LA GACETA Nº 132 DEL 8 DE JULIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 040-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto gozará de licencia el día 16 de junio del 2010, consecuentemente no puede asumir las funciones que le corresponden como tal. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Durante la ausencia del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, cédula de identidad Nº 1-504-844, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 16 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190-Solicitud Nº 13613.—C-13680.—(IN2010052712).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 145-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, la ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de reorganizar los nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo Nº 143-07-SE de fecha 8 de agosto del 2007, se traslada a la señora Mirce Pacheco Salazar, cédula número 3-187-867, de ocupar el puesto en comisión de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, a partir del 1º de setiembre del 2007.

5º—Que la señora Mirce Pacheco Salazar no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Mirce Pacheco Salazar, cédula número 3-187-867, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en El Salvador y se le agradecen los invaluables servicios y el apoyo prestado durante el ejercicio del cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 31249.—C-45900.—(IN2010053261).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 41

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Melissa Sánchez Marín, mayor, cédula de identidad número 1-1159-0894, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica número 3-006-127309, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 27599.—C-14470.—(IN2010053615).

Nº 43

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Carballo Víquez, mayor, cédula de identidad número 1-0511-0121, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rostro Humano, cédula jurídica número 3-006-547430, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 27600.—C-14470.—(IN2010053623).

Nº 44

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 12º—Nombrar a la señora Wendy Vannessa Rosales Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-0952-0196, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vivienda Hoy, cédula jurídica número 3-006-594052, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36865.—C-12770.—(IN2010053616).

Nº 45

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Sandoval Fernández, mayor, cédula de identidad número 3-0226-0691, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Investigación y la Agricultura de Precisión en el Cultivo del Banano, cédula jurídica número 3-006-218684, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36866.—C-14470.—(IN2010053617).

Nº 48

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Manuel Cordero González, mayor, cédula de identidad número 1-0682-0894, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica número 3-006-045436, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 31 de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36867.—C-15320.—(IN2010053618).

Nº 49

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, mayor, cédula de identidad número 2-0244-0183, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica número 3-006-099886, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 1º de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36868.—C-15320.—(IN2010053619).

Nº 51

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Hugo Vargas López, mayor, cédula de identidad número 6-0127-0876, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Academia Mundial del Agua, cédula jurídica número 3-006-601206, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36869.—C-14470.—(IN2010053620).

Nº 52

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Allan Guillén Miranda, mayor, cédula de identidad número 2-0554-0422, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundo Positivo, cédula jurídica número 3-006-554702, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36870.—C-14470.—(IN2010053621).

Nº 53

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Indalecio Matarrita Díaz, mayor, cédula de identidad número 5-0180-0784, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, cédula jurídica número 3-006-369224, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36871.—C-14470.—(IN2010053622).

Nº 54

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Gabriela Catalina Chacón Madrigal, mayor, cédula de identidad número 1-1309-0259, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Deportiva y Ecológica Organización Xtremas Fundaxtremas, cédula jurídica número 3-006-583988, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 2 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 36872.—C-15320.—(IN2010053624).

Nº 55

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara Angelina Miranda Osorio, mayor, cédula de identidad Nº 1-0377-0153, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa Abierta, cédula jurídica Nº 3-006-600902, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 02 de junio de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36873.––C-14470.––(IN2010053625).

Nº 56

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N9 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Geovanna De Mendiola Sánchez, mayor, cédula de identidad Nº 1-0554-0250, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Sistema Nacional de Educación Musical, cédula jurídica Nº 3-006-584672, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 11 de mayo de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36874.––C-14470.––(IN2010053626).

Nº 57

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marjorie Zamora Bustamante, mayor, cédula de identidad Nº 1-0545-0094, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Horizontes de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-603419, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 02 de junio de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36877.––C-14470.––(IN2010053627).

Nº 58

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Adina María Castro García, mayor, cédula de identidad Nº 1-0738-0941, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Christina Junge, cédula jurídica Nº 3-006-603952, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 02 de junio de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36876.––C-14470.––(IN2010053628).

Nº 59

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Manuel Vargas Méndez, mayor, cédula de identidad Nº 2-0313-0163, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ambiental Productiva, cédula jurídica Nº 3-006-577160, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 02 de junio de 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.––1 vez.––O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36875.––C-14470.––(IN2010053629).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 137-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y La Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 24 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Bulgarelli González viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.919.72 (un mil novecientos diecinueve con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 25 de marzo de 2010, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.––C-46770.––(IN2010053630).

Nº 138-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda Técnica resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 22 al 26 de marzo de 2010. La señora González Saborío viaja a partir del 20 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.284.72 (dos mil doscientos ochenta y cuatro con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 27 de marzo de 2010, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.––C-46770.––(IN2010053631).

Nº 139-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2,649.72 (dos mil seiscientos cuarenta y nueve con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.––C-46770.––(IN2010053632).

Nº 140-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1077-626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Escalante Monge viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.649.72 (dos mil seiscientos cuarenta y nueve con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérre, Ministro de Comercio Exterior.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.––C-46770.––(IN2010053633).

Nº 0329-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 102-2008 de fecha 26 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 30 de mayo del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 503-2008 de fecha 07 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 07 de octubre del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 223-2010 de fecha 10 de mayo del 2010, sin publicar; a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184873, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 31 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicom del Oeste S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicom del Oeste S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 38-2010 de fecha 01 de junio del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diagnóstico, reparación, reconstrucción, programación y control de inventarios, de equipos de telecomunicación, de captura de datos y de otros equipos electrónicos. Además, servicios de instalación de equipos electrónicos y sus accesorios, y servicios de logística en general para cualquier tipo de producto”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 201-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 03 de noviembre del 2006, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010051959).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

Resolución Nº 001-2010-DGDIS.—Ministerio de la Presidencia.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Despacho del Director General.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil diez.

Delegación de firma del Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en el Subdirector General pro témpore, señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 5-238-131, en los documentos de ejecución presupuestaria, Pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Órdenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional que suscriba esta Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

III.—Que conforme al artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

IV.—Que mediante acuerdo Nº 05-MP del 10 de mayo de 2010, se nombró como Director General de la DIS, al señor Mauricio Boraschi Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 1-0789-0060.

V.—Que conforme al artículo 5º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 08-MP del 10 de mayo de 2010, se nombró como Subdirector General pro témpore de la DIS al señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 5-238-131.

VII.—Que el señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-719-215, funge como Jefe de Operaciones de la DIS, y en ausencia del Subdirector General, señor Jorge Torres Carrillo, asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos competentes a la institución en ausencia simultánea del Director General y del Subdirector General.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión…”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la Institución, el señor Jorge Torres Carrillo, se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, Órdenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, que suscriba esta Dirección. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza al señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS, para que firme los documentos indicados.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

Y SEGURIDAD NACIONAL, RESUELVE:

1º—Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General pro tempere, señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad Nº 5-238-131, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, que suscriba esta Dirección. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza al señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS, para que firme los documentos indicados.

2º—Rige a partir del 22 de junio de 2010.

Notifíquese y publíquese.—Mauricio Boraschi Hernández, Director General.––1 vez.––O. C. Nº 9265.—Solicitud Nº 30055.––C-123270.––(IN2010053641).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2009.

 

Nombre

Cédula

Tipo de Nombramiento

Fecha Rige

Nº Puesto

Clase

Felicia Calderón Carballo

3-331-896

Ascenso en propiedad

01/06/2009

501454

Profesional de Servicio Civil 1-A

Francini Araya Molina

1-902-129

Nombramiento en propiedad

01/11/2009

501474

Profesional de Servicio Civil 3

Inés Bonilla Acuña

1-532-277

Nombramiento en propiedad

16/11/2009

501287

Profesional de Servicio Civil 3

Juan José Oviedo Quirós

1-1138-642

Nombramiento en propiedad

01/07/2009

501284

Profesional de Servicio Civil 1-A

Juan Pablo Sáenz Fernández

1-1106-534

Nombramiento en propiedad

01/11/2009

501449

Oficinista de Servicio Civil 2

Marilyn Esquivel Vargas

5-292-505

Nombramiento en propiedad

16/12/2009

501452

Técnico de Servicio Civil 3

Max Ramírez Izquierdo

7-069-891

Nombramiento en propiedad

07/12/2009

501286

Profesional de Servicio Civil 3

Roberto García Salazar

1-540-469

Nombramiento en propiedad

01/11/2009

501469

Profesional de Servicio Civil 2

Rolando Procupez Schtirbu

8-056-846

Nombramiento en propiedad

01/11/2009

501356

Profesional de Servicio Civil 2

 

San José, siete de mayo del dos mil diez.— Dirección de Recursos Humanos.—M.B.A. Rolando Sánchez Corrales, Director.—1 vez.—O. C. Nº 179.—Solicitud Nº 27905.—C-44520.—(IN2010053653).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-227-2010.—El señor Takatsuru Nishikawa, cédula o pasaporte 1392-0000-8508, en calidad de Representante Legal de la compañía EM Producción y Tecnología S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Moravia, solicita inscripción del Degradador Materia Orgánica de nombre comercial EM Integrado compuesto a base de Bacterias Ácido Lácticas-Levaduras-Bacterias Aeróbicas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:16 horas del 16 de junio del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010052109).

DIA-R-E-228-2010.—El señor Takatsuru Nishikawa, cédula o pasaporte 1392-0000-8508 en calidad de Representante Legal de la compañía EM Producción y Tecnología S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Moravia, solicita inscripción del Degradador Materia Orgánica de nombre comercial EM Crop compuesto a base de Bacterias Ácido Lácticas-Levaduras-Bacterias Aeróbicas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010052110).

DIA-R-E-218-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940, en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—(IN2010052112).

DIA-R-E-220-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940 en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010052113).

DIA-R-E-219-2010.—El señor Dennis Murillo Soto, cédula 1-893-940 en calidad de Representante Legal de la compañía Terminales del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tilarán, solicita inscripción del Fertilizante Materia Prima de nombre comercial TQI Acido Cítrico Anhidro compuesto a base de Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—(IN2010052114).

Nº DIA-R-E-215-2010.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grow More 5-10-40 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Cobre-Hierro-Zinc-Manganeso-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010052703).

Nº DIA-R-E-214-2010.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grow More 0-37-37 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Cobre-Hierro-Zinc-Manganeso-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2010.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010052705).

Nº DIA-R-E-225-2010.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-0147-0845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del acondicionador de suelo de nombre comercial EZ Wet Soil Penetrant 26% compuesto a base de Ácido-Etilenediaminatetracetic-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010052706).

Nº DIA-R-E-229-2010.—El señor Didier Rodríguez González, cédula Nº 5-0147-0845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita cambio de nombre del Protector Solar de nombre comercial Solaris a la nueva denominación Bloqsol compuesto a base de Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Enc. a. í.—1 vez.—(IN2010052707).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Fabiola Porras Ferrero, con número de cédula 111100759, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinaria de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Triple Canina, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Virus vivo modificado de Distemper canino, cepa Rockborn, Adenovirus CAV-1, Leptospira canícola, Leptospira icterohaemorrhagiae, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa y prevención del moquillo, hepatitis y leptospira en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051962).

La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioquin, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Enrofloxacina 12 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibacteriano de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010051963).

La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Parvovirus Canino, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C.V., México , con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Parvovirus canino tipo CPV-2, cepa Cornell, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa y prevención del Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010051964).

El doctor José Miguel Amaya, cédula Nº 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tricalvit, fabricado por Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Fosfato tricálcico 32.40 (equivalente cálcico 12.50 mg, fósforo 6.46 mg), Vitamina D3 10.000 UI, Vitamina A palmitato 51.000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de deficiencias y trastornos en el metabolismo del calcio, fósforo y/o las vitaminas presentes en su composición, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010052158).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aqua-Lytes, fabricado por Laboratorios Vetoquinol Prolab, Inc, de Canadá, con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Vitamina A acetato 6600 IU, Vitamina B6 (Piridoxina Hidrocloruro) 1.3 mg, Vitamina B12 6.6 mcg, Vitamina D3 (Colecalciferol) 1320 IU, Vitamina E (Di-alfa-Tocoferol Acetato) 2 IU, Cloruro de calcio anhidro 0.20 g, Cloruro de magnesio (Magnesio eq. 18 mg) 70.76 mg, Cloruro de potasio (Potasio eq. 20 mg) 38.46 mg, Cloruro de sodio 710.4 mg, Ácido fólico 0.165 mg, Ácido ascórbico 13 mg, Bisulfito sódico de menadiona (Fuente de vitamina K3) 3 mg, Riboflavina 1.6 mg, Biotina 60 mcg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en la prevención de deficiencias de vitaminas, para corregir la deshidratación y pérdida de electrolitos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010052680).

La doctora Dannia María Campos Hernández, con número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Olivitasan, fabricado por Laboratorios Ale-Bet S. R. L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: ATP 300 mg, Vitamina A Palmitato 1.000.000 UI, Vitamina D2 1.000.000 UI, Vitamina E Acetato 500 mg, Yodo 10 mg, Citrato de Hierro amoniacal 400 mg, Cloruro de cobre 50 mg, Cloruro de cobalto 30 mg, Cloruro de magnesio 100 mg, Cloruro de Calcio 300 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente, suplemento vitamínico y mineral, para uso en bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010052716).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras; inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 517, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Herrera Sánchez Floria. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051747).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, tÍtulo Nº 286, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Arley Grethel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051838).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1747, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Bermúdez Maricela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051839).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Sánchez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010052751).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Bonilla Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010052756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 65, título N° 12, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Villalobos Mario Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181213.—(IN2010052875)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título Nº 518, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vicarioli María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181250.—(IN2010052876)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 189, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053106)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1866, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Granados Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2010053127)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 282, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dos a nombre de González Varela David Uziel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181528.—(IN2010053435)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 740, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Valverde Katherine Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181529.—(IN2010053436)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1777, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aued Jaikel Marianne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181737.—(IN2010053601)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 3809, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 293, título Nº 8586, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Quirós Marín María Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Quirós María Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181800.—(IN2010053602)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Góngora Norman Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053818)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugalde Zumbado Yuliana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054171).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas UNEBANCO, aprobada en asamblea celebrada el 20 de febrero del 2010. Expediente B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 75, asiento 4571 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 18, 24, 31, 32, 33 y 34 y se eliminan los artículos 36 y 37, manteniéndose la numeración hasta el artículo 35 y a partir de ahí se corre la numeración hasta el final. Se modificó el nombre de las secretarías que conforman la Junta Directiva las cuales según el artículo 24 modificado deben leerse así, del Estatuto: Secretaría General, Secretaría General Adjunta, Secretaria de Género y Actas, Secretaría de Relaciones Laborales e Intersindicales, Secretaría de Finanzas, Secretaria de Salud Ocupacional y Deportes y Vocal.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010052541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Aeroindustriales R. L., siglas COOPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23, 50 y 57 del estatuto.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010052688).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

EDICTO

Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1055-703, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de la empresa Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-087074, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra multimedia, individual y divulgada titulada “JÓVENES BANQUEROS”. Los derechos morales sobre la obra le corresponden a Anabelle Ortega Aguilar, mayor, casada, cédula Nº 1-591-009, vecina de San José. Los Derechos Morales sobre los Diseños Gráficos de la obra le corresponden a Cristin Hidalgo Alpízar, mayor, diseñadora publicitaria, cédula Nº 2-633-161, vecina de San Ramón y Christian Segura Robles, mayor, publicista, cédula Nº 1-1240-814, vecino de Curridabat. Los Derechos Morales sobre la Locución de la obra le corresponden a Ana Lorena Hidalgo, mayor, cédula Nº 1-741-422, vecina de Curridabat. La obra interactiva consiste en un curso sobre el sistema financiero costarricense así como la importancia del ahorro y la inversión a futuro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6285.—Curridabat, 14 de junio del 2010.—Vera V. _León Ovares, Registradora.––1 vez.––RP2010181080.––(IN2010052866).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Raúl Necuze Macle, de Costa Rica ced. 8-0090-0684, mayor, divorciado, médico, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO FIJADOR EXTERNO ORTOPÉDICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta  impresa o en formato PDF

Para el tratamiento de múltiples lesiones traumáticas y ortopédico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/18, cuyo inventor es Raúl Necuze Macle. La solicitud correspondiente lleva el número 11250, y fue presentada a las 09:57:09 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010180829.—(IN2010052363).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Limbo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Martín de Jesús Lobo Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 113555).—Curridabat, 3 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010181079.––(IN2010052867).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresas y Profesionales Inmobiliarios de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: asociar y propiciar la asociación, en primer lugar de las personas físicas y jurídicas que ejercen la correduría de bienes raíces y también de otros profesionales relacionados con la actividad inmobiliaria. Su presidenta Emilia Piza Escalante, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 42783, adicionales: 2010-78861 y 2010-135141.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181116.—(IN2010052868)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Areneros de Barrio de Comunidad de Palmira, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Sus fines entre otros están: el mejoramiento social, cultural, educativo y productivo de sus miembros. Lograr la solidaridad entre los asociados. Su presidente Francisco Antonio Vallejos García, es el  representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 298868, adicional: 2010-129723.—Curridabat, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181128.—(IN2010052869)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-215344, denominación: Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 136515.—Dado en Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 16 segundos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181214.—(IN2010052870)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-146159, denominación: sociación Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 133197.—Dado en Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 22 segundos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181215.—(IN2010052871)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Bienestar Integral Titali, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollarse en sectores considerados socialmente vulnerables, quienes no tienen acceso a la información y a las herramientas que permitan recuperar el balance energético integral de la persona. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Giselle Molina Subirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 13412.—Curridabat, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181236.—(IN2010052872)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-108724, denominación: Asociación de Vecinos de Urbanización Vista Alegre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 02 segundos del veintinueve de junio del dos mil diez. Tomo: 2010, asiento: 152865.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181283.—(IN2010052873)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vida Abundante del Sur, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines entre otros están: ser una asociación espiritual, fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos. Su presidente Marco Antonio Vega Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 104601.—Curridabat, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181406.—(IN2010053429)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nazarena de Educación Superior, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer centros de enseñanza superior en los cuales tendrá bajo su responsabilidad la academia nazarena de educación superior e instituciones educativas dependientes de ésta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Sáenz Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 116358.—Curridabat, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181533.—(IN2010053430)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-357654, denominación: Asociación para la Ciencia y la Educación Moral (ACEM). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 158357.—Dado en Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 59 segundos del siete de junio del dos mil diez..—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181534.—(IN2010053431)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Ojochal-Amo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Osa. Sus fines entre otros están: luchar por el mejoramiento de la vivienda, económico, social y cultural de sus asociados. Promover el más amplio espíritu de cooperación y de unidad entre sus asociadas. Su presidenta Ana María Herrera Badilla, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 70376.—Curridabat, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181544.—(IN2010053432)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Creciendo Juntas de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento de un salón para diferentes actividades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María de los Ángeles Vásquez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 118705, y documento adicional Tomo: 2010, asiento: 170624.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181631.—(IN2010053592)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Organizada de Mujeres Orgánicas de la Palma de Upala Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: producción de productos agrícolas orgánicos sostenibles del cantón de Upala. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Davinia Alvarado Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 112472.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181632.—(IN2010053593)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Acoyapa de Mansión de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Marlon Ricardo Díaz Brais, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 39001.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181684.—(IN2010053594)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-087984, denominación: Asociación Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 153909.—Dado en Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 57 segundos del cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181695.—(IN2010053595)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centroamericana de Aeronáutica y del Espacio, con domicilio en la provincia de San José,  cuyos fines entre otros serán los siguientes: desarrollo de todas las actividades relacionadas con la industria aeroespacial, para beneficiar a la región con la alta tecnología y las ciencias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Daniel Rozen Golan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 65533, adicional tomo: 2010, asiento: 166717.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181714.—(IN2010053596)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sureña de Árbitros de Fútbol Sala, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la disciplina a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Cubero Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 49677.—Curridabat, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181776.—(IN2010053597)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Familias Agroecoempresarias del Socorro de Piedades Sur, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines entre otros están: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agrícola, ganadera, ecoturismo. Su presidenta Teresa Vásquez Arias, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 58762, adicionales: 2010-87233, 2010-137627.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181788.—(IN2010053598)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056308, denominación: Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 134465.—Dado en Registro Nacional, a las 7 horas 30 minutos y 43 segundos, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181811.—(IN2010053599)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Jesucristo Pan de Vida, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines entre otros están: desarrollar programas específicos de divulgación de la palabra del señor, promoviendo los valores morales y culturales en nuestra población, basados en la doctrina bíblica y poniendo por obras sus enseñanzas. Su presidente Héctor Castro Fonseca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 115485.—Curridabat, siete de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181812.—(IN2010053600)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 152505.—Curridabat, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010053807)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061941, denominación: Asociación Albergue Infantil de Tibás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 141725.—Dado en Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 25 segundos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010054178)

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13944A.—El Plan Infinito Limitada, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Río Quivel, efectuando la captación en finca de El Plan Infinito Limitada en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 198.200 / 493.495 hoja Candelaria. Predios inferiores: José Luis Espinoza Castillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010180302.—(IN2010051546).

