LA GACETA Nº 133 DEL 09 de JULIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36070-MP

Nº 36073-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36070-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35979-MP de fecha cinco de abril de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo de dos mil diez numeración de La Gaceta que fue corregida mediante Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 92 del trece de mayo del dos mil diez, se reformó y adicionó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP del veinticinco de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del veinte de abril de dos mil cinco.

2º—Que al haberse corrido la numeración de los capítulos, secciones y artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, a partir del artículo 43 y hasta el final de su texto, como consecuencia de la modificación del Capítulo VII, ahora denominado “CAPÍTULO VII OPCIÓN DEL TELETRABAJO”, se omitió corregir el contenido de algunos artículos, que remiten o refieren a la aplicación de otros numerales dentro del Reglamento citado.

3º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante el oficio AJ-385-2010 de fecha 7 de junio 2010, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 12, inciso n); 75, 140 inciso 4) y 142 del Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, del 25 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de dos mil cinco, y sus reformas para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 12.—Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública, y en las disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:

“[...] n) Informar en el mismo día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Posteriormente deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.”

“Artículo 75.—Las licencias concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento, tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario para asistir a las lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no debe asistir a clases”.

“Artículo 140.—La suspensión del trabajo sin goce de salario, como sanción a los servidores, se hará por una de las causales y por el tiempo que se indica a continuación:

[...] 4- Por cometer alguna falta de cierta gravedad o grave, conforme a los artículos 136 y 137 de este Reglamento. [...]”

“Artículo 142.—Además de las conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta, de conformidad con el artículo 132 del presente Reglamento”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 111-10.—C-63770.—(D36070-IN2010055206).

Nº 36073-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas, en Acta Nº 5093 de 29 de octubre de 2009, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º julio del año 2010. Por tanto

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010

Artículo 1º—Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2010:

a.   AGRICULTURA (Por jornada ordinaria)

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS

Trabajadores no calificados                                          ¢7.193,97

Trabajadores semicalificados                                        ¢7.832,71

Trabajadores calificados                                               ¢7.983,80

Trabajadores especializados                                         ¢9.568,48

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b.  GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados                                      ¢214.698,89

Trabajadores semicalificados                                    ¢231.270,86

Trabajadores calificados                                           ¢243.325,76

Técnicos medios de educación diversificada            ¢261.498,90

Trabajadores especializados                                     ¢280.229,38

Técnicos de educación superior                               ¢322.268,72

Diplomados de educación superior                          ¢348.062,24

Bachilleres universitarios                                         ¢394.784,98

Licenciados universitarios                                        ¢473.758,20

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

c.   RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela)                                     ¢691,33

Recolectores de coyol (por kilo)                                       ¢  22,73

Servicio doméstico (por mes)                                     ¢128.526,79

Trabajadores de especialización superior[1]                  ¢  14.986,87

Periodistas contratados como tales

(incluye el 23% en razón de su

disponibilidad) (por mes)                                           ¢583.479,66

Estibadores: ¢0,99 por caja de banano ¢61,68 por tonelada ¢263,05 por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (¢8.743,04) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Artículo 1a- de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Rige a partir del 1º de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—1 vez.—O. C. 9528.—(Solicitud Nº 30998).—C-100320.—(D36073-2010056018).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 037-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades de cierre de la Ronda de Aptitud Técnica “Cenamep-Lacomet-001-2010 en actividad del ion hidronio”, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 21 de junio del 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado, en estas actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Picado Salazar, portador de la cédula de identidad 1-434-888, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que participe de las actividades de cierre de la Ronda de Aptitud Técnica “Cenamep-Lacomet-001-2010 en actividad del ion hidronio”, que se realizarán en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 21 de junio del 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos que incluyen el hospedaje y la alimentación, serán financiados por el Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP (CENAMEP), los gastos por transporte aéreo, transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 19 de junio al 21 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01.—Solicitud Nº 43487.—C-35720.—(IN2010053643).

N° 039-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo organizada por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE), con el objetivo de fortalecer las relaciones a nivel centroamericano; así como evaluar las herramienta técnica que permita gestionar más eficientemente los recursos de las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de optimizar la calidad, eficiencia, rentabilidad y mejorar la competitividad de su producción.

III.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días 28, 29 y 30 de junio del 2010, en la República de Belice.

IV.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos de cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar la participación del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista a la reunión del Consejo Directivo de Cenpromype, que se efectuará los días 28, 29 y 30 de junio del 2010, en la República de Belice.

Artículo 2°—Los gastos del señor Luis Eduardo Álvarez Soto por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, de los días 28, 29 y 30 de junio del 2010, serán financiados por Cenpromype. Los gastos conexos y otros gastos necesarios, como transporte en el exterior, servicios de telecomunicaciones e internet; así como impuestos de salida, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartidas 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones”, 105-03 “Transporte en el Exterior” y 105-04 “Viáticos en el exterior”.

Artículo 3°—El señor Luis Eduardo Álvarez Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir de las siete horas del día 27 de junio del 2010 y hasta las nueve horas del día treinta de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9570.—Solicitud Nº 35227.—C-41670.—(IN2010053831).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 069-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8790 del 8 de diciembre de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando

1º—Que la “Primera Reunión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Grupo sobre el Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación de mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de dicha Convención, además se elaborarán los listados de preceptos que deben responder los países miembros y se “rifarán” los países que deberán ser sometidos a análisis de dicha documentación por parte de sus homólogos.

2º—Que la participación del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Primera Reunión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Grupo sobre el Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, es con el fin de participar como autoridad central designada en dicha convención, toda vez que en esta reunión se conformarán los grupos sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rónald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en la “Primera Reunión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Grupo sobre el Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en Viena, Austria, del 28 de junio al 02 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rónald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.747,20 (un mil setecientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de junio al 03 de julio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Rónald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio y hasta el 03 de julio del 2010.

Hernando París R, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—(OC Nº 8002).—(Solicitud Nº 2091).—C-41670.—(IN2010053425).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 131-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Palma Vargas viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053512).

N° 132-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.584.20 (dos mil quinientos ochenta y cuatro con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053513).

N° 133-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. El señor Guillén Picado viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053515).

N° 134-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 27 de marzo de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053529).

N° 135-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Cordero Salas viaja a partir del 19 de marzo por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 05 de abril de 2010 y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días 29, 30, 31 de marzo y 5 de abril de 2010, serán aplicados al período de vacaciones vigente. El 1º y 2 de abril son días festivos en Costa Rica. El 27 y 28 de marzo, 3 y 4 de abril corresponde a fin de semana y únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte pora Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 de marzo al 05 de abril de 2010, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo al 05 de abril de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053537).

N° 136-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 20 al 21 de marzo de 2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Jéssica Ward Campos, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jéssica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 24 de marzo de 2010, respectivamente. La señora Ward Campos viaja a partir del 19 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jéssica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.919.72 (un mil novecientos diecinueve con 72/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 25 de marzo de 2010, la señora Jéssica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de marzo de 2010.

San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº 23311.—C-46770.—(IN2010053539).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D. M. 101-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes de esta Cartera Ministerial.

3º—Que mediante Resolución Nº 208-2007 de las doce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se nombró al señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, a partir del 1 de enero del 2008.

Considerando:

1º—Que el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, presentó su renuncia como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, a partir del 11 de mayo del 2010. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—OC Nº 8838.—Solicitud Nº 41894.—C-28070.—(IN2010053479).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-M-266-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella, a favor de la sociedad denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105181, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, de calidades en autos conocidas. Expediente Administrativo Nº 1-2008 a nombre de Standard Fruit Company S. A.

Resultando:

1º—Que el día siete de mayo del dos mil ocho, el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, presentó una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río La Estrella, al cual se le asigno como número de solicitud inicial 9T-2003, siendo ahora el expediente consignado con el número 1-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 91 del expediente administrativo 9T-2003 y folios 1 a 101 del expediente administrativo 1-2008).

Localización geográfica:

Sito en: La Fortuna, distrito: 02, Valle de la Estrella, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Estrella, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 189652.880 - 189892.102 norte, 644701.462 - 644827.548 este, límite aguas arriba y 189271.451 - 189038.832 norte y 646503.214 - 646570.340 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

52 ha 8029.31 m2, longitud promedio 2000.00 metros, según consta en plano aportado al folio 71.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 188998.422.359 norte, 646437.483 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

240º 29’

199.70

2 - 3

268º 00’

196.96

3 - 4

287º 95’

199.51

4 - 5

299º 50’

199.81

5 - 6

303º 05’

199.57

6 - 7

296º 37’

199.56

7 - 8

286º 22’

193.10

8 - 9

298º 24’

198.84

9 - 10

322º 36’

199.08

10 - 11

298º 02’

198.83

11 - 12

027º 48’

270.42

12 - 13

105º 00’

5.60

13 - 14

074º 49’

18.54

14 - 15

145º 36’

135.07

15 - 16

130º 29’

196.30

16 - 17

113º 30’

198.71

17 - 18

113º 32’

199.04

18 - 19

108º 34’

199.75

19 - 20

129º 25’

199.50

20 - 21

114º 21’

193.62

21 - 22

099º 15’

198.13

22 - 23

086º 05’

190.09

23 - 24

068º 15’

168.90

24 - 25

163º 54’

242.11

25 - 1

253º 05’

138.87

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el ocho de enero del dos mil ocho, área y derrotero aportados el diez de junio del dos mil nueve.

2º—De conformidad con el oficio DGM/CRHA-247-2009 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil nueve, del Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 10 años, con un volumen de 11.000 m3/ mes. (Visible a folios 82 a 86 del expediente administrativo 1-2008).

3º—Que el material a explotar es de piedra, grava, arena gruesa y arena fina.

4º—Mediante resolución Nº 1658-2007-SETENA del seis de agosto del dos mil siete, se aprobó el estudio de impacto ambiental (Visible a folios 80 a 88 del expediente administrativo 9T-2003).

5º—De conformidad con el oficio DGM-CRHA-247-2009 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil nueve, el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones de otorgamiento:

1.  Otorgar la concesión minera por un plazo de 10 (diez) años.

2.  Se autoriza una tasa de extracción máxima de 11 000m3/ mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

3.  Se mantendrá la utilización de los accesos aprobados, según el plano revisado y aprobado mediante memorándum DGM-TOP-392-2009 y visible al folio Nº 78 del expediente minero. En caso de alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.

4.  El proyecto consiste en la extracción en forma mecanizada de los materiales líticos, identificados como grava y arena, acarreados y acumulados naturalmente dentro del cauce del río La Estrella, en el sitio solicitado.

5.  Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación y sus aclaraciones. El área se dividirá en cinco bloques de explotación. Los bloques de extracción serán trabajados en forma alterna y el sentido de trabajo de cada uno de ellos será de aguas abajo hacia aguas arriba.

6.  La extracción del aluvión se realizará dentro del cauce del río, abarcando lo que se considera como la crecida máxima ordinaria bianual, que incluye el cauce, playones e islotes, sin suelo desarrollado. La remoción del trabajo será laminar, con una profundidad máxima de 1.5 metros bajo el nivel más bajo del lecho del río, dejando un retiro de la margen de 3 metros y un desnivel de 45 grados hacia el interior del cauce.

7.  El material que se extraiga será utilizado principalmente para el mantenimiento de caminos en las fincas propiedad de la solicitante, sin embargo, también podrá ser donado y vendido.

8.  La extracción podrá ser efectuada mediante la aplicación de dos técnicas. La primera y más frecuente es utilizar una excavadora que avanza con una profundidad constante de 1.5 metros. La otra técnica es la utilización de un tractor, el cual va apilando el material, y luego un cargador lo remueve y carga en vagonetas. En ambos casos la profundidad de corte será de 1.5 metros y no se dejarán apilamientos en el cauce que pudiesen desviar el río hacia las márgenes.

9.  Para el ingreso a ciertos sectores del cauce se deberán habilitar vados o barras longitudinales temporales. Estos vados o barras tendrán un ancho aproximado de y serán removidos por la misma excavadora durante la fase de extracción.

10.  Se autoriza la utilización de planta de procesamiento (quebrador) y cribas.

11.  Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

12.  Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para su protección.

13.  Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.

14.  El manejo del río se realizará de tal forma que se aumente y mejore la sección hidráulica, de manera que se protejan las márgenes y se eviten inundaciones. Se buscará la centralización del río en su cauce.

15.  Las actividades no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil que se ubique en el área de concesión o sus alrededores. En ese sentido, se deberán realizar las labores de mantenimiento y protección de los diques, así como de limpieza del cauce, según lo indicado en el “Diagnóstico de Inundaciones, Valle La Estrella”, preparado por la empresa solicitante y adjunto en las aclaraciones al programa de explotación.

16.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

17.  Se autoriza la siguiente maquinaria: Extracción y acarreo: Excavadora Hitachi 270 EX o similar y seis vagonetas tándem de 12m3. Además, Tractor D8H CAT o similar y Cargador 950 CAT o similar. No se autoriza la utilización simultánea de tractor y excavadora para la extracción del material. Labores en patios: dos cargadores. Procesamiento de material: Planta de beneficiamiento (quebrador) y cribas según se indicó en el plan de explotación.

18.  La utilización de dos excavadoras y dos tractores en forma simultánea, solamente se podrá dar durante el desarrollo de las labores de mantenimiento de los diques.

19.  En caso de que se incorpore agua al sistema de procesamiento, se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que será utilizada en el quebrador.

20.  Mantener la concesión debidamente amojonada.

21.  No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

22.  En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado.

23.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo Nº 33 de la Ley Forestal.

24.  Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

25.  No se deben acumular materiales en el cauce del río que pudieran eventualmente direccionarlo hacia las márgenes y generar afectación a las propiedades.

26.  Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

27.  La jornada laboral será de lunes a sábado de 06:00 a. m. a 05:00 p. m.

28.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.

29.  Para el acarreo de material desde el cauce únicamente se autorizan las vagonetas del solicitante. Cualquier otra vagoneta que llegue al sitio del proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.

30.  La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.

31.  Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

32.  En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.

33.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro del personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

34.  Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

35.  El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.

36.  No se podrá extraer material en la noche.

37.  Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental.

