LA GACETA Nº 129 DEL 05 DE JULIO DEL 2010

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.438

Expediente Nº 17.438

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35859-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DICTAMEN

COMISIÓN PERMANENTE DEASUNTOS HACENDARIOS

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N

7972, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N 8283

Expediente Nº 17.438

Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rendimos Dictamen Afirmativo Unánime sobre el proyecto: “Reforma del inciso e) del artículo 14 de la Ley No. 7972, Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores, para Plan de Protección Social, y sus reformas del 22 de diciembre de 1999, originalmente denominado “Reforma del Inciso e) del Artículo 14 de la Ley Nº 7972, reformado por el Artículo 16 de la Ley Nº 8283”, expediente N.º 17.438, que se publicó en La Gaceta No. 158 de 14 de agosto del 2009, con base en las siguientes consideraciones:

Resumen del proyecto

El Proyecto pretende corregir un error material que se cometió al aprobar la Ley Nº 8283 del 28 de mayo de 2002, que reformó la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para plan de protección social, Ley Nº 7972, la cual define la asignación de recursos a diversas entidades de interés público.

El error material cometido en esa oportunidad, consiste en que se destinó la suma de 70 millones de colones a favor de la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, asociación que había dejado de existir por vencimiento del plazo social, desde el año 1998, razón por la cual, la destinación de recursos no ha tenido ningún efecto desde entonces.

Desde el año 2004, y ante el vencimiento del plazo social, se creó una nueva Asociación de Olimpiadas Especiales, como una persona jurídica nueva y distinta, por ende posee un nuevo número de cédula jurídica.

En resumen, el Proyecto propone entonces modificar esa situación, sustituyendo del texto de la ley la asignación que se hace a favor de la Asociación extinta, para hacerlo de forma correcta a favor de la que si tiene vigencia jurídica, manteniendo el resto de la norma y los distintos porcentajes de asignación que realiza en todo igual, y sin ningún cambio manteniendo el espíritu de los legisladores de ese entonces.

ANÁLISIS DE FONDO SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO DE SERVICIOS TÉCNICOS

Por la naturaleza de la iniciativa de ley, y conforme al Estudio Jurídico que efectuó el Departamento de Servicios Técnicos, según consta en el expediente legislativo Oficio Nº ST 228-2009-J, elaborado por el Lic. Gustavo Rivera Sibaja, supervisado por las funcionarias Selena Repetto A., y Gloria Valerín Rodríguez de fecha 16 de septiembre del año 2009, en el cual indica, que el proyecto de ley “consta de un artículo único, que pretende reformar el inciso e) del Artículo 14 de la Ley Nº 7972, como se muestra a continuación:

Texto Vigente (Ley Nº 7972)

Proyecto

Artículo 14.- El total de los recursos recaudados en virtud de los impuestos establecidos y modificados en la presente ley, se asignará de la siguiente manera:

(...)

e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres -cero cero dos- uno cero uno tres cero tres (Nº 3-002-101303); ...

(...)

e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cero tres cinco ocho (Nº 3-002-290358); ...

(...)

 

 

Como se observa, el cambio consiste únicamente en modificar el nombre y número de cédula jurídica del destinatario de la asignación.

El error que se cometió con la aprobación de la ley, que este proyecto propone corregir, obedeció a distintos factores que intentamos enumerar sucintamente:

Primero existió en su momento la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002-101303. (Estos son los datos de identificación que se consignaron indebida o erróneamente en la ley vigente). (Lo indicado en negrita y subrayado no es del original).

Pero esta asociación se extinguió por vencimiento del plazo social. Tal como se hace constar en documento que se anexa a este informe, que es certificación del Registro Público de Personas, el plazo social de la asociación regía hasta el 22 de julio de 1998, y no consta anotación marginal que el plazo se haya renovado, lo que significa en la práctica que la asociación se extinguió.

Ante la extinción de la Asociación, posteriormente, el 23 de septiembre de 2004, se inscribe en el Registro de Personas, una nueva Asociación Olimpiadas Especiales, esta vez con el número de cédula jurídica: 3-002-290358. (Lo indicado en negrita y subrayado no es del original).

Esta nueva Asociación dedicada al mismo fin social que la anterior, “promover e integrar a los asociados a fin de participar en actividades deportivas especiales”, ya estaba vigente al momento de la presentación del proyecto de Ley, y a la cual, toda la lógica hace indicar que era la voluntad del legislador, hacer la asignación de fondos, por la sencilla razón de que es inconcebible pensar que fuera el deseo del legislador asignar fondos a una persona jurídica ya extinguida.

Sin embargo por un error, y por confusión, se consignó en el proyecto, y así se aprobó la ley, la identificación de la Asociación sin vigencia jurídica.

Este Departamento se permite señalar que debido a que en su momento el proyecto 16.807, que llegaría a ser aprobado como Ley Nº 8283, fue dispensado de todo trámite, no fue posible rendirle un informe jurídico completo que hubiera permitido detectar el error.

Como quiera que sea, más que un proyecto nuevo, la idea de legislar original permanece, y este proyecto puede concebirse mejor en términos de una interpretación auténtica de la ley, entendida como aquella interpretación que realiza el mismo autor de la norma en este caso el legislador.

En doctrina se diferencia de la interpretación auténtica preventiva o contextual, que es la interpretación que ya viene incluida con el texto de la ley, y la interpretación posterior, que eventualmente podría tener efecto retroactivo, por venir a disponer el alcance de una ley anterior.

En el presente caso, por tratarse de asignaciones presupuestarias, con respecto a las cuales rige el principio de anualidad, el punto carece de interés, porque no sería posible conceder efecto retroactivo a la nueva ley en contraposición de ese principio.

Cuestiones de forma

El título de toda ley, es una referencia rápida a su contenido, que permite identificarla con facilidad.

Por lo anterior, esta asesoría respetuosamente sugiere que se modifique el título de esta ley, para que además de la mención de la ley que reforma, contenga una mención general con su propósito, de la siguiente forma:

“Reforma del inciso e) de la Ley Nº 7292 del 22 de diciembre de 1999, para corregir error en la asignación de fondos a la Asociación de Olimpiadas Especiales”

III.-ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

1.- Votación

Este proyecto puede ser aprobado con la mayoría simple que establece el artículo 119 de la Constitución Política.

2.- Delegación

Este proyecto NO puede ser delegado para conocimiento de una Comisión Legislativa con Potestad Plena, al estar contemplado expresamente en los casos de excepción que regula el artículo 124 párrafo 3º de la Constitución Política, por constituir materia tributaria, al proponer la modificación del destino de un impuesto nacional.

3.- Consultas Preceptivas

NO tiene consultas preceptivas.

Por tratarse de un proyecto de ley que únicamente busca corregir un error material de otra ley ya aprobada, y consultada en su debida oportunidad, no se recomiendan consultas facultativas.”

JUSTIFICACION DE LA APROBACION DE LA INICIATIVA DE LEY

De conformidad con el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 14 celebrada el día 15 de junio del presente año, se dio inicio la discusión por el fondo al expediente Nº 17438. Reforma del inciso e) del artículo 14 de la Ley Nº 7972, reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 8283, para lo cual se presentaron dos mociones.

A continuación se transcriben las respectivas mociones:

Moción Nº 6-14 la cual reza: “Para que se modifique el encabezado del artículo único del proyecto en discusión y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- “Reforma del inciso e) del artículo 14 de la ley Nº 7972, Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, y sus reformas del 22 de diciembre de 1999”.

Moción Nº 7-14, versa para que se reforme el título del proyecto de tal manera que se lea de la siguiente manera:

“Reforma del inciso e) del artículo 14 de la ley 7972, Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores, para Plan de Protección Social, y sus reformas del 22 de diciembre de 1999”

El principio de estas mociones corresponden a la recomendación del Informe de Servicios Técnicos rendido para este proyecto y lo que se pretende es corregir un error material que contiene la Ley 8283, que reformó la Ley del impuesto sobre cigarrillos y licores para el plan de protección social.

El error que se cometió fue que se destinaron ¢70 millones a favor de la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica. Esa Asociación dejó de existir desde el año 2004 cuando le venció su plazo social. Entonces, se constituyó una nueva como Asociación de Olimpiadas Especiales, con una nueva personería jurídica, con nuevo número de cédula jurídica, a raíz de este cambio los recursos no los han podido ejecutar. De eso es que trata el proyecto, es realmente corregir el error material existente.

LA PRETENSIÓN DE ESTAS MOCIONES ES PODER ARMONIZAR LA PROPUESTA DE LEY CON LA FACULTAD DE PODER LIBERAR LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ASOCIACIÓN DE OLIMPIADAS ESPECIALES.

En virtud de lo señalado y para una mejor claridad se anexa cómo debe quedar la propuesta de ley aprobada en el seno de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

Expediente Nº 17.438

Reforma del inciso e) del artículo 14 de la ley No. 7972, Ley del

Impuesto sobre Cigarrillos y Licores, para Plan de Protección Social,

y sus reformas del 22 de diciembre de 1999

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma del inciso e) del artículo 14 de la ley Nº 7972, Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, y sus reformas del 22 de diciembre de 1999.

“Artículo 14.-

[...]

e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres -cero cero dos-dos nueve cero tres cinco ocho (N.º 3-002-290358); treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-tres siete cuatro cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002.”

Rige a partir de su publicación.”

En virtud de las razones indicadas, las señoras Diputadas y señores Diputados, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rendimos el presente Dictamen Afirmativo Unánime, y bajo el principio de transparencia publicitaria se instruye la recomendación de enviar a publicar el dictamen respectivo del proyecto, por habérsele cambiado el título original.

DADO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.

Guillermo Zúñiga Chaves               Agnes Gómez Franceschi

Ileana Brenes Jiménez                     Fabio Molina Rojas

Mireya Zamora Alvarado               Manuel Hernández Rivera

Carmen María Porras Zúñiga          Luis Alberto Rojas Valerio,

Carlos Avendaño Calvo                  Gustavo Arias Navarro

María Ocampo Baltodano

DIPUTADOS

Nota: Este expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-266900.—(IN2010053183).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35859-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888; la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, y la Ley Nº 7429, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que le corresponde al Museo Nacional de Costa Rica recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.

3º—Que mediante el oficio DG-480-09 de 28 de octubre de 2009, la Directora General del Museo Nacional de Costa Rica y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo del 2010 por un monto de ¢520.515.795,00 (quinientos veinte millones quinientos quince mil setecientos noventa y cinco colones exactos), con el objetivo de atender una serie de necesidades institucionales.

4º—Que de dicha cifra, ¢390.511.176,15 (trescientos noventa millones quinientos once mil ciento setenta y seis colones con quince céntimos) provienen de transferencias de Gobierno y se destinarán al Proyecto Limón Ciudad Puerto en la suma de ¢191.200.000,00 (ciento noventa y un millones doscientos mil colones) donde el Museo Nacional de Costa Rica será una Unidad Técnica Ejecutora y como participante en el proyecto de la Isla Quiribí y los patios de INCOFER. Los restantes ¢199.311.176,15 (ciento noventa y nueve millones trescientos once mil ciento setenta y seis colones con quince céntimos) serán para gastos operativos varios.

5º—Que con recursos propios por un monto de ¢125.825.393,85 (ciento veinticinco millones ochocientos veinticinco mil trescientos noventa y tres colones con ochenta y cinco céntimos), se financiarán gastos de limpieza, fumigación, monitoreo de alarmas, mobiliario de oficina y equipo de comunicación, reforzar recursos en áreas de apoyo, ejecución de procesos específicos, entre otros.

6º—Que con recursos provenientes de una donación del proyecto IABIN (Inter-American Biodiversity Information Network) por un monto de ¢4.179.225,00 (cuatro millones ciento setenta y nueve mil doscientos veinticinco colones exactos) se conformará una base de datos de uso público sobre especímenes zoológicos de Costa Rica.

7º—Que de la solicitud de aumento ya referida en el considerando tercero, se excluye la suma de ¢4.115.000,00 (cuatro millones ciento quince mil colones exactos), por corresponder a recursos asignados a contribuciones patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones obligatorias y complementarias y otros fondos de capitalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas.

8º—Que mediante el aludido Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que con el oficio STAP-0621-09 de 27 de abril de 2009, se comunicó al Museo Nacional de Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, por la suma de ¢1.186.310.000,00 (mil ciento ochenta y seis millones trescientos diez mil colones exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢516.400.795,00 (quinientos dieciséis millones cuatrocientos mil setecientos noventa y cinco colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1.702.710.795,00 (mil setecientos dos millones setecientos diez mil setecientos noventa y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 15541.—Solicitud Nº 7350.—C-79920.—(D35859-IN2010054139).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 006-2010-C.—San José, 11 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Publica y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Diana Zúñiga Rojas, cédula de identidad Nº 2-0589-0710, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Promoción Social, número 400624, escogida de nómina de elegibles número 34410, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2010051953).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-213-2010.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562 en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Biofeed Star compuesto a base de Algas Marinas-Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—RP2010180708.—(IN2010051935).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dispocel Max, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada dispositivo intravaginal contiene: progesterona 1.2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052273).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Dextrogenol, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: cloprostenol 7.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052274).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Benzoato de Estradiol Von Franken, fabricado por Laboratorios Von Franken S.A.I.C. y distribuido por Droguería Viagropecuria S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: benzoato de estradiol 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta médico veterinaria controlada. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 7 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—(IN2010052279).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título N° 2746, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Pacheco Vásquez Fátima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010050648).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 654, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Prendas Zamora José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010180081.—(IN2010051062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 66, emitido por el Liceo Ducari, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Carrillo César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Evalucación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051100).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 1161, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de García Quirós Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051217).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 723, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Villegas García Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificado.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051257).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 2013, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Arce Víctor Edgardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051258).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento N° 524, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Torres Martín Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051678).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 123, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Céspedes Ana Grace. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arburola Araya Denia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010180534.—(IN2010051933).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión por Sobrevivencia de Gracia, mediante la resolución JNPTSA-1671-2010, a la señora Rodríguez Sánchez Teresa, viuda, cédula de identidad 2-232-532, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010054704).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, Abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Corporation, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado

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BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/15, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sotaro Iwabuchi, Yasuo Himuro, Jon I. Stuckey, Paula R. Lundgren. La solicitud correspondiente lleva el número 11371, y fue presentada a las 08:34:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010179945.—(IN2010051057).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada 4-PIRAZOLIL-N-ARILPIRIMIDIN-2-AMINAS Y 4-PIRAZOLIL-N-HETEROARILPIRIMIDIN-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE CINASAS JANUS. La presenta invención proporciona compuestos de heteroarillo biciclico sustituido, que incluyen, por ejemplo, 4-pirazolil-n-arilpirimidin-2-aminas y 4-pirazolil-N-heteroarilpirimidin-2-aminas que modulan la actividad de cinasas y son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el número 11430, y fue presentada a las 10:51:00 del 14 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010180243.—(IN2010051156).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada OXAZOLIDINONAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevas oxazolidinonas sustituidas de fórmula (I), a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, de forma particular de enfermedades tromboembólicas. Fórmula (I) con = fórmula (Ia), (Ib), (Ic), (Id), (Ie), (If), (Ig), (Ih) o (Ii). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 409/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Allerheiligen, Swen, Gnoth, Mark, Jean, Gerdes, Christoph, Von Degenfeld, Georges, Rohrig, Suzanne, Dittrich-Wengenroth, Elke, Buchmuller, Anja, Allerheiligen, Swen, Perzborn, Elizabeth, Mertoglu, Murat, Harter, Michael, Akbaba, Metin. La solicitud correspondiente lleva el número 11169, y fue presentada a las 14:47:33 del 15 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010179729.—(IN2010051281).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas, veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MARCO PARA APARATO ELÉCTRICO a favor de Bticino S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabricio Fabrizi de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 318, estará vigente hasta el, veinticuatro de mayo de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las trece horas, veinte minutos del quince de junio del dos mil diez.—Patentes de Invención.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010180748.—(IN2010051920).