Exp. 7807A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Isidro, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Juan Gabriel Huertas Quesada en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 248.600 / 496.650 hoja Quesada. Predios inferiores: Magin Huertas Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010180344.—(IN2010051547).

Exp. 13943P.—Manejo de Fideiicomisos Mundiales S. A., solicita concesión de: 5,75 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de Residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740 1466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010051765).

Expediente Nº 13920A.—Geiner Orlando Bonilla Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Geiner Orlando Bonilla Rodríguez en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.350 / 520.500 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010052154).

Expediente Nº 94-H.—Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R. L. (COOPETARRAZU R. L.), solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 300 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Rivera Chavarría en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso fuerza hidráulica - generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 182.420/534.071. Hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 5 m. Potencia teórica (Kw): 14.7 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010052155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5999A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Todosio Retana Retana en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 182.422 / 534.671 hoja Dota. 17 litros por segundo de la quebrada La Cruz, efectuando la captación en finca de Asisclo Vargas Mora en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 181.921 / 534.172 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052157).

Expediente Nº 3091A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 44,8 litros por segundo del río Pirris, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso. Coordenadas 182.567 / 533.954, hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052159).

Expediente Nº 2761A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 24 litros por segundo del río Parritilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial, beneficiado. Coordenadas 183.519 / 535.202, hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052160).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13914P.—Luna Costa Azul S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo ME-386, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde. 20 litros por segundo del río CN-688, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010181205.—(IN2010052878).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 08-012174-0007-CO y 09-008798-0007-CO, interpuestas por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco, Diego Moya Meza y Manrique Jiménez Meza contra los artículos 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso Administrativo, 4º, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Jurisprudencia de la Sala Primera de Casación que, de conformidad con el último numeral citado, remitía las controversias surgidas en el marco de una relación estatutaria o de empleo público a la jurisdicción laboral, se dictó el Voto Nº 11034-2010 de las catorce horas y cincuenta y un minutos de veintitrés de junio del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto: 11034-2010. Por tanto: “Se dimensionan los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15:00 horas de 9 de junio del 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia”.

San José, 28 de junio del 2010.

                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010054152)                                                                                                                                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 08-012571-0007-CO promovida por Thais Hernández Portilla, portadora de la cédula de identidad Nº 1-630-380, en representación de su hijo el menor de edad Vidal Obando Hernández, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado en la sesión Nº 8151, del 17 de mayo del año 2007, se dictó el voto Nº 016300-2009 de las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 016300-2009. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 4º del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, el párrafo segundo del artículo 2º del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones del 15 de enero del 2003, así como el artículo 3º, inciso a) del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de 2008; por considerarlo contrario al principio de razonabilidad, al derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política.  Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de la anulación de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En relación con el artículo 3º del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción.

San José, 23 de junio de 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(54153)                                                                                                                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilio Álvaro Reyes, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 503-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°44893-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jairitza del Rosario Reyes Uriarte...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Emilio Álvaro Reyes, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181065.—(IN2010052879).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rui Jing Chen, único apellido y Xiaoyan Wu, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0727-10.—Registro Civil.—Departamento. Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 1359-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rui Jing Che, no indica otro apellido con Wu Xiaoyan, no indica otro apellido... en el sentido que el apellido del cónyuge y el nombre y el apellido de la cónyuge son “Chen, no indica segundo apellido” y “Xiaoyan Wu, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de Daniel Che Xiaoyan... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Chen, no indica segundo apellido” y “Xiaoyan Wu, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181107.—(IN2010052880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kin María López Benavides, debidamente ratificadas por Max Josué Vindas Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0575-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 16528-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kin María López Benavides... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Mary”, el de Max Josué, Dylan David y Danna Jael, de apellidos Vindas Padilla y el de Naomy Raquel Solís Padilla..., en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Mary” y “López” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181189.—(IN2010052881).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-03

Compra de materiales de construcción

La Municipalidad de Acosta, recibirá ofertas hasta las catorce horas del día 15 de julio del 2010, para compra de materiales de construcción, de la siguientes obras:

-    Techado cancha multiuso de Cangrejal

-    Construcción de muro en plaza de Guaitil.

Información en la Tesorería Municipal. Tel. 2410-3276, ext. 8.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8925.—C-8520.—(IN2010055938).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIONES ABREVIADAS

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en las siguientes Licitaciones Abreviadas 2010LA-000009-01, servicios de vigilancia en parqueo La Plazoleta; Licitación Abreviada 2010LA-000010-01, servicios de vigilancia en edificio municipal; Licitación Abreviada 2010LA-000011-01, servicios de vigilancia en instalaciones de Nahomi; Licitación Abreviada 2010LA-000012-01, servicios de vigilancia en cementerio; Licitación Abreviada 2010LA-000013-01, servicios de vigilancia en rotonda Manuel Antonio.

La adquisición del cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 16 de julio del 2010, a las 10:00 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el Cartel.

Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext. 106.

Quepos, 2 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010055936).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de readjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada 64-10, el día 1º de julio de 2010, artículo VI, dispuso readjudicar la:

Licitación Pública N° 2009LN-000017-PROV, “Compra de microcomputadoras”:

A: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica 3-101-291924.

Línea 2:

1000 computadoras, marca Lenovo, modelo A63, con monitor de cristal líquido (LCD) SVGA a color de 48.26 cm (19 pulgadas), modelo ThinkVision L197 Wide, marca Lenovo, con resolución de 1400 X 900 píxeles a 60Hz.

Demás especificaciones técnicas, características, según cartel.

Precio unitario         $755.00

Precio total      $ 755.000,00

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010056001).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01 (Desestimar)

Adquisición de una solución completa (hardware y software)

requerida para la tecnología (EMV), personalización de

banda y chip inteligente para tarjetas de crédito,

débito y prepago, y suministro de 70.000

plásticos con chip inteligente

para EMV

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 08 de la sesión ordinaria Nº 485-2010, celebrada el 29 de junio del 2010, acordó: Desestimar dicha licitación.

La Uruca, 8 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 099-2010.—C-11070.—(IN2010055998).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000104-01

Contratación de una empresa que brinde servicios de consultoría

para el aseguramiento en ambiente, salud y seguridad

ocupacional en oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica informa que la División de Servicios Corporativos en conjunto con la División de Capital Humano, en resolución del 09-06-2010, acordó adjudicar la contratación de referencia, a la empresa Futuris Consulting S. A., por la suma de ¢19.650.000,00, un plazo de entrega de 15 días naturales después de realizada la visita a las oficinas evaluadas y un plazo máximo de 4 meses para realizar toda la consultoría, el cual rige a partir de la orden de inicio de la Oficina de Salud Ocupacional.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35852.—C-12770.—(IN2010056003).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000082-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de la red de voz

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 02 de julio del 2010, acordó lo siguiente:

Adjudicar a la oferta de Network Communications S. A., cédula jurídica Nº 3-012-573848, representada por Fernando Murillo Porras, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000082-PROV, por un monto total de $147.000,00 (ciento cuarenta y siete mil dólares exactos), con un tiempo de entrega inmediato.

El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento y los timbres fiscales, en un plazo no mayor a los 05 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 02 de julio del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.––1 vez.––(IN2010055952).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000006-PRI

Contratación de servicios de vigilancia sede central, gestión

ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, finca Padre Carazo

y oficinas plantel y Casona de El Roble de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-399 de fecha 29-06-2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000006-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., Pos. 3, por un monto total anual adjudicado de: ¢42.471.585,60.

Oferta Nº 2: Seguridad Alfa S. A. Pos. 1 por un monto total anual adjudicado de: ¢141.792.018,36.

Oferta Nº 4 Consorcio de Información y Seguridad S. A. Pos. 2, 4 y 5, por un monto total anual adjudicado de: ¢85.226.565,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 2010-005.––C-15300.––(IN2010055967).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2010LI-000001-PRI

Construcción del subcolector San Miguel, Etapa III

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que analizadas por la Junta Directiva de AyA, las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, se determina mediante el Acuerdo Nº 2010-400, de la sesión ordinaria Nº 2010-041 de fecha 29-06-2010, la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 2010LI-000001-PRI “Construcción del subcolector San Miguel Etapa III”, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢1.192.724.875,00 más US$1.507.504,00.

Condiciones Invariables:

Precio:                             Firme, definitivo e invariable

Lugar de ejecución:          Deberá prestar el servicio dentro del área de influencia circunscrita al proyecto denominado “Construcción del Subcolector San Miguel, Etapa III” de conformidad con lo establecido en el volumen II así como en las láminas de planos y detalles especiales que forman parte de la licitación.

Plazo de ejecución:          12 meses contados a partir de la fecha efectiva señalada en la orden de inicio.

Forma de pago:               La establecida en el artículo 27 del pliego cartelario, la cual establece que los pagos al adjudicatario se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

La presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y con recursos propios del AyA.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1-Solicitud Nº 2010-006.—C-27200.—(IN2010056009).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000001-PRI

Servicio de limpieza para los edificios de la Sede Central, Gestión

Ambiental, Laboratorio Nacional de Aguas, Urbanizaciones y

Desarrollo de Proyectos Rurales y Fondo

de Ahorro del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-385 de fecha 22-06-2010, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Servicios Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA), Pos. 1 por un monto total anual adjudicado de: ¢102.564.000,00.

Oferta Nº 5: Facer de San José S. A. Pos. 2 por un monto total anual adjudicado de: ¢5.501.737,45.

Oferta Nº 6: Mantenimiento Total S.A.L Pos. 3 por un monto total anual adjudicado de: ¢17.978.016,00.

Oferta Nº 3: Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A. Pos. 4 por un monto total anual adjudicado de: ¢5.940.057,48.

Oferta Nº 2 Servicios Nítidos Profesionales S. A. Pos. 5 por un monto total anual adjudicado de: ¢2.664.605,40.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1-Solicitud Nº 2010-004.—C-18700.—(IN2010056012).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, informa:

A todos aquellos proveedores que participaron en las Licitaciones Abreviadas Nos. 2010LA-000003-MA Bacheo y recarpeteo para el mejoramiento de la red vial cantonal de Alajuelita y la Licitación Nº 2010LA-000002-MA, Compra anual de uniformes y zapatos para el personal de campo, la Unidad Técnica de Gestión Vial y el Comité de la Persona Joven, según resoluciones de la alcaldía de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez, y de las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil diez, se aprueban ambas recomendaciones de adjudicación, por lo que se adjudica a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI la Licitación Nº 2010LA-000003-MA y a las empresas Distribuidora Ego S. A. y a la empresa Incensa parcialmente según los ítemes indicados en el expediente la Licitación Nº 2010LA-000002-MA.

Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2010055933).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2010LN-000031-09003

Compra de equipo y programas de cómputo

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública, informa a los interesados en participar en la presente Licitación, que la fecha de apertura de las ofertas programada para las 10:00 horas del 8 de julio del 2010, se traslada para las 14:00 horas del día 26 de julio de 2010, lo anterior por cuanto fue interpuesto recurso de objeción a modificación al cartel por parte de la empresa Componentes El Orbe S. A.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36753).—C-13620.—(IN2010055960).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401

(Modificaciones al pliego de condiciones)

Mantenimiento preventivo y correctivo

de Hardware y Software del Sistema SISPAS

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a)  En el cuadro de detalle de la posición Nº 1 del apartado 1.3. del pliego de condiciones, donde dice: “El servicio tendrá una cobertura 24 x 7 x 365”, se debe leer correctamente de la siguiente manera: “El servicio tendrá una cobertura de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.”

b)  El párrafo uno del apartado 8.3. Garantía de participación, se debe leer correctamente: “El oferente debe presentar una garantía de participación del cinco por ciento (5%) sobre el monto dispuesto por la Administración para el período 2010 de ¢63.000.000.00. La Gestión de Proveeduría solamente las recibirá hasta la misma hora y fecha de apertura de la oferta señalada anteriormente.”

c)  En el Formulario Nº 3 de 4, apartado 1 inciso a), se eliminan las viñetas uno “Limpieza de lente o vidrio protector de láser engraving” y la viñeta tres: “Diagnóstico y verificación y ajustes de impresión láser.”

d)  En el Formulario Nº 3 de 4, apartado 1 inciso b7), la viñeta uno y única se debe leer correctamente: “Se requiere contar con un módulo para el Subproceso de Consulados y Otros Documentos, el cual debe ofrecer la posibilidad de generar reportes estadísticos y con gráficos. Para los interesados, se informa que los requerimientos para este módulo están a su disposición en el oficio Nº GM-2028-06-10-SC de fecha 16 de junio del 2010 y suscrito por la señora Rosibel Vargas Durán, Gestora de Migraciones, el cual se encuentra visible en los folios del 56 al 82 del expediente administrativo para ser fotocopiados.”

e)  En el Formulario Nº 3 de 4, apartado 2, inciso b.6.) Módulo de Piloteo, viñeta ocho, se debe leer correctamente: “Realizar las correcciones necesarias para emitir los reportes de solicitudes producidas, solicitudes capturadas, documentos desactivados, pasaportes expedidos, solicitudes por operador, solicitudes producidas, resumen de solicitudes atendidas, pasaportes retirados y envío de pasaportes, incluyendo reportes por rango de edad y sexo.”

f)   Se aclara que se mantiene la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del martes 13 de julio del 2010.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de julio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33828.—C-44220.—(IN2010055904).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000005-01

(Prórroga Nº 2)

Solución de conectividad empresarial para las redes de

almacenamiento corporativo de alta disponibilidad

entre sitios geográficamente dispersos, en poder

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000005-01:

21.    Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 21 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 98-2010.—C-12770.—(IN2010055999).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa que provea servicios de diseño

e implementación de Oracle Soa Suite en la plataforma

de integración de aplicaciones en el BNCR

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000014-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 485-2010, en su artículo 6, celebrada el 29 de junio del 2010 acordó las siguientes modificaciones:

1-  En el apartado C Requerimientos Mínimos, inciso A de la empresa a contratar, punto 1, página 2 indica:

1.  La empresa oferente deberá ser “Partner” certificado de Oracle Corporation o fabricante de las herramientas Oracle SOA Suite, Oracle Repositorio Empresarial y Oracle CAMM, grado que deberá demostrar mediante certificación vigente no superior a los tres meses de emitida por Oracle Corporation.

2-  En el apartado C Requerimientos Mínimos, inciso B del recurso humano, puntos 3, 4, 5, 6, 7 indica:

3.  Cada recurso ofertado, deberá tener una experiencia mínima de 1 (un) año en programación de aplicaciones JDeveloper 10G R3 o superior. Dicha experiencia la deberá demostrar el oferente mediante la presentación de una (1) carta de referencia de los clientes a los que el personal ofertado prestó ese servicio, donde se indique como mínimo:

4.  Adicionalmente, cada recurso ofertado, deberá tener experiencia en la instalación, administración, configuración, programación e implementación en producción de los componentes de Oracle SOA SUITE versión 10.1.3.4.0 o última versión liberada en producción, entre estos: Oracle BPEL, Oracle Enterprise Service Bus, Oracle Web Services Manager, Oracle Bussines Activity Monitor y Oracle Bussines Rules, como mínimo en dos ambientes diferentes. Dicha experiencia la deberá demostrar el oferente mediante la presentación de dos (2) cartas de referencia de los clientes, donde se indique como mínimo:

5.  Además, cada recurso ofertado, deberá tener una experiencia mínima de un (1) año en programación de aplicaciones de lenguaje estándar BPEL, XML, XPATH, XQUERY. Por cada recurso se deberá presentar una (1) carta de referencia emitida por el cliente al que se brindó el servicio, donde se indique como mínimo:

6.  Asimismo, cada recurso ofertado, deberá tener experiencia en la instalación, administración, configuración de la herramienta “Repositorio Empresarial” de Oracle. Por cada recurso se deberá presentar una (1) carta de referencia emitida por el cliente al que se brindó el servicio, donde se indique como mínimo:

7.  Cada recurso ofertado, deberá tener experiencia en la instalación, administración y configuración de la herramienta Oracle Management Pack Plus for SOA y Oracle CAMM, última versión. Por cada recurso se deberá presentar una (1) carta de referencia emitida por el cliente al que se brindó el servicio, donde se indique como mínimo:

El oferente deberá indicar el nombre de los recursos designados para la ejecución del contrato con un mínimo de dos recursos, los cuales deberán cumplir con el perfil técnico que se detalla en las páginas 4, 5, 6 y 7 incisos B.3, B.4, B.5 B.6 y B.7, sin embargo se aclara que por ser un perfil técnico amplio se entiende y acepta que no se cuenten con recursos que cumplan todos los requisitos, motivo por el cual el equipo de trabajo puede ser multifuncional donde diferentes consultores ejecuten responsabilidades específicas, complementarias y coordinadas, siempre y cuando el personal ofertado como equipo de trabajo abarque todo el perfil técnico solicitado.

