LA GACETA Nº 136 DEL 14 DE JULIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36077-J

Nº 36079-MTSS

Nº 36080-H

Nº 36082-H

Nº 36084-MINAET

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VARIACION DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 08-10-11

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 84, 86, 88, 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

1º—Integrar las Comisiones Permanentes Especiales de: Seguridad y Narcotráfico, de Derechos Humanos y de Ciencia, Tecnología y Educación de la siguiente forma:

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

                           Óscar Gerardo Alfaro Zamora

                           Agnes Gómez Franceschi

                           Edgardo Araya Pineda

                           Víctor Danilo Cubero Corrales

                           Carlos Humberto Góngora Fuentes

                           Carlos Luis Avendaño Calvo

                           Néstor Manrique Oviedo Guzmán

                           Carmen María Muñoz Quesada

                           Luis Fishman Zonzinski

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE DERECHOS HUMANOS

                           Óscar Gerardo Alfaro Zamora

                           Annie Alicia Saborío Mora

                           Luis Antonio Aiza Campos

                           Justo Orozco Álvarez

                           Mireya Zamora Alvarado

                           Carmen Muñoz Quesada

                           Rita Gabriela Chaves Casanova

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

                           Elibeth Venegas Villalobos

                           María Julia Fonseca Solano

                           Rodrigo Pinto Rawson

                           Ernesto Enrique Chavarría Ruiz

                           Rodolfo Sotomayor Aguilar

                           María Eugenia Venegas Renauld

                           Martín Alcides Monestel Contreras

2º—Instruir al Departamento de Comisiones que remita a las Comisiones Permanentes que mediante este acuerdo se integran, los expedientes que mantienen en custodia y que anteriormente eran conocidos por Comisiones Especiales dictaminadoras extintas.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-55950.—(IN2010055233).

Nº 6426-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 023 celebrada el 3 de junio de 2010, y de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que estudiará, conocerá, propondrá y dictaminará los expedientes legislativos Nº 14.534 “LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO: LA PENÍNSULA” y Nº 17.730 “LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN DÉCIMO SEGUNDO DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, DENOMINADO: LA PENÍNSULA”, Expediente Nº 17.753. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Luis Gerardo Villanueva Monge, Agnes Gómez Franceschi, Luis Antonio Aiza Campos, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Christia María Ocampo Baltodano, Ernesto Chavarría Ruiz y Jorge Alberto Gamboa Corrales.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—C-23800.—(IN2010055245).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36077-J

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, 01 inciso 1) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados N° 13 del 28 de octubre de 1941 y el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

Único.—Que el “XVIII Congreso Jurídico Nacional, Seguridad Ciudadana: Desafíos Actuales”, tiene por objetivos principales los siguientes: Propiciar la discusión y el análisis de los temas relacionados con la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de la Política Social, Política Criminal y la Justicia Penal. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público el “XVIII Congreso Jurídico Nacional”, “Seguridad Ciudadana: Desafíos Actuales”, promovido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, cédula de personería jurídica número: 3-007-045427, que se celebrará los días 6, 7 y 8 de julio de 2010, siendo la inauguración del mismo el día 5 de julio del 2010 a las 5:00 p. m. en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. 8215.—Solicitud Nº 36878.—C-25520.—(D36077-IN2010056292).

Nº 36079-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley Nº 6727, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Marco Jurídico regulador del funcionamiento y organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra en la Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 21 de abril de 1955 y sus reformas y las reformas introducidas por las leyes Nº 3095 del 18 de febrero de 1963; Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 y Nº 5089 del 18 de octubre de 1972.

II.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo, Nº 1508-TBS, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 16 de febrero de 1971, son las principales normas que hacen referencia a la estructura orgánica funcional de este Ministerio. Sin embargo, por la necesidad de modernizar los servicios que se brindan, esa estructura ha sido reformada por varios Decretos Ejecutivos que reorganizaron la institución y sus dependencias.

III.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento Jurídico y técnico aplicable.

IV.—Que por los cambios efectuados, no es posible apreciar la estructura del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la sola revisión de su Ley Orgánica y/o el Reglamento de Reorganización y Racionalización, sino que se debe considerar la gran cantidad de normas que han introducido reformas en el ámbito organizativo, lo que hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto a los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.

V.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998, establece que la aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca institucional. Además señala que: “El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

VI.—Que MIDEPLAN ha dictaminado las propuestas de reorganización administrativa planteadas por la administración pública centralizada y descentralizada en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del 18 de mayo de 1994 y por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de enero de 1998.

VII.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, realizó reorganizaciones parciales que modificaron la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Laborales, Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), Dirección Financiera, Dirección de Auditoría, Dirección de Pensiones y Creación del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.

VIII.—Que dichas reorganizaciones se realizaron atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brinda y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.

IX.—Que mediante oficio DM-110-10 del 11 de marzo del 2010, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525 Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 7668, Decreto Ejecutivo Nº 33713 y Nº 33783 y Directriz Nº 021 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.

X.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:

Ministro

     Consejo Superior de Trabajo (staff)

     Dirección General de Auditoría (staff)

     Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF

     Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

     Departamento Auditoría Transferencias y órganos Adscritos

     Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones

Género (staff)

Contraloría de Servicios (staff)

Consejo de Intermediación de Empleo (staff)

Asuntos Jurídicos (staff)

     Departamento Asesoría Interna y Resoluciones

     Departamento de Asesoría Externa y Reglamento

     Departamento Asuntos Internacionales

Prensa (staff)

Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)

     Departamento de Investigación de Mercado Laboral (DIMEL)

     Departamento de Estudios Socioeconómicos

     Departamento de Desarrollo Organizacional

     Departamento de Asesoría en Control Interno

Viceministros

Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo

     Región Central

     Región Huétar Norte

     Región Huétar Atlántica

     Región Chorotega

     Región Brunca

     Región Pacífico Central

     Gestión

     Asesoría Legal

Dirección de Asuntos Laborales

     Departamento Relaciones de Trabajo

     Departamento Resolución Alterna de Conflictos

     Departamento Organizaciones Sociales

     Departamento Evaluación y Análisis

     Departamento Coordinación Técnica

Dirección Nacional de Empleo

     Departamento Prospección y Mano de Obra

     Departamento Migraciones Laborales

     Departamento Generación de Empleo

Dirección de Seguridad Social

     Departamento Protección al Trabajador

     Departamento Igualdad de Oportunidades para el Personal con Discapacidad

     Departamento Recreación Laboral

Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor

     Departamento Recursos Humanos

     Departamento Servicios Generales

     Departamento de Tecnologías de Información

     Departamento Proveeduría

     Departamento Administración de Recursos de Información

Dirección Financiera

     Departamento Presupuesto

     Departamento Tesorería

     Departamento Contabilidad

     Departamento Transferencias

Dirección de Pensiones

     Departamento Declaración de Derechos

     Departamento Pagos

     Departamento Investigación y Desarrollo

     Departamento de Gestión de la Información

Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones familiares (DESAF)

     Departamento Asesoría Legal

     Departamento Gestión

     Departamento Presupuesto

     Departamento Gestión de Cobro

     Unidad de Cobro Administrativo

     Unidad de Cobro Judicial

     Unidad de Control de la Deuda

     Departamento Evaluación, Control y Seguimiento

     Unidad de Control y Seguimiento

     Unidad de Evaluación

Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)

Órganos Desconcentrados

     Consejo Nacional de Salarios

     Departamento de Salarios Mínimos

     Consejo de Salud Ocupacional

     Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional

     Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Pisk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30993.—C-153020.—(D36079-IN2010056365).

Nº 36080-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010 de 8 de diciembre de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, mediante oficio DM-3030-2010, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de contratar la Creación de la Imagen Corporativa del Ministerio de Hacienda y atender otras necesidades de carácter ineludible para la Institución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009 y sus reformas, en la forma en que se indica a continuación:

REBAJAR

Título: 206

Ministerio de Hacienda

Programa: 132-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 206-132-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF       C-E    CF      I-P      Concepto                                                                       Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                            133.316.250

001                                                         REMUNERACIONES BÁSICAS                        133.316.250

00101    001     1111  1112              SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                    133.316.250

1                                                              SERVICIOS                                                                168.800.000

101                                                         ALQUILERES                                                          168.800.000

10101    001     1120  1112              ALQUILER DE EDIFICIOS,

                                                                LOCALES Y TERRENOS                                     168.800.000

                                                                Total Rebaja

                                                                del Programa: 132-00                                              302.116.250

Programa: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

Subprograma/Proyecto: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 206-134-03

1                                                              SERVICIOS                                                                     4.500.000

104                                                         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                   4.500.000

10406    001     1120  1112              SERVICIOS GENERALES

                                                                (PARA PAGO DE CONTRATOS

                                                                DE MANTENIMIENTO DE

                                                                ZONAS VERDES, SEGURIDAD,

                                                                LIMPIEZA Y OTROS).                                                4.500.000

                                                                Total Rebaja

                                                                del Subprograma/Proyecto: 134-03                         4.500.000

                                                                Total Rebaja

                                                                del Programa: 134-00                                                   4.500.000

                                                                Total Rebaja

                                                                del Título: 206                                                           306.616.250

                                                                Total Rebajar                                                              306.616.250

AUMENTAR

Título: 206

Ministerio de Hacienda

Programa: 132-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 206-132-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF       C-E    CF      I-P      Concepto                                                               Monto en ¢

0                                                              REMUNERACIONES                                    115.000.000

001                                                         REMUNERACIONES BÁSICAS                   15.000.000

00101    001     1111  1112              SUELDOS PARA CARGOS FIJOS              15.000.000

002                                                         REMUNERACIONES EVENTUALES     100.000.000

00201    001     1111  1112              TIEMPO EXTRAORDINARIO                    100.000.000

G-O       FF       C-E    CF      I-P      Concepto                                                               Monto en ¢

1                                                              SERVICIOS                                                        168.800.000

104                                                         SERVICIOS DE GESTIÓN

                                                                Y APOYO                                                          168.800.000

10402    001     1120  1112              SERVICIOS JURÍDICOS

                                                                (CON EL PROPÓSITO DE

                                                                CONTRATAR SERVICIOS

                                                                JURÍDICOS EN MATERIA

                                                                ADUANERA, TRIBUTARIA Y

                                                                DERECHO ADMINISTRATIVO).                 58.000.000

10404    001     1120  1112              SERVICIOS EN CIENCIAS

                                                                ECONÓMICAS Y SOCIALES

                                                                (PARA CONTRATACIÓN

                                                                DE  SERVICIOS

                                                                PROFESIONALES

                                                                PARA LA CREACIÓN DE

                                                                LA IMAGEN

                                                                CORPORATIVA DEL

                                                                MINISTERIO DE HACIENDA).                 104.800.000

10499    001     1120  1112              OTROS SERVICIOS

                                                                DE GESTIÓN Y APOYO

                                                                (RECURSOS DESTINADOS

                                                                PARA LA ADQUISICIÓN DEL

                                                                SERVICIO DE MONITOREO

                                                                DEL EDIFICIO CENTRAL DEL

                                                                MINISTERIO DE HACIENDA)                       6.000.000

6                                                              TRANSFERENCIAS CORRIENTES            18.316.250

603                                                         PRESTACIONES                                                18.316.250

60399    001     1320  1112              OTRAS PRESTACIONES

                                                                (PREVISIÓN PARA PAGO

                                                                DE SUBSIDIOS POR

                                                                CONCEPTO DE

                                                                INCAPACIDAD DE

                                                                FUNCIONARIOS).                                             18.316.250

                                                                Total Aumento

                                                                del Programa: 132-00                                      302.116.250

Programa: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

Subprograma/Proyecto: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 206-134-03

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF       C-E    CF      I-P      Concepto                                                               Monto en ¢

1                                                              SERVICIOS                                                             4.500.000

103                                                         SERVICIOS COMERCIALES

                                                                Y FINANCIEROS                                                 4.500.000

10305    001     1120  1112              SERVICIOS ADUANEROS                               4.500.000

                                                                Total Aumento del

                                                                Subprograma/Proyecto: 134-03                        4.500.000

                                                                Total Aumento del

                                                                Programa: 134-00                                                  4.500.000

                                                                Total Aumento

                                                                del Título: 206                                                   306.616.250

                                                                Total Aumentar                                                  306.616.250

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206 - Ministerio de Hacienda

RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2010

                                                                                                                                          Cuota            Cuota

Código                              Clase    Detalle de los puestos                                 Mensual          Anual

206.132                                            ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

206.132-00.01                                UNIDAD DE DIR. Y ADM.                                      133.316.250

206.132-00.01.0001                     OFICINA DEL MINISTRO                                       133.316.250

                                                                                                                                          Cuota            Cuota

Código                              Clase    Detalle de los puestos                                 Mensual          Anual

                                            11734    1 PROF. JEFE SERVICIO

                                                            CIVIL 3 a

                                                            736,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353849)                                      736,600         3.683.000

                                            11733    1 PROF. JEFE SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            673,850 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 1322)                                           673,850         3.706.175

                                            11733    1 PROF. JEFE SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            673,850 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353850)                                      673,850         3.706.175

                                            11732    1 PROF. JEFE SERVICIO

                                                            CIVIL 1 a

                                                            633,250 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 8811)                                           633,250         3.482.875

                                            11731    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 3 a

                                                            574,700 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353863)                                      574,700         2.873.500

                                            11731    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 3 a

                                                            574,700 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353957)                                      574,700         3.160.850

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353867)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360322)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360323)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360324)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360325)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360326)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360327)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360328)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360329)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360330)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360331)                                      527,900         2.639.500

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 9118)                                           527,900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 98355)                                         527,900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 108738)                                      527.900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 351223)                                      527.900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353953)                                      527.900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353955)                                      527.900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353986)                                      527.900         2.903.450

                                            11730    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 2 a

                                                            527,900 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353994)                                      527.900         2.903.450

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353969)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353975)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353976)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353977)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353978)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360332)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360333)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360334)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360335)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360336)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360337)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360338)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360339)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360340)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 360341)                                      464.600         2.323.000

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 110281)                                      464.600         2.555.300

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 112702)                                      464.600         2.555.300

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353973)                                      464.600         2.555.300

                                            11729    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-B a

                                                            464,600 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353974)                                      464.600         2.555.300

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353990)                                      393.750         1.968.750

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353991)                                      393.750         1.968.750

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353992)                                      393.750         1.968.750

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353993)                                      393.750         1.968.750

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 353996)                                      393.750         1.968.750

                                            11728    1 PROFESIONAL SERVICIO

                                                            CIVIL 1-A a

                                                            393,750 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 353995)                                      393.750         2.165.625

                                            10615    1 OFICINISTA DE SERVICIO

                                                            CIVIL 1 a

                                                            213,400 Cls c/u (5.00 meses)

                                                            (Puesto: 47388)                                         213.400         1.067.000

                                            10333    1 OFICIAL DE SEG.

                                                            DE SERV. CIVIL 1 a

                                                            209,000 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 10255)                                         209.000         1.149.500

                                            10333    1 OFICIAL DE SEG.

                                                            DE SERV. CIVIL 1 a

                                                            209,000 Cls c/u (5.50 meses)

                                                            (Puesto: 10773)                                         209.000         1.149.500

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS PROGRAMA: 132

                                                            ADMINISTRACIÓN

                                                            SUPERIOR                                                                     133.316.250

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS TÍTULO: 206

                                                            MINISTERIO DE

                                                            HACIENDA                                                                   133.316.250

                                                            TOTAL REBAJAR

                                                            SUELDOS                                                                      133.316.250

AUMENTAR

206 Ministerio de Hacienda

                                                       

206.132                                            ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

180                                         101    PARA DAR FINANC. A RESOL.

                                                            DE REASIG. ASIGNAC. Y

                                                            REAJ. DE SALARIOS,

                                                            EMITIDAS POR

                                                            LA DGSC, AUTORID.

                                                            PRESUP. LOS PODERES Y

                                                            SUS ÓRGANOS AUX.,

                                                            ASÍ COMO EL T.S.E.,

                                                            PROD. DE EST. INDIVID.

                                                            DE PUESTOS Y

                                                            REESTR. INSTIT.

                                                            (A DISTRIB. POR RESOL.

                                                            ADMINIST. APROB.

                                                            POR DGPN)                                                                     15.000.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS PROGRAMA: 132

                                                            ADMINISTRACIÓN SUPERIOR                              15.000.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS TÍTULO: 206

                                                            MINISTERIO DE HACIENDA                                  15.000.000

                                                            TOTAL AUMENTAR SUELDOS                             15.000.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40390.—C-427570.—(D36080-IN2010056761).

Nº 36082-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los artículos 140, inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política,  artículos 62 y 67 del Código Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998 y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública; así como el oficio 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 46-2000 del 13 de noviembre del 2000, se autorizó al entonces Alcalde Municipal Julio César Leiva Muñoz a donarle al Ministerio de Hacienda la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Folio Real Nº 120358-000 ubicado en el distrito primero: Liberia, cantón primero de la provincia de Guanacaste, a efectos de que se construyera en el lugar la sede de la Administración Tributaria de Guanacaste.

II.—Que mediante escritura número ochenta y cuatro de las once horas del día veintitrés de enero del dos mil uno, otorgada ante la Notaria del Estado Gladys Herrera Raven, e inscrita en el Registro Público el trece de febrero del dos mil uno, según tomo: 486, Asiento: 1709, el entonces Alcalde de la Municipalidad de Liberia, señor Julio César Leiva Muñoz donó libre de gravámenes hipotecarios y deudas de toda índole la finca inscrita en el Registro Nacional, en el Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula Nº ciento veinte mil trescientos cincuenta y ocho- cero cero cero, a favor del Estado - Ministerio de Hacienda, a fin de construir las instalaciones de la Administración Tributaria de Guanacaste.

III.—Que dicha finca actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte y este: Municipalidad de Liberia, sur: calle pública con un frente de veintiocho metros noventa centímetros,  y oeste: Ministerio de Seguridad Pública,  con una medida de mil setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, correspondiéndole el plano catastrado número G-0548237-1999.

IV.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

V.—Que el artículo 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “…las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades…”

VI.—Que el artículo 67 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 dispone expresamente: “Autorizase al Estado, las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas”. 

VII.—Que la Municipalidad de Liberia, mediante oficio Nº ALDE-CM-1820-2009 del 16 de setiembre del 2009, solicita la donación de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula folio real número ciento veinte mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cero, en virtud de que en el inmueble se desarrolla un programa dirigido al rescate de personas en riesgo social.

VIII.—Que el artículo 169 de la Constitución Política establece en lo que atañe: “...La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...” Ese interés local atañe al cantón de manera directa e inmediata, y reviste una naturaleza pública, dada la condición de entes públicos que tienen las Municipalidades.  Es por ello que la Municipalidad de Liberia, ha asumido un papel decisivo y protagónico en el impulso e implementación de proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida y a promover el desarrollo humano de los y las habitantes de Liberia.

IX.—Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que la Municipalidad de Liberia requiere de espacio físico e instalaciones para el desarrollo local de programas sociales; procede la donación de la finca matrícula 5-120358-000 a la Municipalidad de Liberia a efecto de que este pueda utilizar dicho inmueble para el desarrollo de programas de rescate de personas en riego social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Donar a la Municipalidad de Liberia, el siguiente bien inmueble que pertenece al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:

Partido de Guanacaste

           Folio Real                   120358-000

           Cantón                         Liberia

           Distrito                       Liberia

           Naturaleza                  Terreno para construir 

           Medida                         1078.32 m2

           Linderos                     Norte: Municipalidad de Liberia

                                                sur: calle pública con un frente de 28

                                                metros 90 centímetros

                                                este: Municipalidad de Liberia

                                                oeste: Ministerio de Seguridad Pública

           Ubicación:                   100 metros al este de la Guardia Rural

Artículo 2º—La Municipalidad de Liberia deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la respectiva escritura pública del inmueble que le fue donado, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda deberá cumplir con el trámite estipulado en los artículos 24 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja en su inventario la propiedad que mediante este Decreto Ejecutivo se dona a la Municipalidad de Liberia.

Artículo 4º—Corresponderá a esa Municipalidad llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido donado.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día ocho de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 4613.—C-84150.—(D36082-IN2010056367).

Nº 36084-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que cada cuatro años el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio), organiza una conferencia científica que convoca a los expertos mundiales que trabajan en el orden de insectos Díptera, en diversos aspectos tales como taxonomía morfológica y molecular (descubrimiento y descripción de especies), ecología, conservación de especies endémicas, agricultura (polinizadores, plagas, depredadores, parasitoides), medicina (vectores, hematófagos, terapia larval), biología forense etcétera.

2º—Que el principal interés del evento para el país es atraer a la comunidad internacional a trabajar con estos organismos, para iniciar o continuar investigaciones de la fauna costarricense, por el beneficio que esta información brinda a nuestro país.

3º—Que durante los últimos veinte años se ha tenido colaboración de muchos expertos que han realizado estudios en el país. Se han descrito cientos de especies nuevas, se han revisado muchos grupos, se han estudiado vectores, plagas de cultivos, parasitoides, etcétera y se concluyó recientemente con éxito, la elaboración de un Manual para la identificación de los Dípteros de Costa Rica y Centroamérica, a nivel de género. El cual es una herramienta de gran utilidad para investigadores, agrónomos, extensionistas agrícolas, conservacionistas, gestores de biodiversidad, estudiantes y demás.

4º—Que el evento se celebrará del 8 al 13 de agosto del 2010, en el Centro de Convenciones del Hotel Ramada-Herradura. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL SÉTIMO

CONGRESO INTERNACIONAL DE DÍPTERA (SEVENTH

INTERNATIONAL CONGRESS OF DIPTEROLOGY)

Artículo 1º—Declárese de interés público el Sétimo Congreso Internacional de Díptera (Seventh International Congress of Dipterology), que se llevará a cabo del 8 al 13 de agosto del 2010, en el Centro Internacional de Convenciones del Hotel Ramada-Herradura.

Artículo 2º—Las instituciones nacionales, públicas y privadas brindarán en la medida de sus posibilidades, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización del Congreso, sin menoscabo de las funciones propias.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día quince de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—(D36084-IN2010056357).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 024-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula número 1-467-019, Directora de Protocolo y Embajadora en Misión Especial, para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en su Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Panamá, Panamá; con el fin de asistir a la “III Cumbre Corea-SICA” y a la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”, a celebrarse del 29 al 30 de junio del 2010. La salida de la señora Escalante Herrera será el 29 de junio y el regreso estará previsto para el 30 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢120.295,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio y hasta el 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 112-10.—C-23820.—(IN2010055201).

Nº 047-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y “el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la “III Cumbre Corea-SICA” y en la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”, a celebrarse en dicha ciudad del 29 al 30 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.565,21 por concepto de viáticos y de ¢263.805,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:29 horas del día 29 de junio del 2010 y hasta las 09:15 horas del día 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 112-10.—C-20420.—(IN2010055199).

Nº 048-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a la Ciudad de Panamá, Panamá, para participar de la “III Cumbre Corea-SICA” y en la “XXXV Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 06:29 horas del 29 de junio y hasta las 09:15 horas del 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 112-10.—C-17020.—(IN2010055198).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 014-2010-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso I), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos Nº R-DC-92-2009.

Considerando:

1º—Que “La Conferencia denominada Migración: Consecuencias para Estados Unidos y Centroamérica”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia en el que el Lic. Mario Zamora Cordero, participará.

2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en la Conferencia denominada “Migración: Consecuencias para Estados Unidos y Centroamérica”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en “La Conferencia denominada Migración: Consecuencias para Estados Unidos y Centroamérica” a realizarse en la Ciudad de Washington, del 20 al 23 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, traslado interno, serán cubiertos por la Fundación Konrad Adenauer, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicado en La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del año 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Zamora Cordero, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de junio del 2010.

San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 36728.—C-35720.—(IN2010055209).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 140-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11574, dictada a las ocho horas veintisiete minutos del diez de junio del dos mil diez por Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Tavita Vargas López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0407-0846, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela Eulogia Ruiz Ruiz, Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta de junio del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de junio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19626.—C-15320.—(IN2010055197).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/001/10

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790, o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 Alcance N° 52 de La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre del 2009, el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que los señores Bismark Fernández Vásquez, Alejandro Molina Salas, Marco Antonio Ortiz Monestel, William Esteban Ramos Calvo, funcionarios del Centro Nacional de la Música, como músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y Ricardo Alonso Hernández Velásquez, funcionario de la Banda de Heredia, integrantes todos del Ensamble de Percusión Costa Rica, han sido invitados para que participen en el Festival Internacional de Marimba 2010, organizado por la Universidad de Minnesota a realizarse en la ciudades gemelas de Miniápolis y St Paul, Minnesota Estados Unidos.

II.—Que su participación con recitales, conciertos, charlas y clases maestras en este evento, responden al crecimiento musical de ellos y al interés de la Orquesta Sinfónica Nacional, Instituto Nacional de Música, Sistema Nacional de Educación Musical y Banda de Heredia.

III.—Que la participación de dichos funcionarios, como integrantes de este ensamble responde a las funciones que cada uno realiza. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Bismark Fernández Vásquez, cédula l-0692-0006, timbalista y percusionista de la Orquesta Sinfónica Nacional y Profesor del Instituto Nacional de Música; Alejandro Molina Salas, cédula 1-0780-0909, percusionista de la Orquesta Sinfónica Nacional, profesor del Instituto Nacional de Música y del Sistema de Educación Musical; Marco Antonio Ortiz Monestel, cédula 1-0543-0336, contrabajista de la Orquesta Sinfónica Nacional; William Esteban Ramos Calvo, cédula 3-0320-0972, percusionista de la Orquesta Sinfónica Nacional y Ricardo Alonso Hernández Velásquez, cédula 1-0844-0429, percusionista de la Banda de Heredia, para que participen como integrantes del Ensamble de Percusión Costa Rica en el Festival Internacional de Marimba 2010, organizado por la Universidad de Minnesota a realizarse en la ciudades gemelas de Miniápolis y St Paul, Minnesota Estados Unidos del 28 de abril al 01 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje, alimentación y transporte en el exterior, corre por cuenta de los interesados.

Artículo 3º—Para efectos de los funcionarios del Centro Nacional de la Música e integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional, se les autoriza el viaje del 28 de abril al 2 de mayo del 2010 y devengarán el 100% de su salario, según acuerdo de junta directiva del CNM, en sesión extraordinaria Nº 02-10 del 4 de marzo del 2010.

Artículo 4º—Para efecto del funcionario de la Banda de Heredia, se le autoriza el viaje del 27 de abril al 3 de mayo del 2010 y devengará el 100% de su salario, según autorización de salida del país para funcionarios N° 152-10 del 25 de febrero del 2010, emitida por la señora Ministra de Cultura, María Elena Carballo Castegnaro.

Artículo 5º—Rige del 27 de abril al 3 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15-2010.—Solicitud Nº 34641.—C-49320.—(IN2010055248).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 091-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que a la empresa Tilapias del Sol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-355900, se le otorgó la condición de beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 106-04 de fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 5 de abril del 2004 y modificado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 027-06 del 13 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006 y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 050-07 del 19 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2007.

II.—Que mediante resolución DMR-00030-10 de las catorce horas del día dieciséis de febrero del 2010, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior se dispuso la revocatoria del Régimen de Zonas Francas a la empresa Tilapias del Sol S. A., sin responsabilidad para el Estado, al haber quedado acreditados varios incumplimientos a sus obligaciones para con dicho régimen, ello con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h), l), y n) así como el 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; 52, 53, 54, 56, 62 incisos i) y n), 67 y 122 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX y sus reformas.

III.—Que en los procedimientos seguidos se observaron las prescripciones legales. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Tilapias del Sol S. A., con cédula jurídica número 3-101-355900, mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 106-04 de fecha 13 de febrero del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 5 de abril del 2004, modificado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 027-06 del 13 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 050-07 del 19 de febrero del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2007.

2º—Otorgar a la empresa Tilapias del Sol S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23318.—C-52720.—(IN2010055207).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 091.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez. Nombramiento del señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 3 de la ley supracitada indica en su inciso e), que el Centro contará además de las contempladas en los incisos a), b), c) y d), con las unidades técnicas, académicas o artísticas que se requieran para el cumplimiento de sus fines, previa aprobación de la junta directiva.

3º—Que la junta directiva del Centro Nacional de la Música, en sesión ordinaria Nº 06-07 del 8 de mayo del 2007, acordó la creación del Sistema Nacional de Educación Musical, como unidad técnica especializada del Centro Nacional de la Música.

4º—Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 8347, cada unidad especializada del Centro, tendrá un Director, que será la máxima autoridad en el plano artístico.

Considerando único:

Que mediante Resolución Nº D.M. 080-2008 del seis de mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), a partir del 8 de abril del 2008. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).

Artículo 2º—Nombrar al señor Miguel Ángel Peña Mora, cédula de identidad Nº 1-640-621, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15-2010.—Solicitud Nº 34641.—C-35720.—(IN2010055247).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 047/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüiero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 3, modelo: KB-3B, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053971).

Nº 048/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 5, modelo: KB-5B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:35 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053972).

Nº 049/2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1 665 002, en calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, San José, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Presión Media, marca: Torino 8, modelo: KB-8B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:40 horas del 25 de junio del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010053974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 051-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula: 1 665-002. En calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador presión media. Marca: Torino 16. Modelo: KB-16. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010053976).

Nº 050-2010.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula número 1-665-002. En calidad de: representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tres Ríos, San José. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador eléctrico, marca: Torino 16 E, modelo: KB-16E-W. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—(IN2010053977).

DIA-R-E-198-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide de nombre comercial Trichogramma System, compuesto a base de Trichogramma Pretiosum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro.—(IN2010054131).

DIA-R-E-201-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado de nombre comercial Diglyphus System, compuesto a base de Diglyphus Isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad de Registro.—(IN2010054145).

DIA-R-E-200-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto polinizador invertebrado de nombre comercial Abejorros Polinizadores System, compuesto a base de Bombus Ephippiatus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de junio del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í Unidad de Registro.—(IN2010054146).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Presupuestario 32700.—Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuesta!, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuesta! puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante Resolución Nº 2010-2533 de las 13:00 horas del 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 64 del 06 de mayo del 2010, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 32700, en el Lic. Cecilio Villagra Amador, portador de la cédula de identidad número 6-171-358.

6º—Que mediante Oficio Nº 2010 3378 del 15 de junio de 2010, el Ingeniero Alejandro Molina Solís, Director de la División de Obras Públicas, para los efectos pertinentes, comunica que se ha designado al Ing. Juan Carlos Bocker Núñez, como subejecutor del Programa Presupuestario 327.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 327 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700

RESUELVE:

1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución Nº 2010-2533 de las 13:00 horas del 22 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 64 del 06 de mayo del 2010.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Juan Carlos Bocker Núñez, portador de la cédula de identidad número 6-075-814, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32700 de este Ministerio.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor.—1 vez.—Solicitud Nº 3364.—O. C. Nº 10959.—C-72270.—(IN2010057161).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título Nº 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010182080.—(IN2010054607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título Nº 613, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil dos, a nombre de Cascante Corrales Griselda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20101821149.—(IN2010054608).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 64, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Castillo Alfaro María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054884).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 11, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ocampo Loría Ingrid de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 41, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de González Elizondo Zoraida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 197, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guevara Matarrita Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 819, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ugarte Medina Wilbert. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010054970).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito Libre de Golfito R. L., siglas COOPEATRAGOL R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de febrero del 2010. Resolución 1030. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº RP2010181379.—(IN2010053438).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Profesionales en Tecnologías Limpias Viresco R. L., siglas VIRESCO R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2010. Resolución 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente         Antonio Arriaga Madrigal

Vicepresidenta Fiorella Pattoni Urbina

Secretaria          Alejandra María Coto Colomer

Vocal 1              Jefrey Francisco Ledezma Vásquez

Vocal 2              José Manuel Mora Miranda

Suplente 1         Keysha Arriaga Reynolds

Suplente 2         Pablo Esteban Rodríguez Coto

Gerente:             Christian Alberto Salazar Bonilla

18 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro.—(IN2010053493).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales del Banco de Costa Rica, siglas APROBACEN, aprobada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2010. Expediente Nº B-25. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16, folio 76, asiento 45721 del 18 de junio del 2010. La reforma afecta los artículos 6º, 8º, 10, 11, 12, 16, 21, 23, 30, 31, 32, 33 y 34 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010053949).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMIDA. Se da a conocer un novedoso compuesto de anillos fusionados el cual tiene una actividad inhibidora de la hidrolasa amida de ácido graso (FAAH) y es útil como analgésico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/75, cuyos inventores son Kori, Masakuni, Kouno, Mitsunori. La solicitud correspondiente lleva el número 11358, y fue presentada a las 9:05:25 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2010181412.—(IN2010053428).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO CONTRA PROPROTEINA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9). Se describen proteínas de unión a antígeno que interactúan con la proteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 16/40, cuyos inventores son Simon Mark Jackson, Nigel Pelham Clinton Walker, Dereck Evan Piper, Bei Shan, Wenyan Shen, Joyce Chi Yee Chan, Chadwick Terence King, Randal Robert Ketchem, Christopher Mehlin, Teresa Arazas Carabeo, Qiong Cao. La solicitud correspondiente lleva el número 11328, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010182129.—(IN2010054594).

La señora Silvia Salazar Fallas, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-930, vecina de Santo Domingo, Heredia, en su condición de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CONECTOR ESTRUCTURAL PARA BAMBÚ. Un dispositivo para la conexión estructural de elementos constructivos en forma de barra de sección cerrada o sólida y de forma sustancialmente circular, típicamente bambú, caracterizado por estar compuesto por dos placas provistas de diversas perforaciones o ranuras previstas para la fijación de elementos estructurales adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B 1/18, cuyo inventor es Alejandro Ugarte Mora. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11437, y fue presentada a las 08:10:00 del 18 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26486.––C-40820.––(IN2010054709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN DE ZIBOTENTAN QUE CONTIENE MANITOL Y7O CELULOSA MICROCRISTALINA. Se describe una composición farmacéutica que contiene N piridin-3-sulfonamida (es decir, zibotentan o ZD4054) con manitol y/o celulosa microcristalina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61L 9/20, cuyos inventores son Blyth, John, David, Day, Andrew, John, Lennon, Kieran, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11363, y fue presentada a las 09:02:25 del 12 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010182453.—(IN2010054976).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo TA 39, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Arnol S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego, autolavado de vehículos. Coordenadas 279.733 / 504.720 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN201052913).

Exp. 13821 A.—Alejo Soto Miranda, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería y turístico. Coordenadas 306.650 / 407.750 hoja Miravalles. Predios inferiores: Alexis Soto Miranda, Gerardo Soto Miranda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052914).

Exp. 13791A.—Vulcan Monkey S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.350 / 444.350 hoja Tilarán, 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 264.265 / 444.445 hoja Tilarán, 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vulcan Monkey S. A., en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 264.300 / 444.445 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010052915).

Exp. 2200A.—Agrícola Barranqueña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Segundo Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181507.—(IN2010053439).

Exp. 6879A.—María Matilde Acuña Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal de San José, S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Predios inferiores: Humberto Rojas Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181508.—(IN2010053440).

Exp. 6665A.—Agrícola Hernández Monge S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 213.500 / 542.700 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181542.—(IN2010053441).

Exp. 13958P.—Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo VE-145, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Margaritas Zugam S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.429/405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181606.—(IN2010053442).

Exp. 9549P.—Eduvines Barahona Chavarría solicita concesión de: litros por segundo del pozo NA-597, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.850 / 490.050 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2010181733.—(IN2010053603).

Expediente Nº 13953P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-39, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 275.915 / 498.475 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053649).

Expediente Nº 13952P.—Agrícola Industrial San Cayetano S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RS-77, efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A. en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 268.141 / 549.263 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053650).

Expediente Nº 13950P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TA-30, efectuando la captación en finca de Industria Cartonera Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 276.095 / 499.775 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053651).

Expediente Nº 13951P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo TA-18, efectuando la captación en finca de Industrias Cartoneras Inca S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 499.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053652).

Expediente Nº 13963A.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laurisia PM S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.195 / 517.343 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053814).

Expediente Nº 9419P.—Kodiak Homer S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo AB-958, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.550 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010053865).

Exp. Nº 13966A.—Las Suaves Brisas de Jacó, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del Río Copey, efectuando la captación en finca de Las Suaves Brisas de Jacó en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 394.956 / 397.705 Hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182020.—(IN2010053930).

Expediente Nº 3970A.—Rodrijim S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Katiusca S. A., en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.900/517.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20101821143.—(IN2010054596).

