LA
GACETA Nº 133 DEL 09 de JULIO DEL 2010
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
PARA INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, del 30 de mayo de 1953 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35979-MP de fecha cinco de abril de dos mil diez, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo de dos mil diez
numeración de La Gaceta que fue corregida mediante Alcance Nº 9 a La
Gaceta Nº 92 del trece de mayo del dos mil diez, se reformó y adicionó el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP del
veinticinco de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 75 del veinte de abril de dos mil cinco.
2º—Que al haberse corrido la numeración de
los capítulos, secciones y artículos del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio, a partir del artículo 43 y hasta el final de su texto, como
consecuencia de la modificación del Capítulo VII, ahora denominado “CAPÍTULO
VII OPCIÓN DEL TELETRABAJO”, se omitió corregir el contenido de algunos
artículos, que remiten o refieren a la aplicación de otros numerales dentro del
Reglamento citado.
3º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General del Servicio Civil, mediante el oficio AJ-385-2010 de fecha 7 de junio
2010, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que
dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 12, inciso n); 75, 140 inciso 4) y 142 del Decreto Ejecutivo Nº
32300-MP, del 25 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 75 del 20 de abril de dos mil cinco, y sus reformas para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 12.—Además de lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su
Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública, y en las
disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:
“[...] n) Informar en el mismo
día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su inasistencia al
centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Posteriormente
deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI
de este Reglamento.”
“Artículo 75.—Las licencias
concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento,
tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo
tiempo será el necesario para asistir a las lecciones y para el traslado al
centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el
período en que oficialmente no debe asistir a clases”.
“Artículo 140.—La suspensión del
trabajo sin goce de salario, como sanción a los servidores, se hará por una de
las causales y por el tiempo que se indica a continuación:
[...] 4- Por cometer alguna
falta de cierta gravedad o grave, conforme a los artículos 136 y 137 de este
Reglamento. [...]”
“Artículo 142.—Además de las
conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar
conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para
tales efectos, cada reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta,
de conformidad con el artículo 132 del presente Reglamento”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, el 14 de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
9587.—Solicitud Nº 111-10.—C-63770.—(D36070-IN2010055206).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de
noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el
ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949
y el Reglamento a dicha ley que fue publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su
reformas, en Acta Nº 5093 de 29 de octubre de 2009, aprobó la respectiva
determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º julio del
año 2010. Por tanto
Decretan:
FIJACIÓN
DE SALARIOS MÍNIMOS QUE REGIRÁN
A PARTIR
DEL 1º DE JULIO DE 2010
Artículo 1º—Fíjense los salarios mínimos que regirán en todo el país a
partir del 1º de julio del 2010:
a. AGRICULTURA
(Por jornada ordinaria)
AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola,
Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS,
TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS
Trabajadores
no calificados ¢7.193,97
Trabajadores
semicalificados ¢7.832,71
Trabajadores
calificados ¢7.983,80
Trabajadores
especializados ¢9.568,48
A los trabajadores que realicen labores ya
reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser
determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario
por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el
trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático,
cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida
inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b. GENÉRICOS
(por mes)
Trabajadores
no calificados ¢214.698,89
Trabajadores semicalificados ¢231.270,86
Trabajadores calificados ¢243.325,76
Técnicos medios de educación diversificada ¢261.498,90
Trabajadores especializados ¢280.229,38
Técnicos de educación superior ¢322.268,72
Diplomados de educación superior ¢348.062,24
Bachilleres universitarios ¢394.784,98
Licenciados universitarios ¢473.758,20
En todo caso en que por disposición
legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de
los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto
si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional
superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el
salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los salarios para profesionales aquí
incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y
autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los
trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia
por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados en las
condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a
disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
c. RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores
de café (por cajuela) ¢691,33
Recolectores de coyol (por kilo) ¢ 22,73
Servicio doméstico (por mes) ¢128.526,79
Trabajadores de especialización
superior[1] ¢ 14.986,87
Periodistas contratados como
tales
(incluye el 23% en razón de su
disponibilidad) (por mes) ¢583.479,66
Estibadores: ¢0,99 por caja de
banano ¢61,68 por tonelada ¢263,05 por movimiento
Los portaloneros y los wincheros devengan un
salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el 30% de las
entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el
sistema en participación, el salario no podrá ser menor de ocho mil setecientos
cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (¢8.743,04) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre
la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor
de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no
cubierto por las disposiciones del artículo 1º de este decreto, todo patrono
pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Artículo 1a- de
este decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en
este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado
en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción
de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a
otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese
valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta
y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que
siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a
las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con
excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos.
Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso
a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo
el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones
de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del
Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles
Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y
publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los
salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios
colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se
ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares
propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser
inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente
durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios
establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si
el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio
en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del
Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días,
o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el
monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que
la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Rige a partir del 1º de julio del
2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de junio del 2010.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.—1
vez.—O. C. 9528.—(Solicitud Nº 30998).—C-100320.—(D36073-2010056018).
N° 037-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar de las actividades de cierre de la Ronda de Aptitud Técnica
“Cenamep-Lacomet-001-2010 en actividad del ion hidronio”, en la ciudad de
Panamá, República de Panamá.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 21 de junio del 2010.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet
participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro
activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del
funcionario designado, en estas actividades es de suma importancia, así como
también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Carlos Picado Salazar, portador de la cédula de identidad 1-434-888,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que
participe de las actividades de cierre de la Ronda de Aptitud Técnica
“Cenamep-Lacomet-001-2010 en actividad del ion hidronio”, que se realizarán en
la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 21 de junio del 2010.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos que incluyen el hospedaje y la alimentación, serán financiados por el
Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP (CENAMEP), los gastos por
transporte aéreo, transporte interno dentro del país visitado y otros gastos
similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3°—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 de junio al
21 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01.—Solicitud Nº 43487.—C-35720.—(IN2010053643).
N° 039-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del
2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y, los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República,
Número R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por mandato legal, ser el Ente
Rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las pequeñas y medianas empresas.
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo organizada por el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña
Empresa (CENPROMYPE),
con el objetivo de fortalecer las relaciones a nivel centroamericano; así como
evaluar las herramienta técnica que permita gestionar más eficientemente los
recursos de las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de optimizar la
calidad, eficiencia, rentabilidad y mejorar la competitividad de su producción.
III.—Que dichas actividades se llevarán a
cabo los días 28, 29 y 30 de junio del 2010, en la República de Belice.
IV.—Que la participación del MEIC reviste
especial interés, en virtud de representar al país y permitir el intercambio de
mejores prácticas sobre el tema específico, así como fortalecer y crear nexos
de cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar la
participación del señor Luis Eduardo Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad número 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
para que asista a la reunión del Consejo Directivo de Cenpromype, que se
efectuará los días 28, 29 y 30 de junio del 2010, en la República de Belice.
Artículo 2°—Los gastos del señor Luis Eduardo
Álvarez Soto por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, de los días
28, 29 y 30 de junio del 2010, serán financiados por Cenpromype. Los gastos conexos
y otros gastos necesarios, como transporte en el exterior, servicios de
telecomunicaciones e internet; así como impuestos de salida, serán financiados
por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartidas 102-04 “Servicios de
Telecomunicaciones”, 105-03 “Transporte en el Exterior” y 105-04 “Viáticos en
el exterior”.
Artículo 3°—El señor Luis Eduardo Álvarez
Soto devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir de las siete horas
del día 27 de junio del 2010 y hasta las nueve horas del día treinta de junio
del mismo año.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintidós días
del mes de junio del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
9570.—Solicitud Nº 35227.—C-41670.—(IN2010053831).
Nº
069-2010
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, y en la Ley N° 8790 del 8 de
diciembre de 2009, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando
1º—Que la “Primera Reunión de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Grupo sobre el Examen
de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”,
es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas
referentes a la implementación de mecanismos de seguimiento para el
cumplimiento de dicha Convención, además se elaborarán los listados de
preceptos que deben responder los países miembros y se “rifarán” los países que
deberán ser sometidos a análisis de dicha documentación por parte de sus
homólogos.
2º—Que la participación del señor Rónald
Víquez Solís, cédula de identidad N° 4-0112-0458, funcionario de la
Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la
“Primera Reunión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Grupo sobre el Examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, es con el fin de participar como autoridad central
designada en dicha convención, toda vez que en esta reunión se conformarán los
grupos sobre el examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Rónald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de
la Ética Pública, para que participe en la “Primera Reunión de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción. Grupo sobre el Examen de la
aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a
celebrarse en Viena, Austria, del 28 de junio al 02 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rónald
Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458, funcionario de la
Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República,
por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y
otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la
ciudad, a saber $1.747,20 (un mil setecientos cuarenta y siete dólares con
veinte centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 de
junio al 03 de julio de 2010, en que se autoriza la participación del
funcionario Rónald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio y
hasta el 03 de julio del 2010.
Hernando París R, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—(OC Nº 8002).—(Solicitud Nº 2091).—C-41670.—(IN2010053425).
N°
131-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación
Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda
Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina
Palma Vargas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-524, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de
Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda
Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, el 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010,
respectivamente. La señora Palma Vargas viaja a partir del 19 de marzo y
retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina
Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y
regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso
de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución,
indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 al 27 de marzo de 2010, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de
marzo de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053512).
N° 132-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación
Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda
Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Emma
Lizano Tracy, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad número 9-063-910,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y
en la Ronda Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26
de marzo de 2010, respectivamente. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 19
de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma
Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.584.20 (dos mil quinientos ochenta y cuatro con 20/100 dólares), serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 al 27 de marzo de 2010, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de
marzo de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del año dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053513).
N° 133-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación
Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo
Guillén Picado, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Guillén Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-371,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de
2010, respectivamente. El señor Guillén Picado viaja a partir del 19 de marzo y
retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo
Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y
regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de
equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución,
indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 al 27 de marzo de 2010, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de
marzo de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053515).
N° 134-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación Centroamericana
y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda Técnica Comercial
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka
Víquez Álvarez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana y en Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26 de marzo de 2010,
respectivamente. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 19 de marzo y
retorna a Costa Rica hasta el 27 de marzo de 2010, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka
Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y
regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 al 27 de marzo de 2010, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 27 de
marzo de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053529).
N° 135-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación
Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora María José
Cordero Salas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-951,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana
y en Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 26
de marzo de 2010, respectivamente. La señora Cordero Salas viaja a partir del
19 de marzo por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino. Retorna a Costa Rica hasta el 05 de abril de 2010 y todos los gastos
en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días
29, 30, 31 de marzo y 5 de abril de 2010, serán aplicados al período de
vacaciones vigente. El 1º y 2 de abril son días festivos en Costa Rica. El 27 y
28 de marzo, 3 y 4 de abril corresponde a fin de semana y únicamente se le
reconocerán los gastos relativos a otros en lo que corresponda, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte pora Funcionarios
Públicos.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María
José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.511.20 (dos mil quinientos once con 20/100 dólares), serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y
regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 de marzo al 05 de abril de 2010, la señora María José Cordero Salas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de marzo al
05 de abril de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053537).
N° 136-2010
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando
1º—Que del 20 al 21 de marzo de
2010, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda de Coordinación
Centroamericana y del 22 al 26 de marzo de 2010, se llevará a cabo la Ronda
Técnica Comercial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Jéssica
Ward Campos, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Jéssica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-1303-0101,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana
y en Ronda Técnica Comercial, en el marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 21 de marzo de 2010 y del 22 al 24
de marzo de 2010, respectivamente. La señora Ward Campos viaja a partir del 19
de marzo y retorna a Costa Rica hasta el 25 de marzo de 2010, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jéssica
Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.919.72 (un mil novecientos diecinueve con 72/100 dólares), serán costeados
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de
ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente
al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la
Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
19 al 25 de marzo de 2010, la señora Jéssica Ward Campos, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de
marzo de 2010.
San José, a los quince días del
mes de marzo del dos mil diez.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—OC Nº 111796.—Solicitud Nº
23311.—C-46770.—(IN2010053539).
D. M. 101-2010.—Despacho del
Ministro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de
junio del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados por el señor Carlos
Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como representante
del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de
1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad
de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime
convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir
monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos
que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico
nacional.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la
Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes de esta
Cartera Ministerial.
3º—Que mediante Resolución Nº 208-2007 de las
doce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
siete, se nombró al señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad
Nº 1-496-618, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud en la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, a partir del 1 de enero del
2008.
Considerando:
1º—Que el señor Carlos Manuel
Zamora Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, presentó su renuncia como
representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, a partir del 11 de mayo del 2010. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
y agradecer los servicios prestados por el señor Carlos Manuel Zamora
Hernández, cédula de identidad Nº 1-496-618, como representante del Ministerio
de Cultura y Juventud, en la Comisión de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del
2010.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—OC Nº 8838.—Solicitud Nº 41894.—C-28070.—(IN2010053479).
R-M-266-2010-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo
del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Estrella,
a favor de la sociedad denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-105181, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, de
calidades en autos conocidas. Expediente Administrativo Nº 1-2008 a nombre de
Standard Fruit Company S. A.
Resultando:
1º—Que el
día siete de mayo del dos mil ocho, el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña,
mayor de edad, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador
de la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, presentó
una solicitud de concesión minera para la explotación de materiales en el cauce
de dominio público sobre el Río La Estrella, al cual se le asigno como número
de solicitud inicial 9T-2003, siendo ahora el expediente consignado con el
número 1-2008, con las siguientes características. (Visible a folios 01 al 91
del expediente administrativo 9T-2003 y folios 1 a 101 del expediente
administrativo 1-2008).
Localización geográfica:
Sito en: La Fortuna, distrito:
02, Valle de la Estrella, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Estrella, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
189652.880 - 189892.102 norte, 644701.462 - 644827.548 este, límite aguas
arriba y 189271.451 - 189038.832 norte y 646503.214 - 646570.340 este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
52 ha 8029.31 m2,
longitud promedio 2000.00 metros, según consta en plano aportado al folio 71.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 188998.422.359 norte, 646437.483 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
240º 29’ |
199.70 |
2 - 3 |
268º 00’ |
196.96 |
3 - 4 |
287º 95’ |
199.51 |
4 - 5 |
299º 50’ |
199.81 |
5 - 6 |
303º 05’ |
199.57 |
6 - 7 |
296º 37’ |
199.56 |
7 - 8 |
286º 22’ |
193.10 |
8 - 9 |
298º 24’ |
198.84 |
9 - 10 |
322º 36’ |
199.08 |
10 - 11 |
298º 02’ |
198.83 |
11 - 12 |
027º 48’ |
270.42 |
12 - 13 |
105º 00’ |
5.60 |
13 - 14 |
074º 49’ |
18.54 |
14 - 15 |
145º 36’ |
135.07 |
15 - 16 |
130º 29’ |
196.30 |
16 - 17 |
113º 30’ |
198.71 |
17 - 18 |
113º 32’ |
199.04 |
18 - 19 |
108º 34’ |
199.75 |
19 - 20 |
129º 25’ |
199.50 |
20 - 21 |
114º 21’ |
193.62 |
21 - 22 |
099º 15’ |
198.13 |
22 - 23 |
086º 05’ |
190.09 |
23 - 24 |
068º 15’ |
168.90 |
24 - 25 |
163º 54’ |
242.11 |
25 - 1 |
253º 05’ |
138.87 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el ocho de enero del dos mil ocho, área y derrotero aportados el
diez de junio del dos mil nueve.
2º—De conformidad con el oficio
DGM/CRHA-247-2009 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil nueve, del
Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el plazo recomendado es de 10 años, con un
volumen de 11.000 m3/ mes. (Visible a folios 82 a 86 del expediente
administrativo 1-2008).
3º—Que el material a explotar es de piedra,
grava, arena gruesa y arena fina.
4º—Mediante resolución Nº 1658-2007-SETENA
del seis de agosto del dos mil siete, se aprobó el estudio de impacto ambiental
(Visible a folios 80 a 88 del expediente administrativo 9T-2003).
5º—De conformidad con el oficio
DGM-CRHA-247-2009 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil nueve, el Geólogo
Jonathan Chinchilla Cortés, emite las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 10
(diez) años.
2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de
11 000m3/ mensuales. La tasa de extracción podrá ser variada en el
tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las
observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de
labores.
3. Se mantendrá la utilización de los accesos
aprobados, según el plano revisado y aprobado mediante memorándum
DGM-TOP-392-2009 y visible al folio Nº 78 del expediente minero. En caso de
alguna variación en los accesos se deberá comunicar en forma oportuna a la
Dirección de Geología y Minas para su respectiva revisión y aprobación.
4. El proyecto consiste en la extracción en forma
mecanizada de los materiales líticos, identificados como grava y arena,
acarreados y acumulados naturalmente dentro del cauce del río La Estrella, en
el sitio solicitado.
5. Se deberá respetar la metodología de
explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación y sus
aclaraciones. El área se dividirá en cinco bloques de explotación. Los bloques
de extracción serán trabajados en forma alterna y el sentido de trabajo de cada
uno de ellos será de aguas abajo hacia aguas arriba.
6. La extracción del aluvión se realizará dentro
del cauce del río, abarcando lo que se considera como la crecida máxima
ordinaria bianual, que incluye el cauce, playones e islotes, sin suelo
desarrollado. La remoción del trabajo será laminar, con una profundidad máxima
de 1.5 metros bajo el nivel más bajo del lecho del río, dejando un retiro de la
margen de 3 metros y un desnivel de 45 grados hacia el interior del cauce.
7. El material que se extraiga será utilizado
principalmente para el mantenimiento de caminos en las fincas propiedad de la
solicitante, sin embargo, también podrá ser donado y vendido.
8. La extracción podrá ser efectuada mediante la
aplicación de dos técnicas. La primera y más frecuente es utilizar una
excavadora que avanza con una profundidad constante de 1.5 metros. La otra técnica
es la utilización de un tractor, el cual va apilando el material, y luego un
cargador lo remueve y carga en vagonetas. En ambos casos la profundidad de
corte será de 1.5 metros y no se dejarán apilamientos en el cauce que pudiesen
desviar el río hacia las márgenes.
9. Para el ingreso a ciertos sectores del cauce
se deberán habilitar vados o barras longitudinales temporales. Estos vados o
barras tendrán un ancho aproximado de y serán removidos por la misma excavadora
durante la fase de extracción.
10. Se autoriza la utilización de planta de
procesamiento (quebrador) y cribas.
11. Se debe mantener la pendiente natural del
cauce.
12. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en
los bordes del cauce para su protección.
13. Las labores en las distintas zonas o bloques
de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y
metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
14. El manejo del río se realizará de tal forma
que se aumente y mejore la sección hidráulica, de manera que se protejan las
márgenes y se eviten inundaciones. Se buscará la centralización del río en su
cauce.
15. Las actividades no deben poner en riesgo la
integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil
que se ubique en el área de concesión o sus alrededores. En ese sentido, se
deberán realizar las labores de mantenimiento y protección de los diques, así
como de limpieza del cauce, según lo indicado en el “Diagnóstico de
Inundaciones, Valle La Estrella”, preparado por la empresa solicitante y
adjunto en las aclaraciones al programa de explotación.
16. Todo cambio de metodología en cualquiera de
los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente
por la Dirección de Geología y Minas.
