LA GACETA Nº 130 DEL 06 DE JULIO
DEL 2010
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIOS Y CULTO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº 22-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las
atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil (Ley
Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas) y artículo 26 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, cédula de identidad Nº
2-306-306, como Director General del Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del
2010 y hasta al 31 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de mayo
del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 041-2010.—O. C. Nº
8139.—C-12770.—(IN2010055176).
N°
038-P.—15 de junio de 2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3
de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Washington, Estados Unidos de América, partiendo a las 07:00 horas del 21 de
junio y regresando a las 12:50 horas del 23 de junio del presente año. Ello con
el objeto de participar como expositora invitada en las sesiones “Agricultura:
Las negociaciones de Doha” y “Los retos de la implementación de los acuerdos
comerciales” del curso avanzado para funcionarios de gobierno “Una agenda
comercial para las Américas: El programa de Doha para el Desarrollo y los
Acuerdos de Comercio en el Hemisferio”, el 22 de junio de 2010. La señora
Ministra viaja a partir del 21 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 23 de
junio de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el
lugar de destino.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje; así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
Organización de los Estados Americanos (OEA). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las
07:00 horas del 21 de junio y hasta las 12:50 horas del 23 de junio de 2010.
Artículo IV.—Rige
desde las 7:00 horas del 21 de junio y hasta las 12:50 horas del 23 de junio de
2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio de dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 111796-010.—Solicitud Nº
23310.—C-35720.—(IN2010052702).
Nº
039-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2010 (Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “29 ava. Reunión Ordinaria de
Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en la
Ciudad Panamá-Panamá, del 10 al 12 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana CECC/SICA y los gastos de
alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de Panamá.
Incluye los cánones por concepto de los
traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida
del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria
10503 y los gastos conexos autorizados correspondiente
a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en
la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se nombra a la señora Dyalah
Calderón De la O, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a.
í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:13 horas del 10 de
junio hasta las 10:20 horas del 12 de junio de 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
de las 15:13 horas del 10 de junio hasta las 10:20 horas del 12 de junio de
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 9601.—Solicitud Nº
1175.—C-24670.—(IN2010052604).
N° 1540-2010-GRH-DGME
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según Resolución número 11540,
del Tribunal de Servicio Civil, San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de abril de dos mil diez y de conformidad con los
artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63
inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal al señor José Pablo Beita Granados, cédula 4-178-447,
nombrado en el puesto número 094022, como Profesional Jefe en Informática 1B,
destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas
Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Dr. José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33823.—C-17020.—(IN2010052582).
Nº
137-10 SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y
12) el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
y atendiendo a lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria
número ciento ochenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho
de abril del dos mil diez,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Escalante
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.––C-15300.––(IN2010053191).
Nº
138-10 SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 8),
12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica,
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo Nº 118-10 SE, del 3 de
mayo del 2010, se nombró al señor Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, como
funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en los Estados Unidos de América, con rige a partir del 1º de mayo
del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2014.
2º—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar
la fecha del rige del acuerdo antes mencionado.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo
118-10 SE, del 3 de mayo del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio del
2014”.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio
del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.––C-20400.––(IN2010053190).
Nº
140-10 SE
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
Que es necesario para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, reforzar la representación diplomática en Israel. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Esteban Penrod
Padilla, cédula Nº 1-1078-0095, como Cónsul General y Ministro Consejero, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en Israel, ciudad de Tel Aviv.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
de la Cancillería.
Artículo 3º—Rige a partir de 1º de junio del 2010 y hasta el 1º de junio
del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.––C-22100.––(IN2010053189).
Nº
141-10 SE
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y
2) el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria número
ciento ochenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de mayo del
dos mil diez,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Roberto Echandi
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, del cargo que ha venido desempeñando
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica y
concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.
ALFIO PIVA MESÉN.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.––C-17000.––(IN2010053188).
Nº
143-10 SE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder
Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de
la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140,
inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y
objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual
requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el
fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un
objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la
República.
3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala
el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería
se ve ante la necesidad de reorganizar los nombramientos que por su naturaleza
son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en
comisión.
4º—Que mediante acuerdo Nº 169-01 SE de fecha 01 de junio de 2001, se
nombró a la señora Laura Dachner Cirano, como funcionaría en comisión en el
cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C.,
Estados Unidos de América, a partir del 1 de junio de 2001.
5º—Que la señora Laura Dachner Cirano no se encuentra incorporada a la
carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual
tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en
comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el
Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la
administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de
la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la
señora Laura Dachner Cirano, cédula de identidad Nº 1-768-164, quien se
desempeña como funcionaría en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América y se le
agradecen los invaluables servicios y el apoyo prestado durante el ejercicio
del cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República a los siete
días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi
Rojas.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.––C-44200.––(IN2010053187).
Nº
162-10 RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el artículo
28, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y los artículos 7º,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 05 al 08 de julio del 2010 se llevará a
cabo en la Ciudad de Madrid el XXXVII Seminario Internacional de Presupuesto
Público organizado por la Asociación Española de Presupuesto Público, la
Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y
Hacienda de España así como la Asociación Internacional de Presupuesto Público
(ASIP).
2º—Que esta actividad es de interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en virtud de que en el ámbito financiero es esencial la
actualización de los profesionales en la gestión presupuestaria a través de las
experiencias de otros países que han implementado prácticas exitosas en los
procesos de planificación y presupuestación pública en el sector público.
3º—Que la participación de la funcionaria Blanca Zúñiga Jiménez, Directora
Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este evento,
responde a las funciones que desarrolla en el proceso presupuestario y
financiero contable. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Blanca
Zúñiga Jiménez, cédula Nº 3-279-792, Directora Financiera del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el XXXVII Seminario
Internacional de Presupuesto Público, a realizarse del 05 al 08 de julio del
presente año en la Ciudad de Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos de viaje y transporte serán, cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, subpartida 1.05.03 Transporte .en
el exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior del Programa 079 Actividad
Central, se cubrirán también gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en-las terminales de transporte, gastos de
inscripción y / o transporte interno por la subpartida 1.05.04, así como los
gastos de tránsito. De conformidad con el artículo 34 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, se le asigna la suma de $353.00
diarios para un total de US$2.118.00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 04 al 09 de julio del 2010.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, el 08 de junio del dos mil diez.
Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í.––1 vez.––O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 19223.––C-28070.––(IN2010053181).
Nº
166-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
7º y 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007 del 22 de enero
del 2007.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República Popular China
ha ofrecido al Gobierno de Costa Rica, un conjunto de seminarios de
capacitación para funcionarios del Gobierno, con el fin de transferir su
conocimiento y experiencia, contribuyendo de esa forma al desarrollo del país.
2º—Que los contenidos del seminario “Seminar on Economic Development and
Climate Chance” permitirán compartir experiencias e incrementar el conocimiento
relativo a uno de los principales ejes de la política exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señorita Natalia Chaves
Ballestero, Asesora del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula de identidad Nº 1-1311-0501, para que participe en el seminario “Seminar
on Economic Development and Climate Chance”, a celebrarse en Beijing, República
Popular China, del 22 de junio al 9 de julio del 2010.
Artículo 2º—El Ministerio de Comercio de la República Popular China cubrirá
los siguientes gastos de los participantes del curso: Tiquetes aéreos y
alojamiento en China; comida y bebidas (salvo bebidas alcohólicas); transporte
local para las actividades organizadas por la parte china; un monto de dinero
diario como el dinero de bolsillo.
Artículo 3º—Correrán por cuenta de los participantes los siguientes gastos:
Sobrepeso de los equipajes en vuelos nacionales e internacionales; llamadas
telefónicas y correos; exámenes, tratamientos médicos y medicamentos por
enfermedades crónicas; gastos derivados del arribo anticipado o atraso de la
partida.
Artículo 4º—Rige del 22 de junio al 9 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los dieciséis días de abril del año dos mil diez.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, a. í.––1 vez.––O. C. Nº
8190.—Solicitud Nº 13617.––C-22970.––(IN2010053182).
N° 023-MEIC
LA PRESIDENTA. DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos
140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054, del 14 de junio de 1977 y su
Reglamento; el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, del
2 de mayo del 2002, Ley N° 8279, y el Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 29141-H del 31
de octubre del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los
incisos f) y g) del artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, se consideran
cargos de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y
Viceministros, y los cargos de directores y directores generales de los
Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
2º—Que conforme lo señala el artículo 3,
inciso c), del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y empleados que sirvan
en cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros, se
consideran excluidos del Régimen del Servicio Civil.
3º—Que de conformidad con la Ley N° 8279, del
“Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar
al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
4º—Que con la citada ley se crea el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
5º—Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el artículo 28
inciso 2 b) de la Ley General de Administración Pública, establecen que el
Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio y como máxima
autoridad, le corresponde preparar y presentar los acuerdos relativos a
cuestiones referentes a la actividad del Ministerio: entre los cuales se
encuentran los nombramientos y remociones de los Puestos de Confianza. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en forma
interina, a la Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de
identidad número 01-0560-0203, en el puesto de confianza N° 013517, como
Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 8 de
mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O.C. Nº 01-010.—Solicitud Nº 43485.—C-21270.—(IN2010052595).
MEP-Nº 005-10
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, y en los artículos 17 y
18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP del 14 de
febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que se dio el sensible
fallecimiento del señor Luis Chaves Mata, quien fungía como representante
suplente del sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente.
II.—Que la Asociación
de Directores y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), en
tiempo y forma, mediante el oficio número ADEM-026-2010 de fecha 19 de febrero
de 2010, presentó la propuesta de sustitución del representante suplente ante
el Tribunal de la Carrera Docente. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
David Johnson Ward, cédula 9-0092-0160, como representante suplente del Sector
Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de febrero de 2010 y hasta por el resto del período legal de dos años
que se vence el 26 de julio de 2011.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, a los dos días del mes de junio de dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 8753.—Solicitud Nº 13914.—C-17870.—(IN2010052693).
Nº 0295-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27,
párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 044-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2006; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 295-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 26 de diciembre de 2006; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 051-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 072-2007 de fecha 1º de marzo de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 243-2007 de fecha 3 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2007; y por el informe Nº
02-2009 de fecha 13 de enero de 2009, emitido por la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER; a la empresa Allergan Costa Rica Ltda., cédula
jurídica número 3-102-237665, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 20 de abril y 12 de mayo de 2010, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica Ltda., solicitó la ampliación
de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante,
en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación,
también se le considere empresa comercial de exportación.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica Ltda., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 31-2010 de fecha 13 de mayo de
2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 044-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2006 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y
octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Allergan Costa
Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-237665 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con
los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción y comercialización de implantes de silicón y sus partes para el
uso de la cirugía plástica y reconstructiva y el manejo de la obesidad. De
conformidad con las disposiciones del artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 7210
y sus reformas, la empresa deberá llevar cuentas separadas de cada una de las
actividades bajo las cuales ha sido clasificada dentro del Régimen de Zonas
Francas.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de
exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaría
no podrá realizar ventas en el mercado local.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº
044-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2010052162).
N°
305-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2010; modificado por el informe N° 26-2010
de fecha 23 de abril de 2010, emitido por la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER; a la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa
Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-143668, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II—Que mediante documento presentado el día
20 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bananera Internacional
Fyffes Costa Rica S. A., solicitó el traslado de parque industrial.
III—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa
Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 35-2010
de fecha 21 de mayo de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2010 y sus reformas, para que
en el futuro las cláusulas tercera y sétima, se lean de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Costa del Bálsamo S. A., en su sede ubicada en el distrito San Rafael, cantón
Escazú, de la provincia de San José.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
01 de julio de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 83 del 30 de abril de 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2010052701).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-190-2010.—San José, a las trece horas del treinta y uno de mayo del
dos mil diez.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-DGA-129-2010 de las catorce hora del doce de abril de dos mil diez, se
dispuso en el numeral 1: “Excluir el 13% del Impuesto General sobre las Ventas
a los incisos arancelarios: 3808.50.19.99 y 3808.91.90.93, del arancel
Automatizado por estar exentos de dicho impuesto, en conformidad con el Decreto
Nº 28861-MAG de 23 de agosto de 2000 y 14082-H de 29 de noviembre de 1982.”
II.—Que en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 99 de fecha 24 de mayo del 2010, se publicó la
resolución RES-DGA-129-2010 de las catorce horas del doce de abril del dos mil
diez.
III.—Que por error
material en la parte dispositiva de la resolución RES-DGA-129-2010, se consignó
inciso arancelario: 3808.50.19.99.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos
130 inciso 2, y 157 de la Ley General de Administración Pública, el error no
será vicio del acto administrativo y la Administración podrá rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos en cualquier tiempo.
II.—Se rectifica la
parte dispositiva de la resolución RES-DGA-129-2010, para que se lea
correctamente inciso arancelario 3808.50.19.93 y no como por error se consignó.
Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
En uso de las facultades que la
ley otorga, se modifica la parte dispositiva de la resolución DGA-129-2010,
para que se lea correctamente: Excluir el 13% del Impuesto General sobre las
Ventas al inciso arancelario 3808.50.19.93 y 3808.91.90.93, del arancel
Automatizado, por estar exento de dicho impuesto, de conformidad con el Decreto
Nº 28861-MAG de 23 de agosto de 2000 y 14082-H de 29 de noviembre de 1982. En
lo demás se mantiene incólume la resolución.
Esta disposición rige a partir del 07 de
junio de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 09403.—C-33170.—(IN2010052664).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-209-2010.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de
la compañía Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelicano 17-3-12-6.4-0.2(B)-8(CaO)-5(S) compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad de Registro de
Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(IN2010051810).
DIA-R-E-210-2010.—El señor Bernarado Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Vita Last N compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(IN2010051812).
DIA-R-E-211-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 18-2-10-7-0.2(B)-5(CaO)-5(S) compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(IN2010051814).
DIA-R-E-212-2010.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-0441-0980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial pelicano 15-0-11-9.l-0.5(B)-10(CaO)-4.1(S) compuesto a base de nitrógeno-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í.—1 vez.—(IN2010051816).
DIA-R-E-208-2010.—El señor Luis Fernando Ceciliano Granados, cédula o pasaporte Nº 1-1132-0064 en calidad de representante legal de la compañía Paraíso Agrícola Pasa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Paraíso, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Finco compuesto a base de Polisacáridos-Aminoácidos-Flavonoides-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052115).
DIA-R-E-224-2010.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte Nº 1-0415-0333 en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante Materia Prima de nombre comercial Fertimil Ácido Fosforoso compuesto a base de Fertimil Ácido Fosforoso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052116).
DIA-R-E-198-2010.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-529-797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Greenfly compuesto a base de Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052117).
DIA-R-E-197-2010.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Greenmix compuesto a base de Ácidos Fúlvicos-Extracto de Algas-Ácidos Grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052118).
DIA-R-E-199-2010.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Greendax compuesto a base de Extracto de Algas-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052120).
DIA-R-E-200-2010.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Greenmin compuesto a base de Extracto de Algas-Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Húmicos y Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.––1 vez.––(IN2010052121).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lindopel polvo,
fabricado por Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: cada 100 g contiene: Vitamina D3 acetato 60 UI, vitamina A
6000 UI, vitamina E acetato 500 UI, Pantotenato de Calcio 50 mg, biotina 24
mcg, zinc 55,48 mcg, selenio 54,79 mcg, colina 597 mg, inositol, 500 mg,
metionina 500 mg, lisina 100 mg, EPA (Ácido Eisosapentaenoico) 5000 mg, DHA
(Ácido Docohexanoico) 3240 mg, AA(Ácido Araquidónico) 2000 mg, Ácido Oleico
2600 mg, Ácido Linoleico 7000 mg, Ácido Linolénico 1400 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: es un suplemento alimenticio a base de ácidos grasos
no saturados, vitaminas y minerales para perros y gatos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.––1 vez.––(IN2010052156).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 002-2010.—San José, 17 de junio de 2010
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase
puesto
Rolando Arias Herrera 1-898-531 000137 Profesional
de Servicio Civil 3
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de marzo del 2010.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 30317.—C-14070.—(IN2010052631).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 86, asiento N° 524, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Gómez Torres Martín Eduardo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051678).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 123, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de López Céspedes Ana Grace. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051732).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, Especialidad Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Título Nº 194, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arburola Araya Denia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010180534.—(IN2010051933).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-594116, denominación:
Asociación Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscri0ción en trámite. Documento
tomo: 2010, asiento: 109577.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 44 segundos, del 28 de mayo del
2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº RP2010180351.—(IN2010051538).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera Pentecostal Internacional Camino Verdad y Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la población joven, mediante la predicación del evangelio de Cristo Jesús. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la: Presidenta: Paulina Hernández Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 148348).—Curridabat, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180395.—(IN2010051539).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Transportistas de Playas del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desempeñar la legítima defensa de los intereses gremiales y personales de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alberto Marín Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 274280, adicional tomo: 2010 asiento: 46306).—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180398.—(IN2010051540).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Dios de la Sana Doctrina, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizado y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y religiosos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Johel Obregón Aragón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 107683).—Curridabat, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180403.—(IN2010051541).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Concho de Pocosol, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor María Soto Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 54900, adicional 2010-96214.—Curridabat al día nueve del mes de junio del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180441.—(IN2010051542).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo de Sámara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y crecimiento sustentable del turismo de Sámara. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio Carmona Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 128588.—Curridabat al día quince del mes de junio del año dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010180452.—(IN2010051543).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juvenil Pabru Presberes, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el Edificio del Centro de Formación Juvenil-Casa Juvenil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado por la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el Presidente: Iván Orozco Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 95850).—Curridabat, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180472.—(IN2010051544).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Mauricio Solano Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 146034).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010180485.—(IN2010051545).
ASESORÍA JURÍDICA REGISTRO PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2005-0003054 /
2005-3359. Signo distintivo: BALCÓN DE EUROPA, Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:25:00 del 27 de octubre de 2009. Conoce este Registro, la
solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Adiana Bonilla
Rodríguez, en calidad de Apoderada de EFFEPI, contra el registro de los
siguientes signos distintivos: a) la marca de Servicios “BALCÓN DE EUROPA”,
Registros Nº 159465, el cual protege y distingue “servicios de restaurante y
bar” en clase 43 internacional, y b) el nombre comercial” “BALCÓN DE EUROPA”,
Registros Nº 158304, el cual protege y distingue “un establecimiento’ comercial
dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en San José, 50
metros al sur del hotel del Rey, calle 9” ambas propiedad de la empresa Popnico
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366430.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte
de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010180952.––(IN2010052339).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8630A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada Cerro Pelón, efectuando la captación en finca de Ganadera Goncor S. A. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 248.450 / 496.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Huber Bolaños Blanco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180346.––(IN2010051548).
Expediente Nº 7346A.—María Teresa Carranza Rojas solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto de Cirrí en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.600 / 496.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180348.––(IN2010051549).
Expediente Nº 8728P.—Maranata Siglo Veintiuno S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.475/430.200 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180358.––(IN2010051550).
Expediente Nº 4866P.—Jeffrey Petry, solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del pozo AB-928, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano -doméstico y varios. Coordenadas 212.150 / 519.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010180389.––(IN2010051551).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9180A.—Leonardo Anchía Campos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón, en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.300/515.750 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.350/515.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010180629.—(IN2010051936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13944A.—El Plan Infinito
Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Río Quivel,
efectuando la captación en finca de El Plan Infinito Limitada en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 198.200 / 493.495
hoja Candelaria. Predios inferiores: José Luis Espinoza Castillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010180302.—(IN2010051546).
Exp. 7807A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Huertas Quesada en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 248.600 / 496.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Magin Huertas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010180344.—(IN2010051547).
Exp. 13943P.—Manejo de Fideiicomisos Mundiales S. A., solicita concesión de: 5,75 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de Residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740 1466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010051765).
Expediente Nº 13920A.—Geiner Orlando Bonilla Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geiner Orlando Bonilla Rodríguez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.350 / 520.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010052154).
Expediente Nº 94-H.—Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. (COOPETARRAZU R. L.), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 300 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Rivera Chavarría en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso fuerza hidráulica - generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 182.420/534.071. Hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 5 m. Potencia teórica (Kw): 14.7 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010052155).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Martín Gerardo Sánchez Guerrero |
SJ01010110 |
Caserío: Carara Distrito: San Juan Mata Cantón: Turrubares Provincia: San José Caserío: Carara Distrito: San Juan Mata Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-587372-1999 SJ-1298183-2008 |
98.8 19.3 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San
José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Ana
Lucrecia Rodríguez Araya.––O. C. Nº 0182.—Solicitud Nº
35543.––C-64020.––(IN2010053130).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo de viaje Nº 003-2010-FONAFIFO.—El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Fondo Nacional Financiamiento Forestal (FONAFIFO). De conformidad con lo que
establece los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Forestal 7575, la Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contrataría General de la
República.
Considerando que:
Mediante el acuerdo sétimo de la sesión ordinaria
Nº 003-2010 del 14 de abril del 2010 de la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, se aprobó la participación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal en una serie de eventos a nivel internacional que se
consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Por
tanto:
La Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal acuerda:
1. Designar
al Sr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula Nº 1-0454-0707, Director General
del FONAFIFO, para que participe en la Asamblea del comité de participantes del
FCPF del Banco Mundial, para hacer la presentación y defensa de la Estrategia
REDD-Costa Rica, que se realizará en Guyana del 27 de junio al 02 de julio del
2010.
