010053828).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01PM

Demarcación y señalización para seguridad vial en Corales, Limón

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso a), Punto 1.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de cinco millones ochocientos noventa y siete mil setecientos colones netos (¢5.897.700,00) para recibir los servicios de “Demarcación y señalización para seguridad vial en Bº Los Corales de Limón”, a la empresa J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en 15 días naturales a partir del recibo de la orden de compra, trabajos y materiales garantizados por diez meses.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01PM

Compra en planta de 10.000 m3 de lastre para subbase

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso a), Punto 3.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de veintinueve millones ochocientos mil ochocientos ochenta colones netos (¢29.800.880,00) para “Comprar en planta 10.000 m3 de lastre para subbase”, a la empresa Constructora Rafael Herrera Ltda., (FELUCO) cédula jurídica 3-102-004887 de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en partidas diarias en su planta ubicada a una distancia de 13.5 km. de Limón Centro a partir del recibo de la Orden de Compra.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01PM

Compra de pupitres escolares

Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso a), Punto 2.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de catorce millones novecientos noventa y ocho mil quinientos colones netos (¢14.998.500,00) para comprar puestos en Limón; novecientos nueve (909) unidades de pupitres unipersonales modelo CONF-PUP marca TALMESA a la empresa Taller Méndez & Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-048350 de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en 15 días naturales a partir del recibo de la orden de compra y con garantía de 24 meses.

Junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010053473).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE 2010-04

(Invitación a participar)

Venta de artículos varios y equipos de imprenta

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2010, en el auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales:

-    Renglón Nº 1: Equipo de impresión Offset. ABDICK, 9840. Serie 5212. Precio base del renglón: $1.500,00.

-    Renglón Nº 2: Reveladora de negativos X-Ray. Screen, Companica 5161. Serie 78010-4477. Precio base del renglón: $400,00.

-    Renglón Nº 3: Secador eléctrico gabinete. Screen, C-24-D. Serie 5704158. Precio base del renglón: $800,00.

-    Renglón Nº 4: Matrizadora para planchas de cartón. Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie. Precio base del renglón: $1.500,00.

-    Renglón Nº 5: Lote artículos varios de pasamanería. Precio base del renglón: ¢432.700,00.

-    Renglón Nº 6: Lote de 198 envases de betún líquido. Precio base del renglón: ¢217.661,00.

-    Renglón Nº 7 Lote de 952 envases de betún en pasta. Precio base del renglón: ¢719.264,00.

-    Renglón Nº 8 Lote de 2205 unidades de Limpiador Brasso. Precio base del renglón: ¢725.066,00.

-    Renglón Nº 9 Lote de 738 unidades de cera para piso. Precio base del renglón: ¢697.033,00.

-    Renglón Nº 10 Lote de 1151 unidades de desinfectantes. Precio base del renglón: ¢338.024,00.

-    Renglón Nº 11 Lote de 4792 unidades de limpiador Vanish. Precio base del renglón: ¢1.893.866,00.

NOTAS IMPORTANTES:

-    Los artículos de pasamanería o equipos de imprenta han estado en desuso, por tanto, no se garantiza ningún rendimiento o capacidad de funcionamiento.

-    Los artículos de los renglones Nº 06 al Nº 11 provienen de un rescate por una indemnización, al amparo de la respectiva póliza de seguro, los mismos se encuentran en óptimas condiciones de presentación y conservación.

-    Para la venta de los equipos y de los artículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.

VISITAS DE INSPECCIÓN:

Los interesados podrán inspeccionar los artículos de pasamanería y equipos de imprenta en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico Dos Cercas, los días 14, 15 y 16 de julio de 2010; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Para lo cual pueden contactar a los funcionarios Walter Barrantes o Stephanie Orias, al teléfono 2287-6000, Ext. 2721, 2766 ó 2735.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).

San José, 28 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-57820.—(IN2010053639).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD SANTA ROSA

REMATE Nº 000002-2499

Equipo en desuso

Los interesados en participar en el Remate, será realizado a las 13:00 horas del día 19 de julio del 2010, en la Oficina de la Administración de la Clínica de Santa Rosa. Los bienes que se rematarán son los siguientes:

   Lote de chatarra, en su mayoría de metal, acero producto de partes de equipos desechados y otras partes de desechos del edificio. La base del remate de los equipos en desuso es de ¢65.000,00.

     Visitas de inspección: A todos los posibles oferentes se les recomienda hacer una visita para conocer los equipos en desuso. Los mismos se encuentran en la Clínica de Santa Rosa, ubicada 150 metros sur de la Gasolinera de Santa Rosa de Pocosol, en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos y distrito Pocosol. Para la visita deberán de coordinarla con la Lic. Giorgianella Baldí Solís, Administradora del Área de Salud de Santa Rosa, al teléfono: 2477-7491. El horario de atención de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., y los viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010053792).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que con fundamento en el Oficio AMTC-1293-06-2010 Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-01270-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se modifican las siguientes fichas técnicas de medicamentos, estos documentos se encuentran disponibles en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, piso 13 del edificio Genaro Valverde.

 

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

16-3655

Metamizol sódico 500 mg/ml

Versión CFT 61701

Rige a partir de su publicación

13-4110

Hierro Dextrano

Versión CFT 57304

Rige a partir de su publicación

 

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-15570.—(IN2010053640).

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-UPIMS

(Aclaración)

Alquiler de central telefónica IP pura

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se realizaron modificaciones al cartel por lo cual se les solicita pasar a retirar el nuevo cartel.

Asimismo se les informa que la fecha de apertura se traslada para el día martes 3 de agosto del 2010 hasta las 10:00 horas.

San José, 23 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22651.—O. C. Nº 8667.—C-13620.—(IN2010053506).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000046-85001

(Suspensión al plazo para recibir ofertas)

Compra, actualización y renovación de licencias de cómputo

La Proveeduría del TSE, comunica a los interesados en este concurso, que en virtud de encontrarse pendiente la publicación de aclaraciones y modificaciones al cartel, el plazo para recibir ofertas se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 938-10.—O. C. Nº 4016.—C-7670.—(IN2010053647).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-01

(Modificación N° 1)

Contratación del servicio integral de custodia y movimiento

de cajas selladas del Banco Nacional y alquiler espacio

físico para ubicación del CUA

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000008-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria N° 1004-2010, en su artículo 8, celebrada el 22 de junio del 2010 acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado D. Condiciones Especiales, punto 2 Experiencia Mínima del oferente, pagina 12, se deberá leer de la siguiente manera:

a.   El oferente deberá poseer como experiencia mínima dos trabajos similares al objeto de la presente contratación.

En el apartado F. Condiciones Especiales, punto 2 Precio, inciso b) por el arrendamiento de planta física para el CUA, página 22, se deberá leer de la siguiente manera:

En la oferta debe definirse de manera clara el precio que se cobraría en forma mensual por el servicio de alquiler mensual de la planta física del CUA. El precio podrá indicarse en moneda extranjera, indicando el costo de arrendamiento por metro cuadrado y total mensual.

El Banco no reconocerá ni pagará depósitos de dinero ni pagos adelantados de alquiler. En todo caso, el Banco no podrá cancelar una suma mensual superior de arrendamiento que aquel que sea fijado mediante avalúo de la Administración, por lo cual, el oferente deberá aceptar que en caso de cotizar una cuota de arrendamiento mayor a este, aceptará rebajar la suma mensual de alquiler al valor que finalmente estipule ese peritaje, so pena que en caso de no realizarlo, se procederá a descartar su oferta.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 1º de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0089-2010.—C-22970.—(IN2010053830).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

(Adéndum Nº 2)

Adquisición de cartuchos y tonner modalidad

de entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y ampliaciones al cartel en el adéndum número 2, el cual podrán adquirir vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 28 de junio del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010053822).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000005-HBC2202

(Modalidad entrega según demanda por periodo de un año

con posibilidad de tres prorrogas)

Artículos de oficina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a los interesados en el concurso anteriormente descrito, que el cartel que rige dicha licitación ha sido modificado. Los cambios realizados consideran las Condiciones Técnicas Requeridas, específicamente en el punto referente al Estudio de Mercado. Asimismo se les indica que se mantiene invariable la fecha de recepción de ofertas originalmente establecida para las diez horas del día 13 de julio del 2010.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr

El cartel tiene un costo de ¢530,00 (quinientos treinta colones).

San José, 25 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Lidya Nájera Quiel, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2010053503).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2208

(Modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel)

Suministro de carnes embutidos y pollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y/o aclaraciones de oficio al cartel de especificaciones técnicas, las mismas se comunicarán a través de la página Webb de la CCSS, o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

La fecha de apertura se prorroga para el día 21 de julio del 2010, hasta las 9:00 a. m horas.

Heredia, 25 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010053518).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1182

(Modificado y Ajustado)

Servicios de intermediación bursátil a través de puestos de bolsa

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se han modificado las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel ajustado en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del FRAP, Edificio Jenaro Valverde, sita San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, planta principal. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. El resto permanece invariable.

San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 01.—C-10520.—(IN2010053825).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, en las páginas 33 y 34, con la referencia IN2010053453, se publicó la notificación de adjudicación de la Licitación Pública Internacional 2009LI-000024-PROV en dicha publicación después de:

Oferentes Evaluados: deben incluirse los siguientes cuadros:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010053854).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Para que sea del conocimiento y aplicación de los funcionarios (rias) del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) que deben Caucionar, se les informa que el Reglamento de Cauciones Modificado está disponible en su página WEB: www.icoder.go.cr en formato PDF (encriptado) para su seguridad jurídica, el Reglamento de Cauciones modificado ha sido aprobado en el acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 707-2010 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, según comunica el Director Nacional Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, en oficio DN 001263-06-2010 con fecha del 7 de junio del 2010. La fecha rige del Reglamento de Cauciones modificado, será a partir de la publicación de esta comunicación en el Diario Oficial La Gaceta.

16 de junio del 2010.—Lic. Luis Peraza Murillo, Director Nacional.—Lic. Fernando Hernández Pacheco, Jefe Administración de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010050657).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 3, art. 8º, inciso C, celebrada el 7 de mayo del año 2010, aprobó por unanimidad el Reglamento para la Depuración de la Base de Datos Municipal.

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS

Procedimiento para la depuración de la base de datos municipal

I.—Justificación:

Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Puntarenas sea la excepción, es exceso de inconsistencias en sus registros.

Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias:

Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:

1.  Manipulación de la información  o mal uso de la misma.

2.  Bases de datos que acumulan información muy antigua.

3.  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4.  Registros duplicados.

5.  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6.  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

II.—Objetivos:

Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y otros rubros.

Objetivos Específicos:

1.  Determinar las inconsistencias basada en los registros (números de cédula, números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, fincas con valor en cero, entre otros).

2.  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3.  Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques de acuerdo a cada distrito.

4.  Adjuntar al expediente existente y preparar informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III.—Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de la Base de datos. La depuración es el proceso metodológico para: determinar a través de estudios de la información registrada de un contribuyente en la base de datos Municipal, con la información existente en el Catastro Municipal, Registro Público u otros medios y orígenes de información, el cual podría generar,  la incorporación, traspaso, traslado o eliminación de los registros necesarios por distintas discrepancias existentes, en la Base de Datos Municipal. 