ASESORÍA JURÍDICA REGISTRO PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 2005-0003054 / 2005-3359. Signo distintivo: BALCÓN DE EUROPA, Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:00 del 27 de octubre de 2009. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Adiana Bonilla Rodríguez, en calidad de Apoderada de EFFEPI, contra el registro de los siguientes signos distintivos: a) la marca de Servicios “BALCÓN DE EUROPA”, Registros Nº 159465, el cual protege y distingue “servicios de restaurante y bar” en clase 43 internacional, y b) el nombre comercial” “BALCÓN DE EUROPA”, Registros Nº 158304, el cual protege y distingue “un establecimiento’ comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50 metros al sur del hotel del Rey, calle 9” ambas propiedad de la empresa Popnico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366430.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010180952.––(IN2010052339).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Caña de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar por la organización y el armonioso desarrollo de la agricultura de la caña e impulsar todas aquellas medidas que se juzguen adecuadas para favorecer o beneficiar a quienes se dedican a dicha actividad, y en general a la población y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marco Antonio Benavides Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 66023.—Curridabat, a los veinte días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010180329.—(IN2010051537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-475563, denominación Asociación Accionarte para la Educación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 208813).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 34 segundos, del 12 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010051679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudiantes de Ingeniería Industrial y Carreras Afines, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Sus fines entre otros están: Propiciar la integración nacional de los estudiantes de Ingeniería Industrial y carreras afines a través del intercambio permanente de información, la realización de congresos y jornadas regionales, nacionales, internacionales y toda otra actividad que persiga tal fin. Su presidente Diego Flores Golfin, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 044469.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010051855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Exportadores y Productores Orgánicos CANAPRO, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Consolidar con sujeción a las leyes y a estos estatutos un gremio de personas dedicadas a la producción, procesamiento, industrialización desarrollo de productos orgánicos certificados, fabricantes y comercializadores de insumos permitidos por las normas orgánicas (NOP, UE, JAS), y otras que surjan en el futuro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente Jorge Sánchez Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 132469.—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010180548.—(IN2010051926).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-204043, denominación: Asociación Administradora del Acueducto del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo 2010, Asiento 114217.—Dado en el Registro Nacional, a las 15:00 horas, 44 minutos y 11 segundos, del 10 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180581.—(IN2010051927).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Residentes en Busca de un Sueño, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Sus fines entre otros están: Integrar a todos los propietarios e inquilinos en general de residencial Idea Verde de Playas del Coco, con el fin de trabajar juntos para hacerlo más atractivo, seguro, limpio y se desarrolle en forma sostenible. Su presidente Grasso Rocco, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo 2009, asiento 306228, adicional: 2010-122288.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180626.—(IN2010051928).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Nueva Sión Internacional Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta por la cantidad de cinco mil dólares americanos o su equivalente en moneda nacional y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Nahum Wilfredo Flamenco Perdomo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 149393.—Curridabat, 08 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180667.—(IN2010051929).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Órgano Mixto de los Empleados de Collin Street Bakery, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades a las que pertenecen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Randall Bolaños Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas, en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 68011 Adicional Tomo: 2010 Asiento: 129636).—Curridabat, 10 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180733.—(IN2010051930).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-312762, denominación: Asociación Abriendo Camino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 22 segundos, del 10 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, Asiento: 98621.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180762.—(IN2010051931).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Costarricense de Radio Comunicaciones CCR, con domicilio en la provincia de San José, Barrio Luján. Sus fines entre otros están: Procurar el pleno ejercicio y superación de las actividades e industria de radio comunicaciones dentro del respeto a las leyes. Participar en la defensa de los intereses de las actividades de la Radio Comunicaciones ante los organismos nacionales e internacionales públicos y privados. Su presidente Miguel Ángel León Soler, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2010 Asiento 95881. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 08 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010180768.—(IN2010051932).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 1892P.—Hotelera Santa Marta S. A., solicita concesión de: 3,64 litros por segundo del pozo AB-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 214.900 / 524.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010050670).

Expediente Nº 7427P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo BA-426, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, para uso turístico-hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010050671).

Exp. Nº 13903P.—Royal Heights S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo VE99, efectuando la captación en finca de Royal Heights S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 215.425/413.550 Hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010051211).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8630A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada Cerro Pelón, efectuando la captación en finca de Ganadera Goncor S. A. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 248.450 / 496.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Huber Bolaños Blanco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180346.––(IN2010051548).

Expediente Nº 7346A.—María Teresa Carranza Rojas solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto de Cirrí en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.600 / 496.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180348.––(IN2010051549).

Expediente Nº 8728P.—Maranata Siglo Veintiuno S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.475/430.200 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180358.––(IN2010051550).

Expediente Nº 4866P.—Jeffrey Petry, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo AB-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y varios. Coordenadas 212.150 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180389.––(IN2010051551).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9180A.—Leonardo Anchía Campos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón, en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.300/515.750 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.350/515.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010180629.—(IN2010051936).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia Nº 117000876310, vecino de San José, expediente Nº 1356-2009, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010051854).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 36732.—C-13620.—(IN2010054705).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN Nº 3 AL PLAN DE COMPRAS 2010

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2010, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 30 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4966.—C-8520.—(IN2010054779).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACTIVIDADES CENTRALES

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2010

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 2da Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/compraded.

San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 07751.––C-11920.––(IN2010054768).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES, PERIODO 2010

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Subárea Gestión de Compras de la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, informa a todos los interesados que se ha realizado una segunda modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2010, la misma se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de junio del 2010.—Subárea Gestión de compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2010054665).

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

DEL ÁREA DE SALUD DE LIMÓN AÑO 2010

El Área de Salud de Limón les informa que la primera modificación del plan de compras 2010 de esta unidad puede ser accesado en la página Web www.ccss.sa.cr.

Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(IN2010054686).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000051-74900

Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Centro

Costarricense de Producción Cinematográfica

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de agosto del 2010, para el servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, promovido a favor del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 07752.—C-18720.—(IN2010054762).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-UADQ

Contratación de servicio de mantenimiento para la máquina

impresora digital marca H.P. modelo Índigo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de julio de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña concursos; consulta de concursos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26426.––C-17020.––(IN2010054772).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA 2010CD-000046-2631

Contratación por servicio de lavado de ropa hospitalaria

Se les informa a todos los interesados que está disponible en forma gratuita el cartel de la compra directa de escasa cuantía Nº 2010CD-000046-2631, promovido para la contratación por servicio de lavado de ropa hospitalaria para el Área de Salud Siquirres, apertura de ofertas el día 12 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de trámite de compras del Área de Salud Siquirres, que sita detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro.

Siquirres, 30 de junio del 2010.—Zimri Campos Quesada, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010054327).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2010LA-000100-1142

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000100-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 3.600 tubos máximo de crema protectora tipo barrera.

Ítem dos: 6.300 tubos máximo de crema selladora que actúa también como barrera protectora de la piel.

Ítem tres: 2.250 frascos máximo de talcos.

Ítem cuatro: 72.000 unidades máximo de película protectora.

Apertura de ofertas para el día 19 de julio del 2010, a las 9:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0011.—C-11920.—(IN2010054681).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2304

Mano obra y materiales para trabajos varios por terceros Nº 3

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-2304 por concepto de:

Mano obra y materiales para trabajos varios por terceros Nº 3.

Ítem Nº 1: Contratación de materiales y mano de obra para adecuación de duchas, vestidor y cuartos de ropa limpia y sucia en Pabellón 6 de Hospitalización.

Ítem Nº 2: Contratación de materiales y mano de obra para la adecuación de servicios sanitarios, según la Ley Nº 7600.

Fecha apertura: 3 de agosto del 2010, al ser las 10:00 a. m.

Fecha visita al sitio del trabajo: 9 julio del 2010 Ítem Nº 1 al ser las 9:00 a. m., Ítem Nº 2 al ser las 10:00 a. m. (Se debe traer una “llave maya” para los planos correspondientes.)

Ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2010054685).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000002-01

Suministro de llantas para camiones recolectores de desechos sólidos,

vehículos del plantel municipal, vagonetas y equipos especiales

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2010.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para las mejoras

en la Plaza de Fútbol del centro, distrito de Chomes

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2010. Visita al sitio el 08 de julio del 2010.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la

construcción de la primera etapa del Centro Recreativo

Deportivo Ecológico y Cultural en El Roble

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2010. Visita al sitio el 09 de julio del 2010.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01

Contratación de materiales, equipo y mano de obra,

para la construcción de cancha multiuso en la

Escuela Riojalandia, distrito Barranca

Recepción de ofertas: Hasta las 14:00 Horas del 26 de julio de 2010. Visita al sitio el 12 de julio del 2010.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Contratación de una firma consultora para sentar las bases del

establecimiento de una Escuela Comunal de Agricultura

Orgánica en la Isla de Chira del cantón de Puntarenas

Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 28 de julio de 2010

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250, Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 29 de junio de 2010.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054787).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño

de pavimentos y elaboración de: Planos constructivos, especificaciones

técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial

horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto:

Mejoramiento de la ruta nacional 160,

sección: Paquera-Tambor

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 758-10, de 24 de junio de 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-023-10, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000009-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: Planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional 160, sección: Paquera-Tambor” a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CACISA), cédula jurídica 3-101-036290, por un monto de ¢108.768.100,00 (ciento ocho millones setecientos sesenta y ocho mil colones 00/100) y un plazo de ejecución de hasta 210 (doscientos diez) días naturales.

San José, 29 de junio del 2010.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 012-2010.—Solicitud Nº 30319.—C-20420.—(IN2010054660).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000011-99999

(Resolución de adjudicación Nº 023)

Actualización de licencia SNAP y ampliación de

licencias de desarrollo de SNAP 4.4

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1637-2010, art. II, inciso 18), celebrada el 31 de mayo del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000011-99999, “actualización de licencia SNAP y ampliación de licencias de desarrollo de SNAP 4.4”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000011-99999, “actualización de licencia SNAP y ampliación de licencias de desarrollo de SNAP 4.4”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)  A la empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., lo siguiente:

                                                                                                                          Precio                      Precio

Ítem                              Descripción                                     Cant.        unitario ¢                  total ¢

Ítem          Actualización (Upgrade) Licencia                     1         2.829.799,00          2.829.799,00

único       SNAP versión 3.1 a la versión 4.4.                                                                                           

                  Activación de Licencias de Desarro-                 9         1.155.020,00       10.395.180,00

                  llo adicionales de SNAP versión 4.4.                                                                                      

                  Gran total                                                                                                            ¢ 13.224.979,00

Monto total adjudicado: ¢ 13.224.979,00

Plazo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 29 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054777).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-99999

(Resolución de adjudicación Nº 025)

Compra de microbús

La Universidad Estatal a Distancia (UNED) comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1637-2010, Art. II, inciso 19), celebrada el 31 de mayo del 2010, acordó adjudicar a la empresa Purdy Motor, lo siguiente:

a.   Microbús para 29 pasajeros incluido el chofer. Motor diesel, Turbo Intercooler. Cilindrada de 4104 cc. Potencia de 100 Kw en el rango de 3000 rpm (SAE NETO). Torque de 360 Nm en el rango de 1600 rpm (SAE NETO). Cuatro cilindros. Con capacidad de 29 pasajeros incluido el chofer. Dimensiones: alto (2600 mm), largo (6990 mm), ancho (2025 mm), distancia entre ejes (3935 mm), distancia libre al suelo (185 mm), vía delantera (1690 mm), vía trasera (1490 mm), peso bruto (5310 mm), peso neto (2920 mm). Asientos altos con cabecera incluida. Tapicería de tela en todos los asientos. Dirección hidráulica. Dirección ajustable. Aire acondicionado con defrost. Salidas de aire acondicionado individuales para cada asiento. Espejo de retroceso en la parte trasera. Alarma de retroceso. Radio AM/FM con unidad para CD y MP3. Micrófono. Reloj Interno. Tablero de instrumentos con Tacómetro. Frenos delanteros de disco. Frenos traseros de tambor. Freno de motor. Tercera luz de freno. Dispositivo para enfriar bebidas, original de fábrica. Copas de lujo. Techo alto con maletero interno. Puerta pantográfica con seguro de pedal de gas. Llantas delanteras 6.50 x 16 radiales. Llantas traseras dobles (de piña). Transmisión manual. Tracción trasera. Garantía de 100.000,00 Km ó 36 meses, lo que ocurra primero.

Monto total adjudicado a la empresa Purdy Motor: $67.500,00

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Sabanilla, 29 de junio del 2010.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010054780).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-99999

Suministro e instalación de elevador en la sede

interuniversitaria de Alajuela

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 24

La Universidad Estatal a Distancia (UNED); comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1637-2010, Art. II, inciso 20), celebrada el 31 de mayo del 2010.

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa RF Construcción y Diseño S.A., por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Importaciones Campos Rudín S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel.

3.  Dejar fuera de concurso a la empresa Caribe de Costa Rica, por cuanto la oferta presentada es incomparable con el resto de ofertas dado que no indicó el modelo del elevador ofertado y no es sujeta de evaluación según condiciones cartelarias.

4.  Adjudicar a la empresa Titán Representaciones y Suministros Limitada lo siguiente:

a)  Suministro e instalación de un elevador en Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Monto total adjudicado a la empresa Titán Representaciones y Suministros Limitada ¢19.774.517,30.

Tiempo de entrega 105 días naturales.

Sabanilla de Montes de Oca, 29 de junio del 2010.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010054782).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ABANGARES

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ABREVIADA 2010LA-000001-2556

Servicios profesionales de registros médicos

y sistemas de información en salud

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Abangares les informa a todos los interesados, el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de ¢17.027.220,00 (Diecisiete millones veintisiete mil doscientos veinte colones exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web www.ccss.sa.cr en el enlace de Contratación y Otros Servicios. Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el señor Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.

Abangares, 25 de junio del 2010.—Dr. Enrique Kelly Mora, Director Médico.—1 vez.—(IN2010054671).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-1142

(Declaratoria de insubsistencia y readjudicación)

Recetas de consulta externa

Mediante Resolución Administrativa DABS-1722-2010 de fecha 29 de junio de 2010 de la Dirección de Aprovisionamientos de Bienes y Servicios, se declara insubsistente el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Formularios Standard de Costa Rica, por un monto total de ¢100.572.000,00 (Cien millones quinientos setenta y dos mil colones exactos ) y se readjudica a la empresa R.R. Donnelley de Costa Rica S.A., la adquisición de 348.000,00 cientos de receta de Consulta Externa por un monto de ¢102.660.000,00.

Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de junio del 2010.—Subárea de Análisis Administrativo.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0012.—C-12770.—(IN2010054750).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2101

Instrumental de Laparoscopía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente.

Monto total: $87.670,50

Se adjudican los ítemes: 2, 3, 5, 8, 14, 15, 30, 37, 38, 41 y 52.

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto total: €353,22

Se adjudica el ítem: 49.

Empresa adjudicada: Gerad o Elsnerd Ltda.

Monto total: €10.264,75.

Se adjudican los ítemes: 19, 54, 55, 56 y 57.

Empresa adjudicada: Nopa Internacional S. A.

Monto total: €4.926,00

Se adjudican los ítemes: 22, 31, 44, 47 y 48.

Empresa adjudicada: Superior and Leading Inovations S. A.

Monto total: €794,00

Se adjudica el ítem: 40

Empresa adjudicada: Grupo Salud Latina S. A.

Monto total: $18.982,50

Se adjudican los ítemes: 4, 10, 17, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 43, 46, 34 (34.1, 34.2 y 34.3) y el ítem 39.

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto total: $ 82.074,00

Se adjudican los ítemes: 13, 36, 53 y 58.

Empresa adjudicada: Anca Médica S. A.

Monto total cotizado en dólares: $17.350,50

Se adjudican los ítemes: 1, 7, 6, 9, 11, 12 y 27.

Empresa adjudicada: Anca Médica S. A.

Monto total cotizado en euros: €21.232,00

Se adjudican los ítemes: 16, 18, 20, 21, 33, 35 (35.1 y 35.2), 42, 45 y 50.

Observaciones: se declara infructuoso el ítem 51 ya que la oferta de la empresa Grupo Salud Latina no se recomienda técnicamente y el resto de las empresas no cotizan dicho ítem.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de junio del 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yedudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.––1 vez.(IN2010054767).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000003-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-384 del 22 de junio del 2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000003-PRI, de la siguiente manera:

Oferta única: Consorcio de Información y Seguridad S. A.

Por un monto de ¢1.270.520.388,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 2010-001.—C-9370.—(IN2010054684).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000002-PRI

Contratación llave en mano de servicios de diseño y construcción para

la: Optimización del sistema hidráulico de la Planta Potabilizadora

de Tres Ríos. Ampliación de la Planta Potabilizadora de

Salitral de Santa Ana y refuerzo de la aducción.

Ampliación de la Planta Potabilizadora

de San Antonio de Escazú y

refuerzo de la aducción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2010-386 del 22 de junio del 2010, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2009LI-000002-PRI “Contratación llave en mano de servicios de diseño y construcción para la: Optimización del sistema hidráulico de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. Ampliación de la Planta Potabilizadora de Salitral de Santa Ana y refuerzo de la aducción. Ampliación de la Planta Potabilizadora de San Antonio de Escazú y refuerzo de la aducción” al Consorcio Fernández Vaglio Constructora S. A.-Hidrotécnia Consultores S. A. por un monto de ¢1.449.000.000,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 30 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 2010-002.—C-16170.—(IN2010054688).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Contratación de servicios de publicidad mediante adhesivos

publicitarios, mupis, mantas, tapias y vallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 13-2010, artículo V, celebrada el 29 de junio del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., por un monto de ¢13.200.000,00, con plazo de entrega de 8 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 4 y 5, a la oferta 6 de la empresa Red Sistemas de Rotulación S. A., por un monto de $36.981,00, con plazo de entrega de 8 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 2, a la oferta 3 de la empresa Grupo IP de Costa Rica, S. A., por un monto de ¢2.661.000,00, con plazo de entrega de 8 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 3, a la oferta 6 de la empresa Color Visión S. A., por un monto de $37.293,00, con plazo de entrega de 8 días hábiles, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24718.––C-19570.––(IN2010054769).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000371-01

(Declara Infructuosa)

Director de Proyecto para el INFOPANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con Resolución Administrativa Nº 464 de fecha 25 de junio del 2010, se declara infructuosa la Contratación Directa Nº 2010CD-000371-01: “Director de Proyecto para el INFOPANI”.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto final quedará en firme.

