MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
DICTAMEN
COMISIÓN PERMANENTE
DEASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO
UNÁNIME
REFORMA
DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE
7972,
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE
Los suscritos
diputados, integrantes de
El
Proyecto pretende corregir un error material que se cometió al aprobar
El
error material cometido en esa oportunidad, consiste en que se destinó la suma
de 70 millones de colones a favor de
Desde
el año 2004, y ante el vencimiento del plazo social, se creó una nueva
Asociación de Olimpiadas Especiales, como una persona jurídica nueva y
distinta, por ende posee un nuevo número de cédula jurídica.
En
resumen, el Proyecto propone entonces modificar esa situación, sustituyendo del
texto de la ley la asignación que se hace a favor de
Texto Vigente (Ley Nº 7972) |
Proyecto |
Artículo
14.- El total de
los recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados
en la presente ley, se asignará de la siguiente manera: (...) |
|
e) Doscientos millones
de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán,
ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la
siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para (...) |
e) Doscientos
millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se
destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se
utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones
(¢70.000.000,00) para (...) |
Como se observa, el
cambio consiste únicamente en modificar el nombre y número de cédula jurídica
del destinatario de la asignación.
El
error que se cometió con la aprobación de la ley, que este proyecto propone
corregir, obedeció a distintos factores que intentamos enumerar sucintamente:
Primero
existió en su momento
Pero
esta asociación se extinguió por vencimiento del plazo social. Tal como se hace
constar en documento que se anexa a este informe, que es certificación del
Registro Público de Personas, el plazo social de la asociación regía hasta el
22 de julio de 1998, y no consta anotación marginal que el plazo se haya
renovado, lo que significa en la práctica que la asociación se extinguió.
Ante
la extinción de
Esta
nueva Asociación dedicada al mismo fin social que la anterior, “promover e
integrar a los asociados a fin de participar en actividades deportivas
especiales”, ya estaba vigente al momento de la presentación del proyecto
de Ley, y a la cual, toda la lógica hace indicar que era la voluntad del
legislador, hacer la asignación de fondos, por la sencilla razón de que es
inconcebible pensar que fuera el deseo del legislador asignar fondos a una
persona jurídica ya extinguida.
Sin
embargo por un error, y por confusión, se consignó en el proyecto, y así se
aprobó la ley, la identificación de
Este
Departamento se permite señalar que debido a que en su momento el proyecto
16.807, que llegaría a ser aprobado como Ley Nº 8283, fue dispensado de todo
trámite, no fue posible rendirle un informe jurídico completo que hubiera
permitido detectar el error.
Como
quiera que sea, más que un proyecto nuevo, la idea de legislar original
permanece, y este proyecto puede concebirse mejor en términos de una
interpretación auténtica de la ley, entendida como aquella interpretación que
realiza el mismo autor de la norma en este caso el legislador.
En
doctrina se diferencia de la interpretación auténtica preventiva o contextual,
que es la interpretación que ya viene incluida con el texto de la ley, y la
interpretación posterior, que eventualmente podría tener efecto retroactivo,
por venir a disponer el alcance de una ley anterior.
En
el presente caso, por tratarse de asignaciones presupuestarias, con respecto a
las cuales rige el principio de anualidad, el punto carece de interés, porque
no sería posible conceder efecto retroactivo a la nueva ley en contraposición
de ese principio.
El título
de toda ley, es una referencia rápida a su contenido, que permite identificarla
con facilidad.
Por lo anterior,
esta asesoría respetuosamente sugiere que se modifique el título de esta ley,
para que además de la mención de la ley que reforma, contenga una mención
general con su propósito, de la siguiente forma:
“Reforma del inciso e) de
Este proyecto puede
ser aprobado con la mayoría simple que establece el artículo 119 de
Este
proyecto NO puede ser delegado para conocimiento
de una Comisión Legislativa con Potestad Plena, al estar contemplado
expresamente en los casos de excepción que regula el artículo 124 párrafo 3º de
NO tiene consultas preceptivas.
Por tratarse de un proyecto de ley que únicamente busca corregir un
error material de otra ley ya aprobada, y consultada en su debida oportunidad,
no se recomiendan consultas facultativas.”
JUSTIFICACION
DE
De
conformidad con el Acta de
A
continuación se transcriben las respectivas mociones:
Moción
Nº 6-14 la cual reza: “Para que se modifique el encabezado del artículo único
del proyecto en discusión y se lea de la siguiente manera:
Moción Nº 7-14, versa para que se reforme el
título del proyecto de tal manera que se lea de la siguiente manera:
El
principio de estas mociones corresponden a la recomendación del Informe de
Servicios Técnicos rendido para este proyecto y lo que se pretende es corregir
un error material que contiene
El
error que se cometió fue que se destinaron ¢70 millones a favor de
En
virtud de lo señalado y para una mejor claridad se anexa cómo debe quedar la
propuesta de ley aprobada en el seno de
DE
“Artículo
14.-
[...]
e) Doscientos
millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán,
ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la
siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para
Rige
a partir de su publicación.”
En
virtud de las razones indicadas, las señoras Diputadas y señores Diputados,
miembros de
DADO
A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES
DE
Guillermo Zúñiga Chaves Agnes Gómez Franceschi
Ileana Brenes Jiménez Fabio Molina Rojas
Mireya Zamora Alvarado Manuel Hernández Rivera
Carmen María Porras Zúñiga Luis Alberto Rojas Valerio,
Carlos Avendaño Calvo Gustavo Arias Navarro
María Ocampo Baltodano
DIPUTADOS
Nota:
Este expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio,
donde podrá ser consultado.
1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-266900.—(IN2010053183).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que le
corresponde al Museo Nacional de Costa Rica recoger, estudiar y conservar
apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de
los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y
arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.
3º—Que mediante el
oficio DG-480-09 de 28 de octubre de 2009,
4º—Que de dicha
cifra, ¢390.511.176,15 (trescientos noventa millones quinientos once mil ciento
setenta y seis colones con quince céntimos) provienen de transferencias de
Gobierno y se destinarán al Proyecto Limón Ciudad Puerto en la suma de
¢191.200.000,00 (ciento noventa y un millones doscientos mil colones) donde el
Museo Nacional de Costa Rica será una Unidad Técnica Ejecutora y como
participante en el proyecto de
5º—Que con recursos
propios por un monto de ¢125.825.393,85 (ciento veinticinco millones
ochocientos veinticinco mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y
cinco céntimos), se financiarán gastos de limpieza, fumigación, monitoreo de
alarmas, mobiliario de oficina y equipo de comunicación, reforzar recursos en
áreas de apoyo, ejecución de procesos específicos, entre otros.
6º—Que con recursos
provenientes de una donación del proyecto IABIN (Inter-American Biodiversity Information Network)
por un monto de ¢4.179.225,00 (cuatro millones ciento setenta y nueve mil
doscientos veinticinco colones exactos) se conformará una base de datos de uso
público sobre especímenes zoológicos de Costa Rica.
7º—Que de la
solicitud de aumento ya referida en el considerando tercero, se excluye la suma
de ¢4.115.000,00 (cuatro millones ciento quince mil colones exactos), por
corresponder a recursos asignados a contribuciones patronales al Desarrollo y
8º—Que mediante el
aludido Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del
citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades
cubiertas por el ámbito de
9º—Que con el oficio
STAP-0621-09 de 27 de abril de 2009, se comunicó al Museo Nacional de Costa
Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de
¢1.186.310.000,00 (mil ciento ochenta y seis millones trescientos diez mil
colones exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la
institución requiere financiar.
10.—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Museo Nacional de Costa Rica para el año 2010, incrementándolo en la suma de
¢516.400.795,00 (quinientos dieciséis millones cuatrocientos mil setecientos
noventa y cinco colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica,
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 006-2010-C.—San José, 11 de mayo del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora
Diana Zúñiga Rojas, cédula de identidad Nº 2-0589-0710, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Promoción Social, número
400624, escogida de nómina de elegibles número 34410, de
Artículo 2º—Rige a
partir del 16 de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010051953).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-213-2010.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo,
cédula 1-1116-0562 en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Biofeed
Star compuesto a base de Algas
Marinas-Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Hierro. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel
Max, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria
S. A., con los siguientes principios activos: cada dispositivo intravaginal contiene: progesterona
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol,
fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria
S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloprostenol 7.5 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula
1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de
Estradiol Von Franken, fabricado por Laboratorios Von
Franken S.A.I.C. y
distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: benzoato de estradiol
100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4,
título N° 2746, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a
nombre de Pacheco Vásquez Fátima. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 62, título Nº 654, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Prendas Zamora
José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 21, título Nº 66, emitido por el Liceo Ducari,
en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Carrillo César. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 85, título Nº 1161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Quirós
Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título
Nº 723, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villegas García Ana Lorena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90,
título Nº 2013, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Salas Arce Víctor Edgardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento N° 524,
emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Gómez Torres Martín Eduardo. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
121, título N° 123, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre
de López Céspedes Ana Grace. Se solicita la reposición del título por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3
de mayo del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión por Sobrevivencia de
Gracia, mediante la resolución JNPTSA-1671-
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge
Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bridgestone
Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
BANDA DE RODADURA
DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para
una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E. U. A., solicita la patente de
invención denominada 4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y
4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDIN-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS
JANUS. La presenta invención proporciona compuestos de heteroarillo
biciclico sustituido, que incluyen, por ejemplo, 4-pirazolil-n-arilpirimidin-2-aminas
y 4-pirazolil-N-heteroarilpirimidin-2-aminas
que modulan la actividad de cinasas y son útiles en
el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en
condición de apoderada especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
ASESORÍA
JURÍDICA REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 2005-0003054 / 2005-3359. Signo distintivo: BALCÓN DE EUROPA, Registro de
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010180952.––(IN2010052339).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores de Caña de Puntarenas, con domicilio en
la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: trabajar por la organización y el armonioso desarrollo de la
agricultura de la caña e impulsar todas aquellas medidas que se juzguen
adecuadas para favorecer o beneficiar a quienes se dedican a dicha actividad, y
en general a la población y la comunidad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Marco Antonio Benavides Moraga. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudiantes de
Ingeniería Industrial y Carreras Afines, con domicilio en la provincia de San
José, Pavas. Sus fines entre otros están: Propiciar la integración nacional de
los estudiantes de Ingeniería Industrial y carreras afines a través del
intercambio permanente de información, la realización de congresos y jornadas
regionales, nacionales, internacionales y toda otra actividad que persiga tal
fin. Su presidente Diego Flores Golfin, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara Nacional de Exportadores y Productores Orgánicos
CANAPRO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Consolidar con sujeción a las leyes y a estos
estatutos un gremio de personas dedicadas a la producción, procesamiento,
industrialización desarrollo de productos orgánicos certificados, fabricantes y
comercializadores de insumos permitidos por las normas orgánicas (NOP, UE,
JAS), y otras que surjan en el futuro. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el Presidente Jorge Sánchez Ulate. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-204043, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de
Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Residentes en Busca de un Sueño, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Carrillo. Sus fines entre otros están: Integrar a
todos los propietarios e inquilinos en general de residencial Idea Verde de
Playas del Coco, con el fin de trabajar juntos para hacerlo más atractivo,
seguro, limpio y se desarrolle en forma sostenible. Su presidente Grasso Rocco, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Iglesia Nueva Sión Internacional Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Propagación del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma, hasta por la cantidad de cinco mil dólares
americanos o su equivalente en moneda nacional y con las limitaciones
establecidas en el estatuto es el: Presidente: Nahum Wilfredo Flamenco Perdomo.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Órgano Mixto de los Empleados de Collin Street Bakery, con domicilio en
la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades a las que
pertenecen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de
cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Randall Bolaños Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas, en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara Costarricense de Radio Comunicaciones CCR, con
domicilio en la provincia de San José, Barrio Luján. Sus fines entre otros
están: Procurar el pleno ejercicio y superación de las actividades e industria
de radio comunicaciones dentro del respeto a las leyes. Participar en la
defensa de los intereses de las actividades de
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 1892P.—Hotelera Santa Marta
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7427P.—San José Garni S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13903P.—Royal Heights S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8630A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de:
Expediente Nº 7346A.—María Teresa Carranza Rojas solicita
concesión de:
Expediente Nº 8728P.—Maranata Siglo Veintiuno S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4866P.—Jeffrey Petry, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9180A.—Leonardo Anchía Campos, solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Gabriel Jaime Montoya Aristizabal,
mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia Nº
117000876310, vecino de San José, expediente Nº 1356-2009, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2010
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 36732.—C-13620.—(IN2010054705).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN Nº 3 AL
PLAN DE COMPRAS 2010
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 30 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4966.—C-8520.—(IN2010054779).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
ACTIVIDADES CENTRALES
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2010
De
conformidad con las modificaciones a
San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 07751.––C-11920.––(IN2010054768).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SEGUNDA MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES, PERIODO 2010
En
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de
San José, 30 de junio del 2010.—Subárea Gestión de compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010054665).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
I MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS
DEL ÁREA DE SALUD DE LIMÓN AÑO 2010
El
Área de Salud de Limón les informa que la primera modificación del plan de
compras 2010 de esta unidad puede ser accesado en la
página Web www.ccss.sa.cr.
Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010054686).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000051-74900
Servicio de
seguridad y vigilancia de las instalaciones del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica
El interesado tiene
el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet
a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 07752.—C-18720.—(IN2010054762).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000007-UADQ
Contratación de
servicio de mantenimiento para la máquina
impresora digital marca H.P. modelo Índigo
Los interesados
deberán retirar el cartel en
Los interesados en
participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 30 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26426.––C-17020.––(IN2010054772).
ÁREA DE SALUD
SIQUIRRES
COMPRA DIRECTA
2010CD-000046-2631
Contratación por
servicio de lavado de ropa hospitalaria
Se
les informa a todos los interesados que está disponible en forma gratuita el cartel
de la compra directa de escasa cuantía Nº 2010CD-000046-2631, promovido para la
contratación por servicio de lavado de ropa hospitalaria para el Área de Salud
Siquirres, apertura de ofertas el día 12 de julio del
Los interesados
pueden retirar el cartel en la oficina de trámite de compras del Área de Salud
Siquirres, que sita detrás de
Siquirres, 30 de junio del 2010.—Zimri Campos Quesada, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010054327).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO
2010LA-000100-1142
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem uno: 3.600 tubos máximo de crema protectora tipo barrera.
Ítem dos: 6.300 tubos máximo de crema selladora que actúa también como barrera
protectora de la piel.
Ítem tres: 2.250 frascos máximo de talcos.
Ítem cuatro: 72.000 unidades máximo de película protectora.
Apertura
de ofertas para el día 19 de julio del
San José, 30 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0011.—C-11920.—(IN2010054681).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000004-2304
Mano obra y
materiales para trabajos varios por terceros Nº 3
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000004-2304 por concepto de:
Mano obra y
materiales para trabajos varios por terceros Nº 3.
Ítem Nº 1: Contratación de materiales y mano de obra para adecuación de duchas,
vestidor y cuartos de ropa limpia y sucia en Pabellón 6 de Hospitalización.
Ítem Nº 2: Contratación de materiales y mano de obra para la adecuación de
servicios sanitarios, según
Fecha
apertura: 3 de agosto del 2010, al ser las 10:00 a. m.
Fecha visita al
sitio del trabajo: 9 julio del 2010 Ítem Nº 1 al ser las 9:00 a. m., Ítem Nº 2
al ser las 10:00 a. m. (Se debe traer una “llave maya” para los planos
correspondientes.)
Ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2010054685).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
Se
invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que
seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000002-01
Suministro de
llantas para camiones recolectores de desechos sólidos,
vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos
especiales
Recepción
de ofertas: hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2010.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000003-01
Contratación de
materiales, equipo y mano de obra, para las mejoras
en
Recepción
de ofertas: hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Visita al sitio el
08 de julio del 2010.
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000004-01
Contratación de
materiales, equipo y mano de obra, para la
construcción de la primera etapa del Centro Recreativo
Deportivo Ecológico y Cultural en El Roble
Recepción
de ofertas: hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2010. Visita al sitio el
09 de julio del 2010.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000005-01
Contratación de
materiales, equipo y mano de obra,
para la construcción de cancha multiuso en la
Escuela Riojalandia,
distrito Barranca
Recepción
de ofertas: Hasta las 14:00 Horas del 26 de julio de 2010. Visita al sitio el
12 de julio del 2010.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000006-01
Contratación de una
firma consultora para sentar las bases del
establecimiento de una Escuela Comunal de Agricultura
Orgánica en
Recepción
de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 28 de julio de 2010
Para
mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, Ext. 103 o al telefax
2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 29 de junio de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054787).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000009-0DI00
Contratación
de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño
de pavimentos y elaboración de:
Planos constructivos, especificaciones
técnicas, programa de trabajo,
propuesta de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto del
siguiente proyecto:
Mejoramiento de la ruta
nacional 160,
sección: Paquera-Tambor
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 758-10, de 24 de
junio de 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes:
legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de
San José, 29 de junio del 2010.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30319.—C-20420.—(IN2010054660).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000011-99999
(Resolución de adjudicación Nº 023)
Actualización de
licencia SNAP y ampliación de
licencias de desarrollo de SNAP 4.4
Avalar
la recomendación de
1. Adjudicar
a) A la
empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Descripción Cant. unitario ¢ total ¢
Ítem Actualización (Upgrade) Licencia 1 2.829.799,00 2.829.799,00
único SNAP versión
Activación de Licencias de Desarro- 9 1.155.020,00 10.395.180,00
llo
adicionales de SNAP versión 4.4.
Gran total ¢
13.224.979,00
Monto
total adjudicado: ¢ 13.224.979,00
Plazo de entrega: 10
días naturales.
Sabanilla, 29 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054777).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000016-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 025)
Compra de microbús
a. Microbús
para 29 pasajeros incluido el chofer. Motor diesel, Turbo Intercooler.
Cilindrada de 4104 cc. Potencia de 100 Kw en el rango de 3000 rpm (SAE NETO). Torque de 360 Nm en el rango de 1600 rpm (SAE NETO). Cuatro cilindros.
Con capacidad de 29 pasajeros incluido el chofer. Dimensiones: alto (
Monto total
adjudicado a la empresa Purdy Motor: $67.500,00
Plazo
de entrega: 10 días hábiles.
Sabanilla, 29 de junio del 2010.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010054780).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-99999
Suministro e
instalación de elevador en la sede
interuniversitaria de Alajuela
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN Nº 24
Se acuerda:
1. Dejar
fuera de concurso a la empresa RF Construcción y Diseño S.A.,
por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
2. Dejar
fuera de concurso a la empresa Importaciones Campos Rudín
S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.
3. Dejar
fuera de concurso a la empresa Caribe de Costa Rica, por cuanto la oferta
presentada es incomparable con el resto de ofertas dado que no indicó el modelo
del elevador ofertado y no es sujeta de evaluación según condiciones cartelarias.
4. Adjudicar
a la empresa Titán Representaciones y Suministros Limitada lo siguiente:
a) Suministro
e instalación de un elevador en Sede Interuniversitaria
de Alajuela.
Monto total adjudicado a la empresa Titán
Representaciones y Suministros Limitada ¢19.774.517,30.
Tiempo de entrega 105 días naturales.
Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010054782).
ÁREA DE SALUD
ABANGARES
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
ABREVIADA
2010LA-000001-2556
Servicios
profesionales de registros médicos
y sistemas de información en salud
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Abangares les informa a
todos los interesados, el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Servicios
de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de
¢17.027.220,00 (Diecisiete millones veintisiete mil doscientos veinte colones
exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web www.ccss.sa.cr
en el enlace de Contratación y Otros Servicios. Para cualquier duda o más
información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el
señor Héctor Noguera Vindas, o bien al correo
electrónico henovi@ccss.sa.cr.
Abangares, 25 de junio del 2010.—Dr. Enrique Kelly Mora, Director Médico.—1 vez.—(IN2010054671).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000020-1142
(Declaratoria de insubsistencia y
readjudicación)
Recetas de consulta
externa
Mediante
Resolución Administrativa DABS-1722-2010 de fecha 29 de junio de 2010 de
Vea
detalles y mayor información en
San José, 29 de junio
del 2010.—Subárea de Análisis Administrativo.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 0012.—C-12770.—(IN2010054750).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000001-2101
Instrumental de
Laparoscopía
Empresa adjudicada: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente.
Monto total:
$87.670,50
Se adjudican los
ítemes: 2, 3, 5, 8, 14, 15, 30, 37, 38, 41 y 52.
Empresa adjudicada: Multiservicios
Electromédicos S. A.
Monto total: €353,22
Se adjudica el ítem:
49.
Empresa adjudicada: Gerad
o Elsnerd Ltda.
Monto total:
€10.264,75.
Se adjudican los
ítemes: 19, 54, 55, 56 y 57.
Empresa adjudicada: Nopa
Internacional S. A.
Monto total:
€4.926,00
Se adjudican los ítemes:
22, 31, 44, 47 y 48.
Empresa adjudicada: Superior and Leading Inovations
S. A.
Monto total: €794,00
Se adjudica el ítem:
40
Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S.
A.
Monto total:
$18.982,50
Se adjudican los ítemes: 4, 10, 17, 23, 24,
25, 26, 28, 29, 32, 43, 46, 34 (34.1, 34.2 y 34.3) y el ítem 39.
Empresa adjudicada: Cefa
Central Farmacéutica S. A.
Monto total: $
82.074,00
Se adjudican los
ítemes: 13, 36, 53 y 58.
Empresa adjudicada: Anca Médica S. A.
Monto total cotizado
en dólares: $17.350,50
Se adjudican los
ítemes: 1, 7, 6, 9, 11, 12 y 27.
Empresa adjudicada: Anca Médica S. A.
Monto total cotizado
en euros: €21.232,00
Se adjudican los ítemes: 16, 18, 20, 21, 33,
35 (35.1 y 35.2), 42, 45 y 50.
Observaciones:
se declara infructuoso el ítem 51 ya que la oferta de la empresa Grupo Salud
Latina no se recomienda técnicamente y el resto de las empresas no cotizan
dicho ítem.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de junio del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yedudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.––1 vez.––(IN2010054767).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000003-PRI
Servicio de
seguridad y vigilancia en
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-384 del
22 de junio del 2010, se adjudica
Oferta única: Consorcio de Información y
Seguridad S. A.
Por
un monto de ¢1.270.520.388,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y
la oferta respectiva.
San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 2010-001.—C-9370.—(IN2010054684).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI
Contratación llave
en mano de servicios de diseño y construcción para
la: Optimización del sistema hidráulico de
de Tres Ríos. Ampliación de
Salitral de Santa Ana y refuerzo de la
aducción.
Ampliación de
de San Antonio de Escazú y
refuerzo de la aducción
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2010-386 del 22 de junio
del 2010, se adjudica
San José, 30 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 2010-002.—C-16170.—(IN2010054688).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000006-01
Contratación de
servicios de publicidad mediante adhesivos
publicitarios, mupis, mantas, tapias y vallas
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar
las líneas 4 y
• Adjudicar
la línea
• Adjudicar
la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.––1
vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24718.––C-19570.––(IN2010054769).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000371-01
(Declara Infructuosa)
Director de
Proyecto para el INFOPANI
El
Patronato Nacional de
Se concede el plazo
que establece
San José, 28 de junio del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.—C-3220.—(IN2010054706).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000018-02
Suministro de tubos
aleatados para intercambiador de calor
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-246-2010
de
Oferente: Magaz
S. A.—Representante: Válvulas y Conexiones
Urrea S.A.—Oferta Nº Tres (3)
Monto
total: $50.370,00 CPT
Descripción:
suministro de trescientos (300) tubos aleatados para
el intercambiador UE-501 A/B dos cuerpos, sin costura
Precio: $167,90 Precio total: $50.370,00 CPT.
Demás
especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago:
Mediante carta de crédito, pagadera en un setenta y cinco (75%) del monto total
contra presentación de documentos de embarque y el veinticinco (25%) restante
contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido,
siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación
del cumplimiento a satisfacción.
Tiempo y lugar de
entrega: Seis (6) meses, según desglose:
Embarque: cuatro (4)
meses
Arribo: dos (2)
meses
En el Almacén de
Refinería-Limón.
Garantía del
producto: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de
los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. Dentro
de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación el adjudicatario deberá aportar la documentación legal
que acredite la constitución de la sociedad de conformidad con la legislación
del país de origen, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.13.2 del
cartel.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Cuando
hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al
contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto
total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se
entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE
en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en
moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que
fue presentada la oferta.
