LA GACETA Nº 128 DEL 2 DE
JULIO DEL 2010
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LEY DE INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
TEXTO EN DISCUSIÓN DE PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCLUSION Y
PROTECCION LABORAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO: En las ofertas de empleo público de los Poderes del
Estado se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las vacantes en cada
uno de los Poderes, para ser cubiertas por personas con discapacidad siempre
que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad,
según lo determine el régimen de personal de cada uno de esos Poderes.
Rige a partir de la
fecha de su publicación.
San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-15300.—(IN2010052174).
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con fecha 17 de noviembre de 1983, en sesión
solemne, el presidente de la República don Luis Alberto Monge Álvarez lanzó al
mundo la Proclama de la Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada de Costa Rica.
Dijo entonces don Luis Alberto:
“Costa Rica lucha por la paz y combate la
guerra, porque vive cotidianamente los ideales de la civilización occidental.
Somos una comunidad política que se sustenta en fuerzas espirituales y en
aquella fuerza moral que surge de la voluntad y la esperanza de los seres
humanos. Vivimos en paz porque tenemos confianza en las mejores condiciones del
hombre para la construcción paciente y perenne de una sociedad que garantice a
todos una existencia libre, que nos acerque a la felicidad, Costa Rica no es
potencia económica, ni puede serlo. Costa Rica no es potencia militar, ni
quiere serlo. Costa Rica es potencia espiritual, porque el pueblo practica una
fe viva en la fuerza del sentido común, en la fuerza de la voluntad y en la
fuerza de la moral.
No puede una nación escalar nuevas etapas en
su ascenso civilizador, sin el genio de quienes nos precedieron en la
construcción de la patria. Nuestra paz no es producto del azar sino fruto del
trabajo de un pueblo prudente, conducido por sabios gobernantes en la ruta de
un proyecto nacional de vocación pacífica. Como la libertad, la paz no es un
estado original ni permanente: tenemos que hacerla y volver a hacerla cada
día”.
Han transcurrido ya veintiséis años desde esa
fecha histórica en la cual Costa Rica declaró al mundo su propósito y
compromiso de declararnos neutrales a perpetuidad en forma activa y desmilitarizada,
ante todos los conflictos bélicos en el mundo y conforme con su vocación de
paz, asumir ante la comunidad internacional los deberes de esa nueva condición.
Asumió así nuestro país desde entonces, en forma soberana y en consonancia
por su amor y vocación por la paz, los deberes inherentes a esa nueva
condición, producto de una larga tradición visible y vigente desde los albores
mismos de nuestra independencia.
Conteste con un gesto histórico igualmente significativo cual fue la
proscripción del ejército como institución permanente, falta ahora complementar
la inserción de la Declaratoria de Neutralidad con igual rango a la
anteriormente señalada, y el propósito de este proyecto de ley se orienta a ese
objetivo.
Los principios enunciados en la Proclama de Neutralidad del Presidente
Monge Álvarez, son verdaderamente trascendentales para el país y para el mundo
y de ahí un motivo más para que sea elevada a rango constitucional, con orgullo
propio de ser un país distinto al cual se le han dado muchos reconocimientos en
el contexto de las naciones.
El artículo 1 de la Constitución Política define qué es Costa Rica y
su sistema político. Sigue pendiente por insertar el concepto de la neutralidad
como propio de nuestro sistema político, elevándolo a normativa de rango
constitucional como debe ser. Llevamos ya un pendiente de veintiséis años y
creemos que ha llegado el momento de corregir esta omisión contra la cual en un
pasado cercano, se alzaron algunas voces para impedir tal empeño.
El artículo 12 como fue dicho, proscribe permanentemente el ejército y
tal circunstancia no ha sido motivo o razón alguna para que los sistemas de
seguridad colectiva de la cual Costa Rica es parte, muy especialmente el de la
solidaridad continental desarrollada por el Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca, pueda obligarnos a contradecir esa normativa y
relacionarnos con algún conflicto bélico que afecte a otros Estados.
A pesar que el 20 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
establece que los acuerdos y medidas que adopte su órgano competente para
repeler la agresión tienen carácter obligatorio para todos los Estados Parte,
no menos cierto es que el mismo texto hace excepción en lo que al empleo de la
fuerza armada se refiere, dejando esa condición como una facultad potestativa a
decir por los Estados Parte.
De ahí que, confirmando tal principio, el artículo 12 de nuestra
Constitución Política, al proscribir el ejército como institución permanente,
igualmente dejó establecida la potestad, pero no la obligación de organizar
fuerzas militares para la defensa nacional, o para cooperar con la organización
mundial o la organización regional de que sea parte Costa Rica, en la defensa
colectiva contra la agresión.
La neutralidad cuya declaratoria con rango constitucional se pretende,
sí es compatible y congruente con las obligaciones de solidaridad ante la
agresión contempladas en los sistemas de seguridad colectiva de los que Costa
Rica es y debe seguir siendo parte activa.
Una vez más, es bueno recordar los principios filosóficos e
ideológicos inspiradores de la Proclama de la Neutralidad del Presidente Monge
Álvarez quien dijo:
“Leal a su histórica vocación de
responsabilidad y de solidaridad, Costa Rica asume independientemente ante la
comunidad internacional los derechos correspondientes a su nueva condición de
Estado neutral a perpetuidad. Nos comprometemos a ejercer el derecho
fundamental del Estado a elegir nuestro sistema político, económico, social y
cultural; a rechazar cualquier intento de violentar ese derecho fundamental de
nuestro pueblo; a defender con voluntad inquebrantable nuestra paz, nuestra
libertad y nuestra democracia; a desarrollar una política de relaciones
pluralistas en el campo internacional; a participar y cumplir con los
compromisos contraídos en la Organización de las Naciones Unidas, en la
Organización de los Estados Americanos y en aquellos organismos internacionales
cuyos objetivos de paz, amistad y cooperación sean compatibles con nuestra
neutralidad perpetua; a respetar la libertad de prensa y a suministrar a los
ciudadanos una información adecuada sobre la situación internacional y sus
implicaciones para nuestra nación”.
Con asidero en los enunciados señalados,
presentamos a la consideración de los señores y las señoras diputadas el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1 y 12 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Refórmanse los artículos 1 y 12 de la
Constitución Política, para que sus textos en adelante se lean así:
“Artículo
1.- Costa Rica es una
República democrática, libre, independiente y neutral.”
“Artículo
12.- Costa Rica es y
será una República neutral perpetua, activa y desmilitarizada frente a los
conflictos bélicos de otros Estados.
Se proscribe el ejército como institución
permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden
público habrá las fuerzas de policías necesarias.
Solo para la defensa nacional o por convenios
internacionales podrán organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas estarán
siempre subordinadas al Poder Civil y sus miembros no podrán deliberar ni hacer
manifestaciones en forma individual o colectiva.”
Rige a partir de su publicación.
Alberto Salom
Echeverría Leda Zamora Chaves
Sergio Alfaro Salas Olivier Pérez González
Grettel Ortiz
Álvarez Rafael Elías
Madrigal Brenes
Marvin Rojas
Rodríguez Orlando Hernández
Murillo
Patricia Quirós
Quirós Lesvia Villalobos
Salas
José Joaquín Salazar
Rojas Elizabeth Fonseca Corrales
José Rosales Obando Patricia Romero Barrientos
Ronald
Solís Bolaños
DIPUTADOS
23 de junio de 2010.
NOTA: Este
proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-123250.—(IN2010053131).
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO
VI AL TÍTULO IV DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL
DE 1998,
QUE SE DONOMINARÁ: “CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA MUNICIPAL”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 170 de nuestra Constitución Política fue reformado parcialmente mediante Ley N.º 8106, de 3 de julio de 2001, en virtud de la cual se asigna presupuestariamente a las municipalidades, un porcentaje no inferior al 10% de los ingresos ordinarios que se determinará de manera progresiva, en razón de un 1.5% anual, hasta completar el mencionado 10%. Sin embargo, para que las municipalidades se beneficien de esos montos anuales, la Asamblea Legislativa debe aprobar una ley que señale cuáles son las competencias que se deben trasladar a los gobiernos locales.
Es decir, mientras dichas leyes no se promulguen, no se le presupuestarán fondos a los municipios, pues el constituyente supeditó la asignación de fondos a la efectiva transferencia de competencias del Poder Ejecutivo hacia las municipalidades.
Como complemento
de esa importante reforma constitucional, la Asamblea Legislativa aprobó
recientemente la Ley
general de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
municipalidades, N.º 8801, de
28 de abril de 2010, que es una normativa que establece los principios y el
marco general dentro del que se van a desarrollar los procesos de transferencia
de competencias, estableciendo también la obligación de dictar una ley anual
durante siete años, para completar el monto dispuesto por el artículo 170
constitucional.
El proyecto que dio lugar a la promulgación de esta
importante Ley, se tramitó bajo el expediente legislativo 17.297, y uno de los
cambios más significativos que sufrió el texto base, fue la exclusión del tema
de la contratación administrativa municipal.
Esta decisión obedeció a que la propia Comisión de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, consideró prudente, tramitar en forma separada
todo lo concerniente a la contratación municipal, por su especialidad y
complejidad, pues de otra manera era más difícil dictaminar y aprobar la
mencionada Ley general de transferencia de competencias.
Ahora bien, una vez aprobada la ley, la Asamblea
Legislativa debe abocarse en el corto plazo, al conocimiento de las leyes que
concretan y materializan las competencias que el Ejecutivo va a trasladar a los
municipios. Quiere esto decir, que en algún momento las municipalidades deberán
asumir nuevas atribuciones, a las que hará frente con recursos provenientes del
Presupuesto Nacional de manera específica.
Este nuevo conglomerado de funciones municipales, requieren también
procedimientos de contratación más ágiles y expeditos. Para que las municipalidades asuman con éxito
las nuevas competencias que por ley se les trasladarán, deben mejorar
grandemente su capacidad de gestión, y uno de los elementos esenciales es que
puedan enfrentar esos nuevos retos, con mejores herramientas legales y
administrativas, de ahí la necesidad de que puedan contar con una ley especial
en materia de contratación administrativa.
El suscrito diputado, lo único que ha hecho es
atender esos requerimientos, incorporando textualmente el capítulo sobre
contratación administrativa eliminado en el trámite del proyecto de ley N.º
17.297, pues estimo indispensable para el éxito de la gestión municipal, la
existencia de un vínculo o relación entre los procesos de transferencia que
pronto conocerá esta Asamblea, y la implementación de procesos licitatorios más
flexibles y ágiles, sin que ello vaya en detrimento de los principios generales
y razón de ser de la contratación administrativa, como medio indispensable para
la transparencia y la correcta administración de los fondos públicos.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN CAPÍTULO
VI AL TÍTULO IV DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL
DE 1998,
QUE SE DONOMINARÁ: “CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA MUNICIPAL”
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un capítulo VI al título IV del Código
Municipal Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y se corra su numeración. El texto del nuevo capítulo dirá:
“CAPÍTULO VI
Contratación administrativa
municipal
Artículo 115.- La adquisición de bienes y servicios que realicen las
municipalidades y los concejos municipales de distrito estará sometida a las
disposiciones especiales contenidas en esta Ley y en su Reglamento. La Ley de
contratación administrativa, sus reformas y su Reglamento, se aplicarán de
manera supletoria. Los gobiernos municipales deberán sujetarse al
control exclusivamente de legalidad de la Contraloría General de la República,
además de regirse por lo que reglamentariamente disponga el Poder Ejecutivo,
reglamento que deberá respetar los principios constitucionales establecidos en
materia de contratación pública.
Artículo 116.- Las municipalidades tendrán plena capacidad para celebrar todo tipo de contrato público, incluso acudiendo al uso de figuras del Derecho privado, cuando estas resulten idóneas para la satisfacción del interés público.
Para el cumplimiento de sus fines, y en complemento a lo dispuesto en el Código Municipal, los gobiernos locales están facultados para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro y fuera del territorio nacional. Los fideicomisos se constituyen para servir como mecanismo de financiamiento, en los cuales, sus flujos futuros de fondos responden por emisiones de bonos, créditos bancarios u otras formas de financiamiento. Los fideicomisos constituidos en el país tendrán además la fiscalización y supervisión de la superintendencia financiera correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional se les aplicarán en esta materia lo establecido por la legislación del país donde fueron constituidos, más los controles que la Contraloría General establezca en razón de sus competencias.
La actividad contractual de tales fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de ingresos y egresos de estos fideicomisos serán enviados a la Contraloría General de la República, para efectos informativos.
Artículo 117.- Los gobiernos locales utilizarán los procedimientos ordinarios de licitación pública y de licitación abreviada de conformidad con lo establecido en este capítulo; asimismo podrán aplicar el régimen especial de contratación directa que se dispondrá. En el Reglamento de esta Ley se fijarán reglas especiales relativas a los requisitos previos, de estructura y desarrollo de los citados procedimientos ordinarios de concurso. Ese Reglamento podrá incorporar el uso de medios electrónicos en el proceso de contratación.
Los gobiernos locales utilizarán el procedimiento de licitación pública para contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto de adquisiciones de bienes y servicios no personales, por el factor que resulte de dividir la cuantía señalada para licitación pública en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, entre el presupuesto de referencia aplicable a la municipalidad respectiva, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación del presente párrafo resultaren límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, se utilizarán los indicados en dicha ley.
Se aplicará el procedimiento de licitación abreviada para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto señalado para contratación directa en el inciso a) del artículo 27 de la Ley de contratación administrativa y la cuantía para la licitación pública, que resulta de la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
El presupuesto de referencia es el que debe aplicar cada gobierno local de conformidad con el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, con sus ajustes vigentes. Corresponderá al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal proponer a más tardar la segunda quincena de enero de cada año a la Contraloría General, las tablas con el contenido de los datos para cada municipalidad, según lo dispuesto en el presente artículo. El órgano contralor deberá resolver y comunicar, conforme lo señala el artículo 27 de la Ley de contratación administrativa, los límites que finalmente aplicarán, mismos que deberán atender la especial condición de los gobiernos locales.
Si el gobierno local tiene identificados en el mercado a los potenciales oferentes de un concurso de licitación pública o abreviada, y aunque no estén registrados como proveedores municipales, podrá cursar invitación de manera directa, y aplicar un tipo de procedimiento semejante al formalizado de escasa cuantía que regula el artículo 22 de la presente Ley, inciso a), en caso de ser idóneo a la naturaleza del objeto contractual. En este caso la Contraloría General podrá ejercer control posterior para confirmar la legalidad del proceso.
Artículo 118.- De darse alguno de los siguientes supuestos, los gobiernos locales quedan facultados para realizar procedimientos especiales de contratación directa:
a) En la actividad de contratación eximida de la aplicación de los procedimientos de concurso en virtud de su escasa cuantía, según la excepción dispuesta en la Ley de contratación administrativa. En estos casos la municipalidad deberá confeccionar una ficha técnica o un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y modo de la entrega; así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de mejor calidad y menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes.
El gobierno local dará un plazo máximo de cinco días hábiles para la presentación de las ofertas. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo idéntico por una sola vez. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción.
El gobierno local invitará a no menos de tres potenciales oferentes de su registro de proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, acudiendo incluso a información de otros registros de proveedores. Asimismo, el gobierno local podrá contemplar en el cartel o ficha técnica, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, los cuales deberán lograr su inscripción antes de que se dicte la adjudicación, en caso de que no se encuentren registrados.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico.
Los gobiernos locales quedan facultados a suministrarse la información de sus respectivos registros de proveedores sin mayor trámite formal alguno; igualmente podrán acordar designar a una o varias municipalidades como las responsables de preparar y actualizar un único registro de proveedores a consultar por cualquiera de las entidades que decidan su uso. Este registro podrá ser electrónico.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax, correo electrónico u otros medios que se determinen reglamentariamente.
El acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados. El acto de adjudicación será comunicado dentro de un plazo de 24 horas a los participantes, quienes podrán interponer únicamente recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual el gobierno local deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
b) Cuando los bienes, obras, infraestructuras o servicios a contratar, puedan obtenerse de un número limitado o restringido de proveedores o contratistas, en razón de lo cual por economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación. En estos casos el gobierno local deberá justificar la compra, y documentar su proceder en el expediente administrativo; particularmente se dejará constancia de las actuaciones administrativas cuando hay un número limitado de posibles proveedores o contratistas. En este supuesto el gobierno local podrá alegar y documentar para la elección del contratista, razones de ubicación geográfica o de que existen pocos posibles interesados o idóneas contrapartes para sus necesidades de compra, particularmente cuando se trate la construcción de obra e infraestructura pública.
c) Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto y conveniente para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la municipalidad adquirente o en su defecto, de alguna otra municipalidad a la que se acuda para confeccionar tal estudio. La administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
d) Cuando el gobierno local alegue que, en razón de la continuidad en la prestación de un servicio con calidad y prontitud, y por verse esto potencialmente comprometido, requiere de la contratación de bienes, obras o servicios indispensables. En este caso bastará con la conformación del expediente administrativo, y el desarrollo de un procedimiento semejante al indicado en el inciso a) anterior. Al ser un supuesto basado en lo más conveniente para el interés público, so pena de afectar a la comunidad y sus derechos constitucionales, el régimen recursivo será también semejante al del inciso citado. La unidad interna del gobierno local será la responsable de aprobar el contrato administrativo.
Si se encontrase que hubo negligencia en la planificación municipal, hecho que conllevó a la situación fáctica de este supuesto, deberá el gobierno local incoar los procedimientos sancionatorios de ley.
e) Cuando se trate de un proceso de contratación cuyo objeto es atender una necesidad declarada como emergencia cantonal. Esta emergencia, que se justifica en razón de hechos de la naturaleza o desastres naturales, deberá ser declarada por mayoría calificada del Concejo; en la declaratoria se autorizará el uso de procedimientos de contratación directa, quedando a la Contraloría General de la República un control posterior sobre tales eventos de contratación directa.
En la aplicación de los anteriores supuestos el gobierno local mantendrá un registro actualizado de los procesos de contratación realizados; este deberá comunicarse cada seis meses a la Auditoría Interna y a la Contraloría General en razón de sus competencias de control y fiscalización posterior y facultativo.
Artículo 119.- La municipalidad podrá autorizar, según las competencias del concejo municipal, procedimientos de concesión de obra pública con o sin gestión de servicios públicos municipales. En estos casos desarrollará el procedimiento que de acuerdo con el monto sea exigido. Este procedimiento, en caso de celebrarse previamente un convenio marco entre municipalidades, podrá ser desarrollado por solo una de las corporaciones que se unen. Asimismo, cabe la iniciativa privada en la propuesta inicial de este tipo de objetos de contratación administrativa. El Reglamento de la presente Ley desarrollará los alcances del contenido de esta norma.
Artículo 120.- Contra los carteles de licitaciones públicas cabrá recurso de objeción al cartel para ante la Contraloría General de la República; esta dispone de diez días hábiles para resolver, en los demás casos, el recurso lo resolverá la propia municipalidad, misma que contará con ocho días hábiles para resolver.
Con los actos de adjudicación solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública. En los demás casos aplicará recursos de revocatoria. Todo recurso de apelación deberá ser tramitado por la Contraloría General según las reglas previstas para la licitación abreviada en la Ley de contratación administrativa y sus reformas. Cuando por el procedimiento no proceda el recurso de apelación, podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notificó, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Artículo 121.- Los gobiernos locales podrán celebrar entre ellos convenios para la contratación común de determinados bienes, obras, infraestructuras o servicios, por un plazo de hasta cinco años. Asimismo, para que una o varias municipalidades que se unen, acuerden desarrollar un procedimiento de concesión de obra pública con o sin gestión de servicios públicos municipales. El Reglamento de la presente Ley detallará lo referido a la concesión de obra pública con o sin servicio público, según se ha dispuesto.
En caso de ser de cuantía inestimable, el convenio será tramitado mediante licitación pública, por una sola de los gobiernos locales y cubrirá tantas compras como necesidades específicas sean definidas por las municipalidades integrantes. Una vez acordada la adjudicación, por quien resulte competente, los participantes del acuerdo podrán hacer las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.
El adjudicatario está obligado a mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio, salvo reajuste o revisiones de precio. Los integrantes de un convenio municipal están obligados a consultarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio y obligados a utilizarlo, salvo que demuestren mediante resolución motivada, poder obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, tales como, precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y servicios, mejor relación costo beneficio del bien.
Artículo 122.- Dependiendo de los límites que establezca el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública que emite la Contraloría General de la República, los contratos de licitaciones públicas que celebren los gobiernos locales requerirán, según el monto, la aprobación de la Contraloría General. Esta deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de veinte días hábiles, plazo que empezará a correr a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La falta de pronunciamiento dentro de este plazo dará lugar al silencio positivo, con la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios encargados.
No requieren refrendo contralor, además de lo que dispone sobre el particular el reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, pero sí aprobación interna cuando por el monto proceda, los contratos provenientes de licitaciones pública o abreviada, no así los que se celebren con fundamento en las excepciones a los procedimientos de concursos dichos en el artículo 34 anterior, siempre que la cuantía no se asemeje a un tipo de procedimiento que sí ocupa de la aprobación interna.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal propondrá a la Contraloría General un modelo de exclusión del refrendo de los contratos ante el órgano contralor a partir de la evaluación de la gestión municipal con base en indicadores de legalidad, eficiente y eficacia. El órgano fiscalizador deberá pronunciarse dentro de plazo de quince días hábiles sobre la propuesta; este la admitirá o la denegará. En el segundo caso deberá proponer una metodología alterna, misma que deberá encaminarse a una labor flexible, oportuna y eficiente de los municipios.
Artículo 123.- En conocimiento de un recurso de objeción al cartel o de apelación por parte de la Contraloría General de la República, el gobierno local respectivo podrá solicitar que se dé refrendo de previo en caso de que se presente la propuesta borrador de posible contrato. En caso del trámite de una objeción, la propuesta borrador deberá estar inserta en el texto del cartel, a modo de anexo o presentarse cuando se contesta la audiencia especial; en el caso del trámite de una apelación, la propuesta podrá estar en un anexo del cartel, o ser presentada por la municipalidad al contestar la audiencia inicial o al menos quince días hábiles antes a que venza el plazo para que se resuelva el recurso. La Contraloría General evacuará la gestión al resolver el recurso.”
ARTÍCULO 2.- Modificación de otras leyes
Refórmase el artículo 1 de la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, cuyo texto dirá:
“Artículo 1.- Cobertura
Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito se regirán por lo que disponga la ley especial que al respecto se emita, quedando la aplicación de las disposiciones de la presente Ley de manera supletoria.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término “Administración”, se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.”
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto Angulo Mora
DIPUTADO
27 de mayo
del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-297500.—(IN2010050106).
CREACIÓN DEL CANTÓN DECIMOSEGUNDO DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS, DENOMINADO “LA
PENÍNSULA”
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Longitudinalmente nuestra provincia
Puntarenas es la más extensa del país, puesto que abarca unos trescientos
cuarenta kilómetros, en dirección noroeste a sudeste, desde Punta Flor, en la
isla Chira, cantón Central Puntarenas, hasta sitio El Salto, en Punta Burica,
límite internacional con la República de Panamá, en el cantón de Golfito.
A lo largo de nuestra historia provincial, la atención de las
necesidades sociales, económicas, fiscales, administrativas y de organización
de las diversas comunidades asentadas en un territorio de tal extensión fue
haciendo preciso establecer subdivisiones de carácter territorial, que se
adecuaran a las demandas y características específicas de las comunidades y
espacios geográficos y sociales correspondientes.
De esta manera, el proceso de constitución de cantones dentro de
nuestra provincia siguió el siguiente orden histórico: Esparza: 1848;
Puntarenas (cantón central): 1862; Osa: 1914; Montes de Oro: 1915; Buenos
Aires: 1940; Aguirre: 1948; Golfito: 1949; Coto Brus: 1965; Parrita: 1971;
Corredores: 1973 y Garabito: 1980.[1]
Lo anterior evidencia que nuestra provincia ha podido, en su momento,
reorganizar y redistribuir la composición de sus unidades territoriales
cantonales de conformidad con el crecimiento de su población y el paulatino
aumento de las demandas sociales asociadas en cada caso y en cada una de sus
regiones.
Desde hace más de una década, se ha venido planteando la necesidad de
que los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera se constituyan en un nuevo
cantón, para poder atender de forma más satisfactoria las situaciones concretas
atinentes a la atención de sus asuntos administrativos, tributarios y
organizativos, así como para fortalecer el proceso de cohesión cultural, social
y geográfica propio de comunidades que poseen una identidad regional propia y
que contribuyen, constante y sustantivamente, al desarrollo general de esta
zona.
En procura de respuesta a tal necesidad, varios diputados
puntarenenses en diversas legislaturas, presentaron proyectos tendientes a la
creación de un cantón decimosegundo dentro de nuestra provincia, conformado por
los citados territorios peninsulares.
Pueden citarse, a manera de ejemplo, los proyectos contenidos en los
expedientes legislativos N.° 9838, de 6 de junio de 1984 (“Creación del cantón
duodécimo de la provincia de Puntarenas que se llamará cantón de Paquera”,
proponentes Guillermo Salas Monge y Claudio Guevara Barahona); N.° 10.490, de
16 de junio de 1987 (“Ley de creación del cantón duodécimo de la provincia de
Puntarenas, que se llamará cantón Cacique Paquira, formado por Lepanto, Cóbano
y Paquera”, proponentes Omar Obando Suárez y Carlos Luis Monge) y N.° 12.059
(“Creación del cantón duodécimo de la provincia de Puntarenas”, proponente
Roberto Obando Venegas; expediente N.° 13.915 “Creación del cantón duodécimo de
la provincia de Puntarenas de Gerardo Antonio Medina Madriz; expediente N.º
15.566 “Creación del cantón duodécimo de la provincia de Puntarenas, denominado
la Península” de Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Miguel Huezo Arias, Daysi
Quesada Calderón, Jorge Luis Álvarez Pérez y Peter Guevara Guth; expediente N.°
16.456 “Creación del cantón XII de la provincia de Puntarenas, Orocú”, de
Bienvenido Venegas Porras, entre otros.
Sin embargo, todos estos esfuerzos en su momento resultaron
infructuosos, debido, ante todo, al obstruccionismo y la acción distorsionadora
de ciertos grupos e individuos que, hasta la fecha, continúan utilizando la
excusa del cantonato para promover la desmembración de los referidos
territorios de Puntarenas a favor de otra provincia, puesto que tal segregación
favorecería sus propios y particulares intereses.
Mientras tanto, viejos problemas como la insuficiente organización
político-institucional de las comunidades de La Península y la desarticulación de
los sectores sociales ubicados en estas zonas de menor desarrollo relativo, han
continuado agravándose con el paso del tiempo y traduciéndose en una
infraestructura material y social cada vez demanda urgentemente la adopción de
una nueva organización regional, que coadyuve a que los grupos poblacionales de
esta zona puedan encontrar vías inteligentes y expeditas hacia el mejoramiento
y desarrollo de sus condiciones económicas y sociales.
Al día de hoy, mayo de 2010; los integrantes de la representación parlamentaria
puntarenense, en pleno, consideramos que el presente proyecto de ley plantea
una solución real e integral al problema que tienen los habitantes de estos
distritos. Lo anterior por cuanto con la creación del cantón decimosegundo de
la provincia de Puntarenas, denominado La
Península, se propicia una solución a un problema de crecimiento geográfico
y de demanda social en la zona y, al mismo tiempo, un reordenamiento
administrativo idóneo para maximizar las oportunidades que esta ofrece en
materia de comercialización, turismo, medio ambiente y desarrollo
socio-cultural, mediante la constitución de la unidad política que les permita
a nuestros hermanos puntarenenses, que habitan tales territorios, administrar,
por sí mismos, como desean y merecen, los recursos humanos, ecológicos y
económicos que poseen. Además, el que puedan contar con una entidad
administrativa propia, bajo el esquema municipal, propiciará un mejor
equilibrio geográfico de estos sectores poblacionales, para efectos de
percepción de recursos tributarios y fiscales.
Todo ello responde a las legítimas inquietudes y anhelos de los
pobladores de la zona, que son y se sienten puntarenenses y que tienen el
respaldo de todos los demás habitantes de todos los once cantones de nuestra
provincia, que deseamos acoger, con nuestros brazos abiertos, al cantón que
vendría a completar la docena en nuestra querida Puntarenas.
Por todo lo anteriormente indicado, respetuosamente presentamos a las
señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su discusión
y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN DECIMOSEGUNDO DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS, DENOMINADO “LA
PENÍNSULA”
ARTÍCULO 1.- Créase el cantón decimosegundo de la
provincia de Puntarenas, denominado La
Península, segregando del cantón Central de Puntarenas los distritos de
Lepanto, Paquera y Cóbano y las siguientes islas del golfo de Nicoya: Aves,
Cabo Blanco, Cabuya, Cedros, Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesusita,
Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote.
ARTÍCULO 2.- Con fundamento en las hojas cartográficas a
escala 1: 50.000 editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas
Cerro Azul, Cabuya, Río Ario, Venado, Berrugate, Golfo y Tambor, el cantón La Península tendrá los siguientes
linderos:
a) Con el cantón Nandayure al
oeste: partiendo de la boca del río Ario, aguas arriba primero por el río Ario
y luego por los ríos Bongo, Blanco, Juan de León y Quebrada Mora, hasta la
naciente de esta última, próxima al vértice de triangulación Azul (1018 m).
Continuando con rumbo general noreste y siguiendo por la Línea de Cresta que
separa las aguas que van a los ríos Ora y Nandayure, de las que van a las
quebradas San Pedro para llegar a la naciente de la quebrada Seca. Por esta
quebrada se desciende hasta la quebrada Pital; luego por la quebrada San Pedro
y el río San Pedro y, finalmente, por el estero Chamorro, hasta salir a la
costa del golfo de Nicoya.
b) Por el norte, el este y el sur:
La costa del océano Pacífico, quedando incluidas dentro del territorio del
cantón La Península las islas indicadas en el artículo primero. Las islas no
expresamente citadas en el artículo primero, continuarán perteneciendo al
cantón Central de Puntarenas.
ARTÍCULO 3.- La ubicación de la cabecera del cantón La Península y su denominación, serán
determinadas por el Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Nacional de
División Territorial Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N.° 4366, de 19 de agosto de 1969 y sus reformas.
ARTÍCULO 4.- El orden de los distritos administrativos
será determinado por la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 3 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), a otorgar un crédito a la nueva municipalidad para iniciar
sus funciones, por un monto que determinará dicho Instituto, el que deberá ser
presentado a la Contraloría General de la República para su aprobación.
ARTÍCULO 6.- Los bienes muebles e inmuebles
correspondientes a los distritos señalados en el artículo 1) de esta Ley, de
pleno derecho, pasarán a formar parte del patrimonio de la nueva municipalidad
del cantón La Península, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- La municipalidad del cantón Central de
Puntarenas traspasará a la nueva municipalidad debidamente instalada, el
producto de las recaudaciones tributarias del último período fiscal,
correspondientes a los concejos municipales de los distritos de Cóbano,
Lepanto, Paquera, lo cual se hará por medio de una rebaja en un presupuesto
extraordinario, que será el primero de la nueva municipalidad.
ARTÍCULO 8.- Los pasivos que a la fecha de la promulgación
de esta Ley, posean los concejos municipales de los distritos señalados en el
artículo 1 de la presente Ley, pasarán a ser parte de la nueva municipalidad.
TRANSITORIO I.- El Tribunal Supremo de Elecciones, dentro
del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y al Alcalde del nuevo
cantón. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón, estará a cargo de un
concejo provisional, integrado por los presidentes de los concejos municipales
de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera. Presidirá esa comisión cantonal,
el miembro que resulte nombrado de su seno.
TRANSITORIO II.- Facúltase al Tribunal Supremo de Elecciones
a celebrar, fiscalizar y dirigir elecciones de regidores, correspondientes a la
nueva municipalidad del cantón La Península.
Los síndicos electos de previo a la vigencia de esta Ley, continuarán en el
ejercicio de sus cargos por el período para el que fueron electos, de
conformidad con el Código Municipal, sin perjuicio del nombramiento que debe
realizarse de conformidad con la legislación vigente.
