LA
GACETA Nº 127 DEL 1º DE JULIO DEL 2010
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DE COSTA RICA
DECRETA:
(TEXTO SUSTITUTIVO)
REFORMA Y ADICIÓN A
BANCARIO NACIONAL, N.º 1644 DEL 26 DE
SETIEMBRE DE
1953 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA Y
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO A
CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS,
DEL 3 DE
NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Organismos Bilaterales: Constituyen las agencias de cooperación internacional que los gobiernos amigos mantienen en cada país.
Organismos Internacionales: Son instituciones económicas, políticas, sociales, financieras o administrativas, cuyos miembros son gobiernos nacionales. No tienen la categoría de residentes en ninguna economía nacional, ni siquiera en el país de ubicación o donde llevan a cabo sus actividades.
Organismos Multilaterales: Son instituciones que operan con el aporte de sus integrantes, normalmente, con el fin de promover programas de desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Refórmese el
artículo 4 de
“Artículo 4.- Los bancos del Estado contarán con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones. La garantía establecida en este artículo no será aplicable a las obligaciones o créditos subordinados que emitan o contraten los bancos comerciales del Estado. Estos pasivos sólo podrán ser adquiridos o contratados por bancos multilaterales de desarrollo o por organismos bilaterales de desarrollo.
Ningún tenedor de deuda subordinada emitida o contratada por los bancos comerciales del Estado podrá poseer, individualmente, un monto que supere el veinticinco por ciento del capital primario de cada banco emisor”.
ARTÍCULO 3.- Adiciónese un
inciso 13) al artículo 34 de
“Artículo 34 .- En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
…
…
13) Publicar, con propósitos
informativos, en el diario oficial y en sistemas electrónicos, los acuerdos de
ARTÍCULO 4.- Refórmese el
artículo 179 de
“Artículo 179: DEUDA SUBORDINADA
La deuda subordinada que emitan o contraten los bancos del Estado no se podrá utilizar para comprar deuda del Estado costarricense
ARTÍCULO 5.- Adiciónense un
artículo a
Artículo 180:.- La deuda subordinada no podrá pagarse con acciones o participaciones sociales o patrimoniales de los bancos del Estado”.
Rige a partir de su publicación.
Nota: Texto sustitutivo aprobado en la sesión
Nº 07 de
1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-64600.––(IN2010051292).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
en el artículo 3º de
II.—Que las
exoneraciones otorgadas en dicha ley serán autorizadas de conformidad con la
legislación vigente por el Departamento de Gestión de Exenciones de
III.—Que por tratarse de materia exonerativa el Ministerio de Hacienda constituye el ente rector de esta materia, siendo el responsable de reglamentar dicha Ley, acuerda aprobar el siguiente Reglamento: Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento
de Exoneraciones a las Asociaciones
Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados
Comunales (Asadas)
CAPÍTULO I
Sobre el objetivo y las
definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto otorgamiento de exoneraciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo, se definen así los siguientes términos:
1. ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.
2. AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3. Bienes Exonerados: Los vehículos, equipo y materiales de trabajo para el desarrollo de los proyectos.
4. Departamento
de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de
5. Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes exonerados así como controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.
6. Dirección General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar para el desarrollo de los proyectos.
7. Organizaciones Beneficiarias: Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales que cuentan con convenio de delegación suscrito con A y A.
8. Proyecto: Desarrollo de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
9. Convenio de Delegación: Acuerdo suscrito entre AyA y las ASADAS en el cual se delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados.
10. Gestión Operacional de un Sistema de Acueducto y Alcantarillado: Implica el conjunto de actividades relacionadas con todos aquellos aspectos de índole administrativa, comercial, operación, mantenimiento, capacitación y desarrollo de un sistema de acueducto y alcantarillado con el fin de garantizar la prestación y sostenibilidad de este servicio público.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las competencias
del Ministerio de Hacienda
Artículo
3º—Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio
de Hacienda, por medio de
Artículo 4º—Sobre
la recomendación para obtener la exoneración.
SECCIÓN SEGUNDA
De los trámites y
requisitos
Artículo 5º—Solicitud de exoneración. Para efectos del trámite de exoneración deberá seguirse el siguiente procedimiento:
5.1. El AyA previo a emitir la recomendación, verificará la existencia del Convenio de Delegación y autorizará, tal y como lo establece el artículo 21.15 del Decreto Ejecutivo Nº 32529-S-MINAE, de fecha 02 de febrero del 2005, Reglamento de las ASADAS, la realización de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas.
5.2 El AyA, una vez recibido el “formulario de exoneración” y los documentos anexos, verifica que los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona por parte de las ASADAS, sean utilizados para la gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillado.
5.3 Una vez
verificados los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona, necesarios
para la efectiva gestión operacional de los alcantarillados y acueductos
comunales contemplados en
5.4 El Departamento de Gestión de Exenciones una vez recibida y analizada la solicitud correspondiente, resolverá la gestión conforme a derecho dentro de un plazo de diez días hábiles.
5.5 Si se
aprobara la exoneración, el detalle de
5.6 Una vez
realizada la gestión formal del beneficiario por medio de su agencia aduanera y
recibido el documento en
5.7 Tratándose de compras locales, el mecanismo a utilizar para efectos de otorgar la exención será la autorización de exención, posterior a la adquisición mediante la solicitud en el formulario respectivo y las facturas originales.
CAPÍTULO III
De los documentos que
deben aportar las organizaciones
beneficiarias (asadas) para tramitar
una exoneración
Artículo
6º—Documentación a presentar ante el Ministerio de Hacienda para acogerse al
beneficio de exoneración. Las ASADAS interesadas en acogerse al beneficio
de exoneración deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones
de
Las ASADAS
deberán estar al día con las obligaciones patronales, para los efectos del
artículo 74, de
Adicionalmente se deberá aportar copia de los siguientes documentos:
a. Certificación notarial o
registral de personería jurídica de
b. Documento expedido por el representante legal de la beneficiaria de la exención consignando: nombre, número de cédula de identidad y firma de la persona con poder suficiente para solicitar a nombre de ella la autorización de exoneraciones tributarias (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).
c. Copia del
documento de identidad del representante legal de
d. Convenio de delegación suscrito con AyA (requisito a solicitar cada vez que expire su vigencia o sufra alguna modificación).
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28446.––C-195520.––(D36064-IN2010052600).
Nº 36-P
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.
Artículo 4º—Rige de las 7:15 horas del 13 de junio a las 23:55 horas del 14 de junio de 2010.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30795.—C-17870.—(IN2010051269).
Nº 037-P
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José María Tijerino Pacheco cédula de identidad Nº
1-351-661, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para realizar
un viaje en misión oficial y participar en una reunión de alto nivel de
Artículo 2º—El objetivo de la visita se enmarca dentro del proyecto de cooperación que el gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Costa Rica han venido desarrollando en los últimos años, en aras de trabajar en forma coordinada temas afines en el orden de la delincuencia organizada transnacional y la seguridad regional.
Artículo 3º—Desde las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, hasta las veinte horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en ausencia del señor José María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Licenciado Jorge Chavarría Guzmán, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos correspondientes al transporte, hospedaje y alimentación del señor José María Tijerino Pacheco, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública. Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales.
Artículo 5º—Rige desde las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil diez, hasta las veinte horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36716.—C-26370.—(IN2010051267).
Nº
013-2010-MG
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Vargas
Espinoza, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y cinco-doscientos veintisiete, como Director General
de
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010053965).
Nº
016-2010-MG
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se integra
En representación del Ministro de Gobernación
y Policía, se nombra al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula Nº 2-449-150, en
representación del Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Isaías Castro
Vargas, cédula Nº 1-371-255, en representación de
Artículo 2º—El Director de
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010, hasta el 8 de mayo
del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Jorge Chavarría Guzmán.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010053966).
Nº 008-10 MEP
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor Guillermo Vargas Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-353-954, como miembro del Consejo Superior de Educación, en su condición de Exministro de Educación Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio de 2010, y para el periodo legal de cuatro años.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13927.—C-18720.—(IN2010051247).
Nº
MEP-091-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Maynor Jiménez
Castro, cédula de identidad N° 5-0252-0425, Profesor de Matemática del Colegio
Nocturno de Pococí, para que participe en la “Décima Conferencia Internacional
sobre Sistemas Tutores Inteligentes”, que se realizará en Pennsylvania- Estados
Unidos, del 13 al 19 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte
aéreo será cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de junio de 2010, en que
se autoriza la participación del señor Maynor Jiménez Castro en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de junio de
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051236).
Nº MEP-105-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Joyce Mejías
Padilla, cédula de identidad N° 2-0423-0681 Asesora Nacional de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte
aéreo será cubiertos por la interesada, y los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de mayo de 2010, en que
se autoriza la participación de la señora Joyce Mejías Padilla en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de mayo del
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051237).
Nº MEP-106-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexis Mata
Chacón, cédula de identidad N° 1-0455-0786, Profesor de Matemática, para que
participe en el “XVI Congreso Mundial de Ciencias de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de mayo al 8 de junio de 2010,
en que se autoriza la participación del señor Alexis Mata Chacón en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de mayo al 8 de
junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051239).
Nº MEP-107-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Fernando
Bermúdez Vives, cédula de Identidad N° 1-725-200, Asesor Nacional del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “Seminario Internacional sobre Educación en Contexto de Encierro”, que se
realizará en Brasil, del 06 al 11 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por los Ministerios de Justicia y el Ministerio de Educación de Brasil.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 11 de junio de 2010, en que
se autoriza la participación del señor Carlos Fernando Bermúdez Vives en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 11 de junio de
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímilo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051240).
Nº MEP-108-2010
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Trudy Antonieta
Poyser Johnson, cédula de identidad N° 7-100-087, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: El Ministerio de Educación Nacional de Colombia y UNICEF.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de mayo de 2010, en que
se autoriza la participación de la señora Trudy Antonieta Poyser Johnson en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de mayo de
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051241).
Nº MEP-110-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Héctor Giovanni
Obando Román, cédula de identidad N° 1-733-429, Asesor 2 de Química del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “IV Olimpiada Centroamericana y II del Caribe de Química”, que se realizará
en Panamá, del 26 de julio al 01 de agosto de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de julio al 01 de agosto de
2010, en que se autoriza la participación del señor Héctor Giovanni Obando
Román en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de julio al 01 de
agosto de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051242).
Nº MEP-111-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Héctor
Giovanni Obando Román, cédula de identidad N° 1-733-429, Asesor 2 de Química
del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y María Maleni
Granados Carvajal, cédula de identidad Nº 6-204-941, Asesora 2 de Español del
Departamento del Tercer Ciclo y Educación, para que participen en la “Kenney
Space Center Visitor Complex”, que se realizará en Miami-Florida- Estados
Unidos de América, del 15 al 19 de setiembre de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de setiembre de 2010, en
que se autoriza la participación de los señores Héctor Giovanni Obando Román y
María Maleni Granados Carvajal en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de
setiembre de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051244).
MEP-112-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Warner Ruiz
Chaves, cédula de identidad N° 1-1151-0700, Docente del Colegio Nacional de
Educación a Distancia, para que participe en la “XI Encuentro Internacional
Virtual Educa”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 20
al 26 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de junio de 2010, en que
se autoriza la participación del señor Warner Ruiz Chaves en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de junio de
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051245).
Nº MEP-113-2010
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Natin
Gerardo Guzmán Arce, cédula de Identidad N° 5-258-909, Profesor de Inglés del
Liceo Napoleón Quesada Salazar y Liliana Judith Moraga Rodríguez, cédula de
Identidad N° 5-187-855, Profesora de Psicología del Liceo Napoleón Quesada
Salazar, para que participen en el “Seminario sobre Psicopedagogía Educativa”,
que se realizará en Cádiz-España, del 17 al 24 de julio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por los Interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 24 de julio de 2010, en que
se autoriza la participación de los señores Natin Gerardo Guzmán Arce y Liliana
Judith Moraga Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 24 de julio de
2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. i.—1 vez.—O.C. Nº 1901.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051246).
Nº 116-2010-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora María Del Carmen Villalobos Arias, cédula 1-510-814,
Directora a. í. de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil seiscientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos de dólar ($1.621,34), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos de dólar ($2.146,24) para un monto total de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar ($3.767,58). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país sede del evento y los traslados de aeropuerto-hotel y viceversa que serán reembolsados de la subpartida presupuestaria 10503, los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones por el Programa 551-00, además de los gastos por derecho al Seminario (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10701 Actividades de Capacitación del programa 552-00 y los gastos por seguro viajero (Artículo 47 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10601 del programa 551-00; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días comprendidos del 2 al 9 de julio del 2010 en que se autoriza la participación de la señora María Del Carmen Villalobos Arias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de julio del 2010.
Dado por el Ministerio de Educación Pública al primer día del mes de junio del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-34870.—(IN2010051295).
Nº 117-2010-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Florencia Rodríguez Martín, cédula 1-0694-0638, Jefa
del Departamento de Control y Evaluación Presupuestaria, para que participe en
el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil seiscientos veintiún dólares con treinta y cuatro centavos de dólar ($1.621,34), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de dos mil ciento cuarenta y seis dólares con veinticuatro centavos de dólar ($2.146,24) para un monto total de tres mil setecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar ($3767,58). Incluye los cánones por concepto de los impuestos de salida del país sede del evento y los traslados de aeropuerto-hotel y viceversa que serán reembolsados de la subpartida presupuestaria 10503, los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones por el Programa 551-00, además de los gastos por derecho al Seminario (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10701 Actividades de Capacitación del programa 552-00 y los gastos por seguro viajero (Artículo 47 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios Públicos) que serán reembolsados en la subpartida 10601 del programa 551-00; todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días comprendidos del 2 al 9 de julio del 2010 en que se autoriza la participación de la señora Florencia Rodríguez Martín en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 9 de julio del 2010.
Dado por el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de junio del dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-34870.—(IN2010051296).
Nº DM-MG-1147-10.
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
del día 13 al 18 de junio del 2010, tendrá lugar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 13 al 18 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30799.—C-22970.—(IN2010051772).
Nº DM-MG-1148-10.
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
del día 22 al 29 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Bellagio, Italia,
la conferencia “Global Health Diplomacy Conference”; y este Despacho considera
importante la participación del MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº
9-042-022, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al MSc. Federico Paredes Valverde, cédula Nº 9-042-022, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del MSc. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por los patrocinadores de la conferencia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 22 al 29 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30798.—C-22120.—(IN2010051774).
Nº DM-RM-1211-2010
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº
1-962-826, Director de Mercadotecnia de
Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30797.—C-17020.—(IN2010051776).
Nº 005-2010-C.—San José, 11 de mayo del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Laura Rodríguez Amador, cédula de identidad Nº 3-0274-0350, en el puesto de Profesional
de Servicio Civil 3, Especialidad: Bibliotecología, número 002431, escogida de
nómina de elegibles número 72810, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 9627.—Solicitud Nº 21649.—C-16170.—(IN2010051261).
Nº 013-2010-MICIT
Y
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Jonathan Valverde Lizano, pasaporte número 115110104, Anthony
Santiago Chávez Aguilar, pasaporte número 115560823, Emilio Óscar Quesada
Herrera, pasaporte número 115640894, Mario Alberto Marín Sánchez, pasaporte
número 105790282, Jefe de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente
manera: Transporte Aéreo será cubierto por
Artículo 3º—Rige a partir del día treinta de junio del dos mil diez y hasta su regreso el día dieciséis de julio del dos mil diez.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Resolución Nº 005-2010-MICIT.—San José, a las quince horas del día siete de junio del año dos mil diez.
Se conoce gestión de cobro presentada por el Instituto Nacional de Seguros, según Oficio N° SE-00394-2010.
