LA GACETA Nº 135 DEL 13 DE JULIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8839

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36047-S

Nº 36078-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8839

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 2.- Objetivos

Son objetivos de la presente Ley:

a)         Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

b)         Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.

c)         Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.

d)         Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

e)         Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, al almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos, entre otros.

f)          Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares, como de las instituciones del sector público.

g)         Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

h)         Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático.

i)          Promover la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.

j)          Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.

k)         Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

l)          Desarrollar y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.

m)        Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.

n)         Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

ñ)         Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.

ARTÍCULO 3.- Alcance

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.

ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos

Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

a)         Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.

b)         Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c)         Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.

d)         Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

e)         Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f)          Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.

ARTÍCULO 5.- Principios generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados.

b)         Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.

c)         Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los  residuos que genera.

d)         Prevención en la fuente:  la generación de residuos debe ser prevenida  prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

e)         Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud.

Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.

Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.  Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.

h)         Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

ARTÍCULO 6.-    Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.

Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta Ley y su Reglamento.

Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Residuos de manejo especial:  son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas.  Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su Reglamento.

Separación:  procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7.- Rectoría

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.  Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

a)         Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)         Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

c)         Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

d)         Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

e)         Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.

f)          Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de  residuos.

g)         Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.

h)         Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las  características de los residuos generados en el país.

i)          Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.

j)          Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

k)         Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

l)          Vigilar para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 8.- Funciones de las municipalidades

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:

a)         Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b)         Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.

c)         Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal.

 Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

e)         Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

f)          Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos.

g)         Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

h)         Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

i)          Coordinar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, la política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre gestión integral de residuos dentro del municipio.

j)          Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

k)         Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

Se autoriza a las municipalidades para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes.  Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.  Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón  a la gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 9.- Construcción participativa

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

TÍTULO II

HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos

El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos

El Plan para la gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos

El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón.  Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.

La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan municipal de gestión integral de residuos.

Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO 13.-       Planes sectoriales  de  residuos  o  por  la

naturaleza del residuo

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos.  Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO 14.- Programas de residuos por parte de los generadores

Todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos.  En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.

Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.

El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley.  Además, establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo.  Quedan exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.

ARTÍCULO 15.-     Requisitos  del  programa  de residuos  por

parte de los generadores

Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de residuos de

los generadores

Los funcionarios del Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo.  El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.

Para realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de evaluar el impacto ambiental de dichos programas.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información

El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional.  Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.

Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema.  Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable.  La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 18.-  Acceso a la información

El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información.

Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.

ARTÍCULO 19.-  Programa nacional de educación

Créase el Programa nacional de educación para la gestión integral de residuos y se declara de interés público.  Este incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa nacional de educación sobre la gestión integral de residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley.  Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública coordinará estas acciones con el Ministerio de Salud.

Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan anual operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 20.-  Fomento para la gestión integral de residuos

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos.

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 21.-  Incentivos a generadores

El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.

ARTÍCULO 22.-  Medidas especiales

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:

a)         Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.

b)         Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.

c)         Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

d)         Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.

e)         Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.

f)          Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento.  El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.

g)         Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.

h)         Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables.  Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.

i)          Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.

El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 23.-  Participación ciudadana

El Ministerio de Salud y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos.  Para ello deberán:

a)         Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes.

b)         Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.

c)         Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos.  Para tal fin, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.

d)         Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.

El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO IV

FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 24.-  Fondo

Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

a)         Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b)         La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.

c)         Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

d)         Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.

e)         Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.

f)          Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

g)         Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la presente Ley, así como los intereses moratorios generados.

h)         Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

i)          Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.

j)          Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental,  por los casos objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 25.-  Manejo del Fondo

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Salud. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

Con respecto a las multas e ingresos correspondientes a los incisos h), i) y j) del artículo 24 de esta Ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde se originó Ia infracción correspondiente, con el fin de que utilicen estos recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 26.-  Superávit

Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 27.-  Presupuestos

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 28.-  Sistemas de gestión ambiental

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

ARTÍCULO 29.-  Compras del Estado

Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil.  Para el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 30.-  Autorización

Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 31.-  Viabilidad ambiental

Todas las actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación.  Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite.  Los permisos o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 32.-  Registro de gestores

Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.

Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.

CAPÍTULO II

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

ARTÍCULO 33.- Exportación, importación y tránsito de residuos

La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

ARTÍCULO 34.-      Prohibición   para  la  importación  y   el

movimiento transfronterizo

Prohíbese la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.

También se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de su vida útil.

ARTÍCULO 35.-  Exenciones para la importación de residuos

El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones:

a)         Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

b)         Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y control.

c)         Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

d)         Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.

e)         Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.

f)          Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

g)         Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley.

La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo de residuos autorizados y el destino de estos.

ARTÍCULO 36.-  Inspección de aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas.  En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.

ARTÍCULO 37.-  Repatriación

Autorízase a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar los residuos o los productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y, en caso de que esto no resulte factible, para que cobre el costo tratamiento y disposición final que sea necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.

CAPÍTULO III

GENERACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 38.-  Obligaciones de los generadores

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:

a)         Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b)         Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

c)         Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

d)         Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e)         Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f)          Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g)         Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.

h)         Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

ARTÍCULO 39.- Generadores de residuos ordinarios

Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 40.-  Propiedad de los residuos

Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

ARTÍCULO 41.-  Residuos de manejo especial

El Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.

El Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de manejo especial.

ARTÍCULO 42.- Responsabilidad extendida del productor de residuos

de manejo especial

El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

a)         Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.

b)         Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

c)         Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.

d)         Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e)         Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

CAPÍTULO IV

RESIDUOS PELIGROSOS

ARTÍCULO 43.-  Responsabilidad

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse por medio de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.  En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 44.-  Obligaciones

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas las siguientes:

a)         Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

b)         Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.

c)         Llevar un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo, composición, cantidad y destino de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

d)         Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

e)         Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el destino final.

f)          Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.

g)         Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.

h)         Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan la reglamentación vigente en la materia.

CAPÍTULO V

SITIOS CONTAMINADOS

ARTÍCULO 45.-  Prevención de la contaminación

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas, y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.

ARTÍCULO 46.-  Remediación

En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 47.-  Infracciones administrativas

Las infracciones administrativas de esta Ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas.

ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus sanciones

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)         Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)         Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)         Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)         Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído  ilícitamente.

f)          Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)         Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

ARTÍCULO 49.-  Infracciones graves y sus sanciones

Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)         Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)         Gestionar, almacenar,  valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)         Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

ARTÍCULO 50.-  Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)         Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b)         Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)         Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos, del correspondiente cantón.

ARTÍCULO 51.- Principios de legalidad y del debido proceso

Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica del ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.

ARTÍCULO 52.- Actuación indebida de funcionarios públicos

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos.  Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años.  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

ARTÍCULO 53.- Inspecciones

Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos, en cualquier inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.  Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir el procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Los inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores públicos y privados, en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta Ley o su Reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias

El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO II

DELITOS

ARTÍCULO 55.-  Tráfico ilícito

Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos.  La pena será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de residuos y sin autorización.

ARTÍCULO 56.-  Disposición ilegal

Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.

La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y los cuerpos de agua destinados al consumo humano.

La pena será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 57.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES Y DEROGACIONES

ARTÍCULO 58.-  Modificaciones

Modifícanse las siguientes disposiciones:

a)         Se reforma el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 74.-

Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.  Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.  Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.  La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.  La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.”

b)         Se reforma el inciso j) del artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones.  El texto dirá:

“Artículo 39.- Rectoría del sector telecomunicaciones

[...]

j)  Brindar apoyo técnico al rector en materia de gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de telecomunicaciones.

[...]”

c)    Se adiciona un inciso e) al artículo 111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1996.  El texto dirá:

“Artículo 111.-  Competencias del Tribunal

[...]

e)  Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca.”

ARTÍCULO 59.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley general de salud, N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas.

b)  El artículo 70 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995.

c)  El artículo 272 bis del Código Penal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.

TRANSITORIO II.-

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los principios de esta Ley.

TRANSITORIO III.-

El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley, una cuenta especial para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la caja única del Estado.

TRANSITORIO IV.-

El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, el contenido y la estrategia de aplicación del Programa nacional de educación sobre gestión integral de residuos para el próximo curso escolar.

TRANSITORIO V.-

El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta Ley.

TRANSITORIO VI.-

En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.

TRANSITORIO VII.-

Para los efectos del artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para las actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar estas actividades.  Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.

TRANSITORIO VIII.-

En un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo el país, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley, deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.

TRANSITORIO IX.-

En un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

TRANSITORIO X.-

Los contratos con gestores autorizados para gestionar los residuos de una o varias municipalidades, al momento del vencimiento del contrato o de la prórroga del contrato, deberán contemplar los principios de esta Ley.  La Contraloría General de la República vigilará su aplicación.

TRANSITORIO XI.-

Los planes de manejo integral de residuos aprobados y avalados por el Ministerio de Salud, a la entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley “Programas de manejo integral de residuos.”

TRANSITORIO XII.-

En un plazo máximo de nueve meses, el Ministerio de Salud deberá establecer el Sistema nacional de información contemplado en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                   Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 38402.—C-1062520.—(L8839-2010055926).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36047-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus reformas, Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país.

3º—Que los lactantes constituyen una población vulnerable, por lo cual los preparados destinados a su consumo deben cumplir con requisitos especiales en cuanto a composición, inocuidad e información veraz y oportuna.

4º—Que no existe reglamentación específica en el país para estos productos, por lo que en procura de estar de acuerdo con la normativa internacional, se ha procedido a la homologación parcial, de la siguiente norma: Norma para Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales destinados a los Lactantes Codex Stan 72 – 1981, revisión del 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 426:2009 Preparados para lactantes

1.  Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento Técnico tiene como objetivo establecer los requisitos de composición, calidad e inocuidad relativos a los preparados para lactantes. Se aplica a los preparados para lactantes en forma líquida o en polvo destinados a emplearse, cuando sea necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades nutricionales normales de los lactantes. Sólo se aceptará la comercialización como preparados para lactantes de los productos que cumplan con los criterios establecidos en las disposiciones de este reglamento. Ningún producto que no sea un preparado para lactantes deberá comercializarse, o representarse de otro modo, como idóneo para satisfacer por sí solo las necesidades nutricionales de los lactantes sanos normales durante los primeros meses de vida.

En la aplicación de este reglamento se deben observar las disposiciones incluidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (1981), así como la resolución WHA 54.2 (2001) de la Asamblea Mundial de la Salud.

2.  Referencias.

2.1   Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2   Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3   Ley Nº 7430, Fomento de la Lactancia Materna publicada en La Gaceta Nº 200 del 21 de octubre de 1994.

2.4   Decreto Ejecutivo Nº 33371, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, resolución COMIECO 168-2006, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 octubre del 2006.

2.5   Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, del 02 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

3.  Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

3.1   Agente de salud: Toda persona, profesional o no, que trabaje, en forma remunerada o voluntaria en servicios vinculados con el sistema nacional de salud.

3.2   Preparados para lactantes: Es un producto sucedáneo de la leche materna especialmente fabricado para satisfacer por sí solo, las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida, hasta la introducción de una alimentación complementaria adecuada.

3.3   Lactante: Se entiende los niños no mayores de 12 meses de edad.

3.4   Agua inocua: Agua que ha sido hervida previamente y conservada en condiciones higiénicas.

3.5   Leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

4.  Símbolos y abreviaturas

4.1   BPM: Buenas Prácticas de Manufactura

4.2   g: gramos

4.3   g/Kg: gramos por kilogramo

4.4   mg/kg: miligramos por kilogramo.

4.5   ml: mililitros.

4.6   µg: microgramos

4.7   Kcal: kilocalorias

4.8   kJ: kilojulios

4.9   SIN: Sistema Internacional de Numeración

4.10 v/v: volumen/volumen

5.  Composición esencial y factores de calidad

5.1   Composición esencial

5.1.1   El preparado para lactantes es un producto a base de leche de vaca o de otros animales o de mezclas de ellos y de otros ingredientes que se ha demostrado que son idóneos para la alimentación de los lactantes. Deberá estar científicamente demostrada la inocuidad así como la idoneidad nutricional de los preparados para lactantes para favorecer su crecimiento y desarrollo. Todos los ingredientes y aditivos alimentarios utilizados deberán estar exentos de gluten.

5.1.2   El preparado para lactantes listo para el consumo de acuerdo con las instrucciones del fabricante deberá contener, por cada 100 ml, no menos de 60 kcal (250 kJ) y no más de 70 kcal (295 kJ) de energía.

5.1.3   El preparado para lactantes listo para el consumo deberá contener, por 100 kcal (100 kJ), las siguientes cantidades mínimas y máximas o niveles superiores de referencia[1]  según proceda, de los nutrientes que se especifican a continuación. Los principios generales adoptados para el establecimiento de estas cantidades se indican en el Apéndice B del presente Reglamento.

 

                             a)  Proteínas1) 2), 3)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

g/100 kcal

1,8 4), 5)

3,0

-

g/100 kJ

0,45 4), 5)

0,7

-

 

Notas:

1) Para los fines del presente reglamento, el cálculo del contenido de proteínas del producto final preparado y listo para el consumo deberá basarse en N x 6,25, salvo que se proporcione una justificación científica para el uso de un factor de conversión diferente aplicable a un determinado producto. Los niveles establecidos para las proteínas en este reglamento se basan en el factor de conversión de nitrógeno de 6,25. El valor de 6,38 se considera generalmente el factor específico apropiado para la conversión del nitrógeno en proteínas en otros productos lácteos, mientras que el valor de 5,71 se considera el factor específico para la conversión del nitrógeno en proteínas en productos derivados de la soja.

2) Para un valor energético equivalente, el preparado debe contener una cantidad disponible de cada aminoácido esencial y semiesencial igual al menos a la que contiene la proteína de referencia (leche materna, según se define en el Apéndice A); no obstante, a efectos de cálculo, las concentraciones de tirosina y fenilalanina pueden sumarse. Las concentraciones de metionina y cisteína pueden sumarse si la proporción es inferior a 2:1; si la proporción se sitúa entre 2:1 y 3:1, la idoneidad del preparado debe demostrarse por medio de ensayos clínicos.

3) Podrán añadirse al preparado para lactantes aminoácidos aislados únicamente a fin de mejorar su valor nutritivo para los lactantes. Para mejorar la calidad de las proteínas, podrán añadirse aminoácidos esenciales y semiesenciales, pero sólo en las cantidades necesarias a tal efecto. Tan sólo podrán utilizarse las formas L de los aminoácidos.

4) el valor mínimo se aplica a las proteínas de la leche de vaca en los preparados a base de proteínas lácteas no provenientes de la leche de vaca tal vez sea necesario aplicar otros valores mínimos en los preparados a base de aislados de proteínas de soja se aplica un valor mínimo de 2,25 g/100 kcal (0,5 g/100 kj).

5) Los preparados para lactantes a base de proteínas de la leche no hidrolizadas que contengan menos de 2 g de proteínas/100 kcal y los preparados para lactantes a base de proteínas hidrolizadas que contengan menos de 2,25g de proteínas/100 kcal deberán evaluarse clínicamente.

                             b)  Lípidos

                   Contenido total de grasas6), 7)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

g/100 kcal

4,4

6,0

-

g/100 kJ

1,05

1,4

-

 

 

Notas:

6) En los preparados para lactantes no se utilizarán aceites y grasas hidrogenados comercialmente.

7) Los ácidos láurico y mirístico son constituyentes de las grasas, pero en conjunto no deberán superar el 20 % del contenido total de ácidos grasos. El contenido de ácidos grasos trans no deberá superar el 3 % del contenido total de ácidos grasos. Los ácidos grasos trans son componentes endógenos de la grasa de leche. La aceptación de ácidos grasos trans hasta un nivel del 3 % tiene por objeto permitir el uso de grasa de leche en los preparados para lactantes. El contenido de ácido erúcico no deberá superar el 1 % del contenido total de ácidos grasos. El contenido total de fosfolípidos no debería superar los 300 mg/100kcal (72 mg/100 kJ).

 

                                   b. 1 Ácido linoleico

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

300

-

1400

mg/100 kJ

70

-

330

 

 

                                   b.2 Ácido α-linolénico

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

50

N.E*.

-

mg/100 kJ

12

N.E.

-

 

 

                     * No especificado

 

                             b.3 Proporción de ácido linoleico/α-linolénico

 

 

Mínimo

Máximo

5:1

15:1

 

                             c) Carbohidratos

                        c.1 Carbohidratos totales 8)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

g/100 kcal

9,0

14,0

-

g/100 kJ

2,2

3,3

-

 

Nota:

8) La lactosa y polímeros de glucosa deberán ser los carbohidratos preferidos para los preparados a base de proteínas de la leche de vaca y de proteínas hidrolizadas. En los preparados para lactantes sólo podrán añadirse almidones naturalmente exentos de gluten precocidos y gelatinizados hasta un máximo del 30 % del contenido total de carbohidratos y hasta un máximo de 2 g/100 ml.

En los preparados para lactantes deberá evitarse el uso de sacarosa, salvo que sea necesario, así como la adición de fructosa como ingrediente, debido a posibles síntomas potencialmente mortales en los lactantes con intolerancia hereditaria no reconocida a la fructosa.

                             d) Vitaminas

                        d.1 Vitamina A

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg RE9)/100 kcal

60

180

-

μg RE9)/100 kJ

14

43

-

 

Nota:

9) Expresada como retinol equivalente (RE).

1 μg RE = 3,33 UI de vitamina A = 1 μg de retinol totalmente trans. El contenido de retinol lo proporcionará el retinol preformado, mientras que no deberá incluirse ningún contenido de carotenoides en el cálculo y la declaración de la actividad de vitamina A.

 

                             d.2 Vitamina D3

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg10)/100 kcal

1

2,5

-

μg10)/100 kJ

0,25

0,6

-

 

Nota:

10) Calciferol. 1 μg de calciferol = 40 UI de vitamina D.

                                   d.3 Vitamina E

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg α-TE11)/100 kcal

0,512)

-

5

mg α-TE11)/100 kJ

0,1212)

-

1,2

 

Notas:

11) 1 mg α-TE (alfa-tocoferol equivalente) = 1 mg d-α-tocoferol.

12) El contenido de vitamina E deberá ser como mínimo de 0,5 mg α-TE por g de ácidos grasos poliinsaturados (PUFA), aplicando los siguientes factores de equivalencia para adaptar el contenido mínimo de vitamina E al número de dobles enlaces de ácidos grasos en el preparado: 0,5 mg α-TE/1 g de ácido linoleico (18:2n-6); 0,75 mg α-TE/1g de ácido α-linolénico (18:3n-3); 1,0 mg α-TE/1g de ácido araquidónico (20:4n-6); 1,25 mg α-TE/1g de ácido eicosapentaenoico (20:5n-3); 1,5 mg α-TE/1g de ácido docosahexaenoico (22:6n-3).

                                   d.4 Vitamina K

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

4

-

27

μg/100 kJ

1

-

6,5

 

                                   d.5 Tiamina

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

60

-

300

μg/100 kJ

14

-

72

 

                                   d.6 Riboflavina

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

80

-

500

μg/100 kJ

19

-

119

 

                                   d.7 Niacina13)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

300

-

1500

μg/100 kJ

70

-

360

 

Nota:

13) La niacina se refiere a la niacina preformada.

 

                d.8 Vitamina B6

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

35

-

175

μg/100 kJ

8,5

-

45

 

                                   d.9 Vitamina B12

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

0.1

-

1,5

μg/100 kJ

0,025

-

0,36

 

                                   d.10 Ácido pantoténico

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

400

-

2000

μg/100 kJ

96

-

478

 

 

                                   d.11 Ácido fólico

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

10

-

50

μg/100 kJ

2,5

-

12

 

                                   d.12 Vitamina C14)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

10

-

7015)

mg/100 kJ

2,5

-

1715)

 

Notas:

14) Expresada como ácido ascórbico.

15) Este NSR se ha establecido teniendo en cuenta las posibles pérdidas elevadas a lo largo del tiempo de almacenamiento de los preparados líquidos; en el caso de los productos en polvo, debería procurarse conseguir niveles superiores más bajos.

 

                                   d.13 Biotina

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

1,5

-

10

μg/100 kJ

0,4

-

2,4

 

e) Minerales y oligoelementos

                                   e.1 Hierro

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

0,45

-

2.0

mg/100 kJ

0,1

-

0.5

 

                        e.2 Calcio

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

50

-

140

mg/100 kJ

12

-

35

 

 

                        e.3 Fósforo

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

25

-

10016)

mg/100 kJ

6

-

2416)

 

Nota:

16) Este NSR debería ajustarse en razón de necesidades más altas en el caso de los preparados a base de soja.

                        e.4 Proporción de calcio/fósforo

 

Min

Max

1:1

2:1

 

                        e.5 Magnesio

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

5

-

15

mg/100 kJ

1,2

-

3,6

 

                        e.6 Sodio

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

20

60

-

mg/100 kJ

5

14

-

 

 

                        e.7 Cloro

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

50

160

-

mg/100 kJ

12

38

-

 

                        e.8 Potasio

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

60

180

-

mg/100 kJ

14

43

-

 

 

                        e.9 Manganeso

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

1

-

100

μg/100 kJ

0,25

-

24

 

                        e.10 Yodo

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

10

-

60

μg/100 kJ

2,5

-

14

 

                        e.11 Selenio

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

1

-

9

μg/100 kJ

0,24

-

2,2

 

                        e.12 Cobre17)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

μg/100 kcal

35

-

120

μg/100 kJ

8,5

-

29

 

Nota:

17) En las regiones con un suministro hídrico con elevado contenido de cobre tal vez sea necesario ajustar estos niveles en los preparados para lactantes.

                        e.13 Zinc

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

0,5

-

1,5

mg/100 kJ

0,12

-

0,36

 

 

                f) Otras sustancias

                     f.1 Colina

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

7

-

50

mg/100 kJ

1,7

-

12

 

                     f.2 Mioinositol

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

4

-

40

mg/100 kJ

1

-

9,5

 

                     f.3 L-carnitina (mg)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

1,2

N.E.

-

mg/100 kJ

0,3

N.E.

-

 

5.2 Ingredientes facultativos

5.2.1   Además de los requisitos de composición indicados en la Sección 5.1.3, se podrán añadir otros ingredientes para suministrar sustancias que normalmente están presentes en la leche humana y para asegurarse de que el preparado sea adecuado como fuente única de nutrición del lactante o para proporcionar otros beneficios análogos a los resultados de las poblaciones de lactantes amamantados con leche materna.

5.2.2   La idoneidad de estos nutrientes para los usos nutricionales específicos de los lactantes, así como su inocuidad, deberán estar demostrados científicamente. El preparado deberá contener cantidades suficientes de estas sustancias para lograr el efecto deseado, sobre la base de las cantidades presentes en la leche humana.

5.2.3   Podrán añadirse las sustancias que se indican a continuación, de conformidad con la legislación nacional, en cuyo caso su contenido por 100 kcal (100 kJ) en el preparado listo para el consumo no deberá superar los límites siguientes:

a)     Taurina

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

-

12

-

mg/100 kJ

-

3

-

 

a.1   Total de nucleótidos

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

mg/100 kcal

-

-

16

mg/100 kJ

-

-

3.8

 

a.2 Ácido docosahexaenoico18)

 

Unidad

Mínimo

Máximo

NSR

porcentaje de ácidos grasos

-

-

0,5

 

 

Nota:

18) Si se añade ácido docosahexaenoico (22:6n-3) a los preparados para lactantes, el contenido de ácido araquidónico (20:4n-6) deberá alcanzar por lo menos la misma concentración que el DHA. El contenido de ácido eicosapentaenoico (20:5n-3), que puede encontrarse en fuentes de LC-PUFA, no debería superar el contenido de ácido docosahexaenoico.

5.2.4   Podrán emplearse únicamente cultivos que produzcan ácido láctico L(+).

5.3.  Fluoruro. No debería añadirse fluoruro a los preparados para lactantes. En todo caso, su nivel no debería superar los 100 μg/100 kcal (24 μg/100 kJ) en los preparados para lactantes producidos listos para el consumo con arreglo a la recomendación del fabricante.

5.4   Compuestos vitamínicos y sales minerales. Las vitaminas y los minerales que se añadan de conformidad con la Sección 5.1.3 d) y e) y los demás nutrientes añadidos de conformidad con la Sección 5.2.1 de este Reglamento deberían seleccionarse de las Listas de Referencia de Sales Minerales y Compuestos Vitamínicos para uso en Alimentos para Lactantes y Niños (CAC/GL 10-1979).

5.5   Consistencia y tamaño de las partículas. Una vez preparado según las instrucciones para el uso que se indican en la etiqueta, el producto deberá estar exento de grumos o partículas gruesas y ser apto para suministrarse a lactantes de corta edad.

5.6   Requisitos de pureza. Todos los ingredientes deberán estar limpios, ser de buena calidad e inocuos y ser aptos para que los ingieran los lactantes.

5.7   Prohibición específica. El producto y sus componentes no deberán haberse tratado con radiación ionizante.

6.  Aditivos Alimentarios. Los preparados para lactantes podrán contener únicamente los aditivos alimentarios enumerados en esta sección o en las Listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamínicos para uso en alimentos para lactantes y niños (CAC/GL 10-1979), como resultado de la transferencia de una materia prima u otro ingrediente (incluidos aditivos alimentarios) utilizados para producir el alimento, con sujeción a las condiciones siguientes:

a)  la cantidad del aditivo alimentario presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos aditivos alimentarios) no superará el nivel máximo especificado; y

b)  el alimento al que se transfiere el aditivo alimentario no contendrá el aditivo alimentario en cantidad mayor de la que resultaría de utilizar las materias primas o los ingredientes con arreglo a buenas prácticas de fabricación, de conformidad con las disposiciones sobre transferencia contenidas en el Preámbulo de la Norma General para los Aditivos Alimentarios (CAC/STAN 192-1995).

Se considera aceptable el uso de los siguientes aditivos alimentarios del presente reglamento (en 100 ml de producto listo para el consumo preparado siguiendo las instrucciones del fabricante, a menos que se indique otra cosa):

 

Nº del SIN

Aditivo

Cantidad máxima en 100 ml de producto listo para el consumo

4.1 Espesantes

412

Goma guar

0,1 g en los preparados líquidos que contengan proteínas hidrolizadas

410

Goma de semillas de algarrobo (goma garrofín)

0,1 g en todos los tipos de preparados para lactantes

1412

 

1414

 

 

1413

 

 

1440

Fosfato de dialmidón

 

Fosfato de dialmidón acetilado

 

 

Fosfato de dialmidón fosfatado

 

 

Almidón hidroxipropilado

0,5 g solos o en combinación únicamente en los preparados para lactantes a base de soja

 

2,5 g solos o en combinación únicamente en los preparados para lactantes a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados.

407

Carragenina

0,03 g en los preparados líquidos normales para lactantes a base de leche o de soja únicamente

0,1 g en los preparados líquidos para lactantes a base de proteínas y/o aminoácidos hidrolizados únicamente

4.2 Emulsionantes

322

Lecitinas

0,5 g en todos los tipos de preparados para lactantes19)

471

Mono y diglicéridos

0,4 g en todos los tipos de preparados para lactantes19)

4.3 Reguladores de la acidez

524

 

500ii

Hidróxido de sodio

 

Hidrogencarbonato de sodio

0,2 g sólo o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el calcio indicados en el apartado 5.1.3 e) en todos los tipos de preparados para lactantes.

 

 

Nota:

19) Si se añade más de una de las sustancias incluidas en los números de SIN 322 y 471, el nivel máximo de cada una de esas sustancias se reducirá proporcionalmente en función de las demás sustancias presentes.

500 i

 

525

 

501 ii

 

501 i

 

526

Carbonato de sodio

 

Hidróxido de potasio

 

Hidrogen-carbonato de potasio

 

Carbonato de potasio

 

Hidróxido de calcio

0,2 g solos o en combinación y dentro de los límites para el sodio, el potasio y el calcio indicados en el apartado 5.1.3 e) en todos los tipos de preparados para lactantes.

270

Ácido L(+) láctico

Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes

330

Ácido cítrico

Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes

331i

Citrato disódico

Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes

331iii

Citrato trisódico

Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes

332

Citratos de potasio

Limitada por las BPM en todos los tipos de preparados para lactantes

4.4     Antioxidantes

307b

Concentrado de tocoferoles mixtos

1 mg en todos los tipos de preparados para lactantes sólo o en combinación

304i

Palmitato de ascorbilo

1 mg en todos los tipos de preparados para lactantes sólo o en combinación

4.5      Gases de envasado

290

 

941

Dióxido de carbono

 

Nitrógeno

BPM

 

7.  Contaminantes

7.1   Residuos de plaguicidas. Para los producto a base de leche, se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006  Reglamento Técnico Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 06 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

El producto deberá prepararse con especial cuidado, mediante buenas prácticas de fabricación, con el fin de que los residuos de los plaguicidas que puedan requerirse para la producción, el almacenamiento o la elaboración de las materias primas o del producto final se eliminen totalmente, o bien, si ello es técnicamente imposible, se eliminen en la mayor medida posible.

7.2   Otros contaminantes. El producto no contendrá contaminantes ni sustancias indeseables (tales como sustancias biológicamente activas) en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud de los lactantes.

En su defecto, el producto regulado por las disposiciones del presente reglamento se ajustará a los límites máximos de residuos (LMR) y niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

Nivel máximo

Plomo        0,02 mg/kg (en el producto listo para el consumo).

8.  Higiene.

8.1   Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento se deben preparar y manipular de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33724 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 sobre Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados.  Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en la Gaceta Nº 82 del 30 abril del 2007. En su defecto, conforme al Código Internacional de Prácticas Recomendado – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros textos pertinentes del Codex como el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos para Lactantes y Niños (CAC/RCP 21-1979).

8.2   Los productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en el Reglamento Centroamericano de Criterios Microbiológicos vigente.

9.  Envasado

9.1   Los envases para este producto, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto.

Cuando el producto esté en forma líquida, se envasará en recipientes herméticamente cerrados; podrán utilizarse nitrógeno o anhídrido carbónico como sustancias de envasado.

10.   Llenado de los envases. Cuando se trate de productos listos para el consumo, el contenido del envase no deberá ser:

i)   inferior al 80 % v/v, cuando pese menos de 150 g (5 onzas);

ii)  inferior al 85 % v/v, para productos que se hallen en la escala de pesos de 150-250 g (5-8 onzas);

iii) inferior al 90 % v/v, para productos que pesen más de 250 g (8 onzas), de la capacidad de agua del envase. Por capacidad de agua de un envase se entiende el volumen de agua destilada a 20o C que contiene el envase herméticamente cerrado cuando está completamente lleno.

11.   Etiquetado. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, y cuando corresponda, con el Decreto N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los alimentos preenvasados, se aplican a los preparados para lactantes las siguientes disposiciones específicas:

11.1    Nombre del alimento

11.1.1   El texto de la etiqueta y toda otra información que acompañe el producto deberán estar escritos en idioma español.

11.1.2   El producto se denominará “preparado para lactantes” o cualquier otra denominación que indique la verdadera naturaleza del alimento, de conformidad con las costumbres del país.

11.1.3   En la etiqueta se indicará claramente el origen de las proteínas que contiene el producto.

11.1.4   Si el origen de las proteínas es exclusivamente la leche de vaca, el producto podrá etiquetarse “preparado para lactantes a base de leche de vaca”.

11.1.5   Cuando se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino para la fabricación del producto, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten el animal o animales de donde procede la leche.

11.1.6   Si el producto no contiene ni leche ni ninguno de sus derivados, deberá indicarse en la etiqueta “no contiene leche ni productos lácteos”, o una frase equivalente.

11.2    Lista de ingredientes

11.2.1   En la etiqueta figurará la lista completa de los ingredientes, por orden decreciente de proporciones, salvo que, cuando se hayan añadido vitaminas o minerales, estos ingredientes se podrán indicar como grupos separados de vitaminas o de minerales. Dentro de tales grupos no será necesario indicar las vitaminas y los minerales por orden decreciente de proporciones.

11.2.2   Se indicará en la etiqueta el nombre específico de los ingredientes de origen animal o vegetal y de los aditivos alimentarios. Además, podrán incluirse en la etiqueta nombres genéricos apropiados de estos ingredientes y aditivos.

11.3    Declaración del valor nutritivo. La declaración de la información nutricional deberá contener las siguientes informaciones, en el orden en que aquí se indica:

a)     la cantidad de energía, expresada en kilojulios (kJ) y kilocalorías (kcal) , y la cantidad en gramos de proteínas, carbohidratos y grasa por cada 100 g o cada 100 ml de alimento listo para el consumo que se haya preparado de acuerdo con las condiciones indicadas en la etiqueta y por cada 100 kcal (o por 100 kJ).

b)    la cantidad total de cada vitamina, mineral y colina, según se indican en el apartado 5.1.3, y de cualquier otro ingrediente indicado en la lista del apartado 5.2 de este reglamento, por 100 g o cada 100 ml de alimento vendido, así como por 100 ml del alimento listo para el consumo que se haya preparado según las instrucciones indicadas en la etiqueta;

c)     además, se permitirá la declaración del contenido de nutrientes por cada 100 kcal (o por 100 kJ).

11.4    Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación

11.4.1   Para el marcado de la fecha de vencimiento se utilizará lo indicado en el inciso 4.7) del Decreto Ejecutivo Nº 26012 Reglamento de Etiquetado de Alimentos Preenvasados y sus reformas. Además, se indicarán cualesquiera condiciones especiales para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.