Artículo 2º—Del expediente. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Estado de cuenta del contribuyente.

2.  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3.  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar por parte del cliente algún documento legal que evidencie la titularidad o de no contar con este documento legal se debe realizar una inspección con un personero de Catastro Municipal y un Inspector que respalde dicho proceso.

4.  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo y el Administrador Tributario y autorizado por la Dirección de Hacienda en montos menores a ¢1.000.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior al ¢1.000.000,00 para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración por medio de la boleta de depuración emitida por SIM 2.1, además del estado de cuenta del cliente u otros documentos necesarios, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación:

a)  (Encargado de Bienes)

Traspasos

b)  (Encargado de Bienes Inmuebles)

Impuestos de Bienes Inmuebles

c)  (Encargado de Patentes)

Gestor de Cobro Municipal

d)  (Encargado de Facturación)

Cementerio, basura, obras de ornato, mercado, zona marítima, según estudio del responsable de cada área.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:

1.  Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de datos, traslada dicha información al coordinador (a) de la depuración, sea el caso de Bienes Inmuebles, Impuestos, tasas y otros.

2.  El coordinador analizará la documentación y la incorporará al expediente.

3.  La Administración Tributaria conseguirá en caso necesario los vistos buenos de Hacienda y Alcaldía.

4.  El coordinador modificará la base de datos municipal.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado de Bienes Inmuebles ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en solicitar al Coordinador de Servicios Informáticos la siguiente información, con su respectiva numeración de control:

a)  Listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.   números de cédula con numeración reiterativa de nueves.

ii.  números de fincas duplicadas.

iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.

iv. cualquier otro listado que a criterio del Encargado de Bienes Inmuebles sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

c)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir un diseño de sitio y otra herramienta utilizada por Catastro Municipal que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

d)  El expediente único del caso sometido a estudio debe contener claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración de Datos a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración emitirá el informe de contribuyentes depurados en forma permanente, los casos que han sido corregidos como inconsistentes.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.

Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Se analizará mensualmente el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por parte de Administración Tributaria.

Se adjunta Boleta de Depuración de Contribuyente.

Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010051227).

 

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AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA

Y LUZ S. A. (CNFL)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ubicación en la organización. La Contraloría de Servicios de la CNFL es un órgano adscrito a la Gerencia General, con el fin de promover la participación de sus clientes en el mejoramiento continúo en la prestación de los servicios que brinda la CNFL.

Artículo 2º—Derechos del cliente. Es un derecho de todos los clientes de los servicios que presta la CNFL, de recibir un servicio de óptima calidad. Asimismo, las personas físicas o jurídicas tienen el derecho de plantear sus inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que presta la CNFL, y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, cuando se estime que afecte directa o indirectamente el servicio prestado.

CAPÍTULO II

Funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 3º—Funciones de la Contraloría de Servicios:

a)  Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la CNFL.

b)  Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los clientes y gestionar ante las diferentes direcciones o dependencias de la CNFL, una solución inmediata a los problemas que sean planteados.

c)  Vigilar para que a lo interno de la CNFL, se realice una pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los clientes.

d)  Supervisar y evaluar que en las dependencias que se brinda servicio al público, se presten los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado “Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996”.

e)  Identificar los conflictos que en la relación con el servicio de energía eléctrica, se originen con el cliente, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio, coordinando con la instancia de la CNFL correspondiente, las recomendaciones necesarias para la solución de los mismos.

f)   Coadyuvar con la administración en la elaboración de estudios para medir la percepción de los usuarios y mejorar la prestación de los servicios.

g)  Aplicar otras funciones atinentes a su competencia de acuerdo a lo descrito en el Decreto Ejecutivo Nº 34587 del 2 de julio del 2008.

CAPÍTULO III

Ubicación física

Artículo 4º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios de la CNFL estará ubicada en un área con accesibilidad para el cliente.

CAPÍTULO IV

De los clientes

Artículo 5º—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los clientes. Toda persona en forma individual o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecte directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

El planteamiento que se realice ante la Contraloría de Servicios, podrá requerir a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante. La reserva o secreto de la identidad deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

CAPÍTULO V

De la presentación de inconformidades

Artículo 6º—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los clientes. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito, fax, correo electrónico (contserv@cnfl.go.cr) o de manera personal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)  Identificación personal (nombre y número de cédula).

b)  Número de localización del servicio en el caso que se requiera.

c)  Residencia o dirección exacta del cliente.

d)  Lugar para recibir notificaciones: (dirección exacta o número de fax, correo electrónico).

e)  Número de teléfono (fijo o celular).

f)   Detalle de los hechos u omisiones.

g)  Indicación de las dependencias ó funcionarios involucrados.

h)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

CAPÍTULO VI

Plazo para resolver

Artículo 7º—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los clientes, deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo de cinco (5) días naturales y en caso de que la resolución de la inconformidad planteada exceda éste plazo, se le dará una respuesta preliminar al cliente, disponiendo de hasta quince días hábiles más para su resolución y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, dejando en ambos casos, constancia de las razones en el expediente, amparado en el Decreto Nº 34587-PLAN.

Disposiciones finales

Artículo 8º—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Gerencia General, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Pablo Gonzáles, Jefe Contraloría de Servicios.—1 vez.—(IN2010052280).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE GRECIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pérdida de certificado (s) de depósito de plazo y/o cupones de interés.

 

Certificado. Num.

Monto

Fecha de vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha de vencimiento

16101460210250365

¢320.453,00

09-04-2006

NA

NA

NA

 

El mismo deberá de ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, 29 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(IN2010051470).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson, costarricense, cédula 1-1039-0859, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura y Licenciatura en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050501).

ORI_2377-2010.—Flores Badilla Jesús Alberto, costarricense, cédula 1-0790-0204, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050502).

ORI_2384-2010.—Mayorga Lamas José Andrés, costarricense, cédula 5 0200 0078, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050503).

ORI_2375-2010.—Aguilar Ruiz Yesenia, costarricense, cédula 5 0273 0758, ha solicitado reposición del título de Profesorado en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050504).

ORI-2187-2010.—Torres Rodríguez De Souza Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número 107600036709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Fundación Armando Álvarez Penteado, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050632).

ORI-2133-2010.—Rivera Núñez Hernán, R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050634).

ORI-2140-2010.—Pinto Tomás Adrián Alberto, R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988 0178, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, University of Wisconsin-Madison. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050635).

ORI-2206-2010.—Miño Segura Hilda María, R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050651).

ORI-2162-2010.—Hernández Steller Helen, R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Nutrición Clínica, Universidad Anáhuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050652).

ORI-2235-2010.—Cruz Aburto Nora del Socorro, R-092-2010, nicaragüense, residente permanente: 155800334113 ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050653).

ORI-2286-2010.—Camacho Mora Cynthia María, R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128 0039 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Mariano Galvez de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050662).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2297-2010.—Serrano Gómez Paola Andrea, R-101-2010, colombiana, pasaporte Nº 37.860.551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas con Énfasis en Telecomunicaciones, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050830).

ORI-2238-2010.—Reyes Moreno Ledis Libeth, R-095-2010, panameña, residente permanente Nº 159100091704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología con Orientación en Microbiología y Parasitología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050831).

ORI-2287-2010.—Porras Solís Ángel Jesús, R-103-2010, costarricense, cédula Nº 2-0531-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050832).

ORI-2242-2010.—Moya Vázquez Alfredo, R-096-2010, cubano residente permanente Nº 119200273709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050835).

ORI-2298-2010.—Gil Pacheco Yudith Antonieta, R-099-2010, venezolana, pasaporte Nº D0678918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050847).

ORI-2294-2010.—Gartner Vantman Bernard, R-100-2010, venezolano, pasaporte Nº D0091864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050866).

ORI-2248-2010.—Castro Anton Carmelo Roberto, R-098-2010, venezolano, pasaporte Nº D0264936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Finanzas Públicas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050868).

ORI-2237-2010.—Bonilla Elizondo Pablo Antonio, R-094-2010, costarricense, cédula Nº 1-1118-0329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Producción Artística en la Especialidad Pensamiento Contemporáneo y Cultura Visual, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050870).

ORI-2246-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050871).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

ORI-2137-2010.—Campos Porras Karla, R-084-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1062-0828, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050659).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a realizar un establecimiento de sitio de torre nuevo, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo.

Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha torre está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-333537-000 del partido de Alajuela, distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete Rosario, ubicado en calle Hornos, 1 300 m oeste del recibidor de café. Propietario Nº 125. La propiedad presenta un área de 14803,66 m2. Linda: al norte, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel Alvarado; al sur, calle pública; al este, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo, y al oeste, con calle pública y Miguel Alvarado, propiedad de Agrícola Madrigal Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis Madrigal Rojas, mayor, cedula de identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de Naranjo, teléfonos 2451-4369.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de sitio de torre nuevo, fue actualizado, en la suma de ¢ 590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos) según avalúo Nº 233-2010.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de dicha torre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos), según avalúo Nº 233-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de sitio de torre de la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, tramo Garita-Naranjo, según plano catastrado A-431545-1997 la finca tiene un área de 14803,66 m2, posee un frente de 202,39 m a calle pública de lastre, hacia esta vía muestra un sobre nivel variable en sentido este-oeste de 0,80 m a 2 m, respectivamente; el acceso a la finca se realiza por la propiedad colindante este. Muestra un relieve muy accidentado, con algunas secciones planas en la parte norte, hacia el oeste se existe una depresión; la pendiente descendente, de exposición sur y oeste, la cual varia de un 10% en las secciones más planas hasta un 40% en las más accidentadas, aproximadamente, configuración geométrica irregular. El inmueble es de explotación agrícola, destacándose el cultivo de café y variedad de árboles para sombra de este cultivo, entre los que se destacan: frutales, maderables y matas de banano y plátano. Dispone de caminos internos con tramos en lastre y tierra para el desarrollo de la actividad agrícola y una bodega. Cuenta con los servicios básicos de agua potable y electricidad. Debido a requerimientos técnicos en la línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, es necesario la ubicación de un sitio de torre nuevo dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificada como torre Nº 35 en la franja de servidumbre eléctrica existente, esta estructura se localiza aproximadamente a 50,83 m del lindero norte con la propiedad de Agrícola Núñez y Soto S. A., aproximadamente en las coordenadas geográficas: 226788 latitud y 495144 longitud CRN, el sitio comprende un área promedio de 100 m2, ubicado en un área de terreno accidentada, con una pendiente, de 20% aproximadamente y exposición sur.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible: La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—El establecimiento de un sitio de torre nuevo se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-333537-000 del partido de Alajuela, distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete Rosario, ubicado en calle Hornos, 1 300 m oeste del recibidor de café. Propietario Nº 125. La propiedad presenta un área de 14803,66 m2, con un área de servidumbre de 2284,25 m2 y una longitud de servidumbre de 114,41 m. Linda: al norte, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel Alvarado; al sur, calle pública; al este, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo, y al oeste, con calle pública y Miguel Alvarado, propiedad de Agrícola Madrigal Castro Sociedad, cédula jurídica número 3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis Madrigal Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de Naranjo, teléfonos 2451-4369.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5911 del 25 de mayo del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050906).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios de torres necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, en el partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito dos San Miguel sétimo Rosario, localizada la propiedad 700 m sureste del cruce de la entrada a Naranjo. Propietario Nº 133. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-405632-000 con un área de 19 ha 847,90 m2 según plano catastrado A-910269-2004, a nombre de Inmobiliaria Las Pastoras S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-204004, cuyo representante legal es el Sr. Sean Michael Moriarty, con pasaporte Nº 027855107, mayor, comerciante, teléfono 2451-4747.