Expediente Nº 13970A.—Doris Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182350.—(IN2010054597).

Expediente Nº 13971A.—Nury Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182351.—(IN2010054598).

Expediente Nº 13969A.—Adolfo Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Omar Vargas Cordero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182352.—(IN2010054599).

Expediente Nº 13968A.—Jorge Luis Vargas Vargas solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Frankin Vargas Vargas en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550 / 497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: Adolfo Vargas Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182354.—(IN2010054600).

Expediente Nº 13937A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182356.—(IN2010054601).

Expediente Nº 13936A.—Franklin Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,31 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Vargas Vargas, en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 352.550/497.500 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182357.—(IN2010054602).

Expediente Nº 13860A.—Arnoldo Giraldo Hernández solicita concesión de: 0,413 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Arnoldo Giraldo Hernández en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.050/497.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010182358.—(IN2010054603).

Expediente Nº 13861A.—Juan Carlos Alfaro Delgado solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Alfaro Delgado en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 365.350/477.200 hoja Savegre. Predios inferiores: Javier Delgado Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182359.—(IN2010054604).

Expediente Nº 13758A.—María Teresa González Pérez solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 350.200 / 507.000 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182360.—(IN2010054605).

Expediente Nº 13862A.—Florentino Mata Serrano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Florentino Mata Serrano en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso. Coordenadas 379.600 / 508.250 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010182362.—(IN2010054606).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13797P.—3101516275 S. A., solicita concesión de: 0,72 litro por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.509 / 394.806, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053945).

Expediente Nº 2026A.—Sociedad de Usuarios de Agua Punta de Caña, solicita concesión de: 20 litros por segundo del río Tacares, efectuando la captación en finca de Froilán Bogantes González en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, riego varios. Coordenadas 231.300 / 506.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010053947).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13962A.—ICE., solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Ganadera Marsella S. A en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 251.489 / 507.458 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054130).

Exp. 2876A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 650 litros por segundo del río Tenorio, efectuando la captación en finca del mismo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 268.600 / 409.500 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010054150).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 09-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3º, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.—Que es necesario reglamentar el procedimiento para la inscripción de candidatos, así como la forma en que se realizará la distribución de las posiciones que ocuparán en las papeletas, a los efectos de que las reglas que se establezcan estén debidamente definidas y sean cumplidas por todos los partidos políticos dentro del plazo y condiciones previstas por la legislación electoral. Por tanto:

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS Y SORTEO DE LA POSICIÓN

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo regular el proceso para la inscripción de candidaturas, así como lo relativo al sorteo que se realiza para definir la posición que ocuparán en las papeletas los partidos políticos participantes en el proceso electoral correspondiente.

Artículo 2º—Derecho a presentar candidaturas. Los partidos políticos debidamente organizados e inscritos de conformidad con el Título IV del Código Electoral, tendrán derecho a presentar, para su inscripción y registro, las correspondientes candidaturas para puestos de elección popular en las circunscripciones donde decidan participar, de acuerdo a la escala en que se encuentren inscritos.

Artículo 3º—Verificación de requisitos. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante La Dirección), por intermedio del órgano que ésta designe, verificará el cumplimiento de los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento jurídico para la inscripción de candidaturas en los procesos de elección popular.

Artículo 4º—Deberes de los partidos políticos. Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Completar el proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias.

b.  Designar a los candidatos de conformidad con sus estatutos y la normativa vigente.

c.  Verificar que la asamblea superior del partido ratifique la designación de los candidatos, a excepción de cuando se trate de convenciones para la designación de candidaturas.

d.  Verificar que los candidatos propuestos en las nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

e.  Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Dirección.

f.   Verificar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de candidaturas.

CAPÍTULO II

Nóminas

Artículo 5º—Forma de integrar las nóminas. Las nóminas de candidatos de elección popular estarán integradas en forma paritaria y alterna por género.

Artículo 6º—Inscripción de domicilio electoral. Los plazos de inscripción electoral previa establecidos en los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del Código Municipal se contarán en relación con la fecha en la que se deba asumir el cargo.

Artículo 7º—Nómina de candidaturas para las diputaciones. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 151 del Código Electoral, las listas de candidatos a diputados por un partido político deberán contener tantos candidatos como puestos elegibles por provincia se establezcan, más un veinticinco por ciento (25%) adicional. Este exceso, de por lo menos dos candidatos, será fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para cada provincia en el decreto de convocatoria a elecciones.

En caso de que un partido político remita una nómina incompleta o que ésta no reúna los requisitos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al partido para que complete las nóminas o demuestre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. De no subsanarse lo advertido, se rechazará la nómina que no cumpla con los requisitos y se aceptará la lista incompleta, en el entendido de que las plazas para las cuales no se propuso candidatos, serán repartidas entre los demás partidos políticos que adquieran el derecho a ellas (resolución del Tribunal Nº 3070-E-2005 del 5/12/2005).

Artículo 8º—Las nóminas para las candidaturas municipales. Se inscribirán las nóminas de candidaturas para puestos municipales aún cuando no contengan la totalidad de los candidatos correspondientes (resolución del Tribunal Nº 2430-E-2001 del 13/11/2001).

CAPÍTULO III

Formulario para la inscripción de

candidaturas de los partidos políticos

Artículo 9º—Formulario de inscripción de candidaturas. Para la presentación de las nóminas de inscripción de candidaturas se deberán utilizar los formularios que para tales efectos diseñe la Dirección, los cuales serán puestos a disposición de las agrupaciones políticas, tanto de forma impresa como digital, o bien, mediante soporte electrónico.

Artículo 10.—Disponibilidad del formulario. Tratándose del formulario impreso, éste será facilitado por el órgano designado por la Dirección a los partidos políticos que así lo soliciten. Deberá llevarse un control en el que se registre cada entrega.

En el caso del formulario en formato digital, el mismo se encontrará disponible en el sitio Web del Tribunal Supremo de Elecciones (www.tse.go.cr). Podrá ser utilizado por el partido político que, de previo, hubiese solicitado al órgano designado por la Dirección su validación como usuario de la herramienta y haya recibido un mecanismo o dispositivo de identificación exclusivo definido previamente por la Dirección de Registro Electoral. Sin embargo, el formulario también deberá entregarse de forma impresa.

Artículo 11.—Contenido del formulario. Los formularios deberán ser llenados en forma completa, sin tachaduras, manchas ni borrones y contendrán la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos del miembro del Comité Ejecutivo Superior del partido que suscribe el formulario.

b)  Cargo que ocupa.

c)  Nombre del partido.

d)  Elecciones para las cuales se están presentando las candidaturas.

e)  Hora y fecha de la celebración de la asamblea en la que se designó a los candidatos.

f)   Nombre completo, apellidos, domicilio y número de cédula de los candidatos designados.

g)  Circunscripción para el cual fue designado.

h)  Hora y fecha de la asamblea superior que ratificó la designación de candidatos.

i)   Firma del miembro del comité ejecutivo superior.

Artículo 12.—Recepción de los formularios. Los formularios de inscripción de candidaturas deberán ser entregados en el departamento designado por la Dirección para tales fines. Podrán ser presentados por cualquier miembro del comité ejecutivo superior del partido o por una persona debidamente autorizada por éste, en cuyo caso la firma de quien suscribe los formularios deberá ser autenticada. Una vez recibido el formulario, se entregará al partido un comprobante con indicación de la fecha y hora de presentación, el cual quedará registrado en el sistema para efectos del sorteo de las posiciones en las papeletas.

Artículo 13.—Plazo para la presentación del formulario. Los formularios de inscripción de candidaturas serán presentados en el periodo comprendido entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la convocatoria a elecciones y hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección que corresponda.

Artículo 14.—Presentación extemporánea del formulario. Aquellos formularios de solicitud de inscripción de candidaturas que se presenten fuera del plazo indicado en el artículo anterior, se tendrán por extemporáneos y serán rechazados de plano mediante resolución emitida por la Dirección.

CAPÍTULO IV

Prevenciones

Artículo 15.—Prevenciones. Cuando se adviertan defectos u omisiones en la solicitud formulada, en las nóminas o en la información de las candidaturas propuestas, la Dirección prevendrá al partido político a fin de que éste aclare, subsane o aporte los documentos que considere pertinentes. Lo anterior cuando el defecto o vicio no corresponda al domicilio electoral del candidato, en cuyo caso, una vez verificado el incumplimiento, su solicitud de inscripción será rechazada de plano.

Artículo 16.—Plazo para el cumplimiento de las prevenciones. Se concederá a los partidos políticos un plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación, para dar cumplimiento a lo prevenido.

Artículo 17.—Vencimiento del plazo. Vencido el plazo otorgado, si el partido político no cumple con lo dispuesto en la prevención, la Dirección resolverá sin más trámite lo que en derecho corresponda.

CAPÍTULO V

Notificaciones y régimen recursivo

Artículo 18.—Notificación de las resoluciones o autos dictados por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia de inscripción de candidaturas serán notificadas mediante exposición en estrados de copia literal de la resolución, durante un mínimo de cinco horas de labor ordinaria correspondientes al mismo día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 inciso b) del Código Electoral y 104 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará la resolución en la página Web del Tribunal y se enviará una copia a aquellos partidos que señalen correo electrónico para tales efectos, en el entendido de que la remisión de esa copia no se equipara ni sustituye el procedimiento de notificación por estrados indicado en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 19.—Momento de la notificación. Las resoluciones se tendrán por notificadas al día siguiente hábil de la exposición de su copia en estrados.

Artículo 20.—Forma de contar los términos. Los términos se contarán a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se tenga por notificada la resolución. Para efecto del cómputo de los plazos se considerarán solamente días hábiles.

Artículo 21.—Recursos contra las resoluciones. Las resoluciones que dicte la Dirección en materia de inscripción de candidaturas tendrán recurso de revocatoria ante la misma instancia y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Ambos recursos deberán ser presentados ante esa Dirección dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la indicada resolución.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la distribución

de las posiciones en las papeletas

Artículo 22.—Convocatoria a los partidos políticos participantes en los procesos electorales. Concluido el plazo para la recepción de formularios para inscribir candidaturas, la Dirección, en un plazo de ocho días hábiles, convocará a los representantes de los partidos políticos para que asistan al acto en que se definirá el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas.

Artículo 23.—Inicio del acto. Se presentará una papeleta general, la cual estará dividida en tantos espacios como partidos participantes y cada casilla estará debidamente numerada. En presencia de los representantes de los partidos políticos, se introducirán en la esfera las balotas numeradas según la cantidad de partidos políticos participantes y los espacios en que esté dividida la papeleta.

Artículo 24.—Forma en que se realizará la distribución de posiciones en las papeletas. Quien ocupe la Dirección llamará a los representantes de cada partido, de acuerdo con la prelación determinada por el orden de presentación del formulario de solicitud de inscripción de candidaturas de cada partido político registrado por hora y fecha. El número que obtenga determinará la posición definitiva que ocupará el partido en las papeletas. No se permitirá ningún cambio de posición entre los partidos participantes.

Artículo 25.—Los partidos políticos sin representación en el sorteo. En caso de que un partido político no designe representante, corresponderá al Director General hacer girar la esfera y tomar la balota que definirá la posición de ese partido.

Artículo 26.—Firma del acta de distribución de las posiciones en las papeletas. Una vez definida la posición del partido político participante en la papeleta, el representante del partido deberá firmar el “Acta de distribución de las posiciones en las papeletas”.

Artículo 27.—Diseño individual de las diferentes papeletas. Finalizado el sorteo, se preparará un diseño específico de las diferentes papeletas, el cual será mostrado a los presentes utilizando los medios disponibles que permitan visualizar la posición obtenida por cada partido.

Artículo 28.—Se deroga el Reglamento para la distribución de papeletas para las elecciones generales publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diez.

Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010055211).

RESOLUCIONES

Nº 4476-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil diez. Exp. 202-B-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente que ostenta el señor Juan Durán Cubillo por el Partido Liberación Nacional (PLN), del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José.

Resultando:

1º—La señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, mediante oficio TRA-385-10-SSC del 12 de mayo del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal -vía fax- el 13 del mismo mes y año, remitió copia de la carta de renuncia del señor Juan Durán Cubillo al puesto de síndico suplente por el Partido Liberación Nacional (PLN), en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (folios 1-4).

2º—La Magistrada Instructora de este procedimiento, mediante resolución de las 8:10 horas del 24 de mayo del 2010, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón que remitiera una constancia del acuerdo del Consejo Municipal en que se conoció de la renuncia del señor Durán Cubillo y el original o una copia certificada de la carta de dimisión respectiva (folio 49).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, mediante oficio OFI-126-10-SSC del 3 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del Despacho el 14 del mismo mes y año, cumplió con la prevención indicada en el resultando anterior (folios 57- 59).

5º—En este proceso se han observado las prescripciones de ley, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Durán Cubillo es síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José y fue nominado por el Partido Liberación Nacional (folios 5 y 34 al 48); b) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria Nº 001-10, artículo 3°) inciso 13°) del 4 de mayo del 2010, conoció de la renuncia formulada por el señor Durán Cubillo al cargo de síndico suplente (folio 58).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito en la siguiente forma:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253 literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)”.

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un síndico, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Durán Cubillo, en su condición de síndico suplente del distrito Daniel Flores del cantón Pérez Zeledón, provincia San José, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que contiene esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, ante la renuncia del señor Juan Durán Cubillo al cargo de síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, por el Partido Liberación Nacional, lo procedente es cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Juan Durán Cubillo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-66320.—(IN2010056041).

Nº 4477-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil diez. Exp. 213-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Luisa Rivera Corea.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM-514-10 del 14 de mayo del 2010, presentado ante la Secretaría del Despacho el 20 del mismo mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal del cantón Goicoechea, provincia San José, comunica la renuncia de la señora María Luisa Rivera Corea al cargo de concejal propietaria del distrito Ipís de dicho cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que la señora María Luisa Rivera Corea es concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, según consta en la resolución Nº 124-E-2007 dictada por este Tribunal a las 7:40 horas del 15 de enero del 2007 (folios 4 al 12); 2) que la señora Rivera Corea fue propuesta por el Partido Goicoechea en Acción (folio 3); 3) que la señora Rivera Corea renunció a su referido cargo y el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión extraordinaria número Nº 11-10, artículo 18 del 6 de mayo del 2010, conoció de su dimisión (folios 1, 17 y 18); 4) que la única concejal suplente electa para el Concejo de Distrito de Ipís por el Partido Goicoechea en Acción es la señora María Eugenia Campos Gómez (folios 4-12); 5) que el candidato a concejal suplente del distrito Ipís que sigue en la nómina del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Michael Francisco Umaña Sandí (folios 3 a 13).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora María Luisa Rivera Corea como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que dispone de manera literal:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y la cursiva no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía la señora Rivera Corea surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Para el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, que dispone:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarias cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado y la negrita no son del original).

Debido a que la señora María Luisa Rivera Corea renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, según la norma transcrita, lo que procede es cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con la señora María Eugenia Campos Gómez, única concejal suplente electa por el Partido Goicoechea en Acción, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria para que integre el Concejo de Distrito Ipís.

2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión de la señora María Luisa Rivera Corea produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito Ipís a que tiene derecho el Partido Goicoechea en Acción, dada la designación de la señora María Eugenia Campos Gómez como concejal propietaria. Al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación política, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Michael Francisco Umaña Sandí, se le designa en el cargo aludido y deberá ser juramentado como concejal suplente, a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Luisa Rivera Corea. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación, se designa en ese mismo puesto a la señora María Eugenia Campos Gómez, también propuesta por el Partido Goicoechea en Acción. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por este último nombramiento se designa, a su vez, concejal suplente por el Partido Goicoechea en Acción ante el Concejo Distrital de Ipís, al señor Michael Francisco Umaña Sandí. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-98620.—(IN2010056042).

Nº 4481-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cuarenta y ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil diez. Exp. 214-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Marenco Marenco.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM-513-10 del 14 de mayo del 2010, presentado ante la Secretaría del Despacho el 20 del mismo mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Concejo Municipal del cantón Goicoechea, provincia San José, comunica la renuncia del señor Julio César Marenco Marenco al cargo de concejal propietario del distrito Guadalupe de dicho cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Julio César Marenco Marenco es concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, según consta en la resolución Nº 124-E-2007 dictada por este Tribunal a las 7:40 horas del 15 de enero del 2007 (folios 4 al 12); 2) que el señor Marenco Marenco fue propuesto por el Partido Goicoechea en Acción (folio 3); 3) que el señor Marenco Marenco renunció a su referido cargo y el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión extraordinaria número N° 11-10, artículo 16° del 6 de mayo del 2010, conoció de su dimisión (folios 1, 20 y 21); 4) que de los candidatos a concejales suplentes propuestos por el Partido Goicoechea en Acción para el Concejo del Distrito Guadalupe, únicamente la señora Isabel Cristina Salazar Jara resultó electa; sin embargo renunció a su puesto y este Tribunal, mediante resolución Nº 1894-M-2007 de las 8:20 horas del 1° de agosto del 2007 canceló su credencial y designó en su lugar, como concejal suplente, al señor Alexander Segura Mata, quien seguía en la lista de canditados para ese puesto propuesto por el Partido Goicoechea en Acción (folios 3 y 14 al 16); 5) que la candidata a concejal suplente del distrito Guadalupe que sigue en la nómina del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Elizabeth Mora Chavarría (folios 3 y 4 al 14).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia del señor Julio César Marenco Marenco como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley N° 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que dispone de manera literal:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y la cursiva no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía el señor Marenco Marenco surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada. Ciertamente, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Para el caso concreto, resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, que dispone:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado y la negrita no son del original).

Debido a que el señor Julio César Marenco Marenco renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, según la norma transcrita, lo que procede es cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor Alexander Segura Mata, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo del Distrito Guadalupe.

2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión del señor Julio César Marenco Marenco produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito Guadalupe, a que tiene derecho el Partido Goicoechea en Acción, dada la designación del señor Alexander Segura Mata como concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente del distrito Guadalupe que sigue en la nómina del Partido Goicoechea en Acción que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Elizabeth Mora Chavarría, se le designa en el cargo aludido y deberá ser juramentada como concejal suplente, a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Marenco Marenco, conocido como Julio César Marenco Gutiérrez. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación se designa, en ese mismo puesto, al señor Alexander Segura Mata, también propuesto por el Partido Goicoechea en Acción. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por este último nombramiento se designa, a su vez, concejal suplente por el Partido Goicoechea en Acción ante el Concejo Distrital Guadalupe, a la señora Elizabeth Mora Chavarría. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Goicoechea.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-102020.—(IN2010056043).

Nº 4546-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil diez. Exp. 129-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal.

Resultando:

1º—Por memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 13 de abril de 2010, el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal renuncia al cargo de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, para asumir como regidor suplente en la Municipalidad de ese cantón (folio 1).

2º—En auto de las 11:40 horas del 30 de abril de 2010, se previno al Concejo Municipal de Alfaro Ruiz para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia que se indica (folio 9).

3º—Mediante oficio Nº Sg/119/10 remitido vía facsímil el 11 de mayo y físicamente recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de junio, ambas fechas de 2010, la señora Dennia Rojas Jiménez, Asistente Técnica del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, transcribió el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 3 de mayo de 2010 en el que ese Órgano Deliberativo conoció y aceptó la renuncia del señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal a su cargo de síndico suplente del distrito Zarcero (folios 12 y 14).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal fue electo síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela y fue nominado por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0164-E-2007 de las 7:55 horas del 16 de enero del 2007, folios 2-8); 2) que el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, en la sesión ordinaria n.° 17 celebrada el 3 de mayo de 2010, conoció y aceptó la renuncia del señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal a su cargo de síndico suplente del distrito Zarcero (folio 12).

II.—Examen de fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, en los siguientes términos:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253, literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.”

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

La renuncia presentada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal, en su condición de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y, consecuentemente, cancelar su credencial.

De otra parte, si bien es cierto que el artículo 58 ibidem dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones concernientes a los regidores, la remisión que opera en esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por ende, en la cancelación de la credencial del señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal, como síndico suplente del distrito Zarcero, no opera sustitución alguna debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Guillermo Magno Hidalgo Carvajal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Hidalgo Carvajal en la Municipalidad de Alfaro Ruiz.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-73970.—(IN2010056044).

Nº 4549-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil diez. Exp. 168-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Karla María Gutiérrez Mora, por el Partido Liberación Nacional (PLN).

Resultando:

1º—La señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, provincia Puntarenas, mediante oficio S.G. 140-2010 del 11 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del Despacho el 17 del mismo mes y año, comunicó la renuncia de la señora Karla María Gutiérrez Mora, al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad (folio 34).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Karla María Gutiérrez Mora, titular de la cédula de identidad Nº 2-542-846, propuesta por el Partido Liberación Nacional (PLN) como candidata a regidora propietaria para el cantón Garabito, provincia Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016, resultó electa y fue designada como tal por este Tribunal, mediante resolución número 2058-E11-2006 de las 9:00 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 3 al 18, 34 y 43); b) que la señora Gutiérrez Mora, mediante nota del 26 de abril del 2010, renunció a su cargo de regidora propietaria y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, en el artículo 3° de la sesión ordinaria Nº 208 del 28 de abril del 2010 (folios 34 y 35); c) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Bettina Valverde Gómez (folio 43).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Karla María Gutiérrez Mora, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Garabito, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—1) Sobre el cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral, Ley Nº 8765 de 19 de agosto del 2009, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009. Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos funcionarios se regían por lo que establece el Código Municipal en su artículo 25, inciso c) “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.

Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sino que más bien la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sobre la sustitución de la regidora propietaria Karla María Gutiérrez Mora: Al cancelarse la credencial de la señora Karla María Gutiérrez Mora se produce en los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Garabito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: “ … llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Así las cosas, al tenerse por probado que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Bettina Valverde Gómez, se le designa para sustituir a la señora Karla María Gutiérrez Mora. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Karla María Gutiérrez Mora. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Bettina Valverde Gómez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Garabito y a la señora Karla María Gutiérrez Mora.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, en lo referente a la renuncia de la señora Karla María Gutiérrez Mora y su respectiva sustitución, no así en cuanto a las nuevas reglas de sustitución de los regidores propietarios, las cuales consideramos aplicables a las demás causales de pérdida de credenciales de regidores que establece el ordenamiento jurídico y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Karla María Gutiérrez Mora.—Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 1774-10.—C-155570.—(IN2010056045).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 17259-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Enrique Quesada Rivera, mayor, divorciado, analista programador, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Granadilla Norte, Curridabat, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de José Andrés Quesada Castillo, que lleva el número seiscientos cincuenta y tres, folio trescientos, veintisiete, tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos. de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo únicamente de Ana Lorena Castillo Rojas, costarricense y no de “Álvaro Enrique Quesada Rivera y Ana Lorena Castillo Rojas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana Lorena Castillo Rojas o Ana Lorena Gerarda Castillo Rojas, conocida como Castillo Vindas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente’ gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2010182389.—(IN2010054612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamilett del Socorro Vargas Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez. Expediente Nº 4211-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Deivis Adonis Rivas Vargas... y el de Uber Noel Osorto Rizo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Jamilett del Socorro Vargas Rivas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010054887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diego José León Carazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1080-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8214-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael Andrés y José Alberto ambos de apellidos Solano Zúñiga…, en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “León” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010182908.—(IN2010055460).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estebana del Carmen Rivas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2340-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Exp. N° 7826-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando:  I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aracelly del Carmen Solís Rivas, en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivas no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010182958.—(IN2010055819).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Turcios Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 616-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 48155-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Josué Ruiz Turcio..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Miriam del Carmen” y “Turcios” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010055875).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Merlyn Leal Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0744-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez. Exp. Nº 0905-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julián Valdez Leal... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Robert Jesús Valdés, no indica segundo apellido”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2010055949).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helen Dávila Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 810-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 1703-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Adrián Viales Rosales... el de Isac Favián Viales Rosales... y el de María Emilia Rodríguez Viales, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Dávila Viales” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183234.—(IN2010056184).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kennia Maricela López Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1054-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 11598-2010. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Leonel Martínez López ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Kennia Maricela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183278.—(IN2010056185).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William de Jesús Chavarría Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 884-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas y diez minutos del primero de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 8179-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adrián Aguirre Muñoz ..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010183282.—(IN2010056186).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cenaida Montenegro Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0009-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del cuatro de enero del dos mil diez. Exp. Nº 32295-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Masís Montenegro... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Cenaida Montenegro Masís”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2010183327.—(IN2010056187).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Sotolongo Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42465-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Oscar Emilio Agüero Fallas con Rocío Andrea Mora Cruz ..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Adel Sotolongo Gómez” y “Sotolongo” respectivamente, y no como se consignaron, y el asiento de nacimiento de Theylor Emilio Agüero Mora ...; el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sotolongo Mora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a í.—1 vez.—RP2010183357.—(IN2010056188).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugene Frías Ostil, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1065-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Exp. Nº 7478-10. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Esteban Díaz Aguilar con María Elena Sandoval Torrente..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Torrente Torrente, hija de Alicia Torrente, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—RP2010183366.—(IN2010056189).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Alvarado Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Exp. 14999-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Etni Zuriel García Alvarado... en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010056272).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Alvarado Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 781-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 39908-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Dibri Naharai García Alvarado..., el de Jahaziel García Alvarado... y el de Glesim Joab García Alvarado..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “García García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2010056274).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Yadira Poveda Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 761-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 1567-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando José López Poveda..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Beatriz Yadira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a í.—1 vez.—(IN2010056299).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paubla Mendoza Icabalceta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 580-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y dos minutos del veinte de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 27981-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabiola Lissette, Jocselyn Karina y Jeffry Steven todos de apellidos Mendoza Cabalceta..., en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Paubla” e “Icabalceta” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010056380).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente:

                                                        Monto equivalente según                                            Vigencia del

Descripción                                    vigencia del contrato            Cuatrimestre           Contrato

Readecuación y recon-

versión del sistema de

iluminación del mezzanine

2 del edificio central                          ¢ 55.000.000,00                         II y III                   Única vez

San José, 8 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—Solicitud Nº 34857.—C-27620.—(IN2010057762).

LICITACIONES

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La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 10 de agosto del 2010, hasta las 10:00 horas, para la contratación de compra de equipo de transporte - vehículos.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr, comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sitas en Zapote, frente a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr.

San José, 12 de julio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 116-2010.—C-17850.—(IN201058179).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000054-32700

Suministro de puentes modulares lanzables tipo Bailey

La Dirección Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto de 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:

https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de julio de 2010.—Dirección Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10959.—Solicitud Nº 3365.—C-18720.—(IN2010057760).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-00100

Compra de máquinas demarcadoras de pavimentos

con sistema de bombas hidráulicas incorporadas

a su propio vehículo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de agosto del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando el link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.

San José, 9 de julio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 38112.—C-17020.—(IN2010057761).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01

Remodelación del edificio central oficina en Alajuela

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 20 de agosto del 2010, para la contratación en referencia.

La visita al sitio se realizará el día 20 de julio del 2010, a las 9:30 a. m., sita Alajuela centro.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Sol. Nº 35862.—C-13620.—(IN2010057804).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción                Compra de etiquetas

Tipo de concurso      Licitación Abreviada 2010LA-000010-PV

Fecha de apertura      5 de agosto del 2010, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, Alajuela, 6 de julio del 2010.—Proveeduría.—Luis Herrera Rodríguez.—Área Administrativa.—MBA, Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010057383).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000232-01

Ejecución de curso de capacitación

Navegación Segura por Internet

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la contratación directa Nº 2010CD000232-01: “Ejecución de curso de capacitación Navegación Segura por Internet”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 11:00 horas del día lunes 20 de julio de 2010.

Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33556.—C-2620.—(IN2010057352).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Compra de traviesas de madera tratada para vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2010.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del Incofer.

San José, 9 de julio del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9860.—C-6820.—(IN2010057367).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02

Contratación de servicios de consultoría para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional de la provincia de Limón 1999-2004/2009+ “Limón Hacia el Siglo XX...” como Plan

de Competitividad Territorial de la región Huetar Atlántica- Visión 2011-2021+

La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-02 promovida para la contratación de servicios de consultoría para la reformulación del Plan de Desarrollo Regional de la provincia de Limón 1999-2004/2009+ “Limón Hacia el Siglo XX...” como Plan de Competitividad Territorial de la región Huetar Atlántica- Visión 2011-2021+.

La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será hasta el día 06 de agosto del año 2010, al ser las 10:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón, (prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 oeste de terminal de Buses Caribeños.

Limón, 5 de julio del 2010.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(IN2010057775).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Tubería y recarpeteo en las cercanías

de la antigua casa club del Saprissa

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2010.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría, situada en el primer piso del Edificio Municipal, ubicado al costado norte del Parque de la Democracia en San Juan de Tibás, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m., de lunes a viernes.

San Juan de Tibás, 30 junio del 2010.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—(IN2010057400).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-PMT

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos en los distritos

de San Pablo y San Pedro

La Municipalidad de Turrubares, recibirá ofertas hasta las 14 horas del 28 de julio del 2010, para contratar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos en los distritos de San Pablo y San Pedro. Para consultas favor llamar a la Proveeduría Municipal a los teléfonos 2419-0445, 2419-0258, 2419-0050.

Turrubares, 8 de julio del 2010.—Jorge Agüero Agüero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010057423).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000010-01

Contratación de una persona física o jurídica, para

la adquisición de dos embarcaciones nuevas

completamente equipadas

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000010-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la adquisición de dos embarcaciones nuevas completamente equipadas.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 30 de julio del 2010, a las 10:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría. El cartel de Licitación debe ser retirados en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 7 de julio del 2010.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010183985.—(IN2010057654).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01

Contratación para la compra de cuatro automóviles

tipo sedán y un vehículo tipo pick up doble cabina

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01: “Contratación para la compra de cuatro automóviles tipo sedán y un vehículo tipo pick up doble cabina”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 20 de mayo del 2010, ha recaído sobre la empresa Purdy Motor S. A.

Cartago, 8 de julio del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Éricka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20.—C-7650.—(IN2010057745).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PCAD

Mantenimiento desarrollo y soporte al Sistema Investor del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000022-PCAD “Mantenimiento desarrollo y soporte al Sistema Investor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Modalidad consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 188-2010 del 7 de julio del 2010, resolvió declarar infructuosa la presente contratación.

San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057720).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-PCAD

Compra de servidores

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000028-PCAD “Compra de servidores” que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 186-2010 del 7 de julio del 2010, resolvió declarar infructuoso el ítem 2 (15 Servidor para plataforma E-Branch) y adjudicar el ítem 1 de la siguiente manera:

Adjudicatario: Central de Servicios PC S. A. C. J. Nº 3-101-96527

Ítem 1: servidor de rack de dos sockets para capa de presentación y aplicación.

Monto adjudicado: $59.927,86 (cincuenta y nueve mil novecientos veintisiete US dólares con 86/100).

Garantías sobre los equipos: El período de garantía para los equipos es de 48 meses.

Plazo de entrega: El plazo de entrega será de 2 meses calendario.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 99-2010.

San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057725).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01

Contratación de un servicio de información que permita

la actualización de precios para valuación de los títulos

valores, documentos e instrumentos financieros de las

Carteras de Inversión y Carteras Mancomunadas

de todo el conglomerado del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 32-2010 CCADTVA celebrada el 8 de julio del 2010, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A. (PIPCA), por un monto mensual de US$6.000,00 y anual de US$72.000,00, por un periodo de un año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 3 años (incluyendo el año inicial).

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario

San José, 9 de julio del 2010.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 59429).—(Sol. Nº 35860).—C-16170.—(IN2010057809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo

para sistema de alarma contra incendios

Se informa a los interesados que este concurso se adjudicó a la empresa ADT Security Services S. A., el ítem 1 por un monto de $16.388,48 (dieciséis mil trescientos ochenta y ocho dólares estadounidenses con 48/100), ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 2 de julio del 2010.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2010057716).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Contratación de los servicios para transporte de datos

Se informa que mediante oficio GG-439-2010 de la Gerencia General de la Empresa, con fecha del día 29 de junio de 2010, se declara la insubsistencia de la adjudicación, ya que la empresa adjudicataria no presentó la garantía de cumplimiento y se declara infructuoso al no existir ofertas susceptibles de ser adjudicadas; lo anterior de conformidad con lo establecido, en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, y a la vez autoriza la promoción de un nuevo proceso de contratación, manteniéndose invariables las especificaciones técnicas y costo estimado.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 39-10.—C-11070.—(IN2010057771).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-02

Suministro de computadoras

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Empresa en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4464-17, celebrada el miércoles 7 de julio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Central de Servicios P.C. S. A., Representante Legal:

  Meribeth Umaña Ugalde.—Oferta Nº Uno (01)

Monto total: $642.472,80 IVI.

Descripción: Línea 1: Seiscientas (600) computadoras marca DELL Modelo Optiplex 780.

Precio unitario: $667,60 S.I.V.

Costo total: $452.632,80 I.V.I

-Seiscientos (600) monitores marca DELL, modelo P23 10H.

Precio unitario: $250,00 S.I.V

Costo total: $169.500,00 I.V.I

-Seiscientos (600) teclados marca DELL

Precio unitario: $30,00 S.I.V.

Costo total: $20.340,00 I.V.I

-Incluye: capacitación para 10 funcionarios de Recope en la configuración y aspectos básicos de los equipos adjudicados, costo de referencia $400,00 incluido dentro del precio de los equipos.

Gran total $642.472,80 I.V.I

Demás especificaciones conforme al cartel y la respectiva oferta.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: entregas parciales según demanda en un período máximo de tres (3) años.

Primera entrega: treinta (30) días naturales.

Para las restantes: la Dirección de Tecnología Informática y Comunicación de Recope hará la solicitud formalmente según las necesidades y la entrega se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes.

Lugar de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo.

Garantía: treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope tal y como lo solicita el cartel.

Oferente: Componentes el Orbe S. A., representante legal:

  Juan Manuel Barquero Vargas.—(Oferta Nº Cuatro (04)).

Monto total: $704.056,52 I.V.I

Descripción: línea 2:

-Cuatrocientas (400) computadoras portátiles marca HP modelo elitebook 8440P.

Precio unitario: $1.547,57 S.I.V. 

Costo total: $699.500,96 I.V.I

-Mantenimiento correctivo en sitio con 24 horas en la GAM y 48 horas en el resto del país para los cuatrocientos (400) equipos.

Precio unitario: $4,4445 S.I.V.

Costo total: $1.777,78 I.V.I

-Incluye: capacitación para diez (10) funcionarios de Recope en la configuración y aspectos básicos de los equipos adjudicados.

Costo Total: $2.777,78 exento.

Gran Total: $704.056,52

Demás especificaciones conforme al cartel y la respectiva oferta.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días calendario.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: entregas parciales según demanda en un período máximo de tres (3) años.

Primera entrega: treinta (30) días naturales.

Para las restantes: la dirección de tecnología informática y comunicación de Recope hará la solicitud formalmente según las necesidades y la entrega se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes.

Lugar de entrega: Almacén El Alto de Ochomogo.

Garantía: veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la ley de la contratación administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el reglamento de refrendo de las contrataciones de la administración pública promulgado por la Contraloría General de La República y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de Recope S. A. y refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en las entregas parciales del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a Recope un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por Recope en la ejecución contractual.

En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

5.  Con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de los equipos durante el período de garantía, una vez finalizados los 3 años del período contractual, de previo a la devolución de la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir una garantía adicional del 5% del monto total del contrato con una vigencia que cubra los 3 años de garantía de todos los equipos. el monto de este aval podrá ser ajustado anualmente considerando como base el costo de los equipos en garantía.

6.  Para efectos de cumplimiento de los plazos para la reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva, durante el período de garantía técnica, se mantendrá un monto de $10.000 de la garantía de cumplimiento durante todo el período de la garantía de todos los equipos, de los cuales Recope cobrará una multa del 1% del costo del equipo a atender, por cada hora natural de atraso, hasta acumular un 25% del costo del equipo en cuestión, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para Recope, quedando en derecho de aplicar lo que corresponda según la legislación vigente.

7.  Para la primera entrega el adjudicatario debe entregar los equipos en el plazo establecido en la oferta, para las otras entregas la Dirección de Tecnología Informática y Comunicación de Recope hará la solicitud formalmente según las necesidades. Dado que el adjudicatario en cada entrega debe presentar los equipos mejorados tecnológicamente, el adjudicatario debe presentar antes de la entrega las características de los mismos para ser analizados, para lo cual Recope cuenta con plazo máximo de 5 días hábiles.