2. Aprobar
los gastos de tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje,
impuestos de salida y gastos conexos.
De conformidad con el Reglamento de Viáticos
emitido por la Contraloría General de la República se le adelantará la
totalidad de los viáticos.
3. Rige
a partir de 27 de junio al 02 de julio del 2010.
22 del mes de junio del año dos mil diez. Publíquese.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 0188.—Solicitud Nº 35544.––C-22120.––(IN2010053132).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 707-2010
al 800-2010 por la suma líquida de ¢3.359.485.626,54; para atender el pago de
las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero
Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2010-013.—C-8520.—(IN2010052556).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en las
acciones de inconstitucionalidad acumuladas, la primera (Nº 08-012174-0007-CO),
interpuesta por César Hines Céspedes, cédula Nº 7-061-989, Enrique Rojas
Franco, cédula Nº 1-390-1250 y Diego Moya Meza, cédula Nº 1-1065-0968, contra
la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que
remite, en razón de la materia, a la jurisdicción laboral, los procesos que
tienen como objeto la nulidad de actos administrativos vinculados a una
relación de empleo público emitida con fundamento en el artículo 4°, inciso a),
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal
que, también, impugna y, por conexidad, contra el artículo 3°, inciso a), del
Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley Nº 8508 de 25 de abril del
2006, en cuanto excluye del conocimiento de dicha jurisdicción la materia del
empleo público, la segunda acción (Nº 09-008798-0007-CO), interpuesta por
Manrique Jiménez Meza, cédula Nº 1-487-250, contra el inciso a) del artículo 3°
del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley Nº 8508 de 25 de abril del
2006, y, subsidiariamente, contra la interpretación que la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia ha dado a favor de la remisión de los asuntos de
empleo público a la jurisdicción laboral, se dictó el Voto Nº 009928-2010 de las
quince horas del nueve de junio del dos mil diez, que literalmente dice:
Voto Nº
009928-2010. Por tanto: “Se declaran parcialmente con lugar las acciones
acumuladas. Se declara inconstitucional el artículo 3°, inciso a), del Código
Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 de 28 de abril de 2006) y la
jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia
que, en aplicación del artículo 4°, inciso a), de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitía a la jurisdicción laboral
cualquier controversia relacionada con una relación de empleo público al
considerarla “netamente laboral”, aunque el justiciable pretendiera,
materialmente, impugnar la disconformidad sustancial o invalidez de una
conducta administrativa o manifestación específica de la función administrativa
con el ordenamiento jurídico administrativo, surgida en una relación
estatutaria. En cuanto a la impugnación del artículo 4°, inciso a), de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desestiman las
acciones acumuladas. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma y la
jurisprudencia impugnadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe,
las relaciones y situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad
o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los
accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del
asunto previo. Comuníquese a la presidencia de la Asamblea Legislativa y de la
Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
San José, 15 de junio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010051282) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Norma Elena Morales Mendoza, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 697-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y veinte minutos del once de mayo del dos mil diez.—Ocurso. Expediente Nº
31151-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
María Fernanda, Ana Gabriela y José Román todos de apellidos Morales
Mendoza..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son
“Morales Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010051769).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR
Programa de adquisiciones 2010
En cumplimiento con la Ley de
Contrataron Administrativa y su Reglamento se informa que las modificaciones al
programa de adquisiciones 2010 correspondiente a la Unidad Programática 2276,
se encuentra publicada en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Anabelle Mena Loría,
Administradora.—1 vez.—(IN2010054850).
ÁREA
DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN
II
Adendum al Plan de adquisiciones para el año 2010
El Área de Salud de Pérez Zeledón, Unidad
Programática 2760, comunica a los interesados que se encuentra publicado en la
página Web de la CCSS, II Adendum al “Plan anual de Adquisiciones año 2010”,
ver detalles en www.ccss.sa.cr.
Pérez Zeledón, 22 de junio del 2010.—Lic. Sonia Fernández Benamburg, Administradora.—1 vez.—(IN2010054948).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000052-13403
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de
julio de 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor de los
Programas: Dirección General de Aduanas, Policía de Control Fiscal, Centro de
Investigación y Formación Hacendaria, Administración Superior, Dirección
General de Informática, Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa y Contabilidad Nacional.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil
después de publicado este aviso.
San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28993.—O. C. Nº 8315.—C-15300.—(IN2010055196).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-01
Compra de bancos de baterías para UPS de 10, 20 y 30 KVA,
con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 04 de agosto del 2010, para la “Compra de bancos de baterías para
UPS de 10, 20 y 30 KVA, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro
años”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, San José, 06 de julio
del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora,
Proveedor General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 93-10.—O.
C. Nº 01-10.—C-14470.—(IN2010054958).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005068-01
Compra de mobiliario doméstico y equipo de oficina
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 22 de
julio del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del edificio central,
ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la
tarde.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 35847.—C-10220.—(IN2010054781).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000067-05
Compra de token para acceso remoto de bases de datos
El Departamento de Proveeduría
de la Operadora de Pensiones del I.N.S, invita a participar en el concurso para
la compra de tres dispositivos (token) con el fin de accesar remotamente a
bases de datos. Estos Token deben ser compatibles con sistemas Cisco.
Los interesados favor enviar sus ofertas el
día 19 de julio de 2010 en las oficinas centrales de INS, sexto piso, costado
norte del Parque España, San José.
San José, 30 de junio del 2010.—MBA. Antonieta Solís, Gerente General.—1
vez.—(IN2010054838).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
2010LA-000004-PROV
Construcción de aceras internas, externa, cordón de caño
y plazoleta del parque de El Tejar
La Proveeduría Municipal, invita
a todos los interesados a participar en este proceso Licitatorio, cuya apertura
de ofertas será el 20 de julio de 2010 a las 10:00 horas en el Salón de
Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en
oficina, descargándola en el sitio Web www.mguarco.com en
formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054875).
Nº
2010LA-000003-PROV
Adquisición e instalación de lámparas de alumbrado
público en el Parque de El Tejar
La Proveeduría Municipal, invita
a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio, cuya apertura
de ofertas será el 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas en el Salón de
Sesiones. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en
oficina, descargándolo en el sitio Web www.mguarco.com en
formato Adobe Acrobat o solicitándolo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054876).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000044-02
(Visita
al sitio)
Suministro e instalación de solución de mejoramiento
de la plataforma tecnológica para soporte
de las aplicaciones empresariales
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo los días 08 y 09 de julio del 2010.
El día 08 de julio del 2010 a las 08:00 horas
en San José en la entrada principal del edificio Administrativo de Recope
antiguo Banco BICSA, con el Sr. Álvaro Grant.
El día 08 de julio del 2010 a las 13:00 horas
en la entrada principal del Plantel El Alto de Ochomogo, con el señor Alexander
Fonseca.
El día 09 de julio del 2010 a las 08:00 horas
en la entrada principal de la Refinería en la provincia de Limón, con el señor
Sergio Meléndez.
Departamento de Contrataciones,
Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—Solicitud Nº 32-10.—O. C. Nº 1947.—C-13620.—(IN2010054946).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-13402
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia en las
oficinas de las Administraciones Tributarias de la
Dirección
General de Tributación
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº DAF-RA-010-2010, de
las 14:00 horas del día 30 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 4: Corporación
González y Asociados Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-153170.
Posición adjudicada: 1 y única, por un monto mensual de ¢27.923.376,00 y un
monto anual adjudicado de ¢335.080.512,00.
Se les aclara a todos los participantes que
la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de
adjudicación de la contratación se encuentra en el expediente administrativo;
el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para
efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente
adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de
publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 30 de junio del 2010.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 34053.—O. C. Nº 8094.—C-22120.—(IN2010055193).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 63-10,
celebrada el día 29 de junio del 2010, dispuso adjudicar los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio
de los Tribunales de Justicia del I Circuito
Judicial
de la Zona Atlántica
A: Servicios Piñar S. A.,
cédula jurídica 3-101-214029. Monto mensual: ¢3.364.109,17.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-PROV
Compra de chalecos antibalas para uso del
Organismo
de Investigación Judicial
A: Solgroup Costa Rica Ltda.,
cédula jurídica 3-102-513085.
167 chalecos antibalas, marca Miguel
Caballero, modelo MC Estándar 5. Precio unitario: $900,00. Precio total:
$150.300,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-PROV
Compra de reactivo One Step Abacard Hema Trace
A: Álvaro Calvo Gutiérrez,
cédula de identidad 1-0810-0954.
182 paquetes con 25 pruebas cada uno de
reactivos One Step Abacard Hema Trace Test, marca Abacus Diagnostics, N/P:
708424, con un precio unitario de $131,53; para un total de $23.938,46.
San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010054816).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PCAD
Contratación de servicios para el alquiler de fotocopiadoras
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-PCAD, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 533-2010 del 30 de junio
del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos
a:
Ricoh Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-083187.
Objeto: Contratación de
servicios de una empresa para el alquiler de equipos de fotocopiado para las
oficinas del Banco a nivel nacional.
ESTRUCTURA DE PRECIO DE RENTA
Regiones |
Opción núm. 1 |
Opción núm. 2 |
Opción núm. 3 |
Región Central (costo de una fotocopia) |
$0,028 |
$0,029 |
$0,030 |
Región Norte (costo de una fotocopia) |
$0,028 |
$0,029 |
$0,030 |
Región Atlántica y Sur (costo de una fotocopia) |
$0,028 |
$0,029 |
$0,030 |
Costo por copia o impresión a color: $0,09.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá
de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez)
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un
monto ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones 00/100) y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº
128-2010.
San José, 01 de julio del 2010.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010055204).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PCAD
Arrendamiento de dos computadores IBM Power System
plataforma P6 520 modelo 8203-E4A o superior
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-PCAD, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 534-2010 del 30 de junio
del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos
a:
GBM de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-003252.
Objeto: Servicio de arrendamiento de dos servidores IBM Power System
plataforma P6 520 modelos 8203-E4A o superiores, con mantenimiento preventivo y
mantenimiento correctivo, uno para el ambiente de producción y otro para el
ambiente de contingencia.
Cantidad de meses |
Descripción |
Precio unitario mensual |
Precio total a 48 meses (US$) |
48 |
Arrendamiento de dos servidores IBM Power System plataforma P6 520 modelos 8203-E4A |
$17.412,85 |
$835.816,80 |
Total de la
inversión por 48 meses de arrendamiento |
$835.816,80 |
Garantía de cumplimiento: GBM
de Costa Rica, S. A., deberá de rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado
y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de vencimiento
del plazo contractual.
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
recomendación de adjudicación Nº 133-2010.
San José,
01 de julio del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2010055205).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Mantenimiento correctivo, zona de transición atracaderos
y duques de alba en el Muelle de Puntarenas
La Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo N° 1 tomado en la Sesión Nº 3645, celebrada el día
17 de junio de 2010, acordó declarar infructuosa la Licitación Pública
2009LN-000002-01 por “Mantenimiento correctivo, zona de transición, atracaderos
y duques de alba en el Muelle de Puntarenas” conforme a petición presentada por
la Gerencia General en Oficio Nº G.G.C.-912-2010 del 4 de junio del 2010 y el
acta Nº 0023-10 de la Comisión de Contratación Administrativa.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 23022.—O. C. Nº
24952.—C-10220.—(IN2010054971).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
Artículos
de limpieza
En
relación a la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01, correspondiente a la
Compra de artículos de limpieza se informa que se adjudicó de la siguiente
forma:
Proveedor |
Línea |
Centro Textil José Befeler S. A |
13, 15, 16, 18, 19, 23, 25, 27, 37, 38, 39 |
Corporación CEL de CR S. A |
21 |
Agroinduchem S. A |
3 |
Prolim S. A |
1, 4, 26, 29, 35 |
Progen Nueve S. A |
2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 20, 22, 24, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36 |
Dudas o consultas teléfono 27-98-13-49 ext. 103.
Limón, 29 de junio del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewit Hines.—1 vez.—IN2010054812.
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2502
Mantenimiento preventivo y correctivo de ventiladores pulmonares
Se informa a los interesados que
por resolución Nº HEBB-DAF-366-06-2010, de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente
concurso, de la siguiente manera: ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 21
de junio de 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2010054839).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2502
Gases medicinales
Se informa que la Dirección
Administrativa Financiera, mediante oficio Nº HEBB-DAF-389-06-2010, readjudica
el ítem único, por suministro de gases medicinales ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 30 de junio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes.—1 vez.—(IN2010054840).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2208
Mantenimiento de zonas verdes
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores
Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº
2010LA-000003-2208 por: “Mantenimiento de zonas verdes” la cual se adjudica a
la siguiente empresa:
SEMANS S. A. Por un monto anual de
¢12.900.000.00 (Doce millones novecientos mil colones exactos).
Heredia, 28 de junio del 2010.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2010054872).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000006-2102
Reactivos determinación Cardiolipina
A los interesados en el presente
concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y
Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la
comisión de compras en sesión del día 23 junio del 2010, dicho concurso se
adjudica a favor de:
Oferta única: Capris S. A.—(Oferta base).
Ítem 01
Cantidad 9 jg.
Precio unitario Eu 470.00.
Precio total Eu 4.230.00.
Ítem 02
Cantidad 10 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.880.00.
Ítem 03
Cantidad 5 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 1.440.00.
Ítem 04
Cantidad 5 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 1.440.00.
Ítem 05
Cantidad 60 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 17.280.00.
Ítem 06
Cantidad 5 jg.
Precio unitario 288.00.
Precio total Eu 1.440.00.
Ítem 07
Cantidad 10 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.880.00.
Ítem 08
Cantidad 10 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.880.00.
Ítem 09
Cantidad 3 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 864.00.
Ítem 10
Cantidad 24 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 6.912.00.
Ítem 11
Cantidad 15 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 4.320.00.
Ítem 12
Cantidad 9jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.592.00.
Ítem 13
Cantidad 9 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.592.00.
Ítem 14
Cantidad 3 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 864.00.
Ítem 15
Cantidad 8 jg.
Precio unitario Eu 490.00.
Precio total Eu 3.920.00.
Ítem 16
Cantidad 15 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 4.320.00.
Ítem 17
Cantidad 3 jg.
Precio unitario Eu 490.00.
Precio total Eu 1.470.00.
Ítem 18
Cantidad 9 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.592.00.
Ítem 19
Cantidad 9 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.592.00.
Ítem 20
Cantidad 6 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 1.728.00.
Ítem 21
Cantidad 4 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 1.152.00.
Ítem 22
Cantidad 10 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 2.880.00.
Ítem 23
Cantidad 2 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 576.00.
Ítem 24
Cantidad 2 jg.
Precio unitario Eu 288.00.
Precio total Eu 576.00.
Total general Eu 74.420.00.
Prorrogable por tres períodos
iguales.
San José, 29 de junio del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Marvin Solano
Solano.—1 vez.—(IN2010054974).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2799
Servicios de limpieza para el Área de Salud de Buenos Aires
La Dirección Regional Servicios
de Salud Región Brunca, comunica que la Licitación Pública 2010LN-000001-2799
por el “Servicios de limpieza” para el Área de Salud de Buenos Aires, ha sido
adjudicado, para mayor información visitar la página Web www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, 01 de
julio del 2010.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010055010).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-2101
Set de taladros
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Electrónica
y Computación Elcom S. A.
Objeto: Set de taladros.
Monto total: $100.875,00.
Monto en letras: Cien mil ochocientos setenta
y cinco dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010055184).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2304
(Contratación
por un año prorrogable
a
tres períodos iguales)
Arroz grano entero
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución se adjudica, según nota de
Dirección General D.A.F.0602-2010, fechada 28 de junio del 2010, esta se
adjudica a:
DEMASA (Derivados de Maíz
Alimenticio), cédula jurídica 3-101-017062.—(Oferente
Nº 4).
Ítem único: 60.000 kg de arroz
95% grano entero.
Valor por kilo ¢815.85.
Monto total: ¢48.951.000,00 (cuarenta y ocho
millones novecientos cincuenta y un mil colones netos).
San José, 01 julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López
Quesada MBA., Jefa.—1 vez.—(IN2010055195).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-08
Certificación internacional a personas egresadas del programa
básico de embarque en la Región Brunca
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en sesión Nº 43-2010, celebrada el
30 de junio del 2010, acuerda adjudicar la Licitación en referencia en los
siguientes términos:
• Adjudicar la línea única, a la oferta Nº 1 de la empresa M.A.
Constructores S. A., por un monto de $28.800,00, debiendo entregar el
servicio en 30 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24719.—O. C. Nº
20671.—C-11070.—(IN2010055007).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Compra de maquinaria (Vagonetas, niveladora y compactadora)
para la Municipalidad de San Carlos
De conformidad con lo acordado
en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal el día 28 de junio del 2010, el
oficio SM-880-2010, artículo 14 del acta Nº 40, se adjudicó la compra de
maquinaria (Vagonetas, niveladora y compactadora) a:
Ítem 1 e ítem 2 (4 vagonetas y
compactadora): a Maquinaria y Tractores LMTDA (MATRA), por el monto
respectivamente de $655.600 y $129.900.
Ítem 3
(Motoniveladora): Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. (MPC), por el
monto de $211.400.
Adjudicación es firme
trascurrido el plazo para la interposición de los recursos correspondientes.
San Carlos 30 de junio del 2010.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010054821).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000215-01
Contratación de un consultor con conocimientos en gestión municipal
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según oficio de la
Dirección Ejecutiva AMS-413-2010 fechada 29 de junio del 2010, se adjudica a:
Línea única: Adjudicar al
licenciado Erick Badilla Monge, cédula de identidad Nº 1-0683-0201.
Monto total: ¢5.000.000,00
(cinco millones de colones exactos).
Siquirres, 30 de junio de 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz.—1 vez.—(IN2010054844).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01
Compra de tonner y cartuchos de tinta originales para la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular
y Desarrollo Comunal S. A.
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01 Compra de tonner y cartuchos de
tinta originales para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., que en la sesión ordinaria Nº 134
celebrada el 23 de junio del 2010, se adjudicó la presente licitación de la
siguiente manera:
1. Servicios Técnicos Especializados S. A. cédula jurídica N°
3-101-112933, los ítems 1, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 34,
por un monto total de ¢6,114,434.52 (seis millones ciento catorce mil
cuatrocientos treinta y cuatro colones con 52/100), impuestos incluidos, con un
plazo de entrega de 1 (uno) día hábil.
2. Santa Bárbara Technology S. A., cédula
jurídica N° 3-101-368103, el ítem 20 por un monto total de $90.40 (noventa
dólares con 40/100), impuestos incluidos, con un plazo de entrega de 5 (cinco)
días hábiles.
3. Direx Internacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-076898, los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 28,
29, 30, 31, 32 y 33 por un monto total de $73,032.49 (setenta y tres mil
treinta y dos dólares con 49/100), impuestos incluidos, con un plazo de entrega
de 1 (uno) día hábil.
San José, 30 de junio del 2010.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthya Solano Fernández,
Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc. Alonso Oviedo
Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2010054849).
BCR-PENSIONES
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-12
Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados BCR
y la actualización trimestral de los cálculos para las conmutaciones
de los actuales beneficiarios del régimen
especial (pensionados actuales)
El BCR Pensiones informa que, la
señora Rossy Durán Monge, Gerente a. í., BCR Pensiones, resolvió declarar
infructuosa la licitación de Referencia.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35850.—O.
C. Nº 59429.—C-8520.—(IN2010055192).
REMATE 01-2010 (Infructuoso)
Venta de motos
La Unidad de Contratación
Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, comunica a todos los
interesados que en este concurso, no se recibieron ofertas, por lo que el mismo
se declara infructuoso.
Unidad de Contratación
Administrativa.—Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1
vez.—(IN2010055003).
PROCESO DE ADQUISICIONES
REMATE Nº 01-2010
Equipo de impresión
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de julio del 2010. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://www.ina.ac.cr/proveeduria/cartel remate%2001 2010.html.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24719.—O. C. Nº
20671.—C-11070.—(IN2010055006).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-55400
Contratación de los servicios de remodelación y construcción
de obra nueva para las direcciones regionales educativas
de Santa Cruz, Upala y San Ramón
La Dirección de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en el
proceso arriba indicado que se suspende la apertura de ofertas del día 06 de
julio del 2010 a las 08:00 a. m. hasta nuevo aviso, sita 6º piso del edificio
Raventós, calle 06, avenidas central y segunda.
San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 20941.—O. C. Nº
9248.—C-11920.—(IN2010055200).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-72900
Adquisición: Equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados
en esta contratación, que según Resolución Nº R-PI-096-2010 de las trece horas
del día 16 de junio del 2010, las siguientes líneas quedan desiertas:
Línea 2: Vehículo de reparto
(panel de carga liviana).
Línea 3: Vehículo tipo microbus 1500 cc.
Línea 5: Vehículo de carga 4000 cc.