TRANSITORIO III.- El Instituto Geográfico Nacional deberá,
dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley,
elaborar el mapa oficial, basado en la descripción hecha en el artículo 2 de
esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Agnes Gómez
Franceschi Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Jorge Alberto Angulo
Mora Adonay Enríquez
Guevara
Walter Céspedes
Salazar Jorge
Alberto Gamboa Corrales
Guillermo Zúñiga
Chaves Alfonso Pérez
Gómez
Juan Acevedo Hurtado Pilar Porras Zúñiga
Xinia Espinoza
Espinoza Julia
Fonseca Solano
Elvia Villalobos
Arguello Manuel
Hernández Rivera
Damaris Quintana
Porras Martín
Monestel Contreras
Rita Chaves Casanova José Joaquín Porras
Contreras
Víctor Hugo Víquez
Chaverri Alicia Fournier
Vargas
Carlos Avendaño Calvo Gloria Bejarano Almada
Annie Saborío Mora Luis Alberto Rojas
Valerio
José Roberto
Rodríguez Quesada Rodrigo Pinto
Rawson
Justo Orozco Álvarez Óscar Alfaro Zamora
Ileana
Brenes Jiménez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 27 de mayo de
2010.—1 vez.—O. C. Nº
20206.—C-178250.—(IN2010053180).
REFORMA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.º 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
nuevo Código Electoral aprobado en el 2009 regula la constitución de coaliciones
de partidos políticos a escala nacional, provincial o cantonal, permitiendo que
un mismo partido forme parte de varias coaliciones con partidos distintos en
circunscripciones diferentes. Esta
opción maximiza las posibilidades de que se conformen alianzas políticas en el
ámbito local, atendiendo a la correlación de fuerzas específicas y a las
particularidades de cada circunscripción territorial, lo que a su vez
contribuye a reducir la atomización de fuerzas políticas.
Sin embargo, el artículo 85 de dicho cuerpo normativo contiene una disposición que conspira contra este objetivo al dificultar innecesariamente el funcionamiento de las coaliciones de partidos. Actualmente esta norma establece que las coaliciones dejarán de existir al día siguiente de las elecciones (inciso c). Independientemente de la voluntad de los partidos coaligados o de los resultados obtenidos por la coalición en un proceso electoral, la norma vigente dispone que esta deja de existir una vez finalizado el proceso electoral en el cual participó. Esto ocurre aún cuando la coalición haya elegido representantes en cargos de elección popular como diputaciones, regidurías o alcaldías.
En las pasadas elecciones celebradas el 7 de febrero de 2010 participaron varias coaliciones conformadas a escala cantonal. Algunas de estas coaliciones lograron elegir regidores municipales, que en la actualidad ejercen dichos cargos. No obstante, de acuerdo con la norma en cuestión del Código Electoral, las coaliciones a través de las cuales estos representantes populares presentaron su nombre al electorado ya dejaron de existir, a pesar de que esa no ha sido la voluntad de los partidos que las conformaron.
La situación descrita es sumamente contraproducente porque fomenta la división y disgregación de los funcionarios públicos elegidos a través de las coaliciones. A pesar de que la población votó por candidaturas comunes promovidas por fuerzas políticas coaligadas, la legislación vigente fomenta que cada una de las personas elegidas hagan “casa aparte”, al disolverse prematuramente y de pleno derecho la coalición que las llevó a ocupar cargos públicos.
Mediante el
presente proyecto de ley se busca reformar el inciso c) del artículo 85 del
Código Electoral, con el objetivo de corregir esta problemática. Para ello se
propone que las coaliciones se tendrán por canceladas al finalizar el proceso
electoral en el cual participaron, salvo que las respectivas asambleas
superiores de los partidos coaligados acuerden otra cosa o que las candidaturas
comunes de dichas coaliciones a cargos de elección popular hayan resultado
elegidas por el pueblo. En ese caso, la
coalición durará al menos el plazo por el cual resultaron electas dichas
candidaturas comunes.
Evidentemente, esta reforma favorece la gobernabilidad al evitar divisiones innecesarias y prematuras entre las fuerzas políticas que participaron coaligadas en las elecciones y resultaron favorecidas con el voto popular.
Por las razones anteriormente expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
INCISO C) DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY N.º 8765,
DE 19 DE AGOSTO DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso c) del artículo 85 del Código Electoral, Ley N.º 8765, de 19 de agosto de 2009, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 85.- Anotación marginal de la coalición
Una vez aprobado el pacto de coalición, deberá
protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral y,
previa subsanación de los defectos que se adviertan, se procederá a la
anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se
cancelará según lo siguiente:
[...]
c) Por vencimiento del plazo para el cual la coalición fue acordada, sin que las respectivas asambleas superiores de los partidos coaligados hayan acordado su prórroga. Sin embargo, en caso de que los candidatos de la coalición sean elegidos en algún cargo de elección popular, el plazo de duración de la coalición se prorrogará automáticamente por todo el plazo que dure su respectivo período constitucional.”
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
2 de junio
del 2010
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-73100.—(IN2010050112).
Nº 00001571
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 1° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 2, 6, 7, 9 y 43 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República, Decreto Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y
Considerando:
1º—Que la Ley de la Defensoría de los Habitantes Nº 7319 en su artículo 11 establece que la institución contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
2º—Que el artículo 10 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes Nº 22266-J establece que para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor de los Habitantes de la República podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
3º—Que los procesos y actividades institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes, deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales.
4º—Que en atención a dicho deber institucional, el día primero de diciembre del dos mil nueve, se publicó el Acuerdo Nº 1524-DH suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í., que contiene el “Manual de Macroproceso de Protección de Derechos”, el cual, según su artículo 1°, “regulará los procedimientos que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, en los tres procesos que lo componen: Admisión, Defensa y Educación en Derechos Humanos”.
5º—Que el numeral 5 del Acuerdo Nº 1524-DH asigna la responsabilidad de dictaminar la admisibilidad o inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención a la Dirección de Admisibilidad, de forma exclusiva.
6º—Que el numeral 7 del Acuerdo Nº 1524-DH establece un conjunto de competencias de las oficinas regionales, excluyéndose la de dictaminar la admisibilidad o inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención que recibe.
7º—Que en correspondencia con el proceso de regionalización que ha venido impulsando la Defensoría de los Habitantes y que comprende un fortalecimiento integral de las oficinas regionales, se considera indispensable delegar en dichas oficinas la competencia de declarar la admisibilidad de las Solicitudes de Intervención que reciban en su jurisdicción, tal y como se ha venido haciendo.
8º—Que en correspondencia con el referido proceso de regionalización, se considera indispensable delegar en la Dirección de Oficinas Regionales la competencia de dictaminar la inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención que reciban las respectivas oficinas en su jurisdicción, tal y como se ha venido haciendo.
9º—Que en relación con dicha competencia se cuenta, como antecedente institucional, con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 625-DH del trece de marzo de dos mil dos -punto segundo-, en el que el Defensor de los Habitantes acordó delegar en los Coordinadores de las Oficinas Regionales Chorotega y Norte, la emisión de resoluciones de admisibilidad respecto a las consultas o quejas interpuestas por habitantes en sus áreas de competencia territorial.
10.—Que en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 625-DH, desde el año 2006 la Dirección de Oficinas Regionales dispuso que las distintas oficinas regionales declararan la admisibilidad y dictaminarán la inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención que recibieran en su jurisdicción, las primeras de las cuales suscribirían los respectivos Coordinadores/as, mientras que en relación con las segundas elaborarían un proyecto que sería revisado y suscrito por el Defensor/a de los Habitantes.
11.—Que en virtud del acuerdo segundo indicado en el punto anterior, desde el año 2006 las oficinas regionales dictaminan la admisibilidad e inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención que reciben, lo que en la práctica ha venido a garantizar la realización de trámites sumarios y expeditos en la determinación de la admisibilidad tal como lo establecen el artículo 20 de la Ley Nº 7319 y el 45 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J , así como en cumplimiento de principios fundamentales del servicio público tales como la eficiencia, continuidad e igualdad en el trato de los beneficiarios, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227.
12.—Que a nivel institucional se tiene previsto formalizar una serie de modificaciones en el texto del Acuerdo Nº 1524-DH que contiene el “Manual de Macroproceso de Protección de Derechos”.
13.—Que mientras se formalizan las modificaciones en el Acuerdo Nº 1524, se considera de interés institucional asignar entre las competencias de las oficinas regionales la declaratoria de admisibilidad y en la Dirección de Oficinas Regionales el dictamen de inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención que reciban en su jurisdicción. Por lo tanto, se acuerda:
1º—Reformar los artículos 5° y 7° párrafo primero del Acuerdo Nº 1524-DH del seis de noviembre de dos mil nueve, que corresponde al “Manual de Macroproceso de Protección de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 233 del 1° de diciembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 5º—Recepción, registro y valoración en la Dirección de Admisibilidad y en las Oficinas Regionales. La Defensoría de los Habitantes a través de la Dirección de Admisibilidad y de las Oficinas Regionales, atenderá todas las Solicitudes de Intervención verbales, escritas, telefónicas o electrónicas, las cuales deberán ser registradas, numeradas, valoradas, declaradas respecto a su admisibilidad y dictaminadas en cuanto a su inadmisibilidad.
Para el caso de las Oficinas Regionales, cuando se trate de Solicitudes de Intervención de su competencia territorial que resulten inadmisibles, plantearán sus argumentos mediante una propuesta de Resolución de Inadmisibilidad que será remitida a la Dirección de Oficinas Regionales para su dictamen y posterior remisión al Despacho del/la jerarca, quien resolverá lo correspondiente”.
“Artículo 7º—Recepción, registro y valoración en las Oficinas Regionales. Las Oficinas Regionales podrán recibir, registrar, numerar, valorar y declarar la admisibilidad de las Solicitudes de Intervención de su competencia territorial, a las cuales podrán dar trámite mediante Formas Sumarias de Intervención. Para los asuntos que sean inadmisibles, se observará el procedimiento indicado en el artículo 5° párrafo segundo de este Manual”.
Publíquese.—Dado en San José, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil diez.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15028.—Solicitud Nº 30698.—C-65470.—(IN2010050873).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.
2º—Que por medio del oficio DG-178-10 de 9 de abril de 2010, la anterior Directora General del INCIENSA, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2010, en ¢405.896.021,00 (cuatrocientos cinco millones ochocientos noventa y seis mil veintiún colones exactos), con el fin de cubrir gastos de contrataciones, reforzar rubros de gastos de operación y bienes duraderos.
3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por el superávit libre del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), y servirá para cumplir con el pago de contrataciones que quedaron en firme en el año 2009, cuyos bienes y servicios serían recibidos en el presente año, reforzar rubros de gastos de operación del ejercicio económico 2010 y la adquisición de equipo necesario para el funcionamiento del Instituto.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35572-H, publicado en La Gaceta Nº 225 de 19 de noviembre de 2009 se amplió el gasto máximo presupuestario del INCIENSA para el año 2010, ascendiendo a ¢2.577.200.000,00 (dos mil quinientos setenta y siete millones doscientos mil colones exactos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Instituto solicita incorporar.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢405.896.021,00 (cuatrocientos cinco millones ochocientos noventa y seis mil veintiún colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35572-H, publicado en La Gaceta Nº 225 de 19 de noviembre de 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.983.096.021,00 (dos mil novecientos ochenta y tres millones noventa y seis mil veintiún colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de junio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24604.––C-71420.––(D36067-IN2010053813).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35872-H de fecha 3 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 de fecha 30 de marzo del 2010, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de abril del 2010.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2010, corresponden a 138.354 y 139.489, generándose una variación del 0.82%.
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 0.82%. Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.82%, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
14.94 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
11.08 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
5.18 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.188 |
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35872-H de fecha 3 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 de fecha 30 de marzo del 2010, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34050.––C-61920.––(D36069-IN2010053810).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1);
artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4
de enero del dos mil, acuerdo Nº 1-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 17,
celebrada el 23 de marzo de 2010, de la Municipalidad de Bagaces. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces de la
provincia de Guanacaste,
el día 4 de junio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera
que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de
la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el
que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 4 de junio de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24576.—C-29770.—(D36072-IN2010053806).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades contenidas en
los artículos 140 incisos 3) y 8), y 146 de la Constitución Política, 25.1,
27.1, 99, 100 y 145 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de
2 de mayo de 1978), 2º, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de
2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que como derivación de la potestad de
dirección antes indicada y para facilitar la coordinación de la gran cantidad
de entes y órganos que constituyen el aparato estatal, el Poder Ejecutivo ha
integrado un sinnúmero de órganos interinstitucionales Ad Hoc como comisiones,
consejos, comités o adscripción de unidades administrativas que han sido
transpuestos en los organigramas funcionales de algunas instituciones.
II.—Que estos órganos Ad Hoc se han integrado con representantes de
los jerarcas de diversas instituciones públicas con el propósito de lograr
fines propios de coordinación interinstitucional, primordialmente a nivel
sectorial, o bien para rendir un producto concreto ante una problemática
previamente identificada.
III.—Que en la práctica y como resultado de un estudio realizado por
el Área de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, se ha podido comprobar la inoperancia y obsolescencia de la
inmensa mayoría de estos órganos que no han cumplido con sus cometidos.
IV.—Que el recurrir en exceso a la creación de esta clase de órganos
en muchos casos distrae o sustrae a las mismas instituciones de atender sus
propósitos institucionales específicos y su proliferación afecta la eficiencia
y eficacia del Estado costarricense.
V.—Que la presente Administración, por medio de la emisión del Decreto
Ejecutivo de Creación de los Consejos Presidenciales (Nº 36024-MP-PLAN de 11 de
mayo del 2010), ha conformado cuatro consejos presidenciales para que cumplan
la función de asesoría y de coordinación respecto de la totalidad de la
Administración Pública tanto centralizada como descentralizada. Estos consejos
presidenciales junto con el esquema de sectores dispuesto por el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, hacen innecesaria la existencia del cúmulo (o de
la mayoría) de órganos colegiados interinstitucionales Ad Hoc que se han
nombrado a través de los años.
VI.—Que es conveniente que cada una de las instituciones que forman
parte de la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada
institucional, realicen una revisión lo más completa posible para determinar en
cuáles órganos interinstitucionales Ad Hoc creados por decreto ejecutivo
participan de manera nominal, y corroborar cuales han sido los resultados
prácticos de dichos órganos y en caso de ameritarse proponer su derogatoria
formal.
Al mismo tiempo, esta labor se convertirá en un ejercicio de
autoevaluación que le servirá, al Poder Ejecutivo y al país, para conocer la
efectividad de los mecanismos de gestión que se han venido implementando
durante los últimos tiempos. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO
Y
A LOS PRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º—En un plazo máximo de dos meses
contados a partir de su publicación, las entidades a las que se dirige deberán
realizar un estudio pormenorizado para determinar de cuáles órganos
interinstitucionales Ad Hoc forman parte mediante delegados o representantes,
así como una evaluación de los logros o ventajas obtenidas de su participación
en dichos órganos, de su efectividad y la pertinencia actual de mantenerlos.
Artículo 2º—Con base en dicho estudio deberán proponer la derogatoria
formal de aquella normativa que sustente los órganos interinstitucionales Ad
Hoc que no estén en funciones, que no hayan cumplido con la misión encomendada
o que no convenga mantener.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz, y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 9614.—Solicitud Nº 10117.—C-51.020.—(D004-IN2010052700).
Nº 041-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno cuatrocientos siete mil cuatrocientos ochenta y dos, para que participe en la Tercera Reunión de Ministros de Hacienda de América y El Caribe a celebrarse en Lima-Perú, del 26 de mayo del 2010 al 30 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $1.350 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1.300 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda y la vacuna será cubierta por la subpartida 201-02.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Fernando Herrero Acosta, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, desde las 2:00 p.m. del 26 de mayo del 2010 hasta las 6:00 p.m. del 30 de mayo del 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige desde las 2:00 p.m. del 26 de mayo del 2010 hasta las 6:00 p.m. del 30 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40388.––C-23820.––(IN2010052704).
Nº
09-MP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso
a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410,
regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen
parte del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de
la República en materia de Seguridad Nacional.
3º—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios
nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus
reglamentos.
4º—Que el servidor que se indicará, cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembro de las
fuerzas de policía incluido dentro del Régimen del Estatuto Policial, al
funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional Carlos Alberto
López Cerdas, cédula de identidad Nº 2-562-170.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil diez.
Dado en la Presidencia de la República, el
tres de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30053.—C-23820.—(IN2010052266).
Nº 024-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 140 de la Constitución Política, y en los artículos 28 y 111 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.
2º—Que el MEIC tomando en consideración sus objetivos y metas en materia de Pequeña y Mediana Empresa, se ha visto en la necesidad de fortalecer la estructura administrativa de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).
3º—Que conforme al artículo 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Luz Marina Conejo Vargas conocida como Lucy Conejo Vargas, portadora de la cédula de identidad número 01-0461-0313, vecina de San Francisco, Coronado, Residencial Mapache; como asesora ad honorem del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), especializada en el campo de las Pequeñas y Medianas Empresas, con el objetivo de fortalecer la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME).
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.––1 vez.––O. C. Nº 8144.—Solicitud Nº 35225.––C-28070.––(IN2010052742).
Nº 035- MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del
2009, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del año 2009.
Considerando
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el “33° periodo de sesiones de la
Comisión del Codex Alimentarius”, pues solo se puede ejercer el derecho al voto
a través de sesión presencial y de esta forma, se pueden impulsar aquellas
normas alimentarias que favorezcan el comercio productos nacionales y evitar
que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra,
Suiza los días del 5 al 9 de julio del 2010.
III.—Que el objetivo de la participación a esta reunión es ejercer el
derecho del país al voto para impulsar las normas alimentarias que favorezcan
el comercio productos nacionales así como, intercambiar perspectivas entre los
países sobre estrategias de colaboración en temas que son de importancia para
el país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina
Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en
calidad de representante del país a la ciudad de Ginebra, Suiza del 05 al 09 de
julio del 2010 y participe en el 33° periodo de sesiones de la Comisión del Codex
Alimentarius, así como, en las sesiones previas de América Latina y el Caribe.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Giannina Lavagni Bolaños por
concepto de transporte al exterior, alimentación, hospedaje, y otros gastos así
como gastos conexos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de
Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior”, 10504
“Viáticos al Exterior” y 10204 “Servicio de Telecomunicaciones” del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos
la suma de dos mil quinientos setenta y cuatro dólares estadounidenses con cero
centavos (US$ 2.574,00).
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 2 de julio del dos mil diez y hasta
su regreso el día 10 de julio del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los ocho días del mes de junio del
año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35223.—C-39120.—(IN2010051243).
Nº 114-2010-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Arce Bolaños, cédula de identidad Nº 1-851-535, Profesor del Colegio Técnico Profesional de Flores, para que participe en el Intercambio de Conocimientos en Redes, que se realizará en Haití, del 28 de mayo al 13 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Habitat para la Humanidad.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de mayo al 13 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Arce Bolaños en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de mayo al 13 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051287).
Nº 115-2010-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los señores Jairo José Hernández Eduarte, cédula de identidad Nº 2-0527-0813, Orientador del Liceo Teodoro Picado y Adriana Conejo Aguilar, cédula de identidad Nº 5-317-051, Profesora de Estudios Sociales del Colegio Bilingüe de Palmares, para que participen en la Conferencia Internacional Infanto Juvenil-Salvemos al Mundo, que se realizará en Brasil, del 04 al 11 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Gobierno de Brasil.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 11 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de los señores Jairo José Hernández Eduarte y Adriana Conejo Aguilar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 11 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9601.—Solicitud Nº 1176.—C-13620.—(IN2010051291).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Infraestructura de Calle Santa Lucía de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Carlos Eduardo Rizo Arce, cédula Nº 502050107 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 21 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010180800.––(IN2010052336).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de La Luisa de Valverde Vega, Alajuela. Por medio de su representante: Melba Rosa Mora Conejo, cédula Nº 2-310-682 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 30: para que se agregue: Al extinguirse la Asociación los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley serán puestos a disposición de la Institución que donó los recursos o en su defecto será traspasados a otras organizaciones con fin similar que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente. Previa autorización de la institución donante. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010180467.––(IN2010052337).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela. Por medio de su representante: Dulcinia María Alfaro Hidalgo, cédula Nº 2-414-579 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 30: al extinguirse la Asociación los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la Institución que dono los recursos o en su defecto será traspasados a otras organizaciones con fin similar que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente. Previa autorización de la institución donante. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier o persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010180969.––(IN2010052338).
DIRECCIÓN GENERAL DE DE
ADUANAS
San José, 2 de junio del 2010
DIRECTRIZ
DIR-DGT-011-2010
Señores (as)
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Habilitación en el sistema informático del tipo de garantía Prenda Aduanera.
Estimados señores:
La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada “Habilitación en el sistema informático del tipo de garantía Prenda Aduanera”, con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
I. MOTIVACION
En aplicación de las competencias de la Dirección General de Aduanas, se han realizado los ajustes necesarios al sistema informático para que la Prenda Aduanera que se regula en el artículo 44 de la Ley 7762, se registre y controle por medio del sistema informático TICA.
II. OBJETIVO
Instruir a los declarantes y funcionarios aduaneros en el uso de la Prenda Aduanera en el sistema informático TIC@, para efectos de su registro y asociación a los DUAs de importación temporal en la modalidad Subcontrato del Estado y Concesión de Obra Pública (código 23).
III. ALCANCE
La ejecución de esta directriz es responsabilidad de los Auxiliares de la Función Pública que tramiten DUAS en el Régimen de Importación Temporal, y de los funcionarios de aduana que aprueben los trámites.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos artículo 5, 9, 11 y 165 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, y el artículo 44 de la Ley Nº 7762.
V. VIGENCIA
La opción para el uso del tipo de garantía “Prenda Aduanera”, ya se encuentra habilitada en el sistema informático. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
HABILITACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO
DEL TIPO DE GARANTÍA PRENDA ADUANERA
1) En el sistema informático TICA ya se encuentra habilitado el tipo de garantía B, que corresponde a la Prenda Aduanera.
2) La Prenda Aduanera solo podrá ser utilizada en el régimen de Importación Temporal (código 04), Modalidad Subcontrato del Estado y Concesión de Obra Pública (código 23).
3) El procedimiento para registrar en el sistema informático las Prendas Aduaneras, es el mismo procedimiento utilizado para el registro de los demás tipos de garantías de uso en DUAs, establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros, oficializado mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 y sus reformas.
4) El trámite de DUAs en los que se declare el régimen código 04, modalidad 23, deberá tener asociada la Prenda Aduanera para garantizar el pago de los impuestos.
5) Estas Prendas Aduaneras deberán inscribirse el Registro de la Propiedad, pero estarán exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 inciso b) de la Ley Nº 7762.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSc. Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Dirección Gestión Técnica.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 09402.—C-44220.—(IN2010050875).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 045/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 7. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051196).
Nº 044/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051197).
Nº 046/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Berry 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051199).
Nº 043/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: MATABI, modelo Style 1.5. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.––(IN2010051200).
publicación de segunda vez
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada dispositivo intravaginal contiene: progesterona 1.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052273).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloprostenol 7.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052274).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol Von Franken, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: benzoato de estradiol 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052279).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 2638, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Leitón Isaac Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179783.—(IN2010050614).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento 17, título Nº 183, emitido por el Liceo Académico de Boruca, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Frasser Ashly Joice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010179801.—(IN2010050615).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 780, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Luna Eduardo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180244.––(IN2010051168).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 756, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Molina Fuentes Grethel Aurora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180248.––(IN2010051169).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, título Nº 3198, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas González Luis Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010180278.––(IN2010051170).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1439, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Araya Róger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010051202).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 2746, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Vásquez Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050648).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 654, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Prendas Zamora José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010180081.—(IN2010051062).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 66, emitido por el Liceo Ducari, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Carrillo César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evalucación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051100).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Quirós Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051217).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 723, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villegas García Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051257).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2013, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Arce Víctor Edgardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento N° 524, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Torres Martín Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051678).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 64683
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de, COVIDIEN AG (registro mercantil suizo Nº CH-290.3.013.155-3), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG (registro mercantil suizo número CH-290.3.013.155-3), con domicilio en, Víctor von Bruns-Strasse 19, 8212 Neunausen am Rheinfall, presentada el día 24 de febrero de 2010 bajo expediente 64683. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-6725310 Registro Nº 67253 ARGYLE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.––1 vez.––RP2010180173.––(IN2010051157).
Cambio de nombre Nº
64678
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG (registro mercantil suizo Nº CH-290.3.013.155-3), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG (registro mercantil suizo Nº CH-290.3.013.155-3), con domicilio en, Víctor von Bruns-Strasse 19, 8212 Neuhausen am Rheinfall, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64678. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5969010 Registro Nº 59690 MONOJECT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.––1 vez.––RP2010180174.––(IN2010051158).
Cambio de nombre Nº
64659
Que Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de COVIDIEN AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TYCO HEALTHCARE GROUP AG por el de COVIDIEN AG, presentada el día 23 de febrero de 2010 bajo expediente 64659. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003177 Registro Nº 98184 SHERWOOD en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.––1 vez.––RP2010180175.—(IN2010051159).
Cambio de nombre Nº
66372
Que Pricila Pacheco Contreras en calidad de apoderada generalísima de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aldesa Desarrolladora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079468 por el de Desarrolladores Inmobiliarios Cuatro D Sociedad Anónima, presentada el día 13 de mayo de 2010 bajo expediente 66372. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0011023 4Di Desarrolladores Inmobiliarios en clase 36, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2010180463.—(IN2010051536).
Cambio de nombre Nº 54636
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de The Mosaic Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de IMC Phosphate Company por el de The Mosaic Company, presentada el día 26 de junio de 2007 bajo expediente 54636. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4378431, Registro Nº 43784, BIOFOS en clase 31, marca denominativa, 1900-4378531, Registro Nº 43785, MONOFOS en clase 31, marca denominativa y 1900-4378631, Registro Nº 43786, DYNAFOS en clase 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2010051778).
Cambio de nombre Nº 57275
Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria de Alimentos Dos en Uno Ltda., por el de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., presentada el día 16 de noviembre de 2007 bajo expediente 57275. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004944 Registro Nº 123318 PLOP ROCK en clase 30 marca denominativa, 1996-0001712 Registro Nº 100008 RIGO CHOC en clase 30 marca denominativa, 1996-0002506 Registro Nº 100018 CLIPPER en clase 30 marca denominativa, 1996-0002507 Registro Nº 100009 CABEZÓN en clase 30 marca denominativa, 1996-0002508 Registro Nº 100017 GOSA en clase 30 marca denominativa, 1996-0002509 Registro Nº 100016 DANCING en clase 30 marca denominativa, 1996-0002510 Registro Nº 100015 OBA OBA en clase 30 marca denominativa, 1996-0002511 Registro Nº 100010 OHLALA en clase 30 marca denominativa, 1996-0002512 Registro Nº 100014 TIGRETON en clase 30 marca denominativa, 1996-0002513 Registro Nº 100013 RITMO en clase 30 marca denominativa y 1996-0003773 Registro Nº 100007 SOYUZ en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010051779).
Cambio de nombre Nº 16793
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de MERZ PHARMA GMBH & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERZ & CO. por el de MERZ + CO. GMBH & CO., presentada el día 21 de noviembre de 2008 bajo expediente 16793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4767405 Registro Nº 47674 VIRU-MERZ en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4856105 Registro Nº 48561 HEPA-MERZ en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5051105 Registro Nº 50511 LIPO-MERZ en clase 5 Marca Denominativa y 1900-5560905 Registro Nº 55609 CONTRACTUBEX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.––1 vez.––(IN2010051780).
Cambio de nombre Nº
65932
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº
1-335-794, en calidad de apoderado especial de ConocoPhillips Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de PHILLIPS
PETROLEUM COMPANY por el de ConocoPhillips Company, con domicilio en 600 North
Dairy Ashford, MA-1135, Houston TEXAS 77079-1175, Estados Unidos de América,
presentada el día 29 de abril de 2010 bajo expediente 65932. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0002595 Registro Nº 121624 PHILLIPS 66 en clase 40 Marca Mixta y 1999-0002596 Registro Nº 121626 PHILLIPS 66 en clase 39 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro,
Registrador.––1 vez.––(IN2010051781).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de .Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINESINA COMO PRODUCTOS TERAPÉUTICOS PARA EL CÁNCER. La invención proporciona novedosos compuestos de imidazol que inhiben la actividad de la proteína de huso de cinesina (KSP, también denominada como Eg5). Los inhibidores de KSP pueden reducir la proliferación celular indeseada, y proporcionan otros efectos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/4164, cuyos inventores son Abrams, Tinya, Barsanti, Paul, Duhl, David, Faure, Michel, Renhowe, Paul A., Walter, Annette Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 11412, y fue presentada a las 08:28:30 del 5 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052192).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENLACE CRUZADO HÍBRIDO. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una primera unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación; y una segunda unidad de comunicación que tiene una pluralidad de puertos de aplicación y acoplados a la primera unidad de comunicación; en donde la primera unidad de comunicación está configurada para extraer intervalos de tiempo a partir de una primera señal que tiene un primer formato de interfaz y a partir de una segunda señal que tiene un segundo formato de interfaz, e insertar los intervalos de tiempo extraídos en una trama para transmisión a la segunda unidad de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/20, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11346, y fue presentada a las 10:38:30 del 6 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052202).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA COMPUESTA DE PVC/CPVC CON CAPA DE METAL INERNA Y PROCESO DE HACERLA. El proceso de esta invención utiliza una combinación de pasos básicos usados en diversos procesos de extrusión, y pasos que son exclusivos de este proceso. Estos últimos pasos exclusivos requieren cubrir el mencionado “adhesivo de capa doble” en ambos lados de una cinta de metal aplicando primero una capa base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B32B 15/08, cuyos inventores son Primel, Robert M., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11458, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052203).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN DE UN BUEN PAR EN MODO DE PAR DUAL. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende al menos, una unidad de comunicación. Cada unidad de comunicación incluye un puerto de interfaz, un primer puerto de línea de abonado digital, un segundo puerto de línea de abonado digital, y una unidad de procesamiento central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/43, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11356, y fue presentada a las 13:38:15 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN201052204).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, apoderada especial de ADC DSL Systems, Inc., de EUA., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE REGENERACIÓN. La presente invención se refiere a un sistema de comunicación que comprende una unidad central configurada para transmitir y recibir señales de comunicación; una unidad remota configurada para transmitir y recibir señales de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H04L 12/28, cuyos inventores son Zhou, Xinkuan, Powers, Clifton, Anne, Laxman, Sharma, Manish, Polland, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 11357, y fue presentada a las 13:40:00 del 8 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052205).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Corporation,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
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BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de
neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sotaro Iwabuchi, Yasuo Himuro, Jon I. Stuckey,
Paula R. Lundgren. La solicitud correspondiente lleva el número 11371, y fue
presentada a las 08:34:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010179945.—(IN2010051057).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada 4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y 4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDIN-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS JANUS. La presenta invención proporciona compuestos de heteroarillo biciclico sustituido, que incluyen, por ejemplo, 4-pirazolil-n-arilpirimidin-2-aminas y 4-pirazolil-N-heteroarilpirimidin-2-aminas que modulan la actividad de cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el número 11430, y fue presentada a las 10:51:00 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010180243.—(IN2010051156).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas. Fórmula (I) con R´ = fórmula (Ia), (Ib), (Ic), (Id), (Ie), (If), (Ig), (Ih) o (Ii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Allerheiligen, Swen, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Dittrich-Wengenroth, Elke, Buchmuller, Anja, Allerheiligen, Swen, Perzborn, Elizabeth, Mertoglu, Murat, Harter, Michael, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11169, y fue presentada a las 14:47:33 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179729.—(IN2010051281).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-004-2010
DE: DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
PARA: SUBDIRECCION,
ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA,
COORDINACIÓN
GENERAL, COORDINADORES Y
REGISTRADORES
DE MERCANTIL.
