LA GACETA Nº 134 DEL 12 DE
JULIO DEL 2010
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000007-PRI
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los niños,
niñas y adolescentes, y las personas por nacer, no solo son el fundamento del
futuro de nuestra nación, sino, más importante aún, constituyen la realidad de
un presente que requiere soluciones inmediatas, integrales y contundentes.
La legislación en
materia de niñez y adolescencia en nuestro país, ha sido abundante y de larga data,
aunque el camino aún está lejos de haber sido recorrido en su totalidad. La preocupación de la sociedad costarricense
por la problemática de la niñez y la adolescencia, si bien tiene un saldo
negativo al día de hoy, se hizo sentir hace muchos años, en pleno apogeo de la
República liberal, cuando en 1930 se funda el Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), ello a pesar de que en su génesis era un organismo semipúblico, muy
cercano al concepto liberal clásico de la caridad([1]).
Posteriormente, en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1949, el tema tenía una relevancia tal, que
los constituyentes incorporaron su preocupación en la misma Constitución
Política, según reza en los artículos 51 y, sobre todo, el número 55 de la
Ley Fundamental.
A partir de la
cristalización constitucional del deber del Estado por atender el sector niñez
y adolescencia de manera especial, el país ha caminado por una legislación
diversa que se ha constituido en el andamiaje jurídico básico para el
tratamiento de la problemática, sin que ello implique, ni mucho menos, que todo
está resuelto.
Además de la Carta
Magna, nuestro país ha ratificado un importante instrumento jurídico de
carácter internacional, que está directamente relacionado con la protección y
la promoción de un desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en el
país, y que ha marcado la plataforma doctrinal y legal del tema en la agenda de
la nación. Se trata de la Convención
de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado por Costa Rica en
1990.
Este instrumento jurídico fundamental, reconoce a
las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y establece
medidas de protección para los Estados firmantes, en un enfoque de resguardo de
sus derechos humanos fundamentales. Se
definen los derechos de identidad, libertad, acceso a la justicia y a los servicios
de bienestar y asistencia social, de tal forma que se reconoce expresamente que
este grupo social está compuesto por personas que deben ser tuteladas en razón
de su condición especialmente vulnerable, o mejor dicho, vulnerabilizada social
y políticamente.
Como señala el Informe del III Estado de la niñez y
la adolescencia en Costa Rica, a propósito de este cambio paradigmático sobre
los derechos de los menores, impulsado
desde la Convención comentada: “Se
plantea entonces un cambio radical en la concepción tradicional de la autonomía
de la niñez y adolescencia; es pues obligación del Estado y de la población en
general, garantizar los espacios, las
oportunidades y las condiciones necesarias para que logren desarrollar
todas sus potencialidades. El
reconocimiento de los derechos económicos y sociales, garantiza la
atención y protección universal y selectiva de sus necesidades,
propiciando el acceso a las oportunidades provistas por el desarrollo humano”([2]).
A
partir de la ratificación del indicado instrumento internacional y ya con las
bases doctrinales echadas, el país ha desarrollado un conjunto de leyes que
apuntan a configurar el marco legal del sector niñez y adolescencia. Ciertamente, a propósito de que entre la
Carta Fundamental y la Convención señalada median 41 años, ello refleja lo
reciente del desarrollo legal y doctrinal del problema, amén del ulterior
desarrollo jurídico que nuestra sociedad ha experimentado desde 1990([3]).
Por ese motivo y para
que dicho desarrollo y la Carta Magna tengan una relación aún más armoniosa, el
presente proyecto de ley busca reformar el artículo 55 de la Constitución, con
el objeto de incorporar el concepto central de la doctrina que subyace a todo
el marco legal del sector niñez y adolescencia, y que se encuentra sintetizado
en el artículo tercero, inciso uno, de la Convención sobre los Derechos del
Niño, el cual reza “...En todas las medidas concernientes a los niños,
que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño([4])”.
El reconocimiento formal
del interés superior del niño en la Constitución Política, permite
elevar este principio básico, al plano más elevado de nuestro ordenamiento
jurídico y, con ello, resguardamos de manera contundente la necesaria
protección especial de los derechos de los menores en nuestro país. Se trata en
suma, de crear una verdadera garantía de la niñez y la adolescencia, en el
plano constitucional.
En ese mismo orden de
ideas, es de suma importancia, destacar que debe entenderse que NIÑO o NIÑA, no
hace referencia solamente a aquella persona menor de edad nacida, sino además, a la persona por nacer. Es por esto que a esta última, también se le
deben reconocer como sujetos de derechos, y beneficiarios del principio de
interés superior de la persona menor de edad, lo anterior de conformidad lo
establece el artículo 31 del Código Civil, el cual establece: “La existencia de la persona física
principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde
trescientos días antes de su nacimiento..”
Nuestro Código Civil
reconoce los derechos del niño y la niña por nacer, que no escapa del principio
de interés superior: no podría ser de otra manera, ya que tal derecho a la vida
y a la dignidad humana, no puede ser violentado, como se ha pretendido hacer,
como el resultado de un proceso de descomposición social, que amenaza a la
pérdida y disminución del respeto a la vida y dignidad humana.
Es preocupante observar,
como ha surgido la difusión de una ética nihilista, anti-vida y en contra de la
dignidad humana, que desde ningún punto de vista puede ser aceptada por nuestra
conciencia, nuestra moral, nuestras costumbres, nuestros principios y nuestras
leyes, en detrimento del derecho fundamental a la vida y a la dignidad humana.
El deterioro moral y la
pérdida de valores, ha dado como resultado una sociedad descompuesta que
pretende violentar el derecho a la vida de niños y niñas aun por nacer y aún no
reconocer derechos de los que son, desde el vientre, beneficiarios.
Desde este punto de
vista, el derecho a la vida, a la dignidad humana y demás derechos, se han
visto amenazados por algunas corrientes que han afirmado, que las personas por
nacer no son sujetos de derecho. Sin
embargo, esta tésis es rechazada, por quienes sostenemos que el derecho a la
vida es inviolable, y que la misma forma que los padres no pueden matar a una
persona menor ya nacida, no le asiste el derecho a matar a su hijo aún en
gestación.
En relación a este tema,
las estadísticas de manera impresionante, reflejan esta triste realidad, de una
sociedad quebrantada e indiferente ante la muerte de personas por nacer,
minimizando así el valor y el derecho a la vida, demostrando que en Costa Rica
ocurren anualmente aproximadamente 27000 abortos inducidos, los cuales según
define la OMS, son abortos inseguros:
“un aborto inseguro es un procedimiento para finalizar un embarazo no
deseado que realizan personas que carecen de entrenamiento necesario o que se
lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar médico mínimo, o
ambos”(*)[5]
En razón de esta
problemática, nuestra sociedad y gobernantes han optado por abordar el tema del aborto como un
problema de “salud pública”, sin darse cuenta que existe un valor supremo a
este que es la vida misma, ciertamente de la madre en riesgo, pero tanto más un
inocente niño por nacer.
Debe tenerse claro y
como punto de partida, que el derecho a la vida, es el derecho fundamental, del
cual se derivan todos los demás derechos humanos, y debe considerarse como un
derecho sagrado e inviolable, como lo establece nuestra Carta Magna.
Tratándose de un derecho
fundamental, es evidente que todos los esfuerzos deben ser dirigidos a lograr
que la legislación preste especial cuidado e interés a la tutela del mismo y a
la vida humana en concreto.
Por esto, una sociedad
responsable, enriquecida moralmente, espiritualmente y consciente, debe
avocarse a la elaboración de normas en aras de proteger a la vida humana, y más
aún, a la vida humana inocente de cualquier tipo de violencia o agresión
injusta, promoviendo la dignidad humana, desde la concepción hasta la muerte,
de todos los ciudadanos.
El niño por nacer debe
gozar de todos los derechos establecidos en nuestra Constitución Política,
tratados internacionales, leyes y demás, tendientes a la protección de las
personas menores de edad, a la declaratoria y garantía de sus derechos, de
acuerdo con el interés superior establecido y antes mencionado en el tratado
internacional citado y que debe ser elevado a rango constitucional.
Costa Rica debe
garantizar a la persona por nacer, el derecho fundamental a la vida, el derecho
a la concepción y al nacimiento, la igualdad de derechos, el derecho a la no
discriminación, el derecho a la integridad, el derecho a no ser manipulado
genéticamente, el derecho a no ser clonados, ni ser sometidos a procedimientos
que atenten contra su vida, integridad, dignidad e identidad y cualesquiera
otros derechos que les beneficie al considerárseles de manera irrefutable,
sujetos de derecho y beneficiarios del principio legal para la resolución de
sus asuntos, de interés superior.
Por ello, nos permitimos
presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 55 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 55 de la Constitución
Política, para que en adelante se lea así:
“Artículo 55.- La protección
especial de la madre, el padre y el menor, estará a cargo de una
institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la
colaboración de las otras instituciones del Estado.
Cualquier medida
concerniente a la niñez y la adolescencia, tomada por las entidades públicas o
privadas del país, los tribunales, autoridades administrativas u órganos
legislativos, tomará como consideración primordial, el interés superior de la
persona por nacer, el niño, la niña o el adolescente.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos
Avendaño Calvo Gloria
Bejarano Almada
Víctor
Emilio Granados Calvo Rita
Chaves Casanova
José
Joaquín Porras Contreras José
Roberto Rodríguez Quesada
Martín
Monestel Contreras Justo
Orozco Álvarez
Edgardo
Araya Pineda Damaris
Quintana Porras
Pilar
Porras Zúñiga María
Julia Fonseca Solano
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
San José, 29 de junio del 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-159800.––(IN2010055234).
Nº 6424-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 020, celebrada el 31 de mayo de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial Investigadora para que analice, estudie, dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda la provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente. Expediente Nº 17.748. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Agnes Gómez Franceschi, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Jorge Alberto Angulo Mora, Adonay Enríquez Guevara y Jorge Alberto Gamboa Corrales.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
Publíquese
Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-20400.—(IN2010055227).
Nº 6425-10-11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria número veintisiete, celebrada el diez de junio del año dos mil diez y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número uno, del ocho de mayo de dos mil diez, designando al señor Dennis Meléndez Howell, cédula de identidad Nº 1-387-214, como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
Publíquese
San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-22950.—(IN2010055231).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la
Ley Nº 7758, Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos de 19 de marzo
de 1998, y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7758,
publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998, crea el Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta,
conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes
visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del
siglo XX, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño
gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.
2º—Que mediante el oficio Nº DM-0261-2010, las
entonces Ministra de Cultura y Juventud y la Directora del Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo, solicitaron incrementar el límite de gasto presupuestario
para el presente año en ¢31.277.857,37 (treinta y un millones doscientos
setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y siete
céntimos), para financiar gastos relacionados con las partidas de materiales y
suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes.
3º—Que el monto del aumento del límite del gasto
presupuestario solicitado será cubierto por el superávit libre del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneo, y servirá para cumplir con lo establecido dentro
del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el
carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través
del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H,
publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010,
estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario
del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35721-H,
publicado en La Gaceta Nº 36 de 22 de febrero del 2010, se amplió el
gasto presupuestario máximo autorizado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo,
para el año 2010, el cual se fijo en ¢289.235.057,79 (doscientos ochenta y
nueve millones doscientos treinta y cinco mil cincuenta y siete colones con
setenta y nueve céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el
Museo solicita incorporar.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar
el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo
para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢31.277.857,37 (treinta y un
millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones
con treinta y siete céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para
el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35721-H, publicado en La
Gaceta Nº 36 de 22 de febrero del 2010, quedando el límite de gasto
presupuestario máximo en la suma de ¢320.512.915,16 (trescientos veinte
millones quinientos doce mil novecientos quince colones con dieciséis céntimos)
para este período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República; Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, al primer día del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3134.—C-72270.—(D36048-IN2010055907).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1),
artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº
III-1º-A-1-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 001, celebrada el 03 de mayo
del 2010, de la Municipalidad de Alvarado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, el día 21 de junio del 2010,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que
determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el
que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 21 de junio de 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.––O.C. Nº 9675.—Sol. Nº 36700.––C-30620.––(D36071-IN2010056024).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso
2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad
de Costa Rica, está organizando el “Congreso Nacional de Fuentes Alternativas de
Energía y Materiales: Dr. Adrián Chaverri Rodríguez”, que se llevará a cabo en
la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, los días del 22
al 24 de setiembre del 2011.
2º—Que la sociedad humana del último siglo ha hecho un
uso de los recursos energéticos y materiales en grado extremadamente exagerado.
La razón de este despilfarro histórico se debe a la creencia en un acceso
ilimitado a los recursos fósiles (petróleo, gas natural y carbón) agua y del
uso de los suelos. Costa Rica es un país que busca ser líder mundial al
declarar públicamente fechas límites, para mejorar el desempeño tecnológico y
ambiental de la sociedad, la iniciativa gubernamental “Paz con la naturaleza”
es emblemática, así como la Estrategia Nacional para el Cambio Climático y la
fecha establecida para el logro de la neutralidad carbónica de la sociedad
Costarricense.
3º—Que el tópico fundamental de la actividad es para
la diseminación de los resultados de investigaciones del ámbito nacional y
discusión adicional con investigadores extranjeros.
4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
“CONGRESO NACIONAL DE FUENTES ALTERNATIVAS
DE ENERGÍA Y MATERIALES: DR. ADRIÁN CHAVERRI
RODRIGUEZ”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de
interés público el Congreso Nacional de Fuentes Alternativas de Energía y
Materiales: Dr. Adrián Chaverri Rodríguez”, organizado por la Vicerrectoría de
Investigación de la Universidad de Costa Rica, el cual se realizará los días
del 22 al 24 de setiembre del 2011.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y
privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica
vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y
técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33242).—C-46770.—(D36074-2010055937).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169
del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en coordinación con otros organismos e
instituciones nacionales e internacionales, celebrarán del 4 a 6 de agosto del
año 2010, en San José, Costa Rica, el “XIII Congreso Agropecuario y
Forestal CONAGROF 2010”, considerado como el magno evento de
capacitación que realiza el Colegio.
2º—Que el mismo se desarrollará bajo el lema
“creatividad e innovación para el desarrollo agropecuario y forestal”, con el
cual se busca unir a la actividad una mayor presencia de productores y
profesionales que interactúen para fortalecer el dialogo, discusión y la
actualización tecnológica.
3º—Que la actividad contará con conferencistas
nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las
áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores,
organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y universidades, entre
otros.
4º—Que el Congreso está estructurado para
desarrollarse dentro de once áreas temáticas de actualidad e interés, a saber:
avances tecnológicos en fitoprotección, impactos biotecnológicos en la
producción, buenas prácticas agrícolas, desafíos forestales para la nueva
década, nuevos paradigmas de la sociedad rural, conservación y producción
sustentable, innovación y producción agropecuaria y forestal, retos para el
mejor aprovechamiento de los suelos, dinámica de la economía agrícola y
pecuaria, panorama del sector pecuario y nuevos paradigmas del ejercicio
profesional.
5º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público.
Decretan:
Declaratoria de Interés
“XIII CONGRESO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONAGROF
2010”
Artículo 1º—Con fundamento
en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XIII Congreso
Agropecuario y Forestal CONAGROF 2010”, organizado por Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el cual se realizará del 4 al 6 de agosto
del año 2010.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y
privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa
jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos
y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33241.—C-46770.—(D36075-IN2010055935).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Centro Diurno y Albergue para
Personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula de
persona jurídica número 3-002-078675, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público desde el día dieciséis de diciembre de dos mil tres, bajo
el expediente Nº 2129.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según
el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “...A) Crear una institución
denominada Asociación Centro Diurno y Albergue para las personas de la Tercera
Edad de San Rafael de Oreamuno Cartago, que será administrada y dirigida
únicamente por la Asociación, para la atención de los ancianos del cantón
ofreciéndoles un programa integral de acuerdo a su problemática. El albergue
para ancianos será única y exclusivamente para personas carentes de recursos
familiares y económicos del cantón de Oreamuno, que por su condición necesitan
de atención integral. B) Realizar actividades recreativas y de terapia ocupacional
que permitirá al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus
posibilidades en constante actividad física y mental. C) Procurar actividades
en la comunidad, que permitan inculcar dentro de la población un sentimiento de
reconocimiento, comprensión y respeto para todas las personas que se encuentren dentro de la tercera edad.
D) Financiar parcialmente o totalmente los gastos por concepto de sepelios para
ancianos de escasos recursos económicos. E) Fomentar la unión de todos los
recursos humanos existentes, grupos organizados instituciones de la comunidad
que existen, proyectándose a las personas de la tercera edad para evitar
duplicidad en las acciones y aprovechar al máximo los recursos...”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación Centro Diurno y Albergue para Personas de la
Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica
número 3-002-078675.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 25796.—C-55270.—(D36076-IN2010055931).
Nº 043-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 8725 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus anexos, entre Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-427-845, para que integre la Comisión de Coordinación Institucional para el Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 105-2010.––C-12770.––(IN2010055488).
Nº 018-2010 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 2) aparte a) y artículo 4º, inciso e) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Kathia López Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0256-0642, mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, con el Puesto Nº 001591, Código Presupuestario Nº 044-00-01-0011, a partir del 1º de junio del 2010.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de junio del 2010.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36724.––C-11070.––(IN2010055486).
Nº
072
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere
el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del
Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 del 4 de
mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).
ACUERDAN:
1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes
personas:
CÉDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0061790514 |
MASÍS GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
014454 |
04-0-2010 |
0041600586 |
MADRIGAL VARGAS CARLOS LUIS |
OPERAD. MAQ. SERV. CIVIL 1 |
047751 |
04/01/2010 |
0110250708 |
ZÚÑIGA QUESADA ANDREA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
028647 |
01/01/2010 |
0053130903 |
CALVO ESPINOZA JOSÉ MIGUEL |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
014692 |
01/01/2010 |
0019540883 |
PIEDRA VALVERDE LUIS GERARDO |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
014851 |
04/01/2010 |
0018250648 |
HERRERA GARCÍA RAFAEL ALBERTO |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
028612 |
01/01/2010 |
0018330330 |
MORA SOLÍS MAGALLY AMALIA |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
029243 |
16/01/2010 |
0019240301 |
ALFARO BOGANTES GISELLE |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
030076 |
16/01/2010 |
0034180063 |
MONGE CORDONERO GILBER JOSUÉ |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
013399 |
01/02/2010 |
0018720631 |
CAMBRONERO HERRERA JUAN DIEGO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
012461 |
01/02/2010 |
0026020273 |
PORRAS CAMACHO ÓSCAR MARIO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
072364 |
01/02/2010 |
0110350399 |
GÓNGORA MEZA CARLOS ANDRÉS |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
016748 |
01/02/2010 |
0016960034 |
GUZMÁN AGUILAR ARNOLDO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
016699 |
01/02/2010 |
0018120725 |
VINDAS RUBIO FRANCISCO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2 |
015470 |
01/02/2010 |
0014121447 |
NÚÑEZ CÉSPEDES LUIS ALBERTO |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
012018 |
01/03/2010 |
0110850524 |
MARÍN ALFARO JOSÉ FRANCISCO |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
015830 |
16/03/2010 |
0110000051 |
CASTILLO CASTILLO JOSÉ ÁNGEL |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
012666 |
16/03/2010 |
0053020881 |
ORDÓÑEZ CRUZ HARLYN |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
030365 |
01/03/2010 |
0019100558 |
BARRANTES MORALES CARLOS |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
014410 |
01/03/2010 |
0111610198 |
SALAZAR FLORES LUIS DIEGO |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
072439 |
16/03/2010 |
0018520126 |
CASTILLO QUESADA VIVIANA MARÍA |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
016595 |
16/03/2010 |
0018010177 |
BOLAÑOS BARRANTES SILVIA |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
014662 |
01/03/2010 |
2º—Ascender
en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes
personas:
CÉDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0052130658 |
ESQUIVEL ARRIETA CARMEN LIBIA |
PROFES. SERV. CIVIL 1-B |
028869 |
16/01/2010 |
0110870056 |
ÁLVAREZ CUBILLO KATHERINE |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
028807 |
01/01/2010 |
0062400052 |
LORÍA GALAGARZA MARIO |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2 |
095650 |
01/01/2010 |
0090710092 |
RAMÍREZ GONZÁLEZ MARÍA |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL 3 |
030394 |
01/01/2010 |
0016230065 |
MIRANDA ARTEAGA VÍCTOR |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2 |
030276 |
16/01/2010 |
0033620146 |
MURILLO GARCÍA LUIS EDUARDO |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 1 |
013914 |
01/01/2010 |
0090830166 |
MEZA RODRÍGUEZ JOSÉ ALBERTO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3 |
012956 |
16/01/2010 |
0070580506 |
CALVO SANABRIA JORGE ARTURO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3 |
012483 |
16/01/2010 |
0041540588 |
CAMPOS MIRANDA ÉDGAR |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 2 |
035365 |
16/02/2010 |
0061710358 |
VILLAGRA AMADOR CECILIO |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
029105 |
16/02/2010 |
0022950182 |
VARGAS LOBO JORGE E. |
PROFES. JEFE SERV. CIVIL |
028852 |
01/02/2010 |
0060730733 |
MARÍN ESQUIVEL MANUEL |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
013518 |
01/02/2010 |
0061530261 |
SOLÍS CRUZ WILFREDO |
TÉCNICO SERV. CIVIL 1 |
013217 |
01/02/2010 |
0013870458 |
GODÍNEZ FLORES FRANCISCO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2 |
014057 |
16/02/2010 |
0110240367 |
TORRES FERNÁNDEZ MARÍA |
TÉCNICO EN INFORM. 2 |
016642 |
16/03/2010 |
0111200503 |
LEAL RUIZ MELINA PILAR |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
101324 |
01/03/2010 |
0061840886 |
MORA CHINCHILLA DAGOBERTO |
OPERAD. MAQ. SERV. CIVIL 1 |
014391 |
01/03/2010 |
0061950062 |
LÓPEZ SANTANA RIGOBERTO |
TÉCNICO SERV. CIVIL 3 |
014150 |
01/03/2010 |
0041370104 |
CHAVES ACUÑA ROCÍO |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
015474 |
01/03/2010 |
0110560451 |
SALAS GONZÁLEZ FRANK |
PROF. INFORMÁTICA 1-A |
016790 |
16/03/2010 |
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir
de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3359.—C-84020.—(IN2010053128).
Nº 073
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 del 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
CÉDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0023760960 |
ARGUEDAS LÓPEZ HERNÁN |
CONDUCTOR SERV. CIVIL 2 |
013547 |
16/10/2009 |
0023180508 |
ARROYO HUERTAS EDUARDO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
088917 |
16/10/2009 |
0110710045 |
BRENES COTO MARCO VINICIO |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1 |
072437 |
01/10/2009 |
0111120802 |
ALFARO ROSALES VERÓNICA A. |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
017390 |
02/11/2009 |
0016140286 |
SUÁREZ CASTRO JULIO CÉSAR |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
017336 |
01/11/2009 |
0110070053 |
ARTAVIA BEJARANO ELIÉCER |
OFIC. SEGUR. SERV. CIVIL 1 |
101253 |
01/12/2009 |
0111630254 |
MUÑOZ PIEDRA ANDRÉS |
PROFES. SERV. CIVIL 1-A |
011894 |
16/12/2009 |
0025490778 |
SÁNCHEZ ROJAS YORLENI |
TÉCNICO SERV. CIVIL 3 |
028828 |
01/12/2009 |
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
CÉDULA |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0018410676 |
JIMÉNEZ SEQUEIRA LUIS |
OFICIN. SERV. CIVIL 2 |
016234 |
16/10/2009 |
0112190075 |
QUIRÓS DÍAZ EVELYN MARÍA |
TÉCNICO SERV. CIVIL 1 |
015980 |
16/10/2009 |
0032950453 |
BARQUERO AGUILAR LAURA |
PROFES. SERV. CIVIL 3 |
101404 |
01/10/2009 |
0022590281 |
TORRES PORTUGUEZ ABEL |
TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2 |
015183 |
16/10/2009 |
0015000562 |
CHAVES SALAS ALFREDO |
PROFES. SERV. CIVIL 2 |
011907 |
16/11/2009 |
0060730733 |
MARÍN ESQUIVEL MANUEL |
TÉCNICO SERV. CIVIL 3 |
011951 |
16/12/2009 |
0033070352 |
CUBERO MEOÑO MARTHA |
OFICIN. SERV. CIVIL 2 |
016821 |
01/12/2009 |
3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3359.—C-54020.—(IN2010053129).
Nº 42
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Antonio Rubí Jiménez, mayor, cédula de identidad número 4-0133-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación José Sancho, cédula jurídica número 3-006-580653, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36880.—C-13620.—(IN2010055229).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Bolaños, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Paulino Alegría Ponce, cédula 502470445 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización de Desarrollo de la Comunidad, al Registro Nacional de Asociaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:20 horas del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010181390.—(IN2010053433).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jauri de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Olivia María Zamora Jiménez, cédula 203700418 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010181432.—(IN2010053434).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cinco Esquinas de Tibás II, San José. Por medio de su representante: Hazel Franciny Cubillo Fonseca, cédula 1-10960207 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 31. En caso de disolución los bienes pertenecientes a la Asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO) quedan exceptuados de lo anterior los bienes adquiridos por el Ministerio de Salud y que se encuentren bajo custodia de la Asociación, producto de una relación de administración los cuales serán recuperadores por las autoridades de salud, o bien permanecerán ubicados en el Cen Cinai. De igual forma quedan exceptuados los bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente previa autorización de la institución donante. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 28 de junio del 2010.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010054337).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System, compuesto a base de Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010052594).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 047/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053971).
Nº 048/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:35 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053972).
Nº 049/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:40 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053974).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-223-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-0665-0002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Foliveex Chayote Forte, compuesto a base de Glicina - Serina - Prolina - Metionina - Azido Glutámico - Ácido Aspártico - Arginina - Leucina - Alanina - Fenilalanina - Treonina -Isoleucina - Lisina - Cisteina - Tirosina - Histidina - Extracto Orgánico. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010053975).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Arrest-C, fabricado por Laboratorios Merial New Zealand Ltda., de Nueva Zelanda, con los siguientes principios activos: Cada litro contiene: Albendazol 101 g, Levamisol 75 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de nemátodos gastrointestinales, pulmonares, tenias y fasciola que afectan a los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010182064.—(IN2010053936).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol 400 mg fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 20 ml contiene: Albendazol 0.400 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de parasitosis gastrointestinales, pulmonares y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054341).
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol 200 mg, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Albendazol 0.200 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de parasitosis gastrointestinales, pulmonares y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054342).
El doctor Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Promeris Duo, fabricado por Laboratorios Wyeth Lederle, Fort Dodge Animal Helth, Italia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Metaflumizona 15 mg, Amitraz 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento y control de pulgas y garrapatas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010054674).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Sánchez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010052751).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Bonilla Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010052756).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 65, título N° 12, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Villalobos Mario Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181213.—(IN2010052875)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título Nº 518, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vicarioli María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181250.—(IN2010052876)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 189, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053106)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1866, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Granados Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2010053127)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 282, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dos a nombre de González Varela David Uziel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181528.—(IN2010053435)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 740, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Valverde Katherine Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181529.—(IN2010053436)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1777, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aued Jaikel Marianne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181737.—(IN2010053601)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 3809, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 293, título Nº 8586, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Quirós Marín María Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Quirós María Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181800.—(IN2010053602)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Góngora Norman Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053818)
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugalde Zumbado Yuliana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1493, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel Marilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010052665).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título Nº 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010182080.—(IN2010054607).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 613, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20101821149.—(IN2010054608).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Aeroindustriales R. L., siglas COOPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23, 50 y 57 del estatuto.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010052688).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2008. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053111).
De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. siglas Coopesantos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 19 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº RP2010181379.—(IN2010053438).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R. L., siglas VIRESCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2010. Resolución 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Antonio Arriaga Madrigal
Vicepresidenta Fiorella Pattoni Urbina
Secretaria Alejandra María Coto Colomer
Vocal 1 Jefrey Francisco Ledezma
Vásquez
Vocal 2 José Manuel Mora Miranda
Suplente 1 Keysha Arriaga Reynolds
Suplente 2 Pablo Esteban Rodríguez Coto
Gerente: Christian Alberto Salazar
Bonilla
18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).
De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Banco de Costa Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2010. Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 76, asiento 45721 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 8º, 10, 11, 12, 16, 21, 23, 30, 31, 32, 33 y 34 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053949).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-1806-2010, a la señora Delgado Fernández Juana, viuda, cédula de identidad 3-082-217, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010181437.—(IN2010053437).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1663-2010, al señor Carrillo Carrillo José Calazans, cédula de identidad 5-068-397, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010181742.—(IN2010053604).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión por sobrevivencia de gracia, mediante la resolución JNPTSA-1666-2010, a la señora Parra Umaña Odilia, viuda, cédula de identidad 1-469-798, vecina de San José; por un monto de cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cero céntimos (¢52.419,00), con un rige a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182194.—(IN2010054609).
