MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETA:
LEY PARA
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto
regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación.
Son objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como proteger la salud pública.
b) Definir
la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores
involucrados.
c) Establecer el régimen
jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de
residuos.
d) Fomentar el desarrollo de
mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados,
reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta
Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y
emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para
incrementar el valor agregado a la producción nacional.
e) Promover
la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria
para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la
valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre
otros.
f) Promover
la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte
del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.
g) Promover
la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de
construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una
adecuada planificación para su gestión integral.
h) Evitar
que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los
ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio
climático.
i) Promover
la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las
soluciones regionales.
j) Promover
el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias
tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los
lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los
convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
k) Influir
en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante
acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia
y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.
l) Desarrollar
y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para
contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.
m) Promover
el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en
las distintas etapas para la gestión integral de residuos.
n) Involucrar
a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a
una adecuada gestión de los residuos que generan.
ñ) Promover
la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones
a la problemática de los residuos.
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de observancia obligatoria para todas
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.
ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión
integral de residuos
Para los efectos de esta Ley
y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe
hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar
la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.
b) Reducir
al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar
los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros
procesos.
d) Valorizar
los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro
procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar
los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer
la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
El rector pondrá a disposición una lista de cuáles
son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar
la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.
ARTÍCULO 5.- Principios generales
Los
siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
Responsabilidad compartida: la gestión integral de los
residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta,
coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como
privados.
b) Responsabilidad
extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad
del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases
posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se
aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
c) Internalización
de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo
integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en
proporción a la cantidad y calidad de los
residuos que genera.
d) Prevención
en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
e) Precautorio:
cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del
ambiente o la salud.
Acceso a la información: todas las personas tienen
derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las
municipalidades sobre la gestión de residuos.
Deber de informar: las autoridades competentes y las
municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios
idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la
gestión integral de residuos. Asimismo,
los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades
públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a
estos.
h) Participación ciudadana: el Estado, las
municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar
y fomentar el derecho de todas las personas que habitan
ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para
los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el
desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto
o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción
de recursos hasta el fin de su vida útil.
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que
produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de
servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme
a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para
cumplir los mandatos de esta Ley y su Reglamento.
Producción más limpia: estrategia preventiva
integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a
fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el
ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por
sistemas de disposición final adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de
exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuos ordinarios: residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas.
Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en
esta Ley y en su Reglamento.
Separación:
procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que
se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección
de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos
procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El jerarca del Ministerio de
Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades
de dirección, monitoreo, evaluación y control.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus
funciones las siguientes:
a) Formular
y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dictar los reglamentos, por
tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
c) Verificar
la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
e) Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de
f) Definir
los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar
en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar
las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las
características de los residuos generados en el país.
i) Administrar
el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer
un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que
permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión
integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
k) Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
l) Vigilar para que en el marco
de aplicación de esta Ley, se respete
ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades
Las municipalidades serán
responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón;
para ello deberán:
a) Establecer
y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en
concordancia con la política y el Plan Nacional.
b) Dictar
los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de
esta Ley y su Reglamento.
c) Promover
la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se
encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo
presupuesto y personal.
Garantizar
que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
e) Proveer
de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios
públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.
f) Prevenir
y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.
g) Impulsar
sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables
como contenedores o receptores, entre otros.
h) Fijar
las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para
realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal
para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción
con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
i) Coordinar
el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y
cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del
municipio.
j) Promover
la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección
separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de
residuos.
k) Establecer
convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras
organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos
de la cabecera del cantón.
Se autoriza a las municipalidades para que
desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y
cuando sean menos contaminantes. Para
tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos
en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y
empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a
aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el
generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 9.- Construcción participativa
Para la formulación de la
política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá
garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de
residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones
ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará las
disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos
descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente,
en cumplimiento de esta Ley.
TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos
El Ministerio de Salud debe
formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral
de residuos.
El Plan para la gestión
integral de los residuos será el marco de acción que oriente las acciones
gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas
que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales,
programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.
El
Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos
cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
El plan municipal de gestión
integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las
municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos
dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser
formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La
municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan
municipal de gestión integral de residuos.
Los
planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO 13.- Planes sectoriales de
residuos o por la
naturaleza
del residuo
Los diferentes sectores de
la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un
determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la
composición de los residuos. Estos
programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan
Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el
Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
Todo generador debe contar y mantener actualizado un
programa de manejo integral de residuos.
En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores
autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo
sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.
Este programa debe ser elaborado e implementado por
el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del
Ministerio de Salud.
El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos
del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al
cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los
objetivos de esta Ley. Además,
establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de
presentar los programas de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración de dicho
programa las viviendas unifamiliares.
ARTÍCULO 15.- Requisitos del
programa de residuos por
parte de los generadores
Los requisitos y el
contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los
reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se
establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión
integral de residuos establecida en esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Fiscalización
de los programas de residuos de
los generadores
Los funcionarios del
Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso,
las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la
existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud
podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las
medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para realizar la fiscalización de los programas, las
personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración
de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de dichos programas.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN
El Ministerio de Salud será
el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de información
sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la
situación nacional. Se autoriza al
Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la
elaboración y el mantenimiento de este Sistema.
Dicho Sistema debe
incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura
y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores
autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta
Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
Las instituciones de
ARTÍCULO 18.-
Acceso a la información
El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir
informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema
nacional de información.
Además,
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se
establece en el principio de derecho a la información.
ARTÍCULO 19.-
Programa nacional de educación
Créase el Programa nacional de educación para la gestión integral de
residuos y se declara de interés público.
Este incluye tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior de Educación emitirá las
políticas educativas nacionales que orienten el Programa nacional de educación
sobre la gestión integral de residuos, en todos los niveles de
Cada año el Ministerio de Educación deberá
incorporar estas actividades en la elaboración del Plan anual operativo, a fin
de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los
programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo,
todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA
ARTÍCULO 20.- Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de Salud, en
coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados,
promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas,
económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los
incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la
valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en
el tratamiento y la disposición final de estos.
En el establecimiento de estas herramientas se
fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras
formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el
Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y
medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de
que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos
que esta Ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales,
componentes o equipos.
ARTÍCULO 22.- Medidas especiales
El
Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas
para lo siguiente:
a) Promover
la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la
gestión integral de residuos.
b) Prohibir
la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada
o inexistente en el país.
c) Restringir
o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se
fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos
que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión
integral de residuos.
d) Crear
sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil
valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.
e) Promover
las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos
de ellos obtenidos.
f) Solicitar
al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de
que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el
análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia
del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos,
su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los
términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán
llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
g) Promover
estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización
de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la
finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de
Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la
comercialización de materiales valorizables.
Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos
ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir o limitar
temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para
el país.
El Ministerio de Salud queda autorizado para
coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto
ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 23.-
Participación ciudadana
El Ministerio de Salud y las municipalidades, en el marco de sus
competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma
activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de
residuos. Para ello deberán:
a) Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y
operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e
instrumentación de políticas y programas correspondientes.
b) Apoyar
a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y
otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.
c) Fomentar
la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas
con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la
valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de
cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro
y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la
gestión integral de residuos.
d) Fomentar y garantizar la participación
ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la
política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la
materia.
El Reglamento de esta Ley
desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las
organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las acciones
tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO IV
FONDO PARA
ARTÍCULO 24.-
Fondo
Créase el Fondo para la gestión integral de residuos
para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a
partir de lo siguiente:
a) Las transferencias que se le asignen
anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
b) La reasignación del superávit de
operación del Fondo para la gestión integral de residuos.
c) Los legados y las donaciones de
personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
d) Las
contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los
fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los
ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los
montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la
presente Ley, así como los intereses moratorios generados.
h) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
i) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental, por los casos objeto de esta
Ley.
ARTÍCULO 25.-
Manejo
del Fondo
Las sumas recaudadas serán
remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será
administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas
en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos
correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone,
así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.
Con respecto a las multas e ingresos
correspondientes a los incisos h), i) y j) del artículo 24 de esta Ley,
ARTÍCULO 26.-
Superávit
Los recursos del Fondo para la gestión integral de
residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en
superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación
presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL ESTADO
ARTÍCULO 27.- Presupuestos
Las instituciones de
ARTÍCULO 28.-
Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de
ARTÍCULO 29.-
Compras del Estado
Autorízase a las instituciones de
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo
una vez terminada su vida útil. Para el
caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la
gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de
ARTÍCULO 30.-
Autorización
Autorízase a las instituciones de
TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 31.-
Viabilidad ambiental
Todas las actividades, las
obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten,
eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el
trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los
permisos o las licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de
impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o las licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 32.-
Registro de gestores
Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder
operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos
que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación
ambiental, de salud y social pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de
los gestores.
CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 33.- Exportación,
importación y tránsito de residuos
La exportación, la
importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto
en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el
país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las
disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
ARTÍCULO 34.- Prohibición para
la importación y el
movimiento transfronterizo
Prohíbese la importación y
el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos
peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También
se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén
vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de
su vida útil.
ARTÍCULO 35.-
Exenciones para la importación de
residuos
El Ministerio de Salud podrá
autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el
país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y
aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el
ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:
a) Que por razones de economías
de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una
tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el
ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el
país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera
responsable.
b) Que dicha importación se
realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se
establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y control.
c) Que el
destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.
d) Que se
cuente con el criterio técnico previo de
e) Que el residuo sea fuente de
materia prima para la elaboración de otros productos.
f) Que
se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado
transporte y trasiego en territorio nacional.
g) Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de
esta Ley.
La autorización para el caso concreto establecerá la
cantidad, las características, el tipo de residuos autorizados y el destino de
estos.
ARTÍCULO 36.-
Inspección de aduanas
En los casos de exportación e importación de
residuos y materiales valorizables,
Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los
inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo
consideran conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las
importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.
A partir del año 2015, las importaciones de residuos
y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata
de las mercancías declaradas. En estos
casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
ARTÍCULO 37.-
Repatriación
Autorízase a
CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 38.-
Obligaciones de los generadores
Todo generador o poseedor de residuos está obligado
a tomar todas las medidas para lo siguiente:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar
los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor
autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta
Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Entregar
los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en
forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar
los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el
ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e) Gestionar
sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de
gestión de residuos.
f) Mantener
un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar
a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se
establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.
h) Fomentar
el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma
integral.
ARTÍCULO 39.- Generadores de residuos ordinarios
Los generadores de residuos ordinarios estarán
obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para
su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los
reglamentos respectivos.
Los residuos valorizables que sean recolectados en
forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el
momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los
residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento
respectivo.
Previa autorización de la municipalidad
correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso
corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
ARTÍCULO 41.-
Residuos de manejo especial
El Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto
ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente
normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar
que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán
promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la
valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de manejo
especial.
ARTÍCULO
42.- Responsabilidad extendida del productor de
residuos
de manejo especial
El productor o importador de
bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como
de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas
para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer
un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar
en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su
gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.
c) Adoptar
un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al
adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será
recuperada con la devolución del envase o el producto.
d) Elaborar
productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de
diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer
alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de
recolección y gestión integral de residuos.
CAPÍTULO IV
RESIDUOS PELIGROSOS
Las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la
responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud,
el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
A pesar de que un generador transfiera sus residuos
a un gestor autorizado, debe asegurarse por medio de contratos y manifiestos de
entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de estos y
evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación
podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la
salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las
sanciones que resulten aplicables.
ARTÍCULO 44.-
Obligaciones
Los generadores de residuos peligrosos deberán
cumplir las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas
las siguientes:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos,
evitando particularmente las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad
o dificulten su gestión.
b) Envasar
y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los
recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la
clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
c) Llevar un registro de los
residuos peligrosos generados que incluyan tipo, composición, cantidad y
destino de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los
residuos en todo momento.
d) Suministrar a los gestores
autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria
para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición
final.
e) Presentar informes
semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la
cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el destino
final.
f) Informar inmediatamente al
Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos
peligrosos.
g) Contratar únicamente
gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar con áreas de
almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación
cumplan la reglamentación vigente en la materia.
CAPÍTULO V
SITIOS CONTAMINADOS
ARTÍCULO 45.-
Prevención de la contaminación
Los generadores de residuos de cualquier tipo y los
gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen
los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
La
selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones
de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga
la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los
ecosistemas.
Para
ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con
garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios
para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el
agua, el aire y los ecosistemas, y, de ser necesario, realizar la remediación
del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la
salud o el ambiente.
ARTÍCULO 46.-
Remediación
En
caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 47.-
Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas de esta Ley se
clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Se considerarán infracciones gravísimas, sin
perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar
el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho
fin.
c) Mezclar
residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en
esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar
residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este
tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material valorizable
robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no
autorizados.
g) Transportar
residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se
sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de
Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio
de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar y disponer
de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las
autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar
en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados
por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se
sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de
ARTÍCULO 50.-
Infracciones leves y sus sanciones
Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de
que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las
municipalidades o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar
en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer
y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de
disposición final de los rellenos sanitarios.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se
sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de
Los
inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este
artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan
municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.
ARTÍCULO 51.- Principios de legalidad y del debido
proceso
Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las
municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la
denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá
conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en
No
obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta Ley.
ARTÍCULO 52.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones estipuladas en este capítulo se
aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u
omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones
obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación
especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser
nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
penales y civiles aplicables.
Los funcionarios del Ministerio de Salud,
debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de
residuos, en cualquier inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual
tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizará sin previo
aviso y deberá cumplir el procedimiento estandarizado que vía reglamento se
establecerá.
Durante
la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre
acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse
acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de
Los
inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la
supervisión de los generadores públicos y privados, en los mismos términos en
que lo hacen los funcionarios precitados.
En
caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta Ley o su Reglamento, se
le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias
El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o
cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción.
CAPÍTULO II
DELITOS
Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años
a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene,
comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas,
bioinfecciosos o radioactivos. La pena
será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos
de residuos y sin autorización.
ARTÍCULO 56.-
Disposición ilegal
Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años
a la persona que abandone, deposite o arroje en forma ilegal residuos
peligrosos.
La pena
podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos
peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres
protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y los
cuerpos de agua destinados al consumo humano.
La
pena será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 57.- Responsabilidad
por daños y perjuicios ambientales
Sin perjuicio de las
responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas,
serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados
contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y,
en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban
antes de la acción ilícita. Los
titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños
responderán solidariamente.
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y
DEROGACIONES
ARTÍCULO 58.-
Modificaciones
Modifícanse las siguientes disposiciones:
“Artículo 74.-
Por los servicios que preste, la municipalidad
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un
diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en
Los usuarios deberán pagar por los servicios de
alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de
residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para
mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad. La municipalidad calculará
cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se
procederá para organizar y cobrar cada tasa.”
b) Se
reforma el inciso j) del artículo 39 de
“Artículo 39.- Rectoría del sector
telecomunicaciones
[...]
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de
gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño
de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de
telecomunicaciones.
[...]”
c) Se adiciona un inciso e) al artículo 111 de
“Artículo 111.- Competencias del Tribunal
[...]
e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a
ARTÍCULO 59.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) Los
artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de
b) El artículo
70 de
c) El artículo
272 bis del Código Penal.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.
TRANSITORIO II.-
El Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en forma
coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de
publicación de esta Ley, deberán revisar la reglamentación vigente en materia
de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los
principios de esta Ley.
TRANSITORIO III.-
El Ministerio de Salud deberá abrir, en el
plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley, una
cuenta especial para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la
caja única del Estado.
TRANSITORIO IV.-
El Ministerio de Educación Pública deberá establecer
en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, el contenido
y la estrategia de aplicación del Programa nacional de educación sobre gestión
integral de residuos para el próximo curso escolar.
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de Salud pondrá a disposición del
público los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos dentro de
los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta Ley.
TRANSITORIO VI.-
En el plazo de un año a partir de la publicación de
esta Ley, las proveedurías de las instituciones de
Para los efectos del artículo 32, se otorga un plazo
de un año a partir de la publicación de esta Ley, para las actividades de
recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares,
recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la
normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar estas
actividades. Asimismo, se autoriza al
Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a
TRANSITORIO VIII.-
En un plazo máximo de seis meses, a partir de la
publicación de esta Ley, las municipalidades de todo el país, con el fin de
proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley, deberán desarrollar
actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos
valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.
TRANSITORIO IX.-
En un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de
Salud deberá establecer y comunicar la política nacional y el Plan Nacional de
Gestión Integral de Residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 de esta Ley.
TRANSITORIO X.-
Los contratos con gestores autorizados para
gestionar los residuos de una o varias municipalidades, al momento del
vencimiento del contrato o de la prórroga del contrato, deberán contemplar los
principios de esta Ley.
TRANSITORIO XI.-
Los planes de manejo integral de residuos aprobados
y avalados por el Ministerio de Salud, a la entrada en vigencia de esta Ley,
pasarán a llamarse con esta Ley “Programas de manejo integral de residuos.”
TRANSITORIO XII.-
En un plazo máximo de nueve meses, el Ministerio de
Salud deberá establecer el Sistema nacional de información contemplado en esta
Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil diez.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo
Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado, velar por la protección
de la salud de la población.
2º—Que
el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones
de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.
3º—Que
los lactantes constituyen una población vulnerable, por lo cual los preparados
destinados a su consumo deben cumplir con requisitos especiales en cuanto a
composición, inocuidad e información veraz y oportuna.
4º—Que
no existe reglamentación específica en el país para estos productos, por lo que
en procura de estar de acuerdo con la normativa internacional, se ha procedido
a la homologación parcial, de la siguiente norma: Norma para Preparados para
Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales destinados a los
Lactantes Codex Stan 72 – 1981, revisión del 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR
426:2009 Preparados para lactantes
1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento
Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos de composición, calidad e
inocuidad relativos a los preparados para lactantes. Se aplica a los preparados
para lactantes en forma líquida o en polvo destinados a emplearse, cuando sea
necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades
nutricionales normales de los lactantes. Sólo se aceptará la comercialización
como preparados para lactantes de los productos que cumplan con los criterios
establecidos en las disposiciones de este reglamento. Ningún producto que no
sea un preparado para lactantes deberá comercializarse, o representarse de otro
modo, como idóneo para satisfacer por sí solo las necesidades nutricionales de
los lactantes sanos normales durante los primeros meses de vida.
En la aplicación de este
reglamento se deben observar las disposiciones incluidas en el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de
2. Referencias.
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.2 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados publicado en
2.3 Ley Nº 7430, Fomento de
2.4 Decreto Ejecutivo Nº 33371, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados, resolución COMIECO 168-2006, publicado en
2.5 Decreto Ejecutivo Nº
31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, del 02 de
diciembre del 2003, publicado en
3. Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se
entenderá por:
3.1 Agente de salud: Toda persona, profesional o no, que
trabaje, en forma remunerada o voluntaria en servicios vinculados con el
sistema nacional de salud.
3.2 Preparados para lactantes: Es un producto sucedáneo de la
leche materna especialmente fabricado para satisfacer por sí solo, las
necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida,
hasta la introducción de una alimentación complementaria adecuada.
3.3 Lactante: Se entiende los niños no mayores de 12 meses de
edad.
3.4 Agua inocua: Agua que ha sido hervida previamente y
conservada en condiciones higiénicas.
3.5 Leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros
sanos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o
extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración
ulterior.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1 BPM: Buenas Prácticas de Manufactura
4.2 g: gramos
4.3 g/Kg: gramos por kilogramo
4.4 mg/kg: miligramos por kilogramo.
4.5 ml: mililitros.
4.6 µg: microgramos
4.7 Kcal: kilocalorias
4.8 kJ: kilojulios
4.9 SIN: Sistema Internacional de Numeración
4.10 v/v: volumen/volumen
5. Composición esencial y
factores de calidad
5.1 Composición esencial
5.1.1 El preparado para lactantes es un producto a base de leche de vaca
o de otros animales o de mezclas de ellos y de otros ingredientes que se ha
demostrado que son idóneos para la alimentación de los lactantes. Deberá estar
científicamente demostrada la inocuidad así como la idoneidad nutricional de
los preparados para lactantes para favorecer su crecimiento y desarrollo. Todos
los ingredientes y aditivos alimentarios utilizados deberán estar exentos de
gluten.
5.1.2 El preparado para lactantes listo para el consumo de acuerdo con
las instrucciones del fabricante deberá contener, por cada 100 ml, no menos de
60 kcal (250 kJ) y no más de 70 kcal (295 kJ) de energía.
5.1.3 El preparado para lactantes listo para el consumo deberá contener,
por 100 kcal (100 kJ), las siguientes cantidades mínimas y máximas o niveles
superiores de referencia[1] según proceda, de los nutrientes que se
especifican a continuación. Los principios generales adoptados para el
establecimiento de estas cantidades se indican en el Apéndice B del presente
Reglamento.
a) Proteínas1)
2), 3)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
g/100 kcal |
1,8 4), 5) |
3,0 |
- |
g/100 kJ |
0,45 4), 5) |
0,7 |
- |
Notas:
1)
Para los fines del presente reglamento, el cálculo del contenido de proteínas
del producto final preparado y listo para el consumo deberá basarse en N x
6,25, salvo que se proporcione una justificación científica para el uso de un
factor de conversión diferente aplicable a un determinado producto. Los niveles
establecidos para las proteínas en este reglamento se basan en el factor de
conversión de nitrógeno de 6,25. El valor de 6,38 se considera generalmente el
factor específico apropiado para la conversión del nitrógeno en proteínas en
otros productos lácteos, mientras que el valor de 5,71 se considera el factor
específico para la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivados
de la soja.
2)
Para un valor energético equivalente, el preparado debe contener una cantidad
disponible de cada aminoácido esencial y semiesencial igual al menos a la que
contiene la proteína de referencia (leche materna, según se define en el
Apéndice A); no obstante, a efectos de cálculo, las concentraciones de tirosina
y fenilalanina pueden sumarse. Las concentraciones de metionina y cisteína
pueden sumarse si la proporción es inferior a 2:1; si la proporción se sitúa
entre 2:1 y 3:1, la idoneidad del preparado debe demostrarse por medio de
ensayos clínicos.
3)
Podrán añadirse al preparado para lactantes aminoácidos aislados únicamente a
fin de mejorar su valor nutritivo para los lactantes. Para mejorar la calidad
de las proteínas, podrán añadirse aminoácidos esenciales y semiesenciales, pero
sólo en las cantidades necesarias a tal efecto. Tan sólo podrán utilizarse las
formas L de los aminoácidos.
4)
el valor mínimo se aplica a las proteínas de la leche de vaca en los preparados
a base de proteínas lácteas no provenientes de la leche de vaca tal vez sea
necesario aplicar otros valores mínimos en los preparados a base de aislados de
proteínas de soja se aplica un valor mínimo de 2,25 g/100 kcal (0,5 g/100 kj).
5)
Los preparados para lactantes a base de proteínas de la leche no hidrolizadas
que contengan menos de 2 g de proteínas/100 kcal y los preparados para
lactantes a base de proteínas hidrolizadas que contengan menos de 2,25g de
proteínas/100 kcal deberán evaluarse clínicamente.
b) Lípidos
Contenido
total de grasas6), 7)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
g/100 kcal |
4,4 |
6,0 |
- |
g/100 kJ |
1,05 |
1,4 |
- |
Notas:
6) En los preparados para lactantes no se utilizarán
aceites y grasas hidrogenados comercialmente.
7)
Los ácidos láurico y mirístico son constituyentes de las grasas, pero en
conjunto no deberán superar el 20 % del contenido total de ácidos grasos. El
contenido de ácidos grasos trans no deberá superar el 3 % del contenido total
de ácidos grasos. Los ácidos grasos trans son componentes endógenos de la grasa
de leche. La aceptación de ácidos grasos trans hasta un nivel del 3 % tiene por
objeto permitir el uso de grasa de leche en los preparados para lactantes. El
contenido de ácido erúcico no deberá superar el 1 % del contenido total de
ácidos grasos. El contenido total de fosfolípidos no debería superar los 300
mg/100kcal (72 mg/100 kJ).
b. 1 Ácido linoleico
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
300 |
- |
1400 |
mg/100 kJ |
70 |
- |
330 |
b.2
Ácido α-linolénico
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
50 |
N.E*. |
- |
mg/100 kJ |
12 |
N.E. |
- |
*
No especificado
b.3 Proporción de ácido linoleico/α-linolénico
Mínimo |
Máximo |
5:1 |
15:1 |
c)
Carbohidratos
c.1
Carbohidratos totales 8)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
g/100 kcal |
9,0 |
14,0 |
- |
g/100 kJ |
2,2 |
3,3 |
- |
Nota:
8) La lactosa y polímeros de glucosa deberán ser los
carbohidratos preferidos para los preparados a base de proteínas de la leche de
vaca y de proteínas hidrolizadas. En los preparados para lactantes sólo podrán
añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y gelatinizados
hasta un máximo del 30 % del contenido total de carbohidratos y hasta un máximo
de 2 g/100 ml.
En
los preparados para lactantes deberá evitarse el uso de sacarosa, salvo que sea
necesario, así como la adición de fructosa como ingrediente, debido a posibles
síntomas potencialmente mortales en los lactantes con intolerancia hereditaria
no reconocida a la fructosa.
d) Vitaminas
d.1
Vitamina A
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg RE9)/100 kcal |
60 |
180 |
- |
μg RE9)/100 kJ |
14 |
43 |
- |
Nota:
9) Expresada como retinol equivalente (RE).
1 μg RE = 3,33 UI de vitamina A
= 1 μg de retinol totalmente
trans. El contenido de retinol lo proporcionará el retinol preformado, mientras
que no deberá incluirse ningún contenido de carotenoides en el cálculo y la
declaración de la actividad de vitamina A.
d.2 Vitamina D3
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg10)/100 kcal |
1 |
2,5 |
- |
μg10)/100 kJ |
0,25 |
0,6 |
- |
Nota:
10) Calciferol. 1 μg de calciferol = 40
UI de vitamina D.
d.3
Vitamina E
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg α-TE11)/100 kcal |
0,512) |
- |
5 |
mg α-TE11)/100 kJ |
0,1212) |
- |
1,2 |
Notas:
11) 1 mg α-TE (alfa-tocoferol equivalente) = 1 mg d-α-tocoferol.
12) El contenido de vitamina E deberá ser como
mínimo de 0,5 mg α-TE por g de ácidos grasos poliinsaturados (PUFA),
aplicando los siguientes factores de equivalencia para adaptar el contenido
mínimo de vitamina E al número de dobles enlaces de ácidos grasos en el
preparado: 0,5 mg α-TE/1 g de ácido linoleico (18:2n-6); 0,75 mg
α-TE/1g de ácido α-linolénico (18:3n-3); 1,0 mg α-TE/1g de ácido
araquidónico (20:4n-6); 1,25 mg α-TE/1g de ácido eicosapentaenoico
(20:5n-3); 1,5 mg α-TE/1g de ácido docosahexaenoico (22:6n-3).
d.4
Vitamina K
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
4 |
- |
27 |
μg/100 kJ |
1 |
- |
6,5 |
d.5
Tiamina
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
60 |
- |
300 |
μg/100 kJ |
14 |
- |
72 |
d.6
Riboflavina
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
80 |
- |
500 |
μg/100 kJ |
19 |
- |
119 |
d.7
Niacina13)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
300 |
- |
1500 |
μg/100 kJ |
70 |
- |
360 |
Nota:
13) La niacina se refiere a la
niacina preformada.
d.8 Vitamina B6
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
35 |
- |
175 |
μg/100 kJ |
8,5 |
- |
45 |
d.9
Vitamina B12
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
0.1 |
- |
1,5 |
μg/100 kJ |
0,025 |
- |
0,36 |
d.10
Ácido pantoténico
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
400 |
- |
2000 |
μg/100 kJ |
96 |
- |
478 |
d.11
Ácido fólico
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
10 |
- |
50 |
μg/100 kJ |
2,5 |
- |
12 |
d.12
Vitamina C14)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
10 |
- |
7015) |
mg/100 kJ |
2,5 |
- |
1715) |
Notas:
14) Expresada como ácido ascórbico.
15)
Este NSR se ha establecido teniendo en cuenta las posibles pérdidas elevadas a
lo largo del tiempo de almacenamiento de los preparados líquidos; en el caso de
los productos en polvo, debería procurarse conseguir niveles superiores más
bajos.
d.13 Biotina
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
1,5 |
- |
10 |
μg/100 kJ |
0,4 |
- |
2,4 |
e) Minerales y
oligoelementos
e.1
Hierro
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
0,45 |
- |
2.0 |
mg/100 kJ |
0,1 |
- |
0.5 |
e.2
Calcio
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
50 |
- |
140 |
mg/100 kJ |
12 |
- |
35 |
e.3
Fósforo
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
25 |
- |
10016) |
mg/100 kJ |
6 |
- |
2416) |
Nota:
16) Este NSR debería ajustarse en razón de
necesidades más altas en el caso de los preparados a base de soja.
e.4 Proporción de calcio/fósforo
Min |
Max |
1:1 |
2:1 |
e.5
Magnesio
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
5 |
- |
15 |
mg/100 kJ |
1,2 |
- |
3,6 |
e.6
Sodio
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
20 |
60 |
- |
mg/100 kJ |
5 |
14 |
- |
e.7
Cloro
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
50 |
160 |
- |
mg/100 kJ |
12 |
38 |
- |
e.8
Potasio
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
60 |
180 |
- |
mg/100 kJ |
14 |
43 |
- |
e.9
Manganeso
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
1 |
- |
100 |
μg/100 kJ |
0,25 |
- |
24 |
e.10
Yodo
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
10 |
- |
60 |
μg/100 kJ |
2,5 |
- |
14 |
e.11
Selenio
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
1 |
- |
9 |
μg/100 kJ |
0,24 |
- |
2,2 |
e.12
Cobre17)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
μg/100 kcal |
35 |
- |
120 |
μg/100 kJ |
8,5 |
- |
29 |
Nota:
17) En las regiones con un suministro hídrico con
elevado contenido de cobre tal vez sea necesario ajustar estos niveles en los
preparados para lactantes.
e.13 Zinc
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
0,5 |
- |
1,5 |
mg/100 kJ |
0,12 |
- |
0,36 |
f)
Otras sustancias
f.1
Colina
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
7 |
- |
50 |
mg/100 kJ |
1,7 |
- |
12 |
f.2
Mioinositol
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
4 |
- |
40 |
mg/100 kJ |
1 |
- |
9,5 |
f.3
L-carnitina (mg)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
1,2 |
N.E. |
- |
mg/100 kJ |
0,3 |
N.E. |
- |
5.2 Ingredientes facultativos
5.2.1 Además de los requisitos de composición indicados en
5.2.2 La idoneidad de estos nutrientes para los usos nutricionales
específicos de los lactantes, así como su inocuidad, deberán estar demostrados
científicamente. El preparado deberá contener cantidades suficientes de estas
sustancias para lograr el efecto deseado, sobre la base de las cantidades
presentes en la leche humana.
5.2.3 Podrán añadirse las sustancias que se indican a continuación, de
conformidad con la legislación nacional, en cuyo caso su contenido por 100 kcal
(100 kJ) en el preparado listo para el consumo no deberá superar los límites
siguientes:
a) Taurina
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
- |
12 |
- |
mg/100 kJ |
- |
3 |
- |
a.1 Total
de nucleótidos
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
mg/100 kcal |
- |
- |
16 |
mg/100 kJ |
- |
- |
3.8 |
a.2 Ácido docosahexaenoico18)
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
NSR |
porcentaje de ácidos grasos |
- |
- |
0,5 |
Nota:
18) Si se añade ácido docosahexaenoico (22:6n-3) a
los preparados para lactantes, el contenido de ácido araquidónico (20:4n-6)
deberá alcanzar por lo menos la misma concentración que el DHA. El contenido de
ácido eicosapentaenoico (20:5n-3), que puede encontrarse en fuentes de LC-PUFA,
no debería superar el contenido de ácido docosahexaenoico.
5.2.4 Podrán emplearse únicamente cultivos que produzcan ácido láctico
L(+).
5.3. Fluoruro. No debería añadirse fluoruro a los preparados para
lactantes. En todo caso, su nivel no debería superar los 100 μg/100 kcal (24 μg/100 kJ) en los preparados para lactantes producidos listos para el
consumo con arreglo a la recomendación del fabricante.
5.4 Compuestos vitamínicos y sales minerales. Las vitaminas y
los minerales que se añadan de conformidad con
5.5 Consistencia y tamaño de las partículas. Una vez preparado
según las instrucciones para el uso que se indican en la etiqueta, el producto
deberá estar exento de grumos o partículas gruesas y ser apto para
suministrarse a lactantes de corta edad.
5.6 Requisitos de pureza. Todos los ingredientes deberán estar
limpios, ser de buena calidad e inocuos y ser aptos para que los ingieran los
lactantes.
5.7 Prohibición específica. El producto y sus componentes no
deberán haberse tratado con radiación ionizante.