8.  Para cada equipo entregado en cada una de las entregas se deberá entregar el certificado de garantía emitido por el fabricante, así como la literatura técnica para corroborar que el equipo y los componentes sean iguales a los equipos ofertados.

9.  El equipo debe ser entregado con todos los cables, conectores y accesorios para el correcto funcionamiento del equipo, por lo que esta información debe estar incluida en la literatura técnica. Asimismo, se debe entregar los drivers requeridos en medios físicos, CD o DVD. Los sistemas operativos solicitados deben ser en inglés, sin lo cual no será recibido en las bodegas y Recope no será responsable de su devolución.

10.  Cada equipo debe venir con su respectiva licencia de sistema operativo Windows 7 Profesional, de 64 BIT oem preinstalada y preactivada en su última versión, último service pack, versión en Inglés al momento de la entrega del equipo en el Almacén de Recope.

11.  La cantidad aproximada a solicitar en el primer año es de 200 computadoras de escritorio y 133 computadoras portátiles.

12.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

13.  En el cartel se indica que los pedidos de equipo serán comunicados a través de la Dirección de Suministros, no obstante, dado que es un aspecto propio de la ejecución contractual, tal comunicación correspondería a la Dirección de Tecnología Informática, razón por la cual en el presente acto de adjudicación se está realizando el ajuste correspondiente.

14.  Las empresas adjudicadas estarán sujetas al “Procedimiento para la solicitud de pedidos” que se detalla en el oficio CBS-L-1835-2010, del 2 de julio de 2010, suscrito por la Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros; y el Ing. Jorge Rojas Montero, Gerente General.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. 161-01.—Solicitud Nº 041-2010.—C-147050.—(IN2010057794).

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LN-000002-BNV01UCA

Compra de cartuchos y toners para impresoras marca Hewlett

Packard, Epson y Cannon, con entregas por demanda

BN Vital O. P. C. S. A., hace del conocimiento de los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 5, de la sesión ordinaria N° 09 celebrada el 8 de julio de 2010, acordó: Adjudicar a la empresa Direx Internacional, la licitación mencionada, por un monto de ¢1.640.308,00 (Un millón seiscientos cuarenta mil trescientos ocho colones netos) con un tope máximo de ¢12.000.000,00 (Doce millones de colones netos) por un periodo de un año, sin embargo, la Administración se reserva el derecho de no utilizar la totalidad señalada, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales adicionales.

San José, 9 de julio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa, María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010057817).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Arrendamiento de 75 computadoras

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 018-2010, artículo sexto, acuerdo Nº 3, celebrada el 6 de julio del 2010, acuerdan readjudicar la Licitación Nº 2009LN-000002-01, arrendamiento de 75 computadoras, a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18, por un monto de $114.075,00 tras obtener el mayor puntaje entre los concursantes elegibles.

8 de julio del 2010.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010057781).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 05-2010

Venta de bienes en desuso (motocicletas y vehículos)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate 05-2010. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010057819).

VARIACION DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

Que con oficio SIEI-01234-2010 de la Subárea de Evaluación y Insumes Médicos y AMTC-0956-SIM-00147-05-2010 de la Subárea de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se comunica el acuerdo del Comité Central de Farmacoterapia 1153-05-2010 donde se modifica la ficha técnica del medicamento Gadopentetato de dimeglumina. Esta ficha técnica la pueden obtener en la página www.ccss.sa.cr o en la Subárea de Evaluación y Insumes Médicos, piso 13 Edificio Genaro Valverde, Caja Costarricense de Seguro Social.

Código             Descripción medicamento             Observaciones

1-10-52-4905  Gadopentetato de dimeglumina         Versión CFT 68704

                                                                        Rige a partir de su publicación

Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-14920.—(IN2010055250).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Comunica:

Que se modificó el Formulario para la inscripción en el Registro Precalificado de Materia Primas, el cual rige a partir de su publicación. El mismo estará disponible en la página www.ccss.sa.cr (Organización, Gestión, Gerencia de Logística) o en la Subárea de Registro Institucional de Proveedores, piso N° 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—C-9370.—(IN2010055399).

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Unidad programática: 2104. Número de expediente: 2008CD-001020-2104. Objeto: placas de madera. Código: 4-25-03-0140. Nombre de la empresa: FNTSA Soluciones Empresariales S. A., número de la cédula jurídica: 3-101-501092. Número de proveedor de CCSS: 0913-2008. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 29 de junio del 2010 al 29 de junio del 2013.

San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010054956).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

(Adendum Nº 2)

Construcción del Centro Universitario de Los Chiles (Pavón)

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

1)  Se prorroga la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 3 de agosto del 2010, a las 10 horas.

2)  Se modifica el punto 2 de las Condiciones Especiales,

Donde dice: Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo menos al 30 de setiembre del 2010. Debe leerse: Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo menos al 29 de octubre del 2010.

3)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 9 de julio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania. Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010057753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LABORATORIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-8101

Sistema integrado de llenado, tapado-colocado-dosificado

y etiquetado para medicamentos líquidos

Se informa a los interesados en participar en esta licitación que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para la adquisición de:

Ítem único:

Sistema integrado de llenado, tapado-colocado-dosificado y etiquetado para medicamentos líquidos.

Prórroga a la apertura de ofertas para el día 6 de agosto del 2010 a las 14:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José; 8 de julio de 2010.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010184048.—(IN2010057655).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2010LN-000002-PROTURISMO

Contratación de una empresa que brinde

el servicio de limpieza para el ICT

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en participar que en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000002-PROTURISMO, para la contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza para el ICT, que se efectúan las siguientes modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones:

1.  Para el punto 2.1.2 Cantidad de personal y horario asignado se aclara lo siguiente: Inciso 2.1.2.1 Oficinas Centrales: la cantidad de personal son once (11), distribuidos como a continuación se detalla: Nueve en Oficinas Centrales, dos personas por piso (6), coordinador (1), una persona para sótano (1) y otra para áreas externas incluyendo parqueo (1), con un horario de siete de la mañana a tres de la tarde, de lunes a viernes, en los días que el ICT se encuentre laborando. El funcionario asignado para las áreas externas deberá prestar ayuda en las oficinas más extensas. Inciso 2.1.2.3 Un funcionario (1) que labore en San José 2000, Oficina de Auditoría tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) y dos veces por semana en la Plaza de la Cultura (martes y jueves) con un horario de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.

Se modifica el Inciso 2.1.2.2 para que se lea: Un funcionario (1) que labore en la Oficina del Aeropuerto los cinco días a la semana, de ocho de la mañana a 4 de la tarde de lunes a viernes.

2.  En el inciso C), en cuanto al certificado ISO 14001, que se solicita en la página 5 del cartel se cambia la redacción para que se lea de la siguiente forma: Los productos de limpieza solicitados deben ser reutilizables o biodegradables y de poca toxicidad, en empaques o envases oxobiodegradables, amigables con el ambiente, debidamente certificados por regente químico de la empresa y preferiblemente contar con el certificado ISO 9001. El oferente deberá indicar expresamente en la declaración jurada que cuenta con la capacidad de proveer todos los productos ofertados.

3.  En el inciso C) se elimina el segundo párrafo de la página 6 del cartel que indica: “Los productos utilizados deberán ser biodegradables y de poca toxicidad, productos amigables con el ambiente de la EPA y del FDA, en empaques o envases oxobiodegradables…”

4.  En la página 3 del cartel punto 4, Metodología de Evaluación, incluir un inciso E) correspondiente la evaluación de la certificación ISO 9001, quedando de la siguiente forma:

A) Monto de la oferta (precio) 40%

B) Experiencia de la Empresa u Oferente 30%

C) Empresas que utilicen productos de bajo impacto ambiental (productos biodegradables) 15%

D) Empresas que garanticen la gestión y recolección selectiva de los residuos 10%

E)  Certificación ISO 9001. Se otorgará un 5% a los oferentes que cuenten con ISO 9001 para los seis productos y para los que oferten menor cantidad de productos certificados, se aplicará la siguiente fórmula: Oferente con menor cantidad de productos ofertados entre oferente con mayor número de productos ofertados multiplicado por 5.

5.  Se modifica la tabla descrita en la página 4 inciso A.2.2 del pliego de condiciones para que se lea en cuanto a cargas sociales: Caja Costarricense de Seguro Social 14, 17%, modificándose por ende el total de aporte patronal, siendo un 46.50%, además se varía el porcentaje de deducciones de ley empleado, siendo lo correcto un 9.17%.

6.  En el punto 4, inciso D) del cartel deberá incluirse el siguiente párrafo: “La empresa deberá indicar como parte de la propuesta la correcta gestión de disposición final de los residuos.” Se define Disposición final (de residuos) como la acción de depositar, coprocesar, incinerar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos (definición tomada de la Ley General de Residuos, así definida en el Manual de Compras Verdes). En este sentido, el ICT establecerá las políticas y lineamientos internos a seguir para concretar con el adjudicatario este punto.

7.  Se modifica el punto 5.3 del cartel para que se lea: El ICT resolverá este concurso dentro de los cincuenta y dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para la recepción de ofertas.

8.  En el punto 6.4 del cartel se modifica la cantidad de copias que deben presentar, en lugar de 3 copias deben aportar solamente una.

9.  Eliminar el siguiente texto del punto 7.1 del cartel: “… y un mensajero para que retire toda la correspondencia externa y realice trámites bancarios…”, pues la figura del mensajero no está en el objeto del procedimiento concursal.

10.   En el punto 11.5, en el último párrafo deberá leerse correctamente: garantía de participación y no garantía de cumplimiento como se indicó erróneamente.

11.   Se traslada la fecha de apertura para el 23 de julio de 2010 a las 10:00 horas.

En todo lo demás permanece igual el pliego de condiciones.

San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12852-Solicitud Nº 20316.—C-53570.—(IN2010057359).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000048-02

Suministro de autobús y una microbús para

transportar el personal de Refinería

Les comunicamos a los interesados que en La Gaceta Nº 34 del día 12 de julio del 2010, se indicó por error el número de licitación como la Nº 2010LA-000060-02, siendo la correcta: la: Nº 2010LA-000048-02.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 1947.—Solicitud Nº 40-10.—C-8520.—(IN2010057773).

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-BNV01UCA

Adquisición e instalación de dos subsistemas

de almacenamiento (SAN) heterogéneas

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y así como modificación de fecha de apertura al día 23 de julio de 2010, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera, San José

San José, 9 de julio del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa, María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2010057816).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL

DE LOS DERECHOS DE VÍA EN LOS

CAMINOS PÚBLICOS VECINALES

El Concejo Municipal de San Ramón por medio del Acuerdo N° 05 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Mantenimiento Manual de los Derechos de Vía en los Caminos Públicos Vecinales de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 79 del día 26 de abril de 2010; y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 30 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054700).

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 03 tomado en la sesión ordinaria N° 13 del 22 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del día 24 de mayo de 2010; y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.

San Ramón, 30 de junio de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010054702).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

La Municipalidad de San Mateo informa a los interesados que el Concejo Municipal, acordó en sesión ordinaria Nº 3, artículo Nº 6, acuerdo Nº 1, del día 17 de mayo de 2010 las siguientes modificaciones:

El artículo 2º se deberá leer de la siguiente manera:

Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de esta municipalidad correspondiente al 20% del límite de contratación directa (para obra pública).

El artículo 6 se deberá leer de la siguiente manera:

Ningún pago por caja chica podrá exceder el 10% del límite de contratación directa (para obra pública).

San Mateo, 28 de junio de 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010054813).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique America Taz, el diez de agosto del 2010 a las 18:40 horas, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 19983 anillo ¢32.830; 22308 pulsera ¢221.000; 22196 2 argollas, 2 anillos ¢51.450; 21954 3 anillos ¢70.500; 22287 pulsera ¢16.390; 21750 aro, 3 anillo, pulsera ¢131.490; 22325 cadena, 2 dijes, 2 argollas ¢51.333; 22313 pulsera ¢30.940; 21420 dije, cadena ¢14.280; 22147 cadena, 2 argollas, 2 anillos ¢43.693; 22304 2 anillos ¢22.150; 21114 5 anillos, esclava ¢144.600; 22238 anillo ¢18.360; 22177 7 anillos, 2 argollas, 2 dijes, 2 aretes, cadena ¢133.800; 22320; 2 anillos ¢17.640; 22202 cadena ¢77.667; 22285 cadena ¢13.440; 21239 2 anillos ¢30.267; 22026 anillo ¢21.233; 22274 anillo ¢13.470; 21520 cadena, anillo ¢59.570; 21550 anillo ¢16.390; 21567 cadena anillo ¢41.080, 22239 cadena ¢19.847; 21913 cadena, dije ¢48.100; 22226 anillo, pulsera, 4 dijes, 2 argollas ¢66.220; 22241 anillo ¢56.487; 22231 anillo, 2 dijes ¢29.197; 22297 anillo ¢8.880; 22249 pulsera ¢85.120; 21831 pulsera ¢43.400; 22053 pulsera, 4 dijes ¢47.800; 22170 2 anillos ¢23.893; 21774  7 anillo ¢12.187; 21799 cadena ¢109.027, 22227 2 anillos ¢24.640; 22236 anillo ¢27.540; 22277 4 anillos, 2 argollas ¢53.880; 21872 juego video ¢33.587; 22047 bicicleta ¢22.400; 22268 tv sa ¢30.000; 22111 dvd lg ¢7.700; 22186 caladora ¢12.667; 21988 componente ¢38.500; 22280 juego video ¢29.933; 22306 taladro ¢14.767; 22229 taladro ¢15.367; 22290 dvd ph ¢11.920; 22216 juego video, dvd pa ¢38.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010184015.—(IN2010057656).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH  Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 10 de agosto de 2010 a las 18:55 horas, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1888 2 cadenas, 2 dijes, 2 anillos ¢125.160; 2138 2 anillos, dije, esclava ¢85.540; 2152 dije ¢14.087; 2219 par aretes ¢40.127; 2410 5 anillos, par argollas, 2 cadenas, dije ¢178.677; 2544 anillo, par aretes ¢23.300; 2592 anillo ¢18.240; 2678 anillo ¢10.873; 2679 esclava ¢26.350; 2685 aro ¢53.320; 2698 par argollas, 2 cadenas, 4 anillos, pulsera, dije ¢425.040; 2708 anillo ¢6.732; 2720 cadena ¢50.160; 2724 2 anillos ¢105.933; 2726 2 anillos ¢34.050; 2729 anillo ¢69.307; 2731 anillo ¢18.833; 2740 cadena ¢97.717; 2742 esclava ¢81.932; 2743 2 anillos ¢21.798; 2747 2 pares argollas ¢27.000; 2761 cadena ¢64.213; 2768 cadena ¢65.120; 2785 anillo ¢66.150; 2787 anillo, cadena, dije ¢64.680; 2511 sierra circular ¢37.167; 2616 motor ¢64.000; 2630 batidora ¢67.200; 2654 máquina soldar ¢78.833; 2671 sander, cepillo eléctrico, router ¢102.900; 2675 cámara ¢93.200; 2692 tronzadora ¢48.070; 2693 taladro ¢23.150; 2702 lijadora, sierra circular ¢53.783; 2705 taladro, sierra circular ¢53.783; 2718 refrigerador ¢76.167; 2728 tv lg ¢37.833; 2730 impresora ¢22.600; 2732 motoguadaña ¢90.400; 2752 olla ¢30.000; 2762 taladro ¢37.250; 2769 monitor, impresora ¢74.000. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—RP2010184014.—(IN2010057657).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el diez de agosto de dos mil diez a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3469 gargantilla ¢38.667; 4899 anillo ¢11.733; 6709 3 pulseras, 5 argollas, 2 anillos, dije ¢145.040; 7009 pulsera ¢38.080; 7010 pulsera ¢53.947; 7064 cadena, dije ¢46.300; 7070 anillo, cadena, dije ¢35.420; 7308 pulsera, 4 anillos, cadena, dije, argolla ¢94.080; 7407 anillo ¢6.123; 7621 esclava ¢16.033; 7831 2 anillos ¢39.583; 7917 cadena, dije ¢226.440; 7918 4 anillos ¢211.140; 8172 3 anillos ¢78.833; 8199 anillo, pulsera ¢41.580; 8223 2 anillos ¢16.683; 8224 anillo ¢21.233; 8434 cadena ¢63.600; 8461 cadena ¢92.400; 8515 cadena ¢17.930; 8531 2 argollas, anillo ¢30.843; 8541 cadena, dije, anillo ¢90.800; 8568 cordón chino ¢59.733; 8575 anillo ¢29.800; 8577 anillo ¢79.667; 8589 esclava ¢14.833; 8610 2 argollas, dije ¢17.680; 8611 anillo ¢7.095; 8681 4 argollas, dije, cadena ¢48.900; 8690 pulsera ¢39.607; 8692 cadena ¢38.000; 8693 5 anillos, cadena, 2 dijes ¢167.200; 8720 6 anillos ¢61.500; 8742 aro, anillo, cadena, argolla ¢126.933; 8759 cadena ¢117.167; 8795 anillo ¢16.060; 8817 2 anillos ¢44.660; 8828 anillo, pulsera ¢43.120; 8839 cadena, dije ¢89.127; 8840 2 cadenas, 2 dijes ¢248.400; 8841 anillo ¢12.267; 8842 cadena ¢73.600; 8854 pulsera ¢30.533; 8859 pulsera, cadena, dije ¢106.633; 8864 4 dijes, 2 anillos, arete, 2 pedazo arete ¢48.747; 8865 anillo ¢15.233; 8870 2 aretes ¢28.817; 8879 anillo ¢12.107; 8892 2 anillos ¢75.333; 8925 anillo ¢31.150; 8942 anillo ¢13.230; 8956 anillo ¢30.730; 8962 anillo, pulsera ¢73.000; 8966 pulsera ¢15.295; 8967 7 anillos, 4 argollas, 2 aretes ¢196.650; 8968 3 pulseras, 2 aretes, dije, argolla, 3 cadenas ¢230.153; 8969 cadena, pulsera, 4 argollas, gargantilla ¢298.617; 8055 máquina de coser ¢46.400; 8089 televisor LG ¢24.450; 8198 lijadora ma, caladora de ¢38.583; 8225 componente lg ¢18.200; 8657 esmeriladora byd ¢27.660; 8682 reproductor música ¢6.520; 8843 reloj ca ¢3.067; 8849 reloj ca ¢4.590; 8868 sierra sk ¢30.333; 8894 plancha pa ¢7.517; 8895 juego video 30.067; 8908 caladora sk ¢17.920; 8915 taladro ma ¢17.880; 8920 componente pa ¢37.167; 8924 taladro de ¢17.800; 8931 dvd pa ¢8.880; 8952 juego video ¢29.333–Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—RP2010184016.—(IN2010057658).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Capítulo II Del Manual de Comisiones

2   Servicios de Crédito

2.2.8   B.N. MUJER

-    Comisión de Trámite y formalización: Única de 0.5% sobre el monto del crédito.

-    Cobro de tarifas de avalúos y kilometraje: 50% de la tarifa

-    Cobro administrativo operaciones atrasadas: $5.00

La Uruca, 1º de julio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-10.—Solicitud Nº 92-10.—C-10220.—(IN2010055212).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Estibaliz Lorz Orozco, cédula Nº 1-1215-0207, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado(a) en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del (de la) solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010054889).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contaduría, a nombre de Ronaldo Herrera Campos, cédula de identidad Nº 1-826-096. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 959, asiento: 30. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2010054966).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Claro-Ciudad Neilly, sobre una finca inscrita en el Registro Público, es parte del Folio Real número 6-163365-000, del partido de 06 Puntarenas, cantón 10 Corredores, distrito 01 Corredor. 300 m al sur del puente sobre el río Caracol, sobre carretera Interamericana asfaltada a Panamá, 7 km antes de Ciudad Neily.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-1286621-2008, este inmueble presenta un área de 27 ha. 1.451,86 metros cuadrados y es propiedad de Don Senobio Proyectos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-381687, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es José Adrián Cubero Campos, mayor, casado, abogado vecino de Desamparados de Alajuela, teléfono 2240-8178.

Su naturaleza está dedicada al cultivo de melina sin asistencia técnica y en segundos rebrotes. Cuenta con servicios públicos. No hay edificaciones.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢25.673.993,95 (veinticinco millones seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos) según Avalúo Nº 1182-2009.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.673.993,95 (veinticinco millones seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) y dos sitios de torre para la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 394,19 metros, para un área de afectación de 7.733,49 metros cuadrados, lo cual representa un 2,84% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con una base mayor de 254,58 metros y una base menor de 254,58 metros con 30 metros de altura.

La línea ingresa a la propiedad por el lindero norte con la línea de transmisión Río Claro-Ciudad Neily, desde el sitio de torre 3, con un azimut de 146 º 47´ 14´ ´ hasta salir de la propiedad por la colindancia sur con Jessica Chinchilla Masís.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por ese Instituto.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45.253,16 metros cuadrados y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- 522121-1983.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5897 del 2 de marzo de 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(IN2010032236).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Luis Enrique Marín Salazar se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de junio del dos mil diez, que ordenó incompetencia territorial y remite el expediente Nº 542-00081-2010, correspondiente a las personas menores de edad Michelle Adriana, José Nelson, Luis Fernando, Nicole todos Marín Briones, a la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto, brinda seguimiento y defina la situación psicosociolegal de las personas menores de edad de interés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les adviene que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recuso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00081-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-12020.––(IN2010054708).

A la señora Karla Parrales Parrales, se le hace saber, que por resolución administrativa de este despacho, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: arróguese este despacho, la Representación Legal, de las niñas Karla y Estela ambas de apellidos Parrales Parrales, por todo el tiempo hasta que administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Se le confiere el cuido provisional, las ambas personas menores de edad en el hogar de la señora Raquel Sotelo Parrales. Continúese con el proceso de investigación social por parte de la profesional a cargo de dicho caso. Solicítese informe al instituto de la familia en Nicaragua y certificación de nacimiento y acta de defunción, mediante el Consulado de Nicaragua en este país. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 28 de junio del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-20420.––(IN2010054710).

A José Joaquín Córdoba Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de junio del 2010 por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de: Shirley María, Moisés, José David y Estiven Alonso todos Córdoba Herrera, con la señora Erlyn Herrera Alpízar, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00061-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33544.––C-8420.––(IN2010054713).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Ramiro Rosales Ortega se le hace saber, que por resolución administrativa de este Despacho, dictadas a las quince horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, de orden de internamiento a programa de auxilio la cual resolvió: se acoge la solicitud de ingreso al programa de Hogar Crea de Niñas Adolescentes de Cartago de Desiree Rosales Ortega. Pudiendo permanecer dicha adolescente, dentro del programa indicado y bajo la responsabilidad de dicha entidad privada, amén de recibir tratamiento especializado, por todo el tiempo que sea necesario. De igual manera se le comunica a dicho progenitor la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diez, esta representación con vista en el expediente administrativo número 111-0073-2010 en el cual no consta datos que determinen la ubicación del progenitor, así como número de identificación, y siendo que la progenitora de la persona menor de edad señora María Luisa indicó que desconoce el domicilio actual de dicho señor, esta representación procederá a comunicar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Oeste, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054791).

A Marcos Jesús González Zúñiga se le comunican las resoluciones de las 21 horas 5 minutos del día 2 y de las 10 horas 30 minutos del día 25 ambas de junio del 2010 que ubicara la primera mediante abrigo temporal a Jefferson Antonio González Castro en una alternativa de protección institucional por 6 meses y la segunda revocatoria la misma, continuando el adolescente al lado de su madre Eilyn Castro Tenorio. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-72-03.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054792).

A terceros interesados se les comunica la resolución de las ocho horas del día 22 de junio del 2010 que declarara en abandono administrativo por parte de la señora fallecida Silena (Silene) Morales Ruiz a sus hijas Maricruz y Yerelin Antonia Morales Ruiz y su ubicación en su tía materna Elizabeth Morales Morales. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes tres días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución y quien resolverá el de revocatoria o elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-106-06.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-11420.—(IN2010054793).

A Carlos Eduardo Díaz Galindo, se le comunica que por resolución de las diez horas once minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve se inició proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad David Alejandro Díaz Jiménez, en la cual se ordenó que permanezca ubicado a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido, número de fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones, de lo contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, la cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 115-00195-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054794).

A Yolan Luna Martínez, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y otras, resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil diez que deja sin efecto abrigo temporal y mantiene las otras medidas de protección y resolución de las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva, correspondiente a la persona menor de edad Gipzy Valery, Pamela y Rafael Luna Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0142-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054795).

Se le comunica a los señores Juan Carlos Flores Duarte y Celia Santa Huete López que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad Mayra Isabel Flores Huete en el centro Mariano Juvenil. Mediante resolución de las dieciséis horas del día dieciséis de junio del dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7820.—(IN2010054796).

A Laura Teresa Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del quince de junio del dos mil diez, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Marvin Mauricio y Sebastián Rodríguez Rojas, con la señora María Lourdes Rojas González, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, o bien señalando número de fax.—Oficina Local de San Ramón, 15 de junio del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054797).

A Rodolfo Arguedas García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Grecia de las ocho horas del dieciocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Cecilia López Montoya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad Mariel Arguedas López; quienes residen en la zona de Grecia, calle San José, 200 metros norte de la plaza de deportes, teléfono 2494-72-14. 2) Brindando seguimiento social a la situación familiar. Dicha medida de protección es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00006-2008.—Oficina Local de Grecia, 18 de junio del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-10820.—(IN2010054798).

Se le comunica a la señora Virginia Ortiz Cásares, la resolución del Departamento de Atención Integral, de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad César Ortiz Cásares, con expediente administrativo 731-031-97, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que estas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-12020.—(IN2010054799).

Se le comunica formalmente a los señores Antonio Mojica Muñoz y Ángela González Martínez, indocumentada, ambos de nacionalidad nicaragüense, con número identificación desconocida en PANI, la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil diez que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Wiston Mojica González, Darlyng Mojica González y Juan Carlos González Martínez bajo la responsabilidad de su tía materna Gertrudis González Martínez conocida como Marta Gertrudis González Martínez. El plazo de la medida de protección es de seis meses y vence el día nueve de diciembre del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad, además de orientación, apoyo y tratamiento psicosocial a la progenitora Ángela González Martínez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00039-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 15 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-16220.—(IN2010054800).

Se pone en conocimiento que en esta Oficina Local de Puntarenas, se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil diez, relacionada con la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad Yordan Jesús Quirós Altamirano, nacido el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hijo de Ligia Quirós Altamirano, cédula 5-248-165, quien falleció el día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, y sin filiación paterna reconocida. Asimismo se dictó depósito administrativo del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano bajo la responsabilidad de su hermana Nataly Quirós Altamirano, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta y ocho, quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia, se dictó depósito administrativo de la persona menor de edad citada en el hogar de la señora Nataly Quirós Altamirano, quien se responsabilizará por la custodia y protección del niño Yordan Jesús Quirós Altamirano. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes contadas a partir de la última notificación a las partes ante la Oficina Local de Puntarenas en horas hábiles: entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas; en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta oficina local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 631-00010-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-23420.—(IN2010054801).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia al señor Álvaro Enrique Villalta Álvarez, progenitor del menor Álvaro Steven Villalta Gutiérrez, que por resolución administrativa de las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la oficina local de Cartago, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00110-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054802).

Se comunica al señor Jonás David Rivera Acosta, progenitor del menor Jonás David Rivera Acosta que por resoluciones administrativas de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez y de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina local de Cartago, se dicta y modifica medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00187-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-8420.—(IN2010054803).

Se comunica a la señora Ellen Angélica Rojas Martínez, progenitora del menor César Alejandro Flores Rojas, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados; partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00006-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054804).

Se comunica al señor Herlindo Montoya Velázquez, progenitor de la menor Hamid Montoya Granada, que por resolución administrativa de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Recursos: Procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00176-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054805).

Se comunica a la señora Karla Fallas Montero, progenitora del menor Jostin Josué Soto Fallas, que por resolución: administrativa de las once horas del quince de junio del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00105-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054806).

Se comunica a la señora Sandra Bains Robinson, progenitora de la menor Priscilla Patricia Bains Robinson, que por resolución administrativa de las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, se dicta medida de cuido provisional en favor de la citada menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente N° 331-00032-2010.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33542.—C-7220.—(IN2010054807).

Al señor Walter Santiago Lovo Martínez calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, a favor de Dayras y Dania ambas Lovo Matus, que hace prevenciones a la madre respecto al derecho a la educación y la salud de las mismas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 431-00118-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055898).

Al señor Mabel del Socorro Mena Mena calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, a favor de Yanitze Mena Molina, que hace prevenciones a la madre respecto a su hija y a la señora Olga López Latino, bisabuela materna, respecto al apoyo que se comprometió a brindar a su nieta y bisnietos, remite la situación a Cenare y al área de trabajo social de esta oficina para brindar seguimiento al desempeño del rol materno con el apoyo indicado. Plazo para  oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente N° 644-00042-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-9620.—(IN2010055899).

A William Alberto León Triana, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 22 de junio del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional del niño Dereck Stef León Porras en el hogar de los señores Damaris Ramírez Moya y Michael Rojas Ramírez. III) se ordena el cuido provisional del niño Eydan Mathías León Porras en el hogar de la abuela materna, Yelba Mora Aguilar. IV) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión VI) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución. VII) Se le advierte a la señora Dayana Porras Mora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o trabajo social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se advierte al señor Michael Rojas Ramírez su deber de iniciar trámite judicial de reconocimiento de hijo de mujer casada, a fin de clarificar el vínculo filial paterno que mantiene con el niño Dereck Stef León Porras. IX) Remítase el expediente al área de atención integral con énfasis en trabajo social de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Directora del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-26420.—(IN2010055900).

A Sergio Barrantes Esquivel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad José Daniel Barrantes Hernández, a la Oficina Local de Alajuela. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-8420.—(IN2010055901).

A Simón Taberas Genao, se le comunica que por resolución de las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad José Daniel Taberas Rivas, en la cual se ordenó iniciar proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional a favor del mismo para que permanezca ubicado en un recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Expediente Nº 115-00526-97.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-7020.—(IN2010055902).

Se le comunica al señor Randall Jesús Leytón Zúñiga, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 11:59 horas del 15 de abril del 2010, se le otorgó cuido provisional de las niñas Bridgette y Susethy ambas de apellidos Leytón Garbanzo en Nuria Faiges Montero. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00039-2010.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33546.—C-15620.—(IN2010055903).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-403-2010.—San José, a las diez horas del seis de julio de dos mil diez. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Porfirio Rojas Sucesores S. A. en contra de la Resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010. Expediente ET-197-2009

Resultando:

I.—Que el 25 de noviembre de 2009, la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 245. (Folios 1 a 57).

II.—Que el día 10 de febrero de 2010, mediante la resolución RRG-099-2010, el Regulador General, resolvió entre otras cosas, fijar tarifas para la ruta 245. (Folios 150 a 158).

III.—Que el día 17 de febrero de 2010, la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010. (Folios 122 a 149).

IV.—Que el día 26 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 763-DITRA-2010, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores, S. A. (Folios 167 a 178).

V.—Que el día 9 de junio de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 490-DGJR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010.

Considerando:

I.—Que de los oficios 490-DGJR-2010 y 763-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 490-DGJR-2010:

“[…]

“…II.          ANÁLISIS POR LA FORMA

A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO

La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 12 de febrero de 2010 (folio 158) y la impugnación fue planteada el día 17 de febrero de 2010. (Folio 122).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) LEGITIMACIÓN

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa Porfirio Rojas Sucesores, S. A. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 245 de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) REPRESENTACIÓN

El señor José Antonio Murillo Barrantes, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Porfirio Rojas Sucesores, S. A., -según consta en la certificación registral visible a folios 42, 43 y 45 - por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador de servicio.

IV. ANÁLISIS POR EL FONDO

Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico, los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 763-DITRA-2010 de fecha 26 de mayo de 2010.

V. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que los argumentos de inconformidad del recurrente son de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 763-DITRA-2010 de fecha 26 de mayo de 2010, se remite al mismo para su valoración.

[…]”

Del oficio 763-DITRA-2010:

[…]

B. Criterio técnico:

A.  Sobre los datos considerados en el análisis complementario de costos:

Lleva razón el petente al indicar que en la resolución de marras al realizar el análisis complementario de costos, se consideraron datos que no corresponden a la última fijación individual mediante la cual se le otorgó tarifa a su representada, siendo lo correcto utilizar los datos de la fijación tarifaria promovida mediante expediente ET-118-2006, resolución RRG-6034-2006 del 13 de octubre del año dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 206 del viernes 27 de octubre del 2006.

Realizando las correcciones pertinentes, se obtiene el siguiente resultado:

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Debe aclararse que el INEC cambio la canasta de bienes y servicios en julio 2006, por lo que para hacer comparativo el dato del índice de precios, se debió indexar la variación de los nuevos índices con la base de enero de 1995, por lo que el dato que señala el modelo del 2006 en el índice de precios que es de 100,71, es equivalente a 383,76.

Este procedimiento se denomina enlace de series y es el mecanismo por medio del cual se enlazan las series de dos bases diferentes del IPC.

Por lo que se concluye que el porcentaje que se le debió otorgar mediante esta herramienta asciende a un 5,76% de incremento y no a un 9,22% que fue lo que se otorgó; por lo que las tarifas debieron ser:

Descripción ruta

Tarifas

(en colones)

Tarifa

Adulto

Mayor

Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa

 

 

Grecia-Calle Rodríguez

385

-

Grecia- San Francisco

360

-

Grecia-San Isidro

270

-

Grecia-Cooperativa Victoria

245

-

 

B.  Sobre la interpretación de los resultados obtenidos en el comparativo de mercado

Con respecto a los insumos que sirven de base para el benchmarking o análisis comparativo de mercado, se indica que la distancia de la ruta, debió haberse ponderado, ya que la empresa presenta dos recorridos principales y otros secundarios, como se muestra a continuación:

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La corrección de este dato se realiza en el modelo tarifario.

Los horarios autorizados mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 52-2006 del 7 de setiembre del 2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mismos que se encuentran refrendados mediante resolución RRG-8718-2008, se leen como sigue:

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Sin embargo en sus estadísticas le empresa muestra que realizan solamente 468 carreras y en el modelo promovido por la empresa se señalan 511 carreras, el dato que debe avalarse para correr el modelo tarifario es el que se desprende de las estadísticas, el mismo es corregido en este análisis. Cabe indicar que acá se evidencia la primera asimetría en la información operativa, toda vez que las carreras autorizadas y las brindadas difieren muy significativamente.

Para el análisis de esta variable, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

-Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

-Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

Con respecto a la flota operativa, como se muestra en el detalle de flota del análisis complementario de costos, existe una renovación del 50% de la flota operativa con respecto a la fijación del 2006, sin embargo del análisis integral sobre esta variable se obtiene que en el 2006, la edad promedio de la flota era de 7,75 años y en el presente análisis asciende a 8 años, esto claro está porque el otro 50% de la flota son unidades muy viejas, inclusive la placa GB-0075 que cuenta con 15 años; edad máxima para poder ser operativamente aceptada dentro de la prestación de servicio remunerado de personas según el Decreto N° 29743-MOPT denominado como “Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte Remunerado de Personas y Servicios Especiales”, publicado en La Gaceta Nº 169, del 5 de setiembre del 2001, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”

Por lo tanto, se concluye que es cierto que la empresa ha renovado el 50% de la flota operativa, pero también es cierto que el otro 50% que tiene es muy antigua y este hecho es representativo dentro de los diferentes análisis realizados.

Asimismo, en términos absolutos al comparar la antigüedad de los dos años (2006 y 2010), es válido concluir que no se ha dado una renovación en la flota operativa de la empresa, no obstante para esta Autoridad es claro, se reitera, que la empresa ha cambiado un 50% de sus unidades desde el 2006, hasta la fecha.

Se le recomienda al petente en razón del decreto supracitado renovar la unidad GB-0075, lo antes posible.