FECHA: 09 de junio del 2010
ASUNTO: Reforma al artículo 5 de la “Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica”
En virtud de la promulgación de la Ley Nº 8823 denominada “REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 1de junio del 2010, se establecen una serie de reformas a diversos cuerpos normativos, entre las que destaca para nuestros efectos la siguiente.
Mediante el artículo 13 de la citada ley, se reforma el artículo 5 de la Ley Nº 4777 del 10 de junio de 1971, “Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, cuyo texto en adelante dirá:
“Artículo 5º—Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.
La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos.”
En razón de la anterior modificación el Instituto Tecnológico de Costa Rica podrá:
A) Constituir sociedades con establecimientos u organismos públicos de desarrollo nacionales o extranjeros, para ofrecer sus bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, en las que ejerza el control mayoritario, sea que sea dueño de la mayoría del capital social.
B) Las instituciones nacionales quedan facultadas para participar en estas sociedades conjuntamente con el Instituto.
C) La constitución de este tipo de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos. Esta circunstancia se hará constar mediante fe notarial o bien puede ser incluida dentro de la literalidad del documento.
Lic. Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25368.—C-44220.—(IN2010051191).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045709, denominación: Asociación Teresiano Carmelitana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 5 minutos y 41 segundos, del 3 de junio del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 152695.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010181011.––(IN2010052335).
ASESORÍA JURÍDICA REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2005-0003054 / 2005-3359. Signo
distintivo: BALCÓN DE EUROPA, Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:25:00 del 27 de octubre de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad por parte de terceros, promovida por Adiana Bonilla Rodríguez, en calidad
de Apoderada de EFFEPI, contra el registro de los siguientes signos
distintivos: a) la marca de Servicios “BALCÓN DE EUROPA”, Registros Nº 159465,
el cual protege y distingue “servicios de restaurante y bar” en clase 43
internacional, y b) el nombre comercial” “BALCÓN DE EUROPA”, Registros Nº
158304, el cual protege y distingue “un establecimiento’ comercial dedicado a
brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur
del hotel del Rey, calle 9” ambas propiedad de la empresa Popnico Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366430.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010180952.––(IN2010052339).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, cédula de identidad Nº 1-559-641, carné Nº 16039. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000346-0624-NO.—San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010180499.––(IN2010051553).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 114-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alexander Araya Mena, mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 1-907-896, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora Orosi Siglo XXI A&M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-318040, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en el Alto de Ochomogo hasta la estación de servicio Servicentro Cartago, ubicada en la provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación. en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 10 de junio del 2010.—Publíquese. M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.––1 vez.––RP2010180863.––(IN2010052340).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Montero Navarro Víctor Hugo |
PO01002410 |
Limón, Guácimo, Mercedes, Tierra Grande |
L-337719-1996 |
38.8 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al Río Santa Clara instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 177.—Solicitud Nº 35542.—C-46020.—(IN2010051840).
2 v. 2.
Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Número de presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Pedro Vicente Garro Arrollo Analive Salazar Alpízar |
PN01003110 |
Los Planes, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898877-2003 |
120 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte-FONAFIFO y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, Edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 177.—Solicitud Nº 35542.—C-46020.—(IN2010051853).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13923P.—Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A., solicita concesión de: 9,3 litros por segundo del pozo TBR-14, efectuando la captación en finca de Desarrollos de Santa Lucía del Pochote S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 194.000 / 429.500, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179712.—(IN2010050616).
Expediente Nº 12228P.—Desarrolladora Agua Tal S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 280.700 / 347.500, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179742.—(IN2010050617).
Expediente Nº 13875P.—Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo RG-835, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Industrial Parque Industrial El Coyol, en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.900 / 508.061, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179807.—(IN2010050618).
Expediente Nº 9576A.—Ana Rosa Ureña Solís y Mayela Ureña Solís, solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 208.800 / 515.600, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179859.—(IN2010050619).
Expediente Nº 3479A.—Sucesión Ana Ureña Solís, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Ureña Solís, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 208.750 / 515.200, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010179860.—(IN2010050620).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 1892P.—Hotelera Santa Marta S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del pozo AB-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010050670).
Expediente Nº 7427P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BA-426, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010050671).
Exp. Nº 13903P.—Royal Heights S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VE99, efectuando la captación en finca de Royal Heights S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.425/413.550 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010051211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8630A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada Cerro Pelón, efectuando la captación en finca de Ganadera Goncor S. A. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 248.450 / 496.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Huber Bolaños Blanco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180346.––(IN2010051548).
Expediente Nº 7346A.—María Teresa Carranza Rojas solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto de Cirrí en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.600 / 496.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180348.––(IN2010051549).
Expediente Nº 8728P.—Maranata Siglo Veintiuno S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.475/430.200 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180358.––(IN2010051550).
Expediente Nº 4866P.—Jeffrey Petry, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo AB-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y varios. Coordenadas 212.150 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180389.––(IN2010051551).
Nº 4047-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez. Expediente Nº 151-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Marta Elena Ruiz Vega.
Resultando:
1º—En oficio de fecha 16 de abril del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril del 2010, el señor Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal de Cartago, comunica que ese órgano municipal conoció y aceptó la renuncia de la señora Marta Elena Ruiz Vega al cargo de síndica propietaria del distrito San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago, en virtud de haber resultado electa como regidora suplente en las pasadas elecciones nacionales (folio 1).
2º—Mediante auto de las 11:45 horas del 30 de abril del 2010 se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Ruiz Vega (folio 15).
3º—El 4 de mayo del 2010 el señor Portuguez Calderón aportó la documentación solicitada (folios 17 al 19).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Marta Elena Ruiz Vega fue electa síndica propietaria por el distrito San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0186-E-2007 de las 07:05 horas del 17 de enero del 2007 (copia visible a folios 3 a 14 del expediente); b) que la señora Ruiz Vega fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo de la Municipalidad de Cartago conoció de la renuncia formulada por la señora Ruiz Vega al cargo de síndica propietaria de esa Municipalidad (folios 1 y 19); d) que el síndico suplente del distrito San Nicolás es el señor Uriel Tobías Espinoza Fernández (ver nómina de candidatos a folio 2 e integración del Concejo de Distrito San Nicolás visible a folio 20).
II.—Sobre el fondo: de la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Cartago conoció la renuncia de la señora Ruiz Vega, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora Ruiz Vega se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que el síndico suplente del distrito San Nicolás es el señor Uriel Tobías Espinoza Fernández, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia de la señora Ruiz Vega. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago, que ostenta la señora Marta Elena Ruiz Vega. En su lugar se designa al señor Uriel Tobías Espinoza Fernández en el cargo de síndico propietario. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.––1 vez.––O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 1655-2010.––C-48470.––(IN2010052220).
Nº 4133-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez. Expediente Nº 178-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Rodrigo Brizuela Román.
Resultando:
1º—En oficio Nº SM-410-10 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de abril de 2010, los señores Mauricio Antonio Salas Vargas y Geiner Mora Miranda, en su orden secretario y presidente del Concejo Municipal de Montes de Oca, transcriben el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria Nº 208-2010, celebrada el 19 de abril de 2010 en el que se conoció y aceptó la renuncia del señor Rodrigo Brizuela Román al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca (folios 1-2).
2º—Por auto de las 12:30 horas de 11 de mayo de 2010 se previno al Concejo Municipal de Montes de Oca que remitiera a este Tribunal original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Rodrigo Brizuela Román (folio 14).
3º—Mediante oficio Nº SM-552-10 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de junio de 2010, el Concejo Municipal de Montes de Oca cumplió con lo prevenido (folios 16-17).
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Rodrigo Brizuela Román fue electo como el único concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, por el Partido Acción Ciudadana para el período legal que se inició el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once (ver nómina de candidatos y resolución n.° 131-E-2007 de las 8:15 horas del 15 de enero de 2007 “Declaratoria de elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la Provincia de San José, para el período legal que iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once” (folios 4-13); 2) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 208-2010 celebrada el 19 de abril de 2010, conoció de la renuncia presentada por el concejal suplente Rodrigo Brizuela Román (folios 1-2); 3) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Marcia Montes Cantillo (folios 11, 13 y 18).
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Rodrigo Brizuela Román como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.”
Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Rodrigo Brizuela Román surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.
Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que el señor Rodrigo Brizuela Román renunció voluntariamente a su cargo como concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo que procede es, según la norma transcrita, cancelar su credencial y llenar el puesto vacante.
2) Sustitución del señor Rodrigo Brizuela Román: Se ha tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal suplente del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, es la señora Marcia Montes Cantillo, por lo que corresponde designarla para ocupar dicho cargo. La señora Montes Cantillo deberá ser juramentada como concejal suplente para que integre el Concejo de Distrito Sabanilla a la mayor brevedad. Por tanto:
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Rodrigo Brizuela Román. Para sustituir la vacante que deja el señor Brizuela Román en el puesto de concejal suplente, se designa a la señora Marcia Montes Cantillo. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Brizuela Román según lo indicado a folio 1 del expediente y a la señora Montes Cantillo en la Municipalidad de Montes de Oca. Comuníquese al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.––1 vez.––O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 1655-2010.––C-94370.––(IN2010052221).
Nº 4294-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez. Expediente Nº 135-B-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria y concejal propietaria de la Municipalidad de Cartago, que ostentan, en su orden, las señoras Vera Cecilia Céspedes Quesada y Maureen Mayela Garita Córdoba.
Resultando:
1º—Mediante documentos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de abril del 2010, el Concejo de Distrito de Tierra Blanca de Cartago informa de las renuncias que las señoras Vera Cecilia Céspedes Quesada y Maureen Mayela Garita Córdoba, presentaron a los cargos de síndica propietaria y concejal propietaria, respectivamente. (folios 1 al 14).
2º—Mediante resolución de las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010, este Tribunal previno al Concejo Municipal de Cartago para que se pronunciara con respecto a las renuncias presentadas y, además, remitiera la dirección exacta en donde notificar a las señoras Céspedes Quesada y Garita Córdoba (folio 32).
3º—Mediante certificaciones presentadas en la Secretaría de este Tribunal el 17 de mayo del 2010, la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago cumplió con la prevención formulada (folios 34 al 37).
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que las señoras Vera Cecilia Céspedes Quesada y Maureen Mayela Garita Córdoba fueron electas síndica propietaria y concejal propietaria, respectivamente, por el distrito Tierra Blanca, cantón Central, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución Nº 0186-E-2007 de las 07:05 horas del 17 de enero del 2007 (folios 15 al 26); b) que las señoras Céspedes Quesada y Garita Córdoba fueron propuestas por el Partido Movimiento Libertario (folio 27); c) que el Concejo Municipal de Cartago conoció de la renuncias formuladas por las señoras Céspedes Quesada y Garita Córdoba (folios 34 al 37); d) que el síndico suplente designado por el Partido Movimiento Libertario para el Concejo de Distrito de Tierra Blanca, cantón Central, provincia Cartago, es el señor Alexis Sánchez Gómez (folios 27 y 48); e) que el primer concejal suplente designado por el Partido Movimiento Libertario en el citado concejo de distrito y que resultó electo es el señor Francisco Córdoba Soto (integración actual del Concejo de Distrito de Tierra Blanca a folio 48 y nómina de candidatos a folio 27); y, f) que la candidata a concejal que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Ida Rosa Gómez Víquez conocida como Ita Rosa Gómez Víquez (nómina de candidatos a folio 27).
II.—Sobre la renuncia y sustitución de la Síndica Propietaria Vera Cecilia Céspedes Quesada: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo previstos para los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar en el expediente que el Concejo Municipal de Cartago conoció de la renuncia de la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.
Al cancelarse la credencial de la señora Céspedes Quesada se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como probado en autos que el síndico suplente del distrito Tierra Blanca, cantón Central, provincia Cartago, es el señor Alexis Sánchez Gómez, se le designa para llenar esa vacante.
III.—Acerca de la renuncia y sustitución de la Concejal Propietaria Maureen Mayela Garita Córdoba. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que la señora Maureen Mayela Garita Córdoba renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito Tierra Blanca, cantón Central, provincia Cartago, y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo por el Partido Movimiento Libertario, que es el señor Francisco Córdoba Soto, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Cartago, para que integre el Concejo de Distrito de Tierra Blanca.
Ahora bien, en lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Francisco Córdoba Soto como Concejal Propietario, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el mencionado partido, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ida Rosa Gómez Víquez conocida como Ita Rosa Gómez Víquez, se le designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Tierra Blanca, ocupando el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. Por tanto:
Se cancela la credencial de Síndica Propietaria del distrito Tierra Blanca, en la Municipalidad de Cartago, que ostenta la señora Vera Cecilia Céspedes Quesada. En su lugar se designa al señor Alexis Sánchez Gómez. Asimismo, se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Tierra Blanca en la Municipalidad de Cartago, que ostenta la señora Maureen Mayela Garita Córdoba. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios del Partido Movimiento Libertario en ese distrito, se designa al señor Francisco Córdoba Soto. Para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del citado Partido, se designa a la señora Ida Rosa Gómez Víquez conocida como Ita Rosa Gómez Víquez, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de esa agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a las señoras Céspedes Quesada, Garita Córdoba y Gómez Víquez, al señor Sánchez Gómez y al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.––1 vez.––O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 1655-2010.––C-90120.––(IN2010052222).
Nº 4298-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. Expediente Nº 176-B-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica propietaria del distrito
Horquetas, Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta la señora
Luz Marina Miranda Elizondo.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SCM-086-2010 del 29 de
abril del 2010, remitido a la Secretaría de este Tribunal vía fax el 29 de abril
del 2010, la señora Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal de
Sarapiquí, comunica la renuncia de la señora Luz Marina Miranda Elizondo, al
cargo de síndica propietaria del distrito Horquetas del cantón Sarapiquí,
provincia Heredia (folio 1).
2º—La Magistrada Zetty Bou Valverde, instructora de este
procedimiento, mediante resolución de las 08:15 horas del 11 de mayo del 2010,
previno a la Secretaría Municipal de Sarapiquí que presentara una constancia
del acuerdo del Concejo en el que conoció de la renuncia de la señora Miranda
Elizondo, así como de su carta de dimisión.
3º—Mediante oficio Nº SCM-103-2010 del 18 de mayo del 2010, recibido
en la Secretaría del Despacho el 20 del mismo mes y año, la Secretaría del
Concejo Municipal cumplió con la prevención indicada.
4º—En este procedimiento se han observado las
prescripciones de ley sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Luz Marina Miranda Elizondo fue postulada por el Partido Liberación Nacional
(PLN) como candidata a síndica suplente para el distrito Horquetas, cantón
Sarapiquí, provincia Heredia, resultó electa, y fue designada por este Tribunal
mediante resolución Nº 0983-M-2009 de las 13:05 horas del 19 de febrero del
2009, para sustituir -como propietaria- a la señora Idania Patricia Padilla
Badilla, síndica propietaria electa para ese distrito, quien renunció al cargo
(folios 5, 6 a 9 y 15 a 17); b) que la señora Luz Marina Miranda Elizondo, a su
vez, renunció al cargo de síndica propietaria, mediante carta de fecha 26 de
abril de 2010 (folios 12 a 14); c) que el Concejo de la Municipalidad de
Sarapiquí, en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 17-2010 del 26 de abril
del 2010, conoció de la renuncia la señora Miranda Elizondo (folio 14); d) que
en las elecciones municipales celebradas el 3 de diciembre del 2006, el Partido
Acción Ciudadana fue el segundo partido más votado en el distrito Horquetas,
Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia (resolución Nº 0214-E-2007 de las
07:50 horas del 18 de enero del 2007, visible a folios 6 - 9); e) que los
candidatos postulados por dicho partido a los cargos de síndicos propietario y
suplente lo fueron los señores Rosmery Araya Espinoza, conocida como Rose Mary
Araya Espinoza y Juan María Vega Guitiérrez (folio 5).
II.—Sobre el fondo: 1) De la normativa aplicable. De la
relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación
y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24
ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del
regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y, al
constatar que dicho órgano de la Municipalidad de Sarapiquí conoció de la
renuncia de la señora Miranda Elizondo, lo procedente es cancelar su credencial
de síndica propietaria. 2) De la sustitución respectiva. Al cancelarse
la credencial de la señora Miranda Elizondo se produce una vacante en la
Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse
probado en autos que en virtud de haber sido designada ésta, única suplente,
como síndica propietaria y no contemplar nuestro ordenamiento jurídico
suplencias adicionales, se está ante una imposibilidad material de sustituirla
con algún otro candidato del mismo partido político que la propuso, debido a la
citada carencia normativa. En tal situación, ante el imperativo de designar al
miembro propietario de ese órgano colegiado, pues de lo contrario se produciría
su desintegración, se debe acudir a la jurisprudencia de este Tribunal que,
como herramienta integradora del ordenamiento jurídico para casos como éste
(ver resoluciones Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003,
Nº 1535-M-2006 de las 09:50 horas del 11 de mayo del 2006 y, más recientemente,
la Nº 3323-M-2010 de las 09:50 horas del 3 de mayo del 2010) ha establecido que
una vacante en esas condiciones debe completarse recurriendo a la lista de los
candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito
correspondiente. Conforme se tiene por demostrado en autos, para las elecciones
municipales celebradas el 3 de diciembre del 2006, el Partido Acción Ciudadana
fue el segundo partido más votado en el distrito Horquetas, Municipalidad de
Sarapiquí, provincia Heredia, por lo que corresponde designar en el cargo
vacante al candidato a síndico propietario y a su correspondiente suplente de
dicho partido.
Según adelantaba la supracitada resolución Nº 1535-M-2006, también
respecto de la renuncia de un síndico propietario:
“Al tenerse por probado en autos que el
Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el
citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado,
interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil tres, que indicó:
‘La renuncia de la señora Barahona Rojas y la
ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido
Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que
no puede ser suplida según lo estipulado en
el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material
de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político
para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado
mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a
concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento
jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano
colegiado conllevaría la desintegración de este.
Como bien ha señalado la Procuraduría General
de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe
examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en
la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede
funcionar en forma válida. En efecto, si
el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los
actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen Nº C-297-2000
del 5 de diciembre del 2000, reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al
quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente
constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza
vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de
investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de
1997’ (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios transcritos, si
bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con
candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de
aplicar y al existir la obligatoriedad por
parte de la administración de garantizar la integración de los órganos
colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico
propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte
del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el
distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela’ ” (lo únicamente subrayado no pertenece al
original).
Este Tribunal entiende que la interpretación
aludida ante la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte
de una agrupación política aplica, por igual, para cuando a éste se le ha
cancelado su credencial, de suerte que, para el caso que nos ocupa, lo
procedente ante la renuncia de la señora Luz Marina Miranda Elizondo al cargo
de síndica propietaria y la ausencia de síndico suplente del Partido Liberación
Nacional para ella, se deben designar -por el resto del período legal
respectivo- a la señora Rosmery Araya Espinoza, conocida como Rose Mary Araya
Espinoza y al señor Juan María Vega Gutiérrez como síndicos propietario y
suplente, en su orden, quienes fueron postulados por el Partido Acción
Ciudadana. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta la señora Luz Marina Miranda Elizondo. En su lugar se designa a la señora Rosmery Araya Espinoza, conocida como Rose Mary Araya Espinoza, al cargo de síndica propietaria y al señor Juan María Vega Gutiérrez como síndico suplente, ambos postulados por el Partido Acción Ciudadana. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 1655-2010.—C-127520.—(IN2010052223).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 5878-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Miriam Pérez Zamora, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos cuatro, vecina de San Isidro San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010052224).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Randal Steve Mejía López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 870-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 12036-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Déjese sin efecto auto de prevención de las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil cinco y rectifíquese el asiento de matrimonio de, Randall Steven Menjía López con Nubia María Campos Porras..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido del cónyuge, así como el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Steve”, “Mejía, no indica segundo apellido”, “Mejía, no indica segundo apellido” y “Berta Estefanía López, no indica segundo apellido”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010050639).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Ortiz Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 478-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 42235-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Carlos y María José ambos de apellidos Jarquín Ortiz...; en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Yamileth del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010180892.––(IN2010052341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Viganó, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1539-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Expediente Nº 23578-09. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ciro Jurel Viganó... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Viganó, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.––RP2010180918.––(IN2010052342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doky Cuan Marcos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 695-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 44041-09. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Furong Zhen Chen con Doki Cuan Marcos,... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Doky” y el de naturalización de Doki Cuan Marcos..., en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Doky”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010180417.––(IN2010051552).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Félix del Carmen Amador Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 373-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 39386-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Evan Ezequiel Briceño Amador y Camila Isabel Briceño Amador, en el sentido que el nombre de la madre es “Félix del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010051731).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación al plan de compras 2010
ID ministerio |
ID programa |
ID subprograma |
CODMERC |
Desc genérica |
UNIMED |
Tipo fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto ¢ |
1.1.1.1.202.000 |
042 |
00 |
20203-015-000020 |
Pan blanco tipo cuadrado familiar, producto de calidad igual o superior al producto original del fabricante. |
UNIDAD |
001 |
II |
200 |
420.000.00 |
División de Recursos Materiales y Presupuesto.—Ana Sofía Vindas Villalobos, MBA., Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 17921.—O. C. Nº 8024.—C-15870.—(IN2010053863).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000019-1142
3200000
unidades de equipo estéril descartable
para la infusión
de sueros
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000019-1142, para la
adquisición de:
Ítem único: 3200000 unidades de equipo
estéril descartable para la infusión de sueros.
Apertura de ofertas para el día 30 de julio de 2010 a las 09:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José 28 de junio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 0007.—O. C. Nº 1142.—C-6820.—(IN2010053866).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000020-2101
Alcohol
en espuma para higiene de manos con dispensador
electrónico con
capacidad para 2400 dispensadas
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000020-2101. Por concepto de
“Alcohol en espuma para higiene de manos con dispensador electrónico con
capacidad para 2400 dispensadas”, para servicios generales.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 29 de julio del 2010, a las
10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010054157).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la Apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-02
Construcción de caminos
en el Asentamiento Campesino
El Triunfo, Dirección Central, Oficina
Subregional Turrialba
Sitio de la construcción La Pastora de Santa Cruz de Turrialba, Cartago. Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2010, a las 10:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000016-02
Diseño y construcción de
puente de concreto de una vía
en el Asentamiento Campesino Osa,
Dirección Brunca,
Oficina Subregional Osa
Sitio de la construcción Quebrada La Hacienda, sector Agujitas de Drake. Fecha y hora de apertura de la licitación: 20 de julio del 2010, a las 09:00 horas.
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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000026-02
Contratación de mano de
obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de la línea de
distribución eléctrica
en el Asentamiento Las Palmitas cc JJ
Morera,
de la Dirección Huetar Atlántica,
Subregión Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación: 20 de julio del 2010, a las 11:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010054166).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000047-02
Suministro de válvulas
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 23 de julio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 28 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1947-Solicitud Nº 28-2010.—C-9370.—(IN2010054148).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000065-32900
Construcción
de la primera etapa del edificio de la Dirección
General de la
Policía de Tránsito en San José
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de
adjudicación Nº 184-2010 de las 14:25 horas del día 24 de junio del 2010, se
adjudica de la siguiente manera:
LOTO Ingenieros Constructores S. A., cédula
jurídica 3-101-109435.—(Oferta Nº 3).
Monto total adjudicado: $1.345.490.29 (Un
millón trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa dólares
americanos con veintinueve centavos).
Línea 1: construcción primera etapa edificio de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, San José. Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.
Plazo de entrega: 28 semanas (Véase Folio 869. Exp. Adm.)
San José, 25 de junio del 2010.—MBA. Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 3360.—O. C. Nº 10169.—C-22120.—(IN2010053953).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100
Equipo
de cómputo resolución de adjudicación
Se avisa a todos aquellos interesados en la
Licitación Pública 2009LN-000168-01100, para el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación que la resolución de adjudicación de las líneas que fueron
recurridas, esta disponible en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda.
Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37588.—C-8520.—(IN2010054182).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005061-01
Adquisición
de switches para la creación de una capa
de distribución
en el Centro Principal de Procesamiento
El Banco de Costa Rica informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.
San José, 29 de junio del 2010.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35848.—C-7670.—(IN2010054173).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000025-PCAD
Adquisición
de dispensadores de lobbie
y cajeros
automáticos de lobbie
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000025-PCAD, “adquisición de dispensadores
de lobbie y cajeros automáticos de lobbie”, que la Comisión de Licitaciones
Abreviadas, mediante acta Nº 184-2010 del 28 de junio del 2010, adjudicó la
presente licitación de la siguiente manera:
D & G ATMS y Seguridad de Costa Rica S.
R. L., cédula jurídica Nº 3-102-514597.
OFERTA ECONÓMICA
Ítem Nº 1
Precio
Unitario $
13.750,00
Precio por 5 unidades $
68.750,00
13% Impuesto de Ventas $ 8.937,50
Subtotal
ítem Nº 1 i.v.i. $
77.687,50
Ítem Nº 2
Precio
Unitario $
17.350,00
Precio por 5 unidades $
86.750,00
13% Impuesto
de Ventas $
11.277,50
Subtotal ítem
Nº 2 i.v.i. $
98.027,50
Total a pagar ítemes Nº 1 y Nº 2 i.v.i. $175.715,00
(ciento setenta y cinco mil setecientos quince dólares con 00/100).
GARANTÍA
El período de garantía de los artículos es de
36 meses, el cual debe cubrir mantenimiento preventivo, mantenimiento
correctivo, mano de obra, viáticos, transporte y repuestos para todos los
dispositivos. Este periodo de garantía iniciará una vez que el Banco instale
los equipos, para lo cual el fiscalizador le comunicará al Contratista la fecha
de instalación de cada equipo. El mantenimiento preventivo y correctivo incluye
tanto el software (actualizaciones) y como hardware.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El adjudicatario deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10%
del total adjudicado y con una vigencia mínima de seis meses. Una vez recibidos
a satisfacción los equipos por parte del Banco se procederá a la devolución del
70% de la garantía, el 30% restante el adjudicatario deberá mantenerlo vigente
hasta tanto no venza la garantía de los equipos.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, en la oferta y el informe de adjudicación Nº
115-2010.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010054183).
SEDE
DEL PACÍFICO
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UTN03
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería para llevar
a cabo la
inspección de la construcción de un modulo de aulas
en la Finca
Socorrito en El Roble de Puntarenas
La Unidad de Proveeduría Sede del Pacífico de
la Universidad Técnica Nacional, comunica a los participantes en la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000001-UTN03, “Contratación de servicios profesionales en
ingeniería para llevar a cabo la inspección de la construcción de un modulo de
aulas en la Finca Socorrito en El Roble de Puntarenas”, que la Comisión
Conformadora de la Universidad Técnica Nacional en su sesión Nº 19-10 del 28 de
junio del 2010, ratifica la recomendación de la resolución de adjudicación Nº
LA01-2010 de la Comisión de Licitaciones de la Sede del Pacífico, la cual se
adjudica de la siguiente forma:
1) Adjudicar a la oferta Nº 05 presentada por el Ing.
Marco A. Montealegre Guillén, cédula Nº 1-398-1439, lo siguiente:
Ítem único: Contratación de servicios
profesionales en ingeniería para llevar a cabo la inspección de la construcción
de un módulo de aulas en la Finca Socorrito en El Roble de Puntarenas.
Monto honorarios: 3% valor final de las
obras.
Tiempo de entrega: 117 días hábiles.
Puntarenas, 29 de junio del 2010.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010054161).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000029-1142
(Adjudicación/Convenio
Marco)
Interferón
Alfa-2B
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., por un monto unitario de USD $115,36 (Ciento quince dólares con treinta y seis centavos de dólar). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 0008.—O. C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010053867).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2009LA-000080-1142
Juego
de pieza de mano de alta velocidad
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Instrumentación Médica & Dental de Centroamérica S. A.
por un monto total de USD $307.840,00 (trecientos siete mil ochocientos
cuarenta dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Webb
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0010.—C-10220.—(IN2010054176).
SUBÁREA DE
ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000036-1142
Algodón
de uso hospitalario
El ítem único de este concurso se adjudicó a
la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de $130.995,00 (ciento
treinta mil novecientos noventa y cinco dólares exactos). Vea detalles y mayor
información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—Solicitud 0009.—C-9370.—(IN2010054180).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000037-PRI
Confección
e instalación de tres tanques cisternas para transportar
agua potable en
camiones y fabricación de carrocería
para el traslado
de cilindros de gas cloro
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2010-488 del 25 de junio del 2010, se adjudica la
Licitación Abreviada 2010LA-000037-PRI, de la siguiente manera:
Oferta 2: Transmetal Haeberle, S. A. Posiciones 1, 2 y 3, por un monto
de $83.168,000 dólares exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-8520.—(IN2010053868).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000051-PRI
Contratación
de servicios profesionales para el Sistema Integrado
de Recaudadores
(SIRE)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº 2010-485, se adjudica la Licitación Abreviada
2010LA-000051-PRI “Contratación de servicios profesionales para el Sistema
Integrado de Recaudadores (SIRE)”a:
Modo Digital L Y D S. A.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1, por un monto total adjudicado
de $28.800,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-11900.—(IN2010053869).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Servicios
operativos cementerio
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria Nº 36-2010 celebrada el 15 de junio del 2010, en el cual se
resuelve la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-01, “Servicios operativos
cementerio”.
Se acuerda en forma
definitiva: Primero: Adjudicar: La Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-01, a la
oferta Nº 2: Interconsultoría de Negocios y Comercios IBT S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-180865, el ítem 1, por un monto mensual de ¢675.000.00
(Seiscientos setenta y cinco mil colones exactos con 00/100), y el ítem Nº 2,
por un monto de ¢94.000.00, por cada inhumación, exhumación, o ambas
(inhumación y/o exhumación).
San Antonio de Belén, Heredia, 29 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—Solicitud Nº 38854.—O. C. Nº 26453.—C-12770.—(IN2010053951).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-01
Compra
de vehículo tipo pick up doble cabina 4x4 totalmente nuevo
La Municipalidad de Coto Brus comunica a los interesados,
para la Licitación Abreviada 2010LA-000010-01, “Compra de vehículo tipo pick up
doble cabina 4x4 totalmente nuevo”; que el Concejo Municipal en sesión
extraordinaria, celebrada el 10 de junio de 2010, acordó adjudicar la compra a
la empresa Purdy Motor S. A., por un monto total de $26.900,00 USD.
San Vito, 28 de junio del 2010.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010053860).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
Nº 2010PP-000012-PROV
Venta
de vehículos usados
Les comunicamos que la Gerencia General
acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:
A: Eladio
Segura Ureña.—(Oferta Nº 14).
Artículos Nos. 1, 2, 11 y 16.
¢6.450.000,00.
A: Víctor
Rodríguez Jiménez.—(Oferta Nº 10).
Artículos Nos. 4 y 8.
¢3.830.200,00.
A: Edgar
Alvarado Varela.—(Oferta Nº 1).
Artículo Nº 12.
¢1.150.000,00.
A: Juan
Mejía Céspedes y Rafael Fernández Morales.—(Oferta Nº 17).
Artículo Nº 15.
¢1.500.000,00.
A: Jorge
Araya Brenes.—(Oferta Nº 9).
Artículo Nº 3.
¢2.169.000,00.
A: Miguel
Leiva Téllez.—(Oferta Nº 11).
Artículos Nos. 5, 6, 7 y 9.
¢5.725.000,00.
A: Fernando
Flores Brenes.—(Oferta Nº 5).
Artículo Nº 17.
¢52.000,00.
Los artículos Nos. 10, 13 y 14.
Se declaran desiertos.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010053847).
REMATE Nº 000001-2010-BCCR
Remate de un edificio
en Copropiedad del Banco
Central de Costa Rica y el Banco
Crédito Agrícola
de Cartago, ubicado en San José
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de julio del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para “Remate de un edificio en Copropiedad del Banco Central de Costa Rica y el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ubicado en San José”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 29 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-22120.—(IN2010054164).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401
(Modificaciones al pliego de condiciones y prórroga
a la fecha de apertura de ofertas)
Adquisición de software
y licencias
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se realizan las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
a) En el Formulario Nº 6 de 11 correspondiente a la posición Nº 4, denominada “Software para Gestión de Administración de Documentos”, se eliminan los incisos c), e) y g) del punto 4.2. Documentaciones. Asimismo se eliminan las viñetas 13 y 14 del inciso b) del punto 4.4. Otros puntos a considerar, que dicen respectivamente:
• “Forma de interfaz para la integración con sistemas externos.