Resultando:
1º—Que
el señor Ronald Montero Ortiz, Jefe del Departamento de Seguros del Estado, del
Instituto Nacional de Seguros, mediante oficio Nº SE-00394-2010 de fecha
veintiocho de abril de 2010, comunicó a
2º—En oficio Nº
URF-037-10, con fecha 25 de mayo, el Oficial Presupuestal del MICIT, Licenciado
Luis Jiménez Rojas, indicó a la oficialía mayor que de conformidad con la
documentación existente en dicha Dirección, se debe cancelar al INS por medio
de una Resolución Administrativa, la cual debe solicitarse a
3º—Que en oficio
URF-038-2010, con fecha 3 de junio de 2010, el señor Luis Jiménez Rojas,
oficial presupuestal, le comunica al señor Ronald Montero, de Seguros del
Estado del INS que debido a que las facturas SEC-0892-2009, por la suma de
¢90.000,00 (noventa mil colones), y la factura SEC-0893-2009, por la suma de
¢101.684,00 (ciento un mil seiscientos ochenta y cuatro colones), no fueron
presentadas para trámite de pago, ante
4º—Que mediante
oficio MICIT-OF-008-2010, con fecha 4 de junio del 2010, el señor Oficial Mayor
Sergio Fernández, solicita a
Considerando:
I.—De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encuentra obligado al pago de los deducibles financiados correspondientes a los vehículos placas PE-17 y 30-26, correspondientes al año 2008, los cuales se adeudan al Instituto Nacional de Seguros, y según informa el Director Financiero del MICIT, no se han pagado al día de hoy las sumas correspondientes.
II.—Que existe gestión de cobro por parte de Instituto Nacional de Seguros para el pago de deducibles que se generó del proceso de depuración de los automóviles placas PE-17 y 30-26.
III.—Que la institución que ejerce la gestión de cobro forma parte del Estado Costarricense, por lo cual el cumplimiento de dicha obligación ingresará al erario público.
IV.—Que es
necesario proceder al pago correspondiente, dado que el no cumplimiento
conllevará una serie de dificultades administrativas para realizar trámites
administrativos con los vehículos propiedad de este Ministerio. Por tanto,
Y
Único:
Ordenar a
Dicha obligación será cubierta con cargo en la reserva 3400009543, Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Programa 89300 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, subpartida Presupuestaria E-19905 deducibles.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 045/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero,
cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la
compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo:
Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 7. Conforme a lo
establece
Nº 044/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Style 5. Conforme a lo establece
Nº 046/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Berry 1.5. Conforme a lo establece
Nº 043/2010.—El señor
Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la
inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo
Style 1.5. Conforme a lo establece
publicación de primera vez
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max,
fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería
Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada dispositivo
intravaginal contiene: progesterona 1.2 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol,
fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería
Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: cloprostenol 7.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de
Estradiol Von Franken, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y
distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: benzoato de estradiol 100 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta médico veterinaria
controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
publicación de una vez
DIA-R-E-221-2010.—El señor
José Carlos Salazar González, cédula 2-456-724, en calidad de representante
legal de la compañía Prozar S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
BIO-J Sulfocop compuesto a base de Azufre-Calcio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Gerardo Vargas Astorga,
con número de cédula 3-220-021, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía El Colono, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumoclor 200,
fabricado por Laboratorios Lapisa S. A. de C. V. con los siguientes principios
activos: Cada kg contiene Clortetraciclina 200 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Premezcla antibiótica indicada para la prevención y tratamiento
de las enfermedades de aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La doctora Dannia María Campos
Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Foscolvit, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Vitamina B1 HCL 1 g,
Vitamina B2 0,4 g, Vitamina B6 0,4 g, Vitamina B12 1 mg, Nicotinamida 2 g,
Fosforil colamina 5 g, Lisina 50 mg, Metionina 50 mg., y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Complejo vitamínico para su uso en bovinos,
porcinos, ovinos, caprinos, equinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María Campos
Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ferrodepal, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Hierro Dextrano 100 mg., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico para uso en lechones,
terneros, cordero y cabritos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María Campos
Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Oxitepal-200, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Oxitetraciclina
clorhidrato 20 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de
amplio espectro para el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias
sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María Campos
Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Defloxal 10%, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los
siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Enrofloxacina 100 g., y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Quimioterapéutico indicado en aves
para el tratamiento de infecciones sensibles a la fórmula. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Dannia María Campos
Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Depal Costa Rica S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Sueravit B Plus, fabricado por Laboratorios Depal C. A., Venezuela, con los
siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Dextrosa anhidra 50 g,
cloruro de sodio 9 g, cloruro de potasio 0,75 g, lactato de calcio 0,58 g,
Vitamina B1 10 g, Vitamina B2 10 g, Vitamina B6 5 g, Vitamina B 12 0,13 g,
Nicotinamida 100 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suero
vitaminado indicado en rumiantes y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Paola Núñez
Cascante, número de cédula 205110339, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Lisan de Costa Rica, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ranitidina Jarabe, fabricado por Laboratorios Lisan S. A., Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ranitidina 30 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de úlcera
gástrica y duodenal; regulador de la acidez gástrica para su uso en caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La doctora Paola Núñez
Cascante, número de cédula 205110339, vecina de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Lisan de Costa Rica, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednisolona,
fabricado por Laboratorios Lisan S. A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 5 ml contienen: Prednisolona 15 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y antialérgico para su uso en
caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
AVISO Nº 2010-09
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector
entre playa Cedro y playa Cabuya
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Playa Cedro y Playa Cabuya
1063670 N-381607 E y 1063505 N-381602 E (CRTM05)
178195 N-417970E y 178030 N-417965 E (LAMBERT)
(4 mojones, enumerados del 99 al
101,893)
Sector de la ría de Río Lajas
1063505 N-381602 E y 1063515 N-381487E (CRTM05)
178030 N-417965 E y 178040 N-417850 E (LAMBERT)
(10 mojones, enumerados del 894 al 903)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el
Nº 14B-14, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del ING. Nota: con esta
demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítima Terrestre los
mojones enumerados del 99 al 105, establecidos en 1995 y publicados en
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 580, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Pino Quirós María Angélica. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 556,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Chaverri Pérez Osvaldo Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Refrigeración y Aire
Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 2638, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dos, a nombre
de Rivera Leitón Isaac Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 17, título Nº 183, emitido por
el Liceo Académico de Boruca, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras
Frasser Ashly Joice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 780, emitido por el
Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Barrantes Luna Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 756, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Molina Fuentes Grethel Aurora. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 3198, emitido por el Instituto de
Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas González
Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1439, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Salazar Araya Róger. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 2746, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Vásquez Fátima. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 654, emitido por el Liceo
Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Prendas Zamora José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 66, emitido por el Liceo
Ducari, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Carrillo César. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1161, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de García Quirós Jenny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título Nº 723, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villegas
García Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 90, título Nº 2013, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Arce Víctor Edgardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc., de E. U. A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Novartis AG, de .Suiza, solicita
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E. U. A.,
solicita
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, abogada, vecina de San José,
apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de EUA., solicita
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San
José, apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone
Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen solo en
BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de
neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Incyte Corporation, de E. U. A., solicita la patente
de invención denominada 4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y
4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDIN-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS
JANUS. La presenta invención proporciona compuestos de heteroarillo
biciclico sustituido, que incluyen, por ejemplo,
4-pirazolil-n-arilpirimidin-2-aminas y
4-pirazolil-N-heteroarilpirimidin-2-aminas que modulan la actividad de cinasas
y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de
cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de
R.D. Alemana, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el
Licenciado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de
Pharmacia Italia S.p.A., domiciliada en Italia, solicita a este Registro se
inscriba los siguientes traspasos de la solicitud de concesión de
De conformidad con lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento a
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Visión Evangelística Mundial,
siglas AVEM, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover, capacitar y educar en cuanto a
principios y valores establecidos en la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto
es el: Presidente: Sigifredo León Valverde. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo y Recreación de Vecinos de Urbanización Las Palmas en Playa del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: fomentar la armonía entre los vecinos de Urbanización Las Palmas, impulsar un trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo y esparcimiento de los vecinos de Urbanización Las Palmas. Su presidenta Margarita Arroyo Quirós, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 317140, adicional: 2010-146912. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 28 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180110.—(IN2010051161).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Esparcimiento y Recreo de
Empleados de Empresas de Grupo Mapache, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
armonía entre los empleados del Grupo de Empresas de Mapache en Playas del
Coco, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto .lo es el presidente: José Francisco
Alvarado Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Enmanuel Camino de
Justicia, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y
espiritual de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limite a cinco
millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el:
presidente: Gustavo Armando Edwards Valerín. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vaqueros de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, moral, espiritual, humano, educativo, organizacional y productivo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Marvin Hidalgo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 101052.—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180166.—(IN2010051164).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación San Isidro Labrador, Pastoral de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-198717, denominación: Asociación Hogar El Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 55 segundos, del 25 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 139092.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180251.—(IN2010051166).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación:
Federación de Estudiantes de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación China de Nicoya, con domicilio en
la provincia de Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: la dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la
cultura China-Costarricense. Su presidente: Juan Edwin Yockchen Sanchún, es el
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071034, denominación:
Asociación Cámara de Ganaderos Independientes de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Corazones con Manos, Serás Bendición, Génesis Capítulo Doce Versículo Dos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar bendiciones a los hogares más necesitados de Costa Rica, mediante planes debidamente estructurados, tanto materialmente como espiritualmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Sánchez Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 46652, 140911.—Curridabat, a los tres días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010181035.—(IN2010052331).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Profesional, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en la construcción de respuestas a las diferentes problemáticas sociales desde una perspectiva técnico profesional y multidisciplinaria, brindando soluciones en los distintos ámbitos tales como: artístico, científico, ambiental, económico, jurídico, sociológico, filosófico, psicológicos, deportivo, administrativo, político de salubridad educativo y desarrollo comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Magno Burgos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 69600.—Curridabat, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180914.—(IN2010052332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización Jardines del Beneficio, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en la formación y fortalecimiento de los lazos vecinales, promover el desarrollo integral de sus asociados con el fin de lograr mejoras en la urbanización en sus calles y zonas verdes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marvin Vargas Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 193005.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180963.—(IN2010052333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Limón para Cristo Dos Mil Nueve, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dar un servicio de guardería diurno-nocturno bilingüe cristiana, a los niños y niñas de las madres trabajadoras y jefas de familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ileana Chaves Portilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 91339.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010181010.—(IN2010052334).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Montero Navarro Víctor Hugo |
PO01002410 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande |
L-337719-1996 |
38.8 |
De
conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Ante
Solicitante |
Número de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Pedro Vicente Garro Arrollo Analive Salazar Alpízar |
PN01003110 |
Los Planes, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898877-2003 |
120 |
De conformidad con el Reglamento a
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 9267A.—Leonel Villalobos Argüello, solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marina Villalobos Argüello en Ángeles (San Ramón), San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 238.200 /
484.400 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010179543.—(IN2010050188).
Exp. Nº 3280P.—Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.700 / 512.500 Hoja Abra. 3,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.750 / 512.550 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179550.—(IN2010050189).
Exp. Nº 2524A.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario otro y consumo humano doméstico. Coordenadas 237.800 / 493.000 Hoja Naranjo. Predios inferiores: … Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179623.—(IN2010050190).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13923P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del pozo TBR-14, efectuando la captación en finca de Desarrollos de Santa Lucía del Pochote S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 194.000 / 429.500, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179712.—(IN2010050616).
Expediente Nº 12228P.—Desarrolladora Agua Tal S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 280.700 / 347.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179742.—(IN2010050617).
Expediente Nº 13875P.—Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo RG-835, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.900 / 508.061, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179807.—(IN2010050618).
Expediente Nº 9576A.—Ana Rosa Ureña Solís y Mayela Ureña Solís, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179859.—(IN2010050619).
Expediente Nº 3479A.—Sucesión Ana Ureña Solís, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 208.750 / 515.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179860.—(IN2010050620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1892P.—Hotelera Santa Marta S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del pozo AB-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010050670).
Expediente Nº 7427P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BA-426, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010050671).
Exp. Nº 13903P.—Royal Heights S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VE99, efectuando la captación en finca de Royal Heights S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.425/413.550 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010051211).
Nº 08-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con
fundamento en los artículos 102, inciso 10 y 104 de
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO
DE FOTOGRAFÍAS PARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo.—Se establece el presente Reglamento para el proceso de obtención
de fotografías en las solicitudes de cédula y de traslados electorales,
gestionadas en
Artículo 2º—Alcance.—Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.
Artículo 3º—Definiciones.—Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:
- Aditamento o accesorio: cualquier objeto ajeno al cuerpo del gestionante de cédula de identidad, que sea portado por la persona en forma ocasional o permanente, que pueda ocultar o distorsionar los rasgos faciales, entre ellos: turbantes, sombreros, gorras, pelucas, anteojos, piercing, aretes, audífonos, parche en uno o ambos ojos, vendas en la cara, uso de cosméticos que no permitan una identificación idónea de la persona y otros.
- Aplicación de excepciones: códigos informáticos que permitan alertar a los funcionarios encargados de la tramitación de la cédula, sobre algún cambio o variación en los datos que componen la solicitud de cédula actual y los datos registrados anteriormente en las bases de datos.
- Cédula de Identidad: documento de identificación, necesario para el ejercicio del derecho al sufragio y requisito indispensable para garantizar la identificación legal de los costarricenses mayores de edad.
- Comentarios o excepciones: anotaciones que realiza el funcionario que recibe la gestión de cédula de identidad con la finalidad de que, el funcionario que estudie la solicitud, cuente con aclaraciones y mayores elementos de juicio y resuelva eficiente y eficazmente.
- Cubículo: espacio designado para la toma de fotografías y que debe contar con las condiciones idóneas a fin de garantizar la calidad de la imagen.
- Distorsión del rostro: alteración en la imagen final plasmada tras la toma de la fotografía que imposibilita la plena identificación del titular de la cédula de identidad.
- Fotografía: elemento en la cédula de identificación que corresponde a la imagen de la persona a quien se le expidió el documento.
- Género Registral: sexo declarado por los padres del gestionante u autoridad competente en la inscripción de su nacimiento y que consta en el Registro Civil.
- Identidad sexual: “La identidad sexual refiere al sentimiento de pertenencia de uno u otro sexo (…)” (Defensoría de los Habitantes - Oficio N° 1251-2009-DHR-PE).
- Imagen de la persona: “(…) forma en la cual se presenta (el ciudadano) ante el resto de las personas, es un rasgo determinante de su personalidad y, por ende, de su identidad (…)” (Defensoría de los Habitantes - Oficio N° 1251-2009-DHR-PE. Lo escrito entre paréntesis no corresponde al original).
- Dirección General del Registro Civil: organismo electoral dependiente del Tribunal Supremo de Elecciones y superior jerárquico del Departamento Electoral encargado de la tramitación y expedición de la cédula de identidad.
- Tribunal o Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y todas sus dependencias.
- Persona usuaria: quien gestiona cédula de identidad.
- Sede Central: Oficinas del Departamento Electoral del Registro Civil, encargado de la recepción, expedición y entrega de la cédula de identidad en la sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones, en San José.
- Sedes Regionales: Oficinas del
Tribunal Supremo de Elecciones en todas las localidades del país, a excepción
de
CAPÍTULO II
De la tramitación
Artículo
4º—Deberes de los funcionarios. Los encargados de la recepción e ingreso
de los datos suministrados por el gestionante de la cédula de identidad, así
como quienes llevan a cabo su estudio, velarán porque se resuelva cada gestión
en el marco de una filosofía de pleno respeto al derecho a la imagen y a la
identidad sexual de la persona usuaria y acatando las disposiciones de
Artículo 5º—Manejo de la información confidencial. Ningún funcionario hará pública ni dará acceso a la información confidencial o privada contenida en la base de datos del Registro Civil o suministrada por la persona usuaria, entendiéndose como tal aquellos datos electrónicos y físicos resguardados por este organismo electoral, que se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad.
Artículo 6º—Toma de la fotografía. La fotografía corresponde a la imagen de la persona que gestiona la cédula de identidad y a quien se va a identificar.
El encargado de recibir la solicitud de la cédula y tomar la fotografía, velará porque los rasgos de la cara y los ojos de la persona que gestiona cédula de identidad estén visibles y se distingan con precisión.
