MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 08-10-11
EL
PRESIDENTE DE
DE
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 65, 67, 84, 86, 88, 90 y 91 del Reglamento de
ACUERDA:
1º—Integrar las Comisiones Permanentes Especiales de:
Seguridad y Narcotráfico, de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y
Educación de la siguiente forma:
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Agnes Gómez
Franceschi
Edgardo Araya Pineda
Víctor Danilo Cubero
Corrales
Carlos Humberto
Góngora Fuentes
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Néstor Manrique
Oviedo Guzmán
Carmen María Muñoz
Quesada
Luis Fishman
Zonzinski
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE DERECHOS HUMANOS
Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Annie Alicia Saborío
Mora
Luis Antonio Aiza
Campos
Justo Orozco Álvarez
Mireya Zamora
Alvarado
Carmen Muñoz Quesada
Rita Gabriela Chaves
Casanova
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
EDUCACIÓN
Elibeth
Venegas Villalobos
María Julia Fonseca
Solano
Rodrigo Pinto
Rawson
Ernesto
Enrique Chavarría Ruiz
Rodolfo Sotomayor Aguilar
María Eugenia Venegas
Renauld
Martín Alcides
Monestel Contreras
2º—Instruir al Departamento de Comisiones que remita a
las Comisiones Permanentes que mediante este acuerdo se integran, los
expedientes que mantienen en custodia y que anteriormente eran conocidos por
Comisiones Especiales dictaminadoras extintas.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-55950.—(IN2010055233).
Nº
6426-10-11
DE
En sesión ordinaria Nº 023 celebrada el 3 de junio de
2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del
Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que estudiará, conocerá,
propondrá y dictaminará los expedientes legislativos Nº 14.534 “LEY DE
CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO:
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-23800.—(IN2010055245).
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de
Considerando:
Único.—Que el “XVIII Congreso Jurídico Nacional, Seguridad
Ciudadana: Desafíos Actuales”, tiene por objetivos principales los siguientes:
Propiciar la discusión y el análisis de los temas relacionados con
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público el “XVIII
Congreso Jurídico Nacional”, “Seguridad Ciudadana: Desafíos Actuales”,
promovido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, cédula de personería
jurídica número: 3-007-045427, que se celebrará los días 6, 7 y 8 de julio de
2010, siendo la inauguración del mismo el día 5 de julio del 2010 a las 5:00 p.
m. en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, San José, Costa Rica.
Artículo
2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades
afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan
relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales
establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud Nº 36878.—C-25520.—(D36077-IN2010056292).
Y
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el Marco Jurídico regulador del funcionamiento
y organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
encuentra en
II.—Que
III.—Que
el artículo 13, inciso c) de
IV.—Que
por los cambios efectuados, no es posible apreciar la estructura del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social con la sola revisión de su Ley Orgánica y/o el
Reglamento de Reorganización y Racionalización, sino que se debe considerar la
gran cantidad de normas que han introducido reformas en el ámbito organizativo,
lo que hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de
tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto a los funcionarios
como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad
respecto a la estructura organizacional.
V.—Que
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo 2007, el cual
reforma el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a
VI.—Que
MIDEPLAN ha dictaminado las propuestas de reorganización administrativa
planteadas por la administración pública centralizada y descentralizada en el
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15 del Decreto Ejecutivo
Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, del 18 de mayo de 1994 y por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º
del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a
VII.—Que
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite
MIDEPLAN, realizó reorganizaciones parciales que modificaron la estructura
organizacional de
VIII.—Que
dichas reorganizaciones se realizaron atendiendo aspectos relativos a la
división y coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad
del servicio que se brinda y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos
establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De
igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró
acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y
administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad
de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es
el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.
IX.—Que
mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva organización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones
normativas: Leyes Nº 5525 Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 7668, Decreto
Ejecutivo Nº 33713 y Nº 33783 y Directriz Nº 021 de MIDEPLAN, considerando que
se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización
administrativa.
X.—El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha
propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus
componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha
diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece
la obligatoriedad que las Instituciones responsables de la reorganización
tramiten la publicación en el Diario Oficial
Decretan:
La
siguiente,
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y
funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se
adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:
Ministro
Consejo
Superior de Trabajo (staff)
Dirección
General de Auditoría (staff)
Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF
Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Departamento Auditoría
Transferencias y órganos Adscritos
Departamento Auditoría
Seguimiento de Recomendaciones
Género (staff)
Contraloría de Servicios (staff)
Consejo de Intermediación de Empleo (staff)
Asuntos Jurídicos (staff)
Departamento Asesoría Interna y Resoluciones
Departamento de Asesoría Externa y Reglamento
Departamento Asuntos Internacionales
Prensa (staff)
Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT
(staff)
Departamento de Investigación de Mercado
Laboral (DIMEL)
Departamento de Estudios Socioeconómicos
Departamento de Desarrollo Organizacional
Departamento de Asesoría en Control Interno
Viceministros
Dirección Nacional de
Inspección General de Trabajo
Región Central
Región Huétar Norte
Región Huétar Atlántica
Región Chorotega
Región Brunca
Región Pacífico Central
Gestión
Asesoría Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de Trabajo
Departamento Resolución Alterna de Conflictos
Departamento Organizaciones Sociales
Departamento Evaluación y Análisis
Departamento Coordinación Técnica
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Prospección y Mano de Obra
Departamento Migraciones Laborales
Departamento Generación de Empleo
Dirección de Seguridad Social
Departamento Protección al Trabajador
Departamento Igualdad de Oportunidades para el Personal con
Discapacidad
Departamento Recreación Laboral
Dirección General Administrativa
y Financiera y Oficialía Mayor
Departamento Recursos Humanos
Departamento Servicios Generales
Departamento de Tecnologías de Información
Departamento Proveeduría
Departamento Administración de Recursos de Información
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto
Departamento Tesorería
Departamento Contabilidad
Departamento Transferencias
Dirección de Pensiones
Departamento Declaración de Derechos
Departamento Pagos
Departamento Investigación y Desarrollo
Departamento de Gestión de
Dirección
de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (DESAF)
Departamento Asesoría Legal
Departamento Gestión
Departamento Presupuesto
Departamento Gestión de Cobro
Unidad de Cobro Administrativo
Unidad de Cobro Judicial
Unidad de Control de
Departamento Evaluación, Control y Seguimiento
Unidad de Control y Seguimiento
Unidad de Evaluación
Programa Nacional de Apoyo a
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios
Departamento de Salarios Mínimos
Consejo de Salud Ocupacional
Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional
Tribunal Administrativo de
Artículo 2º—La finalidad de esta reorganización es
procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas,
actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los
derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer
institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
mayo del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en
3º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de
4º—Que
el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección de este decreto
ejecutivo, mediante oficio DM-3030-2010, cumpliendo en todos los extremos con
lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de
contratar
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2 de
REBAJAR
Título: 206
Ministerio de Hacienda
Programa:
132-00
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
Registro
Contable: 206-132-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 133.316.250
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 133.316.250
00101 001 1111 1112 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 133.316.250
1 SERVICIOS 168.800.000
101 ALQUILERES 168.800.000
10101 001 1120 1112 ALQUILER DE EDIFICIOS,
LOCALES
Y TERRENOS 168.800.000
Total
Rebaja
del
Programa: 132-00 302.116.250
Programa:
134-00
ADMINISTRACIÓN
DE INGRESOS
Subprograma/Proyecto:
03
GESTIÓN
ADUANERA
Registro
Contable: 206-134-03
1 SERVICIOS 4.500.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 4.500.000
10406 001 1120 1112 SERVICIOS GENERALES
(PARA
PAGO DE CONTRATOS
DE
MANTENIMIENTO DE
ZONAS
VERDES, SEGURIDAD,
LIMPIEZA
Y OTROS). 4.500.000
Total
Rebaja
del
Subprograma/Proyecto: 134-03 4.500.000
Total
Rebaja
del
Programa: 134-00 4.500.000
Total
Rebaja
del
Título: 206 306.616.250
Total
Rebajar 306.616.250
AUMENTAR
Título: 206
Ministerio de Hacienda
Programa:
132-00
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
Registro
Contable: 206-132-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 115.000.000
001 REMUNERACIONES
BÁSICAS 15.000.000
00101 001 1111 1112 SUELDOS
PARA CARGOS FIJOS 15.000.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 100.000.000
00201 001 1111 1112 TIEMPO
EXTRAORDINARIO 100.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 168.800.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN
Y
APOYO 168.800.000
10402 001 1120 1112 SERVICIOS JURÍDICOS
(CON
EL PROPÓSITO DE
CONTRATAR
SERVICIOS
JURÍDICOS
EN MATERIA
ADUANERA,
TRIBUTARIA Y
DERECHO
ADMINISTRATIVO). 58.000.000
10404 001 1120 1112 SERVICIOS EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
Y SOCIALES
(PARA
CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS
PROFESIONALES
PARA
CORPORATIVA
DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA). 104.800.000
10499 001 1120 1112 OTROS SERVICIOS
DE
GESTIÓN Y APOYO
(RECURSOS
DESTINADOS
PARA
SERVICIO
DE MONITOREO
DEL
EDIFICIO CENTRAL DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA) 6.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 18.316.250
603 PRESTACIONES 18.316.250
60399 001 1320 1112 OTRAS PRESTACIONES
(PREVISIÓN
PARA PAGO
DE
SUBSIDIOS POR
CONCEPTO
DE
INCAPACIDAD
DE
FUNCIONARIOS). 18.316.250
Total
Aumento
del
Programa: 132-00 302.116.250
Programa:
134-00
ADMINISTRACIÓN
DE INGRESOS
Subprograma/Proyecto:
03
GESTIÓN
ADUANERA
Registro
Contable: 206-134-03
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 4.500.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 4.500.000
10305 001 1120 1112 SERVICIOS ADUANEROS 4.500.000
Total
Aumento del
Subprograma/Proyecto:
134-03 4.500.000
Total
Aumento del
Programa:
134-00 4.500.000
Total
Aumento
del
Título: 206 306.616.250
Total
Aumentar 306.616.250
REBAJAR
206 - Ministerio de Hacienda
RELACIÓN DE
PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2010
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual
206.132 ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
206.132-00.01 UNIDAD DE DIR. Y
ADM. 133.316.250
206.132-00.01.0001 OFICINA DEL MINISTRO 133.316.250
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual
11734 1 PROF. JEFE SERVICIO
CIVIL
3 a
736,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353849) 736,600 3.683.000
11733 1 PROF. JEFE SERVICIO
CIVIL
2 a
673,850
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
1322) 673,850 3.706.175
11733 1 PROF. JEFE SERVICIO
CIVIL
2 a
673,850
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353850) 673,850 3.706.175
11732 1 PROF. JEFE SERVICIO
CIVIL
1 a
633,250
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
8811) 633,250 3.482.875
11731 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
3 a
574,700
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353863) 574,700 2.873.500
11731 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
3 a
574,700
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353957) 574,700 3.160.850
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353867) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360322) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360323) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360324) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360325) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360326) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360327) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360328) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360329) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360330) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360331) 527,900 2.639.500
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
9118) 527,900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
98355) 527,900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
108738) 527.900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900 Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
351223) 527.900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353953) 527.900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353955) 527.900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353986) 527.900 2.903.450
11730 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
2 a
527,900
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353994) 527.900 2.903.450
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353969) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353975) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353976) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353977) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353978) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360332) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360333) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360334) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360335) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360336) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360337) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360338) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360339) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360340) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
360341) 464.600 2.323.000
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
110281) 464.600 2.555.300
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
112702) 464.600 2.555.300
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353973) 464.600 2.555.300
11729 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-B a
464,600
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353974) 464.600 2.555.300
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353990) 393.750 1.968.750
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353991) 393.750 1.968.750
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353992) 393.750 1.968.750
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353993) 393.750 1.968.750
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
353996) 393.750 1.968.750
11728 1 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL
1-A a
393,750
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
353995) 393.750 2.165.625
10615 1 OFICINISTA DE SERVICIO
CIVIL
1 a
213,400
Cls c/u (5.00 meses)
(Puesto:
47388) 213.400 1.067.000
10333 1 OFICIAL DE SEG.
DE
SERV. CIVIL 1 a
209,000
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
10255) 209.000 1.149.500
10333 1 OFICIAL DE SEG.
DE
SERV. CIVIL 1 a
209,000
Cls c/u (5.50 meses)
(Puesto:
10773) 209.000 1.149.500
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 132
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR 133.316.250
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 206
MINISTERIO
DE
HACIENDA 133.316.250
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS 133.316.250
AUMENTAR
206 Ministerio
de Hacienda
206.132 ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR
180 101 PARA DAR FINANC. A RESOL.
DE
REASIG. ASIGNAC. Y
REAJ.
DE SALARIOS,
EMITIDAS
POR
PRESUP.
LOS PODERES Y
SUS
ÓRGANOS AUX.,
ASÍ
COMO EL T.S.E.,
PROD.
DE EST. INDIVID.
DE
PUESTOS Y
REESTR. INSTIT.
(A
DISTRIB. POR RESOL.
ADMINIST.
APROB.
POR
DGPN) 15.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 132
ADMINISTRACIÓN
SUPERIOR 15.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 206
MINISTERIO
DE HACIENDA 15.000.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 15.000.000
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40390.—C-427570.—(D36080-IN2010056761).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que conceden los
artículos 140, inciso 3) y 18), 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Municipal tomado en sesión
ordinaria Nº 46-2000 del 13 de noviembre del 2000, se autorizó al entonces
Alcalde Municipal Julio César Leiva Muñoz a donarle al Ministerio de Hacienda
la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Folio
Real Nº 120358-000 ubicado en el distrito primero: Liberia, cantón primero de
la provincia de Guanacaste, a efectos de que se construyera en el lugar la sede
de
II.—Que
mediante escritura número ochenta y cuatro de las once horas del día veintitrés
de enero del dos mil uno, otorgada ante
III.—Que
dicha finca actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte y este:
Municipalidad de Liberia, sur: calle pública con un frente de veintiocho metros
noventa centímetros, y oeste: Ministerio
de Seguridad Pública, con una medida de
mil setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados,
correspondiéndole el plano catastrado número G-0548237-1999.
IV.—Que
mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005,
V.—Que
el artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998
dispone expresamente: “…las municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las
municipalidades…”
VI.—Que
el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998
dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para
colaborar con ellas”.
VII.—Que
VIII.—Que
el artículo 169 de
IX.—Que
en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés
público, como al hecho de que
Decretan:
Artículo 1º—Donar a
Partido de Guanacaste
Folio Real 120358-000
Cantón Liberia
Distrito Liberia
Naturaleza Terreno para construir
Medida 1078.32 m2
Linderos Norte: Municipalidad de
Liberia
sur:
calle pública con un frente de 28
metros
90 centímetros
este:
Municipalidad de Liberia
oeste:
Ministerio de Seguridad Pública
Ubicación: 100 metros al este de
Artículo 2º—
Artículo
3º—El Ministerio de Hacienda deberá cumplir con el trámite estipulado en los
artículos 24 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es el “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de
Artículo
4º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales
pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido donado.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 4613.—C-84150.—(D36082-IN2010056367).
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de
Considerando:
1º—Que cada cuatro años el Instituto Nacional de
Biodiversidad (INBio), organiza una conferencia científica que convoca a los
expertos mundiales que trabajan en el orden de insectos Díptera, en diversos
aspectos tales como taxonomía morfológica y molecular (descubrimiento y
descripción de especies), ecología, conservación de especies endémicas,
agricultura (polinizadores, plagas, depredadores, parasitoides), medicina
(vectores, hematófagos, terapia larval), biología forense etcétera.
2º—Que
el principal interés del evento para el país es atraer a la comunidad
internacional a trabajar con estos organismos, para iniciar o continuar
investigaciones de la fauna costarricense, por el beneficio que esta
información brinda a nuestro país.
3º—Que
durante los últimos veinte años se ha tenido colaboración de muchos expertos
que han realizado estudios en el país. Se han descrito cientos de especies
nuevas, se han revisado muchos grupos, se han estudiado vectores, plagas de
cultivos, parasitoides, etcétera y se concluyó recientemente con éxito, la
elaboración de un Manual para la identificación de los Dípteros de Costa Rica y
Centroamérica, a nivel de género. El cual es una herramienta de gran utilidad
para investigadores, agrónomos, extensionistas agrícolas, conservacionistas,
gestores de biodiversidad, estudiantes y demás.
4º—Que
el evento se celebrará del 8 al 13 de agosto del 2010, en el Centro de
Convenciones del Hotel Ramada-Herradura. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL SÉTIMO
CONGRESO INTERNACIONAL DE
DÍPTERA (SEVENTH
INTERNATIONAL CONGRESS OF
DIPTEROLOGY)
Artículo 1º—Declárese de interés público el Sétimo
Congreso Internacional de Díptera (Seventh International Congress of
Dipterology), que se llevará a cabo del 8 al 13 de agosto del 2010, en el
Centro Internacional de Convenciones del Hotel Ramada-Herradura.
Artículo
2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de
sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para
la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De
Nº 024-PE
EL MINISTRO
DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante
Herrera, con cédula número 1-467-019, Directora de Protocolo y Embajadora en
Misión Especial, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de
Artículo
3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢120.295,08 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 30 de junio del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de
Nº 047-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet,
se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.565,21 por concepto de viáticos y de
¢263.805,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir de las 06:29 horas del día 29 de junio del 2010 y hasta las
09:15 horas del día 30 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud
Nº 112-10.—C-20420.—(IN2010055199).
Nº 048-P
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas
en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo
2º—Rige desde las 06:29 horas del 29 de junio y hasta las 09:15 horas del 30 de
junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud
Nº 112-10.—C-17020.—(IN2010055198).
Nº
014-2010-MG
EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que “
2º—Que
la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº
2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero,
cédula de identidad Nº 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para
que participe en “
Artículo
2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero, por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo, traslado interno, serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 20 al 23 de junio del 2010, en que se autoriza la
participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 al 23 de junio del 2010.
San José, a los nueve días del mes de junio del dos
mil diez.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36728.—C-35720.—(IN2010055209).
Nº 140-2010
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Tavita Vargas López, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 02-0407-0846, quien labora como Profesora de
Enseñanza General Básica, en
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de junio del dos mil diez.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19626.—C-15320.—(IN2010055197).
Nº
MCJ/CNM/001/10
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los señores Bismark Fernández Vásquez,
Alejandro Molina Salas, Marco Antonio Ortiz Monestel, William Esteban Ramos
Calvo, funcionarios del Centro Nacional de
II.—Que
su participación con recitales, conciertos, charlas y clases maestras en este
evento, responden al crecimiento musical de ellos y al interés de
III.—Que
la participación de dichos funcionarios, como integrantes de este ensamble
responde a las funciones que cada uno realiza. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Bismark Fernández Vásquez,
cédula l-0692-0006, timbalista y percusionista de
Artículo
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje, alimentación y
transporte en el exterior, corre por cuenta de los interesados.
Artículo
3º—Para efectos de los funcionarios del Centro Nacional de
Artículo
4º—Para efecto del funcionario de
Artículo
5º—Rige del 27 de abril al 3 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
siete días del mes de abril del año dos mil diez.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15-2010.—Solicitud Nº
34641.—C-49320.—(IN2010055248).
Nº 091-2010
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
I.—Que a la empresa Tilapias del Sol S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-355900, se le otorgó la condición de beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 106-04 de fecha 13 de febrero
del 2004, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante resolución DMR-00030-10 de las catorce horas del día dieciséis de
febrero del 2010, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior se dispuso la
revocatoria del Régimen de Zonas Francas a la empresa Tilapias del Sol S. A.,
sin responsabilidad para el Estado, al haber quedado acreditados varios
incumplimientos a sus obligaciones para con dicho régimen, ello con fundamento
en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h), l), y n) así como el 33 de
III.—Que
en los procedimientos seguidos se observaron las prescripciones legales. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado,
el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Tilapias del Sol S. A., con
cédula jurídica número 3-101-355900, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-04 de
fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial
2º—Otorgar
a la empresa Tilapias del Sol S. A., el plazo de quince días contados a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación
de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER
le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos
correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4
inciso h) de
3º—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23318.—C-52720.—(IN2010055207).
Nº D.M. 091.—Despacho del Ministro.—San José, a las
once horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor
Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General
del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).
Resultando:
1º—Que
2º—Que
el artículo 3 de la ley supracitada indica en su inciso e), que el Centro
contará además de las contempladas en los incisos a), b), c) y d), con las
unidades técnicas, académicas o artísticas que se requieran para el
cumplimiento de sus fines, previa aprobación de la junta directiva.
3º—Que
la junta directiva del Centro Nacional de
4º—Que
de conformidad con el artículo 7º de
Considerando
único:
Que mediante Resolución Nº D.M. 080-2008 del seis de
mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Ricardo Vargas González, cédula de
identidad Nº 1-472-679, como Director General del Sistema Nacional de Educación
Musical (Sinem), a partir del 8 de abril del 2008. Por tanto,
EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor
Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, Director General del
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).
Artículo
2º—Nombrar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621,
Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).
Artículo
3º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15-2010.—Solicitud Nº 34641.—C-35720.—(IN2010055247).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 047/2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüiero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la
compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del
equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme
a lo que establece
Nº 048/2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante
legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del
equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme
a lo establece
Nº 049/2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante
legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del
equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme
a lo establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 051-2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüero, cédula: 1 665-002. En calidad de representante legal de la
compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo:
Pulverizador presión media. Marca: Torino 16. Modelo: KB-16. Conforme a lo
establece
Nº 050-2010.—El señor Eduardo
Vivero Agüero, cédula número 1-665-002. En calidad de: representante legal de
la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del
equipo: pulverizador eléctrico, marca: Torino 16 E, modelo: KB-16E-W. Conforme
a lo establece
DIA-R-E-198-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Trichogramma
System, compuesto a base de Trichogramma Pretiosum. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-201-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto insecticida invertebrado de nombre comercial Diglyphus System,
compuesto a base de Diglyphus Isaea. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-200-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto polinizador invertebrado de nombre comercial Abejorros Polinizadores
System, compuesto a base de Bombus Ephippiatus. Conforme a lo que establece
Presupuestario 32700.—Se conoce el oficio AJ-097-2005
DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del
2003, suscrito por
2º—Que
mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por
3º—Que
mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el
Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de
4º—Que
mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el
Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a
encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que
asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia
decisoria del asunto, y que
5º—Que
mediante Resolución Nº 2010-2533 de las 13:00 horas del 22 de abril del 2010,
publicada en
6º—Que
mediante Oficio Nº 2010 3378 del 15 de junio de 2010, el Ingeniero Alejandro
Molina Solís, Director de
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de
la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos
elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a
partir del artículo 89 de
En
materia de ejecución presupuestaria tanto
Con
el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en
el Programa Presupuestario 327 de este Ministerio, es necesario recurrir a la
delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios
del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de
Programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR
DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante
Resolución Nº 2010-2533 de las 13:00 horas del 22 de abril del 2010, publicada
en
2º—Delegar
la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Juan Carlos Bocker Núñez, portador
de la cédula de identidad número 6-075-814, quien ocupa el cargo de Subejecutor
del Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor.—1 vez.—Solicitud Nº 3364.—O. C. Nº 10959.—C-72270.—(IN2010057161).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título
Nº 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título
Nº 613, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil
dos, a nombre de Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 64, emitido por el Liceo Regional de
Flores, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Castillo Alfaro
María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 11, emitido por el Liceo Las
Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ocampo Loría Ingrid de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 41, emitido por el Liceo de Costa
Rica Nocturno, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de González
Elizondo Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 15,
título Nº 197, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guevara Matarrita Alexander.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R.
L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R.
L., siglas VIRESCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del
2010. Resolución 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente Antonio
Arriaga Madrigal
Vicepresidenta Fiorella
Pattoni Urbina
Secretaria Alejandra
María Coto Colomer
Vocal 1 Jefrey
Francisco Ledezma Vásquez
Vocal 2 José
Manuel Mora Miranda
Suplente 1 Keysha
Arriaga Reynolds
Suplente 2 Pablo
Esteban Rodríguez Coto
Gerente: Christian
Alberto Salazar Bonilla
18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto social de la organización social denominada: Asociación de
Profesionales del Banco de Costa Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea
celebrada el 28 de enero del 2010. Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
El señor Edgar Zurcher
Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita
La señora Silvia Salazar
Fallas, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia,
en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa
Rica, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).
Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).
Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).
Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).
Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).
Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).
Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).
Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).
Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).
Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).
Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).
Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).
Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).
Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).
Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).
Expediente Nº 3970A.—Rodrijim
S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).
Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).
Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).
Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).
Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).
Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).
Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).
Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).
Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).
Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita concesión de: 0,72 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.509 / 394.806, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053945).
Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego varios. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053947).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13962A.—ICE., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Ganadera Marsella S. A en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.489 / 507.458 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054130).
Exp. 2876A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 650 litros por segundo del río Tenorio, efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 268.600 / 409.500 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054150).
Nº 09-2010
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—En virtud de lo dispuesto por
II.—El
Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad
con el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral y en uso de esa
facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia
electoral.
III.—Que
es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de candidatos,
así como la forma en que se realizará la distribución de las posiciones que
ocuparán en las papeletas, a los efectos de que las reglas que se establezcan
estén debidamente definidas y sean cumplidas por todos los partidos políticos
dentro del plazo y condiciones previstas por la legislación electoral. Por
tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO
PARA
CANDIDATURAS Y SORTEO DE
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN
LAS PAPELETAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo general. El presente
reglamento tiene como objetivo regular el proceso para la inscripción de
candidaturas, así como lo relativo al sorteo que se realiza para definir la posición
que ocuparán en las papeletas los partidos políticos participantes en el
proceso electoral correspondiente.
Artículo
2º—Derecho a presentar candidaturas. Los partidos políticos debidamente
organizados e inscritos de conformidad con el Título IV del Código Electoral,
tendrán derecho a presentar, para su inscripción y registro, las
correspondientes candidaturas para puestos de elección popular en las
circunscripciones donde decidan participar, de acuerdo a la escala en que se
encuentren inscritos.
Artículo
3º—Verificación de requisitos.
Artículo
4º—Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de
candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a. Completar el
proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias.
b. Designar
a los candidatos de conformidad con sus estatutos y la normativa vigente.
c. Verificar
que la asamblea superior del partido ratifique la designación de los
candidatos, a excepción de cuando se trate de convenciones para la designación
de candidaturas.
d. Verificar
que los candidatos propuestos en las nóminas cumplan con todos los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
e. Completar
y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales
efectos, prepare
f. Verificar
la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de
inscripción de candidaturas.
CAPÍTULO II
Nóminas
Artículo 5º—Forma de integrar las nóminas. Las
nóminas de candidatos de elección popular estarán integradas en forma paritaria
y alterna por género.
Artículo
6º—Inscripción de domicilio electoral. Los plazos de inscripción
electoral previa establecidos en los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del
Código Municipal se contarán en relación con la fecha en la que se deba asumir
el cargo.
Artículo
7º—Nómina de candidaturas para las diputaciones. De conformidad con lo
que establece el párrafo segundo del artículo 151 del Código Electoral, las
listas de candidatos a diputados por un partido político deberán contener
tantos candidatos como puestos elegibles por provincia se establezcan, más un
veinticinco por ciento (25%) adicional. Este exceso, de por lo menos dos
candidatos, será fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para cada
provincia en el decreto de convocatoria a elecciones.
En
caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que ésta no
reúna los requisitos,
Artículo
8º—Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de
candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de
los candidatos correspondientes (resolución del Tribunal Nº 2430-E-2001 del
13/11/2001).
CAPÍTULO III
Formulario
para la inscripción de
candidaturas de los
partidos políticos
Artículo 9º—Formulario de inscripción de
candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas
se deberán utilizar los formularios que para tales efectos diseñe
Artículo
10.—Disponibilidad del formulario. Tratándose del formulario impreso,
éste será facilitado por el órgano designado por
En
el caso del formulario en formato digital, el mismo se encontrará disponible en
el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr). Podrá ser
utilizado por el partido político que, de previo, hubiese solicitado al órgano
designado por
Artículo
11.—Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en
forma completa, sin tachaduras, manchas ni borrones y contendrán la siguiente
información:
a) Nombre y
apellidos del miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido que suscribe el
formulario.
b) Cargo
que ocupa.
c) Nombre
del partido.
d) Elecciones
para las cuales se están presentando las candidaturas.
e) Hora
y fecha de la celebración de la asamblea en la que se designó a los candidatos.
f) Nombre
completo, apellidos, domicilio y número de cédula de los candidatos designados.
g) Circunscripción
para el cual fue designado.
h) Hora
y fecha de la asamblea superior que ratificó la designación de candidatos.
i) Firma
del miembro del comité ejecutivo superior.
Artículo 12.—Recepción de los formularios. Los formularios
de inscripción de candidaturas deberán ser entregados en el departamento
designado por
Artículo
13.—Plazo para la presentación del formulario. Los formularios de
inscripción de candidaturas serán presentados en el periodo comprendido entre
el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la convocatoria a
elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la
elección que corresponda.
Artículo
14.—Presentación extemporánea del formulario. Aquellos formularios de
solicitud de inscripción de candidaturas que se presenten fuera del plazo
indicado en el artículo anterior, se tendrán por extemporáneos y serán
rechazados de plano mediante resolución emitida por
CAPÍTULO IV
Prevenciones
Artículo 15.—Prevenciones. Cuando se adviertan
defectos u omisiones en la solicitud formulada, en las nóminas o en la
información de las candidaturas propuestas,
Artículo
16.—Plazo para el cumplimiento de las prevenciones. Se concederá a los
partidos políticos un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la
notificación, para dar cumplimiento a lo prevenido.
Artículo
17.—Vencimiento del plazo. Vencido el plazo otorgado, si el partido
político no cumple con lo dispuesto en la prevención,
CAPÍTULO V
Notificaciones
y régimen recursivo
Artículo 18.—Notificación de las resoluciones o
autos dictados por
Sin
perjuicio de lo anterior, se publicará la resolución en la página Web del
Tribunal y se enviará una copia a aquellos partidos que señalen correo
electrónico para tales efectos, en el entendido de que la remisión de esa copia
no se equipara ni sustituye el procedimiento de notificación por estrados
indicado en el párrafo anterior de este artículo.
Artículo
19.—Momento de la notificación. Las resoluciones se tendrán por
notificadas al día siguiente hábil de la exposición de su copia en estrados.
Artículo
20.—Forma de contar los términos. Los términos se contarán a partir del
día hábil siguiente a aquel en el que se tenga por notificada la resolución.
Para efecto del cómputo de los plazos se considerarán solamente días hábiles.
Artículo
21.—Recursos contra las resoluciones. Las resoluciones que dicte
CAPÍTULO VI
Procedimiento
para la distribución
de las posiciones en las
papeletas
Artículo 22.—Convocatoria a los partidos políticos
participantes en los procesos electorales. Concluido el plazo para la
recepción de formularios para inscribir candidaturas,
Artículo
23.—Inicio del acto. Se presentará una papeleta general, la cual estará
dividida en tantos espacios como partidos participantes y cada casilla estará
debidamente numerada. En presencia de los representantes de los partidos
políticos, se introducirán en la esfera las balotas numeradas según la cantidad
de partidos políticos participantes y los espacios en que esté dividida la
papeleta.
Artículo
24.—Forma en que se realizará la distribución de posiciones en las papeletas.
Quien ocupe
Artículo
25.—Los partidos políticos sin representación en el sorteo. En caso de
que un partido político no designe representante, corresponderá al Director
General hacer girar la esfera y tomar la balota que definirá la posición de ese
partido.
Artículo
26.—Firma del acta de distribución de las posiciones en las papeletas. Una
vez definida la posición del partido político participante en la papeleta, el
representante del partido deberá firmar el “Acta de distribución de las
posiciones en las papeletas”.
Artículo
27.—Diseño individual de las diferentes papeletas. Finalizado el sorteo,
se preparará un diseño específico de las diferentes papeletas, el cual será
mostrado a los presentes utilizando los medios disponibles que permitan
visualizar la posición obtenida por cada partido.
Artículo
28.—Se deroga el Reglamento para la distribución de papeletas para las
elecciones generales publicado en
Rige a
partir de su publicación.
Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.
Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010055211).
Nº 4476-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos
mil diez. Exp. 202-B-2010.
Diligencias
de cancelación de credencial de síndico suplente que ostenta el señor Juan
Durán Cubillo por el Partido Liberación Nacional (PLN), del distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.