Al corregirse los datos anteriores se obtiene los siguientes resultados, al correr los modelos de estructura general de costos y el comparativo de mercado respectivamente:

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Del anterior cuadro se concluye que el IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 20% menor que el IPK promedio del mercado. Los pasajeros por carrera de la ruta son 1% menor que los pasajeros por carrera del mercado, en el bloque al que pertenece la ruta, sin embargo este indicar se ve sensiblemente afectado al considerarse menos carreras que las que tienen autorizadas. Las carreras son 1% menores, sin embargo igual que en el caso anterior, el indicador se determina considerando las carreras brindadas y no las autorizadas, este dato aunque se acerca mucho al parámetro de comparación no debe ser calificado como normal, toda vez que se está incumpliendo con las carreras autorizadas, lo que provoca que los índices arrojen resultados que no nos permiten la comparabilidad adecuada, por lo tanto se recurre a la herramienta denominada análisis de tarifa real, la cual se desarrolla posteriormente, la flota es de una unidad más que el promedio del mercado, considerando el número de unidades autorizadas para operar.

Cabe indicar que esta herramienta permite por medio de las distancias recorridas comparar los datos operativos de la ruta con otras similares, lleva razón el petente al indicar que la base de este benchmarking es la distancia, dado que esta herramienta se utiliza para soportar el resultado obtenido por el modelo de estructura general de costos de manera más integral, facilitando en análisis del mismo.

El análisis complementario de mercado fue desarrollado incorporando datos promedio de sectores, basándose en indicadores a nivel global de mercado, muchos de los cuales se actualizan con respecto al tipo de cambio, lo que permite que los mismos permanezcan vigentes en el tiempo. En el siguiente cuadro se muestran las ponderaciones de los costos considerados por los estratos desde el 1 hasta el 8:

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El procedimiento se basa en una muestra de 345 rutas de todo el país, por lo que se considera confiable.

Sobre el análisis de tarifa real:

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Como puede observarse la línea que muestra la tarifa de la empresa de otorgarse la tarifa por medio del modelo denominado estructura general de costos sobrepasaría sustancialmente los índices de precios y de transportes.

El mismo análisis pero avalando el resultado de la herramienta denominada complementario de costos, se muestra a continuación:

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Lo anterior demuestra, que la línea tarifaria quedaría ligeramente por encima del nivel del índice de transportes, por lo que la tarifa está reconociendo ingresos suficientes para cubrir la inversión realizada en la renovación de un 50% de la flota en los últimos tres años.

C. Recomendación:

De conformidad con las aclaraciones y criterios precedentes, la Dirección de Servicios de Transportes, recomienda aceptar el recurso presentado por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A. operador de la ruta 245, descrita anteriormente, con lo que las tarifas aprobadas mediante la resolución recurrida variarían de la siguiente forma:

Descripción Ruta

Tarifas

(en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa

 

 

Grecia-Calle Rodríguez

385

-

Grecia- San Francisco

360

-

Grecia-San Isidro

270

-

Grecia-Cooperativa Victoria

245

-

 

Se aclara que posterior a este ajuste, se promovió una afijación a nivel nacional, sin embargo dicho ajuste no modificó las tarifas autorizadas en la resolución de marras”.

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010, y modificar el pliego tarifario de la ruta 245, tal y como se dispone al efecto. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010, en cuanto a la utilización de datos que no correspondían a la última fijación individual mediante la cual se le había otorgado tarifa al recurrente.

2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010, en cuanto al pliego tarifario ahí consignado, para en su lugar, modificar el pliego tarifario de la ruta 245, según el siguiente detalle:

Descripción Ruta

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Ruta 245: Grecia-San Isidro-Calle Rodríguez y Viceversa

 

 

Grecia-Calle Rodríguez

385

-

Grecia- San Francisco

360

-

Grecia-San Isidro

270

-

Grecia-Cooperativa Victoria

245

-

 

3º—Elevar al conocimiento de la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a las partes, que cuentan con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5062-2010.—Solicitud Nº 3886.—C-741200.—(IN2010056082).

Resolución RRG-404-2010.—San José, a las diez horas con quince minutos del seis de julio de dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L. en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010. Expediente ET-031-2010.

Resultando:

I.—Que el día 26 de febrero de 2010, Empresarios Unidos del Norte S. R. L. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 234. (Folios 1 a 103).

II.—Que el día 7 de mayo de 2010, mediante la resolución RRG-389-2010, el Regulador General, resolvió entre otras cosas, con base en el criterio técnico 669-DITRA-2010, fijar tarifas para la ruta 234, operada por el recurrente. (Folios 343 a 357).

III.—Que el día 11 de mayo de 2010, Empresarios Unidos del Norte S. R. L., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010. (Folios 300 a 303).

IV.—Que el día 1º de junio de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 802-DITRA-2010, -el cual fue recibido en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el día 7 de junio de 2010-, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L. (Folios 374 a 378).

V.—Que el día 17 de junio de 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio 506-DGJR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Porfirio Rojas Sucesores S. A., en contra de la resolución RRG-099-2010 del 10 de febrero de 2010.

Considerando:

I.—Que de los oficios 506-DGJR-2010 y 802-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 506-DGJR-2010:

“[…]

“…II.—ANÁLISIS POR LA FORMA

A)   NATURALEZA DE LOS RECURSOS

       Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los cuales se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)   TEMPORALIDAD DEL RECURSO

       La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 10 de mayo de 2010 (folio 356) y la impugnación fue planteada el día 11 de mayo de 2010. (Folio 300).

       Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)   LEGITIMACIÓN

       Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Empresarios Unidos del Norte S. R. L. está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la rutas 234, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)   REPRESENTACIÓN

       La señora Yadira Alfaro Rojas, con cédula de identidad Nº 2-375-435, es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresarios Unidos del Norte S. R. L., -según consta en la certificación registral visible a folios 8, 9 y 10 del expediente- por lo cual está facultada para actuar en nombre de ese operador de servicio.

IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO

En cuanto a los argumentos de inconformidad del recurrente, al ser los mismos de carácter técnico, y siendo que fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio 802-DITRA-2010 del 1 de junio de 2010, se remite al mismo para su valoración.

V.—CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L., en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora mediante el oficio 802-DITRA-2010 recomendó acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente y modificar el pliego tarifario a la ruta 234, en el ramal descrito como: Ciudad Quesada - La Tigra-Venado, por lo que se remite al mismo para su valoración.

[…]”

Del oficio 802-DITRA-2010:

“[…]

B. Criterio técnico:

1.  Sobre el resultado que arroja la aplicación del modelo tarifario:

Se desprende de la resolución de marras, del considerando I en el punto 2, lo siguiente

“Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 234 indica que requiere en su tarifa una modificación del 6,30%.”

     Este porcentaje es el mismo que se fija, por lo que no lleva razón el petente al indicar que la herramienta arroja un porcentaje del 24,57%.

2.  Sobre las unidades consideradas en el estudio tarifario:

     La unidad placa AB-3419, según la base de datos de RTV, al día 20 de abril del 2010, no cuenta con el cumplimiento de la revisión técnica vehicular que señala el artículo 12 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, lo mismo puede visualizarse en el folio 342, en donde se indica que el resultado es desfavorable, por lo que ante el desconocimiento del estado en seguridad vial, emisiones contaminantes y cumplimiento de la normativa técnica la unidad no está en capacidad de circular, razón por la cual siguiendo los lineamientos establecidos en la Dirección de Servicios de Transportes dicha unidad debe excluirse del estudio, tal como se hizo. Valga aclarar que la certificación favorable (folio 303) que presenta la empresa recurrente para esta unidad tiene fecha 25 de mayo del 2010, lo que sobre pasa con creces la fecha de la audiencia que fue el 26-4-2010.

     Aunado a esto, según lo señala el artículo 22, inciso 3) del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, que en lo que interesa indica: “cuando se detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales y volver posteriormente a la estación RTV para verificar que han sido subsanados”, lo anterior robustece la decisión de excluir dicha unidad del estudio tarifario.

3.  Sobre la distorsión en las tarifas autorizadas:

     Lleva razón el petente al indicar que existe tarifas invertidas, toda vez que se autorizó una tarifa mayor al recorrido con menor distancia, sin embargo, esto fue producto de una distorsión que se venía arrastrando en los pliegos tarifarios de la ruta 234. No obstante, esto no significa que no deba subsanarse esa distorsión. Con ese fin se procedió a realizar un análisis adicional que permita relacionar de manera razonable la distancia recorrida con la tarifa autorizada.

     Para resolver la situación supra, fue necesario aplicar el criterio de tarifa kilómetro, teniendo como insumo las distancias medidas por la Autoridad Reguladora y las tarifas autorizadas a excepción de Ciudad Quesada-La Tigra - Venado que es la que se requiere corregir.

     Para la obtención de la tarifa kilómetro final se utilizaron herramientas de ayuda estadística y se determinó la ecuación de correlación existente entre las diferentes distancias y sus tarifas, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro. Los datos utilizados como insumo y la ecuación obtenida se muestran a continuación:

                                                               Distancia

Descripción                                          km/viaje    Tarifa

Ciudad Quesada-Puente Casa                                        5,79              175,00

Ciudad Quesada-Florencia                                                9,17              250,00

Ciudad Quesada-Cuestillas                                            12,06              300,00

Ciudad Quesada-Santa Clara                                         13,80              335,00

Ciudad Quesada-Javillos                                                 18,04              400,00

Ciudad Quesada-La Vega                                               23,19              480,00

Ciudad Quesada-Los Ángeles                                     32,99              610,00

Ciudad Quesada-El Tanque                                           36,71              660,00

Ciudad Quesada-La Fortuna                                         43,92              750,00

Ciudad Quesada-Monterrey                                         85,80          1.210,00

Ciudad Quesada-La Tigra-Venado                            87,40

Ciudad Quesada-Guatuso                                              91,25          1.260,00

Ciudad Quesada-Katira                                                  105,80          1.405,00

Ciudad Quesada-Entrada El Valle                             107,58          1.420,00

Ciudad Quesada-El Valle                                               111,92          1.455,00

Ciudad Quesada-San Luis de Upala                       120,00          1.530,00

Ciudad Quesada-Colonia de Puntarenas             127,05          1.600,00

Ciudad Quesada-Upala                                                  139,04          1.700,00

Guatuso - El Valle                                                                  20,67              445,00

Guatuso - Florencia                                                             82,08          1.170,00

Upala-Guatuso                                                                      47,79              790,00

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

     La ecuación obtenida es la siguiente:

     Y= 11,283x + 200,74

     Donde: X = la distancia de cada una de los fraccionamientos.

                    Y = la tarifa para ese recorrido.

     La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente, que sería en nuestro caso la tarifa, respecto a la variable independiente, que sería la distancia. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0,9934, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

     Con el fin de corregir la distorsión que se presenta en la ruta se procedió a aplicar la ecuación obtenida a las distancias de Ciudad Quesada-La Tigra - Venado, buscando que la correlación R2 no sea significativamente diferente del obtenido con los demás datos, obteniendo que para este recorrido la tarifa debe ser de ¢ 1.230. La nueva gráfica se visualiza a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

4.  Recomendación:

     De conformidad con las aclaraciones y criterios precedentes, la Dirección de Servicios de Transportes, recomienda aceptar parcialmente el recurso presentado por Empresarios Unidos del Norte S. A., operador de la ruta 234, descrita anteriormente, con lo que el pliego tarifario se modifica de la siguiente forma:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas

(en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Ruta 234 :  Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad Quesada-La Tigra-Venado

 

 

Ciudad Quesada - La Tigra - Venado

1230

925

 

     Para el resto de los argumentos se considera que no lleva razón el recurrente”.

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria, interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L., en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, en cuanto a la distorsión de las tarifas autorizadas, llevando entonces razón el recurrente al indicar que existe tarifas invertidas, toda vez que se autorizó una tarifa mayor al recorrido con menor distancia, por lo que se debe modificar el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el ramal descrito como: Ciudad Quesada-La Tigra-Venado. En los demás extremos, se rechaza por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto, tal y como se dispone al efecto. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L., en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, y por lo tanto, se debe modificar el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el ramal descrito como: Ciudad Quesada-La Tigra-Venado. En los demás extremos, se rechaza por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010.

2º—Revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-389-2010 del 7 de mayo de 2010, en cuanto a la tarifa otorgada en el ramal descrito como: Ciudad Quesada-La Tigra - Venado, para en su lugar, modificar entonces el pliego tarifario de la ruta 234, únicamente en el ramal supracitado, y fijar la tarifa que se indica a continuación:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas

(en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

Ruta 234 :  Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad Quesada-La Tigra-Venado

 

 

Ciudad Quesada - La Tigra - Venado

1230

925

3º—Elevar al conocimiento de la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a las partes, que cuentan con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5062-2010.—Solicitud Nº 3886.—C-317100.—(IN2010056805).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que López Berrocal Virginia Del Carmen, cédula Nº 1-0586-0503, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Jiménez Guillén Luis Ángel, cédula Nº 1-0286-0380. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24338.—C-33170.—(IN2010055202).

Se hace saber que Zúñiga Rodríguez Marta Nidia, cédula Nº 3-0225-0571, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Brenes Zúñiga Álvaro, cédula Nº 3-0214-0729. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 17 de junio del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24338.—C-33170.—(IN2010055203).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTO

Nº DCI-374-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Arce Alfaro Edith, cédula de identidad Nº 2-0165-0463, y el señor Quirós Arce Eduardo, cédula de identidad Nº 2-0127-0726; han presentado escritura pública formalizada ante la notaria pública María Cristina Angulo Sosa, donde consta formalmente la cesión del derecho de arrendamiento de la fosa 395, bloque D del Cementerio Nuevo de Sabanilla a Cordero Quirós Olga Maritza, cédula de identidad Nº 1-0709-0480; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días habites a partir de esta publicación pata oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de junio del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010181975.—(IN2010053937).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL FRENTE S. A.

El Frente S. A., convoca a asamblea extraordinaria de accionistas: La suscrita María Eugenia Escalante Van Patten, cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-cero cero ocho, convoca a los accionistas de la sociedad El Frente S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se realizará en el domicilio social de la sociedad, el día viernes seis de agosto del año dos mil diez a las catorce horas; en el cual se someterán a discusión los siguientes temas en el presente orden: Primero: Se discutirá sobre la permanencia o el alejamiento de los miembros actuales de la junta directiva y la gerencia. Segundo: Se discutirá la posible modificación a la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la administración. Es todo.—San José, 06 de julio del 2010.—María E. Escalante V.—1 vez.—RP2010183859.—(IN2010057060).

COLUMBUS HEIGHTS PROPERTY MANAGEMENT S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Columbus Heights Property Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y tres, que se celebrará el diecisiete de agosto del dos mil diez, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Plaza Mundo, Local número trece, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente; y, 2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 06 de julio del 2010.—Paul Iwankowski, Presidente.—1 vez.—(IN2010057131).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea general extraordinaria 01-2010

Fecha: 30 de julio del 2010.

Lugar: Sede del Colegio.

Primera convocatoria: 17:00 horas.

Segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Himno Nacional.

3.  Renuncia del señor presidente, elección de presidente por el resto del periodo.

4.  Resultado del concurso de selección de fiscal del colegio y propuesta de junta directiva.

5.  Presentación de manual de procedimientos para examen de acreditación para la investigación profesional para la colegiatura y fecha de inicio de los exámenes.

6.  Declaración de acuerdos firmes y cierre de la asamblea.

     Ágape de compañerismo.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente a. í.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2010057144).

CENTRO DE SALUD LABORAL S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria-extraordinaria, Centro Salud Laboral S. A. La sociedad Centro de Salud Laboral S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno- uno seis cinco cinco cinco, por este medio convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria-extraordinaria la cual se realizará en sus oficinas sita en San José, Zapote de la escuela Napoleón Quesada 300 norte y 100 oeste, en primera convocatoria a las 14 horas del 6 de agosto del 2010 y en segunda convocatoria una hora después, la cual se realizará con los presentes. Agenda: 1- Bienvenida. 2- Verificación de quórum. 3- Informe. 4- Cambio de cláusula sexta. 5- Nombramiento de junta directiva.—San José, a las ocho horas del 07 de julio del 2010.—Lic. Victoria Rudín Vega, Presidenta.—1 vez.—(IN20100573306).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PLAYA SOLEADA S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Soleada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-190965, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Administración, San José.—Roberto Accornero, Secretario apoderado generalísimo.—RP2010181133.—(IN2010052884).

PARQUE PAPATURRO R.A. S. A.

Yo, Roberto Accornero, pasaporte italiano número D-141865, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque Papaturro R.A. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-192128, solicito por este medio a la Oficina de Legalización de Libros de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables por haberse extraviado: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Accionistas número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la citada Oficina de Legalización de libros de la Tributación Directa, Administración San José.—Roberto Accornero, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—RP2010181134.—(IN2010052885).

SERVIPOZOS S. A.

Servipozos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210189, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro Nº 1 Inventario y Balances, libro Nº 1 Mayor, libro Nº 1 Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Victoria Coghi Álvarez, Secretaria.—RP2010181190.—(IN201052886).

INVERSIONES MONTERO BEJARANO S. A.

Inversiones Montero Bejarano S. A., cédula jurídica 3-1012-055195, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno y libro de Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2010.—María Magdalena Montero Bejarano.—RP2010181221.—(IN2010052887).

BATISTA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, entidad costarricense, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno- trescientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios Libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marylin Batista Marquez.—RP2010181300.—(IN2010052888).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Jorge Arturo Salazar Rodríguez es beneficiario titular del cheque número ocho dos dos tres, por el monto de cincuenta mil dólares exactos, emitido el diecinueve de abril del dos mil diez. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Gerente.—Nº RP2010181417.—(IN2010053445).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Clara Julieta Segura Vargas, cédula 4-122-341, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-302-803301084012 por ¢2.300.000,00 y su respectivo cupón por ¢42.550,00.—Heredia, 23 de junio del 2010.—Karol Mora, Oficial de Servicios Financieros.—Nº RP2010181482.—(IN2010053446).

EL DORADO DE OSA LSG SOCIEDAD ANÓNIMA

El Dorado de Osa LSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412628, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181325.—(IN2010053448).

GANADERA BARRIGONES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Barrigones del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas Asambleas de socios, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—Nº RP2010181326.—(IN2010053454).

ATERAGAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ateragam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181337.—(IN2010053455).

DICENCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dicenco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia  al  Contribuyente  de  la  Administración  Tributaria  de  San José,  dentro  del  término de ocho días  hábiles  a  partir  de  la  publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—Nº RP2010181338.—(IN2010053458).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406341, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Acta de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2010053505).

INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT

M H SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—Nº RP2010181656.—(IN2010053610).

TIERRA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración (Legalización de Libros), Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—Nº RP2010181751.—(IN2010053611).

DESARROLLO FORESTAL MONTREAL S. A.

Desarrollo Forestal Montreal S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-0033136, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Representante.—Nº RP2010181809.—(IN2010053612).

Ana Liliana Fernández Álvarez, número de cédula 3-315-986, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro Diario 1, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Liliana Fernández Álvarez, Solicitante.––(IN2010053808).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA LOS ÁNGELES

El señor William Cerdas Chacón, cédula Nº 302710969, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 475883, por un monto de ¢21.000.000.00 y el cual fue emitidos a su orden el día 14 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. María Elena Pacheco Alfaro, Jefa de Agencia.––(IN2010053815).

PISOS Y VIDRIOS DEL ATLÁNTICO S. A.

Pisos  y  Vidrios  del  Atlántico  S. A.,  con  cédula jurídica número 3-101-288768, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, que por haberse extraviado libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho  días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2010181870.—(IN2010053938).

THOR EVENTOS ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Thor Eventos Especiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno-nueve cinco cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Arrieta Quesada.—RP2010181931.—(IN2010053939).

ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Armavi Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-044462 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—RP2010181968.—(IN2010053940).

INMOBILIARIA MIELL DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Miell del Sol, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—RP2010181993.—(IN2010053941).

José Mario Alvarado Granados, cédula número uno-seiscientos siete-ciento noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Mario Alvarado Granados.—RP2010182005.—(IN2010053942).

COMERCIAL RAPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Rapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos ellos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—RP2010182042.—(IN2010053943).

A LAS PUERTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

A las Puertas del Sol, Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-515628 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053982).

AQUACENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquacenter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291138, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053983).

CLAREDIANNE ROUGE HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Claredianne Rouge Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nalda Lisseth Quesada Arias, Contadora.—(IN2010053985).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario e Inventarios Nº 1 y Balance Nº 1, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010054162).

Álvaro Morera Morera, cédula 5-0145-1363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Morera Morera, solicitante.—(IN2010054335).

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL CARTAGO

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por BAC San José a la orden de Rosa María Ramírez Loría, han sido extraviados:

 

CERTIFICADO

MONTO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

367218

1.500.000,00

03/09/2009

03/03/2010

CUPÓN

MONTO NETO ¢

EMISIÓN

VENCIMIENTO

3672180003

3672180004

3672180005

3672180006

13.432,00

13.432,00

13.432,00

13.432,00

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/09/2009

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

03/03/2010

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.—Lic. Martín Gómez G., Gerente.—RP2010182274.—(IN2010054513).

MUSKOKA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Muskoka Internacional Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica 3-101-186600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Número uno de: Actas de Asamblea de Socios, el de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010182110.—(IN2010054615).

BLAMOR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Blamor del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-326273, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182131.—(IN2010054616).

MADERAS BLASÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas  Blasán  Sociedad Anónima,  con  cédula  jurídica  número 3-101-029424, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182133.—(IN2010054617).

NONECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Noneco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035127, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—RP2010182135.—(IN2010054618).

CONTROLES ULTRASÓNICOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Controles Ultrasónicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Asambleas Generales de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—RP2010182175.—(IN2010054619).

COSTA ESTERILLOS ESTATES ESPIRULINA

CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios, número uno, Acta de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—(IN2010054661).

A S SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

A S Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Accionistas, Número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación Directa de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gioconda Barquero  Gardela, Notaria.—(IN2010054696).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área e Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010054712).

REÑACA DE VISTA BONITA S. A.

Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-185257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054763).

QUILPUE S. A.

Quilpue S. A., cédula jurídica 3-101-185869-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Nº 1 Diarios, Nº 1 Mayor, Nº 1 Inventarios y Balances, Nº 1 Actas de Consejo de Administración, Nº 1 Actas de Asamblea de Socios, Nº 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—(IN2010054764).

SISAP INFOSEC S. A.

Sisap Infosec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423305, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº l e Inventario y Balances Nº l. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marcela Pereira Molina.—(IN2010054785).

INVERSIONES CONTINENTALES ALPHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Continentales Alpho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-213116, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, uno, Diario, uno, Inventario y Balances, uno, Actas Junta Directiva, uno y Registro de Socios, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—(IN2010054810).

INVERSIONES COMERCIALES EL PUNTO COMERCIAL

PERFECTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales el Punto Comercial Perfecto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Franklin Rojas Huertas.—IN2010054841).

Jiménez Villatoro Humberto Antonio, cédula Nº 312004702120, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Antonio Jiménez Villatoro.—(IN2010054959).

CORPORACIÓN SARA DEL OESTE S. A.

Corporación Sara del Oeste S. A, cédula jurídica número 3-101-158715, representada por Giacomo Fogliaco, cédula de residencia número 138000035606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos correspondientes al libro número uno quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—IN2010054964).

AGENCIA DE VIAJES AMADEUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Amadeus Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, de la Finca Los Víquez, cien metros norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 29 de junio del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—IN2010054975).

CELULAND DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Celuland de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cuatro siete cuatro, anteriormente denominada Vista de los Sueños de Jaco S.E.V. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—RP2010182512.—IN2010054997).

RESERVA LAS LOMAS NÚMERO

CUARENTA Y SIETE LIMITADA

Reserva las Lomas Número Cuarenta y Siete Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco, anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ciento treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Chris Murray Smith.—RP2010182528.—IN2010054998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CABINAS CARLOS LUIS

Marta Iris Alvarado Rodríguez, cédula seis-ciento ochenta y dos-cero ochenta y nueve, propietaria de Cabinas Carlos Luis, en Puntarenas, Esparza, frente a restaurante Tabaris; solicita a la Dirección de Tributación, reposición de libros: Diario, Mayor, Balances e Inventarios, todos número uno. Cualquier afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Tributación Directa Puntarenas, por término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—(IN2010054873).

PISOS DE LA BAJURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pisos de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la. Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—RP2010182564.—IN2010054999).

ARISCO Y MATRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arisco y Matrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Abarca Guzmán, Notaria.—RP2010182617.—IN2010055000).

IMPACTO INTERNACIONAL DE MONTES DE OCA S. A.

Impacto Internacional de Montes de Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Romero Arredondo, Apoderado General.—IN2010055187).

IMPORTACIONES LÍNEA MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Línea Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas y Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Soto Carvajal, Presidente.—IN2010055188).

LÓPEZ Y TORRES SOCIEDAD ANÓNIMA

López y Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—IN2010055224).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., certificados Nos. 2373, 2262 y 2412 de acciones y libre alojamiento a nombre de Margery Delerno. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30  de junio del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—IN2010055282).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A

Para efectos de reposición, yo Daniel Patrick Adams Picado cédula de identidad Nº 1-1386-0041 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 0189, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de julio del 2010.—Daniel Patrick Adams Picado.—RP2010182702.—IN2010055464).

VESTA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Vesta, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008021, por extravío solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—RP2010182739.—IN2010055466).

OLIVOS DE LA MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Olivos de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182791.—IN2010055467).

DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios, los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—RP2010182792.—IN2010055468).

ARTESANÍAS MAR Y ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías Mar y Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-379032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Cabrera Vargas, Representante Legal.—RP2010182812.—IN2010055469).

KOPPER TRANSPORT LINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kopper Transport Line Sociedad Anónima, en español Línea de Transportes Kopper Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013403, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos, debido a su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2010.—Álvaro Kopper Cruz, Presidente.—RP2010182887.—IN2010055470).

CORPORACIÓN LORISA DE BELLO HORIZONTE S. A.

Corporación Lorisa de Bello Horizonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas Asamblea General Nº 1, Libro de Actas Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lewis Orvin Donner.—RP2010182922.—IN2010055471).

LA PERLA DEL SUR DE ACOSTA RUA S. A.

La Perla del Sur de Acosta Rua S. A., 3-101-198496, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—RP2010182937.—IN2010055472).

HEILBAR, S. A

La sociedad Heilbar, S. A., número de cédula jurídica número: 3-101-020364, (tres-ciento uno-veinte mil trescientos sesenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de primera vez. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—RP2010183070.—IN2010055829).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de, Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Centro Comercial Boulevard, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001638-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183136.—IN2010055830).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del Condominio denominado Condominio El Carmen del Mar, del partido de San José, Folio Real matrícula número 001134-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183137.—IN2010055831).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195856 solicita ante el Departamento de Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición de los siguientes libros de Diario, Asamblea General de Condóminos y Junta Directiva, todos número uno, del condominio denominado Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, del partido de San José, Folio Real 000911-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—RP2010183138.—IN2010055832).

EVOLUCIONES METAL MECÁNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Evoluciones Metal Mecánicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2010.—Róger Iván Robleto Martínez.— Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—IN2010055895).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGRO MEVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Mevi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres cero cero uno-cero cinco nueve seis uno cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Balance e Inventarios, Actas de asamblea de socios, actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—(IN2010054874).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Novset Enterprises Sociedad Anónima, mediante la cual, en virtud del rescate y eliminación de acciones de la sociedad, se disminuye el capital social de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintinueve del Código de Comercio y se reforma la cláusula cuarta del pacto social, referente al capital social.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2010054831).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy el señor Yong Yang Wu, cédula de residencia Nº 115600358916, vendió el establecimiento mercantil a Weihua Liang, cédula de residencia Nº 115600222931, c. c. restaurante y bar Ve Wong, sito en Granadilla Norte de Curridabat, 75 metros oeste de bar Farolito. El precio de la venta quedó depositado en el adquiriente, quien lo entregará al vendedor, una vez transcurran 15 días hábiles después de la primera publicación en La Gaceta, en que se citará a los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos.—San José, 10:00 horas del 29 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2010182611.—(IN2010055001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trescientos noventa y cinco, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy, se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva de Corporación Educativa San Gabriel Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010054748).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil seiscientos nueve sociedad de responsabilidad limitada, el día dieciséis de junio del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Kevin Ohanlon.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010182429.—(IN2010055028).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Alonso Aguilar Fernández, a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Schmidt & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Schmidt & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 23 junio del año 2010.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010182430.—(IN2010055029).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-quinientos trece mil seiscientos treinta sociedad de responsabilidad limitada, el día dieciséis de junio de dos mil diez, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo Gerente: Daniel Scott Berkley.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010182431.—(IN2010055030).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad E y F Constructora S. A., domiciliada en Florencia de San Carlos de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Guido Mario Monge Blanco.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010182432.—(IN2010055031).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada MPM Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Minor Paniagua Meneses.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010182433.—(IN2010055032).

Ante esta notaría a las 15:00 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Fauca Constructora S. A., domiciliada en San Ramón de Alajuela, la representación le corresponde a la presidenta Lucy Ugalde Campos.—Alajuela, 25 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2010182434.—(IN2010055033).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicios Ramva del Oeste Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas de los estatutos sobre el domicilio social y el objeto social.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010182435.—(IN2010055034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos treinta y ocho, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, San Juan de Tibás, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Dennia M. Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2010182436.—(IN2010055035).

Por escritura pública número doscientos sesenta y nueve-veintiuno, otorgada a las 17:00 horas del dos de junio del dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Iravi de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010182437.—(IN2010055036).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Once S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010182438.—(IN2010055037).

Por escritura número trescientos veintinueve de mi protocolo dos otorgada ante mí el día veinticuatro de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada En Casa - Pro Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010182439.—(IN2010055038).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Condominio Monserrat Número Cinco S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010182440.—(IN2010055039).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Aserquim S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—RP2010182441.—(IN2010055040).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Dos Jaimes de Playa Hermosa Limitada, capital social 10.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: James Albert Wiegang.—Mal País, 28 de junio del 2010.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010182442.—(IN2010055041).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de junio del año 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de Productos de Concreto Heredianos S. A. mediante el cual se modifica la junta directiva.—Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.––1 vez.––RP2010182493.––(IN2010055072).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, que es asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Made Sociedad Anónima, se acuerda reformar todas las cláusulas del pacto social. Es todo.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.––1 vez.––RP2010182494.––(IN2010055073).

Escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada en Liberia ante esta notaría a las diez horas once minutos del diecinueve de febrero de dos mil diez, los señores Franklin Álvarez Castrillo, cédula número cinco-ciento setenta y cinco-setecientos treinta y cuatro, Veralicia Álvarez Castrillo, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-trescientos treinta y dos y Celia Patricia Álvarez Castrillo, cédula número uno-setecientos veinte-ciento cuarenta y nueve, constituyeron la sociedad anónima Inversiones Dinámicas Álvarez y Ureña S. A., nombre de fantasía, con un capital social de nueve mil colones, un. Es todo en Liberia el veinticuatro del dos mil diez.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.––1 vez.––RP2010182496.––(IN2010055074).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Ondata S. A., donde se cambia domicilio, junta directiva y aumento capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 86 de las 08:00 horas del 26 de junio del 2010.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.––1 vez.––RP2010182499.––(IN2010055075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de junio del dos mi diez, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como denominación social la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: San José, San Francisco de Calle Blancos, barrio Tournon, de la Cámara de Comercio, doscientos metros al este bufete Facio y Cañas. Presidente: Minor Briceño León. Capital social: un millón quinientos mil colones.—San José, veintidós de junio de dos mil diez.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.––1 vez.––RP2010182500.––(IN2010055076).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa Inversiones X Seis Limitada, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, La Granja de Palmares, un kilómetro al noroeste de la escuela, capital social cien mil colones, exactos con plazo social de noventa y nueve años. Gerentes: Juan Pablo Vargas Pacheco y Maricela Salas Guerrero.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.––1 vez.––RP2010182504.––(IN2010055077).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Totos Food Services HAG Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 30 de junio del dos mil diez.—DR. Fernando Zamora Castellanos, Notario.––1 vez.––RP2010182505.––(IN2010055078).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Quiznos S. A., protocolizada ante esta Notaría a las 08:00 horas de hoy, en la que se reforman estatuto.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.––1 vez.––RP2010182507.––(IN2010055079).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Volta, Planeamiento y Fideicomisos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Volta, Planeamiento y Fideicomisos S. A. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: el objeto será la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas y específicamente proveer asesoría en el diseño, gestión e implementación de proyectos de manejo sostenible y conservación de recursos naturales.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.––1 vez.––RP2010182508.––(IN2010055080).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 29 de junio del 2010, se modifica la siguientes cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de presidente y tesorera, en la mercantil 3-101-598664 S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.––1 vez.––RP2010182509.––(IN2010055081).

Mediante escritura número ochenta y dos del tomo dos de mi protocolo, a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil diez, ante mi Notaría, se constituyó Lemejo Sociedad Anónima. Presidenta: Leticia Barrientos Amador.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. José López Ramírez, Notario.––1 vez.––RP2010182514.––(IN2010055082).

Por escritura de las 08:00 horas del 28 de junio del año 2010, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Enjoy the Game Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: Para que en adelante la sociedad se denomine: Solution of Gaming Industry Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—San José, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010182515.––(IN2010055083).

Por escritura autorizada en Liberia a las 12:00 horas del 10 de junio de 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Petrofix Sociedad Anónima en que se reforman cláusulas del estatuto social en cuanto a domicilio social, objeto y administración y se designa nuevo secretario y agente residente.—Liberia, 10 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010182516.––(IN2010055084).

Por escritura otorgada en Liberia a las 11:00 horas del 10 de junio de 2010, Salvatore James Mauro Coppola y Ana Marcela Castro Arrieta, constituyeron Coppola Limited Edition Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: 100 años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidente: Salvatore James Mauro Coppola.—Liberia, 10 de junio del 2010.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.––1 vez.––RP2010182517.––(IN2010055085).

Por escritura número trescientos veinte-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil diez, mediante la cual se constituyen Spiral Dinamic Help Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Ana Cecilia Castillo Sancho; vicepresidente: Marvin Arce Mejía.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.––1 vez.––RP2010182519.––(IN2010055086).

Silvia Elena González Cruz y Yohanna Ajun Espinoza, constituyen El Consultores Genialt Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del Instituto Nacional de Seguros, cien sur, cincuenta oeste. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia González Cruz, suscribe y paga nueve acciones y la socia Ajun Espinoza, suscribe y paga una acción.—Liberia, nueve de junio de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010182520.––(IN2010055087).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, y en acogimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia; Domicilio social: cincuenta metros norte de Semillas de Arroz Sociedad Anónima frente Carretera Nacional, en Palmira, distrito segundo del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.––1 vez.––RP2010182521.––(IN2010055088).

Por escritura número ochenta y cuatro-nueve, otorgada en esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cubo Colateral lineal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos dieciséis; mediante la cual se reforma la cláusula sexta a los estatutos sociales.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Godoy Pérez, Notario.––1 vez.––RP2010182522.––(IN2010055089).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de Refrigeración Luján S. A. Reforma cláusula 4º. Escritura otorgada en San José a las 19:00 horas del 16 de junio del 2010.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.––1 vez.––RP2010182523.––(IN2010055090).

Constitución de Río Cacao Sociedad Anónima; con fecha del veintiocho de junio del dos mil diez, al ser las nueve horas ante la notaria Nayudell Murillo Chavarría, se constituye Río Cacao Sociedad Anónima con domicilio social en Tilarán, Guanacaste, y un capital de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años y representada por el señor Édgar Elizondo Murillo, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y seis-ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.––1 vez.––RP2010182525.––(IN2010055091).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Industrial Test Equipment Rental Itest-Er Sociedad de Responsabilidad Limitada plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010182526.––(IN2010055092).

Los suscritos, Víctor Manuel Murillo Mora, cédula número cinco-ciento ocho-ochocientos diecinueve y María Cristina Castro Sánchez, cédula número seis-cero ochenta y ocho-ciento setenta y cinco, y Gloria Murillo Castro, seis-doscientos treinta y ocho-trescientos cincuenta y nueve, constituyen sociedad denominada Familia Murillo Castro Limitada con domicilio social, en la ciudad de San Ramón de Río Claro de Golfito, frente a la escuela, capital social de diez mil colones, representada por diez cuotas de mil colones cada una. Dicho documento fue otorgado, el tres de mayo del dos mil diez. Es conforme y firmo en Pérez Zeledón, a las diez horas del primero de junio del dos mil diez.—Lic. Edwin Álvarez Jiménez, Notario.––1 vez.––RP2010182529.––(IN2010055093).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día dos de junio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Llafrak Juanilama Sociedad Anónima cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.––1 vez.––RP2010182530.––(IN2010055094).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 25 de junio del 2010, se aumentó el capital y se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente de la junta directiva, cargo ostentado por María Teresa Madrigal Sánchez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza La Joie M & M S. A.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.––1 vez.––RP2010182532.––(IN2010055095).