Que a solicitud del proceso de notariado y para el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto Costarricense de Electricidad, esta indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios de torres fue valorado en la suma de ¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo número 183-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos) de acuerdo con avalúo número 183-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios torres, que se describe así: lote: servidumbre tiene un área de 19 ha 847,90 m2. Lindante: al norte, con Eliseo Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate, Fernando Valenciano Molina, Beliza Rodríguez Ulate, Hermanos Pacheco Rodríguez, Flory y Xenia Rodríguez Ulate; al sur, servidumbre de paso en medio lote tres de Efraín Vargas Arrieta, Ramón Rodríguez Ulate y Federico Villalobos Villalobos; al este, servidumbre de paso en medio lote tres de Ramón Rodríguez Ulate y Efraín Vargas Arríela, y al oeste, servidumbre de paso en medio lote primero de Ramón Ulate Montero. El lote es propiedad de Inmobiliaria Las Pastoras S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-204004, cuyo representante legal es el Sr. Sean Michael Moriarty, con pasaporte Nº 027855107 mayor, comerciante, teléfono 2451-4747. En la propiedad se construirá un sitio torre completo y parte de otro. El sitio completo que se construirá se ubica aproximadamente a 309,99 m, sobre línea del centro, del cruce de la servidumbre existente con el lindero norte de la propiedad, en las coordenadas 228 296,76 norte y 495 072,03 este. El sitio parcial a indemnizar se construirá a aproximadamente 121,80 m, sobre la línea de centro, del sitio descrito anteriormente, en la coordenadas 228172,93 norte y 495 077,96 este.

Los habitantes de San Miguel cuentan con un sistema de abastecimiento y distribución de agua potable, disponen del servido de electricidad y cuentan con líneas de teléfono tanto fijas como públicas. Las calles cuentan con alumbrado público. La evacuación de las aguas negras es por medio de tanque sépticos, ya que no existe un sistema de alcantarillado sanitario. La actividad económica predominante es el cultivo del café.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909 del doce de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050908).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, del partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chiras, provincia de San José, localizada en el pueblo de la Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 200 metros sur por vía pública principal, 300 m este por calle secundaria y 250 metros al norte por calle pública terciaria y sin salida, la finca está a la izquierda del camino de acceso. Propietario Nº 40. Identificada en el plano número SJ-1136566-2007.

Según Registro Público, presenta, un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Huberth Mora Rojas, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor, vecino de la Gloria de Puriscal, 1 km al oeste de la escuela.

El lote afectado tiene un área de 1 ha 15 964,26 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 4 277,15 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 147,61 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso y el sitio de torre fueron valorados en la suma de ¢ 7.327.352,50 (siete millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), según avalúo número 1236-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.327.352,50 (siete millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1236-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Huberth Mora Rojas, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor, vecino de la Gloria de Puriscal, 1 km al oeste de la escuela.

La longitud total sobre la línea de centro es de 147,61 metros, para un área de afectación de 4 277,15 metros cuadrados, lo cual representa un 26,79% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con zona de protección de la quebrada; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta entroncar con la servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC en la parte norte de la finca. Pasa por el sector oeste con pasto y un relieve accidentado. Sin embargo, es importante aclarar que la línea de centro ingresa por el sur, sale por el oeste y reingresa por el mismo lindero hasta topar con L.T. SIEPAC, pero la servidumbre se conserva como una sola figura dado que el ancho de servidumbre del lado derecho (en el sentido que lleva la línea) se mantiene en una sola figura.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de tos conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el N° 39 contiguo al entronque con L.T. SIEPAC.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con tos tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050909).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-ceno cero cero, del partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada en el pueblo de la Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 200 metros sur por vía pública principal, 463 m este por calle secundaria y, la finca está a la izquierda del camino de acceso. Propietario Nº 39. Identificada en el plano número SJ-1136575-2007.

Según Registro Público, presenta un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos, lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 6-192-692, vecino del súper la Gloria, casa a mano derecha color blanco.

El lote afectado tiene un área de 1 ha 5 045,64 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 3 971,14 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 139,73 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢ 10.030.670,10 (diez millones treinta mil seiscientos setenta colones con diez céntimos), según avalúo número 1149-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.030.670,10 (diez millones treinta mil seiscientos setenta colones con diez céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1149-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, y se encuentra en posesión de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 6-192-692, vecino del súper la Gloria, casa a mano derecha, color blanco.

La longitud total sobre la línea de centro es de 139,73 metros, para un área de afectación de 3 971,14 metros cuadrados, lo cual representa un 26,39% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma irregular.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir con la zona de protección de una quebrada en la parte norte de la finca. Pasa por sector este con charral, vestigios de pina y pasto y un relieve ondulado a accidentado.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050910).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un establecimiento de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público, a Folio Real 1-267292-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad Nº 1-453-177, de calidades desconocidas. Lo anterior de acuerdo al plano catastrado SJ-1136556-2007 la propiedad mide 1 ha 5000,00 m2, dato no coincidente con el estudio de registro en la que se indica una cabida de 25 ha 7020,70 m2, debido que esta finca corresponde una parcela IDA que forma parte de una finca madre. Mediante estudio de registro se comprobó que la finca madre no presenta segregaciones, ni anotaciones, si tiene gravámenes relacionados con reservas y restricciones. Cuya propiedad está en posesión de Germán Quirós Sánchez, mayor, cédula de identidad Nº 1-752-599, agricultor, casado, vecino de Salitrales de Puriscal, 50 m norte de la escuela local, casa a mano izquierda, teléfono 2778-1357.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢1.475.475,70 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1171-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.475.475,70 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta céntimos y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jaco; esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 96.81 m (puntos del 4 al 7 del derrotero), la vía de acceso es de orden secundario, de lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en bicicleta, caminando o a caballo. Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto y Gerardo López Sánchez; al sur, Rafael Badilla Berrocal; al este, Gerardo López Sánchez, y al oeste, resto. En cuanto al comercio en todos los pueblos salvo Los Pericos, existen pulperías y bares, en algunos existen restaurantes, no obstante, solamente en la Gloria has además, tienda/bazar, supermercado, restaurantes y taller mecánico. Existe una ruta de buses que va de Puriscal a Quepos pasando por La Gloria y otra que va de Puriscal a San Antonio de Tulin. Sin embargo; Puriscal centro y Jacó; constituyen los centros de población de mayor importancia más cercanos (alrededor de 90 minutos a Puriscal y 45 minutos a Jacó), los cuales cuenta con todos los servicios básicos y públicos, además de tener la plataforma financiera y municipal y una amplia gama de comercios. Cuya propiedad está en posesión de Germán Quirós Sánchez, mayor, cédula de identidad Nº 1-752-599, agricultor, casado, vecino de Salitrales de Puriscal, 50 m norte de la escuela local, casa a mano izquierda, teléfono 2778-1357.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de Germán Quirós Sánchez quien es el poseedor.

4º—Continúese con los tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010051083).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés publico legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-Pi Sucio), en el partido de Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito dos La Virgen, localizada la propiedad de La Plaza de San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, 2,6 km al este y 2,6 km al norte. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 4-146953-001-002, con un área de 9 ha 1156,46 m2 según registro y plano catastrado H-122080-1993, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº 4-000-042143, cuyo representante legal con poder generalísimo sin límite de suma es Annie Alicia Saborío Mora, con cédula de identidad Nº 2-296-102, dueña de un medio de la propiedad y María de los Ángeles Víquez Hernández, cédula de identidad Nº 2-282-1195, soltera, agricultura, vecina de parcela La Suerte en San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, teléfono 8330-4982, dueña de un medio de la propiedad.

Que a solicitud del proceso de notariado y para el Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio) del Instituto Costarricense de Electricidad, esta compra de derecho de servidumbre y un sitio de torre fue valorado en la suma de ¢8.723.495,50 (ocho millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo número 172-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.723.495,50 (ocho millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 172-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo exprópiese el derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describe así: lote: servidumbre tiene un área de 1 ha 1078,19 m2, con una longitud de servidumbre de 371.75 m2 lindante: al norte con calle pública; al sur, lote 15; al este, calle pública, y al oeste, río San Ramoncito. El lote está es del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº 4-000142143, cuyo representante legal con poder generalísimo sin límite de suma es Annie Alicia Saborío Mora, con cédula de identidad Nº 2-296-102, dueña de un derecho a la mitad y Marta de Los Ángeles Víquez Hernández dueña de un derecho a la mitad, con cédula de identidad Nº 2-282-1195, soltera, agricultura, vecina de parcela La Suerte en San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, teléfono 8330-4982, dueña de un medio de la propiedad. Posee un frente a calle publica de 595,77 m según plano catastrado. La calle es de lastre en buen estado con un ancho de 14 m, según plano catastrado, sin acera, cuneta o drenaje, transitable en 4x4 y automóvil en época seca; en época lluviosa transitable solo para 4x4. La propiedad tiene acceso a electricidad, agua potable y alumbrado público peno no cuenta con acceso a teléfono público o residencial. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre denominado T-35 se ubicara a 219,80 m del lindero sur. La Línea ingresa a la propiedad por el lindero sur con parcela IDA Nº 15, con un azimut de 5º25’56” hasta salir por el lindero norte con el mismo azimut con calle pública. Si existe cobertura de servicio celular. Los linderos están definidos por postes de madera en regular estado con 3 hilos de alambre de púas en excelente estado.

3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

4º—Continúese con los tramites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5901 del trece de abril del dos mil diez.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010051085).

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo cinco, de la sesión cinco mil novecientos once del veinticinco de mayo del dos mil diez.

Considerando que:

1)  El artículo 1º de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios, a criterio del ICE, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2)  El artículo 2º de esa misma ley, reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.

3)  De acuerdo con el artículo 7º de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, también reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad ICE la aprobación de los avalúos para la adquisición de derechos sobre bienes inmuebles, reservando al Consejo Directivo el dictado del acuerdo expropiatorio.

4)  Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, la Gerencia General aprobó los siguientes avalúos: (.....) 0537-2010.

5)  Estos avalúos presentan dificultad para su legalización en sede administrativa, ya sea por causas atinentes a la situación registral del inmueble afectado, o por causas atribuibles a sus propietarios.

6)  Para poder acceder al proceso expropiatorio en sede judicial, se requiere el dictado de un acuerdo expropiatorio por parte del Consejo Directivo del ICE, en los términos del artículo 7º de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE.