Resultando:
1º—La señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del
Concejo Municipal de Pérez Zeledón, mediante oficio TRA-385-10-SSC del 12 de
mayo del 2010, presentado en
2º—
3º—
5º—En
este proceso se han observado las prescripciones de ley, sin notarse vicios que
causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan
Durán Cubillo es síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José y fue nominado por el Partido Liberación Nacional
(folios 5 y 34 al 48); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión
ordinaria Nº 001-10, artículo 3°) inciso 13°) del 4 de mayo del 2010, conoció
de la renuncia formulada por el señor Durán Cubillo al cargo de síndico
suplente (folio 58).
II.—Sobre
el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el
diario oficial
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765,
publicada en el Alcance Nº 37 a
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros
de los concejos municipales de distrito. (...)”.
Este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un síndico, en los términos establecidos en el artículo 56 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en
ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Durán
Cubillo, en su condición de síndico suplente del distrito Daniel Flores del
cantón Pérez Zeledón, provincia San José, renunció a su cargo y que su renuncia
fue conocida por el Concejo de
En
relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone
que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es
cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables
las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que
contiene esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a
la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso. En
efecto, el artículo 172 de
De
conformidad con lo expuesto, ante la renuncia del señor Juan Durán Cubillo al
cargo de síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón,
provincia San José, por el Partido Liberación Nacional, lo procedente es
cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo,
su sustitución resulta improcedente. Por tanto:
Cancélese la credencial de
síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia
San José, que ostenta el señor Juan Durán Cubillo. Publíquese en el Diario
Oficial
Nº 4477-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas, cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil
diez. Exp. 213-E-2010.
Diligencias
de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Ipís, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Luisa Rivera Corea.
Resultando:
1º—Mediante oficio SM-514-10 del 14 de mayo del 2010,
presentado ante
2º—En
el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora María Luisa Rivera Corea es
concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José,
según consta en la resolución Nº 124-E-2007 dictada por este Tribunal a las
7:40 horas del 15 de enero del 2007 (folios 4 al 12); 2) que la señora Rivera
Corea fue propuesta por el Partido Goicoechea en Acción (folio 3); 3) que la
señora Rivera Corea renunció a su referido cargo y el Concejo Municipal de
Goicoechea, en la sesión extraordinaria número Nº 11-10, artículo 18 del 6 de
mayo del 2010, conoció de su dimisión (folios 1, 17 y 18); 4) que la única
concejal suplente electa para el Concejo de Distrito de Ipís por el Partido
Goicoechea en Acción es la señora María Eugenia Campos Gómez (folios 4-12); 5)
que el candidato a concejal suplente del distrito Ipís que sigue en la nómina
del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Michael Francisco Umaña
Sandí (folios 3 a 13).
II.—Examen
de fondo: 1) Renuncia de la señora María Luisa Rivera Corea como
concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente
asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del
Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que
dispone de manera literal:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de
alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto
inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Según la disposición contenida en el párrafo segundo
de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No
obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta
aplicable, pues el cargo que ejercía la señora Rivera Corea surge a la vida
jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa
disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el
artículo 56 del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí
analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código
Electoral antes mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de
candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el
régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una
situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva
del nuevo régimen legal.
Para
el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código
Municipal, que dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarias cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección” (el
subrayado y la negrita no son del original).
Debido a que la señora María Luisa Rivera Corea renunció
voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito Ipís, cantón
Goicoechea y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón, según la norma transcrita, lo que procede es cancelar su credencial y
llenar el puesto vacante con la señora María Eugenia Campos Gómez, única
concejal suplente electa por el Partido Goicoechea en Acción, quien deberá ser
juramentada como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito
Ipís.
2)
Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión
de la señora María Luisa Rivera Corea produce, a su vez, la obligación de
colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito Ipís a que tiene
derecho el Partido Goicoechea en Acción, dada la designación de la señora María
Eugenia Campos Gómez como concejal propietaria. Al probarse en autos que el
candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada
agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Michael Francisco Umaña Sandí, se
le designa en el cargo aludido y deberá ser juramentado como concejal suplente,
a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por
tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José,
que ostenta la señora María Luisa Rivera Corea. Para reponer la vacante que se
produce con la anterior cancelación, se designa en ese mismo puesto a la señora
María Eugenia Campos Gómez, también propuesta por el Partido Goicoechea en
Acción. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por este último
nombramiento se designa, a su vez, concejal suplente por el Partido Goicoechea
en Acción ante el Concejo Distrital de Ipís, al señor Michael Francisco Umaña
Sandí. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis
de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.
Publíquese en el Diario Oficial
Nº 4481-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas, cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio de dos
mil diez. Exp. 214-E-2010.
Diligencias
de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe,
cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Marenco
Marenco.
Resultando:
1º—Mediante oficio SM-513-10 del 14 de mayo del 2010,
presentado ante
2º—En
el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Julio César Marenco Marenco es
concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San
José, según consta en la resolución Nº 124-E-2007 dictada por este Tribunal a
las 7:40 horas del 15 de enero del 2007 (folios 4 al 12); 2) que el señor
Marenco Marenco fue propuesto por el Partido Goicoechea en Acción (folio 3); 3)
que el señor Marenco Marenco renunció a su referido cargo y el Concejo
Municipal de Goicoechea, en la sesión extraordinaria número N° 11-10, artículo
16° del 6 de mayo del 2010, conoció de su dimisión (folios 1, 20 y 21); 4) que
de los candidatos a concejales suplentes propuestos por el Partido Goicoechea
en Acción para el Concejo del Distrito Guadalupe, únicamente la señora Isabel
Cristina Salazar Jara resultó electa; sin embargo renunció a su puesto y este
Tribunal, mediante resolución Nº 1894-M-2007 de las 8:20 horas del 1° de agosto
del 2007 canceló su credencial y designó en su lugar, como concejal suplente,
al señor Alexander Segura Mata, quien seguía en la lista de canditados para ese
puesto propuesto por el Partido Goicoechea en Acción (folios 3 y 14 al 16); 5)
que la candidata a concejal suplente del distrito Guadalupe que sigue en la
nómina del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Elizabeth
Mora Chavarría (folios 3 y 4 al 14).
II.—Examen
de fondo: 1) Renuncia del señor Julio César Marenco Marenco como
concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente
asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del
Código Electoral (Ley N° 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que
dispone de manera literal:
“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del
candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o
concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad
de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará
ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado
en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Según la disposición contenida en el párrafo segundo
de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No
obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta
aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Marenco Marenco surge a la vida
jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición;
por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56
del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí analizada, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes
mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de candidaturas,
las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de
sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica
que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen
legal.
Para
el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código
Municipal, que dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus
cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a
los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado y la negrita no son del original).
Debido a que el señor Julio César Marenco Marenco
renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, según la norma transcrita, lo que procede es cancelar
su credencial y llenar el puesto vacante con el señor Alexander Segura Mata,
quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el
Concejo del Distrito Guadalupe.
2)
Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de
estudio: La vacante que se genera con
motivo de la dimisión del señor Julio César Marenco Marenco produce, a su vez,
la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito
Guadalupe, a que tiene derecho el Partido Goicoechea en Acción, dada la
designación del señor Alexander Segura Mata como concejal propietario. Al
probarse en autos que la candidata a concejal suplente del distrito Guadalupe
que sigue en la nómina del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora
Elizabeth Mora Chavarría, se le designa en el cargo aludido y deberá ser
juramentada como concejal suplente, a efecto de que integre el órgano de
interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostenta el señor Julio César Marenco Marenco, conocido como Julio
César Marenco Gutiérrez. Para reponer la vacante que se produce con la anterior
cancelación se designa, en ese mismo puesto, al señor Alexander Segura Mata,
también propuesto por el Partido Goicoechea en Acción. En esa misma virtud,
para suplir la vacante producida por este último nombramiento se designa, a su
vez, concejal suplente por el Partido Goicoechea en Acción ante el Concejo
Distrital Guadalupe, a la señora Elizabeth Mora Chavarría. Estas designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once,
fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Nº 4546-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos
mil diez. Exp. 129-Z-2010.
Diligencias
de cancelación de credencial de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón
Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Guillermo Magno Hidalgo
Carvajal.
Resultando:
1º—Por memorial presentado en
2º—En
auto de las 11:40 horas del 30 de abril de 2010, se previno al Concejo
Municipal de Alfaro Ruiz para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la
renuncia que se indica (folio 9).
3º—Mediante
oficio Nº Sg/119/10 remitido vía facsímil el 11 de mayo y físicamente recibido
en
4º—En
el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la solución
del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Guillermo Magno
Hidalgo Carvajal fue electo síndico suplente del distrito Zarcero, cantón
Alfaro Ruiz, provincia Alajuela y fue nominado por el Partido Liberación
Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº
0164-E-2007 de las 7:55 horas del 16 de enero del 2007, folios 2-8); 2) que el
Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, en la sesión ordinaria n.° 17 celebrada el 3
de mayo de 2010, conoció y aceptó la renuncia del señor Guillermo Magno Hidalgo
Carvajal a su cargo de síndico suplente del distrito Zarcero (folio 12).
II.—Examen
de fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el
Diario Oficial
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá
al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765,
publicada en el Alcance Nº 37 a
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros
de los concejos municipales de distrito.”
En relación con la figura del síndico, el artículo 58
del Código Municipal dispone: “En lo conducente, serán aplicables a los
síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores”.
La
renuncia presentada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos
establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al
haberse acreditado que el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal, en su
condición de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz,
provincia Alajuela, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, procede actuar conforme lo estipula el
numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y, consecuentemente, cancelar
su credencial.
De
otra parte, si bien es cierto que el artículo 58 ibidem dispone que a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones concernientes a los
regidores, la remisión que opera en esta norma no aplica para la renuncia de
síndicos suplentes debido a la imposibilidad
material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En
efecto, el artículo 172 de
Se cancela la credencial de
síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela,
que ostenta el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal. Publíquese en el diario
oficial
Nº 4549-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas, cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil
diez. Exp. 168-E-2010.
Diligencias
de cancelación de credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—La señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del
Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, mediante oficio S.G.
140-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en
2º—En
el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Karla
María Gutiérrez Mora, titular de la cédula de identidad Nº 2-542-846, propuesta
por el Partido Liberación Nacional (PLN) como candidata a regidora propietaria
para el cantón Garabito, provincia Puntarenas, para el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016, resultó
electa y fue designada como tal por este Tribunal, mediante resolución número
2058-E11-2006 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 18, 34 y
43); b) que la señora Gutiérrez Mora, mediante nota del 26 de abril del 2010,
renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Garabito, en el artículo 3° de la sesión ordinaria Nº 208
del 28 de abril del 2010 (folios 34 y 35); c) que la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado
cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Bettina Valverde Gómez (folio 43).
II.—Sobre
la renuncia presentada: El artículo 171 de
De
no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por
ello, al haberse acreditado que la señora Karla María Gutiérrez Mora, en su
condición de regidora propietaria de
III.—1)
Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que
establece el Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto del 2009, publicado
en el Alcance Nº 37 a
Ahora
bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a
propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los
que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a
propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de
propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal,
según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el
vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer
candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por
este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el
último puesto de los suplentes del partido correspondiente.
En
cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral
no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d)
del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma
establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el
número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”.
2)
Sobre la sustitución de la regidora propietaria Karla María Gutiérrez Mora:
Al cancelarse la credencial de la señora Karla María Gutiérrez Mora se produce
en los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en
Así
las cosas, al tenerse por probado que la candidata a regidora propietaria que
sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha
sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Bettina
Valverde Gómez, se le designa para sustituir a la señora Karla María Gutiérrez
Mora. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora propietaria del
Partido Liberación Nacional, en
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU
VALVERDE
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos
apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, en lo referente a
la renuncia de la señora Karla María Gutiérrez Mora y su respectiva
sustitución, no así en cuanto a las nuevas reglas de sustitución de los
regidores propietarios, las cuales consideramos aplicables a las demás causales
de pérdida de credenciales de regidores que establece el ordenamiento jurídico
y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme
hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que
Por
su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los
supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código.
Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por
ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la
necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a
varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que
salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de
Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988,
pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Karla María Gutiérrez Mora.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-155570.—(IN2010056045).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
17259-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor,
divorciado, analista programador, cédula de identidad número uno-seiscientos
noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Granadilla Norte, Curridabat,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Andrés Quesada
Castillo, que lleva el número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos,
veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamilett del Socorro Vargas Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez. Expediente Nº 4211-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deivis Adonis Rivas Vargas... y el de Uber Noel Osorto Rizo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jamilett del Socorro Vargas Rivas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010054887).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego José León Carazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1080-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8214-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael Andrés y José Alberto ambos de apellidos Solano Zúñiga…, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “León” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010182908.—(IN2010055460).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estebana del Carmen Rivas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2340-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Exp. N° 7826-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aracelly del Carmen Solís Rivas, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivas no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010182958.—(IN2010055819).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Turcios Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 48155-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Josué Ruiz Turcio..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam del Carmen” y “Turcios” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010055875).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Merlyn Leal Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0744-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0905-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julián Valdez Leal... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Robert Jesús Valdés, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2010055949).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helen Dávila Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 810-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 1703-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Adrián Viales Rosales... el de Isac Favián Viales Rosales... y el de María Emilia Rodríguez Viales, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Dávila Viales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183234.—(IN2010056184).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kennia Maricela López Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1054-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11598-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Leonel Martínez López ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Kennia Maricela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183278.—(IN2010056185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William de Jesús Chavarría Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 884-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas y diez minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8179-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Aguirre Muñoz ..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010183282.—(IN2010056186).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cenaida Montenegro Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0009-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil diez. Exp. Nº 32295-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Masís Montenegro... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Cenaida Montenegro Masís”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010183327.—(IN2010056187).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Sotolongo Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42465-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Oscar Emilio Agüero Fallas con Rocío Andrea Mora Cruz ..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Adel Sotolongo Gómez” y “Sotolongo” respectivamente, y no como se consignaron, y el asiento de nacimiento de Theylor Emilio Agüero Mora ...; el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sotolongo Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a í.—1 vez.—RP2010183357.—(IN2010056188).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugene Frías Ostil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Exp. Nº 7478-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Esteban Díaz Aguilar con María Elena Sandoval Torrente..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Torrente Torrente, hija de Alicia Torrente, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183366.—(IN2010056189).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Alvarado Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Exp. 14999-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Etni Zuriel García Alvarado... en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010056272).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Alvarado Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 781-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 39908-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Dibri Naharai García Alvarado..., el de Jahaziel García Alvarado... y el de Glesim Joab García Alvarado..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “García García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010056274).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Yadira Poveda Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 761-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 1567-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando José López Poveda..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Beatriz Yadira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2010056299).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Mendoza Icabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 580-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y dos minutos del veinte de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 27981-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabiola Lissette, Jocselyn Karina y Jeffry Steven todos de apellidos Mendoza Cabalceta..., en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Paubla” e “Icabalceta” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010056380).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2010
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de
Monto
equivalente según Vigencia
del
Descripción vigencia
del contrato Cuatrimestre Contrato
Readecuación y recon-
versión del sistema de
iluminación del mezzanine
2 del edificio central ¢
55.000.000,00 II y
III Única vez
San José, 8 de julio del
2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº
34857.—C-27620.—(IN2010057762).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000056-02100
Compra de
equipo de transporte - vehículos
Los
interesados tienen el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr, comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las
oficinas de
San José, 12 de julio del
2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
8942.—Solicitud Nº 116-2010.—C-17850.—(IN201058179).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000054-32700
Suministro
de puentes modulares lanzables tipo Bailey
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección:
https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 7 de julio de 2010.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº 3365.—C-18720.—(IN2010057760).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-00100
Compra de máquinas demarcadoras de pavimentos
con sistema de bombas
hidráulicas incorporadas
a su propio vehículo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de
El
(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra
Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el
link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38112.—C-17020.—(IN2010057761).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01
Remodelación
del edificio central oficina en Alajuela
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas
hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 20 de agosto del
2010, para la contratación en referencia.
La
visita al sitio se realizará el día 20 de julio del 2010, a las 9:30 a. m.,
sita Alajuela centro.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
San José, 9 de julio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 35862.—C-13620.—(IN2010057804).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000010-PV
Compra de
etiquetas
Descripción Compra de etiquetas
Tipo de concurso Licitación
Abreviada 2010LA-000010-PV
Fecha de apertura 5
de agosto del 2010, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de
Grecia, Alajuela, 6 de julio del 2010.—Proveeduría.—Luis Herrera Rodríguez.—Área Administrativa.—MBA, Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010057383).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2010CD000232-01
Ejecución
de curso de capacitación
Navegación Segura por
Internet
El Patronato Nacional de
El
pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este
anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes
y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de
Las
ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día lunes 20 de julio de
2010.
Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33556.—C-2620.—(IN2010057352).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Compra de
traviesas de madera tratada para vía férrea
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2010.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 9 de julio del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9860.—C-6820.—(IN2010057367).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02
Contratación
de servicios de consultoría para la reformulación del Plan de Desarrollo
Regional de la provincia de Limón 1999-2004/2009+ “Limón Hacia el Siglo XX...”
como Plan
de Competitividad
Territorial de la región Huetar Atlántica- Visión 2011-2021+
La
fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será hasta el día 06 de
agosto del año 2010, al ser las 10:00 horas, en la oficina de
El
cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en la oficina
de
Limón, 5 de julio del 2010.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(IN2010057775).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000002-01
Tubería y
recarpeteo en las cercanías
de la antigua casa club
del Saprissa
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del día 5 de
agosto del 2010.
Los
interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
San Juan de Tibás, 30 junio del 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—(IN2010057400).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000001-PMT
Recolección,
transporte, tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos
en los distritos
de San Pablo y San Pedro
Turrubares, 8 de julio del 2010.—Jorge Agüero Agüero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010057423).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000010-01
Contratación
de una persona física o jurídica, para
la adquisición de dos
embarcaciones nuevas
completamente equipadas
El
cierre y la apertura de las ofertas será el día 30 de julio del 2010, a las
10:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque
local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a
este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de
Proveeduría. El cartel de Licitación debe ser retirados en la oficina de
Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01
Contratación
para la compra de cuatro automóviles
tipo sedán y un vehículo
tipo pick up doble cabina
Cartago, 8 de julio del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20.—C-7650.—(IN2010057745).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PCAD
Mantenimiento
desarrollo y soporte al Sistema Investor del
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
(modalidad consumo por
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057720).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000028-PCAD
Compra de
servidores
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en
Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A. C. J.
Nº 3-101-96527
Ítem 1: servidor de rack de dos sockets para capa de
presentación y aplicación.
Monto
adjudicado: $59.927,86 (cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete US
dólares con 86/100).
Garantías
sobre los equipos: El período de garantía para los equipos es de 48 meses.
Plazo
de entrega: El plazo de entrega será de 2 meses calendario.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto
del contrato.
Demás
condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 99-2010.
San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057725).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01
Contratación
de un servicio de información que permita
la actualización de
precios para valuación de los títulos
valores, documentos e
instrumentos financieros de las
Carteras de Inversión y
Carteras Mancomunadas
de todo el conglomerado
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que
Todo de conformidad con los términos y requisitos
establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario
San José, 9 de julio del
2010.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 59429).—(Sol.
Nº 35860).—C-16170.—(IN2010057809).
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2205
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para sistema de alarma
contra incendios
Se informa a los interesados que este concurso se
adjudicó a la empresa ADT Security Services S. A., el ítem 1 por un
monto de $16.388,48 (dieciséis mil trescientos ochenta y ocho dólares
estadounidenses con 48/100), ver detalles y mayor información en:
http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 2 de julio del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010057716).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02
(Notificación de
declaratoria de infructuoso)
Contratación
de los servicios para transporte de datos
Se informa que mediante oficio GG-439-2010 de
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 39-10.—C-11070.—(IN2010057771).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02
Suministro
de computadoras
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por
Oferente: Central de Servicios P.C. S. A.,
Representante Legal:
Meribeth Umaña
Ugalde.—Oferta Nº Uno (01)
Monto total: $642.472,80 IVI.
Descripción: Línea 1: Seiscientas (600) computadoras
marca DELL Modelo Optiplex 780.
Precio
unitario: $667,60 S.I.V.
Costo
total: $452.632,80 I.V.I
-Seiscientos (600) monitores marca DELL, modelo P23
10H.
Precio
unitario: $250,00 S.I.V
Costo
total: $169.500,00 I.V.I
-Seiscientos (600) teclados marca DELL
Precio
unitario: $30,00 S.I.V.
Costo
total: $20.340,00 I.V.I
-Incluye: capacitación para 10 funcionarios de Recope
en la configuración y aspectos básicos de los equipos adjudicados, costo de referencia
$400,00 incluido dentro del precio de los equipos.
Gran total $642.472,80 I.V.I
Demás especificaciones conforme al cartel y la
respectiva oferta.
Forma
de pago: crédito a treinta (30) días calendario.
El
pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo
de entrega: entregas parciales según demanda en un período máximo de tres (3)
años.
Primera
entrega: treinta (30) días naturales.
Para
las restantes:
Lugar
de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo.
Garantía:
treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope tal y
como lo solicita el cartel.
Oferente: Componentes el Orbe S. A., representante
legal:
Juan Manuel
Barquero Vargas.—(Oferta Nº Cuatro (04)).
Monto total: $704.056,52 I.V.I
Descripción:
línea 2:
-Cuatrocientas (400) computadoras portátiles marca HP
modelo elitebook 8440P.
Precio unitario: $1.547,57 S.I.V.
Costo total: $699.500,96 I.V.I
-Mantenimiento correctivo en sitio con 24 horas en
Precio unitario: $4,4445 S.I.V.
Costo total: $1.777,78 I.V.I
-Incluye: capacitación para diez (10) funcionarios de
Recope en la configuración y aspectos básicos de los equipos adjudicados.
Costo Total: $2.777,78 exento.
Gran Total: $704.056,52
Demás especificaciones conforme al cartel y la
respectiva oferta.
Forma
de pago: crédito a treinta (30) días calendario.
El
pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones,
según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo
de entrega: entregas parciales según demanda en un período máximo de tres (3)
años.
Primera
entrega: treinta (30) días naturales.
Para
las restantes: la dirección de tecnología informática y comunicación de Recope
hará la solicitud formalmente según las necesidades y la entrega se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes.
Lugar
de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo.
Garantía:
veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en operación de los
equipos o utilización de los materiales, o treinta y seis (36) meses
posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la ley de la contratación administrativa,
el Reglamento a
2. Según
el reglamento de refrendo de las contrataciones de la administración pública
promulgado por
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Cuando
hubiere atraso en las entregas parciales del objeto contractual por causas
imputables al contratista, éste pagará a Recope un décimo del uno por ciento
(0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un
máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente
pagado por Recope en la ejecución contractual.
En caso que se haya pactado la contratación en moneda
extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue
presentada la oferta.
5. Con el fin de
garantizar un correcto funcionamiento de los equipos durante el período de
garantía, una vez finalizados los 3 años del período contractual, de previo a
la devolución de la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir una
garantía adicional del 5% del monto total del contrato con una vigencia que
cubra los 3 años de garantía de todos los equipos. el monto de este aval podrá
ser ajustado anualmente considerando como base el costo de los equipos en
garantía.
6. Para
efectos de cumplimiento de los plazos para la reparación de fallas o
sustitución temporal o definitiva, durante el período de garantía técnica, se
mantendrá un monto de $10.000 de la garantía de cumplimiento durante todo el
período de la garantía de todos los equipos, de los cuales Recope cobrará una
multa del 1% del costo del equipo a atender, por cada hora natural de atraso,
hasta acumular un 25% del costo del equipo en cuestión, luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para Recope, quedando en
derecho de aplicar lo que corresponda según la legislación vigente.
7. Para
la primera entrega el adjudicatario debe entregar los equipos en el plazo
establecido en la oferta, para las otras entregas
8. Para
cada equipo entregado en cada una de las entregas se deberá entregar el
certificado de garantía emitido por el fabricante, así como la literatura
técnica para corroborar que el equipo y los componentes sean iguales a los
equipos ofertados.
9. El
equipo debe ser entregado con todos los cables, conectores y accesorios para el
correcto funcionamiento del equipo, por lo que esta información debe estar
incluida en la literatura técnica. Asimismo, se debe entregar los drivers
requeridos en medios físicos, CD o DVD. Los sistemas operativos solicitados
deben ser en inglés, sin lo cual no será recibido en las bodegas y Recope no
será responsable de su devolución.
10. Cada
equipo debe venir con su respectiva licencia de sistema operativo Windows 7
Profesional, de 64 BIT oem preinstalada y preactivada en su última versión,
último service pack, versión en Inglés al momento de la entrega del equipo en
el Almacén de Recope.
11. La
cantidad aproximada a solicitar en el primer año es de 200 computadoras de
escritorio y 133 computadoras portátiles.
12. En
general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá
someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este
concurso y de su oferta.
13. En
el cartel se indica que los pedidos de equipo serán comunicados a través de
14. Las
empresas adjudicadas estarán sujetas al “Procedimiento para la solicitud de
pedidos” que se detalla en el oficio CBS-L-1835-2010, del 2 de julio de 2010,
suscrito por
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. 161-01.—Solicitud Nº 041-2010.—C-147050.—(IN2010057794).
BN VITAL
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIDAD DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LN-000002-BNV01UCA
Compra de
cartuchos y toners para impresoras marca Hewlett
Packard, Epson y Cannon, con
entregas por demanda
BN Vital O. P. C. S. A., hace del conocimiento de los
interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones, en el
artículo 5, de la sesión ordinaria N° 09 celebrada el 8 de julio de 2010,
acordó: Adjudicar a la empresa Direx Internacional, la licitación
mencionada, por un monto de ¢1.640.308,00 (Un millón seiscientos cuarenta mil
trescientos ocho colones netos) con un tope máximo de ¢12.000.000,00 (Doce
millones de colones netos) por un periodo de un año, sin embargo,
San José, 9 de julio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa, María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010057817).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Arrendamiento
de 75 computadoras
El Concejo de
8 de julio del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010057781).
REMATE N°
05-2010
Venta de
bienes en desuso (motocicletas y vehículos)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate 05-2010.
El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 28 de julio del
2010.
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057819).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica:
Que con oficio SIEI-01234-2010 de
Código Descripción medicamento Observaciones
1-10-52-4905 Gadopentetato de dimeglumina Versión CFT 68704
Rige
a partir de su publicación
Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—C-14920.—(IN2010055250).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Comunica:
Que se modificó el Formulario para la inscripción en
el Registro Precalificado de Materia Primas, el cual rige a partir de su
publicación. El mismo estará disponible en la página www.ccss.sa.cr
(Organización, Gestión, Gerencia de Logística) o en
Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-9370.—(IN2010055399).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad programática: 2104. Número de expediente:
2008CD-001020-2104. Objeto: placas de madera. Código: 4-25-03-0140. Nombre de
la empresa: FNTSA Soluciones Empresariales S. A., número de la cédula jurídica:
3-101-501092. Número de proveedor de CCSS: 0913-2008. Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010054956).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999
(Adendum Nº 2)
Construcción
del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)
1) Se prorroga
la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 3 de agosto del 2010, a
las 10 horas.
2) Se
modifica el punto 2 de las Condiciones Especiales,
Donde dice:
Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo menos al 30 de
setiembre del 2010. Debe leerse: Las ofertas deberán tener una vigencia
mínima de por lo menos al 29 de octubre del 2010.
3) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 9 de julio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania. Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010057753).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LABORATORIO
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-8101
Sistema
integrado de llenado, tapado-colocado-dosificado
y etiquetado para
medicamentos líquidos
Se informa a los interesados en
participar en esta licitación que se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para la adquisición de:
Ítem único:
Sistema integrado de llenado,
tapado-colocado-dosificado y etiquetado para medicamentos líquidos.
Prórroga a la apertura de ofertas para el día 6 de
agosto del 2010 a las 14:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José; 8 de julio de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010184048.—(IN2010057655).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2010LN-000002-PROTURISMO
Contratación
de una empresa que brinde
el servicio de limpieza
para el ICT
1. Para el punto
2.1.2 Cantidad de personal y horario asignado se aclara lo siguiente: Inciso
2.1.2.1 Oficinas Centrales: la cantidad de personal son once (11), distribuidos
como a continuación se detalla: Nueve en Oficinas Centrales, dos personas por
piso (6), coordinador (1), una persona para sótano (1) y otra para áreas
externas incluyendo parqueo (1), con un horario de siete de la mañana a tres de
la tarde, de lunes a viernes, en los días que el ICT se encuentre laborando. El
funcionario asignado para las áreas externas deberá prestar ayuda en las
oficinas más extensas. Inciso 2.1.2.3 Un funcionario (1) que labore en San José
2000, Oficina de Auditoría tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) y
dos veces por semana en
Se modifica el Inciso 2.1.2.2 para que se lea:
Un funcionario (1) que labore en
2. En el inciso
C), en cuanto al certificado ISO 14001, que se solicita en la página 5 del
cartel se cambia la redacción para que se lea de la siguiente
forma: Los productos de limpieza solicitados deben ser reutilizables o
biodegradables y de poca toxicidad, en empaques o envases oxobiodegradables,
amigables con el ambiente, debidamente certificados por regente químico de la
empresa y preferiblemente contar con el certificado ISO 9001. El oferente
deberá indicar expresamente en la declaración jurada que cuenta con la
capacidad de proveer todos los productos ofertados.
3. En
el inciso C) se elimina el segundo párrafo de la página 6 del cartel que
indica: “Los productos utilizados deberán ser biodegradables y de poca
toxicidad, productos amigables con el ambiente de
4. En
la página 3 del cartel punto 4, Metodología de Evaluación, incluir un inciso E)
correspondiente la evaluación de la certificación ISO 9001, quedando de la
siguiente forma:
A) Monto de la
oferta (precio) 40%
B) Experiencia
de
C) Empresas
que utilicen productos de bajo impacto ambiental (productos biodegradables) 15%
D) Empresas
que garanticen la gestión y recolección selectiva de los residuos 10%
E) Certificación
ISO 9001. Se otorgará un 5% a los oferentes que cuenten con ISO 9001 para los
seis productos y para los que oferten menor cantidad de productos certificados,
se aplicará la siguiente fórmula: Oferente con menor cantidad de productos
ofertados entre oferente con mayor número de productos ofertados multiplicado
por 5.
5. Se modifica
la tabla descrita en la página 4 inciso A.2.2 del pliego de condiciones para
que se lea en cuanto a cargas sociales: Caja Costarricense de Seguro Social 14,
17%, modificándose por ende el total de aporte patronal, siendo un 46.50%,
además se varía el porcentaje de deducciones de ley empleado, siendo lo
correcto un 9.17%.
6. En
el punto 4, inciso D) del cartel deberá incluirse el siguiente párrafo: “La
empresa deberá indicar como parte de la propuesta la correcta gestión de
disposición final de los residuos.” Se define Disposición final (de residuos)
como la acción de depositar, coprocesar, incinerar o confinar permanentemente
residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su
liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la
población y a los ecosistemas y sus elementos (definición tomada de
7. Se
modifica el punto 5.3 del cartel para que se lea: El ICT resolverá este
concurso dentro de los cincuenta y dos días hábiles siguientes a la fecha
establecida para la recepción de ofertas.
8. En
el punto 6.4 del cartel se modifica la cantidad de copias que deben presentar,
en lugar de 3 copias deben aportar solamente una.
9. Eliminar
el siguiente texto del punto 7.1 del cartel: “… y un mensajero para que retire
toda la correspondencia externa y realice trámites bancarios…”, pues la figura
del mensajero no está en el objeto del procedimiento concursal.
10. En
el punto 11.5, en el último párrafo deberá leerse correctamente: garantía
de participación y no garantía de cumplimiento como se indicó erróneamente.
11. Se
traslada la fecha de apertura para el 23 de julio de 2010 a las 10:00 horas.
En todo lo demás permanece igual el pliego de
condiciones.
San José, 8 de julio del
2010.—Lic. Miguel Zaldívar
Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12852-Solicitud Nº
20316.—C-53570.—(IN2010057359).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-02
Suministro de autobús y una microbús para
transportar el personal
de Refinería
Les comunicamos a los interesados que en
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 40-10.—C-8520.—(IN2010057773).