17. Se autoriza la siguiente maquinaria:
Extracción y acarreo: Excavadora Hitachi 270 EX o similar y seis vagonetas
tándem de 12m3. Además, Tractor D8H CAT o similar y Cargador 950 CAT
o similar. No se autoriza la utilización simultánea de tractor y excavadora
para la extracción del material. Labores en patios: dos cargadores.
Procesamiento de material: Planta de beneficiamiento (quebrador) y cribas según
se indicó en el plan de explotación.
18. La utilización de dos excavadoras y dos
tractores en forma simultánea, solamente se podrá dar durante el desarrollo de
las labores de mantenimiento de los diques.
19. En caso de que se incorpore agua al sistema de
procesamiento, se deberá obtener la concesión para aprovechamiento del agua que
será utilizada en el quebrador.
20. Mantener la concesión debidamente amojonada.
21. No se deben realizar labores mineras fuera del
área señalada en la concesión.
22. En todo momento se deberá cumplir con las
disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado.
23. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona
de protección establecida por el artículo Nº 33 de la Ley Forestal.
24. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
25. No se deben acumular materiales en el cauce
del río que pudieran eventualmente direccionarlo hacia las márgenes y generar
afectación a las propiedades.
26. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
27. La jornada laboral será de lunes a sábado de
06:00 a. m. a 05:00 p. m.
28. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería.
La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán
igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores
Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos
municipales.
29. Para el acarreo de material desde el cauce
únicamente se autorizan las vagonetas del solicitante. Cualquier otra vagoneta
que llegue al sitio del proyecto a jalar material no podrá ingresar al cauce.
30. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en
perfecto estado mecánico.
31. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a la DGM.
32. En los frentes de explotación podrá operar
únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de
vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción.
33. En el sitio del proyecto deberá mantenerse
bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro
del personal empleado, copia del Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y
copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar
debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de
Geología y Minas.
34. Durante toda la jornada laboral, el personal
en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
35. El geólogo regente deberá efectuar visitas al
sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar
registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
36. No se podrá extraer material en la noche.
37. Se deberá cumplir en todo momento con las
medidas de mitigación del impacto ambiental.
6º—Remisión al Departamento de
Aguas. Mediante oficio IMN-DA-0076-2010 del 11 de enero del 2010, del
Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de
explotación de materiales en el cauce del río La Estrella con las siguientes
condiciones, que se citan de forma textualmente:
1. “El área a explotar será de 52 ha. 8.029,31 m2
en el cauce del río La Estrella, en La Fortuna, Valle de la Estrella, provincia
de Limón.
2. El material a extraer será piedra, grava y
arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4. La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para
evitar posibles daños.
Es importante indicar que la solicitud de
concesión cuenta con viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2528-2007 del 4 de diciembre del 2007 y
que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de
la zona de extracción ni aguas abajo del río La Estrella, que eventualmente
podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho
río.”
7º—Que una vez publicados los
edictos no se presentaron oposiciones, según consta a folio 101.
8º—Que mediante oficio Nº DGM/RNM-330-2010
del veintiséis de abril del dos mil diez, la Dirección de Geología y Minas,
recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la concesión de extracción de
materiales del río La Estrella a la sociedad denominada Standard Fruit Company
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cinco uno ocho uno,
representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña, mayor, casado,
administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, por un plazo de 10 años
de conformidad con el oficio DGM/CRHA-247-2009 del dieciséis de noviembre del
dos mil nueve, suscrito por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés. Con un
volumen de 11.000 m3/mes.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento
técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el
memorándum DGM-CRHA-247-2009 de fecha del dieciséis de noviembre del dos mil
nueve, (visible a folios 82 a 86 expediente administrativo 1-2008), suscrito
por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, el cual constituye el elemento de
fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo
de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el
solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de
la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, tramitado
en el expediente Nº 1-2008; por lo cual lo procedente es acoger la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante memorando
DGM-/RNM-330-2010, del veintiséis de abril del dos mil diez, para el
otorgamiento de la concesión de extracción de materiales a favor de la sociedad
denominada Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno cero cinco uno ocho uno, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez
Acuña, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de
la cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno.
III.—De las obligaciones del concesionario.
El concesionario del expediente Nº 1-2008, deberá cumplir durante la ejecución
de las labores de extracción con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el Geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, a través de memorándum
DGM-CRHA-247-2009 (visible a folios 82 a 86 del expediente administrativo
01-2008) y trascrito en el resultando quinto de la resolución, mismo que se
acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las
demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano
encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes
obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de
otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e
Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás
directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de
Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o
ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
· Un plano, a escala
conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y
cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
· Un
diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos
relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio
público, los cambios en la dinámica del río.
· Un
registro del personal empleado.
· Un
registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales.
Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional
Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios
en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el
RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea
realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión
de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia
certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en
el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la
concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de
extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento
del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no
podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que
las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales
que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la
fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del
permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a
rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o
ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de
Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el
Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de
Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá
como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento
al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo
85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación
de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora
geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en
Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de
cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según
corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen
inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar
en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos
de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo
86 del Reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida
por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos
de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o
concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero
en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente
administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda.
IV.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la
Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada
al gestionante. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de
otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM/RNM-330-2010, de fecha
veintiséis de abril del dos mil diez, indicado en el resultando octavo y en el
informe técnico Nº DGM-CRHA-247-2009, de fecha dieciséis de noviembre del dos
mil nueve, indicado en el resultando quinto, ambos de la presente resolución, y
en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río La Estrella, a favor de la sociedad denominada
Standard Fruit Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero
cinco uno ocho uno, representada por el señor Rafael Ángel Gutiérrez Acuña,
mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la
cédula de identidad número dos-cuatro seis siete-nueve uno uno, proyecto cuya
ubicación corresponde a río La Estrella, distrito: 02, Valle de la Estrella,
cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón.; hoja cartográfica: Hoja Estrella, escala
1:50.000 del IGN. Localización cartográfica. Entre coordenadas generales:
189652.880 - 189892.102 norte, 644701.462 - 644827.548 este, límite aguas
arriba y 189271.451 - 189038.832 norte y 646503.214 - 646570.340 este límite
aguas abajo. El plazo es por diez años.
2º—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
3º—El concesionario deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de
Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de
la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución al
medio indicado correspondiente al fax: 2234-5920, según lo indicado por el
solicitante en folio 101 del expediente administrativo 1-2008. De conformidad
con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente
resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar
formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo,
caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no
presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción
constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos,
obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión.
La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se
inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71
del citado reglamento.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De la Torre
Argüello.—1 vez.—RP2010180630.—(IN2010051934).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA
JURÍDICA
AVISO
Nº SC-007-2010.—San José, 22 de
junio de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha
emitido las siguientes resoluciones:
DG-203-2010.—Delegar en la funcionaria
Floribeth Castillo Canales, portadora de la cédula de identidad número 1-734-075
quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos de los Ministerios de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía.
DG-213-2010.—Elimina de la Escala de Sueldos
de la Administración Pública vigente según Resolución DG-023-2010, así como del
índice salarial de las clases de puestos del Manual de Puestos Docentes,
comprendidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil, los grupos VAU1,
VAU2, VT1, VT2, VT3, VT4, VT5 y VT6 de la Clase Profesor de Enseñanza Media.
DG-214-2010.—Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la
carrera de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección
Empresarial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Gestión
Aduanera.
DG-215-2010.—Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la
carrera de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas
dentro de las atinencias académicas de la especialidad Administración,
subespecialidades, Generalista y Negocios.
DG-216-2010.—Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la
carrera de Administración de Negocios con énfasis en Instituciones Bancarias y
Financieras en el apartado Atinencia Académica de la especialidad
Administración, subespecialidad Generalista.
DG-217-2010.—Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la
carrera de Maestría en Educación Técnica para la Especialidad Formación
Profesional, subespecialidad Generalista e Instrucción.
DG-218-2010.—Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la
carrera de Gestión de Recursos Naturales en el apartado Atinencia Académica de
la especialidad Protección ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.
DG-220-2010.—Aprobar el instrumento
denominado “Criterios de Asignación de Créditos para Otorgamiento de Grados
Artísticos”.
DG-225-2010.—Modificar el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
carrera de Gestión Empresarial del Turismo con sus énfasis, en el apartado
Atinencia Académica de la especialidad Protección y Manejo de Áreas de
Conservación.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas,
Director General.—1 vez.—O.C. Nº 8139.—Solicitud Nº
42-10.—C-41670.—(IN2010053613).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Platanillo de Pérez Zeledón. Por
medio de su representante: Mario Mora Godínez, cédula 1-347-295 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo
17: Para que se lea: Los miembros podrán ser reelectos en forma indefinida
hasta que la Asamblea lo decida. De igual forma se modifica que se permite la
elección de tres fiscales y tres miembros suplentes. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:31 horas
del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento
de Registro.—1 vez.—(IN2010052676).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de la Administración de Gutiérrez
Brown de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, por medio de su representante:
Adolia María Hernández Molina, cédula 5-0197-0168, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, 23 de junio del 2010.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—RP2010181277.—(IN201052874).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO
Y
REGISTRO DEL GOBIERNO DE COSTA RICA
PROGRAMA 1284/OC-CR
UNIDAD
EJECUTORA
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento, se convoca a los vecinos del distrito de
Huacas, cantón de Hojancha, de la provincia de Guanacaste, a la exposición
pública de resultados del levantamiento catastral, que se realizará del 16 al
25 de julio del 2010.
Horario de atención: de lunes a domingo de
8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. Dirección: salón comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Huacas, costado oeste de la Delegación de
la Fuerza Pública.
Para más información comuníquese al teléfono
2202-0999, con María Gómez y/o teléfono 2527-9516, con Zeidy Cedeño.
San José, 2 de julio del
2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1
vez.—(IN2010055479).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena,
portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de
representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto
Insecticida invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System,
compuesto a base de Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento
Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos)
de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del
20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de
Agroinsumos.—(IN2010052594).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El doctor Esteban Montero Coto,
cédula número 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1:
Penta-Hypnol, fabricado por Laboratorios Hofarm S.A.C para Agrovet Market S.
A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Pentobarbital sódico 6.5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Induce
efectos sedantes, hipnóticos y de anestesia general en pequeñas especies. Se
recomienda como sedante o hipnóticos en grandes especies, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 10 de junio del
2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2010053268).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el Área de Letras; inscrito en el tomo 1, folio 56, título N°
517, emitido por el Liceo Nocturno Desamparados, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Herrera Sánchez Floria. Se solicita la reposición
del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2010051747).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, tÍtulo Nº 286, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo,
en el año dos mil seis, a nombre de Solís Arley Grethel Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010051838).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1,
folio 114, título Nº 1747, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Bermúdez
Maricela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2010051839).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº
1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año
mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Sánchez Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010052751).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 165, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
dos mil uno, a nombre de Chaves Bonilla Andrea. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010052756).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04,
asiento 65, título N° 12, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Villalobos Mario Andre. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1º de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010181213.—(IN2010052875)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57,
título Nº 518, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Mora Vicarioli María del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010181250.—(IN2010052876)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25,
título N° 189, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Mora Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010053106)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1866,
emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de García Granados Ana Gabriela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa—(IN2010053127)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título N° 282, emitido por el Colegio Nocturno de
Siquirres, en el año dos mil dos a nombre de González Varela David Uziel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010181528.—(IN2010053435)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título N° 740, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año
dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Valverde Katherine Jéssica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010181529.—(IN2010053436)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1777, emitido por el
Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aued
Jaikel Marianne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2010181737.—(IN2010053601)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 181, título N° 3809, emitido en el año dos mil y del Título de
Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 293, título Nº
8586, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Quirós
Marín María Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Rodríguez Quirós María Mariela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181800.—(IN2010053602)
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 106, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Góngora Norman
Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos
mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053818)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 33, título N° 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugalde Zumbado Yuliana Andrea. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2010054171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 47, título N° 1493, emitido por el Colegio Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel
Marilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil
diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2010052665).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Empleados del
Banco de Costa Rica, siglas UNEBANCO, aprobada en asamblea celebrada el 20 de
febrero del 2010. Expediente B-18. En cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en
los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16,
folio 75, asiento 4571 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los
artículos 6º, 18, 24, 31, 32, 33 y 34 y se eliminan los artículos 36 y 37,
manteniéndose la numeración hasta el artículo 35 y a partir de ahí se corre la
numeración hasta el final. Se modificó el nombre de las secretarías que
conforman la Junta Directiva las cuales según el artículo 24 modificado deben
leerse así, del Estatuto: Secretaría General, Secretaría General Adjunta,
Secretaria de Género y Actas, Secretaría de Relaciones Laborales e
Intersindicales, Secretaría de Finanzas, Secretaria de Salud Ocupacional y
Deportes y Vocal.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010052541).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Aeroindustriales R.
L., siglas COOPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de febrero
del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
los artículos 23, 50 y 57 del estatuto.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010052688).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas
COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2008.
Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 18 de junio del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053111).
De conformidad con la autorización extendida
por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos
R. L. siglas Coopesantos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo
del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 7 y 19 del Estatuto.—San José, 18 de junio del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053861).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre Nº 65866
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe
de Conseils de Recherches ET D Applications Scientifiques por el de Ipsen
Pharma S.A.S, presentada el día 27 de abril de 2010 bajo expediente 65866. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4068705 Registro Nº 40687 INTETRIX
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7257505 Registro Nº 72575 TANAKAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8029805 Registro Nº 80298 DECAPEPTYL en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004461 Registro Nº 83569 GINKOR en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004462 Registro Nº 82141 SMECTA en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004464 Registro Nº 82013 TANAKENE en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000081 Registro Nº 83185 DIPHERELINE
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000205 Registro Nº 93446 GINKOR FORT
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006361 Registro Nº 89692 SOMATULINE
en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0008074 Registro Nº 91596 FORTRANS
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004833 Registro Nº 110263 AUTOGEL
en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004834 Registro Nº 110264 AUTOGEL
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007780 Registro Nº 112795 GINKOLIUM
en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0007781 Registro Nº 112793 GINKOLIUM
en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013208 Registro Nº 179533 TANAKAN
based on evidence en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013209 Registro Nº 179534 TANAKAN
based on evidence en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013210 Registro Nº 179552 TANAKAN
based on evidence en clase 5 Marca Mixto, 2007-0013211 Registro Nº 185250 TANAKAN
en clase 5 Marca Mixto y 2008-0000652 Registro Nº 185552 smecta en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.––1 vez.––RP2010182025.––(IN2010053917).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Raúl Necuze Macle, de Costa Rica ced. 8-0090-0684, mayor, divorciado,
médico, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada APARATO
FIJADOR EXTERNO ORTOPÉDICO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para el
tratamiento de múltiples lesiones traumáticas y ortopédico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/18, cuyo inventor es Raúl
Necuze Macle. La solicitud correspondiente lleva el número 11250, y fue
presentada a las 09:57:09 del 3 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010180829.—(IN2010052363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio
cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES
Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son
útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejora de enfermedades, en
particular infecciones bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente
aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros,
diaestereómeros, atropisómeros o racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido
de piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D
417/04, cuyo(s) inventores son Bushell, Simon, Lamarche, Mathew J., Leeds,
Jennifer, Whitehead, Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11469,
y fue presentada a las 01:06:20 del 01 de junio de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052561).
El señor Manuel E. Peralta Volio cédula
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la fórmula I en forma
libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10 y
R11 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, es útil para
el tratamiento de enfermedades que respondan al bloqueo del canal de sodio
epitelial. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 11/00, cuyos
inventores son Bhalay, Gurdip, Budd, Emma, Bloomfield, Graham Charles,
Collingwood, Stephen Paul, Dunstan, Andrew, Edwards, Lee, Gedeck, Peter,
Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Hunt, Thomas Anthony, Oakley, Paul, Smith,
Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 11470, y fue presentada a
las 11:11:00 del 1º de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2010052562).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Onyx Therapeutics, Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
EPOXI CETONA PROTEASA PEPTÍDICOS CRISTALINOS Y LA SÍNTESIS DE CETO-EPOXIDOS
AMINOACÍDICOS.
La invención se refiere a compuestos ceto-epóxido peptídicos cristalinos a sus
métodos de preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 5/10 cuyos inventores son
Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis C., Fuller, William Dean, Laidig, Guy J. La
solicitud correspondiente lleva el número 11364, y fue presentada a las
09:30:00 del 12 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—RP2010181414.—(IN2010053251).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmith Kline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE 1,2,3-TRIAZOL. PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA.
La presente invención se refiere a compuestos de traizol sustituidos de la
fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina; en particular, la
invención se refiere, a compuestos para modular la actividad de SCD. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 249/04, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Bouillot, Anne Marie Jeanne, Laroze, Alain, Trottet,
Lionel. La solicitud correspondiente lleva el número 11482, y fue presentada a
las 12:43:40 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2010181450.—(IN2010053252).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº
1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada
Especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A.
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORA
DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. La presente invención se dirige a mejorar
el crecimiento de la planta y consecuentemente el rendimiento usando PESA o su
sal en la presencia de un compuesto de neonicotinoides. Esto es logrado al usar
un tratamiento de combinación de PESA o su sal y al menos un compuesto de
neonicotinoides aplicado como un tratamiento de semillas o aplicado
directamente o cerca a la zona de la raíz de una plántula o una planta
creciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N
51/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Silverman, Franklin Paul, Wilson, Dale O,
Jr, Kochan, Jennifer, C., Higgs, Nicole, Petracek, Peter, D., Warrior, Prem,
Arthur, Karen, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11445, y fue
presentada a las 10:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010181457.—(IN2010053253).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la
licenciada María de los Ángeles González Fernández, cédula de identidad número
2-0271-0580 y carné número 17758. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 10-000404-0624-NO.—San José, 11 de junio del 2010.—Lic.
Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010052672)
La Dirección Nacional de Notariado, comunica:
que ante este Despacho, el Lic. Franklin Suárez Cuadra, carné Nº 16837, cédula
número 6-0161-0124, según expediente Nº 09-002789-0624-NO, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de
junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010055974).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5999A.—Coop. de Caficultores
Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 35 litros por
segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de Todosio Retana
Retana en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado.
Coordenadas 182.422 / 534.671 hoja Dota. 17 litros por segundo de la quebrada
La Cruz, efectuando la captación en finca de Asisclo Vargas Mora en San Marcos,
Tarrazú, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 181.921 /
534.172 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010052157).
Expediente Nº 3091A.—Coop. de Caficultores
Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 44,8 litros por
segundo del río Pirris, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso. Coordenadas 182.567 / 533.954, hoja Dota.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010052159).
Expediente Nº 2761A.—Coop. de Caficultores
Servicios Múltiples de Tarrazú R. L., solicita concesión de: 24 litros por
segundo del río Parritilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial, beneficiado.
