LA GACETA Nº 134 DEL 12 DE JULIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.775

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36048-H

Nº 36071-G

Nº 36074-MICIT

Nº 36075-MICIT

Nº 36076-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-PRI

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente N.º 17.775

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los niños, niñas y adolescentes, y las personas por nacer, no solo son el fundamento del futuro de nuestra nación, sino, más importante aún, constituyen la realidad de un presente que requiere soluciones inmediatas, integrales y contundentes.

La legislación en materia de niñez y adolescencia en nuestro país, ha sido abundante y de larga data, aunque el camino aún está lejos de haber sido recorrido en su totalidad.  La preocupación de la sociedad costarricense por la problemática de la niñez y la adolescencia, si bien tiene un saldo negativo al día de hoy, se hizo sentir hace muchos años, en pleno apogeo de la República liberal, cuando en 1930 se funda el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ello a pesar de que en su génesis era un organismo semipúblico, muy cercano al concepto liberal clásico de la caridad([1]).

Posteriormente, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, el tema tenía una relevancia tal, que los constituyentes incorporaron su preocupación en la misma Constitución Política, según reza en los artículos 51 y, sobre todo, el número 55 de la Ley Fundamental.

A partir de la cristalización constitucional del deber del Estado por atender el sector niñez y adolescencia de manera especial, el país ha caminado por una legislación diversa que se ha constituido en el andamiaje jurídico básico para el tratamiento de la problemática, sin que ello implique, ni mucho menos, que todo está resuelto.

Además de la Carta Magna, nuestro país ha ratificado un importante instrumento jurídico de carácter internacional, que está directamente relacionado con la protección y la promoción de un desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en el país, y que ha marcado la plataforma doctrinal y legal del tema en la agenda de la nación.  Se trata de la Convención de los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1989 y ratificado por Costa Rica en 1990.

Este instrumento jurídico fundamental, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho y establece medidas de protección para los Estados firmantes, en un enfoque de resguardo de sus derechos humanos fundamentales.  Se definen los derechos de identidad, libertad, acceso a la justicia y a los servicios de bienestar y asistencia social, de tal forma que se reconoce expresamente que este grupo social está compuesto por personas que deben ser tuteladas en razón de su condición especialmente vulnerable, o mejor dicho, vulnerabilizada social y políticamente.

Como señala el Informe del III Estado de la niñez y la adolescencia en Costa Rica, a propósito de este cambio paradigmático sobre los derechos de los menores,  impulsado desde la Convención comentada:  Se plantea entonces un cambio radical en la concepción tradicional de la autonomía de la niñez y adolescencia; es pues obligación del Estado y de la población en general, garantizar los espacios, las  oportunidades y las condiciones necesarias para que logren desarrollar todas sus potencialidades.  El reconocimiento de los derechos económicos y sociales,  garantiza la  atención y protección universal y selectiva de sus necesidades, propiciando el acceso a las oportunidades provistas por el desarrollo humano”([2]).

A partir de la ratificación del indicado instrumento internacional y ya con las bases doctrinales echadas, el país ha desarrollado un conjunto de leyes que apuntan a configurar el marco legal del sector niñez y adolescencia.  Ciertamente, a propósito de que entre la Carta Fundamental y la Convención señalada median 41 años, ello refleja lo reciente del desarrollo legal y doctrinal del problema, amén del ulterior desarrollo jurídico que nuestra sociedad ha experimentado desde 1990([3]).

Por ese motivo y para que dicho desarrollo y la Carta Magna tengan una relación aún más armoniosa, el presente proyecto de ley busca reformar el artículo 55 de la Constitución, con el objeto de incorporar el concepto central de la doctrina que subyace a todo el marco legal del sector niñez y adolescencia, y que se encuentra sintetizado en el artículo tercero, inciso uno, de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual reza “...En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño([4])”.

El reconocimiento formal del interés superior del niño en la Constitución Política, permite elevar este principio básico, al plano más elevado de nuestro ordenamiento jurídico y, con ello, resguardamos de manera contundente la necesaria protección especial de los derechos de los menores en nuestro país. Se trata en suma, de crear una verdadera garantía de la niñez y la adolescencia, en el plano constitucional.

En ese mismo orden de ideas, es de suma importancia, destacar que debe entenderse que NIÑO o NIÑA, no hace referencia solamente a aquella persona menor de edad nacida, sino además, a la persona por nacer.  Es por esto que a esta última, también se le deben reconocer como sujetos de derechos, y beneficiarios del principio de interés superior de la persona menor de edad, lo anterior de conformidad lo establece el artículo 31 del Código Civil, el cual establece:  “La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde trescientos días antes de su nacimiento..”

Nuestro Código Civil reconoce los derechos del niño y la niña por nacer, que no escapa del principio de interés superior: no podría ser de otra manera, ya que tal derecho a la vida y a la dignidad humana, no puede ser violentado, como se ha pretendido hacer, como el resultado de un proceso de descomposición social, que amenaza a la pérdida y disminución del respeto a la vida y dignidad humana.

Es preocupante observar, como ha surgido la difusión de una ética nihilista, anti-vida y en contra de la dignidad humana, que desde ningún punto de vista puede ser aceptada por nuestra conciencia, nuestra moral, nuestras costumbres, nuestros principios y nuestras leyes, en detrimento del derecho fundamental a la vida y a la dignidad humana.

El deterioro moral y la pérdida de valores, ha dado como resultado una sociedad descompuesta que pretende violentar el derecho a la vida de niños y niñas aun por nacer y aún no reconocer derechos de los que son, desde el vientre, beneficiarios.

Desde este punto de vista, el derecho a la vida, a la dignidad humana y demás derechos, se han visto amenazados por algunas corrientes que han afirmado, que las personas por nacer no son sujetos de derecho.  Sin embargo, esta tésis es rechazada, por quienes sostenemos que el derecho a la vida es inviolable, y que la misma forma que los padres no pueden matar a una persona menor ya nacida, no le asiste el derecho a matar a su hijo aún en gestación.

En relación a este tema, las estadísticas de manera impresionante, reflejan esta triste realidad, de una sociedad quebrantada e indiferente ante la muerte de personas por nacer, minimizando así el valor y el derecho a la vida, demostrando que en Costa Rica ocurren anualmente aproximadamente 27000 abortos inducidos, los cuales según define la OMS, son abortos inseguros:  “un aborto inseguro es un procedimiento para finalizar un embarazo no deseado que realizan personas que carecen de entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar médico mínimo, o ambos”(*)[5]

En razón de esta problemática, nuestra sociedad y gobernantes han optado  por abordar el tema del aborto como un problema de “salud pública”, sin darse cuenta que existe un valor supremo a este que es la vida misma, ciertamente de la madre en riesgo, pero tanto más un inocente niño por nacer.

Debe tenerse claro y como punto de partida, que el derecho a la vida, es el derecho fundamental, del cual se derivan todos los demás derechos humanos, y debe considerarse como un derecho sagrado e inviolable, como lo establece nuestra Carta Magna.

Tratándose de un derecho fundamental, es evidente que todos los esfuerzos deben ser dirigidos a lograr que la legislación preste especial cuidado e interés a la tutela del mismo y a la vida humana en concreto.

Por esto, una sociedad responsable, enriquecida moralmente, espiritualmente y consciente, debe avocarse a la elaboración de normas en aras de proteger a la vida humana, y más aún, a la vida humana inocente de cualquier tipo de violencia o agresión injusta, promoviendo la dignidad humana, desde la concepción hasta la muerte, de todos los ciudadanos.

El niño por nacer debe gozar de todos los derechos establecidos en nuestra Constitución Política, tratados internacionales, leyes y demás, tendientes a la protección de las personas menores de edad, a la declaratoria y garantía de sus derechos, de acuerdo con el interés superior establecido y antes mencionado en el tratado internacional citado y que debe ser elevado a rango constitucional.

Costa Rica debe garantizar a la persona por nacer, el derecho fundamental a la vida, el derecho a la concepción y al nacimiento, la igualdad de derechos, el derecho a la no discriminación, el derecho a la integridad, el derecho a no ser manipulado genéticamente, el derecho a no ser clonados, ni ser sometidos a procedimientos que atenten contra su vida, integridad, dignidad e identidad y cualesquiera otros derechos que les beneficie al considerárseles de manera irrefutable, sujetos de derecho y beneficiarios del principio legal para la resolución de sus asuntos, de interés superior.

Por ello, nos permitimos presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.-            Refórmase el artículo 55 de la Constitución Política, para que en adelante se lea así:

“Artículo 55.-               La protección especial de la madre, el padre y el menor, estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

Cualquier medida concerniente a la niñez y la adolescencia, tomada por las entidades públicas o privadas del país, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, tomará como consideración primordial, el interés superior de la persona por nacer, el niño, la niña o el adolescente.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo                             Gloria Bejarano Almada

Víctor Emilio Granados Calvo                Rita Chaves Casanova

José Joaquín Porras Contreras                 José Roberto Rodríguez Quesada

Martín Monestel Contreras                       Justo Orozco Álvarez

Edgardo Araya Pineda                                 Damaris Quintana Porras

Pilar Porras Zúñiga                                           María Julia Fonseca Solano

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

San José, 29 de junio del 2010.––1 vez.––O. C. Nº 20206.—C-159800.––(IN2010055234).

ACUERDOS

Nº 6424-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 020, celebrada el 31 de mayo de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora para que analice, estudie, dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda la provincia de Puntarenas, con el objetivo de estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de los pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente. Expediente Nº 17.748. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Agnes Gómez Franceschi, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Jorge Alberto Angulo Mora, Adonay Enríquez Guevara y Jorge Alberto Gamboa Corrales.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.

Publíquese

Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-20400.—(IN2010055227).

Nº 6425-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria número veintisiete, celebrada el diez de junio del año dos mil diez y con fundamento en el artículo 46 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento hecho por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria número uno, del ocho de mayo de dos mil diez, designando al señor Dennis Meléndez Howell, cédula de identidad Nº 1-387-214, como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.

Publíquese

San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-22950.—(IN2010055231).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36048-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7758, Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos de 19 de marzo de 1998, y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7758, publicada en La Gaceta Nº 81 de 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado específicamente de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales con énfasis en las últimas décadas del siglo XX, como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico, industrial y vernáculo, entre otros.

2º—Que mediante el oficio Nº DM-0261-2010, las entonces Ministra de Cultura y Juventud y la Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron incrementar el límite de gasto presupuestario para el presente año en ¢31.277.857,37 (treinta y un millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos), para financiar gastos relacionados con las partidas de materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes.

3º—Que el monto del aumento del límite del gasto presupuestario solicitado será cubierto por el superávit libre del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, y servirá para cumplir con lo establecido dentro del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35721-H, publicado en La Gaceta Nº 36 de 22 de febrero del 2010, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para el año 2010, el cual se fijo en ¢289.235.057,79 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos treinta y cinco mil cincuenta y siete colones con setenta y nueve céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢31.277.857,37 (treinta y un millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35721-H, publicado en La Gaceta Nº 36 de 22 de febrero del 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢320.512.915,16 (trescientos veinte millones quinientos doce mil novecientos quince colones con dieciséis céntimos) para este período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República; Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3134.—C-72270.—(D36048-IN2010055907).

Nº 36071-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº III-1º-A-1-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 001, celebrada el 03 de mayo del 2010, de la Municipalidad de Alvarado. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, el día 21 de junio del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 21 de junio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.––1 vez.––O.C. Nº 9675.—Sol. Nº 36700.––C-30620.––(D36071-IN2010056024).

Nº 36074-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—La Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, está organizando el “Congreso Nacional de Fuentes Alternativas de Energía y Materiales: Dr. Adrián Chaverri Rodríguez”, que se llevará a cabo en la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica, los días del 22 al 24 de setiembre del 2011.

2º—Que la sociedad humana del último siglo ha hecho un uso de los recursos energéticos y materiales en grado extremadamente exagerado. La razón de este despilfarro histórico se debe a la creencia en un acceso ilimitado a los recursos fósiles (petróleo, gas natural y carbón) agua y del uso de los suelos. Costa Rica es un país que busca ser líder mundial al declarar públicamente fechas límites, para mejorar el desempeño tecnológico y ambiental de la sociedad, la iniciativa gubernamental “Paz con la naturaleza” es emblemática, así como la Estrategia Nacional para el Cambio Climático y la fecha establecida para el logro de la neutralidad carbónica de la sociedad Costarricense.

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es para la diseminación de los resultados de investigaciones del ámbito nacional y discusión adicional con investigadores extranjeros.

4º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

“CONGRESO NACIONAL DE FUENTES ALTERNATIVAS

DE ENERGÍA Y MATERIALES: DR. ADRIÁN CHAVERRI

RODRIGUEZ”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el Congreso Nacional de Fuentes Alternativas de Energía y Materiales: Dr. Adrián Chaverri Rodríguez”, organizado por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, el cual se realizará los días del 22 al 24 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. 7989.—(Solicitud Nº 33242).—C-46770.—(D36074-2010055937).

Nº 36075-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, celebrarán del 4 a 6 de agosto del año 2010, en San José, Costa Rica, el “XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF 2010”, considerado como el magno evento de capacitación que realiza el Colegio.

2º—Que el mismo se desarrollará bajo el lema “creatividad e innovación para el desarrollo agropecuario y forestal”, con el cual se busca unir a la actividad una mayor presencia de productores y profesionales que interactúen para fortalecer el dialogo, discusión y la actualización tecnológica.

3º—Que la actividad contará con conferencistas nacionales y extranjeros, expertos y reconocidos por su trayectoria en las áreas temáticas a desarrollar, así como con la representación de productores, organizaciones, empresa privada, instituciones públicas y universidades, entre otros.

4º—Que el Congreso está estructurado para desarrollarse dentro de once áreas temáticas de actualidad e interés, a saber: avances tecnológicos en fitoprotección, impactos biotecnológicos en la producción, buenas prácticas agrícolas, desafíos forestales para la nueva década, nuevos paradigmas de la sociedad rural, conservación y producción sustentable, innovación y producción agropecuaria y forestal, retos para el mejor aprovechamiento de los suelos, dinámica de la economía agrícola y pecuaria, panorama del sector pecuario y nuevos paradigmas del ejercicio profesional.

5º—Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público.

Decretan:

Declaratoria de Interés

“XIII CONGRESO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONAGROF

2010”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XIII Congreso Agropecuario y Forestal CONAGROF 2010”, organizado por Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, el cual se realizará del 4 al 6 de agosto del año 2010.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Clotilde Fonseca Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33241.—C-46770.—(D36075-IN2010055935).

Nº 36076-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Diurno y Albergue para Personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-078675, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciséis de diciembre de dos mil tres, bajo el expediente Nº 2129.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “...A) Crear una institución denominada Asociación Centro Diurno y Albergue para las personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno Cartago, que será administrada y dirigida únicamente por la Asociación, para la atención de los ancianos del cantón ofreciéndoles un programa integral de acuerdo a su problemática. El albergue para ancianos será única y exclusivamente para personas carentes de recursos familiares y económicos del cantón de Oreamuno, que por su condición necesitan de atención integral. B) Realizar actividades recreativas y de terapia ocupacional que permitirá al anciano ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades en constante actividad física y mental. C) Procurar actividades en la comunidad, que permitan inculcar dentro de la población un sentimiento de reconocimiento, comprensión y respeto para todas las personas  que se encuentren dentro de la tercera edad. D) Financiar parcialmente o totalmente los gastos por concepto de sepelios para ancianos de escasos recursos económicos. E) Fomentar la unión de todos los recursos humanos existentes, grupos organizados instituciones de la comunidad que existen, proyectándose a las personas de la tercera edad para evitar duplicidad en las acciones y aprovechar al máximo los recursos...”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Centro Diurno y Albergue para Personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-002-078675.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215-Solicitud Nº 25796.—C-55270.—(D36076-IN2010055931).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPPÚBLICA

Nº 043-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 8725 Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus anexos, entre Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz, cédula de identidad Nº 1-427-845, para que integre la Comisión de Coordinación Institucional para el Proyecto Limón Ciudad Puerto.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 105-2010.––C-12770.––(IN2010055488).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 018-2010 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 2) aparte a) y artículo 4º, inciso e) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Kathia López Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0256-0642, mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, con el Puesto Nº 001591, Código Presupuestario Nº 044-00-01-0011, a partir del 1º de junio del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de junio del 2010.

San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.––1 vez.––O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36724.––C-11070.––(IN2010055486).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 072

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 del 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

CÉDULA

NOMBRE

CLASE

PUESTO

RIGE

0061790514

MASÍS GONZÁLEZ JOSÉ MANUEL

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

014454

04-0-2010

0041600586

MADRIGAL VARGAS CARLOS LUIS

OPERAD. MAQ. SERV. CIVIL 1

047751

04/01/2010

0110250708

ZÚÑIGA QUESADA ANDREA

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

028647

01/01/2010

0053130903

CALVO ESPINOZA JOSÉ MIGUEL

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

014692

01/01/2010

0019540883

PIEDRA VALVERDE LUIS GERARDO

PROFES. SERV. CIVIL 2

014851

04/01/2010

0018250648

HERRERA GARCÍA RAFAEL ALBERTO

PROFES. SERV. CIVIL 2

028612

01/01/2010

0018330330

MORA SOLÍS MAGALLY AMALIA

PROFES. SERV. CIVIL 2

029243

16/01/2010

0019240301

ALFARO BOGANTES GISELLE

PROFES. JEFE SERV. CIVIL

030076

16/01/2010

0034180063

MONGE CORDONERO GILBER JOSUÉ

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

013399

01/02/2010

0018720631

CAMBRONERO HERRERA JUAN DIEGO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

012461

01/02/2010

0026020273

PORRAS CAMACHO ÓSCAR MARIO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

072364

01/02/2010

0110350399

GÓNGORA MEZA CARLOS ANDRÉS

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

016748

01/02/2010

0016960034

GUZMÁN AGUILAR ARNOLDO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

016699

01/02/2010

0018120725

VINDAS RUBIO FRANCISCO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2

015470

01/02/2010

0014121447

NÚÑEZ CÉSPEDES LUIS ALBERTO

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

012018

01/03/2010

0110850524

MARÍN ALFARO JOSÉ FRANCISCO

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

015830

16/03/2010

0110000051

CASTILLO CASTILLO JOSÉ ÁNGEL

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

012666

16/03/2010

0053020881

ORDÓÑEZ CRUZ HARLYN

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

030365

01/03/2010

0019100558

BARRANTES MORALES CARLOS

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

014410

01/03/2010

0111610198

SALAZAR FLORES LUIS DIEGO

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

072439

16/03/2010

0018520126

CASTILLO QUESADA VIVIANA MARÍA

PROFES. SERV. CIVIL 3

016595

16/03/2010

0018010177

BOLAÑOS BARRANTES SILVIA

PROFES. SERV. CIVIL 3

014662

01/03/2010

 

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

CÉDULA

NOMBRE

CLASE

PUESTO

RIGE

0052130658

ESQUIVEL ARRIETA CARMEN LIBIA

PROFES. SERV. CIVIL 1-B

028869

16/01/2010

0110870056

ÁLVAREZ CUBILLO KATHERINE

PROFES. SERV. CIVIL 2

028807

01/01/2010

0062400052

LORÍA GALAGARZA MARIO

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 2

095650

01/01/2010

0090710092

RAMÍREZ GONZÁLEZ MARÍA

PROFES. JEFE SERV. CIVIL 3

030394

01/01/2010

0016230065

MIRANDA ARTEAGA VÍCTOR

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2

030276

16/01/2010

0033620146

MURILLO GARCÍA LUIS EDUARDO

CONDUCTOR SERV. CIVIL 1

013914

01/01/2010

0090830166

MEZA RODRÍGUEZ JOSÉ ALBERTO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3

012956

16/01/2010

0070580506

CALVO SANABRIA JORGE ARTURO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 3

012483

16/01/2010

0041540588

CAMPOS MIRANDA ÉDGAR

CONDUCTOR SERV. CIVIL 2

035365

16/02/2010

0061710358

VILLAGRA AMADOR CECILIO

PROFES. SERV. CIVIL 2

029105

16/02/2010

0022950182

VARGAS LOBO JORGE E.

PROFES. JEFE SERV. CIVIL

028852

01/02/2010

0060730733

MARÍN ESQUIVEL MANUEL

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

013518

01/02/2010

0061530261

SOLÍS CRUZ WILFREDO

TÉCNICO SERV. CIVIL 1

013217

01/02/2010

0013870458

GODÍNEZ FLORES FRANCISCO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2

014057

16/02/2010

0110240367

TORRES FERNÁNDEZ MARÍA

TÉCNICO EN INFORM. 2

016642

16/03/2010

0111200503

LEAL RUIZ MELINA PILAR

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

101324

01/03/2010

0061840886

MORA CHINCHILLA DAGOBERTO

OPERAD. MAQ. SERV. CIVIL 1

014391

01/03/2010

0061950062

LÓPEZ SANTANA RIGOBERTO

TÉCNICO SERV. CIVIL 3

014150

01/03/2010

0041370104

CHAVES ACUÑA ROCÍO

PROFES. SERV. CIVIL 2

015474

01/03/2010

0110560451

SALAS GONZÁLEZ FRANK

PROF. INFORMÁTICA 1-A

016790

16/03/2010

 

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3359.—C-84020.—(IN2010053128).

Nº 073

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes Nos. 1581 del 30 de mayo de 1953, 4565 del 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977).

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

CÉDULA

NOMBRE

CLASE

PUESTO

RIGE

0023760960

ARGUEDAS LÓPEZ HERNÁN

CONDUCTOR SERV. CIVIL 2

013547

16/10/2009

0023180508

ARROYO HUERTAS EDUARDO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

088917

16/10/2009

0110710045

BRENES COTO MARCO VINICIO

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 1

072437

01/10/2009

0111120802

ALFARO ROSALES VERÓNICA A.

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

017390

02/11/2009

0016140286

SUÁREZ CASTRO JULIO CÉSAR

PROFES. SERV. CIVIL 2

017336

01/11/2009

0110070053

ARTAVIA BEJARANO ELIÉCER

OFIC. SEGUR. SERV. CIVIL 1

101253

01/12/2009

0111630254

MUÑOZ PIEDRA ANDRÉS

PROFES. SERV. CIVIL 1-A

011894

16/12/2009

0025490778

SÁNCHEZ ROJAS YORLENI

TÉCNICO SERV. CIVIL 3

028828

01/12/2009

 

2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

 

CÉDULA

NOMBRE

CLASE

PUESTO

RIGE

0018410676

JIMÉNEZ SEQUEIRA LUIS

OFICIN. SERV. CIVIL 2

016234

16/10/2009

0112190075

QUIRÓS DÍAZ EVELYN MARÍA

TÉCNICO SERV. CIVIL 1

015980

16/10/2009

0032950453

BARQUERO AGUILAR LAURA

PROFES. SERV. CIVIL 3

101404

01/10/2009

0022590281

TORRES PORTUGUEZ ABEL

TRAB. CALIF. SERV. CIVIL 2

015183

16/10/2009

0015000562

CHAVES SALAS ALFREDO

PROFES. SERV. CIVIL 2

011907

16/11/2009

0060730733

MARÍN ESQUIVEL MANUEL

TÉCNICO SERV. CIVIL 3

011951

16/12/2009

0033070352

CUBERO MEOÑO MARTHA

OFICIN. SERV. CIVIL 2

016821

01/12/2009

 

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8389.—Solicitud Nº 3359.—C-54020.—(IN2010053129).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 42

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Antonio Rubí Jiménez, mayor, cédula de identidad número 4-0133-0268, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación José Sancho, cédula jurídica número 3-006-580653, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 8215.—Solicitud Nº 36880.—C-13620.—(IN2010055229).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Bolaños, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Paulino Alegría Ponce, cédula 502470445 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización de Desarrollo de la Comunidad, al Registro Nacional de Asociaciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:20 horas del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010181390.—(IN2010053433).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Jauri de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Olivia María Zamora Jiménez, cédula 203700418 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:17 horas del día 24 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010181432.—(IN2010053434).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Cinco Esquinas de Tibás II, San José. Por medio de su representante: Hazel Franciny Cubillo Fonseca, cédula 1-10960207 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma artículo 31. En caso de disolución los bienes pertenecientes a la Asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO) quedan exceptuados de lo anterior los bienes adquiridos por el Ministerio de Salud y que se encuentren bajo custodia de la Asociación, producto de una relación de administración los cuales serán recuperadores por las autoridades de salud, o bien permanecerán ubicados en el Cen Cinai. De igual forma quedan exceptuados los bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con estatus de bienestar social si este fue procedente previa autorización de la institución donante. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 28 de junio del 2010.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010054337).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System, compuesto a base de Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010052594).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 047/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053971).

Nº 048/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:35 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053972).

Nº 049/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:40 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053974).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-223-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-0665-0002 en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Foliveex Chayote Forte, compuesto a base de Glicina - Serina - Prolina - Metionina - Azido Glutámico - Ácido Aspártico - Arginina - Leucina - Alanina - Fenilalanina - Treonina -Isoleucina - Lisina - Cisteina - Tirosina - Histidina - Extracto Orgánico. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 16 de junio del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010053975).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La  doctora  María de los Ángeles Troyo,  con  número  de  cédula  1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Arrest-C, fabricado por Laboratorios Merial New Zealand Ltda., de Nueva Zelanda, con los siguientes principios activos: Cada litro contiene: Albendazol 101 g, Levamisol 75 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de nemátodos gastrointestinales, pulmonares, tenias y fasciola que afectan a los bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010182064.—(IN2010053936).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol 400 mg fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 20 ml contiene: Albendazol 0.400 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de parasitosis gastrointestinales, pulmonares y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054341).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol 200 mg, fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Albendazol 0.200 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de parasitosis gastrointestinales, pulmonares y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010054342).