San José, 28 de junio del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.—C-3220.—(IN2010054706).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-02

Suministro de tubos aleatados para intercambiador de calor

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-246-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 23 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Magaz S. A.—Representante: Válvulas y Conexiones Urrea S.A.—Oferta Nº Tres (3)

Monto total: $50.370,00 CPT

Descripción: suministro de trescientos (300) tubos aleatados para el intercambiador UE-501 A/B dos cuerpos, sin costura 9.144 mm de longitud, 25,4 mm +/-0.5mm de diámetro, 1.65mm de espesor; demás especificaciones técnicas de conformidad con el cartel.

Precio: $167,90  Precio total: $50.370,00 CPT.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante carta de crédito, pagadera en un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos de embarque y el veinticinco (25%) restante contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el lugar convenido, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción.

Tiempo y lugar de entrega: Seis (6) meses, según desglose:

Embarque: cuatro (4) meses

Arribo: dos (2) meses

En el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía del producto: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación el adjudicatario deberá aportar la documentación legal que acredite la constitución de la sociedad de conformidad con la legislación del país de origen, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.13.2 del cartel.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  Con el fin de asegurar la protección de los materiales y equipos durante su manipulación, transporte y almacenamiento, éstos deberán venir embalados debidamente de acuerdo con su naturaleza y características específicas. En el caso de materiales que requieran especial cuidado, éstos deberán venir empacados y etiquetados con las instrucciones pertinentes de manipulación y almacenamiento.

El contratista deberá acompañar con cada bulto que envíe a RECOPE, la documentación adecuada que determine en forma precisa lo siguiente:

    Lista con el contenido de cada bulto.

    Precio unitario y total de los materiales y equipos.

    En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse mención al número de pedido y orden de compra.

    Se deberán identificar claramente todos los bultos a la hora de embarcar. No se podrán mezclar materiales de diferentes pedidos en un mismo bulto a la hora de empacar y embalar los materiales o equipos.

    Los equipos y accesorios suministrados deberán entregarse con sus respectivos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento.

    Todo material (accesorios) de tubería deberá adjuntar los certificados de composición química de los materiales.

6.  El contratista debe suministrar junto con el material, tres (3) juegos del plano completo y hojas de especificaciones técnicas para los tubos, el arreglo y la de los materiales. Además, se debe entregar una copia en digital en Autocad de la última versión.

7.  El contratista debe entregar junto con el material, las hojas de corrida de los materiales (mild sheet) a fin de corroborar el material solicitado.

8.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 1947.—Solicitud Nº 30-10.—C-79070.—(IN2010054691).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Número de expediente: 2008CD-000658-2104. Objeto: licuadora industrial. Código: 7-10-04-0140. Nombre de la empresa: Equipos Wonder S. A. Número de cédula jurídica: 3-101-353436. Número de proveedor de la CCSS: 19585. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: por no ser posible la notificación al número de fax, ni a la dirección física, se comunica que la sanción tiene una vigencia de tres años a partir de su publicación.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010051694).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición flotilla vehicular

La Asamblea Legislativa, informa a los interesados en participar en la licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del Edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx.

Asimismo, se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2010.

La vigencia de las ofertas deberá ser mínima de 98 días hábiles.

La garantía de participación debe rendirse como mínimo del 29 de julio del 2010 al 14 de enero del 2011. Ambas fechas inclusive.

San José, 28 de junio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 06400.—C-17850.—(IN2010054664).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003 (Modificación)

Objeto de compra uniformes policiales completos mediante la modalidad “entrega según demanda”

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones cartelarias:

Donde dice:

14.6 Garantía de participación. El oferente deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la cotización. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37-38-39-42-43-44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Deberá leerse correctamente en adelante:

14.6 Garantía de participación. El oferente deberá presentar el 5% de garantía sobre la base presupuestaria establecida. La garantía de participación se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 37-38-39-42-43-44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9944.—Solicitud Nº 36748.—C-24670.—(IN2010054680).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

(Aclaración al cartel)

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que se hacen aclaraciones al cartel, las cuales estarán a su disposición en el sistema comprared, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o bien solicitarlas en la secretaría de la proveeduría institucional.

Así mismo se les comunica que la apertura de ofertas se realizará el día 23 de julio del 2010 a las 10:30 a. m.

San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4967.—C-12770.—(IN2010054351).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-00200

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios profesionales en la Adaptación e Implementación

de las Normas Internacionales de Contabilidad

para el Sector Público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse resuelto recurso de objeción, la fecha de apertura será el día 13 de julio del 2010, a las 09:00 horas.

San José, 30 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38108.—C-11920.—(IN2010054744).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-503

Adquisición de suministros para la CGR

(modalidad: entrega según demanda)

A los oferentes participantes en la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-503, se les comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 20 días hábiles, debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para contratar los servicios referidos.

San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010054759).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-503

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

La Contraloría General de la República, les informa que se suspende la recepción de ofertas de esta licitación, que estaba programada para las 10:00 horas del día 9 de julio de 2010, para la licitación antes mencionada.

Esto debido a que en este momento se está tramitando un Recurso de Objeción al Cartel de esta Licitación. Se estará reprogramando la apertura e informando por este mismo medio.

Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010054761).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-SCA

(Segunda modificación y aclaraciones)

Compra de productos de limpieza

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional informa de las aclaraciones siguientes: Se aclara que para todos los efectos en lo que se incluyen puntos extras por certificaciones ISO, OSHA, BAE, y PGA, las mismas deben ser del proceso de fabricación de los productos.

En el ítem 45 debe leerse en U. de medida “Unidad” y no Galón.

Heredia, 23 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(OC Nº 0175-2010).—C-10220.—(IN2010054352).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

(Adendum Nº 1)

Construcción del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que se están realizando las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel de la licitación:

a)  Aclaraciones:

1.  Los niveles de piso terminado de los edificios respecto a las curvas de nivel, serán los siguientes:

1-1   Edificio Administrativo: De la curva 98 + 0,40 m.

1-2   Pabellón de Video Conferencias: De la curva 95 + 0,40 m.

1-3   Núcleo de baños: De la curva 94 + 0,40 m.

1-4   Pabellón de aulas: De la curva 93 + 0,40 m.

Esta información se desprende de la lámina AQ1 del juego de planos constructivos.

2.  Se aclara que el sistema contra incendios a ofertar es un sistema pasivo con un hidrante. Ver lámina IN-1/IN-1 de los planos constructivos.

3.  La capacidad del tanque de agua para incendio debe ser de 24 m3, dato indicado en la lámina M1 de los planos constructivos.

4.  La capacidad de las bombas se especifica en los planos constructivos, de acuerdo al uso de las mismas.

5.  La empresa concursante debe cumplir con lo indicado en la página 140 del cartel de licitación, punto 34, inciso “c”, con lo cual estará cumpliendo con lo indicado en la página 142, punto 35, inciso “b”.

b)  Modificaciones:

1.  En la página 49 del cartel, en el punto 13, el párrafo “a”, donde dice:

Se requiere un sistema de cableado estructurado certificado de fábrica (la red de la oficina y las aulas). La garantía mínima para el cableado estructurado debe ser por un período mínimo de 15 años contados a partir de su recibo, debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción de la UNED. El adjudicatario deberá brindar un certificado de garantía que incluya lo siguiente:

Debe leerse:

“Se requiere de cableado estructurado certificado de fábrica. El funcionamiento del cableado estructurado durante el primer año posterior la fecha de recepción final de la obra será responsabilidad del Contratista, para lo cual el mismo deberá suscribir un contrato de garantía junto con un programa de revisión y mantenimiento trimestral por este primer año a fin de garantizar su funcionalidad. Durante este período la mano de obra empleada, así como los repuestos necesarios para efectuar cualquier reparación no tendrán cargo alguno para la UNED. Cumplido este periodo la UNED tendrá la libertad de hacer extensivo el contrato de mantenimiento con la empresa suplidora del equipo o cualquier otra. El adjudicatario deberá brindar un certificado de garantía que incluya lo siguiente:”

2.  En la página 50 del cartel, inciso f, donde dice:

15 años de garantía mínimo, categoría 6 A (salidas de datos y voz) y 6 A o superior (salidas de voz).

Debe leerse:

“1 año de garantía mínimo, categoría 6 A (salida de datos y voz), y 6 A o superior (salida de voz)”.

3.  En la página 50 del cartel, inciso h, donde dice:

Si durante el período de garantía se sustituye algún componente, el período de garantía de 15 años, para este componente empezara a regir nuevamente.

Debe leerse:

“Si durante el período de garantía se sustituye algún componente, el período de garantía de 1 año para este componente empezará a regir nuevamente”.

4.  En la página 91 del cartel, punto “3.3” Garantías, donde dice:

El funcionamiento del equipo durante el siguientes tres años a la fecha de recepción de los sistemas de aire acondicionado será responsabilidad del Contratista. Durante este período la mano de obra empleada, así como los repuestos necesarios para efectuar cualquier reparación no tendrán cargo alguno para el Propietario.

Debe leerse:

“El funcionamiento del equipo durante el primer año posterior la fecha de recepción final de la obra será responsabilidad del Contratista, para lo cual el mismo deberá suscribir un contrato de garantía junto con un programa de revisión y mantenimiento trimestral por este primer año a fin de garantizar la funcionalidad del equipo. Durante este período la mano de obra empleada, así como los repuestos necesarios para efectuar cualquier reparación no tendrán cargo alguno para la UNED. Cumplido este periodo la UNED tendrá la libertad de hacer extensivo el contrato de mantenimiento con la empresa suplidora del equipo o cualquier otra”.

c)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 30 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054775).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-99999

(Adendum Nº 2)

Compra de computadoras

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a las Especificaciones Técnicas incluidas en el cartel por medio del adendum número 2, el cual podrán adquirir vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el tercer nivel del edificio A, de la sede central de la UNED, ubicada 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Asimismo, se comunica que se está trasladando la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el 14 de julio, a las 14:00 horas.

Sabanilla, 30 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010054778).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-2101

Contratación para consultoría del diseño de los planos

constructivos y ejecución de la construcción del

núcleo de oficinas del servicio de Proveeduría

Se informa a los interesados en participar en el concurso referido que se han realizado una serie de aclaraciones y modificaciones al pliego cartelario, mismas que pueden pasar a retirar en la Recepción de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta publicación.

A la vez se les indica que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día viernes 23 de julio de 2010 a las 10:30 a. m.

San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010054765).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-1142

(Aviso Nº 1)

Equipos de mamografía

Hacer caso omiso a lo indicado en el segundo párrafo del punto 4.11 Adjudicación Parcial, de las Condiciones Contractuales Específicas del Cartel. El resto del cartel permanece invariable. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 30 de junio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0013.––C-10220.––(IN2010054774).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-1142

(Aviso Nº 4)

Pruebas para determinación de hemoglobina glicosilada

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden pasar a retirar la nueva ficha técnica modificada y unificada en la fotocopiadora del edificio comercial Jenaro Valverde de la CCSS.

La fecha de apertura del concurso se mantiene para el día 28 de julio del 2010, a las 10:00 horas

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 0014.—C-11070.—(IN2010054776).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000044-02 (Prorroga N° 1)

Suministro e instalación de solución de

mejoramiento de la plataforma tecnológica

para soporte de las aplicaciones empresariales

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 12 de julio del 2010, a las 10:00 horas.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 31-10.—C-9370.—(IN2010054692).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOTARIALES

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.631, artículo 10, acordó modificar el artículo 27 del Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 27.—Trámite de la factura para el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo cancelará al notario externo sus honorarios al momento de suscribirse el instrumento público junto con los derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse, los cuales podrán calcularse de modo provisional cuando el derecho o bien objeto del acto o contrato quede sujeto a avalúo u otro trámite, en el entendido que posteriormente el notario presentará el testimonio de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la firma de la escritura.

El pago de los honorarios lo realizará el Centro de Administración de Crédito, conforme a lo establecido en el Arancel de profesionales en Derecho y el artículo 166 del Código Notarial mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el notario abrirá con el Banco. Dicho depósito será por el monto de honorarios resultante luego de la aplicación de las multas que correspondiera aplicar y de la retención del dos por ciento por concepto de impuesto sobre la renta.

La presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Uruca, 24 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0085-2010.––C-23820.––(IN2010052900).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 8 del 3 de junio de 2010, que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 005-2010, artículo 1º, capítulo 4º, se dispuso modificar los artículos 97, 98 y 103, además de complementar y fusionar los artículos 107 y 108, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, para que en adelante se lean:

“Artículo 97.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo.”

“Artículo 98.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva la formulará la comisión especial quince días calendario antes y la asamblea se realizará la segunda quincena del mes de junio de cada dos años.”

“Artículo 103.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización”

“Artículo 107.—Para la elección de sus representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.”

En virtud de lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete lo anterior a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Curridabat, 7 de junio del 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.––1 vez.––RP2010180453.––(IN2010051554).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo conoce y acuerda ampliar el Artículo 78 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo de Heredia en los siguientes términos: “Que la fecha límite de los Comités Comunales presenten sus proyectos al Comité Cantonal de Deportes, será el 31 de marzo de cada año. Aquellos Comités Comunales que a esa fecha no hayan presentado su proyecto, perderán el porcentaje económico asignado en este artículo. Pasando este rubro a las arcas del Comité Cantonal de Deportes quien solo podrá utilizarlo para la ejecución de programas deportivos y recreativos del Cantón. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada. Sesión Nº 183-2010 de fecha 29 de abril del 2010, Artículo l inciso 3).

12 de mayo del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051688).

El Concejo conoce y aprueba se incluya en el Reglamento de Becas, lo siguiente: a.- en el Artículo I. Terminología en Centros Educativos Públicos, -Agregar- y Privados. En el capítulo cuarto de los beneficiarios, Artículo 8 inciso c.- que asistan a Centros Educativos Públicos y Privados, preferiblemente de secundaria. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma y Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas Quesada. Sesión número 183-2010 de fecha 29 de abril de 2010, Artículo l inciso 2).

9 de junio del 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010051689).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

REMATE Nº 1-2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 20 del mes de julio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Bodega Las Cañas

Dirección: El Cacique de Alajuela, Bajo Las Cañas.

Boleta Nº 01: Cantidad: 25 Cajones metálicos de uso industrial con patas, 11 canastas de lona de uso industrial con rodines, 15 condensadores industriales de aire acondicionado, 03 Estantes metálicos con sobre de plywood, 04 máquinas industriales de coser planas marca Singer, 04 máquinas industriales de uso desconocido, 28 mesas para máquinas de coser plana con motor, base de metal con sobre de madera, 76 mesas para máquina de coser  plana, base de metal con sobre de madera, 25 planchas industriales de vapor, 01 canasta metálica para levantar carga forradas en malla ciclón. Base: ¢704.429,84 colones.

Boleta Nº 02: Cantidad: 21 estantes de metal con sobre de plywood, 46 mesas de trabajo metálicas grandes, 02 mesas metálicas pequeñas, 05 planchas industriales para cuero, 03 sillas metálicas, 10 sillas metálicas, 01 tanque metálico para agua caliente, 01 archivador de 27 compartimientos para tarjetas de control, 01 armario de metal de doble puerta vertical, 01 canasta metálica con rodines, 01 canasta metálica de carga forrada de malla, 01 cargador de batería, 02 escritorios metálicos para oficina.  Base: ¢342.699,74 colones.

Boleta Nº 03: Cantidad: 10  estantes de metal y madera, 40 estructuras metálicas tipo estantes con sobre de plywood, 75 mesas pequeñas base metálica y sobre de madera, 60 sillas tipo escolar, 01 archivador metálico vertical de 04 gavetas, 05 escritorios metálicas,.  Base: ¢345.035,62 colones.

Boleta Nº 04: Cantidad: 10 cajones metálicos para uso industrial con patas, 24 máquinas de coser marca Singer, 30 mesas de trabajo de metal y madera, 211 mesas para máquinas de coser base de metal con sobre de madera, 49 mesas para máquina de coser con motor, base de metal con sobre de madera. Base: ¢496.471,03 colones.

Boleta Nº 05: Cantidad: 80 cajones metálicos con patas 12 canastas de lona con ruedas, 12 estructuras metálicas desconocidas, 01 horno, 111 máquinas de coser marca Singer, 87 mesas para máquinas de coser con base de metal con sobre de madera, 17 mesas para máquinas de coser base de metal con sobre de madera con motor, 04 planchas industriales de vapor, 40 sillas tipo escolar, 01 aire acondicionado. Base: ¢764.864,47 colones.