Por tanto:

ACUERDA:

1)  Al amparo de los artículos 1º y 2º de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de las obras a realizar por este instituto, requeridos mediante los siguientes avalúos:

Por unanimidad:

( ….. )

Por mayoría: Avalúo 0537-2010. Objeto: Línea de Transmisión SIEPAC, tramo Peñas Blancas-Canas. Propietario: Ermida Isabel de la Trinidad Alfaro Esquivel. Aprobado: 27/05/2010. Monto: ¢6.112.407,50.

2)   Facultar a la División Jurídica Institucional para que proceda con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para la adquisición de los derechos sobre los bienes inmuebles afectados en cada uno de estos avalúos; asimismo para que en coordinación con las diferentes Subgerencias que intervienen en la obra para la que se utilizarán los terrenos objeto de adquisición, pueda variar de común acuerdo con los propietarios, aspectos que originen beneficios para las partes, siempre y cuando el cambio introducido no implique aumento del precio del inmueble determinado en el avalúo aprobado. Acuerdo firme.”

Conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la citada Ley 6313, el acuerdo anterior debe ser publicado en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.––1 vez.––(IN2010051204).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Maureen Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-7820.—(IN2010052193).

A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez, que ordena elevación de expediente a Presidencia Ejecutiva para que sea conocido recurso de apelación, correspondiente a la persona menor de edad Aharon Guevara Torres. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía: se le otorga el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva, de la Entidad. Expediente Nº 115-00051-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051427).

A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051428).

Al señor Jorge Smith Smith, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de junio del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Hilary Smit Sandoval en el hogar recurso de la señora Yamilet Sandoval Sandoval, quien reside en Liberia, Guanacaste. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Liberia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00032-2010.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de junio del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9620.––(IN2010051429).

A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-8420.––(IN2010051430).

Al señor Greivin Reyes Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de Quepos continúe a cargo de la intervención visto que su progenitora se fue a vivir a esa zona y se remite legajo a la Oficina Local de Puntarenas para que brinde seguimiento a la niña. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00043-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-11420.––(IN2010051431).

Al señor Wálter Quirós Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional del niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora Mercedes Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras fue remitido a la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse la madre y el niño en esa jurisdicción. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Expediente Nº 442-00010-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 14 de junio 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9020.––(IN2010051432).

Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en la que se modificó la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil diez, que había ordenado como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó este recurso familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa Bolaños Gorgona. Se ordenó mantener incólumes las disposiciones de la primera resolución y además dar seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psico-social para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socio-económicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-16820.––(IN2010051433).

A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí, que revoca medida de protección de abrigo temporal y en su lugar ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Brigitte Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-4820.––(IN2010051450).

Se comunica a la señora Andreína Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Ashley Viviana y Allison Roberta Urbina Almanza. Mediante resolución de las nueve horas del día diez de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de revocatoria y de apelación, siendo el competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00006-2009.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-8420.—(IN2010052195).

Se comunica a los señores José Antonio Pérez Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Scaleng Jasmina Pérez Hernández y Maikel Hernández Valle, en el hogar de los señores Miriam del Carmen Valle Barberena y Miguel Ángel Quesada Prendas. Mediante resolución de las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052196).

A María Leticia Vargas Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Elena Castillo Herra, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles Abajo, frente a Calle Zamora, a un costado del súper, casa color palo rosa, portón negro. 2) Continuar brindando atención, apoyo y seguimiento psicológico a las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo en el recurso de la depositaria judicial señora María Elena Castillo Herra. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 2 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052197).

A quien interese, comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Lady de los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Rosa Emilia Bonilla Hurtado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00006-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052198).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, misma que refiere el dictado de declaratoria administrativa de abandono y depósito judicial de los jóvenes Joseth Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00041-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052199).

Se notifica a Jorge Arturo Segura Carranza y Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9620.—(IN2010052200).

Se comunica a la señora: Rosa Esther Fajardo Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00030-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-6620.—(IN2010052201).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes La Florita S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 04 BS descrita como San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia, y por corredor común de las rutas 74-76 BS, 80 A BS, 80-80 A-84-85-86, 81 y 83, tramitadas en el expediente ET-91-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción rutas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia.

145,00

0,00

195,00

0,00

50,00

34,48%

Corredor Común

Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umará y Zorobarú-Luna Park (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Barrio San Martín-Umará

175,00

0,00

195,00

0,00

20,00

11,43%

San José-Zorobarú-Luna Park

175,00

0,00

195,00

0,00

20,00

11,43%

Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

155,00

0,00

195,00

0,00

40,00

25,81%

Ruta 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

190,00

0,00

195,00

0,00

5,00

2,63%

San José-San Rafael Abajo-Barrio Valencia

190,00

0,00

195,00

0,00

5,00

2,63%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

190,00

0,00

195,00

0,00

5,00

2,63%

San José-San Rafael Arriba

190,00

0,00

195,00

0,00

5,00

2,63%

San José-Poás de Aserrí

205,00

0,00

205,00

0,00

0,00

0,00%

San José-Poás extensión Barrio San José de la Montaña

205,00

0,00

205,00

0,00

0,00

0,00%

Ruta 81: San José-San Sebastian-López Mateos

195,00

0,00

195,00

0,00

0,00

0,00%

Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastian

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

195,00

0,00

195,00

0,00

0,00

0,00%

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

195,00

0,00

195,00

0,00

0,00

0,00%

 

El 8 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr. (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5050-010.—Solicitud Nº 3881.—C-82120.—(IN2010052744).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-078-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Jorge Alberto Vargas Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0751, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010181280.—(IN2010052785).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-13:2010 “Uso de términos lecheros”.

PN INTE ISO 5459:2010 “Dibujo técnico - Tolerancia Geométrica - referencias y sistemas de referencia para tolerancias geométricas”.

PN INTE ISO 5261:2010 “Dibujos técnicos - Representación simplificada de barras y perfiles”.

PN INTE ISO 6410-1:2010 “Dibujos técnicos - Roscas y piezas roscadas - Parte I: Convenios generales”.

PN INTE ISO 6410-2:2010 “Dibujos técnicos - Roscas y piezas roscadas - Parte 2: Insertos roscados”

PN INTE ISO 6410-3:2010 “Dibujos técnicos — Roscas y piezas roscadas — Parte 3: representación simplificada”.

PN INTE 16-10-07:2010, “Especificaciones para tuberías de PVC de pared estructurada con interior liso para alcantarillado y sus accesorios”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 21 de agosto del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010180106.––(IN2010051179).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

En acuerdo 48, artículo IV, de la sesión ordinaria 165, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de junio del dos mil nueve, que a la letra dice:

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 012-CGA-09 de la Comisión de Gobierno y Administración, suscrito por los miembros: Cano Castro, Alvarado Peterson, Ulloa Miranda y las síndicas Ordóñez Ugalde y Picado Rodríguez, que dice:

Resultando:

Solicitud presentada por medio de la señora Victoria Ross González, Vicepresidenta de la “Fundación Dra. Ana Gabriela Ross”, quien solicita el nombramiento de un representante ante la Municipalidad de San José.

Considerando:

Solicitud según oficio de fecha 11 de mayo de 2009, presentado por medio de la señora Victoria Ross González, Vicepresidenta de la “Fundación Dra. Ana Gabriela Ross”, para que se apruebe el nombramiento de la doctora Virginia Céspedes Gaitán, como representante municipal en la Junta Administrativa de la Fundación. Por tanto:

Se recomienda acoger la solicitud presentada por medio de la señora Victoria Ross González, Vicepresidenta de la “Fundación Dra. Ana Gabriela Ross”, para que se nombre a la Doctora Virginia Céspedes Gaitán, cédula 1-0542-495, como representante municipal ante dicha Fundación. Lo anterior basados en la documentación que se encuentra en el expediente”.

Acuerdo firme.

San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Secretaría Municipal.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—1 vez.—(IN2010050644).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Vargas Arias María Cristina, cédula de identidad Nº 1-0178-0892, ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Mario Alberto Ortiz Mazza, donde como única sobreviviente de las personas que figuran como titulares del arrendamiento de la fosa 27, bloque 6 del Cementerio de San Pedro; y que bajo esta condición cede el cien por ciento de dicho arrendamiento a Zúñiga Vargas Guiselle María, cédula de identidad Nº 1-0479-0914; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación pana oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo, 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010179986.—(IN2010051063).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

                                                                                                                                                  Monto

Contribuyente                                             Cédula                          Finca                adeudado ¢

Black Horse Garden Limitada                           3102440369                     34210                 423.461,00

Arrendadora de Servicios G C S.A.                  3101278084                     32945                 780.099,00

Monge Jiménez Silvia                                         SIN CÉDULA              SIN FOLIO              31.184,00

Vargas Mora Juan                                                 SIN CÉDULA              SIN FOLIO            304.407,00

Zargarpour Zargarpoue Shahrokh                      800580069                    269550                  78.391,00

Monge Jiménez Selmira                                       SIN CÉDULA              SIN FOLIO              96.367,00

García García Ignia                                                   8046996                   SIN FOLIO              51.860,00

Segura Naranjo Elicinio                                    SIN CÉDULA              SIN FOLIO              52.037,00

Wong Fong Sonia                                                  800230648                    248844                129.556,00

Balcones de Ayarco Tercero S. A.                     3101321798                     33509                 740.455,00

Algandona Castañeda Carlos Alberto                1387977                       306708                  59.183,00

Medina Varela Ligia                                              601860363                    416971                239.652,00

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los desechos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad procederá a realizar la limpieza, la confección de la cerca y la recolección de los desechos, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.

Los desechos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Nombre                                                                   Nº cédula                   Nº finca

Kermadec S. A.                                                                                          3-101-340273               287270

Corporación Antica AMG S. A.                                                          3-101-284466               525065

Juan Carlos Marqués Barrantes                                                              1-418-1025                 405492

Patricia López Guardado                                                                        1970433525                386242

Antonius Adrianus Simonis, Fidelina Cuenu Hernández          152800016620,

                                                                                                                     117000315507              261988

Antonius Adrianus Simonis, Fidelina Cuenu Hernández          152800016620,

                                                                                                                     117000315507              274346

Dirección Tributaria.—Lic. Óscar Cordero Calderón, Responsable.––1 vez.––RP2010180089.––(IN2010051173).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Municipalidad de Naranjo, publicación del capítulo 2, artículo 2, día y hora de las sesiones ordinarias de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO 10

INFORME DEL PRESIDENTE

Artículo 27.—

ACUERDO SO-23-430-2010.

Modifique el capítulo 2 de las sesiones en el artículo 2 para que en adelante se diga. “Artículo 2. Día y hora: las sesiones ordinarias se realizarán los lunes de 6 p. m. y terminan hasta que se vea el último punto de la agenda. Comunicar acuerdo aprobado por mayoría simple.

Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo en Acuerdo SO-23-430-2010 de la sesión ordinaria número 23 del 7 de junio del año 2010.

Naranjo, 15 de junio del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010050650).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas en sesión extraordinaria Nº 11, celebrada el 15 de junio del año 2010 en el artículo único inciso 2) aprueba las tarifas del Servicio de Recolección de Basura según la categoría:

 

Tipo de usuario

Tasa trimestral

(en colones)

Residencial

7.775.60

Comercial I

19.438.99

 

Rige a partir de su publicación.