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1651-2010, al señor Abarca Obando Rafael Alfonso, cédula de identidad Nº 3-142-753, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010054862).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 65866
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe de
Conseils de Recherches ET D Applications Scientifiques por el de Ipsen Pharma
S.A.S, presentada el día 27 de abril de 2010 bajo expediente 65866. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4068705 Registro Nº 40687 INTETRIX
en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7257505 Registro Nº 72575 TANAKAN en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-8029805 Registro Nº 80298 DECAPEPTYL en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004461 Registro Nº 83569 GINKOR en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004462 Registro Nº 82141 SMECTA en
clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004464 Registro Nº 82013 TANAKENE en
clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000081 Registro Nº 83185 DIPHERELINE
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000205 Registro Nº 93446 GINKOR FORT
en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006361 Registro Nº 89692 SOMATULINE
en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0008074 Registro Nº 91596 FORTRANS
en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004833 Registro Nº 110263 AUTOGEL en
clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004834 Registro Nº 110264 AUTOGEL en
clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007780 Registro Nº 112795 GINKOLIUM en
clase 3 Marca Denominativa, 1998-0007781 Registro Nº 112793 GINKOLIUM en
clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013208 Registro Nº 179533 TANAKAN
based on evidence en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013209 Registro Nº 179534 TANAKAN
based on evidence en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013210 Registro Nº 179552 TANAKAN
based on evidence en clase 5 Marca Mixto, 2007-0013211 Registro Nº 185250 TANAKAN
en clase 5 Marca Mixto y 2008-0000652 Registro Nº 185552 smecta en clase 5
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del
2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.––1 vez.––RP2010182025.––(IN2010053917).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES
Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son
útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejora de enfermedades, en
particular infecciones bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente
aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros,
diaestereómeros, atropisómeros o racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido
de piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D
417/04, cuyo(s) inventores son Bushell, Simon, Lamarche, Mathew J., Leeds,
Jennifer, Whitehead, Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11469,
y fue presentada a las 01:06:20 del 01 de junio de 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052561).
El señor Manuel E. Peralta
Volio cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la fórmula
I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7,
R8, R9, R10 y R11 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva,
es útil para el tratamiento de enfermedades que respondan al bloqueo del canal
de sodio epitelial. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen
los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 11/00, cuyos
inventores son Bhalay, Gurdip, Budd, Emma, Bloomfield, Graham Charles,
Collingwood, Stephen Paul, Dunstan, Andrew, Edwards, Lee, Gedeck, Peter,
Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Hunt, Thomas Anthony, Oakley, Paul, Smith,
Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 11470, y fue presentada a
las 11:11:00 del 1º de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de
2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010052562).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº
1-392-470, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial
de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE EPOXI CETONA PROTEASA PEPTÍDICOS CRISTALINOS Y LA
SÍNTESIS DE CETO-EPOXIDOS AMINOACÍDICOS. La invención se refiere a
compuestos ceto-epóxido peptídicos cristalinos a sus métodos de preparación y a
composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07K 5/10 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit,
Sehl, Louis C., Fuller, William Dean, Laidig, Guy J. La solicitud
correspondiente lleva el número 11364, y fue presentada a las 09:30:00 del 12
de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010181414.—(IN2010053251).
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Glaxosmith Kline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL. PARA USO COMO INHIBIDORES
DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA. La presente invención se refiere a
compuestos de traizol sustituidos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a
su uso en medicina; en particular, la invención se refiere, a compuestos para
modular la actividad de SCD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 249/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bouillot, Anne Marie
Jeanne, Laroze, Alain, Trottet, Lionel. La solicitud correspondiente lleva el
número 11482, y fue presentada a las 12:43:40 del 9 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010181450.—(IN2010053252).
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada Especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A. Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. La presente invención se dirige a mejorar el crecimiento de la planta y consecuentemente el rendimiento usando PESA o su sal en la presencia de un compuesto de neonicotinoides. Esto es logrado al usar un tratamiento de combinación de PESA o su sal y al menos un compuesto de neonicotinoides aplicado como un tratamiento de semillas o aplicado directamente o cerca a la zona de la raíz de una plántula o una planta creciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Silverman, Franklin Paul, Wilson, Dale O, Jr, Kochan, Jennifer, C., Higgs, Nicole, Petracek, Peter, D., Warrior, Prem, Arthur, Karen, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11445, y fue presentada a las 10:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010181457.—(IN2010053253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA. Se da a conocer un novedoso compuesto de anillos fusionados el cual tiene una actividad inhibidora de la hidrolasa amida de ácido graso (FAAH) y es útil como analgésico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Kori, Masakuni, Kouno, Mitsunori. La solicitud correspondiente lleva el número 11358, y fue presentada a las 9:05:25 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010181412.—(IN2010053428).
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEINA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 16/40, cuyos inventores son Simon Mark Jackson, Nigel Pelham Clinton Walker, Dereck Evan Piper, Bei Shan, Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong Cao. La solicitud correspondiente lleva el número 11328, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010182129.—(IN2010054594).
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR ESTRUCTURAL PARA BAMBÚ. Un dispositivo para la conexión estructural de elementos constructivos en forma de barra de sección cerrada o sólida y de forma sustancialmente circular, típicamente bambú, caracterizado por estar compuesto por dos placas provistas de diversas perforaciones o ranuras previstas para la fijación de elementos estructurales adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 1/18, cuyo inventor es Alejandro Ugarte Mora. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11437, y fue presentada a las 08:10:00 del 18 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26486.––C-40820.––(IN2010054709).
publicación de una vez
Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 5544, denominada MÉTODO DE ELIMINACIÓN DE NOTAS DE MAL SABOR EN PRODUCTOS DE CACAO, y presentada el siete de mayo de mil novecientos noventa y siete; por cambio de nombre de la actual titular Kraft Foods, Inc., la cual cambio de nombre a Kraft Foods North American, Inc., y posteriormente a Kraft Foods Global Inc., compañía que traspasa la presente solicitud a Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y traspaso por fusión aportados el veintitrés de abril del dos mil diez.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010182395.—(IN2010054591).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO a favor de la compañía Eli Lilly And Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scott Alan Frank, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallas, Kin Chiu Fong, Conrad Wilson Hommel, George Sal Lewis, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2774, estará vigente hasta el día veintidós de julio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010182384.—(IN2010054592).
Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriban los cambios de nombre y traspasos de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6237, denominada AGENTE DE PELÍCULA NUBOSA DE DIÓXIDO DE TITANIO DE ALTO DESEMPEÑO DE MANUFACTURA DEL MISMO, y presentada el veinticuatro de agosto del dos mil; en virtud de que la actual titular Kraft Foods, Inc., cambió su nombre a Kraft Foods North American, Inc., y posteriormente a Kraft Foods Global Inc., compañía que cede a Kraft Foods Global Brands Inc., y esta traspasa la presente solicitud a Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y traspaso aportados el veintitrés de abril de dos mil diez.—San José, 15 de junio de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010182397.—(IN2010054593).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Payasitos Ebenezer, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entretener y llevar alegría sanamente, enseñando los valores morales y espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Moya Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 114130).—Curridabat, 16 de junio del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010181868.––(IN2010053918).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola Mujeres Emprendedoras Las Lomas de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativamente y económicamente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta: Elliete Cano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 135040 y 163446.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182075.—(IN2010053929).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica, en adelante Asociación de Misioneras Clarisas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2010, Asiento: 139657.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182107.—(IN2010054586).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Retiros Espirituales Marianos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza, promoción, divulgación especialmente de la Doctrina Mariana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Vera Flor Mora Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 144063).—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182181.—(IN2010054587).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Creando Sonrisas JOCRES, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el Roble. Sus fines entre otros están: Mejorar la calidad de vida de niños, jóvenes y adultos mayores de zonas marginales, así como de cualquier otro sector de la población en riesgo social. Su presidente Yurguen Hernández Duarte, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite: Tomo: 2009. Asiento 68264, adicionales: 2009-187051, 2010-60765.—Curridabat, 05 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182188.—(IN2010054588).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Nuevo Poro Rincón Herrera Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover a integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Betina Silva Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 276974 Adicional Tomo: 2010. Asiento: 48448).—Curridabat, 02 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182199.—(IN2010054589).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Veteranos y Excombatientes del Ejército de Liberación Nacional de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho A Mil Novecientos Cincuenta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009. Asiento 319844 y Tomo 2010. Asiento 108509).—Curridabat, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182204.—(IN2010054590).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado, de la licenciada
Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad número 1-1128-931, carné 18192. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000403-0624-NO).—San José, 01 de
junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº
RP2010181680.—(IN2010053605).
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Melissa Vásquez Monge, cédula de identidad 3-0369-0106, carné 18235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000032-624-NO.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182106.—(IN2010054595).
Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 01 de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año. Para mayor información, comunicarse al teléfono 2299-4924, con Leonor Obando, asesora de la Dirección General de Comercio Exterior.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud 23319.—C-11920.—(IN2010055487).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-CONAC-25-2010.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley número 7494, establece que las Proveedurías Institucionales serán las encargadas de los procedimientos de contratación administrativa del Ministerio u órgano respectivo.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del Ministerio respectivo.
3º—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día dieciséis de diciembre del 2008, la cual se adenda mediante resolución DGABCA número 0071-09 de las catorce horas del día veintisiete de enero del 2009, ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante, delegación, avocación sustitución del titular o de un acto, subrogación y suplencia.
5º—Que el inciso 1) del artículo 87 de la mencionada Ley, estipula que toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.
6º—Que el inciso 1) del artículo 95 de la citada Ley, establece que las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico o por el suplente que se nombre.
7º—Que el inciso 1) del artículo 96 de la citada Ley, indica que el suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
8º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411, establece que el máximo jerarca de la institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.
9º—Que mediante la resolución R-SINAC-CONAC-023-2009, de las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del año 2009, la cual fue adicionada mediante resolución R-SINAC-CONAC-135-2009, de las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 09 de febrero del año 2010, ambas emitidas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, se delegó en la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad número 01-0828-0688, Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en el señor Rónald Vargas Brenes, cédula de identidad número 03-0185-0689, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien ocupe su cargo, una serie de actos administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC; concretamente en el caso de la Proveedora Institucional los siguientes actos administrativos: el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto.
10.—Que el inciso 2) del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la norma administrativa deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
11.—Que según los artículos 11 y 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, toda Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, siendo el superior jerárquico de la misma.
12.—Que el último párrafo del artículo 12 de dicho Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, el cual deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.
13.—Que por acuerdo de nombramiento R-SINAC-SE-057-2009 de fecha 15 de diciembre del 2009, la Directora Ejecutiva del SINAC, designa como Subproveedor Institucional al Máster William Dalorzo Chinchilla, quien cumple con todos los requisitos establecidos para dicho cargo.
14.—Que según el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo número 34433-MINAET, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación será la máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Director Ejecutivo del SINAC actuará como su Secretario.
15.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que por acuerdo número 9 tomado en sesión ordinaria Nº 01-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 12 de febrero del 2010, modificado por el acuerdo número 27 tomado en sesión ordinaria Nº 03-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 19 de abril del 2010, se autoriza el contenido de la presente resolución.
2º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo número 9 tomado en sesión ordinaria Nº 01-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 12 de febrero del 2010, modificado por el acuerdo número 27 tomado en sesión ordinaria Nº 03-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 19 de abril del 2010, se delega la firma de la presente resolución en la Secretaria Ejecutiva.
3º—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se estimó conveniente delegar en la figura de la Proveedora Institucional, recayendo el cargo en la Licenciada Marietta Tencio Olivas, la firma de los actos indicados en las supracitadas resoluciones R-SINAC-CONAC-023-2009 y R-SINAC-CONAC-135-2009, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
4º—Que se ha valorado que el haber delegado la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana, podrían verse interrumpidos los procesos de contratación, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia de la Proveedora Institucional del SINAC en dichos supuestos, pueda sustituirla por delegación en suplencia el Máster William Dalorzo Chinchilla, cédula de identidad número 1-1073-0446, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
5º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, como superior jerárquico del SINAC, -tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo número 34433-MINAET-, acuerda que el señor Dalorzo Chinchilla, en su condición de Subproveedor del SINAC, con las mismas atribuciones y funciones del cargo de Proveedora, tal y como lo indica el último párrafo del artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías, pueda sustituir por delegación en suplencia a la Proveedora Institucional en el caso de sus ausencias temporales en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana. Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—Delegar por suplencia en la figura del Máster William Dalorzo Chinchilla, cédula de identidad número 1-1073-0446, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la firma de el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto.
2º—Dicha delega por suplencia operará, en las ausencias temporales de la Proveedora Institucional en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—MBA. Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
Nº 8003.—Solicitud Nº 37586.—C-147920.—(IN2010054186).
DIRECCIÓN REGIONAL
La Secretaría Ejecutiva de
Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo 29 de la Lev de Biodiversidad Nº 7788 y el
artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y,
Considerando:
Que la convocatoria pública
realizada mediante La Gaceta número 103 del 28 de mayo de 2010, resultó
infructuosa por cuanto las instituciones y organizaciones acreditadas no
alcanzaron la cantidad mínima estipulada normativamente.
CONVOCA
A las Instituciones
Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no
Gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en
la II Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de
Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 12 de agosto
del 2010, a las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico
en Puntarenas.
Se le previene a las instituciones y organizaciones
que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben
acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las
fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de
Conservación Marina Isla del Coco, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros
oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente a la
entrada principal del Autoridad Reguladora del Servicio Público (ARESEP).
Las fórmulas de acreditación debidamente completadas
se recibirán durante el mes de julio de 2010, en la sede del Área de
Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar acompañada de:
- Copia de cédula de identidad de los acreditados.
- Copia certificada de cédula jurídica y
personería jurídica de la institución u organización.
- Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET.
- En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota suscrita por el superior jerárquico de la institución.
- Los representantes de las Organizaciones
Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta
Directiva.
- Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2291-1215.
Área de Conservación Marina Isla del Coco.—Lic. Fernando Quirós Brenes, Director.—1 vez.—(IN2010056334).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área
bajo PSA (ha) |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01012510 |
Caserío:
San Rafael de Bordon Distrito:
3 Cahuita Cantón:
4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-623644-1986 |
26.9 |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01012610 |
Caserío:
San Rafael de Bordon Distrito:
3 Cahuita Cantón:
4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-472532-1982 |
26.9 |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe. |
LM01012810 |
Caserío:
San Rafael de Bordon Distrito:
3 Cahuita Cantón:
4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-468213-1982 |
53.8 |
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Ana Lucrecia Rodríguez Araya.—O. C. Nº 194.—Solicitud Nº 35545.—C-88020.—(IN2010055216).
2 v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13914P.—Luna Costa Azul S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo ME-386, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde. 20 litros por segundo del río CN-688, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010181205.—(IN2010052878).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).
Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).
Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).
Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).
Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).
Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).
Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).
Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).
Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).
Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).
Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).
Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).
Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).
Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).
Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).
Expediente Nº 3970A.—Rodrijim S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Katiusca S. A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/517.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20101821143.—(IN2010054596).
Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).
Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).
Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).
Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).
Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).
Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).
Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).
Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).
Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).
Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).
Nº 10-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Izayda María Duarte García, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y tres-cero ciento once, Coordinadora de Apoyo interina en la Oficina Regional de Alajuela y al señor Ángel Mauricio Torres Morales, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, Coordinador de Apoyo interino, en la Oficina Regional de Pococí, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en las Oficinas Regionales de Alajuela y Pococí, respectivamente, durante su nombramiento. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 1698-10.—C-20420.—(IN2010053961).
Nº 4555-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez.
Consulta formulada por el Partido Movimiento Libertario sobre varios aspectos del régimen patrimonial de los partidos políticos. Exp. Nº 125-SJ-2010.
Resultando:
1º—Mediante
escrito de fecha 9 de abril del 2010, presentado el 12 de abril de 2010 en la
Secretaría de este Tribunal, los señores Otto Guevara, Patricia Pérez y Ronaldo
Alfaro, Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, del Partido
Movimiento Libertario, solicitan se aclaren varios aspectos del régimen
patrimonial de los partidos políticos. Específicamente, formulan las siguientes
consultas: “1) Si un partido político ha adquirido a crédito bienes y
servicios para sus necesidades de campaña y después de verificadas las
elecciones para cancelar tales deudas no dispone de dinero efectivo, ni tampoco
de certificados de cesión de la contribución estatal con probabilidades
razonables de pago en virtud de la votación obtenida, ¿cuáles son los
procedimientos autorizados por la legislación electoral para que ese partido
pueda documentar dichas deudas y honrar su pago futuro?
2) Si un partido
político ha cancelado “gastos redimibles” mediante certificados de cesión de
sus eventuales derechos a la contribución estatal... y luego esos certificados
no fueren pagados por la Tesorería Nacional en razón de que el emisor no obtuvo
la votación requerida, ¿puede el partido interesado asumir los saldos
respectivos como deudas “por pagar” a sus proveedores, para proteger el
patrimonio de éstos y salvaguardar su propia imagen y reputación como
organización política?
3) Si las últimas
reformas al Código Electoral permiten a un partido político obtener un
superávit entre los gastos liquidados y el monto de la contribución estatal a
recibir, y dicho superávit se traslada a su patrimonio para cubrir gastos del
siguiente período, debe entenderse que, ¿un partido también podría quedar
con un déficit de campaña y, en tal caso, documentar las correspondientes
“deudas por pagar” para cancelarlas a futuro, con las reservas de la contribución
estatal previstas estatutariamente para sus gastos permanentes o bien con
nuevos ingresos que obtenga?
4) ¿Cuando un
partido político registre pérdidas en una campaña electoral, puede recurrir a
créditos bancarios o personales para cancelar las deudas con sus proveedores
originadas en ese déficit, y utilizar los recursos de la contribución estatal
que pudiere llegar a obtener en el siguiente período para cancelar tanto el
principal como los intereses de aquellos créditos?
5) En la misma
hipótesis de la pregunta anterior, ¿podría un partido político emitir
pagarés, para cubrir las deudas derivadas de una campaña, a efecto de
transferir el pago de esas deudas al período siguiente, o bien emitir
certificados de cesión de los eventuales derechos a la contribución estatal del
período 2010-2014 para cancelar deudas provocadas por cualquier déficit que se
hubiere registrado en la campaña 2006-2010?”.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jimenez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la solicitud de interpretación formulada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.
Según lo establece el artículo 12, inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. En tanto la consulta que se conoce está formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, existe legitimación para solicitar la interpretación de interés.
II.—Sobre el fondo de las consultas: En el escrito presentado se formulan varias consultas relacionadas con el régimen patrimonial de los partidos políticos previsto en el Código Electoral y en el Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, a las que se da respuesta del siguiente modo:
1. Procedimiento para que
el partido documente y honre deudas de un período precluido: Conforme lo
establecen los artículos 52, inciso m) y 88 del Código Electoral, así como los
numerales 2º y 7º del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, en la contabilidad partidaria deben registrarse las deudas (pasivos)
del Partido, tanto las que sean producto de sus actividades proselitistas,
durante la campaña política, como cualesquiera otras.
La forma, el plazo y las
condiciones bajo las que el Partido deba cancelar esos pasivos, producto de un
período precluido, son los que haya contractualmente establecido, como persona
jurídica que es, con sus acreedores. El único límite a ese respecto, establecido
por la normativa electoral, es que dichas deudas no podrán ser canceladas con
recursos destinados legal y estatutariamente a fines específicos ni que
provengan de la contribución estatal correspondiente a otros procesos
electorales (artículos 96, inciso 1) constitucional; 52, inciso p) y 93 del
Código Electoral).
2. Conversión de
certificados insubsistentes, utilizados como forma de pago, en pasivos del
Partido: Los bienes y servicios cancelados en su momento con certificados
de cesión (Título II, capítulo VI, sección VI del Código Electoral), no
constituyen pasivos del Partido pues, precisamente, los certificados de cesión
son medios de pago que sus adquirentes optan por recibir como contraprestación
satisfactoria (no condicionada a situación ulterior alguna).
El hecho de que, tras una
votación menor a la esperada, esos certificados no alcancen, en parte o
totalmente, su mayor valor dinerario, es un riesgo que el adquirente conoce al
momento de contratar y en virtud del cual, precisamente, reciben los
certificados por un valor inferior al nominal. Riesgo que se asume, también,
con la clara expectativa (y eventual derecho) de que, en caso de que su
contenido dinerario sea el expresado nominalmente, se terminen cobrando valores
mayores a aquellos por los que se recibió en pago o como garantía de crédito.
Así, si el Partido asumiera
como pasivos esos certificados -a la postre insubsistentes- ya cedidos, no sólo
los desnaturalizaría como medio de pago sino que, además, contraería deudas con
terceros sin una contraprestación que las justifique. Es decir, con la
cancelación futura de esa “deuda” (creada en virtud de que el certificado quedó
sin contenido dinerario), el Partido estaría pagando dos veces por el mismo
bien o servicio. En consecuencia, no puede un partido político “asumir los
saldos respectivos como deudas por pagar”.
3. Pago del déficit de una
campaña con la reserva de la contribución para gastos permanentes del siguiente
período o con nuevos ingresos: Como cualquier organización con actividad
económica, un partido político podría quedar con déficit financiero tras la
realización de una campaña electoral. Esos pasivos, según ya se indicó, deben
ser contabilizados por el partido y deberán ser cancelados en la forma, plazo y
condiciones en que contractualmente lo haya acordado con sus acreedores, como
sujetos titulares de derechos y obligaciones, que son.
En principio, el partido
debe responder con su patrimonio por esas deudas (salvo por aquellos “saldos”
resultantes de certificados cedidos e insubsistentes que, como se indicó, no
son pasivos del partido). Dentro de ese patrimonio partidario, empero, por
disposición normativa, existen rubros de la contribución estatal con
finalidades específicas que el legislador consideró relevante salvaguardar,
como lo son los gastos ordinarios y permanentes, en los rubros de organización
y capacitación (artículo 107 del Código Electoral).
En efecto, los dineros
correspondientes a la reserva predefinida estatutariamente para gastos
permanentes y los que se deriven del eventual “superávit” entre el monto
liquidado y aquél al que un partido tiene derecho en virtud de la votación
recibida, tienen destinos determinados (artículo 96 de la Constitución Política
y artículos 52, inciso p); 89, 95 y 107 del Código Electoral). Esos montos, que
el Tribunal debe reservarle a los Partidos para su entrega periódica, no
pueden, de ninguna manera, ser empleados para cubrir gastos de campaña de un
nuevo período ni, mucho menos, del precluido. Autorizar el uso de esos recursos
para cubrir deudas de campaña, equivaldría a frustrar el destino que la
legislación expresamente les da, lo cual es improcedente.
No obstante lo anterior,
nada impide que el partido, con nuevos ingresos obtenidos de contribuciones
privadas o de las actividades económicas que le es lícito desarrollar, cancele
posteriormente esos déficits financieros de campañas políticas anteriores.
4. Pago de créditos,
gestionados con el fin de cancelar deudas de campaña, con contribución estatal
de la campaña siguiente: Como ya se dijo, es posible que un partido
político registre déficit en una campaña electoral. También lo es que,
concluida la campaña, recurra a créditos bancarios o personales para cancelar
aquellas deudas con sus proveedores que constituyen ese déficit. Lo que no es
posible, es que utilice los recursos de la contribución estatal que pudiere
llegar a obtener en el siguiente período, para cancelar esas obligaciones.
Lo anterior, en virtud de
que, mediante una ficción legal (el traslado de la deuda de un período a otro,
a través de un préstamo), se estaría, por así decirlo, renovando pasivos, a
efectos de que sean cubiertos con contribución estatal. Esto es improcedente,
toda vez que el financiamiento estatal de los partidos lo es para reconocer
algunos de sus gastos de campaña, pero no sus pasivos de procesos anteriores.
Tal delimitación es la que
se expresa en la máxima según la cual “es imposible integrar el gasto
financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la siguiente
campaña electoral”. Nótese que el supuesto fáctico planteado por el Partido
consultante no es el referido en la resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00
horas del 14 de setiembre de 2007, en la que se estableció una excepción a
dicho precepto. En efecto, en esa ocasión, este Tribunal dijo:
“La
jurisprudencia de este Tribunal ha admitido como válido el derecho que tienen
los partidos políticos de financiar sus campañas a través de créditos
bancarios, debido a que el actual modelo de financiamiento estatal, si bien
contempla constitucionalmente la posibilidad del pago anticipado de la
contribución estatal -artículo 96, inciso 3)-, lo condiciona a una ley que
hasta el momento no se ha emitido (resolución 2476-E-2003 de las 09:45 horas
del 15 de octubre del 2003). De manera que, de optarse por este mecanismo de
financiamiento, el Estado reconocerá como
gasto justificable los intereses que se generen a partir del referido crédito,
siempre que el dinero de dicho crédito hubiere sido depositado en la cuenta del
partido político.
...
Precisamente, a la luz de
esos principios, es que este Tribunal estima que debe reconocerse el esfuerzo
que realizan los partidos políticos para buscar un financiamiento que les
permita participar en la contienda electoral, pues esa decisión responde a un interés
del partido y como tal no se encuentra prohibido en la normativa electoral, por
lo que deben reconocerse los gastos
financieros que genere dicha operación indistintamente del momento en que se
suscriba el referido crédito, ya que en estos casos lo que realmente interesa,
para efectos de recibir el aporte estatal, es que los gastos se liquiden en el
momento en que se produjeron.
De manera que habiéndose acreditado que el gasto cuestionado
se encuentra incluido dentro de los que pueden ser cubiertos con el aporte
estatal y que éste existió y que se liquidó en el momento en que se produjo,
este Tribunal... estima que el gasto por concepto del pago de intereses que se
objeta debe ser reconocido en su totalidad con el aporte estatal.
En efecto, si bien el crédito se originó en el periodo
2002-2006, lo cierto es que al no cancelarlo el Partido, en su totalidad, antes
de que finalizara ese periodo, debió pagar en el siguiente, sea 2006-2010, los
gastos financieros en que incurrió por el pago de intereses, correspondientes
a los meses siguientes en que se mantuvo vigente el referido crédito, tal y
como lo acreditó el Partido, en la respectiva liquidación.
Conviene aclarar, a efecto
de evitar equívocos, que los gastos por
intereses crediticios correspondientes a periodos posteriores al cierre de la
campaña electoral son justificables, siempre que sean liquidados en cualquiera
de estos dos momentos: a) en forma posterior, sea en la primera liquidación de
gastos de la campaña siguiente a la adquisición del crédito bancario y b) en la
misma campaña, cuando sean pagados en forma anticipada.
Es indudable que la
situación expuesta, a juicio de este Tribunal, plantea una excepción respecto de este tipo de gastos que obliga a modificar el
criterio vertido por este Tribunal en la resolución número 515-E-2004 de las
14:35 horas del 25 de febrero del 2004, en la que se estableció:”imposible
integrar el gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos
de la siguiente campaña electoral”, ya que de no admitirse la
posibilidad de reconocer los intereses que genera un crédito después de
finalizar la campaña electoral en que se suscribió el referido crédito, bajo el
argumento de que el origen del gasto es anterior, no solo resulta contrario a
dos de los principios que rigen esta materia y desarrollados ampliamente por
este Tribunal en su jurisprudencia, como lo son la verificación del gasto y el
momento en que se realiza el gasto, sino que estaría haciendo nugatorio el
derecho de los partidos políticos de recibir el aporte estatal, ya que se
admitiría que existen gastos que, a pesar de incluirse dentro de los que pueden
ser cubiertos con el aporte estatal, no podrían ser reconocidos ni en la misma
campaña ni en la siguiente.” (el resaltado no es del original).
Como se ve, tratábase, en
aquella ocasión, de un crédito para cubrir gastos de la campaña electoral, pero
gestionado antes de que ésta concluyera. Este Tribunal, entonces, autorizó que
los intereses de esa operación (no su principal), fueran reconocidos con la contribución
estatal del período siguiente. Lo que el Partido Movimiento Libertario plantea,
en cambio, es que se le autorice que un crédito para cubrir sus pasivos de la
campaña anterior, gestionado con posterioridad a ésta, sea cubierto con la
contribución estatal del período siguiente, lo cual es, por las razones antes
indicadas, improcedente.
5. Emisión de pagarés y de certificados de
contribución 2010-2014 para cancelar deudas de período 2006-2010: En el
mismo sentido que en la respuesta anterior, emitir pagarés para cubrir deudas
de una campaña fenecida con recursos de la siguiente, comporta una ficción
legal que, efectivamente, frustra la finalidad de la legislación vigente.