Boleta Nº 06: Cantidad: 34 cajones metálicos para uso industrial, 04 canastas de lona de uso industrial con rodines, 06 canastas metálicas con rodines, 02 canastas metálicas para levantar carga forradas en malla ciclón, 02 cocinas eléctricas tipo americano de 4 discos, 04 condensadores de aire acondicionado, 02 máquina etiquetadora metálica, 01 mesa de trabajo de acero inoxidable, 34 mesas para máquina de coser plana, base metal sobre de madera, 11 motores eléctricos, 02 rollos de zuncho vinílico color azul, 26 sillas metálicas tipo escolar, 01 archivador vertical para oficina metálico de doble puerta, 03 bolsas de prensas metálicas para zuncho, 01 bomba de agua, 11 escritorio de oficina metálico, 01 estante metálico con sobre de plywood, 01 gavetero metálico para oficina, 04 laminas de hierro para estantería, 09 máquinas de escribir, 02 paneles de refrigeración metálicos, 01 plancha de vapor industrial 2m X 0.60 X 1.5m, 03 tanques metálicos para agua caliente, 01 máquina de telar, 01 máquina industrial de uso desconocido, 05, máquinas industriales, 03 máquinas industriales de uso desconocido, 03 máquinas industriales de uso desconocido, 03 telares de hierro, 01 máquina industrial de uso desconocido, 02 máquinas industriales centrifugas metálicas, 05 máquinas industriales de vapor metálicas, 01 estructura metálica para colgar hilos, 01 lote de bandas metálicas giratorias para telar. Todo deteriorado. Base: ¢7.967.644,04 colones.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 09409.—C-76520.—(IN2010054679).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº 62687280. Monto ¢133.894,25. Plazo 180 días. Emitido el 15-06-2010. Vence el 15-12-2010. Tasa 6.75%. Certificado emitido a la orden de: Piedra Solano Daisy, cédula Nº 1-0418-0896. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en lo artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

16 de junio del 2010.—Daysi Piedra Solano.—(IN2010051733).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE GRECIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Pérdida de certificado (s) de depósito de plazo y/o cupones de interés.

Certificado. Num.

Monto

Fecha de vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha de vencimiento

16101460210250365

¢320.453,00

09-04-2006

NA

NA

NA

 

El mismo deberá de ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, 29 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(IN2010051470).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2137-2010.—Campos Porras Karla, R-084-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1062-0828, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26480.—C-20400.—(IN2010050659).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2244-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de, Maestría en Ciencias, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de junio del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050872).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Brenes Matarrita, cédula Nº 3-0377-0465, carné de estudiante 200028111, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº 176, página 117, Registro Nº PI2006043, graduación efectuada el 22 de febrero del 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 18 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.––O. C. Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14530.––C-43370.––(IN2010052779).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, del Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada (la parte de la reserva) en el pueblo de la Gloria de Puriscal, del centro de salud 500 metros sureste por calle principal de lastre, dobla al norte (izquierda) alrededor de 500 metros por vía secundaria de lastre y dobla al oeste (izquierda) cerca de 300 metros. Propietario Nº 41. Identificada en el plano número SJ-914079-2004.

Según Registro Público, presenta, un área de ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para pastos. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de 712,54 metros lineales; al sur, con carretera; al este, con Rogelio Campos, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 1149,46 metros lineales. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres.

Según avalúo administrativo  el  lote afectado tiene un área de 3 ha 8 875,18 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 2 219,48 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 60,78 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto  Costarricense de Electricidad,  esta  servidumbre de paso fue valorada  en la  suma  de ¢2.202.557,65 (dos millones doscientos dos mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 1263-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.202.557,65 (dos millones doscientos dos mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1263-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres.

La longitud total sobre la línea del centro es de 60,78 metros, para un área de afectación de 2 219,48 metros cuadrados, lo cual representa un 5,70% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte este atravesándola en sentido de sur a norte.

La servidumbre afecta a dos segmentos, el fragmento ubicado al sur tiene una forma irregular y la sección ubicada al norte muestra una forma similar a un triángulo cuyas dimensiones son una base de 85 metros y una altura de 23 metros, lo que cubriría un área de 977,5 metros cuadrados, el resto lo ocupa la otra sección. En el primer fragmento la servidumbre ingresa por el colindante sur con la quebrada en medio de la parcela 5; con un azimut de 65º11´16´´ el cual mantiene hasta salir por el lindero este con Huberth Mora y sale por el este también con Huberth Mora. Pasa por área de bosque y con un relieve accidentado.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052251).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, del Partido primero de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito nueve Chires, provincia de San José, localizada en el pueblo de la Gloria de Puriscal, contiguo al centro de salud con frente vía pública principal, la finca está a la derecha del camino de acceso. Propietario Nº 33. Identificada en el plano número SJ-914078-2004.

Según Registro Público, presenta, un área de ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Lindante: al norte, con calle con un frente a ella de 666.42 metros lineales y Antonio Marín Elizondo y Esperanza Rojas Guzmán; al sur, con Hermanos Jiménez; al este, con calle nacional, y al oeste, con Leonardo Guerrero y Antonio Marín Elizondo y Esperanza Rojas Guzmán. Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres. El lote afectado tiene un área de 9 ha 4 508,34 metros   cuadrados,  afectando  el lote  por el área  de  la  servidumbre  en 6 301,74 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 210,34 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢11.129.425,05 (once millones ciento veintinueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cinco céntimos), según avalúo número 1256-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.129.425,05 (once millones ciento veintinueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 1256-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres.

La longitud total sobre la línea de centro es de 210,34 metros, para un área de afectación de 6 301,74 metros cuadrados, lo cual representa un 6,66% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte intermedia atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma similar a un rectángulo cuyas dimensiones son un largo de 210,05 metros y un ancho de 30 metros.

La servidumbre ingresa por el colindante sur con quebrada en medio de LINCOLN S. A.; con un azimut de 65°11`16˝ el cual mantiene hasta salir por el lindero norte con Anselmo Rubí Rojas. Pasa en su totalidad por área de bosque y con un relieve accidentado.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052252).

La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesaria para el Proyecto de Transmisión Jacó, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos setenta y tres mil ciento ocho-cero cero cero, del Partido primero de San José, Cantón cuarto Puriscal, distrito tres Barbacoas, provincia de San José, localizada del cruce de San Antonio de Tulín, aproximadamente 4 km al sur, se sigue la calle hasta la plaza de deportes, luego se dobla a la derecha camino a San Isidro alrededor de 1,5 km, se gira a la derecha por servidumbre de paso aproximadamente 350 metros, la finca está al final de la servidumbre de paso. Propietario Nº 8B. Identificada en el plano número SJ-1401426-2010.

Según Registro Público, presenta, un área de trescientos noventa mil ciento veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura y repastos. Lindante: al norte, con Alexis Rojas y Eladio Rojas Fallas; al sur, con Rafael Chavarría y Eliécer Vargas Rodríguez; al este, con servidumbre y calle pública, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, Eladio Arroyo Fallas y Alonso Valverde, Marvin Jiménez el Tonga de Tulín S. A. Propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se encuentra en posesión de Segundo Castillo Díaz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 6-097-470, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de Jacó, barrio la Amistad, detrás de Auto-Tica, 150 metros a la derecha, la última casa a la izquierda.

Según avalúo  administrativo  el lote afectado tiene un área de 2 ha 7 500 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 4 572,00 metros cuadrados y una longitud de servidumbre de 152,55 m.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢8.960.659,40 (ocho millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve con cuarenta céntimos), según avalúo número 220-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.960.659,40 (ocho millones novecientos sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve con cuarenta céntimos), de acuerdo con el avalúo administrativo número 220-2010.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Turrubares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se encuentra en posesión de Segundo Castillo Díaz, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 6-097-470, dedicado a las actividades agropecuarias, vecino de Jacó, barrio la Amistad, detrás de Auto-Tica, 150 metros a la derecha, la última casa a la izquierda.

La longitud total sobre la línea del centro es de 152,55 metros, para un área de afectación de 4 572,00 metros cuadrados, lo cual representa un 16,62% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte intermedia atravesándola en sentido suroeste a noreste. La servidumbre presenta una forma similar a un trapecio con una base mayor de 189,30 metros, una base menor de 115,45 metros y una altura de 30 metros.

La servidumbre ingresa por el colindante suroeste con Inversiones Casdi de Jacó S. A.; con un azimut de 70°26`16˝ el cual mantiene hasta salir por el lindante noreste con Aleida Jiménez Retana. Pasa por una zona de potrero con una topografía accidentada (pendientes de 15% a 30%).

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del 8 de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052253).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal, Distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el pueblo de La Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 800 m sur por vía pública principal, la finca esta a la derecha del camino de acceso. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 1-267294-000 con un área de 1 Ha 6048,27 según registro y plano catastrado SJ-1136526-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica número 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cedula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Anselmo Rubí Rojas, mayor, cédula de identidad 1-1231-964, casado, agricultor, vecina de La Gloria de Puriscal, 800 m sur del EBAIS, teléfono 2778-1325.

Que a solicitud del Proceso de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre fue valorado en la suma de ¢7.786.120,45 (siete millones setecientos ochenta y seis mil ciento veinte colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo número 1185-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.786.120,45 (siete millones setecientos ochenta y seis mil ciento veinte colones con cuarenta y cinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 1185-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, que se describe así: Lote: área de la servidumbre de 2673,33 , longitud de servidumbre 89.03 m. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m, afecta a la propiedad en la parte este atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante sur con la reserva del IDA; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir con calle pública. Pasa por el sector este afectando charral y el cultivo de piña y con un relieve de ondulado o accidentado. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torres para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá el sitio de torre Nº 37 ubicado alrededor de 7 m del colindante norte. Lindantes: al norte, calle pública; sur, reserva del IDA; al este, resto y oeste, resto. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio  Real  número 1-267294-000 con un área de 1 Ha 6048,27 según registro y plano catastrado SJ-113526-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica número 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cedula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Anselmo Rubí Rojas, mayor, cédula de identidad 1-1231-964, casado, agricultor, vecina de La Gloria de Puriscal, 800 m sur del EBAIS, teléfono 2778-1325. Esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 259.91 m, la vía de acceso es de orden principal, de lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en bicicleta, caminando o a caballo. Se observaron dos caminos internos uno en lastre que va hacia la casa de habitación y uno en tierra principal y del que salen callecillas entre los cultivos, se observo una construcción, una casa de habitación en uso y que no resulta afectada por el paso de la línea de transmisión. En cuanto a los linderos, todos están definidos peno no están delimitados. Dispone de los servicios básicos de electricidad y agua potable, no cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulin.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052254).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal, distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el pueblo de La Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 700 m sur por vía pública principal, la finca esta a la izquierda del camino de acceso Propietario Nº 36. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 1-267292-000 con un área de 1 Ha 5000,13 según registro y plano catastrado SJ-1136573-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Rafael Badilla Berrocal, mayor, cédula de identidad 1-423-446, casado, de oficio agricultor, vecino de La Gloria de Puriscal, costado norte de la Iglesia Evangélica local, teléfono 2778-1014.

Que a solicitud del Proceso de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢771.908,10 (setecientos setenta y un mil novecientos ocho colones con diez céntimos) según avalúo número 1183-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢771.908,10 (setecientos setenta y un mil novecientos ocho colones con diez céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 1183-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre, que se describe así: lote: área de la servidumbre de 214.55 , longitud de servidumbre 0 m. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m, afecta a la propiedad en la parte sureste atravesándola en sentido de sur a este. La servidumbre presenta una forma similar a un triangulo cuya base es de 12.25 m y la altura de 35 m. La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir por la colindancia este con Gerardo Cerdas Jiménez. Pasa por al sureste de la propiedad y sobre y el cultivo de piña con un relieve accidentado. Lindantes de la servidumbre al norte, resto; sur, calle pública; al este, Gerardo Cerdas Jiménez, y oeste, resto. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real 1-267292-000 con un área de 1 Ha 5000,13 según registro y plano catastrado SJ-1136573-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Rafael Badilla Berrocal, mayor, cédula de identidad 1-423-446, casado, de oficio agricultor, vecino de La Gloria de Puriscal, costado norte de la Iglesia Evangélica local, teléfono 2778-1014. Esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 107.34 m, la vía de acceso es de orden principal, de lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en bicicleta, caminando o a caballo. Se observó un camino interno en tierra principal y del que salen callecillas entre la piña cultivada, se observó una construcción, una galera para almacenar suministros para los cultivos. Es de láminas de zinc galvanizado y está ubicada en la parte intermedia. En cuanto a los linderos, todos están claramente definidos por cercas vivas con 3 hilos de alambre de púas en buen estado, al frente la cerca es de arbustos ornamentales y las demás de árboles de madero negro. Dispone de los servicios básicos de electricidad y agua potable, no cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulin.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052255).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el derecho de de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, en el Partido de Alajuela, Cantón seis Naranjo, distrito cuatro Cirrí Sur, localizada la propiedad 1660 m al suroeste del restaurante El Yugo, sobre calle Valverde, propietario Nº 120. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real 2-121050-001 y 007 con un área de la propiedad de 5187,00 según registro y plano catastrado A-1369548-2009. La propiedad no presenta anotaciones, ni segregaciones y tiene los siguientes gravámenes: dos de servidumbre trasladada y servidumbre de paso. Los derechos 001 y 007 son propiedad de Carlos Manuel Aguilera Castro, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-385-404, vecino de calle Valverde, Cirrí Sur de Naranjo, 1660 m al suroeste del restaurante El Yugo, teléfono 2450-3082, dueño de 4.800 de 16.000 y 1.600 de 16.000 respectivamente, lo cual representa aproximadamente 5.591,16 .

Que a solicitud del Proceso de la Dirección Jurídica Institucional y la Dirección de Adquisición de Derechos del Instituto Costarricense de Electricidad, este derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢2.090.037,25 (dos millones noventa mil treinta y siete colones con veinticinco céntimos), según avalúo número 1111-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.090.037,25 (dos millones noventa mil treinta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo número 1111-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y cambio de condiciones que se describe así: Lote: área de la servidumbre de 604,66 , longitud de servidumbre 19.22 m. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m, su forma es parecida a un triangulo con una base de 48,47 m y una altura de 24.94 m. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Carlos Manuel Aguilera Castro, un derecho de servidumbre y cambio de condiciones para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, la cual afecta el sector oeste de la propiedad, donde se ve perjudicado el cultivo de café y algunos árboles de eucalipto. La Línea de Transmisión afecta el 11.66% de la propiedad, la línea de centro cubre una longitud de 19.22 m, para una superficie de 604.66 . Su forma es parecida a un triangulo con una base de 48.47 m y una altura de 24.94 m. La servidumbre ingresa a la finca en la colindancia oeste con la propiedad de Álvaro Ramírez Chacón con una orientación de noroeste a sureste hasta salir por la colindancia sur con la propiedad de Alberto Araya Rojas, de acuerdo al croquis de afectación suministrado por el proyecto. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real 2-121050-001 y 007 con un área de la propiedad de 5187,00 según registro y plano catastrado A-1369548-2009. La propiedad no presenta anotaciones, ni segregaciones y tiene los siguientes gravámenes: dos de servidumbre trasladada y servidumbre de paso. Los derechos 001 y 007 son propiedad de Carlos Manuel Aguilera Castro, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 2-385-404, vecino de calle Valverde, Cirrí Sur de Naranjo, 1660 m al suroeste del restaurante El Yugo, teléfono 2450-3082, dueño de 4.800 de 16.000 y 1.600 de 16.000 respectivamente, lo cual representa aproximadamente 5 591,16 .

La propiedad tiene un frente a calle pública de 39.30 m, según lo indica el plano catastro A-1369548-2009, se encuentra a 0.50 m sobre nivel con respecto a la misma, a sus orillas encontramos una casa de habitación, construida en madera y una galera, ambas construcciones en mal estado, ninguna de las construcciones es afectada por el paso de la línea de transmisión. Tiene una pendiente aproximada que varía entre 15% en su primer tercio, 40% en su segundo tercio y en el último tercio la pendiente varía entre 35% a 15%, la declinación es de este a oeste. La finca cuenta con los servicios de electricidad, agua potable, alumbrado público y teléfono al frente de la calle.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casa de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentran en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 del 08 de diciembre del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052258).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un establecimiento de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Público, a folio real 1-267292-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-453-177, de calidades desconocidas. Lo anterior de acuerdo al plano catastrado SJ-1136555-2007 la propiedad mide 1 Ha 5000,00 , dato no coincidente con el estudio de registro en la que se indica una cabida de 25 Ha 7020,70 , debido que esta finca corresponde una parcela IDA que forma parte de una finca madre, el área de servidumbre a expropiar es de 4 659,84 , y una longitud de servidumbre de 180,14 m. La servidumbre presenta una forma irregular. Cuya propiedad está en posesión de Gerardo López Trejos, mayor, cédula de identidad 1-492-310, agricultor, vecino de Naranjal de Chires de Puriscal, 50 m sur de la escuela local, teléfono 2778-1086.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó, el valor del establecimiento de esta servidumbre fue estimado en la suma de ¢11.333.614,50 (once millones trescientos treinta y tres mil seiscientos catorce colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 1170-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢11.333.614,50 (once millones trescientos treinta y tres mil seiscientos catorce colones con cincuenta céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad se establecerá un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Jacó; esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 62.12 m (puntos del 3 al 6 del derrotero), la vía de acceso es de orden secundario, de lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en bicicleta, caminando o a caballo. Los linderos de la servidumbre son al norte, calle pública; al sur, Gerardo Cerdas Jiménez; al este, resto, y oeste, Germán Quirós Sánchez y resto. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m, afecta a la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre ingresa por el colindante sur con Gerardo Cerdas Jiménez, con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir con calle pública en la parte norte de la finca. Pasa por sector oeste afectando charral y cultivos y con un relieve ondulado a accidentado. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torres para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá el sitio de torre Nº 38 que se situara a 13.6 m del lindante norte. Se observaron caminos internos en tierra, van como líneas divisorias entre los distintos cultivos, no se observaron construcciones, en cuanto a los linderos, están claramente definidos pero no están bien demarcados, solo al frente hay una cerca de poste de madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado a los lados no hay demarcación solo la división con los cultivos de la parcela contigua y al fondo se diferencia por un yurro con el que colinda. Dispone de los servicios básicos de electricidad y agua potable, no cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulin. Cuya propiedad está en posesión de Gerardo López Trejos, mayor, cédula de identidad 1-492-310, agricultor, vecino de Naranjal de Chires de Puriscal, 50 m sur de la escuela local, teléfono 2778-1086.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912, celebrada el 08 de junio del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052259).