Línea 8: Vehículo tipo microbus 3000 cc.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Gabriela Romero Valverde, Directora
General Administrativa y Financiera.—1 vez.—Solicitud
Nº 7589.—O. C. Nº 9528.—C-14470.—(IN2010054955).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-MUGARABITO
(Modificación
Nº 2)
Adquisición de una excavadora hidráulica totalmente nueva
Debido a un recurso de apelación
en contra del pliego cartelario interpuesto por algunas empresas ante la
Contraloría General de la República, se modifica la fecha de apertura para el
22 de julio a las 14:00 horas, en la Proveeduría de la Municipalidad de
Garabito.
Jacó, Puntarenas, 29 de junio
del 2010.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 381.—C-10220.—(IN2010054973).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02
(Prorroga
Nº 2 y Enmienda Nº 1)
Suministro de camión reabastecedor de AV-Gas
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de julio
del 2010 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la
misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
33-10.—O. C. Nº 1947.—C-7670.—(IN2010054945).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
ACUERDO
2º—Regidor Madrigal Ledezma, se
refiere:
a.- El Concejo conoce e instruye a la
administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LA OMISIÓN
PARCIAL
O TOTAL DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS
Y/O
POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN
TERRITORIAL DEL CANTÓN DE SANTO
DOMINGO
DE HEREDIA
Proyecto de Reglamento a los
artículos 75 y 76 del Código Municipal para el cobro de tarifas por la Omisión
Parcial o Total de los deberes de los propietarios y/o poseedores de Bienes
Inmuebles, del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Se presenta al Concejo Municipal
el Proyecto de Reglamento, para su análisis, revisión legal, publicación en el
Diario Oficial, puesta en consulta a los interesados y su posible aplicación.
Disposiciones Generales
El Concejo Municipal, en
conformidad con lo indicado en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, de los artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del
Código Municipal, así como en atención de la Ley de Planificación Urbana, la
Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley General de Caminos Públicos, Ley
de Igualdad de Oportunidades, La Ley No. 7898 de Modificación de los artículos
75 y 76 del Código Municipal y legislación conexa, y en uso de sus
atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento, que se regirá de la
siguiente forma:
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo 1º—Para efectos de
interpretación y aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
1) Acera: parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus
orillas, que se reserva para el tránsito peatonal.
2) Alcaldía: representante legal, electo
popularmente, de la Municipalidad de Santo Domingo.
3) Alineamiento: línea fijada por la
Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El
alineamiento o línea de propiedad, es aquella línea que divide el derecho de
vía (establecido para cada zona) o propiedad pública y la propiedad privada, en
donde normalmente se colocan los cerramientos frontales. Está determinado en
conformidad con el derecho de vía oficial del lugar.
4) Calle pública: cualquier vía que se
encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en los
mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y
que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de los
peatones.
5) Calzada: parte de la calle destinada
primordialmente para el tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y
caños, cunetas o zanjas de drenaje.
6) Concejo Municipal: Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santo Domingo.
7) Construcción; arte de crear o construir
toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
8) Construcción, reconstrucción y restauración
de aceras: realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública
de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las
personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes,
así como en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en
cumplimiento de los requerimientos técnicos del caso.
9) Cordón y caño: desagüe pluvial que
conforma el límite entre la calzada de la calle y las franjas verdes y/o la
acera.
10) Costo efectivo: la suma del costo de los
materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por
ciento de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
11) Derecho de vía: el ancho total de la
carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la distancia entre las
líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas, franjas verdes y/o aceras.
12) Frente de lote: es la longitud de la
línea frontal de demarcación de la propiedad.
13) Instalación de canoas y bajantes
frente a vía públicas: es la colocación de dichos elementos de detalle
constructivo, en edificios y edificaciones privadas.
14) Limpieza de escombros en vías públicas:
es el proceso de mantenimiento de las áreas públicas que enfrentan propiedades
privadas o públicas, mediante la eliminación de objetos abandonados y todo lo
que impida el libre paso, la visibilidad o afecte el ornato del lugar.
15) Limpieza de lotes: dar mantenimiento en
lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la
eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales,
así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
16) Línea de propiedad: la que demarca los
límites de la propiedad particular con relación a otras propiedades o áreas de
uso público.
17) Lote: es el terreno deslindado de las
propiedades vecinas con acceso a uno a más senderos o vías. Puede ser de uso
privado, público, comunal o declarado de algún tipo de interés.
18) Multa: tarifa a cobrar por la
municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al
precio que se cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar la
municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el cantón.
19) Municipalidad: (Municipalidad de Santo
Domingo); es la persona jurídica estatal con jurisdicción territorial, a quien
corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral del cantón.
20) Poseedor: quien ejerce la posesión
pacífica de un bien inmueble.
21) Propietario: la persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
22) Vía pública: es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
determine el libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación, incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público.
Artículo 2º—De las
obligaciones de los munícipes: las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
2) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
3) Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales comerciales y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
4) Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento.
5) Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
6) Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobados por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando
el servicio público de disposición de desechos es insuficiente o inexistente, o
si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable
sanitariamente.
7) Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La
municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
8) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
9) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
10) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las propiedades,
cuando afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Artículo 3º—Se considerarán
como omisiones de los deberes de los propietarios de lotes, cuando:
1) No se proceda a una limpieza periódica y efectiva de la vegetación,
matorrales o similares a orillas de las vías públicas y que dificulte o
perjudique el paso de las personas.
2) No se limpie y no se de mantenimiento a la
vegetación en las franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto
en las áreas verdes como en las cercas que delimiten las propiedades, en este
último caso en periodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben
ser avalados por el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con
seguimiento del inspector municipal).
3) No se separen, recolecten o acumulen, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades según el uso autorizado para cada actividad (residencial,
comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso, disponga la
Municipalidad.
4) No se construya o no se de mantenimiento a las
aceras frente al inmueble, así como no se restauren aquellas aceras de interés
público. Lo anterior además cuando no se adecue la construcción a los
requerimientos técnicos que indique la municipalidad y la legislación.
5) No se realice la limpieza por parte del
propietario de objetos, materiales de construcción, escombros, desechos de
jardín, tierra o similares de las aceras y de las vías públicas.
6) No se cuente con los sistemas de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos determinados
como peligrosos, por excesos de volumen o no aceptables sanitariamente, por
parte de empresas o industrias que así determine la municipalidad.
7) Se obstaculice el libre y seguro tránsito de
las personas con o sin discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes
cadenas, rótulos, rampas, puertas, portones, así como por la presencia de
materiales de construcción, elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos
de seguridad o de operación de garajes.
8) No se instalen las respectivas canoas y
bajantes, así como no se canalicen las aguas pluviales a los desfogues
respectivos, cordón y caño, cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse
las reparaciones correspondientes conforme a las directrices municipales; de
las edificaciones en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo
hacia la vía pública o al acceso autorizado por el municipio.
9) Se encuentren lotes que tengan frente a calles
públicas, caminos públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte
del propietario los desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de
funcionamiento, libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y
se encuentren faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades
públicas o a terceros relacionadas con ellas.
CAPÍTULO II
Del cobro trimestral cuando se incumplan con las
obligaciones dispuestas en el artículo anterior
Artículo 4º—En el caso en que el
propietario, representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o
propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en
conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la municipalidad por
medio del Departamento de Gestión de Cobros o similar con la competencia,
cobrará trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con las demás
obligaciones, de la siguiente forma:
1) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de
las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo
dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651,00) por metro lineal del
frente total de la propiedad.
2) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos
sesenta y siete colones (¢867,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
3) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud o la Municipalidad,
doscientos dieciséis colones (¢216,00) por metro cuadrado del área total de la
propiedad.
4) Por no construir, reconstruir o restaurar las
aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro
colones (¢1.084,00) por metro cuadrado correspondiente al área de la acera del
frente total de la propiedad.
5) Por no remover los objetos, materiales,
escombros desechos de jardín, tierra o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos
treinta y cuatro colones (¢434,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
6) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud o la
Municipalidad, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales
y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el
volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
7) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, portones y puertas que
abran hacia afuera o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil
ochenta y cuatro colones (¢1.084,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
8) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones
(¢1.735,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
9) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico, arquitectónico o patrimonial, lo
exija la municipalidad, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084,00) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo 5º—Las multas fijadas
en el artículo 4 de este reglamento se actualizarán anualmente en el mes de
enero, bajo responsabilidad de aprobación del Concejo Municipal, previa
presentación de la Alcaldía, justificándose mediante estudio técnico
correspondiente del Departamento de Obras y Servicios y de costos
administrativos y/o en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 o sus
reformas, por medio de la Dirección Financiera.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 6º—En caso de que se
encuentre un incumplimiento de deberes por parte de los munícipes, se procederá
a levantar información, por parte del inspector municipal o funcionario con la
competencia correspondiente, quien lo hará constar en acta de prevención
utilizado para dicho fin por la municipalidad. La atención a los casos
denominados prioritarios puede ser mediante solicitud ante el Concejo Municipal
o a la Alcaldía o denuncias, de las personas afectadas, Concejos de Distrito u
organizaciones comunales.
Artículo 7º—Dicha acta será notificada a
quien corresponda, de conformidad con los artículos 75 y 76 contenidos en la
Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y con referencia al Código Municipal,
con indicación de la obligación incumplida, la multa trimestral correspondiente
y el plazo determinado por el municipio para cumplir con dicha obligación, que
será de 5 días naturales para los puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y de 30 días
naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en el artículo 4.
Artículo 8º—Transcurrido este plazo y de
comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación
(señalada en el artículo anterior), se trasladará copia del informe al
Departamento de Gestión de Cobros para que incluya la multa de inmediato para
generar el monto correspondiente en el cargo del trimestre
Artículo 9º—La certificación que el contador
municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos
establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y en el presente, que no
sea cancelada dentro de los seis meses posteriores a su fijación, constituirá
título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles,
salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De la construcción de aceras y otros servicios brindados por parte de
la Municipalidad con fondos reembolsables y con responsabilidad
de pago del propietario por incumplimiento
Artículo 10.—Salvo
lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir
prioritariamente, la omisión de esos deberes, realizando en forma directa o
contratando, las obras constructivas y/o prestando los servicios correspondientes.
Artículo 11.—Cuando
se trate de las omisiones incluidas en los capítulos anteriores de este
Reglamento y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de
peligro, la misma podrá suplir la inacción del propietario, previa prevención
al munícipe conforme al debido proceso sin perjuicio de cobrar el precio
indicado en los párrafos posteriores.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal y la administración deberán planificar para que en cada
ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para
que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las
obras por contrato de construcción o de prestación de servicios, de tal forma
que se puede cumplir con lo indicado en este capítulo.
Artículo 13.—Por los
trabajos ejecutados la municipalidad cobrará, al propietario, poseedor del
inmueble o a quien corresponda el costo efectivo del servicio o la obra. El
munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios correspondientes, en el período
siguiente de cobro que así tenga calendarizado el municipio.
Artículo 14.—En todo caso en que se realicen
por parte de la municipalidad las obligaciones de los propietarios sea,
prioritariamente con contrataciones externas o extraordinariamente con personal
municipal, se levantará la información por parte del responsable del área,
correspondiente al costo de las labores realizadas, más un diez por ciento
(10%) de la utilidad por desarrollarlo conforme a los artículos 68 y 74 del
Código Municipal o el monto que determine la factura del costo pagado por el
municipio a la empresa o persona que realizó dichas labores, con aplicación de
lo referido en el artículo anterior.
Artículo 15.—Por realizada la obra y
concluida la misma sea en forma total o por etapas de conformidad con el
contenido económico municipal, se remitirá informe del encargado de obra
pública municipal con el cálculo del costo de la obra, al Departamento de
Gestión de Cobros para que se determine el costo efectivo total (incluye costos
administrativos) y se proceda a la inclusión del cobro al sistema municipal,
así como proceder a la notificación respectiva al propietario(s), además de lo
referido en el artículo 13.
Artículo 16.—En caso de que no se tenga
capacidad por aspectos técnicos, disponibilidad de mano de obra y/o así lo
determine razonadamente la Administración Superior, se procederá a la
contratación de los servicios conforme a los registros de la Proveeduría
Municipal, de acuerdo a los procedimientos legales y al contenido
presupuestario.
Artículo 17.—La
Municipalidad revisará y actualizará cada mes de enero los precios que
determinen el costo total de los trabajos que se deban ejecutar en labores de
construcción, reconstrucción y restauración de aceras y de otras labores
indicadas en los artículos anteriores y será publicados anualmente conforme al
presente reglamento.
Artículo 18.—Con
base en estudio técnico del área correspondiente se determinarán, en los casos
posibles, los costos efectivos para:
1) La limpieza de vegetación de predios ubicados a orillas de la vía
pública.
2) El cerramiento estandarizado en lotes sin
construcciones o por demoler.
3) El proceso constructivo, en conformidad con
los precios de materiales, mano de obras, cargas sociales y demás
correspondientes en la construcción de aceras.
4) El proceso de retiro de gradas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, de artefactos o estructuras de
los garajes.
5) El proceso de instalación de canoas y
evacuaciones pluviales correspondientes.
Artículo 19.—En los casos en que
por tecnicismos o impasibilidad no se logren determinar tasas fijas para el
cobro estandarizado, de conformidad con una unidad de medición (m, m2, m3,
etc.), se aplicará lo indicado en el artículo 15 y demás consecuentes.
CAPÍTULO V
De los aspectos generales:
Artículo 20.—Cuando
en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el
patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono
favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la
denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en
el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 21.—Se
prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en las calles, en las calzadas
y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la
Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, etc.)
del caso por parte de funcionarios municipales competentes.
Artículo 22.—En el
caso de colocación de tubería pluvial o de acueducto municipal a orillas,
frente o sobre las calle públicas, construcciones de acceso por medio de rampas
o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno
municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las
disposiciones técnicas indicadas en nota oficial o señalamientos en el sitio
realizados por el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o
inspector).
Artículo 23.—Para
los cerramientos frontales de lotes frente a calles públicas en ningún caso se
permitirá el cerramiento con alambre de púas, de latas de zinc en condiciones
contrarias a las buenas disposiciones del ornato o con materiales que atenten
contra la seguridad del transeúnte, así como con vallas publicitarias en el
límite de propiedad que no cuenten con permiso municipal.
Artículo 24.—En el caso de contar con el aval
municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción
de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las propiedad, cerramientos
o similares, durante la construcción de la obra se debe contar con el
señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de
las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar,
responsabilidad del propietario sin lo que se puede proceder a la clausura
inmediata de dicha obras.
Artículo 25.—En caso
de situaciones no determinadas en este reglamento se aplicará la legislación
general correspondiente.
Artículo 26.—La
municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes y en espacios de uso
público la información contenida en este Reglamento.
Artículo 27.—Con la publicación en el Diario
Oficial del Proyecto del Reglamento, se cumple con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, por lo que se somete a la consulta pública
por un plazo de doce días hábiles. Los interesados en realizar oposiciones o
comentarios sobre el mismo, deben realizar los planteamientos con documento
formal y por escrito en donde se indique además el razonamiento
correspondiente, ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 28.—El Concejo procederá a
pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que de proceder en conformidad
con el planteamiento original del proyecto o con las modificaciones valoradas y
aceptadas finalmente ya incluidas, se publicará en La Gaceta.
Artículo 29.—La Municipalidad en tanto no
cuente con un Plan Regulador vigente o este no reglamente lo ordenado en los
artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las áreas urbanas, los cuadrantes
urbanos, zonas de protección, zona industrial, zonas mixtas y demás existentes
en el cantón, se aplicarán las disposiciones del Reglamento aprobado.
Artículo 30.—En el caso de construcciones
realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad
con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor a 30
días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a lo establecido en
este reglamento. Caso contrario se aplica lo indicado en los capítulos II y IV
del presente reglamento.
Artículo 31.—Procédase
a la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Rige a partir de su publicación. Se dispensa
de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores
regidores Ramírez Zamora, Madrigal Ledezma, Araya Nájar, Fallas Cordero y Salas
Quesada.
Sesión número 179-2010 de fecha 12 de abril
de 2010, Artículo III, Inciso 2).- a).
Santo Domingo, Heredia, 22 de
abril de 2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010051743).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº
62687280. Monto ¢133.894,25. Plazo 180 días. Emitido el 15-06-2010. Vence el
15-12-2010. Tasa 6.75%. Certificado emitido a la orden de: Piedra Solano Daisy,
cédula Nº 1-0418-0896. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en lo artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
16 de junio del 2010.—Daysi Piedra Solano.—(IN2010051733).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2244-2010.—Barquero Romero José Pablo, R-097-2010 A, costarricense, cédula de identidad número 1-0995-0836, ha solicitado reconocimiento del diploma de, Maestría en Ciencias, The Ohio State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de junio del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26479.—C-20400.—(IN2010050872).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Gustavo Brenes Matarrita,
cédula Nº 3-0377-0465, carné de estudiante 200028111, a solicitar reposición de
su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 4, acta Nº
176, página 117, Registro Nº PI2006043, graduación efectuada el 22 de febrero
del 2007, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de esta
publicación.
Cartago, 18 de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.––O. C. Nº 2010-0189.—Solicitud Nº 14530.––C-43370.––(IN2010052779).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual
comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir
un derecho de servidumbre de paso, necesaria para la Línea de Transmisión
Cariblanco-Leesville (Tramo Carblanco-PI Sucio), sobre la finca inscrita en el
Registro Público, número ciento diecisiete mil seiscientos dieciséis-cero cero
cero, del partido cuarto de Heredia, Cantón diez Sarapiquí, Distrito dos La
Virgen, provincia de Heredia, localizada en Rancho Chilamate, calle la Lucha,
de la carretera principal 1 200 metros al norte, identificada en el plano
número: H-325432-1978.
Según Registro Público, presenta un área de doce millones ciento noventa
mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es de resto de terreno construido en parte con casas, parte montaña,
potreros y calles internas, agricultura e industria. Lindante: al norte, con
Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera
Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a
Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez, y al
oeste, con calle pública a Puerto Viejo, Río Sardinal y Aníbal Montero Miranda
y con plano catastrado número H-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
treinta y dos-mil novecientos setenta y ocho. Propiedad de Bayerische
Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica número tres-cero
doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se encuentra en
posesión de Elena Chaves Vega, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número 4-086-781, vecina de Rancho Chilamate, calle la Lucha, de la
carretera principal 1 200 m al norte. El lote afectado tiene un área de 39
999.24 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la servidumbre en 2
502.09 metros cuadrados y la servidumbre tiene una longitud de 83.40 metros.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las líneas de
Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca, UEN de Proyectos y Servicios
Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso
fue valorada en la suma de ¢17.708.753,35 (diecisiete millones setecientos ocho
mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), según
avalúo número 052-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del
4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢17.708.753,35 (diecisiete millones setecientos ocho mil setecientos
cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), de acuerdo con el avalúo
administrativo número 052-2010.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la
servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja del terreno propiedad de
Bayerische Hypotheken Und Wechsel Bank Aktiengesellschat, cédula jurídica
número tres-cero doce-ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco y se
encuentra en posesión de Elena Chaves Vega, mayor, casada, portadora de la
cédula de identidad número 4-086-781, vecina de Rancho Chilamate, calle la
Lucha, de la carretera principal 1 200 m al norte. El lote afectado tiene un
área de 39 999.24 metros cuadrados, afectando el lote por el área de la
servidumbre en 2 502.09 metros cuadrados, lo cual representa un 6,26% de la
propiedad. La longitud total sobre la línea de centro es de 83,40 metros, el
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es
trapezoidal con una base mayor de 83,67 m y una base menor de 83,14 m con una
altura de 30 metros.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector suroeste, sobre
un área de repastos hasta la colindancia norte.
La línea atraviesa la propiedad con un azimut de 23º29´47´´, ingresando por
la colindancia sur con Juan González Meléndez, hasta la colindancia norte con
Max Vargas Alfaro.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,terreno
de potrero, provincia de Alajuela, cantón 1 Alajuela, Distrito 14 Sarapiquí,
mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A., y en
parte Río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de
Electricidad, y al oeste, Río Sardinal y tiene el plano catastrado número
A-0924273-2004.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número cinco mil novecientos del 25 de marzo del dos mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de junio de 2010.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010050640).
La Ley número 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
segregar y adquirir un lote, necesario para el Repetidor Celular en la Finca
del Oro, la Garita, la Cruz de Guanacaste, Proyecto 600 KL, sobre la finca
inscrita en el Registro Público, número cinco-ciento treinta y seis mil
seiscientos ochenta y cinco-triple cero, del partido de Guanacaste, Cantón diez
La Cruz, distrito tercero la Garita.
Según Registro Público, presenta, un área de setecientos quince mil
ochocientos seis metros con veintitrés decímetros cuadrados, cuya naturaleza es
de terreno de frutales. Lindante: al norte, con calle pública con frente
873.74; al sur, con lote de Cítricos de Guanacaste S. A.; al este, con lote de
Cítricos de Guanacaste S. A., y al oeste, con lote de Cítricos de Guanacaste S.
A. Propiedad de Cítricos de Guanacaste S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento once mil setecientos veinticuatro.