Coordenadas 183.519 / 535.202, hoja Dota. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2010.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052160).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13914P.—Luna Costa Azul S. A., solicita
concesión de: 20 litros por segundo del pozo ME-386, efectuando la captación en
finca de Luna y Costa Azul S. A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 287.077 / 373.515
hoja Monteverde. 20 litros por segundo del río CN-688, efectuando la captación
en finca de Luna y Costa Azul S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 284.360 / 370.610
hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010181205.—(IN2010052878).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó
en el expediente número 09-009442-0007-CO promovida por Gloria Orozco Soto,
mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0199-0562, viuda, pensionada,
en contra del artículo 9.1, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 de 07 de
febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 de 10 de marzo de 1995, se
dictó el Voto número 004808-2010 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos
del diez de marzo del dos mil diez, que literalmente dice:
Voto Nº 004808-2010. Por tanto: “Se declara sin
lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete
conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que la dependencia
económica del cónyuge supérstite a que se refiere el artículo 9°, párrafo
primero, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 6898 de 07 de febrero de
1995, no es absoluta o total. Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín
Judicial y en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 23 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010054151) Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por María
José Menocal Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 635-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de abril
del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 46826-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Jafet
Centeno Monocal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Menocal” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010052661).
La Contraloría General de la
República informa que se encuentra firme la resolución Nº PA-45-2009 de las
catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve,
dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-51-2008. En dicha
resolución se dispuso imponer a la señora Giselle Mora Peña, cédula de
identidad número 5-206-239, una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de
la hacienda pública por un plazo de cuatro años contados a partir del 20 de
abril del 2010, fecha en que quedó firme el acto final. Asimismo, se dispuso
imponer al señor Víctor Hugo Madrigal Huertas, cédula de identidad número
1-750-257, una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda
pública por el plazo de cinco años, contados a partir del 28 de julio de 2009,
fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota
las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean
nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.
Publíquese.—División
Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1
vez.—(IN2010053083).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-01
Suministro, instalación, configuración e implementación de un
subsistema
de almacenamiento, para el aprovisionamiento
de
espacio en disco de servidores de construcción de
aplicaciones
y pruebas sobre Windows
en
poder del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 23 de julio del 2010, para el “Suministro, instalación,
configuración e implementación de un subsistema de almacenamiento, para el
aprovisionamiento de espacio en disco de servidores de construcción de
aplicaciones y pruebas sobre Windows en poder del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 9 de julio del
2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0101-2010.—C-14470.—(IN2010056318).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005069-01
Contratación
de mantenimiento evolutivo, soporte y migración del
Sistema Core Bancario
y módulos relacionados que utilizan
el Sistema Operativo
MCP y Base de Datos DMSII
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 23 de julio
del 2010, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del
Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un
horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 6 de julio del 2010.—Oficina de Compras
y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
59429-Solicitud Nº 35853.—C-13620.—(IN2010056351).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000020-2101
Alcohol en espuma para higiene de manos con dispensador
electrónico
con capacidad para 2400 dispensadas
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el concurso:
Licitación Abreviada número 2010LA-000020-2101; alcohol en espuma para higiene
de manos con dispensador electrónico con capacidad para 2400 dispensadas.
Que se han realizado correcciones al cartel
del concurso supra citado, específicamente en el Capítulo 2 “Especificaciones
Clínicas y Técnicas” punto 16 y punto 21 en el “Cuadro de Distribución de
Cantidades, Entregas Mensuales y Dispensadores de Alcohol en Espuma”; mismas
que pueden pasar a retirar en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia a partir de esta publicación. La fecha y hora de recepción de
ofertas se mantiene para el día 29 de julio de 2010, a las 10:30 a. m.
San José, 6 de julio del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010056332).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
Nº 2010LN-000020-1142
720
unidades máximo de Clavo Elástico o Flexible de Titanio
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000020-1142, para la adquisición
de:
Ítem único: 720 unidades máximo de Clavo Elástico o Flexible, de Titanio.
Apertura de ofertas para el día 30 de julio del
2010, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de julio del 2010.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37035.—C-10220.—(IN2010056343).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-2105
Suministro
de carne de res y cerdo
Se informa a los Proveedores que estén interesados
en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de julio del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056354).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2105
Suministro
de frutas y verduras
Se informa a los Proveedores que estén interesados
en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de julio del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2105
Suministro
de carne de pollo
Se informa a los Proveedores que estén interesados
en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de julio del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández
Carvajal, Director Administrativo Financiero.––1 vez.––(IN2010056356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-2105
Suministro de abarrotes
Se informa a los proveedores que
estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de julio del
2010.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010056359).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2105
Suministro de pan dulce, salado e integral
Se informa a los proveedores que
estén interesados en participar, que dicho cartel se encuentra en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de julio del
2010.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2010056360).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000041-09003
Compra de gas Propano Butano
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
contratación arriba indicada, que la misma fue declarada infructuosa. La
correspondiente resolución está disponible a partir de esta fecha en el Sistema
de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 02 de julio de
2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud
Nº 36752.—O. C. Nº 9444.—C-12770.—(IN2010056268).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000073-08900
Solución eléctrica módulo B
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que la misma fue declarada infructuosa. La
correspondiente resolución está disponible a partir de esta fecha en el Sistema
de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 02 de julio de
2010.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud
Nº 36751.—O. C. Nº 8011.—C-12770.—(IN2010056269).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y laptops
Acta Nº 09-2010. Acuerdo de
adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-503, denominada: adquisición
de microcomputadoras y laptops, con fundamento en lo establecido en el artículo
55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; se acuerda
adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle: a la empresa: Central
de Servicios PC S. A., se le adjudica el ítem 1 que corresponde a: 36
computadoras de escritorio marca Dell, modelo Optiplex 580, procesador AMD
Athlon II X2 de 2.8 Ghz, con 2MB de memoria caché, pantalla plan LCD de 17”,
tarjeta de video de 256MB, con tarjeta de red inalámbrica, sistema operativo
Windows 7 profesional de 64 bits, Microsoft Office 2007 Profesional, y otras
características citadas en la oferta económica, por un monto total de
$41.601,24 (cuarenta y un mil seiscientos uno dólares con 24/100). A la
empresa: Componentes El Orbe S. A., se le adjudica el ítem 2 que
corresponde a: 361 computadoras portátiles por un monto total de $366.817,29
(trescientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete dólares con 29/100), de
las cuales 277 (doscientos sesenta y siete) computadoras portátiles con el
siguiente detalle: marca HP, modelo ProBook 6545b, sin el Microsoft Office
instalado, procesador AMD Turion 64 X2 Ultra Dual-Core Mobile Processor M600 de
2.4Ghz, con 2MB de memoria caché, memoria real con 2GB en un slot, disco duro
SATA de 160GB, pantalla a color de 15”, tarjeta de video ATI Mobility Radeon HD
4200 y otras características citadas en la oferta económica, por un monto de
$259.729,05 y 84 computadoras portátiles según el siguiente detalle: marca HP, modelo
ProBook 6545b, con el Microsoft Office instalado, procesador AMD Turion 64 X2
Ultra Dual-Core Mobile Processor M600 de 2.4Ghz, con 2MB de memoria caché,
memoria real con 2GB en un slot, disco duro SATA de 160GB, pantalla a color de
15”, tarjeta de video ATI Mobility Radeon HD 4200 y otras características
citadas en la oferta económica, por un monto de $107.088,24 (ciento siete mil
ochenta y ocho dólares con 24/100). Todo de acuerdo con las características y
condiciones señaladas en la oferta de las empresas, con fundamento en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de
conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria
Nº 10-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen
en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica
mediante oficio DGA-UTI-0152 del 29 de junio del 2010, visto en los folios del
1479 hasta el 1488 del expediente administrativo. Dado en la Contraloría
General de la República, a las once horas cincuenta y tres minutos del seis de
julio del dos mil diez. Comuníquese a los interesados.
San José, 6 de julio del
2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1
vez.—(IN2010056358).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000002-01
Contratación
del servicio de seguridad y vigilancia para todas las oficinas del Banco
Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que la adjudicación de
la licitación supracitada, recayó sobre la empresa Comandos de Seguridad
Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125925, en razón de
que cumplió con todas las condiciones establecidas en el cartel.
5 de julio del 2010.—Proveeduría y
Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C.
19.—C-10220.—(IN2010056313).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01
Contratación de servicios profesionales en informática
para
el diseño, captura, depuración y procesamiento
de
la Encuesta Nacional de Hogares 2010
La Unidad de
Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar
que mediante la Resolución Gerencial GE-572-2010, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000013-01 “Contratación de servicios profesionales en
informática para el diseño, captura, depuración y procesamiento de la Encuesta
Nacional de Hogares 2010” al señor Harry Roberto Hernández Rojas, cédula
106260453, por un monto total de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones
exactos).
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010056256).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-1142
Bolsas rojas de polietileno para desechos
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Compañía Flextech S. A., por un monto total de
USD $ 78.030,00 (Setenta y ocho mil treinta dólares exactos). Ver detalles y
mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de julio del
2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 37032.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010056263).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-2101
131 Yodo (como Yoduro de Sodio NA 131 I)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: Proveedor
Centroamericano S. A.
Monto total adjudicado: ¢
40.500.000,00
Monto en letras: cuarenta millones quinientos
mil colones exactos.
Tiempo de entrega: Según necesidades del
Servicio.
Estabilidad: Con una actividad a la fecha de
la calibración de 100 ó 150 ó 200 mCi (3700 ó 5550 ó 7400 megabecquereles) de
Yoduro de sodio (Na 131 I). La actividad generada dependerá del tiempo
transcurrido desde la fecha de la calibración. El frasco se mantendrá en un
blindaje, el cual protegerá al personal ocupacional expuesto de la
radioactividad durante toda la vida útil del producto y del medio ambiente
durante su almacenamiento. _
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de julio del
2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2010056331).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-08
(Declaración Desierta)
Servicio
de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca
del INA, según
demanda
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, en sesión Nº 44, celebrada el 5 de julio del 2010,
acuerda declarar desierta la Licitación en referencia de conformidad con el
criterio legal según oficio URB-AL-0103-2010.
6 de julio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—(Solicitud Nº
24722).—C-8520.—(IN2010056308).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-CL
Adquisición de materiales de señalización horizontal y vertical
para
el reordenamiento vial de Santa Bárbara
La Municipalidad de Santa
Bárbara informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº 239-2010, en sesión
ordinaria Nº 9, del 29 de junio del 2010, se adjudicaron las siguientes
empresas:
Ítem |
Proveedor |
Monto ¢ |
1, 2, 3 y 4 |
Proveedores Viales Internacionales S. A. |
5.784.632,00 |
10, 11, 12, 13, 14 y 20 |
3 M Costa Rica S. A. |
2.171.856,46 |
|
Total |
7.956.488,46 |
Estas empresas obtuvieron la mayor calificación y
cumplen así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface
las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de
¢7.956.488,46 (siete millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos). Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico
munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 30 de junio del 2010.—Br. Cynthia
Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010056266).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000022-02
Contratación
de los servicios de 15 misceláneos
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-253-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha
del día 28 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Moli del Sur S. A.—Representante
Legal: Édgar A. Cabezas Morales.—Oferta Nº Uno (1).
Monto total: ¢69.031.438,00
Total anual.
Descripción: contratación de los
servicios de 15 misceláneos para la ejecución de diversas labores relacionadas
con el Departamento de Mantenimiento, como soporte de su personal en razón de
¢5.752.619,90 por mes.
Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta
y el cartel respectivo.
Forma de pago: mensual, contra avance en la
prestación de los servicios de conformidad para Recope, mediante la
transferencia bancaria.
Plazo contractual: un (01) año, prorrogable
por cuatro (4) períodos iguales a opción y discrecionalidad de Recope.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
202 del pasado 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente
concurso se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y la
suscripción de un contrato conforme lo dispone el artículo 190 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, el cual será confeccionado y aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización,
se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Tratándose de un contrato continuado de
servicios, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 1.19 del cartel, el
precio pactado estará sujeto a variaciones.
4. Conforme se define en la cláusula 1.15. inciso
2) del cartel, para el presente contrato se aplican multas por defectuosa
ejecución contractual.
5. Se entiende que RECOPE está efectuando el
contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga
no le crea ningún derecho al contratista. En este sentido la obligación de
RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no
ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista
tal acto con la antelación y forma debidas.
6. En virtud de la discrepancia que el monto en
números y letras presenta en la oferta, a los fines del monto a recomendar y de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.2.6 del cartel y 25 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prevalece el expresado en
letras.
7. De conformidad con lo establecido en el
artículo 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, el presente informe se
rinde ante el nivel de competencia de la Gerencia de Área, ya que no obstante
el servicio continuado que se pretende brindar involucra cuatro prórrogas en la
ejecución cuyo monto total por los cinco años es de (¢345.157.190,00), para
efectos de determinar el nivel de competencia se considera únicamente el monto
a adjudicar en el plazo de ejecución contractual de un año.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 1947.—Solicitud Nº
35-10.—C-48470.—(IN2010056309).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-02
Suministro
de equipo de comunicación
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GDV-332-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas,
con fecha del día 2 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Netway S. A., representante legal: Lic José F. Guerra G.—(Oferta Nº Uno (1).
Monto total:
$140.853,16 I.V.I
Descripción: suministro de equipo de comunicación para ejecutar las mejoras
en la red de datos WAN y LAN empresariales, gestionando así mecanismos de
redundancia y sustitución de equipo por obsolescencia.
Línea 1: Una
(1) tarjeta para puertos switch 6500 marca Cisco, 48-port GigE Mod:
fabric-enabled (Req. SFPs), número de parte WS-X6748-sfp. Precio unitario: $16.129,50 S.I.V.
Precio
total: $18.226,34 I.V.I.
SMARTnet 8x5xNBD (SNT) por dos (2) años. Precio
unitario: $6.053,89 S.I.V. Precio total: $6.840,89 I.V.I
Precio total: $25.067,23 I.V.I
Línea 2: Cincuenta y dos (52) módulos SFP GLC-SX
multimodo 50/125, número de parte GLC-SX-MM, 1000 SE-SX. Precio unitario: $290.63
S.I.V.
Precio
total: $17.077,42 I.V.I
Línea 3: Dos (2) switches para interconexión de
servers en el Centro de Datos, los switches deben ser a su vez conexionados a
tarjetas del Switch Cisco 6509 a través de fibra óptica multimodo 50/125 con
módulos SFP, número de parte WS-C3560E-48TD-S. Precio unitario: $7.738.93
S.I.V.
Precio
total: $17.489.8 I.V.I.
SMARTnet 8x5xNBD WS-C3560E-48TD-S por tres (3)
años. Precio unitario: $719.92 S.I.V. Precio total: $1.627.02 I.V.I
Precio total: $19.117,00 I.V.I
Línea 4: Una (1) unidad de alimentación redundante
para los switches Cisco de la línea 3, modelo CISCO Redundant Power System 2300
número de parte PWR-RPS2300, el sistema debe tener incorporado el abanico de
disipación de calor. Precio unitario: $689.29 S.I.V.
Precio
total: $778,90 I.V.I.
Dos (2) fuentes de poder catalyst
3750-E/3560-E/RPS 2300 1150 WAC power supply spare (dos fuentes en el mismo
chasis), número de parte C3K-PWR-1150WAC=. Precio unitario: $982.27 S.I.V.
Precio
total: $2.219.93 I.V.I.
UN (1) SMB 8x5xNBD número de parte
CON-SMBS-RPS2300 por dos (2) años para RPS2300. Precio unitario: $197.15 S.I.V.
Precio total: $222.78 I.V.I
Precio
total: $3.221,61 I.V.I
Línea 5: Trece (13) switches Cisco
Catalyst 2960 G, 24 puertos 10 /100/1000 (20 Ethernet 10/100/1000 ports, and 4
dual-purpose Gigabit Ethernet uplinks with LAN Base software), Catalyst 2960
G-24-TC-L. Precio unitario: $1.892.69
S.I.V.
Precio
total: $27.803,62 I.V.I.
Trece (13) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3)
años. Precio unitario: $359,95 S.I.V. Precio total: $5.287,67 I.V.I
Precio total: $33.091,28 I.V.I
Línea 6: Siete (7) switches Cisco
Catalyst 2960 G 48 puertos 10/100/1000 (44 Ethernet 10/100/1000 ports and 4 dual-purpose
Gigabit Ethernet uplinks with LAN Base software), Catalyst 2960 G-48-TC-L,
4T/SFP LAN Base Image. Precio
unitario: $3.443.60 S.I.V.
Precio
total: $27.238.88 I.V.I.
Siete (7) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3)
años. Precio unitario: $359.95 S.I.V. Precio total: $2.847.20 I.V.I
Precio total: $30.086,08 I.V.I
Línea 7: Diez (10) módulos tipo SFP monomodo 9
/125, CISCO GLC-LH-SM, 1000 LX-LH. Precio unitario: $571.54 S.I.V.
Precio
total: $6.458.40 I.V.I
Línea 8: Cinco (5) cables de conexión del sistema
redundante de alimentación externa de la línea 4, PWR-RPS2300 a los switches
Cisco Catalyst 3560E-48TD. Spare RPS2300, Cable for 3750E/3560E and 2960 PoE
Switches. Precio unitario: $98.19 S.I.V.
Precio
total: $554.77 I.V.I
Línea 9: Cuatro (4) patchcords multimodo de 10
metros (30 pies) de largo, para conectar los switches Cisco 3550 al 6500, deben
terminar en conectores LC en ambos extremos para que se inserten dentro de los
módulos SFP de la línea 11, PATCH CORD F.O. LC-LC DUPLEX MM 50/125, número de
parte WALCLCDMM6. Precio unitario: $37.18 S.I.V.
Precio
total: $168.05 I.V.I
Línea 10: Tres (3) firewall modelo
ASA5505-SEC-BUN-K9 marca Cisco, deben llevar capacidad de encripción instalada
ASA 5500 Strong Encryption License (3DES/AES) mínimo, con garantía en remplazo
de equipo 8 x 5 x NBD ASA 5505-SEC-BUN-K9, por tres años mínimo, debe asegurar
que los equipos suministrados tenga instalada la última versión del IOS y
suministrar los medios para que RECOPE pueda actualizar el IOS de los mismos
durante su periodo de vida. Deben de traer en el chasis al menos un puerto pare
DMZ así como los puertos de Inside y Outside, número de parte
ASA5505-SEC-BUN-K9. Precio unitario: $1.053.33 S.I.V.
Precio
total: $3.570.79 I.V.I.
Tres (3) SMARTCARE 8x5xNBD (SNT) por tres (3)
años. Precio unitario: $719.92 S.I.V. Precio total: $2.440.53 I.V.I
Precio total: $6.011.32 I.V.I
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta
y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a 30 días, en la moneda en
que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de
RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar
los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que
reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público
no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo y lugar de entrega: Treinta (30) días naturales, en el Almacén de
RECOPE ubicado en el Alto de Ochomogo.
Garantía del producto: Veinticuatro (24) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, ò, treinta
y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
En lo que respecta al Grupo 2 que está compuesto por las líneas 11 y 12,
las mismas se declaran infructuosas ya que las ofertas que las cotizaron
incumplieron las especificaciones técnicas definidas para las mismas por lo que
se solicita cotizarlas nuevamente bajo un nuevo proceso de contratación.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de Recope.
2. Según
el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación
se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y por la cuantía del
negocio sólo requerirá de la aprobación interna por parte de la Dirección
Jurídica.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Cuando
hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al
contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto
total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se
entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE
en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en
moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que
fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se deducirán
de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente
a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el
artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
La ejecución de la cláusula penal por demora no
exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios
que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente
acreditados.