José Eliécer Alvarado Gómez y Germ Abraham Alvarado Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada Equipos de Cocina Equinox Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Heredia, San Pedro de Barva, residencial Doña Elena, casa cuarenta y cuatro. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.––1 vez.––RP2010182534.––(IN2010055096).

Por escritura Nº 103 de las 12:00 horas del día 21 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Torre Rabo Mico Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010182535.––(IN2010055097).

Por escritura Nº 105 de las 9:00 horas del día 24 de junio del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marilamar Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010182536.––(IN2010055098).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Brangos Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Ismael Rojas Madrigal y fue constituida el veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.––1 vez.––RP2010182541.––(IN2010055099).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima con el nombre Peira Negra Santa Rosa S. A. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de junio el 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.––1 vez.––RP2010182542.––(IN2010055100).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se modifica la cláusula primera del pacto constituido y se nombra nuevo presidente de la sociedad Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.––1 vez.––RP2010182543.––(IN2010055101).

Por escritura número ciento siete otorgada al ser las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez, ante esta notaría se constituye Media del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de junio del año dos mil diez.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2010182551.—(IN2010055102).

Por escritura veintiuno otorgada en esta notaría, a las catorce horas once minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Chinati S. A. Capital social de diez mil colones con cero céntimos de colón, representantes: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—RP2010182552.—(IN2010055103).

Hago constar que por escritura de las 17 horas del 17 de mayo del 2010, se constituyó en mi notaría Armonía Enverdesiendo Sociedad Civil. Los aportes debidamente suscritos, con domicilio en San José, los socios civiles eligieron tres socios administradores con poderes generalísimos actuando separadamente.—San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182554.—(IN2010055104).

Hago constar que por escritura de las 10:25 horas del 01 de junio del 2010, otorgada ante mi notaría, se modifica la cláusula 7 del estatuto constitutivo de la entidad y se nombran socios administradores de Servicios Ecuménicos de Formación Cristiana en Centroamérica Sociedad Civil.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182555.—(IN2010055105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 22 de junio de 2010 se constituyó la compañía denominada Comercializadora Tupan de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de junio de 2010.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010182559.—(IN2010055106).

Se hace constar que ante la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en fecha del primero de junio del año en curso se constituyó Productos Loren Sociedad Anónima, por la socia Lorena Rivera Guzmán y el socio Arturo Gutiérrez de Piñeres Rivera. Plazo social noventa y nueve años. Que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del dieciocho de junio del dos mil diez se protocolizó la reforma de las cláusulas segunda y octava de los estatutos de Grupo Comercial Inversiones Blanbor C.B. Sociedad Anónima, donde se modifican el domicilio social, se reforma la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial. Así mismo se acuerda eliminar la figura del agente residente. Que mediante escritura número ciento cincuenta y nueve del dieciocho de junio del dos mil diez se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de los estatutos de Villa Sole Codorniz Veintinueve Sociedad Anónima, donde se reforma la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 29 de junio del año 2010.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010182567.—(IN2010055107).

A las diez horas del treinta de junio de dos mil diez, se modifica cláusula sexta: Administración de Multimix Microtechnology SRL., 3-102-264764. Administración gerente y capital suscrito y pagado.—San José, 30 de junio de 2010.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010182569.—(IN2010055108).

Por escritura número dos-siete, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se nombraron subgerente uno y subgerente dos.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010182570.—(IN2010055109).

Por escritura número uno-siete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hammock Heaven S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava y se nombraron nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010182571.—(IN2010055110).

Por escritura de las 08:00 horas del 26 de mayo, 2010, constituyo la sociedad VET. EL AL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse VET. EL AL S. A. Capital social cuatrocientos mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de cuarenta mil colones cada una. Presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2010182572.—(IN2010055111).

Por escritura de las 08:00 horas del 03 de mayo 2010, constituyo la sociedad The Litlle Marlin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The Litlle Marlin S. A., en español El Pequeño Marlin. Capital social diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010182573.—(IN2010055112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de junio del dos mil diez, se constituyó Productos del Zacatal Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 20 mil colones.—San José, veintiocho de junio de 2010.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010182575.—(IN2010055113).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sueños Musicales S. A., en que se reformó la cláusula segunda de los estatutos en cuanto a su domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—RP2010182578.—(IN2010055114).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad Rex S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182580.—(IN2010055115).

Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Dos Veintitrés S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182581.—(IN2010055116).

Mediante escritura número treinta y cinco otorgada en San José a las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez protocolicé acta de la sociedad Montreal S. A. Mediante la cual se reforman parte de los estatutos y se nombra junta directiva por el resto del plazo.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182582.—(IN2010055117).

Mediante escritura número treinta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad Edificio Montealegre Quijano S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010182583.—(IN2010055118).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, del veintinueve de junio del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Café Lote Veintiséis S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2010182585.—(IN2010055119).

La suscrita notaria da fe que a las ocho horas del primero de abril del dos mil diez, según acta de asamblea general número tres de la sociedad Comercial María Alejandra R A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintiuno, se eligió como presidenta a Ruty del Carmen Aguilar Escobar, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de quebrada Honda Patarra, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho dos- cero dos cuatro cinco. Es todo.—Veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010182587.—(IN2010055120).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las sociedades denominadas Alilah Uno, Alilah Ocho, Alilah Doce, Alilah Veinte, Alilah Treinta, Alilah Cincuenta, todas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio en general. Domicilio: San José, Casa Matute Gómez doscientos  metros este y doscientos cincuenta metros sur, edificio Tenerife.—Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010182588.—(IN2010055121).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de junio del 2010 a las 8:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada, I AM INC LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-447035, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos transformándose en sociedad anónima. Gerente. Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182592.—(IN2010055122).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 30 de junio del 2010 a las 9:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacenamientos de Artículos Josamaespero SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-405055, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos transformándose en sociedad anónima. Gerente: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 30 de junio del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010182593.—(IN2010055123).

Mediante escritura Nº 118 de las 9:00 horas del 30 de junio de 2010, otorgada ante esta misma notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Sky Cubes Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010182594.—(IN2010055124).

En mi notaría, en escritura número veinticuatro, folio catorce frente de mi protocolo noveno, constituyó Brindici Treinta y Siete Pies Sport Fishing Sociedad Anónima. Domicilio en Playa Flamingo cien metros oeste del Hotel Flamingo. Presidente Biagio Aita Vaglio, cédula número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010182595.—(IN2010055125).

En mi notaría, en escritura número trescientos veintisiete, folio ciento cincuenta y cinco frente, del protocolo noveno, se constituyó la sociedad Jeans Co Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Escazú, San Rafael frente a Mac Donalds, Centro Comercial Reiss, local número cuatro. Es todo.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010182596.—(IN2010055126).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día veintinueve de junio del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casseekey Investments Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010182597.—(IN2010055127).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. domicilio Goicoechea, Mozotal, Urbanización El Rocío, casa 112. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢50.000.00 suscrito y pagado en dinero efectivo, domicilio en San Miguel, Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010182600.—(IN2010055128).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, Shirley Fuenes Cedeño, Cruz María Cedeño Álvarez, constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182601.—(IN2010055129).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2010, Shirley Fuenes Cedeño, Cruz María Cedeño Álvarez, constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010180602.—(IN2010055130).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas, a las 13:00 horas del 17 de junio del 2010, Roger Chin Hou (nombres) Chan Jiménez (apellidos), Yim Pen conocida como Sandra (nombre) Jiménez Fun (apellidos) constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182603.—(IN2010055131).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas a las 13:00 horas del 17 de junio del 2010, Róger Chin Hou (nombres) Chan Jiménez (apellidos), Yim Pen conocida como Sandra (nombre) Jiménez Fun (apellidos) constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de junio del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182605.—(IN2010055132).

Por escritura número treinta y seis, del veintinueve de junio del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Banel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago, 30 de junio del 2010.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010182606.—(IN2010055133).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula octava del pacto de constitución de la sociedad Exportadora La Piña Fría Cuatro de Pital S. A..—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010182608.—(IN2010055134).

Mediante escritura número doscientos trece, otorgada a las trece horas del día veintinueve de junio del dos mil diez, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Eliboda Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010182609.—(IN2010055135).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, a las once horas del cuatro de junio del dos mil diez, Óscar Martínez Urbina y Álvaro Villalobos, se constituyó la sociedad de esta plaza Arte Mobilia O&M Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010182610.—(IN2010055136).

Por escritura otorgada ante la notaria, María del Rocío Mendoza Castro, a las once horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, Óscar Martínez Urbina y Álvaro Villalobos, se constituyó la sociedad de esta plaza Industrias Modec Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 30 de junio del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010182612.—(IN2010055137).

La sociedad de esta plaza Vicreto S. A., cédula jurídica 3-101-221737 modifica estatutos de su pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2010182613.—(IN2010055138).

Mediante escritura número 197 otorgada a las diez horas y veinte minutos del treinta de junio dos mil diez, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo y se prescindió de la figura del agente residente de la sociedad de esta plaza, Costa Esterillos Estates Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010182614.—(IN2010055139).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 31 de mayo del dos mil diez, mediante escritura 118 del tomo 02 la sociedad 3-101-591432 S. A. nombra presidente a Rolando Segura Ramírez.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182615.—(IN2010055140).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 31 de mayo del dos mil diez, mediante escritura 117 del tomo 02 la sociedad Digital Valley Systems S. A. nombra presidente a Rolando Segura Ramírez.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182616.—(IN2010055141).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 11:00 horas del 28 de junio del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Exportadora de Café de la Cumbre S. A., donde se acuerda reformar la cláusula décima primera del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010182619.—(IN2010055142).

Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada en San Ramón, a las ocho horas del primero de junio del dos mil diez, José Alexander Ramírez Esquivel y Jorge Arturo Ramírez Esquivel, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Raes Occidental Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Alexander Ramírez Esquivel. Domicilio: San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la escuela de Piedades Sur.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010182620.—(IN2010055143).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Jeroari Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de junio del 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—RP2010182626.—(IN2010055144).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada el treinta de junio del dos mil diez, a las ocho horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye una sociedad numérica. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010182627.—(IN2010055145).

Mediante la escritura pública número cuatrocientos noventa y cinco, tomo segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la sociedad anónima Constructores Azer Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diez.—San José, 28 de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182628.—(IN2010055146).

Mediante la escritura pública número doscientos ochenta y siete, tomo primero, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Ais del Sur Sociedad Anónima, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010182629.—(IN2010055147).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del diez de junio del dos mil diez, se constituyeron las empresas denominadas Robiño, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Rumieta CS, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: Provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, frente a ferretería El Diez Menos, altos de Omnilife. 3. Representación: Gerente general. 4. Gerente general: Laura Patricia Saborío Arias. 5. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010182630.—(IN2010055148).

Mediante escritura número ciento cincuenta visible a folio ciento diez vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró presidente de junta directiva de Las Praderas de la Florida S. A..—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010182631.—(IN2010055149).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 29 de junio del 2010 a las 10:00 horas, la sociedad Empacadora Los Gerardos, Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010182636.—(IN2010055150).

Por escritura de las catorce horas de hoy, Jorge Guillermo Madrigal Esquivel funda Glossostigma E.I.R.L. Gerente: el fundador.—Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010182640.—(IN2010055151).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Blago e Hijos Sociedad Anónima, domicilio Guadalupe, presidente con facultades y se protocolizó acta de la sociedad Embalajes Cemusa Sociedad Anónima, donde se aumenta capital social.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010182642.—(IN2010055152).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Masomo S. A. Presidente: Marco Solano Moya. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 24 de junio del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010182643.—(IN2010055153).

Por escritura número 132, de la notaria Celina González Ávila, de las 8:00 horas del 30 de junio del 2010, se constituye la sociedad Tico Travel Tours de Tibás Sociedad Anónima. Presidente: José Fabio Solano Cascante. Duración: 99 años.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010182656.—(IN2010055154).

Por escritura 208 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 30 de junio del 2010, se constituyó la compañía Jaco Rays Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010182657.—(IN2010055155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de junio del 2010, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Carcasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249574. El poder generalísimo sin límite de suma lo ejercen presidente, secretario y tesorero, en forma conjunta o separada.—San José, 15:00 horas del 20 de junio del 2010.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010182658.—(IN2010055156).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, se otorgó representación judicial y extrajudicial al tesorero de la sociedad de esta plaza denominada Bosques XIV Amarillo de las Lomas, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—Escazú, a las once horas con cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182659.—(IN2010055157).

El suscrito notario dejó constancia que el edicto respectivo, de Investigaciones de Mercadeo Costamex Sociedad Anónima. Se constituye mediante escritura doce, visible al folio cinco vuelto, del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010182660.—(IN2010055158).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diez se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Asesores Latinoamericanos de Empresas S. A., reformando las cláusulas décima y décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2010182662.—(IN2010055159).

Mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las diecinueve horas del martes dieciocho de mayo del dos mil diez, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, se constituyó la empresa Proyecciones Turísticas de Playa Brasilio Guanacaste Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010182663.—(IN2010055160).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día ocho de junio del dos mil diez, se constituyó la fundación de esta plaza Fundación para la Conservación y Protección del Recurso Hídrico Fucoprorh. Directores: María Esther López Villiers, María Dolores Chaves Sandoval y Dennis Ricardo Bonilla Chaves.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010182645.—(IN2010055161).

En mi notaría el veintinueve de junio del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Suileng Sociedad Anónima Nota: la sociedad se denominará Inmobiliaria Suyleng Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2010182646.—(IN2010055162).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Cartago el diez de junio del dos mil diez, se constituye Vidrios Solano Sociedad Anónima S. A., siendo los representantes el presidente: Carlos Humberto Solano Núñez y tesorero: Cristian Bernardo Solano Núñez, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Cartago, diez de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010182648.—(IN2010055163).

Por escritura doscientos cuarenta y cinco, se constituyó la firma de esta plaza Corporación Arritmedical Sociedad Anónima. Domicilio social: Curridabat. Capital social: un millón de colones. Presidente: Walter Marín Fernández. Fecha de otorgamiento: treinta de junio del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010182649.—(IN2010055164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Echemare Ibérica JMU Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula décima primera del pacto social y se nombraron miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Olga C. Quesada - Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010182650.—(IN2010055165).

Por escritura doscientos cuarenta y seis, se constituyó la firma de esta plaza Corporación Médica Elohim Sociedad Anónima. Domicilio social: Moravia. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Jackeline Chavarría Dodero. Fecha de otorgamiento: treinta de junio del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010182651.—(IN2010055166).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Metas Renovadas Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social, se revocan los nombramientos y se realizan nuevos.—San José, 22 de junio de 2010.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2010055167).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Silver Condor S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010055169).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Scarlet Moon S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010055170).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Moon Wall S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010055171).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Purple Rock S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010055173).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Island of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055174).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Green Mile S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010055175).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad anónima que se denominará The Mechanical Orange S. A.—San José, 17 de julio del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010055177).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará County of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055178).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Find of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055180).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Castle of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010055181).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Search of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055182).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, comparecen los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y Pablo Enrique Guier Acosta, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará Project of Dreams Limitada.—San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010055183).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el veinticinco de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Conspectra S. A., se nombra presidente y tesorero.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010055185).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil diez, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada A.B.R International Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas A.B.R International S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Brian Ray Rearic. Domicilio social: estará ubicado en Río Segundo de Alajuela de la entrada La Julieta trescientos metros sur y trescientos este.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2010055189).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento veintinueve otorgada ante mi notaría el día dieciocho de junio de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MKC Construcciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones suscrito y pagado debidamente. Presidente Carlos Alberto Bolaños Araya, cédula número dos-trescientos noventa y cuatro-doscientos setenta y cinco.—San José, dieciocho de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010055194).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, se protocoliza acta donde se reforma la cláusula sétima que es la administración de la sociedad Grupo Algisa S. A., cédula 3-101-306170. Escritura otorgada en Alajuela, a las 14 horas del primero de julio del 2010.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010055219).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Villa Dalia G Y J S. A., con todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2010055220).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2010, se constituyó la sociedad anónima: Villa Dalia G Y J S. A, con todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2010055221).

Mediante la escritura pública número ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las doce horas con diez minutos del día primero de julio del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Suspiro S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010055222).

Por escritura pública número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de junio de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de la Asociación Pro Salud, Cultural y Social de la Región Central de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco tres uno tres ocho tres, celebrada a las trece horas del nueve de junio de dos mil diez, en la que por vencimiento del periodo se cambia la junta directiva, quedando integrada, la que regirá para el período 2010-2012 de la siguiente manera: Presidenta: Melissa Sequeira Moraga; vicepresidente: Pedro José Ruiz Binns; tesorera: Denisse Ramírez Amaya; secretario: Juan Carlos Obando Bogantes; fiscal: Franklin Díaz Briceño; vocal I: Ólger Torres Montoya; vocal II: Marcela Recio Domingo; vocal III: Leonel Vargas Aguirre.—Puntarenas, 10 de junio de 2010.—Lic. Ana Teresa Miranda González, Notaria.—1 vez.—(IN2010055230).

Por escritura número setenta y dos, de las quince horas del día primero de julio del año dos mil diez, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta y nueve vuelto del tomo octavo del su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Centro de Monitoreo M. T. J R, Para Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis y mediante la cual se aumenta capital social y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Puriscal, 01 de julio del 2010.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010055237).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de julio del año dos mil diez, Bernard Sasserath y Bernal Guillermo Morales Rojas, constituyeron la sociedad Raíces de Targua Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente Bernard Sasserath.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—(IN2010055273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de junio del dos mil diez se constituyó la sociedad Monsa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010055278).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de Consorcio Electrónico Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010055279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, se protocolizó la asamblea extraordinaria de Clínica San Antonio de Heredia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN201055280).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Popoya Heco Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 30 de junio del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010055281).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Bejuco Punto Com S. A., celebrada al ser las diecisiete horas y veinte minutos del día primero de julio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010055283).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta s. a, celebrada al ser las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010055284).

Por escritura número ciento veinticinco-uno, otorgada a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye una fundación que se denominará Fundación Fundarentec, bajo los siguientes términos: “Primera del nombre: La fundación se denominará Fundación Fundarentec. Segunda Del domicilio: el domicilio de la fundación será San José, Barrio Cuba, doscientos metros al sur del Liceo del Sur; no obstante la junta administrativa podrá cambiar su domicilio siempre y cuando sea dentro de territorio nacional. Podrá establecer agencias, oficinas o establecimientos fuera o dentro del país. Tercera del plazo: El plazo de la fundación será perpetuo. Cuarta del objeto: La fundación tiene por objeto y misión realizar las siguientes actividades sin fines de lucro: A) Todas aquellas obras de bienestar social tales como actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias y científicas. B) Ayudar a familias de escasos recursos y personas discapacitadas. C) Ayuda y atención de menores en estado de abandono, deambulantes o en riesgo social. D) Actividades de conservación de recursos naturales, ambiente en general, higiene y salud pública. El objeto de la fundación podrá ser ampliado y mejorado por los fundadores en cualquier momento que se considere conveniente. Podrá conjuntamente desarrollar programas y proyectos, así como gestionar recursos económicos conjuntamente con identidades públicas y privadas siempre que esté relacionado con su objeto. Podrá realizar toda clase de actos jurídicos y contratos, tales como comprar, vender, hipotecar y disponer de cualquier forma de sus activos tener y dar en fideicomiso sus bienes, pudiendo disponer de cualquier forma de sus activos sean estos bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Sexta de la administración: La fundación será administrada por una Junta Administrativa compuesta de cinco miembros, que serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. El primer nombramiento de conformidad con el artículo once de la ley de fundaciones. En este acto la fundadora nombra a tres directores los cuales fungirán por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente por períodos iguales de cuatro años; los otros dos directores serán nombrados uno por el Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad de San José. El cargo de Director será gratuito... Sétima. Funciones de la junta administrativa: Le corresponde la dirección y administración de la Fundación para esta lograr alcanzar sus fines y de cumplimiento a las obligaciones que le señala la Ley de Fundaciones. Deberá rendir, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación. Décima. Del reglamento: La junta administrativa podrá promulgar un reglamento que establezca el modo de funcionamiento de la fundación. Decimaprimera. De la disolución: Si la junta administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentario, solicitará al Juez Civil respectivo que disponga de la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias para que cumpla con los fines para los cuales fue creada de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley de Fundaciones. Cuando la fundación ha cumplido sus fines, a solicitud de la junta administrativa o de la Contraloría General de la República, se le solicitará a la autoridad judicial correspondiente su disolución, quien dispondrá de la liquidación de los bienes, y la entrega de estos a quien corresponda. Se designan directores. Es todo. San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2010055290).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de junio del dos mil diez, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas denominadas Ofi-Bodegas del Oeste Draco Quince S. A., Consorcio Arquitectónico Yeke S. A., Atlantis Plaza Jade Número Dos S. A. Así mismo el día treinta de junio del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Almacenes Fiscales y Depósito de Pavas S. A.; ese mismo día los señores Stefano y Alessandra, ambos de apellidos Poma Murialdo Sommaruga, constituyeron dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las cuales se les asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; además ese día se constituyó ante mí la sociedad denominada Bearfoot Limitada.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010055388).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 29 de junio del 2010, se constituye la sociedad Volcano Investiment Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca Alida Ibáñez Piña, secretario: Mario Rodríguez Solís, domiciliada en San José.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010055390).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 8:00 horas del 1º de julio de 2010, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alberto Elizondo Alvarado.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010055391).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Seguridad Mensajería y Limpieza Semeli S. A.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2010059393).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva y se nombra la junta directiva y el fiscal de la Asociación Cultural Dante Alighieri.—20 de junio del 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055400).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva de Castora Holdings S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055401).

Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva de Art Glass S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055402).

Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva, de Corporación Boliche Trescientos S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010055403).

Por escritura otorgada ante mí se modifica la cláusula sétima de la administración, y parcialmente la junta directiva, de Pitisfora Robusta S. A.—20 de junio de 2010.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010055404).

En mi notaría en escritura trescientos cincuenta y seis, folio ciento setenta y dos frente del protocolo noveno constituyo Comercializadora Cero Uno J. Y. M Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente Jamer Einer Muñoz Hoyos, nacional de Colombia, pasaporte CC nueve cuatro cinco tres cuatro cinco ocho nueve. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2010055412).

Itub Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202037, transforma de S. A. a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2010, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—IN2010055415).

Itub Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202034, transforma de S. A., a sociedad de responsabilidad limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055416).

Itub Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202024, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 1º de julio del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055417).

Vehículos Extraordinarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342793, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 1º de julio del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2010055418).

Itub Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202026, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de julio del 2010 ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055419).

Caracosta Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-077747, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 1º de julio del 2010.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055420).

Canal Cincuenta de Televisión Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-141054, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1º de julio del 2010.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055421).

Operadora de Frecuencia y Canal de Televisión Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372529, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 1º de julio del 2010.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055423).

Sunvin del Océano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-378587, transforma de S. A., a Sociedad de Responsabilidad Limitada, con sus respectivos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 2 de julio del 2010.—San José, 2 de julio del 2010.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010055424).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada San Carlos Medical Center Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Objeto: servicios médicos de salud y en general el comercio. Capital: diez mil colones.—San José, dos de julio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010055430).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Progreso Comunal de Barú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos sesenta, celebrada el día veintiuno de abril del año dos mil diez, se acuerda reformar cláusula sétima y se nombran nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010182672.—(IN2010055492).

Carlos Rodríguez Fonseca y Hans Rodríguez Montero, constituyen Innovaplastic S. A. Fecha de constitución: 16 de junio del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hans Rodríguez Montero.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010182673.—(IN2010055493).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día veintiocho de junio del año dos mil diez, sociedad de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Mirka del Caribe Limitada pudiendo abreviarse Inversiones Mirka del Caribe Ltda. El domicilio social será en la Pocora, Guácimo, Limón, treinta y cinco metros este de la entrada principal. El plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010182674.—(IN2010055494).

Que por escritura número 5, visible a folio 3 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, de La Estrella Marina del Pacífico S. R. L. Que por escritura número 6, visible a folio 4 vuelto se modificó la cláusula segunda, novena del pacto social de La Paz del Valle Lote Doce S. A. Que por escritura número 7, visible a folio 5 frente, se nombró nuevo presidente de My Land S. A. Que por escritura número 8, visible a folio 6 frente, se modificó la cláusula cuarta del pacto social y se nombró nuevo presidente de Water and Woods S. A. Que por escritura número 9, visible a folio 6 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo, de An Amazing Rainbow S. R. L. Todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 30 de junio del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182677.—(IN2010055495).

Al ser las quince horas, treinta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Compañía Alvaga del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Alvaga del Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintinueve de junio del año dos mil diez.—Licenciado Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010182679.—(IN2010055496).

Ante esta notaría de las 17:00 horas del 30 de junio del 2010, se protocoliza en lo conducente del acta de asamblea general extraordinaria de Keratos Salud Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal; y se hacen nuevos.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—RP2010182680.—(IN2010055497).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Distribuidora Palermo OCS S. A., se nombra nueva directiva y se otorga poder generalísimo. Presidente: Osvaldo Cubero Soto.—Moravia, 8 junio de 2010.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010182681.—(IN2010055498).

Por escritura otorgada ante mí, el treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocor de Moracia Sociedad Anónima. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Con un capital social de diez mil colones. El poder generalísimo sin límite de suma, lo ostentan el presidente y la tesorera en forma conjunta.—Liberia, 30 de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010182683.—(IN2010055499).

Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Muñoz Benavides, con fecha primero de julio del dos mil diez, se constituyó la Fundación Libertad y Desarrollo Social. Con domicilio en San José, Costa Rica. Objeto: es de carácter benéfico, sin fines de lucro. Presidenta: Elvira Muñoz Bolaños. Secretario: Jairo Hom.—Heredia, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010182685.—(IN2010055500).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Complexus CCG Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos uno. Y cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010182687.—(IN2010055501).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, se constituye la sociedad Las Brisas de Cajón Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Santa María de Dota. Capital social: suscrito y pagado la suma de doce mil colones. Representación: gerente: Olman Rodolfo Gómez Gómez.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2010182688.—(IN2010055502).

Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las 8:00 horas del 29 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Wrang del Este Sociedad Anónima.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2010182691.—(IN2010055503).

Por escritura pública número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las nueve horas del día treinta de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Junquillal Ocean View Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Roberto Castro Ordoñoz.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010182693.—(IN2010055504).

Por escritura pública número doscientos tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventana al Mar Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010182694.—(IN2010055505).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día treinta de junio del año dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesta del Sol Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra tesorero de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010182695.—(IN2010055506).

Escuela Gourmet Arcam Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de cuatro millones novecientos noventa mil colones. Capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010182698.—(IN2010055507).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 30 de junio del 2010, se constituye la empresa Sedna Aire Centro América S.A.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010182700.—(IN2010055508).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se constituyó Die Zitzmann Range S. A. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca de San Pedro, cien metros al norte de Perimercados. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2010182701.—(IN2010055509).

Oldemar Ricardo Guzmán Salazar, casado una vez, comerciante, cédula uno-mil ciento veintisiete-cuatrocientos ochenta y ocho y Andrés Guzmán Salazar, soltero, ingeniero civil, cédula uno-mil doscientos diecinueve-cuatrocientos ochenta y ocho, vecinos de Goicoechea, Purral, constituyen Inversiones Guzmán & Solís Sociedad Anónima. Escritura número 46, tomo 12, del 30 de junio del 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010182703.—(IN2010055510).

Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, a las dieciocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Glaciar Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010182706.—(IN2010055511).

Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, a las diecinueve horas del veinticinco de junio del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada TPCR Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010182707.—(IN2010055512).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una empresa cuya razón social sea la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010182720.—(IN2010055513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de junio del 2010, se constituye la sociedad FV-Coaching & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2010.—Lic.  Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010182722.—(IN2010055514).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:10 horas del 17 de junio del 2010, se protocolizó acta de la compañía 3-101-599215 S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombra en esos cargos a: Presidenta: Xiomara Alfaro Otoya. Secretario: Omar David Alfaro Otoya. Tesorera: Damaria Otoya Maroto.—Grecia, 30 de junio del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010182723.—(IN2010055515).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará conforme al reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina Istmo Law. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de junio de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2010182726.—(IN2010055516).

Por escritura pública número 159-6 otorgada ante la notaria pública Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Scylax S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y décima: de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010182728.—(IN2010055517).

Por escritura pública número 158-6 otorgada ante la notaria público Larissa Seravalli Sáurez, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Gradoman S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—RP2010182729.—(IN2010055518).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Members Club S. A., en la que se reforma las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010182730.—(IN2010055519).

Por escritura número ciento nueve-cuatro otorgada a las 9:00 horas del día 1º de julio del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Genus Bactris Thirty Nine S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 1º de julio del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010182731.—(IN2010055520).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:25 horas del 20 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: GGOS S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 26 de junio del 2010.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010182734.—(IN2010055521).

Mediante escritura 44-9, de las 9:00 horas del 24 junio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, denominadas con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—Tamarindo, Guanacaste, veintiocho de junio del 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010182735.—(IN2010055522).

Por escritura otorgada el día veintidós de junio del 2010, se modificó la sociedad denominada Col-Cos San Ramón S. A..—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010182740.—(IN2010055523).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Changuito y Nelly de Mansión Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, teniendo como presidente al señor José Ángel Ruiz Cascante, domiciliada en Mansión de Nicoya.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010182743.—(IN2010055524).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:40 horas del 30 de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Soluciones de Ahorro Energético S. A..—San Ramón, Alajuela, 30 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182744.—(IN2010055525).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Conversiones Dua Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2010182745.—(IN2010055526).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Costa Rica Health Travel Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2010182746.—(IN2010055527).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete-cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Dos Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182747.—(IN2010055528).

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto, actuando en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza Son de la Costa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—RP2010182748.—(IN2010055529).

En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciocho-cinco, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Tres Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta mil novecientos treinta y cuatro.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182749.—(IN2010055530).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve-cinco, otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales de la sociedad American Data Networks S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182750.—(IN2010055531).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veinte-cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Mega Visión Digital M V D S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve.—San Ramón, Alajuela, 28 de junio del 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010182751.—(IN2010055532).

En escritura de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó sociedad denominada Imprenta Letras S. A., con domicilio social en San José, avenida diez, calle primera, casa número ochocientos ochenta, su plazo será de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010182752.—(IN2010055533).

Mediante escritura número dos otorgada a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil diez, se nombró nuevo presidente en la junta directiva de la sociedad de esta plaza Distribuidora Chico Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010182753.—(IN2010055534).

Ante esta notaría el día trece de enero del dos mil diez, se protocolizó cambio de junta directiva de Constructora Hermabregón Sociedad Anónima, así mismo se modificó la cláusula primera del acta constitutiva, para que en adelante la sociedad se denomine Constructora Hermabregón Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010182754.—(IN2010055535).

Mediante escritura número cincuenta visible al folio veintiocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Playa Morro Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo se acuerda que la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente de la junta directiva y tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2010182757.—(IN2010055536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el treinta de junio del dos mil diez, se constituyó Disprofisa Sociedad Anónima, a las nueve horas, con domicilio en San José. Objeto: comercio. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidenta Marjorie Agüero Hernández.—San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2010182758.—(IN2010055537).

Al ser las ocho horas del treinta de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ánima de Cachí Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010182759.—(IN2010055538).

Al ser las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Joya Verde BC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010182760.—(IN2010055539).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos-ocho, de fecha veintinueve de junio del 2010, se constituyó una sociedad anónima, con domicilio social en Zarcero, denominada Inversiones Huhaca S. A.—Lic. Victor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182763.—(IN2010055540).

A las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Midnight Sun S.A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la misma.—Tilarán, catorce de junio del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182764.—(IN2010055541).

A las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Tika Properties Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Tilarán, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010182765.—(IN2010055542).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de junio del dos mil diez y ocho horas del veintidós de junio del dos mil diez, Cristian Arroyo Zúñiga y Mariley Hidalgo Huertas, constituyen la entidad Grupo Arroyo & Hidalgo Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al norte del Banco Nacional. Capital Social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Cristian Arroyo Zúñiga.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010182766.—(IN2010055543).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Inmobiliarios Monte Galán Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 29 de junio del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2010182769.—(IN2010055544).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante la suscrita notaria, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Inmobiliario MKO de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010182773.—(IN2010055545).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura veintidós, visible al folio treinta frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Maerco del Sur, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010182774.—(IN2010055546).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria, al ser las diecisiete horas del día veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corrientes Serenas Sociedad Anónima, en la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se reorganiza la junta directiva, se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010182775.—(IN2010055547).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante la suscrita notaria, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo agente residente.—San José, veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010182777.—(IN2010055548).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil diez, Ana Victoria Zamora Jiménez y Jaime Luna Argeñal, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cuatro mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 23 de junio del 2010.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182778.—(IN2010055549).

La suscrita notaria hace constar que el día nueve de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Autolavado Erisan P & H Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Sandra Isabel Hernández Alvarado, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-cero dieciocho y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010182779.—(IN2010055550).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Topografía Mundial Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010182780.—(IN2010055551).

Rolando Calderón Espinoza, Zeneida Marín Matamoros, Cristian Rolando, Hener Antonio, Angierie de los Ángeles y Yariela Melisa, estos Calderón Marín, constituyen Inversiones Calma de San Rafael S. A. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años.—San Rafael de Heredia, a las 18.00 horas del 3 de junio del 2010.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010182781.—(IN2010055552).

En esta notaría a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó Loguca de Naranjo S. A., con domicilio en Palmitos del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, 800 metros al este de la Ermita, apoderado generalísimo presidente: Peter Artur Heinrich Schalk, cédula de residencia 127600037218 Capital social: 1.000.000 colones.—Naranjo, 29 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010182782.—(IN2010055553).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las doce horas del veinticinco de junio del dos mil diez, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Jorge Aguilar Herrera y Martha Herrera Alvarado constituyen la sociedad anónima denominada Constructora Japifa S. A..—Alajuela, al ser las doce horas del día veinticinco de junio del dos mil diez.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—RP2010182784.—(IN2010055554).

Por escritura número 74-10 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 23 de junio del 2010, se constituye una S. A. domiciliada en Cartago, su capital social es de 20.000 colones, su objeto será el comercio de equipo odontológico, funge como presidente Ricardo Cerdas Montoya, el representante legal es el presidente.—Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010182790.—(IN2010055555).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Urbanización Residencial Rosalinda URR Tres C Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010182794.—(IN2010055556).

Ante esta notaría, por escritura pública de las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Makro G.M. Sociedad Anónima. Presidente: Wálber Castillo Castellano.—San José, primero de julio del dos mil diez.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010182796.—(IN2010055557).

Mediante escritura trescientos uno otorgada ante el notario público Enrique Curling Alvarado, los señores Fernando González Medina, cédula uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos sesenta y Margarita Obando Pérez, cédula uno-novecientos trece-cuatrocientos ochenta, constituyeron una sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010182797.—(IN2010055558).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 29 de junio del 2010, se protocoliza acta 1 de Alto Santonia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010182800.—(IN2010055559).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 28 de junio del 2010, se protocoliza acta 3 de Trece La Quebrada Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010182801.—(IN2010055560).

Que en escritura número 262 visible al folio 155F del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Small Mina RJ S.A. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010182804.—(IN2010055561).

Que en escritura número 241 visible al folio 142v del tomo 20 de mi protocolo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bloque de Abangares S.A.Capital social: 75 mil colones.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010182805.—(IN2010055562).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Álvaro Peralta Castillo y Jenny María Araya Monge constituyeron la sociedad denominada Tumbergias H.M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: veintinueve mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: Franklin Franca Pereira.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182807.—(IN2010055563).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores Rónald Chaves Días y Andrei Brenes Suárez, constituyeron la sociedad denominada Tumbergias H.M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: veinte mil colones, suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será, en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente el socio Chaves Días.—San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010182808.—(IN2010055564).

Nazareth Araya Mora y José Francisco Araya Cornejo, constituyen la sociedad que se denominará según su cédula de persona jurídica y su aditamento como sociedad anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del treinta de junio del dos mil diez.—Cartago, primero de julio del dos mil diez.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2010182809.—(IN2010055565).