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el Proyecto de Transmisión Jacó, en el partido de San José, cantón cuatro Puriscal, distrito nueve Chires, localizada la propiedad en el pueblo de La Gloria de Puriscal, del centro de salud aproximadamente 800 m sur por vía pública principal, la finca esta a la izquierda del camino de acceso, propietario Nº 35. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real 1-267292-000 con un área de 1 Ha 5000,01 según registro y plano catastrado SJ-1136572-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Gerardo Cerdas Jiménez, mayor, cédula de identidad 9-092-801, casado, agricultor, vecino de Naranjal de Chires de Puriscal, frente a la plaza de deportes, teléfono 2778-1192.

Que a solicitud del Proceso de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢9.853.106,25 (nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento seis colones con veinticinco céntimos) según avalúo número 1184-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.853.106,25 (nueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento seis colones con veinticinco céntimos) de acuerdo con el avalúo administrativo número 1184-2009.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre, que se describe así: Lote: área de la servidumbre de 3 770,34 , longitud de servidumbre 133.06 m. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 m, afecta a la propiedad en la parte oeste atravesándola en sentido de sur a norte. La servidumbre presenta una forma irregular. La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública y por el colindante oeste con Rafael Badilla Berrocal; con un azimut de 65º11’16” el cual mantiene hasta salir con Gerardo López Trejos y con Germán Quirós Sánchez en la colindancia norte de la finca. Pasa por sector oeste afectando charral y el cultivo de piña y con un relieve de ondulado a accidentado. Lindantes de la servidumbre al norte Gerardo López Trejos y con Germán Quirós Sánchez, sur calle pública, al este resto y oeste Rafael Badilla Berrocal y resto. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real 1-267292-000 con un área de 1 Ha 5000,01 según registro y plano catastrado SJ-1136572-2007, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo representante legal es Carlos Alberto Bolaños Céspedes, cédula de identidad 1-453-177 de calidades desconocidas, y se encuentra en posesión del señor Gerardo Cerdas Jiménez, mayor, cédula de identidad 9-092-801, casado, agricultor, vecino de Naranjal de Chires de Puriscal, frente a la plaza de deportes, teléfono 2778-1192.

Esta propiedad tiene un frente a calle pública con una longitud de 154.25 m, la vía de acceso es de orden principal, de lastre y está en buen estado, transitable en automotores de doble tracción, en bicicleta, caminando o a caballo. Se observó un camino interno en tierra principal y del que salen callecillas entre los cultivos, se observó una construcción, una galera para almacenar suministros para los cultivos. Es de láminas de zinc galvanizado y está ubicada en la parte intermedia. En cuanto a los linderos, todos están claramente definidos por cercas vivas con 3 hilos de alambre de púas en buen estado, al costado este limita con un yurro. Dispone de los servicios básicos de electricidad y agua potable, no cuenta con vistas panorámicas ni de la costa, ni del río Tulín.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casa de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentran en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Tercero.—El terreno a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5912 del ocho de junio del dos mil diez.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010052260).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir, por la forma severa en que se ve afectada por el paso de la de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), la finca del partido de Puntarenas, matrícula 90.991-000, que se describe como terreno con una casa de habitación y patio, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 619 metros con 83 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública con un frente de 28 metros 77 centímetros; sur, Colegio Agropecuario de Matapalo; este, Nuria Ceciliano Gamboa, y al oeste, Carlos Rojas Rojas. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 64.955/1992.

El propietario de la finca es el señor Hermenegildo Naranjo Blanco, cédula de identidad 1-454-713.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la adquisición de la finca dicha, en la suma de ¢14.256.090 (catorce millones doscientos cincuenta y seis mil noventa colones sin céntimos), según avalúo Nº 1114 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.256.090,00 (catorce millones doscientos cincuenta y seis mil noventa colones sin céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, expropiase a don Hermenegildo Naranjo Blanco, la finca anteriormente relacionada y descrita, la cual se destina al paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC, tramo Parrita-Palmar Norte.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—Continúese con los trámites de rigor.

Cuarto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909 celebrada el 12 de mayo del 2010.

Quinto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010052761).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 84.364-000, que se describe como terreno de repastos y en parte de montaña, sita en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6º, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 626.154 metros con 31 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública con frente de 853,71 metros y en parte Guillermo Rodríguez; sur, y este, Quebrada y lote de Daniel Fischbach y Moritz Geiselbrechtinger, y al oeste, quebrada en medio con Antonio Jiménez Jiménez y Regina Cordero Cenedo. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el P-107.895/1993. La dueña de la propiedad es la empresa  Transilvania Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-150.595.

Que a solicitud del Proyecto SIEPAC, se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢2.386.630,45 (dos millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1016-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.386.630,45 (Dos millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno propiedad de Transilvania Internacional S. A. con una longitud sobre la línea centro, de 61,06 metros y cubriendo un área de 2 043 metros con 69 decímetros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 30% y 45%. Afecta la propiedad en la esquina noroeste y ocupa el 0,33% del área total de la propiedad.

Ingresa por la colindancia oeste, con Bocaracá S. A., con un azimut de 15º, 50` 30˝, el cual mantiene hasta salir por la colindancia norte con Oufti S. A.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909 celebrada el 12 de mayo del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010052762)

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Anyi Guevara Torres, mayor, costarricense, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez, que ordena elevación de expediente a Presidencia Ejecutiva para que sea conocido recurso de apelación, correspondiente a la persona menor de edad Aharon Guevara Torres. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía: se le otorga el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezca y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva, de la Entidad. Expediente Nº 115-00051-08.—Oficina Local de Alajuelita, junio del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051427).

A Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez, que dicta apertura de proceso especial de protección, y abrigo temporal en entidad privada Hogarcito de Tibás y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ángel Antonio Saa Fernández o Fernández Westin. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0220-07.—Oficina Local de Alajuelita, junio 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-5420.––(IN2010051428).

Al señor Jorge Smith Smith, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de junio del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el cuido provisional de la niña Hilary Smit Sandoval en el hogar recurso de la señora Yamilet Sandoval Sandoval, quien reside en Liberia, Guanacaste. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Liberia. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el Superior, sea la presidencia ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Expediente Nº 118-00032-2010.—Oficina Local de Santa Ana, 2 de junio del 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9620.––(IN2010051429).

A Erick Castro Fallas, se le comunica la resolución de este Despacho de las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, por medio de la cual se revocatoria de abrigo temporal de centro de Deivis Castro Castro, ordenó su permanencia y la de los jóvenes Steven y Jean Carlo, con sus familiares hasta que se logre encontrar recurso comunal o institucional para su ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 648-020-06.—Oficina Local de San Ramón, 09 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-8420.––(IN2010051430).

Al señor Greivin Reyes Espinoza, calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez, que modifica resolución de abrigo temporal dictada a favor de Sara Reyes Valenciano ordenando su egreso del albergue institucional y en su lugar se dicta medida de inclusión de la misma en el programa oficial o comunitario de apoyo a la familia y personas menores de edad que imparte Hogar Cristiano en Puntarenas. Asimismo se dictó incompetencia territorial para que la Oficina Local de Quepos continúe a cargo de la intervención visto que su progenitora se fue a vivir a esa zona y se remite legajo a la Oficina Local de Puntarenas para que brinde seguimiento a la niña. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00043-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-11420.(IN2010051431).

Al señor Wálter Quirós Jiménez, se le hace saber la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diez, que ordena cuido provisional del niño Mauricio Quirós Esquivel en el hogar de su abuela materna señora Mercedes Villalobos Araya. Asimismo se le comunica que el expediente de marras fue remitido a la Oficina Local de Alajuela, por encontrarse la madre y el niño en esa jurisdicción. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese. Expediente Nº 442-00010-2010.—Oficina Local Heredia Sur, 14 de junio 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-9020.––(IN2010051432).

Se le comunica formalmente a la señora María Sugeidy Rocha Sequeira, la resolución administrativa de las catorce horas del día tres de junio del dos mil diez, en la que se modificó la resolución administrativa de las doce horas del día veintiséis de junio del dos mil diez, que había ordenado como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Lisseth Fernanda Rocha Sequeira bajo la responsabilidad tío Rolando Bolaños Gorgona y se sustituyó este recurso familiar a su tía paterna biológica Andrea Vanessa Bolaños Gorgona. Se ordenó mantener incólumes las disposiciones de la primera resolución y además dar seguimiento social del hogar recurso y la implementación de un plan de intervención psico-social para los progenitores en caso de que aparezcan y muestren interés en reasumir a su hija y le suministren las condiciones socio-económicas, habitacionales y afectivas necesarias para su desarrollo integral. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2003.—Oficina Local de Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-16820.(IN2010051433).

A Jorge William Rojas Álvarez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez de la Oficina Local de Sarapiquí, que revoca medida de protección de abrigo temporal y en su lugar ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Brigitte Rojas Méndez. Plazo: para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.–O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33538.––C-4820.––(IN2010051450).

Se comunica a la señora Andreína Urbina Almanza, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó declaratoria de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Ashley Viviana y Allison Roberta Urbina Almanza. Mediante resolución de las nueve horas del día diez de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de revocatoria y de apelación, siendo el competente para resolver la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00006-2009.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-8420.—(IN2010052195).

Se comunica a los señores José Antonio Pérez Mayorga y Jacoba del Carmen Hernández Valle, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad Scaleng Jasmina Pérez Hernández y Maikel Hernández Valle, en el hogar de los señores Miriam del Carmen Valle Barberena y Miguel Ángel Quesada Prendas. Mediante resolución de las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052196).

A María Leticia Vargas Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Elena Castillo Herra, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo; quienes residen en la zona de Grecia, Los Ángeles Abajo, frente a Calle Zamora, a un costado del súper, casa color palo rosa, portón negro. 2) Continuar brindando atención, apoyo y seguimiento psicológico a las personas menores de edad Juliana Calderón Vargas y Justin Vargas Castillo en el recurso de la depositaria judicial señora María Elena Castillo Herra. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 2 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052197).

A quien interese, comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil diez, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Lady de los Ángeles Angulo Hurtado; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en Rosa Emilia Bonilla Hurtado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00006-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9020.—(IN2010052198).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, misma que refiere el dictado de declaratoria administrativa de abandono y depósito judicial de los jóvenes Joseth Andrea y Gerardo Enrique ambos apellidos Jiménez Montoya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00041-2010.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-11420.—(IN2010052199).

Se notifica a Jorge Arturo Segura Carranza y Jesús Odilio Álvarez Moreira, ambos de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del primero de junio del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en Albergue Institucional a favor de las personas menores de edad Karen Segura Segura y Steven Álvarez Segura, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se les advierte que deben señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el señalado estuviera fuera de servicio, apagado, sea inexacto, o llegaré a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 441-00029-1990.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-9620.—(IN2010052200).

Se comunica a la señora: Rosa Esther Fajardo Rodríguez, mayor de edad, nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Junior Moyses Fajardo, la resolución administrativa de esta Oficina, de las quince horas del seis de mayo del dos mil diez, en la cual se ordenó medida de protección administrativa de abrigo temporal, para la persona menor de edad antes mencionada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-00030-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33540.—C-6620.—(IN2010052201).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E. Nº 854-073-2010.—San José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8052 de las 15:22 horas del 16 de noviembre del 2000 del Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario Nacional y Afines R. L. (CACEJUPS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-073 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Claudia Gutiérrez Santamaría, cédula de identidad 1-541-078, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051708).

D.E. Nº 855-443-2010.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 477-2001 de las 15:30 horas del 20 de julio del 2001 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso R. L. (COOPEDESCANSO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-443 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Joaquín Aguilar Granados, cédula de identidad 3-194-551, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051709).

D.E. Nº 856-462-2010.—San José, a las 8:10 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-04 de las 15:10 horas del 8 de marzo del 2004 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Matambú R. L. (COOPEMATAMBÚ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-462 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Delfín Pérez Castrillo, cédula de identidad 5-104-351, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051710).

D.E. Nº 857-492-2010.—San José, a las 8:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4-2007 de las 10 horas del 9 de enero del 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, la Cooperativa de Consumo de Alajuela, R. L. (COOPEJUANSANTAMARÍA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-492 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eddy Francisco Campos Barrantes, cédula de identidad 2-315-449, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051711).

D.E. Nº 858-587-2010.—San José, a las 8:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 330 de las 9:15 horas del 15 de octubre del 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Pescadores del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-587 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Víctor Hugo Angulo Bustos, cédula de identidad 5-242-510, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051712).

D.E. Nº 859-623-2010.—San José, a las 8:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 599 de las 10:30 horas del 25 de febrero del 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (COOPELABOR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-623 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Rafael Jiménez Vargas, cédula de identidad 6-087-424, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051713).

D.E. Nº 860-642-2010.—San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 376 de las 13:10 horas del 27 de abril del 1992 del Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (CIACOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-642 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lorena Monge Morales, cédula de identidad 1-676-138, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051714).

D.E. Nº 861-729-2010.—San José, a las 8:35 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 24-98 del 13 de abril de 1998 del Juzgado de Trabajo Mixto de Turrialba, la Cooperativa de Transporte de Personas Modalidad Taxi Concesionarios y Choferes de Turrialba R. L. (COOPETRATUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-729 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roberto Thomas Montoya, cédula de identidad 3-169-455, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051715).

D.E. Nº 862-798-2010.—San José, a las 8:40 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 149-99 de las 13 horas del 23 de noviembre de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Zona Nº 1 R.L. (COOPEZUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-798 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y León Víctor López Alvarado, cédula de identidad 2-186-231, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051716).

D.E. Nº 863-815-2010.—San José, a las 8:45 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 06-01 de las 13 hrs. del 14 de mayo del 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R.L. (COOPEPLAYABLANCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-815 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marciano González Ulate, cédula de identidad 6-160-278, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051717).

D.E. Nº 864-857-2010.—San José, a las 8:50 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 111-98 de las 10 horas del 25 de mayo de 1998 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (ATLANTICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-857 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Ángel Hidalgo Barquero, cédula de identidad 3-200-506, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051718).

D.E. Nº 865-866-2010.—San José, a las 8:55 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 8:20 hrs. del 15 de febrero del 2005, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana R. L. (COOPETRASATLANT R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-866 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Johnny González Fernández, cédula de identidad 1-734-937, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051719).

D.E. Nº 866-879-2010.—San José, a las 9 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-98 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 1998 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Producción Bananera de Estrada R. L. (COOPESTRADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-879 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Adolfo Duarte Castro, cédula de identidad 7-050-708, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051720).

D.E. Nº 867-935-2010.—San José, a las 9:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 80-00 de las 15 horas del 11 de agosto del 2000 del Juzgado de Trabajo de Turrialba, la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (COOPETURRIALBA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-935 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-265-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051721).

D.E. Nº 868-974-2010.—San José, a las 9:10 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-2002 de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2002 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (COOPESALI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-974 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Javier Segura Mora, cédula de identidad 1-738-247, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051722).

D.E. Nº 869-1003-2010.—San José, a las 9:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 07-06 de las 15:10 horas del 23 de febrero del 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa, la Cooperativa de Electrificación Rural Los Ángeles R. L. (COOPEGELA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Edwin Moya Castro, cédula de identidad 6-076-946, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051723).

D.E. Nº 870-1012-2010.—San José, a las 9:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 351-2005 de las 11 horas del 21 de octubre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L. (COOPAVI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1012 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Morales Quesada, cédula de identidad 3-199-1396, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051724).

D.E. Nº 871-1014-2010.—San José, a las 9:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-99 de las 11 horas del 2 de noviembre de 1999 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1014 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Zoila Rodríguez Tencio, cédula de identidad 3-338-630, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051725).