El doctor Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Promeris Duo, fabricado por Laboratorios Wyeth Lederle, Fort Dodge Animal Helth, Italia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Metaflumizona 15 mg, Amitraz 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento y control de pulgas y garrapatas en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010054674).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Sánchez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010052751).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 1039, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Bonilla Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010052756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento 65, título N° 12, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cascante Villalobos Mario Andre. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181213.—(IN2010052875)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo II, folio 57, título Nº 518, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Vicarioli María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181250.—(IN2010052876)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación  Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 189, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Solano Mora Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053106)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1866, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Granados Ana Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2010053127)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 282, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dos a nombre de González Varela David Uziel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181528.—(IN2010053435)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 740, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Valverde Katherine Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181529.—(IN2010053436)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1777, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Aued Jaikel Marianne. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181737.—(IN2010053601)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 3809, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 293, título Nº 8586, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Quirós Marín María Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Quirós María Mariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010181800.—(IN2010053602)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 406, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Góngora Norman Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010053818)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ugalde Zumbado Yuliana Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054171).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1493, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel Marilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010052665).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título Nº 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010182080.—(IN2010054607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 613, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20101821149.—(IN2010054608).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Aeroindustriales R. L., siglas COOPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 27 de febrero del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23, 50 y 57 del estatuto.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010052688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2008. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053111).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. siglas Coopesantos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 19 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº RP2010181379.—(IN2010053438).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R. L., siglas VIRESCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2010. Resolución 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                 Antonio Arriaga Madrigal

Vicepresidenta         Fiorella Pattoni Urbina

Secretaria                 Alejandra María Coto Colomer

Vocal 1                     Jefrey Francisco Ledezma Vásquez

Vocal 2                     José Manuel Mora Miranda

Suplente 1                Keysha Arriaga Reynolds

Suplente 2                Pablo Esteban Rodríguez Coto

Gerente:                    Christian Alberto Salazar Bonilla

18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Banco de Costa Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2010. Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 76, asiento 45721 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 8º, 10, 11, 12, 16, 21, 23, 30, 31, 32, 33 y 34 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053949).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-1806-2010, a la señora Delgado Fernández Juana, viuda, cédula de identidad 3-082-217, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010181437.—(IN2010053437).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-1663-2010, al señor Carrillo Carrillo José Calazans, cédula de identidad 5-068-397, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010181742.—(IN2010053604).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión por sobrevivencia de gracia, mediante la resolución JNPTSA-1666-2010, a la señora Parra Umaña Odilia, viuda, cédula de identidad 1-469-798, vecina de San José; por un monto de cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cero céntimos (¢52.419,00), con un rige a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182194.—(IN2010054609).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 3 de mayo del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1651-2010, al señor Abarca Obando Rafael Alfonso, cédula de identidad Nº 3-142-753, vecino de San José; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢ 70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010054862).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 65866

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe de Conseils de Recherches ET D Applications Scientifiques por el de Ipsen Pharma S.A.S, presentada el día 27 de abril de 2010 bajo expediente 65866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4068705 Registro Nº 40687 INTETRIX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7257505 Registro Nº 72575 TANAKAN en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8029805 Registro Nº 80298 DECAPEPTYL en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004461 Registro Nº 83569 GINKOR en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004462 Registro Nº 82141 SMECTA en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004464 Registro Nº 82013 TANAKENE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000081 Registro Nº 83185 DIPHERELINE en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0000205 Registro Nº 93446 GINKOR FORT en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0006361 Registro Nº 89692 SOMATULINE en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0008074 Registro Nº 91596 FORTRANS en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0004833 Registro Nº 110263 AUTOGEL en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0004834 Registro Nº 110264 AUTOGEL en clase 5 Marca Denominativa, 1998-0007780 Registro Nº 112795 GINKOLIUM en clase 3 Marca Denominativa, 1998-0007781 Registro Nº 112793 GINKOLIUM en clase 5 Marca Denominativa, 2007-0013208 Registro Nº 179533 TANAKAN based on evidence en clase 41 Marca Mixto, 2007-0013209 Registro Nº 179534 TANAKAN based on evidence en clase 16 Marca Mixto, 2007-0013210 Registro Nº 179552 TANAKAN based on evidence en clase 5 Marca Mixto, 2007-0013211 Registro Nº 185250 TANAKAN en clase 5 Marca Mixto y 2008-0000652 Registro Nº 185552 smecta en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez, Registradora.––1 vez.––RP2010182025.––(IN2010053917).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejora de enfermedades, en particular infecciones bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, atropisómeros o racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido de piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventores son Bushell, Simon, Lamarche, Mathew J., Leeds, Jennifer, Whitehead, Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11469, y fue presentada a las 01:06:20 del 01 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052561).

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10 y R11 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, es útil para el tratamiento de enfermedades que respondan al bloqueo del canal de sodio epitelial. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Bhalay, Gurdip, Budd, Emma, Bloomfield, Graham Charles, Collingwood, Stephen Paul, Dunstan, Andrew, Edwards, Lee, Gedeck, Peter, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Hunt, Thomas Anthony, Oakley, Paul, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 11470, y fue presentada a las 11:11:00 del 1º de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010052562).

El  señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXI CETONA PROTEASA PEPTÍDICOS CRISTALINOS Y LA SÍNTESIS DE CETO-EPOXIDOS AMINOACÍDICOS. La invención se refiere a compuestos ceto-epóxido peptídicos cristalinos a sus métodos de preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 5/10 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis C., Fuller, William Dean, Laidig, Guy J. La solicitud correspondiente lleva el número 11364, y fue presentada a las 09:30:00 del 12 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010181414.—(IN2010053251).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmith Kline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL. PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA. La presente invención se refiere a compuestos de traizol sustituidos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina; en particular, la invención se refiere, a compuestos para modular la actividad de SCD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 249/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bouillot, Anne Marie Jeanne, Laroze, Alain, Trottet, Lionel. La solicitud correspondiente lleva el número 11482, y fue presentada a las 12:43:40 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010181450.—(IN2010053252).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada Especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A. Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. La presente invención se dirige a mejorar el crecimiento de la planta y consecuentemente el rendimiento usando PESA o su sal en la presencia de un compuesto de neonicotinoides. Esto es logrado al usar un tratamiento de combinación de PESA o su sal y al menos un compuesto de neonicotinoides aplicado como un tratamiento de semillas o aplicado directamente o cerca a la zona de la raíz de una plántula o una planta creciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Silverman, Franklin Paul, Wilson, Dale O, Jr, Kochan, Jennifer, C., Higgs, Nicole, Petracek, Peter, D., Warrior, Prem, Arthur, Karen, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11445, y fue presentada a las 10:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010181457.—(IN2010053253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA. Se da a conocer un novedoso compuesto de anillos fusionados el cual tiene una actividad inhibidora de la hidrolasa amida de ácido graso (FAAH) y es útil como analgésico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Kori, Masakuni, Kouno, Mitsunori. La solicitud correspondiente lleva el número 11358, y fue presentada a las 9:05:25 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010181412.—(IN2010053428).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEINA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 16/40, cuyos inventores son Simon Mark Jackson, Nigel Pelham Clinton Walker, Dereck Evan Piper, Bei Shan, Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong Cao. La solicitud correspondiente lleva el número 11328, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010182129.—(IN2010054594).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR ESTRUCTURAL PARA BAMBÚ. Un dispositivo para la conexión estructural de elementos constructivos en forma de barra de sección cerrada o sólida y de forma sustancialmente circular, típicamente bambú, caracterizado por estar compuesto por dos placas provistas de diversas perforaciones o ranuras previstas para la fijación de elementos estructurales adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 1/18, cuyo inventor es Alejandro Ugarte Mora. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11437, y fue presentada a las 08:10:00 del 18 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26486.––C-40820.––(IN2010054709).

publicación de una vez

Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 5544, denominada MÉTODO DE ELIMINACIÓN DE NOTAS DE MAL SABOR EN PRODUCTOS DE CACAO, y presentada el siete de mayo de mil novecientos noventa y siete; por cambio de nombre de la actual titular Kraft Foods, Inc., la cual cambio de nombre a Kraft Foods North American, Inc., y posteriormente a Kraft Foods Global Inc., compañía que traspasa la presente solicitud a Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y traspaso por fusión aportados el veintitrés de abril del dos mil diez.—San José, 15 de junio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010182395.—(IN2010054591).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS QUE CONTIENEN UN GRUPO DE FENILSULFONILO a favor de la compañía Eli Lilly And Company, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Robert Dean Dally, Jeffrey Alan Dodge, Scott Alan Frank, Scout Alan Jones, Timothy Alan Sheephered, Owen Brendan Wallas, Kin Chiu Fong, Conrad Wilson Hommel, George Sal Lewis, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2774, estará vigente hasta el día veintidós de julio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010182384.—(IN2010054592).

Se hace saber que la licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriban los cambios de nombre y traspasos de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6237, denominada AGENTE DE PELÍCULA NUBOSA DE DIÓXIDO DE TITANIO DE ALTO DESEMPEÑO DE MANUFACTURA DEL MISMO, y presentada el veinticuatro de agosto del dos mil; en virtud de que la actual titular Kraft Foods, Inc., cambió su nombre a Kraft Foods North American, Inc., y posteriormente a Kraft Foods Global Inc., compañía que cede a Kraft Foods Global Brands Inc., y esta traspasa la presente solicitud a Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre y traspaso aportados el veintitrés de abril de dos mil diez.—San José, 15 de junio de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010182397.—(IN2010054593).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Payasitos Ebenezer, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entretener y llevar alegría sanamente, enseñando los valores morales y espirituales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Moya Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 114130).—Curridabat, 16 de junio del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.––1 vez.––RP2010181868.––(IN2010053918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola Mujeres Emprendedoras Las Lomas de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativamente y económicamente. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta: Elliete Cano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir, de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 135040 y 163446.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182075.—(IN2010053929).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Misioneras Clarisas del Santísimo Sacramento en la Región de Costa Rica, en adelante Asociación de Misioneras Clarisas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 2010, Asiento: 139657.—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182107.—(IN2010054586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Retiros Espirituales Marianos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza, promoción, divulgación especialmente de la Doctrina Mariana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Vera Flor Mora Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 144063).—Curridabat, 21 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182181.—(IN2010054587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Jóvenes Creando Sonrisas JOCRES, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el Roble. Sus fines entre otros están: Mejorar la calidad de vida de niños, jóvenes y adultos mayores de zonas marginales, así como de cualquier otro sector de la población en riesgo social. Su presidente Yurguen Hernández Duarte, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite: Tomo: 2009. Asiento 68264, adicionales: 2009-187051, 2010-60765.—Curridabat, 05 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182188.—(IN2010054588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Nuevo Poro Rincón Herrera Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover a integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Betina Silva Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 276974 Adicional Tomo: 2010. Asiento: 48448).—Curridabat, 02 de junio del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182199.—(IN2010054589).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Veteranos y Excombatientes del Ejército de Liberación Nacional de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho A Mil Novecientos Cincuenta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009. Asiento 319844 y Tomo 2010. Asiento 108509).—Curridabat, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182204.—(IN2010054590).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado, de la licenciada Lucrecia Flaque Murillo, cédula de identidad número 1-1128-931, carné 18192. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000403-0624-NO).—San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010181680.—(IN2010053605).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Melissa Vásquez Monge, cédula de identidad 3-0369-0106, carné 18235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000032-624-NO.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182106.—(IN2010054595).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 15 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 01 de noviembre del 2001, el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los exportadores que no hayan exportado total o parcialmente el volumen asignado de dicho producto, que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, podrán devolver total o parcialmente el volumen no utilizado o el que no van a utilizar durante el segundo semestre del año. Para mayor información, comunicarse al teléfono 2299-4924, con Leonor Obando, asesora de la Dirección General de Comercio Exterior.—Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud 23319.—C-11920.—(IN2010055487).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-CONAC-25-2010.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil diez.

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley número 7494, establece que las Proveedurías Institucionales serán las encargadas de los procedimientos de contratación administrativa del Ministerio u órgano respectivo.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del Ministerio respectivo.

3º—Que según la resolución DGABCA número 11-99-2008, de las catorce horas del día dieciséis de diciembre del 2008, la cual se adenda mediante resolución DGABCA número 0071-09 de las catorce horas del día veintisiete de enero del 2009, ambas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se tiene por acreditada la estructura básica con que cuenta la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por cumplir ésta con la estructura organizacional, los controles internos y plataforma tecnológica requerida, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

4º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante, delegación, avocación sustitución del titular o de un acto, subrogación y suplencia.

5º—Que el inciso 1) del artículo 87 de la mencionada Ley, estipula que toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

6º—Que el inciso 1) del artículo 95 de la citada Ley, establece que las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico o por el suplente que se nombre.

7º—Que el inciso 1) del artículo 96 de la citada Ley, indica que el suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

8º—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411, establece que el máximo jerarca de la institución, podrá delegar, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

9º—Que mediante la resolución R-SINAC-CONAC-023-2009, de las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del año 2009, la cual fue adicionada mediante resolución R-SINAC-CONAC-135-2009, de las diez horas del dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 09 de febrero del año 2010, ambas emitidas por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, se delegó en la señora Marietta Tencio Olivas, cédula de identidad número 01-0828-0688, Proveedora Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en el señor Rónald Vargas Brenes, cédula de identidad número 03-0185-0689, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o en quien ocupe su cargo, una serie de actos administrativos propios de la actividad normal de la Proveeduría Institucional del SINAC; concretamente en el caso de la Proveedora Institucional los siguientes actos administrativos: el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto.

10.—Que el inciso 2) del artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la norma administrativa deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

11.—Que según los artículos 11 y 12 del citado Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, toda Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, siendo el superior jerárquico de la misma.

12.—Que el último párrafo del artículo 12 de dicho Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, el cual deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.

13.—Que por acuerdo de nombramiento R-SINAC-SE-057-2009 de fecha 15 de diciembre del 2009, la Directora Ejecutiva del SINAC, designa como Subproveedor Institucional al Máster William Dalorzo Chinchilla, quien cumple con todos los requisitos establecidos para dicho cargo.

14.—Que según el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo número 34433-MINAET, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación será la máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Director Ejecutivo del SINAC actuará como su Secretario.

15.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que por acuerdo número 9 tomado en sesión ordinaria Nº 01-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 12 de febrero del 2010, modificado por el acuerdo número 27 tomado en sesión ordinaria Nº 03-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 19 de abril del 2010, se autoriza el contenido de la presente resolución.

2º—Que de conformidad con los artículos 90 inciso e) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo número 9 tomado en sesión ordinaria Nº 01-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 12 de febrero del 2010, modificado por el acuerdo número 27 tomado en sesión ordinaria Nº 03-2010 del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, celebrada el día 19 de abril del 2010, se delega la firma de la presente resolución en la Secretaria Ejecutiva.

3º—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se estimó conveniente delegar en la figura de la Proveedora Institucional, recayendo el cargo en la Licenciada Marietta Tencio Olivas, la firma de los actos indicados en las supracitadas resoluciones R-SINAC-CONAC-023-2009 y R-SINAC-CONAC-135-2009, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

4º—Que se ha valorado que el haber delegado la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana, podrían verse interrumpidos los procesos de contratación, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia de la Proveedora Institucional del SINAC en dichos supuestos, pueda sustituirla por delegación en suplencia el Máster William Dalorzo Chinchilla, cédula de identidad número 1-1073-0446, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

5º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, como superior jerárquico del SINAC, -tal y como lo establece el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo número 34433-MINAET-, acuerda que el señor Dalorzo Chinchilla, en su condición de Subproveedor del SINAC, con las mismas atribuciones y funciones del cargo de Proveedora, tal y como lo indica el último párrafo del artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías, pueda sustituir por delegación en suplencia a la Proveedora Institucional en el caso de sus ausencias temporales en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—Delegar por suplencia en la figura del Máster William Dalorzo Chinchilla, cédula de identidad número 1-1073-0446, en su condición de Subproveedor de la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la firma de el dictado de la resolución final de adjudicación y declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC; la firma de los Pedidos de Compra y la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los Pedidos de Compra originados en adjudicaciones firmes; así como resolver el recurso de objeción al cartel y el de revocatoria contra las resoluciones de adjudicación, la revocación del acto de adjudicación o la declaratoria de deserción o de infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa del SINAC, así como el dictado del respectivo nuevo acto.

2º—Dicha delega por suplencia operará, en las ausencias temporales de la Proveedora Institucional en los siguientes supuestos: por enfermedad, por el disfrute del derecho a vacaciones o por ausencia de la Licenciada Tencio Olivas en caso de atender situaciones atinentes al cargo fuera del Gran Área Metropolitana.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—MBA. Giselle Méndez Vega, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 8003.—Solicitud Nº 37586.—C-147920.—(IN2010054186).

DIRECCIÓN REGIONAL

La Secretaría Ejecutiva de Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Lev de Biodiversidad Nº 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y,

Considerando:

Que la convocatoria pública realizada mediante La Gaceta número 103 del 28 de mayo de 2010, resultó infructuosa por cuanto las instituciones y organizaciones acreditadas no alcanzaron la cantidad mínima estipulada normativamente.

CONVOCA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la II Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 12 de agosto del 2010, a las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico en Puntarenas.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente a la entrada principal del Autoridad Reguladora del Servicio Público (ARESEP).

Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de julio de 2010, en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar acompañada de:

-    Copia de cédula de identidad de los acreditados.

-    Copia certificada de cédula jurídica y personería jurídica de la institución u organización.

-    Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET.

-    En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota suscrita por el superior jerárquico de la institución.

-    Los representantes de las Organizaciones Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta Directiva.

-    Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2291-1215.

Área de Conservación Marina Isla del Coco.—Lic. Fernando Quirós Brenes, Director.—1 vez.—(IN2010056334).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de plano

Área bajo

PSA

(ha)

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012510

Caserío: San Rafael de Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-623644-1986

26.9

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012610

Caserío: San Rafael de

Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-472532-1982

26.9

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe.

LM01012810

Caserío: San Rafael de

Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-468213-1982

53.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Ana Lucrecia Rodríguez Araya.—O. C. Nº 194.—Solicitud Nº 35545.—C-88020.—(IN2010055216).

2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13914P.—Luna Costa Azul S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del pozo ME-386, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 287.077 / 373.515 hoja Monteverde. 20 litros por segundo del río CN-688, efectuando la captación en finca de Luna y Costa Azul S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 284.360 / 370.610 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010181205.—(IN2010052878).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).

Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).

Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).

Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).

Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).

Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).

Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).

Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).

Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).

Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).

Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).

Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).

Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).

Expediente Nº 3970A.—Rodrijim S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Katiusca S. A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/517.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20101821143.—(IN2010054596).

Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).

Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).

Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).

Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).

Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).

Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).

Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).

Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).

Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).

Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 10-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Izayda María Duarte García, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y tres-cero ciento once, Coordinadora de Apoyo interina en la Oficina Regional de Alajuela y al señor Ángel Mauricio Torres Morales, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, Coordinador de Apoyo interino, en la Oficina Regional de Pococí, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en las Oficinas Regionales de Alajuela y Pococí, respectivamente, durante su nombramiento. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 1698-10.—C-20420.—(IN2010053961).

RESOLUCIONES

Nº 4555-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil diez.

Consulta formulada por el Partido Movimiento Libertario sobre varios aspectos del régimen patrimonial de los partidos políticos. Exp. Nº 125-SJ-2010.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 9 de abril del 2010, presentado el 12 de abril de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, los señores Otto Guevara, Patricia Pérez y Ronaldo Alfaro, Presidente, Secretaria y Tesorero, respectivamente, del Partido Movimiento Libertario, solicitan se aclaren varios aspectos del régimen patrimonial de los partidos políticos. Específicamente, formulan las siguientes consultas: “1) Si un partido político ha adquirido a crédito bienes y servicios para sus necesidades de campaña y después de verificadas las elecciones para cancelar tales deudas no dispone de dinero efectivo, ni tampoco de certificados de cesión de la contribución estatal con probabilidades razonables de pago en virtud de la votación obtenida, ¿cuáles son los procedimientos autorizados por la legislación electoral para que ese partido pueda documentar dichas deudas y honrar su pago futuro?

2) Si un partido político ha cancelado “gastos redimibles” mediante certificados de cesión de sus eventuales derechos a la contribución estatal... y luego esos certificados no fueren pagados por la Tesorería Nacional en razón de que el emisor no obtuvo la votación requerida, ¿puede el partido interesado asumir los saldos respectivos como deudas “por pagar” a sus proveedores, para proteger el patrimonio de éstos y salvaguardar su propia imagen y reputación como organización política?

3) Si las últimas reformas al Código Electoral permiten a un partido político obtener un superávit entre los gastos liquidados y el monto de la contribución estatal a recibir, y dicho superávit se traslada a su patrimonio para cubrir gastos del siguiente período, debe entenderse que, ¿un partido también podría quedar con un déficit de campaña y, en tal caso, documentar las correspondientes “deudas por pagar” para cancelarlas a futuro, con las reservas de la contribución estatal previstas estatutariamente para sus gastos permanentes o bien con nuevos ingresos que obtenga?

4) ¿Cuando un partido político registre pérdidas en una campaña electoral, puede recurrir a créditos bancarios o personales para cancelar las deudas con sus proveedores originadas en ese déficit, y utilizar los recursos de la contribución estatal que pudiere llegar a obtener en el siguiente período para cancelar tanto el principal como los intereses de aquellos créditos?

5) En la misma hipótesis de la pregunta anterior, ¿podría un partido político emitir pagarés, para cubrir las deudas derivadas de una campaña, a efecto de transferir el pago de esas deudas al período siguiente, o bien emitir certificados de cesión de los eventuales derechos a la contribución estatal del período 2010-2014 para cancelar deudas provocadas por cualquier déficit que se hubiere registrado en la campaña 2006-2010?”.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jimenez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la solicitud de interpretación formulada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

Según lo establece el artículo 12, inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. En tanto la consulta que se conoce está formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, existe legitimación para solicitar la interpretación de interés.

II.—Sobre el fondo de las consultas: En el escrito presentado se formulan varias consultas relacionadas con el régimen patrimonial de los partidos políticos previsto en el Código Electoral y en el Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, a las que se da respuesta del siguiente modo:

1. Procedimiento para que el partido documente y honre deudas de un período precluido: Conforme lo establecen los artículos 52, inciso m) y 88 del Código Electoral, así como los numerales 2º y 7º del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, en la contabilidad partidaria deben registrarse las deudas (pasivos) del Partido, tanto las que sean producto de sus actividades proselitistas, durante la campaña política, como cualesquiera otras.

La forma, el plazo y las condiciones bajo las que el Partido deba cancelar esos pasivos, producto de un período precluido, son los que haya contractualmente establecido, como persona jurídica que es, con sus acreedores. El único límite a ese respecto, establecido por la normativa electoral, es que dichas deudas no podrán ser canceladas con recursos destinados legal y estatutariamente a fines específicos ni que provengan de la contribución estatal correspondiente a otros procesos electorales (artículos 96, inciso 1) constitucional; 52, inciso p) y 93 del Código Electoral).

2. Conversión de certificados insubsistentes, utilizados como forma de pago, en pasivos del Partido: Los bienes y servicios cancelados en su momento con certificados de cesión (Título II, capítulo VI, sección VI del Código Electoral), no constituyen pasivos del Partido pues, precisamente, los certificados de cesión son medios de pago que sus adquirentes optan por recibir como contraprestación satisfactoria (no condicionada a situación ulterior alguna).

El hecho de que, tras una votación menor a la esperada, esos certificados no alcancen, en parte o totalmente, su mayor valor dinerario, es un riesgo que el adquirente conoce al momento de contratar y en virtud del cual, precisamente, reciben los certificados por un valor inferior al nominal. Riesgo que se asume, también, con la clara expectativa (y eventual derecho) de que, en caso de que su contenido dinerario sea el expresado nominalmente, se terminen cobrando valores mayores a aquellos por los que se recibió en pago o como garantía de crédito.

Así, si el Partido asumiera como pasivos esos certificados -a la postre insubsistentes- ya cedidos, no sólo los desnaturalizaría como medio de pago sino que, además, contraería deudas con terceros sin una contraprestación que las justifique. Es decir, con la cancelación futura de esa “deuda” (creada en virtud de que el certificado quedó sin contenido dinerario), el Partido estaría pagando dos veces por el mismo bien o servicio. En consecuencia, no puede un partido político “asumir los saldos respectivos como deudas por pagar”.

3. Pago del déficit de una campaña con la reserva de la contribución para gastos permanentes del siguiente período o con nuevos ingresos: Como cualquier organización con actividad económica, un partido político podría quedar con déficit financiero tras la realización de una campaña electoral. Esos pasivos, según ya se indicó, deben ser contabilizados por el partido y deberán ser cancelados en la forma, plazo y condiciones en que contractualmente lo haya acordado con sus acreedores, como sujetos titulares de derechos y obligaciones, que son.

En principio, el partido debe responder con su patrimonio por esas deudas (salvo por aquellos “saldos” resultantes de certificados cedidos e insubsistentes que, como se indicó, no son pasivos del partido). Dentro de ese patrimonio partidario, empero, por disposición normativa, existen rubros de la contribución estatal con finalidades específicas que el legislador consideró relevante salvaguardar, como lo son los gastos ordinarios y permanentes, en los rubros de organización y capacitación (artículo 107 del Código Electoral).

En efecto, los dineros correspondientes a la reserva predefinida estatutariamente para gastos permanentes y los que se deriven del eventual “superávit” entre el monto liquidado y aquél al que un partido tiene derecho en virtud de la votación recibida, tienen destinos determinados (artículo 96 de la Constitución Política y artículos 52, inciso p); 89, 95 y 107 del Código Electoral). Esos montos, que el Tribunal debe reservarle a los Partidos para su entrega periódica, no pueden, de ninguna manera, ser empleados para cubrir gastos de campaña de un nuevo período ni, mucho menos, del precluido. Autorizar el uso de esos recursos para cubrir deudas de campaña, equivaldría a frustrar el destino que la legislación expresamente les da, lo cual es improcedente.

No obstante lo anterior, nada impide que el partido, con nuevos ingresos obtenidos de contribuciones privadas o de las actividades económicas que le es lícito desarrollar, cancele posteriormente esos déficits financieros de campañas políticas anteriores.

4. Pago de créditos, gestionados con el fin de cancelar deudas de campaña, con contribución estatal de la campaña siguiente: Como ya se dijo, es posible que un partido político registre déficit en una campaña electoral. También lo es que, concluida la campaña, recurra a créditos bancarios o personales para cancelar aquellas deudas con sus proveedores que constituyen ese déficit. Lo que no es posible, es que utilice los recursos de la contribución estatal que pudiere llegar a obtener en el siguiente período, para cancelar esas obligaciones.

Lo anterior, en virtud de que, mediante una ficción legal (el traslado de la deuda de un período a otro, a través de un préstamo), se estaría, por así decirlo, renovando pasivos, a efectos de que sean cubiertos con contribución estatal. Esto es improcedente, toda vez que el financiamiento estatal de los partidos lo es para reconocer algunos de sus gastos de campaña, pero no sus pasivos de procesos anteriores.

Tal delimitación es la que se expresa en la máxima según la cual “es imposible integrar el gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la siguiente campaña electoral”. Nótese que el supuesto fáctico planteado por el Partido consultante no es el referido en la resolución Nº 2435-E-2007 de las 17:00 horas del 14 de setiembre de 2007, en la que se estableció una excepción a dicho precepto. En efecto, en esa ocasión, este Tribunal dijo:

“La jurisprudencia de este Tribunal ha admitido como válido el derecho que tienen los partidos políticos de financiar sus campañas a través de créditos bancarios, debido a que el actual modelo de financiamiento estatal, si bien contempla constitucionalmente la posibilidad del pago anticipado de la contribución estatal -artículo 96, inciso 3)-, lo condiciona a una ley que hasta el momento no se ha emitido (resolución 2476-E-2003 de las 09:45 horas del 15 de octubre del 2003). De manera que, de optarse por este mecanismo de financiamiento, el Estado reconocerá como gasto justificable los intereses que se generen a partir del referido crédito, siempre que el dinero de dicho crédito hubiere sido depositado en la cuenta del partido político.

...

Precisamente, a la luz de esos principios, es que este Tribunal estima que debe reconocerse el esfuerzo que realizan los partidos políticos para buscar un financiamiento que les permita participar en la contienda electoral, pues esa decisión responde a un interés del partido y como tal no se encuentra prohibido en la normativa electoral, por lo que deben reconocerse los gastos financieros que genere dicha operación indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito, ya que en estos casos lo que realmente interesa, para efectos de recibir el aporte estatal, es que los gastos se liquiden en el momento en que se produjeron.