5. En
general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá
someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este
concurso.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 1947.—(Solicitud Nº
34-10).—C-107970.—(IN2010056311).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL (Aclaración)
Servicios
de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo,
divulgación, avisos
institucionales, relaciones públicas,
comunicación
integrada e investigación de mercados
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº
96 del 19 de mayo 2010, lo siguiente:
I. Aclaraciones
A. En
relación con el Capítulo I, aparte VI, punto S “Honorarios”, en cuanto las
Relaciones Públicas que sean atendidas con recursos propios de la agencia de publicidad,
el pago se realizará con base en el tarifario de horas profesionales, para lo
cual el Instituto tomará como referencia los definidos por el Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
B. En
relación con el Capítulo I, aparte VI, punto T, en caso de que la empresa
adjudicada cuente con recursos propios para el servicio de BTL, los costos por
coordinación y logística, podrán ser cobrados con base en los tarifarios por
hora profesional, para lo cual el Instituto tomará como referencia los
definidos por el Colegio de Ciencias Económicas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 06 de julio del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº
18792.—Solicitud Nº 34858.––C-20420.––(IN2010056352).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso
Nº 14)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 23 de julio de 2010, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 6 de julio de
2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
37033.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010056260).
CONCURSO Nº 2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 04)
Producto:
Ítem Nº 01 Pruebas para la identificación
automatizada de microorganismos y DET. DE PSA.
Ítem Nº 02 Pruebas para la identificación
semiautomatizada de microorganismos y DET. DE PSA.
A los interesados en este concurso se les comunica
que se está en espera que la Contraloría General de la República envíe recursos
interpuestos a este concurso, por lo tanto el mismo se prorroga para el día 10 de
agosto del 2010 a las 9:00 horas.
San José, 6 de julio del 2010.—Argentina Ararya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37034.—C-10220.—(IN2010056336).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999 (Prórroga)
Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura
vial
del cantón Central de San José
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio
municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, que en relación con recurso de objeción presentado en contra
del cartel, debe esta Administración replantear y valorar los alcances de la
resolución R-DJ-278-2010, emitida por la Contraloría General de la República,
por lo tanto se prorroga la fecha de apertura:
Licitación pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2010LN-000004-99999 |
Suministro, colocación y mantenimiento de la nomenclatura vial del cantón Central de San José |
17 de setiembre 2010 |
10:00 a. m |
San José, 05 de julio del 2010.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4609.—O. C. Nº
124280.—C-16420.—(IN2010056267).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01PM (Aviso de prórroga)
Compra
de una motoniveladora, un retroexcavador,
un compactador
vibratorio y un camión doble cabina
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
del cantón Central de Limón, avisa a todos los interesados en el presente
concurso, que por varios cambios efectuados en las especificaciones del cartel,
producto de varios recursos de objeción, se prorroga la fecha de apertura de
ofertas hasta las 13:00 horas del día 30 de julio del 2010.
El cartel con las correcciones efectuadas estará a la orden de los
interesados a partir de la fecha de esta publicación en la Proveeduría
Municipal, libre de costos, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o por
fax a solicitud al telefax 2758-0219.
Limón, julio del 2010.—Apolonio Palacio C.,
Jefe.—1 vez.—(IN2010056335).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Comunica a sus funcionarios y al
público en general que el Consejo Directivo mediante acuerdo 1631, sesión ordinaria
2668 del 14 de junio 2010, modificó los artículos 108, 172 y 173, así como
corrección en numeración de capítulos, del Reglamento Autónomo de Servicio.
Asimismo, se indica que el Reglamento con el detalle de los cambios, está
disponible en la página Web de la Institución, www.pima.go.cr.
Carlos Sáenz Cubero.—1
vez.—(IN2010053269).
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO
DE
CAJA CHICA DEL CONICIT
El Reglamento de Caja Chica, fue
aprobado en sesión 1815 del 5 de marzo del 2007 y publicado en La Gaceta
57 del 21 de marzo del 2007, reformado en la sesión 1877 del 30 de junio del
2008, publicado en La Gaceta 147 del 31 de julio del 2008, modificado en
sesión 1919 del 11 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta 103 del 29
de mayo del 2009.
El Consejo Director, en sesión 1971,
celebrada el 17 de junio del presente año, acordó reformar parcialmente el
Reglamento de Caja Chica, para que se lea de ahora en delante de la siguiente
forma:
Artículo Nº 3º—El monto asignado
al Fondo será de ¢1.000.000,00 y podrá ser variado de acuerdo a las necesidades
de la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización del Consejo
Director del Conicit.
Lic. Eithel Méndez Vallejos,
Director de Soporte Administrativo.—1 vez.—(IN2010053852).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL TRÁMITE Y REQUISITOS
DE
INCORPORACIÓN AL COLEGIO
DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que con fecha 3 mayo del 2003
la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en
acatamiento de lo establecido en Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº Nº
49, Alcance Nº 22 del 11 de marzo 2002 dispuso aprobar en sesión extraordinaria
número 1-2003 celebrada el 3 de mayo del 2003, el Reglamento del Trámite y
Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
reglamento que fue publicado en su momento en el Diario La Gaceta Nº 122
el 26 de junio del 2003.
II.—Que con motivo del voto número 6615-2007
de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos
mil siete, emitido por la Sala Constitucional, que derogó la palabra
“complejas” contenido en el artículo 30, inciso b) del Reglamento a la Ley Nº
1038 de Regulación de la Profesión del Contador Público y Creación del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 13606-E, el 13 de
mayo del 2009 se publicó nuevo Decreto Ejecutivo Nº 35343, el cual vino a
reformar el articulo 30, inciso b) antes citado, regulando la práctica
profesional para efectos de incorporación y sus requisitos.
III.—Que igualmente, el Reglamento del
Trámite y Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica requiere ser reformado a efectos de ajustarse tanto al Voto
6615-2007 antes citado, así como al artículo 30, inciso b) del Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 13606-E actualmente vigente.
IV.—Que en ese sentido, se aprueba el nuevo
texto del reglamento del Trámite y Requisitos de Incorporación al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, que dice así:
Artículo 1º—El presente reglamento
regula los requisitos de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
Artículo 2º—En lo referente a la
solicitud de incorporación, esta deberá presentarse en las oficinas centrales
del Colegio, Departamento de Admisión, ubicadas en Moravia de Romanas Ballar
600 metros al oeste, en horario normal (lunes a viernes de 8.00 a. m. a 5.00 p.
m.), en fórmula original y personal. Esta deberá llenarse en letra imprenta de
mecanografía, o de impresora, también podrá llenarse manualmente en letra
mayúscula de imprenta. El formulario también podrá digitarse siempre y cuando
guarde el mismo formato y venir completo y suscrito por el solicitante.
Artículo 3º—Toda solicitud debe
contener lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA
A. Solicitud formal firmada por el interesado.
B. Diploma original y copia, que lo acredita con
el Título de Licenciado (a) (En Contaduría Pública o en Administración de
Empresas con énfasis en Contaduría Pública).
C. Copia certificada del convenio de reciprocidad
entre Costa Rica y el país de procedencia para el ejercicio contaduría (para
extranjeros graduados en el exterior).
D. Convalidación de título y materias; original
(Sólo para extranjeros).
E. Diploma que lo acredita con el Título de
Bachillerato Universitario en original y copia. Si no posee el diploma en
físico del Titulo de Bachiller, portar certificación de la Universidad,
identificando la fecha exacta de conclusión de materias correspondientes al
Bachillerato o si no la conclusión de los 120 créditos.
F. Certificación de estar incorporado y activo en
el Colegio de Contadores Privados en el caso de haber ejercido como contador
encargado en jornada ordinaria laboral o bien que teniendo oficina abierta al
público tiene como actividad habitual y a tiempo completo la Contabilidad.
G. Certificación o Constancia de práctica
profesional. Esta es tomada a partir de la obtención del Bachillerato o los 120
créditos de carrera profesional correspondiendo el mínimo de dos años
consecutivos a tiempo completo
H. Presentar constancias del trabajo, para
análisis de la experiencia profesional, que contenga:
• Documento original expedido en papel
membretado de la empresa, con sello y firmas del Representante Legal, Jefe
superior inmediato y del Jefe o Encargado del Departamento de Recursos Humanos
(en caso de no contar con un Departamento de Recursos Humanos, hacer la
indicación en el documento).
• Fecha de emisión del documento.
• Dirigido al Departamento de Admisión,
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
• Nombre completo y número de cédula de la
persona que solicita su incorporación
• Nombre del puesto o puestos ocupados, si
fueron varios.
• Períodos en que se ocuparon los puestos
(fecha de inicio y de terminación o de cambio). Identificando día, mes, año y jornada
en la que se prestaron los servicios, debe indicarse el nombre de la persona
que funge o fungió como Jefe inmediato y descripción de funciones en dichos
puestos.
• Indicación de la jornada laboral y horario y
naturaleza del servicio (tiempo completo, medio tiempo, por horas, a destajo,
outsourcing o servicios profesionales).
• Tratándose de servicios bajo relación
laboral o contractual, informar si está incluido en planillas y reportado a
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), o si es por servicios
profesionales o de otro tipo, por ejemplo por obra determinada (en el primer
caso, aportar: copia de la primera y última planilla de la CCSS, donde aparece
reportado y en segundo caso, aportar: original y copia del contrato de
servicios profesionales, debidamente firmado y protocolizado, declaración de
renta personal, recibos de dinero emitidos por el servicio y formularios del
Ministerio de Hacienda).
• Cuando su labor es en calidad de contador
independiente y presta sus servicios para varias empresas, debe aportar los
contratos original o copia certificada por un notario público, cuando no se
presente el original; formularios entregados a Dirección General de Tributación
de los dos últimos años de las declaraciones a titulo personal del interesado a
incorporarse, así como copia de las declaraciones presentadas a la Dirección
General de Tributación sobre sus clientes. También deberá aportar
certificaciones o constancias de cada una de las empresas, debidamente firmadas
por su representante legal, indicando el tipo de trabajo a realizar y los
informes si son de carácter mensual o anual o declaración jurada del interesado
sobre las labores llevadas a cabo en sus dos últimos periodos. Presentar copias
de los recibos o facturas debidamente membretadas y autorizadas por la imprenta
respectiva, con fecha exacta, y firma de recibido por la empresa a la cual
presta sus servicios.
• Explicar en forma clara y detallada, labores
que desempeña en forma diaria, mensual, anual y otros, según corresponda.
I. Certificación de la CCSS de historial de cuotas, tanto si trabaja
con patrono o como asegurado independiente.
J. Experiencia profesional minima de dos años.
Las labores y puestos desempeñados que califican como experiencia profesional
son aquellos que cumplen con lo establecido en el artículo 30, inciso b), del
Reglamento a la Ley Nº 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
que dice textualmente:
• Tener por lo menos dos años de práctica
profesional. Se considera como practica profesional la realizada a tiempo
completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador
Público Autorizado, en funciones de auditoria externa, de auditoria de
cumplimiento, de diseño y evaluación de los sistemas de control interno, de
auditoria de procedimientos convenidos, de auditoria fiscal, de auditoria
financiera forense, de compromisos de seguridad o atestiguamiento, de análisis
financiero o de crédito, de control de presupuesto.
• Igualmente se considera como practica
profesional, en el mismo periodo y jornada antes dichas, quienes por el cargo
que ocupan en relación de empleo, lleven a cabo funciones de oficial de
cumplimiento o riesgo, de consultaría tributaria, gerencia financiera contable,
de contraloría y cualquier otra función propia de la profesión según la
normativa técnica y legal existente.
• Se considera también como practica
profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la
contabilidad, comprobaren que han ejercido la contabilidad por dos años
consecutivos a tiempo completo en jornada ordinaria laboral en carácter de
encargado de la Contabilidad, o bien que teniendo oficina abierta al público
tienen como actividad habitual y a tiempo completo la contabilidad.
• Solo se tomará en cuenta la práctica
ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos específicos de
carrera, debidamente certificados por el centro universitario correspondiente.
La Junta Directiva del Colegio regulara la prueba que conduzca a verificar la
práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas
aportadas deberán ajustarse a la comprobación fehaciente de la práctica
profesional y no del ejercicio en si de la profesión que solo esta autorizado a
los Contadores Públicos Autorizados. (La Gaceta Nº 138 del 17 de julio
2009)
• Si las funciones descritas en la constancia
de trabajo corresponden al manual de puestos, debe adicionarse una carta de
servicio laboral firmada por el jefe superior inmediato del Departamento donde
está destacado, en la que se detallen las funciones específicas que
efectivamente corresponden a las responsabilidades del puesto desempeñado.
• Tipo y cantidad de informes por periodo
(mes, año) que prepara y a quién van dirigidos.
• Cantidad personal subalterno, nivel
académico, funciones y tipo de supervisión ejercida sobre éste.
• Perfil de la empresa, conteniendo al menos:
antecedentes, actividad económica, número de empleados, principales productos,
servicios, proveedores, clientes, clasificación de la actividad económica en la
Administración Tributaria, ya sea como: pequeño, mediano o gran contribuyente.
• Estructura organizativa de la empresa y del
departamento en el cual se reporta experiencia profesional, para efectos de
incorporación.
• Es entendido que la información financiera
relativa a empresas, y que se aporte junto con la solicitud de admisión, tal
como: Estados financieros, prospectos, estados financieros auditados,
declaración de renta, entre otros, quedarán bajo uso exclusivo y estricta
confidencialidad del Departamento de Admisión y la Comisión de Admisión y serán
utilizados únicamente para valorar la recomendación respectiva sobre la
procedencia o no de la solicitud de incorporación.
• En caso de existir duda respecto a la
practica profesional el (la) jefe(a) del Departamento de Admisión estará
autorizado para llevar a cabo una inspección en sitio y dar fe de que todo esta
acorde con nuestros procedimientos y requisitos, lo anterior con el único
objetivo de formarse un correcto criterio para disponer la respectiva
recomendación.
• La Comisión de Admisión, podrá solicitar en
cualquier momento la presencia del aspirante para que aclare bajo fe de
juramento cualquier duda del Comité sobre la práctica reportada, que le permita
emitir la recomendación final respectiva.
K. Tres recomendaciones emitidas por Contadores Públicos Autorizados:
• Los CPA deben estar al día en el pago de sus
cuotas, cumpliendo con lo que indica el artículos 75 y 76 del Reglamento a la
Ley Nº 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica “El atraso
en el pago de dos o más cuotas mensuales originará la suspensión de derechos
por parte de la Junta Directiva, hasta tanto el Colegiado no se ponga al día.
Todo atraso en el pago de cuotas acarreará una multa del 2% mensual”
Artículo 4º—Es entendido que
toda solicitud se hace bajo declaración jurada de que son ciertos y ajustados a
la verdad los datos y los documentos presentados. Serán absolutamente nulas las
incorporaciones acordadas con base en solicitudes o documentos falsos y en
cualquier momento el Colegio podrá tramitar su nulidad de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—La Junta Directiva
resolverá la solicitud en un plazo de dos meses, a partir de la recepción de la
solicitud, previa recomendación de la Comisión de Admisión.
Artículo 6º—Los defectos
formales de las solicitudes serán señalados y subsanados conforme lo indica la
Ley Nº 8220. La prevención la hará el órgano al cual la Junta encargue la
tramitación y en el lugar señalado para notificaciones. Cuando se considere insuficiente
la prueba de la experiencia, se prevendrá la prueba debida en el acto, en cuyo
caso se interrumpe el plazo para resolver hasta tanto el interesado no aporte
lo solicitado.
Artículo 7º—Durante todo el
trámite el solicitante tendrá acceso al expediente y derecho a informarse sobre
el mismo.
Artículo 8º—Caso de rechazo de
la solicitud, el Licenciado u Licenciada podrá interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio ante la Junta Directiva.
Artículo 9º—Una vez aprobada la
solicitud por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, previo al
Acto Formal de Incorporación, el o la nuevo(a) colegiado(a) deberá asistir al
curso de Inducción Profesional que se impartirá por una única vez con una
duración de 5 horas mínimo.
Artículo 11.—El trámite de
incorporación se regirá por la Ley Nº 1038, legislación conexa y por su
Reglamento General.
Artículo 12.—Este Reglamento
incluye el Formulario de Solicitud de Incorporación anexo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por
acuerdo Nº 233-2010, en sesión ordinaria Nº 009-2010 de Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada el día 25 de mayo del
2010 y deroga el acuerdo Nº 02-2003 de la sesión extraordinaria Nº 01-2003 del
3 de mayo de 2003, publicado en La Gaceta Nº 122, jueves 26 de junio del
2003.
San José, 25 de junio del
2010.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010053419).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards
Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868
respectivamente.
Certific. Num. Monto fecha cupón
num. Monto fecha
Vencimiento vencimiento
16100860220475375 $2.900,00 12/04/2010 CDP $2.900,00 12/04/2010
16100860220475375 $1,21 11/04/2010 01 $1,21 11/04/2010
16100860220473375 $0,04 12/04/2010 02 $0,04 12/04/2010
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Gerente.—(IN2010052666).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los señores
Róger Octavio Chaves Sandí y Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del
2010, se le otorgó cuido provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en
Mary Luanne Briceño Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100
metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además,
que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 143-00015-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta
Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33542.—C-15020.—(IN2010054790).
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 32522 - MICIT, da a conocer el
estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-024 Vigente |
Inversiones Bamba MD S. A. |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-024 Tipo A (ver alcance de acreditación
en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 18 de junio del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección: 350 m este y 150 m sur del Banco Popular, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica. Email:
Wassermd@hotmail.com; wassermd@bambamd.org. jprodriguez@bambamd.org Correo postal: N. A Tel. 2680-4785 Fax 2680-4785 |
|
|
|
|
|
3. Área: Organismos de
Certificación de Sistemas de Gestión OEC
acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17021:2007 Requisitos Generales para
los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de
gestión
Nº de Acreditac. |
Organismo de Evaluación de la Conformidad
OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono
y fax |
OCSG-002- Vigente |
Dirección de Certificaciones -Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación - ICONTEC |
Ver Alcance de Acreditación OCSG-002 Organismo de Certificación de Sistemas de
Gestión. (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 8 de junio del
2010 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 35522 |
Dirección: De Carrera 37 Nº 52-95, Bogotá
Colombia. Correo Postal: 10004-1000.E-mail: aperdomo@icontec.org; ffajardo@icontec.org Teléf.: 57-1-6078888 Fax: 57-1-2221435 |
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San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Maritza
Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2010053851).
El Concejo Municipal de
Turrubares, en sesión ordinaria Nº 06-2010 celebrada el 29 de enero de 2010, y en
sesión ordinaria Nº 32-2010 celebrada el 18 de junio de 2010, acordó aprobar el
estudio Tarifario “Servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos” y
la tasa propuesta quedando de la siguiente manera.
Concepto Tasa aprobada
Residencial ¢1.507,10
Comercial ٕ¢3.767,75
San Pablo de Turrubares, 28 de
junio del 2010.—Carmen Agüero Valverde, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010053855).