Que a solicitud de la Comisión de Radiobases de la Presidencia Ejecutiva
del Instituto Costarricense de Electricidad, esta segregación y adquisición de
lote fueron valorados en la suma de ¢5.496.000,00
(cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos), según avalúo
número 179-2010.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de adquirir este lote, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢5.496.000,00 (cinco millones
cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos), de acuerdo con el avalúo
administrativo número 179-2010.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, segréguese y exprópiese el lote, que se describen así: Lote:
tendrá un área de quinientos metros cuadrados. Lindante: al norte, con calle
pública con 23.40 metros; al sur, este, y oeste, con lote de Cítricos de
Guanacaste S. A. Plano catastrado Nº G-1397668-2010.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número cinco mil novecientos nueve del doce de mayo del dos
mil diez.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de junio de 2010.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010050641).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del
consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el Proyecto de transmisión
Jacó, sobre una finca inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
1-282224-001 al 013, del partido de 01 San José, cantón 16, Turrubares,
distrito 5º Carara, localizada de la plaza de deportes de San Antonio de Tulín,
aproximadamente dos kilómetros al noroeste camino a San Isidro. Identificada
con en el plano número SJ-1689-1965.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de setecientos
ochenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho metros con quince decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de repastos en su totalidad con una
casa. Dicho inmueble. Linda: al norte, con Alfonso Valverde Bermúdez; al sur, y
al este, con Jaime Jiménez Vargas, y al oeste, con Isidro Valverde y William
Barth. Dicho inmueble es propiedad de Everth Valverde Monge, menor nacional:
1-1288-0691, quien es dueño del derecho 001, lo cual representa un treceavo de
la propiedad, Virgita Valverde Monge, menor nacional: 1-1148-0412, dueña del
derecho 002, lo cual representa un treceavo de la propiedad, Denia Valverde
Monge, menor nacional: 1-0689-0516, dueña del derecho 003, lo cual representa
un treceavo de la propiedad, Edith Valverde Monge, menor nacional: 1-0861-0949,
dueña del derecho 004, lo cual representa un treceavo de la propiedad, Jenny
Valverde Monge, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
1-0924-0461, dueña del derecho 005, lo cual representa un treceavo de la
propiedad, Wilfred Valverde Monge, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad 1-1061-0583, dueño del derecho 006, lo cual representa un treceavo
de la propiedad, Ovidio Valverde Monge, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad 1-0639-0853, dueño del derecho 007, lo cual representa un
treceavo de la propiedad, Isidro Valverde Monge, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad 1-0570-0840, dueño del derecho 008, lo cual
representa un treceavo de la propiedad, Etelsy Valverde Monge, mayor, casada
una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0612-0288, dueña del
derecho 009, lo cual representa un treceavo de la propiedad, Alonso Valverde
Bermúdez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
1-0199-0545, dueño del derecho 010, lo cual representa un treceavo de la
propiedad, Rafaela Monge Bermúdez, mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad 1-0298-0539, dueña del derecho 011, lo cual representa un
treceavo de la propiedad, Lisbeth Valverde Monge, mayor, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad 1-0735-0979, dueña del derecho 012, lo cual
representa un treceavo de la propiedad y Odili Valverde Monge, mayor, casada
una vez y portadora de la cédula de identidad 1-0522-0871, dueña del derecho
013, lo cual representa un treceavo de la propiedad. El área de afectación es
de 17 866.50 metros cuadrados y el ancho de la servidumbre es de 596.92 metros.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jacó del ICE,
esta servidumbre y los dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢29.477.999, 10 (veintinueve millones
cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con diez
céntimos) según Avalúo Nº 161-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de
servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢29.477.999, 10 (veintinueve millones cuatrocientos setenta y siete
mil novecientos noventa y nueve colones con diez céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario
este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita,
un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) y dos sitios de torre sobre una
franja de terreno propiedad de Wilfred Valverde Monge, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad 1-1061-0583, dueño del derecho 006, lo cual
representa un treceavo de la propiedad, Ovidio Valverde Monge, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad 1-0639-0853, dueño del derecho 007,
lo cual representa un treceavo de la propiedad, Isidro Valverde Monge, mayor,
casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0570-0840, dueño del
derecho 008, lo cual representa un treceavo de la propiedad, Etelsy Valverde
Monge, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número
1-0612-0288, dueña del derecho 009, lo cual representa un treceavo de la
propiedad, Alonso Valverde Bermúdez, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad 1-0199-0545, dueño del derecho 010, lo cual representa un
treceavo de la propiedad, Rafaela Monge Bermúdez, mayor, casada una vez, portadora
de la cédula de identidad 1-0298-0539, dueña del derecho 011, lo cual
representa un treceavo de la propiedad, Lisbeth Valverde Monge, mayor, casada
una vez, portadora de la cédula de identidad 1-0735-0979, dueña del derecho
012, lo cual representa un treceavo de la propiedad y Odili Valverde Monge,
mayor, casada una vez y portadora de la cédula de identidad 1-0522-0871, dueña
del derecho 013, lo cual representa un treceavo de la propiedad. Para el
Proyecto de Transmisión Jacó.
La longitud total sobre la línea del centro es de 596.92 metros para un
área de afectación de 17.866.50 metros cuadrados, lo cual representa un 2.27%
del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30.00 metros, afecta a la
propiedad en la parte norte atravesándola en sentido de oeste a este. La
servidumbre presenta una forma similar a un trapecio, cuyas dimensiones son
aproximadamente una base mayor de 600 metros, una base menor de 591.10 metros y
una altura de 30 m.
La servidumbre ingresa por el colindante oeste con José Rafael Alfaro
Barth; con un azimut de 70º45´8´´ el cual mantiene hasta salir por el lindante
este con quebrada en medio de Marisol Jiménez y Ovidio Valverde. Pasa por un
sector de repasto y árboles de teca, la franja tiene topografía accidentada.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace
necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los
conductores. En este caso se establecerán dos sitios de torre, Nº 13, que
estará localizado alrededor de 292 m del colindante oeste y el Nº 14 ubicado
307 m del colindante este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por
este Instituto.
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro
Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho
metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5901 del 13 de abril de 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de junio de 2010.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2010050642).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Ademar González Solera, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 4 de marzo del 2010, donde se ordena: I) Dar
inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido
provisional de Brandon Josué y Brithany de los Ángeles ambos de apellidos
González Rodríguez en el hogar de su abuela materna, María Cecilia Bolaños
Martínez. III) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a
las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión IV) Remítase el expediente
al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a
fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se
rinda el informe respectivo. Asimismo valórese la posibilidad de incluir a este
recurso familiar y a las personas menores de edad en el Programa de Hogares
Solidarios del PANI. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Directora del Procedimiento.––(IN2010022490).
A Heiner Steven Marín Murillo y Magali Gerarda Alfaro Arroyo. Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Fendher Steven Marín Alfaro en el hogar de su tío Omar Gerardo Alfaro Arroyo y Milagros Monge Santamaría. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se mantiene incólume la resolución dictada por esta oficina a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve en cuanto a la inclusión de las niñas Ericka Marín Alfaro y Stacy Marín Alfaro en los programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y su permanencia en la Asociación al Niño con Cariño. IV) Se Advierte a la señora Magaly Gerarda Alfaro Arroyo su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la oficina de la mujer y/o grupo afin de su comunidad, en el término improrrogable de treinta días después de la notificación de la presente resolución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a oficina. V) Se advierte a los señores Magaly Gerarda Alfaro Arroyo y Heiner Steven Marín Murillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se advierte al señor Heiner Steven Marín Murillo su deber de integrarse a un grupo de los que imparte el Instituto Costarricense para la Acción Educación e Investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (WEM), para lo cual deberá de contactar en el teléfono 911 Línea Hombres y/o al teléfono 234 27 30, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se coordinen acciones y se valoren las condiciones en que actualmente se encuentran las niñas Stacy y Ericka ambas de apellidos Marín Alfaro, y se rindan los informes respectivos. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010022492).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 854-073-2010.—San
José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 8052 de las 15:22 horas del 16 de noviembre del 2000 del Juzgado
de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario
Nacional y Afines R. L. (CACEJUPS R. L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-073 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Claudia Gutiérrez Santamaría, cédula de identidad
1-541-078, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que
en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y
Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051708).
D.E. Nº 855-443-2010.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 477-2001 de las 15:30 horas del 20 de julio del 2001 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola y de Servicios Múltiples de El Descanso R. L. (COOPEDESCANSO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-443 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Joaquín Aguilar Granados, cédula de identidad 3-194-551, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051709).
D.E. Nº 856-462-2010.—San José, a las 8:10 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 09-04 de las 15:10 horas del 8 de marzo del 2004 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Matambú R. L. (COOPEMATAMBÚ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-462 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Delfín Pérez Castrillo, cédula de identidad 5-104-351, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051710).
D.E. Nº 857-492-2010.—San José, a las 8:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 4-2007 de las 10 horas del 9 de enero del 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, la Cooperativa de Consumo de Alajuela, R. L. (COOPEJUANSANTAMARÍA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-492 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eddy Francisco Campos Barrantes, cédula de identidad 2-315-449, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051711).
D.E. Nº 858-587-2010.—San José, a las 8:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 330 de las 9:15 horas del 15 de octubre del 2002 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Pescadores del Mar Territorial R. L. (COOPEMARTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-587 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Víctor Hugo Angulo Bustos, cédula de identidad 5-242-510, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051712).
D.E. Nº 859-623-2010.—San José, a las 8:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 599 de las 10:30 horas del 25 de febrero del 2004 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social R. L. (COOPELABOR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-623 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Rafael Jiménez Vargas, cédula de identidad 6-087-424, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051713).
D.E. Nº 860-642-2010.—San José, a las 8:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 376 de las 13:10 horas del 27 de abril del 1992 del Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Cítricos de Acosta R. L. (CIACOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-642 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Lorena Monge Morales, cédula de identidad 1-676-138, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051714).
D.E. Nº 861-729-2010.—San José, a las 8:35 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 24-98 del 13 de abril de 1998 del Juzgado de Trabajo Mixto de Turrialba, la Cooperativa de Transporte de Personas Modalidad Taxi Concesionarios y Choferes de Turrialba R. L. (COOPETRATUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-729 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Roberto Thomas Montoya, cédula de identidad 3-169-455, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051715).
D.E. Nº 862-798-2010.—San José, a las 8:40 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 149-99 de las 13 horas del 23 de noviembre de 1999 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Zona Nº 1 R.L. (COOPEZUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-798 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y León Víctor López Alvarado, cédula de identidad 2-186-231, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051716).
D.E. Nº 863-815-2010.—San José, a las 8:45 horas del 1º de junio de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 06-01 de las 13 hrs. del 14 de mayo del 2001 del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Cacao de Playablanca R.L. (COOPEPLAYABLANCA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-815 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marciano González Ulate, cédula de identidad 6-160-278, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051717).
D.E. Nº 864-857-2010.—San José, a las 8:50 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 111-98 de las 10 horas del 25 de mayo de 1998 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Atlántico R. L. (ATLANTICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-857 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Ángel Hidalgo Barquero, cédula de identidad 3-200-506, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051718).
D.E. Nº 865-866-2010.—San José, a las 8:55 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 8:20 hrs. del 15 de febrero del 2005, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana R. L. (COOPETRASATLANT R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-866 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Johnny González Fernández, cédula de identidad 1-734-937, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051719).
D.E. Nº 866-879-2010.—San José, a las 9 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 41-98 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 1998 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Limón, la Cooperativa de Producción Bananera de Estrada R. L. (COOPESTRADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-879 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Adolfo Duarte Castro, cédula de identidad 7-050-708, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051720).
D.E. Nº 867-935-2010.—San José, a las 9:05 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 80-00 de las 15 horas del 11 de agosto del 2000 del Juzgado de Trabajo de Turrialba, la Cooperativa de Usuarios de la Estación de Servicios de Turrialba R. L. (COOPETURRIALBA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-935 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Marco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-265-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051721).
D.E. Nº 868-974-2010.—San José, a las 9:10 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-2002 de las 7:30 horas del 31 de mayo del 2002 del Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, la Cooperativa Autogestionaria de Salud Limonense R. L. (COOPESALI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-974 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Javier Segura Mora, cédula de identidad 1-738-247, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051722).
D.E. Nº 869-1003-2010.—San José, a las 9:15 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 07-06 de las 15:10 horas del 23 de febrero del 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa, la Cooperativa de Electrificación Rural Los Ángeles R. L. (COOPEGELA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1003 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Edwin Moya Castro, cédula de identidad 6-076-946, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051723).
D.E. Nº 870-1012-2010.—San José, a las 9:20 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 351-2005 de las 11 horas del 21 de octubre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L. (COOPAVI R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1012 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Morales Quesada, cédula de identidad 3-199-1396, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051724).
D.E. Nº 871-1014-2010.—San José, a las 9:25 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 68-99 de las 11 horas del 2 de noviembre de 1999 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda La Pradera R. L. (COOPEHAPRA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1014 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Zoila Rodríguez Tencio, cédula de identidad 3-338-630, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051725).
D.E. Nº 872-1015-2010.—San José, a las 9:30 horas del 1º de junio del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 02-2000 de las 11 hrs. del 10 de enero del 2000 del Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Vivienda Rosalinda R. L. (COOPEROSALINDA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1015 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Mauricio Pérez Navarro, cédula de identidad 1-588-523, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31653.—C-51020.—(IN2010051726).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-080-2010 admite la solicitud de autorización presentada por
Yady Alexandra Sanabria Aldana, cédula de residencia número 117000234933, para
brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en condición de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 15 de junio del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010053862).
MECÁNICA
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS
DE LA LOTERÍA POPULAR,
LOTERÍA ELECTRÓNICA
PEGA 1 Y PEGA MILLONES
1. Descripción
de los equipos para la realización de los sorteos de Lotería Popular.
I. Para la
selección de las combinaciones ganadoras de serie y número, se utiliza el
sistema de sorteos denominado “TOPAZE” (Hardware y Software). Este Hardware
incluye una máquina de sorteos completamente automática, operada remotamente a
través de un programa informático (Software) confeccionado con este fin. Este
sistema cuenta con cinco esferas totalmente transparentes de Plexiglás
interconectadas. Cada esfera es independiente física y mecánicamente. Cada una
de estas esferas cuenta con un cargador en la parte trasera, en donde se
introducen manualmente las bolitas. El ingreso de las bolitas dentro de la
esfera, es a través de la operación de un comando de control remoto que se
opera desde la computadora definida para este fin.
II. Cada
esfera tiene la capacidad de albergar 10 bolitas, numeradas del 0 al 9. Cada
bolita es única, al tener dentro un chip de identificación, esta información es
almacenada en el Sistema de Reconocimiento Automático de Bolitas, el cual es un
componente del software Topaze, el cual permite fiscalizar directamente en la
pantalla de la computadora la extracción de las bolitas. Esta información almacenada
de cada bolita en esta base de datos, para efectos del sorteo representa un
dígito. Las bolitas a utilizar están compuestas de material de polímero
sintético. La extracción de las mismas se realiza, ya sea una por una, o en
forma simultánea.
III. Este
sistema se puede operar bajo un modo “manual” o automático. Bajo el modo
“manual”, se generan todas las secuencias de extracción de las bolitas para
conformar las combinaciones ganadoras, en forma “manual” desde la computadora,
decidiendo en ese momento el tiempo de duración de la mezcla de las bolitas en
cada esfera, así como también el tiempo que permanece cada bolita en exhibición
para su lectura y posterior introducción en la esfera. Bajo el modo automático se escoge un escenario
previamente configurado, que define el ciclo de extracción que va desde que se
ejecuta el comando de ingreso a las esferas, hasta la extracción efectiva de
una bolita por el sistema, definiendo previamente los tiempos de duración de
cada operación, los cuales se ejecutan en forma automática.
2. Selección
de las combinaciones o números favorecidos.
I. Bajo
este sistema de sorteos, para la conformación de cada combinación ganadora, la
lectura de los dígitos que conforman la serie y el número se realiza de la
siguiente manera: los tres primeros dígitos de izquierda a derecha viéndose de
frente, conforman la serie, siendo el primero el dígito de la centena, el
segundo el dígito de la decena y el tercero el de las unidades.
II. Seguidamente
los dos últimos dígitos conforman el número, siempre de izquierda a derecha, el
primero corresponde a la decena y el segundo el de las unidades.
III. El
premio lo define el orden establecido para el sorteo; en este caso, primero,
segundo y tercer premio.
IV. Las
bolitas que definen en cada combinación ganadora obtenida la serie y el número,
una vez seleccionadas y determinada la información respectiva, regresan a sus
respectivas esferas.
3. Descripción
de los equipos para la realización de los sorteos de Lotería Electrónica.
Pega 1.
I. Para la
selección de las combinaciones ganadoras del número, se utiliza el sistema de
sorteos denominado “TOPAZE” (Hardware y Software). Este Hardware incluye una
máquina de sorteos completamente automática, operada remotamente a través de un
programa informático (Software) confeccionado con este fin. Este sistema cuenta
con dos esferas totalmente transparentes de Plexiglás interconectadas. Cada
esfera es independiente física y mecánicamente. Cada una de estas esferas
cuenta con un cargador en la parte trasera, en donde se introducen manualmente
las bolitas. El ingreso de las bolitas dentro de la esfera, es a través de la
operación de un comando de control remoto que se opera desde la computadora
definida para este fin.
II. Cada
esfera tiene la capacidad de albergar 10 bolitas, numeradas del 0 al 9. Cada
bolita es única, al tener dentro un chip de identificación, esta información es
almacenada en el Sistema de Reconocimiento Automático de Bolitas, el cual es un
componente del software Topaze, el cual permite fiscalizar directamente en la
pantalla de la computadora la extracción de las bolitas. Esta información
almacenada de cada bolita en esta base de datos, para efectos del sorteo
representa un dígito. Las bolitas a
utilizar están compuestas de material de polímero sintético. La extracción de
las mismas se realiza, ya sea una por una, o en forma simultánea.
III. Este
sistema se puede operar bajo un modo “manual” o automático. Bajo el modo
“manual”, se generan todas las secuencias de extracción de las bolitas para
conformar las combinaciones ganadoras, en forma “manual” desde la computadora,
decidiendo en ese momento el tiempo de duración de la mezcla de las bolitas en
cada esfera, así como también el tiempo que permanece cada bolita en exhibición
para su lectura y posterior introducción en la esfera. Bajo el modo automático se escoge un escenario
previamente configurado, que define el ciclo de extracción que va desde que se
ejecuta el comando de ingreso a las esferas, hasta la extracción efectiva de
una bolita por el sistema, definiendo previamente los tiempos de duración de
cada operación, los cuales se ejecutan en forma automática.
4. Selección
de las combinaciones o números favorecidos.
I. Bajo
este sistema de sorteos, para la conformación de cada combinación ganadora. Para
efectos de este sorteo se utilizan dos esferas del Sistema de Sorteos Topaze.
Que siguiendo la dinámica de los sorteos se utilizan las mismas que definen el
número para el sorteo de Lotería Popular. La lectura de los dígitos que
conforman el número se realiza de la siguiente manera: el primer dígito de
izquierda a derecha viéndose de frente, el primero corresponde a la decena y el
segundo el de las unidades.
II. El
premio lo define el orden establecido para el sorteo.
III. Las
bolitas que definen en cada combinación ganadora obtenido el número, una vez
seleccionadas y determinada la información respectiva, regresan a sus
respectivas esferas.
5. Descripción
de los equipos utilizados para la realización de los sorteos de la Lotería
Electrónica Pega Millones.
I. Para la
selección del premio correspondiente, se utiliza el sistema de sorteos
denominado “VENUS” (Hardware y Software). Este Hardware incluye una máquina de
sorteos completamente automática, operada remotamente a través de un programa
informático (Software) confeccionado con este fin.
II. La
máquina (hardware) VENUS, cuenta con cargadores de plexiglás transparente,
colocado en la parte trasera de la esfera, estos se utilizan para colocar las
bolitas del sorteo, las cuales están armadas según el plan de premios del
sorteo específico. Cuenta con una esfera mezcladora transparente, dentro de la
cámara interna de ésta, donde se realiza la mezcla de las bolitas. Cada bolita
es única, al tener dentro un chip de identificación, esta información es
almacenada en el Sistema de Reconocimiento Automático de Bolitas, el cual es un
componente del software Venus, que permite fiscalizar directamente en la
pantalla de la computadora la extracción de las bolitas. Estas bolitas son de
material de polímero sintético. Alrededor de la esfera mezcladora se ubica un
anillo de plexiglás, compuesto de 4 cavidades, para la captura de las bolitas,
las cuales son extraídas en la parte superior de la esfera, a través de un
mecanismo electro-mecánico, el cual una vez atrapada la bolita dentro de una
cavidad del anillo, gira y la deposita en un receptáculo en la parte inferior.
La bolita es visible en todo momento durante este proceso.
Se puede operar este sistema ya sea bajo el modo
“manual” o automático. Bajo el modo “manual” se generan todas las secuencias
del sorteo, operando “manualmente” desde la computadora, definiendo el momento
en que cada bolita puede ser extraída de la esfera. Bajo el modo automático, se
escoge un escenario previamente configurado que define el ciclo de extracción
que va desde que se ejecuta el comando de ingreso a las esferas hasta la
extracción efectiva de una bolita por el sistema.
En esta esfera se depositan la totalidad de las bolitas necesarias para
obtener la combinación ganadora.
6. Selección
de las combinaciones o números favorecidos.