En caso de que el objeto esté compuesto por
líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre
el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el
incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se
deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto
pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a
La ejecución de la cláusula penal por demora no
exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios
que hayan sido ocasionados a
5. Con
el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su
manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados
debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el
caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir
empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y
almacenamiento.
El contratista deberá acompañar con cada
bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma
precisa lo siguiente:
• Lista
con el contenido de cada bulto.
• Precio
unitario y total de los materiales y equipos.
• En
la parte exterior de cada bulto deberá hacerse mención al número de pedido y
orden de compra.
• Se
deberán identificar claramente todos los bultos a la hora de embarcar. No se
podrán mezclar materiales de diferentes pedidos en un mismo bulto a la hora de
empacar y embalar los materiales o equipos.
• Los
equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos
catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.
• Todo
material (accesorios) de tubería deberá adjuntar los certificados de
composición química de los materiales.
6. El
contratista debe suministrar junto con el material, tres (3) juegos del plano
completo y hojas de especificaciones técnicas para los tubos, el arreglo y la
de los materiales. Además, se debe entregar una copia en digital en Autocad de
la última versión.
7. El
contratista debe entregar junto con el material, las hojas de corrida de los
materiales (mild sheet) a
fin de corroborar el material solicitado.
8. En
general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá
someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios
de este concurso.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1947.—Solicitud Nº 30-10.—C-79070.—(IN2010054691).
HOSPITAL MÉXICO
Número
de expediente: 2008CD-000658-2104. Objeto: licuadora industrial. Código:
7-10-04-0140. Nombre de la empresa: Equipos Wonder S.
A. Número de cédula jurídica: 3-101-353436. Número de proveedor de
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010051694).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-01
Adquisición
flotilla vehicular
Asimismo, se amplía el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de julio del
2010.
La vigencia de las
ofertas deberá ser mínima de 98 días hábiles.
La garantía de
participación debe rendirse como mínimo del 29 de julio del 2010 al 14 de enero
del 2011. Ambas fechas inclusive.
San José, 28 de junio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06400.—C-17850.—(IN2010054664).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000017-09003 (Modificación)
Objeto de compra
uniformes policiales completos mediante la modalidad “entrega según demanda”
Se
avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las
siguientes modificaciones cartelarias:
Donde dice:
14.6 Garantía de participación. El oferente deberá presentar el 5% de
garantía sobre el monto total de la cotización. La garantía de participación se
regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37-38-39-42-43-44 y 45
del Reglamento a
Deberá leerse correctamente en adelante:
14.6 Garantía de participación. El oferente deberá presentar el 5% de
garantía sobre la base presupuestaria establecida. La garantía de participación
se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37-38-39-42-43-44 y
45 del Reglamento a
Los
demás términos publicados quedan invariables.
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9944.—Solicitud Nº 36748.—C-24670.—(IN2010054680).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000002-99999
(Aclaración al cartel)
Compra de vehículos
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y
Así mismo se les
comunica que la apertura de ofertas se realizará el día 23 de julio del
San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4967.—C-12770.—(IN2010054351).
CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000008-00200
Contratación de una
persona física o jurídica que brinde
los servicios profesionales en
de las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público en el COSEVI
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
San José, 30 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38108.—C-11920.—(IN2010054744).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE
APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000004-503
Adquisición de
suministros para
(modalidad: entrega
según demanda)
A
los oferentes participantes en
San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010054759).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000005-503
Contratación de una
empresa que brinde servicios médicos
Esto debido a que en
este momento se está tramitando un Recurso de Objeción al Cartel de esta
Licitación. Se estará reprogramando la apertura e informando por este mismo
medio.
Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010054761).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000007-SCA
(Segunda modificación
y aclaraciones)
Compra de productos
de limpieza
En el ítem 45 debe
leerse en U. de medida “Unidad” y no Galón.
Heredia, 23 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(OC Nº 0175-2010).—C-10220.—(IN2010054352).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000002-99999
(Adendum Nº 1)
Construcción del
Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)
a) Aclaraciones:
1. Los
niveles de piso terminado de los edificios respecto a las curvas de nivel,
serán los siguientes:
1-1 Edificio
Administrativo: De la curva 98 +
1-2 Pabellón
de Video Conferencias: De la curva 95 +
1-3 Núcleo
de baños: De la curva 94 +
1-4 Pabellón
de aulas: De la curva 93 +
Esta información se desprende de la lámina
AQ1 del juego de planos constructivos.
2. Se
aclara que el sistema contra incendios a ofertar es un sistema pasivo con un
hidrante. Ver lámina IN-1/IN-1 de los planos constructivos.
3. La
capacidad del tanque de agua para incendio debe ser de
4. La
capacidad de las bombas se especifica en los planos constructivos, de acuerdo
al uso de las mismas.
5. La
empresa concursante debe cumplir con lo indicado en la página 140 del cartel de
licitación, punto 34, inciso “c”, con lo cual estará cumpliendo con lo indicado
en la página 142, punto 35, inciso “b”.
b) Modificaciones:
1. En
la página 49 del cartel, en el punto 13, el párrafo “a”, donde dice:
Se requiere un sistema de cableado
estructurado certificado de fábrica (la red de la oficina y las aulas). La
garantía mínima para el cableado estructurado debe ser por un período mínimo de
15 años contados a partir de su recibo, debidamente instalado y funcionando a
entera satisfacción de
Debe leerse:
“Se requiere de cableado estructurado
certificado de fábrica. El funcionamiento del cableado estructurado durante el primer
año posterior la fecha de recepción final de la obra será responsabilidad
del Contratista, para lo cual el mismo deberá suscribir un contrato de garantía
junto con un programa de revisión y mantenimiento trimestral por este primer
año a fin de garantizar su funcionalidad. Durante este período la mano de obra
empleada, así como los repuestos necesarios para efectuar cualquier reparación
no tendrán cargo alguno para
2. En
la página 50 del cartel, inciso f, donde dice:
15 años de garantía mínimo, categoría
Debe leerse:
“1 año de garantía mínimo, categoría
3. En
la página 50 del cartel, inciso h, donde dice:
Si durante el período de garantía se
sustituye algún componente, el período de garantía de 15 años, para este
componente empezara a regir nuevamente.
Debe leerse:
“Si durante el período de garantía se
sustituye algún componente, el período de garantía de 1 año para este
componente empezará a regir nuevamente”.
4. En
la página 91 del cartel, punto “
El funcionamiento del equipo durante el siguientes tres años a la fecha de recepción de los
sistemas de aire acondicionado será responsabilidad del Contratista. Durante
este período la mano de obra empleada, así como los repuestos necesarios para
efectuar cualquier reparación no tendrán cargo alguno para el Propietario.
Debe leerse:
“El funcionamiento del equipo durante el
primer año posterior la fecha de recepción final de la obra será
responsabilidad del Contratista, para lo cual el mismo deberá suscribir un
contrato de garantía junto con un programa de revisión y mantenimiento
trimestral por este primer año a fin de garantizar la funcionalidad del equipo.
Durante este período la mano de obra empleada, así como los repuestos
necesarios para efectuar cualquier reparación no tendrán cargo alguno para
c) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 30 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054775).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000007-99999
(Adendum Nº 2)
Compra de
computadoras
Asimismo, se
comunica que se está trasladando la fecha de recepción y apertura de las
ofertas para el 14 de julio, a las 14:00 horas.
Sabanilla, 30 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054778).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000021-2101
Contratación para
consultoría del diseño de los planos
constructivos y ejecución de la construcción del
núcleo de oficinas del servicio de Proveeduría
Se
informa a los interesados en participar en el concurso referido que se han
realizado una serie de aclaraciones y modificaciones al pliego cartelario, mismas que pueden pasar a retirar en
A la vez se les
indica que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día viernes 23
de julio de
San José, 30 de junio del 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000009-1142
(Aviso Nº 1)
Equipos de
mamografía
Hacer
caso omiso a lo indicado en el segundo párrafo del punto 4.11 Adjudicación
Parcial, de las Condiciones Contractuales Específicas del Cartel. El resto del
cartel permanece invariable. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr
San José, 30 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0013.––C-10220.––(IN2010054774).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000006-1142
(Aviso Nº 4)
Pruebas para
determinación de hemoglobina glicosilada
A
los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que
pueden pasar a retirar la nueva ficha técnica modificada y unificada en la
fotocopiadora del edificio comercial Jenaro Valverde de
La fecha de apertura
del concurso se mantiene para el día 28 de julio del
El resto del cartel
permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 0014.—C-11070.—(IN2010054776).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2010LA-000044-02 (Prorroga N° 1)
Suministro e
instalación de solución de
mejoramiento de la plataforma tecnológica
para soporte de las aplicaciones empresariales
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de julio
del
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 31-10.—C-9370.—(IN2010054692).
DIRECCIÓN CORPORATIVA
DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO
PARA
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Artículo 27.—Trámite de la factura para el cobro de honorarios. El Centro de
Administración de Crédito respectivo cancelará al notario externo sus
honorarios al momento de suscribirse el instrumento público junto con los
derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse, los cuales
podrán calcularse de modo provisional cuando el derecho o bien objeto del acto
o contrato quede sujeto a avalúo u otro trámite, en el entendido que
posteriormente el notario presentará el testimonio de la escritura pública
debidamente inscrita en el Registro Público, a más tardar dentro de los sesenta
días hábiles posteriores a la firma de la escritura.
El pago de los honorarios lo realizará el
Centro de Administración de Crédito, conforme a lo establecido en el Arancel de
profesionales en Derecho y el artículo 166 del Código Notarial mediante un
depósito en la cuenta corriente bancaria que el notario abrirá con el Banco.
Dicho depósito será por el monto de honorarios resultante luego de la
aplicación de las multas que correspondiera aplicar y de la retención del dos
por ciento por concepto de impuesto sobre la renta.
La
presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE CURRIDABAT
Por
acuerdo Nº 8 del 3 de junio de 2010, que consta en el acta de la sesión
ordinaria Nº 005-2010, artículo 1º, capítulo 4º, se dispuso modificar los
artículos 97, 98 y 103, además de complementar y fusionar los artículos 107 y
108, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante se lean:
“Artículo 97.—Para
realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los dos
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las
organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo.”
“Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea
para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas a
“Artículo 103.—La
convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones
comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de
junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y
voto por cada organización”
“Artículo 107.—Para la elección de sus
representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor
participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de
circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo.
La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y
requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.”
En
virtud de lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete lo
anterior a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.
Curridabat, 7 de junio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.––1 vez.––RP2010180453.––(IN2010051554).
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
El Concejo conoce y acuerda
ampliar el Artículo 78 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia en los
siguientes términos: “Que la fecha límite de los Comités Comunales presenten
sus proyectos al Comité Cantonal de Deportes, será el 31 de marzo de cada año.
Aquellos Comités Comunales que a esa fecha no hayan presentado su proyecto,
perderán el porcentaje económico asignado en este artículo. Pasando este rubro
a las arcas del Comité Cantonal de Deportes quien solo podrá utilizarlo para la
ejecución de programas deportivos y recreativos del Cantón. Publíquese en el
Diario Oficial
12 de mayo del 2010.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051688).
El
Concejo conoce y aprueba se incluya en el Reglamento de Becas, lo siguiente:
a.- en el Artículo I. Terminología en Centros Educativos Públicos, -Agregar- y
Privados. En el capítulo cuarto de los beneficiarios, Artículo 8 inciso c.- que
asistan a Centros Educativos Públicos y Privados, preferiblemente de
secundaria. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma y
Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada. Sesión
número 183-2010 de fecha 29 de abril de 2010, Artículo l inciso 2).
9 de junio del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051689).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
REMATE Nº 1-2010
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Bodega Las Cañas
Dirección: El
Cacique de Alajuela, Bajo Las Cañas.
Boleta Nº 01:
Cantidad: 25 Cajones metálicos de uso industrial con patas, 11 canastas de lona
de uso industrial con rodines, 15 condensadores
industriales de aire acondicionado, 03 Estantes metálicos con sobre de plywood, 04 máquinas industriales de coser planas marca Singer, 04 máquinas industriales de uso desconocido, 28
mesas para máquinas de coser plana con motor, base de metal con sobre de
madera, 76 mesas para máquina de coser
plana, base de metal con sobre de madera, 25 planchas industriales de
vapor, 01 canasta metálica para levantar carga forradas en malla ciclón. Base:
¢704.429,84 colones.