Sería, el propuesto (en palabras del propio Partido), un mecanismo para “transferir
el pago de esas deudas al período siguiente”, lo que, como se indicó, es
improcedente.
Más explícito, e igualmente inválido, sería “emitir
certificados de cesión de los eventuales derechos a la contribución estatal del
período 2010-2014 para cancelar deudas provocadas por cualquier déficit que se
hubiere registrado en la campaña 2006-2010”. Avalar semejante operación no
sólo comportaría, además de una violación a la normativa vigente, una
autorización para que el Partido comprometa seriamente sus recursos financieros
del siguiente cuatrienio y correspondiente campaña electoral y también
desmejoraría las condiciones de competencia electoral que nuestro régimen de
financiamiento estatal aspira a favorecer.
En su globalidad, nuestro régimen de financiamiento
estatal de los partidos políticos, constitucionalmente consagrado, legalmente
desarrollado, reglamentariamente reglado y jurisprudencialmente interpretado,
apunta a la consolidación de un sistema de partidos políticos competitivo y
plural. Se busca, para ello, que los partidos políticos cuenten con las
condiciones financieras básicas que les permitan desarrollar sus actividades de
manera permanente, a efecto de cumplir con su rol en la formación de la
voluntad popular y provisión de la representación política.
Cualquier interpretación de la normativa electoral
que favorezca la reducción de las organizaciones partidarias a intermitentes
captadoras de votos cada cuatro años (permitiéndoles emplear la casi totalidad
de sus recursos financieros en proselitismo político), no sería conforme con
los fines establecidos en el ordenamiento jurídico a esas asociaciones privadas
de relevante interés público. Por tanto:
Se evacua la consulta en los
siguientes términos: 1). Los partidos políticos deben registrar en los libros
contables sus deudas. La forma, el plazo y las condiciones bajo las que deba
cancelar esos pasivos, son los que haya contractualmente establecido con sus
acreedores. 2). Los certificados de cesión adquiridos por terceros que, tras
las votaciones, resulten con un contenido dinerario menor a su valor nominal,
no pueden ser asumidos como pasivos por el partido político emisor. 3). No es
válido pagar deudas de campaña con la reserva de la contribución estatal para
gastos permanentes de organización y capacitación. Esos pasivos sólo pueden ser
cancelados con nuevos ingresos obtenidos de contribuciones privadas o de las
actividades económicas que le es lícito desarrollar al Partido. 4). Es
improcedente que el Partido utilice los recursos de la contribución estatal,
correspondientes a un nuevo período, para cancelar créditos gestionados a
efecto de cubrir deudas de campañas anteriores. 5). Es inválido emitir pagarés
contra la contribución estatal que eventualmente llegue a obtener un partido,
para cubrir deudas de una campaña fenecida. Notifíquese en los términos del
artículo 12, inciso c) del Código Electoral.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010055214).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 17259-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor, divorciado, analista programador, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Andrés Quesada Castillo, que lleva el número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos, veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos. de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de Ana Lorena Castillo Rojas, costarricense y no de “Álvaro Enrique Quesada Rivera y Ana Lorena Castillo Rojas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana Lorena Castillo Rojas o Ana Lorena Gerarda Castillo Rojas, conocida como Castillo Vindas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente’ gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2010182389.—(IN2010054612).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancys Ceas Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 583-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44649-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sckarleth Junieth Rodríguez Seas... en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yancis” y “Ceas”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(Nº RP2010181545).—(IN2010053443).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Ramírez Jarquín conocida como Ana Patricia Jarquín Corella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1889-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Patricia Ramírez Jarquín conocida como Ana Patricia Jarquín Corella, costarricense, soltera, del hogar, cédula número dos-quinientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecina de Leesville, Roxana, Pococí, Limón. Exp. N° 11063-2000. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Yisley Rojas Jarquín, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del tomo doscientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Ramírez Jarquín”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº RP2010181644).—(IN2010053606).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Boyan Wu, conocido como Chi Hong Chan y Chao Mei Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0693-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil diez. Expedientes. Nos 12274-09 y 12275-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leo Chan Feng... y el asiento de nacimiento Elena Chan Feng... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre... son Boyan Wu, no indica segundo apellido” y “chino” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº RP2010181747).—(IN2010053607).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kimberline Pérez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 988-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 7499-2008. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Mariano Méndez Corrales con Kimberline Ledgester Thorpe... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad de la cónyuge son “Pérez González” y “siete-trescientos seis-trescientos sesenta”, respectivamente hija de “Ulises Pérez Segura y María del Socorro González Álvarez, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010181797.—(IN2010053608).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Azucena Santeli, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0217-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 29936-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alicia de la Concepción Santeliz Santeliz... en el sentido que el apellido de la madre... es “Santeli, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010181810.—(IN2010053609).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Oswald Vincent Barker Dyer, apoderado especial del señor Roberto Fernando Graham Barker, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 886-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20555-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Fernando Graham Barker,... en el sentido que el nombre y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Witham” y “panameño”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181842.—(IN2010053931).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda Concepción Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1743-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29121-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ingrid de los Ángeles y Kelly Melissa ambas de apellidos Coca Torres y Kevin Stif Torres Torres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Bernarda Concepción Torres, no indica segundo apellido” y Derik Alejandro Coca Torrez..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Torres, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181903.—(IN2010053932).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Morales Torres, Exp. Nº 16465-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 2574-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Morales Torres, mayor, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-trescientos catorce-quinientos nueve, vecina de Llano Bonito, Golfito, Puntarenas. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Torres Céspedes... en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Morales Torres” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010181932.—(IN2010053933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi del Socorro Mejía Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 772-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3865-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Ninoska Mejía González..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscritas es “Serrano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181995.—(IN2010053934).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Araya Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 710-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 575-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Giovanni de la Trinidad Carballo Miranda con Ángela Mena Madrigal..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Araya Carballo, hijo de Álvaro Araya Chavarría y Margarita Carballo Miranda, costarricenses” y no como se consignó y los asientos de nacimiento de Hazel Paola y Johan Andrey ambos de apellidos Carballo Mena..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Araya Carballo” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182057.—(IN2010053935).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herberg de la Trinidad Ugalde Fonseca y Vilma Patricia Solano Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 705-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 46047-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Herberg de la Trinidad Alvarado Fonseca con Vilma Patricia Solano Chaves...; en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Ugalde Alvarado” y “Ugalde” respectivamente y los asientos de nacimiento de Yaxeni María y Jordan ambos de apellidos Alvarado Solano...; en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Ugalde” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182391.—(IN2010054610).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Díaz Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 914-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil diez. Expediente Nº 7770-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Díaz Castro..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moreno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182208.—(IN2010054611).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Contratación
de servicios
de ensobretado de estados
de cuenta II
Semestre BCR ¢ 67.200.000,00
Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35854.—C-10520.—(IN2010056809).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eléctrico de oficinas centrales del INS. |
¢159.248.000 |
II y III |
48 meses |
San José, 06 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34859.––C-17520.––(IN2010056780).
ÁREA DE SALUD NANDAYURE
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562
Modificación programa de adquisiciones año 2010
En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
05 de julio del 2010.—Dr. José García Acosta, Director Médico.—1 vez.—(IN2010056690).
REGIÓN
HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD FORTUNA
MODIFICACIÓN
PROGRAMA COMPRAS 2010
Se avisa a los interesados que el Programa de Compras
Publicado en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero el 2010, se modifica en la
siguiente partida:
Programa: Atención Integral de la Salud
Cuenta Monto
Presup. Descripción total
2130 Otros servicios públicos (transporte
de
basura bio infecciosa) ¢2.420.000,00
Fortuna, 6 de julio del 2010.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2010056748).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-07
Contratación de servicios de control de plagas
para las instalaciones del PIMA
La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-07, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que brinde los “Servicios de control de plagas en nuestras instalaciones”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500,00 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 22 de julio del 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010056750).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000053-32700
Adquisición de losetas prefabricadas
preesforzadas
parapiso de puentes
La Proveeduría Institucional
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de agosto de 2010. El
interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 02 de julio de 2010.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3362.—O. C. Nº 10959.—C-14470.—(IN2010056741).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UPIMS
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para
el CINAI de Lomas del Río Pavas, San José
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
E1 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a
través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 09 de agosto del 2010 para
contratar:
Línea 1:
1 Construcción
de edificio para el CINAI de Lomas del Río Pavas San José de acuerdo a planos
de construcción y de las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones
técnicas).
Línea 2:
2 Mobiliario
y Equipamiento para el CINAI de Lomas del Río Pavas San José de acuerdo a
planos de construcción y de las especificaciones técnicas elaboradas por la
Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y
especificaciones técnicas).
Cartel con condiciones generales y especificaciones
técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a
partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y
Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud
ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8, San José.
San José, 05 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22653.—C-25520.—(IN2010056763).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-UPIMS
Reserva
abierta para pago de desalmacenaje
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 5 de agosto
del 2010, para contratar:
Línea 1:
1) Reserva
abierta para el pago de servicios de desalmacenaje contra la demanda que
realice la institución. La contratación debe realizarse por un periodo del año
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. El monto anual
podrá variar dependiendo del contenido presupuestario destinado para dicho fin,
así como las necesidades de la institución.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San
José.
San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22655.—C-22970.—(IN2010056764).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100
Construcción edificio tecnología y arte
La Proveeduría Institucional
del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m.
del día 10 de agosto del 2010, para la contratación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil
siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría
del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal,
frente Parque España.
San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3135.—C-13620.—(IN2010056752).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-HBC2202
Alquiler de concentradores de oxígeno
Por
periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas del día 03 de agosto del 2010.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del
Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr.
El cartel tiene un costo de ¢230,00 (doscientos
treinta colones exactos).
San José, 07 de julio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Lidya Nájera Quiel, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010056379).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403
Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento
edificio torre este, edificio Nutrición y Ropería y
Obras Complementarias Hospital
Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
Se recibirán ofertas por escrito, hasta las once horas (11:00) del día 15 de noviembre de 2010, en la Subárea Gestión Administrativa y Logística, ubicada en el edificio Jenaro Valverde, piso Nº 12, anexo, oficinas centrales CCSS.
A los interesados se les comunica que pueden retirar el cartel aportando un DVD en limpio, en la Subárea Gestión Administrativa y Logística. Este trámite debe realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.
San José, 7 de julio 2010.—Dirección Administración Proyectos Especiales.—Ing. Liliana Zúñiga Rojas, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010056792).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Contratación de servicios profesionales de una persona
jurídica
para el diseño,
implementación y evaluación
de
un programa de alta dirección dirigido
a
50 líderes
del sector cooperativo
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través de la Proveeduría del Proceso Administración y Finanzas, hasta las 15:00 horas del 26 de julio de 2010, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicados.
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría, en el primer piso del Edificio Central, con un horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, calle 20 norte, Barrio México, San José, Podrán solicitar el envío de dicho cartel por correo electrónico, llamando al 2256-2944, ext. 270 y 249, sin embargo, para todos los efectos, prevalecerá el cartel sellado por la Proveeduría del Proceso de Administración y Finanzas.
San José, 6 de julio del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010056745).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Contratación de servicios de una persona jurídica
para que
brinde
servicios de alimentación, hospedaje y alquiler
de
instalaciones para el desarrollo de 14 eventos
del
Programa Nacional de Educación
Cooperativa
del 2010
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través de la Proveeduría del Proceso Administración y Finanzas, hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2010, ofertas para la contratación de servicios arriba indicados. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría, en el primer piso del Edificio Central con un horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, calle 20 norte, Barrio México, San José. Podrán solicitar el envío de dicho cartel por correo electrónico, llamando al 2256-2944, ext. 270 y 249, sin embargo, para todos los efectos, prevalecerá el cartel sellado por la Proveeduría del Proceso de Administración y Finanzas.
San José, 6 de julio del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010056746).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000060-02
Suministro
de un autobús y una microbús
para
transportar el personal de refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000060-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 03 de
agosto del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-11070.—(IN2010056683).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000043-UPIMS
Compra
de útiles y materiales de cocina y comedor
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 071 de las 15:00 horas del 01 de
julio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:
1- A la Empresa Yima de Centroamérica S. A., cédula
jurídica 3-101-143949. Representada por el señor Francisco Rodríguez
Acosta, Presidente. Oferta Nº 3 Líneas adjudicadas: 2, 4, 7 y 10.
Monto adjudicado: ¢11.165.594,00 (once millones ciento
sesenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones exactos.)
Tiempo de entrega: 20 días hábiles, el cual empezará a
correr a partir del día hábil siguiente a retiro de la orden de compra por
parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel,
la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del
Ministerio de Salud. Ubicada en Pavas.
San José, 06 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22654.—C-19570.—(IN2010056758).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PRI
Suministro e instalación de eliminador de hierro y
manganeso
y
construcción de caseta en Gandoca de Talamanca
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº 2010-601, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000049-PRI “Suministro e instalación de
eliminador de hierro y manganeso y construcción de caseta en Gandoca de
Talamanca”.
San José, 6 de julio del 2010.—Iris Fernández Barrantes Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-07.—C-9370.—(IN2010056754).
Construcción de tanque de almacenamiento metálico
elevado
de
100 m³ en el acueducto Los Lirios - Ciudadela
El
Progreso, Pococí, Limón
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia General N° 2010-487 del 2 de
julio del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Codocsa
S.A., por un monto de ¢184.594.160,18 colones.
Para efectos presupuestarios, se asigna además a este
proyecto la suma de ¢10.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
10-01.—Solicitud Nº 10-09.—C-12770.—(IN2010056757).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000003-01
Construcción
de cunetas a ambos lados de la vía férrea,
de Cuatro
Reinas en Tibás hasta el cruce
La Victoria en
Heredia
A los interesados en la Licitación indicada, se les
comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1794-2010,
acuerdo 3375-2010, celebrada el 28 de junio del 2010, dispuso:
“Se aprueba la Adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, para la construcción de cunetas a
ambos lados de la vía férrea, de Cuatro Reinas de Tibás hasta el cruce La
Victoria en Heredia, al señor Alan Manuel Palacio, quien obtuvo mayor
porcentaje de calificación, por un monto de ¢37.000.000,00 (treinta y siete
millones de colones), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo
con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 102-2010. Aprobado por unanimidad. En
firme.
San José, 07 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.––1 vez.––O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9859.––C-11920.––(IN2010056765).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 179-VEC-2010.—San José, a las 11:12 horas del 23 de junio del 2010.—A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución Nº 242-2010, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez, confirmada con la resolución firme Nº 421-2010, con fundamento en el artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de dos años, por suministrar un servicio de inferior condición y calidad del ofrecido, para el servicio de “Vigilancia para el Complejo Forense, Depósito de Vehículos y la Escuela Judicial”.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010054155).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS (Aclaración)
Adquisición de software para la administración de
procesos de
negocio
(BMP- Business Process Management) CTAMS con
fondos
del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados
en la licitación arriba indicada, que las aclaraciones solicitadas se
encuentran disponibles en la Unidad de Bienes y Servicios, a partir de la
publicación de este aviso.
Asimismo se informa que la recepción de ofertas se
traslada para el día lunes 16 de agosto del 2010, hasta las 10:00 horas, lo
anterior por cuanto la Unidad Técnica tuvo un atraso en la entrega de las
aclaraciones a esta Unidad.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22652.—C-16170.—(IN2010056753).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Contratación
de servicios de consultoría
eléctrica para
diversos proyectos
Se les comunica a los interesados en esta Licitación,
que se ha modificado y aclarado el cartel de la siguiente manera; 1-Se deja sin
efecto la línea Nº 2; referente a vestidores de la piscina María del Milagro
París, La Sabana. 2-En la sección II, Requisitos, debe leerse correctamente:
“se aceptará como profesional responsable a los miembros del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, debidamente incorporados, según sea el caso, tal
como se encuentra en el Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de
los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y Otros en Edificios”. 3- De las
líneas a cotizar, únicamente la línea 4 correspondiente a Cabañas Fraijanes
Alajuela, es una obra nueva (edificio). 4-Respecto al monto estimado para la
línea 1: edificio Antigua Federación de Fútbol, se mantiene el indicado en el
cartel, de ser necesario los honorarios profesionales serán reajustados según
corresponda.
San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.––1 vez.––(IN2010056786).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005068-01
Compra de mobiliario doméstico y equipo de oficina
Se comunica a todos los
interesados que la cláusula número 1 del cartel de la licitación de referencia
se modifica para que se lea de la siguiente forma:
1. El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas treinta minutos del 27 de julio del 2010, para la contratación en
referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.
El resto del cartel se
mantiene invariable
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429).—Sol. Nº 35855.—C-9370.—(IN2010056812).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI
(Circular
Nº 2)
Toma, estación de bombeo y línea de
impulsión-conducción
desde
río Durazno a Desarenador en Coronado Centro
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente Digital.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-08.—C-11920.—(IN2010056751).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000316-01
Servicios Profesionales para la ejecución de cursos
en
materia
de Paradigma Sistémico y Terapia
Breve
con Enfoque Sistémico
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de
Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 0500-2010 se amplía el
plazo por 10 días hábiles para adjudicar la Contratación Directa Nº
2010CD-000316-01: “Servicios profesionales para la ejecución de cursos en
materia de paradigma sistémico y terapia breve con enfoque sistémico”.
De conformidad con lo que establece el artículo 136
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 6 de julio del
2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 33550.—C-2420.—(IN2010056811).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02
(Prórroga
Nº 3)
Suministro de camión reabastecedor de AV-Gas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de julio del 2010 a
las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 036-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-7670.—(IN2010056724).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4765 del 17 de
junio del 2010 modificó los artículos 6 y 19 del ‘Reglamento de Negociaciones
de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’.
Consecuentemente, artículos que deben leerse de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Factores para formalizar
arreglos de pago para operaciones en cobro administrativo o judicial.
Los arreglos de pago podrán
formalizarse mediante la selección de uno o varios factores, a saber:
a) Readecuación
del capital: significa que los pagos de amortización morosos podrán ser
cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización
de la negociación de pago.
b) Capitalización de intereses: significa que los intereses morosos al
momento de la formalización de la negociación de pago, podrán ser sumados al
saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del
crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto del
préstamo original, salvo por características particulares de la línea de
crédito.
c) Capitalización de gastos administrativos, costa procesales,
pólizas: significa que estos rubros pendientes de pago, al momento de
formalizar la negociación de pago, podrán ser sumados al saldo del principal y
por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito.
d) Cambio de fecha de pago: significa modificar la fecha de pago de la
operación de crédito, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se
generen por ese traslado de fecha o aplicarse según lo indicado en el punto
anterior. La cantidad de veces que se modifique la fecha de pago en el
historial de crédito deberá ser definida mediante la política de la Gerencia
General.
e) Ampliaciones de plazo: significa que el plazo original del crédito
podrá ser ampliado hasta un nuevo plazo no superior al vigente para la
respectiva línea de crédito. Se pueden formalizar Arreglos de Pago producto de
la combinación de los factores anteriores.
El máximo de arreglos de pago permitidos
serán los dispuestos por la normativa que defina la Sugef para operaciones que
se categoricen como pre especiales.
El nivel resolutivo
correspondiente podrá aprobar un arreglo de pago adicional de la operación
considerando factores de costo-beneficio y riesgo para la Institución, de
conformidad con el procedimiento específico que para este efecto definirá la
Gerencia General Corporativa.
Artículo 19.—Condiciones para
efectuar cobro judicial. La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las
necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico,
los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de
crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro judicial, no pudiendo
superar este plazo los 120 días.”
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
—————
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el
ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionista de “Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.” “Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular
Sociedad Agencia de Seguros S.A.”, en sesión 4764 del 14 del junio del 2010,
modificó el artículo 13 del “Reglamento Corporativo para la Prevención y
Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del
Conglomerado Financiero Banco Popular”. Consecuentemente, ese artículo debe
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 13. Revisión y
Actualización.
Este Reglamento debe ser
revisado y actualizado, en forma conjunta con la revisión anual del Manual
Corporativo de Políticas y Procedimiento para la Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, o cuando se considere
necesario”.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010054179).
REGLAMENTO
PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE
SERVIDORES DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA
INFANCIA
Considerando:
I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la
Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado
gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de
gobierno.
II.—Que el artículo ciento noventa y dos de la
Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo
público, a saber: “Ingreso de los servidores a base de idoneidad comprobada” y
“estabilidad”.
III.—Que la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una
serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública,
Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de
obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación
a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia
administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración
Pública.
IV.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General
de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los
entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los
servicios que presta en el marco de sus competencias.
V.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, en el
marco de su proceso de reforma institucional requiere contar con normativa que
regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el
Departamento de Recursos Humanos de esta Entidad, necesarios para la adecuada
prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe
brindar el PANI en beneficio de las personas menores de edad y sus familias, en
sus diferentes unidades y dependencias en todo el territorio de la República. Por
tanto:
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección
de Personal:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el
reclutamiento y selección de los servidores del Patronato Nacional de la
Infancia.
Artículo 2º—Principios rectores: Serán
principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de personal
que realiza el PANI, los siguientes:
a) Idoneidad
comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en el
PANI el cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de
experiencia establecidos en los manuales de Clases y de Cargos institucionales,
sino también de las características psicosociales que acrediten su mérito para
ocupar interina o permanentemente, un determinado cargo. Los requisitos y
características antes mencionados de los oferentes deberán documentarse
fehacientemente.
b) Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites de
reclutamiento y selección de servidores que realiza el PANI, no cabrá ningún
tipo de trato preferencial o discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto
a la presentación de requisitos, su condición de oferente interno o externo o
cualquier otro aspecto.
c) Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los procesos
de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos
para un determinado cargo según lo establecido en el presente Reglamento y en
los Manuales de Clases y de Cargos institucionales.
d) Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Presidente(a)
Ejecutivo decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el
cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las
valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración
discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se
trate.
e) Presentación única de documentos y ante una única instancia: La
dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será
responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, dependencia ante la cual
los oferentes deberán presentar los documentos y requisitos necesarios para su
participación dentro de los mismos, salvo aquellos casos que, atendiendo a un
mejor acceso a los usuarios y una mayor agilidad, dicho departamento disponga
de otra cosa. La presentación de requisitos documentales deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley número 8220.
f) Economía y Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y
selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia
innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un
proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante
temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses,
prorrogable por una sola vez por el mismo periodo en casos debidamente
justificados, lo cual deberá comunicarlo a la Presidencia Ejecutiva.
g) Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo
ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites,
requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de
funcionarios que se realizan en el Patronato Nacional de la Infancia. En caso
de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente tendrá derecho a
recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda prohibido brindar
información de carácter personal o privada de otros oferentes o participantes
dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea vía telefónica,
verbal o escrita, deberá ser canalizada a través del Departamento de Recursos
Humanos.
h) Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán publicitados
tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los medios
electrónicos o de otra naturaleza que la Administración estime convenientes. De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley número 8220 los
trámites y requisitos regulados por el presente reglamento también podrán ser
publicitados a través de los medios electrónicos que correspondan.
Artículo 3º—Definiciones generales: Para los
efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo tendrán los
siguientes significados:
a) PANI:
El Patronato Nacional de la Infancia.
b) Departamento de Recursos Humanos: El Departamento de Recursos
Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.
c) Presidente(a) Ejecutivo(a): El Presidente(a) Ejecutivo(a) del
Patronato Nacional de la Infancia.
d) Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia.
e) Jefe de oficina o departamento: El o la jefa inmediata responsable
de una oficina o dependencia institucional.
f) Servidor: Sujeto que mantiene una relación de servicio con el PANI,
sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.
g) Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con
oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea,
interina o permanentemente.
h) Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de
diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado
puesto
i) Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal,
familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la
institución.
j) Concurso: Procedimiento que realiza el Departamento de Recursos
Humanos para llenar una plaza vacante permanente, mediante el cual se propicia
la participación de oferente(s).
k) Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un cargo
fijo o interino del PANI que presenta una oferta de servicios o que solicita
participar dentro de un concurso, y que cumple con todos los requisitos
exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de
elegible. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que
brindan servicios al PANI bajo la modalidad de servicios especiales siempre y
cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a la
institución.
l) Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una oferta
de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con
todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.
m) Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de
los puestos.
n) Manual de Cargos: El Manual de Cargos del PANI, el cual consiste en
un instrumento descriptor de los cargos de la estructura ocupacional de la
institución.
o) Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un
servidor en un determinado cargo, la cual será definida por el Presidente
Ejecutivo, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de
idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración
discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna,
sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.
p) Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de un
sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario
que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o
sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.
q) Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un servidor,
mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los Manuales
de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso de ausencia de
oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la
Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto
administrativo motivado.
r) Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por un servidor, ya sea
de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de que el titular de
la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya sido nombrado en
propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en que el titular goce
de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o ascendido a otra
plaza en condición de interino.
s) Registro de elegibles: Archivo conformado por los expedientes de
todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de idoneidad como
idóneos para ocupar un determinado cargo.
t) Registro de Oferentes: Archivo conformado por los expedientes de
todos los oferentes que han presentado oferta de servicio al Departamento de
Recursos Humanos.
u) Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de
experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado
puesto
v) Ascenso: Promoción de un servidor a otro puesto de mayor
dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su
procedencia.
w) Terna: Lista o nómina de un máximo de tres oferentes declarados
idóneos para un determinado cargo.
Artículo 4º—Competencia del Departamento de
Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y
selección de servidores y de los concursos será competencia del Departamento de
Recursos Humanos.
Será obligación de las jefaturas de oficinas o
departamentos de las dependencias que requieran llenar una plaza vacante
permanente o temporal, coadyuvar con el Departamento de Recursos Humanos en los
procedimientos de reclutamiento y selección.
El Departamento de Recursos Humanos llevará un
registro conformado por los expedientes de los oferentes en condición de
elegibles por haber sido declarados idóneos para cada uno de los puestos de la
estructura de cargos de la institución. Asimismo, deberá llevar un registro
general de todas las ofertas de servicios presentadas.
Será responsabilidad del citado departamento,
establecer las medidas de control interno para que tanto el registro de
elegibles como el archivo de ofertas de servicio se mantengan actualizados y la
documentación que los conforman, cuenten con las adecuadas medidas de
conservación.
Artículo 5º—Deber de informar: Será obligación
de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar al Departamento de
Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente que amerite la
apertura de un proceso de reclutamiento y selección para ser llenada la plaza
vacante, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicho Departamento
para solicitar personal.
CAPÍTULO
II
Reclutamiento
de personal
Artículo 6º—Del reclutamiento de servidores:
Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión de los
requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea que
presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un concurso.
Artículo 7º—De la oferta de servicios: Todas
aquellas personas interesadas en ofertar sus servicios deberán apersonarse al
Departamento de Recursos Humanos con el fin de llenar el formulario de oferta
de servicios, en el cual, entre otros aspectos, deberán indicar las zonas del
territorio nacional en las que tendría disponibilidad para prestar sus
servicios.
Asimismo, deberán presentar los documentos requisitos que
se indicarán en el artículo siguiente del presente reglamento, con el fin de
acreditar su idoneidad para ocupar un determinado puesto.
En caso de que el oferente formule solicitud de
participación dentro de un determinado concurso, la documentación presentada
dentro de la oferta de servicios se tendrá como válida dentro del concurso,
además de cumplir con la documentación solicitada en el inciso h) del artículo
8 de este reglamento.
El Departamento de Recursos Humanos llevará un
registro de ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de todas
aquellas personas que han presentado ofertas de servicios.
Artículo 8º—De los requisitos: Todo oferente
interno o externo deberá demostrar su idoneidad para optar por un determinado
puesto.
Para ello, tendrá que aportar al Departamento de
Recursos Humanos los siguientes requisitos documentales:
a) Llenar
y firmar oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo
postal u ordinario para recibir notificaciones.
b) Currículo vitae.
c) Copia vigente de su cédula de identidad, cédula de residencia o
permiso de trabajo.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte.
e) Copia de sus títulos académicos.
f) Tratándose de profesionales, estos deberán presentar certificación de
incorporación y en condición de miembro activo, con una vigencia de un mes, del
colegio profesional respectivo, con el fin de determinar si el oferente se
encuentra activo.
g) Copia de su licencia de conducir, cuando la naturaleza de su puesto
así lo requiera.
h) Declaración jurada de tiempo laborado. En el momento de apertura de
un concurso o en caso de nombramiento interino, el oferente participante deberá
presentar las constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas y
privadas, en las que se indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la
institución o empresa patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los
anteriores patronos; h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Cargo (s)
ocupado(s); h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6. tipo de jornada laboral;
h.1.7. Constancia de disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio
en el sector público.
i) Tratándose de profesionales liberales, éstos deberán llenar la
fórmula de declaración jurada de tiempo laborado que tendrán a su disposición
en el Departamento de Recursos Humanos. Dicha fórmula deberá ser completada y
firmada por el oferente, al momento de la presentación de los requisitos y en
la misma se deberá declarar la siguiente información: h.2.1. Cargo (s) ocupado;
h.2.2. Servicio profesional prestado; h.2.3. Descripción de funciones y
actividades; h.2.3. Fecha de ingreso y egreso; h.2.4. Clase de jornada laboral.
j) Llenar y firmar fórmula de declaración jurada que tendrá a su
disposición en el Departamento de Recursos Humanos, en relación con el
requisito establecido en la Ley Número 6955 sobre Movilidad Laboral.
k) Llenar y firmar fórmula de aceptación de condiciones para
participar en el proceso de selección.