6º—Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-0076-2010 del 11 de enero del 2010, del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río La Estrella con las siguientes condiciones, que se citan de forma textualmente:

1.  “El área a explotar será de 52 ha. 8.029,31 m2 en el cauce del río La Estrella, en La Fortuna, Valle de la Estrella, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

     Es importante indicar que la solicitud de concesión cuenta con viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2528-2007 del 4 de diciembre del 2007 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río La Estrella, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

7º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron oposiciones, según consta a folio 101.

8º—Que mediante oficio Nº DGM/RNM-330-2010 del veintiséis de abril del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales del río La Estrella a la sociedad denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco uno ocho uno, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, por un plazo de 10 años de conformidad con el oficio DGM/CRHA-247-2009 del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Con un volumen de 11.000 m3/mes.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM-CRHA-247-2009 de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, (visible a folios 82 a 86 expediente administrativo 1-2008), suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente Nº 1-2008; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando DGM-/RNM-330-2010, del veintiséis de abril del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la sociedad denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco uno ocho uno, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno.

III.—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 1-2008, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a través de memorándum DGM-CRHA-247-2009 (visible a folios 82 a 86 del expediente administrativo 01-2008) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

·    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

·    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

·    Un registro del personal empleado.

·    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

IV.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-330-2010, de fecha veintiséis de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el informe técnico Nº DGM-CRHA-247-2009, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella, a favor de la sociedad denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco uno ocho uno, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, proyecto cuya ubicación corresponde a río La Estrella, distrito: 02, Valle de la Estrella, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.; hoja cartográfica: Hoja Estrella, escala 1:50.000 del IGN. Localización cartográfica. Entre coordenadas generales: 189652.880 - 189892.102 norte, 644701.462 - 644827.548 este, límite aguas arriba y 189271.451 - 189038.832 norte y 646503.214 - 646570.340 este límite aguas abajo. El plazo es por diez años.

2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

3º—El concesionario deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax: 2234-5920, según lo indicado por el solicitante en folio 101 del expediente administrativo 1-2008. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre Argüello.—1 vez.—RP2010180630.—(IN2010051934).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-007-2010.—San José, 22 de junio de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-203-2010.—Delegar en la funcionaria Floribeth Castillo Canales, portadora de la cédula de identidad número 1-734-075 quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía.

DG-213-2010.—Elimina de la Escala de Sueldos de la Administración Pública vigente según Resolución DG-023-2010, así como del índice salarial de las clases de puestos del Manual de Puestos Docentes, comprendidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, los grupos VAU1, VAU2, VT1, VT2, VT3, VT4, VT5 y VT6 de la Clase Profesor de Enseñanza Media.

DG-214-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Gestión Aduanera.

DG-215-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas dentro de las atinencias académicas de la especialidad Administración, subespecialidades, Generalista y Negocios.

DG-216-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración de Negocios con énfasis en Instituciones Bancarias y Financieras en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración, subespecialidad Generalista.

DG-217-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Educación Técnica para la Especialidad Formación Profesional, subespecialidad Generalista e Instrucción.

DG-218-2010.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Gestión de Recursos Naturales en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Protección ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

DG-220-2010.—Aprobar el instrumento denominado “Criterios de Asignación de Créditos para Otorgamiento de Grados Artísticos”.

DG-225-2010.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Gestión Empresarial del Turismo con sus énfasis, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Protección y Manejo de Áreas de Conservación.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 8139.—Solicitud Nº 42-10.—C-41670.—(IN2010053613).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Platanillo de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Mario Mora Godínez, cédula 1-347-295 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 17: Para que se lea: Los miembros podrán ser reelectos en forma indefinida hasta que la Asamblea lo decida. De igual forma se modifica que se permite la elección de tres fiscales y tres miembros suplentes. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:31 horas del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010052676).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Administración de Gutiérrez Brown de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante: Adolia María Hernández Molina, cédula 5-0197-0168, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este  aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para  que formulen los reparos que  estimen  pertinentes a  la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010181277.—(IN201052874).

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO

Y REGISTRO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

PROGRAMA 1284/OC-CR

UNIDAD EJECUTORA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los vecinos del distrito de Huacas, cantón de Hojancha, de la provincia de Guanacaste, a la exposición pública de resultados del levantamiento catastral, que se realizará del 16 al 25 de julio del 2010.

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. Dirección: salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Huacas, costado oeste de la Delegación de la Fuerza Pública.

Para más información comuníquese al teléfono 2202-0999, con María Gómez y/o teléfono 2527-9516, con Zeidy Cedeño.

San José, 2 de julio del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010055479).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System, compuesto a base de Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010052594).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El doctor Esteban Montero Coto, cédula número 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Penta-Hypnol, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Agrovet Market S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Pentobarbital sódico 6.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Induce efectos sedantes, hipnóticos y de anestesia general en pequeñas especies. Se recomienda como sedante o hipnóticos en grandes especies, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010053268).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras; inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 517, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Herrera Sánchez Floria. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010051747).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, tÍtulo Nº 286, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Arley Grethel Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051838).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1747, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Bermúdez Maricela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051839).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Sánchez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010052751).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Bonilla Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010052756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 65, título N° 12, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Villalobos Mario Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181213.—(IN2010052875)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título Nº 518, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vicarioli María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181250.—(IN2010052876)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 189, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053106)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1866, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Granados Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2010053127)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 282, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dos a nombre de González Varela David Uziel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181528.—(IN2010053435)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 740, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Valverde Katherine Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181529.—(IN2010053436)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1777, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aued Jaikel Marianne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181737.—(IN2010053601)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 3809, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 293, título Nº 8586, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Quirós Marín María Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Quirós María Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181800.—(IN2010053602)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Góngora Norman Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053818)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugalde Zumbado Yuliana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1493, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel Marilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010052665).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, siglas UNEBANCO, aprobada en asamblea celebrada el 20 de febrero del 2010. Expediente B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 75, asiento 4571 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 18, 24, 31, 32, 33 y 34 y se eliminan los artículos 36 y 37, manteniéndose la numeración hasta el artículo 35 y a partir de ahí se corre la numeración hasta el final. Se modificó el nombre de las secretarías que conforman la Junta Directiva las cuales según el artículo 24 modificado deben leerse así, del Estatuto: Secretaría General, Secretaría General Adjunta, Secretaria de Género y Actas, Secretaría de Relaciones Laborales e Intersindicales, Secretaría de Finanzas, Secretaria de Salud Ocupacional y Deportes y Vocal.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010052541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Aeroindustriales R. L., siglas COOPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23, 50 y 57 del estatuto.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010052688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2008. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053111).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. siglas Coopesantos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 19 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053861).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65866

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe de Conseils de Recherches ET D Applications Scientifiques por el de Ipsen Pharma S.A.S, presentada el día 27 de abril de 2010 bajo expediente 65866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4068705 Registro Nº 40687 INTETRIX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7257505 Registro Nº 72575 TANAKAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8029805 Registro Nº 80298 DECAPEPTYL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004461 Registro Nº 83569 GINKOR en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004462 Registro Nº 82141 SMECTA en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004464 Registro Nº 82013 TANAKENE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000081 Registro Nº 83185 DIPHERELINE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000205 Registro Nº 93446 GINKOR FORT en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006361 Registro Nº 89692 SOMATULINE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0008074 Registro Nº 91596 FORTRANS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004833 Registro Nº 110263 AUTOGEL en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004834 Registro Nº 110264 AUTOGEL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007780 Registro Nº 112795 GINKOLIUM en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0007781 Registro Nº 112793 GINKOLIUM en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013208 Registro Nº 179533 TANAKAN based on evidence en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013209 Registro Nº 179534 TANAKAN based on evidence en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013210 Registro Nº 179552 TANAKAN based on evidence en clase 5 Marca Mixto, 2007-0013211 Registro Nº 185250 TANAKAN en clase 5 Marca Mixto y 2008-0000652 Registro Nº 185552 smecta en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez, Registradora.––1 vez.––RP2010182025.––(IN2010053917).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Raúl Necuze Macle, de Costa Rica ced. 8-0090-0684, mayor, divorciado, médico, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO FIJADOR EXTERNO ORTOPÉDICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para el tratamiento de múltiples lesiones traumáticas y ortopédico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/18, cuyo inventor es Raúl Necuze Macle. La solicitud correspondiente lleva el número 11250, y fue presentada a las 09:57:09 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010180829.—(IN2010052363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejora de enfermedades, en particular infecciones bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, atropisómeros o racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido de piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventores son Bushell, Simon, Lamarche, Mathew J., Leeds, Jennifer, Whitehead, Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11469, y fue presentada a las 01:06:20 del 01 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052561).

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10 y R11 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, es útil para el tratamiento de enfermedades que respondan al bloqueo del canal de sodio epitelial. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Bhalay, Gurdip, Budd, Emma, Bloomfield, Graham Charles, Collingwood, Stephen Paul, Dunstan, Andrew, Edwards, Lee, Gedeck, Peter, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Hunt, Thomas Anthony, Oakley, Paul, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 11470, y fue presentada a las 11:11:00 del 1º de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010052562).

El  señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXI CETONA PROTEASA PEPTÍDICOS CRISTALINOS Y LA SÍNTESIS DE CETO-EPOXIDOS AMINOACÍDICOS. La invención se refiere a compuestos ceto-epóxido peptídicos cristalinos a sus métodos de preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 5/10 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis C., Fuller, William Dean, Laidig, Guy J. La solicitud correspondiente lleva el número 11364, y fue presentada a las 09:30:00 del 12 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010181414.—(IN2010053251).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmith Kline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL. PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA. La presente invención se refiere a compuestos de traizol sustituidos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina; en particular, la invención se refiere, a compuestos para modular la actividad de SCD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 249/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bouillot, Anne Marie Jeanne, Laroze, Alain, Trottet, Lionel. La solicitud correspondiente lleva el número 11482, y fue presentada a las 12:43:40 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010181450.—(IN2010053252).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada Especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A. Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. La presente invención se dirige a mejorar el crecimiento de la planta y consecuentemente el rendimiento usando PESA o su sal en la presencia de un compuesto de neonicotinoides. Esto es logrado al usar un tratamiento de combinación de PESA o su sal y al menos un compuesto de neonicotinoides aplicado como un tratamiento de semillas o aplicado directamente o cerca a la zona de la raíz de una plántula o una planta creciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Silverman, Franklin Paul, Wilson, Dale O, Jr, Kochan, Jennifer, C., Higgs, Nicole, Petracek, Peter, D., Warrior, Prem, Arthur, Karen, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11445, y fue presentada a las 10:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010181457.—(IN2010053253).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada María de los Ángeles González Fernández, cédula de identidad número 2-0271-0580 y carné número 17758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000404-0624-NO.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010052672)

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, el Lic. Franklin Suárez Cuadra, carné Nº 16837, cédula número 6-0161-0124, según expediente Nº 09-002789-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010055974).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5999A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Todosio Retana Retana en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 182.422 / 534.671 hoja Dota. 17 litros por segundo de la quebrada La Cruz, efectuando la captación en finca de Asisclo Vargas Mora en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 181.921 / 534.172 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052157).

Expediente Nº 3091A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 44,8 litros por segundo del río Pirris, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso. Coordenadas 182.567 / 533.954, hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052159).

Expediente Nº 2761A.—Coop. de Caficultores Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 24 litros por segundo del río Parritilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial, beneficiado. Coordenadas 183.519 / 535.202, hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052160).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13914P.—Luna Costa Azul S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo ME-386, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde. 20 litros por segundo del río CN-688, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010181205.—(IN2010052878).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 09-009442-0007-CO promovida por Gloria Orozco Soto, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0199-0562, viuda, pensionada, en contra del artículo 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 de 07 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 de 10 de marzo de 1995, se dictó el Voto número 004808-2010 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto Nº 004808-2010. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que la dependencia económica del cónyuge supérstite a que se refiere el artículo 9°, párrafo primero, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 6898 de 07 de febrero de 1995, no es absoluta o total. Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial y en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 23 de junio del 2010.

Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010054151)                                                    Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María José Menocal Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 635-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 46826-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Jafet Centeno Monocal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Menocal” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010052661).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa que se encuentra firme la resolución Nº PA-45-2009 de las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-51-2008. En dicha resolución se dispuso imponer a la señora Giselle Mora Peña, cédula de identidad número 5-206-239, una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por un plazo de cuatro años contados a partir del 20 de abril del 2010, fecha en que quedó firme el acto final. Asimismo, se dispuso imponer al señor Víctor Hugo Madrigal Huertas, cédula de identidad número 1-750-257, una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por el plazo de cinco años, contados a partir del 28 de julio de 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—División Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010053083).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-01

Suministro, instalación, configuración e implementación de un

subsistema de almacenamiento, para el aprovisionamiento

de espacio en disco de servidores de construcción de

aplicaciones y pruebas sobre Windows

en poder del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de julio del 2010, para el “Suministro, instalación, configuración e implementación de un subsistema de almacenamiento, para el aprovisionamiento de espacio en disco de servidores de construcción de aplicaciones y pruebas sobre Windows en poder del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 9 de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0101-2010.—C-14470.—(IN2010056318).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005069-01

Contratación de mantenimiento evolutivo, soporte y migración del

Sistema Core Bancario y módulos relacionados que utilizan

el Sistema Operativo MCP y Base de Datos DMSII

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 23 de julio del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 6 de julio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429-Solicitud Nº 35853.—C-13620.—(IN2010056351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000020-2101

Alcohol en espuma para higiene de manos con dispensador

electrónico con capacidad para 2400 dispensadas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el concurso: Licitación Abreviada número 2010LA-000020-2101; alcohol en espuma para higiene de manos con dispensador electrónico con capacidad para 2400 dispensadas.

Que se han realizado correcciones al cartel del concurso supra citado, específicamente en el Capítulo 2 “Especificaciones Clínicas y Técnicas” punto 16 y punto 21 en el “Cuadro de Distribución de Cantidades, Entregas Mensuales y Dispensadores de Alcohol en Espuma”; mismas que pueden pasar a retirar en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta publicación. La fecha y hora de recepción de ofertas se mantiene para el día 29 de julio de 2010, a las 10:30 a. m.

San José, 6 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010056332).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO Nº 2010LN-000020-1142

720 unidades máximo de Clavo Elástico o Flexible de Titanio

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000020-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 720 unidades máximo de Clavo Elástico o Flexible, de Titanio.