El uso de las gafas, pelucas o bisoñés, pañuelos u otros aditamentos, sólo será permitido cuando no oculten o distorsionen los rasgos faciales de forma tal que imposibiliten la identificación de la persona usuaria o cuando se utilicen por prescripción médica.
Al momento de la toma de la fotografía para la cédula de identidad, se podrá limitar el uso de aditamentos o accesorios, si estos provocan distorsiones en el rostro que impidan una adecuada identificación.
El encargado de recibir la solicitud de cédula y tomar la fotografía velará para que no se oculten los rasgos principales de identificación: los ojos, las cejas, los pómulos, la boca, la nariz y en lo posible las orejas. De ser necesario le indicará al solicitante la necesidad de obtener su imagen con fidelidad a fin de lograr un alto grado de certeza y seguridad jurídica en su identificación.
Artículo 7º—Estudio
de la solicitud. En caso de que, durante el estudio del trámite de cédula
de identidad, la fotografía genere dudas sobre la identidad de la persona, ya
sea por el uso de aditamentos o accesorios o por los comentarios y excepciones
señalados por los encargados de recibir las gestiones de cédula según se regula
en el artículo 8 de este reglamento,
Artículo 8º—Consignación de comentarios o excepciones en la gestión de cédula. Cuando los datos aportados durante la solicitud de cédula de identidad generen duda al funcionario encargado de su recepción, éste dejará constancia de ello en el espacio denominado excepciones y comentarios en la solicitud digital y observaciones en su correspondiente solicitud física.
Artículo 9º—Instancia
de apelación. De presentarse algún desacuerdo relacionado con la
fotografía, entre la persona usuaria y el funcionario del Departamento
Electoral encargado de cualquiera de las etapas de la tramitación de la cédula
de identidad, el asunto será resuelto por
CAPÍTULO III
Estandarización de las
herramientas empleadas
Artículo 10.—Enfoques de las cámaras fotográficas. Los funcionarios responsables de la recepción de las imágenes fotográficas de las solicitudes de cédula, deberán mantener calibrados los enfoques de las cámaras fotográficas. Para tal fin, las esquinas inferiores del recuadro deben estar ajustadas al nivel de los hombros del solicitante, sin exceder los cinco centímetros por debajo de la horquilla esternal y la parte superior dos centímetros por encima de la cabeza; permitiendo ver el color del fondo, centrando en el cuadro en que se forma el rostro de la persona.
Artículo 11.—Estandarización
del fondo para la toma de la fotografía. Tanto en
A fin de
generalizar, mantener y mejorar la calidad de las imágenes en el documento de
identidad, los Ceduladores Ambulantes y los Funcionarios Consulares deberán
contar con fondos del mismo tono y color que los de los cubículos de
CAPÍTULO IV
Trámites en consulados
Artículo
12.—Deberes de los funcionarios consulares. Los encargados de la
recepción de los datos suministrados por los gestionantes de la cédula de
identidad residentes en el exterior del país, ante los consulados de Costa Rica
en el mundo, velarán porque se respete el derecho a la imagen y a la identidad
sexual de la persona usuaria y porque los trámites se ajusten a las
especificaciones de
Artículo 13.—Fotografías para trámites en consulados. Sólo en las gestiones recibidas en consulados de Costa Rica en el exterior podrán aportarse las fotografías impresas para gestiones de cédula de identidad y traslados electorales, las que no deberán tener marcas o anotaciones de ningún tipo al frente o al dorso, a fin de evitar su alteración, respetando el fondo de color definido por el Tribunal.
El encargado de tramitar la solicitud de cédula y recibir las fotografías velará porque se identifique en forma idónea al gestionante y no se oculten los rasgos principales de identificación, cumpliendo con los lineamientos señalados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 14.—Requisitos de las fotografías. El ciudadano deberá aportar dos fotografías a color recientes, con la imagen de frente de la persona, tamaño pasaporte de 4.5 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho aproximadamente, con el tono y color de fondo que se establezca para la toma de la fotografía.
Transitorio 1.—En los casos de gestiones de cédula de identidad presentadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, en donde las fotografías no cumplen con los parámetros y dimensiones establecidas, no se aplicará esta normativa en perjuicio de los solicitantes.
Transitorio 2.—A
partir de la vigencia de este Reglamento, se otorgará un plazo de tres meses
con la finalidad de que
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.––1 vez.––O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1653-10.––C-140270.––(IN2010053646).
Nº 3976-M-2010.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de
junio del dos mil diez. Expediente Nº 155-B-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del
distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la
señora Victoria Benavides Hidalgo.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM-176-2010 recibido
en
2º—Que en resolución dictada a las 11:15 horas del 4 de mayo del 2010,
se previno a
3º—Mediante oficio Nº SCM-233-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, la
señora Hidalgo Méndez aportó original de la carta de renuncia formulada por la
señora Benavides Hidalgo (folios 14 y 15).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución
del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Victoria Eugenia
Benavides Hidalgo fue electa síndica suplente del distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, provincia Alajuela, por el Partido Liberación Nacional (ver
resolución Nº 0160-E-2007 de las 07:35 horas del 16 de enero del 2007, que es
“Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela”, folios 4 al 9); b)
que el Concejo Municipal de Palmares, en sesión ordinaria del 12 de abril del 2010,
conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Benavides Hidalgo al cargo
de síndica suplente (folio 1).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han
tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho
órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que
a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Buenos Aires,
cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta la señora Victoria Eugenia Benavides
Hidalgo. Notifíquese a la señora Benavides Hidalgo y al Concejo Municipal.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº
1655-2010.—C-51020.—(IN2010052219).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
Nº 5878-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.
Miriam Pérez Zamora, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos cuatro, vecina de
San Isidro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
“diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece
el artículo 66 de
publicación de una vez
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Chavarría Cárdenas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, A las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30408-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Shanit Priscila Duene Chavarría... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Duene Dwight Allen Fox”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010050646).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Cordero Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1938-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29711-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Isaac De Gani Cordero..., en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Degani, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010051207).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lee Bustillo Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 724-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 47048-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Antonio Gómez Bustillos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Martha Lee” y “Bustillo” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051290).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Allan Alexander Cerdas Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 691-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3238-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Alexander Cerdas Peña..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Nidia del Rosario Monge Monge” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051310).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nidia del Rosario Monge Monge, conocida como Nidia Peña Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0746-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0772-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Antony Wilberth Cerdas Peña... y el asiento de nacimiento de Luis Enrique Chacón Peña... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Nidia del Rosario Monge Monge”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051311).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Hicela Aparicio Araniva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 548-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 44702-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Chaves Aparicio... y el de Katherin Yuliana Rodríguez Aparicio..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Araniva” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051425).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Ortega Ortega y Mariluz Gadea Matarrita, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 314-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del quince de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 39213-09. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Enrique Ortega Matarrita... y el asiento de nacimiento de Alex Daniel Ortega Matarrita... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gadea Matarrita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-2220.––(IN2010051426).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Patricia Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 552-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42323-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Saypris Elietsisca Reyes Mercado...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Rosa Patricia Mercado, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010051471).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Niscel Marelys Sánchez Amador,
mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200227735,
vecina de Alajuela, expediente Nº 3917-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
III modificación al plan de compras periodo 2010
(junio)
San José, 18 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 33824.—O. C. Nº 30-10.—C-10220.—(IN2010053499).
Comunicado
al público en general y a proveedores
de bienes y
servicios
El Banco Central de Costa Rica, en
cumplimiento del inciso g, artículo 5, de
Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11025.—C-9370.—(IN2010053507).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2010
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado
50 lockers de metal de 12
compartimentos I
Semestre 2010 BCR ¢7.500.000,00
100 carritos de metal para cajero y
100 carritos de metal para
plataformista I Semestre 2010 BCR ¢70.000.000,00
Lámparas detectoras de billetes falsos I Semestre 2010 BCR ¢11.250.000,00
Compra de mobiliario doméstico
(pantallas planas, hornos de
microondas,
refrigeradoras de 12 y 4
pies) I Semestre
2010 BCR ¢11.000.000,00
Compra de equipo de oficina
(Enfriasores de agua) I
Semestre 2010 BCR ¢5.000.000,00
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35845.—C-25270.—(IN2010053827).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del Contrato |
Contratación de servicios para la confección y suministro de prótesis, guantes, cosméticos, órtesis y otros |
Cuantía inestimable |
II y III |
48 meses |
San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-21370.—(IN2010053826).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-00187-11005
Compra
de equipo de laboratorio para el Departamento
de Laboratorios
y el Departamento de Vigilancia
y Control de
Plagas
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento
de Contrataciones de
El cartel impreso se entregará solo con previo depósito de ¢12.750
(doce mil setecientos cincuenta colones exactos) mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional.
Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 179.—Solicitud Nº 27904.—C-22970.—(IN2010053648).
ÁREA
DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2010CD-000018-2483
Objeto:
recolección, transporte y depósito de desechos bio-infecciosos
Los interesados en participar en la compra
directa de escasa cuantía ver más detalles y corroborar información acceder la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel
con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible
en
Fecha límite para recepción de ofertas: 14:00 horas del 8 de julio del
2010.
Fecha de apertura de ofertas: 14:05 horas del 8 de julio del 2010.
Las ofertas se recibirán en
Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—Administración.—Lic. Carlos R. Millon Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2010053791).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000015-21500
Adquisición de equipo
de cómputo
Oferta Nº 1 de Corporación Matrix Activa S. A., cédula jurídica 3-101-218150 por un monto de 838.422,20 colones.
Oferta Nº 2 de Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C.R. S. A., ACEQSA S. A., cédula jurídica 3-101-136961 por un monto de 32.467.583,93 colones.
Oferta Nº 3 de Premier Soluciones de C.A. S. A., cédula jurídica 3-101-1694260 por un monto total de 5.114.375,42 colones.
Oferta Nº 5 de Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527 por un monto de 596.531,00 colones.
Oferta Nº 6 de Alfa Group Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-252838 por un monto de 1.102.661,30 colones.
Oferta Nº 11 de Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502 por un monto de 356.187,88 colones .
Oferta Nº 12 de Telerad S. A., cédula jurídica 3-101-049635 por un monto de 902.991,60 colones.
Monto total adjudicado: 41.378.753,28 colones, (cuarenta y un millones trescientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con 28/100).
El interesado tiene a disposición el expediente Administrativo parte integral de esta Contratación, en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en Residencial Los Colegios en Moravia, Edificio IFAM, segundo piso.
Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr
Acuerdo de Comisión de las 10:30 horas del 17 de junio del 2010.
San José, 25 de junio del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9570.—Solicitud Nº 35226.—C-28070.—(IN2010053820).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000022-01
(Infructuosa)
Preselección
de empresas constructoras para remodelación
y/o ampliación
de edificios propios o alquilados donde
presten
servicios del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de
la sesión ordinaria N° 1004-2010, celebrada el 22 de junio del 2010, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005049-01
Servicios
de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia
para 158 plantas
eléctricas ubicadas en diversas oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados que
• Monto:
US$165,758.57 i.v.i., anuales por 6 visitas, según el siguiente detalle:
ZONA 1. SAN JOSÉ |
$ 52.766,48 |
ZONA 2. HEREDIA |
$ 11.605,10 |
ZONA 3. ALAJUELA |
$ 15.791,75 |
ZONA 4. CARTAGO |
$ 9.898,80 |
ZONA 5. PUNTARENAS |
$ 9.641,16 |
ZONA 6. SUR |
$ 17.774,90 |
ZONA 7. NORTE |
$ 11.968,96 |
ZONA 8. LIMÓN |
$ 17.788,46 |
ZONA 9. GUANACASTE |
$ 18.522,96 |
COSTO TOTAL PARA LAS 9 ZONAS |
$165.758,57 |
• Plazo:
1 año, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales hasta un máximo de 4 años
(incluyendo el año inicial).
Todo de conformidad con los términos y
requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 28 de junio del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35846.—C-31170.—(IN2010053819).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000013-1142
Micronebulizador
para administración de Aerosol
El ítem uno de este concurso se adjudicó al señor Francisco Leonel Miranda Paniagua por un monto total de USD $95.984,00 (Noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro dólares exactos). El ítem 02: se adjudica a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD$37.920,00 (Treinta y siete mil novecientos veinte dólares exactos)” Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010053636).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2101
(Notificación de
adjudicación)
Bolsas
plásticas para basura y empaque
Empresa adjudicada: Plásticos Puente S. A.
(Oferta base 1).
Ítem 1: 9600 kilos de bolsa plástica para
basura (94 x 140cms) jardín.
Ítem 2: 9600 kilos de bolsa plástica para
basura (61 x 80cms) mediana.
Ítem 3: 9600 kilos de bolsa plástica para
basura (53 x 61cms) pequeña.
Ítem 4: 96 kilos de bolsa transparente para
empaque (25.40 x 40.64cms) mediana.
Precio unitario: Ítems 1, 2 y 3: ¢980,00 y el
ítem 4: ¢1.430,00.
Monto total adjudicado: ¢28.361.280,00.
Monto en letras: veintiocho millones
trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta colones exactos.
Tiempo de entrega: Ítems 1, 2 y 3: 12
entregas mensuales de 2400 kilos cada una (800 jardineras, 800 medianas y 800
pequeñas), la primera entrega es en 5 días hábiles máximo. Ítem 4: 12 entregas
mensuales de 8 kilos cada una, en las mismas fechas en que se realicen las de
los ítems 1, 2 y 3.
Garantía: 36 meses contra defectos de
fabricación.
Garantía de reposición: 10 días hábiles
máximo.
NOTA: Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable
por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al
vencimiento del plazo,
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010053796).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Adquisición
de Cable
Licitación Pública N° 2010LN-000001-01
denominada Adquisición de Cable.
A la oferta N° 5 presentada por Abonos Agro
S. A. de la fórmula N° 1, los artículos 11, 12, 13 y 14. Por un total
$20.307,00.
Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30
días plazo. Garantía: fórmula Nº I los
artículos 11, 12, 13 y 14, 24 meses a partir de entrega y su aceptación por
parte JASEC. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto en los
artículos Nos. 11 y 12.
A la oferta N° 6 presentada por Kerd
Importaciones, de la fórmula N° 1 los
artículos Nos. 3, 4 y 8. Fórmula N° 3,
artículo N° 2. Monto total de $211.550,00.
Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30
días plazo. Garantía: Para las fórmulas Nº I y III se solicitará 12 meses
contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de
los materiales o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo
que suceda primero. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto
en el artículo N° 8.
A la oferta N° 7 presentada por Sistemas
de Potencia SPC, la fórmula Nº 1 los
artículos 1, 2, 5, 7. Por un total $21.130,00.
Tiempo de entrega: 60 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30
días plazo. Garantía: Para las fórmulas Nos. I y III se solicitará 12 meses
contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de
los materiales o 24 meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo
que suceda primero. Se aumentan cantidades al contar con suficiente presupuesto
en los artículos Nos. 5 y 7.
A la oferta N° 8 presentada por Sumatel,
la fórmula N° 1 artículo N° 9 y fórmula N° 2 artículo N° 1 por un total de
$162.860,00.
Tiempo de entrega: 40 días hábiles y para la fórmula II tiempo de
entrega de 60 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días plazo.
Garantía: Para la fórmula N° I se solicitará 12 meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o 24 meses
posteriores a su aceptación por parte de JASEC. Se aumentan cantidades al
contar con suficiente presupuesto.
A la oferta N° 9, presentada por Electronic
Engineering, la fórmula N° 1 artículos Nos. 6 y 10 para un total de
$15.850,00.