6. Aditivos Alimentarios. Los preparados para lactantes podrán
contener únicamente los aditivos alimentarios enumerados en esta sección o en
las Listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamínicos para uso
en alimentos para lactantes y niños (CAC/GL 10-1979), como resultado de la
transferencia de una materia prima u otro ingrediente (incluidos aditivos
alimentarios) utilizados para producir el alimento, con sujeción a las
condiciones siguientes:
a) la cantidad del aditivo alimentario presente en las materias primas
u otros ingredientes (incluidos aditivos alimentarios) no superará el nivel
máximo especificado; y
b) el alimento al que se transfiere el aditivo alimentario no
contendrá el aditivo alimentario en cantidad mayor de la que resultaría de
utilizar las materias primas o los ingredientes con arreglo a buenas prácticas
de fabricación, de conformidad con las disposiciones sobre transferencia
contenidas en el Preámbulo de
Se considera aceptable el
uso de los siguientes aditivos alimentarios del presente reglamento (en 100 ml
de producto listo para el consumo preparado siguiendo las instrucciones del
fabricante, a menos que se indique otra cosa):
Nº del SIN |
Aditivo |
Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo |
|
4.1 Espesantes |
|||
412 |
Goma guar |
0,1 g en los preparados líquidos que contengan proteínas
hidrolizadas |
|
410 |
Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín) |
0,1 g en todos los tipos de preparados para lactantes |
|
1412 1414 1413 1440 |
Fosfato de dialmidón Fosfato de dialmidón acetilado Fosfato de dialmidón fosfatado Almidón hidroxipropilado |
0,5 g solos o en combinación únicamente en los preparados para
lactantes a base de soja 2,5 g solos o en combinación únicamente en los preparados para
lactantes a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados. |
|
407 |
Carragenina |
0,03 g en los preparados líquidos normales para lactantes a base de leche o de soja únicamente 0,1 g en los preparados líquidos para lactantes a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente |
|
4.2 Emulsionantes |
|||
322 |
Lecitinas |
0,5 g en todos los tipos de preparados para lactantes19) |
|
471 |
Mono y diglicéridos |
0,4 g en todos los tipos de preparados para lactantes19) |
|
4.3 Reguladores de la acidez |
|||
524 500ii |
Hidróxido de sodio Hidrogencarbonato de sodio |
0,2 g sólo o en combinación y dentro de los límites para el sodio,
el potasio y el calcio indicados en el apartado 5.1.3 e) en todos los tipos
de preparados para lactantes. |
|
Nota:
19) Si se añade más de una de
las sustancias incluidas en los números de SIN 322 y 471, el nivel máximo de
cada una de esas sustancias se reducirá proporcionalmente en función de las
demás sustancias presentes.
500 i 525 501 ii 501 i 526 |
Carbonato de sodio Hidróxido de potasio Hidrogen-carbonato de potasio Carbonato de potasio Hidróxido de calcio |
0,2 g solos o en combinación y dentro de los límites para el sodio,
el potasio y el calcio indicados en el apartado 5.1.3 e) en todos los tipos
de preparados para lactantes. |
270 |
Ácido L(+) láctico |
Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes
|
330 |
Ácido cítrico |
Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes
|
331i |
Citrato disódico |
Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes
|
331iii |
Citrato trisódico |
Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes
|
332 |
Citratos de potasio |
Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes
|
4.4 Antioxidantes |
||
307b |
Concentrado de tocoferoles mixtos |
1 mg en todos los tipos de preparados para lactantes sólo o en
combinación |
304i |
Palmitato de ascorbilo |
1 mg en todos los tipos de preparados para lactantes sólo o en
combinación |
4.5 Gases de envasado |
||
290 941 |
Dióxido de carbono Nitrógeno |
BPM |
7. Contaminantes
7.1 Residuos de plaguicidas. Para los producto a base de leche,
se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de
uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S, RTCR
401:2006 Reglamento Técnico Leche cruda
y leche higienizada y sus reformas del 06 de febrero del 2007, publicado en
El producto deberá
prepararse con especial cuidado, mediante buenas prácticas de fabricación, con
el fin de que los residuos de los plaguicidas que puedan requerirse para la
producción, el almacenamiento o la elaboración de las materias primas o del
producto final se eliminen totalmente, o bien, si ello es técnicamente
imposible, se eliminen en la mayor medida posible.
7.2 Otros contaminantes. El producto no contendrá
contaminantes ni sustancias indeseables (tales como sustancias biológicamente
activas) en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud de los
lactantes.
En su defecto, el producto
regulado por las disposiciones del presente reglamento se ajustará a los
límites máximos de residuos (LMR) y niveles máximos establecidos por
Nivel máximo
Plomo 0,02 mg/kg (en el producto listo para el consumo).
8. Higiene.
8.1 Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento
se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias de Alimentos
y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas
de Manufactura. Principios Generales, publicado en
8.2 Los productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos
establecidos en el Reglamento Centroamericano de Criterios Microbiológicos
vigente.
9. Envasado
9.1 Los envases para este producto, deben ser de material y forma
tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte,
con cierre que impida la contaminación. Los envases deben estar limpios,
exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el
producto.
Cuando el producto esté en
forma líquida, se envasará en recipientes herméticamente cerrados; podrán
utilizarse nitrógeno o anhídrido carbónico como sustancias de envasado.
10. Llenado de los envases. Cuando se trate de productos listos
para el consumo, el contenido del envase no deberá ser:
i) inferior al 80 % v/v, cuando pese menos de 150 g (5 onzas);
ii) inferior al 85 % v/v, para productos que se hallen en la escala de
pesos de 150-250 g (5-8 onzas);
iii) inferior al 90 % v/v, para productos que pesen más de 250 g (8
onzas), de la capacidad de agua del envase. Por capacidad de agua de un envase
se entiende el volumen de agua destilada a 20o C que contiene el
envase herméticamente cerrado cuando está completamente lleno.
11. Etiquetado. Además de los requisitos establecidos en el
Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando
corresponda, con el Decreto N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento
Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, se aplican
a los preparados para lactantes las siguientes disposiciones específicas:
11.1 Nombre del alimento
11.1.1 El texto de la etiqueta y toda otra
información que acompañe el producto deberán estar escritos en idioma español.
11.1.2 El producto se denominará “preparado para
lactantes” o cualquier otra denominación que indique la verdadera naturaleza
del alimento, de conformidad con las costumbres del país.
11.1.3 En la etiqueta se indicará claramente el
origen de las proteínas que contiene el producto.
11.1.4 Si el origen de las proteínas es exclusivamente
la leche de vaca, el producto podrá etiquetarse “preparado para lactantes a
base de leche de vaca”.
11.1.5 Cuando se utiliza leche o componentes de la
leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá
añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una
palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche.
11.1.6 Si el producto no contiene ni leche ni
ninguno de sus derivados, deberá indicarse en la etiqueta “no contiene leche ni
productos lácteos”, o una frase equivalente.
11.2 Lista de ingredientes
11.2.1 En la etiqueta figurará la lista completa de
los ingredientes, por orden decreciente de proporciones, salvo que, cuando se
hayan añadido vitaminas o minerales, estos ingredientes se podrán indicar como
grupos separados de vitaminas o de minerales. Dentro de tales grupos no será
necesario indicar las vitaminas y los minerales por orden decreciente de
proporciones.
11.2.2 Se indicará en la etiqueta el nombre
específico de los ingredientes de origen animal o vegetal y de los aditivos
alimentarios. Además, podrán incluirse en la etiqueta nombres genéricos
apropiados de estos ingredientes y aditivos.
11.3 Declaración del valor nutritivo. La declaración de la información
nutricional deberá contener las siguientes informaciones, en el orden en que
aquí se indica:
a) la cantidad de energía, expresada en kilojulios (kJ) y
kilocalorías (kcal) , y la cantidad en gramos de proteínas, carbohidratos y
grasa por cada 100 g o cada 100 ml de alimento listo para el consumo que se
haya preparado de acuerdo con las condiciones indicadas en la etiqueta y por
cada 100 kcal (o por 100 kJ).
b) la cantidad total de cada vitamina, mineral y colina, según se
indican en el apartado 5.1.3, y de cualquier otro ingrediente indicado en la
lista del apartado 5.2 de este reglamento, por 100 g o cada 100 ml de alimento
vendido, así como por 100 ml del alimento listo para el consumo que se haya
preparado según las instrucciones indicadas en la etiqueta;
c) además, se permitirá la declaración del contenido de nutrientes
por cada 100 kcal (o por 100 kJ).
11.4 Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la
conservación
11.4.1 Para el marcado de la fecha de vencimiento se
utilizará lo indicado en el inciso 4.7) del Decreto Ejecutivo Nº 26012
Reglamento de Etiquetado de Alimentos Preenvasados y sus reformas. Además, se
indicarán cualesquiera condiciones especiales para la conservación del
alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
11.5 Instrucciones de uso
11.5.1 Los productos en forma líquida podrán
utilizarse directamente o, en el caso de productos líquidos concentrados,
deberán prepararse con agua inocua o agua que se ha vuelto inocua hirviéndola
antes de suministrarlos de acuerdo con las instrucciones de uso. Los productos
en polvo deberían reconstituirse con agua inocua o agua que se ha vuelto inocua
hirviéndola antes de la preparación. Se darán instrucciones adecuadas para la
correcta preparación y manipulación de conformidad con las buenas prácticas de
higiene.
11.5.2 En la etiqueta o en cualquier folleto que
acompañe al producto se darán instrucciones adecuadas para la correcta
preparación y uso del producto, así como para su conservación y su eliminación
después de preparado, es decir que deberá desecharse el preparado sobrante.
11.5.3 La etiqueta deberá contener instrucciones
gráficas claras que ilustren el método de preparación del producto. Para asegurar una correcta preparación del
mismo, se debe indicar el peso en gramos de
la medida incluida en la lata para este fin.
11.5.4 Las instrucciones deberán incluir una
advertencia acerca de los peligros para la salud que pueden derivarse de un
almacenamiento, una preparación o un uso inadecuados.
11.5.5 En la etiqueta o en cualquier folleto que
acompañe al producto se darán instrucciones adecuadas sobre la conservación del
producto después de que se haya abierto el envase.
11.6 Requisitos de etiquetado adicionales
11.6.1 Las etiquetas no deberán desalentar la
práctica de la lactancia materna. La etiqueta de cada envase deberá contener un
mensaje claro, visible y fácilmente legible que incluya los elementos
siguientes:
a) las palabras “aviso importante”;
b) la declaración “la leche materna es el mejor alimento para el lactante”.
c) una declaración de que el producto deberá utilizarse solamente
conforme al asesoramiento proporcionado por un agente de salud acerca de la
necesidad de su uso y del método de uso apropiado.
11.6.2 La etiqueta no deberá contener imágenes de
lactantes o mujeres ni ninguna otra imagen o texto que idealice el uso de
preparados para lactantes.
11.6.3 No se utilizarán términos como “humanizado”,
“maternizado” u otros términos análogos.
11.6.4 Se indicará también en la etiqueta que a los
lactantes tendrán que dárseles alimentos complementarios, además del preparado,
según las recomendaciones de un agente de salud y en cualquier caso a partir de
los seis meses de edad.
11.6.5 Los productos serán etiquetados evitando
cualquier riesgo de confusión entre preparados para lactantes, preparados de
continuación y preparados para usos medicinales especiales.
11.7 Etiquetado facultativo: Se permite la declaración de
propiedades nutricionales y saludables en el etiquetado de preparados para
lactantes, según los requisitos que se anotan a continuación:
11.7.1 Esta debe ser presentada en un contexto
general, para indicar que se trata de una característica atribuible a otros
productos o ingredientes de la misma naturaleza, no exclusivamente al producto
que incluye la declaración en su etiqueta.
11.7.2 Las declaraciones de propiedades
nutricionales pueden ser: En relación con el contenido nutritivo, indicando la
cantidad de una cierta sustancia nutritiva contenida en el preparado para
lactantes, o sobre comparación de las cantidades de sustancias nutritivas y el
contenido de energía de dos o más preparados para lactantes.
11.7.3 Las declaraciones de propiedades saludables
que se formulen deben estar demostradas por estudios rigurosos conforme a
normas científicas apropiadas y no deben suponer ningún engaño ni idea de
superioridad de un producto por incluirlas. Estas pueden ser de dos tipos:
a) En cuanto a la función de las sustancias nutritivas: ésta describe
la función fisiológica de la sustancia nutritiva en el crecimiento, el
desarrollo y funciones normales del cuerpo.
b) Otras declaraciones de propiedades en cuanto a función: éstas
indican los efectos específicos beneficiosos de consumir el producto o sus componentes, dentro del
contexto de una dieta apropiada, sobre las funciones normales biológicas o
actividades del cuerpo. Éstas son asociadas con una contribución positiva a la
salud o con la función mejorada o con la modificación de salud o la
preservación.
12. Bibliografía
12.1 Codex Stan 72-1981 Norma para preparados para lactantes y
preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes.
Revisión 2007.
12.2 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
12.3 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados publicado en
12.4 Ley Nº 7430, Fomento de
12.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, RTCA 01.01.11:06 Cantidad
de Producto en Preempacados del 10 de agosto de 2006, publicado en
12.6 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos y sus reformas, del 02 de diciembre del 2003, publicado en
13. Concordancia
13.1 Este Reglamento Técnico coincide básicamente con la norma: Codex
Stan 72-1981 Norma para preparados para lactantes y preparados para usos
medicinales especiales destinados a los lactantes, revisión 2007.
14. Verificación. El Ministerio de Salud será el encargado de verificar lo establecido
en el presente reglamento.
Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del
Ministerio de Salud, o aquellas que cuenten con la investidura oficial
respectiva para ello, con fundamento en la legislación vigente, procederán a
ejecutar las medidas técnicas correspondientes en relación con los productos
cubiertos por este reglamento.
Artículo
3º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señala
Artículo
4°—Rige seis meses después de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHICHILLA
MIRANDA.—
________
APÉNDICE
A
AMINOÁCIDOS
ESENCIALES Y SEMIESENCIALES
EN
(Informativo)
Para los fines de este Reglamento, los aminoácidos
esenciales y semiesenciales en la leche materna con arreglo a los estudios
publicados en los que se consignan las mediciones del contenido total de
nitrógeno y/o el método de cálculo del contenido de proteínas, expresado en
mg/g de nitrógeno y como mg/100 kcal, son los siguientes.
El
nivel medio de un aminoácido (mg/g de nitrógeno) resultante de cada estudio se
utilizó para calcular el contenido correspondiente de aminoácido por 100 kcal
de preparado para lactantes con un contenido proteínico mínimo de 1,8 g/100 kcal
aceptado en este Reglamento (mg de aminoácido/gr de nitrógeno en la leche
materna dividido por el factor de conversión del nitrógeno de 6,25 y
multiplicado por 1,8).
La
media de las sumas de las cantidades medias de aminoácidos resultantes de todos
los estudios se convirtió de la misma manera en cantidades medias de
aminoácidos/gramo de proteína (total de nitrógeno x 6,25) y aminoácidos/100
kcal de energía (columnas 19 y 20 del cuadro siguiente de este apéndice).
*Adaptado de Koletzko B, Baker S, Cleghorn G, et al, Global standard for
the composition of infant formula: Recommendations of ESPGHAN coordinated
international expert group. J Pediatr Gastroenterol Nutr. 2005;41:584-599.
Para ver la imagen solo en
APÉNDICE
B
PRINCIPIOS
GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS
PARA
ESENCIAL DE LOS PREPARADOS
PARA LACTANTES
(Informativo)
1. El objetivo del establecimiento de valores mínimos y máximos es
proporcionar preparados inocuos y nutricionalmente adecuados para lactantes,
que satisfagan las necesidades nutricionales normales de éstos.
2. Un preparado nutricionalmente adecuado para lactantes promoverá el
crecimiento y el desarrollo con arreglo a unos niveles establecidos
científicamente y permitirá satisfacer las necesidades nutricionales de los
lactantes si se les suministra como fuente única de nutrición durante los
primeros meses de vida, hasta la introducción de una alimentación
complementaria apropiada.
3. Los valores que han de establecerse se basan en una evaluación
independiente, en particular de las pruebas científicas respecto de las
cantidades necesarias para satisfacer las necesidades nutricionales de los
lactantes, teniendo en cuenta los estudios pertinentes sobre los lactantes humanos
y la composición de la leche materna.
4. Además de los principios establecidos en el párrafo 3 anterior, al
establecer valores mínimos y máximos también deberá tenerse en cuenta la
inocuidad de tales valores.
En relación con nutrientes
con un riesgo documentado de efectos perjudiciales para la salud, los niveles
superiores que habrán de tenerse en cuenta se determinarán utilizando un método
de evaluación de riesgos basado en datos científicos. Cuando los datos
científicos no sean suficientes para una evaluación de riesgos con métodos
científicos, deberá tenerse en cuenta el historial establecido de uso
aparentemente inocuo de nutrientes en los lactantes, según proceda. Los valores
obtenidos sobre la base de los requisitos nutricionales de los lactantes y un
historial establecido de uso aparentemente inocuo deberán considerarse niveles
superiores de referencia provisionales. El método de establecer valores máximos
y valores superiores de referencia deberá ser transparente y comprensible.
5. Al establecer las cantidades mínimas y máximas deberán tenerse en
cuenta también los siguientes aspectos:
a) Biodisponibilidad, pérdidas durante la elaboración y estabilidad en
el almacenamiento, a partir de los ingredientes y la matriz del preparado;
b) Niveles totales del nutriente en cuestión en el preparado para
lactantes, tomando en cuenta tanto los que están presentes naturalmente en los
ingredientes como los que se han añadido;
c) Variabilidad intrínseca de los nutrientes en los ingredientes, y en
el agua que pueda haberse añadido al preparado durante su fabricación.
6. En el valor máximo se incluirán excedentes de determinados
nutrientes, según corresponda, a fin de asegurar el cumplimiento de los niveles
mínimos necesarios durante todo el tiempo de almacenamiento del preparado.
7. Al establecer cantidades mínimas o máximas de nutrientes por 100
kcal (o por 100 kJ) del preparado para lactantes, sobre la base de los valores
de referencia de los nutrientes expresados en unidades por ingesta diaria o por
kg de peso corporal, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
a) la ingestión media de preparado para lactantes desde el nacimiento
hasta los seis meses de edad es de 750 ml por día; y
b) el peso corporal representativo de un lactante durante este período
es de 5 kg; y
c) la ingestión calórica representativa de un lactante durante este
período es de 500 kcal por día (o 100 kcal/kg/día).
Puede que sea necesario modificar este enfoque si existe una justificación para apartarse de una o más de estas hipótesis en relación con un producto determinado o un grupo específico de población de lactantes.
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado
Artículo
2º—Es deber de
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris P.—1 vez.—Solicitud Nº 27597.—O. C. Nº 8215.—C-48470.—(D36078-IN2010056282).
Nº
021-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Mejías
Arrieta, cédula Nº 1-1341-0084, Directora de Despacho de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢276.181,50 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige el viaje a ciudad de Panamá a partir del 28 de junio del 2010 y hasta
el 30 de junio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
022-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Mejías
Arrieta, cédula Nº 1-1341-0084, Directora de Despacho de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢251.788,80 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 de julio del 2010 y hasta el 4 de julio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº
025-P
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002,
se deroga
2º—Que
en el artículo 14 de
3º—Que
mediante pronunciamiento Nº C-189-2002, emitido por
ACUERDA:
Artículo 1º—Únicamente para los efectos de la
integración de
Artículo
2º—Este acuerdo rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10474.—Solicitud Nº 10467.—C-23820.—(IN2010054728).
Nº
17-2010-MGP
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 28 inciso 2) aparte a), y artículo 48 inciso e) de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 23 de
II.—Que
de acuerdo con las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto
presupuestal se establece de forma separada para los Ministerios de Gobernación
y Policía y el de Seguridad Pública, conforme al cumplimiento de las metas y
objetivos de cada uno de ellos.
III.—Que
IV.—Que
se hace necesario designar a un funcionario de
V.—Que
mediante acuerdo Nº 012-2010-MG, se designó a la señora Kathia López Gutiérrez,
cédula Nº 5-256-646, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la señora Kathia López
Gutiérrez, cédula Nº 5-256-646, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio
de Gobernación y Policía, para que en ausencia del Viceministro, se encargue de
la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y
ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de
Hacienda y
1) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por
el procedimiento de contratación administrativa para los Programas
Presupuestarios 044 y 051 del Ministerio de Gobernación y Policía.
2) Firmar conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros
de dicho Ministerio, para la emisión de cheques para compras por Caja Chica y
pago de viáticos.
3) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos, gastos de
transporte y sus liquidaciones; respecto a todos aquellos gastos realizados
dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y
051, de dicho Ministerio.
4) Aprobar las órdenes de publicación que correspondan en el Diario
Oficial
5) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma
del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 051 de dicho Ministerio,
para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige del 1º de junio del 2010 al 7 mayo
del 2014.
Dado en el Despacho del Viceministro de Gobernación
y Policía, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.
Mario Zamora Cordero, Viceministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36737.—C-43370.—(IN2010054968).
Nº
151-10-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo
de
2º—Como
Departamento responsable del registro y control de los bienes de nuestra
institución y en vista del gran esfuerzo que se ha realizado en los últimos dos
años para que nuestra Institución mantenga actualizado en un 100% el registro
de sus bienes; se tiene la necesidad de enviar a la funcionaria Encargada de
Bienes de este Ministerio; señora Yanín Alfaro Sandoval; a realizar el viaje a
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yanín Alfaro
Sandoval, cédula de identidad Nº 1-1100-0794, Encargada de Bienes de este
Ministerio, a realizar un viaje de verificación y control de inventario en
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos, transporte interno,
gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios; de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
105.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 264 diarios, para un total de US$
1.584. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 de junio al 2 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez.
Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13619.—C-29770.—(IN2010054833).
Nº
171-10-DM
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos
140, inciso 12 y 146 de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica,
la participación en
2º—Que
es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la
participación del señor Óscar Camacho Ramírez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez,
cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial,
Artículo
2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079,
Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04
de viáticos, se autoriza la suma de $343,00 diarios, para un total de
$1.372,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige del 01 al 04 de julio del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a las ocho horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Solicitud Nº 13618.—O. C. Nº 8190.—C-30620.—(IN2010055964).
Nº
0123-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Margarita Gutiérrez Vega, mayor
de edad, cédula de identidad Nº 05-0237-0124, quien labora como Profesora de
Enseñanza General Básica, en
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19640.—C-17020.—(IN2010054967).
Nº
125-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 013-2010
del veintitrés de enero del dos mil diez, mediante el cual se acordó despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Heriberto
Aguilar Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0253-0890, quien
labora como Director de Enseñanza General Básica, con sustento en la resolución
Nº 11463 de ocho horas veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez,
que ha sido revocada.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19629.—C-17870.—(IN2010054953).
Nº
126-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 012-2010
del veintitrés de enero del dos mil diez, mediante el cual se acordó despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ileana
Gómez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0285-0012, quien
laboraba como Profesora de Enseñanza General Básica, con sustento en la
resolución Nº 11463 de ocho horas veinticinco minutos del siete de enero del
dos mil diez, y ordena su reinstalación en el puesto en que se encuentra
nombrada hasta su despido.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19628.—C-17870.—(IN2010054954).
Nº
0128-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Ólger Barboza Jara, mayor de edad,
cédula de identidad Nº 02-0346-0578, quien labora como Agente de Seguridad y
Vigilancia 1, en
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19627.—C-17020.—(IN2010054960).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador
de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante
legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida
invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System, compuesto a base de
Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 047/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula Nº
1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos,
San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media,
marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme a lo que establece
Nº 048/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o
pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía:
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador
de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme a lo establece
Nº 049/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o
pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía:
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador
de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme a lo establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N°
1493, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel Marilin. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título Nº 280, emitido por el
Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 613, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil dos, a nombre de
Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
De conformidad con la autorización extendida por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la
señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del
Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R. L., siglas VIRESCO
R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2010. Resolución
1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente Antonio Arriaga Madrigal
Vicepresidenta Fiorella
Pattoni Urbina
Secretaria Alejandra
María Coto Colomer
Vocal 1 Jefrey
Francisco Ledezma Vásquez
Vocal 2 José
Manuel Mora Miranda
Suplente 1 Keysha
Arriaga Reynolds
Suplente 2 Pablo
Esteban Rodríguez Coto
Gerente: Christian
Alberto Salazar Bonilla
18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).
De conformidad con la autorización extendida por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Asociación de Profesionales del Banco de Costa
Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2010.
Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor
de edad, casado, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES Y SUS USOS. La presente
solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la
prevención y/o la mejora de enfermedades, en particular infecciones
bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros,
estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, atropisómeros o
racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido de piridina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmith
Kline LLC, de E.U.A., solicita
La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992,
mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada Especial de
Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A. Corporation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor
de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita
La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula
Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia, en su condición de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-322069, denominación: Asociación Obras Hermano Pedro Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 134490.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas doce minutos y veintitrés segundos del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181905.—(IN2010053919).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Apostólica Internacional Estableciendo El Reino en las Familias, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades comunales y cualesquiera otras personas que tengan actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan Dennys Morales Platero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 251966.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181911.—(IN2010053921).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover la organización y el desarrollo de las mujeres rurales del
país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima limitada a dos millones de colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres Unidas de Portalón de Aguirre, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: obtener mejores oportunidades educacionales que contribuyan al
bienestar de nuestras asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Agrícola y Ganadera Tierra Visión, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
impulsar proyectos agrícolas y ganaderos de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Rosa
Espinoza Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045618, denominación: Asociación Benéfica Cristo
Obrero Hogar Monserrat Obras de Fray Casiano María de Madrid. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087557, denominación: Asociación de Maestras y
Padres de Familia Jardín de Niños Justo Facio. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cámara de Comercio y Turismo e Industria de Goicoechea,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
promover actividades comerciales, turísticas, industriales y culturales para
nuestra Cámara, junto con otras asociaciones, comités y juntas del cantón que
tengan finalidades compatibles para fortalecer los productos de fabricación de
sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis
Quesada Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de Santa Teresa Norte de Cóbano de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan
proyectarse y mejorar social, cultural, educativamente. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Nicole Marie-Roqhuett-Mata. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01012510 |
Caserío: San Rafael de
Bordon Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-623644-1986 |
26.9 |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01012610 |
Caserío: San Rafael de Bordon Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-472532-1982 |
26.9 |
Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe. |
LM01012810 |
Caserío: San Rafael de Bordon Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-468213-1982 |
53.8 |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en
2 v. 2.
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2711 el señor William Solano Sáenz,
mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula
3-209-670, apoderado generalísimo de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-018809, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo de
puzolana.
Localización geográfica:
Sito
en Bagaces, Distrito: 01 Bagaces, Cantón: 04 Bagaces, Provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Monteverde y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales:
282426.101–283106.565 Norte, 399136.190 – 399989.053 Este.
Área solicitada:
26
ha. 7515.36 m2, según consta en plano aportado al folio 52.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº
1 282436.080 Norte, 399136.190 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 – 2 |
014°46.0’ |
37.53 |
2 – 3 |
005°38.6’ |
32.43 |
3 – 4 |
359°35.4’ |
3.89 |
4 – 5 |
087°20.8’ |
30.00 |
5 – 6 |
359°35.4’ |
10.00 |
6 – 7 |
087°20.8’ |
83.35 |
7 – 8 |
072°19.1’ |
9.30 |
8 – 9 |
057°26.2’ |
54.90 |
9 – 10 |
038°44.9’ |
62.78 |
10 – 11 |
006°27.1’ |
233.40 |
11 – 12 |
045°25.4’ |
95.77 |
12 – 13 |
355°29.0’ |
68.72 |
13 – 14 |
034°13.0’ |
75.52 |
14 – 15 |
058°00.7’ |
139.38 |
15 – 16 |
134°55.9’ |
412.36 |
16 – 17 |
153°17.3’ |
206.01 |
17 – 18 |
256°07.0’ |
116.38 |
18 – 19 |
251°56.6’ |
203.13 |
19 – 20 |
256°05.3’ |
45.26 |
20 – 21 |
253°45.2’ |
101.40 |
21 – 22 |
254°03.3’ |
98.00 |
22 – 23 |
254°03.3 |
81.80 |
23 – 24 |
259°55.6’ |
146.80 |
24 – 1 |
279°27.9’ |
88.62 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18
de junio del 2009, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cero minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(RP2010179695).—(IN2010050623).
2 v. 1 Alt.
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 9-2005 el señor Francisco Ernesto
Morice Zamora, mayor, soltero, empresario, vecino de Sardinal de Carrillo,
cédula 6-114-270, apoderado generalísimo de Constructora Magnate S. A.,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Brasil.
Localización Geográfica:
Sito
en Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Se
ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57
Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03
Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
5
ha 9800.89 m2, longitud promedio 1954.11 metros, según consta en
plano aportado al folio 296.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
153°23’ |
45.33 |
2 - 3 |
175°32’ |
66.37 |
3 - 4 |
240°12’ |
37.12 |
4 - 5 |
216°04’ |
20.00 |
5 - 6 |
214°19’ |
12.90 |
6 - 7 |
232°26’ |
19.70 |
7 - 8 |
219°16’ |
44.77 |
8 - 9 |
191°00’ |
29.66 |
9 - 10 |
205°48’ |
35.98 |
10 - 11 |
213°55’ |
106.97 |
11 - 12 |
197°36’ |
91.94 |
12 - 13 |
208°13’ |
79.00 |
13 - 14 |
213°40’ |
111.49 |
14 - 15 |
238°30’ |
62.98 |
15 - 16 |
288°22’ |
81.54 |
16 - 17 |
302°24’ |
62.46 |
17 - 18 |
279°56’ |
33.71 |
18 - 19 |
213°05’ |
57.70 |
19 – 20 |
160°21’ |
36.82 |
20 – 21 |
156°11’ |
83.62 |
21 – 22 |
188°32’ |
84.16 |
22 – 23 |
217°14’ |
27.20 |
23 – 24 |
257°32’ |
30.87 |
24 – 25 |
268°19’ |
66.18 |
25 – 26 |
288°06’ |
100.65 |
26 – 27 |
256°32’ |
38.19 |
27 – 28 |
281°11’ |
40.86 |
28 – 29 |
227°02’ |
65.34 |
29 – 30 |
231°11’ |
146.05 |
30 – 31 |
162°37’ |
56.12 |
31 – 32 |
163°36’ |
63.81 |
32 – 33 |
183°14’ |
60.27 |
33 – 34 |
258°19’ |
35.48 |
34 – 35 |
009°05’ |
76.41 |
35 – 36 |
308°08’ |
37.98 |
36 – 37 |
325°11’ |
30.30 |
37 – 38 |
349°15’ |
61.76 |
38 – 39 |
034°29’ |
59.33 |
39 – 40 |
053°12’ |
67.74 |
40 – 41 |
339°59’ |
51.03 |
41 – 42 |
066°25’ |
119.07 |
42 – 43 |
102°09’ |
104.44 |
43 – 44 |
110°41’ |
99.61 |
44 – 45 |
090°52’ |
85.36 |
45 – 46 |
060°50’ |
14.91 |
46 – 47 |
012°06’ |
87.95 |
47 – 48 |
341°16’ |
65.30 |
48 – 49 |
325°15’ |
51.63 |
49 – 50 |
013°38’ |
30.04 |
50 – 51 |
043°02’ |
40.52 |
51 – 52 |
066°30’ |
39.94 |
52 – 53 |
114°10’ |
30.92 |
53 – 54 |
123°50’ |
46.54 |
54 – 55 |
113°37’ |
91.86 |
55 – 56 |
045°26’ |
76.50 |
56 – 57 |
031°14’ |
160.41 |
57 – 58 |
013°42’ |
93.02 |
58 – 59 |
022°47’ |
106.98 |
59 – 60 |
005°25’ |
35.39 |
60 – 61 |
036°47’ |
43.49 |
61 – 62 |
048°29’ |
46.45 |
62 – 63 |
018°13’ |
123.17 |
63 – 64 |
025°01’ |
30.42 |
64 – 1 |
123°06’ |
10.57 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27
de julio del 2005, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—Nº RP20100181275.—(IN2010052877).
2 v. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).
Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).
Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).
Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).
Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).
Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).
Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).
Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).
Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).
Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).
Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).
Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).
Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).
Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).
Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).
Expediente Nº 3970A.—Rodrijim S. A., solicita concesión
de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de
Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).
Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).
Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).
Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).
Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).
Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).
Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).
Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).
Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).
Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita concesión de: 0,72 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.509 / 394.806, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053945).
Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego varios. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053947).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 17259-02.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por
Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor, divorciado, analista programador, cédula
de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino
de Granadilla Norte, Curridabat, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de José Andrés Quesada Castillo, que lleva el número seiscientos
cincuenta y tres, folio trescientos, veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta
y cinco, de
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000002-01
Compra
de papel para fotocopiadora
Se invita a todos los proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores de
El
plazo para recibir ofertas vence el día 11 de agosto de 2010, a las 10:00
horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.
San José, 08 de julio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 35601.—O. C. Nº 20001.—C-12750.—(IN2010057155).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000070-99999
Compra
de casas de habitación para oficinas
en Limón y Puntarenas
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta publicación, o podrá obtenerlo en
San José, 07 de julio de 2010.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 39935.—O. C. Nº 1019.—C-17020.—(IN2010057307).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005071-01
Contratación
de servicios para el desarrollo y mantenimiento
evolutivo de conectividades
y transacciones administrativas
implementadas en la
plataforma ST
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 04 de agosto del
2010, para la contratación en referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 35857.—O. C. Nº 0059429.—C-12750.—(IN2010057311).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005067-01
Compra
de mobiliario de metal para oficina
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de julio del
2010, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en
el buzón de
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m.
a 03:00 p. m.
San José, 08 de julio del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 35859.—O. C. Nº 59429.—C-11070.—(IN2010057317).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PCAD
Compra
de equipo de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del
cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057154).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-710029-UL
Suministro
de agua para dependencias del INS
Con sustento en el artículo Nº 98 del Reglamento a
Los
interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno,
en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de
Oficinas Centrales o bien ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
34861.—O. C. Nº 18792.—C-12770.—(IN2010057318).
HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y DE SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000030-2102
Adquisición
de placas radiográficas tomografía axial
computarizada y película
radiográfica
para mamografía 18x24 cm
Rigen
condiciones generales para la contratación administrativa institucional de
bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no
desconcentradas de
San José, 12 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010057294).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000049-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para reparación de
tanques en la refinería
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope,
www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 19 de julio del 2010 a las 10:00
horas en la entrada principal de
San José, 08 de julio del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 38-2010.—O. C. Nº
161-01.—C-13620.—(IN2010057158).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-00100
Compra
de cartuchos de tinta y tonner
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de
A la empresa Jiménez y Tanzi Sociedad Anónima,
según detalle:
Línea 20: por un monto total de ¢171.800,00 (ciento
setenta y un mil ochocientos colones exactos).