Apertura de ofertas para el día 30 de julio del 2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de julio del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37035.—C-10220.—(IN2010056343).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2105

Suministro de carne de res y cerdo

Se informa a los Proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056354).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2105

Suministro de frutas y verduras

Se informa a los Proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056355).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2105

Suministro de carne de pollo

Se informa a los Proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056356).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2105

Suministro de abarrotes

Se informa a los proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010056359).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2105

Suministro de pan dulce, salado e integral

Se informa a los proveedores que estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010056360).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000041-09003

Compra de gas Propano Butano

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que la misma fue declarada infructuosa. La correspondiente resolución está disponible a partir de esta fecha en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 02 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 36752.—O. C. Nº 9444.—C-12770.—(IN2010056268).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900

Solución eléctrica módulo B

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la misma fue declarada infructuosa. La correspondiente resolución está disponible a partir de esta fecha en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 02 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 36751.—O. C. Nº 8011.—C-12770.—(IN2010056269).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-503

Adquisición de microcomputadoras y laptops

Acta Nº 09-2010. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-503, denominada: adquisición de microcomputadoras y laptops, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; se acuerda adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle: a la empresa: Central de Servicios PC S. A., se le adjudica el ítem 1 que corresponde a: 36 computadoras de escritorio marca Dell, modelo Optiplex 580, procesador AMD Athlon II X2 de 2.8 Ghz, con 2MB de memoria caché, pantalla plan LCD de 17”, tarjeta de video de 256MB, con tarjeta de red inalámbrica, sistema operativo Windows 7 profesional de 64 bits, Microsoft Office 2007 Profesional, y otras características citadas en la oferta económica, por un monto total de $41.601,24 (cuarenta y un mil seiscientos uno dólares con 24/100). A la empresa: Componentes El Orbe S. A., se le adjudica el ítem 2 que corresponde a: 361 computadoras portátiles por un monto total de $366.817,29 (trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete dólares con 29/100), de las cuales 277 (doscientos sesenta y siete) computadoras portátiles con el siguiente detalle: marca HP, modelo ProBook 6545b, sin el Microsoft Office instalado, procesador AMD Turion 64 X2 Ultra Dual-Core Mobile Processor M600 de 2.4Ghz, con 2MB de memoria caché, memoria real con 2GB en un slot, disco duro SATA de 160GB, pantalla a color de 15”, tarjeta de video ATI Mobility Radeon HD 4200 y otras características citadas en la oferta económica, por un monto de $259.729,05 y 84 computadoras portátiles según el siguiente detalle: marca HP, modelo ProBook 6545b, con el Microsoft Office instalado, procesador AMD Turion 64 X2 Ultra Dual-Core Mobile Processor M600 de 2.4Ghz, con 2MB de memoria caché, memoria real con 2GB en un slot, disco duro SATA de 160GB, pantalla a color de 15”, tarjeta de video ATI Mobility Radeon HD 4200 y otras características citadas en la oferta económica, por un monto de $107.088,24 (ciento siete mil ochenta y ocho dólares con 24/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 10-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio DGA-UTI-0152 del 29 de junio del 2010, visto en los folios del 1479 hasta el 1488 del expediente administrativo. Dado en la Contraloría General de la República, a las once horas cincuenta y tres minutos del seis de julio del dos mil diez. Comuníquese a los interesados.

San José, 6 de julio del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010056358).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-01

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para todas las oficinas del Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supracitada, recayó sobre la empresa Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125925, en razón de que cumplió con todas las condiciones establecidas en el cartel.

5 de julio del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 19.—C-10220.—(IN2010056313).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01

Contratación de servicios profesionales en informática

para el diseño, captura, depuración y procesamiento

de la Encuesta Nacional de Hogares 2010

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante la Resolución Gerencial GE-572-2010, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01 “Contratación de servicios profesionales en informática para el diseño, captura, depuración y procesamiento de la Encuesta Nacional de Hogares 2010” al señor Harry Roberto Hernández Rojas, cédula 106260453, por un monto total de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010056256).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-1142

Bolsas rojas de polietileno para desechos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Compañía Flextech S. A., por un monto total de USD $ 78.030,00 (Setenta y ocho mil treinta dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de julio del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 37032.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010056263).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-2101

131 Yodo (como Yoduro de Sodio NA 131 I)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Monto total adjudicado: ¢ 40.500.000,00

Monto en letras: cuarenta millones quinientos mil colones exactos.

Tiempo de entrega: Según necesidades del Servicio.

Estabilidad: Con una actividad a la fecha de la calibración de 100 ó 150 ó 200 mCi (3700 ó 5550 ó 7400 megabecquereles) de Yoduro de sodio (Na 131 I). La actividad generada dependerá del tiempo transcurrido desde la fecha de la calibración. El frasco se mantendrá en un blindaje, el cual protegerá al personal ocupacional expuesto de la radioactividad durante toda la vida útil del producto y del medio ambiente durante su almacenamiento. _

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2010056331).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-08

(Declaración Desierta)

Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca

del INA, según demanda

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, en sesión Nº 44, celebrada el 5 de julio del 2010, acuerda declarar desierta la Licitación en referencia de conformidad con el criterio legal según oficio URB-AL-0103-2010.

6 de julio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—(Solicitud Nº 24722).—C-8520.—(IN2010056308).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-CL

Adquisición de materiales de señalización horizontal y vertical

para el reordenamiento vial de Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 239-2010, en sesión ordinaria Nº 9, del 29 de junio del 2010, se adjudicaron las siguientes empresas:

Ítem

Proveedor

Monto ¢

1, 2, 3 y 4

Proveedores Viales Internacionales S. A.

5.784.632,00

10, 11, 12, 13, 14 y 20

3 M Costa Rica S. A.

2.171.856,46

 

Total

7.956.488,46

 

Estas empresas obtuvieron la mayor calificación y cumplen así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢7.956.488,46 (siete millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 30 de junio del 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010056266).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-02

Contratación de los servicios de 15 misceláneos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-253-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 28 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Moli del Sur S. A.—Representante Legal: Édgar A. Cabezas Morales.—Oferta Nº Uno (1).

Monto total: ¢69.031.438,00 Total anual.

Descripción: contratación de los servicios de 15 misceláneos para la ejecución de diversas labores relacionadas con el Departamento de Mantenimiento, como soporte de su personal en razón de ¢5.752.619,90 por mes.

Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago: mensual, contra avance en la prestación de los servicios de conformidad para Recope, mediante la transferencia bancaria.

Plazo contractual: un (01) año, prorrogable por cuatro (4) períodos iguales a opción y discrecionalidad de Recope.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y la suscripción de un contrato conforme lo dispone el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual será confeccionado y aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Tratándose de un contrato continuado de servicios, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 1.19 del cartel, el precio pactado estará sujeto a variaciones.

4.  Conforme se define en la cláusula 1.15. inciso 2) del cartel, para el presente contrato se aplican multas por defectuosa ejecución contractual.

5.  Se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho al contratista. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.

6.  En virtud de la discrepancia que el monto en números y letras presenta en la oferta, a los fines del monto a recomendar y de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.2.6 del cartel y 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prevalece el expresado en letras.

7.  De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, el presente informe se rinde ante el nivel de competencia de la Gerencia de Área, ya que no obstante el servicio continuado que se pretende brindar involucra cuatro prórrogas en la ejecución cuyo monto total por los cinco años es de (¢345.157.190,00), para efectos de determinar el nivel de competencia se considera únicamente el monto a adjudicar en el plazo de ejecución contractual de un año.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 1947.—Solicitud Nº 35-10.—C-48470.—(IN2010056309).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-02

Suministro de equipo de comunicación

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-332-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas, con fecha del día 2 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Netway S. A., representante legal: Lic José F. Guerra G.—(Oferta Nº Uno (1).

Monto total:  $140.853,16  I.V.I

Descripción: suministro de equipo de comunicación para ejecutar las mejoras en la red de datos WAN y LAN empresariales, gestionando así mecanismos de redundancia y sustitución de equipo por obsolescencia.

Línea 1:   Una (1) tarjeta para puertos switch 6500 marca Cisco, 48-port GigE Mod: fabric-enabled (Req. SFPs), número de parte WS-X6748-sfp. Precio unitario:   $16.129,50 S.I.V.

               Precio total: $18.226,34  I.V.I.

SMARTnet 8x5xNBD (SNT) por dos (2) años. Precio unitario: $6.053,89 S.I.V.  Precio total:            $6.840,89 I.V.I

Precio total: $25.067,23  I.V.I

Línea 2: Cincuenta y dos (52) módulos SFP GLC-SX multimodo 50/125, número de parte GLC-SX-MM, 1000 SE-SX. Precio unitario: $290.63 S.I.V.

               Precio total: $17.077,42 I.V.I

Línea 3: Dos (2) switches para interconexión de servers en el Centro de Datos, los switches deben ser a su vez conexionados a tarjetas del Switch Cisco 6509 a través de fibra óptica multimodo 50/125 con módulos SFP, número de parte WS-C3560E-48TD-S. Precio unitario: $7.738.93 S.I.V.

               Precio total: $17.489.8  I.V.I.

SMARTnet 8x5xNBD WS-C3560E-48TD-S por tres (3) años. Precio unitario: $719.92 S.I.V. Precio total: $1.627.02 I.V.I

Precio total: $19.117,00 I.V.I

Línea 4: Una (1) unidad de alimentación redundante para los switches Cisco de la línea 3, modelo CISCO Redundant Power System 2300 número de parte PWR-RPS2300, el sistema debe tener incorporado el abanico de disipación de calor. Precio unitario: $689.29 S.I.V.

               Precio total: $778,90 I.V.I.

Dos (2) fuentes de poder catalyst 3750-E/3560-E/RPS 2300 1150 WAC power supply spare (dos fuentes en el mismo chasis), número de parte C3K-PWR-1150WAC=. Precio unitario: $982.27 S.I.V.

               Precio total: $2.219.93 I.V.I.

UN (1) SMB 8x5xNBD número de parte CON-SMBS-RPS2300 por dos (2) años para RPS2300. Precio unitario: $197.15 S.I.V. Precio total: $222.78 I.V.I

               Precio total: $3.221,61 I.V.I

Línea 5: Trece (13) switches Cisco Catalyst 2960 G, 24 puertos 10 /100/1000 (20 Ethernet 10/100/1000 ports, and 4 dual-purpose Gigabit Ethernet uplinks with LAN Base software), Catalyst 2960 G-24-TC-L. Precio unitario: $1.892.69 S.I.V.

               Precio total: $27.803,62 I.V.I.

Trece (13) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3) años. Precio unitario: $359,95 S.I.V. Precio total: $5.287,67 I.V.I

Precio total: $33.091,28 I.V.I

Línea 6: Siete (7) switches Cisco Catalyst 2960 G 48 puertos 10/100/1000 (44 Ethernet 10/100/1000 ports and 4 dual-purpose Gigabit Ethernet uplinks with LAN Base software), Catalyst 2960 G-48-TC-L, 4T/SFP LAN Base Image. Precio unitario: $3.443.60 S.I.V.

               Precio total: $27.238.88 I.V.I.

Siete (7) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3) años. Precio unitario: $359.95 S.I.V. Precio total: $2.847.20 I.V.I

Precio total: $30.086,08 I.V.I

Línea 7: Diez (10) módulos tipo SFP monomodo 9 /125, CISCO GLC-LH-SM, 1000 LX-LH. Precio unitario: $571.54 S.I.V.

               Precio total: $6.458.40 I.V.I

Línea 8: Cinco (5) cables de conexión del sistema redundante de alimentación externa de la línea 4, PWR-RPS2300 a los switches Cisco Catalyst 3560E-48TD. Spare RPS2300, Cable for 3750E/3560E and 2960 PoE Switches. Precio unitario: $98.19 S.I.V.

               Precio total: $554.77 I.V.I

Línea 9: Cuatro (4) patchcords multimodo de 10 metros (30 pies) de largo, para conectar los switches Cisco 3550 al 6500, deben terminar en conectores LC en ambos extremos para que se inserten dentro de los módulos SFP de la línea 11, PATCH CORD F.O. LC-LC DUPLEX MM 50/125, número de parte WALCLCDMM6. Precio unitario: $37.18 S.I.V.

               Precio total: $168.05 I.V.I

Línea 10: Tres (3) firewall modelo ASA5505-SEC-BUN-K9 marca Cisco, deben llevar capacidad de encripción instalada ASA 5500 Strong Encryption License (3DES/AES) mínimo, con garantía en remplazo de equipo 8 x 5 x NBD ASA 5505-SEC-BUN-K9, por tres años mínimo, debe asegurar que los equipos suministrados tenga instalada la última versión del IOS y suministrar los medios para que RECOPE pueda actualizar el IOS de los mismos durante su periodo de vida. Deben de traer en el chasis al menos un puerto pare DMZ así como los puertos de Inside y Outside, número de parte ASA5505-SEC-BUN-K9. Precio unitario: $1.053.33 S.I.V.

               Precio total: $3.570.79 I.V.I.

Tres (3) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3) años. Precio unitario: $719.92 S.I.V. Precio total: $2.440.53 I.V.I

Precio total: $6.011.32 I.V.I

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a 30 días, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: Treinta (30) días naturales, en el Almacén de RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.

Garantía del producto: Veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, ò, treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

En lo que respecta al Grupo 2 que está compuesto por las líneas 11 y 12, las mismas se declaran infructuosas ya que las ofertas que las cotizaron incumplieron las especificaciones técnicas definidas para las mismas por lo que se solicita cotizarlas nuevamente bajo un nuevo proceso de contratación.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y por la cuantía del negocio sólo requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 1947.—(Solicitud Nº 34-10).—C-107970.—(IN2010056311).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL (Aclaración)

Servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo,

divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas,

comunicación integrada e investigación de mercados

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo 2010, lo siguiente:

I.   Aclaraciones

A. En relación con el Capítulo I, aparte VI, punto S “Honorarios”, en cuanto las Relaciones Públicas que sean atendidas con recursos propios de la agencia de publicidad, el pago se realizará con base en el tarifario de horas profesionales, para lo cual el Instituto tomará como referencia los definidos por el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

B.  En relación con el Capítulo I, aparte VI, punto T, en caso de que la empresa adjudicada cuente con recursos propios para el servicio de BTL, los costos por coordinación y logística, podrán ser cobrados con base en los tarifarios por hora profesional, para lo cual el Instituto tomará como referencia los definidos por el Colegio de Ciencias Económicas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34858.––C-20420.––(IN2010056352).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 14)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 23 de julio de 2010, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 6 de julio de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37033.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010056260).