• Detalle del método utilizado para el control de cambios, versiones del software y la actualización de las diversas documentaciones”.
b) En el Formulario Nº 6 de 11 correspondiente a la posición Nº 4, denominada “Software para Gestión de Administración de Documentos”, el inciso f) del punto 4.2. Documentaciones, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “El adjudicatario debe describir los requerimientos que son prioridad para que se pueda llevar a cabo la labor de implementación del sistema, tales como hardware, software, comunicación, plataforma Web, servidores y bases de datos. “Además el párrafo primero del inciso h) del punto 4.2. Documentaciones se debe leer correctamente: “El adjudicatario debe presentar el esquema del diagrama Entidad-Relación con su respectiva documentación, detallándose el nombre de las tablas con su descripción y campos. Debe describir lo siguiente:”
c) En el Formulario Nº 6 de 11 correspondiente a la posición Nº 4, denominada “Software para Gestión de Administración de Documentos”, el inciso c) del punto 5.1. Generalidades, se debe leer correctamente: “El sistema debe proporcionar un mecanismo eficaz para la identificación, recuperación y consulta de la documentación”.
d) Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del lunes 12 de julio del 2010.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 28 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33826.—C-39970.—(IN2010054163).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000047-55500
Equipo
y programas de cómputo
(Microcomputadoras,
portátiles, impresoras y scanner)
La Dirección de la
Proveeduría Institucional comunica para la licitación arriba indicada, la
suspensión de la apertura de las ofertas señalada para las 10:00 horas del día
06 de julio del 2010. El motivo: recursos de objeción al cartel interpuestos
ante la Contraloría General de la República.
Por lo anterior, una vez resueltos los aspectos indicados, se estará
comunicando una nueva apertura mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y por el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en
la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.
San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20940.—O. C. Nº 9248.—C-11920.—(IN2010053870).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000008-01
Objeto
de contrato: Contratación de servicios
de consultoría
eléctrica para diversos proyectos
Se les comunica a los interesados en esta
Licitación, que se ha modificado el cartel dejando sin efecto la línea 3:
remodelación de la iluminación deportiva del Gimnasio Nacional.
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010053967).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000045-78300
(Modificación al
cartel y nueva fecha de apertura)
Mantenimiento
y/o reparación de plantas eléctricas
En lo que respecta a la experiencia de la
empresa, en el caso de contratos prorrogables se considerará la experiencia hasta
la fecha de la última prórroga, antes de la fecha de apertura de ofertas.
El oferente adjudicado deberá presentar el
cronograma preventivo de 3 visitas anuales, incluyendo los “Trabajos
adicionales a realizar en el mantenimiento preventivo” aprobado por el
administrador del contrato.
En el mantenimiento preventivo se debe
considerar obligación de la empresa contratista, suministrar e instalar todos
los componentes que se citan en “Trabajos adicionales a realizar en el
mantenimiento preventivo”
En lo que respecta al apartado Mantenimiento
Correctivo, punto d, inciso 1 de Suministros y mano de obra, se afirma que es
una aplicación del mantenimiento correctivo, por lo que el oferente deberá de
realizar una valoración y presentar costos de materiales, repuestos y mano de
obra y todos los detalles por separado, de lo que se cita en este punto
Todos los demás puntos del cartel permanecen
invariables.
Por lo anterior, la fecha de apertura se
traslada hasta las nueve horas del 13 de julio del 2010.
Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16678.—C-22120.—(IN2010053957).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000034-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Compra
equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas se
traslada para las 10:00 horas del 8 de julio del 2010.
San José, 29 de junio
del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010054174).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PCAD (Enmienda Nº 1)
Contratación
de una empresa para que brinde servicios
de mantenimiento
preventivo y atención de averías
de equipos de aire
acondicionado en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el
documento que contiene la Enmienda 1, de oficio al cartel, puede ser retirado
en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2
y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 28 de junio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010054177).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000006-2104
(Aviso Nº 1
Prórroga)
Adquisición
de reactivos para Inmunohistoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que
se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el lunes 5 de julio de
2010 a las 9:00 horas, asimismo les informo que las modificaciones estarán
disponibles a partir del 30 de junio de 2010 en la fotocopiadora pública.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010053984).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2010LA-000022-2101
Compra
de torre completa de cirugía laparoscópica
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el Concurso Nº
2010LA-000022-2101, “Compra de torre completa de cirugía laparoscópica”, que se
aclara ciertos puntos del cartel:
Para el punto Nº 1 “…Balance automático de
blanco. Puerto USB para teclado y mouse...” con
respecto al mouse se informa que puede ser opcional.
Incluir el siguiente punto: Punto 1.1.8. Teclado con caracteres en español o
inglés.
Para el punto Nº 1.2.7: debe leerse
correctamente: “Longitud de trabajo entre
300mm y 420mm”.
Para el punto Nº 1.2.8: debe leerse
correctamente: “Longitud del cable no menor a 2800mm”.
Para el punto Nº 6.2: debe leerse
correctamente: “Estación móvil rodante original de fábrica con
transformador de aislamiento con 8 a 12 conectores.”
Para el punto Nº 6.6: debe leerse
correctamente: “Con cuatro ruedas antiestáticas con un diámetro mínimo de
125mm”.
Para el punto Nº 6.7: debe leerse
correctamente: “Dimensiones alto 1162mm como mínimo, ancho 655mm como
mínimo y largo de 650mm como mínimo”.
Las demás condiciones y especificaciones del
cartel permanecen invariables.
La fecha de apertura se mantiene invariable para el 7 de julio del
2010, a las 09:00 a. m.; según se publicó en La Gaceta Nº 116 del día 16
de junio del 2010.
San José, 29 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010054158).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000008-PRI
(Prorroga apertura)
Alquiler
de equipo de computo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada, que por motivos de la presentación
de un recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 a.
m. del 13 de julio del 2010.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-10220.—(IN2010053954).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000015-PROV
Diseño
y construcción de la estructura de la casa de máquinas
y suministro del
equipamiento electromecánico
del Proyecto
Hidroeléctrico Balsa Inferior
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el 31 de agosto del 2010, a las trece
horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010053846).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02 (Prórroga Nº 1)
Suministro de camión
reabastecedor de AV-GAS
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de julio del 2010 a las 10:00 horas.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1947-Solicitud Nº 29-2010.—C-6820.—(IN2010054140).
REMATE Nº
2010-9-0001 (Aclaración)
Venta de propiedad
ubicada en Guanacaste
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que en La Gaceta Nº 123 del día 25 de junio se incluyó otro número de folio real y número de plano catastro, siendo lo correcto “Folio real con matrícula 5-177469-000 Nº 5018274A-000, plano catastro G-744332-1988”, esta finca corresponde a la Sección C de la finca 5-018274-A segregada, tal y como se detalla en el cartel.
Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1947-Solicitud Nº 27-2010.—C-9370.—(IN2010054141).
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
La Junta Directiva General del Banco en sesión 27-10, artículo XVIII del 31 de mayo del 2010, aprobó el Reglamento para los servicios de Banca Electrónica.
Propósito
El propósito de este reglamento es definir las regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que brinda el BCR, a través del servicio de Banca Electrónica.
Alcance
Este documento esta dirigido a las personas que utilicen los servicios que brinda la Banca Electrónica del Banco de Costa Rica.
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación e interpretación de los servicios que brinda el Banco de Costa Rica, a través de la Banca Electrónica. Esta se compone de los siguientes canales: www.bancobcr.com, Bancatel, Banca móvil, Teleban, la Red de cajeros automáticos, las tarjetas de débito y crédito y cualquier otro que en lo sucesivo el Banco apruebe y ponga a disposición de sus clientes.
Documentos de referencia
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 1644
Código de Comercio Ley Nº 3284
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 7558
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 82-04
Ley general de control interno. Nº 8292
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454
Políticas para el diseño de nuevos productos, POL-DE-23-07
Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado BCR, MAC-ECC-OFC-56-04-10
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica. REG-PSO-INF-30-04-09
Reglamento de Cuentas de Ahorro REG-DC-23-04-06
Reglamento a la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
Disposiciones administrativas del canal Bancatel. DISP-PSO-ABE-06-03-09
Disposiciones administrativas de los certificados de depósito a plazo. DISP-GNE-CAP-60-05-10
Disposiciones administrativas del canal BCR Móvil. DISP-PSO-ABE-13-08
Disposiciones Administrativas para el canal Bancobcr Personas, DISP-PSO-ABE-51-05-09
Disposiciones Administrativas para el canal Bancobcr-Empresas, DISP-PSO-ABE-101-06-09
Disposiciones administrativas sobre certificados digitales, DISP-PSO-ABE-86-09
Disposiciones administrativas de la Banca Electrónica Regional, DISP-DE-32-07
Disposiciones administrativas para el servicio de BCR-Planilla Empresarial, DISP-PSO-ABE-125-05-07
Disposiciones administrativas para los servidores del centro de asistencia al cliente del conglomerado BCR, DISP-PSO-ABE-131-05-09
Disposiciones administrativas para las compras por Internet con la tarjeta virtual, DISP-PSO-ABE17-08
Disposición administrativa para la confección de reglas de negocio en la plataforma de conectividades, DISP-PSO-ABE-171-07-09
Disposición administrativa para la clave dinámica, DISP-PSO-ABE-72-08
Disposiciones administrativas para los servicios bancarios de la alianza BCR-Bancrédito, DISP-PSO-DIP-62-05-08
Disposiciones administrativas para el desarrollo de productos y servicios en el BCR, DISP-GNE-MER-52-09.
Definiciones
Activos y pasivos diarios: montos involucrados en las transacciones, operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a través de la Banca Electrónica.
Banca electrónica: conjunto de canales compuestos por hardware y software, mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía remota a un ordenador central de una entidad financiera y obtener una serie de informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.
Bancatel: canal que se ofrece a los usuarios a través de un aparato telefónico de tonos y en forma directa y automática, para realizar entre otras transacciones bancarias que aquí se indican en forma enunciativa, y no limitativa: transacciones asociadas a cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine, operaciones crediticias y pago de servicios públicos.
Banco: agente económico que emite y comercializa los diferentes servicios que ofrece la Banca electrónica.
Bancobcr.com: es un canal informativo y transaccional a través del cual el Banco presenta los productos y servicios disponibles para los clientes, ya sean personas físicas o jurídicas que posean negocios a nivel nacional o internacional por medio de alguno de los bancos que integran la Alianza Bancaria Internacional, para que puedan realizar en forma directa y automática diferentes transacciones bancarias en cuentas corrientes y cuentas de ahorro, tarjetas de crédito de las franquicias que el Banco determine, operaciones crediticias, pago de servicios, entre otros, por medio del acceso en Internet a la Oficina Virtual del Banco de Costa Rica. Este canal incluye los módulos de Bancobcr Personas, Bancobcr Empresas y Banca Electrónica Regional.
Banca móvil: servicio electrónico orientado a todos los clientes físicos que poseen teléfono celular. Está basado en la utilización de dos protocolos de intercambio de información entre los dispositivos móviles, el proveedor de telefonía celular y el sistema central del Banco.
Bitácora: es el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, el o los Números de Autorización, fechas, horas, montos, tasas, precios, números de cuenta, tipo de cambio aplicado, comisiones, etc.
Cajero automático: se entiende como una ‘terminal financiera de autoservicio’ propiedad de BCR y con diferentes ubicaciones en el territorio nacional, diseñada para que los distintos usuarios a través de sus tarjetas plásticas con caracteres magnetizables locales o internacionales ya sean de crédito o débito, efectúen sus transacciones de manera directa; cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema electrónico, los distintos servicios bancarios entre los cuales se encuentran las operaciones de retiros en efectivo, consultas de saldo, avances en efectivo, pago de servicios, cambios de PIN, entre otros.
Certificado depósito a plazo electrónico: es una anotación electrónica de una inversión a plazo constituida mediante cargo ó débito a una cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional o extranjera y en relación con la cual no se emite un documento o certificado de la inversión material.
Cobertura: ámbito geográfico o segmento de mercado donde pueden ser utilizados los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.
Dispositivos de seguridad: equipo que realiza una función de seguridad a fin de detectar, prevenir o actuar ante un incidente de seguridad en tecnología.
Firma digital: cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Internet: es una red de redes de computadoras conectadas a nivel mundial y se emplea para el intercambio de información y el acceso a las bases de datos.
Número de autorización: número que se genera en los sistemas electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los servicios bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten los estados contables del BCR. El número de autorización hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a estos. El número de autorización podrá tener en los sistemas electrónicos diversas denominaciones.
PIN (Número de Identificación Personal): clave numérica generada por los sistemas electrónicos del BCR, su configuración es desconocida para los funcionarios de la Institución, así como de terceras personas ajenas al titular que una vez entregada al usuario o titular de la cuenta, le permite el uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.
Oficina virtual www.bancobcr.com: sitio transaccional del BCR en Internet
Operador telefónico: sistema electrónico propiedad del BCR, el cual es accesible por el cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones verbales a un operador, y elegir las opciones habilitadas en el sistema electrónico.
Reglas de operación de los sistemas electrónicos: disposiciones establecidas por el BCR las cuales son aplicables a cada sistema y servicio que conforman la Banca Electrónica.
Servicios bancarios: operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los sistemas electrónicos actuales o futuros y exista la posibilidad de ser convenidas entre el BCR y el cliente.
Sistema BCR-Planilla empresarial: servicio que brinda el Banco a sus clientes por medios electrónicos, con la finalidad de que éstos puedan acreditar el monto de los salarios de sus empleados y proveedores que tengan cuentas corrientes o de ahorro abiertas en el propio banco.
Sistema Teleban: servicio de consultas y transferencias que brinda el BCR por medios electrónicos a los clientes empresariales afiliados. Permite la consulta de saldos, movimientos y el traslado de recursos entre distintas cuentas previamente incluidas en el sistema y autorizadas por el cliente. También pueden los clientes hacer transferencias de archivos entre los equipos del BCR y el cliente y viceversa.
Sistemas electrónicos: programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y de telecomunicación que permiten al usuario utilizar los servicios bancarios en forma electrónica y remota.
Sitios inseguros: sitios Web que no cumplen con los controles básicos de seguridad definidos conforme a las mejores prácticas en el tema de seguridad por Internet.
Smart card (tarjetas inteligentes): tarjetas de plástico que llevan insertado un circuito integrado, el cual contiene un microprocesador (CPU) con un sistema operativo que le permite almacenar y encriptar información.
Tarjeta BCR-Débito: es un servicio complementario a las cuentas corrientes y de ahorro en moneda nacional y extranjera suministrado por el BCR a sus clientes como medio para disponer de los fondos para la adquisición de bienes y servicios en forma directa en los comercios afiliados a las marcas Visa Internacional y MasterCard, efectuando retiros de efectivo tanto en ventanilla como en la red de cajeros automáticos del Banco o los que se encuentren al servicio de éste, tanto a nivel nacional como internacional.
Usuarios o titular de la cuenta: persona física o representante de una persona jurídica que por reunir las condiciones establecidas por el BCR, es habilitada para el uso de la Banca Electrónica.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Requisitos. El Banco de Costa Rica y las subsidiarias que integran el conglomerado financiero BCR, ofrecen a sus clientes el acceso a servicios de Banca Electrónica. Para acceder a estos servicios, el cliente debe ser titular o autorizado en al menos una cuenta corriente, de ahorro, una tarjeta de crédito u otros productos según lo determine el Banco, no siendo necesario tener alguno de estos productos en relación con los servicios de Bancatel Negocios y Teleban.
Artículo 2º—Mecanismo de acceso. Para utilizar los servicios que ofrece la Banca Electrónica, el Banco le suministra a sus clientes y a cada uno de los autorizados de estos, una clave de identificación o PIN individual y secreto.
El PIN o clave secreta, o cualquier otro nombre que se le de a este dispositivo, es el medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa (de puño y letra), por lo que las transacciones realizadas se documentan y prueban, mediante los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que se refleje en las bitácoras del Banco.
Por aspectos de seguridad, es importante que la clave o PIN que se suministra deba ser cambiada por el cliente, para lo cual se le brindan diferentes opciones en los servicios incluidos en la Banca Electrónica. El cliente puede tener más de un número confidencial o PIN, dependiendo del sistema electrónico que utilice para realizar sus transacciones y demás servicios bancarios.
Igualmente, por razones de seguridad y para prevenir o evitar intromisiones de terceros, el Banco puede establecer el uso obligatorio de otros mecanismos de seguridad que estime convenientes o necesarios, debiendo el usuario atender las indicaciones que el Banco emita al respecto.
Artículo 3º—Autorización. El Banco otorga la posibilidad al usuario, y sus autorizados para que puedan girar instrucciones a través de la Banca Electrónica. En el caso de personas jurídicas, la instrucción deberá provenir del representante legal, o de las personas autorizadas en los correspondientes servicios a los que tengan acceso.
Artículo 4º—Validez y eficacia de la voluntad. Toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita la Banca Electrónica, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
Artículo 5º—Entrega de clave secreta a personas jurídicas. El sistema que el Banco ha diseñado para la entrega de la clave secreta, o PIN a personas jurídicas, es el siguiente:
a) Si las cuentas están relacionadas con cuentas cuyas firmas son dos o más personas con facultades de representación individual de su titular, el Banco queda expresamente autorizado para entregar una clave secreta a cada una de ellas, para operar los servicios electrónicos a ella asociados.
b) Cuando el servicio de cuentas estuviere relacionado con cuentas en las que dos o más personas tienen facultades de representación conjunta de su titular, el Banco procederá a entregar la clave a ambas personas.
En ambos casos, le corresponde a los autorizados receptores de la clave, controlar la utilización de la misma en relación con las facultades de que dispongan, de modo que la consulta, operación, o transacción que se efectúe utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y aceptada por todas las personas que daban integrar la decisión.
Artículo 6º—Condiciones especiales para la operación electrónica de cuentas. En el caso de que el titular de una cuenta bancaria haya establecido y el Banco aceptado, condiciones especiales para su manejo y operación tales como combinación de firmas, restricción de montos o cualquier otra condición especial de similar naturaleza, es entendido que dichas condiciones serán extensivas, en lo que proceda, para las transacciones electrónicas vinculadas a dicha cuenta.
En el evento de que el titular instruya al Banco la entrega de claves individuales en favor de terceros autorizados, se entenderá que lo hace con sujeción a tales condiciones especiales, que serán, igualmente, extensivas a los terceros autorizados por el titular.
Las condiciones especiales para el manejo y operación de las transacciones electrónicas, sólo serán modificadas cuando el titular de la cuenta lo solicite de manera expresa y formal ante el Banco.
El titular será responsable por los efectos que en el manejo y operación de su cuenta y las transacciones electrónicas vinculadas con ésta, tengan las condiciones especiales solicitadas en cada caso.
Artículo 7º—Registros probatorios. Constituyen plena prueba los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que refleje el Banco cuando se efectúan transacciones por medio de la Banca Electrónica, que requieren de al menos el uso de número del PIN u otros dispositivos de seguridad que en un futuro el Banco le entregue o exija utilizar al cliente.
Artículo 8º—Seguridades (Obligaciones de los clientes). El uso de los servicios de Banca Electrónica implica que los clientes tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Conocer y aplicar en forma correcta y segura las instrucciones de operación y los dispositivos de seguridad de los sistemas ofrecidos por el Banco.
b) Tener los cuidados necesarios a efectos de que la clave o PIN no sean conocidos por terceras personas.
c) Adoptar y utilizar las medidas de seguridad que el Banco ha sugerido convenientes, respecto de los Sistema electrónicos y de los Servicios Bancarios.
d) Usar en forma personal los servicios de la Banca Electrónica y no mostrar a nadie las claves de acceso; en caso contrario, será de su exclusiva responsabilidad cualquier consecuencia dañosa que resultare.
e) Cambiar el número de PIN inmediatamente una vez que se le haya entregado, asimismo deberá cambiarlo periódicamente a fin de prevenir cualquier fraude electrónico.
f) Utilizar los dispositivos de seguridad que establezca el Banco para las transacciones electrónicas.
g) Hacer caso omiso de correos electrónicos que no provengan del Banco donde y en los que se le solicite información personal, afiliación a cualquier sistema electrónico o similar, debiendo eliminarlo inmediatamente de su buzón.
h) Acceder a los servicios de Banca Electrónica del Banco, únicamente a través del sitio Web oficial del Banco, utilizando equipos seguros, dotados de software de seguridad (antivirus, antispyware, entre otros) de una compañía reconocida internacionalmente, debidamente instalado y actualizado de acuerdo a las especificaciones y actualizaciones que el fabricante del antivirus mantenga disponible para el público, omitiendo el acceso a través de otros sitios de referencia (links) a efectos de prevenir accesos o intromisiones ilegítimas. Además el cliente debe estar seguro que cuenta con seguridades que impidan la manipulación del hardware y la instalación de dispositivos que permitan el acceso fraudulento a sus datos por parte de terceros.
i) Suministrar al Banco en forma completa sus datos personales, dentro de los cuales deberá indicar el lugar o medio a través del cual desea que se le remita toda la información que el Banco tuviera que comunicarle con motivo de los servicios que ofrece la Banca Electrónica.
j) Reportar al Banco la no recepción de cualquiera de las comunicaciones que aquí se obliga en el plazo que se haya establecido contractualmente.
k) Verificar los cargos que efectúe el Banco, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los servicios que adquiera por medio de la Banca Electrónica.
l) Notificar al Centro de Asistencia al Cliente del Banco en caso de sospecha de que su contraseña, o datos personales han sido vulnerados.
Artículo 9º—Obligaciones del Banco. Con el propósito de cumplir con el derecho de información previsto en las leyes, y en cumplimiento con el principio del Consentimiento Informado, el Banco asumirá las siguientes obligaciones:
a) Entregar la clave secreta o PIN al cliente.
b) Informar de manera clara, veraz y oportuna las particularidades de los servicios que se brindan a través de Banca Electrónica.
c) Prestar los servicios bancarios que demanden la transferencia o aplicación de fondos de las cuentas corrientes y de ahorro, o cargos contra una tarjeta de crédito, cuando existan los fondos suficientes o el disponible en la línea de crédito de tarjeta para dar cumplimiento a las operaciones.
d) Notificar por escrito al usuario, y por el medio que éste haya elegido cualquier modificación que se haga al reglamento de Banca Electrónica, previniéndole que puede objetarla si lo comunica por escrito, en el plazo de ocho días, a partir de la recepción. Si el Banco no recibiera ninguna comunicación, entenderá como aceptada por parte del usuario la modificación. En caso de no ser aceptadas, el Banco podrá suspender o cancelar al usuario sin ninguna responsabilidad los servicios que comprende la Banca Electrónica.
Artículo 10.—Límites de responsabilidad respecto al Banco. En la prestación de servicios por banca electrónica se aplican los siguientes criterios que relevan al Banco de responsabilidad.
a) El incumplimiento en las obligaciones o mal uso de los servicios que se prestan por Banca Electrónica, por parte del cliente o sus autorizados, relevan al banco de toda responsabilidad por los daños y los perjuicios que puedan resultar.
b) Cuando el cliente o sus autorizados desaplican, inutilizan, o utilizan en forma incorrecta la clave secreta o PIN y los dispositivos de seguridad a ella asociados.
c) Cuando el cliente o sus autorizados no adoptan ni inutilizan las medidas de seguridad que el Banco ha sugerido convenientes, respecto de los sistemas electrónicos y de los servicios bancarios.
d) Cuando el cliente o sus autorizados no retiren, adquieran por su cuenta, ni utilicen el acceso a cualquiera de los servicios de banca electrónica con algún dispositivo de seguridad que el Banco considere indispensable para evitar exponerlos ante fraudes, y al Banco a eventuales responsabilidades patrimoniales.
Tal actitud da lugar a que el Banco considere que la cuenta relacionada con dichos servicios esta siendo mal utilizada; por lo que éste podrá disponer el cierre de la cuenta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 616 del Código de Comercio, el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el Reglamento de Cuentas de Ahorro.
e) Cuando el cliente o sus autorizados hagan caso omiso a las condiciones especiales para el manejo y operación de las cuentas que puedan tener relación con la combinación de firmas, restricción de montos, o cualquier otra condición especial establecida por el Banco.
f) Cuando el Banco actúa respondiendo a las instrucciones electrónicas giradas por el cliente o sus autorizados, y las mismas ocasionan retraso, daño, pérdida o gasto injustificado.
g) Por los daños y perjuicios que se ocasionen al usuario o a terceros, por la no disponibilidad de los sistemas electrónicos, siempre y cuando estén a disposición los medios alternos para la prestación de los servicios bancarios que en su caso requiera.
h) Cuando la actuación del usuario o del Banco ocasione retraso, falta de exactitud, falta de oportunidad, entrega equivocada, y tal actuación ha sido realizada siguiendo instrucciones del usuario.
i) Cuando por insuficiencia de fondos en una cuenta o tarjeta de crédito, o línea de crédito, sea materialmente imposible realizar alguna transferencia u operación, o algún cargo contra unas tarjetas de crédito.
j) Por suspender la prestación del servicio cuando no pudiera debitar la tarifa por costo del servicio brindado, por inexistencia, o insuficiencia de fondos en cualquiera de las cuentas del cliente.
k) Cuando se realicen operaciones a través de los sistemas electrónicos que tengan por objeto el pago de bienes y servicios a favor de terceros y tales operaciones ocasionen reclamos por pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes y servicios, daños o perjuicios. En estos casos se libera de responsabilidad al Banco, porque las relaciones del usuario y terceros se regirán por los propios contratos que entre ellos hayan celebrado para esos efectos, lo que convierte al Banco en un tercero ajeno en dicha relación.
l) Cuando se produzca algún daño o perjuicio al cliente, producto de la desatención o inadecuadamente utilización de los sistemas electrónicos y medidas de seguridad que el Banco ha sugerido por parte del usuario.
m) Por los riesgos derivados de instrucciones dadas electrónicamente por el cliente, que hayan causado daños a terceros. En estos casos, el cliente deberá indemnizar al Banco ante cualquier reclamo, obligación o indemnización que tuviere que asumir por actuar bajo sus instrucciones.
n) Si a pesar de la advertencia anterior, el usuario resultare perjudicado por acciones delictivas efectuadas con la utilización de la clave secreta personal y del dispositivo de acceso, a los cuales los ejecutores de la delincuencia tuvieron acceso por haberlo voluntaria o involuntariamente facilitado el cliente, al realizar el ingreso a bancobcr.com a través de equipos inseguros y deficiente custodia, y el fraude hubiere ocurrido debido a las fragilidades del software o a la manipulación del hardware por tratarse de equipos librados al acceso público, o no haya implementado las seguridades en su equipo indicadas en el artículo 8 de este Reglamento.
Responsabilidades
Artículo 11.—Límites de responsabilidad respecto al cliente. El banco será responsable bajo los siguientes supuestos de actuación:
a) En aquellos casos en que se determine que ha incurrido en alguna situación de responsabilidad al amparo de lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública o bien.
b) En situaciones comprobadas de actuar amparado a la Responsabilidad Objetiva al tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley de Protección y defensa efectiva del consumidor.
c) Cuando se demostrare que alguna situación fraudulenta se llevó a cabo por el acceso que se obtuvo de la clave o dispositivo de seguridad en virtud de fragilidades de sus propios sistemas o equipos, o con intervención de actuaciones irregulares de personas a su servicio.
Artículo 12.—Veracidad de las transacciones. Las transacciones realizadas en los diferentes canales que ofrece la Banca Electrónica, por el uso de la clave de identificación o PIN correcto, se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el cliente. Cuando ocurriere alguna situación fraudulenta, que involucre el uso de esa clave personal y secreta y del dispositivo de acceso, la responsabilidad será absolutamente del usuario.
Artículo 13.—Interposición de quejas o reclamos. Cualquier inconformidad, queja o reclamo que experimente el cliente producto del modo o forma en la prestación del servicio por parte del Banco, deberá interponerla ante la Gerencia de Contraloría de Servicios del Banco, no obstante, por la distancia y a conveniencia del cliente, ésta podrá presentarla ante el oficial de operaciones de la oficina más cercana del Banco.
En ambos casos, corresponderá a la Contraloría de Servicios, tramitar la diligencia de conformidad con lo que establece el Reglamento para la atención de reclamos administrativos del Banco de Costa Rica.
Artículo 14.—Disponibilidad de los servicios. No será obligación del Banco habilitar en todos los casos la totalidad de los Servicios Bancarios que ofrezca a través de sus Sistemas Electrónicos, por lo que se reserva el derecho de ampliar o disminuir el número de Servicios Bancarios ofrecidos así como las restricciones que les imponga.
Artículo 15.—Tarifas y comisiones. Con el fin de brindar los servicios por banca electrónica de manera ágil y eficiente, el Banco cobrará una comisión por cada servicio que se brindan, la cuales serán las establecidas en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
Para lograr dicho propósito, el Banco estará autorizado a debitar automáticamente el importe correspondiente en cualquiera de las cuentas con fondos suficientes que posea el cliente. Esta tarifa será cobrada el último día hábil de cada mes. En caso de que el Banco no pudiera debitar la tarifa se suspenderá la prestación del servicio sin ninguna responsabilidad.
CAPÍTULO II
Oficina virtual -
bancobcr.com
Artículo 16.—Ingreso a la oficina virtual. La oficina virtual www.bancobcr.com permite el acceso a una sección informativa y a una transaccional, la cual está dirigida a los segmentos de personas físicas y personas jurídicas, cada una de ellas comprende distintos servicios, que se regulan a través de las disposiciones internas y los contratos individuales respectivos.
Bancobcr personas es el canal transaccional de la oficina virtual que permite a las personas físicas realizar diferentes transacciones electrónicas con afectación a cuentas corrientes, de ahorro o tarjetas de crédito en las que sean titulares o autorizados.
Bancobcr empresas a su vez es el canal transaccional por medio del cual el Banco permite a sus clientes personas jurídicas acceder electrónicamente a todos los servicios diseñados para el cliente empresarial.
Planilla empresarial es un sistema de administración de planillas, mediante el cual el cliente genera un archivo con los datos de la planilla de la empresa y luego lo aplica automáticamente por Internet, debitando la cuenta corriente de la empresa y acreditando las cuentas de los empleados (corrientes o de ahorros).
Banca electrónica regional es el canal transaccional electrónico por medio del cual el Banco permite a sus clientes tanto físicos como jurídicos realizar transacciones electrónicas entre cuentas con los otros bancos que integren la Alianza Bancaria Internacional domiciliados en otros países.
Artículo 17.—Para tener acceso a Bancobcr Personas a través de la oficina virtual y a todos los servicios que ella ofrece, el usuario deberá afiliarse previamente, lo cual puede hacer completando el formulario de Afiliación en línea que se encuentra en el canal www.bancobcr.com.
Para el acceso a Bancobcr Empresas y a la Banca Electrónica Regional, el Cliente con la suscripción del contrato respectivo, podrá tener acceso a todos los servicios que a través de ellas se ofrecen.
En ambos casos, el Banco suministrará al cliente una clave de acceso y entregará o exigirá la utilización de cualquier otro dispositivo de seguridad que considere necesario para la autenticación del ingreso y para la utilización de los servicios indicados. En el caso de personas jurídicas la clave secreta, PIN y/o el dispositivo de seguridad podrán ser utilizados también por los dependientes o empleados que previamente el mandatario con facultades suficientes de representación del Cliente llegue a autorizar por escrito, o por medio de sus facultades dentro del sistema, rigiendo para estos casos todo lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 18.—Es necesario que el usuario que ingrese a www.bancobcr.com para matricular la afiliación, lea el contenido del Reglamento de Servicios de Banca Electrónica y seguidamente indique en el cuadro de diálogo, que conoce y acepta las condiciones y regulaciones allí previstas para el servicio. El incumplimiento de este requisito, impedirá el acceso a dicho sistema.