11.5    Instrucciones de uso

11.5.1   Los productos en forma líquida podrán utilizarse directamente o, en el caso de productos líquidos concentrados, deberán prepararse con agua inocua o agua que se ha vuelto inocua hirviéndola antes de suministrarlos de acuerdo con las instrucciones de uso. Los productos en polvo deberían reconstituirse con agua inocua o agua que se ha vuelto inocua hirviéndola antes de la preparación. Se darán instrucciones adecuadas para la correcta preparación y manipulación de conformidad con las buenas prácticas de higiene.

11.5.2   En la etiqueta o en cualquier folleto que acompañe al producto se darán instrucciones adecuadas para la correcta preparación y uso del producto, así como para su conservación y su eliminación después de preparado, es decir que deberá desecharse el preparado sobrante.

11.5.3   La etiqueta deberá contener instrucciones gráficas claras que ilustren el método de preparación del producto.  Para asegurar una correcta preparación del mismo, se debe indicar el peso en gramos de  la medida incluida en la lata para este fin.

11.5.4   Las instrucciones deberán incluir una advertencia acerca de los peligros para la salud que pueden derivarse de un almacenamiento, una preparación o un uso inadecuados.

11.5.5   En la etiqueta o en cualquier folleto que acompañe al producto se darán instrucciones adecuadas sobre la conservación del producto después de que se haya abierto el envase.

11.6    Requisitos de etiquetado adicionales

11.6.1   Las etiquetas no deberán desalentar la práctica de la lactancia materna. La etiqueta de cada envase deberá contener un mensaje claro, visible y fácilmente legible que incluya los elementos siguientes:

a)  las palabras “aviso importante”;

b)  la declaración “la leche materna es el mejor alimento para el lactante”.

c)  una declaración de que el producto deberá utilizarse solamente conforme al asesoramiento proporcionado por un agente de salud acerca de la necesidad de su uso y del método de uso apropiado.

11.6.2   La etiqueta no deberá contener imágenes de lactantes o mujeres ni ninguna otra imagen o texto que idealice el uso de preparados para lactantes.

11.6.3   No se utilizarán términos como “humanizado”, “maternizado” u otros términos análogos.

11.6.4   Se indicará también en la etiqueta que a los lactantes tendrán que dárseles alimentos complementarios, además del preparado, según las recomendaciones de un agente de salud y en cualquier caso a partir de los seis meses de edad.

11.6.5   Los productos serán etiquetados evitando cualquier riesgo de confusión entre preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos medicinales especiales.

11.7    Etiquetado facultativo: Se permite la declaración de propiedades nutricionales y saludables en el etiquetado de preparados para lactantes, según los requisitos que se anotan a continuación:

11.7.1   Esta debe ser presentada en un contexto general, para indicar que se trata de una característica atribuible a otros productos o ingredientes de la misma naturaleza, no exclusivamente al producto que incluye la declaración en su etiqueta.

11.7.2   Las declaraciones de propiedades nutricionales pueden ser: En relación con el contenido nutritivo, indicando la cantidad de una cierta sustancia nutritiva contenida en el preparado para lactantes, o sobre comparación de las cantidades de sustancias nutritivas y el contenido de energía de dos o más preparados para lactantes.

11.7.3   Las declaraciones de propiedades saludables que se formulen deben estar demostradas por estudios rigurosos conforme a normas científicas apropiadas y no deben suponer ningún engaño ni idea de superioridad de un producto por incluirlas. Estas pueden ser de dos tipos: 

a)  En cuanto a la función de las sustancias nutritivas: ésta describe la función fisiológica de la sustancia nutritiva en el crecimiento, el desarrollo y funciones normales del cuerpo.

b)  Otras declaraciones de propiedades en cuanto a función: éstas indican los efectos específicos beneficiosos de consumir el  producto o sus componentes, dentro del contexto de una dieta apropiada, sobre las funciones normales biológicas o actividades del cuerpo. Éstas son asociadas con una contribución positiva a la salud o con la función mejorada o con la modificación de salud o la preservación.

12.   Bibliografía

12.1    Codex Stan 72-1981 Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes. Revisión 2007.

12.2    Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

12.3    Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

12.4    Ley Nº 7430, Fomento de la Lactancia Materna publicada en La Gaceta Nº 200 del 21 de octubre de 1994.

12.5    Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados del 10 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2006.

12.6    Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, del 02 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.  Concordancia

13.1    Este Reglamento Técnico coincide básicamente con la norma: Codex Stan 72-1981 Norma para preparados para lactantes y preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes, revisión 2007.

14.  Verificación. El Ministerio de Salud será el encargado de verificar lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en la legislación vigente, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes en relación con los productos cubiertos por este reglamento.

Artículo 3º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señala la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 diciembre de 1994, y la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril de 2006, según sea el caso. La responsabilidad penal derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.

Artículo 4°—Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHICHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 23607).—C-817220.—(D36047-IN2010056022).

________

APÉNDICE A

AMINOÁCIDOS ESENCIALES Y SEMIESENCIALES

EN LA LECHE MATERNA*

(Informativo)

Para los fines de este Reglamento, los aminoácidos esenciales y semiesenciales en la leche materna con arreglo a los estudios publicados en los que se consignan las mediciones del contenido total de nitrógeno y/o el método de cálculo del contenido de proteínas, expresado en mg/g de nitrógeno y como mg/100 kcal, son los siguientes.

El nivel medio de un aminoácido (mg/g de nitrógeno) resultante de cada estudio se utilizó para calcular el contenido correspondiente de aminoácido por 100 kcal de preparado para lactantes con un contenido proteínico mínimo de 1,8 g/100 kcal aceptado en este Reglamento (mg de aminoácido/gr de nitrógeno en la leche materna dividido por el factor de conversión del nitrógeno de 6,25 y multiplicado por 1,8).

La media de las sumas de las cantidades medias de aminoácidos resultantes de todos los estudios se convirtió de la misma manera en cantidades medias de aminoácidos/gramo de proteína (total de nitrógeno x 6,25) y aminoácidos/100 kcal de energía (columnas 19 y 20 del cuadro siguiente de este apéndice).

*Adaptado de Koletzko B, Baker S, Cleghorn G, et al, Global standard for the composition of infant formula: Recommendations of ESPGHAN coordinated international expert group. J Pediatr Gastroenterol Nutr. 2005;41:584-599.

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APÉNDICE B

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LA COMPOSICIÓN

ESENCIAL DE LOS PREPARADOS PARA LACTANTES

(Informativo)

1.  El objetivo del establecimiento de valores mínimos y máximos es proporcionar preparados inocuos y nutricionalmente adecuados para lactantes, que satisfagan las necesidades nutricionales normales de éstos.

2.  Un preparado nutricionalmente adecuado para lactantes promoverá el crecimiento y el desarrollo con arreglo a unos niveles establecidos científicamente y permitirá satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes si se les suministra como fuente única de nutrición durante los primeros meses de vida, hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada.

3.  Los valores que han de establecerse se basan en una evaluación independiente, en particular de las pruebas científicas respecto de las cantidades necesarias para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, teniendo en cuenta los estudios pertinentes sobre los lactantes humanos y la composición de la leche materna.

4.  Además de los principios establecidos en el párrafo 3 anterior, al establecer valores mínimos y máximos también deberá tenerse en cuenta la inocuidad de tales valores.

En relación con nutrientes con un riesgo documentado de efectos perjudiciales para la salud, los niveles superiores que habrán de tenerse en cuenta se determinarán utilizando un método de evaluación de riesgos basado en datos científicos. Cuando los datos científicos no sean suficientes para una evaluación de riesgos con métodos científicos, deberá tenerse en cuenta el historial establecido de uso aparentemente inocuo de nutrientes en los lactantes, según proceda. Los valores obtenidos sobre la base de los requisitos nutricionales de los lactantes y un historial establecido de uso aparentemente inocuo deberán considerarse niveles superiores de referencia provisionales. El método de establecer valores máximos y valores superiores de referencia deberá ser transparente y comprensible.

5.  Al establecer las cantidades mínimas y máximas deberán tenerse en cuenta también los siguientes aspectos:

a)  Biodisponibilidad, pérdidas durante la elaboración y estabilidad en el almacenamiento, a partir de los ingredientes y la matriz del preparado;

b)  Niveles totales del nutriente en cuestión en el preparado para lactantes, tomando en cuenta tanto los que están presentes naturalmente en los ingredientes como los que se han añadido;

c)  Variabilidad intrínseca de los nutrientes en los ingredientes, y en el agua que pueda haberse añadido al preparado durante su fabricación.

6.  En el valor máximo se incluirán excedentes de determinados nutrientes, según corresponda, a fin de asegurar el cumplimiento de los niveles mínimos necesarios durante todo el tiempo de almacenamiento del preparado.

7.  Al establecer cantidades mínimas o máximas de nutrientes por 100 kcal (o por 100 kJ) del preparado para lactantes, sobre la base de los valores de referencia de los nutrientes expresados en unidades por ingesta diaria o por kg de peso corporal, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

a)  la ingestión media de preparado para lactantes desde el nacimiento hasta los seis meses de edad es de 750 ml por día; y

b)  el peso corporal representativo de un lactante durante este período es de 5 kg; y

c)  la ingestión calórica representativa de un lactante durante este período es de 500 kcal por día (o 100 kcal/kg/día).

Puede que sea necesario modificar este enfoque si existe una justificación para apartarse de una o más de estas hipótesis en relación con un producto determinado o un grupo específico de población de lactantes.

Nº 36078-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica número 3-002-111358, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintitrés de julio del dos mil cuatro, bajo el tomo 378, Asiento 10983.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo segundo de sus Estatutos, son: “... a) Propiciar la fraternidad, el entendimiento y la lucha para el bien común de los pensionados del Ministerio de Obras Públicas y transportes, en procura de todas las mejoras posibles a fin de que se siga siendo un ciudadano útil a la sociedad y a la Patria, b) Establecer cooperativas y Mutualidades de acuerdo con la ley. c) Fomentar las relaciones socio-culturales dentro del círculo de sus asociados y crear un centro de Recreación y esparcimiento, d) Proyectar las actividades de la Asociación hacia la comunidad en general y a otras Asociaciones con fines iguales o similares, e) Impulsar y defender una política de pensiones crecientes y justan que respondan al aumento del costo de la vida y a las circunstancias que disminuyen el valor de la moneda, f) Tratar de formar las bases generales de organización con el propósito de construir un Organismo nacional de Pensiones, g) Podrá adquirir toda clase de bienes, dentro de los límites del artículo 25 del Código Civil, celebrar contratos u otras operaciones lícitas orientadas a conseguir sus fines...”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica número 3-002-111358.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris P.—1 vez.—Solicitud Nº 27597.—O. C. Nº 8215.—C-48470.—(D36078-IN2010056282).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 021-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Mejías Arrieta, cédula Nº 1-1341-0084, Directora de Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de la República, a Ciudad de Panamá, República de Panamá del 28 al 30 de junio del presente año, para asistir a la “III Cumbre Corea-SICA”, y a la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”, a celebrarse del 29 al 30 de junio en ciudad de Panamá. La salida de la señora Mejías Arrieta será el 28 de junio y su regreso estará previsto para el 4 de julio del 2010, toda vez que se trasladará desde ciudad de Panamá a República Dominicana, el día 01 de julio del 2010, donde participará en otra actividad, acompañando al Primer Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢276.181,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige el viaje a ciudad de Panamá a partir del 28 de junio del 2010 y hasta el 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 107-2010.—C-23820.—(IN2010054951).

Nº 022-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Mejías Arrieta, cédula Nº 1-1341-0084, Directora de Despacho de la Primera Vicepresidencia, para que viaje acompañando al Primer Vicepresidente de la República, a la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 2 al 3 de julio del presente año, para asistir al “III Encuentro Regional de Vicepresidentes de Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana”, a celebrarse del 2 al 3 de julio en dicha ciudad. La salida de la señora Mejías Arrieta será el 01 de julio desde ciudad de Panamá y su regreso estará previsto para el 4 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢251.788,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de julio del 2010 y hasta el 4 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 107-2010.—C-23820.—(IN2010054952).

Nº 025-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, y con fundamento en la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, del 2 de mayo del 2002, y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8261 del 2 de mayo del 2002, se deroga la Ley Orgánica del Movimiento Nacional de Juventudes Nº 3674, y se crea el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, institución adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que en el artículo 14 de la Ley Nº 8261, en lo referente a la integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven se señala que formará parte del cuerpo colegiado de dicha institución, la Ministra de la Condición de la Mujer o su representante.

3º—Que mediante pronunciamiento Nº C-189-2002, emitido por la Procuraduría General de la República, se indica que en caso de no nombrarse Ministra de la Condición de la Mujer en un gobierno determinado, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven no puede sesionar por no estar integrado el órgano colegiado. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Únicamente para los efectos de la integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8261, se le asigna a la señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula de identidad Nº 7-049-709, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, el rango de Ministra de la Condición de la Mujer.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10474.—Solicitud Nº 10467.—C-23820.—(IN2010054728).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 17-2010-MGP

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a), y artículo 48 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, se establecen las Carteras Ministeriales de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública como ministerios independientes.

II.—Que de acuerdo con las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto presupuestal se establece de forma separada para los Ministerios de Gobernación y Policía y el de Seguridad Pública, conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de ellos.

III.—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, establece que la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios: 44-Actividad Central, y 51-Programación Publicitaria, corresponde al Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía.

IV.—Que se hace necesario designar a un funcionario de la Cartera Ministerial de Gobernación y Policía, para la aprobación del gasto debidamente presupuestado, que ejerza esta labor en caso de ausencia del funcionario autorizado por ley.

V.—Que mediante acuerdo Nº 012-2010-MG, se designó a la señora Kathia López Gutiérrez, cédula Nº 5-256-646, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en la señora Kathia López Gutiérrez, cédula Nº 5-256-646, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, para que en ausencia del Viceministro, se encargue de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios 044 y 051 de dicha Cartera Ministerial, mediante la publicación anual en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para los Programas Presupuestarios 044 y 051 del Ministerio de Gobernación y Policía.

2)  Firmar conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros de dicho Ministerio, para la emisión de cheques para compras por Caja Chica y pago de viáticos.

3)  Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos, gastos de transporte y sus liquidaciones; respecto a todos aquellos gastos realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio.

4)  Aprobar las órdenes de publicación que correspondan en el Diario Oficial La Gaceta, para los programas Presupuestarios 044 y 051 para la Gestión Administrativa de dicho Ministerio.

5)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 051 de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Rige del 1º de junio del 2010 al 7 mayo del 2014.

Dado en el Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diez.

Mario Zamora Cordero, Viceministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36737.—C-43370.—(IN2010054968).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 151-10-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Proveeduría Institucional, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Ley de Control Interno, es de suma importancia la verificación de los inventarios de las Embajadas y Consulados del Servicio Exterior; según se contempla en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes, entre otros artículos.

2º—Como Departamento responsable del registro y control de los bienes de nuestra institución y en vista del gran esfuerzo que se ha realizado en los últimos dos años para que nuestra Institución mantenga actualizado en un 100% el registro de sus bienes; se tiene la necesidad de enviar a la funcionaria Encargada de Bienes de este Ministerio; señora Yanín Alfaro Sandoval; a realizar el viaje a la Embajada de Costa Rica en Brasil en la fecha del 27 de junio al 2 de julio del presente año. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yanín Alfaro Sandoval, cédula de identidad Nº 1-1100-0794, Encargada de Bienes de este Ministerio, a realizar un viaje de verificación y control de inventario en la Embajada de Costa Rica en Brasil, por realizarse del 27 de junio al 2 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios; de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 264 diarios, para un total de US$ 1.584. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio al 2 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del tres de junio del dos mil diez.

Publíquese.—Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13619.—C-29770.—(IN2010054833).

Nº 171-10-DM

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en la Reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 01 al 04 de julio del 2010 en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Óscar Camacho Ramírez, en la Reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 01 al 04 de julio de 2010 en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-0477-0193, Asesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de Embajador en Misión Especial, la Reunión de trabajo de Cancilleres de la Cumbre América Latina y el Caribe (CALC), que se llevará a cabo del 01 al 04 de julio de 2010 en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Así mismo deberá viajar de avanzada para participar en las reuniones previas.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho del Ministro subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $343,00 diarios, para un total de $1.372,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 01 al 04 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintiuno del mes de junio del dos mil diez.

René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—Solicitud Nº 13618.—O. C. Nº 8190.—C-30620.—(IN2010055964).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0123-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11560 dictada a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Margarita Gutiérrez Vega, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0237-0124, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Daytona-Sixaola, Talamanca.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el 3 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19640.—C-17020.—(IN2010054967).

Nº 125-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y resolución Nº 180 de las nueve horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil diez, emitida por el Tribunal de Trabajo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 013-2010 del veintitrés de enero del dos mil diez, mediante el cual se acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Heriberto Aguilar Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0253-0890, quien labora como Director de Enseñanza General Básica, con sustento en la resolución Nº 11463 de ocho horas veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez, que ha sido revocada.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el 4 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19629.—C-17870.—(IN2010054953).

Nº 126-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y resolución Nº 180 de las nueve horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil diez, emitida por el Tribunal de Trabajo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 012-2010 del veintitrés de enero del dos mil diez, mediante el cual se acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ileana Gómez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0285-0012, quien laboraba como Profesora de Enseñanza General Básica, con sustento en la resolución Nº 11463 de ocho horas veinticinco minutos del siete de enero del dos mil diez, y ordena su reinstalación en el puesto en que se encuentra nombrada hasta su despido.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el 4 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19628.—C-17870.—(IN2010054954).

Nº 0128-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11562 dictada a las siete horas con treinta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ólger Barboza Jara, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0346-0578, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en la Unidad Pedagógica Dr. Ricardo Moreno Cañas, Palmares.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el 8 de junio del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19627.—C-17020.—(IN2010054960).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-197-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005, en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida invertebrado depredador de nombre comercial Atheta System, compuesto a base de Atheta Coriaria. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:34 horas del 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Enc. Unidad Registro de Agroinsumos.—(IN2010052594).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 047/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053971).

Nº 048/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:35 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053972).

Nº 049/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:40 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053974).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 1493, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carballo Esquivel Marilin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carballo Esquivel Mary Lou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010052665).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título Nº 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010182080.—(IN2010054607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 613, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20101821149.—(IN2010054608).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 R. L., siglas COOPEANDE Nº 1 R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de abril del 2008. Resolución 117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 25 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053111).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. siglas Coopesantos R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2010. Resolución 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7 y 19 del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053861).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº RP2010181379.—(IN2010053438).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R. L., siglas VIRESCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2010. Resolución 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente         Antonio Arriaga Madrigal

Vicepresidenta Fiorella Pattoni Urbina

Secretaria          Alejandra María Coto Colomer

Vocal 1              Jefrey Francisco Ledezma Vásquez

Vocal 2              José Manuel Mora Miranda

Suplente 1         Keysha Arriaga Reynolds

Suplente 2         Pablo Esteban Rodríguez Coto

Gerente:             Christian Alberto Salazar Bonilla

18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Banco de Costa Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2010. Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 76, asiento 45721 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 8º, 10, 11, 12, 16, 21, 23, 30, 31, 32, 33 y 34 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053949).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada AMINOTIAZOLES Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mejora de enfermedades, en particular infecciones bacterianas, fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptables, enantiómeros, estereoisómeros, rotámeros, tautómeros, diaestereómeros, atropisómeros o racematos de los mismos, incluyendo su N-óxido de piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventores son Bushell, Simon, Lamarche, Mathew J., Leeds, Jennifer, Whitehead, Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 11469, y fue presentada a las 01:06:20 del 01 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010052561).

El señor Manuel E. Peralta Volio cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Un compuesto de la fórmula I en forma libre o de sal o de solvato, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10 y R11 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, es útil para el tratamiento de enfermedades que respondan al bloqueo del canal de sodio epitelial. También se describen composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos, y procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Bhalay, Gurdip, Budd, Emma, Bloomfield, Graham Charles, Collingwood, Stephen Paul, Dunstan, Andrew, Edwards, Lee, Gedeck, Peter, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Hunt, Thomas Anthony, Oakley, Paul, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 11470, y fue presentada a las 11:11:00 del 1º de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010052562).

El  señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXI CETONA PROTEASA PEPTÍDICOS CRISTALINOS Y LA SÍNTESIS DE CETO-EPOXIDOS AMINOACÍDICOS. La invención se refiere a compuestos ceto-epóxido peptídicos cristalinos a sus métodos de preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 5/10 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis C., Fuller, William Dean, Laidig, Guy J. La solicitud correspondiente lleva el número 11364, y fue presentada a las 09:30:00 del 12 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010181414.—(IN2010053251).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmith Kline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1,2,3-TRIAZOL. PARA USO COMO INHIBIDORES DE ESTEAROIL-COENZIMA A DESATURASA. La presente invención se refiere a compuestos de traizol sustituidos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en medicina; en particular, la invención se refiere, a compuestos para modular la actividad de SCD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 249/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bouillot, Anne Marie Jeanne, Laroze, Alain, Trottet, Lionel. La solicitud correspondiente lleva el número 11482, y fue presentada a las 12:43:40 del 9 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010181450.—(IN2010053252).

La señora Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, mayor, abogada, vecina de San José, en condición de Apoderada Especial de Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., Valent U.S.A. Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. La presente invención se dirige a mejorar el crecimiento de la planta y consecuentemente el rendimiento usando PESA o su sal en la presencia de un compuesto de neonicotinoides. Esto es logrado al usar un tratamiento de combinación de PESA o su sal y al menos un compuesto de neonicotinoides aplicado como un tratamiento de semillas o aplicado directamente o cerca a la zona de la raíz de una plántula o una planta creciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Silverman, Franklin Paul, Wilson, Dale O, Jr, Kochan, Jennifer, C., Higgs, Nicole, Petracek, Peter, D., Warrior, Prem, Arthur, Karen, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11445, y fue presentada a las 10:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010181457.—(IN2010053253).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA. Se da a conocer un novedoso compuesto de anillos fusionados el cual tiene una actividad inhibidora de la hidrolasa amida de ácido graso (FAAH) y es útil como analgésico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Kori, Masakuni, Kouno, Mitsunori. La solicitud correspondiente lleva el número 11358, y fue presentada a las 9:05:25 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010181412.—(IN2010053428).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEINA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 16/40, cuyos inventores son Simon Mark Jackson, Nigel Pelham Clinton Walker, Dereck Evan Piper, Bei Shan, Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong Cao. La solicitud correspondiente lleva el número 11328, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010182129.—(IN2010054594).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR ESTRUCTURAL PARA BAMBÚ. Un dispositivo para la conexión estructural de elementos constructivos en forma de barra de sección cerrada o sólida y de forma sustancialmente circular, típicamente bambú, caracterizado por estar compuesto por dos placas provistas de diversas perforaciones o ranuras previstas para la fijación de elementos estructurales adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 1/18, cuyo inventor es Alejandro Ugarte Mora. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11437, y fue presentada a las 08:10:00 del 18 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26486.––C-40820.––(IN2010054709).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-322069, denominación: Asociación Obras Hermano Pedro Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 134490.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas doce minutos y veintitrés segundos del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181905.—(IN2010053919).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Medio Queso, distrito primero del cantón catorce de Los Chiles de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 109021, y tomo: 2010, asiento: 134498.—Curridabat, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181906.—(IN2010053920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Apostólica Internacional Estableciendo El Reino en las Familias, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades comunales y cualesquiera otras personas que tengan actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan Dennys Morales Platero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 251966.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181911.—(IN2010053921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red de Mujeres Rurales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización y el desarrollo de las mujeres rurales del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima limitada a dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta: Orfa Dalila Condega Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 2010-2010, asientos: 127474 y 159284.—Curridabat, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010181918.—(IN2010053922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas de Portalón de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener mejores oportunidades educacionales que contribuyan al bienestar de nuestras asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Wendy Cruz Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 19876, adicional: 2010-53843.—Curridabat, tres de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181934.—(IN2010053923).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola y Ganadera Tierra Visión, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y ganaderos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Rosa Espinoza Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 153670.—Curridabat, a los catorce días del mes de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010181958.—(IN2010053924).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045618, denominación: Asociación Benéfica Cristo Obrero Hogar Monserrat Obras de Fray Casiano María de Madrid. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 128869.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cuarenta minutos y treinta y nueve segundos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181963.—(IN2010053925).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087557, denominación: Asociación de Maestras y Padres de Familia Jardín de Niños Justo Facio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 126713.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas diecisiete minutos y treinta y siete segundos del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010181992.—(IN2010053926).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio y Turismo e Industria de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover actividades comerciales, turísticas, industriales y culturales para nuestra Cámara, junto con otras asociaciones, comités y juntas del cantón que tengan finalidades compatibles para fortalecer los productos de fabricación de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis Quesada Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 89622.—Curridabat, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010182022.—(IN2010053927).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Santa Teresa Norte de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativamente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Nicole Marie-Roqhuett-Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 159994.—Curridabat, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010182073.—(IN2010053928).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de plano

Área bajo

PSA

(ha)

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012510

Caserío: San Rafael de Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-623644-1986

26.9

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012610

Caserío: San Rafael de

Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-472532-1982

26.9

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe.

LM01012810

Caserío: San Rafael de

Bordon

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-468213-1982

53.8

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAET y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFIFO, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Ana Lucrecia Rodríguez Araya.—O. C. Nº 194.—Solicitud Nº 35545.—C-88020.—(IN2010055216).

2 v. 2.

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2711 el señor William Solano Sáenz, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, cédula 3-209-670, apoderado generalísimo de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo de puzolana.

Localización geográfica:

Sito en Bagaces, Distrito: 01 Bagaces, Cantón: 04 Bagaces, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Monteverde y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:               282426.101–283106.565 Norte, 399136.190 – 399989.053 Este.

Área solicitada:

26 ha. 7515.36 m2, según consta en plano aportado al folio 52.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 282436.080 Norte, 399136.190 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 – 2

014°46.0’

37.53

2 – 3

005°38.6’

32.43

3 – 4

359°35.4’

3.89

4 – 5

087°20.8’

30.00

5 – 6

359°35.4’

10.00

6 – 7

087°20.8’

83.35

7 – 8

072°19.1’

9.30

8 – 9

057°26.2’

54.90

9 – 10

038°44.9’

62.78

10 – 11

006°27.1’

233.40

11 – 12

045°25.4’

95.77

12 – 13

355°29.0’

68.72

13 – 14

034°13.0’

75.52

14 – 15

058°00.7’

139.38

15 – 16

134°55.9’

412.36

16 – 17

153°17.3’

206.01

17 – 18

256°07.0’

116.38

18 – 19

251°56.6’

203.13

19 – 20

256°05.3’

45.26

20 – 21

253°45.2’

101.40

21 – 22

254°03.3’

98.00

22 – 23

254°03.3

81.80

23 – 24

259°55.6’

146.80

24 – 1

279°27.9’

88.62

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cero minutos del siete de junio del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(RP2010179695).—(IN2010050623).

2 v. 1 Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 9-2005 el señor Francisco Ernesto Morice Zamora, mayor, soltero, empresario, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula 6-114-270, apoderado generalísimo de Constructora Magnate S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Brasil.

Localización Geográfica:

Sito en Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57 Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9800.89 m2, longitud promedio 1954.11 metros, según consta en plano aportado al folio 296.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

153°23’

45.33

2 - 3

175°32’

66.37

3 - 4

240°12’

37.12

4 - 5

216°04’

20.00

5 - 6

214°19’

12.90

6 - 7

232°26’

19.70

7 - 8

219°16’

44.77

8 - 9

191°00’

29.66

9 - 10

205°48’

35.98

10 - 11

213°55’

106.97

11 - 12

197°36’

91.94

12 - 13

208°13’

79.00

13 - 14

213°40’

111.49

14 - 15

238°30’

62.98

15 - 16

288°22’

81.54

16 - 17

302°24’

62.46

17 - 18

279°56’

33.71

18 - 19

213°05’

57.70

19 – 20

160°21’

36.82

20 – 21

156°11’

83.62

21 – 22

188°32’

84.16

22 – 23

217°14’

27.20

23 – 24

257°32’

30.87

24 – 25

268°19’

66.18

25 – 26

288°06’

100.65

26 – 27

256°32’

38.19

27 – 28

281°11’

40.86

28 – 29

227°02’

65.34

29 – 30

231°11’

146.05

30 – 31

162°37’

56.12

31 – 32

163°36’

63.81

32 – 33

183°14’

60.27

33 – 34

258°19’

35.48

34 – 35

009°05’

76.41

35 – 36

308°08’

37.98

36 – 37

325°11’

30.30

37 – 38

349°15’

61.76

38 – 39

034°29’

59.33

39 – 40

053°12’

67.74

40 – 41

339°59’

51.03

41 – 42

066°25’

119.07

42 – 43

102°09’

104.44

43 – 44

110°41’

99.61

44 – 45

090°52’

85.36

45 – 46

060°50’

14.91

46 – 47

012°06’

87.95

47 – 48

341°16’

65.30

48 – 49

325°15’

51.63

49 – 50

013°38’

30.04

50 – 51

043°02’

40.52

51 – 52

066°30’

39.94

52 – 53

114°10’

30.92

53 – 54

123°50’

46.54

54 – 55

113°37’

91.86

55 – 56

045°26’

76.50

56 – 57

031°14’

160.41

57 – 58

013°42’

93.02

58 – 59

022°47’

106.98

59 – 60

005°25’

35.39

60 – 61

036°47’

43.49

61 – 62

048°29’

46.45

62 – 63

018°13’

123.17

63 – 64

025°01’

30.42

64 – 1

123°06’

10.57

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº RP20100181275.—(IN2010052877).

2 v. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).

Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).

Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).

Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).

Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).

Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).

Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).

Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).

Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).

Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).

Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).

Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).

Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).

Expediente Nº 3970A.—Rodrijim S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Katiusca S. A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/517.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20101821143.—(IN2010054596).

Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).

Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).

Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).

Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).

Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).

Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).

Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).

Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).

Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).

Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita concesión de: 0,72 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.509 / 394.806, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053945).

Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego varios. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053947).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 17259-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor, divorciado, analista programador, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Andrés Quesada Castillo, que lleva el número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos, veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos. de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de Ana Lorena Castillo Rojas, costarricense y no de “Álvaro Enrique Quesada Rivera y Ana Lorena Castillo Rojas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana Lorena Castillo Rojas o Ana Lorena Gerarda Castillo Rojas, conocida como Castillo Vindas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente’ gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2010182389.—(IN2010054612).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Compra de papel para fotocopiadora

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 11 de agosto de 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.

San José, 08 de julio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 35601.—O. C. Nº 20001.—C-12750.—(IN2010057155).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000070-99999

Compra de casas de habitación para oficinas

en Limón y Puntarenas

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de agosto del 2010, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 07 de julio de 2010.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 39935.—O. C. Nº 1019.—C-17020.—(IN2010057307).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005071-01

Contratación de servicios para el desarrollo y mantenimiento

evolutivo de conectividades y transacciones administrativas

implementadas en la plataforma ST

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 04 de agosto del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 35857.—O. C. Nº 0059429.—C-12750.—(IN2010057311).

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005067-01

Compra de mobiliario de metal para oficina

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de julio del 2010, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 08 de julio del 2010.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—Solicitud Nº 35859.—O. C. Nº 59429.—C-11070.—(IN2010057317).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PCAD

Compra de equipo de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057154).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-710029-UL

Suministro de agua para dependencias del INS

Con sustento en el artículo Nº 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-710029-UL “Suministro de agua para dependencias del INS”, cuya apertura de ofertas está prevista para las 09:00 horas del 20 de julio 2010.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales o bien ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34861.—O. C. Nº 18792.—C-12770.—(IN2010057318).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000030-2102

Adquisición de placas radiográficas tomografía axial

computarizada y película radiográfica

para mamografía 18x24 cm

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 04 de agosto del 2010 a las 09:00 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 6ª de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31ª de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 12 de julio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010057294).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para reparación de tanques en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000049-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de julio del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 08 de julio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 38-2010.—O. C. Nº 161-01.—C-13620.—(IN2010057158).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-00100

Compra de cartuchos de tinta y tonner

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2010-1712, de fecha 05 de julio del 2010, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Jiménez y Tanzi Sociedad Anónima, según detalle:

Línea 20: por un monto total de ¢171.800,00 (ciento setenta y un mil ochocientos colones exactos).

A la empresa Ricoh Costa Rica S. A., según detalle:

Línea 08: por un monto total de $364,00 (trescientos sesenta y cuatro dólares exactos).

A  la  empresa I S Productos  de  Oficina  Centroamérica S. A., según detalle:

Línea 14: por un monto total de $920,00 (novecientos veinte dólares exactos).

A la empresa Documentos y Digitales DIFOTO S. A., según detalle:

Líneas 9 y 15: por un monto total de $7.548,56 (siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos de dólar).

A la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., según detalle:

Líneas 5 y 6: por un monto total de $747,40 (setecientos cuarenta y siete dólares con cuarenta centavos de dólar).