CONCURSO Nº 2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 04)

Producto:

Ítem Nº 01 Pruebas para la identificación automatizada de microorganismos y DET. DE PSA.

Ítem Nº 02 Pruebas para la identificación semiautomatizada de microorganismos y DET. DE PSA.

A los interesados en este concurso se les comunica que se está en espera que la Contraloría General de la República envíe recursos interpuestos a este concurso, por lo tanto el mismo se prorroga para el día 10 de agosto del 2010 a las 9:00 horas.

San José, 6 de julio del 2010.—Argentina Ararya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37034.—C-10220.—(IN2010056336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999 (Prórroga)

Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura

vial del cantón Central de San José

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que en relación con recurso de objeción presentado en contra del cartel, debe esta Administración replantear y valorar los alcances de la resolución R-DJ-278-2010, emitida por la Contraloría General de la República, por lo tanto se prorroga la fecha de apertura:

Licitación pública:

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2010LN-000004-99999

Suministro, colocación

y mantenimiento de la

nomenclatura vial del

cantón Central de San José

17 de setiembre 2010

10:00 a. m

 

San José, 05 de julio del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4609.—O. C. Nº 124280.—C-16420.—(IN2010056267).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM (Aviso de prórroga)

Compra de una motoniveladora, un retroexcavador,

un compactador vibratorio y un camión doble cabina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de Limón, avisa a todos los interesados en el presente concurso, que por varios cambios efectuados en las especificaciones del cartel, producto de varios recursos de objeción, se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 13:00 horas del día 30 de julio del 2010.

El cartel con las correcciones efectuadas estará a la orden de los interesados a partir de la fecha de esta publicación en la Proveeduría Municipal, libre de costos, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o por fax a solicitud al telefax 2758-0219.

Limón, julio del 2010.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2010056335).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Comunica a sus funcionarios y al público en general que el Consejo Directivo mediante acuerdo 1631, sesión ordinaria 2668 del 14 de junio 2010, modificó los artículos 108, 172 y 173, así como corrección en numeración de capítulos, del Reglamento Autónomo de Servicio. Asimismo, se indica que el Reglamento con el detalle de los cambios, está disponible en la página Web de la Institución, www.pima.go.cr.

Carlos Sáenz Cubero.—1 vez.—(IN2010053269).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO

DE CAJA CHICA DEL CONICIT

El Reglamento de Caja Chica, fue aprobado en sesión 1815 del 5 de marzo del 2007 y publicado en La Gaceta 57 del 21 de marzo del 2007, reformado en la sesión 1877 del 30 de junio del 2008, publicado en La Gaceta 147 del 31 de julio del 2008, modificado en sesión 1919 del 11 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 103 del 29 de mayo del 2009.

El Consejo Director, en sesión 1971, celebrada el 17 de junio del presente año, acordó reformar parcialmente el Reglamento de Caja Chica, para que se lea de ahora en delante de la siguiente forma:

Artículo Nº 3º—El monto asignado al Fondo será de ¢1.000.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades de la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo Director del Conicit.

Lic. Eithel Méndez Vallejos, Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2010053852).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL TRÁMITE Y REQUISITOS

DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que con fecha 3 mayo del 2003 la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en acatamiento de lo establecido en Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº Nº 49, Alcance Nº 22 del 11 de marzo 2002 dispuso aprobar en sesión extraordinaria número 1-2003 celebrada el 3 de mayo del 2003, el Reglamento del Trámite y Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, reglamento que fue publicado en su momento en el Diario La Gaceta Nº 122 el 26 de junio del 2003.

II.—Que con motivo del voto número 6615-2007 de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, emitido por la Sala Constitucional, que derogó la palabra “complejas” contenido en el artículo 30, inciso b) del Reglamento a la Ley Nº 1038 de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, el 13 de mayo del 2009 se publicó nuevo Decreto Ejecutivo Nº 35343, el cual vino a reformar el articulo 30, inciso b) antes citado, regulando la práctica profesional para efectos de incorporación y sus requisitos.

III.—Que igualmente, el Reglamento del Trámite y Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica requiere ser reformado a efectos de ajustarse tanto al Voto 6615-2007 antes citado, así como al artículo 30, inciso b) del Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 13606-E actualmente vigente.

IV.—Que en ese sentido, se aprueba el nuevo texto del reglamento del Trámite y Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que dice así:

Artículo 1º—El presente reglamento regula los requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 2º—En lo referente a la solicitud de incorporación, esta deberá presentarse en las oficinas centrales del Colegio, Departamento de Admisión, ubicadas en Moravia de Romanas Ballar 600 metros al oeste, en horario normal (lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.00 p. m.), en fórmula original y personal. Esta deberá llenarse en letra imprenta de mecanografía, o de impresora, también podrá llenarse manualmente en letra mayúscula de imprenta. El formulario también podrá digitarse siempre y cuando guarde el mismo formato y venir completo y suscrito por el solicitante.

Artículo 3º—Toda solicitud debe contener lo siguiente:

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

A. Solicitud formal firmada por el interesado.

B.  Diploma original y copia, que lo acredita con el Título de Licenciado (a) (En Contaduría Pública o en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría Pública).

C.  Copia certificada del convenio de reciprocidad entre Costa Rica y el país de procedencia para el ejercicio contaduría (para extranjeros graduados en el exterior).

D. Convalidación de título y materias; original (Sólo para extranjeros).

E.  Diploma que lo acredita con el Título de Bachillerato Universitario en original y copia. Si no posee el diploma en físico del Titulo de Bachiller, portar certificación de la Universidad, identificando la fecha exacta de conclusión de materias correspondientes al Bachillerato o si no la conclusión de los 120 créditos.

F.  Certificación de estar incorporado y activo en el Colegio de Contadores Privados en el caso de haber ejercido como contador encargado en jornada ordinaria laboral o bien que teniendo oficina abierta al público tiene como actividad habitual y a tiempo completo la Contabilidad.

G. Certificación o Constancia de práctica profesional. Esta es tomada a partir de la obtención del Bachillerato o los 120 créditos de carrera profesional correspondiendo el mínimo de dos años consecutivos a tiempo completo

H. Presentar constancias del trabajo, para análisis de la experiencia profesional, que contenga:

    Documento original expedido en papel membretado de la empresa, con sello y firmas del Representante Legal, Jefe superior inmediato y del Jefe o Encargado del Departamento de Recursos Humanos (en caso de no contar con un Departamento de Recursos Humanos, hacer la indicación en el documento).

    Fecha de emisión del documento.

    Dirigido al Departamento de Admisión, Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Nombre completo y número de cédula de la persona que solicita su incorporación

    Nombre del puesto o puestos ocupados, si fueron varios.

    Períodos en que se ocuparon los puestos (fecha de inicio y de terminación o de cambio). Identificando día, mes, año y jornada en la que se prestaron los servicios, debe indicarse el nombre de la persona que funge o fungió como Jefe inmediato y descripción de funciones en dichos puestos.

    Indicación de la jornada laboral y horario y naturaleza del servicio (tiempo completo, medio tiempo, por horas, a destajo, outsourcing o servicios profesionales).

    Tratándose de servicios bajo relación laboral o contractual, informar si está incluido en planillas y reportado a Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), o si es por servicios profesionales o de otro tipo, por ejemplo por obra determinada (en el primer caso, aportar: copia de la primera y última planilla de la CCSS, donde aparece reportado y en segundo caso, aportar: original y copia del contrato de servicios profesionales, debidamente firmado y protocolizado, declaración de renta personal, recibos de dinero emitidos por el servicio y formularios del Ministerio de Hacienda).

    Cuando su labor es en calidad de contador independiente y presta sus servicios para varias empresas, debe aportar los contratos original o copia certificada por un notario público, cuando no se presente el original; formularios entregados a Dirección General de Tributación de los dos últimos años de las declaraciones a titulo personal del interesado a incorporarse, así como copia de las declaraciones presentadas a la Dirección General de Tributación sobre sus clientes. También deberá aportar certificaciones o constancias de cada una de las empresas, debidamente firmadas por su representante legal, indicando el tipo de trabajo a realizar y los informes si son de carácter mensual o anual o declaración jurada del interesado sobre las labores llevadas a cabo en sus dos últimos periodos. Presentar copias de los recibos o facturas debidamente membretadas y autorizadas por la imprenta respectiva, con fecha exacta, y firma de recibido por la empresa a la cual presta sus servicios.

    Explicar en forma clara y detallada, labores que desempeña en forma diaria, mensual, anual y otros, según corresponda.

I.   Certificación de la CCSS de historial de cuotas, tanto si trabaja con patrono o como asegurado independiente.

J.   Experiencia profesional minima de dos años. Las labores y puestos desempeñados que califican como experiencia profesional son aquellos que cumplen con lo establecido en el artículo 30, inciso b), del Reglamento a la Ley Nº 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que dice textualmente:

    Tener por lo menos dos años de práctica profesional. Se considera como practica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de auditoria externa, de auditoria de cumplimiento, de diseño y evaluación de los sistemas de control interno, de auditoria de procedimientos convenidos, de auditoria fiscal, de auditoria financiera forense, de compromisos de seguridad o atestiguamiento, de análisis financiero o de crédito, de control de presupuesto.

    Igualmente se considera como practica profesional, en el mismo periodo y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en relación de empleo, lleven a cabo funciones de oficial de cumplimiento o riesgo, de consultaría tributaria, gerencia financiera contable, de contraloría y cualquier otra función propia de la profesión según la normativa técnica y legal existente.

    Se considera también como practica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad, comprobaren que han ejercido la contabilidad por dos años consecutivos a tiempo completo en jornada ordinaria laboral en carácter de encargado de la Contabilidad, o bien que teniendo oficina abierta al público tienen como actividad habitual y a tiempo completo la contabilidad.

    Solo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos específicos de carrera, debidamente certificados por el centro universitario correspondiente. La Junta Directiva del Colegio regulara la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica profesional y no del ejercicio en si de la profesión que solo esta autorizado a los Contadores Públicos Autorizados. (La Gaceta Nº 138 del 17 de julio 2009)

    Si las funciones descritas en la constancia de trabajo corresponden al manual de puestos, debe adicionarse una carta de servicio laboral firmada por el jefe superior inmediato del Departamento donde está destacado, en la que se detallen las funciones específicas que efectivamente corresponden a las responsabilidades del puesto desempeñado.

    Tipo y cantidad de informes por periodo (mes, año) que prepara y a quién van dirigidos.

    Cantidad personal subalterno, nivel académico, funciones y tipo de supervisión ejercida sobre éste.

    Perfil de la empresa, conteniendo al menos: antecedentes, actividad económica, número de empleados, principales productos, servicios, proveedores, clientes, clasificación de la actividad económica en la Administración Tributaria, ya sea como: pequeño, mediano o gran contribuyente.

    Estructura organizativa de la empresa y del departamento en el cual se reporta experiencia profesional, para efectos de incorporación.

    Es entendido que la información financiera relativa a empresas, y que se aporte junto con la solicitud de admisión, tal como: Estados financieros, prospectos, estados financieros auditados, declaración de renta, entre otros, quedarán bajo uso exclusivo y estricta confidencialidad del Departamento de Admisión y la Comisión de Admisión y serán utilizados únicamente para valorar la recomendación respectiva sobre la procedencia o no de la solicitud de incorporación.

    En caso de existir duda respecto a la practica profesional el (la) jefe(a) del Departamento de Admisión estará autorizado para llevar a cabo una inspección en sitio y dar fe de que todo esta acorde con nuestros procedimientos y requisitos, lo anterior con el único objetivo de formarse un correcto criterio para disponer la respectiva recomendación.

    La Comisión de Admisión, podrá solicitar en cualquier momento la presencia del aspirante para que aclare bajo fe de juramento cualquier duda del Comité sobre la práctica reportada, que le permita emitir la recomendación final respectiva.

K. Tres recomendaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados:

    Los CPA deben estar al día en el pago de sus cuotas, cumpliendo con lo que indica el artículos 75 y 76 del Reglamento a la Ley Nº 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica “El atraso en el pago de dos o más cuotas mensuales originará la suspensión de derechos por parte de la Junta Directiva, hasta tanto el Colegiado no se ponga al día. Todo atraso en el pago de cuotas acarreará una multa del 2% mensual”

Artículo 4º—Es entendido que toda solicitud se hace bajo declaración jurada de que son ciertos y ajustados a la verdad los datos y los documentos presentados. Serán absolutamente nulas las incorporaciones acordadas con base en solicitudes o documentos falsos y en cualquier momento el Colegio podrá tramitar su nulidad de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 5º—La Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo de dos meses, a partir de la recepción de la solicitud, previa recomendación de la Comisión de Admisión.

Artículo 6º—Los defectos formales de las solicitudes serán señalados y subsanados conforme lo indica la Ley Nº 8220. La prevención la hará el órgano al cual la Junta encargue la tramitación y en el lugar señalado para notificaciones. Cuando se considere insuficiente la prueba de la experiencia, se prevendrá la prueba debida en el acto, en cuyo caso se interrumpe el plazo para resolver hasta tanto el interesado no aporte lo solicitado.

Artículo 7º—Durante todo el trámite el solicitante tendrá acceso al expediente y derecho a informarse sobre el mismo.

Artículo 8º—Caso de rechazo de la solicitud, el Licenciado u Licenciada podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Junta Directiva.

Artículo 9º—Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, previo al Acto Formal de Incorporación, el o la nuevo(a) colegiado(a) deberá asistir al curso de Inducción Profesional que se impartirá por una única vez con una duración de 5 horas mínimo.

Artículo 11.—El trámite de incorporación se regirá por la Ley Nº 1038, legislación conexa y por su Reglamento General.

Artículo 12.—Este Reglamento incluye el Formulario de Solicitud de Incorporación anexo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por acuerdo Nº 233-2010, en sesión ordinaria Nº 009-2010 de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el día 25 de mayo del 2010 y deroga el acuerdo Nº 02-2003 de la sesión extraordinaria Nº 01-2003 del 3 de mayo de 2003, publicado en La Gaceta Nº 122, jueves 26 de junio del 2003.