Boleta Nº 02: Cantidad: 21 estantes de metal con sobre de
plywood, 46 mesas de trabajo metálicas grandes, 02
mesas metálicas pequeñas, 05 planchas industriales para cuero, 03 sillas
metálicas, 10 sillas metálicas, 01 tanque metálico para agua caliente, 01
archivador de 27 compartimientos para tarjetas de control, 01 armario de metal
de doble puerta vertical, 01 canasta metálica con rodines,
01 canasta metálica de carga forrada de malla, 01 cargador de batería, 02
escritorios metálicos para oficina.
Base: ¢342.699,74 colones.
Boleta Nº 03: Cantidad: 10 estantes de metal y madera, 40 estructuras
metálicas tipo estantes con sobre de plywood, 75
mesas pequeñas base metálica y sobre de madera, 60 sillas tipo escolar, 01
archivador metálico vertical de 04 gavetas, 05 escritorios metálicas,. Base: ¢345.035,62
colones.
Boleta Nº 04: Cantidad: 10 cajones metálicos para uso
industrial con patas, 24 máquinas de coser marca Singer,
30 mesas de trabajo de metal y madera, 211 mesas para máquinas de coser base de
metal con sobre de madera, 49 mesas para máquina de coser con motor, base de
metal con sobre de madera. Base: ¢496.471,03 colones.
Boleta Nº 05: Cantidad: 80 cajones metálicos con patas 12
canastas de lona con ruedas, 12 estructuras metálicas desconocidas, 01 horno,
111 máquinas de coser marca Singer, 87 mesas para
máquinas de coser con base de metal con sobre de madera, 17 mesas para máquinas
de coser base de metal con sobre de madera con motor, 04 planchas industriales
de vapor, 40 sillas tipo escolar, 01 aire acondicionado. Base: ¢764.864,47
colones.
Boleta Nº 06: Cantidad: 34 cajones metálicos para uso
industrial, 04 canastas de lona de uso industrial con rodines,
06 canastas metálicas con rodines, 02 canastas
metálicas para levantar carga forradas en malla ciclón, 02 cocinas eléctricas
tipo americano de 4 discos, 04 condensadores de aire acondicionado, 02 máquina etiquetadora metálica, 01 mesa de trabajo de acero
inoxidable, 34 mesas para máquina de coser plana, base metal sobre de madera,
11 motores eléctricos, 02 rollos de zuncho vinílico color azul, 26 sillas
metálicas tipo escolar, 01 archivador vertical para oficina metálico de doble
puerta, 03 bolsas de prensas metálicas para zuncho, 01 bomba de agua, 11
escritorio de oficina metálico, 01 estante metálico con sobre de plywood, 01 gavetero metálico
para oficina, 04 laminas de hierro para estantería, 09 máquinas de escribir, 02
paneles de refrigeración metálicos, 01 plancha de vapor industrial 2m X 0.60 X
1.5m, 03 tanques metálicos para agua caliente, 01 máquina de telar, 01 máquina
industrial de uso desconocido, 05, máquinas industriales, 03 máquinas
industriales de uso desconocido, 03 máquinas industriales de uso desconocido,
03 telares de hierro, 01 máquina industrial de uso desconocido, 02 máquinas
industriales centrifugas metálicas, 05 máquinas industriales de vapor
metálicas, 01 estructura metálica para colgar hilos, 01 lote de bandas
metálicas giratorias para telar. Todo deteriorado. Base: ¢7.967.644,04 colones.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en
relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá
cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas
en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 09409.—C-76520.—(IN2010054679).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica: Certificado Nº 62687280. Monto ¢133.894,25. Plazo 180 días. Emitido
el 15-06-2010. Vence el 15-12-2010. Tasa 6.75%. Certificado emitido a la orden
de: Piedra Solano Daisy, cédula Nº 1-0418-0896. Emitido por
16 de junio del 2010.—Daysi Piedra Solano.—(IN2010051733).
SUCURSAL DE GRECIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Pérdida
de certificado (s) de depósito de plazo y/o cupones de interés.
Certificado. Num. |
Monto |
Fecha de vencimiento |
Cupón número |
Monto |
Fecha de vencimiento |
16101460210250365 |
¢320.453,00 |
09-04-2006 |
NA |
NA |
NA |
El mismo deberá de ser publicado por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
Grecia,
29 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(IN2010051470).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2137-2010.—Campos Porras Karla, R-084-2010, costarricense, cédula de
identidad 1-1062-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2244-2010.—Barquero Romero
José Pablo, R-097-
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Gustavo Brenes Matarrita, cédula Nº 3-0377-0465, carné de
estudiante
Cartago, 18 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.––O. C. Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14530.––C-43370.––(IN2010052779).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó,
sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y
siete mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero,
del Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada (la parte de la
reserva) en el pueblo de
Según Registro
Público, presenta, un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta
y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno para pastos. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella
de
Según avalúo
administrativo el lote afectado tiene un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.202.557,65 (dos millones doscientos dos mil quinientos cincuenta y siete
colones con sesenta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo
número 1263-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres.
La longitud total
sobre la línea del centro es de
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La servidumbre
afecta a dos segmentos, el fragmento ubicado al sur tiene una forma irregular y
la sección ubicada al norte muestra una forma similar a un triángulo cuyas
dimensiones son una base de
Tercero.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y
este, con calle pública; al sur, y oeste, con
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052251).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó,
sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y
siete mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero,
del Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada en el pueblo de
Según Registro
Público, presenta, un área de ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y
tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
agricultura. Lindante: al norte, con calle con un frente a ella de
Que a solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero:
Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.129.425,05 (once
millones ciento veintinueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cinco
céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1256-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres.
La longitud total
sobre la línea de centro es de
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La servidumbre
ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de LINCOLN S. A.; con un
azimut de 65°11`16˝ el cual mantiene hasta salir por el lindero norte con
Anselmo Rubí Rojas. Pasa en su totalidad por área de bosque y con un relieve
accidentado.
Tercero.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y
este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez
mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052252).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó,
sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos setenta y
tres mil ciento ocho-cero cero cero, del Partido
primero de San José, Cantón cuarto Puriscal, distrito tres Barbacoas, provincia
de San José, localizada del cruce de San Antonio de Tulín,
aproximadamente
Según Registro
Público, presenta, un área de trescientos noventa mil ciento veintisiete metros
con setenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
agricultura y repastos. Lindante: al norte, con Alexis Rojas y Eladio Rojas
Fallas; al sur, con Rafael Chavarría y Eliécer Vargas Rodríguez; al este, con
servidumbre y calle pública, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral
de San Antonio de Turrubares, Eladio Arroyo Fallas y
Alonso Valverde, Marvin Jiménez el Tonga de Tulín S.
A. Propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se encuentra en posesión de
Segundo Castillo Díaz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
6-097-470, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de Jacó, barrio
Según avalúo administrativo el lote afectado tiene un área de
Que a solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢8.960.659,40 (ocho millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y
nueve con cuarenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número
220-2010.
Segundo.—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la
franja del terreno Propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San
Antonio de Turrubares, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se
encuentra en posesión de Segundo Castillo Díaz, mayor, casado, portador de la
cédula de identidad número 6-097-470, dedicado a las actividades agropecuarias,
vecino de Jacó, barrio
La longitud total
sobre la línea del centro es de
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de
La servidumbre
ingresa por el colindante suroeste con Inversiones Casdi
de Jacó S. A.; con un azimut de 70°26`16˝ el
cual mantiene hasta salir por el lindante noreste con Aleida Jiménez Retana.
Pasa por una zona de potrero con una topografía accidentada (pendientes de 15%
a 30%).
Tercero.—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio
mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y
este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez
mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052253).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de servidumbre y
un sitio de torre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal,
Distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el
pueblo de
Que a solicitud del
Proceso de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢7.786.120,45 (siete millones setecientos ochenta y seis mil ciento veinte
colones con cuarenta y cinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo
número 1185-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, que
se describe así: Lote: área de la servidumbre de
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052254).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó,
en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal, distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el pueblo de
Que a solicitud del
Proceso de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢771.908,10 (setecientos setenta y un mil novecientos ocho colones con diez
céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 1183-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
exprópiese el establecimiento de servidumbre, que se describe así: lote: área
de la servidumbre de
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052255).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de de
servidumbre y cambio de condiciones, necesario para
Que a solicitud del
Proceso de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.090.037,25 (dos millones noventa mil treinta y siete colones con veinticinco
céntimos) según avalúo número 1111-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y cambio de condiciones que se
describe así: Lote: área de la servidumbre de
La propiedad tiene
un frente a calle pública de
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casa
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentran en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5890 del 08 de diciembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052258).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un
establecimiento de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público,
a folio real 1-267292-
Que a solicitud de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de
¢11.333.614,50 (once millones trescientos treinta y tres mil seiscientos
catorce colones con cincuenta céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se
describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un
derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jacó;
esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de
El propietario
deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento
en
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912, celebrada el 08 de junio del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052259).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó,
en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal, distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el pueblo de
Que a solicitud del
Proceso de
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢9.853.106,25 (nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento seis
colones con veinticinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo
número 1184-2009.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo
avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre, que se describe así:
Lote: área de la servidumbre de
Esta propiedad tiene
un frente a calle pública con una longitud de
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casa
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentran en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052260).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma severa en que se ve afectada
por el paso de la de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), la finca del partido de Puntarenas, matrícula 90.991-000,
que se describe como terreno con una casa de habitación y patio, sita en el
distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la
provincia de Puntarenas; tiene una medida de
El propietario de la finca es el señor
Hermenegildo Naranjo Blanco, cédula de identidad 1-454-713.
Que a solicitud de
A
tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢14.256.090,00 (catorce millones doscientos cincuenta y seis mil noventa
colones sin céntimos).
Segundo.—De no ser
aceptado por el propietario el respectivo avalúo, expropiase a don Hermenegildo
Naranjo Blanco, la finca anteriormente relacionada y descrita, la cual se
destina al paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada
SIEPAC, tramo Parrita-Palmar Norte.
Todo con fundamento
en
Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.
Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5909 celebrada el 12 de mayo del 2010.
Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010052761).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 84.364-000, que se describe como terreno de repastos y en parte de
montaña, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón
6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Que a solicitud del
Proyecto SIEPAC, se valoró el derecho de servidumbre en la suma de
¢2.386.630,45 (dos millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta
colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
1016-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.386.630,45 (Dos millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta
colones con cuarenta y cinco céntimos).
Segundo: De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre
una franja de terreno propiedad de Transilvania Internacional S. A. con una
longitud sobre la línea centro, de
Ingresa por la
colindancia oeste, con Bocaracá S. A., con un azimut
de 15º, 50` 30˝, el cual mantiene hasta salir por la colindancia norte con
Oufti S. A.
El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de
repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de
Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros
cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste con
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 5909 celebrada el 12 de mayo del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010052762)
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de
mayo de dos mil diez, que ordena elevación de expediente a Presidencia
Ejecutiva para que sea conocido recurso de apelación, correspondiente a la
persona menor de edad Aharon Guevara Torres.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía: se le
otorga el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal
Civil para que comparezca y haga valer sus derechos ante
A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051428).
Al señor Jorge Smith Smith,
se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de junio
del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato
Nacional de
A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-8420.––(IN2010051430).
Al señor Greivin Reyes
Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les
notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a
favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y
en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o
comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar
Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que
Al señor Wálter Quirós
Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional
del niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora
Mercedes Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras
fue remitido a
Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las
catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en la que se modificó la
resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de junio del dos
mil diez, que había ordenado como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha
Sequeira bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó
este recurso familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa
Bolaños Gorgona. Se ordenó mantener incólumes las disposiciones de la primera
resolución y además dar seguimiento social del hogar recurso y la
implementación de un plan de intervención psico-social
para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a
su hija y le suministren las condiciones socio-económicas, habitacionales y
afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
diez de
Se comunica a la señora Andreína
Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de
Se comunica a los señores José Antonio Pérez
Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en el Patronato Nacional de
A María Leticia Vargas Castillo, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de
A quien interese, comunica que por resolución de
las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Lady de
los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de
tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Rosa
Emilia Bonilla Hurtado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diez, misma que refiere el dictado de declaratoria administrativa de
abandono y depósito judicial de los jóvenes Joseth
Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Se notifica a Jorge Arturo Segura Carranza y
Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y domicilio actual
desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos
del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de protección en la
cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en Albergue
Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá
exceder de seis meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado
estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de
su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo.