A  la  empresa  Servicios  Técnicos  Especializados S T E S. A., según detalle:

Líneas 1 y 11: por un monto total de $2.598,44 (dos mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar).

A la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., según detalle:

Líneas 2, 10, 12 y 16: por un monto total de $13.213,18 (trece mil doscientos trece dólares con dieciocho centavos de dólar).

A la empresa Bruno Internacional S. A., según detalle:

Líneas 3, 18 y 19: por un monto total de $10.172,46 (diez mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos de dólar

A la empresa P. C. Líder de Costa Rica S. A., según detalle:

Líneas 4, 13, 17, 21, 22, 23 y 24: por un monto total de $11.830,98 (once mil ochocientos treinta dólares con noventa y ocho centavos de dólar).

La línea Nº 7: Tonner Fotocopiadora Brother MFC-80460N se declara desierta.

Condiciones para todos los oferentes adjudicados:

    Tiempo de entrega: 10 días hábiles. Con excepción de I. S. Productos de oficina S. A., que ofrece un plazo de entrega de 02 días hábiles.

    Garantía para todas las Líneas: 12 meses

    Forma de pago: La usual de la Institución.

    Todos los cartuchos son originales del fabricante.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 07 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 38111.—O. C. Nº 2.—C-39120.—(IN2010057125).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000059-0AA00

Optimización de procesos, subprocesos y procedimientos

de la Dirección Financiera

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según acuerdo de infructuosa Nº 37 mediante oficio DIE-07-2647 del 02 de julio del 2010 la Dirección Ejecutiva acordó:

Analizados los informes: legal, admisibilidad, técnico y de precios, la recomendación de la Proveeduría se acoge y se declara Infructuosa ya que ninguna de las dos ofertas presentadas cumplen con la totalidad de los requerimientos del pliego de condiciones, la Contratación Directa Nº 2010CD-000059-0AA00 “Optimización de Procesos, Subprocesos y Procedimientos de la Dirección Financiera”.

San José, 08 de julio del 2010.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30322.—O. C. Nº 12-2010.—C-14470.—(IN2010057308).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-PROV

Compra de kits de mantenimiento para impresoras

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-10 celebrada el día 6 de julio del 2010, se dispuso adjudicar:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-PROV “Compra de kits de mantenimiento para impresoras”.

A: Servicios  Técnicos Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933-23.

Las líneas Nos. 1, 6, 13, por un monto total de $29.056,47.

A: I. S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552-20.

Las líneas Nos. 3, 8, 10 y 16, por un monto total de $25.557,00.

A: Grupo  Computación Modular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308.

La línea Nº 15, por un monto total de $144,45.

A: I. S. Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791.

Las líneas Nos. 5 y 11, por un monto total de $589,68.

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.

La línea Nº 4, por un monto total de ¢15.944.285,10.

A: Astark Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173211.

Las líneas Nos. 2, 7 y 14, por un monto total de $17.932,00.

Las líneas Nos. 9 y 12 se declaran desiertas.

La línea Nº 17 se declara infructuosa.

San José, 08 de julio de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilberth Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2010057302).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-503

Contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza

Acta Nº 10-2010.—Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000003-503 denominada “contratación de una empresa que brinde servicios de limpieza”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente licitación según el siguiente detalle: A la empresa Multinegocios Internacionales América, S. A. (MUTIASA), se le adjudica el ítem único: que corresponde a la limpieza del edificio anexo (pisos 1, 2 y 3), asimismo, el edificio principal que incluye el sótano, planta baja, plazoleta, parqueo de visitantes, parqueo de funcionarios, parqueo interno y todo el piso 3 y en todos los pisos: limpieza de entrepisos, repartir periódicos y noticias; por un monto total anual de ¢48.603.295,61 (cuarenta y ocho millones seiscientos tres mil doscientos noventa y cinco colones con 61/100). La presente contratación es por un período de un año prorrogable por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años (período máximo 48 meses). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 11-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio DGA-UGA-0585 del 18 de junio de 2010, visto en los folios del 537 hasta el 547 y correo electrónico visto en folio 566 del expediente administrativo. Dado en la Contraloría General de la República, a las doce horas veinticinco minutos del siete de julio de 2010. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2010057145).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110006-UL

Servicios de aseo en la Dirección INS SALUD

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03901-2010 del 29 de junio 2010, acuerda declarar infructuoso el presente concurso, debido a que las tres ofertas recibidas incumplen con aspectos técnicos del cartel.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo informe se encuentra a la vista en el expediente de la contratación.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34861.—O. C. Nº 18792.—C-10220.—(IN2010057319).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110005-UL

Servicios de aseo en varias dependencias

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia en oficio G-03075-2010 del 06 de julio 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03949-2010 del 01 de julio 2010, acuerda adjudicar el presente concurso en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

    Enlaces  Casuales  Costa  Rica  S. A., cédula jurídica 3-101-122876.—(Oferta Nº 2).

-     Renglón Nº 1 Punto de Ventas en Sarchí, por un monto mensual de ¢308.000,00.

    Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica 3-101-179595.—(Oferta Nº 4).

-     Renglón Nº 2 Sede en San Isidro, por un monto mensual de ¢656.907,76.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

    Horario: El horario de prestación de servicio para cada renglón será conforme al siguiente detalle:

    Punto de Ventas de Sarchí): Lunes a viernes de 7:30 a. m a 12:30 a. m (25 horas semanales).

    Sede San Isidro: Funcionario 01 de lunes a viernes de 5:00 a. m a 02:00 p. m; funcionario 2 de lunes a viernes de 8:30 a. m a 5:30 p. m. (40 horas semanales por funcionario).

    Forma de pago: Por mes vencido, 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a.  Nota Importante: Para mayor facilitad de los oferentes y/o adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de participación y cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.

b.  Monto: 5% del monto total adjudicado por año.

    Póliza de Responsabilidad Civil: Antes de iniciar la ejecución del contrato, el Adjudicatario debe tomar una póliza de responsabilidad civil, la cual no podrá ser inferior a los ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones), por cuanto le corresponde asumir cualquier daño causado a los bienes propiedad del INS o de terceros, con motivo de la prestación del servicio, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o su personal.

     Las pólizas deben ser tomadas y mantenerlas vigentes durante la ejecución del contrato, a nombre del adjudicatario, caso contrario, se tomará como incumplimiento de contrato, dando paso a los procedimientos que establece la legislación vigente, sin ninguna responsabilidad para la Administración.

    Póliza de Riesgos del Trabajo: Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.

     Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:

    Número de contrato o licitación

    Nombre del servicio a contratar o bien a comprar

    Monto de la adjudicación

    Periodo de la contratación

    Nombre del adjudicatario

    Número de cédula del adjudicatario.

El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas recibidas el 27 de mayo 2010.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, cuyo informe se encuentra a la vista en el expediente de la contratación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34861.—O. C. Nº 18792.—C-70570.—(IN2010057320).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110008-UL

Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias

en todo el territorio nacional

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión Nº 9007, Acuerdo IX del 28 de junio 2010, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-03701-2010 del 23 de junio 2010, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar infructuoso el presente concurso, por los siguientes incumplimientos fundamentales:

1.  La única oferta Emergencias Cardíacas S. A.: Incumplió con el Capítulo II, Aparte III, inciso K (folio Nº 603), ya que no aportó la garantía de participación, el cual en apego a los parámetros establecidos en el artículo Nº 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no es un aspecto susceptible de subsanación.

2.  El oferente ofreció una (1) ambulancia para ambos renglones cotizados (Nº 36 INS SALUD a Clínica Católica y Nº 39 Clínicas Privadas ubicadas en diferentes zonas de San José a INS SALUD) -folios Nº 622 al 628-, mientras que en el pliego de condiciones específicamente en el Capítulo I, Aparte III, inciso a), se solicitó un mínimo de dos (2) ambulancias por renglón (folio Nº 615). Además no propuso para el chofer el acompañante con el nivel de A.P.A solicitado en el inciso d) de dicho Aparte (folio Nº 615), contraviniendo el artículo Nº 8 del Reglamento para la Atención Extrahospitalaria de Pacientes en Costa Rica, el cual señala:

     “... Las ambulancias tipo “C”, serán tripuladas al menos por: Un conductor APA, (asistente en primeros auxilios) el cual debe haber recibido el curso de M. V. E (manejo vehicular de emergencias) y tener licencia de conducir vigente, de acuerdo a los requerimientos de ley para el tonelaje del vehículo. Un acompañante, con el nivel de A. P. A...” (Subrayado no corresponde al original).

3.  No presentó junto con la oferta las fotocopias recientes y vigentes del Permiso de Habilitación del Ministerio de Salud según el Decreto Ejecutivo Nº 32616-S publicado en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2005, ni las pólizas del Instituto Nacional de Seguros de responsabilidad civil, por lesión o muerte de personas y responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, según fue solicitado en el Capítulo I, Aparte III, inciso b) del cartel (folio Nº 615).

4.  No adjuntó en su oferta, copia del certificado de propiedad del Registro Público -en caso que el vehículo fuera propio- o copia del contrato -en caso que fuese arrendado-, en dichos documentos debía constar la marca, modelo, número de serie, fecha de adquisición del vehículo o fecha de vencimiento en caso de arrendamiento. (Capítulo I, Aparte III, inciso c) del pliego -folio Nº 615-).

5.  No propuso una persona para la atención de las llamadas en la base o garaje de las unidades con al menos 6 meses de experiencia en esa labor, cuya experiencia para ambos casos, debía ser presentada -junto con la oferta- mediante declaración jurada. (Capítulo I, Aparte III, inciso d del cartel-folio Nº 615-).

6.  En el Capítulo I, Aparte II. Cuadro de Calificación, numeral 2) y Aparte III. Requisitos Técnicos para el Oferente, inciso e), (folios Nº 614-615), se indicó que el Oferente debía aportar como documento probatorio de experiencia una constancia con la siguiente información: Lugar, fecha, nombre del responsable que la expide, manifestación del remisor sobre la satisfacción de la calidad del servicio, tiempo de experiencia, fechas de vigencia del servicio que brinda o brindó. No obstante, lo anterior, no fue aportado en la oferta.

7.  El oferente no describió en su oferta el Plan Contingente para no suspender el servicio, según fue solicitado en el Capítulo I, Aparte III, inciso L (folio Nº 613).

Aunado a lo anterior, si la Administración hubiese brindado al Oferente la oportunidad de subsanar dichos puntos, lo estaría facultando para enmendar o rehacer su oferta -con la presentación de documentos e información que no fue referenciada en la oferta-, obviando irregularmente de esa forma el instrumento denominado “hecho histórico”.

Para respaldar lo anterior, la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DCA-419-2007 del 25 de setiembre 2007, indicó:

... “Debe entenderse que un hecho histórico, en materia de contratación administrativa, no solo es aquel sobre el cual se constata la acreditación de un hecho, características o certificación, éste debe haber sido referenciado en algún momento en la oferta para tenerlo como legalmente válido. De no ser así, tendría que aceptarse la presentación de cualquier documento en una fase que se supone ya se ha presentado y completado la oferta; lo contrario, produciría indebidamente que se pueda ir armando la oferta con documentos que nunca fueron incluidos, menos contemplados, al momento de construir la propuesta y su presentación en la fecha fijada para la apertura...”.

A modo de complemento, para reforzar la desestimación de la posibilidad del oferente de subsanar las omisiones apuntadas por tratarse de requisitos esenciales, la misma Contraloría a través de la Resolución R-DCA-419-2007 del 25 de setiembre 2007, manifestó:

... “Dicha convicción de trascendencia y continuidad de la actividad administrativa, lleva a invalidar el acto irregular sólo como último remedio, cuando el vicio es insubsanable por incidir en un elemento o requisito esencial. En virtud de esa exigencia, los defectos de forma vienen a tener un menor significado y deben acarrear la invalidez de la decisión administrativa solamente si impiden que se cumpla la finalidad del acto administrativo o se produzca la indefensión del administrado. De lo contrario, el acto conserva su validez y sigue surtiendo todos sus efectos. En síntesis, coexiste la posibilidad, de frente al interés público y al costo de iniciar un nuevo proceso licitatorio, que la Administración puede convalidar y ratificar el acto afectado por vicios no esenciales que no impiden el cumplimiento del fin dispuesto en el presente negocio, ya que no pueden juzgarse con el mismo rigorismo que aquellos que carecen de elementos sólidos para sustentarlos como válidos precisamente por tratarse de actos nulos de pleno derecho. En otras palabras, que lo irrelevante no comporte la ineficacia de lo relevante (.....)”. (Subrayado no corresponde al original).

Lo anterior constituye un resumen del Informe de adjudicación contenido en PROV-03701-2010 del 23 de junio 2010.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34861.—O. C. Nº 18792.—C-77370.—(IN2010057321).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000017-01

Adquisición de instrumentos musicales

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000017-01 que mediante acto de adjudicación del día cinco de julio de dos mil diez se recomienda adjudicar por líneas la licitación de marras como sigue:

    A la persona jurídica FS Equipos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472976, las líneas Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 por un monto total adjudicado de ¢2.726.885,17.

    A la persona jurídica Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005702, la línea Nº 8 por un monto total adjudicado de ¢2.500.000,00.

    A la persona jurídica Instrumentos Musicales La Voz S.A., cédula jurídica Nº 3-101-036041, la línea Nº 9 por un monto total adjudicado de ¢1.664.620,00.

    A la persona jurídica Instrumentos Musicales La Clave S.A., cédula jurídica Nº 3-101-406902, la líneas Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13 y Nº 14 por un monto total adjudicado de ¢7.030.238,80.

    Se declaran infructuosas las líneas Nº 5, Nº 6 y Nº 7 por cuanto la oferta presentada por la persona jurídica Instrumentos Musicales La Clave S. A., no se ajusta a los requerimientos del pliego de condiciones y la oferta presentada por CIESA Compañía Internacional Electrónica S. A., se excede del presupuesto separado para esas líneas, pues existen reservados por la adquisición de guitarras ¢9.000.000,00. Por lo tanto, no sería conveniente para la Administración adquirirlas bajo esas condiciones.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 35005.—O. C. Nº 31730.—C-26370.—(IN2010057187).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-01

Reparación de un back-hoe JCB placa SM 3806

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada, el día 5 de julio de 2010, artículo III, acuerdo Nº 070 dispuso adjudicar de la siguiente forma:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-01, “Reparación de un back-hoe JCB placa SM 3806”:

A: Aditec JCB S. A, cédula jurídica 3-101-381775. Precio total ¢10.138.764,96.

Siquirres, 08 de julio del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010057186).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000104-05401

(Suspensión de fecha de apertura)

Contratación de compra de tintas, tóner y suministros

de oficina y papelería mediante la modalidad

de entrega según demanda

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que:

a)  Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, mientras se resuelven en la Contraloría General de la República, dos recursos de objeción presentados al pliego de condiciones.

b)  Se eliminan las siguientes cuatro líneas del Formulario Nº 3 de 4:

    Cinta para impresora Epson 8750 (consecutivo 37).

    Cinta para impresora Epson FX 980 (consecutivo 39).

    Cinta para impresora Epson FX 890 (consecutivo 40).

    Cinta adhesiva Scotch económica 500 12x33 metros (consecutivo 43).

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 06 de julio del 2010.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 33829.—O. C. Nº 30-10.—C-23820.—(IN2010057123).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-PROV

(Prorroga)

Contrato de suministro boletos de lotería instantánea

La Junta de Protección Social les informa que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2010.

Todos las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F. Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 1270.—O. C. Nº 14043.—C-7670.—(IN2010057333).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000011-PROV

Estudios para la ampliación y modernización

de la planta hidroeléctrica Nuestro Amo

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010056850).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-PM

Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de protección

y accesorios para el acueducto de la Municipalidad

de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los participantes  en  la  Licitación  Pública  Nacional 2010LN-000001-PM, Adquisición de 2500 hidrómetros con cajas de protección y accesorios para el acueducto, que se amplia el plazo para dictar el acto de adjudicación, hasta el 25 de agosto de 2010, en base a la Resolución de Proveeduría 01-2010.

Valverde Vega, 06 de julio de 2010.—Proveeduría.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010057126).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A del artículo 8 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de junio del 2010,

Considerando que:

1.- Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) la modificación del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la Autorización y Ejecución de Operaciones con Derivados Cambiarios”, el cual fue aprobado mediante Artículo 9, del Acta de la Sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, del 13 de junio del 2008.

2.- El inciso c) del artículo 24 “Lineamientos sobre operación” del Acuerdo SUGEF 9-08, establece que la entidad supervisada por SUGEF que desee participar como intermediario del mercado de derivados cambiarios deberá, entre otros aspectos, contar al menos con dos operadores de derivados cambiarios. Los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos, deberán estar certificados por una Institución Certificadora en la materia, aceptada por la SUGEF, que acredite que esas personas cuentan con los conocimientos técnicos y jurídicos suficientes para la ejecución, promoción y gestión de riesgos de operaciones con derivados cambiarios; quienes además deberán conocer las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos que defina el intermediario. Adicionalmente, se establece que el Superintendente General de Entidades Financieras establecerá, mediante Lineamientos Generales, el procedimiento para la aceptación de instituciones certificadoras en derivados cambiarios, el procedimiento y los aspectos mínimos de valoración para el reconocimiento de las certificaciones otorgadas por entidades del extranjero y los requisitos y criterios de valoración exigibles a los solicitantes de ese tipo de trámites.

3.- En atención de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 citado, mediante la Resolución del Superintendente SUGEF R-845-2009 del 16 de marzo del 2009 se emitieron los “Lineamientos generales para la aceptación de instituciones certificadas en derivados cambiarios y para el reconocimiento de certificados emitidos en el extranjero”.

4.- A la fecha no se cuenta con alguna institución para certificar en materia de derivados. Ni alguna entidad ha presentado solicitud para operar en el mercado de derivados utilizando personal certificado por una institución certificadora internacional.

5.- El capítulo IV “Administración Integral de Riesgos” del Acuerdo SUGEF 9-08 establece un conjunto de lineamientos de cumplimiento obligatorio, que tienen por objeto garantizar una adecuada administración de riesgos. Para su adecuado cumplimiento la entidad debe contar, lógicamente, con personal que posea los conocimientos o experiencia en la materia. El “Reglamento de Gobierno Corporativo” refuerza la responsabilidad de la administración de la entidad, por asegurarse de contar con el personal idóneo para el ejercicio de las funciones encomendadas.

6.- Con fundamento en lo anterior, se considera pertinente incluir un transitorio para que mientras no exista al menos una institución certificadora aceptada por la SUGEF, el requisito de certificación pueda sustituirse mediante una declaración jurada, rendida por el gerente general de la entidad, en la que indique que ha verificado en forma satisfactoria que los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos, cuentan con los conocimientos y experiencia adecuada para la ejecución, promoción y gestión de riesgos de operaciones con derivados cambiarios, según corresponda, y que además conocen las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos definidos por el intermediario.

7.- El artículo 5 del Acuerdo SUGEF 9-08 establece que la generalidad de las entidades supervisadas por la SUGEF pueden ser clientes en operaciones de derivados cambiarios, siempre que dichas operaciones se realicen exclusivamente para la cobertura de riesgos propios de la entidad supervisada, la entidad informe mensualmente a los miembros de su Junta Directiva u órgano equivalente sobre la efectividad de las operaciones de cobertura, las condiciones de las operaciones y el cumplimiento de límites y las operaciones sean realizadas únicamente con intermediarios costarricenses autorizados. Esta última condición impide que una entidad supervisada pueda acceder a operaciones de cobertura del riesgo cambiario con otras contrapartes autorizadas a las que se refieren los incisos b) y c) del artículo 7 del Acuerdo SUGEF 9-08, lo cual establece una restricción innecesaria para la adecuada gestión de riesgos de las entidades.

8.- Se prescinde del proceso de consulta que establece el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, por tratarse de modificaciones que tienden a coadyuvar con el desarrollo del mercado de derivados cambiarios en Costa Rica, así como posibilitar el acceso a operaciones de cobertura con otras contrapartes autorizadas.

dispuso en firme:

1.- Modificar los incisos a) y b) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 5º—Entidades autorizadas para participar como clientes en el mercado de derivados cambiarios

(…)

a)   las operaciones deberán tener como fin exclusivo la cobertura de riesgos,

b)  las operaciones deberán realizarse con contrapartes autorizadas, según lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento, y”

2.- Insertar un inciso d) al artículo 6 del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 6º—Productos autorizados

(…)

d)                Contratos de futuros”

3.- Modificar el primer y último párrafo del artículo 7 del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 7º—Contrapartes autorizadas.

Las entidades supervisadas por la SUGEF podrán realizar operaciones únicamente con las siguientes contrapartes, en la cobertura de riesgos:

(…)

Las entidades supervisadas por la SUGEF deberán garantizar el acceso permanente a una fuente confiable que brinde la calificación de riesgo vigente, tanto de las contrapartes nacionales como extranjeras.”

4.- Insertar los incisos o), p), q) y r) al artículo 9 del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 9º—Documentación y registro de las operaciones

(…)

o)  Tamaño del contrato de futuros.

p)  Fecha de vencimiento del contrato de futuros.

q)  Margen inicial y llamadas a margen.

r)   Modalidad de contrato (financiero o efectivo).”

5.- Modificar el inciso i) del literal b) del artículo 23 del Acuerdo SUGEF 9-08 “Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 23.—Lineamientos sobre administración.

(…)

i) Definición de estrategia, políticas, objetivos, metas, tipo de operaciones por ofrecer, asignación de recursos, sistemas para la administración de riesgos, planes de capacitación y procedimientos generales para la ejecución de operaciones de derivados cambiarios con clientes y contrapartes autorizadas.”

6.- Insertar un transitorio de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio

En tanto no exista una institución certificadora en materia de derivados cambiarios aceptada por la SUGEF, el requisito de certificación a que hace referencia el inciso f del artículo 4 y el inciso c del artículo 24, así como el punto v del inciso b y el inciso d del Anexo de este reglamento, podrá ser satisfecho mediante una declaración jurada, rendida por el gerente general de la entidad, en la que indique que ha verificado en forma satisfactoria que los operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos, cuentan con los conocimientos y experiencia adecuada para la ejecución, promoción y gestión de riesgos de operaciones con derivados cambiarios, según corresponda, y que además conocen las políticas y procedimientos de operación y control, así como los estándares éticos definidos por el intermediario.

Una vez que se cuente con al menos una entidad certificadora en materia de derivados cambiarios aceptada por la SUGEF, los intermediarios autorizados contaran con un plazo de seis meses para certificar a sus operadores, promotores y al menos una persona de la Unidad de Riesgos. Dicho plazo podrá ser ampliado por la SUGEF, con fundamento en una adecuada justificación por parte del intermediario.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-164920.—(IN2010055979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

En la Publicación realizada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, se omitió publicar las modificaciones a los Títulos IX, X y XII del Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), el cual fue aprobado por la Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la Sesión Nº 3644, celebrada el día 16 de junio del año en curso, el cual queda de la siguiente manera:

MODIFICACIONES A LOS TÍTULOS IX, X y XII

DEL REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS

PORTUARIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)

TÍTULO IX

Servicios que brinda el prestatario del servicio de carga

CAPÍTULO XXVII

Definición y descripción de los servicios

Artículo 192.—El Prestatario del Servicio de carga es responsable por la administración de la infraestructura y de las instalaciones y por la prestación de todos los servicios a las naves y a la carga, con excepción del Pilotaje, el Remolcaje, Servicio de lancha y Ayudas a la navegación.

Sin embargo, todos aquellos servicios marítimos o portuarios, sin excepción, que estén siendo ofrecidos por terceros en los puertos con jurisdicción de INCOP, autorizados por esa Autoridad Portuaria y que carecen de un pago específico al INCOP ya sea de forma directa o indirecta (a través de un canon a las concesionarias) para brindar sus servicios, deberán pagar al INCOP un canon del 15 % de los ingresos facturados. El gerente o administrador de cada puerto coordinará con estos terceros, para que previo a ofrecer esos servicios depositen el valor estimado del canon. Una vez prestado ese servicio, deberá presentar copia de lo facturado, con el visto bueno y sello del respectivo puerto, para que se efectúe la correspondiente liquidación sobre la base del depósito previamente efectuado. En caso que el depósito sea menor al pago correcto, el tercero debe cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo, no se le permitirá que vuelva a ofrecer sus servicios en los puertos con jurisdicción de INCOP.

Artículo 193.—El Prestatario del Servicio de carga debe prestar los siguientes servicios:

a)  Servicio de estadía

b)  Servicio de amarre y desamarre

c)  Servicio de limpieza del muelle

d)  Servicios de carga y descarga de naves

e)  Servicio de muellaje

f)   Servicio de transferencia de mercadería

g)  Servicio de almacenaje

h)  Servicio de recepción y despacho en bodegas y patios

i)   Servicio a contenedores refrigerados

j)   Servicio de transferencia de contenedores en patios

k)  Servicio de movimiento de contenedores en patios

l)   Servicio de reestiba de carga a bordo o vía muelle.

m) Servicio de personal de refuerzo

n)  Servicio de ingreso de vehículos a la zona portuaria

o)  Servicio de báscula

p)  Servicio de consolidación y desconsolidación de contenedores

q)  Servicio de atención a naves de pasajeros

r)   Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

s)  Servicio de suministro de agua potable.

t)   Servicio de alquiler de equipos y maquinaria

u)  Servicio de maquinaria a bordo

CAPÍTULO XXVIII

Servicios a las Naves

Artículo 194.—Servicio de estadía: Corresponde a la ocupación del muelle por parte de las embarcaciones atracadas desde que se asegura la primera línea de amarre al atracar, hasta que se larga la última línea de amarre al zarpe. Su tarifa es por metro de eslora/hora o fracción.

Artículo 195.—Servicio de amarre y desamarre: El servicio consiste en la realización de las labores necesarias para amarrar la nave al atraque y desamarrarla al zarpe, incluye el uso de los elementos de amarre que la nave requiera y su ajuste a los cambios de marea. La cuadrilla de amarre (cuadrilla de guardacabos) seguirá las instrucciones del piloto práctico para lo cual contará con equipos de comunicación adecuados en las frecuencias correspondientes. Su tarifa es por TRB.

Artículo 196.—Servicio de limpieza de muelle: Consiste en la limpieza del muelle ocupado por las naves y las instalaciones afectadas por la operación de dicha nave. Este servicio será prestado por el Prestatario del Servicio de carga en todos los puestos de atraque con el personal contratado para el aseo. Su tarifa es por TM embarcada y/o desembarcada.

Artículo 197.—Servicio de carga o descarga. Consiste en la manipulación de la carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la nave. Incluye la apertura y cierre de escotillas, la preparación de los aparejos de la nave y el uso del utillaje y dispositivos de agarre (eslingas, fajas y similares) que sean necesarios para la carga y descarga de las mercaderías, así como el servicio de tarja. En el caso de la carga general de exportación no se incluye las labores de trinchaje ni los medios de trinca, lo cual será responsabilidad del consignatario de la carga.

La apertura o cierre de escotillas en buques portacontenedores, asi como la movilización de elementos propios del buque, como tapas, portatrompos, entrepuentes, aparejos y similares, se considerará como movimiento de carga o descarga de un contenedor lleno. Las mercaderías que se movilicen en bahía, pagarán una tasa de $0,16 por tonelada métrica por el no uso de las instalaciones portuarias. El Prestatario del Servicio de carga asignará el personal que sea necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la clase de carga. A excepción del descargue de los barcos atuneros que es efectuado con su personal, el prestatario del servicio asignará una cuadrilla de estibadores por cada escotilla según el programa de operaciones del buque. Los refuerzos y personal adicional que se requiera por las características de la operación deberán ser pagados adicionalmente según el costo especificado por hora/hombre.

Normalmente los gastos de carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser cargados al armador. En el caso de los buques charter estos se asignarán al consignatario o al embarcador, en este caso si así lo acepta en su solicitud de servicio. En otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen que los gastos de la carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes al armador, la agencia naviera deberá informar al Prestatario del Servicio de la carga esta situación para efectos de facturación y cancelación del servicio según las tarifas establecidas.

Las tarifas para la carga y descarga de mercancías estarán definidas bajo la siguiente modalidad:

a)  Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM

b)  Contenedores llenos o vacíos (incluye los de tránsito o trasbordo) por movimiento por contenedor

c)  Banano, frutas, verduras y similares por caja

Las tarifas para hierro y vehículos incluye la transferencia.

En el caso de los graneles, el embarcador o el consignatario deben suministrar y costear la operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga.

Demoras en las operaciones de carga y descarga de buques

El prestatario del servicio realizará el embarque y desembarque de mercaderías conforme a una rigurosa programación y asignación de recursos materiales y humanos, por lo tanto las demoras que se produzcan en la operación por causas imputables al armador o su agente, les serán cargadas según el costo establecido por cuadrilla/hora o fracción. En caso de lluvia y cuando esta exceda de dos horas y el equipo y las cuadrillas se mantengan a la orden del buque, el armador o su agente asumirán los cargos por demoras.

En caso de que no se realicen las operaciones programadas debido a que el buque anunciado no arribe por causas ajenas al prestatario del servicio y éste haya desplegado recursos para su debida atención, al armador o su agente se aplicará un recargo.

Artículo 198.—Servicio de maquinaria a bordo: Cuando se manipulen en las bodegas de la nave mercancías eslingadas, paletizadas o que por su peso o por las características de la bodega, deban ser manipuladas con equipos mecánicos, el Prestatario del Servicio de carga dispondrá la colocación a bordo de un montacargas que se ajuste a los requerimientos operativos de peso y volumen de la carga, que se llevará a bordo con los elementos de izaje de la nave, o a través de una grúa de tierra. Este servicio es con cargo a la nave y se cobrará por hora o fracción por equipo a las tarifas establecidas para alquiler de equipos.

CAPÍTULO XXIX

Servicios básicos a la carga

Artículo 199.—Servicio de Transferencia: Consiste en la transferencia mecánica de las mercaderías desde el muelle al pie del gancho hasta el sitio de estiba en bodegas y patios o viceversa.

El Prestatario del Servicio de la carga asignará el equipo de transferencia que se requiera para atender la nave según las características de la carga buscando la máxima eficiencia y productividad en las operaciones de cargue y descargue. En el caso del despacho directo de carga (contenedor, mercadería general, cajas hierro, etc.) del buque, si al bajar la carga al piso no hay un camión del transportista asignado a este buque, la carga será trasladada con equipo del puerto a un patio y por ende aplicará la tarifa correspondiente de transferencia. La tarifa es por TM excepto en el caso de los contenedores (incluye los de tránsito o trasbordo) que es por movimiento.

El cobro se hará al armador, al consignatario o al embarcador según las condiciones del contrato de transporte. Situación que se debe informar al momento de presentar la solicitud de servicios.

Artículo 200.—Servicio de muellaje: Consiste en la utilización que hace la mercadería de las instalaciones portuarias en su tránsito de o hacia la nave. La unidad de tarificación es por TM, excepto en el caso de contenedores vacíos que será por unidad.

Artículo 201.—Servicio de Almacenaje: Consiste en la asignación de espacios en bodegas y patios para depositar las mercaderías mientras son retiradas de la terminal en el caso de la importación, o son entregadas para cargue en el caso de la exportación. La permanencia sin costo de contenedores en los depósitos del puerto será la que indica el Artículo 136. La tarifa diaria para la carga es por TM, para los contenedores según el tamaño se establece por unidad-día y para las tolvas, almejas, chasis o equipo vario es por unidad. Las cargas peligrosas tendrán una tarifa especial. Las mercaderías clasificadas como inflamables, corrosivas, infecciosas, tóxicas, radioactivas o explosivas, deberán estar debidamente etiquetadas según el Código de Mercaderías (IMDG) de la Organización Marítima Internacional; si estas fuesen almacenadas dentro del puerto pagarán un recargo de $10,00 por tonelada métrica por día. Si hubiera omisiones en cuanto al etiquetado o no hay entrega oportuna de documentación de soporte, se cobrará un recargo adicional de $5,00 por tonelada métrica por día.

El Concesionario debe registrar de manera explícita en cada facturación el precio negociado con el usuario de los servicios y enviar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos-ARESEP-los respectivos reportes semestrales con estadísticas de los precios facturados e ingresos generados por cada uno de estos servicios, según lo estipula la Resolución RRG-7350-2007 del 18 de octubre de 2007, vigente al día de hoy. (Así modificado por Acuerdo 3-Sesión Nº 3519 del 7/10/08. Oficio Nº 183 del 14/10/08. Publicado en la Nº 215 del 6/11/08).

CAPÍTULO XXX

Servicios Complementarios

Artículo 202.—Servicio de reestiba de carga a bordo o vía muelle: Es la movilización transitoria de mercaderías de otros puertos que deba efectuarse para dar salida a la carga con destino local. La unidad de tarificación es por TM movilizada, excepto los contenedores que se cobrarán por movimiento. Las reestibas de contenedores se cobrarán como un movimiento de carga y descarga si la reestiba es a bordo del buque y como doble movimiento si es a través del muelle.