1) Certificación vigente de registro de delincuencia expedida por el
Registro de Delincuencia del Poder Judicial que registre los antecedentes
penales del oferente.
En el caso de los oferentes internos, y sin perjuicio
de cualquier solicitud de actualización de información que formule el
Departamento de Recursos Humanos, no se podrá exigir documentación que conste
en su respectivo expediente personal. En tal caso, el Departamento de Recursos
Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente personal del oferente que
requiera para acreditar cualquiera de los requisitos, certificando al dorso del
documento su autenticidad.
El Departamento de Recursos Humanos no recibirá
documentación incompleta. No obstante lo anterior, en caso de que, a criterio
de dicho Departamento, se requiera aclarar o completar alguna información
contenida dentro de los documentos previamente aportados y que no se encuentre
en documentos que ya posea la institución, se procederá a prevenir al respecto
por escrito al oferente para que cumpla lo prevenido.
El Departamento de Recursos Humanos tendrá la potestad
de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través
de llamadas telefónicas a terceros, visitas y cualquier otra que estime
pertinente.
Artículo 9º—De la recepción de los documentos:
En el caso de las copias indicadas en los incisos c), e), f) y g) del artículo
anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por el
Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la
copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.
Asimismo, cada documento recibido deberá tener la
fecha de recibido, el nombre y la firma del funcionario que la recibió.
CAPÍTULO
III
Procedimientos
de los concursos
Artículo 10.—Etapas de los concursos: Los
concursos para el reclutamiento y selección del personal del PANI tendrán las
siguientes etapas:
I- Apertura
del Concurso
II- Reclutamiento de oferentes
III- Revisión de requisitos
IV- Valoración Teórica
V- Valoración por aplicación de técnicas complementarias
VI- Declaratoria de elegibilidad
VII- Valoración psicológica
VIII- Selección de la terna
IX- Cierre del concurso
X- Resolución del concurso
Artículo 11.—Etapa I. Apertura del concurso:
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar la comunicación de
la apertura de los concursos, por medio de un cartel, que aparecerá ya sea a
través de los medios electrónicos institucionales, publicaciones y comunicados
externos o internos que estime pertinentes.
Dicha comunicación será requisito indispensable para
la apertura del concurso y deberá hacerse constar dentro del expediente del
mismo.
Artículo 12.—Contenido del cartel: El cartel
del concurso deberá contener al menos lo siguiente:
a) Número
de concurso.
b) Clase de cargo.
c) Condición del nombramiento.
d) Código de la plaza
e) Requisitos del cargo.
f) El día, hora límite y dirección del Departamento de Recursos
Humanos o de aquella dependencia donde deban presentarse las solicitudes de
participación.
g) Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Humanos
estime pertinente.
h) Monto del salario base e incentivos.
i) Tratándose de concursos para el nombramiento de servidores en
plazas que por motivo de interés público o necesidad institucional, puedan ser
susceptibles de traslado de su centro de trabajo, el cartel deberá indicar que
el funcionario o funcionaría nombrado podrá ser trasladado, previo debido
proceso, a cualquier oficina o dependencia institucional en el territorio
nacional.
Artículo 13.—Etapa II. Reclutamiento de oferentes.
Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso
deberá, dentro del plazo establecido en el cartel, hacer solicitud formal de
participación por escrito.
Salvo el caso mencionado en el párrafo tercero del
artículo octavo del presente reglamento, todo oferente deberá cumplir con el
trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno del
presente reglamento.
No se recibirán solicitudes de inscripción, ni
documentos, posterior a la fecha de cierre del periodo de inscripción. En caso
de insuficiente participación de oferentes, el plazo de inscripción podrá ser
prorrogado por una única vez, por un plazo igual. Dicha ampliación deberá
dársele la misma divulgación del concurso y constar en el respectivo expediente
del concurso.
Artículo 14.—Acta inscripción: Vencido el plazo
para la inscripción de oferentes, el Departamento de Recursos Humanos procederá
a elaborar un Acta de Inscripción de los oferentes inscritos en el concurso.
Artículo 15.—Etapa III. Revisión de requisitos:
La documentación aportada por cada oferente será analizada y una vez comprobado
el cumplimiento de todos los requisitos documentales establecidos en el cartel,
la misma deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo, el cual
será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.
Artículo 16.—Resultado de revisión de ofertas:
Una vez presentados los documentos a que hace alusión el artículo ocho del
presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la valoración
del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en concurso, lo cual
se hará tomando en consideración los requisitos establecidos en el Manual de
Cargos institucional vigente.
Luego de realizar lo anterior, el Departamento de
Recursos Humanos procederá a declarar en un acta, las ofertas desestimadas por
incumplimiento de requisitos y aquellas que cumplen con los mismos.
Únicamente los oferentes que cumplan con la totalidad
de requisitos establecidos en el cartel podrán pasar a la siguiente etapa de
evaluación teórica, para lo cual serán convocados oportunamente por el
Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 17.—Etapa IV. Valoración teórica: La
valoración teórica tendrá como objetivo valorar el conocimiento teórico y las
destrezas del oferente en relación con la naturaleza y funciones del cargo que
se trate.
La convocatoria y el temario de esta valoración serán
puestos a disposición de los oferentes con una antelación de al menos quince
días previo a la fecha de aplicación de la misma.
Los oferentes que no obtengan al menos una nota igual
o superior a 70% en dicha valoración quedarán descalificados. El Departamento
de Recursos Humanos consignará mediante acta dentro del expediente del concurso
los nombres de los oferentes que aprobaron la valoración teórica.
Para efectos de elaboración de la valoración teórica y
la revisión de sus resultados, el Departamento de Recursos Humanos,
inmediatamente después de la apertura de cada concurso solicitará a la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica o de Administración, según corresponda,
la designación del funcionario o funcionaría o equipo colegiado responsable de
ambos procesos.
En caso de que exista disconformidad por parte de
algún oferente en relación con el resultado obtenido en la valoración teórica,
éste podrá solicitar una revisión de la misma al Departamento de Recursos
Humanos, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles siguientes a
partir de la fecha de comunicación del resultado de la prueba que se trate.
La pérdida de la valoración teórica acarreará la
exclusión automática del oferente del proceso de concurso.
El Departamento de Recursos Humanos consignará
mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes
que aprobaron la valoración teórica.
Artículo 18.—Etapa V. Valoración por aplicación de
técnicas complementarias: Esta valoración consistirá en la aplicación de
predictores a fin de determinar las características del oferente en relación
con el perfil del puesto en concurso.
Dicha valoración será aplicada por un funcionario(a)
del Departamento de Recursos Humanos y el jefe de la oficina o unidad a la que
se encuentra adscrita la plaza en concurso y el superior jerárquico inmediato.
Los oferentes que no obtengan al menos una nota igual
o superior a 70% en dicha valoración quedarán descalificados del concurso.
El Departamento de Recursos Humanos consignará
mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes
que aprobaron la presente valoración.
Artículo 19.—Etapa VI. Declaratoria de elegibilidad:
Una vez realizadas las valoraciones teórica y de técnicas complementarias, el
Departamento de Recursos Humanos realizará el análisis de los resultados de las
mismas y procederá a declarar los oferentes elegibles para el puesto en concurso
que se trate, consignándolo dentro del expediente del mismo.
Estos serán incluidos inmediatamente dentro del
registro de elegibles, lo cual les facultará para participar en otros concursos
o incluso, ser nombrados interinamente.
Un candidato mantendrá la condición de elegible por un
período máximo de dieciocho meses contados a partir de su declaratoria, lo cual
le facultara para ser nombrado interinamente en plazas vacantes, permanentes o
temporales.
Artículo 20.—Comunicación a oferentes
descalificados: El Departamento de Recursos Humanos comunicará la
descalificación al concurso a aquellos oferentes que no hayan aprobado alguna
de las valoraciones establecidas en el presente reglamento, hayan incumplido
los requisitos para el cargo en concurso, o que hayan inasistido a la
realización de alguna de las citadas valoraciones. Lo anterior, a través del
medio señalado por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia
de ello dentro del expediente del concurso.
Artículo 21.—De la evaluación psicológica: A
los oferentes declarados elegibles se les aplicará una evaluación y una
entrevista psicológica. De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica,
el profesional evaluador del Departamento de Recursos Humanos, procederá a
emitir un pronóstico de desempeño laboral del oferente. Para la evaluación
psicológica se tomara como referencia el perfil del puesto (competencias y
características personales) según el Manual Institucional de Clases y Cargos
vigente.
El pronóstico podrá ser:
• Positivo:
Si la persona presenta características psicológicas acordes al perfil del
puesto.
• Dudoso: Si la persona presenta algunas características
psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño futuro en el
puesto.
• Negativo: Si la persona que presenta características psicológicas
que hacen prever que no va a tener un adecuado desempeño en el puesto de
trabajo.
Esta prueba servirá de insumo para seleccionar la
terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintitrés del presente
reglamento.
En caso de que exista inconformidad con el resultado
obtenido, el oferente contará con un plazo de dos días hábiles a partir de la
fecha de notificación del resultado de la valoración psicológica, para
solicitar una revisión de la misma, ante el evaluador del Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 22.—Inasistencia a la aplicación de las
valoraciones: Todo oferente que no se presente en el lugar, hora y fecha en
las que fue previamente convocado, a fin de realizar alguna de las valoraciones
establecidas en los artículos 18, 19 y 22 del presente reglamento, quedara
excluido del concurso respectivo.
En casos de inasistencia por enfermedad grave o
situaciones de urgencia, comprobables a través de certificaciones oficiales
expedidas ya sea por la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto
Nacional de Seguros u otras entidades públicas, el Departamento de Recursos
Humanos valorará la procedencia de las solicitudes de repetición de dichas
pruebas que presente el oferente interesado. En dichos casos de excepción) la
justificación correspondiente para la reprogramación de tales valoraciones y la
prueba documental que sustenta dicha solicitud, deberán presentarse ante el
Departamento de Recursos Humanos, a más tardar en el plazo de dos días hábiles
a partir de la fecha de la aplicación de la (s) prueba(s) que se trate,
instancia que valorará la procedencia o no de la solicitud.
Artículo 23.—Etapa VIII. Selección de la terna:
Corresponderá de forma colegiada al jefe de la oficina o departamento donde se
genere la vacante, al superior jerárquico inmediato de éste y al Jefe del
Departamento de Recursos Humanos, la selección de la terna del concurso, la
cual deberá estar conformada por un máximo de tres oferentes elegibles.
Dicha selección podrá realizarse tomando en cuenta no
solo la elegibilidad de los oferentes, sino también los resultados de la
valoración psicológica y la experiencia profesional y laboral de los mismos,
para lo cual se incluirá dentro del expediente del concurso una matriz de
análisis y evaluación de los oferentes que contendrá lo siguiente: a) Resultado
de valoración teórica, b) resultado de la evaluación de técnicas
complementarias, c) resultado de la valoración y entrevista psicológica y el
resumen de la experiencia laboral y profesional de cada oferente que conforma
la terna
De ser necesario, los responsables de la selección de
la terna podrán realizar una entrevista adicional a los oferentes declarados
idóneos.
Si la jefatura de la unidad o departamento que
requiere llenar la vacante y el Departamento de Recursos Humanos consideran que
ninguno de los oferentes elegibles debe ser nombrado, éstos podrán recomendar a
la Presidencia Ejecutiva el cierre del concurso, para lo cual deberán elaborar
la justificación correspondiente.
Artículo 24.—Etapa IX. Cierre del concurso: Una
vez elegida la terna, el Departamento de Recursos Humanos procederá a declarar
el cierre del concurso mediante un acta y elevará los expedientes del mismo y
los personales de los oferentes a la Presidencia Ejecutiva, para que se proceda
con el nombramiento correspondiente.
Artículo 25.—Etapa X. Resolución del concurso:
Corresponderá al Presidente(a) Ejecutivo(a), en ejercicio de sus atribuciones
legales, nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados
dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante
oficio que se enviará al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que
éste proceda a elaborar la acción de personal correspondiente.
En caso de estimarlo procedente, el (la) Presidente
Ejecutivo(a) podrá declarar desierto el concurso. Lo anterior, previa
justificación que deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso. En
tal caso, el Departamento de Recursos Humanos deberá dar apertura a un nuevo concurso.
Artículo 26.—Comunicación del nombramiento:
Competerá al Departamento de Recursos Humanos, una vez efectuado el
nombramiento del servidor seleccionado, proceder a comunicar, tanto a éste como
a los otros oferentes de la terna, los resultados finales del concurso.
Realizado el nombramiento el Departamento de Recursos Humanos procederá a la
confección de la acción de personal correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De
los nombramientos interinos
y los
nombramientos por inopia
Artículo 27.—De los nombramientos interinos: En
casos de vacantes temporales o permanentes; en tanto se realiza y resuelve el
concurso respectivo, la administración cubrirá dichos puestos durante su
vacancia con personal nombrado en forma interina.
Será obligación de la jefatura de la oficina o
dependencia correspondiente, informar al Departamento de Recursos Humanos sobre
la necesidad de llenar una vacante.
Tratándose de nombramientos por plazos iguales o
inferiores a seis meses, los mismos corresponderán, a la jefatura de la oficina
o departamento que requiera llenar la vacante. Para ello, una vez comunicada la
necesidad de llenar una vacante con un interino, el Departamento de Recursos
Humanos deberá remitir a dicha jefatura el listado de oferentes que cumplen con
todos los requisitos exigidos para el cargo vacante o que se encuentra en
condición de elegible. Sin más trámite, la jefatura elegirá a la persona
seleccionada para ocupar el puesto, previa entrevista de los oferentes, lo que
comunicará al Departamento de Recursos Humanos mediante la boleta de
nombramiento y justificación respectivo.
Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva realizar los
nombramientos interinos superiores a seis meses en los casos del personal en
general y de tres meses en el caso de jefaturas.
Sin excepción alguna, la inobservancia de lo
establecido en el presente artículo acarreará responsabilidad para la jefatura
incumpliente.
Artículo 28.—Nombramiento por inopia.- A falta
de oferentes que cumplan con los requisitos exigidos por los Manuales de Clases
y Cargos para un determinado puesto, de forma excepcional, se podrán nombrar
interinamente oferentes que no reúnan la totalidad de los requisitos.
El nombramiento de tales servidores será temporal,
mientras no haya oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y
sean declarados idóneos.
En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido
por un acto administrativo motivado en el que se declare la condición de
inopia, por parte de la Presidencia Ejecutiva previa recomendación del
Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO
V
Del
periodo de prueba
Artículo 29.—Periodo de prueba: Los
funcionarios que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de
prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el
cual serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que
establezca el Departamento de Recursos Humanos.
El periodo de prueba se regirá por las siguientes
normas:
a) Será
obligatorio para todo nombramiento en propiedad en un determinado cargo.
b) Quince días antes de finalizar este periodo, el jefe inmediato
deberá emitir la evaluación del servidor, con la recomendación explícita y por
escrito, de la aprobación o no del periodo de prueba.
En caso de que un servidor no cumpla
satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad
patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de
Trabajo.
Artículo 30.—Periodo de prueba en caso de
funcionarios que ocupan una plaza en propiedad: En caso de que un funcionario
(a) que ocupa una plaza en propiedad en la institución y sea seleccionado
mediante concurso en otra plaza, el servidor gozará de licencia de su puesto
anterior durante el tiempo que dure dicho periodo de prueba.
Lo anterior no implicará una extinción del contrato
laboral, sino una continuación de éste, razón por la cual no procederá la
liquidación de extremos laborales por parte de la Administración.
En caso de no aprobar el citado periodo de prueba, el
funcionario podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.
Artículo 31.—Comunicación de deficiencias en el
desempeño: El jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar
por escrito y debidamente justificada, al Departamento de Recursos Humanos
cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo de
prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso,
proponga a la Presidencia Ejecutiva su despido sin responsabilidad patronal y
proceda a dar inicio a un nuevo concurso.
La anterior obligación de informar al Departamento de
Recursos Humanos es extensiva a los casos de servidores interinos.
CAPÍTULO
VI
Exclusión
de oferentes
Artículo 32.—Causas: Serán causales de
exclusión de oferentes del Registro de elegibles institucional las siguientes:
a) Por
vencimiento del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido
en el artículo veinte del presente reglamento;
b) Por haber determinado el Departamento de Recursos Humanos que el
oferente suministró datos o información falsa dentro del procedimiento de
concurso
c) Cuando el oferente haya sido inhabilitado para el ejercicio de la
función pública por mediante sentencia judicial;
d) Por cualquier cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo
criterios discrecionales de la Administración, amerite su exclusión, y;
e) Por solicitud expresa del oferente.
CAPÍTULO
VII
Régimen
de nombramiento del personal
de la
auditoría interna
Artículo 33.—Nombramiento: Dependencia y
regulaciones administrativas aplicables. Tratándose del auditor y subauditor
interno serán del nombramiento de la Junta Directiva de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 inciso d) y 17 de la Ley Orgánica número 7648.
Los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos y demás condiciones para el nombramiento de
dichos cargos se regirán por los lineamientos establecidos en la resolución
número R-CO-91-2006 de la Contraloría General de la República, de las nueve
horas del diecisiete de noviembre de 2006.
Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán
sujetos a las disposiciones de este reglamento que regulan el nombramiento de
servidores de este Patronato; sin embargo, el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del auditor interno.
Artículo 34.—Plazas vacantes. Las vacantes que,
por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna,
deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento
de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones
debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control
Interno número 8892.
Artículo 35.—Nombramiento y conclusión de la
relación de servicio. La Junta Directiva nombrará por tiempo indefinido al
auditor y al subauditor interno, para lo cual el Departamento de Recursos
Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y
procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley General de Control Interno número 8892.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 36.—Derogatoria: El presente
reglamento deroga el Manual de Normas y Procedimientos de Reclutamiento y
Selección de Personal aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de
la Infancia en su Sesión Ordinaria 2002-0002, celebrada el lunes 07 de enero de
2002. Publíquese una vez.
Junta Directiva.—Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-135220.––(IN2010054719).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
El Concejo Municipal de
Aserrí en sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el día 31 de marzo del año
2010 emitió el Acuerdo Nº 02, artículo primero, el cual fue aprobado por
mayoría calificada de 6 votos y que dice textualmente: Se acuerda aprobar en
todas sus partes, la Reforma al artículo Nº 33 del actual Reglamento del
Acueducto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 33.—Del arreglo de
pago y de la constancia en el pago de impuesto. Se autoriza a la Administración
Tributaria a realizar arreglos de pago, por una vez, cuando el monto no supere
la suma de doscientos mil colones, misma que podrá ser aumentada por acuerdo
Municipal. Las sumas mayores a dicho monto serán autorizadas por el Concejo
Municipal, debiéndose establecer por escrito la forma de pago. Para que dicho
arreglo de pago proceda, el abonado deberá cancelar un 40% de lo adeudado cancelando
el restante 60% en tres pagos, pero según circunstancia, el Director de la
Gestión Tributaria está facultado para modificar el porcentaje del primer pago
y la cantidad de pago, según el caso y debidamente justificado, analizándose la
situación económica y social del usuario.
Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2010054662).
El Concejo Municipal de
Aserrí en sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el día 31 de marzo del año
2010, emitió el Acuerdo Nº 01 artículo primero, el cual fue aprobado por
mayoría calificada de 6 votos y que dice textualmente:
“Se acuerda aprobar en todas
sus partes, las reformas a los artículos Nº 17 y Nº 18 del actual Reglamento de
Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en lo sucesivo se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 17.—Definición:
El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Sección de Cobros de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por
ambos que no podrá exceder de doce meses, la obligación vencida adeudada a la
Municipalidad, quedando bajo criterios de oportunidad y conveniencia de la
Administración.
El beneficio
del plazo de hasta doce meses podrán aprovecharlo los sujetos pasivos que en
forma voluntaria se presenten a la Municipalidad a realizar un arreglo de pago,
tiempo y cuando el monto total adeudado sea igual o superior a ¢50.000,00
(Cincuenta mil colones exactos). Los sujetos pasivos cuya cuenta se ha
trasladado a cobro administrativo extrajudicial o cobro judicial, deberán
cancelar la obligación de contado y solo por excepción y tratándose de una
deuda superior a los ¢50.000,00 (Cincuenta mil colones exactos), se les podrá
conceder como forma de pago la cancelación en dos tractos, el primero de un
mínimo del 50% del total.
Artículo 18.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a
discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual esta
oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica del sujeto pasivo,
b. Motivos de la morosidad,
c. Monto adeudado.
De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce
meses”.
Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2010054663).
AVISO
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 24 de junio del 2010 y hasta nuevo aviso será de 8,25%.
San José, 28 de junio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010055232).
AGENCIA EN CÓBANO
COMUNICA
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar, a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional Agencia de Cóbano, localizada en Cóbano de Puntarenas, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Édgar González Vindas, cédula 4-0091-0159.
Lic. Gerardo Soto González, Jefe de Crédito.—1 vez.—Nº RP2010181495.—(IN2010053444).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868 respectivamente.
Certific. Num. Monto fecha cupón
num. Monto fecha
Vencimiento vencimiento
16100860220475375 $2.900,00 12/04/2010 CDP $2.900,00 12/04/2010
16100860220475375 $1,21 11/04/2010 01 $1,21 11/04/2010
16100860220473375 $0,04 12/04/2010 02 $0,04 12/04/2010
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes,
Gerente.—(IN2010052666).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la
expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del
desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer, una servidumbre así como un sitio de torre, necesario para la Línea
de Transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte). Los cuales se
describen así: a) sobre una finca inscrita en el Registro Público, al Folio
Real matrícula número 16.707-000, ubicada en el distrito 2º, Savegre, del
cantón 6°, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno
para la agricultura y potrero dedicada en su totalidad al cultivo de palma
africana. Mide 186.064 metros con 95 decímetros cuadrados. Linda: al norte,
Costanera Sur y Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica; al sur, en
parte con la Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica y en otra
parcela 146-149 y en parte Milla Marítima Terrestre y al este, en parte con la
Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica y con parcela 159,
carretera, y lote segregado y al oeste parcela 146. Se identifica en la
materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
P-0877.926-2003. b) Finca sin inscribir, ubicada en el distrito 2º, Savegre,
del Cantón 6°, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es
terreno de palma aceitera. Mide: 12 hectáreas, 7.423 metros con 97 decímetros
cuadrados. Se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P-8364-1968. El propietario y poseedor de las
fincas antes mencionadas es el señor Juan Espinoza Espinoza, cédula de
identidad número 1-235-996. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red
S. A., se valoran las siguientes servidumbres y sitios de torre: A) Servidumbre
por la suma de ¢11.382.815,50 (once millones trescientos ochenta y dos mil
ochocientos quince colones con cincuenta céntimos), según avalúo 985-2009. B)
en la suma de ¢8.581.923,50 (ocho millones quinientos ochenta y un mil
novecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), que incluye un sitio de
torre por la suma de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según
avalúo número 991-2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por las sumas
de ¢11.382.815,50 (once millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince
colones con cincuenta céntimos), según avalúo 985-2009. B) en la suma de
¢8.581.923,50 (ocho millones quinientos ochenta y un mil novecientos veintitrés
colones con cincuenta céntimos), que incluye un sitio de torre por la suma de
¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo número 991-2009.
2º—De no ser aceptado por el propietario los
respectivos avalúos, constitúyase, sobre las fincas anteriormente mencionadas y
descritas, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, los cuales se
describen así:
A) Para
el avalúo 985-2009, la franja de la servidumbre posee una longitud total sobre
la línea de centro de 181,77 metros es y un área de afectación de 5.452,98
metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro)
tiene forma irregular. Tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa a la
propiedad por el lindero oeste, con Juan Espinoza Espinoza, saliendo por la
propiedad con la colindancia este con Modernas Inversiones, el área que se
afectará con la servidumbre es de siembra de palma aceitera, cultivo de arroz y
ciénega. B) Para el avalúo número 991-2009, la franja de servidumbre posee una
longitud total sobre la línea de centro es de 180,39 metros sobre la línea
centro y un área de afectación de 5.411,76 metros cuadrados, tiene 30 metros de
ancho (15 metros a cada lado) con forma similar a un trapecio, afecta la parte
sur del inmueble. Posee una orientación de noroeste a sureste, ingresa por el
lindero oeste con Almirante S. A., saliendo de la propiedad por la colindancia
este con Juan Espinoza Espinoza, el área que se afectará con la servidumbre es
de siembra de palma aceitera y ciénega. Se establecerán un sitio de torre que
se ubicarán de la siguiente manera el denominad P-327 a 122,35 metros del
lindero oeste con Almirante.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de junio 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010053070).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a los señores Róger Octavio Chaves Sandí y Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en Mary Luanne Briceño Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00015-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-15020.—(IN2010054790).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó incompetencia territorial y remite el expediente Nº 542-00081-2010, correspondiente a las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, brinda seguimiento y defina la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recuso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00081-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-12020.––(IN2010054708).
A la señora Karla Parrales Parrales, se le hace saber, que por resolución administrativa de este despacho, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: arróguese este despacho, la Representación Legal, de las niñas Karla y Estela ambas de apellidos Parrales Parrales, por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Se le confiere el cuido provisional, las ambas personas menores de edad en el hogar de la señora Raquel Sotelo Parrales. Continúese con el proceso de investigación social por parte de la profesional a cargo de dicho caso. Solicítese informe al instituto de la familia en Nicaragua y certificación de nacimiento y acta de defunción, mediante el Consulado de Nicaragua en este país. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 28 de junio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-20420.––(IN2010054710).
A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).
Resolución 049-RCR-2010.—San José, 10:45 horas del 24 de junio de dos mil diez. (Expediente ET-66-2010)
Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Maderas y Materiales del Sur S. A., para la Ruta 337.
Resultando:
I.—Que Maderas y Materiales del Sur S. A. goza del
respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 337
descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa, según
resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, según
acuerdo 15 de la sesión 2936 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada
el 5 de octubre de 1994. (folios 32-33 y 44)
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora
número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta
Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta
337 que ofrece Maderas y Materiales del Sur S. A.
III.—Que el 22 de abril de 2010, Maderas y Materiales
del Sur S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en
las tarifas de la ruta 337, arriba descrita. (folios 1-85)
IV.—Que mediante oficio 0633-DITRA-2010/43551 del 27
de abril de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis
de su solicitud (folios 86-87).
V.—Que el 11 de mayo de 2010, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior
(folios 89-124).
VI.—Que mediante oficio 0719-DITRA-2010/45670 del 14
de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad
Reguladora solicitó al petente, aclaración de información aportada para
resolver admisibilidad (folio 125).
VII.—Que el 25 de mayo de 2010, el petente aportó la
aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios
127-132).
VIII.—Que mediante oficio 0777-DITRA-2010/46896 del 27
de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la
admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folios 133-134)
IX.—Que mediante oficios 0822-DITRA-2010/47804,
0824-DITRA-2010/47808, 0823-DITRA-2010/47806, 0825-DITRA-2010/47814, del 4 de
junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó a las rutas
328, descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y
viceversa; 370, descrita como: Cartago-Casamata-San Cristóbal Norte-Llano de
Los Ángeles y viceversa; 327, descrita como: Cartago-El Empalme-Madre Selva y
viceversa y 373, descrita como: Cartago-La Lucha y viceversa, información
faltante por ajuste solicitado por la ruta 337, por corredor común. (folios
143-144, 675-698)
X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó
en los diarios: La Nación y La Teja del 31 de mayo de 2010; y en La Gaceta
Nº 109 del 7 de junio de 2010 (folios 135-136 y 153).
XI.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón
Comunal de Santa Cruz de León Cortés, ubicado contiguo a la escuela pública de
Santa Cruz de León Cortés, el 11 de junio de 2010.