D.E. Nº 872-1015-2010.—San José, a las 9:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 02-2000 de las 11 hrs. del 10 de enero del 2000 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (COOPEROSALINDA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1015 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mauricio Pérez Navarro, cédula de identidad 1-588-523, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051726).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO COMPARATIVO

DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 - 2009

(en millones de colones)

 

Descripción de la Cuenta

Período

Variación

2008

2009

Absoluta

Relativa

 

 

 

 

 

Ingresos Corrientes:

 

 

 

 

Ingresos Tributarios

0,00

0,00

0,00

0,00

Contribuciones Sociales

0,00

0,00

0,00

0,00

Ingresos No Tributarios

26.295,35

26.664,01

368,66

100,00

Transferencias Corrientes y Capital

0,00

0,00

 

 

Total Ingresos Corrientes

26.295,35

26.664,01

368,66

100,00%

 

 

 

 

 

Gastos Corrientes

 

 

 

 

Remuneraciones

14.289,60

17.725,82

3.436,22

72,06

Servicios

2.024,77

2.389,19

364,42

9,71

Materiales y Suministros

1.211,81

1.244,17

32,36

5,06

Intereses, Multas y Comisiones

0,10

0,00

-0,10

0,00

Transferencias Corrientes y Capital

1.747,27

0,00

-1.747,27

0,00

Cuentas Especiales

1.591,78

3.240,04

1.648,26

13,17

Total Gastos Corrientes

20.865,33

24.599,22

3.733,89

100,00%

 

 

 

 

 

Superávit ( Déficit ) Corriente

5.430,02

2.064,79

-3.365,23

 

 

 

 

 

 

Otros Ingresos y Gastos:

 

 

 

 

Otros Ingresos

 

 

 

 

Ganancias en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Diferencias Positivas Tipo de Cambio

0,00

0,00

0,00

0,00

Ganancia por Reclasificación de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Otros Ingresos No Presupuestarios

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Otros Ingresos

0,00

0,00

0,00

0,00

 

 

 

 

 

Otros Gastos

 

 

 

 

Pérdida en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos

0,00

4,10

4,10

0,12%

Diferencias Negativas Tipo de Cambio

567,40

387,29

-180,11

11,73

Gastos de Depreciación y Agotamiento

2.526,01

2.905,60

379,59

88,01

Gastos Diferidos de Intangibles

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas por Reclasificaciones de Activos Fijos

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas por Cuentas Incobrables

0,00

0,00

0,00

0,00

Pérdidas en Existencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Otros Gastos No Presupuestarios

0,00

4,50

4,50

0,01

Total Otros Gastos

3.093,41

3.301,49

208,08

99,87

 

 

 

 

 

Superávit ( Déficit )  Otros Ingresos y Gastos

-3.093,41

-3.301,49

-208,08

 

 

 

 

 

 

 

 

0,00

 

 

Impuesto de Renta

 

0,00

 

 

Reservas

2.336,61

 

-2.336,61

 

Superávit ( Déficit ) Neto del Periodo

 

-1.236,70

-3.573,31

 

 

 

 

 

 

Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Balance de Situación Consolidado Comparativo

Del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2008 - 2009

(en millones de colones)

Descripción de la Cuenta

Periodo

Periodo

Variación

 

2008.

2009.

Absoluta

Relativa

Activo Corriente

 

 

 

 

Caja y Banco Cajero

4.679,41

3.706,73

-972,68

4,00

Caja y Banco – Fondos Especiales

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuentas por Cobrar

551,25

1.039,63

488,38

-1,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

4,33

-2,40

-6,73

0,00

Existencias

1.050,86

2.960,77

1.909,91

-6,00

Menos : Provisión Existencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Mercancías en Tránsito

1.981,34

1.110,63

-870,71

-2,00

Gastos Pagados por Anticipado

38,94

100,62

61,68

0,00

Inversiones Corto Plazo

3.610,06

26,76

-3.583,30

11,00

Total Activo Corriente

11.916,19

8.942,74

2.973,45

6,00

Activo No Corriente Fijo

 

 

 

 

Documentos por Cobrar Largo Plazo

367,36

19,49

-347,87

1,00

Cuentas por Cobrar Largo Plazo

 

0,00

 

 

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

0,00

0,00

 

 

Total Activo no Corriente Fijo

367,36

19,49

347,87

1,00

Activos Financieros

 

 

 

 

Préstamos

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Provisión Cobranza Dudosa

0,00

0,00

0,00

0,00

Adquisición de Valores

0,00

0,00

0,00

0,00

Otros Activos Financieros

31,76

0,00

-31,76

0,00

Total Activos Financieros

31,76

0,00

-31,76

0,00

Activos no Financieros

 

 

 

 

Bienes Duraderos

 

 

 

 

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

32.225,77

29.943,29

2.282,48

-7,00

Menos: Depreciación Acumulada                

-11.824,54

-9.633,79

-2.190,75

7,00

Construcciones, Adiciones y Mejoras

57.434,17

18.065,42

39.368,75

-127,00

Menos: Depreciación Acumulada

-13.383,31

-1.127,81

-12.255,50

39,00

Bienes Preexistentes

0,00

0,00

0,00

0,00

Terrenos

1.763,10

1.549,18

213,92

0,00

Edificios

53,60

53,60

0,00

0,00

Menos: Depreciación Acumulada

-28,80

-28,30

-0,50

0,00

Otras Obras

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Depreciación Acumulada

0,00

0,00

0,00

0,00

Bienes Duraderos Diversos

0,00

0,00

0,00

0,00

Semovientes

0,00

0,00

0,00

0,00

Menos: Amortización y Agotamiento

0,00

0,00

0,00

0,00

Piezas y Obras de Colección

0,00

0,00

0,00

0,00

Bienes de Uso Público

 

 

 

 

Activos Intangibles

 

 

 

 

Patentes

0,00

0,00

0,00

0,00

Derechos

3,71

9,28

5,57

0,02%

Depósitos

0,00

0,00

0,00

0,00

Licencias

0,00

0,00

0,00

0,00

Decomisos

0,00

0,00

0,00

0,00

Total bienes duraderos

66.243,70

38.830,87

-27.412,83

81,25%

Total Activos No Corriente

12.315,31

8.962,23

-3.353,08

18,75

TOTAL ACTIVOS

78.559,01

47.793,10

-30.765,91

100,00%

                  Pasivo y Patrimonio

 

 

 

 

                        Pasivo Corriente

 

 

 

 

Cuentas por pagar

442,87

498,92

56,05

1,04%

Retenciones Por Pagar

854,94

813,13

-41,81

1,70

gastos acumulados por pagar

125,13

1.074,02

948,89

2,25

Endeudamiento Corto Plazo

0,00

0,00

0,00

0,00

Endeudamiento a Largo Plazo - Porción Corriente (monto a pagar en el periodo)

0,00

0,00

0,00

0,00

Provisiones

0,00

0,00

0,00

0,00

Total Pasivo Corriente

1.422,94

2.386,07

963,13

4,99%

Descripción de la Cuenta

Periodo

Periodo

Variación

 

2008.

2009.

Absoluta

Relativa

Pasivo No Corriente

 

 

 

 

Cuentas por pagar Largo Plazo

0,00

0,00

 

 

Endeudamiento Largo Plazo

2.920,75

2.471,97

-448,78

5,17

Provisiones para Benef. Sociales

0,00

0,00

0,00

0,00

Ingresos Cobrados por Anticipado

0,00

0,00

0,00

0,00

Jubilaciones

0,00

0,00

0,00

0,00

Otras Cuentas del Pasivo

148,27

66,95

-81,32

0,14%

                     Total Pasivo No Corriente

3.069,02

2.538,92

-530,10

5,31%

                           TOTAL PASIVO

4.491,96

4.924,99

433,03

10,30%

Patrimonio

 

 

 

 

Hacienda Pública

803,73

803,73

0,00

1,68%

Reservas

0,00

0,00

0,00

0,00

Resultados Acumulados

70.926,75

43.301,13

-27.625,62

90,60

Resultados del periodo

2.336,57

-1.236,75

-3.573,32

-2,59

Total Patrimonio

74.067,05

42.868,11

-31.198,94

89,70%

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

78.559,01

47.793,10

-30.765,91

100,00%

 

San José, 23 de junio del 2010.—MBA. Carlos A. Londoño Arias, Jefe Contabilidad Limón.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 49729.—C-372420.—(IN2010052897).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-088-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Carlos Manuel Quiroz Solís, cédula de identidad número 1-0744-0927, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010053477).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4073 del domingo 07 de marzo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 07 de marzo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4073 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 796 Nº 56 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 796 Nº 55 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 796 Nº 57 Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 56, excepto los de la serie 796 pagan ¢55 000

Todos los billetes con serie 796, excepto los números 55-56-57 pagan ¢60 000

Todos los billetes terminados en 6 excepto el Nº 56 pagan ¢10 000

PEGA 1 Sorteo Nº 849 martes 02 de marzo 2010

Número favorecido 97 Paga 54.46 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 850  miércoles 03 de marzo 2010

Número favorecido 42 Paga 334.24 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 410  sábado 06 de marzo 2010

Números favorecidos 26 - 24 - 18 - 27 - 09 - 11

6 aciertos no hubo ganador(**)

5 aciertos no hubo ganador(**)

4 aciertos pagan 55.03 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

007

03

300.000,00

460

71

300.000,00

019

73

300.000,00

466

92

200.000,00

029

35

300.000,00

475

20

300.000,00

030

49

200.000,00

505

42

200.000,00

034

43

200.000,00

522

36

200.000,00

037

16

200.000,00

523

13

200.000,00

048

62

400.000,00

524

10

300.000,00

049

83

400.000,00

528

86

1.000.000,00

050

09

300.000,00

536

21

300.000,00

064

35

200.000,00

576

62

500.000,00

064

88

200.000,00

584

88

300.000,00

067

96

200.000,00

587

13

200.000,00

086

99

200.000,00

588

00

200.000,00

088

28

200.000,00

597

22

300.000,00

099

54

200.000,00

613

85

200.000,00

104

41

200.000,00

622

56

400.000,00

113

65

200.000,00

625

57

300.000,00

117

79

400.000,00

652

55

400.000,00

118

62

400.000,00

658

05

200.000,00

121

97

200.000,00

667

89

300.000,00

132

13

300.000,00

693

34

200.000,00

151

44

500.000,00

717

21

200.000,00

156

73

200.000,00

745

91

200.000,00

156

87

1.000.000,00

754

58

300.000,00

157

01

300.000,00

755

04

200.000,00

163

04

3.000.000,00

765

12

300.000,00

182

90

400.000,00

771

74

200.000,00

187

96

7.000.000,00

787

76

500.000,00

200

32

400.000,00

796

56

90.000.000,00

217

89

200.000,00

799

31

200.000,00

226

67

300.000,00

800

46

200.000,00

229

17

300.000,00

810

45

200.000,00

234

67

400.000,00

812

63

200.000,00

244

62

300.000,00

812

83

200.000,00

272

64

300.000,00

821

02

400.000,00

273

00

300.000,00

825

26

400.000,00

283

46

300.000,00

837

26

200.000,00

295

50

500.000,00

838

70

500.000,00

300

35

300.000,00

841

91

300.000,00

305

73

200.000,00

846

26

400.000,00

321

79

300.000,00

871

84

200.000,00

347

24

400.000,00

872

44

200.000,00

348

85

300.000,00

883

06

200.000,00

369

77

300.000,00

887

28

200.000,00

397

50

200.000,00

899

12

1.000.000,00

412

23

400.000,00

927

68

300.000,00

435

07

400.000,00

951

01

300.000,00

456

10

300.000,00

962

55

200.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13928.—C-109240.––(IN2010052745).

Sorteo Nº 4076 del domingo 28 de marzo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de marzo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4076 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 734  Nº 35 Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 734  Número 34  Paga ¢700000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 734  Número 36  Paga ¢700000.

Todos los billetes con el número 35, excepto los de la serie 734 pagan ¢55 000.

Todos los billetes con serie 734 excepto los números 34-35-36 pagan ¢60 000.

Todos los billetes terminados en 5 excepto el número 35 pagan ¢10.000.

PEGA 1  Sorteo Nº 864  martes 23 de marzo 2010

Número favorecido 81 Paga 39.24 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 865  miércoles 24 de marzo 2010

Número favorecido 20 Paga 37.11 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 413  sábado 27 de marzo 2010

Números favorecidos 03 - 04 - 14 - 36 - 07 - 22

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 18.33 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

 Serie    Número          Premio           Serie    Número          Premio

007            95            200.000,00            537          08            200.000,00

024            52            200.000,00            539          34            200.000,00

050            33            200.000,00            540          04            400.000,00

064            61            300.000,00            550          78            200.000,00

066            24            200.000,00            551          37            300.000,00

074            32         1.000.000,00            552          22            300.000,00

075            56            400.000,00            571          06            200.000,00

093            60            300.000,00            582          06            200.000,00

096            32            300.000,00            584          16            200.000,00

099            51            500.000,00            585          29            200.000,00

104            86            300.000,00            589          69            300.000,00

120            74            200.000,00            617          39            300.000,00

125            79            400.000,00            620          20            300.000,00

136            85            300.000,00            627          22            200.000,00

170            74         1.000.000,00            636          39            300.000,00

180            76         3.000.000,00            642          67            500.000,00

202            29            300.000,00            642          70            200.000,00

211            44            300.000,00            657          42            200.000,00

213            93            200.000,00            665          32            200.000,00

214            23            400.000,00            672          84            300.000,00

253            13            400.000,00            675          28            500.000,00

273            25            300.000,00            677          90            200.000,00

282            80            200.000,00            683          08            400.000,00

285            50         1.000.000,00            689          25            300.000,00

311            79            200.000,00            690          06            400.000,00

315            60            500.000,00            720          30            400.000,00

334            95            200.000,00            731          57            200.000,00

347            76            400.000,00            734          35       90.000.000,00

349            37            200.000,00            771          64            300.000,00

362            79            200.000,00            775          77            400.000,00

365            16            200.000,00            795          60            300.000,00

374            72            200.000,00            801          88            200.000,00

378            43            200.000,00            840          24            200.000,00

380            73            400.000,00            889          34            300.000,00

391            40            200.000,00            902          48            300.000,00

393            73            300.000,00            914          38            300.000,00

396            27            300.000,00            919          32            400.000,00

398            04            300.000,00            925          01            400.000,00

400            39            500.000,00            927          93            300.000,00

414            70            200.000,00            931          63            300.000,00

428            99            300.000,00            949          08            200.000,00

439            19            300.000,00            950          51            200.000,00

440            45            400.000,00            952          38            300.000,00

447            86            200.000,00            956          40            200.000,00

460            99            200.000,00            959          77            200.000,00

469            28            200.000,00            978          31            200.000,00

490            22            200.000,00            983          39            300.000,00

516            57         7.000.000,00            992          46            400.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13928.—C-109240.—(IN2010052748).

LOTERÍA POPULAR

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 5536 del martes 02 de marzo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 02 de marzo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la unta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5536 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1381 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 663 Nº 97 con ¢28.000.000

Nº 97 de las demás series con ¢75.000

Segundo premio: Serie 868 Nº 01 con ¢9.000.000

Nº 01 de las demás series con ¢20.000

Tercer premio: Serie 819 Nº 03 con ¢4.500.000

Nº 03 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de Gerencia.––1 vez.––O. C. Nº 13929.—C-22970.––(IN2010052732).

Sorteo Nº 5753 del viernes 05 de marzo 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 05 de marzo 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5537 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1383 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 878 Nº 44 con ¢32.000.000

Nº 44 de las demás series con ¢90.000

Segundo premio: Serie 971 Nº 06 con ¢10.000.000

Nº 06 de las demás series con ¢25.000

Tercer premio: Serie 188 Nº 68 con ¢5.000.000

Nº 68 de las demás series con ¢15.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.––1 vez.––O. C. Nº 13929.—C-22970.––(IN2010052733).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

Convoca a todo el cuerpo médico nacional: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el miércoles catorce de julio del 2010, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Agenda:

1.  Apelación del señor presidente en virtud del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2010.06.23 celebrada el 23 de junio de 2010, relativo al llamado a asamblea general extraordinaria para solicitar la destitución del presidente de la Junta de Gobierno.

2.  Apelación del señor presidente en virtud del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria 2010.06.23 celebrada el 23 de junio de 2010, en el cual se indica que el presidente de esta Junta de Gobierno no podrá actuar en nombre y representación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que por tanto cualquier actuación de éste, deberá estar previamente autorizada y aprobada por la Junta de Gobierno.

3.  De no aceptar la asamblea general lo solicitado en el punto número 1 de esta agenda se entrará a conocer en el mismo acto lo siguiente:

a)  Informar con base en el inciso b) del artículo doce de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por parte de la Junta de Gobierno de la demanda judicial y recurso de amparo interpuesto por el señor Presidente del Colegio contra el Colegio de Médicos Cirujanos.

b)  Solicitud de renuncia al cargo de presidente que presenta la Junta de Gobierno, basada en solicitud escrita del veinticinco de mayo 2010 suscrita por gran cantidad de colegiados.

c)  De no aceptar el presidente la petitoria de renuncia, se entra a conocer y resolver la solicitud de destitución de su cargo presentada en el oficio del veinticinco de mayo 2010, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a.   Presentación de la solicitud.

b.  Derecho de defensa de parte del Señor Presidente.

c.   Debate.

d.  Resolución por parte de la Asamblea.

d) Declarar en firme la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reúne el quórum de ley, la Asamblea se realizará el miércoles veintiocho de julio del 2010 a las diecinueve horas en el mismo lugar.—Dr. Christian Ramírez Chacón, Vocal I en Ejercicio de la Presidencia.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010053817).