San José, 25 de junio del 2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010053419).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868 respectivamente.

Certific. Num.                Monto                     fecha       cupón num.      Monto                  fecha

                                                                        Vencimiento                                                      vencimiento

16100860220475375    $2.900,00            12/04/2010         CDP         $2.900,00         12/04/2010

16100860220475375             $1,21            11/04/2010           01                    $1,21         11/04/2010

16100860220473375             $0,04            12/04/2010           02                    $0,04         12/04/2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Gerente.—(IN2010052666).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Róger Octavio Chaves Sandí y Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en Mary Luanne Briceño Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00015-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-15020.—(IN2010054790).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522 - MICIT, da a conocer  el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-024 Vigente

Inversiones Bamba

MD S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-024 Tipo A (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 18 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: 350 m este y 150 m sur del Banco Popular, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica.

Email: Wassermd@hotmail.com;

wassermd@bambamd.org. jprodriguez@bambamd.org

Correo postal: N. A

Tel. 2680-4785

Fax 2680-4785

 

 

 

 

 

 

3. Área: Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión  OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17021:2007 Requisitos Generales para los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión

 

Nº de Acreditac.

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCSG-002- Vigente

Dirección de Certificaciones -Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC

Ver Alcance de Acreditación OCSG-002

Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión. (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 8 de junio del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: De Carrera 37 Nº 52-95, Bogotá Colombia. Correo Postal: 10004-1000.E-mail: aperdomo@icontec.org; ffajardo@icontec.org

Teléf.: 57-1-6078888

Fax: 57-1-2221435

 

 

 

 

 

 

San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010053851).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria Nº 06-2010 celebrada el 29 de enero de 2010, y en sesión ordinaria Nº 32-2010 celebrada el 18 de junio de 2010, acordó aprobar el estudio Tarifario “Servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos” y la tasa propuesta quedando de la siguiente manera.

             Concepto                              Tasa aprobada

                        Residencial                                 ¢1.507,10

                        Comercial                                   ٕ¢3.767,75

San Pablo de Turrubares, 28 de junio del 2010.—Carmen Agüero Valverde, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010053855).

El Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 06-2010 celebrada el 29 de enero de 2010, acordó aprobar el Estudio de Actualización Tarifario, Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando de la siguiente manera:

                     Concepto                                        Nueva tarifa

                     Residencial                                          ¢128,19

                     Comercial                                            ¢320,47

San Pablo de Turrubares, 28 de junio del 2010.—Carmen Dennys Agüero Valverde, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010053856).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos cinco siete, con domicilio en Palmares de Alajuela, al costado norte del parque, convoca a sus socios a asamblea extraordinaria, el siete de agosto del dos mil diez, a las catorce horas en primera  convocatoria, de no haber quórum a esa hora, se celebrará una hora después con los socios presentes. Punto único a tratar en la agenda: Conocer y discutir los informes de las comisiones nombradas en la asamblea extraordinaria del doce de junio del dos mil diez, y tomar la decisión para la apertura de Amigos Palmareños S. A.—Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1 vez.—RP2010183016.—(IN2010055824).

LOS DE LA OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de julio del dos mil diez, se convoca a todos los socios de Los de la Ocho Sociedad Anónima, para celebrar asamblea general extraordinaria a las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, donde se nombrará nueva junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010183067.—(IN2010055825).

FUNDACIÓN FAMILIA EN ALIANZA

Convocatoria a la asamblea general de la

Corporación de Patrocinadores

Se convoca a los miembros de Fundación Familia en Alianza, cédula jurídica Nº 3-006-372299, a la asamblea general que se celebrará en Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso, en la provincia de San José, en primera convocatoria a las 18:00 horas del 28 de julio del 2010. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1.  Confirmación de quórum y apertura de la asamblea.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Revocación y nuevo nombramiento del tesorero.

San José, 30 de junio del 2010.—Gonzalo Vega Morera, Presidente.—Manuel Emilio Montero Anderson, Secretario.—1 vez.—RP2010183125.—(IN2010055826).

SERVICIOS DE VIGILANCIA LOS GRECOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Servicios de Vigilancia Los Grecos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos cuarenta y dos, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, en centro de Negocios Fabrica, oficina del licenciado Allan Pérez Montes, el día 7 de agosto del 2010, a las 9:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Nombramiento de miembros de la junta directiva, c) cambio de domicilio social y d) Asuntos varios.—Grecia, 29 de junio del 2010.—David Vargas Matamoros, Presidente.—1 vez.—RP2010183184.—(IN2010055827).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecovisión Sociedad Anónima convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes 30 de julio de 2010 a las 13:00 horas en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio de Aguirre.

Orden del día:

1.  Conocer y autorizar la obtención de un crédito para la cancelación de pasivos, reestructuración financiera y refinanciamiento de línea de crédito con el Banco de Costa Rica, Banco Nacional o cualquier banco comercial; y la constitución del gravamen de las propiedades de la compañía en garantía para este crédito.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (14:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 03 de julio del 2010.—Spyros James Damalas, Presidente.––1 vez.––(IN2010055962).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 5:30 p. m. del lunes 19 de julio del 2010, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2.  Reformas del Estatuto del Fondo de Mutualidad.

3.  Reformas al Código Electoral.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las dieciocho, con cualquier número de sus miembros presentes.

Los documentos a discutir estarán disponibles en la página http://www.colper.or.cr.

San José, 2 de julio del 2010.—Raúl Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez, Secretario.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010056004).

HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.

El suscrito Antonio María Paracchi, con pasaporte italiano 034050F, ahora con cédula de residencia número 138000119932, en mi condición de Presidente de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164713, avenida 10 bis, calles 23 y 23 bis, casa número 2315, San José, por este medio convoco a los socios de dicha sociedad a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará en Torino, Studio Dondona, Vía Galliano número 15, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2010, para conocer del siguiente orden del día:

1.  Comunicaciones sobre la situación patrimonial.

Para el evento de que a la hora indicada no hubiere quorum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día, con el número de acciones que se encuentren representadas.—Antonio María Paracchi, Presidente.—1 vez.—(IN2010056019).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FIRENZE TICO MS SOCIEDAD ANÓNIMA

Firenze Tico MS Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-146768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2010.—Cataldo Mazza.—RP2010180552.—(IN2010051941).

INMOBILIARIA IZARRA S. A.

Inmobiliaria Izarra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—RP2010180577.—(IN2010051942).

CONDOMINIO QURIRIBRI

Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Actas de Junta Directiva, del Condominio Quriribri, finca matriz 427-m-000, con domicilio en San José, San José, Pavas, de las oficinas del ICE, cien metros al norte, cédula jurídica Nº 3-109-097925. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Margarita María Aguilar Quirós.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—RP2010180624.—(IN2010051943).

INMOBILIARIA CASCHA OCCIDENTAL S. A.

Inmobiliaria Cascha Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245872, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Castro Chaves, Representante Legal.—RP2010180674.—(IN2010051944).

COSTA DEL SOL CONDO SETENTA Y SIETE

DEL OCÉANO LIMITADA

Costa del Sol Condo Setenta y Siete del Océano Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435529, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—RP2010180744.—(IN2010051945).

CORPORACIÓN MEGASUPER S. A.

A quien pueda interesar, se hace saber que el señor Ramón Atencio García, apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., ha solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 109, del distrito primero, inscrita a nombre de Corporación Megasuper S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-052164, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días, a partir de la última publicación de este aviso.—Guadalupe, 14 de junio del 2010.—Ramón Atencio García, Apoderado Generalísimo.—RP2010180601.—(IN2010051946).

PACHECO Y OREAMUNO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco y Oreamuno Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2010052551).

INMOBILIARIA TERÁ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Terá del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2010052552).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio se anuncia la venta de una parte sustancial de los activos de la compañía Advanced Calling Solutions ACS S. A., cédula jurídica número 3-101-435289, con oficinas en la Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. El apersonamiento debe hacerse en la forma de ley ante el Lic. Roberto Leiva Pacheco, teléfono 2257-2087, fax 2255-2510, correo electrónico rleiva@fayca.com, oficina localizada en el edificio Facio & Cañas, frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, barrio Tournon de esta ciudad.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2010052554).

CABLAMASOLIFRAMA S. A.

Cablamasoliframa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(IN2010052555).

INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.

Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con cédula jurídica numero tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN201053795).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.

Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos setenta, solicita ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, la reposición del segundo libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del año 2010.—(IN2010052679).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES,

COOPEMEX R. L.

Para todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Montoya Villarreal Gerardo, cédula Nº 5-169-272, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor de SUGEF.––1 vez.––(IN2010052717).

CASA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Casa Italia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-007861 procederá a reponer las siguientes acciones: 27 acciones numeradas de la 29 a la 50, 2 acciones números 256 y 257, 1 acción número 1, 2 acciones números 484 y 485, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva, sesión Nº 699 de fecha 18 de mayo del 2010, artículo 2 y vista el Oficio Nº 94-100625-0336-CI de fecha 07 de junio del 2007, la resolución de las 13:18 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución de las 14:45 horas del 7 de junio del 2007 del expediente del proceso sucesorio de César Dondoli Burgazzi, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago bajo el Nº 94-100625-0336-CI, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—José Antonio Aguilar Chinchilla, Vocal.––(IN2010052763).

UNIVERSIDAD LATINA

CAMPUS EN HEREDIA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: 1, folio: 14, Nº 414, e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 111, folio: 403, Nº 1615 el 16 de marzo de 1996, a nombre de Margarita Castillo Foncerrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.––(IN2010052889).

TIERRA BLANCA S. A.

Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010053793).

publicación de PRIMERA vez

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Rosa Amelia Ríos Ossa, portadora de la cédula de residencia N° 117000776801, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 20 noviembre de 1974, inscrito en el tomo 27, folio 171, número 4032 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 221, número 4120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, tres de mayo de dos mil diez.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010052581).

AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Múltiples I.S.B. Sociedad Anónima, antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-194686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Balances N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Luis Danilo Solís Soto, Representante Legal.—(IN2010052589).

DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.

Distribuidora Gomarsh S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libros de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—(IN2010053196).

CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Cafetalera Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053197).

INVERSIONES PARA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Para Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053198).

PAPAPA Y ATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Papapa y Atica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181764, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas uno, libro Acta de Junta Directiva uno y libro de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010053199).

publicación de una vez

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

mayo-10

 

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Ávila Bolaños Hilda María

202130091

20/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

1.950.000,00

16.050.000,00

Benavides Monge Zayra María

400720905

19/03/2010

05/05/2010

18.000.178,00

3.719.544,00

14.280.634,00

Calvo Quirós Teresa

102620066

13/03/2010

03/05/2010

18.001.000,00

1.000.000,00

17.001.000,00

Campos Alfaro Espíritu

201350052

08/04/2010

12/05/2010

18.064.519,00

6.130.006,00

11.934.513,00

Campos Quirós Alejandra

202310948

02/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

1.134.015,00

16.865.985,00

Canales Zúñiga Teresa

500760958

19/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

4.451.472,00

13.548.528,00

Carvajal Luna Flora

300690236

14/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

6.019.504,00

11.980.496,00

Castro Jenkins Noemi

101220015

07/04/2010

12/05/2010

18.000.049,00

1.950.000,00

16.050.049,00

Castro Murillo Eduardo

101910965

18/01/2010

12/05/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Castro Ramos Ramona Celestina

201160585

11/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

1.970.001,00

16.029.999,00

Castro Rodríguez Lourdes

202140281

02/03/2010

03/05/2010

18.000.040,00

0,00

18.000.040,00

Cerdas Cerdas Mario

300940338

15/04/2010

12/05/2010

18.075.804,00

4.921.898,00

13.153.906,00

Chaves Chaves Floribeth

103790599

23/02/2010

03/05/2010

18.000.011,00

925.924,00

17.074.087,00

Cornejo Quesada María del Carmen

201250381

13/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

6.296.626,00

11.703.374,00

Elizondo Montero Claudia

201340222

05/03/2010

05/05/2010

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

Espinoza Calderón Miguel Ángel

400570806

29/01/2010

11/05/2010

18.000.000,00

1.528.399,00

16.471.601,00

Fuentes Sánchez Johnny Alexander

303250246

02/04/2010

05/05/2010

18.000.683,00

895.715,00

17.104.968,00

Gómez Víquez María Cecilia

301880329

27/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

González Arroyo Aydeé Ida

600320247

21/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

1.040.015,00

16.959.985,00

González González Claudina

400380767

24/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

1.506.015,00

16.493.985,00

González González María Giselle

203070839

05/04/2010

12/05/2010

18.029.956,00

4.192.099,00

13.837.857,00

Guzmán Aguilar Blanca

201880641

22/03/2010

11/05/2010

18.000.000,00

1.740.382,00

16.259.618,00

Jiménez Hidalgo Lucrecia

106400055

13/02/2010

05/05/2010

18.024.778,00

901.368,00

17.123.410,00

López Alfaro Evida

202810371

20/02/2010

05/05/2010

18.030.600,00

3.466.203,00

14.564.397,00

Mata Monge María Eugenia

300780835

22/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

1.780.000,00

16.220.000,00

Méndez Castillo Olga Mireya

102980107

04/12/2009

03/05/2010

18.000.000,00

223.373,00

17.776.627,00

Monge Amador María Cecilia

300980561

19/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

7.851.757,00

10.148.243,00

Mora Araya Hilda

600380416

03/03/2010

11/05/2010

18.029.531,00

1.313.019,00

16.716.512,00

Mora Rodríguez María Socorro

103290351

29/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

2.515.001,00

15.484.999,00

Pacheco Granados José Francisco

301150911

13/02/2010

05/05/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Piñar Enriquez María Teresa

500770798

27/03/2010

11/05/2010

18.005.200,00

1.244.245,00

16.760.955,00

Ramírez Arrieta Beleida María

202210350

01/04/2010

12/05/2010

18.043.469,00

1.889.240,00

16.154.229,00

Ramírez Jiménez Marconi

202060138

28/03/2010

11/05/2010

18.000.000,00

7.750.568,00

10.249.432,00

Rojas Morales Maritza

204660605

01/03/2010

03/05/2010

18.000.000,00

988.866,00

17.011.134,00

Romero Espinoza Inés

500212259

01/04/2010

11/05/2010

18.000.652,00

550.000,00

17.450.652,00

Ruiz Molina Francisco José

1558038047

31/03/2010

12/05/2010

18.069.540,00

0,00

18.069.540,00

Salazar Fernández Gilma

501391225

04/03/2010

12/05/2010

18.011.858,00

2.333.362,00

15.678.496,00

Solano Chacon Hortensia

300860219

11/04/2010

11/05/2010

18.018.288,00

5.436.371,00

12.581.917,00

Toruño Gutiérrez Ismelda

501140842

16/02/2010

05/05/2010

18.004.223,00

8.208.911,00

9.795.312,00

Vallejos Siles Rogelio

500420637

21/03/2010

12/05/2010

18.000.000,00

4.994.778,00

13.005.222,00

Vargas Solano Amalia

102600544

23/02/2010

12/05/2010

18.000.000,00

1.327.015,00

16.672.985,00

Wright Murray Fernando

700160865

24/03/2010

05/05/2010

18.000.700,00

5.183.999,00

12.816.701,00

Zamora Anchía Delsa

600950622

06/02/2010

12/05/2010

18.042.174,00

630.169,00

17.412.005,00

Zúñiga Esquivel Yolanda

500470420

17/03/2010

05/05/2010

18.000.000,00

6.762.225,00

11.237.775,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

792.453.253,00

116.752.085,00

675.701.168,00

 

 

San José, 1º de junio del 2010.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010052685).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que se extravió el siguiente título valor emitido por el BAC San José S. A. a la orden de Central de Valores, cupón 103673980001, monto 26.250.000,00. Fecha de emisión: 26-1-10. Fecha de vencimiento: 25-5-10, el mismo ya fue pagado a la CEVAL.—San José, 24 de junio del 2010.—Servicios Generales.—Gerardo Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2010053107).