De manera que habiéndose acreditado que el gasto cuestionado se encuentra incluido dentro de los que pueden ser cubiertos con el aporte estatal y que éste existió y que se liquidó en el momento en que se produjo, este Tribunal... estima que el gasto por concepto del pago de intereses que se objeta debe ser reconocido en su totalidad con el aporte estatal.

En efecto, si bien el crédito se originó en el periodo 2002-2006, lo cierto es que al no cancelarlo el Partido, en su totalidad, antes de que finalizara ese periodo, debió pagar en el siguiente, sea 2006-2010, los gastos financieros en que incurrió por el pago de intereses, correspondientes a los meses siguientes en que se mantuvo vigente el referido crédito, tal y como lo acreditó el Partido, en la respectiva liquidación.

Conviene aclarar, a efecto de evitar equívocos, que los gastos por intereses crediticios correspondientes a periodos posteriores al cierre de la campaña electoral son justificables, siempre que sean liquidados en cualquiera de estos dos momentos: a) en forma posterior, sea en la primera liquidación de gastos de la campaña siguiente a la adquisición del crédito bancario y b) en la misma campaña, cuando sean pagados en forma anticipada.

Es indudable que la situación expuesta, a juicio de este Tribunal, plantea una excepción respecto de este tipo de gastos que obliga a modificar el criterio vertido por este Tribunal en la resolución número 515-E-2004 de las 14:35 horas del 25 de febrero del 2004, en la que se estableció:”imposible integrar el gasto financiero derivado de una campaña a la liquidación de gastos de la siguiente campaña electoral”, ya que de no admitirse la posibilidad de reconocer los intereses que genera un crédito después de finalizar la campaña electoral en que se suscribió el referido crédito, bajo el argumento de que el origen del gasto es anterior, no solo resulta contrario a dos de los principios que rigen esta materia y desarrollados ampliamente por este Tribunal en su jurisprudencia, como lo son la verificación del gasto y el momento en que se realiza el gasto, sino que estaría haciendo nugatorio el derecho de los partidos políticos de recibir el aporte estatal, ya que se admitiría que existen gastos que, a pesar de incluirse dentro de los que pueden ser cubiertos con el aporte estatal, no podrían ser reconocidos ni en la misma campaña ni en la siguiente.” (el resaltado no es del original).

Como se ve, tratábase, en aquella ocasión, de un crédito para cubrir gastos de la campaña electoral, pero gestionado antes de que ésta concluyera. Este Tribunal, entonces, autorizó que los intereses de esa operación (no su principal), fueran reconocidos con la contribución estatal del período siguiente. Lo que el Partido Movimiento Libertario plantea, en cambio, es que se le autorice que un crédito para cubrir sus pasivos de la campaña anterior, gestionado con posterioridad a ésta, sea cubierto con la contribución estatal del período siguiente, lo cual es, por las razones antes indicadas, improcedente.

5. Emisión de pagarés y de certificados de contribución 2010-2014 para cancelar deudas de período 2006-2010: En el mismo sentido que en la respuesta anterior, emitir pagarés para cubrir deudas de una campaña fenecida con recursos de la siguiente, comporta una ficción legal que, efectivamente, frustra la finalidad de la legislación vigente. Sería, el propuesto (en palabras del propio Partido), un mecanismo para “transferir el pago de esas deudas al período siguiente”, lo que, como se indicó, es improcedente.

Más explícito, e igualmente inválido, sería “emitir certificados de cesión de los eventuales derechos a la contribución estatal del período 2010-2014 para cancelar deudas provocadas por cualquier déficit que se hubiere registrado en la campaña 2006-2010”. Avalar semejante operación no sólo comportaría, además de una violación a la normativa vigente, una autorización para que el Partido comprometa seriamente sus recursos financieros del siguiente cuatrienio y correspondiente campaña electoral y también desmejoraría las condiciones de competencia electoral que nuestro régimen de financiamiento estatal aspira a favorecer.

En su globalidad, nuestro régimen de financiamiento estatal de los partidos políticos, constitucionalmente consagrado, legalmente desarrollado, reglamentariamente reglado y jurisprudencialmente interpretado, apunta a la consolidación de un sistema de partidos políticos competitivo y plural. Se busca, para ello, que los partidos políticos cuenten con las condiciones financieras básicas que les permitan desarrollar sus actividades de manera permanente, a efecto de cumplir con su rol en la formación de la voluntad popular y provisión de la representación política.

Cualquier interpretación de la normativa electoral que favorezca la reducción de las organizaciones partidarias a intermitentes captadoras de votos cada cuatro años (permitiéndoles emplear la casi totalidad de sus recursos financieros en proselitismo político), no sería conforme con los fines establecidos en el ordenamiento jurídico a esas asociaciones privadas de relevante interés público. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1). Los partidos políticos deben registrar en los libros contables sus deudas. La forma, el plazo y las condiciones bajo las que deba cancelar esos pasivos, son los que haya contractualmente establecido con sus acreedores. 2). Los certificados de cesión adquiridos por terceros que, tras las votaciones, resulten con un contenido dinerario menor a su valor nominal, no pueden ser asumidos como pasivos por el partido político emisor. 3). No es válido pagar deudas de campaña con la reserva de la contribución estatal para gastos permanentes de organización y capacitación. Esos pasivos sólo pueden ser cancelados con nuevos ingresos obtenidos de contribuciones privadas o de las actividades económicas que le es lícito desarrollar al Partido. 4). Es improcedente que el Partido utilice los recursos de la contribución estatal, correspondientes a un nuevo período, para cancelar créditos gestionados a efecto de cubrir deudas de campañas anteriores. 5). Es inválido emitir pagarés contra la contribución estatal que eventualmente llegue a obtener un partido, para cubrir deudas de una campaña fenecida. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010055214).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 17259-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor, divorciado, analista programador, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Andrés Quesada Castillo, que lleva el número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos, veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos. de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de Ana Lorena Castillo Rojas, costarricense y no de “Álvaro Enrique Quesada Rivera y Ana Lorena Castillo Rojas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana Lorena Castillo Rojas o Ana Lorena Gerarda Castillo Rojas, conocida como Castillo Vindas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente’ gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2010182389.—(IN2010054612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancys Ceas Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 583-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinte de abril del dos mil diez. Exp. Nº 44649-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sckarleth Junieth Rodríguez Seas... en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yancis” y “Ceas”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(Nº RP2010181545).—(IN2010053443).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Ramírez Jarquín conocida como Ana Patricia Jarquín Corella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1889-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Patricia Ramírez Jarquín conocida como Ana Patricia Jarquín Corella, costarricense, soltera, del hogar, cédula número dos-quinientos treinta y siete-setecientos ochenta, vecina de Leesville, Roxana, Pococí, Limón. Exp. N° 11063-2000. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Yisley Rojas Jarquín, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del tomo doscientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Ramírez Jarquín”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº RP2010181644).—(IN2010053606).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Boyan Wu, conocido como Chi Hong Chan y Chao Mei Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0693-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil diez. Expedientes. Nos 12274-09 y 12275-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leo Chan Feng... y el asiento de nacimiento Elena Chan Feng... en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre... son Boyan Wu, no indica segundo apellido” y “chino” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(Nº RP2010181747).—(IN2010053607).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Kimberline Pérez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 988-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 7499-2008. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Mariano Méndez Corrales con Kimberline Ledgester Thorpe... en el sentido que los apellidos y número de cédula de identidad de la cónyuge son “Pérez González” y “siete-trescientos seis-trescientos sesenta”, respectivamente hija de “Ulises Pérez Segura y María del Socorro González Álvarez, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010181797.—(IN2010053608).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Azucena Santeli, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0217-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diez. Exp. Nº 29936-09. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alicia de la Concepción Santeliz Santeliz... en el sentido que el apellido de la madre... es “Santeli, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº RP2010181810.—(IN2010053609).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Oswald Vincent Barker Dyer, apoderado especial del señor Roberto Fernando Graham Barker, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 886-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 20555-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Fernando Graham Barker,... en el sentido que el nombre y la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita son “Witham” y “panameño”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181842.—(IN2010053931).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda Concepción Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1743-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 29121-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ingrid de los Ángeles y Kelly Melissa ambas de apellidos Coca Torres y Kevin Stif Torres Torres..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Bernarda Concepción Torres, no indica segundo apellido” y Derik Alejandro Coca Torrez..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Torres, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181903.—(IN2010053932).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Morales Torres, Exp. Nº 16465-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 2574-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Morales Torres, mayor, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-trescientos catorce-quinientos nueve, vecina de Llano Bonito, Golfito, Puntarenas. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Torres Céspedes... en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Morales Torres” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010181932.—(IN2010053933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi del Socorro Mejía Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 772-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 3865-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Ninoska Mejía González..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscritas es “Serrano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010181995.—(IN2010053934).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Araya Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 710-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 575-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Giovanni de la Trinidad Carballo Miranda con Ángela Mena Madrigal..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Araya Carballo, hijo de Álvaro Araya Chavarría y Margarita Carballo Miranda, costarricenses” y no como se consignó y los asientos de nacimiento de Hazel Paola y Johan Andrey ambos de apellidos Carballo Mena..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Araya Carballo” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182057.—(IN2010053935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herberg de la Trinidad Ugalde Fonseca y Vilma Patricia Solano Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 705-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del doce de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 46047-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Herberg de la Trinidad Alvarado Fonseca con Vilma Patricia Solano Chaves...; en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo son “Ugalde Alvarado” y “Ugalde” respectivamente y los asientos de nacimiento de Yaxeni María y Jordan ambos de apellidos Alvarado Solano...; en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Ugalde” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182391.—(IN2010054610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Díaz Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 914-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil diez. Expediente Nº 7770-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Díaz Castro..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Moreno”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010182208.—(IN2010054611).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

                                                                 Fecha                Fuente            Monto anual

Descripción              estimada       financiamiento      aproximado

Contratación de servicios

de ensobretado de estados

de cuenta                         II Semestre              BCR           ¢ 67.200.000,00

Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35854.—C-10520.—(IN2010056809).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eléctrico de oficinas centrales del INS.

¢159.248.000

II  y  III

48  meses

 

San  José, 06 de julio del 2010.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34859.––C-17520.––(IN2010056780).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

Modificación programa de adquisiciones año 2010

En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2010, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

05 de julio del 2010.—Dr. José García Acosta, Director Médico.—1 vez.—(IN2010056690).

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD FORTUNA

MODIFICACIÓN PROGRAMA COMPRAS 2010

Se avisa a los interesados que el Programa de Compras Publicado en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero el 2010, se modifica en la siguiente partida:

Programa: Atención Integral de la Salud

Cuenta                                                                                       Monto

Presup.                          Descripción                                        total

2130            Otros servicios públicos (transporte

                     de basura bio infecciosa)                         ¢2.420.000,00

Fortuna, 6 de julio del 2010.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2010056748).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-07

Contratación de servicios de control de plagas

para las instalaciones del PIMA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-07, que tiene como objetivo seleccionar un proveedor que brinde los “Servicios de control de plagas en nuestras instalaciones”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, (previo a la cancelación de ¢500,00 por concepto de copias), o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr apartado “contratación administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 22 de julio del 2010. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2010056750).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000053-32700

Adquisición de losetas prefabricadas

preesforzadas parapiso de puentes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de agosto de 2010. El interesado tiene el Cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 02 de julio de 2010.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3362.—O. C. Nº 10959.—C-14470.—(IN2010056741).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-UPIMS

Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento

para el CINAI de Lomas del Río Pavas, San José

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

E1 Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 09 de agosto del 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Construcción de edificio para el CINAI de Lomas del Río Pavas San José de acuerdo a planos de construcción y de las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones técnicas).

Línea 2:

2   Mobiliario y Equipamiento para el CINAI de Lomas del Río Pavas San José de acuerdo a planos de construcción y de las especificaciones técnicas elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones técnicas).

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en Calle 16, Avenidas 6 y 8, San José.

San José, 05 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22653.—C-25520.—(IN2010056763).

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-UPIMS

Reserva abierta para pago de desalmacenaje

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2010, para contratar:

Línea 1:

1)  Reserva abierta para el pago de servicios de desalmacenaje contra la demanda que realice la institución. La contratación debe realizarse por un periodo del año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses. El monto anual podrá variar dependiendo del contenido presupuestario destinado para dicho fin, así como las necesidades de la institución.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22655.—C-22970.—(IN2010056764).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000055-75100

Construcción edificio tecnología y arte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 10 de agosto del 2010, para la contratación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlo en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal, frente Parque España.

San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 109353.—Solicitud Nº 3135.—C-13620.—(IN2010056752).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-HBC2202

Alquiler de concentradores de oxígeno

Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 03 de agosto del 2010.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos).

San José, 07 de julio del 2010.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Lidya Nájera Quiel, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010056379).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-4403

Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento

edificio torre este, edificio Nutrición y Ropería y

Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael

Ángel Calderón Guardia

Se recibirán ofertas por escrito, hasta las once horas (11:00) del día 15 de noviembre de 2010, en la Subárea Gestión Administrativa y Logística, ubicada en el edificio Jenaro Valverde, piso Nº 12, anexo, oficinas centrales CCSS.

A los interesados se les comunica que pueden retirar el cartel aportando un DVD en limpio, en la Subárea Gestión Administrativa y Logística. Este trámite debe realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.

San José, 7 de julio 2010.—Dirección Administración Proyectos Especiales.—Ing. Liliana Zúñiga Rojas, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010056792).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales de una persona

jurídica para el diseño, implementación y evaluación

de un programa de alta dirección dirigido

a 50 líderes del sector cooperativo

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través de la Proveeduría del Proceso Administración y Finanzas, hasta las 15:00 horas del 26 de julio de 2010, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicados.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría, en el primer piso del Edificio Central, con un horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, calle 20 norte, Barrio México, San José, Podrán solicitar el envío de dicho cartel por correo electrónico, llamando al 2256-2944, ext. 270 y 249, sin embargo, para todos los efectos, prevalecerá el cartel sellado por la Proveeduría del Proceso de Administración y Finanzas.

San José, 6 de julio del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010056745).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Contratación de servicios de una persona jurídica para que

brinde servicios de alimentación, hospedaje y alquiler

de instalaciones para el desarrollo de 14 eventos

del Programa Nacional de Educación

Cooperativa del 2010

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través de la Proveeduría del Proceso Administración y Finanzas, hasta las 10:00 horas del 26 de julio de 2010, ofertas para la contratación de servicios arriba indicados. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría, en el primer piso del Edificio Central con un horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, calle 20 norte, Barrio México, San José. Podrán solicitar el envío de dicho cartel por correo electrónico, llamando al 2256-2944, ext. 270 y 249, sin embargo, para todos los efectos, prevalecerá el cartel sellado por la Proveeduría del Proceso de Administración y Finanzas.

San José, 6 de julio del 2010.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2010056746).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000060-02

Suministro de un autobús y una microbús

para transportar el personal de refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000060-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 37-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-11070.—(IN2010056683).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-UPIMS

Compra de útiles y materiales de cocina y comedor

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de

Fideicomiso 872-BNCR-MS

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos de Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 071 de las 15:00 horas del 01 de julio del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1- A la Empresa Yima de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-143949. Representada por el señor Francisco Rodríguez Acosta, Presidente. Oferta Nº 3 Líneas adjudicadas: 2, 4, 7 y 10.

Monto adjudicado: ¢11.165.594,00 (once millones ciento sesenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones exactos.)

Tiempo de entrega: 20 días hábiles, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente a retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel, la entrega se hará en la Central de Almacenamiento y Distribución del Ministerio de Salud. Ubicada en Pavas.

San José, 06 de julio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22654.—C-19570.—(IN2010056758).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PRI

Suministro e instalación de eliminador de hierro y manganeso

y construcción de caseta en Gandoca de Talamanca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2010-601, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000049-PRI “Suministro e instalación de eliminador de hierro y manganeso y construcción de caseta en Gandoca de Talamanca”.

San José, 6 de julio del 2010.—Iris Fernández Barrantes Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-07.—C-9370.—(IN2010056754).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-PRI

Construcción de tanque de almacenamiento metálico elevado

de 100 m³ en el acueducto Los Lirios - Ciudadela

El Progreso, Pococí, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General N° 2010-487 del 2 de julio del 2010, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 1: Codocsa S.A., por un monto de ¢184.594.160,18 colones.

Para efectos presupuestarios, se asigna además a este proyecto la suma de ¢10.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-09.—C-12770.—(IN2010056757).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-01

Construcción de cunetas a ambos lados de la vía férrea,

de Cuatro Reinas en Tibás hasta el cruce

La Victoria en Heredia

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1794-2010, acuerdo 3375-2010, celebrada el 28 de junio del 2010, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, para la construcción de cunetas a ambos lados de la vía férrea, de Cuatro Reinas de Tibás hasta el cruce La Victoria en Heredia, al señor Alan Manuel Palacio, quien obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto de ¢37.000.000,00 (treinta y siete millones de colones), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 102-2010. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 07 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.––1 vez.––O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9859.––C-11920.––(IN2010056765).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 179-VEC-2010.—San José, a las 11:12 horas del 23 de junio del 2010.—A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución Nº 242-2010, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez, confirmada con la resolución firme Nº 421-2010, con fundamento en el artículo 100, inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, impuso la sanción de inhabilitación a la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por el período de dos años, por suministrar un servicio de inferior condición y calidad del ofrecido, para el servicio de “Vigilancia para el Complejo Forense, Depósito de Vehículos y la Escuela Judicial”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010054155).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS (Aclaración)

Adquisición de software para la administración de procesos de

negocio (BMP- Business Process Management) CTAMS con

fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que las aclaraciones solicitadas se encuentran disponibles en la Unidad de Bienes y Servicios, a partir de la publicación de este aviso.

Asimismo se informa que la recepción de ofertas se traslada para el día lunes 16 de agosto del 2010, hasta las 10:00 horas, lo anterior por cuanto la Unidad Técnica tuvo un atraso en la entrega de las aclaraciones a esta Unidad.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22652.—C-16170.—(IN2010056753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº  2010LA-000008-01

Contratación de servicios de consultoría

eléctrica para diversos proyectos

Se les comunica a los interesados en esta Licitación, que se ha modificado y aclarado el cartel de la siguiente manera; 1-Se deja sin efecto la línea Nº 2; referente a vestidores de la piscina María del Milagro París, La Sabana. 2-En la sección II, Requisitos, debe leerse correctamente: “se aceptará como profesional responsable a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debidamente incorporados, según sea el caso, tal como se encuentra en el Reglamento para el trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y Otros en Edificios”. 3- De las líneas a cotizar, únicamente la línea 4 correspondiente a Cabañas Fraijanes Alajuela, es una obra nueva (edificio). 4-Respecto al monto estimado para la línea 1: edificio Antigua Federación de Fútbol, se mantiene el indicado en el cartel, de ser necesario los honorarios profesionales serán reajustados según corresponda.

San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.––1 vez.––(IN2010056786).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005068-01

Compra de mobiliario doméstico y equipo de oficina

Se comunica a todos los interesados que la cláusula número 1 del cartel de la licitación de referencia se modifica para que se lea de la siguiente forma:

1.  El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas treinta minutos del 27 de julio del 2010, para la contratación en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.

El resto del cartel se mantiene invariable

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429).—Sol. Nº 35855.—C-9370.—(IN2010056812).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI

(Circular Nº 2)

Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción

desde río Durazno a Desarenador en Coronado Centro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente Digital.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 10-08.—C-11920.—(IN2010056751).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000316-01

Servicios Profesionales para la ejecución de cursos en

materia de Paradigma Sistémico y Terapia

Breve con Enfoque Sistémico

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica que mediante Resolución N° 0500-2010 se amplía el plazo por 10 días hábiles para adjudicar la Contratación Directa Nº 2010CD-000316-01: “Servicios profesionales para la ejecución de cursos en materia de paradigma sistémico y terapia breve con enfoque sistémico”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33550.—C-2420.—(IN2010056811).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000043-02

(Prórroga Nº 3)

Suministro de camión reabastecedor de AV-Gas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de julio del 2010 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 036-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-7670.—(IN2010056724).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4765 del 17 de junio del 2010 modificó los artículos 6 y 19 del ‘Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’. Consecuentemente, artículos que deben leerse de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Factores para formalizar arreglos de pago para operaciones en cobro administrativo o judicial.

Los arreglos de pago podrán formalizarse mediante la selección de uno o varios factores, a saber:

a)  Readecuación del capital: significa que los pagos de amortización morosos podrán ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b)  Capitalización de intereses: significa que los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago, podrán ser sumados al saldo del principal y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto del préstamo original, salvo por características particulares de la línea de crédito.

c)   Capitalización de gastos administrativos, costa procesales, pólizas: significa que estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, podrán ser sumados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito.

d)  Cambio de fecha de pago: significa modificar la fecha de pago de la operación de crédito, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha o aplicarse según lo indicado en el punto anterior. La cantidad de veces que se modifique la fecha de pago en el historial de crédito deberá ser definida mediante la política de la Gerencia General.

e)   Ampliaciones de plazo: significa que el plazo original del crédito podrá ser ampliado hasta un nuevo plazo no superior al vigente para la respectiva línea de crédito. Se pueden formalizar Arreglos de Pago producto de la combinación de los factores anteriores.

El máximo de arreglos de pago permitidos serán los dispuestos por la normativa que defina la Sugef para operaciones que se categoricen como pre especiales.

El nivel resolutivo correspondiente podrá aprobar un arreglo de pago adicional de la operación considerando factores de costo-beneficio y riesgo para la Institución, de conformidad con el procedimiento específico que para este efecto definirá la Gerencia General Corporativa.

Artículo 19.—Condiciones para efectuar cobro judicial. La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro judicial, no pudiendo superar este plazo los 120 días.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

—————

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionista de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.” “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.”, en sesión 4764 del 14 del junio del 2010, modificó el artículo 13 del “Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Conglomerado Financiero Banco Popular”. Consecuentemente, ese artículo debe leerse de la siguiente manera:

“Artículo 13. Revisión y Actualización.

Este Reglamento debe ser revisado y actualizado, en forma conjunta con la revisión anual del Manual Corporativo de Políticas y Procedimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, o cuando se considere necesario”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(IN2010054179).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE SERVIDORES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo público, a saber: “Ingreso de los servidores a base de idoneidad comprobada” y “estabilidad”.

III.—Que la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

IV.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

V.—Que el Patronato Nacional de la Infancia, en el marco de su proceso de reforma institucional requiere contar con normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el Departamento de Recursos Humanos de esta Entidad, necesarios para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar el PANI en beneficio de las personas menores de edad y sus familias, en sus diferentes unidades y dependencias en todo el territorio de la República. Por tanto:

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los servidores del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º—Principios rectores: Serán principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza el PANI, los siguientes:

a)  Idoneidad comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en el PANI el cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en los manuales de Clases y de Cargos institucionales, sino también de las características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o permanentemente, un determinado cargo. Los requisitos y características antes mencionados de los oferentes deberán documentarse fehacientemente.

b)  Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites de reclutamiento y selección de servidores que realiza el PANI, no cabrá ningún tipo de trato preferencial o discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de requisitos, su condición de oferente interno o externo o cualquier otro aspecto.

c)  Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo según lo establecido en el presente Reglamento y en los Manuales de Clases y de Cargos institucionales.

d)  Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Presidente(a) Ejecutivo decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

e)  Presentación única de documentos y ante una única instancia: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar los documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los mismos, salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y una mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación de requisitos documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley número 8220.

f)  Economía y Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo en casos debidamente justificados, lo cual deberá comunicarlo a la Presidencia Ejecutiva.

g)  Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de funcionarios que se realizan en el Patronato Nacional de la Infancia. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través del Departamento de Recursos Humanos.

h)  Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Administración estime convenientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley número 8220 los trámites y requisitos regulados por el presente reglamento también podrán ser publicitados a través de los medios electrónicos que correspondan.

Artículo 3º—Definiciones generales: Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo tendrán los siguientes significados:

a)  PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

b)  Departamento de Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia.

c)  Presidente(a) Ejecutivo(a): El Presidente(a) Ejecutivo(a) del Patronato Nacional de la Infancia.

d)  Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

e)  Jefe de oficina o departamento: El o la jefa inmediata responsable de una oficina o dependencia institucional.

f)  Servidor: Sujeto que mantiene una relación de servicio con el PANI, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

g)  Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea, interina o permanentemente.

h)  Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto

i)   Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la institución.

j)   Concurso: Procedimiento que realiza el Departamento de Recursos Humanos para llenar una plaza vacante permanente, mediante el cual se propicia la participación de oferente(s).

k)  Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un cargo fijo o interino del PANI que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso, y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que brindan servicios al PANI bajo la modalidad de servicios especiales siempre y cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a la institución.

l)   Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.

m)     Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

n)  Manual de Cargos: El Manual de Cargos del PANI, el cual consiste en un instrumento descriptor de los cargos de la estructura ocupacional de la institución.

o)  Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un servidor en un determinado cargo, la cual será definida por el Presidente Ejecutivo, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

p)  Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

q)  Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado.

r)   Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por un servidor, ya sea de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de que el titular de la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya sido nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en que el titular goce de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o ascendido a otra plaza en condición de interino.

s)  Registro de elegibles: Archivo conformado por los expedientes de todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.

t)   Registro de Oferentes: Archivo conformado por los expedientes de todos los oferentes que han presentado oferta de servicio al Departamento de Recursos Humanos.

u)  Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto

v)  Ascenso: Promoción de un servidor a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

w) Terna: Lista o nómina de un máximo de tres oferentes declarados idóneos para un determinado cargo.

Artículo 4º—Competencia del Departamento de Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores y de los concursos será competencia del Departamento de Recursos Humanos.

Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos de las dependencias que requieran llenar una plaza vacante permanente o temporal, coadyuvar con el Departamento de Recursos Humanos en los procedimientos de reclutamiento y selección.

El Departamento de Recursos Humanos llevará un registro conformado por los expedientes de los oferentes en condición de elegibles por haber sido declarados idóneos para cada uno de los puestos de la estructura de cargos de la institución. Asimismo, deberá llevar un registro general de todas las ofertas de servicios presentadas.

Será responsabilidad del citado departamento, establecer las medidas de control interno para que tanto el registro de elegibles como el archivo de ofertas de servicio se mantengan actualizados y la documentación que los conforman, cuenten con las adecuadas medidas de conservación.

Artículo 5º—Deber de informar: Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar al Departamento de Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección para ser llenada la plaza vacante, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dicho Departamento para solicitar personal.

CAPÍTULO II

Reclutamiento de personal

Artículo 6º—Del reclutamiento de servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión de los requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea que presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un concurso.

Artículo 7º—De la oferta de servicios: Todas aquellas personas interesadas en ofertar sus servicios deberán apersonarse al Departamento de Recursos Humanos con el fin de llenar el formulario de oferta de servicios, en el cual, entre otros aspectos, deberán indicar las zonas del territorio nacional en las que tendría disponibilidad para prestar sus servicios.

Asimismo, deberán presentar los documentos requisitos que se indicarán en el artículo siguiente del presente reglamento, con el fin de acreditar su idoneidad para ocupar un determinado puesto.