XII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de
la audiencia Nº 63-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron
la siguientes oposiciones:
1) Los
señores Alexander Calvo Jiménez, con cédula de identidad 3-419-214 (folios 178-179); Elieth Venegas
Romero, con cédula de identidad 1-715-902 (folios 176-177); Freddy Cordero
Valverde, con cédula de identidad
3-241-453 (folios 180-181); Olga Garro Ceciliano, con cédula de
identidad 3-391-154 (folios 182-183); Anavita Robles Gamboa, con cédula de
identidad 3-200-1193 (folios 184-185); Gloriana Gamboa Naranjo, con cédula de
identidad 1-1087-736 (folio 187);
Yahaira Romero, con cédula de identidad 3-370-576 (folio 188); Anthony Navarro
Campos, con cédula de identidad 1-1211-778 (folio 189); Maribel Ceciliano
Bonilla, con cédula de identidad 1-985-093 (folio 190); Adonay Méndez Solís,
con cédula de identidad 1-440-714 (folio 191); Lucía Romero Leiva, con cédula
de identidad 3-438-100 (folio 192); Depsy
Cruz Carrillo, con cédula de identidad 1-677-587 (folio 193); Rita Lorgy Cruz
Carrillo, con cédula de identidad 1-751-609 (folio 194); Miguel Monge Romero,
con cédula de identidad número 1-858-338 (folio 195); Emilio Cordero Vega, con
cédula de identidad 3-280-597 (folio 196); Evelia Carrillo Bonilla, con cédula
de identidad 1-319-698 (folio 197); Miguel Cruz Hidalgo, con cédula de
identidad 1-290-817 (folio 198); María Elena Madrigal, con cédula de identidad
1-575-454 (folio 199); Virginia Aragón Peña, con cédula de identidad 5-150-216
(folios 209-210); María Soledad Durán Marín, con cédula de identidad 1-608-952
(folios 211-212); Erodita Rivera Garro, con cédula de identidad 1-702-411
(folios 213-214); Luis Ángel Abarca Calvo, con cédula de identidad 3-329-228
(folios 215-216); Carmen Ramírez Gamboa, con cédula de identidad 1-181-943
(folios 217-218); Diego Hernández Ortiz, con cédula de identidad 3-435-369
(folios 219-220); Analive Ortiz Román, con cédula de identidad 1-410-046
(folios 221-222); Anselmo Hernández Jiménez, con cédula de identidad 1-306-160
(folios 223-224); Arleny Rivas Pérez, con cédula de identidad 6-155-608 (folios
225-226); José Ramón Campos Sojo, con cédula de identidad 7-054-218 (folios
227-228); Yolanda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-579-759 (folios
229-230); Sidey Hidalgo Campos, con cédula de identidad 1-549-523 (folios
231-232); Jonathan Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-418-289 (folios
233-234); Noel Calvo Tencio, con cédula de identidad 3-403-619 (folios
235-236); Ingrid Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-446-286 (folios
237-238); Einer Carrillo Calderón, con cédula de identidad 1-1266-765 (folios
239-240); Einer Calderón Navarro, con cédula de identidad 1-674-886 (folios
241-242); Franklin Navarro Rojas, con cédula de identidad 3-208-278 (folios
243-244); Lucrecia Robles Padilla, con cédula de identidad 3-259-497 (folios
245-246); Franklin Navarro Robles, con cédula de identidad 3-429-621 (folios
247-248); Ulises Hidalgo Chacón, con cédula de identidad 1-737-651 (folios
249-250); Priscilla Fernández Romero, con cédula de identidad 3-390-251 (folios
251-252); Ulises Mena Navarro, con cédula de identidad 1-329-625 (folios
253-254); Blanca Fonseca Hidalgo, con cédula de identidad 1-339-428 (folios
255-256); Karen Quirós Ceciliano, con cédula de identidad 3-442-919 (folios
257-259); Shirley Abarca Sánchez, con cédula de identidad 1-397-1428 (folios
260-261); Amable Jiménez Garro, con cédula de identidad 3-116-934 (folios
262-263); Marlene Ceciliano Chacón, con cédula de identidad 1-484-033 (folios
264-265); Antonio Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-337-313 (folios
266-267); Dayhanna Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-454-566 (folios
268-269); Marjorie Rodríguez Romero, con cédula de identidad 1-470-443 (folios
270-271); Adriana Rodríguez Valverde, con cédula de identidad 3-406-478 (folios
272-273); Rosibel Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 3-345-848 (folios
274-275); Fresia Mora Leiva, con cédula de identidad 3-334-612 (folios
276-277); Margarita Leiva Romero, con cédula de identidad 1-218-456 (folios
278-279); Faustino Mora Gutiérrez, con cédula de identidad 1-246-301 (folios
280-281); Ana Patricia Hidalgo Mora, con cédula de identidad 6-363-703 (folios
282-283); Mauricio Antonio Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-351-664
(folios 282-285); Johana Alejandra Mora Rivera, con cédula de identidad
3-425-871 (folios 286-287); Bryan Joel Mora Rivera, con cédula de identidad
3-414-540 (folios 288-289); Joel Mora Leiva, con cédula de identidad 3-232-173
(folios 290-291); María Olga Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-733-612
(folios 292-293); Gilberto Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-297-464
(folios 294-295); Gerardina Gamboa Mena, con cédula de identidad 1-353-122
(folios 296-297); Magaly Gabriela Leiva Gamboa, con cédula de identidad
3-348-655 (folios 298-299); Yolanda Leiva Leiva, con cédula de identidad
1-462-987 (folios 300-301); Hebert Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad
1-444-903 (folios 302-303); Giselle Leiva Gamboa, con cédula de identidad
1-748-903 (folios 304-305); Grettel Leiva Gamboa, con cédula de identidad
3-365-595 (folios 306-307); José Alberto Leiva Gamboa, con cédula de identidad
3-387-265 (folios 308-309); Karen Araya Ortega, con cédula de identidad
3-409-034 (folios 310-310-A); María Isabel Araya Naranjo, con cédula de
identidad 3-312-692 (folios 311-312); Miguel Araya Naranjo, con cédula de
identidad 3-230-978 (folios 313-314); Rosario Araya Naranjo, con cédula de
identidad 4-847-745 (folios 315-316); Crispina Naranjo Ortega, con cédula de identidad
3-124-084 (folios 317-318); Bernier Valverde Brenes, con cédula de identidad
6-279-458 (folios 319-320); Mirella Ortega Ureña, con cédula de identidad
3-221-818 (folios 321-322); Yendri Araya Ortega, con cédula de identidad
3-360-271 (folios 323-324); Shirley Araya Ortega, con cédula de identidad
3-371-121 (folios 325-326); Eduard Araya Ortega, con cédula de identidad
3-441-494 (folios 327-328); Edgar Araya Naranjo, con cédula de identidad
2-232-919 (folios 329-330); Ramiro Araya Navarro, con cédula de identidad
3-111-137 (folios 331-332); Rocío Navarro Ortega, con cédula de identidad
3-352-956 (folios 333-334); Lilian Araya Naranjo, con cédula de identidad
3-277-231 (folios 335-336); Jairo Jiménez Araya, con cédula de identidad
1-162-730 (folios 337-338); Miriam Venegas Vega, con cédula de identidad
1-426-117 (folios 339-340); Danilo Fallas Segura, con cédula de identidad
1-627-987 (folios 341-342); Cristóbal Leiva Gamboa, con cédula de identidad
9-012-349 (folios 343-344); Marcela Durán Ureña, con cédula de identidad
3-377-904 (folios 345-346); Silvia Bonilla Fallas, con cédula de identidad
1-1307-423 (folios 347-348); María Felicia Ureña Venegas, con cédula de
identidad 3-165-289 (folios 349-350); Saylin Ureña Venegas, con cédula de
identidad 3-248-634 (folios 351-352); Olman Mena Ureña, con cédula de identidad
3-282-322 (folios 355-356); Elizabeth Fernández Mena, con cédula de identidad
1-501-132 (folios 357-358); José Antonio Calvo Abarca, con cédula de identidad
1-421-250 (folios 359-360); Jorge Luis Fernández Mena, con cédula de identidad
1-576-607 (folios 361-362); Blanca Rosa Monge Cordero, con cédula de identidad
3-321-935 (folios 363-364); Mayela Ureña Venegas, con cédula de identidad
1-510-950 (folios 365-366); Natalia Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-449-607 (folios 367-368); Julieth Rivera Obando, con cédula de identidad
3-409-134 (folios 369-370); Carlos Monge Badilla, con cédula de identidad
3-335-212 (folios 371-372); Jonatan Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-376-413 (folios 373-374); Margie Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-406-320 (folios 375-376); Margoth Jiménez Méndez, con cédula de identidad
3-302-330 (folios 377-378); Paola Mora Corrales, con cédula de identidad
1-217-137 (folios 379-378); Edwin Leiva Padilla, con cédula de identidad
1-626-126 (folios 381-382); Emérita Bonilla Ceciliano, con cédula de identidad
1-490-212 (folios 383-384); Miguel Leiva Bonilla, con cédula de identidad
1-429-886 (folios 385-386); Yadira Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad
1-621-913 (folios 387-388); Ronald Romero Ilama, con cédula de identidad
1-813-029 (folios 389-390); José Alejandro Vega Morales, con cédula de
identidad 1-1022-708 (folios 391-392); José Luis Fuentes Salmerón, con cédula
de identidad 1-1006-767 (folios 393-394); José Joaquín Calvo, con cédula de
identidad 3-428-369 (folios 395-396); Luis Guillermo Monge Cordero, con cédula
de identidad 3-207-502 (folios 397-398); Carmen Cordero Fonseca, con cédula de
identidad 1-360-443 (folios 399-400); Antonia Navarro Gamboa, con cédula de
identidad 3-262-581 (folios 401-402); Luis Padilla Corella, con cédula de
identidad 3-240-246 (folios 403-404); José Padilla Solís, con cédula de
identidad 3-084-085 (folios 405-406); Emérita Corella Fallas, con cédula de
identidad 1-225-668 (folios 407-408); Xinia Lucrecia Sánchez Ortega, con cédula
de identidad 1-712-674 (folios 409-410); Natalia Padilla Corella, con cédula de
identidad 3-272-988 (folios 411-412); Melissa Padilla Navarro, con cédula de
identidad 3-435-603 (folios 413-414); María Evelia Segura Navarro, con cédula
de identidad 1-707-638 (folios 415-416); James Castro Fallas, con cédula de
identidad 1-837-393 (folios 417-418); Jenny Castillo Casasola, con cédula de
identidad 3-345-900 (folios 419-420); Lizeth Navarro Segura, con cédula de
identidad 3-449-154 (folios 421-422); Gerardo Navarro Gamboa, con cédula de
identidad 1-631-740 (folios 423-424); Grace Núñez Gamboa, con cédula de
identidad 3-391-556 (folios 425-426); Heilyn Carolina Padilla Ureña, con cédula
de identidad 3-447-004 (folios 427-428); Adriana Padilla Navarro, con cédula de
identidad 1-1220-634 (folios 429-430); Eilyn Ureña Padilla, con cédula de
identidad 1-756-914 (folios 431-432); Alexander Arce Rivera, con cédula de
identidad 3-387-986 (folios 433-434); Isabel Rivera Molina, con cédula de
identidad 1-398-212 (folios 435-436); Leticia Arce Rivera, con cédula de
identidad 3-430-362 (folios 437-438); Karen Tatiana Romero Calderón, con cédula
de identidad 3-455-248 (folios 439-440); Alonso Rogelio Fernández Obando, con
cédula de identidad 3-369-824 (folios 441-442); Virginia Castro Castro, con
cédula de identidad 1-556-735 (folios 443-444); Guiseily Rodríguez Rodríguez,
con cédula de identidad 3-361-289 (folios 445-446); Alicia Obando Elizondo, con
cédula de identidad 1-670-483 (folios 447-448); Marvin Esteban Hernández
Castro, con cédula de identidad 3-411-092 (folios 449-450); Flora Venegas Vega,
con cédula de identidad 1-414-024 (folios 451-452); Israel Venegas Vega, con
cédula de identidad 1-289-704 (folios 453-454); Edwin Vargas Segura, con cédula
de identidad 1-289-771 (folios 455-456); Adolfo Venegas Obando, con cédula de
identidad 3-415-695 (folios 457-458); Noilyn Mora Mora, con cédula de identidad
1-1243-327 (folios 459-460); José Manuel Fernández Robles, con cédula de
identidad 1-332-927 (folios 461-462); Flor Mora Marín, con cédula de identidad
1-643-305 (folios 463-464); Jairo Alfredo Rodríguez, con cédula de identidad
1-1288-165 (folios 465-466); Jorge Luis Rodríguez, con cédula de identidad 3-501-680
(folios 467-468); María Eugenia Leiva, con cédula de identidad 1-1379-621
(folios 469-470); Cristian David Rodríguez, con cédula de identidad 3-487-952
(folios 471-472); Miley Romero Salazar, con cédula de identidad 1-608-388
(folios 473-474); Gladys Fernández Romero, con cédula de identidad 3-357-584
(folios 475-476); Auria Gamboa Jiménez, con cédula de identidad 3-394-421
(folios 477-478); Gerardo Navarro Calvo, con cédula de identidad 1-727-547
(folios 479-480); Yahaira Araya Cordero, con cédula de identidad 3-416-830
(folios 481-482); Romilio Venegas Vega, con cédula de identidad 1-392-492
(folios 483-484); Emilce Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-457-285
(folios 485-486); Gloria Navarro Navarro, con cédula de identidad 3-148-559
(folios 487-488); Marjorie Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-437-228
(folios 489-490); Secudino Rivera Quesada, con cédula de identidad 1-210-434
(folios 491-492); Carlos Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1103-470
(folios 493-494); Marta Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-481-873
(folios 495-496); Esteban Padilla Sánchez, con cédula de identidad 3-334-403
(folios 497-498); Iris Cristina Badilla, con cédula de identidad 3-350-080
(folios 499-500) ; Carlos Ureña Gamboa, con cédula de identidad 9-090-862
(folios 501- 502); Hellen Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-354-981
(folios 503- 504); Irene Venegas Romero, con cédula de identidad 3-238-486
(folios 505- 506); Meilyn Romero Cerdas, con cédula de identidad 1-1516-604
(folios 507- 508); Ana Lía Fernández Obando, con cédula de identidad 3-328-711
(folios 509-510); Ramona Camacho Ortiz, con cédula de identidad 9-063-183
(folios 511-512); Carlos Rodríguez Rivera, con cédula de identidad 1-467-373
(folios 513-514); Freddy Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 3-269-246
(folios 515-516); Isabel Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1459-581
(folios 517-518); Adelicio Navarro Leiva, con cédula de identidad 1-229-575
(folios 519-520); Ana Lidia Vega Monge, con cédula de identidad 3-322-650
(folios 521-522); Socorro Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-718-640
(folios 523-524); Fernando López Montoya, con cédula de identidad 1-1007-985
(folios 525- 526); Odilie Cerdas Cordero, con cédula de identidad 3-184-848
(folios 527-528); Bernardo Calderón Serrano, con cédula de identidad 1-816-111
(folios 529-530); Adelicia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-759-646
(folios 531-532); María Gabriela Mora Mora, con cédula de identidad 1-1067-079
(folios 533-534); José Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 1-733-724
(folios 535-536); Martín Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 1-768-105
(folios 537-538); Ema Gamboa Hernández, con cédula de identidad 1-318-863
(folios 539-540); María Elia Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-623-327
(folios 541-542); Irene Ulloa Abarca, con cédula de identidad 1-1068-621
(folios 543-544); Filadelfo Romero Martínez, con cédula de identidad 1-243-126
(folios 545-546); Marta Barrios Salmerón, con cédula de identidad 1-762-583
(folios 547-548); Hilda Venegas Romero, con cédula de identidad 3-249-705
(folios 549-550); Silvia Rosa Badilla Venegas, con cédula de identidad
1-988-705 (folios 551-552); Mónica Rivera Venegas, con cédula de identidad
3-400-940 (folios 553-554); Seidy Monge Hernández, con cédula de identidad
1-532-724 (folios 555-556); Irene Solís Hernández, con cédula de identidad
1-403-366 (folios 557-558); Marlene Leiva Romero, con cédula de identidad
1-430-912 (folios 559-560); Edwin Venegas Bonilla, con cédula de identidad
1-371-356 (folios 561-562); Ana Lorena Ureña Ceciliano, con cédula de identidad
3-291-875 (folios 563-564); Luis Ricardo Monge, con cédula de identidad
1-818-382 (folios 565- 566); Marineth Valverde Ceciliano, con cédula de
identidad 3-381-965 (folios 567-568); Carlos Luis Ortiz Román, con cédula de
identidad 1-252-149 (folios 569-570); Melvin Navarro Aragón, con cédula de
identidad 1-918-954 (folios 571-572); María Isabel Segura, con cédula de
identidad 3-240-606 (folios 573-574); José Mario Cordero, con cédula de identidad
3-439-547 (folios 575- 576); Marco Antonio Cordero, con cédula de identidad
1-490-130 (folios 577-578); Cristina Venegas Leiva, con cédula de identidad
3-379-435 (folios 579-580); Magaly Navarro Jiménez, con cédula de identidad
1-812-503 (folios 581-582); Jorge Cruz Cruz, con cédula de identidad 1-828-831
(folios 583-584); Maribel Romero Leiva, con cédula de identidad 3-352-100
(folios 585-586); Laura María Romero, con cédula de identidad 3-335-545 (folios
587-588); Virginia Leiva Padilla, con cédula de identidad 1-366-426 (folios
589-589); Ismael Segura Fonseca, con cédula de identidad 3-298-017 (folios 591-
592); Giovanni Arce Rivera, con cédula de identidad 3-375-500 (folios 593-594);
Napoleón Romero, con cédula de identidad 1-310-788 (folios 595-596); Julio
César Rojas Gómez, con cédula de identidad 3-388-751 (folios 597-596); Juan
José Rojas, con cédula de identidad 1-370-068 (folios 599-600); Veda Solís
Quirós, con cédula de identidad 1-279-405 (folios 601- 602); Virginia Gómez
Vega, con cédula de identidad 3-191-1465 (folios 603-604); Sonia Fernández
Obando, con cédula de identidad 3-356-508 (folios 605-606); Juan José Rojas,
con cédula de identidad 1-903-068 (folios 607-608); Hugo Cordero Rodríguez, con
cédula de identidad 3-260-775 (folios 609-610); Brenda Cordero Durán, con
cédula de identidad 1-1364-208 (folios 611- 612); Luis Guillermo Valverde, con
cédula de identidad 1-474-718 (folios 613-614); Jessie Duarte Bonilla, con
cédula de identidad 1-914-789 (folios 615-616); Marco Tulio Valverde, con cédula
de identidad 1-334-580 (folios 617-618); Bertilia Vargas Segura, con cédula de
identidad 1-320-030 (folios 619-620); Virginia Piedra Fernández, con cédula de
identidad 1-295-703 (folios 621-622); Amelin Monge Villalobos, con cédula de
identidad 1-1053-286 (folios 623-624); María de los Ángeles Mora Castro, con
cédula de identidad 1-743-621 (folios 625-626); Yaney Garbanzo Valverde, con
cédula de identidad 1-734-190 (folios 627-628); Elieth Valverde Monge, con
cédula de identidad 3-155-213 (folios 629- 630); Seidy María Montoya, con
cédula de identidad 1-807-543 (folios 631-632); Henry Garbanzo Valverde, con
cédula de identidad 1-594-890 (folios 633-634); Ignacio Garbanzo Cascante, con
cédula de identidad 1-278-254 (folios 635-636); Yamileth Garbanzo Valverde, con
cédula de identidad 1-690-968 (folios 637- 638); José Guillermo Alfaro, con
cédula de identidad 1-761-667 (folios 639-640); David Hidalgo Muñoz, con cédula
de identidad 1-1273-826 (folios 641-642); Floribeth Abarca Monge, con cédula de
identidad 9-093-859 (folios 643-644); Álvaro Solís Arias, con cédula de
identidad 1-674-805 (folios 645-646); Carlos Eduardo Solís, con cédula de
identidad 3-174-234 (folios 647-648); Alejandra Godínez Solís, con cédula de
identidad 1-1388-104 (folios 649-650); Francisco Picado Marín, con cédula de
identidad 1-492-287 (folios 651-652); Gilda Piedra Castillo, con cédula de
identidad 1-558-512 (folios 653-654); Milena Ortiz Picado, con cédula de
identidad 1-766-006 (folios 655-656); Isaac Ortiz Román, con cédula de identidad
1-183-859 (folios 657-658); Olga Picado Jiménez, con cédula de identidad
1-193-161 (folios 659-660); Diany Ortiz Picado, con cédula de identidad
1-728-815 (folios 661-662); Ana Guiselle Segura Mora, con cédula de identidad
1-664-496 (folios 663-664); Mario Picado Piedra, con cédula de identidad
1-460-725 (folios 665-666); Rita Venegas Zúñiga, con cédula de identidad
3-460-641 (folios 667-668); María Azucena Cordero, con cédula de identidad
1-369-812 (folios 669-670); Cecilia Ortiz Román, con cédula de identidad
1-502-091 (folios 671-672); Hilda Ortiz Román, con cédula de identidad
1-393-1400 (folios 673-674); Gerardina Brenes Camacho, con cédula de identidad
1-537-320 y otros vecinos de Patio de Agua (folios 148-152); Mario Núñez
Quirós, con cédula de identidad 3-211-765 y Marielos Jiménez Sánchez, con
cédula de identidad número 5-182-855 y otros vecinos de San Isidro, El Guarco y
Cartago (folios 154-156); Ana Beatriz Rodríguez Monge, con cédula de identidad
3-458-572; Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios
186 y 200); Fabián Gamboa Gamboa, con cédula de identidad 3-412-348; José Abel
Gamboa Venegas, con cédula de identidad 1-442-933; Milena Gamboa Robles, con
cédula de identidad 3-365-558; Daniel Esteban Gamboa Monge, con cédula de
identidad 3-388-735; Ana Cecilia Monge Gamboa, con cédula de identidad
1-600-284; Flora Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-448-437. Sus
argumentos fueron:
a. El
aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y no se está
considerando que la zona es agrícola, las personas tienen ingresos bajos,
requieren el servicio para trasladarse principalmente a citas a Cartago y otras
personas de la zona trabajan en el Parque Industrial de Cartago y reciben
ingresos mínimos.
b. Las unidades con las que la empresa presta el servicio están viejas
y en malas condiciones mecánicas.
c. Tienen pocos horarios y no se adecúan a la necesidad de la
población
2) La
Asociación de Desarrollo Integral de El Guarco-Cartago, representada por
Gerardo Navarro Serrano, con cédula de identidad 3-181-578 (folios 157-158).
Sus argumentos fueron:
a. El
aumento solicitado es excesivo para los usuarios de la ruta 328; además no
tiene claro cuál sería la afectación tarifaria por ser una ruta del corredor
común.
3) Los
señores Francisco Oviedo Cubero, con cédula de identidad 2-348-306 y Patricia Salazar Guillén, con
cédula de identidad 3-286-794 (folio
164); María Felicia Fernández Quirós, con cédula de identidad 3-384-744 (folios
165-166). Sus argumentos fueron:
a. El
aumento solicitado es excesivo para los usuarios de la ruta 328, la inflación
estimada para el 2010 es de un 5% y para el 2011 de un 4%; además no tiene
claro cuál sería la afectación tarifaria por ser una ruta del corredor común.
b. La distancia existente entre Cartago-Tejar de El Guarco es pequeña,
por lo que el incremento no se justifica en cuanto a gasto de combustible de
las unidades.
4) La
Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, en su
condición de Directora de Asuntos Económicos (folios 159-163 y 167-171). Sus
argumentos fueron:
a. Flota:
las unidades tenían mucha antigüedad y fueron sustituidas por unidades
antiguas; por lo tanto siendo la inversión uno de los elementos de mayor peso
al momento de la fijación tarifaria, no se justifica un aumento en el
porcentaje solicitado; además las fijaciones generales le permite a las
empresas recuperar el 75% de los costos de operación, entonces no existe
justificación para el incremento desproporcionado solicitado. Lo indicado con
anterioridad hace que solicite la Defensoría de los Habitantes una revisión
inmediata de la metodología tarifaria que se aplica.
b. Oferta del servicio: uno de los
elementos que está incidiendo en la proporción del aumento es el tamaño de la
flota en relación con los horarios, cada autobús realiza una carrera al día.
c. Corredor común: los usuarios de
otras rutas que no están solicitando el aumento directamente a la Autoridad
Reguladora, ven incrementadas sus tarifas sin que se les pueda garantizar que las
tarifas que fija por este concepto, son de equilibrio. Considera la Defensoría que una fijación de
tarifas por corredor común requiere realizar un estudio sobre las variables
operativas de todas las rutas que comparten el corredor, de tal forma que se
garantice el equilibrio oferta-demanda del corredor y de esta forma evitar
sesgos que podrían presentarse por falta de estudios adecuados.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio 905-DITRA-2010/49409, del 23 de junio de 2010, que corre agregado al
expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 905-DITRA-2010/49409, que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
• ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1) Variables
operativas
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1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos
tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 5.965 pasajeros. Para esta
ruta la Autoridad Reguladora no tiene registrado demanda histórica. De acuerdo
con los procedimientos utilizados y considerando las estadísticas operativas
remitidas por la empresa de los últimos 12 meses, se determinó que la empresa
está utilizando, el dato de los volúmenes de pasajeros que señalan las
estadísticas, por esta razón se considera adecuado la información de demanda
utilizada, la cual se sujetará a las pruebas de las herramientas
complementarias para verificar su probidad.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio
del acuerdo 15 de la sesión 2936 de la Comisión Técnica de Transportes,
celebrada el 5 de octubre de 1994 (folio 33). Esta ruta tiene autorizadas
121,75 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas
reportadas brinda 121,33 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de
las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
¾ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
¾ Si la empresa reporta más
carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio
expuesto, se consideran para el presente análisis 121,33 carreras, según se
muestra en el siguiente cuadro.
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1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la
distancia medida por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte
Público y que corresponde a 86,53 kilómetros por carrera, ponderando los
recorridos de la empresa. (folio 42)
1.4 Flota
Mediante artículo 6.4.2 de la sesión
ordinaria 80-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 1 de diciembre de 2009 (folios 34-39), autorizó a Maderas y
Materiales del Sur S. A., una flota de 4 autobuses. Como parte del análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en
servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad
de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro
Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.
Se determinó que toda la flota está
registrada a nombre de la empresa concesionaria de la ruta 337, con excepción
de la unidad CB-1591. Para efectos de la
fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto a aquellas
unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público, que no sean
propiedad del concesionario o permisionario, se reconoce como gasto máximo por
arrendamiento, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado
según los términos establecidos en el modelo, de acuerdo con la edad de dichas
unidades como si fueran propias. Como el
monto del arrendamiento es mayor que la depreciación y rentabilidad reconocidas
por el modelo, se utilizó para el cálculo lo reconocido por el modelo
tarifario.
1.5 Valor
del autobús
La ruta requiere un autobús ponderado de
$122.797,50, producto de considerar autobuses tipo interurbano medio, para el
recorrido Cartago-San Antonio-Bustamante y tipo interurbano corto para el
recorrido Cartago-Frailes-Santa Cruz. La
composición de la flota en operación es de un 25,00% de los autobuses con rampa
y el 75,00% no cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida. Es
importante señalar que Maderas y Materiales del Sur S. A., no está cumpliendo
con el 50% establecido en el decreto 8556, adición al artículo 46Bis y
transitorio VIII a la Ley 7600.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢540,76 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 11 de junio de 2010, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se utilizó
para la corrida del modelo es de ¢517 por litro de diesel, según resolución
RRG-391-2010, publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, precio
vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor
utilizado es el vigente a mayo 2010, según el Instituto Nacional de Estadística
y Censos y asciende a 519,88 teniendo como base el año 1996, el índice de
transporte para el mismo período es de 656,79.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 12 años. Como se observa no ha habido
una inversión importante por parte del operador.
2) Análisis
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 337 indica que requiere en su tarifa un incremento del
222,27%. El procedimiento para analizar
este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del
modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado,
que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una
técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como
Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte
de lo siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área
Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas
(acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en
los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la
mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace
menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en
este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma
especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que
no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras,
flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la
cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a
realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la
variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última
fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la
nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los
análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado
contempla cuatro tarifas (máxima, media,
mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio
del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 337, indica una variación en la tarifa máxima vigente de
un 222,27%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,23%, por lo que procede
continuar con el análisis.
2.1. Análisis
comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza
funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de
variables específicas de la ruta operada por Maderas y Materiales del Sur S.
A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se
identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta
337, llegándose a los siguientes resultados:
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Comparando las principales variables
operativas de la ruta 337 en relación con el mercado, se observa que el IPK de
la ruta es menor que el del mercado en un 33% y la ocupación media es de un
39,8% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, al
igual que los pasajeros por carrera que son menores en un 18% al mercado, lo
cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable.