Tiempo de entrega: 40 días hábiles. Forma de pago: transferencia a 30 días
plazo. Garantía: Para la fórmula N° I se solicitará 12 meses contados a partir
de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o 24
meses posteriores a su aceptación por parte de JASEC, lo que suceda primero.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de
este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para
rendir
Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 4249.—Solicitud Nº 11144.—C-34870.—(IN2010053828).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01PM
Demarcación y
señalización para seguridad vial en Corales, Limón
Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso a), Punto 1.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de cinco millones ochocientos noventa y siete mil setecientos colones netos (¢5.897.700,00) para recibir los servicios de “Demarcación y señalización para seguridad vial en Bº Los Corales de Limón”, a la empresa J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en 15 días naturales a partir del recibo de la orden de compra, trabajos y materiales garantizados por diez meses.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01PM
Compra en planta de
10.000 m3 de lastre para subbase
Se
informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en
Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso
a), Punto 3.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en
referencia, por la suma de veintinueve millones ochocientos mil ochocientos
ochenta colones netos (¢29.800.880,00) para “Comprar en planta 10.000 m3
de lastre para subbase”, a la empresa Constructora Rafael Herrera Ltda.,
(FELUCO) cédula jurídica 3-102-004887 de acuerdo a las condiciones del
cartel y su oferta, para ser entregados en partidas diarias en su planta
ubicada a una distancia de 13.5 km. de Limón Centro a partir del recibo de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01PM
Compra de pupitres
escolares
Se informa a los interesados en este procedimiento que el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Nº 07 del 23 de junio de 2010 en su artículo III, inciso a), Punto 2.- adjudicó por acuerdo definitivamente aprobado la contratación en referencia, por la suma de catorce millones novecientos noventa y ocho mil quinientos colones netos (¢14.998.500,00) para comprar puestos en Limón; novecientos nueve (909) unidades de pupitres unipersonales modelo CONF-PUP marca TALMESA a la empresa Taller Méndez & Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-048350 de acuerdo a las condiciones del cartel y su oferta, para ser entregados en 15 días naturales a partir del recibo de la orden de compra y con garantía de 24 meses.
Junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010053473).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE 2010-04
(Invitación a participar)
Venta de artículos varios y equipos de imprenta
El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2010, en el auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales:
- Renglón Nº 1: Equipo de impresión Offset. ABDICK, 9840. Serie 5212. Precio base del renglón: $1.500,00.
- Renglón Nº 2: Reveladora de negativos X-Ray. Screen, Companica 5161. Serie 78010-4477. Precio base del renglón: $400,00.
- Renglón Nº 3: Secador eléctrico gabinete. Screen, C-24-D. Serie 5704158. Precio base del renglón: $800,00.
- Renglón Nº 4: Matrizadora para planchas de cartón. Iwatsu, Elefax PM-52V. Sin serie. Precio base del renglón: $1.500,00.
- Renglón Nº 5: Lote artículos varios de pasamanería. Precio base del renglón: ¢432.700,00.
- Renglón Nº 6: Lote de 198 envases de betún líquido. Precio base del renglón: ¢217.661,00.
- Renglón Nº 7 Lote de 952 envases de betún en pasta. Precio base del renglón: ¢719.264,00.
- Renglón Nº 8 Lote de 2205 unidades de Limpiador Brasso. Precio base del renglón: ¢725.066,00.
- Renglón Nº 9 Lote de 738 unidades de cera para piso. Precio base del renglón: ¢697.033,00.
- Renglón Nº 10 Lote de 1151 unidades de desinfectantes. Precio base del renglón: ¢338.024,00.
- Renglón Nº 11 Lote de 4792 unidades de limpiador Vanish. Precio base del renglón: ¢1.893.866,00.
NOTAS IMPORTANTES:
- Los artículos de pasamanería o equipos de imprenta han estado en desuso, por tanto, no se garantiza ningún rendimiento o capacidad de funcionamiento.
- Los artículos de los renglones Nº 06 al Nº 11 provienen de un rescate por una indemnización, al amparo de la respectiva póliza de seguro, los mismos se encuentran en óptimas condiciones de presentación y conservación.
- Para la venta de los equipos y de los artículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados podrán inspeccionar los artículos de pasamanería y equipos de imprenta en el Almacén de Existencias, ubicado en San Lorenzo de Desamparados, frente al Colegio Técnico Dos Cercas, los días 14, 15 y 16 de julio de 2010; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Para lo cual pueden contactar a los funcionarios Walter Barrantes o Stephanie Orias, al teléfono 2287-6000, Ext. 2721, 2766 ó 2735.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).
San José, 28 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-57820.—(IN2010053639).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD SANTA ROSA
REMATE
Nº 000002-2499
Equipo
en desuso
Los interesados en participar en el Remate,
será realizado a las 13:00 horas del día 19 de julio del 2010, en
■ Lote de
chatarra, en su mayoría de metal, acero producto de partes de equipos
desechados y otras partes de desechos del edificio. La base del remate de los
equipos en desuso es de ¢65.000,00.
Visitas de
inspección: A todos los posibles oferentes se les recomienda hacer una
visita para conocer los equipos en desuso. Los mismos se encuentran en
Lo anterior constituye un resumen del cartel
el cual pueden adquirir en
Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010053792).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que
con fundamento en el Oficio AMTC-1293-06-2010 Medicamentos y Terapéutica
Clínica y el oficio SIEI-01270-2010 de
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
16-3655 |
Metamizol sódico 500 mg/ml |
Versión CFT 61701 Rige a partir de su publicación |
13-4110 |
Hierro Dextrano |
Versión CFT 57304 Rige a partir de su publicación |
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-15570.—(IN2010053640).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000007-UPIMS
(Aclaración)
Alquiler de
central telefónica IP pura
Se avisa a los interesados en la licitación
arriba indicada, que se realizaron modificaciones al cartel por lo cual se les
solicita pasar a retirar el nuevo cartel.
Asimismo se les informa que la fecha de apertura se traslada para el
día martes 3 de agosto del 2010 hasta las 10:00 horas.
San José, 23 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22651.—O. C. Nº 8667.—C-13620.—(IN2010053506).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000046-85001
(Suspensión al
plazo para recibir ofertas)
Compra,
actualización y renovación de licencias de cómputo
San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 938-10.—O. C. Nº 4016.—C-7670.—(IN2010053647).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000008-01
(Modificación
N° 1)
Contratación
del servicio integral de custodia y movimiento
de cajas
selladas del Banco Nacional y alquiler espacio
físico para
ubicación del CUA
Se comunica a los interesados en
En el apartado D. Condiciones Especiales,
punto 2 Experiencia Mínima del oferente, pagina 12, se deberá leer de la
siguiente manera:
a. El oferente deberá poseer como experiencia
mínima dos trabajos similares al objeto de la presente contratación.
En el apartado F. Condiciones Especiales,
punto 2 Precio, inciso b) por el arrendamiento de planta física para el CUA,
página 22, se deberá leer de la siguiente manera:
En la oferta debe definirse de manera clara
el precio que se cobraría en forma mensual por el servicio de alquiler mensual
de la planta física del CUA. El precio podrá indicarse en moneda extranjera,
indicando el costo de arrendamiento por metro cuadrado y total mensual.
El Banco no reconocerá ni
pagará depósitos de dinero ni pagos adelantados de alquiler. En todo caso, el
Banco no podrá cancelar una suma mensual superior de arrendamiento que aquel
que sea fijado mediante avalúo de
La demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
(Adéndum Nº 2)
Adquisición de
cartuchos y tonner modalidad
de entrega según demanda
Sabanilla, 28 de junio del 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010053822).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000005-HBC2202
(Modalidad entrega
según demanda por periodo de un año
con posibilidad de
tres prorrogas)
Artículos
de oficina
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢530,00 (quinientos treinta colones).
San José, 25 de junio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Lidya Nájera Quiel, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2010053503).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000005-2208
(Modificaciones y/o
aclaraciones de oficio al cartel)
Suministro
de carnes embutidos y pollo
La fecha de apertura se prorroga para el día 21 de julio del 2010,
hasta las 9:00 a. m horas.
Heredia, 25 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010053518).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1182
(Modificado y Ajustado)
Servicios de
intermediación bursátil a través de puestos de bolsa
A
los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que
se han modificado las especificaciones técnicas, por lo que se les solicita
pasar a retirar el cartel ajustado en las oficinas de
San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 01.—C-10520.—(IN2010053825).
En
Oferentes Evaluados: deben incluirse los siguientes cuadros:
Para ver imágenes solo en
Todo lo demás queda igual.
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
Para que sea del conocimiento y aplicación de
los funcionarios (rias) del Instituto Costarricense del Deporte y
16 de junio del 2010.—Lic. Luis Peraza Murillo, Director Nacional.—Lic. Fernando Hernández Pacheco, Jefe Administración de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010050657).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
El
Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, mediante acuerdo de la
sesión ordinaria Nº 3, art. 8º, inciso C, celebrada el 7 de mayo del año 2010,
aprobó por unanimidad el Reglamento para
REGLAMENTO DE
Procedimiento para la
depuración de la base de datos municipal
I.—Justificación:
Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales sin que Puntarenas sea la excepción, es exceso de inconsistencias en sus registros.
Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias:
Se tienen diferentes factores que han incidido, destacándose como los más importantes:
1. Manipulación de la información o mal uso de la misma.
2. Bases de datos que acumulan información muy antigua.
3. Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.
4. Registros duplicados.
5. Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.
6. Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.
II.—Objetivos:
Objetivo General. Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y otros rubros.
Objetivos Específicos:
1. Determinar las inconsistencias basada en los registros (números de cédula, números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, fincas con valor en cero, entre otros).
2. Reducir las inconsistencias de la base de datos.
3. Efectuar la depuración de manera ordenada por bloques de acuerdo a cada distrito.
4. Adjuntar al expediente existente y preparar informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo
1º—Depuración de
Artículo 2º—Del expediente. Para efectos de los estudios que conlleven a la depuración del registro de la información, se deberá incorporar al expediente único del contribuyente, la documentación generada por dichos estudios, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.
3. En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar por parte del cliente algún documento legal que evidencie la titularidad o de no contar con este documento legal se debe realizar una inspección con un personero de Catastro Municipal y un Inspector que respalde dicho proceso.
4. Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.
Artículo
3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios
designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el
Encargado del Departamento correspondiente al tributo y el Administrador
Tributario y autorizado por
a) (Encargado de Bienes)
Traspasos
b) (Encargado de Bienes Inmuebles)
Impuestos de Bienes Inmuebles
c) (Encargado de Patentes)
Gestor de Cobro Municipal
d) (Encargado de Facturación)
Cementerio, basura, obras de ornato, mercado, zona marítima, según estudio del responsable de cada área.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará con las etapas necesarias para su análisis, a saber:
1. Los encargados de encontrar las inconsistencias que genera la depuración de datos, traslada dicha información al coordinador (a) de la depuración, sea el caso de Bienes Inmuebles, Impuestos, tasas y otros.
2. El coordinador analizará la documentación y la incorporará al expediente.
3.
4. El coordinador modificará la base de datos municipal.
Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado de Bienes Inmuebles ejercerá el control permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en solicitar al Coordinador de Servicios Informáticos la siguiente información, con su respectiva numeración de control:
a) Listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:
i. números de cédula con numeración reiterativa de nueves.
ii. números de fincas duplicadas.
iii. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
iv. cualquier otro listado que a criterio del Encargado de Bienes Inmuebles sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.
b) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
c) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir un diseño de sitio y otra herramienta utilizada por Catastro Municipal que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.
d) El expediente
único del caso sometido a estudio debe contener claramente los documentos que
respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse
realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de
Artículo
6º—De los informes. El Coordinador de
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional.
Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Se analizará mensualmente el efecto que causará la depuración de cuentas sobre el pendiente de cobro, por parte de Administración Tributaria.
Se adjunta Boleta de Depuración de Contribuyente.
Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010051227).
Para ver imagen solo en
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
REGLAMENTO
DE
DE
Y LUZ S. A. (CNFL)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ubicación en la organización.
Artículo 2º—Derechos del cliente. Es un derecho de todos los
clientes de los servicios que presta
CAPÍTULO
II
Funciones
de
Artículo 3º—Funciones de
a) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al
servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que
respondan a las necesidades específicas de
b) Atender oportunamente las inconformidades,
denuncias o sugerencias que presenten los clientes y gestionar ante las
diferentes direcciones o dependencias de
c) Vigilar para que a lo interno de
d) Supervisar y evaluar que en las dependencias
que se brinda servicio al público, se presten los servicios de apoyo y ayudas
técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del
artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado
“Reglamento a
e) Identificar los conflictos que en la relación
con el servicio de energía eléctrica, se originen con el cliente,
específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de
control interno, que afecten la prestación del servicio, coordinando con la
instancia de
f) Coadyuvar con la administración en la
elaboración de estudios para medir la percepción de los usuarios y mejorar la
prestación de los servicios.
g) Aplicar otras funciones atinentes a su
competencia de acuerdo a lo descrito en el Decreto Ejecutivo Nº 34587 del 2 de
julio del 2008.
CAPÍTULO
III
Ubicación
física
Artículo 4º—Ubicación física de
CAPÍTULO
IV
De
los clientes
Artículo 5º—De la presentación de
inconformidades, denuncias o sugerencias de los clientes. Toda persona en
forma individual o colectiva podrá plantear ante
El planteamiento que se realice ante
CAPÍTULO
V
De
la presentación de inconformidades
Artículo 6º—Requisitos mínimos para la
presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los clientes.
Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por
escrito, fax, correo electrónico (contserv@cnfl.go.cr) o de manera personal.
Los requisitos que debe contener son los siguientes:
a) Identificación personal (nombre y número de
cédula).
b) Número de localización del servicio en el caso
que se requiera.
c) Residencia o dirección exacta del cliente.
d) Lugar para recibir notificaciones: (dirección
exacta o número de fax, correo electrónico).
e) Número de teléfono (fijo o celular).
f) Detalle de los hechos u omisiones.
g) Indicación de las dependencias ó funcionarios
involucrados.
h) Cualquier referencia o elementos de prueba.
CAPÍTULO
VI
Plazo
para resolver
Artículo 7º—Del plazo para resolver.
Las inconformidades o denuncias interpuestas por los clientes, deberán ser
tramitadas con la mayor diligencia.
Disposiciones
finales
Artículo 8º—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su aprobación por
Lic. Juan Pablo Gonzáles, Jefe Contraloría de Servicios.—1 vez.—(IN2010052280).
SUCURSAL DE GRECIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pérdida de certificado (s) de depósito de plazo y/o cupones de interés.
Certificado. Num. |
Monto |
Fecha de vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha de vencimiento |
16101460210250365 |
¢320.453,00 |
09-04-2006 |
NA |
NA |
NA |
El mismo deberá de ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, 29 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(IN2010051470).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI_2382-2010.—Díaz Brenes Nelson,
costarricense, cédula 1-1039-0859, ha solicitado reposición de los títulos de
Bachillerato en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura y Licenciatura en Artes
Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº
97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050501).
ORI_2377-2010.—Flores Badilla Jesús Alberto, costarricense, cédula 1-0790-0204, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050502).
ORI_2384-2010.—Mayorga Lamas José Andrés, costarricense, cédula 5 0200 0078, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050503).
ORI_2375-2010.—Aguilar Ruiz Yesenia, costarricense, cédula 5 0273 0758, ha solicitado reposición del título de Profesorado en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al día catorce del mes de junio del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—(OC Nº 97991).—(Solicitud Nº 26455).—C-33170.—(IN2010050504).
ORI-2187-2010.—Torres Rodríguez De Souza Adriana, R-088-2010, brasileña, residente permanente número 107600036709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Fundación Armando Álvarez Penteado, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050632).
ORI-2133-2010.—Rivera Núñez Hernán, R-083-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0814-0273, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Carleton University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050634).
ORI-2140-2010.—Pinto Tomás Adrián Alberto, R-085-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0988 0178, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, University of Wisconsin-Madison. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050635).
ORI-2206-2010.—Miño Segura Hilda María, R-090-2010, costarricense, cédula: 1 0597 0717, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050651).
ORI-2162-2010.—Hernández Steller Helen, R-086-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1074-0945, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Nutrición Clínica, Universidad Anáhuac, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050652).
ORI-2235-2010.—Cruz Aburto Nora del Socorro, R-092-2010, nicaragüense, residente permanente: 155800334113 ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050653).
ORI-2286-2010.—Camacho Mora Cynthia María, R-l04-2010, costarricense, cédula: 1 1128 0039 ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Mariano Galvez de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050662).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2297-2010.—Serrano Gómez Paola Andrea, R-101-2010, colombiana, pasaporte Nº 37.860.551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas con Énfasis en Telecomunicaciones, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050830).