BN VITAL
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIDAD DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000005-BNV01UCA
Adquisición
e instalación de dos subsistemas
de almacenamiento (SAN)
heterogéneas
San José, 9 de julio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa, María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010057816).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO DE
MANTENIMIENTO MANUAL
DE LOS DERECHOS DE VÍA EN
LOS
CAMINOS PÚBLICOS VECINALES
El Concejo Municipal de San Ramón por medio del
Acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de
Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales
de
San Ramón, 30 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054700).
REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal de
San Ramón, 30 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz
Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054702).
MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El artículo 2º se deberá leer de la siguiente manera:
Se establece un fondo fijo de caja chica para el
servicio de esta municipalidad correspondiente al 20% del límite de
contratación directa (para obra pública).
El artículo 6 se deberá leer de la siguiente manera:
Ningún pago por caja chica podrá exceder el 10% del
límite de contratación directa (para obra pública).
San Mateo, 28 de junio de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal
Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054813).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique America Taz, el diez de agosto del 2010 a las 18:40 horas, por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 19983 anillo ¢32.830; 22308 pulsera ¢221.000; 22196 2 argollas, 2
anillos ¢51.450; 21954 3 anillos ¢70.500; 22287 pulsera ¢16.390; 21750 aro, 3
anillo, pulsera ¢131.490; 22325 cadena, 2 dijes, 2 argollas ¢51.333; 22313
pulsera ¢30.940; 21420 dije, cadena ¢14.280; 22147 cadena, 2 argollas, 2
anillos ¢43.693; 22304 2 anillos ¢22.150; 21114 5 anillos, esclava ¢144.600;
22238 anillo ¢18.360; 22177 7 anillos, 2 argollas, 2 dijes, 2 aretes, cadena
¢133.800; 22320; 2 anillos ¢17.640; 22202 cadena ¢77.667; 22285 cadena ¢13.440;
21239 2 anillos ¢30.267; 22026 anillo ¢21.233; 22274 anillo ¢13.470; 21520
cadena, anillo ¢59.570; 21550 anillo ¢16.390; 21567 cadena anillo ¢41.080,
22239 cadena ¢19.847; 21913 cadena, dije ¢48.100; 22226 anillo, pulsera, 4
dijes, 2 argollas ¢66.220; 22241 anillo ¢56.487; 22231 anillo, 2 dijes ¢29.197;
22297 anillo ¢8.880; 22249 pulsera ¢85.120; 21831 pulsera ¢43.400; 22053
pulsera, 4 dijes ¢47.800; 22170 2 anillos ¢23.893; 21774 7 anillo ¢12.187; 21799 cadena ¢109.027,
22227 2 anillos ¢24.640; 22236 anillo ¢27.540; 22277 4 anillos, 2 argollas
¢53.880; 21872 juego video ¢33.587; 22047 bicicleta ¢22.400; 22268 tv sa
¢30.000; 22111 dvd lg ¢7.700; 22186 caladora ¢12.667; 21988 componente ¢38.500;
22280 juego video ¢29.933; 22306 taladro ¢14.767; 22229 taladro ¢15.367; 22290
dvd ph ¢11.920; 22216 juego video, dvd pa ¢38.667. Los bienes en remate podrán
ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser
excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y
Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010184015.—(IN2010057656).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz, el 10 de agosto de 2010 a las 18:55 horas, por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 1888 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos ¢125.160; 2138 2 anillos, dije,
esclava ¢85.540; 2152 dije ¢14.087; 2219 par aretes ¢40.127; 2410 5 anillos,
par argollas, 2 cadenas, dije ¢178.677; 2544 anillo, par aretes ¢23.300; 2592
anillo ¢18.240; 2678 anillo ¢10.873; 2679 esclava ¢26.350; 2685 aro ¢53.320;
2698 par argollas, 2 cadenas, 4 anillos, pulsera, dije ¢425.040; 2708 anillo
¢6.732; 2720 cadena ¢50.160; 2724 2 anillos ¢105.933; 2726 2 anillos ¢34.050;
2729 anillo ¢69.307; 2731 anillo ¢18.833; 2740 cadena ¢97.717; 2742 esclava
¢81.932; 2743 2 anillos ¢21.798; 2747 2 pares argollas ¢27.000; 2761 cadena
¢64.213; 2768 cadena ¢65.120; 2785 anillo ¢66.150; 2787 anillo, cadena, dije
¢64.680; 2511 sierra circular ¢37.167; 2616 motor ¢64.000; 2630 batidora
¢67.200; 2654 máquina soldar ¢78.833; 2671 sander, cepillo eléctrico, router
¢102.900; 2675 cámara ¢93.200; 2692 tronzadora ¢48.070; 2693 taladro ¢23.150;
2702 lijadora, sierra circular ¢53.783; 2705 taladro, sierra circular ¢53.783;
2718 refrigerador ¢76.167; 2728 tv lg ¢37.833; 2730 impresora ¢22.600; 2732
motoguadaña ¢90.400; 2752 olla ¢30.000; 2762 taladro ¢37.250; 2769 monitor,
impresora ¢74.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate
o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A.—1 vez.—RP2010184014.—(IN2010057657).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el diez de agosto de dos mil diez a las dieciocho horas
cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 3469 gargantilla ¢38.667; 4899 anillo ¢11.733;
6709 3 pulseras, 5 argollas, 2 anillos, dije ¢145.040; 7009 pulsera ¢38.080;
7010 pulsera ¢53.947; 7064 cadena, dije ¢46.300; 7070 anillo, cadena, dije
¢35.420; 7308 pulsera, 4 anillos, cadena, dije, argolla ¢94.080; 7407 anillo
¢6.123; 7621 esclava ¢16.033; 7831 2 anillos ¢39.583; 7917 cadena, dije
¢226.440; 7918 4 anillos ¢211.140; 8172 3 anillos ¢78.833; 8199 anillo, pulsera
¢41.580; 8223 2 anillos ¢16.683; 8224 anillo ¢21.233; 8434 cadena ¢63.600; 8461
cadena ¢92.400; 8515 cadena ¢17.930; 8531 2 argollas, anillo ¢30.843; 8541
cadena, dije, anillo ¢90.800; 8568 cordón chino ¢59.733; 8575 anillo ¢29.800;
8577 anillo ¢79.667; 8589 esclava ¢14.833; 8610 2 argollas, dije ¢17.680; 8611
anillo ¢7.095; 8681 4 argollas, dije, cadena ¢48.900; 8690 pulsera ¢39.607;
8692 cadena ¢38.000; 8693 5 anillos, cadena, 2 dijes ¢167.200; 8720 6 anillos
¢61.500; 8742 aro, anillo, cadena, argolla ¢126.933; 8759 cadena ¢117.167; 8795
anillo ¢16.060; 8817 2 anillos ¢44.660; 8828 anillo, pulsera ¢43.120; 8839
cadena, dije ¢89.127; 8840 2 cadenas, 2 dijes ¢248.400; 8841 anillo ¢12.267;
8842 cadena ¢73.600; 8854 pulsera ¢30.533; 8859 pulsera, cadena, dije ¢106.633;
8864 4 dijes, 2 anillos, arete, 2 pedazo arete ¢48.747; 8865 anillo ¢15.233;
8870 2 aretes ¢28.817; 8879 anillo ¢12.107; 8892 2 anillos ¢75.333; 8925 anillo
¢31.150; 8942 anillo ¢13.230; 8956 anillo ¢30.730; 8962 anillo, pulsera
¢73.000; 8966 pulsera ¢15.295; 8967 7 anillos, 4 argollas, 2 aretes ¢196.650;
8968 3 pulseras, 2 aretes, dije, argolla, 3 cadenas ¢230.153; 8969 cadena,
pulsera, 4 argollas, gargantilla ¢298.617; 8055 máquina de coser ¢46.400; 8089
televisor LG ¢24.450; 8198 lijadora ma,
caladora de ¢38.583; 8225 componente lg ¢18.200; 8657 esmeriladora byd ¢27.660;
8682 reproductor música ¢6.520; 8843 reloj ca ¢3.067; 8849 reloj ca ¢4.590;
8868 sierra sk ¢30.333; 8894 plancha pa ¢7.517; 8895 juego video 30.067; 8908
caladora sk ¢17.920; 8915 taladro ma ¢17.880; 8920 componente pa ¢37.167; 8924
taladro de ¢17.800; 8931 dvd pa ¢8.880; 8952 juego video ¢29.333–Los bienes en
remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin
de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones
S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderado.—1 vez.—RP2010184016.—(IN2010057658).
Capítulo II Del Manual de Comisiones
2 Servicios de
Crédito
2.2.8 B.N.
MUJER
- Comisión de
Trámite y formalización: Única de 0.5% sobre el monto del crédito.
- Cobro
de tarifas de avalúos y kilometraje: 50% de la tarifa
- Cobro
administrativo operaciones atrasadas: $5.00
FACULTAD DE
DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Estibaliz Lorz Orozco, cédula Nº 1-1215-0207, quien ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010054966).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
En
dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo
doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de
transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neilly, sobre una finca inscrita en el
Registro Público, es parte del Folio Real número 6-163365-000, del partido de
06 Puntarenas, cantón 10 Corredores, distrito 01 Corredor. 300 m al sur del
puente sobre el río Caracol, sobre carretera Interamericana asfaltada a Panamá,
7 km antes de Ciudad Neily.
Según
Registro Público y el plano catastrado número P-1286621-2008, este inmueble
presenta un área de 27 ha. 1.451,86 metros cuadrados y es propiedad de Don Senobio
Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-381687, cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es José Adrián Cubero Campos, mayor, casado,
abogado vecino de Desamparados de Alajuela, teléfono 2240-8178.
Su
naturaleza está dedicada al cultivo de melina sin asistencia técnica y en
segundos rebrotes. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.
Que
a solicitud del órgano competente, sea
Al
tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢25.673.993,95 (veinticinco millones seiscientos setenta y tres mil
novecientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos).
Segundo.—De
no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad
descrita, un derecho de paso (servidumbre) y dos sitios de torre para la línea
de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud
total sobre la línea del centro es de 394,19 metros, para un área de afectación
de 7.733,49 metros cuadrados, lo cual representa un 2,84%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
30 metros, su forma es similar a un trapecio con una base mayor de 254,58
metros y una base menor de 254,58 metros con 30 metros de altura.
La
línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con la línea de transmisión
Río Claro-Ciudad Neily, desde el sitio de torre 3, con un azimut de 146 º 47´
14´ ´ hasta salir de la propiedad por la colindancia sur con Jessica Chinchilla
Masís.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y
mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
Tercero.—La
servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago,
inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de
Cuarto.—Continúese
con los trámites de rigor.
Quinto.—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 del 2 de marzo
de 2010.
Sexto.—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos
Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032236).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Luis Enrique Marín Salazar
se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio del dos
mil diez, que ordenó incompetencia territorial y remite el expediente Nº
542-00081-2010, correspondiente a las personas menores de edad Michelle
Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a
A la señora Karla Parrales
Parrales, se le hace saber, que por resolución administrativa de este despacho,
dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil
diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: arróguese este
despacho,
A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Ramiro Rosales Ortega se le hace saber, que
por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las quince horas
quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de
internamiento a programa de auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de
ingreso al programa de Hogar Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree
Rosales Ortega. Pudiendo permanecer dicha adolescente, dentro del programa
indicado y bajo la responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir
tratamiento especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual
manera se le comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con
cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta
representación con vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010
en el cual no consta datos que determinen la ubicación del progenitor, así como
número de identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de
edad señora María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho
señor, esta representación procederá a comunicar mediante publicación en el
Diario Oficial
A Marcos Jesús González Zúñiga se le comunican las
resoluciones de las 21 horas 5 minutos del día 2 y de las 10 horas 30 minutos
del día 25 ambas de junio del 2010 que ubicara la primera mediante abrigo
temporal a Jefferson Antonio González Castro en una alternativa de protección
institucional por 6 meses y la segunda revocatoria la misma, continuando el
adolescente al lado de su madre Eilyn Castro Tenorio. En contra de dichas
resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a
A terceros interesados se les comunica la resolución
de las ocho horas del día 22 de junio del 2010 que declarara en abandono
administrativo por parte de la señora fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a
sus hijas Maricruz y Yerelin Antonia Morales Ruiz y su ubicación en su tía
materna Elizabeth Morales Morales. En contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por
escrito en los siguientes tres días hábiles a la publicación de los edictos,
ante quien emitió esta resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará
el de apelación a
A Carlos Eduardo Díaz Galindo, se le comunica que por
resolución de las diez horas once minutos del veintidós de setiembre del dos
mil nueve se inició proceso especial de protección y se dictó medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad David
Alejandro Díaz Jiménez, en la cual se ordenó que permanezca ubicado a cargo del
Patronato Nacional de
A Yolan Luna Martínez, mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
del doce de mayo del dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue
institucional y otras, resolución de las siete horas con treinta minutos del
siete de junio del dos mil diez que deja sin efecto abrigo temporal y mantiene
las otras medidas de protección y resolución de las quince horas del veintiuno
de junio del dos mil diez, que eleva recurso de apelación a Presidencia
Ejecutiva, correspondiente a la persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y
Rafael Luna Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Nº 115-0142-08.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054795).
Se le comunica a los señores Juan Carlos Flores Duarte
y Celia Santa Huete López que en el Patronato Nacional de
A Laura Teresa Rodríguez Rojas, se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas del quince de junio del dos
mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Marvin Mauricio y
Sebastián Rodríguez Rojas, con la señora María Lourdes Rojas González, abuela
materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene
una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada en San José, o bien señalando número de
fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).
A Rodolfo Arguedas García se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cásares, la
resolución del Departamento de Atención Integral, de las diez horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del
Código de
Se le comunica formalmente a los señores Antonio
Mojica Muñoz y Ángela González Martínez, indocumentada, ambos de nacionalidad
nicaragüense, con número identificación desconocida en PANI, la resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio del
dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional
de sus hijos Wiston Mojica González, Darlyng Mojica González y Juan Carlos
González Martínez bajo la responsabilidad de su tía materna Gertrudis González
Martínez conocida como Marta Gertrudis González Martínez. El plazo de la medida
de protección es de seis meses y vence el día nueve de diciembre del dos mil
diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso
y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento
psicosocial a la progenitora Ángela González Martínez. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de
Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día
quince de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa
de estado de abandono de la persona menor de edad Yordan Jesús Quirós
Altamirano, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo
de Ligia Quirós Altamirano, cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete
de setiembre del dos mil cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo
se dictó depósito administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo
la responsabilidad de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la
cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos
treinta y ocho, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su
fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de
defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y
representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio
del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos
g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito
administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora
Nataly Quirós Altamirano, quien se responsabilizará por la custodia y
protección del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes
contadas a partir de la última notificación a las partes ante
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Se comunica al señor Jonás David Rivera Acosta,
progenitor del menor Jonás David Rivera Acosta que por resoluciones
administrativas de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
mayo del dos mil diez y de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la señora Ellen Angélica Rojas Martínez,
progenitora del menor César Alejandro Flores Rojas, que por resolución
administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil diez, dictada
por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica al señor Herlindo Montoya Velázquez,
progenitor de la menor Hamid Montoya Granada, que por resolución administrativa
de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el
Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la señora Karla Fallas Montero,
progenitora del menor Jostin Josué Soto Fallas, que por resolución:
administrativa de las once horas del quince de junio del dos mil diez, dictada
por el Área de Defensa y Garantía de
Se comunica a la señora Sandra Bains Robinson,
progenitora de la menor Priscilla Patricia Bains Robinson, que por resolución
administrativa de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, dictada
por el Área de Defensa y Garantía de
Al señor Walter Santiago Lovo Martínez calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución
dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil
diez, a favor de Dayras y Dania ambas Lovo Matus, que hace prevenciones a la
madre respecto al derecho a la educación y la salud de las mismas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Mabel del Socorro Mena Mena calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución
dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, a favor
de Yanitze Mena Molina, que hace prevenciones a la madre respecto a su hija y a
la señora Olga López Latino, bisabuela materna, respecto al apoyo que se
comprometió a brindar a su nieta y bisnietos, remite la situación a Cenare y al
área de trabajo social de esta oficina para brindar seguimiento al desempeño
del rol materno con el apoyo indicado. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevará ante
A William Alberto León Triana, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, donde se resuelve: I)
Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de
A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A Simón Taberas Genao, se le comunica que por
resolución de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad José Daniel Taberas Rivas, en la cual se ordenó iniciar proceso
especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor del mismo
para que permanezca ubicado en un recurso familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante
Se le comunica al señor Randall Jesús Leytón Zúñiga,
que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:59
horas del 15 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de las niñas
Bridgette y Susethy ambas de apellidos Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa
Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
Resolución RRG-403-2010.—San José, a las diez horas
del seis de julio de dos mil diez. Recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto por Porfirio Rojas Sucesores S. A. en contra de
Resultando:
I.—Que el 25 de noviembre de 2009, la empresa Porfirio
Rojas Sucesores S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de la ruta 245. (Folios 1 a 57).
II.—Que
el día 10 de febrero de 2010, mediante la resolución RRG-099-2010, el Regulador
General, resolvió entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 245. (Folios
150 a 158).
III.—Que
el día 17 de febrero de 2010, la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A.,
inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010.
(Folios 122 a 149).
IV.—Que
el día 26 de mayo de 2010,
V.—Que
el día 9 de junio de 2010,
Considerando:
I.—Que de los oficios 490-DGJR-2010 y 763-DITRA-2010,
que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Del oficio 490-DGJR-2010:
“[…]
“…II. ANÁLISIS
POR
A) NATURALEZA DE
LOS RECURSOS
Los recursos presentados son los ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican los artículos
342 a 352 de
B) TEMPORALIDAD
DEL RECURSO
La resolución recurrida fue notificada al recurrente
el día 12 de febrero de 2010 (folio 158) y la impugnación fue planteada el día
17 de febrero de 2010. (Folio 122).
Del análisis comparativo entre la fecha de
notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo
de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que
la empresa Porfirio Rojas Sucesores, S. A. está legitimada para actuar -en la
forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 245 de acuerdo con lo
establecido en los artículos 275 y 276 de
D) REPRESENTACIÓN
El señor José Antonio Murillo Barrantes, es el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Porfirio Rojas Sucesores, S. A., -según consta en la certificación
registral visible a folios 42, 43 y 45 - por lo cual está facultado para actuar
en nombre de ese operador de servicio.
IV. ANÁLISIS POR EL FONDO
Que al ser los argumentos de inconformidad del
recurrente de carácter técnico, los mismos fueron analizados por
V. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar
a las conclusiones siguientes:
1. Que desde el
punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue
presentado en tiempo y forma.
2. Que
los argumentos de inconformidad del recurrente son de carácter técnico, y
siendo que los mismos fueron analizados por
[…]”
Del oficio 763-DITRA-2010:
[…]
B. Criterio técnico:
A. Sobre los
datos considerados en el análisis complementario de costos:
Lleva razón el petente al indicar que en la resolución
de marras al realizar el análisis complementario de costos, se consideraron
datos que no corresponden a la última fijación individual mediante la cual se
le otorgó tarifa a su representada, siendo lo correcto utilizar los datos de la
fijación tarifaria promovida mediante expediente ET-118-2006, resolución
RRG-6034-2006 del 13 de octubre del año dos mil seis, publicada en
Realizando las correcciones pertinentes, se obtiene el
siguiente resultado:
Para ver imagen solo en
Debe aclararse que el INEC cambio la canasta de bienes
y servicios en julio 2006, por lo que para hacer comparativo el dato del índice
de precios, se debió indexar la variación de los nuevos índices con la base de
enero de 1995, por lo que el dato que señala el modelo del 2006 en el índice de
precios que es de 100,71, es equivalente a 383,76.
Este procedimiento se denomina enlace de series y es
el mecanismo por medio del cual se enlazan las series de dos bases diferentes
del IPC.
Por lo que se concluye que el porcentaje que se le
debió otorgar mediante esta herramienta asciende a un 5,76% de incremento y no
a un 9,22% que fue lo que se otorgó; por lo que las tarifas debieron ser:
Descripción ruta |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa |
|
|
Grecia-Calle Rodríguez |
385 |
- |
Grecia- San Francisco |
360 |
- |
Grecia-San Isidro |
270 |
- |
Grecia-Cooperativa Victoria |
245 |
- |
B. Sobre la
interpretación de los resultados obtenidos en el comparativo de mercado
Con respecto a los insumos que sirven de base para el
benchmarking o análisis comparativo de mercado, se indica que la distancia de
la ruta, debió haberse ponderado, ya que la empresa presenta dos recorridos
principales y otros secundarios, como se muestra a continuación:
Para ver imagen solo en
La corrección de este dato se realiza en el modelo
tarifario.
Los horarios autorizados mediante artículo 5.1 de la
sesión ordinaria 52-2006 del 7 de setiembre del 2006, de
Para ver imagen solo en
Sin embargo en sus estadísticas le empresa muestra que
realizan solamente 468 carreras y en el modelo promovido por la empresa se
señalan 511 carreras, el dato que debe avalarse para correr el modelo tarifario
es el que se desprende de las estadísticas, el mismo es corregido en este
análisis. Cabe indicar que acá se evidencia la primera asimetría en la
información operativa, toda vez que las carreras autorizadas y las brindadas
difieren muy significativamente.
Para el análisis de esta variable, se tomó en cuenta
el siguiente criterio:
-Si la empresa brinda menos carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.
-Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con respecto a la flota operativa, como se muestra en
el detalle de flota del análisis complementario de costos, existe una
renovación del 50% de la flota operativa con respecto a la fijación del 2006,
sin embargo del análisis integral sobre esta variable se obtiene que en el
2006, la edad promedio de la flota era de 7,75 años y en el presente análisis
asciende a 8 años, esto claro está porque el otro 50% de la flota son unidades
muy viejas, inclusive la placa GB-0075 que cuenta con 15 años; edad máxima para
poder ser operativamente aceptada dentro de la prestación de servicio
remunerado de personas según el Decreto N° 29743-MOPT denominado como
“Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte
Remunerado de Personas y Servicios Especiales”, publicado en
“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de
la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas,
entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede
utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa
autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación
de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.
Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de
transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo
de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte
colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean
destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad
superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la
indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la
circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”
Por lo tanto, se concluye que es cierto que la empresa
ha renovado el 50% de la flota operativa, pero también es cierto que el otro
50% que tiene es muy antigua y este hecho es representativo dentro de los
diferentes análisis realizados.
Asimismo, en términos absolutos al comparar la
antigüedad de los dos años (2006 y 2010), es válido concluir que no se ha dado
una renovación en la flota operativa de la empresa, no obstante para esta
Autoridad es claro, se reitera, que la empresa ha cambiado un 50% de sus
unidades desde el 2006, hasta la fecha.
Se le recomienda al petente en razón del decreto
supracitado renovar la unidad GB-0075, lo antes posible.
Al corregirse los datos anteriores se obtiene los
siguientes resultados, al correr los modelos de estructura general de costos y
el comparativo de mercado respectivamente:
Para ver imágenes solo en
Del anterior cuadro se concluye que el IPK (índice
pasajero kilómetro) de la ruta es un 20% menor que el IPK promedio del mercado.
Los pasajeros por carrera de la ruta son 1% menor que los pasajeros por carrera
del mercado, en el bloque al que pertenece la ruta, sin embargo este indicar se
ve sensiblemente afectado al considerarse menos carreras que las que tienen
autorizadas. Las carreras son 1% menores, sin embargo igual que en el caso
anterior, el indicador se determina considerando las carreras brindadas y no
las autorizadas, este dato aunque se acerca mucho al parámetro de comparación
no debe ser calificado como normal, toda vez que se está incumpliendo con las
carreras autorizadas, lo que provoca que los índices arrojen resultados que no
nos permiten la comparabilidad adecuada, por lo tanto se recurre a la
herramienta denominada análisis de tarifa real, la cual se desarrolla
posteriormente, la flota es de una unidad más que el promedio del mercado,
considerando el número de unidades autorizadas para operar.
Cabe indicar que esta herramienta permite por medio de
las distancias recorridas comparar los datos operativos de la ruta con otras
similares, lleva razón el petente al indicar que la base de este benchmarking
es la distancia, dado que esta herramienta se utiliza para soportar el
resultado obtenido por el modelo de estructura general de costos de manera más
integral, facilitando en análisis del mismo.
El análisis complementario de mercado fue desarrollado
incorporando datos promedio de sectores, basándose en indicadores a nivel
global de mercado, muchos de los cuales se actualizan con respecto al tipo de
cambio, lo que permite que los mismos permanezcan vigentes en el tiempo. En el
siguiente cuadro se muestran las ponderaciones de los costos considerados por
los estratos desde el 1 hasta el 8:
Para ver imagen solo en
El procedimiento se basa en una muestra de 345 rutas
de todo el país, por lo que se considera confiable.
Sobre el análisis de tarifa real:
Para ver imagen solo en
Como puede observarse la línea que muestra la tarifa
de la empresa de otorgarse la tarifa por medio del modelo denominado estructura
general de costos sobrepasaría sustancialmente los índices de precios y de transportes.
El mismo análisis pero avalando el resultado de la
herramienta denominada complementario de costos, se muestra a continuación:
Para ver imagen solo en
Lo anterior demuestra, que la línea tarifaria quedaría
ligeramente por encima del nivel del índice de transportes, por lo que la
tarifa está reconociendo ingresos suficientes para cubrir la inversión
realizada en la renovación de un 50% de la flota en los últimos tres años.
C. Recomendación:
De conformidad con las aclaraciones y criterios
precedentes,
Descripción Ruta |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa |
|
|
Grecia-Calle Rodríguez |
385 |
- |
Grecia- San Francisco |
360 |
- |
Grecia-San Isidro |
270 |
- |
Grecia-Cooperativa Victoria |
245 |
- |
Se aclara que posterior a este ajuste, se promovió una
afijación a nivel nacional, sin embargo dicho ajuste no modificó las tarifas
autorizadas en la resolución de marras”.
II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la
empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la resolución RRG-099-2010
del 10 de febrero de 2010, y modificar el pliego tarifario de la ruta 245, tal
y como se dispone al efecto. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria,
interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la
resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010, en cuanto a la utilización
de datos que no correspondían a la última fijación individual mediante la cual
se le había otorgado tarifa al recurrente.
2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida
RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010, en cuanto al pliego tarifario ahí
consignado, para en su lugar, modificar el pliego tarifario de la ruta 245,
según el siguiente detalle:
Descripción Ruta |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa |
|
|
Grecia-Calle Rodríguez |
385 |
- |
Grecia- San Francisco |
360 |
- |
Grecia-San Isidro |
270 |
- |
Grecia-Cooperativa Victoria |
245 |
- |
3º—Elevar al conocimiento de
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell,
Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5062-2010.—Solicitud Nº
3886.—C-741200.—(IN2010056082).
Resolución RRG-404-2010.—San José, a las diez horas
con quince minutos del seis de julio de dos mil diez.
Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Empresarios Unidos del
Norte S. R. L. en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010.
Expediente ET-031-2010.
Resultando:
I.—Que el día 26 de febrero de 2010, Empresarios
Unidos del Norte S. R. L. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste en las tarifas de la ruta 234. (Folios 1 a 103).
II.—Que
el día 7 de mayo de 2010, mediante la resolución RRG-389-2010, el Regulador
General, resolvió entre otras cosas, con base en el criterio técnico
669-DITRA-2010, fijar tarifas para la ruta 234, operada por el recurrente.
(Folios 343 a 357).
III.—Que
el día 11 de mayo de 2010, Empresarios Unidos del Norte S. R. L., inconforme con
lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en
contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010. (Folios 300 a 303).
IV.—Que
el día 1º de junio de 2010,
V.—Que
el día 17 de junio de 2010,
Considerando:
I.—Que de los oficios 506-DGJR-2010 y 802-DITRA-2010,
que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Del oficio 506-DGJR-2010:
“[…]
“…II.—ANÁLISIS POR
A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y
apelación en subsidio a los cuales se les aplican los artículos 342 a 352 de
B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO
La resolución recurrida fue notificada al
recurrente el día 10 de mayo de 2010 (folio 356) y la impugnación fue planteada
el día 11 de mayo de 2010. (Folio 300).
Del análisis comparativo entre la fecha
de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al
plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación activa, cabe
indicar, que Empresarios Unidos del Norte S. R. L. está legitimada para actuar
-en la forma en lo que ha hecho- como operador de la rutas 234, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 275 y 276 de
D) REPRESENTACIÓN
La señora Yadira Alfaro Rojas, con cédula
de identidad Nº 2-375-435, es gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Empresarios Unidos del Norte S. R. L., -según consta en
la certificación registral visible a folios 8, 9 y 10 del expediente- por lo
cual está facultada para actuar en nombre de ese operador de servicio.
IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO
En cuanto a los argumentos de inconformidad del
recurrente, al ser los mismos de carácter técnico, y siendo que fueron
analizados por
V.—CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar
a las conclusiones siguientes:
1. Que desde el
punto de vista formal, el recurso de revocatoria interpuesto por Empresarios
Unidos del Norte S. R. L., en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de
mayo de 2010, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que
[…]”
Del oficio 802-DITRA-2010:
“[…]
B. Criterio técnico:
1. Sobre el resultado que arroja la aplicación del modelo tarifario:
Se desprende de la resolución de marras, del
considerando I en el punto 2, lo siguiente
“Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario
para la ruta 234 indica que requiere en su tarifa una modificación del 6,30%.”
Este porcentaje es el mismo que se fija, por lo que no lleva
razón el petente al indicar que la herramienta arroja un porcentaje del 24,57%.
2. Sobre las unidades consideradas en el estudio tarifario:
La unidad placa AB-3419, según la base de datos de RTV, al día
20 de abril del 2010, no cuenta con el cumplimiento de la revisión técnica
vehicular que señala el artículo 12 del Reglamento para
Aunado a esto, según lo señala el artículo
22, inciso 3) del Reglamento para
3. Sobre la distorsión en las tarifas autorizadas:
Lleva razón el petente al indicar que existe tarifas invertidas,
toda vez que se autorizó una tarifa mayor al recorrido con menor distancia, sin
embargo, esto fue producto de una distorsión que se venía arrastrando en los
pliegos tarifarios de la ruta 234. No obstante, esto no significa que no deba subsanarse
esa distorsión. Con ese fin se procedió a realizar un análisis adicional que
permita relacionar de manera razonable la distancia recorrida con la tarifa
autorizada.
Para resolver la situación supra, fue
necesario aplicar el criterio de tarifa kilómetro, teniendo como insumo las
distancias medidas por
Para la obtención de la tarifa kilómetro
final se utilizaron herramientas de ayuda estadística y se determinó la
ecuación de correlación existente entre las diferentes distancias y sus
tarifas, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro. Los
datos utilizados como insumo y la ecuación obtenida se muestran a continuación:
Distancia
Descripción km/viaje Tarifa
Ciudad Quesada-Puente Casa 5,79 175,00
Ciudad Quesada-Florencia 9,17 250,00
Ciudad Quesada-Cuestillas 12,06 300,00
Ciudad Quesada-Santa Clara 13,80 335,00
Ciudad Quesada-Javillos 18,04 400,00
Ciudad Quesada-La Vega 23,19 480,00
Ciudad Quesada-Los Ángeles 32,99 610,00
Ciudad Quesada-El Tanque 36,71 660,00
Ciudad Quesada-La Fortuna 43,92 750,00
Ciudad Quesada-Monterrey 85,80 1.210,00
Ciudad Quesada-La Tigra-Venado 87,40
Ciudad Quesada-Guatuso 91,25 1.260,00
Ciudad Quesada-Katira 105,80 1.405,00
Ciudad Quesada-Entrada El Valle 107,58 1.420,00
Ciudad Quesada-El Valle 111,92 1.455,00
Ciudad Quesada-San Luis de Upala 120,00 1.530,00
Ciudad Quesada-Colonia de Puntarenas 127,05 1.600,00
Ciudad Quesada-Upala 139,04 1.700,00
Guatuso - El Valle 20,67 445,00
Guatuso - Florencia 82,08 1.170,00
Upala-Guatuso 47,79 790,00
Para ver imagen solo en
La ecuación obtenida es la siguiente:
Y= 11,283x + 200,74
Donde: X = la distancia de
cada una de los fraccionamientos.
Y = la tarifa para ese recorrido.
La correlación indica la fuerza de la asociación entre las
variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se
considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se
obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la
proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de
la variable dependiente, que sería en nuestro caso la tarifa, respecto a la
variable independiente, que sería la distancia. Con la curva de regresión se
obtuvo un R2 de 0,9934, lo que determina que el modelo de regresión
que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos
permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto
a las distancias.