Adicionalmente es notoria la desviación de más respecto al promedio del mercado
en flota. Dada la situación anterior, se
puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal y además es necesario
analizar el resultado del análisis complementario de tarifa real.
2.2. Análisis
complementario de tarifa real
Como se observa, si se considera la opción
de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de
costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento
no es normal dado que la línea tarifaria de la empresa debería estar cerca de
la línea del índice de transporte, porque la empresa no ha realizado
inversiones en flota desde la última fijación individual en febrero de 2002.
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2.3. Análisis
complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta en el año 2002
(RRG-2466-2002 del 25 de febrero de 2002), pero con información
considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios,
llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y
tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa
en un 32,80%. De esta forma el índice
tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación los índices de
precios y transportes:
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2.4 Recomendación
tarifaria sobre el análisis tarifario
Luego de analizar el resultado que brindan
las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la ruta respecto al
mercado, presenta problemas de asimetría, lo que puede explicar el resultado
que brinda la estructura general de costos, que supera el índice de transporte. Por lo anterior consideramos adecuado el
resultado que brinda la herramienta complementaria de costos de un 32,80% ya
que la empresa al no tener una inversión importante, se ve afectada
principalmente por la variación de gastos (no recibe un aumento individual
desde el año 2002) debiendo consecuentemente tener la línea tarifaria cerca del
índice de precios, según se muestra en el gráfico anterior.
2.5 Recomendación
sobre el corredor común
Existe un principio regulatorio de
protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que
señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las
modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común
(corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga,
a un niveI razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en
común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben
ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a
la ruta corta”.
Respecto a las rutas que comparten el
corredor común con la empresa gestionante, según lo señala el Departamento de
Ingeniería del Consejo de Transporte Público en oficio DING-08-1016 (folios 40-41),
se tienen las siguientes: que las rutas 328, descrita como: Cartago-Tejar-San
Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa; 370, descrita como:
Cartago-Casamata-San Cristóbal Norte-Llano de Los Ángeles y viceversa; 327,
descrita como: Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa y 373, descrita como:
Cartago-La Lucha y viceversa. Las rutas
328, 370 y 373 son rutas cortas respecto a la ruta 337, razón por la que no
requerirían modificación tarifaria con lo cual se estaría protegiendo la ruta
corta; sobre la ruta 327, esta no cuenta con fraccionamientos iguales a la ruta
337 que pueda generar afectación por traslado de demanda. Para concluir, ninguna de las empresas que
tienen la operación de las rutas señaladas como corredor común, presentaron la
información solicitada.
B) EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD DE SERVICIO
El día 11 de junio del año en curso, se
revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo
N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa
Maderas y Materiales del Sur S. A., al ET-66-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el
servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: CB-1591, LB-768, PB-879, PB-993, todas se reportan con la revisión
técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el
reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con
defecto leve”.
C) RESPUESTA
A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
1. En
relación con las manifestaciones expuestas por los señores Alexander Calvo
Jiménez, con cédula de identidad
3-419-214 (folios 178-179); Elieth Venegas Romero, con cédula de
identidad 1-715-902 (folios 176-177); Freddy Cordero Valverde, con cédula de
identidad 3-241-453 (folios 180-181);
Olga Garro Ceciliano, con cédula de identidad 3-391-154 (folios 182-183);
Anavita Robles Gamboa, con cédula de identidad 3-200-1193 (folios 184-185);
Gloriana Gamboa Naranjo, con cédula de identidad 1-1087-736 (folio 187); Yahaira Romero, con
cédula de identidad 3-370-576 (folio 188); Anthony Navarro Campos, con cédula
de identidad 1-1211-778 (folio 189); Maribel Ceciliano Bonilla, con cédula de
identidad 1-985-093 (folio 190); Adonay Méndez Solís, con cédula de identidad
1-440-714 (folio 191); Lucía Romero Leiva, con cédula de identidad 3-438-100 (folio 192); Depsy Cruz Carrillo,
con cédula de identidad 1-677-587 (folio 193); Rita Lorgy Cruz Carrillo, con
cédula de identidad 1-751-609 (folio 194); Miguel Monge Romero, con cédula de
identidad número 1-858-338 (folio 195); Emilio Cordero Vega, con cédula de
identidad 3-280-597 (folio 196); Evelia Carrillo Bonilla, con cédula de
identidad 1-319-698 (folio 197); Miguel Cruz Hidalgo, con cédula de identidad
1-290-817 (folio 198); María Elena Madrigal, con cédula de identidad 1-575-454
(folio 199); Virginia Aragón Peña, con cédula de identidad 5-150-216 (folios
209-210); María Soledad Durán Marín, con cédula de identidad 1-608-952 (folios
211-212); Erodita Rivera Garro, con cédula de identidad 1-702-411 (folios
213-214); Luis Ángel Abarca Calvo, con cédula de identidad 3-329-228 (folios
215-216); Carmen Ramírez Gamboa, con cédula de identidad 1-181-943 (folios
217-218); Diego Hernández Ortiz, con cédula de identidad 3-435-369 (folios
219-220); Analive Ortiz Román, con cédula de identidad 1-410-046 (folios
221-222); Anselmo Hernández Jiménez, con cédula de identidad 1-306-160 (folios
223-224); Arleny Rivas Pérez, con cédula de identidad 6-155-608 (folios
225-226); José Ramón Campos Sojo, con cédula de identidad 7-054-218 (folios
227-228); Yolanda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-579-759 (folios
229-230); Sidey Hidalgo Campos, con cédula de identidad 1-549-523 (folios
231-232); Jonathan Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-418-289 (folios
233-234); Noel Calvo Tencio, con cédula de identidad 3-403-619 (folios
235-236); Ingrid Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-446-286 (folios
237-238); Einer Carrillo Calderón, con cédula de identidad 1-1266-765 (folios 239-240);
Einer Calderón Navarro, con cédula de identidad 1-674-886 (folios 241-242);
Franklin Navarro Rojas, con cédula de identidad 3-208-278 (folios 243-244);
Lucrecia Robles Padilla, con cédula de identidad 3-259-497 (folios 245-246);
Franklin Navarro Robles, con cédula de identidad 3-429-621 (folios 247-248);
Ulises Hidalgo Chacón, con cédula de identidad 1-737-651 (folios 249-250);
Priscilla Fernández Romero, con cédula de identidad 3-390-251 (folios 251-252);
Ulises Mena Navarro, con cédula de identidad 1-329-625 (folios 253-254); Blanca
Fonseca Hidalgo, con cédula de identidad 1-339-428 (folios 255-256); Karen
Quirós Ceciliano, con cédula de identidad 3-442-919 (folios 257-259); Shirley
Abarca Sánchez, con cédula de identidad 1-397-1428 (folios 260-261); Amable
Jiménez Garro, con cédula de identidad 3-116-934 (folios 262-263); Marlene
Ceciliano Chacón, con cédula de identidad 1-484-033 (folios 264-265); Antonio
Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-337-313 (folios 266-267); Dayhanna Leiva
Rodríguez, con cédula de identidad 3-454-566 (folios 268-269); Marjorie
Rodríguez Romero, con cédula de identidad 1-470-443 (folios 270-271); Adriana
Rodríguez Valverde, con cédula de identidad 3-406-478 (folios 272-273); Rosibel
Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 3-345-848 (folios 274-275); Fresia
Mora Leiva, con cédula de identidad 3-334-612 (folios 276-277); Margarita Leiva
Romero, con cédula de identidad 1-218-456 (folios 278-279); Faustino Mora
Gutiérrez, con cédula de identidad 1-246-301 (folios 280-281); Ana Patricia
Hidalgo Mora, con cédula de identidad 6-363-703 (folios 282-283); Mauricio
Antonio Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-351-664 (folios 282-285);
Johana Alejandra Mora Rivera, con cédula de identidad 3-425-871 (folios
286-287); Bryan Joel Mora Rivera, con cédula de identidad 3-414-540 (folios
288-289); Joel Mora Leiva, con cédula de identidad 3-232-173 (folios 290-291);
María Olga Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-733-612 (folios 292-293);
Gilberto Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-297-464 (folios 294-295);
Gerardina Gamboa Mena, con cédula de identidad 1-353-122 (folios 296-297);
Magaly Gabriela Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-348-655 (folios
298-299); Yolanda Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-462-987 (folios 300-301);
Hebert Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 1-444-903 (folios 302-303);
Giselle Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-748-903 (folios 304-305);
Grettel Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-365-595 (folios 306-307); José
Alberto Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-387-265 (folios 308-309); Karen
Araya Ortega, con cédula de identidad 3-409-034 (folios 310-310-A); María
Isabel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-312-692 (folios 311-312);
Miguel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-230-978 (folios 313-314);
Rosario Araya Naranjo, con cédula de identidad 4-847-745 (folios 315-316);
Crispina Naranjo Ortega, con cédula de identidad 3-124-084 (folios 317-318);
Bernier Valverde Brenes, con cédula de identidad 6-279-458 (folios 319-320); Mirella
Ortega Ureña, con cédula de identidad 3-221-818 (folios 321-322); Yendri Araya
Ortega, con cédula de identidad 3-360-271 (folios 323-324); Shirley Araya
Ortega, con cédula de identidad 3-371-121 (folios 325-326); Eduard Araya
Ortega, con cédula de identidad 3-441-494 (folios 327-328); Edgar Araya
Naranjo, con cédula de identidad 2-232-919 (folios 329-330); Ramiro Araya
Navarro, con cédula de identidad 3-111-137 (folios 331-332); Rocío Navarro
Ortega, con cédula de identidad 3-352-956 (folios 333-334); Lilian Araya
Naranjo, con cédula de identidad 3-277-231 (folios 335-336); Jairo Jiménez
Araya, con cédula de identidad 1-162-730 (folios 337-338); Miriam Venegas Vega,
con cédula de identidad 1-426-117 (folios 339-340); Danilo Fallas Segura, con
cédula de identidad 1-627-987 (folios 341-342); Cristóbal Leiva Gamboa, con
cédula de identidad 9-012-349 (folios 343-344); Marcela Durán Ureña, con cédula
de identidad 3-377-904 (folios 345-346); Silvia Bonilla Fallas, con cédula de
identidad 1-1307-423 (folios 347-348); María Felicia Ureña Venegas, con cédula
de identidad 3-165-289 (folios 349-350); Saylin Ureña Venegas, con cédula de
identidad 3-248-634 (folios 351-352); Olman Mena Ureña, con cédula de identidad
3-282-322 (folios 355-356); Elizabeth Fernández Mena, con cédula de identidad
1-501-132 (folios 357-358); José Antonio Calvo Abarca, con cédula de identidad
1-421-250 (folios 359-360); Jorge Luis Fernández Mena, con cédula de identidad
1-576-607 (folios 361-362); Blanca Rosa Monge Cordero, con cédula de identidad
3-321-935 (folios 363-364); Mayela Ureña Venegas, con cédula de identidad
1-510-950 (folios 365-366); Natalia Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-449-607 (folios 367-368); Julieth Rivera Obando, con cédula de identidad
3-409-134 (folios 369-370); Carlos Monge Badilla, con cédula de identidad
3-335-212 (folios 371-372); Jonatan Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-376-413 (folios 373-374); Margie Leiva Bonilla, con cédula de identidad
3-406-320 (folios 375-376); Margoth Jiménez Méndez, con cédula de identidad
3-302-330 (folios 377-378); Paola Mora Corrales, con cédula de identidad
1-217-137 (folios 379-378); Edwin Leiva Padilla, con cédula de identidad
1-626-126 (folios 381-382); Emérita Bonilla Ceciliano, con cédula de identidad
1-490-212 (folios 383-384); Miguel Leiva Bonilla, con cédula de identidad
1-429-886 (folios 385-386); Yadira Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad
1-621-913 (folios 387-388); Ronald Romero Ilama, con cédula de identidad
1-813-029 (folios 389-390); José Alejandro Vega Morales, con cédula de
identidad 1-1022-708 (folios 391-392); José Luis Fuentes Salmerón, con cédula
de identidad 1-1006-767 (folios 393-394); José Joaquín Calvo, con cédula de
identidad 3-428-369 (folios 395-396); Luis Guillermo Monge Cordero, con cédula
de identidad 3-207-502 (folios 397-398); Carmen Cordero Fonseca, con cédula de
identidad 1-360-443 (folios 399-400); Antonia Navarro Gamboa, con cédula de
identidad 3-262-581 (folios 401-402); Luis Padilla Corella, con cédula de
identidad 3-240-246 (folios 403-404); José Padilla Solís, con cédula de
identidad 3-084-085 (folios 405-406); Emérita Corella Fallas, con cédula de
identidad 1-225-668 (folios 407-408); Xinia Lucrecia Sánchez Ortega, con cédula
de identidad 1-712-674 (folios 409-410); Natalia Padilla Corella, con cédula de
identidad 3-272-988 (folios 411-412); Melissa Padilla Navarro, con cédula de
identidad 3-435-603 (folios 413-414); María Evelia Segura Navarro, con cédula
de identidad 1-707-638 (folios 415-416); James Castro Fallas, con cédula de
identidad 1-837-393 (folios 417-418); Jenny Castillo Casasola, con cédula de
identidad 3-345-900 (folios 419-420); Lizeth Navarro Segura, con cédula de
identidad 3-449-154 (folios 421-422); Gerardo Navarro Gamboa, con cédula de
identidad 1-631-740 (folios 423-424); Grace Núñez Gamboa, con cédula de
identidad 3-391-556 (folios 425-426); Heilyn Carolina Padilla Ureña, con cédula
de identidad 3-447-004 (folios 427-428); Adriana Padilla Navarro, con cédula de
identidad 1-1220-634 (folios 429-430); Eilyn Ureña Padilla, con cédula de
identidad 1-756-914 (folios 431-432); Alexander Arce Rivera, con cédula de
identidad 3-387-986 (folios 433-434); Isabel Rivera Molina, con cédula de
identidad 1-398-212 (folios 435-436); Leticia Arce Rivera, con cédula de identidad
3-430-362 (folios 437-438); Karen Tatiana Romero Calderón, con cédula de
identidad 3-455-248 (folios 439-440); Alonso Rogelio Fernández Obando, con
cédula de identidad 3-369-824 (folios 441-442); Virginia Castro Castro, con
cédula de identidad 1-556-735 (folios 443-444); Guiseily Rodríguez Rodríguez,
con cédula de identidad 3-361-289 (folios 445-446); Alicia Obando Elizondo, con
cédula de identidad 1-670-483 (folios 447-448); Marvin Esteban Hernández
Castro, con cédula de identidad 3-411-092 (folios 449-450); Flora Venegas Vega,
con cédula de identidad 1-414-024 (folios 451-452); Israel Venegas Vega, con
cédula de identidad 1-289-704 (folios 453-454); Edwin Vargas Segura, con cédula
de identidad 1-289-771 (folios 455-456); Adolfo Venegas Obando, con cédula de
identidad 3-415-695 (folios 457-458); Noilyn Mora Mora, con cédula de identidad
1-1243-327 (folios 459-460); José Manuel Fernández Robles, con cédula de
identidad 1-332-927 (folios 461-462); Flor Mora Marín, con cédula de identidad
1-643-305 (folios 463-464); Jairo Alfredo Rodríguez, con cédula de identidad
1-1288-165 (folios 465-466); Jorge Luis Rodríguez, con cédula de identidad
3-501-680 (folios 467-468); María Eugenia Leiva, con cédula de identidad
1-1379-621 (folios 469-470); Cristian David Rodríguez, con cédula de identidad
3-487-952 (folios 471-472); Miley Romero Salazar, con cédula de identidad
1-608-388 (folios 473-474); Gladys Fernández Romero, con cédula de identidad
3-357-584 (folios 475-476); Auria Gamboa Jiménez, con cédula de identidad 3-394-421
(folios 477-478); Gerardo Navarro Calvo, con cédula de identidad 1-727-547
(folios 479-480); Yahaira Araya Cordero, con cédula de identidad 3-416-830
(folios 481-482); Romilio Venegas Vega, con cédula de identidad 1-392-492
(folios 483-484); Emilce Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-457-285
(folios 485-486); Gloria Navarro Navarro, con cédula de identidad 3-148-559
(folios 487-488); Marjorie Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-437-228
(folios 489-490); Secudino Rivera Quesada, con cédula de identidad 1-210-434
(folios 491-492); Carlos Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1103-470
(folios 493-494); Marta Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-481-873
(folios 495-496); Esteban Padilla Sánchez, con cédula de identidad 3-334-403 (folios
497-498); Iris Cristina Badilla, con cédula de identidad 3-350-080 (folios
499-500) ; Carlos Ureña Gamboa, con cédula de identidad 9-090-862 (folios 501-
502); Hellen Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-354-981 (folios 503-
504); Irene Venegas Romero, con cédula de identidad 3-238-486 (folios 505-
506); Meilyn Romero Cerdas, con cédula de identidad 1-1516-604 (folios 507-
508); Ana Lía Fernández Obando, con cédula de identidad 3-328-711 (folios
509-510); Ramona Camacho Ortiz, con cédula de identidad 9-063-183 (folios
511-512); Carlos Rodríguez Rivera, con cédula de identidad 1-467-373 (folios
513-514); Freddy Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 3-269-246 (folios
515-516); Isabel Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1459-581 (folios
517-518); Adelicio Navarro Leiva, con cédula de identidad 1-229-575 (folios
519-520); Ana Lidia Vega Monge, con cédula de identidad 3-322-650 (folios
521-522); Socorro Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-718-640 (folios
523-524); Fernando López Montoya, con cédula de identidad 1-1007-985 (folios
525-526); Odilie Cerdas Cordero, con cédula de identidad 3-184-848 (folios
527-528); Bernardo Calderón Serrano, con cédula de identidad 1-816-111 (folios
529-530); Adelicia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-759-646 (folios
531-532); María Gabriela Mora Mora, con cédula de identidad 1-1067-079 (folios
533-534); José Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 1-733-724 (folios
535-536); Martín Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 1-768-105 (folios 537-538);
Ema Gamboa Hernández, con cédula de identidad 1-318-863 (folios 539-540); María
Elia Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-623-327 (folios 541-542); Irene
Ulloa Abarca, con cédula de identidad 1-1068-621 (folios 543-544); Filadelfo
Romero Martínez, con cédula de identidad 1-243-126 (folios 545-546); Marta
Barrios Salmerón, con cédula de identidad 1-762-583 (folios 547-548); Hilda
Venegas Romero, con cédula de identidad 3-249-705 (folios 549-550); Silvia Rosa
Badilla Venegas, con cédula de identidad 1-988-705 (folios 551-552); Mónica
Rivera Venegas, con cédula de identidad 3-400-940 (folios 553-554); Seidy Monge
Hernández, con cédula de identidad 1-532-724 (folios 555-556); Irene Solís
Hernández, con cédula de identidad 1-403-366 (folios 557-558); Marlene Leiva
Romero, con cédula de identidad 1-430-912 (folios 559- 560); Edwin Venegas
Bonilla, con cédula de identidad 1-371-356 (folios 561-562); Ana Lorena Ureña
Ceciliano, con cédula de identidad 3-291-875 (folios 563-564); Luis Ricardo
Monge, con cédula de identidad 1-818-382 (folios 565-566); Marineth Valverde
Ceciliano, con cédula de identidad 3-381-965 (folios 567-568); Carlos Luis
Ortiz Román, con cédula de identidad 1-252-149 (folios 569-570); Melvin Navarro
Aragón, con cédula de identidad 1-918-954 (folios 571-572); María Isabel
Segura, con cédula de identidad 3-240-606 (folios 573-574); José Mario Cordero,
con cédula de identidad 3-439-547 (folios 575-576); Marco Antonio Cordero, con
cédula de identidad 1-490-130 (folios 577-578); Cristina Venegas Leiva, con
cédula de identidad 3-379-435 (folios 579-580); Magaly Navarro Jiménez, con
cédula de identidad 1-812-503 (folios 581-582); Jorge Cruz Cruz, con cédula de
identidad 1-828-831 (folios 583-584); Maribel Romero Leiva, con cédula de
identidad 3-352-100 (folios 585-586); Laura María Romero, con cédula de
identidad 3-335-545 (folios 587-588); Virginia Leiva Padilla, con cédula de
identidad 1-366-426 (folios 589-589); Ismael Segura Fonseca, con cédula de
identidad 3-298-017 (folios 591-592); Giovanni Arce Rivera, con cédula de
identidad 3-375-500 (folios 593-594); Napoleón Romero, con cédula de identidad
1-310-788 (folios 595-596); Julio César Rojas Gómez, con cédula de identidad
3-388-751 (folios 597-596); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-370-068
(folios 599-600); Veda Solís Quirós, con cédula de identidad 1-279-405 (folios
601-602); Virginia Gómez Vega, con cédula de identidad 3-191-1465 (folios
603-604); Sonia Fernández Obando, con cédula de identidad 3-356-508 (folios
605-606); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-903-068 (folios 607-608);
Hugo Cordero Rodríguez, con cédula de identidad 3-260-775 (folios 609-610);
Brenda Cordero Durán, con cédula de identidad 1-1364-208 (folios 611-612); Luis
Guillermo Valverde, con cédula de identidad 1-474-718 (folios 613-614); Jessie
Duarte Bonilla, con cédula de identidad 1-914-789 (folios 615-616); Marco Tulio
Valverde, con cédula de identidad 1-334-580 (folios 617-618); Bertilia Vargas
Segura, con cédula de identidad 1-320-030 (folios 619-620); Virginia Piedra
Fernández, con cédula de identidad 1-295-703 (folios 621-622); Amelin Monge
Villalobos, con cédula de identidad 1-1053-286 (folios 623-624); María de los
Ángeles Mora Castro, con cédula de identidad 1-743-621 (folios 625-626); Yaney
Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-734-190 (folios 627-628); Elieth
Valverde Monge, con cédula de identidad 3-155-213 (folios 629-630); Seidy María
Montoya, con cédula de identidad 1-807-543 (folios 631-632); Henry Garbanzo
Valverde, con cédula de identidad 1-594-890 (folios 633-634); Ignacio Garbanzo
Cascante, con cédula de identidad 1-278-254 (folios 635-636); Yamileth Garbanzo
Valverde, con cédula de identidad 1-690-968 (folios 637-638); José Guillermo
Alfaro, con cédula de identidad 1-761-667 (folios 639-640); David Hidalgo
Muñoz, con cédula de identidad 1-1273-826 (folios 641-642); Floribeth Abarca
Monge, con cédula de identidad 9-093-859 (folios 643- 644); Álvaro Solís Arias,
con cédula de identidad 1-674-805 (folios 645-646); Carlos Eduardo Solís, con
cédula de identidad 3-174-234 (folios 647-648); Alejandra Godínez Solís, con
cédula de identidad 1-1388-104 (folios 649-650); Francisco Picado Marín, con
cédula de identidad 1-492-287 (folios 651- 652); Gilda Piedra Castillo, con
cédula de identidad 1-558-512 (folios 653- 654); Milena Ortiz Picado, con
cédula de identidad 1-766-006 (folios 655-656); Isaac Ortiz Román, con cédula
de identidad 1-183-859 (folios 657-658); Olga Picado Jiménez, con cédula de
identidad 1-193-161 (folios 659-660); Diany Ortiz Picado, con cédula de
identidad 1-728-815 (folios 661-662); Ana Guiselle Segura Mora, con cédula de
identidad 1-664-496 (folios 663-664); Mario Picado Piedra, con cédula de
identidad 1-460-725 (folios 665-666); Rita Venegas Zúñiga, con cédula de
identidad 3-460-641 (folios 667-668); María Azucena Cordero, con cédula de
identidad 1-369-812 (folios 669-670); Cecilia Ortiz Román, con cédula de
identidad 1-502-091 (folios 671-672); Hilda Ortiz Román, con cédula de
identidad 1-393-1400 (folios 673-674); Gerardina Brenes Camacho, con cédula de
identidad 1-537-320 y otros vecinos de Patio de Agua (folios 148-152); Mario
Núñez Quirós, con cédula de identidad 3-211-765 y Marielos Jiménez Sánchez, con
cédula de identidad número 5-182-855 y otros vecinos de San Isidro, El Guarco y
Cartago (folios 154-156); Ana Beatriz Rodríguez Monge, con cédula de identidad
3-458-572; Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios
186 y 200); Fabián Gamboa Gamboa, con cédula de identidad 3-412-348; José Abel
Gamboa Venegas, con cédula de identidad 1-442-933; Milena Gamboa Robles, con
cédula de identidad 3-365-558; Daniel Esteban Gamboa Monge, con cédula de
identidad 3-388-735; Ana Cecilia Monge Gamboa, con cédula de identidad
1-600-284; Flora Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-448-437; debe
indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el
ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha
delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de
los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como
el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los
ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a políticas y condiciones sociales y económicas
que están más allá de la esfera de acción de la Autoridad Reguladora .
Acerca de la calidad del
servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene
la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe
prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación
del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente
rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los
usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se
tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e
idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los
choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y
opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento
de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en
servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias),
procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para
que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas
pertinentes.
2. A la Asociación de Desarrollo Integral de El Guarco-Cartago,
representada por Gerardo Navarro Serrano con cédula de identidad 3-181-578 y a
los señores Francisco Oviedo Cubero, con cédula de identidad 2-348-306 y Patricia Salazar Guillén con
cédula de identidad 3-384-744, se les indica que la Autoridad Reguladora al
fijar las tarifas, considera únicamente los costos necesarios para prestarlos,
no ignora las necesidades de los usuarios, pero escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios por la vía del mejoramiento
en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está
sujeto a políticas y condiciones
sociales y económicas que están más allá de la esfera de acción de la Autoridad
Reguladora.
Respecto al corredor común,
existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de
fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte
remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús
comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa
superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”, la ruta 328 por ser la
ruta corta del corredor, de modificarse la ruta larga, que en este análisis es
la ruta 337, no tiene que incrementarse la tarifa y con ello se cumple con el
principio regulatorio de protección.
Su observación, por tanto, ha
sido atendida en el presente caso, se recomienda rechazar el ajuste solicitado
por corredor común.
3. A La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina
Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos, se le indica
que los aspectos señalados de la flota, la oferta del servicio y el
reconocimiento tarifario en el modelo, fueron analizados y considerados en el
presente estudio y tienen efecto en el
resultado tarifario final. Cabe indicar que en el análisis tarifario, en razón
de la flota que emplea la ruta, no hay reconocimiento por conceptos de
rentabilidad y depreciación. Asimismo,
en atención al aspecto de dimensión de la flota, se hará instancia al Consejo
de Transporte Público, para que se realice un estudio integral de la situación
operativa de esta ruta.
Con respecto al modelo
tarifario, la Autoridad Reguladora, en materia de transporte remunerado de
personas, ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para
determinar las tarifas de ese servicio. Corresponde aclarar que esa metodología
no fue determinada con base en la Ley 7593, ya que ésta ni siquiera existía
cuando ese modelo fue creado. Pero la experiencia surgida de su empleo ha
enseñado que ese instrumento arroja resultados que obligan a complementarlo con
otros análisis técnicos y científicos, pertinentes y acordes con el
ordenamiento jurídico. Se han realizado esfuerzos para establecer un nuevo
procedimiento metodológico ordinario y extraordinario, técnicamente sustentado,
para determinar las tarifas de los servicios de transporte público por autobús
de forma más eficiente y que sea acorde con los planes oficiales de
modernización para las rutas del Gran Área Metropolitana y del resto del país,
de acuerdo con las características geográficas, operativas y económicas,
incluidas rutas urbanas, rurales e interurbanas. Para lograr este objetivo, se
iniciaron proyectos colaterales como contabilidad regulatoria, digitación y
depuración de información estadística y sistema de ingresadores, todo lo
anterior permitirá mitigar la problemática de la asimetría de la información
que constituye una de las debilidades del sistema regulatorio actual, toda vez
que la información debe depurarse, se encuentra dispersa y no es suficiente, ni
estandarizada; por lo tanto, para que exista información suficiente y veraz
para tomar decisiones, el ente regulador debe crear los mecanismos necesarios
para obtenerla directamente y así poder disponer de ella y establecer una
metodología tarifaria técnicamente sustentada.
En específico con respecto a
la metodología tarifaria, se le indica que mediante resolución 037-GG-2010, del
día 27 de enero de 2010 se declaró infructuoso el procedimiento de licitación
abreviada 2009-LA-000008-ARESEP, para la “Contratación de servicios
profesionales para la formulación de una metodología que incluya un modelo para
la determinación de tarifas para los servicios regulados de transporte público,
modalidad autobús”. Por lo anterior en
el presente año 2010, se continuará con los
esfuerzos para la formulación de una metodología tarifaria para el
sector transportes.