Artículo 203.—Servicio de personal de refuerzo: Consiste en el personal adicional que sea necesario designar en las operaciones de carga y descarga o cualquier otra actividad relacionada con la atención de las mercaderías o las naves. Los cargos serán totales por cada hora/hombre e incluyen tiempos extraordinarios y cargas sociales. Esta tarifa también aplica a reembalaje y rotulación, que consiste en reembalar y rotular la carga que se reciba de las naves o de los medios de transporte terrestre mal paletizada o con daños en el empaque; éste lo realizará el prestatario del servicio por cuenta del embarcador o consignatario; a la tarifa por hora hombre o fracción se le agrega el costo de los materiales utilizados.

Artículo 204.—Servicio de alquiler de equipos y maquinaria: Consiste en el suministro de equipos operativos a un usuario, por solicitud del mismo, en caso que el puerto no los pueda proveer o no tenga el tipo de equipo requerido y bajo su autorización se permita el ingreso de equipo de terceros, éstos pagarán por uso de las instalaciones portuarias el 15% de la tarifa estipulada para los equipos del puerto.

La tarifa es por tipo de equipo por hora y con base en su capacidad.

Artículo 205.—Servicio a contenedores refrigerados: Consiste en la conexión, desconexión, vigilancia, monitoreo y suministro de energía eléctrica desde su recibo en la terminal hasta su entrega para exportación o retiro de la terminal. La tarifa es por hora de conexión por contenedor.

Artículo 206.—Suministro de agua potable: Consiste en el suministro de agua potable a las naves atracadas que lo soliciten. La tarifa es por TM.

Artículo 207.—Servicio de recepción y despacho de carga en bodegas y patios: Consiste en la carga recibida o despachada en las bodegas o patios del Prestatario del Servicio de carga. La tarifa para la carga general es por TM y para los contenedores (incluye los de tránsito o trasbordo) por unidad.

Artículo 208.—Servicio de transferencias de contenedores en patios. Consiste en la movilización de los contenedores por medios mecánicos de la zona de apilamiento en patios a la zona de revisión y viceversa o de la zona de apilamiento en patios a la zona de consolidación/desconsolidación y viceversa, también se considera este servicio para el traslado de un contenedor de un patio a otro por medios mecánicos. Su tarifa es por movimiento por contenedor.

Artículo 209.—Servicio de movimiento de contenedores en patios o muelle: Es el servicio que se brinda a solicitud del usuario o por requerimientos operativos para realizar movimientos de contenedores en la estiba o de la posición de estiba al piso del patio, ya sea para selección de contenedores en el puerto o por otro motivo. El movimiento de un contenedor para su despacho directo será considerado un movimiento de contenedor en muelle. Se contarán como movimientos adicionales cada uno de los movimientos o reestibas de cada contenedor que deba movilizarse para dar cumplimiento a la solicitud u operación. La tarifa es por contenedor.

Artículo 210.—Servicio de ingreso de vehículos al recinto portuario: Consiste en las actividades administrativas y operativas del Prestatario del Servicio de carga para controlar los vehículos de transporte de carga o turistas debidamente autorizado que ingrese al recinto portuario. La tarifa es por cada ingreso que haga el vehículo.

Artículo 211.—Servicio de báscula. Consiste en pesar los vehículos de carga cuando entran al recinto portuario o cuando salen del mismo y el repesaje de camiones recargados. Incluye la emisión del tiquete de peso. La tarifa es por cada pesaje de vehículo.

Artículo 212.—Servicio de consolidación o desconsolidación de contenedores: Consiste en el llenado (consolidación) o vaciado (desconsolidación) de las mercaderías transportadas en un mismo contenedor o furgones, utilizando para ello equipo de manipuleo con su operador para retirar o ingresar la carga al contenedor y el personal del Prestatario del Servicio de carga requerido para manipular las cargas adentro del contenedor. Estas mercaderías usualmente pertenecen a diferentes exportadores y/o consignatarios y han sido agrupados a efecto de alcanzar un destino común. Su tarifa es por TM y no incluye transferencias.

TÍTULO X

Otros Servicios

CAPÍTULO XXXI

Servicio para embarcaciones de pasajeros

Artículo 213.—Servicio a naves de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros que utilicen las instalaciones portuarias recibirán un servicio especialmente establecido para este tipo de embarcaciones, los cuales contemplan únicamente los servicios relativos a la nave por su ingreso y permanencia en puerto, tales como, amarre y desamarre, estadía, pilotaje, remolcaje, servicio de lancha y ayudas a la navegación. Cualquier otro servicio que se solicite deberá cancelarse de acuerdo a las tarifas vigentes correspondientes.

La tarifa estará definida por hora o fracción en función del tonelaje de registro bruto (TRB) y para una estadía mínima de doce horas, pasado ese término se cobrará cada hora adicional.

En caso de que por razones de conveniencia o de espacio en el muelle, se incurra en el atraque de una nave mercante y que posteriormente tenga que desatracarla para darle cabida a una embarcación de pasajeros (doble desatraque), los gastos incurridos por tal concepto serán asumidos por el Prestatario del Servicio de carga, excepto que se haya pactado lo contrario, en forma previa con la nave mercante.

Artículo 214.—Servicio por fondeo de embarcaciones de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros que por razones operacionales no atracan en las instalaciones portuarias y son fondeadas en su dársena, obtendrán una tarifa diferenciada definida, también de acuerdo al TRB de las naves. Estableciéndose además, un cobro adicional si se utiliza el servicio de remolcaje. Estas tarifas son por hora de fondeo.

Artículo 215.—Servicio  para embarcaciones menores de pasajeros: Para las embarcaciones de pasajeros que hagan uso de las instalaciones portuarias, que sean menores de 3000 TRB y de hasta 100 metros de eslora, se aplicarán las tarifas ordinarias existentes correspondientes a las naves, cobrándose una estadía mínima de doce horas. Por hora adicional se cobrará un doceavo del total resultante del cobro de las primeras doce horas.

Artículo 216.—Servicio de embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de pasajeros en puerto, deberán pagar por uso de las instalaciones portuarias.

Los pasajeros en tránsito pagarán una sola vez pudiendo entrar o salir del Puerto cualquier número de veces, mientras el buque se encuentra atracado.

Los miembros de la tripulación están exentos de este pago.

CAPÍTULO XXXII

Servicio de Pilotaje

Artículo 217.—Toda embarcación, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora, calado y superior a los 250 TRB que deba usar el canal de acceso, atracar, desatracar o realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la rada, deberá cumplir con el reglamento establecido por la Autoridad Portuaria y con las normas establecidas por el Prestatario del Servicio. La asistencia del piloto oficial es obligatoria para asesorar al Capitán de la nave en las maniobras de atraque y desatraque al muelle. El capitán, observará estrictamente las indicaciones que le formule el práctico.

La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la nave.

Artículo 218.—Este servicio debe ser prestado por piloto práctico con reconocida, amplia experiencia y licencia correspondiente al tonelaje y características de la embarcación a maniobrar.

Artículo 219.—El orden de prioridad para la prestación del servicio de pilotaje para atraque y zarpe es el establecido en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 220.—El servicio de pilotaje será pagado normalmente por el armador o su representante, o por quien solicita el servicio en cada caso.

Artículo 221.—El Prestatario de este servicio debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea involucrada. La Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y valor asegurable según corresponda.

Artículo 222.—El servicio de lanchaje consiste en el servicio que se brinda para transportar al piloto oficial desde puerto hasta las embarcaciones y viceversa, al arribo y al zarpe de ellas. La zona en la bahía señalada como Estación de Pilotos, está ubicada aproximadamente a una distancia de una milla al Oeste del rompeolas de Puerto Caldera.

La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la nave.

Así mismo, existe el servicio de alquiler de lancha, que consiste en disponer de la embarcación para transportar personas y/o materiales en general, dentro de la jurisdicción que se establece para el prestatario del servicio. La tarifa es por hora o fracción.

CAPÍTULO XXXIII

Servicio de remolcador

Artículo 223.—Toda nave con Tonelaje de Registro Bruto (TRB), superior a 500 toneladas está obligada a utilizar remolcador para las maniobras de atraque y desatraque. La función del remolcador es ayudar a ejecutar los movimientos laterales y de giro de la nave, según las instrucciones del Piloto, durante las maniobras que se ejecuten. Las naves con un TRB inferior a las 500 toneladas de registro bruto y las embarcaciones dedicadas a la pesca del atún, podrán realizar sus maniobras sin el uso del remolcador, salvo que el capitán y / o el piloto práctico lo consideren necesario.

La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la nave.

Los cambios de sitio de atraque que se define como el traslado de nave de un sitio a otro, manteniendo su banda de atraque se cobrarán por hora, conforme a las tarifas definidas por hora para alquiler de remolcadores.

El alquiler de remolcadores consiste en disponer de la embarcación en las proximidades donde se ejecute una maniobra, de Cambio de Sitio, para efectos de seguridad y evitar daños o pérdidas en caso de emergencia. Se aplica la tarifa de alquiler de remolcador, en cualquier otra circunstancia similar, es decir, permanecer “listo para entrar en acción” cuando se requiera. La tarifa es por hora o fracción.

Artículo 224.—El equipo para la prestación de este servicio debe tener certificado de clasificación vigente debidamente homologado, expedido por casa clasificadora legalmente autorizada para hacerlo y además con permisos vigentes para operar expedidos por la entidad de vigilancia correspondiente.

Artículo 225.—La tripulación de los remolcadores que prestan este servicio debe ser personal idóneo.

Artículo 226.—El Prestatario de este servicio, debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea involucrada. La Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y valor asegurable según corresponda.

CAPÍTULO XXXIV

Servicio de Ayudas a la Navegación

Artículo 227.—Los servicios de ayudas a la navegación comprenden los servicios de rompeolas, faros, dragados y boyas que dispone el INCOP en el litoral pacífico como ayuda a la navegación marítima. La tarifa es por TRB.

Este servicio es básico a la nave.

TÍTULO XII

Definiciones

CAPÍTULO XXXVI

Términos y siglas empleados

(Se incorpora en este Título, como punto 34, el término Hora o fracción)

1)  INSTITUTO: ...

34)  HORA O FRACCIÓN: Para efectos de cobro, el término “fracción” se entenderá como una hora.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23021.—C-327270.—(IN2010055631).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 6 Y 20 DEL

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO MUTUAL

Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES

DE LOTERÍA

Mediante acuerdo JD-162 artículo III) de la sesión ordinaria Nº 14-2010, celebrada por la Junta Directiva el día 20 de abril del 2010, se dispuso:

ACUERDO JD-162

Se acoge la solicitud presentada en el oficio G-020-03-2010 del 22 de marzo del 2010, suscrito por el Sr. Felipe Díaz Miranda y Erick Leitón Arias, Presidente y Gerente respectivamente de FOMUVEL y se autoriza efectuar los siguientes cambios al Reglamento General de dicho Fondo:

El artículo 6º se leerá:

Artículo 6º—Cuando una persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando se acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse, estipulada en el Reglamento Pensiones aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, queda facultado para que en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del momento en que presente su solicitud completa, se le efectúe la liquidación de todos los saldos que aparezcan en sus cuentas individuales en el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; salvo que circunstancias no atribuibles al FOMUVEL impidan que se practique dicha liquidación. Será requisito esencial para practicar la liquidación por parte de FOMUVEL que ia Junta de Protección Social certifique que el vendedor de lotería ha perdido tal condición en cualquiera de sus modalidades, entendidas estas por contrato, socio comercial o adjudicación.

El artículo 20 se leerá:

Artículo 20.—Los aportes del 0,75% a que se refiere el artículo Nº 26 de la Ley Nº 7395 que se generen a partir de la vigencia del presente Reglamento se destinarán a engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL opera los programas y sufraga los gastos propios de su operación. Este capital debe ser individualizado por vendedor.

Se agregan los siguientes artículos transitorios:

Transitorio 1.—Dado que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se establece que el saldo

acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI, debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.

Transitorio 2.—El Fondo de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución anual de los aportes del 0,25% a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los términos normados por FOMUVEL.

Rige a partir de su publicación.

San José, 30 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14008.—C-39120.—(IN2010055223).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE DEPURACIÓN DE DATOS

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 008-2010 celebrada el día 21 de junio de 2010, se aprobó por unanimidad, el Reglamento de la Depuración de Datos, que regirá para la Municipalidad de Hojancha y que textualmente dice:

REGLAMENTO DE LA DEPURACIÓN DE DATOS

Procedimiento para la depuración de la base de datos municipal

I)   Justificación: Uno de los principales problemas que presentan las bases de datos municipales es el exceso de inconsistencias en sus registros.

Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias son:

1)  Manipulación de la información (mal intencionado) o mal uso de la misma.

2)  Bases de datos que acumulan información muy antigua.

3)  Levantamiento de censos antiguos por ampliación de servicios, sin verificación de propietarios de los inmuebles.

4)  Registros duplicados.

5)  Incorporación de información proveniente del Impuesto Territorial, sin ser sometida a revisión o depuración en su momento, y por lo tanto se ha mantenido mucha de esa inconsistencia.

6)  Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en Impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes municipales.

II) Objetivos: Objetivo General. Contar con una herramienta que nos permita depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos inconsistentes tanto en catastro municipal, bienes inmuebles, patentes, basura y cobros.

Objetivos Específicos:

1)  Determinar en el primer trimestre de iniciada la labor de depuración la cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en los registros (números de cédula, números de finca duplicadas, números de contribuyentes, nombres sin cédula, basura, cobros, etc.).

2)  Reducir las inconsistencias de la base de datos.

3)  Efectuar la depuración de manera ordenada por distritos y por tributos.

4)  Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las acciones realizadas.

III)     Procedimiento:

Artículo 1º—Depuración de Base de datos. Se entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que corresponda a la eliminación del registro por discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca por falta de cédula de identidad, nombre, apellidos u otro del supuesto propietario con respecto al registro catastral.

Tratándose de patentes municipales se considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien porque el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continúe realizando.

Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

1)  Estado de cuenta del contribuyente.

2)  Estudio de registro que demuestre la existencia o no de bienes inmuebles inscritos.

3)  En caso de tratarse de un bien sin inscribir se deberá aportar algún documento que evidencie la titularidad.

4)  Recomendación técnica que justifique la respectiva depuración.

Artículo 3º—De la recomendación técnica. Será elaborada por los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos, revisado por el Encargado del Departamento correspondiente al tributo autorizado por el Coordinador en montos menores a ¢300.000,00, o por el Alcalde Municipal en cantidades superior a los ¢300.000,00, para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador del la depuración, firmada por el funcionario que emite la recomendación, revisada y firmada por el funcionario que corresponda según la siguiente clasificación.

a)  Director de Catastro y Bienes Inmuebles: Traspasos, Impuestos de Bienes Inmuebles.

b)  Encargado de Patentes: Patentes Municipales

c)  Encargado de Servicios Generales: Cementerios, Basura, Obras de Ornato.

d)  Encargado de Zona Marítimo Terrestre: Concesiones, canon, administración de la zona marítima terrestre.

e)  Encargado de Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo: Para todo lo relacionado a los permisos de construcción.

Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento constará de 8 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:

1)  La primera consistirá en realizar un análisis a los contribuyentes no traspasados, crear expedientes para eliminar datos duplicados o incluir datos faltantes.

2)  La segunda en un análisis de los números de cédula, buscando inconsistencias en el uso de las mismas. Ya sean cédulas físicas como jurídicas y pasaportes.

3)  La tercera consistirá en un análisis de los nombres de las personas registradas en la Base de Datos, de manera duplicada pera con diferente número de cédula.

4)  La cuarta consistirá en un estudio de inconsistencias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis

5)  La quinta consistirá en el estudio de inconsistencias en el cobro por servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica la finca en análisis.

6)  Pendientes de bienes inmuebles, analizando inconsistencias de los pendientes que tenga la base de datos, para eliminar aquellos que no se puedan relacionar con una propiedad.

7)  Fincas inexistentes, se realizara un estudio para poder eliminar todas aquellas fincas que por error han generado pendientes pero no existen en el registro público o no tengan documentación para corroborar su existencia.

8.  Cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

Artículo 5º—De las tareas a realizar. El encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante sobre la labor que realicen los funcionarios designados para la labor de depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:

a)  Emitir listados, extraídos del sistema de facturación integral que contengan las siguientes inconsistencias:

i.   números de cédula con numeración errónea.

ii.  números de fincas duplicadas.

iii. cualquier otra que a criterio del Encargado de Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por parte de los responsables.

b)  Una vez obtenida la información indicada en el acápite anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las inconsistencias a depurar.

c)  Realizar estudios registrales para determinar la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de finca, una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al titular de la finca.

d)  Cada caso sometido a estudio para depurar, deberá ser confrontado con el Catastro Municipal, de modo que se determine si en éste es o no localizable la finca en cuestión. En todo caso, se deberá imprimir una pantalla del catastro que respalde la localización física de la finca en caso de tratarse de un registro duplicado.

e)  Todo caso sometido a estudio debe contar con un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la información acumulada, incluyendo inspecciones de haberse realizado, las cuales serán asignadas por el Coordinador de la Depuración de Datos a los Inspectores Municipales o las realizará personalmente de considerarlo más conveniente.

f)   Diariamente el coordinador junto con el encargado de Informática planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo, elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.

Artículo 6º—De los informes. El Coordinador de la Depuración llevará en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes y presentara informes al Alcalde y Concejo Municipal cuando estos se lo soliciten.

Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico, se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente de Recaudación, dejando para tal caso el contribuyente como “inactivo” cuando corresponda. Debiendo para lo cual, indicar junto al nombre como justificación en la base de datos el número de Recomendación Técnica o numero de caso, la que a su vez deberá contar con las firmas aprobatorias y en estos casos deberá ser aprobado por el Alcalde para su efectividad.

Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos al archivo central (Bienes Inmuebles) con el propósito de custodiarlos como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, el coordinador emitirá oficio al Encargado del Bienes Inmuebles con la siguiente información:

a)  Detalle por nombre y número de cédula de los expedientes remitidos.

b)  Cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 9º—Del Pendiente de Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.

Se recomienda al Alcalde Municipal organizar con equipo de trabajo que tendrá a cargo el uso de este reglamento, una especie de ensayo para la definición de las funciones relacionadas a la depuración de la Base de Datos, de acuerdo a lo que establece el Artículo V, del reglamento.

Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión ordinaria Nº 008-2010, acuerdo Nº 8 del 21 de junio de 2010.

Hojancha, Guanacaste, 29 de junio del 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—IN2010054758).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACION DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—

a)  De conformidad con la ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998, específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código Municipal, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que estará adscrito a la Municipalidad de Hojancha, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

b)  El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal.

c)  Todo Reglamento interno que dicte el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá necesariamente ser sometido a consideración; análisis y aprobación del Concejo Municipal, ente que lo aprobará con las modificaciones respectivas si estas corresponden.

d)  Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos, procurando el aprovechamiento el tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 3º—

a.  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de dicho año.

b)  Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

c)  Dicho programa de actividades, son las que justificarán el presupuesto que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a más tardar el 15 de Julio, fecha ésta en que el Concejo empieza a elaborar su presupuesto.

d.  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de diciembre de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico-contable de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos.

Artículo 4º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y la recreación tiene la Dirección General de Deportes y la Municipalidad, ya sean en propiedad o en administración cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.

Artículo 5º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local en caso de no contar con uno propio que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Nombramiento e Integración

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los Concejales, el Alcalde, los Alcaldes suplentes, el Tesorero, el Auditor y el Contador, sus Cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités (Cantonales y Comunales) según lo establece el Artículo 167 del Código Municipal.

Artículo 8º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense.

c)  Residir en forma permanente en el cantón.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con alto espíritu cívico y deportivo.

f)   Gozar de reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, preferentemente en el campo del deporte y la recreación.

g)  Tener disponibilidad para recibir capacitación, como dirigente deportivo y recreativo y dedicar tiempo a las labores propias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 9º—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, según lo establece el Art. Nº 168 del Código Municipal.

Artículo 10.—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.

CAPÍTULO III

Funciones de los Miembros del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 11.—Son funciones del Presidente:

a)  Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.

b)  Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Autorizar y firmar con el Tesorero, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional con sucursal en Hojancha.

d)  Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.

e)  Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.

f)   Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales, a los que es invitado.

g)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.

h)  Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.

i)   Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 12.—Son funciones del Secretario:

a)  Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en un libro foliado y sellado por la Municipalidad.

b)  Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.

c)  Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se decida.

d)  Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.

e)  Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.

f)   Remitir las actas de cada sesión al Concejo Municipal.

g)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

Artículo 13.—Son funciones del Tesorero:

a)  Recaudación y custodia de todos los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros contables y financieros al día y debidamente foliados.

c)  Presentar a la Municipalidad de manera trimestral los Estados Financieros y Contables de dicho Comité.

d)  Administrar el fondo de Caja Chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos y se regirá por un reglamento específico.

e)  Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería.

f)   Brindar todas las facilidades necesarias, para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

g)  Coordinar con la Municipalidad, los trámites correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

h)  Autorizar y firmar con el Presidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la cuenta corriente bancaria.

i)   Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con el cargo.

Artículo 14.—Son funciones de los vocales:

a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b)  Supervisar las labores del Comité.

c)  Conocer las denuncias presentadas y remitirlas al seno del Comité.

d)  Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité, menos al Presidente y al Tesorero y cumplir todas sus funciones.

Artículo 15.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la Recreación.

b)  Conocer y aprobar los informes emanados de la Tesorería, de la Presidencia y de las Comisiones de trabajo.

c)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el Cantón de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.

d)  Ejecutar todos aquellos programas y planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el –ICODER:

e)  Coordinar con la Municipalidad, el ICODER, u otra institución en el cuido de sus Instalaciones Deportivas.

f)   Coordinar la Actividad Deportiva y Recreativa de todos los grupos debidamente organizados existentes en el cantón.

g)  En la primera quincena del mes de Julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal su Plan Anual y Programas de Trabajo (actividades, obra o inversiones) antes de aprobarse los Presupuestos Ordinarios Municipales.

h)  Dictar políticas y convocar a sesiones extraordinarias cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.

i)   Cualquier otra que por su naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos propuestos.

CAPÍTULO IV

Sede, sesiones, votaciones y quórum

Artículo 16.—La sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, estará ubicada en el distrito primero, segunda planta de los camerinos en la Plaza de Deportes Gran Vía Hojancha.

Artículo 17.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al mes, cuyo quórum para sesionar será de tres miembros.

Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a solicitud de por lo menos tres miembros con veinticuatro horas de antelación y deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el lugar donde se realizará la reunión.

Artículo 19.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos por tratar lo requieran y lo decida el Comité por simple mayoría.

Artículo 20.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada cuando el Presidente lo requiera.

Artículo 21.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en lo que respecta al presupuesto, el cual se acordará por mayoría calificada: 2/3 de la totalidad de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 22.—Las actas del Comité Cantonal de Deportes serán aprobadas por simple mayoría.

Artículo 23.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de todos los miembros presentes del comité o al aprobarse el acta respectiva.

Artículo 24.—La exposición de temas por parte de cada visita, en las secciones, deberá tener una duración máxima de quince (15) minutos, con el fin de aligerar la atención a otras visitas.

CAPÍTULO V

Recursos de revisiones, sanciones y sustituciones

Artículo 25.—Los miembros del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del acta; la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.

Artículo 26.—Son causas de sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las siguientes:

a)  Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones ordinarias del comité.

b)  Ausencia injustificada y alterna de cinco (5) sesiones ordinarias.

c)  Ausencia injustificada y alterna, a diez (10) sesiones ordinarias, por periodo de un año.

d)  Ausencia injustificada alterna, a cinco (5) sesiones ordinarias del comité, en periodo de un año.

e)  Por violación evidente de las leyes reglamentos que rigen la materia.

f)   Por inhabilitación judicial.

g)  Cuando lo acuerde y lo comunique en forma escrita la organización a la cual está representando.

h)  Cuando se demuestre que no cumple, con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

i)   Cuando dejen de residir en el cantón y hagan abandono de sus principales actividades.

Artículo 27.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, deberán comunicar al Concejo Municipal por escrito, el cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentando las razones de la decisión. La Municipalidad procederá a la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual pedirá la entidad respectiva el envío de una terna si fuera necesario.

Artículo 28.—El miembro del Comité Cantonal de Deportes que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia de la siguiente forma:

a)  Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro miembro del Comité Cantonal.

b)  Por escrito, si la ausencia es por dos ó más sesiones continuas.

c)  Podría ausentarse con permiso no mayor de tres meses, por causas de fuerza mayor.

Artículo 29.—Cuando un miembro del comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité Cantonal de Deportes, con quince (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia.

Además deberá entregar por escrito un informe bien detallado de sus últimas gestiones en la comisión que estuviere nombrado.

CAPÍTULO VI

Del presupuesto

Artículo 30.—De acuerdo a la ley 7794 en su artículo 170, las Municipalidades deberán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales un 3% como mínimo, para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, pueda desarrollar y ejecutar los fines para los cuales fue constituido. De la subvención el Comité distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

Artículo 31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá someter su presupuesto a la aprobación del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de República. Debe presentarlo en la fecha indicada.

Artículo 32.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, incluir en su presupuesto, con la aprobación de la Municipalidad, las partidas necesarias para la adquisición de implementos deportivos, siempre que estos se refieran a planes y programas previamente establecidos (programa de trabajo).

Artículo 33.—A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas para el desarrollo de las ligas menores o profesionales.

CAPÍTULO VII

Comisiones de apoyo

Artículo 34.—Una vez juramentado y debidamente instalado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en su primera sesión formal, procederá a integrar las Comisiones de Apoyo, procediendo a distribuir a sus miembros como coordinadores de las que a continuación se detallan:

a)  Comisión de Programación y Evaluación.

b)  Comisión de Finanzas.

c)  Comisión de Capacitación Divulgación.

d)  Comisión de Juegos Deportivos Nacionales.

e)  Comisión de Instalaciones Deportivas.

f)   Comisión de Recreación.

Artículo 35.—Cada coordinador de Comisión, deberá buscar entre los miembros de la comunidad, de dos (2) a cuatro (4) personas idóneas para formar la comisión respectiva, quienes una vez nombrados, por acuerdo del comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán juramentados por el presidente de éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en éste, por lo que quedarán sujetos a las disposiciones contempladas en este Reglamento.

Artículo 36.—La vigencia de cada miembro de las Comisiones de Apoyo, serán la misma del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y servirán en sus cargos sin percibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelecto para un nuevo período.

Artículo 37.—Cada Comisión de Apoyo deberá nombrar su junta directiva, llevar libro de actas, debidamente refrendado por el comité Cantonal de Deportes y Recreación y sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 38.—El coordinador de la Comisión de Apoyo, quien a su vez es miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, será el vocero de la Comisión ante la sesión plenaria del comité.

Artículo 39.—Las funciones de las Comisiones de Apoyo serán:

Comisión de Programación y Evaluación

a)  Preparar el programa anual de trabajo del Comité Cantonal.

b)  Preparar el ciclo de competencias y torneos, de acuerdo con las posibilidades de cada comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas eliminatorios y torneos oficiales nacionales.

c)  Evaluar trimestralmente el cumplimiento del plan anual de trabajo, analizar el alcance de los objetivos y señalar las causas por las cuales no se obtuvieron las metas buscadas.

d)  Evaluar el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes Comisiones de Apoyo, Comités comunales, Escuelas Deportivas entre otras.

Comisión de Fianzas.

a)  En esta Comisión se debe integrar el Tesorero del Comité.

b)  Elaborar un borrador del presupuesto anual del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual será en última instancia el encargado de su aprobación Final.

c)  Propiciar y organizar otras fuertes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité Cantonal.

d)  Revisar, modificar y aprobar el informe de ingresos y egresos que cada Comisión presente con la debida antelación.

e)  Colaborar para que el detalle del presupuesto sea debidamente cumplido, fiscalizar que el libro de Tesorería del Comité Cantonal, sea llenado en la forma correcta y totalmente al día.

f)   Presentar al Comité Cantonal, con copia al Concejo Municipal, informe anual de su labor.

Comisión de Capacitación Comisión de Divulgación e Información.

a)  Realizar un diagnóstico de las necesidades prioritarias de capacitación técnica - administrativa en el cantón.

b)  Elaborar reglamentos y seleccionar personal para cumplir con la capacitación dirigida a los interesados.

c)  Programar conjuntamente con la Dirección Regional de Deportes, todo el plan anual de seminarios de capacitación regional.

d)  Asumir la organización y coordinación general de los cursos en el cantón.

e)  Supervisar y dar seguimiento a las personas capacitadas.

f)   Coordinar con la Biblioteca Pública de la comunidad, la instalación de una sección deportiva, para consulta de los habitantes del cantón.

g)  Reproducir folletos, reglamentos y todo tipo de literatura que sirva para mantener al día, el conocimiento y la capacitación deportiva de las personas interesadas.

h)  Es el órgano oficial de divulgación e información del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

i)   Por sus funciones, debe estar debidamente informado del avance de los proyectos y programas de cada trabajo de cada comisión.

j)   Confeccionar y diseñar los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por el comité.

k)  Coordinar con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones.

l)   Coordinar con la oficina de Divulgación de la Dirección General de Educación Física y Deportes, la información nacional.

m) Emitir un boletín informativo periódicamente a la comunidad, con la información de toda actividad concerniente al deporte y a la recreación.

n)  Preparar cualquier acto protocolario para las actividades que así lo ameriten.

Comisión de Juegos Deportivo Nacionales

a)  Organizar la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Servir de enlace directo entre las comisiones específicas por disciplinas deportivas, que participarán en la competencia nacional y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

c)  Llevar el control de participantes en las diferentes etapas de los juegos Deportivos Nacionales, debe encargarse de la inscripción de las diferentes disciplinas deportivas y de los atletas participantes.

d)  Incentivar a la comunidad a brindar su apoyo a la comisión de Juegos Nacionales y a los deportistas participantes, patrocinando las diferentes disciplinas en la medida de sus posibilidades.

e)  Tiene prioridad sobre los deportistas de las diferentes disciplinas, los que serán responsabilidad de la Comisión, desde el momento mismo de ser seleccionados, hasta la finalización de los Juegos Nacionales.

f)   Una vez finalizados los Juegos Nacionales, rendir un informe crítico y autocrítico, al evaluarse el rendimiento de nuestros representantes deportivos en la competencia, se hagan las sugerencias pertinentes para mejorar nuestra calidad participativa en futuras confrontaciones.

Comisión de Instalaciones Deportivas

a)  Atender las solicitudes de uso de las instalaciones deportivas que estén bajo su coordinación.

b)  Velar porque en la programación de encuentros deportivos, se de prioridad a los equipos del distrito local sobre los otros distritos y del cantón sobre los foráneos.

c)  Velar por el fiel cumplimiento que en materia de decretos y leyes, de instalaciones deportivas hayan sido promulgadas o estén por promulgarse.

d)  Diagnosticar las necesidades prioritarias, de nuevas instalaciones deportivas en el cantón, tomando en cuenta para ello, la ubicación y el índice poblacional.

e)  Coordinar con los Comités Comunales planes y proyectos de mejoras de las instalaciones deportivas.

f)   Coordinar con las comisiones específicas de deportes todo lo relacionado con competencias deportivas.

g)  Velar porque las instalaciones deportivas de la comunidad, se mantengan en buen estado y reúnan las condiciones mínimas de higiene y seguridad.

h)  Presentar al Comité Cantonal un informe anual de labores y, parcial cuando así lo disponga el Comité Cantonal.

Comisión de Recreación

a)  Programar y organizar conjuntamente con la Comisión de Juegos Comunales, la parte recreativa de estos juegos.

b)  Divulgar y promocionar la recreación como alternativa de aprovechamiento productivo del tiempo libre.

c)  Elaborar proyectos de construcción de parques recreativos en su comunidad, en caso de que existieran; coordinar con la Dirección de Recreación de la Dirección General de Deportes el uso más indicado de los mismos.

d)  Elaborar un informe semestral al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 40.—Una vez cada tres meses, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, convocará a plenario a todas las Comisiones de Apoyo, con la finalidad del intercambio necesario de impresiones y con el propósito de unificar criterios.

CAPÍTULO VIII

De los Comités Comunales de Deporte y Recreación

Artículo 41.—

a)  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá nombrar los comités comunales de Deportes en cada uno de los Distritos del Cantón, los cuales llevarán el nombre de “Comités Comunales” con el fin de organizar, dirigir y promover y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su comunidad.

b)  Los Comités Comunales de Deportes y Recreación deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes, así como cualquier persona que sustituya a algún miembro.

c)  Los Comités Comunales de deportes y recreación estarán bajo la Dirección del Comité Cantonal de Deportes; no obstante podrán apelar cualquier aspecto ante este órgano, el cual deberá resolverles en la sección ordinaria inmediata a la presentación de la inquietud. En caso de no recibir atención ni respuesta, quedarán facultados para elevar el asunto ante el Concejo Municipal, quien mediante audiencia u otros medios procurará resolver la inquietud o conflicto.