Procede recurso de apelación el cual deberán interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
aviso, ante
Se comunica a la señora: Rosa Esther Fajardo
Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses
Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del
seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección
administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes
mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
D.E. Nº 854-073-2010.—San José, a las 8:00 horas
del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8052 de
las 15:22 horas del 16 de noviembre del 2000 del Juzgado de Trabajo de Segundo
Circuito Judicial de San José,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051708).
D.E. Nº 855-443-2010.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 477-2001 de las 15:30 horas del 20 de
julio del 2001 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051709).
D.E. Nº 856-462-2010.—San José, a las 8:10 horas del 1º de junio de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-04 de las 15:10 horas del 8 de marzo
del 2004 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051710).
D.E. Nº 857-492-2010.—San José, a las 8:15 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 4-2007 de las 10 horas del 9 de enero
del 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051711).
D.E. Nº 858-587-2010.—San José, a las 8:20 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 330 de las 9:15 horas del 15 de octubre
del 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051712).
D.E. Nº 859-623-2010.—San José, a las 8:25 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 599 de las 10:30 horas del 25 de febrero
del 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051713).
D.E. Nº 860-642-2010.—San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 376 de las 13:10 horas del 27 de abril
del 1992 del Juzgado de Trabajo de Desamparados,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051714).
D.E. Nº 861-729-2010.—San José, a las 8:35 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 24-98 del 13 de abril de 1998 del
Juzgado de Trabajo Mixto de Turrialba,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051715).
D.E. Nº 862-798-2010.—San José, a las 8:40 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 149-99 de las 13 horas del 23 de
noviembre de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051716).
D.E. Nº 863-815-2010.—San José, a las 8:45 horas del 1º de junio de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 06-01 de las 13 hrs. del 14 de mayo del
2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051717).
D.E. Nº 864-857-2010.—San José, a las 8:50 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 111-98 de las 10 horas del 25 de mayo de
1998 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051718).
D.E. Nº 865-866-2010.—San José, a las 8:55 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia de las 8:20 hrs. del 15 de febrero del
2005, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de II Circuito Judicial de
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051719).
D.E. Nº 866-879-2010.—San José, a las 9 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-98 de las 14:10 horas del 12 de marzo
de 1998 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051720).
D.E. Nº 867-935-2010.—San José, a las 9:05 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 80-00 de las 15 horas del 11 de agosto
del 2000 del Juzgado de Trabajo de Turrialba,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051721).
D.E. Nº 868-974-2010.—San José, a las 9:10 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-2002 de las 7:30 horas del 31 de mayo
del 2002 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051722).
D.E. Nº 869-1003-2010.—San José, a las 9:15 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 07-06 de las 15:10 horas del 23 de
febrero del 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051723).
D.E. Nº 870-1012-2010.—San José, a las 9:20 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 351-2005 de las 11 horas del 21 de
octubre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051724).
D.E. Nº 871-1014-2010.—San José, a las 9:25 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-99 de las 11 horas del 2 de noviembre
de 1999 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago,
Lic.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051725).
D.E. Nº 872-1015-2010.—San José, a las 9:30 horas del 1º de junio del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 02-2000 de las 11 hrs. del 10 de enero
del 2000 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051726).
ESTADO DE RESULTADOS
CONSOLIDADO COMPARATIVO
DEL 1º DE ENERO AL 31
DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 - 2009
(en
millones de colones)
Descripción de la Cuenta |
Período |
Variación |
||
2008 |
2009 |
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
Ingresos Corrientes: |
|
|
|
|
Ingresos Tributarios |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Contribuciones Sociales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Ingresos No Tributarios |
26.295,35 |
26.664,01 |
368,66 |
100,00 |
Transferencias Corrientes y Capital |
0,00 |
0,00 |
|
|
Total Ingresos Corrientes |
26.295,35 |
26.664,01 |
368,66 |
100,00% |
|
|
|
|
|
Gastos Corrientes |
|
|
|
|
Remuneraciones |
14.289,60 |
17.725,82 |
3.436,22 |
72,06 |
Servicios |
2.024,77 |
2.389,19 |
364,42 |
9,71 |
Materiales y Suministros |
1.211,81 |
1.244,17 |
32,36 |
5,06 |
Intereses, Multas y Comisiones |
0,10 |
0,00 |
-0,10 |
0,00 |
Transferencias Corrientes y Capital |
1.747,27 |
0,00 |
-1.747,27 |
0,00 |
Cuentas Especiales |
1.591,78 |
3.240,04 |
1.648,26 |
13,17 |
Total Gastos Corrientes |
20.865,33 |
24.599,22 |
3.733,89 |
100,00% |
|
|
|
|
|
Superávit ( Déficit ) Corriente |
5.430,02 |
2.064,79 |
-3.365,23 |
|
|
|
|
|
|
Otros Ingresos y Gastos: |
|
|
|
|
Otros Ingresos |
|
|
|
|
Ganancias en Venta, Cambio
o Retiro de Activos Fijos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Diferencias Positivas Tipo
de Cambio |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Ganancia por
Reclasificación de Activos Fijos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros Ingresos No Presupuestarios |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total Otros Ingresos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
|
|
|
Otros Gastos |
|
|
|
|
Pérdida en Venta, Cambio o
Retiro de Activos Fijos |
0,00 |
4,10 |
4,10 |
0,12% |
Diferencias Negativas Tipo
de Cambio |
567,40 |
387,29 |
-180,11 |
11,73 |
Gastos de Depreciación y
Agotamiento |
2.526,01 |
2.905,60 |
379,59 |
88,01 |
Gastos Diferidos de Intangibles |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Pérdidas por Reclasificaciones
de Activos Fijos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Pérdidas por Cuentas Incobrables |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Pérdidas en Existencias |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros Gastos No Presupuestarios |
0,00 |
4,50 |
4,50 |
0,01 |
Total Otros Gastos |
3.093,41 |
3.301,49 |
208,08 |
99,87 |
|
|
|
|
|
Superávit ( Déficit ) Otros Ingresos y Gastos |
-3.093,41 |
-3.301,49 |
-208,08 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 |
|
|
Impuesto de Renta |
|
0,00 |
|
|
Reservas |
2.336,61 |
|
-2.336,61 |
|
Superávit ( Déficit ) Neto
del Periodo |
|
-1.236,70 |
-3.573,31 |
|
|
|
|
|
|
Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de Balance de Situación
Consolidado Comparativo Del 1º de enero al 31 de
diciembre del año 2008 - 2009 (en millones de colones) |
||||
Descripción de la Cuenta |
Periodo |
Periodo |
Variación |
|
|
2008. |
2009. |
Absoluta |
Relativa |
Activo Corriente |
|
|
|
|
Caja y Banco Cajero |
4.679,41 |
3.706,73 |
-972,68 |
4,00 |
Caja y Banco – Fondos
Especiales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Cuentas por Cobrar |
551,25 |
1.039,63 |
488,38 |
-1,00 |
Menos: Provisión Cobranza Dudosa |
4,33 |
-2,40 |
-6,73 |
0,00 |
Existencias |
1.050,86 |
2.960,77 |
1.909,91 |
-6,00 |
Menos : Provisión Existencias |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Mercancías en Tránsito |
1.981,34 |
1.110,63 |
-870,71 |
-2,00 |
Gastos Pagados por Anticipado |
38,94 |
100,62 |
61,68 |
0,00 |
Inversiones Corto Plazo |
3.610,06 |
26,76 |
-3.583,30 |
11,00 |
Total Activo Corriente |
11.916,19 |
8.942,74 |
2.973,45 |
6,00 |
Activo No Corriente Fijo |
|
|
|
|
Documentos por Cobrar Largo
Plazo |
367,36 |
19,49 |
-347,87 |
1,00 |
Cuentas por Cobrar Largo
Plazo |
|
0,00 |
|
|
Menos: Provisión Cobranza Dudosa |
0,00 |
0,00 |
|
|
Total Activo no Corriente
Fijo |
367,36 |
19,49 |
347,87 |
1,00 |
Activos Financieros |
|
|
|
|
Préstamos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Menos: Provisión Cobranza Dudosa |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Adquisición de Valores |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otros Activos Financieros |
31,76 |
0,00 |
-31,76 |
0,00 |
Total Activos Financieros |
31,76 |
0,00 |
-31,76 |
0,00 |
Activos no Financieros |
|
|
|
|
Bienes Duraderos |
|
|
|
|
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
32.225,77 |
29.943,29 |
2.282,48 |
-7,00 |
Menos: Depreciación Acumulada |
-11.824,54 |
-9.633,79 |
-2.190,75 |
7,00 |
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
57.434,17 |
18.065,42 |
39.368,75 |
-127,00 |
Menos: Depreciación Acumulada |
-13.383,31 |
-1.127,81 |
-12.255,50 |
39,00 |
Bienes Preexistentes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Terrenos |
1.763,10 |
1.549,18 |
213,92 |
0,00 |
Edificios |
53,60 |
53,60 |
0,00 |
0,00 |
Menos: Depreciación Acumulada |
-28,80 |
-28,30 |
-0,50 |
0,00 |
Otras Obras |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Menos: Depreciación Acumulada |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Bienes Duraderos Diversos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Semovientes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Menos: Amortización y Agotamiento |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Piezas y Obras de Colección |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Bienes de Uso Público |
|
|
|
|
Activos Intangibles |
|
|
|
|
Patentes |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Derechos |
3,71 |
9,28 |
5,57 |
0,02% |
Depósitos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Licencias |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Decomisos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total bienes duraderos |
66.243,70 |
38.830,87 |
-27.412,83 |
81,25% |
Total Activos No Corriente |
12.315,31 |
8.962,23 |
-3.353,08 |
18,75 |
TOTAL ACTIVOS |
78.559,01 |
47.793,10 |
-30.765,91 |
100,00% |
Pasivo y Patrimonio |
|
|
|
|
Pasivo Corriente |
|
|
|
|
Cuentas por pagar |
442,87 |
498,92 |
56,05 |
1,04% |
Retenciones Por Pagar |
854,94 |
813,13 |
-41,81 |
1,70 |
gastos acumulados por pagar |
125,13 |
1.074,02 |
948,89 |
2,25 |
Endeudamiento Corto Plazo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Endeudamiento a Largo Plazo
- Porción Corriente (monto a pagar en el periodo) |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Provisiones |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total Pasivo Corriente |
1.422,94 |
2.386,07 |
963,13 |
4,99% |
Descripción de la Cuenta |
Periodo |
Periodo |
Variación |
|
|
2008. |
2009. |
Absoluta |
Relativa |
Pasivo No Corriente |
|
|
|
|
Cuentas por pagar Largo
Plazo |
0,00 |
0,00 |
|
|
Endeudamiento Largo Plazo |
2.920,75 |
2.471,97 |
-448,78 |
5,17 |
Provisiones para Benef. Sociales |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Ingresos Cobrados por Anticipado |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Jubilaciones |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Otras Cuentas del Pasivo |
148,27 |
66,95 |
-81,32 |
0,14% |
Total Pasivo No Corriente |
3.069,02 |
2.538,92 |
-530,10 |
5,31% |
TOTAL PASIVO |
4.491,96 |
4.924,99 |
433,03 |
10,30% |
Patrimonio |
|
|
|
|
Hacienda Pública |
803,73 |
803,73 |
0,00 |
1,68% |
Reservas |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Resultados Acumulados |
70.926,75 |
43.301,13 |
-27.625,62 |
90,60 |
Resultados del periodo |
2.336,57 |
-1.236,75 |
-3.573,32 |
-2,59 |
Total Patrimonio |
74.067,05 |
42.868,11 |
-31.198,94 |
89,70% |
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
78.559,01 |
47.793,10 |
-30.765,91 |
100,00% |
San José, 23 de junio del 2010.—MBA. Carlos A. Londoño Arias, Jefe Contabilidad Limón.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49729.—C-372420.—(IN2010052897).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 24 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010053477).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 4073 del
domingo 07 de marzo 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy domingo 07 de marzo
Primer premio: Serie 796 Nº 56 Paga ¢90.000.000
Premios derivados
del mayor
Aproximación
inmediata anterior: Serie 796 Nº 55 Paga ¢700000
Aproximación
inmediata posterior: Serie 796 Nº 57 Paga ¢700000
Todos los billetes
con el número 56, excepto los de la serie 796 pagan ¢55 000
Todos los billetes
con serie 796, excepto los números 55-56-57 pagan ¢60 000
Todos los billetes
terminados en 6 excepto el Nº 56 pagan ¢10 000
PEGA
1 Sorteo Nº 849 martes 02 de marzo 2010
Número favorecido 97
Paga 54.46 veces la inversión.