En este caso se aplican las
herramientas complementarias, en razón del elevado resultado que arroja el
modelo de estructura general de costos. El resultado que brindan las
herramientas complementarias refleja problemas de asimetría en la ruta, lo que
puede explicar el resultado que brinda la estructura general de costos, que
supera el índice de transporte. Por lo
cual se recomienda considerar el resultado que brinda la herramienta
complementaria de costos de un 32,80% ya que la empresa, al no tener una
inversión importante, se ve afectada principalmente por la variación de gastos
(no recibe un aumento individual desde el año 2002).
En el tema del corredor común
la Autoridad Reguladora siempre ha considerado las competencias del Ente
Rector, por ello y cuando se analizan casos en los que se solicita la
modificación tarifaria por corredor común, se solicita la información al
Consejo de Transporte Público que establece la existencia de dicho
corredor. Además en los análisis
tarifarios se aplica un principio regulatorio de protección a la ruta corta,
para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante
una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de
las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta. En específico no se están recomendando
modificaciones tarifarias por corredor común en el presente análisis tarifario,
por considerar que no corresponde. Su argumento es, por tanto, de recibo.
II.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la
sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010,
ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se
encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones.”
III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de
abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis
Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a
Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
IV.—Que el Comité de Regulación, en su sesión número
16 de las 09:00 horas del 24 de junio de 2010, sobre la base del oficio de
cita, por unanimidad y por acuerdo firme decidió ajustar las tarifas vigentes
en un 32,80%, para la ruta 337, operada por Maderas y Materiales del Sur S. A.,
descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa.
V.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ajustar las tarifas vigentes operada por Maderas y Materiales del Sur S.A.,
en un 32,80%, para la ruta 337, descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de
León Cortés y viceversa; tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto
Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el
acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y
ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de
2010,
EL
COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 337, descrita como:
Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa y viceversa, las
siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
337 |
|
|
CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ DE LEÓN CORTÉS Y VICEVERSA |
|
|
CARTAGO-SAN ANTONIO-BUSTAMANTE |
850,00 |
425,00 |
CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ |
765,00 |
385,00 |
II.—Solicitar a Maderas y Materiales del
Sur S. A. lo siguiente:
a) Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de
20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente
RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el
Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según
los plazos establecidos.
c) En un plazo de diez días hábiles después de su notificación,
responder a cada uno de los opositores los temas planteados en la Audiencia
Pública y remitir copia de esas respuestas al expediente ET-66-2010 y al
Consejo de Transporte Público.
d) Solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un
estudio de demanda.
III.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor
común de las rutas 328, descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque
Industrial y viceversa; 370, descrita como: Cartago-Casamata-San Cristóbal
Norte-Llano de Los Ángeles y viceversa; 327, descrita como: Cartago-El
Empalme-Madre Selva y viceversa y 373, descrita como: Cartago-La Lucha y
viceversa.
IV.—Instar al Consejo de Transporte Público para que
se realice un estudio integral sobre la situación operativa de la ruta 337, que
permita verificar la dimensión de la flota que corresponde emplear, así como la
demanda que se atiende en esta ruta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su
publicación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación;
a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5058-2010.—Solicitud Nº 3885.—C-1159500.—(IN2010055869).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y
viceversa y por corredor común a las rutas 103, 110 BS, 123, 124, 124 BS, 125 y
194, tramitadas en el expediente ET-100-2010 y que se detalla de la siguiente
manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta |
|
|
|
|
|
|
San José-San Ignacio |
675 |
340 |
880 |
445 |
205 |
30,37% |
San José-Vuelta de Jorco |
575 |
0 |
750 |
0 |
175 |
30,43% |
San José-Tarbaca |
575 |
0 |
750 |
0 |
175 |
30,43% |
Tarifa Mínima |
345 |
0 |
450 |
0 |
105 |
30,43% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 103:San José-San Andrés de León Cortés |
|
|
|
|
|
|
San José-San Andrés de León Cortés |
775 |
385 |
1010 |
505 |
235 |
30,32% |
San José-Monterrey |
775 |
385 |
1010 |
505 |
235 |
30,32% |
San José-Entrada a Limonal |
515 |
260 |
675 |
340 |
160 |
31,07% |
San José-Trinidad |
515 |
260 |
675 |
340 |
160 |
31,07% |
San José-Entrada a San Gabriel |
515 |
0 |
675 |
0 |
160 |
31,07% |
San José-Tranquerilla |
375 |
0 |
490 |
0 |
115 |
30,67% |
San José-Tarbaca |
375 |
0 |
490 |
0 |
115 |
30,67% |
Aserrí-Monterrey |
555 |
280 |
725 |
365 |
170 |
30,63% |
Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta |
675 |
340 |
880 |
445 |
205 |
30,37% |
Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí |
|
|
|
|
|
|
San José-La Legua |
775 |
385 |
1010 |
505 |
235 |
30,32% |
San José-Monterrey |
775 |
385 |
1010 |
505 |
235 |
30,32% |
San José-Entrada a Limonal |
515 |
0 |
675 |
0 |
160 |
31,07% |
San José-Trinidad |
515 |
260 |
675 |
340 |
160 |
31,07% |
San José-Entrada a San Gabriel |
515 |
0 |
675 |
0 |
160 |
31,07% |
San José-Tranquerilla |
375 |
0 |
490 |
0 |
115 |
30,67% |
San José-Tarbaca |
375 |
0 |
490 |
0 |
115 |
30,67% |
Ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses) |
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San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses) |
650 |
325 |
850 |
425 |
200 |
30,77% |
San José-La Fila |
575 |
0 |
750 |
0 |
175 |
30,43% |
San José-Tarbaca |
575 |
0 |
750 |
0 |
175 |
30,43% |
Tarifa Mínima |
345 |
0 |
450 |
0 |
105 |
30,43% |
Ruta 124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí (Busetas) |
650 |
325 |
850 |
425 |
200 |
30,77% |
Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante |
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San José-Bustamante |
1175 |
590 |
1530 |
770 |
355 |
30,21% |
San José-Frailes |
1175 |
590 |
1530 |
770 |
355 |
30,21% |
San José-Corralillo |
945 |
475 |
1230 |
620 |
285 |
30,16% |
San José-Santa Elena |
945 |
475 |
1230 |
620 |
285 |
30,16% |
San José-Río Conejo |
945 |
475 |
1230 |
620 |
285 |
30,16% |
San José-Rosario |
675 |
0 |
880 |
0 |
205 |
30,37% |
San José-Tranquerilla |
580 |
0 |
755 |
0 |
175 |
30,17% |
San José-Tarbaca |
580 |
0 |
760 |
0 |
180 |
31,03% |
Tarifa Mínima |
345 |
0 |
450 |
0 |
105 |
30,43% |
Ruta 194: Acosta Vuelta de Jorco Monte Redondo |
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San Ignacio de Acosta Monte Redondo |
190 |
0 |
250 |
0 |
60 |
31,58% |
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco |
130 |
0 |
170 |
0 |
40 |
30,77% |
El 15 de julio de 2010 a las dieciocho horas (6:00
p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela
Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San
José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación
del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud
presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y
luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la
audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento
de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5057.—Solicitud Nº 3884.—C-180100.—(IN2010055922).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)
somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-02-37:2010 “Método normalizado para la densidad (peso unitario)
rendimiento y contenido de aire del concreto por el método gravimétrico”.
PN INTE 02-03-09:2010 “Leche pasteurizada”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos
de norma hasta el 29 de agosto del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010053644).
EDICTO
Nº 023-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Magaly Vargas Morales, cédula Nº 2-0489-0425, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial 3517 a nombre de Grupo Lima Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-601134. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––(IN2010053800).
AVISO
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacionales N° 01 a nombre de Yamileth Cordero Sibaja, cédula de identidad número 2-428-435, vecina de Katira de Guatuso, de la entrada a Palmera 100 mts al sur, para que se inscriba a nombre de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-236203, domiciliada en El Coyol de Alajuela, de Riteve, 2 kilómetros al oeste, 500 metros al sur, 100 mts al oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, representada por Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad número 6-082-146, vecino de Los Lagos del Coyol de Alajuela, kilómetro y medio al sur y 500 mts al oeste de Riteve. La referente patente, se explota en el distrito tercero, Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 8 de junio del 2010.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—(in2010053635).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa M.V.E. Sucesores del Coco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
novecientos ochenta y seis, representada por su apoderada generalísima por la
señora Shirley Ilene Ware, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada dos veces, empresaria, portadora del pasaporte de
su país número dos cero cuatro tres seis cuatro siete nueve dos. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide mil doscientos ochenta y seis
metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres seis dos nueve cero
seis-dos cero cero nueve y es terreno para darle un uso según el Plan Regulador
vigente para la zona de la siguiente manera, uso de comercio 1 un, área de 524
metros cuadrados y Residencial Recreativo 780 metros cuadrados; los linderos
son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; al
oeste, zona restringida. Se advierte que la presente, publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la
zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 30 de abril del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010182228.—(IN2010054512).
MORA ZÚÑIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Mora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140075, a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 24 de julio del dos mil diez, en los altos de la farmacia Charpentier a las 2 p. m. Temas: a. Elección de un miembro de la junta directiva, b. Mociones de los asociados.—Sonia Charpentier Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2010056732).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANTICAVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-349169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del siguiente libro: Registro de Socios 01. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini,
Presidenta.––(IN2010050438).
INDUSTRIAL
DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos setenta, solicita ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, la reposición del segundo libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del año 2010.—(IN2010052679).
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES
COSTARRICENSES, COOPEMEX R. L.
Para todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Montoya Villarreal Gerardo, cédula Nº 5-169-272, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor de SUGEF.––1 vez.––(IN2010052717).
CASA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Casa Italia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-007861 procederá a reponer las siguientes
acciones: 27 acciones numeradas de la 29 a la 50, 2 acciones números 256 y 257,
1 acción número 1, 2 acciones números 484 y 485, todas a nombre de César
Dondoli Burgazzi. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta
Directiva, sesión Nº 699 de fecha 18 de mayo del 2010, artículo 2 y vista el
Oficio Nº 94-100625-0336-CI de fecha 07 de junio del 2007, la resolución de las
13:18 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución de las 14:45 horas del 7
de junio del 2007 del expediente del proceso sucesorio de César Dondoli
Burgazzi, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago bajo el Nº
94-100625-0336-CI, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—José Antonio
Aguilar Chinchilla, Vocal.––(IN2010052763).
UNIVERSIDAD LATINA
CAMPUS EN HEREDIA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas,
emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: 1,
folio: 14, Nº 414, e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 111, folio: 403, Nº
1615 el 16 de marzo de 1996, a nombre de Margarita Castillo Foncerrada. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento
de Registro.—Hazel Quirós Mora.––(IN2010052889).
TIERRA BLANCA S. A.
Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica tres ciento
uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio
del dos mil diez.—William Cordero Ocampo, Apoderado
Generalísimo.—(IN2010053793).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Rosa Amelia Ríos Ossa, portadora de la cédula de residencia N° 117000776801, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 20 noviembre de 1974, inscrito en el tomo 27, folio 171, número 4032 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 221, número 4120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, tres de mayo de dos mil diez.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010052581).
AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Seguros Múltiples I.S.B. Sociedad Anónima, antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-194686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Balances N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Luis Danilo Solís Soto, Representante Legal.—(IN2010052589).
DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.
Distribuidora Gomarsh S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libros de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—(IN2010053196).
CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Cafetalera Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053197).
INVERSIONES PARA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Para Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053198).
PAPAPA Y ATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Papapa y Atica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181764, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas uno, libro Acta de Junta Directiva uno y libro de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010053199).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PLAYA SOLEADA S. A.
Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Soleada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190965, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Administración, San José.—Roberto Accornero, Secretario apoderado generalísimo.—RP2010181133.—(IN2010052884).
PARQUE PAPATURRO R.A. S. A.
Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque Papaturro R.A. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-192128, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de libros de la Tributación Directa, Administración San José.—Roberto Accornero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2010181134.—(IN2010052885).
SERVIPOZOS S. A.
Servipozos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 Inventario y Balances, libro Nº 1 Mayor, libro Nº 1 Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Victoria Coghi Álvarez, Secretaria.—RP2010181190.—(IN201052886).
INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010181221.—(IN2010052887).
BATISTA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios Libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marylin Batista Marquez.—RP2010181300.—(IN2010052888).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).
EL DORADO DE
OSA LSG SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dorado de Osa LSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412628, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181325.—(IN2010053448).
GANADERA
BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Barrigones del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181326.—(IN2010053454).
ATERAGAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ateragam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181337.—(IN2010053455).
DICENCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dicenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181338.—(IN2010053458).
TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Acta de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2010053505).
INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT
M H SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—Nº RP2010181656.—(IN2010053610).
TIERRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros), Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—Nº RP2010181751.—(IN2010053611).
DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-0033136, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Representante.—Nº RP2010181809.—(IN2010053612).
Ana Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Diario 1, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez, Solicitante.––(IN2010053808).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA LOS ÁNGELES
El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).
PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.
Pisos y Vidrios del Atlántico S. A., con cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010181870.—(IN2010053938).
THOR EVENTOS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Thor Eventos Especiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno-nueve cinco cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Arrieta Quesada.—RP2010181931.—(IN2010053939).
ARMAVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Armavi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-044462 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—RP2010181968.—(IN2010053940).
INMOBILIARIA
MIELL DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Miell del Sol, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010181993.—(IN2010053941).
José Mario Alvarado Granados, cédula número uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Mario Alvarado Granados.—RP2010182005.—(IN2010053942).
COMERCIAL RAPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Rapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2010182042.—(IN2010053943).
A LAS PUERTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
A las Puertas del Sol, Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-515628 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053982).
AQUACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053983).
CLAREDIANNE
ROUGE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Claredianne Rouge Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053985).
SERVICIOS
ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Asahi Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario e Inventarios Nº 1 y Balance Nº 1, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010054162).
Álvaro Morera Morera, cédula 5-0145-1363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera, solicitante.—(IN2010054335).
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:
CERTIFICADO |
MONTO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
367218 |
1.500.000,00 |
03/09/2009 |
03/03/2010 |
CUPÓN |
MONTO NETO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
3672180003 3672180004 3672180005 3672180006 |
13.432,00 13.432,00 13.432,00 13.432,00 |
03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 |
03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).
MUSKOKA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Muskoka Internacional Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010182110.—(IN2010054615).
BLAMOR DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326273, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182131.—(IN2010054616).
MADERAS BLASÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Blasán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029424, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182133.—(IN2010054617).
NONECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Noneco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182135.—(IN2010054618).
CONTROLES ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Controles Ultrasónicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asambleas Generales de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—RP2010182175.—(IN2010054619).
COSTA ESTERILLOS ESTATES ESPIRULINA
CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—(IN2010054661).
A S SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—(IN2010054696).
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010054712).
REÑACA DE VISTA BONITA S. A.
Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-185257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054763).
QUILPUE S. A.
Quilpue S. A., cédula jurídica 3-101-185869-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054764).
SISAP INFOSEC S. A.
Sisap Infosec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423305, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº l e Inventario y Balances Nº l. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Pereira Molina.—(IN2010054785).
INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213116, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, uno, Diario, uno, Inventario y Balances, uno, Actas Junta Directiva, uno y Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—(IN2010054810).
INVERSIONES COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL
PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales el Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franklin Rojas Huertas.—IN2010054841).
Jiménez Villatoro Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Antonio Jiménez Villatoro.—(IN2010054959).
CORPORACIÓN SARA DEL OESTE S. A.
Corporación Sara del Oeste S. A, cédula jurídica número 3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco, cédula de residencia número 138000035606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos correspondientes al libro número uno quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—IN2010054964).
AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la Finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—IN2010054975).
CELULAND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celuland de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete cuatro, anteriormente denominada Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—RP2010182512.—IN2010054997).
RESERVA LAS LOMAS NÚMERO
CUARENTA Y SIETE LIMITADA
Reserva las Lomas Número Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco, anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chris Murray Smith.—RP2010182528.—IN2010054998).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Alzate Quintero Bertah Gladys |
4201297840028 |
Arce Rodríguez Jéssica Patricia |
109490828 |
Céspedes Alvarado Estelita María |
108420640 |
Corrales Sánchez Olga |
900010069 |
Cruz Ramírez Pedro Elías |
203890070 |
Fernández Peraza Alexia |
106510296 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Guerrero Ugalde Liseth |
303020629 |
Guzmán Arguedas Mariam Elvethia |
108810682 |
Leitón Arrieta Karol |
109310991 |
López Espinoza Juan Francisco |
800730417 |
Loría Quirós Eva Cristina |
107160327 |
Matarrita Brenes Yadira |
302270778 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135RE071164 |
Molina Varela Wendy |
109860834 |
Porras Gutiérrez Luis Diego |
109540872 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Quesada Montiel Edwin |
602950040 |
Retana Mata Jean Carlo |
108780325 |
Reyes Taylor Armando |
135019537 |
Rodríguez Otero Victoriano |
401020106 |
Rojas Carranza Eduardo |
202730037 |
Soto Acosta Marco Tulio |
107800124 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Zúñiga Camacho Iris María |
105350603 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010054343).
2 v. 1.
publicación de una vez
AGENCIA DE SEGUROS GLOBAL SEGUROS S. A.
(Anexo 2. E)
Informa al público interesado, que la información financiera de Agencia
de Seguros Global Seguros S. A., al 31 de marzo 2010, remitida a la
Superintendencia General de Entidades Financieras, fue sustituida el 24 de
junio 2010, a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y
puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias,
asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet www.globalseguroscr.com
en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(www.sugef.fi.cr).—José R. Salgado Segura, Representante Legal.—1
vez.—(IN2010053082).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO
AGROINDUSTRIAL DE CHIRES DE PURISCAL
La Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires
de Puriscal, ASOPRODERA, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero cinco
siete uno dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número
dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Asociados número
dos, libro Mayor número dos, libro Diario número dos, y libro de Inventarios y
Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro de un plazo de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010181509.—(IN2010053447).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 08 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de julio de 2010, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota:
TIPO |
POR BULTO de 50 k |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢11.350,00 ¢10.896,00 |
Adelanto para el kilogramo
de azúcar
de 96° de Pol contenida en
la caña
dentro de cuota ¢136,20
Adelanto para el kilogramo de
Melaza
contenida en la caña ¢31,25
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de
julio de 2010.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010053521).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa, que el Dr. Fernando Hernández Soto ha sido suspendido de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, por el plazo de un mes contado a partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010053525).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa que:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su Sesión Ordinaria dos mil diez guión cero cinco guión veintiséis celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante oficio SJG-710-06-10 acordó publicar el Perfil Profesional en Terapia del Lenguaje que reza de la siguiente manera:
PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
DEL LENGUAJE
La evolución de la profesión del Terapeuta del Lenguaje, refleja un aumento progresivo de las áreas de intervención de este profesional. Igualmente se ha podido constatar que, de una profesión limitada al tratamiento de los trastornos del habla y de la audición, se ha pasado a una concepción amplia de áreas y ámbitos de actuación. Actualmente se encuentran Terapeutas del Lenguaje actuando en todos los sectores de edad de la población y en centros educativos, sanitarios, medios de comunicación, etc. Esta diversidad de públicos y de ámbitos podría llevar a pensar que es posible o conveniente definir perfiles profesionales diversos, uno para cada tipo de población o ámbito de trabajo.
Sin embargo, pese a la pluralidad, el análisis realizado sobre los ámbitos y modos de actuación permite concebir un único perfil profesional. Los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para actuar en ellos son los mismos, aunque es necesario tener un alto nivel de capacidad de adaptación.
JUSTIFICACIÓN
Para concluir la necesidad de definir un único perfil profesional se han revisado los documentos y definiciones de perfiles europeos y españoles, y se ha recurrido a la sistematización de las patologías que debe atender el Terapeuta del Lenguaje. Se considera que, en el marco del proceso de convergencia costarricense, no es conveniente afrontar el debate para una definición del perfil profesional sin usar los referentes europeos y mundiales en esta materia ni los trabajos recientes de definición de competencias profesionales realizados en España. Así, se han tomado como referentes los siguientes documentos: Perfil del Comité Permanent de Liaison des Orthophonistes-Logopèdes de l’Union Européenne (CPLOL) de Lisboa de 1900, Che cosa è la Logopedia de la Federazione Logopedisti Italiani, documento de Competencias de la Universidad de Aveiro (Portugal), documento Scope of Practice in Speech- Language Pathology de la American Speech-Language-Hearing Asociation (ASHA), Decreto 2002-721 de mayo del 2002 relativo a los actos profesionales y al ejercicio de la profesión del Terapeuta del Lenguaje del estado francés y el Document de Perfil Professional del Col•legi de Logopedes de Catalunya.
DEFINICIÓN DEL TERAPEUTA DEL LENGUAJE
De estos documentos pueden
extraerse algunos párrafos que enmarcan la propuesta defendida observándose
que, en general, existe una gran coincidencia en el concepto de Terapia del
Lenguaje.
Así el CPLOL dice: El Terapeuta del Lenguaje es el
profesional que asume la responsabilidad de la prevención, de la evaluación,
del tratamiento y del estudio científico de los trastornos de la comunicación
humana y de sus trastornos asociados. En este contexto, la comunicación engloba
todas las funciones asociadas a la comprensión y a la expresión del lenguaje
oral y escrito, así como a todas las formas apropiadas de la comunicación
no-verbal.
Por otra parte, el decreto francés del 2002
considera que la ortofonía (Logopedia) consiste en prevenir, evaluar y asumir
la responsabilidad, tan pronto como sea posible, con actos de reeducación que
constituyan un tratamiento, los trastornos de la voz, de la articulación y del
habla, así como los trastornos asociados a la comprensión del lenguaje oral y
escrito y a su expresión. La Terapia del Lenguaje consiste también en
proporcionar el aprendizaje de otras formas de comunicación no verbal que
permitan completar o suplir estas funciones.
En el documento de la ASHA puede encontrarse una
definición completa del Terapeuta del Lenguaje que ha servido de base para
definir posteriormente las competencias profesionales que se han presentado en
el estudio de campo realizado. Dice así: Trabajan para prevenir alteraciones de
voz, lenguaje, comunicación, deglución y trastornos relacionados. Detectan,
identifican, evalúan, diagnostican, remiten, y proporcionan tratamiento e
intervención, incluyendo servicios de consulta y seguimiento, a personas de
todas las edades con, o en riesgo de sufrir alteraciones del habla, voz,
lenguaje, comunicación, deglución y trastornos relacionados. Aconsejan a los
individuos con estos trastornos, así como a sus familias, cuidadores y otros
proveedores de servicios, relacionados con los trastornos y su gestión.
El terapeuta de habla-lenguaje selecciona,
prescribe, dispensa y proporciona servicios, apoyando el uso efectivo de
recursos de comunicación aumentativa y alternativa así como prótesis de comunicación
y dispositivos de soporte.
El terapeuta de habla-lenguaje también enseña,
supervisa, y dirige programas clínicos y educativos, y se ocupa del desarrollo
de programas, supervisión de programas y actividades de investigación
relacionadas con las ciencias de la comunicación y sus trastornos, deglución y
áreas relacionadas. Mide resultados de tratamiento, evalúa la eficacia de sus
prácticas, modifica servicios en relación con sus evaluaciones y difunde estos
hallazgos. También sirve como “director o supervisor de investigación” y
testigo experto. Como parte integral de su práctica trabaja para incrementar la
conciencia pública y aboga por la gente que sirve. Proporciona servicios en
marcos que se juzgan apropiados, incluyendo pero no limitándose al cuidado de
la salud, marco educativo, comunidad, vocacional y del hogar. En lo referente a
nuestro país no existen decretos que ordenen las competencias profesionales.
Esta función queda encomendada a los colegios profesionales en las comunidades donde los hay.
Finalmente, en el documento de perfil del CPLOL se
puede encontrar: La Logopedia (Terapia del Lenguaje) es una profesión en plena
evolución situada en el cruce de las ciencias humanas y las aplicadas y en
consecuencia, sus líneas directrices estarán sujetas a revisión y a
modificación de acuerdo con el desarrollo continuo de la profesión. Esto
implica, no que deban diversificarse los perfiles profesionales, sino que debe
asegurarse que el graduado en Logopedia posea las competencias de flexibilidad,
anticipación y adecuación para adaptar sus conocimientos y habilidades a nuevos
contextos emergentes o definidos por las administraciones como espacio
profesional propio o compartido con otras profesiones.
FUNCIONES DEL TERAPEUTA DEL
LENGUAJE
Para delimitar claramente el
perfil profesional del Terapeuta del Lenguaje es necesario establecer cuáles
son las patologías o trastornos objeto de su actuación. Para hacerlo, se ha
recurrido a los documentos marco de Europa o a textos legales y al trabajo
conjunto entre universidades y asociaciones y colegios profesionales.
• El CPLOL presenta una descripción simple y general de los
trastornos en los que interviene el Terapeuta del Lenguaje:
Establece que los trastornos
conciernen tanto a la palabra y al lenguaje, que son dos de los aspectos más
complejos y elaborados de las funciones cerebrales; como a las funciones
auditivas, visuales, cognitivas –incluyendo el aprendizaje–; a las funciones
oro-mio-funcionales, la respiración, la deglución y la voz. Se trata de
trastornos tanto aislados como complejos, en el caso de que diversos trastornos
de la comunicación estén superpuestos.
• El decreto francés 2002-721 que dicta acerca
del acto profesional y el ejercicio del ortofonista (para Costa Rica Terapeuta
del Lenguaje) bajo el Consejo Nacional de Medicina del 8 de enero del 2002 y
regido por el código de salud publica de Francia establece:
1. En el ámbito de las anomalías de la expresión oral o escrita:
• La reeducación de las funciones del lenguaje
en el niño/a que presente una discapacidad motor, sensorial o mental;
• La reeducación de los trastornos de la
articulación, del habla o del lenguaje oral (disfasias, tartamudez) sea cual
sea su origen;
• La reeducación de los trastornos de la fonación
relacionados con fisura palatina o incompetencia velo-faríngea;
• La reeducación de los trastornos del
lenguaje escrito (dislexia, disortografía, disgrafía) y de las discalculias;
• El aprendizaje de los sistemas alternativos
o aumentativos de la comunicación.
2. En el ámbito de las patologías otorrino-laringológicas:
• La reeducación de los trastornos
velo-palatinas
• La reeducación de las funciones oro-faciales
que suponen trastornos de la articulación y el habla;
• La reeducación y la conservación de la voz,
del habla y del lenguaje, la desmutización y el aprendizaje de la lectura
labial, comprendidos en el caso de los implantados cocleares o de otros
dispositivos de rehabilitación o de suplencia de la sordera;
• La reeducación de los trastornos de la
deglución (disfagia, apraxia y dispraxia bucolinguo- facial);
• La reeducación de los trastornos de la voz
de origen orgánico o funcional, pudiendo justificar el aprendizaje de la voz
oro-esofágica o traqueo-faríngea y de la utilización de toda prótesis
fonatoria.
3. En el ámbito de las patologías neurológicas:
• La reeducación de las disartrias y las
disfagias;
• La reeducación de las funciones del lenguaje
oral y escrito relacionadas a lesiones cerebrales localizadas (afasias, alexia,
agnosia, agrafia, acalculia)
• El mantenimiento y adaptación de las
funciones comunicativas en las lesiones degenerativas o el envejecimiento
cerebral.
A partir de los datos
expuestos internacionalmente y sin ser exhaustivos, se establece un listado, en
la terminología más habitual, de los trastornos para cuya intervención debe
estar capacitado el Terapeuta del Lenguaje en Costa Rica bajo el diagnóstico
médico preciso
1. TRASTORNOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE
1.1. Trastornos específicos del desarrollo del
lenguaje en los que se produce un retraso o una anomalía en este desarrollo sin
causa explicativa sensorial, motora, intelectual, emocional o neurológica:
– Retraso del lenguaje – Retraso fonológico
– Trastorno específico del lenguaje
– Trastorno fonológico (dislalia fonológica)
– Trastorno fonético (dislalia fonética)
1.2. Trastornos en los que el desarrollo del
lenguaje se ve retrasado o alterado por falta de estimulación o condiciones
ambientales adversas:
– Trastornos del lenguaje por deprivación
social
– Dificultades del lenguaje y el habla
asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo
1.3. Trastornos en los que el desarrollo se ve
retrasado o alterado por déficit cognitivos graves:
– Trastornos del lenguaje en deficientes mentales
– Trastornos del lenguaje y la comunicación en
autismo y trastornos generalizados del desarrollo
1.4. Trastornos en los que el desarrollo del
lenguaje se ve alterado o impedido por déficit sensoriales:
– Hipoacusias y sorderas prelocutivas y
postlocutivas
– Alteraciones de la audición y el lenguaje en
implantes cocleares
– Dificultades del lenguaje en deficientes
visuales
– Alteraciones del lenguaje en sordoceguera
1.5. Trastornos en los que el desarrollo del
lenguaje se ve alterado por déficit motores de origen neurológico:
– Trastornos del lenguaje en la parálisis
cerebral
1.6. Trastornos en que se ve retrasado o alterado
el aprendizaje de la lectura y escritura:
– Dislexias
– Disgrafías
– Retraso lector
– Discalculias
2. TRASTORNOS ADQUIRIDOS DEL LENGUAJE POR LESIÓN NEUROLÓGICA:
– Afasias
– Afasia infantil adquirida
– Disartrias
– Dislexias adquiridas
– Agrafias y disgrafías adquiridas
– Amusias
3. TRASTORNOS ASOCIADOS A PROCESOS DEGENERATIVOS
– Deterioro de la comunicación por
envejecimiento
– Deterioro del lenguaje y la comunicación en
trastornos neuro-degenerativos e infecciosos y demencias,
– Presbiacusia
4. TRASTORNOS DEL HABLA CON IMPLICACIÓN EMOCIONAL
– Tartamudez y otros trastornos de la fluidez
del habla.