Atenas, 17 de junio del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveedora.—1 vez.—(IN2010051230).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Avisa que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión extraordinaria Nº 328 del 23 de abril de 2010, mediante acuerdo Nº 10, aprobó en forma definitiva las tarifas que se detallan a continuación, para el cobro de servicios en el Cementerio Municipal de San Ramón:

Montos a Cobrar

 

Cobro de construcción por nicho

¢157.380,00

Costo por metro en enchapes (mano de obra)

¢2.655,00

Costo por metro en enchapes (comprando la Municipalidad los materiales e incluyendo mano de obra)

¢7.155,00

Costo por metro en pintura incluyendo materiales y mano de obra

¢2.780,00

Cobro de construcción de cordón enchapado con azulejo (incluyendo los materiales y mano de obra)

¢81.800,00

Alquiler de Capilla para Velación

¢35.000,00

 

En cuanto al monto a cobrar por alquiler de la Capilla de Velación se debe elaborar un Reglamento a esos efectos, para que se le permita a la Administración, en casos calificados, poder reducir la cuota establecida.

San Ramón, 18 de junio del 2010.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2010051221).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNDES INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.

Fundes Internacional para América Latina S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén, del puente Francisco J. Orlich, cien metros oeste, doscientos sur, frente a la primera intersección a La Asunción, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno de la compañía por haber sido extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.––RP2010179510.––(IN2010050199).

CONDOMINIOS PURA VIDA EN EL MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominios Pura Vida en el Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de registro de accionistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—(IN2010049660).

GOLD DELTA

La sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica 3-101-448253, en el trámite de legalización de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor, Diario. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número dos para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Rose Emile Bouzid Jiménez.—(IN2010050113).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).

P Y P ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—RP2010179362.—(IN2010050196).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES OLIO DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Olio del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304602, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.— RP2010179714.—(IN2010050627).

GIP COMERCIAL S. A.

GIP Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-136592 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—RP2010179794.—(IN2010050628).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FINCORP SERVICIOS LEGALES F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Fincorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010050660).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Lourdes Catalina Romero Abarca, cédula número 3-0283-0277, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 469614, por un monto de ¢ 1.000.000,00 emitido a su orden el día 12 de febrero del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—14 de junio del 2010.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010050673).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050854).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050855).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050857).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Mario González Saborío, con cédula Nº 2-158-134, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de su acción número 22 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050904).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

La señora Eugenia Ruiz Arroyo, con cédula Nº 1-466-167, como Apoderada Generalísima de la empresa Titoyaya S. A., con cédula jurídica 3-101-085366, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de la acción de su representada número 66 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050905).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LAGUNAS DE AGUIRRE

Nosotros, Jorge Herrera Alvarado, mayor, soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre, ciento setenta metros al norte de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y siete, y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una vez, bartender, vecino de Lagunas de Aguirre, trescientos metros al norte de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición de vicepresidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, actuando conjuntamente, por ausencia del presidente de la Asociación, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de junio de 2010.—Jorge Herrera Alvarado y Hugo Valverde Solís, solicitantes.—1 vez.—RP2010179925.—(IN2010051065).

HERMANAS MORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanas Mora González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010179915.—(IN2010051066).

CEDAR RIDGE RESERVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cedar Ridge Reserve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179978.—(IN2010051067).

GRUPO AUTÉNTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Auténtico de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179979.—(IN2010051068).

PANOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Panoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno cuatro cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—RP2010180076.—(IN2010051069).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,

SANTA CRUZ, TURRIALBA

Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta-doscientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Registro de Asociados y Mayor, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 24 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010180236.––(IN2010051175).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SERIDSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat de la agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien metros al sureste, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición de los siguiente libros contables: Diario, Balances e Inventarios y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional. Publíquese una vez en un Diario de circulación nacional.—Ricardo Amador Céspedes, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.––RP2010180149.––(IN2010051176).

ENERTEC NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Enertec Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, de Actas Consejo de Administración número uno y de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Juan Carlos Fernández Saborío.—–RP2010180160.––(IN2010051177).

CLASS ADVENTURE TRAVEL LTDA.

Class Adventure Travel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-506184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances; Diario y Mayor, todos los libros a reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Patricia Deza Oviedo, Representante Legal.––RP2010180178.––(IN2010051178).

TALLERES RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.

Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorlenny Sáenz Segura.—(IN2010051259).

INVERSIONES WEPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Juan José Wedel Carazo, portador cédula de identidad número uno tres uno seis ocho cinco uno, y Roxana Pacheco Lutz, portadora de la cédula de identidad número nueve cero tres uno seis seis uno, en sus condiciones de apoderados generalísimos y con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones Wepa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y siete mil ochocientos uno, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan José Wedel Carazo, Roxana Pacheco Lutz, Apoderados Generalísimos.—(IN2010051467).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que ante esta notaría, en escritura pública número catorce, visible a folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada La Changolina, siendo su representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Aida Elizabeth Angulo Carazo, mayor, casada una vez pero separada de hecho hace treinta años, Educadora, portadora de la cedula de identidad número cinco-ciento veinticinco-setecientos ochenta y nueve, con domicilio en Barrio El Carmen de Nicoya, de la escuela Cacique Nicoa, ciento veinticinco metros este. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: El domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, frente a Librería El Estudiante, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180486.—(IN2010051655).

publicación de una vez

La suscrita notaria Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número sesenta-nueve, de las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número nueve.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.––1 vez.––(IN2010051201).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camo Oriente de Bribri Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180615.—(IN2010052006).

Por escritura número doscientos veintiocho-siete, otorgada ante mí a las trece horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Propiedades Evaruvi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010180616.—(IN2010052007).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy se constituye la sociedad Esika Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010180617.—(IN2010052008).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 106 de las 8:00 horas del 19 de junio 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Macarena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166719, nombrándose al secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 19 de junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010180618.—(IN2010052009).

La suscrita notaria nace constar y da fe con vista en la matriz, escritura ciento dieciocho visible al folio sesenta y seis frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Danzare S.A. Es todo al ser las nueve horas del veintiuno de junio del 2010.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010180620.—(IN2010052010).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad S Y G Tamid Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010180622.—(IN2010052011).

Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas, en San José, a las quince horas del día de hoy se constituyó la empresa El Sueño de Ana María Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010180625.—(IN2010052012).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del día tres de junio del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Integrale Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., cuyo nombre es de fantasía.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180628.—(IN2010052013).

Ante el notario que se dirá por escritura número ciento setenta y tres de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de junio año dos mil diez, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Dominique Deboran Denice Varo, de nacionalidad estadounidense, mayor con pasaporte de su país de origen número cero siete siete tres uno cinco seis seis tres, y Dynell Kristina Rose Varo de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país de origen número cuatro cuatro siete siete cuatro ocho tres cero ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Divino Destino Sociedad Anónima.—Puriscal, 18 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180631.—(IN2010052014).

Por escritura pública otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Concrete Floor Solutions Pisos de Concreto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010180632.—(IN2010052015).

Por escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad C. P. Shushu S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula de la representación.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180633.—(IN201052016).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de junio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hedospirit Sociedad Anónima, en las cláusulas quinta, sexta y sétima y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180638.—(IN2010052021).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Bora Bora Paradise de Responsabilidad Limitada y que en español se leerá Bora Bora Paridisio de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180639.—(IN2010052022).

Por escritura número veinte otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Durcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Jimmy Durán Chavarría.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180640.—(IN2010052023).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Río Minerales Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180642.—(IN2010052024).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Metales Procesados M. R. W. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180643.—(IN2010052025).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Agro Parque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula décimo sétima del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180644.—(IN2010052026).

En esta notaría al ser las 14:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Licences and Investments Sociedad Anónima. Se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos. Se modificó domicilio social. Presidente: Nino Peter Patrick (nombre) Pandis (apellido).—Naranjo, 18 de junio de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010180646.—(IN2010052027).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera reformando el domicilio social y la quinta modificando las limitaciones de la representación del presidente de la sociedad denominada Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180902.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010180647.—(IN2010052028).

Por escritura número once del 19 de junio de 2010, se constituye la sociedad Hidro Servicios Sarapiquí S. A., presidente: Róger Quesada Trejos.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010180651.—(IN2010052029).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Álvaro Peralta Castillo y Jenny María Araya Monge, constituyeron la sociedad denominada Fondo Conifer Sociedad Anónima. Domicilio; Goicoechea, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Randy Williams.—San José, 11 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180653.—(IN2010052030).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 20 de junio del 2010, se constituyó una sociedad limitada, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: 1.200,00 colones. Gerente: Miriam Alicia Ríos Chavarría.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010180654.—(IN2010052031).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Rincón Escondido del Este H.M.S. Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Emilio Martí Solórzano, cédula número 1-1099-027.—San José 21 de junio de 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180660.—(IN2010052032).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Dimensiones Alfa Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-210075, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180661.—(IN2010052033).

Que por escritura número cincuenta y cinco-tres de esta notaría, otorgada el día diecinueve de junio del ario dos mil diez, se reformó en su totalidad pacto constitutivo de la sociedad Estructuras Metálicas Yute Ltda., cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil doscientos diecinueve.—San José diecinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010180663.—(IN2010052034).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Yoryam Bodegas Uvita Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Orotina de Alajuela. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010180664.—(IN2010052035).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de junio en curso, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Hamburgo Plaza S. A.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180666.—(IN2010052036).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coari del Amazonas CDA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180670.—(IN2010052037).

Que la sociedad Kusisa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-seis cero uno cuatro cuatro dos, nombra junta directiva, presidente: Willian Bogantes Alfaro, cédula 4-0135-0150, secretaria: Mayra López Loaiza, cédula 3-0288-0306. Tesorera; Joselyn Bogantes López, cédula: 1-1471-0995, Fiscal: Roberto Orozco Loaiza, cédula 1-0961-0622.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010180675.—(IN2010052038).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Luxory Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, barrio Gonzalez Lahman, ciento veinticinco metros al sur de edificio del Organismo de Investigación Judicial, de la cual la señora Corona López Carmona, cédula numero: uno-cero dos cuatro siete-cero cinco nueve dos, la cual es su representante legal sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010180677.—(IN2010052039).

Por escrituras otorgadas ante mí hoy a las 17:00 horas, cambia junta directiva y se modifica cláusula segunda del domicilio social de Hacienda Peñón Colorado Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010180679.—(IN2010052040).

Margarita Monge Barahona y Teresita Vargas Mora constituyen la sociedad Margoth Mongeu S. A. Domicilio: Goicoechea, San José, condominio Don Fernando número 20. Presidenta: Margarita Monge Barahona. Plazo: 99 años. Escritura: 211, 10:00 horas, 19 de junio del 2010.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180680.—(IN2010052041).

Lidier Álvarez González, Sandra Arias Herrera y Hady Álvarez Arias constituyen la sociedad Desarrollos Alvarez Arias S. A. Domicilio: Goicoechea, San José, barrio Santa Cecilia, de Baterías Energía Total 100 metros norte. Presidente: Lidier Álvarez González. Plazo: 99 años. Escritura 212, 11:15 horas 19 de junio del 2010.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180681.—(IN2010052042).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 14:00 horas del 17 de junio del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima domicilio: Alajuela, tres metros oeste del Colegio Seráfico. Presidente: Jorge Argiles Seguí.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Silvia Oller López, Notario.—1 vez.—RP2010180683.—(IN2010052043).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó Geopercon de Costa Rica, Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones, presidente: Guillermo José Caballero Carmona.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180685.—(IN2010052044).