Mediante escritura número doscientos uno-cinco, publico que el día diecisiete de junio del dos mil diez, se constituye la sociedad Soluciones Eléctricas Industriales Sociedad Anónima, siendo los socios Alonso Alfaro Zamora el presidente y Juan Pablo Chinchilla Mata el vicepresidente.—Zarcero, 29 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010182811.—(IN2010055566).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Johanna Vega Arrieta y Carlos Vega Zúñiga constituyeron la sociedad de esta plaza Country Yohanan Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010182814.—(IN2010055567).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 168-IP-09.—San José, a las once horas del día veintidós de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario contra Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación de Mata Redonda, La Uruca, San José, Delta 15, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente, por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 05, 09, 14 y 18 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguientes faltas: 1. Ausencias laborales del día 3 hasta el 23 de marzo del 2009. 2. Ausencias laborales a partir del día 2 de abril del 2009. 3. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referida encartada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba, frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 168-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 458-D15-2009, de fecha 09 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. 2) Oficio N° 621-D15-2009, de fecha 24 de marzo del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 3) Oficio Nº 754-D15-2009, de fecha 14 de abril del 2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno. 4) Oficio Nº 6878-2010-DRH-SR.AI, de fecha 3 de julio del 2010, suscrito por la Licda. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. 5) Oficio Nº 773-D15-2009, de fecha 16 de abril del 2009, suscrito por el Capitán Wilberth Solano Solano. 6) Resolución de la nueve horas del día 22 de junio del 2010, mediante la cual se acumula la causa disciplinaria administrativa 282-IP-09 a la 168-IP-09, tramitándose las misma bajo este último número de expediente. Testimonial: Ninguna. La inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36746.—C-216770.—(IN2010055213).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Expediente Nº 565-IP-10.—San José, a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario contra Ricardo Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-322-011, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Sección de Inteligencia Operativa, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta:. 1. Ausencias laborales a partir del 11 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al articulo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 565-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 075-SIO-DP-10, de fecha 18 de marzo del 2010, suscrito por el Comisario Rodolfo Jiménez Montero, Jefe de la Sección de Inteligencia Operativa. 2) Fotocopia del oficio Nº DPC-613-03-2010, de fecha 9 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Carlos Ivankovich Zúñiga, Jefe de la Delegación Policial de Cartago. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a.í, Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36745.—C-193820.—(IN2010055215).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura Expediente Nº 851-IP-10.—San José, a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra Luis Alberto Obando Sandí, cédula de identidad número 1-1079-0262, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 06 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al Curso Básico Policial número 49, a partir del 28 de abril del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 851-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número ACAD 516-2010, de fecha 04 de mayo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Fotocopia del oficio Nº OCSVA-0042-2010, de fecha 03 de mayo del 2010, suscrito por el Oficial Greivin Sancho Vargas, Jefe de Capacitación, Servicio de Vigilancia Aérea, 3) Oficio Nº PPSR, de fecha 09 de junio del 2010, suscrito por el Sub Intendente Giovanny Méndez Rojas. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.— Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.— Solicitud Nº 36744.—O. C. Nº 8620.—C-196370.—(IN2010055961).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Alexis González Cruz, cédula de identidad Nº 06-0327-0723, funcionario de la Policía de Proximidad de Golfito y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2010-1991-DM, de las diez horas con cinco minutos del día diez de junio del año dos mil diez, resuelve 1) Despedir por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 19 de julio del 2009, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas degeneras cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria o reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Publica. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad al Acuerdo Ejecutivo Nº 309-2010-MSP se le cesa a partir del 16 de julio del 2010. Notifíquese.— Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 36749.—O. C. Nº 9444.—C-24670.—(IN2010055963).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes Legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Santa Bárbara de Heredia, costado norte del parque y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor William Alberto Vega Murillo, cédula de identidad 2-0599-0107.—La Uruca, 29 de junio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0090-2010.—C-11920.—(IN2010055249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 26/05/2010

4

25720035

AMAYA TORRES LUCIANA

¢357.865,00

5

108600405

ACUÑA VARGAS REBECA MARÍA

¢371.965,00

6

103440338

AGUILAR ZAMORA EITEL

¢271.471,00

7

16561643

ÁLVAREZ BARRÍOS PEDRO JOSÉ

¢572.158,00

8

110940822

APÚ ÁLVAREZ SHIRLEY

¢2.670.153,00

9

503210320

ARAYA MORENO RANDY

¢191.206,00

10

501100635

BALTODANO CÁRDENAS AGUINALDO

¢174.591,00

11

17580179

BARRA MINDANI RENZO  ALEJANDRO

¢113.254,00

12

112340482

BARRIENTOS MORA WENDY KARINA

¢2.378.533,00

13

800510521

BECKFORD FORD SAMUEL

¢495.467,00

14

204350823

BELLOS MILLON FABIO SEBASTIÁN

¢357.865,00

15

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

¢1.720.621,00

16

601260920

BOLAÑOS PORRAS JESÚS RAFAEL

¢3.439.643,00

17

26919123

BONILLA BOLAÑOS ALBA ALINA

¢89.642,00

18

16328954

CANALES CALERO LUIS ALBERTO

¢1.050.402,00

19

113240569

CASCANTE MENA KIMBERLY

¢345.471,00

20

109570634

CASTILLO ALVARADO CÉSAR

¢352.816,00

21

26824905

CASTILLO MENDOZA MARÍA LOURDES

¢357.919,00

22

303680725

CASTRO CAMPOS CARLOS EDUARDO

¢667.506,00

23

701330709

CASTRO VALLEJO ALFREDO

¢185.763,00

24

112620193

CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS

¢1.765.942,00

25

107850637

CHACÓN MORALES LUIS ANDRÉS

¢526.087,00

26

112900284

CHACÓN SMITH MISHELL ELENA

¢357.865,00

27

113240015

CHAVARRÍA MURILLO OLGA MARTA

¢1.836.443,00

28

303810324

CHAVARRÍA SÁNCHEZ GABRIELA DE LOS ÁNGELES

¢388.354,00

29

106850634

CORRALES VILLALOBOS ROSA MARÍA

¢1.546.489,00

30

113240047

CUBILLO ESPINOZA MICHELLE

¢1.899.281,00

31

26564077

DOBLES DOBLES CATHERINE

¢332.094,00

32

28616130

DONOSO BARCENAS CINDY LORENA

¢357.784,00

33

18517667

DONOSO BARCENAS ÓSCAR ALBERTO

¢357.784,00

34

701710647

ESQUIVEL SALAS ANDREA LIZBETH

¢310.072,00

35

28513553

GALLEGOS DURÁN NOHEMI

¢1.927.372,00

36

110250315

GARCÍA CARTÍN EDGAR ANTONIO

¢371.826,00

37

15423908

GARCÍA ROQUE MANUEL

¢1.852.780,00

38

28613071

GARCÍA TELLEZ NORMA

¢1.351.388,00

39

105370671

GUZMÁN VEGA JUAN

¢1.478.810,00

40

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

¢3.232.972,00

41

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

¢1.643.934,00

42

27424725

HUETE LÓPEZ THELMA

¢357.740,00

43

18014595

IZAGUIRRE AGUILUZ CRISTIAN DANILO

¢411.324,00

44

106760163

JARA GONZÁLEZ VIOLETA MARÍA

¢357.252,00

45

104740755

JIMÉNEZ CARVAJAL FRANCISCO GERARDO

¢11.966,00

46

106140196

JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE ARTURO

¢460.193,00

47

503150886

JOHANNA CORTES MOJICA

¢358.083,00

48

18607419

LÓPEZ BLANCO RONALD RENÉ

¢262.562,00

49

701360371

MADRIGAL GONZÁLEZ CAROL MARÍA

¢2.506.719,00

50

17320172

MARTÍNEZ CHÁVEZ NORMAN JOSÉ

¢357.666,00

51

103830982

MÉNDEZ GUTIÉRREZ OLGA ODILIA

¢357.666,00

52

17323893

MENDOZA MENDOZA LEONIDAS MARTIN

¢17.586,00

53

14312270

MIRAVALLES MIRA FREDERICK

¢4.074.341,00

54

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

¢1.470.311,00

55

108360187

MONGE BOLÍVAR JACQUELINE

¢324.560,00

56

107660791

MONGE PRADO FANNY

¢806.315,00

57

106300427

MORA CORDERO XINIA

¢357.666,00

58

701380420

MORA GODOY LUIS ENRIQUE

¢440.100,00

59

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNÁN

¢1.936.830,00

60

601300283

MORA MATHIEU JOSÉ LUIS

¢1.427.270,00

61

107070453

NAVARRO SOTO JORGE LUIS

¢1.449.376,00

62

28315459

OSORIO RAMÍREZ MIREY LISELLE

¢389.374,00

63

107410911

PACHECO RODRÍGUEZ ALLAN

¢363.203,00

64

27818555

PASTORA ZÚÑIGA MARTA LETICIA

¢462.102,00

65

28380336

PATRIZZI CALLE NATALY VIRGINIA

¢389.374,00

66

17024409

PAZ PÉREZ SEBASTIÁN ADAN

¢411.154,00

67

204540476

PÉREZ ACOSTA RONALD ALONSO

¢5.519.682,00

68

502620234

PÉREZ VARGAS JAVIER

¢495.064,00

69

110600185

PORRAS RODRÍGUEZ  ENOC ELIAS

¢410.004,00

70

26221399

PRAVIA GUTIÉRREZ YOLANDA LISSET

¢5.722.477,00

71

103280633

QUIRÓS AZOFEIDA GUILLERMO ENRIQUE

¢897.071,00

72

26632540

QUIRÓS MARÍN DARLING

¢357.588,00

73

105950463

RAMÍREZ MONTES RONNY

¢145.746,00

74

26824462

RAYO SÁNCHEZ FRANCIS

¢383.431,00

75

602110424

RETANA MURILLO MARÍA EUGENIA

¢10.012.130,00

76

104460223

RODRÍGUEZ ARGUEDAS CARLOS ALBERTO

¢371.354,00

77

15722683

RODRÍGUEZ LÓPEZ FEDERICO

¢351.574,00

78

601330821

RODRÍGUEZ SIBAJA LUIS ÁNGEL

¢486.145,00

79

107680911

RODRÍGUEZ SOLANO JORGE LUIS

¢764.502,00

80

603580008

ROJAS GUTIÉRREZ LIZETH

¢3.103.834,00

81

106290775

ROJAS SERRANO MARIO GERARDO

¢462.102,00

82

110460735

ROMÁN SEGURA YOHANNA

¢218.828,00

83

111840556

ROSALES MORA PABLO CÉSAR

¢1.853.774,00

84

303730592

SALAZAR MOLINA FRANCO

¢11.962,00

85

113890442

SÁNCHEZ GODINEZ SERGIO ANTONIO

¢462.102,00

86

102970723

SCHMIDT CALDERÓN JEAN PIERRE

¢256.336,00

87

111570556

SEQUEIRA BARRANTES EDGAR MAURICIO

¢353.558,00

88

104110613

SOLERA CASTRO ÓSCAR ENRIQUE

¢1.569.307,00

89

108610295

SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ ALFREDO

¢192.906,00

90

105380355

SOTO VEGA MARCO TULIO

¢422.024,00

91

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESÚS

¢2.783.845,00

92

700660804

VALDES DURÁN SARA

¢763.351,00

93

26122359

VALENCIA FRANCO MARÍA ROSARIO

¢524.364,00

94

106370120

VALVERDE CASTRO CARMEN

¢8.250.557,00

95

109980252

VARGAS BADILLA MARIO

¢371.676,00

96

106300572

VARGAS MORA EDWARD

¢1.463.778,00

97

16064351

VARGAS VALDIZANN JAVIER JOSÉ

¢411.154,00

98

26322284

VELÁSQUEZ MOJICA CÁNDIDA

¢326.446,00

99

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSÉ

¢1.359.222,00

100

105420714

ZAMORA MUÑOZ CARMEN LIDIA

¢4.304.507,00

101

3101127665

CENTRO EDUC. SANTA PAULA DE MONTAL E INST. DE IDIOMAS S. A.

¢34.799.912,00

102

106080317

CHARPENTIER BRENES RICARDO

¢105.796,00

103

3101335697

COMEFEX CR S. A.

¢1.421.328,00

104

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

¢82.367.922,00

105

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

¢355.844.760,00

106

3101273350

COMPAÑÍA MELONERA CABO BLANCO S. A.

¢108.167.584,00

107

3004184343

CONSORCIO COOP. PARA EL DESARROLLO HABITACIONAL R L

¢14.784.205,00

108

3101228642

CONST. Y REMODELACIONES MOLINA HER. CRMH S. A.

¢32.476.302,00

109

3101411340

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHNITZER S. A.

¢73.816.135,00

110

3102150835

CONSTRUCCIONES FUTURO J L LIMITADA

¢7.095.412,00

111

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

¢10.042.930,00

112

3101081043

CORPORACION ALFYTAP DE COSTA RICA S. A.

¢783.450,00

113

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

¢35.939.857,00

114

3102536557

D B PLUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢987.125,00

115

3101304943

DESARROLLOS SVQ S. A.

¢60.589.627,00

116

12806966

DILLARD NO INDICA OTRO THOMAS CHARLES

¢851.567,00

117

3101048267

DISMU S. A.

¢2.449.373,00

118

3101325786

DIST. DE SOLUCIONES MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢555.647,00

119

3101359733

DIST. DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC S. A.

¢6.939.672,00

120

3101423684

DISTRIBUIDORA BLIME MJ S. A.

¢9.801.557,00

121

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA

¢4.279.104,00

122

3101378029

DOGOWEB S. A.

¢5.495.432,00

123

3101366582

DOMERICA DESARROLLOS S. A.

¢551.993,00

124

110370694

DONAIRE BERMÚDEZ LEYSI

¢738.245,00

125

3101373086

E Y C LEAN SYSTEMS INTL S. A.

¢45.843,00

126

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANÓNIMA

¢94.099.885,00

127

3101015091

EVOCA SOCIEDAD ANONIMA

¢331.148,00

128

3101484377

FALCON INVERSIONES DE OCCIDENTE C. R. S. A.

¢303.399,00

129

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

¢55.700.743,00

130

107650043

FLORES GARBANZO MARVIN

¢1.363.821,00

131

104151191

GONZALO ANDRÉS VÍQUEZ OREAMUNO

¢276.028,00

132

3101028598

GRAFICENTRO S. A.

¢6.428.848,00

133

3101453221

GRUPO CAMALEÓN INTER S. A.

¢3.220.859,00

134

3101453947

GRUPO CORPORATIVO DE AUTOMATIZACION SEM S. A.

¢3.205.592,00

135

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA

¢11.024.784,00

136

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE S. A.

¢4.807.516,00

137

800460982

JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

¢4.076.820,00

138

400870662

PRIMO LUIS MARTIN CHAVARRÍA CORDOBA

¢1.253.828,00

139

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ S. A.

¢9.517.969,00

140

3101378039

QUINRANBER AUTOMÓVILES LIBERIANOS S. A.

¢2.508.576,00

141

3101356897

QUIZALEZ S. A.

¢3.462.458,00

142

3101258225

RALEO DESIGN S. A.

¢193.518.675,00

143

3101216031

RAYO DE LUZ DOS MIL S. A.

¢2.480.549,00

144

3101329146

REDES ATI S. A.

¢8.192.853,00

145

3101570755

RESTAURACIÓN PULIDO Y MANTENIMIENTO DE PISOS IND. S. A.

¢2.494.251,00

146

109040990

VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ SARAVIA

¢1.524.147,00

147

16326290

WIEBE DE BOER NO INDICA OTRO

¢29.798,00

148

MONTO DE LA DEUDA AL 27/05/2010

149

800840247

ABURTO PEÑA GUISELLE MARGARITA

¢1.412.534,00

150

900120428

ACOSTA HIMMEL ALFONSO

¢5.916.684,00

151

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

¢2.035.002,00

152

110160604

ACUÑA HERRERA SINDY

¢437.290,00

153

108420132

ACUÑA NAVARRO KATYANA CRISTINA

¢1.496.260,00

154

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

¢1.094.242,00

155

106880955

AGUILAR JIMÉNEZ EDGAR EDUARDO

¢1.046.497,00

156

204810394

AGUILAR SALAS ANÍBAL ALEXANDER

¢1.384.260,00

157

17480970

AGUIRRE ACUÑA ALCIDES RAMÓN

¢357.927,00

158

106930947

ALFARO MARÍN ROY FERNANDO

¢1.546.740,00

159

603300823

ALFARO PORRAS KAREN

¢1.411.898,00

160

900410450

ALFARO SALAS JOHNNY

¢1.249.693,00

161

109160860

ALVARADO MORA EVELYN ROCÍO

¢607.264,00

162

302570119

ALVARADO QUIRÓS MARITZA

¢1.529.603,00

163

109510187

ALVARADO ROJAS VANESSA

¢1.002.124,00

164

104220351

ÁLVAREZ ASCH DIEGO HERNÁNDO

¢1.211.747,00

165

103170874

ÁLVAREZ CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUIN

¢2.359.944,00

166

105530757

ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

¢1.065.852,00

167

17524633

ANDRÉS GIRALDO PRADO

¢1.050.082,00

168

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

¢2.568.423,00

169

15021899

ARANA CÓRDOBA CARLOS JOSÉ

¢3.711.340,00

170

109520861

ARAYA SÁNCHEZ GLENDER MAURICIO

¢1.157.995,00

171

601720637

ARAYA SEAS ELIECER

¢1.571.416,00

172

401210501

ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA

¢1.037.074,00

173

17018803

ARDILA GARCÍA WILLIAM JOSÉ

¢1.065.852,00

174

16024430

ARIAS GÓMEZ JUAN CARLOS

¢1.427.364,00

175

112940335

ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO

¢1.019.884,00

176

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

¢2.507.650,00

177

112430057

ASTÚA MADRIGAL FLOR MARÍA

¢2.831.410,00

178

110650748

AZOFEIFA SOTO JORGE ALLAN

¢357.927,00

179

105190249

AZUOLA PÉREZ ELIZABETH

¢871.224,00

180

107520875

BARQUERO SANDÍ VÍCTOR ENRIQUE

¢4.483.196,00

181

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

¢1.189.272,00

182

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

¢2.573.160,00

183

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN

¢1.231.912,00

184

111530173

BATISTA MORALES LUIS PAULINO

¢713.945,00

185

110500715

BEJARANO MATA KAROL

¢1.196.716,00

186

602330153

BERMÚDEZ MORA ALIS

¢996.212,00

187

111780374

BLANDON CARBALLO JONATHAN

¢6.751.687,00

188

109630985

BONILLA MARÍN CHRISTIAN EVELIO

¢465.720,00

189

16821862

BONILLA VELÁSQUEZ ALVARO JOSÉ

¢1.147.386,00

190

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

¢1.250.450,00

191

104140224

BRIZUELA VARGAS MANUEL ANTONIO

¢85.738,00

192

109370582

CABEZAS LORÍA MARÍA

¢1.319.599,00

193

105640949

CALDERÓN HERNÁNDEZ MARÍA ESMERALDA

¢1.617.818,00

194

112180458

CALDERÓN ROCHA PATRICIA

¢1.529.881,00

195

110400066

CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN

¢2.400.758,00

196

113110671

CALVO MONGE JUAN MIGUEL

¢372.026,00

197

105920170

CAMPOS NÚÑEZ ENRIQUE ALBERTO

¢1.032.920,00

198

105970529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

¢1.210.502,00

199

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

¢1.224.364,00

200

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

¢1.250.450,00

201

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

¢1.275.350,00

202

603480765

CARRILLO CHAVARRÍA HANNIA

¢10.611.207,00

203

112600683

CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE

¢390.570,00

204

103260450

CASAS FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL

¢5.696.955,00

205

110070426

CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS

¢1.311.536,00

206

108890695

CASCANTE JIMÉNEZ ÓSCAR MAURICIO

¢1.179.895,00

207

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

¢1.223.775,00

208

105080642

CASTRO CÓRDOBA ROBERTO

¢1.246.280,00

209

107920012

CASTRO CUBILLO JUAN CARLOS

¢471.658,00

210

108300227

CASTRO ESQUIVEL RÓGER

¢1.453.926,00

211

111910267

CERDAS SÁNCHEZ ESTEBAN

¢1.129.622,00

212

105560623

CÉSPEDES HERNÁNDEZ LILETH AURORA

¢1.073.622,00

213

302590438

CHACÓN SOLANO ILEANA

¢1.362.533,00

214

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

¢1.231.912,00

215

28719893

CHÁVEZ AYALA LORNA VALERIA

¢357.927,00

216

108650376

CHINCHILLA TORRES BLANCA

¢1.305.367,00

217

105930513

CISNE GONZÁLEZ RENÉ BENJAMÍN

¢313.433,00

218

106420295

CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA

¢1.032.920,00

219

105190572

CORDERO VÍCTOR JOSÉ LUIS

¢1.106.256,00

220

106710745

CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE

¢1.238.270,00

221

203350359

CORELLA CRUZ ROLANDO ALFREDO

¢1.357.334,00

222

104270819

CORONADO GUARDIA GABRIEL

¢1.969.492,00

223

202260880

CORRALES SOLÍS JOSÉ FABIO

¢1.959.730,00

224

103100246

CORTES LEÓN NORMA

¢398.907,00

225

108150850

CORTES PACHECO HARUSKA

¢1.369.400,00

226

104000499

COTO  ACUÑA FERNANDO

¢1.427.121,00

227

601400322

CRUZ ANGULO KENNETH

¢1.157.995,00

228

26721138

DE LUCA MILOCO DIANA ORNELLA

¢1.169.956,00

229

27519317

DÍAZ DÁVILA REINA MARÍA

¢1.095.190,00

230

105720056

DÍAZ RODRÍGUEZ ILEANA CECILIA

¢971.123,00

231

106040497

DÍAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

¢1.034.000,00

232

103880710

DÍAZ SALAZAR JOSÉ FRANCISCO

¢1.486.022,00

233

105480435

DURÁN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

¢1.052.961,00

234

111710559

DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ

¢115.952,00

235

16326297

ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN

¢1.032.667,00

236

15180963

ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS

¢513.196,00

237

26522611

ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE

¢1.105.688,00

238

105690997

FABIO SOLÍS ORTEGA

¢3.211.465,00

239

800800361

FARFAN PACHECO ELVIA JOSEFINA

¢1.066.298,00

240

601220038

FERNÁNDEZ ESCABAR WINSTON

¢2.557.739,00

241

107200793

FERNÁNDEZ MARÍN OLGA YORLENY

¢1.123.891,00

242

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

¢1.290.401,00

243

602190581

FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO

¢1.019.856,00

244

111080593

FLORES CHAVARRÍA INGRID

¢1.290.401,00

245

26721760

FLORES FLORES DAMARIS DEL SOCORRO

¢357.846,00

246

603290574

FLORES JIMÉNEZ ROBERTO EUGENIO

¢150.430,00

247

107410693

FLORES ROJAS JOHNNY

¢238.896,00

248

110540463

FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO

¢1.167.962,00

249

108110204

GABUARDI DELGADO CARLOS

¢2.179.241,00

250

104060805

GADEA NIETO MANUEL

¢2.176.235,00

251

108920246

GAMBOA MORA MARLON FRANCISCO

¢741.123,00

252

302150997

GAMBOA SERRANO MARCO AURELIO

¢1.255.658,00

253

15222040

GARCÍA OSORIO HERMAN

¢1.676.401,00

254

701550895

GARCÍA VEGA KARLA

¢1.269.607,00

255

26022456

GLORIA ESPERANZA SILVA MEDRANO

¢357.166,00

256

205980576

GÓMEZ CERDAS PATRICIA

¢1.324.868,00

257

16422074

GÓMEZ LÓPEZ LUIS FERNANDO

¢1.126.258,00

258

107130966

GÓMEZ MADRIGAL LUIS DIEGO

¢1.014.984,00

259

108280547

GÓMEZ PORTUGUEZ LUIS ENRIQUE

¢1.678.285,00

260

106210602

GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL

¢2.528.567,00

261

109890521

GONZÁLEZ ALEXANDER ALBERTO

¢410.087,00

262

25821798

GONZÁLEZ JIMÉNEZ MARÍA LEONOR

¢383.831,00

263

17200531

GONZÁLEZ NO INDICA OTRO JOSÉ JESÚS

¢357.802,00

264

16520880

GUADAMUZ VALLE FRANCISCO

¢592.900,00

265

401760407

GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS

¢1.358.161,00

266

501431472

GUTIÉRREZ MENA JOSÉ LIDER

¢341.377,00

267

111950830

GUZMÁN HERNÁNDEZ CAROL

¢357.802,00

268

302950708

GUZMÁN PÉREZ JORGE

¢357.802,00

269

113150176

GUZMÁN SALAZAR MARCELA NATALIA

¢1.033.433,00

270

108960036

HERNÁNDEZ MÉNDEZ ADRIANA

¢1.135.486,00

271

106270157

HERNÁNDEZ MÉNDEZ JORGE ARTURO

¢1.064.999,00

272

111470310

HERNÁNDEZ MUÑOZ HAZEL

¢124.280,00

273

112890929

HERNÁNDEZ SIBAJA SUSANA MILENA

¢6.736.097,00

274

111740272

HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY

¢982.207,00

275

110380638

HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO

¢1.410.889,00

276

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

¢1.284.294,00

277

105180691

HIDALGO DÍAZ RONALD

¢1.031.856,00

278

15318693

HUEMBES CANDA MERCEDES VIDAL

¢1.704.170,00

279

16921636

IDIAQUEZ CÓRDOBA FRANCISCO

¢357.802,00

280

16727701

IM KHDOUR ABSALLAH

¢1.042.720,00

281

25822011

JÁCAMO JIMÉNEZ YADIRA GUADALUPE

¢357.802,00

282

106280250

JIMÉNEZ DÍAZ JOSÉ LUIS

¢1.014.984,00

283

201890432

JIMÉNEZ GONZÁLEZ LUIS FRANCISCO

¢2.665.243,00

284

800650977

JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN

¢1.185.725,00

285

15221007

JIMÉNEZ LOAIZA GABRIEL ANTONIO

¢246.205,00

286

104820801

JIMÉNEZ SOLANO DANIEL HUMBERTO

¢1.046.834,00

287

103820692

JIMÉNEZ VEGA RODRIGO GERARDO

¢3.010.311,00

288

111910088

JIMÉNEZ ZÚÑIGA CRISTIAN

¢1.001.607,00

289

112940123

JOHNNY TRINIDAD RÍOS VARELA

¢357.650,00

290

800570054

KRAUSKOPF RÓGER DINA

¢1.148.355,00

291

112320183

LACAYO MARÍN WENDY MARÍA

¢1.489.769,00

292

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

¢1.198.844,00

293

17710553

LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO

¢1.592.353,00

294

108280745

LEDEZMA LÓPEZ RAFAEL GERARDO

¢1.359.758,00

295

302760959

LEICA DOTTI EDUVIGES

¢357.950,00

296

108920562

LEIVA ICAZA DAMARIS

¢1.258.986,00

297

112950070

LEÓN JIMÉNEZ BRAULIO ANTONIO

¢2.378.511,00

298

401240973

LI HIDALGO OLGA MARTA

¢357.786,00

299

17618493

LONGLEY NO INDICA OTRO NICHOLAS IAN

¢1.067.053,00

300

26581773

LÓPEZ CAJINA MARISOL

¢389.731,00

301

109600119

LÓPEZ MATA JETHSABE

¢1.328.594,00

302

800780595

LOZANO ARDILA ERNESTO

¢965.835,00

303

800780965

MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS

¢1.249.428,00

304

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

¢1.109.120,00

305

601520895

MARÍN MENA OLGA MARÍA

¢1.107.810,00

306

108480277

MARTEN RODRÍGUEZ NATALIA

¢786.770,00

307

800530842

MARTÍNEZ BERRÍOS JIMMY

¢364.262,00

308

15627459

MARTÍNEZ NAVARRO JONY JOSÉ

¢1.125.998,00

309

109440909

MATA ÁLVAREZ MARIO ESTEBAN

¢1.528.578,00

310

701200475

MATA GRANADOS SILVIA ISABEL

¢1.054.199,00

311

17617844

MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD

¢1.584.368,00

312

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

¢1.143.273,00

313

26630352

MEJÍA CASTAÑO SUSANA

¢1.146.632,00

314

111570208

MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ

¢1.082.635,00

315

105350727

MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL

¢1.248.512,00

316

502490976

MENDOZA SANTAMARÍA JORGE EDUARDO

¢14.146,00

317

16125988

MENESES CUBILLOS GERMAN GUSTAVO

¢1.032.216,00

318

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

¢7.416.698,00

319

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSÉ

¢2.126.649,00

320

110570357

MOLINA REED MICHELLE

¢2.046.038,00

321

113210007

MONGE BENAVÍDES PRISCILLA

¢2.227.429,00

322

110600120

MONGE SALAZAR MICHAEL

¢1.093.370,00

323

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

¢1.140.895,00

324

113650731

MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

¢1.629.684,00

325

109370598

MONTERO VARGAS ALEJANDRO MIGUEL

¢1.460.025,00

326

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

¢1.167.462,00

327

108680194

MORA BORGE VÍCTOR GERARDO

¢1.114.999,00

328

110200182

MORA CHACÓN EDWIN EGIDIO

¢1.064.791,00

329

106240666

MORA MONGE LUIS GUILLERMO

¢1.199.119,00

330

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

¢2.141.043,00

331

113200065

MORALES GAGO MILEIDY

¢1.029.862,00

332

109190029

MORALES MEJÍAS KATTIA

¢1.249.435,00

333

26925134

MORALES NO INDICA OTRO MARISHEL

¢1.252.124,00

334

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

¢1.151.003,00

335

301560631

MOYA SOLANA CARLOS LUIS

¢254.622,00

336

105490678

MOYA SOTELA ANA CATALINA

¢1.355.179,00

337

109330437

MUÑOZ UMAÑA HUGO

¢1.527.560,00

338

105400940

MURILLO GÓMEZ LUIS MIGUEL

¢462.315,00

339

109260637

MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO

¢1.048.246,00

340

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

¢1.146.632,00

341

800460328

NOGUES CIVIT CRISTINA

¢1.042.858,00

342

16522942

ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO

¢1.066.559,00

343

105850240

ORTIZ CALDERÓN JOSÉ GUILLERMO

¢1.218.927,00

344

17680164

OSORIO VEDECIA CARLOS LICO

¢2.677.037,00

345

800800833

OSORIO VELEZ JOSÉ GUILLERMO

¢2.703.585,00

346

15923754

OTIURA SOTOMAYOR JORGE

¢1.089.711,00

347

107370893

PACHECO HERNÁNDEZ HANS

¢1.224.187,00

348

107160667

PARRA JIMÉNEZ RICARDO

¢1.085.048,00

349

28180073

PELÁEZ QUIRÓZ SANDRA

¢1.268.727,00

350

601700925

PERALTA DURÁN JOSÉ MANUEL

¢1.357.530,00

351

103830754

PÉREZ BARBOZA JORGE ALBERTO

¢654.264,00

352

104840992

PÉREZ SEGURA PEDRO MANUEL

¢2.694.919,00

353

109980341

PÉREZ UMAÑA EDWIN

¢357.650,00

354

603180856

PICADO CAMPOS JULIO CÉSAR

¢701.654,00

355

108740135

PORRAS SOLÍS LUIS FERNANDO

¢1.147.059,00

356

17520542

PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO

¢389.436,00

357

800840222

QUEJADA JIMÉNEZ MARCO ANTONIO

¢1.889.238,00

358

104191471

QUESADA LÓPEZ ANABELLE

¢3.534.399,00

359

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS

¢1.125.090,00

360

111420050

QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO

¢1.381.215,00

361

110340143

QUIRÓS CHACÓN MARÍA

¢4.121.538,00

362

108340771

QUIRÓS RIVERA EDUARDO ANTONIO

¢357.650,00

363

16180134

RAMÍREZ  GARCÍA REMERTO

¢1.104.113,00

364

104760866

RAMÍREZ GUILLÉN ROBERTO

¢1.244.924,00

365

105830075

RAMÍREZ OBANDO PANFILO

¢1.373.589,00

366

112140318

RAMÍREZ QUESADA MICHAEL ANTONIO

¢604.534,00

367

108090874

RAMÍREZ SERRANO PAUL

¢1.224.196,00

368

107500779

RAMÍREZ VEGA JOSÉ ALBERTO

¢1.031.994,00

369

17426092

REINA PINEDA VÍCTOR HUGO

¢1.108.906,00

370

13652896

REYES MENDOZA JOSÉ FRANCISCO

¢4.405.961,00

371

14916350

RÍOS PONTONY IVAN

¢993.422,00

372

106140506

ROA ZELEDÓN GERMAN ANTONIO

¢1.270.710,00

373

110330291

RODRÍGUEZ CASTILLO FREYMAN

¢2.123.397,00

374

110410864

RODRÍGUEZ CHAVES YESENIA

¢1.033.681,00

375

111170588

RODRÍGUEZ CREDIDIO ALFONSO

¢1.049.884,00

376

106790966

RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

¢2.220.643,00

377

108470896

RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER

¢1.064.964,00

378

104410247

RODRÍGUEZ PÉREZ JORGE ENRIQUE

¢2.571.418,00

379

107750075

RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL

¢1.084.998,00

380

302050806

RODRÍGUEZ VILLALOBOS RONALD

¢1.763.583,00

381

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

¢1.923.781,00

382

401320702

ROJAS BARRANTES KATTYA

¢1.093.456,00

383

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

¢1.064.964,00

384

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

¢1.300.294,00

385

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

¢2.144.094,00

386

106590478

ROJAS SALAS JOSÉ MARTIN

¢1.049.582,00

387

107690256

RONNY BOSCO MENA GUILLÉN

¢1.801.317,00

388

602690975

ROQUE BENDAÑA ÁNGEL

¢1.178.351,00

389

17480147

ROSERO NO INDICA OTRO PABLO ANDRÉS

¢1.213.644,00

390

27424565

RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA

¢1.299.615,00

391

203100534

SABORÍO VALVERDE MARIO ALBERTO

¢1.459.917,00

392

106060950

SÁENZ BARQUERO JACQUELINE

¢1.685.406,00

393

400970509

SALAS HERRERA MARÍA JULIA

¢1.080.410,00

394

107250635

SALAZAR RAMÍREZ FRANCISCO

¢1.248.316,00

395

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

¢2.600.135,00

396

112320202

SANDÍ MONTOYA ILEANA MARÍA

¢1.000.111,00

397

109510236

SANDÍ MURRAY JEFFRY

¢1.031.978,00

398

900880568

SANDÍ SOTO HILBER

¢3.033.701,00

399

18311742

SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO

¢1.085.070,00

400

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

¢1.330.755,00

401

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

¢1.157.098,00

402

27424061

SERRATO HERNÁNDEZ REINA ISABEL

¢182.778,00

403

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

¢1.015.282,00

404

109360398

SOLANO HERNÁNDEZ ANA MARCEL A

¢411.214,00

405

108530786

SOLANO PORRAS JUAN CARLOS

¢1.179.583,00

406

109500559

SOLÍS ABARCA GREIVIN MIGUEL

¢2.420.483,00

407

104920468

SOLÍS FALLAS ALEX

¢1.209.605,00

408

401180887

SOLÍS SOLÍS WILBERTH

¢1.500.766,00

409

109670859

SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ

¢1.573.688,00

410

105410046

TAYLOR MORA ÓSCAR

¢4.783.023,00

411

107120548

TENORIO SÁNCHEZ ROCÍO

¢2.566.526,00

412

105480398

TOLEDO CARRANZA GUSTAVO ADOLFO

¢1.105.320,00

413

17228147

TORRES ALZATE ALBERTO

¢1.015.282,00

414

108410335

UMAÑA SÁNCHEZ NOLAN

¢1.048.019,00

415

104910102

UREÑA ROJAS BERNY

¢1.065.712,00

416

601940260

UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO

¢1.312.499,00

417

25017917

VACARES CÁRDENAS LUZ MILA

¢246.109,00

418

110870028

VALERIO SOLANO RANDALL

¢2.087.757,00

419

17121930

VALLE BRACAMONTE JOSÉ

¢1.029.651,00

420

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ÁNGELES

¢1.182.399,00

421

111890776

VALVERDE DURÁN VERÓNICA

¢357.650,00

422

107600940

VALVERDE MOYA MARJORIE

¢363.266,00

423

107840755

VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢1.588.707,00

424

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

¢2.268.485,00

425

16722939

VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO

¢1.026.575,00

426

104770538

VARELA HUERTAS ANA LUCÍA

¢1.413.158,00

427

107020928

VARGAS CASCANTE GLORÍA ELENA

¢1.159.835,00

428

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

¢1.105.320,00

429

900260447

VARGAS ELIZONDO JULIO CÉSAR

¢1.474.448,00

430

800730042

VÁSQUEZ VALLE GLORIA ELIZABETH

¢7.418.505,00

431

107640881

VEGA ALEMÁN ALEJANDRA

¢1.085.048,00

432

302160366

VEGA GUILLÉN FERNANDO ANTONIO

¢1.397.443,00

433

502620172

VEGA SEGURA JOSÉ ALBERTO

¢1.064.964,00

434

110530284

VENEGAS GRILLO YERLYN JOHANNA

¢1.979.148,00

435

26324813

VIGUER NO INDICA OTRO DANUELE RENES

¢1.222.434,00

436

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

¢2.565.800,00

437

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

¢2.500.239,00

438

111180801

VINDAS ALPÍZAR DIEGO ALBERTO

¢371.736,00

439

104940467

VINDAS MONTERO MANUEL ANTONIO

¢2.571.273,00

440

103220869

VINICIO HERRERA VILLALOBOS

¢3.657.884,00

441

109830477

VIZCAÍNO MORA LUIS FERNANDO

¢1.064.567,00

442

800770400

YURELL ALEA KAREN MICHELLE

¢1.120.340,00

443

109500131

ZAMORA CHACÓN ELENA

¢1.208.605,00

444

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA S. A.