3-  En el apartado C Requerimientos Mínimos, inciso C de los entregables, punto 2 Análisis y diseño para la implementación de los componentes Oracle SOA SUITE versión 10.1.3.4.0 o última versión liberada en producción, Oracle Repositorio Empresarial versión más reciente liberada al mercado y Oracle CAMM versión más reciente liberada al mercado, páginas 9 a10 indica:

    Análisis y diseño de los servicios a construir de forma detallada. En la etapa de análisis y diseño de los servicios a construir se deben identificar de forma detallada el estimado de orquestaciones y servicios a consumir por orquestación a realizar, el adjudicatario en conjunto con el Banco, realizará un diseño de los servicios, porque pueden variar en el momento de análisis, diseño, construcción y pruebas.

4-  En el apartado C Requerimientos Mínimos, inciso C de los entregables, punto 3 Construcción de servicios en la plataforma Oracle Soa Suite última versión, páginas 10 a11 indica:

3.  Construcción de servicios en la plataforma Oracle SOA SUITE última versión:

     Construcción de 10 servicios definidos en la estrategia del BN en la plataforma Oracle SOA SUITE versión 10.1.3.4.0 o última versión liberada en producción, esta fecha se define en el desarrollo del plan de trabajo que debe ser realizado Banco versus adjudicatario como se establece en la fase uno, de la cláusula Forma de Pago.

                        Servicios                                                                     Canal

1.   Consulta sobre cuentas / Consulta los            Internet Banking Personal

movimientos de una cuenta

2.   Cambio límite diario / Modifica el                    Internet Banking Personal

límite diario para realizar

transferencias del cliente.

3.   Agregar cuenta favorita / Agrega una              Internet Banking Personal

cuenta de terceros a la lista de favoritas.

4.   Transferencias de fondos                                      Internet Banking Personal

5.   Pago de Préstamos                                                Internet Banking Personal

6.   Pago de Tarjetas                                                     Internet Banking Personal

7.   Pago de Convenios                                               Internet Banking Personal

8.   Comprobantes                                                         Internet Banking Personal

9.   Consulta de Clientes                                            Plataforma de Servicios

10.                                                                                    Creación / Modificación de Clientes                      Plataforma de Servicios

Se adiciona a la tabla una descripción general de la funcionalidad del servicio así como descripción de interacciones (repositorios) a alto nivel.

   Servicios           Canal de                                   Descripción                                       Integraciones a

                              exposición                                                                                                nivel de reposi-

                              del servicio                                                                                                torios de datos

1. Consulta           Internet            Consulta de cuentas corrientes, ahorros         Sistema de

sobre cuentas /     Banking           y/o electrónicas y sus respectivos saldos      cuentas del

Consulta                Personal          para clientes físicos y/o jurídicos según        banco y

los movimientos                             corresponda la solicitud.                                     repositorio

de una cuenta                                  Consulta de movimientos de una cuenta         de datos

                                                            corriente, ahorros y/o electrónica para            operativos.

                                                            clientes físicos y/o jurídicos según

                                                            corresponda la solicitud en un rango

                                                            de fecha identificado.

2. Cambio              Internet            Consulta y modificación del límite                   Internet

límite diario /       Banking           diario permitido para realizar                             Banking

Modifica el            Personal          transferencias de fondos entre cuentas,

límite diario                                     considerando montos máximos permi-

para realizar                                     tidos por el banco para el canal

transferencias

del cliente.

3. Agregar             Internet            Adicionar, consultar y/o eliminar cuentas     Sistema

cuenta favorita     Banking           favoritas de los clientes, para ello se                de cuentas

/ Agrega una         Personal          considera cuentas tanto del BN como              del banco,

cuenta de ter-                                   de terceros                                                                internet.

ceros a la lista.                                                                                                                    Banking

de favoritas

4. Transferen-        Internet            Transferencia de fondos entre cuentas              Sistema de

Cias de fondos     Banking           corrientes, ahorros y/o electrónicas para        cuentas del

                                 Personal          clientes físicos y/o jurídicos, consideran-     banco, repo-

                                                            do múltiples monedas por lo que está              sitorio de

                                                            sujeto al manejo de tipos de cambio.                comprobantes

                                                                                                                                                y tipos de

                                                                                                                                                cambio.

5. Pago de             Internet            Realiza la consulta y el pago de una                Sistema de

Préstamos              Banking           operación de crédito seleccionada por el        cuentas, reposito-

                                 Personal          cliente, para clientes físicos y/o jurídicos      rio de crédito y

                                                            según corresponda. Donde a nivel general    repositorio de

                                                            se realiza el débito en la cuenta del cliente,   comprobantes.

                                                            se aplica el pago en el sistema de crédito,

                                                            realiza registro de auditoría y se

                                                            ejecuta registro del comprobante de pago.

                                                            Implícitamente utiliza el servicio de

                                                            transferencia de fondos

6. Pago de             Internet            Realiza la consulta y el pago de tarjeta de      Sistema de

Tarjetas                  Banking           crédito para clientes físicos y/o jurídicos      cuentas, reposito-

                                 Personal          según corresponda. Donde a nivel general    rio de crédito y

                                                            se realiza el débito en la cuenta del cliente,   repositorio de

                                                            se aplica el pago en el sistema de tarjetas       comprobantes.

                                                            de crédito, realiza registro de auditoría y se

                                                            ejecuta registro del comprobante de pago.

                                                            Implícitamente utiliza el servicio de

                                                            transferencia de fondos

   Servicios           Canal de                                   Descripción                                       Integraciones a

                              exposición                                                                                                nivel de reposi-

                              del servicio                                                                                                torios de datos

7. Pago de             Internet            Consulta y pago de servicios, según los        Repositorio de

Convenios            Banking           convenios del Banco con los aliados de         convenios, tarjetas

                                 Personal          negocio, entre ellos municipalidades,             de crédito, cuentas,

                                                            colegios, servicios públicos (Agua, luz,        Internet Banking y

                                                            teléfono), entre otros.                                            comprobantes.

                                                            El servicio es genérico y aplica para                No existe una

                                                            cualquier nuevo pago de servicio                     interacción directa

                                                            a implementar como convenio.                           con el aliado de

                                                            Implícitamente utiliza el servicios de              negocio, sino que

                                                            transferencia de fondos                                         esta se realiza a

                                                                                                                                                través del sistema

                                                                                                                                                de convenios del

                                                                                                                                                banco.

8. Compro-            Internet            Registra y/o consulta el “recibo” de la           Repositorio de

bantes                     Banking           transacción realizada.                                           comprobantes

                                 Personal          Las transacciones que lo utilizan

                                                            corresponden a:

                                                            1. Pago de Convenios

                                                            2. Transferencias

                                                            3. Pago de Préstamos

                                                            4. Pago de Tarjetas

9. Consulta           Plataforma       Consulta detallada del cliente físico y/o        Repositorio de

de Clientes            de Servicios    jurídico, la cual considera la siguiente           clientes del banco,

                                                            información:                                                            sistema de estafas,

                                                            • Información básica del Cliente                        lista de códigos,

                                                            • Consulta direcciones                                         sistema de firmas.

                                                            • Consulta de teléfonos

                                                            • Consulta de correos

                                                            • Consulta direcciones internacionales

                                                            • Consulta Representante Legal

                                                            • Consulta Información Sugef

                                                            • Consulta Transacciones Futuras

                                                            • Consulta Productos

                                                            • Consulta Posibilidad Venta

                                                            • Estafas

                                                            • Codificación del cliente a nivel de crédito

                                                            • Firmas

10. Creación /       Plataforma       Creación de cliente físico y o jurídico en la   Repositorio de

Modificación        de Servicios    base única del cliente del banco y en el          clientes y sistema

de Clientes                                       sistema de cuentas, considerando en la           de cuentas

                                                            creación los datos básicos del cliente

                                                            e información demográfica como financiera.

    Proceso de integración con los backend’s institucionales, la interacción con los repositorios del banco es por medio de procedimientos almacenados, paquetes, funciones y/o tramas que estos exponen para consumo, independientemente del dominio tecnológico en que estos se encuentren ya sea UNISYS, ORACLE o MICROSOFT.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de julio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2010).—(Solicitud 0100-2010).—C-282120.—(IN2010056021).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005063-01

Adquisición de 448 microcomputadoras portátiles

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del miércoles 4 de agosto del 2010.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 5 de julio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35851.—C-9370.—(IN2010056005).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de plantas eléctricas

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 16 de julio del 2010.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010056016).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa que realice el diagnóstico

del perfil estratégico actual y el diseño del nuevo perfil estratégico

de diferenciación competitiva resultante de dicho diagnóstico

para el Banco Popular y De Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel origen de un recurso de objeción, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 14 de julio del 2010.

San José, 5 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010056017).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109017UL

(Modificación de acuerdo de adjudicación)

Servicios profesionales en auditoría

financiera del Grupo Financiera INS

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en acuerdo Nº X, sesión Nº 9007 del 28 de junio 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03866-2010 del 28 de junio 2010, modifican el acuerdo de adjudicación para que sea de la siguiente forma:

Oferta Nº 1. Deloitte & Touche Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020162.

Monto Adjudicado: $398.750,00

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lo anterior constituye un resumen de la modificación, el informe correspondiente con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 5 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-17020.—(IN2010056020).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000014-1142 (Aviso Nº 2)

Jeringa descartable para tuberculina

Código: 2-94-01-2020

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se modificó el plazo de la primer entrega de 30 días naturales máximo, como originalmente estaba en el cartel, a 75 días naturales máximo. La apertura de dicho concurso permanece para el día 16 de julio del 2010 a las 10:00 a. m.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142-Solicitud Nº 37031.—C-12770.—(IN2010055920).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000006-2104 (Aviso Nº 2)

Por la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el martes 13 de julio de 2010 a las 9:00 horas.

Además les informamos que las modificaciones están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio. Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010055953).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2941

Adquisición de una solución integral de telefonía

de voz sobre IP (VoIP) y sus aditamentos

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el presente concurso lo siguiente:

·    La fecha de la visita en sitio es el 14 de julio del 2010, a las 10:00 horas en el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.

·    Se modifican las especificaciones técnicas las cuales se encuentran en nuestro sitio Web: www.ccss.sa.cr, – transparencia – contratación y otros servicios – licitaciones – unidad programática 2941 y en la página Mer-link.

·    El resto del cartel se mantiene invariable.

Alajuela, 5 de julio del 2010.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010055978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-PRI

(Prórroga y circular Nº 1)

Alquiler de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 a. m. del 21 de julio del 2010.

Adicionalmente y a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.Expediente.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de julio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes.––1 vez.––O. C. Nº 2010-1.—Solicitud Nº 2010-003.––C-11900.––(IN2010055965).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000002-PROTURISMO

Contratación de una empresa que brinde

el servicio de limpieza para el ICT

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en participar que en la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000002-Proturismo, para la contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza para el ICT, que la fecha de apertura de ofertas se traslada para el 16 de julio de 2010, a las 10 horas, en virtud del recurso de objeción interpuesto al cartel, cuyas modificaciones y aclaraciones se publicarán una vez resuelto por la Contraloría General de la República.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12852.—Solicitud Nº 20315.—C-8520.—(IN2010055879).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01

Contratación de servicios de publicidad mediante adhesivos

publicitarios, mupis, mantas, tapias y vallas

En la publicación realizada el día 5 de julio del 2010, en La Gaceta Nº 129 en la página 25, se indicó un error en donde dice:

    Adjudicar las líneas 4 y 5, a la oferta 6... debe leerse correctamente:

    Adjudicar las líneas 4 y 5, a la oferta 2... lo demás permanece invariable.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671-Solicitud Nº 24721.—C-10220.—(IN2010056007).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-IMAS

(Modificación Nº 1)

Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes de

escuelas PROMECUM, territorios indígenas y algunas unidocentes

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación de referencia:

Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 2 Borrador inciso 8), debe leerse:

Empacados en cajas de 500 unidades aproximadamente o en empaque original de fábrica. A su vez y para efectos de ingreso en bodegas sean empacadas de manera manipulables.

Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 6 Caja de Lápices

Debe eliminarse el inciso 9)

Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 9 Bolso inciso 4), debe leerse:

Medidas no menores a 45 x 35 cms, confeccionado en Nylon Cordura, impermeable, cordón de ajuste para cierre, ojetes inoxidables, 2 fajas tipo hombreras acolchadas, para colgar en la espalda de 6 cm de ancho, con cierre plástico de ajuste, ubicadas en la parte posterior del bolso, tipo mochila, el fondo debe llevar pieza de tela en círculo con un diámetro de 28 cm aproximadamente (para obtener mayor resistencia y aumentar el espacio interno), costuras reforzadas, puntas redondeadas, sin logo.

Apartado I. Requerimiento. Línea Nº 8 Cartuchera inciso 6), debe leerse:

Zípper ubicado a 2 cm de la parte superior de la cartuchera que cubra todo el largo de la misma, tamaño de la cartuchera 20 cm largo x 12 cm ancho, con agarradera reforzada de material resistente (tipo nylon o similar) de una pieza doblada cuyo largo mide no menos de 5 cm y no más de 6 cm, con un ancho entre los 1.5 a 2 cm en la esquina superior izquierda.

San José, 2 de julio del 2010.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010055932).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-BNV01UCA

Reemplazo de central telefónica

(comunicaciones unificadas-telefonía IP)

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S.A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera San José.

San José, 5 de julio de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010055947).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-BNV01UCA

Adquisición e instalación de dos subsistemas

de almacenamiento (SAN) heterogéneas

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S.A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera San José.

San José, 5 de julio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa, María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010055948).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

RESUELVE:

Por Artículo 2, Inciso b) acuerdo 003-013-2010, de la sesión extraordinaria 013-2010, celebrada el 08 de abril de 2010 y de conformidad con lo señalado en el Artículo 54 de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dispuso el siguiente,

PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR A MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE LABOREN EN SUS

FUNCIONES A TIEMPO COMPLETO O A MEDIO

TIEMPO, EN SUS RESPONSABILIDADES

DIRECTIVAS, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 7593

Aspectos generales

Artículo 1º—Carácter obligatorio del procedimiento. Este procedimiento es de carácter obligatorio para la Junta Directiva que lo cumplirá y acatará y hará que se cumpla y se acate.

Artículo 2º—Conformación de expediente. Todas las actuaciones y actos concernientes a los trámites a que se refieren presente procedimiento, deberán estar debidamente documentados y recopilarse en un expediente debidamente foliado, que se mantendrá en óptimo estado físico, al que tendrán acceso todas las personas que el ordenamiento jurídico indique.

Artículo 3º—Aprobaciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva, mediante acto motivado, aprobará el estudio técnico, los términos de referencia y, los informes a que se refieren los artículos 5° y 7° de este procedimiento y, podrá ordenar que se les introduzcan las modificaciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que se buscan alcanzar.

Artículo 4º—Solicitud de aprobación a la Contraloría General de la República. Una vez aprobados los términos de referencia y previo a cursar la orden de inicio de las tareas, trabajos o proyectos, la Junta Directiva, mediante acto motivado, solicitará la aprobación correspondiente a la Contraloría General de República. Sin esa aprobación, no podrá ordenarse el inicio de las tareas, trabajo o proyectos.

Necesidad, justificación y términos de referencia

Artículo 5º—Necesidad. El (la) Regulador(a) General le informará a la Junta Directiva, por escrito y de forma razonada, sobre la necesidad de realizar tareas, trabajos o proyectos de interés institucional que correspondan a la Junta; para que ésta adopte las decisiones pertinentes.

Artículo 6º—Justificación. La justificación para que un(a) miembro de la Junta Directiva labore en sus funciones, a tiempo completo o a medio tiempo, en el desempeño de responsabilidades directivas, debe estar contenida en un estudio técnico en que deberá señalarse de modo expreso, al menos lo siguiente:

1.  Los objetivos que se buscan alcanzar,

2.  Las tareas, trabajos o proyectos que se consideran necesario realizar, para alcanzar los objetivos buscados,

3.  Perfil de la persona idónea para realizar las tareas, trabajos o proyectos,

4.  Medios y criterios para determinar la idoneidad de la persona,

5.  Plazo estimado en que se realizarán las tareas, trabajos o proyectos, que no podrá superar el período de nombramiento del miembro de la Junta Directiva,

6.  Cronograma tentativo de ejecución de las tareas, trabajos o proyectos y,

7.  Recomendaciones, entre las que necesariamente debe manifestarse expresamente, si debe designarse a la persona, a tiempo completo o a medio tiempo.

Artículo 7º—Términos de referencia. Una vez aprobado el estudio técnico a que se refiere el artículo anterior, la Junta Directiva ordenará que se elaboren los términos de referencia, que contendrán, en forma clara y detallada, al menos lo siguiente:

1.  Los objetivos que se buscan alcanzar,

2.  Las tareas, trabajos o proyectos que se consideran necesario realizar, para alcanzar los objetivos,

3.  Cantidad y tipo de productos que debe entregar la persona designada,

4.  Cronograma de ejecución de las tareas, trabajos o proyectos,

5.  Número de informes de avance e, informe final y, la forma y plazo para rendirlos,

6.  Medio y criterios de evaluación de los productos que deben entregarse,

7.  Número y extensión máxima de prórrogas de plazos,

8.  Unidades o áreas administrativas de la Autoridad Reguladora, con las que pueda o deba coordinar el(la) directivo(a) su trabajo,

9.  Si la persona designada, realizará las tareas, trabajos o proyectos, a tiempo completo o a medio tiempo,

10.      Causas de incumplimiento y,

11.      Consecuencias de los incumplimientos de la persona designada.

Artículo 8º—Selección, consulta, designación y tiempo. Establecida y verificada de la idoneidad de la persona o de las personas; la Junta Directiva, previa consulta escrita a cada una de ellas, sobre su interés en realizar las tareas, trabajos o proyectos.

Si hubiera más de un Miembro de la Junta Directiva que haya manifestado por escrito su interés en realizar las tareas, trabajos o proyectos, la Junta Directiva decidirá a cuál de ellas designará.

Sobre la base del estudio técnico y, de los términos de referencia indicados en los artículos 5° y 7° de este procedimiento, la Junta Directiva, mediante acto motivado, decidirá si las tareas, labores o proyectos los realizará la persona designada, a tiempo completo o a medio tiempo.