Artículo 42.—La integración y distribución de puestos en el Comité Comunal será igual a la del Comité Cantonal en cuanto a su vigencia y la posibilidad de ser reelectos, no recibirán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 43.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, son la máxima representación del deporte y la recreación en el distrito. Deben coordinar con el Comité Cantonal de Deportes diversos aspectos que éste les solicite en el campo de la promoción, administración de instalaciones, etc.

a)  Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, podrán organizar competencias deportivas y actividades recreativas en su distrito, pudiendo dar participación en las mismas a invitados de otros distritos.

b)  El Comité Comunal de Deportes podrá permitir la participación individual o de grupo organizado, en sus competencias internas (del distrito) a aquellas personas u organizaciones, que geográficamente pertenecen a otro distrito, siempre y cuando las mismas demuestren:

a.  Que residen en los límites con el distrito organizador.

b.  Que históricamente han participado en las competencias internas del distrito.

c.  Que han participado de una u otra forma en directivas de grupos organizados en el distrito, o que han estado afiliados en alguna o varias oportunidades ante el comité Comunal de Deportes, tanto como jugador individual como parte de un equipo organizado.

c)  Los Comités Comunales deberán necesariamente destinar un día a la semana, para que los niños y adolescentes puedan utilizar las instalaciones deportivas (se entiende por personas las del distrito respectivo).

Artículo 44.—Para nombrar los cinco (5) miembros de los comités comunales de deportes y recreación, se convocará a Asamblea General por el Comité Cantonal y la Asamblea General que estará formado por dos representantes de cada una de las asociaciones Deportivas, Recreativas y Comunales, existentes en la comunidad.

Una vez realizada la escogencia de las personas que integrarán el comité comunal de deportes y recreación, deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y éste a su vez, comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 45.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, se reunirán por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban realizarse en privado.

Artículo 46.—Los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación, que no asistan a cuatro reuniones continuas sin causa justificada, o a ocho con justificación, perderán su credencial como miembros. Para nombrar al sustituto, los miembros restantes por simple mayoría, harán la escogencia de la persona. Este acuerdo deberá ser comunicado al Comité Cantonal indicando el número de sesión y artículo para su debida juramentación.

El miembro del comité comunal que falta a sesiones, deberá justificar su ausencia, de la siguiente forma:

a)  Oralmente a cualquier otro miembro del Comité Comunal..

b)  Por escrito, si la ausencia será a dos o más sesiones continuas.

c)  Su podrá solicitar un permiso hasta por tres meses por causas de fuerza mayor.

Artículo 47.—Cada Comité Comunal de Deportes y Recreación, deberá llevar un libro de actas, un libro de Tesorería con hojas numeradas, deben ser legalizados por el comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien los autorizará sellando cada una de las páginas de los libros.

El Comité Cantonal de Deportes, podrán en el momento que lo consideren conveniente, solicitar los libros para su revisión.

Artículo 48.—Todos los acuerdos que tome el Comité Comunal, deben constar en el libro de Actas, incluyendo el acuerdo de pago por cualquier actividad o compra de material.

Artículo 49.—Cada tres meses, el comité Cantonal de Deportes y Recreación, convocará a todos los presidentes de los comités Comunales del cantón, a una reunión conjunta. En esta oportunidad, los Comités comunales presentarán un informe, con copia a la Comisión de Programación y Evaluación, indicando las actividades realizadas y por realizar de su aprobación.

Artículo 50.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, delegará en los Comités Comunales de Deportes y Recreación, la construcción, la Administración y el mantenimiento de los campos deportivos existentes en su jurisdicción.

Los comités deberán darle participación a todos los grupos de deportistas organizados de la comunidad.

Artículo 51.—Las instalaciones deportivas del cantón, estarán bajo la administración de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.

Artículo 52.—El Presidente del Comité Comunal podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia, o a petición de tres miembros del Comité; los asuntos por tratar se conocerán conforme al orden del día, previamente elaborada por el Presidente y aprobada por los presentes.

CAPÍTULO IX

De las sanciones artículo 53:

El que hiciere uso indebido de los bienes y dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser miembro de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a integrar ninguna organización deportiva que sea parte del Comité Cantonal, salvo otra disposición del Comité Cantonal o del Concejo Municipal, ello sin perjuicio del debido proceso.

Artículo 54.—En relación a la participación deportiva de diferentes miembros de la comunidad y adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se establecen las siguientes sanciones:

a)  El que infringiere los puntos descritos en la comisión de Juegos Nacionales, será sancionado con suspensión por dos años de la participación deportiva a jugadores, dirigentes y clubes.

b)  A la organización deportiva que no acate las disposiciones del Comité Cantonal de deportes, no podrá participar en eventos de programación cantonal

Artículo 55.—Será sancionado con suspensión de un mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción contra el presente reglamento; será el comité Cantonal de Deportes y Recreación en sesión ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a seguir según la gravedad de la infracción.

Artículo 56.—Los Comités y Comisiones deben coordinar su programación deportiva, de acuerdo al presente reglamento, procurando que no haya interferencia en las diferentes actividades deportivas.

Artículo 57.—Las organizaciones deportivas, los deportistas en general y cualquier persona vinculada al deporte y recreación, aceptan implícitamente el presente Reglamento, el desconocimiento del mismo no les exime de culpa al infringirlo.

CAPÍTULO X

De la elección del representante

de las Organizaciones Comunales

Artículo 58.—Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Hojancha y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 59.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal, uno lo presidirá y un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.

Artículo 60.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará el tribunal electoral para la primera quincena del mes de Junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización comunal que cumpla con los requisitos dispuestos en el artículo 13, de este reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea, mediante comunicación oficial de la organización indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes. Asimismo, debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personería jurídica vigente.

Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del tribunal electoral y se tendrá visible el día de la asamblea.

Artículo 61.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años, quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.

Artículo 62.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el Tribunal Electoral por escrito, con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditados ante la Tribunal Electoral deben presentarse con su respectiva cédula de identidad para verificación del derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad mas uno de los delegados debidamente inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válido ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.

Artículo 63.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De la elección de los miembros nombrados

por el Concejo Municipal

Artículo 64.—El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de junio de cada dos años, a más tardar el primer día del mes de julio de cada dos años.

Artículo 65.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Otras Disposiciones

Artículo 66.—Para lo previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera.

Artículo 67.—El presente Reglamento lo establece la Municipalidad de Hojancha, de conformidad con lo que establecen los artículos 165 y siguientes del Código Municipal, y deja sin efecto cualquier otro reglamento o reglamentos que hasta la fecha y en ausencia del presente, venían rigiendo el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha.

3.  Se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad, publíquese.

Aprobado por el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, mediante Acuerdo Nº 8, de la Sesión Ordinaria Nº 200 del 1º de marzo de 2010.

Hojancha, Guanacaste.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054757).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

En sesión ordinaria Nº 1, del 5 de mayo del 2010, capítulo IV, se acuerda en forma definitiva:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DISPONIBILIDAD

PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE GARABITO

Considerando:

1º—Que las Municipalidades son instituciones autónomas, en virtud de los artículos 1), 2), 4) incisos a), b), siguientes y concordantes del Código Municipal.

2º—Que este ayuntamiento ha tenido un crecimiento por demás acelerado, por lo que se torna importante el brindar soluciones efectivas a todos los ciudadanos del cantón cuando estos así lo requieren.

3º—Que ante el crecimiento en la población e incidencias delictivas, dentro del cantón de Garabito, es necesario disponer de los funcionarios de la Policía Municipal, fuera de su horario ordinario laboral, para así poder atender con prontitud las necesidades de la comunidad.

4º—Que este Concejo Municipal, con la publicación del presente reglamento pretende una compensación económica que se denomina DISPONIBILIDAD, destinada a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio y el cargo que desempeña el servidor, la Administración así lo requiera.

5º—Que esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple, no puede generar derechos permanentes a ningún servidor, pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de necesidades institucionales de concederla baja la modalidad contractual para garantizar un buen servicio.

6º—Que es necesario establecer un conjunto de normas que regulen el otorgamiento de este componente salarial, a fin de garantizar una correcta asignación y selección del personal que lo recibirá. Por tanto:

En uso de las facultades que al efecto le confieren el Código Municipal, así como la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito.

ACUERDA:

Artículo 1º—Con fundamento en las necesidades analizadas y planificadas de esta institución, se torna de suma importancia el establecer una compensación económica por concepto de disponibilidad, correspondiente a un 35% máximo y de un 25% mínimo del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible.

Artículo 2º—Esta compensación se regirá con forme la siguiente tabla:

Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual para atender necesidades dentro del horario de disponibilidad.

Horas

Porcentaje

Hasta 12 horas

Más de 12 y hasta 18

Más de 18 y hasta 24

Más de 24

10%

20%

25%

35%

 

Requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente se va a necesitar del Servidor durante el mes.

El jerarca respectivo, basado en la información técnica que disponga, deberá determinar el porcentaje, que con base en la presente normativa, corresponderá al servidor.

Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

A. Retribución por estar disponible, es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

B.  Prestación del servicio; es decir retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación.

Artículo 4º—Para efectos de ser sujeto de este régimen de disponibilidad, considérense necesidad institucional, el estar nombrado como parte del cuerpo de trabajadores de la Policía Municipal, previo haber demostrado y aprobado su idoneidad.

Artículo 5º—Corresponde a la Jefatura de la Policía Municipal, autorizar mediante resolución, los puestos que serán sujetos de disponibilidad. Para estos efectos, cada supervisor de cuadra, deberá emitir un informe que contenga las razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de disponibilidad. En este se deben exponer las características del servicio que se deberá prestar y las tareas del puesto que justifiquen su participación; así como cualquier otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica.

Artículo 6º—Para tener derecho a esa compensación el servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con la alcaldía, mismo que se adjunte y forma parte de la presente normativa.

El periodo de vigencia del contrato no deberá ser menor a seis meses ni mayor a un año. El mismo podrá ser renovado conforme a los requerimientos institucionales, manteniéndose estipulado en el presente artículo.

La oficina de Recursos Humanos respectiva, llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad.

Artículo 7º—Esta compensación tendrá aplicabilidad únicamente para los servidores del Departamento de la Policía Municipal.

Artículo 8º—Los servidores sujetos a este régimen deberán indicar número(s) telefónico(s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro(s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.

Artículo 9º—Esta compensación económica, en el tanto esté vigente, será siempre incompatible con el pago de horas extras.

Artículo 10.—El servidor deberá abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir la obligación que contrae, en virtud del régimen de disponibilidad.

Artículo 11.—La disponibilidad comprende todos los días del período de vigencia del contrato, limitado por lo dispuesto en los artículos 12 y 15 siguientes.

Artículo 12.—Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol deberá definirse por escrito entre las Jefaturas del Departamento de Policía, los Supervisores de Turno (Escuadra) y el trabajador, según lo demanden las necesidades del servicio. Las modificaciones a este acuerdo deberán pactarse por escrito.

Artículo 13.—No obstante lo indicado en los artículos 11 y 12 anteriores, cuando por imperativo de las necesidades del servicio así lo demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser variados para atender situaciones especiales de excepción.

Artículo 14.—Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma previa la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso la Jefatura del Departamento de Policía, determinará la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser ésta aceptada el servidor señalará otro horario similar en que estará disponible.

Artículo 15.—El servidor tiene derecho durante cuatro días por mes, en común acuerdo con la Institución, a no estar disponible, salvo las excepciones contenidas en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

Artículo 16.—A partir del momento en que el servidor es notificado de su requerimiento para brindar el servicio, contará con un tiempo aproximado de una hora para presentarse en el lugar que el servicio es demandado, o en el que ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento de ser solicitado en caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.

Artículo 17.—Cuando los requerimientos institucionales señalen la necesidad de adicionar cláusulas al contrato de disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a la presente reglamentación, las mismas deberán contar con la aprobación previa de la Alcaldía. Esta además resolverá las consultas y emitirá los criterios técnico que se remitieran en la interpretación y aplicación de la normativa de disponibilidad. La Alcaldía podrá solicitar colaboración para esto, tanto del Departamento de Recursos Humanos, así como el Departamento Legal.

Artículo 18.—La compensación por Disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos permanentes para el servicio afectado.

Al ser un derecho no permanente, el mismo no se aplicará cuando el servidor de la Policía Municipal, se encuentre en vacaciones, incapacitado o disfrute de un permiso con goce de salario, toda vez que la naturaleza de este se desvirtúa en tales estados de la relación laboral, por la procedencia del mismo.

Artículo 19.—Rige a partir de su aprobación en firme por parte del Concejo Municipal.

Jacó, 29 de junio del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 381.—C-129920.—(IN2010055004).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 26 de julio del 2010 a las 09 horas en la Sede Administrativa Zapote, el vehículo placas CRC-772, marca Toyota, año 1992, estilo Previa, color vino, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número no registrado, chasis número JT3AC21S7N1004625, con un precio base de ¢700.000,00; 2) a las 14 horas en el Comité Auxiliar San Isidro de Heredia. el vehículo placas CRC-647, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0610259, chasis número RZH1040030497, con un precio base de ¢600.000,00; 3) El 27 de julio del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en Aserrí. el vehículo placas CRC-601, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0461395, chasis número RZH 1040023206, con un precio base de ¢1.200.000,00; 4) el vehículo placas CRC-653, marca Toyota, año 1989, estilo VAN, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 4Y0241113, chasis número JT4YR28V0K5073170, con un precio base de ¢900.000,00; 5) a las 14 horas en el Comité Auxiliar en San Antonio de Belén, el vehículo placas CRC-727, marca Chevrolet, año 1994, estilo Chevi Van 10, color blanco, capacidad 7, motor Chevrolet, gasolina, no registrado, chasis número 1GCDG15Z0RF166068, con un precio base de ¢800.000,00; 6) a las 16 horas en el Comité Auxiliar en San Rafael de Alajuela. el vehículo placas CRC-957, marca Ford, año 1995, estilo E 350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDKE30F6SHB10129, con un precio base de ¢2.000.000,00; 7) El 28 de julio del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Sarchí. el vehículo placas CRC-411, marca Toyota, año 1989, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2H1192719, chasis número HJ750034918, con un precio base de ¢3.000.000,00. 7) El 29 de julio del 2010 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Pacayas, el vehículo placas CRC-479, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42057963, chasis número CGY60112282, con un precio base de ¢1.500.000,00. 8) El 30 de julio del 2010 a las 10 horas en el Comité Auxiliar El Carmen de Siquirres. el vehículo placas CRC-650, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2L3562061, chasis número LH1147000013, con un precio base de ¢400.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizara la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 07 de julio del 2010.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2010057314).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 862-2010, celebrada el 25 de junio del 2010,

considerando que:

a.  De conformidad con el artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.

b.  Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), establecer la facultad del Superintendente para emitir Lineamientos Generales para la aplicación de los Acuerdos SUGEF 24-00, “Reglamento para juzgar la Situación Económica-Financiera de las Entidades Fiscalizadas” y SUGEF 27-00, “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”.

c.  Los lineamientos generales tienen por objetivo facilitar la aplicación de la normativa, circunscribiéndose a lo ya establecido en la misma.

dispuso en firme:

Insertar un nuevo artículo a los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00, que llevará el número 39, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 39.—Mediante resolución, el Superintendente podrá emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de este reglamento.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-22970.—(IN2010055977).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Edwards Edwards Eutan y Clark Walker Lorret, cédula 0700180553 y 0700430868 respectivamente.

Certific. Num.  Monto       fecha     cupón num.  Monto         fecha

                                       Vencimiento                                  vencimiento

16100860220475375 $2.900,00             12/04/2010        CDP        $2.900,00     12/04/2010

16100860220475375 $1,21    11/04/2010     01             $1,21        11/04/2010

16100860220473375 $0,04    12/04/2010     02             $0,04        12/04/2010

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de enero de 2010.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Gerente.—(IN2010052666).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a los señores Róger Octavio Chaves Sandí y Raquel Carballo Briceño, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de 13:30 horas de 4 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional del niño Luis Alberto Chaves Carballo en Mary Luanne Briceño Carrillo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00015-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-15020.—(IN2010054790).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó incompetencia territorial y remite el expediente Nº 542-00081-2010, correspondiente a las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, brinda seguimiento y defina la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recuso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00081-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-12020.––(IN2010054708).

A la señora Karla Parrales Parrales, se le hace saber, que por resolución administrativa de este despacho, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: arróguese este despacho, la Representación Legal, de las niñas Karla y Estela ambas de apellidos Parrales Parrales, por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Se le confiere el cuido provisional, las ambas personas menores de edad en el hogar de la señora Raquel Sotelo Parrales. Continúese con el proceso de investigación social por parte de la profesional a cargo de dicho caso. Solicítese informe al instituto de la familia en Nicaragua y certificación de nacimiento y acta de defunción, mediante el Consulado de Nicaragua en este país. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 28 de junio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-20420.––(IN2010054710).

A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ramiro Rosales Ortega se le hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las quince horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de internamiento a programa de auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de ingreso al programa de Hogar Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree Rosales Ortega. Pudiendo permanecer dicha adolescente, dentro del programa indicado y bajo la responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir tratamiento especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual manera se le comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta representación con vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010 en el cual no consta datos que determinen la ubicación del progenitor, así como número de identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de edad señora María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho señor, esta representación procederá a comunicar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054791).

A Marcos Jesús González Zúñiga se le comunican las resoluciones de las 21 horas 5 minutos del día 2 y de las 10 horas 30 minutos del día 25 ambas de junio del 2010 que ubicara la primera mediante abrigo temporal a Jefferson Antonio González Castro en una alternativa de protección institucional por 6 meses y la segunda revocatoria la misma, continuando el adolescente al lado de su madre Eilyn Castro Tenorio. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-72-03.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054792).

A terceros interesados se les comunica la resolución de las ocho horas del día 22 de junio del 2010 que declarara en abandono administrativo por parte de la señora fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a sus hijas Maricruz y Yerelin Antonia Morales Ruiz y su ubicación en su tía materna Elizabeth Morales Morales. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes tres días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-106-06.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-11420.—(IN2010054793).

A Carlos Eduardo Díaz Galindo, se le comunica que por resolución de las diez horas once minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad David Alejandro Díaz Jiménez, en la cual se ordenó que permanezca ubicado a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido, número de fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, la cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00195-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054794).

A Yolan Luna Martínez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y otras, resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez que deja sin efecto abrigo temporal y mantiene las otras medidas de protección y resolución de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva, correspondiente a la persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y Rafael Luna Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0142-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054795).

Se le comunica a los señores Juan Carlos Flores Duarte y Celia Santa Huete López que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad Mayra Isabel Flores Huete en el centro Mariano Juvenil. Mediante resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054796).

A Laura Teresa Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Marvin Mauricio y Sebastián Rodríguez Rojas, con la señora María Lourdes Rojas González, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, o bien señalando número de fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).

A Rodolfo Arguedas García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia de las ocho horas del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Cecilia López Montoya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Mariel Arguedas López; quienes residen en la zona de Grecia, calle San José, 200 metros norte de la plaza de deportes, teléfono 2494-72-14. 2) Brindando seguimiento social a la situación familiar. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054798).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cásares, la resolución del Departamento de Atención Integral, de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cásares, con expediente administrativo 731-031-97, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-12020.—(IN2010054799).

Se le comunica formalmente a los señores Antonio Mojica Muñoz y Ángela González Martínez, indocumentada, ambos de nacionalidad nicaragüense, con número identificación desconocida en PANI, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Wiston Mojica González, Darlyng Mojica González y Juan Carlos González Martínez bajo la responsabilidad de su tía materna Gertrudis González Martínez conocida como Marta Gertrudis González Martínez. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día nueve de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a la progenitora Ángela González Martínez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00039-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-16220.—(IN2010054800).

Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Yordan Jesús Quirós Altamirano, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Ligia Quirós Altamirano, cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo se dictó depósito administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo la responsabilidad de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Nataly Quirós Altamirano, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta oficina local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00010-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia al señor Álvaro Enrique Villalta Álvarez, progenitor del menor Álvaro Steven Villalta Gutiérrez, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la oficina local de Cartago, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00110-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054802).

Se comunica al señor Jonás David Rivera Acosta, progenitor del menor Jonás David Rivera Acosta que por resoluciones administrativas de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez y de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se dicta y modifica medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00187-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054803).

Se comunica a la señora Ellen Angélica Rojas Martínez, progenitora del menor César Alejandro Flores Rojas, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados; partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00006-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054804).

Se comunica al señor Herlindo Montoya Velázquez, progenitor de la menor Hamid Montoya Granada, que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Recursos: Procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00176-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054805).

Se comunica a la señora Karla Fallas Montero, progenitora del menor Jostin Josué Soto Fallas, que por resolución: administrativa de las once horas del quince de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00105-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054806).

Se comunica a la señora Sandra Bains Robinson, progenitora de la menor Priscilla Patricia Bains Robinson, que por resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00032-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054807).

Al señor Walter Santiago Lovo Martínez calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, a favor de Dayras y Dania ambas Lovo Matus, que hace prevenciones a la madre respecto al derecho a la educación y la salud de las mismas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 431-00118-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055898).

Al señor Mabel del Socorro Mena Mena calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, a favor de Yanitze Mena Molina, que hace prevenciones a la madre respecto a su hija y a la señora Olga López Latino, bisabuela materna, respecto al apoyo que se comprometió a brindar a su nieta y bisnietos, remite la situación a Cenare y al área de trabajo social de esta oficina para brindar seguimiento al desempeño del rol materno con el apoyo indicado. Plazo para  oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 644-00042-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-9620.—(IN2010055899).

A William Alberto León Triana, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Dereck Stef León Porras en el hogar de los señores Damaris Ramírez Moya y Michael Rojas Ramírez. III) se ordena el cuido provisional del niño Eydan Mathías León Porras en el hogar de la abuela materna, Yelba Mora Aguilar. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión VI) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución. VII) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se advierte al señor Michael Rojas Ramírez su deber de iniciar trámite judicial de reconocimiento de hijo de mujer casada, a fin de clarificar el vínculo filial paterno que mantiene con el niño Dereck Stef León Porras. IX) Remítase el expediente al área de atención integral con énfasis en trabajo social de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Directora del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-26420.—(IN2010055900).

A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad José Daniel Barrantes Hernández, a la Oficina Local de Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055901).

A Simón Taberas Genao, se le comunica que por resolución de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Taberas Rivas, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor del mismo para que permanezca ubicado en un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00526-97.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-7020.—(IN2010055902).

Se le comunica al señor Randall Jesús Leytón Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:59 horas del 15 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de las niñas Bridgette y Susethy ambas de apellidos Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00039-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-15620.—(IN2010055903).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 1 de la sesión ordinaria número 208-2010, celebrada el 26 de abril del 2010:

Con base en el estudio para el incremento en las tasas en el Servicio de Cementerio Municipal de Hojancha, y tomando en cuenta la Resolución de la Contraloría General de la República, Nº R-CO-70-2006, de las nueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 184 del martes 02 de setiembre 2006, se acuerda:

1.  Aprobar un incremento en el Servicio de Cementerio Municipal de Hojancha, de la siguiente manera:

“Cuota Anual de Mantenimiento:

Tasas Propuestas a Cobrar                 Anual            Trimestral

Parcela Sencilla                                     ¢4.209.43            ¢1.052,35

Parcela Doble                                        ¢7.596.78            ¢1.899,20

Parcela Triple                                       ¢10.944.53            ¢2.736,15

Alquiler o Arrendamiento (5 años):

Tipo de Parcela                                                     Tasas a Cobrar

Parcela Sencilla                                                                 ¢7.708,00

Parcela Doble                                                                  ¢11.562,00

Parcela Triple                                                                   ¢15.416,00

Derecho de Exhumación                                                  ¢2.500,00

Derecho de Inhumación                                                  ¢2.500,00

Permiso de construcción de Bóvedas  1% del valor de la obra”.

2)  Ordenar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Aprobado por unanimidad y definitivamente en firme.

Hojancha, 27 de abril del 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria.—1 vez.—(IN2010054753).

Fijación días y hora sesiones municipales

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria Nº 001-2010 celebrada el 03 de mayo del 2010, las sesiones municipales se estarán realizando los días lunes de cada semana a las 2:00 p. m., en la Sala de Sesiones Municipales con atención al público los días primeros y terceros lunes de cada mes.

Hojancha, Guanacaste, 05 de mayo del 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054754).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MORA GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Inversiones Mora González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148909, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará a las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, en el domicilio social, sita en San José, Tibás, Urbanización El Rey, casa 2-D, en primera convocatoria. En caso de no encontrarse presente la totalidad del capital accionario, se convoca a una segunda asamblea una hora después de la primera, con la cual habrá quórum con cualquier cantidad de socios presentes. La asamblea se convoca con el fin de otorgar poder especial a la señora Flor de María Cordero Bejarano, mayor, viuda de primeras nupcias, contadora, vecina de San José, cédula 1-337-798, para que realice los trámites y firme todos los documentos que sean necesarios para la legalización de los libros legales de la compañía. Es todo.—San José, 8 de julio 2010.—Flor de María Cordero Bejarano.—(IN2010057327).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE

DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005, a nombre de Rosa Amelia Ríos Ossa, portadora de la cédula de residencia N° 117000776801, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 20 noviembre de 1974, inscrito en el tomo 27, folio 171, número 4032 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 221, número 4120. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, tres de mayo de dos mil diez.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010052581).

AGENCIA DE SEGUROS MÚLTIPLES I.S.B.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Múltiples I.S.B. Sociedad Anónima, antes Comercializadora de Seguros Múltiples I.S.B. S. A., cédula jurídica número 3-101-194686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 1, Balances N° 1 y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Luis Danilo Solís Soto, Representante Legal.—(IN2010052589).

DISTRIBUIDORA GOMARSH S. A.

Distribuidora Gomarsh S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libros de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—(IN2010053196).

CAFETALERA SÁNCHEZ GONZÁLEZ LIMITADA

Cafetalera Sánchez González Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero noventa y cinco mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053197).

INVERSIONES PARA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Para Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los siguientes libros: libros de Actas de Asambleas Generales de Socios número uno y el libro de Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—(IN2010053198).

PAPAPA Y ATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Papapa y Atica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181764, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas uno, libro Acta de Junta Directiva uno y libro de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010053199).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PLAYA SOLEADA S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Soleada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190965, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Administración, San José.—Roberto Accornero, Secretario apoderado generalísimo.—RP2010181133.—(IN2010052884).

PARQUE PAPATURRO R.A. S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque Papaturro R.A. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-192128, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de libros de la Tributación Directa, Administración San José.—Roberto Accornero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2010181134.—(IN2010052885).

SERVIPOZOS S. A.

Servipozos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 Inventario y Balances, libro Nº 1 Mayor, libro Nº 1 Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Victoria Coghi Álvarez, Secretaria.—RP2010181190.—(IN201052886).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010181221.—(IN2010052887).

BATISTA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios Libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marylin Batista Marquez.—RP2010181300.—(IN2010052888).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).

EL DORADO DE OSA LSG SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dorado de Osa LSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412628, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181325.—(IN2010053448).

GANADERA BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Barrigones del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181326.—(IN2010053454).

ATERAGAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ateragam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181337.—(IN2010053455).

DICENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dicenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia  al  Contribuyente  de  la  Administración  Tributaria  de  San José,  dentro  del  término de ocho días  hábiles  a  partir  de  la  publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181338.—(IN2010053458).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Acta de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2010053505).

INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT

M H SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—Nº RP2010181656.—(IN2010053610).

TIERRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros), Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—Nº RP2010181751.—(IN2010053611).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-0033136, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Representante.—Nº RP2010181809.—(IN2010053612).

Ana Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Diario 1, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez, Solicitante.––(IN2010053808).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LOS ÁNGELES

El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Pisos  y  Vidrios  del  Atlántico  S. A.,  con  cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho  días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010181870.—(IN2010053938).

THOR EVENTOS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Thor Eventos Especiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno-nueve cinco cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Arrieta Quesada.—RP2010181931.—(IN2010053939).

ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Armavi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-044462 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—RP2010181968.—(IN2010053940).

INMOBILIARIA MIELL DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Miell del Sol, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010181993.—(IN2010053941).

José Mario Alvarado Granados, cédula número uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Mario Alvarado Granados.—RP2010182005.—(IN2010053942).

COMERCIAL RAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Rapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2010182042.—(IN2010053943).

A LAS PUERTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

A las Puertas del Sol, Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-515628 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053982).

AQUACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053983).

CLAREDIANNE ROUGE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Claredianne Rouge Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053985).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario e Inventarios Nº 1 y Balance Nº 1, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010054162).

Álvaro Morera Morera, cédula 5-0145-1363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera, solicitante.—(IN2010054335).

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL CARTAGO

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:

CERTIFICADO

MONTO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

367218

1.500.000,00

03/09/2009

03/03/2010

CUPÓN

MONTO NETO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

3672180003

3672180004

3672180005

3672180006

13.432,00

13.432,00

13.432,00

13.432,00

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).

MUSKOKA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Muskoka Internacional Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010182110.—(IN2010054615).

BLAMOR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326273, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182131.—(IN2010054616).

MADERAS BLASÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas  Blasán  Sociedad Anónima,  con  cédula  jurídica  número 3-101-029424, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182133.—(IN2010054617).

NONECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Noneco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182135.—(IN2010054618).

CONTROLES ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Controles Ultrasónicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asambleas Generales de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—RP2010182175.—(IN2010054619).

COSTA ESTERILLOS ESTATES ESPIRULINA

CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—(IN2010054661).

A S SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gioconda Barquero  Gardela, Notaria.—(IN2010054696).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010054712).

REÑACA DE VISTA BONITA S. A.

Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-185257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054763).

QUILPUE S. A.

Quilpue S. A., cédula jurídica 3-101-185869-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054764).

SISAP INFOSEC S. A.

Sisap Infosec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423305, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº l e Inventario y Balances Nº l. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Pereira Molina.—(IN2010054785).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213116, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, uno, Diario, uno, Inventario y Balances, uno, Actas Junta Directiva, uno y Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—(IN2010054810).

INVERSIONES COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales el Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franklin Rojas Huertas.—IN2010054841).

Jiménez Villatoro Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Antonio Jiménez Villatoro.—(IN2010054959).

CORPORACIÓN SARA DEL OESTE S. A.

Corporación Sara del Oeste S. A, cédula jurídica número 3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco, cédula de residencia número 138000035606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos correspondientes al libro número uno quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—IN2010054964).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la Finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—IN2010054975).

CELULAND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Celuland de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete cuatro, anteriormente denominada Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—RP2010182512.—IN2010054997).

RESERVA LAS LOMAS NÚMERO

CUARENTA Y SIETE LIMITADA

Reserva las Lomas Número Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco, anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chris Murray Smith.—RP2010182528.—IN2010054998).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Arce Rodríguez Jéssica Patricia

109490828

Céspedes Alvarado Estelita María

108420640

Corrales Sánchez Olga

900010069

Cruz Ramírez Pedro Elías

203890070

Fernández Peraza Alexia

106510296

Flores Meléndez Carlos

800430923

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Leitón Arrieta Karol

109310991

López Espinoza Juan Francisco

800730417

Loría Quirós Eva Cristina

107160327

Matarrita Brenes Yadira

302270778

Medina Mendoza Wilfredo

135RE071164

Molina Varela Wendy

109860834

Porras Gutiérrez Luis Diego

109540872

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Quesada Montiel Edwin

602950040

Retana Mata Jean Carlo

108780325

Reyes Taylor Armando

135019537

Rodríguez Otero Victoriano

401020106

Rojas Carranza Eduardo

202730037

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Zavala González Magda

900240108

Zúñiga Camacho Iris María

105350603

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010054343).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CABINAS CARLOS LUIS

Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a la Dirección de Tributación, reposición de libros: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, todos número uno. Cualquier afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Tributación Directa Puntarenas, por término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—(IN2010054873).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—RP2010182564.—IN2010054999).

ARISCO Y MATRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—RP2010182617.—IN2010055000).

IMPACTO INTERNACIONAL DE MONTES DE OCA S. A.

Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Romero Arredondo, Apoderado General.—IN2010055187).

IMPORTACIONES LÍNEA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Soto Carvajal, Presidente.—IN2010055188).

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—IN2010055224).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos. 2373, 2262 y 2412 de acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30  de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—IN2010055282).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A

Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams Picado cédula de identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de julio del 2010.—Daniel Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).

VESTA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—RP2010182739.—IN2010055466).

OLIVOS DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Olivos de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182791.—IN2010055467).

DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182792.—IN2010055468).

ARTESANÍAS MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Cabrera Vargas, Representante Legal.—RP2010182812.—IN2010055469).

KOPPER TRANSPORT LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español Línea de Transportes Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos, debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—Álvaro Kopper Cruz, Presidente.—RP2010182887.—IN2010055470).

CORPORACIÓN LORISA DE BELLO HORIZONTE S. A.

Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Asamblea General Nº 1, Libro de Actas Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lewis Orvin Donner.—RP2010182922.—IN2010055471).

LA PERLA DEL SUR DE ACOSTA RUA S. A.

La Perla del Sur de Acosta Rua S. A., 3-101-198496, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010182937.—IN2010055472).

HEILBAR, S. A

La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula jurídica número: 3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—RP2010183070.—IN2010055829).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de, Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del condominio denominado Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, del partido de San José, Folio Real 000911-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183138.—IN2010055832).