5. TRASTORNOS DE LA VOZ Y LA RESONANCIA
– Disfonías orgánicas y funcionales
– Trastornos de la resonancia
– Alteraciones de las cualidades de la voz
– Laringectomías totales, parciales y
reconstructivas
6. TRASTORNOS ESTRUCTURALES DE LAS FUNCIONES OROFACIALES VERBALES Y
NO VERBALES
– Trastornos orofaciales reconstructivos y
otras tumoraciones orofaciales
– Trastornos de la articulación por
alteraciones estructurales de los órganos del habla (disglosias)
– Trastornos de la comunicación no verbal
(gestualidad facial)
– Alteraciones de las funciones orales no
verbales: hábitos de deglución, disfagia, trastornos tubáricos y otros
trastornos funcionales
7. TRASTORNOS LIGADOS A PROBLEMAS MENTALES O CONDUCTUALES
– Alteraciones del lenguaje y la comunicación en
enfermedades mentales
– Mutismo e inhibición del lenguaje
Se insiste además, en la
necesidad de explicitar las posibilidades de intervención profesional del
Terapeuta del Lenguaje en los procesos de mejora de las habilidades
comunicativas de personas en la población general, sin necesidad de que existan
alteraciones o trastornos. Así se entiende que el Terapeuta del Lenguaje puede
y debe ser capaz de estimular el desarrollo del lenguaje en la población
escolar general y de mejorar la voz, el habla, la capacidad de persuasión,
etc., de oradores, comerciantes, políticos, profesores, empresarios,
directivos, actores, cantantes y otros profesionales.
EN LO REFERENTE A
COMPETENCIA LABORAL POR NIVEL ACADÉMICO, SE RECOMIENDA:
• EN EL GRADO DE BACHILLERATO:
El profesional en terapia
del lenguaje que cuenta con solo el grado de bachillerato puede desempeñar
labores específicas a las que hace referencia este documento en el apartado de
las Funciones del Terapeuta del Lenguaje, en los puntos 1 (Específicamente 1.1,
1.2 y 1.6) y 4 del mismo apartado; bajo el consejo de un licenciado en Terapia
del Lenguaje, como se describe a continuación:
TRASTORNOS DEL DESARROLLO
DEL LENGUAJE
Bajo los trastornos del
desarrollo del lenguaje tiene la capacidad de prevenir, evaluar, diagnosticar y
rehabilitar las siguientes patologías de habla y lenguaje:
1. Trastornos específicos del desarrollo del lenguaje en los que se
produce un retraso o una anomalía en este desarrollo sin causa explicativa
sensorial, motora, intelectual, emocional o neurológica:
– Retraso del lenguaje – Retraso fonológico
– Trastorno específico del lenguaje
– Trastorno fonológico (dislalia fonológica)
– Trastorno fonético (dislalia fonética)
2. Trastornos en los que el desarrollo del lenguaje se ve retrasado o
alterado por falta de estimulación o condiciones ambientales adversas:
– Trastornos del lenguaje por deprivación social
– Dificultades del lenguaje y el habla
asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo
3. Trastornos en que se ve retrasado o alterado el aprendizaje de la
lectura y escritura:
– Dislexias
– Disgrafías
– Retraso lector
– Discalculias
TRASTORNOS DEL HABLA CON
IMPLICACIÓN EMOCIONAL
– Tartamudez y otros trastornos de la fluidez del habla
• EN EL GRADO DE LICENCIATURA:
Este profesional es capaz de
realizar todas las funciones descritas en el apartado que hace referencia a las
funciones del Terapeuta del Lenguaje, además de la docencia para su misma
disciplina y otras asociadas.
BIBLIOGRAFÍA
• American Speech Hearing Association: Scope
of practice in speech-language pathology: Ad Hoc Committee on Scope of Practice
in Speech-Language Pathology. Abril, 1990 1-2
• Col.legi de Logopedes de Catalunya. Perfil
Professional del Terapeuta del Lenguaje. Barcelona, 2003
• Décret n° 2002-721 du 2 mai 2002 relatif aux
actes professionnels et à l’exercice de la profession d’orthophoniste. Journal
officiel n° 104 du 4 mai 2002 page 8339.
http://www.admi.net/20020504/MESH0221490D.html
• Federazione Logopedisti Italiani. Cosa è la
Logopedia. http://xoomer.virgilio.it/ddainott/logopedia.html
• Regolamento concernente l’individuazione
della figura e del relativo profilo professionale del logopedista. Decreto ministeriale 14
settembre 1994, n. 742. Gazzetta Ufficiale 9 gennaio 1995, n. 6.
http://www.uilfrosinone.org/sanita/profsan/dm742-1994.html
• Comité Permanent de Liason des
orthophonistes Logopedes. Profil professionnel européen de
l’orthophoniste-logopède. http://www.cplol.org/fra/Profil%20professionnel.htm
• Minima incompressibles pour la formation
initiale. http://www.cplol.org/fra/Minima%20incompres.htm
• Universidade de Aveiro. Objetivos generales
de Formación. http://www.essa.pt/terapia_da_fala.htm
• Aneas Alvarez, A. (2003). Competencias
profesionales. Análisis conceptual y aplicación profesional. Conferencia
dictada el 5 de noviembre de 2003 en Barcelona para el Seminari Permanent
d’Orientació Professional, del Departamento de Métodos de Investigación y
Diagnóstico en Educación. Universidad de Barcelona.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010053952).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Agüero Varela Jéssica |
205850732 |
Aguilar Bloise Hugo |
103460763 |
Arias Molina Mariela |
112300866 |
Barboza Abarca Cindy |
111250378 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
Cartín Gamboa Miriam Adriana |
204610507 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Chacón Ballestero Xinia Elizabeth |
205110872 |
Chavarría Araya Irene María |
203850903 |
Ching Gómez Johanzel Dayanna |
112590373 |
Contreras Álvarez Luis Gerardo |
202940698 |
Cruz Muñoz Aracelly |
105210991 |
Díaz Sánchez Margarita |
103960876 |
Espinoza Soto Gauddy María |
109810631 |
Esteban Tasies Laura Yadira |
109500883 |
Fernández Campos Leonel |
204210367 |
Franceshi Alba Tomas |
800470365 |
Gamez Romero José Fabio |
110270727 |
Jiménez Alvarado Paula |
111260414 |
Jiménez Mata Sandra |
301970131 |
Jiménez Segura Eilyn |
111190400 |
López Villalobos Melissa María |
110250067 |
Loría Corrales María de los Ángeles |
203340351 |
Martínez Waltan Erika María |
205920611 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
Meneses Rodríguez Sharay |
301920970 |
Montero Arroyo Marleny Mayela |
203760011 |
Mora Chacón Marco Antonio |
104930763 |
Moya Castro Melissa |
205710233 |
Murillo Gamboa Luis Alfredo |
204030202 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Oviedo Umaña Pablo Manfredo |
110500744 |
Quesada Guzmán Maritza |
302120223 |
Rodríguez Chaves María Antonieta |
108970084 |
Rodríguez Fernández Cynthia |
108920561 |
Rodríguez Zárate Evelyn María |
109480540 |
Salas Chacon Álvaro |
105950671 |
Sanabria Monge Rosalinda |
302090920 |
Segura Medina Alexander |
110410333 |
Solano Ortega Manuel Aquiles |
302440629 |
Solórzano Jiménez Arline |
109470701 |
Tristan Sánchez Ana Isabel |
105130593 |
Umaña Alfaro María de los Ángeles |
105370810 |
Valenciano Jiménez Erika |
205410056 |
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
Villalta Castañeda Ana Valeza |
105160508 |
Zamora Alfaro Ana Cecilia |
202920747 |
Zamora Vargas Jacqueline |
205330049 |
Zumbado Moreira Ana Yansy |
204180002 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro,
Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054344).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Piedra Raúl |
103430737 |
Aguirre Vargas Rebeca |
602120621 |
Ansaldi Diena Luis Roberto |
4251104081625 |
Arévalo Arévalo Delmy Ruth |
2201039244077 |
Arias Molina Mariela |
112300866 |
Azofeifa Villalobos Kristy |
110800502 |
Barboza Abarca Cindy |
111250378 |
Barrantes Espinoza Ana Gabriela |
602620323 |
Bogantes Cantillo Evelyn |
303850526 |
Bogantes Gutiérrez Lena |
603160352 |
Calderón Ovares Cilenia |
701090412 |
Campos Gutiérrez Paula |
110150175 |
Castillo Valerín Ariel |
701110986 |
Castro Perira Rodolfo Enrique |
303100162 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Ching Gómez Johanzel Dayanna |
112590373 |
Cruz Muñoz Aracelly |
105210991 |
Darien Brenes Diego |
303610963 |
Delgado Godos Carmen Gisella |
4550199220002957 |
Díaz García Silvia |
502470360 |
Díaz Ortiz Vladimir |
701490803 |
Gámez Romero José Fabio |
110270727 |
Garita Pacheco Luis Alejandro |
302770064 |
Hernández Elizondo William Francisco |
603160618 |
Jiménez Alvarado Paula |
111260414 |
Jiménez Segura Eilyn |
111190400 |
Juárez Ruiz Ana Yanci |
502490132 |
Lépiz Trigueros Ana Lorena |
401090848 |
Molina Guevara Alfonso |
502170980 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
Montero Zúñiga Kathia Vanessa |
401870450 |
Mora Carranza Silvia |
111640358 |
Navarrete Rojas Nora |
132RE00423001 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
Orias Delgado Maikol |
503390362 |
Orozco Estrada Cinthia Gabriela |
110930124 |
Ortega Acuña Mario De Jesús |
1350028540019 |
Otero Sanjur Edith |
28001972340006301 |
Padilla Elizondo Alba Nidia |
502330784 |
Pernas González Luis Alberto |
119200047406 |
Pineda Castillo Carla Danelia |
155807293628 |
Ramírez Garay Guillermo |
900660805 |
Ramírez Hernández Libia Eusebia |
150140363001422 |
Ramírez Salazar Beatriz |
401780243 |
Rey Corrales Jocelyn |
107380134 |
Reyes Castro Aracelly |
701030198 |
Rodríguez Domenech Alina |
119200181205 |
Rodríguez Núñez Ratchell |
122200056227 |
Rojas Carranza Vitaliano |
203100736 |
Rosales Badilla José Enrique |
602760054 |
Ruiz Espinoza Darnell Sarela |
503110321 |
Salazar Villalobos Jeannette |
401690351 |
Segura Medina Alexander |
110410333 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Tapia Reyes Félix Patricio |
115200006817 |
Valverde Rodríguez Emireys |
501220668 |
Zamora Alfaro Ana Cecilia |
202920747 |
Zepeda Mejía Norma Luz |
502110791 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054346).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 129-09 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día tres de del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Vallejos Castro Rafael, portador de cédula de identidad número 6-113-866, ex servidor de este Ministerio, vecino de Coto Brus, Sabalito, del Puente Ceiba, 200 este, casa color amarillo, por cuanto según certificación número ciento catorce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢359.402,34 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢304.255,20 por concepto de una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, no rebajada oportunamente de su salario que comprendo del 21 de mayo al 19 de julio del 2006 y la suma de ¢55.146,94, por concepto de suma girada de más que abarca del 18 al 30 de agosto del 2006. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón ce lo anterior, se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente el liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer arde el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í., de ese Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36733).—C-127520.—(IN2010053420).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 164-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Gabino Granados Duarte, cédula de identidad número 7-054-094 ex funcionario de esta cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢635.570,72 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢600.384;70 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social que comprenden del: 3 al 16 de setiembre del 2009, 17 de setiembre el 16 de octubre del 2009; 17 de octubre al 15 de noviembre del 2009 y ¢35.186,02, por jornadas pagadas y no laboradas de los días 8, 20 y 21 de abril 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 13237-2009-DRH-RC-R del 3 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber el encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesta pasadas 24 hrs., contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber el mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde recibir futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36734).—C-114770.—(IN2010053424).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
publicación de segunda vez
Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal, Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-135-2009).—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25373.—C-66320.—(IN2010053832).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RM-1804-2010 de las nueve horas del día 9 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGA-587-2010 de las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Sandoval Miranda Manuel, cédula de identidad Nº 2-132-331, a partir del día 25 de febrero del 2009; por la suma de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182077.—(IN2010053944).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERON GUARDIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
HDRCG-DAF-2624-06-2010.—Se comunica del condicionamiento límite de permiso sin goce de salario con señalamiento de fecha para reincorporarse al trabajo: Por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias jurídico administrativas, que por el presente acto de notificación se procede dentro de las facultades que otorga el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, dirigida al señor Eliseo Dávila Torres, cédula de identidad número 2-0411-0540, trabajador de este Hospital, de los términos y alcances de a siguiente disposición: De los requerimientos de ampliación o prórroga de permiso sin goce de salario para el 09 de julio 2010, requeridas por su persona el 23 de abril 2010, se le deniega para ese plazo reduciéndose al próximo primero de julio, para que se reincorpore ese día hábil a sus labores habituales en perfil de puesto como Asistente Técnico Administración 1 en la Subárea de Contratación Administrativa (Oficina de Compras). Lo anterior por cuanto en el cómputo reglamentario de las potestades asignadas al jerarca del centro de trabajo, solamente se le puede disponer hasta un tope o límite de dos años, habiendo a la fecha de la petitoria última accionada computado un total de 23 meses y 20 días para el treinta de junio del dos mil diez, lo que imposibilita extenderse del período normado localmente para este tipo de autorizaciones. Que al no indicar lugar para ubicarlo o medio de contacto con lo resuelto en curso de la condición señalada, ni atenderse llamadas a números de teléfono personales que constan en la Administración, se procedió contra el expediente administrativo laboral de la Oficina de Gestión Recursos Humanos a despachar mensajero a la dirección Zetillal, Guadalupe, 200 norte y 50 oeste del INA, donde no fue localizado ni en el sitio dieron razón de su actual dirección habitacional, de lo que se ha levantado constancia fechada 15 de junio de este año. Tampoco se dispuso de su interés un medio alterno para darle aviso vía Fax, medio digitalizado o por interpuesta persona y se han agotado las vías para notificarlo. Por tanto, Se le informa que al no resolverse de los términos de respuesta del permiso último limitado para reincorporarse al trabajo en la fecha del nueve de julio sino hasta el día primero de ese mismo mes del dos mil diez y a tal efecto, en la eficacia y certeza jurídica de las partes por el nexo jurídico contractual para las obligaciones laborales en régimen de empleo público con este nosocomio, es que se le da aviso formal de respuesta y prevención de este comunicado para lo pertinente y en lo que a derecho corresponda. Es todo, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez. Publíquese tres avisos en el Diario Oficial La Gaceta y remítase evidencia al expediente de trabajo.—Msc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—(IN2010052564).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al
Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras
Blancas de Osa, R.L. (COOPEBORUCA, R.L.) integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBORUCA, R.
L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2003 al 2009, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario,
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados según última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo
con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2008 y los
otros dos vencieron en diciembre del 2007 y los dos suplentes vencieron en
diciembre 2007.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBORUCA, R. L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0612-1263-2010).—15
de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso
Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053465).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Golfito R. L.
(COOPECOSEMU R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este
Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOSEMU R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 1998 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad:
Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados a la última asamblea.
De la revisión efectuada en
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta
cooperativa.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPECOSEMU R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0610-1047-2010).—15 de junio del
2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053466).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la
Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.)
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados
de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMECSUR R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de
fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 2006 al 2010, debidamente firmadas.
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario,
Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados según última asamblea.
Por otra parte, de acuerdo
con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los
miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2008 y los
otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2008.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMECSUR R. L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0613-689-2010).—15
de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso
Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053467).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la
Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R. L. (COOPEUREÑA
R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso
no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEUREÑA R. L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax,
dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
de los períodos 1999 al 2009
- Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Certificación de la cédula de persona
jurídica.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad:
Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
- Nómina de asociados a la última asamblea.
De la revisión efectuada en
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta
cooperativa.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se
ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEUREÑA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0611-1101-2010.—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053468).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución ROD-219-2010.—San José, al ser las 16:00
horas del 17 de junio de 2010. OT-144-2009. Notificación por publicación. Investigados.
Conductor: señor Randall Coto Agüero. Propietario: señor Carmelino Maroto
Meléndez.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-9915-2009 de las 14:00
horas del 13 de julio de 2009 se dictó auto inicial del procedimiento contra
los señores Randall Coto Agüero, cédula de identidad número 3-0355-0323 y
Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-0254-0349, en el
expediente OT-144-2009 (folios 10 al 12).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al
investigado Carmelino Maroto Meléndez se le notificaría por el fax 2556-0752 ,
siendo este número el indicado por el conductor en la boleta de información
sumaria (folios 07 y 12).
III.—Que en el expediente consta como dirección del
investigado Carmelino Maroto Meléndez únicamente la señalada ante el Registro
Nacional en el estudio efectuado del vehículo involucrado, sea Turrialba,
Verbena norte, dirección imprecisa a efecto de notificarle la resolución
RRG-9915-2009 (folio 27).
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última (…)”.
V.—Que a la fecha la resolución RRG-9915-2009 no ha
sido notificada al investigado Carmelino Maroto Meléndez.
VI.—Que de conformidad con el considerando que precede
y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo
procedente es notificar la resolución RRG-9915-2009 al investigado Carmelino
Maroto Meléndez. por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009.
Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano
Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054819).
Resolución ROD-221-2010.—San José, al ser las 16:09
horas del 17 de junio de 2010. OT-323-2008. Notificación por publicación.
Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis
Martín Lobo Chaves.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-8973-2008 de las 09:20
horas del 20 de octubre de 2008 se dictó auto inicial del procedimiento contra
los señores Rober Abarca Jiménez, cédula de identidad número 7-0117-0381 y Luis
Martín Lobo Chaves, cédula de identidad número 7-0790-0708 en el expediente
OT-323-2008 (folios 13 al 14).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al
investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la
dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón,
Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios
11, 14 y 15).
III.—Que según se desprende de acta que consta en el
expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica,
indicando cambio de domicilio (folio 18).
IV.—Que mediante resolución RRG-042-2010 de las 13:00
horas del 21 de enero de 2010 se dictó corrección de error material en las
resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de
diciembre de 2008 (folios 13 a 14, 20 a 21 y 27 a 28).
V.—Que en dicha resolución se consignó que al
investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la
dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón,
Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 27
a 28, 30, 32).
VI.—Que según se desprende de acta que consta en el
expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica,
indicando que la dirección es inexacta (folio 50).
VII.—Que la Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última (…)”.
VIII.—Que la resolución RRG-8973-2008 no pudo ser
notificada al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves en la dirección que
consta en el expediente.
IX.—Que de conformidad con el considerando que precede
y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente
es notificar la resolución RRG-8973-2008 al investigado señor Luis Martín Lobo
Chaves por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008.
II.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010.
Publíquese.—Selene Camacho
Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-127520.—(IN2010054857).
Resolución RRG-042-2010.—San José, a las 13:00 horas
del 21 de enero de 2010. Expediente OT-323-2008. Corrección de error material
en resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008. Investigados. Conductor: señor
Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRG-8973-2008 de las
9:20 horas del 20 de octubre de 2008, que corresponde a apertura de
procedimiento se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor
Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.
II.—Que mediante la resolución RRG-9363-2008 de las
12:50 horas del 18 de diciembre de 2008, que corresponde a levantamiento de
medida cautelar se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor
Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.
III.—Que consultada la página electrónica del Registro
Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa involucrado en los hechos
investigados, era propiedad del señor Luis Martín Lobo Chaves, cuya cédula de
identidad correcta es 7-0079-0708 (folios 09 a 12).
Considerando:
I.—Que en las resoluciones RRG-8973-2008 y
RRG-9363-2008, se evidencia un error material, el cual consiste en que se
indicó en forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Luis
Martín Lobo Chaves. El efectuar esta corrección no causa indefensión ninguna de
las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad
Reguladora enmienda el error material detectado en la parte dispositiva de la
resolución citada.
II.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es
corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Rectificar el error material detectado en las
resoluciones RRG-8973-2008 y 9363-2008, de manera que se lea correctamente que
el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves, el cual es
7-0079-0708.
2º—Notificar a los investigados la presente resolución
de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales (Ley 7637).
Notifíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº
5054-2010.—C-122420.—(IN2010054861).
Resolución RRG-9915-2009.—San José, a las 14:00 horas
del 13 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-144-2009
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-094, del 25 de junio
de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección
General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la
boleta de citación número 2008-245543 (folio 01).
II.—Que la boleta 2008-245543 se confeccionó al señor
Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, el 13 de junio de
2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 03).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió
junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma
la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya
mencionada boleta de citación (folio 04).
IV.—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de junio de 2009, constancia
mediante la cual señala que el vehículo placa 434553 no aparece autorizado a
circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 09).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (folios 04 y 05).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro
Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de
Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349, sin que se
precise su dirección exacta.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias
ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a
las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo
las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la
Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y
11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor
en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a
las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría
Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra
el Sr. Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, en su
condición de conductor y al Sr. Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad
número 3-254-349 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el expediente número OT-144-2009, nombrando como órgano
director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric
Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
II.—Notifíquese a Randall Coto Aguero, calidad de
parte investigada en la Provincia de Cartago, cantón Juan Viñas, Barrios Los
Alpes, 300 metros al norte del río Chiz. Así mismo se le previene al señor Coto
Aguero que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después
de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales (8687).
III.—Apercibir por el plazo de tres días al Sr.
Randall Coto Agüero para que indique el domicilio exacto del Sr. Carmelino
Maroto Meléndez.
IV.—Se le notifica al Sr. Randall Coto Agüero por
única vez en el fax Nº 2556-0752, apercibido que debe ratificar si éste es el
medio que señaló para recibir sus notificaciones.
V.—Notificar a Carmelino Maroto Meléndez en calidad de
propietario registral al fax Nº 2556-0752.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-244820.—(IN2010054863).
Resolución ROD-220-2010.—San José, al ser las 16:02
horas del 17 de junio de 2010. OT-209-2009. Notificación por publicación.
Investigados. Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor
Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.
Considerando:
I.—Que mediante resolución RRG-10267-2009 de las 14:15
horas del 20 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra
los señores Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad número 5-0263-0150 y
Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0292-0800 en el
expediente OT-209-2009 (folios 33 a 35).
II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado
señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez se le notificaría en la dirección que
consta en el expediente que es en Puntarenas, Esparza, 125 metros este del
Banco Nacional (folios 19, 28, 37 y 39).
III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente,
el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando
“desconocido” (folio 43).
IV.—Que la Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté
equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá
por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última (…)”.
V.—Que la resolución RRG-10267-2009 no pudo ser
notificada al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en la
dirección que consta en el expediente.
VI.—Que de conformidad con el considerando que precede
y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo
procedente es notificar la resolución RRG-10267-2009 al investigado señor Edgar
Mauricio Quesada Rodríguez por medio de publicación en el diario oficial cargos
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución
RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009.
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano
Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054865).
Resolución RRG-10267-2009.—San José, a las 14:15 horas
del 20 de noviembre del 2009. Expediente OT-209-2009. Apertura de
procedimiento. Investigados: Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez.
Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2009-198, del 28 de
setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre de
2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo
trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0058876 (folio 1).
II.—Que la boleta 2009-0058876 se le confeccionó al
señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-2630-150, el 20 de
octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).
III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT
remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en
la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la
ya mencionada boleta de citación (folio 4).
IV.—Que el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 27 de octubre de 2009, constancia
mediante la cual señala que el vehículo placa 612449 no aparece autorizado a
circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).
V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).
VI.—Que consultada la página electrónica del Registro
Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor
Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800.
Considerando:
I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a
la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias
ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227).
II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a
las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los
lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo
las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la
Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y
11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor
en dichos procedimientos ordinarios.
IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la
República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00
horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la
Dirección General Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones
de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver,
tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra
el señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-263-150 en su
condición de conductor y el señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de
identidad 6-292-800, en su condición de propietario registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-209-2009, nombrando
como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de
identidad 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, ambas funcionarias
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma
conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes
citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho
de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese al señor Carlos Santamaría Méndez en
calidad de parte investigada por medio de fax Nº 2589-1111. Así mismo se le
previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento
administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después
de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales (8687).
3º—Notifíquese al señor Edgar Mauricio Quesada
Rodríguez en Esparza de Puntarenas 125 metros este del Banco Nacional. Así
mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro
del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso
de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).
4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la
Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la
notificación ante el órgano director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el
segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San
José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la
República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le
corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta
Directiva.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-277970.—(IN2010054868).
Resolución RRG-8973-2008.—San José, a las 09:20 horas
del 20 de octubre de 2008. Expediente OT-323-2008. Apertura de procedimiento.
Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis
Martín Lobo Chaves.
Considerando:
I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado
Rober Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, se le
impuso la boleta de citación número 2008-0141756, por supuesta prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
II.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 483857 por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
III.—Que según consta en los autos, consulta de
vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 483857 es propiedad de Luis
Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708.
IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta
a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias
ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a
las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió
los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría
General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los
procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las
responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del
servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo
las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la
Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley 7593,
el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos
procedimientos ordinarios.
VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
VIII.—Que conforme con la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramientos de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano
decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL
REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra
Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su
condición de conductor y Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de
identidad 7-790-708, como propietario registral, que se tramitará bajo el
expediente número OT-323-2008, nombrando como órgano director del procedimiento
a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Robert Abarca Jiménez, documento de
identificación número 7-117-381, en su condición de conductor por medio de
publicación y a Luis Martín Lobo Chávez, portador de la cédula de identidad
7-790-708, como propietario registral del vehículo, por medio de la dirección
que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, a quienes se les previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto,
señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los
actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas
después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-204020.—(IN2010054870).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en publicación del edicto, publicado en el día 11 de abril de dos mil ocho, La Gaceta Nº 71, sobre una parcela solicitada en concesión por la firma de persona Jurídica 3-101-520723, con cédula jurídica numero 3-101-520723, ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Coyotera, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, provincia Guanacaste; que por error material se consignó el número de persona jurídica 3-111-520723, siendo el número correcto 3-101-520723. Por tanto, léase correctamente el número de persona jurídica 3-101-520723. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Deiby López Lara, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2010054339).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error no se publicó en La Gaceta número 160 de fecha veintidós de agosto del 2001, las calidades del señor Roberto De La Ossa Thompson, estas siendo las siguientes: mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno tres ocho cero uno cero, vecino de San José. Solicita en concesión una parcela situada en Santa Teresa de Cóbano Puntarenas.
Cóbano, 29 de junio de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010054340).
[1] Patronato Nacional de la Infancia; Memoria anual 2001, PANI, San José, Costa
Rica, 2002, p. 5.
[2]
Unicef y Universidad de Costa Rica; III
Estado de la niñez y la adolescencia en Costa Rica, Unicef/UCR, documento
en formato CD, San José, Costa Rica, 2002, p. 29.
[3] En particularmente, con las siguientes leyes: Ley de adopciones (1995), Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (1995), Ley contra la violencia
doméstica (1996), Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996),
Ley de justicia penal juvenil (1996), Código de la Niñez y la Adolescencia
(1997), Ley general de protección a la madre adolescente (1997), Ley contra la
explotación sexual de las personas menores de edad (1999), Ley de paternidad
responsable (2001).}}
[4] Investigaciones
Jurídicas S.A.; Convención sobre los derechos
del niño, IJSA, San José, Costa Rica, 1994, p. 10, el subrayado es nuestro.
[5] Estimación del aborto inducido en Costa Rica,
2007. Informe de resultados de la
Asociación Demográfica Costarricense.
Pág. 10.