Con el fin de corregir la distorsión que se
presenta en la ruta se procedió a aplicar la ecuación obtenida a las distancias
de Ciudad Quesada-La Tigra - Venado, buscando que la correlación R2
no sea significativamente diferente del obtenido con los demás datos,
obteniendo que para este recorrido la tarifa debe ser de ¢ 1.230. La nueva
gráfica se visualiza a continuación:
Para ver imagen solo en
4. Recomendación:
De conformidad con las aclaraciones y criterios precedentes,
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 234 : Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con
extensión a |
|
|
Ciudad Quesada - |
1230 |
925 |
Para el resto de los argumentos se considera que no lleva razón
el recurrente”.
II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo
procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por
Empresarios Unidos del Norte S. R. L., en contra de la resolución RRG-389-2010
del 7 de mayo de 2010, en cuanto a la distorsión de las tarifas autorizadas,
llevando entonces razón el recurrente al indicar que existe tarifas invertidas,
toda vez que se autorizó una tarifa mayor al recorrido con menor distancia, por
lo que se debe modificar el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el
ramal descrito como: Ciudad Quesada-La Tigra-Venado. En los demás extremos, se
rechaza por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto, tal y como se
dispone al efecto. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL REGULADOR
GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria
interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L., en contra de la
resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, y por lo tanto, se debe
modificar el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el ramal descrito
como: Ciudad Quesada-La Tigra-Venado. En los demás extremos, se rechaza por el
fondo el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución
RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010.
2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida
RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, en cuanto a la tarifa otorgada en el ramal
descrito como: Ciudad Quesada-La Tigra - Venado, para en su lugar, modificar
entonces el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el ramal
supracitado, y fijar la tarifa que se indica a continuación:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Ruta 234 : Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con
extensión a |
|
|
Ciudad Quesada - |
1230 |
925 |
3º—Elevar al conocimiento de
Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell,
Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5062-2010.—Solicitud Nº
3886.—C-317100.—(IN2010056805).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que López Berrocal Virginia Del Carmen,
cédula Nº 1-0586-0503, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien
en vida fue Jiménez Guillén Luis Ángel, cédula Nº 1-0286-0380. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro
del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de
este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24338.—C-33170.—(IN2010055202).
Se hace saber que Zúñiga Rodríguez Marta Nidia, cédula
Nº 3-0225-0571, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de
Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Brenes Zúñiga Álvaro,
cédula Nº 3-0214-0729. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual
o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 17 de junio del 2010.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº
24338.—C-33170.—(IN2010055203).
DEPARTAMENTO
DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTO
Nº DCI-374-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2010.—Lic.
Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010181975.—(IN2010053937).
EL FRENTE S.
A.
El Frente S. A., convoca a asamblea extraordinaria de
accionistas: La suscrita María Eugenia Escalante Van Patten, cédula de
identidad número uno-doscientos diecinueve-cero cero ocho, convoca a los accionistas
de la sociedad El Frente S. A., a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se realizará en el domicilio social de la sociedad, el día
viernes seis de agosto del año dos mil diez a las catorce horas; en el cual se
someterán a discusión los siguientes temas en el presente orden: Primero: Se
discutirá sobre la permanencia o el alejamiento de los miembros actuales de la
junta directiva y la gerencia. Segundo: Se discutirá la posible modificación a
la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la administración. Es
todo.—San José, 06 de julio del 2010.—María E. Escalante V.—1
vez.—RP2010183859.—(IN2010057060).
COLUMBUS HEIGHTS PROPERTY MANAGEMENT S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Columbus Heights Property Management S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil doscientos cincuenta y tres, que se celebrará el diecisiete de agosto del
dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Plaza
Mundo, Local número trece, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente; y, 2)
Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones
representadas.—San José, 06 de julio del 2010.—Paul Iwankowski, Presidente.—1
vez.—(IN2010057131).
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea general
extraordinaria 01-2010
Fecha:
30 de julio del 2010.
Lugar:
Sede del Colegio.
Primera
convocatoria: 17:00 horas.
Segunda
convocatoria: 18:00 horas.
Agenda
1. Apertura de
la asamblea.
2. Himno
Nacional.
3. Renuncia
del señor presidente, elección de presidente por el resto del periodo.
4. Resultado
del concurso de selección de fiscal del colegio y propuesta de junta directiva.
5. Presentación
de manual de procedimientos para examen de acreditación para la investigación
profesional para la colegiatura y fecha de inicio de los exámenes.
6. Declaración
de acuerdos firmes y cierre de la asamblea.
Ágape de
compañerismo.
Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente a. í.—Dr.
Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2010057144).
CENTRO DE
SALUD LABORAL S. A.
Convocatoria de asamblea general
ordinaria-extraordinaria, Centro Salud Laboral S. A. La sociedad Centro de
Salud Laboral S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
uno seis cinco cinco cinco, por este medio convoca a sus accionistas a asamblea
general ordinaria-extraordinaria la cual se realizará en sus oficinas sita en
San José, Zapote de la escuela Napoleón Quesada 300 norte y 100 oeste, en
primera convocatoria a las 14 horas del 6 de agosto del 2010 y en segunda
convocatoria una hora después, la cual se realizará con los presentes. Agenda:
1- Bienvenida. 2- Verificación de quórum. 3- Informe. 4- Cambio de cláusula
sexta. 5- Nombramiento de junta directiva.—San José, a las ocho horas del 07 de
julio del 2010.—Lic. Victoria Rudín Vega, Presidenta.—1 vez.—(IN20100573306).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PLAYA SOLEADA S. A.
Yo, Roberto Accornero,
pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa
Soleada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190965, solicito por
este medio a
PARQUE PAPATURRO R.A. S. A.
Yo, Roberto Accornero,
pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque
Papaturro R.A. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-192128, solicito
por este medio a
SERVIPOZOS S. A.
Servipozos S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-210189, solicita ante
INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.
Inversiones Montero Bejarano
S. A., cédula jurídica 3-1012-055195, solicita ante
BATISTA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Batista Comunicaciones
Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita
ante
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).
EL DORADO DE OSA LSG SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dorado de Osa LSG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-412628, solicita ante
GANADERA BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Barrigones del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324748, solicita ante
ATERAGAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ateragam Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cincuenta,
solicita ante
DICENCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dicenco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro,
solicita ante
TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnologías Asertivas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-406341, solicita ante
INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT
M H SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Danubio de
Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante
TIERRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Grande Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-022962, solicita ante
DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.
Desarrollo Forestal Montreal
S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-0033136, solicita a
Ana Liliana Fernández Álvarez,
número de cédula 3-315-986, solicito ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA LOS ÁNGELES
El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).
PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.
Pisos y
Vidrios del Atlántico
S. A., con cédula jurídica número 3-101-288768, solicita
ante
THOR EVENTOS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Thor Eventos Especiales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
ocho uno-nueve cinco cero, solicita ante
ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Armavi Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-044462 solicita ante
INMOBILIARIA MIELL DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Miell del Sol,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil setecientos veinticinco, solicita ante
José Mario Alvarado Granados,
cédula número uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante
COMERCIAL RAPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Rapa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053024, solicita ante
A LAS PUERTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
A las Puertas del Sol,
Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-515628 solicita ante
AQUACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquacenter Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-291138, solicita ante
CLAREDIANNE ROUGE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Claredianne Rouge Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352655, solicita ante
SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Asahi Sociedad
Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-068844, solicita ante
Álvaro Morera Morera, cédula
5-0145-1363, solicita ante
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL CARTAGO
Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:
CERTIFICADO |
MONTO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
367218 |
1.500.000,00 |
03/09/2009 |
03/03/2010 |
CUPÓN |
MONTO NETO ¢ |
EMISIÓN |
VENCIMIENTO |
3672180003 3672180004 3672180005 3672180006 |
13.432,00 13.432,00 13.432,00 13.432,00 |
03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 03/09/2009 |
03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 03/03/2010 |
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).
MUSKOKA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Muskoka Internacional Sociedad
Anónima, con persona de cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante
BLAMOR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Blamor del Pacífico Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326273, solicita la reposición de los
siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de
Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
MADERAS BLASÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Blasán
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-029424,
solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº
1, Acta de Concejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1,
Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
NONECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Noneco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes
libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº
1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
CONTROLES ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Controles Ultrasónicos de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil ciento setenta y dos, solicita ante
COSTA ESTERILLOS ESTATES ESPIRULINA
CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos Estates
Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
seis. Solicita ante
A S SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
A S Servicios Médicos
Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Suministros Médicos Global
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante
REÑACA DE VISTA BONITA S. A.
Reñaca de Vista Bonita S. A.,
cédula jurídica 3-101-185257, solicita ante
QUILPUE S. A.
Quilpue S. A., cédula jurídica
3-101-185869-23, solicita ante
SISAP INFOSEC S. A.
Sisap Infosec Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-423305, solicita ante
INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Continentales
Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213116, solicita ante
INVERSIONES COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL
PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales el
Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043,
solicita ante
Jiménez Villatoro Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120,
solicita ante
CORPORACIÓN SARA DEL OESTE S. A.
Corporación Sara del Oeste S.
A, cédula jurídica número 3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco,
cédula de residencia número 138000035606, solicita ante
AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Amadeus
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de
CELULAND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Celuland de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete
cuatro, anteriormente denominada Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad
Anónima, solicita ante
RESERVA LAS LOMAS NÚMERO
CUARENTA Y SIETE LIMITADA
Reserva las Lomas Número
Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos
veintitrés mil ciento treinta y cinco, anteriormente denominada tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CABINAS
CARLOS LUIS
Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento
ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en
Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a
PISOS DE
Pisos de
ARISCO Y
MATRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita
ante
IMPACTO
INTERNACIONAL DE MONTES DE OCA S. A.
Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita
ante
IMPORTACIONES
LÍNEA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta
y ocho, solicita ante
LÓPEZ Y
TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA
López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos. 2373, 2262 y 2412 de acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—IN2010055282).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A
Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams Picado cédula de identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de julio del 2010.—Daniel Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).
VESTA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-008021, por extravío solicita ante
OLIVOS DE
Olivos de
DIEZ DE ENERO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
setecientos cincuenta y dos, solicita ante
ARTESANÍAS
MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-379032, solicita ante
KOPPER
TRANSPORT LINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español
Línea de Transportes Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403,
solicita ante
CORPORACIÓN
LORISA DE BELLO HORIZONTE S. A.
Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-225811, solicita ante
HEILBAR, S.
A
La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula jurídica
número: 3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y
cuatro), en el trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita ante
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de, Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de
Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del
condominio denominado Oficentro
EVOLUCIONES METAL MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos
treinta y cuatro, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGRO MEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Mevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres cero
cero uno-cero cinco nueve seis uno cuatro, solicita a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las
9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº 115600358916,
vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de residencia Nº
115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla Norte de
Curridabat, 75 metros oeste de bar Farolito. El precio de la venta quedó
depositado en el adquiriente, quien lo entregará al vendedor, una vez
transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número trescientos noventa y cinco,
otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se reforma las cláusulas
segunda, sexta y se nombra junta directiva de Corporación Educativa San
Gabriel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil
diez.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010054748).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento
dos-quinientos ochenta y tres mil seiscientos nueve sociedad de responsabilidad
limitada, el día dieciséis de junio del dos mil diez, mediante escritura
otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se nombra nuevo gerente: Kevin Ohanlon.—Lic. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—RP2010182429.—(IN2010055028).
Por escritura otorgada ante el notario público Diego
Alonso Aguilar Fernández, a las diez horas del día veintitrés de junio del año
dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Schmidt &
Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Schmidt &
Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y
extrajudicial.—Paraíso, 23 junio del año 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010182430.—(IN2010055029).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento
dos-quinientos trece mil seiscientos treinta sociedad de responsabilidad
limitada, el día dieciséis de junio de dos mil diez, mediante escritura
otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
en la cual se nombra nuevo Gerente: Daniel Scott Berkley.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—RP2010182431.—(IN2010055030).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad E y F Constructora S. A., domiciliada en
Florencia de San Carlos de Alajuela, la representación le corresponde al
presidente Guido Mario Monge Blanco.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010182432.—(IN2010055031).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada MPM Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Minor Paniagua Meneses.—San José, veintiocho de junio
del dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2010182433.—(IN2010055032).
Ante esta notaría a las 15:00 horas 15 minutos del día
de hoy, se constituyó la sociedad Fauca Constructora S. A., domiciliada
en San Ramón de Alajuela, la representación le corresponde a la presidenta Lucy
Ugalde Campos.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—RP2010182434.—(IN2010055033).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de
hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios
Ramva del Oeste Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las
cláusulas de los estatutos sobre el domicilio social y el objeto social.—San
José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010182435.—(IN2010055034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica
pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, San Juan de Tibás, a las trece
horas del veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Dennia M. Barboza Núñez,
Notaria.—1 vez.—RP2010182436.—(IN2010055035).
Por escritura pública número doscientos sesenta y
nueve-veintiuno, otorgada a las 17:00 horas del dos de junio del dos mil diez,
ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad
anónima denominada Corporación Iravi de
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Condominio Monserrat Número Once S. A. Capital social
suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del
dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010182438.—(IN2010055037).
Por escritura número trescientos veintinueve de mi
protocolo dos otorgada ante mí el día veinticuatro de junio del año dos mil
diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada En Casa -
Pro Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social
de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín
Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010182439.—(IN2010055038).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Condominio Monserrat Número Cinco S. A. Capital social
suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del
dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010182440.—(IN2010055039).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Aserquim S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración
noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente.—San José, veintisiete
de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—RP2010182441.—(IN2010055040).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Dos
Jaimes de Playa Hermosa Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio
Cóbano de Puntarenas. Gerente: James Albert Wiegang.—Mal País, 28 de junio del
2010.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010182442.—(IN2010055041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 28 de junio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios de Productos de Concreto
Heredianos S. A. mediante el cual se modifica la junta directiva.—Heredia,
29 de junio del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.––1
vez.––RP2010182493.––(IN2010055072).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, que es asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made
Sociedad Anónima, se acuerda reformar todas las cláusulas del pacto social.
Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.––1 vez.––RP2010182494.––(IN2010055073).
Escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada
en Liberia ante esta notaría a las diez horas once minutos del diecinueve de
febrero de dos mil diez, los señores Franklin Álvarez Castrillo, cédula número
cinco-ciento setenta y cinco-setecientos treinta y cuatro, Veralicia Álvarez
Castrillo, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-trescientos
treinta y dos y Celia Patricia Álvarez Castrillo, cédula número uno-setecientos
veinte-ciento cuarenta y nueve, constituyeron la sociedad anónima Inversiones
Dinámicas Álvarez y Ureña S. A., nombre de fantasía, con un capital social
de nueve mil colones, un. Es todo en Liberia el veinticuatro del dos mil
diez.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.––1
vez.––RP2010182496.––(IN2010055074).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se
protocolizó acta número uno de la sociedad Ondata S. A., donde se cambia
domicilio, junta directiva y aumento capital. Otorgada en la cuidad de San
José, escritura número 86 de las 08:00 horas del 26 de junio del 2010.—San
José, 26 de junio del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.––1
vez.––RP2010182499.––(IN2010055075).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del veintidós de junio del dos mi diez, se constituye sociedad anónima,
la cual tendrá como denominación social la cédula jurídica que le asigne el
Registro Público. Domicilio: San José, San Francisco de Calle Blancos, barrio
Tournon, de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
quince de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones X
Seis Limitada, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela,
Por escritura otorgada el día veinticuatro de junio
del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Totos
Food Services HAG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 30 de junio del dos mil
diez.—DR. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1
vez.––RP2010182505.––(IN2010055078).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza denominada Quiznos S. A., protocolizada ante esta
Notaría a las 08:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 29
de junio del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.––1
vez.––RP2010182507.––(IN2010055079).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Volta, Planeamiento y Fideicomisos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Volta, Planeamiento y Fideicomisos S. A. Domicilio: San José,
San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: el objeto será la industria, el
comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de
servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces,
demás actividades lucrativas y específicamente proveer asesoría en el diseño,
gestión e implementación de proyectos de manejo sostenible y conservación de
recursos naturales.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando
Montero Piña, Notario.––1 vez.––RP2010182508.––(IN2010055080).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00
horas del 29 de junio del 2010, se modifica la siguientes cláusula del pacto
constitutivo:
Mediante escritura número ochenta y dos del tomo dos
de mi protocolo, a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil diez,
ante mi Notaría, se constituyó Lemejo Sociedad Anónima. Presidenta:
Leticia Barrientos Amador.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. José López Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010182514.––(IN2010055082).
Por escritura de las 08:00 horas del 28 de junio del
año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Enjoy the Game
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula primera: Para que en adelante la sociedad se denomine: Solution of
Gaming Industry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo
gerente.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.––1 vez.––RP2010182515.––(IN2010055083).
Por escritura autorizada en Liberia a las 12:00 horas
del 10 de junio de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Petrofix Sociedad Anónima en que se reforman cláusulas
del estatuto social en cuanto a domicilio social, objeto y administración y se
designa nuevo secretario y agente residente.—Liberia, 10 de junio del
2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1
vez.––RP2010182516.––(IN2010055084).
Por escritura otorgada en Liberia a las 11:00 horas
del 10 de junio de 2010, Salvatore James Mauro Coppola y Ana Marcela Castro
Arrieta, constituyeron Coppola Limited Edition Sociedad Anónima.
Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 100 años. Capital: veinticuatro mil
colones. Presidente: Salvatore James Mauro Coppola.—Liberia, 10 de junio del
2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1
vez.––RP2010182517.––(IN2010055085).
Por escritura número trescientos veinte-ocho, otorgada
ante
Silvia Elena González Cruz y Yohanna Ajun Espinoza,
constituyen El Consultores Genialt Sociedad Anónima, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, del Instituto Nacional de Seguros, cien sur, cincuenta
oeste. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez
acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la
socia González Cruz, suscribe y paga nueve acciones y la socia Ajun Espinoza,
suscribe y paga una acción.—Liberia, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.––1
vez.––RP2010182520.––(IN2010055087).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
sociedad anónima sin denominación social, y en acogimiento de lo dispuesto por
el artículo 2 del Reglamento 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia;
Domicilio social: cincuenta metros norte de Semillas de Arroz Sociedad Anónima
frente Carretera Nacional, en Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo,
quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio,
industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo,
agricultura.—Filadelfia, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notaria.––1 vez.––RP2010182521.––(IN2010055088).
Por escritura número ochenta y cuatro-nueve, otorgada
en esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas
del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cubo Colateral
lineal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y un mil doscientos dieciséis; mediante la cual se reforma la cláusula
sexta a los estatutos sociales.—San José, veintinueve de junio del dos mil
diez.—Lic. Juan Godoy Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010182522.––(IN2010055089).
Protocolización de acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios de Refrigeración Luján S. A.
Reforma cláusula 4º. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 16 de
junio del 2010.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.––1 vez.––RP2010182523.––(IN2010055090).
Constitución de Río Cacao Sociedad Anónima; con
fecha del veintiocho de junio del dos mil diez, al ser las nueve horas ante la
notaria Nayudell Murillo Chavarría, se constituye Río Cacao Sociedad Anónima
con domicilio social en Tilarán, Guanacaste, y un capital de cien mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años y representada por el señor Édgar Elizondo
Murillo, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-ochocientos
cuarenta y dos.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.––1
vez.––RP2010182525.––(IN2010055091).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada
ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrial Test Equipment Rental
Itest-Er Sociedad de Responsabilidad Limitada plazo social: cien años,
capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil
colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, veintinueve de
junio del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.––1
vez.––RP2010182526.––(IN2010055092).
Los suscritos, Víctor Manuel Murillo Mora, cédula
número cinco-ciento ocho-ochocientos diecinueve y María Cristina Castro
Sánchez, cédula número seis-cero ochenta y ocho-ciento setenta y cinco, y
Gloria Murillo Castro, seis-doscientos treinta y ocho-trescientos cincuenta y
nueve, constituyen sociedad denominada Familia Murillo Castro Limitada
con domicilio social, en la ciudad de San Ramón de Río Claro de Golfito, frente
a la escuela, capital social de diez mil colones, representada por diez cuotas
de mil colones cada una. Dicho documento fue otorgado, el tres de mayo del dos
mil diez. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del primero de
junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.––1
vez.––RP2010182529.––(IN2010055093).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
diecisiete horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Lácteos Llafrak Juanilama Sociedad Anónima cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.––1
vez.––RP2010182530.––(IN2010055094).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 25 de junio del 2010, se aumentó el capital y se reformó
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente
de la junta directiva, cargo ostentado por María Teresa Madrigal Sánchez con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza
José Eliécer Alvarado Gómez y Germ Abraham Alvarado
Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada Equipos de Cocina Equinox
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en
Heredia, San Pedro de Barva, residencial Doña Elena, casa cuarenta y cuatro.
Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinticinco de mayo del dos
mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.––1
vez.––RP2010182534.––(IN2010055096).
Por escritura Nº 103 de las 12:00 horas del día 21 de
junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Torre
Rabo Mico Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010182535.––(IN2010055097).
Por escritura Nº 105 de las 9:00 horas del día 24 de
junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marilamar
Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010182536.––(IN2010055098).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Brangos
Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social
es de cien años, cuyo representante es Ismael Rojas Madrigal y fue constituida
el veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.––1
vez.––RP2010182541.––(IN2010055099).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima con el nombre Peira Negra Santa Rosa S. A.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de junio el
2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.––1
vez.––RP2010182542.––(IN2010055100).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula
primera del pacto constituido y se nombra nuevo presidente de la sociedad Corporación
Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio
del dos mil diez.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.––1
vez.––RP2010182543.––(IN2010055101).
Por escritura número ciento siete otorgada al ser las
once horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez, ante esta
notaría se constituye Media del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—RP2010182551.—(IN2010055102).
Por escritura veintiuno otorgada en esta notaría, a
las catorce horas once minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Chinati S. A. Capital social de diez mil colones
con cero céntimos de colón, representantes: presidente, secretario y
tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—RP2010182552.—(IN2010055103).
Hago constar que por escritura de las 17 horas del 17
de mayo del 2010, se constituyó en mi notaría Armonía Enverdesiendo Sociedad
Civil. Los aportes debidamente suscritos, con domicilio en San José, los socios
civiles eligieron tres socios administradores con poderes generalísimos
actuando separadamente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rubén Chacón
Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182554.—(IN2010055104).
Hago constar que por escritura de las 10:25 horas del
01 de junio del 2010, otorgada ante mi notaría, se modifica la cláusula 7 del
estatuto constitutivo de la entidad y se nombran socios administradores de Servicios
Ecuménicos de Formación Cristiana en Centroamérica Sociedad Civil.—San
José, 29 de junio del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1
vez.—RP2010182555.—(IN2010055105).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del
22 de junio de 2010 se constituyó la compañía denominada Comercializadora
Tupan de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte
mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de junio de 2010.—Lic. Bayardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010182559.—(IN2010055106).
Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho
Cubero, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en fecha del
primero de junio del año en curso se constituyó Productos Loren Sociedad
Anónima, por la socia Lorena Rivera Guzmán y el socio Arturo Gutiérrez de
Piñeres Rivera. Plazo social noventa y nueve años. Que mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho del dieciocho de junio del dos mil diez se
protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y octava de los estatutos de Grupo
Comercial Inversiones Blanbor C.B. Sociedad Anónima, donde se modifican el
domicilio social, se reforma la composición de la junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial. Así mismo se acuerda eliminar la
figura del agente residente. Que mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve del dieciocho de junio del dos mil diez se protocolizó la reforma de la
cláusula sétima de los estatutos de Villa Sole Codorniz Veintinueve Sociedad
Anónima, donde se reforma la composición de la junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 29 de junio del año
2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010182567.—(IN2010055107).
A las diez horas del treinta de junio de dos mil diez,
se modifica cláusula sexta: Administración de Multimix
Microtechnology SRL., 3-102-264764. Administración gerente y
capital suscrito y pagado.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Yaroly Cole
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010182569.—(IN2010055108).
Por escritura número dos-siete, otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
sesenta y ocho Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera
y sexta y se nombraron subgerente uno y subgerente dos.—San José, veintinueve
de junio del año dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2010182570.—(IN2010055109).
Por escritura número uno-siete, otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Hammock Heaven S. A., mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y octava y se nombraron nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de junio del año dos
mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2010182571.—(IN2010055110).
Por escritura de las 08:00 horas del 26 de mayo, 2010,
constituyo la sociedad VET. EL AL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VET.
EL AL S. A. Capital social cuatrocientos mil colones dividido en diez
acciones comunes y nominativa de cuarenta mil colones cada una. Presidente y
vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick
Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010182572.—(IN2010055111).
Por escritura de las 08:00 horas del 03 de mayo 2010,
constituyo la sociedad The Litlle Marlin Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse The Litlle Marlin S. A., en español El Pequeño Marlin.
Capital social diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente ostentan la representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—RP2010182573.—(IN2010055112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 19 de junio del dos mil diez, se constituyó Productos del Zacatal
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de
20 mil colones.—San José, veintiocho de junio de 2010.—Lic. José Fernelli
Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010182575.—(IN2010055113).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños
Musicales S. A., en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos en
cuanto a su domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25
de junio del 2010.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1
vez.—RP2010182578.—(IN2010055114).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José
a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta
de la sociedad Rex S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda,
quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182580.—(IN2010055115).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José
a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de
la sociedad Inversiones Dos Veintitrés S. A. Mediante la cual se
reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182581.—(IN2010055116).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada en
San José a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez protocolicé
acta de la sociedad Montreal S. A. Mediante la cual se reforman parte de
los estatutos y se nombra junta directiva por el resto del plazo.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182582.—(IN2010055117).
Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en
San José, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, protocolicé
acta de la sociedad Edificio Montealegre Quijano S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182583.—(IN2010055118).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del
veintinueve de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Terranostra Café Lote Veintiséis S. A., donde se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—RP2010182585.—(IN2010055119).
La suscrita notaria da fe que a las ocho horas del
primero de abril del dos mil diez, según acta de asamblea general número tres
de la sociedad Comercial María Alejandra R A S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintiuno, se eligió como
presidenta a Ruty del Carmen Aguilar Escobar, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de quebrada Honda Patarra, con cédula de identidad número
ocho-cero cero ocho dos- cero dos cuatro cinco. Es todo.—Veintinueve de junio
del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—RP2010182587.—(IN2010055120).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las
sociedades denominadas Alilah Uno, Alilah Ocho, Alilah Doce,
Alilah Veinte, Alilah Treinta, Alilah Cincuenta, todas
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Objeto: Comercio en general. Domicilio: San José, Casa Matute
Gómez doscientos metros este y
doscientos cincuenta metros sur, edificio Tenerife.—Lic. Andre Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—RP2010182588.—(IN2010055121).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de
junio del 2010 a las 8:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada, I AM INC LLC Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-447035, en la cual se modifica la
totalidad de los estatutos transformándose en sociedad anónima. Gerente.
Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de junio del 2010.—Lic.
Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182592.—(IN2010055122).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de
junio del 2010 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Almacenamientos de Artículos
Josamaespero SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-405055, en la
cual se modifica la totalidad de los estatutos transformándose en sociedad
anónima. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de junio
del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2010182593.—(IN2010055123).
Mediante escritura Nº 118 de las 9:00 horas del 30 de
junio de 2010, otorgada ante esta misma notaría, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la empresa Sky Cubes Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010182594.—(IN2010055124).
En mi notaría, en escritura número veinticuatro, folio
catorce frente de mi protocolo noveno, constituyó Brindici Treinta y Siete
Pies Sport Fishing Sociedad Anónima. Domicilio en Playa Flamingo cien
metros oeste del Hotel Flamingo. Presidente Biagio Aita Vaglio, cédula número
uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San
José, 22 de junio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1
vez.—RP2010182595.—(IN2010055125).
En mi notaría, en escritura número trescientos
veintisiete, folio ciento cincuenta y cinco frente, del protocolo noveno, se
constituyó la sociedad Jeans Co Sociedad Anónima. Domicilio en San José,
Escazú, San Rafael frente a Mac Donalds, Centro Comercial Reiss, local número
cuatro. Es todo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—RP2010182596.—(IN2010055126).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciocho horas veinte minutos del día veintinueve de junio del dos mil diez,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Casseekey Investments Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, treinta de junio del dos mil
diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010182597.—(IN2010055127).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00
horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será
asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A.
domicilio Goicoechea, Mozotal, Urbanización El Rocío, casa 112. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢50.000.00
suscrito y pagado en dinero efectivo, domicilio en San Miguel, Santo Domingo de
Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic.
Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010182600.—(IN2010055128).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, Shirley Fuenes
Cedeño, Cruz María Cedeño Álvarez, constituyen la sociedad Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de
Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de
fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010182601.—(IN2010055129).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, Shirley Fuenes
Cedeño, Cruz María Cedeño Álvarez, constituyen la sociedad Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de
Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de
fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010180602.—(IN2010055130).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas, a las 13:00 horas del 17 de junio del 2010, Roger Chin Hou
(nombres) Chan Jiménez (apellidos), Yim Pen conocida como Sandra (nombre)
Jiménez Fun (apellidos) constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada:
en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace
el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de
junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182603.—(IN2010055131).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas a las 13:00 horas del 17 de junio del 2010, Róger Chin Hou
(nombres) Chan Jiménez (apellidos), Yim Pen conocida como Sandra (nombre)
Jiménez Fun (apellidos) constituyen la sociedad Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de
Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de
fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010182605.—(IN2010055132).
Por escritura número treinta y seis, del veintinueve
de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Banel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones exactos.—Cartago, 30 de junio del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2010182606.—(IN2010055133).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó
escritura de reforma de cláusula octava del pacto de constitución de la
sociedad Exportadora
Mediante escritura número doscientos trece, otorgada a
las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, visible al folio
ciento ochenta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Eliboda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de junio
del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2010182609.—(IN2010055135).
Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío
Mendoza Castro, a las once horas del cuatro de junio del dos mil diez, Óscar
Martínez Urbina y Álvaro Villalobos, se constituyó la sociedad de esta plaza Arte
Mobilia O&M Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, 30 de junio del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2010182610.—(IN2010055136).
Por escritura otorgada ante la notaria, María del
Rocío Mendoza Castro, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del
dos mil diez, Óscar Martínez Urbina y Álvaro Villalobos, se constituyó la
sociedad de esta plaza Industrias Modec Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del dos mil diez.—Lic.
María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010182612.—(IN2010055137).
La sociedad de esta plaza Vicreto S. A., cédula
jurídica 3-101-221737 modifica estatutos de su pacto constitutivo.—San José, 29
de junio del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010182613.—(IN2010055138).
Mediante escritura número 197 otorgada a las diez
horas y veinte minutos del treinta de junio dos mil diez, se modificó la
cláusula décima del pacto constitutivo y se prescindió de la figura del agente
residente de la sociedad de esta plaza, Costa Esterillos Estates Sociedad
Anónima, respectivamente.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic.
Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010182614.—(IN2010055139).
Ante esta notaría a las 9:30 horas del 31 de mayo del
dos mil diez, mediante escritura 118 del tomo 02 la sociedad 3-101-591432 S.
A. nombra presidente a Rolando Segura Ramírez.—Lic. Rafael A. Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182615.—(IN2010055140).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo del
dos mil diez, mediante escritura 117 del tomo 02 la sociedad Digital Valley
Systems S. A. nombra presidente a Rolando Segura Ramírez.—Lic. Rafael A.
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182616.—(IN2010055141).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés
Morales Castrillo, a las 11:00 horas del 28 de junio del dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía
Exportadora de Café de
Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada en
San Ramón, a las ocho horas del primero de junio del dos mil diez, José
Alexander Ramírez Esquivel y Jorge Arturo Ramírez Esquivel, constituyeron la
sociedad denominada Inversiones Raes Occidental Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Alexander
Ramírez Esquivel. Domicilio: San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al
este de la escuela de Piedades Sur.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2010182620.—(IN2010055143).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jeroari
Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—RP2010182626.—(IN2010055144).
Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada el
treinta de junio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del
protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una
sociedad numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad
corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o
conjunta.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010182627.—(IN2010055145).
Mediante la escritura pública número cuatrocientos
noventa y cinco, tomo segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio
Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Constructores Azer Sociedad
Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
tres de junio del dos mil diez.—San José, 28 de junio del dos mil diez.—Lic.
Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182628.—(IN2010055146).
Mediante la escritura pública número doscientos
ochenta y siete, tomo primero, del notario público, Licenciado Orlando Antonio
Quirós Díaz. Se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Ais del Sur
Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic.
Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182629.—(IN2010055147).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario
público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón
a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se constituyeron las
empresas denominadas Robiño, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rumieta
CS, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y nueve
años. 2. Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, frente
a ferretería El Diez Menos, altos de Omnilife. 3. Representación: Gerente
general. 4. Gerente general: Laura Patricia Saborío Arias. 5. Capital social:
cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio
del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2010182630.—(IN2010055148).
Mediante escritura número ciento cincuenta visible a
folio ciento diez vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró presidente de junta
directiva de Las Praderas de
Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de
junio del 2010 a las 10:00 horas, la sociedad Empacadora Los Gerardos,
Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010182636.—(IN2010055150).
Por escritura de las catorce horas de hoy, Jorge
Guillermo Madrigal Esquivel funda Glossostigma E.I.R.L. Gerente: el
fundador.—Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2010182640.—(IN2010055151).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la
sociedad Inversiones Blago e Hijos Sociedad Anónima, domicilio
Guadalupe, presidente con facultades y se protocolizó acta de la sociedad Embalajes
Cemusa Sociedad Anónima, donde se aumenta capital social.—Lic. Milena Zúñiga
Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010182642.—(IN2010055152).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la
sociedad Inversiones Masomo S. A. Presidente: Marco Solano Moya. Capital
social: cien mil colones.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés
Morales, Notario.—1 vez.—RP2010182643.—(IN2010055153).
Por escritura número 132, de la notaria Celina
González Ávila, de las 8:00 horas del 30 de junio del 2010, se constituye la
sociedad Tico Travel Tours de Tibás Sociedad Anónima. Presidente: José Fabio
Solano Cascante. Duración: 99 años.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1
vez.—RP2010182656.—(IN2010055154).
Por escritura 208 del tomo 21 de mi protocolo,
otorgada a las 11:00 horas del 30 de junio del 2010, se constituyó la compañía Jaco
Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil
colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del
2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010182657.—(IN2010055155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 20 de junio del 2010, se reforma la cláusula sétima del pacto social
de Carcasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249574. El poder
generalísimo sin límite de suma lo ejercen presidente, secretario y tesorero,
en forma conjunta o separada.—San José, 15:00 horas del 20 de junio del
2010.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1
vez.—RP2010182658.—(IN2010055156).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticuatro de junio del dos mil diez, se otorgó representación judicial y
extrajudicial al tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Bosques
XIV Amarillo de las Lomas, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve.
Es todo.—Escazú, a las once horas con cinco minutos del veinticuatro de junio
del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010182659.—(IN2010055157).
El suscrito notario dejó constancia que el edicto
respectivo, de Investigaciones de Mercadeo Costamex Sociedad Anónima. Se
constituye mediante escritura doce, visible al folio cinco vuelto, del tomo
sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del treinta
de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182660.—(IN2010055158).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diez se protocolizó acuerdos
de asamblea extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos de
Empresas S. A., reformando las cláusulas décima y décimo cuarta del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra
Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010182662.—(IN2010055159).
Mediante escritura número ciento treinta y seis,
otorgada a las diecinueve horas del martes dieciocho de mayo del dos mil diez,
ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Proyecciones
Turísticas de Playa Brasilio Guanacaste Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo
Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010182663.—(IN2010055160).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la fundación de
esta plaza Fundación para
En mi notaría el veintinueve de junio del dos mil diez,
se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Suileng Sociedad Anónima
Nota: la sociedad se denominará Inmobiliaria Suyleng Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—RP2010182646.—(IN2010055162).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el
diez de junio del dos mil diez, se constituye Vidrios Solano Sociedad
Anónima S. A., siendo los representantes el presidente: Carlos Humberto
Solano Núñez y tesorero: Cristian Bernardo Solano Núñez, pudiendo actuar en
forma conjunta o separada.—Cartago, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Laura
Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010182648.—(IN2010055163).
Por escritura doscientos cuarenta y cinco, se
constituyó la firma de esta plaza Corporación Arritmedical Sociedad Anónima.
Domicilio social: Curridabat. Capital social: un millón de colones. Presidente:
Walter Marín Fernández. Fecha de otorgamiento: treinta de junio del dos mil
diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González,
Notario.—1 vez.—RP2010182649.—(IN2010055164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Echemare Ibérica JMU
Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del veintitrés de junio del
dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula décima primera del pacto
social y se nombraron miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Olga C.
Quesada - Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010182650.—(IN2010055165).
Por escritura doscientos cuarenta y seis, se
constituyó la firma de esta plaza Corporación Médica Elohim Sociedad Anónima.
Domicilio social: Moravia. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Jackeline Chavarría Dodero. Fecha de otorgamiento: treinta de junio del dos mil
diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González,
Notario.—1 vez.—RP2010182651.—(IN2010055166).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Metas Renovadas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula octava del pacto social, se revocan los nombramientos y se realizan
nuevos.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2010055167).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Silver Condor S. A.—San
José, 17 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2010055169).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Scarlet Moon S. A.—San
José, 17 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2010055170).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Moon Wall S. A.—San
José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2010055171).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Purple Rock S. A.—San
José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2010055173).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier
Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Island
of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055174).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Green Mile S. A.—San
José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2010055175).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta,
constituyen una sociedad anónima que se denominará The Mechanical Orange S.
A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2010055177).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique
Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará County of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del
2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055178).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique
Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará Find of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic.
Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055180).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique
Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará Castle of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del
2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055181).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique
Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará Search of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del
2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055182).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique
Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará Project of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del
2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055183).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el
veinticinco de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Conspectra
S. A., se nombra presidente y tesorero.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010055185).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez, ante el suscrito
notario, se constituyó una sociedad denominada A.B.R International Sociedad
Anónima, pudiendo utilizar las siglas A.B.R International S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Brian Ray Rearic. Domicilio
social: estará ubicado en Río Segundo de Alajuela de la entrada
El suscrito notario hace constar que mediante la
escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría el día dieciocho
de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MKC
Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Presidente Carlos
Alberto Bolaños Araya, cédula número dos-trescientos noventa y
cuatro-doscientos setenta y cinco.—San José, dieciocho de junio de dos mil
diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010055194).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, se
protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima que es la administración
de la sociedad Grupo Algisa S. A., cédula 3-101-306170. Escritura
otorgada en Alajuela, a las 14 horas del primero de julio del 2010.—Lic. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010055219).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Villa
Dalia G Y J S. A., con todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta
notaría da fe.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2010055220).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Villa
Dalia G Y J S. A, con todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta
notaría da fe.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2010055221).
Mediante la escritura pública número ciento cinco,
otorgada ante esta notaría a las doce horas con diez minutos del día primero de
julio del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de Suspiro S. A., con domicilio social en
Heredia, para reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2010055222).
Por escritura pública número veintidós, otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del diez de junio de dos mil diez,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de
Por escritura número setenta y dos, de las quince
horas del día primero de julio del año dos mil diez, otorgada ante el notario
Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y nueve vuelto del
tomo octavo del su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Centro
de Monitoreo M. T. J R, Para Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta
y seis y mediante la cual se aumenta capital social y se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Puriscal, 01 de julio del 2010.—Lic. Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010055237).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
treinta de julio del año dos mil diez, Bernard Sasserath y Bernal Guillermo
Morales Rojas, constituyeron la sociedad Raíces de Targua Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Presidente Bernard Sasserath.—San
José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1
vez.—(IN2010055273).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del quince de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad Monsa
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010055278).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de Consorcio Electrónico Sociedad Anónima. Se nombra
nuevo presidente.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2010055279).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de Clínica San Antonio de Heredia Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Villalobos
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN201055280).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
siguiente sociedad Inversiones Popoya Heco Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 30 de junio del 2010.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010055281).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Bejuco
Punto Com S. A., celebrada al ser las diecisiete horas y veinte minutos del
día primero de julio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda.
Es todo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2010055283).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta s. a, celebrada al ser las ocho
horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil diez, en donde
se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil
diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010055284).
Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada
a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, ante el notario
Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye una fundación que se denominará Fundación
Fundarentec, bajo los siguientes términos: “Primera del nombre: La
fundación se denominará Fundación Fundarentec. Segunda Del domicilio: el
domicilio de la fundación será San José, Barrio Cuba, doscientos metros al sur
del Liceo del Sur; no obstante la junta administrativa podrá cambiar su
domicilio siempre y cuando sea dentro de territorio nacional. Podrá establecer
agencias, oficinas o establecimientos fuera o dentro del país. Tercera del
plazo: El plazo de la fundación será perpetuo. Cuarta del objeto: La fundación
tiene por objeto y misión realizar las siguientes actividades sin fines de
lucro: A) Todas aquellas obras de bienestar social tales como actividades educativas,
benéficas, artísticas o literarias y científicas. B) Ayudar a familias de
escasos recursos y personas discapacitadas. C) Ayuda y atención de menores en
estado de abandono, deambulantes o en riesgo social. D) Actividades de
conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene y salud
pública. El objeto de la fundación podrá ser ampliado y mejorado por los
fundadores en cualquier momento que se considere conveniente. Podrá
conjuntamente desarrollar programas y proyectos, así como gestionar recursos
económicos conjuntamente con identidades públicas y privadas siempre que esté
relacionado con su objeto. Podrá realizar toda clase de actos jurídicos y
contratos, tales como comprar, vender, hipotecar y disponer de cualquier forma
de sus activos tener y dar en fideicomiso sus bienes, pudiendo disponer de
cualquier forma de sus activos sean estos bienes muebles e inmuebles, derechos
reales y personales. Sexta de la administración: La fundación será administrada
por una Junta Administrativa compuesta de cinco miembros, que serán nombrados
por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. El
primer nombramiento de conformidad con el artículo once de la ley de
fundaciones. En este acto la fundadora nombra a tres directores los cuales
fungirán por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente
por períodos iguales de cuatro años; los otros dos directores serán nombrados
uno por el Poder Ejecutivo y otro por
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veinticinco de junio del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, actas de las
empresas denominadas Ofi-Bodegas del Oeste Draco Quince S. A., Consorcio
Arquitectónico Yeke S. A., Atlantis Plaza Jade Número Dos S. A. Así
mismo el día treinta de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de
la empresa Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas S. A.; ese mismo día
los señores Stefano y Alessandra, ambos de apellidos Poma Murialdo Sommaruga,
constituyeron dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las cuales se les
asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; además ese día se
constituyó ante mí la sociedad denominada Bearfoot Limitada.—San José,
primero de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2010055388).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 29
de junio del 2010, se constituye la sociedad Volcano Investiment Sociedad
Anónima. Presidenta: Blanca Alida Ibáñez Piña, secretario: Mario Rodríguez
Solís, domiciliada en San José.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010055390).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a
las 8:00 horas del 1º de julio de 2010, se constituyó una sociedad anónima, para
cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el
número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción,
seguido del aditamento sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Luis Alberto Elizondo Alvarado.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio
de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010055391).
En escritura otorgada en mi notaría protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Seguridad
Mensajería y Limpieza Semeli S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic.
Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2010059393).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula primera del acta constitutiva y se nombra la junta directiva y el fiscal
de
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva de Castora
Holdings S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055401).
Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula
sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva de Art Glass
S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2010055402).
Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula
sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva, de Corporación
Boliche Trescientos S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055403).
Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula
sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva, de Pitisfora
Robusta S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2010055404).
En mi notaría en escritura trescientos cincuenta y
seis, folio ciento setenta y dos frente del protocolo noveno constituyo Comercializadora
Cero Uno J. Y. M Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Jamer
Einer Muñoz Hoyos, nacional de Colombia, pasaporte CC nueve cuatro cinco tres
cuatro cinco ocho nueve. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil
diez.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010055412).
Itub Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202037, transforma de S. A. a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, ante
la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—IN2010055415).
Itub Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202034, transforma de S. A., a
sociedad de responsabilidad limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2010 ante
la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055416).
Itub Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202024, transforma de
S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos
nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 1º de julio
del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio
del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055417).
Vehículos Extraordinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342793, transforma de
S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos
nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 1º de julio
del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio
del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010055418).
Itub Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202026, transforma de S. A., a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del 2010 ante
la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic.
Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055419).
Caracosta Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-077747, transforma de S.
A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1º de julio del 2010.—San
José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2010055420).
Canal Cincuenta de Televisión Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-141054, transforma de S.
A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1º de julio del 2010.—San
José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2010055421).
Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-372529, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas
del 1º de julio del 2010.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055423).
Sunvin del Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378587, transforma de S.
A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2010.—San
José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2010055424).
Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve,
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil
diez, se constituyó la empresa denominada San Carlos Medical Center Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Objeto: servicios médicos de salud y en
general el comercio. Capital: diez mil colones.—San José, dos de julio del dos
mil diez.—Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010055430).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Progreso
Comunal de Barú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil quinientos sesenta, celebrada el día veintiuno de abril del año
dos mil diez, se acuerda reformar cláusula sétima y se nombran nuevos miembros
de junta directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil
diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010182672.—(IN2010055492).
Carlos Rodríguez Fonseca y Hans Rodríguez Montero,
constituyen Innovaplastic S. A. Fecha de constitución: 16 de junio del
año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hans Rodríguez
Montero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182673.—(IN2010055493).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez
Estrada, el día veintiocho de junio del año dos mil diez, sociedad de
responsabilidad limitada, denominada Inversiones Mirka del Caribe Limitada pudiendo
abreviarse Inversiones Mirka del Caribe Ltda. El domicilio social será
en
Que por escritura número 5, visible a folio 3 vuelto,
se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente
operativo, de
Al ser las quince horas, treinta minutos del día
veintinueve de junio del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se constituye la sociedad anónima Compañía Alvaga del Sur Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Alvaga del Sur S. A.—Pérez
Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Licenciado Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010182679.—(IN2010055496).
Ante esta notaría de las 17:00 horas del 30 de junio
del 2010, se protocoliza en lo conducente del acta de asamblea general
extraordinaria de Keratos Salud Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se revocan nombramientos
de presidente, secretario, tesorero, fiscal; y se hacen nuevos.—San José, 30 de
junio del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1
vez.—RP2010182680.—(IN2010055497).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Distribuidora
Palermo OCS S. A., se nombra nueva directiva y se otorga poder
generalísimo. Presidente: Osvaldo Cubero Soto.—Moravia, 8 junio de 2010.—Lic.
Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010182681.—(IN2010055498).
Por escritura otorgada ante mí, el treinta de junio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocor de
Moracia Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Con
un capital social de diez mil colones. El poder generalísimo sin límite de
suma, lo ostentan el presidente y la tesorera en forma conjunta.—Liberia, 30 de
junio del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2010182683.—(IN2010055499).
Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Muñoz
Benavides, con fecha primero de julio del dos mil diez, se constituyó
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas
del treinta de junio del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Complexus
CCG Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos uno. Y cuya representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario. Es
todo.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2010182687.—(IN2010055501).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituye la sociedad Las Brisas
de Cajón Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santa María de
Dota. Capital social: suscrito y pagado la suma de doce mil colones.
Representación: gerente: Olman Rodolfo Gómez Gómez.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010182688.—(IN2010055502).
Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga
Vidal, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Wrang
del Este Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010182691.—(IN2010055503).
Por escritura pública número doscientos tres, otorgada
ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al
sur del edificio municipal; a las nueve horas del día treinta de junio del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Junquillal Ocean View
Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco
metros al sur de
Por escritura pública número doscientos tres, otorgada
ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día treinta
de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventana al Mar
Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de la
junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del dos mil
diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010182694.—(IN2010055505).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
doscientos cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las once
horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número
uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesta
del Sol Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de
la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del dos mil
diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2010182695.—(IN2010055506).
Escuela Gourmet Arcam Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de cuatro millones
novecientos noventa mil colones. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y
nominativas.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010182698.—(IN2010055507).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de
junio del 2010, se constituye la empresa Sedna Aire Centro América S.A.—San
José, 30 de junio del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010182700.—(IN2010055508).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas
del veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó Die Zitzmann Range
S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio:
San José, Lourdes de Montes de Oca de San Pedro, cien metros al norte de
Perimercados. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, primero de
julio del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010182701.—(IN2010055509).
Oldemar Ricardo Guzmán Salazar, casado una vez,
comerciante, cédula uno-mil ciento veintisiete-cuatrocientos ochenta y ocho y
Andrés Guzmán Salazar, soltero, ingeniero civil, cédula uno-mil doscientos
diecinueve-cuatrocientos ochenta y ocho, vecinos de Goicoechea, Purral,
constituyen Inversiones Guzmán & Solís Sociedad Anónima. Escritura
número 46, tomo 12, del 30 de junio del 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2010182703.—(IN2010055510).
Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, a las
dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolizo
actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Glaciar Negro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente. Es todo.—San José,
veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—RP2010182706.—(IN2010055511).
Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, a las
diecinueve horas del veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolizo
actas de asamblea de socios de la sociedad denominada TPCR Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente. Es
todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—RP2010182707.—(IN2010055512).
Por escritura número doscientos treinta y siete,
otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi protocolo,
se constituyó una empresa cuya razón social sea la cédula jurídica que le
asigne el Registro Público. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos
mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010182720.—(IN2010055513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de
junio del 2010, se constituye la sociedad FV-Coaching & Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2010182722.—(IN2010055514).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:10 horas
del 17 de junio del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-599215 S.
A., se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del
presidente, secretario y tesorero y se nombra en esos cargos a: Presidenta:
Xiomara Alfaro Otoya. Secretario: Omar David Alfaro Otoya. Tesorera: Damaria
Otoya Maroto.—Grecia, 30 de junio del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2010182723.—(IN2010055515).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una
sociedad anónima, la cual se denominará conforme al reglamento publicado
mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.
Con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina Istmo Law. Capital social: diez
mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010182726.—(IN2010055516).
Por escritura pública número 159-6 otorgada ante la
notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Scylax S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda: del domicilio y décima: de la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Larissa
Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010182728.—(IN2010055517).
Por escritura pública número 158-6 otorgada ante la
notaria público Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones Gradoman S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
1º de julio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—RP2010182729.—(IN2010055518).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Members Club S. A.,
en la que se reforma las cláusulas quinta y sexta de los estatutos
sociales.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—RP2010182730.—(IN2010055519).
Por escritura número ciento nueve-cuatro otorgada a
las 9:00 horas del día 1º de julio del 2010, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Genus Bactris
Thirty Nine S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta
directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos
nombramientos.—San José, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila
Molina, Notario.—1 vez.—RP2010182731.—(IN2010055520).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:25 horas del
20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: GGOS S.
A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 26 de junio del 2010.—Lic. William Guido
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010182734.—(IN2010055521).
Mediante escritura 44-9, de las 9:00 horas del 24
junio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada,
denominadas con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público.—Tamarindo, Guanacaste, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010182735.—(IN2010055522).
Por escritura otorgada el día veintidós de junio del
2010, se modificó la sociedad denominada Col-Cos San Ramón S. A..—San
José, 30 de junio del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010182740.—(IN2010055523).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Changuito y Nelly de Mansión Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, teniendo como presidente al señor José Ángel Ruiz
Cascante, domiciliada en Mansión de Nicoya.—San José, treinta de junio del dos
mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010182743.—(IN2010055524).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:40
horas del 30 de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula décima de los
estatutos sociales de la sociedad Soluciones de Ahorro Energético S. A..—San
Ramón, Alajuela, 30 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2010182744.—(IN2010055525).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian
Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se
constituye la sociedad de esta plaza Conversiones Dua Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—RP2010182745.—(IN2010055526).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian
Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se
constituye la sociedad de esta plaza Costa Rica Health Travel Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto,
Notario.—1 vez.—RP2010182746.—(IN2010055527).
En mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete-cinco,
otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se
reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Reserva
Las Lomas Número Cincuenta y Dos Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta.—San Ramón,
Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2010182747.—(IN2010055528).
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian
Wyllins Soto, actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se
constituye la sociedad de esta plaza Son de
En mi notaría, mediante escritura número ciento
dieciocho-cinco, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho
de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de los estatutos
sociales de la sociedad Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Tres Ltda.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta
mil novecientos treinta y cuatro.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del
2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182749.—(IN2010055530).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
diecinueve-cinco, otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho
de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas quinta y sétima de los
estatutos sociales de la sociedad American Data Networks S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
novecientos cincuenta y cuatro.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182750.—(IN2010055531).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
veinte-cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los
estatutos sociales de la sociedad Mega Visión Digital M V D S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete
mil novecientos setenta y nueve.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del
2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182751.—(IN2010055532).
En escritura de las dieciséis horas del treinta y uno
de marzo del dos mil cinco, se constituyó sociedad denominada Imprenta
Letras S. A., con domicilio social en San José, avenida diez, calle
primera, casa número ochocientos ochenta, su plazo será de noventa y nueve
años, con un capital social de diez mil colones y su representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010182752.—(IN2010055533).
Mediante escritura número dos otorgada a las trece
horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se nombró nuevo presidente en
la junta directiva de la sociedad de esta plaza Distribuidora Chico Sociedad
Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010182753.—(IN2010055534).
Ante esta notaría el día trece de enero del dos mil
diez, se protocolizó cambio de junta directiva de Constructora Hermabregón
Sociedad Anónima, así mismo se modificó la cláusula primera del acta
constitutiva, para que en adelante la sociedad se denomine Constructora
Hermabregón Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al
ser las diez horas del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010182754.—(IN2010055535).
Mediante escritura número cincuenta visible al folio
veintiocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Playa Morro
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo se acuerda que la representación legal judicial y extrajudicial de
la sociedad le corresponderá al presidente de la junta directiva y tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas Guanacaste,
veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni,
Notario.—1 vez.—RP2010182757.—(IN2010055536).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
treinta de junio del dos mil diez, se constituyó Disprofisa Sociedad Anónima,
a las nueve horas, con domicilio en San José. Objeto: comercio. Plazo: 99 años.
Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidenta Marjorie
Agüero Hernández.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas,
Notario.—1 vez.—RP2010182758.—(IN2010055537).
Al ser las ocho horas del treinta de junio del dos mil
diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Ánima de Cachí Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo y se
nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010182759.—(IN2010055538).
Al ser las nueve horas del treinta de junio del dos
mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Joya Verde BC Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010182760.—(IN2010055539).
Mediante escritura número doscientos setenta y
dos-ocho, de fecha veintinueve de junio del 2010, se constituyó una sociedad
anónima, con domicilio social en Zarcero, denominada Inversiones Huhaca S.
A.—Lic. Victor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010182763.—(IN2010055540).
A las dieciséis horas treinta minutos del once de
febrero del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Midnight Sun S.A.,
en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente
a la administración de la misma.—Tilarán, catorce de junio del dos mil
diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182764.—(IN2010055541).
A las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro
de junio del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Tika Properties Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al plazo social.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic.
Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182765.—(IN2010055542).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del veintinueve de junio del dos mil diez y ocho horas del veintidós de
junio del dos mil diez, Cristian Arroyo Zúñiga y Mariley Hidalgo Huertas,
constituyen la entidad Grupo Arroyo & Hidalgo Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios Monte Galán
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve
años.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari,
Notario.—1 vez.—RP2010182769.—(IN2010055544).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante la
suscrita notaria, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Inmobiliario MKO de
Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José,
veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010182773.—(IN2010055545).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez,
comunica que mediante escritura veintidós, visible al folio treinta frente del
tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones
Maerco del Sur, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010182774.—(IN2010055546).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante la
suscrita notaria, al ser las diecisiete horas del día veintiocho de junio del
dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Corrientes Serenas Sociedad
Anónima, en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Se reorganiza la junta directiva, se nombran nuevo fiscal y
agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica
Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010182775.—(IN2010055547).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante la
suscrita notaria, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho
de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Conceptos Australes Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nuevo agente residente.—San José, veintinueve
de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010182777.—(IN2010055548).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas
del veintitrés de junio del dos mil diez, Ana Victoria Zamora Jiménez y Jaime
Luna Argeñal, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el
número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital
social: cuatro mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 23 de junio del 2010.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010182778.—(IN2010055549).
La suscrita notaria hace constar que el día nueve de
junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Autolavado
Erisan P & H Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Sandra Isabel
Hernández Alvarado, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
cuatro-cero dieciocho y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada,
treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010182779.—(IN2010055550).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Topografía
Mundial Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil diez.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010182780.—(IN2010055551).
Rolando Calderón Espinoza, Zeneida Marín Matamoros,
Cristian Rolando, Hener Antonio, Angierie de los Ángeles y Yariela Melisa,
estos Calderón Marín, constituyen Inversiones Calma de San Rafael S. A.
Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: cien años.—San Rafael de Heredia, a las 18.00 horas del 3 de junio del
2010.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010182781.—(IN2010055552).
En esta notaría a las 11:00 horas del 6 de mayo del
2010, se constituyó Loguca de Naranjo S. A., con domicilio en Palmitos
del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, 800 metros al este de
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las
doce horas del veinticinco de junio del dos mil diez, otorgada ante el
Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Jorge Aguilar Herrera y Martha
Herrera Alvarado constituyen la sociedad anónima denominada Constructora
Japifa S. A..—Alajuela, al ser las doce horas del día veinticinco de junio
del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—RP2010182784.—(IN2010055554).
Por escritura número 74-10 otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas del 23 de junio del 2010, se constituye una S. A. domiciliada en
Cartago, su capital social es de 20.000 colones, su objeto será el comercio de
equipo odontológico, funge como presidente Ricardo Cerdas Montoya, el
representante legal es el presidente.—Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic.
Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182790.—(IN2010055555).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
modificó el pacto constitutivo de Urbanización Residencial Rosalinda URR
Tres C Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic.
Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010182794.—(IN2010055556).
Ante esta notaría, por escritura pública de las doce
horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Grupo Makro G.M. Sociedad Anónima. Presidente:
Wálber Castillo Castellano.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010182796.—(IN2010055557).
Mediante escritura trescientos uno otorgada ante el
notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Fernando González Medina,
cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta y Margarita Obando
Pérez, cédula uno-novecientos trece-cuatrocientos ochenta, constituyeron una
sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno y con
un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2010182797.—(IN2010055558).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 29 de
junio del 2010, se protocoliza acta 1 de Alto Santonia Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010182800.—(IN2010055559).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 28 de
junio del 2010, se protocoliza acta 3 de Trece
Que en escritura número 262 visible al folio 155F del
tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Small Mina RJ
S.A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite
de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010182804.—(IN2010055561).
Que en escritura número 241 visible al folio 142v del
tomo 20 de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Bloque de Abangares S.A.Capital social: 75 mil
colones.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010182805.—(IN2010055562).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, los señores Álvaro Peralta Castillo y Jenny María Araya Monge
constituyeron la sociedad denominada Tumbergias H.M. Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: veintinueve mil colones, suscritos y pagados.
Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el
ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente:
Franklin Franca Pereira.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182807.—(IN2010055563).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, los señores Rónald Chaves Días y Andrei Brenes Suárez, constituyeron la
sociedad denominada Tumbergias H.M. Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital: veinte mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve
años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura. Presidente el socio Chaves Días.—San
José, 30 de junio del 2010.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010182808.—(IN2010055564).
Nazareth Araya Mora y José Francisco Araya Cornejo,
constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica y
su aditamento como sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad
de Cartago, a las quince horas del treinta de junio del dos mil diez.—Cartago,
primero de julio del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—RP2010182809.—(IN2010055565).
Mediante escritura número doscientos uno-cinco,
publico que el día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituye la
sociedad Soluciones Eléctricas Industriales Sociedad Anónima, siendo los
socios Alonso Alfaro Zamora el presidente y Juan Pablo Chinchilla Mata el
vicepresidente.—Zarcero, 29 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Violeta Salazar
Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010182811.—(IN2010055566).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas
del veintiocho de junio del año dos mil diez, ante el notario público Esteban
Cherigo Lobo, los señores Johanna Vega Arrieta y Carlos Vega Zúñiga
constituyeron la sociedad de esta plaza Country Yohanan Sociedad Anónima.—San
José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2010182814.—(IN2010055567).