PEGA
1 Sorteo Nº 850 miércoles 03 de marzo 2010
Número favorecido 42
Paga 334.24 veces la inversión.
PEGA
6 Sorteo Nº 410 sábado 06 de marzo 2010
Números favorecidos
26 - 24 - 18 - 27 - 09 - 11
6
aciertos no hubo ganador(**)
5 aciertos no hubo ganador(**)
4 aciertos pagan
55.03 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
007 |
03 |
300.000,00 |
460 |
71 |
300.000,00 |
019 |
73 |
300.000,00 |
466 |
92 |
200.000,00 |
029 |
35 |
300.000,00 |
475 |
20 |
300.000,00 |
030 |
49 |
200.000,00 |
505 |
42 |
200.000,00 |
034 |
43 |
200.000,00 |
522 |
36 |
200.000,00 |
037 |
16 |
200.000,00 |
523 |
13 |
200.000,00 |
048 |
62 |
400.000,00 |
524 |
10 |
300.000,00 |
049 |
83 |
400.000,00 |
528 |
86 |
1.000.000,00 |
050 |
09 |
300.000,00 |
536 |
21 |
300.000,00 |
064 |
35 |
200.000,00 |
576 |
62 |
500.000,00 |
064 |
88 |
200.000,00 |
584 |
88 |
300.000,00 |
067 |
96 |
200.000,00 |
587 |
13 |
200.000,00 |
086 |
99 |
200.000,00 |
588 |
00 |
200.000,00 |
088 |
28 |
200.000,00 |
597 |
22 |
300.000,00 |
099 |
54 |
200.000,00 |
613 |
85 |
200.000,00 |
104 |
41 |
200.000,00 |
622 |
56 |
400.000,00 |
113 |
65 |
200.000,00 |
625 |
57 |
300.000,00 |
117 |
79 |
400.000,00 |
652 |
55 |
400.000,00 |
118 |
62 |
400.000,00 |
658 |
05 |
200.000,00 |
121 |
97 |
200.000,00 |
667 |
89 |
300.000,00 |
132 |
13 |
300.000,00 |
693 |
34 |
200.000,00 |
151 |
44 |
500.000,00 |
717 |
21 |
200.000,00 |
156 |
73 |
200.000,00 |
745 |
91 |
200.000,00 |
156 |
87 |
1.000.000,00 |
754 |
58 |
300.000,00 |
157 |
01 |
300.000,00 |
755 |
04 |
200.000,00 |
163 |
04 |
3.000.000,00 |
765 |
12 |
300.000,00 |
182 |
90 |
400.000,00 |
771 |
74 |
200.000,00 |
187 |
96 |
7.000.000,00 |
787 |
76 |
500.000,00 |
200 |
32 |
400.000,00 |
796 |
56 |
90.000.000,00 |
217 |
89 |
200.000,00 |
799 |
31 |
200.000,00 |
226 |
67 |
300.000,00 |
800 |
46 |
200.000,00 |
229 |
17 |
300.000,00 |
810 |
45 |
200.000,00 |
234 |
67 |
400.000,00 |
812 |
63 |
200.000,00 |
244 |
62 |
300.000,00 |
812 |
83 |
200.000,00 |
272 |
64 |
300.000,00 |
821 |
02 |
400.000,00 |
273 |
00 |
300.000,00 |
825 |
26 |
400.000,00 |
283 |
46 |
300.000,00 |
837 |
26 |
200.000,00 |
295 |
50 |
500.000,00 |
838 |
70 |
500.000,00 |
300 |
35 |
300.000,00 |
841 |
91 |
300.000,00 |
305 |
73 |
200.000,00 |
846 |
26 |
400.000,00 |
321 |
79 |
300.000,00 |
871 |
84 |
200.000,00 |
347 |
24 |
400.000,00 |
872 |
44 |
200.000,00 |
348 |
85 |
300.000,00 |
883 |
06 |
200.000,00 |
369 |
77 |
300.000,00 |
887 |
28 |
200.000,00 |
397 |
50 |
200.000,00 |
899 |
12 |
1.000.000,00 |
412 |
23 |
400.000,00 |
927 |
68 |
300.000,00 |
435 |
07 |
400.000,00 |
951 |
01 |
300.000,00 |
456 |
10 |
300.000,00 |
962 |
55 |
200.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13928.—C-109240.––(IN2010052745).
Sorteo Nº 4076 del
domingo 28 de marzo 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de marzo
Primer premio:
Serie 734 Nº 35 Paga ¢90.000.000
Premios derivados
del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 734 Número 34
Paga ¢700000.
Aproximación
inmediata posterior: Serie 734 Número
36 Paga ¢700000.
Todos
los billetes con el número 35, excepto los de la serie 734 pagan ¢55 000.
Todos
los billetes con serie 734 excepto los números 34-35-36 pagan ¢60 000.
Todos
los billetes terminados en 5 excepto el número 35 pagan ¢10.000.
PEGA
1 Sorteo Nº 864 martes 23 de marzo 2010
Número favorecido 81
Paga 39.24 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 865 miércoles 24 de marzo 2010
Número favorecido 20
Paga 37.11 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 413 sábado 27
de marzo 2010
Números favorecidos
03 - 04 - 14 - 36 - 07 - 22
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan
18.33 veces la inversión
(**) El monto del
premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
007 95 200.000,00 537 08 200.000,00
024 52 200.000,00 539 34 200.000,00
050 33 200.000,00 540 04 400.000,00
064 61 300.000,00 550 78 200.000,00
066 24 200.000,00 551 37 300.000,00
074 32 1.000.000,00 552 22 300.000,00
075 56 400.000,00 571 06 200.000,00
093 60 300.000,00 582 06 200.000,00
096 32 300.000,00 584 16 200.000,00
099 51 500.000,00 585 29 200.000,00
104 86 300.000,00 589 69 300.000,00
120 74 200.000,00 617 39 300.000,00
125 79 400.000,00 620 20 300.000,00
136 85 300.000,00 627 22 200.000,00
170 74 1.000.000,00 636 39 300.000,00
180 76 3.000.000,00 642 67 500.000,00
202 29 300.000,00 642 70 200.000,00
211 44 300.000,00 657 42 200.000,00
213 93 200.000,00 665 32 200.000,00
214 23 400.000,00 672 84 300.000,00
253 13 400.000,00 675 28 500.000,00
273 25 300.000,00 677 90 200.000,00
282 80 200.000,00 683 08 400.000,00
285 50 1.000.000,00 689 25 300.000,00
311 79 200.000,00 690 06 400.000,00
315 60 500.000,00 720 30 400.000,00
334 95 200.000,00 731 57 200.000,00
347 76 400.000,00 734 35 90.000.000,00
349 37 200.000,00 771 64 300.000,00
362 79 200.000,00 775 77 400.000,00
365 16 200.000,00 795 60 300.000,00
374 72 200.000,00 801 88 200.000,00
378 43 200.000,00 840 24 200.000,00
380 73 400.000,00 889 34 300.000,00
391 40 200.000,00 902 48 300.000,00
393 73 300.000,00 914 38 300.000,00
396 27 300.000,00 919 32 400.000,00
398 04 300.000,00 925 01 400.000,00
400 39 500.000,00 927 93 300.000,00
414 70 200.000,00 931 63 300.000,00
428 99 300.000,00 949 08 200.000,00
439 19 300.000,00 950 51 200.000,00
440 45 400.000,00 952 38 300.000,00
447 86 200.000,00 956 40 200.000,00
460 99 200.000,00 959 77 200.000,00
469 28 200.000,00 978 31 200.000,00
490 22 200.000,00 983 39 300.000,00
516 57 7.000.000,00 992 46 400.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13928.—C-109240.—(IN2010052748).
LOTERÍA POPULAR
LISTA OFICIAL DE
PREMIOS
Sorteo Nº 5536 del
martes 02 de marzo 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy martes 02 de marzo
Primer premio:
Serie 663 Nº 97 con ¢28.000.000
Nº 97 de las demás
series con ¢75.000
Segundo premio:
Serie 868 Nº 01 con ¢9.000.000
Nº 01 de las demás
series con ¢20.000
Tercer premio:
Serie 819 Nº 03 con ¢4.500.000
Nº 03 de las demás
series con ¢10.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 13929.—C-22970.––(IN2010052732).
Sorteo Nº 5753 del
viernes 05 de marzo 2010
Los
que firmamos hacemos constar que hoy viernes 05 de marzo
Primer premio:
Serie 878 Nº 44 con ¢32.000.000
Nº 44 de las demás
series con ¢90.000
Segundo premio:
Serie 971 Nº 06 con ¢10.000.000
Nº 06 de las demás
series con ¢25.000
Tercer premio:
Serie 188 Nº 68 con ¢5.000.000
Nº 68 de las demás
series con ¢15.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13929.—C-22970.––(IN2010052733).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
Convoca
a todo el cuerpo médico nacional: a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en primera convocatoria el miércoles catorce de julio del
Agenda:
1. Apelación
del señor presidente en virtud del acuerdo tomado por
2. Apelación
del señor presidente en virtud del acuerdo tomado por
3. De
no aceptar la asamblea general lo solicitado en el punto número 1 de esta
agenda se entrará a conocer en el mismo acto lo siguiente:
a) Informar
con base en el inciso b) del artículo doce de
b) Solicitud
de renuncia al cargo de presidente que presenta
c) De
no aceptar el presidente la petitoria de renuncia, se entra a conocer y
resolver la solicitud de destitución de su cargo presentada en el oficio del
veinticinco de mayo 2010, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Presentación
de la solicitud.
b. Derecho
de defensa de parte del Señor Presidente.
c. Debate.
d. Resolución por parte de
d) Declarar en firme
Si a la hora señalada no se reúne el quórum de ley,
INVERSIONES HEROCO S.
A.
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Se convoca a los socios de Inversiones Heroco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FINCORP SERVICIOS
LEGALES F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA
Fincorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012,
solicita ante
MUTUAL
CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Lourdes Catalina
Romero Abarca, cédula número 3-0283-
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
doscientos cuarenta y siete, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y
tres, solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El
señor Mario González Saborío, con cédula Nº 2-158-
CENTRO
INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
La
señora Eugenia Ruiz Arroyo, con cédula Nº 1-466-167, como Apoderada
Generalísima de la empresa Titoyaya S. A., con cédula
jurídica 3-101-
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DE LAGUNAS DE AGUIRRE
Nosotros,
Jorge Herrera Alvarado, mayor, soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre,
ciento setenta metros al norte de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y
tres-novecientos cincuenta y siete, y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una
vez, bartender, vecino de Lagunas de Aguirre,
trescientos metros al norte de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos setenta y
uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición de vicepresidente y
tesorero, respectivamente, de
HERMANAS
MORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanas
Mora González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciséis. Solicita ante
CEDAR
RIDGE RESERVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cedar Ridge Reserve Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete cuatro,
solicita ante
GRUPO
AUTÉNTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Auténtico de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno uno tres tres dos siete, solicita
ante
PANOMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno
cuatro cero tres, solicita ante
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,
SANTA CRUZ, TURRIALBA
Yo
Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta-doscientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de
SERVICIOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES SERIDSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil
setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat de la
agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien
metros al sureste, solicita ante
ENERTEC
NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Enertec Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita
la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, de Actas Consejo de Administración número
uno y de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
CLASS
ADVENTURE TRAVEL LTDA.
Class Adventure Travel
Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-506184, solicita ante
TALLERES
RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.
Talleres
Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466747, solicita ante
INVERSIONES
WEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien
suscribe, Juan José Wedel Carazo, portador cédula de identidad número uno tres
uno seis ocho cinco uno, y Roxana Pacheco Lutz, portadora de la cédula de
identidad número nueve cero tres uno seis seis uno,
en sus condiciones de apoderados generalísimos y con facultades suficientes
para este acto de la compañía Inversiones Wepa
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cincuenta y siete mil ochocientos uno, solicitan ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN HSBC
(COSTA RICA) S. A.