¢44.514.725,00

445

3101464928

LAS BRASAS DEL SABOR S. A.

¢588.398,00

446

101370570

RETANA FALLAS HORALIA

¢10.342,00

447

3101463173

RISK MANAGEMENT INTERNATIONAL RMI S. A.

¢7.583.840,00

448

301090660

ROBLES VIADA RUBÉN

¢4.846.693,00

449

2560098746

ROSE NO INDICA OTRO BRENDA MARÍA

¢706.604,00

450

3101306563

ROTHEMBURGO RCH S. A.

¢5.946.220,00

451

3101473531

S C A ALIMENTOS Y BEBIDAS S. A.

¢1.858.855,00

452

3101351193

S M S SEGURIDAD S. A.

¢18.208.000,00

453

106530847

SALAZAR ROJAS LEONARDO

¢1.403.034,00

454

202560295

SANCHO SOTO MIRIAM

¢73.420,00

455

3101314000

SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL S. A.

¢3.776.282,00

456

109630520

SANTAMARÍA QUESADA FLORA

¢87.575,00

457

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.438.550,00

458

3101327850

SCHALL TREND S. A.

¢43.777,00

459

3101462514

SECURITY & PROTECTION SPY SERVICES S. A.

¢3.736.631,00

460

3101260977

SECURITY C O S. A.

¢5.725.382,00

461

3101299908

SECURITY SPECIALISTS COMPANY S C O S. A.

¢562.750,00

462

700890971

SEGURA AGUILAR GUSTAVO

¢464.531,00

463

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.392.859,00

464

301730203

SEGURA LUNA AIDA LUZ

¢50.869,00

465

3101410994

SEGURIDAD ARCO DEL PINO S. A.

¢3.436.110,00

466

3101384424

SEGURIDAD BRIMA S. A.

¢2.009.125,00

467

3101259706

SEGURIDAD CONTROL ZETA S. A.

¢23.682.917,00

468

3101495990

SEGURIDAD DE INDUSTRIAS J. P. M. S. A.

¢39.081.523,00

469

3101527169

SEGURIDAD E T M S. A.

¢2.831.435,00

470

3101187475

SEGURIDAD ESPECIAL LA SABANA S. A.

¢3.619.181,00

471

3101581049

SEGURIDAD GABACHOL S. A.

¢104.159,00

472

3101385058

SEGURIDAD INTERNACIONAL C. V. LAS ÁGUILAS S. A.

¢14.228.156,00

473

3101294335

SEGURIDAD PROFESIONAL ALTAMIRANO S. A.

¢11.389.179,00

474

3101258809

SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH J Y L S. A.

¢76.162.031,00

475

3101413572

SEGURIDAD TÉCNICA INDUSTRIAL INSEG S. A.

¢3.778.624,00

476

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNAC. S. A.

¢39.529.421,00

477

3102276607

SERVICIOS ADUANEROS BET EL LTDA.

¢1.776.529,00

478

3101292878

SERVICIOS DE ACABADOS ALFA S. A.

¢13.748.278,00

479

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LTDA.

¢3.339.780,00

480

3102523907

SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y MANTENIMIENTO REMA S. R. L.

¢758.895,00

481

3101122465

SERVICIOS INTERNAC. DE SEGURIDAD ROMERO & COMPAÑÍA S. A.

¢3.373.898,00

482

3101354112

SERV. TÉC. DE CONTENEDORES REFRIGERADOS DE C.R. STCR S. A.

¢5.008.639,00

483

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO S. A.

¢97.652.232,00

484

3101408264

SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A.

¢22.058.692,00

485

3101205433

SERVIGRÁFICOS DOS C T S. A.

¢1.772.398,00

486

3101180337

SERVIPAC O C R INTERNACIONAL S. A.

¢3.117.906,00

487

3101257087

SISTEMAS CONTRUCTIVOS CONVITEC S. A.

¢7.190.287,00

488

3101317557

SOLUCIONES ARPO S. A.

¢42.050.019,00

489

3101315882

SORBETES DE C R MMII S. A.

¢69.108.890,00

490

3102446625

SP DATA RESPONSE MANAGEMENT LTDA.

¢8.701.833,00

491

3101233558

SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACIÓN PROACTIVA S. A.

¢26.670.559,00

492

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LTDA.

¢1.833.237,00

493

3101224607

STRONG BOX SEGURIDAD S. A.

¢5.481.975,00

494

3101329359

STYLE AND ELECTRONICS S. A.

¢1.917.722,00

495

3101079940

SUPERMERCADO ACAPULCO S. A.

¢1.880.232,00

496

3101479525

SUPER-MOTO DE COSTA RICA A. N. R. S. A.

¢2.737.296,00

497

3101207347

SUPLIDORA PANAMERICANA DE REPUESTOS Y QUIPOS SUPRE S. A.

¢1.147.209,00

498

3102184511

TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA

¢44.650.706,00

499

3101123947

TALLER J Y S S. A.

¢1.912.948,00

500

3101491293

T-DESIGN SOLUTIONS S. A.

¢5.093.887,00

501

3101479004

TECNOLOGÍA MÓVIL S. A.

¢1.019.502,00

502

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE S. A.

¢9.092.933,00

503

3101402188

TICO SERVER OF LATIN AMERICA S. A.

¢1.299.016,00

504

3101100821

TILT-UP S. A.

¢682.420,00

505

3101138057

TORRE COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢11.035.422,00

506

3101478508

TRANSPORTES EL MUDO UNO A B C S. A.

¢2.684.856,00

507

3101437128

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SANTA ANA TLS S. A.

¢2.050.212,00

508

3101416900

TRAVEL AND BUSINESSES S. A.

¢3.505.237,00

509

3101421463

TRAZOS PUBLICIDAD S. A.

¢5.067.341,00

510

3101417259

TRENO LUNGO S. A.

¢947.505,00

511

3101336356

TROPINUTS PRODUCERS S. A.

¢120.474.198,00

512

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

¢25.474.793,00

513

3101262071

UANTUTRI S. A.

¢476.732,00

514

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢7.931.520,00

515

3101157400

VAFA COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢5.214.286,00

516

3101334680

VALMON SEG SEGURIDAD PROFESIONAL DE COSTA RICA S. A.

¢4.094.972,00

517

105490177

VÁSQUEZ FALLAS RODOLFO ENRIQUE

¢3.401.712,00

518

115610830

VERÓNICA PATRICIA ROMERO MOSCOSO

¢331.872,00

519

3101268664

VERY CLEAN S. A.

¢217.263.911,00

520

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS S. A.

¢11.955.815,00

521

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

¢1.213.395,00

522

3102503677

VIALUNA TECHNOLOGY LTDA.

¢1.433.781,00

523

3102171518

VIDEO UNO LTDA.

¢9.747.606,00

524

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

¢4.890.378,00

525

3101227887

VISIÓN ARTÍSTICA DIGITAL S. A.

¢1.119.078,00

526

3101151060

VIVALDI PASTELERIA Y CAFETERIA S. A.

¢14.595.554,00

527

3101039108

VIVERO EL ZAMORANO S. A.

¢6.291.375,00

528

3101106124

VIVEROS CORIFLORA S. A.

¢2.843.662,00

529

3101400040

WELLINGTON ASSET MANAGEMENT AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A.

¢6.865.518,00

530

3101532099

WORLD WIDE LANGUAGE SOLUTIONS S. A.

¢892.713,00

531

3101097426

YOUNG Y COMPAÑÍA S. A.

¢2.150.579,00

532

3101453446

ZOPAPO S. A.

¢9.165.313,00

533

MONTO DE LA DEUDA AL 28/05/2010

534

111420927

ACOSTA SANDÍ WILLIAM

¢2.646.397,00

535

106770572

AGUERA CHAVES LUCÍA

¢1.641.176,00

536

108330246

AGÜERO FALLAS MARÍA ANTONIETA

¢1.664.931,00

537

800830186

AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO

¢10.811.916,00

538

107540816

AGUILERA GONZÁLEZ GABRIELA

¢14.387.272,00

539

800800046

ALPÍZAR ROJAS CAROL EUGENIA

¢2.053.312,00

540

104161372

ALVARADO SOLÍS RODOLFO

¢3.496.325,00

541

110610458

ÁLVAREZ DELGADO ANA MARÍA

¢3.677.619,00

542

17125875

AMARILES SALDARRIAGA LUIS FERNANDO

¢458.260,00

543

502380101

AZOFEIFA VALVERDE NELSON GERARDO

¢372.088,00

544

302950696

BARBOZA SÁNCHEZ ANTONIO

¢427.425,00

545

108990057

BARRANTES PÉREZ VERNY GUSTAVO

¢641.392,00

546

106330893

BASTOS VILLEGAS MAX

¢1.733.229,00

547

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

¢3.776.259,00

548

401020742

BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA

¢1.671.336,00

549

106830471

BERMÚDEZ ESTRADA ENOC

¢1.397.847,00

550

110830130

BLANCO MIRANDA MARCELA

¢2.323.265,00

551

112390065

BONILLA HIDALGO ANDREY

¢2.791.733,00

552

600860715

BRENES ANTONINI JOSÉ FRANCISCO

¢2.074.002,00

553

401340518

BRENES ESQUIVEL JAVIER GONZALO

¢93.672,00

554

401070487

CAMPOS FALLAS CARLOS LUIS

¢73.656,00

555

110460858

CANTILLO ALVARADO LINDYS SUE

¢2.119.160,00

556

301710135

CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA

¢1.489.943,00

557

103950379

CARBALLO LINES AUGUSTO

¢1.212.000,00

558

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

¢1.908.130,00

559

14815856

CASTILLO ALARCÓN CARLOS JOSÉ

¢256.646,00

560

110840883

CASTRO LÓPEZ DANIELA

¢1.454.151,00

561

503400023

CENTENO VÍLCHEZ ADAN ERNESTO

¢1.751.573,00

562

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

¢7.915.602,00

563

103320451

CHACÓN ZAMORA JULIO ALBERTO

¢3.578.412,00

564

103250988

CHAMBERLAIN TREJOS EDGAR

¢1.971.067,00

565

105490437

CORAZZARI AGUILAR GINO

¢1.944.329,00

566

112290552

CORDERO LÓPEZ YULIANA

¢331.848,00

567

203770256

DOBLES RAMÍREZ LUIS GERARDO

¢1.989.027,00

568

103290969

DRAKE LÓPEZ BETTY JANE

¢3.087.374,00

569

110550058

ECHEVERRÍA HINE LEONOR

¢1.533.627,00

570

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

¢1.242.372,00

571

104710265

ESCALANTE GONZÁLEZ RENÉ ALBERTO

¢1.877.447,00

572

103340457

ESQUIVEL VARGAS ROY ANTONIO

¢7.515.051,00

573

601520210

FIGUEROA GONZÁLEZ DORA MARÍA

¢1.523.163,00

574

106570517

FLORES CASTILLO HARRY

¢1.390.955,00

575

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRÉS

¢2.479.447,00

576

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

¢2.286.260,00

577

107670305

GARCÍA JIMÉNEZ MANUEL

¢4.646.393,00

578

27908620

GARCÍA VANEGAS AURA LILA

¢357.862,00

579

204930615

GÓMEZ RODRÍGUEZ WALTER

¢1.676.671,00

580

17715842

GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL

¢1.279.834,00

581

107860104

GRANADOS LORÍA EDWIN

¢1.489.697,00

582

16364780

GUZMÁN GUTIÉRREZ EUSEBIO

¢20.243.482,00

583

107970284

HIDALGO LÓPEZ HÉCTOR ANTONIO

¢430.398,00

584

401170785

HIDALGO SOMARRIBAS HARRY

¢1.943.261,00

585

104300437

JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO

¢1.336.616,00

586

15822445

KUAN ESPINOZA MARIO JOSÉ

¢792.599,00

587

105940313

LACHNER CASTRO ADRIÁN

¢2.961.563,00

588

16326428

LAGUNA LAGUNA JAVIER

¢15.626.168,00

589

26411288

LANZAS VARGAS ROSA

¢296.495,00

590

105280950

LEÓN CALDERÓN DUNNIA MARÍA

¢2.558.041,00

591

104630524

LÓPEZ BADILLA FRANKLIN

¢1.830.795,00

592

103620263

LUTHMER SÁNCHEZ RODOLFO

¢6.066.255,00

593

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

¢3.911.200,00

594

110880894

MADRIGAL MADRIGAL VÍCTOR JULIO

¢308.278,00

595

602120429

MARCHENA AGUILAR ÁNGEL GUILLERMO

¢556.171,00

596

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

¢1.720.175,00

597

110410027

MOLINA ALVARADO ANDREA YANINE

¢21.555.892,00

598

106930315

MONGE SOLANO CARMEN VIRGINIA

¢982.231,00

599

113590859

MONTOYA JIMÉNEZ MAURICIO ARMANDO

¢371.876,00

600

109060214

MORA AGUILAR NELSON MAURICIO

¢1.352.482,00

601

301770542

MORA BLANCO GERARDO

¢1.530.956,00

602

602410746

MORAGA MORA WILFRE

¢1.801.001,00

603

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUÉ

¢2.083.096,00

604

114020331

MUÑOZ GÓMEZ STEPHANIE PRISCILA

¢3.368.660,00

605

26632726

OU NOINDICAOTRO WENLIN

¢95.757,00

606

108210178

PACHECO VARGAS LUIS DIEGO

¢1.528.815,00

607

111370877

PÉREZ BARBOZA GABRIELA

¢2.997.982,00

608

900630490

PÉREZ JIMÉNEZ YAMILETH

¢2.567.902,00

609

102860600

PINTO BADILLA FLOR MARÍA

¢2.329.945,00

610

111810886

QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY

¢1.747.800,00

611

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

¢2.357.183,00

612

107200521

QUESADA RODRÍGUEZ RANDALL

¢2.079.941,00

613

901050098

RAMÍREZ VALERÍN NATALIA

¢1.162.510,00

614

601660647

REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARAMEN

¢1.377.477,00

615

107610239

RODRÍGUEZ GOCHEZ GERMAN

¢1.488.477,00

616

105530331

ROHRMOSER ZÚÑIGA ANNABELLA

¢1.852.631,00

617

108110868

ROJAS GÓMEZ DIEGO

¢2.025.676,00

618

105470431

ROSS GONZÁLEZ STANLEY GERARDO

¢17.324,00

619

107140399

SANDÍ ROLDÁN MANUEL FRANCISCO

¢2.921.250,00

620

800640316

SANZ ARTEAGA ANA MARÍA

¢1.649.761,00

621

111940054

SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO

¢1.426.091,00

622

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

¢2.275.334,00

623

104000063

SOLANO BRENES EDWIN

¢1.406.235,00

624

106750387

SOLÍS PLEITEZ TERESITA

¢1.645.112,00

625

602940249

SOLÍS VINDAS MARIBEL

¢1.910.698,00

626

111950673

TORRES MARÍN MICHAEL

¢107.814,00

627

107680256

UREÑA CHACÓN ANDRÉS

¢1.414.743,00

628

28117597

VALLES BRIONES GLADYS

¢1.214.926,00

629

17615196

VARGAS ALEMAN DANILO ISRAEL

¢371.798,00

630

110680062

VÍLCHEZ ROBLES MARTA

¢1.668.059,00

631

106720582

ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL

¢11.222.016,00

632

MONTO DE LA DEUDA AL 31/05/2010

633

109420096

ACUÑA VALVERDE BRAYAN ALI

¢910.653,00

634

106770572

AGÜERO CHAVES LUCÍA

¢372.272,00

635

104660788

ALBERTO PÉREZ CARMONA

¢939.744,00

636

112950145

ALVARADO LÓPEZ DIEGO JOSÉ

¢411.830,00

637

103950696

ALVARADO SÁNCHEZ JORGE

¢922.186,00

638

16852310

ARCE CANO BAYRON ANTONIO

¢372.272,00

639

701160949

ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO

¢893.927,00

640

401430628

ARCE SOLANO JOSÉ ELÍ

¢440.986,00

641

105970799

ARDÓN ARDÓN DANIEL ANTONIO

¢372.272,00

642

110660610

BARRIENTOS ARROYO SEBASTIÁN

¢373.642,00

643

17420615

BARRIOS SEQUEIRA GENARO

¢964.489,00

644

18280772

BUITRAGO ARROYAVE JHONNATHAN

¢215.742,00

645

103980393

CARPIO SOLANO VILMA MARÍA

¢856.233,00

646

27123591

CASAS ZAPATA ÁNGELA MARÍA

¢411.830,00

647

108930395

CASTILLO UMAÑA ORLANDO

¢385.856,00

648

110880824

CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY

¢1.381.208,00

649

502080981

CHAVARRÍA CRUZ MINOR

¢196.971,00

650

105590863

CHAVARRÍA VARGAS JOSÉ ÁNGEL

¢972.823,00

651

113040476

CHINCHILLA UREÑA MARVIN JOSUÉ

¢363.792,00

652

104120820

COTO FERNÁNDEZ MARIO ALBERTO

¢495.868,00

653

110640677

CRUZ ALVARADO ANDRÉS

¢852.630,00

654

106960773

DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN

¢932.936,00

655

15321264

DE LA ROSA DEL ORBE VÍCTOR RAMÓN

¢238.784,00

656

108920793

DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRE

¢1.001.794,00

657

107550094

DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO

¢1.013.123,00

658

103600967

DURÁN CAMPOS ELADIO

¢150.703,00

659

501790530

ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA

¢856.655,00

660

27380782

ESPINOZA AYERDIS MARTHA

¢372.186,00

661

109810617

ESQUIVEL MENDOZA INGRID

¢93.981,00

662

104400209

FALLAS BADILLA EDWIN

¢231.798,00

663

17227917

FONSECA MEDRANO JOSÉ RAMON

¢383.955,00

664

107900641

GARCÍA GRANADOS JOHNNY

¢320.310,00

665

28016766

GONZÁLEZ FUENTES CLAUDIA

¢483.114,00

666

502740387

HERNÁNDEZ CASTILLO YESENIA

¢372.188,00

667

204460744

HERNÁNDEZ CASTRO JOSÉ CARLOS

¢1.016.057,00

668

112270120

JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

¢928.134,00

669

16523635

JORGE VELÁZQUEZ JOSÉ LUIS

¢879.113,00

670

800570751

LAGUADO RICO LUIS MARÍA

¢271.548,00

671

701150327

LALL MASÍS DAVID

¢963.826,00

672

111740467

LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA

¢930.180,00

673

15781060

LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR

¢963.826,00

674

18018914

LUCUMI MUÑOZ CARLOS ALBERTO

¢897.142,00

675

108270061

MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY

¢946.926,00

676

501340578

MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA

¢946.901,00

677

110120948

MENA FERNÁNDEZ MAUREEN

¢933.001,00

678

111580017

MENA GARCÍA RAQUEL

¢411.600,00

679

701630657

MONTERO CASTILLO ADRIANA

¢941.351,00

680

601200558

MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE

¢892.607,00

681

112120412

MORA PRADO MELISSA

¢495.664,00

682

601650913

MORALES SÁNCHEZ RODRIGO

¢879.500,00

683

109400077

MUÑOZ BARRIONUEVO CRISTIAN JOSÉ

¢840.626,00

684

302110271

MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE

¢901.152,00

685

203080900

NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO

¢990.829,00

686

16580809

PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN

¢884.599,00

687

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

¢2.308.047,00

688

111470754

QUESADA GUERRERO DANNY GUILLERMO

¢17.600,00

689

112900824

RAMÍREZ VILLALTA EDDY ALBERTO

¢389.737,00

690

18516601

RAMOS DÍAZ OSMAN ADOLFO

¢389.737,00

691

16524736

RAMOS RAMOS ROBERTO JOSÉ

¢371.982,00

692

18311324

REYES REYES HENRY

¢389.737,00

693

107550738

RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO

¢900.151,00

694

26324175

ROCHA NO INDICA OTRO ÁNGELA DEL SOCORRO

¢371.982,00

695

107160582

RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA

¢881.473,00

696

600830655

ROHMAN CHING MARIAM

¢871.837,00

697

107760621

ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA

¢950.345,00

698

17127217

ROSALES BRIONES JULIO CEDAR

¢495.466,00

699

15723690

RUEDA AHUMADQA JORGE ARTURO

¢966.850,00

700

601880883

RUIZ MORA WILBER ENRIQUE

¢997.858,00

701

16022719

RUIZ ZELEDÓN LUIS

¢884.599,00

702

304210424

SANABRIA UREÑA MELANIA MILAGROS

¢411.510,00

703

601040832

SÁNCHEZ BONILLA FELIPE

¢896.262,00

704

106730693

SÁNCHEZ CHARPENTIER ETELGIVE

¢333.720,00

705

602690969

SÁNCHEZ SÁENZ KENLLY

¢371.982,00

706

16225021

SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ

¢389.737,00

707

108690569

SOLANO CAMACHO ALVARO

¢361.913,00

708

110900073

TIJERINO ESPINOZA RICARDO

¢963.618,00

709

603040708

TORRE MORERA ADRIANA

¢495.466,00

710

206220567

TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA

¢946.734,00

711

16600562

VALLEJOS MARLON JAVIER

¢388.541,00

712

109470335

VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL

¢913.402,00

713

501371130

VARGAS GALLO DAISY

¢422.874,00

714

108720546

ZÚÑIGA BLANCO ANA CRISTINA

¢495.466,00

715

109780447

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO

¢763.651,00

716

103870804

ABBOLT SHARPE CARLOS ROBERTO

¢738.392,00

717

725823100

ADAMS NOINDICAOTRO BÁRBARA JEAN

¢87.501,00

718

716527415

AFFENTRANGER NO INDICA OTRO FÉLIX KARL

¢2.327.379,00

719

717716356

AGUDELO MONSALVE EDWIN

¢34.638,00

720

601070075

AJOY GONZÁLEZ RAFAEL ANTONIO

¢2.063.391,00

721

107370051

ALFARO HÉCTOR ROBERTO

¢154.868,00

722

202340231

ALVARADO GUTIÉRREZ MIRIAM

¢3.448.265,00

723

700220174

ALVIN ROSCOE BROWN KERR

¢167.057,00

724

726424724

ANA PATRICIA ARIAS RIVERA

¢371.849,00

725

106040388

BALBA CONTRERAS ERICK

¢463.809,00

726

3101403813

BAR Y RESTAURANTE IURIS S. A.

¢2.825.353,00

727

3101309200

BIENES Y CONSULTORES ARQUITECTÓNICOS S. A.

¢3.293.362,00

728

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO GERARDO

¢17.726.248,00

729

109790539

BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO

¢1.676.947,00

730

800500730

BRICEÑO GARCÍA CLARISA DEL CARMEN

¢7.949.470,00

731

501250976

BRIONES FAJARDO MANUEL FRANCISCO

¢854.904,00

732

104101158

CALZADA CARBONI VIRGINIA

¢768.204,00

733

107750448

CAMPOS MURILLO HERNÁN

¢4.488.434,00

734

109180315

CARBALLO MORERA XINIA MARÍA

¢669.723,00

735

600700272

CARVAJAL MÉNDEZ MARÍA

¢2.805.603,00

736

401890009

CASTRO AGUILAR KARLA VANESSA

¢1.898.971,00

737

3101192396

COMERCIALIZADORA RODRÍGUEZ LECUSAY S. A.

¢26.696.271,00

738

3101446761

CONSTURINTER PROMOTORES S.M. Q.J.A.S. A.

¢2.490.117,00

739

727380291

CONTRERAS PINEDA DARNELY YAMILETH

¢857.505,00

740

724881341

CORDERO DE LA TORRE MARÍA FABIOLA

¢228.309,00

741

3101396461

CORPORACIÓN DE SERVICIOS GENERALES C S C S. A.

¢1.766.054,00

742

727719272

CRUZ DE LA FUENTE NEYDI

¢126.893,00

743

713509134

CUEVA PUERTAS PIO OSWALDO

¢543.181,00

744

800350501

GARCÍA URBINA IVÁN

¢630.009,00

745

302260870

GARRO DÍAZ ÁLVARO

¢1.838.263,00

746

103790018

GAZEL ROJAS GERARDO

¢548.785,00

747

501440769

GERARDO FRANCISCO CORDERO ARROYO

¢55.250,00

748

400840649

GERARDO ROJAS VÍQUEZ

¢49.590,00

749

102340795

GILBERTO FRANCISCO BONILLA ROJAS

¢50.689,00

750

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

¢65.689,00

751

700310984

GOEBEL PRESTINARY ROY PABLO

¢24.414,00

752

105260155

HANNIA PATRICIA LORÍA RODRÍGUEZ

¢100.867,00

753

104550283

HARBOTTLE CHINCHILLA RICARDO

¢11.969,00

754

701880096

HERNÁNDEZ PÉREZ MARVIN GERARDO

¢87.675,00

755

900630561

HERNÁNDEZ VEGA HUMBERTO ALFONSO

¢78.378,00

756

102580776

HERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ LUIS

¢87.437,00

757

800530006

HERNDON HOOD JULIÁN

¢23.535,00

758

203110062

HERRERA QUESADA ANA CECILIA

¢28.367,00

759

202590526

HIDALGO MADRIGAL GERARDO

¢951.817,00

760

103680938

HIDALGO OVIEDO ALBÁN

¢36.824,00

761

301460668

HIDALGO VARGAS FABIO

¢23.833,00

762

400740213

HILDA VARGAS RODRÍGUEZ

¢29.662,00

763

800690547

HO NG YANXIA

¢15.302,00

764

107580670

HOFFMAISTER ESQUIVEL KATTIA

¢22.695,00

765

105050017

HOLST QUIRÓS OTTO GERARDO

¢602.559,00

766

110350615

HUERTAS VALERIO CAROL MELISA

¢119.689,00

767

202020514

HUGO SANDOVAL MELÉNDEZ

¢31.104,00

768

104191276

HUMBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ

¢99.980,00

769

104440148

ILEANA ISABEL ZELEDÓN DURÁN

¢47.690,00

770

104980499

PRISCILLA CARRILLO CASTRO

¢83.517,00

771

800340231

PUI FONG NG CHONG

¢26.405,00

772

900130836

SÁENZ LIPPA ANA MARÍA

¢416.884,00

773

900240229

SÁENZ ZÚÑIGA LUIS RICARDO

¢44.211,00

774

900420322

SALAZAR CAMPOS RAMIRO

¢1.134.758,00

775

102070746

SALAZAR CASTRO MARÍA TERESA

¢8.712,00

776

300730406

SOJO ARIAS JOSÉ RAFAEL

¢35.482,00

777

302330464

SOLANO CAMACHO AGUSTÍN ROBERTO

¢160.137,00

778

302510745

SOLANO MADRIZ MIGUEL ALBERTO

¢32.463,00

779

108020945

SOLANO REDONDO ROY FRANCISCO

¢43.973,00

780

900230819

SOLANO VARGAS EDWIN

¢1.984.126,00

781

104240369

SOLÍS DURÁN RODRIGO ALB.