A la empresa Ricoh Costa Rica S. A., según
detalle:
Línea 08: por un monto total de $364,00 (trescientos
sesenta y cuatro dólares exactos).
A la
empresa I S Productos de Oficina
Centroamérica S. A., según detalle:
Línea 14: por un monto total de $920,00 (novecientos
veinte dólares exactos).
A la empresa Documentos y Digitales DIFOTO S. A.,
según detalle:
Líneas 9 y 15: por un monto total de $7.548,56
(siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos de
dólar).
A
la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., según detalle:
Líneas
5 y 6: por un monto total de $747,40 (setecientos cuarenta y siete dólares con
cuarenta centavos de dólar).
A la empresa
Servicios Técnicos Especializados S T E S. A., según
detalle:
Líneas 1 y 11: por un monto total de $2.598,44 (dos
mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar).
A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales
S. A., según detalle:
Líneas 2, 10, 12 y 16: por un monto total de
$13.213,18 (trece mil doscientos trece dólares con dieciocho centavos de
dólar).
A la empresa Bruno Internacional S. A., según
detalle:
Líneas 3, 18 y 19: por un monto total de $10.172,46
(diez mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de dólar
A la empresa P. C. Líder de Costa Rica S. A.,
según detalle:
Líneas 4, 13, 17, 21, 22, 23 y 24: por un monto
total de $11.830,98 (once mil ochocientos treinta dólares con noventa y ocho
centavos de dólar).
La línea Nº 7: Tonner Fotocopiadora Brother
MFC-80460N se declara desierta.
Condiciones para todos los oferentes adjudicados:
• Tiempo de entrega: 10 días hábiles. Con excepción de I. S.
Productos de oficina S. A., que ofrece un plazo de entrega de 02 días hábiles.
• Garantía para todas las Líneas: 12 meses
• Forma de pago: La usual de
• Todos los cartuchos son originales del fabricante.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el
recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 07 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38111.—O. C. Nº 2.—C-39120.—(IN2010057125).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000059-0AA00
Optimización
de procesos, subprocesos y procedimientos
de
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según acuerdo de
infructuosa Nº 37 mediante oficio DIE-07-2647 del 02 de julio del 2010
Analizados los informes: legal, admisibilidad,
técnico y de precios, la recomendación de
San José, 08 de julio del 2010.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a.
í.—1 vez.—Solicitud Nº 30322.—O. C. Nº 12-2010.—C-14470.—(IN2010057308).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PROV
Compra de kits de mantenimiento para impresoras
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 65-10 celebrada el día 6 de julio del
2010, se dispuso adjudicar:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-PROV “Compra
de kits de mantenimiento para impresoras”.
A: Servicios Técnicos
Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933-23.
Las líneas Nos. 1, 6, 13, por un monto total de
$29.056,47.
A: I. S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552-20.
Las líneas Nos. 3, 8, 10 y 16, por un monto total de
$25.557,00.
A: Grupo Computación Modular
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308.
La línea Nº 15, por un monto total de $144,45.
A: I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791.
Las líneas Nos. 5 y 11, por un monto total de
$589,68.
A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-049635.
La línea Nº 4, por un monto total de ¢15.944.285,10.
A: Astark Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173211.
Las líneas Nos. 2, 7 y 14, por un monto total de
$17.932,00.
Las
líneas Nos. 9 y 12 se declaran desiertas.
La
línea Nº 17 se declara infructuosa.
San José, 08 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010057302).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-503
Contratación
de una empresa que brinde servicios de limpieza
Acta Nº 10-2010.—Acuerdo de adjudicación de
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010057145).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110006-UL
Servicios
de aseo en
En concordancia con las facultades conferidas por el
artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo informe se encuentra a
la vista en el expediente de la contratación.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34861.—O. C. Nº 18792.—C-10220.—(IN2010057319).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110005-UL
Servicios
de aseo en varias dependencias
En concordancia con las facultades conferidas por el
artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
• Enlaces Casuales Costa
Rica S. A., cédula jurídica
3-101-122876.—(Oferta Nº 2).
- Renglón Nº 1 Punto de Ventas en Sarchí, por un monto mensual de
¢308.000,00.
• Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica
3-101-179595.—(Oferta Nº 4).
- Renglón Nº 2 Sede en San Isidro, por un monto mensual de
¢656.907,76.
Condiciones aplicables para todos los
adjudicatarios.
• Horario: El horario de prestación de servicio para cada renglón
será conforme al siguiente detalle:
• Punto de Ventas de Sarchí): Lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:30
a. m (25 horas semanales).
• Sede San Isidro: Funcionario 01 de lunes a viernes de 5:00 a. m a
02:00 p. m; funcionario 2 de lunes a viernes de 8:30 a. m a 5:30 p. m. (40
horas semanales por funcionario).
• Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a
la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo
acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres
(3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por
las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la
anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de
aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del
Reglamento a
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del
Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
En caso de no aportar dicha garantía
a. Nota Importante: Para mayor facilitad de los oferentes y/o
adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de
participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en
b. Monto: 5% del monto total adjudicado por año.
• Póliza de Responsabilidad Civil: Antes de iniciar la
ejecución del contrato, el Adjudicatario debe tomar una póliza de
responsabilidad civil, la cual no podrá ser inferior a los ¢5.000.000,00 (cinco
millones de colones), por cuanto le corresponde asumir cualquier daño causado a
los bienes propiedad del INS o de terceros, con motivo de la prestación del
servicio, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o su personal.
Las pólizas deben ser tomadas y mantenerlas vigentes durante la
ejecución del contrato, a nombre del adjudicatario, caso contrario, se tomará
como incumplimiento de contrato, dando paso a los procedimientos que establece
la legislación vigente, sin ninguna responsabilidad para
• Póliza de Riesgos del Trabajo: Es deber de todo patrono
presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el
Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado
de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el
estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad
económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para
la cual está siendo adjudicada.
Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede
emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:
• Número de contrato o licitación
• Nombre del servicio a contratar o bien a comprar
• Monto de la adjudicación
• Periodo de la contratación
• Nombre del adjudicatario
• Número de cédula del adjudicatario.
El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar
las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para
comprobar el aseguramiento.
Los
demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas
recibidas el 27 de mayo 2010.
Lo
anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo informe se encuentra a
la vista en el expediente de la contratación.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
34861.—O. C. Nº 18792.—C-70570.—(IN2010057320).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-110008-UL
Servicios
para el traslado de pacientes en ambulancias
en todo el territorio
nacional
En concordancia con las facultades conferidas en el
artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
1. La única oferta Emergencias Cardíacas S. A.: Incumplió con el
Capítulo II, Aparte III, inciso K (folio Nº 603), ya que no aportó la garantía
de participación, el cual en apego a los parámetros establecidos en el artículo
Nº 81 del Reglamento a
2. El oferente ofreció una (1) ambulancia para ambos renglones
cotizados (Nº 36 INS SALUD a Clínica Católica y Nº 39 Clínicas Privadas
ubicadas en diferentes zonas de San José a INS SALUD) -folios Nº 622 al 628-,
mientras que en el pliego de condiciones específicamente en el Capítulo I,
Aparte III, inciso a), se solicitó un mínimo de dos (2) ambulancias por renglón
(folio Nº 615). Además no propuso para el chofer el acompañante con el nivel de
A.P.A solicitado en el inciso d) de dicho Aparte (folio Nº 615), contraviniendo
el artículo Nº 8 del Reglamento para
“... Las ambulancias tipo “C”, serán tripuladas al menos por: Un
conductor APA, (asistente en primeros auxilios) el cual debe haber recibido el
curso de M. V. E (manejo vehicular de emergencias) y tener licencia de conducir
vigente, de acuerdo a los requerimientos de ley para el tonelaje del vehículo. Un acompañante, con el nivel de A. P. A...”
(Subrayado no corresponde al original).
3. No presentó junto con la oferta las fotocopias recientes y vigentes
del Permiso de Habilitación del Ministerio de Salud según el Decreto Ejecutivo
Nº 32616-S publicado en
4. No adjuntó en su oferta, copia del certificado de propiedad del
Registro Público -en caso que el vehículo fuera propio- o copia del contrato
-en caso que fuese arrendado-, en dichos documentos debía constar la marca,
modelo, número de serie, fecha de adquisición del vehículo o fecha de
vencimiento en caso de arrendamiento. (Capítulo I, Aparte III, inciso c) del
pliego -folio Nº 615-).
5. No propuso una persona para la atención de las llamadas en la base
o garaje de las unidades con al menos 6 meses de experiencia en esa labor, cuya
experiencia para ambos casos, debía ser presentada -junto con la oferta-
mediante declaración jurada. (Capítulo I, Aparte III, inciso d del cartel-folio
Nº 615-).
6. En el Capítulo I, Aparte II. Cuadro de Calificación, numeral 2) y
Aparte III. Requisitos Técnicos para el Oferente, inciso e), (folios Nº
614-615), se indicó que el Oferente debía aportar como documento probatorio de
experiencia una constancia con la siguiente información: Lugar, fecha, nombre
del responsable que la expide, manifestación del remisor sobre la satisfacción
de la calidad del servicio, tiempo de experiencia, fechas de vigencia del
servicio que brinda o brindó. No obstante, lo anterior, no fue aportado en la
oferta.
7. El oferente no describió en su oferta el Plan Contingente para no
suspender el servicio, según fue solicitado en el Capítulo I, Aparte III,
inciso L (folio Nº 613).
Aunado a lo anterior, si
Para
respaldar lo anterior,
... “Debe entenderse que un hecho histórico, en
materia de contratación administrativa, no solo es aquel sobre el cual se constata
la acreditación de un hecho, características o certificación, éste debe haber
sido referenciado en algún momento en la oferta para tenerlo como legalmente
válido. De no ser así, tendría que aceptarse la presentación de cualquier
documento en una fase que se supone ya se ha presentado y completado la oferta;
lo contrario, produciría indebidamente que se pueda ir armando la oferta con
documentos que nunca fueron incluidos, menos contemplados, al momento de
construir la propuesta y su presentación en la fecha fijada para la
apertura...”.
A modo de complemento, para reforzar la
desestimación de la posibilidad del oferente de subsanar las omisiones
apuntadas por tratarse de requisitos esenciales, la misma Contraloría a través
de
...
“Dicha convicción de trascendencia y continuidad de la actividad
administrativa, lleva a invalidar el acto irregular sólo como último remedio, cuando el vicio es insubsanable por
incidir en un elemento o requisito esencial.
En virtud de esa exigencia, los defectos de forma vienen a tener un menor
significado y deben acarrear la invalidez de la decisión administrativa solamente si impiden que se cumpla la
finalidad del acto administrativo o se produzca la indefensión del
administrado. De lo contrario, el acto conserva su validez y sigue surtiendo
todos sus efectos. En síntesis, coexiste la posibilidad, de frente al interés
público y al costo de iniciar un nuevo proceso licitatorio, que
Lo
anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en
PROV-03701-2010 del 23 de junio 2010.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
34861.—O. C. Nº 18792.—C-77370.—(IN2010057321).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000017-01
Adquisición
de instrumentos musicales
• A la persona jurídica FS Equipos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-472976, las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 por un monto total
adjudicado de ¢2.726.885,17.
• A la persona jurídica Juan Bansbach Instrumentos Musicales S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005702, la línea Nº 8 por un monto total
adjudicado de ¢2.500.000,00.
• A la persona jurídica Instrumentos Musicales
• A la persona jurídica Instrumentos Musicales
• Se declaran infructuosas las líneas Nº 5, Nº 6 y Nº 7 por cuanto
la oferta presentada por la persona jurídica Instrumentos Musicales
Se advierte que de conformidad con las disposiciones
de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 35005.—O. C. Nº 31730.—C-26370.—(IN2010057187).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01
Reparación
de un back-hoe JCB placa SM 3806
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada, el día 5 de julio de 2010, artículo
III, acuerdo Nº 070 dispuso adjudicar de la siguiente forma:
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01,
“Reparación de un back-hoe JCB placa SM 3806”:
A: Aditec JCB S. A, cédula jurídica
3-101-381775. Precio
total ¢10.138.764,96.
Siquirres, 08 de julio del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010057186).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000104-05401
(Suspensión de fecha de
apertura)
Contratación
de compra de tintas, tóner y suministros
de oficina y papelería
mediante la modalidad
de entrega según demanda
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
para
a) Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso,
mientras se resuelven en
b) Se eliminan las siguientes cuatro líneas del Formulario Nº 3 de 4:
• Cinta para impresora Epson 8750 (consecutivo 37).
• Cinta para impresora Epson FX 980 (consecutivo 39).
• Cinta para impresora Epson FX 890 (consecutivo 40).
• Cinta adhesiva Scotch económica 500 12x33 metros (consecutivo
43).
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 06 de julio del 2010.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 33829.—O. C. Nº
30-10.—C-23820.—(IN2010057123).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PROV
(Prorroga)
Contrato
de suministro boletos de lotería instantánea
Todos las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F. Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 1270.—O. C. Nº 14043.—C-7670.—(IN2010057333).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000011-PROV
Estudios
para la ampliación y modernización
de la planta hidroeléctrica
Nuestro Amo
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras
oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010056850).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000001-PM
Adquisición
de 2500 hidrómetros con cajas de protección
y accesorios para el
acueducto de
de Valverde Vega
Valverde Vega, 06 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010057126).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el literal A del artículo 8 del acta de la sesión 862-2010,
celebrada el 25 de junio del 2010,
Considerando que:
1.- Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de
2.- El inciso c) del artículo 24 “Lineamientos
sobre operación” del Acuerdo SUGEF 9-08, establece que la entidad supervisada
por SUGEF que desee participar como intermediario del mercado de derivados
cambiarios deberá, entre otros aspectos, contar al menos con dos operadores de
derivados cambiarios. Los operadores, promotores y al menos una persona de
3.- En atención de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 citado,
mediante
4.- A la fecha no se cuenta con alguna institución para certificar en
materia de derivados. Ni alguna entidad ha presentado solicitud para operar en
el mercado de derivados utilizando personal certificado por una institución
certificadora internacional.
5.- El capítulo IV “Administración Integral de Riesgos” del Acuerdo
SUGEF 9-08 establece un conjunto de lineamientos de cumplimiento obligatorio,
que tienen por objeto garantizar una adecuada administración de riesgos. Para
su adecuado cumplimiento la entidad debe contar, lógicamente, con personal que
posea los conocimientos o experiencia en la materia. El “Reglamento de Gobierno
Corporativo” refuerza la responsabilidad de la administración de la entidad,
por asegurarse de contar con el personal idóneo para el ejercicio de las
funciones encomendadas.
6.- Con fundamento en lo anterior, se considera pertinente incluir un
transitorio para que mientras no exista al menos una institución certificadora
aceptada por
7.- El artículo 5 del Acuerdo SUGEF 9-08 establece que la generalidad de
las entidades supervisadas por
8.- Se prescinde del proceso de consulta que establece el artículo 361,
numeral 2, de
dispuso en firme:
1.- Modificar los incisos a) y b) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 9-08
“Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados
cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 5º—Entidades
autorizadas para participar como clientes en el mercado de derivados cambiarios
(…)
a) las operaciones deberán tener como fin exclusivo la cobertura de
riesgos,
b) las operaciones deberán realizarse con contrapartes autorizadas,
según lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento, y”
2.- Insertar un inciso d) al artículo 6 del Acuerdo SUGEF 9-08
“Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”,
de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 6º—Productos
autorizados
(…)
d) Contratos de futuros”
3.- Modificar el primer y último párrafo del artículo 7 del Acuerdo
SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados
cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 7º—Contrapartes
autorizadas.
Las entidades supervisadas
por
(…)
Las entidades supervisadas
por
4.- Insertar los incisos o), p), q) y r) al artículo 9 del Acuerdo SUGEF
9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados
cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 9º—Documentación y
registro de las operaciones
(…)
o) Tamaño del contrato de futuros.
p) Fecha de vencimiento del contrato de futuros.
q) Margen inicial y llamadas a margen.
r) Modalidad de contrato (financiero o efectivo).”
5.- Modificar el inciso i) del literal b) del artículo 23 del Acuerdo
SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con
derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 23.—Lineamientos
sobre administración.
(…)
i) Definición de estrategia, políticas, objetivos, metas, tipo de
operaciones por ofrecer, asignación de recursos, sistemas para la
administración de riesgos, planes de capacitación y procedimientos generales
para la ejecución de operaciones de derivados cambiarios con clientes y
contrapartes autorizadas.”
6.- Insertar un transitorio de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio
En tanto no exista una
institución certificadora en materia de derivados cambiarios aceptada por
Una vez que se cuente con al
menos una entidad certificadora en materia de derivados cambiarios aceptada por
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-164920.—(IN2010055979).
En
MODIFICACIONES
A LOS TÍTULOS IX, X y XII
DEL REGLAMENTO GENERAL DE
SERVICIOS
PORTUARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
(INCOP)
TÍTULO
IX
Servicios
que brinda el prestatario del servicio de carga
CAPÍTULO
XXVII
Definición
y descripción de los servicios
Artículo 192.—El Prestatario del Servicio de carga
es responsable por la administración de la infraestructura y de las
instalaciones y por la prestación de todos los servicios a las naves y a la
carga, con excepción del Pilotaje, el Remolcaje, Servicio de lancha y Ayudas a
la navegación.
Sin
embargo, todos aquellos servicios marítimos o portuarios, sin excepción, que
estén siendo ofrecidos por terceros en los puertos con jurisdicción de INCOP,
autorizados por esa Autoridad Portuaria y que carecen de un pago específico al
INCOP ya sea de forma directa o indirecta (a través de un canon a las
concesionarias) para brindar sus servicios, deberán pagar al INCOP un canon del
15 % de los ingresos facturados. El gerente o administrador de cada puerto
coordinará con estos terceros, para que previo a ofrecer esos servicios
depositen el valor estimado del canon. Una vez prestado ese servicio, deberá
presentar copia de lo facturado, con el visto bueno y sello del respectivo
puerto, para que se efectúe la correspondiente liquidación sobre la base del
depósito previamente efectuado. En caso que el depósito sea menor al pago
correcto, el tercero debe cancelar inmediatamente la diferencia que
corresponda; de no hacerlo, no se le permitirá que vuelva a ofrecer sus
servicios en los puertos con jurisdicción de INCOP.
Artículo
193.—El Prestatario del Servicio de carga debe prestar los siguientes
servicios:
a) Servicio de estadía
b) Servicio de amarre y desamarre
c) Servicio de limpieza del muelle
d) Servicios de carga y descarga de naves
e) Servicio de muellaje
f) Servicio de transferencia de mercadería
g) Servicio de almacenaje
h) Servicio de recepción y despacho en bodegas y patios
i) Servicio a contenedores refrigerados
j) Servicio de transferencia de contenedores en patios
k) Servicio de movimiento de contenedores en patios
l) Servicio de reestiba de carga a bordo o vía muelle.
m) Servicio de personal de refuerzo
n) Servicio de ingreso de vehículos a la zona portuaria
o) Servicio de báscula
p) Servicio de consolidación y desconsolidación de contenedores
q) Servicio de atención a naves de pasajeros
r) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros
s) Servicio de suministro de agua potable.
t) Servicio de alquiler de equipos y maquinaria
u) Servicio de maquinaria a bordo
CAPÍTULO
XXVIII
Servicios
a las Naves
Artículo 194.—Servicio de estadía:
Corresponde a la ocupación del muelle por parte de las embarcaciones atracadas
desde que se asegura la primera línea de amarre al atracar, hasta que se larga
la última línea de amarre al zarpe. Su tarifa es por metro de eslora/hora o
fracción.
Artículo
195.—Servicio de amarre y desamarre: El servicio consiste en la
realización de las labores necesarias para amarrar la nave al atraque y
desamarrarla al zarpe, incluye el uso de los elementos de amarre que la nave
requiera y su ajuste a los cambios de marea. La cuadrilla de amarre (cuadrilla
de guardacabos) seguirá las instrucciones del piloto práctico para lo cual
contará con equipos de comunicación adecuados en las frecuencias
correspondientes. Su tarifa es por TRB.
Artículo
196.—Servicio de limpieza de muelle: Consiste en la limpieza del muelle
ocupado por las naves y las instalaciones afectadas por la operación de dicha
nave. Este servicio será prestado por el Prestatario del Servicio de carga en
todos los puestos de atraque con el personal contratado para el aseo. Su tarifa
es por TM embarcada y/o desembarcada.
Artículo
197.—Servicio de carga o descarga. Consiste en la manipulación de la
carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del
muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de
la nave. Incluye la apertura y cierre de escotillas, la preparación de los
aparejos de la nave y el uso del utillaje y dispositivos de agarre (eslingas,
fajas y similares) que sean necesarios para la carga y descarga de las
mercaderías, así como el servicio de tarja. En el caso de la carga general de
exportación no se incluye las labores de trinchaje ni los medios de trinca, lo
cual será responsabilidad del consignatario de la carga.
La
apertura o cierre de escotillas en buques portacontenedores, asi como la
movilización de elementos propios del buque, como tapas, portatrompos,
entrepuentes, aparejos y similares, se considerará como movimiento de carga o
descarga de un contenedor lleno. Las mercaderías que se movilicen en bahía,
pagarán una tasa de $0,16 por tonelada métrica por el no uso de las
instalaciones portuarias. El Prestatario del Servicio de carga asignará el
personal que sea necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la
clase de carga. A excepción del descargue de los barcos atuneros que es
efectuado con su personal, el prestatario del servicio asignará una cuadrilla
de estibadores por cada escotilla según el programa de operaciones del buque.
Los refuerzos y personal adicional que se requiera por las características de
la operación deberán ser pagados adicionalmente según el costo especificado por
hora/hombre.
Normalmente
los gastos de carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser
cargados al armador. En el caso de los buques charter estos se asignarán al
consignatario o al embarcador, en este caso si así lo acepta en su solicitud de
servicio. En otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen que los
gastos de la carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes al
armador, la agencia naviera deberá informar al Prestatario del Servicio de la
carga esta situación para efectos de facturación y cancelación del servicio
según las tarifas establecidas.
Las
tarifas para la carga y descarga de mercancías estarán definidas bajo la
siguiente modalidad:
a) Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM
b) Contenedores llenos o vacíos (incluye los de tránsito o trasbordo)
por movimiento por contenedor
c) Banano, frutas, verduras y similares por caja
Las tarifas para hierro y vehículos incluye la
transferencia.
En el caso de los graneles, el embarcador o el consignatario
deben suministrar y costear la operación de los equipos mecánicos para el
manejo de ese tipo de carga.
Demoras en las operaciones
de carga y descarga de buques
El prestatario del servicio
realizará el embarque y desembarque de mercaderías conforme a una rigurosa
programación y asignación de recursos materiales y humanos, por lo tanto las
demoras que se produzcan en la operación por causas imputables al armador o su
agente, les serán cargadas según el costo establecido por cuadrilla/hora o
fracción. En caso de lluvia y cuando esta exceda de dos horas y el equipo y las
cuadrillas se mantengan a la orden del buque, el armador o su agente asumirán
los cargos por demoras.
En
caso de que no se realicen las operaciones programadas debido a que el buque anunciado
no arribe por causas ajenas al prestatario del servicio y éste haya desplegado
recursos para su debida atención, al armador o su agente se aplicará un
recargo.
Artículo
198.—Servicio de maquinaria a bordo: Cuando se manipulen en las bodegas
de la nave mercancías eslingadas, paletizadas o que por su peso o por las
características de la bodega, deban ser manipuladas con equipos mecánicos, el
Prestatario del Servicio de carga dispondrá la colocación a bordo de un
montacargas que se ajuste a los requerimientos operativos de peso y volumen de
la carga, que se llevará a bordo con los elementos de izaje de la nave, o a
través de una grúa de tierra. Este servicio es con cargo a la nave y se cobrará
por hora o fracción por equipo a las tarifas establecidas para alquiler de
equipos.
CAPÍTULO
XXIX
Servicios
básicos a la carga
Artículo 199.—Servicio de Transferencia:
Consiste en la transferencia mecánica de las mercaderías desde el muelle al pie
del gancho hasta el sitio de estiba en bodegas y patios o viceversa.
El
Prestatario del Servicio de la carga asignará el equipo de transferencia que se
requiera para atender la nave según las características de la carga buscando la
máxima eficiencia y productividad en las operaciones de cargue y descargue. En
el caso del despacho directo de carga (contenedor, mercadería general, cajas
hierro, etc.) del buque, si al bajar la carga al piso no hay un camión del
transportista asignado a este buque, la carga será trasladada con equipo del
puerto a un patio y por ende aplicará la tarifa correspondiente de
transferencia. La tarifa es por TM excepto en el caso de los contenedores
(incluye los de tránsito o trasbordo) que es por movimiento.
El
cobro se hará al armador, al consignatario o al embarcador según las
condiciones del contrato de transporte. Situación que se debe informar al
momento de presentar la solicitud de servicios.
Artículo
200.—Servicio de muellaje: Consiste en la utilización que hace la
mercadería de las instalaciones portuarias en su tránsito de o hacia la nave.
La unidad de tarificación es por TM, excepto en el caso de contenedores vacíos
que será por unidad.
Artículo
201.—Servicio de Almacenaje: Consiste en la asignación de espacios en
bodegas y patios para depositar las mercaderías mientras son retiradas de la
terminal en el caso de la importación, o son entregadas para cargue en el caso
de la exportación. La permanencia sin costo de contenedores en los depósitos
del puerto será la que indica el Artículo 136. La tarifa diaria para la carga
es por TM, para los contenedores según el tamaño se establece por unidad-día y
para las tolvas, almejas, chasis o equipo vario es por unidad. Las cargas
peligrosas tendrán una tarifa especial. Las mercaderías clasificadas como
inflamables, corrosivas, infecciosas, tóxicas, radioactivas o explosivas,
deberán estar debidamente etiquetadas según el Código de Mercaderías (IMDG) de
El
Concesionario debe registrar de manera explícita en cada facturación el precio
negociado con el usuario de los servicios y enviar a
CAPÍTULO
XXX
Servicios
Complementarios
Artículo 202.—Servicio de reestiba de carga a
bordo o vía muelle: Es la movilización transitoria de mercaderías de otros
puertos que deba efectuarse para dar salida a la carga con destino local. La
unidad de tarificación es por TM movilizada, excepto los contenedores que se
cobrarán por movimiento. Las reestibas de contenedores se cobrarán como un
movimiento de carga y descarga si la reestiba es a bordo del buque y como doble
movimiento si es a través del muelle.
Artículo
203.—Servicio de personal de refuerzo: Consiste en el personal adicional
que sea necesario designar en las operaciones de carga y descarga o cualquier
otra actividad relacionada con la atención de las mercaderías o las naves. Los
cargos serán totales por cada hora/hombre e incluyen tiempos extraordinarios y
cargas sociales. Esta tarifa también aplica a reembalaje y rotulación, que
consiste en reembalar y rotular la carga que se reciba de las naves o de los
medios de transporte terrestre mal paletizada o con daños en el empaque; éste
lo realizará el prestatario del servicio por cuenta del embarcador o
consignatario; a la tarifa por hora hombre o fracción se le agrega el costo de
los materiales utilizados.
Artículo
204.—Servicio de alquiler de equipos y maquinaria: Consiste en el
suministro de equipos operativos a un usuario, por solicitud del mismo, en caso
que el puerto no los pueda proveer o no tenga el tipo de equipo requerido y
bajo su autorización se permita el ingreso de equipo de terceros, éstos pagarán
por uso de las instalaciones portuarias el 15% de la tarifa estipulada para los
equipos del puerto.
La
tarifa es por tipo de equipo por hora y con base en su capacidad.
Artículo
205.—Servicio a contenedores refrigerados: Consiste en la conexión,
desconexión, vigilancia, monitoreo y suministro de energía eléctrica desde su
recibo en la terminal hasta su entrega para exportación o retiro de la
terminal. La tarifa es por hora de conexión por contenedor.
Artículo
206.—Suministro de agua potable: Consiste en el suministro de agua
potable a las naves atracadas que lo soliciten. La tarifa es por TM.
Artículo
207.—Servicio de recepción y despacho de carga en bodegas y patios:
Consiste en la carga recibida o despachada en las bodegas o patios del
Prestatario del Servicio de carga. La tarifa para la carga general es por TM y para
los contenedores (incluye los de tránsito o trasbordo) por unidad.
Artículo
208.—Servicio de transferencias de contenedores en patios. Consiste en
la movilización de los contenedores por medios mecánicos de la zona de
apilamiento en patios a la zona de revisión y viceversa o de la zona de
apilamiento en patios a la zona de consolidación/desconsolidación y viceversa,
también se considera este servicio para el traslado de un contenedor de un
patio a otro por medios mecánicos. Su tarifa es por movimiento por contenedor.
Artículo
209.—Servicio de movimiento de contenedores en patios o muelle: Es el
servicio que se brinda a solicitud del usuario o por requerimientos operativos
para realizar movimientos de contenedores en la estiba o de la posición de
estiba al piso del patio, ya sea para selección de contenedores en el puerto o
por otro motivo. El movimiento de un contenedor para su despacho directo será
considerado un movimiento de contenedor en muelle. Se contarán como movimientos
adicionales cada uno de los movimientos o reestibas de cada contenedor que deba
movilizarse para dar cumplimiento a la solicitud u operación. La tarifa es por
contenedor.
Artículo
210.—Servicio de ingreso de vehículos al recinto portuario: Consiste en
las actividades administrativas y operativas del Prestatario del Servicio de
carga para controlar los vehículos de transporte de carga o turistas
debidamente autorizado que ingrese al recinto portuario. La tarifa es por cada
ingreso que haga el vehículo.
Artículo
211.—Servicio de báscula. Consiste en pesar los vehículos de carga
cuando entran al recinto portuario o cuando salen del mismo y el repesaje de
camiones recargados. Incluye la emisión del tiquete de peso. La tarifa es por
cada pesaje de vehículo.
Artículo
212.—Servicio de consolidación o desconsolidación de contenedores: Consiste en
el llenado (consolidación) o vaciado (desconsolidación) de las mercaderías
transportadas en un mismo contenedor o furgones, utilizando para ello equipo de
manipuleo con su operador para retirar o ingresar la carga al contenedor y el
personal del Prestatario del Servicio de carga requerido para manipular las
cargas adentro del contenedor. Estas mercaderías usualmente pertenecen a
diferentes exportadores y/o consignatarios y han sido agrupados a efecto de
alcanzar un destino común. Su tarifa es por TM y no incluye transferencias.
TÍTULO
X
Otros
Servicios
CAPÍTULO
XXXI
Servicio
para embarcaciones de pasajeros
Artículo 213.—Servicio a naves de pasajeros:
Las embarcaciones de pasajeros que utilicen las instalaciones portuarias
recibirán un servicio especialmente establecido para este tipo de
embarcaciones, los cuales contemplan únicamente los servicios relativos a la
nave por su ingreso y permanencia en puerto, tales como, amarre y desamarre,
estadía, pilotaje, remolcaje, servicio de lancha y ayudas a la navegación.
Cualquier otro servicio que se solicite deberá cancelarse de acuerdo a las
tarifas vigentes correspondientes.
La
tarifa estará definida por hora o fracción en función del tonelaje de registro
bruto (TRB) y para una estadía mínima de doce horas, pasado ese término se
cobrará cada hora adicional.
En
caso de que por razones de conveniencia o de espacio en el muelle, se incurra
en el atraque de una nave mercante y que posteriormente tenga que desatracarla
para darle cabida a una embarcación de pasajeros (doble desatraque), los gastos
incurridos por tal concepto serán asumidos por el Prestatario del Servicio de
carga, excepto que se haya pactado lo contrario, en forma previa con la nave
mercante.
Artículo
214.—Servicio por fondeo de embarcaciones de pasajeros: Las
embarcaciones de pasajeros que por razones operacionales no atracan en las
instalaciones portuarias y son fondeadas en su dársena, obtendrán una tarifa
diferenciada definida, también de acuerdo al TRB de las naves. Estableciéndose
además, un cobro adicional si se utiliza el servicio de remolcaje. Estas
tarifas son por hora de fondeo.
Artículo
215.—Servicio para embarcaciones
menores de pasajeros: Para las embarcaciones de pasajeros que hagan uso de
las instalaciones portuarias, que sean menores de 3000 TRB y de hasta 100
metros de eslora, se aplicarán las tarifas ordinarias existentes
correspondientes a las naves, cobrándose una estadía mínima de doce horas. Por
hora adicional se cobrará un doceavo del total resultante del cobro de las
primeras doce horas.
Artículo
216.—Servicio de embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que
desembarquen o aborden embarcaciones de pasajeros en puerto, deberán pagar por
uso de las instalaciones portuarias.
Los
pasajeros en tránsito pagarán una sola vez pudiendo entrar o salir del Puerto
cualquier número de veces, mientras el buque se encuentra atracado.
Los
miembros de la tripulación están exentos de este pago.
CAPÍTULO
XXXII
Servicio
de Pilotaje
Artículo 217.—Toda embarcación, cualquiera que sea
su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora, calado y superior a los 250
TRB que deba usar el canal de acceso, atracar, desatracar o realizar cualquier
movimiento o maniobra dentro de la rada, deberá cumplir con el reglamento
establecido por
La
tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la nave.
Artículo 218.—Este servicio debe ser prestado por
piloto práctico con reconocida, amplia experiencia y licencia correspondiente
al tonelaje y características de la embarcación a maniobrar.
Artículo
219.—El orden de prioridad para la prestación del servicio de pilotaje para
atraque y zarpe es el establecido en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo
220.—El servicio de pilotaje será pagado normalmente por el armador o su
representante, o por quien solicita el servicio en cada caso.