Entrada en vigor.

Artículo 9º—Entrada en vigor. Este procedimiento entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese en el diario oficial. Fernando Herrero A., Marta Vinocour F., Adolfo Rodríguez H., Luis A. Cascante Alvarado, Secretario, Junta Directiva.

San José, 30 de junio de 2010.—Junta Directiva.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—Solicitud Nº 3883.—O. C. Nº 5055-2010.—C-90950.—(IN2010054811).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 010-2010 celebrada el 01 de junio de 2010, en el artículo tercero, asuntos de tramitación urgente, Acuerdo Nº 04, conoce y aprueba por unanimidad lo siguiente:

“El pago de dedicación exclusiva a todos los profesionales que trabajan para esta municipalidad - sean interinos o en propiedad - se convierte en un recurso eficaz para obtener lo siguiente:

1-  La motivación necesaria para que profesionales de diferentes áreas se interesen en trabajar en una zona que por su ubicación y alto costo de vida es poco atractiva.

2-  Se evita con este pago la necesidad de pagar horas extras al personal profesional que labora para la institución.

3-  Al pagar a todos los profesionales este rubro, se eliminan discriminaciones entre el personal que aparte de ser una forma evidente de discriminación, funcionan como una causa de desmotivación para el personal interino que conlleva a realizar el trabajo sin contar con el 100% del potencial.

4-  Evita posibles conflictos de interés entre los servicios privados que pueda dar el profesional a terceros y los intereses que puedan tener estos terceros con respecto a las actuaciones de los funcionarios municipales.

5-  La Procuraduría General de la República ha indicado mediante el dictamen C-262-2001, a partir de una sentencia de la Sala Constitucional (04845-99), respecto de la situación de los interinos lo siguiente:

“De acuerdo con esta línea jurisprudencial, hay que concluir, que lo prescrito en la primera parte del numeral 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no sólo debe aplicarse a los servidores propietarios, sino también a los interinos de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades”

Dados los argumentos anteriores y en virtud de evitar una violación al principio de igualdad que priva en el Estado costarricense, someto a consideración de este Concejo la reforma al literal b del artículo 3 del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, aprobado en la sesión ordinaria número 28 del 12 de setiembre del 2006 y publicado en La Gaceta 191 del jueves 5 de octubre de 2006, para que el literal b) diga:

“b) Laborar para la Municipalidad de Aguirre en jornada completa.

Acuerdo Nº 04: El Concejo Acuerda: aprobar la reforma al literal b del artículo 3º del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, aprobado en la Sesión Ordinaria número 28 del 12 de setiembre de 2006 y publicado en La Gaceta 191 del jueves 5 de octubre de 2006, para que el literal b) diga: “b) Laborar para la Municipalidad de Aguirre en jornada completa. Que dicha reforma sea publicada en La Gaceta, y que se indique que tal modificación entrará en vigencia posterior a la publicación en dicho medio. Aprobado. 5 votos.

Quepos, 23 de junio del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010052775).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 30 de julio del 2010, a las 08:00 horas en el salón principal del Club, sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad:

Acción                                                        Nombre

2510                                             Alvarado Muñoz Edwin

1581                                             Barrantes Rucavado Mana Gabriela

999                                               Bogantes Esquivel José Guillermo

1219                                             Bolaños Carranza Fabiola

2792                                             Bolaños Ledezma Olga

3659                                             Campos Madriz Jeaustin

2861                                             Castro López Roberto

2128                                             Cattani Terneus José Rodolfo

3323                                             Corriols O’Connor Felipe

267                                               Davidson Añas Elizabeth Lorena

2750                                             Díaz de Arango Gertie

2355                                             Filipuzzi Jiménez Antonio Renato

3579                                             Fiset Michael Anthony

549                                               Gallegos Steinvorth Óscar

1031                                             Guadamuz Barquero Juan Carlos

46                                                 Guevara Campos Ronald

3639                                             Hidalgo Gallegos Alexandra

2797                                             Kleimann Neuman Paul

2005                                             Kreth Harold

702                                               Linares Gómez Roberto

1857                                             Martín Ovares Julio Manuel

3415                                             Marun Nader Mario

720                                               Montealegre Chaves María Olinka

2464                                             Pacheco Orfila Hernán

3492                                             Perussault Philippe

2515                                             Polo Camacho Carmen Cecilia

3755                                             Rojas Vargas Eimy

608                                               Ross Araya Jorge Francisco

3280                                             Solera Torres Rodolfo Antonio

2104                                             Soto Mejía Elizabeth

2723                                             Suárez Trujillo Luis Alfredo

3107                                             Trejos Murillo Arnoldo

1339                                             Valenzuela Gómez Luis Miguel

3690                                             Valldeperas González Francisco

1623                                             Vargas Vargas Randall Antonio

3297                                             Villalobos Montero Franklin

848                                               Zamora Burgos Verny

Nota: si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 03 de julio del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.––1 vez.––(IN2010055483).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Ademar González Solera, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 4 de marzo del 2010, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de Brandon Josué y Brithany de los Ángeles ambos de apellidos González Rodríguez en el hogar de su abuela materna, María Cecilia Bolaños Martínez. III) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión IV) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. Asimismo valórese la posibilidad de incluir a este recurso familiar y a las personas menores de edad en el Programa de Hogares Solidarios del PANI. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Directora del Procedimiento.––(IN2010022490).

A Heiner Steven Marín Murillo y Magali Gerarda Alfaro Arroyo. Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Fendher Steven Marín Alfaro en el hogar de su tío Omar Gerardo Alfaro Arroyo y Milagros Monge Santamaría. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se mantiene incólume la resolución dictada por esta oficina a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve en cuanto a la inclusión de las niñas Ericka Marín Alfaro y Stacy Marín Alfaro en los programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad y su permanencia en la Asociación al Niño con Cariño. IV) Se Advierte a la señora Magaly Gerarda Alfaro Arroyo su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la oficina de la mujer y/o grupo afin de su comunidad, en el término improrrogable de treinta días después de la notificación de la presente resolución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a oficina. V) Se advierte a los señores Magaly Gerarda Alfaro Arroyo y Heiner Steven Marín Murillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se advierte al señor Heiner Steven Marín Murillo su deber de integrarse a un grupo de los que imparte el Instituto Costarricense para la Acción Educación e Investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (WEM), para lo cual deberá de contactar en el teléfono 911 Línea Hombres y/o al teléfono 234 27 30, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se coordinen acciones y se valoren las condiciones en que actualmente se encuentran las niñas Stacy y Ericka ambas de apellidos Marín Alfaro, y se rindan los informes respectivos. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010022492).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

022-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Carlos Roberto Páez Sotela, cédula 9-011-206, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial, Nº 8493 a nombre de Anturio Los Yoses S.A., cédula jurídica 3-101-569662. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2010052674).

021-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Carlos Roberto Páez Sotela, cédula 9-011-206, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial, Nº 2408 a nombre de Laboratorio El Agapanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-571872. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A, Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2010052675).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Se comunica que mediante el artículo VII inciso b) de la sesión ordinaria Nº 8, celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de junio del 2010, por unanimidad, acordó: Adherirse a la Ley Nº 8818 que corresponde a una autorización para que las municipalidades condonen deudas por concepto de recargos, intereses y multas, a partir del 10 de agosto del año 2010 y hasta el 31 de marzo del año 2011, cumpliendo lo estipulado en dicha ley. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sarchí Norte, 24 de junio del 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010052682).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

E1 Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día viernes treinta de abril año dos mil diez, inciso 7), artículo IV según acta Nº 25-2010, acuerda en definitiva y en firme publicar el siguiente traspaso de patente de licores:

Expediente que presenta la Administración Tributaria Municipal, con los requisitos indispensables y solicitud a nombre del señor Antonio Chaves Villalobos, portador de cédula de identidad Nº 1-0475-0771, vecino de Canalete de Upala, propietario de patente de licores activa que se explota en Rancho Santa Fe en El Rosario de Upala, localizado setecientos metros al sur de La Subasta Ganadera Upala, quien solicita que la misma sea traspasada a nombre de la señora Eslyn Gutiérrez Mairena, portadora de cédula de identidad número 6-0186-0164, vecina de El INVU, Quepos provincia de Puntarenas.

El Concejo en cuerdo definitivo y en firme da por aprobado el traspaso de dicha licencia de licores y con la anuencia de la Alcaldesa Municipal a. í. autoriza a la Administración Tributaria para realizar el proceso del nuevo registro, todo al amparo del Reglamento para Traspasos y Traslados de Patentes de Licores.

Upala, 3 de junio del 2010.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2010181224.—(IN2010052882).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Basado en el oficio 0491-SCM-2010 artículo 31, acuerdo Nº 032-2010 donde se hace la solicitud del cambio de sesión del día martes a las 6:00 p.m. al día lunes a las 5:00 p.m.

Dicho acuerdo se transcribe de la siguiente manera:

Artículo 31.—Acuerdo Nº 032-2010: moción presentada por los regidores Marrero Solano, Masís Siles y Méndez Fernández, y apoyada por los regidores Aguilar Monge, Montenegro Castillo y Loría Guillén.

Considerando que:

El proceder del Concejo Municipal se ve perjudicado por el horario actual de las sesiones del Concejo Municipal, principalmente en la tramitación de la correspondencia. Dicho horario, el cual es de 6:00 p.m., es de mucha incomodidad para los miembros de este Concejo, quienes tienen que esperar mucho tiempo para que se inicie la sesión. Esto en el caso de las personas que trabajan en San José o Cartago quienes viven en la zona norte de nuestro cantón y que por la lejanía no les quedan más opción que esperar. A pesar de esto cuando las sesiones salen a altas horas de la noche tienen que volver a sus hogares arriesgando sus vidas.

Si las sesiones del Concejo Municipal se desarrollan de manera rápida, el presidente puede convocar a sesiones de trabajo de las comisiones municipales, aprovechándose el tiempo para resolver casos de los vecinos de la comunidad.

El artículo 35 del Código Municipal, le da la potestad al Concejo Municipal para que decida en esta materia, el cual dice:

“El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

Mociono para que:

Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Oreamuno, inicien a partir de las 5:00 p.m. de la tarde los días lunes. La administración realice las gestiones pertinentes para que se publique dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Con dispensa del trámite de comisión se declare definitivamente aprobado.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobada por 4 votos a favor y 1 voto en contra (regidora Calvo Ramírez).

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por 4 votos a favor y 1 voto en contra (Regidora Calvo Ramírez).

Oreamuno, 20 de mayo del 2010.—Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal.––1 vez.––(IN2010052723).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria 40-2010, del 21 de junio de 2010, según Acuerdo Nº 708-2010 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprueba que a partir del 1º de julio del 2010, el interés por atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios sea del 18% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

23 de junio de 2010, Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010052678).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SISTEMA EDUCATIVO SAN ISIDRO LABRADOR S. A.

El Sistema Educativo San Isidro Labrador S. A. cédula jurídica: 3-101-196142. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cecilia Solís A.—(IN2010051842).

SERVICIO EQUIPO CÓMPUTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Equipo Cómputo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—(IN2010051844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FIRENZE TICO MS SOCIEDAD ANÓNIMA

Firenze Tico MS Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-146768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2010.—Cataldo Mazza.—RP2010180552.—(IN2010051941).

INMOBILIARIA IZARRA S. A.

Inmobiliaria Izarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—RP2010180577.—(IN2010051942).

CONDOMINIO QURIRIBRI

Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Actas de Junta Directiva, del Condominio Quriribri, finca matriz 427-m-000, con domicilio en San José, San José, Pavas, de las oficinas del ICE, cien metros al norte, cédula jurídica Nº 3-109-097925. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Margarita María Aguilar Quirós.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2010180624.—(IN2010051943).

INMOBILIARIA CASCHA OCCIDENTAL S. A.

Inmobiliaria Cascha Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Castro Chaves, Representante Legal.—RP2010180674.—(IN2010051944).

COSTA DEL SOL CONDO SETENTA Y SIETE

DEL OCÉANO LIMITADA

Costa del Sol Condo Setenta y Siete del Océano Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435529, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—RP2010180744.—(IN2010051945).

CORPORACIÓN MEGASUPER S. A.

A quien pueda interesar, se hace saber que el señor Ramón Atencio García, apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., ha solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 109, del distrito primero, inscrita a nombre de Corporación Megasuper S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-052164, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días, a partir de la última publicación de este aviso.—Guadalupe, 14 de junio del 2010.—Ramón Atencio García, Apoderado Generalísimo.—RP2010180601.—(IN2010051946).

PACHECO Y OREAMUNO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco y Oreamuno Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2010052551).

INMOBILIARIA TERÁ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Terá del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2010052552).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio se anuncia la venta de una parte sustancial de los activos de la compañía Advanced Calling Solutions ACS S. A., cédula jurídica número 3-101-435289, con oficinas en la Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El apersonamiento debe hacerse en la forma de ley ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, teléfono 2257-2087, fax 2255-2510, correo electrónico rleiva@fayca.com, oficina localizada en el edificio Facio & Cañas, frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, barrio Tournon de esta ciudad.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2010052554).

CABLAMASOLIFRAMA S. A.

Cablamasoliframa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(IN2010052555).

INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.

Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con cédula jurídica numero tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN201053795).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.

Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos setenta, solicita ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, la reposición del segundo libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del año 2010.—(IN2010052679).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES,

COOPEMEX R. L.

Para todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Montoya Villarreal Gerardo, cédula Nº 5-169-272, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor de SUGEF.––1 vez.––(IN2010052717).

CASA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Casa Italia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-007861 procederá a reponer las siguientes acciones: 27 acciones numeradas de la 29 a la 50, 2 acciones números 256 y 257, 1 acción número 1, 2 acciones números 484 y 485, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva, sesión Nº 699 de fecha 18 de mayo del 2010, artículo 2 y vista el Oficio Nº 94-100625-0336-CI de fecha 07 de junio del 2007, la resolución de las 13:18 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución de las 14:45 horas del 7 de junio del 2007 del expediente del proceso sucesorio de César Dondoli Burgazzi, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago bajo el Nº 94-100625-0336-CI, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—José Antonio Aguilar Chinchilla, Vocal.––(IN2010052763).

UNIVERSIDAD LATINA

CAMPUS EN HEREDIA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: 1, folio: 14, Nº 414, e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 111, folio: 403, Nº 1615 el 16 de marzo de 1996, a nombre de Margarita Castillo Foncerrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.––(IN2010052889).

TIERRA BLANCA S. A.

Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010053793).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE

LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Yo, Gabriel Quesada Avendaño, cédula 1-443-525, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Profesionales de La Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica 3-002-078694, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros número uno: 3 de Actas y 3 de Contabilidad. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de mayo del año 2010.—Gabriel Quesada Avendaño, Presidente.—1 vez.—RP2010181219.—(IN201052883).

Mediante escritura número doscientos doce otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del dos mil diez, visible a folio ciento dos vuelto del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Centro de Tornillos Naranjo Limitada. Es todo.—Naranjo, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010052776).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hojas de Ubajay Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2010053642).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de junio del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Palustrino Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2010181700.—(IN2010053712).

Alexander Álvarez González y Jéssica Andrea Castillo Esquivel constituyen la sociedad Ganadera Castal Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones. Escritura número sesenta y siete, otorgada a las catorce horas del ocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010181701.—(IN2010053713).

Hago constar que por escritura pública número 48-9, autorizada a las 11 horas 30 minutos, del día 24 de junio de 2010; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Law Network Servicios Fiduciarios S. A., mediante el cual: (i) Se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto social, (ii) Se acuerda revocar la junta directiva y fiscal y se realiza nuevos nombramientos.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010181703.—(IN2010053714).

Los señores Juvenal Cascante Araya, Francisco Carranza Picado, Carlos Villalobos Lobo, a las 18:00 horas del 22 de junio del 2010, constituyeron Constructora Consultora y Desarrolladora Casca S. A., con un plazo de 99 años y un capital social de 5 mil colones, domicilio social San Rafael de San Ramón de Alajuela, Calle Zamora, del Restaurante Estragos 150 metros oeste, casa a mano izquierda color blanco.—Naranjo, Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—l vez.—RP2010181704.—(IN2010053715).

Carlos Alberto Quesada Vásquez y Rosa Morales Morales, constituyeron: Familia Quemora S. A. En Las Juntas de Abangares, a las 18 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010181705.—(IN2010053716).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Enchanted Verbena Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010181708.—(IN2010053717).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gluma Perfilada Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2010181709.—(IN2010053718).

Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos de Montes de Oro Indemoro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa, celebrada el día veintidós de junio del dos mil diez, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2010181710.—(IN2010053719).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Creatio Design S. A. Con un plazo de cuyo presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010181711.—(IN2010053720).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Veterinaria Jacaranda S. A. Con un plazo de cuyo presidente y vicepresidente son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010181712.—(IN2010053721).

Mediante escritura número 29, de las 16:00 horas del día 23 de junio del año 2010, Róger Gerardo González Porras, cédula número: dos - seis cuatro seis - nueve nueve cinco, Kenneth David Vargas Pérez, cédula de identidad: dos - seiscientos sesenta y seis-setecientos sesenta y dos y Róger Zumbado Guzmán, cédula de identidad: cuatro- ciento ochenta y siete- doscientos nueve, constituyen sociedad anónima RKR Soluciones. Es todo.—23 de junio del 2010.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010181713.—(IN2010053722).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Thermocool de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social es la suma de nueve mil colones, correspondiéndole al presidente Pablo Rojas Walsh, el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número cincuenta, de las diez horas, del veinticuatro de junio del 2010.—San José, 24 junio del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010181715.—(IN2010053723).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante este notario, el día veinticuatro de junio, a las quince horas, del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Mekomit Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez..—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010181720.—(IN2010053724).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de junio del año dos mil diez, a las trece horas, se constituyó la sociedad Pucalipa Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010181722.—(IN2010053725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas del 22 de junio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Agrícola Indagro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 7 del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal; y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2010181723.—(IN2010053726).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo 2010, se constituye Miesa Mundo Industrial Eléctrico S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010181724.—(IN2010053727).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, William, Óscar, Luis, todos Gamboa Calderón y Christopher Thomas Donney constituyen sociedad denominada Costa Vista Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como secretario al segundo, ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la sociedad en San Ramón, setenta metros norte y quince oeste de la clínica de la CCSS; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años, capital social cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2010181727.—(IN2010053728).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Grupo Comercial Fumigadora Trumix S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Eduardo José Molina Arias.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010181729.—(IN2010053729).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de junio del dos mil diez, la sociedad de esta plaza Corneja Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010181730.—(IN2010053730).

Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Matacandil Doscientos Trece Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos trece, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010181734.—(IN2010053731).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil diez, se adiciona escritura principal de las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, otorgada ante mí, rectificándose el nombre de la compañía, para indicarse correctamente como Aguilafuente de Cuellar C R B Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010181738.—(IN2010053732).

La sociedad Group Arene Blanc S. A., reforma el pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal.—San José, junio del 2010.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010181739.—(IN2010053733).

Ante esta notaría, a las 22:00 horas del 23 de junio del 2010, se constituye por escritura número 59 una sociedad anónima denominada: Inversiones Comerciales Palma & Pérez Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181740.—(IN2010053734).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abba del Este S. A., en la cual se reformaron las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010181741.—(IN2010053735).

Por escritura otorgada, el día 25 de junio dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Drossos y Asociados Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010181743.—(IN2010053736).

He constituido la sociedad Grupo Espacios Mobiliarios de Costa Rica Sociedad Anónima; con un capital social de cuarenta mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Germán González Rivera.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010181744.—(IN2010053737).

La sociedad Inversiones Nacionales Edelca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y tres, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto confiere facultades de apoderado exclusivamente al presidente, se revoca nombramiento del fiscal. Es todo.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010181745.—(IN2010053738).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 25 de junio del 2010, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010181746.—(IN2010053739).

A las quince horas treinta minutos, del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Zocalo Acalefo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio número uno, oficina ciento once B.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010181748.—(IN2010053740).

A las quince horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Bufete Más Romero S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda que se refiere al domicilio de la sociedad, el cual en adelante será en Escazú, Centro de Negocios Trilogía, edificio número uno, oficina ciento once B, además se reforma la cláusula sexta de los estatutos que se refiere a la administración.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010181749.—(IN2010053741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Licitare, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, Frailes, un kilómetro y medio al norte, casa color papaya a mano izquierda, la preside la señorita Maureen Navarro Tencio, mayor, soñtera, secretaria, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-cien, vecina de Desamparados.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010181750.—(IN2010053742).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Puralteza, S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Tres Ríos, 23 de junio del 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010181764.—(IN2010053743).

Por escritura número veinticinco-cero uno otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación Paisajes de Sonrisas. Fundador Dayron Russell Verley, directores Adriana Araya Morales y Esteban Josué Mena Espinoza, patrimonio de fundación lo constituye la suma de veinte mil colones exactos, cuyo domicilio es San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010181765.—(IN2010053744).

Por escritura otorgada ante el notario Oscar Mora Córdoba, a las  10:00 horas del 20 de junio del 2010, Sonia Maricel Koon Rodríguez e Idalí Rodríguez Barrantes, constituyen la sociedad Dermacost, S. A. Capital social: diez mi colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Oscar Mora Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010181767.—(IN2010053745).

Por escritura otorgada ante esta notaría Transtours JR, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula cuarta: del objeto, del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010181769.—(IN2010053746).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de junio del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores en Comunicación e Imagen Corporativa Crisbar, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil trescientos cuatro, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2010181770.—(IN2010053747).

Por escrituras número 110, 111, 112, 114,  115 y 116, otorgadas a las 9:00 horas, 9:30 horas, 10:00 horas, 15:30 horas, 16:00 horas y 16:30 horas del ocho de junio del dos mil diez, los señores Carlos Humberto Cáceres y Lizandro Retana Rodríguez, constituyeron las siguientes sociedades anónimas respectivamente Heliconias del Pacífico, S. A., Sueños de Plata y Zafiro, S. A., Playing With the Wave, S. A., Pacific Beautiful Butterflies, S. A., Beautiful View of the Hermosa Beach, S. A. y El Malinche en la Verde Montaña, S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2010181771.—(IN2010053748).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Crisangel Ortiz Vargas, S. A., mediante la cual de reforman cláusulas quinta y novena.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2010181773.—(IN2010053749).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Merule, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente. Teléfono 8349-7635—Alajuela, ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010181777.—(IN2010053750).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Ditso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, ocho horas del once de junio del dos mil diez.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010181778.—(IN2010053751).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicios por contrato Monte de Ermon R.R. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombramientos: gerente Álvaro Antonio Rivera Rivera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca Chaves, en la entrada segunda casa a la derecha.—Siquirres, 22 de junio del 2010.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010181779.—(IN2010053752).

Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, visible al folio ciento setenta y siete vuelto de tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas primera, octava, así como puestos de presidente, secretario y fiscal de la sociedad Solulogísticas S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010181780.—(IN2010053753).

Por escritura pública número 293, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24 de junio del 2010, los señores Pasquale Gallina y Patricia Fluck, constituyeron Cent Pour Cent Costa Rica Vacances Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010181754.—(IN2010053754).

Ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Aslan S. A. con cédula jurídica tres ciento uno trescientos setenta y nueve doscientos noventa y seis, en la cual se acordó modificar en su totalidad la cláusula primera para que en adelante se lea de la siguiente forma. La sociedad se denominará Instituto Tutorial San Antonio Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras a S. A. Realícese el cambio respectivo. Es todo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010181757.—(IN2010053755).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2010, se constituyó Inversiones Guipama G.P.M. Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo social: 50 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de junio de 2010.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010181758.—(IN2010053756).

Por escritura número doscientos treinta y seis, de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez, otorgada por el notario Dowglas Leiva Díaz, en el tomo quinto de su protocolo, el señor Guillermo Emilio Quirós Mora, conocido como Guillermo Emilio Quirós Arias, quien es mayor, costarricense, comerciante, divorciado una vez, cédula de identidad número siete-ciento veintitrés-cuatrocientos noventa y dos, vecino de Guápiles, cincuenta metros al oeste del bar Montecarlo, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad American Audio and Video Sociedad Anónima.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010181781.—(IN2010053757).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo treinta de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Plafón Nacar S. A. mediante la cual se revocan y nombran nuevo presidente, secretario y tesorero, y se modifica el domicilio social.—San José, veinticuatro de junio del año mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010181783.—(IN2010053758).

El suscrito Henry Hernández Padilla, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y dos-cuatrocientos veinticinco, vecino de Frailes, Desamparados, Altos del Megasúper, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Agrocomerciales HP del Sur Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010181784.—(IN2010053759).

Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la Sociedad Anónima inscrita únicamente por el número de cédula jurídica como su razón social tres-ciento uno-cinco tres nueve cinco cuatro nueve, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Fecha de modificación: dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010181786.—(IN2010053760).

Ante esta Notaría se constituyó Inversiones Berakah Sociedad Anónima. Presidente: Javier Santa María Fallas. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010181787.—(IN2010053761).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aldesa Corporación de Inversiones S. A, reformando la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010181789.—(IN2010053762).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad B.A. Comunicación S. A. Presidente: Gustavo Gutiérrez Sánchez. Capital social: un millón de colones.—Cartago, 21 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010181791.—(IN2010053763).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Acrílicos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010181798.—(IN2010053764).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gran Obelisco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la empresa.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2010181799.—(IN2010053765).

Los señores Luis Ángel Chacón Marín, Luis Fabricio Chacón Quirós, Nidia del Rosario Monge Monge, y Allan Alexander Cerdas Peña, constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Construcción Chacón y Monge L N Sociedad Anónima, otorgada al ser las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez, mediante escritura número ciento veintiséis, visible e iniciada al folio sesenta y uno frente del tomo octavo del protocolo del suscrito.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181802.—(IN2010053766).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Grupo Madrhe S. A. Domicilio: San José. Objeto: en especial la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios y correduría hipotecaria, pero también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 23 de junio del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010181804.—(IN2010053767).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fumigadora Tica Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Edgar Andrés Moya Ortiz.—Ciudad Colón, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010181805.—(IN2010053768).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyo la sociedad denominada Constructora RYM Laguna Sociedad Anónima.—Grecia, al ser las diez horas cuarenta y cinco del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181806.—(IN2010053769).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alicante Quince Oviedo S. A., por la que se reforma la cláusula cuarta de la administración, se conoce aprueba y acepta la renuncia presentada por el fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010181808.—(IN2010053770).

Por escritura número ciento tres se reforma cláusula de sociedad denominada Alta Dirección Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010181813.—(IN2010053771).

Por escritura número cuarenta y siete, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día catorce de junio del dos mil diez, se reformó el puesto de gerente, el domicilio y la cláusula sexta de Archi Roleros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010181814.—(IN2010053772).

Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas diez minutos del día catorce de junio del dos mil diez, se reformó la junta directiva, el domicilio, el capital social y la cláusula de la Administración de Mitra CR Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010181815.—(IN2010053773).

Por escritura número cincuenta, del tomo número dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil diez, se reformó la junta directiva, el domicilio, y la cláusula de la administración de Sunshine Seasons Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2010181816.—(IN2010053774).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de junio de 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sétima de la administración, donde presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran secretaria: Gabriela Gómez Solera, tesorero: Manuel Gerardo Gómez Solera, en la sociedad Compañía Agrícola Don Juan S. A.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010181817.—(IN2010053775).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Hacienda la Joya Preciosa, S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181819.—(IN2010053776).

Por escritura pública otorgada por el suscrito Notario, a las dieciocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Skalant Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio; quinta: aumento del capital social; novena: de la administración. Se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010181820.—(IN2010053777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó la Sociedad La Joya de las Colinas Boscosas S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago.  Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181821.—(IN2010053778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de junio del 2010 se constituyó la sociedad La Joya de la Montaña Nubosa S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago.  Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181822.—(IN2010053779).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 se constituyó la sociedad Quinta la Joya del Valle S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago.  Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181823.—(IN2010053780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Vista Hermosa de la Joya Tucur S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago.  Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181824.—(IN2010053781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de junio del 2010 se constituyó la sociedad Villa la Joya Dorada S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago.  Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181825.—(IN2010053782).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José a las diez horas del veinticuatro de junio del 2010, se protocolizó acta de la sociedad La Protectora Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.— Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010181828.—(IN2010053783).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil diez, protocolicé acta de La Cabeza del Mono L.C.M. S. A. de las diez horas del doce de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformaron la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010181829.—(IN2010053784).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diez, protocolicé acta de Loma Vista del Sur L.V.S. S.A. de las nueve horas del doce de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformaron la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010181830.—(IN2010053785).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil diez, protocolicé acta de Vista Flores VIFLO S. A. de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformaron la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010181832.—(IN2010053786).

Al ser las 15:00 horas del 24 de junio del dos mil diez, se constituyen dos sociedades anónimas se faculta expresamente al registro de personas jurídicas del Registro Publico de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de estas sociedades anónimas S. A., mediante escritura pública número ciento doce. Se nombra como presidente al señor Adrián Monge Castillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010181833.—(IN2010053787).

Al ser las 16:00 horas del 24 de junio de dos mil diez, se constituyen dos sociedades anónimas, se faculta expresamente al registro de personas jurídicas del Registro Publico de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de estas sociedades anónimas S. A., mediante escritura pública número ciento trece. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010181834.—(IN2010053788).

Al ser las 18:00 horas del 24 de junio del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima, se faculta expresamente al registro de personas jurídicas del Registro Publico de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio se les asigne al momento de la inscripción de esta sociedad anónima S. A., mediante escritura pública número ciento catorce. Se nombra como presidente al señor Jorge Hernández Carrillo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010181835.—(IN2010053789).

En esta notaría, mediante escritura número 282, en fecha 19 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Chio-Landia, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por 10 cuotas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: Trinidad de Alajuela. Nombrándose presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010181836.—(IN2010053790).

Por escritura otorgada en Liberia a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diez, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Librería S.V.D. de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio Condega, en la antigua escuela Santa Ana, es decir de la escuela Ascensión Esquivel cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al este, corresponde al presidente Maciej Jósefczuk y al secretario Reynaldo Rodrigo Román Díaz la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada como conjuntamente.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010053797).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura diecinueve, visible al veintisiete vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-seiscientos dos mil sesenta y cinco limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera (del nombre) a Historia, Arte y Tradición H.A.T. Limitada, del pacto constitutivo.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053798).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura trece, visible al folio diecinueve frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Depósito General Los Llanos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta (del objeto), del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053799).

Mediante escritura número cinco se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2010053801).

La suscrita notaria, avisa que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo, los señores Joaquín Porras Ramírez, cédula 5-259-983; y Marco Porras Araya, cédula 2-549-681; constituyeron la sociedad denominada Quinchomanofox S. A. Informes al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053802).

La suscrita notaria avisa que los señores Adriana López Artavia, cédula seis-trescientos cuarenta y nueve-doscientos treinta y seis, y Donaldo Rogelio López Pizarro, cédula seis-ciento noventa y nueve-setecientos cinco, constituyeron la sociedad denominada: Corporación Donadrai Sociedad Anónima mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil diez. Información al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053803).

La suscrita notaria avisa que los señores Rohudy Campos Ledezma, cédula dos-quinientos treinta y tres-cuatrocientos sesenta y ocho; y Laura Marcela Porras Araya, cédula dos-quinientos diecinueve-quinientos cincuenta y uno, constituyeron la sociedad denominada: Kamase S. A. mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Información al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053804).

La suscrita notaria avisa que los señores Marco Porras Araya, cédula dos-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y uno y Laura Porras Araya, cédula dos-quinientos diecinueve-quinientos cincuenta y uno, constituyeron la sociedad denominada: Bufete Porras & Asociados S. A. mediante escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del veinticinco de junio del dos mil diez. Información al teléfono 24 30 39 51.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010053805).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del seis de mayo del dos mil nueve, José Alejo Leiva Juárez y Seidy Leiva Díaz constituyen sociedad Ganadera Los Canelos Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: José Alejo Leiva Juárez. Capital: doce mil colones.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2010053809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Talisay Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas segunda y sexta, y se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010053811).

Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Empresa para el Desarrollo Edesa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y uno, para que en lo sucesivo se lea así: “QUINTA: El capital social de la empresa suscrito y pagado es la suma de trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Se deja autorizado un aumento de capital hasta por la suma de cuatrocientos millones de colones representado en ocho mil acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, dejándose autorizada a la junta directiva de la sociedad, conforme lo establece en el artículo ciento seis del Código de Comercio, a dejar razón de la suscripción y pago de las acciones del capital autorizado y a efectuar el registro e inscripción del pago del aumento del capital. Podrán emitirse títulos o certificados de acciones que representen una o varias acciones. Las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva. La asamblea de socios es el único órgano que podrá autorizar aumentos de capital según los requerimientos de la empresa”.—San José, veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—(IN2010053816).

En esta notaría ubicada en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad A) mediante escritura pública número: 264-21 otorgada a las 16:30 horas del 23 de abril del 2010, se agregó la cláusula décima cuarta del acta constitutiva de la sociedad Servicios Farmacéuticos Los Girasoles S. A., con cédula jurídica número: 3-101-468510; B) mediante escritura pública número: 4-22 otorgada a las 15:45 horas del 8 de junio del 2010, se reformaron las cláusulas segunda y octava, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Pronto Soluciones S. A., con cédula jurídica número: 3-101-144626; C) Mediante escritura pública número: 28-22 otorgada a las 11:40 horas del 25 de junio del 2010, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava, décima, undécima, duodécima, y décima tercera, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Finhe S. A., con cédula jurídica número: 3-101-085459; D) Mediante escritura pública número: 30-22 otorgada a las 10:20 horas del 26 de junio del 2010, se reformaron las cláusulas segunda y sétima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Los Valles de Emaus S. A., con cédula jurídica número: 3-101-330533.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010053821).

Por escritura número 285 del tomo segundo, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las doce horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Sea Loft Limitada.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010053838).

Por escritura número 285 del tomo segundo, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las doce horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Beach Loft Limitada.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010053839).

Por escritura número 285 del tomo segundo, otorgada ante el notario público Alberto Soto Víquez, a las doce horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Sand Loft Limitada.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010053841).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de junio del año dos mil diez, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad Jodijuana Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010053848).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 10:00 horas y a las 10:00 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyeron las entidades domiciliadas en Heredia, denominadas Fismed S. A. y Medphys S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Rivera Coronado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010053849).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del día 18 de junio de 2010, James Gregory Kite y Larry Mark Steinhauer constituyen Tour Operadora Si Costa Rica Sociedad Anónima. Duración 99 años. Capital: Diez mil colones. Presidente: James Gregory Kite.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010053857).

Mediante escritura pública número setenta y nueve, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las nueve quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Universidad Internacional de las Humanidades y Ciencias Sociales S. A. de la nueva empresa o en caso de que haya alguna similitud a cualquier otra, la que el Registro otorgue de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Otto von Fleigenblat Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2010053969).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Inversiones Otárola Sureña S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Wilbert Otárola Retana.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de junio del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010181838.—(IN2010053986).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de junio del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayangle Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010181840.—(IN201053987).

Mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinte de abril del año dos mil diez, se constituye la empresa denominada Sufferras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de junio del año 2010—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—RP2010181843.—(IN201053988).

Por escritura N° 158, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Carib Pacific Hotel Group Ltda. Domicilio: Herradura de Garabito de Puntarenas. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010181844.—(IN201053989).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Habitacional Hepi S. A., en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010181846.—(IN201053990).

Ante mí notaría, al ser las catorce horas del quince de junio dos mil diez, se constituyó la sociedad Multiservicios Costa Azul Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ruth Rodríguez Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, Guanacaste, diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010181848.—(IN201053991).

En mí notaría se constituyó la sociedad denominada Titilino Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181849.—(IN201053992).

Paola Alfaro Pérez y Orlando Alfaro Peña, constituyen la sociedad denominada Striem Industries Ltda. Limitada, en escritura número doscientos seis del tomo veintitrés del protocolo del notario Alexis Cervantes Barrantes.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010181850.—(IN201053993).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Chupchik Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2010181851.—(IN201053994).

En mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Nisht Giferlaj Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.––1 vez.––RP2010181852.––(IN2010053995).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido Inversiones El Ceibo del Abuelo S. A. Domicilio: Paracito de Santo Domingo de Heredia. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.––1 vez.––RP2010181853.––(IN2010053996).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 16 horas del 25 de junio de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Azucena del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 25 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010181854.––(IN2010053997).

Por escritura número 158 otorgada ante la notaria Liliana García Vega, a las 8 horas del 23 de junio del 2010, se modificaron los artículos 1, 2, 5, inc. b), 6 y 8 de los estatutos sociales de la Asociación Costarricense de Ex-Estudiantes de La República Federal de Alemania (ACERFA).—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010181857.––(IN2010053998).

.Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía F.T. Wonderful Cross B.A.E S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de junio del 2010.—Lic. Javier León Longhi, Notario.––1 vez.––RP2010181859.––(IN2010053999).