ORI-2238-2010.—Reyes Moreno Ledis Libeth, R-095-2010, panameña, residente permanente Nº 159100091704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología con Orientación en Microbiología y Parasitología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050831).
ORI-2287-2010.—Porras Solís Ángel Jesús, R-103-2010, costarricense, cédula Nº 2-0531-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050832).
ORI-2242-2010.—Moya Vázquez Alfredo, R-096-2010, cubano residente permanente Nº 119200273709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050835).
ORI-2298-2010.—Gil Pacheco Yudith Antonieta, R-099-2010, venezolana, pasaporte Nº D0678918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050847).
ORI-2294-2010.—Gartner Vantman Bernard, R-100-2010, venezolano, pasaporte Nº D0091864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050866).
ORI-2248-2010.—Castro Anton Carmelo Roberto, R-098-2010, venezolano, pasaporte Nº D0264936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Finanzas Públicas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050868).
ORI-2237-2010.—Bonilla
Elizondo Pablo Antonio, R-094-2010, costarricense, cédula Nº 1-1118-0329, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Producción
Artística en
ORI-2246-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050871).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
ORI-2137-2010.—Campos Porras Karla, R-084-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1062-0828, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050659).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y
del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procederá a realizar un
establecimiento de sitio de torre nuevo, debido a la afectación por el paso de
Según Registro Público, la finca en la que se establecerá dicha torre
está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-333537-000 del
partido de Alajuela, distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete
Rosario, ubicado en calle Hornos, 1 300 m oeste del recibidor de café.
Propietario Nº 125. La propiedad presenta un área de 14803,66 m2.
Linda: al norte, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel
Alvarado; al sur, calle pública; al este, Asociación de Agricultores del
Rosario de Naranjo, y al oeste, con calle pública y Miguel Alvarado, propiedad
de Agrícola Madrigal Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis Madrigal Rojas, mayor, cedula de
identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de Naranjo, teléfonos 2451-4369.
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del
Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el establecimiento de
sitio de torre nuevo, fue actualizado, en la suma de ¢ 590.000,00 (quinientos
noventa mil colones exactos) según avalúo Nº 233-2010.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
dicha torre en esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢590.000,00 (quinientos noventa mil colones exactos), según avalúo
Nº 233-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase,
sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, establecimiento de sitio de
torre de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja; por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible: La construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—El establecimiento de un sitio de torre nuevo se inscribirá a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad, inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real número 2-333537-000 del partido de Alajuela, distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo, distrito siete Rosario, ubicado en calle Hornos, 1
300 m oeste del recibidor de café. Propietario Nº 125. La propiedad presenta un
área de 14803,66 m2, con un área de servidumbre de 2284,25 m2
y una longitud de servidumbre de 114,41 m. Linda: al norte, Asociación de
Agricultores del Rosario de Naranjo y Miguel Alvarado; al sur, calle pública;
al este, Asociación de Agricultores del Rosario de Naranjo, y al oeste, con
calle pública y Miguel Alvarado, propiedad de Agrícola Madrigal Castro
Sociedad, cédula jurídica número 3-101-296385, presidente Sr. Juan Luis
Madrigal Rojas, mayor, cédula de identidad Nº 2-225-941 y vecino del Rosario de
Naranjo, teléfonos 2451-4369.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5911
del 25 de mayo del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050906).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios de torres
necesarios para
Que a solicitud del proceso de notariado y para el Proyecto Línea de
Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo del Instituto
Costarricense de Electricidad, esta indemnización de construcciones y
establecimiento de dos sitios de torres fue valorado en la suma de
¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo número 183-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢1.301.446,85 (un millón trescientos un mil cuatrocientos cuarenta y
seis colones con ochenta y cinco céntimos) de acuerdo con avalúo número
183-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese la indemnización de construcciones y establecimiento de dos sitios
torres, que se describe así: lote: servidumbre tiene un área de 19 ha 847,90 m2.
Lindante: al norte, con Eliseo Rodríguez Ulate, Margarita Rodríguez Ulate,
Fernando Valenciano Molina, Beliza Rodríguez Ulate, Hermanos Pacheco Rodríguez,
Flory y Xenia Rodríguez Ulate; al sur, servidumbre de paso en medio lote tres
de Efraín Vargas Arrieta, Ramón Rodríguez Ulate y Federico Villalobos
Villalobos; al este, servidumbre de paso en medio lote tres de Ramón Rodríguez
Ulate y Efraín Vargas Arríela, y al oeste, servidumbre de paso en medio lote
primero de Ramón Ulate Montero. El lote es propiedad de Inmobiliaria Las
Pastoras S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-204004, cuyo representante legal es
el Sr. Sean Michael Moriarty, con pasaporte Nº 027855107 mayor, comerciante,
teléfono 2451-4747. En la propiedad se construirá un sitio torre completo y
parte de otro. El sitio completo que se construirá se ubica aproximadamente a
309,99 m, sobre línea del centro, del cruce de la servidumbre existente con el
lindero norte de la propiedad, en las coordenadas 228 296,76 norte y 495 072,03
este. El sitio parcial a indemnizar se construirá a aproximadamente 121,80 m,
sobre la línea de centro, del sitio descrito anteriormente, en la coordenadas
228172,93 norte y 495 077,96 este.
Los habitantes de San Miguel cuentan con un sistema de abastecimiento
y distribución de agua potable, disponen del servido de electricidad y cuentan
con líneas de teléfono tanto fijas como públicas. Las calles cuentan con
alumbrado público. La evacuación de las aguas negras es por medio de tanque
sépticos, ya que no existe un sistema de alcantarillado sanitario. La actividad
económica predominante es el cultivo del café.
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909
del doce de abril del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050908).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro
Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-cero
cero cero, del partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito
nueve Chiras, provincia de San José, localizada en el pueblo de
Según Registro Público, presenta, un área de ciento sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos. Lindante: al norte, con
calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con
carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo
Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil
ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión de Huberth Mora Rojas, mayor,
casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor, vecino de
El lote afectado tiene un área de 1 ha 15 964,26 metros cuadrados,
afectando el lote por el área de la servidumbre en 4 277,15 metros cuadrados y
una longitud de servidumbre de 147,61 m.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢7.327.352,50 (siete millones trescientos veintisiete mil
trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), de acuerdo con el
avalúo administrativo número 1236-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se encuentra en posesión
de Huberth Mora Rojas, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-917-891, agricultor,
vecino de
La longitud total sobre la línea de centro es de 147,61 metros, para
un área de afectación de 4 277,15 metros cuadrados, lo cual representa un
26,79% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a
la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La
servidumbre presenta una forma irregular.
La servidumbre ingresa por el colindante sur con zona de protección de
la quebrada; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta entroncar con la
servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC en la parte norte de la finca.
Pasa por el sector oeste con pasto y un relieve accidentado. Sin embargo, es
importante aclarar que la línea de centro ingresa por el sur, sale por el oeste
y reingresa por el mismo lindero hasta topar con L.T. SIEPAC, pero la
servidumbre se conserva como una sola figura dado que el ancho de servidumbre
del lado derecho (en el sentido que lleva la línea) se mantiene en una sola
figura.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace
necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de tos
conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre, el N° 39 contiguo
al entronque con L.T. SIEPAC.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro
Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con tos tramites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912
del 8 de junio del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050909).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de
Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número
doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-ceno cero cero, del
partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires,
provincia de San José, localizada en el pueblo de
Según Registro Público, presenta un área de ciento sesenta y nueve mil
setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno para pastos, lindante: al norte, con calle pública
con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este,
con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de
1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula
jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
tres y se encuentra en posesión de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador
de la cédula de identidad Nº 6-192-692, vecino del súper
El lote afectado tiene un área de 1 ha 5 045,64 metros cuadrados,
afectando el lote por el área de la servidumbre en 3 971,14 metros cuadrados y
una longitud de servidumbre de 139,73 m.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo
que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢10.030.670,10 (diez millones treinta mil seiscientos setenta
colones con diez céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número
1149-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno propiedad de
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, y se encuentra en posesión
de Danilo Porras López, mayor, agricultor, portador de la cédula de identidad
Nº 6-192-692, vecino del súper
La longitud total sobre la línea de centro es de 139,73 metros, para
un área de afectación de 3 971,14 metros cuadrados, lo cual representa un
26,39% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a
la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La
servidumbre presenta una forma irregular.
La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública; con un
azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir con la zona de protección de
una quebrada en la parte norte de la finca. Pasa por sector este con charral,
vestigios de pina y pasto y un relieve ondulado a accidentado.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro
Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los tramites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912
del 8 de junio del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010050910).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
necesita constituir un establecimiento de servidumbre sobre la finca inscrita en
el Registro Público, a Folio Real 1-267292-000, a nombre del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº 4-000-042143, cuyo representante
legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad Nº 1-453-177, de
calidades desconocidas. Lo anterior de acuerdo al plano catastrado
SJ-1136556-2007 la propiedad mide 1 ha 5000,00 m2, dato no
coincidente con el estudio de registro en la que se indica una cabida de 25 ha
7020,70 m2, debido que esta finca corresponde una parcela IDA que
forma parte de una finca madre. Mediante estudio de registro se comprobó que la
finca madre no presenta segregaciones, ni anotaciones, si tiene gravámenes
relacionados con reservas y restricciones. Cuya propiedad está en posesión de
Germán Quirós Sánchez, mayor, cédula de identidad Nº 1-752-599, agricultor,
casado, vecino de Salitrales de Puriscal, 50 m norte de la escuela local, casa
a mano izquierda, teléfono 2778-1357.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢1.475.475,70 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta céntimos y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad
se establecerá un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jaco;
esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 96.81 m
(puntos del 4 al 7 del derrotero), la vía de acceso es de orden secundario, de
lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en
bicicleta, caminando o a caballo. Los linderos de la servidumbre son: al norte,
resto y Gerardo López Sánchez; al sur, Rafael Badilla Berrocal; al este, Gerardo
López Sánchez, y al oeste, resto. En cuanto al comercio en todos los pueblos
salvo Los Pericos, existen pulperías y bares, en algunos existen restaurantes,
no obstante, solamente en
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de Germán Quirós Sánchez quien es el poseedor.
4º—Continúese con los tramites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890
del 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010051083).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para
Que a solicitud del proceso de notariado y para el Proyecto Línea de
Transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio) del Instituto
Costarricense de Electricidad, esta compra de derecho de servidumbre y un sitio
de torre fue valorado en la suma de ¢8.723.495,50 (ocho millones setecientos
veintitrés mil cuatrocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos)
según avalúo número 172-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢8.723.495,50 (ocho millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con cincuenta céntimos) de acuerdo con el avalúo
administrativo número 172-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo
exprópiese el derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describe así:
lote: servidumbre tiene un área de 1 ha 1078,19 m2, con una longitud
de servidumbre de 371.75 m2 lindante: al norte con calle pública; al
sur, lote 15; al este, calle pública, y al oeste, río San Ramoncito. El lote
está es del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica Nº
4-000142143, cuyo representante legal con poder generalísimo sin límite de suma
es Annie Alicia Saborío Mora, con cédula de identidad Nº 2-296-102, dueña de un
derecho a la mitad y Marta de Los Ángeles Víquez Hernández dueña de un derecho
a la mitad, con cédula de identidad Nº 2-282-1195, soltera, agricultura, vecina
de parcela
3º—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
4º—Continúese con los tramites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5901
del trece de abril del dos mil diez.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010051085).
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo cinco, de la sesión cinco mil novecientos once del veinticinco de mayo del dos mil diez.
Considerando que:
1) El artículo 1º de
2) El artículo 2º de esa misma ley, reformado mediante Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, también declara de utilidad pública las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, en cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.
3) De acuerdo
con el artículo 7º de
4) Cumpliendo
con lo establecido en el referido artículo,
5) Estos avalúos presentan dificultad para su legalización en sede administrativa, ya sea por causas atinentes a la situación registral del inmueble afectado, o por causas atribuibles a sus propietarios.
6) Para poder
acceder al proceso expropiatorio en sede judicial, se requiere el dictado de un
acuerdo expropiatorio por parte del Consejo Directivo del ICE, en los términos
del artículo 7º de
Por tanto:
ACUERDA:
1) Al amparo de los artículos
1º y 2º de
Por unanimidad:
( ….. )
Por mayoría: Avalúo 0537-2010. Objeto:
Línea de Transmisión SIEPAC, tramo Peñas Blancas-Canas. Propietario: Ermida
Isabel de
2) Facultar a
Conforme a lo estipulado en el artículo 11 de la citada Ley 6313, el acuerdo anterior debe ser publicado en el Diario Oficial.
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.––1 vez.––(IN2010051204).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Maureen Zamora Granados, se le comunica que
por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil
diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad
Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de
Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que
permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá
señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez,
que ordena elevación de expediente a Presidencia Ejecutiva para que sea
conocido recurso de apelación, correspondiente a la persona menor de edad
Aharon Guevara Torres. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía: se le otorga el plazo de tres días hábiles según el
artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezca y haga valer sus
derechos ante
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051428).
Al señor Jorge Smith
Smith, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos
de junio del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del
Patronato Nacional de
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-8420.––(IN2010051430).
Al señor Greivin Reyes
Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les
notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a
favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y
en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o
comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar
Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que
Al señor Wálter Quirós
Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional del
niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora Mercedes
Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras fue
remitido a
Se le comunica
formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución
administrativa de las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en
la que se modificó la resolución administrativa de las doce horas del día
veintiséis de junio del dos mil diez, que había ordenado como medida especial
de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira
bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó este recurso
familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa Bolaños Gorgona. Se ordenó
mantener incólumes las disposiciones de la primera resolución y además dar seguimiento
social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención
psico-social para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés
en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socio-económicas,
habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Jorge William Rojas
Álvarez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veintiocho de mayo del dos mil diez de
Se comunica a la
señora Andreína Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de
Se comunica a los
señores José Antonio Pérez Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en
el Patronato Nacional de
A María Leticia Vargas
Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A quien interese,
comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de
junio del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Lady de los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se
ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
Institución quien a su vez lo delega en Rosa Emilia Bonilla Hurtado.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A quien interese, se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diez, misma que refiere el dictado de
declaratoria administrativa de abandono y depósito judicial de los jóvenes
Joseth Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Se notifica a Jorge
Arturo Segura Carranza y Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y
domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de
protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal
en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura
Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá exceder de seis
meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de
servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar
con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como
tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de
apelación el cual deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante
Se comunica a la
señora: Rosa Esther Fajardo Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses
Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del
seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección
administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes
mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Autotransportes
Descripción rutas |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia. |
145,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
50,00 |
34,48% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 74-76 BS: San José-Barrio San Martín-Umará y Zorobarú-Luna Park (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Barrio San Martín-Umará |
175,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
20,00 |
11,43% |
San José-Zorobarú-Luna Park |
175,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
20,00 |
11,43% |
Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas) |
155,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
40,00 |
25,81% |
Ruta 80-80 A-84-85-86: San José-San Rafael-San Juan-Poás |
|
|
|
|
|
|
San José-San Rafael Abajo |
190,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
5,00 |
2,63% |
San José-San Rafael Abajo-Barrio Valencia |
190,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
5,00 |
2,63% |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
190,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
5,00 |
2,63% |
San José-San Rafael Arriba |
190,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
5,00 |
2,63% |
San José-Poás de Aserrí |
205,00 |
0,00 |
205,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00% |
San José-Poás extensión Barrio San José de la Montaña |
205,00 |
0,00 |
205,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00% |
Ruta 81: San José-San Sebastian-López Mateos |
195,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00% |
Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastian |
|
|
|
|
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
195,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00% |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
195,00 |
0,00 |
195,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00% |
El
8 de julio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5050-010.—Solicitud Nº 3881.—C-82120.—(IN2010052744).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 21 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010181280.—(IN2010052785).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-13:2010 “Uso de términos lecheros”.