En caso de que el oferente formule solicitud de participación dentro de un determinado concurso, la documentación presentada dentro de la oferta de servicios se tendrá como válida dentro del concurso, además de cumplir con la documentación solicitada en el inciso h) del artículo 8 de este reglamento.

El Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de todas aquellas personas que han presentado ofertas de servicios.

Artículo 8º—De los requisitos: Todo oferente interno o externo deberá demostrar su idoneidad para optar por un determinado puesto.

Para ello, tendrá que aportar al Departamento de Recursos Humanos los siguientes requisitos documentales:

a)  Llenar y firmar oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo postal u ordinario para recibir notificaciones.

b)  Currículo vitae.

c)  Copia vigente de su cédula de identidad, cédula de residencia o permiso de trabajo.

d)  Dos fotografías tamaño pasaporte.

e)  Copia de sus títulos académicos.

f)  Tratándose de profesionales, estos deberán presentar certificación de incorporación y en condición de miembro activo, con una vigencia de un mes, del colegio profesional respectivo, con el fin de determinar si el oferente se encuentra activo.

g)  Copia de su licencia de conducir, cuando la naturaleza de su puesto así lo requiera.

h)  Declaración jurada de tiempo laborado. En el momento de apertura de un concurso o en caso de nombramiento interino, el oferente participante deberá presentar las constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas y privadas, en las que se indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o empresa patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los anteriores patronos; h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Cargo (s) ocupado(s); h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6. tipo de jornada laboral; h.1.7. Constancia de disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el sector público.

i)   Tratándose de profesionales liberales, éstos deberán llenar la fórmula de declaración jurada de tiempo laborado que tendrán a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos. Dicha fórmula deberá ser completada y firmada por el oferente, al momento de la presentación de los requisitos y en la misma se deberá declarar la siguiente información: h.2.1. Cargo (s) ocupado; h.2.2. Servicio profesional prestado; h.2.3. Descripción de funciones y actividades; h.2.3. Fecha de ingreso y egreso; h.2.4. Clase de jornada laboral.

j)   Llenar y firmar fórmula de declaración jurada que tendrá a su disposición en el Departamento de Recursos Humanos, en relación con el requisito establecido en la Ley Número 6955 sobre Movilidad Laboral.

k)  Llenar y firmar fórmula de aceptación de condiciones para participar en el proceso de selección.

1)  Certificación vigente de registro de delincuencia expedida por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial que registre los antecedentes penales del oferente.

En el caso de los oferentes internos, y sin perjuicio de cualquier solicitud de actualización de información que formule el Departamento de Recursos Humanos, no se podrá exigir documentación que conste en su respectivo expediente personal. En tal caso, el Departamento de Recursos Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente personal del oferente que requiera para acreditar cualquiera de los requisitos, certificando al dorso del documento su autenticidad.

El Departamento de Recursos Humanos no recibirá documentación incompleta. No obstante lo anterior, en caso de que, a criterio de dicho Departamento, se requiera aclarar o completar alguna información contenida dentro de los documentos previamente aportados y que no se encuentre en documentos que ya posea la institución, se procederá a prevenir al respecto por escrito al oferente para que cumpla lo prevenido.

El Departamento de Recursos Humanos tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas a terceros, visitas y cualquier otra que estime pertinente.

Artículo 9º—De la recepción de los documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos c), e), f) y g) del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por el Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.

Asimismo, cada documento recibido deberá tener la fecha de recibido, el nombre y la firma del funcionario que la recibió.

CAPÍTULO III

Procedimientos de los concursos

Artículo 10.—Etapas de los concursos: Los concursos para el reclutamiento y selección del personal del PANI tendrán las siguientes etapas:

I-        Apertura del Concurso

II-      Reclutamiento de oferentes

III-    Revisión de requisitos

IV-     Valoración Teórica

V-      Valoración por aplicación de técnicas complementarias

VI-     Declaratoria de elegibilidad

VII-   Valoración psicológica

VIII- Selección de la terna

IX-     Cierre del concurso

X-      Resolución del concurso

Artículo 11.—Etapa I. Apertura del concurso: Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar la comunicación de la apertura de los concursos, por medio de un cartel, que aparecerá ya sea a través de los medios electrónicos institucionales, publicaciones y comunicados externos o internos que estime pertinentes.

Dicha comunicación será requisito indispensable para la apertura del concurso y deberá hacerse constar dentro del expediente del mismo.

Artículo 12.—Contenido del cartel: El cartel del concurso deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Número de concurso.

b)  Clase de cargo.

c)  Condición del nombramiento.

d)  Código de la plaza

e)  Requisitos del cargo.

f)  El día, hora límite y dirección del Departamento de Recursos Humanos o de aquella dependencia donde deban presentarse las solicitudes de participación.

g)  Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Humanos estime pertinente.

h)  Monto del salario base e incentivos.

i)   Tratándose de concursos para el nombramiento de servidores en plazas que por motivo de interés público o necesidad institucional, puedan ser susceptibles de traslado de su centro de trabajo, el cartel deberá indicar que el funcionario o funcionaría nombrado podrá ser trasladado, previo debido proceso, a cualquier oficina o dependencia institucional en el territorio nacional.

Artículo 13.—Etapa II. Reclutamiento de oferentes. Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso deberá, dentro del plazo establecido en el cartel, hacer solicitud formal de participación por escrito.

Salvo el caso mencionado en el párrafo tercero del artículo octavo del presente reglamento, todo oferente deberá cumplir con el trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno del presente reglamento.

No se recibirán solicitudes de inscripción, ni documentos, posterior a la fecha de cierre del periodo de inscripción. En caso de insuficiente participación de oferentes, el plazo de inscripción podrá ser prorrogado por una única vez, por un plazo igual. Dicha ampliación deberá dársele la misma divulgación del concurso y constar en el respectivo expediente del concurso.

Artículo 14.—Acta inscripción: Vencido el plazo para la inscripción de oferentes, el Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de los oferentes inscritos en el concurso.

Artículo 15.—Etapa III. Revisión de requisitos: La documentación aportada por cada oferente será analizada y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos documentales establecidos en el cartel, la misma deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo, el cual será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.

Artículo 16.—Resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados los documentos a que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en concurso, lo cual se hará tomando en consideración los requisitos establecidos en el Manual de Cargos institucional vigente.

Luego de realizar lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a declarar en un acta, las ofertas desestimadas por incumplimiento de requisitos y aquellas que cumplen con los mismos.

Únicamente los oferentes que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en el cartel podrán pasar a la siguiente etapa de evaluación teórica, para lo cual serán convocados oportunamente por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 17.—Etapa IV. Valoración teórica: La valoración teórica tendrá como objetivo valorar el conocimiento teórico y las destrezas del oferente en relación con la naturaleza y funciones del cargo que se trate.

La convocatoria y el temario de esta valoración serán puestos a disposición de los oferentes con una antelación de al menos quince días previo a la fecha de aplicación de la misma.

Los oferentes que no obtengan al menos una nota igual o superior a 70% en dicha valoración quedarán descalificados. El Departamento de Recursos Humanos consignará mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes que aprobaron la valoración teórica.

Para efectos de elaboración de la valoración teórica y la revisión de sus resultados, el Departamento de Recursos Humanos, inmediatamente después de la apertura de cada concurso solicitará a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica o de Administración, según corresponda, la designación del funcionario o funcionaría o equipo colegiado responsable de ambos procesos.

En caso de que exista disconformidad por parte de algún oferente en relación con el resultado obtenido en la valoración teórica, éste podrá solicitar una revisión de la misma al Departamento de Recursos Humanos, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles siguientes a partir de la fecha de comunicación del resultado de la prueba que se trate.

La pérdida de la valoración teórica acarreará la exclusión automática del oferente del proceso de concurso.

El Departamento de Recursos Humanos consignará mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes que aprobaron la valoración teórica.

Artículo 18.—Etapa V. Valoración por aplicación de técnicas complementarias: Esta valoración consistirá en la aplicación de predictores a fin de determinar las características del oferente en relación con el perfil del puesto en concurso.

Dicha valoración será aplicada por un funcionario(a) del Departamento de Recursos Humanos y el jefe de la oficina o unidad a la que se encuentra adscrita la plaza en concurso y el superior jerárquico inmediato.

Los oferentes que no obtengan al menos una nota igual o superior a 70% en dicha valoración quedarán descalificados del concurso.

El Departamento de Recursos Humanos consignará mediante acta dentro del expediente del concurso los nombres de los oferentes que aprobaron la presente valoración.

Artículo 19.—Etapa VI. Declaratoria de elegibilidad: Una vez realizadas las valoraciones teórica y de técnicas complementarias, el Departamento de Recursos Humanos realizará el análisis de los resultados de las mismas y procederá a declarar los oferentes elegibles para el puesto en concurso que se trate, consignándolo dentro del expediente del mismo.

Estos serán incluidos inmediatamente dentro del registro de elegibles, lo cual les facultará para participar en otros concursos o incluso, ser nombrados interinamente.

Un candidato mantendrá la condición de elegible por un período máximo de dieciocho meses contados a partir de su declaratoria, lo cual le facultara para ser nombrado interinamente en plazas vacantes, permanentes o temporales.

Artículo 20.—Comunicación a oferentes descalificados: El Departamento de Recursos Humanos comunicará la descalificación al concurso a aquellos oferentes que no hayan aprobado alguna de las valoraciones establecidas en el presente reglamento, hayan incumplido los requisitos para el cargo en concurso, o que hayan inasistido a la realización de alguna de las citadas valoraciones. Lo anterior, a través del medio señalado por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia de ello dentro del expediente del concurso.

Artículo 21.—De la evaluación psicológica: A los oferentes declarados elegibles se les aplicará una evaluación y una entrevista psicológica. De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica, el profesional evaluador del Departamento de Recursos Humanos, procederá a emitir un pronóstico de desempeño laboral del oferente. Para la evaluación psicológica se tomara como referencia el perfil del puesto (competencias y características personales) según el Manual Institucional de Clases y Cargos vigente.

El pronóstico podrá ser:

    Positivo: Si la persona presenta características psicológicas acordes al perfil del puesto.

    Dudoso: Si la persona presenta algunas características psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño futuro en el puesto.

    Negativo: Si la persona que presenta características psicológicas que hacen prever que no va a tener un adecuado desempeño en el puesto de trabajo.

Esta prueba servirá de insumo para seleccionar la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintitrés del presente reglamento.

En caso de que exista inconformidad con el resultado obtenido, el oferente contará con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de notificación del resultado de la valoración psicológica, para solicitar una revisión de la misma, ante el evaluador del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 22.—Inasistencia a la aplicación de las valoraciones: Todo oferente que no se presente en el lugar, hora y fecha en las que fue previamente convocado, a fin de realizar alguna de las valoraciones establecidas en los artículos 18, 19 y 22 del presente reglamento, quedara excluido del concurso respectivo.

En casos de inasistencia por enfermedad grave o situaciones de urgencia, comprobables a través de certificaciones oficiales expedidas ya sea por la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros u otras entidades públicas, el Departamento de Recursos Humanos valorará la procedencia de las solicitudes de repetición de dichas pruebas que presente el oferente interesado. En dichos casos de excepción) la justificación correspondiente para la reprogramación de tales valoraciones y la prueba documental que sustenta dicha solicitud, deberán presentarse ante el Departamento de Recursos Humanos, a más tardar en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la aplicación de la (s) prueba(s) que se trate, instancia que valorará la procedencia o no de la solicitud.

Artículo 23.—Etapa VIII. Selección de la terna: Corresponderá de forma colegiada al jefe de la oficina o departamento donde se genere la vacante, al superior jerárquico inmediato de éste y al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la selección de la terna del concurso, la cual deberá estar conformada por un máximo de tres oferentes elegibles.

Dicha selección podrá realizarse tomando en cuenta no solo la elegibilidad de los oferentes, sino también los resultados de la valoración psicológica y la experiencia profesional y laboral de los mismos, para lo cual se incluirá dentro del expediente del concurso una matriz de análisis y evaluación de los oferentes que contendrá lo siguiente: a) Resultado de valoración teórica, b) resultado de la evaluación de técnicas complementarias, c) resultado de la valoración y entrevista psicológica y el resumen de la experiencia laboral y profesional de cada oferente que conforma la terna

De ser necesario, los responsables de la selección de la terna podrán realizar una entrevista adicional a los oferentes declarados idóneos.

Si la jefatura de la unidad o departamento que requiere llenar la vacante y el Departamento de Recursos Humanos consideran que ninguno de los oferentes elegibles debe ser nombrado, éstos podrán recomendar a la Presidencia Ejecutiva el cierre del concurso, para lo cual deberán elaborar la justificación correspondiente.

Artículo 24.—Etapa IX. Cierre del concurso: Una vez elegida la terna, el Departamento de Recursos Humanos procederá a declarar el cierre del concurso mediante un acta y elevará los expedientes del mismo y los personales de los oferentes a la Presidencia Ejecutiva, para que se proceda con el nombramiento correspondiente.

Artículo 25.—Etapa X. Resolución del concurso: Corresponderá al Presidente(a) Ejecutivo(a), en ejercicio de sus atribuciones legales, nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante oficio que se enviará al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que éste proceda a elaborar la acción de personal correspondiente.

En caso de estimarlo procedente, el (la) Presidente Ejecutivo(a) podrá declarar desierto el concurso. Lo anterior, previa justificación que deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso. En tal caso, el Departamento de Recursos Humanos deberá dar apertura a un nuevo concurso.

Artículo 26.—Comunicación del nombramiento: Competerá al Departamento de Recursos Humanos, una vez efectuado el nombramiento del servidor seleccionado, proceder a comunicar, tanto a éste como a los otros oferentes de la terna, los resultados finales del concurso. Realizado el nombramiento el Departamento de Recursos Humanos procederá a la confección de la acción de personal correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los nombramientos interinos

y los nombramientos por inopia

Artículo 27.—De los nombramientos interinos: En casos de vacantes temporales o permanentes; en tanto se realiza y resuelve el concurso respectivo, la administración cubrirá dichos puestos durante su vacancia con personal nombrado en forma interina.

Será obligación de la jefatura de la oficina o dependencia correspondiente, informar al Departamento de Recursos Humanos sobre la necesidad de llenar una vacante.

Tratándose de nombramientos por plazos iguales o inferiores a seis meses, los mismos corresponderán, a la jefatura de la oficina o departamento que requiera llenar la vacante. Para ello, una vez comunicada la necesidad de llenar una vacante con un interino, el Departamento de Recursos Humanos deberá remitir a dicha jefatura el listado de oferentes que cumplen con todos los requisitos exigidos para el cargo vacante o que se encuentra en condición de elegible. Sin más trámite, la jefatura elegirá a la persona seleccionada para ocupar el puesto, previa entrevista de los oferentes, lo que comunicará al Departamento de Recursos Humanos mediante la boleta de nombramiento y justificación respectivo.

Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva realizar los nombramientos interinos superiores a seis meses en los casos del personal en general y de tres meses en el caso de jefaturas.

Sin excepción alguna, la inobservancia de lo establecido en el presente artículo acarreará responsabilidad para la jefatura incumpliente.

Artículo 28.—Nombramiento por inopia.- A falta de oferentes que cumplan con los requisitos exigidos por los Manuales de Clases y Cargos para un determinado puesto, de forma excepcional, se podrán nombrar interinamente oferentes que no reúnan la totalidad de los requisitos.

El nombramiento de tales servidores será temporal, mientras no haya oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.

En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado en el que se declare la condición de inopia, por parte de la Presidencia Ejecutiva previa recomendación del Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO V

Del periodo de prueba

Artículo 29.—Periodo de prueba: Los funcionarios que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca el Departamento de Recursos Humanos.

El periodo de prueba se regirá por las siguientes normas:

a)  Será obligatorio para todo nombramiento en propiedad en un determinado cargo.

b)  Quince días antes de finalizar este periodo, el jefe inmediato deberá emitir la evaluación del servidor, con la recomendación explícita y por escrito, de la aprobación o no del periodo de prueba.

En caso de que un servidor no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 30.—Periodo de prueba en caso de funcionarios que ocupan una plaza en propiedad: En caso de que un funcionario (a) que ocupa una plaza en propiedad en la institución y sea seleccionado mediante concurso en otra plaza, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho periodo de prueba.

Lo anterior no implicará una extinción del contrato laboral, sino una continuación de éste, razón por la cual no procederá la liquidación de extremos laborales por parte de la Administración.

En caso de no aprobar el citado periodo de prueba, el funcionario podrá regresar a su puesto anterior en propiedad.

Artículo 31.—Comunicación de deficiencias en el desempeño: El jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito y debidamente justificada, al Departamento de Recursos Humanos cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo de prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso, proponga a la Presidencia Ejecutiva su despido sin responsabilidad patronal y proceda a dar inicio a un nuevo concurso.

La anterior obligación de informar al Departamento de Recursos Humanos es extensiva a los casos de servidores interinos.

CAPÍTULO VI

Exclusión de oferentes

Artículo 32.—Causas: Serán causales de exclusión de oferentes del Registro de elegibles institucional las siguientes:

a)  Por vencimiento del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido en el artículo veinte del presente reglamento;

b)  Por haber determinado el Departamento de Recursos Humanos que el oferente suministró datos o información falsa dentro del procedimiento de concurso

c)  Cuando el oferente haya sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por mediante sentencia judicial;

d)  Por cualquier cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo criterios discrecionales de la Administración, amerite su exclusión, y;

e)  Por solicitud expresa del oferente.

CAPÍTULO VII

Régimen de nombramiento del personal

de la auditoría interna

Artículo 33.—Nombramiento: Dependencia y regulaciones administrativas aplicables. Tratándose del auditor y subauditor interno serán del nombramiento de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso d) y 17 de la Ley Orgánica número 7648.

Los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y demás condiciones para el nombramiento de dichos cargos se regirán por los lineamientos establecidos en la resolución número R-CO-91-2006 de la Contraloría General de la República, de las nueve horas del diecisiete de noviembre de 2006.

Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento que regulan el nombramiento de servidores de este Patronato; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno.

Artículo 34.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno número 8892.

Artículo 35.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. La Junta Directiva nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor interno, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno número 8892.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Derogatoria: El presente reglamento deroga el Manual de Normas y Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en su Sesión Ordinaria 2002-0002, celebrada el lunes 07 de enero de 2002. Publíquese una vez.

Junta Directiva.—Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-135220.––(IN2010054719).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí en sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el día 31 de marzo del año 2010 emitió el Acuerdo Nº 02, artículo primero, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos y que dice textualmente: Se acuerda aprobar en todas sus partes, la Reforma al artículo Nº 33 del actual Reglamento del Acueducto, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 33.—Del arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuesto. Se autoriza a la Administración Tributaria a realizar arreglos de pago, por una vez, cuando el monto no supere la suma de doscientos mil colones, misma que podrá ser aumentada por acuerdo Municipal. Las sumas mayores a dicho monto serán autorizadas por el Concejo Municipal, debiéndose establecer por escrito la forma de pago. Para que dicho arreglo de pago proceda, el abonado deberá cancelar un 40% de lo adeudado cancelando el restante 60% en tres pagos, pero según circunstancia, el Director de la Gestión Tributaria está facultado para modificar el porcentaje del primer pago y la cantidad de pago, según el caso y debidamente justificado, analizándose la situación económica y social del usuario.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2010054662).

El Concejo Municipal de Aserrí en sesión extraordinaria Nº 55, celebrada el día 31 de marzo del año 2010, emitió el Acuerdo Nº 01 artículo primero, el cual fue aprobado por mayoría calificada de 6 votos y que dice textualmente:

“Se acuerda aprobar en todas sus partes, las reformas a los artículos Nº 17 y Nº 18 del actual Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Definición: El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos que no podrá exceder de doce meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad, quedando bajo criterios de oportunidad y conveniencia de la Administración.

El beneficio del plazo de hasta doce meses podrán aprovecharlo los sujetos pasivos que en forma voluntaria se presenten a la Municipalidad a realizar un arreglo de pago, tiempo y cuando el monto total adeudado sea igual o superior a ¢50.000,00 (Cincuenta mil colones exactos). Los sujetos pasivos cuya cuenta se ha trasladado a cobro administrativo extrajudicial o cobro judicial, deberán cancelar la obligación de contado y solo por excepción y tratándose de una deuda superior a los ¢50.000,00 (Cincuenta mil colones exactos), se les podrá conceder como forma de pago la cancelación en dos tractos, el primero de un mínimo del 50% del total.

Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.   Capacidad económica del sujeto pasivo,

b.   Motivos de la morosidad,

c.    Monto adeudado.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses”.

Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(IN2010054663).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 24 de junio del 2010 y hasta nuevo aviso será de 8,25%.

San José, 28 de junio del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010055232).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN CÓBANO

COMUNICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar, a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional Agencia de Cóbano, localizada en Cóbano de Puntarenas, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Édgar González Vindas, cédula 4-0091-0159.

Lic. Gerardo Soto González, Jefe de Crédito.—1 vez.—Nº RP2010181495.—(IN2010053444).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868 respectivamente.

Certific. Num.              Monto                fecha          cupón num.     Monto                fecha

                                                          Vencimiento                                                  vencimiento

16100860220475375    $2.900,00          12/04/2010           CDP        $2.900,00          12/04/2010

16100860220475375           $1,21          11/04/2010            01                 $1,21          11/04/2010

16100860220473375           $0,04          12/04/2010            02                 $0,04          12/04/2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Gerente.—(IN2010052666).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, una servidumbre así como un sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte). Los cuales se describen así: a) sobre una finca inscrita en el Registro Público, al Folio Real matrícula número 16.707-000, ubicada en el distrito 2º, Savegre, del cantón 6°, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno para la agricultura y potrero dedicada en su totalidad al cultivo de palma africana. Mide 186.064 metros con 95 decímetros cuadrados. Linda: al norte, Costanera Sur y Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica; al sur, en parte con la Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica y en otra parcela 146-149 y en parte Milla Marítima Terrestre y al este, en parte con la Asociación Iglesia Pentecostal Unida de Costa Rica y con parcela 159, carretera, y lote segregado y al oeste parcela 146. Se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0877.926-2003. b) Finca sin inscribir, ubicada en el distrito 2º, Savegre, del Cantón 6°, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno de palma aceitera. Mide: 12 hectáreas, 7.423 metros con 97 decímetros cuadrados. Se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-8364-1968. El propietario y poseedor de las fincas antes mencionadas es el señor Juan Espinoza Espinoza, cédula de identidad número 1-235-996. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoran las siguientes servidumbres y sitios de torre: A) Servidumbre por la suma de ¢11.382.815,50 (once millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince colones con cincuenta céntimos), según avalúo 985-2009. B) en la suma de ¢8.581.923,50 (ocho millones quinientos ochenta y un mil novecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), que incluye un sitio de torre por la suma de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo número 991-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por las sumas de ¢11.382.815,50 (once millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince colones con cincuenta céntimos), según avalúo 985-2009. B) en la suma de ¢8.581.923,50 (ocho millones quinientos ochenta y un mil novecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), que incluye un sitio de torre por la suma de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo número 991-2009.

2º—De no ser aceptado por el propietario los respectivos avalúos, constitúyase, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, los cuales se describen así:

A) Para el avalúo 985-2009, la franja de la servidumbre posee una longitud total sobre la línea de centro de 181,77 metros es y un área de afectación de 5.452,98 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro) tiene forma irregular. Tiene una orientación noroeste-sureste, ingresa a la propiedad por el lindero oeste, con Juan Espinoza Espinoza, saliendo por la propiedad con la colindancia este con Modernas Inversiones, el área que se afectará con la servidumbre es de siembra de palma aceitera, cultivo de arroz y ciénega. B) Para el avalúo número 991-2009, la franja de servidumbre posee una longitud total sobre la línea de centro es de 180,39 metros sobre la línea centro y un área de afectación de 5.411,76 metros cuadrados, tiene 30 metros de ancho (15 metros a cada lado) con forma similar a un trapecio, afecta la parte sur del inmueble. Posee una orientación de noroeste a sureste, ingresa por el lindero oeste con Almirante S. A., saliendo de la propiedad por la colindancia este con Juan Espinoza Espinoza, el área que se afectará con la servidumbre es de siembra de palma aceitera y ciénega. Se establecerán un sitio de torre que se ubicarán de la siguiente manera el denominad P-327 a 122,35 metros del lindero oeste con Almirante.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de junio 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010053070).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a los señores Róger Octavio Chaves Sandí y Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en Mary Luanne Briceño Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00015-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-15020.—(IN2010054790).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó incompetencia territorial y remite el expediente Nº 542-00081-2010, correspondiente a las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, brinda seguimiento y defina la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recuso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00081-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-12020.––(IN2010054708).

A la señora Karla Parrales Parrales, se le hace saber, que por resolución administrativa de este despacho, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: arróguese este despacho, la Representación Legal, de las niñas Karla y Estela ambas de apellidos Parrales Parrales, por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Se le confiere el cuido provisional, las ambas personas menores de edad en el hogar de la señora Raquel Sotelo Parrales. Continúese con el proceso de investigación social por parte de la profesional a cargo de dicho caso. Solicítese informe al instituto de la familia en Nicaragua y certificación de nacimiento y acta de defunción, mediante el Consulado de Nicaragua en este país. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 28 de junio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-20420.––(IN2010054710).

A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 049-RCR-2010.—San José, 10:45 horas del 24 de junio de dos mil diez. (Expediente ET-66-2010)

Conoce el Comité de Regulación, la solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Maderas y Materiales del Sur S. A., para la Ruta 337.

Resultando:

I.—Que Maderas y Materiales del Sur S. A. goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 337 descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, según acuerdo 15 de la sesión 2936 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 5 de octubre de 1994. (folios 32-33 y 44)

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 337 que ofrece Maderas y Materiales del Sur S. A.

III.—Que el 22 de abril de 2010, Maderas y Materiales del Sur S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 337, arriba descrita. (folios 1-85)

IV.—Que mediante oficio 0633-DITRA-2010/43551 del 27 de abril de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 86-87).

V.—Que el 11 de mayo de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 89-124).

VI.—Que mediante oficio 0719-DITRA-2010/45670 del 14 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de información aportada para resolver admisibilidad (folio 125).

VII.—Que el 25 de mayo de 2010, el petente aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 127-132).

VIII.—Que mediante oficio 0777-DITRA-2010/46896 del 27 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folios 133-134)

IX.—Que mediante oficios 0822-DITRA-2010/47804, 0824-DITRA-2010/47808, 0823-DITRA-2010/47806, 0825-DITRA-2010/47814, del 4 de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó a las rutas 328, descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa; 370, descrita como: Cartago-Casamata-San Cristóbal Norte-Llano de Los Ángeles y viceversa; 327, descrita como: Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa y 373, descrita como: Cartago-La Lucha y viceversa, información faltante por ajuste solicitado por la ruta 337, por corredor común. (folios 143-144, 675-698)

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y La Teja del 31 de mayo de 2010; y en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio de 2010 (folios 135-136 y 153).

XI.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Comunal de Santa Cruz de León Cortés, ubicado contiguo a la escuela pública de Santa Cruz de León Cortés, el 11 de junio de 2010.