EVOLUCIONES METAL MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2010.—Róger Iván Robleto Martínez.— Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—IN2010055895).

publicación de una vez

Ante esta notaría y en mi protocolo, se constituye la firma denominada Factor de Servicios Fast S. A., con un plazo social de 99 años, y un capital social de 100.000 colones. Ostentando el presidente y vicepresidente la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.

Inversiones Dos Mil Diez A B C D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-327440, informa que en asamblea general de socios se procedió a realizar cambio en la representación legal de dicha sociedad, por lo tanto la representación judicial y extrajudicial la ostenta la señora Nancy Ocampo Estrada, portadora de la cédula de identidad dos-trescientos setenta y nueve-seiscientos ochenta y dos.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010052670).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Informa que:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en su Sesión Ordinaria dos mil diez guión cero cinco guión veintiséis, celebrada el veintiséis de mayo del año dos mil diez, mediante oficio SJG-710-06-10, acordó publicar el Perfil Profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta que reza de la siguiente manera:

PERFIL PROFESIONAL

DEL TERAPEUTA FÍSICO  O  FISIOTERAPEUTA

La persona que ha cursado los estudios de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia deberá demostrar competencia profesional en sus diferentes campos de actuación, expresando conocimientos, habilidades y actitudes en actividades de promoción, mantenimiento, prevención, protección y recuperación de la salud. Deberá también demostrar capacidad de adaptación a las tecnologías del mundo contemporáneo, buscando siempre actualizarse en un proceso de formación continuada.

Los profesionales de la Terapia Física o Fisioterapia deben estar aptos para actuar en todos los niveles de atención a la Salud, con el objetivo de preservar, desarrollar y restaurar la integridad de los órganos, los sistemas y las funciones, siendo un profesional volcado en el desarrollo científico y apto para adquirir conocimientos que puedan garantizar una atención a la salud de forma continuada y permanente.

El perfil profesional del Terapeuta Físico o Fisioterapeuta viene marcado por una serie de atribuciones definidas en función de las competencias específicas de formación disciplinar y profesional para la titulación de la Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia elaboradas por World Confederation for Physical Therapy, la European Network of Physiotherapy in Higher Education, la Conferencia Nacional de Directores de Escuela Universitaria de Fisioterapia y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España; junto con un análisis de los perfiles de salida de los profesionales egresados de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Autónoma de Centro América, la Universidad Santa Paula, la Universidad de Ciencias Médicas, la Universidad Americana y la Universidad Latina de Costa Rica.

Los documentos consultados para la elaboración de este perfil son:

    R.D. 1001/2002, de 27 de setiembre (BOE) 9 de octubre, por el que se establecen los estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España;

    Documentos sobre Competencias en Fisioterapia elaborado por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía;

    Documento del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña: Competéncies de la professió de Fisioterapia;

    Documento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía: Gestión por competencias;

    Documento de la European Network Physioterapy in Higher Education: Competences for a Physical Therapy Program;

    Documents of the Quality Assurance Agency for Higher Education (U.K.): Subject Benchmark Statements Health Care Programmes: Physiotherapy;

    Documento European Physiotherapy Benchmark Statement, elaborado por la Región Europea de la World Confederation for Physical Therapy;

    Programa de estudios de las siguientes universidades: UCR, UACA, USP, UCIMED; UAM, ULatina.

DEFINICIÓN DE LA TERAPIA FÍSICA O FISIOTERAPIA

La Terapia Física o Fisioterapia constituye una profesión autónoma e independiente, con identidad propia dentro del ámbito de la Salud.

Es una profesión dinámica con una base teórica establecida y aplicaciones clínicas extendidas, particularmente en la preservación, el desarrollo y restauración máxima de las funciones físicas. Es el arte y la ciencia del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones somáticas, o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.

Es una profesión del área de la salud que estudia el movimiento corporal humano, el cual está involucrado en toda actividad humana. Además se encarga del estudio, comprensión y manejo científico y teórico de los procesos relativos al movimiento corporal humano.

El Licenciado en Terapia Física está capacitado para desarrollar su trabajo en:

    Gimnasios, centros y clubes deportivos.

    EBAIS y Clínicas.

    Hospitales generales y especializados.

    Hogares de ancianos y centros diurnos.

    Empresas e industrias.

    Asociaciones de personas con discapacidad.

    Escuelas de educación especial.

    Balnearios y SPA.

FUNCIONES DEL TERAPEUTA FÍSICO

El Terapeuta Físico o Fisioterapeuta desarrolla su labor en cuatro grandes campos:

    Asistencial.

    Docente.

    Investigador.

    Gestión y Dirección.

En lo referente a competencia laboral, el poseedor del título de Licenciatura en Terapia Física o Fisioterapia está capacitado para hacerlo siguiente:

1.  Elaborar y complementar de forma sistemática la Historia Clínica de Fisioterapia o Terapia Física, donde se registre de forma adecuada y eficaz todos los pasos seguidos desde la recepción del paciente/usuario hasta el informe de alta de Fisioterapia o Terapia Física.

2.  Valorar el estado funcional del paciente/usuario, para lo cual habrá de:

a)  Recibir al paciente, recoger y valorar los datos subjetivos manifestados por el usuario y/o las personas significativas de su entorno.

b)  Aplicar los procedimientos adecuados de valoración en Fisioterapia o Terapia Física, lo que incluye examen manual muscular, goniometría, valoración postural, valoración de la marcha, valoración de la motricidad, valoración de la función motora en trastornos neurológicos centrales y periféricos, pruebas funcionales, electrodiagnóstico, valoración de la sensibilidad, entre otras.

c)  Describir las alteraciones, limitaciones funcionales y discapacidades encontradas reales y potenciales

3.  Determinar el Diagnóstico de Fisioterapia o Terapia Física, de acuerdo con las normas reconocidas internacionalmente en función del diagnóstico médico previamente establecido y mediante la utilización de los instrumentos de validación internacional. Esta competencia incluye jerarquizar las necesidades del paciente/usuario para atender con prioridad aquellas que más comprometan al proceso de recuperación.

4.  Considerando el diagnóstico médico y la valoración fisioterapéutica inicial, diseñar el Plan de Intervención de Fisioterapia o Terapia Física, formulando los objetivos de intervención con el usuario y, en su caso, con las personas significativas de su entorno, recogiendo sus expectativas respecto a la atención; seleccionando los protocolos o procedimientos más adecuados a la atención planificada, atendiendo a criterios de adecuación, validez y eficiencia.

5.  Ejecutar, dirigir y coordinar, el Plan de Intervención de Fisioterapia o Terapia Física, atendiendo al principio de la individualidad del usuario y utilizando las herramientas terapéuticas propias de la Fisioterapia o Terapia Física, como son:

a)  Termoterapia, crioterapia, fototerapia, balneoterapia, fangoterapia, talasoterapia, hidroterapia, masoterapia, helioterapia.

b)  Electroterapia, presoterapia, magnetoterapia, ultrasonoterapia, laserterapia vibroterapia.

c)  Mecanoterapia, ergoterapia.

d)  Cinesiterapia: terapia manual, movilización pasiva, movilización activa, tracciones, técnicas de relajación, ejercicios resistidos, ejercicios terapéuticos, con métodos especiales, para las enfermedades y lesiones cardiorespiratorias, ortopédicas, traumatológicas, pediátricas, reumatológicas, geriátricas, neurológicas, neumológicas, deportivas, así como para las alteraciones del raquis, la incontinencia urinaria y fecal y los ejercicios maternales pre y postparto.

e)  Entrenamiento y sugerencias en el uso de ayudas técnicas.

6.  Evaluar la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento de Fisioterapia o Terapia Física en relación a los objetivos marcados por el médico y el fisioterapeuta.

7.  Intervenir en los ámbitos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; diseñar y realizar actividades de prevención de la enfermedad y promoción de la salud; asesorar en la elaboración y ejecución sobre políticas de atención y educación en el ámbito de la Fisioterapia o Terapia Física; identificar riesgos y factores de riesgo; evaluar y seleccionar a los usuarios que pueden beneficiarse de las medidas preventivas; proporcionar educación sanitaria a la población en los distintos ámbitos: familiar, escolar, deportivo, laboral y de ocio.

8.  Realizar investigación en el ámbito de las competencias de la profesión.

9.  Desarrollar la función docente como porte propia del ejercicio profesional. Lo que incluye: participar activamente en la formación de los profesionales de Fisioterapia o Terapia Física; participar en la elaboración e impartición de programas educativos relacionados con la Fisioterapia o Terapia Física dirigidos a grupos profesionales, interdisciplinares y/o a la población en general; evaluar los propios niveles de conocimiento, actitudes y habilidades, participar en procesos de evaluación profesional.

10.    Desarrollar funciones de gestión y dirección en servicios o centros donde se ejecuten actividades relacionadas con el área de la Terapia Física o Fisioterapia.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2010053950).

Amaneciendo en el Golfo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete, modifica su nombre para que se denomine Constructora Chaves del Pacífico Sociedad Anónima, además modifica su domicilio, su objeto, la representación legal y hace el nombramiento por todo el resto del plazo social de un nuevo presidente, secretario, tesorero y el fiscal. Es todo.—Lic Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010054127).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COMUNIDAD DE COLORADO DE TURRIALBA

Yo, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, presidente y representante de Asociación de Vecinos de la Comunidad de Colorado de Turrialba, cédula tres-cero cero dos-doscientos catorce mil veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público reposición de libros solicitados por primera vez de Junta Directiva, Asociados, Mayor, Diario, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 25 de junio del 2010.— José Alberto Sánchez Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2010182785.—IN2010055465).

ASOCIACIÓN DE BRIGADISTAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE HOJANCHA

El suscrito Daniel Mejía Quesada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y cuatro-novecientos ochenta, en calidad de apoderado generalísimo de la entidad denominada Asociación de Brigadistas contra Incendios Forestales de Hojancha, cédula jurídica 3-002-356887 solicita al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asambleas Generales, el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2010.—Daniel Mejía Quesada, Apoderado General.—1 vez.—RP2010183128.—IN2010055828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº 115600358916, vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de residencia Nº 115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla Norte de Curridabat, 75 metros oeste de bar Farolito. El precio de la venta quedó depositado en el adquiriente, quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10:00 horas del 29 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2010182611.—(IN2010055001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Erick Jean Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y ocho-uno, con domicilio en San José, Purral.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2010053638).

En mi notaría este año este mes, el veinticinco se constituyó Comercial Fusan; y hoy Castillo y Méndez. Ambas S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182399.—(IN2010054504).

Proyecto Fila Dorada Oriental S. A. Se modifica convención segunda, se modifica la convención octava del acta constitutiva, presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Presidente y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010182400.—(IN2010054505).

Constitución de la sociedad anónima el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial al presidente.—Bagaces, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010182401.—(IN2010054506).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2010, se constituyó Inversiones Menainces S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182402.—(IN2010054507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Wolhusen E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182404.—(IN2010054508).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:50 horas del 16 de mayo de 2010, se constituyó Wertenstein E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182405.—(IN2010054509).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del 16 de mayo del 2010, se constituyó Ebnet E.I.R.L.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182406.—(IN2010054510).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas con quince minutos del veinticinco de junio del año dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, setenta y cinco metros al este de los semáforos, denominada Entransición Soluciones e Ideas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010182408.—(IN2010054511).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad de esta plaza denominada Niebla del Sena Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto, referida a la representación.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010054672).

Blanck Rooster Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-421446, mediante acta de asamblea general de las nueve horas del 4 de junio del 2010, acuerda: Reformar la cláusula segunda del domicilio, el cual será, Playas del Coco, Condominio Vista Hermosa número uno, y la cláusula sexta del acta constitutiva referida a la administración de la sociedad, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá al presidente y a la secretaria de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, se elimina el cargo de vicepresidente.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010054673).

Por escritura numero ciento cincuenta y cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Distribuidora J.R. RAU Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. El presidente en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rafael Ubau Espinoza.—Santa Bárbara de Heredia, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010054687).

Por escritura número ocho-veintiuno, otorgada el veintinueve de junio del dos mil diez, se protocoliza acta número uno, de asamblea general con carácter de extraordinaria de la compañía Restaurante Amberes Sociedad Anónima. Por la cual se reforma cláusula segunda en cuanto a domicilio y la sétima en cuanto a la administración y nombramiento de junta directiva.—Liberia, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2010054690).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad anónima denominada Reciclaje Cas-Car Sociedad Anónima. Domicilio social: Desamparados, San José, capital social; diez mil colones.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(IN2010054694).

Mediante escritura Nº 05 de las 9:00 horas del 17 de junio del 2010, otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Walton Flamenco S. A., cédula jurídica 3-101-489478, en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda del domicilio, 100 oeste de Teletica Canal 7, edificio blanco esquinero, segundo piso. Cláusula sexta: representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil a la Sra. Lourdes Salazar Agüero, cédula 1-1029-232.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010054697).

Escritura pública otorgada ante notaria, Gioconda Barquero Gardela, San José, veintitrés de abril del dos mil diez, constituyó Compañía Constructora CYC S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: construcción, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Álvaro José Camacho Araujo.—Catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2010054698).

Por escritura 6-7, de las 14:00 horas del 11 de junio del 2010 del tomo 7, del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Kimera Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Kimera S. A., con domicilio social: San José, Escazú 200 este de La Hulera, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial Presidente: Paolo Vassalli, único apellido en razón de su nacionalidad italiana, pasaporte AA437471 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010054699).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, se modificó la cláusula primera de la sociedad anónima Distribuidora Leaf S. A., denominándose Green L.F. Navarro S. A.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010054703).

Ante la notaría del suscrito al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada CDM Comunicación S. A., con un capital social de mil diez mil colones, empresa domiciliada en San Rafael de Montes de Oca. Es todo. En Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010054707).

Por escritura 211-19, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 30 de junio del 2010, la sociedad El Tordo Solitario de E Y A S.R.L., cambia la cláusula primera, siendo ahora su razón social: N S D Group Costa Rica SRL, la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2010054717).

El suscrito notario, hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Sebasra Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054719).

El suscrito notario hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Seguje Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054718).

El suscrito notario, hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Sebasra Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054720).

El suscrito notario hace constar que el día veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Viroji Sociedad Anónima.—Palmares de Alajuela, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010054721).

Se comunica a quien interese, que ante esta notaría, se gestionan modificaciones al acta constitutiva de la empresa denominada Caprede Hotelera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y uno.—San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2010054722).

Por escritura setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima de conformidad denomina Rafdel System Inc Sociedad Anónima, con plazo de cien años, con domicilio en San José, Paseo Colón, Centro Colón, sexto piso, suite seis - cuatro.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010054733).

Mediante escritura número setenta, otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó las sociedades: Sinda Gochez S.R.L. e Inversiones Gochez Hermanos S.R.L. En ambos el capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de junio de dos mil diez.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2010054734).

Mediante escritura número doscientos tres, de las 8:10 horas del veintidós de junio del año dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Liga Internacional de Fútbol Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-205311; Desarrollos Malvin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373852; e Inversiones Cerro Negro K M Y J S. A., con cédula jurídica 3-101-287104, en la cual se fusionan por absorción prevaleciendo la sociedad Liga Internacional de Fútbol Cinco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-205311.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2010054737).

Mediante escritura número doscientos dos, de las 8:00 horas del veintidós de junio del año dos mil diez, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Máxima Velocidad S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-217454; Pozas del Monte B.C. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-448632; y Emprendimientos del Este Biarritz S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-374924, en la cual se fusionan por absorción prevaleciendo la sociedad Máxima Velocidad S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-217454.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—(IN2010054738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituye la sociedad Veinticuatro de Junio Tickets EAM S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010054739).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco sociedad anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente. Es todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010054741).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis sociedad anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente. Es todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010054742).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis sociedad anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente. Es todo.—Diecisiete de junio del dos mil diez.—Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010054742).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Wealth & Harmony W&H Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010054760).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de junio del año 2010, se constituyó la sociedad Transportes Carvil de Cartago S. A. Domicilio: Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del año 2010.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010054771).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se reforman los pactos sociales de las entidades Autotransportes Hermanos Bastos S. A. y Autotransportes Rosol Limitada. El señor Eliécer Bastos Bravo, respectivamente es presidente y gerente.—Heredia, 30 de junio 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010054773).

Por escritura número ciento dieciséis-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veintinueve de junio del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombran gerente uno, gerente dos y agente residente de la compañía Sibu Properties S.R.L.—San José, 29 de junio de 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010054783).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyo Máster Shooter International Sociedad Anónima, en español Maestro Tirador Internacional Sociedad Anónima. Durará: 99 años. El capital social es la suma de nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, a las quince horas, quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Mario Araya Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2010054784).

Se constituye la sociedad denominada Corporación R G B Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las veintiún horas del día diecisiete de junio del año dos mil diez.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010054789).

Por escritura número 214 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 30 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Cambronero Alfaro Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos relativa a la administración social.—Alajuela, 1º de julio 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010054817).

Por escritura número 213 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 30 de junio 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mes Compañía Salazar de Costa Rica Limitada. Se nombra gerente. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social y la cláusula sexta relativa a la administración social.—Alajuela, 1º de julio 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2010054818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2010054832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rodamajo Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima.—San José, uno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010054836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad AF Mayoreo Desarrollos Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima.—San José, uno de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010054837).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Magneto Diesel Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva para el nuevo período, se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social, así como se ratifica y revoca poderes.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2010054845).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Ecoplaya Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinticinco de junio del 2010.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010054846).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las 8:00 horas del 30 de junio de 2010, José Roberto Gutiérrez Dorati y Andrea Leiva Saborío, han constituido la sociedad anónima denominada: Dental Dreams Supplies Sociedad Anónima. Cuya vigencia serán cien años, y cuyo domicilio es San José, Zapote, de Autos Bohío, trescientos metros al sur y veinticinco al este. La empresa posee un capital social por la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Escritura otorgada ante el notario Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010054847).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Condo - Roble, mediante los que se modifica el inciso K del artículo diecisiete del Reglamento Interno del Condominio.—San José, veintiocho de junio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010054852).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho uno tres, mediante la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010054853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de julio del año dos mil diez, la sociedad mercantil Corporación Valu GHO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro, modifica su cláusula social número octava de la junta directiva.—San José, a las diez horas, cinco minutos del primero de julio del año dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2010054856).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de junio del 2010, se constituyó la entidad Agrotécnica Consultores Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del veinticinco de junio de dos mil diez.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2010054860).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforman las cláusulas segunda y sétimo del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mafe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil veintitrés.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(IN2010054871).

Ante mí, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán sus respectivos números de cédula jurídica.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010054888).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tilia THV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta, décima tercera y se crean las cláusulas décima cuarta y décima quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Helen Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010054949).

Ante esta notaría, al ser las once horas, cuarenta minutos del día primero de julio del das mil diez, se han constituida tres sociedades anónimas con el nombre del número de cédula jurídica designado por el Registro seguido por el aditamento Sociedad Anónima. Con un capital cada una de cincuenta mil colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día primero de julio del dos mil diez.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010054950).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tirma Ingenieros Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(IN2010054961).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Xing Hui. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Xing Deng Ou. Secretaria: Minghui Li, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda. Notificaciones al fax 2221-2696.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010054965).

Se constituye sociedad Inversiones Orlan Julio C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, distrito primero, cantón noveno Pavas, del parque La Amistad seiscientos metros al oeste.—Alajuela, primero de julio del 2010.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2010054972).

He realizado el cambio de la nueva junta directiva de la sociedad Distribuidora de Productos Fritos Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno, en donde figura como presidente Luis Rafael Calderón Sánchez.—Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010182409.—(IN2010055012).

Por escritura número 208-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:30 horas  del  29  de  junio  del  2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-494560 s. a., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010182410.—(IN2010055013).

Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca Los Agüacates Sociedad Anónima; presidente: Higinio Angulo Angulo.—25 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010182411.—(IN2010055014).

Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca de Higinio Sociedad Anónima; presidente: Higinio Angulo Angulo.—25 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010182412.—(IN2010055015).

Hoy ante mi notaría, Higinio, Yadira, Socorro Maridiett, Yadely y Leidy Ginette, todos Angulo Angulo, constituyen Finca de Yadira Sociedad Anónima; presidenta: Yadira Angulo Angulo.—25 de junio del 2010.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010182413.—(IN2010055016).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada ante la notaria Wendy Robles Lizano, se sustituye al presidente de Carlos IV Umaña C U F S. A., y se nombra a Jason de único apellido Hamilton en razón de su nacionalidad Estadounidense, pasaporte de ese país número dos cero cuatro seis cero nueve nueve siete siete.—Pérez Zeledón, 29 de junio del 2010.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010182416.—(IN2010055017).

Por escritura número 129, otorgada ante nosotros, en el Protocolo número 10 del primero, a las 9:00 horas del 22 de junio de 2010, protocolizamos acta de la Asociación Deportiva de Natación San Pablo Dos Mil, mediante la cual se nombra junta directiva de 2009 a 2011.—Alajuela, 22 de junio del 2010.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez y Lic. Mónika Valerio De Ford, Notarios.—1 vez.—RP2010182418.—(IN2010055018).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa denominada Facility S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 24 de junio del 2010.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010182419.—(IN2010055019).

Ante mí, Roberto Vargas Mora y Mónika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa sin nombre, con un plazo social de noventa y nueve años, Presidente Ramón Óscar Marín Retana, cédula Nº 1-818-588, capital social 10.000 colones, con domicilio en Desamparados, San José.—Palmares, 24 de junio del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora y Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notarios.—1 vez.—RP2010182420.—(IN2010055020).

Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de junio del 2010, se nombra presidente, secretaria y tesorera de la sociedad Terrazas del Sol Filial Quince Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010182421.—(IN2010055021).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Medicafa Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 29 de junio del dos mil diez. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010182422.—(IN2010055022).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  la sociedad Zermat de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182424.—(IN2010055023).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Campo de Hielo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182425.—(IN2010055024).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos de Perfumería y Cosméticos del Pacífico S. A., mediante la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182426.—(IN2010055025).

Bernardo Sánchez Chaves y Yeinor Sánchez Hernández, constituyen Ganadera Sánchez de Cariari Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010182427.—(IN2010055026).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial Nakuy S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182428.—(IN2010055027).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario contra Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación de Mata Redonda, La Uruca, San José, Delta 15, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 05, 09, 14 y 18 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguientes faltas: 1. Ausencias laborales del día 3 hasta el 23 de marzo del 2009. 2. Ausencias laborales a partir del día 2 de abril del 2009. 3. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 168-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 458-D15-2009, de fecha 09 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. 2) Oficio N° 621-D15-2009, de fecha 24 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 3) Oficio Nº 754-D15-2009, de fecha 14 de abril del 2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno. 4) Oficio Nº 6878-2010-DRH-SR.AI, de fecha 3 de julio del 2010, suscrito por la Licda. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. 5) Oficio Nº 773-D15-2009, de fecha 16 de abril del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 6) Resolución de la nueve horas del día 22 de junio del 2010, mediante la cual se acumula la causa disciplinaria administrativa 282-IP-09 a la 168-IP-09, tramitándose las misma bajo este último número de expediente. Testimonial: Ninguna. La inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36746.—C-216770.—(IN2010055213).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario contra Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-322-011, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Sección de Inteligencia Operativa, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta:. 1. Ausencias laborales a partir del 11 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al articulo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 565-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 075-SIO-DP-10, de fecha 18 de marzo del 2010, suscrito por el Comisario Rodolfo Jiménez Montero, Jefe de la Sección de Inteligencia Operativa. 2) Fotocopia del oficio Nº DPC-613-03-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Carlos Ivankovich Zúñiga, Jefe de la Delegación Policial de Cartago. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a.í, Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36745.—C-193820.—(IN2010055215).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad número 1-1079-0262, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 06 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al Curso Básico Policial número 49, a partir del 28 de abril del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 851-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número ACAD 516-2010, de fecha 04 de mayo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Fotocopia del oficio Nº OCSVA-0042-2010, de fecha 03 de mayo del 2010, suscrito por el Oficial Greivin Sancho Vargas, Jefe de Capacitación, Servicio de Vigilancia Aérea, 3) Oficio Nº PPSR, de fecha 09 de junio del 2010, suscrito por el Sub Intendente Giovanny Méndez Rojas. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.— Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.— Solicitud Nº 36744.—O. C. Nº 8620.—C-196370.—(IN2010055961).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexis González Cruz, cédula de identidad Nº 06-0327-0723, funcionario de la Policía de Proximidad de Golfito y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1991-DM, de las diez horas con cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diez, resuelve 1) Despedir por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 19 de julio del 2009, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas degeneras cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Publica. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nº 309-2010-MSP se le cesa a partir del 16 de julio del 2010. Notifíquese.— Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 36749.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010055963).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

publicación de TERCERA vez

Se hace saber a Jesús Enrique Quesada Madrigal, Presidente de Seguros de Su Seguridad S. A, cédula jurídica 3-101-178068, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, de 7 de agosto del 2008, el Registro de Personas Jurídicas, inició diligencias administrativas de oficio, por lo que se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2º y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-135-2009).—Curridabat, 22 de junio del 2010.—Subdirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 25373.—C-66320.—(IN2010053832).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

3

MONTO DE LA DEUDA AL 26/05/2010

4

25720035

AMAYA TORRES LUCIANA

¢357.865,00

5

108600405

ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA

¢371.965,00

6

103440338

AGUILAR ZAMORA EITEL

¢271.471,00

7

16561643

ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ

¢572.158,00

8

110940822

APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY

¢2.670.153,00

9

503210320

ARAYA MORENO RANDY

¢191.206,00

10

501100635

BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO

¢174.591,00

11

17580179

BARRA MINDANI RENZO  ALEJANDRO

¢113.254,00

12

112340482

BARRIENTOS MORA WENDY KARINA

¢2.378.533,00

13

800510521

BECKFORD FORD SAMUEL

¢495.467,00

14

204350823

BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN

¢357.865,00

15

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

¢1.720.621,00

16

601260920

BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL

¢3.439.643,00

17

26919123

BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA

¢89.642,00

18

16328954

CANALES CALERO LUIS ALBERTO

¢1.050.402,00

19

113240569

CASCANTE MENA KIMBERLY

¢345.471,00

20

109570634

CASTILLO ALVARADO CÉSAR

¢352.816,00

21

26824905

CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES

¢357.919,00

22

303680725

CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO

¢667.506,00

23

701330709

CASTRO VALLEJO ALFREDO

¢185.763,00

24

112620193

CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS

¢1.765.942,00

25

107850637

CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS

¢526.087,00

26

112900284

CHACÓN SMITH MISHELL ELENA

¢357.865,00

27

113240015

CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA

¢1.836.443,00

28

303810324

CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES

¢388.354,00

29

106850634

CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA

¢1.546.489,00

30

113240047

CUBILLO ESPINOZA MICHELLE

¢1.899.281,00

31

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

¢332.094,00

32

28616130

DONOSO BARCENAS CINDY LORENA

¢357.784,00

33

18517667

DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO

¢357.784,00

34

701710647

ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH

¢310.072,00

35

28513553

GALLEGOS DURÁN NOHEMI

¢1.927.372,00

36

110250315

GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO

¢371.826,00

37

15423908

GARCÍA ROQUE MANUEL

¢1.852.780,00

38

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

¢1.351.388,00

39

105370671

GUZMÁN VEGA JUAN

¢1.478.810,00

40

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

¢3.232.972,00

41

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

¢1.643.934,00

42

27424725

HUETE LÓPEZ THELMA

¢357.740,00

43

18014595

IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO

¢411.324,00

44

106760163

JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA

¢357.252,00

45

104740755

JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO

¢11.966,00

46

106140196

JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO

¢460.193,00

47

503150886

JOHANNA CORTES MOJICA

¢358.083,00

48

18607419

LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ

¢262.562,00

49

701360371

MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA

¢2.506.719,00

50

17320172

MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ

¢357.666,00

51

103830982

MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA

¢357.666,00

52

17323893

MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN

¢17.586,00

53

14312270

MIRAVALLES MIRA FREDERICK

¢4.074.341,00

54

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

¢1.470.311,00

55

108360187

MONGE BOLÍVAR JACQUELINE

¢324.560,00

56

107660791

MONGE PRADO FANNY

¢806.315,00

57

106300427

MORA CORDERO XINIA

¢357.666,00

58

701380420

MORA GODOY LUIS ENRIQUE

¢440.100,00

59

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN

¢1.936.830,00

60

601300283

MORA MATHIEU JOSÉ LUIS

¢1.427.270,00

61

107070453

NAVARRO SOTO JORGE LUIS

¢1.449.376,00

62

28315459

OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE

¢389.374,00

63

107410911

PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN

¢363.203,00

64

27818555

PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA

¢462.102,00

65

28380336

PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA

¢389.374,00

66

17024409

PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN

¢411.154,00

67

204540476

PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO

¢5.519.682,00

68

502620234

PÉREZ VARGAS JAVIER

¢495.064,00

69

110600185

PORRAS RODRÍGUEZ  ENOC ELIAS

¢410.004,00

70

26221399

PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET

¢5.722.477,00

71

103280633

QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE

¢897.071,00

72

26632540

QUIRÓS MARÍN DARLING

¢357.588,00

73

105950463

RAMÍREZ MONTES RONNY

¢145.746,00

74

26824462

RAYO SÁNCHEZ FRANCIS

¢383.431,00

75

602110424

RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA

¢10.012.130,00

76

104460223

RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO

¢371.354,00

77

15722683

RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO

¢351.574,00

78

601330821

RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL

¢486.145,00

79

107680911

RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS

¢764.502,00

80

603580008

ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH

¢3.103.834,00

81

106290775

ROJAS SERRANO MARIO GERARDO

¢462.102,00

82

110460735

ROMÁN SEGURA YOHANNA

¢218.828,00

83

111840556

ROSALES MORA PABLO CÉSAR

¢1.853.774,00

84

303730592

SALAZAR MOLINA FRANCO

¢11.962,00

85

113890442

SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO

¢462.102,00

86

102970723

SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE

¢256.336,00

87

111570556

SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO

¢353.558,00

88

104110613

SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE

¢1.569.307,00

89

108610295

SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO

¢192.906,00

90

105380355

SOTO VEGA MARCO TULIO

¢422.024,00

91

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESÚS

¢2.783.845,00

92

700660804

VALDES DURÁN SARA

¢763.351,00

93

26122359

VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO

¢524.364,00

94

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

¢8.250.557,00

95

109980252

VARGAS BADILLA MARIO

¢371.676,00

96

106300572

VARGAS MORA EDWARD

¢1.463.778,00

97

16064351

VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ

¢411.154,00

98

26322284

VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA

¢326.446,00

99

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ

¢1.359.222,00

100

105420714

ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA

¢4.304.507,00

101

3101127665

CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A.

¢34.799.912,00

102

106080317

CHARPENTIER BRENES RICARDO

¢105.796,00

103

3101335697

COMEFEX CR S. A.

¢1.421.328,00

104

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

¢82.367.922,00

105

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

¢355.844.760,00

106

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO S. A.

¢108.167.584,00

107

3004184343

CONSORCIO COOP. PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL R L

¢14.784.205,00

108

3101228642

CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A.

¢32.476.302,00

109

3101411340

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A.

¢73.816.135,00

110

3102150835

CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA

¢7.095.412,00

111

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

¢10.042.930,00

112

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA S. A.

¢783.450,00

113

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

¢35.939.857,00

114

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢987.125,00

115

3101304943

DESARROLLOS SVQ S. A.

¢60.589.627,00

116

12806966

DILLARD NO INDICA OTRO THOMAS CHARLES

¢851.567,00

117

3101048267

DISMU S. A.

¢2.449.373,00

118

3101325786

DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢555.647,00

119

3101359733

DIST. DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A.

¢6.939.672,00

120

3101423684

DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A.

¢9.801.557,00

121

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA

¢4.279.104,00

122

3101378029

DOGOWEB S. A.

¢5.495.432,00

123

3101366582

DOMERICA DESARROLLOS S. A.

¢551.993,00

124

110370694

DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI

¢738.245,00

125

3101373086

E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A.

¢45.843,00

126

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

¢94.099.885,00

127

3101015091

EVOCA SOCIEDAD ANONIMA

¢331.148,00

128

3101484377

FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C. R. S. A.

¢303.399,00

129

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

¢55.700.743,00

130

107650043

FLORES GARBANZO MARVIN

¢1.363.821,00

131

104151191

GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO

¢276.028,00

132

3101028598

GRAFICENTRO S. A.

¢6.428.848,00

133

3101453221

GRUPO CAMALEÓN INTER S. A.

¢3.220.859,00

134

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A.

¢3.205.592,00

135

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA

¢11.024.784,00

136

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A.

¢4.807.516,00

137

800460982

JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

¢4.076.820,00

138

400870662

PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA

¢1.253.828,00

139

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ S. A.

¢9.517.969,00

140

3101378039

QUINRANBER AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A.

¢2.508.576,00

141

3101356897

QUIZALEZ S. A.

¢3.462.458,00

142

3101258225

RALEO DESIGN S. A.

¢193.518.675,00

143

3101216031

RAYO DE LUZ DOS MIL S. A.

¢2.480.549,00

144

3101329146

REDES ATI S. A.

¢8.192.853,00

145

3101570755

RESTAURACIÓN PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A.