I. Bajo
este sistema de Sorteos, para la conformación de la combinación ganadora de los
números, el sistema de sorteos seleccionará al azar las bolitas de los 6
números de un total de 36 números.
II. Las
bolitas que definen la combinación ganadora obtenidos los números, una vez
seleccionadas y determinada la información respectiva, quedan custodiadas por
los fiscalizadores y el funcionario judicial.
Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo
JD-571, correspondiente al artículo IX), de la sesión Nº 41-2009 celebrada el
03 de diciembre del 2009.
San José, 24 de junio del 2010.—Departamento
de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 13991.—Solicitud
Nº 9-2010.––C-170020.––(IN2010053123).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA
OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo
Nº 4074 del domingo 14 de marzo 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo
14 de marzo 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección
Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de
los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las
respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4074 de Lotería Nacional.
Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una,
vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Excepto la serie 323.
Primer premio: Serie 756 Nº 19 Paga ¢110 000 000
Premios
derivados del mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 756 Número 18 Paga ¢800000
Aproximación inmediata posterior: Serie 756 Número 20
Paga ¢800000
Todos los billetes con el número 19, excepto los de la
serie 756 pagan ¢65 000
Todos los billetes con serie 756 excepto los números
18-19-20 pagan ¢70 000
Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 19
pagan ¢12 000
PEGA 1 Sorteo Nº 854 martes 09 de marzo 2010
Número Favorecido 82 Paga 63.50 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 855 miércoles 10 de marzo 2010
Número Favorecido 37 Paga 132.71 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 411 sábado 13 de marzo 2010
Números Favorecidos 16 - 14 - 26 - 31 - 12 - 19
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 35.09 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
SERIE |
NÚMERO |
PREMIO |
000 |
02 |
300.000,00 |
483 |
39 |
300.000,00 |
015 |
61 |
500.000,00 |
492 |
41 |
300.000,00 |
017 |
88 |
300.000,00 |
496 |
70 |
500.000,00 |
017 |
92 |
600.000,00 |
513 |
06 |
300.000,00 |
026 |
01 |
500.000,00 |
531 |
61 |
300.000,00 |
042 |
66 |
300.000,00 |
532 |
62 |
300.000,00 |
043 |
01 |
500.000,00 |
534 |
17 |
300.000,00 |
055 |
91 |
600.000,00 |
536 |
43 |
300.000,00 |
056 |
26 |
4.500.000,00 |
537 |
63 |
500.000,00 |
073 |
01 |
500.000,00 |
545 |
41 |
300.000,00 |
075 |
21 |
600.000,00 |
548 |
58 |
300.000,00 |
090 |
58 |
300.000,00 |
552 |
17 |
300.000,00 |
092 |
24 |
500.000,00 |
559 |
76 |
300.000,00 |
107 |
82 |
300.000,00 |
565 |
47 |
300.000,00 |
130 |
02 |
500.000,00 |
577 |
46 |
300.000,00 |
142 |
14 |
300.000,00 |
600 |
63 |
300.000,00 |
144 |
82 |
300.000,00 |
626 |
47 |
500.000,00 |
154 |
21 |
300.000,00 |
637 |
04 |
600.000,00 |
159 |
42 |
9.000.000,00 |
655 |
86 |
300.000,00 |
177 |
97 |
300.000,00 |
659 |
07 |
300.000,00 |
185 |
42 |
300.000,00 |
667 |
48 |
300.000,00 |
188 |
80 |
500.000,00 |
669 |
78 |
500.000,00 |
222 |
03 |
300.000,00 |
676 |
74 |
300.000,00 |
243 |
87 |
500.000,00 |
689 |
82 |
500.000,00 |
244 |
83 |
300.000,00 |
706 |
05 |
300.000,00 |
245 |
66 |
300.000,00 |
752 |
50 |
300.000,00 |
248 |
20 |
500.000,00 |
756 |
19 |
110.000.000,00 |
251 |
03 |
500.000,00 |
769 |
53 |
300.000,00 |
258 |
33 |
300.000,00 |
778 |
69 |
300.000,00 |
271 |
43 |
300.000,00 |
787 |
35 |
500.000,00 |
282 |
44 |
500.000,00 |
799 |
78 |
300.000,00 |
292 |
44 |
300.000,00 |
814 |
27 |
300.000,00 |
304 |
82 |
300.000,00 |
815 |
22 |
600.000,00 |
327 |
45 |
500.000,00 |
824 |
29 |
300.000,00 |
350 |
28 |
500.000,00 |
832 |
20 |
500.000,00 |
364 |
68 |
300.000,00 |
848 |
43 |
300.000,00 |
376 |
25 |
300.000,00 |
852 |
07 |
500.000,00 |
379 |
17 |
300.000,00 |
872 |
01 |
500.000,00 |
401 |
00 |
300.000,00 |
882 |
53 |
300.000,00 |
405 |
87 |
300.000,00 |
886 |
14 |
300.000,00 |
410 |
43 |
300.000,00 |
918 |
44 |
500.000,00 |
416 |
78 |
300.000,00 |
934 |
87 |
300.000,00 |
431 |
52 |
300.000,00 |
936 |
59 |
300.000,00 |
434 |
68 |
300.000,00 |
964 |
77 |
300.000,00 |
437 |
76 |
300.000,00 |
970 |
05 |
300.000,00 |
467 |
27 |
500.000,00 |
991 |
40 |
500.000,00 |
475 |
33 |
300.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13928.—C-109240.—(IN2010052746).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 - MICIT, da
a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la
operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-022 Vigente |
Consorcio Estratega V & CH S. A. |
Ver Alcance de
Acreditación Nº OI-022 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 15 de junio del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Frente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
Curridabat. Email: villana@racsa.co.cr ; chaconlawyer@gmail.com Correo postal: N. A Tel 2271-5314 fax: 2272-5272 |
OI-023 Vigente |
Organismo de Inspección Plataforma de Almenar S. A. |
Ver Alcance de
Acreditación Nº OI-023 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 15 de junio del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 100 m sur de la
escuela Sinaí. Email: jjmesene@hotmail.com ; cin17an@gmail.com Correo postal: N.A Tel / Fax 2771-7911 |
|
|
|
|
|
2. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-075 VIGENTE |
Laboratorio Químico
Agrícola de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola |
Alcance de
acreditación de ensayos LE-075 (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
8 de junio del 2010
de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Colonia
Sula 3era calle suroeste contiguo al Instituto Patria de la Lima, Cortés,
Honduras, C.A.. Correo postal: 2067 e-mail: labquimicoagricola@gmail.com/ jherrera@fhia.org.hn Fax (504) 668-2846 Tel: (504) 668-2470 |
LE-076 VIGENTE |
Laboratorio de
Control de Calidad de Café (LCCC) Instituto Hondureño del Café IHCAFE |
Alcance de
acreditación de ensayos LE-076 |
15 de junio del 2010
de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Contiguo a
Corporación Flores, Barrio El Benque, San Pedro Sula Cortes Correo postal:
n.a e-mail: oreo_nilotica@yahoo.es ; oriettapinto@gmail.com Fax (504) 556-5030 Tel: (504) 556-9109 |
|
|
|
|
|
3. Área:
Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión
OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC
17021:2007 Requisitos Generales para los Organismos que realizan la auditoría y
la certificación de sistemas de gestión
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OCSG-002- VIGENTE |
Dirección de
Certificación – Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –
ICONTEC |
Ver Alcance de
Acreditación OC-002 Organismo de
Certificación de Sistemas de Gestión (ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 8 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: De Carrera
37 Nº 52 – 95, Bogotá Colombia Correo Postal:
10004-1000 E-mail: aperdomo@icontec.org; ffajardo@icontec.org Teléfono: 57-1-6078888 Fax: 57-1-2221435 |
|
|
|
|
|
San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Maritza
Madriz P., Gerente General.—1
vez.—RP2010180619.—(IN2010051947).
EDICTO
Nº 019-2010.—Arrieta
Rojas Gloria, con cédula de identidad número 2-0280-0603, con base en el
artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País Cóbano, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide:
1017m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial
Recreativa, que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal del
Distrito Cóbano; este, propiedad privada y calle pública y oeste, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador (Anexo Punta Barrigona) aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 15 de junio del 2010.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.––1
vez.––(IN2010052126).
PANIFICADORA INDUSTRIAL ALIMENTICAS
LA
ORQUÍDEA S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Panificadora Industrial Alimenticias La
Orquídea S. A., cedula jurídica Nº 3-101-276055, en Atenas, Villa Atenas, de la
entrada principal trescientos metros al oeste, a las 9:00 horas del día 3 de
agosto del 2010 en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después. Puntos a tratar: modificar su pacto constitutivo y cambio de tesorero
de la junta directiva.—Atenas, 21 de junio del
2010.—Jorge William Suescun Henao, Presidente.—1
vez.—RP2010182288.—(IN2010054613).
DEL
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas
Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto
por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los
accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas
del día veintiuno de julio de dos mil diez, en San José, Avenida dieciocho,
Calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y
veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las once horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
Orden
del día
1) Comprobación
del quórum.
2) Lectura
y aprobación del orden del día.
3) Conocer
y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes
al período fiscal del año dos mil nueve (2009).
4) Conocer
y someter a aprobación la modificación de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, referente al domicilio social.
5) Conocer
y someter a aprobación la modificación de la cláusula décima de los estatutos
sociales, referente a las convocatorias para celebrar asambleas.
6) Conocer
y someter a aprobación la adquisición, por parte de la propia compañía, de
ochenta y cinco mil setenta y cinco (85.075) acciones comunes y nominativas de
su propio capital social, aceptando íntegramente los términos y condiciones de
la oferta oportunamente efectuada a la Junta Directiva por parte del accionista
interesado en vender.
7) Conocer
y someter a aprobación el otorgar a la Junta Directiva de la sociedad
autorización amplia y suficiente para que, por un período de once (11) meses
calendario contados a partir del día primero de agosto de dos mil diez, en los
términos y condiciones que en esta asamblea de accionistas se autorice, en
nombre de la sociedad adquiera hasta un seis por ciento (6%) de acciones
comunes y nominativas de su propio capital social.
8) De
aprobarse las propuestas contenidas en los puntos 6 y 7 anteriores, nombrar al
señor Óscar Enrique Arias Moreira, Presidente de la Junta Directiva, como
ejecutor especial autorizado a suscribir los contratos de cesión de acciones
correspondientes y/o firmar y ejecutar cualesquiera actos necesarios para
cumplir con su mandato.
Para su participación en la Asamblea los señores
accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su
identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán
aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante
legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo
dieciséis de julio de dos mil diez, por consiguiente, los accionistas que
tendrán derecho a participar en la Asamblea de Del Oro S.A., serán los que
acrediten su titularidad en dicho libro hasta la fecha indicada. Óscar Enrique
Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—(IN2010054746).
ADMINISTRADOR
DEL FONDO DE INVERSIÓN
POPULAR INMOBILIARIO NO DIVERSIFICADO
(FINPO
INMOBILIARIO)
(Autorizado por la
Superintendencia General de Valores, mediante Resolución SGV-R-1278 del nueve
de setiembre del dos mil cinco).
Con fundamento en el artículo 76
de la Ley Reguladora de Mercado de Valores, Título I, Capítulo VII, Sección V
del Código de Comercio, referente a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, el prospecto de este Fondo de Inversión y de la normativa
vigente, se convoca a la Asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión
Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO Inmobiliario), a celebrarse en el
Club Unión, segundo piso, a las 8:30 a. m. del día 28 de julio del 2010, en
primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, esta se realizará en
segunda convocatoria, una hora después de la primera y se hará con el número de
inversionistas que se encuentren presentes.
Temas ordinarios:
Bienvenida a cargo de la
Presidenta de la Junta Directiva de Popular SAFI, Licenciada María Amalia
Chaves.
Informe
de Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2009, a cargo del
Máster Alejandro Centeno Roa.
Informe
de Gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2009, a cargo del Máster
Alejandro Centeno Roa.
Presentación
sobre Aspectos Económicos a cargo del Valuador Financiero, Máster Harold Coronado.
Temas extraordinarios:
Modificaciones al prospecto del
Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO INMOBILIARIO)
en los siguientes apartados:
1.2.4 Distribución de los
rendimientos.
1.4.2.1
Criterios de diversificación.
Adicionalmente se tocarán los
siguientes temas:
Análisis de la ejecución de
la compra-venta del inmueble Yamaha.
Conocer
y aprobar el procedimiento para la recompra de las participaciones del fondo
inmobiliario con motivo del ejercicio de derecho de receso.
Les recordamos a todos nuestros
estimados inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea, es requisito
indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como
propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión
Inmobiliario. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar
por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos
idóneos, su representación. Esta acreditación se puede realizar en las oficinas
de Popular SAFI los días 26 y 27 de julio del 2010, entre las 8:00 y las 17:00
horas, o bien el día 28 de julio en el lugar de la celebración de la Asamblea
de Inversionistas entre las 7:30 y las 8:30 horas.
El 1º de julio de 2010 es la fecha para
determinar los inversionistas del Fondo que podrán asistir a la Asamblea con
voz y voto.
San José, lunes 5 de julio de
2010.—Máster Alejandro Centeno Roa, Representante
Legal Popular SAFI.—1 vez.—(IN2010054786).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes
denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han
solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449,
Nº 3894 por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por
4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por
2.046.888, Nº 7431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400,
Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia
Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876, Nº 4056 por 2.585, Nº
5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier
Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº
6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por
5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan
Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008, Nº 2032
por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289
por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo
Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570,
Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677,
Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loría Calderón
Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435
por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604,
Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748,
Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825,
Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge
Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo
Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3.402, Ruiz
Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691,
Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives
Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266, Nº 1680 por 327, Nº
2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal
Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº
795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal,
Banco HSBC (Costa Rica) S. A., edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este
aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de
Mercadeo.—(IN2010040749).
DISTRIBUIDORA AVÍCOLA
ZUMBADO CUBERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Ángel Zumbado Morera, cédula de
identidad número: dos-tres cuatro cuatro-seis seis dos, mayor de edad, casado
una vez y vecino de Santa Eulalia de Atenas, cien metros al oeste del Salón
Comunal, en condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Distribuidora Avícola
Zumbado Cubero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro, en nombre de mi
representada hago constar que se ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa de Alajuela la reposición de los siguientes libros: Libro
número uno de Registro de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva
y libro número uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Zumbado Morera,
presidente.—RP2010180354.––(IN2010051555).
NETWAY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Netway Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Inventario de Balances, número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—RP2010180769.—(IN2010052346).
SONDRA
DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sondra de Nosara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
trescientos sesenta y ocho, anteriormente denominada Titanio T Naranja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
trescientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de
Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell,
Presidente.—RP2010180843.—(IN2010052347).
INVERSIONES
AUJM DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones AUJM de Nosara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil
setecientos noventa y ocho, anteriormente denominada Amareto Once Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil
setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, Acta de
Consejo de Administración. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—John Byard Mowell,
Presidente.—RP2010180845.—(IN2010052348).
ÉDGAR
HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Édgar Hidalgo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento
cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas
número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de
Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya
Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180859.—(IN2010052349).
PINTURAS
ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinturas Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ciento
treinta cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de Accionistas
número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de
Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nadya
Schmidt Rodríguez, Notaria.—RP2010180860.—(IN2010052350).
ASESORÍA
EN ECONOMÍA Y EMPRESAS M M C S. A.
Asesoría en Economía y Empresas
M M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244338, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de
Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—RP2010180871.—(IN2010052351).
HASOLINCA
S. A.
Hasolinca S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-140249, ha solicitado ante la Dirección de la Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea
General, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puriscal, 22 de junio del 2010.—Luis Guillermo Cruz Barrantes,
Representante Legal.—RP2010180910.—(IN2010052352).
FINCA
TURALES S. A.
La sociedad: Finca Turales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-150046 (tres-ciento uno-ciento cincuenta mil
cuarenta y seis), solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Registro de Accionistas y del libro Mayor, ambos tomo
primero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto.—Lic. Marco Retana Mora,
Notario.—RP2010181020.—(IN2010052353).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gamboa Fernández Ronald, cédula 2-419-938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Gamboa Fernández.—(IN2010051686).
GOLCHER BOND MOTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Golcher Bond Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libros de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gunter Klaus Golcher Bond.—(IN2010051700).
EL BAÚL DE MI ABUELITA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Baúl de mi Abuelita Sociedad Anónima, antes denominada El Pincel Feliz S. A., cédula jurídica N° 3-101-346772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San Joaquín de Flores, 20 de junio de 2010.—Sandra María Sanabria Moreira, Apoderada Generalísima.—(IN2010051737).
BIENES INMOBILIARIAS ORO BLANCO
BOB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Inmobiliarias Oro Blanco Bob Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364976, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno; Actas de Asamblea de Socios uno; Registro de Socios uno; Mayor, uno; Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051738).
EL THOR DEL SUR DE GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA
El Thor del Sur de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391991, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Inventarios y Balances, uno, Diario, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051739).
GRUPO COMERCIAL LA LUZ TICA SOCIEDAD ANONIMA
Grupo Comercial La Luz Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Inventarios y Balances, uno, Diario, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010051740).
ARRENDADORA REAL OESTE S. A.
Arrendadora Real Oeste S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051845).
INMOBILIARIA PH JACÓ DOS MIL TRES S. A.
Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil Tres S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051847).
INMOBILIARIA TRES AMIGOS LOS LAURELES S. A.
Inmobiliaria Tres Amigos Los Laureles S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051849).
INMOBILIARIA PH PAVAS DOS MIL TRES S. A.
Inmobiliaria PH Pavas Dos Mil Tres S. A. con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quinientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—(IN2010051850).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SISTEMA
EDUCATIVO SAN ISIDRO LABRADOR S. A.
El Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A.
cédula jurídica: 3-101-196142. Solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cecilia Solís A.—(IN2010051842).
SERVICIO
EQUIPO CÓMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Equipo Cómputo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-043450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas de Asamblea de Socios
Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Celina
María González Ávila, Notaria.—(IN2010051844).
publicación de una vez
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 05-2009 y 26-2009, acuerdos 2009-05-009 y 2009-26-019, le impuso a la
Licenciada Flor de María Herra Murillo, colegiada 8309, la sanción
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de su profesión de
abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 495-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053088).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2009, acuerdo 2009-42-010, le impuso a la Licenciada Hilda Barrantes Delgado, colegiada 3556, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 618-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053089).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 04-2010, acuerdo 2010-04-033, le impuso al Licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, colegiado 8040, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por todo el tiempo que dure privado de libertad. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 007-09).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053091).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 39-2009 y 09-2010, acuerdos 2009-39-008 y 2010-09-029 respectivamente, le impuso a la Licenciada Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, colegiada 11613, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 195-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053092).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2005, 10-2006 y 32-2006, acuerdos 8.52, 2006-10-052 y 2006-32-025 respectivamente, le impuso al Licenciado Giovanni Monge Gómez, colegiado 15373, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 259-08).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053093).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 22-2008 y 08-2010, acuerdos 2008-22-011 y 2010-08-035, le impuso al Licenciado José Francisco Masís Mata, colegiado 11368, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 276-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053094).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2005, 10-2006 y 32-2006, acuerdos 8.52, 2006-10-052 y 2006-32-025 respectivamente, le impuso al Licenciado Steve López Elizondo, colegiado 9792, la sanción disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 381-04).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053095).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 08-2010, acuerdo 2010-08-032, le impuso al Licenciado Asdrúbal Mena Bonilla, colegiado 12696, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 642-07).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053096).
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 22-2010, acuerdo 2010-22-079, dispuso declarar con lugar la solicitud del Lic. Manfred Amrhein Pinto, colegiado 1542, y cesar los efectos de la sanción de suspensión dispuesta mediante acuerdo número 8.5, de la sesión ordinaria 05-2005. Por lo anterior, se le reincorpora y habilita en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del primero de junio del dos mil diez, inclusive. (Expediente administrativo 142-04).—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 7689.—C-8520.—(IN2010053109).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en
la ciudad de San José a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio
del dos mil diez, se levantó acta notarial a solicitud de Maisoro M I Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve seis
cuatro cuatro, mediante la cual la asamblea de socios acordó que en virtud de
la pérdida de los seis libros de la sociedad, dicha sociedad, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del
2010.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.––RP2010180415.––(IN2010051556).
publicación de una vez
Se constituye Inversiones KDGM Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a la 18:00 horas del 24 de junio del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053066).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela, a las 14 horas del 24 de junio del 2010, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de junio del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053068).
En escritura pública número 116-3, de las 14:00 horas del 24 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Meteoro Estelar S. A., cédula jurídica 3-101-485494, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre cambiando su razón social a Trustinc S. A., segunda del domicilio y tercera del objeto, se acepta la renuncia y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010053073).
En escritura pública número 94, de las 11:00 horas del 22 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general de Cuotistas de Reconquista Libertad Adquirida Ltda, cédula jurídica 3-102-526203, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre cambiando su razón social a BLC Business Legal Counsel Ltda., segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran Gerentes.—Lic. Álvaro Carballo Pinto, Notario.—1 vez.—(IN2010053074).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social, en la entidad Agencia de Viajes Sueños Dorados S D Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Herrera Herrera.—Heredia, 25 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010053081).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas, del 23 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Teoman Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Sandra Echeverría Mesés, Notaria.—1 vez.—(IN2010053099).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, serán los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010053102).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Pofaces International Gaming Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010053103).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: El Kiosco de Escazú BZB Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este, Oficentro Aplicom. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010053104).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada El Kiosco del Este BZB Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este, Oficentro Aplicom. Capital social: Diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010053105).