XII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 63-2010 y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron la siguientes oposiciones:

1)  Los señores Alexander Calvo Jiménez, con cédula de identidad  3-419-214 (folios 178-179); Elieth Venegas Romero, con cédula de identidad 1-715-902 (folios 176-177); Freddy Cordero Valverde, con cédula de identidad  3-241-453 (folios 180-181); Olga Garro Ceciliano, con cédula de identidad 3-391-154 (folios 182-183); Anavita Robles Gamboa, con cédula de identidad 3-200-1193 (folios 184-185); Gloriana Gamboa Naranjo, con cédula de identidad  1-1087-736 (folio 187); Yahaira Romero, con cédula de identidad 3-370-576 (folio 188); Anthony Navarro Campos, con cédula de identidad 1-1211-778 (folio 189); Maribel Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad 1-985-093 (folio 190); Adonay Méndez Solís, con cédula de identidad 1-440-714 (folio 191); Lucía Romero Leiva, con cédula de identidad  3-438-100 (folio 192); Depsy Cruz Carrillo, con cédula de identidad 1-677-587 (folio 193); Rita Lorgy Cruz Carrillo, con cédula de identidad 1-751-609 (folio 194); Miguel Monge Romero, con cédula de identidad número 1-858-338 (folio 195); Emilio Cordero Vega, con cédula de identidad 3-280-597 (folio 196); Evelia Carrillo Bonilla, con cédula de identidad 1-319-698 (folio 197); Miguel Cruz Hidalgo, con cédula de identidad 1-290-817 (folio 198); María Elena Madrigal, con cédula de identidad 1-575-454 (folio 199); Virginia Aragón Peña, con cédula de identidad 5-150-216 (folios 209-210); María Soledad Durán Marín, con cédula de identidad 1-608-952 (folios 211-212); Erodita Rivera Garro, con cédula de identidad 1-702-411 (folios 213-214); Luis Ángel Abarca Calvo, con cédula de identidad 3-329-228 (folios 215-216); Carmen Ramírez Gamboa, con cédula de identidad 1-181-943 (folios 217-218); Diego Hernández Ortiz, con cédula de identidad 3-435-369 (folios 219-220); Analive Ortiz Román, con cédula de identidad 1-410-046 (folios 221-222); Anselmo Hernández Jiménez, con cédula de identidad 1-306-160 (folios 223-224); Arleny Rivas Pérez, con cédula de identidad 6-155-608 (folios 225-226); José Ramón Campos Sojo, con cédula de identidad 7-054-218 (folios 227-228); Yolanda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-579-759 (folios 229-230); Sidey Hidalgo Campos, con cédula de identidad 1-549-523 (folios 231-232); Jonathan Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-418-289 (folios 233-234); Noel Calvo Tencio, con cédula de identidad 3-403-619 (folios 235-236); Ingrid Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-446-286 (folios 237-238); Einer Carrillo Calderón, con cédula de identidad 1-1266-765 (folios 239-240); Einer Calderón Navarro, con cédula de identidad 1-674-886 (folios 241-242); Franklin Navarro Rojas, con cédula de identidad 3-208-278 (folios 243-244); Lucrecia Robles Padilla, con cédula de identidad 3-259-497 (folios 245-246); Franklin Navarro Robles, con cédula de identidad 3-429-621 (folios 247-248); Ulises Hidalgo Chacón, con cédula de identidad 1-737-651 (folios 249-250); Priscilla Fernández Romero, con cédula de identidad 3-390-251 (folios 251-252); Ulises Mena Navarro, con cédula de identidad 1-329-625 (folios 253-254); Blanca Fonseca Hidalgo, con cédula de identidad 1-339-428 (folios 255-256); Karen Quirós Ceciliano, con cédula de identidad 3-442-919 (folios 257-259); Shirley Abarca Sánchez, con cédula de identidad 1-397-1428 (folios 260-261); Amable Jiménez Garro, con cédula de identidad 3-116-934 (folios 262-263); Marlene Ceciliano Chacón, con cédula de identidad 1-484-033 (folios 264-265); Antonio Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-337-313 (folios 266-267); Dayhanna Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-454-566 (folios 268-269); Marjorie Rodríguez Romero, con cédula de identidad 1-470-443 (folios 270-271); Adriana Rodríguez Valverde, con cédula de identidad 3-406-478 (folios 272-273); Rosibel Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 3-345-848 (folios 274-275); Fresia Mora Leiva, con cédula de identidad 3-334-612 (folios 276-277); Margarita Leiva Romero, con cédula de identidad 1-218-456 (folios 278-279); Faustino Mora Gutiérrez, con cédula de identidad 1-246-301 (folios 280-281); Ana Patricia Hidalgo Mora, con cédula de identidad 6-363-703 (folios 282-283); Mauricio Antonio Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-351-664 (folios 282-285); Johana Alejandra Mora Rivera, con cédula de identidad 3-425-871 (folios 286-287); Bryan Joel Mora Rivera, con cédula de identidad 3-414-540 (folios 288-289); Joel Mora Leiva, con cédula de identidad 3-232-173 (folios 290-291); María Olga Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-733-612 (folios 292-293); Gilberto Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-297-464 (folios 294-295); Gerardina Gamboa Mena, con cédula de identidad 1-353-122 (folios 296-297); Magaly Gabriela Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-348-655 (folios 298-299); Yolanda Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-462-987 (folios 300-301); Hebert Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 1-444-903 (folios 302-303); Giselle Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-748-903 (folios 304-305); Grettel Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-365-595 (folios 306-307); José Alberto Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-387-265 (folios 308-309); Karen Araya Ortega, con cédula de identidad 3-409-034 (folios 310-310-A); María Isabel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-312-692 (folios 311-312); Miguel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-230-978 (folios 313-314); Rosario Araya Naranjo, con cédula de identidad 4-847-745 (folios 315-316); Crispina Naranjo Ortega, con cédula de identidad 3-124-084 (folios 317-318); Bernier Valverde Brenes, con cédula de identidad 6-279-458 (folios 319-320); Mirella Ortega Ureña, con cédula de identidad 3-221-818 (folios 321-322); Yendri Araya Ortega, con cédula de identidad 3-360-271 (folios 323-324); Shirley Araya Ortega, con cédula de identidad 3-371-121 (folios 325-326); Eduard Araya Ortega, con cédula de identidad 3-441-494 (folios 327-328); Edgar Araya Naranjo, con cédula de identidad 2-232-919 (folios 329-330); Ramiro Araya Navarro, con cédula de identidad 3-111-137 (folios 331-332); Rocío Navarro Ortega, con cédula de identidad 3-352-956 (folios 333-334); Lilian Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-277-231 (folios 335-336); Jairo Jiménez Araya, con cédula de identidad 1-162-730 (folios 337-338); Miriam Venegas Vega, con cédula de identidad 1-426-117 (folios 339-340); Danilo Fallas Segura, con cédula de identidad 1-627-987 (folios 341-342); Cristóbal Leiva Gamboa, con cédula de identidad 9-012-349 (folios 343-344); Marcela Durán Ureña, con cédula de identidad 3-377-904 (folios 345-346); Silvia Bonilla Fallas, con cédula de identidad 1-1307-423 (folios 347-348); María Felicia Ureña Venegas, con cédula de identidad 3-165-289 (folios 349-350); Saylin Ureña Venegas, con cédula de identidad 3-248-634 (folios 351-352); Olman Mena Ureña, con cédula de identidad 3-282-322 (folios 355-356); Elizabeth Fernández Mena, con cédula de identidad 1-501-132 (folios 357-358); José Antonio Calvo Abarca, con cédula de identidad 1-421-250 (folios 359-360); Jorge Luis Fernández Mena, con cédula de identidad 1-576-607 (folios 361-362); Blanca Rosa Monge Cordero, con cédula de identidad 3-321-935 (folios 363-364); Mayela Ureña Venegas, con cédula de identidad 1-510-950 (folios 365-366); Natalia Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-449-607 (folios 367-368); Julieth Rivera Obando, con cédula de identidad 3-409-134 (folios 369-370); Carlos Monge Badilla, con cédula de identidad 3-335-212 (folios 371-372); Jonatan Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-376-413 (folios 373-374); Margie Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-406-320 (folios 375-376); Margoth Jiménez Méndez, con cédula de identidad 3-302-330 (folios 377-378); Paola Mora Corrales, con cédula de identidad 1-217-137 (folios 379-378); Edwin Leiva Padilla, con cédula de identidad 1-626-126 (folios 381-382); Emérita Bonilla Ceciliano, con cédula de identidad 1-490-212 (folios 383-384); Miguel Leiva Bonilla, con cédula de identidad 1-429-886 (folios 385-386); Yadira Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad 1-621-913 (folios 387-388); Ronald Romero Ilama, con cédula de identidad 1-813-029 (folios 389-390); José Alejandro Vega Morales, con cédula de identidad 1-1022-708 (folios 391-392); José Luis Fuentes Salmerón, con cédula de identidad 1-1006-767 (folios 393-394); José Joaquín Calvo, con cédula de identidad 3-428-369 (folios 395-396); Luis Guillermo Monge Cordero, con cédula de identidad 3-207-502 (folios 397-398); Carmen Cordero Fonseca, con cédula de identidad 1-360-443 (folios 399-400); Antonia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 3-262-581 (folios 401-402); Luis Padilla Corella, con cédula de identidad 3-240-246 (folios 403-404); José Padilla Solís, con cédula de identidad 3-084-085 (folios 405-406); Emérita Corella Fallas, con cédula de identidad 1-225-668 (folios 407-408); Xinia Lucrecia Sánchez Ortega, con cédula de identidad 1-712-674 (folios 409-410); Natalia Padilla Corella, con cédula de identidad 3-272-988 (folios 411-412); Melissa Padilla Navarro, con cédula de identidad 3-435-603 (folios 413-414); María Evelia Segura Navarro, con cédula de identidad 1-707-638 (folios 415-416); James Castro Fallas, con cédula de identidad 1-837-393 (folios 417-418); Jenny Castillo Casasola, con cédula de identidad 3-345-900 (folios 419-420); Lizeth Navarro Segura, con cédula de identidad 3-449-154 (folios 421-422); Gerardo Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-631-740 (folios 423-424); Grace Núñez Gamboa, con cédula de identidad 3-391-556 (folios 425-426); Heilyn Carolina Padilla Ureña, con cédula de identidad 3-447-004 (folios 427-428); Adriana Padilla Navarro, con cédula de identidad 1-1220-634 (folios 429-430); Eilyn Ureña Padilla, con cédula de identidad 1-756-914 (folios 431-432); Alexander Arce Rivera, con cédula de identidad 3-387-986 (folios 433-434); Isabel Rivera Molina, con cédula de identidad 1-398-212 (folios 435-436); Leticia Arce Rivera, con cédula de identidad 3-430-362 (folios 437-438); Karen Tatiana Romero Calderón, con cédula de identidad 3-455-248 (folios 439-440); Alonso Rogelio Fernández Obando, con cédula de identidad 3-369-824 (folios 441-442); Virginia Castro Castro, con cédula de identidad 1-556-735 (folios 443-444); Guiseily Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 3-361-289 (folios 445-446); Alicia Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-670-483 (folios 447-448); Marvin Esteban Hernández Castro, con cédula de identidad 3-411-092 (folios 449-450); Flora Venegas Vega, con cédula de identidad 1-414-024 (folios 451-452); Israel Venegas Vega, con cédula de identidad 1-289-704 (folios 453-454); Edwin Vargas Segura, con cédula de identidad 1-289-771 (folios 455-456); Adolfo Venegas Obando, con cédula de identidad 3-415-695 (folios 457-458); Noilyn Mora Mora, con cédula de identidad 1-1243-327 (folios 459-460); José Manuel Fernández Robles, con cédula de identidad 1-332-927 (folios 461-462); Flor Mora Marín, con cédula de identidad 1-643-305 (folios 463-464); Jairo Alfredo Rodríguez, con cédula de identidad 1-1288-165 (folios 465-466); Jorge Luis Rodríguez, con cédula de identidad 3-501-680 (folios 467-468); María Eugenia Leiva, con cédula de identidad 1-1379-621 (folios 469-470); Cristian David Rodríguez, con cédula de identidad 3-487-952 (folios 471-472); Miley Romero Salazar, con cédula de identidad 1-608-388 (folios 473-474); Gladys Fernández Romero, con cédula de identidad 3-357-584 (folios 475-476); Auria Gamboa Jiménez, con cédula de identidad 3-394-421 (folios 477-478); Gerardo Navarro Calvo, con cédula de identidad 1-727-547 (folios 479-480); Yahaira Araya Cordero, con cédula de identidad 3-416-830 (folios 481-482); Romilio Venegas Vega, con cédula de identidad 1-392-492 (folios 483-484); Emilce Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-457-285 (folios 485-486); Gloria Navarro Navarro, con cédula de identidad 3-148-559 (folios 487-488); Marjorie Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-437-228 (folios 489-490); Secudino Rivera Quesada, con cédula de identidad 1-210-434 (folios 491-492); Carlos Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1103-470 (folios 493-494); Marta Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-481-873 (folios 495-496); Esteban Padilla Sánchez, con cédula de identidad 3-334-403 (folios 497-498); Iris Cristina Badilla, con cédula de identidad 3-350-080 (folios 499-500) ; Carlos Ureña Gamboa, con cédula de identidad 9-090-862 (folios 501- 502); Hellen Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-354-981 (folios 503- 504); Irene Venegas Romero, con cédula de identidad 3-238-486 (folios 505- 506); Meilyn Romero Cerdas, con cédula de identidad 1-1516-604 (folios 507- 508); Ana Lía Fernández Obando, con cédula de identidad 3-328-711 (folios 509-510); Ramona Camacho Ortiz, con cédula de identidad 9-063-183 (folios 511-512); Carlos Rodríguez Rivera, con cédula de identidad 1-467-373 (folios 513-514); Freddy Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 3-269-246 (folios 515-516); Isabel Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1459-581 (folios 517-518); Adelicio Navarro Leiva, con cédula de identidad 1-229-575 (folios 519-520); Ana Lidia Vega Monge, con cédula de identidad 3-322-650 (folios 521-522); Socorro Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-718-640 (folios 523-524); Fernando López Montoya, con cédula de identidad 1-1007-985 (folios 525- 526); Odilie Cerdas Cordero, con cédula de identidad 3-184-848 (folios 527-528); Bernardo Calderón Serrano, con cédula de identidad 1-816-111 (folios 529-530); Adelicia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-759-646 (folios 531-532); María Gabriela Mora Mora, con cédula de identidad 1-1067-079 (folios 533-534); José Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 1-733-724 (folios 535-536); Martín Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 1-768-105 (folios 537-538); Ema Gamboa Hernández, con cédula de identidad 1-318-863 (folios 539-540); María Elia Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-623-327 (folios 541-542); Irene Ulloa Abarca, con cédula de identidad 1-1068-621 (folios 543-544); Filadelfo Romero Martínez, con cédula de identidad 1-243-126 (folios 545-546); Marta Barrios Salmerón, con cédula de identidad 1-762-583 (folios 547-548); Hilda Venegas Romero, con cédula de identidad 3-249-705 (folios 549-550); Silvia Rosa Badilla Venegas, con cédula de identidad 1-988-705 (folios 551-552); Mónica Rivera Venegas, con cédula de identidad 3-400-940 (folios 553-554); Seidy Monge Hernández, con cédula de identidad 1-532-724 (folios 555-556); Irene Solís Hernández, con cédula de identidad 1-403-366 (folios 557-558); Marlene Leiva Romero, con cédula de identidad 1-430-912 (folios 559-560); Edwin Venegas Bonilla, con cédula de identidad 1-371-356 (folios 561-562); Ana Lorena Ureña Ceciliano, con cédula de identidad 3-291-875 (folios 563-564); Luis Ricardo Monge, con cédula de identidad 1-818-382 (folios 565- 566); Marineth Valverde Ceciliano, con cédula de identidad 3-381-965 (folios 567-568); Carlos Luis Ortiz Román, con cédula de identidad 1-252-149 (folios 569-570); Melvin Navarro Aragón, con cédula de identidad 1-918-954 (folios 571-572); María Isabel Segura, con cédula de identidad 3-240-606 (folios 573-574); José Mario Cordero, con cédula de identidad 3-439-547 (folios 575- 576); Marco Antonio Cordero, con cédula de identidad 1-490-130 (folios 577-578); Cristina Venegas Leiva, con cédula de identidad 3-379-435 (folios 579-580); Magaly Navarro Jiménez, con cédula de identidad 1-812-503 (folios 581-582); Jorge Cruz Cruz, con cédula de identidad 1-828-831 (folios 583-584); Maribel Romero Leiva, con cédula de identidad 3-352-100 (folios 585-586); Laura María Romero, con cédula de identidad 3-335-545 (folios 587-588); Virginia Leiva Padilla, con cédula de identidad 1-366-426 (folios 589-589); Ismael Segura Fonseca, con cédula de identidad 3-298-017 (folios 591- 592); Giovanni Arce Rivera, con cédula de identidad 3-375-500 (folios 593-594); Napoleón Romero, con cédula de identidad 1-310-788 (folios 595-596); Julio César Rojas Gómez, con cédula de identidad 3-388-751 (folios 597-596); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-370-068 (folios 599-600); Veda Solís Quirós, con cédula de identidad 1-279-405 (folios 601- 602); Virginia Gómez Vega, con cédula de identidad 3-191-1465 (folios 603-604); Sonia Fernández Obando, con cédula de identidad 3-356-508 (folios 605-606); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-903-068 (folios 607-608); Hugo Cordero Rodríguez, con cédula de identidad 3-260-775 (folios 609-610); Brenda Cordero Durán, con cédula de identidad 1-1364-208 (folios 611- 612); Luis Guillermo Valverde, con cédula de identidad 1-474-718 (folios 613-614); Jessie Duarte Bonilla, con cédula de identidad 1-914-789 (folios 615-616); Marco Tulio Valverde, con cédula de identidad 1-334-580 (folios 617-618); Bertilia Vargas Segura, con cédula de identidad 1-320-030 (folios 619-620); Virginia Piedra Fernández, con cédula de identidad 1-295-703 (folios 621-622); Amelin Monge Villalobos, con cédula de identidad 1-1053-286 (folios 623-624); María de los Ángeles Mora Castro, con cédula de identidad 1-743-621 (folios 625-626); Yaney Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-734-190 (folios 627-628); Elieth Valverde Monge, con cédula de identidad 3-155-213 (folios 629- 630); Seidy María Montoya, con cédula de identidad 1-807-543 (folios 631-632); Henry Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-594-890 (folios 633-634); Ignacio Garbanzo Cascante, con cédula de identidad 1-278-254 (folios 635-636); Yamileth Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-690-968 (folios 637- 638); José Guillermo Alfaro, con cédula de identidad 1-761-667 (folios 639-640); David Hidalgo Muñoz, con cédula de identidad 1-1273-826 (folios 641-642); Floribeth Abarca Monge, con cédula de identidad 9-093-859 (folios 643-644); Álvaro Solís Arias, con cédula de identidad 1-674-805 (folios 645-646); Carlos Eduardo Solís, con cédula de identidad 3-174-234 (folios 647-648); Alejandra Godínez Solís, con cédula de identidad 1-1388-104 (folios 649-650); Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios 651-652); Gilda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-558-512 (folios 653-654); Milena Ortiz Picado, con cédula de identidad 1-766-006 (folios 655-656); Isaac Ortiz Román, con cédula de identidad 1-183-859 (folios 657-658); Olga Picado Jiménez, con cédula de identidad 1-193-161 (folios 659-660); Diany Ortiz Picado, con cédula de identidad 1-728-815 (folios 661-662); Ana Guiselle Segura Mora, con cédula de identidad 1-664-496 (folios 663-664); Mario Picado Piedra, con cédula de identidad 1-460-725 (folios 665-666); Rita Venegas Zúñiga, con cédula de identidad 3-460-641 (folios 667-668); María Azucena Cordero, con cédula de identidad 1-369-812 (folios 669-670); Cecilia Ortiz Román, con cédula de identidad 1-502-091 (folios 671-672); Hilda Ortiz Román, con cédula de identidad 1-393-1400 (folios 673-674); Gerardina Brenes Camacho, con cédula de identidad 1-537-320 y otros vecinos de Patio de Agua (folios 148-152); Mario Núñez Quirós, con cédula de identidad 3-211-765 y Marielos Jiménez Sánchez, con cédula de identidad número 5-182-855 y otros vecinos de San Isidro, El Guarco y Cartago (folios 154-156); Ana Beatriz Rodríguez Monge, con cédula de identidad 3-458-572; Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios 186 y 200); Fabián Gamboa Gamboa, con cédula de identidad 3-412-348; José Abel Gamboa Venegas, con cédula de identidad 1-442-933; Milena Gamboa Robles, con cédula de identidad 3-365-558; Daniel Esteban Gamboa Monge, con cédula de identidad 3-388-735; Ana Cecilia Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-600-284; Flora Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-448-437. Sus argumentos fueron:

a.  El aumento solicitado no es equitativo con el índice de inflación y no se está considerando que la zona es agrícola, las personas tienen ingresos bajos, requieren el servicio para trasladarse principalmente a citas a Cartago y otras personas de la zona trabajan en el Parque Industrial de Cartago y reciben ingresos mínimos.

b.  Las unidades con las que la empresa presta el servicio están viejas y en malas condiciones mecánicas.

c.  Tienen pocos horarios y no se adecúan a la necesidad de la población

2)  La Asociación de Desarrollo Integral de El Guarco-Cartago, representada por Gerardo Navarro Serrano, con cédula de identidad 3-181-578 (folios 157-158). Sus argumentos fueron:

a.  El aumento solicitado es excesivo para los usuarios de la ruta 328; además no tiene claro cuál sería la afectación tarifaria por ser una ruta del corredor común.

3)  Los señores Francisco Oviedo Cubero, con cédula de identidad  2-348-306 y Patricia Salazar Guillén, con cédula de identidad  3-286-794 (folio 164); María Felicia Fernández Quirós, con cédula de identidad 3-384-744 (folios 165-166). Sus argumentos fueron:

a.  El aumento solicitado es excesivo para los usuarios de la ruta 328, la inflación estimada para el 2010 es de un 5% y para el 2011 de un 4%; además no tiene claro cuál sería la afectación tarifaria por ser una ruta del corredor común.

b.  La distancia existente entre Cartago-Tejar de El Guarco es pequeña, por lo que el incremento no se justifica en cuanto a gasto de combustible de las unidades.

4)  La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos (folios 159-163 y 167-171). Sus argumentos fueron:

a.  Flota: las unidades tenían mucha antigüedad y fueron sustituidas por unidades antiguas; por lo tanto siendo la inversión uno de los elementos de mayor peso al momento de la fijación tarifaria, no se justifica un aumento en el porcentaje solicitado; además las fijaciones generales le permite a las empresas recuperar el 75% de los costos de operación, entonces no existe justificación para el incremento desproporcionado solicitado. Lo indicado con anterioridad hace que solicite la Defensoría de los Habitantes una revisión inmediata de la metodología tarifaria que se aplica.

b.  Oferta del servicio: uno de los elementos que está incidiendo en la proporción del aumento es el tamaño de la flota en relación con los horarios, cada autobús realiza una carrera al día.

c.  Corredor común: los usuarios de otras rutas que no están solicitando el aumento directamente a la Autoridad Reguladora, ven incrementadas sus tarifas sin que se les pueda garantizar que las tarifas que fija por este concepto, son de equilibrio.  Considera la Defensoría que una fijación de tarifas por corredor común requiere realizar un estudio sobre las variables operativas de todas las rutas que comparten el corredor, de tal forma que se garantice el equilibrio oferta-demanda del corredor y de esta forma evitar sesgos que podrían presentarse por falta de estudios adecuados.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 905-DITRA-2010/49409, del 23 de junio de 2010, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 905-DITRA-2010/49409, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

    ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1)  Variables operativas

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1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 5.965 pasajeros. Para esta ruta la Autoridad Reguladora no tiene registrado demanda histórica. De acuerdo con los procedimientos utilizados y considerando las estadísticas operativas remitidas por la empresa de los últimos 12 meses, se determinó que la empresa está utilizando, el dato de los volúmenes de pasajeros que señalan las estadísticas, por esta razón se considera adecuado la información de demanda utilizada, la cual se sujetará a las pruebas de las herramientas complementarias para verificar su probidad.

1.2  Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 15 de la sesión 2936 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 5 de octubre de 1994 (folio 33). Esta ruta tiene autorizadas 121,75 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 121,33 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

¾ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

¾ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis 121,33 carreras, según se muestra en el siguiente cuadro.

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1.3  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la distancia medida por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público y que corresponde a 86,53 kilómetros por carrera, ponderando los recorridos de la empresa. (folio 42)

1.4  Flota

Mediante artículo 6.4.2 de la sesión ordinaria 80-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 1 de diciembre de 2009 (folios 34-39), autorizó a Maderas y Materiales del Sur S. A., una flota de 4 autobuses.  Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

Se determinó que toda la flota está registrada a nombre de la empresa concesionaria de la ruta 337, con excepción de la unidad CB-1591.  Para efectos de la fijación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora, respecto a aquellas unidades autorizadas por el Consejo de Transporte Público, que no sean propiedad del concesionario o permisionario, se reconoce como gasto máximo por arrendamiento, el importe de la depreciación más la rentabilidad, asignado según los términos establecidos en el modelo, de acuerdo con la edad de dichas unidades como si fueran propias.  Como el monto del arrendamiento es mayor que la depreciación y rentabilidad reconocidas por el modelo, se utilizó para el cálculo lo reconocido por el modelo tarifario.

1.5  Valor del autobús

La ruta requiere un autobús ponderado de $122.797,50, producto de considerar autobuses tipo interurbano medio, para el recorrido Cartago-San Antonio-Bustamante y tipo interurbano corto para el recorrido Cartago-Frailes-Santa Cruz.  La composición de la flota en operación es de un 25,00% de los autobuses con rampa y el 75,00% no cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida. Es importante señalar que Maderas y Materiales del Sur S. A., no está cumpliendo con el 50% establecido en el decreto 8556, adición al artículo 46Bis y transitorio VIII a la Ley 7600.

1.6  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢540,76 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 11 de junio de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7  Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢517 por litro de diesel, según resolución RRG-391-2010, publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a mayo 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 519,88 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 656,79.

1.9  Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 12 años. Como se observa no ha habido una inversión importante por parte del operador.

2)  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 337 indica que requiere en su tarifa un incremento del 222,27%.  El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria  con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 337, indica una variación en la tarifa máxima vigente de un 222,27%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,23%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1. Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Maderas y Materiales del Sur S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta 337, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 337 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es menor que el del mercado en un 33% y la ocupación media es de un 39,8% lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, al igual que los pasajeros por carrera que son menores en un 18% al mercado, lo cual aumenta la posibilidad de errores por asimetría en esta variable. Adicionalmente es notoria la desviación de más respecto al promedio del mercado en flota.  Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta se comporta de forma anormal y además es necesario analizar el resultado del análisis complementario de tarifa real.

2.2. Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento no es normal dado que la línea tarifaria de la empresa debería estar cerca de la línea del índice de transporte, porque la empresa no ha realizado inversiones en flota desde la última fijación individual en febrero de 2002.