La aceptación será almacenada electrónicamente por parte del Banco, quien lo tendrá como prueba de la voluntad manifiesta y expresada por el cliente de haber sido informado de manera clara, oportuna y suficiente y que con esa información, conscientemente ha aceptado en su totalidad las condiciones y regulaciones contempladas en dicho reglamento y particularidades de este servicio, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco.
Artículo 19.—El ingreso a www.bancobcr.com se hará con el empleo de la clave personal y secreta de acceso y del dispositivo de seguridad, de dominio exclusivo y personal para el usuario y su uso será de su exclusiva responsabilidad. La clave personal y secreta de acceso tendrá una vigencia definida por el Banco por lo que una vez vencida al usuario para poder seguir utilizando el o los servicios deberá renovar su afiliación siguiendo los trámites establecidos en el punto anterior.
Artículo 20.—Por seguridad, la clave personal y secreta de acceso se desactivará automáticamente cuando se realizaren tres intentos fallidos para el ingreso a la oficina virtual. En estos casos, el usuario deberá matricularse nuevamente siguiendo todos los pasos que originalmente le fueron requeridos para su primer ingreso.
Si en el proceso de la nueva matricula se realizaren tres intentos fallidos, el usuario quedará bloqueado y deberá acudir personalmente a una plataforma de servicios para ser habilitado.
CAPÍTULO III
Sistema Bancatel
Artículo 21.—Detalles del servicio. El sistema Bancatel permite realizar al cliente una serie de transacciones bancarias, a través del sistema telefónico de autoservicio, para lo cual podrá utilizar los siguientes módulos:
• Módulo cliente: es el utilizado por aquellas personas físicas que posean cuentas corrientes, de ahorro o tarjetas de crédito BCR-VISA o MasterCard (dueños y autorizados) en el Banco, o bien personas jurídicas cuyos personeros o mandatarios firmen en forma individual para la realización de las transacciones asignadas.
• Módulo negocios: es el utilizado por los empleados de los cuentacorrentistas, persona física, o por personas jurídicas con un rol comercial o de negocios a los que éstas les hayan asignado esta facultad. Este servicio permitirá, por medio de una llamada telefónica, acceder al sistema de cuentas, consultar y congelar los fondos de aquellos cheques en colones que el público les presente en pago de bienes y servicios de su negocio.
Para la utilización del Módulo Negocios se requerirá la suscripción previa de un contrato entre el Banco y el dueño del negocio. Si éste fuera una persona jurídica quien deberá actuar será su representante legal o mandatario debidamente acreditado.
Artículo 22.—Afiliación al sistema- Módulo cliente. La afiliación al sistema se realizará en forma automática en el momento que se abra una cuenta corriente o de ahorro. Una vez que se le haga entrega al usuario de la tarjeta BCR Débito correspondiente, se podrá ingresar por primera vez al sistema con el número de PIN de la tarjeta de débito. Para el caso de los clientes que no posean tarjetas de débito con el Banco de Costa Rica, y deseen utilizar el servicio, deben dirigirse personalmente a una plataforma de servicios para que se les afilie en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.
Afiliación al sistema- Módulo negocios. La afiliación a este modulo se realizará en cualquiera de las oficinas del Banco en todo el país, por lo cual es necesario que los clientes se dirijan personalmente a una plataforma de servicios para que se les afilie en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.
Artículo 23.—Desactivación del sistema. El cliente deberá dirigirse a cualquier plataforma de servicios en las oficinas del BCR, para ser desactivado del sistema en forma manual, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto, así como también para ser reactivado en caso de que olvide o confunda su número de PIN o clave, provocando su desactivación al sistema por intentos fallidos.
CAPÍTULO IV
Cajeros automáticos
Artículo 24.—La red de cajeros automáticos está conformada por los distintos modelos de cajeros automáticos, dispensadores de efectivo y demás dispositivos que el Banco integre en el futuro, para el autoservicio de sus usuarios.
Artículo 25.—Servicios que ofrece. Al utilizar la red de cajeros automáticos, mediante la tarjeta de crédito o de débito y digitando su respectiva clave personal y secreta, el usuario podrá realizar las siguientes transacciones o servicios que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
• Retiros/Avances de efectivo en las siguientes monedas: colones, dólares americanos y para tarjetas del BCR.
• Retiros de efectivo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros para tarjetas de débito del BCR.
• Retiros de efectivo en cuentas corrientes y cuentas de ahorros en colones de tarjetas de débito de otros emisores.
• Avances de efectivo para tarjetas de crédito del BCR.
• Avances de efectivo para tarjetas de crédito de otros emisores.
• Avances de efectivo para tarjetas Visa Plus y Cirrus.
• Consulta de saldos de cuentas corrientes y cuentas de ahorros.
• Consulta de saldos de tarjeta de crédito/débito de otros emisores.
• Transferencia de fondos entre cuentas corrientes y cuentas de ahorros propias del cliente y no propias (todas del BCR).
• Procesar solicitudes de chequeras y libros de depósito.
• Procesar la solicitud de cambio de Pin.
Artículo 26.—Los servicios que ofrece el Banco a través de la red de cajeros automáticos por la misma naturaleza de éstos, supone su ubicación en sitios de irrestricto acceso público, por lo que corresponde al usuario observar la debida prudencia para no ser sorprendido por acciones de personas inescrupulosas.
El Banco queda liberado de toda responsabilidad si por descuido del cliente o por acciones de terceros, aquél resultare perjudicado.
CAPÍTULO V
Tarjeta BCR-Débito
Artículo 27.—Toda cuenta corriente y de ahorro que se abra a los clientes, conllevará el otorgamiento automático de la tarjeta BCR-Débito, así como la afiliación a los sistemas Bancatel y Bancobcr.com.
Artículo 28.—En el caso de que se proceda al cierre de una cuenta corriente o de ahorro por cualquiera de las causas previstas en el contrato respectivo, se cancelará automáticamente la tarjeta BCR-Débito.
Artículo 29.—La tarjeta BCR- Débito constituye el mecanismo de acceso a los cajeros de la red de cajeros automáticos y es el sustituto plástico del dinero para realizar la compra de bienes y servicios en los comercios afiliados a la franquicia Internacional respectiva, tanto a nivel nacional como internacional según corresponda al tipo de tarjeta. Además cuando la tarjeta BCR-Débito esté asociada a una cuenta corriente o de ahorro, ésta conjuntamente con el documento de identidad será el medio para efectuar retiros de efectivo y cualquier otro tipo de transacción en ventanilla.
En relación con las cuentas de ahorro, esa tarjeta se expedirá en forma automática para las personas autorizadas, dado que la tarjeta es el medio por excelencia para el retiro de los fondos en esas cuentas.
Artículo 30.—No procederá la asignación de Tarjeta BCR-Débito en el caso de cuentas corrientes cuya modalidad de giro sea con firmas conjuntas.
Artículo 31.—Una tarjeta podrá tener asociadas tan solo dos cuentas, una de ahorro y una cuenta corriente, en cuyo caso, la cuenta principal será la cuenta corriente bancaria.
Artículo 32.—La operación de la tarjeta BCR-Débito, se encuentra regulada por las disposiciones establecidas de parte de la Franquicia Internacional respectiva y los reglamentos afines, así como las regulaciones internas que sobre la materia se encuentren en vigencia.
Artículo 33.—El cliente se compromete a notificar inmediatamente al Banco cuando extravíe la tarjeta o cuando le sea sustraída, para así evitar la exposición de sus cuentas ante posibles personas inescrupulosas.
Son responsabilidad del cliente todas las disposiciones efectuadas antes del aviso de la pérdida o sustracción.
CAPÍTULO VI
Sistema Teleban
Artículo 34.—El BCR suministrará al cliente, con la suscripción del contrato al sistema Teleban un acceso para la utilización de los servicios en los términos que se detalla en las siguientes cláusulas.
Artículo 35.—El BCR le suministrará una clave de acceso a los dependientes o empleados que previamente el mandatario con facultades suficientes del cliente haya autorizado por escrito. Una vez que sean entregadas las claves de acceso a las personas autorizadas, es responsabilidad exclusiva del cliente la utilización que se dé a la misma, conforme se establece en este Reglamento.
Artículo 36.—El BCR le suministrará al cliente, los formularios correspondientes para el uso del módulo de transferencias electrónicas de fondos. El contenido, veracidad, y autenticidad de la información que en ellos se inserte, será de responsabilidad exclusiva del cliente.
Artículo 37.—El cliente tendrá la potestad de cambiar la clave suministrada por el Banco para el uso de este sistema. En virtud de que el Banco, al otorgar el servicio, recomienda efectuar el cambio, si el cliente no llegare a efectuarlo y de ello se derivaren consecuencias lesivas, el Banco queda relevado de toda responsabilidad.
Artículo 38.—El cliente a su conveniencia podrá autorizar o desautorizar a sus empleados o dependientes; no obstante, deberá informar al Banco en forma escrita la decisión que en ese sentido adopte. El incumplimiento de esta obligación relevará al BCR de todo tipo de responsabilidad.
CAPÍTULO VII
Banca móvil
Artículo 39.—Banca móvil es un servicio electrónico orientado a todos los clientes físicos que poseen un teléfono celular. Está basado en la utilización de dos protocolos de intercambio de información entre los dispositivos móviles y el sistema central del Banco: abarca toda la población celular (TDMA, GSM-Ericson y GSM-Alcatel, 3GI) de mensajes de texto (SMS).
Artículo 40.—Los clientes solo podrán afiliar números de teléfono celular que estén relacionados o asignados a un dispositivo móvil activo y en poder de una persona física. Para utilizar el servicio el cliente debe realizar la afiliación a través de nuestro Sitio Web www.bancobcr.com seleccionando la opción de Banca por Internet Personas.
Artículo 41.—Las transacciones a disposición del cliente en el ambiente funcional-transaccional serán las siguientes: Consultas, transferencias, pagos y solicitudes.
Artículo 42.—Por las características de los protocolos utilizados es necesario aclarar que el Banco posee una gran dependencia del proveedor de telefonía celular, ya que existen factores ajenos al control del Banco, como la cobertura de las bandas y la capacidad de procesamiento de mensajes.
Artículo 43.—Inicialmente ningún cliente del Banco va a estar afiliado al servicio, el mismo debe ser solicitado propiamente por el cliente. Dicha solicitud no representará ningún trámite que implique papeleo, ya que todo se efectuará a través de www.bancobcr.com.
Artículo 44.—Dentro del módulo transaccional de la página para personas se ubicará una opción denominada Banca Móvil. Mediante esta opción el cliente podrá realizar la afiliación de su número de teléfono celular. El número de celular especificado se validará contra la información del ICE o cualquier otro proveedor de servicio celular, por lo que no se podrán incluir números que no existan. Si en el momento de realizar este acto el Banco no tiene comunicación con el proveedor de servicio el sistema no permitirá llevar a cabo el siguiente paso.
Artículo 45.—Para realizar la creación del perfil el cliente debe matricular los productos y servicios con los que realizará las transacciones desde las siguientes opciones: Mis negocios, cuentas de terceros y servicios.
Con la matrícula de cada uno de los productos y servicios el cliente se garantiza que por este medio solo se puedan efectuar transacciones entre lo seleccionado y prematriculado.
Artículo 46.—Mis negocios. Desde la opción de Mis negocios el cliente podrá realizar la matrícula de las cuentas, préstamos, tarjetas de crédito y fondos de pensión que tenga relacionadas a su numero de identificación (ID) ya sea como dueño, autorizado, deudor ó fiador. Con la matrícula de productos de este apartado el cliente podrá realizar consultas de saldos, transferencias entre sus cuentas (si matriculó más de una cuenta) y pagos (si matriculó una cuenta con la cual efectuar el pago y un préstamo o una tarjeta para acreditar el mismo). Por seguridad el cliente deberá asignar alias a todos sus productos para que no viajen los mismos en el mensaje de texto.
Artículo 47.—Cuenta de terceros. Mediante la opción de cuentas de terceros el cliente podrá matricular las cuentas BCR (ahorros o corrientes) de terceros a los que podrá realizar transferencias. La matrícula de cuentas de terceros solo se limitará a la confección de créditos toda vez que el cliente haya registrado una cuenta propia en la opción de “mis negocios” para realizar el débito.
Artículo 48.—Servicios. Mediante la opción Servicios el cliente podrá realizar la matrícula de las conectividades que el Banco establezca en este apartado. Se debe seleccionar el tipo de servicio, la empresa proveedora del mismo y al igual que en los dos puntos anteriores se debe asignar un alias al tipo de servicio a matricular. Cabe destacar que es necesario para realizar los pagos tener registrada una cuenta de la opción de Mis negocios matriculada.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 49.—Los servicios brindados por la Banca Electrónica, tendrán los alcances y las limitaciones según el servicio particular de que se trate.
Artículo 50.—Todos los datos personales que el cliente suministre en relación con uno cualquiera o varios de los servicios de Banca electrónica quedarán sometidos al siguiente régimen:
a) Estos datos podrán ser registrados dentro de su base de datos corporativa o fichero, que administrará el conglomerado BCR y serán de acceso exclusivo a los integrantes del grupo para los fines propios de la actividad que desarrolla.
b) Serán tratados con estricta confidencialidad por lo que no podrán ser revelados a terceros sino y solo bajo los mecanismos que la ley autoriza: con el consentimiento del interesado suministrado directamente o por medio de representante con facultades suficientes al efecto, a requerimiento de autoridad competente, o cuando exista facultad legal.
c) Podrán ser empleados para remitirle al cliente información de los servicios en general que ofrezca y preste el conglomerado BCR, lo que incluye las diversas subsidiarias y oficinas de su mismo grupo empresarial.
d) El cliente podrá en cualquier momento actualizar y solicitar que se rectifique o actualice, la información que conste acerca de su persona en los registros del Banco.
e) Asimismo el Banco podrá solicitar en cualquier momento al cliente que actualice la información a efecto de cumplir con requerimientos establecidos en la ley, o prevenientes de requerimientos de las autoridades supervisoras.
Artículo 51.—El Banco se reserva el derecho de establecer límites para los montos de las transacciones que se autoricen por medio de la Banca Electrónica.
Artículo 52.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y elimina las versiones anteriores.
Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—Oficina de Normativa
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 59988-Solicitud Nº
35842.—C-718270.—(IN2010051317).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
Modificar el artículo 2 del Reglamento del Comité de Tecnología de Información, para que se lea de esta forma:
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información conformado en el Banco.
El Comité de TI responde a la Junta Directiva y funcionará como un órgano asesor y de coordinación en temas estratégicos relacionados con el uso de la tecnología de Información, su marco para la gestión institucional, así como la gestión de los riesgos asociados a su uso, apoyando la instauración de políticas y controles para su seguimiento. Lo anterior, en concordancia con lo tipificado en el Acuerdo SUGEF 14-09, así como sus lineamientos según lo dispuesto por el Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, mediante resolución SUGEF-R-839-2009 del 06 de marzo del 2009.
Esta modificación rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Asimismo, se da por actualizado dicho Reglamento.
San José, 17 de junio del 2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº 20-2010.—C-12770.—(IN2010050874).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto artículo cinco de la sesión
N° 3949 celebrada el día 31 de mayo del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
INTRODUCCIÓN
SISTEMA
INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
La Ley Nº 7202 y su reglamento dispone que
todas las instituciones públicas de Costa Rica deberán contar con Archivos de
Gestión necesarios y un Archivo Central para conservar y organizar los
documentos en cualquier soporte.
Con base en la normativa vigente en materia archivística, este
reglamento establece las normas para la debida organización y funcionamiento de
los Archivos de Gestión y Central del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
que forman el Sistema Institucional de Archivos.
Consta de ocho capítulos en cuyo contenido se encuentran las
definiciones, objetivos, funciones y fines de los Archivos de Gestión y Archivo
Central, así como las responsabilidades, procedimientos y obligaciones de los
funcionarios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en cuanto a la
administración eficaz y eficiente de la información, en sus diferentes soportes
y etapas del ciclo vital de los documentos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El
presente reglamento tiene por objeto definir los lineamientos y principios que
norman el sistema institucional de archivo y regulan la función archivística en
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en el marco de lo dispuesto en la
Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, Ley General de Control
Interno cualquier otra normativa relacionada.
Artículo 2º—Definición de términos archivísticos. Para la
aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que a continuación se indica:
Acervo Documental. Conjunto de documentos de un archivo.
Acta de Eliminación de Documentos. Documento en el que constan todos los tipos documentales que se
eliminan.
Archivo. Entidades
o secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan,
describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales,
gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y
las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por
parte de la administración y para la investigación.
Archivo Histórico.
Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico
cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.
Ciclo Vital del Documento. Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su
producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su
eliminación o integración a un archivo permanente. Existen tres fases en el
ciclo vital: archivo de gestión, archivo periférico y archivo central.
Clasificación.
Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con
características comunes, de acuerdo con un plan establecido.
Clasificación Orgánica.
Consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución para
clasificar los documentos.
Clasificación por Funciones. Consiste en la clasificación de los documentos, de acuerdo con las
funciones y actividades de la institución.
Clasificación por Asuntos o Materias. Consiste en la clasificación de los documentos, basada en los
asuntos o materias a que se refieren.
Depósito de Archivo.
Espacio que reúne las condiciones óptimas para la conservación de los documentos.
Documento. Son los
escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías,
las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo.
Documentos de Archivo.
Son aquellos que se producen y reciben el las diferentes instituciones en
función de sus actividades, con la característica de ser documentos únicos. Con
excepción de libros, revistas, periódicos, y otras publicaciones múltiples, los
cuales se consideran material de biblioteca o centros documentales.
Documento Digitalizado.
Es la información consignada en forma analógica en una secuencia de valores
numéricos, es decir, en una representación electrónica que se puede almacenar y
acceder por medio de una computadora. Fotografiar electrónicamente una
información, dividiéndola en miles de elementos llamados píxeles, representados
por ceros y unos.
Documento Electrónico.
Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos binarios que deben descifrarse. El
contenido puede separarse del soporte. La estructura física no es evidente. Se
requiere de una estructura lógica (un software y hardware). Los mega datos
administrativos, funcionales y técnicos de los documentos producidos por medios
automáticos deben ser conservados para su posterior identificación.
Documentos Oficiales.
Son los que se producen y reciben en las oficinas de la Administración Pública,
identificados cada uno con la fecha, el nombre impreso del remitente, la firma
y el sello.
Documentos de Uso Restringido. Son los que tienen información de carácter confidencial.
Eliminación. Es la
destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo,
jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente
o que carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.
Expediente.
Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que
constituyen una unidad documental.
Fechas Extremas. Se
refiere a la fecha más antigua y a la más reciente de los documentos que pueden
encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.
Foliación. Es la
operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en numerar
consecutivamente cada pieza documental.
Fondo Documental.
Es la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una
oficina, institución o familia.
Informe de Valoración de Documentos. Es un informe emitido por la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos del Archivo Nacional donde se especifica los tipos
documentales, las fechas extremas, la caducidad administrativa, el cual sirve
para saber el valor asignado a cada tipo documental.
Listas de Remisión.
Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que se
trasladan de un archivo a otro.
Ordenación. Es la
asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su
colocación en el espacio físico correspondiente.
Patrimonio Documental.
Conjunto de documentos conservados por su valor científico cultural.
Principio de Orden Original. Establece que no se debe alterar la organización dada al fondo por
la unidad productora, cualquiera que esta sea.
Principio de Procedencia. Es la custodia y conservación de los documentos en el Archivo
Central en la unidad a la cual pertenecen.
Selección de Documentos.
Procedimiento intelectual en el cual se analiza el valor de los documentos en
sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.
Serie Documental.
Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o
subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre
sí.
Signatura.
Numeración correlativa por la que se identifican todas las unidades de
conservación de un depósito.
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. Es un instrumento en el que constan todos
los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en
el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y
legal.
Tipo Documental.
Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una
competencia concreta regulada por una norma de procedimiento cuyo formato
contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que se le da a los
documentos.
Transferencia de Documentos. Es transferir los documentos de los Archivos de Gestión a los
Periféricos o Central y de éste al Archivo Histórico de conformidad con el
informe de valoración de documentos.
Unidad Documental.
Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo
documento o por varios que forman un expediente.
Unidad Ejecutora.
Entiéndase unidad académica, unidad administrativa, para-académica y órgano
desconcentrado.
Valor Administrativo.
Es aquel valor que posee un documento para la administración que lo originó o
para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y
actividades.
Valor Contable. Es
la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto de cuentas,
registros de los ingresos, egresos y de los movimientos económicos de una
entidad pública o privada.
Valor Fiscal. Es la
utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.
Valor Legal. Aquel
que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley.
Valoración de Documentos. Proceso por el cual se determina el valor de los documentos con el
fin de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo.
CAPITULO
II
Del
Sistema Institucional de Archivos
Artículo 3º—Definición del Sistema
Institucional de Archivos. El Sistema Institucional de Archivos se define
como el conjunto de Archivos de Gestión y Archivo Central que, relacionados
entre sí, contribuyen a la organización del fondo documental del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 4º—Competencia del Sistema Institucional de Archivo. A
cada uno de los integrantes del Sistema Institucional de Archivos, le
corresponde:
a) Reunir,
clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar, conservar y facilitar,
dentro de su área de competencia, los documentos producidos y recibidos en
cualquier soporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 7202, su
reglamento y demás leyes conexas y las políticas, los lineamientos, las normas,
los procedimientos y las disposiciones vigentes en materia archivística
derivadas de las diferentes leyes, en la materia, así como las emanadas por la
Dirección General del Archivo Nacional y el Archivo Central del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
b) Elaborar los instrumentos descriptivos necesarios para el debido
control de la documentación.
c) Proteger la documentación de factores químicos, biológicos,
físicos, materiales y ambientales, que puedan afectar su conservación.
d) Permitir la consulta de la documentación que custodia, salvo que se
trate de documentación confidencial, en cuyo caso se tendrá que demostrar
interés legítimo o derecho subjetivo.
e) Otras atribuciones de conformidad con lo establecido en este
reglamento, en los manuales de procedimientos y la legislación sobre la
materia.
Artículo 5º—Acceso a la Documentación que
se Custodia en Cada Archivo del Sistema. La solicitud de préstamo de
documentos a funcionarios, estudiantes o particulares se hará por escrito,
conforme a los lineamientos que emita el Sistema. El tiempo de préstamo y el
medio de control lo definirá cada oficina considerando el valor e importancia
de los documentos.
El Sistema podrá establecer restricciones para la salida de documentos
fuera de las instalaciones de las unidades ejecutoras, en razón de su valor
histórico. Los documentos de uso restringido solo podrán prestarse al
interesado, previa solicitud del director o superior jerárquico de la oficina
productora de los documentos.
CAPÍTULO
III
Archivos
de Gestión
Artículo 6º—Definición de Archivos de
Gestión. los Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan en
cada una de las unidades administrativas del Instituto y aquellas que se
establezcan debidamente por el órgano competente.
Artículo 7º—Objetivos de los Archivos de Gestión. Son objetivos
de los archivos de gestión los siguientes:
a) Administrar
los documentos con base en la Ley Nº 7202 y su reglamento, leyes conexas y de
acuerdo con las directrices emanadas por la Dirección General del Archivo
Nacional y por el Archivo Central del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, de manera que sirvan para la toma de decisiones, transparencia
administrativa, rendición de cuentas, control interno, apoyo legal,
administrativo y para la memoria institucional.
b) Organizar la documentación producida y recibida en función de las
actividades de cada oficina.
Artículo 8º—Funciones de los Encargados de
los Archivos de Gestión. Son funciones de los encargados de los Archivos de
Gestión, además de las contempladas en el artículo 4, las siguientes:
Elaborar cada tipo documental en el formato
correspondiente, de acuerdo con la legislación nacional vigente.
Llevar un control estricto del número
consecutivo que le corresponde a cada tipo documental.
Aplicar el sistema de clasificación dado por
el Archivo Central para la organización de los documentos.
Ordenar y archivar la documentación por
tipología documental, asuntos o materias en forma cronológica y consecutiva.
Conformar expedientes en forma cronológica y
consecutiva, debidamente identificados con el nombre o asunto.
Colaborar con la persona a cargo del Archivo
Central en la Selección y Valoración de los documentos producidos y recibidos
de acuerdo con las funciones realizadas en cada oficina.
Colaborar con el Archivo Central en la
confección y actualización de tablas de plazos de conservación de documentos
según lo establecido por la Ley 7202 y su reglamento.
Comunicar al Archivo Central cuando se desee
confeccionar solicitudes de valoración parcial de documentos.
Asistir junto con el superior jerárquico o
quien este delegue, a las reuniones u otras actividades que convoque el Comité
de Selección y Eliminación de Documentos y el Archivo Central.
Solicitar la autorización al Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos para la eliminación,
confeccionar un acta de eliminación de documentos que deberá conservarse
permanentemente en la oficina ejecutora.
Trasladar la documentación, mediante listas
de remisión de la instancia que se fusiona a la nueva unidad ejecutora
debidamente organizada.
Proteger la documentación de factores
químicos, biológicos, físicos, materiales y ambientales, que puedan afectar su
conservación.
Solicitar asesoría técnica al Archivo Central
para la restauración de cualquier documento con valor administrativo, legal,
permanente e histórico.
Controlar el préstamo de documentos.
Otras que se deriven de la normativa vigente.
Artículo 9º—Uso del Correo Electrónico. La
información enviada y recibida por correo electrónico se utilizará para
agilizar los trámites administrativos y cuando corresponda deberá remitirse en
forma escrita en el momento oportuno. Los documentos públicos electrónicos,
llevarán la firma digital certificada de acuerdo con la ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos.
Artículo 10.—Información Automatizada y Digitalizada. La
documentación declarada con valor permanente e histórico en el informe de
valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, podrá
automatizarse o digitalizarse solamente como respaldo de la información y no
como medio sustitutivo del soporte en papel.
CAPÍTULO
IV
Archivo
Central
Artículo 11.—Definición de Archivo
Central. El Archivo Central se define como una unidad que administra,
custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor
administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por las
diferentes oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de acuerdo
con el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo
Nacional, con el fin de brindar el servicio a los usuarios.
Artículo 12.—Objetivos del Archivo Central. Son objetivos del
Archivo Central:
Garantizar la custodia, conservación,
clasificación, ordenación, descripción y administración de la documentación que
se ha producido y produce en las diferentes instancias del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal con valor administrativo, legal, permanente e histórico.
Colaborar en materia archivística con todas
las unidades administrativas del Instituto en la búsqueda y aplicación de
soluciones para el buen funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.
Artículo 13.—Funciones de los Encargados del Archivo Central. Son
funciones de los encargados del Archivo Central, además de las señaladas en el
artículo 4 de este reglamento, las siguientes:
Planificar y sistematizar las funciones
relacionadas con los diferentes archivos del sistema.
Desarrollar políticas, metodologías y
técnicas archivísticas.
Centralizar el fondo documental del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, de acuerdo con los valores asignados en la
tabla de plazos de conservación de documentos y en el informe de valoración
emitido por la Dirección General del Archivo Nacional.
Mantener actualizado el sistema de
clasificación institucional de documentos.
Asesorar y capacitar en materia archivística
a los responsables de los Archivos de Gestión y los Archivos Periféricos del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, así como al municipio de cada cantón
y comunidad local en general.
Trasladar la documentación con valor
científico cultural al Archivo Nacional y los instrumentos descriptivos
correspondientes según lo ordenado en la Ley 7202 y su reglamento.
Tener comunicación permanente con el Archivo
Nacional en materia archivística.
Coordinar la confección y actualización de
tablas de plazos de conservación de documentos.
Coordinar la confección de solicitudes de
valoración parcial de documentos.
Dejar constancia de los documentos eliminados
de cada instancia mediante la confección de un acta de eliminación de
documentos.
Rendir un informe anual al Superior
Jerárquico y a la Dirección General del Archivo Nacional sobre las labores
realizadas en materia archivística en la Institución.
Realizar diagnósticos en cada unidad cuando
sea necesario, para identificar problemas en materia archivística.
Otras que se deriven de la normativa vigente.
La jefatura del Archivo Central deberá estar
a cargo de un profesional con el grado de licenciatura en archivística o en un
área afín de acuerdo con el manual de puestos.
Artículo 14.—Acceso al Depósito del
Archivo Central. El acceso al depósito del Archivo Central es restringido,
excepto para el personal que allí labora, los que autorice la jefatura y para
los que la ley en razón de sus funciones les faculte expresamente su ingreso.
Artículo 15.—Consulta de Documentos Custodiados y Conservados en el
Archivo Central. La documentación custodiada en el depósito del Archivo
Central podrá ser consultada por funcionarios de la institución, estudiantes y
particulares, salvo que se trate de documentación confidencial. Para este
último caso se tendrá que demostrar interés legítimo o derecho subjetivo.
Artículo 16.—Préstamo de Documentos Custodiados y Conservados en el
Archivo Central. La documentación solicitada al Archivo Central se
facilitará a los funcionarios de la institución por el plazo que autorice la
jefatura de esta instancia. A las entidades municipales y particulares se les
prestarán los documentos únicamente para consultarlos en las instalaciones del
Archivo Central. Los documentos de uso restringido solo podrán facilitarse al
interesado (a) en cumplimiento del ordenamiento jurídico pertinente, con la
solicitud por escrito del superior jerárquico de la unidad ejecutora de donde
provienen los documentos.
CAPÍTULO
V
Organización
y Funcionamiento del Comité Institucional
de Selección y
Eliminación de Documentos
Artículo 23.—Definición del Comité
Institucional de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos. El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, es un órgano del
Sistema Institucional de Archivos, encargado de dictar las directrices
archivísticas y normas sobre la selección, valoración y eliminación de los
documentos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 24.—Integración del Comité Institucional de Selección Y
Eliminación de Documentos. El Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (CISED) estará integrado por:
El Director Ejecutivo o por quién éste
delegue.
La jefatura o persona encargada del Archivo
Central o a quién ésta delegue, siempre y cuando reúna las mismas condiciones
profesionales.
Un asesor legal asignado por la Dirección
Ejecutiva.
Entre sus miembros se nombrará un presidente
y un secretario quienes deberán ser electos por mayoría absoluta; los cuales
durarán en el cargo un año pudiendo ser reelectos.
Se podrá invitar a un especialista de la
unidad que solicita la gestión a conocer, para garantizar la idoneidad y
conocimiento respecto de los documentos por analizar, contará con voz pero sin
voto.
Artículo 25.—Funciones del Comité
Institucional de Selección Y Eliminación de Documentos. Son funciones del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos las siguientes:
Elaborar las políticas institucionales en
materia archivística para la estandarización de los diferentes tipos
documentales que utiliza el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Revisar las tablas de plazos de conservación
y solicitudes parciales de valoración de documentos que elaboren las diferentes
unidades administrativas y emitir el criterio correspondiente.
Determinar y evaluar la vigencia
administrativa y legal de los documentos del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Someter a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos las tablas de plazos de
conservación, así como, las solicitudes de valoración parcial de documentos que
presenten las diferentes instancias del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Sesionar ordinariamente, con la frecuencia
que el propio Comité establezca, y de forma extraordinaria cuando las
circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del presidente.
Elaborar y actualizar los manuales de
Procedimientos y los lineamientos para la ejecución de la normativa.
Otras que sean atinentes a la naturaleza del
Comité y que procuren el manejo eficiente y eficaz de los documentos, según lo
dispuesto en la presente normativa, así como en la Ley 7202, su reglamento y
leyes conexas.
Artículo 26.—Organización de los
Documentos por Eliminar. El Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos establecerá los procedimientos para la selección y eliminación de
documentos, dentro de los cuales se debe contemplar los requisitos que deben
cumplirse para la elaboración de las actas que necesariamente se deben levantar
para eliminar un documento.
Artículo 27.—Conservación del Informe de Valoración de Documentos y
del Acta de Eliminación de Documentos. Los informes de valoración, así como
las actas de eliminación de documentos, deberán conservarse de manera
permanente en el Archivo Central, en los Archivos de Gestión y en las unidades
ejecutoras.
Artículo 28.—Transformación de Documentos en Material No Legible. En
el proceso de eliminación de documentos, los encargados deberán verificar que
los documentos se transformen en material no legible mediante las técnicas
establecidas en la Ley Nº 7202 y su reglamento (trituradora de papel,
incineración, u otro).