A las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Nanita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180687.—(IN2010052045).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del doce de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Inversines Porras Inganger, cédula jurídica numero tres-ciento uno-treinta y seis mil ochocientos sesenta.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010180688.—(IN2010052046).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Garden S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, 21 de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010180690.—(IN2010052047).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 21 de junio de 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex trescientos metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al este, condominio Andalucía, número catorce. Se nombra presidente: Joseph Jeffrey (nombre) Hamilton (apellido), Secretaria: Frances Miller (nombre) Flournoy (apellido), tesorera: Gabriela Gómez Solera, fiscal: Carlos Abarca Umaña, agente residente Diego Soto Solera. En la sociedad 3-101-603229 s. a.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010180691.—(IN2010052048).

Por escritura de las 08:00 horas del 21 de junio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Stars Of Holdem Group Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010180692.—(IN2010052049).

Al ser las diez horas del veintiuno de junio de dos mil diez, escritura número ciento siete del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y uno sociedad anónima y se nombra como presidenta a Lisa Michele Johnson.—21 de junio del  2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010180696.—(IN2010052050).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Push Your Luck Limitada de las doce horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010180697.—(IN2010052051).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Feast Your Eyes Limitada de las ocho horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010180698.—(IN2010052052).

Mediante escritura 208 otorgada ante este notario a las ocho horas con treinta minutos del 30 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Portafolio Local GTE Limitada, cédula jurídica numero 3-102-548232; y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180699.—(IN2010052053).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Moto Decoración Fox # 2, cuyo presidente es el señor Oduver Salazar Santanilla. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010180700.—(IN2010052054).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ya Renta Pura Vida Costa Rica S. A., cuya presidenta es la señora María de Los Ángeles Coto Coronado. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010180701.—(IN2010052055).

José Antonio Brenes Quirós y Jorge Gerardo Brenes Sáenz constituyen  sociedad anónima  denominada  Multiservicios  Los Sauces J y M Sociedad Anónima, presidente José Antonio Brenes Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar de El Guarco, Cartago, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010180710.—(IN2010052056).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Tres Piscis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180711.—(IN2010052057).

El día de hoy constituimos la compañía Das Backland S. A.—Escazú, 18 de junio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010180712.—(IN2010052058).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Rizo de Oro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180713.—(IN2010052059).

Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de junio del dos mil diez ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Mal Amansado Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180714.—(IN2010052060).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Actividades Jones Limitada, a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180715.—(IN2010052061).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Gerardo Segura Solano, cédula 3-0189-0596, quien por ser presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada Agrícola Dos Mil Diez S. A.—San Juan, La Unión, Cartago, a los veintiún días de junio del dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010180716.—(IN2010052062).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Familia Jones CR Limitada, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180717.—(IN2010052063).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rilling Atenas Limitada, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180718.—(IN2010052064).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro siete ocho tres uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula sexta de las acciones, la cláusula novena del lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria, la cláusula décima del quórum de asambleas ordinarias, la cláusula décimo primera del quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria, la cláusula décimo quinta de la administración, la cláusula décimo novena de la representación, la cláusula vigésimo segunda del agente residente, la cláusula vigésimo quinta de la disolución, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgan poderes generalísimos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de junio del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010180719.—(IN2010052065).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-548188 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercera de la administración, décimo sétima de la representación, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número dieciséis otorgada a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de junio del 2010.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010180721.—(IN2010052066).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del 2010 se protocoliza acta de la sociedad West Coast Industries Sociedad Anónima.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180723.—(IN2010052067).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada el día de hoy, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leovic S. A., en la que el pacto social se reforma la cláusula tercera correspondiente al domicilio.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil diez.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010180724.—(IN2010052068).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez, ante el notario Andrés Elliot Sule, las señoras Virginia Borloz Soto y Karol Ortega Borloz constituyeron la sociedad denominada Vika Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Borloz Soto.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010180727.—(IN2010052069).

Por escritura pública número treinta y nueve, tomo quinto del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho del mes de mayo del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Antares del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, finca seis, costado este del supermercado Palí, figurando en la misma, el gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180728.—(IN2010052070).

Por escritura pública número cuarenta y dos, del tomo quinto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis del mes de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Benoma Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Barrantes, San Joaquín de Flores, residencial Villa Flores, casa diecinueve C, figurando el gerente y el subgerente, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta cuando se trate de enajenar bienes de la compañía y en forma separada cuando se trate de adquirir bienes para la compañía.—Heredia, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180729.—(IN2010052071).

Por escritura pública número doscientos cuarenta, tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la compañía denominada Soluciones Metálicas Estratégicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres- ciento uno- tres nueve cuatro siete cinco cero, con domicilio en Heredia, La Asunción de Belén, cien metros al norte de Kimberly Clark, figurando el presidente y el tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—Heredia, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180730.—(IN2010052072).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Donegal S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas 4 y 9 del plazo social y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180731.—(IN2010052073).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada: Alebella S. A. Domicilio: San Juan de La Unión de Cartago. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura, construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 15 de junio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010180734.—(IN2010052074).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: CV Constructora Inmobiliaria Cardoza Vásquez S. A., en que se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos en cuanto al nombre de la sociedad y su domicilio, y se rectifican las calidades del secretario.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010180735.—(IN2010052075).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio, 08:00 horas, 09:00 horas, y 10:00 horas del 17 de junio 2010, se constituyeron: A) La sociedad limitada Y&V Teipco, Tenedora de Empresas de Ingeniería y Construcción Ltda., y B) Las sociedades anónimas Wooder Investors Limited S. A., Lagomar Shipping S. A., y Majestic Developments S. A.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010180738.—(IN2010052076).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria B & F Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010180739.—(IN2010052077).

La suscrita notaria hago constar que a las 08:00 horas del día 12 de junio del año 2010, se protocolizo del acta uno del ente jurídico Blue Paradise Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-553500, se reforma las cláusulas 8 y 9, se nombra nueva junta directiva, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma Phillip Hirschel Fisher.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010180741.—(IN2010052078).

En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada Vidrios & Portones de Centroamérica Sociedad Anónima: domiciliada en San José, San José, La Uruca, de la plaza de fútbol de La Uruca ochocientos metros al norte, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos sesenta y seis, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil diez, asiento sesenta mil doscientos treinta y seis, consecutivo cero uno, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad, acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010180743.—(IN2010052079).

En asamblea de accionistas, de la sociedad denominada Cervecería El Diamante de Puerto Viejo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Guápiles de Pococí, veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento ocho, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil nueve, asiento ciento cuarenta y tres mil ochocientos seis, consecutivo cero uno, celebrada en su domicilio social, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil diez; con la presencia del cien por ciento del capital social, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las siete horas y cuarenta y dos minutos del día diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010180745.—(IN2010052080).

Yuqin (nombre) Lin (apellido), Rui Ying (nombre) Zheng Ma (apellidos), constituyen una sociedad anónima, cuya denominación será Centro Idioma Mandarín (Zhi Sheng) El Cima Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse El Cima S. A.; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Provincia de San José, cantón de San José, La Uruca, cien metros al norte de los predios de HyH., escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2010180746.—(IN2010052081).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada, titular de la cédula jurídica tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula décima, de los estatutos sociales referentes al plazo de nombramiento del gerente. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180747.—(IN2010052082).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, tomo dos, otorgada el día veinticuatro de mayo de dos mil diez, ante Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Aquex de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010180749.—(IN2010052083).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyen cinco sociedades anónimas, a las cuales les corresponderá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne al momento de la inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, reglamento número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010180750.—(IN2010052084).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa Petro Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180751.—(IN2010052085).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios de Combustible Atlánticos Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y siete; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180753.—(IN2010052086).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trans-Tec Mundial Sociedad De Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180754.—(IN2010052087).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Petro Servicios de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil cero noventa y cuatro; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180755.—(IN2010052088).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de mayo del 2010, ante el notario Carlos Alberto Quesada Román se constituyó la sociedad Grillo y Batalla Consulting And Construction GBCC Sociedad Anónima plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Capital social: ¢10.000.00.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010180759.—(IN2010052089).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Varela Vega La Perla Sociedad Anónima nombramientos: presidente: William Martín Vega Ferreto, secretaria: Mayra Ferreto Varela, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, Finca La Perla, Tienda Mayra.—Veintiuno de junio del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010180763.—(IN2010052090).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de junio de 2010 se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006.—Ciudad Quesada, 17 de junio de 2010. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180764.—(IN2010052091).

Adrián Delgado Faith y Marco Salazar Villalta, constituyen Delmor Soluciones Informáticas Limitada. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 15 de junio del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180547.—(IN2010052092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos veinticuatro. Segunda: domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, (intersección de la autopista General Cañas, carretera a La Ribera de Belén). Sexta: de la representación.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010180549.—(IN2010052093).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Residencias Caballito Chorotega S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010180550.—(IN2010052094).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Cricuva Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010180553.—(IN2010052095).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Lillian Moro Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010180554.—(IN2010052096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Operaciones Plutarco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y décimo cuarta referida al capital social y a la administración.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010180555.—(IN2010052097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cocobella S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010180556.—(IN2010052098).

El suscrito notario público, licenciado Wilber, hace constar que en escritura número ochenta y ocho, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Bichos Se Van Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180557.—(IN2010052099).

El suscrito notario, hace constar que en escritura número noventa, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Apache Plume Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos treinta y ocho.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180558.—(IN2010052100).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A., domicilio Pozos de Santa Ana, detrás de Matra. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria y tesorera mismas facultades pero actuando conjuntamente, capital social cincuenta mil colones suscrito y pagado en dinero efectivo, domicilio en San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 15 de junio 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180767.—(IN2010052101).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Dinámica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, febrero cinco de dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052102).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14 horas del 21 de mayo de 2010, se constituyó Inmobiliaria Víquez Ulate Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010052104).

Por escritura otorgada, se constituye Planeta Verde Kepler Limitada, domicilio Alajuela, La Garita, urbanización El Bosque, casa número veinte. Capital tres millones de colones, administración un gerente y un subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010052111).

Ante esta notaría a las quince horas del dos de junio del año en curso, se constituyó la compañía Bourguignon de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Matapalo de Aguirre, Puntarenas. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo, secretario y tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente, Fiscal.—Alajuela, 22 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010052122).

Ante la notaría del licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la sociedad Eco Depot S.R.I.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010052123).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas veinte minutos del once de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la sociedad Deltron Holdings Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010052124).

.Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Pulisisima Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la representación legal, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010052125).

.En mi notaría, a las 14:20 horas del 21 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Blasglonia S. A. Presidenta: Luz Mery Chavarría Astúa.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052127).

.En mi notaría, a las 12:20 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Maderas El Alto de Guatemala S. A. Presidenta: Nidia Lila Rojas Valerio.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052128).