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2.3. Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2002  (RRG-2466-2002 del 25 de febrero de 2002), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 32,80%.  De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación los índices de precios y transportes:

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2.4  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que el IPK de la ruta respecto al mercado, presenta problemas de asimetría, lo que puede explicar el resultado que brinda la estructura general de costos, que supera el índice de transporte.  Por lo anterior consideramos adecuado el resultado que brinda la herramienta complementaria de costos de un 32,80% ya que la empresa al no tener una inversión importante, se ve afectada principalmente por la variación de gastos (no recibe un aumento individual desde el año 2002) debiendo consecuentemente tener la línea tarifaria cerca del índice de precios, según se muestra en el gráfico anterior.

2.5  Recomendación sobre el corredor común

Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un niveI razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo señala el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público en oficio DING-08-1016 (folios 40-41), se tienen las siguientes: que las rutas 328, descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa; 370, descrita como: Cartago-Casamata-San Cristóbal Norte-Llano de Los Ángeles y viceversa; 327, descrita como: Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa y 373, descrita como: Cartago-La Lucha y viceversa.  Las rutas 328, 370 y 373 son rutas cortas respecto a la ruta 337, razón por la que no requerirían modificación tarifaria con lo cual se estaría protegiendo la ruta corta; sobre la ruta 327, esta no cuenta con fraccionamientos iguales a la ruta 337 que pueda generar afectación por traslado de demanda.  Para concluir, ninguna de las empresas que tienen la operación de las rutas señaladas como corredor común, presentaron la información solicitada.

B) EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 11 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Maderas y Materiales del Sur S. A., al ET-66-2010, sobre el estado  mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: CB-1591, LB-768, PB-879, PB-993, todas se reportan con la revisión técnica vigente y en conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “favorable con defecto leve”.

C) RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1.  En relación con las manifestaciones expuestas por los señores Alexander Calvo Jiménez, con cédula de identidad  3-419-214 (folios 178-179); Elieth Venegas Romero, con cédula de identidad 1-715-902 (folios 176-177); Freddy Cordero Valverde, con cédula de identidad  3-241-453 (folios 180-181); Olga Garro Ceciliano, con cédula de identidad 3-391-154 (folios 182-183); Anavita Robles Gamboa, con cédula de identidad 3-200-1193 (folios 184-185); Gloriana Gamboa Naranjo, con cédula de identidad  1-1087-736 (folio 187); Yahaira Romero, con cédula de identidad 3-370-576 (folio 188); Anthony Navarro Campos, con cédula de identidad 1-1211-778 (folio 189); Maribel Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad 1-985-093 (folio 190); Adonay Méndez Solís, con cédula de identidad 1-440-714 (folio 191); Lucía Romero Leiva, con cédula de identidad  3-438-100 (folio 192); Depsy Cruz Carrillo, con cédula de identidad 1-677-587 (folio 193); Rita Lorgy Cruz Carrillo, con cédula de identidad 1-751-609 (folio 194); Miguel Monge Romero, con cédula de identidad número 1-858-338 (folio 195); Emilio Cordero Vega, con cédula de identidad 3-280-597 (folio 196); Evelia Carrillo Bonilla, con cédula de identidad 1-319-698 (folio 197); Miguel Cruz Hidalgo, con cédula de identidad 1-290-817 (folio 198); María Elena Madrigal, con cédula de identidad 1-575-454 (folio 199); Virginia Aragón Peña, con cédula de identidad 5-150-216 (folios 209-210); María Soledad Durán Marín, con cédula de identidad 1-608-952 (folios 211-212); Erodita Rivera Garro, con cédula de identidad 1-702-411 (folios 213-214); Luis Ángel Abarca Calvo, con cédula de identidad 3-329-228 (folios 215-216); Carmen Ramírez Gamboa, con cédula de identidad 1-181-943 (folios 217-218); Diego Hernández Ortiz, con cédula de identidad 3-435-369 (folios 219-220); Analive Ortiz Román, con cédula de identidad 1-410-046 (folios 221-222); Anselmo Hernández Jiménez, con cédula de identidad 1-306-160 (folios 223-224); Arleny Rivas Pérez, con cédula de identidad 6-155-608 (folios 225-226); José Ramón Campos Sojo, con cédula de identidad 7-054-218 (folios 227-228); Yolanda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-579-759 (folios 229-230); Sidey Hidalgo Campos, con cédula de identidad 1-549-523 (folios 231-232); Jonathan Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-418-289 (folios 233-234); Noel Calvo Tencio, con cédula de identidad 3-403-619 (folios 235-236); Ingrid Fernández Piedra, con cédula de identidad 3-446-286 (folios 237-238); Einer Carrillo Calderón, con cédula de identidad 1-1266-765 (folios 239-240); Einer Calderón Navarro, con cédula de identidad 1-674-886 (folios 241-242); Franklin Navarro Rojas, con cédula de identidad 3-208-278 (folios 243-244); Lucrecia Robles Padilla, con cédula de identidad 3-259-497 (folios 245-246); Franklin Navarro Robles, con cédula de identidad 3-429-621 (folios 247-248); Ulises Hidalgo Chacón, con cédula de identidad 1-737-651 (folios 249-250); Priscilla Fernández Romero, con cédula de identidad 3-390-251 (folios 251-252); Ulises Mena Navarro, con cédula de identidad 1-329-625 (folios 253-254); Blanca Fonseca Hidalgo, con cédula de identidad 1-339-428 (folios 255-256); Karen Quirós Ceciliano, con cédula de identidad 3-442-919 (folios 257-259); Shirley Abarca Sánchez, con cédula de identidad 1-397-1428 (folios 260-261); Amable Jiménez Garro, con cédula de identidad 3-116-934 (folios 262-263); Marlene Ceciliano Chacón, con cédula de identidad 1-484-033 (folios 264-265); Antonio Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-337-313 (folios 266-267); Dayhanna Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-454-566 (folios 268-269); Marjorie Rodríguez Romero, con cédula de identidad 1-470-443 (folios 270-271); Adriana Rodríguez Valverde, con cédula de identidad 3-406-478 (folios 272-273); Rosibel Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 3-345-848 (folios 274-275); Fresia Mora Leiva, con cédula de identidad 3-334-612 (folios 276-277); Margarita Leiva Romero, con cédula de identidad 1-218-456 (folios 278-279); Faustino Mora Gutiérrez, con cédula de identidad 1-246-301 (folios 280-281); Ana Patricia Hidalgo Mora, con cédula de identidad 6-363-703 (folios 282-283); Mauricio Antonio Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-351-664 (folios 282-285); Johana Alejandra Mora Rivera, con cédula de identidad 3-425-871 (folios 286-287); Bryan Joel Mora Rivera, con cédula de identidad 3-414-540 (folios 288-289); Joel Mora Leiva, con cédula de identidad 3-232-173 (folios 290-291); María Olga Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-733-612 (folios 292-293); Gilberto Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-297-464 (folios 294-295); Gerardina Gamboa Mena, con cédula de identidad 1-353-122 (folios 296-297); Magaly Gabriela Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-348-655 (folios 298-299); Yolanda Leiva Leiva, con cédula de identidad 1-462-987 (folios 300-301); Hebert Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 1-444-903 (folios 302-303); Giselle Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-748-903 (folios 304-305); Grettel Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-365-595 (folios 306-307); José Alberto Leiva Gamboa, con cédula de identidad 3-387-265 (folios 308-309); Karen Araya Ortega, con cédula de identidad 3-409-034 (folios 310-310-A); María Isabel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-312-692 (folios 311-312); Miguel Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-230-978 (folios 313-314); Rosario Araya Naranjo, con cédula de identidad 4-847-745 (folios 315-316); Crispina Naranjo Ortega, con cédula de identidad 3-124-084 (folios 317-318); Bernier Valverde Brenes, con cédula de identidad 6-279-458 (folios 319-320); Mirella Ortega Ureña, con cédula de identidad 3-221-818 (folios 321-322); Yendri Araya Ortega, con cédula de identidad 3-360-271 (folios 323-324); Shirley Araya Ortega, con cédula de identidad 3-371-121 (folios 325-326); Eduard Araya Ortega, con cédula de identidad 3-441-494 (folios 327-328); Edgar Araya Naranjo, con cédula de identidad 2-232-919 (folios 329-330); Ramiro Araya Navarro, con cédula de identidad 3-111-137 (folios 331-332); Rocío Navarro Ortega, con cédula de identidad 3-352-956 (folios 333-334); Lilian Araya Naranjo, con cédula de identidad 3-277-231 (folios 335-336); Jairo Jiménez Araya, con cédula de identidad 1-162-730 (folios 337-338); Miriam Venegas Vega, con cédula de identidad 1-426-117 (folios 339-340); Danilo Fallas Segura, con cédula de identidad 1-627-987 (folios 341-342); Cristóbal Leiva Gamboa, con cédula de identidad 9-012-349 (folios 343-344); Marcela Durán Ureña, con cédula de identidad 3-377-904 (folios 345-346); Silvia Bonilla Fallas, con cédula de identidad 1-1307-423 (folios 347-348); María Felicia Ureña Venegas, con cédula de identidad 3-165-289 (folios 349-350); Saylin Ureña Venegas, con cédula de identidad 3-248-634 (folios 351-352); Olman Mena Ureña, con cédula de identidad 3-282-322 (folios 355-356); Elizabeth Fernández Mena, con cédula de identidad 1-501-132 (folios 357-358); José Antonio Calvo Abarca, con cédula de identidad 1-421-250 (folios 359-360); Jorge Luis Fernández Mena, con cédula de identidad 1-576-607 (folios 361-362); Blanca Rosa Monge Cordero, con cédula de identidad 3-321-935 (folios 363-364); Mayela Ureña Venegas, con cédula de identidad 1-510-950 (folios 365-366); Natalia Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-449-607 (folios 367-368); Julieth Rivera Obando, con cédula de identidad 3-409-134 (folios 369-370); Carlos Monge Badilla, con cédula de identidad 3-335-212 (folios 371-372); Jonatan Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-376-413 (folios 373-374); Margie Leiva Bonilla, con cédula de identidad 3-406-320 (folios 375-376); Margoth Jiménez Méndez, con cédula de identidad 3-302-330 (folios 377-378); Paola Mora Corrales, con cédula de identidad 1-217-137 (folios 379-378); Edwin Leiva Padilla, con cédula de identidad 1-626-126 (folios 381-382); Emérita Bonilla Ceciliano, con cédula de identidad 1-490-212 (folios 383-384); Miguel Leiva Bonilla, con cédula de identidad 1-429-886 (folios 385-386); Yadira Ceciliano Bonilla, con cédula de identidad 1-621-913 (folios 387-388); Ronald Romero Ilama, con cédula de identidad 1-813-029 (folios 389-390); José Alejandro Vega Morales, con cédula de identidad 1-1022-708 (folios 391-392); José Luis Fuentes Salmerón, con cédula de identidad 1-1006-767 (folios 393-394); José Joaquín Calvo, con cédula de identidad 3-428-369 (folios 395-396); Luis Guillermo Monge Cordero, con cédula de identidad 3-207-502 (folios 397-398); Carmen Cordero Fonseca, con cédula de identidad 1-360-443 (folios 399-400); Antonia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 3-262-581 (folios 401-402); Luis Padilla Corella, con cédula de identidad 3-240-246 (folios 403-404); José Padilla Solís, con cédula de identidad 3-084-085 (folios 405-406); Emérita Corella Fallas, con cédula de identidad 1-225-668 (folios 407-408); Xinia Lucrecia Sánchez Ortega, con cédula de identidad 1-712-674 (folios 409-410); Natalia Padilla Corella, con cédula de identidad 3-272-988 (folios 411-412); Melissa Padilla Navarro, con cédula de identidad 3-435-603 (folios 413-414); María Evelia Segura Navarro, con cédula de identidad 1-707-638 (folios 415-416); James Castro Fallas, con cédula de identidad 1-837-393 (folios 417-418); Jenny Castillo Casasola, con cédula de identidad 3-345-900 (folios 419-420); Lizeth Navarro Segura, con cédula de identidad 3-449-154 (folios 421-422); Gerardo Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-631-740 (folios 423-424); Grace Núñez Gamboa, con cédula de identidad 3-391-556 (folios 425-426); Heilyn Carolina Padilla Ureña, con cédula de identidad 3-447-004 (folios 427-428); Adriana Padilla Navarro, con cédula de identidad 1-1220-634 (folios 429-430); Eilyn Ureña Padilla, con cédula de identidad 1-756-914 (folios 431-432); Alexander Arce Rivera, con cédula de identidad 3-387-986 (folios 433-434); Isabel Rivera Molina, con cédula de identidad 1-398-212 (folios 435-436); Leticia Arce Rivera, con cédula de identidad 3-430-362 (folios 437-438); Karen Tatiana Romero Calderón, con cédula de identidad 3-455-248 (folios 439-440); Alonso Rogelio Fernández Obando, con cédula de identidad 3-369-824 (folios 441-442); Virginia Castro Castro, con cédula de identidad 1-556-735 (folios 443-444); Guiseily Rodríguez Rodríguez, con cédula de identidad 3-361-289 (folios 445-446); Alicia Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-670-483 (folios 447-448); Marvin Esteban Hernández Castro, con cédula de identidad 3-411-092 (folios 449-450); Flora Venegas Vega, con cédula de identidad 1-414-024 (folios 451-452); Israel Venegas Vega, con cédula de identidad 1-289-704 (folios 453-454); Edwin Vargas Segura, con cédula de identidad 1-289-771 (folios 455-456); Adolfo Venegas Obando, con cédula de identidad 3-415-695 (folios 457-458); Noilyn Mora Mora, con cédula de identidad 1-1243-327 (folios 459-460); José Manuel Fernández Robles, con cédula de identidad 1-332-927 (folios 461-462); Flor Mora Marín, con cédula de identidad 1-643-305 (folios 463-464); Jairo Alfredo Rodríguez, con cédula de identidad 1-1288-165 (folios 465-466); Jorge Luis Rodríguez, con cédula de identidad 3-501-680 (folios 467-468); María Eugenia Leiva, con cédula de identidad 1-1379-621 (folios 469-470); Cristian David Rodríguez, con cédula de identidad 3-487-952 (folios 471-472); Miley Romero Salazar, con cédula de identidad 1-608-388 (folios 473-474); Gladys Fernández Romero, con cédula de identidad 3-357-584 (folios 475-476); Auria Gamboa Jiménez, con cédula de identidad 3-394-421 (folios 477-478); Gerardo Navarro Calvo, con cédula de identidad 1-727-547 (folios 479-480); Yahaira Araya Cordero, con cédula de identidad 3-416-830 (folios 481-482); Romilio Venegas Vega, con cédula de identidad 1-392-492 (folios 483-484); Emilce Obando Elizondo, con cédula de identidad 1-457-285 (folios 485-486); Gloria Navarro Navarro, con cédula de identidad 3-148-559 (folios 487-488); Marjorie Fonseca Mora, con cédula de identidad 3-437-228 (folios 489-490); Secudino Rivera Quesada, con cédula de identidad 1-210-434 (folios 491-492); Carlos Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1103-470 (folios 493-494); Marta Rivera Camacho, con cédula de identidad 1-481-873 (folios 495-496); Esteban Padilla Sánchez, con cédula de identidad 3-334-403 (folios 497-498); Iris Cristina Badilla, con cédula de identidad 3-350-080 (folios 499-500) ; Carlos Ureña Gamboa, con cédula de identidad 9-090-862 (folios 501- 502); Hellen Leiva Rodríguez, con cédula de identidad 3-354-981 (folios 503- 504); Irene Venegas Romero, con cédula de identidad 3-238-486 (folios 505- 506); Meilyn Romero Cerdas, con cédula de identidad 1-1516-604 (folios 507- 508); Ana Lía Fernández Obando, con cédula de identidad 3-328-711 (folios 509-510); Ramona Camacho Ortiz, con cédula de identidad 9-063-183 (folios 511-512); Carlos Rodríguez Rivera, con cédula de identidad 1-467-373 (folios 513-514); Freddy Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 3-269-246 (folios 515-516); Isabel Rodríguez Venegas, con cédula de identidad 1-1459-581 (folios 517-518); Adelicio Navarro Leiva, con cédula de identidad 1-229-575 (folios 519-520); Ana Lidia Vega Monge, con cédula de identidad 3-322-650 (folios 521-522); Socorro Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-718-640 (folios 523-524); Fernando López Montoya, con cédula de identidad 1-1007-985 (folios 525-526); Odilie Cerdas Cordero, con cédula de identidad 3-184-848 (folios 527-528); Bernardo Calderón Serrano, con cédula de identidad 1-816-111 (folios 529-530); Adelicia Navarro Gamboa, con cédula de identidad 1-759-646 (folios 531-532); María Gabriela Mora Mora, con cédula de identidad 1-1067-079 (folios 533-534); José Bonilla Hidalgo, con cédula de identidad 1-733-724 (folios 535-536); Martín Venegas Rodríguez, con cédula de identidad 1-768-105 (folios 537-538); Ema Gamboa Hernández, con cédula de identidad 1-318-863 (folios 539-540); María Elia Leiva Gamboa, con cédula de identidad 1-623-327 (folios 541-542); Irene Ulloa Abarca, con cédula de identidad 1-1068-621 (folios 543-544); Filadelfo Romero Martínez, con cédula de identidad 1-243-126 (folios 545-546); Marta Barrios Salmerón, con cédula de identidad 1-762-583 (folios 547-548); Hilda Venegas Romero, con cédula de identidad 3-249-705 (folios 549-550); Silvia Rosa Badilla Venegas, con cédula de identidad 1-988-705 (folios 551-552); Mónica Rivera Venegas, con cédula de identidad 3-400-940 (folios 553-554); Seidy Monge Hernández, con cédula de identidad 1-532-724 (folios 555-556); Irene Solís Hernández, con cédula de identidad 1-403-366 (folios 557-558); Marlene Leiva Romero, con cédula de identidad 1-430-912 (folios 559- 560); Edwin Venegas Bonilla, con cédula de identidad 1-371-356 (folios 561-562); Ana Lorena Ureña Ceciliano, con cédula de identidad 3-291-875 (folios 563-564); Luis Ricardo Monge, con cédula de identidad 1-818-382 (folios 565-566); Marineth Valverde Ceciliano, con cédula de identidad 3-381-965 (folios 567-568); Carlos Luis Ortiz Román, con cédula de identidad 1-252-149 (folios 569-570); Melvin Navarro Aragón, con cédula de identidad 1-918-954 (folios 571-572); María Isabel Segura, con cédula de identidad 3-240-606 (folios 573-574); José Mario Cordero, con cédula de identidad 3-439-547 (folios 575-576); Marco Antonio Cordero, con cédula de identidad 1-490-130 (folios 577-578); Cristina Venegas Leiva, con cédula de identidad 3-379-435 (folios 579-580); Magaly Navarro Jiménez, con cédula de identidad 1-812-503 (folios 581-582); Jorge Cruz Cruz, con cédula de identidad 1-828-831 (folios 583-584); Maribel Romero Leiva, con cédula de identidad 3-352-100 (folios 585-586); Laura María Romero, con cédula de identidad 3-335-545 (folios 587-588); Virginia Leiva Padilla, con cédula de identidad 1-366-426 (folios 589-589); Ismael Segura Fonseca, con cédula de identidad 3-298-017 (folios 591-592); Giovanni Arce Rivera, con cédula de identidad 3-375-500 (folios 593-594); Napoleón Romero, con cédula de identidad 1-310-788 (folios 595-596); Julio César Rojas Gómez, con cédula de identidad 3-388-751 (folios 597-596); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-370-068 (folios 599-600); Veda Solís Quirós, con cédula de identidad 1-279-405 (folios 601-602); Virginia Gómez Vega, con cédula de identidad 3-191-1465 (folios 603-604); Sonia Fernández Obando, con cédula de identidad 3-356-508 (folios 605-606); Juan José Rojas, con cédula de identidad 1-903-068 (folios 607-608); Hugo Cordero Rodríguez, con cédula de identidad 3-260-775 (folios 609-610); Brenda Cordero Durán, con cédula de identidad 1-1364-208 (folios 611-612); Luis Guillermo Valverde, con cédula de identidad 1-474-718 (folios 613-614); Jessie Duarte Bonilla, con cédula de identidad 1-914-789 (folios 615-616); Marco Tulio Valverde, con cédula de identidad 1-334-580 (folios 617-618); Bertilia Vargas Segura, con cédula de identidad 1-320-030 (folios 619-620); Virginia Piedra Fernández, con cédula de identidad 1-295-703 (folios 621-622); Amelin Monge Villalobos, con cédula de identidad 1-1053-286 (folios 623-624); María de los Ángeles Mora Castro, con cédula de identidad 1-743-621 (folios 625-626); Yaney Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-734-190 (folios 627-628); Elieth Valverde Monge, con cédula de identidad 3-155-213 (folios 629-630); Seidy María Montoya, con cédula de identidad 1-807-543 (folios 631-632); Henry Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-594-890 (folios 633-634); Ignacio Garbanzo Cascante, con cédula de identidad 1-278-254 (folios 635-636); Yamileth Garbanzo Valverde, con cédula de identidad 1-690-968 (folios 637-638); José Guillermo Alfaro, con cédula de identidad 1-761-667 (folios 639-640); David Hidalgo Muñoz, con cédula de identidad 1-1273-826 (folios 641-642); Floribeth Abarca Monge, con cédula de identidad 9-093-859 (folios 643- 644); Álvaro Solís Arias, con cédula de identidad 1-674-805 (folios 645-646); Carlos Eduardo Solís, con cédula de identidad 3-174-234 (folios 647-648); Alejandra Godínez Solís, con cédula de identidad 1-1388-104 (folios 649-650); Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios 651- 652); Gilda Piedra Castillo, con cédula de identidad 1-558-512 (folios 653- 654); Milena Ortiz Picado, con cédula de identidad 1-766-006 (folios 655-656); Isaac Ortiz Román, con cédula de identidad 1-183-859 (folios 657-658); Olga Picado Jiménez, con cédula de identidad 1-193-161 (folios 659-660); Diany Ortiz Picado, con cédula de identidad 1-728-815 (folios 661-662); Ana Guiselle Segura Mora, con cédula de identidad 1-664-496 (folios 663-664); Mario Picado Piedra, con cédula de identidad 1-460-725 (folios 665-666); Rita Venegas Zúñiga, con cédula de identidad 3-460-641 (folios 667-668); María Azucena Cordero, con cédula de identidad 1-369-812 (folios 669-670); Cecilia Ortiz Román, con cédula de identidad 1-502-091 (folios 671-672); Hilda Ortiz Román, con cédula de identidad 1-393-1400 (folios 673-674); Gerardina Brenes Camacho, con cédula de identidad 1-537-320 y otros vecinos de Patio de Agua (folios 148-152); Mario Núñez Quirós, con cédula de identidad 3-211-765 y Marielos Jiménez Sánchez, con cédula de identidad número 5-182-855 y otros vecinos de San Isidro, El Guarco y Cartago (folios 154-156); Ana Beatriz Rodríguez Monge, con cédula de identidad 3-458-572; Francisco Picado Marín, con cédula de identidad 1-492-287 (folios 186 y 200); Fabián Gamboa Gamboa, con cédula de identidad 3-412-348; José Abel Gamboa Venegas, con cédula de identidad 1-442-933; Milena Gamboa Robles, con cédula de identidad 3-365-558; Daniel Esteban Gamboa Monge, con cédula de identidad 3-388-735; Ana Cecilia Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-600-284; Flora Monge Gamboa, con cédula de identidad 1-448-437; debe indicarse que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a  políticas y condiciones sociales y económicas que están más allá de la esfera de acción de la Autoridad Reguladora .

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la  competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios,  horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.  Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

2.  A la Asociación de Desarrollo Integral de El Guarco-Cartago, representada por Gerardo Navarro Serrano con cédula de identidad 3-181-578 y a los señores Francisco Oviedo Cubero, con cédula de identidad  2-348-306 y Patricia Salazar Guillén con cédula de identidad 3-384-744, se les indica que la Autoridad Reguladora al fijar las tarifas, considera únicamente los costos necesarios para prestarlos, no ignora las necesidades de los usuarios, pero escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a  políticas y condiciones sociales y económicas que están más allá de la esfera de acción de la Autoridad Reguladora.

Respecto al corredor común, existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”, la ruta 328 por ser la ruta corta del corredor, de modificarse la ruta larga, que en este análisis es la ruta 337, no tiene que incrementarse la tarifa y con ello se cumple con el principio regulatorio de protección.

Su observación, por tanto, ha sido atendida en el presente caso, se recomienda rechazar el ajuste solicitado por corredor común.

3.  A La Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos, se le indica que los aspectos señalados de la flota, la oferta del servicio y el reconocimiento tarifario en el modelo, fueron analizados y considerados en el presente estudio y  tienen efecto en el resultado tarifario final. Cabe indicar que en el análisis tarifario, en razón de la flota que emplea la ruta, no hay reconocimiento por conceptos de rentabilidad y depreciación.  Asimismo, en atención al aspecto de dimensión de la flota, se hará instancia al Consejo de Transporte Público, para que se realice un estudio integral de la situación operativa de esta ruta.

Con respecto al modelo tarifario, la Autoridad Reguladora, en materia de transporte remunerado de personas, ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para determinar las tarifas de ese servicio. Corresponde aclarar que esa metodología no fue determinada con base en la Ley 7593, ya que ésta ni siquiera existía cuando ese modelo fue creado. Pero la experiencia surgida de su empleo ha enseñado que ese instrumento arroja resultados que obligan a complementarlo con otros análisis técnicos y científicos, pertinentes y acordes con el ordenamiento jurídico. Se han realizado esfuerzos para establecer un nuevo procedimiento metodológico ordinario y extraordinario, técnicamente sustentado, para determinar las tarifas de los servicios de transporte público por autobús de forma más eficiente y que sea acorde con los planes oficiales de modernización para las rutas del Gran Área Metropolitana y del resto del país, de acuerdo con las características geográficas, operativas y económicas, incluidas rutas urbanas, rurales e interurbanas. Para lograr este objetivo, se iniciaron proyectos colaterales como contabilidad regulatoria, digitación y depuración de información estadística y sistema de ingresadores, todo lo anterior permitirá mitigar la problemática de la asimetría de la información que constituye una de las debilidades del sistema regulatorio actual, toda vez que la información debe depurarse, se encuentra dispersa y no es suficiente, ni estandarizada; por lo tanto, para que exista información suficiente y veraz para tomar decisiones, el ente regulador debe crear los mecanismos necesarios para obtenerla directamente y así poder disponer de ella y establecer una metodología tarifaria técnicamente sustentada.

En específico con respecto a la metodología tarifaria, se le indica que mediante resolución 037-GG-2010, del día 27 de enero de 2010 se declaró infructuoso el procedimiento de licitación abreviada 2009-LA-000008-ARESEP, para la “Contratación de servicios profesionales para la formulación de una metodología que incluya un modelo para la determinación de tarifas para los servicios regulados de transporte público, modalidad autobús”.  Por lo anterior en el presente año 2010, se continuará con los  esfuerzos para la formulación de una metodología tarifaria para el sector transportes.