Corporación
HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula
jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones:
Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894 por
1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895
por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.046.888, Nº 7431
por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco
Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos
Villalobos Armín Nº 45 por 5.876, Nº 4056 por 2.585,
Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por
16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº
130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835
por 14.008, Grynspan Flikier
Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008, Nº 2032 por
3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por
6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120,
Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por
56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro
Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loría Calderón
Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435
por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604,
Molina Ferreto Ólger Nº
3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez
Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº
6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174
por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por
33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3.402, Ruiz Flores Fernando Nº
3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695,
Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives
Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266, Nº 1680 por 327, Nº
2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120,
Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por
217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A.,
edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Yeimy
Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA
AVÍCOLA
ZUMBADO CUBERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Rafael Ángel Zumbado Morera, cédula de identidad
número: dos-tres cuatro cuatro-seis seis dos, mayor de edad, casado una vez y
vecino de Santa Eulalia de Atenas, cien metros al oeste del Salón Comunal, en
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad anónima denominada Distribuidora Avícola Zumbado Cubero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y
cuatro, en nombre de mi representada hago constar que se ha solicitado ante
NETWAY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante
SONDRA
DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sondra de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho,
anteriormente denominada Titanio T Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho,
solicita ante
INVERSIONES
AUJM DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
AUJM de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho,
anteriormente denominada Amareto Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil
setecientos noventa y ocho, solicita ante
ÉDGAR
HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Édgar Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante
PINTURAS
ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinturas
Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil ciento treinta cinco, solicita ante
ASESORÍA
EN ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.
Asesoría
en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-244338, solicita ante
HASOLINCA
S. A.
Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
FINCA
TURALES S. A.
La
sociedad: Finca Turales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-150046 (tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuarenta y seis), solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gamboa Fernández Ronald, cédula 2-419-938, solicita ante
GOLCHER BOND MOTOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Golcher Bond Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos
veintinueve, solicita ante
EL BAÚL DE MI ABUELITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de mi Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada
El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772, solicita ante
BIENES INMOBILIARIAS
ORO BLANCO
BOB SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Inmobiliarias Oro Blanco Bob Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364976, solicita ante
EL THOR DEL SUR DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA
El Thor del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-391991, solicita ante
GRUPO COMERCIAL
Grupo Comercial
ARRENDADORA REAL OESTE
S. A.
Arrendadora Real Oeste S. A., con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento treinta y
siete, solicita ante
INMOBILIARIA PH JACÓ
DOS MIL TRES S. A.
Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil
Tres S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil quinientos ocho, solicita ante
INMOBILIARIA TRES
AMIGOS LOS LAURELES S. A.
Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles S. A. con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
setecientos veinticuatro, solicita ante
INMOBILIARIA PH PAVAS
DOS MIL TRES S. A.
Inmobiliaria PH Pavas Dos Mil Tres S. A. con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
quinientos dieciocho, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN CATÓLICA
MADRE TERESA DE CALCUTA
Yo, Javier Román Arias, cedula dos-tres siete seis-dos
cero cuatro, en mi calidad de Presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Que ante esta
notaría, en escritura pública número catorce, visible a folio nueve vuelto del
tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima denominada
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las
siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se
levantó acta notarial a solicitud de Maisoro M I
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve seis cuatro cuatro,
mediante la cual la asamblea de socios acordó que en virtud de la pérdida de
los seis libros de la sociedad, dicha sociedad, solicita ante
publicación de una vez
Que al ser las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se otorgó en la notaría del licenciado David Robles Rivera, la escritura número cinco del tomo sétimo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Consorcio Flores Rojas Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social de diez mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, diez de junio del dos mil diez.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181089.—(IN2010052949).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Conta School Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, Loma Bonita, de Belén del puente cincuenta metros al norte, plazo social: 99 años. Objeto: su objeto será principalmente, brindar servicios de contabilidad vender software, sean programas de contabilidad en general, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer. En forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181090.—(IN2010052950).
Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sojomalu CH M Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,11 de junio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181091.—(IN2010052951).
Por escritura pública número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones C & W Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades. Domiciliada en Puntarenas.—A las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181092.—(IN2010052952).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:10 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó la compañía denominada Luca Veterinaria Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181094.—(IN2010052953).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Lenguaje del Bosque Sociedad Anónima. La cláusula primera se refiere al nombre de la sociedad, el cual se cambia a Pacífico y Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181101.—(IN2010052954).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos sesenta y seis visible a folios siento setenta y ocho frente y siento setenta y nueve frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Pacific Coastal Properties Sociedad Anónima se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181104.—(IN2010052955).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 13:00 horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ramón Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181106.—(IN2010052956).
Por esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Nuestro Hogar Cantepa S. A., Corporación Jardinez de los Anturios S. A., y sociedad anónima por número de cédula jurídica, se nombra junta directiva y fiscal. Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Bal Harbor S. A., se reforma el artículo octavo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181112.—(IN2010052957).
Los señores Sebastián Alejandro Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil diez constituyen las siguientes sociedades anónimas: Quebrada Grande Sociedad Anónima, Quebrada Verde Sociedad Anónima, Tierras Hermosas del Norte Sociedad Anónima, Tierras Encantadas Sociedad Anónima, Los Lobos Sociedad Anónima, Los Cuatro Caminos Sociedad anónima, Alcarraz Sociedad Anónima y Vall Bone Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181113.—(IN2010052958).
El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Financieros Odalisa Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181114.—(IN2010052959).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Perfect Style Milev Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número tres.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181115.—(IN2010052960).
Federico José Apéstegui Pacheco y Federico Tomas Apéstegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Fe y Fe de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú, Guachipelín, urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones„ representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181118.—(IN2010052961).
Ante mi notaría, el día hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oso Grande S. A., donde se reforma la cláusula primera de nombre. Wayde Wonder Wall S. A., y se adicionan a los estatutos las cláusulas: primera bis del domicilio: San José, décima segunda de los puestos vacantes, décima tercera de los inventarios y balances, décima cuarta de la reserva legal, décima quinta del agente residente. Se nombran presidente: Benjamin Edward Beville y agente residente: Franklin Morera Sibaja. Es todo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181119.—(IN2010052962).
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria El Sol de Tamarindo S. A., cédula jurídica número 3-101-443554, para que en lo sucesivo se lea así: sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario, y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con la limitación de que para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181120.—(IN2010052963).
Ante esta notaría se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad
Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de los Volcanes del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-444386, para que en lo sucesivo se lea así: sexta “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario, y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con la limitación de que para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Áviles Sasso, Notario.—1 vez.—RP2010181122.—(IN2010052965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día quince de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Suministros Internacionales CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010181124.—(IN2010052967).
La entidad Somep Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta de su estatuto y nombra nuevo presidente.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181126.—(IN2010052968).
Por escritura número doscientos veintiuno del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Mi propiedad CR Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010181127.—(IN2010052969).
Mediante escritura doscientos treinta y cuatro de las once horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de Raziel G C F Sociedad Anónima, en que se modifica cláusula segunda y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2010181130.—(IN2010052970).
Por escritura número veintiuno, ante esta notaría
se constituyó la sociedad Quinta Piemon de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Alimenticias Delipostres de San Rafael S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010181132.—(IN2010052972).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:00 horas se protocoliza reforma de cláusulas 2 y 6 de los estatutos de la sociedad con domicilio en Liberia Corporación Agroforestal CV de Costa Rica S. A..—Nicoya, San José, 16 de junio del 2010.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2010181135.—(IN2010052973).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, Cristian Miguel Vargas Araya y Gabriela Napirola Mora, constituyen la entidad El Pez Burbuja, Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste del club Los Mejengueros. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010181136.—(IN2010052974).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Club Internacional Colón Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010181137.—(IN2010052975).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se han
constituido dos sociedades anónimas al amparo del Decreto Nº 33171-J, domicilio
Bajo asiento cinco, la sociedad Invertica Comercial del Este S. A., modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se le otorga poder generalísimo únicamente al presidente de la sociedad y el domicilio quedará en San José, cantón trece, Tibás, distrito cero uno San Juan, de la municipalidad cuatrocientos metros al este. Se protocolizó ante el Licenciado Rodrigo Meza Vallejos, escritura 58, protocolo 13.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181143.—(IN2010052977).
Mundo Infantil Oki Doki, bajo acuerdo uno, se modifica la cláusula primera
siendo que a partir de ahora se denominará Inmobiliaria Doki
S. A., a su vez su domicilio será en Heredia, de la esquina noreste de
Transunión, se
modifica su domicilio social Cartago,
First West Pionner Company, se modifica cláusula sexta. Administración: tanto el presidente como secretario actuando conjunta o separadamente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Bajo escritura 77-13 de las 19:30 horas del 25 de mayo del 2010. Tomo: 13. Folio: 63.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181148.—(IN2010052980).
Por escritura de esta notaría, de las 8:30 horas del diez del 30 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación la ostenta el presidente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181151.—(IN2010052981).
En mi notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Médicas Invermed Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181152.—(IN2010052982).
Por escritura de esta notaría, de las 11:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y la secretaria conjuntamente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181153.—(IN2010052983).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo López Bonilla, en ciudad Neily, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa años. Domicilio: Golfito, Barrio Alamedas, casa cuatro mil setecientos siete, Puntarenas. Capital: veinticuatro millones de colones. El presidente es el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181155.—(IN2010052984).
Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y nueve S. A., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, diecinueve horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181156.—(IN2010052985).
Mediante escritura número dieciocho otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, la sociedad Ecoadhesivos de Costa Rica Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010181161.—(IN2010052986).
En esta notaría se constituye la sociedad
denominada Avanco Importadora
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 17 de junio del 2010, comparecieron a
esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, Marvin
Enrique Aguilar Guillén, cédula Nº 155808372806, para constituir la sociedad
anónima en cuanto a la razón social los otorgantes solicitan que la misma sea
asignada de oficio por el registro de personas jurídicas de conformidad con lo
que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J,
publicado en
Kermy William Harding Serrano y Vilma María Serrano Chaves, constituyen Harcam S. A. Presidente Kermy William Harding Serrano, cédula número seis-cero trescientos treinta y nueve-cero setecientos veinte.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010181173.—(IN2010052989).
Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Metal y Vidrio Sociedad Anónima.—17 de abril del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010181177.—(IN2010052990).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sumiflex de Centroamérica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010181194.—(IN2010052991).
Por escritura número 91 otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
Por escritura número 90 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2010, la compañía Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010075, modifica las cláusulas vigésima segunda de la administración y vigésima tercera, representación de la compañía del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010181198.—(IN2010052993).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyen las empresas Blue Volcano S. A., Free Latitude S. A., Titanium River S. A., Fortune Clover S. A., Apple Tea S. A., Green Herbal S. A. y Oriental House S. A., con domicilio en el bufete Medaglia & Asociados, en San José, Sabana Sur, de la librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo a la presidente la representación de esta empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181199.—(IN2010052994).
Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyen las empresas Deep Falls S.R.L., Gray Square S.R.L. y Polar House S.R.L., con domicilio en el bufete Medaglia & Asociados, en San José, Sabana Sur, de la librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo al gerente la representación de esta empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181200.—(IN2010052995).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza 3-101-605535, sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010181201.—(IN2010052996).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Restaurante Spot de Playa Carmen Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Giovanni Bennetti.—Mal País, 22 de junio del 2010.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010181202.—(IN2010052997).
He constituido la sociedad Iccom América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente Saúl Enamorado Pineda y tesorera Nelsa Enamorado Pineda, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010181203.—(IN2010052998).
He constituido la sociedad Friens and More S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Carla Mónica Angeleri Chamorro y secretaria Alicia Fernanda Urea Barrientos, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010181204.—(IN2010052999).
En asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del día cuatro de junio del dos mil diez, la sociedad El Nido del Halcón F.V.Q. S. A. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social a 60.000.000 colones.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010181206.—(IN2010053000).
Por escritura número cuatro-diez, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Landa y Miqueta S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—23 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181210.—(IN2010053001).
Por escritura número dos-diez, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diociocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Davaro S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—23 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181211.—(IN2010053002).
Por escritura número trescientos cincuenta, del protocolo trece del suscrito notario, a las diez horas, treinta y cinco minutos se constituyó sociedad anónima, la cual llevará como razón social el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010181218.—(IN2010053003).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Atomic Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010181222.—(IN2010053004).