PN INTE ISO 5459:2010 “Dibujo técnico - Tolerancia Geométrica - referencias y sistemas de referencia para tolerancias geométricas”.
PN INTE ISO 5261:2010 “Dibujos técnicos - Representación simplificada de barras y perfiles”.
PN INTE ISO 6410-1:2010 “Dibujos técnicos - Roscas y piezas roscadas - Parte I: Convenios generales”.
PN INTE ISO 6410-2:2010 “Dibujos técnicos - Roscas y piezas roscadas - Parte 2: Insertos roscados”
PN INTE ISO 6410-3:2010 “Dibujos técnicos — Roscas y piezas roscadas — Parte 3: representación simplificada”.
PN INTE 16-10-07:2010, “Especificaciones para tuberías de PVC de pared estructurada con interior liso para alcantarillado y sus accesorios”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 21 de agosto del 2010.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010180106.––(IN2010051179).
En acuerdo 48, artículo IV, de la sesión
ordinaria 165, celebrada por
“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a
dictamen 012-CGA-09 de
Resultando:
Solicitud presentada por medio de la señora
Victoria Ross González, Vicepresidenta de la “Fundación Dra. Ana Gabriela Ross”,
quien solicita el nombramiento de un representante ante
Considerando:
Solicitud según oficio de fecha 11 de mayo de
2009, presentado por medio de la señora Victoria Ross González, Vicepresidenta
de la “Fundación Dra. Ana Gabriela Ross”, para que se apruebe el nombramiento
de la doctora Virginia Céspedes Gaitán, como representante municipal en
Se recomienda acoger la solicitud presentada
por medio de la señora Victoria Ross González, Vicepresidenta de la “Fundación
Dra. Ana Gabriela Ross”, para que se nombre a
Acuerdo firme.
San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Secretaría Municipal.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Jefa.—1 vez.—(IN2010050644).
Para los fines consiguientes el Departamento
de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo, 2010.—Departamento Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010179986.—(IN2010051063).
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Monto
Contribuyente Cédula Finca adeudado ¢
Black Horse Garden Limitada 3102440369 34210 423.461,00
Arrendadora de Servicios G C S.A. 3101278084 32945 780.099,00
Monge Jiménez Silvia SIN
CÉDULA SIN FOLIO 31.184,00
Vargas Mora Juan SIN
CÉDULA SIN FOLIO 304.407,00
Zargarpour Zargarpoue Shahrokh 800580069 269550 78.391,00
Monge Jiménez Selmira SIN
CÉDULA SIN FOLIO 96.367,00
García García Ignia 8046996 SIN FOLIO 51.860,00
Segura Naranjo Elicinio SIN
CÉDULA SIN FOLIO 52.037,00
Wong Fong Sonia 800230648 248844 129.556,00
Balcones de Ayarco Tercero S. A. 3101321798 33509 740.455,00
Algandona Castañeda Carlos Alberto 1387977 306708 59.183,00
Medina Varela Ligia 601860363 416971 239.652,00
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que
se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes,
así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los
desechos generados de esta labor, caso contrario
Los desechos
sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en
acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su
propietario en forma debida, de lo contrario,
Nombre Nº
cédula Nº finca
Kermadec
S. A. 3-101-340273 287270
Corporación
Antica AMG S. A. 3-101-284466 525065
Juan
Carlos Marqués Barrantes 1-418-1025 405492
Patricia
López Guardado 1970433525 386242
Antonius
Adrianus Simonis, Fidelina Cuenu Hernández 152800016620,
117000315507 261988
Antonius
Adrianus Simonis, Fidelina Cuenu Hernández 152800016620,
117000315507 274346
Dirección Tributaria.—Lic. Óscar Cordero Calderón, Responsable.––1 vez.––RP2010180089.––(IN2010051173).
Municipalidad de Naranjo, publicación del
capítulo 2, artículo 2, día y hora de las sesiones ordinarias de
CAPÍTULO
10
INFORME
DEL PRESIDENTE
Artículo 27.—
ACUERDO
SO-23-430-2010.
Modifique el capítulo 2 de las sesiones en el
artículo 2 para que en adelante se diga. “Artículo 2. Día y hora: las sesiones
ordinarias se realizarán los lunes de 6 p. m. y terminan hasta que se vea el
último punto de la agenda. Comunicar acuerdo aprobado por mayoría simple.
Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo
en Acuerdo SO-23-430-2010 de la sesión ordinaria número 23 del 7 de junio del
año 2010.
Naranjo, 15 de junio del 2010.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010050650).
El
Concejo Municipal de
Tipo de usuario |
Tasa trimestral (en colones) |
Residencial |
7.775.60 |
Comercial I |
19.438.99 |
Rige a partir de su publicación.
Atenas, 17 de junio del 2010.—Maura Herrera Morera, Proveedora.—1 vez.—(IN2010051230).
Avisa que el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión extraordinaria Nº 328 del 23 de abril de 2010, mediante acuerdo Nº 10, aprobó en forma definitiva las tarifas que se detallan a continuación, para el cobro de servicios en el Cementerio Municipal de San Ramón:
Montos a Cobrar
Cobro de construcción por nicho |
¢157.380,00 |
Costo por metro en enchapes (mano de obra) |
¢2.655,00 |
Costo por metro en enchapes (comprando |
¢7.155,00 |
Costo por metro en pintura incluyendo materiales y mano de obra |
¢2.780,00 |
Cobro de construcción de cordón enchapado con azulejo (incluyendo los materiales y mano de obra) |
¢81.800,00 |
Alquiler de Capilla para Velación |
¢35.000,00 |
En cuanto al monto a cobrar por alquiler de la Capilla de Velación se debe elaborar un Reglamento a esos efectos, para que se le permita a la Administración, en casos calificados, poder reducir la cuota establecida.
San Ramón, 18 de junio del 2010.—Concejo Municipal.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(IN2010051221).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNDES INTERNACIONAL PARA AMÉRICA LATINA S. A.
Fundes
Internacional para América Latina S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-234388, domiciliada en Heredia, Belén, del puente Francisco J. Orlich,
cien metros oeste, doscientos sur, frente a la primera intersección a
CONDOMINIOS
PURA VIDA EN EL MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominios Pura Vida en el Mar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-393525, solicita ante
GOLD DELTA
La
sociedad Gold Delta, número de cédula jurídica 3-101-448253, en el trámite de
legalización de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor, Diario.
Solicita ante
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Hilda Rosa Obando, es beneficiaria titular del cheque número seis cuatro cinco uno seis, por el monto de novecientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos, emitido el diecinueve de agosto del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179459.—(IN2010050194).
BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Elizabeth Fonseca Mora, es beneficiaria titular del cheque número uno dos cinco dos siete ocho, por el monto de un millón trescientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones, emitido el treinta de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—RP2010179460.—(IN2010050195).
P Y P
ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita sociedad P y P Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES OLIO DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Olio del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304602, solicita
ante
GIP
COMERCIAL S. A.
GIP
Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-136592 solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FINCORP
SERVICIOS LEGALES F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Fincorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Lourdes Catalina Romero Abarca, cédula número 3-0283-0277, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 469614, por un monto de ¢ 1.000.000,00 emitido a su orden el día 12 de febrero del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—14 de junio del 2010.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010050673).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho
Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete,
solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CINCUENTA Y
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete
Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos
Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno,
solicita ante
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor Mario González Saborío, con cédula Nº 2-158-134, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de su acción número 22 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050904).
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
La señora Eugenia Ruiz Arroyo, con cédula Nº 1-466-167, como Apoderada Generalísima de la empresa Titoyaya S. A., con cédula jurídica 3-101-085366, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de la acción de su representada número 66 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050905).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE LAGUNAS DE
AGUIRRE
Nosotros, Jorge Herrera Alvarado, mayor,
soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre, ciento setenta metros al norte
de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y
siete, y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una vez, bartender, vecino de
Lagunas de Aguirre, trescientos metros al norte de la iglesia, cédula
uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición
de vicepresidente y tesorero, respectivamente, de
HERMANAS
MORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanas Mora González y Asociados Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis. Solicita ante
CEDAR RIDGE
RESERVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cedar Ridge Reserve Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete
cuatro, solicita ante
GRUPO
AUTÉNTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Auténtico de San José Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos
siete, solicita ante
PANOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Panoma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero dos uno cuatro cero tres, solicita ante
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,
SANTA CRUZ, TURRIALBA
Yo
Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta-doscientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de
SERVICIOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES SERIDSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con
domicilio social en San José, Curridabat de la agencia Subarú, doscientos
metros al suroeste y cien metros al sureste, solicita ante
ENERTEC
NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec
Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, de Actas Consejo de Administración número
uno y de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
CLASS
ADVENTURE TRAVEL LTDA.
Class
Adventure Travel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-506184, solicita ante
TALLERES
RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.
Talleres
Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466747, solicita ante
INVERSIONES
WEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Juan José Wedel Carazo, portador cédula de identidad número uno tres
uno seis ocho cinco uno, y Roxana Pacheco Lutz, portadora de la cédula de
identidad número nueve cero tres uno seis seis uno, en sus condiciones de
apoderados generalísimos y con facultades suficientes para este acto de la
compañía Inversiones Wepa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y siete mil ochocientos uno,
solicitan ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que ante esta notaría, en escritura pública número catorce, visible a
folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima denominada
publicación de una vez
La suscrita notaria Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número sesenta-nueve, de las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, visible al tomo de protocolo número nueve.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.––1 vez.––(IN2010051201).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camo Oriente de Bribri Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180615.—(IN2010052006).
Por escritura número doscientos veintiocho-siete, otorgada ante mí a las trece horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Propiedades Evaruvi Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010180616.—(IN2010052007).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy se constituye la sociedad Esika Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero de 2010.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010180617.—(IN2010052008).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría en escritura número 106 de las 8:00 horas del 19 de junio 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Macarena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166719, nombrándose al secretario y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 19 de junio del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010180618.—(IN2010052009).
La suscrita notaria nace constar y da fe con vista en la matriz, escritura ciento dieciocho visible al folio sesenta y seis frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria. Se constituyó la sociedad Danzare S.A. Es todo al ser las nueve horas del veintiuno de junio del 2010.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010180620.—(IN2010052010).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad S Y G Tamid Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2010180622.—(IN2010052011).
Por escritura otorgada en conotariado por la suscrita con el notario Cristian Villegas Coronas, en San José, a las quince horas del día de hoy se constituyó la empresa El Sueño de Ana María Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010180625.—(IN2010052012).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del día tres de junio del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Integrale Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., cuyo nombre es de fantasía.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180628.—(IN2010052013).
Ante el notario que se dirá por escritura número ciento setenta y tres de las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de junio año dos mil diez, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Dominique Deboran Denice Varo, de nacionalidad estadounidense, mayor con pasaporte de su país de origen número cero siete siete tres uno cinco seis seis tres, y Dynell Kristina Rose Varo de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país de origen número cuatro cuatro siete siete cuatro ocho tres cero ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Divino Destino Sociedad Anónima.—Puriscal, 18 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180631.—(IN2010052014).
Por escritura pública otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Concrete Floor Solutions Pisos de Concreto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de junta directiva y agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Roxana Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010180632.—(IN2010052015).
Por escritura número ciento treinta y uno de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad C. P. Shushu S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula de la representación.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180633.—(IN201052016).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de junio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hedospirit Sociedad Anónima, en las cláusulas quinta, sexta y sétima y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180638.—(IN2010052021).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre Bora Bora Paradise de Responsabilidad Limitada y que en español se leerá Bora Bora Paridisio de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años, capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010180639.—(IN2010052022).
Por escritura número veinte otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Durcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Jimmy Durán Chavarría.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180640.—(IN2010052023).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Río Minerales Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula décimo sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180642.—(IN2010052024).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Metales Procesados M. R. W. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180643.—(IN2010052025).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Agro Parque Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula décimo sétima del pacto social de la sociedad, se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva de la sociedad, y se nombra nuevo miembro.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010180644.—(IN2010052026).
En esta notaría al ser las 14:00 horas del 18 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Licences and Investments Sociedad Anónima. Se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos. Se modificó domicilio social. Presidente: Nino Peter Patrick (nombre) Pandis (apellido).—Naranjo, 18 de junio de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010180646.—(IN2010052027).
Ante esta notaría se modificó la cláusula primera reformando el domicilio social y la quinta modificando las limitaciones de la representación del presidente de la sociedad denominada Agencia de Gestión Aduanera AGA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180902.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010180647.—(IN2010052028).
Por escritura número once del 19 de junio de 2010, se constituye la sociedad Hidro Servicios Sarapiquí S. A., presidente: Róger Quesada Trejos.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010180651.—(IN2010052029).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; Álvaro Peralta Castillo y Jenny María Araya Monge, constituyeron la sociedad denominada Fondo Conifer Sociedad Anónima. Domicilio; Goicoechea, capital; cien mil colones, suscritos y pagados, plazo; noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, agricultura, comercio, la industria en general. Presidente; el señor Randy Williams.—San José, 11 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010180653.—(IN2010052030).
Por medio de escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 20 de junio del 2010, se constituyó una
sociedad limitada, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les
asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: 1.200,00 colones.
Gerente: Miriam Alicia Ríos Chavarría.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2010180654.—(IN2010052031).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Rincón Escondido del Este H.M.S. Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Emilio Martí Solórzano, cédula número 1-1099-027.—San José 21 de junio de 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180660.—(IN2010052032).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Dimensiones Alfa Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-210075, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180661.—(IN2010052033).
Que por escritura número cincuenta y cinco-tres de esta notaría, otorgada el día diecinueve de junio del ario dos mil diez, se reformó en su totalidad pacto constitutivo de la sociedad Estructuras Metálicas Yute Ltda., cuya cédula jurídica es tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil doscientos diecinueve.—San José diecinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010180663.—(IN2010052034).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Yoryam Bodegas Uvita Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Orotina de Alajuela. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010180664.—(IN2010052035).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de junio en curso, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Hamburgo Plaza S. A.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180666.—(IN2010052036).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coari del Amazonas CDA Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010180670.—(IN2010052037).
Que la sociedad Kusisa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-seis cero uno cuatro cuatro dos, nombra junta directiva, presidente: Willian Bogantes Alfaro, cédula 4-0135-0150, secretaria: Mayra López Loaiza, cédula 3-0288-0306. Tesorera; Joselyn Bogantes López, cédula: 1-1471-0995, Fiscal: Roberto Orozco Loaiza, cédula 1-0961-0622.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010180675.—(IN2010052038).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Luxory Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Central, barrio Gonzalez Lahman, ciento veinticinco metros al sur de edificio del Organismo de Investigación Judicial, de la cual la señora Corona López Carmona, cédula numero: uno-cero dos cuatro siete-cero cinco nueve dos, la cual es su representante legal sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010180677.—(IN2010052039).
Por escrituras otorgadas ante mí hoy a las 17:00 horas, cambia junta directiva y se modifica cláusula segunda del domicilio social de Hacienda Peñón Colorado Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010180679.—(IN2010052040).
Margarita Monge Barahona y Teresita Vargas Mora constituyen la sociedad Margoth Mongeu S. A. Domicilio: Goicoechea, San José, condominio Don Fernando número 20. Presidenta: Margarita Monge Barahona. Plazo: 99 años. Escritura: 211, 10:00 horas, 19 de junio del 2010.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180680.—(IN2010052041).
Lidier Álvarez González, Sandra Arias Herrera y Hady Álvarez Arias constituyen la sociedad Desarrollos Alvarez Arias S. A. Domicilio: Goicoechea, San José, barrio Santa Cecilia, de Baterías Energía Total 100 metros norte. Presidente: Lidier Álvarez González. Plazo: 99 años. Escritura 212, 11:15 horas 19 de junio del 2010.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180681.—(IN2010052042).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 14:00 horas del 17 de junio del 2010, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva de la empresa Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima domicilio: Alajuela, tres metros oeste del Colegio Seráfico. Presidente: Jorge Argiles Seguí.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Silvia Oller López, Notario.—1 vez.—RP2010180683.—(IN2010052043).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó Geopercon de Costa Rica, Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones, presidente: Guillermo José Caballero Carmona.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010180685.—(IN2010052044).