Esta Notaría a las trece horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Bosque Real P.J. Sociedad Anónima.—Upala, veintiséis de junio del año dos ml diez.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.––1 vez.––RP2010181860.––(IN2010054000).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de junio del año en curso, se constituye la sociedad Corporación Sinsa CR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.––1 vez.––RP2010181862.––(IN2010054001).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Oportunidades Bilingües de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Hans Alberto Montero Vargas. Es todo.—San José, ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010181867.––(IN2010054002).

En mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tli Tli de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.––1 vez.––RP2010181872.––(IN2010054003).

La sociedad Finca El Arbolito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil ciento treinta y seis, mediante asamblea extraordinaria de socios modifica la escritura social así: en adelante la representación judicial y extrajudicial la tendrá únicamente el presidente. Se nombra como nueva tesorera a Vanessa Álvarez Jiménez, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y tres-cuatrocientos setenta.—Fortuna, catorce de junio del año dos mil diez.—Lic. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.––1 vez.––RP2010181875.––(IN2010054004).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del veintiséis de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Vidrios y Aluminios Cristal Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, el capital social es de diez mil colones. Presidente: Elmer Rizo Correa.—San José, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.––1 vez.––RP2010181876.––(IN2010054005).

La sociedad Urbanística M & A Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós cuarenta y nueve sesenta y ocho, reforma la cláusula novena de sus estatutos, nombrando nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de junio del año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010181877.—(IN2010054006).

Los señores Vilmar Rodríguez Orozco y Teodora Elizabeth Mejía López, constituyen la sociedad Inversiones Las Nacientes MYR Sociedad Anónima, domicilio en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, del kínder ciento veinticinco metros al este. Presidente: Vilmar Rodríguez Orozco.—San José, 28 de junio del año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar, Notario.––1 vez.––RP2010181878.––(IN2010054007).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Carlines de La Vega Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de ciento cuarenta mil colones exactos.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.––1 vez.––RP2010181879.––(IN2010054008).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Eco-Ing Consulting Group Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de ciento cincuenta mil colones exactos.—San José, primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.––1 vez.––RP2010181880.––(IN2010054009).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010181881.––(IN2010054010).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Montañas Centrales Costarricense Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010181882.––(IN2010054011).

En mi Notaría, por escritura número ochenta y seis del tomo tres de mi protocolo, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Bufete Vargas Peralta Sociedad Anónima nombrando nuevo presidente, secretario y fiscal.—Cartago, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loria, Notaria.––1 vez.––RP2010181885.––(IN2010054012).

En mi Notaría, por escritura número ciento veintiuno del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada BG Ferma Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Representación: gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.––1 vez.––RP2010181887.––(IN2010054013).

En mi Notaría, por escritura número ciento veintiuno del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada CBG Casa Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Representación: gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.––1 vez.––RP2010181888.––(IN2010054014).

En mi Notaría, por escritura número ciento veintiuno del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada GB Mafer Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Representación: gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.––1 vez.––RP2010181889.––(IN2010054015).

En mi Notaría, por escritura número ciento catorce del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada DRV Analítica Sociedad Anónima, domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.––1 vez.––RP2010181890.––(IN2010054016).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada La Casita de Mami S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la escuela Tortuga, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.––1 vez.––RP2010181893.––(IN2010054017).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta Notaría se protocolizó Queretaro del Mar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser ocho horas veinte minutos del día quince de junio del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010181894.––(IN2010054018).

Mediante escritura número 154 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Sun Comes Out Again S. A.—Guadalupe, 21 de junio del 2010.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010181896.––(IN2010054019).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Terrenalidades Garantes de Ajenjal S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010181898.––(IN2010054021).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Francol G L S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 25 de junio de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.––1 vez.––RP2010181897.––(IN2010054020).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Terrenalidades Garantes de Ajenjal S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010181898.––(IN2010054021).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve otorgada ante el notario público Humberto Fallas Cordero, a las catorce horas del once de junio de dos mil diez, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Centroamericana de Comercio CENCO Sociedad Anónima para que en adelante se lea que su capital social es la suma de veinticinco millones de colones. Capital íntegramente suscrito y pagado, y representado por doscientas acciones comunes y nominativas de ciento veinticinco mil colones cada una.—San José, diecisiete de junio de dos mil diez.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010181899.––(IN2010054022).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agraria Los Cítricos de Ajenjal S. A. Capital social: debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010181900.––(IN2010054023).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Casa de la Calle del Trapiche de Vientos Frescos S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010181901.––(IN2010054024).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Bienes Arrendables en el Patio de los Guzmanes S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010181902.—(IN2010054025).

Por escritura pública ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de Competencias Gerenciales Líder D.E.Y. Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, será ejercida por presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Veintiséis junio dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010181904.—(IN2010054026).

A las 09:30 horas del 24 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Premyoga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Premyoga S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Robert (Nombre) Rech (Apellido), pasaporte italiano cero nueve tres cuatro uno nueve x, y secretaria: Grantolynn (Nombre) Grove (Apellido), pasaporte estadounidense número dos uno cuatro ocho cuatro cuatro ocho nueve cinco. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010181909.—(IN2010054027).

Sta Viajes Estudiantiles S. A. modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Escritura Nº 262 otorgada en San José, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010181910.—(IN2010054028).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrotrans R Cero Tres Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de junio del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010181920.—(IN2010054029).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Loría Núñez Sociedad Anónima. Presidente: Edier de Jesús Loría Sánchez.—Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010181921.—(IN2010054030).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrotrans R Cero Dos Sociedad Anónima.—Palmares, 27 de junio del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010181922.—(IN2010054031).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del diecinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Townhome One Blue Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010181923.—(IN2010054032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Six, Second Floor Red Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010181924.—(IN2010054033).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Five, Second Floor Blue Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010181926.—(IN2010054034).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cheech On Beach Limitada. Objeto: administración de bienes muebles e inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 09 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010181927.—(IN2010054035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de junio de 2010 se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad CATAMGO S. A.; mediante la cual se nombró presidente y secretario.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010181928.—(IN2010054036).

Ante esta notaría comparecen Leonardo Villegas Gómez y Américo Ochoa Gómez tramitando cambio en la cláusula del domicilio social de la sociedad Editorial Arboleda S. A. Es todo, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Sara María Cubillo Canales, Notaria.—1 vez.—RP2010181930.—(IN2010054037).

Por escritura otorgada ante mí, el día da hoy, se protocoliza acta de la compañía Nazcalina, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, renuncian el secretario y tesorero y se nombran sustitutos.—San José, veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2010181933.—(IN2010054038).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado y notario indicó que en esta notaría se constituyó la sociedad Club de Tiro El Cuartel del Coronel Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Sara Pérez Villalobos y Rodrigo Alberto Smith Pérez. Es todo, rendido en ciudad de Parrita a las 18 horas del 23 de junio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010181935.—(IN2010054039).

Ante esta notaría se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto de la sociedad anónima MBX VIII cuatro Esmeralda, S. A.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010181936.—(IN2010054040).

Ante mi notaría el día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Retscompani Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010181939.—(IN2010054041).

Ante mi notaría el día veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Oriente DH Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010181940.—(IN2010054042).

Por escritura número setenta-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas, del día veinticinco de junio del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, octava, décima primera, se revoca el nombramiento de vicepresidente y gerente general y se nombran secretario, tesorero y fiscal a la compañía Interra S.A.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010181945.—(IN2010054043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día dieciocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kara Kara GMBH S. A., mediante el cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010181947.—(IN2010054044).

Corporación Mather Sociedad Anónima realiza cambio de junta directiva. Escritura número trescientos noventa.—Paraíso de Cartago a las 13:00 horas del 24 de junio del 2010.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010181948.—(IN2010054045).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 24 de junio del 2010, Nº 182, del tomo siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmertec Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la bomba Shell quinientos metros sur y veinticinco este. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Paulino Moreno Solano, presidente y Elibeth Marcela Garro Hidalgo, secretaria, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010181949.—(IN2010054046).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:20 horas del 28 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Daska Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 28 de junio del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010181950.—(IN2010054047).

Estudios de Ingeniería Eléctrica-Esin S. A., cédula jurídica 3-101-524237, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2010.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010181951.—(IN2010054048).

Por escritura número 13-5, otorgada a las 15:00 horas del 17 de junio del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Strike Los Sueños S. A donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Puntarenas, 23 de junio del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010181952.—(IN2010054049).

Por escritura número 12-5, otorgada a las 11:00 horas del 17 de junio del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Trópico Dorado Limitada donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 23 de junio del dos mil diez.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010181953.—(IN2010054050).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Kataimo Modatra KMK Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010181954.—(IN2010054051).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Arlequín Triste EAT Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010181955.—(IN2010054052).

Luis Diego Mena Vílchez y Ricardo Murillo Avendaño constituyen sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2010.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—RP2010181956.—(IN2010054053).

Melissa María Santana Sáenz y David Roberto Carballo Retana constituyen Soluciones Globales de Ingeniería, S. A. Capital social: diez millones de colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las veintidós horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Raquel Fernández Bello, Notaria.—1 vez.—RP2010181959.—(IN2010054054).

Por escritura Nº 013 de fecha 24 de junio del 2010, ante esta notaría, José Bermúdez Valverde en calidad de presidente, constituye la sociedad Servicios Múltiples Cheche S. A. Domiciliada en San Marcos de Tarrazú. Capital veinte mil colones.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010181960.—(IN2010054055).

Ante esta notaria pública se constituye la sociedad Mundo de Curiosidades Orientales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010181965.—(IN2010054056).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fiviaromel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Viria Salas Araya, secretario Fidel Rodríguez Zamora y tesorera María Alejandra Rodríguez Salas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010181966.—(IN2010054057).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Unidas M & M de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mirey Molin Amores, secretario Carlos Martínez Rojas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010181967.—(IN2010054058).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaria pública, a las dieciocho horas, del día veintisiete de junio del dos mil diez, se constituyó la Sociedad denominada Regalo Brilla Ferrer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de ¢10.000 mil colones. Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010181969.—(IN2010054059).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Trescientos Sesenta Host, capital suscrito y pagado, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010181970.—(IN2010054060).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de Shui Wuan Ho Hol S. A., por la cual se modifican cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, y se adiciona una nueva cláusula al pacto constitutivo.—San José, 10 junio de 2010.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181971.—(IN2010054061).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de Mercado Norteamericano Invenciones S. A., por la cual se modifican cláusulas cuarta, sétima, y décima segunda.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181972.—(IN2010054062).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de Caribeños del Este S. A., por la cual se modifican cláusulas cuarta, quinta y sexta y se adiciona una nueva cláusula al pacto constitutivo.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010181973.—(IN2010054063).

Por escritura número ciento treinta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de junio del dos mil diez, fue constituida la sociedad Importaciones Marvin Umaña Impuma Sociedad Anónima. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 25 de junio del 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010181974.—(IN2010054064).

Por escritura número veinte, de las dieciocho horas con treinta minutos, otorgada ante mí se constituye: sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente: Óscar Ovidio Venegas Núñez, cédula siete-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos noventa y cinco. Capital social: cien mil colones.—Liberia, veinticinco de junio del dos mil diez, Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010181976.—(IN2010054065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Los Dos Soles LD, Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010181978.—(IN2010054066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Azules y Platas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010181979.—(IN2010054067).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-seis, otorgada a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil diez, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad P Plus Consultorías Limitada, con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veinticinco de junio del dos diez.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010181980.—(IN2010054068).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Maduma Sociedad Anónima. Presidente Minor Leiva Martínez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010181982.—(IN2010054069).

La suscrita notaria hace constar que a las ocho horas del veintitrés de febrero del 2010, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Centro de Desarrollo Logístico para Eventos S. A. Presidenta: Heizel Barrantes Carvajal.—28 de junio del 2010.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010181983.—(IN2010054070).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de la sociedad anónima denominada Eolico Valle Central S. A.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—RP2010181984.—(IN2010054071).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Madera Calidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil cero ochenta y dos. Es todo.—San José, trece horas y diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010181985.—(IN2010054072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil diez, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 12, del protocolo 68, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad Majocarohaas Sociedad Anónima.—Santa Rosa de Pocosol, 25 de junio del dos mil diez.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010181986.—(IN2010054073).

Ante esta notaría se constituyó Cherry Exótica S. A. a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez. Presidente: Rosario Moreira Salazar.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010181987.—(IN2010054074).

Por escritura doscientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diez. La sociedad Instetel Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio social.—San José, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2010181991.—(IN2010054075).

Se avisa que la sociedad denominada Arqumifu Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 17 de junio del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010181994.—(IN2010054076).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el 28 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Innominada, cuya presidenta Melanie Valerio Alfaro.—Lunes, 28 de junio del 2010.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010181996.—(IN2010054077).

Mediante escritura 287, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 24 de junio del 2010, se protocolizó la asamblea general ordinaria de esta sociedad en la que se reforma la cláusula novena del estatuto de la sociedad Hacienda Ganadera Florman Sociedad Anónima, ya que la junta directiva estará integrada además por un vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010181997.—(IN2010054078).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545222 S. A mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine: Concentrix Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010181999.—(IN2010054079).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545177 S. A mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Concentrix Free Trade Zone Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010182000.—(IN2010054080).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Grupo Siete de Cartago S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010182001.—(IN2010054081).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-491716 S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de la administración, vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010182002.—(IN2010054082).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-490420 S. A, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, décimo quinta de la administración, vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2010182003.—(IN2010054083).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Compañía Eléctrica Telefónica del Este Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Presidente: German Chacón Aguilera.—Heredia, diecinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010182006.—(IN2010054084).

Por escritura otorgada el día 25 de junio dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Apartamentos Vista de Oro BLH Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010182008.—(IN2010054085).

En mi notaría a las 14:30 horas del 22 de abril del 2010, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Radio Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-082493.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010182009.—(IN2010054086).

En mi notaría a las 15:00 horas del 22 de abril del 2010, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Moher Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252256.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010182010.—(IN2010054087).

En mi notaría a las 15:15 horas del 22 de abril del 2010, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Farmacias Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178606.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010182011.—(IN2010054088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de junio del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de Dec Inventions And Solutions Sociedad Anónima. Se modifica cláusula seis de la administración y se nombra tesorero.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—RP2010182013.—(IN2010054089).

Se constituyó la sociedad Digital Store Sociedad Anónima, domicilio en Cartago, residencial El Molino, sétima etapa, penúltima casa. Presidente: Fabián Carballo Ortiz, cédula 1-928-276. Tesorero Brian Víquez Víquez, cédula 3-428-814. Secretaria: Silvia Quirós Torres, cédula 3-437-224. Fiscal: Angie Víquez Víquez, cédula número 3-391-600, apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y el tesorero, actuando conjunta o separadamente. Capital social: 10.000 colones.—Cartago, 25 de junio del 2010.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010182014.—(IN2010054090).

En mi notaría a las 20:00 horas del 24 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Agoindustriales Bio S. A. Presidente: Diego Jiménez Rodríguez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010182015.—(IN2010054091).

Por escritura, otorgada a las nueve y treinta horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Somora Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010182018.—(IN2010054092).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada D.G.S. Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010182019.—(IN2010054093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Quejido Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Montealegre Sánchez.—Cartago, 21 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010182023.—(IN2010054094).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada a las veintiún horas del veinticinco de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad Canatec Centro de Idiomas Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2010182026.—(IN2010054095).

Por escritura ante mí se constituyó Grupo Comercial Hermanos Vargas Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2010, plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Antonio Vargas Vargas.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2010.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010182031.—(IN2010054096).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: se denominará conforme sea asignado de oficio por el Registro Publico de Personas Jurídicas, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras s. a., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil .colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Vital Castro Miranda, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y tres-quinientos noventa y tres.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2010.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010182033.—(IN2010054097).

Por escritura número treinta y nueve-nueve, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Katherin Brenes Bonilla y Manuel Salas Raven, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituyen dos una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010182034.—(IN2010054098).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 28 de junio del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Hacienda Paraíso Fer Cuatro S. A. mediante la cual se reforma la cláusula 2 y 8 del domicilio y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010182038.—(IN2010054099).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Villa Surya Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2010182039.—(IN2010054100).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad Valfersetenta S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010182040.—(IN2010054101).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del día veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Koroban Kundera S. A. Domicilio: Guadalupe. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010182041.—(IN2010054102).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada RNS Inversiones Número Uno Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Christine Bork. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010182044.—(IN2010054103).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loria Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el Reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182045.—(IN2010054104).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada TCM Inversiones Número Tres Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Christine Bork. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010182046.—(IN2010054105).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el Reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182047.—(IN2010054106).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada TWP Inversiones Número Dos Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: Christine Bork. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010182048.—(IN2010054107).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loria Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho- novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182049.—(IN2010054108).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loria Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el Reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182050.—(IN2010054109).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loria Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el Reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182051.—(IN2010054110).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, los señores Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; e Ingrid Auxiliadora Loria Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción, esto conforme el Reglamento Nº 33171-J. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010182052.—(IN2010054111).

Por escritura pública número ciento cincuenta y siete de las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Virtualis Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la junta directiva.—San José, veintiocho de junio de de dos mil diez.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010182053.—(IN2010054112).

En esta notaría, a las trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez, por escritura pública número ciento sesenta y dos, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Agropecuaria Sostenible de Pococí S. A., domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al Restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010182054.—(IN2010054113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 23 de junio del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza Tec-Lide Sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Heredia.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010182056.—(IN2010054114).

Los señores: Gustavo Marques Alonso y Otto Marques, constituyen la sociedad denominada: El Undoso Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las trece horas con quince minutos del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010182058.—(IN2010054115).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Inmobiliarios Martínez & Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-519671, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las quince horas del día 21 de junio del dos mil diez, con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad, se toma el siguiente acuerdo que se declara firme: Primero: se reconoce y acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva. Segundo: Se hace los siguientes nombramientos: presidenta: Dayana Pacheco Villarreal, cédula 6-332-369, secretario Luis Carlos Quesada Piedra, cédula 1-1167-182, tesorero Rafael Jiménez Calderón, cédula 3-409-705. Tercero: Se acuerda por unanimidad reformar el estatuto original en el siguiente punto que se declara firme: Punto Dos: la representación se denominará Proyectos Inmobiliarios Quesada Pacheco S. A.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182062.—(IN2010054116).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas veinticinco minutos del día doce de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad denominada P U D Comercializadora Tres Sociedad Anónima.—Cartago, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010182066.—(IN2010054117).

A las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuegos de Flambeau S. A., celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010182067.—(IN2010054118).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve Ltda. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 25 de junio del año 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010182068.—(IN2010054119).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de mayo del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Garabito, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rican Carvelli Investments S. A. en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010182069.—(IN2010054120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 de junio de 2010, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de junio de 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010182070.—(IN2010054121).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Mad Ocean Tours Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Kenneth López Hernández.—San José, 31 de mayo del año 2010.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—RP2010182071.—(IN2010054122).