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día
veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección
Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San
José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de
conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las
once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el
Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en
Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince
horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241 de
A las entidades acreedoras supervisadas por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Jefe de
3 |
MONTO DE |
||
4 |
25720035 |
AMAYA TORRES LUCIANA |
¢357.865,00 |
5 |
108600405 |
ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA |
¢371.965,00 |
6 |
103440338 |
AGUILAR ZAMORA EITEL |
¢271.471,00 |
7 |
16561643 |
ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ |
¢572.158,00 |
8 |
110940822 |
APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY |
¢2.670.153,00 |
9 |
503210320 |
ARAYA MORENO RANDY |
¢191.206,00 |
10 |
501100635 |
BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO |
¢174.591,00 |
11 |
17580179 |
BARRA MINDANI RENZO ALEJANDRO |
¢113.254,00 |
12 |
112340482 |
BARRIENTOS MORA WENDY KARINA |
¢2.378.533,00 |
13 |
800510521 |
BECKFORD FORD SAMUEL |
¢495.467,00 |
14 |
204350823 |
BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN |
¢357.865,00 |
15 |
108850635 |
BERTHEAU COLOMBARI DAVID |
¢1.720.621,00 |
16 |
601260920 |
BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL |
¢3.439.643,00 |
17 |
26919123 |
BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA |
¢89.642,00 |
18 |
16328954 |
CANALES CALERO LUIS ALBERTO |
¢1.050.402,00 |
19 |
113240569 |
CASCANTE MENA KIMBERLY |
¢345.471,00 |
20 |
109570634 |
CASTILLO ALVARADO CÉSAR |
¢352.816,00 |
21 |
26824905 |
CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES |
¢357.919,00 |
22 |
303680725 |
CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO |
¢667.506,00 |
23 |
701330709 |
CASTRO VALLEJO ALFREDO |
¢185.763,00 |
24 |
112620193 |
CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS |
¢1.765.942,00 |
25 |
107850637 |
CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS |
¢526.087,00 |
26 |
112900284 |
CHACÓN SMITH MISHELL ELENA |
¢357.865,00 |
27 |
113240015 |
CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA |
¢1.836.443,00 |
28 |
303810324 |
CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES |
¢388.354,00 |
29 |
106850634 |
CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA |
¢1.546.489,00 |
30 |
113240047 |
CUBILLO ESPINOZA MICHELLE |
¢1.899.281,00 |
31 |
26564077 |
DOBLES DOBLES CATHERINE |
¢332.094,00 |
32 |
28616130 |
DONOSO BARCENAS CINDY LORENA |
¢357.784,00 |
33 |
18517667 |
DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO |
¢357.784,00 |
34 |
701710647 |
ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH |
¢310.072,00 |
35 |
28513553 |
GALLEGOS DURÁN NOHEMI |
¢1.927.372,00 |
36 |
110250315 |
GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO |
¢371.826,00 |
37 |
15423908 |
GARCÍA ROQUE MANUEL |
¢1.852.780,00 |
38 |
28613071 |
GARCÍA TELLEZ NORMA |
¢1.351.388,00 |
39 |
105370671 |
GUZMÁN VEGA JUAN |
¢1.478.810,00 |
40 |
103210783 |
HERRERA ALVARADO GUILLERMO |
¢3.232.972,00 |
41 |
28315996 |
HUERTAS ESCORCIA ANABELLE |
¢1.643.934,00 |
42 |
27424725 |
HUETE LÓPEZ THELMA |
¢357.740,00 |
43 |
18014595 |
IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO |
¢411.324,00 |
44 |
106760163 |
JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA |
¢357.252,00 |
45 |
104740755 |
JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO |
¢11.966,00 |
46 |
106140196 |
JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO |
¢460.193,00 |
47 |
503150886 |
JOHANNA CORTES MOJICA |
¢358.083,00 |
48 |
18607419 |
LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ |
¢262.562,00 |
49 |
701360371 |
MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA |
¢2.506.719,00 |
50 |
17320172 |
MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ |
¢357.666,00 |
51 |
103830982 |
MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA |
¢357.666,00 |
52 |
17323893 |
MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN |
¢17.586,00 |
53 |
14312270 |
MIRAVALLES MIRA FREDERICK |
¢4.074.341,00 |
54 |
106390224 |
MONDOL ARROYO NATZUL |
¢1.470.311,00 |
55 |
108360187 |
MONGE BOLÍVAR JACQUELINE |
¢324.560,00 |
56 |
107660791 |
MONGE PRADO FANNY |
¢806.315,00 |
57 |
106300427 |
MORA CORDERO XINIA |
¢357.666,00 |
58 |
701380420 |
MORA GODOY LUIS ENRIQUE |
¢440.100,00 |
59 |
110060778 |
MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN |
¢1.936.830,00 |
60 |
601300283 |
MORA MATHIEU JOSÉ LUIS |
¢1.427.270,00 |
61 |
107070453 |
NAVARRO SOTO JORGE LUIS |
¢1.449.376,00 |
62 |
28315459 |
OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE |
¢389.374,00 |
63 |
107410911 |
PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN |
¢363.203,00 |
64 |
27818555 |
PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA |
¢462.102,00 |
65 |
28380336 |
PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA |
¢389.374,00 |
66 |
17024409 |
PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN |
¢411.154,00 |
67 |
204540476 |
PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO |
¢5.519.682,00 |
68 |
502620234 |
PÉREZ VARGAS JAVIER |
¢495.064,00 |
69 |
110600185 |
PORRAS RODRÍGUEZ ENOC ELIAS |
¢410.004,00 |
70 |
26221399 |
PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET |
¢5.722.477,00 |
71 |
103280633 |
QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE |
¢897.071,00 |
72 |
26632540 |
QUIRÓS MARÍN DARLING |
¢357.588,00 |
73 |
105950463 |
RAMÍREZ MONTES RONNY |
¢145.746,00 |
74 |
26824462 |
RAYO SÁNCHEZ FRANCIS |
¢383.431,00 |
75 |
602110424 |
RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA |
¢10.012.130,00 |
76 |
104460223 |
RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO |
¢371.354,00 |
77 |
15722683 |
RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO |
¢351.574,00 |
78 |
601330821 |
RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL |
¢486.145,00 |
79 |
107680911 |
RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS |
¢764.502,00 |
80 |
603580008 |
ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH |
¢3.103.834,00 |
81 |
106290775 |
ROJAS SERRANO MARIO GERARDO |
¢462.102,00 |
82 |
110460735 |
ROMÁN SEGURA YOHANNA |
¢218.828,00 |
83 |
111840556 |
ROSALES MORA PABLO CÉSAR |
¢1.853.774,00 |
84 |
303730592 |
SALAZAR MOLINA FRANCO |
¢11.962,00 |
85 |
113890442 |
SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO |
¢462.102,00 |
86 |
102970723 |
SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE |
¢256.336,00 |
87 |
111570556 |
SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO |
¢353.558,00 |
88 |
104110613 |
SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE |
¢1.569.307,00 |
89 |
108610295 |
SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO |
¢192.906,00 |
90 |
105380355 |
SOTO VEGA MARCO TULIO |
¢422.024,00 |
91 |
16427074 |
TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESÚS |
¢2.783.845,00 |
92 |
700660804 |
VALDES DURÁN SARA |
¢763.351,00 |
93 |
26122359 |
VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO |
¢524.364,00 |
94 |
106370120 |
VALVERDE CASTRO CARMEN |
¢8.250.557,00 |
95 |
109980252 |
VARGAS BADILLA MARIO |
¢371.676,00 |
96 |
106300572 |
VARGAS MORA EDWARD |
¢1.463.778,00 |
97 |
16064351 |
VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ |
¢411.154,00 |
98 |
26322284 |
VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA |
¢326.446,00 |
99 |
16121980 |
YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ |
¢1.359.222,00 |
100 |
105420714 |
ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA |
¢4.304.507,00 |
101 |
3101127665 |
CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A. |
¢34.799.912,00 |
102 |
106080317 |
CHARPENTIER BRENES RICARDO |
¢105.796,00 |
103 |
3101335697 |
COMEFEX CR S. A. |
¢1.421.328,00 |
104 |
3101282827 |
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. |
¢82.367.922,00 |
105 |
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A. |
¢355.844.760,00 |
106 |
3101273350 |
COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO S. A. |
¢108.167.584,00 |
107 |
3004184343 |
CONSORCIO COOP. PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL R L |
¢14.784.205,00 |
108 |
3101228642 |
CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A. |
¢32.476.302,00 |
109 |
3101411340 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A. |
¢73.816.135,00 |
110 |
3102150835 |
CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA |
¢7.095.412,00 |
111 |
3101501655 |
CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A. |
¢10.042.930,00 |
112 |
3101081043 |
CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA S. A. |
¢783.450,00 |
113 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
¢35.939.857,00 |
114 |
3102536557 |
D B PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢987.125,00 |
115 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ S. A. |
¢60.589.627,00 |
116 |
12806966 |
DILLARD NO INDICA OTRO THOMAS CHARLES |
¢851.567,00 |
117 |
3101048267 |
DISMU S. A. |
¢2.449.373,00 |
118 |
3101325786 |
DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢555.647,00 |
119 |
3101359733 |
DIST. DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A. |
¢6.939.672,00 |
120 |
3101423684 |
DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A. |
¢9.801.557,00 |
121 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA |
¢4.279.104,00 |
122 |
3101378029 |
DOGOWEB S. A. |
¢5.495.432,00 |
123 |
3101366582 |
DOMERICA DESARROLLOS S. A. |
¢551.993,00 |
124 |
110370694 |
DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI |
¢738.245,00 |
125 |
3101373086 |
E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A. |
¢45.843,00 |
126 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
¢94.099.885,00 |
127 |
3101015091 |
EVOCA SOCIEDAD ANONIMA |
¢331.148,00 |
128 |
3101484377 |
FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C. R. S. A. |
¢303.399,00 |
129 |
3102029585 |
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA |
¢55.700.743,00 |
130 |
107650043 |
FLORES GARBANZO MARVIN |
¢1.363.821,00 |
131 |
104151191 |
GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO |
¢276.028,00 |
132 |
3101028598 |
GRAFICENTRO S. A. |
¢6.428.848,00 |
133 |
3101453221 |
GRUPO CAMALEÓN INTER S. A. |
¢3.220.859,00 |
134 |
3101453947 |
GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A. |
¢3.205.592,00 |
135 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA |
¢11.024.784,00 |
136 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A. |
¢4.807.516,00 |
137 |
800460982 |
JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA |
¢4.076.820,00 |
138 |
400870662 |
PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA |
¢1.253.828,00 |
139 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ S. A. |
¢9.517.969,00 |
140 |
3101378039 |
QUINRANBER AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A. |
¢2.508.576,00 |
141 |
3101356897 |
QUIZALEZ S. A. |
¢3.462.458,00 |
142 |
3101258225 |
RALEO DESIGN S. A. |
¢193.518.675,00 |
143 |
3101216031 |
RAYO DE LUZ DOS MIL S. A. |
¢2.480.549,00 |
144 |
3101329146 |
REDES ATI S. A. |
¢8.192.853,00 |
145 |
3101570755 |
RESTAURACIÓN PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A. |
¢2.494.251,00 |
146 |
109040990 |
VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA |
¢1.524.147,00 |
147 |
16326290 |
WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO |
¢29.798,00 |
148 |
MONTO DE |
||
149 |
800840247 |
ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA |
¢1.412.534,00 |
150 |
900120428 |
ACOSTA HIMMEL ALFONSO |
¢5.916.684,00 |
151 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
¢2.035.002,00 |
152 |
110160604 |
ACUÑA HERRERA SINDY |
¢437.290,00 |
153 |
108420132 |
ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA |
¢1.496.260,00 |
154 |
602570782 |
AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO |
¢1.094.242,00 |
155 |
106880955 |
AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO |
¢1.046.497,00 |
156 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER |
¢1.384.260,00 |
157 |
17480970 |
AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN |
¢357.927,00 |
158 |
106930947 |
ALFARO MARÍN ROY FERNANDO |
¢1.546.740,00 |
159 |
603300823 |
ALFARO PORRAS KAREN |
¢1.411.898,00 |
160 |
900410450 |
ALFARO SALAS JOHNNY |
¢1.249.693,00 |
161 |
109160860 |
ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO |
¢607.264,00 |
162 |
302570119 |
ALVARADO QUIRÓS MARITZA |
¢1.529.603,00 |
163 |
109510187 |
ALVARADO ROJAS VANESSA |
¢1.002.124,00 |
164 |
104220351 |
ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO |
¢1.211.747,00 |
165 |
103170874 |
ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN |
¢2.359.944,00 |
166 |
105530757 |
ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS |
¢1.065.852,00 |
167 |
17524633 |
ANDRÉS GIRALDO PRADO |
¢1.050.082,00 |
168 |
600660870 |
ANGULO GATGENS EDWIN |
¢2.568.423,00 |
169 |
15021899 |
ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ |
¢3.711.340,00 |
170 |
109520861 |
ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO |
¢1.157.995,00 |
171 |
601720637 |
ARAYA SEAS ELIECER |
¢1.571.416,00 |
172 |
401210501 |
ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA |
¢1.037.074,00 |
173 |
17018803 |
ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ |
¢1.065.852,00 |
174 |
16024430 |
ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS |
¢1.427.364,00 |
175 |
112940335 |
ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO |
¢1.019.884,00 |
176 |
109750531 |
ARAYA VILLEGAS CARLOS |
¢2.507.650,00 |
177 |
112430057 |
ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA |
¢2.831.410,00 |
178 |
110650748 |
AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN |
¢357.927,00 |
179 |
105190249 |
AZUOLA PÉREZ ELIZABETH |
¢871.224,00 |
180 |
107520875 |
BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE |
¢4.483.196,00 |
181 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
¢1.189.272,00 |
182 |
104160383 |
BARRENECHEA COTO EDGARDO |
¢2.573.160,00 |
183 |
603280058 |
BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN |
¢1.231.912,00 |
184 |
111530173 |
BATISTA MORALES LUIS PAULINO |
¢713.945,00 |
185 |
110500715 |
BEJARANO MATA KAROL |
¢1.196.716,00 |
186 |
602330153 |
BERMÚDEZ MORA ALIS |
¢996.212,00 |
187 |
111780374 |
BLANDON CARBALLO JONATHAN |
¢6.751.687,00 |
188 |
109630985 |
BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO |
¢465.720,00 |
189 |
16821862 |
BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ |
¢1.147.386,00 |
190 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
¢1.250.450,00 |
191 |
104140224 |
BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO |
¢85.738,00 |
192 |
109370582 |
CABEZAS LORÍA MARÍA |
¢1.319.599,00 |
193 |
105640949 |
CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA |
¢1.617.818,00 |
194 |
112180458 |
CALDERÓN ROCHA PATRICIA |
¢1.529.881,00 |
195 |
110400066 |
CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN |
¢2.400.758,00 |
196 |
113110671 |
CALVO MONGE JUAN MIGUEL |
¢372.026,00 |
197 |
105920170 |
CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO |
¢1.032.920,00 |
198 |
105970529 |
CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO |
¢1.210.502,00 |
199 |
109460515 |
CARMIOL BARBOZA CATALINA |
¢1.224.364,00 |
200 |
303620417 |
CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO |
¢1.250.450,00 |
201 |
204640327 |
CARRANZA ALFARO ROBERTO |
¢1.275.350,00 |
202 |
603480765 |
CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA |
¢10.611.207,00 |
203 |
112600683 |
CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE |
¢390.570,00 |
204 |
103260450 |
CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL |
¢5.696.955,00 |
205 |
110070426 |
CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS |
¢1.311.536,00 |
206 |
108890695 |
CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO |
¢1.179.895,00 |
207 |
110090377 |
CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO |
¢1.223.775,00 |
208 |
105080642 |
CASTRO CÓRDOBA ROBERTO |
¢1.246.280,00 |
209 |
107920012 |
CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS |
¢471.658,00 |
210 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL RÓGER |
¢1.453.926,00 |
211 |
111910267 |
CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN |
¢1.129.622,00 |
212 |
105560623 |
CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA |
¢1.073.622,00 |
213 |
302590438 |
CHACÓN SOLANO ILEANA |
¢1.362.533,00 |
214 |
106700311 |
CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO |
¢1.231.912,00 |
215 |
28719893 |
CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA |
¢357.927,00 |
216 |
108650376 |
CHINCHILLA TORRES BLANCA |
¢1.305.367,00 |
217 |
105930513 |
CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN |
¢313.433,00 |
218 |
106420295 |
CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA |
¢1.032.920,00 |
219 |
105190572 |
CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS |
¢1.106.256,00 |
220 |
106710745 |
CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE |
¢1.238.270,00 |
221 |
203350359 |
CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO |
¢1.357.334,00 |
222 |
104270819 |
CORONADO GUARDIA GABRIEL |
¢1.969.492,00 |
223 |
202260880 |
CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO |
¢1.959.730,00 |
224 |
103100246 |
CORTES LEÓN NORMA |
¢398.907,00 |
225 |
108150850 |
CORTES PACHECO HARUSKA |
¢1.369.400,00 |
226 |
104000499 |
COTO ACUÑA FERNANDO |
¢1.427.121,00 |
227 |
601400322 |
CRUZ ANGULO KENNETH |
¢1.157.995,00 |
228 |
26721138 |
DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA |
¢1.169.956,00 |
229 |
27519317 |
DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA |
¢1.095.190,00 |
230 |
105720056 |
DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA |
¢971.123,00 |
231 |
106040497 |
DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO |
¢1.034.000,00 |
232 |
103880710 |
DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO |
¢1.486.022,00 |
233 |
105480435 |
DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO |
¢1.052.961,00 |
234 |
111710559 |
DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ |
¢115.952,00 |
235 |
16326297 |
ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN |
¢1.032.667,00 |
236 |
15180963 |
ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS |
¢513.196,00 |
237 |
26522611 |
ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE |
¢1.105.688,00 |
238 |
105690997 |
FABIO SOLÍS ORTEGA |
¢3.211.465,00 |
239 |
800800361 |
FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA |
¢1.066.298,00 |
240 |
601220038 |
FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON |
¢2.557.739,00 |
241 |
107200793 |
FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY |
¢1.123.891,00 |
242 |
301770567 |
FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA |
¢1.290.401,00 |
243 |
602190581 |
FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO |
¢1.019.856,00 |
244 |
111080593 |
FLORES CHAVARRÍA INGRID |
¢1.290.401,00 |
245 |
26721760 |
FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO |
¢357.846,00 |
246 |
603290574 |
FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO |
¢150.430,00 |
247 |
107410693 |
FLORES ROJAS JOHNNY |
¢238.896,00 |
248 |
110540463 |
FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO |
¢1.167.962,00 |
249 |
108110204 |
GABUARDI DELGADO CARLOS |
¢2.179.241,00 |
250 |
104060805 |
GADEA NIETO MANUEL |
¢2.176.235,00 |
251 |
108920246 |
GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO |
¢741.123,00 |
252 |
302150997 |
GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO |
¢1.255.658,00 |
253 |
15222040 |
GARCÍA OSORIO HERMAN |
¢1.676.401,00 |
254 |
701550895 |
GARCÍA VEGA KARLA |
¢1.269.607,00 |
255 |
26022456 |
GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO |
¢357.166,00 |
256 |
205980576 |
GÓMEZ CERDAS PATRICIA |
¢1.324.868,00 |
257 |
16422074 |
GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO |
¢1.126.258,00 |
258 |
107130966 |
GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO |
¢1.014.984,00 |
259 |
108280547 |
GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE |
¢1.678.285,00 |
260 |
106210602 |
GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL |
¢2.528.567,00 |
261 |
109890521 |
GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO |
¢410.087,00 |
262 |
25821798 |
GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR |
¢383.831,00 |
263 |
17200531 |
GONZÁLEZ NO INDICA OTRO JOSÉ JESÚS |
¢357.802,00 |
264 |
16520880 |
GUADAMUZ VALLE FRANCISCO |
¢592.900,00 |
265 |
401760407 |
GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS |
¢1.358.161,00 |
266 |
501431472 |
GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER |
¢341.377,00 |
267 |
111950830 |
GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL |
¢357.802,00 |
268 |
302950708 |
GUZMÁN PÉREZ JORGE |
¢357.802,00 |
269 |
113150176 |
GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA |
¢1.033.433,00 |
270 |
108960036 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA |
¢1.135.486,00 |
271 |
106270157 |
HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO |
¢1.064.999,00 |
272 |
111470310 |
HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL |
¢124.280,00 |
273 |
112890929 |
HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA |
¢6.736.097,00 |
274 |
111740272 |
HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY |
¢982.207,00 |
275 |
110380638 |
HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO |
¢1.410.889,00 |
276 |
106880864 |
HIDALGO CORDERO ALEXANDER |
¢1.284.294,00 |
277 |
105180691 |
HIDALGO DÍAZ RONALD |
¢1.031.856,00 |
278 |
15318693 |
HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL |
¢1.704.170,00 |
279 |
16921636 |
IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO |
¢357.802,00 |
280 |
16727701 |
IM KHDOUR ABSALLAH |
¢1.042.720,00 |
281 |
25822011 |
JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE |
¢357.802,00 |
282 |
106280250 |
JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS |
¢1.014.984,00 |
283 |
201890432 |
JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO |
¢2.665.243,00 |
284 |
800650977 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN |
¢1.185.725,00 |
285 |
15221007 |
JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO |
¢246.205,00 |
286 |
104820801 |
JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO |
¢1.046.834,00 |
287 |
103820692 |
JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO |
¢3.010.311,00 |
288 |
111910088 |
JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN |
¢1.001.607,00 |
289 |
112940123 |
JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA |
¢357.650,00 |
290 |
800570054 |
KRAUSKOPF RÓGER DINA |
¢1.148.355,00 |
291 |
112320183 |
LACAYO MARÍN WENDY MARÍA |
¢1.489.769,00 |
292 |
106970958 |
LACHNER CASTRO PAUL |
¢1.198.844,00 |
293 |
17710553 |
LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO |
¢1.592.353,00 |
294 |
108280745 |
LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO |
¢1.359.758,00 |
295 |
302760959 |
LEICA DOTTI EDUVIGES |
¢357.950,00 |
296 |
108920562 |
LEIVA ICAZA DAMARIS |
¢1.258.986,00 |
297 |
112950070 |
LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO |
¢2.378.511,00 |
298 |
401240973 |
LI HIDALGO OLGA MARTA |
¢357.786,00 |
299 |
17618493 |
LONGLEY NO INDICA OTRO NICHOLAS IAN |
¢1.067.053,00 |
300 |
26581773 |
LÓPEZ CAJINA MARISOL |
¢389.731,00 |
301 |
109600119 |
LÓPEZ MATA JETHSABE |
¢1.328.594,00 |
302 |
800780595 |
LOZANO ARDILA ERNESTO |
¢965.835,00 |
303 |
800780965 |
MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS |
¢1.249.428,00 |
304 |
110220320 |
MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN |
¢1.109.120,00 |
305 |
601520895 |
MARÍN MENA OLGA MARÍA |
¢1.107.810,00 |
306 |
108480277 |
MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA |
¢786.770,00 |
307 |
800530842 |
MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY |
¢364.262,00 |
308 |
15627459 |
MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ |
¢1.125.998,00 |
309 |
109440909 |
MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN |
¢1.528.578,00 |
310 |
701200475 |
MATA GRANADOS SILVIA ISABEL |
¢1.054.199,00 |
311 |
17617844 |
MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD |
¢1.584.368,00 |
312 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
¢1.143.273,00 |
313 |
26630352 |
MEJÍA CASTAÑO SUSANA |
¢1.146.632,00 |
314 |
111570208 |
MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ |
¢1.082.635,00 |
315 |
105350727 |
MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL |
¢1.248.512,00 |
316 |
502490976 |
MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO |
¢14.146,00 |
317 |
16125988 |
MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO |
¢1.032.216,00 |
318 |
16226673 |
MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
¢7.416.698,00 |
319 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ |
¢2.126.649,00 |
320 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
¢2.046.038,00 |
321 |
113210007 |
MONGE BENAVÍDES PRISCILLA |
¢2.227.429,00 |
322 |
110600120 |
MONGE SALAZAR MICHAEL |
¢1.093.370,00 |
323 |
105170401 |
MONTEALEGRE VARGAS EDGAR |
¢1.140.895,00 |
324 |
113650731 |
MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES |
¢1.629.684,00 |
325 |
109370598 |
MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL |
¢1.460.025,00 |
326 |
111070439 |
MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI |
¢1.167.462,00 |
327 |
108680194 |
MORA BORGE VÍCTOR GERARDO |
¢1.114.999,00 |
328 |
110200182 |
MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO |
¢1.064.791,00 |
329 |
106240666 |
MORA MONGE LUIS GUILLERMO |
¢1.199.119,00 |
330 |
301870421 |
MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE |
¢2.141.043,00 |
331 |
113200065 |
MORALES GAGO MILEIDY |
¢1.029.862,00 |
332 |
109190029 |
MORALES MEJÍAS KATTIA |
¢1.249.435,00 |
333 |
26925134 |
MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL |
¢1.252.124,00 |
334 |
109740095 |
MORALES VARGAS ADRIANA |
¢1.151.003,00 |
335 |
301560631 |
MOYA SOLANA CARLOS LUIS |
¢254.622,00 |
336 |
105490678 |
MOYA SOTELA ANA CATALINA |
¢1.355.179,00 |
337 |
109330437 |
MUÑOZ UMAÑA HUGO |
¢1.527.560,00 |
338 |
105400940 |
MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL |
¢462.315,00 |
339 |
109260637 |
MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO |
¢1.048.246,00 |
340 |
18311275 |
NEYRA REYES SILVIO JACINTO |
¢1.146.632,00 |
341 |
800460328 |
NOGUES CIVIT CRISTINA |
¢1.042.858,00 |
342 |
16522942 |
ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO |
¢1.066.559,00 |
343 |
105850240 |
ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO |
¢1.218.927,00 |
344 |
17680164 |
OSORIO VEDECIA CARLOS LICO |
¢2.677.037,00 |
345 |
800800833 |
OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO |
¢2.703.585,00 |
346 |
15923754 |
OTIURA SOTOMAYOR JORGE |
¢1.089.711,00 |
347 |
107370893 |
PACHECO HERNÁNDEZ HANS |
¢1.224.187,00 |
348 |
107160667 |
PARRA JIMÉNEZ RICARDO |
¢1.085.048,00 |
349 |
28180073 |
PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA |
¢1.268.727,00 |
350 |
601700925 |
PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL |
¢1.357.530,00 |
351 |
103830754 |
PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO |
¢654.264,00 |
352 |
104840992 |
PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL |
¢2.694.919,00 |
353 |
109980341 |
PÉREZ UMAÑA EDWIN |
¢357.650,00 |
354 |
603180856 |
PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR |
¢701.654,00 |
355 |
108740135 |
PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO |
¢1.147.059,00 |
356 |
17520542 |
PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO |
¢389.436,00 |
357 |
800840222 |
QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO |
¢1.889.238,00 |
358 |
104191471 |
QUESADA LÓPEZ ANABELLE |
¢3.534.399,00 |
359 |
17228017 |
QUICENO ZULUAGA CARLOS |
¢1.125.090,00 |
360 |
111420050 |
QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO |
¢1.381.215,00 |
361 |
110340143 |
QUIRÓS CHACÓN MARÍA |
¢4.121.538,00 |
362 |
108340771 |
QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO |
¢357.650,00 |
363 |
16180134 |
RAMÍREZ GARCÍA REMERTO |
¢1.104.113,00 |
364 |
104760866 |
RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO |
¢1.244.924,00 |
365 |
105830075 |
RAMÍREZ OBANDO PANFILO |
¢1.373.589,00 |
366 |
112140318 |
RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO |
¢604.534,00 |
367 |
108090874 |
RAMÍREZ SERRANO PAUL |
¢1.224.196,00 |
368 |
107500779 |
RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO |
¢1.031.994,00 |
369 |
17426092 |
REINA PINEDA VÍCTOR HUGO |
¢1.108.906,00 |
370 |
13652896 |
REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO |
¢4.405.961,00 |
371 |
14916350 |
RÍOS PONTONY IVAN |
¢993.422,00 |
372 |
106140506 |
ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO |
¢1.270.710,00 |
373 |
110330291 |
RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN |
¢2.123.397,00 |
374 |
110410864 |
RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA |
¢1.033.681,00 |
375 |
111170588 |
RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO |
¢1.049.884,00 |
376 |
106790966 |
RODRÍGUEZ JUAN CARLOS |
¢2.220.643,00 |
377 |
108470896 |
RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER |
¢1.064.964,00 |
378 |
104410247 |
RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE |
¢2.571.418,00 |
379 |
107750075 |
RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL |
¢1.084.998,00 |
380 |
302050806 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD |
¢1.763.583,00 |
381 |
112080598 |
ROJAS BADILLA RICARDO |
¢1.923.781,00 |
382 |
401320702 |
ROJAS BARRANTES KATTYA |
¢1.093.456,00 |
383 |
105370344 |
ROJAS CASTRO RONALD GERARDO |
¢1.064.964,00 |
384 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
¢1.300.294,00 |
385 |
800540632 |
ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO |
¢2.144.094,00 |
386 |
106590478 |
ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN |
¢1.049.582,00 |
387 |
107690256 |
RONNY BOSCO MENA GUILLÉN |
¢1.801.317,00 |
388 |
602690975 |
ROQUE BENDAÑA ÁNGEL |
¢1.178.351,00 |
389 |
17480147 |
ROSERO NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS |
¢1.213.644,00 |
390 |
27424565 |
RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA |
¢1.299.615,00 |
391 |
203100534 |
SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO |
¢1.459.917,00 |
392 |
106060950 |
SÁENZ BARQUERO JACQUELINE |
¢1.685.406,00 |
393 |
400970509 |
SALAS HERRERA MARÍA JULIA |
¢1.080.410,00 |
394 |
107250635 |
SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO |
¢1.248.316,00 |
395 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
¢2.600.135,00 |
396 |
112320202 |
SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA |
¢1.000.111,00 |
397 |
109510236 |
SANDÍ MURRAY JEFFRY |
¢1.031.978,00 |
398 |
900880568 |
SANDÍ SOTO HILBER |
¢3.033.701,00 |
399 |
18311742 |
SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO |
¢1.085.070,00 |
400 |
107920147 |
SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO |
¢1.330.755,00 |
401 |
104960776 |
SEQUEIRA CASTRO FANNY |
¢1.157.098,00 |
402 |
27424061 |
SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL |
¢182.778,00 |
403 |
107580585 |
SOLANO CASTRO MARJORIE |
¢1.015.282,00 |
404 |
109360398 |
SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A |
¢411.214,00 |
405 |
108530786 |
SOLANO PORRAS JUAN CARLOS |
¢1.179.583,00 |
406 |
109500559 |
SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL |
¢2.420.483,00 |
407 |
104920468 |
SOLÍS FALLAS ALEX |
¢1.209.605,00 |
408 |
401180887 |
SOLÍS SOLÍS WILBERTH |
¢1.500.766,00 |
409 |
109670859 |
SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ |
¢1.573.688,00 |
410 |
105410046 |
TAYLOR MORA ÓSCAR |
¢4.783.023,00 |
411 |
107120548 |
TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO |
¢2.566.526,00 |
412 |
105480398 |
TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO |
¢1.105.320,00 |
413 |
17228147 |
TORRES ALZATE ALBERTO |
¢1.015.282,00 |
414 |
108410335 |
UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN |
¢1.048.019,00 |
415 |
104910102 |
UREÑA ROJAS BERNY |
¢1.065.712,00 |
416 |
601940260 |
UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO |
¢1.312.499,00 |
417 |
25017917 |
VACARES CÁRDENAS LUZ MILA |
¢246.109,00 |
418 |
110870028 |
VALERIO SOLANO RANDALL |
¢2.087.757,00 |
419 |
17121930 |
VALLE BRACAMONTE JOSÉ |
¢1.029.651,00 |
420 |
113300916 |
VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ÁNGELES |
¢1.182.399,00 |
421 |
111890776 |
VALVERDE DURÁN VERÓNICA |
¢357.650,00 |
422 |
107600940 |
VALVERDE MOYA MARJORIE |
¢363.266,00 |
423 |
107840755 |
VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢1.588.707,00 |
424 |
601410881 |
VANDERLUCHT LEAL ANTONIO |
¢2.268.485,00 |
425 |
16722939 |
VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO |
¢1.026.575,00 |
426 |
104770538 |
VARELA HUERTAS ANA LUCÍA |
¢1.413.158,00 |
427 |
107020928 |
VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA |
¢1.159.835,00 |
428 |
105890452 |
VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO |
¢1.105.320,00 |
429 |
900260447 |
VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR |
¢1.474.448,00 |
430 |
800730042 |
VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH |
¢7.418.505,00 |
431 |
107640881 |
VEGA ALEMÁN ALEJANDRA |
¢1.085.048,00 |
432 |
302160366 |
VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO |
¢1.397.443,00 |
433 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO |
¢1.064.964,00 |
434 |
110530284 |
VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA |
¢1.979.148,00 |
435 |
26324813 |
VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES |
¢1.222.434,00 |
436 |
103320398 |
VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO |
¢2.565.800,00 |
437 |
401560472 |
VILLEGAS CORDERO JAISENRICO |
¢2.500.239,00 |
438 |
111180801 |
VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO |
¢371.736,00 |
439 |
104940467 |
VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO |
¢2.571.273,00 |
440 |
103220869 |
VINICIO HERRERA VILLALOBOS |
¢3.657.884,00 |
441 |
109830477 |
VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO |
¢1.064.567,00 |
442 |
800770400 |
YURELL ALEA KAREN MICHELLE |
¢1.120.340,00 |
443 |
109500131 |
ZAMORA CHACÓN ELENA |
¢1.208.605,00 |
444 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A. |
¢44.514.725,00 |
445 |
3101464928 |
LAS BRASAS DEL SABOR S. A. |
¢588.398,00 |
446 |
101370570 |
RETANA FALLAS HORALIA |
¢10.342,00 |
447 |
3101463173 |
RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A. |
¢7.583.840,00 |
448 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBÉN |
¢4.846.693,00 |
449 |
2560098746 |
ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA |
¢706.604,00 |
450 |
3101306563 |
ROTHEMBURGO RCH S. A. |
¢5.946.220,00 |
451 |
3101473531 |
S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A. |
¢1.858.855,00 |
452 |
3101351193 |
S M S SEGURIDAD S. A. |
¢18.208.000,00 |
453 |
106530847 |
SALAZAR ROJAS LEONARDO |
¢1.403.034,00 |
454 |
202560295 |
SANCHO SOTO MIRIAM |
¢73.420,00 |
455 |
3101314000 |
SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A. |
¢3.776.282,00 |
456 |
109630520 |
SANTAMARÍA QUESADA FLORA |
¢87.575,00 |
457 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.438.550,00 |
458 |
3101327850 |
SCHALL TREND S. A. |
¢43.777,00 |
459 |
3101462514 |
SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A. |
¢3.736.631,00 |
460 |
3101260977 |
SECURITY C O S. A. |
¢5.725.382,00 |
461 |
3101299908 |
SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A. |
¢562.750,00 |
462 |
700890971 |
SEGURA AGUILAR GUSTAVO |
¢464.531,00 |
463 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.392.859,00 |
464 |
301730203 |
SEGURA LUNA AIDA LUZ |
¢50.869,00 |
465 |
3101410994 |
SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A. |
¢3.436.110,00 |
466 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA S. A. |
¢2.009.125,00 |
467 |
3101259706 |
SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A. |
¢23.682.917,00 |
468 |
3101495990 |
SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J. P. M. S. A. |
¢39.081.523,00 |
469 |
3101527169 |
SEGURIDAD E T M S. A. |
¢2.831.435,00 |
470 |
3101187475 |
SEGURIDAD ESPECIAL |
¢3.619.181,00 |
471 |
3101581049 |
SEGURIDAD GABACHOL S. A. |
¢104.159,00 |
472 |
3101385058 |
SEGURIDAD INTERNACIONAL C. V. LAS ÁGUILAS S. A. |
¢14.228.156,00 |
473 |
3101294335 |
SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A. |
¢11.389.179,00 |
474 |
3101258809 |
SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L S. A. |
¢76.162.031,00 |
475 |
3101413572 |
SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A. |
¢3.778.624,00 |
476 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A. |
¢39.529.421,00 |
477 |
3102276607 |
SERVICIOS ADUANEROS BET EL LTDA. |
¢1.776.529,00 |
478 |
3101292878 |
SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A. |
¢13.748.278,00 |
479 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA. |
¢3.339.780,00 |
480 |
3102523907 |
SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO REMA S. R. L. |
¢758.895,00 |
481 |
3101122465 |
SERVICIOS INTERNAC. DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A. |
¢3.373.898,00 |
482 |
3101354112 |
SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A. |
¢5.008.639,00 |
483 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A. |
¢97.652.232,00 |
484 |
3101408264 |
SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A. |
¢22.058.692,00 |
485 |
3101205433 |
SERVIGRÁFICOS DOS C T S. A. |
¢1.772.398,00 |
486 |
3101180337 |
SERVIPAC O C R INTERNACIONAL S. A. |
¢3.117.906,00 |
487 |
3101257087 |
SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A. |
¢7.190.287,00 |
488 |
3101317557 |
SOLUCIONES ARPO S. A. |
¢42.050.019,00 |
489 |
3101315882 |
SORBETES DE C R MMII S. A. |
¢69.108.890,00 |
490 |
3102446625 |
SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA. |
¢8.701.833,00 |
491 |
3101233558 |
SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A. |
¢26.670.559,00 |
492 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA. |
¢1.833.237,00 |
493 |
3101224607 |
STRONG BOX SEGURIDAD S. A. |
¢5.481.975,00 |
494 |
3101329359 |
STYLE AND ELECTRONICS S. A. |
¢1.917.722,00 |
495 |
3101079940 |
SUPERMERCADO ACAPULCO S. A. |
¢1.880.232,00 |
496 |
3101479525 |
SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A. |
¢2.737.296,00 |
497 |
3101207347 |
SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A. |
¢1.147.209,00 |
498 |
3102184511 |
TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA |
¢44.650.706,00 |
499 |
3101123947 |
TALLER J Y S S. A. |
¢1.912.948,00 |
500 |
3101491293 |
T-DESIGN SOLUTIONS S. A. |
¢5.093.887,00 |
501 |
3101479004 |
TECNOLOGÍA MÓVIL S. A. |
¢1.019.502,00 |
502 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE S. A. |
¢9.092.933,00 |
503 |
3101402188 |
TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A. |
¢1.299.016,00 |
504 |
3101100821 |
TILT-UP S. A. |
¢682.420,00 |
505 |
3101138057 |
TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢11.035.422,00 |
506 |
3101478508 |
TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C S. A. |
¢2.684.856,00 |
507 |
3101437128 |
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A. |
¢2.050.212,00 |
508 |
3101416900 |
TRAVEL AND BUSINESSES S. A. |
¢3.505.237,00 |
509 |
3101421463 |
TRAZOS PUBLICIDAD S. A. |
¢5.067.341,00 |
510 |
3101417259 |
TRENO LUNGO S. A. |
¢947.505,00 |
511 |
3101336356 |
TROPINUTS PRODUCERS S. A. |
¢120.474.198,00 |
512 |
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A. |
¢25.474.793,00 |
513 |
3101262071 |
UANTUTRI S. A. |
¢476.732,00 |
514 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢7.931.520,00 |
515 |
3101157400 |
VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢5.214.286,00 |
516 |
3101334680 |
VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A. |
¢4.094.972,00 |
517 |
105490177 |
VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE |
¢3.401.712,00 |
518 |
115610830 |
VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO |
¢331.872,00 |
519 |
3101268664 |
VERY CLEAN S. A. |
¢217.263.911,00 |
520 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS S. A. |
¢11.955.815,00 |
521 |
3101263189 |
VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A. |
¢1.213.395,00 |
522 |
3102503677 |
VIALUNA TECHNOLOGY LTDA. |
¢1.433.781,00 |
523 |
3102171518 |
VIDEO UNO LTDA. |
¢9.747.606,00 |
524 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
¢4.890.378,00 |
525 |
3101227887 |
VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S. A. |
¢1.119.078,00 |
526 |
3101151060 |
VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA S. A. |
¢14.595.554,00 |
527 |
3101039108 |
VIVERO EL ZAMORANO S. A. |
¢6.291.375,00 |
528 |
3101106124 |
VIVEROS CORIFLORA S. A. |
¢2.843.662,00 |
529 |
3101400040 |
WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A. |
¢6.865.518,00 |
530 |
3101532099 |
WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A. |
¢892.713,00 |
531 |
3101097426 |
YOUNG Y COMPAÑÍA S. A. |
¢2.150.579,00 |
532 |
3101453446 |
ZOPAPO S. A. |
¢9.165.313,00 |
533 |
MONTO DE |
||
534 |
111420927 |
ACOSTA SANDÍ WILLIAM |
¢2.646.397,00 |
535 |
106770572 |
AGUERA CHAVES LUCÍA |
¢1.641.176,00 |
536 |
108330246 |
AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA |
¢1.664.931,00 |
537 |
800830186 |
AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO |
¢10.811.916,00 |
538 |
107540816 |
AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA |
¢14.387.272,00 |
539 |
800800046 |
ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA |
¢2.053.312,00 |
540 |
104161372 |
ALVARADO SOLÍS RODOLFO |
¢3.496.325,00 |
541 |
110610458 |
ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA |
¢3.677.619,00 |
542 |
17125875 |
AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO |
¢458.260,00 |
543 |
502380101 |
AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO |
¢372.088,00 |
544 |
302950696 |
BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO |
¢427.425,00 |
545 |
108990057 |
BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO |
¢641.392,00 |
546 |
106330893 |
BASTOS VILLEGAS MAX |
¢1.733.229,00 |
547 |
110570997 |
BATISTA AGUILAR GREIVIN |
¢3.776.259,00 |
548 |
401020742 |
BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA |
¢1.671.336,00 |
549 |
106830471 |
BERMÚDEZ ESTRADA ENOC |
¢1.397.847,00 |
550 |
110830130 |
BLANCO MIRANDA MARCELA |
¢2.323.265,00 |
551 |
112390065 |
BONILLA HIDALGO ANDREY |
¢2.791.733,00 |
552 |
600860715 |
BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO |
¢2.074.002,00 |
553 |
401340518 |
BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO |
¢93.672,00 |
554 |
401070487 |
CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS |
¢73.656,00 |
555 |
110460858 |
CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE |
¢2.119.160,00 |
556 |
301710135 |
CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA |
¢1.489.943,00 |
557 |
103950379 |
CARBALLO LINES AUGUSTO |
¢1.212.000,00 |
558 |
203760172 |
CARBALLO ROJAS EUFEMIA |
¢1.908.130,00 |
559 |
14815856 |
CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ |
¢256.646,00 |
560 |
110840883 |
CASTRO LÓPEZ DANIELA |
¢1.454.151,00 |
561 |
503400023 |
CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO |
¢1.751.573,00 |
562 |
201910195 |
CERVANTES CAMPOS ALVARO |
¢7.915.602,00 |
563 |
103320451 |
CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO |
¢3.578.412,00 |
564 |
103250988 |
CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR |
¢1.971.067,00 |
565 |
105490437 |
CORAZZARI AGUILAR GINO |
¢1.944.329,00 |
566 |
112290552 |
CORDERO LÓPEZ YULIANA |
¢331.848,00 |
567 |
203770256 |
DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO |
¢1.989.027,00 |
568 |
103290969 |
DRAKE LÓPEZ BETTY JANE |
¢3.087.374,00 |
569 |
110550058 |
ECHEVERRÍA HINE LEONOR |
¢1.533.627,00 |
570 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
¢1.242.372,00 |
571 |
104710265 |
ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO |
¢1.877.447,00 |
572 |
103340457 |
ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO |
¢7.515.051,00 |
573 |
601520210 |
FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA |
¢1.523.163,00 |
574 |
106570517 |
FLORES CASTILLO HARRY |
¢1.390.955,00 |
575 |
111720320 |
FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS |
¢2.479.447,00 |
576 |
108910634 |
FREER CAMPOS JUAN CARLOS |
¢2.286.260,00 |
577 |
107670305 |
GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL |
¢4.646.393,00 |
578 |
27908620 |
GARCÍA VANEGAS AURA LILA |
¢357.862,00 |
579 |
204930615 |
GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER |
¢1.676.671,00 |
580 |
17715842 |
GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL |
¢1.279.834,00 |
581 |
107860104 |
GRANADOS LORÍA EDWIN |
¢1.489.697,00 |
582 |
16364780 |
GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO |
¢20.243.482,00 |
583 |
107970284 |
HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO |
¢430.398,00 |
584 |
401170785 |
HIDALGO SOMARRIBAS HARRY |
¢1.943.261,00 |
585 |
104300437 |
JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO |
¢1.336.616,00 |
586 |
15822445 |
KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ |
¢792.599,00 |
587 |
105940313 |
LACHNER CASTRO ADRIÁN |
¢2.961.563,00 |
588 |
16326428 |
LAGUNA LAGUNA JAVIER |
¢15.626.168,00 |
589 |
26411288 |
LANZAS VARGAS ROSA |
¢296.495,00 |
590 |
105280950 |
LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA |
¢2.558.041,00 |
591 |
104630524 |
LÓPEZ BADILLA FRANKLIN |
¢1.830.795,00 |
592 |
103620263 |
LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO |
¢6.066.255,00 |
593 |
106000751 |
MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE |
¢3.911.200,00 |
594 |
110880894 |
MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO |
¢308.278,00 |
595 |
602120429 |
MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO |
¢556.171,00 |
596 |
107600101 |
MATA COLOMBARI ANA CRISTINA |
¢1.720.175,00 |
597 |
110410027 |
MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE |
¢21.555.892,00 |
598 |
106930315 |
MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA |
¢982.231,00 |
599 |
113590859 |
MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO |
¢371.876,00 |
600 |
109060214 |
MORA AGUILAR NELSON MAURICIO |
¢1.352.482,00 |
601 |
301770542 |
MORA BLANCO GERARDO |
¢1.530.956,00 |
602 |
602410746 |
MORAGA MORA WILFRE |
¢1.801.001,00 |
603 |
108660915 |
MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ |
¢2.083.096,00 |
604 |
114020331 |
MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA |
¢3.368.660,00 |
605 |
26632726 |
OU NOINDICAOTRO WENLIN |
¢95.757,00 |
606 |
108210178 |
PACHECO VARGAS LUIS DIEGO |
¢1.528.815,00 |
607 |
111370877 |
PÉREZ BARBOZA GABRIELA |
¢2.997.982,00 |
608 |
900630490 |
PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH |
¢2.567.902,00 |
609 |
102860600 |
PINTO BADILLA FLOR MARÍA |
¢2.329.945,00 |
610 |
111810886 |
QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY |
¢1.747.800,00 |
611 |
105540042 |
QUESADA OVARES LUIS ARTURO |
¢2.357.183,00 |
612 |
107200521 |
QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL |
¢2.079.941,00 |
613 |
901050098 |
RAMÍREZ VALERÍN NATALIA |
¢1.162.510,00 |
614 |
601660647 |
REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN |
¢1.377.477,00 |
615 |
107610239 |
RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN |
¢1.488.477,00 |
616 |
105530331 |
ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA |
¢1.852.631,00 |
617 |
108110868 |
ROJAS GÓMEZ DIEGO |
¢2.025.676,00 |
618 |
105470431 |
ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO |
¢17.324,00 |
619 |
107140399 |
SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO |
¢2.921.250,00 |
620 |
800640316 |
SANZ ARTEAGA ANA MARÍA |
¢1.649.761,00 |
621 |
111940054 |
SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO |
¢1.426.091,00 |
622 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
¢2.275.334,00 |
623 |
104000063 |
SOLANO BRENES EDWIN |
¢1.406.235,00 |
624 |
106750387 |
SOLÍS PLEITEZ TERESITA |
¢1.645.112,00 |
625 |
602940249 |
SOLÍS VINDAS MARIBEL |
¢1.910.698,00 |
626 |
111950673 |
TORRES MARÍN MICHAEL |
¢107.814,00 |
627 |
107680256 |
UREÑA CHACÓN ANDRÉS |
¢1.414.743,00 |
628 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS |
¢1.214.926,00 |
629 |
17615196 |
VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL |
¢371.798,00 |
630 |
110680062 |
VÍLCHEZ ROBLES MARTA |
¢1.668.059,00 |
631 |
106720582 |
ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL |
¢11.222.016,00 |
632 |
MONTO DE |
||
633 |
109420096 |
ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI |
¢910.653,00 |
634 |
106770572 |
AGÜERO CHAVES LUCÍA |
¢372.272,00 |
635 |
104660788 |
ALBERTO PÉREZ CARMONA |
¢939.744,00 |
636 |
112950145 |
ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ |
¢411.830,00 |
637 |
103950696 |
ALVARADO SÁNCHEZ JORGE |
¢922.186,00 |
638 |
16852310 |
ARCE CANO BAYRON ANTONIO |
¢372.272,00 |
639 |
701160949 |
ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO |
¢893.927,00 |
640 |
401430628 |
ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ |
¢440.986,00 |
641 |
105970799 |
ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO |
¢372.272,00 |
642 |
110660610 |
BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN |
¢373.642,00 |
643 |
17420615 |
BARRIOS SEQUEIRA GENARO |
¢964.489,00 |
644 |
18280772 |
BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN |
¢215.742,00 |
645 |
103980393 |
CARPIO SOLANO VILMA MARÍA |
¢856.233,00 |
646 |
27123591 |
CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA |
¢411.830,00 |
647 |
108930395 |
CASTILLO UMAÑA ORLANDO |
¢385.856,00 |
648 |
110880824 |
CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY |
¢1.381.208,00 |
649 |
502080981 |
CHAVARRÍA CRUZ MINOR |
¢196.971,00 |
650 |
105590863 |
CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL |
¢972.823,00 |
651 |
113040476 |
CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ |
¢363.792,00 |
652 |
104120820 |
COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO |
¢495.868,00 |
653 |
110640677 |
CRUZ ALVARADO ANDRÉS |
¢852.630,00 |
654 |
106960773 |
DE |
¢932.936,00 |
655 |
15321264 |
DE |
¢238.784,00 |
656 |
108920793 |
DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRE |
¢1.001.794,00 |
657 |
107550094 |
DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO |
¢1.013.123,00 |
658 |
103600967 |
DURÁN CAMPOS ELADIO |
¢150.703,00 |
659 |
501790530 |
ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA |
¢856.655,00 |
660 |
27380782 |
ESPINOZA AYERDIS MARTHA |
¢372.186,00 |
661 |
109810617 |
ESQUIVEL MENDOZA INGRID |
¢93.981,00 |
662 |
104400209 |
FALLAS BADILLA EDWIN |
¢231.798,00 |
663 |
17227917 |
FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON |
¢383.955,00 |
664 |
107900641 |
GARCÍA GRANADOS JOHNNY |
¢320.310,00 |
665 |
28016766 |
GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA |
¢483.114,00 |
666 |
502740387 |
HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA |
¢372.188,00 |
667 |
204460744 |
HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS |
¢1.016.057,00 |
668 |
112270120 |
JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES |
¢928.134,00 |
669 |
16523635 |
JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS |
¢879.113,00 |
670 |
800570751 |
LAGUADO RICO LUIS MARÍA |
¢271.548,00 |
671 |
701150327 |
LALL MASÍS DAVID |
¢963.826,00 |
672 |
111740467 |
LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA |
¢930.180,00 |
673 |
15781060 |
LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR |
¢963.826,00 |
674 |
18018914 |
LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO |
¢897.142,00 |
675 |
108270061 |
MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY |
¢946.926,00 |
676 |
501340578 |
MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA |
¢946.901,00 |
677 |
110120948 |
MENA FERNÁNDEZ MAUREEN |
¢933.001,00 |
678 |
111580017 |
MENA GARCÍA RAQUEL |
¢411.600,00 |
679 |
701630657 |
MONTERO CASTILLO ADRIANA |
¢941.351,00 |
680 |
601200558 |
MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE |
¢892.607,00 |
681 |
112120412 |
MORA PRADO MELISSA |
¢495.664,00 |
682 |
601650913 |
MORALES SÁNCHEZ RODRIGO |
¢879.500,00 |
683 |
109400077 |
MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ |
¢840.626,00 |
684 |
302110271 |
MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE |
¢901.152,00 |
685 |
203080900 |
NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO |
¢990.829,00 |
686 |
16580809 |
PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN |
¢884.599,00 |
687 |
203250805 |
POL ARAYA ROGELIO DOMINGO |
¢2.308.047,00 |
688 |
111470754 |
QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO |
¢17.600,00 |
689 |
112900824 |
RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO |
¢389.737,00 |
690 |
18516601 |
RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO |
¢389.737,00 |
691 |
16524736 |
RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ |
¢371.982,00 |
692 |
18311324 |
REYES REYES HENRY |
¢389.737,00 |
693 |
107550738 |
RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO |
¢900.151,00 |
694 |
26324175 |
ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO |
¢371.982,00 |
695 |
107160582 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA |
¢881.473,00 |
696 |
600830655 |
ROHMAN CHING MARIAM |
¢871.837,00 |
697 |
107760621 |
ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA |
¢950.345,00 |
698 |
17127217 |
ROSALES BRIONES JULIO CEDAR |
¢495.466,00 |
699 |
15723690 |
RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO |
¢966.850,00 |
700 |
601880883 |
RUIZ MORA WILBER ENRIQUE |
¢997.858,00 |
701 |
16022719 |
RUIZ ZELEDÓN LUIS |
¢884.599,00 |
702 |
304210424 |
SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS |
¢411.510,00 |
703 |
601040832 |
SÁNCHEZ BONILLA FELIPE |
¢896.262,00 |
704 |
106730693 |
SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE |
¢333.720,00 |
705 |
602690969 |
SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY |
¢371.982,00 |
706 |
16225021 |
SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ |
¢389.737,00 |
707 |
108690569 |
SOLANO CAMACHO ALVARO |
¢361.913,00 |
708 |
110900073 |
TIJERINO ESPINOZA RICARDO |
¢963.618,00 |
709 |
603040708 |
TORRE MORERA ADRIANA |
¢495.466,00 |
710 |
206220567 |
TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA |
¢946.734,00 |
711 |
16600562 |
VALLEJOS MARLON JAVIER |
¢388.541,00 |
712 |
109470335 |
VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL |
¢913.402,00 |
713 |
501371130 |
VARGAS GALLO DAISY |
¢422.874,00 |
714 |
108720546 |
ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA |
¢495.466,00 |
715 |
109780447 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO |
¢763.651,00 |
716 |
103870804 |
ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO |
¢738.392,00 |
717 |
725823100 |
ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN |
¢87.501,00 |
718 |
716527415 |
AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL |
¢2.327.379,00 |
719 |
717716356 |
AGUDELO MONSALVE EDWIN |
¢34.638,00 |
720 |
601070075 |
AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO |
¢2.063.391,00 |
721 |
107370051 |
ALFARO HÉCTOR ROBERTO |
¢154.868,00 |
722 |
202340231 |
ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM |
¢3.448.265,00 |
723 |
700220174 |
ALVIN ROSCOE BROWN KERR |
¢167.057,00 |
724 |
726424724 |
ANA PATRICIA ARIAS RIVERA |
¢371.849,00 |
725 |
106040388 |
BALBA CONTRERAS ERICK |
¢463.809,00 |
726 |
3101403813 |
BAR Y RESTAURANTE IURIS S. A. |
¢2.825.353,00 |
727 |
3101309200 |
BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A. |
¢3.293.362,00 |
728 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO |
¢17.726.248,00 |
729 |
109790539 |
BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO |
¢1.676.947,00 |
730 |
800500730 |
BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL CARMEN |
¢7.949.470,00 |
731 |
501250976 |
BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO |
¢854.904,00 |
732 |
104101158 |
CALZADA CARBONI VIRGINIA |
¢768.204,00 |
733 |
107750448 |
CAMPOS MURILLO HERNÁN |
¢4.488.434,00 |
734 |
109180315 |
CARBALLO MORERA XINIA MARÍA |
¢669.723,00 |
735 |
600700272 |
CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA |
¢2.805.603,00 |
736 |
401890009 |
CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA |
¢1.898.971,00 |
737 |
3101192396 |
COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A. |
¢26.696.271,00 |
738 |
3101446761 |
CONSTURINTER PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A. |
¢2.490.117,00 |
739 |
727380291 |
CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH |
¢857.505,00 |
740 |
724881341 |
CORDERO
DE |
¢228.309,00 |
741 |
3101396461 |
CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES C S C S. A. |
¢1.766.054,00 |
742 |
727719272 |
CRUZ DE LA FUENTE NEYDI |
¢126.893,00 |
743 |
713509134 |
CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO |
¢543.181,00 |
744 |
800350501 |
GARCÍA URBINA IVÁN |
¢630.009,00 |
745 |
302260870 |
GARRO DÍAZ ÁLVARO |
¢1.838.263,00 |
746 |
103790018 |
GAZEL ROJAS GERARDO |
¢548.785,00 |
747 |
501440769 |
GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO |
¢55.250,00 |
748 |
400840649 |
GERARDO ROJAS VÍQUEZ |
¢49.590,00 |
749 |
102340795 |
GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS |
¢50.689,00 |
750 |
105520007 |
GISELLE MOLINA VARGAS |
¢65.689,00 |
751 |
700310984 |
GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO |
¢24.414,00 |
752 |
105260155 |
HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ |
¢100.867,00 |
753 |
104550283 |
HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO |
¢11.969,00 |
754 |
701880096 |
HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO |
¢87.675,00 |
755 |
900630561 |
HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO |
¢78.378,00 |
756 |
102580776 |
HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS |
¢87.437,00 |
757 |
800530006 |
HERNDON HOOD JULIÁN |
¢23.535,00 |
758 |
203110062 |
HERRERA QUESADA ANA CECILIA |
¢28.367,00 |
759 |
202590526 |
HIDALGO MADRIGAL GERARDO |
¢951.817,00 |
760 |
103680938 |
HIDALGO OVIEDO ALBÁN |
¢36.824,00 |
761 |
301460668 |
HIDALGO VARGAS FABIO |
¢23.833,00 |
762 |
400740213 |
HILDA VARGAS RODRÍGUEZ |
¢29.662,00 |
763 |
800690547 |
HO NG YANXIA |
¢15.302,00 |
764 |
107580670 |
HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA |
¢22.695,00 |
765 |
105050017 |
HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO |
¢602.559,00 |
766 |
110350615 |
HUERTAS VALERIO CAROL MELISA |
¢119.689,00 |
767 |
202020514 |
HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ |
¢31.104,00 |
768 |
104191276 |
HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ |
¢99.980,00 |
769 |
104440148 |
ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN |
¢47.690,00 |
770 |
104980499 |
PRISCILLA CARRILLO CASTRO |
¢83.517,00 |
771 |
800340231 |
PUI FONG NG CHONG |
¢26.405,00 |
772 |
900130836 |
SÁENZ LIPPA ANA MARÍA |
¢416.884,00 |
773 |
900240229 |
SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO |
¢44.211,00 |
774 |
900420322 |
SALAZAR CAMPOS RAMIRO |
¢1.134.758,00 |
775 |
102070746 |
SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA |
¢8.712,00 |
776 |
300730406 |
SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL |
¢35.482,00 |
777 |
302330464 |
SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO |
¢160.137,00 |
778 |
302510745 |
SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO |
¢32.463,00 |
779 |
108020945 |
SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO |
¢43.973,00 |
780 |
900230819 |
SOLANO VARGAS EDWIN |
¢1.984.126,00 |
781 |
104240369 |
SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB. |
¢27.864,00 |
782 |
113010550 |
SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN |
¢496.445,00 |
783 |
106800943 |
SOLÍS MADRIGAL LUIS |
¢133.591,00 |
784 |
104870559 |
SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO |
¢20.632,00 |
785 |
202960581 |
SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO |
¢83.465,00 |
786 |
201920889 |
SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN |
¢211.260,00 |
787 |
103150873 |
SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ |
¢240.934,00 |
788 |
900340950 |
SONIA SANDERS SANDERS |
¢114.379,00 |
789 |
102590898 |
SOTO ARREDONDO RODOLFO |
¢425.615,00 |
790 |
101152858 |
SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA |
¢118.067,00 |
791 |
103050712 |
SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE |
¢123.962,00 |
792 |
105860188 |
SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO |
¢1.573.694,00 |
793 |
108230165 |
SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO |
¢165.013,00 |
794 |
104390693 |
SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO |
¢807.192,00 |
795 |
900150358 |
STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO |
¢90.970,00 |
796 |
105990306 |
SUÑOL PREGO FERNANDO |
¢61.326,00 |
797 |
107040518 |
UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA |
¢332.561,00 |
798 |
502560741 |
UGARTE ULATE HARLEN |
¢2.019.261,00 |
799 |
203210512 |
ULATE CRUZ EDGAR ROMANO |
¢493.614,00 |
800 |
108370574 |
ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA |
¢78.452,00 |
801 |
101490246 |
ULATE RIVERA MARIO |
¢48.456,00 |
802 |
202650159 |
ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE |
¢575.199,00 |
803 |
104320350 |
UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL |
¢210.459,00 |
804 |
900710112 |
UNGAR BORBÓN VIVIAN |
¢1.281.892,00 |
805 |
104850026 |
UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR |
¢104.916,00 |
806 |
104240470 |
UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY |
¢412.912,00 |
807 |
107880753 |
URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA |
¢28.407,00 |
808 |
900610122 |
VALENCIANO CAMPOS MARIBEL |
¢126.884,00 |
809 |
800670655 |
VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE |
¢558.967,00 |
810 |
204230497 |
VALERIO RAMÍREZ NOILIN |
¢26.589,00 |
811 |
107280577 |
VALLESPI DE |
¢28.687,00 |
812 |
601630245 |
VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA |
¢15.248,00 |
813 |
107490595 |
VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO |
¢41.746,00 |
814 |
501740105 |
VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO |
¢61.566,00 |
815 |
105400865 |
VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA |
¢260.803,00 |
816 |
104700505 |
VALVERDE OROZCO HANNIA |
¢841.513,00 |
817 |
103050470 |
VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE |
¢114.132,00 |
818 |
103100562 |
VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA |
¢8.498,00 |
819 |
107140252 |
VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO |
¢598.348,00 |
820 |
204190499 |
VARELA LOBO MARIO RAMÓN |
¢117.437,00 |
821 |
MONTO DE |
||
822 |
105580222 |
ABARCA MATA MARIO ALBERTO |
¢1.215.596,00 |
823 |
111680580 |
AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO |
¢882.472,00 |
824 |
111040515 |
ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ |
¢1.021.174,00 |
825 |
105590859 |
ANGULO HERRERA JUAN CARLOS |
¢1.036.263,00 |
826 |
105720504 |
ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL |
¢1.075.497,00 |
827 |
103080244 |
BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA |
¢1.084.535,00 |
828 |
106390406 |
BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO |
¢889.002,00 |
829 |
111220998 |
BONILLA RAMÍREZ MARICELA |
¢885.508,00 |
830 |
108590399 |
BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN |
¢960.152,00 |
831 |
16623058 |
CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO |
¢881.544,00 |
832 |
110880042 |
CAMPOS SÁNCHEZ DONY |
¢930.213,00 |
833 |
106100724 |
CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN |
¢884.035,00 |
834 |
110100745 |
CENTENO SALAZAR LEONEL |
¢1.043.967,00 |
835 |
108870457 |
CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE |
¢1.162.722,00 |
836 |
104161066 |
CHEN PUCCI ADOLFO |
¢1.107.349,00 |
837 |
108560534 |
CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS |
¢1.000.246,00 |
838 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE |
¢992.061,00 |
839 |
602030747 |
DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE |
¢1.032.376,00 |
840 |
27026343 |
DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA |
¢1.041.790,00 |
841 |
16929118 |
GAITÁN NO INDICA OTRO JAVIER DONALD |
¢1.625.262,00 |
842 |
110040132 |
GODÍNEZ VALENCIANO JERRY |
¢947.282,00 |
843 |
105640179 |
GONZÁLEZ MATA ANABELLE |
¢931.912,00 |
844 |
108540341 |
GRANADOS CORDERO MARCOS |
¢930.534,00 |
845 |
204180128 |
GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO |
¢981.244,00 |
846 |
106570897 |
HERING PALOMAR CHRISTEL |
¢1.158.443,00 |
847 |
104740651 |
HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO |
¢844.506,00 |
848 |
106350006 |
JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO |
¢2.234.195,00 |
849 |
108670663 |
JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN |
¢991.553,00 |
850 |
105420865 |
LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS |
¢864.341,00 |
851 |
16527025 |
LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO |
¢929.549,00 |
852 |
104610465 |
LOBO MARÍN MANUEL |
¢895.217,00 |
853 |
203690715 |
LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ |
¢963.950,00 |
854 |
110420393 |
LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL |
¢1.249.444,00 |
855 |
16281950 |
MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS |
¢905.272,00 |
856 |
110040379 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ |
¢963.950,00 |
857 |
109620557 |
MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER |
¢991.488,00 |
858 |
109690231 |
MORA SOLANO DAVID FRANCISCO |
¢998.196,00 |
859 |
503440555 |
MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO |
¢958.737,00 |
860 |
105420231 |
MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS |
¢933.897,00 |
861 |
17776291 |
ORTIZ JARQUÍN RUBÉN |
¢896.842,00 |
862 |
800790575 |
PAZ CASANOVA LOURDES TERESA |
¢513.364,00 |
863 |
15525292 |
PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER |
¢963.742,00 |
864 |
109370552 |
PORRAS MURILLO GUSTAVO |
¢1.141.642,00 |
865 |
15881995 |
PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO |
¢968.097,00 |
866 |
202720075 |
RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO |
¢1.054.985,00 |
867 |
16121994 |
RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO |
¢903.280,00 |
868 |
103980544 |
RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL |
¢682.084,00 |