Sánchez Araya Rodrigo, cédula 5-212-411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos número l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rodrigo Sánchez Araya.—1 vez.—(IN2010053850).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, treinta minutos del día de hoy se reforma la cláusula H del pacto constitutivo de la sociedad Ferretera Electromecánica A - CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve setecientos treinta y tres.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010054349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Rohiveg Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010182098.—(IN2010054364).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Clínica Automotriz Mazz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clínica Automotriz Mazz S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182099.—(IN2010054365).

El día veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones La Paz Cero Siete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010182101.—(IN2010054366).

El día veinte de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones La Paz Cero Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010182102.—(IN2010054367).

En mi notaría a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos en Ecología, Paisajismo, Planificación, Arquitectura y Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 28 de junio del dos mil diez.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010181105.—(IN2010054368).

Javier Brenes Sáenz, vecino de Tuetal Sur Alajuela, cien metros al oeste del Hotel Pura Vida, cédula dos-trescientos cincuenta y seis-setecientos treinta y siete. Víctor Julio Herrera Bolaños, cédula dos-cuatrocientos sesenta y seis-setecientos cincuenta y cinco, María del. Milagro Ugalde Víquez, ambos vecinos de San Juan de Poás, Alajuela, cuatrocientos metros al norte del templo católico, finca la Kattia, constituyen Grupo Jurídico San Juan Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010182109.—(IN2010054369).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 8 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Martinique Nuevo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182111.—(IN2010054370).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Construcciones Fonseca Corriol Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Rafael, calle Córdoba, última casa a mano derecha. Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010182112.—(IN2010054371).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad limitada que se denominará bajo el número de cédula jurídica que le asignará el departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010182113.—(IN2010054372).

Se constituye la compañía denominada Corec Sociedad Anónima. Presidente: José Evaristo Fernández Barrantes. Capital social: cuatrocientos noventa mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz Guanacaste, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diez.—Santa Cruz, Guanacaste, 26 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—RP2010182128.—(IN2010054373).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Luna Blanca de Islita LBI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010182134.—(IN2010054374).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada la cual no consigna nombre. Capital social: diez mil colones. Gerente: Yary Angulo Sandoval. Es todo.—Lic Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010182137.—(IN2010054375).

He protocolado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tubos Conduit de Costa Rica S. A. en donde se nombran nuevo presidente y secretaria por el resto del período social.—Moravia, 28 de junio del 2010.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010182139.—(IN2010054376).

Por escritura pública de las 11:00 horas del 28 de junio del 2010 otorgada en conotariado ante el suscrito notario y la Licda. Rose Mary Carro Bolaños, en el protocolo de la segunda, protocolizamos acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Ferretería Infesa de Cartago, Sociedad Anónima. Reforma la cláusula 5 de su pacto social, aumentando el capital social a treinta y nueve millones cinco mil colones.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010182141.—(IN2010054377).

Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Rotra de Centro América S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social-del capital.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010182142.—(IN2010054378).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Trust & Money T.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, de fecha diecisiete de junio del dos mil diez, a las ocho horas, se acuerda reforma de la cláusula tercera referente al plazo social. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182146.—(IN2010054379).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la asociación, que se denominará Asociación de Mujeres Unidas Golfiteñas-Amugo Dos. Cuya presidenta es María Eulogia Beita Chacón, cédula número seis-ciento veintidós-novecientos, con domicilio en centro Golfito Puntarenas.—Golfito, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010182150.—(IN2010054380).

Shlomo Setton y Ray Yehuda Setton, constituyen la sociedad Inversiones Messi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cincuenta mil colones. Gerente: Ray Yehuda Setton. Escritura otorgada en San José a las once y treinta horas del día siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2010182151.—(IN2010054381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Flor Atlántica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182153.—(IN2010054382).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Galletika Granel Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182154.—(IN2010054383).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Promotora Moncaba, S. A.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010182155.—(IN2010054384).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Inversiones Bermont de Costa Rica, S. A.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010182156.—(IN2010054385).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica de la misma, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis, con el aditamento sociedad anónima. Presidente Fabiana Solano Montero.—Grecia, 28 de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182158.—(IN2010054386).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Multiservicios Grekco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes Jorge Ignacio Blanco Ugalde y Rosa María Monge Quirós.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182159.—(IN2010054387).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre es Panrico Bakery Sociedad Anónima. Presidente John Bolaños Marín.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182160.—(IN2010054388).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre es Bakery Moofy Sociedad Anónima. Presidente John Bolaños Marín.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182161.—(IN2010054389).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Estrella Latina Decag, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010182162.—(IN2010054390).

Ante mi notaría, Mario Vargas Villalobos y Ana Lorena Estrada Berrocal constituyen Grupo Vavial Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Mario Vargas Villalobos.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010182164.—(IN2010054391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 28 de junio del 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vílchez Argüello S. A., mediante el cual se modifica la cláusula vigésimo segunda.—Heredia, 29 de junio de 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182167.—(IN2010054392).

Mediante escritura otorgada ante la conotaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, suscrita notaria a las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación lo será su mismo número de cédula jurídica. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio San Ramón Alajuela. Socios: Aquiles Delgado Carvajal y Ruth Villalobos Delgado.—San Ramón, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010182168.—(IN2010054393).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de junio del año en curso ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora de Productos de Alta Calidad DIPAC S. A..—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182170.—(IN2010054394).

Por la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Ambientales Renovables de las Indias Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo Gerente: Alejandra Fernández Corriols.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010182171.—(IN2010054395).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 129-IV, de las 9:00 horas del 28 de junio del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brisas Tropicales y Montañas B. T. M Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010182182.—(IN2010054396).

Ante mi notaría, escritura ciento cincuenta, a las quince horas del once de marzo del dos mil diez, a folio ciento veinte frente se constituyó Inversiones Ballena-Los Reyes de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo Guanacaste del Banco Nacional trescientos metros al sur, Rodrigo Alonso Matarrita Reyes apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social: diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio una por nueve mil colones y otra por mil colones, cada una a favor de la sociedad.—Filadelfia, once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010182183.—(IN2010054397).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 128-IV, de las 18:00 horas del 25 de junio del 2010 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Purple Grape Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula segunda de pacto constitutivo. Segundo: se reformó la cláusula octava de pacto constitutivo. Tercero: se removió al gerente general. Cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Daniel Dugan, gerente general dos: Carol Dugan, gerente general tres: Jason Robert Dugan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010182184.—(IN2010054398).

Mediante escritura pública número doce-tres, otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010182186.—(IN2010054399).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de junio del 2010, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Pro Belleza MK S. A., con cédula jurídica número 3-101-395499 en la que se modificó las cláusulas, segunda (del domicilio) y quinta (del capital).—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010182187.—(IN2010054400).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Jorge Víctor Ortega Cascante.—Ciudad Neily, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010182191.—(IN2010054401).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituye Arte y Mas Sociedad Anónima. Andrés Alonso Castro Segura, presidente.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182195.—(IN2010054402).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del primero de junio del dos mil diez, se constituye Masoni Sociedad Anónima. Bernal Francisco Méndez Mora, presidente.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182196.—(IN2010054403).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Representaciones Telmaq S. A. en donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se revocan nombramientos de vicepresidente y de tesorero y se sustituyen por el resto del plazo social. Se hacen provisiones de reserva legal y se nombra agente residente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010182198.—(IN2010054404).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Icor IX Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de junio de 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010182201.—(IN2010054405).

Mediante escritura 45-9, de las 11:00 horas del 24 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Mareas del Sol y Arena SRL.—Tamarindo, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010182203.—(IN2010054406).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Corporación de Gimnasios en Acción Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010182205.—(IN2010054407).

Al ser las dieciséis horas del veintidós de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Alternativas Profesionales Fuerza Física, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010182206.—(IN2010054408).

Al ser las quince horas del veintidós de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Fortaleza Mil Gimnasios, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010182207.—(IN2010054409).

Al ser las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Físico Creado Inteligente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Jackeline Cruz Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-uno nueve cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010182209.—(IN2010054410).

Al ser las trece horas del veintidós de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Economía Creciente Nuevo Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma Jackeline Cruz Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco tres-uno nueve cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010182212.—(IN2010054411).

Protocolización de acta número uno de la sociedad Servicio Euroamericano de Inversiones Costa Rica S. A., mediante escritura pública, de las diez horas del veintinueve de junio del 2010, se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010182214.—(IN2010054412).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Flomanar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Flomanar S. A., otorgada mediante escritura pública número noventa, a las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil diez. Presidenta Flor María Segura López. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí Barrio San Luis, doscientos metros del palacio municipal. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010182215.—(IN2010054413).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada según la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182221.—(IN2010054417).

Mediante escritura otorgada el 28 de junio de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Wild Coast Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182222.—(IN2010054418).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de New Dimentions S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Playa Hermosa, Guanacaste, cláusula octava en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario y tesorero y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182224.—(IN2010054419).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Caimans and Crocodiles S. A., donde se revoca poder generalísimo y se modifica cláusula sétima en cuanto a junta directiva: apoderados presidente y secretario.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182225.—(IN2010054420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Fishing Village S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto a domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario y tesorero. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182226.—(IN2010054421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:45 horas de 28 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Discover the Coastline S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, cláusula sétima en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario y tesorero y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182227.—(IN2010054422).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra nueva secretaria de la junta directiva de Corporación Bustamante Segura Sociedad Anónima, eligiéndose a la socia Alejandra Bustamante Segura, cédula de identidad número dos-cinco dos seis-ocho dos ocho, quien aceptó la designación.— Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182229.—(IN2010054423).

Por escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Alejandra, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos noventa y nueve mil-trescientos cincuenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182242.—(IN2010054424).

Por escritura de las once horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos treinta y dos, en la que es modificada la cláusula tercera del pacto constitutivo respecto al domicilio de la misma.—San José, veintiséis de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182248.—(IN2010054425).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15 horas, se constituyó la sociedad que el Registro le asignará su nombre con cédula jurídica, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182252.—(IN2010054426).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, se constituyó Los Reyes Magos del Norte Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social, diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Once horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Master William Enrique Peraza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182254.—(IN2010054427).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos sesenta-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Mi Espejo de Kora S. A., con domicilio en Heredia, representada por José David Rojas Rodríguez y Mariana Gabriela Vela Acuña, presidente y secretaria respectivamente; representantes judiciales y extrajudiciales, actuando de manera conjunta o separadamente.—Heredia, 24 de junio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182257.—(IN2010054428).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos sesenta y tres-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veintiséis de junio del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Importaciones JL de Costa Rica S. A., con domicilio en Brasil de Mora, representada por José Auberto Badilla y Luis Alfonso Herrera Segura, presidente y secretario respectivamente, representantes judiciales y extrajudiciales, actuando de manera conjunta.—Heredia, 26 de junio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182258.—(IN2010054429).

Que mediante escritura pública número ciento sesenta-siete de fecha diez de junio del año dos mil diez, a las dieciséis horas, visible al folio noventa y tres frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó sociedad anónima denominada Mini Little Kids Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Plazo noventa y cinco años. Objeto social: comercio en general.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182259.—(IN2010054430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Lapina S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182262.—(IN2010054431).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se  protocolizaron  acuerdos de las empresas Servicios Aduanales Mesa S. A. y Agencia Aduanal Samesa S. A., mediante el cual se fusionaron prevaleciendo esta última y modificando la cláusula de domicilio y capital social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182263.—(IN2010054432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de junio del 2010 a las 14:00 horas, la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182264.—(IN2010054433).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de junio del 2010 a las 14:00 horas, la sociedad The Power of Dreams Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182265.—(IN2010054434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, fue constituida la sociedad denominada Altea Business Sociedad Anónima.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182266.—(IN2010054435).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las diez horas del día primero de junio del dos mil diez, Waltera Lenadro Tabash y Maritta Arce Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Jusava de Tarrazú Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, de la Guardia de Asistencia Rural, cincuenta metros al este.—San Marcos de Tarrazú, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182268.—(IN2010054436).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y seis s.r.l, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta s.r.l., nombra nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad denominada The View Holdings S.R.L., domicilio San José.—San José, 29 de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182269.—(IN2010054437).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete, con domicilio social en Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana, San José; cuya nueva razón social es Volcarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182270.—(IN2010054438).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día el veintiséis de junio de dos mil diez, se constituyeron las sociedades Iews Mountains GB Sociedad Anónima y Vistas Fuego en La Torre Sociedad Anónima, ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182271.—(IN2010054439).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Y.E.O.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno seis siete siete cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio social, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182273.—(IN2010054440).