Guillermo González Carvajal, cédula 204880862 y Wendy Paola Lemaire Araya, cédula 205690607, constituyen G&C Business Development S. A. Escritura número 103, tomo 9, 14:00 del 26-06-2010. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Paso de Las Garzas, avenida tres, casa número doscientos setenta y dos.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010182072.—(IN2010054123).

Por escritura 51 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 28 de junio del 2010, protocolicé acta número dos de la compañía ADN Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010182074.—(IN2010054124).

Que por escritura pública número trescientos treinta y tres, visible al folio número ciento noventa y seis frente, de mi tomo vigésimo tercero otorgada a las diecinueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica. Capital social: dieciséis mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010054125).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Digital Information Displays Centroamérica, cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Montes de Oca, doscientos metros norte de Autos Subarú, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones. Presidente Michael Karl (nombre) Kruger (apellido).—San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2010054128).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y siete; otorgada a las 9:09 horas del 14 de mayo del año 2010, visible a folio ciento diecisiete frente, del tomo número tres de mi protocolo. Se acuerda aumentar el capital social de la empresa en la suma de doce millones quinientos mil colones exactos, según consta en el balance de situación financiera de la empresa y que constan en los libros contables que al efecto lleva la sociedad, así como en la certificación respectiva que se emitirá al efecto.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2010054132).

Que mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las 18:50 horas del 28 de junio del año 2010, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo número tres de mi protocolo. Se constituyó la sociedad anónima denominada Supermercado La Amistad Fam S. A., pudiendo abreviarse SULAFA S. A. Domiciliada en El Roble, Urbanización Las Vegas, setenta y cinco sur del Colegio Ambientalista El Roble.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario—1 vez.—(IN2010054133).

Que mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las 10:02 horas del 25 de junio del año dos mil diez, visible a folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo número tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Domiciliada en El Roble, Alajuela Urbanización Las Vegas, casa veintidós I.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2010054134).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Diecinueve A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Diecinueve A S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010054137).

Por escritura número 229 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro cuyo capital social es la suma de diez mil colones y se nombra apoderado al presidente y secretaria.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010054142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Diawilches Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2010054143).

María del Carmen Garita Araya, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seger Distribuidores Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010054156).

Mediante escritura otorgada el día 21 de junio de dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Upala Agrícola S. A., en la cual se reforma la junta directiva al de la compañía.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2010054159).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 09:00 horas del 25 de junio del 2010, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada F E Sport T Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, pero podrá establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas en todas sus ramas y manifestaciones. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010054168).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Uno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054203).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Dos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054204).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Tres Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054205).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054206).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Cinco Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054207).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054208).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Siete Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054209).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Uno Número Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054210).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054211).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número diez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054212).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Once Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054213).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Uno Número Doce Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—1 vez.—(IN2010054214).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Trece Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054215).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054216).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Quince Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054217).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Dieciséis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054218).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada, Metropolitan Tower Nivel Uno Número Diecisiete Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—(IN2010054219).

Por escritura otorgada en esta notaría,a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Dieciocho Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054220).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Diecinueve Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054221).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veinte Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054222).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintiuno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054223).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintidós Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054224).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintitrés Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054225).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veinticuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054226).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veinticinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054227).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintiséis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054228).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintisiete Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054229).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintiocho Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054230).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Uno Número Veintinueve Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054231).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Tres Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054232).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Tres Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054233).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Tres Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054234).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Tres Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054235).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054236).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054237).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054238).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054239).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054240).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054241).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054242).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054243).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054244).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054245).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Seis Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054246).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Seis Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054247).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Seis Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054248).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Seis Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054249).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Seis Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054250).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054251).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054252).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054253).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054254).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Siete Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054255).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054256).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054257).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054258).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054259).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054260).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054261).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054262).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054263).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054264).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Nueve Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054265).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054266).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054267).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054268).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054269).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054270).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Once Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054271).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Once Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054272).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Once Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054273).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Once Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054274).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Once Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054275).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Doce Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054276).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Doce Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054277).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Doce Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054278).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Doce Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054279).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Doce Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054280).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054281).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054282).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054283).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054284).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Trece Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054285).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054286).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054287).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054288).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054289).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Catorce Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054290).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Quince Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054291).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Quince Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054292).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Quince Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054293).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Quince Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054294).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Quince Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054295).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054296).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054297).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054298).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054299).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciséis Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054300).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Diecisiete Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054301).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciocho Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054302).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciocho Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054303).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Dieciocho Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054304).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Nivel Diecinueve Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054305).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Uno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054306).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Dos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054307).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Tres Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054308).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Cuatro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054309).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Cinco Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054310).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054311).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Siete Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054312).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Ocho Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054313).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Nueve Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054314).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Diez Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054315).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Metropolitan Tower Estacionamiento Número Once Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Edificio Metropolitan, Tower, frente a la Federación de Ciclismo. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010054316).

Por escritura número noventa y cinco, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aguima.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054317).

Por escritura número noventa y seis, que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galasek Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054318).

Por escritura número noventa y siete que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Venamek Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054319).

Por escritura número noventa y ocho que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maucel de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054320).

Por escritura número noventa y nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mc Borg Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054321).

Por escritura número cien que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sueño Esperado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054322).

Por escritura número ciento uno que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Accesorios y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054323).

Por escritura número ciento dos que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de APA Atención Pediátrica Avanzada Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054324).

Por escritura número ciento tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Chenlandia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054325).

Por escritura número ciento cuatro que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Feature Marketplace Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054326).

Por escritura número ciento cinco que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Arguedas Mohs Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054328).

Por escritura número ciento seis que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Basadre del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054329).

Por escritura número ciento siete que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Pazcuaro del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054330).

Por escritura número ciento ocho que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panlandia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054331).

Por escritura número ciento nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de TRM Corporación Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de junio de dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Chance Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés.—San José, Costa Rica, treinta de junio de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2010054333).

Por escritura número ciento diez que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Urutau Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010054334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Huawei Technologies Costa Rica S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010054338).

Mediante escritura pública número ochenta, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Conejo y Solórzano S. A. de la nueva empresa o en caso de que haya alguna similitud a cualquier otra, la que el Registro otorgue de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Elvir Solórzano Vargas. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—San José, treinta de junio del dos mil diez—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2010054345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Amapola P J S. A., en la que se reforma pacto constitutivo, y se nombra nueva la junta directiva. Presidenta: Ana Victoria Jaikel Porras.—San José, al ser ocho horas del día treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010054350).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominios Nery Cuatro Weiss S. A.—San José, 28 de junio del año 2010.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2010182082.—(IN2010054353).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Carvajal Ulloa Limitada, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales a Inmobiliaria Ulloa Cordero Limitada, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Ulloa Cordero Ltda. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010182086.—(IN2010054354).

Por la escritura número 207-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del veintiocho de junio del 2010, la sociedad costarricense denominada Mediterráneo Dos Mil Nueve BA. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos noventa y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010182087.—(IN2010054355).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones y Préstamos F & M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010182088.—(IN2010054356).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Sote Electromecánica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010182089.—(IN2010054357).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, mediante escritura número 142, iniciada al folio 107 frente, del tomo 87, María Alejandra Mora Herrera y Arnulfo Hernández Bogantes, constituyen Terry del Bosque Escondido Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Mora, Brasil de Mora. Presidenta: María Alejandra Mora Herrera.—Puriscal, 28 de junio de 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010182090.—(IN2010054358).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 6, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Cali S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a domicilio, plazo social y administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Puriscal, 28 de junio de 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010182091.—(IN2010054359).

Que por escritura número diecinueve-dos, otorgada a las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diez, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Fallas Ceciliano Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de quince mil colones. Cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Zulay Paulina Fallas Rojas, cédula número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010182093.—(IN2010054360).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro del General, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2008, se reformó la cláusula sétima de la sociedad El Triunfo de la Verdad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-429386 y se designó como presidente a Eduardo Esquivel Ramírez; como secretario a Fabián Eduardo Esquivel Meneses y como tesorera a Ileana Meneses Sancho.—San Isidro del General, 25 de junio del 2010.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010182095.—(IN2010054361).

Que a las 15:00 horas del 23 de junio del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada PWA S. R. L., domiciliada en San Miguel de Páramo, Pérez Zeledón, 125 metros al suroeste de la escuela del lugar. La representación judicial y extrajudicial. Corresponderá al gerente Mainor Danilo Cambronero Alfaro, cédula uno-ochocientos once-quinientos treinta y cinco. Es todo.—Pérez Zeledón, 23 de junio del 2010.—Msc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010182096.—(IN2010054362).

Que por escritura número 3, visible a folio 2 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo tesorero y fiscal de Finca Mila Rain Forest Investments S. A.—Uvita de Osa, a las nueve horas del 28 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182097.—(IN2010054363).

Por escritura otorgada a1 ser las doce horas y cincuenta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituye dos sociedades, Imporcal SRL, Discal SRL, gerente Pedro Pablo Ventura Valladares, y subgerente: Pablo Orestes Ventura Valladares. Es todo.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Kathya Sayas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182216.—(IN2010054414).

El suscrito notario dejo constancia que el edicto respectivo, de Inversiones J G C Sociedad Anónima. Se constituye mediante escritura nueve, visible al folio cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, a las doce horas diez minutos del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182217.—(IN2010054415).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada según la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182219.—(IN2010054416).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 169-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Luis Carlos Quesada Méndez, cédula de identidad número 3-393-296 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢307.543,08 (trescientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos), por concepto de 26 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 16 de julio del 2009 y rige a partir del 20 de julio del 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 10951-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 8 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-84 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36735.—C-94370.—(IN2010053272).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 165-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢345.875,76 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) por sumas giradas de más que comprenden del 1º de febrero del 2007 al 15 de marzo del 2007”. Lo anterior con fundamento en la resolución 2009-2759 DM de las 9:30 del 30 de setiembre del 2009, dictada por el Despacho de la Ministra y en el oficio 12437-2009-DRH-RC-R del 18 de enero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-84 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36739.—C-94370.—(IN2010053417).

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 129-09 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día tres de del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Vallejos Castro Rafael, portador de cédula de identidad número 6-113-866, ex servidor de este Ministerio, vecino de Coto Brus, Sabalito, del Puente Ceiba, 200 este, casa color amarillo, por cuanto según certificación número ciento catorce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢359.402,34 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢304.255,20 por concepto de una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, no rebajada oportunamente de su salario que comprendo del 21 de mayo al 19 de julio del 2006 y la suma de ¢55.146,94, por concepto de suma girada de más que abarca del 18 al 30 de agosto del 2006. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón ce lo anterior, se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente el liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer arde el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í., de ese Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36733).—C-127520.—(IN2010053420).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 164-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Gabino Granados Duarte, cédula de identidad número 7-054-094 ex funcionario de esta cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢635.570,72 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢600.384;70 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social que comprenden del: 3 al 16 de setiembre del 2009, 17 de setiembre el 16 de octubre del 2009; 17 de octubre al 15 de noviembre del 2009 y ¢35.186,02, por jornadas pagadas y no laboradas de los días 8, 20 y 21 de abril 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 13237-2009-DRH-RC-R del 3 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber el encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesta pasadas 24 hrs., contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber el mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde recibir futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36734).—C-114770.—(IN2010053424).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERON GUARDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HDRCG-DAF-2624-06-2010.—Se comunica del condicionamiento límite de permiso sin goce de salario con señalamiento de fecha para reincorporarse al trabajo: Por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias jurídico administrativas, que por el presente acto de notificación se procede dentro de las facultades que otorga el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, dirigida al señor Eliseo Dávila Torres, cédula de identidad número 2-0411-0540, trabajador de este Hospital, de los términos y alcances de a siguiente disposición: De los requerimientos de ampliación o prórroga de permiso sin goce de salario para el 09 de julio 2010, requeridas por su persona el 23 de abril 2010, se le deniega para ese plazo reduciéndose al próximo primero de julio, para que se reincorpore ese día hábil a sus labores habituales en perfil de puesto como Asistente Técnico Administración 1 en la Subárea de Contratación Administrativa (Oficina de Compras). Lo anterior por cuanto en el cómputo reglamentario de las potestades asignadas al jerarca del centro de trabajo, solamente se le puede disponer hasta un tope o límite de dos años, habiendo a la fecha de la petitoria última accionada computado un total de 23 meses y 20 días para el treinta de junio del dos mil diez, lo que imposibilita extenderse del período normado localmente para este tipo de autorizaciones. Que al no indicar lugar para ubicarlo o medio de contacto con lo resuelto en curso de la condición señalada, ni atenderse llamadas a números de teléfono personales que constan en la Administración, se procedió contra el expediente administrativo laboral de la Oficina de Gestión Recursos Humanos a despachar mensajero a la dirección Zetillal, Guadalupe, 200 norte y 50 oeste del INA, donde no fue localizado ni en el sitio dieron razón de su actual dirección habitacional, de lo que se ha levantado constancia fechada 15 de junio de este año. Tampoco se dispuso de su interés un medio alterno para darle aviso vía Fax, medio digitalizado o por interpuesta persona y se han agotado las vías para notificarlo. Por tanto, Se le informa que al no resolverse de los términos de respuesta del permiso último limitado para reincorporarse al trabajo en la fecha del nueve de julio sino hasta el día primero de ese mismo mes del dos mil diez y a tal efecto, en la eficacia y certeza jurídica de las partes por el nexo jurídico contractual para las obligaciones laborales en régimen de empleo público con este nosocomio, es que se le da aviso formal de respuesta y prevención de este comunicado para lo pertinente y en lo que a derecho corresponda. Es todo, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez. Publíquese tres avisos en el Diario Oficial La Gaceta y remítase evidencia al expediente de trabajo.—Msc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—(IN2010052564).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa, R.L. (COOPEBORUCA, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBORUCA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2008 y los otros dos vencieron en diciembre del 2007 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBORUCA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0612-1263-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053465).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Golfito R. L. (COOPECOSEMU R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOSEMU R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECOSEMU R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0610-1047-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053466).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMECSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2006 al 2010, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2008 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2008.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMECSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0613-689-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R. L. (COOPEUREÑA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEUREÑA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEUREÑA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0611-1101-2010.—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053468).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ROD-219-2010.—San José, al ser las 16:00 horas del 17 de junio de 2010. OT-144-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Randall Coto Agüero. Propietario: señor Carmelino Maroto Meléndez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Randall Coto Agüero, cédula de identidad número 3-0355-0323 y Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-0254-0349, en el expediente OT-144-2009 (folios 10 al 12).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado Carmelino Maroto Meléndez se le notificaría por el fax 2556-0752 , siendo este número el indicado por el conductor en la boleta de información sumaria (folios 07 y 12).

III.—Que en el expediente consta como dirección del investigado Carmelino Maroto Meléndez únicamente la señalada ante el Registro Nacional en el estudio efectuado del vehículo involucrado, sea Turrialba, Verbena norte, dirección imprecisa a efecto de notificarle la resolución RRG-9915-2009 (folio 27).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que a la fecha la resolución RRG-9915-2009 no ha sido notificada al investigado Carmelino Maroto Meléndez.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-9915-2009 al investigado Carmelino Maroto Meléndez. por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054819).

Resolución ROD-221-2010.—San José, al ser las 16:09 horas del 17 de junio de 2010. OT-323-2008. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Rober Abarca Jiménez, cédula de identidad número 7-0117-0381 y Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad número 7-0790-0708 en el expediente OT-323-2008 (folios 13 al 14).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 11, 14 y 15).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando cambio de domicilio (folio 18).

IV.—Que mediante resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010 se dictó corrección de error material en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008 (folios 13 a 14, 20 a 21 y 27 a 28).

V.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 27 a 28, 30, 32).

VI.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección es inexacta (folio 50).

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que la resolución RRG-8973-2008 no pudo ser notificada al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves en la dirección que consta en el expediente.

IX.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-8973-2008 al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008.

II.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-127520.—(IN2010054857).

Resolución RRG-042-2010.—San José, a las 13:00 horas del 21 de enero de 2010. Expediente OT-323-2008. Corrección de error material en resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-8973-2008 de las 9:20 horas del 20 de octubre de 2008, que corresponde a apertura de procedimiento se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

II.—Que mediante la resolución RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008, que corresponde a levantamiento de medida cautelar se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa involucrado en los hechos investigados, era propiedad del señor Luis Martín Lobo Chaves, cuya cédula de identidad correcta es 7-0079-0708 (folios 09 a 12).

Considerando:

I.—Que en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó en forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves. El efectuar esta corrección no causa indefensión ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución citada.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Rectificar el error material detectado en las resoluciones RRG-8973-2008 y 9363-2008, de manera que se lea correctamente que el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves, el cual es 7-0079-0708.

2º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-122420.—(IN2010054861).

Resolución RRG-9915-2009.—San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-144-2009

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-094, del 25 de junio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-245543 (folio 01).

II.—Que la boleta 2008-245543 se confeccionó al señor Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, el 13 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 03).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 04).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de junio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 434553 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 09).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios 04 y 05).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349, sin que se precise su dirección exacta.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el Sr. Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, en su condición de conductor y al Sr. Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-144-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Randall Coto Aguero, calidad de parte investigada en la Provincia de Cartago, cantón Juan Viñas, Barrios Los Alpes, 300 metros al norte del río Chiz. Así mismo se le previene al señor Coto Aguero que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

III.—Apercibir por el plazo de tres días al Sr. Randall Coto Agüero para que indique el domicilio exacto del Sr. Carmelino Maroto Meléndez.

IV.—Se le notifica al Sr. Randall Coto Agüero por única vez en el fax Nº 2556-0752, apercibido que debe ratificar si éste es el medio que señaló para recibir sus notificaciones.

V.—Notificar a Carmelino Maroto Meléndez en calidad de propietario registral al fax Nº 2556-0752.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-244820.—(IN2010054863).

Resolución ROD-220-2010.—San José, al ser las 16:02 horas del 17 de junio de 2010. OT-209-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad número 5-0263-0150 y Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0292-0800 en el expediente OT-209-2009 (folios 33 a 35).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez se le notificaría en la dirección que consta en el expediente que es en Puntarenas, Esparza, 125 metros este del Banco Nacional (folios 19, 28, 37 y 39).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando “desconocido” (folio 43).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que la resolución RRG-10267-2009 no pudo ser notificada al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en la dirección que consta en el expediente.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-10267-2009 al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez por medio de publicación en el diario oficial cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054865).

Resolución RRG-10267-2009.—San José, a las 14:15 horas del 20 de noviembre del 2009. Expediente OT-209-2009. Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-198, del 28 de setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0058876 (folio 1).