¢2.494.251,00

146

109040990

VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA

¢1.524.147,00

147

16326290

WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO

¢29.798,00

148

MONTO DE LA DEUDA AL 27/05/2010

149

800840247

ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA

¢1.412.534,00

150

900120428

ACOSTA HIMMEL ALFONSO

¢5.916.684,00

151

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

¢2.035.002,00

152

110160604

ACUÑA HERRERA SINDY

¢437.290,00

153

108420132

ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA

¢1.496.260,00

154

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

¢1.094.242,00

155

106880955

AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO

¢1.046.497,00

156

204810394

AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER

¢1.384.260,00

157

17480970

AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN

¢357.927,00

158

106930947

ALFARO MARÍN ROY FERNANDO

¢1.546.740,00

159

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

¢1.411.898,00

160

900410450

ALFARO SALAS JOHNNY

¢1.249.693,00

161

109160860

ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO

¢607.264,00

162

302570119

ALVARADO QUIRÓS MARITZA

¢1.529.603,00

163

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

¢1.002.124,00

164

104220351

ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO

¢1.211.747,00

165

103170874

ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN

¢2.359.944,00

166

105530757

ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

¢1.065.852,00

167

17524633

ANDRÉS GIRALDO PRADO

¢1.050.082,00

168

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

¢2.568.423,00

169

15021899

ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ

¢3.711.340,00

170

109520861

ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO

¢1.157.995,00

171

601720637

ARAYA SEAS ELIECER

¢1.571.416,00

172

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

¢1.037.074,00

173

17018803

ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ

¢1.065.852,00

174

16024430

ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS

¢1.427.364,00

175

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

¢1.019.884,00

176

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

¢2.507.650,00

177

112430057

ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA

¢2.831.410,00

178

110650748

AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN

¢357.927,00

179

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

¢871.224,00

180

107520875

BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE

¢4.483.196,00

181

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

¢1.189.272,00

182

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

¢2.573.160,00

183

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN

¢1.231.912,00

184

111530173

BATISTA MORALES LUIS PAULINO

¢713.945,00

185

110500715

BEJARANO MATA KAROL

¢1.196.716,00

186

602330153

BERMÚDEZ MORA ALIS

¢996.212,00

187

111780374

BLANDON CARBALLO JONATHAN

¢6.751.687,00

188

109630985

BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO

¢465.720,00

189

16821862

BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ

¢1.147.386,00

190

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

¢1.250.450,00

191

104140224

BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO

¢85.738,00

192

109370582

CABEZAS LORÍA MARÍA

¢1.319.599,00

193

105640949

CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA

¢1.617.818,00

194

112180458

CALDERÓN ROCHA PATRICIA

¢1.529.881,00

195

110400066

CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN

¢2.400.758,00

196

113110671

CALVO MONGE JUAN MIGUEL

¢372.026,00

197

105920170

CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO

¢1.032.920,00

198

105970529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

¢1.210.502,00

199

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

¢1.224.364,00

200

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

¢1.250.450,00

201

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

¢1.275.350,00

202

603480765

CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA

¢10.611.207,00

203

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE

¢390.570,00

204

103260450

CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL

¢5.696.955,00

205

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

¢1.311.536,00

206

108890695

CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO

¢1.179.895,00

207

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

¢1.223.775,00

208

105080642

CASTRO CÓRDOBA ROBERTO

¢1.246.280,00

209

107920012

CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS

¢471.658,00

210

108300227

CASTRO ESQUIVEL RÓGER

¢1.453.926,00

211

111910267

CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN

¢1.129.622,00

212

105560623

CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA

¢1.073.622,00

213

302590438

CHACÓN SOLANO ILEANA

¢1.362.533,00

214

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

¢1.231.912,00

215

28719893

CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA

¢357.927,00

216

108650376

CHINCHILLA TORRES BLANCA

¢1.305.367,00

217

105930513

CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN

¢313.433,00

218

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

¢1.032.920,00

219

105190572

CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS

¢1.106.256,00

220

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

¢1.238.270,00

221

203350359

CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO

¢1.357.334,00

222

104270819

CORONADO GUARDIA GABRIEL

¢1.969.492,00

223

202260880

CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO

¢1.959.730,00

224

103100246

CORTES LEÓN NORMA

¢398.907,00

225

108150850

CORTES PACHECO HARUSKA

¢1.369.400,00

226

104000499

COTO  ACUÑA FERNANDO

¢1.427.121,00

227

601400322

CRUZ ANGULO KENNETH

¢1.157.995,00

228

26721138

DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA

¢1.169.956,00

229

27519317

DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA

¢1.095.190,00

230

105720056

DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA

¢971.123,00

231

106040497

DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

¢1.034.000,00

232

103880710

DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO

¢1.486.022,00

233

105480435

DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

¢1.052.961,00

234

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

¢115.952,00

235

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

¢1.032.667,00

236

15180963

ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS

¢513.196,00

237

26522611

ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE

¢1.105.688,00

238

105690997

FABIO SOLÍS ORTEGA

¢3.211.465,00

239

800800361

FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA

¢1.066.298,00

240

601220038

FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON

¢2.557.739,00

241

107200793

FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY

¢1.123.891,00

242

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

¢1.290.401,00

243

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

¢1.019.856,00

244

111080593

FLORES CHAVARRÍA INGRID

¢1.290.401,00

245

26721760

FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO

¢357.846,00

246

603290574

FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO

¢150.430,00

247

107410693

FLORES ROJAS JOHNNY

¢238.896,00

248

110540463

FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO

¢1.167.962,00

249

108110204

GABUARDI DELGADO CARLOS

¢2.179.241,00

250

104060805

GADEA NIETO MANUEL

¢2.176.235,00

251

108920246

GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO

¢741.123,00

252

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

¢1.255.658,00

253

15222040

GARCÍA OSORIO HERMAN

¢1.676.401,00

254

701550895

GARCÍA VEGA KARLA

¢1.269.607,00

255

26022456

GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO

¢357.166,00

256

205980576

GÓMEZ CERDAS PATRICIA

¢1.324.868,00

257

16422074

GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO

¢1.126.258,00

258

107130966

GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.014.984,00

259

108280547

GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE

¢1.678.285,00

260

106210602

GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

¢2.528.567,00

261

109890521

GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO

¢410.087,00

262

25821798

GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR

¢383.831,00

263

17200531

GONZÁLEZ NO INDICA OTRO JOSÉ JESÚS

¢357.802,00

264

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

¢592.900,00

265

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

¢1.358.161,00

266

501431472

GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER

¢341.377,00

267

111950830

GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL

¢357.802,00

268

302950708

GUZMÁN PÉREZ JORGE

¢357.802,00

269

113150176

GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA

¢1.033.433,00

270

108960036

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA

¢1.135.486,00

271

106270157

HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO

¢1.064.999,00

272

111470310

HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL

¢124.280,00

273

112890929

HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA

¢6.736.097,00

274

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

¢982.207,00

275

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

¢1.410.889,00

276

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

¢1.284.294,00

277

105180691

HIDALGO DÍAZ RONALD

¢1.031.856,00

278

15318693

HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL

¢1.704.170,00

279

16921636

IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO

¢357.802,00

280

16727701

IM KHDOUR ABSALLAH

¢1.042.720,00

281

25822011

JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE

¢357.802,00

282

106280250

JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS

¢1.014.984,00

283

201890432

JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO

¢2.665.243,00

284

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

¢1.185.725,00

285

15221007

JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO

¢246.205,00

286

104820801

JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO

¢1.046.834,00

287

103820692

JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO

¢3.010.311,00

288

111910088

JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN

¢1.001.607,00

289

112940123

JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA

¢357.650,00

290

800570054

KRAUSKOPF RÓGER DINA

¢1.148.355,00

291

112320183

LACAYO MARÍN WENDY MARÍA

¢1.489.769,00

292

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

¢1.198.844,00

293

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

¢1.592.353,00

294

108280745

LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO

¢1.359.758,00

295

302760959

LEICA DOTTI EDUVIGES

¢357.950,00

296

108920562

LEIVA ICAZA DAMARIS

¢1.258.986,00

297

112950070

LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO

¢2.378.511,00

298

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

¢357.786,00

299

17618493

LONGLEY NO INDICA OTRO NICHOLAS IAN

¢1.067.053,00

300

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

¢389.731,00

301

109600119

LÓPEZ MATA JETHSABE

¢1.328.594,00

302

800780595

LOZANO ARDILA ERNESTO

¢965.835,00

303

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

¢1.249.428,00

304

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

¢1.109.120,00

305

601520895

MARÍN MENA OLGA MARÍA

¢1.107.810,00

306

108480277

MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA

¢786.770,00

307

800530842

MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY

¢364.262,00

308

15627459

MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ

¢1.125.998,00

309

109440909

MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN

¢1.528.578,00

310

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

¢1.054.199,00

311

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

¢1.584.368,00

312

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

¢1.143.273,00

313

26630352

MEJÍA CASTAÑO SUSANA

¢1.146.632,00

314

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

¢1.082.635,00

315

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

¢1.248.512,00

316

502490976

MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO

¢14.146,00

317

16125988

MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO

¢1.032.216,00

318

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

¢7.416.698,00

319

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ

¢2.126.649,00

320

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.046.038,00

321

113210007

MONGE BENAVÍDES PRISCILLA

¢2.227.429,00

322

110600120

MONGE SALAZAR MICHAEL

¢1.093.370,00

323

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

¢1.140.895,00

324

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

¢1.629.684,00

325

109370598

MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL

¢1.460.025,00

326

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

¢1.167.462,00

327

108680194

MORA BORGE VÍCTOR GERARDO

¢1.114.999,00

328

110200182

MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO

¢1.064.791,00

329

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

¢1.199.119,00

330

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

¢2.141.043,00

331

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

¢1.029.862,00

332

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

¢1.249.435,00

333

26925134

MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL

¢1.252.124,00

334

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

¢1.151.003,00

335

301560631

MOYA SOLANA CARLOS LUIS

¢254.622,00

336

105490678

MOYA SOTELA ANA CATALINA

¢1.355.179,00

337

109330437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

¢1.527.560,00

338

105400940

MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL

¢462.315,00

339

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

¢1.048.246,00

340

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

¢1.146.632,00

341

800460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

¢1.042.858,00

342

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

¢1.066.559,00

343

105850240

ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO

¢1.218.927,00

344

17680164

OSORIO VEDECIA CARLOS LICO

¢2.677.037,00

345

800800833

OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO

¢2.703.585,00

346

15923754

OTIURA SOTOMAYOR JORGE

¢1.089.711,00

347

107370893

PACHECO HERNÁNDEZ HANS

¢1.224.187,00

348

107160667

PARRA JIMÉNEZ RICARDO

¢1.085.048,00

349

28180073

PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA

¢1.268.727,00

350

601700925

PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL

¢1.357.530,00

351

103830754

PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO

¢654.264,00

352

104840992

PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢2.694.919,00

353

109980341

PÉREZ UMAÑA EDWIN

¢357.650,00

354

603180856

PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR

¢701.654,00

355

108740135

PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO

¢1.147.059,00

356

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

¢389.436,00

357

800840222

QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO

¢1.889.238,00

358

104191471

QUESADA LÓPEZ ANABELLE

¢3.534.399,00

359

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS

¢1.125.090,00

360

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

¢1.381.215,00

361

110340143

QUIRÓS CHACÓN MARÍA

¢4.121.538,00

362

108340771

QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO

¢357.650,00

363

16180134

RAMÍREZ  GARCÍA REMERTO

¢1.104.113,00

364

104760866

RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO

¢1.244.924,00

365

105830075

RAMÍREZ OBANDO PANFILO

¢1.373.589,00

366

112140318

RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO

¢604.534,00

367

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

¢1.224.196,00

368

107500779

RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO

¢1.031.994,00

369

17426092

REINA PINEDA VÍCTOR HUGO

¢1.108.906,00

370

13652896

REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO

¢4.405.961,00

371

14916350

RÍOS PONTONY IVAN

¢993.422,00

372

106140506

ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO

¢1.270.710,00

373

110330291

RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN

¢2.123.397,00

374

110410864

RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA

¢1.033.681,00

375

111170588

RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO

¢1.049.884,00

376

106790966

RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

¢2.220.643,00

377

108470896

RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.064.964,00

378

104410247

RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE

¢2.571.418,00

379

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

¢1.084.998,00

380

302050806

RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD

¢1.763.583,00

381

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

¢1.923.781,00

382

401320702

ROJAS BARRANTES KATTYA

¢1.093.456,00

383

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

¢1.064.964,00

384

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.300.294,00

385

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

¢2.144.094,00

386

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN

¢1.049.582,00

387

107690256

RONNY BOSCO MENA GUILLÉN

¢1.801.317,00

388

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

¢1.178.351,00

389

17480147

ROSERO NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS

¢1.213.644,00

390

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

¢1.299.615,00

391

203100534

SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO

¢1.459.917,00

392

106060950

SÁENZ BARQUERO JACQUELINE

¢1.685.406,00

393

400970509

SALAS HERRERA MARÍA JULIA

¢1.080.410,00

394

107250635

SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO

¢1.248.316,00

395

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

¢2.600.135,00

396

112320202

SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA

¢1.000.111,00

397

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

¢1.031.978,00

398

900880568

SANDÍ SOTO HILBER

¢3.033.701,00

399

18311742

SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO

¢1.085.070,00

400

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

¢1.330.755,00

401

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

¢1.157.098,00

402

27424061

SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL

¢182.778,00

403

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

¢1.015.282,00

404

109360398

SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A

¢411.214,00

405

108530786

SOLANO PORRAS JUAN CARLOS

¢1.179.583,00

406

109500559

SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL

¢2.420.483,00

407

104920468

SOLÍS FALLAS ALEX

¢1.209.605,00

408

401180887

SOLÍS SOLÍS WILBERTH

¢1.500.766,00

409

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

¢1.573.688,00

410

105410046

TAYLOR MORA ÓSCAR

¢4.783.023,00

411

107120548

TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO

¢2.566.526,00

412

105480398

TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO

¢1.105.320,00

413

17228147

TORRES ALZATE ALBERTO

¢1.015.282,00

414

108410335

UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN

¢1.048.019,00

415

104910102

UREÑA ROJAS BERNY

¢1.065.712,00

416

601940260

UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO

¢1.312.499,00

417

25017917

VACARES CÁRDENAS LUZ MILA

¢246.109,00

418

110870028

VALERIO SOLANO RANDALL

¢2.087.757,00

419

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

¢1.029.651,00

420

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ÁNGELES

¢1.182.399,00

421

111890776

VALVERDE DURÁN VERÓNICA

¢357.650,00

422

107600940

VALVERDE MOYA MARJORIE

¢363.266,00

423

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢1.588.707,00

424

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

¢2.268.485,00

425

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

¢1.026.575,00

426

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

¢1.413.158,00

427

107020928

VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA

¢1.159.835,00

428

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

¢1.105.320,00

429

900260447

VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR

¢1.474.448,00

430

800730042

VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH

¢7.418.505,00

431

107640881

VEGA ALEMÁN ALEJANDRA

¢1.085.048,00

432

302160366

VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO

¢1.397.443,00

433

502620172

VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO

¢1.064.964,00

434

110530284

VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA

¢1.979.148,00

435

26324813

VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES

¢1.222.434,00

436

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

¢2.565.800,00

437

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

¢2.500.239,00

438

111180801

VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO

¢371.736,00

439

104940467

VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO

¢2.571.273,00

440

103220869

VINICIO HERRERA VILLALOBOS

¢3.657.884,00

441

109830477

VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO

¢1.064.567,00

442

800770400

YURELL ALEA KAREN MICHELLE

¢1.120.340,00

443

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

¢1.208.605,00

444

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A.

¢44.514.725,00

445

3101464928

LAS BRASAS DEL SABOR S. A.

¢588.398,00

446

101370570

RETANA FALLAS HORALIA

¢10.342,00

447

3101463173

RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A.

¢7.583.840,00

448

301090660

ROBLES VIADA RUBÉN

¢4.846.693,00

449

2560098746

ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA

¢706.604,00

450

3101306563

ROTHEMBURGO RCH S. A.

¢5.946.220,00

451

3101473531

S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A.

¢1.858.855,00

452

3101351193

S M S SEGURIDAD S. A.

¢18.208.000,00

453

106530847

SALAZAR ROJAS LEONARDO

¢1.403.034,00

454

202560295

SANCHO SOTO MIRIAM

¢73.420,00

455

3101314000

SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A.

¢3.776.282,00

456

109630520

SANTAMARÍA QUESADA FLORA

¢87.575,00

457

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.438.550,00

458

3101327850

SCHALL TREND S. A.

¢43.777,00

459

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A.

¢3.736.631,00

460

3101260977

SECURITY C O S. A.

¢5.725.382,00

461

3101299908

SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A.

¢562.750,00

462

700890971

SEGURA AGUILAR GUSTAVO

¢464.531,00

463

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.392.859,00

464

301730203

SEGURA LUNA AIDA LUZ

¢50.869,00

465

3101410994

SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A.

¢3.436.110,00

466

3101384424

SEGURIDAD BRIMA S. A.

¢2.009.125,00

467

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A.

¢23.682.917,00

468

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J. P. M. S. A.

¢39.081.523,00

469

3101527169

SEGURIDAD E T M S. A.

¢2.831.435,00

470

3101187475

SEGURIDAD ESPECIAL LA SABANA S. A.

¢3.619.181,00

471

3101581049

SEGURIDAD GABACHOL S. A.

¢104.159,00

472

3101385058

SEGURIDAD INTERNACIONAL C. V. LAS ÁGUILAS S. A.

¢14.228.156,00

473

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A.

¢11.389.179,00

474

3101258809

SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L S. A.

¢76.162.031,00

475

3101413572

SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A.

¢3.778.624,00

476

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A.

¢39.529.421,00

477

3102276607

SERVICIOS ADUANEROS BET EL LTDA.

¢1.776.529,00

478

3101292878

SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A.

¢13.748.278,00

479

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA.

¢3.339.780,00

480

3102523907

SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO REMA S. R. L.

¢758.895,00

481

3101122465

SERVICIOS INTERNAC. DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A.

¢3.373.898,00

482

3101354112

SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A.

¢5.008.639,00

483

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A.

¢97.652.232,00

484

3101408264

SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A.

¢22.058.692,00

485

3101205433

SERVIGRÁFICOS DOS C T S. A.

¢1.772.398,00

486

3101180337

SERVIPAC O C R INTERNACIONAL S. A.

¢3.117.906,00

487

3101257087

SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A.

¢7.190.287,00

488

3101317557

SOLUCIONES ARPO S. A.

¢42.050.019,00

489

3101315882

SORBETES DE C R MMII S. A.

¢69.108.890,00

490

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA.

¢8.701.833,00

491

3101233558

SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A.

¢26.670.559,00

492

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA.

¢1.833.237,00

493

3101224607

STRONG BOX SEGURIDAD S. A.

¢5.481.975,00

494

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS S. A.

¢1.917.722,00

495

3101079940

SUPERMERCADO ACAPULCO S. A.

¢1.880.232,00

496

3101479525

SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A.

¢2.737.296,00

497

3101207347

SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A.

¢1.147.209,00

498

3102184511

TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA

¢44.650.706,00

499

3101123947

TALLER J Y S S. A.

¢1.912.948,00

500

3101491293

T-DESIGN SOLUTIONS S. A.

¢5.093.887,00

501

3101479004

TECNOLOGÍA MÓVIL S. A.

¢1.019.502,00

502

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE S. A.

¢9.092.933,00

503

3101402188

TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A.

¢1.299.016,00

504

3101100821

TILT-UP S. A.

¢682.420,00

505

3101138057

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢11.035.422,00

506

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C S. A.

¢2.684.856,00

507

3101437128

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A.

¢2.050.212,00

508

3101416900

TRAVEL AND BUSINESSES S. A.

¢3.505.237,00

509

3101421463

TRAZOS PUBLICIDAD S. A.

¢5.067.341,00

510

3101417259

TRENO LUNGO S. A.

¢947.505,00

511

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS S. A.

¢120.474.198,00

512

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

¢25.474.793,00

513

3101262071

UANTUTRI S. A.

¢476.732,00

514

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢7.931.520,00

515

3101157400

VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢5.214.286,00

516

3101334680

VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A.

¢4.094.972,00

517

105490177

VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE

¢3.401.712,00

518

115610830

VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO

¢331.872,00

519

3101268664

VERY CLEAN S. A.

¢217.263.911,00

520

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS S. A.

¢11.955.815,00

521

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

¢1.213.395,00

522

3102503677

VIALUNA TECHNOLOGY LTDA.

¢1.433.781,00

523

3102171518

VIDEO UNO LTDA.

¢9.747.606,00

524

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

¢4.890.378,00

525

3101227887

VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S. A.

¢1.119.078,00

526

3101151060

VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA S. A.

¢14.595.554,00

527

3101039108

VIVERO EL ZAMORANO S. A.

¢6.291.375,00

528

3101106124

VIVEROS CORIFLORA S. A.

¢2.843.662,00

529

3101400040

WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A.

¢6.865.518,00

530

3101532099

WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A.

¢892.713,00

531

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA S. A.

¢2.150.579,00

532

3101453446

ZOPAPO S. A.

¢9.165.313,00

533

MONTO DE LA DEUDA AL 28/05/2010

534

111420927

ACOSTA SANDÍ WILLIAM

¢2.646.397,00

535

106770572

AGUERA CHAVES LUCÍA

¢1.641.176,00

536

108330246

AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA

¢1.664.931,00

537

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO

¢10.811.916,00

538

107540816

AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA

¢14.387.272,00

539

800800046

ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA

¢2.053.312,00

540

104161372

ALVARADO SOLÍS RODOLFO

¢3.496.325,00

541

110610458

ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA

¢3.677.619,00

542

17125875

AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO

¢458.260,00

543

502380101

AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO

¢372.088,00

544

302950696

BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO

¢427.425,00

545

108990057

BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO

¢641.392,00

546

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX

¢1.733.229,00

547

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

¢3.776.259,00

548

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

¢1.671.336,00

549

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC

¢1.397.847,00

550

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.323.265,00

551

112390065

BONILLA HIDALGO ANDREY

¢2.791.733,00

552

600860715

BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO

¢2.074.002,00

553

401340518

BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO

¢93.672,00

554

401070487

CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS

¢73.656,00

555

110460858

CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE

¢2.119.160,00

556

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

¢1.489.943,00

557

103950379

CARBALLO LINES AUGUSTO

¢1.212.000,00

558

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

¢1.908.130,00

559

14815856

CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ

¢256.646,00

560

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

¢1.454.151,00

561

503400023

CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO

¢1.751.573,00

562

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

¢7.915.602,00

563

103320451

CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO

¢3.578.412,00

564

103250988

CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR

¢1.971.067,00

565

105490437

CORAZZARI AGUILAR GINO

¢1.944.329,00

566

112290552

CORDERO LÓPEZ YULIANA

¢331.848,00

567

203770256

DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO

¢1.989.027,00

568

103290969

DRAKE LÓPEZ BETTY JANE

¢3.087.374,00

569

110550058

ECHEVERRÍA HINE LEONOR

¢1.533.627,00

570

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

¢1.242.372,00

571

104710265

ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO

¢1.877.447,00

572

103340457

ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO

¢7.515.051,00

573

601520210

FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA

¢1.523.163,00

574

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

¢1.390.955,00

575

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS

¢2.479.447,00

576

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

¢2.286.260,00

577

107670305

GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL

¢4.646.393,00

578

27908620

GARCÍA VANEGAS AURA LILA

¢357.862,00

579

204930615

GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER

¢1.676.671,00

580

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

¢1.279.834,00

581

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN

¢1.489.697,00

582

16364780

GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO

¢20.243.482,00

583

107970284

HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO

¢430.398,00

584

401170785

HIDALGO SOMARRIBAS HARRY

¢1.943.261,00

585

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

¢1.336.616,00

586

15822445

KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ

¢792.599,00

587

105940313

LACHNER CASTRO ADRIÁN

¢2.961.563,00

588

16326428

LAGUNA LAGUNA JAVIER

¢15.626.168,00

589

26411288

LANZAS VARGAS ROSA

¢296.495,00

590

105280950

LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA

¢2.558.041,00

591

104630524

LÓPEZ BADILLA FRANKLIN

¢1.830.795,00

592

103620263

LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO

¢6.066.255,00

593

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

¢3.911.200,00

594

110880894

MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO

¢308.278,00

595

602120429

MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO

¢556.171,00

596

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

¢1.720.175,00

597

110410027

MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE

¢21.555.892,00

598

106930315

MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA

¢982.231,00

599

113590859

MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO

¢371.876,00

600

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

¢1.352.482,00

601

301770542

MORA BLANCO GERARDO

¢1.530.956,00

602

602410746

MORAGA MORA WILFRE

¢1.801.001,00

603

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ

¢2.083.096,00

604

114020331

MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA

¢3.368.660,00

605

26632726

OU NOINDICAOTRO WENLIN

¢95.757,00

606

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

¢1.528.815,00

607

111370877

PÉREZ BARBOZA GABRIELA

¢2.997.982,00

608

900630490

PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH

¢2.567.902,00

609

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARÍA

¢2.329.945,00

610

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

¢1.747.800,00

611

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

¢2.357.183,00

612

107200521

QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL

¢2.079.941,00

613

901050098

RAMÍREZ VALERÍN NATALIA

¢1.162.510,00

614

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN

¢1.377.477,00

615

107610239

RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN

¢1.488.477,00

616

105530331

ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA

¢1.852.631,00

617

108110868

ROJAS GÓMEZ DIEGO

¢2.025.676,00

618

105470431

ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO

¢17.324,00

619

107140399

SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO

¢2.921.250,00

620

800640316

SANZ ARTEAGA ANA MARÍA

¢1.649.761,00

621

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

¢1.426.091,00

622

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.275.334,00

623

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

¢1.406.235,00

624

106750387

SOLÍS PLEITEZ TERESITA

¢1.645.112,00

625

602940249

SOLÍS VINDAS MARIBEL

¢1.910.698,00

626

111950673

TORRES MARÍN MICHAEL

¢107.814,00

627

107680256

UREÑA CHACÓN ANDRÉS

¢1.414.743,00

628

28117597

VALLES BRIONES GLADYS

¢1.214.926,00

629

17615196

VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL

¢371.798,00

630

110680062

VÍLCHEZ ROBLES MARTA

¢1.668.059,00

631

106720582

ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL

¢11.222.016,00

632

MONTO DE LA DEUDA AL 31/05/2010

633

109420096

ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI

¢910.653,00

634

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

¢372.272,00

635

104660788

ALBERTO PÉREZ CARMONA

¢939.744,00

636

112950145

ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ

¢411.830,00

637

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

¢922.186,00

638

16852310

ARCE CANO BAYRON ANTONIO

¢372.272,00

639

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

¢893.927,00

640

401430628

ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ

¢440.986,00

641

105970799

ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO

¢372.272,00

642

110660610

BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN

¢373.642,00

643

17420615

BARRIOS SEQUEIRA GENARO

¢964.489,00

644

18280772

BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN

¢215.742,00

645

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

¢856.233,00

646

27123591

CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA

¢411.830,00

647

108930395

CASTILLO UMAÑA ORLANDO

¢385.856,00

648

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

¢1.381.208,00

649

502080981

CHAVARRÍA CRUZ MINOR

¢196.971,00

650

105590863

CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL

¢972.823,00

651

113040476

CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ

¢363.792,00

652

104120820

COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO

¢495.868,00

653

110640677

CRUZ ALVARADO ANDRÉS

¢852.630,00

654

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

¢932.936,00

655

15321264

DE LA ROSA DEL ORBE VÍCTOR RAMÓN

¢238.784,00

656

108920793

DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRE

¢1.001.794,00

657

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.013.123,00

658

103600967

DURÁN CAMPOS ELADIO

¢150.703,00

659

501790530

ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA

¢856.655,00

660

27380782

ESPINOZA AYERDIS MARTHA

¢372.186,00

661

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

¢93.981,00

662

104400209

FALLAS BADILLA EDWIN

¢231.798,00

663

17227917

FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON

¢383.955,00

664

107900641

GARCÍA GRANADOS JOHNNY

¢320.310,00

665

28016766

GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA

¢483.114,00

666

502740387

HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA

¢372.188,00

667

204460744

HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS

¢1.016.057,00

668

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

¢928.134,00

669

16523635

JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS

¢879.113,00

670

800570751

LAGUADO RICO LUIS MARÍA

¢271.548,00

671

701150327

LALL MASÍS DAVID

¢963.826,00

672

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

¢930.180,00

673

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

¢963.826,00

674

18018914

LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO

¢897.142,00

675

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

¢946.926,00

676

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

¢946.901,00

677

110120948

MENA FERNÁNDEZ MAUREEN

¢933.001,00

678

111580017

MENA GARCÍA RAQUEL

¢411.600,00

679

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

¢941.351,00

680

601200558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

¢892.607,00

681

112120412

MORA PRADO MELISSA

¢495.664,00

682

601650913

MORALES SÁNCHEZ RODRIGO

¢879.500,00

683

109400077

MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ

¢840.626,00

684

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

¢901.152,00

685

203080900

NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO

¢990.829,00

686

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

¢884.599,00

687

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

¢2.308.047,00

688

111470754

QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO

¢17.600,00

689

112900824

RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO

¢389.737,00

690

18516601

RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO

¢389.737,00

691

16524736

RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ

¢371.982,00

692

18311324

REYES REYES HENRY

¢389.737,00

693

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

¢900.151,00

694

26324175

ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO

¢371.982,00

695

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

¢881.473,00

696

600830655

ROHMAN CHING MARIAM

¢871.837,00

697

107760621

ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA

¢950.345,00

698

17127217

ROSALES BRIONES JULIO CEDAR

¢495.466,00

699

15723690

RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO

¢966.850,00

700

601880883

RUIZ MORA WILBER ENRIQUE

¢997.858,00

701

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

¢884.599,00

702

304210424

SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS

¢411.510,00

703

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

¢896.262,00

704

106730693

SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE

¢333.720,00

705

602690969

SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY

¢371.982,00

706

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

¢389.737,00

707

108690569

SOLANO CAMACHO ALVARO

¢361.913,00

708

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

¢963.618,00

709

603040708

TORRE MORERA ADRIANA

¢495.466,00

710

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

¢946.734,00

711

16600562

VALLEJOS MARLON JAVIER

¢388.541,00

712

109470335

VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL

¢913.402,00

713

501371130

VARGAS GALLO DAISY

¢422.874,00

714

108720546

ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA

¢495.466,00

715

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

¢763.651,00

716

103870804

ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO

¢738.392,00

717

725823100

ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN

¢87.501,00

718

716527415

AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL

¢2.327.379,00

719

717716356

AGUDELO MONSALVE EDWIN

¢34.638,00

720

601070075

AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO

¢2.063.391,00

721

107370051

ALFARO HÉCTOR ROBERTO

¢154.868,00

722

202340231

ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM

¢3.448.265,00

723

700220174

ALVIN ROSCOE BROWN KERR

¢167.057,00

724

726424724

ANA PATRICIA ARIAS RIVERA

¢371.849,00

725

106040388

BALBA CONTRERAS ERICK

¢463.809,00

726

3101403813

BAR Y RESTAURANTE IURIS S. A.

¢2.825.353,00

727

3101309200

BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A.

¢3.293.362,00

728

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

¢17.726.248,00

729

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

¢1.676.947,00

730

800500730

BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL CARMEN

¢7.949.470,00

731

501250976

BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO

¢854.904,00

732

104101158

CALZADA CARBONI VIRGINIA

¢768.204,00

733

107750448

CAMPOS MURILLO HERNÁN

¢4.488.434,00

734

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARÍA

¢669.723,00

735

600700272

CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA

¢2.805.603,00

736

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

¢1.898.971,00

737

3101192396

COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A.

¢26.696.271,00

738

3101446761

CONSTURINTER PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A.

¢2.490.117,00

739

727380291

CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH

¢857.505,00

740

724881341

CORDERO DE LA TORRE MARÍA FABIOLA

¢228.309,00

741

3101396461

CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES C S C S. A.

¢1.766.054,00

742

727719272

CRUZ DE LA FUENTE NEYDI

¢126.893,00

743

713509134

CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO

¢543.181,00

744

800350501

GARCÍA URBINA IVÁN

¢630.009,00

745

302260870

GARRO DÍAZ ÁLVARO

¢1.838.263,00

746

103790018

GAZEL ROJAS GERARDO

¢548.785,00

747

501440769

GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO

¢55.250,00

748

400840649

GERARDO ROJAS VÍQUEZ

¢49.590,00

749

102340795

GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS

¢50.689,00

750

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

¢65.689,00

751

700310984

GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO

¢24.414,00

752

105260155

HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ

¢100.867,00

753

104550283

HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO

¢11.969,00

754

701880096

HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO

¢87.675,00

755

900630561

HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO

¢78.378,00

756

102580776

HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS

¢87.437,00

757

800530006

HERNDON HOOD JULIÁN

¢23.535,00

758

203110062

HERRERA QUESADA ANA CECILIA

¢28.367,00

759

202590526

HIDALGO MADRIGAL GERARDO

¢951.817,00

760

103680938

HIDALGO OVIEDO ALBÁN

¢36.824,00

761

301460668

HIDALGO VARGAS FABIO

¢23.833,00

762

400740213

HILDA VARGAS RODRÍGUEZ

¢29.662,00

763

800690547

HO NG YANXIA

¢15.302,00

764

107580670

HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA

¢22.695,00

765

105050017

HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO

¢602.559,00

766

110350615

HUERTAS VALERIO CAROL MELISA

¢119.689,00

767

202020514

HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ

¢31.104,00

768

104191276

HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ

¢99.980,00

769

104440148

ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN

¢47.690,00

770

104980499

PRISCILLA CARRILLO CASTRO

¢83.517,00

771

800340231

PUI FONG NG CHONG

¢26.405,00

772

900130836

SÁENZ LIPPA ANA MARÍA

¢416.884,00

773

900240229

SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO

¢44.211,00

774

900420322

SALAZAR CAMPOS RAMIRO

¢1.134.758,00

775

102070746

SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA

¢8.712,00

776

300730406

SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL

¢35.482,00

777

302330464

SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO

¢160.137,00

778

302510745

SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO

¢32.463,00

779

108020945

SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO

¢43.973,00

780

900230819

SOLANO VARGAS EDWIN

¢1.984.126,00

781

104240369

SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB.