Artículo
221.—El Prestatario de este servicio debe contar con pólizas de seguros
vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de
accidentes en que se vea involucrada.
Artículo
222.—El servicio de lanchaje consiste en el servicio que se brinda para
transportar al piloto oficial desde puerto hasta las embarcaciones y viceversa,
al arribo y al zarpe de ellas. La zona en la bahía señalada como Estación de
Pilotos, está ubicada aproximadamente a una distancia de una milla al Oeste del
rompeolas de Puerto Caldera.
La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la
nave.
Así mismo, existe el servicio de alquiler de lancha,
que consiste en disponer de la embarcación para transportar personas y/o
materiales en general, dentro de la jurisdicción que se establece para el
prestatario del servicio. La tarifa es por hora o fracción.
CAPÍTULO
XXXIII
Servicio
de remolcador
Artículo 223.—Toda nave con Tonelaje de Registro
Bruto (TRB), superior a 500 toneladas está obligada a utilizar remolcador para
las maniobras de atraque y desatraque. La función del remolcador es ayudar a
ejecutar los movimientos laterales y de giro de la nave, según las
instrucciones del Piloto, durante las maniobras que se ejecuten. Las naves con
un TRB inferior a las 500 toneladas de registro bruto y las embarcaciones
dedicadas a la pesca del atún, podrán realizar sus maniobras sin el uso del
remolcador, salvo que el capitán y / o el piloto práctico lo consideren
necesario.
La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la
nave.
Los cambios de sitio de atraque que se define como
el traslado de nave de un sitio a otro, manteniendo su banda de atraque se
cobrarán por hora, conforme a las tarifas definidas por hora para alquiler de
remolcadores.
El
alquiler de remolcadores consiste en disponer de la embarcación en las proximidades
donde se ejecute una maniobra, de Cambio de Sitio, para efectos de seguridad y
evitar daños o pérdidas en caso de emergencia. Se aplica la tarifa de alquiler
de remolcador, en cualquier otra circunstancia similar, es decir, permanecer
“listo para entrar en acción” cuando se requiera. La tarifa es por hora o
fracción.
Artículo
224.—El equipo para la prestación de este servicio debe tener certificado de
clasificación vigente debidamente homologado, expedido por casa clasificadora
legalmente autorizada para hacerlo y además con permisos vigentes para operar
expedidos por la entidad de vigilancia correspondiente.
Artículo
225.—La tripulación de los remolcadores que prestan este servicio debe ser
personal idóneo.
Artículo
226.—El Prestatario de este servicio, debe contar con pólizas de seguros
vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de
accidentes en que se vea involucrada.
CAPÍTULO
XXXIV
Servicio
de Ayudas a
Artículo 227.—Los servicios de ayudas a la
navegación comprenden los servicios de rompeolas, faros, dragados y boyas que
dispone el INCOP en el litoral pacífico como ayuda a la navegación marítima. La
tarifa es por TRB.
Este
servicio es básico a la nave.
TÍTULO
XII
Definiciones
CAPÍTULO
XXXVI
Términos
y siglas empleados
(Se incorpora en este Título, como punto 34, el
término Hora o fracción)
1) INSTITUTO: ...
34) HORA O
FRACCIÓN:
Para efectos de cobro, el término “fracción” se entenderá como una hora.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23021.—C-327270.—(IN2010055631).
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 6 Y 20
DEL
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO
MUTUAL
Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA
LOS VENDEDORES
DE LOTERÍA
Mediante acuerdo JD-162 artículo III) de la sesión
ordinaria Nº 14-2010, celebrada por
ACUERDO JD-162
Se acoge la solicitud presentada en el oficio
G-020-03-2010 del 22 de marzo del 2010, suscrito por el Sr. Felipe Díaz Miranda
y Erick Leitón Arias, Presidente y Gerente respectivamente de FOMUVEL y se
autoriza efectuar los siguientes cambios al Reglamento General de dicho Fondo:
El artículo 6º se leerá:
Artículo 6º—Cuando una
persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando se
acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse,
estipulada en el Reglamento Pensiones aprobado por
El artículo 20 se leerá:
Artículo 20.—Los aportes del
0,75% a que se refiere el artículo Nº 26 de
Se agregan los siguientes
artículos transitorios:
Transitorio 1.—Dado que el Fondo de Capitalización Individual
(FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado individualizado por vendedor; y
considerando que su uso previsto por
acumulado
individual que cada vendedor tiene en el FCI, debe sumarse al total de aportes
que mantiene en FOMUVEL.
Transitorio
2.—El Fondo
de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución
anual de los aportes del 0,25% a que se refiere el artículo 6 de este
Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los
términos normados por FOMUVEL.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de junio del 2010.—Departamento de
Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
14008.—C-39120.—(IN2010055223).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
REGLAMENTO
DE DEPURACIÓN DE DATOS
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha,
Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 008-2010
celebrada el día 21 de junio de 2010, se aprobó por unanimidad, el Reglamento
de
REGLAMENTO
DE
Procedimiento para la
depuración de la base de datos municipal
I) Justificación: Uno de los principales problemas que
presentan las bases de datos municipales es el exceso de inconsistencias en sus
registros.
Las
razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias son:
1) Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la
misma.
2) Bases de datos que acumulan información muy antigua.
3) Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin
verificación de propietarios de los inmuebles.
4) Registros duplicados.
5) Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial,
sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha
mantenido mucha de esa inconsistencia.
6) Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las
Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de
bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.
II) Objetivos: Objetivo General. Contar con una
herramienta que nos permita depurar la base de datos municipal mediante la
actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes
inmuebles, patentes, basura y cobros.
Objetivos Específicos:
1) Determinar en el primer trimestre de iniciada la labor de
depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se
realizará basada en los registros (números de cédula, números de finca
duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros,
etc.).
2) Reducir las inconsistencias de la base de datos.
3) Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por
tributos.
4) Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las
acciones realizadas.
III) Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de Base de datos. Se
entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que
corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el
monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por
registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea
por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre,
apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral.
Tratándose
de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se
encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación
de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la
actividad no se continúe realizando.
Artículo
2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar
estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá
elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá
contener al menos la siguiente información:
1) Estado de cuenta del contribuyente.
2) Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes
inmuebles inscritos.
3) En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar
algún documento que evidencie la titularidad.
4) Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.
Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será
elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la
base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al
tributo autorizado por el Coordinador en montos menores a ¢300.000,00, o por el
Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00, para los casos en
el que la desafectación de
a) Director de Catastro y Bienes Inmuebles: Traspasos,
Impuestos de Bienes Inmuebles.
b) Encargado de Patentes: Patentes Municipales
c) Encargado de Servicios Generales: Cementerios, Basura, Obras
de Ornato.
d) Encargado de Zona Marítimo Terrestre: Concesiones, canon,
administración de la zona marítima terrestre.
e) Encargado de Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo: Para todo lo relacionado a los permisos de construcción.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El
procedimiento constará de 8 etapas para su análisis sin que exista un orden
previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a
saber:
1) La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes
no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir
datos faltantes.
2) La segunda en un análisis de los números de cédula, buscando
inconsistencias en el uso de las mismas. Ya sean cédulas físicas como jurídicas
y pasaportes.
3) La tercera consistirá en un análisis de los nombres de las personas
registradas en
4) La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice
partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la
aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el
sector donde se ubica la finca en análisis
5) La quinta consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro
por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo
de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los
servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se
ubica la finca en análisis.
6) Pendientes de bienes inmuebles, analizando inconsistencias de los pendientes
que tenga la base de datos, para eliminar aquellos que no se puedan relacionar
con una propiedad.
7) Fincas inexistentes, se realizara un estudio para poder eliminar
todas aquellas fincas que por error han generado pendientes pero no existen en
el registro público o no tengan documentación para corroborar su existencia.
8. Cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea
conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los
responsables.
Artículo 5º—De las tareas a realizar. El
encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante
sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de
depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que
contengan las siguientes inconsistencias:
i. números de cédula con numeración errónea.
ii. números de fincas duplicadas.
iii. cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea
conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los
responsables.
b) Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el
coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del
bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez
comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se
realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado
con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no
localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla
del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de
tratarse de un registro duplicado.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que
contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada,
incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el
Coordinador de
f) Diariamente el coordinador junto con el encargado de Informática
planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo,
elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes. El Coordinador
de
Artículo
7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación.
Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la
base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para
tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo
cual, indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número
de Recomendación Técnica o numero de caso, la que a su vez deberá contar con
las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde
para su efectividad.
Artículo
8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación
de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes
Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación
institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado
del Bienes Inmuebles con la siguiente información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.
b) Cualquier otra información que se considere conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de
Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de
Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual
se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de
depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Se
recomienda al Alcalde Municipal organizar con equipo de trabajo que tendrá a
cargo el uso de este reglamento, una especie de ensayo para la definición de
las funciones relacionadas a la depuración de
Aprobado
por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial
Aprobado en sesión ordinaria Nº 008-2010, acuerdo Nº
8 del 21 de junio de 2010.
Hojancha, Guanacaste, 29 de junio del 2010.—Marielos
Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—IN2010054758).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACION DE HOJANCHA
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE HOJANCHA
CAPÍTULO
I
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—
a) De conformidad con la ley Nº 7794 del 30 de
abril del 1998, específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código
Municipal, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, que estará adscrito a
b) El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo
cual debe proceder conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código
Municipal.
c) Todo Reglamento interno que dicte el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y
aprobación del Concejo Municipal, ente que lo aprobará con las modificaciones
respectivas si estas corresponden.
d) Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las
disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.
Artículo 2º—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, tendrá como finalidad organizar,
dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos
sus aspectos, procurando el aprovechamiento el tiempo libre de sus habitantes
mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo
3º—
a. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, elaborará
anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y
acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de
enero y 31 de diciembre de dicho año.
b) Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días
del mes de agosto de cada año.
c) Dicho programa de actividades, son las que justificarán el
presupuesto que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe presentar al
Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a
más tardar el 15 de Julio, fecha ésta en que el Concejo empieza a elaborar su
presupuesto.
d. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá remitir al
Concejo Municipal a más tardar el 15 de diciembre de cada año, un informe de
las labores realizadas, así como un informe económico-contable de ingresos y
egresos del período, así como la justificación de los mismos.
Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y la
recreación tiene
Artículo
5º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo
Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la
dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia
toda la colaboración posible.
Artículo
6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará con
CAPÍTULO
II
TÍTULO
I
Nombramiento
e Integración
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del
cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Los Concejales, el Alcalde, los Alcaldes suplentes,
el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus Cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para
integrar estos comités (Cantonales y Comunales) según lo establece el Artículo
167 del Código Municipal.
Artículo
8º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha se
requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense.
c) Residir en forma permanente en el cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con alto espíritu cívico y deportivo.
f) Gozar de reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de
bien social, preferentemente en el campo del deporte y la recreación.
g) Tener disponibilidad para recibir capacitación, como dirigente
deportivo y recreativo y dedicar tiempo a las labores propias del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 9º—Los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y
no devengarán dietas ni remuneración alguna, según lo establece el Art. Nº 168
del Código Municipal.
Artículo
10.—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el
Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos
inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus
miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y
horas de sesión del Comité.
CAPÍTULO
III
Funciones
de los Miembros del Comité
Cantonal de Deportes y
Recreación
Artículo 11.—Son funciones del Presidente:
a) Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.
b) Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Autorizar y firmar con el Tesorero, las órdenes de pago y los
cheques contra los fondos del Comité, de
d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.
e) Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar
constancia de ellos en los libros de Tesorería.
f) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o
nacionales, a los que es invitado.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con
propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.
h) Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de
cada votación.
i) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al
cargo.
Artículo 12.—Son funciones del Secretario:
a) Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias en un libro foliado y sellado por
b) Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.
c) Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por
acuerdo se decida.
d) Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.
e) Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.
f) Remitir las actas de cada sesión al Concejo Municipal.
g) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
Artículo 13.—Son funciones del Tesorero:
a) Recaudación y custodia de todos los valores que constituyen el
patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros contables y financieros al día y debidamente
foliados.
c) Presentar a
d) Administrar el fondo de Caja Chica y establecer los mecanismos de
control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos y
se regirá por un reglamento específico.
e) Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y
dejar constancia de ello en el libro de Tesorería.
f) Brindar todas las facilidades necesarias, para la fiscalización de
los recursos financieros por parte de
g) Coordinar con
h) Autorizar y firmar con el Presidente las órdenes de pago y los
cheques contra los fondos del Comité, de
i) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible
con el cargo.
Artículo 14.—Son funciones de los vocales:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las
disposiciones de este reglamento.
b) Supervisar las labores del Comité.
c) Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité.
d) Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité, menos al
Presidente y al Tesorero y cumplir todas sus funciones.
Artículo 15.—Corresponde al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y
b) Conocer y aprobar los informes emanados de
c) Coordinar con
d) Ejecutar todos aquellos programas y planes nacionales que para el
deporte y la recreación dicta el –ICODER:
e) Coordinar con
f) Coordinar
g) En la primera quincena del mes de Julio de cada año, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación someterá a conocimiento y aprobación del
Concejo Municipal su Plan Anual y Programas de Trabajo (actividades, obra o
inversiones) antes de aprobarse los Presupuestos Ordinarios Municipales.
h) Dictar políticas y convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
pidan al menos tres de sus miembros.
i) Cualquier otra que por su naturaleza sea compatible con los
propósitos y objetivos propuestos.
CAPÍTULO
IV
Sede,
sesiones, votaciones y quórum
Artículo 16.—La sede del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Hojancha, estará ubicada en el distrito primero, segunda planta
de los camerinos en
Artículo
17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá reunirse con carácter
ordinario dos veces al mes, cuyo quórum para sesionar será de tres miembros.
Artículo
18.—Las sesiones extraordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
serán convocadas por el Presidente de
Artículo
19.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón,
cuando la índole de los asuntos por tratar lo requieran y lo decida el Comité
por simple mayoría.
Artículo
20.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y
debidamente firmada cuando el Presidente lo requiera.
Artículo
21.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por simple mayoría de los
miembros presentes, salvo en lo que respecta al presupuesto, el cual se
acordará por mayoría calificada: 2/3 de la totalidad de los miembros del Comité
Cantonal.
Artículo
22.—Las actas del Comité Cantonal de Deportes serán aprobadas por simple
mayoría.
Artículo
23.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán definitivamente aprobados al
existir votación favorable de todos los miembros presentes del comité o al
aprobarse el acta respectiva.
Artículo
24.—La exposición de temas por parte de cada visita, en las secciones, deberá
tener una duración máxima de quince (15) minutos, con el fin de aligerar la
atención a otras visitas.
CAPÍTULO
V
Recursos
de revisiones, sanciones y sustituciones
Artículo 25.—Los miembros del Comité podrán
presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del acta; la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión,
será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre acuerdos que hayan
sido aprobados en forma definitiva.
Artículo
26.—Son causas de sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, las siguientes:
a) Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones ordinarias
del comité.
b) Ausencia injustificada y alterna de cinco (5) sesiones ordinarias.
c) Ausencia injustificada y alterna, a diez (10) sesiones ordinarias,
por periodo de un año.
d) Ausencia injustificada alterna, a cinco (5) sesiones ordinarias del
comité, en periodo de un año.
e) Por violación evidente de las leyes reglamentos que rigen la
materia.
f) Por inhabilitación judicial.
g) Cuando lo acuerde y lo comunique en forma escrita la organización a
la cual está representando.
h) Cuando se demuestre que no cumple, con lo establecido en el
artículo 7 del presente reglamento.
i) Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus
principales actividades.
Artículo 27.—Cuando se produzca alguna de las causas
mencionadas en el artículo anterior, deberán comunicar al Concejo Municipal por
escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese
miembro y fundamentando las razones de la decisión.
Artículo
28.—El miembro del Comité Cantonal de Deportes que falte a sesiones, deberá
justificar su ausencia de la siguiente forma:
a) Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro
miembro del Comité Cantonal.
b) Por escrito, si la ausencia es por dos ó más sesiones continuas.
c) Podría ausentarse con permiso no mayor de tres meses, por causas de
fuerza mayor.
Artículo 29.—Cuando un miembro del comité renuncie a
su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité Cantonal de Deportes, con
quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia.
Además
deberá entregar por escrito un informe bien detallado de sus últimas gestiones
en la comisión que estuviere nombrado.
CAPÍTULO
VI
Del
presupuesto
Artículo 30.—De acuerdo a la ley 7794 en su artículo
170, las Municipalidades deberán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales
un 3% como mínimo, para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, pueda
desarrollar y ejecutar los fines para los cuales fue constituido. De la
subvención el Comité distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el
resto para programas deportivos y recreativos.
Artículo
31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá someter su presupuesto
a la aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de la ley
orgánica de
Artículo
32.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, incluir en su
presupuesto, con la aprobación de
Artículo
33.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar
instituciones deportivas para el desarrollo de las ligas menores o
profesionales.
CAPÍTULO
VII
Comisiones
de apoyo
Artículo 34.—Una vez juramentado y debidamente
instalado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en su primera sesión
formal, procederá a integrar las Comisiones de Apoyo, procediendo a distribuir
a sus miembros como coordinadores de las que a continuación se detallan:
a) Comisión de Programación y Evaluación.
b) Comisión de Finanzas.
c) Comisión de Capacitación Divulgación.
d) Comisión de Juegos Deportivos Nacionales.
e) Comisión de Instalaciones Deportivas.
f) Comisión de Recreación.
Artículo 35.—Cada coordinador de Comisión, deberá
buscar entre los miembros de la comunidad, de dos (2) a cuatro (4) personas
idóneas para formar la comisión respectiva, quienes una vez nombrados, por
acuerdo del comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán juramentados por el
presidente de éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones
contempladas en éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones
contempladas en este Reglamento.
Artículo
36.—La vigencia de cada miembro de las Comisiones de Apoyo, serán la misma del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y servirán en sus cargos sin percibir
dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelecto para un nuevo período.
Artículo
37.—Cada Comisión de Apoyo deberá nombrar su junta directiva, llevar libro de
actas, debidamente refrendado por el comité Cantonal de Deportes y Recreación y
sesionará por lo menos una vez al mes.
Artículo
38.—El coordinador de
Artículo
39.—Las funciones de las Comisiones de Apoyo serán:
Comisión de Programación y
Evaluación
a) Preparar el programa anual de trabajo del Comité Cantonal.
b) Preparar el ciclo de competencias y torneos, de acuerdo con las
posibilidades de cada comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la
calendarización de los programas eliminatorios y torneos oficiales nacionales.
c) Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo,
analizar el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se
obtuvieron las metas buscadas.
d) Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes
Comisiones de Apoyo, Comités comunales, Escuelas Deportivas entre otras.
Comisión de Fianzas.
a) En esta Comisión se debe integrar el Tesorero del Comité.
b) Elaborar un borrador del presupuesto anual del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, el cual será en última instancia el encargado de su
aprobación Final.
c) Propiciar y organizar otras fuertes de financiamiento para
solventar las necesidades económicas del Comité Cantonal.
d) Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos que
cada Comisión presente con la debida antelación.
e) Colaborar para que el detalle del presupuesto sea debidamente
cumplido, fiscalizar que el libro de Tesorería del Comité Cantonal, sea llenado
en la forma correcta y totalmente al día.
f) Presentar al Comité Cantonal, con copia al Concejo Municipal,
informe anual de su labor.
Comisión de Capacitación
Comisión de Divulgación e Información.
a) Realizar un diagnóstico de las necesidades prioritarias de
capacitación técnica - administrativa en el cantón.
b) Elaborar reglamentos y seleccionar personal para cumplir con la
capacitación dirigida a los interesados.
c) Programar conjuntamente con
d) Asumir la organización y coordinación general de los cursos en el
cantón.
e) Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.
f) Coordinar con
g) Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de literatura que
sirva para mantener al día, el conocimiento y la capacitación deportiva de las
personas interesadas.
h) Es el órgano oficial de divulgación e información del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
i) Por sus funciones, debe estar debidamente informado del avance de
los proyectos y programas de cada trabajo de cada comisión.
j) Confeccionar y diseñar los afiches, banderines, volantes, rótulos
y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por
el comité.
k) Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información
emanada de las diferentes comisiones.
l) Coordinar con la oficina de Divulgación de
m) Emitir un boletín informativo periódicamente a la comunidad, con la
información de toda actividad concerniente al deporte y a la recreación.
n) Preparar cualquier acto protocolario para las actividades que así
lo ameriten.
Comisión de Juegos Deportivo
Nacionales
a) Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos
Nacionales.
b) Servir de enlace directo entre las comisiones específicas por
disciplinas deportivas, que participarán en la competencia nacional y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Llevar el control de participantes en las diferentes etapas de los
juegos Deportivos Nacionales, debe encargarse de la inscripción de las
diferentes disciplinas deportivas y de los atletas participantes.
d) Incentivar a la comunidad a brindar su apoyo a la comisión de
Juegos Nacionales y a los deportistas participantes, patrocinando las
diferentes disciplinas en la medida de sus posibilidades.
e) Tiene prioridad sobre los deportistas de las diferentes
disciplinas, los que serán responsabilidad de
f) Una vez finalizados los Juegos Nacionales, rendir un informe
crítico y autocrítico, al evaluarse el rendimiento de nuestros representantes
deportivos en la competencia, se hagan las sugerencias pertinentes para mejorar
nuestra calidad participativa en futuras confrontaciones.
Comisión de Instalaciones
Deportivas
a) Atender las solicitudes de uso de las instalaciones deportivas que
estén bajo su coordinación.
b) Velar porque en la programación de encuentros deportivos, se de
prioridad a los equipos del distrito local sobre los otros distritos y del
cantón sobre los foráneos.
c) Velar por el fiel cumplimiento que en materia de decretos y leyes,
de instalaciones deportivas hayan sido promulgadas o estén por promulgarse.
d) Diagnosticar las necesidades prioritarias, de nuevas instalaciones
deportivas en el cantón, tomando en cuenta para ello, la ubicación y el índice
poblacional.
e) Coordinar con los Comités Comunales planes y proyectos de mejoras
de las instalaciones deportivas.
f) Coordinar con las comisiones específicas de deportes todo lo
relacionado con competencias deportivas.
g) Velar porque las instalaciones deportivas de la comunidad, se
mantengan en buen estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y
seguridad.
h) Presentar al Comité Cantonal un informe anual de labores y, parcial
cuando así lo disponga el Comité Cantonal.
Comisión de Recreación
a) Programar y organizar conjuntamente con
b) Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de
aprovechamiento productivo del tiempo libre.
c) Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en su
comunidad, en caso de que existieran; coordinar con
d) Elaborar un informe semestral al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Artículo 40.—Una vez cada tres meses, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, convocará a plenario a todas las Comisiones
de Apoyo, con la finalidad del intercambio necesario de impresiones y con el
propósito de unificar criterios.
CAPÍTULO
VIII
De
los Comités Comunales de Deporte y Recreación
Artículo 41.—
a) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá nombrar los
comités comunales de Deportes en cada uno de los Distritos del Cantón, los
cuales llevarán el nombre de “Comités Comunales” con el fin de organizar,
dirigir y promover y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su
comunidad.
b) Los Comités Comunales de Deportes y Recreación deberán juramentarse
ante el Comité Cantonal de Deportes, así como cualquier persona que sustituya a
algún miembro.
c) Los Comités Comunales de deportes y recreación estarán bajo
Artículo 42.—La integración y distribución de
puestos en el Comité Comunal será igual a la del Comité Cantonal en cuanto a su
vigencia y la posibilidad de ser reelectos, no recibirán dietas ni remuneración
alguna.
Artículo
43.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, son la máxima
representación del deporte y la recreación en el distrito. Deben coordinar con
el Comité Cantonal de Deportes diversos aspectos que éste les solicite en el
campo de la promoción, administración de instalaciones, etc.
a) Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, podrán organizar
competencias deportivas y actividades recreativas en su distrito, pudiendo dar
participación en las mismas a invitados de otros distritos.
b) El Comité Comunal de Deportes podrá permitir la participación
individual o de grupo organizado, en sus competencias internas (del distrito) a
aquellas personas u organizaciones, que geográficamente pertenecen a otro
distrito, siempre y cuando las mismas demuestren:
a. Que residen en los límites con el distrito organizador.
b. Que históricamente han participado en las competencias internas del
distrito.
c. Que han participado de una u otra forma en directivas de grupos
organizados en el distrito, o que han estado afiliados en alguna o varias
oportunidades ante el comité Comunal de Deportes, tanto como jugador individual
como parte de un equipo organizado.
c) Los Comités Comunales deberán necesariamente destinar un día a la
semana, para que los niños y adolescentes puedan utilizar las instalaciones
deportivas (se entiende por personas las del distrito respectivo).
Artículo 44.—Para nombrar los cinco (5) miembros de
los comités comunales de deportes y recreación, se convocará a Asamblea General
por el Comité Cantonal y
Una
vez realizada la escogencia de las personas que integrarán el comité comunal de
deportes y recreación, deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y éste a su vez, comunicará al Concejo Municipal.
Artículo
45.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, se reunirán por lo menos
dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su
naturaleza deban realizarse en privado.
Artículo
46.—Los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación, que no asistan a
cuatro reuniones continuas sin causa justificada, o a ocho con justificación,
perderán su credencial como miembros. Para nombrar al sustituto, los miembros
restantes por simple mayoría, harán la escogencia de la persona. Este acuerdo
deberá ser comunicado al Comité Cantonal indicando el número de sesión y
artículo para su debida juramentación.
El
miembro del comité comunal que falta a sesiones, deberá justificar su ausencia,
de la siguiente forma:
a) Oralmente a cualquier otro miembro del Comité Comunal..
b) Por escrito, si la ausencia será a dos o más sesiones continuas.
c) Su podrá solicitar un permiso hasta por tres meses por causas de
fuerza mayor.
Artículo 47.—Cada Comité Comunal de Deportes y
Recreación, deberá llevar un libro de actas, un libro de Tesorería con hojas
numeradas, deben ser legalizados por el comité Cantonal de Deportes y
Recreación, quien los autorizará sellando cada una de las páginas de los
libros.
El
Comité Cantonal de Deportes, podrán en el momento que lo consideren
conveniente, solicitar los libros para su revisión.
Artículo
48.—Todos los acuerdos que tome el Comité Comunal, deben constar en el libro de
Actas, incluyendo el acuerdo de pago por cualquier actividad o compra de
material.
Artículo
49.—Cada tres meses, el comité Cantonal de Deportes y Recreación, convocará a
todos los presidentes de los comités Comunales del cantón, a una reunión
conjunta. En esta oportunidad, los Comités comunales presentarán un informe,
con copia a
Artículo
50.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, delegará en los Comités
Comunales de Deportes y Recreación, la construcción,
Los
comités deberán darle participación a todos los grupos de deportistas
organizados de la comunidad.
Artículo
51.—Las instalaciones deportivas del cantón, estarán bajo la administración de
los Comités Comunales de Deportes y Recreación.
Artículo
52.—El Presidente del Comité Comunal podrá convocar a reunión extraordinaria
por iniciativa propia, o a petición de tres miembros del Comité; los asuntos
por tratar se conocerán conforme al orden del día, previamente elaborada por el
Presidente y aprobada por los presentes.
CAPÍTULO
IX
De
las sanciones artículo 53:
El que hiciere uso indebido de los bienes y dineros
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser
miembro de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a
integrar ninguna organización deportiva que sea parte del Comité Cantonal,
salvo otra disposición del Comité Cantonal o del Concejo Municipal, ello sin
perjuicio del debido proceso.
Artículo
54.—En relación a la participación deportiva de diferentes miembros de la
comunidad y adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se
establecen las siguientes sanciones:
a) El que infringiere los puntos descritos en la comisión de Juegos
Nacionales, será sancionado con suspensión por dos años de la participación
deportiva a jugadores, dirigentes y clubes.
b) A la organización deportiva que no acate las disposiciones del
Comité Cantonal de deportes, no podrá participar en eventos de programación
cantonal
Artículo 55.—Será sancionado con suspensión de un
mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción contra el presente
reglamento; será el comité Cantonal de Deportes y Recreación en sesión
ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a seguir
según la gravedad de la infracción.
Artículo
56.—Los Comités y Comisiones deben coordinar su programación deportiva, de
acuerdo al presente reglamento, procurando que no haya interferencia en las
diferentes actividades deportivas.
Artículo
57.—Las organizaciones deportivas, los deportistas en general y cualquier
persona vinculada al deporte y recreación, aceptan implícitamente el presente
Reglamento, el desconocimiento del mismo no les exime de culpa al infringirlo.
CAPÍTULO
X
De
la elección del representante
de las Organizaciones
Comunales
Artículo 58.—Se entenderá por organizaciones
comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo
Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las
asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de
Hojancha y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones
Comunales Municipal.
Artículo
59.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del
representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de
elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal, uno lo
presidirá y un representante de los grupos organizados, escogido en una
asamblea especial, convocada para tal efecto.
Artículo
60.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las
organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral para la primera
quincena del mes de Junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos
delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los
requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes
deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales
antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización
indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes.
Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería jurídica
vigente.
Una
vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para
Artículo
61.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan
a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar
dos días antes de la asamblea de cada dos años, quien no cumpla con tal
disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de
Deportes.
Una
vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una
lista que se hará visible el día de
Artículo
62.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la
elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el
Tribunal Electoral por escrito, con no menos de 15 días de anticipación. En
este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante
El
Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido
ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es
secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará
electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más
postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron
empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando
una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en
el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad
con lo establecido en
Artículo
63.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o
las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a
CAPÍTULO
XI
De
la elección de los miembros nombrados
por el Concejo Municipal
Artículo 64.—El Concejo Municipal debe elegir a sus
representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de
junio de cada dos años, a más tardar el primer día del mes de julio de cada dos
años.
Artículo
65.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos
de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los
candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos
los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se
realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de
mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).
Otras
Disposiciones
Artículo 66.—Para lo previsto en el presente
reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal,
Artículo
67.—El presente Reglamento lo establece
3. Se ordena su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal del cantón de
Hojancha, mediante Acuerdo Nº 8, de
Hojancha, Guanacaste.—Marielos Rodríguez Paniagua,
Secretaria.—1 vez.—(IN2010054757).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
En sesión ordinaria Nº 1, del 5 de mayo del 2010,
capítulo IV, se acuerda en forma definitiva:
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE DISPONIBILIDAD
PARA LOS FUNCIONARIOS DE
MUNICIPAL DE
DE GARABITO
Considerando:
1º—Que las Municipalidades son instituciones
autónomas, en virtud de los artículos 1), 2), 4) incisos a), b), siguientes y
concordantes del Código Municipal.
2º—Que
este ayuntamiento ha tenido un crecimiento por demás acelerado, por lo que se
torna importante el brindar soluciones efectivas a todos los ciudadanos del
cantón cuando estos así lo requieren.
3º—Que
ante el crecimiento en la población e incidencias delictivas, dentro del cantón
de Garabito, es necesario disponer de los funcionarios de
4º—Que
este Concejo Municipal, con la publicación del presente reglamento pretende una
compensación económica que se denomina DISPONIBILIDAD, destinada a darle
continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del
servicio y el cargo que desempeña el servidor,
5º—Que
esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple, no puede generar
derechos permanentes a ningún servidor, pues el disfrute está sujeto al
desempeño temporal de necesidades institucionales de concederla baja la
modalidad contractual para garantizar un buen servicio.
6º—Que
es necesario establecer un conjunto de normas que regulen el otorgamiento de
este componente salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y
selección del personal que lo recibirá. Por tanto:
En uso de las facultades que al efecto le confieren
el Código Municipal, así como
ACUERDA:
Artículo 1º—Con fundamento en las necesidades
analizadas y planificadas de esta institución, se torna de suma importancia el
establecer una compensación económica por concepto de disponibilidad,
correspondiente a un 35% máximo y de un 25% mínimo del salario base de la clase
de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.
Artículo
2º—Esta compensación se regirá con forme la siguiente tabla:
Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual
para atender necesidades dentro del horario de disponibilidad.
Horas |
Porcentaje |
Hasta 12 horas Más de 12 y hasta 18 Más de 18 y hasta 24 Más de 24 |
10% 20% 25% 35% |
Requerimiento estimado se refiere al tiempo que
usualmente se va a necesitar del Servidor durante el mes.
El
jerarca respectivo, basado en la información técnica que disponga, deberá
determinar el porcentaje, que con base en la presente normativa, corresponderá
al servidor.
Artículo
3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:
A. Retribución por estar disponible, es decir, tiempo en que el
servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con
la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.
B. Prestación del servicio; es decir retribución del trabajo que deba
realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación.
Artículo 4º—Para efectos de ser sujeto de este
régimen de disponibilidad, considérense necesidad institucional, el estar
nombrado como parte del cuerpo de trabajadores de
Artículo
5º—Corresponde a
Artículo
6º—Para tener derecho a esa compensación el servidor deberá suscribir el
correspondiente contrato con la alcaldía, mismo que se adjunte y forma parte de
la presente normativa.
El
periodo de vigencia del contrato no deberá ser menor a seis meses ni mayor a un
año. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos institucionales,
manteniéndose estipulado en el presente artículo.
La
oficina de Recursos Humanos respectiva, llevará el control y registro de los
contratos por disponibilidad.
Artículo
7º—Esta compensación tendrá aplicabilidad únicamente para los servidores del
Departamento de
Artículo
8º—Los servidores sujetos a este régimen deberán indicar número(s) telefónico(s)
y dirección del domicilio habitual, así como de otro(s) lugar (es) donde pueda
ser localizado durante su disponibilidad.
Artículo
9º—Esta compensación económica, en el tanto esté vigente, será siempre
incompatible con el pago de horas extras.
Artículo
10.—El servidor deberá abstenerse de participar en actividades remuneradas o
no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae,
en virtud del régimen de disponibilidad.