.En mi notaría, a las 12:10 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Las Doce Tribus S. A. Presidente: Douglas Cubillo Ugalde.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052129).

.En mi notaría, a las 12:00 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Nínive La Gran Ciudad S. A. Presidente: Douglas Cubillo Ugalde.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052130).

.La suscrita Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número veintidós, iniciada en el folio catorce, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Familiar Calvaryak Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando el presidente siempre de forma separada o conjunta, y el tesorero solo de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010052133).

.La suscrita Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número veintiuno, iniciada en el folio doce, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Rey de Reyes Bienes Raíces Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre de forma separada o conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010052134).

.Por escritura número ciento treinta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad Privada Barrantes y Pérez Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010052143).

.Por escritura número ciento cincuenta y cuatro seis, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2010, se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad Inversiones Constructivas Treinta G de Cariari S. A.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052145).

.Por escritura número ciento cincuenta y seis-seis, de tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Ejal S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Esteban Alfaro López.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052146).

.Por escritura número ciento cincuenta y siete-seis, de tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Portazgo S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Alfaro Pineda.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052147).

.Por escritura número ciento cincuenta y ocho-seis, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Andiñuela S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Samady López Fandiño.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052148).

.Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las quince horas del siete de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Carrotempo Limitada, con un capital social de diez mil colones y plazo de noventa y nueve años.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2010052149).

.Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, el señor René Fallas Delgado y señora Jacqueline Gabet Peraza constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará E I Electro-Industrial Limitada.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010052161).

.Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominio Jardínes del Sol Flor de Coral Once Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Corporación Amad ZP-CR sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2010052163).

.Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social Distribuidora de Productos Alimenticios Ltdas.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052213).

.Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Miaseb CM SRL, domicilio San José, capital suscrito y pagado, plazo cien años, objeto comercio en general, gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052214).

.Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Frijobaby CM Transportes SRL, domicilio San José, capital suscrito y pagado, plazo cien años, objeto comercio en general, gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052215).

.Ante mí se constituyó la compañía denominada Vizual de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representada por diez acciones comunes y normativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052234).

.Maureen Campos Durán y Randall Alberto Alpízar Esquivel constituyen la sociedad Chocodreams Sociedad Anónima y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil diez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010052235).

.Viviana Moya Ramírez y Christian Zúñiga González constituyen la sociedad Mjpay Solutions Sociedad Anónima y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil diez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010052236).

.Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del dos mil diez ante mí se constituyó la compañía que se denominará Centro de Recursos Pedagógicos Diversitas Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010052242).

.Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 9 de junio del 2010 la empresa Alpha Global Communication S. A. protocolizó aumento de capital por la suma de quince millones de colones divididos en quince millones de acciones de un colón cada una.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010052244).

.Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 8 de junio del 2010 la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., protocolizó aumento de capital por la suma de nueve millones de colones, para un total de capital social de veintitrés millones de colones, divididos en veintitrés millones de acciones de un colón cada una.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010052245).

.Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 15 minutos del 22 de junio del 2010, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ticacell del Norte Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2010052247).

.Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada B G Arquitectos Asociados Sociedad Anónima.—Belén, Heredia, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010052248).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir las siguientes doce sociedades anónimas, todas ellas con plazo social 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones: Arenal Maleku Lote Uno-A Dooka Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Dos-B Pangi Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Tres-C Poóse Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Cuatro-D Pakai Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Cinco-E Otini Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Seis-F Toji Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Siete-G Tlijii Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Ocho-H Tii Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Nueve-I Laka Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Diez-J Oktara Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Once-K Koora Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Doce-L Ti-Fakara Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010052249).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 22 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2010052265).

.En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 19 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamiento sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Estela María Morera Araya.—San Ramón de Alajuela, 19 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010052277).

.En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 20 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Picaso Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó íntegramente el estatuto social.—San Ramón de Alajuela, 20 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010052278).

.Ante mí, se constituyó la sociedad Papas Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Plazo: 100 años. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Elías Enoc Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010052355).

.Al ser las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, la señora Ana Cristina Cordero Ramírez y el señor Gavin Fernando Camacho González, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Altair Dorado Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito San Francisco, cien metros sur y un kilómetro al oeste de la iglesia de San Francisco, casa esquinera a mano derecha, color crema.—San José, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010180770.—(IN2010052364).

.Al ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, la señora Ana Cristina Cordero Ramírez y el señor Gavin Fernando Camacho González, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Brisas de San Pablo Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito San Francisco, cien metros sur y un kilómetro al oeste de la iglesia de San Francisco, casa esquinera a mano derecha, color crema.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010180771.—(IN2010052365).

.Que en asamblea extraordinaria de la compañía  Yankee Peeddler L.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las trece horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se acordó reformar las cláusulas octava y primera de la administración y de nombre.—18 de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010180773.—(IN2010052366).

.Saúl Serrano Álvarez y Fanny Salas Vindas, constituyen la sociedad de esta plaza King Lefasa Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010180779.—(IN2010052367).

.Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Dinastía Amen Sociedad Anónima, mediante escritura ciento treinta y cinco-dos, cuyo presidente es Omar Amén Funk, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-quinientos cuarenta y siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180780.—(IN2010052368).

.Por escritura número 200-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del veintiuno de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-562280 sociedad de responsabilidad limitada cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintiuno  de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010180781.—(IN2010052369).

.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Alvimo Diez Ltda.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180783.—(IN2010052370).

.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos dos del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Agrupación Yireh S. A.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180785.—(IN2010052371).

.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos tres del tomo veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicios de Oficina e Importaciones Vaely S. A.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180786.—(IN2010052372).

.El día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Zúñiga Rojas S. A., se cambió miembros de junta directiva.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180787.—(IN2010052373).

.El día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Chato S. A., se cambió miembros de junta directiva.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180788.—(IN2010052374).

.Que por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010180789.—(IN2010052375).

.Por escritura número doscientos treinta y tres-diez, otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Ayadar del Sur de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a saber gerente: Antonio Adilio Méndez Ramírez, cédula seis-ciento noventa y nueve-setecientos treinta y dos, subgerente: Ana Yadira Gómez Valverde, cédula seis-doscientos sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180790.—(IN2010052376).

.Por escritura ciento veintidós otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Countach Quepos Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Josué Polonio Gamboa. Capital social: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010180791.—(IN2010052377).

.A las 18:00 horas del 17 de junio del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Cristiana Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veintitrés, quedando como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente y tesorera y el domicilio siendo el domicilio actual en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, del semáforo de la autopista, cincuenta metros al norte.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010180792.—(IN2010052378).

.En esta notaría al ser las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Vanner del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del estatuto con relación al domicilio social de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del estatuto con relación a que únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en forma individual.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180793.—(IN2010052379).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Constructora Grupo Cotiza Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2010180794.—(IN2010052380).

.Por escritura número 96-19 otorgada a las 20:00 horas del día 17 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Instalaciones Betancur Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010180796.—(IN2010052381).

.Por escritura número 95-19 otorgada a las 9 horas 30 minutos del día 16 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada White Peak Panorama Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010180797.—(IN2010052382).

.Se constituye la firma de esta plaza Merlucio Barbado Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180801.—(IN2010052383).

.Se constituye la firma de esta plaza Diamante Mandarín Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180802.—(IN2010052384).

.Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas de 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jukluana S. A. donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180803.—(IN2010052385).

.Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada R & V Hermanos Sociedad Anónima. Capital social sucrito y enteramente pagado: un millón de colones. Administrada por un apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010180804.—(IN2010052386).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:50 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Gris Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180805.—(IN2010052387).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Rosado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180806.—(IN2010052388).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:40 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Dorado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180807.—(IN2010052389).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Anaranjado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula segunda, sétima y vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180809.—(IN2010052390).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Plateado, Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP20101808010.—(IN2010052391).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Cyan Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180811.—(IN2010052392).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Beige Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, sétima, vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180813.—(IN2010052393).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Terracota Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180814.—(IN2010052394).

.Por la escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cinco dos dos cero cuatro ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: provincia de Heredia, Lagunilla de Heredia, residencial Onix, casa número treinta y nueve.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010180815.—(IN2010052395).

.Por la escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad CB Teakmaster Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela, Orotina centro, trescientos metros sureste del campo ferial. Presidente: Christian Buchroitner.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010180816.—(IN2010052396).

.Por la escritura otorgada ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Almacén La Santanera Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—RP2010180817.—(IN2010052397).

.Por escritura pública de las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Misterios Durmientes S. A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2010180818.—(IN2010052398).

.Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cincuenta del tomo décimo de mi protocolo, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis  de  junio  del  dos  mil  diez, la compañía Grupo Varsa V Y V S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010180819.—(IN2010052399).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Seismic S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio de dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180820.—(IN2010052400).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Spica Nasser S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo veintiuno de protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180821.—(IN2010052401).

.Ante esta notaría en escritura pública número ocho-once, de las once horas del día once de junio del dos mil diez. Enelson Herrera Jiménez,  Inés  Felicia  Solórzano Jiménez y otros constituyen Tilapiera H & S De Los Criques Sociedad Anónima. Capital social: siete mil colones. Presidente nombrado: Enelson Herrera Jiménez. Domicilio social: Los Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, costado sur del salón multiuso. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010180822.—(IN2010052402).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kardumen Marketing S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180823.—(IN2010052403).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Carpet Productions S. A., en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180825.—(IN2010052404).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kartel Media Services S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180826.—(IN2010052405).

.Se constituye la firma de esta plaza denominada ASM Consultores de Riesgo Sociedad Anónima. Presidente: José Mark Sandoval Ulloa, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho cinco dos-cero dos cero uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180827.—(IN2010052406).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kartel Gráfico S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180828.—(IN2010052407).

.Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Casa de Costa con Vista al Mar Limitada.—Tamarindo, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010180830.—(IN2010052408).

.Se ha modificado la junta directiva de la empresa Esculturas de Arena Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180831.—(IN2010052409).

.Ante esta notaría por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto de las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó Agropecuaria Sabanillas Méndez Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180833.—(IN2010052410).

.En escritura número once-tres de las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyeron las sociedades Servicios de Transporte JBC de Centroamérica y Desarrollo de Logística Mauser Noventa y Ocho, ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones exactos. Junta directiva: gerente uno: Ana Marcela Bonilla Castro, gerente dos: José Manuel Bonilla Castro.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010180836.—(IN2010052411).

.Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 13:00 horas del 19 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Internacionales Bolaños Quesada J Y H de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180838.—(IN2010052412).

.Por escritura pública Nº trescientos doce, otorgada en mi Despacho a las trece horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada DLS Comercializadora Grecia S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010180839.—(IN2010052413).

.Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Andina COANSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010180840.—(IN2010052414).

.Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Escayola Arquitectónica S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Aurora, de la urbanización Aries, de Vallejo setenta y cinco metros oeste, casa número ciento cuarenta y uno. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010180841.—(IN2010052415).

.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Estudio Bíblico Inductivo M.P.I.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. El domicilio social lo será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad, cien metros oeste y trescientos cincuenta metros sur, casa siete A.—Santo Domingo, Heredia, 21 de junio del 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010180842.—(IN2010052416).

.A las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y novena, en cuanto al domicilio social y la representación respectivamente, del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Inversiones y Desarrollos del Oeste INDEOESTE, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintidós.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180844.—(IN2010052417).