El Concejo Municipal de Turrubares en sesión
ordinaria Nº 06-2010 celebrada el 29 de enero de 2010, acordó aprobar el
Estudio de Actualización Tarifario, Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos,
quedando de la siguiente manera:
Concepto Nueva
tarifa
Residencial ¢128,19
Comercial ¢320,47
San Pablo de Turrubares, 28 de
junio del 2010.—Carmen Dennys Agüero Valverde, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010053856).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Amigos
Palmareños S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro dos
cinco siete, con domicilio en Palmares de Alajuela, al costado norte del
parque, convoca a sus socios a asamblea extraordinaria, el siete de agosto del
dos mil diez, a las catorce horas en primera
convocatoria, de no haber quórum a esa hora, se celebrará una hora
después con los socios presentes. Punto único a tratar en la agenda: Conocer y
discutir los informes de las comisiones nombradas en la asamblea extraordinaria
del doce de junio del dos mil diez, y tomar la decisión para la apertura de
Amigos Palmareños S. A.—Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1
vez.—RP2010183016.—(IN2010055824).
LOS DE LA OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura número cuarenta y
siete, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del dos de julio del dos
mil diez, se convoca a todos los socios de Los de la Ocho Sociedad Anónima,
para celebrar asamblea general extraordinaria a las nueve horas del treinta de
julio del dos mil diez, donde se nombrará nueva junta directiva.—San José, dos
de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010183067.—(IN2010055825).
FUNDACIÓN FAMILIA EN ALIANZA
Convocatoria a la asamblea general de la
Corporación
de Patrocinadores
Se convoca a los miembros de
Fundación Familia en Alianza, cédula jurídica Nº 3-006-372299, a la asamblea
general que se celebrará en Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros
oeste del Restaurante Tony Romas, Torre Stewart Title, sexto piso, en la
provincia de San José, en primera convocatoria a las 18:00 horas del 28 de
julio del 2010. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea,
se hará una segunda convocatoria para las 11:00 horas del mismo día y en el
mismo lugar de la primera.
Agenda:
1. Confirmación de quórum y apertura de la
asamblea.
2. Aprobación del orden del día.
3. Revocación y nuevo nombramiento del tesorero.
San José, 30 de junio del
2010.—Gonzalo Vega Morera, Presidente.—Manuel Emilio Montero Anderson,
Secretario.—1 vez.—RP2010183125.—(IN2010055826).
SERVICIOS DE VIGILANCIA LOS GRECOS S. A.
Se convoca a los accionistas de
Servicios de Vigilancia Los Grecos S. A., titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos cuarenta y dos, a la asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias,
en centro de Negocios Fabrica, oficina del licenciado Allan Pérez Montes, el
día 7 de agosto del 2010, a las 9:30 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Nombramiento de miembros de la
junta directiva, c) cambio de domicilio social y d) Asuntos varios.—Grecia, 29
de junio del 2010.—David Vargas Matamoros, Presidente.—1
vez.—RP2010183184.—(IN2010055827).
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecovisión Sociedad Anónima convoca a todos sus
accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día viernes 30
de julio de 2010 a las 13:00 horas en el Hotel Si Como No, en Manuel Antonio de
Aguirre.
Orden
del día:
1. Conocer y
autorizar la obtención de un crédito para la cancelación de pasivos,
reestructuración financiera y refinanciamiento de línea de crédito con el Banco
de Costa Rica, Banco Nacional o cualquier banco comercial; y la constitución
del gravamen de las propiedades de la compañía en garantía para este crédito.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria
no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora
después (14:00 horas) con los accionistas presentes.—San José, 03 de julio del 2010.—Spyros
James Damalas, Presidente.––1 vez.––(IN2010055962).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio
de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 5:30 p. m. del lunes 19 de julio
del 2010, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria.
2. Reformas del Estatuto del Fondo de Mutualidad.
3. Reformas al Código Electoral.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum
en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria
treinta minutos después, es decir, a las dieciocho, con cualquier número de sus
miembros presentes.
Los documentos a discutir estarán disponibles
en la página http://www.colper.or.cr.
San José, 2 de julio del 2010.—Raúl
Silesky Jiménez, Presidente.—Luis Gerardo Chaves Rodríguez,
Secretario.—Claribet Moreira Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2010056004).
HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.
El suscrito Antonio María
Paracchi, con pasaporte italiano 034050F, ahora con cédula de residencia número
138000119932, en mi condición de Presidente de Hacienda Los Mogotes del Norte
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164713, avenida 10 bis, calles 23 y 23 bis,
casa número 2315, San José, por este medio convoco a los socios de dicha
sociedad a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará
en Torino, Studio Dondona, Vía Galliano número 15, a las 11:00 horas del 29 de
julio del 2010, para conocer del siguiente orden del día:
1. Comunicaciones sobre la situación patrimonial.
Para el evento de que a la hora
indicada no hubiere quorum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria a
las 14:00 horas del mismo día, con el número de acciones que se encuentren
representadas.—Antonio María Paracchi, Presidente.—1 vez.—(IN2010056019).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FIRENZE TICO MS SOCIEDAD ANÓNIMA
Firenze Tico MS Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-146768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro de actas: Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 21 de junio del 2010.—Cataldo
Mazza.—RP2010180552.—(IN2010051941).
INMOBILIARIA IZARRA S. A.
Inmobiliaria Izarra S. A., cédula jurídica Nº
3-101-049612, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día once de junio del dos mil
diez.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—RP2010180577.—(IN2010051942).
CONDOMINIO QURIRIBRI
Se solicita ante el Registro Nacional, Registro
de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales:
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Actas de Junta Directiva, del
Condominio Quriribri, finca matriz 427-m-000, con domicilio en San José, San
José, Pavas, de las oficinas del ICE, cien metros al norte, cédula jurídica Nº
3-109-097925. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina
mencionada en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—San José, 17 de junio del 2010.—Margarita María Aguilar
Quirós.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—RP2010180624.—(IN2010051943).
INMOBILIARIA CASCHA OCCIDENTAL S. A.
Inmobiliaria Cascha Occidental Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245872, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Servicio al Contribuyente, Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Castro Chaves, Representante
Legal.—RP2010180674.—(IN2010051944).
COSTA DEL SOL CONDO SETENTA Y SIETE
DEL
OCÉANO LIMITADA
Costa del Sol Condo Setenta y Siete del Océano
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-435529, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de
Socios, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración (Legalización de Libros) Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—RP2010180744.—(IN2010051945).
CORPORACIÓN MEGASUPER S. A.
A quien pueda interesar, se hace saber que el
señor Ramón Atencio García, apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S.
A., ha solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patentes de Licor Nacional Nº 109, del distrito primero, inscrita a nombre de
Corporación Megasuper S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-052164, dicha
patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un período de ocho días, a partir de la última
publicación de este aviso.—Guadalupe, 14 de junio del 2010.—Ramón Atencio
García, Apoderado Generalísimo.—RP2010180601.—(IN2010051946).
PACHECO Y OREAMUNO CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco y Oreamuno Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil
cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando
Solano Rojas, Notario.—(IN2010052551).
INMOBILIARIA TERÁ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Terá del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando
Solano Rojas, Notario.—(IN2010052552).
Para los efectos del artículo 479 del Código
de Comercio se anuncia la venta de una parte sustancial de los activos de la
compañía Advanced Calling Solutions ACS S. A., cédula jurídica número
3-101-435289, con oficinas en la Zona Franca Metropolitana en Barreal de
Heredia. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.
El apersonamiento debe hacerse en la forma de ley ante el Lic. Roberto Leiva
Pacheco, teléfono 2257-2087, fax 2255-2510, correo electrónico
rleiva@fayca.com, oficina localizada en el edificio Facio & Cañas, frente
al parqueo del centro comercial El Pueblo, barrio Tournon de esta ciudad.—San
José, 17 de junio de 2010.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—(IN2010052554).
CABLAMASOLIFRAMA S. A.
Cablamasoliframa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-388922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas
de Asamblea General uno y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—(IN2010052555).
INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.
Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con
cédula jurídica numero tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos
veintiocho, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios y Registro de socios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de
legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
ultima publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—William
Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN201053795).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANTICAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-349169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Socios 01. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini,
Presidenta.––(IN2010050438).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos setenta,
solicita ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, la
reposición del segundo libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 24 de junio del año 2010.—(IN2010052679).
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
LOS TRABAJADORES COSTARRICENSES,
COOPEMEX R. L.
Para todas las entidades supervisadas por la
SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente
al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas
afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º
del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del
expropietario Montoya Villarreal Gerardo, cédula Nº 5-169-272, por lo que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente
aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud
para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado.
Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor de
SUGEF.––1 vez.––(IN2010052717).
CASA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Casa Italia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-007861 procederá a reponer las siguientes
acciones: 27 acciones numeradas de la 29 a la 50, 2 acciones números 256 y 257,
1 acción número 1, 2 acciones números 484 y 485, todas a nombre de César
Dondoli Burgazzi. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta
Directiva, sesión Nº 699 de fecha 18 de mayo del 2010, artículo 2 y vista el
Oficio Nº 94-100625-0336-CI de fecha 07 de junio del 2007, la resolución de las
13:18 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución de las 14:45 horas del 7
de junio del 2007 del expediente del proceso sucesorio de César Dondoli
Burgazzi, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago bajo el Nº 94-100625-0336-CI,
todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y un periódico de circulación nacional.—José Antonio Aguilar
Chinchilla, Vocal.––(IN2010052763).
UNIVERSIDAD LATINA
CAMPUS
EN HEREDIA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el
tomo: 1, folio: 14, Nº 414, e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 111, folio:
403, Nº 1615 el 16 de marzo de 1996, a nombre de Margarita Castillo Foncerrada.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento
de Registro.—Hazel Quirós Mora.––(IN2010052889).
TIERRA BLANCA S. A.
Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica tres
ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a
Tributación Directa
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—William Cordero Ocampo,
Apoderado Generalísimo.—(IN2010053793).
publicación de PRIMERA vez
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por
causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a
nombre de Rosa Amelia Ríos Ossa, portadora de la cédula de residencia N°
117000776801, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 20 noviembre de
1974, inscrito en el tomo 27, folio 171, número 4032 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 221,
número 4120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.
San José, tres de mayo de dos
mil diez.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010052581).
AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Seguros Múltiples
I.S.B. Sociedad Anónima, antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S.
A., cédula jurídica número 3-101-194686, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Balances N° 1
y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación del aviso.—Luis Danilo Solís Soto, Representante
Legal.—(IN2010052589).
DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.
Distribuidora Gomarsh S. A., con
cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y
Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libros de Actas de
Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—(IN2010053196).
CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Cafetalera Sánchez González
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y
el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053197).
INVERSIONES PARA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Para Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres
mil trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas
Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053198).
PAPAPA Y ATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Papapa y Atica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-181764, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas
uno, libro Acta de Junta Directiva uno y libro de Registro de Accionistas uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del
2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010053199).
publicación de una vez
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
mayo-10
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Ávila Bolaños Hilda María |
202130091 |
20/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.950.000,00 |
16.050.000,00 |
Benavides Monge Zayra María |
400720905 |
19/03/2010 |
05/05/2010 |
18.000.178,00 |
3.719.544,00 |
14.280.634,00 |
Calvo Quirós Teresa |
102620066 |
13/03/2010 |
03/05/2010 |
18.001.000,00 |
1.000.000,00 |
17.001.000,00 |
Campos Alfaro Espíritu |
201350052 |
08/04/2010 |
12/05/2010 |
18.064.519,00 |
6.130.006,00 |
11.934.513,00 |
Campos Quirós Alejandra |
202310948 |
02/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.134.015,00 |
16.865.985,00 |
Canales Zúñiga Teresa |
500760958 |
19/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
4.451.472,00 |
13.548.528,00 |
Carvajal Luna Flora |
300690236 |
14/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
6.019.504,00 |
11.980.496,00 |
Castro Jenkins Noemi |
101220015 |
07/04/2010 |
12/05/2010 |
18.000.049,00 |
1.950.000,00 |
16.050.049,00 |
Castro Murillo Eduardo |
101910965 |
18/01/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Castro Ramos Ramona Celestina |
201160585 |
11/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.970.001,00 |
16.029.999,00 |
Castro Rodríguez Lourdes |
202140281 |
02/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.040,00 |
0,00 |
18.000.040,00 |
Cerdas Cerdas Mario |
300940338 |
15/04/2010 |
12/05/2010 |
18.075.804,00 |
4.921.898,00 |
13.153.906,00 |
Chaves Chaves Floribeth |
103790599 |
23/02/2010 |
03/05/2010 |
18.000.011,00 |
925.924,00 |
17.074.087,00 |
Cornejo Quesada María del Carmen |
201250381 |
13/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
6.296.626,00 |
11.703.374,00 |
Elizondo Montero Claudia |
201340222 |
05/03/2010 |
05/05/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
Espinoza Calderón Miguel Ángel |
400570806 |
29/01/2010 |
11/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.528.399,00 |
16.471.601,00 |
Fuentes Sánchez Johnny Alexander |
303250246 |
02/04/2010 |
05/05/2010 |
18.000.683,00 |
895.715,00 |
17.104.968,00 |
Gómez Víquez María Cecilia |
301880329 |
27/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
González Arroyo Aydeé Ida |
600320247 |
21/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.040.015,00 |
16.959.985,00 |
González González Claudina |
400380767 |
24/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.506.015,00 |
16.493.985,00 |
González González María Giselle |
203070839 |
05/04/2010 |
12/05/2010 |
18.029.956,00 |
4.192.099,00 |
13.837.857,00 |
Guzmán Aguilar Blanca |
201880641 |
22/03/2010 |
11/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.740.382,00 |
16.259.618,00 |
Jiménez Hidalgo Lucrecia |
106400055 |
13/02/2010 |
05/05/2010 |
18.024.778,00 |
901.368,00 |
17.123.410,00 |
López Alfaro Evida |
202810371 |
20/02/2010 |
05/05/2010 |
18.030.600,00 |
3.466.203,00 |
14.564.397,00 |
Mata Monge María Eugenia |
300780835 |
22/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.780.000,00 |
16.220.000,00 |
Méndez Castillo Olga Mireya |
102980107 |
04/12/2009 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
223.373,00 |
17.776.627,00 |
Monge Amador María Cecilia |
300980561 |
19/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
7.851.757,00 |
10.148.243,00 |
Mora Araya Hilda |
600380416 |
03/03/2010 |
11/05/2010 |
18.029.531,00 |
1.313.019,00 |
16.716.512,00 |
Mora Rodríguez María Socorro |
103290351 |
29/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
2.515.001,00 |
15.484.999,00 |
Pacheco Granados José Francisco |
301150911 |
13/02/2010 |
05/05/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Piñar Enriquez María Teresa |
500770798 |
27/03/2010 |
11/05/2010 |
18.005.200,00 |
1.244.245,00 |
16.760.955,00 |
Ramírez Arrieta Beleida María |
202210350 |
01/04/2010 |
12/05/2010 |
18.043.469,00 |
1.889.240,00 |
16.154.229,00 |
Ramírez Jiménez Marconi |
202060138 |
28/03/2010 |
11/05/2010 |
18.000.000,00 |
7.750.568,00 |
10.249.432,00 |
Rojas Morales Maritza |
204660605 |
01/03/2010 |
03/05/2010 |
18.000.000,00 |
988.866,00 |
17.011.134,00 |
Romero Espinoza Inés |
500212259 |
01/04/2010 |
11/05/2010 |
18.000.652,00 |
550.000,00 |
17.450.652,00 |
Ruiz Molina Francisco José |
1558038047 |
31/03/2010 |
12/05/2010 |
18.069.540,00 |
0,00 |
18.069.540,00 |
Salazar Fernández Gilma |
501391225 |
04/03/2010 |
12/05/2010 |
18.011.858,00 |
2.333.362,00 |
15.678.496,00 |
Solano Chacon Hortensia |
300860219 |
11/04/2010 |
11/05/2010 |
18.018.288,00 |
5.436.371,00 |
12.581.917,00 |
Toruño Gutiérrez Ismelda |
501140842 |
16/02/2010 |
05/05/2010 |
18.004.223,00 |
8.208.911,00 |
9.795.312,00 |
Vallejos Siles Rogelio |
500420637 |
21/03/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
4.994.778,00 |
13.005.222,00 |
Vargas Solano Amalia |
102600544 |
23/02/2010 |
12/05/2010 |
18.000.000,00 |
1.327.015,00 |
16.672.985,00 |
Wright Murray Fernando |
700160865 |
24/03/2010 |
05/05/2010 |
18.000.700,00 |
5.183.999,00 |
12.816.701,00 |
Zamora Anchía Delsa |
600950622 |
06/02/2010 |
12/05/2010 |
18.042.174,00 |
630.169,00 |
17.412.005,00 |
Zúñiga Esquivel Yolanda |
500470420 |
17/03/2010 |
05/05/2010 |
18.000.000,00 |
6.762.225,00 |
11.237.775,00 |
|
|
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792.453.253,00 |
116.752.085,00 |
675.701.168,00 |
San José, 1º de junio del 2010.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz
Corrales, Jefe Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de
Operaciones.—1 vez.—(IN2010052685).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que se extravió el
siguiente título valor emitido por el BAC San José S. A. a la orden de Central
de Valores, cupón 103673980001, monto 26.250.000,00. Fecha de emisión: 26-1-10.
Fecha de vencimiento: 25-5-10, el mismo ya fue pagado a la CEVAL.—San José, 24
de junio del 2010.—Servicios Generales.—Gerardo Sánchez Arce, Jefe.—1
vez.—(IN2010053107).
Sánchez Araya Rodrigo, cédula 5-212-411,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos número l).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Rodrigo Sánchez Araya.—1 vez.—(IN2010053850).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las catorce horas, treinta minutos del día de hoy se reforma la
cláusula H del pacto constitutivo de la sociedad Ferretera Electromecánica A
- CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y nueve setecientos treinta y tres.—San José, veinticinco de junio del
año dos mil diez.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010054349).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 25 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Rohiveg
Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo
Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2010182098.—(IN2010054364).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Clínica
Automotriz Mazz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clínica Automotriz
Mazz S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación:
presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las
quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. José Luis Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182099.—(IN2010054365).
El día veinte de febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones La Paz Cero Siete Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, veinticinco de junio del dos mil
diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010182101.—(IN2010054366).
El día veinte de febrero del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inversiones La Paz Cero Cuatro Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—Palmares, veinticinco de junio del dos mil
diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010182102.—(IN2010054367).
En mi notaría a las doce horas del veinticuatro
de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos en Ecología, Paisajismo,
Planificación, Arquitectura y Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve.—San
José, 28 de junio del dos mil diez.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010181105.—(IN2010054368).
Javier Brenes Sáenz, vecino de Tuetal Sur
Alajuela, cien metros al oeste del Hotel Pura Vida, cédula dos-trescientos
cincuenta y seis-setecientos treinta y siete. Víctor Julio Herrera Bolaños,
cédula dos-cuatrocientos sesenta y seis-setecientos cincuenta y cinco, María
del. Milagro Ugalde Víquez, ambos vecinos de San Juan de Poás, Alajuela,
cuatrocientos metros al norte del templo católico, finca la Kattia, constituyen
Grupo Jurídico San Juan Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Yamileth Rodríguez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010182109.—(IN2010054369).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00
horas del 8 de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Martinique
Nuevo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Édgar Enrique Alfaro Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010182111.—(IN2010054370).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Construcciones Fonseca Corriol Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, San Rafael, calle Córdoba, última casa a mano derecha.
Escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil
diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010182112.—(IN2010054371).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
limitada que se denominará bajo el número de cédula jurídica que le asignará el
departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintidós
de junio del dos mil diez.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—RP2010182113.—(IN2010054372).