Artículo
11.—La disponibilidad comprende todos los días del período de vigencia del
contrato, limitado por lo dispuesto en los artículos 12 y 15 siguientes.
Artículo
12.—Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el
servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre
las Jefaturas del Departamento de Policía, los Supervisores de Turno (Escuadra)
y el trabajador, según lo demanden las necesidades del servicio. Las
modificaciones a este acuerdo deberán pactarse por escrito.
Artículo
13.—No obstante lo indicado en los artículos 11 y 12 anteriores, cuando por
imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y
horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales
de excepción.
Artículo
14.—Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma previa la no
disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso
Artículo
15.—El servidor tiene derecho durante cuatro días por mes, en común acuerdo con
Artículo
16.—A partir del momento en que el servidor es notificado de su requerimiento
para brindar el servicio, contará con un tiempo aproximado de una hora para
presentarse en el lugar que el servicio es demandado, o en el que
ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado en
caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá
notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean
necesarias.
Artículo
17.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar
cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas
adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la
aprobación previa de
Artículo
18.—La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera
derechos permanentes para el servicio afectado.
Al
ser un derecho no permanente, el mismo no se aplicará cuando el servidor de
Artículo
19.—Rige a partir de su aprobación en firme por parte del Concejo Municipal.
Jacó, 29 de junio del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt
Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 381.—C-129920.—(IN2010055004).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE
DE VEHÍCULOS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de
junio del 2010,
considerando que:
a. De conformidad con el artículo 131, inciso b) de
b. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de
c. Los lineamientos generales tienen por objetivo facilitar la
aplicación de la normativa, circunscribiéndose a lo ya establecido en la misma.
dispuso en firme:
Insertar un nuevo artículo a los Acuerdos SUGEF
24-00 y SUGEF 27-00, que llevará el número 39, de conformidad con el siguiente
texto:
“Artículo 39.—Mediante resolución, el
Superintendente podrá emitir los Lineamientos Generales necesarios para la
aplicación de este reglamento.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-22970.—(IN2010055977).
SUCURSAL
DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868 respectivamente.
Certific. Num. Monto fecha cupón num. Monto fecha
Vencimiento vencimiento
16100860220475375 $2.900,00 12/04/2010 CDP $2.900,00 12/04/2010
16100860220475375 $1,21 11/04/2010 01 $1,21 11/04/2010
16100860220473375 $0,04 12/04/2010 02 $0,04 12/04/2010
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Gerente.—(IN2010052666).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a los señores Róger Octavio Chaves Sandí y
Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la representación legal de esta
Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del 2010, se le otorgó cuido
provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en Mary Luanne Briceño
Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa
Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución
de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó
incompetencia territorial y remite el expediente Nº 542-00081-2010,
correspondiente a las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson,
Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a
A la señora Karla Parrales Parrales, se le hace saber,
que por resolución administrativa de este despacho, dictada a las diez horas
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso
especial de protección y se resuelve: arróguese este despacho,
A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ramiro Rosales Ortega se le
hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las
quince horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de
internamiento a programa de auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de
ingreso al programa de Hogar Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree
Rosales Ortega. Pudiendo permanecer dicha adolescente, dentro del programa
indicado y bajo la responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir
tratamiento especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual
manera se le comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con
cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta
representación con vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010
en el cual no consta datos que determinen la ubicación del progenitor, así como
número de identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de
edad señora María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho
señor, esta representación procederá a comunicar mediante publicación en el
Diario Oficial
A
Marcos Jesús González Zúñiga se le comunican las resoluciones de las 21 horas 5
minutos del día 2 y de las 10 horas 30 minutos del día 25 ambas de junio del
2010 que ubicara la primera mediante abrigo temporal a Jefferson Antonio
González Castro en una alternativa de protección institucional por 6 meses y la
segunda revocatoria la misma, continuando el adolescente al lado de su madre
Eilyn Castro Tenorio. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a
la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará
a
A
terceros interesados se les comunica la resolución de las ocho horas del día 22
de junio del 2010 que declarara en abandono administrativo por parte de la
señora fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a sus hijas Maricruz y Yerelin
Antonia Morales Ruiz y su ubicación en su tía materna Elizabeth Morales
Morales. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes
tres días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta
resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a
A
Carlos Eduardo Díaz Galindo, se le comunica que por resolución de las diez
horas once minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve se inició
proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad David Alejandro Díaz Jiménez, en
la cual se ordenó que permanezca ubicado a cargo del Patronato Nacional de
A
Yolan Luna Martínez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas del doce de mayo del dos mil
diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y otras, resolución
de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez que
deja sin efecto abrigo temporal y mantiene las otras medidas de protección y
resolución de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, que
eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva, correspondiente a la
persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y Rafael Luna Martínez. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede
recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
115-0142-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez,
Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33542.—C-7820.—(IN2010054795).
Se
le comunica a los señores Juan Carlos Flores Duarte y Celia Santa Huete López
que en el Patronato Nacional de
A
Laura Teresa Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de
las catorce horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se
ordenó cuido provisional de Marvin Mauricio y Sebastián Rodríguez Rojas, con la
señora María Lourdes Rojas González, abuela materna, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante
este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, o bien
señalando número de fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).
A
Rodolfo Arguedas García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se
le comunica a la señora Virginia Ortiz Cásares, la resolución del Departamento
de Atención Integral, de las diez horas treinta minutos del once de marzo del
dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede
administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para
toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Se
le comunica formalmente a los señores Antonio Mojica Muñoz y Ángela González
Martínez, indocumentada, ambos de nacionalidad nicaragüense, con número
identificación desconocida en PANI, la resolución administrativa de las nueve
horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez que ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Wiston Mojica
González, Darlyng Mojica González y Juan Carlos González Martínez bajo la
responsabilidad de su tía materna Gertrudis González Martínez conocida como
Marta Gertrudis González Martínez. El plazo de la medida de protección es de
seis meses y vence el día nueve de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar
seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas
menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a la
progenitora Ángela González Martínez. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se
pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la
resolución de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos
mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono
de la persona menor de edad Yordan Jesús Quirós Altamirano, nacido el cuatro de
agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Ligia Quirós Altamirano,
cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil
cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo se dictó depósito
administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo la responsabilidad
de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, quien
notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en
beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a
las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de
su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas
y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo
ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de
la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Nataly Quirós
Altamirano, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño
Yordan Jesús Quirós Altamirano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas
a partir de la última notificación a las partes ante
Área
de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se comunica al señor Jonás David Rivera Acosta, progenitor del menor
Jonás David Rivera Acosta que por resoluciones administrativas de las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez y de
las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez,
dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la señora Ellen Angélica Rojas Martínez, progenitora del
menor César Alejandro Flores Rojas, que por resolución administrativa de las
diez horas del primero de abril del dos mil diez, dictada por el Área de
Defensa y Garantía de
Se comunica al señor Herlindo Montoya Velázquez, progenitor de la menor
Hamid Montoya Granada, que por resolución administrativa de las nueve horas del
treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y
Garantía de
Se comunica a la señora Karla Fallas Montero, progenitora del menor
Jostin Josué Soto Fallas, que por resolución: administrativa de las once horas
del quince de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía
de
Se comunica a la señora Sandra Bains Robinson, progenitora de la menor
Priscilla Patricia Bains Robinson, que por resolución administrativa de las
quince horas del diez de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa
y Garantía de
Al señor Walter Santiago Lovo Martínez calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las
siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, a favor
de Dayras y Dania ambas Lovo Matus, que hace prevenciones a la madre respecto
al derecho a la educación y la salud de las mismas. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Mabel del Socorro Mena Mena calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las
nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, a favor de Yanitze Mena
Molina, que hace prevenciones a la madre respecto a su hija y a la señora Olga
López Latino, bisabuela materna, respecto al apoyo que se comprometió a brindar
a su nieta y bisnietos, remite la situación a Cenare y al área de trabajo
social de esta oficina para brindar seguimiento al desempeño del rol materno
con el apoyo indicado. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante
A William Alberto León Triana, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 22 de junio del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A Simón Taberas Genao, se le comunica que por resolución de las veinte
horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil
nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad José
Daniel Taberas Rivas, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de
protección y se dictó medida de cuido provisional a favor del mismo para que
permanezca ubicado en un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar
lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
Se le comunica al señor Randall Jesús Leytón Zúñiga, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:59 horas del
15 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de las niñas Bridgette y
Susethy ambas de apellidos Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº
1 de la sesión ordinaria número 208-2010, celebrada el 26 de abril del 2010:
Con base en el estudio para el incremento en las
tasas en el Servicio de Cementerio Municipal de Hojancha, y tomando en cuenta
1. Aprobar un incremento en el Servicio de Cementerio Municipal de
Hojancha, de la siguiente manera:
“Cuota Anual de
Mantenimiento:
Tasas Propuestas a Cobrar Anual Trimestral
Parcela Sencilla ¢4.209.43 ¢1.052,35
Parcela Doble ¢7.596.78 ¢1.899,20
Parcela Triple ¢10.944.53 ¢2.736,15
Alquiler o Arrendamiento (5
años):
Tipo de Parcela Tasas a
Cobrar
Parcela Sencilla ¢7.708,00
Parcela Doble ¢11.562,00
Parcela Triple ¢15.416,00
Derecho de Exhumación ¢2.500,00
Derecho de Inhumación ¢2.500,00
Permiso de construcción de Bóvedas 1% del valor de la obra”.
2) Ordenar la publicación correspondiente en el Diario Oficial
Hojancha, 27 de abril del 2010.—Marielos Rodríguez
Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054753).
Fijación
días y hora sesiones municipales
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha,
Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 001-2010
celebrada el 03 de mayo del 2010, las sesiones municipales se estarán
realizando los días lunes de cada semana a las 2:00 p. m., en
Hojancha, Guanacaste, 05 de mayo del 2010.—Marielos
Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054754).
INVERSIONES
MORA GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Inversiones
Mora González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, a la asamblea
general extraordinaria de socios, que se celebrará a las diez horas del seis de
agosto del dos mil diez, en el domicilio social, sita en San José, Tibás,
Urbanización El Rey, casa 2-D, en primera convocatoria. En caso de no
encontrarse presente la totalidad del capital accionario, se convoca a una
segunda asamblea una hora después de la primera, con la cual habrá quórum con
cualquier cantidad de socios presentes. La asamblea se convoca con el fin de
otorgar poder especial a la señora Flor de María Cordero Bejarano, mayor, viuda
de primeras nupcias, contadora, vecina de San José, cédula 1-337-798, para que
realice los trámites y firme todos los documentos que sean necesarios para la
legalización de los libros legales de la compañía. Es todo.—San José, 8 de
julio 2010.—Flor de María Cordero Bejarano.—(IN2010057327).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE
DE
COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío,
emitido por
AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Agencia de Seguros Múltiples I.S.B. Sociedad Anónima,
antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S. A., cédula jurídica
número 3-101-194686, solicita ante
DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.
Distribuidora Gomarsh S. A., con cédula de jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve,
solicita ante
CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA
Cafetalera Sánchez González Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos tres, solicita ante
INVERSIONES PARA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Para Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil trescientos cincuenta
y cuatro, solicita ante
PAPAPA Y ATICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Papapa y Atica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-181764, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PLAYA SOLEADA S.
A.
Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número
D-141865, en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Soleada S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-190965, solicito por este medio a
PARQUE
PAPATURRO R.A. S. A.
Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número
D-141865, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Parque Papaturro R.A. S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-192128, solicito por este medio a
SERVIPOZOS S. A.
Servipozos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-210189, solicita ante
INVERSIONES
MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica
3-1012-055195, solicita ante
BATISTA
COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, entidad
costarricense, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos
cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).
EL DORADO DE OSA
LSG SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dorado de Osa LSG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-412628, solicita ante
GANADERA
BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Barrigones del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-324748, solicita ante
ATERAGAM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ateragam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta mil trescientos cincuenta, solicita ante
DICENCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dicenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante
TECNOLOGÍAS
ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-406341, solicita ante
INMOBILIARIA EL
DANUBIO DE CURRIDABAT
M H SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y siete, solicita ante
TIERRA GRANDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-022962, solicita ante
DESARROLLO
FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal S. A. cédula de persona
jurídica número 3-101-0033136, solicita a
Ana Liliana Fernández Álvarez, número de cédula
3-315-986, solicito ante
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA LOS
ÁNGELES
El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).
PISOS Y VIDRIOS
DEL ATLÁNTICO S. A.
Pisos y Vidrios
del Atlántico S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-288768, solicita ante
THOR EVENTOS
ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Thor Eventos Especiales Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno-nueve cinco cero, solicita
ante
ARMAVI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Armavi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-044462
solicita ante
INMOBILIARIA MIELL
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Miell del Sol, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos
veinticinco, solicita ante
José Mario Alvarado Granados, cédula número
uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante
COMERCIAL RAPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Rapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053024,
solicita ante
A LAS PUERTAS DEL
SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
A las Puertas del Sol, Sociedad Anónima, cédula jurídica,
3-101-515628 solicita ante
AQUACENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-291138, solicita ante
CLAREDIANNE ROUGE
HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Claredianne Rouge Holdings Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-352655, solicita ante
SERVICIOS ASAHI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Asahi Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº
3-101-068844, solicita ante
Álvaro Morera Morera, cédula 5-0145-1363, solicita ante
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos
por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:
CERTIFICADO |
MONTO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
367218 |
1.500.000,00 |
03/09/2009 |
03/03/2010 |
CUPÓN |
MONTO NETO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
3672180003 3672180004 3672180005 3672180006 |
13.432,00 13.432,00 13.432,00 13.432,00 |
03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 |
03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).
MUSKOKA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Muskoka Internacional Sociedad Anónima, con persona de
cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante
BLAMOR DEL
PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-326273, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de
Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
MADERAS BLASÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas
Blasán Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-029424, solicita la reposición
de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de
Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1,
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
NONECO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Noneco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea
de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1,
Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
CONTROLES
ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Controles Ultrasónicos de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento
setenta y dos, solicita ante
COSTA ESTERILLOS
ESTATES ESPIRULINA
CUATROCIENTOS
NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Solicita ante
A S SERVICIOS
MÉDICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante
SUMINISTROS MÉDICOS
GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco
novecientos sesenta y seis, solicita ante
REÑACA DE VISTA
BONITA S. A.
Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica
3-101-185257, solicita ante
QUILPUE S. A.
Quilpue S. A., cédula jurídica 3-101-185869-23, solicita
ante
SISAP INFOSEC S.
A.
Sisap Infosec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-423305, solicita ante
INVERSIONES
CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-213116, solicita ante
INVERSIONES
COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales el Punto Comercial Perfecto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043, solicita ante
Jiménez Villatoro
Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120, solicita ante
CORPORACIÓN SARA
DEL OESTE S. A.
Corporación Sara del Oeste S. A, cédula jurídica número
3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco, cédula de residencia número
138000035606, solicita ante
AGENCIA DE VIAJES
AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio
en Santa Bárbara de Heredia, de
CELULAND DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celuland de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete cuatro, anteriormente denominada
Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad Anónima, solicita ante
RESERVA LAS LOMAS
NÚMERO
CUARENTA Y SIETE LIMITADA
Reserva las Lomas Número Cuarenta y Siete Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y
cinco, anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil
ciento treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros
al mes de junio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo
favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Alzate Quintero Bertah Gladys |
4201297840028 |
Arce Rodríguez Jéssica Patricia |
109490828 |
Céspedes Alvarado Estelita María |
108420640 |
Corrales Sánchez Olga |
900010069 |
Cruz Ramírez Pedro Elías |
203890070 |
Fernández Peraza Alexia |
106510296 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Guerrero Ugalde Liseth |
303020629 |
Guzmán Arguedas Mariam Elvethia |
108810682 |
Leitón Arrieta Karol |
109310991 |
López Espinoza Juan Francisco |
800730417 |
Loría Quirós Eva Cristina |
107160327 |
Matarrita Brenes Yadira |
302270778 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135RE071164 |
Molina Varela Wendy |
109860834 |
Porras Gutiérrez Luis Diego |
109540872 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Quesada Montiel Edwin |
602950040 |
Retana Mata Jean Carlo |
108780325 |
Reyes Taylor Armando |
135019537 |
Rodríguez Otero Victoriano |
401020106 |
Rojas Carranza Eduardo |
202730037 |
Soto Acosta Marco Tulio |
107800124 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Zúñiga Camacho Iris María |
105350603 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010054343).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CABINAS
CARLOS LUIS
Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento
ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en
Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a
PISOS DE
Pisos de
ARISCO Y MATRERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita
ante
IMPACTO INTERNACIONAL
DE MONTES DE OCA S. A.
Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita
ante
IMPORTACIONES
LÍNEA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos
ochenta y ocho, solicita ante
LÓPEZ
Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA
López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos.
2373, 2262 y 2412 de acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708
y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo,
Contralor General.—IN2010055282).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A
Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams
Picado cédula de identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta
Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de
julio del 2010.—Daniel Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).
VESTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-008021, por extravío solicita ante
OLIVOS
DE
Olivos de
DIEZ
DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
setecientos cincuenta y dos, solicita ante
ARTESANÍAS
MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-379032, solicita ante
KOPPER
TRANSPORT LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español
Línea de Transportes Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403,
solicita ante
CORPORACIÓN
LORISA DE BELLO HORIZONTE S. A.
Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-225811, solicita ante
HEILBAR,
S. A
La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula
jurídica número: 3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta
y cuatro), en el trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita
ante
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el
Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes
libros de, Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos
número uno, del Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido
de San José, Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el
Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes
libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos
número uno, del Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido
de San José, Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el
Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes
libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos
número uno, del condominio denominado Oficentro
EVOLUCIONES METAL
MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos
treinta y cuatro, solicita ante
publicación de una vez
Ante
esta notaría y en mi protocolo, se constituye la firma denominada Factor de
Servicios Fast S. A., con un plazo social de 99 años, y un capital social
de 100.000 colones. Ostentando el presidente y vicepresidente la representación
con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.
Inversiones
Dos Mil Diez A B C D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, informa que en
asamblea general de socios se procedió a realizar cambio en la representación
legal de dicha sociedad, por lo tanto la representación judicial y
extrajudicial la ostenta la señora Nancy Ocampo Estrada, portadora de la cédula
de identidad dos-trescientos setenta y nueve-seiscientos ochenta y dos.—Lic.
Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010052670).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Informa
que:
PERFIL
PROFESIONAL
DEL TERAPEUTA FÍSICO O
FISIOTERAPEUTA
La persona que ha cursado los estudios de
Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia deberá demostrar competencia
profesional en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos,
habilidades y actitudes en actividades de promoción, mantenimiento, prevención,
protección y recuperación de la salud. Deberá también demostrar capacidad de
adaptación a las tecnologías del mundo contemporáneo, buscando siempre
actualizarse en un proceso de formación continuada.
Los
profesionales de
El
perfil profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta viene marcado por una
serie de atribuciones definidas en función de las competencias específicas de
formación disciplinar y profesional para la titulación de
Los
documentos consultados para la elaboración de este perfil son:
• R.D. 1001/2002, de 27 de setiembre (BOE) 9 de octubre, por el que
se establecen los estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas
de España;
• Documentos sobre Competencias en Fisioterapia elaborado por el
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía;
• Documento del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña:
Competéncies de la professió de Fisioterapia;
• Documento de
• Documento de
• Documents of the Quality Assurance Agency
for Higher Education (U.K.): Subject Benchmark Statements Health Care
Programmes: Physiotherapy;
• Documento European Physiotherapy Benchmark Statement, elaborado
por
• Programa de estudios de las siguientes universidades: UCR, UACA,
USP, UCIMED; UAM, ULatina.
DEFINICIÓN DE
Es
una profesión dinámica con una base teórica establecida y aplicaciones clínicas
extendidas, particularmente en la preservación, el desarrollo y restauración
máxima de las funciones físicas. Es el arte y la ciencia del tratamiento
físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante
la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la
salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectadas de
disfunciones somáticas, o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de
salud.
Es
una profesión del área de la salud que estudia el movimiento corporal humano,
el cual está involucrado en toda actividad humana. Además se encarga del
estudio, comprensión y manejo científico y teórico de los procesos relativos al
movimiento corporal humano.
El
Licenciado en Terapia Física está capacitado para desarrollar su trabajo en:
• Gimnasios, centros y clubes deportivos.
• EBAIS y Clínicas.
• Hospitales generales y especializados.
• Hogares de ancianos y centros diurnos.
• Empresas e industrias.
• Asociaciones de personas con discapacidad.
• Escuelas de educación especial.
• Balnearios y SPA.
FUNCIONES DEL TERAPEUTA
FÍSICO
El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta desarrolla su
labor en cuatro grandes campos:
• Asistencial.
• Docente.
• Investigador.
• Gestión y Dirección.
En lo referente a competencia laboral, el poseedor
del título de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia está capacitado
para hacerlo siguiente:
1. Elaborar y complementar de forma sistemática
2. Valorar el estado funcional del paciente/usuario, para lo cual
habrá de:
a) Recibir al paciente, recoger y valorar los datos subjetivos
manifestados por el usuario y/o las personas significativas de su entorno.
b) Aplicar los procedimientos adecuados de valoración en Fisioterapia
o Terapia Física, lo que incluye examen manual muscular, goniometría,
valoración postural, valoración de la marcha, valoración de la motricidad,
valoración de la función motora en trastornos neurológicos centrales y
periféricos, pruebas funcionales, electrodiagnóstico, valoración de la
sensibilidad, entre otras.
c) Describir las alteraciones, limitaciones funcionales y
discapacidades encontradas reales y potenciales
3. Determinar el Diagnóstico de Fisioterapia o Terapia Física, de
acuerdo con las normas reconocidas internacionalmente en función del
diagnóstico médico previamente establecido y mediante la utilización de los
instrumentos de validación internacional. Esta competencia incluye jerarquizar
las necesidades del paciente/usuario para atender con prioridad aquellas que
más comprometan al proceso de recuperación.
4. Considerando el diagnóstico médico y la valoración fisioterapéutica
inicial, diseñar el Plan de Intervención de Fisioterapia o Terapia Física,
formulando los objetivos de intervención con el usuario y, en su caso, con las
personas significativas de su entorno, recogiendo sus expectativas respecto a
la atención; seleccionando los protocolos o procedimientos más adecuados a la
atención planificada, atendiendo a criterios de adecuación, validez y
eficiencia.
5. Ejecutar, dirigir y coordinar, el Plan de Intervención de
Fisioterapia o Terapia Física, atendiendo al principio de la individualidad del
usuario y utilizando las herramientas terapéuticas propias de
a) Termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia,
fangoterapia, talasoterapia, hidroterapia, masoterapia, helioterapia.
b) Electroterapia, presoterapia, magnetoterapia, ultrasonoterapia,
laserterapia vibroterapia.
c) Mecanoterapia, ergoterapia.
d) Cinesiterapia: terapia manual, movilización pasiva, movilización
activa, tracciones, técnicas de relajación, ejercicios resistidos, ejercicios
terapéuticos, con métodos especiales, para las enfermedades y lesiones
cardiorespiratorias, ortopédicas, traumatológicas, pediátricas, reumatológicas,
geriátricas, neurológicas, neumológicas, deportivas, así como para las
alteraciones del raquis, la incontinencia urinaria y fecal y los ejercicios
maternales pre y postparto.
e) Entrenamiento y sugerencias en el uso de ayudas técnicas.
6. Evaluar la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento
de Fisioterapia o Terapia Física en relación a los objetivos marcados por el
médico y el fisioterapeuta.
7. Intervenir en los ámbitos de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad; diseñar y realizar actividades de prevención de la enfermedad y
promoción de la salud; asesorar en la elaboración y ejecución sobre políticas
de atención y educación en el ámbito de
8. Realizar investigación en el ámbito de las competencias de la
profesión.
9. Desarrollar la función docente como porte propia del ejercicio
profesional. Lo que incluye: participar activamente en la formación de los
profesionales de Fisioterapia o Terapia Física; participar en la elaboración e
impartición de programas educativos relacionados con
10. Desarrollar funciones de gestión y dirección en servicios o
centros donde se ejecuten actividades relacionadas con el área de
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia
Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010053950).
Amaneciendo en el Golfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta
y siete, modifica su nombre para que se denomine Constructora Chaves del
Pacífico Sociedad Anónima, además modifica su domicilio, su objeto, la
representación legal y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social
de un nuevo presidente, secretario, tesorero y el fiscal. Es todo.—Lic Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010054127).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE
Yo, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula
tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, presidente y representante de
Asociación de Vecinos de
ASOCIACIÓN
DE BRIGADISTAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE HOJANCHA
El suscrito Daniel Mejía Quesada, cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad
de apoderado generalísimo de la entidad denominada Asociación de Brigadistas
contra Incendios Forestales de Hojancha, cédula jurídica 3-002-356887 solicita
al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro de Asambleas Generales, el número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—30 de junio del 2010.—Daniel Mejía Quesada, Apoderado General.—1
vez.—RP2010183128.—IN2010055828).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a
las 9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº
115600358916, vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de
residencia Nº 115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla
Norte de Curridabat, 75 metros oeste de bar Farolito. El precio de la venta
quedó depositado en el adquiriente, quien lo entregará al vendedor, una vez
transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Erick
Jean Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y ocho-uno, con
domicilio en San José, Purral.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Guita
Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010053638).
En mi notaría este año este mes, el veinticinco se constituyó Comercial
Fusan; y hoy Castillo y Méndez. Ambas S. A.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2010182399.—(IN2010054504).
Proyecto Fila Dorada Oriental S. A. Se
modifica convención segunda, se modifica la convención octava del acta
constitutiva, presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Presidente
y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella
Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182400.—(IN2010054505).
Constitución de la sociedad anónima el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, por un plazo
de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al
presidente.—Bagaces, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Melisa Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010182401.—(IN2010054506).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de junio del
2010, se constituyó Inversiones Menainces S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182402.—(IN2010054507).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de mayo de
2010, se constituyó Wolhusen E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010182404.—(IN2010054508).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:50 horas del 16 de mayo de
2010, se constituyó Wertenstein E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010182405.—(IN2010054509).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del 16 de mayo del
2010, se constituyó Ebnet E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010182406.—(IN2010054510).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con quince
minutos del veinticinco de junio del año dos mil diez, se constituye la
sociedad con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, setenta y cinco metros al
este de los semáforos, denominada Entransición Soluciones e Ideas S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182408.—(IN2010054511).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza
denominada Niebla del Sena Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
sexta del pacto, referida a la representación.—San José, veintitrés de junio
del dos mil diez.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010054672).
Blanck Rooster Int Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-421446, mediante acta de asamblea general de las nueve horas del
4 de junio del 2010, acuerda: Reformar la cláusula segunda del domicilio, el
cual será, Playas del Coco, Condominio Vista Hermosa número uno, y la cláusula
sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el
sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se elimina el cargo
de vicepresidente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2010054673).
Por escritura numero ciento cincuenta y cuatro del tomo cuatro del
protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Distribuidora
J.R. RAU Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente
en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente:
Rafael Ubau Espinoza.—Santa Bárbara de Heredia, veintiocho de junio del dos mil
diez.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010054687).
Por
escritura número ocho-veintiuno, otorgada el veintinueve de junio del dos mil
diez, se protocoliza acta número uno, de asamblea general con carácter de
extraordinaria de la compañía Restaurante Amberes Sociedad Anónima. Por
la cual se reforma cláusula segunda en cuanto a domicilio y la sétima en cuanto
a la administración y nombramiento de junta directiva.—Liberia, veintinueve de
junio del dos mil diez.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2010054690).
Ante el
notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se
constituye la sociedad anónima denominada Reciclaje Cas-Car Sociedad Anónima.
Domicilio social: Desamparados, San José, capital social; diez mil colones.—San
José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano,
Notario.—1 vez.—(IN2010054694).
Mediante
escritura Nº 05 de las 9:00 horas del 17 de junio del 2010, otorgada en San
José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general
extraordinaria de Walton Flamenco S. A., cédula jurídica 3-101-489478,
en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda del
domicilio, 100 oeste de Teletica Canal 7, edificio blanco esquinero, segundo
piso. Cláusula sexta: representación judicial y extrajudicial únicamente al
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según
artículo 1253 del Código Civil a
Escritura
pública otorgada ante notaria, Gioconda Barquero Gardela, San José, veintitrés
de abril del dos mil diez, constituyó Compañía Constructora CYC S. A.
Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: construcción,
sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital
social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Presidente: Álvaro José Camacho
Araujo.—Catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela,
Notaria.—1 vez.—(IN2010054698).
Por
escritura 6-7, de las 14:00 horas del 11 de junio del 2010 del tomo 7, del
protocolo de
El suscrito
notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula primera de
la sociedad anónima Distribuidora Leaf S. A., denominándose Green
L.F. Navarro S. A.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Luis F. Carvajal
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010054703).
Ante la
notaría del suscrito al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad denominada CDM Comunicación S. A., con
un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de
Montes de Oca. Es todo. En Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(IN2010054707).
Por
escritura 211-19, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 30 de
junio del 2010, la sociedad El Tordo Solitario de E Y A S.R.L., cambia
la cláusula primera, siendo ahora su razón social: N S D Group Costa Rica
SRL, la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente.—San
José, 30 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(IN2010054717).
El suscrito
notario, hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se
constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Sebasra Sociedad
Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054719).
El suscrito
notario hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se
constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Seguje Sociedad
Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054718).
El suscrito
notario, hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se
constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Sebasra Sociedad
Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054720).
El suscrito
notario hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se
constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Viroji Sociedad
Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier
Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054721).
Se comunica
a quien interese, que ante esta notaría, se gestionan modificaciones al acta
constitutiva de la empresa denominada Caprede Hotelera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos
treinta y uno.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—(IN2010054722).
Por
escritura setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
veintiocho de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima de
conformidad denomina Rafdel System Inc Sociedad Anónima, con plazo de
cien años, con domicilio en San José, Paseo Colón, Centro Colón, sexto piso,
suite seis - cuatro.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010054733).
Mediante
escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó
las sociedades: Sinda Gochez S.R.L. e Inversiones Gochez Hermanos
S.R.L. En ambos el capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de
junio de dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2010054734).
Mediante
escritura número doscientos tres, de las 8:10 horas del veintidós de junio del
año dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Liga Internacional
de Fútbol Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-205311; Desarrollos
Malvin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373852; e Inversiones Cerro
Negro K M Y J S. A., con cédula jurídica 3-101-287104, en la cual se
fusionan por absorción prevaleciendo la sociedad Liga Internacional de
Fútbol Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-205311.—San José, 25 de
junio del 2010.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2010054737).
Mediante
escritura número doscientos dos, de las 8:00 horas del veintidós de junio del
año dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Máxima Velocidad S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-217454; Pozas del Monte B.C. S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-448632; y Emprendimientos del Este Biarritz S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-374924, en la cual se fusionan por
absorción prevaleciendo la sociedad Máxima Velocidad S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-217454.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Mario Hidalgo
Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2010054738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de
junio del 2010, se constituye la sociedad Veinticuatro de Junio Tickets EAM
S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 29 de
junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2010054739).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete
de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y
cinco sociedad anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente.
Es todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Solís Carmona,
Notario.—1 vez.—(IN2010054741).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de
junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis sociedad
anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente. Es
todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Édgar Solís Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2010054742).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de
junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis sociedad
anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente. Es
todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Édgar Solís Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2010054742).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del
día veintiocho de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Wealth & Harmony W&H Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Mónica
Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010054760).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de
junio del año 2010, se constituyó la sociedad Transportes Carvil de Cartago
S. A. Domicilio: Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del año 2010.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010054771).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se reforman los
pactos sociales de las entidades Autotransportes Hermanos Bastos S. A. y
Autotransportes Rosol Limitada. El señor Eliécer Bastos Bravo,
respectivamente es presidente y gerente.—Heredia, 30 de junio 2010.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010054773).
Por escritura número ciento dieciséis-cuarenta y cinco, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del
año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombran
gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía Sibu Properties
S.R.L.—San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2010054783).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyo Máster Shooter
International Sociedad Anónima, en español Maestro Tirador Internacional
Sociedad Anónima. Durará: 99 años. El capital social es la suma de nueve
mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, a las quince horas, quince minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Araya Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2010054784).
Se constituye la sociedad denominada Corporación R G B Sociedad
Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veintiún horas del día
diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali de
Por escritura número 214 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las
19:00 horas del 30 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Autotransportes Cambronero Alfaro Sociedad
Anónima. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula quinta
de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 1º de julio
2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010054817).
Por escritura número 213 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las
18:00 horas del 30 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mes Compañía Salazar de Costa Rica Limitada.
Se nombra gerente. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al
domicilio social y la cláusula sexta relativa a la administración
social.—Alajuela, 1º de julio 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2010054818).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto
social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil
diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010054832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Rodamajo Sociedad Anónima, se modifica cláusula
sétima.—San José, uno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010054836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad AF Mayoreo Desarrollos Sociedad Anónima, se modifica
cláusula sétima.—San José, uno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco
Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010054837).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magneto
Diesel Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva para el nuevo
período, se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
social, así como se ratifica y revoca poderes.—San José, treinta de junio del
dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010054845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Ecoplaya Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
veinticinco de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2010054846).
Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las 8:00 horas del 30
de junio de 2010, José Roberto Gutiérrez Dorati y Andrea Leiva Saborío, han
constituido la sociedad anónima denominada: Dental Dreams Supplies Sociedad
Anónima. Cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es San José,
Zapote, de Autos Bohío, trescientos metros al sur y veinticinco al este. La
empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez
Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010054847).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Condo - Roble, mediante los que se modifica el
inciso K del artículo diecisiete del Reglamento Interno del Condominio.—San
José, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010054852).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho uno tres, mediante
la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010054853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
primero de julio del año dos mil diez, la sociedad mercantil Corporación Valu
GHO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil trescientos ochenta y cuatro, modifica su cláusula social número
octava de la junta directiva.—San José, a las diez horas, cinco minutos del
primero de julio del año dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—(IN2010054856).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
veinticinco de junio del 2010, se constituyó la entidad Agrotécnica
Consultores Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San
José, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni
Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010054860).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de junio
del año dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforman las
cláusulas segunda y sétimo del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Mafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil veintitrés.—San José, primero de julio del año dos mil
diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010054871).