.Por asambleas de socios de las sociedades denominadas QUINTA EL CORTIJO DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, CONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA MAREA ALTA DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, HACIENDA LOS SAUCES DE PUERTO CARRILLO A.R.N.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, se nombra nueva secretaria.—San José, veintidós de junio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180846.—(IN2010052418).

.Por escritura número trescientos diecinueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Empresarial de Costa Rica Contra-Les Sociedad Anónima. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Helman Edagardo Corrales Méndez, secretaria: Olga Mayela Méndez Torres, tesorero: Aníbal Castillo Madrigal.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180848.—(IN2010052419).

.Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica con aditamiento S.R.L. Gerente 1: Julio Enrique Jiménez Mora. Gerente 2: María del Carmen Carvajal Mora. Plazo social 99 años.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010180849.—(IN2010052420).

.Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 17 de junio de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios K.G.V. del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kyra Jorlane de Jesús Guzmán Vega. Plazo social 99 años.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010180850.—(IN2010052421).

.Aventura Esmeralda Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180851.—(IN2010052422).

.Romacagh Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra presidente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180852.—(IN2010052423).

.Mediante escritura de protocolización de acta del libro asambleas generales de la Asociación Nacional Múltiple para Personas Excepcionales, otorgada en Heredia, ante esta notaría a las quince horas diez minutos del diecisiete de junio el año dos mil diez, se reforma la cláusula vigésimo segundo del pacto constitutivo en el sentido de que se nombra como nueva fiscal a la señora Elizabeth Bolaños Villalobos.—San José, 22 de junio del año 2010.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010180854.—(IN2010052424).

.Ante esta notaría a las 07 horas del 17 de junio del año dos mil diez, mediante  escritura  131  del  tomo  02  se  constituyó la sociedad Mochol S. A. Presidente: Mauricio González Z.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180855.—(IN2010052425).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos veintiocho, visible al folio ciento veinticuatro frente hasta el ciento veinticinco frente del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica. Capital social: cuatro mil colones, dividido en dos acciones de dos mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: El presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180856.—(IN2010052426).

.Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada NCZ Management Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180857.—(IN2010052427).

.Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada ELJOGE Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180858.—(IN2010052428).

.Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010180861.—(IN2010052429).

.Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Crisda de San José Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se reforma cláusula quinta en cuanto a aumento de capital social a diez millones de colones. Se comisiona al notario Lic. Luis Alberto Palma León protocolizar en lo conducente.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010180865.—(IN2010052430).

.NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la empresa Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491618, representada por Heike Kulser Homann, cédula 1-600-188, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el derecho 021 del inmueble 1701 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-462-BI).—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4850.—C-76520.—(IN2010050664).

Se hace saber: I.—A la señora María González Hernández, cédula 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca de Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº 4823.—O. C. Nº 10-233.—C-25520.—(IN2010051952).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                              Nº patronal                 Monto ¢

Alfaro Molina Deyanira                   0-00502230209-999-001     47.726,00

Chacón Vargas Hermes                     0-00203240181-999-001   110.950,00

Esquivel Brenes Mary Hellen            0-00401960762-999-001   160.747,00

Estella Carmona Kimberly Gabriela  0-00701960844-999-001   137.777,00

González Guerrero Rónald                0-00109270485-999-001   126.597,00

Pérez Marín Kenne Mauricio           0-00111720411-999-001     52.542,00

Rodríguez Villegas David                  0-00502200476-999-001   189.061,00

Tansey John Paul                             7-00015319138-002-001     40.241,00

Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2010050907).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Watson Aragón Beatriz del Socorro, número patronal 0-0601460238-001-001, actividad servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja de la trabajadora Ana Yensy Arce Araya, en el período comprendido entre el 20 de abril al 10 de diciembre del 2009, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo.

Total de salarios                                             ¢ 1.299.999.00

Total de cuotas obreras y Patronales                ¢ 286.000.00

Monto total L.P.T                                              ¢ 74.750.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci, de la CCSS, av. 4, c. 7, telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.––1 vez.––RP2010180206.––(IN2010051180).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fuerza Centinela Internacional FCI S. A., número patronal 2-03101382499-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa índica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Gustavo Adolfo Gómez Calderón, cédula de identidad 3-259-996 en el período del 17 de enero 2007 al 31 de julio 2007. El detalle de período y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                             ¢ 1.046.741,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales              ¢ 230.283,00

Banco Popular Obrero                                        ¢ 10.465,00

Fondo de Capitalización Laboral                        ¢ 31.402,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢ 5.233,00

Aporte Patronal Banco Popular                            ¢ 2.619,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)        ¢ 10.465,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, telefax 25223030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180207.––(IN2010051181).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono F & G Consolidadores S. A. número patronal 2-03101307363-001-001, número patronal anterior 293. 883 00 9, actividades de otras agencias de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de la trabajadora Gloria Aleyda Flagela Pacheco, indicada en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0022 y 0023, por el periodo comprendido de octubre del 2004. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                     ¢ 118.883,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte          8.619,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad        17.536,00

Banco Popular Obrera                                              1.189,00

Fondo de Capitalización Laboral                              3.566,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria          594,00

Aporte Patronal Banco Popular                                  297,00

Instituto Nacional de Seguros                                   1.189,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180209.––(IN2010051182).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Avisa de Occidente S.A. número patronal 2-03101197014-001-001, número patronal anterior 253. 114 00 4, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0041 y 0042, por el periodo comprendido de abril del 2005 a junio del 2006. El detalle de los periodos, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                  ¢ 4.128.693,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte      305.858,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad      622.258,00

Banco Popular Obrera                                            42.186,00

Fondo de Capitalización Laboral                          126.561,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria     21.095,00

Aporte Patronal Banco Popular                             10.547,00

Instituto Nacional de Seguros                                 42.186,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180210.––(IN2010051183).

Por no ubicar al representante patronal del patrono Servipro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-328574, número patronal 2 03101328574 001 001, número patronal anterior 283.974 00 3; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 31 de mayo del 2010, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Juan Carlos Cerda Solís, número de asegurado 1-72-20748; se detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de abril del 2007 a junio del 2009.

Total de salarios                                              ¢ 3.764.916,85

Total de cuotas obreras y patronales                    828.273,00

Aporte Banco Popular Obrero                               37.650,00

Aporte Banco Popular Patrono                                9.410,00

Fondo de Capitalización Laboral                          112.945,00

Fondo de Pensión Complementaria                        18.826,00

Instituto Nacional de Seguros                                 37.650,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180211.––(IN2010051184).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Profesionales de Seguridad Integrada S. A., número patronal 2-03101382499-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa Índica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a los trabajadores Daniel Martínez Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-199-325, Omar Enrique Hernández Salazar, cédula de identidad Nº 3-301-814, Javier Antonio Coronado Torres, cédula de identidad Nº 1-1133-080 en el período del 15 al 31 de agosto 2007. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                  ¢262.500,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                  ¢57.753,00

Banco Popular Obrero                                            ¢2.625,00

Fondo de Capitalización Laboral                            ¢7.875,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢1.314,00

Aporte Patronal Banco Popular                                ¢657,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)           ¢2.625,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180212.––(IN2010051185).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1087-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública Nº 7066-E, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se indica lo siguiente.

Considerando:

I.—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se emitió el acto final de la Subgerencia Administrativa Institucional contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15 de junio del 2010, respectivamente.

II.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto:

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—O. C. 349713.—C-153070.—(IN2010052217).

Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1084-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa Nº 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio - UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.

Considerando:

I.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa Fleytech S. A., el acto final de cobro de multa en la Contratación Directa Nº 2422-2006, por un monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100 dólares).

II.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al descubierto en perjuicio de este Instituto.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto:

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—O. C. 349713.—C-51020.—(IN2010052218).

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

En La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2010, en las páginas 71 y 72, se publicó la resolución Nº R-LACOMET-043-2010, con la referencia 2010048646, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

 

DIMENSIONAL

Servicio de calibración

Ámbito de medición

Incertidumbre expandida (k=2)

Precio USD

Servicio

Método de calibración

Valor mínimo

Valor máximo

Valor

Comparadores de Bloques

Comparación directa

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

206

Bloque grado K

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

7 por unidad

Bloque grado 0

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,05 µm

5 por unidad

Bloque grado 1

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,15 µm

4 por unidad

Bloque grado 2

Comparación Mécanica

0,5 mm

100 mm

0,20 µm

4 por unidad

Micrómetros de exteriores

Comparación directa

200 mm

1 200 mm

0,001 mm

88

Micrómetros de profundidad

Comparación directa

200 mm

1 200 mm

0,001 mm

88

Vernier

Comparación directa

300 mm

1 200 mm

0,01 mm

88

Medidor de altura

Comparación directa

300 mm

1 200 mm

0,01 mm

88

Goniómetros

Comparación directa

0 (°)

360 (°)

2 (‘’)

56

Niveles clase I y II

Comparación directa

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

75

Niveles clase III y digitales

Comparación directa

0 (°)

90 (°)

5 (‘’)

56

Mesas de planitud

Método Unión Jack

n/a µm

n/a µm

1 µm

206

Calibrador de indicadores de carátula

Comparación directa

0 mm

25 mm

1x10-4 mm

88

Durómetro Grados Shore

Comparación indirecta

0 mm

3 mm

0,01 mm

56

Mediciones de Rugosidad

Comparación

n/a µm

n/a µm

3,1 µm

38

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010053824).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 121 del 23 de junio del 2010, se publicó el documento con la referencia IN2010049627, en la página 91, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

b)  Liquidación multilateral neta diferida

 

Servicio

Beneficiario

Suscripción mensual

Cobro por operación

BCCR

BCCR

Entidad destino

Compensación y Liquidación de Cheques:

95.000

 

 

a)     A la entidad origen

 

60 c/u

No aplica

b)    A la entidad destino

 

60 c/u

No aplica

c)     Cheque no estandarizado

        (aplica al emisor)

 

3.000 c/u

No aplica

Compensación de Otros Valores

95.000

120 c/u

100 c/u

Compensación de Créditos Directos

95.000

30 c/u

50 c/u

Compensación de Débitos Directos

95.000

30 c/u

50 c/u

Información y Liquidación de Impuestos:

95.000

No aplica

No aplica

a)     Presentación tardía de documentos

 

60.000 por día de atraso

No aplica

b)    Presentación errónea de la información (por impuesto mal clasificado)

 

60.000 c/u

No aplica

Liquidación de Servicios Externos (aplica al proveedor del servicio)

1.500.000

No aplica

No aplica

Liquidación de Mercados (aplica a la Bolsa Nacional de Valores)

1.200.000

1.200 por archivo enviado

No aplica

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010053823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa, mediante Acuerdo Nº 8, Capítulo X de la sesión ordinaria Nº 18-2010 celebrada el día 5 de mayo del 2010, acordó publicar la lámina denominada “Corrección del Área de ZPQ en el Plan Regulador de Playa Dominical”, como adición a la publicación realizada en La Gaceta Nº 07 de fecha 12 de enero de 2010.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Ciudad Cortes, 7 de junio del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010050656).