INVERSIONES HEROCO S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de Inversiones Heroco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485386, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la sociedad, sita en Paraíso de Cartago, de la Departamental Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur, cien metros este y veinticinco metros sur, a las 15:00 horas del próximo 23 de julio del dos mil diez, en primera convocatoria. Caso de no haber quórum, la asamblea se celebra legalmente con los accionistas que se encuentren presentes, conforme a la segunda convocatoria a las 16:00 horas de ese mismo día; con el objeto de conocer de los siguientes asuntos: Modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo. Modificación de la cláusula décima del pacto constitutivo. Nombramiento de junta directiva. Nombramiento del fiscal. Conocimiento de deudas a socios. Entrega de libros contable y legales, documentación contable. Analizar situación de la propiedad de la bodega 2.—Claudio Rojas Coto, Representante Legal.––1 vez.––RP2010182373.––(IN2010054614).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCORP SERVICIOS LEGALES F.S.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

Fincorp Servicios Legales F.S.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Inventarios y Balances N° 1, Mayor N° 1, y Diario N° 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—(IN2010050660).

MUTUAL CARTAGO AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Lourdes Catalina Romero Abarca, cédula número 3-0283-0277, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 469614, por un monto de ¢ 1.000.000,00 emitido a su orden el día 12 de febrero del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—14 de junio del 2010.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010050673).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050854).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

MIL CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050855).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos libros número uno. Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—(IN2010050857).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Mario González Saborío, con cédula Nº 2-158-134, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de su acción número 22 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050904).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

La señora Eugenia Ruiz Arroyo, con cédula Nº 1-466-167, como Apoderada Generalísima de la empresa Titoyaya S. A., con cédula jurídica 3-101-085366, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-002925, la reposición de la acción de su representada número 66 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010050905).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LAGUNAS DE AGUIRRE

Nosotros, Jorge Herrera Alvarado, mayor, soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre, ciento setenta metros al norte de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y siete, y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una vez, bartender, vecino de Lagunas de Aguirre, trescientos metros al norte de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición de vicepresidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, actuando conjuntamente, por ausencia del presidente de la Asociación, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de junio de 2010.—Jorge Herrera Alvarado y Hugo Valverde Solís, solicitantes.—1 vez.—RP2010179925.—(IN2010051065).

HERMANAS MORA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanas Mora González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010179915.—(IN2010051066).

CEDAR RIDGE RESERVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cedar Ridge Reserve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos nueve siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179978.—(IN2010051067).

GRUPO AUTÉNTICO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Auténtico de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—RP2010179979.—(IN2010051068).

PANOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Panoma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno cuatro cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—RP2010180076.—(IN2010051069).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,

SANTA CRUZ, TURRIALBA

Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta-doscientos setenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Acta de Registro de Asociados y Mayor, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 24 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010180236.––(IN2010051175).

SERVICIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES SERIDSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, con domicilio social en San José, Curridabat de la agencia Subarú, doscientos metros al suroeste y cien metros al sureste, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición de los siguiente libros contables: Diario, Balances e Inventarios y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional. Publíquese una vez en un Diario de circulación nacional.—Ricardo Amador Céspedes, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.––RP2010180149.––(IN2010051176).

ENERTEC NÓRDICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Enertec Nórdico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-269691, solicita la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, de Actas Consejo de Administración número uno y de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de junio del 2010.—Juan Carlos Fernández Saborío.—–RP2010180160.––(IN2010051177).

CLASS ADVENTURE TRAVEL LTDA.

Class Adventure Travel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-506184, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances; Diario y Mayor, todos los libros a reponer son el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Patricia Deza Oviedo, Representante Legal.––RP2010180178.––(IN2010051178).

TALLERES RECREATIVOS LUZ DIVINA S. A.

Talleres Recreativos Luz Divina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorlenny Sáenz Segura.—(IN2010051259).

INVERSIONES WEPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Juan José Wedel Carazo, portador cédula de identidad número uno tres uno seis ocho cinco uno, y Roxana Pacheco Lutz, portadora de la cédula de identidad número nueve cero tres uno seis seis uno, en sus condiciones de apoderados generalísimos y con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones Wepa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cincuenta y siete mil ochocientos uno, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juan José Wedel Carazo, Roxana Pacheco Lutz, Apoderados Generalísimos.—(IN2010051467).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.

Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894 por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.046.888, Nº 7431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876, Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008, Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loría Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3.402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266, Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—(IN2010040749).

DISTRIBUIDORA AVÍCOLA

ZUMBADO CUBERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Ángel Zumbado Morera, cédula de identidad número: dos-tres cuatro cuatro-seis seis dos, mayor de edad, casado una vez y vecino de Santa Eulalia de Atenas, cien metros al oeste del Salón Comunal, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Distribuidora Avícola Zumbado Cubero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro, en nombre de mi representada hago constar que se ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Registro de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Zumbado Morera, presidente.—RP2010180354.––(IN2010051555).

NETWAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Netway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario de Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—RP2010180769.—(IN2010052346).

SONDRA DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sondra de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, anteriormente denominada Titanio T Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell, Presidente.—RP2010180843.—(IN2010052347).

INVERSIONES AUJM DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones AUJM de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, anteriormente denominada Amareto Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell, Presidente.—RP2010180845.—(IN2010052348).

ÉDGAR HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Édgar Hidalgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180859.—(IN2010052349).

PINTURAS ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinturas Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento treinta cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180860.—(IN2010052350).

ASESORÍA EN ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.

Asesoría en Economía y Empresas M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—RP2010180871.—(IN2010052351).

HASOLINCA S. A.

Hasolinca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puriscal, 22 de junio del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes, Representante Legal.—RP2010180910.—(IN2010052352).

FINCA TURALES S. A.

La sociedad: Finca Turales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150046 (tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuarenta y seis), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas y del libro Mayor, ambos tomo primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora, Notario.—RP2010181020.—(IN2010052353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gamboa Fernández Ronald, cédula 2-419-938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Gamboa Fernández.—(IN2010051686).

GOLCHER BOND MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Golcher Bond Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libros de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gunter Klaus Golcher Bond.—(IN2010051700).

EL BAÚL DE MI ABUELITA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Baúl de mi Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Joaquín de Flores, 20 de junio de 2010.—Sandra María Sanabria Moreira, Apoderada Generalísima.—(IN2010051737).

BIENES INMOBILIARIAS ORO BLANCO

BOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Inmobiliarias Oro Blanco Bob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364976, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno; Actas de Asamblea de Socios uno; Registro de Socios uno; Mayor, uno; Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051738).

EL THOR DEL SUR DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA

El Thor del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391991, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Inventarios y Balances, uno, Diario, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051739).

GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA SOCIEDAD ANONIMA

Grupo Comercial La Luz Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Inventarios y Balances, uno, Diario, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051740).

ARRENDADORA REAL OESTE S. A.

Arrendadora Real Oeste S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051845).

INMOBILIARIA PH JACÓ DOS MIL TRES S. A.

Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil Tres S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051847).

INMOBILIARIA TRES AMIGOS LOS LAURELES S. A.

Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051849).

INMOBILIARIA PH PAVAS DOS MIL TRES S. A.

Inmobiliaria PH Pavas Dos Mil Tres S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051850).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN CATÓLICA LA POSADA DE BELÉN

MADRE TERESA DE CALCUTA

Yo, Javier Román Arias, cedula dos-tres siete seis-dos cero cuatro, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, cedula jurídica número 3-002-282794, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances número uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Javier Román Arias, Presidente.—1 vez.—(IN2010051702).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Que ante esta notaría, en escritura pública número catorce, visible a folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada La Changolina, siendo su representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Aida Elizabeth Angulo Carazo, mayor, casada una vez pero separada de hecho hace treinta años, Educadora, portadora de la cedula de identidad número cinco-ciento veinticinco-setecientos ochenta y nueve, con domicilio en Barrio El Carmen de Nicoya, de la escuela Cacique Nicoa, ciento veinticinco metros este. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: El domicilio social será en Nicoya, Guanacaste, frente a Librería El Estudiante, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de éste. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010180486.—(IN2010051655).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, se levantó acta notarial a solicitud de Maisoro M I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve seis cuatro cuatro, mediante la cual la asamblea de socios acordó que en virtud de la pérdida de los seis libros de la sociedad, dicha sociedad, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del 2010.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.––RP2010180415.––(IN2010051556).

publicación de una vez

Que al ser las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil diez, se otorgó en la notaría del licenciado David Robles Rivera, la escritura número cinco del tomo sétimo de su protocolo; donde se constituyó la compañía Consorcio Flores Rojas Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social de diez mil colones exactos y plazo social de noventa y nueve años. Se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, diez de junio del dos mil diez.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181089.—(IN2010052949).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Conta School Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, Loma Bonita, de Belén del puente cincuenta metros al norte, plazo social: 99 años. Objeto: su objeto será principalmente, brindar servicios de contabilidad vender software, sean programas de contabilidad en general, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer. En forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181090.—(IN2010052950).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sojomalu CH M Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,11 de junio 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181091.—(IN2010052951).

Por escritura pública número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones C & W Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades. Domiciliada en Puntarenas.—A las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181092.—(IN2010052952).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:10 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó la compañía denominada Luca Veterinaria Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181094.—(IN2010052953).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Lenguaje del Bosque Sociedad Anónima. La cláusula primera se refiere al nombre de la sociedad, el cual se cambia a Pacífico y Caribe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181101.—(IN2010052954).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos sesenta y seis visible a folios siento setenta y ocho frente y siento setenta y nueve frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Pacific Coastal Properties Sociedad Anónima se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181104.—(IN2010052955).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 13:00 horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ramón Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181106.—(IN2010052956).

Por esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Nuestro Hogar Cantepa S. A., Corporación Jardinez de los Anturios S. A., y sociedad anónima por número de cédula jurídica, se nombra junta directiva y fiscal. Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Corporación Bal Harbor S. A., se reforma el artículo octavo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181112.—(IN2010052957).

Los señores Sebastián Alejandro Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura de las diez horas del veintitrés de junio del dos mil diez constituyen las siguientes sociedades anónimas: Quebrada Grande Sociedad Anónima, Quebrada Verde Sociedad Anónima, Tierras Hermosas del Norte Sociedad Anónima, Tierras Encantadas Sociedad Anónima, Los Lobos Sociedad Anónima, Los Cuatro Caminos Sociedad anónima, Alcarraz Sociedad Anónima y Vall Bone Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181113.—(IN2010052958).

El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores Financieros Odalisa Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181114.—(IN2010052959).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la compañía Perfect Style Milev Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número tres.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181115.—(IN2010052960).

Federico José Apéstegui Pacheco y Federico Tomas Apéstegui Guardia, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Fe y Fe de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Escazú, Guachipelín, urbanización Cerro Alto, casa número cuarenta y ocho. Capital social seiscientos mil colones„ representado por seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181118.—(IN2010052961).

Ante mi notaría, el día hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oso Grande S. A., donde se reforma la cláusula primera de nombre. Wayde Wonder Wall S. A., y se adicionan a los estatutos las cláusulas: primera bis del domicilio: San José, décima segunda de los puestos vacantes, décima tercera de los inventarios y balances, décima cuarta de la reserva legal, décima quinta del agente residente. Se nombran presidente: Benjamin Edward Beville y agente residente: Franklin Morera Sibaja. Es todo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181119.—(IN2010052962).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria El Sol de Tamarindo S. A., cédula jurídica número 3-101-443554, para que en lo sucesivo se lea así: sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario, y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con la limitación de que para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181120.—(IN2010052963).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad La Carpintera Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-469261, para que en lo sucesivo se lea así: octava: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario, y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con la limitación de que para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181121.—(IN2010052964).

Ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de los Volcanes del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-444386, para que en lo sucesivo se lea así: sexta “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario, y tesorero que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero con la limitación de que para vender, hipotecar, gravar, pignorar o de cualquier forma disponer de los bienes inmuebles o muebles de la sociedad deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Áviles Sasso, Notario.—1 vez.—RP2010181122.—(IN2010052965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la Asociación Costarricense de Oncología.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010181123.—(IN2010052966).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Suministros Internacionales CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010181124.—(IN2010052967).

La entidad Somep Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta de su estatuto y nombra nuevo presidente.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181126.—(IN2010052968).

Por escritura número doscientos veintiuno del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Mi propiedad CR Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010181127.—(IN2010052969).

Mediante escritura doscientos treinta y cuatro de las once horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general de Raziel G C F Sociedad Anónima, en que se modifica cláusula segunda y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Luis Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2010181130.—(IN2010052970).

Por escritura número veintiuno, ante esta notaría se constituyó la sociedad Quinta Piemon de la Sabana Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones exactos.—Cartago, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010181131.—(IN2010052971).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Alimenticias Delipostres de San Rafael S. A., donde se modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010181132.—(IN2010052972).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:00 horas se protocoliza reforma de cláusulas 2 y 6 de los estatutos de la sociedad con domicilio en Liberia Corporación Agroforestal CV de Costa Rica S. A..—Nicoya, San José, 16 de junio del 2010.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—RP2010181135.—(IN2010052973).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, Cristian Miguel Vargas Araya y Gabriela Napirola Mora, constituyen la entidad El Pez Burbuja, Sociedad Anónima, domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al oeste del club Los Mejengueros. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2010181136.—(IN2010052974).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad denominada Club Internacional Colón Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010181137.—(IN2010052975).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se han constituido dos sociedades anónimas al amparo del Decreto Nº 33171-J, domicilio la Uruca, San José. Capital suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010181143.—(IN2010052976).

Bajo asiento cinco, la sociedad  Invertica Comercial del Este S. A., modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se le otorga poder generalísimo únicamente al presidente de la sociedad y el domicilio quedará en San José, cantón trece, Tibás, distrito cero uno San Juan, de la municipalidad cuatrocientos metros al este. Se protocolizó ante el Licenciado Rodrigo Meza Vallejos, escritura 58, protocolo 13.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181143.—(IN2010052977).

Mundo Infantil Oki Doki, bajo acuerdo uno, se modifica la cláusula primera siendo que a partir de ahora se denominará Inmobiliaria Doki S. A., a su vez su domicilio será en Heredia, de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, veinticinco este, oficina tres, centro comercial, mano derecha.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181145.—(IN2010052978).

Transunión, se modifica su domicilio social Cartago, la Unión de Tres Ríos, de la municipalidad cuatrocientos metros este, urbanización Estancia Antigua, bajo escritura 79-13 de las 18:00 horas del 26 de mayo del 2010. Tomo: 13. Folio: 65.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181147.—(IN2010052979).

First West Pionner Company, se modifica cláusula sexta. Administración: tanto el presidente como secretario actuando conjunta o separadamente, serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Bajo escritura 77-13 de las 19:30 horas del 25 de mayo del 2010. Tomo: 13. Folio: 63.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010181148.—(IN2010052980).

Por escritura de esta notaría, de las 8:30 horas del diez del 30 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación la ostenta el presidente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181151.—(IN2010052981).

En mi notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó  la sociedad Inversiones Médicas Invermed Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin  límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181152.—(IN2010052982).

Por escritura de esta notaría, de las 11:00 horas del 16 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y la secretaria conjuntamente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010181153.—(IN2010052983).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo López Bonilla, en ciudad Neily, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa años. Domicilio: Golfito, Barrio Alamedas, casa cuatro mil setecientos siete, Puntarenas. Capital: veinticuatro millones de colones. El presidente es el representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181155.—(IN2010052984).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos noventa y nueve S. A., celebrada en el domicilio social, a las doce horas del once de julio del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Matthew Lawrence Hogan, pasaporte número uno seis cero uno seis dos ocho tres cuatro.—Ciudad Neily, diecinueve horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181156.—(IN2010052985).

Mediante escritura número dieciocho otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, la sociedad Ecoadhesivos de Costa Rica Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010181161.—(IN2010052986).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Avanco Importadora 3 C Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010181163.—(IN2010052987).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 17 de junio del 2010, comparecieron a esta notaría los señores Fernando Mora Ramírez, cédula Nº 1-225-358, Marvin Enrique Aguilar Guillén, cédula Nº 155808372806, para constituir la sociedad anónima en cuanto a la razón social los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el registro de personas jurídicas de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil  seis. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 17 de junio del 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 508-19 del tomo 19 de su protocolo.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010181167.—(IN2010052988).

Kermy William Harding Serrano y Vilma María Serrano Chaves, constituyen Harcam S. A. Presidente Kermy William Harding Serrano, cédula número seis-cero trescientos treinta y nueve-cero setecientos veinte.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010181173.—(IN2010052989).

Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada  Metal y Vidrio Sociedad Anónima.—17 de abril del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010181177.—(IN2010052990).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Sumiflex de Centroamérica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento en S. A. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010181194.—(IN2010052991).

Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: 100.000 colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente Hugo Valverde Segura.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010181196.—(IN2010052992).

Por escritura número 90 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2010, la compañía Autobuses Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010075, modifica las cláusulas  vigésima segunda de la administración y vigésima tercera, representación de la compañía del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010181198.—(IN2010052993).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyen las empresas Blue Volcano S. A., Free Latitude S. A., Titanium River S. A., Fortune Clover S. A., Apple Tea S. A., Green Herbal S. A.  y Oriental House S. A., con domicilio en el bufete Medaglia & Asociados, en San José, Sabana Sur, de la librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo a la presidente la representación de esta empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181199.—(IN2010052994).