¢27.864,00

782

113010550

SOLÍS MADRIGAL JAMES STEVEN

¢496.445,00

783

106800943

SOLÍS MADRIGAL LUIS

¢133.591,00

784

104870559

SOLÍS RIVERA LUIS GUILLERMO

¢20.632,00

785

202960581

SOLÍS ROJAS ELOY ANTONIO

¢83.465,00

786

201920889

SOLÓRZANO MORERA JOSÉ JOAQUÍN

¢211.260,00

787

103150873

SONIA DÍAZ RODRÍGUEZ

¢240.934,00

788

900340950

SONIA SANDERS SANDERS

¢114.379,00

789

102590898

SOTO ARREDONDO RODOLFO

¢425.615,00

790

101152858

SOTO BARRIENTOS CLEMENCIA

¢118.067,00

791

103050712

SOTO BORBÓN JOSÉ ENRIQUE

¢123.962,00

792

105860188

SOTO CORDERO ÓSCAR EMILIO

¢1.573.694,00

793

108230165

SOTO GAMBOA DANIEL GERARDO

¢165.013,00

794

104390693

SOTO SOLANO RAFAEL EUGENIO

¢807.192,00

795

900150358

STEINVORTH KNUTTI RICARDO MARIO

¢90.970,00

796

105990306

SUÑOL PREGO FERNANDO

¢61.326,00

797

107040518

UGALDE VALVERDE LIGIA MARÍA

¢332.561,00

798

502560741

UGARTE ULATE HARLEN

¢2.019.261,00

799

203210512

ULATE CRUZ EDGAR ROMANO

¢493.614,00

800

108370574

ULATE DESANTI CINTHYA MARÍA

¢78.452,00

801

101490246

ULATE RIVERA MARIO

¢48.456,00

802

202650159

ULLOA SALAS MANUEL ENRIQUE

¢575.199,00

803

104320350

UMAÑA ARAYA CARLOS RAFAEL

¢210.459,00

804

900710112

UNGAR BORBÓN VIVIAN

¢1.281.892,00

805

104850026

UREÑA JIMÉNEZ GERARDO HÉCTOR

¢104.916,00

806

104240470

UREÑA JIMÉNEZ ROSEMARY

¢412.912,00

807

107880753

URIBE JIMÉNEZ JULIA MARCELA

¢28.407,00

808

900610122

VALENCIANO CAMPOS MARIBEL

¢126.884,00

809

800670655

VALERIO GUTIÉRREZ ASDRÚBAL ENRIQUE

¢558.967,00

810

204230497

VALERIO RAMÍREZ NOILIN

¢26.589,00

811

107280577

VALLESPI DE LA PAZ GUSTAVO ADOLFO

¢28.687,00

812

601630245

VALVERDE CAMACHO MARÍA TERESA

¢15.248,00

813

107490595

VALVERDE CHACÓN MINOR ANTONIO

¢41.746,00

814

501740105

VALVERDE GARCÍA GILBERT ANTONIO

¢61.566,00

815

105400865

VALVERDE GÓMEZ LETICIA MARÍA

¢260.803,00

816

104700505

VALVERDE OROZCO HANNIA

¢841.513,00

817

103050470

VALVERDE RIVERA JESÚS MARMEDUQUE

¢114.132,00

818

103100562

VALVERDE SALAZAR CARMEN NURIA

¢8.498,00

819

107140252

VALVERDE SOLANO WALTER VINICIO

¢598.348,00

820

204190499

VARELA LOBO MARIO RAMÓN

¢117.437,00

821

MONTO DE LA DEUDA AL 01/06/2010

822

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

¢1.215.596,00

823

111680580

AGUILAR GUZMÁN LUIS DIEGO

¢882.472,00

824

111040515

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ PABLO JOSÉ

¢1.021.174,00

825

105590859

ANGULO HERRERA JUAN CARLOS

¢1.036.263,00

826

105720504

ARAGÓN SOLÓRZANO MARGARITA ISABEL

¢1.075.497,00

827

103080244

BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA

¢1.084.535,00

828

106390406

BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO

¢889.002,00

829

111220998

BONILLA RAMÍREZ MARICELA

¢885.508,00

830

108590399

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTIN

¢960.152,00

831

16623058

CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO

¢881.544,00

832

110880042

CAMPOS SÁNCHEZ DONY

¢930.213,00

833

106100724

CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUIN

¢884.035,00

834

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

¢1.043.967,00

835

108870457

CHACÓN CASTRO VÍCTOR MANRIQUE

¢1.162.722,00

836

104161066

CHEN PUCCI ADOLFO

¢1.107.349,00

837

108560534

CORRALES FERNÁNDEZ JUAN ELÍAS

¢1.000.246,00

838

203120902

CRUZ SORO JOSÉ ENRIQUE

¢992.061,00

839

602030747

DÍAZ GUTIÉRREZ ENRIQUE

¢1.032.376,00

840

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

¢1.041.790,00

841

16929118

GAITÁN NO INDICA OTRO JAVIER DONALD

¢1.625.262,00

842

110040132

GODÍNEZ VALENCIANO JERRY

¢947.282,00

843

105640179

GONZÁLEZ MATA ANABELLE

¢931.912,00

844

108540341

GRANADOS CORDERO MARCOS

¢930.534,00

845

204180128

GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO

¢981.244,00

846

106570897

HERING PALOMAR CHRISTEL

¢1.158.443,00

847

104740651

HERNÁNDEZ CAMACHO EDGAR ALBERTO

¢844.506,00

848

106350006

JIMÉNEZ CASTRO ALEJANDRO

¢2.234.195,00

849

108670663

JIMÉNEZ CHEW JOSÉ JOAQUÍN

¢991.553,00

850

105420865

LEÓN HARDES GUERRERO DOUGLAS

¢864.341,00

851

16527025

LOÁICIGA PÉREZ ONEL ANTONIO

¢929.549,00

852

104610465

LOBO MARÍN MANUEL

¢895.217,00

853

203690715

LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ

¢963.950,00

854

110420393

LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL

¢1.249.444,00

855

16281950

MENA JIMÉNEZ NOÉ JESÚS

¢905.272,00

856

110040379

MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ

¢963.950,00

857

109620557

MÉNDEZ JIMÉNEZ HAROLD ALEXÁNDER

¢991.488,00

858

109690231

MORA SOLANO DAVID FRANCISCO

¢998.196,00

859

503440555

MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO

¢958.737,00

860

105420231

MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS

¢933.897,00

861

17776291

ORTIZ JARQUÍN RUBÉN

¢896.842,00

862

800790575

PAZ CASANOVA LOURDES TERESA

¢513.364,00

863

15525292

PIÑA HÉCTOR FRANCISCO JAVIER

¢963.742,00

864

109370552

PORRAS MURILLO GUSTAVO

¢1.141.642,00

865

15881995

PRAVIA ESPINOZA PILAR ANTONIO

¢968.097,00

866

202720075

RAMÍREZ CORRALES JOSÉ ALBERTO

¢1.054.985,00

867

16121994

RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO

¢903.280,00

868

103980544

RUIZ ROJAS JOSÉ MANUEL

¢682.084,00

869

107930207

SÁNCHEZ JIMÉNEZ ADRIÁN

¢1.065.288,00

870

13808197

SANZ TUPAC YUPANQUI PEDRO GUSTA

¢893.761,00

871

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

¢1.045.037,00

872

27521126

SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA

¢982.691,00

873

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

¢975.000,00

874

105220004

TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA

¢885.801,00

875

108120056

VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA

¢963.742,00

876

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

¢2.257.858,00

877

17420080

VELVERDE LUNA BYRON JAVIER

¢880.776,00

878

109810136

VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO

¢1.132.009,00

879

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

¢1.028.599,00

880

800670043

SÁNCHEZ FLORES ONO

¢20.922,00

881

401170825

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ GILBERTO

¢8.758,00

882

302360957

SÁNCHEZ REDONDO MIGUEL

¢84.860,00

883

106160208

SÁNCHEZ ROBLES ANA MARÍA

¢42.611,00

884

700970243

SÁNCHEZ TORRES DIXIE IVANIA

¢762.205,00

885

401420256

SÁNCHEZ ZAMORA RÓGER FRANCISCO

¢120.210,00

886

106360128

SANCHO ODIO MARTA

¢210.816,00

887

102870685

SANCHO SOTO JORGE MANUEL

¢1.122.531,00

888

109620153

SANDÍ DELGADO RANDALL

¢374.466,00

889

MONTO DE LA DEUDA AL 02/06/2010

890

111150322

ABARCA SOTO CAROLINA

¢872.981,00

891

110880219

ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO

¢995.687,00

892

27618724

AGUILAR HERNÁNDEZ ELENA

¢914.483,00

893

106470522

ALFARO PÉREZ HENRY

¢915.670,00

894

16762052

ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL

¢947.863,00

895

106480234

ALVARADO ESPINOZA JULIO CÉSAR

¢904.346,00

896

110620865

ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO

¢911.748,00

897

111420930

ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN

¢898.013,00

898

112860745

ANDRADE VILLEGAS ESTEFANÍA

¢967.882,00

899

110520360

ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO

¢1.024.837,00

900

17227537

ANGULO ULLOA YIMMY

¢964.781,00

901

109150637

ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO

¢898.013,00

902

112870895

ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO

¢898.013,00

903

109160782

ARROYO SOLANO SUZY

¢898.013,00

904

112210831

AZOFEIFA GUERRERO JONATHAN GERARDO

¢867.700,00

905

701260383

BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES

¢964.781,00

906

104750135

BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO

¢885.672,00

907

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

¢2.264.911,00

908

205290122

BRICEÑO AGUILAR LEXAN

¢967.389,00

909

110320400

CANTILLO RAMÍREZ CHRISTIAN RICARDO

¢879.706,00

910

16581980

CARRASCO GORDON IVAN ISAAC

¢964.781,00

911

109020600

CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO

¢904.945,00

912

106780108

CÉSPEDES ROJAS ANA PATRICIA

¢1.021.633,00

913

105490677

CHACÓN BRENES ADOLFO DE JESÚS

¢923.813,00

914

109200217

CHACÓN NAVARRO YEUDY

¢885.251,00

915

109730457

CHAVARRÍA MÉNDEZ LUIS DIEGO

¢947.863,00

916

15923508

CHIAPE LUNA TULIO MIGUEL

¢998.011,00

917

800630255

CONDEGA SÁNCHEZ ALEXIS AGUSTÍN

¢935.294,00

918

109260207

CRUZ TENORIO LUIS DIEGO

¢891.414,00

919

108110886

CZECH LEAL CRISTA DYANNE

¢967.309,00

920

110150543

DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO

¢892.630,00

921

109030934

ESCOE BASTOS RUFERSE

¢1.025.063,00

922

16328956

ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO

¢949.683,00

923

17362765

ESPINOZA OCAMPO GILBERTO

¢986.813,00

924

603070342

FALLAS SOTO SUSANA

¢981.595,00

925

900860844

FERNÁNDEZ CERVANTES ISACC

¢930.869,00

926

16920293

GARCÍA GARCÍA MARCO ANTONIO

¢885.302,00

927

602340329

GÓMEZ MESÉN HUGO

¢871.530,00

928

401510966

GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS

¢885.302,00

929

16226609

GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO

¢998.900,00

930

18309036

GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ

¢884.891,00

931

109970755

GONZÁLEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

¢1.197.357,00

932

601660662

GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO

¢924.101,00

933

501530881

GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH

¢930.699,00

934

107670315

GUTIÉRREZ SOLERA MARCELA

¢1.098.181,00

935

27565359

HERNÁNDEZ GARCÍA FRANCISCA

¢964.357,00

936

111650446

HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ

¢995.283,00

937

502090516

HERRERA VILLALOBOS MARGARITA

¢881.325,00

938

109020525

HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL

¢915.286,00

939

15622923

HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS

¢901.688,00

940

601410393

HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO

¢974.025,00

941

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

¢905.814,00

942

16624315

JESÚS HUMBERTO PEGUERO

¢1.015.488,00

943

28821484

LANCHEROS RODRÍGUEZ MARÍA CAROLINA

¢1.035.791,00

944

105810566

LARA MARTÍNEZ GABRIEL

¢1.015.720,00

945

14802958

LLUBERE AZOFEIFA PEDRO

¢918.730,00

946

17056697

LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO

¢974.424,00

947

110970409

LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS

¢976.597,00

948

27323026

LÓPEZ LÓPEZ GLORIA MARÍA

¢984.048,00

949

26820068

LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA

¢897.420,00

950

110390246

MADRIGAL ABARCA JUAN ALBERTO

¢655.171,00

951

107840873

MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO

¢1.000.042,00

952

114680602

MENA BENAVIDES JORGE MARIO

¢814.686,00

953

113090918

MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER

¢930.466,00

954

800790273

MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ

¢947.216,00

955

105350858

MIRANDA SOTO JOSÉ ARTURO

¢990.263,00

956

106790288

MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO

¢901.857,00

957

17581961

MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ

¢881.114,00

958

112880567

MORA ALCÓCER WILLIAM

¢976.062,00

959

401690315

MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA

¢906.011,00

960

109120616

MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO

¢901.476,00

961

800570995

MORVILLO FRISONE MABEL HILDA

¢913.866,00

962

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

¢1.330.016,00

963

205220525

MURILLO MIRANDA PAÚL

¢1.847.607,00

964

111040908

OCONITRILLO VARGAS NOLAN

¢947.024,00

965

17480003

OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO

¢934.487,00

966

17022328

PICADO PICADO JOSÉ LUIS

¢1.056.910,00

967

108740798

PIER CERVANTES CHINCHILLA

¢905.890,00

968

111280872

PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO

¢976.448,00

969

900740841

PIZARRO CISNEROS LEDA

¢998.160,00

970

107110837

QUESADA CALDERÓN FREDY

¢887.764,00

971

303380923

QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO

¢973.656,00

972

601150334

RADAN ANDERSON DANIEL

¢897.238,00

973

109610224

RIVERA CORDERO RANDALL

¢906.532,00

974

17716776

RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER

¢917.815,00

975

16981908

RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS

¢864.804,00

976

105470065

RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO

¢917.815,00

977

105140705

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GIOVANNA

¢998.489,00

978

203470197

ROMERO VILLALOBOS JULIO

¢887.764,00

979

14714384

ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL

¢963.912,00

980

205510422

RUIZ GUEVARA MONSERRAT

¢973.656,00

981

800790562

SÁENZ PECK KAREN

¢947.024,00

982

109860076

SALAS SANDÍ BERNY MARTÍN

¢1.065.468,00

983

602080460

SANDÍ GONZÁLEZ MARÍA DEL SOCORRO

¢750.080,00

984

110050927

SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA

¢951.002,00

985

104161440

SOLANO ROMAN GERARDO

¢963.912,00

986

112230665

SOLÍS EDUARTE JONATHAN

¢925.999,00

987

104410302

SOLÍS MIRANDA BRAULIO GERARDO

¢2.427.383,00

988

204210745

SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN

¢941.120,00

989

106220757

SOTO RAMÍREZ MARCOS OLDEMAR

¢904.892,00

990

16223145

SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ

¢884.919,00

991

17322037

SUÁREZ MERCADO GERMAN

¢1.027.778,00

992

16928223

TELLEZ ZUMAETA JORGE LUIS

¢785.896,00

993

105440640

TORRALBA CARMONA ROCÍO

¢947.024,00

994

112480334

TORRES CHANTO KARLA VANESSA

¢1.052.365,00

995

108680172

UGARTE ULATE AHMED ALONSO

¢942.030,00

996

104330704

VARGAS FUENTES MAURICIO EUGENIO

¢1.099.834,00

997

104110936

VEGA BRENES CARLOS MANUEL

¢921.755,00

998

501720984

VILLARREAL OBANDO CARMEN PAULINA

¢904.485,00

999

17716254

VIVAS MORENO ALEXANDER

¢994.633,00

1000

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢895.141,00

1001

108980422

ZAMBRANA OSES MAINOR

¢938.817,00

1002

202751242

CIRMAN SERRANO MARÍA ISABEL

¢68.226,00

1003

601590607

CISNEROS CASTILLO MARLEY

¢5.999,00

1004

101440504

CLAUDIO CRUZ ZANIBONI

¢273.063,00

1005

102880268

CLAUDIO HERRADORA BORGE

¢352.690,00

1006

302150179

CRUZ MELÉNDEZ CARLOS EDUARDO

¢12.502.900,00

1007

105750729

HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALEJANDRO

¢24.084,00

1008

201700260

HIDALGO MEJÍAS LUBIN

¢579.022,00

1009

900480202

HUGO ALFREDO BOLAÑOS ALFARO

¢1.581,00

1010

103230906

MACAYA VILLAR AMALIA

¢22.587,00

1011

104710130

MADRIGAL ACUÑA RAÚL

¢144.874,00

1012

601990032

MADRIGAL AZOFEIFA ELIETH

¢3.603.696,00

1013

103070144

MADRIGAL CANTILLO OLGA

¢42.004,00

1014

106060625

MADRIGAL CORDERO LORENA

¢91.041,00

1015

104130725

MADRIGAL FAITH VICTORIA

¢19.587,00

1016

101053167

MADRIGAL GEI OLGA

¢116.186,00

1017

400480835

MADRIGAL MONTERO FERNANDO

¢8.759,00

1018

102640417

MADRIGAL ROBLES MARÍA ELENA

¢314.436,00

1019

300750275

MADRIGAL VILLALOBOS VIRGINIA

¢314.436,00

1020

103450956

MAFFIOLI DELGADO ROBERTO

¢131.576,00

1021

3101191804

MANZORO S. A.

¢20.405,00

1022

3102052024

MAPLASTIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

¢23.198,00

1023

3101091805

MAQUINARIA AGRÍCOLA RECONSTRUIDA S. A.

¢10.333.923,00

1024

3101140282

MAR TROPICAL S. A.

¢410.079,00

1025

3101088945

MAR Y SOL COMERCIAL DE SAN JOSÉ S. A.

¢238.228,00

1026

3101085829

MARAVILLAS TIENDA S. A.

¢100.777,00

1027

3101072753

MARENCO Y DÍAZ S. A.

¢137.474,00

1028

3101215221

MARÍA LAURA S. A.

¢313.864,00

1029

3101021995

MARIEL S. A.

¢58.548,00

1030

3101026040

MARINA DE LA COSTA OESTE S. A.

¢395.559,00

1031

3101244909

MARISQUERÍA EVERMAR S. A.

¢322.701,00

1032

3101041975

MARKINSA S. A.

¢1.754.730,00

1033

103350145

MARLENE CABEZAS MARÍN

¢1.940.698,00

1034

3101167732

MARLENE DE LAS PIEDADES S. A.

¢726.347,00

1035

3101190419

MARRYL DEL OESTE S. A.

¢46.838,00

1036

3101043307

MARSCHU INTERNACIONAL S. A.

¢236.296,00

1037

3101081297

MARTA LUZ S. A.

¢163.395,00

1038

3101064874

MARTAN S. A.

¢157.856,00

1039

3101124795

MARVEL INTERNACIONAL S. A.

¢172.853,00

1040

3101154262

MASCOTA EXPRESO S. A.

¢309.882,00

1041

3101037494

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN IRAZÚ S. A.

¢74.426,00

1042

3101186766

MAUBEL S. A.

¢113.597,00

1043

3101165165

MAULI UNO S. A.

¢698.593,00

1044

203880844

MENA PÉREZ GONZALO

¢857.511,00

1045

103040136

MÉNDEZ SÁNCHEZ LUIS RAFAEL

¢3.847.807,00

1046

105440319

MORA CARAZO JUAN JOSÉ

¢2.189.921,00

1047

502880399

MORALES ARIAS MANUEL ENRIQUE

¢26.814.457,00

1048

202460420

MURILLO DELGADO FERNANDO

¢4.248.049,00

1049

205420361

MURILLO GUADAMUZ IVANNIA PATRICIA

¢447.223,00

1050

110790598

RODRÍGUEZ VALENZUELA IVY

¢8.588.284,00

1051

104830501

SÁENZ MUÑOZ ANTHENOR

¢2.930.953,00

1052

103680735

SALAS BOLAÑOS ANA LORENA

¢20.999,00

1053

203900813

SALAS CALVO CARLOS LUIS

¢79.575,00

1054

103260461

SALAS GUEVARA ADDY

¢103.288,00

1055

104530425

SALAS SALAZAR YADIRA MARÍA

¢511.573,00

1056

102190627

SALAZAR AGÜERO ELADIO

¢1.517.931,00

1057

501540304

SALAZAR ALFARO LUIS ALBERTO

¢3.276.704,00

1058

105400403

SALAZAR ARGUEDAS OLGA IRENE

¢19.622,00

1059

104081408

SALAZAR JIMÉNEZ ILDA MARÍA

¢137.822,00

1060

302170262

SALAZAR MARTÍNEZ MARIO

¢46.151,00

1061

102250801

SALAZAR MENA ROY ERNESTO

¢158.765,00

1062

101970281

SÁNCHEZ AGUILAR ZOILA ROSA

¢1.440.732,00

1063

105400318

SÁNCHEZ CERDAS JORGE LUIS

¢37.759,00

1064

800510819

SANDINO MONTIEL JORGE

¢338.940,00

1065

600690799

SANDOVAL ÁLVAREZ CARLOS

¢978.885,00

1066

109050835

SANDOVAL AMADOR KARLA REBECA

¢393.254,00

1067

103460712

SANDOVAL CARVAJAL ORLANDO

¢7.828,00

1068

700370307

SANDOVAL ROMERO LUZ MARINA

¢396.787,00

1069

900670217

SANDRA ARABELLA TRIGUEROS WULFF

¢2.607.529,00

1070

103730190

SANDRA RODRÍGUEZ ARTAVIA

¢9.322,00

1071

800310597

SANTIAGO CORTES CASTRO

¢230.632,00

1072

105230591

SANTIAGO ESPINOZA LUIS GUILLERMO

¢920.481,00

1073

100362775

SARA MARTÍNEZ ARRIAGA

¢140.608,00

1074

701020013

SARAVIA VIVAS MARCO VINICIO

¢36.471.500,00

1075

800660262

SCARLETT MORALES MORICE

¢118.392,00

1076

800620834

SCHARF COLFFMAN SALOMON

¢144.135,00

1077

106070252

SCHMIDT MILIUS VERENA ANDREA

¢168.713,00

1078

201390195

SEGURA CASTILLO DORA

¢2.394.912,00

1079

700690391

SEIDY IRENE CORDERO MORERA

¢355.259,00

1080

106500379

SEQUEIRA CLEVES ELBA

¢33.777,00

1081

900720690

SEQUEIRA VILLALTA SILVIA

¢228.579,00

1082

103800162

SERGIO ALBERTO SANABRIA RUCAVADO

¢164.115,00

1083

401230551

SERGIO ENRIQUE SOTO LÉPIZ

¢19.129,00

1084

800580714

SERGIO OMAR ENAMORADO PINEDA

¢269.999,00

1085

105880703

SERRANO CASTRO OLGA

¢20.629,00

1086

302130291

SERRANO MASÍS JOSÉ RODRIGO

¢818.654,00

1087

104870203

SERRANO NÚÑEZ MAUREN

¢19.714,00

1088

800000334

SEVERO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

¢50.412,00

1089

106900801

SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO

¢3.478.694,00

1090

600610054

SOMARRIBAS CHAVARRÍA LIDIA MARÍA

¢60.807,00

1091

5011550220

TACSAN CHEN JOAQUÍN

¢21.831,00

1092

109240416

TAKAHASHI CHINCHILLA KEIKO

¢80.931,00

1093

106100376

TAYLOR SANABRIA RONNY ENRIQUE

¢156.272,00

1094

109100230

TENORIO MORA GUISELLE

¢27.048,00

1095

106490278

TERÁN VICTORY DIANA

¢795.192,00

1096

105140074

TERÁN VICTORY FEDERICO

¢6.636.296,00

1097

800650259

TERASHINA IDE TAMAE

¢48.092,00

1098

501160939

TERESA ÁLVAREZ SEGURA

¢74.822,00

1099

300503069

TERESA VEGA VEGA

¢51.706,00

1100

107340112

TIJERINO ALVARADO JAIME AUGUSTO

¢1.678.429,00

1101

103080221

TOMÁS ODOR GABRIEL

¢76.550,00

1102

106410601

TORRES GIUTTA FRANCISCO

¢450.240,00

1103

106130547

TORRES GIUTTA PATRICIA

¢639.835,00

1104

108250144

TREJOS CHACÓN KARLA

¢9.253,00

1105

103750239

TREJOS GUERRERO RAFAELA ANITA

¢156.548,00

1106

400224858

TREJOS TREJOS GONZALO

¢89.950,00

1107

108770068

VARGAS GUTIÉRREZ MAFRED

¢4.176.590,00

1108

302970789

VARGAS PACHECO YETTY

¢7.434.714,00

1109

300591359

WALTER OREAMUNO RODRÍGUEZ

¢52.242,00

1110

104780054

WANG WONG ERNESTO

¢14.257,00

1111

103350774

WILLIAM ARAYA GARRO

¢66.101,00

1112

303190442

WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO

¢83.908,00

1113

105460231

ZÚÑIGA PEREIRA LUISA MARÍA

¢168.151,00

1114

MONTO DE LA DEUDA AL 03/06/2010

1115

602020149

 AGÜERO ELIZONDO LESTER

¢377.785,00

1116

115060496

 MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA

¢404.781,00

1117

800790646

ACEVEDO TOLENTINO LÁZARO MANUEL

¢481.126,00

1118

302320977

AGUILAR CHACÓN CLAUDIA

¢404.468,00

1119

800540710

ANSORENA MONTERO CLAUDIO

¢591.626,00

1120

113130758

ARAYA CASTELLON ERIC

¢405.002,00

1121

27911196

ARROYAVE VARGAS YOHANNA FERNANDA

¢428.221,00

1122

700670294

BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA

¢405.002,00

1123

601150960

BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES

¢405.002,00

1124

110700555

BODAN MATA SERGIO

¢467.174,00

1125

28611698

BOJORGE ARELLANO ADA

¢405.002,00

1126

304040529

BRENES BLANCO JEFFRY JOSÉ

¢260.392,00

1127

27910209

CALDERÓN SÁNCHEZ RUTH

¢453.286,00

1128

109340549

CARBALLO ORTEGA ALLAN MAURICIO

¢324.567,00

1129

111780974

CASCANTE MONTES GREIVIN

¢428.221,00

1130

301920762

CASTILLO DURÁN MARÍA ADELIA

¢265.580,00

1131

113310276

CASTRO CARMONA FABIOLA

¢405.002,00

1132

108440551

CASTRO CARTÍN ALEXANDER

¢126.475,00

1133

112530388

CHAVARRÍA CALDERÓN HUGO

¢326.274,00

1134

104880339

CHAVES FONSECA VÍCTOR HUGO

¢495.027,00

1135

107740596

CHAVES RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO

¢453.286,00

1136

112570976

CORDERO ULATE ADRIÁN GERARDO

¢130.116,00

1137

24511413

COREA GARCÍA NORA DEL CARMEN

¢272.628,00

1138

113170385

COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO

¢416.972,00

1139

104820696

FLORES JAMIESON EDGAR

¢453.180,00

1140

26323205

FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ

¢404.699,00

1141

27323841

FRANCO BUITRAGO MARTA LUCÍA

¢127.442,00

1142

16825966

GARCÍA ALBURQUEQUE RAMÓN

¢428.066,00

1143

15625498

GARCÍA NO INDICA OTRO JUAN ABEL

¢480.957,00

1144

17227929

GONZÁLEZ ALARCÓN DANIEL ARTURO

¢497.849,00

1145

18016398

GONZÁLEZ ALFONSO JOHN

¢158.642,00

1146

701160942

GUZMÁN ALFARO YESENIA MARÍA

¢54.654,00

1147

106300755

GUZMÁN VARGAS EDVIN FRANCISCO

¢403.555,00

1148

107770971

HERRERA QUIRÓS EDUARDO ALONSO

¢242.651,00

1149

112840883

HIDALGO CHINCHILLA MARIANELA

¢913.768,00

1150

106580882

HUERTAS FERNÁNDEZ GUILLERMO

¢453.123,00

1151

501950849

ISABEL CRISTINA DUARTE JUÁREZ

¢72.530,00

1152

204240335

LARA VILLALOBOS ELSA MARÍA

¢77.233,00

1153

109950541

LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE

¢404.781,00

1154

108010764

LÓPEZ VEGA ADRIÁN

¢466.507,00

1155

113330669

MADRIGAL ÁLVAREZ LAURA DANIELA

¢393.660,00

1156

111290677

MADRIGAL MADRIGAL CARLOS BRAYAN

¢592.507,00

1157

111950571

MARÍN MADRIGAL ESTEBAN

¢191.979,00

1158

16126248

MARTÍNEZ NO INDICA OTRO GONZALO JAVIER

¢453.035,00

1159

303700031

MATARRITA SALAZAR ALEJANDRO JOSÉ

¢15.988,00

1160

28615902

MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA

¢404.781,00

1161

105160553

MONTOYA LÁSCAREZ RODRIGO

¢407.471,00

1162

205670806

MORA REYES YOLANDA PRISCILLA

¢380.847,00

1163

104900341

MORALES MONGE ROSA

¢83.432,00

1164

601570059

MORENO LÓPEZ JUSTINIANO

¢453.035,00

1165

18418435

NÚÑEZ CÓRDOBA DOUGLAS ALEXANDER

¢452.035,00

1166

401520022

OCONITRILLO MIRANDA JOSÉ MIGUEL

¢549.486,00

1167

109920103

OROZCO RÍOS EDDIE JOSÉ

¢404.163,00

1168

18417821

PÉREZ ACOSTA JOSÉ GAMALIEL

¢437.692,00

1169

503280813

PÉREZ CARRANZA LEONIDAS

¢440.673,00

1170

105740856

PORRAS RODRÍGUEZ JOSÉ FRANCISCO

¢469.636,00

1171

900970697

QUIRÓS SALAS LEONEL ENRIQUE

¢346.013,00

1172

602630153

RAMÍREZ ROJAS JULIO CÉSAR

¢531.655,00

1173

800680138

RÍOS RÍOS MARÍA AURORA

¢269.344,00

1174

602680039

RIVAS CRUZ LAURA JUDITH

¢404.699,00

1175

17224936

RIZO PICADO NELSON GUSTAVO

¢421.317,00

1176

113200035

RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

¢155.544,00

1177

27280113

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA

¢404.699,00

1178

603260644

ROJAS MESÉN MAONDEJAR

¢404.699,00

1179

503210473

RUIZ ORTEGA AUDIE ROBERTO

¢452.941,00

1180

107920724

SÁNCHEZ MARTÍNEZ OMAR

¢81.420,00

1181

110550487

SÁNCHEZ MORA GABRIELA

¢744.499,00

1182

107860587

SEGURA ALFARO HILDA YORLENI

¢505.900,00

1183

28815854

SOTO SÁNCHEZ JESSENIA SUGEY

¢199.350,00

1184

113870307

SOTO ZAMORA JONATHAN ISAAC

¢289.084,00

1185

27817107

TORRES BALLESTERO ARIADNA

¢355.686,00

1186

700710668

VARELA VARELA YOLANDA MARÍA

¢404.699,00

1187

603420767

VARGAS PIZARRO SANDRA PATRICIA

¢182.702,00

1188

302910998

ZAMORA CERVANTES ANA GRACE

¢404.699,00

1189

900450002

ZAMORA MUÑOZ ALVAR

¢436.279,00

1190

701230091

ZAPATA ANGULO HAYLIN MAIRY

¢288.652,00

1191

18181192

ZAPATA SUAZO ALEXANDER FELIPE

¢497.441,00

1192

3101408783

M & B GREEN S. A.

¢1.849.754,00

1193

3102376199

M.I.S. MEDIA INFORMATION SYSTEMS LTDA.

¢5.223.522,00

1194

3101206269

MABRILACO DEL OESTE S. A.

¢94.611,00

1195

3101297027

MADECAN DE COSTA RICA S. A.

¢4.569.263,00

1196

3101257504

MADERA EN PIE S. A.

¢25.785,00

1197

3101224555

MADERABLES SAN PABLO S. A.

¢417.130,00

1198

3101085841

MADERAS Y MATERIALES MARÍA TERESA S. A.

¢560.693,00

1199

900170132

MADRIZ CASTRO MARÍA VICTORIA

¢419.398,00

1200

3101310977

MADRIZ Y VALVERDE MAVA S. A.

¢61.555.031,00

1201

3101374786

MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS M.I.P. S. A.

¢14.662.523,00

1202

3101367005

MANGLE SKATE & SURF S. A.

¢3.022.233,00

1203

600400344

MANUEL ANGULO GONZÁLEZ MARIO ALBERTO

¢46.970,00

1204

105040656

MANUEL ANTONIO PALMA CASTILLO

¢43.395,00

1205

300535174

MANUEL ANTONIO QUESADA CHACÓN

¢19.624,00

1206

800490619

MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ

¢1.343.057,00

1207

105180739

MANUEL EMILIO RODÓ ORTUÑO

¢22.900,00

1208

100574787

MANUEL ESCALANTE DURÁN

¢20.608,00

1209

102260550

MANUEL FRANCISCO JIMÉNEZ ROJAS

¢26.309,00

1210

3101138083

MAQUILLADORA TRES PUNTOS S. A.

¢406.925,00

1211

3101182782

MAQUINARIA PICAPIEDRA MAPISA S. A.

¢217.745,00

1212

3101205320

MAQUINARIA Y REPUESTOS DEL AMON D W S. A.

¢15.985.422,00

1213

3101465422

MARAVILLAS EXÓTICAS COSTARRICENSES S. A.

¢487.537,00

1214

3101241202

MARCAS DESARROLLADAS MD S. A.

¢21.439.059,00

1215

103880966

MARCELA ORTIZ LEIVA

¢104.184,00

1216

302230588

MARCO ANTONIO CAMBRONERO CARMONA

¢52.039,00

1217

105720731

MARCO ANTONIO CARMONA CALDERÓN

¢17.012,00

1218

102400079

MARCO ANTONIO PINTO LÒPEZ

¢78.263,00

1219

105500115

MARCO ANTONIO SANABRIA GIRO

¢3.892.106,00

1220

107710189

MARCO BERMÚDEZ AMADOR

¢580.983,00

1221

106600674

MARCO DANIEL VINDAS GONZÁLEZ

¢128.524,00

1222

104990460

MARCO EUGENIO ZÚÑIGA ESPINOZA

¢72.240,00

1223

104060993

MARÍA CECILIA MEJÍA AGUILAR

¢2.787.684,00

1224

106600961

MARÍN ARIAS JORGE EDUARDO

¢1.379.325,00

1225

3101027958

MARKETING INTERAMERICANO S. A.

¢9.164,00

1226

900710426

MARTÍNEZ LORÍA JOSÉ ALBERTO

¢197.670,00

1227

3101093847

MASIVA INTERNACIONAL S. A.

¢140.550,00

1228

3101430876

MBIOSOLUCIONES S. A.

¢1.256.697,00

1229

3101450839

MDC LIMPIEZA S. A.

¢22.082.033,00

1230

3101070910

MECÁNICA DE PRECISIÓN CASCANTE S. A.

¢1.455.766,00

1231

3101380934

MEDI-SPAS DE COSTA RICA S. A.

¢3.340.191,00

1232

3101500362

MEGA DEPORTES S. A.

¢345.807,00

1233

3101292889

MEGA DISTRIBUIDORA ELIM S. A.

¢3.871.410,00

1234

3101248200

MEGA TIENDA MORAZÁN S. A.

¢4.948.724,00

1235

3101189023

MEMEY S. A.

¢2.405.977,00

1236

3101139169

MENAJES LOANA S. A.

¢27.853,00

1237

3101218864

MENOS POR MENOS S. A.

¢889.630,00

1238

3101142806

MERCADEO DINÁMICO INTERNACIONAL MEDINTER S. A.

¢113.750,00

1239

3101069281

MERCADEO EXCLUSIVO INTERNACIONAL S. A.

¢2.878.809,00

1240

3101350011

MERCADEO INTELIGENTE FORZA NOVA S. A.

¢167.179,00

1241

3101222438

MERCALZADO S. A.

¢861.848.940,00

1242

3101122902

METS S. A.

¢263.949,00

1243

3101345840

MI PARRILLA COLOMBIANA JOSEMI S. A.

¢208.832,00

1244

3101094330

MICROCHIP TECNOLOGIA COSTA RICA S. A.

¢217.585,00

1245

3101228469

MICROCOMM TECNOLÓGICA S. A.

¢591.716,00

1246

3101100865

MIL OFERTAS S. A.

¢436.122,00

1247

3101102322

MILANIR INTERNACIONAL S. A.

¢59.116,00

1248

3101057457

MILLA QUINCE S. A.

¢8.727.586,00

1249

3101057399

MIMACO S. A.

¢212.958,00

1250

3101097332

MIMALY S. A.

¢164.459,00

1251

3101187602

MINAÑI S. A.

¢98.495,00

1252

3102054445

MINI SUPER LOAIZA LTDA

¢96.981,00

1253

3101130281

MINICOSITAS S. A.

¢4.412,00

1254

3101175937

MINITECA COSMO DOS MIL S. A.

¢96.516,00

1255

3101237159

MIRANDA Y GARCÍA S. A.

¢94.734,00

1256

3101094162

MIRESA S. A.

¢3.467.099,00

1257

3101082574

MIZRATEC S. A.

¢2.805.533,00

1258

3101155519

MK PACHECO Y ASOCIADOS S. A.

¢345.332,00

1259

3101318033

MMAM SERVICIOS DE EMPLEADOS S. A.

¢475.864,00

1260

3101184085

MODA ACTUAL CENTRAL DE COSTA RICA S. A.

¢132.679,00

1261

3102157082

MODU PANEL LTDA

¢99.710.505,00

1262

3101108848

MÓDULOS ABC S. A.

¢98.276.172,00

1263

3101100317

MÓDULOS VIALES S. A.

¢8.933.236,00

1264

3101058949

MOJOSCAR S. A.

¢183.457,00

1265

3101101223

MOLE S. A.

¢1.225.313,00

1266

3101020077

MONGE Y LEITÓN S. A.

¢186.410,00

1267

3101321069

MONTAÑAS CELESTIALES S. A.

¢131.921,00

1268

3101150061

MONTELISO S. A.

¢5.376,00

1269

3101037326

MONTESA S. A.

¢45.385,00

1270

107780129

MONTIEL VEGA DAFNE NATALIA

¢378.148,00

1271

3101077482

MONTOYA RETANA Y ASOCIADOS S. A.

¢296.813,00

1272

700500194

MORA CORDERO ANA MARÍA

¢15.799,00

1273

3101245038

MORA Y MADRIGAL CYNLIN S. A.

¢164.912,00

1274

3101112777

MORAES Y MEJÍA MORMESA S. A.

¢35.928,00

1275

3101205768

MOREVIDEO S. A.

¢78.234,00

1276

3101013490

MOTEL UNIVERSITARIO S. A.

¢77.092,00

1277

3101122239

MOTO AVENTURA S. A.

¢511.396,00

1278

3101083075

MOTOR AUTO S. A.

¢100.867,00

1279

3101168245

MOTORES DEPORTIVOS DE COSTA RICA S. A.

¢91.929,00

1280

3101217644

MOTORES ECOLÓGICOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

¢63.772,00

1281

3101108801

MOTORES Y REPUESTOS KYOTO S. A.

¢539.558,00

1282

3101081401

MOTOS Y REPUESTOS DEL NORTE S. A.

¢876.643,00

1283

3101140820

MUEBLERÍA DISAND S. A.

¢50.688,00

1284

3101083701

MUEBLES ANDI DE SAN JOSÉ S. A.

¢54.203,00

1285

3101196818

MUEBLES SAN PEDRO DE MONTES DE OCA S. A.

¢133.478,00

1286

3101063893

MUEBLES TROPICALES S. A.

¢191.864,00

1287

3101222377

MUFLAS DE LA URUCA S. A.

¢92.734,00

1288

3101149603

MULTI INSTALACIONES TÉCNICAS S. A.

¢127.986,00

1289

3101067140

MULTIALIMENTOS SAN PEDRO S. A.

¢585.444,00

1290

3101241824

MULTIEMPLEOS INTERNACIONAL CR S. A.

¢117.080,00

1291

3101190832

MULTIGUÍA COMERCIAL S. A.

¢131.078,00

1292

3101274026

MULTIMODA M Y M S. A.

¢707.692,00

1293

3101134986

MULTISERVICIOS AUTOMOTORES DEL SUR S. A.

¢395.095,00

1294

3101237287

MULTISERVICIOS BRANIGHAN S. A.

¢24.198,00

1295

3101117922

MULTISERVICIOS EL RÀPIDO S. A.

¢381.247,00

1296

3101191746

MULTISERVICIOS TÉCNICOS DE CENTROAMÉRICA MULTITEC S. A.

¢814.762,00

1297

3101108129

MUNDI CLUB S. A.

¢1.424.704,00

1298

3101446387

MUNDI SEGURIDAD VENEGAS S. A.

¢4.001.304,00

1299

3101113367

MUNDINET DE COSTA RICA S. A.

¢56.187,00

1300

201380574

MURILLO MURILLO CLAUDIO

¢147.264,00

1301

3101180558

MÚSICA FINA INTERNACIONAL S. A.

¢121.400,00

1302

3102058917

MUSICAL SU SONORÍSIMA LTDA.

¢675.126,00

1303

103860403

MYRIAM VINDAS VALERÍN

¢145.883,00

 

San José, 23 de junio del 2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 015-010.—C-5884520.—(IN2010052891).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a los funcionarios, usuarios, acompañantes de usuarios, visitantes y público en general del Hospital San Juan de Dios, lo siguiente: Se dicta en el Hospital San Juan de Dios, Política Hospital 100% Libre de Humo de Tabaco con fundamento en lo establecido en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, dicha Política, consiste en que el Hospital San Juan de Dios se constituya en un espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, la conformación de un Equipo Multidisciplinario, implementación Clínica Cesación de Fumado, eliminación total de espacios asignados como área de fumado dentro de las instalaciones del Hospital, dicha política es de alcance a funcionarios, usuarios, acompañantes de usuarios, visitantes y público en general del Hospital San Juan de Dios.—San José 21 de junio del dos mil diez.—Dirección General.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1 vez.—(IN2010054126).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las quince horas del 24 de junio del 2010 la Jefatura del Servicio de Nutrición del Hospital San Juan de Dios, notifica al Señor Pablo Solano García, cédula 6-0174-0417 lo dispuesto en resolución final del expediente administrativo 009-N-OD. Por tanto: Valorados los aspectos antes descritos y considerando el análisis del expediente Administrativo 009-N-OD y con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo, artículo 46, 48, 53, 58, 60, 77 y 78, Código de Trabajo, artículo 72 y 81, Código de Ética del Servidor de la CCSS, artículos 8 al 11, 14 y 15 y del 17 al 21, este despacho resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal al Señor Pablo Solano García por abandono de labores el día 21 de enero del 2010, en el horario comprendido entre las 3:00 p. m. y 5:00 p. m. y presentarse a laborar después de las 5:00 p. m. del 21 de enero del 2010 en estado etílico. Se le recuerda al funcionario el derecho de oposición que le asiste con la presente resolución, tal y como lo establece el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales.—MSc. Lorena López Jenkins, Jefa Servicio de Nutrición.—(IN2010054129).

GERENCIA MÉDICA

La Doctora Rosa Climent Martín, actuando como Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades suficientes para este acto y debidamente delegada por Presidencia Ejecutiva según oficio PE-31153-10, procede a cumplir con lo instruido en la resolución final PA-47-2010 de las 9 horas y 30 minutos del 8 de junio de 2010 de la Contraloría General de la República y comunica en lo conducente la parte dispositiva de la citada resolución que dispone declarar al señor Jorge Eduardo Méndez Vargas, cédula de identidad número 6-0203-0420. Auxiliar de enfermería, clasificado por la administración como cargo perfil (Artículo 56 del Reglamento a la Ley 8422, Inciso 2, perfiles A, B, C y D, responsable administrativamente en grado de culpa grave. Razón por la cual se sanciona con una amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 39, Inciso a) de la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

El citado extracto deberá publicarse por una única vez en La Gaceta y tanto el recibo como una copia de la notificación deberán entregarse a la MSc. Ana María Cortés Rodríguez, Asesora Legal de este despacho, a efecto de que continúe con el trámite correspondiente.

Reitero la necesidad de que tal gestión debe realizarse antes del 15 de julio de 2010.

30 de junio del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—(IN2010057150).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 7 de mayo del 2010, con la referencia D35976-IN2010036098, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35976-PLAN, en la página 15, deben hacerse las siguientes correcciones:

El Considerando VI debe leerse como sigue y no como se publicó:

VI.—Que la creación de la Unidad de Acciones Formativas y Promoción en MIDEPLAN procura disponer de una instancia promotora para transmitir los servicios proporcionados por el Ministerio hacia los usuarios del Sistema Nacional de Planificación.

En el artículo 1º del Decretan, donde dice: “Artículo 8, inciso e) debe leerse como sigue y no como se publicó:

e)  El Área Administrativa estará encargada de las funciones administrativas y financieras de MIDEPLAN...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, julio del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057347).