Se constituye la compañía denominada Corec
Sociedad Anónima. Presidente: José Evaristo Fernández Barrantes. Capital
social: cuatrocientos noventa mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz
Guanacaste, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil diez.—Santa
Cruz, Guanacaste, 26 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Ruiz Cabalceta, Notario.—1
vez.—RP2010182128.—(IN2010054373).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 24 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Luna Blanca de Islita
LBI S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—RP2010182134.—(IN2010054374).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil diez se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada la cual no consigna nombre. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Yary Angulo Sandoval. Es todo.—Lic Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010182137.—(IN2010054375).
He protocolado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tubos Conduit de Costa Rica S. A. en
donde se nombran nuevo presidente y secretaria por el resto del período
social.—Moravia, 28 de junio del 2010.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2010182139.—(IN2010054376).
Por escritura pública de las 11:00 horas del
28 de junio del 2010 otorgada en conotariado ante el suscrito notario y la
Licda. Rose Mary Carro Bolaños, en el protocolo de la segunda, protocolizamos
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Ferretería Infesa
de Cartago, Sociedad Anónima. Reforma la cláusula 5 de su pacto social,
aumentando el capital social a treinta y nueve millones cinco mil colones.—San
José, 28 de junio del 2010.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010182141.—(IN2010054377).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Rotra
de Centro América S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social-del capital.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—RP2010182142.—(IN2010054378).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de Trust & Money T.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y
nueve, de fecha diecisiete de junio del dos mil diez, a las ocho horas, se
acuerda reforma de la cláusula tercera referente al plazo social. Escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de junio del dos
mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2010182146.—(IN2010054379).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con
oficina en centro Golfito, Puntarenas. Hace saber que se ha constituido la
asociación, que se denominará Asociación de Mujeres Unidas Golfiteñas-Amugo
Dos. Cuya presidenta es María Eulogia Beita Chacón, cédula número
seis-ciento veintidós-novecientos, con domicilio en centro Golfito
Puntarenas.—Golfito, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Gerardo
Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010182150.—(IN2010054380).
Shlomo Setton y Ray Yehuda Setton,
constituyen la sociedad Inversiones Messi de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cincuenta mil colones. Gerente: Ray
Yehuda Setton. Escritura otorgada en San José a las once y treinta horas del
día siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1
vez.—RP2010182151.—(IN2010054381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Flor Atlántica Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente y la secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2010182153.—(IN2010054382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del dieciocho de junio del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Galletika Granel Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente y la secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2010182154.—(IN2010054383).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula tercera del
plazo social de la sociedad Promotora Moncaba, S. A.—San José, 28 de
junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2010182155.—(IN2010054384).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo
social de la sociedad Inversiones Bermont de Costa Rica, S. A.—San José,
28 de junio del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2010182156.—(IN2010054385).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se constituye la
sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica de la misma, según Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, con el aditamento sociedad anónima. Presidente Fabiana Solano
Montero.—Grecia, 28 de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182158.—(IN2010054386).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticinco de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Multiservicios
Grekco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes Jorge Ignacio Blanco
Ugalde y Rosa María Monge Quirós.—Grecia, veinticinco de junio del dos mil
diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2010182159.—(IN2010054387).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la
sociedad cuyo nombre es Panrico Bakery Sociedad Anónima. Presidente John
Bolaños Marín.—Grecia, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010182160.—(IN2010054388).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad cuyo nombre
es Bakery Moofy Sociedad Anónima. Presidente John Bolaños Marín.—Grecia,
veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2010182161.—(IN2010054389).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Estrella
Latina Decag, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Virginia
Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010182162.—(IN2010054390).
Ante mi notaría, Mario Vargas Villalobos y
Ana Lorena Estrada Berrocal constituyen Grupo Vavial Limitada. Capital
social: cien mil colones. Gerente: Mario Vargas Villalobos.—San José, 28 de
junio del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010182164.—(IN2010054391).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:45 horas del día 28 de junio del 2010, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Asociación Casa Salvando al
Alcohólico de Heredia Celín Vílchez Argüello S. A., mediante el cual se
modifica la cláusula vigésimo segunda.—Heredia, 29 de junio de 2010.—Lic.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182167.—(IN2010054392).
Mediante escritura otorgada ante la conotaria
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, suscrita notaria a las dieciséis horas del
veintiocho de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya
denominación lo será su mismo número de cédula jurídica. Plazo social: noventa
y nueve años. Domicilio San Ramón Alajuela. Socios: Aquiles Delgado Carvajal y
Ruth Villalobos Delgado.—San Ramón, veintidós de junio del dos mil diez.—Lic.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2010182168.—(IN2010054393).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas del día veintitrés de junio del año en curso ante esta notaría, se
modificó la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
de Productos de Alta Calidad DIPAC S. A..—San José, veintitrés de junio del
dos mil diez.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010182170.—(IN2010054394).
Por la escritura número doscientos cincuenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de
junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Ambientales Renovables de las
Indias Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra nuevo
Gerente: Alejandra Fernández Corriols.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010182171.—(IN2010054395).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 129-IV, de las 9:00 horas del 28 de junio del 2010, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Brisas Tropicales y Montañas B. T. M Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula undécima del
pacto constitutivo.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010182182.—(IN2010054396).
Ante mi notaría, escritura ciento cincuenta,
a las quince horas del once de marzo del dos mil diez, a folio ciento veinte
frente se constituyó Inversiones Ballena-Los Reyes de Guanacaste Sociedad
Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo Guanacaste del Banco
Nacional trescientos metros al sur, Rodrigo Alonso Matarrita Reyes apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social: diez mil colones
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se
suscriben dos letras de cambio una por nueve mil colones y otra por mil
colones, cada una a favor de la sociedad.—Filadelfia, once horas del veintiséis
de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2010182183.—(IN2010054397).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 128-IV, de las 18:00 horas del 25 de junio del 2010 se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Purple Grape Limitada en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se reformó la cláusula segunda de pacto constitutivo.
Segundo: se reformó la cláusula octava de pacto constitutivo. Tercero: se
removió al gerente general. Cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos:
gerente general uno: Daniel Dugan, gerente general dos: Carol Dugan, gerente
general tres: Jason Robert Dugan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010182184.—(IN2010054398).
Mediante escritura pública número doce-tres,
otorgada a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil diez, ante esta
notaría, se reforma la cláusula primera y cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta
y dos, Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010182186.—(IN2010054399).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 16:00 horas del 28 de junio del 2010, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Pro Belleza MK S. A., con cédula jurídica número 3-101-395499 en la que se
modificó las cláusulas, segunda (del domicilio) y quinta (del capital).—San
José, 28 de junio del 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010182187.—(IN2010054400).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones exactos, representados
por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Jorge Víctor Ortega
Cascante.—Ciudad Neily, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Hilario
Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010182191.—(IN2010054401).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se constituye Arte
y Mas Sociedad Anónima. Andrés Alonso Castro Segura, presidente.—Lic.
Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182195.—(IN2010054402).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del primero de junio del dos mil diez, se constituye Masoni Sociedad
Anónima. Bernal Francisco Méndez Mora, presidente.—Lic. Adriana Céspedes
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182196.—(IN2010054403).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Representaciones
Telmaq S. A. en donde se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto
social. Se revocan nombramientos de vicepresidente y de tesorero y se
sustituyen por el resto del plazo social. Se hacen provisiones de reserva legal
y se nombra agente residente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010182198.—(IN2010054404).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Icor IX Limitada. Se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de junio de 2010.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010182201.—(IN2010054405).
Mediante escritura 45-9, de las 11:00 horas
del 24 junio, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de presidente de Mareas
del Sol y Arena SRL.—Tamarindo, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010182203.—(IN2010054406).
Al ser las diecisiete horas del veintidós de
junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Corporación de
Gimnasios en Acción Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz
Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites
de suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad número
uno-ocho nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010182205.—(IN2010054407).
Al ser las dieciséis horas del veintidós de
junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Alternativas
Profesionales Fuerza Física, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la iglesia católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio
Automotriz Villa Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límites de suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad
número uno-ocho nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2010182206.—(IN2010054408).
Al ser las quince horas del veintidós de
junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Fortaleza Mil
Gimnasios, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa
Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de
suma Éricka Solano Bravo, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho
nueve dos-cuatro cuatro cero.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010182207.—(IN2010054409).
Al ser las catorce horas del veintidós de
junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Físico Creado
Inteligente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa
Portugal. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de
suma Jackeline Cruz Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-uno
dos cinco tres-uno nueve cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010182209.—(IN2010054410).
Al ser las trece horas del veintidós de junio
del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Economía Creciente Nuevo Sol
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social:
provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica
doscientos metros oeste, contiguo al Multiservicio Automotriz Villa Portugal.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma
Jackeline Cruz Arias, portadora de la cédula de identidad número uno-uno dos
cinco tres-uno nueve cinco.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2010182212.—(IN2010054411).
Protocolización de acta número uno de la sociedad
Servicio Euroamericano de Inversiones Costa Rica S. A., mediante
escritura pública, de las diez horas del veintinueve de junio del 2010, se
nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Kattia Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2010182214.—(IN2010054412).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Flomanar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Flomanar
S. A., otorgada mediante escritura pública número noventa, a las diecisiete
horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil diez. Presidenta Flor
María Segura López. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José,
Aserrí Barrio San Luis, doscientos metros del palacio municipal. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—RP2010182215.—(IN2010054413).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de junio
del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada según la
cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010182221.—(IN2010054417).
Mediante escritura otorgada el 28 de junio de
2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Wild Coast
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Manuela Guillén
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182222.—(IN2010054418).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:30 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de New Dimentions S. A., donde se modifica
cláusula segunda en cuanto al domicilio: Playa Hermosa, Guanacaste, cláusula
octava en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario y
tesorero y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de junio del
2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182224.—(IN2010054419).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Caimans and Crocodiles S. A., donde se revoca
poder generalísimo y se modifica cláusula sétima en cuanto a junta directiva:
apoderados presidente y secretario.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182225.—(IN2010054420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas de 23 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Fishing Village S. A., donde se modifica
cláusula segunda en cuanto a domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, cláusula
sétima en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario y
tesorero. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
23 de junio del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182226.—(IN2010054421).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:45 horas de 28 de junio de 2010, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Discover the Coastline S. A., donde se
modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Playas del Coco, Guanacaste,
cláusula sétima en cuanto a junta directiva: apoderados presidente, secretario
y tesorero y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio
del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182227.—(IN2010054422).
Por escritura otorgada ante mí, se nombra
nueva secretaria de la junta directiva de Corporación Bustamante Segura
Sociedad Anónima, eligiéndose a la socia Alejandra Bustamante Segura,
cédula de identidad número dos-cinco dos seis-ocho dos ocho, quien aceptó la
designación.— Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de junio del dos mil
diez.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182229.—(IN2010054423).
Por escritura número cuarenta y cinco-seis,
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de junio del dos
mil diez, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de
condóminos del Condominio Alejandra, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos noventa y nueve mil-trescientos cincuenta y dos, en la cual,
en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, catorce de junio del dos
mil diez.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182242.—(IN2010054424).
Por escritura de las once horas de hoy, protocolicé
acta de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintitrés
mil ochocientos treinta y dos, en la que es modificada la cláusula tercera del
pacto constitutivo respecto al domicilio de la misma.—San José, veintiséis de
junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182248.—(IN2010054425).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 15
horas, se constituyó la sociedad que el Registro le asignará su nombre con
cédula jurídica, de conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Plazo 99 años. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010182252.—(IN2010054426).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cuarenta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, se constituyó Los
Reyes Magos del Norte Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años,
capital social, diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró
junta directiva y fiscal. Es todo.—Once horas del dieciocho de mayo del dos mil
diez.—Master William Enrique Peraza, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182254.—(IN2010054427).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos sesenta-dieciséis, del
tomo dieciséis, con fecha veinticuatro de junio del año dos mil diez, se
constituyó sociedad anónima denominada Mi Espejo de Kora S. A., con
domicilio en Heredia, representada por José David Rojas Rodríguez y Mariana
Gabriela Vela Acuña, presidente y secretaria respectivamente; representantes
judiciales y extrajudiciales, actuando de manera conjunta o
separadamente.—Heredia, 24 de junio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182257.—(IN2010054428).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos sesenta y
tres-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veintiséis de junio del año dos
mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Importaciones JL de Costa
Rica S. A., con domicilio en Brasil de Mora, representada por José Auberto
Badilla y Luis Alfonso Herrera Segura, presidente y secretario respectivamente,
representantes judiciales y extrajudiciales, actuando de manera
conjunta.—Heredia, 26 de junio del 2010.—Lic. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182258.—(IN2010054429).
Que mediante escritura pública número ciento
sesenta-siete de fecha diez de junio del año dos mil diez, a las dieciséis
horas, visible al folio noventa y tres frente del tomo sétimo de la notaria
pública Geanina Soto Chaves, se constituyó sociedad anónima denominada Mini
Little Kids Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Plazo
noventa y cinco años. Objeto social: comercio en general.—San José, veintiocho
de junio del dos mil diez.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010182259.—(IN2010054430).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, se modifica la
cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Lapina
S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182262.—(IN2010054431).
Por escritura otorgada ante el notario
público Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizaron acuerdos de las
empresas Servicios Aduanales Mesa S. A. y Agencia Aduanal Samesa S.
A., mediante el cual se fusionaron prevaleciendo esta última y modificando
la cláusula de domicilio y capital social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182263.—(IN2010054432).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 28 de junio del 2010 a las 14:00 horas, la sociedad Juwi Energías
Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena
del pacto social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182264.—(IN2010054433).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 28 de junio del 2010 a las 14:00 horas, la sociedad The Power of Dreams
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdo en que se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182265.—(IN2010054434).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, fue
constituida la sociedad denominada Altea Business Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182266.—(IN2010054435).
Por escritura otorgada ante la notaría del
licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las diez horas del día primero de
junio del dos mil diez, Waltera Lenadro Tabash y Maritta Arce Vargas,
constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Jusava de Tarrazú
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú,
de la Guardia de Asistencia Rural, cincuenta metros al este.—San Marcos de
Tarrazú, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Hugo Alberto Corella
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010182268.—(IN2010054436).
Por asamblea de socios la sociedad denominada
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y seis s.r.l,
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento sesenta y seis s.r.l.,
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos cincuenta y cuatro s.r.l.,
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos ochenta s.r.l., nombra
nuevos representantes. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad
denominada The View Holdings S.R.L., domicilio San José.—San José, 29 de
junio del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182269.—(IN2010054437).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
quince horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se reforman las cláusulas
primera, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Quince Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos quince mil quinientos sesenta y siete, con domicilio social en
Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de Santa Ana,
San José; cuya nueva razón social es Volcarica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de junio de dos
mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182270.—(IN2010054438).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día el veintiséis de junio de dos mil diez, se constituyeron las sociedades Iews
Mountains GB Sociedad Anónima y Vistas Fuego en La Torre Sociedad Anónima,
ambas con un capital social de un diez mil de colones y un plazo social de
noventa y nueve años.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic.
Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182271.—(IN2010054439).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Y.E.O.C.R. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres uno seis siete siete
cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio
social, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y se nombran
nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010182273.—(IN2010054440).
Por escritura trescientos sesenta y
cuatro-uno otorgada en mi notaría en Puntarenas, a las ocho horas del trece de
mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gacc H Sociedad Anónima,
el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial
y extrajudicial es al presidente y secretario, y son en su orden Gustavo Adolfo
Conejo Corella, cédula dos-cuatrocientos setenta y seis-ochocientos diecisiete,
y Hannia Darce Ramírez, cédula número uno-ochocientos uno-setecientos cincuenta
y cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela
residencial La Giralda.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic.
Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010182276.—(IN2010054441).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10 horas del día 29 de junio
del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Desarrollos e Inversiones Raíces & Raíces SRL, en la cual se
modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José,
16 de junio del 2010.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010182277.—(IN2010054442).
La empresa Herrera Moreira Video Visión
Sociedad Anónima nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010182279.—(IN2010054443).
La empresa Clínica Quiropráctica La
Mariposa J.P.S.B. Sociedad Anónima acuerda rectificar número de pasaporte y
consignar un único apellido de la señora Sarene Bahr, estadounidense,
secretaria de junta directiva.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.––1
vez.––RP2010182280.––(IN2010054444).
Se reforma la cláusula novena de pacto
constitutivo de la sociedad denominada Agrícola Cafetalera Esquipulas
Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el suscrito notario el día
veinticinco de mayo del dos mil diez.—Abangares, veinticinco de junio del dos
mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.––1 vez.––RP2010182282.––(IN2010054445).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículo
Familiar Los Colegios J.P.R.V. Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia
el nombre a Siete de Marzo Sociedad Anónima y se cambia nombramiento de
la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010182283.––(IN2010054446).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 26 de junio de 2010, David Rodríguez Alfaro, y Carmen Mireya
Alfaro Coto, constituyeron la compañía Kanathkey Sociedad Anónima.
Presidenta: Karoline Andrea Rodríguez Alfaro.—Cartago, 27 de junio de
2010.—Lic. Jaime López Moya, Notario.––1 vez.––RP2010182285.––(IN2010054447).
Ante este Notaría, se protocolizó la sociedad
Torres del Parque Chayote Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintitrés
de junio del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.––1
vez.––RP2010182286.––(IN2010054448).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Mario
Cabo y Polo Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiocho de junio del
dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010182287.––(IN2010054449).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día veintiocho de junio del año dos mil diez, ante el notario: Víctor Julio
Víquez Arias, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación
su número de cédula jurídica, con domicilio en Sabana Larga de Atenas, distrito
segundo, cantón quinto de la provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y
nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los
bienes raíces en general. Presidente: Michel Petit, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez
Arias.—Atenas, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Víctor J. Víquez
Arias, Notario.––1 vez.––RP2010182289.––(IN2010054450).
Ante esta Notaría, en la escritura ciento
veintinueve otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos diez; se
constituyó la sociedad denominada Manrre Services S.R.L. Es todo.—San
José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya,
Notario.––1 vez.––RP2010182296.––(IN2010054451).
Que en escritura número ciento tres, ante la
notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Corporación
Comercial Fuguo S. A., quedando como presidente el señor Hung Cheng Wang
Shih quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas,
veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Judyth Ramírez Morera,
Notaria.––1 vez.––RP2010182297.––(IN2010054452).
Mediante escritura número ciento veinticinco
del protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye
la sociedad denominada RH Empresariales de Centroamérica Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo
Castillo Araya, Notario.––1 vez.––RP2010182298.––(IN2010054453).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 15:00 horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza el
acta de asamblea general de la sociedad denominada Thermal Consultans
Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio social; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.––1 vez.––RP2010182299.––(IN2010054454).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 15:30 horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza el
acta de asamblea general de la sociedad denominada Consultorías Térmica
Internacional Sociedad Anónima. Mediante la cual, se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio social; se nombra nuevo fiscal.—San José,
veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.––1 vez.––RP2010182300.––(IN2010054455).
Ante esta notaría, se nombran nuevas personas
en los cargos de tesorería y secretaria, y se modifica la cláusula tercera de
pacto constitutivo, de la compañía ACC S. A. Representante: Óscar
Bonilla Castro.—San José, junio del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.––1 vez.––RP2010182301.––(IN2010054456).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Comercializadora JACQVA Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del año
dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.––1
vez.––RP2010182302.––(IN2010054457).