A las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil diez, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Nanita Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180687.—(IN2010052045).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del doce de febrero del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Inversines Porras Inganger, cédula jurídica numero tres-ciento uno-treinta y seis mil ochocientos sesenta.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010180688.—(IN2010052046).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Garden S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, 21 de junio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010180690.—(IN2010052047).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 21 de junio de 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, de Plaza Rolex trescientos metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al este, condominio Andalucía, número catorce. Se nombra presidente: Joseph Jeffrey (nombre) Hamilton (apellido), Secretaria: Frances Miller (nombre) Flournoy (apellido), tesorera: Gabriela Gómez Solera, fiscal: Carlos Abarca Umaña, agente residente Diego Soto Solera. En la sociedad 3-101-603229 s. a.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010180691.—(IN2010052048).
Por escritura de las 08:00 horas del 21 de junio del año 2010, se constituye la sociedad denominada Stars Of Holdem Group Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010180692.—(IN2010052049).
Al ser las diez horas del veintiuno de junio de dos mil diez, escritura número ciento siete del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos noventa y uno sociedad anónima y se nombra como presidenta a Lisa Michele Johnson.—21 de junio del 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010180696.—(IN2010052050).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Push Your Luck Limitada de las doce horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010180697.—(IN2010052051).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Feast Your Eyes Limitada de las ocho horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010180698.—(IN2010052052).
Mediante escritura 208 otorgada ante este notario a las ocho horas con treinta minutos del 30 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Portafolio Local GTE Limitada, cédula jurídica numero 3-102-548232; y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180699.—(IN2010052053).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Moto Decoración Fox # 2, cuyo presidente es el señor Oduver Salazar Santanilla. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010180700.—(IN2010052054).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ya Renta Pura Vida Costa Rica S. A., cuya presidenta es la señora María de Los Ángeles Coto Coronado. Y su capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010180701.—(IN2010052055).
José Antonio Brenes Quirós y Jorge Gerardo Brenes Sáenz constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Los Sauces J y M Sociedad Anónima, presidente José Antonio Brenes Quirós. Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar de El Guarco, Cartago, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010180710.—(IN2010052056).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de junio del dos mil diez ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Tres Piscis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180711.—(IN2010052057).
El día de hoy constituimos la compañía Das Backland S. A.—Escazú, 18 de junio del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010180712.—(IN2010052058).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Rizo de Oro Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180713.—(IN2010052059).
Por escritura otorgada a las trece horas del día ocho de junio del dos mil diez ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Inversiones Mal Amansado Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2010180714.—(IN2010052060).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Actividades Jones Limitada, a las siete horas del veintiuno de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180715.—(IN2010052061).
El suscrito Arturo
Montero Flores, notario público con oficina en San Juan,
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Familia Jones CR Limitada, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180717.—(IN2010052063).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rilling Atenas Limitada, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010180718.—(IN2010052064).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro siete ocho tres uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y uno, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula sexta de las acciones, la cláusula novena del lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria, la cláusula décima del quórum de asambleas ordinarias, la cláusula décimo primera del quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoria, la cláusula décimo quinta de la administración, la cláusula décimo novena de la representación, la cláusula vigésimo segunda del agente residente, la cláusula vigésimo quinta de la disolución, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgan poderes generalísimos. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de junio del 2010.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010180719.—(IN2010052065).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-548188 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula décimo tercera de la administración, décimo sétima de la representación, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número dieciséis otorgada a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de junio del 2010.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010180721.—(IN2010052066).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de junio del 2010 se protocoliza acta de la sociedad West Coast Industries Sociedad Anónima.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180723.—(IN2010052067).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada el día de hoy, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leovic S. A., en la que el pacto social se reforma la cláusula tercera correspondiente al domicilio.—Heredia, dieciséis de junio del dos mil diez.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2010180724.—(IN2010052068).
Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez, ante el notario Andrés Elliot Sule, las señoras Virginia Borloz Soto y Karol Ortega Borloz constituyeron la sociedad denominada Vika Sociedad Anónima. Presidenta: Virginia Borloz Soto.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010180727.—(IN2010052069).
Por escritura pública número treinta y nueve, tomo quinto del protocolo del suscrito notario, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho del mes de mayo del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Antares del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, finca seis, costado este del supermercado Palí, figurando en la misma, el gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180728.—(IN2010052070).
Por escritura pública número cuarenta y dos, del tomo quinto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis del mes de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía denominada Benoma Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Barrantes, San Joaquín de Flores, residencial Villa Flores, casa diecinueve C, figurando el gerente y el subgerente, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta cuando se trate de enajenar bienes de la compañía y en forma separada cuando se trate de adquirir bienes para la compañía.—Heredia, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010180729.—(IN2010052071).
Por escritura pública
número doscientos cuarenta, tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta
notaría a las once horas del día tres de diciembre del dos mil nueve, se
protocoliza acta de nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la
compañía denominada Soluciones Metálicas Estratégicas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica numero tres- ciento uno- tres nueve cuatro siete
cinco cero, con domicilio en Heredia,
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Donegal S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas 4 y 9 del plazo social y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010180731.—(IN2010052073).
Por escritura otorgada
hoy, se constituyó la sociedad denominada: Alebella S. A.
Domicilio: San Juan de
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: CV Constructora Inmobiliaria Cardoza Vásquez S. A., en que se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos en cuanto al nombre de la sociedad y su domicilio, y se rectifican las calidades del secretario.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—RP2010180735.—(IN2010052075).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de junio, 08:00 horas, 09:00 horas, y 10:00 horas del 17 de junio 2010, se constituyeron: A) La sociedad limitada Y&V Teipco, Tenedora de Empresas de Ingeniería y Construcción Ltda., y B) Las sociedades anónimas Wooder Investors Limited S. A., Lagomar Shipping S. A., y Majestic Developments S. A.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010180738.—(IN2010052076).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada en San José a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil diez, del tomo cuarto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria B & F Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José a las quince horas del dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010180739.—(IN2010052077).
La suscrita notaria hago constar que a las 08:00 horas del día 12 de junio del año 2010, se protocolizo del acta uno del ente jurídico Blue Paradise Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-553500, se reforma las cláusulas 8 y 9, se nombra nueva junta directiva, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma Phillip Hirschel Fisher.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010180741.—(IN2010052078).
En asamblea de
accionistas, de la sociedad denominada Vidrios & Portones de
Centroamérica Sociedad Anónima: domiciliada en San José, San José,
En asamblea de
accionistas, de la sociedad denominada Cervecería El Diamante de
Puerto Viejo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Guápiles de Pococí,
veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, con cédula
jurídica numero tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento ocho,
sociedad debidamente inscrita en
Yuqin (nombre) Lin
(apellido), Rui Ying (nombre) Zheng Ma (apellidos), constituyen una sociedad
anónima, cuya denominación será Centro Idioma Mandarín (Zhi Sheng) El Cima
Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse El Cima S. A.; y cuyo
capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Provincia de San
José, cantón de San José,
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada, titular de la cédula jurídica tres ciento dos quinientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se reformó la cláusula décima, de los estatutos sociales referentes al plazo de nombramiento del gerente. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180747.—(IN2010052082).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, tomo dos, otorgada el día veinticuatro de mayo de dos mil diez, ante Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Aquex de Centroamérica Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010180749.—(IN2010052083).
Por escritura otorgada
ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas cuarenta minutos del
dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyen cinco sociedades anónimas,
a las cuales les corresponderá como denominación social el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas les asigne al momento de
la inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Reglamento para
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa Petro Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y siete; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180751.—(IN2010052085).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios de Combustible Atlánticos Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil quinientos noventa y siete; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180753.—(IN2010052086).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Trans-Tec Mundial Sociedad De Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180754.—(IN2010052087).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Petro Servicios de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y siete mil cero noventa y cuatro; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010180755.—(IN2010052088).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de mayo del 2010, ante el notario Carlos Alberto Quesada Román se constituyó la sociedad Grillo y Batalla Consulting And Construction GBCC Sociedad Anónima plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Capital social: ¢10.000.00.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2010180759.—(IN2010052089).
Ante mí, Grace Marie
Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Varela Vega
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 16 de junio de 2010 se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica
que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo número 33171-J, publicado
en
Adrián Delgado Faith y Marco Salazar Villalta, constituyen Delmor Soluciones Informáticas Limitada. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 15 de junio del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180547.—(IN2010052092).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil
diez, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
de Bridgestone Latin America Regional Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho
mil trescientos veinticuatro. Segunda: domicilio: Heredia,
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de: Residencias Caballito Chorotega S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010180550.—(IN2010052094).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Cricuva Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010180553.—(IN2010052095).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Lillian Moro Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010180554.—(IN2010052096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Operaciones Plutarco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y décimo cuarta referida al capital social y a la administración.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010180555.—(IN2010052097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cocobella S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta referida a la administración.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notario.—1 vez.—RP2010180556.—(IN2010052098).
El suscrito notario público, licenciado Wilber, hace constar que en escritura número ochenta y ocho, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Bichos Se Van Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como Ltda.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180557.—(IN2010052099).
El suscrito notario, hace constar que en escritura número noventa, visible a folio cincuenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Apache Plume Limitada. Cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos treinta y ocho.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180558.—(IN2010052100).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A., domicilio Pozos de Santa Ana, detrás de Matra. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria y tesorera mismas facultades pero actuando conjuntamente, capital social cincuenta mil colones suscrito y pagado en dinero efectivo, domicilio en San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 15 de junio 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180767.—(IN2010052101).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Dinámica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, febrero cinco de dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052102).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 14 horas del 21 de mayo de 2010, se constituyó Inmobiliaria Víquez Ulate Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010052104).
Por escritura
otorgada, se constituye Planeta Verde Kepler Limitada, domicilio
Alajuela,
Ante esta notaría a las quince horas del dos de junio del año en curso, se constituyó la compañía Bourguignon de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Matapalo de Aguirre, Puntarenas. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo, secretario y tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente, Fiscal.—Alajuela, 22 de junio de 2010.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010052122).
Ante la notaría del licenciado Randall Salas Alvarado, en San José, al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la sociedad Eco Depot S.R.I.A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010052123).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas veinte minutos del once de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula novena de la sociedad Deltron Holdings Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010052124).
.Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Pulisisima Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la representación legal, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010052125).
.En mi notaría, a las 14:20 horas del 21 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Blasglonia S. A. Presidenta: Luz Mery Chavarría Astúa.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052127).
.En mi notaría, a las 12:20 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Maderas El Alto de Guatemala S. A. Presidenta: Nidia Lila Rojas Valerio.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052128).
.En mi notaría, a las 12:10 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Las Doce Tribus S. A. Presidente: Douglas Cubillo Ugalde.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010052129).
.En mi notaría, a las
12:00 horas del 22 de junio, se constituye sociedad anónima, denominada Nínive
.La suscrita Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número veintidós, iniciada en el folio catorce, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día diecinueve de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Familiar Calvaryak Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando el presidente siempre de forma separada o conjunta, y el tesorero solo de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010052133).
.La suscrita Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número veintiuno, iniciada en el folio doce, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Rey de Reyes Bienes Raíces Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre de forma separada o conjunta para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010052134).
.Por escritura número ciento treinta-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad Privada Barrantes y Pérez Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010052143).
.Por escritura número ciento cincuenta y cuatro seis, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2010, se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad Inversiones Constructivas Treinta G de Cariari S. A.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052145).
.Por escritura número ciento cincuenta y seis-seis, de tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Ejal S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Esteban Alfaro López.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052146).
.Por escritura número ciento cincuenta y siete-seis, de tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Portazgo S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Alfaro Pineda.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052147).
.Por escritura número ciento cincuenta y ocho-seis, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 10 de junio del 2010, se constituyó Andiñuela S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Samady López Fandiño.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010052148).
.Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las quince horas del siete de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Carrotempo Limitada, con un capital social de diez mil colones y plazo de noventa y nueve años.—Lic. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2010052149).
.Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, el señor René Fallas Delgado y señora Jacqueline Gabet Peraza constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará E I Electro-Industrial Limitada.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010052161).
.Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Condominio Jardínes del Sol Flor de Coral Once Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea Corporación Amad ZP-CR sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2010052163).
.Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta, del pacto social Distribuidora de Productos Alimenticios Ltdas.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052213).
.Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Miaseb CM SRL, domicilio San José, capital suscrito y pagado, plazo cien años, objeto comercio en general, gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052214).
.Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Frijobaby CM Transportes SRL, domicilio San José, capital suscrito y pagado, plazo cien años, objeto comercio en general, gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052215).
.Ante mí se constituyó la compañía denominada Vizual de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representada por diez acciones comunes y normativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretaria.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010052234).
.Maureen Campos Durán y Randall Alberto Alpízar Esquivel constituyen la sociedad Chocodreams Sociedad Anónima y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil diez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010052235).
.Viviana Moya Ramírez y Christian Zúñiga González constituyen la sociedad Mjpay Solutions Sociedad Anónima y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil diez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010052236).
.Por escritura otorgada el día diecisiete de junio del dos mil diez ante mí se constituyó la compañía que se denominará Centro de Recursos Pedagógicos Diversitas Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2010052242).
.Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 9 de junio del 2010 la empresa Alpha Global Communication S. A. protocolizó aumento de capital por la suma de quince millones de colones divididos en quince millones de acciones de un colón cada una.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010052244).
.Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 8 de junio del 2010 la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., protocolizó aumento de capital por la suma de nueve millones de colones, para un total de capital social de veintitrés millones de colones, divididos en veintitrés millones de acciones de un colón cada una.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010052245).
.Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 15 minutos del 22 de junio del 2010, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ticacell del Norte Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2010052247).
.Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada B G Arquitectos Asociados Sociedad Anónima.—Belén, Heredia, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010052248).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir las siguientes doce sociedades anónimas, todas ellas con plazo social 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones: Arenal Maleku Lote Uno-A Dooka Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Dos-B Pangi Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Tres-C Poóse Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Cuatro-D Pakai Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Cinco-E Otini Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Seis-F Toji Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Siete-G Tlijii Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Ocho-H Tii Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Nueve-I Laka Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Diez-J Oktara Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Once-K Koora Sociedad Anónima; Arenal Maleku Lote Doce-L Ti-Fakara Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010052249).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 22 de junio del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(IN2010052265).
.En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 19 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamiento sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Estela María Morera Araya.—San Ramón de Alajuela, 19 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010052277).
.En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 20 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Picaso Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó íntegramente el estatuto social.—San Ramón de Alajuela, 20 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010052278).
.Ante mí, se constituyó la sociedad Papas Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Plazo: 100 años. Capital: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Elías Enoc Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010052355).
.Al ser las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, la señora Ana Cristina Cordero Ramírez y el señor Gavin Fernando Camacho González, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Altair Dorado Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito San Francisco, cien metros sur y un kilómetro al oeste de la iglesia de San Francisco, casa esquinera a mano derecha, color crema.—San José, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010180770.—(IN2010052364).
.Al ser las doce horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, la señora Ana Cristina Cordero Ramírez y el señor Gavin Fernando Camacho González, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía Brisas de San Pablo Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito San Francisco, cien metros sur y un kilómetro al oeste de la iglesia de San Francisco, casa esquinera a mano derecha, color crema.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010180771.—(IN2010052365).
.Que en asamblea extraordinaria de la compañía Yankee Peeddler L.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las trece horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se acordó reformar las cláusulas octava y primera de la administración y de nombre.—18 de junio del 2010.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010180773.—(IN2010052366).
.Saúl Serrano Álvarez y Fanny Salas Vindas, constituyen la sociedad de esta plaza King Lefasa Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010180779.—(IN2010052367).
.Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Corporación Dinastía Amen Sociedad Anónima, mediante escritura ciento treinta y cinco-dos, cuyo presidente es Omar Amén Funk, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-quinientos cuarenta y siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.—Veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010180780.—(IN2010052368).
.Por escritura número 200-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del veintiuno de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-562280 sociedad de responsabilidad limitada cédula tres-ciento dos-quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010180781.—(IN2010052369).
.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Alvimo Diez Ltda.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180783.—(IN2010052370).