II.—Que la boleta 2009-0058876 se le confeccionó al señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-2630-150, el 20 de octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 27 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 612449 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-263-150 en su condición de conductor y el señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-209-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese al señor Carlos Santamaría Méndez en calidad de parte investigada por medio de fax Nº 2589-1111. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

3º—Notifíquese al señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en Esparza de Puntarenas 125 metros este del Banco Nacional. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-277970.—(IN2010054868).

Resolución RRG-8973-2008.—San José, a las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008. Expediente OT-323-2008. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Rober Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141756, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

II.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483857 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 483857 es propiedad de Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme con la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramientos de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor y Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-323-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor por medio de publicación y a Luis Martín Lobo Chávez, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral del vehículo, por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-204020.—(IN2010054870).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Licenciado Carlos Lizano Lépiz, código 15347, cédula de identidad Nº 4-106-195, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 488-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 02-2009, celebrada el diecinueve de enero del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-02-017 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Marco Herrera Parrales y Hanny Beita Venegas, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Lic. Ricardo Zeledón Zeledón, código 1422; y Carlos Lizano Lépiz, código 15347, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el 13 de julio del 2005 la sociedad anónima Salva Drake adquirió, mediante escritura pública, derecho de posesión sobre los inmuebles identificados por el Instituto de Desarrollo Agrario como parcelas 65-5 y 65-1 del sector 5 del asentamiento campesino Osa, ello al amparo de las constancias de reconocimiento de posesión emitidas por el Instituto dicho; sin embargo, el 7 de febrero del 2006 el mismo Instituto otorgó certificación a favor de los señores Paquita Dominga y Pedro, ambos de apellidos Salguera Cerdas, por el inmueble 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa, siendo que en consecuencia de ello tales personas y un funcionario del IDA fueron denunciados penalmente por la sociedad anónima Salva Drake. Actuado lo antes puntualizado, el aquí denunciante se reunió con el Lic. Ricardo Zeledón, el 14 de enero del 2008 en la casa de habitación de éste último, para plantearle que le llevara dos casos de su hijo Marco Antonio Herrera Beita (del cual es señor Herrera Parrales es apoderado generalísimo), por lo cual, y siguiendo las indicaciones del Lic. Zeledón, el 15 y el 17 de enero del 2008 el denunciante se reunió con los licenciados Ricardo Zeledón Zeledón y Carlos Lizano Lépiz en la casa de habitación del Lic. Zeledón, dado que estos aceparon llevar los asuntos del señor Marco Antonio Herrera Beita, y en tal lugar y en tales ocasiones el denunciante entregó a los licenciados Zeledón y Lizano documentación relativa a los casos del señor Marco Antonio Herrera Beita, siendo que en la reunión del 17 de enero del 2008 el denunciante le explicó a los licenciados Zeledón y Lizano sobre el proceso penal que su representada (Salva Drake S. A.) había iniciado contra los señores Paquita Dominga y Pedro, ambos de apellidos Salguera Cerdas, y un funcionario del IDA, ante el Juzgado Penal de Cortés, el Estado ante el Juzgado Agrario de Corredores para los trámites de titulación del inmueble identificado como 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa. Según se denuncia, en ésta ocasión a que se ha hecho referencia de último (reunión del 17 de enero del 2008) los licenciados Zeledón y Lizano no hicieron comentario alguno y dejaron hablar al denunciante sobre los procesos dichos y detalles de los mismos en relación a sus fundamentos y pruebas que se aducía tener al efecto, pidiéndole el Lic. Zeledón al señor Herrera Beita que le llevara todos los documentos relacionados a los casos judiciales antes dichos que había iniciado Salva Drake S. A. Como consecuencia de ésta indicación hecha por el Lic. Zeledón, el 25 de enero del 2008 y en la casa de habitación de éste, el denunciante mostró a los licenciados Zeledón y Lizano documentación de los procesos penal y agrario que había iniciado Salva Drake S. A. en relación al inmueble identificado como 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa, procediendo en tal ocasión el Lic. Zeledón a revisarlo, hecho lo cual, manifestó al denunciante que el proceso agrario estaba mal planteado y que si Salva Drake se metía al proceso de él (no se da mayor detalle para la identificación de éste) sobre la escritura saldría a mas tardar en seis meses pero que para ello era necesario que se traspasara el inmueble en cuestión a otra persona para que no fuera a nombre de Salva Drake, manifestándole el denunciante al Lic. Zeledón que el fundo que él le estaba tramitando a los señores Salguera Cerdas le pertenecía a Salva Drake. Asimismo, el mismo el 25 de enero del 2008 en casa de habitación del Lic. Zeledón, se le entregó a éste y al Lic. Lizano el cheque número 12-9 por $2020 dólares por concepto de honorarios en la titulación de fincas a nombre de Marco Antonio Herrera Beita, sin extendérsele al denunciante el recibo correspondiente, siendo además que el cheque fue confeccionado a nombre de la señora Carolina Jiménez Silesky, según las propias instrucciones del Lic. Zeledón al respecto. Con lo anterior de concretó la contratación de servicios profesionales de los licenciados Zeledón y Lizano para los asuntos del señor Marco Antonio Herrera Beita; no obstante, estar los licenciados Zeledón y Lizano ejerciendo su patrocinio a favor de los señores Salguera Cerdas para titular a nombre de éstos el inmueble identificado como 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa. Por efecto de lo manifestado por el Lic. Zeledón el 25 de enero del 2008, antes detallado aquí, el denunciante aceptó que los licenciados Zeledón y Lizano le patrocinaran a él y a Salva Drake en proceso contencioso administrativo para titular las fincas de su interés, y a éste efecto el 21 de febrero del 2008 se entregó al Lic. Lizano el cheque 1353-4 por la suma de ¢1.800.000.00 por concepto de honorarios profesionales, haciéndose de nueva cuenta este cheque a nombre de la señora Carolina Jiménez Silesky, siguiendo las instrucciones del Lic. Zeledón al respecto. No obstante la anterior contratación del denunciante a los licenciados Zeledón y Lizano, el señor Herrera Parales se enteró en una reunión de SIPRAICO que con el patrocinio profesional de los licenciados Zeledón y Lizano se había presentado proceso contencioso administrativo a favor de la señora Dominga Salguera Cerdas pretendiéndose con éste proceso inscribir el mismo inmuebles que también pretendía inscribir Sala Drake S. A., siendo que en tal proceso se incluía como prueba la certificación extendida en relación a éste inmueble a favor de los señores Salguera Cerdas que se estaba cuestionando en sede penal. Ante lo anterior, el denunciante se apersonó a la casa de habitación del Lic. Zeledón para cuestionarse a éste respecto y, según se denuncia, la respuesta de éste fue que eso era problema de él y que él lo resolvería, reiterándole al señor Herrera Beita que lo que se debía hacer era traspasar inmuebles de parte de Sala Drake S.A. a otra persona de entera confianza del señor Herrera Beita o socia de Salva Drake S. A. Finalmente el traspaso aconsejado por el Lic. Zeledón fue hecho mediante escritura pública otorgada ante el Lic. Lizano el 7 de abril del 2008 y ese mismo día los licenciados Zeledón y Lizano firmaron contrato de servicios profesionales con la señora Hanny Beita Venegas para iniciar proceso contencioso administrativo con el fin de titular la finca 65-5 del sector 5 del asentamiento campesino Osa, siendo en virtud de éste contrato que al Lic. Lizano, por concepto de honorarios por juicio ordinario contencioso administrativo de Hanny Beita contra el IDA y El Estado, se le entregó el cheque 1380-1 por ¢1.000.000 el 10 de abril del 2008, hecho éste cheque de nueva cuenta a nombre de la señora Carolina Jiménez Silesky, siguiendo las instrucciones del Lic. Zeledón al respecto. Esta contratación de los licenciados Zeledón y Lizano que se ha referido de último se dio pese a que éstos, y así se tenía noticia, ejercían también patrocinio profesional a favor de la señora Dominga Salguera Cerdas en relación a la titulación del mismo inmueble pretendido por Sala Drake S. A. Ante todo lo anterior y ante el ejercicio de doble patrocinio profesional de los licenciados Zeledón y Lizano, el 29 de abril del 2008 se presentó intervención principal excluyente en el proceso 08-000111-0161-CA y como consecuencia de esto el Lic. Zeledón se comunicó con el señor Herrera Beita y le dijo que ya había sido notificado de la gestión dicha, que ésta le causaba perjuicio y que si no se llegaba a acuerdo conciliatorio procedería a presentar un cobro en su contra por todos sus honorarios y una acusación contra el Lic. Derroy Navas Beita, siendo posteriormente que el Lic. Zeledón le hace llegar al señor Herrera Beita una presunta escritura para arreglar todo diferendo, liberándose al Lic. Zeledón de toda responsabilidad.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 14, 17, 31 y 44 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 y 86 de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. Fiscal. SE ORDENA COMUNICAR POR EDICTO y MEDIANTE AUXILIO DE FUERZA PUBLICA. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS. INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO. San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 8, 172, 185 a 187, 207, 212, 213 frente y vuelto, 214, 215 a 217 y 218 a 220, frente y vuelto, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado aquí codenunciado, Lic. Carlos Lizano Lépiz, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos y que tampoco se cuenta con colaboración de la autoridad de registro civil, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Carlos Lizano Lépiz el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Sin perjuicio de lo anterior y al contarse con registro del domicilio último del codenunciado Lizano Lépiz así como de su oficina profesional en Heredia, se solicitará colaboración a la Policía de Proximidad de Heredia, para que sean muy servidos en auxiliar a ésta representación en la notificación del auto inicial y de traslado de cargos del presente procedimiento al Lic. Lizano Lépiz, colegiado 15347, cédula Nº 4-106-195, ello en la dirección que consta a folio 207 de este expediente. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. Nº 7690.—C-637520.—(IN2010053077).

Al Licenciado Alfonso Arce Sibaja, colegiado número 9268, cédula de identidad número 1-757-480, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 091-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2009-44-049, sesión ordinaria 2009-44, celebrada el catorce de diciembre del dos mil nueve, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alfonso Arce Sibaja, colegiado 9268, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere la señora Lorena Castro Villalobos, que contrató al Lic. Arce Sibaja, en abril del 2008, a fin de que defendiera a su hijo Carlos Vinicio Arias Castro ya que éste estaba acusado de estafa, y ya había contra él orden de captura. El licenciado Arce le dijo que le cobraba doce mil dólares, que ella sabía que dicha suma estaba por encima de lo que cobraban otros abogados, pero como lo habían recomendado muy bien y podía ayudarle con un testigo decidió encargarle la defensa. Como no tenía la suma cobrada le indicó al Licenciado que iba a buscar el dinero y al efecto vendió un lote, pero antes de que se diera la venta el hijo fue detenido en momentos en que el licenciado se encontraba fuera del país por lo que habló con su secretaria y por medio de ella el licenciado Arce le dijo que iba a encargar a su asistente, indica la denunciante que éste tenía un compromiso y no pudo intervenir por lo que tuvo que conseguir otro abogado. Posteriormente hizo un pago de cuatro mil dólares al licenciado Arce, quien le dijo que pronto conseguiría la libertad de su hijo. Que por cada visita que hacía a la cárcel de la Marina de San Carlos, le decía a la denunciante que ella tenía que correr con los gastos de viaje, lo que a la quejosa no le pareció correcto, ya que de la suma de cuatro mil dólares dada al licenciado éste le había dicho que era para todo el proceso. Refiere que el licenciado Arce hizo cuatro viajes a San Carlos y tres de ellos fueron sufragados por el la denunciante. Que al notar que el licenciado no se preocupaba por el caso, se presentó a su oficina, y le dijo las cosas en que no estaba de acuerdo ya que las pruebas y testigos las tenía que buscar la quejosa, entonces el licenciado le dijo que iba a procurar mantenerla informada, pero no fue así. Le decía que estaba preparando lo correspondiente para cuando venciera la prisión preventiva. Agrega la quejosa que vencida la prisión preventiva, su hijo no estaba conforme con la defensa hecha, ya que más bien le habían prorrogado la prisión por dos meses más. La relación entre cliente y abogado no estaba bien, por lo que la quejosa tenía pensado que una vez que el licenciado Arce recurriera la prisión preventiva le iba a comunicar que no quería que continuara con la defensa. Y que a la víspera de vencer el término para apelar, dice la quejosa que lo llamó para ver que iba hacer pero él le contestó que ella tenía que llevar el recurso a San Carlos. Y además le dijo que estaba cansado de la situación y que pensaba no atender más el caso, por lo que la quejosa le dijo que se quedara tranquilo ya que ella no quería que la siguiera atendiendo. Quedaron en reunirse para que le entregara todos los documentos que tenía de ella como en efecto lo hizo, pero que al decirle la quejosa al licenciado que consideraba muy poco el trabajo hecho para la suma de cuatro mil dólares que le había pagado él contestó que ella lo había despedido y más bien la amenazó e intimidó diciéndole que le podía cobrar más.” Los anteriores hechos podrían configurar las faltas disciplinarias establecidas en los artículos 11, 14, 17, 31, 34, 48 con relación al artículo 83 inciso a) y d) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-09-20 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas. FISCAL. SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA. Zapote, San José, a las quince horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador de este despacho que rolan a folios 255 – 282, la constancia de la Comisaría Central Metropolitana que rola a folio 270 y la respuesta que da el Registro Civil sobre el domicilio registral solicitado del denunciado que rola a folios 279-281, de todas ellas se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alfonso Arce Sibaja, el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 7690.—C-413120.—(IN2010053078).

A los licenciados Jorge Mario Marín Barquero, colegiado número 2934, cédula de identidad número 1-598-400, y a la Licenciada María del Rocío Cortés Arias, colegiada 4126, cédula de identidad número 6 1-481-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 617-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas, veinticinco minutos del veintidós de enero del año dos mil diez. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión 41-2009, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los Licenciados Jorge Mario Marín Barquero, colegiado 2934 y María del Rocío Cortés Arias colegiada 4126, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Los denunciados fungían como abogados de Lomas Flamingo S. A. El Licenciado Marín representó a dicha sociedad en un proceso arbitral interpuesto por Ian Haet y Terry huggins en el cual no objetó la cuantía de un millón seiscientos veinte mil dólares para cobrar honorarios profesionales sobre dicho monto los que ascendían a noventa y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, mismos que posteriormente procedieron a cobrar judicialmente en el expediente 09-03-184-CI. Como parte del trámite del proceso arbitral se le depositó a la abogada Cortés en una cuenta de Karla Beirute Cortés, quien era su familiar, la suma de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares, de los cuales seis mil quinientos dólares era por concepto de honorarios del Licenciado Marín. Al solicitarse la ejecución del laudo se anotó decreto de embargo en la propiedad matrícula 51548-000 y se le pidió a la Licenciada Cortés el depósito del dinero requerido, empero argumentó no contar con él. El abogado Marín solicitó al señor Thomas Ian Graydon representante de Lomas Flamingo S. A. quien no habla español firmar dos letras de cambio por treinta y cinco mil dólares, las cuales procedió a cobrar en los expedientes 07-107-181-CI y 09-149-296-CI. En éste segundo proceso el Licenciado Marín señaló como medio para notificar a la sociedad demandada la dirección de su oficina pues la Licenciada Cortés Arias funge como agente residente de la sociedad dicha y la abogada Cortés al recibir la notificación de la demanda no avisó de ella a los representantes de Lomas Flamingo S. A. Los quejosos han intentado reuniones para que los abogados denunciados devuelvan la documentación de la sociedad Lomas Flamingo S. A. que tienen en su poder, entre los que se hallan los libros legales, empero los denunciados han evadido la reunión indicando que lo que quieren es su dinero. Finalmente hace más de dos años los señores Thomas Ian Graydon e Igor Svoboda representantes de la sociedad dicha entregaron dos mil ochocientos dólares a la Licenciada Cortés Arias así como poderes, copias de pasaporte, documentación de la compañía Lomas Flamingo S. A. y documentación personal necesaria para que realizara las gestiones ante la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar las cédulas de residencia de ambas personas, empero la única respuesta que da es que las solicitudes fueron rechazadas y que la documentación la tiene una abogada Ileana a quien ella dio el trámite. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 44, 47, 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. NOTIFICACIONES: Se le previene a la parte (s) que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Vivian Wyllins Soto. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas, cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Vistas las constancias del notificador del despacho, de las notificaciones fallidas al Lic. Jorge Mario Marín Barquero (ver actas a folios 473, 475, 476 y 480) y a la Lic. María del Rocío Cortés Arias (ver actas a folios 474, 478, 479 y 481), de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados denunciados, a fin de notificarles el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarles al Licenciado Jorge Mario Marin Barquero y a la Licenciada María del Rocío Cortés Arias el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—O. C. Nº 7689.—C-397820.—(IN2010053079).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 62 celebrada el 23 de enero de 2007, en artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, conoce lo que a continuación se detalla:

Acuerdo Nº 2: Oficio Nº OAM-001-2007, presentado por Alex Contreras Serrano, Alcalde Municipal, que dice lo siguiente: la presente tiene como fin solicitarles la aprobación de la siguiente Fe de Erratas para su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según recomendación de Oficio Nº 00087 con fecha del 10 de enero del 2007 según FOE-SM-023, en lo que respecta al Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva aprobado en sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 12 de setiembre del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 191 del jueves 05 de octubre del 2006. En lo concerniente, se solicita la fe de erratas en el:

Artículo 4º—Para que se lea correctamente de la manera siguiente: “La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional de bachillerato universitario un veinte por ciento (20%) y un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva a los funcionarios que ostentasen el grado de licenciatura o nivel superior, en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen.

Artículo 6º—Para que se lea correctamente de la manera siguiente: “Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un veinte por ciento (20%) sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución si ostenta grado de profesional de bachiller universitario; y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a los funcionarios que ostentasen el grado de licenciatura o nivel superior, sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución”.

Artículo 7º—Para que se lea correctamente de la manera siguiente: “El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y una copia distribuida al profesional suscribiente”.

Artículo 18.—Para que se lea correctamente de la manera siguiente: “Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un veinte por ciento (20%) sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución si ostenta grado de profesional de bachiller universitario; y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a los funcionarios que ostentasen el grado de licenciatura o nivel superior, sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución de su salario base.

Quinta: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma __________. Este Contrato se preparará en original y un tanto que se distribuirá de la siguiente manera.

a)  Original para la Municipalidad de Aguirre.

b)  Primera copia el Servidor.”

El Concejo acuerda: aprobar la fe de erratas en lo que respecta al Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva aprobado en sesión ordinaria Nº 28, celebrada el 12 de setiembre del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 191 del jueves 05 de octubre del 2006. Acuerdo firme con dispensa de trámite. Definitivamente aprobado. 5 votos.

Quepos, 23 de junio del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010052774).