Por escritura otorgada el día hoy, se
constituyó la entidad cuya denominación social es el número de cédula jurídica
sociedad anónima. Presidente: Fermín Enrique Quesada Alfaro. Plazo social: 100
años. Capital social: 100.000 colones. Domiciliada en Valverde Vega.—Grecia, 25
de junio del 2010.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.––1
vez.––RP2010182303.––(IN2010054458).
Por escritura otorgada en Grecia a las once
horas del veintiséis de junio del dos mil diez, comparecieron: Douglas Rojas
Villalobos y Flor de María Villalobos Solís y constituyeron: Dr Ingenería
Rojas y Villa de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la asesoría, ejecución,
consultoría y supervisión de proyectos viales y civiles, el presidente con
todas las facultades.—Grecia, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.––1 vez.––RP2010182304.––(IN2010054459).
Ante esta notaría el día veinticinco de junio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima sin nombre. Con un capital
social de diez mil colones. Presidente: Carlos Huertas Buverth. Domiciliada en
Monteverde de Puntarenas.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic.
Javier González Loría, Notario.––1 vez.––RP2010182305.––(IN2010054460).
José Francisco Chaves Campos, hace consta que
mediante escritura número dieciocho-trescientos cincuenta en tomo dieciocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Metanoia Consultorías
Integrales M.C.I. S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de junio
del 2010.—Lic. José F. Chaves Campos,
Notario.––1 vez.––RP2010182306.––(IN2010054461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día cuatro de junio del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Zuzusa Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Orlando Chaves Quesada,
Notario.––1 vez.––RP2010182308.––(IN2010054462).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad denominada Refrigeración Industrial y Comercial Gaitán Sociedad
Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.––1 vez.––RP2010182313.––(IN2010054463).
En mi Notaría, por escritura número
doscientos noventa y tres-dos, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones
Marivaz Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela,
cuatrocientos metros al noroeste de la capilla, casa color amarillo a mano
derecha. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son la presidenta,
señora: Marina Vargas Rojas, mayor de edad, viuda una vez, del hogar, cédula de
identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-ochocientos once, vecina del
Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de
la capilla, y el secretario el socio Javier Francisco Vásquez Vargas, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta-setecientos veintidós, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares,
Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la Capilla. Ambos son apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separada.—Palmares veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010182314.––(IN2010054464).
En mi notaría, por escritura número
doscientos noventa y seis-dos, se constituyó la sociedad denominada: Drac y
Der Sociedad Anónima. Domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien
metros al oeste de la escuela Ricardo Moreno Cañas, edificio de Coopeindia. Los
apoderados generalísimos sin límite de suma son el presidente, señor Juan Luis
Chavarría Vargas, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número dos-doscientos setenta y uno-trescientos sesenta y uno, vecino
de Santiago de Palmares de Alajuela; un kilómetro al sur de la capilla, y el
secretario el socio Amancio Vargas Pacheco, mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-ciento
treinta y cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela,
cuatrocientos metros al noroeste de la capilla. Ambos son apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o
separada.—Palmares, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ólger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010182315.––(IN2010054465).
Por escritura número doscientos dos-cuatro,
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diez,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hacienda El Dorado S. A., por la que se acuerda
reformar el clausulado del pacto social, cláusula sexta de la administración.
Se conoce y acepta la renuncia hecha por el presidente, se acuerda revocar los
nombramientos existentes y reestructurar la junta directiva. Se conoce y acepta
la renuncia del fiscal y se acuerda nombrar un sustituto.—San José, 28 de junio
del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.––1 vez.––RP2010182318.––(IN2010054466).
Por escritura número catorce de mi protocolo
tres, se constituyó Unicen Corredora de Seguros Sociedad Anónima, con
duración de noventa y nueve años, y domicilio social en la República de Costa
Rica en San José, Goicoechea, Guadalupe, centro comercial El Pueblo, oficina
ciento treinta y uno. La junta directiva está integrada por presidente
secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil
diez.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.––1 vez.––RP2010182319.––(IN2010054467).
El suscrito notario público, Lic. Esteban
Calvo Rodríguez, carné del Colegio de Abogados Nº 14666, doy fe y hago constar
que el día once de junio de dos mil diez, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser
del parque La Amistad trescientos metros y cuenta sureste, se constituyó la
persona jurídica denominada Pro Salud Dharmma Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil diez.—Lic.
Esteban Calvo Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010182320.––(IN2010054468).
Por escritura número treinta y ocho-nueve,
otorgada ante esta Notaría: notarios públicos Katherin Brenes Bonilla y Manuel
Salas Raven, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil diez, se
constituye una de responsabilidad limitada cuya denominación social se ajusta a
lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic.
Katherin Brenes Bonilla, Notaria.––1 vez.––RP2010182321.––(IN2010054469).
Por escritura número dos-quince, otorgada
esta Notaría: notarios públicos Mariana Berrocal Durban y Rolando Clemente
Laclé Zúñiga, a las once horas del día veintinueve de junio del año dos mil
diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Casco Safety Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro,
donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintinueve de
junio del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.––1
vez.––RP2010182323.––(IN2010054470).
Por escritura autorizada a las doce horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multicines
Plaza S.C. Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sétima de sus
estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva, y
se nombra fiscal.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.––1 vez.––RP2010182324.––(IN2010054471).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Wilmar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno
cuatro dos nueve, celebrada en sus oficinas, en Zapote, provincia de San José,
a las 17:00 horas del 25 de junio del 2010, mediante la cual se conoció de la
renuncia de secretario y fiscal, y se hicieron nuevos nombramientos.—San José,
29 de junio del 2010.—Lic. Óscar Díaz Cordero, Notario.––1 vez.––RP2010182325.––(IN2010054472).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de junio del año dos mil
diez, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Garsol Tilarán
Sociedad Anónima. Presidenta y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de
cambio.—Tilarán, veintiuno de junio del año dos mil diez.––Lic. Mario Enrique
Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.––RP2010182327.––(IN2010054473).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veintiuno de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Inversiones Sueños de Altura J. E. Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veintiuno de
junio del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1
vez.—RP2010182328.—(IN2010054474).
A las 10:00 horas del 29 de junio del 2010,
los señores Víctor Manuel Rojas Castro, María Cecilia Aguilar Arias, Manuel
Mauricio Rojas Aguilar y Víctor Julio Rojas Aguilar, constituyen sociedad sin
nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 29 de junio del
2010, cuyo presidente es Víctor Manuel Rojas Castro, con un capital de veinte
mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010182331.—(IN2010054475).
A las 10:15 horas del 28 de junio del 2010,
los señores Wagner Velásquez Galván y Guillermo Velásquez Galván, constituyen
sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 28 de
junio del 2010, cuyo presidente es Wagner Velásquez Galván, y secretario:
Guillermo Velásquez Galván, con un capital de diez mil colones.—Lic. Raúl
Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182334.—(IN2010054476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Green
Tech Of América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno- quinientos noventa y cuatro mil ciento trece, se nombra nuevo domicilio y
cambio de junta directiva.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Andrea Carvajal
Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010182338.—(IN2010054477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, los
señores Fernando Saborío Vargas y Hilda Zavaleta Mora, constituyen la sociedad
denominada Surigao Developments Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el socio: Saborío
Vargas.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—RP2010182346.—(IN2010054478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las dieciocho horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez,
los señores Fernando Saborío Vargas y Hilda Zavaleta Mora, constituyen la
sociedad denominada Honshu Investements Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el socio: Saborío
Vargas.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1
vez.—RP2010182347.—(IN2010054479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las quince horas del catorce de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de socios de Balvanera Nirwana S. A., se
reforman cláusulas segunda y sexta, se elimina cláusula décima segunda del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Richard
Lemire.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010182348.—(IN2010054480).
La suscrita notaria debidamente autorizada
para protocolizar la sociedad TMF Costa Rica (TMFCR) Limitada, reforma
la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
nombrando a la señora: Lyndsey Nicole Wheeler, mayor, casada, economista,
canadiense, vecina de Guachipelín de Escazú, detrás de Centro Comercial
Multiplaza, San José, Costa Rica, número de pasaporte JP siete siete cuatro
nueve cuatro nueve. Es todo.—Grecia, 20 de abril del 2010.—Lic. Paola Fonseca
Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182353.—(IN2010054481).
La suscrita notaria debidamente autorizada
para protocolizar la sociedad Asociación Realizando Un Sueño, reforma el
punto D, que dirá: por expulsión decretada por la junta directiva una vez
comprobado que el asociado se encuentra con una cuota o ausencia inmotivada una
vez notificada de su mora u ausencia se dará un plazo de ocho días para motivar
la ausencia de lo contrario quedará expulsado de la asociación. Es
todo.—Grecia, 28 de junio del 2010.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010182355.—(IN2010054482).
Lizeth Vargas Vargas y Miguel Cisneros Arroyo,
constituyen una sociedad anónima que se denomina Corporación Naciente
Soldorado C.N.L. S. A. Domiciliada: en San José. Escritura Nº 16, otorgada
a las 12:00 horas del 23 de junio del 2010, ante la notaria Marta Cecilia
Jiménez Chaves.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010182361.—(IN2010054483).
Lizeth Vargas Vargas y Miguel Cisneros
Arroyo, constituyen una sociedad anónima que se denomina Corporación
Naciente Lunamar C.N.L. S. A. Domiciliada: en San José. Escritura Nº 16,
otorgada a las 12:30 horas del 23 de junio del 2010, ante la notaria Marta
Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marta Cecilia
Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010182363.—(IN2010054484).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández,
da fe que mediante escritura otorgada número ciento treinta y siete, del tomo
quince del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ochenta y cinco
frente de las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se reforma
la cláusula octava del pacto social de la compañía Uzias M.F.J. Sociedad
Anónima.—Liberia, 28 de junio del 2010.—Lic. Alejandra Jaén Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010182365.—(IN2010054485).
Constitución de la sociedad denominada Four
Creative Explotion S. A., constituida en la notaría de la Lic. Evelyn
Sandoval Chavarría, el 25 de junio del 2010.—San José, 26 de junio del
2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010182366.—(IN2010054486).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Germán Serrano García, al ser las 14:30 horas del día 7 de
junio del 2010, se constituyó la empresa Inversiones de Mi Tía Lele Sociedad
Anónima.—San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—RP2010182370.—(IN2010054487).
El dieciséis de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Chapias y Servicios Arocha Sociedad Anónima.
Presidente: Aronn Elí Chacón Guerrero. Capital social: cien mil
colones.—Sarapiquí, dieciséis de junio del dos mil diez.—Lic. Federico Alfaro Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010182372.—(IN2010054488).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituye Manto de María O.B.S. S. A. Presidenta: Odili Brenes Solano,
y tesorero: Gerardo Enrique Morales Brenes, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: cincuenta norte y
cincuenta este Puerta del Sol.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010182374.—(IN2010054489).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye
Mobrema de Caballo Blanco S. A. Presidenta: Odili Brenes Solano, y
tesorero: Gerardo Enrique Morales Brenes, apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: cincuenta norte y
cincuenta este Puerta del Sol.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil
diez.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010182375.—(IN2010054490).
En esta notaría, se tramita en escritura
144-4to, del 29 de junio del 2010, la constitución de la sociedad Inversiones
Alimenticias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del
2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010182376.—(IN2010054491).
En esta notaría, se tramita en escritura
145-4to, del 29 de junio del 2010, la constitución de la sociedad Multiservicios
D¢Calidad Internacional JL Sociedad Anónima.—29 de junio del 2010.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010182378.—(IN2010054492).
Ante esta notaría, Ahmed Somarribas Dormond y
Andrea Vargas Durán, constituyen la sociedad Entretenimiento Baulas Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones y plazo social de
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, veintiséis de junio del dos mil diez.—Lic. Lorena
María Fernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010182379.—(IN2010054493).
Se constituye la sociedad Proveedores
Unidos B Y B Sociedad Anónima, según escritura número doscientos cuarenta y
uno, tomo dos, ante el notario público Manuel Antonio Calderón Segura.—Lic.
Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010182381.—(IN2010054494).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas
del día veinticinco de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Villas-Zu-Ma-Tín Olor de Café
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas primera y
sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra
agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de junio del dos mil
diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010182382.—(IN2010054495).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas
con treinta minutos del día veinticinco de junio del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa
Los Perezosos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el
nombramiento de fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo
primera, y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco
de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010182383.—(IN2010054496).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula del nombre de la compañía
denominada Vientos del Oriente Cercano S. A. a la Casa de Karlos S. A.—Veintiocho
de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010182385.—(IN2010054497).
En la notaría de la notaria pública Paula
Marcela Arroyo Rojas, se presentaron los señores Tony Villalobos Ayros,
Cristina Weidlich Hidalgo, Elizabeth Hidalgo Vargas, Manfred Gunter Weidlich,
con el fin de constituir la sociedad denominada Centro para El Desarrollo
Suyay Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Barrio Jesús de Santa
Bárbara, Heredia, atrás del Ebais, casa color amarillo con anaranjado. Capital:
doce mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas
del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010182386.—(IN2010054498).
Se constituyen las sociedades anónimas: Setella
Cool Day Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva compuesta por
presidente, secretario, tesorero. Presidente: tiene facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: conformado por acciones
comunes y nominativas. Escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de
junio del dos mil diez, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta
Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2010182390.—(IN2010054499).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó
la constitución de la sociedad denominada Mana La Rejoya Sociedad Anónima.
Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, a las 09:00 horas del 23 de setiembre del
2009.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010182392.—(IN2010054500).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, el día de hoy en Turrialba, a las ocho horas, número treinta
y uno, tomo sesenta y ocho de mi protocolo, se constituyó Inversiones Fan
Fan AS S. A. Domicilio: Santa Rosa de Turrialba, frente al Ebais.
Presidente: Paulo Araya Valverde, cédula número tres-doscientos noventa y
uno-ochocientos sesenta y cuatro. Tesorera: Mónica Salazar Mena, cédula número
tres-trescientos ochenta y uno-novecientos setenta y nueve. Representación
legal: presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital: cien mil colones.—Turrialba, veinticuatro de junio del
dos mil diez.—Lic. Hicer Linkimer Bedoya, Notario.—1
vez.—RP2010182394.—(IN2010054501).
Por escritura otorgada por mí, número treinta
y tres, de las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez,
se protocoliza el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Urbamel Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración; se revoca
nombramiento de los dos gerentes, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Ana Lucía
Campos Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010182396.—(IN2010054502).
Ante este notario, mediante escritura
otorgada a las once horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diez, se reformó la cláusula quinta, de la sociedad de esta plaza Proyección
Dual Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010182398.—(IN2010054503).
Por escritura pública número setenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio de
dos mil diez, se constituyó la entidad Costa Rica Outward Bound Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital
social totalmente pagado.—Cartago, treinta de junio dos mil diez.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2010182444.—(IN2010055042).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y tres, otorgada a las once horas del día veinticinco de junio del dos
mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Propiedades
G.Q. Flor de Limón Limitada. Capital social: cien mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Geoffrey (nombre)
Quaglino (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010182445.—(IN2010055043).
Por escritura pública número setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintinueve de junio de
dos mil diez, se constituyó la entidad Panamá Outward Bound Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social totalmente
pagado.—Cartago, treinta de junio dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos,
Notario.—1 vez.—RP2010182446.—(IN2010055044).
Por medio de la escritura número doscientos
setenta y dos, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos
mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Local Cinco
de Cocomarindo LCC Limitada. Capital social cien mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Geoffrey (nombre)
Quaglino (apellido).—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010182447.—(IN2010055045).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Multi Uniforms Company
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Vernny
Alonso Garrido Salazar.—Barva de Heredia, veintinueve de junio del año dos mil
diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010182448.—(IN2010055046).
Por medio de escritura otorgada al ser las
dieciséis horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, ante el notario
público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta
de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda
de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cuatro siete cinco ocho tres
tres.—San José, veintitrés de junio del año dos mil diez.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010182450.—(IN2010055047).
Por escritura otorgada las quince horas del
día veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de accionistas para reformar totalmente el pacto social y realizar
nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad A.G.S.
Representaciones Agroindustriales Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de
2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010182458.—(IN2010055048).
Por escritura otorgada las ocho horas del día
catorce de junio del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general
de accionistas para modificar totalmente el pacto constitutivo y hacer nuevos
nombramientos de la junta directiva de la sociedad Punto Agrícola Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Luis Fernando Ceciliano Piedra.—San José, 28 de
junio del 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—RP2010182460.—(IN2010055049).
Por escritura otorgada las catorce horas del
día veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de accionistas para reformar totalmente el pacto social y realizar
nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Nutrientes
Agropecuarios Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. German
Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010182463.—(IN2010055050).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de tres-ciento uno-quinientos
sesenta y seis mil doscientos noventa Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusula 1ª, 5ª y 8ª de los estatutos y se nombran secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—RP2010182464.—(IN2010055051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Cerfact de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se modificaron
las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto social constitutivo y se reformula
el nombramiento de los integrantes de la junta directiva.—San José, treinta de
junio de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1
vez.—RP2010182465.—(IN2010055052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Kem de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se modificaron
las cláusulas segunda, tercera y décima del pacto social constitutivo y se
reformula el nombramiento de los integrantes de la junta directiva.—San José,
treinta de junio de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1
vez.—RP2010182466.—(IN2010055053).
Mediante escritura 229 otorgada ante este
notario, a las 10 horas del 23 de junio del 2010, se modifica la cláusula segunda
de la sociedad 3-101-467020 s. a., cédula jurídica número 3-101-467020,
y a partir de ahora el domicilio será Guardia, Liberia Guanacaste, Oficentro
Vivero Tempisque, oficina número uno. También se modifica la cláusula octava, y
a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por su presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 23 de junio del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010182467.—(IN2010055054).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres de
esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos treinta Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010182468.—(IN2010055055).
Ante esta notaría el día 29 de junio 2010, a
las 9:30 horas se constituyó Inversiones Playa Araña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Ciudad Neily, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2010182474.—(IN2010055056).
Ante esta notaría el día 29 de junio 2010, a
las 9:00 horas se constituyó Finca Murciélago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Ciudad Neily, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—RP2010182475.—(IN2010055057).
Hoy protocolicé acta de asamblea de asociados
de la Asociación Club de Leones de San Francisco, donde se reformó las
cláusulas segunda y cuarenta y nueve del pacto constitutivo.—San José, 29 de
junio de 2010.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010182476.—(IN2010055058).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad Joral Delta de Río Segundo Sociedad
Anónima. Domicilio, Alajuela, Río Segundo. Capital social cien mil colones
exactos. Presidenta: Erika María Hering Alfaro.—Lic. Marvin Villagra López,
Notario.—1 vez.—RP2010182478.—(IN2010055059).
Ante mi notaría se ha constituido la compañía
Transportes y Mantenimiento de Equipo Pesado Solano y Román S. A.
Domiciliada en Cartago, 200 m sur del puente de Agua Caliente, con un capital
de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente.
Escritura número 337, visible al folio 151 vuelto del tomo IV de mi protocolo. Con fecha de
otorgamiento a las 20:00 horas del 29 de junio del 2010.—Lic. Nora Vanessa
Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010182480.—(IN2010055060).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites Four, First Floor Yellow Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182481.—(IN2010055061).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites Three, First Floor Green Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182482.—(IN2010055062).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites Two First Floor Red Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182484.—(IN2010055063).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites One First Floor Blue Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182485.—(IN2010055064).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30
horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Townhome Four Yellow Limitada. Objeto: administración de propiedades.
Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182486.—(IN2010055065).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30
horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Townhome Two Red Limitada. Objeto: administración de propiedades.
Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182487.—(IN2010055066).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Dentro de Las Propiedades Salvajes. Objeto: administración de
bienes inmuebles. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Jacó.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182488.—(IN2010055067).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
del día veintinueve de junio, se constituyó Casa Costruzione Totale S. A.
Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic.
Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2010182489.—(IN2010055068).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites Seven, Second Floor Green Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182940.—(IN2010055069).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Suites Eight, Second Floor Yellow Limitada. Objeto: administración de
propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010182491.—(IN2010055070).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00
horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Sails Townhome Three Green Limitada. Objeto: administración de propiedades.
Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de junio del 2010.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010182492.—(IN2010055071).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 169-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Luis Carlos Quesada Méndez,
cédula de identidad número 3-393-296 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢307.543,08 (trescientos siete mil
quinientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos), por concepto de 26 días
de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 16 de julio del
2009 y rige a partir del 20 de julio del 2009. Lo anterior con fundamento en el
oficio 10951-2009-DRH-DRC-SR-ACA del 8 de octubre de 2009 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido
proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-42-84 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno
cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a
quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O.
C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36735.—C-94370.—(IN2010053272).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 165-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
con veinte minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 48. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
número 1-783-439, exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢345.875,76 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) por sumas giradas de más
que comprenden del 1º de febrero del 2007 al 15 de marzo del 2007”. Lo anterior
con fundamento en la resolución 2009-2759 DM de las 9:30 del 30 de setiembre
del 2009, dictada por el Despacho de la Ministra y en el oficio
12437-2009-DRH-RC-R del 18 de enero de 2010 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-84 ó
2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada
a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196
(caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante
el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía
fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic.
Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº
36739.—C-94370.—(IN2010053417).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 129-09 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública
Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas con quince minutos del día tres de del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta
Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario
Administrativo de Cobro contra el señor Vallejos Castro Rafael, portador de
cédula de identidad número 6-113-866, ex servidor de este Ministerio, vecino de
Coto Brus, Sabalito, del Puente Ceiba, 200 este, casa color amarillo, por
cuanto según certificación número ciento catorce de fecha cuatro de noviembre
del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma
de ¢359.402,34 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con
treinta y cuatro céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢304.255,20 por
concepto de una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro
Social, no rebajada oportunamente de su salario que comprendo del 21 de mayo al
19 de julio del 2006 y la suma de ¢55.146,94, por concepto de suma girada de
más que abarca del 18 al 30 de agosto del 2006. Dicho proceso será instruido
por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285.
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón
ce lo anterior, se le hace saber al citado señor que este órgano director ha
ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá
presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de
Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio
Córdoba, frente el liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede
hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo
hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante
depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden
los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer arde el
órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico, Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 hrs. contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía
fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de
conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer
personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.
Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira
Muñoz, quien suscribió la citada resolución ya no labora para este Ministerio
en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í., de ese
Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias.
Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº
9444).—(Solicitud Nº 36733).—C-127520.—(IN2010053420).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 164-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección
Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
con diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por
el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Gabino
Granados Duarte, cédula de identidad número 7-054-094 ex funcionario de esta
cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢635.570,72 (seiscientos
treinta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos),
desglosada de la siguiente manera ¢600.384;70 por concepto de incapacidades no
deducidas oportunamente de su salario, otorgadas por la Caja Costarricense del
Seguro Social que comprenden del: 3 al 16 de setiembre del 2009, 17 de
setiembre el 16 de octubre del 2009; 17 de octubre al 15 de noviembre del 2009
y ¢35.186,02, por jornadas pagadas y no laboradas de los días 8, 20 y 21 de
abril 2008”. Lo anterior con fundamento en el
oficio 13237-2009-DRH-RC-R del 3 de diciembre del 2009 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El
debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez,
teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber el encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro
Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede
cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno
cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible
el interpuesta pasadas 24 hrs., contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber el mencionado
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde recibir futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC
Nº 9444).—(Solicitud Nº 36734).—C-114770.—(IN2010053424).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RMT-825-2010 de
las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-511-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de
febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra, incoadas por Madriz Araya Claudia Mery,
cédula de identidad Nº 2-106-062, a partir del día 8 de diciembre del 2008; por
la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con cero
céntimos (¢ 56.642,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010053086).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
publicación de PRIMERA vez
Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal,
Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el
transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653,
de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias
administrativas de oficio, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene
que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de
31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-135-2009).—Curridabat, 22 de junio del
2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo,
Subdirectora.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25373.—C-66320.—(IN2010053832).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERON GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HDRCG-DAF-2624-06-2010.—Se
comunica del condicionamiento límite de permiso sin goce de salario con
señalamiento de fecha para reincorporarse al trabajo: Por la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias
jurídico administrativas, que por el presente acto de notificación se procede
dentro de las facultades que otorga el numeral 241 y 242 de la Ley General de
Administración Pública, dirigida al señor Eliseo Dávila Torres, cédula de
identidad número 2-0411-0540, trabajador de este Hospital, de los términos y
alcances de a siguiente disposición: De los requerimientos de ampliación o
prórroga de permiso sin goce de salario para el 09 de julio 2010, requeridas
por su persona el 23 de abril 2010, se le deniega para ese plazo reduciéndose
al próximo primero de julio, para que se reincorpore ese día hábil a sus
labores habituales en perfil de puesto como Asistente Técnico Administración 1
en la Subárea de Contratación Administrativa (Oficina de Compras). Lo anterior
por cuanto en el cómputo reglamentario de las potestades asignadas al jerarca
del centro de trabajo, solamente se le puede disponer hasta un tope o límite de
dos años, habiendo a la fecha de la petitoria última accionada computado un
total de 23 meses y 20 días para el treinta de junio del dos mil diez, lo que
imposibilita extenderse del período normado localmente para este tipo de
autorizaciones. Que al no indicar lugar para ubicarlo o medio de contacto con
lo resuelto en curso de la condición señalada, ni atenderse llamadas a números
de teléfono personales que constan en la Administración, se procedió contra el
expediente administrativo laboral de la Oficina de Gestión Recursos Humanos a
despachar mensajero a la dirección Zetillal, Guadalupe, 200 norte y 50 oeste
del INA, donde no fue localizado ni en el sitio dieron razón de su actual
dirección habitacional, de lo que se ha levantado constancia fechada 15 de
junio de este año. Tampoco se dispuso de su interés un medio alterno para darle
aviso vía Fax, medio digitalizado o por interpuesta persona y se han agotado
las vías para notificarlo. Por tanto, Se le informa que al no resolverse de los
términos de respuesta del permiso último limitado para reincorporarse al
trabajo en la fecha del nueve de julio sino hasta el día primero de ese mismo
mes del dos mil diez y a tal efecto, en la eficacia y certeza jurídica de las
partes por el nexo jurídico contractual para las obligaciones laborales en
régimen de empleo público con este nosocomio, es que se le da aviso formal de
respuesta y prevención de este comunicado para lo pertinente y en lo que a
derecho corresponda. Es todo, a las once horas del veintidós de junio del dos
mil diez. Publíquese tres avisos en el Diario Oficial La Gaceta y
remítase evidencia al expediente de trabajo.—Msc. Marco Segura Quesada,
Director Administrativo Financiero.—(IN2010052564).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente
de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas
de Osa, R.L. (COOPEBORUCA, R.L.) integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBORUCA, R.
L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2003 al 2009, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario,
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados según última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros
del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2008 y los otros dos
vencieron en diciembre del 2007 y los dos suplentes vencieron en diciembre
2007.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b)
y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBORUCA,
R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-Nº 0612-1263-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales.
Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº
31692).—C-127520.—(IN2010053465).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Golfito R. L.
(COOPECOSEMU R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este
Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOSEMU R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax,
dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 1998 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad:
Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados a la última asamblea.
De la revisión efectuada en el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPECOSEMU R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0610-1047-2010).—15 de junio del
2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053466).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la
Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.)
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados
de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMECSUR R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2006 al 2010, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario,
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados según última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros
del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2008 y los otros dos
vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2008.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b)
y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMECSUR R.
L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(MGS-Nº 0613-689-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales,
Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº
31692).—C-127520.—(IN201053467).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R. L. (COOPEUREÑA
R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEUREÑA R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax,
dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 1999 al 2009
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad:
Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados a la última asamblea.
De la revisión efectuada en el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEUREÑA R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0611-1101-2010.—15 de junio del
2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053468).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ROD-219-2010.—San José, al ser las
16:00 horas del 17 de junio de 2010. OT-144-2009. Notificación por publicación.
Investigados. Conductor: señor Randall Coto Agüero. Propietario: señor
Carmelino Maroto Meléndez.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-9915-2009 de las
14:00 horas del 13 de julio de 2009 se dictó auto inicial del procedimiento
contra los señores Randall Coto Agüero, cédula de identidad número 3-0355-0323
y Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-0254-0349, en el
expediente OT-144-2009 (folios 10 al 12).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado Carmelino Maroto
Meléndez se le notificaría por el fax 2556-0752 , siendo este número el
indicado por el conductor en la boleta de información sumaria (folios 07 y 12).
III.—Que en el expediente consta como dirección del investigado Carmelino
Maroto Meléndez únicamente la señalada ante el Registro Nacional en el estudio
efectuado del vehículo involucrado, sea Turrialba, Verbena norte, dirección
imprecisa a efecto de notificarle la resolución RRG-9915-2009 (folio 27).
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su
artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última (…)”.
V.—Que a la fecha la resolución RRG-9915-2009 no ha sido notificada al
investigado Carmelino Maroto Meléndez.
VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al
mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar
la resolución RRG-9915-2009 al investigado Carmelino Maroto Meléndez. por medio
de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009.
Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano
Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054819).
Resolución ROD-221-2010.—San José, al ser las
16:09 horas del 17 de junio de 2010. OT-323-2008. Notificación por publicación.
Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis
Martín Lobo Chaves.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-8973-2008 de las
09:20 horas del 20 de octubre de 2008 se dictó auto inicial del procedimiento contra
los señores Rober Abarca Jiménez, cédula de identidad número 7-0117-0381 y Luis
Martín Lobo Chaves, cédula de identidad número 7-0790-0708 en el expediente
OT-323-2008 (folios 13 al 14).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis
Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el
Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa
Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 11, 14 y 15).
III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo
certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando cambio de
domicilio (folio 18).
IV.—Que mediante resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero
de 2010 se dictó corrección de error material en las resoluciones RRG-8973-2008
y RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008 (folios 13 a 14,
20 a 21 y 27 a 28).
V.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín
Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el
Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa
Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 27 a 28, 30, 32).
VI.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo
certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección
es inexacta (folio 50).
VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su
artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última (…)”.
VIII.—Que la resolución RRG-8973-2008 no pudo ser notificada al investigado
señor Luis Martín Lobo Chaves en la dirección que consta en el expediente.
IX.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al
mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar
la resolución RRG-8973-2008 al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves por
medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008.
II.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del
21 de enero de 2010.
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano
Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-127520.—(IN2010054857).
Resolución RRG-042-2010.—San José, a las
13:00 horas del 21 de enero de 2010. Expediente OT-323-2008. Corrección de
error material en resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008. Investigados.
Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo
Chaves.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRG-8973-2008 de las
9:20 horas del 20 de octubre de 2008, que corresponde a apertura de
procedimiento se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor
Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.
II.—Que mediante la resolución RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de
diciembre de 2008, que corresponde a levantamiento de medida cautelar se indicó
como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves,
cédula de identidad 7-790-708.
III.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la
Propiedad, el vehículo de placa involucrado en los hechos investigados, era
propiedad del señor Luis Martín Lobo Chaves, cuya cédula de identidad correcta
es 7-0079-0708 (folios 09 a 12).
Considerando:
I.—Que en las resoluciones RRG-8973-2008 y
RRG-9363-2008, se evidencia un error material, el cual consiste en que se
indicó en forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Luis
Martín Lobo Chaves. El efectuar esta corrección no causa indefensión ninguna de
las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad
Reguladora enmienda el error material detectado en la parte dispositiva de la
resolución citada.
II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material
señalado, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Rectificar el error material detectado en las
resoluciones RRG-8973-2008 y 9363-2008, de manera que se lea correctamente que
el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves, el cual es
7-0079-0708.
2º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con
la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley
7637).
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-122420.—(IN2010054861).
Resolución RRG-9915-2009.—San José, a las
14:00 horas del 13 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente
OT-144-2009
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-094, del 25 de
junio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección
General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la
boleta de citación número 2008-245543 (folio 01).
II.—Que la boleta 2008-245543 se confeccionó al señor Randall Coto Aguero,
cédula de identidad número 3-355-223, el 13 de junio de 2009, por supuesta
prestación de servicio no autorizado (folio 03).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la
boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la
descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya
mencionada boleta de citación (folio 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
MOPT, emitió el 25 de junio de 2009, constancia mediante la cual señala que el
vehículo placa 434553 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de
servicio público, modalidad taxi (folio 09).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos (folios 04 y 05).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la
Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Carmelino Maroto
Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349, sin que se precise su dirección
exacta.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios
sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las
circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29
de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y
propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en
caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la
cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el
Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6
de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de
las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra el Sr. Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, en su
condición de conductor y al Sr. Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad
número 3-254-349 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el expediente número OT-144-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric
Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
II.—Notifíquese a Randall Coto Aguero, calidad de parte investigada en la
Provincia de Cartago, cantón Juan Viñas, Barrios Los Alpes, 300 metros al norte
del río Chiz. Así mismo se le previene al señor Coto Aguero que de no señalar
lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos
posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales (8687).
III.—Apercibir por el plazo de tres días al Sr. Randall Coto Agüero para
que indique el domicilio exacto del Sr. Carmelino Maroto Meléndez.
IV.—Se le notifica al Sr. Randall Coto Agüero por única vez en el fax Nº 2556-0752,
apercibido que debe ratificar si éste es el medio que señaló para recibir sus
notificaciones.
V.—Notificar a Carmelino Maroto Meléndez en calidad de propietario
registral al fax Nº 2556-0752.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-244820.—(IN2010054863).
Resolución ROD-220-2010.—San José, al ser las
16:02 horas del 17 de junio de 2010. OT-209-2009. Notificación por publicación.
Investigados. Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor
Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-10267-2009 de las
14:15 horas del 20 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del
procedimiento contra los señores Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad
número 5-0263-0150 y Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad
número 6-0292-0800 en el expediente OT-209-2009 (folios 33 a 35).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Edgar
Mauricio Quesada Rodríguez se le notificaría en la dirección que consta en el
expediente que es en Puntarenas, Esparza, 125 metros este del Banco Nacional
(folios 19, 28, 37 y 39).
III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo
certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando “desconocido”
(folio 43).
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su
artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar
para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el
acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco
días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se
hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se
contarán a partir de la última (…)”.
V.—Que la resolución RRG-10267-2009 no pudo ser notificada al investigado
señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en la dirección que consta en el
expediente.
VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito
de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la
resolución RRG-10267-2009 al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez
por medio de publicación en el diario oficial cargos tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009.
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano
Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054865).
Resolución RRG-10267-2009.—San José, a las
14:15 horas del 20 de noviembre del 2009. Expediente OT-209-2009. Apertura de
procedimiento. Investigados: Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez.
Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-198, del 28 de
setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre de
2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo
trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0058876 (folio 1).
II.—Que la boleta 2009-0058876 se le confeccionó al señor Carlos Santamaría
Méndez, cédula de identidad 5-2630-150, el 20 de octubre de 2009, por supuesta
prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la
boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la
descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya
mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
MOPT, emitió el 27 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que
el vehículo placa 612449 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de
servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos (folio 4).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la
Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Edgar Mauricio
Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41,
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias
ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29
de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y
propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en
caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la
cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el
Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 horas del 9 de
octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General Asesoría
Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al
mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración
pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra el señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-263-150 en su
condición de conductor y el señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de
identidad 6-292-800, en su condición de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-209-2009, nombrando
como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de
identidad 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, ambas funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese al señor Carlos Santamaría Méndez en calidad de parte
investigada por medio de fax Nº 2589-1111. Así mismo se le previene que de no
señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después
de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales (8687).
3º—Notifíquese al señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en Esparza de
Puntarenas 125 metros este del Banco Nacional. Así mismo se le previene que de
no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después
de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales (8687).
4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente
resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano
director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el segundo piso de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur,
400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia
para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y
el recurso de apelación a la Junta Directiva.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-277970.—(IN2010054868).
Resolución RRG-8973-2008.—San José, a las
09:20 horas del 20 de octubre de 2008. Expediente OT-323-2008. Apertura de
procedimiento. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez.
Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.
Considerando:
I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al
investigado Rober Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381,
se le impuso la boleta de citación número 2008-0141756, por supuesta prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
II.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 483857 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro
Nacional, el vehículo placa 483857 es propiedad de Luis Martín Lobo Chaves,
portador de la cédula de identidad 7-790-708.
IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí
descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29
de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la
aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República
C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario
en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse
un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre
agregada a los autos.
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la
República y el artículo 57.b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta
la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley
General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General
de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
VIII.—Que conforme con la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma
de las resoluciones de nombramientos de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración
Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en
su condición de conductor y Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de
identidad 7-790-708, como propietario registral, que se tramitará bajo el
expediente número OT-323-2008, nombrando como órgano director del procedimiento
a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano
director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número
7-117-381, en su condición de conductor por medio de publicación y a Luis
Martín Lobo Chávez, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario
registral del vehículo, por medio de la dirección que consta en el Registro
Nacional de la Propiedad, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-204020.—(IN2010054870).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
En La Gaceta Nº 126 del
30 de junio del 2010, se publicó el Reglamento del Registro de Proveedores del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), al cual se le deben hacer
las siguientes correcciones:
Debe leerse correctamente:
Artículo 2º “...y cualquiera
otra del proveedor que resulte indispensable para...”
Artículo 7º “... las personas
físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores
podrán solicitar su incorporación...”
Artículo 9º, inciso c), “Según
la naturaleza del proveedor, fotocopia certificada del pasaporte o de cédula de
persona física o jurídica y certificación original de inscripción ante colegios
profesionales y otros”
Artículo 10 “... que se produzca
según el numeral ibídem,...”, “... si se detectare alguna omisión o
inconsistencia informativa en la fórmula...” y “... apelación que se indican en
el artículo 16 de este Reglamento”
Artículo 11 “... la validez de
su oferta quedará sujeta a...”
Artículo 12 “... a aquel que
aunque...”
Artículo 13 “Es responsabilidad
del proveedor mantener la vigencia de su inscripción”
Artículo 15 “... respecto de los
anteriores puntos a, b & c,...”
Artículo 16, inciso c, “serán
conocidos en su orden por la Proveeduría...”
Unidad de Proveeduría.—Guido
Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2010056264).
[1]
De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185, de 11 de
diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 de 1º de noviembre de 2006.