CAPÍTULO
VI
Transferencia
de Documentos
Artículo 29.—Transferencia, Custodia y
Conservación de Documentos. Todos los documentos con valor permanente e
histórico son bienes muebles del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y
deberán ser trasladados de los Archivos de Gestión, al Archivo Central para su
custodia y conservación.
Artículo 30.—Transferencia de Documentos Considerados de Uso
Restringido. El superior jerárquico de la unidad ejecutora deberá indicar
en la lista de remisión, sí la documentación transferida es considerada de uso
restringido.
Artículo 31.—Organización de los Documentos que se van a
Transferir. Los documentos que se transfieran al Archivo Central de
Gestión, deberán ir clasificados por tipos documentales, asuntos y ordenados en
forma cronológica y consecutiva y los expedientes serán debidamente
identificados de acuerdo con el asunto.
Artículo 32.—Transferencia de Documentos con Valor Científico
Cultural del Archivo Central al Archivo Nacional de Acuerdo a la Ley 7202 y su
Reglamento. El jefe del Archivo Central solicitará por escrito a la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la autorización para
el envío de documentos con valor científico cultural, con el fin de obtener el
visto bueno de esta instancia y hacer la transferencia respectiva, de acuerdo
con el informe de valoración de documentos y mediante listas de remisión.
CAPÍTULO
VII
De
las Sanciones, Normas Supletorias y Vigencia
Artículo 33.—Sanciones. El
incumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente normativa puede
generar responsabilidad administrativa para el o los funcionarios que hubieren
cometido la falta, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, según corresponda, todo
sin detrimento de aplicar las sanciones civiles o penales que sean pertinentes.
Artículo 34.—Normas Supletorias. En todo lo no previsto por el
presente reglamento se regirá por:
Ley del Sistema Nacional de Archivos y su
reglamento.
Ley General de la Administración Pública, y
Ley Nº 4716 del 09 de febrero de 1971.
Cualquier otra normativa relacionada.
Artículo 35.—Vigencia y Derogatoria. Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Moravia, 14 de junio del 2010.—Dirección Ejecutiva, Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(OC Nº 31261).—C-416520.—(IN2010051692).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de Nuria Janeth Mata Mendoza cédula 2-0552-0586
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 001-2010.—C-11070.—(IN2010051193).
SUCURSAL DE GRECIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pérdida de certificado (s) de depósito de plazo y/o cupones de interés.
Certificado. Num. |
Monto |
Fecha de vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha de vencimiento |
16101460210250365 |
¢320.453,00 |
09-04-2006 |
NA |
NA |
NA |
El mismo deberá de ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia, 29 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(IN2010051470).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2297-2010.—Serrano Gómez Paola Andrea, R-101-2010, colombiana, pasaporte Nº 37.860.551, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas con Énfasis en Telecomunicaciones, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050830).
ORI-2238-2010.—Reyes Moreno Ledis Libeth, R-095-2010, panameña, residente permanente Nº 159100091704, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Biología con Orientación en Microbiología y Parasitología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050831).
ORI-2287-2010.—Porras Solís Ángel Jesús, R-103-2010, costarricense, cédula Nº 2-0531-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Técnicas Estadísticas, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050832).
ORI-2242-2010.—Moya Vázquez Alfredo, R-096-2010, cubano residente permanente Nº 119200273709, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050835).
ORI-2298-2010.—Gil Pacheco Yudith Antonieta, R-099-2010, venezolana, pasaporte Nº D0678918, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050847).
ORI-2294-2010.—Gartner Vantman Bernard, R-100-2010, venezolano, pasaporte Nº D0091864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050866).
ORI-2248-2010.—Castro Anton Carmelo Roberto, R-098-2010, venezolano, pasaporte Nº D0264936, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales Mención: Finanzas Públicas, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Instituto Universitario de Tecnología, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050868).
ORI-2237-2010.—Bonilla Elizondo Pablo Antonio, R-094-2010, costarricense, cédula Nº 1-1118-0329, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Producción Artística en la Especialidad Pensamiento Contemporáneo y Cultura Visual, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050870).
ORI-2246-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050871).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2137-2010.—Campos Porras Karla,
R-084-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1062-0828, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 27
días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26480.—C-20400.—(IN2010050659).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
ORI-2244-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de, Maestría en Ciencias, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de junio del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050872).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA SALUD ALFARO RUIZ
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión Nº 8445, celebrada el 13 de mayo del 2010, acordó: nombrar al doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad Nº 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 02 de junio del año 2010 al 29 de noviembre del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. San José, 22 de junio del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.––1 vez.––RP2010180879.—(IN2010052343).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL HEREDIA
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión Nº 8445, celebrada el 13 de mayo del 2010, acordó: nombrar al doctor Jorge Arturo Fonseca Renaul, mayor, casado tercera vez, médico especialista en administración de servicios de salud, cédula de identidad Nº 1-430-417, vecino de San José, Tibás, como Director Interino del Hospital San Vicente de Paul Heredia, por un período de seis meses, a partir del primero de junio del 2010 hasta el 27 de noviembre del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.—San José, 22 de junio del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.––1 vez.––RP2010180880.––(IN2010052344).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Maureen Zamora Granados, se le comunica que por resolución de las quince horas once minutos del cuatro de junio del dos mil diez se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Innominado Sánchez Zamora en la cual se ordenó iniciar Proceso Especial de Protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-7820.—(IN2010052193).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada hogar cuna, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33540.—O. C. Nº 31677.—C-5420.—(IN2010052194).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez, que ordena elevación de expediente a Presidencia Ejecutiva para que sea conocido recurso de apelación, correspondiente a la persona menor de edad Aharon Guevara Torres. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía: se le otorga el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva, de la Entidad. Expediente Nº 115-00051-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051427).
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051428).
Al señor Jorge Smith Smith, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de junio del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Hilary Smit Sandoval en el hogar recurso de la señora Yamilet Sandoval Sandoval, quien reside en Liberia, Guanacaste. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Liberia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00032-2010.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de junio del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9620.––(IN2010051429).
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-8420.––(IN2010051430).
Al señor Greivin Reyes Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de Quepos continúe a cargo de la intervención visto que su progenitora se fue a vivir a esa zona y se remite legajo a la Oficina Local de Puntarenas para que brinde seguimiento a la niña. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00043-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-11420.––(IN2010051431).
Al señor Wálter Quirós Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional del niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora Mercedes Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras fue remitido a la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse la madre y el niño en esa jurisdicción. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Expediente Nº 442-00010-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 14 de junio 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9020.––(IN2010051432).
Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en la que se modificó la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil diez, que había ordenado como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó este recurso familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa Bolaños Gorgona. Se ordenó mantener incólumes las disposiciones de la primera resolución y además dar seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psico-social para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socio-económicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-16820.––(IN2010051433).
A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí, que revoca medida de protección de abrigo temporal y en su lugar ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Brigitte Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-4820.––(IN2010051450).
Se comunica a la señora Andreína Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Ashley Viviana y Allison Roberta Urbina Almanza. Mediante resolución de las nueve horas del día diez de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de revocatoria y de apelación, siendo el competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00006-2009.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-8420.—(IN2010052195).
Se comunica a los señores José Antonio Pérez Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Scaleng Jasmina Pérez Hernández y Maikel Hernández Valle, en el hogar de los señores Miriam del Carmen Valle Barberena y Miguel Ángel Quesada Prendas. Mediante resolución de las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052196).
A María Leticia Vargas Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Elena Castillo Herra, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles Abajo, frente a Calle Zamora, a un costado del súper, casa color palo rosa, portón negro. 2) Continuar brindando atención, apoyo y seguimiento psicológico a las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo en el recurso de la depositaria judicial señora María Elena Castillo Herra. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 2 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052197).
A quien interese, comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Lady de los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Rosa Emilia Bonilla Hurtado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00006-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052198).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, misma que refiere el dictado de declaratoria administrativa de abandono y depósito judicial de los jóvenes Joseth Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00041-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052199).
Se notifica a Jorge Arturo Segura Carranza y Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9620.—(IN2010052200).
Se comunica a la señora: Rosa Esther Fajardo Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00030-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-6620.—(IN2010052201).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
D.E. Nº 854-073-2010.—San José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8052 de las 15:22 horas del 16 de noviembre del 2000 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario Nacional y Afines R. L. (CACEJUPS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-073 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Claudia Gutiérrez Santamaría, cédula de identidad 1-541-078, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051708).
D.E. Nº 855-443-2010.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 477-2001 de las 15:30 horas del 20 de julio del 2001 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso R. L. (COOPEDESCANSO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-443 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Joaquín Aguilar Granados, cédula de identidad 3-194-551, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051709).
D.E. Nº 856-462-2010.—San José, a las 8:10 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-04 de las 15:10 horas del 8 de marzo del 2004 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Matambú R. L. (COOPEMATAMBÚ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-462 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Delfín Pérez Castrillo, cédula de identidad 5-104-351, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051710).
D.E. Nº 857-492-2010.—San José, a las 8:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4-2007 de las 10 horas del 9 de enero del 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, la Cooperativa de Consumo de Alajuela, R. L. (COOPEJUANSANTAMARÍA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-492 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eddy Francisco Campos Barrantes, cédula de identidad 2-315-449, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051711).
D.E. Nº 858-587-2010.—San José, a las 8:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 330 de las 9:15 horas del 15 de octubre del 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Pescadores del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-587 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Víctor Hugo Angulo Bustos, cédula de identidad 5-242-510, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051712).
D.E. Nº 859-623-2010.—San José, a las 8:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 599 de las 10:30 horas del 25 de febrero del 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (COOPELABOR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-623 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Rafael Jiménez Vargas, cédula de identidad 6-087-424, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051713).
D.E. Nº 860-642-2010.—San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 376 de las 13:10 horas del 27 de abril del 1992 del Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (CIACOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-642 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lorena Monge Morales, cédula de identidad 1-676-138, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051714).
D.E. Nº 861-729-2010.—San José, a las 8:35 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 24-98 del 13 de abril de 1998 del Juzgado de Trabajo Mixto de Turrialba, la Cooperativa de Transporte de Personas Modalidad Taxi Concesionarios y Choferes de Turrialba R. L. (COOPETRATUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-729 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roberto Thomas Montoya, cédula de identidad 3-169-455, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051715).
D.E. Nº 862-798-2010.—San José, a las 8:40 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 149-99 de las 13 horas del 23 de noviembre de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Zona Nº 1 R.L. (COOPEZUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-798 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y León Víctor López Alvarado, cédula de identidad 2-186-231, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051716).
D.E. Nº 863-815-2010.—San José, a las 8:45 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 06-01 de las 13 hrs. del 14 de mayo del 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R.L. (COOPEPLAYABLANCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-815 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marciano González Ulate, cédula de identidad 6-160-278, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051717).
D.E. Nº 864-857-2010.—San José, a las 8:50 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 111-98 de las 10 horas del 25 de mayo de 1998 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (ATLANTICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-857 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Ángel Hidalgo Barquero, cédula de identidad 3-200-506, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051718).
D.E. Nº 865-866-2010.—San José, a las 8:55 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 8:20 hrs. del 15 de febrero del 2005, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana R. L. (COOPETRASATLANT R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-866 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Johnny González Fernández, cédula de identidad 1-734-937, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051719).
D.E. Nº 866-879-2010.—San José, a las 9 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-98 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 1998 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Producción Bananera de Estrada R. L. (COOPESTRADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-879 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Adolfo Duarte Castro, cédula de identidad 7-050-708, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051720).
D.E. Nº 867-935-2010.—San José, a las 9:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 80-00 de las 15 horas del 11 de agosto del 2000 del Juzgado de Trabajo de Turrialba, la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (COOPETURRIALBA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-935 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-265-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051721).
D.E. Nº 868-974-2010.—San José, a las 9:10 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-2002 de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2002 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (COOPESALI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-974 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Javier Segura Mora, cédula de identidad 1-738-247, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051722).
D.E. Nº 869-1003-2010.—San José, a las 9:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 07-06 de las 15:10 horas del 23 de febrero del 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa, la Cooperativa de Electrificación Rural Los Ángeles R. L. (COOPEGELA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Edwin Moya Castro, cédula de identidad 6-076-946, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051723).
D.E. Nº 870-1012-2010.—San José, a las 9:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 351-2005 de las 11 horas del 21 de octubre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L. (COOPAVI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1012 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Morales Quesada, cédula de identidad 3-199-1396, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051724).
D.E. Nº 871-1014-2010.—San José, a las 9:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-99 de las 11 horas del 2 de noviembre de 1999 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1014 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Zoila Rodríguez Tencio, cédula de identidad 3-338-630, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051725).
D.E. Nº 872-1015-2010.—San José, a las 9:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 02-2000 de las 11 hrs. del 10 de enero del 2000 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (COOPEROSALINDA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1015 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mauricio Pérez Navarro, cédula de identidad 1-588-523, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051726).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-077-2010 ha
sido admitida la solicitud de autorización de PARTEL S. R. L., cédula jurídica
3-102-571706, para brindar servicios de telefonía IP. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento la Lay
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 18 de junio del 2010.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010053264).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Condiciones
Técnicas para la Accesibilidad
a la
Infraestructura de Postería de la ESPH S. A.
Las redes de distribución eléctrica tienen
como fin primordial la distribución de energía eléctrica, para todos los
abonados servidos por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, así como las
redes de comunicaciones necesarias para los fines propios de la Empresa. Si
estas redes se utilizan para otros fines por parte de OPERADORES de comunicación que solicitan el alquiler de
postería; la condición necesaria será el mantener las condiciones de integridad
de las redes eléctricas para que continúen manteniendo, esta función
primordial.
El presente ordenamiento se aplicará para los operadores que desee
instalarse en postes de concreto, madera o metálicos hasta de 49.58 pies
-17mts., o en su defecto torres u otras infraestructuras establecidas para el
manejo de la distribución eléctrica, con el fin de manejar diversas
utilizaciones como son: antenas, gabinetes de telecomunicaciones, equipos
inalámbricos, comunicaciones por satélite, microondas, sistemas para soportar
el internet u otros similares como puede ser el cableado para la transmisión
eléctrica televisiva, digital y de telecomunicaciones en general, en el cual se
hagan uso de un espacio de un solo medio de comunicación en la red de postería
que claramente definida por la Empresa y que es propiedad de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A.
Algunos de los parámetros a seguir por parte de los operadores de
telecomunicaciones que alquilen nuestras redes de distribución, en adelante
llamados operadores, serán las siguientes:
A. Aspectos técnicos de instalación.
1. Las
nuevas redes de telecomunicaciones serán instaladas de manera consecutiva de
arriba hacia abajo, 20 cm. por debajo de la última línea secundaria y/o de la
red de telecomunicación existente. Si al momento, de instalar un nuevo cable de
telecomunicaciones no existiera red secundaria, el operador deberá coordinar
con la ESPH S. A., el espacio necesario para instalar esta red más el espacio
necesario para la instalación de las redes de comunicación propias de la ESPH
S. A., después de la cual se podrá instalar el nuevo cable de
telecomunicaciones. El primer espacio después de la línea secundaria deberá
reservarse para las redes de comunicación de la ESPH S. A.
2. Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología
del terreno, sin embargo deberá respetarse las siguientes distancias mínimas:
5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre le nivel de acera y 7,5
por encima carreteras de alto tráfico.
3. En redes telefónicas instaladas sobre postería de baja tensión se
instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 m. o al final de cada tramo
inferior a 500 m.
4. En las intersecciones de calles, donde se distribuyan cables en
diferentes direcciones y los postes no permitan hacer un tendido adecuado de la
red, se deberá realizar un cruce aéreo, evitando de esta manera pasar los
cables por encima de propiedades, inmuebles y/o edificaciones.
5. Por estética no es conveniente realizar los cruces de los cables en
forma diagonal, sino mas bien formando ángulos rectos.
Por efectos de mantenimiento, seguridad y
estética, la longitud máxima de una línea de abonado no podrá exceder de:
100 metros en zona urbana.
200 metros en zona sub.-urbana
300 metros en zona rural.
Nota: Cuando se realice una acometida la
misma debe estar soportada de forma más adecuadamente, respetando las
consideraciones de distancias que expone la norma de Instalaciones y
equipamiento de acometidas de la ARESEP (AR-NTACO) y la adecuada disposición en
la postería, de tal forma, que no se produzca tiros flojos que afecten la
condición de tiraje inicial definido; asimismo; velar por la adecuada
disposición mediante mantenimiento de las redes de telecomunicaciones.
6. Al realizar el tiraje del nuevo cableado el operador, deberá tomar las
medidas necesarias para garantizar que las redes de distribución eléctricas y
los postes no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales, como
puede ser, que las líneas se aflojen o que los postes se desplomen o colapsen
por sobrecarga. Dentro de las medidas a tomar en cuenta se establece la
colocación de anclas y retenidas, según corresponda, y cualquier otra
recomendación técnica que la ESPH S. A. defina.
7. A los operadores, no se les permite la utilización de herrajes u
otros dispositivos de la red existentes, excepto los postes, en los casos en
que se demuestre que hace uso de este tipo de infraestructura, se le cobrará
una multa de ¢100,000.00 por cada elemento utilizado que corresponde a la falta
en este punto.
8. En urbanizaciones subterráneas a los operadores no se les permite
la utilización de la canalización subterránea de potencia (primaria, secundaria
y de alumbrado) para los sistemas de telecomunicaciones, sin previa
autorización de la ESPH S. A., cualquier violación a este punto la Empresa
definirá la multa a pagar por encontrar un uso inadecuado en este tipo de
redes.
9. Los cables podrán instalarse en ductos o directamente enterrados
hacia gabinetes aéreos o en aceras. Las instalaciones de dichos equipos deben
estar a una altura mínima y máxima definidos en campo; según sea el caso
conforme a los requerimientos que la ESPH S. A. y a las normas de ARESEP, o que
se requieran para determine para los fines técnicos, más adecuados.
10. En el caso de que un operador requiera instalar gabinetes; debe
enviar en las láminas de planos su ubicación, determinar el consumo eléctrico
con una validación de consumo de los mismos y a su vez informar la cantidad que
tiene su red a realizar, los mismos se deben ubicar en lugares que no afecten la
circulación peatonal entradas de inmuebles, cocheras u otros elementos de libre
paso o de utilización de la ESPH S. A.
11. Los postes en los que transporta los cables de comunicación deberán
ser colocados en el demarcado por el derecho de vía que cuenta la postería de
la Empresa. De requerir instalación contiguo a la línea de propiedad, deberá
someterse a aprobación especial por parte de Ingeniería Municipal, SUTEL,
ARESEP y MINAET y con visto bueno del propietario del inmueble. Lo anterior se
aplicará a la subida de red y las retenidas necesarias para soportan el
proyecto requerido. Por otro lado; el operador solicitará a la Empresa en
primera instancia la posibilidad de analizar la viabilidad técnica de su
ubicación y disposición, por otro lado; ellos realizarán la contratación por
medio de la supervisión de la Empresa y basado en las posibilidades de la
Empresa para su ejecución o disposición de construcción, misma que se defina
propia del proyecto y las posibilidades técnicas. Por otro lado; los activos
instalados por las necesidades del proyecto, el proveedor realizará una nota de
entrega o trasladado a la Empresa y dicha inversión no será reducido del cobro
por alquiler de postería mensual; salvo convenio en el cual la Empresa
demuestre también interés de desarrollo, mediante un acuerdo para tal efecto,
entre ambas partes, que contemple la inversión, en el pago por alquiler de
infraestructura adicional.
12. Las instalaciones en los cruces de las vías se podrán efectuar en
línea continua o perpendicular al trazo de la red, pero nunca ubicando postes
adicionales, para realizar su posicionamiento; para ello; debe comunicar a la
Empresa para realizar las mejoras que debe cubrir el operador.
B. Aspectos técnicos administrativos.
Condiciones para la solicitud de uso y/o alquiler de infraestructura eléctrica
para instalar servicios de infocomunicaciones.
13. Las
personas naturales o jurídicas que deseen realizar un proyecto o brindar los
servicios de infocomunicaciones, en la red de postería de la ESPH S. A., deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Realizar una nota que contemple las
características de la Empresa operadora, como es nombre, representante legal,
cedula jurídica, teléfonos para su localización, correos electrónicos, fax,
entre otros; asimismo; presentar tres juegos de planos del proyecto debidamente
firmados y sellados por los profesionales responsables con la información
general del mismo, las diferentes rutas aéreas o subterráneas (sean sobre
postes o canalizados en ductos subterráneos o cables directamente enterrados).
Anexando los permisos correspondientes ante la SUTEL y MINAET para brindar los
servicios de infocomunicaciones en el área servida por la ESPH S. A.
Las acometidas subterráneas, desde los
postes de la ESPH no serán permitidas, salvo una condición técnica para la cual
deberá ser aprobada previamente por la ESPH S. A.
b) Los planos deberán contener nomenclatura
específica de las obras a construir, planificación previa del lugar, a escala
conveniente en módulos múltiples tamaño carta o hojas largas, con simbología
indicativa de postería, etiquetas o/y placas en torres o postes u otros
elementos de apruebe la ESPH S. A. como también proyectar sobre otras
necesidades de postería no existentes, como se ha mencionado dicha expansión
debe ser cubierta por el operador y trasladada a la Empresa, en los diseño
además debe contemplar las canalizaciones y distancias y la proyección de
retenidas en postes u otros elementos necesarios para mantener en forma
integral la condición del servicio que brinda la ESPH S. A. Asimismo; cuando
sea necesario, agregar diseño estructural eléctrico y especificación técnica,
de conformidad con las Leyes vigentes y las normas técnicas establecidas por la
ARESEP, SUTEL y MINAET.
c) Todo proyecto nuevo de instalación de líneas
de transmisión de telecomunicaciones deberá estar aprobado previamente por las
instituciones competentes, entre ellas; La SUTEL y el visto bueno de la ESPH S.
A.
d) El permiso respectivo tendrá vigencia cada
seis meses. Podrá solicitarse revalidación siempre, que no cambie el diseño
original.
e) Dentro del plazo de treinta días a partir de
la emisión del permiso de instalación y concluidos los trabajos, el operador
deberá tramitar la recepción de obra de ingeniería, a efecto de cuantificar los
cambios y verificar el cumplimiento de las observaciones. Dicha recepción se
hará previa cancelación del monto correspondiente mensual, por alquiler de
postería a la tarifa vigente aprobada por la Junta Directiva de la ESPH S. A.
14. Cada
operador de telecomunicaciones deberán colocar su identificación o distintivo
con calcomanías, etiquetas, placas o gravado en todas sus líneas en cada poste
y a lo largo de la red.
15. Las
instalaciones que ya existan deberán cumplir con la presente normativa interna de
ESPH S. A., en un plazo máximo de 200 días, en este sentido; no se aceptan redes no identificadas y en el
caso de encontrar una red no identificada ESPH S. A., se toma la libertad de
eliminar la red sin responsabilidad a terceros, o a los operadores que no hayan
realizado la identificación pertinente.
16. No
se permitirá ningún tipo de publicidad fija por los operadores en postes o a lo
largo de la red, sin previo permiso otorgado por la ESPH S. A.
17. Los
operadores deben comunicar a la ESPH S. A., los nombres de las Empresas
contratadas para realizar trabajos en la red de comunicaciones de los
operadores, para ello; deben aportar la información que consigne la Empresa.
18. Los
operadores o las empresas contratadas por estos y que realicen trabajos en las
redes de la ESPH S. A., su personal debe estar claramente identificadas, tanto
en uniforme como en los vehículos y utilizar la señalización con simbología de
precaución o peligro durante la ejecución de las obras. Cualquier incidente que
por la falta de este punto, ocasione daños a terceros o a la ESPH S. A., se
aplicaría los costos materiales por responsabilidad civil en los que incurra
los operadores.
19. No
se permitirá la instalación de redes de comunicación y equipos en plazas,
parques, jardines y zonas verdes donde existan elementos para la recreación que
impacten directamente y que sean valorados de interés público; como tal, por la
ESPH S. A.
20. El
operador deberá informar de cualquier modificación que pretenda realizar sobre
las condiciones existentes de la red; para tal efecto debe contar con el debido
permiso respectivo y actualización del registro correspondiente en la ESPH S.
A.
21. El
operador que al utilizar las infraestructuras y que se encuentren en riesgo
para la seguridad y adecuada circulación de los transeúntes y automóviles o que
afecte el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones legalmente
establecidas, así como también estructuras bajo elementos definidos, como
patrimonio histórico, ornato de la ciudad o bien se encuentren provocando
desniveladas, que afecten con el deterioro o que afecten los recubrimientos con
base adicional de concreto y que provoquen daños o afectaciones al momento de
su uso deberán ser reparados, reubicados o instalados de acuerdo a las normas
aquí establecidas, en un plazo máximo de treinta días, después de tener la
debida aprobación de la Empresa.
22. El
operador enviará por escrito a la ESPH S. A., la lista de los técnicos de
planta externa y actualizaciones que realizan trabajos en la red además de sus identificaciones, para que su
personal pueda realizar los trabajos en las redes.
23. Para
la instalación de gabinetes de comunicación en postes de la ESPH S. A. el
operador deberá solicitar la aprobación previa de parte de la UEN de Energía y
Alumbrado y una vez aprobado deberá
realizar la respectiva solicitud a la UEN de Comercial para la debida
consignación del servicio y la definición de la conexión del mismo y facturación
de energía mensual.
24. Previo
al tiraje de un nuevo cableado, 30 días naturales antes de su instalación el
operador enviará a la UEN de Energía Eléctrica de la ESPH S. A. el diseño, en
papel y en forma digital, de la instalación que se quiere efectuar para su
revisión y aprobación.
25. Tres
días hábiles antes del inicio de la instalación del cableado el operador
informará por escrito a la UEN de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, el
inicio de los trabajos para la debida supervisión en el campo por parte de
nuestro personal técnico.
26. Si
por razones de fuerza mayor la UEN de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, no
pueda aprobar o supervisar un trabajo realizado por un operador, mismo que se
realizará posteriormente; según comunicado de la ESPH S. A., en este sentido no
exime al operador de su obligación de cumplir con la reglamentación vigente y
con todos los cuidados necesarios para evitar daños a la red y lo considerado a
las obligaciones de reparar y asumir la responsabilidad civil de los eventuales
daños provocados.
27. Cuando
por razones de conveniencia al sistema de distribución de energía la ESPH S.
A., decida reubicar postes de la red, el operador estará obligado a mover sus
líneas de telecomunicaciones, previa solicitud de la Empresa, en un tiempo
razonable definido de 30 días, según lo convenido en el contrato con la ESPH S.
A., en cada caso sin costo alguno para la ESPH S. A.
28. La
ESPH S. A. no se hace responsable de los eventuales daños que puedan sufrir las
redes de los operadores por motivo de daños ocurridos en nuestras líneas o
equipos de distribución o provocados por terceros a las redes de
posicionamiento de la infraestructura de postes de los operadores.
29. El
operador enviará un reporte mensual de los postes utilizados, en donde se
contenga la siguiente información:
a. Utilización de todos los postes de manera
referenciada, mediante archivos compatibles con el sistema de información
geográfica que utiliza la ESPH S. A. (ArcView, ArcEditor, Autocad
referenciado).
b. La topología de la red de comunicación utilizada,
indicando en cada poste que se utiliza (cable coaxial, fibra óptica, etc.).
c. Equipos de alimentación para las redes de
comunicación con las características solicitadas por ESPH S. A.
30. Por
cada cable que el operador utilice en el poste, se cobrará el importe vigente
de arrendamiento definido por la ESPH S. A.
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Separación, distribución y uso de los
diferentes servicios en la postería a 11 metros.
Heredia, 21 de junio del 2010.—Andrea Fonseca
Argüello, Líder, Comunicación Externa.—1 vez.—O. C. Nº
35330.—C-340570.—(IN2010052539).
Determinación de la Tarifa de Accesibilidad a la Infraestructura
Presentación:
En el presente documento se busca determinar una
tarifa por concepto de: “Accesibilidad a la Infraestructura” para el negocio de
Telecomunicaciones, mediante una metodología razonablemente sustentada que
incorpore indicadores económicos adecuados, así como los gastos que conciernen
directamente a dicha actividad, tales como la mano de obra, el uso de vehículos
y el arrendamiento que por este mismo concepto se debe pagar a la División
Energía Eléctrica de la ESPH S. A., entre otros.
Objetivo
general:
Determinar una tarifa para el Negocio de
Telecomunicaciones con la cual se cubran los costos concernientes al servicio
de Accesibilidad a la Infraestructura, para las diferentes empresas que hacen
uso de la red de la ESPH S. A. para sus fines.
Metodología
propuesta:
Teniendo como base la metodología que se tiene
avalada por el Órgano Regulador para efectos de calcular la tarifa de alquiler
de postes que el negocio de energía eléctrica aplica actualmente, se procederá
con la determinación de una tarifa independiente para el negocio de
telecomunicaciones, utilizando los mismos criterios y parámetros adaptados a
las necesidades de obtener una tarifa independiente para que el negocio de
telecomunicaciones administre el servicio de “accesibilidad a la
infraestructura”
A continuación se detallan los componentes de la formula:
1. Arrendamiento
de Postes por parte de la División Energía.
2. Aporte Porcentual del Arrendatario.
3. Costos Asociados.
4. Tasa de Interés.
5. Factor de Valor Presente.
1º—Arrendamiento de postes por parte del
negocio de energía eléctrica. El sistema de Distribución de Energía
Eléctrica de la ESPH, S. A. cuenta con una red aérea, sustentada en los postes
instalados a lo largo del área servida por la empresa, bienes que son parte de
los activos del negocio de energía ya que los mismos fueron adquiridos con
tarifas aprobadas para atender las necesidades de dicho negocio.
Por concepto de utilización de dichos postes el área de Energía cobra
una tarifa que se establece en conformidad con la metodología justificada para
dicho fin, la cual es revisada anualmente y avalada por la Junta Directiva,
partiendo de la anterior realidad actualmente energía obtendría una tarifa
anual por concepto de arrendamiento de postes por ¢9 192,00 costo que sería el
que actualmente el negocio de telecomunicaciones debe de retribuir al negocio
de energía.
Bajo el entendido de que el negocio de telecomunicaciones será quien
administre la accesibilidad a la infraestructura de postes para los diferentes
operadores que deseen hacer uso de los mismos para diferentes fines, el negocio
de telecomunicaciones pagara el alquiler de postes por el inventario total que
posee energía eléctrica a la fecha del presente estudio.
El registro de postes que posee el negocio de Energía Eléctrica en la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. asciende a 13 854 unidades, con
el siguiente detalle:
CUADRO
N° 1
Tipos
de postes
TIPO |
CANTIDAD |
Postes de Concreto |
12 412 |
Postes de Metal |
1 003 |
Postes de Madera |
439 |
TOTAL |
13 854 |
Fuente: Datos suministrados
por UEN EE Y AP
Con los anteriores datos se obtiene el costo
anual por concepto de arrendamiento de postes.
CUADRO
N° 2
Costo alquiler ¢9 192,000 Cantidad de
postes alquilados
13 854 Costo anual de
arrendamiento de postes a División Energía ¢127 345 968,00 |
2º—Aporte porcentual del arrendatario al
costo del poste. Se considera que el espacio útil de un poste se divide en cuatro
partes, como se desglosa en el siguiente cuadro:
CUADRO
N° 3
UTILIZACION DEL POSTE |
PARTE |
PORCENTAJE |
|
|
|
TENDIDO ALTA TENSION |
1 |
40% |
TENDIDO BAJA TENSION |
1 |
35% |
TELEFONIA |
1 |
5% |
CABLE TELEVISION |
1 |
20% |
TOTAL |
4 |
100% |
|
|
|
Fuente: UEN EE Y AP
El área del poste utilizada para tendido de
alta tensión (40%) y el área para tendido de baja tensión (35%) corresponde al
espacio ocupado para efectos de distribución del servicio de energía eléctrica de
la ESPH S. A.