En este caso se aplican las herramientas complementarias, en razón del elevado resultado que arroja el modelo de estructura general de costos. El resultado que brindan las herramientas complementarias refleja problemas de asimetría en la ruta, lo que puede explicar el resultado que brinda la estructura general de costos, que supera el índice de transporte.  Por lo cual se recomienda considerar el resultado que brinda la herramienta complementaria de costos de un 32,80% ya que la empresa, al no tener una inversión importante, se ve afectada principalmente por la variación de gastos (no recibe un aumento individual desde el año 2002).

En el tema del corredor común la Autoridad Reguladora siempre ha considerado las competencias del Ente Rector, por ello y cuando se analizan casos en los que se solicita la modificación tarifaria por corredor común, se solicita la información al Consejo de Transporte Público que establece la existencia de dicho corredor.  Además en los análisis tarifarios se aplica un principio regulatorio de protección a la ruta corta, para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.  En específico no se están recomendando modificaciones tarifarias por corredor común en el presente análisis tarifario, por considerar que no corresponde. Su argumento es, por tanto, de recibo.

II.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación.  Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

III.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

IV.—Que el Comité de Regulación, en su sesión número 16 de las 09:00 horas del 24 de junio de 2010, sobre la base del oficio de cita, por unanimidad y por acuerdo firme decidió ajustar las tarifas vigentes en un 32,80%, para la ruta 337, operada por Maderas y Materiales del Sur S. A., descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes operada por Maderas y Materiales del Sur S.A., en un 32,80%, para la ruta 337, descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa;  tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y  el  acuerdo  003-015-2010  de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 337, descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

337

 

 

CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ DE LEÓN CORTÉS Y VICEVERSA

 

 

CARTAGO-SAN ANTONIO-BUSTAMANTE

850,00

425,00

CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ

765,00

385,00

 

II.—Solicitar a Maderas y Materiales del Sur S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c)  En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, responder a cada uno de los opositores los temas planteados en la Audiencia Pública y remitir copia de esas respuestas al expediente ET-66-2010 y al Consejo de Transporte Público.

d)  Solicitar al Consejo de Transporte Público la realización de un estudio de demanda.

III.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las rutas 328, descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa; 370, descrita como: Cartago-Casamata-San Cristóbal Norte-Llano de Los Ángeles y viceversa; 327, descrita como: Cartago-El Empalme-Madre Selva y viceversa y 373, descrita como: Cartago-La Lucha y viceversa.

IV.—Instar al Consejo de Transporte Público para que se realice un estudio integral sobre la situación operativa de la ruta 337, que permita verificar la dimensión de la flota que corresponde emplear, así como la demanda que se atiende en esta ruta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. Nº 5058-2010.—Solicitud Nº 3885.—C-1159500.—(IN2010055869).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 157 descrita como: San José-San Ignacio de Acosta y viceversa y por corredor común a las rutas 103, 110 BS, 123, 124, 124 BS, 125 y 194, tramitadas en el expediente ET-100-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta

 

 

 

 

 

 

San José-San Ignacio

675

340

880

445

205

30,37%

San José-Vuelta de Jorco

575

0

750

0

175

30,43%

San José-Tarbaca

575

0

750

0

175

30,43%

Tarifa Mínima

345

0

450

0

105

30,43%

Corredor Común

Ruta 103:San José-San Andrés de León Cortés

 

 

 

 

 

 

San José-San Andrés de León Cortés

775

385

1010

505

235

30,32%

San José-Monterrey

775

385

1010

505

235

30,32%

San José-Entrada a Limonal

515

260

675

340

160

31,07%

San José-Trinidad

515

260

675

340

160

31,07%

San José-Entrada a San Gabriel

515

0

675

0

160

31,07%

San José-Tranquerilla

375

0

490

0

115

30,67%

San José-Tarbaca

375

0

490

0

115

30,67%

Aserrí-Monterrey

555

280

725

365

170

30,63%

Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta

675

340

880

445

205

30,37%

Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí

 

 

 

 

 

 

San José-La Legua

775

385

1010

505

235

30,32%

San José-Monterrey

775

385

1010

505

235

30,32%

San José-Entrada a Limonal

515

0

675

0

160

31,07%

San José-Trinidad

515

260

675

340

160

31,07%

San José-Entrada a San Gabriel

515

0

675

0

160

31,07%

San José-Tranquerilla

375

0

490

0

115

30,67%

San José-Tarbaca

375

0

490

0

115

30,67%

Ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)

 

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)

650

325

850

425

200

30,77%

San José-La Fila

575

0

750

0

175

30,43%

San José-Tarbaca

575

0

750

0

175

30,43%

Tarifa Mínima

345

0

450

0

105

30,43%

Ruta 124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí (Busetas)

650

325

850

425

200

30,77%

Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante

 

 

 

 

 

 

San José-Bustamante

1175

590

1530

770

355

30,21%

San José-Frailes

1175

590

1530

770

355

30,21%

San José-Corralillo

945

475

1230

620

285

30,16%

San José-Santa Elena

945

475

1230

620

285

30,16%

San José-Río Conejo

945

475

1230

620

285

30,16%

San José-Rosario

675

0

880

0

205

30,37%

San José-Tranquerilla

580

0

755

0

175

30,17%

San José-Tarbaca

580

0

760

0

180

31,03%

Tarifa Mínima

345

0

450

0

105

30,43%

Ruta 194: Acosta Vuelta de Jorco Monte Redondo

 

 

 

 

 

 

San Ignacio de Acosta Monte Redondo

190

0

250

0

60

31,58%

San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco

130

0

170

0

40

30,77%

 

El 15 de julio de 2010 a las dieciocho horas (6:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5057.—Solicitud Nº 3884.—C-180100.—(IN2010055922).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-37:2010 “Método normalizado para la densidad (peso unitario) rendimiento y contenido de aire del concreto por el método gravimétrico”.

PN INTE 02-03-09:2010 “Leche pasteurizada”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 29 de agosto del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.––1 vez.––(IN2010053644).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 023-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Magaly Vargas Morales, cédula Nº 2-0489-0425, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial 3517 a nombre de Grupo Lima Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-601134. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––(IN2010053800).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacionales N° 01 a nombre de Yamileth Cordero Sibaja, cédula de identidad número 2-428-435, vecina de Katira de Guatuso, de la entrada a Palmera 100 mts al sur, para que se inscriba a nombre de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-236203, domiciliada en El Coyol de Alajuela, de Riteve, 2 kilómetros al oeste, 500 metros al sur, 100 mts al oeste, oficina de Agropecuaria Luisamar, representada por Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad número 6-082-146, vecino de Los Lagos del Coyol de Alajuela, kilómetro y medio al sur y 500 mts al oeste de Riteve. La referente patente, se explota en el distrito tercero, Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 8 de junio del 2010.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—(in2010053635).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa M.V.E. Sucesores del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos ochenta y seis, representada por su apoderada generalísima por la señora Shirley Ilene Ware, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada dos veces, empresaria, portadora del pasaporte de su país número dos cero cuatro tres seis cuatro siete nueve dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres seis dos nueve cero seis-dos cero cero nueve y es terreno para darle un uso según el Plan Regulador vigente para la zona de la siguiente manera, uso de comercio 1 un, área de 524 metros cuadrados y Residencial Recreativo 780 metros cuadrados; los linderos son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente, publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 30 de abril del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2010182228.—(IN2010054512).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MORA ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada Mora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140075, a reunión extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 24 de julio del dos mil diez, en los altos de la farmacia Charpentier a las 2 p. m. Temas: a. Elección de un miembro de la junta directiva, b. Mociones de los asociados.—Sonia Charpentier Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2010056732).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANTICAVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Anticava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-349169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de junio del 2010.—Beatriz Artavia Cavallini, Presidenta.––(IN2010050438).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S. A.

Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos setenta, solicita ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, la reposición del segundo libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del año 2010.—(IN2010052679).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES, COOPEMEX R. L.

Para todas las entidades supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Montoya Villarreal Gerardo, cédula Nº 5-169-272, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor de SUGEF.––1 vez.––(IN2010052717).

CASA ITALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Casa Italia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-007861 procederá a reponer las siguientes acciones: 27 acciones numeradas de la 29 a la 50, 2 acciones números 256 y 257, 1 acción número 1, 2 acciones números 484 y 485, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva, sesión Nº 699 de fecha 18 de mayo del 2010, artículo 2 y vista el Oficio Nº 94-100625-0336-CI de fecha 07 de junio del 2007, la resolución de las 13:18 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución de las 14:45 horas del 7 de junio del 2007 del expediente del proceso sucesorio de César Dondoli Burgazzi, tramitado en el Juzgado Civil de Cartago bajo el Nº 94-100625-0336-CI, todas a nombre de César Dondoli Burgazzi. Lo anterior para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—José Antonio Aguilar Chinchilla, Vocal.––(IN2010052763).

UNIVERSIDAD LATINA

CAMPUS EN HEREDIA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica, bajo el tomo: 1, folio: 14, Nº 414, e inscrito en el CONESUP bajo el tomo: 111, folio: 403, Nº 1615 el 16 de marzo de 1996, a nombre de Margarita Castillo Foncerrada. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2010.—Departamento de Registro.—Hazel Quirós Mora.––(IN2010052889).

TIERRA BLANCA S. A.

Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del dos mil diez.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010053793).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Rosa Amelia Ríos Ossa, portadora de la cédula de residencia N° 117000776801, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 20 noviembre de 1974, inscrito en el tomo 27, folio 171, número 4032 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 221, número 4120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, tres de mayo de dos mil diez.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010052581).

AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Múltiples I.S.B. Sociedad Anónima, antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-194686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Balances N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Luis Danilo Solís Soto, Representante Legal.—(IN2010052589).

DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.

Distribuidora Gomarsh S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libros de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—(IN2010053196).

CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Cafetalera Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053197).

INVERSIONES PARA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Para Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053198).

PAPAPA Y ATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Papapa y Atica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181764, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas uno, libro Acta de Junta Directiva uno y libro de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010053199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PLAYA SOLEADA S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Soleada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190965, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Administración, San José.—Roberto Accornero, Secretario apoderado generalísimo.—RP2010181133.—(IN2010052884).

PARQUE PAPATURRO R.A. S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque Papaturro R.A. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-192128, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de libros de la Tributación Directa, Administración San José.—Roberto Accornero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2010181134.—(IN2010052885).

SERVIPOZOS S. A.

Servipozos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 Inventario y Balances, libro Nº 1 Mayor, libro Nº 1 Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Victoria Coghi Álvarez, Secretaria.—RP2010181190.—(IN201052886).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010181221.—(IN2010052887).

BATISTA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios Libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marylin Batista Marquez.—RP2010181300.—(IN2010052888).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).

EL DORADO DE OSA LSG SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dorado de Osa LSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412628, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181325.—(IN2010053448).

GANADERA BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Barrigones del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181326.—(IN2010053454).

ATERAGAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ateragam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181337.—(IN2010053455).

DICENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dicenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia  al  Contribuyente  de  la  Administración  Tributaria  de  San José,  dentro  del  término de ocho días  hábiles  a  partir  de  la  publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181338.—(IN2010053458).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Acta de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2010053505).

INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT

M H SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—Nº RP2010181656.—(IN2010053610).

TIERRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros), Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—Nº RP2010181751.—(IN2010053611).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-0033136, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Representante.—Nº RP2010181809.—(IN2010053612).

Ana Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Diario 1, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez, Solicitante.––(IN2010053808).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LOS ÁNGELES

El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Pisos  y  Vidrios  del  Atlántico  S. A.,  con  cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho  días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010181870.—(IN2010053938).

THOR EVENTOS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Thor Eventos Especiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno-nueve cinco cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Arrieta Quesada.—RP2010181931.—(IN2010053939).

ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Armavi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-044462 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—RP2010181968.—(IN2010053940).

INMOBILIARIA MIELL DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Miell del Sol, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010181993.—(IN2010053941).

José Mario Alvarado Granados, cédula número uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Mario Alvarado Granados.—RP2010182005.—(IN2010053942).

COMERCIAL RAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Rapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2010182042.—(IN2010053943).

A LAS PUERTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

A las Puertas del Sol, Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-515628 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053982).

AQUACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053983).

CLAREDIANNE ROUGE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Claredianne Rouge Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053985).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario e Inventarios Nº 1 y Balance Nº 1, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010054162).

Álvaro Morera Morera, cédula 5-0145-1363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera, solicitante.—(IN2010054335).

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL CARTAGO

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:

 

CERTIFICADO

MONTO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

367218

1.500.000,00

03/09/2009

03/03/2010

CUPÓN

MONTO NETO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

3672180003

3672180004

3672180005

3672180006

13.432,00

13.432,00

13.432,00

13.432,00

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

 

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).

MUSKOKA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Muskoka Internacional Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010182110.—(IN2010054615).

BLAMOR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326273, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182131.—(IN2010054616).

MADERAS BLASÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas  Blasán  Sociedad Anónima,  con  cédula  jurídica  número 3-101-029424, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182133.—(IN2010054617).

NONECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Noneco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182135.—(IN2010054618).

CONTROLES ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Controles Ultrasónicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asambleas Generales de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—RP2010182175.—(IN2010054619).

COSTA ESTERILLOS ESTATES ESPIRULINA

CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—(IN2010054661).

A S SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gioconda Barquero  Gardela, Notaria.—(IN2010054696).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010054712).

REÑACA DE VISTA BONITA S. A.

Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-185257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054763).

QUILPUE S. A.

Quilpue S. A., cédula jurídica 3-101-185869-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054764).

SISAP INFOSEC S. A.

Sisap Infosec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423305, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº l e Inventario y Balances Nº l. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Pereira Molina.—(IN2010054785).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213116, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, uno, Diario, uno, Inventario y Balances, uno, Actas Junta Directiva, uno y Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—(IN2010054810).

INVERSIONES COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL

PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales el Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franklin Rojas Huertas.—IN2010054841).

Jiménez Villatoro Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Antonio Jiménez Villatoro.—(IN2010054959).

CORPORACIÓN SARA DEL OESTE S. A.

Corporación Sara del Oeste S. A, cédula jurídica número 3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco, cédula de residencia número 138000035606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos correspondientes al libro número uno quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—IN2010054964).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la Finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—IN2010054975).

CELULAND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Celuland de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete cuatro, anteriormente denominada Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—RP2010182512.—IN2010054997).

RESERVA LAS LOMAS NÚMERO

CUARENTA Y SIETE LIMITADA

Reserva las Lomas Número Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco, anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chris Murray Smith.—RP2010182528.—IN2010054998).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Arce Rodríguez Jéssica Patricia

109490828

Céspedes Alvarado Estelita María

108420640

Corrales Sánchez Olga

900010069

Cruz Ramírez Pedro Elías

203890070

Fernández Peraza Alexia

106510296

Flores Meléndez Carlos

800430923

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Leitón Arrieta Karol

109310991

López Espinoza Juan Francisco

800730417

Loría Quirós Eva Cristina

107160327

Matarrita Brenes Yadira

302270778

Medina Mendoza Wilfredo

135RE071164

Molina Varela Wendy

109860834

Porras Gutiérrez Luis Diego

109540872

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Quesada Montiel Edwin

602950040

Retana Mata Jean Carlo

108780325

Reyes Taylor Armando

135019537

Rodríguez Otero Victoriano

401020106

Rojas Carranza Eduardo

202730037

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Zavala González Magda

900240108

Zúñiga Camacho Iris María

105350603

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010054343).

2 v. 1.

publicación de una vez

AGENCIA DE SEGUROS GLOBAL SEGUROS S. A.

(Anexo 2. E)

Informa al público interesado, que la información financiera de Agencia de Seguros Global Seguros S. A., al 31 de marzo 2010, remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue sustituida el 24 de junio 2010, a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, sucursales, agencias, asociadas y subsidiarias, en nuestro sitio en Internet www.globalseguroscr.com en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).—José R. Salgado Segura, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010053082).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO

AGROINDUSTRIAL DE CHIRES DE PURISCAL

La Asociación de Productores para el Desarrollo Agroindustrial de Chires de Puriscal, ASOPRODERA, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres cero cinco siete uno dos, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Actas de Registro de Asociados número dos, libro Mayor número dos, libro Diario número dos, y libro de Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181509.—(IN2010053447).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias N° 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 08 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de julio de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

 

TIPO

POR BULTO

de 50 k

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢11.350,00

¢10.896,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                  ¢136,20

 

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                         ¢31,25

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 13 de julio de 2010.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010053521).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa, que el Dr. Fernando Hernández Soto ha sido suspendido de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, por el plazo de un mes contado a partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Jeannette González Chavarría, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010053525).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa que:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su Sesión Ordinaria dos mil diez guión cero cinco guión veintiséis celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante oficio SJG-710-06-10 acordó publicar el Perfil Profesional en Terapia del Lenguaje que reza de la siguiente manera:

PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA

DEL LENGUAJE

La evolución de la profesión del Terapeuta del Lenguaje, refleja un aumento progresivo de las áreas de intervención de este profesional. Igualmente se ha podido constatar que, de una profesión limitada al tratamiento de los trastornos del habla y de la audición, se ha pasado a una concepción amplia de áreas y ámbitos de actuación. Actualmente se encuentran Terapeutas del Lenguaje actuando en todos los sectores de edad de la población y en centros educativos, sanitarios, medios de comunicación, etc. Esta diversidad de públicos y de ámbitos podría llevar a pensar que es posible o conveniente definir perfiles profesionales diversos, uno para cada tipo de población o ámbito de trabajo.

Sin embargo, pese a la pluralidad, el análisis realizado sobre los ámbitos y modos de actuación permite concebir un único perfil profesional. Los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para actuar en ellos son los mismos, aunque es necesario tener un alto nivel de capacidad de adaptación.

JUSTIFICACIÓN

Para concluir la necesidad de definir un único perfil profesional se han revisado los documentos y definiciones de perfiles europeos y españoles, y se ha recurrido a la sistematización de las patologías que debe atender el Terapeuta del Lenguaje. Se considera que, en el marco del proceso de convergencia costarricense, no es conveniente afrontar el debate para una definición del perfil profesional sin usar los referentes europeos y mundiales en esta materia ni los trabajos recientes de definición de competencias profesionales realizados en España. Así, se han tomado como referentes los siguientes documentos: Perfil del Comité Permanent de Liaison des Orthophonistes-Logopèdes de l’Union Européenne (CPLOL) de Lisboa de 1900, Che cosa è la Logopedia de la Federazione Logopedisti Italiani, documento de Competencias de la Universidad de Aveiro (Portugal), documento Scope of Practice in Speech- Language Pathology de la American Speech-Language-Hearing Asociation (ASHA), Decreto 2002-721 de mayo del 2002 relativo a los actos profesionales y al ejercicio de la profesión del Terapeuta del Lenguaje del estado francés y el Document de Perfil Professional del Col•legi de Logopedes de Catalunya.

DEFINICIÓN DEL TERAPEUTA DEL LENGUAJE

De estos documentos pueden extraerse algunos párrafos que enmarcan la propuesta defendida observándose que, en general, existe una gran coincidencia en el concepto de Terapia del Lenguaje.

Así el CPLOL dice: El Terapeuta del Lenguaje es el profesional que asume la responsabilidad de la prevención, de la evaluación, del tratamiento y del estudio científico de los trastornos de la comunicación humana y de sus trastornos asociados. En este contexto, la comunicación engloba todas las funciones asociadas a la comprensión y a la expresión del lenguaje oral y escrito, así como a todas las formas apropiadas de la comunicación no-verbal.

Por otra parte, el decreto francés del 2002 considera que la ortofonía (Logopedia) consiste en prevenir, evaluar y asumir la responsabilidad, tan pronto como sea posible, con actos de reeducación que constituyan un tratamiento, los trastornos de la voz, de la articulación y del habla, así como los trastornos asociados a la comprensión del lenguaje oral y escrito y a su expresión. La Terapia del Lenguaje consiste también en proporcionar el aprendizaje de otras formas de comunicación no verbal que permitan completar o suplir estas funciones.

En el documento de la ASHA puede encontrarse una definición completa del Terapeuta del Lenguaje que ha servido de base para definir posteriormente las competencias profesionales que se han presentado en el estudio de campo realizado. Dice así: Trabajan para prevenir alteraciones de voz, lenguaje, comunicación, deglución y trastornos relacionados. Detectan, identifican, evalúan, diagnostican, remiten, y proporcionan tratamiento e intervención, incluyendo servicios de consulta y seguimiento, a personas de todas las edades con, o en riesgo de sufrir alteraciones del habla, voz, lenguaje, comunicación, deglución y trastornos relacionados. Aconsejan a los individuos con estos trastornos, así como a sus familias, cuidadores y otros proveedores de servicios, relacionados con los trastornos y su gestión.

El terapeuta de habla-lenguaje selecciona, prescribe, dispensa y proporciona servicios, apoyando el uso efectivo de recursos de comunicación aumentativa y alternativa así como prótesis de comunicación y dispositivos de soporte.

El terapeuta de habla-lenguaje también enseña, supervisa, y dirige programas clínicos y educativos, y se ocupa del desarrollo de programas, supervisión de programas y actividades de investigación relacionadas con las ciencias de la comunicación y sus trastornos, deglución y áreas relacionadas. Mide resultados de tratamiento, evalúa la eficacia de sus prácticas, modifica servicios en relación con sus evaluaciones y difunde estos hallazgos. También sirve como “director o supervisor de investigación” y testigo experto. Como parte integral de su práctica trabaja para incrementar la conciencia pública y aboga por la gente que sirve. Proporciona servicios en marcos que se juzgan apropiados, incluyendo pero no limitándose al cuidado de la salud, marco educativo, comunidad, vocacional y del hogar. En lo referente a nuestro país no existen decretos que ordenen las competencias profesionales. Esta función queda encomendada a los colegios profesionales en las comunidades donde los hay.

Finalmente, en el documento de perfil del CPLOL se puede encontrar: La Logopedia (Terapia del Lenguaje) es una profesión en plena evolución situada en el cruce de las ciencias humanas y las aplicadas y en consecuencia, sus líneas directrices estarán sujetas a revisión y a modificación de acuerdo con el desarrollo continuo de la profesión. Esto implica, no que deban diversificarse los perfiles profesionales, sino que debe asegurarse que el graduado en Logopedia posea las competencias de flexibilidad, anticipación y adecuación para adaptar sus conocimientos y habilidades a nuevos contextos emergentes o definidos por las administraciones como espacio profesional propio o compartido con otras profesiones.

FUNCIONES DEL TERAPEUTA DEL LENGUAJE

Para delimitar claramente el perfil profesional del Terapeuta del Lenguaje es necesario establecer cuáles son las patologías o trastornos objeto de su actuación. Para hacerlo, se ha recurrido a los documentos marco de Europa o a textos legales y al trabajo conjunto entre universidades y asociaciones y colegios profesionales.

    El CPLOL presenta una descripción simple y general de los trastornos en los que interviene el Terapeuta del Lenguaje:

Establece que los trastornos conciernen tanto a la palabra y al lenguaje, que son dos de los aspectos más complejos y elaborados de las funciones cerebrales; como a las funciones auditivas, visuales, cognitivas –incluyendo el aprendizaje–; a las funciones oro-mio-funcionales, la respiración, la deglución y la voz. Se trata de trastornos tanto aislados como complejos, en el caso de que diversos trastornos de la comunicación estén superpuestos.

    El decreto francés 2002-721 que dicta acerca del acto profesional y el ejercicio del ortofonista (para Costa Rica Terapeuta del Lenguaje) bajo el Consejo Nacional de Medicina del 8 de enero del 2002 y regido por el código de salud publica de Francia establece:

1.  En el ámbito de las anomalías de la expresión oral o escrita:

    La reeducación de las funciones del lenguaje en el niño/a que presente una discapacidad motor, sensorial o mental;

    La reeducación de los trastornos de la articulación, del habla o del lenguaje oral (disfasias, tartamudez) sea cual sea su origen;

    La reeducación de los trastornos de la fonación relacionados con fisura palatina o incompetencia velo-faríngea;

    La reeducación de los trastornos del lenguaje escrito (dislexia, disortografía, disgrafía) y de las discalculias;

    El aprendizaje de los sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación.

2.  En el ámbito de las patologías otorrino-laringológicas:

    La reeducación de los trastornos velo-palatinas

    La reeducación de las funciones oro-faciales que suponen trastornos de la articulación y el habla;

    La reeducación y la conservación de la voz, del habla y del lenguaje, la desmutización y el aprendizaje de la lectura labial, comprendidos en el caso de los implantados cocleares o de otros dispositivos de rehabilitación o de suplencia de la sordera;

    La reeducación de los trastornos de la deglución (disfagia, apraxia y dispraxia bucolinguo- facial);

    La reeducación de los trastornos de la voz de origen orgánico o funcional, pudiendo justificar el aprendizaje de la voz oro-esofágica o traqueo-faríngea y de la utilización de toda prótesis fonatoria.

3.  En el ámbito de las patologías neurológicas:

    La reeducación de las disartrias y las disfagias;

    La reeducación de las funciones del lenguaje oral y escrito relacionadas a lesiones cerebrales localizadas (afasias, alexia, agnosia, agrafia, acalculia)

    El mantenimiento y adaptación de las funciones comunicativas en las lesiones degenerativas o el envejecimiento cerebral.

A partir de los datos expuestos internacionalmente y sin ser exhaustivos, se establece un listado, en la terminología más habitual, de los trastornos para cuya intervención debe estar capacitado el Terapeuta del Lenguaje en Costa Rica bajo el diagnóstico médico preciso

1.  TRASTORNOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

1.1.   Trastornos específicos del desarrollo del lenguaje en los que se produce un retraso o una anomalía en este desarrollo sin causa explicativa sensorial, motora, intelectual, emocional o neurológica:

    Retraso del lenguaje – Retraso fonológico

    Trastorno específico del lenguaje

    Trastorno fonológico (dislalia fonológica)

    Trastorno fonético (dislalia fonética)

1.2.   Trastornos en los que el desarrollo del lenguaje se ve retrasado o alterado por falta de estimulación o condiciones ambientales adversas:

    Trastornos del lenguaje por deprivación social

    Dificultades del lenguaje y el habla asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo

1.3.   Trastornos en los que el desarrollo se ve retrasado o alterado por déficit cognitivos graves:

    Trastornos del lenguaje en deficientes mentales

    Trastornos del lenguaje y la comunicación en autismo y trastornos generalizados del desarrollo

1.4.   Trastornos en los que el desarrollo del lenguaje se ve alterado o impedido por déficit sensoriales:

    Hipoacusias y sorderas prelocutivas y postlocutivas

    Alteraciones de la audición y el lenguaje en implantes cocleares

    Dificultades del lenguaje en deficientes visuales

    Alteraciones del lenguaje en sordoceguera

1.5.   Trastornos en los que el desarrollo del lenguaje se ve alterado por déficit motores de origen neurológico:

    Trastornos del lenguaje en la parálisis cerebral

1.6.   Trastornos en que se ve retrasado o alterado el aprendizaje de la lectura y escritura:

    Dislexias

    Disgrafías

    Retraso lector

    Discalculias

2.  TRASTORNOS ADQUIRIDOS DEL LENGUAJE POR LESIÓN NEUROLÓGICA:

   Afasias

   Afasia infantil adquirida

   Disartrias

   Dislexias adquiridas

   Agrafias y disgrafías adquiridas

   Amusias

3.  TRASTORNOS ASOCIADOS A PROCESOS DEGENERATIVOS

   Deterioro de la comunicación por envejecimiento

   Deterioro del lenguaje y la comunicación en trastornos neuro-degenerativos e infecciosos y demencias,

   Presbiacusia

4.  TRASTORNOS DEL HABLA CON IMPLICACIÓN EMOCIONAL

   Tartamudez y otros trastornos de la fluidez del habla.