Ante mí, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad
limitada, cuyos nombres serán sus respectivos números de cédula jurídica.—San
José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010054888).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del
treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tilia THV
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se
reforma las cláusulas sexta, décima tercera y se crean las cláusulas décima
cuarta y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del
dos mil diez.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010054949).
Ante esta notaría, al ser las once horas, cuarenta minutos del día
primero de julio del das mil diez, se han constituida tres sociedades anónimas
con el nombre del número de cédula jurídica designado por el Registro seguido
por el aditamento Sociedad Anónima. Con un capital cada una de cincuenta mil
colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el
día primero de julio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2010054950).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del
veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tirma
Ingenieros Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2010054961).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 29 de junio del 2010, se
constituyó la sociedad anónima Distribuidora Xing Hui. Patrimonio
suscrito y pagado. Presidente: Xing Deng Ou. Secretaria: Minghui Li, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es
provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda. Notificaciones al
fax 2221-2696.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2010054965).
Se constituye sociedad Inversiones Orlan Julio C. Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, distrito primero, cantón noveno Pavas, del parque
He realizado el cambio de la nueva junta directiva de la sociedad Distribuidora
de Productos Fritos Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno, en donde figura
como presidente Luis Rafael Calderón Sánchez.—Cartago, 29 de junio del
2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—RP2010182409.—(IN2010055012).
Por escritura número 208-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria
pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas del
29 de junio
del 2010, la sociedad
costarricense denominada 3-101-494560 s. a., sociedad costarricense con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos
sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de junio del
2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010182410.—(IN2010055013).
Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro
Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca
Los Agüacates Sociedad Anónima; presidente: Higinio Angulo
Angulo.—25 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010182411.—(IN2010055014).
Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro
Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca de
Higinio Sociedad Anónima; presidente: Higinio Angulo Angulo.—25 de junio
del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010182412.—(IN2010055015).
Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro
Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca de
Yadira Sociedad Anónima; presidenta: Yadira Angulo Angulo.—25 de junio del
2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010182413.—(IN2010055016).
Por escritura número ciento sesenta y
cinco-dos, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituye al
presidente de Carlos IV Umaña C U F S. A., y se nombra a Jason de único
apellido Hamilton en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte de ese
país número dos cero cuatro seis cero nueve nueve siete siete.—Pérez Zeledón,
29 de junio del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2010182416.—(IN2010055017).
Por escritura número 129, otorgada ante
nosotros, en el Protocolo número 10 del primero, a las 9:00 horas del 22 de
junio de 2010, protocolizamos acta de
Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público,
se constituyó la empresa denominada Facility S. A., con un plazo social
de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº
2-462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro,
Alajuela.—Palmares, 24 de junio del 2010.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010182419.—(IN2010055019).
Ante mí, Roberto Vargas Mora y Mónika Fernández
Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo
social de noventa y nueve años, Presidente Ramón Óscar Marín Retana, cédula Nº
1-818-588, capital social 10.000 colones, con domicilio en Desamparados, San
José.—Palmares, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora y Lic.
Mónika Fernández Mayorga, Notarios.—1 vez.—RP2010182420.—(IN2010055020).
Por escritura de protocolización de acta
otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 15:00 horas del día
18 de junio del 2010, se nombra presidente, secretaria y tesorera de la
sociedad Terrazas del Sol Filial Quince Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca
Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010182421.—(IN2010055021).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituye Medicafa Sociedad Anónima, escritura otorgada en
San José a las 11:00 horas del 29 de junio del dos mil diez. Apoderado
generalísimo: Presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010182422.—(IN2010055022).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la
sociedad Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula décima del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 22 de junio del
2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—RP2010182424.—(IN2010055023).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Campo de Hielo S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182425.—(IN2010055024).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos de
Perfumería y Cosméticos del Pacífico S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula décima del pacto social y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San
José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—RP2010182426.—(IN2010055025).
Bernardo Sánchez Chaves y Yeinor Sánchez
Hernández, constituyen Ganadera Sánchez de Cariari Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Iris
Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010182427.—(IN2010055026).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Nakuy
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182428.—(IN2010055027).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día
veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil
diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las
once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el
Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince
horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
publicación de TERCERA vez
Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal,
Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el
transitorio noveno, ambos de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Jefe de
3 |
MONTO DE |
||
4 |
25720035 |
AMAYA TORRES LUCIANA |
¢357.865,00 |
5 |
108600405 |
ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA |
¢371.965,00 |
6 |
103440338 |
AGUILAR ZAMORA EITEL |
¢271.471,00 |
7 |
16561643 |
ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ |
¢572.158,00 |
8 |
110940822 |
APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY |
¢2.670.153,00 |
9 |
503210320 |
ARAYA MORENO RANDY |
¢191.206,00 |
10 |
501100635 |
BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO |
¢174.591,00 |
11 |
17580179 |
BARRA MINDANI RENZO ALEJANDRO |
¢113.254,00 |
12 |
112340482 |
BARRIENTOS MORA WENDY KARINA |
¢2.378.533,00 |
13 |
800510521 |
BECKFORD FORD SAMUEL |
¢495.467,00 |
14 |
204350823 |
BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN |
¢357.865,00 |
15 |
108850635 |
BERTHEAU COLOMBARI DAVID |
¢1.720.621,00 |
16 |
601260920 |
BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL |
¢3.439.643,00 |
17 |
26919123 |
BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA |
¢89.642,00 |
18 |
16328954 |
CANALES CALERO LUIS ALBERTO |
¢1.050.402,00 |
19 |
113240569 |
CASCANTE MENA KIMBERLY |
¢345.471,00 |
20 |
109570634 |
CASTILLO ALVARADO CÉSAR |
¢352.816,00 |
21 |
26824905 |
CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES |
¢357.919,00 |
22 |
303680725 |
CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO |
¢667.506,00 |
23 |
701330709 |
CASTRO VALLEJO ALFREDO |
¢185.763,00 |
24 |
112620193 |
CHACÓN CHAVES
EDUARDO DE JESÚS |
¢1.765.942,00 |
25 |
107850637 |
CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS |
¢526.087,00 |
26 |
112900284 |
CHACÓN SMITH MISHELL ELENA |
¢357.865,00 |
27 |
113240015 |
CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA |
¢1.836.443,00 |
28 |
303810324 |
CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA
DE LOS ÁNGELES |
¢388.354,00 |
29 |
106850634 |
CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA |
¢1.546.489,00 |
30 |
113240047 |
CUBILLO ESPINOZA MICHELLE |
¢1.899.281,00 |
31 |
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
¢332.094,00 |
32 |
28616130 |
DONOSO BARCENAS CINDY LORENA |
¢357.784,00 |
33 |
18517667 |
DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO |
¢357.784,00 |
34 |
701710647 |
ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH |
¢310.072,00 |
35 |
28513553 |
GALLEGOS DURÁN NOHEMI |
¢1.927.372,00 |
36 |
110250315 |
GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO |
¢371.826,00 |
37 |
15423908 |
GARCÍA ROQUE MANUEL |
¢1.852.780,00 |
38 |
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
¢1.351.388,00 |
39 |
105370671 |
GUZMÁN VEGA JUAN |
¢1.478.810,00 |
40 |
103210783 |
HERRERA ALVARADO GUILLERMO |
¢3.232.972,00 |
41 |
28315996 |
HUERTAS ESCORCIA ANABELLE |
¢1.643.934,00 |
42 |
27424725 |
HUETE LÓPEZ THELMA |
¢357.740,00 |
43 |
18014595 |
IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO |
¢411.324,00 |
44 |
106760163 |
JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA |
¢357.252,00 |
45 |
104740755 |
JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO |
¢11.966,00 |
46 |
106140196 |
JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO |
¢460.193,00 |
47 |
503150886 |
JOHANNA CORTES MOJICA |
¢358.083,00 |
48 |
18607419 |
LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ |
¢262.562,00 |
49 |
701360371 |
MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA |
¢2.506.719,00 |
50 |
17320172 |
MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ |
¢357.666,00 |
51 |
103830982 |
MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA |
¢357.666,00 |
52 |
17323893 |
MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN |
¢17.586,00 |
53 |
14312270 |
MIRAVALLES MIRA FREDERICK |
¢4.074.341,00 |
54 |
106390224 |
MONDOL ARROYO NATZUL |
¢1.470.311,00 |
55 |
108360187 |
MONGE BOLÍVAR JACQUELINE |
¢324.560,00 |
56 |
107660791 |
MONGE PRADO FANNY |
¢806.315,00 |
57 |
106300427 |
MORA CORDERO XINIA |
¢357.666,00 |
58 |
701380420 |
MORA GODOY LUIS ENRIQUE |
¢440.100,00 |
59 |
110060778 |
MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN |
¢1.936.830,00 |
60 |
601300283 |
MORA MATHIEU JOSÉ LUIS |
¢1.427.270,00 |
61 |
107070453 |
NAVARRO SOTO JORGE LUIS |
¢1.449.376,00 |
62 |
28315459 |
OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE |
¢389.374,00 |
63 |
107410911 |
PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN |
¢363.203,00 |
64 |
27818555 |
PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA |
¢462.102,00 |
65 |
28380336 |
PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA |
¢389.374,00 |
66 |
17024409 |
PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN |
¢411.154,00 |
67 |
204540476 |
PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO |
¢5.519.682,00 |
68 |
502620234 |
PÉREZ VARGAS JAVIER |
¢495.064,00 |
69 |
110600185 |
PORRAS RODRÍGUEZ ENOC ELIAS |
¢410.004,00 |
70 |
26221399 |
PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET |
¢5.722.477,00 |
71 |
103280633 |
QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE |
¢897.071,00 |
72 |
26632540 |
QUIRÓS MARÍN DARLING |
¢357.588,00 |
73 |
105950463 |
RAMÍREZ MONTES RONNY |
¢145.746,00 |
74 |
26824462 |
RAYO SÁNCHEZ FRANCIS |
¢383.431,00 |
75 |
602110424 |
RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA |
¢10.012.130,00 |
76 |
104460223 |
RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO |
¢371.354,00 |
77 |
15722683 |
RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO |
¢351.574,00 |
78 |
601330821 |
RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL |
¢486.145,00 |
79 |
107680911 |
RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS |
¢764.502,00 |
80 |
603580008 |
ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH |
¢3.103.834,00 |
81 |
106290775 |
ROJAS SERRANO MARIO GERARDO |
¢462.102,00 |
82 |
110460735 |
ROMÁN SEGURA YOHANNA |
¢218.828,00 |
83 |
111840556 |
ROSALES MORA PABLO CÉSAR |
¢1.853.774,00 |
84 |
303730592 |
SALAZAR MOLINA FRANCO |
¢11.962,00 |
85 |
113890442 |
SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO |
¢462.102,00 |
86 |
102970723 |
SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE |
¢256.336,00 |
87 |
111570556 |
SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO |
¢353.558,00 |
88 |
104110613 |
SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE |
¢1.569.307,00 |
89 |
108610295 |
SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO |
¢192.906,00 |
90 |
105380355 |
SOTO VEGA MARCO TULIO |
¢422.024,00 |
91 |
16427074 |
TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE
JESÚS |
¢2.783.845,00 |
92 |
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
¢763.351,00 |
93 |
26122359 |
VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO |
¢524.364,00 |
94 |
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
¢8.250.557,00 |
95 |
109980252 |
VARGAS BADILLA MARIO |
¢371.676,00 |
96 |
106300572 |
VARGAS MORA EDWARD |
¢1.463.778,00 |
97 |
16064351 |
VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ |
¢411.154,00 |
98 |
26322284 |
VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA |
¢326.446,00 |
99 |
16121980 |
YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ |
¢1.359.222,00 |
100 |
105420714 |
ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA |
¢4.304.507,00 |
101 |
3101127665 |
CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A. |
¢34.799.912,00 |
102 |
106080317 |
CHARPENTIER BRENES RICARDO |
¢105.796,00 |
103 |
3101335697 |
COMEFEX CR S. A. |
¢1.421.328,00 |
104 |
3101282827 |
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. |
¢82.367.922,00 |
105 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA
S. A. |
¢355.844.760,00 |
106 |
3101273350 |
COMPAÑÍA
MELONERA CABO BLANCO S. A. |
¢108.167.584,00 |
107 |
3004184343 |
CONSORCIO COOP. PARA EL
DESARROLLO HABITACIONAL R L |
¢14.784.205,00 |
108 |
3101228642 |
CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A. |
¢32.476.302,00 |
109 |
3101411340 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS
SCHNITZER S. A. |
¢73.816.135,00 |
110 |
3102150835 |
CONSTRUCCIONES FUTURO J L
LIMITADA |
¢7.095.412,00 |
111 |
3101501655 |
CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A. |
¢10.042.930,00 |
112 |
3101081043 |
CORPORACION ALFYTAP DE
COSTA RICA S. A. |
¢783.450,00 |
113 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
¢35.939.857,00 |
114 |
3102536557 |
D B PLUS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢987.125,00 |
115 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ S. A. |
¢60.589.627,00 |
116 |
12806966 |
DILLARD NO INDICA OTRO
THOMAS CHARLES |
¢851.567,00 |
117 |
3101048267 |
DISMU S. A. |
¢2.449.373,00 |
118 |
3101325786 |
DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢555.647,00 |
119 |
3101359733 |
DIST. DEL HOGAR
CENTROAMERICANO DHOC S. A. |
¢6.939.672,00 |
120 |
3101423684 |
DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A. |
¢9.801.557,00 |
121 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA |
¢4.279.104,00 |
122 |
3101378029 |
DOGOWEB S. A. |
¢5.495.432,00 |
123 |
3101366582 |
DOMERICA DESARROLLOS S. A. |
¢551.993,00 |
124 |
110370694 |
DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI |
¢738.245,00 |
125 |
3101373086 |
E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A. |
¢45.843,00 |
126 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢94.099.885,00 |
127 |
3101015091 |
EVOCA SOCIEDAD ANONIMA |
¢331.148,00 |
128 |
3101484377 |
FALCON INVERSIONES DE
OCCIDENTE C. R. S. A. |
¢303.399,00 |
129 |
3102029585 |
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA |
¢55.700.743,00 |
130 |
107650043 |
FLORES GARBANZO MARVIN |
¢1.363.821,00 |
131 |
104151191 |
GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO |
¢276.028,00 |
132 |
3101028598 |
GRAFICENTRO S. A. |
¢6.428.848,00 |
133 |
3101453221 |
GRUPO CAMALEÓN INTER S. A. |
¢3.220.859,00 |
134 |
3101453947 |
GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A. |
¢3.205.592,00 |
135 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA |
¢11.024.784,00 |
136 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE
S. A. |
¢4.807.516,00 |
137 |
800460982 |
JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA |
¢4.076.820,00 |
138 |
400870662 |
PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA |
¢1.253.828,00 |
139 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ S. A. |
¢9.517.969,00 |
140 |
3101378039 |
QUINRANBER
AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A. |
¢2.508.576,00 |
141 |
3101356897 |
QUIZALEZ S. A. |
¢3.462.458,00 |
142 |
3101258225 |
RALEO DESIGN S. A. |
¢193.518.675,00 |
143 |
3101216031 |
RAYO DE LUZ DOS MIL S. A. |
¢2.480.549,00 |
144 |
3101329146 |
REDES ATI S. A. |
¢8.192.853,00 |
145 |
3101570755 |
RESTAURACIÓN PULIDO Y
MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A. |
¢2.494.251,00 |
146 |
109040990 |
VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA |
¢1.524.147,00 |
147 |
16326290 |
WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO |
¢29.798,00 |
148 |
MONTO DE |
||
149 |
800840247 |
ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA |
¢1.412.534,00 |
150 |
900120428 |
ACOSTA HIMMEL ALFONSO |
¢5.916.684,00 |
151 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.035.002,00 |
152 |
110160604 |
ACUÑA HERRERA SINDY |
¢437.290,00 |
153 |
108420132 |
ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA |
¢1.496.260,00 |
154 |
602570782 |
AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO |
¢1.094.242,00 |
155 |
106880955 |
AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO |
¢1.046.497,00 |
156 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER |
¢1.384.260,00 |
157 |
17480970 |
AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN |
¢357.927,00 |
158 |
106930947 |
ALFARO MARÍN ROY FERNANDO |
¢1.546.740,00 |
159 |
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
¢1.411.898,00 |
160 |
900410450 |
ALFARO SALAS JOHNNY |
¢1.249.693,00 |
161 |
109160860 |
ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO |
¢607.264,00 |
162 |
302570119 |
ALVARADO QUIRÓS MARITZA |
¢1.529.603,00 |
163 |
109510187 |
ALVARADO ROJAS VANESSA |
¢1.002.124,00 |
164 |
104220351 |
ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO |
¢1.211.747,00 |
165 |
103170874 |
ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN |
¢2.359.944,00 |
166 |
105530757 |
ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS |
¢1.065.852,00 |
167 |
17524633 |
ANDRÉS GIRALDO PRADO |
¢1.050.082,00 |
168 |
600660870 |
ANGULO GATGENS EDWIN |
¢2.568.423,00 |
169 |
15021899 |
ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ |
¢3.711.340,00 |
170 |
109520861 |
ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO |
¢1.157.995,00 |
171 |
601720637 |
ARAYA SEAS ELIECER |
¢1.571.416,00 |
172 |
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
¢1.037.074,00 |
173 |
17018803 |
ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ |
¢1.065.852,00 |
174 |
16024430 |
ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS |
¢1.427.364,00 |
175 |
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
¢1.019.884,00 |
176 |
109750531 |
ARAYA VILLEGAS CARLOS |
¢2.507.650,00 |
177 |
112430057 |
ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA |
¢2.831.410,00 |
178 |
110650748 |
AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN |
¢357.927,00 |
179 |
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
¢871.224,00 |
180 |
107520875 |
BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE |
¢4.483.196,00 |
181 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.189.272,00 |
182 |
104160383 |
BARRENECHEA COTO EDGARDO |
¢2.573.160,00 |
183 |
603280058 |
BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN |
¢1.231.912,00 |
184 |
111530173 |
BATISTA MORALES LUIS PAULINO |
¢713.945,00 |
185 |
110500715 |
BEJARANO MATA KAROL |
¢1.196.716,00 |
186 |
602330153 |
BERMÚDEZ MORA ALIS |
¢996.212,00 |
187 |
111780374 |
BLANDON CARBALLO JONATHAN |
¢6.751.687,00 |
188 |
109630985 |
BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO |
¢465.720,00 |
189 |
16821862 |
BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ |
¢1.147.386,00 |
190 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.250.450,00 |
191 |
104140224 |
BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO |
¢85.738,00 |
192 |
109370582 |
CABEZAS LORÍA MARÍA |
¢1.319.599,00 |
193 |
105640949 |
CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA |
¢1.617.818,00 |
194 |
112180458 |
CALDERÓN ROCHA PATRICIA |
¢1.529.881,00 |
195 |
110400066 |
CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN |
¢2.400.758,00 |
196 |
113110671 |
CALVO MONGE JUAN MIGUEL |
¢372.026,00 |
197 |
105920170 |
CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
¢1.032.920,00 |
198 |
105970529 |
CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO |
¢1.210.502,00 |
199 |
109460515 |
CARMIOL BARBOZA CATALINA |
¢1.224.364,00 |
200 |
303620417 |
CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO |
¢1.250.450,00 |
201 |
204640327 |
CARRANZA ALFARO ROBERTO |
¢1.275.350,00 |
202 |
603480765 |
CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA |
¢10.611.207,00 |
203 |
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE |
¢390.570,00 |
204 |
103260450 |
CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL |
¢5.696.955,00 |
205 |
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
¢1.311.536,00 |
206 |
108890695 |
CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO |
¢1.179.895,00 |
207 |
110090377 |
CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO |
¢1.223.775,00 |
208 |
105080642 |
CASTRO CÓRDOBA ROBERTO |
¢1.246.280,00 |
209 |
107920012 |
CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS |
¢471.658,00 |
210 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL RÓGER |
¢1.453.926,00 |
211 |
111910267 |
CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN |
¢1.129.622,00 |
212 |
105560623 |
CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA |
¢1.073.622,00 |
213 |
302590438 |
CHACÓN SOLANO ILEANA |
¢1.362.533,00 |
214 |
106700311 |
CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO |
¢1.231.912,00 |
215 |
28719893 |
CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA |
¢357.927,00 |
216 |
108650376 |
CHINCHILLA TORRES BLANCA |
¢1.305.367,00 |
217 |
105930513 |
CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN |
¢313.433,00 |
218 |
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
¢1.032.920,00 |
219 |
105190572 |
CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS |
¢1.106.256,00 |
220 |
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
¢1.238.270,00 |
221 |
203350359 |
CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO |
¢1.357.334,00 |
222 |
104270819 |
CORONADO GUARDIA GABRIEL |
¢1.969.492,00 |
223 |
202260880 |
CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO |
¢1.959.730,00 |
224 |
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
¢398.907,00 |
225 |
108150850 |
CORTES PACHECO HARUSKA |
¢1.369.400,00 |
226 |
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
¢1.427.121,00 |
227 |
601400322 |
CRUZ ANGULO KENNETH |
¢1.157.995,00 |
228 |
26721138 |
DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA |
¢1.169.956,00 |
229 |
27519317 |
DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA |
¢1.095.190,00 |
230 |
105720056 |
DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA |
¢971.123,00 |
231 |
106040497 |
DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO |
¢1.034.000,00 |
232 |
103880710 |
DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO |
¢1.486.022,00 |
233 |
105480435 |
DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO |
¢1.052.961,00 |
234 |
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
¢115.952,00 |
235 |
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
¢1.032.667,00 |
236 |
15180963 |
ESTRADA ESTRADA
JOSÉ DE JESÚS |
¢513.196,00 |
237 |
26522611 |
ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE |
¢1.105.688,00 |
238 |
105690997 |
FABIO SOLÍS ORTEGA |
¢3.211.465,00 |
239 |
800800361 |
FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA |
¢1.066.298,00 |
240 |
601220038 |
FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON |
¢2.557.739,00 |
241 |
107200793 |
FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY |
¢1.123.891,00 |
242 |
301770567 |
FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA |
¢1.290.401,00 |
243 |
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
¢1.019.856,00 |
244 |
111080593 |
FLORES CHAVARRÍA INGRID |
¢1.290.401,00 |
245 |
26721760 |
FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO |
¢357.846,00 |
246 |
603290574 |
FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO |
¢150.430,00 |
247 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY |
¢238.896,00 |
248 |
110540463 |
FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO |
¢1.167.962,00 |
249 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.179.241,00 |
250 |
104060805 |
GADEA NIETO MANUEL |
¢2.176.235,00 |
251 |
108920246 |
GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO |
¢741.123,00 |
252 |
302150997 |
GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO |
¢1.255.658,00 |
253 |
15222040 |
GARCÍA OSORIO HERMAN |
¢1.676.401,00 |
254 |
701550895 |
GARCÍA VEGA KARLA |
¢1.269.607,00 |
255 |
26022456 |
GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO |
¢357.166,00 |
256 |
205980576 |
GÓMEZ CERDAS PATRICIA |
¢1.324.868,00 |
257 |
16422074 |
GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO |
¢1.126.258,00 |
258 |
107130966 |
GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.014.984,00 |
259 |
108280547 |
GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE |
¢1.678.285,00 |
260 |
106210602 |
GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
¢2.528.567,00 |
261 |
109890521 |
GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO |
¢410.087,00 |
262 |
25821798 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR |
¢383.831,00 |
263 |
17200531 |
GONZÁLEZ NO INDICA OTRO
JOSÉ JESÚS |
¢357.802,00 |
264 |
16520880 |
GUADAMUZ VALLE FRANCISCO |
¢592.900,00 |
265 |
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
¢1.358.161,00 |
266 |
501431472 |
GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER |
¢341.377,00 |
267 |
111950830 |
GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL |
¢357.802,00 |
268 |
302950708 |
GUZMÁN PÉREZ JORGE |
¢357.802,00 |
269 |
113150176 |
GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA |
¢1.033.433,00 |
270 |
108960036 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA |
¢1.135.486,00 |
271 |
106270157 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO |
¢1.064.999,00 |
272 |
111470310 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL |
¢124.280,00 |
273 |
112890929 |
HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA |
¢6.736.097,00 |
274 |
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
¢982.207,00 |
275 |
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
¢1.410.889,00 |
276 |
106880864 |
HIDALGO CORDERO ALEXANDER |
¢1.284.294,00 |
277 |
105180691 |
HIDALGO DÍAZ RONALD |
¢1.031.856,00 |
278 |
15318693 |
HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL |
¢1.704.170,00 |
279 |
16921636 |
IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO |
¢357.802,00 |
280 |
16727701 |
IM KHDOUR ABSALLAH |
¢1.042.720,00 |
281 |
25822011 |
JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE |
¢357.802,00 |
282 |
106280250 |
JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS |
¢1.014.984,00 |
283 |
201890432 |
JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO |
¢2.665.243,00 |
284 |
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
¢1.185.725,00 |
285 |
15221007 |
JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO |
¢246.205,00 |
286 |
104820801 |
JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO |
¢1.046.834,00 |
287 |
103820692 |
JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO |
¢3.010.311,00 |
288 |
111910088 |
JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN |
¢1.001.607,00 |
289 |
112940123 |
JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA |
¢357.650,00 |
290 |
800570054 |
KRAUSKOPF RÓGER DINA |
¢1.148.355,00 |
291 |
112320183 |
LACAYO MARÍN WENDY MARÍA |
¢1.489.769,00 |
292 |
106970958 |
LACHNER CASTRO PAUL |
¢1.198.844,00 |
293 |
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
¢1.592.353,00 |
294 |
108280745 |
LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO |
¢1.359.758,00 |
295 |
302760959 |
LEICA DOTTI EDUVIGES |
¢357.950,00 |
296 |
108920562 |
LEIVA ICAZA DAMARIS |
¢1.258.986,00 |
297 |
112950070 |
LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO |
¢2.378.511,00 |
298 |
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
¢357.786,00 |
299 |
17618493 |
LONGLEY NO INDICA OTRO
NICHOLAS IAN |
¢1.067.053,00 |
300 |
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
¢389.731,00 |
301 |
109600119 |
LÓPEZ MATA JETHSABE |
¢1.328.594,00 |
302 |
800780595 |
LOZANO ARDILA ERNESTO |
¢965.835,00 |
303 |
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
¢1.249.428,00 |
304 |
110220320 |
MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN |
¢1.109.120,00 |
305 |
601520895 |
MARÍN MENA OLGA MARÍA |
¢1.107.810,00 |
306 |
108480277 |
MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA |
¢786.770,00 |
307 |
800530842 |
MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY |
¢364.262,00 |
308 |
15627459 |
MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ |
¢1.125.998,00 |
309 |
109440909 |
MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN |
¢1.528.578,00 |
310 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.054.199,00 |
311 |
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
¢1.584.368,00 |
312 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
¢1.143.273,00 |
313 |
26630352 |
MEJÍA CASTAÑO SUSANA |
¢1.146.632,00 |
314 |
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
¢1.082.635,00 |
315 |
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
¢1.248.512,00 |
316 |
502490976 |
MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO |
¢14.146,00 |
317 |
16125988 |
MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO |
¢1.032.216,00 |
318 |
16226673 |
MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢7.416.698,00 |
319 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ |
¢2.126.649,00 |
320 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.046.038,00 |
321 |
113210007 |
MONGE BENAVÍDES PRISCILLA |
¢2.227.429,00 |
322 |
110600120 |
MONGE SALAZAR MICHAEL |
¢1.093.370,00 |
323 |
105170401 |
MONTEALEGRE VARGAS EDGAR |
¢1.140.895,00 |
324 |
113650731 |
MONTERO ALVARADO KATHERINE
DE LOS ÁNGELES |
¢1.629.684,00 |
325 |
109370598 |
MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL |
¢1.460.025,00 |
326 |
111070439 |
MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI |
¢1.167.462,00 |
327 |
108680194 |
MORA BORGE VÍCTOR GERARDO |
¢1.114.999,00 |
328 |
110200182 |
MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO |
¢1.064.791,00 |
329 |
106240666 |
MORA MONGE LUIS GUILLERMO |
¢1.199.119,00 |
330 |
301870421 |
MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE |
¢2.141.043,00 |
331 |
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
¢1.029.862,00 |
332 |
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
¢1.249.435,00 |
333 |
26925134 |
MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL |
¢1.252.124,00 |
334 |
109740095 |
MORALES VARGAS ADRIANA |
¢1.151.003,00 |
335 |
301560631 |
MOYA SOLANA CARLOS LUIS |
¢254.622,00 |
336 |
105490678 |
MOYA SOTELA ANA CATALINA |
¢1.355.179,00 |
337 |
109330437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢1.527.560,00 |
338 |
105400940 |
MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL |
¢462.315,00 |
339 |
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
¢1.048.246,00 |
340 |
18311275 |
NEYRA REYES SILVIO JACINTO |
¢1.146.632,00 |
341 |
800460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
¢1.042.858,00 |
342 |
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
¢1.066.559,00 |
343 |
105850240 |
ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO |
¢1.218.927,00 |
344 |
17680164 |
OSORIO VEDECIA CARLOS LICO |
¢2.677.037,00 |
345 |
800800833 |
OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO |
¢2.703.585,00 |
346 |
15923754 |
OTIURA SOTOMAYOR JORGE |
¢1.089.711,00 |
347 |
107370893 |
PACHECO HERNÁNDEZ HANS |
¢1.224.187,00 |
348 |
107160667 |
PARRA JIMÉNEZ RICARDO |
¢1.085.048,00 |
349 |
28180073 |
PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA |
¢1.268.727,00 |
350 |
601700925 |
PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL |
¢1.357.530,00 |
351 |
103830754 |
PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO |
¢654.264,00 |
352 |
104840992 |
PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL |
¢2.694.919,00 |
353 |
109980341 |
PÉREZ UMAÑA EDWIN |
¢357.650,00 |
354 |
603180856 |
PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR |
¢701.654,00 |
355 |
108740135 |
PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO |
¢1.147.059,00 |
356 |
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
¢389.436,00 |
357 |
800840222 |
QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO |
¢1.889.238,00 |
358 |
104191471 |
QUESADA LÓPEZ ANABELLE |
¢3.534.399,00 |
359 |
17228017 |
QUICENO ZULUAGA CARLOS |
¢1.125.090,00 |
360 |
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
¢1.381.215,00 |
361 |
110340143 |
QUIRÓS CHACÓN MARÍA |
¢4.121.538,00 |
362 |
108340771 |
QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO |
¢357.650,00 |
363 |
16180134 |
RAMÍREZ GARCÍA REMERTO |
¢1.104.113,00 |
364 |
104760866 |
RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO |
¢1.244.924,00 |
365 |
105830075 |
RAMÍREZ OBANDO PANFILO |
¢1.373.589,00 |
366 |
112140318 |
RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO |
¢604.534,00 |
367 |
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
¢1.224.196,00 |
368 |
107500779 |
RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO |
¢1.031.994,00 |
369 |
17426092 |
REINA PINEDA VÍCTOR HUGO |
¢1.108.906,00 |
370 |
13652896 |
REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO |
¢4.405.961,00 |
371 |
14916350 |
RÍOS PONTONY IVAN |
¢993.422,00 |
372 |
106140506 |
ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO |
¢1.270.710,00 |
373 |
110330291 |
RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN |
¢2.123.397,00 |
374 |
110410864 |
RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA |
¢1.033.681,00 |
375 |
111170588 |
RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO |
¢1.049.884,00 |
376 |
106790966 |
RODRÍGUEZ JUAN CARLOS |
¢2.220.643,00 |
377 |
108470896 |
RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.064.964,00 |
378 |
104410247 |
RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE |
¢2.571.418,00 |
379 |
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
¢1.084.998,00 |
380 |
302050806 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD |
¢1.763.583,00 |
381 |
112080598 |
ROJAS BADILLA RICARDO |
¢1.923.781,00 |
382 |
401320702 |
ROJAS BARRANTES KATTYA |
¢1.093.456,00 |
383 |
105370344 |
ROJAS CASTRO RONALD GERARDO |
¢1.064.964,00 |
384 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.300.294,00 |
385 |
800540632 |
ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO |
¢2.144.094,00 |
386 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN |
¢1.049.582,00 |
387 |
107690256 |
RONNY BOSCO MENA GUILLÉN |
¢1.801.317,00 |
388 |
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
¢1.178.351,00 |
389 |
17480147 |
ROSERO
NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS |
¢1.213.644,00 |
390 |
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
¢1.299.615,00 |
391 |
203100534 |
SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO |
¢1.459.917,00 |
392 |
106060950 |
SÁENZ BARQUERO JACQUELINE |
¢1.685.406,00 |
393 |
400970509 |
SALAS HERRERA MARÍA JULIA |
¢1.080.410,00 |
394 |
107250635 |
SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO |
¢1.248.316,00 |
395 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
¢2.600.135,00 |
396 |
112320202 |
SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA |
¢1.000.111,00 |
397 |
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
¢1.031.978,00 |
398 |
900880568 |
SANDÍ SOTO HILBER |
¢3.033.701,00 |
399 |
18311742 |
SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO |
¢1.085.070,00 |
400 |
107920147 |
SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO |
¢1.330.755,00 |
401 |
104960776 |
SEQUEIRA CASTRO FANNY |
¢1.157.098,00 |
402 |
27424061 |
SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL |
¢182.778,00 |
403 |
107580585 |
SOLANO CASTRO MARJORIE |
¢1.015.282,00 |
404 |
109360398 |
SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A |
¢411.214,00 |
405 |
108530786 |
SOLANO PORRAS JUAN CARLOS |
¢1.179.583,00 |
406 |
109500559 |
SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL |
¢2.420.483,00 |
407 |
104920468 |
SOLÍS FALLAS ALEX |
¢1.209.605,00 |
408 |
401180887 |
SOLÍS SOLÍS WILBERTH |
¢1.500.766,00 |
409 |
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
¢1.573.688,00 |
410 |
105410046 |
TAYLOR MORA ÓSCAR |
¢4.783.023,00 |
411 |
107120548 |
TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO |
¢2.566.526,00 |
412 |
105480398 |
TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO |
¢1.105.320,00 |
413 |
17228147 |
TORRES ALZATE ALBERTO |
¢1.015.282,00 |
414 |
108410335 |
UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN |
¢1.048.019,00 |
415 |
104910102 |
UREÑA ROJAS BERNY |
¢1.065.712,00 |
416 |
601940260 |
UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO |
¢1.312.499,00 |
417 |
25017917 |
VACARES CÁRDENAS LUZ MILA |
¢246.109,00 |
418 |
110870028 |
VALERIO SOLANO RANDALL |
¢2.087.757,00 |
419 |
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
¢1.029.651,00 |
420 |
113300916 |
VALLEJOS MORALES MARISELA
DE LOS ÁNGELES |
¢1.182.399,00 |
421 |
111890776 |
VALVERDE DURÁN VERÓNICA |
¢357.650,00 |
422 |
107600940 |
VALVERDE MOYA MARJORIE |
¢363.266,00 |
423 |
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢1.588.707,00 |
424 |
601410881 |
VANDERLUCHT LEAL ANTONIO |
¢2.268.485,00 |
425 |
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
¢1.026.575,00 |
426 |
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
¢1.413.158,00 |
427 |
107020928 |
VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA |
¢1.159.835,00 |
428 |
105890452 |
VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO |
¢1.105.320,00 |
429 |
900260447 |
VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR |
¢1.474.448,00 |
430 |
800730042 |
VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH |
¢7.418.505,00 |
431 |
107640881 |
VEGA ALEMÁN ALEJANDRA |
¢1.085.048,00 |
432 |
302160366 |
VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO |
¢1.397.443,00 |
433 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO |
¢1.064.964,00 |
434 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA |
¢1.979.148,00 |
435 |
26324813 |
VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES |
¢1.222.434,00 |
436 |
103320398 |
VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO |
¢2.565.800,00 |
437 |
401560472 |
VILLEGAS CORDERO JAISENRICO |
¢2.500.239,00 |
438 |
111180801 |
VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO |
¢371.736,00 |
439 |
104940467 |
VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO |
¢2.571.273,00 |
440 |
103220869 |
VINICIO HERRERA VILLALOBOS |
¢3.657.884,00 |
441 |
109830477 |
VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO |
¢1.064.567,00 |
442 |
800770400 |
YURELL ALEA KAREN MICHELLE |
¢1.120.340,00 |
443 |
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
¢1.208.605,00 |
444 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. |
¢44.514.725,00 |
445 |
3101464928 |
LAS BRASAS DEL SABOR S. A. |
¢588.398,00 |
446 |
101370570 |
RETANA FALLAS HORALIA |
¢10.342,00 |
447 |
3101463173 |
RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A. |
¢7.583.840,00 |
448 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBÉN |
¢4.846.693,00 |
449 |
2560098746 |
ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA |
¢706.604,00 |
450 |
3101306563 |
ROTHEMBURGO RCH S. A. |
¢5.946.220,00 |
451 |
3101473531 |
S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. |
¢1.858.855,00 |
452 |
3101351193 |
S M S SEGURIDAD S.