Por escritura trescientos sesenta y cuatro-uno otorgada en mi notaría en Puntarenas, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gacc H Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Gustavo Adolfo Conejo Corella, cédula dos-cuatrocientos setenta y seis-ochocientos diecisiete, y Hannia Darce Ramírez, cédula número uno-ochocientos uno-setecientos cincuenta y cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela residencial La Giralda.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182276.—(IN2010054441).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del día 29 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollos e Inversiones Raíces & Raíces SRL, en la cual se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182277.—(IN2010054442).

La empresa Herrera Moreira Video Visión Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182279.—(IN2010054443).

La empresa Clínica Quiropráctica La Mariposa J.P.S.B. Sociedad Anónima acuerda rectificar número de pasaporte y consignar un único apellido de la señora Sarene Bahr, estadounidense, secretaria de junta directiva.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.––1 vez.––RP2010182280.––(IN2010054444).

Se reforma la cláusula novena de pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Cafetalera Esquipulas Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el suscrito notario el día veinticinco de mayo del dos mil diez.—Abangares, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.––1 vez.––RP2010182282.––(IN2010054445).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículo Familiar Los Colegios J.P.R.V. Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el nombre a Siete de Marzo Sociedad Anónima y se cambia nombramiento de la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010182283.––(IN2010054446).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio de 2010, David Rodríguez Alfaro, y Carmen Mireya Alfaro Coto, constituyeron la compañía Kanathkey Sociedad Anónima. Presidenta: Karoline Andrea Rodríguez Alfaro.—Cartago, 27 de junio de 2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.––1 vez.––RP2010182285.––(IN2010054447).

Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad Torres del Parque Chayote Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.––1 vez.––RP2010182286.––(IN2010054448).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Mario Cabo y Polo Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010182287.––(IN2010054449).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, distrito segundo, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Michel Petit, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Víctor J. Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010182289.––(IN2010054450).

Ante esta Notaría, en la escritura ciento veintinueve otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos diez; se constituyó la sociedad denominada Manrre Services S.R.L. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.––1 vez.––RP2010182296.––(IN2010054451).

Que en escritura número ciento tres, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Corporación Comercial Fuguo S. A., quedando como presidente el señor Hung Cheng Wang Shih quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010182297.––(IN2010054452).

Mediante escritura número ciento veinticinco del protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada RH Empresariales de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.––1 vez.––RP2010182298.––(IN2010054453).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Thermal Consultans Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010182299.––(IN2010054454).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:30 horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Consultorías Térmica Internacional Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social; se nombra nuevo fiscal.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.––1 vez.––RP2010182300.––(IN2010054455).

Ante esta notaría, se nombran nuevas personas en los cargos de tesorería y secretaria, y se modifica la cláusula tercera de pacto constitutivo, de la compañía ACC S. A. Representante: Óscar Bonilla Castro.—San José, junio del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.––1 vez.––RP2010182301.––(IN2010054456).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora JACQVA Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010182302.––(IN2010054457).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad cuya denominación social es el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Fermín Enrique Quesada Alfaro. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000 colones. Domiciliada en Valverde Vega.—Grecia, 25 de junio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.––1 vez.––RP2010182303.––(IN2010054458).

Por escritura otorgada en Grecia a las once horas del veintiséis de junio del dos mil diez, comparecieron: Douglas Rojas Villalobos y Flor de María Villalobos Solís y constituyeron: Dr Ingenería Rojas y Villa de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la asesoría, ejecución, consultoría y supervisión de proyectos viales y civiles, el presidente con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010182304.––(IN2010054459).

Ante esta notaría el día veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Carlos Huertas Buverth. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Javier González Loría, Notario.––1 vez.––RP2010182305.––(IN2010054460).

José Francisco Chaves Campos, hace consta que mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta en tomo dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metanoia Consultorías Integrales M.C.I. S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.––1 vez.––RP2010182306.––(IN2010054461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Zuzusa Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.––1 vez.––RP2010182308.––(IN2010054462).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Industrial y Comercial Gaitán Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.––1 vez.––RP2010182313.––(IN2010054463).

En mi Notaría, por escritura número doscientos noventa y tres-dos, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Marivaz Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la capilla, casa color amarillo a mano derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son la presidenta, señora: Marina Vargas Rojas, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos once, vecina del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la capilla, y el secretario el socio Javier Francisco Vásquez Vargas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta-setecientos veintidós, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la Capilla. Ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Palmares veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010182314.––(IN2010054464).

En mi notaría, por escritura número doscientos noventa y seis-dos, se constituyó la sociedad denominada: Drac y Der Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros al oeste de la escuela Ricardo Moreno Cañas, edificio de Coopeindia. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor Juan Luis Chavarría Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-trescientos sesenta y uno, vecino de Santiago de Palmares de Alajuela; un kilómetro al sur de la capilla, y el secretario el socio Amancio Vargas Pacheco, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-ciento treinta y cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la capilla. Ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—Palmares, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010182315.––(IN2010054465).

Por escritura número doscientos dos-cuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Dorado S. A., por la que se acuerda reformar el clausulado del pacto social, cláusula sexta de la administración. Se conoce y acepta la renuncia hecha por el presidente, se acuerda revocar los nombramientos existentes y reestructurar la junta directiva. Se conoce y acepta la renuncia del fiscal y se acuerda nombrar un sustituto.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.––1 vez.––RP2010182318.––(IN2010054466).

Por escritura número catorce de mi protocolo tres, se constituyó Unicen Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con duración de noventa y nueve años, y domicilio social en la República de Costa Rica en San José, Goicoechea, Guadalupe, centro comercial El Pueblo, oficina ciento treinta y uno. La junta directiva está integrada por presidente secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010182319.––(IN2010054467).

El suscrito notario público, Lic. Esteban Calvo Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14666, doy fe y hago constar que el día once de junio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser del parque La Amistad trescientos metros y cuenta sureste, se constituyó la persona jurídica denominada Pro Salud Dharmma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010182320.––(IN2010054468).

Por escritura número treinta y ocho-nueve, otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Katherin Brenes Bonilla y Manuel Salas Raven, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil diez, se constituye una de responsabilidad limitada cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010182321.––(IN2010054469).

Por escritura número dos-quince, otorgada esta Notaría: notarios públicos Mariana Berrocal Durban y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casco Safety Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro, donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.––1 vez.––RP2010182323.––(IN2010054470).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines Plaza S.C. Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, y se nombra fiscal.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010182324.––(IN2010054471).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilmar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro dos nueve, celebrada en sus oficinas, en Zapote, provincia de San José, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2010, mediante la cual se conoció de la renuncia de secretario y fiscal, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010182325.––(IN2010054472).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Garsol Tilarán Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiuno de junio del año dos mil diez.––Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.––RP2010182327.––(IN2010054473).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sueños de Altura J. E. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010182328.—(IN2010054474).

A las 10:00 horas del 29 de junio del 2010, los señores Víctor Manuel Rojas Castro, María Cecilia Aguilar Arias, Manuel Mauricio Rojas Aguilar y Víctor Julio Rojas Aguilar, constituyen sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 29 de junio del 2010, cuyo presidente es Víctor Manuel Rojas Castro, con un capital de veinte mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182331.—(IN2010054475).

A las 10:15 horas del 28 de junio del 2010, los señores Wagner Velásquez Galván y Guillermo Velásquez Galván, constituyen sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 28 de junio del 2010, cuyo presidente es Wagner Velásquez Galván, y secretario: Guillermo Velásquez Galván, con un capital de diez mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182334.—(IN2010054476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Green Tech Of América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cuatro mil ciento trece, se nombra nuevo domicilio y cambio de junta directiva.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010182338.—(IN2010054477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, los señores Fernando Saborío Vargas y Hilda Zavaleta Mora, constituyen la sociedad denominada Surigao Developments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el socio: Saborío Vargas.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010182346.—(IN2010054478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, los señores Fernando Saborío Vargas y Hilda Zavaleta Mora, constituyen la sociedad denominada Honshu Investements Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el socio: Saborío Vargas.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010182347.—(IN2010054479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del catorce de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Balvanera Nirwana S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta, se elimina cláusula décima segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Richard Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010182348.—(IN2010054480).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad TMF Costa Rica (TMFCR) Limitada, reforma la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, nombrando a la señora: Lyndsey Nicole Wheeler, mayor, casada, economista, canadiense, vecina de Guachipelín de Escazú, detrás de Centro Comercial Multiplaza, San José, Costa Rica, número de pasaporte JP siete siete cuatro nueve cuatro nueve. Es todo.—Grecia, 20 de abril del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182353.—(IN2010054481).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar la sociedad Asociación Realizando Un Sueño, reforma el punto D, que dirá: por expulsión decretada por la junta directiva una vez comprobado que el asociado se encuentra con una cuota o ausencia inmotivada una vez notificada de su mora u ausencia se dará un plazo de ocho días para motivar la ausencia de lo contrario quedará expulsado de la asociación. Es todo.—Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182355.—(IN2010054482).

Lizeth Vargas Vargas y Miguel Cisneros Arroyo, constituyen una sociedad anónima que se denomina Corporación Naciente Soldorado C.N.L. S. A. Domiciliada: en San José. Escritura Nº 16, otorgada a las 12:00 horas del 23 de junio del 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010182361.—(IN2010054483).

Lizeth Vargas Vargas y Miguel Cisneros Arroyo, constituyen una sociedad anónima que se denomina Corporación Naciente Lunamar C.N.L. S. A. Domiciliada: en San José. Escritura Nº 16, otorgada a las 12:30 horas del 23 de junio del 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010182363.—(IN2010054484).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura otorgada número ciento treinta y siete, del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ochenta y cinco frente de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se reforma la cláusula octava del pacto social de la compañía Uzias M.F.J. Sociedad Anónima.—Liberia, 28 de junio del 2010.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010182365.—(IN2010054485).

Constitución de la sociedad denominada Four Creative Explotion S. A., constituida en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, el 25 de junio del 2010.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010182366.—(IN2010054486).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 7 de junio del 2010, se constituyó la empresa Inversiones de Mi Tía Lele Sociedad Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010182370.—(IN2010054487).

El dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Chapias y Servicios Arocha Sociedad Anónima. Presidente: Aronn Elí Chacón Guerrero. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010182372.—(IN2010054488).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye Manto de María O.B.S. S. A. Presidenta: Odili Brenes Solano, y tesorero: Gerardo Enrique Morales Brenes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: cincuenta norte y cincuenta este Puerta del Sol.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010182374.—(IN2010054489).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye Mobrema de Caballo Blanco S. A. Presidenta: Odili Brenes Solano, y tesorero: Gerardo Enrique Morales Brenes, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: cincuenta norte y cincuenta este Puerta del Sol.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010182375.—(IN2010054490).

En esta notaría, se tramita en escritura 144-4to, del 29 de junio del 2010, la constitución de la sociedad Inversiones Alimenticias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010182376.—(IN2010054491).

En esta notaría, se tramita en escritura 145-4to, del 29 de junio del 2010, la constitución de la sociedad Multiservicios D¢Calidad Internacional JL Sociedad Anónima.—29 de junio del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010182378.—(IN2010054492).

Ante esta notaría, Ahmed Somarribas Dormond y Andrea Vargas Durán, constituyen la sociedad Entretenimiento Baulas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Lorena María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010182379.—(IN2010054493).

Se constituye la sociedad Proveedores Unidos B Y B Sociedad Anónima, según escritura número doscientos cuarenta y uno, tomo dos, ante el notario público Manuel Antonio Calderón Segura.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010182381.—(IN2010054494).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas-Zu-Ma-Tín Olor de Café Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010182382.—(IN2010054495).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Los Perezosos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento de fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010182383.—(IN2010054496).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula del nombre de la compañía denominada Vientos del Oriente Cercano S. A. a la Casa de Karlos S. A.—Veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010182385.—(IN2010054497).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Tony Villalobos Ayros, Cristina Weidlich Hidalgo, Elizabeth Hidalgo Vargas, Manfred Gunter Weidlich, con el fin de constituir la sociedad denominada Centro para El Desarrollo Suyay Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Barrio Jesús de Santa Bárbara, Heredia, atrás del Ebais, casa color amarillo con anaranjado. Capital: doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182386.—(IN2010054498).

Se constituyen las sociedades anónimas: Setella Cool Day Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente: tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2010182390.—(IN2010054499).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Mana La Rejoya Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010182392.—(IN2010054500).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy en Turrialba, a las ocho horas, número treinta y uno, tomo sesenta y ocho de mi protocolo, se constituyó Inversiones Fan Fan AS S. A. Domicilio: Santa Rosa de Turrialba, frente al Ebais. Presidente: Paulo Araya Valverde, cédula número tres-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y cuatro. Tesorera: Mónica Salazar Mena, cédula número tres-trescientos ochenta y uno-novecientos setenta y nueve. Representación legal: presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: cien mil colones.—Turrialba, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Hicer Linkimer Bedoya, Notario.—1 vez.—RP2010182394.—(IN2010054501).

Por escritura otorgada por mí, número treinta y tres, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbamel Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración; se revoca nombramiento de los dos gerentes, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010182396.—(IN2010054502).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula quinta, de la sociedad de esta plaza Proyección Dual Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010182398.—(IN2010054503).

Por escritura pública número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil diez, se constituyó la entidad Costa Rica Outward Bound Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social totalmente pagado.—Cartago, treinta de junio dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010182444.—(IN2010055042).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y tres, otorgada a las once horas del día veinticinco de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Propiedades G.Q. Flor de Limón Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Geoffrey (nombre) Quaglino (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010182445.—(IN2010055043).

Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil diez, se constituyó la entidad Panamá Outward Bound Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social totalmente pagado.—Cartago, treinta de junio dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010182446.—(IN2010055044).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Local Cinco de Cocomarindo LCC Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Geoffrey (nombre) Quaglino (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010182447.—(IN2010055045).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Multi Uniforms Company Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Vernny Alonso Garrido Salazar.—Barva de Heredia, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010182448.—(IN2010055046).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cuatro siete cinco ocho tres tres.—San José, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010182450.—(IN2010055047).

Por escritura otorgada las quince horas del día veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para reformar totalmente el pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad A.G.S. Representaciones Agroindustriales Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010182458.—(IN2010055048).

Por escritura otorgada las ocho horas del día catorce de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para modificar totalmente el pacto constitutivo y hacer nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Punto Agrícola Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Fernando Ceciliano Piedra.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010182460.—(IN2010055049).