Escritura número ciento setenta y seis, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, del protocolo catorce del suscrito notario, se constituyó la sociedad TDSE Trasporte Pesado Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel María Díaz Artavia. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: doscientos cincuenta metros oeste del centro de nutrición, Toro Amarillo, Guápiles de Pococí, Limón.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010181225.—(IN2010053005).
Se comunica que mediante escritura número noventa y uno, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sunflower Hill S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación legal de la sociedad.—Heredia, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181233.—(IN2010053006).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 21 de junio del 2010, se adiciona estatuto de Inversiones Tierra Fértil Irazú S.A. para el nombramiento de gerente.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010181235.—(IN2010053007).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 2000, los señores Silvia Elena Villalobos Díaz y Rafael Rojas Sibaja, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Inversor Dilsim S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Presidenta: Silvia Elena Villalobos Díaz. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010181238.—(IN2010053008).
Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, la empresa denominada Inversiones Sucrovich Sociedad Anónima. Presidente: León Sucrovich Akselrod, portador del pasaporte de Honduras número C cero tres nueve cero dos ocho.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010181239.—(IN2010053009).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituye Luctor ET Emergo Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181240.—(IN2010053010).
Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, la empresa denominada Mayoreo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Odilio Villalobos Cascante, cédula número seis-doscientos treinta y siete-setecientos noventa.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010181241.—(IN2010053011).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Trustor Goedinvesteren Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181242.—(IN2010053012).
Por escritura otorgada a las once horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Trust Goedinvestere Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181243.—(IN2010053013).
Por escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos de la sociedad Plantaciones Forestales y Frutales Grownewoud Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181244.—(IN2010053014).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Zilent Tree Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—RP2010181245.—(IN2010053015).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010181246.—(IN2010053016).
Sueño Dorado del Pacífico Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, mediante acta número uno, procede a nombrar nuevo presidente.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010181247.—(IN2010053017).
En escritura Nº 197, otorgada a las 14:30 horas del 18 de junio de 2010, tomo 21 del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Mglex-Management S. A.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181251.—(IN2010053018).
Por escritura 256-1, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea Claro DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181252.—(IN2010053019).
Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea El Bosque Encantado Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181253.—(IN2010053020).
Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de
junio del 2010, se crea
Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea Los Brujos del Sur Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181256.—(IN2010053022).
Ante mi notaría, al ser las catorce horas del diez de
mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Grupo Sanvar Sociedad Anónima. Cuyo apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Gerardo Enrique Sandí Montero, mayor, casado una
vez pero separado de hecho, oficial de policía, vecino de Villas de Ayarco,
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de junio de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, LCD Doscientos S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010181259.—(IN2010053024).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 hrs. del 11 de junio del 2.010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Inmuebles Sterling S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Alberto Sterling Alvarado.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010181261.—(IN2010053025).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de junio del 2010, se constituye la sociedad denominada DC Power International S. A.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010181262.—(IN2010053026).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Wild Wet Lands S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010181263.—(IN2010053027).
Mediante escritura número noventa y siete, otorgada el dieciséis de junio de dos mil diez, a las doce horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se constituye Seyma Servicio Global SSG Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón central, distrito de Pavas, Zona Industrial. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario conjuntamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010181265.—(IN2010053028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de junio del año 2010, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-605579 S. A., se cambia nombre de razón social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010181266.—(IN2010053029).
Por escritura número 107 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas, 20 minutos del 23 de junio de 2010, los señores José Rui Prudencio Da Silva, cédula Nº 107600007701, José Rui Prudencio Filho, pasaporte CT 449646, constituyeron la sociedad Prudencio Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010181268.—(IN2010053030).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Crocodive Uvita Mad About Diving Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidenta: Ginette Bariteau.— 22 de junio del año 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010181269.—(IN2010053031).
Por escritura número 109, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Obrinter S. A. Capital: suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Escazú. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010181270.—(IN2010053032).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y quince minutos del veinte de junio del año dos mil diez, se cambió el vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Medicina Privada del Sur S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 junio del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010181271.—(IN2010053033).
Por escritura otorgada a las ocho horas el día nueve de junio del año dos mil diez, ante la notaría del Lic. Juan Antonio Recia Chinchilla, se constituye Hermanos J Y J. Plazo: será de 99 años a partir de su fecha de constitución, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital es de 10.000 colones. Domicilio: Paseo de los Estudiantes, San José, oficina 1306, avenida 10, calle 13, doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Juan Antonio Recia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010181272.—(IN2010053034).
Por escritura otorgada a las 1:00 horas de hoy, en San José, se constituyó la sociedad SSJ Mono Empresa S. A. Domicilio: cantón San José, provincia San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010181276.—(IN2010053035).
Mediante la escritura número cuarenta y siete, otorgada el dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Tussah Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010181278.—(IN2010053036).
Que en la notaría de
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en
Puntarenas, ante mí, se constituyó
la sociedad con domicilio en
Puntarenas, denominada
Monte
Mediante escritura de las doce horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aviex Flight Support S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 23 de junio del dos mil diez.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010181285.—(IN2010053040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de
junio de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de
junio de
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Proyecto
Ante esta notaría, se constituyó sociedad cuya denominación es Multiexpres Occidental S. A. El capital social doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: la prestación de servicios para el transporte de bienes. Domicilio en el distrito primero, cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Apoderados: presidente y secretario de la junta directiva, actuando en forma conjunta.—Palmares, 23 de junio, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010181292.—(IN2010053044).
Por escritura número 167, otorgada hoy ante mi Notaría, se constituyó la empresa Grupo Genie Satélite Sociedad Anónima. Domicilio social: Pavas, San José, Hangar 68 del Aeropuerto Tobías Bolaños. Objeto: Distribución, venta y utilización de sistemas tecnológicos y el comercio en general. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones, dividido en 100 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, quince de junio del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010181293.—(IN2010053045).
Por acuerdo de Junta Directiva de
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Transportes Nomagua de Sarapiquí S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto social de la administración y se revocan los nombramientos del gerente y subgerente, nombrándose como tales a Eduardo Soto Díaz y a Mauricio Soto Gómez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las doce horas del veintiuno de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010181295.—(IN2010053047).
Ante esta Notaría se constituyó, la sociedad denominada Servi Eventos Facilitos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San Pablo de Heredia, junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181296.—(IN2010053048).
Por asambleas de socios de las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente, así mismo por escritura pública se constituyó la sociedad Seven Provinces Coast To Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Curridabat. Gerente y subgerente con calidades de apoderados.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181298.—(IN2010053049).
Que en escritura otorgada en mi notaría, se modificó la presidencia de la junta directiva de la empresa Inversiones María José Bosque Real S. A. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla Notaria.—1 vez.—RP2010181299.—(IN2010053050).
Por escritura cuarenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010181301.—(IN2010053051).
Por escritura catorce, otorgada ante
Mediante escritura número doscientos noventa y dos-diecinueve del tomo diecinueve de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del quince de junio de dos mil diez, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181303.—(IN2010053053).
Mediante escritura número trescientos dieciséis-diecinueve del tomo diecinueve de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de junio de dos mil diez, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181304.—(IN2010053054).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Obsidis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima de los estatutos referente a la representación social. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010181306.—(IN2010053055).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de World Fuel Services (Costa Rica) Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil doscientos noventa y uno; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181308.—(IN2010053056).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Petromundo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; (ii) modifican la cláusula del domicilio; y (iii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181309.—(IN2010053057).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventas Directas Amway Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho; mediante la cual: (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) otorgan poderes.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181310.—(IN2010053058).
La suscrita notaria da fe que, a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, según acta de asamblea general número seis de la sociedad Energy de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, se eligió como presidente a Hernán Bravo Trejos, mayor, casado una vez, separado de hecho, ingeniero químico, cédula uno-trescientos setenta y seis- ochocientos veintitrés, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Veranda. Es todo.—Veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010181311.—(IN2010053059).
La suscrita notaria da fe que, a las trece horas del
veintidós de junio del dos mil diez, según acta de asamblea general número uno
de la sociedad Place Of Mental Peace Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
ochocientos ochenta, se eligió como presidente a Luis Gerardo Cruz Solís,
mayor, casado una vez, lechero, vecino de Guanacaste, Tilarán,
La suscrita notaria da fe que, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, según asamblea general número uno de Strech Of Natural Road S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete mil, se eligió como presidente para el resto del plazo social a Carmelino Araya Sánchez, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-novecientos quince, vecino de Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque. Es todo.—Veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010181313.—(IN2010053061).
Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento cincuenta otorgada en fecha del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Inversiones CH Ajún Quirós Sociedad Anónima. Por los socios Helmuth Ajún Murillo y Carolina Quirós Rojas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010181315.—(IN2010053062).
Por escritura número: 73-2, otorgada el día 16 de junio del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación JOCA Internacional S. A., con domicilio social en la ciudad de San Pablo de Heredia, con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: Desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 22 de junio del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010181316.—(IN2010053063).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada GKM Investments LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola. Subgerente: Christian Gerardo Salazar Guerrero.—Lunes catorce de junio, diez horas del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010181282.—(IN2010053064).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mediante
resolución ODP-ABCH-001-2010, de las ocho horas del 21 de junio de 2010, el
órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-071-2009 de
fecha 12 de noviembre del 2009, está citando a Fernando Francisco Suñol Prego, cédula de identidad número 1-599-306, en
calidad de presunto responsable civil, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará en
PROVEEDURÍA
CORPORATIVA DEL GRUPO ICE
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Requerimiento
de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1087-2010.—En
Considerando:
I.—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre
del dos mil ocho, se emitió el acto final de
II.—Dentro
de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los
apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de
título ejecutivo por un monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con
95/100).
III.—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se
transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en
documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo
sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará
por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por
ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto:
Con
base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de tres días hábiles a
partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación
del monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como
resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el
cartel.
Dicho depósito
deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional
182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9;
de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de
los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de
A la luz de lo
expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como
una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir
en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio
con fundamento en el artículo 100 de
Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº
5225-1084-2010.—En
Considerando:
I.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento
de la empresa Fleytech S. A., el acto final de cobro
de multa en
II.—Que
dentro de
III.—Que
“inciso 1) La ejecución administrativa no
podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse
con el acto principal o separadamente.
IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se
transcriben dos de los artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará
el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos
públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.
Artículo 18.1
“Constatada la
existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del
acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa
medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses
liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros
y las costas”.
Por tanto:
Con
base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de cinco días hábiles a
partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación
del monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda
contraída, según las condiciones establecida en el cartel.
Dicho depósito
deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco
Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares)
48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a
tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de
A la luz de lo
expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como
una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir
en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio
con fundamento en el artículo 100 de
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Aviso
no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11
de
Carné Nombre Cédula
Nº
4194 Barrantes
Villalobos Arnoldo 1-0831-0376
3197 Castillo
Rivera Roberto Felipe 3-0372-0374
3631 Delgado
Orozco Juan Pablo 4-0189-0528
4562 Díaz
Soto Warren 1-1049-0557
3766 Gutiérrez
Vallejos Joaquín 5-0328-0554
3493 Herrera
Víquez Melvin 2-0557-0233
4435 Madrigal
Rojas Luisa Yanin 1-1097-0288
3975 Naranjo
Delvo Dinia 1-1214-0100
4866 Quesada
Salazar Francisco 7-0101-0602
2729 Rivera
Fallas Orlando 1-0798-0340
4447 Rodríguez
Porras Mauricio 2-0552-0747
3396 Romero
Cordero Daniel 1-1198-0043
4064 Umaña Cartín Álvaro Guillermo 1-1075-0649
223 Valverde Pérez Ricardo Luis 1-0745-0634
4598 Víquez
Avendaño Allan Gerardo 4-0192-0771
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049334).
En
“Artículo
1º—Nombrar al señor Guido Alberto Monge Álvarez, mayor de edad, de oficio
economista, portador de la cédula de identidad número 01-0581-0868, vecino de
la provincia de San José, Escazú; como asesor ad honórem
dependiente del Despacho de la señora Ministra de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), con el objetivo de fortalecer y mejorar la estructura
administrativa en materia de política nacional y competitividad en
Todo
lo demás se mantiene igual.
CONCEJO MUNICIPAL
DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Se
aprueba el uso condicionado de cabinas por su demasía de área, a la sociedad Silver Beardgrass S. A., de
acuerdo al plan regulador de la zona, en sustitución de
Por error se publico
en el Diario Oficial
Cóbano, 14 de junio de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010053065).