869 |
107930207 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN |
¢1.065.288,00 |
870 |
13808197 |
SANZ TUPAC YUPANQUI PEDRO GUSTA |
¢893.761,00 |
871 |
106030808 |
SEGURA ALFARO CLAUDIO |
¢1.045.037,00 |
872 |
27521126 |
SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA |
¢982.691,00 |
873 |
700800319 |
THOMAS ARROYO FRANK |
¢975.000,00 |
874 |
105220004 |
TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA |
¢885.801,00 |
875 |
108120056 |
VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA |
¢963.742,00 |
876 |
105760252 |
VARGAS SIVERIO MAURICIO |
¢2.257.858,00 |
877 |
17420080 |
VELVERDE LUNA BYRON JAVIER |
¢880.776,00 |
878 |
109810136 |
VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO |
¢1.132.009,00 |
879 |
400750255 |
ZAMORA ROJAS FERNANDO |
¢1.028.599,00 |
880 |
800670043 |
SÁNCHEZ FLORES ONO |
¢20.922,00 |
881 |
401170825 |
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO |
¢8.758,00 |
882 |
302360957 |
SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL |
¢84.860,00 |
883 |
106160208 |
SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA |
¢42.611,00 |
884 |
700970243 |
SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA |
¢762.205,00 |
885 |
401420256 |
SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO |
¢120.210,00 |
886 |
106360128 |
SANCHO ODIO MARTA |
¢210.816,00 |
887 |
102870685 |
SANCHO SOTO JORGE MANUEL |
¢1.122.531,00 |
888 |
109620153 |
SANDÍ DELGADO RANDALL |
¢374.466,00 |
889 |
MONTO DE |
||
890 |
111150322 |
ABARCA SOTO CAROLINA |
¢872.981,00 |
891 |
110880219 |
ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO |
¢995.687,00 |
892 |
27618724 |
AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA |
¢914.483,00 |
893 |
106470522 |
ALFARO PÉREZ HENRY |
¢915.670,00 |
894 |
16762052 |
ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL |
¢947.863,00 |
895 |
106480234 |
ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR |
¢904.346,00 |
896 |
110620865 |
ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO |
¢911.748,00 |
897 |
111420930 |
ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN |
¢898.013,00 |
898 |
112860745 |
ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA |
¢967.882,00 |
899 |
110520360 |
ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO |
¢1.024.837,00 |
900 |
17227537 |
ANGULO ULLOA YIMMY |
¢964.781,00 |
901 |
109150637 |
ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO |
¢898.013,00 |
902 |
112870895 |
ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO |
¢898.013,00 |
903 |
109160782 |
ARROYO SOLANO SUZY |
¢898.013,00 |
904 |
112210831 |
AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO |
¢867.700,00 |
905 |
701260383 |
BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES |
¢964.781,00 |
906 |
104750135 |
BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO |
¢885.672,00 |
907 |
107520956 |
BRENES HIDALGO JACQUELINE |
¢2.264.911,00 |
908 |
205290122 |
BRICEÑO AGUILAR LEXAN |
¢967.389,00 |
909 |
110320400 |
CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO |
¢879.706,00 |
910 |
16581980 |
CARRASCO GORDON IVAN ISAAC |
¢964.781,00 |
911 |
109020600 |
CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO |
¢904.945,00 |
912 |
106780108 |
CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA |
¢1.021.633,00 |
913 |
105490677 |
CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS |
¢923.813,00 |
914 |
109200217 |
CHACÓN NAVARRO YEUDY |
¢885.251,00 |
915 |
109730457 |
CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO |
¢947.863,00 |
916 |
15923508 |
CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL |
¢998.011,00 |
917 |
800630255 |
CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN |
¢935.294,00 |
918 |
109260207 |
CRUZ TENORIO LUIS DIEGO |
¢891.414,00 |
919 |
108110886 |
CZECH LEAL CRISTA DYANNE |
¢967.309,00 |
920 |
110150543 |
DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO |
¢892.630,00 |
921 |
109030934 |
ESCOE BASTOS RUFERSE |
¢1.025.063,00 |
922 |
16328956 |
ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO |
¢949.683,00 |
923 |
17362765 |
ESPINOZA OCAMPO GILBERTO |
¢986.813,00 |
924 |
603070342 |
FALLAS SOTO SUSANA |
¢981.595,00 |
925 |
900860844 |
FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC |
¢930.869,00 |
926 |
16920293 |
GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO |
¢885.302,00 |
927 |
602340329 |
GÓMEZ MESÉN HUGO |
¢871.530,00 |
928 |
401510966 |
GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS |
¢885.302,00 |
929 |
16226609 |
GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO |
¢998.900,00 |
930 |
18309036 |
GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ |
¢884.891,00 |
931 |
109970755 |
GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN |
¢1.197.357,00 |
932 |
601660662 |
GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO |
¢924.101,00 |
933 |
501530881 |
GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH |
¢930.699,00 |
934 |
107670315 |
GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA |
¢1.098.181,00 |
935 |
27565359 |
HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA |
¢964.357,00 |
936 |
111650446 |
HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ |
¢995.283,00 |
937 |
502090516 |
HERRERA VILLALOBOS MARGARITA |
¢881.325,00 |
938 |
109020525 |
HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL |
¢915.286,00 |
939 |
15622923 |
HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS |
¢901.688,00 |
940 |
601410393 |
HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO |
¢974.025,00 |
941 |
800760515 |
JENSEN BELLIDO JOHN HENRY |
¢905.814,00 |
942 |
16624315 |
JESÚS HUMBERTO PEGUERO |
¢1.015.488,00 |
943 |
28821484 |
LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA |
¢1.035.791,00 |
944 |
105810566 |
LARA MARTÍNEZ GABRIEL |
¢1.015.720,00 |
945 |
14802958 |
LLUBERE AZOFEIFA PEDRO |
¢918.730,00 |
946 |
17056697 |
LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO |
¢974.424,00 |
947 |
110970409 |
LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS |
¢976.597,00 |
948 |
27323026 |
LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA |
¢984.048,00 |
949 |
26820068 |
LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA |
¢897.420,00 |
950 |
110390246 |
MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO |
¢655.171,00 |
951 |
107840873 |
MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO |
¢1.000.042,00 |
952 |
114680602 |
MENA BENAVIDES JORGE MARIO |
¢814.686,00 |
953 |
113090918 |
MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER |
¢930.466,00 |
954 |
800790273 |
MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ |
¢947.216,00 |
955 |
105350858 |
MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO |
¢990.263,00 |
956 |
106790288 |
MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO |
¢901.857,00 |
957 |
17581961 |
MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ |
¢881.114,00 |
958 |
112880567 |
MORA ALCÓCER WILLIAM |
¢976.062,00 |
959 |
401690315 |
MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA |
¢906.011,00 |
960 |
109120616 |
MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO |
¢901.476,00 |
961 |
800570995 |
MORVILLO FRISONE MABEL HILDA |
¢913.866,00 |
962 |
400980235 |
MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA |
¢1.330.016,00 |
963 |
205220525 |
MURILLO MIRANDA PAÚL |
¢1.847.607,00 |
964 |
111040908 |
OCONITRILLO VARGAS NOLAN |
¢947.024,00 |
965 |
17480003 |
OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO |
¢934.487,00 |
966 |
17022328 |
PICADO PICADO JOSÉ LUIS |
¢1.056.910,00 |
967 |
108740798 |
PIER CERVANTES CHINCHILLA |
¢905.890,00 |
968 |
111280872 |
PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO |
¢976.448,00 |
969 |
900740841 |
PIZARRO CISNEROS LEDA |
¢998.160,00 |
970 |
107110837 |
QUESADA CALDERÓN FREDY |
¢887.764,00 |
971 |
303380923 |
QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO |
¢973.656,00 |
972 |
601150334 |
RADAN ANDERSON DANIEL |
¢897.238,00 |
973 |
109610224 |
RIVERA CORDERO RANDALL |
¢906.532,00 |
974 |
17716776 |
RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER |
¢917.815,00 |
975 |
16981908 |
RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS |
¢864.804,00 |
976 |
105470065 |
RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO |
¢917.815,00 |
977 |
105140705 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA |
¢998.489,00 |
978 |
203470197 |
ROMERO VILLALOBOS JULIO |
¢887.764,00 |
979 |
14714384 |
ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL |
¢963.912,00 |
980 |
205510422 |
RUIZ GUEVARA MONSERRAT |
¢973.656,00 |
981 |
800790562 |
SÁENZ PECK KAREN |
¢947.024,00 |
982 |
109860076 |
SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN |
¢1.065.468,00 |
983 |
602080460 |
SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO |
¢750.080,00 |
984 |
110050927 |
SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA |
¢951.002,00 |
985 |
104161440 |
SOLANO ROMAN GERARDO |
¢963.912,00 |
986 |
112230665 |
SOLÍS EDUARTE JONATHAN |
¢925.999,00 |
987 |
104410302 |
SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO |
¢2.427.383,00 |
988 |
204210745 |
SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN |
¢941.120,00 |
989 |
106220757 |
SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR |
¢904.892,00 |
990 |
16223145 |
SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ |
¢884.919,00 |
991 |
17322037 |
SUÁREZ MERCADO GERMAN |
¢1.027.778,00 |
992 |
16928223 |
TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS |
¢785.896,00 |
993 |
105440640 |
TORRALBA CARMONA ROCÍO |
¢947.024,00 |
994 |
112480334 |
TORRES CHANTO KARLA VANESSA |
¢1.052.365,00 |
995 |
108680172 |
UGARTE ULATE AHMED ALONSO |
¢942.030,00 |
996 |
104330704 |
VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO |
¢1.099.834,00 |
997 |
104110936 |
VEGA BRENES CARLOS MANUEL |
¢921.755,00 |
998 |
501720984 |
VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA |
¢904.485,00 |
999 |
17716254 |
VIVAS MORENO ALEXANDER |
¢994.633,00 |
1000 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢895.141,00 |
1001 |
108980422 |
ZAMBRANA OSES MAINOR |
¢938.817,00 |
1002 |
202751242 |
CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL |
¢68.226,00 |
1003 |
601590607 |
CISNEROS CASTILLO MARLEY |
¢5.999,00 |
1004 |
101440504 |
CLAUDIO CRUZ ZANIBONI |
¢273.063,00 |
1005 |
102880268 |
CLAUDIO HERRADORA BORGE |
¢352.690,00 |
1006 |
302150179 |
CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO |
¢12.502.900,00 |
1007 |
105750729 |
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO |
¢24.084,00 |
1008 |
201700260 |
HIDALGO MEJÍAS LUBIN |
¢579.022,00 |
1009 |
900480202 |
HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO |
¢1.581,00 |
1010 |
103230906 |
MACAYA VILLAR AMALIA |
¢22.587,00 |
1011 |
104710130 |
MADRIGAL ACUÑA RAÚL |
¢144.874,00 |
1012 |
601990032 |
MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH |
¢3.603.696,00 |
1013 |
103070144 |
MADRIGAL CANTILLO OLGA |
¢42.004,00 |
1014 |
106060625 |
MADRIGAL CORDERO LORENA |
¢91.041,00 |
1015 |
104130725 |
MADRIGAL FAITH VICTORIA |
¢19.587,00 |
1016 |
101053167 |
MADRIGAL GEI OLGA |
¢116.186,00 |
1017 |
400480835 |
MADRIGAL MONTERO FERNANDO |
¢8.759,00 |
1018 |
102640417 |
MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA |
¢314.436,00 |
1019 |
300750275 |
MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA |
¢314.436,00 |
1020 |
103450956 |
MAFFIOLI DELGADO ROBERTO |
¢131.576,00 |
1021 |
3101191804 |
MANZORO S. A. |
¢20.405,00 |
1022 |
3102052024 |
MAPLASTIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
¢23.198,00 |
1023 |
3101091805 |
MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A. |
¢10.333.923,00 |
1024 |
3101140282 |
MAR TROPICAL S. A. |
¢410.079,00 |
1025 |
3101088945 |
MAR Y SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A. |
¢238.228,00 |
1026 |
3101085829 |
MARAVILLAS TIENDA S. A. |
¢100.777,00 |
1027 |
3101072753 |
MARENCO Y DÍAZ S. A. |
¢137.474,00 |
1028 |
3101215221 |
MARÍA LAURA S. A. |
¢313.864,00 |
1029 |
3101021995 |
MARIEL S. A. |
¢58.548,00 |
1030 |
3101026040 |
MARINA DE |
¢395.559,00 |
1031 |
3101244909 |
MARISQUERÍA EVERMAR S. A. |
¢322.701,00 |
1032 |
3101041975 |
MARKINSA S. A. |
¢1.754.730,00 |
1033 |
103350145 |
MARLENE CABEZAS MARÍN |
¢1.940.698,00 |
1034 |
3101167732 |
MARLENE DE LAS PIEDADES S. A. |
¢726.347,00 |
1035 |
3101190419 |
MARRYL DEL OESTE S. A. |
¢46.838,00 |
1036 |
3101043307 |
MARSCHU INTERNACIONAL S. A. |
¢236.296,00 |
1037 |
3101081297 |
MARTA LUZ S. A. |
¢163.395,00 |
1038 |
3101064874 |
MARTAN S. A. |
¢157.856,00 |
1039 |
3101124795 |
MARVEL INTERNACIONAL S. A. |
¢172.853,00 |
1040 |
3101154262 |
MASCOTA EXPRESO S. A. |
¢309.882,00 |
1041 |
3101037494 |
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ S. A. |
¢74.426,00 |
1042 |
3101186766 |
MAUBEL S. A. |
¢113.597,00 |
1043 |
3101165165 |
MAULI UNO S. A. |
¢698.593,00 |
1044 |
203880844 |
MENA PÉREZ GONZALO |
¢857.511,00 |
1045 |
103040136 |
MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL |
¢3.847.807,00 |
1046 |
105440319 |
MORA CARAZO JUAN JOSÉ |
¢2.189.921,00 |
1047 |
502880399 |
MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE |
¢26.814.457,00 |
1048 |
202460420 |
MURILLO DELGADO FERNANDO |
¢4.248.049,00 |
1049 |
205420361 |
MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA |
¢447.223,00 |
1050 |
110790598 |
RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY |
¢8.588.284,00 |
1051 |
104830501 |
SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR |
¢2.930.953,00 |
1052 |
103680735 |
SALAS BOLAÑOS ANA LORENA |
¢20.999,00 |
1053 |
203900813 |
SALAS CALVO CARLOS LUIS |
¢79.575,00 |
1054 |
103260461 |
SALAS GUEVARA ADDY |
¢103.288,00 |
1055 |
104530425 |
SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA |
¢511.573,00 |
1056 |
102190627 |
SALAZAR AGÜERO ELADIO |
¢1.517.931,00 |
1057 |
501540304 |
SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO |
¢3.276.704,00 |
1058 |
105400403 |
SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE |
¢19.622,00 |
1059 |
104081408 |
SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA |
¢137.822,00 |
1060 |
302170262 |
SALAZAR MARTÍNEZ MARIO |
¢46.151,00 |
1061 |
102250801 |
SALAZAR MENA ROY ERNESTO |
¢158.765,00 |
1062 |
101970281 |
SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA |
¢1.440.732,00 |
1063 |
105400318 |
SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS |
¢37.759,00 |
1064 |
800510819 |
SANDINO MONTIEL JORGE |
¢338.940,00 |
1065 |
600690799 |
SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS |
¢978.885,00 |
1066 |
109050835 |
SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA |
¢393.254,00 |
1067 |
103460712 |
SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO |
¢7.828,00 |
1068 |
700370307 |
SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA |
¢396.787,00 |
1069 |
900670217 |
SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF |
¢2.607.529,00 |
1070 |
103730190 |
SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA |
¢9.322,00 |
1071 |
800310597 |
SANTIAGO CORTES CASTRO |
¢230.632,00 |
1072 |
105230591 |
SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO |
¢920.481,00 |
1073 |
100362775 |
SARA MARTÍNEZ ARRIAGA |
¢140.608,00 |
1074 |
701020013 |
SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO |
¢36.471.500,00 |
1075 |
800660262 |
SCARLETT MORALES MORICE |
¢118.392,00 |
1076 |
800620834 |
SCHARF COLFFMAN SALOMON |
¢144.135,00 |
1077 |
106070252 |
SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA |
¢168.713,00 |
1078 |
201390195 |
SEGURA CASTILLO DORA |
¢2.394.912,00 |
1079 |
700690391 |
SEIDY IRENE CORDERO MORERA |
¢355.259,00 |
1080 |
106500379 |
SEQUEIRA CLEVES ELBA |
¢33.777,00 |
1081 |
900720690 |
SEQUEIRA VILLALTA SILVIA |
¢228.579,00 |
1082 |
103800162 |
SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO |
¢164.115,00 |
1083 |
401230551 |
SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ |
¢19.129,00 |
1084 |
800580714 |
SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA |
¢269.999,00 |
1085 |
105880703 |
SERRANO CASTRO OLGA |
¢20.629,00 |
1086 |
302130291 |
SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO |
¢818.654,00 |
1087 |
104870203 |
SERRANO NÚÑEZ MAUREN |
¢19.714,00 |
1088 |
800000334 |
SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ |
¢50.412,00 |
1089 |
106900801 |
SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO |
¢3.478.694,00 |
1090 |
600610054 |
SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA |
¢60.807,00 |
1091 |
5011550220 |
TACSAN CHEN JOAQUÍN |
¢21.831,00 |
1092 |
109240416 |
TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO |
¢80.931,00 |
1093 |
106100376 |
TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE |
¢156.272,00 |
1094 |
109100230 |
TENORIO MORA GUISELLE |
¢27.048,00 |
1095 |
106490278 |
TERÁN VICTORY DIANA |
¢795.192,00 |
1096 |
105140074 |
TERÁN VICTORY FEDERICO |
¢6.636.296,00 |
1097 |
800650259 |
TERASHINA IDE TAMAE |
¢48.092,00 |
1098 |
501160939 |
TERESA ÁLVAREZ SEGURA |
¢74.822,00 |
1099 |
300503069 |
TERESA VEGA VEGA |
¢51.706,00 |
1100 |
107340112 |
TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO |
¢1.678.429,00 |
1101 |
103080221 |
TOMÁS ODOR GABRIEL |
¢76.550,00 |
1102 |
106410601 |
TORRES GIUTTA FRANCISCO |
¢450.240,00 |
1103 |
106130547 |
TORRES GIUTTA PATRICIA |
¢639.835,00 |
1104 |
108250144 |
TREJOS CHACÓN KARLA |
¢9.253,00 |
1105 |
103750239 |
TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA |
¢156.548,00 |
1106 |
400224858 |
TREJOS TREJOS GONZALO |
¢89.950,00 |
1107 |
108770068 |
VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED |
¢4.176.590,00 |
1108 |
302970789 |
VARGAS PACHECO YETTY |
¢7.434.714,00 |
1109 |
300591359 |
WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ |
¢52.242,00 |
1110 |
104780054 |
WANG WONG ERNESTO |
¢14.257,00 |
1111 |
103350774 |
WILLIAM ARAYA GARRO |
¢66.101,00 |
1112 |
303190442 |
WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO |
¢83.908,00 |
1113 |
105460231 |
ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA |
¢168.151,00 |
1114 |
MONTO DE |
||
1115 |
602020149 |
AGÜERO ELIZONDO LESTER |
¢377.785,00 |
1116 |
115060496 |
MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1117 |
800790646 |
ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL |
¢481.126,00 |
1118 |
302320977 |
AGUILAR CHACÓN CLAUDIA |
¢404.468,00 |
1119 |
800540710 |
ANSORENA MONTERO CLAUDIO |
¢591.626,00 |
1120 |
113130758 |
ARAYA CASTELLON ERIC |
¢405.002,00 |
1121 |
27911196 |
ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA |
¢428.221,00 |
1122 |
700670294 |
BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA |
¢405.002,00 |
1123 |
601150960 |
BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES |
¢405.002,00 |
1124 |
110700555 |
BODAN MATA SERGIO |
¢467.174,00 |
1125 |
28611698 |
BOJORGE ARELLANO ADA |
¢405.002,00 |
1126 |
304040529 |
BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ |
¢260.392,00 |
1127 |
27910209 |
CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH |
¢453.286,00 |
1128 |
109340549 |
CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO |
¢324.567,00 |
1129 |
111780974 |
CASCANTE MONTES GREIVIN |
¢428.221,00 |
1130 |
301920762 |
CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA |
¢265.580,00 |
1131 |
113310276 |
CASTRO CARMONA FABIOLA |
¢405.002,00 |
1132 |
108440551 |
CASTRO CARTÍN ALEXANDER |
¢126.475,00 |
1133 |
112530388 |
CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO |
¢326.274,00 |
1134 |
104880339 |
CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO |
¢495.027,00 |
1135 |
107740596 |
CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO |
¢453.286,00 |
1136 |
112570976 |
CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO |
¢130.116,00 |
1137 |
24511413 |
COREA GARCÍA NORA DEL CARMEN |
¢272.628,00 |
1138 |
113170385 |
COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO |
¢416.972,00 |
1139 |
104820696 |
FLORES JAMIESON EDGAR |
¢453.180,00 |
1140 |
26323205 |
FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ |
¢404.699,00 |
1141 |
27323841 |
FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA |
¢127.442,00 |
1142 |
16825966 |
GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN |
¢428.066,00 |
1143 |
15625498 |
GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN ABEL |
¢480.957,00 |
1144 |
17227929 |
GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO |
¢497.849,00 |
1145 |
18016398 |
GONZÁLEZ ALFONSO JOHN |
¢158.642,00 |
1146 |
701160942 |
GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA |
¢54.654,00 |
1147 |
106300755 |
GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO |
¢403.555,00 |
1148 |
107770971 |
HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO |
¢242.651,00 |
1149 |
112840883 |
HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA |
¢913.768,00 |
1150 |
106580882 |
HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO |
¢453.123,00 |
1151 |
501950849 |
ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ |
¢72.530,00 |
1152 |
204240335 |
LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA |
¢77.233,00 |
1153 |
109950541 |
LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE |
¢404.781,00 |
1154 |
108010764 |
LÓPEZ VEGA ADRIÁN |
¢466.507,00 |
1155 |
113330669 |
MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA |
¢393.660,00 |
1156 |
111290677 |
MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN |
¢592.507,00 |
1157 |
111950571 |
MARÍN MADRIGAL ESTEBAN |
¢191.979,00 |
1158 |
16126248 |
MARTÍNEZ NO INDICA OTRO GONZALO JAVIER |
¢453.035,00 |
1159 |
303700031 |
MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ |
¢15.988,00 |
1160 |
28615902 |
MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA |
¢404.781,00 |
1161 |
105160553 |
MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO |
¢407.471,00 |
1162 |
205670806 |
MORA REYES YOLANDA PRISCILLA |
¢380.847,00 |
1163 |
104900341 |
MORALES MONGE ROSA |
¢83.432,00 |
1164 |
601570059 |
MORENO LÓPEZ JUSTINIANO |
¢453.035,00 |
1165 |
18418435 |
NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER |
¢452.035,00 |
1166 |
401520022 |
OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL |
¢549.486,00 |
1167 |
109920103 |
OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ |
¢404.163,00 |
1168 |
18417821 |
PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL |
¢437.692,00 |
1169 |
503280813 |
PÉREZ CARRANZA LEONIDAS |
¢440.673,00 |
1170 |
105740856 |
PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO |
¢469.636,00 |
1171 |
900970697 |
QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE |
¢346.013,00 |
1172 |
602630153 |
RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR |
¢531.655,00 |
1173 |
800680138 |
RÍOS RÍOS MARÍA AURORA |
¢269.344,00 |
1174 |
602680039 |
RIVAS CRUZ LAURA JUDITH |
¢404.699,00 |
1175 |
17224936 |
RIZO PICADO NELSON GUSTAVO |
¢421.317,00 |
1176 |
113200035 |
RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS |
¢155.544,00 |
1177 |
27280113 |
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA |
¢404.699,00 |
1178 |
603260644 |
ROJAS MESÉN MAONDEJAR |
¢404.699,00 |
1179 |
503210473 |
RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO |
¢452.941,00 |
1180 |
107920724 |
SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR |
¢81.420,00 |
1181 |
110550487 |
SÁNCHEZ MORA GABRIELA |
¢744.499,00 |
1182 |
107860587 |
SEGURA ALFARO HILDA YORLENI |
¢505.900,00 |
1183 |
28815854 |
SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY |
¢199.350,00 |
1184 |
113870307 |
SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC |
¢289.084,00 |
1185 |
27817107 |
TORRES BALLESTERO ARIADNA |
¢355.686,00 |
1186 |
700710668 |
VARELA VARELA YOLANDA MARÍA |
¢404.699,00 |
1187 |
603420767 |
VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA |
¢182.702,00 |
1188 |
302910998 |
ZAMORA CERVANTES ANA GRACE |
¢404.699,00 |
1189 |
900450002 |
ZAMORA MUÑOZ ALVAR |
¢436.279,00 |
1190 |
701230091 |
ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY |
¢288.652,00 |
1191 |
18181192 |
ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE |
¢497.441,00 |
1192 |
3101408783 |
M & B GREEN S. A. |
¢1.849.754,00 |
1193 |
3102376199 |
M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA. |
¢5.223.522,00 |
1194 |
3101206269 |
MABRILACO DEL OESTE S. A. |
¢94.611,00 |
1195 |
3101297027 |
MADECAN DE COSTA RICA S. A. |
¢4.569.263,00 |
1196 |
3101257504 |
MADERA EN PIE S. A. |
¢25.785,00 |
1197 |
3101224555 |
MADERABLES SAN PABLO S. A. |
¢417.130,00 |
1198 |
3101085841 |
MADERAS Y MATERIALES MARÍA TERESA S. A. |
¢560.693,00 |
1199 |
900170132 |
MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA |
¢419.398,00 |
1200 |
3101310977 |
MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A. |
¢61.555.031,00 |
1201 |
3101374786 |
MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A. |
¢14.662.523,00 |
1202 |
3101367005 |
MANGLE SKATE & SURF S. A. |
¢3.022.233,00 |
1203 |
600400344 |
MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO ALBERTO |
¢46.970,00 |
1204 |
105040656 |
MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO |
¢43.395,00 |
1205 |
300535174 |
MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN |
¢19.624,00 |
1206 |
800490619 |
MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ |
¢1.343.057,00 |
1207 |
105180739 |
MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO |
¢22.900,00 |
1208 |
100574787 |
MANUEL ESCALANTE DURÁN |
¢20.608,00 |
1209 |
102260550 |
MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS |
¢26.309,00 |
1210 |
3101138083 |
MAQUILLADORA TRES PUNTOS S. A. |
¢406.925,00 |
1211 |
3101182782 |
MAQUINARIA PICAPIEDRA MAPISA S. A. |
¢217.745,00 |
1212 |
3101205320 |
MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON D W S. A. |
¢15.985.422,00 |
1213 |
3101465422 |
MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A. |
¢487.537,00 |
1214 |
3101241202 |
MARCAS DESARROLLADAS MD S. A. |
¢21.439.059,00 |
1215 |
103880966 |
MARCELA ORTIZ LEIVA |
¢104.184,00 |
1216 |
302230588 |
MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA |
¢52.039,00 |
1217 |
105720731 |
MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN |
¢17.012,00 |
1218 |
102400079 |
MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ |
¢78.263,00 |
1219 |
105500115 |
MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO |
¢3.892.106,00 |
1220 |
107710189 |
MARCO BERMÚDEZ AMADOR |
¢580.983,00 |
1221 |
106600674 |
MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ |
¢128.524,00 |
1222 |
104990460 |
MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA |
¢72.240,00 |
1223 |
104060993 |
MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR |
¢2.787.684,00 |
1224 |
106600961 |
MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO |
¢1.379.325,00 |
1225 |
3101027958 |
MARKETING INTERAMERICANO S. A. |
¢9.164,00 |
1226 |
900710426 |
MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO |
¢197.670,00 |
1227 |
3101093847 |
MASIVA INTERNACIONAL S. A. |
¢140.550,00 |
1228 |
3101430876 |
MBIOSOLUCIONES S. A. |
¢1.256.697,00 |
1229 |
3101450839 |
MDC LIMPIEZA S. A. |
¢22.082.033,00 |
1230 |
3101070910 |
MECÁNICA DE PRECISIÓN CASCANTE S. A. |
¢1.455.766,00 |
1231 |
3101380934 |
MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A. |
¢3.340.191,00 |
1232 |
3101500362 |
MEGA DEPORTES S. A. |
¢345.807,00 |
1233 |
3101292889 |
MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A. |
¢3.871.410,00 |
1234 |
3101248200 |
MEGA TIENDA MORAZÁN S. A. |
¢4.948.724,00 |
1235 |
3101189023 |
MEMEY S. A. |
¢2.405.977,00 |
1236 |
3101139169 |
MENAJES LOANA S. A. |
¢27.853,00 |
1237 |
3101218864 |
MENOS POR MENOS S. A. |
¢889.630,00 |
1238 |
3101142806 |
MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A. |
¢113.750,00 |
1239 |
3101069281 |
MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A. |
¢2.878.809,00 |
1240 |
3101350011 |
MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A. |
¢167.179,00 |
1241 |
3101222438 |
MERCALZADO S. A. |
¢861.848.940,00 |
1242 |
3101122902 |
METS S. A. |
¢263.949,00 |
1243 |
3101345840 |
MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A. |
¢208.832,00 |
1244 |
3101094330 |
MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A. |
¢217.585,00 |
1245 |
3101228469 |
MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A. |
¢591.716,00 |
1246 |
3101100865 |
MIL OFERTAS S. A. |
¢436.122,00 |
1247 |
3101102322 |
MILANIR INTERNACIONAL S. A. |
¢59.116,00 |
1248 |
3101057457 |
MILLA QUINCE S. A. |
¢8.727.586,00 |
1249 |
3101057399 |
MIMACO S. A. |
¢212.958,00 |
1250 |
3101097332 |
MIMALY S. A. |
¢164.459,00 |
1251 |
3101187602 |
MINAÑI S. A. |
¢98.495,00 |
1252 |
3102054445 |
MINI SUPER LOAIZA LTDA |
¢96.981,00 |
1253 |
3101130281 |
MINICOSITAS S. A. |
¢4.412,00 |
1254 |
3101175937 |
MINITECA COSMO DOS MIL S. A. |
¢96.516,00 |
1255 |
3101237159 |
MIRANDA Y GARCÍA S. A. |
¢94.734,00 |
1256 |
3101094162 |
MIRESA S. A. |
¢3.467.099,00 |
1257 |
3101082574 |
MIZRATEC S. A. |
¢2.805.533,00 |
1258 |
3101155519 |
MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A. |
¢345.332,00 |
1259 |
3101318033 |
MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A. |
¢475.864,00 |
1260 |
3101184085 |
MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A. |
¢132.679,00 |
1261 |
3102157082 |
MODU PANEL LTDA |
¢99.710.505,00 |
1262 |
3101108848 |
MÓDULOS ABC S. A. |
¢98.276.172,00 |
1263 |
3101100317 |
MÓDULOS VIALES S. A. |
¢8.933.236,00 |
1264 |
3101058949 |
MOJOSCAR S. A. |
¢183.457,00 |
1265 |
3101101223 |
MOLE S. A. |
¢1.225.313,00 |
1266 |
3101020077 |
MONGE Y LEITÓN S. A. |
¢186.410,00 |
1267 |
3101321069 |
MONTAÑAS CELESTIALES S. A. |
¢131.921,00 |
1268 |
3101150061 |
MONTELISO S. A. |
¢5.376,00 |
1269 |
3101037326 |
MONTESA S. A. |
¢45.385,00 |
1270 |
107780129 |
MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA |
¢378.148,00 |
1271 |
3101077482 |
MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS S. A. |
¢296.813,00 |
1272 |
700500194 |
MORA CORDERO ANA MARÍA |
¢15.799,00 |
1273 |
3101245038 |
MORA Y MADRIGAL CYNLIN S. A. |
¢164.912,00 |
1274 |
3101112777 |
MORAES Y MEJÍA MORMESA S. A. |
¢35.928,00 |
1275 |
3101205768 |
MOREVIDEO S. A. |
¢78.234,00 |
1276 |
3101013490 |
MOTEL UNIVERSITARIO S. A. |
¢77.092,00 |
1277 |
3101122239 |
MOTO AVENTURA S. A. |
¢511.396,00 |
1278 |
3101083075 |
MOTOR AUTO S. A. |
¢100.867,00 |
1279 |
3101168245 |
MOTORES DEPORTIVOS DE COSTA RICA S. A. |
¢91.929,00 |
1280 |
3101217644 |
MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
¢63.772,00 |
1281 |
3101108801 |
MOTORES Y REPUESTOS KYOTO S. A. |
¢539.558,00 |
1282 |
3101081401 |
MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE S. A. |
¢876.643,00 |
1283 |
3101140820 |
MUEBLERÍA DISAND S. A. |
¢50.688,00 |
1284 |
3101083701 |
MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S. A. |
¢54.203,00 |
1285 |
3101196818 |
MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES DE OCA S. A. |
¢133.478,00 |
1286 |
3101063893 |
MUEBLES TROPICALES S. A. |
¢191.864,00 |
1287 |
3101222377 |
MUFLAS DE |
¢92.734,00 |
1288 |
3101149603 |
MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A. |
¢127.986,00 |
1289 |
3101067140 |
MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A. |
¢585.444,00 |
1290 |
3101241824 |
MULTIEMPLEOS INTERNACIONAL CR S. A. |
¢117.080,00 |
1291 |
3101190832 |
MULTIGUÍA COMERCIAL S. A. |
¢131.078,00 |
1292 |
3101274026 |
MULTIMODA M Y M S. A. |
¢707.692,00 |
1293 |
3101134986 |
MULTISERVICIOS AUTOMOTORES DEL SUR S. A. |
¢395.095,00 |
1294 |
3101237287 |
MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A. |
¢24.198,00 |
1295 |
3101117922 |
MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S. A. |
¢381.247,00 |
1296 |
3101191746 |
MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A. |
¢814.762,00 |
1297 |
3101108129 |
MUNDI CLUB S. A. |
¢1.424.704,00 |
1298 |
3101446387 |
MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S. A. |
¢4.001.304,00 |
1299 |
3101113367 |
MUNDINET DE COSTA RICA S. A. |
¢56.187,00 |
1300 |
201380574 |
MURILLO MURILLO CLAUDIO |
¢147.264,00 |
1301 |
3101180558 |
MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A. |
¢121.400,00 |
1302 |
3102058917 |
MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA. |
¢675.126,00 |
1303 |
103860403 |
MYRIAM VINDAS VALERÍN |
¢145.883,00 |
San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis
Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº
015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
Se notifica a los funcionarios, usuarios, acompañantes
de usuarios, visitantes y público en general del Hospital San Juan de Dios, lo
siguiente: Se dicta en el Hospital San Juan de Dios, Política Hospital 100%
Libre de Humo de Tabaco con fundamento en lo establecido en el Convenio Marco
de
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las quince horas del 24 de junio del 2010
GERENCIA
MÉDICA
El
citado extracto deberá publicarse por una única vez en
Reitero
la necesidad de que tal gestión debe realizarse antes del 15 de julio de 2010.
30 de junio del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín,
Gerente.—1 vez.—(IN2010057150).
En el Diario Oficial
El Considerando VI debe leerse como sigue y no
como se publicó:
VI.—Que la creación de
En el artículo 1º del Decretan, donde dice: “Artículo 8, inciso e) debe
leerse como sigue y no como se publicó:
e) El Área
Administrativa estará encargada de las funciones administrativas y financieras
de MIDEPLAN...
Todo lo demás queda igual.