5.  TRASTORNOS DE LA VOZ Y LA RESONANCIA

   Disfonías orgánicas y funcionales

   Trastornos de la resonancia

   Alteraciones de las cualidades de la voz

   Laringectomías totales, parciales y reconstructivas

6.  TRASTORNOS ESTRUCTURALES DE LAS FUNCIONES OROFACIALES VERBALES Y NO VERBALES

   Trastornos orofaciales reconstructivos y otras tumoraciones orofaciales

   Trastornos de la articulación por alteraciones estructurales de los órganos del habla (disglosias)

   Trastornos de la comunicación no verbal (gestualidad facial)

   Alteraciones de las funciones orales no verbales: hábitos de deglución, disfagia, trastornos tubáricos y otros trastornos funcionales

7.  TRASTORNOS LIGADOS A PROBLEMAS MENTALES O CONDUCTUALES

   Alteraciones del lenguaje y la comunicación en enfermedades mentales

   Mutismo e inhibición del lenguaje

Se insiste además, en la necesidad de explicitar las posibilidades de intervención profesional del Terapeuta del Lenguaje en los procesos de mejora de las habilidades comunicativas de personas en la población general, sin necesidad de que existan alteraciones o trastornos. Así se entiende que el Terapeuta del Lenguaje puede y debe ser capaz de estimular el desarrollo del lenguaje en la población escolar general y de mejorar la voz, el habla, la capacidad de persuasión, etc., de oradores, comerciantes, políticos, profesores, empresarios, directivos, actores, cantantes y otros profesionales.

EN LO REFERENTE A COMPETENCIA LABORAL POR NIVEL ACADÉMICO, SE RECOMIENDA:

    EN EL GRADO DE BACHILLERATO:

El profesional en terapia del lenguaje que cuenta con solo el grado de bachillerato puede desempeñar labores específicas a las que hace referencia este documento en el apartado de las Funciones del Terapeuta del Lenguaje, en los puntos 1 (Específicamente 1.1, 1.2 y 1.6) y 4 del mismo apartado; bajo el consejo de un licenciado en Terapia del Lenguaje, como se describe a continuación:

TRASTORNOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

Bajo los trastornos del desarrollo del lenguaje tiene la capacidad de prevenir, evaluar, diagnosticar y rehabilitar las siguientes patologías de habla y lenguaje:

1.  Trastornos específicos del desarrollo del lenguaje en los que se produce un retraso o una anomalía en este desarrollo sin causa explicativa sensorial, motora, intelectual, emocional o neurológica:

   Retraso del lenguaje – Retraso fonológico

   Trastorno específico del lenguaje

   Trastorno fonológico (dislalia fonológica)

   Trastorno fonético (dislalia fonética)

2.  Trastornos en los que el desarrollo del lenguaje se ve retrasado o alterado por falta de estimulación o condiciones ambientales adversas:

   Trastornos del lenguaje por deprivación social

   Dificultades del lenguaje y el habla asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo

3.  Trastornos en que se ve retrasado o alterado el aprendizaje de la lectura y escritura:

   Dislexias

   Disgrafías

   Retraso lector

   Discalculias

TRASTORNOS DEL HABLA CON IMPLICACIÓN EMOCIONAL

   Tartamudez y otros trastornos de la fluidez del habla

    EN EL GRADO DE LICENCIATURA:

Este profesional es capaz de realizar todas las funciones descritas en el apartado que hace referencia a las funciones del Terapeuta del Lenguaje, además de la docencia para su misma disciplina y otras asociadas.

BIBLIOGRAFÍA

    American Speech Hearing Association: Scope of practice in speech-language pathology: Ad Hoc Committee on Scope of Practice in Speech-Language Pathology. Abril, 1990 1-2

    Col.legi de Logopedes de Catalunya. Perfil Professional del Terapeuta del Lenguaje. Barcelona, 2003

    Décret n° 2002-721 du 2 mai 2002 relatif aux actes professionnels et à l’exercice de la profession d’orthophoniste. Journal officiel n° 104 du 4 mai 2002 page 8339. http://www.admi.net/20020504/MESH0221490D.html

    Federazione Logopedisti Italiani. Cosa è la Logopedia. http://xoomer.virgilio.it/ddainott/logopedia.html

    Regolamento concernente l’individuazione della figura e del relativo profilo professionale del logopedista. Decreto ministeriale 14 settembre 1994, n. 742. Gazzetta Ufficiale 9 gennaio 1995, n. 6. http://www.uilfrosinone.org/sanita/profsan/dm742-1994.html

    Comité Permanent de Liason des orthophonistes Logopedes. Profil professionnel européen de l’orthophoniste-logopède. http://www.cplol.org/fra/Profil%20professionnel.htm

    Minima incompressibles pour la formation initiale. http://www.cplol.org/fra/Minima%20incompres.htm

    Universidade de Aveiro. Objetivos generales de Formación. http://www.essa.pt/terapia_da_fala.htm

    Aneas Alvarez, A. (2003). Competencias profesionales. Análisis conceptual y aplicación profesional. Conferencia dictada el 5 de noviembre de 2003 en Barcelona para el Seminari Permanent d’Orientació Professional, del Departamento de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Universidad de Barcelona.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010053952).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Agüero Varela Jéssica

205850732

Aguilar Bloise Hugo

103460763

Arias Molina Mariela

112300866

Barboza Abarca Cindy

111250378

Campos Gutiérrez Paula

110150175

Cartín Gamboa Miriam Adriana

204610507

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Chacón Ballestero Xinia Elizabeth

205110872

Chavarría Araya Irene María

203850903

Ching Gómez Johanzel Dayanna

112590373

Contreras Álvarez Luis Gerardo

202940698

Cruz Muñoz Aracelly

105210991

Díaz Sánchez Margarita

103960876

Espinoza Soto Gauddy María

109810631

Esteban Tasies Laura Yadira

109500883

Fernández Campos Leonel

204210367

Franceshi Alba Tomas

800470365

Gamez Romero José Fabio

110270727

Jiménez Alvarado Paula

111260414

Jiménez Mata Sandra

301970131

Jiménez Segura Eilyn

111190400

López Villalobos Melissa María

110250067

Loría Corrales María de los Ángeles

203340351

Martínez Waltan Erika María

205920611

Mena Pérez Didier

108800457

Meneses Rodríguez Sharay

301920970

Montero Arroyo Marleny Mayela

203760011

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Moya Castro Melissa

205710233

Murillo Gamboa Luis Alfredo

204030202

Olivares Garita Cinthya

109950424

Oviedo Umaña Pablo Manfredo

110500744

Quesada Guzmán Maritza

302120223

Rodríguez Chaves María Antonieta

108970084

Rodríguez Fernández Cynthia

108920561

Rodríguez Zárate Evelyn María

109480540

Salas Chacon Álvaro

105950671

Sanabria Monge Rosalinda

302090920

Segura Medina Alexander

110410333

Solano Ortega Manuel Aquiles

302440629

Solórzano Jiménez Arline

109470701

Tristan Sánchez Ana Isabel

105130593

Umaña Alfaro María de los Ángeles

105370810

Valenciano Jiménez Erika

205410056

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

Villalta Castañeda Ana Valeza

105160508

Zamora Alfaro Ana Cecilia

202920747

Zamora Vargas Jacqueline

205330049

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054344).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Aguilar Piedra Raúl

103430737

Aguirre Vargas Rebeca

602120621

Ansaldi Diena Luis Roberto

4251104081625

Arévalo Arévalo Delmy Ruth

2201039244077

Arias Molina Mariela

112300866

Azofeifa Villalobos Kristy

110800502

Barboza Abarca Cindy

111250378

Barrantes Espinoza Ana Gabriela

602620323

Bogantes Cantillo Evelyn

303850526

Bogantes Gutiérrez Lena

603160352

Calderón Ovares Cilenia

701090412

Campos Gutiérrez Paula

110150175

Castillo Valerín Ariel

701110986

Castro Perira Rodolfo Enrique

303100162

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Chavarría Montero Ingrid

502980349

Ching Gómez Johanzel Dayanna

112590373

Cruz Muñoz Aracelly

105210991

Darien Brenes Diego

303610963

Delgado Godos Carmen Gisella

4550199220002957

Díaz García Silvia

502470360

Díaz Ortiz Vladimir

701490803

Gámez Romero José Fabio

110270727

Garita Pacheco Luis Alejandro

302770064

Hernández Elizondo William Francisco

603160618

Jiménez Alvarado Paula

111260414

Jiménez Segura Eilyn

111190400

Juárez Ruiz Ana Yanci

502490132

Lépiz Trigueros Ana Lorena

401090848

Molina Guevara Alfonso

502170980

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

Montero Zúñiga Kathia Vanessa

401870450

Mora Carranza Silvia

111640358

Navarrete Rojas Nora

132RE00423001

Olivares Garita Cinthya

109950424

Orias Delgado Maikol

503390362

Orozco Estrada Cinthia Gabriela

110930124

Ortega Acuña Mario De Jesús

1350028540019

Otero Sanjur Edith

28001972340006301

Padilla Elizondo Alba Nidia

502330784

Pernas González Luis Alberto

119200047406

Pineda Castillo Carla Danelia

155807293628

Ramírez Garay Guillermo

900660805

Ramírez Hernández Libia Eusebia

150140363001422

Ramírez Salazar Beatriz

401780243

Rey Corrales Jocelyn

107380134

Reyes Castro Aracelly

701030198

Rodríguez Domenech Alina

119200181205

Rodríguez Núñez Ratchell

122200056227

Rojas Carranza Vitaliano

203100736

Rosales Badilla José Enrique

602760054

Ruiz Espinoza Darnell Sarela

503110321

Salazar Villalobos Jeannette

401690351

Segura Medina Alexander

110410333

Soto Chacón Alejandra

204870252

Tapia Reyes Félix Patricio

115200006817

Valverde Rodríguez Emireys

501220668

Zamora Alfaro Ana Cecilia

202920747

Zepeda Mejía Norma Luz

502110791

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054346).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 129-09 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día tres de del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra el señor Vallejos Castro Rafael, portador de cédula de identidad número 6-113-866, ex servidor de este Ministerio, vecino de Coto Brus, Sabalito, del Puente Ceiba, 200 este, casa color amarillo, por cuanto según certificación número ciento catorce de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el citado señor adeuda la suma de ¢359.402,34 (trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos dos colones con treinta y cuatro céntimos), desglosada de la siguiente manera: ¢304.255,20 por concepto de una incapacidad otorgada por la Caja Costarricense del Seguro Social, no rebajada oportunamente de su salario que comprendo del 21 de mayo al 19 de julio del 2006 y la suma de ¢55.146,94, por concepto de suma girada de más que abarca del 18 al 30 de agosto del 2006. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón ce lo anterior, se le hace saber al citado señor que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente el liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer arde el órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 hrs. contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í., de ese Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36733).—C-127520.—(IN2010053420).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 164-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública Dirección Financiera Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Gabino Granados Duarte, cédula de identidad número 7-054-094 ex funcionario de esta cartera por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢635.570,72 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos setenta colones con setenta y dos céntimos), desglosada de la siguiente manera ¢600.384;70 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario, otorgadas por la Caja Costarricense del Seguro Social que comprenden del: 3 al 16 de setiembre del 2009, 17 de setiembre el 16 de octubre del 2009; 17 de octubre al 15 de noviembre del 2009 y ¢35.186,02, por jornadas pagadas y no laboradas de los días 8, 20 y 21 de abril 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio 13237-2009-DRH-RC-R del 3 de diciembre del 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber el encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada a la cuenta del Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por medio de entero a favor de gobierno cuenta Nº 10000073901000196 (caja única del Estado) y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo el conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear una o ambos, pero será inadmisible el interpuesta pasadas 24 hrs., contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber el mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde recibir futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a.í.—(OC Nº 9444).—(Solicitud Nº 36734).—C-114770.—(IN2010053424).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

publicación de segunda vez

Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal, Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-135-2009).—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25373.—C-66320.—(IN2010053832).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº RM-1804-2010 de las nueve horas del día 9 de junio del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGA-587-2010 de las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Sandoval Miranda Manuel, cédula de identidad Nº 2-132-331, a partir del día 25 de febrero del 2009; por la suma de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010182077.—(IN2010053944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. R. A. CALDERON GUARDIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HDRCG-DAF-2624-06-2010.—Se comunica del condicionamiento límite de permiso sin goce de salario con señalamiento de fecha para reincorporarse al trabajo: Por la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, en ejercicio de sus competencias jurídico administrativas, que por el presente acto de notificación se procede dentro de las facultades que otorga el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, dirigida al señor Eliseo Dávila Torres, cédula de identidad número 2-0411-0540, trabajador de este Hospital, de los términos y alcances de a siguiente disposición: De los requerimientos de ampliación o prórroga de permiso sin goce de salario para el 09 de julio 2010, requeridas por su persona el 23 de abril 2010, se le deniega para ese plazo reduciéndose al próximo primero de julio, para que se reincorpore ese día hábil a sus labores habituales en perfil de puesto como Asistente Técnico Administración 1 en la Subárea de Contratación Administrativa (Oficina de Compras). Lo anterior por cuanto en el cómputo reglamentario de las potestades asignadas al jerarca del centro de trabajo, solamente se le puede disponer hasta un tope o límite de dos años, habiendo a la fecha de la petitoria última accionada computado un total de 23 meses y 20 días para el treinta de junio del dos mil diez, lo que imposibilita extenderse del período normado localmente para este tipo de autorizaciones. Que al no indicar lugar para ubicarlo o medio de contacto con lo resuelto en curso de la condición señalada, ni atenderse llamadas a números de teléfono personales que constan en la Administración, se procedió contra el expediente administrativo laboral de la Oficina de Gestión Recursos Humanos a despachar mensajero a la dirección Zetillal, Guadalupe, 200 norte y 50 oeste del INA, donde no fue localizado ni en el sitio dieron razón de su actual dirección habitacional, de lo que se ha levantado constancia fechada 15 de junio de este año. Tampoco se dispuso de su interés un medio alterno para darle aviso vía Fax, medio digitalizado o por interpuesta persona y se han agotado las vías para notificarlo. Por tanto, Se le informa que al no resolverse de los términos de respuesta del permiso último limitado para reincorporarse al trabajo en la fecha del nueve de julio sino hasta el día primero de ese mismo mes del dos mil diez y a tal efecto, en la eficacia y certeza jurídica de las partes por el nexo jurídico contractual para las obligaciones laborales en régimen de empleo público con este nosocomio, es que se le da aviso formal de respuesta y prevención de este comunicado para lo pertinente y en lo que a derecho corresponda. Es todo, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diez. Publíquese tres avisos en el Diario Oficial La Gaceta y remítase evidencia al expediente de trabajo.—Msc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—(IN2010052564).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa, R.L. (COOPEBORUCA, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBORUCA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2008 y los otros dos vencieron en diciembre del 2007 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2007.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBORUCA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0612-1263-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053465).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Golfito R. L. (COOPECOSEMU R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOSEMU R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a), b) y c) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECOSEMU R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0610-1047-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales. Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN2010053466).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores Mecánicos de los Talleres de la Compañía Bananera de Costa Rica en Palmar Sur R. L. (COOPEMECSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMECSUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica, (e-mail) actuales.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2006 al 2010, debidamente firmadas.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el libro de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, Libro Mayor, Diario, Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados según última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en abril 2008 y los otros dos vencieron en abril 2007 y los dos suplentes vencieron en abril 2008.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMECSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0613-689-2010).—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R. L. (COOPEUREÑA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEUREÑA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Certificación de la cédula de persona jurídica.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

-    Nómina de asociados a la última asamblea.

De la revisión efectuada en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe indicarse que no existe archivo alguno de esta cooperativa.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEUREÑA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0611-1101-2010.—15 de junio del 2010.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(OC Nº 31692).—C-127520.—(IN201053468).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución ROD-219-2010.—San José, al ser las 16:00 horas del 17 de junio de 2010. OT-144-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Randall Coto Agüero. Propietario: señor Carmelino Maroto Meléndez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Randall Coto Agüero, cédula de identidad número 3-0355-0323 y Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-0254-0349, en el expediente OT-144-2009 (folios 10 al 12).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado Carmelino Maroto Meléndez se le notificaría por el fax 2556-0752 , siendo este número el indicado por el conductor en la boleta de información sumaria (folios 07 y 12).

III.—Que en el expediente consta como dirección del investigado Carmelino Maroto Meléndez únicamente la señalada ante el Registro Nacional en el estudio efectuado del vehículo involucrado, sea Turrialba, Verbena norte, dirección imprecisa a efecto de notificarle la resolución RRG-9915-2009 (folio 27).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que a la fecha la resolución RRG-9915-2009 no ha sido notificada al investigado Carmelino Maroto Meléndez.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-9915-2009 al investigado Carmelino Maroto Meléndez. por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-9915-2009 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2009.

Publíquese.—Eric Chaves Gómez, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054819).

Resolución ROD-221-2010.—San José, al ser las 16:09 horas del 17 de junio de 2010. OT-323-2008. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008 se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Rober Abarca Jiménez, cédula de identidad número 7-0117-0381 y Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad número 7-0790-0708 en el expediente OT-323-2008 (folios 13 al 14).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 11, 14 y 15).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando cambio de domicilio (folio 18).

IV.—Que mediante resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010 se dictó corrección de error material en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008 (folios 13 a 14, 20 a 21 y 27 a 28).

V.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves se le notificaría por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, que es en Limón, Guápiles, de la bomba Santa Clara 600 metros este y 150 metros norte (folios 27 a 28, 30, 32).

VI.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección es inexacta (folio 50).

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que la resolución RRG-8973-2008 no pudo ser notificada al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves en la dirección que consta en el expediente.

IX.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-8973-2008 al investigado señor Luis Martín Lobo Chaves por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-8973-2008 de las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008.

II.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-042-2010 de las 13:00 horas del 21 de enero de 2010.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-127520.—(IN2010054857).

Resolución RRG-042-2010.—San José, a las 13:00 horas del 21 de enero de 2010. Expediente OT-323-2008. Corrección de error material en resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-8973-2008 de las 9:20 horas del 20 de octubre de 2008, que corresponde a apertura de procedimiento se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

II.—Que mediante la resolución RRG-9363-2008 de las 12:50 horas del 18 de diciembre de 2008, que corresponde a levantamiento de medida cautelar se indicó como propietario del vehículo placa 483857 al señor Luis Martín Lobo Chaves, cédula de identidad 7-790-708.

III.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa involucrado en los hechos investigados, era propiedad del señor Luis Martín Lobo Chaves, cuya cédula de identidad correcta es 7-0079-0708 (folios 09 a 12).

Considerando:

I.—Que en las resoluciones RRG-8973-2008 y RRG-9363-2008, se evidencia un error material, el cual consiste en que se indicó en forma incorrecta el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves. El efectuar esta corrección no causa indefensión ninguna de las partes. De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, éste error es subsanable al indicar: “Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.” Conforme la potestad dada por la ley, esta Autoridad Reguladora enmienda el error material detectado en la parte dispositiva de la resolución citada.

II.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es corregir el error material señalado, tal y como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley 7593;

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Rectificar el error material detectado en las resoluciones RRG-8973-2008 y 9363-2008, de manera que se lea correctamente que el número de cédula de identidad del señor Luis Martín Lobo Chaves, el cual es 7-0079-0708.

2º—Notificar a los investigados la presente resolución de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ley 7637).

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-122420.—(IN2010054861).

Resolución RRG-9915-2009.—San José, a las 14:00 horas del 13 de julio del 2009. Apertura de procedimiento. Expediente OT-144-2009

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-094, del 25 de junio de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2008-245543 (folio 01).

II.—Que la boleta 2008-245543 se confeccionó al señor Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, el 13 de junio de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 03).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 04).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 25 de junio de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 434553 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 09).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folios 04 y 05).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349, sin que se precise su dirección exacta.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el Sr. Randall Coto Aguero, cédula de identidad número 3-355-223, en su condición de conductor y al Sr. Carmelino Maroto Meléndez, cédula de identidad número 3-254-349 en calidad de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-144-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, ambos funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

II.—Notifíquese a Randall Coto Aguero, calidad de parte investigada en la Provincia de Cartago, cantón Juan Viñas, Barrios Los Alpes, 300 metros al norte del río Chiz. Así mismo se le previene al señor Coto Aguero que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

III.—Apercibir por el plazo de tres días al Sr. Randall Coto Agüero para que indique el domicilio exacto del Sr. Carmelino Maroto Meléndez.

IV.—Se le notifica al Sr. Randall Coto Agüero por única vez en el fax Nº 2556-0752, apercibido que debe ratificar si éste es el medio que señaló para recibir sus notificaciones.

V.—Notificar a Carmelino Maroto Meléndez en calidad de propietario registral al fax Nº 2556-0752.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-244820.—(IN2010054863).

Resolución ROD-220-2010.—San José, al ser las 16:02 horas del 17 de junio de 2010. OT-209-2009. Notificación por publicación. Investigados. Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009, se dictó auto inicial del procedimiento contra los señores Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad número 5-0263-0150 y Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0292-0800 en el expediente OT-209-2009 (folios 33 a 35).

II.—Que en dicha resolución se consignó que al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez se le notificaría en la dirección que consta en el expediente que es en Puntarenas, Esparza, 125 metros este del Banco Nacional (folios 19, 28, 37 y 39).

III.—Que según se desprende de acta que consta en el expediente, el correo certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicando “desconocido” (folio 43).

IV.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

V.—Que la resolución RRG-10267-2009 no pudo ser notificada al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en la dirección que consta en el expediente.

VI.—Que de conformidad con el considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Directo considera que lo procedente es notificar la resolución RRG-10267-2009 al investigado señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez por medio de publicación en el diario oficial cargos tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-10267-2009 de las 14:15 horas del 20 de noviembre de 2009.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-109670.—(IN2010054865).

Resolución RRG-10267-2009.—San José, a las 14:15 horas del 20 de noviembre del 2009. Expediente OT-209-2009. Apertura de procedimiento. Investigados: Conductor: señor Carlos Santamaría Méndez. Propietario: señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2009-198, del 28 de setiembre de 2009 y recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de octubre de 2009, la Dirección General de Tránsito del MOPT, remite para su respectivo trámite entre otras, la boleta de citación número 2009-0058876 (folio 1).

II.—Que la boleta 2009-0058876 se le confeccionó al señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-2630-150, el 20 de octubre de 2009, por supuesta prestación de servicio no autorizado (folio 3).

III.—Que la Dirección General de Tránsito del MOPT remitió junto con la boleta antes citada la información sumaria; indicando en la misma la descripción de los hechos acaecidos el día en que se confeccionó la ya mencionada boleta de citación (folio 4).

IV.—Que el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del MOPT, emitió el 27 de octubre de 2009, constancia mediante la cual señala que el vehículo placa 612449 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folio 6).

V.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (folio 4).

VI.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad del señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

III.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

IV.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 de las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General Asesoría Jurídica y Regulatoria la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es resolver, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley general de la administración pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Carlos Santamaría Méndez, cédula de identidad 5-263-150 en su condición de conductor y el señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-292-800, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-209-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, ambas funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese al señor Carlos Santamaría Méndez en calidad de parte investigada por medio de fax Nº 2589-1111. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

3º—Notifíquese al señor Edgar Mauricio Quesada Rodríguez en Esparza de Puntarenas 125 metros este del Banco Nacional. Así mismo se le previene que de no señalar lugar o medio para oír notificaciones, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la administración, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, los actos posteriores que se emitan dentro del procedimiento administrativo se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de dictados de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687).

4º—De conformidad con los artículos 346 y 349 de la Ley 6227, la presente resolución tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deben ser interpuestos 24 horas posteriores a la notificación ante el órgano director en la Dirección de Asesoría Jurídica en el segundo piso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. La competencia para resolver el recurso de revocatoria le corresponde al Regulador General y el recurso de apelación a la Junta Directiva.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-277970.—(IN2010054868).

Resolución RRG-8973-2008.—San José, a las 09:20 horas del 20 de octubre de 2008. Expediente OT-323-2008. Apertura de procedimiento. Investigados. Conductor: señor Rober Abarca Jiménez. Propietario: señor Luis Martín Lobo Chaves.

Considerando:

I.—Que el día 20 de setiembre de 2008, al investigado Rober Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, se le impuso la boleta de citación número 2008-0141756, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

II.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 483857 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

III.—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 483857 es propiedad de Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708.

IV.—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

VI.—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

VII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

VIII.—Que conforme con la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramientos de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor y Luis Martín Lobo Chaves, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-323-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Robert Abarca Jiménez, documento de identificación número 7-117-381, en su condición de conductor por medio de publicación y a Luis Martín Lobo Chávez, portador de la cédula de identidad 7-790-708, como propietario registral del vehículo, por medio de la dirección que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—Solicitud Nº 3882.—O. C. Nº 5054-2010.—C-204020.—(IN2010054870).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en publicación del edicto, publicado en el día 11 de abril de dos mil ocho, La Gaceta Nº 71, sobre una parcela solicitada en concesión por la firma de persona Jurídica 3-101-520723, con cédula jurídica numero 3-101-520723, ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Coyotera, Distrito La Cruz, Cantón La Cruz, provincia Guanacaste; que por error material se consignó el número de persona jurídica 3-111-520723, siendo el número correcto 3-101-520723. Por tanto, léase correctamente el número de persona jurídica 3-101-520723. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Deiby López Lara, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2010054339).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error no se publicó en La Gaceta número 160 de fecha veintidós de agosto del 2001, las calidades del señor Roberto De La Ossa Thompson, estas siendo las siguientes: mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número uno tres ocho cero uno cero, vecino de San José. Solicita en concesión una parcela situada en Santa Teresa de Cóbano Puntarenas.

Cóbano, 29 de junio de 2010.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010054340).



[1]  Patronato Nacional de la Infancia; Memoria anual 2001, PANI, San José, Costa Rica, 2002, p. 5.

 

[2]  Unicef y Universidad de Costa Rica; III Estado de la niñez y la adolescencia en Costa Rica, Unicef/UCR, documento en formato CD, San José, Costa Rica, 2002, p. 29.

 

[3]  En particularmente, con las siguientes leyes:  Ley de adopciones (1995), Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (1995), Ley contra la violencia doméstica (1996), Ley orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (1996), Ley de justicia penal juvenil (1996), Código de la Niñez y la Adolescencia (1997), Ley general de protección a la madre adolescente (1997), Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad (1999), Ley de paternidad responsable (2001).}}

 

[4]   Investigaciones Jurídicas S.A.; Convención sobre los derechos del niño, IJSA, San José, Costa Rica, 1994, p. 10, el subrayado es nuestro.

 

[5]   Estimación del aborto inducido en Costa Rica, 2007.  Informe de resultados de la Asociación Demográfica Costarricense.  Pág. 10.