Por escritura pública otorgada el día diecisiete de junio de dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Legal Scope S. A., con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2010053110).
Ante esta notaría al ser las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Costa Rica Solutions, suscribieron y pagaron cuotas de capital y se nombró gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2010053117).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 24 de junio del 2010 en donde se acordó reformar la cláusula Nº 2 y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Master United Holding Group.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010053118).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica asignado junto con las palabras S. A., con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en la ciudad de Alajuela, calle nueve avenida segunda, cien metros al sur de la iglesia de La Agonía, edificio esquinero, local número uno, teniendo como apoderado general sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010053201).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la Sociedad Anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica asignado junto con las palabras S. A., con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, La Ceiba, cincuenta metros al norte de la Escuela Timoleón Morera, casa verde con blanco, teniendo como apoderado general sin límite de suma a su Presidente. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010053202).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica asignado junto con las palabras S. A., con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia del Corazón de Jesús, local color blanco esquinero, local número uno, teniendo como apoderado general sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010053203).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será el mismo número de cédula jurídica asignado junto con las palabras S. A.”, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, domiciliada en la ciudad de Alajuela, La Ceiba doscientos metros al sur del Colegio Vocacional Adventista, casa blanca con verde, teniendo como apoderado general sin límite de suma a su presidente. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010053204).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Le Esthetic Monde De Nous Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta se aumenta el capital social, segunda del domicilio y sexta de la administración, se nombra secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 24 de junio de 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010053205).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 hrs. del 16 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DAVNIC S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010053254).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades Consorcio Eco Natural CQ S. A., y ECOFER S. A.; y se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rain Forest Photos S. A.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010053256).
En mi notaría a las 19:00 del día 24 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Azul Naranja M Y M S. A. Presidenta, Marjorie Morales Garro.—Alajuela, 24 de junio del año 2010.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2010053258).
Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Mundo de Soluciones Gerenciales del Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San Rafael, Alajuela, a las diecinueve horas del dieciséis de junio del año dos mil diez.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010053265).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Montebello Lote 101 S. A.—Heredia, 14 de junio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010181320.—(IN2010053274).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó la empresa denominada Huayucr Sociedad Anónima. Domicilio social: en Liberia, distrito primero del cantón de Liberia, primero de la provincia de Guanacaste, doscientos metros este del Parque de La Agonía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Filadelfia, Guanacaste, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010181321.—(IN2010053275).
En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 7 de junio de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hermelinda S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-029378.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010181323.—(IN2010053276).
Ulises Muñoz Beita y Seidy Patricia Ceciliano Navarro, constituyen sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro. Domicilio Pérez Zeledón, provincia San José, Tierra Prometida, de pulpería Buen Precio, ciento cincuenta metros sur. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel González Morales, Notario.—1 vez.—RP2010181327.—(IN2010053277).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Desarrollos e Ingeniería El Paraíso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil doscientos uno.—Veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010181328.—(IN2010053278).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad anónima Caireles Islámicos Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, quedando su nuevo domicilio en: Será su domicilio en Alfaro de San Ramón de Alajuela, contiguo a las Bombas del AyA, exactamente en la casa de la Master María Luz Salazar Rodríguez, la cual es de color beis.—San Ramón, 23 de junio del 2010.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010181329.—(IN2010053279).
Al ser las catorce horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidente Alexander De Jesús Elizondo Quesada, cédula uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2010181330.—(IN2010053280).
Al ser las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidente Alexander De Jesús Elizondo Quesada, cédula uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2010181331.—(IN2010053281).
Ante esta notaría a las once horas del doce de junio del dos mil diez, se constituye S.A.C. La Vida Es Buena S.R.L. Capital social es de diez mil colones. Y se nombra gerente: Carlos Rodolfo Castro Montes; subgerente: Lizeth Monge Granados.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010181332.—(IN2010053282).
Ante esta notaría se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Atardecer Cero Cincuenta y Siete, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010181333.—(IN2010053283).
Al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Romero & Asociados Law Firm Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010181334.—(IN2010053284).
Al ser las catorce horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, mediante el decreto asignado, de la cual es presidente Alexander de Jesús Elizondo Quesada, cédula uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, cuyo capital social será de diez mil colones, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2010181335.—(IN2010053285).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Empresarial Lépiz & Lépiz S. A., siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 20 de junio del 2010.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181336.—(IN2010053286).
Por escritura de las 16 horas del 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la empresa Casa de Lujo, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 23 de junio de 2010.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010181343.—(IN2010053287).
La suscrita notaria pública Gloria Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Erki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis seis dos seis ocho, se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—RP2010181345.—(IN2010053288).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143692, mediante la cual se modifica la cláusula sétima y se nombra vocal uno y vocal dos. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010181346.—(IN2010053289).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada High Tech Future Systems S. A. Domicilio: San José, Curridabat. Capital: trescientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010181347.—(IN2010053290).
Mediante escritura pública número 102-16 de las 8:00 horas del día 22 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Brown Archeology Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital de diez mil colones.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010181353.—(IN2010053291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 22 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Heritage Management Services S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima referida a la administración.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2010181354.—(IN2010053292).
Por escritura ciento veintidós del tomo 30 otorgada ante mí el día nueve de junio del presente año, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público, mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 24 de junio año 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010181360.—(IN2010053293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181362.—(IN2010053294).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el numero de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y. representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181364.—(IN2010053295).
Por escritura ochenta y seis, tomo treinta y cinco otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad PSIQUE Psicología Integral Sur CR Sociedad Anónima. Y se nombra junta directiva, presidenta: Marcela Ivette Rodríguez Monge, secretario Omar Federico Collado Fernández y tesorera: Yeilin María Monge Madrigali, capital social por diez mil colones. Plazo social por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010181365.—(IN2010053296).
Por escritura nueve del tomo treinta otorgada ante mí notaría, el día de hoy se constituyó Inversiones Agropecuarias Eco-Jame S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Arnoldo Naranjo Monge.—San Isidro de El General, 22 de junio del año 2010.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010181367.—(IN2010053297).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rojas & Vargas Consultores Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Adriano Rojas Acosta. Es todo.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010181370.—(IN2010053298).
Se constituyen las firmas de esta plaza: Roca Consultores Financieros Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Quirós Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-siete cero uno-ocho cuatro cero, secretaria: Rocío Quirós Gómez, cédula de identidad uno-uno cero tres siete-tres seis cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181371.—(IN2010053299).
Se constituyen las firmas de esta plaza: Paso de las Orquídeas Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Salazar Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero seis cuatro-siete cinco tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181372.—(IN2010053300).
Mediante escritura número 184, del tomo 11 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Ediciones S. A.—Guadalupe, 23 de junio del 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010181374.—(IN2010053301).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de socios de: Rincón Grande S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010181377.—(IN2010053302).
Delia Villalobos Venegas, Giovanny Villalobos Venegas y Jimmy Villalobos Venegas, constituyen la sociedad denominada Pacto Divino V Y V S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, calle Chaves, quinientos cincuenta metros al norte del puente Tibás, con un capital social de seis mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, diez horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181380.—(IN2010053303).
Juan Carlos Ruiz Calero y Jeimy Lorena Blanco Barrantes constituyen la sociedad denominada Finca Laguna Corcovado S. A., con domicilio social en San José, Paseo Colón, avenida central, calles veinte-veintidós, Torre Médica, quinto piso oeste, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, diez horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181381.—(IN2010053304).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas del once de junio de dos mil diez, Álvaro Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento setenta y nueve-ochocientos veintiocho y Luis Alberto Sánchez Cerdas, cédula de residencia tres-ciento setenta-ochocientos ochenta y seis, constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Servicios de Mantenimiento Técnico Sermatek S. A., corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181382.—(IN2010053305).
Ante esta notaría mediante escritura 225 de las 12:00 horas del 16 junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Sueños Ossy de Gandoca Limitada; cuyo representante en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Solís Herrera; mayor de edad, costarricense, agricultor, casado una vez, cédula de identidad 5-109-519, vecino de Gandoca de Sixaola. Es todo.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010181384.—(IN2010053306).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2010. Se constituyó Cafetería Renova Coffee Shop Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 23 de junio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010181385.—(IN2010053307).
Ante mí notaría, por escritura de las 16:00 horas del 23 de junio del 2010, William Eduardo Ramos Robles, Patricia Castillo Rodríguez, Marco William, Yaco y Pablo Ramos Castillo. Constituyen la sociedad Perforaciones Ramos & Castillo S. A. Capital suscrito y pago. Domicilio Pozos de Santa Ana.—Santa Ana, 23 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181386.—(IN2010053308).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se han constituido las sociedades denominadas Nakai Co. Sociedad Anónima, World of Rainbows Sociedad Anónima, Ancestral Home Sociedad Anónima, The Children’s Place Sociedad Anónima, Spiral Passage Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010181389.—(IN2010053309).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Araya Castillo S. A., domiciliada en El Roble de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Edwin Araya Mora.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010181392.—(IN2010053310).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Don Nito S. A., domiciliada en El Roble de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Edwin Araya Mora.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010181393.—(IN2010053311).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Compañía Constructora R & H S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Heredia, Barva, 100 metros al sur de la casa Scout. Presidenta Heidy Isabel Sancho Chaves, cédula número 4-162-530.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010181396.—(IN2010053312).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día veintitrés de junio del dos mil diez, a las trece horas, se reformó el inciso B) de la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Elete Trades S. A., cédula jurídica. 3-101-455932. Presidente William Jaubert Solano, cédula 1-656-544, tesorero Marco Antonio Ureña Quirós, cédula 1-614-91, quienes deben actuar conjuntamente.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010181397.—(IN2010053313).
Por escritura número cuatro, otorgada ante mi notaría, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Finca Corona Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010181398.—(IN2010053314).
A las 13:30 horas del 2 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Vargas Invar S. A., con domicilio en Barrio Morazán de Pérez Zeledón de San José, trescientos metros norte del templo católico, corresponderá al presidente: Erick Ricardo Vargas Abarca, cédula número 1-984-234, y vicepresidente: Luis Ricardo Vargas Umaña, cédula número 1-396-1438, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16:00 horas del 2 de junio del 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010181400.—(IN2010053315).
Mediante escritura ciento cuarenta y cinco-dos visible al folio ciento uno vuelto, del tomo dos del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la Fundación Surfing Nosara, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010181403.—(IN2010053316).
Mediante escritura ciento sesenta y uno-dos visible al folio ciento trece vuelto, del tomo dos del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Finca Los Sueños, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2010181404.—(IN2010053317).
Mediante escritura número doce, de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diez, ante la suscrita notaría, se constituyó sociedad denominada con el número de cédula jurídica, que de oficio le asigne el Registro Nacional y en la misma fue nombrada como su representante legal a Laura María Quirós González, mayor, soltera, cédula uno-nueve ocho dos-tres nueve tres, con un capital de cincuenta mil colones. Su domicilio social será en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al sur y veinticinco al este de la Biblioteca Pública.—San Ramón, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010181405.—(IN2010053318).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad Soeurs Renard Limitada.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010181407.—(IN2010053319).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N° 33171-J. Su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y a la secretaria, actuando conjunta o separadamente, de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010181408.—(IN2010053320).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Consultores ARV Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su fecha de constitución.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2010181413.—(IN2010053321).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social es International Care Services Of Navy Health S.A. Sherman Quirós Buros, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010181415.—(IN2010053322).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2010, se ha constituido la sociedad anónima, cuya denominación social es Vitrotech S. A. Vanessa Rojas Herrera y Marcela Rivera Céspedes, presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010181416.—(IN2010053323).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de Águila Dorada Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula octava de administración de la sociedad.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010181418.—(IN2010053324).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mifrasit Limitada. Capital: de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Un gerente, con las facultades de apoderado generalísimo separadamente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010181419.—(IN2010053325).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Take Back The City Limitada. Se acordó reformar la cláusula del nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Shungo Lindo Limitada, así como nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010181420.—(IN2010053326).
Por escritura ciento veinte-cincuenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las catorce horas del diez de junio del dos mil diez, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo cincuenta y nueve del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Maritza Tencio Garro y Sidney Robles Marín, constituyen Shagay Agrícola Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010181421.—(IN2010053327).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 16 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Especializados en Red Telefónica, Datos y Cable (SERTDC) Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Enrique Innecken Astorga.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010181422.—(IN2010053328).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cerámicas Guapileñas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010181423.—(IN2010053329).
Earning Capacity Value Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 22 de junio del 2010, a las 14:30 horas, modificó cláusula primera del pacto constitutivo, y nombró nuevo presidente.—Ciudad Neily, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010181424.—(IN2010053330).
Dynamic Programing Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el 22 de junio del 2010, a las 14:50 horas, modificó cláusula primera del pacto constitutivo, y nombró nuevo presidente.—Ciudad Neily, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010181425.—(IN2010053331).
Por escritura otorgada ante mi notaría, Justo Avilés Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-cero cero noventa y cuatro, vecino de La Esperanza de Nosara, Guanacaste, y Lelis Sirias Sequeira, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-ciento treinta y dos-seiscientos trece, vecina de La Esperanza de Nosara, Guanacaste, constituyen una sociedad anónima Rancho Mi Tata J.A.B Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil dólares, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010181427.—(IN2010053332).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 12:00 horas del 18 de junio del 2010, se constituyó la sociedad AAQIB AMIN LLC Limitada.—Tamarindo, doce horas del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010181428.—(IN2010053333).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima, de la sociedad de esta plaza Motorola de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010181430.—(IN2010053334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del día dieciocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instalaciones Tecnológicas en Comunicaciones INTEC Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010181434.—(IN2010053335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C N Negocios Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010181435.—(IN2010053336).
En mi notaría, por escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil diez, del tomo cuatro, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Naturaleza del Pino de Montaña Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago.—San José, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010181439.—(IN2010053337).
El suscrito notario da fe que en mi notaría, en Nicoya, al ser las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la entidad denominada El Sol Dorado Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181459.—(IN2010053338).
Que mediante escritura número trece-veintisiete, del tomo veintisiete, ante el notario Manuel Chacón Arrieta, se constituyó a las doce horas del cinco de junio del dos mil diez, la sociedad Kavalu Sociedad Anónima, con doce acciones. Cuya presidenta es: Luzvina Sibaja Monge.—Ciudad Quesada, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2010181460.—(IN2010053339).
Mediante escritura número 215, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se modificó las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Costa Developers Sociedad Anónima, cambiándose el domicilio social a San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros al sur de la Universidad Fidélitas, casa cinco-D, y asimismo se aumentó el capital social a la suma de un millón quinientos mil dólares americanos.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010181462.—(IN2010053340).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Fayaque B F S. A.—17 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010181463.—(IN2010053341).
Mediante escritura número 216, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Sociedad Anónima, cambiándose el domicilio social a San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros al sur de la Universidad Fidélitas, casa cinco-D.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010181464.—(IN2010053342).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 17 de junio del 2010, se constituyó sociedad que se denominará conforme indique el Registro Nacional con el número de cédula que se le asigne. Domicilio: en Cartago. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00 exactos. Presidenta: Sandra Gómez Marín; secretario: Alexander Gómez Marín, ambos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 22 de junio del 2010.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010181465.—(IN2010053343).
En San José, ante la notaría del Lic. Randall Salas Alvarado, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010181472.—(IN2010053344).
En San José, ante la notaría del Lic. Randall Salas Alvarado, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010181473.—(IN2010053345).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 17:00 horas del 23 de junio del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Ciento Doce Plantas en la Tierra de Café S. A., en que se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2010181476.—(IN2010053346).
Se constituye la entidad Creekside Ocean Breeze Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Pavas, Rohrmoser, veinticinco metros al norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Presidente: Curt Hudelson.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010181477.—(IN2010053347).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Despacho Flores y Arias Sociedad Anónima para cambio de nombre Arias Berrocal y Asociados. Cambio de domicilio a San Francisco de San Isidro de Heredia, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica. Y presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante judicial y extrajudicial.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010181478.—(IN2010053348).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintitrés de junio del dos mil diez, los señores Monika Marín Rodríguez y Luis Alberto Murillo Alvarado, constituyen la empresa Discover Learn Dream Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010181480.—(IN2010053349).
Por escritura tres, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Proyecto Diez Comunicación Gráfica S. A. Presidenta: Priscilla Danitza Romero Vizcaíno. Secretaria: Jeannethe Vizcaíno Benavides. Tesorero: Miller Chavarría Romero. Fiscal: Jorge Vizcaíno Arias.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010181481.—(IN2010053350).
Por escritura 256-1, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2010, se crea El Rojo Atardecer DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010181483.—(IN2010053351).
Ante esta notaría, otorgada a las once horas del día veintidós de junio de dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terra Nuova J.P.M.P Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Pier Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181484.—(IN2010053352).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad CD Systems de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y sexta de la administración; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010181485.—(IN2010053353).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Kralendijk Montain Group K.M.G. Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181486.—(IN2010053354).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Costa de Beiras Developers Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181487.—(IN2010053355).
Por escritura pública número doscientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó Oro Mayor Sociedad Anónima, presidente Luis Iván Orozco Solano.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010181489.—(IN2010053356).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública numero 125-IV, de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Great Home AT Coco Beach GHCB LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se removió al gerente general uno y gerente general dos. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Duncan Milton Terreberry, gerente general dos: Birgit Page.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010181490.—(IN2010053357).
Por escritura de las ocho horas del día diez de junio del dos mil diez, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M Raziel G C F Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—León Cortés, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010181493.—(IN2010053358).
Por escritura de las 14:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocoliza acta de Suministros y Fotocopiadoras del Este S. A., por el que se nombra nueva junta directiva: Presidente Álvaro Jiménez Rodríguez, secretario Pablo Leonardo Madrigal Mora, tesorero Leslie Taylor Castillo, fiscal María Alejandra Alvarado Zúñiga.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010181496.—(IN2010053359).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 15 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Babilonia Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del año 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181501.—(IN2010053360).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día veintitrés de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada La Mezquita de Orión LMO Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010181505.—(IN2010053361).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Canaima Prusia CPS Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y se hacen nombramientos.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010181506.—(IN2010053362).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa El Pargo Alegría U B M S. A. Presidente: Ulises Barrantes Murillo. Capital social veinte mil colones.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010181510.—(IN2010053363).
Ante mí, Piero Vignoli Chessler, se han constituido las sociedades denominadas I) Inversiones de Desarrollo Empresarial Areaurbana Sociedad Anónima. II) Estrategias Comerciales Rednee de Moravia Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, el día 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010181511.—(IN2010053364).
Por escritura número 158, otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 9 de junio del 2010, se protocoliza acta de Asociación Casa del Marino de Limón, donde se nombra nuevo presidente. Domicilio: Limón. Presidente: Anthony Daley Barley.—Limón, 10 de junio del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—RP2010181513.—(IN2010053365).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, el 24 de junio del año 2010, se fusionan las sociedades Strombom Associates Costa Rica S. A. y Ciento y Ocho Condominio en la Costa del Sol Poniente Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010181514.—(IN2010053366).
Ante esta notaría, el día trece de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Uno de G F U Dos Siete Cero Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010181515.—(IN2010053367).
Por escritura número 124, de las 17:00 horas del 30 de marzo del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Caramude e Hijas Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—RP2010181516.—(IN2010053368).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Merk Limitada. Representación judicial y extrajudicial: Gerente y subgerente.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010181518.—(IN2010053369).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 23 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Piproplast S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010181519.—(IN2010053370).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del día 23 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria H. Echeverría S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010181520.—(IN2010053371).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 23 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Inmobiliaria Ortiz Carazo S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010181521.—(IN2010053372).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010181522.—(IN2010053373).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Glamour & Belleza-Revlon Sociedad Anónima Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez teléfono 2293-5164.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010181523.—(IN2010053374).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la Sociedad R & Holdings Limitada Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez teléfono 2293-5164.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010181524.—(IN2010053375).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Iternot Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y cualquier fin lícito, plazo noventa y nueve años contados desde su constitución.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010181526.—(IN2010053376).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Angelita y Tachi Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010181530.—(IN2010053377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de la Cámara Nacional de Transportes, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010181532.—(IN2010053378).
Mediante escritura pública número treinta y cinco otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes, a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Academia de Enseñanza de Idiomas Wales Sociedad Anónima, plazo social de doscientos cincuenta años, capital social diez mil de colones, domicilio social San José, Montes de Oca, Barrio Dent, del BAC San José de la Rotonda de la Bandera, setenta y cinco metros al oeste, Ofiplaza del Este, edifico C, oficina número doce. Presidente: Robert Andrew Adeva, secretario Alan Elizondo Medina.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010181535.—(IN2010053379).
Por escritura número setenta y cinco-tres, de las 8:30 del 24 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de 3-101-562726 S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010181537.—(IN2010053380).