Por escritura otorgada ante el notario Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyen las empresas Deep Falls S.R.L., Gray Square S.R.L.  y Polar  House S.R.L., con domicilio en el bufete Medaglia & Asociados, en San José, Sabana Sur, de la librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo al gerente la representación de esta empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181200.—(IN2010052995).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza 3-101-605535, sociedad anónima, en que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010181201.—(IN2010052996).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Restaurante Spot de Playa Carmen Limitada. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Giovanni Bennetti.—Mal País, 22 de junio del 2010.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010181202.—(IN2010052997).

He constituido la sociedad Iccom América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente Saúl Enamorado Pineda y tesorera Nelsa Enamorado Pineda, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010181203.—(IN2010052998).

He constituido la sociedad Friens and More S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Carla Mónica Angeleri Chamorro y secretaria Alicia Fernanda Urea Barrientos, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—RP2010181204.—(IN2010052999).

En asamblea general extraordinaria celebrada a las once horas del día cuatro de junio del dos mil diez, la sociedad El Nido del Halcón F.V.Q. S. A. Reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentado el capital social a 60.000.000 colones.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010181206.—(IN2010053000).

Por escritura número cuatro-diez, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Landa y Miqueta S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—23 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181210.—(IN2010053001).

Por escritura número dos-diez, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diociocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Creativas Davaro S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—23 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181211.—(IN2010053002).

Por escritura número trescientos cincuenta, del protocolo trece del suscrito notario, a las diez horas, treinta y cinco minutos se constituyó sociedad anónima, la cual llevará como razón social el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010181218.—(IN2010053003).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Atomic Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010181222.—(IN2010053004).

Escritura número ciento setenta y seis, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, del protocolo catorce del suscrito notario, se constituyó la sociedad TDSE Trasporte Pesado Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel María Díaz Artavia. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: doscientos cincuenta metros oeste del centro de nutrición, Toro Amarillo, Guápiles de Pococí, Limón.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010181225.—(IN2010053005).

Se comunica que mediante escritura número noventa y uno, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo duodécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sunflower Hill S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación legal de la sociedad.—Heredia, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010181233.—(IN2010053006).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 21 de junio del 2010, se adiciona estatuto de Inversiones Tierra Fértil Irazú S.A. para el nombramiento de gerente.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010181235.—(IN2010053007).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 2000, los señores Silvia Elena Villalobos Díaz y  Rafael Rojas Sibaja, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo Inversor Dilsim S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Presidenta: Silvia Elena Villalobos Díaz. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2010181238.—(IN2010053008).

Ante esta notaría se constituyó a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, la empresa denominada Inversiones Sucrovich Sociedad Anónima. Presidente: León Sucrovich Akselrod, portador del pasaporte de Honduras número C cero tres nueve cero dos ocho.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—RP2010181239.—(IN2010053009).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituye Luctor ET Emergo Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181240.—(IN2010053010).

Ante esta notaría se constituyó a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, la empresa denominada Mayoreo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Odilio Villalobos Cascante, cédula número seis-doscientos treinta y siete-setecientos noventa.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010181241.—(IN2010053011).

Por escritura otorgada a las doce horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Trustor Goedinvesteren Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181242.—(IN2010053012).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Trust Goedinvestere Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181243.—(IN2010053013).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos de la sociedad Plantaciones Forestales y Frutales Grownewoud Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010181244.—(IN2010053014).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Zilent Tree Holdings LLC Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—RP2010181245.—(IN2010053015).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010181246.—(IN2010053016).

Sueño Dorado del Pacífico Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de accionistas, mediante acta número uno, procede a nombrar nuevo presidente.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010181247.—(IN2010053017).

En escritura Nº 197, otorgada a las 14:30 horas del 18 de junio de 2010, tomo 21 del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Mglex-Management S. A.—San José, 21 de junio de 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181251.—(IN2010053018).

Por escritura 256-1, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea Claro DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181252.—(IN2010053019).

Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea El Bosque Encantado Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181253.—(IN2010053020).

Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea La Casona de la Abuela Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181254.—(IN2010053021).

Por escritura 255-1, otorgada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea Los Brujos del Sur Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181256.—(IN2010053022).

Ante mi notaría, al ser las catorce horas del diez de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Grupo Sanvar Sociedad Anónima. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gerardo Enrique Sandí Montero, mayor, casado una vez pero separado de hecho, oficial de policía, vecino de Villas de Ayarco, La Unión, Tres Ríos, cédula uno-setecientos sesenta y uno-ciento veintitrés.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010181257.—(IN2010053023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de junio de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, LCD Doscientos S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010181259.—(IN2010053024).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 hrs. del 11 de junio del 2.010, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Inmuebles Sterling S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José. Presidente: Alberto Sterling Alvarado.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010181261.—(IN2010053025).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de junio del 2010, se constituye la sociedad denominada DC Power International S. A.San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010181262.—(IN2010053026).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Wild Wet Lands S. A. Es todo.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010181263.—(IN2010053027).

Mediante escritura número noventa y siete, otorgada el dieciséis de junio de dos mil diez, a las doce horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se constituye Seyma Servicio Global SSG Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón central, distrito de Pavas, Zona Industrial. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario conjuntamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010181265.—(IN2010053028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de junio del año 2010, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-605579 S. A., se cambia nombre de razón social y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010181266.—(IN2010053029).

Por escritura número 107 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas, 20 minutos del 23 de junio de 2010, los señores José Rui Prudencio Da Silva, cédula Nº 107600007701, José Rui Prudencio Filho, pasaporte CT 449646, constituyeron la sociedad Prudencio Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010181268.—(IN2010053030).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Crocodive Uvita Mad About Diving Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Presidenta: Ginette Bariteau.— 22 de junio del año 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010181269.—(IN2010053031).

Por escritura número 109, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 16 de junio de 2010, se constituyó la sociedad Obrinter S. A. Capital: suscrito y pagado mediante dos letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social en San José, Escazú. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010181270.—(IN2010053032).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas y quince minutos del veinte de junio del año dos mil diez, se cambió el vicepresidente de la junta directiva de la sociedad Medicina Privada del Sur S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 junio del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Wong Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010181271.—(IN2010053033).

Por escritura otorgada a las ocho horas el día nueve de junio del año dos mil diez, ante la notaría del Lic. Juan Antonio Recia Chinchilla, se constituye Hermanos J Y J. Plazo: será de 99 años a partir de su fecha de constitución, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital es de 10.000 colones. Domicilio: Paseo de los Estudiantes, San José, oficina 1306, avenida 10, calle 13, doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados.—Lic. Juan Antonio Recia Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010181272.—(IN2010053034).

Por escritura otorgada a las 1:00 horas de hoy, en San José, se constituyó la sociedad SSJ Mono Empresa S. A. Domicilio: cantón San José, provincia San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 18 de junio de 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010181276.—(IN2010053035).

Mediante la escritura número cuarenta y siete, otorgada el dieciséis de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Tussah Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2010181278.—(IN2010053036).

Que en la notaría de la Lic. Carmen María Varela Hernández, a las trece horas del diecinueve de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que al efecto le otorgue el Registro Mercantil del Registro Nacional. Presidente y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solos en forma conjunta.—Siquirres, 19 de junio del 2010.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010181279.—(IN2010053037).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó  la  sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada La Rutan Investments Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Elizabeth Tercero Almanza. Subgerente: María de la Concepción Moreno Munguía.—A las ocho horas del catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010181281.—(IN2010053038).

Monte La Providencia S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve tres seis cinco, comunica que nombró y modificó la cláusula quinta del acta constitutiva, aumentando su capital.—Belén, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010181284.—(IN2010053039).

Mediante escritura de las doce horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Aviex Flight Support S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 23 de junio del dos mil diez.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010181285.—(IN2010053040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de junio de 2010, a las 9:00 horas, la sociedad 3-102-600335 limitada, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010181287.—(IN2010053041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de junio de 2010, a las 9:30 horas, la sociedad 3-102-600347 limitada, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010181288.—(IN2010053042).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, en la cual se modifican la cláusula quinta, cláusula sexta, y la cláusula décimo primera, así mismo se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010181291.—(IN2010053043).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad cuya denominación es Multiexpres Occidental S. A. El capital social doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Objeto: la prestación de servicios para el transporte de bienes. Domicilio en el distrito primero, cantón de Palmares de la provincia de Alajuela, cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Apoderados: presidente y secretario de la junta directiva, actuando en forma conjunta.—Palmares, 23 de junio, 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010181292.—(IN2010053044).

Por escritura número 167, otorgada hoy ante mi Notaría, se constituyó la empresa Grupo Genie Satélite Sociedad Anónima. Domicilio social: Pavas, San José, Hangar 68 del Aeropuerto Tobías Bolaños. Objeto: Distribución, venta y utilización de sistemas tecnológicos y el comercio en general. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: un millón de colones, dividido en 100 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, quince de junio del 2010.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010181293.—(IN2010053045).

Por acuerdo de Junta Directiva de la Fundación Santa Luisa para el Hogar de Ancianos, se acordó modificar la cláusula decimasexta de la escritura constitutiva, para establecer que al extinguirse la Asociación, los bienes inmuebles y muebles donados por instituciones públicas serán puestos a disposición de la institución que los donó, o traspasados a asociaciones con fines similares.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010181294.—(IN2010053046).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Transportes Nomagua de Sarapiquí S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del estatuto social de la administración y se revocan los nombramientos del gerente y subgerente, nombrándose como tales a Eduardo Soto Díaz y a Mauricio Soto Gómez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las doce horas del veintiuno de junio del 2010.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—RP2010181295.—(IN2010053047).

Ante esta Notaría se constituyó, la sociedad denominada Servi Eventos Facilitos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San Pablo de Heredia, junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181296.—(IN2010053048).

Por asambleas de socios de las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada y tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente y subgerente, así mismo por escritura pública se constituyó la sociedad Seven Provinces Coast To Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Curridabat. Gerente y subgerente con calidades de apoderados.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181298.—(IN2010053049).

Que en escritura otorgada en mi notaría, se modificó la presidencia de la junta directiva de la empresa Inversiones María José Bosque Real S. A. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla Notaria.—1 vez.—RP2010181299.—(IN2010053050).

Por escritura cuarenta, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010181301.—(IN2010053051).

Por escritura catorce, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, con Tatiana Murillo Jara como presidenta, cuya denominación social será el número de cédula jurídica.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2010181302.—(IN2010053052).

Mediante escritura número doscientos noventa y dos-diecinueve del tomo diecinueve de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del quince de junio de dos mil diez, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181303.—(IN2010053053).

Mediante escritura número trescientos dieciséis-diecinueve del tomo diecinueve de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintidós de junio de dos mil diez, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181304.—(IN2010053054).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Obsidis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima de los estatutos referente a la representación social. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010181306.—(IN2010053055).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de World Fuel Services (Costa Rica) Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil doscientos noventa y uno; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181308.—(IN2010053056).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Petromundo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis; mediante la cual (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; (ii) modifican la cláusula del domicilio; y (iii) nombran nuevos gerentes.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181309.—(IN2010053057).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ventas Directas Amway Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho; mediante la cual: (i) modifican la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía; y (ii) otorgan poderes.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010181310.—(IN2010053058).

La suscrita notaria da fe que, a las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, según acta de asamblea general número seis de la sociedad Energy de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, se eligió como presidente a Hernán Bravo Trejos, mayor, casado una vez, separado de hecho, ingeniero químico, cédula uno-trescientos setenta y seis- ochocientos veintitrés, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Condominios Veranda. Es todo.—Veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010181311.—(IN2010053059).

La suscrita notaria da fe que, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil diez, según acta de asamblea general número uno de la sociedad Place Of Mental Peace Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta, se eligió como presidente a Luis Gerardo Cruz Solís, mayor, casado una vez, lechero, vecino de Guanacaste, Tilarán, La Esperanza, cincuenta metros al este de la escuela del lugar, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-novecientos cuarenta y siete. Es todo.—Veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010181312.—(IN2010053060).

La suscrita notaria da fe que, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, según asamblea general número uno de Strech Of Natural Road S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete mil, se eligió como presidente para el resto del plazo social a Carmelino Araya Sánchez, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-novecientos quince, vecino de Tilarán, Guanacaste, costado sur del parque. Es todo.—Veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010181313.—(IN2010053061).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento cincuenta otorgada en fecha del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituye la siguiente compañía Inversiones CH Ajún Quirós Sociedad Anónima. Por los socios Helmuth Ajún Murillo y Carolina Quirós Rojas. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010181315.—(IN2010053062).

Por escritura número: 73-2, otorgada el día 16 de junio del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación JOCA Internacional S. A., con domicilio social en la ciudad de San Pablo de Heredia, con un plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: Desarrollo de actividades inmobiliarias y comercio en general.—Heredia, 22 de junio del 2010.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2010181316.—(IN2010053063).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada GKM Investments LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola. Subgerente: Christian Gerardo Salazar Guerrero.—Lunes catorce de junio, diez horas del dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010181282.—(IN2010053064).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Mediante resolución ODP-ABCH-001-2010, de las ocho horas del 21 de junio de 2010, el órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-071-2009 de fecha 12 de noviembre del 2009, está citando a Fernando Francisco Suñol Prego, cédula de identidad número 1-599-306, en calidad de presunto responsable civil, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del edificio principal, diagonal al Teatro Nacional, el día 30 de julio del 2010 a las ocho horas; para que comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas que considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con la deuda por ¢97.529,00 (noventa y siete mil quinientos veintinueve colones exactos), correspondiente al pago del deducible generado por el accidente automovilístico relacionado con el vehículo oficial matrícula número PE 09-663, propiedad de este Ministerio, el día 21 de diciembre del 2006, en avenida 10, calle 20, San José, monto determinado por el Instituto Nacional de Seguros. El expediente administrativo consta de 61 folios útiles y queda a disposición del interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5° piso. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda.—(O.C. Nº 8463).—(Solicitud Nº 14089).—C-45920.—(IN2010052587).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO ICE

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1087-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-099-07, Licitación Pública Nº 7066-E, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional, se indica lo siguiente.

Considerando:

I.—Mediante resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, se emitió el acto final de la Subgerencia Administrativa Institucional contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas Nos. 113, 114, 115 de fecha 13, 14, 15 de junio del 2010, respectivamente.

II.—Dentro de lo dispuesto por la resolución final en el Por Tanto se estableció en los apartados 1, 2. Aprobar la certificación de un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por un monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto:

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $1.928,95 (mil novecientos veintiocho con 95/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—O. C. 349713.—C-153070.—(IN2010052217).

Requerimiento de pago. Nota consecutiva Nº 5225-1084-2010.—En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa Nº 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio - UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.

Considerando:

I.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa Fleytech S. A., el acto final de cobro de multa en la Contratación Directa Nº 2422-2006, por un monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100 dólares).

II.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al descubierto en perjuicio de este Instituto.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

IV.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella”.

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto:

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92,00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias: Banco Nacional 182535-5; Banco de Costa Rica 192911-9; Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1º y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una segunda intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley Nº 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.—San José, 21 de junio del 2010.—Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—Dirección Administrativo de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—O. C. 349713.—C-51020.—(IN2010052218).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4, inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica Nº 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 17-2010, del día 4 de junio de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné                 Nombre                                           Cédula Nº

4194  Barrantes Villalobos Arnoldo                          1-0831-0376

3197  Castillo Rivera Roberto Felipe                        3-0372-0374

3631  Delgado Orozco Juan Pablo                            4-0189-0528

4562  Díaz Soto Warren                                            1-1049-0557

3766  Gutiérrez Vallejos Joaquín                              5-0328-0554

3493  Herrera Víquez Melvin                                    2-0557-0233

4435  Madrigal Rojas Luisa Yanin                            1-1097-0288

3975  Naranjo Delvo Dinia                                        1-1214-0100

4866  Quesada Salazar Francisco                              7-0101-0602

2729  Rivera Fallas Orlando                                      1-0798-0340

4447  Rodríguez Porras Mauricio                             2-0552-0747

3396  Romero Cordero Daniel                                   1-1198-0043

4064  Umaña Cartín Álvaro Guillermo                     1-1075-0649

  223  Valverde Pérez Ricardo Luis                           1-0745-0634

4598  Víquez Avendaño Allan Gerardo                    4-0192-0771

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049334).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, en la página 5, con la referencia IN2010052142, se publicó el Acuerdo Nº 38-MEIC, en el ACUERDAN, el artículo 1º, debe leerse como sigue y no como se publicó:

“Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Alberto Monge Álvarez, mayor de edad, de oficio economista, portador de la cédula de identidad número 01-0581-0868, vecino de la provincia de San José, Escazú; como asesor ad honórem dependiente del Despacho de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con el objetivo de fortalecer y mejorar la estructura administrativa en materia de política nacional y competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.”

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010054814).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se aprueba el uso condicionado de cabinas por su demasía de área, a la sociedad Silver Beardgrass S. A., de acuerdo al plan regulador de la zona, en sustitución de la Zona Residencial Recreativa.

Por error se publico en el Diario Oficial La Gaceta número 04 de fecha siete de enero del dos mil nueve el uso de Zona Residencial Recreativo. Publíquese.

Cóbano, 14 de junio de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010053065).