.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos dos del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Agrupación Yireh S. A.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180785.—(IN2010052371).
.Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos tres del tomo veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicios de Oficina e Importaciones Vaely S. A.—Santa Ana, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010180786.—(IN2010052372).
.El día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Zúñiga Rojas S. A., se cambió miembros de junta directiva.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180787.—(IN2010052373).
.El día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Chato S. A., se cambió miembros de junta directiva.—Palmares, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180788.—(IN2010052374).
.Que por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del reglamento de inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010180789.—(IN2010052375).
.Por escritura número doscientos treinta y tres-diez, otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Ayadar del Sur de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a saber gerente: Antonio Adilio Méndez Ramírez, cédula seis-ciento noventa y nueve-setecientos treinta y dos, subgerente: Ana Yadira Gómez Valverde, cédula seis-doscientos sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180790.—(IN2010052376).
.Por escritura ciento veintidós otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Countach Quepos Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Josué Polonio Gamboa. Capital social: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010180791.—(IN2010052377).
.A las 18:00 horas del 17 de junio del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universidad Cristiana Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos veintitrés, quedando como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente y tesorera y el domicilio siendo el domicilio actual en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, del semáforo de la autopista, cincuenta metros al norte.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010180792.—(IN2010052378).
.En esta notaría al ser las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Vanner del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del estatuto con relación al domicilio social de la sociedad y se reforma la cláusula quinta del estatuto con relación a que únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en forma individual.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180793.—(IN2010052379).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Constructora Grupo Cotiza Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2010180794.—(IN2010052380).
.Por escritura número 96-19 otorgada a las 20:00 horas del día 17 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Instalaciones Betancur Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010180796.—(IN2010052381).
.Por escritura número 95-19 otorgada a las 9 horas 30 minutos del día 16 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima denominada White Peak Panorama Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—RP2010180797.—(IN2010052382).
.Se constituye la firma de esta plaza Merlucio Barbado Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180801.—(IN2010052383).
.Se constituye la firma de esta plaza Diamante Mandarín Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180802.—(IN2010052384).
.Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas de 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jukluana S. A. donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180803.—(IN2010052385).
.Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada R & V Hermanos Sociedad Anónima. Capital social sucrito y enteramente pagado: un millón de colones. Administrada por un apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010180804.—(IN2010052386).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:50 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Gris Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180805.—(IN2010052387).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Rosado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180806.—(IN2010052388).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:40 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Dorado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180807.—(IN2010052389).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Anaranjado Sociedad Anónima donde se reforma cláusula segunda, sétima y vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180809.—(IN2010052390).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Plateado, Sociedad Anónima donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP20101808010.—(IN2010052391).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Cyan Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180811.—(IN2010052392).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Beige Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, sétima, vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180813.—(IN2010052393).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Terracota Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010180814.—(IN2010052394).
.Por la escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cinco dos dos cero cuatro ocho sociedad anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario y se otorga poder generalísimo. Domicilio social: provincia de Heredia, Lagunilla de Heredia, residencial Onix, casa número treinta y nueve.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010180815.—(IN2010052395).
.Por la escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad CB Teakmaster Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela, Orotina centro, trescientos metros sureste del campo ferial. Presidente: Christian Buchroitner.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010180816.—(IN2010052396).
.Por la escritura otorgada
ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Almacén
.Por escritura pública de las diecisiete horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Misterios Durmientes S. A. Se modifica las cláusulas segunda y décimo quinta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2010180818.—(IN2010052398).
.Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento cincuenta del tomo décimo de mi protocolo, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, la compañía Grupo Varsa V Y V S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010180819.—(IN2010052399).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A.C. Seismic S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio de dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180820.—(IN2010052400).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Spica Nasser S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo veintiuno de protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180821.—(IN2010052401).
.Ante esta notaría en
escritura pública número ocho-once, de las once horas del día once de junio del
dos mil diez. Enelson Herrera Jiménez,
Inés Felicia Solórzano Jiménez y otros constituyen Tilapiera
H & S De Los Criques Sociedad Anónima. Capital social: siete mil
colones. Presidente nombrado: Enelson Herrera Jiménez. Domicilio social: Los
Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, costado sur del salón multiuso. Es
todo.—
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kardumen Marketing S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180823.—(IN2010052403).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Carpet Productions S. A., en la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180825.—(IN2010052404).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kartel Media Services S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180826.—(IN2010052405).
.Se constituye la firma de esta plaza denominada ASM Consultores de Riesgo Sociedad Anónima. Presidente: José Mark Sandoval Ulloa, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho cinco dos-cero dos cero uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180827.—(IN2010052406).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kartel Gráfico S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010180828.—(IN2010052407).
.Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Casa de Costa con Vista al Mar Limitada.—Tamarindo, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010180830.—(IN2010052408).
.Se ha modificado la junta directiva de la empresa Esculturas de Arena Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010180831.—(IN2010052409).
.Ante esta notaría por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto de las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó Agropecuaria Sabanillas Méndez Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180833.—(IN2010052410).
.En escritura número once-tres de las catorce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyeron las sociedades Servicios de Transporte JBC de Centroamérica y Desarrollo de Logística Mauser Noventa y Ocho, ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones exactos. Junta directiva: gerente uno: Ana Marcela Bonilla Castro, gerente dos: José Manuel Bonilla Castro.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010180836.—(IN2010052411).
.Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la ciudad de Grecia, a las 13:00 horas del 19 de junio de 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Internacionales Bolaños Quesada J Y H de Grecia Sociedad Anónima.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180838.—(IN2010052412).
.Por escritura pública Nº trescientos doce, otorgada en mi Despacho a las trece horas del siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada DLS Comercializadora Grecia S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010180839.—(IN2010052413).
.Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Andina COANSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2010180840.—(IN2010052414).
.Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho horas del catorce de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Escayola Arquitectónica S. A., representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Central, distrito Aurora, de la urbanización Aries, de Vallejo setenta y cinco metros oeste, casa número ciento cuarenta y uno. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010180841.—(IN2010052415).
.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Estudio Bíblico Inductivo M.P.I.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. El domicilio social lo será la ciudad de Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad, cien metros oeste y trescientos cincuenta metros sur, casa siete A.—Santo Domingo, Heredia, 21 de junio del 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010180842.—(IN2010052416).
.A las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y novena, en cuanto al domicilio social y la representación respectivamente, del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Inversiones y Desarrollos del Oeste INDEOESTE, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veintidós.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010180844.—(IN2010052417).
.Por asambleas de socios de las sociedades denominadas QUINTA EL CORTIJO DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, CONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, QUINTA MAREA ALTA DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, HACIENDA LOS SAUCES DE PUERTO CARRILLO A.R.N.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, se nombra nueva secretaria.—San José, veintidós de junio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180846.—(IN2010052418).
.Por escritura número trescientos diecinueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Empresarial de Costa Rica Contra-Les Sociedad Anónima. El presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Helman Edagardo Corrales Méndez, secretaria: Olga Mayela Méndez Torres, tesorero: Aníbal Castillo Madrigal.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010180848.—(IN2010052419).
.Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su cédula jurídica con aditamiento S.R.L. Gerente 1: Julio Enrique Jiménez Mora. Gerente 2: María del Carmen Carvajal Mora. Plazo social 99 años.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010180849.—(IN2010052420).
.Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 17 de junio de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios K.G.V. del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Kyra Jorlane de Jesús Guzmán Vega. Plazo social 99 años.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010180850.—(IN2010052421).
.Aventura Esmeralda Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180851.—(IN2010052422).
.Romacagh Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra presidente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010180852.—(IN2010052423).
.Mediante escritura de
protocolización de acta del libro asambleas generales de
.Ante esta notaría a las 07 horas del 17 de junio del año dos mil diez, mediante escritura 131 del tomo 02 se constituyó la sociedad Mochol S. A. Presidente: Mauricio González Z.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010180855.—(IN2010052425).
.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos veintiocho, visible al folio ciento veinticuatro frente hasta el ciento veinticinco frente del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre que se denominará igual que la cédula jurídica. Capital social: cuatro mil colones, dividido en dos acciones de dos mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: El presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—RP2010180856.—(IN2010052426).
.Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada NCZ Management Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180857.—(IN2010052427).
.Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada ELJOGE Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—RP2010180858.—(IN2010052428).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, diez de junio del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010180861.—(IN2010052429).
.Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Crisda de San José Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se reforma cláusula quinta en cuanto a aumento de capital social a diez millones de colones. Se comisiona al notario Lic. Luis Alberto Palma León protocolizar en lo conducente.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010180865.—(IN2010052430).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la empresa Reserva Poliedros Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-491618, representada por Heike Kulser Homann,
cédula 1-600-188, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el derecho 021 del
inmueble 1701 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude
extraregistral relacionado con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15
horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
Se hace saber: I.—A la
señora María González Hernández, cédula 5-158-997, en su condición de
propietaria del derecho 002 en la finca de Guanacaste 81625 y en calidad de
deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en
esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Jefe de
Razón
social Nº
patronal Monto ¢
Alfaro Molina Deyanira 0-00502230209-999-001 47.726,00
Chacón Vargas Hermes 0-00203240181-999-001 110.950,00
Esquivel Brenes Mary Hellen 0-00401960762-999-001 160.747,00
Estella Carmona Kimberly Gabriela 0-00701960844-999-001 137.777,00
González Guerrero Rónald 0-00109270485-999-001 126.597,00
Pérez Marín Kenne Mauricio 0-00111720411-999-001 52.542,00
Rodríguez Villegas David 0-00502200476-999-001 189.061,00
Tansey John Paul 7-00015319138-002-001 40.241,00
Marvin Camacho Miranda, Jefe.—(IN2010050907).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Watson Aragón Beatriz del Socorro,
número patronal 0-0601460238-001-001, actividad servicio doméstico, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 1.299.999.00
Total de cuotas obreras y Patronales ¢ 286.000.00
Monto total L.P.T ¢ 74.750.00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fuerza Centinela Internacional FCI S. A., número
patronal 2-03101382499-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢ 1.046.741,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 230.283,00
Banco Popular Obrero ¢ 10.465,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 31.402,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 5.233,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 2.619,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 10.465,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, telefax 25223030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180207.––(IN2010051181).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono F & G Consolidadores S. A. número patronal
2-03101307363-001-001, número patronal anterior 293. 883 00 9, actividades de
otras agencias de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Total Salarios ¢ 118.883,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 8.619,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 17.536,00
Banco Popular Obrera 1.189,00
Fondo de Capitalización Laboral 3.566,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 594,00
Aporte Patronal Banco Popular 297,00
Instituto Nacional de Seguros 1.189,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Avisa de Occidente S.A. número patronal
2-03101197014-001-001, número patronal anterior 253. 114 00 4, actividad de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total Salarios ¢ 4.128.693,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 305.858,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 622.258,00
Banco Popular Obrera 42.186,00
Fondo de Capitalización Laboral 126.561,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 21.095,00
Aporte Patronal Banco Popular 10.547,00
Instituto Nacional de Seguros 42.186,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
Por no ubicar al
representante patronal del patrono Servipro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-328574, número patronal 2 03101328574 001 001, número patronal anterior
283.974 00 3; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢ 3.764.916,85
Total de cuotas obreras y patronales 828.273,00
Aporte Banco Popular Obrero 37.650,00
Aporte Banco Popular Patrono 9.410,00
Fondo de Capitalización Laboral 112.945,00
Fondo de Pensión Complementaria 18.826,00
Instituto Nacional de Seguros 37.650,00
Se
concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que
deberán interponerse ante
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios Profesionales de Seguridad Integrada S.
A., número patronal 2-03101382499-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢262.500,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢57.753,00
Banco Popular Obrero ¢2.625,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢7.875,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.314,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢657,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢2.625,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 01 de junio del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.––1 vez.––RP2010180212.––(IN2010051185).
PROVEEDURÍA
CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº
5225-1087-2010.—En
Considerando:
I.—Mediante resolución de las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se emitió el acto final de
II.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se
estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito
líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $1.928,95 (mil
novecientos veintiocho con 95/100).
III.—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo
anterior, se transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo
sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará
por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por
ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto:
Con base en los argumentos de hecho y derecho
se previene a la empresa supra citada para que en el término de tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la
cancelación del monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100),
como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en
el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco
de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1º y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este
requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el
artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del
plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
Requerimiento de pago.
Nota consecutiva Nº 5225-1084-2010.—En
Considerando:
I.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en
que se puso en conocimiento de la empresa Fleytech S. A., el acto final de
cobro de multa en
II.—Que dentro de
III.—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el
párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo
sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará
por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por
ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto:
Con base en los argumentos de hecho y derecho
se previene a la empresa supra citada para que en el término de cinco días
hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la
cancelación del monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento
de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco
de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1º y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este
requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el
artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del
plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
En
DIMENSIONAL |
|||||
Servicio de calibración |
Ámbito de medición |
Incertidumbre expandida (k=2) |
Precio USD |
||
Servicio |
Método de calibración |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Valor |
|
Comparadores de Bloques |
Comparación directa |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
206 |
Bloque grado K |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
7 por unidad |
Bloque grado 0 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,05 µm |
5 por unidad |
Bloque grado 1 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,15 µm |
4 por unidad |
Bloque grado 2 |
Comparación Mécanica |
0,5 mm |
100 mm |
0,20 µm |
4 por unidad |
Micrómetros de exteriores |
Comparación directa |
200 mm |
1 200 mm |
0,001 mm |
88 |
Micrómetros de profundidad |
Comparación directa |
200 mm |
1 200 mm |
0,001 mm |
88 |
Vernier |
Comparación directa |
300 mm |
1 200 mm |
0,01 mm |
88 |
Medidor de altura |
Comparación directa |
300 mm |
1 200 mm |
0,01 mm |
88 |
Goniómetros |
Comparación directa |
0 (°) |
360 (°) |
2 (‘’) |
56 |
Niveles clase I y II |
Comparación directa |
0 (°) |
90 (°) |
5 (‘’) |
75 |
Niveles clase III y digitales |
Comparación directa |
0 (°) |
90 (°) |
5 (‘’) |
56 |
Mesas de planitud |
Método Unión Jack |
n/a µm |
n/a µm |
1 µm |
206 |
Calibrador de indicadores de carátula |
Comparación directa |
0 mm |
25 mm |
1x10-4 mm |
88 |
Durómetro Grados Shore |
Comparación indirecta |
0 mm |
3 mm |
0,01 mm |
56 |
Mediciones de Rugosidad |
Comparación |
n/a µm |
n/a µm |
3,1 µm |
38 |
Todo lo demás queda igual.
En
b) Liquidación multilateral neta diferida
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Cobro por operación |
||
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Compensación y Liquidación de Cheques: |
95.000 |
|
|
a) A la entidad origen |
|
60 c/u |
No aplica |
b) A la entidad destino |
|
60 c/u |
No aplica |
c) Cheque no estandarizado (aplica al emisor) |
|
3.000 c/u |
No aplica |
Compensación de Otros Valores |
95.000 |
120 c/u |
100 c/u |
Compensación de Créditos Directos |
95.000 |
30 c/u |
50 c/u |
Compensación de Débitos Directos |
95.000 |
30 c/u |
50 c/u |
Información y Liquidación de Impuestos: |
95.000 |
No aplica |
No aplica |
a) Presentación tardía de documentos |
|
60.000 por día de atraso |
No aplica |
b) Presentación errónea de la información (por impuesto mal clasificado) |
|
60.000 c/u |
No aplica |
Liquidación de Servicios Externos (aplica al proveedor del servicio) |
1.500.000 |
No aplica |
No aplica |
Liquidación de Mercados
(aplica a |
1.200.000 |
1.200 por archivo enviado |
No aplica |
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD
DE OSA
El Concejo Municipal de Osa, mediante Acuerdo
Nº 8, Capítulo X de la sesión ordinaria Nº 18-2010 celebrada el día 5 de mayo del
2010, acordó publicar la lámina denominada “Corrección del Área de ZPQ en el
Plan Regulador de Playa Dominical”, como adición a la publicación realizada en
Para ver imagen solo en
Ciudad Cortes, 7 de junio del 2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010050656).