Por escritura número setenta y cuatro-tres, de las 7:30 del 24 de junio del 2010, protocolicé acuerdos de 3-101-561905 S. A., reformando el domicilio social.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010181538.—(IN2010053381).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Fundación Génesis, se reelige nuevamente al presidente Johnny Erik Pérez Orozco.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010181541.—(IN2010053382).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 22 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Chichina Dos Mil Diez S. A.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181547.—(IN2010053383).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Agencia de Seguros Protección Total Siglo Veintiuno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula relativa a los inventarios y balances.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010181548.—(IN2010053384).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura veintiuno del Tomo once del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a Inversiones Campos & Zúñiga Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón central, Barrio La California, contiguo al Cine Magaly. Presidenta: Kathia Zúñiga Hassán.—17 de junio del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010181549.—(IN2010053385).
El suscrito Notario hace constar que mediante la escritura veintitrés del Tomo once del Licenciado Ronald Solano Pérez, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá a R&A Servicios de Seguridad Integral Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, Colima, del Palí, setenta y cinco metros este. Presidente: Leonel Fernando Ramón Rodríguez.—24 de junio del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010181550.—(IN2010053386).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Shady Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cahuita, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010181553.—(IN2010053387).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad ML Dos Setenta Azul Cinco Uno Tres Nueve Cuatro Siete S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Julián Jaramillo Díaz y fue constituida el dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010181555.—(IN2010053388).
Mauricio Delgado Méndez, Francisco Javier León Chaves, Ana María Reyes Delgado, Antony Quesada Castro, constituyen la sociedad Inversiones Mafra Turísticas M & F Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las ocho horas del día veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010181556.—(IN2010053389).
Ante esta notaría por reorganización de la sociedad Multiservicios Electrónicos Americanos Sociedad Anónima, se está realizando cambios en lo siguiente: cláusula constitutiva. Junta Directiva, y domicilio social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181559.—(IN2010053390).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cocos de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 23 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181561.—(IN2010053391).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Storm S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 23 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010181562.—(IN2010053392).
Reforma a los estatutos, en la sociedad Zúñiga y Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y siete quinientos noventa, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público, al tomo: trescientos quince, asiento: quince mil trescientos cincuenta y siete, en cuanto aumento de capital social, cincuenta millones de colones, al presidente Carlos Héctor Zúñiga Cerdas, cédula tres-ciento treinta y cuatro-doscientos catorce, correspondiéndole la suma de cuarenta y cinco millones de colones y la secretaria Cecilia Agüero Rivera, cédula uno- trescientos dos-cuatrocientos noventa y cinco, la suma de cinco millones de colones. Es todo.—Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010181563.—(IN2010053393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 23 de junio del 2010, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Ziek S. A., por la que se reforma la cláusula segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 23 junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010181564.—(IN2010053394).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la empresa Casa Los Colegios JLLV S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—24 de junio del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181565.—(IN2010053395).
En mi Notaría en Esparza, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil diez, por escritura pública número setenta y cinco, iniciada a folio treinta vuelto, del tomo treinta y nueve del Protocolo del suscrito notario. Se modifican las cláusulas quinta y sétima de la sociedad denominada Constructora Céspedes y Cortés de Esparza Sociedad Anónima.—Esparza, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010181568.—(IN2010053396).
Por escritura número ciento noventa y siete-cuatro, otorgada a las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, ante la suscrita Notaria, se reforma la cláusula sexta de la Representación del pacto constitutivo, se revocan los actuales cargos de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Vinland LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010181569.—(IN2010053397).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Belela Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010181570—(IN2010053398).
Mediante escritura número veintisiete otorgada ante la suscrita Notaria Gaudy Garro Segura, en Heredia, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diez, visible al folio catorce vuelto, del tomo número uno de mi Protocolo, los señores María del Carmen Rodríguez Obando, Ana Ruth Torres Rodríguez, Giovanni Torres Rodríguez y Yuanis Torres Villareal, constituyeron sociedad anónima, la cual se denominará con el mismo número de cédula jurídica, que le será asignado en su inscripción.—Heredia, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Gaudy Garro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010181573.—(IN2010053399).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada J.J.J.C.R.C.B. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010181576.—(IN2010053400).
Por escritura número quinientos treinta y ocho-dos, otorgada en Liberia ante esta Notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil nueve. Accionistas: Stephen Mark Verdón Shapiro, Carmen Yadira Santos Gamboa. En acta número uno de Carroll de Guanacaste Sociedad Anónima, se acordó la reforma de la cláusula sétima: nueva junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario y tesorero: en su orden Verdón Shapiro, Santos Gamboa y Franklin Valverde Villalobos. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010181577.—(IN2010053401).
Por escritura pública, otorgada a las diecisiete horas, cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, ante el Notario Público Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exportadora e Importadora Xandu de Centroamérica S. A. Domiciliada en San José.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010181578.—(IN2010053402).
A las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diez, se constituye Jecobe S. R. L. Administración: Gerente y capital suscrito y pagado.—San José 24 de junio del 2010.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010181581.—(IN2010053403).
Por protocolización efectuada a las 11:00 horas, del 21 de junio del año 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Luxbaum S. A., se agrega cláusula decimosexta al pacto social.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010181582.—(IN2010053404).
Por protocolización efectuada a las 9:00 horas del 21 de junio del año 2010, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía KJI Gaming, S. A., se modifica cláusula cuarta del pacto social.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010181583.—(IN2010053405).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Wax Properties Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010181584.—(IN2010053406).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil diez. Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle del Sol Seis C V S Sociedad Anónima, por la cual se modifican la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010181587.—(IN2010053407).
Por escritura número setenta y nueve, del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido Palmas Doradas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. La presidenta es la señora Ileana Patricia Levy Chaves, mayor, casada, estudiante, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, cuatrocientos metros sur y cincuenta metros al oeste de la iglesia católica, cédula 6-246-621, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181590.—(IN2010053408).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Villa Cerca del Río VCC S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y administración.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181591.—(IN2010053409).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Apoyo, Vigor y Salud Inversiones AVSI, Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010181592.—(IN2010053410).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21de junio del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Wipi Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Rayner Gerardo Sevilla Jiménez y José Luis Mora Arias.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.––1 vez.––RP2010181599.––(IN2010053411).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Transportes Monteverde Hermanos Soto Sociedad Anónima.—Tilarán, veintidós de junio del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.––1 vez.––RP2010181600.––(IN2010053412).
Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada el veintitrés de marzo de dos mil diez, a las diez horas, en el tomo segundo del protocolo de la conotaria Jaimie Pamela Pardo Mora, se constituye la sociedad denominada Vistas de La Giganta de Bagaces Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, veintitrés de junio de dos mil diez.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.––1 vez.––RP2010181601.––(IN2010053413).
Por escritura número nueve-dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada Constructora Unión Arasa Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social en Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta sur de la escuela.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010181602.––(IN2010053414).
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil diez, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-591220 s.r.l. donde se modifican las cláusulas primera y octava de su pacto social.—Liberia, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010181607.––(IN2010053415).
Por instrumento público número uno-uno, autorizada por la suscrita notaria, a las 17:30 horas del 24 de junio de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Persicaria Sociedad Anónima, mediante las que se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de junio de 2010.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010053421).
Por instrumento público número uno-uno, autorizada por la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 24 de junio de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Acifolium Sociedad Anónima, mediante la que se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de junio de 2010.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010053422).
Por instrumento público número uno-uno, autorizada por la suscrita Notaria a las 18:00 horas del 24 de junio de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Río Berdaume Sociedad Anónima, mediante las que se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de junio de 2010.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.––1 vez.––(IN2010053423).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en connotariado con el notario Manfred Pino Sbravatti a las once horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.––1 vez.––(IN2010053426).
Por escritura número 37-3 otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 17 de junio del 2010, se constituyó nombre con número de cédula asignado por el Registro. Domicilio: Alajuela. Capital: ¢100.000, plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.––1 vez.––(IN2010053450).
Por escritura número 36-3 otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 17 de junio del 2010, se constituyó CAE Corporación de La Academia Empresarial S. A. Domicilio: Alajuela. Capital: ¢100.000, plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.––1 vez.––(IN2010053452).
Los señores Chiara Reid Reveorlley y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima Cabrera y Cabrera CPC S. A. Escritura número cuarenta y ocho otorgada en San José a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diez. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.––1 vez.––(IN2010053471).
A las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kings of Convenience Ltda., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad anónima.—San José, veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.––1 vez.––(IN2010053475).
Por escritura Nº 1 de las 08 horas del 24-06-2010, en protocolo 22, se constituyó la sociedad denominada Frosch Pictures S. A.—San José, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Edmundo Arias R., Notario.––1 vez.––(IN2010053478).
Por escritura número: ciento ochenta y cuatro, de las 14:00 horas del 14 de junio de 2010, Gideon Lin y Megumu Yamamoto, han constituido la sociedad anónima denominada: Yellow Creek Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: San José, La Uruca, quinientos al norte y setenta y cinco al este del hotel San José Palacio; la empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.––1 vez.––(IN2010053496).
Por escritura número: ciento ochenta y tres, de las 12:00 horas del 14 de junio de 2010, Gideon Lin y Megumu Yamamoto, han constituido la sociedad anónima denominada: Ricitos de Oro Sociedad Anónima, cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es: San José, La Uruca, quinientos al norte y setenta y cinco al este del hotel San José Palacio; la empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.––1 vez.––(IN2010053497).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número dieciocho, en donde se constituye V y A Suplidora Industrial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio diez vuelto, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela el veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.––1 vez.––(IN2010053498).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veinte, en donde se constituye Foru Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio doce frente, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela el veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.––1 vez.––(IN2010053500).
Por escritura número doscientos trece-treinta y nueve, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Grupo Comercial J.E.A. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.––1 vez.––(IN2010053508).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil diez ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se constituye la sociedad Consultores Arándano Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.––1 vez.––(IN2010053509).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las diecisiete horas, del día veintitrés de junio del dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava de la administración de la sociedad Suritaca Azul del Sur Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos seis.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.––1 vez.––(IN2010053511).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Dominad Naomi - Ruth Sociedad de Responsabilidad Limitada, Teresa Ann Tucci, gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 23 de abril del 2010.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.––1 vez.––(IN2010053527).
Ante esta Notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Preservación Green Planet. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Coronado, de la iglesia de San Antonio, doscientos metros este. Presidente: Errol Alonso Arroyo Montenegro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.––1 vez.––(IN2010053528).
Al ser las 13 horas del 28 de junio de dos mil diez, escritura número ciento diecisiete del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Coklercial del Oeste Sociedad Anónima y se nombra como presidenta a Flor de María Quesada Hernández.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.––1 vez.––(IN2010053531).
Al ser las 13 horas 15 minutos del 18 de junio dos mil diez, se constituye una sociedad anónima, se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio se le asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número ciento seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Richard Evans Larios.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.––1 vez.––(IN2010053532).
Al ser las 8 horas del 25 de Junio de dos mil diez, escritura número ciento siete del tomo: once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liguria Sociedad Anónima y se nombra como presidente a Richard Evans Larios.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.––1 vez.––(IN2010053533).
Al ser las 13 horas del 18 de Junio dos mil diez, se constituye una sociedad anónima se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número ciento cinco, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Óscar Evans Larios.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.––1 vez.––(IN2010053534).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 25 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Fundes, donde se acuerda modificar las cláusulas tercera, del fin, y decimosexta, de la administración y junta directiva.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.––1 vez.––(IN2010053535).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Laura y Ligia Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.––1 vez.––(IN2010053536).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, protocolicé acta de Peanut in Paradise JDS Limitada, de las ocho horas del catorce de junio del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.––1 vez.––(IN2010053538).
En mi notaría se constituyó la sociedad Entretenimiento Digital Costarricense JR Ltda. Gerentes Roger y Julio César ambos Brenes Bermúdez. Agente residente.—Heredia, 26 de junio de 2010.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2010053614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Juno Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio de San José, frente a las instalaciones de Isauro Castro Sucesores. Presidente: Fernando Romo Oses.—Alajuela, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010053645).
Mediante escritura número ciento cuarenta, de las 8:00 horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad MG Asesores Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Daniel González Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010053654).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Equss Servicios y Diseño S. A., al ser las veintiún horas del día veinticuatro de junio de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181608.—(IN2010053655).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Equss Home Design S. A., al ser las veinte horas del día veinticuatro de junio de dos mil diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181609.—(IN2010053656).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Academic Teaching ABC S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y seis.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010181610.—(IN2010053657).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos tres mil veintidós s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil veintidós.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2010181611.—(IN2010053658).
Por escritura número 204-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:30 horas del 22 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada Lan Properties S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos cuarenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010181613.—(IN2010053659).
Por escritura número 206-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 24 de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada Huerto de Buena Salud S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010181614.—(IN2010053660).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Coco Organics MCIV S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretaria con poder generalísimo sin límite de suma, secretaria no puede vender ni enajenar ni pignorar bienes inmuebles de la sociedad. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: genérico. Domiciliada en Escazú.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010181615.—(IN2010053661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:35 horas del 23 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jessica’s Furniture of Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia del presidente, y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181621.—(IN2010053662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de junio de dos mil diez, protocolicé escritura de la empresa tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos s. a., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 23 de junio de dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010181623.—(IN2010053663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Millan Ingeniería Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181624.—(IN2010053664).
Ante mi notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades que se denominan Ojos Celestes Labios Rojos Sociedad Anónima y Continental de Positivos CP Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181626.—(IN2010053665).
Por escritura número noventa y siete otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Disufar Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010181629.—(IN2010053666).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agrovetrinaria San José Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete, reforma acta constitutiva otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010181630.—(IN2010053667).
Hoy en esta notaría se constituyó Sel- Pro- Inter Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca. Capital social: doce mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010181633.—(IN2010053668).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Consejeros Turísticos Legales Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010181634.—(IN2010053669).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, vicepresidente secretario, tesorero, fiscal de la junta directiva y agente residente de la sociedad Mango Dulce Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010181637.—(IN2010053670).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos constitutivos y se nombra presidente, secretario, tesorero, vocal uno y fiscal de la junta directiva de la sociedad Papeles Seleccionados Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010181638.—(IN2010053671).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa El Guapinol S. A. Capital social: cien mil colones. A la escritura 178 del tomo 20.—Palmares, 23 de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010181639.—(IN2010053672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Reciclajes Industriales Campos Sánchez S. A.—Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010181640.—(IN2010053673).
Al ser las 10:20 horas del 23 de junio del 2010, se constituyó Inversiones Marivmau S.R.L. Gerente: Manuel Quirós Garita.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010181641.—(IN2010053674).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Doscasas del Tiempo S. A.—San José, veinticinco de mayo del 2010.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010181642.—(IN2010053675).
Que mediante escritura número setenta y dos, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la Fundación Pro Escuela de Música de Puntarenas. Siendo la presidenta Ana Cecilia Umanzor Rodríguez. Secretaria: Yorleny Araya Falcon.—Puntarenas, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010181643.—(IN2010053676).
En escritura número doscientos ocho de las quince horas del seis de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad de conformidad con Decreto Nº 33171-J. Cuyo representante legal es Gustavo Castro Carmiol.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010181645.—(IN2010053677).
La entidad Distribuidora GTO Dos Mil del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224152, avisa que se ha variado la cláusula 9ª de la constitución de la sociedad, sobre la administración.—San José, 28 de mayo de 2010.—Lic. Luis Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181649.—(IN2010053678).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía ACN Consultores Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se revoca el cargo del agente residente.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010181650.—(IN2010053679).
Mediante escritura de las once horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad Inconstruction Grupo Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil colones. Domicilio social en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, de la Universidad Fidélitas, ochocientos metros al sur.—San José, veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010181651.—(IN2010053680).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día 17 de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Distribuidora Jiorroceru Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, residencial María Auxiliadora, 25 metros sur de panadería Musmanni. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010181653.—(IN2010053681).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Anchor Sea Food Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181654.—(IN2010053682).
Por escritura número 272, visible al folio 159, frente del tomo 6 del protocolo del suscrito, con fecha: 13:30 horas del 22 de abril del año 2010; se constituyó la sociedad Grupo T.J.E. Celulares Sociedad Anónima domiciliada en Grecia de Alajuela, cien metros al sur de Palí, Objeto: la compra y venta de artículos y servicios en telefonía celular, comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181657.—(IN2010053683).
Por escritura número ciento cincuenta y tres de las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Rafael Ángel Araya Sancho y Mauren Patricia Quesada Rojas, constituyen la sociedad anónima denominada Golden Beef de Costa Rica S. A.—Alajuela, al ser las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181658.—(IN2010053684).
Por escritura pública Nº trescientos trece, otorgada en mi despacho a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad Impoautos C B Y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada, por virtud de la cual renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 21 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181659.—(IN2010053685).
Por escritura pública Nº trescientos trece, otorgada en mi despacho a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad CBQ Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, por virtud de la cual renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 21 de junio del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181660.—(IN2010053686).
Ante esta notaría se constituyeron mediante escritura: número trescientos sesenta la sociedad anónima denominada Universal de Tecnologías de Alto Nivel Sociedad Anónima, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez.—San José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez de León, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181661.—(IN2010053687).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cordero Salas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181663.—(IN2010053688).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Arco Iris Dos Unit Twelve December T F Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, veinticinco de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181667.—(IN2010053689).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 18 de junio de 2010, se constituye Paine Adventures Sociedad Anónima, capital social ¢12.000,00; domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23 número 2161; administración: la sociedad será administrada por tres miembros presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181668.—(IN2010053690).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Perlita Tricolor Sociedad Anónima, presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181669.—(IN2010053691).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la compañía Proyectos Empresariales de Goicoechea S. A. en la cual se modificó el secretario, el domicilio social: San José, barrio Aranjuez, avenida siete bis, entre calles veintiuno y veintitrés, edificio Llararay, el capital social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181670.—(IN2010053692).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo, veinte de mi protocolo se están modificando la junta directiva de la compañía denominada Disco Duro Key S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de junio de 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181671.—(IN2010053693).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Piguipet S. A. para llamarse en adelante Inversiones y Distribuidora Adri S. A. además se reorganizó la junta directiva.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181672.—(IN2010053694).
En escritura número ciento dieciséis del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio ciento veintiuno frente, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Three Perros Locos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181673.—(IN2010053695).
Galarm Distribuidora de Productos S. A., aumenta capital. Protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:00 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181674.—(IN2010053696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia la razón social de Imagen y Diseño Gráfico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis uno tres cinco y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diez .—Lic. Sophie Santana Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181675.—(IN2010053697).
El señor Alexis Jiménez Quirós, señora Fanny Mariela Ramírez Blanco constituyen la compañía Falex F & A Sociedad Anónima. Domicilio San Isidro de Coronado. Plazo 99 años. Capital ¢10000,00. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del día 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181679.—(IN2010053698).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, la Asociación Club de Leones de Los Alpes modificó la cláusula de la junta directiva.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181681.—(IN2010053699).
Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, ha constituido Filupe Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente es el señor Luis Gerardo Pérez Figueroa, mayor, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, del centro comercial del Sindy, cien metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, San José, cédula 1-1108-761, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Heredia, junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181682.—(IN2010053700).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria del Golfo S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Mercedes de Montes de Oca, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010181683.—(IN2010053701).
El día de hoy, Armando José Atencio y Marielena Guedez, constituyeron la sociedad denominada Kid’s Corner Grupo Pediátrico S.A. Plazo: cien años. Presidente: Armando José Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181687.—(IN2010053702).
Por escritura pública número 3, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Filial Veintitrés Esfalerita Fuerte Ventura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de junio del 2010.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181688.—(IN2010053703).
Que mediante escritura número treinta y cuatro visible a folio: veintiocho frente, del tomo: seis, otorgada ante el notario: licenciado Wagner Acevedo Picado, de las nueve horas del día de veinticuatro de junio de este año, domiciliada en Esparza, Puntarenas, en Marañonal cien norte y ciento veinticinco oeste del Banco de Costa Rica, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula el Registro le asigne seguida de la abreviatura S. A., por Luis Diego Cascante Berrocal, cédula: seis-trescientos treinta y tres-seiscientos sesenta y ocho y Aurea Casanova Aguirre, cédula: seis-trescientos veintiséis-novecientos.—Esparza, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181691.—(IN2010053704).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José doy fe que en mi notaría, a las ocho horas del doce de junio del dos mil diez fue constituida la firma de esta plaza Inversiones Moreno y Compañía Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181692.—(IN2010053705).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José doy fe que Eminss Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574997, modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo y cambia su domicilio social que será San José; cantón Curridabat, de Plaza Cristal, 300 oeste, 100 sur y 75 oeste: Es todo.—San José, 24 de junio de 2010.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181693.—(IN2010053706).
En escritura N° 99-20, otorgada a las 11:00 hrs. del 24 de junio de 2010, tomo 20 del protocolo de este notario, se constituye sociedad anónima, denominada por número de conformidad con el Decreto 33171 del 29 de mayo del 2006.—San José, 24 junio del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181694.—(IN2010053707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Naciendo Otra Vez Limitada, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, mediante la cual revoca nombramiento de gerente, se hace nombramiento y se nombra otra gerente, se modifica cláusula segunda del Domicilio.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181696.—(IN2010053708).
Por medio de escrituras números 7-198 de las 11:00 horas del día 21 de junio del 2010, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne. Capital social 1.000,00 colones, domicilio San José, gerente: Thomas Francis Bommarito.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181697.—(IN2010053709).