Por escritura otorgada las catorce horas del día veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas para reformar totalmente el pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Nutrientes Agropecuarios Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010182463.—(IN2010055050).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos noventa Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula 1ª, 5ª y 8ª de los estatutos y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010182464.—(IN2010055051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerfact de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se modificaron las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto social constitutivo y se reformula el nombramiento de los integrantes de la junta directiva.—San José, treinta de junio de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010182465.—(IN2010055052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kem de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se modificaron las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto social constitutivo y se reformula el nombramiento de los integrantes de la junta directiva.—San José, treinta de junio de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010182466.—(IN2010055053).

Mediante escritura 229 otorgada ante este notario, a las 10 horas del 23 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-101-467020 s. a., cédula jurídica número 3-101-467020, y a partir de ahora el domicilio será Guardia, Liberia Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182467.—(IN2010055054).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos treinta Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010182468.—(IN2010055055).

Ante esta notaría el día 29 de junio 2010, a las 9:30 horas se constituyó Inversiones Playa Araña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010182474.—(IN2010055056).

Ante esta notaría el día 29 de junio 2010, a las 9:00 horas se constituyó Finca Murciélago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010182475.—(IN2010055057).

Hoy protocolicé acta de asamblea de asociados de la Asociación Club de Leones de San Francisco, donde se reformó las cláusulas segunda y cuarenta y nueve del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010182476.—(IN2010055058).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Joral Delta de Río Segundo Sociedad Anónima. Domicilio, Alajuela, Río Segundo. Capital social cien mil colones exactos. Presidenta: Erika María Hering Alfaro.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010182478.—(IN2010055059).

Ante mi notaría se ha constituido la compañía Transportes y Mantenimiento de Equipo Pesado Solano y Román S. A. Domiciliada en Cartago, 200 m sur del puente de Agua Caliente, con un capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número 337, visible al folio 151 vuelto del tomo IV de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 20:00 horas del 29 de junio del 2010.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010182480.—(IN2010055060).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Four, First Floor Yellow Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182481.—(IN2010055061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Three, First Floor Green Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182482.—(IN2010055062).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Two First Floor Red Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182484.—(IN2010055063).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites One First Floor Blue Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182485.—(IN2010055064).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Townhome Four Yellow Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182486.—(IN2010055065).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Townhome Two Red Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182487.—(IN2010055066).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Dentro de Las Propiedades Salvajes. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182488.—(IN2010055067).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de junio, se constituyó Casa Costruzione Totale S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010182489.—(IN2010055068).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Seven, Second Floor Green Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182940.—(IN2010055069).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Suites Eight, Second Floor Yellow Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182491.—(IN2010055070).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The Sails Townhome Three Green Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182492.—(IN2010055071).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 169-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Luis Carlos Quesada Méndez, cédula de identidad número 3-393-296 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢307.543,08 (trescientos siete mil quinientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos), por concepto de 26 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 16 de julio del 2009 y rige a partir del 20 de julio del 2009. Lo anterior con fundamento en el oficio 10951-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 8 de octubre de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-84 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36735.—C-94370.—(IN2010053272).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 165-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 1-783-439, exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢345.875,76 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) por sumas giradas de más que comprenden del 1º de febrero del 2007 al 15 de marzo del 2007”. Lo anterior con fundamento en la resolución 2009-2759 DM de las 9:30 del 30 de setiembre del 2009, dictada por el Despacho de la Ministra y en el oficio 12437-2009-DRH-RC-R del 18 de enero de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-84 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36739.—C-94370.—(IN2010053417).

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 129-09 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día tres de del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Vallejos Castro Rafael, portador de cédula de identidad número 6-113-866, ex servidor de este Ministerio, vecino de Coto Brus, Sabalito, del Puente Ceiba, 200 este, casa color amarillo, por cuanto según certificación número ciento catorce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢359.402,34 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢304.255,20 por concepto de una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, no rebajada oportunamente de su salario que comprendo del 21 de mayo al 19 de julio del 2006 y la suma de ¢55.146,94, por concepto de suma girada de más que abarca del 18 al 30 de agosto del 2006. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón ce lo anterior, se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente el liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer arde el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í., de ese Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36733).—C-127520.—(IN2010053420).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 164-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Gabino Granados Duarte, cédula de identidad número 7-054-094 ex funcionario de esta cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢635.570,72 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢600.384;70 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social que comprenden del: 3 al 16 de setiembre del 2009, 17 de setiembre el 16 de octubre del 2009; 17 de octubre al 15 de noviembre del 2009 y ¢35.186,02, por jornadas pagadas y no laboradas de los días 8, 20 y 21 de abril 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 13237-2009-DRH-RC-R del 3 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber el encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesta pasadas 24 hrs., contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber el mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde recibir futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36734).—C-114770.—(IN2010053424).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RMT-825-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-511-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra, incoadas por Madriz Araya Claudia Mery, cédula de identidad Nº 2-106-062, a partir del día 8 de diciembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cero céntimos (¢ 56.642,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010053086).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

publicación de PRIMERA vez

Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal, Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-135-2009).—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25373.—C-66320.—(IN2010053832).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERON GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HDRCG-DAF-2624-06-2010.—Se comunica del condicionamiento límite de permiso sin goce de salario con señalamiento de fecha para reincorporarse al trabajo: Por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias jurídico administrativas, que por el presente acto de notificación se procede dentro de las facultades que otorga el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, dirigida al señor Eliseo Dávila Torres, cédula de identidad número 2-0411-0540, trabajador de este Hospital, de los términos y alcances de a siguiente disposición: De los requerimientos de ampliación o prórroga de permiso sin goce de salario para el 09 de julio 2010, requeridas por su persona el 23 de abril 2010, se le deniega para ese plazo reduciéndose al próximo primero de julio, para que se reincorpore ese día hábil a sus labores habituales en perfil de puesto como Asistente Técnico Administración 1 en la Subárea de Contratación Administrativa (Oficina de Compras). Lo anterior por cuanto en el cómputo reglamentario de las potestades asignadas al jerarca del centro de trabajo, solamente se le puede disponer hasta un tope o límite de dos años, habiendo a la fecha de la petitoria última accionada computado un total de 23 meses y 20 días para el treinta de junio del dos mil diez, lo que imposibilita extenderse del período normado localmente para este tipo de autorizaciones. Que al no indicar lugar para ubicarlo o medio de contacto con lo resuelto en curso de la condición señalada, ni atenderse llamadas a números de teléfono personales que constan en la Administración, se procedió contra el expediente administrativo laboral de la Oficina de Gestión Recursos Humanos a despachar mensajero a la dirección Zetillal, Guadalupe, 200 norte y 50 oeste del INA, donde no fue localizado ni en el sitio dieron razón de su actual dirección habitacional, de lo que se ha levantado constancia fechada 15 de junio de este año. Tampoco se dispuso de su interés un medio alterno para darle aviso vía Fax, medio digitalizado o por interpuesta persona y se han agotado las vías para notificarlo. Por tanto, Se le informa que al no resolverse de los términos de respuesta del permiso último limitado para reincorporarse al trabajo en la fecha del nueve de julio sino hasta el día primero de ese mismo mes del dos mil diez y a tal efecto, en la eficacia y certeza jurídica de las partes por el nexo jurídico contractual para las obligaciones laborales en régimen de empleo público con este nosocomio, es que se le da aviso formal de respuesta y prevención de este comunicado para lo pertinente y en lo que a derecho corresponda. Es todo, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez. Publíquese tres avisos en el Diario Oficial La Gaceta y remítase evidencia al expediente de trabajo.—Msc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—(IN2010052564).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa, R.L. (COOPEBORUCA, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBORUCA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2008 y los otros dos vencieron en diciembre del 2007 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBORUCA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0612-1263-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053465).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Golfito R. L. (COOPECOSEMU R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOSEMU R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECOSEMU R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0610-1047-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053466).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMECSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2006 al 2010, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2008 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2008.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMECSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0613-689-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R. L. (COOPEUREÑA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEUREÑA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEUREÑA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0611-1101-2010.—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053468).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ROD-219-2010.—San José, al ser las 16:00 horas del 17 de junio de 2010. OT-144-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Randall Coto Agüero. Propietario: señor Carmelino Maroto Meléndez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Randall Coto Agüero, cédula de identidad número 3-0355-0323 y Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-0254-0349, en el expediente OT-144-2009 (folios 10 al 12).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado Carmelino Maroto Meléndez se le notificaría por el fax 2556-0752 , siendo este número el indicado por el conductor en la boleta de información sumaria (folios 07 y 12).

III.—Que en el expediente consta como dirección del investigado Carmelino Maroto Meléndez únicamente la señalada ante el Registro Nacional en el estudio efectuado del vehículo involucrado, sea Turrialba, Verbena norte, dirección imprecisa a efecto de notificarle la resolución RRG-9915-2009 (folio 27).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que a la fecha la resolución RRG-9915-2009 no ha sido notificada al investigado Carmelino Maroto Meléndez.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-9915-2009 al investigado Carmelino Maroto Meléndez. por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054819).

Resolución ROD-221-2010.—San José, al ser las 16:09 horas del 17 de junio de 2010. OT-323-2008. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Rober Abarca Jiménez, cédula de identidad número 7-0117-0381 y Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad número 7-0790-0708 en el expediente OT-323-2008 (folios 13 al 14).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 11, 14 y 15).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando cambio de domicilio (folio 18).

IV.—Que mediante resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010 se dictó corrección de error material en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008 (folios 13 a 14, 20 a 21 y 27 a 28).

V.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 27 a 28, 30, 32).

VI.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección es inexacta (folio 50).

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que la resolución RRG-8973-2008 no pudo ser notificada al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves en la dirección que consta en el expediente.

IX.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-8973-2008 al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008.

II.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-127520.—(IN2010054857).

Resolución RRG-042-2010.—San José, a las 13:00 horas del 21 de enero de 2010. Expediente OT-323-2008. Corrección de error material en resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-8973-2008 de las 9:20 horas del 20 de octubre de 2008, que corresponde a apertura de procedimiento se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

II.—Que mediante la resolución RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008, que corresponde a levantamiento de medida cautelar se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa involucrado en los hechos investigados, era propiedad del señor Luis Martín Lobo Chaves, cuya cédula de identidad correcta es 7-0079-0708 (folios 09 a 12).

Considerando:

I.—Que en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó en forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves. El efectuar esta corrección no causa indefensión ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución citada.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Rectificar el error material detectado en las resoluciones RRG-8973-2008 y 9363-2008, de manera que se lea correctamente que el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves, el cual es 7-0079-0708.

2º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-122420.—(IN2010054861).

Resolución RRG-9915-2009.—San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-144-2009

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-094, del 25 de junio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-245543 (folio 01).

II.—Que la boleta 2008-245543 se confeccionó al señor Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, el 13 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 03).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 04).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de junio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 434553 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 09).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios 04 y 05).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349, sin que se precise su dirección exacta.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el Sr. Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, en su condición de conductor y al Sr. Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-144-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Randall Coto Aguero, calidad de parte investigada en la Provincia de Cartago, cantón Juan Viñas, Barrios Los Alpes, 300 metros al norte del río Chiz. Así mismo se le previene al señor Coto Aguero que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

III.—Apercibir por el plazo de tres días al Sr. Randall Coto Agüero para que indique el domicilio exacto del Sr. Carmelino Maroto Meléndez.

IV.—Se le notifica al Sr. Randall Coto Agüero por única vez en el fax Nº 2556-0752, apercibido que debe ratificar si éste es el medio que señaló para recibir sus notificaciones.

V.—Notificar a Carmelino Maroto Meléndez en calidad de propietario registral al fax Nº 2556-0752.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-244820.—(IN2010054863).

Resolución ROD-220-2010.—San José, al ser las 16:02 horas del 17 de junio de 2010. OT-209-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad número 5-0263-0150 y Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0292-0800 en el expediente OT-209-2009 (folios 33 a 35).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez se le notificaría en la dirección que consta en el expediente que es en Puntarenas, Esparza, 125 metros este del Banco Nacional (folios 19, 28, 37 y 39).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando “desconocido” (folio 43).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que la resolución RRG-10267-2009 no pudo ser notificada al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en la dirección que consta en el expediente.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-10267-2009 al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez por medio de publicación en el diario oficial cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054865).

Resolución RRG-10267-2009.—San José, a las 14:15 horas del 20 de noviembre del 2009. Expediente OT-209-2009. Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-198, del 28 de setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0058876 (folio 1).

II.—Que la boleta 2009-0058876 se le confeccionó al señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-2630-150, el 20 de octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 27 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 612449 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-263-150 en su condición de conductor y el señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-209-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese al señor Carlos Santamaría Méndez en calidad de parte investigada por medio de fax Nº 2589-1111. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

3º—Notifíquese al señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en Esparza de Puntarenas 125 metros este del Banco Nacional. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-277970.—(IN2010054868).

Resolución RRG-8973-2008.—San José, a las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008. Expediente OT-323-2008. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Rober Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141756, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

II.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483857 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 483857 es propiedad de Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme con la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramientos de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor y Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-323-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor por medio de publicación y a Luis Martín Lobo Chávez, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral del vehículo, por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-204020.—(IN2010054870).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, se publicó el Reglamento del Registro de Proveedores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), al cual se le deben hacer las siguientes correcciones:

Debe leerse correctamente:

Artículo 2º “...y cualquiera otra del proveedor que resulte indispensable para...”

Artículo 7º “... las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación...”

Artículo 9º, inciso c), “Según la naturaleza del proveedor, fotocopia certificada del pasaporte o de cédula de persona física o jurídica y certificación original de inscripción ante colegios profesionales y otros”

Artículo 10 “... que se produzca según el numeral ibídem,...”, “... si se detectare alguna omisión o inconsistencia informativa en la fórmula...” y “... apelación que se indican en el artículo 16 de este Reglamento”

Artículo 11 “... la validez de su oferta quedará sujeta a...”

Artículo 12 “... a aquel que aunque...”

Artículo 13 “Es responsabilidad del proveedor mantener la vigencia de su inscripción”

Artículo 15 “... respecto de los anteriores puntos a, b & c,...”

Artículo 16, inciso c, “serán conocidos en su orden por la Proveeduría...”

Unidad de Proveeduría.—Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010056264).



[1]       De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.