A. |
¢18.208.000,00 |
453 |
106530847 |
SALAZAR ROJAS LEONARDO |
¢1.403.034,00 |
454 |
202560295 |
SANCHO SOTO MIRIAM |
¢73.420,00 |
455 |
3101314000 |
SANDRA MAGDALENO
CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A. |
¢3.776.282,00 |
456 |
109630520 |
SANTAMARÍA QUESADA FLORA |
¢87.575,00 |
457 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.438.550,00 |
458 |
3101327850 |
SCHALL TREND S. A. |
¢43.777,00 |
459 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A. |
¢3.736.631,00 |
460 |
3101260977 |
SECURITY C O S. A. |
¢5.725.382,00 |
461 |
3101299908 |
SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A. |
¢562.750,00 |
462 |
700890971 |
SEGURA AGUILAR GUSTAVO |
¢464.531,00 |
463 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.392.859,00 |
464 |
301730203 |
SEGURA LUNA AIDA LUZ |
¢50.869,00 |
465 |
3101410994 |
SEGURIDAD ARCO DEL PINO S.
A. |
¢3.436.110,00 |
466 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA S. A. |
¢2.009.125,00 |
467 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA S.
A. |
¢23.682.917,00 |
468 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J.
P. M. S. A. |
¢39.081.523,00 |
469 |
3101527169 |
SEGURIDAD E T M S. A. |
¢2.831.435,00 |
470 |
3101187475 |
SEGURIDAD ESPECIAL |
¢3.619.181,00 |
471 |
3101581049 |
SEGURIDAD GABACHOL S. A. |
¢104.159,00 |
472 |
3101385058 |
SEGURIDAD INTERNACIONAL C.
V. LAS ÁGUILAS S. A. |
¢14.228.156,00 |
473 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL
ALTAMIRANO S. A. |
¢11.389.179,00 |
474 |
3101258809 |
SEGURIDAD PROFESIONAL
MORIAH J Y L S. A. |
¢76.162.031,00 |
475 |
3101413572 |
SEGURIDAD TÉCNICA
INDUSTRIAL INSEG S. A. |
¢3.778.624,00 |
476 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A. |
¢39.529.421,00 |
477 |
3102276607 |
SERVICIOS ADUANEROS BET EL
LTDA. |
¢1.776.529,00 |
478 |
3101292878 |
SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A. |
¢13.748.278,00 |
479 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA. |
¢3.339.780,00 |
480 |
3102523907 |
SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y
MANTENIMIENTO REMA S. R. L. |
¢758.895,00 |
481 |
3101122465 |
SERVICIOS INTERNAC. DE
SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A. |
¢3.373.898,00 |
482 |
3101354112 |
SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A. |
¢5.008.639,00 |
483 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES
SEALCO S. A. |
¢97.652.232,00 |
484 |
3101408264 |
SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A. |
¢22.058.692,00 |
485 |
3101205433 |
SERVIGRÁFICOS DOS
C T S. A. |
¢1.772.398,00 |
486 |
3101180337 |
SERVIPAC O C R
INTERNACIONAL S. A. |
¢3.117.906,00 |
487 |
3101257087 |
SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A. |
¢7.190.287,00 |
488 |
3101317557 |
SOLUCIONES ARPO S. A. |
¢42.050.019,00 |
489 |
3101315882 |
SORBETES DE C R
MMII S. A. |
¢69.108.890,00 |
490 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA. |
¢8.701.833,00 |
491 |
3101233558 |
SPI SERVICIOS PROFESIONALES
DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A. |
¢26.670.559,00 |
492 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA. |
¢1.833.237,00 |
493 |
3101224607 |
STRONG BOX SEGURIDAD S. A. |
¢5.481.975,00 |
494 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS S. A. |
¢1.917.722,00 |
495 |
3101079940 |
SUPERMERCADO ACAPULCO S. A. |
¢1.880.232,00 |
496 |
3101479525 |
SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A. |
¢2.737.296,00 |
497 |
3101207347 |
SUPLIDORA PANAMERICANA DE
REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A. |
¢1.147.209,00 |
498 |
3102184511 |
TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA |
¢44.650.706,00 |
499 |
3101123947 |
TALLER J Y S S. A. |
¢1.912.948,00 |
500 |
3101491293 |
T-DESIGN SOLUTIONS S. A. |
¢5.093.887,00 |
501 |
3101479004 |
TECNOLOGÍA MÓVIL S. A. |
¢1.019.502,00 |
502 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE S. A. |
¢9.092.933,00 |
503 |
3101402188 |
TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A. |
¢1.299.016,00 |
504 |
3101100821 |
TILT-UP S. A. |
¢682.420,00 |
505 |
3101138057 |
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ
S. A. |
¢11.035.422,00 |
506 |
3101478508 |
TRANSPORTES EL MUDO UNO A B
C S. A. |
¢2.684.856,00 |
507 |
3101437128 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA
SANTA ANA TLS S. A. |
¢2.050.212,00 |
508 |
3101416900 |
TRAVEL AND BUSINESSES S. A. |
¢3.505.237,00 |
509 |
3101421463 |
TRAZOS PUBLICIDAD S. A. |
¢5.067.341,00 |
510 |
3101417259 |
TRENO LUNGO S. A. |
¢947.505,00 |
511 |
3101336356 |
TROPINUTS PRODUCERS S. A. |
¢120.474.198,00 |
512 |
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A. |
¢25.474.793,00 |
513 |
3101262071 |
UANTUTRI S. A. |
¢476.732,00 |
514 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢7.931.520,00 |
515 |
3101157400 |
VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ
S. A. |
¢5.214.286,00 |
516 |
3101334680 |
VALMON SEG SEGURIDAD
PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A. |
¢4.094.972,00 |
517 |
105490177 |
VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE |
¢3.401.712,00 |
518 |
115610830 |
VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO |
¢331.872,00 |
519 |
3101268664 |
VERY CLEAN S. A. |
¢217.263.911,00 |
520 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS S. A. |
¢11.955.815,00 |
521 |
3101263189 |
VIAJES Y TURISMO CINCO DE
ROHRMOSER S. A. |
¢1.213.395,00 |
522 |
3102503677 |
VIALUNA TECHNOLOGY LTDA. |
¢1.433.781,00 |
523 |
3102171518 |
VIDEO UNO LTDA. |
¢9.747.606,00 |
524 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S.
A. |
¢4.890.378,00 |
525 |
3101227887 |
VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S.
A. |
¢1.119.078,00 |
526 |
3101151060 |
VIVALDI PASTELERIA Y
CAFETERIA S. A. |
¢14.595.554,00 |
527 |
3101039108 |
VIVERO EL ZAMORANO S. A. |
¢6.291.375,00 |
528 |
3101106124 |
VIVEROS CORIFLORA S. A. |
¢2.843.662,00 |
529 |
3101400040 |
WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A. |
¢6.865.518,00 |
530 |
3101532099 |
WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A. |
¢892.713,00 |
531 |
3101097426 |
YOUNG Y COMPAÑÍA S. A. |
¢2.150.579,00 |
532 |
3101453446 |
ZOPAPO S. A. |
¢9.165.313,00 |
533 |
MONTO DE |
||
534 |
111420927 |
ACOSTA SANDÍ WILLIAM |
¢2.646.397,00 |
535 |
106770572 |
AGUERA CHAVES LUCÍA |
¢1.641.176,00 |
536 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA |
¢1.664.931,00 |
537 |
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO |
¢10.811.916,00 |
538 |
107540816 |
AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA |
¢14.387.272,00 |
539 |
800800046 |
ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢2.053.312,00 |
540 |
104161372 |
ALVARADO SOLÍS RODOLFO |
¢3.496.325,00 |
541 |
110610458 |
ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA |
¢3.677.619,00 |
542 |
17125875 |
AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO |
¢458.260,00 |
543 |
502380101 |
AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO |
¢372.088,00 |
544 |
302950696 |
BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO |
¢427.425,00 |
545 |
108990057 |
BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO |
¢641.392,00 |
546 |
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX |
¢1.733.229,00 |
547 |
110570997 |
BATISTA AGUILAR GREIVIN |
¢3.776.259,00 |
548 |
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
¢1.671.336,00 |
549 |
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC |
¢1.397.847,00 |
550 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.323.265,00 |
551 |
112390065 |
BONILLA HIDALGO ANDREY |
¢2.791.733,00 |
552 |
600860715 |
BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO |
¢2.074.002,00 |
553 |
401340518 |
BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO |
¢93.672,00 |
554 |
401070487 |
CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS |
¢73.656,00 |
555 |
110460858 |
CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE |
¢2.119.160,00 |
556 |
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
¢1.489.943,00 |
557 |
103950379 |
CARBALLO LINES AUGUSTO |
¢1.212.000,00 |
558 |
203760172 |
CARBALLO ROJAS EUFEMIA |
¢1.908.130,00 |
559 |
14815856 |
CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ |
¢256.646,00 |
560 |
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
¢1.454.151,00 |
561 |
503400023 |
CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO |
¢1.751.573,00 |
562 |
201910195 |
CERVANTES CAMPOS ALVARO |
¢7.915.602,00 |
563 |
103320451 |
CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO |
¢3.578.412,00 |
564 |
103250988 |
CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR |
¢1.971.067,00 |
565 |
105490437 |
CORAZZARI AGUILAR GINO |
¢1.944.329,00 |
566 |
112290552 |
CORDERO LÓPEZ YULIANA |
¢331.848,00 |
567 |
203770256 |
DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO |
¢1.989.027,00 |
568 |
103290969 |
DRAKE LÓPEZ BETTY JANE |
¢3.087.374,00 |
569 |
110550058 |
ECHEVERRÍA HINE LEONOR |
¢1.533.627,00 |
570 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.242.372,00 |
571 |
104710265 |
ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO |
¢1.877.447,00 |
572 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.515.051,00 |
573 |
601520210 |
FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA |
¢1.523.163,00 |
574 |
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
¢1.390.955,00 |
575 |
111720320 |
FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS |
¢2.479.447,00 |
576 |
108910634 |
FREER CAMPOS JUAN CARLOS |
¢2.286.260,00 |
577 |
107670305 |
GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL |
¢4.646.393,00 |
578 |
27908620 |
GARCÍA VANEGAS AURA LILA |
¢357.862,00 |
579 |
204930615 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER |
¢1.676.671,00 |
580 |
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
¢1.279.834,00 |
581 |
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN |
¢1.489.697,00 |
582 |
16364780 |
GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO |
¢20.243.482,00 |
583 |
107970284 |
HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO |
¢430.398,00 |
584 |
401170785 |
HIDALGO SOMARRIBAS HARRY |
¢1.943.261,00 |
585 |
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
¢1.336.616,00 |
586 |
15822445 |
KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ |
¢792.599,00 |
587 |
105940313 |
LACHNER CASTRO ADRIÁN |
¢2.961.563,00 |
588 |
16326428 |
LAGUNA LAGUNA JAVIER |
¢15.626.168,00 |
589 |
26411288 |
LANZAS VARGAS ROSA |
¢296.495,00 |
590 |
105280950 |
LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA |
¢2.558.041,00 |
591 |
104630524 |
LÓPEZ BADILLA FRANKLIN |
¢1.830.795,00 |
592 |
103620263 |
LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO |
¢6.066.255,00 |
593 |
106000751 |
MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE |
¢3.911.200,00 |
594 |
110880894 |
MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO |
¢308.278,00 |
595 |
602120429 |
MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO |
¢556.171,00 |
596 |
107600101 |
MATA COLOMBARI ANA CRISTINA |
¢1.720.175,00 |
597 |
110410027 |
MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE |
¢21.555.892,00 |
598 |
106930315 |
MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA |
¢982.231,00 |
599 |
113590859 |
MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO |
¢371.876,00 |
600 |
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
¢1.352.482,00 |
601 |
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
¢1.530.956,00 |
602 |
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
¢1.801.001,00 |
603 |
108660915 |
MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ |
¢2.083.096,00 |
604 |
114020331 |
MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA |
¢3.368.660,00 |
605 |
26632726 |
OU NOINDICAOTRO WENLIN |
¢95.757,00 |
606 |
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
¢1.528.815,00 |
607 |
111370877 |
PÉREZ BARBOZA GABRIELA |
¢2.997.982,00 |
608 |
900630490 |
PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH |
¢2.567.902,00 |
609 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARÍA |
¢2.329.945,00 |
610 |
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
¢1.747.800,00 |
611 |
105540042 |
QUESADA OVARES LUIS ARTURO |
¢2.357.183,00 |
612 |
107200521 |
QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL |
¢2.079.941,00 |
613 |
901050098 |
RAMÍREZ VALERÍN NATALIA |
¢1.162.510,00 |
614 |
601660647 |
REYES
CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN |
¢1.377.477,00 |
615 |
107610239 |
RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN |
¢1.488.477,00 |
616 |
105530331 |
ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA |
¢1.852.631,00 |
617 |
108110868 |
ROJAS GÓMEZ DIEGO |
¢2.025.676,00 |
618 |
105470431 |
ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO |
¢17.324,00 |
619 |
107140399 |
SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO |
¢2.921.250,00 |
620 |
800640316 |
SANZ ARTEAGA ANA MARÍA |
¢1.649.761,00 |
621 |
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
¢1.426.091,00 |
622 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.275.334,00 |
623 |
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
¢1.406.235,00 |
624 |
106750387 |
SOLÍS PLEITEZ TERESITA |
¢1.645.112,00 |
625 |
602940249 |
SOLÍS VINDAS MARIBEL |
¢1.910.698,00 |
626 |
111950673 |
TORRES MARÍN MICHAEL |
¢107.814,00 |
627 |
107680256 |
UREÑA CHACÓN ANDRÉS |
¢1.414.743,00 |
628 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS |
¢1.214.926,00 |
629 |
17615196 |
VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL |
¢371.798,00 |
630 |
110680062 |
VÍLCHEZ ROBLES MARTA |
¢1.668.059,00 |
631 |
106720582 |
ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL |
¢11.222.016,00 |
632 |
MONTO DE |
||
633 |
109420096 |
ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI |
¢910.653,00 |
634 |
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
¢372.272,00 |
635 |
104660788 |
ALBERTO PÉREZ CARMONA |
¢939.744,00 |
636 |
112950145 |
ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ |
¢411.830,00 |
637 |
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
¢922.186,00 |
638 |
16852310 |
ARCE CANO BAYRON ANTONIO |
¢372.272,00 |
639 |
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
¢893.927,00 |
640 |
401430628 |
ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ |
¢440.986,00 |
641 |
105970799 |
ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO |
¢372.272,00 |
642 |
110660610 |
BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN |
¢373.642,00 |
643 |
17420615 |
BARRIOS SEQUEIRA GENARO |
¢964.489,00 |
644 |
18280772 |
BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN |
¢215.742,00 |
645 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
¢856.233,00 |
646 |
27123591 |
CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA |
¢411.830,00 |
647 |
108930395 |
CASTILLO UMAÑA ORLANDO |
¢385.856,00 |
648 |
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
¢1.381.208,00 |
649 |
502080981 |
CHAVARRÍA CRUZ MINOR |
¢196.971,00 |
650 |
105590863 |
CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL |
¢972.823,00 |
651 |
113040476 |
CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ |
¢363.792,00 |
652 |
104120820 |
COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO |
¢495.868,00 |
653 |
110640677 |
CRUZ ALVARADO ANDRÉS |
¢852.630,00 |
654 |
106960773 |
DE |
¢932.936,00 |
655 |
15321264 |
DE |
¢238.784,00 |
656 |
108920793 |
DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ
ANDRE |
¢1.001.794,00 |
657 |
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
¢1.013.123,00 |
658 |
103600967 |
DURÁN CAMPOS ELADIO |
¢150.703,00 |
659 |
501790530 |
ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA |
¢856.655,00 |
660 |
27380782 |
ESPINOZA AYERDIS MARTHA |
¢372.186,00 |
661 |
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
¢93.981,00 |
662 |
104400209 |
FALLAS BADILLA EDWIN |
¢231.798,00 |
663 |
17227917 |
FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON |
¢383.955,00 |
664 |
107900641 |
GARCÍA GRANADOS JOHNNY |
¢320.310,00 |
665 |
28016766 |
GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA |
¢483.114,00 |
666 |
502740387 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA |
¢372.188,00 |
667 |
204460744 |
HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS |
¢1.016.057,00 |
668 |
112270120 |
JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE
LOS ÁNGELES |
¢928.134,00 |
669 |
16523635 |
JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS |
¢879.113,00 |
670 |
800570751 |
LAGUADO RICO LUIS MARÍA |
¢271.548,00 |
671 |
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
¢963.826,00 |
672 |
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
¢930.180,00 |
673 |
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
¢963.826,00 |
674 |
18018914 |
LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO |
¢897.142,00 |
675 |
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
¢946.926,00 |
676 |
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
¢946.901,00 |
677 |
110120948 |
MENA FERNÁNDEZ MAUREEN |
¢933.001,00 |
678 |
111580017 |
MENA GARCÍA RAQUEL |
¢411.600,00 |
679 |
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
¢941.351,00 |
680 |
601200558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
¢892.607,00 |
681 |
112120412 |
MORA PRADO MELISSA |
¢495.664,00 |
682 |
601650913 |
MORALES SÁNCHEZ RODRIGO |
¢879.500,00 |
683 |
109400077 |
MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ |
¢840.626,00 |
684 |
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
¢901.152,00 |
685 |
203080900 |
NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO |
¢990.829,00 |
686 |
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
¢884.599,00 |
687 |
203250805 |
POL ARAYA ROGELIO DOMINGO |
¢2.308.047,00 |
688 |
111470754 |
QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO |
¢17.600,00 |
689 |
112900824 |
RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO |
¢389.737,00 |
690 |
18516601 |
RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO |
¢389.737,00 |
691 |
16524736 |
RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ |
¢371.982,00 |
692 |
18311324 |
REYES REYES HENRY |
¢389.737,00 |
693 |
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
¢900.151,00 |
694 |
26324175 |
ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO |
¢371.982,00 |
695 |
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
¢881.473,00 |
696 |
600830655 |
ROHMAN CHING MARIAM |
¢871.837,00 |
697 |
107760621 |
ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA |
¢950.345,00 |
698 |
17127217 |
ROSALES BRIONES JULIO CEDAR |
¢495.466,00 |
699 |
15723690 |
RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO |
¢966.850,00 |
700 |
601880883 |
RUIZ MORA WILBER ENRIQUE |
¢997.858,00 |
701 |
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
¢884.599,00 |
702 |
304210424 |
SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS |
¢411.510,00 |
703 |
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
¢896.262,00 |
704 |
106730693 |
SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE |
¢333.720,00 |
705 |
602690969 |
SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY |
¢371.982,00 |
706 |
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
¢389.737,00 |
707 |
108690569 |
SOLANO CAMACHO ALVARO |
¢361.913,00 |
708 |
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
¢963.618,00 |
709 |
603040708 |
TORRE MORERA ADRIANA |
¢495.466,00 |
710 |
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
¢946.734,00 |
711 |
16600562 |
VALLEJOS MARLON JAVIER |
¢388.541,00 |
712 |
109470335 |
VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN
ANÍBAL |
¢913.402,00 |
713 |
501371130 |
VARGAS GALLO DAISY |
¢422.874,00 |
714 |
108720546 |
ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA |
¢495.466,00 |
715 |
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢763.651,00 |
716 |
103870804 |
ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO |
¢738.392,00 |
717 |
725823100 |
ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN |
¢87.501,00 |
718 |
716527415 |
AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL |
¢2.327.379,00 |
719 |
717716356 |
AGUDELO MONSALVE EDWIN |
¢34.638,00 |
720 |
601070075 |
AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO |
¢2.063.391,00 |
721 |
107370051 |
ALFARO HÉCTOR ROBERTO |
¢154.868,00 |
722 |
202340231 |
ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM |
¢3.448.265,00 |
723 |
700220174 |
ALVIN ROSCOE BROWN KERR |
¢167.057,00 |
724 |
726424724 |
ANA PATRICIA ARIAS RIVERA |
¢371.849,00 |
725 |
106040388 |
BALBA CONTRERAS ERICK |
¢463.809,00 |
726 |
3101403813 |
BAR Y RESTAURANTE IURIS S.
A. |
¢2.825.353,00 |
727 |
3101309200 |
BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A. |
¢3.293.362,00 |
728 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO |
¢17.726.248,00 |
729 |
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
¢1.676.947,00 |
730 |
800500730 |
BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL
CARMEN |
¢7.949.470,00 |
731 |
501250976 |
BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO |
¢854.904,00 |
732 |
104101158 |
CALZADA CARBONI VIRGINIA |
¢768.204,00 |
733 |
107750448 |
CAMPOS MURILLO HERNÁN |
¢4.488.434,00 |
734 |
109180315 |
CARBALLO MORERA XINIA MARÍA |
¢669.723,00 |
735 |
600700272 |
CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA |
¢2.805.603,00 |
736 |
401890009 |
CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA |
¢1.898.971,00 |
737 |
3101192396 |
COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A. |
¢26.696.271,00 |
738 |
3101446761 |
CONSTURINTER
PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A. |
¢2.490.117,00 |
739 |
727380291 |
CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH |
¢857.505,00 |
740 |
724881341 |
CORDERO
DE |
¢228.309,00 |
741 |
3101396461 |
CORPORACIÓN DE SERVICIOS
GENERALES C S C S. A. |
¢1.766.054,00 |
742 |
727719272 |
CRUZ DE LA FUENTE NEYDI |
¢126.893,00 |
743 |
713509134 |
CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO |
¢543.181,00 |
744 |
800350501 |
GARCÍA URBINA IVÁN |
¢630.009,00 |
745 |
302260870 |
GARRO DÍAZ ÁLVARO |
¢1.838.263,00 |
746 |
103790018 |
GAZEL ROJAS GERARDO |
¢548.785,00 |
747 |
501440769 |
GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO |
¢55.250,00 |
748 |
400840649 |
GERARDO ROJAS VÍQUEZ |
¢49.590,00 |
749 |
102340795 |
GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS |
¢50.689,00 |
750 |
105520007 |
GISELLE MOLINA VARGAS |
¢65.689,00 |
751 |
700310984 |
GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO |
¢24.414,00 |
752 |
105260155 |
HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ |
¢100.867,00 |
753 |
104550283 |
HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO |
¢11.969,00 |
754 |
701880096 |
HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO |
¢87.675,00 |
755 |
900630561 |
HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO |
¢78.378,00 |
756 |
102580776 |
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS |
¢87.437,00 |
757 |
800530006 |
HERNDON HOOD JULIÁN |
¢23.535,00 |
758 |
203110062 |
HERRERA QUESADA ANA CECILIA |
¢28.367,00 |
759 |
202590526 |
HIDALGO MADRIGAL GERARDO |
¢951.817,00 |
760 |
103680938 |
HIDALGO OVIEDO ALBÁN |
¢36.824,00 |
761 |
301460668 |
HIDALGO VARGAS FABIO |
¢23.833,00 |
762 |
400740213 |
HILDA VARGAS RODRÍGUEZ |
¢29.662,00 |
763 |
800690547 |
HO NG YANXIA |
¢15.302,00 |
764 |
107580670 |
HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA |
¢22.695,00 |
765 |
105050017 |
HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO |
¢602.559,00 |
766 |
110350615 |
HUERTAS VALERIO CAROL MELISA |
¢119.689,00 |
767 |
202020514 |
HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ |
¢31.104,00 |
768 |
104191276 |
HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ |
¢99.980,00 |
769 |
104440148 |
ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN |
¢47.690,00 |
770 |
104980499 |
PRISCILLA CARRILLO CASTRO |
¢83.517,00 |
771 |
800340231 |
PUI FONG NG CHONG |
¢26.405,00 |
772 |
900130836 |
SÁENZ LIPPA ANA MARÍA |
¢416.884,00 |
773 |
900240229 |
SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO |
¢44.211,00 |
774 |
900420322 |
SALAZAR CAMPOS RAMIRO |
¢1.134.758,00 |
775 |
102070746 |
SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA |
¢8.712,00 |
776 |
300730406 |
SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL |
¢35.482,00 |
777 |
302330464 |
SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO |
¢160.137,00 |
778 |
302510745 |
SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO |
¢32.463,00 |
779 |
108020945 |
SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO |
¢43.973,00 |
780 |
900230819 |
SOLANO VARGAS EDWIN |
¢1.984.126,00 |
781 |
104240369 |
SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB. |
¢27.864,00 |
782 |
113010550 |
SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN |
¢496.445,00 |
783 |
106800943 |
SOLÍS MADRIGAL LUIS |
¢133.591,00 |
784 |
104870559 |
SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO |
¢20.632,00 |
785 |
202960581 |
SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO |
¢83.465,00 |
786 |
201920889 |
SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN |
¢211.260,00 |
787 |
103150873 |
SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ |
¢240.934,00 |
788 |
900340950 |
SONIA SANDERS SANDERS |
¢114.379,00 |
789 |
102590898 |
SOTO ARREDONDO RODOLFO |
¢425.615,00 |
790 |
101152858 |
SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA |
¢118.067,00 |
791 |
103050712 |
SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE |
¢123.962,00 |
792 |
105860188 |
SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO |
¢1.573.694,00 |
793 |
108230165 |
SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO |
¢165.013,00 |
794 |
104390693 |
SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO |
¢807.192,00 |
795 |
900150358 |
STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO |
¢90.970,00 |
796 |
105990306 |
SUÑOL PREGO FERNANDO |
¢61.326,00 |
797 |
107040518 |
UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA |
¢332.561,00 |
798 |
502560741 |
UGARTE ULATE HARLEN |
¢2.019.261,00 |
799 |
203210512 |
ULATE CRUZ EDGAR ROMANO |
¢493.614,00 |
800 |
108370574 |
ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA |
¢78.452,00 |
801 |
101490246 |
ULATE RIVERA MARIO |
¢48.456,00 |
802 |
202650159 |
ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE |
¢575.199,00 |
803 |
104320350 |
UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL |
¢210.459,00 |
804 |
900710112 |
UNGAR BORBÓN VIVIAN |
¢1.281.892,00 |
805 |
104850026 |
UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR |
¢104.916,00 |
806 |
104240470 |
UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY |
¢412.912,00 |
807 |
107880753 |
URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA |
¢28.407,00 |
808 |
900610122 |
VALENCIANO CAMPOS MARIBEL |
¢126.884,00 |
809 |
800670655 |
VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE |
¢558.967,00 |
810 |
204230497 |
VALERIO RAMÍREZ NOILIN |
¢26.589,00 |
811 |
107280577 |
VALLESPI DE |
¢28.687,00 |
812 |
601630245 |
VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA |
¢15.248,00 |
813 |
107490595 |
VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO |
¢41.746,00 |
814 |
501740105 |
VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO |
¢61.566,00 |
815 |
105400865 |
VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA |
¢260.803,00 |
816 |
104700505 |
VALVERDE OROZCO HANNIA |
¢841.513,00 |
817 |
103050470 |
VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE |
¢114.132,00 |
818 |
103100562 |
VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA |
¢8.498,00 |
819 |
107140252 |
VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO |
¢598.348,00 |
820 |
204190499 |
VARELA LOBO MARIO RAMÓN |
¢117.437,00 |
821 |
MONTO DE |
||
822 |
105580222 |
ABARCA MATA MARIO ALBERTO |
¢1.215.596,00 |
823 |
111680580 |
AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO |
¢882.472,00 |
824 |
111040515 |
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ |
¢1.021.174,00 |
825 |
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
¢1.036.263,00 |
826 |
105720504 |
ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL |
¢1.075.497,00 |
827 |
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
¢1.084.535,00 |
828 |
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
¢889.002,00 |
829 |
111220998 |
BONILLA RAMÍREZ MARICELA |
¢885.508,00 |
830 |
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN |
¢960.152,00 |
831 |
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
¢881.544,00 |
832 |
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
¢930.213,00 |
833 |
106100724 |
CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN |
¢884.035,00 |
834 |
110100745 |
CENTENO SALAZAR LEONEL |
¢1.043.967,00 |
835 |
108870457 |
CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE |
¢1.162.722,00 |
836 |
104161066 |
CHEN PUCCI ADOLFO |
¢1.107.349,00 |
837 |
108560534 |
CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS |
¢1.000.246,00 |
838 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE |
¢992.061,00 |
839 |
602030747 |
DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE |
¢1.032.376,00 |
840 |
27026343 |
DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA |
¢1.041.790,00 |
841 |
16929118 |
GAITÁN NO INDICA OTRO
JAVIER DONALD |
¢1.625.262,00 |
842 |
110040132 |
GODÍNEZ VALENCIANO JERRY |
¢947.282,00 |
843 |
105640179 |
GONZÁLEZ MATA ANABELLE |
¢931.912,00 |
844 |
108540341 |
GRANADOS CORDERO MARCOS |
¢930.534,00 |
845 |
204180128 |
GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO |
¢981.244,00 |
846 |
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
¢1.158.443,00 |
847 |
104740651 |
HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO |
¢844.506,00 |
848 |
106350006 |
JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO |
¢2.234.195,00 |
849 |
108670663 |
JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN |
¢991.553,00 |
850 |
105420865 |
LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS |
¢864.341,00 |
851 |
16527025 |
LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO |
¢929.549,00 |
852 |
104610465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
¢895.217,00 |
853 |
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
¢963.950,00 |
854 |
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
¢1.249.444,00 |
855 |
16281950 |
MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS |
¢905.272,00 |
856 |
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ |
¢963.950,00 |
857 |
109620557 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER |
¢991.488,00 |
858 |
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
¢998.196,00 |
859 |
503440555 |
MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO |
¢958.737,00 |
860 |
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
¢933.897,00 |
861 |
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBÉN |
¢896.842,00 |
862 |
800790575 |
PAZ CASANOVA LOURDES TERESA |
¢513.364,00 |
863 |
15525292 |
PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER |
¢963.742,00 |
864 |
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
¢1.141.642,00 |
865 |
15881995 |
PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO |
¢968.097,00 |
866 |
202720075 |
RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO |
¢1.054.985,00 |
867 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢903.280,00 |
868 |
103980544 |
RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL |
¢682.084,00 |
869 |
107930207 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN |
¢1.065.288,00 |
870 |
13808197 |
SANZ TUPAC
YUPANQUI PEDRO GUSTA |
¢893.761,00 |
871 |
106030808 |
SEGURA ALFARO CLAUDIO |
¢1.045.037,00 |
872 |
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
¢982.691,00 |
873 |
700800319 |
THOMAS ARROYO FRANK |
¢975.000,00 |
874 |
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
¢885.801,00 |
875 |
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
¢963.742,00 |
876 |
105760252 |
VARGAS SIVERIO MAURICIO |
¢2.257.858,00 |
877 |
17420080 |
VELVERDE LUNA BYRON JAVIER |
¢880.776,00 |
878 |
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
¢1.132.009,00 |
879 |
400750255 |
ZAMORA ROJAS FERNANDO |
¢1.028.599,00 |
880 |
800670043 |
SÁNCHEZ FLORES ONO |
¢20.922,00 |
881 |
401170825 |
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO |
¢8.758,00 |
882 |
302360957 |
SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL |
¢84.860,00 |
883 |
106160208 |
SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA |
¢42.611,00 |
884 |
700970243 |
SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA |
¢762.205,00 |
885 |
401420256 |
SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO |
¢120.210,00 |
886 |
106360128 |
SANCHO ODIO MARTA |
¢210.816,00 |
887 |
102870685 |
SANCHO SOTO JORGE MANUEL |
¢1.122.531,00 |
888 |
109620153 |
SANDÍ DELGADO RANDALL |
¢374.466,00 |
889 |
MONTO DE |
||
890 |
111150322 |
ABARCA SOTO CAROLINA |
¢872.981,00 |
891 |
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
¢995.687,00 |
892 |
27618724 |
AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA |
¢914.483,00 |
893 |
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
¢915.670,00 |
894 |
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
¢947.863,00 |
895 |
106480234 |
ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR |
¢904.346,00 |
896 |
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
¢911.748,00 |
897 |
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
¢898.013,00 |
898 |
112860745 |
ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA |
¢967.882,00 |
899 |
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
¢1.024.837,00 |
900 |
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
¢964.781,00 |
901 |
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
¢898.013,00 |
902 |
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
¢898.013,00 |
903 |
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
¢898.013,00 |
904 |
112210831 |
AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO |
¢867.700,00 |
905 |
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS
ÁNGELES |
¢964.781,00 |
906 |
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
¢885.672,00 |
907 |
107520956 |
BRENES HIDALGO JACQUELINE |
¢2.264.911,00 |
908 |
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
¢967.389,00 |
909 |
110320400 |
CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO |
¢879.706,00 |
910 |
16581980 |
CARRASCO GORDON IVAN ISAAC |
¢964.781,00 |
911 |
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
¢904.945,00 |
912 |
106780108 |
CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA |
¢1.021.633,00 |
913 |
105490677 |
CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS |
¢923.813,00 |
914 |
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
¢885.251,00 |
915 |
109730457 |
CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO |
¢947.863,00 |
916 |
15923508 |
CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL |
¢998.011,00 |
917 |
800630255 |
CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN |
¢935.294,00 |
918 |
109260207 |
CRUZ TENORIO LUIS DIEGO |
¢891.414,00 |
919 |
108110886 |
CZECH LEAL CRISTA DYANNE |
¢967.309,00 |
920 |
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
¢892.630,00 |
921 |
109030934 |
ESCOE BASTOS RUFERSE |
¢1.025.063,00 |
922 |
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
¢949.683,00 |
923 |
17362765 |
ESPINOZA OCAMPO GILBERTO |
¢986.813,00 |
924 |
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
¢981.595,00 |
925 |
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC |
¢930.869,00 |
926 |
16920293 |
GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO |
¢885.302,00 |
927 |
602340329 |
GÓMEZ MESÉN HUGO |
¢871.530,00 |
928 |
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
¢885.302,00 |
929 |
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO |
¢998.900,00 |
930 |
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
¢884.891,00 |
931 |
109970755 |
GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN |
¢1.197.357,00 |
932 |
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
¢924.101,00 |
933 |
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
¢930.699,00 |
934 |
107670315 |
GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA |
¢1.098.181,00 |
935 |
27565359 |
HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA |
¢964.357,00 |
936 |
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
¢995.283,00 |
937 |
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
¢881.325,00 |
938 |
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
¢915.286,00 |
939 |
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
¢901.688,00 |
940 |
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
¢974.025,00 |
941 |
800760515 |
JENSEN BELLIDO JOHN HENRY |
¢905.814,00 |
942 |
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
¢1.015.488,00 |
943 |
28821484 |
LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA |
¢1.035.791,00 |
944 |
105810566 |
LARA MARTÍNEZ GABRIEL |
¢1.015.720,00 |
945 |
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
¢918.730,00 |
946 |
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
¢974.424,00 |
947 |
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
¢976.597,00 |
948 |
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA |
¢984.048,00 |
949 |
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
¢897.420,00 |
950 |
110390246 |
MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO |
¢655.171,00 |
951 |
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
¢1.000.042,00 |
952 |
114680602 |
MENA BENAVIDES JORGE MARIO |
¢814.686,00 |
953 |
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
¢930.466,00 |
954 |
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
¢947.216,00 |
955 |
105350858 |
MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO |
¢990.263,00 |
956 |
106790288 |
MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO |
¢901.857,00 |
957 |
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
¢881.114,00 |
958 |
112880567 |
MORA ALCÓCER WILLIAM |
¢976.062,00 |
959 |
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
¢906.011,00 |
960 |
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
¢901.476,00 |
961 |
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
¢913.866,00 |
962 |
400980235 |
MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA |
¢1.330.016,00 |
963 |
205220525 |
MURILLO MIRANDA PAÚL |
¢1.847.607,00 |
964 |
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
¢947.024,00 |
965 |
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
¢934.487,00 |
966 |
17022328 |
PICADO PICADO JOSÉ LUIS |
¢1.056.910,00 |
967 |
108740798 |
PIER CERVANTES CHINCHILLA |
¢905.890,00 |
968 |
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
¢976.448,00 |
969 |
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
¢998.160,00 |
970 |
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
¢887.764,00 |
971 |
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
¢973.656,00 |
972 |
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
¢897.238,00 |
973 |
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
¢906.532,00 |
974 |
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
¢917.815,00 |
975 |
16981908 |
RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS |
¢864.804,00 |
976 |
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
¢917.815,00 |
977 |
105140705 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢998.489,00 |
978 |
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
¢887.764,00 |
979 |
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
¢963.912,00 |
980 |
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
¢973.656,00 |
981 |
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
¢947.024,00 |
982 |
109860076 |
SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN |
¢1.065.468,00 |
983 |
602080460 |
SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL
SOCORRO |
¢750.080,00 |
984 |
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
¢951.002,00 |
985 |
104161440 |
SOLANO ROMAN GERARDO |
¢963.912,00 |
986 |
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
¢925.999,00 |
987 |
104410302 |
SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO |
¢2.427.383,00 |
988 |
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
¢941.120,00 |
989 |
106220757 |
SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR |
¢904.892,00 |
990 |
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
¢884.919,00 |
991 |
17322037 |
SUÁREZ MERCADO GERMAN |
¢1.027.778,00 |
992 |
16928223 |
TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS |
¢785.896,00 |
993 |
105440640 |
TORRALBA CARMONA ROCÍO |
¢947.024,00 |
994 |
112480334 |
TORRES CHANTO KARLA VANESSA |
¢1.052.365,00 |
995 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢942.030,00 |
996 |
104330704 |
VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO |
¢1.099.834,00 |
997 |
104110936 |
VEGA BRENES CARLOS MANUEL |
¢921.755,00 |
998 |
501720984 |
VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
¢904.485,00 |
999 |
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXANDER |
¢994.633,00 |
1000 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢895.141,00 |
1001 |
108980422 |
ZAMBRANA OSES MAINOR |
¢938.817,00 |
1002 |
202751242 |
CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL |
¢68.226,00 |
1003 |
601590607 |
CISNEROS CASTILLO MARLEY |
¢5.999,00 |
1004 |
101440504 |
CLAUDIO CRUZ ZANIBONI |
¢273.063,00 |
1005 |
102880268 |
CLAUDIO HERRADORA BORGE |
¢352.690,00 |
1006 |
302150179 |
CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO |
¢12.502.900,00 |
1007 |
105750729 |
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO |
¢24.084,00 |
1008 |
201700260 |
HIDALGO MEJÍAS LUBIN |
¢579.022,00 |
1009 |
900480202 |
HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO |
¢1.581,00 |
1010 |
103230906 |
MACAYA VILLAR AMALIA |
¢22.587,00 |
1011 |
104710130 |
MADRIGAL ACUÑA RAÚL |
¢144.874,00 |
1012 |
601990032 |
MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH |
¢3.603.696,00 |
1013 |
103070144 |
MADRIGAL CANTILLO OLGA |
¢42.004,00 |
1014 |
106060625 |
MADRIGAL CORDERO LORENA |
¢91.041,00 |
1015 |
104130725 |
MADRIGAL FAITH VICTORIA |
¢19.587,00 |
1016 |
101053167 |
MADRIGAL GEI OLGA |
¢116.186,00 |
1017 |
400480835 |
MADRIGAL MONTERO FERNANDO |
¢8.759,00 |
1018 |
102640417 |
MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA |
¢314.436,00 |
1019 |
300750275 |
MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA |
¢314.436,00 |
1020 |
103450956 |
MAFFIOLI DELGADO ROBERTO |
¢131.576,00 |
1021 |
3101191804 |
MANZORO S. A. |
¢20.405,00 |
1022 |
3102052024 |
MAPLASTIC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢23.198,00 |
1023 |
3101091805 |
MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A. |
¢10.333.923,00 |
1024 |
3101140282 |
MAR TROPICAL S. A. |
¢410.079,00 |
1025 |
3101088945 |
MAR Y
SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢238.228,00 |
1026 |
3101085829 |
MARAVILLAS TIENDA S. A. |
¢100.777,00 |
1027 |
3101072753 |
MARENCO Y DÍAZ S. A. |
¢137.474,00 |
1028 |
3101215221 |
MARÍA LAURA S. A. |
¢313.864,00 |
1029 |
3101021995 |
MARIEL S. A. |
¢58.548,00 |
1030 |
3101026040 |
MARINA DE |
¢395.559,00 |
1031 |
3101244909 |
MARISQUERÍA EVERMAR S. A. |
¢322.701,00 |
1032 |
3101041975 |
MARKINSA S. A. |
¢1.754.730,00 |
1033 |
103350145 |
MARLENE CABEZAS MARÍN |
¢1.940.698,00 |
1034 |
3101167732 |
MARLENE DE LAS PIEDADES S.