Hoy, en mi notaría se constituyó Matibra Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, domicilio Alajuelita, presidente: Bryan Ruiz González.—Moravia, 16 de junio del 2010.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181698.—(IN2010053710).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del diecinueve de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joyal J y R Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de junio del 2010.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181699.—(IN2010053711).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante resolución
ODP-ABCH-001-2010, de las ocho horas del 21 de junio de 2010, el órgano
Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo DM-071-2009 de fecha 12 de
noviembre del 2009, está citando a Fernando Francisco Suñol Prego, cédula de
identidad número 1-599-306, en calidad de presunto responsable civil, a una
comparecencia oral y privada que se celebrará en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso del edificio principal, diagonal
al Teatro Nacional, el día 30 de julio del 2010 a las ocho horas; para que
comparezca en forma personal y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal,
a efecto de que ejerza su derecho de defensa y presente todas las pruebas que
considere necesarias, con la finalidad de investigar la verdad real de los
hechos para determinar la presunta responsabilidad pecuniaria en relación con
la deuda por ¢97.529,00 (noventa y siete mil quinientos veintinueve colones
exactos), correspondiente al pago del deducible generado por el accidente
automovilístico relacionado con el vehículo oficial matrícula número PE 09-663,
propiedad de este Ministerio, el día 21 de diciembre del 2006, en avenida 10,
calle 20, San José, monto determinado por el Instituto Nacional de Seguros. El
expediente administrativo consta de 61 folios útiles y queda a disposición del
interesado, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, 5° piso.
Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica, Ministerio de Hacienda.—(O.C. Nº 8463).—(Solicitud Nº
14089).—C-45920.—(IN2010052587).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y
COMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aviso no localización de colegiados, Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4,
inciso a), 9, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica Nº 7537 del Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 17-2010,
del día 4 de junio de 2010, se acuerda publicar la lista de miembros morosos
que no ha sido posible localizar, con el fin de que se presenten dentro de los
próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.
Carné Nombre Cédula
Nº
4194 Barrantes
Villalobos Arnoldo 1-0831-0376
3197 Castillo
Rivera Roberto Felipe 3-0372-0374
3631 Delgado
Orozco Juan Pablo 4-0189-0528
4562 Díaz
Soto Warren 1-1049-0557
3766 Gutiérrez
Vallejos Joaquín 5-0328-0554
3493 Herrera
Víquez Melvin 2-0557-0233
4435 Madrigal
Rojas Luisa Yanin 1-1097-0288
3975 Naranjo
Delvo Dinia 1-1214-0100
4866 Quesada
Salazar Francisco 7-0101-0602
2729 Rivera
Fallas Orlando 1-0798-0340
4447 Rodríguez
Porras Mauricio 2-0552-0747
3396 Romero
Cordero Daniel 1-1198-0043
4064 Umaña
Cartín Álvaro Guillermo 1-1075-0649
223 Valverde Pérez Ricardo Luis 1-0745-0634
4598 Víquez
Avendaño Allan Gerardo 4-0192-0771
Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—(IN2010049334).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Licenciado Carlos Lizano
Lépiz, código 15347, cédula de identidad Nº 4-106-195, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 488-08, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San
José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 02-2009, celebrada
el diecinueve de enero del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-02-017
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman
la denuncia formulada por Marco Herrera Parrales y Hanny Beita Venegas, téngase
por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los
licenciados Lic. Ricardo Zeledón Zeledón, código 1422; y Carlos Lizano Lépiz,
código 15347, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el
13 de julio del 2005 la sociedad anónima Salva Drake adquirió, mediante
escritura pública, derecho de posesión sobre los inmuebles identificados por el
Instituto de Desarrollo Agrario como parcelas 65-5 y 65-1 del sector 5 del
asentamiento campesino Osa, ello al amparo de las constancias de reconocimiento
de posesión emitidas por el Instituto dicho; sin embargo, el 7 de febrero del
2006 el mismo Instituto otorgó certificación a favor de los señores Paquita
Dominga y Pedro, ambos de apellidos Salguera Cerdas, por el inmueble 65-5 del
sector 5 del asentamiento campesino Osa, siendo que en consecuencia de ello
tales personas y un funcionario del IDA fueron denunciados penalmente por la
sociedad anónima Salva Drake. Actuado lo antes puntualizado, el aquí
denunciante se reunió con el Lic. Ricardo Zeledón, el 14 de enero del 2008 en la
casa de habitación de éste último, para plantearle que le llevara dos casos de
su hijo Marco Antonio Herrera Beita (del cual es señor Herrera Parrales es
apoderado generalísimo), por lo cual, y siguiendo las indicaciones del Lic.
Zeledón, el 15 y el 17 de enero del 2008 el denunciante se reunió con los
licenciados Ricardo Zeledón Zeledón y Carlos Lizano Lépiz en la casa de
habitación del Lic. Zeledón, dado que estos aceparon llevar los asuntos del
señor Marco Antonio Herrera Beita, y en tal lugar y en tales ocasiones el
denunciante entregó a los licenciados Zeledón y Lizano documentación relativa a
los casos del señor Marco Antonio Herrera Beita, siendo que en la reunión del
17 de enero del 2008 el denunciante le explicó a los licenciados Zeledón y Lizano
sobre el proceso penal que su representada (Salva Drake S. A.) había iniciado
contra los señores Paquita Dominga y Pedro, ambos de apellidos Salguera Cerdas,
y un funcionario del IDA, ante el Juzgado Penal de Cortés, el Estado ante el
Juzgado Agrario de Corredores para los trámites de titulación del inmueble
identificado como 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa. Según se
denuncia, en ésta ocasión a que se ha hecho referencia de último (reunión del
17 de enero del 2008) los licenciados Zeledón y Lizano no hicieron comentario
alguno y dejaron hablar al denunciante sobre los procesos dichos y detalles de
los mismos en relación a sus fundamentos y pruebas que se aducía tener al
efecto, pidiéndole el Lic. Zeledón al señor Herrera Beita que le llevara todos
los documentos relacionados a los casos judiciales antes dichos que había
iniciado Salva Drake S. A. Como consecuencia de ésta indicación hecha por el
Lic. Zeledón, el 25 de enero del 2008 y en la casa de habitación de éste, el
denunciante mostró a los licenciados Zeledón y Lizano documentación de los
procesos penal y agrario que había iniciado Salva Drake S. A. en relación al
inmueble identificado como 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa,
procediendo en tal ocasión el Lic. Zeledón a revisarlo, hecho lo cual,
manifestó al denunciante que el proceso agrario estaba mal planteado y que si
Salva Drake se metía al proceso de él (no se da mayor detalle para la
identificación de éste) sobre la escritura saldría a mas tardar en seis meses
pero que para ello era necesario que se traspasara el inmueble en cuestión a
otra persona para que no fuera a nombre de Salva Drake, manifestándole el
denunciante al Lic. Zeledón que el fundo que él le
estaba tramitando a los señores Salguera Cerdas le pertenecía a Salva Drake.
Asimismo, el mismo el 25 de enero del 2008 en casa de habitación del Lic.
Zeledón, se le entregó a éste y al Lic. Lizano el cheque número 12-9 por $2020
dólares por concepto de honorarios en la titulación de fincas a nombre de Marco
Antonio Herrera Beita, sin extendérsele al denunciante el recibo
correspondiente, siendo además que el cheque fue confeccionado a nombre de la
señora Carolina Jiménez Silesky, según las propias instrucciones del Lic.
Zeledón al respecto. Con lo anterior de concretó la contratación de servicios
profesionales de los licenciados Zeledón y Lizano para los asuntos del señor
Marco Antonio Herrera Beita; no obstante, estar los licenciados Zeledón y
Lizano ejerciendo su patrocinio a favor de los señores Salguera Cerdas para
titular a nombre de éstos el inmueble identificado como 65-5 del sector 5 del
asentamiento campesino Osa. Por efecto de lo manifestado por el Lic. Zeledón el
25 de enero del 2008, antes detallado aquí, el denunciante aceptó que los
licenciados Zeledón y Lizano le patrocinaran a él y a Salva Drake en proceso
contencioso administrativo para titular las fincas de su interés, y a éste
efecto el 21 de febrero del 2008 se entregó al Lic. Lizano el cheque 1353-4 por
la suma de ¢1.800.000.00 por concepto de honorarios profesionales, haciéndose
de nueva cuenta este cheque a nombre de la señora Carolina Jiménez Silesky,
siguiendo las instrucciones del Lic. Zeledón al respecto. No obstante la
anterior contratación del denunciante a los licenciados Zeledón y Lizano, el
señor Herrera Parales se enteró en una reunión de SIPRAICO que con el
patrocinio profesional de los licenciados Zeledón y Lizano se había presentado
proceso contencioso administrativo a favor de la señora Dominga Salguera Cerdas
pretendiéndose con éste proceso inscribir el mismo inmuebles que también
pretendía inscribir Sala Drake S. A., siendo que en tal proceso se incluía como
prueba la certificación extendida en relación a éste inmueble a favor de los
señores Salguera Cerdas que se estaba cuestionando en sede penal. Ante lo
anterior, el denunciante se apersonó a la casa de habitación del Lic. Zeledón
para cuestionarse a éste respecto y, según se denuncia, la respuesta de éste
fue que eso era problema de él y que él lo resolvería, reiterándole al señor
Herrera Beita que lo que se debía hacer era traspasar inmuebles de parte de
Sala Drake S.A. a otra persona de entera confianza del señor Herrera Beita o
socia de Salva Drake S. A. Finalmente el traspaso aconsejado por el Lic.
Zeledón fue hecho mediante escritura pública otorgada ante el Lic. Lizano el 7
de abril del 2008 y ese mismo día los licenciados Zeledón y Lizano firmaron
contrato de servicios profesionales con la señora Hanny Beita Venegas para
iniciar proceso contencioso administrativo con el fin de titular la finca 65-5
del sector 5 del asentamiento campesino Osa, siendo en virtud de éste contrato
que al Lic. Lizano, por concepto de honorarios por juicio ordinario contencioso
administrativo de Hanny Beita contra el IDA y El Estado, se le entregó el
cheque 1380-1 por ¢1.000.000 el 10 de abril del 2008, hecho éste cheque de
nueva cuenta a nombre de la señora Carolina Jiménez Silesky, siguiendo las
instrucciones del Lic. Zeledón al respecto. Esta contratación de los
licenciados Zeledón y Lizano que se ha referido de último se dio pese a que
éstos, y así se tenía noticia, ejercían también patrocinio profesional a favor
de la señora Dominga Salguera Cerdas en relación a la titulación del mismo
inmueble pretendido por Sala Drake S. A. Ante todo lo anterior y ante el
ejercicio de doble patrocinio profesional de los licenciados Zeledón y Lizano,
el 29 de abril del 2008 se presentó intervención principal excluyente en el
proceso 08-000111-0161-CA y como consecuencia de esto el Lic. Zeledón se
comunicó con el señor Herrera Beita y le dijo que ya había sido notificado de
la gestión dicha, que ésta le causaba perjuicio y que si no se llegaba a
acuerdo conciliatorio procedería a presentar un cobro en su contra por todos
sus honorarios y una acusación contra el Lic. Derroy Navas Beita, siendo
posteriormente que el Lic. Zeledón le hace llegar al señor Herrera Beita una
presunta escritura para arreglar todo diferendo, liberándose al Lic. Zeledón de
toda responsabilidad.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes
ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los
numerales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 14, 17, 31
y 44 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 y 86 de
este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se
haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción
del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE
PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA
DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley
sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención
de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a
éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a
remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y
el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior
se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los
artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis
Bolaños Vargas. Fiscal. SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO y MEDIANTE AUXILIO DE
FUERZA PUBLICA. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS. INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO.
San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil
diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del
Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio
de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en
ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus
datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y
vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás
diligencias realizadas al efecto, según folios 8, 172, 185 a 187, 207, 212, 213
frente y vuelto, 214, 215 a 217 y 218 a 220, frente y vuelto, incorporado todo
lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido
imposible ubicar al abogado aquí codenunciado, Lic. Carlos Lizano Lépiz, a fin
de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos y que tampoco se cuenta
con colaboración de la autoridad de registro civil, se provee, en aras de
cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241,
incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena
notificarle al Lic. Carlos Lizano Lépiz el auto inicial y de traslado de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario
oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Sin perjuicio de lo anterior y al contarse con registro del
domicilio último del codenunciado Lizano Lépiz así como de su oficina
profesional en Heredia, se solicitará colaboración a la Policía de Proximidad
de Heredia, para que sean muy servidos en auxiliar a ésta representación en la
notificación del auto inicial y de traslado de cargos del presente
procedimiento al Lic. Lizano Lépiz, colegiado 15347, cédula Nº 4-106-195, ello
en la dirección que consta a folio 207 de este expediente. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del
Procedimiento.—O. C. Nº
7690.—C-637520.—(IN2010053077).
Al Licenciado Alfonso Arce Sibaja, colegiado número 9268, cédula de identidad número 1-757-480, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 091-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-44-049, sesión ordinaria 2009-44, celebrada el catorce de diciembre del dos mil nueve, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alfonso Arce Sibaja, colegiado 9268, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere la señora Lorena Castro Villalobos, que contrató al Lic. Arce Sibaja, en abril del 2008, a fin de que defendiera a su hijo Carlos Vinicio Arias Castro ya que éste estaba acusado de estafa, y ya había contra él orden de captura. El licenciado Arce le dijo que le cobraba doce mil dólares, que ella sabía que dicha suma estaba por encima de lo que cobraban otros abogados, pero como lo habían recomendado muy bien y podía ayudarle con un testigo decidió encargarle la defensa. Como no tenía la suma cobrada le indicó al Licenciado que iba a buscar el dinero y al efecto vendió un lote, pero antes de que se diera la venta el hijo fue detenido en momentos en que el licenciado se encontraba fuera del país por lo que habló con su secretaria y por medio de ella el licenciado Arce le dijo que iba a encargar a su asistente, indica la denunciante que éste tenía un compromiso y no pudo intervenir por lo que tuvo que conseguir otro abogado. Posteriormente hizo un pago de cuatro mil dólares al licenciado Arce, quien le dijo que pronto conseguiría la libertad de su hijo. Que por cada visita que hacía a la cárcel de la Marina de San Carlos, le decía a la denunciante que ella tenía que correr con los gastos de viaje, lo que a la quejosa no le pareció correcto, ya que de la suma de cuatro mil dólares dada al licenciado éste le había dicho que era para todo el proceso. Refiere que el licenciado Arce hizo cuatro viajes a San Carlos y tres de ellos fueron sufragados por el la denunciante. Que al notar que el licenciado no se preocupaba por el caso, se presentó a su oficina, y le dijo las cosas en que no estaba de acuerdo ya que las pruebas y testigos las tenía que buscar la quejosa, entonces el licenciado le dijo que iba a procurar mantenerla informada, pero no fue así. Le decía que estaba preparando lo correspondiente para cuando venciera la prisión preventiva. Agrega la quejosa que vencida la prisión preventiva, su hijo no estaba conforme con la defensa hecha, ya que más bien le habían prorrogado la prisión por dos meses más. La relación entre cliente y abogado no estaba bien, por lo que la quejosa tenía pensado que una vez que el licenciado Arce recurriera la prisión preventiva le iba a comunicar que no quería que continuara con la defensa. Y que a la víspera de vencer el término para apelar, dice la quejosa que lo llamó para ver que iba hacer pero él le contestó que ella tenía que llevar el recurso a San Carlos. Y además le dijo que estaba cansado de la situación y que pensaba no atender más el caso, por lo que la quejosa le dijo que se quedara tranquilo ya que ella no quería que la siguiera atendiendo. Quedaron en reunirse para que le entregara todos los documentos que tenía de ella como en efecto lo hizo, pero que al decirle la quejosa al licenciado que consideraba muy poco el trabajo hecho para la suma de cuatro mil dólares que le había pagado él contestó que ella lo había despedido y más bien la amenazó e intimidó diciéndole que le podía cobrar más.” Los anteriores hechos podrían configurar las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 11, 14, 17, 31, 34, 48 con relación al artículo 83 inciso a) y d) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador de este despacho que rolan a folios 255 – 282, la constancia de la Comisaría Central Metropolitana que rola a folio 270 y la respuesta que da el Registro Civil sobre el domicilio registral solicitado del denunciado que rola a folios 279-281, de todas ellas se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alfonso Arce Sibaja, el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7690.—C-413120.—(IN2010053078).
A
los licenciados Jorge Mario Marín Barquero, colegiado número 2934, cédula de identidad
número 1-598-400, y a la Licenciada María del Rocío Cortés Arias, colegiada
4126, cédula de identidad número 6 1-481-009, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 617-09, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San
José, a las quince horas, veinticinco minutos del veintidós de enero del año
dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión 41-2009,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de los Licenciados Jorge Mario Marín Barquero, colegiado 2934 y María
del Rocío Cortés Arias colegiada 4126, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “Los denunciados fungían como abogados de Lomas
Flamingo S. A. El Licenciado Marín representó a dicha sociedad en un proceso
arbitral interpuesto por Ian Haet y Terry huggins en el cual no objetó la
cuantía de un millón seiscientos veinte mil dólares para cobrar honorarios
profesionales sobre dicho monto los que ascendían a noventa y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos, mismos que posteriormente procedieron a cobrar
judicialmente en el expediente 09-03-184-CI. Como parte del trámite del proceso
arbitral se le depositó a la abogada Cortés en una cuenta de Karla Beirute
Cortés, quien era su familiar, la suma de diecinueve mil setecientos cincuenta
dólares, de los cuales seis mil quinientos dólares era por concepto de
honorarios del Licenciado Marín. Al solicitarse la ejecución del laudo se anotó
decreto de embargo en la propiedad matrícula 51548-000 y se le pidió a la
Licenciada Cortés el depósito del dinero requerido, empero argumentó no contar
con él. El abogado Marín solicitó al señor Thomas Ian Graydon representante de
Lomas Flamingo S. A. quien no habla español firmar dos letras de cambio por
treinta y cinco mil dólares, las cuales procedió a cobrar en los expedientes
07-107-181-CI y 09-149-296-CI. En éste segundo proceso el Licenciado Marín
señaló como medio para notificar a la sociedad demandada la dirección de su
oficina pues la Licenciada Cortés Arias funge como agente residente de la
sociedad dicha y la abogada Cortés al recibir la notificación de la demanda no
avisó de ella a los representantes de Lomas Flamingo S. A. Los quejosos han
intentado reuniones para que los abogados denunciados devuelvan la
documentación de la sociedad Lomas Flamingo S. A. que tienen en su poder, entre
los que se hallan los libros legales, empero los denunciados han evadido la
reunión indicando que lo que quieren es su dinero. Finalmente hace más de dos
años los señores Thomas Ian Graydon e Igor Svoboda representantes de la
sociedad dicha entregaron dos mil ochocientos dólares a la Licenciada Cortés
Arias así como poderes, copias de pasaporte, documentación de la compañía Lomas
Flamingo S. A. y documentación personal necesaria para que realizara las
gestiones ante la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar
las cédulas de residencia de ambas personas, empero la única respuesta que da
es que las solicitudes fueron rechazadas y que la documentación la tiene una
abogada Ileana a quien ella dio el trámite. Los hechos indicados podrían
contravenir lo preceptuado en los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 44, 47, 51 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho sin
perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva.” Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado
Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio
de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes
que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier
otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la
queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien
ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en
el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en
cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la
realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en
el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano
director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver
por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad
procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que
deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un
acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las
partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo
podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.
CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de
hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la
tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de
señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o
en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que
cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia
responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la
ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como
notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en
ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante
la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren
inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale
medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación
automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen
ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o
remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas,
cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Vistas las
constancias del notificador del despacho, de las notificaciones fallidas al
Lic. Jorge Mario Marín Barquero (ver actas a folios 473, 475, 476 y 480) y a la
Lic. María del Rocío Cortés Arias (ver actas a folios 474, 478, 479 y 481), de
las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados
denunciados, a fin de notificarles el auto de traslado de cargos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarles al Licenciado
Jorge Mario Marin Barquero y a la Licenciada María del Rocío Cortés Arias el
auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O.
C. Nº 7689.—C-397820.—(IN2010053079).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número doscientos
cincuenta del veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y que se relaciona
con el edicto de solicitud de concesión a nombre del señor José Borrase Sanou,
cédula número 1-206-268, mayor, casado, pensionado, vecino de San José, Sabana
Norte, en lo siguiente: “Que el uso correcto que le dará a dicho terreno es un
uso Residencial, según la redefinición de límites de la zonificación del sector
Sur de Playas del Coco, publicado en La Gaceta Nº 3 del seis de enero
dos mil diez” Filadelfia, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día
once de junio dos mil diez.—Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo
Terrestre.—1 vez.—(IN2010050655).
RIAN MARLU
CORPORATION S. A.
Rick Andrew Froehlich con pasaporte canadiense cero cuatro siete cinco cuatro seis cero seis seis, en mi condición de único accionista de Rian Marlu Corporation S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho (3-101-486628), solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de su representada por error se consignó en los avisos que eran los libros número dos, por lo que debe leerse correctamente que son los libros número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso. Teléfono 2201-3800.—Lic. Roberto Ramos Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010051827).