Una parte del poste se alquila para telefonía (5%) y otra parte se
alquila para cable televisión (20%), por esta razón se considera un 25% como
aporte del arrendatario el cual se aplica al costo del poste para efecto de
determinar el valor asignable a la tarifa de Accesibilidad a la
Infraestructura.
3º—Costos asociados: Para efecto de
determinar los costos asociados a la actividad de arrendamiento de postes se
tomaron en consideración los siguientes componentes:
• Costo
del arrendamiento a la División Energía, el cual ya fue explicado en el punto
1.
• Mano de Obra: contempla el costo salarial de los funcionarios que
destinan parte de su tiempo (30%) a las labores de mantenimiento de postes,
considerando para ello además las cargas sociales de dichos salarios. Esto en
conformidad con las siguientes consideraciones:
Según indicaciones de la UEN Energía se
requieren 2 Técnicos Especializados categoría 1 y 2 Técnicos Especializados
categoría 2, cuyos salarios ascienden a ¢360 180,00 y ¢419 995,00
consecutivamente. Para efecto del tiempo atribuible a la actividad de
mantenimiento de postes y otras tareas propias para el servicio de
telecomunicaciones, se determinó un 30% para cada funcionario, por lo que los
cálculos para este efecto se estimaron partiendo de dicho porcentaje.
Adicionalmente se sumó el costo por concepto
de cargas sociales de 46,66% sobre salarios, que corresponde a los rubros que
se detallan a continuación.
CUADRO
N° 4
DIVISIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DETALLE DE LOS
PORCENTAJES DE LAS CARGAS SOCIALES
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En el siguiente cuadro se detalla la estimación del rubro por concepto
de asignación de salarios de funcionarios que destinan parte de su tiempo de
trabajo a labores propiamente para el mantenimiento de postes en el área de
Telecomunicaciones, como se indicó anteriormente
CUADRO
N° 5
MANO
DE OBRA
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• Uso
de equipo: aquí se considera la utilización de dos vehículos para esta
actividad, entre ellos una grúa. Para este efecto se contemplan los gastos
necesarios para el funcionamiento de dichos vehículos, considerando además el
gasto por depreciación basado en una vida útil de 10 años. A continuación se
detalla la forma de calcular el rubro por este concepto:
Para llevar a cabo la ejecución del
mantenimiento de postes se utilizan dos vehículos, entre ellos un equipo de
grúa placa 101-056 que se utiliza para llevar a cabo dichas labores y que
cuenta con los dispositivos necesarios para este tipo de trabajo. Por otra
parte se utiliza un vehículo tipo pick up placa 023371, que se requiere para
labores de apoyo de este servicio. Para determinar el costo de equipo se
consideran los siguientes datos:
CUADRO
N° 6
COSTO
USO DE EQUIPO
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(*)Datos de sustitución de Vehículos fueron tomados
de la Justificación de Micro-Inversiones del Estudio de Energía Eléctrica donde
se detallan dichos costos.
Fuente: Datos suministrados
por DEN EE Y AP y Estados Financieros.
El detalle mensual de los gastos para el año
2009 por vehículo se enumera en los cuadros siguientes y fue tomado de los
registros contables.
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• Administración y
Supervisión: corresponde a algunos costos extraordinarios atribuibles a esta
actividad, los cuales de acuerdo a criterio definido y avalado por la UEN
Energía Eléctrica corresponden al 5% sobre los otros gastos, enumerados en este
mismo punto.
•
CUADRO
N° 7
|
|
|
Arrendamiento División Energía |
¢9 192,00 |
|
Costos Mano de Obra |
¢686 530,13 |
|
Uso de Equipo |
¢39 534,00 |
¢735 256,13 |
|
|
|
Gastos de Administración y Supervisión 5% Sobre Rubros Anteriores |
|
¢36 762,81 |
|
|
|
Habiendo establecido los costos asociados, se obtiene el total de
gastos relacionados a la actividad, monto que se resume en el siguiente cuadro,
para ser utilizado en la formula que se utilizará para determinar la tarifa que
debe aplicar el negocio de telecomunicaciones.
CUADRO
N° 8
Detalle
Gastos Asociados al Mantenimiento de Postes
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4º—Tasa de interés. La tasa de interés que se utiliza para este
análisis es la Tasa Básica fijada por el Banco Central de Costa Rica, la cual
se considera como un porcentaje razonable de margen de utilidad para la
actividad de arrendamiento de postes.
Se utilizó, en este caso, la tasa básica pasiva a 6 meses, al 26 de
marzo del 2010 según información obtenida de la página Web del Banco Central de
Costa Rica la cual se encuentra en 8,00%.
5º—Factor de valor presente (serie
uniforme o anualidad)
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CALCULO
DE LA TARIFA
Se obtuvo aplicando la siguiente fórmula:
T = P ( A ) / A n i
Donde:
T = Tarifa
P = Costos Asociados al Mantenimiento del Poste = ¢772 018,93
A = Aporte porcentual de utilización del poste = 25%
n = Vida útil del poste = 30
años
i = Tasa de interés = 8,00%
Ani = 11,2578
Factor de valor anual, obtenido de la tabla matemática financiera de valor
presente, utilizando la tasa de interés y tiempo que corresponde.
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Por tanto:
La tarifa anual propuesta por la ACCESIBILIDAD A LA
INFRAESTRUCTURA DE POSTERIA
sería de ¢17 144,00
Conclusión
Dado que el fin principal de este estudio es la
determinación de una tarifa independiente para que el negocio de
Telecomunicaciones pueda incursionar en la administración de los postes de la
ESPH S. A. bajo el servicio de Accesibilidad a la Infraestructura, la misma
contempla el costo de alquiler que se paga a la División Energía Eléctrica, los
gastos adicionales en que el área de telecomunicaciones debe incurrir para dar
mantenimiento a los postes instalados a lo largo del área de servicio por la
empresa, así como gastos diversos asociados a esta tarea, se obtuvo una tarifa
aplicando la misma metodología que para este mismo propósito se utiliza por
parte de la división energía eléctrica.
Una vez aplicada la fórmula se obtiene una tarifa por un monto de ¢17
144,00, que utiliza como indicador económico de referencia, la tasa básica
fijada por el Banco Central al momento de realizar el estudio, misma que se
encontraba en 8,00%.
Adicionalmente y como parte integral de la tarifa propuesta, se somete
a conocimiento y aprobación el “Reglamento de Condiciones Técnicas para la
Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH S. A”, mismo que será
utilizado para orientar el accionar de los interesados al optar por la
accesibilidad a la red de la ESPH S. A.
Recomendación
Dado que el área de telecomunicaciones
requiere cubrir los costos que le genera el servicio de Accesibilidad a la
Infraestructura, se recomienda solicitar a la Junta Directiva de la ESPH S. A.
aprobar la tarifa obtenida por ¢17 144,00 (Diecisiete mil ciento cuarenta y
cuatro colones netos), en forma anual, al igual que el reglamento que regulara
dicha actividad.
Por otra parte se recomienda que el cobro se realice a los clientes en
forma mensual, o sea una cuota al mes de ¢ 1 428.70 por cada poste utilizado.
Heredia, 21 de junio del 2010.—Andrea Fonseca Argüello, Líder, Comunicación Externa.—1 vez.—O. C. Nº 35330.—C-307220.—(IN2010052540).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo, de la sesión ordinaria celebrada el 5 de abril del 2010, acta Nº 331/10, que dice:
ACUERDO Nº 2
El Concejo Municipal de Matina acuerda:
1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Matina de la Provincia de Limón, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
2. Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
3. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Moción aprobada por unanimidad. acuerdo en firme.
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 05 MATINA
DISTRITO 01 MATINA PARTE 1
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 01: Distrito de Matina, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 33 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 01 MATINA PARTE 2
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 01: Distrito de Matina, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 33 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 01 MATINA PARTE 3
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 01: Distrito de Matina, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 33 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 01 MATINA PARTE 4
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 01: Distrito de Matina, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 33 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 02 BATÁN PARTE 1
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7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 02: Distrito de Batán, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
PROVINCIA 7 LIMÓN CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 02 BATÁN PARTE 2
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7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 02: Distrito de Batán, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 02 BATÁN PARTE 3
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7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 02: Distrito de Batán, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 02 BATÁN PARTE 4
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 02: Distrito de Batán, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 31 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 03 CARRANDÍ PARTE 1
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7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 03: Distrito de Carrandí, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 03 CARRANDÍ PARTE 2
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7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 03: Distrito de Carrandí, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 7 LIMÓN
CANTÓN 05 MATINA DISTRITO 03 CARRANDÍ PARTE 3
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Simbología
7: Provincia de Limón, 05: Cantón de Matina, 03: Distrito de Carrandí, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Agosto de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Matina.
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Matina, 6 de mayo del 2010.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 263.—(IN2010051696).
SWEET TOWERS OF COCO S. A.
Convocatoria de asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Sweet Towers of Coco S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos sesenta y cinco, a celebrarse el día treinta de julio del dos mil diez, en las oficinas de esta sociedad, sitas en playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas. Uno) Informe de labores. Dos) Nombramiento de nuevos puestos para la junta directiva y del fiscal. Tres) Asuntos varios a tratar para pago de cuotas de mantenimiento y seguridad. Cuatro) Nombramiento de administrador. Convoca la señora Margarita Arroyo Quirós presidenta de la junta directiva.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de junio del dos mil diez.—Margarita Arroyo Quirós presidenta.—1 vez.—RP2010181588.—(IN2010053136).
LAS MAGNOLIAS DEL COCO S. A.
Convocatoria de asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Las Magnolias del Coco S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos quince, a celebrarse el día veintitrés de julio del dos mil diez, en las oficinas de esta sociedad, sitas en playas del Coco, Guanacaste, en urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas. Uno) Informe de labores. Dos) Modificación de cláusulas de domicilio y representación. Tres) Nombramiento de nuevos puestos para la junta directiva y del fiscal. Cuatro) Asuntos varios a tratar. Convoca el señor Cesare Matteini presidente de la junta directiva.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de junio del dos mil diez.—Cesare Matteini, Presidente.—1 vez.—RP2010181589.—(IN2010053137).
INVERSOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Inversol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil setecientos, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará en su domicilio social ubicado en San José, avenida central, calles ocho y diez, edificio Importadora H.B. Internacional; el martes diecisiete de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas, para conocer de la reforma a las cláusulas segunda y sexta del pacto social relativas, respectivamente, al domicilio social y a la representación y junta directiva, agregar al pacto social una cláusula décimo primera relativa al agente residente, nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. En caso de que no haya quórum en primera convocatoria, la asamblea queda convocada para las diez horas en segunda convocatoria.—San José, 24 de junio del 2010.—Salomón Boruchowicz Fascovich, Presidente.—1 vez.—RP2010181647.—(IN2010053540).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES OLIO DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Olio del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304602, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.— RP2010179714.—(IN2010050627).
GIP COMERCIAL S. A.
GIP Comercial S. A., con cédula jurídica 3-101-136592 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—RP2010179794.—(IN2010050628).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FINCORP
SERVICIOS LEGALES F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Fincorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010050660).
MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Lourdes Catalina Romero Abarca, cédula número 3-0283-0277, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 469614, por un monto de ¢ 1.000.000,00 emitido a su orden el día 12 de febrero del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—14 de junio del 2010.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010050673).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050854).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CINCUENTA Y
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050855).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050857).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor Mario González Saborío, con cédula Nº 2-158-134, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de su acción número 22 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050904).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
La señora Eugenia Ruiz Arroyo, con cédula Nº 1-466-167, como Apoderada Generalísima de la empresa Titoyaya S. A., con cédula jurídica 3-101-085366, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de la acción de su representada número 66 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050905).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE LAGUNAS DE
AGUIRRE
Nosotros, Jorge Herrera Alvarado, mayor, soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre, ciento setenta metros al norte de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y siete, y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una vez, bartender, vecino de Lagunas de Aguirre, trescientos metros al norte de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición de vicepresidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, actuando conjuntamente, por ausencia del presidente de la Asociación, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de junio de 2010.—Jorge Herrera Alvarado y Hugo Valverde Solís, solicitantes.—1 vez.—RP2010179925.—(IN2010051065).
HERMANAS MORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermanas Mora González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010179915.—(IN2010051066).
CEDAR RIDGE RESERVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cedar Ridge Reserve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179978.—(IN2010051067).
GRUPO AUTÉNTICO DE SAN
JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Auténtico de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179979.—(IN2010051068).
PANOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Panoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno cuatro cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—RP2010180076.—(IN2010051069).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,
SANTA CRUZ, TURRIALBA
Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta-doscientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Registro de Asociados y Mayor, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 24 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010180236.––(IN2010051175).
SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SERIDSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat de la agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien metros al sureste, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición de los siguiente libros contables: Diario, Balances e Inventarios y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional. Publíquese una vez en un Diario de circulación nacional.—Ricardo Amador Céspedes, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.––RP2010180149.––(IN2010051176).
ENERTEC NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, de Actas Consejo de Administración número uno y de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Juan Carlos Fernández Saborío.—–RP2010180160.––(IN2010051177).
CLASS ADVENTURE TRAVEL LTDA.
Class Adventure Travel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-506184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances; Diario y Mayor, todos los libros a reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Patricia Deza Oviedo, Representante Legal.––RP2010180178.––(IN2010051178).
TALLERES RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.
Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorlenny Sáenz Segura.—(IN2010051259).
INVERSIONES WEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Juan José Wedel Carazo, portador cédula de identidad número uno tres uno seis ocho cinco uno, y Roxana Pacheco Lutz, portadora de la cédula de identidad número nueve cero tres uno seis seis uno, en sus condiciones de apoderados generalísimos y con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones Wepa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y siete mil ochocientos uno, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan José Wedel Carazo, Roxana Pacheco Lutz, Apoderados Generalísimos.—(IN2010051467).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894 por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.046.888, Nº 7431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876, Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008, Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loría Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3.402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266, Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA AVÍCOLA
ZUMBADO CUBERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Ángel Zumbado Morera, cédula de identidad número: dos-tres cuatro cuatro-seis seis dos, mayor de edad, casado una vez y vecino de Santa Eulalia de Atenas, cien metros al oeste del Salón Comunal, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Distribuidora Avícola Zumbado Cubero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro, en nombre de mi representada hago constar que se ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Zumbado Morera, presidente.—RP2010180354.––(IN2010051555).
NETWAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario de Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—RP2010180769.—(IN2010052346).
SONDRA DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sondra de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, anteriormente denominada Titanio T Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell, Presidente.—RP2010180843.—(IN2010052347).
INVERSIONES AUJM DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones AUJM de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, anteriormente denominada Amareto Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell, Presidente.—RP2010180845.—(IN2010052348).
ÉDGAR HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Édgar Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180859.—(IN2010052349).
PINTURAS ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinturas Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento treinta cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180860.—(IN2010052350).
ASESORÍA EN ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.
Asesoría en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—RP2010180871.—(IN2010052351).
HASOLINCA S. A.
Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 22 de junio del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Representante Legal.—RP2010180910.—(IN2010052352).
FINCA TURALES S. A.
La sociedad: Finca Turales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150046 (tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuarenta y seis), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas y del libro Mayor, ambos tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010181020.—(IN2010052353).
publicación de una vez
CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
AVISO 18-2010 Trámites
Ordinarios II Trimestre 2010
La Junta Directiva de la Asociación de propietarios de fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se han presentado adjudicatarios y legatarios de derechos de posesión: a solicitar en tiempo y forma el registro de a) Legatarios y sucesores b) Emisión de nuevo título de posesión c) Trámites de inhumaciones y exhumaciones ordinarias c) Trámites de demolición y construcción de criptas nuevas d) Trámites de reparación por estado de abandono e) Estudios de mora y pago de cuotas al año 2010 de las siguientes criptas (antes fosas) de los bloques (antes lotes).
B Nº C Nº B 17 C 20, 32, 36, 38
B 1 C 12,
27, 28, 30, 31, 43 B 18 C 8, 34
B 2 C 3,
5, 33, 44, 45 B 19 C 1, 12, 14, 16, 19, 20, 30,
33,
36, 42, 43
B 3 C 7,
9, 21, 22, 26, 33, 35, 45 B 20 C 1, 3, 29, 31, 32, 33, 34,
35,
36, 37, 38, 52, 53
B 4 C 3,
14, 24, 28, 30, 31, 40 B 21 C 21, 25, 58, 59, 67, 71
B 5 C 1,
26, 32, 37, 190 B 22 C 7, 13, 14, 17, 31, 34, 37, 61
B 6 C 5,
9, 17, 30, 34, 41, 46 B 23 C 6, 20, 22, 32, 33, 34, 35,
36,
37, 38, 81
B 7 C 13,
17, 21, 33, 36, 37, 41, 45 B 24 C 7, 8, 15, 31, 32, 43, 35,
62,
63
B 8 C 3,
7, 19, 23, 32 B 25 C 9, 33, 49, 54, 63, 72, 74,
B 9 C 18,
19, 23, 25, 28, 39, 42 B 26 C 1, 2, 10, 30, 36, 40, 49
B 10 C 11,
17, 18, 21, 23, 36, 37, 39, 40, 41 B 27 C 6, 14, 31, 32, 33, 50, 51, 52,
55
B 11 C 6,
16, 20, 30, 31 B 28 C 14, 15, 16, 17, 22, 25, 48
B 12 C 1,
4, 5, 9, 13, 17, 23, 28, 37 B 29 C 6, 7, 8, 25, 32, 34, 40, 55,
56,
67, 58, 59,
B 13 C 2,
8, 12, 15, 27, 41, 42 B 30 C 8, 11, 12, 13, 19, 25, 28,
40,
44, 52, 56,
B 14 C 10,
18, 29, 32, 34, 41, 45 B 31 C 7, 11, 13, 14, 19, 20, 22
23,
27
B 15 C 2,
32, 33, 34, 41 B 32 C 1, 2
B 16 C 7,
31, 35, 42 B 33 C 4, 8
La junta informa que cumplidos los requisitos de la ley de Cementerios, Código de Salud norma interna de la asociación conforme a derecho en lo conducente según es el caso se acuerda: I) Autorizar el registro de sucesores y legatarios respectivo II) Autorizar la emisión de nuevos títulos de derechos de posesión y respectivos traspasos. III) Autorizar las inhumaciones y exhumaciones solicitadas. IV) Autorizar las demoliciones y construcción de criptas nueva por estado de abandono a falta de interés objetivo conforme a la norma común civil en ausencia de interesados a fecha 31 de diciembre 2009 V) Autorizar permisos de reparación y enchapes solicitados. VI) Autorizar los estudios de pago de cuotas al año 2010 de conformidad con las solicitudes efectuadas. VII) No presentándose objeción alguna a fecha del 30 de mayo del 2010, conforme a edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240-2004 de diciembre del 2004 se acuerda dar por agotada dicha gestión de paso por mora; a falta de interés objetivo, material y/o subjetivo; y ratificar dichos trámites pasando a dominio de la asociación dichas criptas conforme a la norma común civil y de cementerios por mora y abandono superior a 20 años. Es firme María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC-1899-2010. Divúlguese.—Cartago, 15 de junio del 2010.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—RP2010179868.—(IN2010050630).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA ANGOSTURA
DE SAN ANTONIO,
LEÓN CORTÉS
El suscrito Mario Gerardo Jiménez Gamboa,
cédula de identidad número uno-cinco cuatro siete-cuatro cinco cuatro, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio, León
Cortés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos ocho seis nueve ocho
siete, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Marcos de Tarrazú, 21 de junio del 2010.—Mario Gerardo
Jiménez Gamboa, Presidente.—1 vez.—RP2010180837.—(IN2010052345).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Fabio Adonay Quesada López 24 de abril de 2010
Lica. Yanick Estupiñan Cruz 07 de mayo de 2010
Lic. Antonio Barboza Rodríguez 17 de mayo de 2010
Lic. Guillermo González Alfaro 02 de junio de 2010
Lic. Hernado Arias Gómez 21 de junio de 2010
Zapote, 22 de junio de 2010.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 7693.—Solicitud Nº 11023.––C-13470.––(IN2010052899).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que ante esta notaría, en escritura pública número catorce, visible a
folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil diez, se
constituye la sociedad anónima denominada La Changolina, siendo su
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
Aida Elizabeth Angulo Carazo, mayor, casada una vez pero separada de hecho hace
treinta años, Educadora, portadora de la cedula de identidad número
cinco-ciento veinticinco-setecientos ochenta y nueve, con domicilio en Barrio El
Carmen de Nicoya, de la escuela Cacique Nicoa, ciento veinticinco metros este.
El capital social es la suma de ciento veinte mil colones. El plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: El domicilio social será en Nicoya,
Guanacaste, frente a Librería El Estudiante, sin perjuicio de tener sucursales
o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al
comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic.
Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180486.—(IN2010051655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se levantó acta notarial a solicitud de Maisoro M I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve seis cuatro cuatro, mediante la cual la asamblea de socios acordó que en virtud de la pérdida de los seis libros de la sociedad, dicha sociedad, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del 2010.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.––RP2010180415.––(IN2010051556).
publicación de una vez
Asamblea general extraordinaria de socios de North Dakota Enterprises Cr S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del primero julio dos mil nueve, se reforma cláusula sétima, limitándole el poder al presidente hasta por la suma de diez mil colones, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce junio dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010180866.—(IN2010052431).
.Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Servicios y Mantenimientos Petroleros S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de junio de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010180868.—(IN2010052432).
.Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Digui Digui Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Administración presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010180870.—(IN2010052433).
.Sueños del Pacífico M. M. B. Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del domicilio social: el domicilio de la sociedad será la ciudad de Heredia, Asunción, Belén, Residencial Cariari, casa L66, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Escritura Nº 216 de las 10:00 horas del 10 de junio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010180872.—(IN2010052434).
.Christel Hering Palomar y Alfredo Óscar Barroso, constituyen una sociedad anónima. Capital social: US$200.000,00. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: Christel Hering Palomar. Escritura Nº 243 de las 15:00 horas del 21 de junio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010180873.—(IN2010052435).
.Por escritura número 111 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de junio del 2010, se constituye la sociedad Corporación Mantra Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidenta Karolina Mena Soto.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—RP2010180874.—(IN2010052436).
.Mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Marialbe CN S. A. Presidenta apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180875.—(IN2010052437).
.Mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Diez Ochenta S. A. Presidente apoderado generalísimo. Domicilio social: San José.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180876.—(IN2010052438).
.Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Treinta y Dos G S. A. Presidenta apoderada generalísima. Domicilio social: San José.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180877.—(IN2010052439).
.Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 10 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios y Tratamientos Químicos T.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas 2 y 5 y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2010180878.—(IN2010052440).
Por escritura número ciento dieciocho-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad Centro Ambiental Recima S. A. Capital social de 90.000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010180882.—(IN2010052441).
.Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Raka S. A. Presidente Ralph Cabrera Vásquez. Capital cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010180884.—(IN2010052442).
.Ante esta notaría el día 21 de junio 2010, a las 10:50 a. m., se constituyó Inversiones Linpar Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010180885.—(IN2010052443).
.Norman Sequeira Casares y Helmuth Sequeira Casares, constituyen la sociedad denominada Naturaleza Costarricense CRT Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010180886.—(IN2010052444).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 18 de junio del año 2010, se constituyó la compañía denominada Recuperación Natural Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180889.—(IN2010052445).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:10 horas del día 16 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua Termales de La Palma de La Fortuna de San Carlos. Domiciliada en La Palma de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010180890.—(IN2010052446).
.Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil diez, protocolizada a las diez horas del veintiuno de junio del mismo año, de la sociedad Digital Media Company Proyect Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos tres mil quinientos noventa y cinco; se reforma cláusula primera del nombre para denominarse Digital Media Led Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010180893.—(IN2010052447).
.Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil diez, protocolizada a las ocho horas del veintidós de junio del mismo año de la sociedad D N E T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho; se reforma cláusula del domicilio.—San José, 22 de junio del año 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010180894.—(IN2010052448).
.Por escritura otorgada ante este notario público, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2010, se constituyó la sociedad A A A Grúa y Plataforma San José Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Presidente: José Antonio Cordero Ríos.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010180895.—(IN2010052449).
.Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 15:45 del día 18 de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nvision Global Technology CR, SRL, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social en cuanto a la celebración de la asamblea general de socios de la compañía.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010180896.—(IN2010052450).
.La suscrita notaria da fe que en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Inversiones Atlantic Jayler S. A., la representación la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Guácimo, treinta de mayo del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010180898.—(IN2010052451).
.Por escritura número ochenta y tres, de las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Teletec Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010180902.—(IN2010052452).
.Shawandha Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de accionistas modifica su cláusula constitutiva número cinco, con lo cual aumenta su capital social a veintiocho millones de colones.—San José 22 de junio del 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010180907.—(IN2010052453).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento sociedad anónima. Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010180908.—(IN2010052454).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, Caballeros del Mundo S. A., cambia junta directiva y reformó cláusula novena de administración.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010180916.—(IN2010052455).
La compañía denominada Pan International Guanacaste Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010180919.—(IN2010052456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos veintidós, sociedad anónima, se reforma cláusula octava de la administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010180922.—(IN2010052457).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Ganadera Hermanos Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-175460, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a administración.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010180923.—(IN2010052458).
.El liquidador debidamente autorizado por la compañía Quimiproductos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos cinco, avisa sobre la liquidación de la compañía, cuyo balance final indica el siguiente activo: La cuenta de activos “caja chica” que representa los diez mil colones de patrimonio neto; la no existencia de pasivos; y la distribución del remanente del activo disponible. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Liquidador, a la siguiente dirección: de la Cámara de Industrias doscientos metros al oeste, en el término de quince días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, veintiuno de junio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010180924.—(IN2010052459).
.Ante esta notaría se reforma cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Costa Rica Rent A Car Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 4 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010180925.—(IN2010052460).
.Ante esta notaría se reforma cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Odin Rent A Car Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 12:15 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010180926.—(IN2010052461).
.Ante esta notaría se constituyó Inversiones F Y Z Sociedad Anónima. Presidente: Chik Yin Fung Fung. Capital: Diez mil colones. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1 de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010180927.—(IN2010052462).
.Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Sonido Zero CFS Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres de las catorce horas del doce de junio de dos mil diez, en la cual se reforma el domicilio y la cláusula sétima, y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Nicolás Mateo Valverde. Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010180928.—(IN2010052463).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de abril del año 2010, se constituye la sociedad Shamanro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Minor Arce Navarro.—Pérez Zeledón, 17 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180929.—(IN2010052464).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 18 de abril del año 2010, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Uvita Real Estate Lot Two A Raimbow Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos veintidós.—Pérez Zeledón, 18 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180930.—(IN2010052465).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 03 de junio del año 2010, se constituye la sociedad Cacede del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Roberto Carranza Echeverría.—Pérez Zeledón, 03 de junio del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180931.—(IN2010052466).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de abril del año 2010, se constituye la sociedad Spanish Out Loud A F Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Andrea Rebeca Araya Fonseca.—Pérez Zeledón, 16 de abril del año 2010.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010180932.—(IN2010052467).
.Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del siete de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Far Estate Holdings S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la administración, otorgándole al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del dos mil diez.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010180933.—(IN2010052468).
.Mediante escrituras otorgadas a las 11 horas del 16, se protocoliza acta de la sociedad Delfín Rosado del Coral Sociedad Anónima, por escrituras de las 11 y 12 horas se protocoliza actas de las sociedades B&I Holdings Ranch Of Lagunillas Limitada y BJS Hideway Ranch Limitada, por escritura de las 11 horas del 20, se constituye sociedad limitada cuyo nombre será su cédula jurídica, todas de junio del 2010. Es todo.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010180934.—(IN2010052469).
.El suscrito Miguel Eduardo Cervantes Mora, notario público, hace constar que mediante el acta número uno, de la sociedad denominada Repuestos Ruedas y Ruedas, y protocolizada mediante la escritura número cuatrocientos tres-cinco, del día catorce de junio del dos mil diez se acordó: Revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero. Se cambió el domicilio social de la sociedad.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010180935.—(IN2010052470).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Pretty Pink Beauty LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010180936.—(IN2010052471).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Condo Tres Las Olas de Club del Cielo Ltda. Se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, se revocan los nombramientos de gerentes, y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2010.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010180938.—(IN2010052472).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 21 de junio del 2010, en esta notaría se constituye sociedad anónima Fastbloc Building System Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010180940.—(IN2010052473).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad A & N Doce Sueños Quepos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010180942.—(IN2010052474).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Inproelemec S. A., donde se nombró la junta directiva y representante legal. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010180944.—(IN2010052475).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada La Cajita Plateada A.C.R. Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010180945.—(IN2010052476).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima Carmagraf CMC S. A., donde se nombró la junta directiva y representante legal. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil diez.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010180946.—(IN2010052477).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cathay Compañía de Inversiones Múltiples LLC S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010180948.—(IN2010052478).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Falmón Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010180949.—(IN2010052479).
Por escritura número cuarenta-dos, otorgada a las 12:00 horas del día 30 de mayo del 2010, ante la suscrita notaria, el señor José Roberto Zúñiga Vargas y la señora Liliana Vargas Pérez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Servicios Radiológicos Radizuva S. A.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010180951.—(IN2010052480).
Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada a las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2010, ante la suscrita notaria, las señoras Guiselle Zúñiga Vargas y Susanne Zúñiga Vargas, constituyen una sociedad anónima que se denominará Orto Salud S. A.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010180953.—(IN2010052481).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria se protocoliza un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Asesoría en Adiestramiento y Seguridad Aeronáutica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo; se realiza cambio de denominación social por Aeromasters.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010180954.—(IN2010052482).
Por escritura número 10-5, otorgada a las 13:00 horas del 16 de junio del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aventuras en la Selva LS Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010180956.—(IN2010052483).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria, los señores Adrián Ernesto Meza Peña y Ernesto Meza Solís, a constituir sociedad anónima denominada Peñatica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010180957.—(IN2010052484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad AOQ Proyectos S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180958.—(IN2010052485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad B & M Soluciones Integrales S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010180959.—(IN2010052486).
Se hace saber que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Consorcio de Seguridad Angelu S. A. Capital social: cien mil colones. Duración: cien años. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Holiver Segura Giraldo, cien acciones de cien colones cada una. Domicilio social: Heredia, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa número veintidós.—Heredia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2010180960.—(IN2010052487).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Castillo y Solórzano Ltda., modificó el domicilio social. A la escritura 173, del tomo 20.—Palmares, 18 de junio del 2010.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010180961.—(IN2010052488).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Inversiones Internacionales Moda Group S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. A la escritura 119, del tomo 20.—Palmares, 18 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010180962.—(IN2010052489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de junio de este año, la Asociación Misericordia Hoy para los Enfermos con Sida, protocoliza acta de asamblea general ordinaria.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010180964.—(IN2010052490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Barquero & Zúñiga S. A. Domiciliada: en Cartago centro, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010180966.—(IN2010052491).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MDC Invest Inc Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma, es la señorita Jacqueline Salazar Cabrera, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Escazú, del Banco Nacional, trescientos oeste y veinticinco norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco, sociedad domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, oficina número nueve, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180970.—(IN2010052492).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada PHD Teck Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma, es la señorita Jacqueline Salazar Cabrera, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Escazú, del Banco Nacional, trescientos oeste y veinticinco norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco, sociedad domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, oficina número nueve, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180971.—(IN2010052493).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada por su cédula jurídica con el aditamento de “Sociedad Anónima”, cuya presidenta con facultades de apoderada general sin límite de suma, es la señorita Jacqueline Salazar Cabrera, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Escazú, del Banco Nacional trescientos oeste y veinticinco norte, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-quinientos noventa y cinco, sociedad domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, oficina número nueve, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180972.—(IN2010052494).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y uno sociedad anónima. Domicilio: Playa Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010180974.—(IN2010052495).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 28 de mayo del 2010, los señores Luis Enrique Vargas Villalobos y Timothy Edward Trasak, fundan la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica más el aditamento “S. A.” Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Domicilio: San José, Pavas. Capital: un millón de colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—RP2010180975.—(IN2010052496).
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, notario público, hace constar que a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, en mi notaría se constituyó Paquetes al Instante Sociedad Anónima. Capital social: de dieciséis acciones comunes y nominativas, siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010180977.—(IN2010052497).