¢27.864,00

782

113010550

SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN

¢496.445,00

783

106800943

SOLÍS MADRIGAL LUIS

¢133.591,00

784

104870559

SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO

¢20.632,00

785

202960581

SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO

¢83.465,00

786

201920889

SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN

¢211.260,00

787

103150873

SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ

¢240.934,00

788

900340950

SONIA SANDERS SANDERS

¢114.379,00

789

102590898

SOTO ARREDONDO RODOLFO

¢425.615,00

790

101152858

SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA

¢118.067,00

791

103050712

SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE

¢123.962,00

792

105860188

SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO

¢1.573.694,00

793

108230165

SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO

¢165.013,00

794

104390693

SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO

¢807.192,00

795

900150358

STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO

¢90.970,00

796

105990306

SUÑOL PREGO FERNANDO

¢61.326,00

797

107040518

UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA

¢332.561,00

798

502560741

UGARTE ULATE HARLEN

¢2.019.261,00

799

203210512

ULATE CRUZ EDGAR ROMANO

¢493.614,00

800

108370574

ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA

¢78.452,00

801

101490246

ULATE RIVERA MARIO

¢48.456,00

802

202650159

ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE

¢575.199,00

803

104320350

UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL

¢210.459,00

804

900710112

UNGAR BORBÓN VIVIAN

¢1.281.892,00

805

104850026

UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR

¢104.916,00

806

104240470

UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY

¢412.912,00

807

107880753

URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA

¢28.407,00

808

900610122

VALENCIANO CAMPOS MARIBEL

¢126.884,00

809

800670655

VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE

¢558.967,00

810

204230497

VALERIO RAMÍREZ NOILIN

¢26.589,00

811

107280577

VALLESPI DE LA PAZ GUSTAVO ADOLFO

¢28.687,00

812

601630245

VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA

¢15.248,00

813

107490595

VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO

¢41.746,00

814

501740105

VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO

¢61.566,00

815

105400865

VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA

¢260.803,00

816

104700505

VALVERDE OROZCO HANNIA

¢841.513,00

817

103050470

VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE

¢114.132,00

818

103100562

VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA

¢8.498,00

819

107140252

VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO

¢598.348,00

820

204190499

VARELA LOBO MARIO RAMÓN

¢117.437,00

821

MONTO DE LA DEUDA AL 01/06/2010

822

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

¢1.215.596,00

823

111680580

AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO

¢882.472,00

824

111040515

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ

¢1.021.174,00

825

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

¢1.036.263,00

826

105720504

ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL

¢1.075.497,00

827

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

¢1.084.535,00

828

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

¢889.002,00

829

111220998

BONILLA RAMÍREZ MARICELA

¢885.508,00

830

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN

¢960.152,00

831

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

¢881.544,00

832

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

¢930.213,00

833

106100724

CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN

¢884.035,00

834

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

¢1.043.967,00

835

108870457

CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE

¢1.162.722,00

836

104161066

CHEN PUCCI ADOLFO

¢1.107.349,00

837

108560534

CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS

¢1.000.246,00

838

203120902

CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE

¢992.061,00

839

602030747

DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE

¢1.032.376,00

840

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

¢1.041.790,00

841

16929118

GAITÁN NO INDICA OTRO JAVIER DONALD

¢1.625.262,00

842

110040132

GODÍNEZ VALENCIANO JERRY

¢947.282,00

843

105640179

GONZÁLEZ MATA ANABELLE

¢931.912,00

844

108540341

GRANADOS CORDERO MARCOS

¢930.534,00

845

204180128

GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO

¢981.244,00

846

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

¢1.158.443,00

847

104740651

HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO

¢844.506,00

848

106350006

JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO

¢2.234.195,00

849

108670663

JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN

¢991.553,00

850

105420865

LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS

¢864.341,00

851

16527025

LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO

¢929.549,00

852

104610465

LOBO MARÍN MANUEL

¢895.217,00

853

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

¢963.950,00

854

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

¢1.249.444,00

855

16281950

MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS

¢905.272,00

856

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ

¢963.950,00

857

109620557

MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER

¢991.488,00

858

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

¢998.196,00

859

503440555

MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO

¢958.737,00

860

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

¢933.897,00

861

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBÉN

¢896.842,00

862

800790575

PAZ CASANOVA LOURDES TERESA

¢513.364,00

863

15525292

PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER

¢963.742,00

864

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

¢1.141.642,00

865

15881995

PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO

¢968.097,00

866

202720075

RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO

¢1.054.985,00

867

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢903.280,00

868

103980544

RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL

¢682.084,00

869

107930207

SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN

¢1.065.288,00

870

13808197

SANZ TUPAC YUPANQUI PEDRO GUSTA

¢893.761,00

871

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

¢1.045.037,00

872

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

¢982.691,00

873

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

¢975.000,00

874

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

¢885.801,00

875

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

¢963.742,00

876

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

¢2.257.858,00

877

17420080

VELVERDE LUNA BYRON JAVIER

¢880.776,00

878

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

¢1.132.009,00

879

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

¢1.028.599,00

880

800670043

SÁNCHEZ FLORES ONO

¢20.922,00

881

401170825

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO

¢8.758,00

882

302360957

SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL

¢84.860,00

883

106160208

SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA

¢42.611,00

884

700970243

SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA

¢762.205,00

885

401420256

SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO

¢120.210,00

886

106360128

SANCHO ODIO MARTA

¢210.816,00

887

102870685

SANCHO SOTO JORGE MANUEL

¢1.122.531,00

888

109620153

SANDÍ DELGADO RANDALL

¢374.466,00

889

MONTO DE LA DEUDA AL 02/06/2010

890

111150322

ABARCA SOTO CAROLINA

¢872.981,00

891

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

¢995.687,00

892

27618724

AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA

¢914.483,00

893

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

¢915.670,00

894

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

¢947.863,00

895

106480234

ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR

¢904.346,00

896

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

¢911.748,00

897

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

¢898.013,00

898

112860745

ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA

¢967.882,00

899

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

¢1.024.837,00

900

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

¢964.781,00

901

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

¢898.013,00

902

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

¢898.013,00

903

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

¢898.013,00

904

112210831

AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO

¢867.700,00

905

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

¢964.781,00

906

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

¢885.672,00

907

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

¢2.264.911,00

908

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

¢967.389,00

909

110320400

CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO

¢879.706,00

910

16581980

CARRASCO GORDON IVAN ISAAC

¢964.781,00

911

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

¢904.945,00

912

106780108

CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA

¢1.021.633,00

913

105490677

CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS

¢923.813,00

914

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

¢885.251,00

915

109730457

CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO

¢947.863,00

916

15923508

CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL

¢998.011,00

917

800630255

CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN

¢935.294,00

918

109260207

CRUZ TENORIO LUIS DIEGO

¢891.414,00

919

108110886

CZECH LEAL CRISTA DYANNE

¢967.309,00

920

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

¢892.630,00

921

109030934

ESCOE BASTOS RUFERSE

¢1.025.063,00

922

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

¢949.683,00

923

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

¢986.813,00

924

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

¢981.595,00

925

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC

¢930.869,00

926

16920293

GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO

¢885.302,00

927

602340329

GÓMEZ MESÉN HUGO

¢871.530,00

928

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

¢885.302,00

929

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO

¢998.900,00

930

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

¢884.891,00

931

109970755

GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

¢1.197.357,00

932

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

¢924.101,00

933

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

¢930.699,00

934

107670315

GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA

¢1.098.181,00

935

27565359

HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA

¢964.357,00

936

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

¢995.283,00

937

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

¢881.325,00

938

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

¢915.286,00

939

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

¢901.688,00

940

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

¢974.025,00

941

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

¢905.814,00

942

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

¢1.015.488,00

943

28821484

LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA

¢1.035.791,00

944

105810566

LARA MARTÍNEZ GABRIEL

¢1.015.720,00

945

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

¢918.730,00

946

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

¢974.424,00

947

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

¢976.597,00

948

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA

¢984.048,00

949

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

¢897.420,00

950

110390246

MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO

¢655.171,00

951

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

¢1.000.042,00

952

114680602

MENA BENAVIDES JORGE MARIO

¢814.686,00

953

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

¢930.466,00

954

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

¢947.216,00

955

105350858

MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO

¢990.263,00

956

106790288

MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO

¢901.857,00

957

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

¢881.114,00

958

112880567

MORA ALCÓCER WILLIAM

¢976.062,00

959

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

¢906.011,00

960

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

¢901.476,00

961

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

¢913.866,00

962

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

¢1.330.016,00

963

205220525

MURILLO MIRANDA PAÚL

¢1.847.607,00

964

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

¢947.024,00

965

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

¢934.487,00

966

17022328

PICADO PICADO JOSÉ LUIS

¢1.056.910,00

967

108740798

PIER CERVANTES CHINCHILLA

¢905.890,00

968

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

¢976.448,00

969

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

¢998.160,00

970

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

¢887.764,00

971

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

¢973.656,00

972

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

¢897.238,00

973

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

¢906.532,00

974

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

¢917.815,00

975

16981908

RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS

¢864.804,00

976

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

¢917.815,00

977

105140705

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢998.489,00

978

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

¢887.764,00

979

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

¢963.912,00

980

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

¢973.656,00

981

800790562

SÁENZ PECK KAREN

¢947.024,00

982

109860076

SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN

¢1.065.468,00

983

602080460

SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO

¢750.080,00

984

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

¢951.002,00

985

104161440

SOLANO ROMAN GERARDO

¢963.912,00

986

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

¢925.999,00

987

104410302

SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO

¢2.427.383,00

988

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

¢941.120,00

989

106220757

SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR

¢904.892,00

990

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

¢884.919,00

991

17322037

SUÁREZ MERCADO GERMAN

¢1.027.778,00

992

16928223

TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS

¢785.896,00

993

105440640

TORRALBA CARMONA ROCÍO

¢947.024,00

994

112480334

TORRES CHANTO KARLA VANESSA

¢1.052.365,00

995

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢942.030,00

996

104330704

VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO

¢1.099.834,00

997

104110936

VEGA BRENES CARLOS MANUEL

¢921.755,00

998

501720984

VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA

¢904.485,00

999

17716254

VIVAS MORENO ALEXANDER

¢994.633,00

1000

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢895.141,00

1001

108980422

ZAMBRANA OSES MAINOR

¢938.817,00

1002

202751242

CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL

¢68.226,00

1003

601590607

CISNEROS CASTILLO MARLEY

¢5.999,00

1004

101440504

CLAUDIO CRUZ ZANIBONI

¢273.063,00

1005

102880268

CLAUDIO HERRADORA BORGE

¢352.690,00

1006

302150179

CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO

¢12.502.900,00

1007

105750729

HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO

¢24.084,00

1008

201700260

HIDALGO MEJÍAS LUBIN

¢579.022,00

1009

900480202

HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO

¢1.581,00

1010

103230906

MACAYA VILLAR AMALIA

¢22.587,00

1011

104710130

MADRIGAL ACUÑA RAÚL

¢144.874,00

1012

601990032

MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH

¢3.603.696,00

1013

103070144

MADRIGAL CANTILLO OLGA

¢42.004,00

1014

106060625

MADRIGAL CORDERO LORENA

¢91.041,00

1015

104130725

MADRIGAL FAITH VICTORIA

¢19.587,00

1016

101053167

MADRIGAL GEI OLGA

¢116.186,00

1017

400480835

MADRIGAL MONTERO FERNANDO

¢8.759,00

1018

102640417

MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA

¢314.436,00

1019

300750275

MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA

¢314.436,00

1020

103450956

MAFFIOLI DELGADO ROBERTO

¢131.576,00

1021

3101191804

MANZORO S. A.

¢20.405,00

1022

3102052024

MAPLASTIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢23.198,00

1023

3101091805

MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A.

¢10.333.923,00

1024

3101140282

MAR TROPICAL S. A.

¢410.079,00

1025

3101088945

MAR Y SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢238.228,00

1026

3101085829

MARAVILLAS TIENDA S. A.

¢100.777,00

1027

3101072753

MARENCO Y DÍAZ S. A.

¢137.474,00

1028

3101215221

MARÍA LAURA S. A.

¢313.864,00

1029

3101021995

MARIEL S. A.

¢58.548,00

1030

3101026040

MARINA DE LA COSTA OESTE S. A.

¢395.559,00

1031

3101244909

MARISQUERÍA EVERMAR S. A.

¢322.701,00

1032

3101041975

MARKINSA S. A.

¢1.754.730,00

1033

103350145

MARLENE CABEZAS MARÍN

¢1.940.698,00

1034

3101167732

MARLENE DE LAS PIEDADES S. A.

¢726.347,00

1035

3101190419

MARRYL DEL OESTE S. A.

¢46.838,00

1036

3101043307

MARSCHU INTERNACIONAL S. A.

¢236.296,00

1037

3101081297

MARTA LUZ S. A.

¢163.395,00

1038

3101064874

MARTAN S. A.

¢157.856,00

1039

3101124795

MARVEL INTERNACIONAL S. A.

¢172.853,00

1040

3101154262

MASCOTA EXPRESO S. A.

¢309.882,00

1041

3101037494

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ S. A.

¢74.426,00

1042

3101186766

MAUBEL S. A.

¢113.597,00

1043

3101165165

MAULI UNO S. A.

¢698.593,00

1044

203880844

MENA PÉREZ GONZALO

¢857.511,00

1045

103040136

MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL

¢3.847.807,00

1046

105440319

MORA CARAZO JUAN JOSÉ

¢2.189.921,00

1047

502880399

MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE

¢26.814.457,00

1048

202460420

MURILLO DELGADO FERNANDO

¢4.248.049,00

1049

205420361

MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA

¢447.223,00

1050

110790598

RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY

¢8.588.284,00

1051

104830501

SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR

¢2.930.953,00

1052

103680735

SALAS BOLAÑOS ANA LORENA

¢20.999,00

1053

203900813

SALAS CALVO CARLOS LUIS

¢79.575,00

1054

103260461

SALAS GUEVARA ADDY

¢103.288,00

1055

104530425

SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA

¢511.573,00

1056

102190627

SALAZAR AGÜERO ELADIO

¢1.517.931,00

1057

501540304

SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO

¢3.276.704,00

1058

105400403

SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE

¢19.622,00

1059

104081408

SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA

¢137.822,00

1060

302170262

SALAZAR MARTÍNEZ MARIO

¢46.151,00

1061

102250801

SALAZAR MENA ROY ERNESTO

¢158.765,00

1062

101970281

SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA

¢1.440.732,00

1063

105400318

SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS

¢37.759,00

1064

800510819

SANDINO MONTIEL JORGE

¢338.940,00

1065

600690799

SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS

¢978.885,00

1066

109050835

SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA

¢393.254,00

1067

103460712

SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO

¢7.828,00

1068

700370307

SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA

¢396.787,00

1069

900670217

SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF

¢2.607.529,00

1070

103730190

SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA

¢9.322,00

1071

800310597

SANTIAGO CORTES CASTRO

¢230.632,00

1072

105230591

SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO

¢920.481,00

1073

100362775

SARA MARTÍNEZ ARRIAGA

¢140.608,00

1074

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.471.500,00

1075

800660262

SCARLETT MORALES MORICE

¢118.392,00

1076

800620834

SCHARF COLFFMAN SALOMON

¢144.135,00

1077

106070252

SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA

¢168.713,00

1078

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.394.912,00

1079

700690391

SEIDY IRENE CORDERO MORERA

¢355.259,00

1080

106500379

SEQUEIRA CLEVES ELBA

¢33.777,00

1081

900720690

SEQUEIRA VILLALTA SILVIA

¢228.579,00

1082

103800162

SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO

¢164.115,00

1083

401230551

SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ

¢19.129,00

1084

800580714

SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA

¢269.999,00

1085

105880703

SERRANO CASTRO OLGA

¢20.629,00

1086

302130291

SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO

¢818.654,00

1087

104870203

SERRANO NÚÑEZ MAUREN

¢19.714,00

1088

800000334

SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

¢50.412,00

1089

106900801

SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO

¢3.478.694,00

1090

600610054

SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA

¢60.807,00

1091

5011550220

TACSAN CHEN JOAQUÍN

¢21.831,00

1092

109240416

TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO

¢80.931,00

1093

106100376

TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE

¢156.272,00

1094

109100230

TENORIO MORA GUISELLE

¢27.048,00

1095

106490278

TERÁN VICTORY DIANA

¢795.192,00

1096

105140074

TERÁN VICTORY FEDERICO

¢6.636.296,00

1097

800650259

TERASHINA IDE TAMAE

¢48.092,00

1098

501160939

TERESA ÁLVAREZ SEGURA

¢74.822,00

1099

300503069

TERESA VEGA VEGA

¢51.706,00

1100

107340112

TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO

¢1.678.429,00

1101

103080221

TOMÁS ODOR GABRIEL

¢76.550,00

1102

106410601

TORRES GIUTTA FRANCISCO

¢450.240,00

1103

106130547

TORRES GIUTTA PATRICIA

¢639.835,00

1104

108250144

TREJOS CHACÓN KARLA

¢9.253,00

1105

103750239

TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA

¢156.548,00

1106

400224858

TREJOS TREJOS GONZALO

¢89.950,00

1107

108770068

VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED

¢4.176.590,00

1108

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

¢7.434.714,00

1109

300591359

WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ

¢52.242,00

1110

104780054

WANG WONG ERNESTO

¢14.257,00

1111

103350774

WILLIAM ARAYA GARRO

¢66.101,00

1112

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢83.908,00

1113

105460231

ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA

¢168.151,00

1114

MONTO DE LA DEUDA AL 03/06/2010

1115

602020149

 AGÜERO ELIZONDO LESTER

¢377.785,00

1116

115060496

 MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

¢404.781,00

1117

800790646

ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL

¢481.126,00

1118

302320977

AGUILAR CHACÓN CLAUDIA

¢404.468,00

1119

800540710

ANSORENA MONTERO CLAUDIO

¢591.626,00

1120

113130758

ARAYA CASTELLON ERIC

¢405.002,00

1121

27911196

ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA

¢428.221,00

1122

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

¢405.002,00

1123

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

¢405.002,00

1124

110700555

BODAN MATA SERGIO

¢467.174,00

1125

28611698

BOJORGE ARELLANO ADA

¢405.002,00

1126

304040529

BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ

¢260.392,00

1127

27910209

CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH

¢453.286,00

1128

109340549

CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO

¢324.567,00

1129

111780974

CASCANTE MONTES GREIVIN

¢428.221,00

1130

301920762

CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA

¢265.580,00

1131

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

¢405.002,00

1132

108440551

CASTRO CARTÍN ALEXANDER

¢126.475,00

1133

112530388

CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO

¢326.274,00

1134

104880339

CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO

¢495.027,00

1135

107740596

CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO

¢453.286,00

1136

112570976

CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO

¢130.116,00

1137

24511413

COREA GARCÍA NORA DEL CARMEN

¢272.628,00

1138

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

¢416.972,00

1139

104820696

FLORES JAMIESON EDGAR

¢453.180,00

1140

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

¢404.699,00

1141

27323841

FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA

¢127.442,00

1142

16825966

GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN

¢428.066,00

1143

15625498

GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN ABEL

¢480.957,00

1144

17227929

GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO

¢497.849,00

1145

18016398

GONZÁLEZ ALFONSO JOHN

¢158.642,00

1146

701160942

GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA

¢54.654,00

1147

106300755

GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO

¢403.555,00

1148

107770971

HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO

¢242.651,00

1149

112840883

HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA

¢913.768,00

1150

106580882

HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO

¢453.123,00

1151

501950849

ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ

¢72.530,00

1152

204240335

LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA

¢77.233,00

1153

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

¢404.781,00

1154

108010764

LÓPEZ VEGA ADRIÁN

¢466.507,00

1155

113330669

MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA

¢393.660,00

1156

111290677

MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN

¢592.507,00

1157

111950571

MARÍN MADRIGAL ESTEBAN

¢191.979,00

1158

16126248

MARTÍNEZ NO INDICA OTRO GONZALO JAVIER

¢453.035,00

1159

303700031

MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ

¢15.988,00

1160

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

¢404.781,00

1161

105160553

MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO

¢407.471,00

1162

205670806

MORA REYES YOLANDA PRISCILLA

¢380.847,00

1163

104900341

MORALES MONGE ROSA

¢83.432,00

1164

601570059

MORENO LÓPEZ JUSTINIANO

¢453.035,00

1165

18418435

NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER

¢452.035,00

1166

401520022

OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL

¢549.486,00

1167

109920103

OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ

¢404.163,00

1168

18417821

PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL

¢437.692,00

1169

503280813

PÉREZ CARRANZA LEONIDAS

¢440.673,00

1170

105740856

PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO

¢469.636,00

1171

900970697

QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE

¢346.013,00

1172

602630153

RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR

¢531.655,00

1173

800680138

RÍOS RÍOS MARÍA AURORA

¢269.344,00

1174

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

¢404.699,00

1175

17224936

RIZO PICADO NELSON GUSTAVO

¢421.317,00

1176

113200035

RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

¢155.544,00

1177

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

¢404.699,00

1178

603260644

ROJAS MESÉN MAONDEJAR

¢404.699,00

1179

503210473

RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO

¢452.941,00

1180

107920724

SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR

¢81.420,00

1181

110550487

SÁNCHEZ MORA GABRIELA

¢744.499,00

1182

107860587

SEGURA ALFARO HILDA YORLENI

¢505.900,00

1183

28815854

SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY

¢199.350,00

1184

113870307

SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC

¢289.084,00

1185

27817107

TORRES BALLESTERO ARIADNA

¢355.686,00

1186

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

¢404.699,00

1187

603420767

VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA

¢182.702,00

1188

302910998

ZAMORA CERVANTES ANA GRACE

¢404.699,00

1189

900450002

ZAMORA MUÑOZ ALVAR

¢436.279,00

1190

701230091

ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY

¢288.652,00

1191

18181192

ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE

¢497.441,00

1192

3101408783

M & B GREEN S. A.

¢1.849.754,00

1193

3102376199

M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA.

¢5.223.522,00

1194

3101206269

MABRILACO DEL OESTE S. A.

¢94.611,00

1195

3101297027

MADECAN DE COSTA RICA S. A.

¢4.569.263,00

1196

3101257504

MADERA EN PIE S. A.

¢25.785,00

1197

3101224555

MADERABLES SAN PABLO S. A.

¢417.130,00

1198

3101085841

MADERAS Y MATERIALES MARÍA TERESA S. A.

¢560.693,00

1199

900170132

MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA

¢419.398,00

1200

3101310977

MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.

¢61.555.031,00

1201

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A.

¢14.662.523,00

1202

3101367005

MANGLE SKATE & SURF S. A.

¢3.022.233,00

1203

600400344

MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO ALBERTO

¢46.970,00

1204

105040656

MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO

¢43.395,00

1205

300535174

MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN

¢19.624,00

1206

800490619

MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

¢1.343.057,00

1207

105180739

MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO

¢22.900,00

1208

100574787

MANUEL ESCALANTE DURÁN

¢20.608,00

1209

102260550

MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS

¢26.309,00

1210

3101138083

MAQUILLADORA TRES PUNTOS S. A.

¢406.925,00

1211

3101182782

MAQUINARIA PICAPIEDRA MAPISA S. A.

¢217.745,00

1212

3101205320

MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON D W S. A.

¢15.985.422,00

1213

3101465422

MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A.

¢487.537,00

1214

3101241202

MARCAS DESARROLLADAS MD S. A.

¢21.439.059,00

1215

103880966

MARCELA ORTIZ LEIVA

¢104.184,00

1216

302230588

MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA

¢52.039,00

1217

105720731

MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN

¢17.012,00

1218

102400079

MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ

¢78.263,00

1219

105500115

MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO

¢3.892.106,00

1220

107710189

MARCO BERMÚDEZ AMADOR

¢580.983,00

1221

106600674

MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ

¢128.524,00

1222

104990460

MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA

¢72.240,00

1223

104060993

MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR

¢2.787.684,00

1224

106600961

MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO

¢1.379.325,00

1225

3101027958

MARKETING INTERAMERICANO S. A.

¢9.164,00

1226

900710426

MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO

¢197.670,00

1227

3101093847

MASIVA INTERNACIONAL S. A.

¢140.550,00

1228

3101430876

MBIOSOLUCIONES S. A.

¢1.256.697,00

1229

3101450839

MDC LIMPIEZA S. A.

¢22.082.033,00

1230

3101070910

MECÁNICA DE PRECISIÓN CASCANTE S. A.

¢1.455.766,00

1231

3101380934

MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A.

¢3.340.191,00

1232

3101500362

MEGA DEPORTES S. A.

¢345.807,00

1233

3101292889

MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A.

¢3.871.410,00

1234

3101248200

MEGA TIENDA MORAZÁN S. A.

¢4.948.724,00

1235

3101189023

MEMEY S. A.

¢2.405.977,00

1236

3101139169

MENAJES LOANA S. A.

¢27.853,00

1237

3101218864

MENOS POR MENOS S. A.

¢889.630,00

1238

3101142806

MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A.

¢113.750,00

1239

3101069281

MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A.

¢2.878.809,00

1240

3101350011

MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A.

¢167.179,00

1241

3101222438

MERCALZADO S. A.

¢861.848.940,00

1242

3101122902

METS S. A.

¢263.949,00

1243

3101345840

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

¢208.832,00

1244

3101094330

MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A.

¢217.585,00

1245

3101228469

MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A.

¢591.716,00

1246

3101100865

MIL OFERTAS S. A.

¢436.122,00

1247

3101102322

MILANIR INTERNACIONAL S. A.

¢59.116,00

1248

3101057457

MILLA QUINCE S. A.

¢8.727.586,00

1249

3101057399

MIMACO S. A.

¢212.958,00

1250

3101097332

MIMALY S. A.

¢164.459,00

1251

3101187602

MINAÑI S. A.

¢98.495,00

1252

3102054445

MINI SUPER LOAIZA LTDA

¢96.981,00

1253

3101130281

MINICOSITAS S. A.

¢4.412,00

1254

3101175937

MINITECA COSMO DOS MIL S. A.

¢96.516,00

1255

3101237159

MIRANDA Y GARCÍA S. A.

¢94.734,00

1256

3101094162

MIRESA S. A.

¢3.467.099,00

1257

3101082574

MIZRATEC S. A.

¢2.805.533,00

1258

3101155519

MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A.

¢345.332,00

1259

3101318033

MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A.

¢475.864,00

1260

3101184085

MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A.

¢132.679,00

1261

3102157082

MODU PANEL LTDA

¢99.710.505,00

1262

3101108848

MÓDULOS ABC S. A.

¢98.276.172,00

1263

3101100317

MÓDULOS VIALES S. A.

¢8.933.236,00

1264

3101058949

MOJOSCAR S. A.

¢183.457,00

1265

3101101223

MOLE S. A.

¢1.225.313,00

1266

3101020077

MONGE Y LEITÓN S. A.

¢186.410,00

1267

3101321069

MONTAÑAS CELESTIALES S. A.

¢131.921,00

1268

3101150061

MONTELISO S. A.

¢5.376,00

1269

3101037326

MONTESA S. A.

¢45.385,00

1270

107780129

MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA

¢378.148,00

1271

3101077482

MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS S. A.

¢296.813,00

1272

700500194

MORA CORDERO ANA MARÍA

¢15.799,00

1273

3101245038

MORA Y MADRIGAL CYNLIN S. A.

¢164.912,00

1274

3101112777

MORAES Y MEJÍA MORMESA S. A.

¢35.928,00

1275

3101205768

MOREVIDEO S. A.

¢78.234,00

1276

3101013490

MOTEL UNIVERSITARIO S. A.

¢77.092,00

1277

3101122239

MOTO AVENTURA S. A.

¢511.396,00

1278

3101083075

MOTOR AUTO S. A.

¢100.867,00

1279

3101168245

MOTORES DEPORTIVOS DE COSTA RICA S. A.

¢91.929,00

1280

3101217644

MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢63.772,00

1281

3101108801

MOTORES Y REPUESTOS KYOTO S. A.

¢539.558,00

1282

3101081401

MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE S. A.

¢876.643,00

1283

3101140820

MUEBLERÍA DISAND S. A.

¢50.688,00

1284

3101083701

MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S. A.

¢54.203,00

1285

3101196818

MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES DE OCA S. A.

¢133.478,00

1286

3101063893

MUEBLES TROPICALES S. A.

¢191.864,00

1287

3101222377

MUFLAS DE LA URUCA S. A.

¢92.734,00

1288

3101149603

MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A.

¢127.986,00

1289

3101067140

MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A.

¢585.444,00

1290

3101241824

MULTIEMPLEOS INTERNACIONAL CR S. A.

¢117.080,00

1291

3101190832

MULTIGUÍA COMERCIAL S. A.

¢131.078,00

1292

3101274026

MULTIMODA M Y M S. A.

¢707.692,00

1293

3101134986

MULTISERVICIOS AUTOMOTORES DEL SUR S. A.

¢395.095,00

1294

3101237287

MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A.

¢24.198,00

1295

3101117922

MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S. A.

¢381.247,00

1296

3101191746

MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A.

¢814.762,00

1297

3101108129

MUNDI CLUB S. A.

¢1.424.704,00

1298

3101446387

MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S. A.

¢4.001.304,00

1299

3101113367

MUNDINET DE COSTA RICA S. A.

¢56.187,00

1300

201380574

MURILLO MURILLO CLAUDIO

¢147.264,00

1301

3101180558

MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A.

¢121.400,00

1302

3102058917

MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA.

¢675.126,00

1303

103860403

MYRIAM VINDAS VALERÍN

¢145.883,00

 

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2010, en la página 40, con la referencia Nº IN2010047483, se publicó la Directriz Nº 001-MIDEPLAN, los artículo Nos. 12 y 13 deben leerse como siguen y no como se publicaron:

Artículo 12.—Los programas y proyectos serán ordenados de acuerdo con las prioridades establecidas por cada ministro rector y avalados por el Consejo Presidencial respectivo de forma tal que se facilite la asignación de los recursos, el seguimiento, evaluación y verificación de resultados. Las actividades de carácter rutinario u operativo de las instituciones no serán consideradas en el PND.

Artículo 13.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, cada uno de los Consejos Presidenciales, deberá avalar las decisiones de los sectores que se indican de seguido:

a)  El Consejo Presidencial de Seguridad Ciudadana y Paz Social, lo correspondiente al Sector Seguridad Ciudadana y Justicia.

b)  El Consejo Presidencial de Bienestar Social y Familia, lo correspondiente a los sectores Social y Trabajo; Educativo; Sector Salud; Sector Cultura.

c)  El Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, lo correspondiente a los sectores Productivo; Financiero, Monetario y Supervisión Financiera; Transportes; Ciencia y Tecnología; Comercio Exterior; Turismo.

d)  El Consejo Nacional Ambiental, lo correspondiente al sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y al sector Ordenamiento Territorial y Vivienda.

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010057335).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

En La Gaceta Nº 30, del 12 de febrero del 2010, se publicó Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Hojancha, con fecha 19 de enero del 2009, siendo lo correcto 19 de enero del 2010.

Hojancha, 29 de junio del 2010.—Bach. Giovanni Carrillo Alemán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010054756).



[1]      Los niveles superiores de referencia (NSR) se aplican a los nutrientes sobre los que no se dispone de suficiente información para realizar una evaluación de riesgos basada en conocimientos científicos. Dichos niveles son valores derivados considerando las necesidades nutricionales de los lactantes y un historial establecido de uso aparentemente inocuo. Pueden ajustarse de acuerdo con los progresos científicos y tecnológicos pertinentes. La finalidad de los NSR es proporcionar orientación a los fabricantes, y no deberían interpretarse como valores deseables. El contenido de nutrientes en los preparados para lactantes no debería por lo general superar los NSR a menos que no puedan evitarse niveles de nutrientes más elevados debido a su contenido alto o variable en los ingredientes de los preparados para lactantes o debido a razones técnicas. Cuando un tipo o forma de producto ha contenido normalmente niveles inferiores a los NSR, los fabricantes no deberían aumentar los niveles de nutrientes a fin de aproximarse a los NSR.