A. |
¢726.347,00 |
1035 |
3101190419 |
MARRYL DEL OESTE S. A. |
¢46.838,00 |
1036 |
3101043307 |
MARSCHU INTERNACIONAL S. A. |
¢236.296,00 |
1037 |
3101081297 |
MARTA LUZ S. A. |
¢163.395,00 |
1038 |
3101064874 |
MARTAN S. A. |
¢157.856,00 |
1039 |
3101124795 |
MARVEL INTERNACIONAL S. A. |
¢172.853,00 |
1040 |
3101154262 |
MASCOTA EXPRESO S. A. |
¢309.882,00 |
1041 |
3101037494 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
IRAZÚ S. A. |
¢74.426,00 |
1042 |
3101186766 |
MAUBEL S. A. |
¢113.597,00 |
1043 |
3101165165 |
MAULI UNO S. A. |
¢698.593,00 |
1044 |
203880844 |
MENA PÉREZ GONZALO |
¢857.511,00 |
1045 |
103040136 |
MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL |
¢3.847.807,00 |
1046 |
105440319 |
MORA CARAZO JUAN JOSÉ |
¢2.189.921,00 |
1047 |
502880399 |
MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE |
¢26.814.457,00 |
1048 |
202460420 |
MURILLO DELGADO FERNANDO |
¢4.248.049,00 |
1049 |
205420361 |
MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA |
¢447.223,00 |
1050 |
110790598 |
RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY |
¢8.588.284,00 |
1051 |
104830501 |
SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR |
¢2.930.953,00 |
1052 |
103680735 |
SALAS BOLAÑOS ANA LORENA |
¢20.999,00 |
1053 |
203900813 |
SALAS CALVO CARLOS LUIS |
¢79.575,00 |
1054 |
103260461 |
SALAS GUEVARA ADDY |
¢103.288,00 |
1055 |
104530425 |
SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA |
¢511.573,00 |
1056 |
102190627 |
SALAZAR AGÜERO ELADIO |
¢1.517.931,00 |
1057 |
501540304 |
SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO |
¢3.276.704,00 |
1058 |
105400403 |
SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE |
¢19.622,00 |
1059 |
104081408 |
SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA |
¢137.822,00 |
1060 |
302170262 |
SALAZAR MARTÍNEZ MARIO |
¢46.151,00 |
1061 |
102250801 |
SALAZAR MENA ROY ERNESTO |
¢158.765,00 |
1062 |
101970281 |
SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA |
¢1.440.732,00 |
1063 |
105400318 |
SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS |
¢37.759,00 |
1064 |
800510819 |
SANDINO MONTIEL JORGE |
¢338.940,00 |
1065 |
600690799 |
SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS |
¢978.885,00 |
1066 |
109050835 |
SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA |
¢393.254,00 |
1067 |
103460712 |
SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO |
¢7.828,00 |
1068 |
700370307 |
SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA |
¢396.787,00 |
1069 |
900670217 |
SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF |
¢2.607.529,00 |
1070 |
103730190 |
SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA |
¢9.322,00 |
1071 |
800310597 |
SANTIAGO CORTES CASTRO |
¢230.632,00 |
1072 |
105230591 |
SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO |
¢920.481,00 |
1073 |
100362775 |
SARA MARTÍNEZ ARRIAGA |
¢140.608,00 |
1074 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.471.500,00 |
1075 |
800660262 |
SCARLETT MORALES MORICE |
¢118.392,00 |
1076 |
800620834 |
SCHARF COLFFMAN SALOMON |
¢144.135,00 |
1077 |
106070252 |
SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA |
¢168.713,00 |
1078 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.394.912,00 |
1079 |
700690391 |
SEIDY IRENE CORDERO MORERA |
¢355.259,00 |
1080 |
106500379 |
SEQUEIRA CLEVES ELBA |
¢33.777,00 |
1081 |
900720690 |
SEQUEIRA VILLALTA SILVIA |
¢228.579,00 |
1082 |
103800162 |
SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO |
¢164.115,00 |
1083 |
401230551 |
SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ |
¢19.129,00 |
1084 |
800580714 |
SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA |
¢269.999,00 |
1085 |
105880703 |
SERRANO CASTRO OLGA |
¢20.629,00 |
1086 |
302130291 |
SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO |
¢818.654,00 |
1087 |
104870203 |
SERRANO NÚÑEZ MAUREN |
¢19.714,00 |
1088 |
800000334 |
SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ |
¢50.412,00 |
1089 |
106900801 |
SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO |
¢3.478.694,00 |
1090 |
600610054 |
SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA |
¢60.807,00 |
1091 |
5011550220 |
TACSAN CHEN JOAQUÍN |
¢21.831,00 |
1092 |
109240416 |
TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO |
¢80.931,00 |
1093 |
106100376 |
TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE |
¢156.272,00 |
1094 |
109100230 |
TENORIO MORA GUISELLE |
¢27.048,00 |
1095 |
106490278 |
TERÁN VICTORY DIANA |
¢795.192,00 |
1096 |
105140074 |
TERÁN VICTORY FEDERICO |
¢6.636.296,00 |
1097 |
800650259 |
TERASHINA IDE TAMAE |
¢48.092,00 |
1098 |
501160939 |
TERESA ÁLVAREZ SEGURA |
¢74.822,00 |
1099 |
300503069 |
TERESA VEGA VEGA |
¢51.706,00 |
1100 |
107340112 |
TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO |
¢1.678.429,00 |
1101 |
103080221 |
TOMÁS ODOR GABRIEL |
¢76.550,00 |
1102 |
106410601 |
TORRES GIUTTA FRANCISCO |
¢450.240,00 |
1103 |
106130547 |
TORRES GIUTTA PATRICIA |
¢639.835,00 |
1104 |
108250144 |
TREJOS CHACÓN KARLA |
¢9.253,00 |
1105 |
103750239 |
TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA |
¢156.548,00 |
1106 |
400224858 |
TREJOS TREJOS GONZALO |
¢89.950,00 |
1107 |
108770068 |
VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED |
¢4.176.590,00 |
1108 |
302970789 |
VARGAS PACHECO YETTY |
¢7.434.714,00 |
1109 |
300591359 |
WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ |
¢52.242,00 |
1110 |
104780054 |
WANG WONG ERNESTO |
¢14.257,00 |
1111 |
103350774 |
WILLIAM ARAYA GARRO |
¢66.101,00 |
1112 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢83.908,00 |
1113 |
105460231 |
ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA |
¢168.151,00 |
1114 |
MONTO DE |
||
1115 |
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LESTER |
¢377.785,00 |
1116 |
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1117 |
800790646 |
ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL |
¢481.126,00 |
1118 |
302320977 |
AGUILAR CHACÓN CLAUDIA |
¢404.468,00 |
1119 |
800540710 |
ANSORENA MONTERO CLAUDIO |
¢591.626,00 |
1120 |
113130758 |
ARAYA CASTELLON ERIC |
¢405.002,00 |
1121 |
27911196 |
ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA |
¢428.221,00 |
1122 |
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
¢405.002,00 |
1123 |
601150960 |
BARRANTES ROJAS ROBERTO DE
LOS ÁNGELES |
¢405.002,00 |
1124 |
110700555 |
BODAN MATA SERGIO |
¢467.174,00 |
1125 |
28611698 |
BOJORGE ARELLANO ADA |
¢405.002,00 |
1126 |
304040529 |
BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ |
¢260.392,00 |
1127 |
27910209 |
CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH |
¢453.286,00 |
1128 |
109340549 |
CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO |
¢324.567,00 |
1129 |
111780974 |
CASCANTE MONTES GREIVIN |
¢428.221,00 |
1130 |
301920762 |
CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA |
¢265.580,00 |
1131 |
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
¢405.002,00 |
1132 |
108440551 |
CASTRO CARTÍN ALEXANDER |
¢126.475,00 |
1133 |
112530388 |
CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO |
¢326.274,00 |
1134 |
104880339 |
CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO |
¢495.027,00 |
1135 |
107740596 |
CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO |
¢453.286,00 |
1136 |
112570976 |
CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO |
¢130.116,00 |
1137 |
24511413 |
COREA GARCÍA NORA DEL
CARMEN |
¢272.628,00 |
1138 |
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
¢416.972,00 |
1139 |
104820696 |
FLORES JAMIESON EDGAR |
¢453.180,00 |
1140 |
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
¢404.699,00 |
1141 |
27323841 |
FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA |
¢127.442,00 |
1142 |
16825966 |
GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN |
¢428.066,00 |
1143 |
15625498 |
GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN
ABEL |
¢480.957,00 |
1144 |
17227929 |
GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO |
¢497.849,00 |
1145 |
18016398 |
GONZÁLEZ ALFONSO JOHN |
¢158.642,00 |
1146 |
701160942 |
GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA |
¢54.654,00 |
1147 |
106300755 |
GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO |
¢403.555,00 |
1148 |
107770971 |
HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO |
¢242.651,00 |
1149 |
112840883 |
HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA |
¢913.768,00 |
1150 |
106580882 |
HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO |
¢453.123,00 |
1151 |
501950849 |
ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ |
¢72.530,00 |
1152 |
204240335 |
LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA |
¢77.233,00 |
1153 |
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
¢404.781,00 |
1154 |
108010764 |
LÓPEZ VEGA ADRIÁN |
¢466.507,00 |
1155 |
113330669 |
MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA |
¢393.660,00 |
1156 |
111290677 |
MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN |
¢592.507,00 |
1157 |
111950571 |
MARÍN MADRIGAL ESTEBAN |
¢191.979,00 |
1158 |
16126248 |
MARTÍNEZ NO INDICA OTRO
GONZALO JAVIER |
¢453.035,00 |
1159 |
303700031 |
MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ |
¢15.988,00 |
1160 |
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1161 |
105160553 |
MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO |
¢407.471,00 |
1162 |
205670806 |
MORA REYES YOLANDA PRISCILLA |
¢380.847,00 |
1163 |
104900341 |
MORALES MONGE ROSA |
¢83.432,00 |
1164 |
601570059 |
MORENO LÓPEZ JUSTINIANO |
¢453.035,00 |
1165 |
18418435 |
NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER |
¢452.035,00 |
1166 |
401520022 |
OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL |
¢549.486,00 |
1167 |
109920103 |
OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ |
¢404.163,00 |
1168 |
18417821 |
PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL |
¢437.692,00 |
1169 |
503280813 |
PÉREZ CARRANZA LEONIDAS |
¢440.673,00 |
1170 |
105740856 |
PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO |
¢469.636,00 |
1171 |
900970697 |
QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE |
¢346.013,00 |
1172 |
602630153 |
RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR |
¢531.655,00 |
1173 |
800680138 |
RÍOS RÍOS MARÍA AURORA |
¢269.344,00 |
1174 |
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
¢404.699,00 |
1175 |
17224936 |
RIZO PICADO NELSON GUSTAVO |
¢421.317,00 |
1176 |
113200035 |
RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS |
¢155.544,00 |
1177 |
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
¢404.699,00 |
1178 |
603260644 |
ROJAS MESÉN MAONDEJAR |
¢404.699,00 |
1179 |
503210473 |
RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO |
¢452.941,00 |
1180 |
107920724 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR |
¢81.420,00 |
1181 |
110550487 |
SÁNCHEZ MORA GABRIELA |
¢744.499,00 |
1182 |
107860587 |
SEGURA ALFARO HILDA YORLENI |
¢505.900,00 |
1183 |
28815854 |
SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY |
¢199.350,00 |
1184 |
113870307 |
SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC |
¢289.084,00 |
1185 |
27817107 |
TORRES BALLESTERO ARIADNA |
¢355.686,00 |
1186 |
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
¢404.699,00 |
1187 |
603420767 |
VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA |
¢182.702,00 |
1188 |
302910998 |
ZAMORA CERVANTES ANA GRACE |
¢404.699,00 |
1189 |
900450002 |
ZAMORA MUÑOZ ALVAR |
¢436.279,00 |
1190 |
701230091 |
ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY |
¢288.652,00 |
1191 |
18181192 |
ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE |
¢497.441,00 |
1192 |
3101408783 |
M & B GREEN S. A. |
¢1.849.754,00 |
1193 |
3102376199 |
M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA. |
¢5.223.522,00 |
1194 |
3101206269 |
MABRILACO DEL OESTE S. A. |
¢94.611,00 |
1195 |
3101297027 |
MADECAN DE COSTA RICA S. A. |
¢4.569.263,00 |
1196 |
3101257504 |
MADERA EN PIE S. A. |
¢25.785,00 |
1197 |
3101224555 |
MADERABLES SAN PABLO S. A. |
¢417.130,00 |
1198 |
3101085841 |
MADERAS Y MATERIALES MARÍA
TERESA S. A. |
¢560.693,00 |
1199 |
900170132 |
MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA |
¢419.398,00 |
1200 |
3101310977 |
MADRIZ Y VALVERDE MAVA S.
A. |
¢61.555.031,00 |
1201 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A. |
¢14.662.523,00 |
1202 |
3101367005 |
MANGLE SKATE & SURF S. A. |
¢3.022.233,00 |
1203 |
600400344 |
MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO
ALBERTO |
¢46.970,00 |
1204 |
105040656 |
MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO |
¢43.395,00 |
1205 |
300535174 |
MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN |
¢19.624,00 |
1206 |
800490619 |
MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ |
¢1.343.057,00 |
1207 |
105180739 |
MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO |
¢22.900,00 |
1208 |
100574787 |
MANUEL ESCALANTE DURÁN |
¢20.608,00 |
1209 |
102260550 |
MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS |
¢26.309,00 |
1210 |
3101138083 |
MAQUILLADORA TRES PUNTOS S.
A. |
¢406.925,00 |
1211 |
3101182782 |
MAQUINARIA
PICAPIEDRA MAPISA S. A. |
¢217.745,00 |
1212 |
3101205320 |
MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL
AMON D W S. A. |
¢15.985.422,00 |
1213 |
3101465422 |
MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A. |
¢487.537,00 |
1214 |
3101241202 |
MARCAS DESARROLLADAS MD S.
A. |
¢21.439.059,00 |
1215 |
103880966 |
MARCELA ORTIZ LEIVA |
¢104.184,00 |
1216 |
302230588 |
MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA |
¢52.039,00 |
1217 |
105720731 |
MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN |
¢17.012,00 |
1218 |
102400079 |
MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ |
¢78.263,00 |
1219 |
105500115 |
MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO |
¢3.892.106,00 |
1220 |
107710189 |
MARCO BERMÚDEZ AMADOR |
¢580.983,00 |
1221 |
106600674 |
MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ |
¢128.524,00 |
1222 |
104990460 |
MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA |
¢72.240,00 |
1223 |
104060993 |
MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR |
¢2.787.684,00 |
1224 |
106600961 |
MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO |
¢1.379.325,00 |
1225 |
3101027958 |
MARKETING INTERAMERICANO S. A. |
¢9.164,00 |
1226 |
900710426 |
MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO |
¢197.670,00 |
1227 |
3101093847 |
MASIVA INTERNACIONAL S. A. |
¢140.550,00 |
1228 |
3101430876 |
MBIOSOLUCIONES S. A. |
¢1.256.697,00 |
1229 |
3101450839 |
MDC LIMPIEZA S. A. |
¢22.082.033,00 |
1230 |
3101070910 |
MECÁNICA
DE PRECISIÓN CASCANTE S. A. |
¢1.455.766,00 |
1231 |
3101380934 |
MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A. |
¢3.340.191,00 |
1232 |
3101500362 |
MEGA DEPORTES S. A. |
¢345.807,00 |
1233 |
3101292889 |
MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A. |
¢3.871.410,00 |
1234 |
3101248200 |
MEGA TIENDA MORAZÁN S. A. |
¢4.948.724,00 |
1235 |
3101189023 |
MEMEY S. A. |
¢2.405.977,00 |
1236 |
3101139169 |
MENAJES LOANA S. A. |
¢27.853,00 |
1237 |
3101218864 |
MENOS POR MENOS S. A. |
¢889.630,00 |
1238 |
3101142806 |
MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A. |
¢113.750,00 |
1239 |
3101069281 |
MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A. |
¢2.878.809,00 |
1240 |
3101350011 |
MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A. |
¢167.179,00 |
1241 |
3101222438 |
MERCALZADO S. A. |
¢861.848.940,00 |
1242 |
3101122902 |
METS S. A. |
¢263.949,00 |
1243 |
3101345840 |
MI PARRILLA COLOMBIANA
JOSEMI S. A. |
¢208.832,00 |
1244 |
3101094330 |
MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A. |
¢217.585,00 |
1245 |
3101228469 |
MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A. |
¢591.716,00 |
1246 |
3101100865 |
MIL OFERTAS S. A. |
¢436.122,00 |
1247 |
3101102322 |
MILANIR INTERNACIONAL S. A. |
¢59.116,00 |
1248 |
3101057457 |
MILLA QUINCE S. A. |
¢8.727.586,00 |
1249 |
3101057399 |
MIMACO S. A. |
¢212.958,00 |
1250 |
3101097332 |
MIMALY S. A. |
¢164.459,00 |
1251 |
3101187602 |
MINAÑI S. A. |
¢98.495,00 |
1252 |
3102054445 |
MINI SUPER LOAIZA LTDA |
¢96.981,00 |
1253 |
3101130281 |
MINICOSITAS S. A. |
¢4.412,00 |
1254 |
3101175937 |
MINITECA COSMO DOS
MIL S. A. |
¢96.516,00 |
1255 |
3101237159 |
MIRANDA Y GARCÍA S. A. |
¢94.734,00 |
1256 |
3101094162 |
MIRESA S. A. |
¢3.467.099,00 |
1257 |
3101082574 |
MIZRATEC S. A. |
¢2.805.533,00 |
1258 |
3101155519 |
MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A. |
¢345.332,00 |
1259 |
3101318033 |
MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A. |
¢475.864,00 |
1260 |
3101184085 |
MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A. |
¢132.679,00 |
1261 |
3102157082 |
MODU PANEL LTDA |
¢99.710.505,00 |
1262 |
3101108848 |
MÓDULOS ABC S. A. |
¢98.276.172,00 |
1263 |
3101100317 |
MÓDULOS VIALES S. A. |
¢8.933.236,00 |
1264 |
3101058949 |
MOJOSCAR S. A. |
¢183.457,00 |
1265 |
3101101223 |
MOLE S. A. |
¢1.225.313,00 |
1266 |
3101020077 |
MONGE Y LEITÓN S. A. |
¢186.410,00 |
1267 |
3101321069 |
MONTAÑAS CELESTIALES S. A. |
¢131.921,00 |
1268 |
3101150061 |
MONTELISO S. A. |
¢5.376,00 |
1269 |
3101037326 |
MONTESA S. A. |
¢45.385,00 |
1270 |
107780129 |
MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA |
¢378.148,00 |
1271 |
3101077482 |
MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS
S. A. |
¢296.813,00 |
1272 |
700500194 |
MORA CORDERO ANA MARÍA |
¢15.799,00 |
1273 |
3101245038 |
MORA Y MADRIGAL CYNLIN S.
A. |
¢164.912,00 |
1274 |
3101112777 |
MORAES Y MEJÍA MORMESA S.
A. |
¢35.928,00 |
1275 |
3101205768 |
MOREVIDEO S. A. |
¢78.234,00 |
1276 |
3101013490 |
MOTEL UNIVERSITARIO S. A. |
¢77.092,00 |
1277 |
3101122239 |
MOTO AVENTURA S. A. |
¢511.396,00 |
1278 |
3101083075 |
MOTOR AUTO S. A. |
¢100.867,00 |
1279 |
3101168245 |
MOTORES DEPORTIVOS
DE COSTA RICA S. A. |
¢91.929,00 |
1280 |
3101217644 |
MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢63.772,00 |
1281 |
3101108801 |
MOTORES Y REPUESTOS KYOTO
S. A. |
¢539.558,00 |
1282 |
3101081401 |
MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE
S. A. |
¢876.643,00 |
1283 |
3101140820 |
MUEBLERÍA DISAND S. A. |
¢50.688,00 |
1284 |
3101083701 |
MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S.
A. |
¢54.203,00 |
1285 |
3101196818 |
MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES
DE OCA S. A. |
¢133.478,00 |
1286 |
3101063893 |
MUEBLES TROPICALES S. A. |
¢191.864,00 |
1287 |
3101222377 |
MUFLAS DE |
¢92.734,00 |
1288 |
3101149603 |
MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A. |
¢127.986,00 |
1289 |
3101067140 |
MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A. |
¢585.444,00 |
1290 |
3101241824 |
MULTIEMPLEOS
INTERNACIONAL CR S. A. |
¢117.080,00 |
1291 |
3101190832 |
MULTIGUÍA COMERCIAL S. A. |
¢131.078,00 |
1292 |
3101274026 |
MULTIMODA M Y M S. A. |
¢707.692,00 |
1293 |
3101134986 |
MULTISERVICIOS AUTOMOTORES
DEL SUR S. A. |
¢395.095,00 |
1294 |
3101237287 |
MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A. |
¢24.198,00 |
1295 |
3101117922 |
MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S.
A. |
¢381.247,00 |
1296 |
3101191746 |
MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A. |
¢814.762,00 |
1297 |
3101108129 |
MUNDI CLUB S. A. |
¢1.424.704,00 |
1298 |
3101446387 |
MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S.
A. |
¢4.001.304,00 |
1299 |
3101113367 |
MUNDINET DE COSTA RICA S. A. |
¢56.187,00 |
1300 |
201380574 |
MURILLO MURILLO CLAUDIO |
¢147.264,00 |
1301 |
3101180558 |
MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A. |
¢121.400,00 |
1302 |
3102058917 |
MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA. |
¢675.126,00 |
1303 |
103860403 |
MYRIAM VINDAS VALERÍN |
¢145.883,00 |
San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis
Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº
015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).
En
Artículo 12.—Los programas y
proyectos serán ordenados de acuerdo con las prioridades establecidas por cada ministro
rector y avalados por el Consejo Presidencial respectivo de forma tal que se
facilite la asignación de los recursos, el seguimiento, evaluación y
verificación de resultados. Las actividades de carácter rutinario u operativo
de las instituciones no serán consideradas en el PND.
Artículo 13.—Para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, cada uno de los
Consejos Presidenciales, deberá avalar las decisiones de los sectores que se
indican de seguido:
a) El Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, lo
correspondiente al Sector Seguridad Ciudadana y Justicia.
b) El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, lo
correspondiente a los sectores Social y Trabajo; Educativo; Sector Salud;
Sector Cultura.
c) El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, lo
correspondiente a los sectores Productivo; Financiero, Monetario y Supervisión
Financiera; Transportes; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Turismo.
d) El Consejo Nacional Ambiental, lo correspondiente al sector
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y al sector Ordenamiento Territorial y
Vivienda.
Todo lo demás se mantiene igual.
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
En
Hojancha, 29 de junio del 2010.—Bach. Giovanni
Carrillo Alemán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010054756).
[1] Los niveles superiores de referencia (NSR) se aplican a los
nutrientes sobre los que no se dispone de suficiente información para realizar
una evaluación de riesgos basada en conocimientos científicos. Dichos niveles
son valores derivados considerando las necesidades nutricionales de los
lactantes y un historial establecido de uso aparentemente inocuo. Pueden
ajustarse de acuerdo con los progresos científicos y tecnológicos pertinentes.
La finalidad de los NSR es proporcionar orientación a los fabricantes, y no
deberían interpretarse como valores deseables. El contenido de nutrientes en
los preparados para lactantes no debería por lo general superar los NSR a menos
que no puedan evitarse niveles de nutrientes más elevados debido a su contenido
alto o variable en los ingredientes de los preparados para lactantes o debido a
razones técnicas. Cuando un tipo o forma de producto ha contenido normalmente
niveles inferiores a los NSR, los fabricantes no deberían aumentar los niveles
de nutrientes a fin de aproximarse a los NSR.