Por escritura número setenta y siete-nueve, otorgada en esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Clangor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos dos, donde se reforma la cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010180978.—(IN2010052498).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladores Cuatro D S. A., donde se reforma la cláusula sétima y décimo primera.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010180979.—(IN2010052499).
Por escritura número setenta y ocho-nueve, otorgada en esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Zilniya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil seiscientos tres, donde se reforman las cláusulas primera, cuarta, quinta, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010180980.—(IN2010052500).
Mediante escritura ciento cincuenta y dos-dos visible al folio ciento siete vuelto, del tomo dos del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Rodasa Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representadas por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010180982.—(IN2010052501).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de junio del 2010 se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales N° 33171-J.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010180985.—(IN2010052502).
Mediante escritura número cuarenta y seis-tres, de las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diez; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad GM Proyecto Beta Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010180986.—(IN2010052503).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres, de las once horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad Caletas Amarillo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010180987.—(IN2010052504).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cuatro-uno, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, Vera Cruz Barrantes Sibaja y Neftalí Barrantes Fonseca, constituyeron sociedad anónima denominada La Finca de Don Tavo, más el aditamento sociedad anónima. Es todo.—San José, 17 de junio del dos mi diez.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010180988.—(IN2010052505).
Eric Gutiérrez Rojas, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo veintitrés de mi protocolo, escritura número dieciséis, folio trece frente, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó RRC Wonderful Woods S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Alexander Adolf Righetti y el secretario Joaquín Rodrigo Cano Espeso.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Eric Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010180989.—(IN2010052506).
Ante el suscrito notario, a las diez horas treinta y siete minutos del día de hoy se reformaron las cláusulas sétima, segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mendoza & Alfaro Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2010180990.—(IN2010052507).
Por medio de escritura otorgada al ser diecinueve horas del día veintidós de junio de dos mil diez ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Tualfip Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010180994.—(IN2010052508).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2010, Claude L’Heureux y José Alberto Vargas Benavides constituyen Quinta de Claude Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Alajuela, 200 metros al norte del hotel Xandare. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el socio L’Heureux.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010180995.—(IN2010052509).
La sociedad Europoliza S. A. modifica la cláusula quinta del pacto social del capital social, a la suma de trece millones de colones, representada por 130 acciones comunes y nominativas de cien mil colones.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010180996.—(IN2010052510).
Álvaro Trigueros Leitón y Kattia Lorena Molina Masís, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que llevará por nombre su número de cédula de persona jurídica. Domicilio en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia La Unión, distrito tres San Francisco. Plazo 99 años, a partir del 16/06/2010. Capital social ¢10.000,00, Gerente con la representación judicial y extrajudicial. Escritura Nº 253-10.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010180997.—(IN2010052511).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Jimena’s Store Kids & Teens S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón central, distrito Hatillo, exactamente Hatillo Tres, ciento veinticinco metros al oeste de la óptica La Mundial, casa C-once, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma, es Olga Alvarado Oviedo.—Cartago veintidós de junio del año dos mil diez.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180998.—(IN2010052512).
En escritura pública otorgada ante mí el día veintidós de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad TicoJames18 S. A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón central, distrito San Sebastián exactamente urbanización Monte Azul cincuenta metros oeste de banderas Casa Conde, cuyo presidente y secretario son apoderados generalísimos, sin límite de suma de actuación separada, son Tony James Soto Sánchez y Georgina María Sánchez Chaves.—Cartago, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010180999.—(IN2010052513).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Briva Comercial de Centroamérica Limitada, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010181000.—(IN2010052514).
Por escritura otorgada en esta notaría el día dieciséis de junio del dos mil diez a las catorce horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidente Óscar Castro Segura.—Palmares de Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181001.—(IN2010052515).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las catorce horas del once de junio del año dos mil diez, sociedad anónima, denominada Representaciones Roya Dos Mil Diez Sociedad Anónima. El domicilio social en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Guápiles, quinientos metros norte, y veinticinco metros oeste del hotel Suerre. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Veintidós, de junio del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010181002.—(IN2010052516).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Mavk Siete Mil S. A. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010181003.—(IN2010052517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como denominación social la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: San José, San Francisco de Calle Blancos, barrio Tournon, de la Cámara de Comercio, doscientos metros al este, Bufete Facio y Cañas. Presidente: Minor Briceño León. Capital social: un millón quinientos mil colones.—San José, veintidós de junio de dos mil diez.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010181004.—(IN2010052518).
Mediante escritura número doscientos siete, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento ochenta frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas octava, y se nombra nueva tesorera de la sociedad Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI S. A. Es todo.—San José, veintiuno de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010181005.—(IN2010052519).
La suscrita notaria pública Irene Arrieta Chacón, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima sin nombre cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones. Domicilio: Barrio El Carmen de Puntarenas, cincuenta metros al este. Presidente: Hayro López Arguedas.—Puntarenas, 21 de junio del 2010.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010181006.—(IN2010052520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula con el agregado de sociedad anónima.—Veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181009.—(IN2010052521).
El día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Ocho Cinco Siete Cero Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—En San José, a las once horas del dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010181012.—(IN2010052522).
Por asambleas de socios de las sociedades denominadas Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres-Ciento Dos-Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican la cláusula primera y la sexta y se nombra nueva gerente y subgerente.—San José, veintidós de junio del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181013.—(IN2010052523).
El día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Agrícola Pejibaye Sociedad Anónima, en donde se acepta renuncia de tesorera, nombra nuevo tesorero y modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—En San José, a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010181014.—(IN2010052524).
Que los señores Robert Lee Gore Jr y Yesenia Kruger Valverde comparecieron ante esta notaría para constituir dos sociedades de responsabilidad limitada, misma que se denominarán Link Source Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada y Link Source Properties Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José 22 de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181015.—(IN2010052525).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 8 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad L & T Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Matamoros Cerdas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, junio 21, 2010.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010181017.—(IN2010052526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de Arroyo & Herrera Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del objeto. Se nombra tesorero y agente residente.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2010181018.—(IN2010052527).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de Transportes Arroyo Arias Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del objeto. Se nombra tesorero y agente residente.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2010181019.—(IN2010052528).
Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Corporación García del Sur Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010181023.—(IN2010052529).
Por escritura número: cuarenta y uno-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social de: ochocientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: San Antonio de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este del salón comunal.—Nicoya, 21 de junio del 2010.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181024.—(IN2010052530).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad G B N Eólicas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010181025.—(IN2010052531).
Por escritura número ciento catorce-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas, treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez, donde se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos diez s. r. l., para que en adelante la dicha compañía se denomine Exportaciones Villagar Limitada.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010181027.—(IN2010052532).
Por escritura número ciento quince-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Esferas del Sol S. R. L.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010181028.—(IN2010052533).
Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, se nombró como gerente de la sociedad Puente de Piedra Sociedad Anónima a la señora Ana Cristina Barrantes Alfaro.—Grecia, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010181031.—(IN2010052534).
Lidieth Jiménez Zúñiga, Diana Jiménez Jiménez y Danilo de Jesús Jiménez Jiménez, constituyen Tamar de Juda Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del once de junio del 2010.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010181032.—(IN2010052535).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Suministros Blanco K.M.C. Sociedad Anónima.—San José, trece horas del primero de junio del año dos mil diez.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—RP2010181033.—(IN2010052536).
José Alfonso Chinchilla Cascante y Betty Ramírez Cruz constituyen la sociedad denominada Multiservicios Chinchilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—RP2010180915.—(IN2010052537).
A las doce horas del día catorce de junio del dos mil diez, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Out of Sight Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos cuarenta y seis, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2010052547).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas en San José, a las 13:00 horas del 23 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, que de acuerdo al Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como razón o denominación social, tendrá como única razón social el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne al momento de su inscripción. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 23 de junio del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario individualmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Otto Bonilla Fallas.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010052548).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador en San José, a las 11:00 horas del 23 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Rambla Canaletes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 23 de junio del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Dinia Rojas Montero.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010052550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio, novena de administración y se nombró agente residente de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y uno s. a.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010052560).
En mi notaría, a las trece veinticinco del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Keima Bienestar y Salud Sociedad Anónima, la cual se dedicará en especial a importar y vender suministros y equipos médicos. Se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, a Itza Miranda Venegas, cédula uno-ochocientos quince-seiscientos quince y a Francisco Monge Rojas, cédula uno-setecientos veinticinco-cuatrocientos sesenta y siete.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2010052563).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 1º de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Carvagari & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar el presidente conjunta o separadamente.—Heredia, 1º de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010052565).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del año dos mil diez, a las quince horas, se constituyó la sociedad Unaroma Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052569).
Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del año dos mil diez, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad PH Staffing Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052570).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del año dos mil diez, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad Feisty Cock Roasters Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052571).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del año dos mil diez, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marakay Inc S. A., mediante la cual se nombró presidente de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052572).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veintidós de junio del año dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Lehakala Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010052573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Voiceovernet Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010052580).
En escritura pública número 114-3, de las 10:00 horas del 23 de junio de 2010, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Solitarias del Poder Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-556108, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010052586).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del diez de mayo en curso, se constituyó la sociedad denominada Casa Nanta Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de Alajuela. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 18 de junio del 2010.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010052593).
Mediante escritura número sesenta otorgada ante el suscrito notario, al ser las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Metales y Maderas JDAR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula de los estatutos; en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente y nueva tesorera.—San José, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2010052596).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de junio de 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Hacienda Inmobiliaria Nuestra Tierra C.R.C. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-604119, protocolizó acuerdos en que se reformaron las cláusulas del pacto social, primera del nombre, segunda del domicilio, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2010052602).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad L. Head Incorporated Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiocho mil novecientos noventa y tres. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010052605).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad 3-102-588934 sociedad de responsabilidad limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010052606).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Mi Dulce Paraíso Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil once. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010052607).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Siete & Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintiséis; donde se modifica la cláusula sexta. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010052608).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las once horas del veintidós de junio del año dos mil diez, Metrotren Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula octava.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010052623).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diez The Tico Train Tour Corporation Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula octava.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010052625).
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las doce horas del veintidós de junio del año dos mil diez Inversiones Haxi Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2010052627).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ramírez y Martínez Ltda. Se reforma lo concerniente a la administración y plazo social.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010052667).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Barlovento C. R. C. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010052668).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria El Álamo C. R. C. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010052669).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez, la sociedad Corporación Valu Gho Sociedad Anónima, cambió su presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil diez.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2010052677).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aeken de Diamante SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010052690).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rouen de Hierro SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010052692).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con quince minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tallinna de Oro SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010052694).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Platanera La Esperanza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Platanera La Esperanza S. A. cuyo presidente con facultadess de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Roger Solís Alfaro. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2010052696).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ancara de Plata SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2010052697).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan cuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lozani de Cobre SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.––1 vez.––(IN2010052698).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez. Se protocolizan cuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tampere de Platino SRL., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social al señor Antonio Garreta Vega.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.––1 vez.––(IN2010052699).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, se protocolizaron ante mí acta de las empresas Ofi-Bodegas del Oeste Ofiuco Cuarenta y Ocho S. A. y Constructora Shalom S. A. El día quince de junio del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas Zoeann S. A. y Esencia del Paraíso S. A. El día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Langosta S. A. en la cual se acordó transformar dicha empresa en una sociedad de responsabilidad limitada. El día veintitrés de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Industrias Metalmecánica Trudel S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.––1 vez.––(IN2010052708).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro s. a. El día veintitrés de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Autoelec S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.––1 vez.––(IN2010052709).
Por escritura pública número sesenta y cinco otorgada ante mí notaría a las seis horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Consultoría Logística Transoceánica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil setecientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y décimo tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad, en la cual se nombra nueva junta directiva, quedando como presidente el señor Mario Dorado Quesada.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.––1 vez.––(IN2010052713).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y dos de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Q Siete Blanco Q.S.B. Limitada. Capital social: de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación recae en gerenta y subgerente actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.––1 vez.––(IN2010052715).
Por escritura número noventa y cinco-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cañera Los Leones Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales. Notaría Lic. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.––1 vez.––(IN2010052718).
Por escritura número noventa y cuatro-cinco otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Tesalia Sociedad Anónima, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscales. Notaría Lic. Mauren Rojas Bejarano.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.––1 vez.––(IN2010052719).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8, 8:15, 8:30, 8:45, 9, 9:15 y 9:30 horas del 23 de junio del año en curso, se protocolizaron las asambleas generales de accionistas de las empresas: a) Buona Stella S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social b) Condominio Hacienda Gragal Lote seis MNO S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava de pacto social. c) Good Star S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, d) Daimiel Celeste S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, e) Rombo de una Cara S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, f) Inmobiliaria Gimagi S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, f) Grupo Próspero Los Cuatro S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.––1 vez.––(IN2010052721).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Dos Veces Dos Limitada, su domicilio social es en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Concepción, del Palí de Concepción, cien metros al oeste. El Gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y dicho nombramiento recae en el señor William Miranda Chacón y portador de la cédula de identidad número dos-cuatro cuatro siete-dos nueve dos.—Ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.––1 vez.––(IN2010052722).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Agrominas S. A., en la cual se conoce el cambio de la representación social para que de ahora en adelante se entienda que la tienen de forma individual el presidente y el secretario; además se conoce del aumento de capital social en dinero en efectivo y letras, por la suma de cien millones de colones, para quedar en doscientos ocho millones de colones.—Alajuela, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.––1 vez.––(IN2010052724).
Ante mi notaría, a las 11:30 horas del 24 de junio del año 2010, se protocolizó la modificación del domicilio social y el cambio de presidente de la sociedad Comercializadora Alkiza Sociedad Anónima, siendo la señorita Michelle Bolaños Kiefer la nueva presidenta.—San José, 24 de junio del año 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.––1 vez.––(IN2010052726).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Rosenma Sociedad Anónima, con capital social de nueve mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010052728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, denominada Matiz Decoración y Arte Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.––1 vez.––(IN2010052731).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Santo Domingo de Heredia, denominada Geova’s Mensajería Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.––1 vez.––(IN2010052741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010052749).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Constructora Johansan Sociedad Anónima nombramientos: presidente: Johanny Sánchez Mena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, barrio San Martín, cien metros norte de la plaza de deportes.—Limón, 21 de junio del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010052754).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa AZV Media Advisors Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, la asesoría profesional en el campo de la administración de empresas. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Andrea María Zúñiga Vidal.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.––1 vez.––(IN2010052758).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Omega Servicios de Asesoría Global Sociedad Anónima. Presidenta: Judith Daniela Blumenkranc Goldfeld. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: residencial Altos de Santa Ana, distrito Santa Ana.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.––1 vez.––(IN2010052759).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Rosal Tower Veinticinco Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene Isabel Urbina Olibar. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: barrio Rohrmoser, distrito Pavas.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.––1 vez.––(IN2010052760).
Por escritura número: doscientos treinta y dos-siete, otorgada en la ciudad de San José, Sabana Sur, a las 9:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2010, ante el notario público: Christián Jiménez Ramírez, los señores: Eladio Schnitzler Monestel y Édgar Sandí Sandí, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario: con plenas facultades y únicamente con actuación conjunta. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, 23 del mes de junio del año 2010.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.––(IN2010052764).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2010, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada: tres ciento uno cinco tres cero uno ocho ocho s. a. Así mismo se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, veintitrés del mes de junio del año dos mil diez.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.––1 vez.––(IN2010052765).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad H V Dos Hermanos Sociedad Anónima para que en adelante se lea se acuerda reformar la cláusula sétima para que en adelante se lea así: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.––1 vez.––(IN2010052767).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se constituyó HVAC Supply Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Víctor Erick García Navarrete, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Tibás, distrito La Florida de la provincia de San José, del Automercado, doscientos norte, veinticinco oeste, y cien norte. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil diez. Es todo.—Heredia, veintitrés de junio de dos mil diez.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.––1 vez.—(IN2010052768).
Por escritura número sesenta y ocho-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos cinco s.r.l.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Jorge Alberto Sáenz Roesch, Notario.––1 vez.––(IN2010052771).
En esta Notaría al ser las 08:00 horas del 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vista Encantos del Pacífico S. A. Se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 23 de junio de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––(IN2010052772).
En esta Notaría al ser las 08:30 horas del 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Brisas de Occidente S. A. Se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidenta: Christiane Lili Renate (nombre) Laudann (apellido).—Naranjo, 23 de junio de 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.––1 vez.––(IN2010052773).
Kenia Avendaño Ríos, mayor, soltera, comerciante, número de pasaporte nicaragüense C uno uno nueve nueve nueve nueve cinco, vecina de San Rafael de Naranjo, cincuenta metros oeste de las piscinas, constituye sociedad anónima denominada Corporación Kenia Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.—Naranjo, a las diez horas del catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.––1 vez.––(IN2010052777).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Pizzería y Pastas J & A Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.––1 vez.––(IN2010052778).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta Notaría, la compañía denominada, Cerrajería Alajuela JAFG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 23 de junio de 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010052901).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta Notaría, la compañía denominada, Consorcio Tres L Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 23 de junio de 2010.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010052902).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Agua con Vida Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 24 de junio del 2010.—Lic. Óscar Cordero Sáenz, Notario.––1 vez.––(IN2010052903).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 19 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Decasafe S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, residencial Alta Monte, Granadilla de Curridabat.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010181036.––(IN2010052916).
Por escritura otorgada en esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se revoca poder al señor Adrián Jiménez Jarquín y se otorga poder generalísimo limitado a los señores Adrián Jiménez Jarquín y Bernal Delgado Ramos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat del correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.––1 vez.––RP2010181037.––(IN2010052917).
Ante esta Notaría, a las 09:15 horas del 22 de junio del 2010, mediante escritura número 483, se constituyó la sociedad The Tree Mosqueteros Monterrey Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 22 de junio 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010181039.––(IN2010052918).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 8 y 10 horas del día 22 de junio del año en curso, se: a) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. B) constituyó sociedad anónima, nombre por designar, domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.––1 vez.––RP2010181040.––(IN2010052919).
Ante mí, se constituyó: Citro-Waz Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.––1 vez.––RP2010181041.––(IN2010052920).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Alternative Travels Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, calle veintiuno, entre avenidas ocho y diez, oficina número ochocientos quince. Capital social veinte mil colones.—San José, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. José López Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010181042.––(IN2010052921).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada número cien, de las quince horas del día veintidós de junio del año dos mil diez, se modificó la cláusula octava y se modificó parcialmente la junta directiva de la sociedad anónima Construaire M&C Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mora Picado.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.––RP2010181043.––(IN2010052922).
Ante este Notario, y por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula tercera, del objeto, de la sociedad de esta plaza: Triángulo Bialca (TB) Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010181044.––(IN2010052923).
Ante este Notario, y por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza: Multi Inversiones El Coco.COM Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010181045.––(IN2010052924).
Ante esta Notaría el siete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amanecer Sol Azul Irazú Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio social cantón sétimo, Oreamuno, distrito primero, San Rafael de la provincia de Cartago, urbanización Irazú, segunda etapa, casa cinco-A y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.––1 vez.––RP2010181048.––(IN2010052925).
Por escritura 053-4 de 09:00 horas del 22 de junio de 2010 visible al tomo 4, folio 043 frente de mi protocolo, se constituyó la sociedad Caracolas Estética S. A., con domicilio en San José, Desamparados.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.––1 vez.––RP2010181049.––(IN2010052926).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de junio de dos mil diez se reformó la cláusula decimaprimera: de las utilidades de la sociedad denominada Maegro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ciento cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.––1 vez.––RP2010181050.––(IN2010052927).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula segunda: del domicilio de la firma tres uno cero uno cuatro cinco cinco dos cuatro nueve uno s. a. Fecha: 22 de junio, 2010. Lugar de otorgamiento: San José; Notarios Catalina Barrantes y Daniel Aguilar González.—Lic. Catalina Barrantes y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.––1 vez.––RP2010181053.––(IN2010052928).
Por escritura otorgada en Cartago a las ocho horas quince minutos del siete de enero del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas “con el numero de cédula jurídica que les asigne el Registro” domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones cada una. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de mayo del mil diez.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.––1 vez.––RP2010181054.––(IN2010052929).
Por la escritura número 202-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:40 horas del veintidós de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada Fleetwood Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos dieciséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintidós de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010181059.––(IN2010052930).
Mediante escritura, treinta y siete-treinta, de las quince horas del dieciséis de junio, dos mil diez, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno, de Seguridad Treinta y Ocho Especial S. A. 3-101-200293 y se modifica cláusula sexta de junta directiva. Se nombra nuevo tesorero y fiscal. Goicoechea.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010181060.––(IN2010052931).
Por la escritura número 201-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:50 horas del veintiuno de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-608066 sociedad de responsabilidad limitada, cédula número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintidós de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.––1 vez.––RP2010181061.––(IN2010052932).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos sesenta y cinco s.r.l., modifica cláusula primera, sexta y nombra nuevos representantes. Asimismo por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y uno s.r.l. modifica cláusula primera, sexta y nombra nuevos representantes.—San José, 22 de junio del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.––1 vez.––RP2010181063.––(IN2010052933).
Ante esta notaría pública se constituye la sociedad Asesoría Calema Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010181068.––(IN2010052934).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, en mi notaría, a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez denominada Vian del Norte S. A. Presidenta: Virginia Jiménez Chaves.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Víctor Smith Hare, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181070.—(IN2010052935).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de junio del dos mil diez, a las quince horas en la ciudad de San Francisco de Goicoechea se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil veinticinco sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181071.—(IN2010052936).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, en la que se modificó la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181072.—(IN2010052937).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de junio del dos mil diez, a las ocho horas en Sabanilla de San José, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lion Share Sociedad Anónima. Se cambia cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra presidente de la junta directiva y se nombra agente residente.—Atenas, junio del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181073.—(IN2010052938).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil noventa y siete sociedad anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil noventa y siete, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181074.—(IN2010052939).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil diez, se fusionaron las sociedades Brisas de Delicias W.P.M. IV Sociedad Anónimas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos nueve y la sociedad Inmobiliaria Brisas de Delicias Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Inmobiliaria Brisas de Delicias Ltda.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181075.—(IN2010052940).
Ante mí, se ha constituido la sociedad Servicios Técnicos Gamboa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actúa individualmente. Plazo social cien años. Domicilio social Guápiles, Limón.—Coronado, once de junio del dos mil diez.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181076.—(IN2010052941).
Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de Grupo Bellavista GBSJ de San José Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181077.—(IN2010052942).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 22 de junio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de CRM División Concretos S. A., mediante la cual se aumenta el capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181078.—(IN2010052943).
Marvin Varela Araya, Marvin y Andrey Francisco Varela Arce, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el Decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar e1 número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢10.000. Plazo: 100 años. Domicilio: San Martín de Pocosol, de San Carlos de Alajuela, 400 metros al norte de la escuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 15:00 hrs. del 18 de junio del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181084.—(IN2010052944).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil diez, la empresa denominada Coastal Group Sociedad Anónima otorga poder general al señor Mamfled Johel Ureña Morales.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181085.—(IN2010052945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil diez, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Monserrat Veinticinco I Sociedad Anónima y se modifica su cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181086.—(IN2010052946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de junio del dos mil diez, se revoca y se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Escazú Hight Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181087.—(IN2010052947).
En mi notaría a las 9 horas de hoy se constituyó Vidaurre-Fonseca S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181088.—(IN2010052948).
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas cinco minutos del día diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Cristian Gerardo Segura Céspedes, cédula de identidad Nº 01-0906-0559, funcionario de la Policía de Proximidad de Montes de Oca y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1364 DM, de las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil diez, resuelve 1) Confirmar el Despido por causa justificada, dispuesto mediante la resolución Nº 2009-2790-DM, del día 9 de setiembre del 2009. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos determinar si a su persona se le pagaron los salarios correspondientes a los días 16, 17, y 18 de febrero del 2008, en cuyo caso deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36726.—C-14470.—(IN2010051231).
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Patricia del Rocío Álvarez Muñoz, cédula de identidad Nº 02-0533-0670, funcionaria de la Delegación Policial de Guatuso y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1664 DM, de las diez horas del día veinte de mayo del año dos mil diez, resuelve 1) Despedirla por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias a partir del día 20 de julio del 2009. II) Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si a su persona se le pagaron los salarios correspondientes a partir del día 20 de julio del 2009, en cuyo caso deberá de deducir del salario, antes de ejecutar el despido ordenado. Sin embargo en el caso que la deducción no fuera posible, precédase a instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Se ejecuta el presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley de la Administración Pública. Por lo anterior se le cesa a partir del 01 de julio del 2010, según Acuerdo Ejecutivo Nº 242-2010-MSP. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 20 de julio del 2009, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36725.—C-23820.—(IN2010051232).
Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas cinco minutos del día diez de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronald Adrián López Flores, cédula de identidad Nº 02-0616-0131, funcionario de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-781 DM, de las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil diez, resuelve 1) Confirmar el despido por causa justificada por ausentarse al trabajo a partir del día 16 de junio del 2008, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de conformidad con la resolución Nº 2009-3709-DM, del caso Nº 1437-IP-08, tramitado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y lo dispuesto en el Artículo VI, Acuerdo Trigésimo de la sesión ordinaria Nº 717 del 16 de setiembre del 2009 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si le fueron pagados salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias para que reintegre al Estado el monto que por ese rubro percibió indebidamente. 3) Se remite el presente expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realice las diligencias de cobro necesarias si existieran sumas pagadas incorrectamente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36727.—C-22120.—(IN2010051233).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
Nº RATC-388-210.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
CÉDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO (*) |
1911001312245 |
Súper Turrialba S. A. |
310108301227 |
Renta |
9090000266015 |
12/2002 |
1.014.240.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
San José, 28 de mayo del 2010.—M.B.A. Francisco Fonseca Montero, Director General.—M.B.A. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34048.—C-7670.—(IN2010051228).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
Edicto de Notificación
de Cobro Administrativo
Administración Tributaria de Heredia
Nº ED-DGT-AT. 005-2010.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Req. |
Contribuyente
|
Imp. |
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago Nº 250-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones Kerma S. A. céd. 310114186403. |
Renta |
1012254695584 |
12/2008 |
173.560.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago Nº 250-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones Kerma S. A. céd. 310114186403. |
Timbre |
1261030533707 |
12/2007 |
150.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago Nº 250-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones Kerma S. A. céd. 310114186403. |
Timbre |
1261032417461 |
12/2008 |
540.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el pago. Nº 249-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones
Internacionales Alfaco C. R. S. A. Céd. 310235059028 |
Renta |
1012007473583 |
12/2006 |
5.691.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 249-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones
Internacionales Alfaco C. R. S. A. Céd. 310235059028 |
Renta |
1012007474904 |
12/2007 |
215.568.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 249-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones
Internacionales Alfaco C. R. S. A. Céd. 310235059028 |
Timbre |
1261032311752 |
12/2006 |
1.800.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 249-2009 de fecha 26/08/2009 |
Inversiones
Internacionales Alfaco C. R. S. A. Céd. 310235059028 |
Timbre |
1261032311761 |
12/2007 |
1.800.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 317-2009 de fecha 19/10/2009 |
Servicios
Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Céd. 310145818302 |
Renta |
1012015807887 |
12/2008 |
196.057.18 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 317-2009 de fecha 19/10/2009 |
Servicios
Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Ced. 310145818302 |
Timbre |
1261031513716 |
12/2007 |
540.00 |
Traslado de Cargos por Aplicación de Sanción por Morosidad en el Pago. Nº 317-2009 de fecha 19/10/2009 |
Servicios
Integrados de Seguridad Judi de Flores S. A. Ced. 310145818302 |
Timbre |
1261031903047 |
12/2008 |
630.00 |
TOTALES |
|
|
|
|
596.336.18 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34051.—C-164920.—(IN2010052152).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante resolución ODP-ABCH-001-2010, de las ocho horas del 21 de junio de 2010, el órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-071-2009 de fecha 12 de noviembre del 2009, está citando a Fernando Francisco Suñol Prego, cédula de identidad número 1-599-306, en calidad de presunto responsable civil, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del edificio principal, diagonal al Teatro Nacional, el día 30 de julio del 2010 a las ocho horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas que considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢97.529,00 (noventa y siete mil quinientos veintinueve colones exactos), correspondiente al pago del deducible generado por el accidente automovilístico relacionado con el vehículo oficial matrícula número PE 09-663, propiedad de este Ministerio, el día 21 de diciembre del 2006, en avenida 10, calle 20, San José, monto determinado por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 61 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5° piso. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda.—(O.C. Nº 8463).—(Solicitud Nº 14089).—C-45920.—(IN2010052587).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-925-2010 de las nueve horas del día 31 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-560-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya Eduarte María del Rosario, cédula de identidad Nº 2-417-614, a partir del día 1 de octubre del 2009; por la suma de cuarenta y tres mil seiscientos siete colones con cero céntimos (¢43.607.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010180307.––(IN2010051557).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la empresa Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491618, representada por Heike Kulser Homann, cédula 1-600-188, en calidad de acreedora hipotecaria sobre el derecho 021 del inmueble 1701 del Partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, por un posible fraude extraregistral relacionado con el inmueble citado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el mismo y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 08/06/2010, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 09-462-BI).—Curridabat, 8 de junio del 2010.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4850.—C-76520.—(IN2010050664).
Se hace saber: I.—A la señora María González Hernández, cédula 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca de Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº 4823.—O. C. Nº 10-233.—C-25520.—(IN2010051952).
PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº
5225-1087-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós
de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría
Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado
bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública Nº 7066-E, en virtud
de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el
oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se
indica lo siguiente.
Considerando:
I.—Mediante resolución de las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se emitió el acto final de la
Subgerencia Administrativa Institucional contra la empresa Representaciones y
Licitaciones Reli S. A., el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15
de junio del 2010, respectivamente.
II.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se
estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito
líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $1.928,95 (mil
novecientos veintiocho con 95/100).
III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el
artículo 150.
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el
párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro
Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta
obligación.
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo
sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará
por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por
ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto:
Con base en los argumentos de hecho y derecho
se previene a la empresa supra citada para que en el término de tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la
cancelación del monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100),
como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en
el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco
de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este
requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el
artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al
Título II” no cabe recurso alguno.
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—O. C. 349713.—C-153070.—(IN2010052217).
Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1084-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa Nº 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio - UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.
Considerando:
I.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en
que se puso en conocimiento de la empresa Fleytech S. A., el acto final de
cobro de multa en la Contratación Directa Nº 2422-2006, por un monto de $92,00
(noventa y dos con 00/100 dólares).
II.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de
condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no
cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al
descubierto en perjuicio de este Instituto.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el
artículo 150.
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el
párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro
Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta
obligación.
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la
existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del
acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa
medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses
liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros
y las costas”.
Por tanto:
Con base en los argumentos de hecho y derecho
se previene a la empresa supra citada para que en el término de cinco días
hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la
cancelación del monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento
de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco
de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás
trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio,
artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este
requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el
artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al
Título II” no cabe recurso alguno.
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del
plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de
inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este
Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías,
Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección
Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1
vez.—O. C. 349713.—C-51020.—(IN2010052218).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica Nº 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 17-2010, del día 4 de junio de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.
Carné Nombre Cédula
Nº
4194 Barrantes Villalobos Arnoldo 1-0831-0376
3197 Castillo Rivera Roberto Felipe 3-0372-0374
3631 Delgado Orozco Juan Pablo 4-0189-0528
4562 Díaz Soto Warren 1-1049-0557
3766 Gutiérrez Vallejos Joaquín 5-0328-0554
3493 Herrera Víquez Melvin 2-0557-0233
4435 Madrigal Rojas Luisa Yanin 1-1097-0288
3975 Naranjo Delvo Dinia 1-1214-0100
4866 Quesada Salazar Francisco 7-0101-0602
2729 Rivera Fallas Orlando 1-0798-0340
4447 Rodríguez Porras Mauricio 2-0552-0747
3396 Romero Cordero Daniel 1-1198-0043
4064 Umaña Cartín Álvaro Guillermo 1-1075-0649
223 Valverde Pérez Ricardo Luis 1-0745-0634
4598 Víquez Avendaño Allan Gerardo 4-0192-0771
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049334).
[1] Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal: Atlas Cantonal de Costa Rica, Imprenta Nacional, 1987.